Comunicaciones
De la Junta de Coordinación Política
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Juan José Guerra Abud, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Comisión de Radio Televisión y Cinematografía
Alta: Diputada Caritina Sáenz Vargas (integrante)
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de mayo de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la publicación de los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudios y grupos de trabajo durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI legislatura, le pido atentamente que se publiquen en la Gaceta Parlamentaria los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Luis Jaime Correa, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comisión de Comunicaciones
Baja: Diputada Martha Angélica Bernardino Flores (integrante)
Alta: Diputada María Teresa Álvarez Vázquez (integrante)
Grupo de Amistad México Costa Rica
Baja: Diputada Martha Angélica Bernardino Flores (integrante)
Alta: Diputada María Teresa Álvarez Vázquez (integrante)
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
Palacio Legislativo, México, DF, 25 de mayo de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la publicación de los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudios y grupos de trabajo durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI legislatura, le pido atentamente que se publiquen en la Gaceta Parlamentaria los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Luis Jaime Correa, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comisión de Reforma Agraria
Baja: Diputado Filemón Navarro Aguilar (integrante)
Alta: Diputado Antonio Cayetano Díaz (integrante)
Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de vivienda desarrollo regional del sur-sureste de México
Baja: Diputado Filemón Navarro Aguilar (integrante)
Alta: Diputado Antonio Cayetano Díaz (integrante)
Grupo de Amistad México-Serbia
Baja: Diputado Filemón Navarro Aguilar (integrante)
Alta: Diputado Antonio Cayetano Díaz (integrante)
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de mayo de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la publicación de los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudios y grupos de trabajo durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI legislatura, le pido atentamente que se publiquen en la Gaceta Parlamentaria los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Comisión de Radio Televisión y Cinematografía
Baja: Diputado Ignacio Téllez González (integrante)
Baja: Diputado Francisco Javier Orduño Valdez (integrante)
Baja: Diputado Gustavo Antonio Miguel Ortega (integrante)
Baja: Diputada Adriana Fuentes Cortes (integrante)
Baja: Diputado Arturo Villaseñor Fernández (integrante)
Baja: Diputado José Luis Villegas Méndez (integrante)
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de mayo de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la publicación de los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de las comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudio y grupos de trabajo, durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, le pido atentamente se publiquen en la Gaceta Parlamentaria, los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Francisco José Rojas Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
• Que el diputado José Manuel Agüero Tovar cause alta como integrante en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que la diputada Gloria Porras Valles cause baja como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que el diputado Jorge Fernando Franco Vargas cause alta como integrante en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que el diputado Adolfo de la Garza Malacara cause baja como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que la diputada María de la Luz Gómez Villalobos cause baja como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que el diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral cause alta como integrante en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que el diputado Christian Alejandro Nava Sánchez cause baja como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de mayo de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la publicación de los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de las comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudio y grupos de trabajo, durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, le pido atentamente se publiquen en la Gaceta Parlamentaria, los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
• Que el diputado César Augusto Cal y Mayor cause alta como integrante en la Comisión de Transportes.
• Que el diputado César Augusto Cal y Mayor cause alta como integrante en la Comisión de Comunicaciones.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de mayo de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la publicación de los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de las comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudio y grupos de trabajo, durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, le pido atentamente se publiquen en la Gaceta Parlamentaria, los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Luis Jaime Correa, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
• Que el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera cause baja como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte.
• Que el diputado Zeus Rafael Mendoza Flores cause alta como integrante en la Comisión de Juventud y Deporte.
• Que el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera cause baja como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.
• Que el diputado Zeus Rafael Mendoza Flores cause alta como integrante en la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de mayo de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Present e
Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la publicación de los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de las comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudio y grupos de trabajo, durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, le pido atentamente se publiquen en la Gaceta Parlamentaria, los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
• Que la diputada Aranzazu Quintana Padilla cause alta como integrante en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que el diputado Jesús Mendoza Sánchez cause alta como integrante en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que el diputado Jesús Ramírez Rangel cause alta como integrante en la Comisión Jurisdiccional.
• Que el diputado Ignacio Téllez González cause alta como integrante en la Comisión de Cultura.
• Que el diputado Francisco Javier Orduño Valdez cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Que el diputado Gustavo Antonio Miguel Ortega cause alta como integrante en la Comisión de Marina.
• Que la diputada Adriana Fuentes Cortes cause alta como integrante en la Comisión de Defensa Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de mayo de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la publicación de los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudios y grupos de trabajo durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, le pido atentamente que se publiquen en la Gaceta Parlamentaria los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
• Que el diputado Alfredo Sergio Cuadra Tinajero cause alta como integrante en la Comisión Especial de la industria manufacturera de exportación.
• Que el diputado Alfredo Sergio Cuadra Tinajero cause alta como integrante en la Comisión Especial para la Competitividad.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de mayo de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la publicación de los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudios y grupos de trabajo durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, le pido atentamente que se publiquen en la Gaceta Parlamentaria los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
• Que el diputado Alfredo Cuadra Tinajero cause alta como integrante en la Comisión de Ciencia y Tecnología.
• Que el diputado Alfredo Cuadra Tinajero cause alta como integrante en la Comisión de Economía.
• Que la diputada María Elena Zamora Ruiz cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Indígenas.
• Que la diputada María Elena Zamora Ruiz cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Rural.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de mayo de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la publicación de los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudios y grupos de trabajo durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, le pido atentamente que se publiquen en la Gaceta Parlamentaria los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
• Que el diputado Jorge Alberto Muro Ortiz cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Metropolitano.
• Que el diputado Jorge Alberto Muro Ortiz cause alta como integrante en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Que la diputada María Zamudio Guzmán cause alta como integrante en la Comisión de Recursos Hidráulicos.
• Que la diputada María Gabriela Banda López cause alta como integrante en la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Que la diputada María Gabriela Banda López cause alta como integrante en la Comisión Especial de energías renovables.
• Que la diputada María Gabriela Banda López cause alta como integrante en la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones contra periodistas y medios de comunicación.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de mayo de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la publicación de los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudios y grupos de trabajo durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, le pido atentamente que se publiquen en la Gaceta Parlamentaria el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Juan José Guerra Abud, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
• Que la diputada Caritina Sáenz Vargas cause alta como integrante en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de mayo de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la publicación de los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudios y grupos de trabajo durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, le pido atentamente que se publiquen en la Gaceta Parlamentaria los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Luis Jaime Correa, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
• Que el diputado Juan Carlos López Fernández cause baja como integrante de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.
• Que el diputado Ariel Gómez León cause alta como integrante en la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.
• Que el diputado Juan Carlos López Fernández cause baja como integrante de la Comisión Especial sobre Migración.
• Que el diputado Ariel Gómez León cause alta como integrante en la Comisión Especial sobre Migración.
• Que el diputado Juan Carlos López Fernández cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Nueva Zelanda.
• Que el diputado Ariel Gómez León alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Nueva Zelanda.
• Que el diputado Juan Carlos López Fernández cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Suiza.
• Que el diputado Ariel Gómez León alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Suiza.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Francisco José Rojas Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
• Que la diputada Gloria Porras Valles, suplente del diputado Isaías González Cuevas, cause alta como integrante en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que el diputado Adolfo de la Garza Malacara, suplente del diputado Felipe Enríquez Hernández, cause alta como integrante en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que la diputada María de la Luz Gómez Villalobos, suplente del diputado Rafael Yerena Santiago, cause alta como integrante en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que la diputada Blanca Luz Purificación Dalia Soto Plata, suplente del diputado David Penchyna Grub, cause alta como integrante en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que el diputado Christian Alejandro Nava Sánchez, suplente del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, cause alta como integrante en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que el diputado José Manuel Agüero Tovar cause baja como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que el diputado Jorge Fernando Franco Vargas cause baja como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que el diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral (licencia) cause baja como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Jaime Correa, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
• Que el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera cause baja como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte.
• Que el diputado Zeus Rafael Mendoza Flores cause alta como integrante en la Comisión de Juventud y Deporte.
• Que el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera cause baja como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.
• Que el diputado Zeus Rafael Mendoza Flores cause alta como integrante en la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de mayo de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por acuerdo de la Junta de Coordinación política relativo a la publicación de los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de las comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudios y grupos de trabajo, durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, le pido atentamente que se publiquen en la Gaceta Parlamentaria los siguientes movimientos solicitados por el diputado Pedro Vázquez González, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo:
• Que el diputado Óscar González Yáñez cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.
• Que el diputado Martín Palacios Calderón cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Metropolitano.
• Que el diputado Óscar González Yáñez cause baja como integrante de la Comisión del Distrito Federal.
• Que el diputado Martín Palacios Calderón cause alta como integrante en la Comisión del Distrito Federal.
• Que el diputado Óscar González Yáñez cause baja como integrante de la Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago.
• Que el diputado Martín Palacios Calderón cause alta como integrante en la Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago.
• Que el diputado Óscar González Yáñez cause baja como integrante de la Comisión Especial del Sistema Cutzamala.
• Que el diputado Martín Palacios Calderón cause alta como integrante en la Comisión Especial del Sistema Cutzamala.
• Que el diputado Óscar González Yáñez cause baja como integrante de la Comisión Especial encargada de vigilar el correcto uso de recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales.
• Que el diputado Martín Palacios Calderón cause alta como integrante en la Comisión Especial encargada de vigilar el correcto uso de recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales.
• Que el diputado Óscar González Yáñez cause baja como integrante de la Comisión Especial de lucha contra la trata de personas.
• Que el diputado Martín Palacios Calderón cause alta como integrante en la Comisión Especial de lucha contra la trata de personas.
• Que el diputado Óscar González Yáñez cause baja como integrante de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.
• Que el diputado Martín Palacios Calderón cause alta como integrante en la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.
• Que el diputado Óscar González Yáñez cause baja como integrante del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
• Que el diputado Martín Palacios Calderón cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
• Que el diputado Óscar González Yáñez cause baja como integrante del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
• Que el diputado Martín Palacios Calderón cause alta como integrante en el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta
De la Secretaría General
Para: Diputado Óscar Martín Arce Paniagua, presidente de la Mesa Directiva
De: Doctor Fernando Serrano Migallón, secretario general
Me permito hacer de su conocimiento que estaré ausente –de no existir inconveniente de su parte– del 4 al 8 de junio del presente año.
Los secretarios de Servicios Administrativos y Financieros, y de Servicios Parlamentarios estarán a cargo de sus respectivas responsabilidades. Para la atención de los asuntos propios de la oficina de la Secretaría General, estará a cargo Francisco Javier Naranjo Silva, jefe de la oficina de Apoyo.
Atentamente
Doctor Fernando Serrano Migallón (rúbrica)
Secretario General
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las redes de servicios de telecomunicaciones como los servicios proveídos por los concesionarios y permisionarios autorizados para tales efectos de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones
México, DF, a 24 de mayo de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-7-1660, signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número CFT/ D04/ USV/ DGARNR/ 345/ 2012, suscrito por el maestro José Luis Lara de la Cruz, director general adjunto de la Red Nacional de Radiomonitoreo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual responde al punto de acuerdo relativo a las redes de servicios de telecomunicaciones como los servicios proveídos por los concesionarios y permisionarios autorizados para tales efectos de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 16 de mayo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo
Presente
Por instrucciones del licenciado Manuel Gerardo Mac Farland González, jefe de la Unidad de Supervisión y Verificación, me refiero a la copia marcada al maestro Mony de Swaan Addati, comisionado presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, del oficio número SEL/ UEL/ 311/ 3222/ 11, en el cual. hace del conocimiento de la Dirección General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que mediante el oficio número DGPL 61-II-7-1660, los diputados Emilio Chuayffet Chemor y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunican el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 8 de septiembre próximo pasado, del cual se transcribe lo siguiente:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a determinar con firmeza y oportunidad los parámetros mínimos de calidad que deberán observar tanto las redes de servicios de telecomunicaciones como los servicios proveídos por los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones autorizados para tales efectos de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones, los reglamentos y las demás normas vigentes en la materia. Segundo. Se exhorta a las autoridades en materia de telecomunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Procuraduría Federal del Consumidor, a tomar las acciones pertinentes para realizar una medición y cuantificación oportuna y precisa en términos reales del daño económico causado a los usuarios de servicios de telecomunicaciones a raíz de las fallas que se han presentado de manera ostensible en los meses recientes en las redes de los proveedores de servicios concesionarios. Tercero. Se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que con base en los resultados de las mediciones a que se refiere el párrafo anterior, proponga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sancionar a los concesionarios cuyas redes presenten un mal funcionamiento y causen afectaciones directas a la economía de sus clientes por causas imputables a los propios concesionarios de telecomunicaciones. Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a atender las solicitudes de sanción presentadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones descritas en el párrafo que antecede para que, con montos equivalentes al daño económico nominal causado a los usuarios por las interrupciones de servicios, aplique las sanciones económicas correspondientes a los concesionarios de servicios de telecomunicaciones. Quinto. Se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, independientemente de las sanciones que imponga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en virtud de los problemas de calidad de las redes móviles, y conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, lleve a cabo los procedimientos administrativos necesarios y ordene a los concesionarios del servicio móvil la bonificación monetaria que corresponda a los usuarios, como consecuencia de la deficiente prestación del servicio que reciben de los concesionarios señalados. Sexto. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en el marco de sus atribuciones y en beneficio de los consumidores, haga las gestiones necesarias para garantizar la convergencia plena de todas las redes de telecomunicaciones, para que puedan prestar todos los servicios que la tecnología les permita, sujeto a las mejores prácticas internacionales y al cumplimiento, por todas esas redes, de las obligaciones en materia de competencia previstas en el actual marco legal, así como las que proponga la Comisión Federal de Competencia.
Al respecto, el maestro Mony de Swaan Addati instruyó a las áreas de verificación y supervisión de la Cofetel sobre el cumplimiento del punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, por lo cual me permito informar a usted lo siguiente:
Derivado del vertiginoso crecimiento de usuarios del servicio de telefonía móvil a escala, estableció la Cofetel la obligación de llevar a cabo la vigilancia de la prestación del servicio de telefonía local móvil, en cumplimiento de los artículos 28, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, 9 A, fracción XIII, y 44, fracción VII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1, 2, fracción XXX, 37, 39, fracción VI, y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; primero y segundo, fracciones XIII, XV y XVI, del decreto de creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones; 1, 4, fracción III, inciso c), 21, fracciones I, II y IX, y 25, Apartado C, fracciones I y II, del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, títulos de concesión y demás ordenamientos aplicables.
En cumplimiento de las facultades de verificación y supervisión de los servicios de telecomunicaciones, establecidas en el artículo 25 del Reglamento Interno de esta comisión, la Unidad de Supervisión y Verificación ha enviado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes diversas propuestas de sanción a concesionarios del servicio de telefonía local móvil, por incumplir o presentar de manera extemporánea la información relativa al Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil, emitido por el pleno de esta comisión, así como a las diversas condiciones de los títulos de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.
Debido a la vertiginosa evolución de las tecnologías, la Cofetel, como órgano regulador de las telecomunicaciones en México, publicó con fecha 30 de agosto de 2011 el nuevo Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil, en sustitución del publicado en agosto de 2003, con el objetivo principal de establecer las bases para que el servicio local móvil se preste en mejores condiciones de calidad en territorio nacional en beneficio de los usuarios; así como verificar que los servicios ofrecidos por los concesionarios sean afectivamente prestados.
Aunado a lo anterior, en cumplimiento del artículo tercero transitorio del Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil, el pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió el anteproyecto de resolución mediante el cual se emite la metodología de mediciones del Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil.
No obstante lo anterior, hago de su conocimiento que con fecha 9 de mayo del presente, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el dictamen final sobre el anteproyecto de resolución mediante el cual el pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite la metodología de mediciones del Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil publicado en agosto de 2011, la cual permitirá a la Cofetel continuar los planes y programas de vigilancia para que el servicio local móvil se preste en mejores condiciones de calidad en territorio nacional, en beneficio de los usuarios.
Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Maestro José Luis Lara de la Cruz (rúbrica)
Director General Adjunto de la
Red Nacional de Radiomonitoreo
(Remitida a la Comisión de la Comunicaciones.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la elaboración de un registro nacional de niñas y niños extraviados
México, DF, a 23 de mayo de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-8-2136, signado por el diputado Gustavo González Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 0459/ 2012, suscrito por la licenciada Iliana Castells Salas, directora de Vinculación y Participación Ciudadana de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde al punto de acuerdo relativo a la elaboración de un registro nacional de niñas y niños extraviados.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 18 de mayo de 2012.
Licenciado Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SEL/UEL/ 311/ 133/ 12, suscrito por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual comunica el punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, relativo al exhorto al titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que, en el contexto del proyecto de Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas, se trabaje en la elaboración de un registro nacional de niñas y niños extraviados.
Al respecto, envío a usted copia del oficio número 274, del 7 de los corrientes, de la Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional, mediante el cual se acompañan los comentarios de dicha instancia sobre el particular, agradeciendo su amable intervención para remitir esta información al órgano legislativo respectivo para su solventación.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Iliana Castells Salas (rúbrica)
Firma en ausencia del director general adjunto de Vinculación Social, con fundamento en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la directora de Vinculación y Participación Ciudadana
México, Distrito Federal, a 7 de mayo de 2012.
