Comunicaciones
De la Mesa Directiva
Honorable Asamblea:
En cumplimiento del punto primero del acuerdo relativo a las iniciativas de ley o decreto cuyo plazo o prórroga para ser dictaminadas aún no precluye, aprobado por el pleno el 27 de abril del año en curso, y con fundamento en lo que establece el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Presidencia declara como precluidas 34 iniciativas de ley o decreto que cuentan con prórroga por término indefinido y que no fueron dictaminadas dentro del plazo correspondiente.
Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos, y actualícense los registros parlamentarios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 julio de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Honorable Asamblea
En cumplimiento del punto tercero del acuerdo relativo a las iniciativas de ley o decreto cuyo plazo o prórroga para ser dictaminadas aún no precluye, aprobado por el pleno el 27 de abril del año en curso, y con fundamento en lo que establece el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Presidencia declara como precluidas las siguientes iniciativas que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario correspondiente:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19, fracción V, incisos a), b) y d) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por el diputado Juan Carlos Natale López (PVEM).
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Sección: séptima.
Expediente 5086.
Fecha de la sesión: 10 de agosto de 2011.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 32 de la ley del impuesto sobre la renta
Presentada por el senador Fernando Jorge Castro Trenti (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección quinta.
Expediente 7157.
Fecha de la sesión: 27 de abril de 2012.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la ley general de banca de desarrollo. 22 de abril de 2010
Presentada por el diputado Armando Ríos Piter (PRD).
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Sección: tercera.
Expediente 1998.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley federal de derechos. 23 de septiembre de 2010
Presentada por el diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (PAN).
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía.
Sección: tercera.
Expediente 2715.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y de la Ley de Petróleos Mexicanos, 14 de octubre de 2010.
Presentada por la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández (PT).
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación, y de Energía.
Sección: Primera.
Expediente 2983.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 14 de octubre de 2010.
Presentada por diputados del Grupo Parlamentario del PVEM.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: cuarta.
Expediente 2986.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la ley de planeación, 14 de octubre de 2010.
Presentada por la diputada Adriana Sarur Torre (PVEM).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: séptima.
Expediente 2988.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 257 bis, 257 quáter y 258 bis de la ley federal de derechos, 14 de octubre de 2010.
Presentada por el diputado Edgardo Melhem Salinas (PRI) y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos.
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.
Sección: cuarta.
Expediente 2994.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta y de la ley del impuesto al valor agregado, 14 de octubre de 2010
Presentada por el diputado Armando Ríos Piter (PRD).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: sexta.
Expediente 2995
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, 19 de octubre de 2010
Presentada por el diputado Ricardo Ahued Bardahuil (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: tercera.
Expediente 3003
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
11. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, 19 de octubre de 2010.
Presentada por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: octava.
Expediente 3007
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
12. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, 19 de octubre de 2010.
Presentada por el diputado Rafael Pacchiano Alamán (PVEM).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: primera.
Expediente 3008.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 19 de octubre de 2010.
Presentada por el diputado Pedro Jiménez León (Movimiento Ciudadano).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: segunda.
Expediente 3009.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 19 de octubre de 2010
Presentada por el diputado Héctor Franco López (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: tercera.
Expediente 3010.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, 19 de octubre de 2010.
Presentada por el diputado Juan Carlos Natale López (PVEM).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: cuarta.
Expediente 3011.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, 19 de octubre de 2010
Presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos (Movimiento Ciudadano).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: sexta.
Expediente 3012.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
17. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 15 al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, 19 de octubre de 2010.
Presentada por el diputado Francisco Javier Martín Gil Ortiz (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: séptima.
Expediente 3013.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 19 de octubre de 2010.
Presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: octava.
Expediente 3014.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, 19 de octubre de 2010.
Presentada por el diputado Héctor Franco López (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: octava.
Expediente 3030.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
20. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, 19 de octubre de 2010.
Presentada por el diputado Armando Ríos Piter (PRD).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: sexta.
Expediente 3035.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, 19 de octubre de 2010.
Presentada por el diputado Canek Vázquez Góngora (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: cuarta.
Expediente 3041.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
22. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Derechos. 21 de octubre de 2010.
Presentada por los senadores Francisco Agundis Arias, Javier Orozco Gómez, Ludivina Menchaca Castellanos y Jorge Legorreta Ordorica (PVEM).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: cuarta.
Expediente 3050.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
23. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Derechos y la Ley de Coordinación Fiscal, 21 de octubre de 2010.
Presentada por los senadores Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández, Guillermo Tamborrel Suárez, José Guadarrama Márquez, José Luis García Zalvidea, Julio César Aguirre Méndez y Francisco Arroyo Vieyra.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: sexta.
Expediente 3051.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
24. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 21 de octubre de 2010.
Presentada por el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: séptima.
Expediente 3059
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
25. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. 28 de octubre de 2010.
Presentada por el senador Ericel Gómez Nucamendi (Movimiento Ciudadano).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: primera.
Expediente 3070.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
26. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 3 de noviembre de 2010
Presentada por el diputado Miguel Ángel García Granados (PRI) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.
Sección: segunda.
Expediente 3147.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
27. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 3 de noviembre de 2010.
Presentada por el diputado José Manuel Agüero Tovar (PRI).
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Sección: tercera.
Expediente 3148.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
28. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal. 4 de noviembre de 2010.
Presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: octava
Expediente 3167.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
29. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, 9 de noviembre de 2010.
Presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron (PAN).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: séptima
Expediente 3207.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
30. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, 11 de noviembre de 2010.
Presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron (PAN).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: segunda.
Expediente 3233.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
31. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, 11 de noviembre de 2010.
Presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron (PAN).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: cuarta.
Expediente 3235.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
32. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, 11 de noviembre de 2010.
Presentada por el diputado Sergio Lobato García (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: cuarta.
Expediente 3242.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
33. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, 23 de noviembre de 2010.
Presentada por el senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: quinta.
Expediente 3258
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
34. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 23 de noviembre de 2010.
Presentada por la diputada Adriana Sarur Torre (PVEM).
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación.
Sección: séptima.
Expediente 3269.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
35. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87-b de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 23 de noviembre de 2010.
Presentada por la diputada María del Pilar Torre Canales (Nueva Alianza).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: quinta.
Expediente 3283.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
36. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 25 de noviembre de 2010.
Presentada por el diputado Martín Rico Jiménez (PAN).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: séptima.
Expediente 3313.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
37. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o.-a, 6o. y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal. 30 de noviembre de 2010
Presentada por el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (PAN).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: sexta.
Expediente 3355.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
38. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 193, fracción I, de la Ley Aduanera, 7 de diciembre de 2010.
Presentada por los senadores Federico Döring Casar y Ramiro Hernández García (PAN y PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: sexta.
Expediente 3388.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
39. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Penales; del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; de la Ley de Coordinación Fiscal; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; y se abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, 13 de diciembre de 2010.
Presentada por el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN).
Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación y de Seguridad Pública.
Sección: segunda.
Expediente 3439.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
40. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos, 13 de diciembre de 2010.
Presentada por el diputado Miguel Ángel García Granados (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: quinta.
Expediente 3442.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
41. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 13 de diciembre de 2010.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva alianza).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: tercera.
Expediente 3456.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
42. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 61, inciso e) de la fracción II y la fracción IV del artículo 106, y la fracción III del artículo 182 de la ley aduanera; se reforman los artículos 8, 11, 13, 14, 16, 17 y 18 al primero y segundo párrafo, y se derogan los artículos 9, 10 y 18 B de la Ley Federal de Derechos; y se reforma el artículo 71, fracción II de la Ley de Comercio Exterior, 14 de diciembre de 2010.
Presentada por los senadores Humberto Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa, Martha Sosa Govea, Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández, Rubén Velázquez López, Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías y Antelmo Alvarado García.
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.
Sección: primera.
Expediente 3532.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
43. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, 14 de diciembre de 2010.
Presentada por el senador Jorge Legorreta Ordorica (PVEM).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: segunda.
Expediente 3533.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
44. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, 21 de diciembre de 2010.
Presentada por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: cuarta.
Expediente 3573.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
45. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, 15 de diciembre de 2010.
Presentada por el diputado Sergio Gama Dufour (PAN).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: tercera.
Expediente 3580.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
46. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 15 de diciembre de 2010.
Presentada por la diputada María de Lourdes Reynoso Femat (PAN).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: segunda.
Expediente 3595.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
47. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, 15 de diciembre de 2010.
Presentada por el diputado José M. Torres Robledo (PRD).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: sexta.
Expediente 3607.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
48. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, 15 de diciembre de 2010.
Presentada por la diputada Olivia Guillén Padilla (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: octava.
Expediente 3609.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
49. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 15 de diciembre de 2010.
Presentada por el diputado Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (PAN).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: primera.
Expediente 3610.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
50. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, 15 de diciembre de 2010.
Presentada por el diputado Martín Rico Jiménez (PAN).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: quinta.
Expediente 3622.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
51. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 15 de diciembre de 2010.
Presentada por la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (Nueva Alianza).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: sexta.
Expediente 3631.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
52. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 15 de diciembre de 2010.
Presentada por el diputado Martín García Avilés (PRD).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: octava.
Expediente 3633.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
53. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 8o., 10 y 11 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, 15 de diciembre de 2010.
Presentada por la diputada Sofía Castro Ríos (PRI).
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Sección: octava.
Expediente 3641.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
54. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, 15 de diciembre de 2010.
Presentada por el diputado Carlos Luis Meillón Johnston (PAN).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: tercera.
Expediente 3644.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
55. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o.-a y 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 15 de diciembre de 2010.
Presentada por el diputado Enrique Octavio Trejo Azuara (PAN).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: segunda.
Expediente 3651.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
56. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, 15 de diciembre de 2010.
Presentada por el diputado Enrique Octavio Trejo Azuara (PAN).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: cuarta.
Expediente 3653.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
57. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5 Bis a la Ley de Planeación, 15 de diciembre de 2010.
Presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales (Nueva Alianza).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: cuarta.
Expediente 3661.
Fecha de la sesión: 15 de diciembre de 2011.
58. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por el diputado José Antonio Arámbula López (PAN).
Presupuesto y Cuenta Pública.
Sección: primera.
Expediente 5096.
Fecha de la sesión: 17 de agosto de 2011.
59. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y se adiciona un título sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Felicitas Parra Becerra (PAN).
Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.
Sección: segunda.
Expediente 6414.
Fecha de la sesión: 7 de febrero de 2012.
60. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.
Presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña (Nueva Alianza).
Comisión de Desarrollo Social.
Sección: cuarta.
Expediente 6608.
Fecha de la sesión: 28 de febrero de 2012.
61. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Presentada por el diputado Rafael Pacchiano Alamán (PVEM).
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sección: primera.
Expediente 6647.
Fecha de la sesión: 1 de marzo de 2012.
62. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotécnia.
Presentada por el diputado Héctor Guevara Ramírez (PRI) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Comisión de Defensa Nacional, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.
Sección: cuarta.
Expediente 6650.
Fecha de la sesión: 1 de marzo de 2012.
63. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del Código de Justicia Militar, de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Presentada por el diputado Pedro Vázquez González (PT).
Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia.
Sección: cuarta.
Expediente 6666.
Fecha de la sesión: 1 de marzo de 2012.
64. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 68 Bis a la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el Congreso de Querétaro.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Sección: primera.
Expediente 7182.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
65. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en materia de zonas metropolitanas).
Presentada por el diputado Omar Rodríguez Cisneros (PRI).
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Sección: segunda.
Expediente 7183.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
66. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Presentada por el diputado Armando Corona Rivera (PRI).
Comisión de Gobernación.
Sección: cuarta.
Expediente 7185.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
67. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Presentada por el diputado José Óscar Aguilar González (PRI).
Comisión de Vivienda.
Sección: quinta.
Expediente 7186.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
68. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Aguas Nacionales.
Presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo Jiménez Concha (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: sexta.
Expediente 7187.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
69. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona tres párrafos al artículo 70 de la Ley Agraria.
Presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo Jiménez Concha (PRI).
Comisión de Reforma Agraria.
Sección: séptima.
Expediente 7188.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
70. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo Jiménez Concha (PRI).
Comisión de Justicia.
Sección: octava.
Expediente 7189.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
71. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción ix al artículo 25; y se reforma el artículo 48, para ser 49 de la Ley de Coordinación Fiscal (a efecto de establecer el fondo de sustentabilidad y desarrollo de las zonas metropolitanas).
Presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo Jiménez Concha (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: primera.
Expediente 7190.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
72. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o.; 7o., fracción II; 8o; y 12 fracciones III, IV, V; y se adiciona una fracción VI, recorriéndose en su orden la actual VI para pasar a ser VII al artículo 12 de la Ley General de Educación.
Presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo Jiménez Concha (PRI).
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Sección: segunda.
Expediente 7191.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
73. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo Jiménez Concha (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: cuarta.
Expediente 7193.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
74. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una sección X, denominada “Acción climática; mitigación de emisiones de gases efecto invernadero” a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo Jiménez Concha (PRI).
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sección: quinta.
Expediente 7194.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
75. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona dos incisos a la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Jorge Romero Romero (PRI).
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Sección: octava.
Expediente 7197.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
76. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Agrícolas.
Presentada por el diputado Jorge Romero Romero (PRI).
Comisión de Agricultura y Ganadería.
Sección: primera.
Expediente 7198.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
77. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General de Salud.
Presentada por el diputado Jorge Romero Romero (PRI).
Comisión de Salud.
Sección: segunda.
Expediente 7199.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
78. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Presentada por el diputado Antonio Benítez Lucho (PRI).
Comisión de Salud.
Sección: tercera.
Expediente 7200.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
79. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza).
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Sección: cuarta.
Expediente 7201.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
80. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 1 del Estatuto de las Islas Marías.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza).
Comisión de Gobernación.
Sección: quinta.
Expediente 7202.
Fecha de la sesión: 9 de mayo de 2012.
81. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 9 del artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN).
Comisión de Gobernación.
Sección: sexta.
Expediente 7203.
Fecha de la sesión: 16 de mayo de 2012.
82. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 386 y un artículo 1004 a la Ley Federal del Trabajo. (con el objeto de crear un tipo penal que sancione a los que intervienen en la comisión del fraude que constituyen los denominados contratos colectivos de protección patronal).