Maestro Miguel Limón García
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Secretaría de Salud
Presente
Hago referencia a su oficio número 170/ UCVPS/ 307/ 2012, recibido el 20 de enero del presente año, por el que envía el similar número SEL/ UEL/ 311/ 133/ 12, suscrito por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, y mediante el cual comunica el punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 11 de enero de 2012, que a la letra dice:
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de lo Unión, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta a los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública federal, para que, en el contexto del proyecto de Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, trabajen de manera coordinada en la elaboración de un registro nacional de niñas y niños extraviados, a fin de adoptar políticas públicas centradas en la prevención y pronta recuperación de niños y de adolescentes desaparecidos, extraviados o sustraídos.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas de la República Mexicana que no han puesto en marcha el Programa Alerta Amber México a ponerlo en marcha, con objeto de atender la grave situación de niños y de adolescentes desaparecidos, extraviados o sustraídos en México y el extranjero.
Le comento que con fecha 17 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, que prescribe, entre otras cosas, lo siguiente:
a) La constitución del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas como instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública y cuyo objetivo es “organizar y concentrar lo información en una base de datos electrónica sobre personas extraviadas o desaparecidas, así como de las que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con objeto de proporcionar apoyo en los investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia” (artículo 2);
b) La aplicación de la ley y la integración del registro nacional corresponden al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (artículo 4, fracción IV). Se hace notar que en la integración del citado registro debe considerarse la edad de la persona como un criterio de clasificación (artículo 4, fracción IV, inciso b);
c) El deber de toda autoridad administrativa o judicial de comunicar de inmediato al registro en comento los casos en que tengan conocimiento de una persona extraviada o que reciban alguna denuncia sobre la desaparición de una persona (artículo 6); y
d) La delegación a las disposiciones reglamentarias de la manera en que el registro nacional será alimentado por las autoridades competentes (artículo 8). Dichas disposiciones deberán emitirse en un plazo que no exceda de seis meses, a partir de la publicación de la ley (artículo segundo transitorio).
Como se observa, la ley en cita no prevé de manera específica la formación de un registro nacional de niñas y niños extraviados ni la participación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en su integración. Por el contrario, sólo prevé la formación de un único registro, cuya integración estará a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y que ciertamente considerará como criterio de clasificación la edad de las personas extraviadas o desaparecidas.
Por lo anterior, este sistema nacional estará atento a los trabajos que se realicen en materia de reglamentación de la ley en comento y presto a colaborar con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la instauración del registro nacional, en la medida en que este último órgano así lo requiera. Ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12, fracción III, de la Ley de Asistencia Social.
Lo anterior, sin perjuicio de que, como ente de la administración pública federal, este organismo cumpla cabalmente su obligación de comunicar al registro nacional cuando tenga conocimiento de personas extraviadas o desaparecidas, o bien, que se encuentren en las casas hogar y centros nacionales modelo de atención que dependen de este organismo descentralizado.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 3, 45 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 172 de la Ley General de Salud; 27 y 28 de la Ley de Asistencia Social; y 1, 2, 24 y 25 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como sexto, inciso a), del acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Maestro David Quezada Bonilla (rúbrica)
Director General Jurídico y de Enlace Institucional
(Remitida al promovente.)
Del gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para impulsar la construcción, reconstrucción y rehabilitación de planteles escolares
México, DF, a 23 de mayo de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio SEDF/072/2012 y anexo, mediante el cual el secretario de Educación del Distrito Federal, da respuesta al punto de acuerdo, por el que se le solicita que en el ámbito de sus responsabilidades, desarrolle todas las acciones necesarias para impulsar la construcción, reconstrucción y rehabilitación de planteles escolares, particularmente en aquellos en que el retraso técnico de los trabajos afecta el desarrollo de las labores educativas y culturales en la delegación Tláhuac del Distrito Federal.
Lo anterior, en relación con el oficio D.G.P.L. 61-II-9-5203, en donde se comunico por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación de un punto de acuerdo, relacionado con el asunto antes citado.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Héctor Serrano Cortés (rúbrica)
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
México, DF, a 14 de mayo de 2012.
Licenciado Héctor Serrano Cortés
Secretario de Gobierno
Presente
En atención al oficio SG/MMR/204/2012, por el cual informa que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó un punto de acuerdo mediante el cual exhorta a esta secretaría a fin de que:
“...de acuerdo con Ley General de Educación y al Organismo Responsable de la Infraestructura Física Educativa, que en el ámbito de sus responsabilidades, desarrollen, todas las acciones necesarias para impulsar la construcción, reconstrucción y rehabilitación de planteles escolares, particularmente en aquellos en que el retraso técnico de los trabajos afecta el desarrollo de las labores educativas y culturales en la Delegación Tláhuac del Distrito Federal.”
Al respecto, me permito informar lo siguiente:
Mediante oficio SEDF/DEAJ/204/2012, la licenciada Jenntffr Krystel Castillo Madrid, directora ejecutiva de Asuntos Jurídicos en esta secretaría, comunicó a Carlos Sainz Luna, director general del Instituto Local de Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (ILIFEDF) el punto de acuerdo que nos ocupa para su atención, al encontrarse dentro del ámbito de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, que indica en su parte conducente:
Artículo 19. Son atribuciones del instituto las siguientes:
VIII. Promover, en coordinación con las autoridades correspondientes, la participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos;
...
XI. Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en INFE del Distrito Federal;
XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal o cuando así se convenga con las autoridades Federales.
En tal virtud, a través de los oficios SEDF/ILIFE/0134/2012 y SEDF/ILIFE/136/2012 (se agrega copia para pronta referencia), el referido Instituto informó que ha realizado diversas acciones en coordinación con autoridades locales y federales, atendiendo las peticiones que les han hecho llegar los ciudadanos a través de las escuelas, asociaciones y padres de familia, por lo que ha participado en más de 23 reuniones de coordinación con la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF), el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFE), la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación Educativa, la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal y con los titulares de las Direcciones Generales de Obras de las delegaciones del Distrito Federal.
De un universo de 2 mil 829 escuelas de nivel básico, a la fecha se han recibido más de 600 reportes de daños en escuelas, detallando a continuación por delegación el número de peticiones que se han recibido:
Delegaciones Número de denuncias de daños
Delegaciones Número de denuncias de daños
Álvaro Obregón 39
Azcapozalco 25
Benito Juárez 21
Coyoacán 33
Cuajimalpa de Morelos 3
Cuauhtémoc 86
Gustavo A. Madero 79
Iztacalco 32
Iztapalapa 122
La Magdalena Contreras 6
Miguel Hidalgo 40
Milpa Alta 7
Tláhuac 28
Tlalpan 13
Venustiano Carranza 64
Xochimilco 16
Las denuncias realizadas por distintas autoridades tanto locales como federales, se desglosa a continuación.
Institución que origina la denuncia: Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Inteligencia, Integración, Información e Investigación C414.
Número de denuncias: 24.
Institución que origina la denuncia: Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal.
Número de denuncias: 31.
Institución que origina la denuncia: Dirección General de Operación y Servicios Educativos de la Secretaria de Educación Pública.
Número de denuncias: 255.
Institución que origina la denuncia: Dirección General de Servicios Educativos en Iztapalapa
Número de denuncias: 90.
Institución que origina la denuncia: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Número de denuncias: 90.
El número de escuelas dañadas por nivel educativo se desglosa en el siguiente cuadro:
Dentro de los últimos acuerdos entre el ILIFEDF, la AFSEDF y el INIFE, se determinó en una primera fase que 67 planteles necesitan atención urgente, de los cuales 11 son jardines de niños, 37 primarias, 14 secundarias y 5 secundarias técnicas.
De los planteles referidos, 8 necesitan ser demolidos y reconstruidos, 59 necesitan restructuración mayor o menor, mantenimiento mayor y mantenimiento general; para ello, está anunciado por parte del gobierno federal la aportación de 380 millones de pesos que serán aplicados a estos 67 planteles para su atención integral; por otro lado la AFSEDF ha señalado su compromiso para aplicar 150 millones de pesos para obtener las Constancias de Seguridad Estructural de las 8 mil 929 escuelas de nivel básico en el Distrito Federal.
Aunado a lo anterior, el jefe de gobierno del Distrito Federal determinó la aportación de 50 millones de pesos, para que en todos los casos continúe la operación normal y la continuidad de las clases, garantizando en todo momento condiciones de seguridad y salvaguarda de los alumnos, profesores y personal administrativo de las escuelas afectadas a través de acciones inmediatas como la instalación de escuelas emergentes (aulas temporales prefabricadas de miltipanel).
Las 8 escuelas que están determinadas para sustitución inmediata son las siguientes:
Jardín de niños Citlali Delegación Tláhuac.
Primaria Ricardo Flores Magón Delegación Tláhuac.
Primaria José Romero Fuentes Delegación Iztapalapa.
Primaria 15 de Septiembre Delegación Azcapotzalco.
Primaria Profesor Otilio Montaño Delegación Tláhuac.
Primaria Francisco Giner de los Ríos Delegación Cuauhtémoc.
Primaria República de Madagascar Delegación Iztapalapa.
Secundaria 162, Francisco Monterde Delegación Tláhuac.
Además el ILIFEDF supervisa desde el pasado martes 17 de abril el servicio temporal gratuito que ofrecen los camiones escolares de RTP para el traslado de alumnos del jardín de niños “Citlali” (uno de los planteles que será demolido) a su sede alterna.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, solicito se tenga a esta Secretaría dando cumplimiento al exhorto realizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Salvador Pablo Martínez della Rocca (rúbrica)
Secretario
24 de abril de 2012.
Licenciada Jennifer Krystel Castillo Madrid
Directora Ejecutiva Asuntos Jurídicos
Secretaría de Educación
Presente
En atención a su oficio SEDF/DEAJ/203/2012, donde solicita que se informe a esa dirección, si entre las acciones que hemos realizado en el Instituto se encuentra algunas de las referidas en el punto de acuerdo que presenta el diputado Horacio Martínez Meza al pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y que a su literalidad señala:
Primero: Se exhorta al secretario de Educación del Distrito Federal a efecto de que pueda asignar 50 millones de pesos para solventar los daños en la infraestructura de las escuelas públicas en Iztapalapa afectadas como consecuencia del sismo de 7.8 grados del pasado 20 de marzo de este año.
Segundo: Que la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal envíe a esta soberanía un informe pormenorizado del estado en que se encuentran las escuelas públicas del Distrito Federal que hayan presentado afectaciones.
Tercero: Se exhorta a la Secretaría de Educación del Distrito Federal, a efecto de que pueda convocar a una mesa de trabajo en conjunto con la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y la Comisión de Educación de éste órgano legislativo, para establecer los mecanismos de coordinación para enfrentar la problemática de las escuelas públicas del Distrito Federal afectadas por el sismo del pasado 20 de marzo de este año.
Al respecto le comento que este Instituto ha venido desarrollando acciones de coordinación con las autoridades correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de las acciones de mitigación prevención y atención de daños causados a la Infraestructura Física Educativa ocurrida en días pasados por desastres naturales, y me refiero al ocurrido el pasado 20 de marzo y posteriores, de lo anterior hacemos una mayor referencia en el oficio No. SEDF/ILIFE/0134/2011, enviado a usted el 24 de los presentes.
En este sentido y para ser más puntuales en la respuesta él las consideraciones que hace el Diputado en su “proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución” a foja 4, señala 9 escuelas (4 jardines de niños, 3 primarias y 2 secundarias).
Dentro de los últimos acuerdos entre este Instituto con la Administradora Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, se determinó en una primera fase que 67 planteles necesitan atención urgente, de los cuales 11 son jardines de niños, 37 primarias, 14 secundarias y 5 secundarias técnicas; de todos ellos 8 necesitan ser demolidos y reconstruidos y 59 necesitan en algunos casos reestructuración mayor o menor, mantenimiento mayor y/o mantenimiento general.
De los planteles que hace referencia el diputado Horacio Martínez Meza, y se detallan a continuación todos están incluidos en esta primera fase de atención por parte del ILIFEDF, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y la Administradora Federal de servicios Educativos en el Distrito Federal.
Es importante aclarar que la inversión anunciada por parte del Gobierno Federal de 380 millones de pesos serán asignados para la atención a estás 9 escuela; entre otros planteles que requieren intervención urgente a consecuencia de los sismos del 20 y 22 de marzo del presente, en una primera fase de evaluación de los 2’829 planteles que componen el universo de escuelas de nivel básico en el Distrito Federal.
Respecto al resolutivo tercero del punto de acuerdo de referencia, me reitero para acudir a su convocatoria e informar lo conducente sobre las acciones que ha llevado a cabo este instituto, desde los hechos ocurridos el pasado 20 de marzo, a la Comisión de Educación de ese órgano legislativo, y por supuesto para establecer los mecanismos de coordinación para enfrentar la problemática de las escuelas públicas del Distrito Federal afectadas por el sismo del pasado 20 de marzo de este año.
Atentamente
Carlos Sainz Luna
Director General
México, DF, a 23 de abril de 2012.
Licenciada Jennifer Krystel Castillo Madrid
Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos
Secretaría de Educación
Presente
En atención a su oficio SEDF/DEAJ/204/2012, donde solicita que se informe a esta dirección, si entre las acciones que hemos realizado en el instituto se encuentra algunas de las referidas en el punto de acuerdo en mención y los resultados de éstas.
Al respecto le comento que este Instituto con fundamento en el artículo 19 de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal tiene entre otras las siguientes atribuciones: 1) Promover, en coordinación con las autoridades correspondientes, la participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos; 2) Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en INFE del Distrito Federal; 3) Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal o cuando así se convenga con las autoridades federales; y la más importante y se refiere al sismo ocurrido el pasado 20 de marzo y las replicas posteriores; 4) Coordinar, en los términos que señale la ley, las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados a la Infraestructura Física Educativa por desastres naturales, tecnológicos o humanos.
En este sentido y desde que ocurrieron los hechos del pasado 20 de marzo el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa se ha abocado a atender de forma inmediata y urgente todas y cada una de las peticiones que se nos han hecho llegar las distintas instituciones y autoridades locales, federales y por supuesto las peticiones y denuncias que nos han hecho llegar los ciudadanos a través de las autoridades de las escuelas y asociaciones de padres de familia.
Lo anterior atendiendo la normatividad que nos rige la cual señala que las políticas públicas y acciones que en materia de infraestructura física educativa implemente la administración pública del Distrito Federal, serán de carácter esencial y estratégico y tendrán por objeto: reducir los factores de riesgo vulnerabilidad que presentan las instalaciones educativas, para salvaguardar la integridad física de los estudiantes, personal docente, administrativo y de apoyo, a través de la detección de necesidades en estas instalaciones.
En forma paralela a la atención de estas denuncias y peticiones este Instituto ha iniciado y encabezado la coordinación con las autoridades educativas federales y locales a nivel ejecutivo y operativo, de esta manera se han llevado a cabo más de 23 reuniones de coordinación con la Administradora Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación Educativa, la Dirección General de Obras Publicas de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal y con los titulares de las Direcciones Generales de Obras de las delegaciones del DF.
De un universo de 2 mil 829 escuelas de nivel básico en el Distrito Federal a la fecha se han recibido más de 600 reportes de daños en escuelas y de estos el 20 por ciento se han duplicado por el origen de la petición. A continuación se detalla por delegación el número de peticiones que este Instituto ha recibido:
Delegaciones Número de denuncias de daños
Delegaciones Número de denuncias de daños
Álvaro Obregón 39
Azcapozalco 25
Benito Juárez 21
Coyoacán 33
Cuajimalpa de Morelos 3
Cuauhtémoc 86
Gustavo A. Madero 79
Iztacalco 32
Iztapalapa 122
La Magdalena Contreras 6
Miguel Hidalgo 40
Milpa Alta 7
Tláhuac 28
Tlalpan 13
Venustiano Carranza 64
Xochimilco 16
El origen de las peticiones se desglosa de la siguiente forma:
Institución que origina la denuncia: Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Inteligencia, Integración, Información e Investigación C414.
Número de denuncias: 24.
Institución que origina la denuncia: Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal.
Número de denuncias: 31.
Institución que origina la denuncia: Dirección General de Operación y Servicios Educativos de la Secretaria de Educación Pública.
Número de denuncias: 255.
Institución que origina la denuncia: Dirección General de Servicios Educativos en Iztapalapa
Número de denuncias: 90.
Institución que origina la denuncia: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Número de denuncias: 90.
El número de escuelas dañadas por nivel educativo se desglosa en el siguiente cuadro:
Nivel educativo Escuelas reportadas
Especial 28
Preescolar 67
Primaria 302
Secundaria 93
De todos los reportes, 78 se consideraron de prioridad urgente, debido a que son escuelas donde suspendieron las clases parcial o totalmente al momento del sismo, a la fecha todas las escuelas se encuentran en operación normal, en algunos casos en sedes alternas, repartidos en otros planteles o a través de guías didácticas a los alumnos. Por el volumen de demanda en coordinación con el gobierno federal, de los 106 reportes en la delegación Iztapalapa, 53 fueron atendidos por el INIFED y 53 por el ILlFEDF en cuanto a análisis de daño.
Dentro de los últimos acuerdos entre este Instituto con la Administradora Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, se determinó en una primera fase que 67· planteles necesitan atención urgente, de los cuales 11 son jardines de niños, 37 primarias, 14 secundarias y 5 secundarias técnicas; de todos ellos 8 necesitan ser demolidos y reconstruidos, 59 necesitan reestructuración mayor o menor, mantenimiento mayor y mantenimiento general, para ello está anunciado por parte del gobierno federal la aportación de 380 millones de pesos que serán aplicados a estos 67 planteles para su atención integral, por otro la Administradora Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal a señalado su compromiso para aplicar 150 millones de pesos para obtener las constancias de seguridad estructural de las 2 mil 829 escuelas de nivel básico en el Distrito Federal, y por parte del jefe de gobierno del Distrito Federal se determinó la aportación de 50 millones de pesos, para garantizar en todos los casos la operación normal y la continuidad de las clases, garantizando en todo momento las condiciones de seguridad y salvaguarda de todos los educandos, profesores y personal administrativo en estas escuelas y a través de acciones inmediatas, como la instalación de escuelas emergentes (constituidas por aulas temporales a través de módulos prefabricados de miltipanel).
Las 8 escuelas que están determinadas para sustitución inmediata son las siguientes:
Jardín de niños Citlali Delegación Tláhuac.
Primaria Ricardo Flores Magón Delegación Tláhuac.
Primaria José Romero Fuentes Delegación Iztapalapa.
Primaria 15 de Septiembre Delegación Azcapotzalco.
Primaria Profesor Otilio Montaño Delegación Tláhuac.
Primaria Francisco Giner de los Ríos Delegación Cuauhtémoc.
Primaria República de Madagascar Delegación Iztapalapa.
Secundaria 162, Francisco Monterde Delegación Tláhuac.
Dentro de las últimas acciones que se han desarrollado el ILlFEDF supervisa desde el pasado martes 17 de abril el servicio temporal y gratuito que ofrecen camiones escolares de RTP para el traslado de alumnos del Jardín de niños Citlali, uno de los planteles que será demolido, a su sede alterna.
En materia de capacitación este Instituto llevo a cabo un curso-taller para el llenado de la cédula post-sísmica de los planteles los días 26 y 27 de marzo del presente a personal de la SPC-DF (23 personas) y el INVEA-DF. (30 personas.)
Atentamente
Carlos Sainz Luna (rúbrica)
Director General
(Remitida a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.)
Del gobierno de Hidalgo, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la realización de los diagnósticos y programas estatales de derechos humanos
Pachuca, Hidalgo, a 2 de mayo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Los integrantes de la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Sexagésima Primera Legislatura emitieron acuerdo económico relativo al oficio número DGPL 61-II-7-2224, de fecha 2 de febrero de 2012, enviado por ustedes, donde comunican punto de acuerdo por medio del cual exhorta al secretario de Gobernación para que en el ámbito de sus atribuciones, promueva la realización de los diagnósticos y programas estatales de derechos humanos, el que fue aprobado en sesión ordinaria de esta fecha, del cual les estoy enviando copia, en suplencia de la secretaría, para su conocimiento y efectos.
Sin otro particular por el momento, les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Lamán Carranza Ramírez (rúbrica)
Secretario de Servicios Legislativos
del Congreso de Hidalgo
Primera Comisión Permanente
de Derechos Humanos
Ciudadanos integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura
A los diputados Pedro Hiram Soto Márquez, Luis Alberto Marroquín Morato, J. Ramón Flores Reyes, Elisa Licona Suárez y Mario Vera García, integrantes de la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos del Congreso del estado, de conformidad con lo que establecen los artículos 75, 77, fracción VIII, 79, 85, 133, fracción II, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos fue turnado para los efectos procedentes el oficio número DGPL 61- II-7-2224, de fecha 2 de febrero de 2012, enviado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por lo que se procedió a su estudio, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria de fecha 15 de febrero de 2012 y por instrucciones del presidente de la Directiva, nos fue turnado el oficio número DGPL 61- II-7-2224, de fecha 2 de febrero de 2012, enviado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que comunican punto de acuerdo por medio del cual se exhorta al secretario de Gobernación para que en el ámbito de sus atribuciones, promueva la realización de los diagnósticos y programas estatales de derechos humanos, solicitando la adhesión.
Segundo. El presente asunto se registró en el libro de gobierno de la comisión respectiva, con el número 8/2012.
Tercero. Obra en el oficio en cuestión que de acuerdo con la adopción de la declaración y el programa de acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, los Estados se comprometieron a diseñar un plan nacional de acción que identifique las medidas que les permitan mejorar la promoción y protección de los derechos humanos.
Cuarto. Menciona que los Estados deben cumplir las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas a través de la firma y ratificación de los tratados en la materia, entre los que se encuentra la realización de un diagnóstico en el que se base el programa estatal de derechos humanos.
Quinto. El diagnostico tiene el objeto de identificar los principales obstáculos que dificultan el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de los hidalguenses para cumplir los tratados internacionales.
Sexto. Es fundamental consolidar la construcción de políticas públicas en el estado en materia de promoción protección de derechos humanos.
Por lo expuesto, y
Considerando
Primero. Que la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaboró en 2003 un diagnostico sobre la situación que guardan los derechos humanos en México. El diagnóstico sirvió de base para la adopción de un programa nacional de derechos humanos, presentado en diciembre de 2004.
Segundo. Que el 10 de diciembre de 2004 se firmó el Convenio Marco de Coordinación en materia de Derechos Humanos, el cual fue suscrito por los 31 titulares de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal.
Tercero. Que los integrantes de la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos coincidimos en que es de suma importancia que el estado realice el diagnóstico y el programa estatal de derechos humanos.
Por ello, atendiendo a lo expuesto y de conformidad con lo que establecen los artículos 55 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y 133 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad, los integrantes de la Primera de la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo nos permitimos someter a consideración de este pleno los siguientes
Acuerdos Económicos
Primero. Los integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo nos adherimos a la propuesta enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a efecto de exhortar al secretario de Gobierno de Hidalgo para que en el ámbito de sus atribuciones promueva la realización del diagnóstico y programa de derechos humanos de la entidad.
Segundo. A efecto de lo anterior, envíese oficio a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, anexando copia del presente documento para los efectos procedentes.
Tercero. Asimismo, envíese oficio al secretario de Gobierno de Hidalgo para los efectos precisados.
Elaborado en la sala de comisiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en Pachuca de Soto, a 2 de mayo de 2012.
Por la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos
Diputados: Pedro Hiram Soto Márquez, presidente; Luis Alberto Marroquín Morato, J. Ramón Flores Reyes, secretarios; Elisa Licona Suárez, Mario Vera García (rúbricas).
(Remitida a la Comisión de Derechos Humanos.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Procuraduría General de la República a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente
México, DF, a 16 de mayo de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número CP2R2A.-510, signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/1028/12 suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al conflicto de Cherán en el estado de Michoacán.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 9 de mayo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
En respuesta al oficio SEL/UEL/311/1682/11, por el que se comunica punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en el que exhorta a la Procuraduría General de la República, para que en el ámbito de sus atribuciones inicie una investigación completa e imparcial de los hechos delictivos que dieron origen al conflicto de Cherán en el estado de Michoacán.
Sobre el particular, me permito informarle que la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Michoacán inició la averiguación previa correspondiente derivado del conflicto en la comunidad de Cherán, la cual actualmente se encuentra en trámite, motivo por el cual no se puede proporcionar mayores datos, en virtud de que se trata de información que no es de carácter público, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 225 del Código Penal Federal, el artículo 13, fracción V, y 14, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica)
Director General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional
Iniciativas
Que adiciona un párrafo al artículo 5o. y reforma el 58 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, recibida de los diputados Gerardo de los Cobos Silva y Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2012
El diputado federal José Gerardo de los Cobos Silva, en nombre propio y del diputado federal Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, legisladores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en concordancia con lo establecido en el artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 5o. y 58 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La creciente demanda en el comercio global, en particular de los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros ha creado una gran variedad de exigencias en las formas en las que las mercancías deben ser transportadas, a consecuencia de ello existe la necesidad de generar nuevas tecnologías y procedimientos a instrumentarse en los servicios que se implementan durante el proceso de gestión de las importaciones al país. La ausencia de procedimientos innovadores en las inspección y verificación de productos vegetales destinados a la importación han propiciado un incremento en el riesgo de diseminación de problemas sanitarios y fitosanitarios dentro de nuestro territorio nacional.
En ciertos casos, las importaciones de productos vegetales se sujetan a procesos anacrónicos y poco eficientes en cuanto a su inspección y verificación, los cuales se realizan antes de su ingreso al territorio nacional, debido a que algunos de los puntos de inspección se ubican en el extranjero.
La falta de profesionalización en los procesos de verificación de productos vegetales importados, representan un riesgo de posible reinfestación o contaminación que se lleva a cabo durante los traslados posteriores, a la llegada de los productos a los sitios de inspección, así como la posibilidad de intercambio de productos, sustracción de productos y desvío, debido a que las instalaciones se ubican a distancias variables antes de los patios de inspección de la Aduana Mexicana.
En atención a esta complicaciones, en el pasado se aprobaron instalaciones en el extranjero para prestar ahí los servicios de inspección, con la finalidad de no obstaculizar el comercio de dichos productos, sin embargo los actos de autoridad fundamentados en nuestra legislación secundaria en materia de sanidad vegetal se han llevado a cabo en forma extraterritorial, creándose requisitos que tienen que verificarse en el extranjero, fuera de nuestro ámbito jurisdiccional nacional.
No obstante lo anterior, tal vez el factor más delicado de que estos puntos de inspección fitosanitaria internacional estén ubicados en el extranjero, radica en que los servicios de inspección y verificación fitosanitaria que en ellos se prestan han propiciado que el compromiso de las empresas autorizadas para operar estas instalaciones, no sea uniforme y carezca de un estándar en el cumplimiento que permita mantener homogeneidad de instalaciones a los largo de la frontera.
Bajo esta tesitura, se considera que reubicar los puntos de inspección fitosanitaria nacional dentro del territorio nacional, coadyuvaría a generar más empleos para expertos mexicanos en inspección fitosanitaria, evitando la caída de inversiones en infraestructura y equipamiento y creando espacios para que las autoridades en materia de inocuidad y sanidad vegetal, ejecuten con plena validez sus actos de autoridad salvaguardando las fronteras de cualquier riesgo fitosanitario que impacte de manera negativa al sector agroalimentario de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el se adiciona un párrafo al artículo 5o. y se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo Primero. Se adiciona al artículo 5o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal un párrafo cuadragésimo noveno, recorriendo los subsecuentes párrafos, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Para los efectos de la Ley se entiende por:
Actividades relacionadas con los vegetales: ...;
...;
...;
Punto de Verificación e Inspección Fitosanitaria para Importación. Instalaciones ubicadas en territorio nacional, autorizadas por la Secretaría, que cumplen con las condiciones apropiadas e integrales para prestar en ellas el servicio oficial de inspección en materia de sanidad vegetal de los productos para importación. Estas podrán establecerse en las modalidades de operación que se establezcan en las modalidades de operación que se establezcan en las generales que al efecto se emitan ;
Puntos de Verificación Interna:...
...;
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal para quedar como sigue:
Artículo 58. La Secretaría podrá autorizar puntos de verificación e inspección fitosanitaria para importación y exportación, en los puntos de entrada o franja fronteriza del territorio nacional, necesarios para asegurar el nivel de protección en materia de sanidad vegetal del país.
Para efectos del párrafo anterior, se considerarán como puntos de verificación e inspección fitosanitaria para importación y exportación, aquellas instalaciones autorizadas para tal fin por la Secretaría mismas que podrán estar a cargo de entidades de Gobierno, de Organismos Internacionales o regionales, de Organizaciones de Productores, de Organizaciones relacionadas con el Comercio Exterior, de personas morales que representen intereses colectivos en materia de comercio exterior de productos vegetales, así como de particulares, en los términos del Reglamento de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables a las instalaciones descritas en los siguientes supuestos:
I. Los ubicados en los recintos fiscales o fiscalizados de los puntos de entrada ubicados en puertos y terminales marítimas, aéreas, ferroviarias y terrestres;
II. Los recintos fiscales de las Aduanas , y
III. Los establecimientos que presten servicios integrales de inspección, fumigación y destrucción .
Para el caso de los establecimientos ubicados en la franja fronteriza deberán contar con un mecanismo de control y traslado de embarques desde la aduana hasta dicha instalación .
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los establecimientos identificados como puntos de verificación internacional ubicados en el extranjero, que a la entrada en vigor del presente decreto, cuenten con autorización vigente, podrán continuar operando por un plazo de hasta seis meses, a fin de solicitar su cambio de domicilio a territorio nacional, o en su caso, su baja definitiva.
Tercero. Las personas físicas o morales que cuenten a la entrada en vigor del presente decreto con puntos de verificación internacional ubicados en el extranjero y manifiesten su interés en reubicar sus instalaciones dentro del territorio nacional, se les podrá otorgar sus autorización, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones generales que emita la Secretaría para tal efecto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de mayo de 2012.
Diputados: José Gerardo de los Cobos Silva, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Mayo 30 de 2012.)
Que reforma los artículos 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de debates presidenciales, recibida de los diputados Mary Telma Guajardo Villarreal y José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2012
Los suscritos diputados, Mary Telma Guajardo Villarreal y José Luis Jaime Correa, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Sometemos a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el numeral 3 del artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de debates presidenciales al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los procesos de información en cualquier parte del mundo, en los países que se rigen bajo los principios de la democracia, son vitales tanto para conservar su salud y como para preservar el ejercicio adecuado de los derechos ciudadanos, toda vez que le permiten a los ciudadanos contar con mayores elementos formativos para que puedan tomar decisiones.
En ese sentido, todo debate político, consideramos que tiene un alto potencial formativo e informativo para la ciudadanía; es decir, que entre mayor calidad y acceso de la información tengan los ciudadanos, mayor calidad tendrá nuestra democracia. Por ello, creemos de la mayor relevancia la más amplia difusión de los debates presidenciales y que en relación a ello, los medios de comunicación deben cumplir la función social que les marca la ley.
En las calles se escucha una vez más la voz de la protesta, esta vez las movilizaciones de jóvenes universitarios demandan, entre otros planteamientos, la apertura de los medios de comunicación, cobertura informativa imparcial y la transmisión en cadena nacional del segundo debate presidencial.
Ellos consideran fundamental empoderar al ciudadano a través de la información, para que esté en condiciones de tomar mejores decisiones políticas, económicas y sociales. En ese sentido el movimiento “#Yo soy 132” hace del derecho a la información y del derecho a la libertad de expresión sus principales demandas.
En particular, de manera clara, el movimiento “#Yo soy 132”, plantea en su pliego petitorio lo siguiente:
“Como demanda inmediata exigimos la transmisión en cadena nacional del debate de los candidatos a la Presidencia de la República. Y no encontramos en esto una imposición a las audiencias privilegiadas, sino como forma de garantizar el derecho de elegir ver o no a quienes hoy no cuentan con esa posibilidad.”
Nuestro grupo parlamentario coincide plenamente con estos planteamientos, ya que la realización de un debate de esta naturaleza, o mejor aún, de una serie de debates, no debe depender de la buena voluntad de los dueños de las televisaras puesto que constituyen aportaciones esenciales en la formación de la ciudadanía, a generar un voto informado, a formar opinión para exigir calidad en las propuestas y viabilidad en las ofertas políticas de los candidatos. Por lo tanto, la realización y transmisión de un debate presidencial en México debe estar normado por ley, y sobretodo estar garantizada su transmisión en cadena nacional.
Inclusive, creemos que con la presente propuesta se tendría un enorme impacto sobre el dispendio en el gasto de la propaganda electoral, y mayor participación de los candidatos en los debates en donde se privilegie el intercambio de ideas, la elaboración de los diagnósticos, las propuestas, y finalmente el debate entre los candidatos y porque no pensarlo o imaginarlo, entre los propios candidatos y la sociedad, en diálogos cada vez más interactivos.
En concreto proponemos en la presente iniciativa que estos planteamientos sean elevados a rango de ley, en particular, en el artículo 70 del Cofipe, como también en el artículo 62 de la Ley de Radio y Televisión que ha permanecido intocada por muchos años y estimamos necesario que se abra a las nuevas necesidades de una sociedad informada ya las realidades de nuestro país.
Saludamos respetuosamente la exigencia del movimiento juvenil y hacemos eco de ella, para que los medios de información hagan su trabajo de manera objetiva, imparcial, y que los debates presidenciales sean transmitidos en cadena nacional.
Por lo expuesto, proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Radio y Televisión
Artículo Primero. Se reforma el numeral 3 del artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 70. ...
1. ...
2. ...
3. Los debates serán transmitidos, en vivo y en cadena nacional por las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos, incluyendo las de señal restringida. El instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates.
4. ...
5. ...
6. ...
Articulo Segundo. Se reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:
Artículo 62. Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación o bien cuando se trate de debates presidenciales organizados por el Instituto Federal Electoral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 30 de mayo de 2012.
Diputados: Mary Telma Guajardo Villarreal, José Luis Jaime Correa (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 30 de 2012.)
Que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2012
Problemática
La cogeneración es hoy un método de eficiencia energética para la industria, acorde con las políticas de globalización económica regional y la internacional orientada a lograr un desarrollo sustentable. Sin embargo, el potencial de cogeneración identificado en México no ha sido aprovechado al máximo por los sectores donde hay oportunidades comprobadas.
Por esa razón, además de los instrumentos de fomento previstos en la legislación nacional, faltan incentivos fiscales para impulsar la implantación de mecanismos de cogeneración en los sectores donde hay potencial.