Presentada por los diputados Mary Elma Guajardo Villarreal, José Luis Jaime Correa y Víctor Manuel Castro Cosío (PRD).
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Sección: séptima.
Expediente 7204.
Fecha de la sesión: 16 de mayo de 2012.
83. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 280 del Código Penal Federal y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Presentada por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN).
Comisión de Justicia.
Sección: octava.
Expediente 7205.
Fecha de la sesión: 16 de mayo de 2012.
84. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN).
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Sección: primera
Expediente 7206.
Fecha de la sesión: 16 de mayo de 2012.
85. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 del Código Civil Federal.
Presentada por el diputado Ovidio Cortazar Ramos (PAN).
Comisión de Justicia.
Sección: segunda
Expediente 7207.
Fecha de la sesión: 16 de mayo de 2012.
86. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: tercera.
Expediente 7208.
Fecha de la sesión: 16 de mayo de 2012.
87. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: cuarta.
Expediente 7209.
Fecha de la sesión: 16 de mayo de 2012.
88. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 3 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Presentada por el Congreso de Chihuahua.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: sexta.
Expediente 7219.
Fecha de la sesión: 23 de mayo de 2012.
89. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos nuevas fracciones al artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Presentada por el diputado Canek Vázquez Góngora (PRI) y los senadores Fernando Castro Trenti, Carlos Jiménez Macías, Raúl Mejía González y Ricardo Pacheco Rodríguez (PRI).
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sección: séptima.
Expediente 7220.
Fecha de la sesión: 23 de mayo de 2012.
90. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento al Empleo para Jóvenes.
Presentada por el senador Tomás Torres Mercado (PVEM).
Comisión de Seguridad Social.
Sección: octava
Expediente 7221.
Fecha de la sesión: 23 de mayo de 2012.
91. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT).
Comisión de Gobernación.
Sección: primera.
Expediente 7222.
Fecha de la sesión: 23 de mayo de 2012.
92. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Subsidio en Alimento al Pequeño Productor de Leche en México.
Presentada por el diputado Hernán de Jesús Orantes López (PRI).
Comisión de Agricultura y Ganadería.
Sección: segunda.
Expediente 7223.
Fecha de la sesión: 23 de mayo de 2012.
93. Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Victoria Dorantes.
Presentada por la diputada Oralia López Hernández (PAN).
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Sección: tercera.
Expediente 7224.
Fecha de la sesión: 23 de mayo de 2012.
94. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, la Ley del Instituto del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Presentada por la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN).
Comisión de Salud.
Sección: quinta.
Expediente 7226.
Fecha de la sesión: 23 de mayo de 2012.
95. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Presentada por la diputada Rodolfina Gatica Garzón (PRD).
Comisión de Ciencia y Tecnología.
Sección: sexta.
Expediente 7227.
Fecha de la sesión: 23 de mayo de 2012.
96. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria.
Presentada por la diputada Orialia López Hernández (PAN).
Comisión de Reforma Agraria.
Sección: séptima
Expediente 7228.
Fecha de la sesión: 23 de mayo de 2012.
97. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Defensoría Pública y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
Presentada por la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN).
Comisión de Justicia.
Sección: primera.
Expediente 7230.
Fecha de la sesión: 23 de mayo de 2012.
98. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV Bis al artículo 314 y un segundo párrafo al artículo 327 de la Ley General de Salud.
Presentada por la diputada Oralia López Hernández (PAN).
Comisión de Salud.
Sección: tercera.
Expediente 7232.
Fecha de la sesión: 23 de mayo de 2012.
99. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación.
Presentada por la diputada Ma. Dina Herrera Soto (PRD).
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Sección: cuarta.
Expediente 7233.
Fecha de la sesión: 23 de mayo de 2012.
100. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza).
Comisión de Defensa Nacional.
Sección: quinta.
Expediente 7234.
Fecha de la sesión: 23 de mayo de 2012.
101. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 42 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, reforma la fracción VIII del artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación y adiciona una fracción V al artículo 5o. y una fracción VI al artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza).
Comisión de Equidad y Género.
Sección: sexta.
Expediente 7235.
Fecha de la sesión: 23 de mayo de 2012.
102. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de los Derechos de la Madre Tierra.
Presentada por el diputado César Daniel González Madruga (PAN).
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.
Sección: séptima.
Expediente 5170.
Fecha de la sesión: 6 de septiembre de 2011.
103. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Salud.
Presentada por el diputado Nazario Norberto Sánchez (PRD).
Comisión de Justicia.
Sección: tercera.
Expediente 5082.
Fecha de la sesión: 10 de agosto de 2011.
104. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 319 bis y se reforma el artículo 315 del Código Penal Federal y se adiciona un párrafo segundo al artículo 171 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD).
Comisión de Justicia.
Sección: primera.
Expediente 5088.
Fecha de la sesión: 10 de agosto de 2011.
Se tiene por desechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de julio de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:
1. Con proyecto de decreto que reforma los párrafos primeros de los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Juan Carlos Natale López (PVEM) el 25 de mayo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 4894.
Vencimiento del plazo: 17 de julio de 2012.
2. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Pedro Jiménez León (Movimiento Ciudadano) el 8 de marzo de 2012.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 6707.
Vencimiento del plazo: 18 de julio de 2012.
3. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado José Antonio Aysa Bernat (PRI) el 8 de marzo de 2012.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 6721.
Vencimiento del plazo: 18 de julio de 2012.
4. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI) el 30 de mayo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 1369.
Vencimiento del plazo: 19 de julio de 2012.
5. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI) e integrantes de diversos grupos parlamentarios el 30 de mayo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 1405.
Vencimiento del plazo: 19 de julio de 2012.
6. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI) el 30 de mayo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 1451.
Vencimiento del plazo: 19 de julio de 2012.
7. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI) e integrantes de diversos grupos parlamentarios el 30 de mayo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 1539.
Vencimiento del plazo: 19 de julio de 2012.
8. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI) el 30 de mayo de 2011.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.
Expediente 1609.
Vencimiento del plazo: 19 de julio de 2012.
9. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI) el 30 de mayo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 1684.
Vencimiento del plazo: 19 de julio de 2012.
10. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI) el 30 de mayo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 1792.
Vencimiento del plazo: 19 de julio de 2012.
11. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI) el 30 de mayo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2129.
Vencimiento del plazo: 19 de julio de 2012.
12. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI) el 30 de mayo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 3360.
Vencimiento del plazo: 19 de julio de 2012.
13. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por el diputado Jorge Arana Arana (PRI) el 13 de marzo de 2012.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.
Expediente 6757.
Vencimiento del plazo: 23 de julio de 2012.
14. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los numerales A, C, D y E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el Congreso de Nuevo León el 8 de noviembre de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5721.
Vencimiento del plazo: 25 de julio de 2012.
15. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Francisco Saracho Navarro (PRI) el 8 de noviembre de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5728.
Vencimiento del plazo: 25 de julio de 2012.
16. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (PAN) el 8 de noviembre de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5770.
Vencimiento del plazo: 25 de julio de 2012.
17. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD) el 8 de noviembre de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5782.
Vencimiento del plazo: 25 de julio de 2012.
18. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (Nueva Alianza) el 8 de noviembre de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5783.
Vencimiento del plazo: 25 de julio de 2012.
19. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 38, 55, 82 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD) el 8 de noviembre de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5795.
Vencimiento del plazo: 25 de julio de 2012.
20. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI) el 8 de noviembre de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5799.
Vencimiento del plazo: 25 de julio de 2012.
21. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Ovidio Cortazar Ramos (PAN) el 8 de noviembre de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5810.
Vencimiento del plazo: 25 de julio de 2012.
22. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Gustavo González Hernández (PAN) el 8 de noviembre de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5814.
Vencimiento del plazo: 25 de julio de 2012.
23. Con proyecto de decreto que adiciona un séptimo párrafo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el Congreso de Yucatán el 10 de noviembre de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5821.
Vencimiento del plazo: 27 de julio de 2012.
24. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) el 10 de noviembre de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5837.
Vencimiento del plazo: 27 de julio de 2012.
25. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Jaime Flores Castañeda (PRI) el 10 de noviembre de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5841.
Vencimiento del plazo: 27 de julio de 2012.
26. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Norma Sánchez Romero (PAN) el 10 de noviembre de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5846.
Vencimiento del plazo: 27 de julio de 2012.
27. Con proyecto de decreto que adiciona un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74, y reforma los artículos 75 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma las fracciones II y XIII del artículo 2o., el inciso c) de la fracción I, el inciso c) de la fracción II y el inciso c) de la fracción III del artículo 5o.; el artículo 19; los párrafos segundo y tercero del artículo 47; el único párrafo del artículo 57; el primer párrafo del artículo 58; y el primer párrafo del artículo 67, así como se derogan los artículos 20, el párrafo cuarto del artículo 47, el párrafo quinto del artículo 54, los párrafos último, penúltimo y antepenúltimo del artículo 58, el artículo 59 y el artículo 60 y la fracción VII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y adiciona el artículo 223 Bis del Código Penal Federal.
Presentada por el diputado César Augusto Santiago Ramírez (PRI) el 8 de junio de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Justicia.
Expediente 4926.
Vencimiento del plazo: 30 de julio de 2012.
28. Con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto y el primer párrafo de la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Guillermo Cueva Sada (PVEM) el 8 de junio de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 4928.
Vencimiento del plazo: 30 de julio de 2012.
29. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 115, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Norma Sánchez Romero (PAN) el 8 de junio de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 4929.
Vencimiento del plazo: 30 de julio de 2012.
30. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, fracción II, 89, fracción XIX, y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 10, y adiciona el capítulo III a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Presentada por el diputado Juan Carlos Natale López (PVEM) el 8 de junio de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 4930.
Vencimiento del plazo: 30 de julio de 2012.
31. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Maurilio Ochoa Millán (PRI) el 22 de marzo de 2012.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 6782.
Vencimiento del plazo: 31 de julio de 2012.
32. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y José Trinidad Padilla López (PRI) el 22 de marzo de 2012.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 6783.
Vencimiento del plazo: 31 de julio de 2012.
33. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Óscar González Yáñez (PT) el 22 de marzo de 2012.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 6804.
Vencimiento del plazo: 31 de julio de 2012.
34. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Jorge Romero Romero (PRI) el 22 de marzo de 2012.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 6807.
Vencimiento del plazo: 31 de julio de 2012.
35. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 75 de la Ley General de Educación.
Presentada por el diputado Jorge Romero Romero (PRI) el 22 de marzo de 2012.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos.
Expediente 6817.
Vencimiento del plazo: 31 de julio de 2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de julio de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)
Presidente
Iniciativas
Que reforma los artículos 149, 295, 297 y 298 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y deroga el párrafo 3 del artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, recibida del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
El suscrito, Agustín Castilla Marroquín, diputado federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 149, 295, 297 y 298 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se deroga el párrafo 3 del artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional y legal de 2007-2008 tuvo como finalidad perfeccionar el corpus iuris de la materia electoral, destacando entre muchos otros propósitos, los siguientes: impedir la injerencia indebida de actores ajenos al proceso electoral; evitar la promoción personalizada de servidores públicos con dinero del erario o aprovechando el cargo de manera ilegítima; inhibir el uso de recursos ilícitos; prohibir a los partidos políticos y a toda persona contratar tiempo en radio o televisión; acotar la propaganda institucional; resolver de forma expedita las quejas mediante un procedimiento especial sancionador; reducir los tiempos de precampaña y campaña, disminuir el financiamiento de los partidos políticos y destaca también el tema relativo a la incorporación de mayores supuestos para realizar el recuento de votos en el cómputo distrital para lograr mayor transparencia y certeza.
Así, derivado de la implementación de la reforma de mérito, en las elecciones federales de 2009 se evidenciaron algunas deficiencias y problemáticas que podrán afectar al modelo electoral de no ser corregidas oportunamente, situación que hace impostergable buscar las reformas necesarias, como la presente, para efecto de que con el consenso de las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, a corto plazo se subsanen las deficiencias y sobre todo, se complementen los avances logrados.
Ante esto, resulta necesario revisar las propuestas de modificación a la ley comicial que el propio IFE plantea en el denominado “Libro Blanco”, para efecto de optimizar la operatividad del instituto, como el establecer que el recuento de paquetes electorales sólo ocurra a petición de parte y que en el computo distrital se permita la participación de elementos de apoyo de las Juntas Distritales, tal como lo plantea la presente iniciativa.
Lo anterior es así ya que la reforma electoral de 2007-2008 estableció nuevas causales para la apertura de paquetes y el recuento de votos en los consejos distritales en el artículo 295, párrafo 1, inciso d) del código comicial, que a la letra dice:
El consejo distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando
I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado;
II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y
III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
Asimismo, el párrafo 2 del mismo artículo 295, estipula que
Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el consejo distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.
De acuerdo con lo previsto en estas disposiciones, la aplicación de la reforma electoral hizo que los trabajos de los cómputos distritales incluyeran la apertura y recuento de una cantidad de paquetes electorales nunca antes realizada en la historia electoral mexicana, principalmente por el mandato legal de recontar a fortiori, en caso de presentarse los supuestos del artículo 295, párrafo 1, inciso d), tal como veremos más adelante.
Así, en 2009 el miércoles posterior a la elección iniciaron, en punto de las ocho de la mañana, las sesiones de cómputo distrital para determinar a los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos en los 300 distritos del país, desarrollando para el efecto, la respectiva sesión de cómputo de forma ininterrumpida y en los tiempos marcados por la ley.
Las modificaciones legales en los procedimientos para el desahogo de los cómputos, incluyendo las disposiciones para la apertura de paquetes y recuento de votos, generaron nuevas dinámicas en los consejos distritales, por lo que de acuerdo con el Código Electoral, el martes previo se realizaron las conducentes sesiones de análisis preliminar en donde los presidentes de los consejos distritales entregaron a los representantes de los partidos políticos copias legibles de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y clasificaron los paquetes electorales que presentaron alteraciones, los que no tenían en su exterior la copia del acta correspondiente y las actas de casilla con errores o inconsistencias en su llenado para efecto de ponerlo a la consideración del probable recuento.
De esta manera, el IFE reporta que de los 139,138 paquetes electorales recibidos, 138,857 (99.8 por ciento) no presentaron alteración alguna, así en teoría no debieron de recontarse tantos paquetes electorales como en la realidad sucedió por actualizarse los supuestos de recuento obligatorio. Asimismo, las sesiones de cómputo en todo el país contaron con la asistencia de mil 953 consejeros electorales propietarios y suplentes.
Una vez iniciados los cómputos distritales, conforme al volumen de casillas que se sometieron a recuento, los consejos distritales determinaron la creación de grupos de trabajo con base en el procedimiento aprobado por el Consejo General 1 para garantizar la conclusión del cómputo en el plazo establecido, esto es, antes del domingo siguiente al de la jornada electoral.
Estos grupos de trabajo se integran, según la ley electoral y conforme al artículo 33 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, por un vocal de la junta distrital que los presidirá, al menos un consejero propietario o, en ausencia de éste, por su suplente convocado para tal fin y los representantes de los partidos políticos que hubieran sido acreditados.
En este contexto, la integración de dichos grupos representa un gran reto para el IFE, dado que la norma sólo permite su integración en tratándose de recuento total, según lo dispone el código comicial, siendo así que cada uno de los 300 distritos electorales pueden integrar hasta un máximo de 35 grupos de trabajo que en caso extremo no se darán abasto para concluir en tiempo el recuento respectivo.
De igual manera, el artículo 33 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales indica que para realizar el recuento total de los votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital podrá crear hasta cinco grupos de trabajo, excluyendo la posibilidad de hacerlo para el caso de recuentos parciales, por lo que resulta necesario incluir esta posibilidad en la legislación electoral federal.
Ante esta problemática, el Consejo General del IFE emitió los “lineamientos para la sesión especial de cómputo distrital del proceso electoral federal 2008-2009”, cuyo numeral 3.2 relativo al recuento parcial y procedimiento de escrutinio y cómputo de casilla en la sede del consejo distrital dispone lo siguiente:
A fin de desarrollar la sesión de cómputo distrital de manera sucesiva e ininterrumpidamente y en virtud de que el número de casillas o actas identificadas es tal que se pone en riesgo el poder concluir el escrutinio y cómputo de votos en los plazos establecidos, el consejo distrital deberá crear hasta 5 grupos de trabajo presididos invariablemente por un vocal.
En función del principio de certeza que rige la materia electoral, la creación de grupos de trabajo para el recuento parcial se hará considerando las casillas en el distrito del país con el menor número de casillas aprobadas, conforme con los siguientes rangos:
• 20 por ciento al 39 por ciento, se integrarán 2 grupos de trabajo.
• 40 por ciento al 59 por ciento, se integrarán 3 grupos de trabajo.
• 60 por ciento al 79 por ciento, se integrarán 4 grupos de trabajo.
• 80 por ciento al 100 por ciento se integrarán 5 grupos de trabajo.
En el supuesto de que el número de paquetes electorales sujetos al recuento parcial sea mayor al 100 por ciento del total de casillas en el distrito del país con el menor número de casillas aprobadas, éstas serán divididas de manera proporcional entre el total de los grupos de trabajo.
Los grupos antes mencionados se integrarán, además del vocal designado, por al menos un consejero electoral propietario o en caso de ausencia por su suplente convocado para tal fin; y, cuando así lo decidan los partidos, de sus representantes acreditados ante los consejos distritales, los cuales tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente, nombramiento que a su vez podrán realizar directamente los órganos partidistas.
En este sentido, podemos ver que son los lineamientos de referencia los que facultaron a la autoridad electoral para crear los multicitados grupos de trabajo, no la norma comicial.
Ante este marco jurídico, el Instituto Federal Electoral reporta que la estructura del servicio profesional electoral en 2009 abrió y recontó los paquetes de 42 mil 620 casillas electorales, equivalentes al 30.63 por ciento de las casillas instaladas. De ellas, 3 mil 672 se recontaron en sesión plenaria. 37 mil 619 se recontaron en grupos de trabajo, y en las mil 329 restantes, computadas una vez más en grupos, existieron votos nulos que se reservaron para el pleno de los consejos distritales. Esta distribución se muestra en el siguiente gráfico: 2
Asimismo, en 19 de los 300 distritos que abarcaron 12 entidades federativas, los consejos realizaron un recuento total a petición del segundo lugar, tal como lo dispone el artículo 295, párrafo 2, antes transcrito, por actualizarse la hipótesis normativa al darse el hecho de que la diferencia entre el segundo y el primer lugar es menor a un punto porcentual, lo que implicó abrir todos los paquetes electorales del respectivo consejo distrital y realizar de nueva cuenta todo el escrutinio y cómputo de las aproximadamente 8 mil 500 mesas directivas de casilla en el seno del consejo.
Los distritos electorales en donde se recontó totalmente la votación fueron los siguientes: 3
Estado Distrito Cabecera
Campeche 01 Campeche
Colima 02 Manzanillo
Chihuahua 03 Juárez
Chihuahua 05 Delicias
Distrito Federal 06 Gustavo A. Madero
Jalisco 16 Tlaquepaque
Jalisco 19 Ciudad Guzmán
México 19 Tlalnepantla de Baz
México 28 Zumpango
Michoacán 03 Zitácuaro
Nuevo León 07 Monterrey
Querétaro 02 San Juan del Río
Querétaro 03 Querétaro
Sonora 02 Nogales
Sonora 07 Navojoa
Tabasco 03 Comalcalco
Veracruz 03 Tuxpan
Veracruz 04 Veracruz
Veracruz 13 Huatusco
Asimismo, en 201 de los 300 Consejos Distritales se realizó un recuento parcial, siendo la causa principal el supuesto de que el número de votos nulos excedía la diferencia entre el primero y segundo lugar, por lo que los Consejos Distritales tuvieron que realizar el recuento obligatoriamente, por el mandato legal, aún cuando en la mayoría de los casos, los partidos políticos no lo solicitaron.
En este sentido, se recontaron 42 mil 620 casillas en total, tanto parcial, como totalmente. El Informe general sobre la implementación de la reforma electoral durante el proceso 2008-2009 indica que en 26 horas se tenía un avance del 97.09 por ciento de las casillas instaladas, esto es, 135 mil 130 casillas.
Así, en prácticamente un día completo concluyeron las sesiones de 243 distritos, sin embargo, hubo casos como el del Distrito 03 del Estado de Tabasco en donde la última declaración de validez se dio hasta las 9:40 am del sábado once de julio, con lo que se concluyó el cómputo de las 139 mil 140 casillas instaladas en toda la república.
No obstante lo anterior, en el Seminario de análisis 2010: Los temas críticos de la reforma electoral, celebrada en la Cámara de Diputados el 11 de agosto de 2010, los consejeros electorales del IFE manifestaron que el promedio nacional para abrir un paquete electoral es de 33 minutos.
Como vemos, los recuentos realizados en 2009 atendieron a una sola elección (diputados federales), siendo improbable esperar la misma agilidad cuando se trate de elecciones simultáneas para presidente, senadores y diputados como ocurrirá en 2012, razón por la cual la presente iniciativa busca acotar la hipótesis normativa relativa a la apertura automática-obligatoria de los paquetes electorales, a fin de que ahora se proceda a realizar la misma, sólo cuando medie petición de parte.
Asimismo, el propio IFE ha indicado que de existir las reglas actuales en la elección de 2006, se habrían recontado:
• 19 mil 640 casillas de la elección de diputados.
• 22 mil 473 casillas de la elección de senadores.
• 15 mil 473 casillas de la elección de presidente.
• Presentándose un recuento total de 57 mil 586 casillas, es decir, el 44 por ciento de la totalidad.
El IFE también estima que el recuento en las tres elecciones (presidente, diputados y senadores) requeriría al menos tres veces el tiempo promedio de 2009, que fue de 42 horas, esto es 127:12 horas, equivalentes a 5 días, 7 horas, 12 minutos.
Así, en el caso extremo de triplicar la mayor duración del cómputo total (73 horas), se requerirían 219 horas, es decir, 9 días con 3 horas, concluyendo los cómputos el segundo viernes posterior a la jornada electoral, según proyecta el IFE.
De esta manera, la conclusión oportuna de los cómputos distritales ante escenarios de recuento masivo para las tres elecciones federales que se presentarán en 2012 significará un reto de grandes dimensiones para el IFE e incluso para los partidos políticos que deseen tener representantes en los respectivos grupos de trabajo que se conformen para los recuentos que se susciten.
Asimismo, un rubro necesario de considerar es el relativo a la posibilidad de que cualquier partido pueda solicitar un recuento total, cuando la diferencia con el primer lugar sea menor a uno por ciento.
En efecto, para mayor transparencia y certeza en el cómputo distrital para los partidos políticos, es necesario colocar en una situación de equidad a los partidos que también queden a una distancia menor de un punto porcentual con respecto al primer lugar, a fin de que también puedan solicitar el recuento total, sobre todo, si consideramos que el representante del partido que quedó en segundo lugar puede omitir realizar esta petición, no se encuentra presente o bien, no lo desee realizar, siendo el caso que un partido político que se ubica en igual circunstancia debe tener el mismo derecho.
En este contexto, es menester mencionar que esta posibilidad no es nueva e incluso legislaciones como la del estado de México establecen que deberá realizarse un nuevo recuento, cuando la solicitud provenga de alguno de los partidos políticos que aún cuando no hubiesen obtenido el segundo lugar en los resultados, la diferencia entre su votación y la del presunto ganador sea igual o menor al 1 por ciento de la votación válida emitida en el distrito respectivo. Para mayor claridad se transcribe en la parte que interesa el artículo 254, fracción VII, párrafo 3, del Código Electoral del estado de México:
Artículo 254. Iniciada la sesión, en ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos. El consejo procederá a hacer el cómputo de la votación de la elección de diputados, practicando sucesivamente las siguientes operaciones:
(...)
También deberá realizarse un nuevo recuento, cuando la solicitud provenga de alguno de los partidos políticos que aún cuando no hubiese obtenido el segundo lugar en los resultados, la diferencia entre su votación y la del presunto ganador sea igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito.
(...)
Aunado a lo anterior, es importante subrayar que resulta poco probable que se actualice el supuesto que se comenta, sin embargo, la norma comicial debe prever toda circunstancia que fácticamente sea posible.
Por otra parte, el artículo 295, párrafo 9, del Cofipe señala que en ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales:
Artículo 295
1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:
(...)
9. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales.
La misma limitante se encuentra prevista en el artículo 21 Bis, párrafo 3, de la LGSMIME, al señalar que no procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva:
Artículo 21 Bis
1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral solamente procederá cuando:
...
2. ...
3. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.
Como se advierte, existe la limitante para que las Salas del TEPJF realicen un nuevo escrutinio y cómputo de la votación en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado inconstitucionales las normas que impiden a los tribunales electorales realizar un recuento de los votos respecto de las casillas que ya hubieren sido objeto de dicho procedimiento en los consejos respectivos.
En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 7/2009, 8/2009 y 9/2009, declaró la invalidez de los preceptos de la legislación electoral del estado de Veracruz, que prohibían realizar nuevamente el escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional, en las casillas en que ya se había llevado a cabo el nuevo escrutinio y cómputo ante el Instituto Electoral Estatal.
La Corte estimó que esa prohibición restringía, indebidamente, las facultades del Tribunal Electoral del estado de Veracruz, en tanto que, el artículo 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución
Federal garantiza la realización de un recuento jurisdiccional, además del administrativo, tanto total como parcial:
Artículo 116. ...
(...)
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
(...)
l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.
Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;
(...)
Señaló que la norma impugnada impedía realizar un recuento de los votos respecto de las casillas que ya hubieren sido objeto de dicho procedimiento en los consejos respectivos, con lo cual, se coartaba la atribución constitucional de ordenar un recuento total de la votación en sede jurisdiccional, el cual debe comprender aún los sufragios relativos a las casillas que ya hubieran sido objeto de un segundo conteo en sede administrativa, pues la Norma Fundamental no prevé restricción de ninguna índole para los tribunales electorales locales, sino que, en todo momento, les faculta para volver a ordenar que se constate el número de sufragios que arrojó la votación para cada candidato o partido.
Por tanto, según el criterio sostenido por la Corte, aun cuando exista corrección del cómputo de votación de casilla ante un Instituto Electoral Estatal, pueden existir elementos o factores que afecten el resultado definitivo de la votación, lo que debe ser revisado ante Tribunal Electoral Local.
Este criterio de la Corte se reiteró al resolver las acciones de inconstitucionalidad: 64/2009 y 65/2009 del estado de Chihuahua; 79/2009 del estado de Zacatecas y 5/2010 del estado de Quintana Roo.
Por tanto, siguiendo el criterio establecido por la Suprema Corte respecto a que debe permitirse que los tribunales electorales realicen nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación de las casillas que ya fueron objeto de este procedimiento en los Consejos Electorales, resulta viable derogar las disposiciones que limitan esa facultad a nivel federal, para lo cual sería necesario derogar el párrafo 9 del artículo 295 del Cofipe y el párrafo 3 del artículo 21 Bis de la LGSMIME.
De no hacerlo, se corre el riesgo de que se solicite a la Corte la inaplicación de tales normas por ser contrarias a la Constitución Federal y que el TEPJF acceda a esa petición siguiendo los criterios que al respecto ha emitido la Suprema Corte.
Aunado a lo anterior, con esta modificación se evita una conculcación a los principios que deben regir en materia electoral, en particular, para no trastocar el de legalidad y el de certeza, ya que se estará configurando la violación al principio de legalidad, al no existir instancia o medio de impugnación para cuestionar el actuar del Instituto Federal Electoral respecto del recuento de votos en los consejos distritales, pues aun cuando se cometan irregularidades, los actores políticos no podrán cuestionar dicho recuento so pretexto de que la autoridad administrativa ya desahogó un procedimiento, lo que denota un actuar al margen de la ley.
En cuanto al principio de certeza, este se ve trastocado, pues no se le dota a las autoridades en materia electoral de facultades ciertas, por el contrario, se le confiere al Instituto Federal Electoral la atribución para que en única instancia, recuente los votos; asimismo, se provoca en los participantes del proceso electoral incertidumbre, pues no conocen previamente con claridad y seguridad las reglas de la actuación de las autoridades electorales, esto es, en caso de irregularidades en el recuento de los votos no podrán impugnarlas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anterior, para disminuir los errores humanos que se pueden presentar en el recuento de votos por la fatiga y a fin de evitar que el sistema electoral se colapse por no cumplir con el tiempo fatal que la misma establece para el cómputo distrital, la presente iniciativa propone:
1. Adicionar un consejero suplente más: El consejero propietario ahora tendrá dos suplentes, a fin de que se garantice la participación de los consejeros electorales en una mayor cantidad de grupos de trabajo.