Argumentación
En las plantas termoeléctricas y en la mayoría de los procesos industriales pueden combinarse la producción de electricidad y la de calor con la energía que de otra forma se disiparía. Ese modo de aprovechar el calor de desecho se conoce como “cogeneración”.
De acuerdo con la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las tecnologías de cogeneración permiten una eficiencia eléctrica de 30 a 57 por ciento, así como una eficiencia térmica de 20 a 52, con lo cual la eficiencia global del sistema puede alcanzar hasta 90 por ciento.
Como ejemplo de lo anterior, Petróleos Mexicanos (Pemex) es uno de los mayores consumidores de energía eléctrica en el país, con capacidad instalada de 2 mil 150 MW, que representan 4 por ciento del sistema eléctrico nacional.
De acuerdo con estudios de Pemex, el potencial factible identificado de cogeneración en sus instalaciones es de 3 mil 100 MW.
Un estudio del centro Mario Molina indica que además de la industria termoeléctrica, otros sectores, a escala internacional, tienen alto potencial de cogeneración. Por ejemplo, los ingenios azucareros en Brasil han instalado 509 MW de capacidad de generación eléctrica adicional por cogeneración.
En Finlandia, la cogeneración suministra 29 por ciento de la energía utilizada, con grandes avances en la industria de celulosa y papel. Por último, la cogeneración ha generado beneficios en el sector servicios (hospitales, hoteles, universidades e instalaciones deportivas, entre otros), con casos exitosos en Estados Unidos, Japón y China.
El quinto informe de labores de la Secretaría de Energía indica que la cogeneración produce 12 mil 747 GWh de electricidad, 4.5 por ciento del volumen nacional.
La Estrategia Nacional de Energía 2012-2026 señala que el potencial identificado de cogeneración no ha sido aprovechado al máximo por los sectores con oportunidades comprobadas. México cuenta con un potencial de cogeneración cercano a 11 mil MW, pero sólo hay capacidad instalada de 3 mil 362 MW; es decir, se aprovecha únicamente 30 por ciento del potencial, como se muestra en la siguiente gráfica:
Para aprovechar mejor el potencial de cogeneración existente, el legislador que suscribe considera necesario impulsar dichos sistemas, por medio de una mejora de los incentivos fiscales para los proyectos de cogeneración.
Por consiguiente, el objeto de la presente iniciativa consiste en hacer 100 por ciento deducibles de impuesto sobre la renta las inversiones en maquinaria y equipo para los sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, como ocurre actualmente con la maquinaria y equipo para generación de energías renovables.
Fundamentación
Artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Denominación del proyecto
Proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien, son los siguientes:
I. a XI. ...
XII. 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente .
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables las que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía. Son sistemas de cogeneración de electricidad eficiente los que, aun cuando no utilicen energías renovables, cumplan el criterio de eficiencia señalado por la Comisión Reguladora de Energía, en términos de lo establecido en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
...
XIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de mayo de 2012.
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 30 de 2012.)
Que reforma los artículos 44 y 224 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2012
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 116, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44 y 224 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que la información relativa a los datos curriculares de los candidatos a cargos de elección popular sea de carácter público.
En materia de transparencia de los asuntos públicos se han logrado avances significativos en nuestro país a partir del fin del régimen de partido hegemónico. Con todos los avatares que han tenido en México la aplicación de las normas jurídicas que rompen con el modelo del viejo régimen, estos avances han permitido que actualmente sea posible acceder a casi toda la información que los poderes públicos generan, poseen o administran.
La entrega de la información que generan, posean o administren es una obligación delos entes públicos que se deriva del derecho de los gobernados a disponer de la información sobre las acciones de los gobernantes en el desempeño de sus funciones. El Estado está obligado a garantizar este derecho tal como lo dispone el artículo 6 de la Constitución, orientando su aplicación por el principio de máxima publicidad que sustenta la regla de que toda la información en poder del Estado es pública, salvo las excepciones que la propia ley establece.
Dada la naturaleza de los bienes jurídicos que tutelan, entre los derechos humanos al acceso a la información pública, por un lado, y, a la privacidad de la persona, por otro, existen tensiones frecuentes tanto en su comprensión teórica como en la interpretación de los preceptos constitucionales que garantizan ambos derechos fundamentales. En el campo de la doctrina y de la legislación internacional sobre derechos humanos se han consolidado principios y criterios que permiten resolver esta aparente relación excluyente entre ambos derechos mediante una interpretación que permite potenciar el interés social resguardando el ámbito de privacidad indispensable del individuo.
La publicidad de la información de interés para la colectividad es un proceso de socialización y comunicación de datos, ideas y proyectos que cuyo propósito final es que el público receptor se apropie de ellos. La publicidad es un proceso de comunicación esencial en las sociedades modernas, un proceso incluyente cuya naturaleza es trascender lo individual o lo particular para incursionar en lo social. Así, la publicidad tiene un claro sentido democrático. El principio de publicidad es de enorme importancia para la buena marcha de las sociedades democráticas.
No obstante el carácter democrático que permea la idea de que toda la información que atañe a las funciones el Estado sea pública, existen todavía en diversos cuerpos normativos de nuestra legislación preceptos que contrarían abiertamente la letra y el espíritu de los artículos constitucionales que garantizan el derecho de los ciudadanos a conocer todo lo relativo a la actuación de los poderes públicos.
Una de estas normas es el artículo 44 del Cofipe que establece que será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los candidatos a cargos de elección popular de quienes únicamente se publicitará su nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado.
Los procesos electorales constituyen la columna vertebral de los sistemas democráticos dado que es a través de ellos como se manifiesta la voluntad ciudadana para la periódica renovación de los poderes públicos. Para garantizar su eficacia, los estados construyen un complejo andamiaje institucional que permita garantizar el cumplimiento de los principios que sustentan su plena legitimidad. En el caso de México estos principios están enunciados en la fracción V del artículo 41 constitucional y son los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Es en el desarrollo y culminación de los procesos electorales como se puede evaluar con mayor objetividad la madurez de un régimen democrático y de sus actores. En la legitimidad de su conducción y en la confiabilidad de sus resultados se pone en juego la estabilidad social y política de un país y, en ocasiones, hasta su propia soberanía.
La importancia que tienen los procesos electorales para la reproducción de los sistemas democráticos obliga a que el marco jurídico que los regula se revise y perfeccione de manera constante a efecto de garantizar el consenso de los diversos actores en torno a las de reglas del juego en todas sus etapas. Dado que la elecciones constituyen una de las principales responsabilidades del estado, las normas que regulan el proceso electoral son de interés público, lo que significa que su contenido y aplicación trascienden la voluntad particular de individuos, grupos, candidatos o partidos para enfocarse a salvaguardar el interés superior de la colectividad.
Bajo esta perspectiva, resulta un contrasentido que la norma electoral en México privilegie el interés particular de los candidatos a cargos de elección popular de ocultar información sobre su persona por encima del interés de la sociedad en conocer todo sus antecedentes académicos, laborales, políticos y profesionales. Para decidir el sentido de su voto los electores tienen derecho a contar con la mayor información acerca de los candidatos los cargos de elección popular y la autoridad electoral debe contar con las facultades para garantizar este derecho a plenitud.
Desde diversos ámbitos se insiste cada vez con mayor énfasis en que las elecciones han perdido en México capacidad para generar la legitimidad que requiere todo régimen democrático, sobre todo a la luz de los cuestionados resultados de las elecciones presidenciales de 1988 y 2006. En gran medida esto se debe a que el marco jurídico que las regula está más orientado a proteger los intereses de los partidos políticos que los de la sociedad.
Los reclamos de los ciudadanos para que las normas electorales se ajusten a las nuevas condiciones en las que se desarrolla la participación social en los asuntos públicos no han encontrado la respuesta adecuada en el poder legislativo. Baste señalar que propuestas como las candidaturas independientes y la revocación del mandato todavía no tiene vigencia en nuestra legislación electoral, en el caso de la primera, o ni siquiera ha sido incorporada, en el caso de la segunda.
Estoy convencido que nuestra legislación electoral requiere de una revisión de amplio alcance para adecuarla a las circunstancias y reclamos que nos plantea la dinámica de la participación social en los asuntos públicos. Sin embargo, lo que propongo en esta iniciativa es una reforma de alcances más modestos que se circunscribe a reformar dos artículos del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales con el objetivo de ampliar el derecho de los ciudadanos a disponer de mayor información sobre los candidatos a cargos de elección popular.
Se trata de eliminar de la norma electoral un espacio de opacidad incompatible con los principios democráticos de derecho a la información, máxima publicidad y transparencia que posibilitan al ciudadano la emisión de un voto informado, libre y objetivo.
Lo que propongo en esta iniciativa es reformar los artículos 44 y 224 del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales. El artículo 44 para que, salvo el relativo al domicilio particular, todos los demás datos personales de los candidatos a cargos de elección popular, sean de carácter público y, el artículo 224 para que los partidos políticos proporcionen a la autoridad electoral, al momento de solicitar el registro de sus candidatos a cargos de elección popular, la información relativa a todos sus antecedentes académicos, laborales y políticos.
Las razones principales que sustentan esta iniciativa son las siguientes:
1. El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como uno de los derechos fundamentales del ciudadano el derecho a la información y obliga al Estado a garantizar su pleno ejercicio. El derecho a la información como uno de los baluartes de la democracia obliga a todos los actores de la vida pública a poner a disposición de los ciudadanos la información que tenga que ver con sus tareas.
2. Los procesos electorales son una actividad de interés público cuya organización compete al estado y constituyen el soporte fundamental del régimen democrático, de ahí que las normas que lo rigen deben ser interpretadas a la luz de los criterios y principios para maximizar el interés de la colectividad por encima del de individuos, grupos o partidos políticos.
3. Los partidos políticos son entidades que disponen de recursos públicos para el desarrollo de sus fines, entre los cuales se encuentra, de manera destacada, el de promover la participación del pueblo en la vida democrática. La actividad que por antonomasia permite cumplir con este objetivo son los procesos electorales, más aún, las procesos electorales son los catalizadores de la vida democrática de un país, en la medida que garanticen el ejercicio del voto libre, informado y objetivo.
4. Un elemento fundamental del voto libre y objetivo es, sin lugar a duda, el conocimiento que el ciudadano tenga de los candidatos. Su perfil personal, su formación académica, sus antecedentes laborales, su trayectoria en el servicio público o en el sector privado, sus logros profesionales, su participación en actividades sociales, constituye un acervo de información indispensable para que el ciudadano norme el sentido de su voto, por lo que resulta inadmisible que la norma electoral no la establezca como obligatoria.
5. El conocimiento de los datos curriculares de los candidatos le pueden permitir a los ciudadanos una mejor comprensión de sus propuestas de campaña al tener la posibilidad de contrastarlas con los intereses de las organizaciones, grupos políticos o poderes fácticos con quienes el candidato ha estado vinculado en su vida profesional y posiblemente continúe vinculado una vez que concluya el cargo al que aspira.
6. Resulta paradójico que mientras las técnicas de la mercadotecnia electoral permiten a los partidos y candidatos obtener un conocimiento cada vez más preciso del perfil de los electores, lo que les permite formular propuestas y diseñar estrategias enfocadas a convencer o a manipular los diversos segmentos del electorado; los ciudadanos no puedan ni siquiera conocer la más elemental información de los candidatos como son sus datos curriculares.
7. Dada su trascendencia para revitalizar el aliento democrático de una sociedad, las campañas políticas deben convertirse cada vez más en un ejercicio de divulgación y práctica de la cultura democrática antes que en una abierta competencia de simulación como lo son en gran medida actualmente. Esta iniciativa que hoy presento busca contribuir a este propósito.
Por lo expuesto, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 44 y 224 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que la información relativa a los datos curriculares de los candidatos a cargos de elección popular sea de carácter público
Artículo Único: Se reforman los artículos 44 y 224 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 44.
1. ...
2. Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes y precandidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado.
3. ...
Artículo 224.
1. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar, así como la información exhaustiva relativa a sus antecedentes académicos y laborales, a su desempeño profesional y a sus actividades políticas.
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente de Congreso de la Unión, a 30 de mayo de 2012.
Diputado Jaime Cárdenas Gracia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 30 de 2012.)
Que reforma el artículo 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2012
Carlos Flores Rico, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito someter a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, las candidaturas independientes se regularon en la ley desde 1810 y después de la Revolución Mexicana con la Ley para Elecciones de Poderes Federales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1918, se otorgaron a los candidatos no dependientes de partidos políticos los mismos derechos conferidos a los candidatos postulados por éstos, siempre que fueran apoyados por cincuenta ciudadanos del distrito, que hayan firmado su adhesión voluntaria en acta formal, que tuvieran un programa público al que debería dársele publicidad, y siempre y cuando se sujetaran a los requisitos previstos en la misma ley.
A partir de la promulgación de la ley electoral de 1946 desaparecen las candidaturas independientes, al señalar expresamente que sólo competía a los partidos políticos registrar candidatos a un cargo de elección popular.
Con tales disposiciones legales no era posible registrar candidaturas independientes para algún cargo de elección popular. Si bien no existía una sola línea o palabra en nuestra constitución política que las prohibiera, tampoco establecía algún mecanismo por el que se hiciera efectiva la participación de un ciudadano o ciudadana a título individual en los procesos electorales, sin olvidar lo ya referido sobre la exclusividad de los partidos para postular candidatos.
Es de mencionar, por la importancia del tema, que para el presente proceso electoral federal 2011-2012, el Instituto Federal Electoral recibió tan sólo la solicitud de 56 ciudadanos para ser registrados como candidatos independientes a la Presidencia de la República, 3 más para ser senadores y 24 solicitudes buscando ser diputados federales. Sin embargo, mediante el acuerdo CG191/2012, del 29 de marzo de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró improcedentes por unanimidad esas solicitudes de registro.
Antes de ello y frente a este vacío legal que afecta sin duda los derechos humanos, el Poder Legislativo inició el procedimiento para dotar a la sociedad de un instrumento jurídico que permitiera las candidaturas independientes, entre otras figuras para abrir nuevos cauces a la participación ciudadana, en un marco de fortalecimiento de la democracia participativa.
Así, después de un año de discusiones y revisiones, el pasado 19 de abril concluyó finalmente el proceso legislativo de lo que se llamó la “reforma política”, cuyas reformas de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran siguiendo su proceso en los congresos locales para su aprobación y dar así por concluido el trámite de la reforma constitucional.
El camino recorrido para lograr dicha reforma no fue fácil. Ésta reforma tiene su origen en 17 iniciativas presentadas por senadores de diferentes grupos parlamentarios de las Legislaturas LIX, LX y LXI, de congresos locales y en la del Ejecutivo federal del 15 de diciembre de 2009.
Elaborado y aprobado el dictamen correspondiente, el Senado, como Cámara de origen, turnó en su oportunidad la minuta a la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011.
Para lograr consensos, los diputados realizaron foros de análisis con expertos; y su discusión en el pleno llevó más de 50 horas en 5 sesiones, aceptándose de la colegisladora en lo general 10 de los 13 temas propuestos, en temas como iniciativa ciudadana, consulta popular, candidaturas independientes, iniciativa preferente al presidente de la República, ampliación del plazo de revisión de la cuenta pública, ratificación de comisionados y titulares de órganos reguladores, licencia temporal al presidente de la República, sustitución del presidente de la República en caso de falta absoluta, toma de protesta alternativa del presidente de la República e integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En contraste, los temas no aprobados por la Cámara de Diputados fueron reelección de legisladores, veto del presidente al Presupuesto de Egresos de la Federación y reconducción presupuestal.
Dictaminada que fue la minuta, el 8 de noviembre de 2011 la Cámara de Diputados remitió al Senado la minuta modificada, proponiendo, además de los artículos no aceptados, llevar a cabo un ajuste en la redacción de la fracción II del artículo 35 constitucional, sin que confiriera un significado diferente a la propuesta original, en tanto que los partidos políticos como los ciudadanos en lo individual quedan facultados para el registro de candidatos ante las autoridades, extendiéndose así la prerrogativa a los ciudadanos para presentarse como candidatos independientes. Propuso, igualmente, no aceptar la fracción VIII que el Senado de la República planteaba para regular las consultas populares; bajar el requisito del porcentaje de ciudadanos necesario para ejercer el derecho de iniciativa ciudadana al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores; modificaciones en cuanto al procedimiento para la substitución del presidente de la República; una redacción diferente al inciso e), fracción IV, del artículo 116 constitucional, respecto a que se propuso que en las entidades federativas en las que se acepten las candidaturas independientes, sus legislaturas podrán expedir la normatividad que estimen pertinente. Asimismo, hizo otras modificaciones de redacción en materia de sustitución del presidente de la República, corrección de numerales en cuanto a las facultades del Congreso para legislar en materia de iniciativa ciudadana y consultas populares, y corrección en cuanto a recorrer numerales sobre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.
El 13 de diciembre de 2011, la colegisladora aprobó el dictamen aceptando los artículos modificados e insistió en los desechados, particularmente en materia de reelección de legisladores, sobre la facultad del Ejecutivo para que pueda hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación y para establecer la reconducción presupuestal. Insistió, igualmente, en la adicción de la fracción VIII del artículo 35 constitucional, en los mismos términos aprobados originalmente por el Senado, ya que en su consideración resultaría en contrasentido que la consulta popular, que había quedado establecida en la fracción III del artículo 36, pues de lo contrario la consulta popular no tendría las bases constitucionales para su reglamentación. Respecto de las candidaturas independientes, insistió en la propuesta de origen a la reforma del artículo 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución, ya que a su parecer la modificación propuesta por la Cámara de Diputados iría en contra de lo establecido en el artículo 35, fracción II, que establece el derecho de los ciudadanos a solicitar registro como candidatos independientes, sin hacer distinción entre cambios de elección popular de ámbito federal y local.
El 1 de enero de 2012, la minuta regresó a San Lázaro y seguido que fue su proceso en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2012 se voto en el pleno, dando por concluido el procedimiento legislativo, aceptando de la colegisladora aprobar únicamente la adición de una fracción VIII al artículo 35 constitucional, en lo concerniente a la regulación de la consulta popular, que dará sentido y coherencia a la reforma constitucional, dejando para posteriores sesiones la discusión de las reformas de los artículos 59, 74, 75 y 116.
Lejos de que la reivindicación de la Cámara de Diputados de sus atribuciones constitucionales hizo de los cambios una reforma “incompleta” y una oportunidad perdida, como algunos afirman, constituye para este iniciador la oportunidad para reconocer nuevos derechos ciudadanos sin exponer el proceso electivo de la representación popular a una transición inmadura. Han sido las recientes reformas constitucionales en materia política la posibilidad de mejorar la colaboración entre poderes, sin mermar las facultades del Congreso ni su independencia; y se han resuelto lagunas y definiciones de acción que requerían actualizarse para fortalecer el ejercicio democrático del poder.
Sin embargo, esta reforma constitucional dejó una figura incompleta para ser regulada y ejercida plenamente, la de las candidaturas independientes, en tanto que la Cámara de Diputados en la más reciente discusión de la minuta aprobada el 13 de diciembre de 2011 no aprobó la reforma del artículo 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución, cuyas modificaciones realizadas en su oportunidad por la Cámara de Diputados fueron desechadas y no aprobadas por el Senado, éste como Cámara de origen, lo que hace que las candidaturas independientes se establezcan constitucionalmente solo para procesos electorales federales, quedando pendiente una nueva discusión en la cámara baja para el ámbito de los estados.
En efecto, como se señaló al describir el proceso legislativo de la reforma política, el Senado insistió en la reforma del artículo 116 constitucional, en su fracción IV, inciso e), ya que la modificación aprobada por la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2011, a su parecer, resultaba contradictoria con lo establecido en el artículo 35, fracción II, que establece el derecho de los ciudadanos a solicitar registro como candidatos independientes, sin hacer distinción entre cargos de elección popular de ámbito federal y local, por lo que consideraba el Senado que no era aceptable dejar al arbitrio de las legislaturas estatales la aceptación de ese derecho constitucional en elecciones locales.
Empero, no obstante los argumentos del Senado de la República, el pleno de la Cámara de Diputados insistió también en su propuesta y no aprobó la reforma correspondiente, quedando un vacío constitucional en el ámbito de las candidaturas independientes o ciudadanas a nivel local.
Para el ámbito de las entidades federativas, a pesar de tan importante reforma, la Carta Magna, en su artículo 116, fracción IV, inciso e), sigue ordenando que tanto las constituciones como las leyes electorales de los estados garantizarán que los partidos políticos tengan reconocido como derecho exclusivo solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, lo que demuestra la necesidad de completar la reforma para garantizar en las legislaciones locales las candidaturas independientes, y para ello se requiere reformar el artículo en mención; pues de no ser así, la reforma constitucional quedará, en nuestra consideración, incompleta.
En ese contexto, y siguiendo la determinación de la Cámara de Diputados de que éste es un tema que debe ser discutido en posteriores sesiones, propongo reformar el artículo 116, en su fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incorporar el derecho ciudadano a ser votado a un puesto de elección popular a nivel local, sin la obligada postulación de un partido político.
Las recientes reformas en materia política han sido una oportunidad para reconocer nuevos derechos ciudadanos y fortalecer la democracia participativa, por lo que aún cuando para este iniciador las candidaturas independientes no son elementos que contribuyan per se a la gobernabilidad duradera, a la institucionalidad, a la claridad ideológica, a la rendición de cuentas y pudieran generar mayor volatilidad electoral y mayor polarización entre los actores políticos, consideramos necesario hacer consonancia entre la inclusión de las candidaturas ciudadanas a nivel federal, aprobada por el Congreso de la Unión por consenso, y la admisión de las candidaturas ciudadanas para comicios locales.
Si con motivo de la reforma político-electoral de 2007 se dejó para una futura reforma el admitir en nuestra carta fundamental la postulación de candidatos independientes, no podemos permitir que con la reforma política de 2012 continúe vigente el derecho exclusivo de los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección popular en procesos electorales de carácter local, lo que en nuestra consideración haría incongruente la inclusión de este tipo de candidaturas solo para comicios federales.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116. ...
...
I. a III. ...
IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que
a) a d) ...
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., Apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución y sin perjuicio de las modalidades para que los ciudadanos puedan ser votados a cargos de elección popular como candidatos independientes;
f) a n) ...
V. a VII. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2012.
Diputado Carlos Flores Rico (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 30 de 2012.)
Que reforma y adiciona el artículo 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2012
El que suscribe, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la historia de México, muchos han sido los avances que tenemos, sobre todo la consolidación democrática del sistema político. Sin embargo, se encuentran pendientes varios temas fundamentales para poder establecer dicha consolidación.
Claro que ahora contamos con una composición plural del Congreso, representativo de la sociedad heterogénea y diversa. Esta composición obliga a los representantes de la nación a ponerse de acuerdo sobre los temas significativos de los que se discuten las reformas.
Por ello, se torna cada vez más importante la negociación entre grupos parlamentarios y sus representantes, los cuales denotan diversas ideologías y posturas sobre diversos temas.
El parlamento es integrado por una serie de intereses e ideologías por las cuales se integran las sociedades. El principio fundamental del parlamento son la discusión y el análisis sobre temas que componen los sistemas políticos de un país. A su vez, tiene como base un proceso en el que interactúan los actores políticos relevantes con la ciudadanía.
En el país, el principal paso hacia la democracia es la libertad que se tiene para ejercer el voto. En la actualidad, el ciudadano tiene el derecho de votar y ser votado a través de un partido político, como establece el artículo 35 constitucional. Precepto innato de la ley suprema, el voto es un método de toma de decisiones. Las alternativas al voto incluyen la adopción de decisiones por consenso.
En democracia, el voto implica comúnmente la elección. En política, el voto es el método por el cual el electorado de una democracia designa representantes en su gobierno o representación.
Un voto, o una votación, es el acto individual por el cual el individuo expresa apoyo o preferencia para los temas, candidato, representantes e incluso posturas sobre su instituto político.
La historia del sistema de partidos delinea que desde 1977, en lugar del sistema basado en un partido hegemónico y pequeños partidos, se establece un sistema de partidos políticos, en el cual éstos son considerados entidades de interés público; se les garantiza el acceso a los medios de comunicación social; se les concede financiamiento público para que realicen sus actividades y se les fija constitucionalmente el fin de promover la participación del pueblo en la vida democrática, así como contribuir a la integración de la representación nacional y, en cuanto a organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los principios, los programas y las ideas postulados por ellos.
Hoy día hay mayor participación de la sociedad en las cuestiones políticas. Por consiguiente, candidatos ciudadanos se postulan a cargos de elección popular, no necesariamente como militantes o partidarios del algún instituto político en especial. Una muestra clara de esto son los candidatos externos que contienden en los diferentes institutos. En mayor porcentaje son los que ocupan las posiciones de representación proporcional por invitaciones expresas de los partidos.
El artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Poder Ejecutivo de la Cámara baja se compondrá de representantes de la nación, elegidos en su totalidad cada tres años, y que por cada diputado propietario se elegirá un suplente. Éstos serán en todo caso la voz de sus distritos, los portadores de quien los elige, sin importar si son propietarios o suplentes, ya que en la legislación no se hace distinción entre diputados propietarios o suplentes, lo cual se hace necesario para dotar certeza jurídica a quienes son diputados suplentes y toman protesta frente a quienes decidieron pedir licencia y separarse del grupo parlamentario del partido que representan o fueron elegidos, dejando en indefensión a quienes toman protesta siendo suplentes y no se prevé en la legislación su actuar futuro.
El artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fundamenta que la ley determinará las formas y los procedimientos para la agrupación de los diputados, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. Dicho artículo establece al calce:
La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.
Sin embargo, ni en la Ley Orgánica del Congreso ni en el Reglamento de la Cámara de Diputados o en el de la de Senadores se establece con claridad qué se deberá hacer en este caso fortuito de legisladores. Por ello se hace necesaria esta reforma.
En razón de lo anterior, de conformidad con la motivación expuesta, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la fracción XII, numeral 1, del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se reforma y adiciona la fracción XII, numeral 1, del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 6.
Numeral 1. ...
I. a XI. ...
XII. Formar parte de un grupo, separarse o reintegrarse a él, de acuerdo con sus ordenamientos;
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2012.
Diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 30 de 2012.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2012
Planteamiento del problema
En la actualidad el desafuero o también denominado juicio político no cumple con el fin para el cual ha sido creado debido a la constante trasformación y cambios que se han presentado en los órganos encargados de ejercer debidamente el derecho y la justicia. La forma en cómo debe ser aplicada la norma en el ámbito de justicia respecto a los servidores públicos es impropia de llevarse a cabo ante las notorias violaciones que reflejan el grado de impunidad de muchos funcionarios.
La palabra fuero deriva del latín fórum, “que significa recinto sin edificar, plaza pública, vida pública y judicial; por extensión, así se le denomina al sitio donde se administra justicia, al local del tribunal”. En el ámbito del derecho tiene distintas acepciones; la Real Academia Española recoge como la primera y más antigua de ellas la de “norma o código dados para un territorio determinado” y como segunda acepción aparece: “jurisdicción, poder, fuero eclesiástico, secular; también significa “compilación de leyes. Fuero juzgo, fuero real”, a “Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una provincia, a una ciudad o a una persona” así como “competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo. Fuero parlamentario”.
El concepto de fuero llega a nosotros desde la Edad Media, momento en el cual la sociedad occidental se organizaba en clases sociales claramente definidas y estructuradas en torno a las actividades que cumplieran. Así, el fuero era conjunto de leyes o códigos legales que pertenecían a cada estamento particular y que regían la actividad, así como también numerosos aspectos de la vida cotidiana.
(Diccionario Jurídico Mexicano, séptima edición, México Porrúa e Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.)
El fuero era entendido también como un privilegio que entregaba el rey o el señor feudal a sus súbditos para que éstos se organizaran social y económicamente. Hoy en día, el término se aplica especialmente en el ámbito judicial y en el político. El fuero siempre supone una noción de regionalidad, no necesariamente geográfica si no quizás institucional o administrativa.
En la actualidad el término fuero que en el ámbito político es empleado cuando se hace referencia a los derechos o privilegios que tienen algunos funcionarios públicos y que los protegen, mientras duran en su cargo, de posibles juicios políticos, acusaciones o medidas judiciales ha sido factor de abusos. La institución del fuero en el ámbito político tiene la finalidad de dar completa libertad y seguridad a los políticos para que lleven adelante su trabajo sin verse presionados por intereses particulares. Sin embargo, esta figura muchas veces se convierte en un problema si el funcionario en cuestión actúa de manera ilícita y no puede ser juzgado por sus actos hasta abandonar su cargo. Origina que la mayoría de los funcionarios públicos, representantes de los partidos políticos y otros cargos dentro de la administración pública abusen excesivamente de las facultades que poseen por no ser un tanto limitativas.
Como sabemos, la mayoría de los funcionarios, sujetos de responsabilidad en el servicio público que conforman los diferentes órganos legislativos y judiciales tienen entre sus facultades el contar con remuneración acorde a su responsabilidad y compromiso, del que además de ser protegidos con prerrogativas parlamentarias y derechos en su beneficio, abusan de su cargo, dejando abierta la percepción generalizada de que no desempeñan del todo bien su función, agreguemos a ello, el que independiente a lo que se expone, dejen de ser juzgados como cualquier otro ciudadano con apego a los procedimientos penales y que al cometer delitos no sean juzgados conforme a la ley, dejando en total desamparo a la sociedad, pues dado a que cuentan con “fuero” y no pueden ser juzgados adecuadamente buscan en esta figura, dejar impune muchas de las conductas y excesivos abusos que finalmente quedan sin ser resueltos de fondo, haciendo que éstos sean cada vez más constantes y graves sin lugar a duda.
Para tal efecto, el fuero requiere de ordenamientos especializados como lo es la ley suprema y la Ley de Servidores Públicos, así como de órganos jurisdiccionales que no determinen si se incurre o no en conductas ilícitas y que mediante aprobación se decida dejar de lado la impunidad de actos violatorios que los servidores públicos llevan a cabo durante su ejercicio.
El respeto por los fueros de los servidores públicos, debe implicar no sólo el cuidado de las formalidades previstas, sino también la existencia de medios coactivos para los supuestos de su violación, mediante el cual se sancione con destitución del cargo durante su ejercicio, sea por delitos comunes o federales con mayor razón éstos últimos, así como pago de multa al juez o magistrado que por causa de delitos comunes procediera contra los funcionarios con fuero sin que haya precedido el desafuero.
Argumentación
Las prerrogativas parlamentarias son la piedra angular para el funcionamiento de una asamblea, pues a partir de éstas surgieron las demás atribuciones. Es decir, si los legisladores gozan de libertad de palabra en su seno, entonces la institución tiene derecho a definir de manera autónoma su organización interna y la conducción de las sesiones. Sin embargo estas prerrogativas no implican que un legislador sea libre para hacer lo que desee: un derecho sin controles deriva en abusos e impunidad. De esa forma la mayoría de las democracias han generado criterios y procedimientos para acotar el alcance y ejercicio tanto de la inviolabilidad como de la inmunidad. El criterio generalizado es que la titularidad de las prerrogativas corresponde al órgano legislativo, defiende a los miembros como personas y no a las funciones que desempeña en su cargo. Así, al definirse los alcances de las prerrogativas en el marco legal, se reconoce puede la asamblea en pleno y en ocasiones el órgano judicial otorgarlas o levantarlas, sin dar lugar a que en materia penal sean castigadas las conductas ilícitas de todo funcionario como le es castigada a cualquier otro ciudadano mexicano.
Es necesario se lleve a cabo exacto trabajo para realizar mejores reformas en materia de inviolabilidad e inmunidad procesal. En México, sucede que la experiencia comparada muestra que la inmunidad de los legisladores y funcionarios públicos es acotada para evitar que se convierta en carta de impunidad, y la nación observa algo completamente distinto: se carece de precisiones, la prerrogativa protege a materialmente todos los servidores y funcionarios públicos, los procedimientos son complejos y un solo órgano legislativo decide sobre todos los funcionarios en lugar de limitarse a proteger a los suyos, es decir; al gobernado.
El artículo 111 constitucional establece que son sujetos del procedimiento de declaración de procedencia a cargo de la Cámara de Diputados: los diputados federales y senadores, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral.
Lo anterior es producto de malas interpretaciones que desde años atrás se dieron a esta prerrogativa. La normativa actual conviene a una persona que, a través del control de una mayoría en el Congreso, puede retirar la inmunidad a cualquier persona: el presidente de la República. Es decir, este mecanismo es una herramienta más de control político.
La Cámara de Diputados también procede penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los Estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales. Bajo este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda; es decir, independiente a lo que determine el Congreso, todo proceso ulterior sigue surtiendo efectos dejando de lado el “fuero” que a la fecha otorgan las disposiciones constitucionales. A todo funcionario debe darse investigación formalmente iniciada ante las autoridades penales competentes y que en tanto se determine o no la responsabilidad penal que corresponda el fuero ni prerrogativa alguna le protejan respecto de los actos que se le imputan.
El citado artículo 111 también establece que procede la declaración de procedencia por la comisión de delitos durante el tiempo del encargo del servidor público acusado. La protección cubre toda etapa del proceso penal y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se requiere de la presentación de la denuncia o querella por particulares o el requerimiento del Ministerio Público para iniciar un proceso de declaración de procedencia. Por vacíos legales se entiende que el servidor público cuenta con esta prerrogativa aun en caso de flagrancia, el cual está siendo violatorio de lo establecido en la ley suprema, así como de los códigos en materia penal.
El artículo 111 constitucional tampoco precisa si la inmunidad sólo protege a los legisladores durante los periodos de sesiones. Por ello se entiende que gozan de este privilegio durante su mandato. Según el artículo 112, no se requerirá de la procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su cargo, y la licencia?, que sucede con dicho permiso para poder ausentarse?. Nada garantiza que durante el periodo de ausencia el servidor o funcionario público abuse de su nombramiento y cometa faltas establecidas en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás leyes aplicables a la materia. Pues, la inmunidad protege al legislador aun cuando hubiese solicitado licencia para separarse del cargo en caso de que se le hubiera acusado durante el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, si los representantes se encuentran disfrutando de dicha licencia y durante dicho periodo llevan a cabo una conducta ilícita o violatoria de lo establecido en la constitución y leyes reglamentarias, debe por el ministerio público realizare el procedimiento formal, conforme a lo establecido a las leyes vigentes.
Leyes vigentes porque se encuentran reconocidas y del fuero que mucho se habla no existe hasta la fecha un concepto especifico en la ley y del cual se conozca un significado concreto y lo que éste abarca para dejar impune. Lo atípico es lo no reconocido y las conductas ilícitas realizadas por los servidores públicos son evidentes y no se sancionan debidamente.