2. Realizar el recuento a petición de parte: En caso de presentarse los supuestos establecidos en el 295, párrafo 1, inciso d) del Código Comicial, el recuento de votos sólo procederá a petición de parte, eliminado así la apertura automática-obligatoria de los paquetes electorales aún cuando los partidos políticos no están interesados en realizarla.
3. Precisar el conteo de votos de casillas especiales: Para determinar el cómputo distrital de la elección de diputados y senadores por representación proporcional, se sumará el resultado de las casillas especiales por dicho principio, con el de mayoría relativa. Este último previamente se determinará incluyendo el resultado de las casillas especiales.
4. Permitir la creación de grupos de trabajo para recuento parcial: Si bien los lineamientos expedidos para el proceso electoral de 2009 lo permitieron para esa elección, con la presente reforma se eleva a rango legal tal atribución, a efecto de que cuando el cúmulo de casillas por recontar es tal que ponga en riesgo el plazo fatal para concluir el cómputo distrital (antes del domingo siguiente al de la jornada electoral), se podrán crear grupos de trabajo para el recuento parcial.
5. Facultar al personal de las juntas distritales ejecutivas a integrar grupos de trabajo:
Actualmente solo los vocales pueden integrar grupos de trabajo, por lo que se abre la posibilidad de que cada junta distrital ejecutiva elabore la propuesta correspondiente al consejo distrital y éste determine con la anticipación debida a la jornada electoral, las personas que integrarán los grupos de trabajo iniciales y de relevo, a fin de estar en posibilidades de cumplir con el plazo fatal de cómputo distrital al contar con una mayor cantidad de personas para realizar esta labor fundamental.
6. Posibilitar a cualquier partido cuya diferencia con el primer lugar sea igual o menor a 1 por ciento a que solicite recuento total: No solamente el partido político que haya quedado en 2º lugar y cuya diferencia sea igual o menor a un punto porcentual podrá solicitar el recuento total, sino cualquiera que se encuentre en dicho supuesto, haya quedado en 3o., 4o. o 5o. lugar, con lo que se coloca en igualdad de circunstancias a todos los candidatos, fortaleciendo la equidad, la certeza y transparencia en el cómputo distrital.
7. Facultar al TEPJF a que realice recuento de votos: Atendiendo las recientes resoluciones de la SCJN derivadas de acciones de inconstitucionalidad, se elimina la actual limitante de recuento de votos en sede jurisdiccional, de aquellas casillas que hayan sido objeto de recuento en un consejo distrital, con lo que se armoniza la legislación electoral con los criterios de la máxima autoridad judicial, dotando a los actores políticos de mayores herramientas para esclarecer cualquier duda en el recuento en sede administrativa y anticipándonos a la interposición de acciones de inconstitucionalidad que se pudiesen llegar a presentar, salvaguardando a la vez, los principios de legalidad y certeza en materia electoral.
Con todo lo anteriormente expuesto y fundado, en aras de otorgar transparencia y certeza al recuento de votos, así como un mejor marco jurídico para el mismo, y a fin de fortalecer la operatividad de la máxima autoridad electoral en este rubro, presento ante el pleno de ésta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 149, 295, 297 y 298 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se deroga el párrafo 3 del artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Primero. Se reforman los artículos 149, 295, 297 y 298 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 149
1. ...
2. ...
3. Los seis consejeros electorales serán designados por el consejo local correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 141 de este código. Por cada consejero electoral habrá dos suplentes. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, un suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.
4. (...)
Artículo 295
1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) A petición de parte, el consejo distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando
I. (...)
II. (...)
III. (...)
e) (...)
f) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer las actas de mayoría relativa de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a) al e) del presente artículo;
g) En caso de presentarse alguno de los supuestos mencionados en los incisos b), d) o e), y el número de casillas sujetas a un nuevo escrutinio y cómputo ponga en riesgo el cumplimiento de los términos señalados en el artículo 307 de este Código, el Consejo Distrital podrá determinar la creación de los grupos de trabajo necesarios conforme a los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente artículo;
h) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;
i) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar a las cifras obtenidas en el acta de cómputo distrital de diputados de mayoría relativa las correspondientes a las actas de escrutinio y cómputo de diputados por representación proporcional de las casillas especiales, y se asentará en el acta correspondiente al cómputo distrital de diputados de representación proporcional.
j) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a los señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida se dará cuenta al consejo distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del instituto;
k) El consejo distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este código; y
l) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.
2. Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito, es igual o menor a un punto porcentual respecto a cualquier otro candidato, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló a alguno de los candidatos antes señalados, el consejo distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.
3. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y cualquiera de los otros es igual o menor a un punto porcentual, y existe al inicio de la sesión o en ese momento, la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el consejo distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
4. Conforme con lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, o el recuento de un número considerable de casillas señalado en el inciso g) del párrafo primero del presente artículo, el consejo distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del consejo distrital dará aviso inmediato al secretario ejecutivo del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales o integrantes del personal de la junta ejecutiva, que los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.
5. (...)
6. El vocal o integrante del personal de la junta ejecutiva que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.
7. (...)
8. (...)
9. Se deroga.
Artículo 297
1. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente:
a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y j) del párrafo 1 del artículo 295 de este código;
b) Acto seguido, se procederá a extraer de los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de senador las actas de mayoría relativa y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;
c) En caso de presentarse alguno de los supuestos mencionados en los incisos b), d) o e) del párrafo 1 del artículo 295, y el número de casillas sujetas a un nuevo escrutinio y cómputo ponga en riesgo el cumplimiento de los términos señalados en el artículo 303 de este código, el consejo distrital podrá determinar la creación de los grupos de trabajo necesarios conforme a los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 295;
d) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección;
e) Es aplicable al cómputo de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este código;
f) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en el acta de cómputo distrital de senadores de mayoría relativa más las correspondientes a las actas de escrutinio y cómputo de senadores por representación proporcional de las casillas especiales, y se asentará en el acta correspondiente al cómputo distrital de senadores de representación proporcional.
Artículo 298
1. El cómputo distrital de la votación para presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:
a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y j) del párrafo 1 del artículo 295 de este código;
b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;
c) En caso de presentarse alguno de los supuestos mencionados en los incisos b), d) o e) del párrafo 1 del artículo 295, y el número de casillas sujetas a un nuevo escrutinio y cómputo ponga en riesgo el cumplimiento de los términos señalados en los artículos 303 y 307 de este código, el consejo distrital podrá determinar la creación de los grupos de trabajo necesarios conforme a los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 295;
d) Se sumarán los resultados obtenidos según los incisos anteriores;
e) El cómputo distrital de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 334 y 335 de este código. Es resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;
f) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este código; y
g) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.
Segundo. Se deroga el párrafo 3 del artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 21 Bis
1. ...
2. ...
3. Se deroga.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten los “lineamientos para la sesión especial de cómputo distrital del proceso electoral federal 2008-2009”. CG185/2009. Ratificados el 3 de junio por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme con la sentencia recaída al recurso de apelación identificado bajo el número de expediente SUPRAP-134/2009.
2 Informe general sobre la implementación de la reforma electoral durante el proceso 2008-2009. Libro Blanco del IFE. Tomo II, Instituto Federal Electoral, página 271, México, 2009.
3 Íbid, página 272.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2012.
Diputado Agustín Castilla Marroquín (rúbrica)
(Remitida a la Comisión de Gobernación. Julio 25 de 2012.)
Que reforma la fracción VII del artículo 5o. y adiciona el 7o. Quáter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por Víctor Castro Cosío, en nombre propio y de José Luis Jaime Correa, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
Planteamiento del problema
Hacer posible una atención de la salud de las mujeres de forma específica, integral, y coordinada, acabando con los grave resabios que existen en la materia, lo que se traduce en afectación de los derechos humanos de la mujer, comenzando por su derecho a la vida; debiendo ser prioritario acabar con las altas tasas de mortalidad femenina derivadas de causas previsibles y prevenibles.
Argumentos
El derecho humano a la salud no debe concebirse como una generalidad, sino que exige su adecuación a la realidad de los diversos grupos de atención. Especialmente tratándose de las mujeres, con resabios de mucho tiempo en la materia. Resabios que no sólo obstaculizan su desarrollo, sino que equivalen a una decisión sobre la vida o la muerte de estas personas.
Indudablemente, las relaciones de género determinan los procesos salud enfermedad entre las mujeres. Basta ver que algunos padecimientos derivan de la naturaleza propia del sexo femenino, otros de las condiciones familiares, culturales, educativas, y socioeconómicas en las que la discriminación somete a las mujeres.
Las complejas características que muestra la salud de las mujeres representan un enorme desafío, que hace indispensable una atención específica, integral y sistemática para ellas, siendo indispensable, entre otros aspectos, la creación de un Instituto Nacional de Salud, que se ocupe de funciones urgentes, como la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados, y a la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuidados, todos en el área de salud propio de las mujeres.
En forma detallada, el artículo 6o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud precisa:
Artículo 6o. A los institutos nacionales de salud corresponderá
I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;
II. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;
III. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines;
IV. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean afines;
V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;
VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de especialización;
VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada;
IX. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sean requeridos para ello;
X. Actuar como órganos de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la administración pública federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;
XI. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud;
XII. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus especialidades;
XIII. Coadyuvar con la secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que les correspondan; y
XIV. Realizar las demás actividades que les correspondan conforme a la presente ley y otras disposiciones aplicables.
Con objeto de que la presente iniciativa no implique en automático mayores y amplios gastos presupuestales –sin menoscabo de que en el PEF se vayan ampliando los recursos en concordancia con la ampliación del objeto de este Instituto y, en general para el fortalecimiento de sus funciones–, se propone que el actual Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal, amplíe su objeto, para atender la salud integral de la mujer. Es decir, que pase de ocuparse exclusivamente de la salud reproductiva y perinatal, de la mujer y sus hijos básicamente, hacia otros padecimientos propios de la mujer, en un enfoque predominantemente preventivo.
Desde luego, la salud de las mujeres en materia reproductiva y perinatal, es central ante las elevadas tasas de muerte que existen en este renglón, lo que representa un problema de salud pública; pero sobre todo por lo que significa para el bienestar de la sociedad toda. Las causas de la muerte materna, en su gran mayoría son previsibles y prevenibles, mediante la debida atención durante el embarazo, parto y puerperio. El instituto cuya modificación se propone permitiría elevar la calidad de la atención en materia reproductiva y perinatal, impulsando la suficiencia no sólo de infraestructura, sino de recursos humanos y materiales, a este efecto.
Son esenciales en este renglón los programas de planificación familiar que garanticen el acceso más amplio a métodos anticonceptivos modernos. También el acceso a la anticoncepción de emergencia.
Además de la salud reproductiva y perinatal, referimos algunos de los padecimientos más extendidos entre la población femenina del país:
a) La diabetes mellitus, derivada no sólo de factores familiares sino de nuevos patrones de consumo y de vida, produce una de cada seis muertes de las mujeres en el país, por que de acuerdo a datos de la Secretaría de Salud es en la actualidad uno de los problemas de salud más graves.
b) El cáncer de mama, se está transformando en nuestro país, en una verdadera epidemia, que ya causa más muertes que el cáncer cervicouterino. Y de acuerdo a algunos especialistas, es la segunda causa de muerte entre las mujeres de 30 a 54 años. El cáncer de mama, no distingue clase social, ni edad.
No obstante esta emergencia de salud, no se han tomado las medidas necesarias, profundas y generalizadas para la debida prevención del cáncer de mama y, en su caso para su detección temprana.
c) El cáncer cervicouterino, de acuerdo también a la Secretaría de Salud, es uno de las principales enfermedades que afectan a las mujeres; ya en 2008, más de 4 mil mujeres murieron a causa de este padecimiento. Es urgente la disponibilidad de la vacuna para proteger contra el virus del papiloma humano, lo que será fundamental para su prevención.
d) Las infecciones de transmisión sexual son también uno de los problemas que afectan de manera importante la salud de las mujeres.
e) Atención del climaterio o menopausia es uno de los elementos más importantes para la salud de las mujeres de entre 50 y 59 años.
f) Los actos de violencia en contra de las mujeres las colocan no sólo en riesgo de morir sino también de sobrevivir con secuelas tanto físicas como psicológicas.
g) Entre otros.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 5o. y adiciona el 7o. Quáter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo Único. Se proponen la reforma de la fracción VII del artículo 5o. y la adición del 7o. Quáter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en los siguientes términos:
Artículo 5o. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:
I. a VI. ...
VII. Instituto Nacional Isidro Espinosa de los Reyes, para la Salud Reproductiva y Perinatal, y, en General para la Salud Integral de la Mujer”
VIII. a XI. ...
Artículo 7o. Quáter. El Instituto Nacional Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal, y, en general para la salud integral de la mujer, además de las funciones señaladas en el artículo 6o. de esta ley, tendrá las siguientes:
I. Estudiar y diseñar métodos y técnicas de investigación científica relacionados con la salud integral de la mujer;
II. Contribuir al desarrollo de la tecnología diagnóstica apropiada a las necesidades nacionales, en materia de enfermedades que afecten a las mujeres;
III. Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios para la salud integral de la mujer y sus aplicaciones; y
IV. Crear una nueva conciencia individual y social, sobre la enfermedades que afectan a las mujeres.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La transformación del organismo público descentralizado de la administración pública federal, Instituto Nacional Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal y, en general, para la salud integral de la mujer, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el Instituto Nacional Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal.
Tercero. Las relaciones de trabajo entre el Instituto Nacional de Geriatría y sus trabajadores no tendrán cambio alguno a consecuencia de este decreto.
Cuarto. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberá sesionar la junta de gobierno, en la cual se deberá modificar su estatuto orgánico.
Quinto. La representación del Instituto Nacional Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal y, en general, para la salud integral de la mujer, seguirá recayendo en el servidor público que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto ocupa el cargo de director general del órgano creado por el decreto por el que se crea el Instituto Nacional Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de abril de 1983.
Sexto. Se modifica en los términos señalados, el decreto por el que se creó el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de abril de 1983.
Dado en la Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de julio de 2012.