Sin embargo, entre las facultades y derechos que tiene todo servidor público no existe la distinción y el apego a las normas establecidas en el régimen bajo el cual está desarrollando su función. Si bien, el campo del derecho es amplio y permite que en muchas de las ocasiones el funcionario o servidor público abuse de sus funciones y facultades para no poder estar sujeto a un juicio político con sujeción a la investigación formalmente iniciada. Un claro ejemplo de la impunidad y de la mala aplicación de justicia que en México que no es nuevo, así como de sus dirigentes y cuerpos diplomáticos encargados de legislar la normas, y de lo cual se ha demostrado bajo el comportamiento de gráficas estadísticas en que muchos otros grupos de analistas y estudiosos han manifestado a los órganos de justicia.
Las propuestas y sugerencias para un cambio eficaz han sido presentadas en diversas iniciativas. Sin embargo, no es permisible porque la mayoría de los grupos diplomáticos obstruyen para que la norma sea a su beneficio y por ende con la elaboración de otras normas cubren el que se les pueda hacer justicia en el abuso de atribuciones y facultades diversas.
Es hora de trabajar en el tema y estudiar de fondo las leyes que les rigen para poder dar resultados eficientes, que no solo el gobernado sea sujeto en el esclarecer de sus conductas y actos ilícitos, sino también, los funcionarios tengan presente que son sujetos a juicio cuando no cumplan cabalmente su función y cargo. Son representantes de la sociedad que tienen gran responsabilidad y compromiso para llevar a cabo un buen trabajo según la Institución gubernamental u órgano al que pertenezcan. Asimismo, el de ser juzgados y sancionados como cualquier otro ciudadano mexicano, ya que las leyes se hicieron para todos.
En cuanto a la investigación formalmente iniciada previa la denuncia ante la Cámara, ésta última debe obligarse a dar parte a la Corte para su debido seguimiento en coparticipación con las autoridades penales. Una vez que se ejerza la acción penal por el titular del Ministerio Público correspondiente, al comprobarse la responsabilidad penal por parte de los servidores públicos, y el juez de la causa determina si ha lugar a la expedición del auto de vinculación a proceso. El servidor público, durante el proceso no tendrá lugar a gozar de prerrogativas parlamentarias referentes al fuero, podrá seguir en su cargo y las medidas cautelares no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad. El auto de vinculación a proceso penal podrá ser demandado directamente ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dictar la resolución que corresponda con carácter de inatacable. Al ser dictada la sentencia condenatoria de primer instancia por parte del juez de la causa, deberá solicitar a la Cámara de Diputados el retiro del cargo para que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente.
La Cámara de Diputados deberá resolver con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes dentro de los días hábiles a partir de la presentación del mismo y con la audiencia del servidor público. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se mantendrá el desafuero del sentenciado mientras siga en funciones en tanto se resuelve en materia judicial su responsabilidad.
El Congreso no debe tener la última palabra pues la función de la Cámara de Diputados es de actuar como Cámara de origen para resolver sobre el encargo judicial y el Senado como cámara revisora, por lo que no pueden ser juez y parte protegiendo al servidor público que al igual que la sociedad es susceptible de cometer conductas ilícitas. Con mayor razón, cuando se trata de quienes tiene el compromiso y la plena responsabilidad de llevar a cabo un trabajo transparente de confianza, lealtad, legalidad, honradez, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones de los que tienen compromiso con la ciudadanía.
La presente iniciativa tiene como objetivo se elimine el concepto fuero que destaca el artículo 111 constitucional, el cual no define en concreto su acepción y los conceptos que abarca. Así como de todo precepto que lo incluye.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de reforma constitucional.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 74 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Para quedar como sigue:
Primero. Se deroga el primer párrafo de la fracción V del artículo 74 y el segundo párrafo pasa a ser el primero para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a IV. ...
V. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
VI. a VIII. ...
Segundo. Se adiciona el primer párrafo, se reforma el segundo párrafo y se adiciona el séptimo párrafo, todos del artículo 111 para quedar como sigue:
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado, pero cuando se trate de conductas u actos descritos en la ley, el presente párrafo estará de acuerdo a lo establecido en párrafo primero de la fracción V del artículo 74 de esta Constitución. Por lo que hace del servidor público sea juzgado como cualquier otro ciudadano que viole las leyes mexicanas.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa no se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
...
...
...
...
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo, en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto, ni de fuero alguno.
...
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.
Dada en la sede de la Comisión Permanente, México, DF, a 30 de mayo de 2012.
Diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 30 de 2012.)
Que adiciona una fracción al artículo 14 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2012
El suscrito, Jorge Romero Romero, integrante de la LXI Legislatura por del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 14 de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
La educación integral se sustenta en la calidad y la eficiencia de la gestión a fin de lograr una formación humana total, a través de todas las modalidades con las que el Estado Mexicano se sirve para cumplir con los fines establecidos en la Carta Magna.
La participación del sector social y privado no son ajenos a este ordenamiento constitucional ya que ha habido avances de gran magnitud en lo que se refiere a la cobertura del sistema educativo, cobertura que sí bien no ha sido totalizada por la educación pública, la participación de los particulares también ha contribuido en dicha cobertura.
En efecto si los avances en la cobertura son innegables, se han descuidado otros aspectos de gran importancia para la educación, como la baja eficiencia terminal que tiene relación con los problemas de calidad y pertinencia de los contenidos curriculares en ciertos sectores de la población.
La modernización de la educación en México se sustenta en dos premisas: por un lado, un largo proceso de descentralización; por otro, la reformulación de los materiales y contenidos educativos vigentes.
Esta acción modernizadora, ha orientado sus esfuerzos hacia la obtención de un proceso de federalización de la educación, entendida ésta como descentralización, pero con adecuaciones especiales a la reformulación de los contenidos de los planes y programas.
En este marco general de caracterización, la gestión educativa a través de los particulares se ha visto detenida y la capacidad efectiva para cumplir con los objetivos de todo el sistema nacional de educación se encuentra obstaculizada por autoridades educativas de diferentes ordenes de gobierno, impidiendo por un lado, el logro de una mejor educación en el proyecto regional y nacional y, por otro, la enrome carga de trabajo de la autoridad federal educativa para la autorización de contenidos pedagógicos de planes y programas educativos formulados por los particulares.
A pesar de la transferencia a las entidades federativas de la operación de la educación básica y normal, con lo cual se pone en marcha la federalización educativa o descentralización del sistema, que apunta hacia una nueva organización, los efectos no han sido eficaces para complementar de manera integral dicha descentralización.
Hasta ahora las responsabilidades de los gobiernos federal, estatal, municipal y los Consejos de Participación Social, indican que el federalismo educativo no promueve una verdadera autonomía de los estados y municipios en cuanto a la promoción de centros educativos ya sean públicos o privados.
Por ello, es que algunos investigadores educativos dicen que se está ante un fenómeno de desconcentración y no de descentralización educativa que contribuya verdaderamente al fortalecimiento del pacto federal.
En este panorama, el federalismo educativo se ha caracterizado por una descentralización centralizadora, por el predominio de atribuciones federales en la legislación y por los controles administrativos y financieros que la Secretaría de Educación Pública impone.
Así las cosas, se puede afirmar que no existen los mecanismos adecuados de coordinación entre autoridades educativas, al igual que no se ha encontrado un equilibrio dinámico entre la autonomía en la toma de decisiones y la concurrencia en la prestación del servicio.
Por lo tanto un verdadero federalismo educativo significaría la concurrencia y a la vez autonomía, sentido de proyecto, identidad institucional e iniciativa y capacidad de gestión radicadas dentro de los propios niveles de gobierno para que las instituciones educativas públicas o privadas puedan adaptarse e integrarse al medio.
En este orden de ideas, el objetivo de esta iniciativa es propiciar la descentralización de las atribuciones de la autoridad educativa federal para generar atribuciones concurrentes con la autoridad local para fijar y autorizar planes y programas educativos.
Por lo expuesto, el que suscribe somete a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción V y se recorren las subsecuentes del artículo 14 de la Ley General de Educación
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a IV. ...
V. Fijar los requisitos pedagógicos de planes y programas educativos que formulen las escuelas particulares y autorizar su impartición.
VI. a XIV. ...
Transitorio
Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 30 de mayo de 2012.
Diputado Jorge Romero Romero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Mayo 30 de 2012.)
Que adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2012
La que suscribe, María Antonieta Pérez Reyes, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La gran cantidad de delitos que se comenten actualmente dentro del ámbito de competencia de las entidades federativas ha provocado que los ministerios públicos locales no investiguen lo delitos que ellos consideran no son de su competencia argumentando que éstos son cometidos por el crimen organizado.
Tal situación conlleva a que la mayor parte de los delitos no sean investigados ni por la autoridad local ni por la autoridad federal, motivado por la negativa de las autoridades locales para investigarlos y con ello determinar la competencia.
Esta problemática exhibe la falta de una legislación que establezca reglas procesales para dirimir los conflictos de competencia entre ministerios públicos federales y locales, lo cual provoca impunidad y la evasión de los responsables de la justicia.
Y el grave resultado de lo anterior, es un grave perjuicio para la población ya que los delitos no se investigan ni se persiguen.
Compañeras y compañeros diputados, México vive tiempos en que ningún delito debe quedar impune. Cada uno de los mexicanos merece tener acceso a la justicia eficaz, pronta y expedita.
Las instituciones del Estado deben estar siempre atentas para resolver los delitos que afectan a la sociedad. En especial el ministerio público debe consolidarse como una de las instituciones que velen por los derechos de las víctimas y de los imputados.
No existe motivo alguno para que el Estado deje de investigar un solo delito. Por eso, es reprobable que hoy mismo existen ministerios públicos estatales que ante el delito no actúan.
Consideran más adecuado o fácil, decir que se trata de un delito que no es de su competencia, al excusarse señalando que se trata de crimen organizado y por consecuencia del conocimiento de la autoridad federal, ésta justificación deja en la impunidad un delito y no resguarda a las víctimas del mismo.
Más aun, cuando por razones de ámbito territorial la mayoría de los delitos se comenten dentro del ámbito de las autoridades locales.
Lamentablemente, los ministerios públicos de la federación al estimar que el delito que se puso en sus manos tampoco es de su competencia, determinan declinar la investigación para devolverla a la autoridad investigadora local. Lo que provoca la decepción y desconfianza de quienes acuden ante estas autoridades, sin tener la certeza de la autoridad que va investigar y dar seguimiento a su caso.
Así, la investigación del delito queda en el limbo perdida entre la irresponsabilidad de los agentes del ministerio público, tanto locales como federales, que no quieren hacerse cargo de una indagatoria.
En este momento, no existe ordenamiento jurídico alguno que establezca reglas claras para resolver los conflictos de competencia entre los ministerios públicos de distintos órdenes de gobierno.
Por eso, es necesario cubrir una laguna legal que está generando incertidumbre, impunidad e inseguridad.
La propuesta que ahora se propone, tiene por objetivo establecer un procedimiento para resolver los conflictos de competencia entre ministerios públicos. De esta manera, en pleno respeto de la soberanía de las entidades federativas se propone que los tribunales federales tengan la facultad para resolver las controversias que por razón de competencia se susciten entre los ministerios públicos de la federación y los de los estados o del Distrito Federal.
En Acción Nacional no descansaremos hasta lograr que cada delito sea investigado y sancionado. Cada víctima del delito debe tener la certeza de que su sufrimiento será castigado por las autoridades. No debemos permitir que una simple laguna legal derive en impunidad.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la cual se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 21. ...
I. a V. ...
VI. ...
También resolverán las controversias que por razón de competencia se susciten entre los ministerios públicos de la federación y los de los Estados o del Distrito Federal.
VII. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 30 de mayo 2012.
Diputada María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 30 de 2012.)
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 33, recorriéndose el subsiguiente; una fracción IV al artículo 133, recorriéndose el orden de las demás; y un artículo 1005, recorriéndose el orden de los subsecuentes, todos de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2012
El suscrito, Jorge Romero Romero, integrante de la LXI Legislatura por del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 33, recorriéndose el subsiguiente; una fracción IV al artículo 133, recorriéndose el orden de las demás; y un artículo 1005, recorriéndose el orden de los subsecuentes, todos de la Ley Federal del Trabajo.
Exposición de Motivos
Hoy día, los problemas del desempleo, el subempleo, la precariedad laboral y la inestabilidad son realidades innegables; así mismo, la oferta del trabajo es mucho mayor que la demanda de éste, lo que obliga a muchos a aceptar condiciones laborales totalmente alejadas del derecho, la ética y la justicia social.
Dicha situación se escuda en principios que constituyen para muchos, un grave obstáculo para el acceso al trabajo y la realización humana. En vista de esto, ante la inminente necesidad de un cambio legislativo en materia laboral y en virtud de que la Ley Federal del Trabajo ha permanecido casi intacta desde 1980 cuando se introdujeron reformas en materia de obligaciones y sanciones patronales, es menester adecuar el marco jurídico existente a fin de obligar a los actores de las relaciones laborales a abandonar aquellas prácticas y costumbres que laceran los derechos de los trabajadores y exhiben la resignación generalizada frente a tales ejercicios.
Una de estas prácticas y que resulta muy recurrente es la de exigir al trabajador como condición para aceptarle en el empleo, firmar de manera anticipada su renuncia ya redactada, casi siempre con omisión de la fecha; misma que posteriormente es añadida a conveniencia del patrón y con la cual el trabajador puede ser despedido sin que éste realmente se encuentre dispuesto a renunciar a su empleo o pueda reclamar sus derechos.
Este método neutraliza claramente la naturaleza de la renuncia, entendida como un acto personal y libre, que al ser objeto de presiones, amenazas o engaños se convierte en un requisito obligado que en el fondo pretende encubrir un despido injustificado e indudablemente fraudulento y que quebranta las garantías de los trabajadores, sobre todo de aquellos que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad laboral y se enfrentan a grandes dificultades en la búsqueda de una colocación en el mundo del trabajo, tal es el caso de las personas con capacidades diferentes, los trabajadores menos especializados, los inmigrantes o los adultos mayores, entre otros.
De igual manera, es muy común que a la renuncia se integren otros documentos que también se exigen firmar por anticipado, aún cuando no se ha comenzado a laborar. Uno de ellos es aquel en donde el trabajador reconoce que no sufrió riesgo de trabajo alguno durante el tiempo que laboró en la empresa, es decir que no padeció accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su empleo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa; mientras tanto, en otro documento se asienta que se pagó al trabajador las prestaciones a las que tiene derecho y que pueden ser, según sea el caso: la prima vacacional, prima de antigüedad, salarios devengados, aguinaldo, vacaciones, utilidades, etcétera.
Además de esto y ciertamente menos recurrente, pero no menos incorrecto, existen ocasiones en las que el patrón obliga al empleado como requisito para contratarlo, a firmar pagarés como supuesta garantía en caso de que éste ocasione o genere algún daño a la empresa; mismos que posteriormente y en el mejor de los casos son utilizados como método de coacción y amenaza para evitase demandas de carácter laboral y evadir el compromiso de pagar prestaciones, ya que el trabajador tiene temor de demandar si de antemano sabe que firmó el documento en cita.
En caso de que el trabajador haya firmado el pagaré sin que en él se asentara la cantidad de dinero a pagar, el empleador manipula dicho documento a fin de llenarlo por el monto de las prestaciones que debe pagar y simplemente protegerse de tal obligación. Asimismo, se añaden al citado documento cantidades excesivas para reclamar, a través de la vía mercantil, el supuesto pago de deudas o daños a la empresa que incluso llegan a poner en riesgo los bienes o la libertad del trabajador.
Otro ejercicio que resulta aún más ilegítimo y ha adquirido grandes proporciones con la clara intención de evitar que los trabajadores reclamen sus derechos, es la exigencia de firmar con antelación una hoja en blanco como condición para ser aceptado en el empleo; misma que posteriormente es llenada a conveniencia del patrón y en la que se puede asentar cualquier hecho en perjuicio del trabajador, ya sea la renuncia voluntaria, el reconocimiento de que éste no ha sufrido riesgo de trabajo o que ha recibido el pago de cualquier prestación a la que tuviere derecho y que obviamente nunca cobró.
Dichos documentos comúnmente son utilizados como pruebas en pro de la defensa patronal ante las instancias laborales; sin embargo, es innegable que éstos resultan desde su origen falsos e ilegítimos. Estamos frente a un sistema en donde el derecho al trabajo está siendo anulado o sistemáticamente negado, un delito evidente que lesiona gravemente nuestro sistema de justicia laboral y una práctica violatoria de los derechos de los trabajadores y las leyes nacionales.
Tales situaciones transgreden claramente el principio de buena fe que debe presumirse en toda relación laboral, dejan al trabajador en estado de indefensión y en evidente desventaja en caso de conflicto laboral, del que comúnmente el patrón sale avante, valiéndose de engaños para burlar las leyes nacionales y aprovechándose de la necesidad que se tiene de formar parte de un sistema productivo.
Es así como la omisión de la ley del trabajo al no prohibir y castigar las prácticas y ejercicios ya mencionados, permite que tales documentos u hojas en blanco sean utilizados para despedir a un sin fin de trabajadores, dejándolos totalmente imposibilitados para reclamar y exigir sus derechos, aún cuando la firma de éstos se ve envuelta en acciones ilegales, presiones, chantajes o bien se obtuvo con engaños junto con la firma del contrato.
De aquí la necesidad de explicitar y precisar en la legislación algunos preceptos importantes que proporcionen mayor protección al trabajador frente a tales abusos y que establezcan sanciones a quienes incurran en dichas prácticas.
Así las cosas y con el claro propósito de contribuir a evitar tales atropellos y exigencias vejatorias, se propone modificar la Ley Federal del Trabajo a fin de prohibir que el patrón exija al trabajador como condición para ser aceptado en el empleo, firmar cualquier documento que pueda ser utilizado como renuncia al trabajo bajo cualquier modalidad (ya sea con la fecha debidamente establecida o con la omisión de ésta), pagaré, reconocimiento de que el trabajador no ha sufrido riesgo de trabajo o como comprobante de pago de cualquier prestación a la que tuviere derecho, así como cualquier hoja en blanco en la que pudiera ser asentado alguno de los supuestos anteriores o algún otro hecho en perjuicio del trabajador.
De igual forma, en el artículo 33 de la citada ley, se agrega un segundo párrafo que declara la nulidad de cualquiera de los documentos ya mencionados y que se exijan firmar al trabajador como condición para otorgarle el empleo.
Finalmente se propone agregar un nuevo artículo 1005 a fin de estipular no sólo una sanción pecuniaria, sino también una pena privativa de la libertad a quienes incurran en las citadas prácticas. Al respecto se pretende que dicha sanción sea la misma que se encuentra debidamente establecida en la Ley Federal del Trabajo para quienes presenten documentos o testigos falsos.
Así, se pretende que la prohibición claramente estipulada en la ley y la penalización de las citadas conductas, inhiba su práctica, se diluya la resignación existente y generalizada frente a tales vicios, se contribuya a garantizar el equilibrio y la justicia social en las relaciones laborales, así como el derecho de todos al trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito somete a su consideración la siguiente iniciativa proyecto de
Decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 33recorriéndose el subsiguiente, una fracción IV al artículo 133 recorriéndose el orden de las demás y un artículo 1005 recorriéndose el orden de los subsecuentes, todos de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 33 recorriéndose el subsiguiente, una fracción IV al artículo 133 recorriéndose el orden de las demás y un artículo 1005 recorriéndose el orden de los subsecuentes, todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como siguen:
Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Es igualmente nulo cualquier documento u hoja en blanco a que se refiere la fracción IV del artículo 133 y que el patrón haga firmar al trabajador como condicionante para que se le admita en el empleo.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
IV. Exigir al trabajador, como condicionante para que se le admita en el empleo, firmar cualquier documento que pudiera ser utilizado como renuncia al trabajo, comprobante del pago de cualquier prestación a la que tuviere derecho, pagaré o reconocimiento de que el trabajador no ha sufrido riesgo de trabajo; así como cualquier hoja en blanco en la que pudiera asentarse alguno de los supuestos anteriores o algún otro hecho en perjuicio del trabajador.
V. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
VI. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
VII. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
VIII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
IX. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
X. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
XI. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
XII. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
Artículo 1005. Al patrón que exija al trabajador firmar cualquier documento u hoja en blanco a que se refiere la fracción IV del artículo 133, como condición para que se le admita en el empleo, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ocho a ciento veinte veces el salario mínimo general, conforme a lo dispuesto en el artículo 992.
Transitorios
Único. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2012.
Diputado Jorge Romero Romero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social. Mayo 30 de 2012.)
Que adiciona un párrafo al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para establecer como fecha solemne nacional el 2 de junio de 1929, aniversario de la muerte del general Enrique Gorostieta Velarde, recibida del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2012
El que suscribe, diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para establecer como fecha solemne nacional el 2 de junio de 1929, aniversario de la muerte del caudillo cristero general Enrique Gorostieta Velarde, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el 83 aniversario del asesinato del caudillo cristero general Enrique Gorostieta, y en homenaje y reivindicación histórica a su memoria, comparezco ante esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para establecer como fecha solemne nacional el 2 de junio.
Hace exactamente 83 años, el caudillo general cristero Enrique Gorostieta fue asesinado en la Hacienda del Valle, en Atotonilco el Alto, Jalisco, en junio de 1929, apenas 19 días antes de la firma de los tratados de paz que darían un respiro a la cruenta Guerra Cristera que se venía librando desde 1926.
México se encontraba en un periodo violento donde las libertades fundamentales no eran respetadas y donde la crispación nacional dio origen a diversos levantamientos de todo tipo: militar, agrario y religioso.
La Guerra Cristera fue por momentos una auténtica guerra civil donde espontáneamente las personas defendían el derecho a profesar su fe.
Los levantamientos se sucedían en la región del Bajío, la Laguna y en diversos estados, sin embargo actuaban como una guerrilla, animados únicamente por sus convicciones por lo cual era necesario contar con un general de carrera, tal designación fue para el general Gorostieta, quien había combatido en la Revolución y era un militar reconocido.
“La necesidad de tener un jefe supremo en Jalisco... el ingeniero García Moreno propuso a varios generales en servicio activo del gobierno a quien se combatía. El señor Delgado se opuso a esta idea, y fue él quien impulsó a Gorostieta, con quien cultivaba franca amistad, quien con toda sinceridad y buena voluntad aconsejaba la mejor forma que debía emplearse para resolver las dificultades que se presentaban en campaña a nuestros bisoños soldados. Además, muchas veces había manifestado gran admiración por los cristeros defensores de los Altos de Jalisco y decidida resolución de pelear a su lado y en favor de la causa cristera. Con estos antecedentes, el señor Delgado lo propuso para la jefatura de Jalisco, proposición que fue motivo de acaloradas discusiones sostenidas en el terreno de las emociones piadosas por los aliados de García Moreno; pero destrozados éstos en sus propias trincheras, prevalecieron los juicios razonados del señor presidente de la Liga, del señor Bustos y del señor Delgado, quienes sostuvieron al general Gorostieta. Así fue como Jalisco tuvo jefe.” 1
Después el general Gorostieta fue también jefe de Colima, Nayarit, Aguascalientes y Zacatecas. En junio de 1928 fue nombrado jefe único de todo el Ejército Libertador Cristero.
En el manifiesto que dirigió a la nación el 4 de agosto de 1928, expresó en los puntos 2, 4, 5, 6,7 y 8
2. Pasó a la historia el generoso gesto de Serrano y de Gómez, 2 quienes acompañados de un selecto grupo de revolucionarios se enfrentaron a los déspotas en defensa de un ideal que ayer fue bandera, y a pesar de disponer de grandes recursos materiales, sucumbieron a los traidores golpes del puñal que en la sombra dirige el tirano , su antiguo amigo, los “ Libertadores” , antes que ellos y después de ellos, han permanecido firmes, inquebrantables, a pesar de su pobreza, a pesar de que se les ha negado todo recurso exterior, a pesar de que muchos que deberían estar con ellos les han negado cobardemente su ayuda y cooperación.
3. El embajador de una nación poderosa que ha intentado resolver los problemas nacionales poniéndolos en armonía con los intereses de su patria (una tarea cuando se intenta tratar con hombres que como nuestros opresores no tienen idea del honor) ha tenido que confesar después de una labor perseverante de nueve meses, que es imposible resolver esos problemas, si antes no se resuelve el primero: el de nuestra libertad. Porque entretanto, el erario estará exhausto por las continuas sangrías que ocasiona una guerra que no tiene otro fin que la caída del opresor.
4. La actitud admirable de los “Libertadores” es tanto más asombrosa cuanto que ha roto con las prácticas y procedimientos que han seguido en México, cuantos han requerido las armas para defender sus derechos contra la autoridad, o para satisfacer sus ambiciones.
Nuestros guerreros han carecido hasta ahora de jefe supremo, de un caudillo, y no han exigido para combatir contra los opresores de la patria, la adopción de un plan: esto es un país de incurable caudillaje, y en donde los programas son el obligado señuelo de los pueblos. Es indudable que esas circunstancias han sido una de las causas que han retardado la victoria, pero también demuestran que los “Libertadores” combaten por un ideal firmísimo que inflama su corazón y lo sostiene en esta larga lucha: todo su programa, todas sus aspiraciones, han quedado simbolizados en un grito santo y bendito que sintetiza la civilización y la libertad cristiana, y las bases fundamentales de la patria y de la nacionalidad: “¡Viva Cristo Rey! ¡Viva la Virgen de Guadalupe!”
5. Sin embargo, es menester declararlo: Aunque haya faltado un Jefe visible, y aunque no se haya cristalizado un programa, las más altas aspiraciones que agitan intensamente el alma de la Patria, sus más nobles anhelos, sus sentimientos pujantes de dignidad, que son ultrajados por los opresores, han encontrado un órgano para encauzarse y organizarse, órgano creado en verdad, por la viva necesidad sentida, y él se ha encargado hasta ahora de un modo superior y casi invisible, de dirigir estos esfuerzos, de orientar esas aspiraciones, de hacerse cargo del movimiento todo de resistencia contra los tiranos : la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa. Así ella, con todo derecho se ha convertido en la genuina y legítima representación nacional.
6. El desarrollo de los acontecimientos exige que ya se ponga remedio a las deficiencias apuntadas. Por eso, la misma Liga, respondiendo a las justificadísimas exigencias de los combatientes y de cuantos anhelen el derrumbamiento de los tiranos, y sujetándose con toda lealtad y fidelidad a las bases constitutivas de su existencia, ha resuelto que se dote al Movimiento de Defensa, tanto en el orden civil como en el militar de jefes visibles que acaben de dar unidad a la acción libertadora y que sepa el mundo de un modo concreto qué es lo que pretendemos, cuál es nuestro programa y la forma de realizarlo.
7. Por esa causa, ha determinado nombrarme jefe militar del Movimiento Liberador y en nombre de la nación me ha revestido de las facultades necesarias en Hacienda y Guerra para cumplir con la ardua misión que me ha encomendado. Ella responderá ante la nación, ante la historia y ante Dios, de por qué me ha designado a mí.
Soy militar, conozco y siento la alta misión que me corresponde desempeñar en estos esfuerzos que la patria hace para recuperar sus libertades, y desde hace más de un año he abandonado todo, hasta lo que hay de más caro en el corazón de hombre, y no puedo retroceder ante la orden que me impone la representación nacional. Acepto, pues, resuelto, el cargo que se me confiere y desde ahora contraigo formal compromiso, amparado con mis protestas y juramentos de soldado y de hombre honrado, de ponerme a las órdenes del jefe civil del Movimiento Liberador, en el acto se haga la designación respectiva, y acatar sus disposiciones y resoluciones.
8. El programa que adopta el Movimiento Liberador, de acuerdo con la Liga y que responde en todo a mis convicciones, puede concretarse en esta sola palabra: Libertad. Libertad de conciencia y religiosa, libertad de trabajo, libertad de imprenta: ¡Todas las libertades!
En México ha llegado al momento de una gran reconciliación nacional, no es posible que en esta época de la posmodernidad los únicos personajes reconocidos sean aquellos que pertenecieron al bando ganador de la Revolución Mexicana. Es el momento de una gran reconciliación en las regiones donde combatieron los Cristeros son considerados como héroes, como luchadores por sus convicciones, la aprobación de la presente iniciativa solo es un reconocimiento a una obra popular.
Así lo afirma el general Gorostieta en el mencionado manifiesto en su punto 13:
“Cuando las naciones pasan por los duros y gloriosos trances por que va atravesando nuestra patria, toman resoluciones radicales en su vivo anhelo de salvarse. Con todo valor debemos ver el porvenir, no solo para aceptar con los brazos abiertos las reformas sociales en el mundo del trabajo, sino también para aceptar entusiasmados la colaboración de la mujer en los trabajos de redención patria. Ella ha sido, sí, y hay que declararlo con legítimo orgullo, la que en gran parte ha despertado la conciencia nacional : la que ha llevado a los hombres en estos días de prueba, a la cúspide del heroísmo; la que, con una perseverancia, y un valor sin igual, ejecuta a diario en forma en verdad admirable, actos heroicos que permanecen ocultos, pero que algún día serán inmortalizados por las artes en sus más elevadas manifestaciones. La mujer mexicana, la guardiana de la santidad del hogar y de las patrias tradiciones, no podía permanecer independiente en esta lucha. Y si ha sido el agente poderoso y decisivo en los momentos de defensa, tiene todo derecho para continuar desarrollando vigorosa y resuelta su acción salvadora, en la hora de la reconstrucción nacional.”
Hoy es urgente y necesaria la reivindicación de este caudillo de la libertad, cuyo verdadero testimonio no puede seguir siendo ocultado y negado en nuestra historia patria. La vida y obra de Enrique Gorostieta deben ser retomadas para ejemplo y enseñanza de las nuevas generaciones. Se trata ni más, ni menos que del caudillo de la rebelión más popular del siglo XX.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para establecer como fecha solemne nacional el 2 de junio, aniversario de la muerte del general Enrique Gorostieta Velarde
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para establecer como fecha solemne el 2 de junio , aniversario de la muerte del caudillo general cristero Enrique Gorostieta Velarde para quedar como sigue:
Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
a) ...
b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
...
...
...
...
...
...
...
2 de junio, aniversario de la muerte del general Enrique Gorostieta Velarde.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa.
2 Se refiere a los generales Francisco R. Serrano y Arnulfo R. Gómez, asesinados por oponerse a la reelección de Álvaro Obregón.
Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 30 de mayo de 2012.
Diputado Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 30 de 2012.)
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, recibida del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2012
El suscrito, Jorge Romero Romero, integrante de la LXI Legislatura por del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.
Exposición de Motivos
Hoy día, el desarrollo social es uno de los principales objetivos en la formulación de políticas gubernamentales de un gobierno democrático y socialmente responsable con el objeto de evitar que las desventajas sociales se vuelvan permanentes.
El Estado Mexicano tiene como característica ser una República Federal, Democrática y Representativa, en donde uno de sus mandatos es el derecho al desarrollo social contemplado en nuestro máximo ordenamiento legal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así las cosas, el pacto federal debe observarse de manera integral cuando de abatir diversos lastres que aún continúan lacerando el desarrollo de los ciudadanos, como es el impedimento del Desarrollo Social.
Por ello la política social del gobierno mexicano debe extenderse a través de todo el territorio nacional y sus diferentes niveles de gobierno con el objeto de maximizar sus beneficios a través de programas sociales que tienen como objeto atender a todas las personas o grupos sociales en situación de vulnerabilidad para recibir todas las acciones y apoyos tendientes a reducir y eliminar su desventaja.
Sin embargo, el diseño y la operación de la entrega de recursos derivados de los programas sociales fueron formulados con una visión práctica desde la óptica centralista, provocando escepticismo en la población y dudas y cuestionamientos sobre la función objetiva en el manejo de los programas para otros fines ajenos al desarrollo social por parte del gobierno federal.
Con ello, provocando conductas ajenas al ordenamiento legal y pervirtiendo la entrega de recursos de programas sociales en moneda de cambio para servirse de votos durante comicios electorales.
Precisamente por ello es que se plantea esta propuesta con el objeto de instrumentar desde el ámbito legal el desvío de recursos públicos con fines de proselitismo electoral, con el objetivo claro y preciso de garantizar la legalidad y contribuir en la armonización de la competencia política.
Los encargados de distribuir los recursos de los programas sociales tienen la obligación de no interferir en la voluntad ciudadana; para que los recursos financieros, materiales y humanos no pueden utilizarse para apoyar campañas políticas o para ejercer presiones a favor de cualquier instituto político durante comicios electorales, por lo que no debe existir un sólo voto condicionado por la entrega de programa social alguno.
Por lo tanto es imperante que la asignación de recursos derivados de los programas sociales en familias menos favorecidas del país no se utilice para fines electorales y efectivamente sí cumplan su objetivo que es eliminar la brecha entre ciudadanos menos favorecidos; en tanto no se generen las condiciones para que puedan sobre salir de manera independiente.
En ánimo de construir de manera positiva la utilización de los programas sociales es que se propone fortalecer el blindaje de los programas sociales para que éstos no sean utilizados de manera partidaria.
Así las cosas, el que suscribe plantea reformar la fracción V del Artículo 10 para que los derechos de los beneficiarios de los programas sociales reciban sin coacción, persuasión o amenazas los servicios y prestaciones de los programas.
Por otro lado, se propone reformar el artículo 70 para que los gobiernos estatales y municipales integren la Contraloría social, con el fin de dar cumplimiento cabal al pacto federal y la concurrencia entre los tres niveles de gobierno
Finalmente, también se plantea que en el artículo 71 se agregue una fracción que permita dentro de las funciones de la Contraloría Social vigilar que los apoyos y atención de la población no se utilicen con fines políticos, electorales, de lucro o distintos a los objetivos y fines de los mismos, sus Reglas de Operación y de la misma Ley .
Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe somete a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 10, el artículo 70 y se adiciona una fracción III, recorriéndose los subsecuentes del artículo 71, todos de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 10, el artículo 70 y se adiciona una fracción III, recorriéndose los subsecuentes del artículo 71, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I. a IV. ...
V. Recibir, sin coacción, persuasión o amenazas, los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;
VI. a IX.
Artículo 70. El Gobierno Federal con la participación de los gobiernos estatales y municipales impulsarán la Contraloría Social y facilitarán el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 71. Son Funciones de la Contraloría Social:
I a II.