Diputados: José Luis Jaime Correa, Víctor Castro Cosío (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 25 de 2012.)
Que modifica el numeral 6 del artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y reforma el artículo 403 del Código Penal Federal, presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
El suscrito, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el numeral 6 del artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman el artículo 403 del Código Penal Federal y la fracción XIII del propio artículo 403, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La fracción III del artículo 41 constitucional señala que “los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social”.
La reforma constitucional en materia electoral aprobada en 2007 señaló: “Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión”. Artículo 41. III. .A., segundo párrafo.
Las campañas políticas en los medios de comunicación masiva tendrían que llevarse a cabo exclusivamente durante los tiempos oficiales que corresponden al Estado.
Desde entonces, la eliminación de la contratación de anuncios y la utilización exclusiva de tiempos oficiales liberaría supuestamente a los candidatos a cargos de elección popular de los chantajes y las presiones de los medios de comunicación comerciales.
Los medios no se comportan, ayer ni hoy, como simples espectadores en las campañas electorales, sino que inciden de manera determinante en los resultados. Tampoco es ningún secreto que las televisoras elevan sus precios durante el proceso electoral y cobran tarifas diferenciadas.
La experiencia reciente, en los comicios celebrados el 1 de julio del presente año, demuestra que se dio el caso de que las encuestadoras hicieron uso irrestricto del derecho que les conceden las leyes en vigor, para cumplir con los objetos sociales que su constitución les asigna y permiten, siempre y cuando sean lícitos, con apoyo en lo señalado en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.
Manda la norma mencionada que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”. El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo es muy escrupuloso para que se cumplan los mandatos de la Carta Magna.
Lo anterior ha dado pie a que la actividad de las empresas encuestadoras sea llevada a cabo, sin limitaciones; sin regulaciones; sin transparencia; sin que sus objetivos, metodología y resultados sean sujetos a vigilancia por las autoridades electorales y sin que el ejercicio de su actividad tenga establecidos los parámetros bajo los que, su producto, los sondeos de opinión, deban realizarse.
Puede resumirse que la actividad se ha desarrollado de manera desordenada y sin reglamentación alguna, por decir lo menos.
Lo anterior también incluye el que no se tiene más que el dicho de los empresarios acerca del grado de especialización de su personal; de su nivel de profesionalización y, sobre todo, del conocimiento de la ética que acompañe sus acciones.
En ese contexto, en las pasadas elecciones operaron un número indefinido de empresas encuestadoras sin control de ninguna especie y esto originó que los resultados de las encuestas tuvieran datos disímbolos y contradictorios en algunos casos.
A mayor abundamiento, se debe mencionar que indebidamente los resultados de las encuestas fueran manipulados y se usaran como medio de propaganda electoral, lo que rebasa el ámbito de actividad de las empresas en comento.
Esto último se presentó porque un amplio segmento de los electores, los denominados indecisos, quienes no poseen un mínimo grado de preparación política, tomaran como ejemplo para votar, los aparentes resultados dados a conocer diariamente por los diferentes medios de comunicación.
En este punto, los medios también tienen alguna responsabilidad por la publicación de resultados que emitieron empresas ajenas, se supone, a su esquema empresarial y por tanto no están bajo su control.
En ese contexto, nos encontramos con que los medios de comunicación también tienen parte de la responsabilidad en ese abuso desmedido, pues quedan coludidos en esos actos que resultan ilícitos.
En consecuencia, los resultados llevaron a varias situaciones indeseables, con derivaciones nada objetivas.
En primer lugar y dada la terrible desigualdad que padecemos por los desorbitados niveles de pobreza de la mayoría de los mexicanos, 102 millones de 112 millones de personas según el último censo, la situación los obligó a aceptar migajas, limosnas que el partido con mayores recursos llevó a cabo, para comprar votos y conciencias, distorsionando así el objetivo de la democracia incipiente que detentamos.
En segundo lugar, ante la ignorancia que la mayoría tiene acerca de los proyectos de nación, de los candidatos y sus partidos, optaron por la línea de menor resistencia, que es la de afiliarse a programas que esos ciudadanos no conocen.
En ese entorno, el candidato de un partido, haciendo gala de la gran cantidad de recursos de que dispone, dieron margen a publicitar hasta la saciedad a la sociedad, cooptándola sin misericordia para que votara en el sentido que se deseaba.
La inducción del voto fue más que patente en prensa escrita; electrónica, radio, televisión, Twitter, Facebook, Internet y similares; de paga o acceso libre, sin que nada, ni nadie pusiera un alto a la desmedida y desproporcionada publicidad, que incluso rebasó los topes de campaña, que el Cofipe señala.
En tercer lugar, en un futuro cercano esos mexicanos que votaron prácticamente a ciegas, llevarán la desilusión, frustración y desengaño a sus hogares, al no ver plasmados en la realidad la enorme cantidad de promesas y compromisos vertidos en las campañas.
En esas condiciones, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo sostiene que se hace indispensable legislar sobre el particular, a efecto de evitar el uso y abuso indebido de las facilidades que otorgan la Carta Magna y las leyes complementarias.
Es un hecho que las encuestas son una herramienta que los partidos políticos normalmente utilizan para el desarrollo de la actividad política que realizan, para la toma de decisiones de tales o cuales medidas electorales, para obtener el voto de los electores y con esta iniciativa de ninguna manera se pretende coartar esa libertad.
Como se señaló en párrafos anteriores, ello forma parte de la libertad a que hace mención el artículo 5o. de nuestra Constitución y de ninguna manera esta iniciativa tiene la intención de acotarla, ni de ninguna manera limitarla.
Al efecto, proponemos que los sondeos de opinión que promueven y realizan las empresas encuestadoras se lleven a cabo de manera libre como a hasta la fecha, estableciendo únicamente una limitación, que es la de no permitir su difusión entre el público en general.
Proponemos que los resultados de las encuestas sean para consumo interno de los partidos políticos para ejercer sus actividades, pero que no se den a conocer al público en general para evitar el uso indebido de la herramienta.
Desde luego, la limitante abarca a que esa difusión no se permita de manera alguna en cualquier tipo de medios de comunicación a los que tenemos acceso los habitantes del país, ya sean impresos, electrónicos por radio, televisión, Internet, Twitter, Facebook o similares, de paga o de acceso libre.
Para inhibir la difusión aludida proponemos que existan sanciones severas que incluyan la cancelación de la autorización, concesión o figura jurídica similar, del medio de comunicación que corresponda y desde luego la suspensión definitiva de la actividad de la empresa encuestadora que haya proporcionado los datos e información relativos.
Para reglamentar lo antes citado nuestra propuesta considera que el documento normativo idóneo se incluya en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para limitar la difusión y en el Código Federal Penal para establecer las sanciones correspondientes cuando no se acate la normatividad.
Por las consideraciones anteriores, el suscrito, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Unión y en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el numeral 6 del artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman el artículo 403 del Código Penal Federal y la fracción XIII del propio artículo 403
Artículo Uno. Se modifica el numeral 6 del artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 237.
1. Las campañas electorales para presidente de los Estados Unidos Mexicanos...
2. Las campañas electorales para diputados...
3. Las campañas electorales de los partidos políticos...
4. El día de la jornada electoral...
5. Quien solicite u ordene...
6. Durante todo el proceso electoral queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren a las penas aplicables a los que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la fracción XIII del artículo 403 del Código Penal Federal.
7. Las personas físicas o morales...
Artículo Dos. Se reforma el artículo 403 del Código Penal Federal y la fracción XIII del propio artículo 403, para quedar como sigue:
Artículo 403. Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien infrinja lo citado en las fracciones I a XII de este artículo y para lo referido a la fracción XIII, se estará a lo citado en la propia fracción:
I. a XII. ...
XIII. A las personas físicas o morales que en algún momento del proceso electoral publiquen o difundan por cualquier medio, los resultados o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos, les serán suspendidas de manera permanente sus actividades. Los medios de comunicación que también violen la prohibición serán sancionados con una multa no menor a un millón de veces el salario mínimo para el Distrito Federal, apercibidos de que de persistir en la violación se puede cancelar la concesión respectiva.
Transitorio
Artículo Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2012.
Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 25 de 2012.)
Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
El suscrito, Agustín Castilla Marroquín, diputado de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa busca dotar a la autoridad electoral de mayor independencia, autonomía e imparcialidad, para lo cual, es imprescindible que nuestra Constitución Política y la norma electoral sean modificadas para replantear cinco aspectos, a saber: el proceso de designación de consejeros electorales que actualmente se encuentra agotado; la forma de designación y el periodo del Consejero Presidente; los requisitos para ser Consejero e impedimentos para que puedan ser candidatos; así como que su remuneración esté acorde a los límites fijados por las recientes reformas constitucionales.
1. Proceso de designación de consejeros electorales
Los consejeros electorales desempeñan una función de Estado, representan una pieza clave de la organización jurídico-política del país, tienen la responsabilidad de generar las condiciones para llevar a nuestra democracia a un estadio superior de desarrollo. Con su actuación contribuyen a sentar la base legitimadora de nuestro sistema político, es decir, el ejercicio pleno del sufragio, garantizando la renovación periódica de nuestros órganos de representación política, en una competencia que se fundamente en la premisa de equidad e imparcialidad.
La designación de la persona a ocupar tan importante cargo trae aparejada también una significativa carga política por ser quien arbitrará la competencia electoral para el acceso legítimo y legal al ejercicio del poder público, en donde necesaria y exclusivamente participaran los partidos políticos, según nuestro sistema vigente.
Así el actual sistema exige que se logren acuerdos entre los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados respecto de las personas a designar como consejeros, sin embargo, cuando no prevalece el consenso, el juego democrático es dañado de inicio y se sientan las bases para que los excluidos acusen al proceso de estar viciado de origen.
Este vicio de origen conlleva imputaciones de tipo político, en donde no es deseable que se elija a un IFE cuestionado por la legitimidad de sus integrantes. Un árbitro que favorezca los intereses partidistas o de los sujetos regulados, provocaría un escenario que supone olvidar los principios constitucionales en materia electoral, de ahí que sea necesario fortalecer la legitimidad de los gobiernos democráticos, en el sentido de que deben emanar de una elección a cargo de una autoridad confiable, cierta y transparente.
En este sentido, es necesario insistir en el más amplio consenso posible en torno a la designación de consejeros, ya que si su nombramiento ocurre en medio de la sospecha y de la acusación de imposición o exclusión, se fomentará el peor escenario para el futuro inmediato y para la consolidación del IFE como institución creíble, confiable e imparcial.
Así, el actual procedimiento de designación de consejeros electorales del Instituto Federal Electoral ha sido duramente criticado por la comunidad intelectual, por diversos académicos y especialistas en materia electoral e incluso por los partidos políticos al afirmar que es un procedimiento que se encuentra “agotado”.
En efecto, son diversos los problemas que presenta el esquema vigente, dado que genera incertidumbre jurídica al no establecer fecha cierta para que la Cámara de Diputados designe a los próximos consejeros electorales, es decir, no se establece un término en específico, lo que abre la posibilidad de que el IFE no esté debidamente integrado conforme lo mandata el artículo 41 constitucional, esto es, por nueve consejeros electorales en total.
De igual manera, diversas voces han cuestionado la imparcialidad del instituto por la directa intervención de los partidos políticos en su conformación, al indicar que son precisamente los institutos políticos quienes con base en su fuerza numérica en la Cámara de Diputados es como deciden y reparten los puestos en una lógica de cuotas partidistas, razón por la cual los consejeros electorales se encuentran vinculados con el partido que los postuló y sus decisiones en el Consejo General se encuentra dirigidas a favorecerlo.
Esta situación le resta autoridad y respeto a una Institución que a fin de cuentas, debe organizar una de las tareas más importantes del Estado mexicano: las elecciones constitucionales.
En este sentido, la gobernabilidad de todo un país puede ponerse en juego por una decisión de tan importante institución, por lo que sus determinaciones deben contar con un halo de imparcialidad y autonomía respecto de cualquier poder fáctico, gobierno o partido político.
El consenso, entendido como el acuerdo amplio e incluyente, sin duda genera un desarrollo institucional sin mayores problemas, así se vivió en la designación de los seis consejeros ciudadanos en 1994 y de los ocho consejeros electorales y consejero presidente del IFE en 1996, situación que no aconteció en la designación de los consejeros en 2003, dando pauta a que pasadas las elecciones de 2006, se hicieran graves señalamientos a la autoridad electoral, que terminaron en la realización de una reforma constitucional en 2007 para cambiar a estos Consejeros de forma escalonada, relevos que hoy en día están por realizarse.
Asimismo, la intervención directa de los grupos parlamentarios hacen que el consenso pueda ser difícil de alcanzar, tal como ocurre en el caso de los consejeros que ocuparán tal cargo para el periodo 2010-2019 en donde ningún partido político por sí solo reúne la votación calificada que requiere la designación de estos consejeros.
El proceso de selección debe ser abierto y transparente, que permita que todos los interesados puedan darle seguimiento puntual. Es urgente contar con un procedimiento claro, incluyente, equitativo y abierto a la sociedad en donde los consejeros electorales cuenten con el perfil indispensable para el cargo, que exige autonomía de decisión, distancia de las fuerzas políticas y demás sujetos regulados, preparación profesional, trayectoria y experiencia reconocidas y demostrables en asuntos electorales, y compromiso con las causas ciudadanas y la transparencia.
En todo proceso de selección debe procurarse un esquema de trato respetuoso y equitativo para los concursantes, en donde se aprecien sus méritos y capacidades. De igual manera, a fin de abonar a la participación de la sociedad, la presente iniciativa propone dar intervención a las instituciones de educación superior, a fin de que examinen a los aspirantes.
Asimismo, con el objeto de evitar el reparto de cuotas políticas, se propone que la designación de los nuevos consejeros, sea a través de la insaculación, ya que la intención del nuevo procedimiento es que sólo los mejores perfiles lleguen a la etapa final, por lo que será indistinto si es propuesto o no por el partido político mayoritario.
La insaculación trae aparejada como ventaja el que se erosiona la posibilidad de que al futuro Consejero Electoral se le vincule con un partido en específico por ser propuesto por éste y consecuentemente será mucho más difícil que se impongan las cuotas partidistas.
El procedimiento termina con la votación del Pleno de los nombres insaculados, misma que deberá realizarse antes de que termine el segundo periodo ordinario de sesiones.