III. Vigilar que los apoyos y atención de la población no se utilicen con fines políticos, electorales, de lucro o distintos a los objetivos y fines de los mismos, sus Reglas de operación y de la misma Ley.
IV...
Transitorios
Único. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 29 de mayo de 2012.
Diputado Jorge Romero Romero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Mayo 30 de 2012.)
Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2012
Planteamiento del problema
El nivel de salud de la población de cualquier nación es el resultado de la participación informada, ordenada y corresponsable de todos los actores de la vida pública, social y privada.
Es importante reconocer que la sociedad de nuestro país al igual que las de otras naciones, enfrenta uno de los problemas de salud pública de mayor impacto negativo sobre la salud, la productividad y la competitividad. La epidemia de las enfermedades crónicas, en especial la diabetes, la hipertensión, las cardiovasculares y todas las complicaciones derivadas del síndrome metabólico, con una importante asociación directa con la obesidad y sobrepeso de la población.
Estos fenómenos han presentado un incremento de tal magnitud y rapidez que actualmente nos ubicamos en el mundo dentro del grupo de países con mayor prevalencia de ellas. Tenemos registrado que cerca de 4 y medio millones de niños tienen sobrepeso y en el caso de la obesidad son ya más de 6 millones; por otro lado, aproximadamente 42.5 millones son adultos mayores de 20 años.
La obesidad es una enfermedad crónica, compleja y multifactorial que se puede prevenir. Es un proceso que suele iniciarse en la infancia y la adolescencia, que se establece por un desequilibrio entre la ingesta y el gasto energético. En su origen se involucran factores genéticos y ambientales, que determinan un trastorno metabólico que conduce a una excesiva acumulación de grasa corporal para el valor esperado según el sexo, talla, y edad.
Lo Organización Mundial de la Salud (OMS) ha solicitado que los gobiernos trabajen con la industria para restringir la publicidad de alimentos con alto contenido de sal, azúcar y grasas peligrosas destinada a los niños, para combatir así la epidemia de obesidad y otras enfermedades.
El exhorto de la OMS es parte de un intento por focalizarse en la lucha contra las enfermedades no contagiosas —como el cáncer, la diabetes, las cardiopatías y dolencias pulmonares—, que son una causa creciente de muerte prematura.
Argumentación
Los primeros años de la vida resultan cruciales para el desarrollo humano, constituyen un lapso de vital importancia en el que confluyen desde cuestiones alimentarias, de instituciones y servicios de salud, de roles sociales y de prácticas socioculturales de crianza hasta la dinámica de los mercados de alimentos infantiles, incluyendo las regulaciones y el complejo mercadotécnico que subyace en la publicidad de estos productos.
En la actualidad, no es necesario consumir “grandes” cantidades de alimentos para acumular un exceso de peso corporal. La gran disponibilidad de alimentos hipercalóricos y los hábitos de vida cada vez más sedentarios especialmente en poblaciones urbanas, condicionan una retención neta de calorías que al mantenerse en el tiempo, explican el aumento creciente en la prevalencia de sobrepeso y obesidad. Por otra parte, los hábitos familiares muy arraigados son difíciles de reemplazar por otros más saludables, si no se involucra a la familia y el entorno en el tratamiento del sobrepeso.
Aumentar el conocimiento sobre la relación entre la nutrición y la salud es una condición indispensable para permitir que los individuos y las familias tomen mejores decisiones y que de forma corresponsable contribuyan a disminuir el riesgo de padecer obesidad y enfermedades crónicas. La principal herramienta para fomentar este conocimiento es la comunicación educativa en salud, un área multidisciplinaria que comprende el uso de diferentes técnicas, principios y teorías, especialmente de mercadotecnia social en salud y comunicación de riesgos.
La comunicación educativa en salud contribuye al diseño de intervenciones que busquen el cambio de actitudes, intereses, sentimientos y creencias de diversos grupos poblacionales, al pretender que la población a la cual se dirigen los mensajes logre: 1) asimilar información nueva que apoye la adopción de nuevos comportamientos; 2) adoptar el nuevo comportamiento; 3) modificar el comportamiento presente; 4) abandonar paulatinamente el comportamiento inadecuado; y 5) mantenerse en el nuevo comportamiento.
En este orden de ideas, es de suma importancia adoptar todas las medidas pertinentes, tendientes a rebajar la tasa actual de sobrepeso y obesidad infantil, a fin de educar a la población y presta la ayuda profesional necesaria.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
Fracciones I a VIII...
Fracción IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
Las escuelas de educación básica, deberán contar con un nutriólogo certificado que se encargue de prestar asesoría en materia de alimentación y nutrición, educando a la comunidad educativa respecto de los hábitos de una alimentación saludable, verificando un menú acorde con esa premisa en los establecimientos que ofrezcan alimentación, obrando en conjunto con la Secretaría de Salud en aquellos casos de alumnos que sufren de sobre peso y obesidad, y así dar un tratamiento integral a su situación.
Fracciones X a XVI...
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 30 de mayo de 2012.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Mayo 30 de 2012.)
Que adiciona la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2012
Planteamiento del problema
A más de una década del siglo XXI, uno de los desafíos que continúan enfrentando la mayor parte de los sistemas de salud a nivel mundial, lo constituye el padecimiento conocido como preeclampsia/eclampsia y México no es la excepción al considerarla como la primera causa de muerte materna.
De acuerdo con el Lineamiento Técnico sobre Prevención, Diagnóstico y Manejo de la Preeclampsia/Eclampsia, cuarta edición de 2007, emitido por la Secretaría de Salud, se define como preeclampsia al síndrome que se presenta desde la vigésima semana de embarazo en adelante, durante el parto y el puerperio, caracterizado por hipertensión arterial y proteinuria. Pueden presentarse síntomas y signos así como alteraciones de laboratorio, y define por Eclampsia, a la presencia de convulsiones tipo gran mal en pacientes con Preeclampsia después de la semana 20 de gestación, parto o puerperio, en ausencia de otras causas de convulsiones. Asimismo, el citado lineamiento en su página 19 establece una clasificación de los estados hipertensivos durante el embarazo de la siguiente forma:
Hipertensión gestacional
Presencia de hipertensión arterial mayor o igual de 140/90 mm Hg después de la semana 20 de gestación en ausencia de proteinuria. En muchas ocasiones es un diagnóstico retrospectivo y se considera hipertensión transitoria del embarazo si no se desarrolla preeclampsia y los valores regresan a la normalidad. En caso de persistir con hipertensión posterior a las 12 semanas del parto puede clasificarse como hipertensión crónica.
Preeclampsia /eclampsia
Síndrome multisistémico de severidad variable, específico del embarazo caracterizado por una reducción de la perfusión sistémica generada por vasoespasmo y activación de los sistemas de coagulación. Se presenta después de la semana 20 de la gestación, durante el parto o en las primeras 6 semanas después de éste. El cuadro clínico se caracteriza por hipertensión arterial ?140/90 mm Hg acompañada de proteinuria, es frecuente que además se presente cefalea, acúfenos, fosfenos, edema, dolor abdominal y/o alteraciones de laboratorio.
Nota: En casos de embarazo múltiple, enfermedad trofoblástica gestacional o hidrops puede presentarse antes de las 20 semanas.
Preeclampsia agregada a hipertensión crónica
Ocurre cuando en pacientes con hipertensión conocida antes de la gestación, se agregan datos del síndrome de preeclampsia después de la semana 20 del embarazo.
Hipertensión crónica
Presencia de hipertensión arterial mayor o igual de 140/90 mm Hg antes de las 20 semanas de gestación o la que persiste después de doce semanas posteriores al nacimiento.
Lineamiento técnico: Prevención, Diagnóstico y Manejo de la Preeclampsia/Eclampsia.
La publicación “Estadísticas del Día de la Madre. Datos Nacionales” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, revela que la preeclampsia moderada o severa es la complicación más frecuente de los trastornos hipertensivos; las mujeres de 20 a 24 años son las más afectadas 186.34 por cada 100 mil mujeres de este grupo de edad.
En el documento se menciona que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha sostenido que la mortalidad materna representa un grave problema de salud pública, que sus causas son evitables y es la máxima expresión de injusticia social, ya que es en los países de menor desarrollo económico donde existen las cifras más altas de muertes maternas y son las mujeres pobres las que tienen mayor riesgo de morir por embarazo, parto o puerperio. Que en 2010 ocurrieron 1078 defunciones por complicaciones del embarazo, parto o puerperio, con este número de defunciones, la razón de mortalidad materna del país es de 56 fallecimientos por cada cien mil nacidos vivos.
El embarazo de las adolescentes y de las mujeres que se encuentran al final de su periodo reproductivo es particularmente de alto riesgo, se observa que la razón de mortalidad materna en las adolescentes de 15 a 19 años y en las mujeres de 45 a 49 años es de 46.8 y 73.7 defunciones por cada cien mil nacidos vivos, respectivamente y, que las cinco primeras causas de muerte materna representan 64.4% del total de estas defunciones: la principal causa de fallecimiento (23.1%) se vincula con el edema, proteinuria y trastornos hipertensivos en el embarazo, el parto y el puerperio; la segunda se asocia con las complicaciones del trabajo de parto y del parto (20.3%) y la tercera son embarazos terminados en aborto (8.7%).
Respecto a las cifras de morbilidad en mujeres por causas maternas, en México no existen estadísticas oficiales y por lo tanto no se mide en los registros. De acuerdo con el Sistema Nacional de Información en Salud de la Secretaría de Salud, únicamente existen las relativas a los Egresos Hospitalarios por Morbilidad en Instituciones Públicas del Sector Salud en general y especialistas como la doctora Susana Collada Médica Cirujana por la Facultad de Medicina, Universidad Nacional Autónoma de México con especialidad en Ginecología y Obstetricia, certificada por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia en agosto de 2005, no existen cifras oficiales al respecto y defiende la postura que ésta debe ser considerada como un indicador digno de ser análisis.
Sin embargo, en el artículo de Guadalupe Cruz Jaimes del 28 de agosto de 2007 Cimacnoticias: Mortalidad y morbilidad materna, dos caras de la inequidad . Por cada muerte materna, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que entre 30 y 100 mujeres quedan, en menor o mayor grado, discapacitadas, las cuales en su gran mayoría no reciben ningún tipo de atención.
Anualmente cerca de 50 millones de mujeres se ven afectadas por la morbilidad materna, es decir, sufren padecimientos derivados del embarazo, parto o posparto. Esta morbilidad es prolongada y a menudo debilitante cuando menos para 15 millones de ellas. La morbilidad está dada por las complicaciones o enfermedades que se producen durante la gestación, parto o puerperio y pueden ser inmediatas o mediatas, afectando la salud de las mujeres muchas veces en forma permanente.
La muerte ocasionada por problemas relacionados con el embarazo, parto y puerperio es uno de los principales problemas de salud de las mujeres en edad reproductiva en México y representa un indicador de desigualdad social al estar relacionada con la pobreza, el acceso a servicios de salud con calidad y con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
En el caso del embarazo, factores de tipo económico, social, cultural y la calidad con que se proveen los servicios de salud juegan un papel sustancial en la evolución y resolución satisfactoria de la gestación.
En este marco, el Colegio Mexicano de Especialistas en Ginecología y Obstetricia, elaboró en 2009, una guía Diagnóstico y tratamiento de la preeclampsia-eclampsia, en el que confirma que en nuestro país, existe la necesidad de detener el aumento de la mortalidad materna y perinatal, que de acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) sobre la evolución de las principales causas de muerte materna en México (periodo 1955-2004), desde 1990 la preeclampsia muestra una franca tendencia ascendente que pasó de 1 de cada 10, a 1 de cada 3 defunciones maternas.
De igual forma que la preeclampsia-eclampsia, como casi todas las complicaciones obstétricas directas puede prevenirse, identificarse y tratarse si se cuenta con el personal médico capacitado para su identificación y atención oportuna y, que para neutralizar la deficiente atención que reciben las mujeres con preeclampsia depende en gran medida, de la utilización de las intervenciones más efectivas en la atención prenatal.
Por ello, compartimos el criterio de esta guía, en el sentido de apoyar urgentemente al médico con dificultades para identificar a la embarazada en riesgo de preeclampsia, e implantar medidas preventivas, efectuar un diagnóstico temprano y seleccionar el tratamiento más eficaz entre las distintas opciones disponibles y sobre todo, que el sistema de salud de nuestro país debe asumir el compromiso de otorgar los recursos materiales suficientes, y el respaldo de una organización eficiente de los servicios de este ramo.
En este sentido, la Ley General de Salud vigente en su Capítulo V, Atención Materno Infantil, reconoce en su artículo 61 que la atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;
III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.
IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento, y
V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas.
Pese a la regulación materno-infantil en el citado ordenamiento, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, consideramos que la atención a la problemática de la Preeclampsia/Eclampsia debe considerarse como urgente además de prioritaria en el conjunto de acciones que conforman la atención materno-infantil en México, por lo que se propone adicionar la fracción primera del artículo 61 de la Ley General de Salud, con el objeto de contribuir a detener el aumento de la mortalidad materna y perinatal en nuestro país.
Argumentos
En México, el problemática de la preeclampsia/eclampsia y sus efectos en las mujeres embarazadas se ha instituido como la principal causa de muerte materna, responsable de más de la tercera parte de las defunciones de este tipo en el Sistema Nacional de Salud y en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de acuerdo con la publicación Prevención y tratamiento de la preeclampsia-eclampsia, del 9 de diciembre de 1999 de la Coordinación de Salud Reproductiva y Materno-Infantil del IMSS, que detalla el acentuado interés en la investigación sobre el tema para clarificar la etiopatogenia, la instauración de pruebas y marcadores biofísicos y bioquímicos para la identificación temprana de la enfermedad, así como a la evaluación de resultados de ciertas medidas propuestas para la prevención. Además de denominarla como la enfermedad de las teorías que continúa resistiendo todos los abordajes y que la información médica actual parece experimentar modestos avances para fines prácticos en comparación con la disponible a principios de la década de los noventa.
Por otro lado, en nuestro país el 70 por ciento de los adultos está excedido de peso y a él se suman 4.5 millones de niños de entre 5 y 11 años de edad con el padecimiento. El sobrepeso y la obesidad duplican o triplican el riesgo de padecer enfermedades crónicas, como hipertensión arterial, infartos, padecimientos vasculares o cáncer de mama, de esófago o de riñón.
Además de los datos alarmantes sobre estos padecimientos, el sobrepeso y la obesidad ponen en riesgo la sustentabilidad del sector salud, ya que de 2000 a 2008 se incrementó en más de 60 por ciento la atención de enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la obesidad: se pasó de 26 mil millones de pesos a más de 40 mil para atender esos males, lo que equivale a lo invertido en el Seguro Popular en 2009.
En este sentido, consideramos oportuno citar el esfuerzo que sobre esta problemática ha impulsado la actual administración al implementar desde el 25 de enero de 2010, el acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, con la finalidad de revertir la tendencia en el aumento del número de adultos y de niños con esos problemas. La citada estrategia consiste en tres metas y cinco pasos con los cuales se intentará reducir esos problemas, que provocan varias enfermedades crónicas, pues de seguir su tendencia pondrían en riesgo la sustentabilidad del sector salud para darles atención.
Con independencia de este gran esfuerzo nacional, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos que debe darse atención urgente al padecimiento de la Preeclampsia/Eclampsia como la primera causa de muerte materna en México y causa importante de morbilidad y mortalidad perinatal, a través de su incorporación en la Ley General de Salud.
Debemos considerar de manera urgente enfocar la atención y el cuidado en la mujer embarazada durante el primer trimestre, además del seguimiento oportuno bajo vigilancia del médico, ya que lo anterior define la resolución del embarazo sano y garantizar un parto exitoso libre de complicaciones.
La atención prioritaria y urgente deberá contener adicional a las acciones conjuntas que se encuentran previstas en el Lineamiento Técnico sobre Prevención, Diagnóstico y Manejo de la Preeclampsia/Eclampsia, las de control prenatal que debe ser periódica, sistemática y primordialmente clínica, con el apoyo de laboratorio y gabinete, tendiendo como objetivo fundamental, la búsqueda intencionada de factores de riesgo y de signos y síntomas para identificar a pacientes con mayor probabilidad de desarrollar preeclampsia/eclampsia y así incrementar la vigilancia del embarazo.
Es necesario hacer énfasis en la Prevención mediante el Tamiz Prenatal de primer trimestre que tiene la capacidad de detectar el grupo de riesgo mediante pruebas bioquímicas y biofísicas. Con esto se busca obtener la mayor atención a la mujer embarazada desde el primer trimestre y obligar a las autoridades de salud a dar seguimiento puntual hasta el parto en mujeres con riesgo ya que sólo de esta manera lograremos detectar el mínimo riesgo de una preeclampsia/eclampsia, además de proporcionar el tratamiento adecuado durante todo el embarazo hasta el parto si es necesario.
Con la presente iniciativa, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza ratifica su compromiso con las mujeres y futuras madres de familia que habitan en México y contribuye en la solución de un padecimiento que hoy por hoy sigue siendo un reto importante e ineludible de los gobiernos federal y estatales así como una responsabilidad pendiente en la definición de una política de Estado.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
“Artículo 61. ...
I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; tratándose de la preeclampsia/eclampsia deberá ser preventiva, periódica, sistemática y primordialmente clínica mediante el tamiz prenatal en el primer trimestre.
II. a V. ...”
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 30 de mayo de 2012.
Diputada María del Pilar Torre Canales (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 30 de 2010.)