Al respecto, se establece este segundo periodo, a fin de que el tema no se mezcle ni interfiera con otros procesos de importancia nacional, como lo es la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.
En efecto, el presupuesto en comento tiene como fecha límite para aprobarse el 15 de noviembre, sin embargo, por tratarse estos dos asuntos a la vez, existe el riesgo de que se utilicen como moneda de cambio o medida de presión para aprobar un tema con respecto al otro, situación que afectaría la designación de los futuros consejeros.
En este sentido, la presente propuesta tiene como objetivo modificar el procedimiento de designación de los consejeros electorales, el cual, goza de una relevancia que no debe desdeñarse, en la medida en que representa un ejercicio de alto contenido político, realizado bajo un procedimiento encargado de determinar los sujetos que participan en él, las distintas fases que lo componen, la votación exigida para perfeccionarlo, el plazoque se tendrá para realizarlo y las modalidades contempladas para garantizar que el pleno del Consejo General se integre de manera puntual y oportuna. De esta manera, se propone el siguiente procedimiento:
1. Antes de que inicie el segundo periodo ordinario de sesiones en el cual se elijan consejeros electorales:
• La Junta de Coordinación Política emitirá una convocatoria pública para que las instituciones de educación superior nacionales que estén interesadas, participen en el proceso de selección de consejeros electorales.
• La Junta de Coordinación Política insaculará cuando menos a 4 de las instituciones de educación superior que hayan atendido la convocatoria. De no participar ese número de instituciones, la Junta de Coordinación Política determinará lo procedente.
• La Mesa Directiva suscribirá los convenios de colaboración con dichas instituciones.
• Se constituye un “Comité de Evaluación” conformado por los representantes de las instituciones.
• Este comité realizará, aplicará y calificará el examen que realicen los candidatos.
2. Dentro del segundo periodo ordinario de sesiones, se emite la convocatoria para la designación de los consejeros electorales, y en el procedimiento de mérito se realiza lo siguiente:
• La Comisión de Gobernación recibe, integra y revisa la documentación de los candidatos.
• La Comisión de Gobernación elabora la lista de candidatos que cumplieron con los requisitos.
• El Comité de Evaluación aplica el examen y remite los resultados a la Comisión de Gobernación.
• Dicha comisión entrevista a los candidatos que obtuvieron una calificación de al menos ocho en el examen.
• La Comisión de Gobernación elabora un dictamen, aprobado por las dos terceras partes de sus integrantes, en donde señale el nombre de un tercio de los candidatos que hayan aprobado el examen.
• La Junta de Coordinación Política, atendiendo el dictamen, en sesión pública insacularán el nombre de los candidatos.
• El pleno de la Cámara de Diputados tendrá como fecha límite para designar consejeros electorales, el último día del segundo periodo ordinario de sesiones.
Como podemos apreciar, se establecen plazos y reglas en concreto que otorgan certeza jurídica, tanto a los aspirantes, como al propio órgano legislativo, a fin de eliminar lagunas y vaguedades existentes en la norma vigente.
Es de resaltar la innovación que se propone con la aplicación de un examen a los candidatos a consejero, que tiene por finalidad corroborar que el aspirante cumple con uno de los requisitos que exige la norma: contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones.
En efecto, dicho requisito de elegibilidad no puede ser comprobado mas que con esta específica modalidad, que sin duda, representa la vía más eficaz para ese propósito, por ser una herramienta que proporciona información objetiva que servirá para que los diputados formen su criterio sobre la idoneidad o no de los aspirantes, al tiempo que se asegura que sólo los mejores perfiles trasciendan a las posteriores etapas de selección, buscando erradicar con ello la línea partidista, el tráfico de influencias, el compadrazgo, o componendas políticas, direccionado el procedimiento para que verdaderamente sean seleccionados eventualmente aquellos que superen el examen respectivo.
La incorporación de esta modalidad no es nueva dentro del sistema jurídico mexicano e incluso ha tenido experiencias exitosas. Así lo presentan los investigadores Cesar Astudillo y Lorenzo Córdova Vianello 1 en su reciente publicación, en donde realizan una importante aportación al exponer gráficamente cómo se designan consejeros de los Institutos Electorales locales.
Los autores indican que el examen de conocimientos se encuentra contemplado formalmente en cinco entidades: Aguascalientes, Coahuila, Guerrero, Hidalgo y Tabasco.
El artículo 73 del Código Electoral de Coahuila dispone que el examen teórico y práctico deberá ser por escrito, aplicado por una institución pública de educación superior:
Artículo 73. 1. La designación de los consejeros del Instituto, se realizará bajo el siguiente procedimiento:
...
c) Los aspirantes que hayan acreditado los requisitos, deberán someterse a un examen escrito, teórico y práctico de conocimientos en la materia, el cual será aplicado por una universidad pública, la cual evaluará cada examen y remitirá los resultados al Instituto.
El examen se efectuará dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que haya sido emitido el dictamen señalado en la fracción anterior. Una vez presentado el examen por los aspirantes, la universidad pública del Estado encargada de aplicar los mismos, los calificará y enviará al Instituto para la publicación de los resultados en los medios de comunicación con los que cuente el Instituto.
...
El artículo 91 de la Ley número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales de Guerrero considera también la opción, circunscribiendo su función a comprobar conocimientos político-electorales, señalando que para darle mayor transparencia al procedimiento de selección, la Comisión de Gobierno propondrá al pleno del Congreso del Estado, una institución académica de prestigio nacional, para que mediante el convenio correspondiente elabore y califique el examen de conocimientos al que serán sometidos los aspirantes:
Artículo 91. El Consejo General del Instituto Electoral se integrará por un consejero presidente, seis consejeros electorales, todos con voz y voto, un representante de cada partido político o coalición y el secretario general, con derecho a voz y sin voto.
...
Los consejeros electorales, serán elegidos por los miembros presentes de la Cámara de Diputados conforme a las siguientes bases:
...
V. Los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos, serán sometidos a un examen de conocimientos político-electorales sobre temas preestablecidos;
VI. Para darle mayor transparencia al procedimiento de selección, la Comisión de Gobierno propondrá al pleno del Congreso del estado, una institución académica de prestigio nacional, para que mediante el convenio correspondiente elabore y califique el examen de conocimientos al que serán sometidos los aspirantes;
...
El estado de Hidalgo camina en sentido similar, pero con algunas particularidades, aunque la evaluación de conocimiento sólo procede en caso de que no exista consenso sobre los candidatos a designar, o éste sea parcial. Tabasco también contempla esta modalidad con carácter contingente.
También, para complementar integralmente el proceso de selección, se implementa la entrevista, que representa un componente esencial para asegurar un procedimiento de designación transparente, abierto y vigoroso, en donde se realice un acto de interlocución de cara a la sociedad. La finalidad de implementar la entrevista, va encaminada a que los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación realicen una valoración general y exhaustiva de las personas que hayan acreditado el examen respectivo, para así indagar si el perfil con el que se presentan, las cualidades de las que son portadores, la preparación que han consolidado y la experiencia que han adquirido en su vida profesional son acordes y suficientes para llenar las expectativas de una función tan importante como la electoral.
Esta dinámica permitirá que los diputados, encargados de evaluar los méritos y la idoneidad de los candidatos, se formen un juicio respecto de cada uno, para posteriormente exteriorizar su respaldo institucional mediante el voto del dictamen respectivo que emita la Comisión de Gobernación.
Como podemos ver, la instauración de un nuevo procedimiento de designación permitirá el dialogo e interacción directa para lograr la construcción de las premisas fundamentales para fomentar un debate responsable, serio, informado y comprometido en torno a los candidatos.
Asimismo, el dictamen exigirá que se incluya a un tercio de los candidatos que hayan aprobado el examen respectivo, a fin de que puedan participar en la siguiente fase de insaculación. Se establece “un tercio” dado que no se puede anticipar cuál será el número de personas que acreditarán el examen.
En esta última fase, a fin de implantar un criterio de imparcialidad, la Junta de Coordinación Política se limitará a insacular el nombre de tantos candidatos, como puestos de consejeros electorales haya que cubrir para el periodo respectivo, con lo cual, se elimina toda posibilidad de que el futuro funcionario electoral tenga vínculos directos o adeudo político con determinado instituto político por haber sido propuesto por éste.
De la misma forma, si tomamos en consideración que según los artículos 65 y 66 constitucionales el segundo periodo ordinario de sesiones inicia el 1 de febrero de cada año y no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año, tenemos que la designación de nuevos consejeros electorales se hace con una anticipación de casi seis meses, ya que es en octubre de 2013 y de 2019 y así cada nueve años, cuando terminan su periodo los consejeros electorales, por lo que el relevo respectivo, se hace con una anticipación debida.
De esta manera, se previene que no suceda lo que se vivió en el Instituto Federal Electoral: la falta de tres consejeros.
Esta falta hace que el Consejo General no esté debidamente integrado por nueve consejeros electorales, lo que violenta el imperativo constitucional consagrado en el artículo 41 de la Carta Magna, por lo que ante esta ausencia de Consejeros, el IFE ha tomado la determinación de integrar provisionalmente las comisiones y comités.
Así, ante la actual situación extraordinaria producto del retraso en la designación de tres nuevos consejeros electorales provocada por la posición irreductible de algunos grupos parlamentarios que desean imponer a 2 de esos Consejeros, el IFE por mandato constitucional tiene que seguir laborando y desarrollando las atribuciones que legalmente tiene conferidas, por lo que ha tomado medidas inéditas para garantizar el funcionamiento regular y apegado a derecho de los órganos que conforman al Instituto, por ello, ha integrado las diversas Comisiones con los seis Consejeros actuales.
En este sentido, la presencia de vacantes de consejeros generada por la Cámara de Diputados, complica el normal desarrollo de las actividades del IFE.
Con todo esto, la presente iniciativa genera la certidumbre de que con suficiente anticipación a que se dé el relevo respectivo, ya estará designado el futuro Consejero electoral por parte de la Cámara de Diputados, protegiendo de esta manera al IFE de que no vuelva a verse afectado en el normal desarrollo de sus labores y en la integración de sus comisiones.
2. Designación y periodo del consejero presidente
Asimismo, la presente iniciativa busca que todos los consejeros electorales duren nueve años en su encargo, eliminando aquella referencia que la ley vigente hace respecto al periodo de duración del presidente consejero de 6 años.
Lo anterior, con miras a buscar una rotación en la Presidencia del Instituto Federal Electoral, misma que se propone sea electa por la mayoría de votos de los consejeros electorales, y en donde su periodo sea de tres años sin posibilidad de reelección.
Esta nueva forma de elección del presidente consejero, se asemeja a la forma de designación del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de muchos Institutos Electorales locales, lo que resulta en una forma democrática de rotación que podría traer implicaciones también de tipo administrativo y estructural al interior de la máxima autoridad electoral, si así lo decide el Consejo General.
3. Requisitos para ser consejero electoral
Los requisitos de elegibilidad son las condiciones necesarias para ocupar o ejercer un cargo, es decir, representan aquellas exigencias que se deben satisfacer para acceder al encargo de consejero electoral.
Así, las características que debe reunir deben cubrir un perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia su función.
De esta manera, la presente iniciativa propone derogar uno de los requisitos para ser consejero electoral: el relativo a no ser ni haber sido miembro del servicio profesional electoral durante el último proceso electoral federal ordinario.
Esta limitante contraviene la teleología con que fue creado el propio servicio profesional electoral, consistente en fomentar entre el personal la lealtad e identificación con la institución, así como el de proveer al IFE de personal altamente calificado.
Estos fines los define el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, al indicar claramente cuál es el objeto de éste:
Artículo 3. El servicio tiene por objeto:
I. Coadyuvar al cumplimiento de los fines del instituto y al ejercicio de las atribuciones de los órganos del mismo, fomentando entre sus miembros la lealtad e identificación con la institución y sus fines;
II. Garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales;
III. Asegurar que el desempeño de sus miembros se apegue a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad;
IV. Proveer al instituto de personal calificado, y
V. Otorgar certeza jurídica al personal del instituto.
En este sentido, podemos observar que tanto jurídicamente, como en los hechos, el servicio profesional electoral promueve la capacitación del personal laboral del IFE, así como su constante profesionalización y espíritu de servicio, fomentando los principios rectores de la materia electoral entre sus miembros.
Consecuentemente, el impedimento que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se encuentra apartado totalmente de la realidad, en virtud de que son precisamente los miembros del servicio profesional electoral quienes han sido capacitados en materia electoral por el propio IFE, conocen la vida interna de la institución y han laborado en la misma por largos años en muchos de los casos, situación por la cual deviene en injustificada la prohibición en comento y en tal sentido es necesario eliminarla.
Huelga decir que el servicio profesional electoral lleva a cabo programas de reclutamiento, selección y evaluación del desempeño, formación y desarrollo de los miembros del Servicio, aunado a que dentro de los requisitos para pertenecer al mismo, se encuentra el de no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular, ni ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
Asimismo, es menester destacar que para ingresar al servicio se necesita ganar un concurso público de oposición, ganar un procedimiento de examen de incorporación temporal para vacantes de urgente ocupación, o bien, acreditar los cursos y realizar las prácticas correspondientes en los órganos del Instituto, por lo que la vía para ocupar un puesto dentro del servicio se encuentra en parámetros de concurso y acreditación de capacidades y aptitudes, lo que incluso beneficia al instituto.
Por otra parte, es de destacar que las causas de incompatibilidad que establece la norma comicial, son requisitos de carácter objetivo que inhabilitan a una persona para ser sujeto pasivo de la nominación a consejero.
Ante esto, se adiciona un requisito más para ser consejero electoral. Actualmente se requiere que un candidato a tan importante cargo, no desempeñe ni haya desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación, excluyendo a las dirigencias municipales.
Al respecto, es importante señalar que las dirigencias municipales también son de relevancia en muchos municipios importantes del país, sobre todo en aquellas capitales de entidades federativas con peso político, con padrón electoral o con padrón de militantes abundante, en donde las dirigencias municipales, además de recibir recursos públicos para su ejercicio, por medio del financiamiento público, también dirigen a decenas de militantes.
Así, un dirigente de partido, incluso municipal, se encuentra obligado por la reglamentación interna de los partidos políticos a desarrollar actividades de proselitismo y a seguir el programa de acción política que marque su dirigencia estatal y nacional, por lo que no se encuentra ajeno de las decisiones políticas que emprende su partido.
Por tal motivo, la exclusión que la legislación vigente realiza respecto de las dirigencias municipales resulta injustificada, razón por la cual, con la presente iniciativa, también se busca que sean incluidas en el artículo respectivo como requisito para poder ser consejero electoral.
Situación análoga acontece con la membrecía o militancia de una persona en un instituto político. En efecto, el código comicial permite actualmente que un consejero electoral pueda ser militante de un partido político, situación que vulnera la independencia e imparcialidad de la máxima autoridad electoral.
Lo anterior es así, debido a que ideológicamente y reglamentariamente un militante de partido político se encuentra obligado por su norma interna a seguir las políticas y directrices que le marcan sus estatutos, situación que evidentemente genera una colisión de normas por el doble carácter que ocupa la persona en cuestión, es decir, es militante y a la vez árbitro del partido al que pertenece, es decir, es juez y parte.
Ante esta incompatibilidad, puede surgir un conflicto de intereses, por lo que resulta pertinente incluir en la norma electoral, que se establezca como requisito para ser consejero electoral, que no sea militante de algún partido político, en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
Resulta un requisito sine qua non para la independencia e imparcialidad, que la autoridad electoral no tenga vínculo alguno con los sujetos regulados por la ley de la materia, de ahí la trascendencia de esta propuesta.
Asimismo esta incompatibilidad que se adiciona, busca que los consejeros electorales no actúen políticamente con sentido de pertenencia ni bajo las directrices de un partido político.
4. Impedimento para ser candidato
A fin de que todo consejero electoral que se encuentre en funciones, se aparte de los principales sujetos regulados por la norma electoral, es decir, de los intereses de los partidos políticos, es necesario que el máximo funcionario electoral a nivel federal, tenga a su vez, un impedimento para poder ser postulado a un cargo de elección popular por alguno de los partidos políticos de los que fue árbitro.
De esta manera, se denominan incompatibilidades postfuncionales 2 a aquellas restricciones a la libertad profesional de los consejeros que ejercen sus efectos una vez que han concluido su mandato.
Actualmente la ley de materia permite que un consejero electoral, al concluir su periodo, pueda inmediatamente después ser candidato a diputado, senador, presidente municipal o gobernador. No hay impedimento legal para ello, la ley vigente solamente establece una incompatibilidad postfuncional al prohibir que ocupen un cargo en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, pudiendo interpretar con esto, que la norma se refiere sólo a cargos administrativos.
En este sentido, podemos interpretar que el término “cargo” no abarca la posibilidad de ser “candidato” y eventualmente legislador o titular del ejecutivo en cualquiera de los tres niveles de gobierno, situación que hace necesario establecer que en los dos procesos electorales siguientes a la fecha de su retiro, no puedan ser candidatos a puestos de elección popular.
Ello es así, en virtud de que las decisiones de un consejero electoral pueden beneficiar a un partido político en particular, y generarse compromisos extra legales, como el ofrecimiento de una candidatura al término de su encargo.
Con esto se pretende disciplinar la posición de los consejeros una vez que su mandato ha expirado, previniendo que en los dos procesos electorales siguientes a la fecha de su retiro no pueda postularse a un cargo de elección popular, con lo cual se pretende impedir que los consejeros se lleguen a beneficiar en el futuro inmediato de la información electoral o jurídica privilegiada a la que tuvieron acceso al amparo de su función, sobre todo, cuando tienen la expectativa de ingresar de lleno al ámbito político electoral como candidatos, previniendo así un riesgo latente de conflicto de intereses.
En su obra, Córdova Vianello y Astudillo indican que las legislaciones electorales del Distrito Federal y de Morelos restringen la posibilidad de que un consejero pueda postularse dentro de ciertos años posteriores al de la conclusión de su mandato, a un cargo de elección popular en el ámbito federal o estatal. 3
Por ello, la presente iniciativa, deseosa de cerrar todo espacio que permita la componenda y tráfico de influencias e intereses políticos entre partidos políticos y Consejeros, busca con esta prohibición blindar aún más la independencia, autonomía e imparcialidad del Instituto Federal Electoral.
5. Remuneración de los consejeros electorales
Existe una exigencia social uniforme y contundente respecto a los sueldos de los altos funcionarios. Recientemente se ha criticado al Instituto Federal Electoral por el alto costo que representa su operación, señalando directamente muchos medios de comunicación el alto sueldo de los consejeros electorales.
Actualmente la Constitución Política indica que los consejeros electorales recibirán similar remuneración que la de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mientras que disposición diversa establece que ningún funcionario podrá tener una remuneración mayor a la del presidente de la República.
En efecto, en 2009 se aprobó la llamada “Ley de Salarios Máximos” que consistió en reformas a los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios máximos, aprobada con un gran consenso por la Cámara de Diputados con 365 votos en pro y por la Cámara de Senadores con 82 votos a favor, siendo publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 24 de agosto de 2009.
Esta importante reforma fija topes a las percepciones de los servidores públicos, y cancela la posibilidad de que alguno pueda recibir una remuneración mayor a la establecida para el presidente de la República:
Artículo 127. Los servidores públicos de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. ...
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Sin embargo, el transitorio respectivo estableció que los consejeros en funciones en 2009 mantendrían sus mismas percepciones hasta concluir su encargo:
Tercero. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente Decreto las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:
a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.
En este sentido, acorde con la nueva legislación, es necesario armonizar la norma constitucional con la reforma de mérito, por lo cual se reforma la redacción del artículo 41, fracción V, párrafo cuarto a fin de que la norma constitucional se encuentre bien articulada y al mismo tiempo, no exista diferencia de salario entre los consejeros que desde 2009 estaban en funciones, con los nuevos consejeros que entrarán a ocupar tan importante cargo.
Así, se evitará que haya disparidad de salarios entre uno y otro consejero electoral, al tiempo que se da un tratamiento igualitario entre pares, que a fin de cuentas, desarrollarán las mismas funciones.
Por lo anterior, en aras de fortalecer la imparcialidad, autonomía e independencia del Instituto Federal Electoral, así como para ciudadanizar el procedimiento de selección de consejeros electorales que por su trascendencia pública requiere desarrollarse con la máxima apertura, publicidad y transparencia, posibilitando la interlocución necesaria con la ciudadanía e introduciendo una válvula de oxigenación al actual procedimiento agotado, así como para especificar los requisitos e incompatibilidades de los consejeros y ajustar sus retribuciones, se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se reforma el artículo 41, fracción V, párrafo tercero, cuarto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
V. ...
...
Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en el segundo periodo ordinario de sesiones del año legislativo correspondiente, previa realización de una amplia consulta a la sociedad y mediante la aplicación de exámenes que realicen las instituciones de educación superior nacionales que se insaculen para el efecto. De darse la falta absoluta de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá los plazos, las reglas y el procedimiento correspondientes. La designación del consejero presidente se realizará por mayoría de votos de los consejeros electorales, su duración será por tres años y no podrá ser reelecto.
El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para el presidente de la República.
...
...
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el contralor general y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como consejero presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, ni podrán ser candidatos a puestos de elección popular en los dos procesos electorales siguientes a la fecha de su retiro.
...
Segundo. Se reforma el artículo 110, párrafo segundo, tercero y quinto; se reforma el párrafo primero fracción h) y j) del artículo 112, así como sus párrafos segundo y tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 110
1. ...
2. El consejero presidente del Consejo General será elegido por la mayoría de votos de los consejeros electorales.
3. El consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto.
4. ...
5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en el segundo periodo ordinario de sesiones del año legislativo correspondiente, previa realización de una amplia consulta a la sociedad y mediante la aplicación de exámenes que realicen las instituciones de educación superior nacionales que se insaculen para el efecto.
Artículo 112
1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) a g) ...
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político, ni ser militante de alguno, en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
i)...
j) Se deroga.
2. El secretario ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero electoral.
3. La retribución que reciban el consejero presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciba el presidente de la República.
Tercero. Se reforman los artículos 20, párrafo segundo, inciso i), j) y k); 34 párrafo primero, inciso h), se adiciona un inciso i) para que el actual i) se recorra a j); y 34 bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 20.
1. ...
2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:
a) a h) ...
i) Expedir la convocatoria aprobada por el pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Federal Electoral;
j) Suscribir los convenios de colaboración conducentes con las instituciones de educación superior nacionales que la Junta de Coordinación Política insacule para el efecto de examinar a los candidatos a consejeros electorales; y
k) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.
Artículo 34.
1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) a g) ...
h) Proponer al pleno la convocatoria para la designación de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente Ley y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los procedimientos que de ella se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios.
i) Insacular a cuando menos cuatro instituciones de educación superior nacionales que hayan atendido la convocatoria para participar en el proceso de designación de consejeros electorales, con las cuales la Cámara de Diputados suscribirá los convenios de colaboración conducentes, para efecto de que elaboren, apliquen y califiquen un examen en materia electoral a los candidatos a consejero electoral.
j) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.
Artículo 34. Bis.
1. Antes de que inicie el segundo periodo ordinario de sesiones en donde se designarán consejeros electorales, la Junta de Coordinación Política emitirá una convocatoria pública para que las instituciones de educación superior nacionales que estén interesadas, participen en el proceso de selección de consejeros electorales.
Una vez que la Junta de Coordinación Política insacule a las instituciones de educación superior que participarán en el proceso, las mismas deberán de nombrar un representante a efecto de que el conjunto de representantes formen un Comité de Evaluación que deberá ser instalado antes de que inicie el segundo periodo ordinario de sesiones.
2. Los convenios de colaboración entre la Cámara de Diputados y las instituciones de educación superior nacionales, deberán ser suscritos antes de la emisión de la convocatoria para la designación de consejeros electorales y establecerán los criterios generales que seguirá el Comité de Evaluación para la elaboración del examen, así como para su calificación, de conformidad con las directrices que determine la Junta de Coordinación Política.
Se deberá elaborar un solo tipo de examen a aplicar a todos los candidatos y versará sobre aspectos técnicos o jurídicos propios de la materia electoral y tendrán como propósito comprobar que los candidatos poseen el perfil adecuado, así como los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño eficaz y calificado de sus funciones.
3. La convocatoria para la designación de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral, por lo menos, deberá contener:
a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía;
c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación, en los términos del artículo 41 constitucional;
d) Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;
e) Tratándose de la designación de los consejeros electorales:
I. La Comisión de Gobernación se encargará de la recepción de documentos, integración de los expedientes y de su revisión.
II. La Comisión de Gobernación elaborará la lista de candidatos a consejeros electorales que cumplan con los requisitos, misma que será publicada en la Gaceta Parlamentaria y se remitirá al Comité de Evaluación que integran las instituciones de educación superior insaculadas para evaluar a los candidatos.
En dicha lista se indicará la fecha, lugar y hora en que deberán acudir los candidatos para la presentación del examen correspondiente. Las citas se asignarán en orden alfabético. Tal publicación surtirá efectos de notificación para los aspirantes.
III. El Comité de Evaluación remitirá los resultados de los exámenes a la Comisión de Gobernación, quien entrevistará en sesión pública sólo a los aspirantes que hayan obtenido una calificación aprobatoria de cuando menos ocho en el examen respectivo.
IV. Con base en el resultado de las entrevistas, la Comisión de Gobernación formulará un dictamen, aprobado por las dos terceras partes de sus integrantes, en donde señale el nombre de un tercio de los candidatos que aprobaron el examen, mismo que será remitido a la Junta de Coordinación Política.
V. Los Grupos Parlamentarios, a través de la Junta de Coordinación Política, atendiendo el Dictamen de la Comisión de Gobernación, en sesión pública insacularán el nombre de los candidatos que se someterán a la votación del Pleno para su aprobación.
Se insacularán tantos nombres según las vacantes de consejeros electorales a cubrir.
VI. La Cámara de Diputados deberá designar a los consejeros electorales antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones del año legislativo correspondiente.
4. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El consejero presidente que concluye su mandato el 30 de octubre de 2013, podrá reelegirse en los términos que prevé el presente decreto.
Tercero. Al término del mandato del actual Consejero Presidente el 30 de octubre de 2013, se elegirá a un nuevo Consejero Presidente en los términos de lo establecido en el párrafo tercero de la base V del artículo 41 de esta Constitución.
Notas
1 Astudillo, César y Córdova, Lorenzo, Los árbitros de las elecciones estatales: Una radiografía de su arquitectura institucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2010, página 171.
2 Ibídem., página 217.
3 Ibídem., página 218.
Recinto Legislativo de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2012.
Diputado Agustín Castilla Marroquín (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 25 de 2012.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
Planteamiento del problema
Mejorar el marco legal de las sociedades y cooperativas de ahorro, para garantizar y proteger los ahorros de los usuarios y suscitar acciones por parte de los colectivos frente a fraudes y malos manejos. Queda establecida la posibilidad de que los ciudadanos tengan el derecho de recibir en todo momento sus ahorros y hacer efectivo el fondo de protección.
De acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en 1991 se crea la figura de la sociedad de ahorro y préstamo en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, con la finalidad de regularizar a las cajas populares. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SCAP), son sociedades sin fines de lucro pertenecientes al sector social e integrantes del sistema financiero mexicano.
Para 1994, se modifica la Ley General de Sociedades Cooperativas, para prever la figura de sociedad cooperativa de ahorro y préstamo. Entre 1998 a 2000, se verifica la quiebra de Crédito y Ahorro del Noroeste (El Arbolito) y fraude de las cajas JOV (mediante el abuso de la figura de SCAP).
Según la CNBV, para el año 2000, se publica la Ley de Fideicomiso Pago. Mientras que el 4 de junio de 2001 se publicó la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP).
Entre los objetivos de la LACP se encuentran proteger los depósitos de los ahorradores y promover el desarrollo del sector atribuyendo a la CNBV facultades de autorización, supervisión, regulación y sanción.
Establecer un esquema de supervisión auxiliar, a cargo de las federaciones, a través de sus respectivos comités de supervisión. Así como un esquema de seguro de depósito, a cargo de las confederaciones, a través de un fondo de protección.
Todas las SCAP, sin importar su tamaño, están reguladas al amparo de la Ley que regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP). La CNBV cuenta con las facultades para autorizar, regular, supervisar y sancionar a las SCAP.
Cabe recordar que el 18 diciembre 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la circular única para entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración (circular única), la cual tuvo por objeto compilar en un solo instrumento, toda la regulación emitida por la CNBV al amparo de la LACP.
Sin embargo, existen identificadas cientos de cajas y grupos de personas que realizaban actividades de captación y que no entraron al marco legal por desinformación, o porque les era muy difícil cumplir dicho marco.
Argumentación
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), de 2001 a la fecha, se aportaron más de 4,000 millones de pesos de recursos presupuestales del Fideicomiso de Pago (Fipago) y los estados, debido a fraudes y malos manejos. Con estos recursos se rescató a 160 mil ahorradores, lo que se estima ha sido uno de cada cuatro, y se apoyó a 59 entidades de ahorro y crédito popular con problemas.
De las 99 entidades autorizadas, 59 son sociedades cooperativas de ahorro y 40 sociedades financieras reguladas; en tanto, de las 751 entidades no autorizadas alrededor de 200 operan fuera de la ley y captan recursos de forma irregular.
Para la Condusef muchas de estas instituciones buscan lugares muy apartados, donde la gente carece de acceso a medios de comunicación y de una educación financiera, pero sí con necesidades económicas que las hacen atractivas y vulnerables a los estafadores.
Dichas instituciones no forman parte del sistema financiero mexicano formal, por tanto no están autorizadas por la CNBV ni se encuentran en proceso de regulación, operan al margen de la ley. En tanto, 385 entidades están en proceso de obtener autorización (proceso de transición) y trabajan para cumplir con los estándares que señala la legislación; éstas no son supervisadas por la autoridad y no cuentan con un fondo de protección como las regularizadas.
Es importante recordar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) autorizó a la Confederación de Cooperativas Financieras de la República Mexicana (Cofirem), a operar con base en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
La Cofirem representa a más de dos millones de socios y será el organismo que administre un fondo de protección.
Las cajas que ya estén autorizadas tienen la obligación de aportar recursos para formar un fondo, para prever futuros quebrantos. Las sociedades cooperativas y cajas de ahorro representan a la banca popular y significan una alternativa de captación de recursos y el otorgamiento de crédito a la población que no accede al sistema bancario comercial.
No obstante, aprovechando la deficiente legislación, regulación y supervisión que existe para el sector, algunas personas han utilizado el concepto de caja popular y han creado negocios particulares, defraudando a sus ahorradores.
Por lo que la presente iniciativa pretende crear las condiciones para suscitar acciones por parte de los colectivos frente a fraudes y malos manejos. Con nuestra propuesta se establece la posibilidad de que los ciudadanos tengan el derecho de recibir en todo momento sus ahorros y hacer efectivo el fondo de protección.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 fracción II y 56 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, y la Ley de Ahorro y Crédito Popular
Artículo Primero. Se reforma el artículo 3 y se adiciona la fracción III al artículo 7 de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento para quedar como sigue:
Artículo 3o. El fideicomiso será público y contará con un comité que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Secretarías de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; de Gobernación; de la Función Pública ; de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; del Banco de México, y un representante de cada uno de los dos gobiernos de las entidades federativas que hayan celebrado los convenios a que se refiere el artículo 10 de esta ley, y que cuenten con el mayor número de Ahorradores. Por cada representante propietario del comité habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.
...
...
Artículo 7o. Las sociedades objeto de esta ley, se dividirán en
I. ...
II. ...
III. Sociedades de tipo “III”: A las sociedades de ahorro y préstamo no consideradas en las fracciones anteriores. Asimismo todas aquellas que operaron, o que se encuentren en operación como sociedades de ahorro y préstamo.
Artículo Segundo. Se adiciona cuarto párrafo al artículo 99 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:
Artículo 99. ...
...
...
El Fondo de Protección también tendrá como finalidad las aportaciones solidarias para con los ahorradores de sociedades con problemas de recursos. A través de cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán efectuar las sociedades financieras populares.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá un plazo de doce meses para que se considere a los ahorradores que han sido sujetos de malos manejos por parte de las instituciones que captan recursos de forma irregular, y que no han sido incluidos en el Fideicomiso de Pago.
Tercero. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dará seguimiento para que las acciones del presente decreto se instrumenten en todo el país, de manera particular en aquellos estados en donde se registra un mayor número fraudes y malos manejos en cajas de ahorro.
Cuarto. La Secretaria deberá considerar a los ahorradores de instituciones que no forman parte del sistema financiero mexicano, no están autorizadas o se encuentran en proceso de regulación, dentro las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Quinto. Para el Fondo de Protección Solidario la institución fiduciaria determinará los montos que deberán aportar las sociedades financieras populares. Además de ser supervisadas y sancionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Dada en la Sede de la Comisión Permanente.- México, DF, a 25 de julio de 2012.
Diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica)
(Remitida a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. Julio 25 de 2012.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, recibida de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
La suscrita, María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto, por el que se adiciona el inciso 16) al numeral primero del artículo 194 del Código Federal de procedimientos Penales y se recorren los incisos 17) a 37).
Exposición de Motivos
Los servidores públicos desempeñan el papel más importante en el desarrollo de la administración pública, pues son la base operativa de las políticas y acciones gubernamentales que tienen por objeto propiciar un mejor desarrollo para la población mexicana.
Sus limitaciones están enmarcadas en diferentes ordenamientos jurídicos de la legislación nacional, lo cual constituye un amplio régimen de responsabilidades donde se encuentran sus atribuciones y compromisos, siendo los más importantes la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal.
La responsabilidad de los servidores públicos es importante, pues en sus manos se encuentra la gestión gubernamental, la administración de los recursos públicos, la procuración y administración de justicia, la seguridad pública, el desarrollo de infraestructura y la dotación de servicios sociales. Por tal motivo, sus actividades y encargos están sujetos a lo establecido en la normatividad marco de los servidores públicos.
Las acciones y las omisiones de un servidor público deben ser analizadas con sumo cuidado, pues el incumplimiento de sus funciones o la realización de hechos sancionados por ley deben generar algún tipo de responsabilidad que subsane las afectaciones a la sociedad, así como al Estado.
El incumplimiento de la ley por parte de los servidores públicos debe ser sancionado, pues el Estado debe ser responsable respecto de los daños ocasionados por sus funcionarios, ya que los delitos que cometen los funcionarios públicos tienen afectaciones de carácter general en la sociedad, trasmitiéndole altos costos presupuestales, deficiencias administrativas, fracasos de política pública, violaciones a los derechos humanos, inseguridad, rezago e inequidad, además de problemas en el orden social.
Los delitos de los funcionarios públicos se relacionan y avivan el penoso fenómeno de la corrupción, el cual sufre el país desde tiempos remotos y que se traduce en la agudización de los numerosos problemas sociales y en el debilitamiento del Estado de derecho.
Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos y el mismo Código Penal Federal disponen de los mecanismos para salvaguardar los derechos de los ciudadanos cuando son transgredidos por los servidores públicos. Sin embargo, aún son necesarias rectificaciones para hacer de esta normatividad un elemento que corresponda con la realidad y gravedad que representa la corrupción de los funcionarios al servicio del Estado.
El andar de la legislación nacional en materia de responsabilidad de los funcionarios públicos en la época moderna del país se remonta a 1982, cuando se creó la Ley Federal de Responsabilidades del los Servidores Públicos, la cual reglamentó las modificaciones hechas al título cuarto de la Carta Magna y correspondió con los debates de reforma en la materia en el Código Penal Federal que sucedían en ese entonces.
El objetivo de estas reformas era reglamentar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios públicos y de esta forma hacer exigibles sus responsabilidades ante el Estado mexicano y la sociedad, además de mejorar la legislación nacional incorporando nuevas doctrinas y enriqueciendo al derecho positivo.
Sin embargo, la preocupante situación actual en torno a la corrupción vivida en México y sus nuevos instrumentos de operación invitan a reflexionar sobre la pertinencia de adecuar nuestro marco legal en la materia, con la finalidad de responder de forma eficaz ante las acciones indebidas de los funcionarios públicos que las llevan a cabo.
Lo anterior es trascendental para el funcionamiento operativo del Estado mexicano, pues la corrupción en el país desafortunadamente tiene consecuencias en distintos ámbitos, como los son en lo político, presupuestal, administrativo además de afectar a la estabilidad, el orden social, el éxito de los programas, la impartición de justicia, el respeto a los derechos humanos, la seguridad pública y la vida pública nacional.
La corrupción, sobre todo en los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencia y cohecho, alimentan a la desigualdad social, el desvió de recursos presupuestales, la mala utilización de fondos públicos y, por ende, representan un alto costo para el Estado y el patrimonio de los mexicanos.
Un ejemplo de lo anterior se refleja en los resultados del índice nacional de corrupción y buen gobierno de 2007, el cual estima que 22 por ciento del gasto público se destina a contrataciones gubernamentales (aproximadamente 228 mil millones de pesos). De esos recursos públicos destinados a realizar contrataciones gubernamentales, 30 por ciento se destina a la corrupción (aproximadamente 68 mil 400 millones de pesos), un alto costo para el erario.
El mismo índice, realizado por Transparencia Mexicana, estima que en 2007 se perpetraron 197 millones de actos de corrupción en el uso de servicios públicos provistos por autoridades federales, estatales y municipales.
Pero no sólo los delitos en los que los servidores públicos incurren afectan al erario público, sus responsabilidades también tienen un efecto grave en la estabilidad nacional y la seguridad pública.
Delitos como el uso indebido de funciones o el abuso de autoridad merman las acciones llevadas a cabo para preservar la seguridad pública, lo cual en la actualidad se constata con los más de 19 mil ejecutados en tres años y el incremento de los delitos del fuero federal y común, a pesar de un aumento en más de 200 por ciento, desde 2006, del presupuesto en dicho rubro.
Los delitos cometidos por servidores públicos también son graves afrentas a los derechos humanos, como lo son la intimidación, desaparición forzada y el abuso de funciones. Lo anterior, es un reto condicional para el desarrollo de la democracia en México, más cuando atravesamos por un proceso de consolidación de un sistema democrático, con todas sus virtudes y privilegios.
Distintos factores de orden político, económico y social pueden desencadenar en proceso de desencanto de los valores democráticos en un país que está en camino a construir una institucionalización fundamentada de la democracia; uno de estos factores es la corrupción.
La corrupción hace permanentes los problemas endémicos de un país, los cuales se esperan sean resueltos por el Estado, sin embargo, cuando los funcionarios o servidores públicos no responden a las exigencias ciudadanas y no existen mecanismos correctos de sanción se trastocan las expectativas de crecimiento y consolidación de la democracia nacional.
La corrupción y el mal trabajo de los servidores públicos generan un efecto negativo en la vida pública del país, pues se produce una percepción negativa de la sociedad hacia las acciones gubernamentales. De hecho, el índice de percepción de la corrupción 2008, de Transparencia Internacional, pone al país en el lugar número 72 con una calificación de 3,2, siendo que 0 es un nivel de “muy corrupto” y 10 significa “ausencia de corrupción”.
Estas consideraciones nos confirman que la conducta indebida de los funcionarios públicos debe tener una sanción ejemplar y de igual forma son delitos que afectan al interés general de la sociedad.
Los delitos que cometen los servidores públicos, como ya se comentó, producen efectos negativos en el desarrollo del país y no deben quedar impunes, pues ameritan castigos que vayan de acorde a la gravedad del problema de corrupción. Por ende, es necesario realizar reformas que conlleven a una mejor regulación y sanción de las acciones indebidas de los funcionarios al servicio del Estado.
De hecho, históricamente los servidores públicos siempre han tenido ventajas penales y administrativas sobre cualquier ciudadano, ya que generalmente se les ha dado la facultad de quedar liberados al presentar caución independientemente de que cometieran delitos en contra del patrimonio del Estado o de particulares, lo que refleja gran iniquidad frente a los ciudadanos.
Lo anterior se agudiza cuando se identifica que en el Código Federal de Procedimientos Penales, en el artículo 194, los delitos cometidos por los servidores públicos no son considerados graves. Por tal motivo, esta iniciativa propone reformar dicho artículo, con la finalidad de establecer un sistema ejemplar de sanciones a los delitos cometidos por los servidores públicos, permita la reparación del daño y la recuperación de los recursos públicos, responda al hecho de la eliminación de la confianza vertida sobre el funcionario y no sea únicamente un aumento de las penas que ameritan prisión.
Esta iniciativa reconoce el hecho de que la responsabilidad penal de los funcionarios públicos responde frente a la sociedad representada por el Estado y enmarca a sus actividades en un ámbito de servicio y no de privilegio.
Finalmente, es pertinente decir que esta iniciativa concuerda con lo señalado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en los artículos 5, 8, 17 y Capitulo Tercero, el cual trata sobre penalización y aplicación de la ley en la materia.
Por lo expuesto, propongo a esta honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, relacionadas con los delitos cometidos por servidores públicos
Artículo Único. Se adiciona el inciso 16) al numeral primero del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y se recorren los incisos 17) a 37), para quedar como sigue:
Artículo 194. Se califican como delitos graves...
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1) a 15) ...
16) El delito de concusión, cuando el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 218; el ejercicio abusivo de funciones, cuando las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 220; el delito de cohecho, cuando el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 222; el delito de peculado, cuando el monto de los distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 223; el enriquecimiento ilícito cuando exceda del equivalente de diez mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 224.
17) (Se corre para modificar el 16). El desvío u obstaculización de las investigaciones, previsto en el artículo 225, fracción XXXII;
18) (Se corre para modificar el 16). Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;
19) (Se corre para modificar el 16). Se deroga.
20) (Se corre para modificar el 16). Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo;
21) (Se corre para modificar el 16). Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
22) (Se corre para modificar el 16). Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;
23) (Se corre para modificar el 16). Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis;
24) (Se corre para modificar el 16). Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
25) (Se corre para modificar el 16). Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
26) (Se corre para modificar el 16). Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII, y el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter;
27) (Se corre para modificar el 16). Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381 Bis;
28) (Se corre para modificar el 16). Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;
29) (Se corre para modificar el 16). Se deroga
30) (Se corre para modificar el 16). Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último;
31) (Se corre para modificar el 16). Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;
32) (Se corre para modificar el 16). Los previstos en el artículo 377;
33) (Se corre para modificar el 16). Extorsión, previsto en el artículo 390;
34) (Se corre para modificar el 16). Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y
34) Bis (Se corre para modificar el 16). Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.
35) (Se corre para modificar el 16). En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis.
36) (Se corre para modificar el 16). Desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A.
37). (Se corre para modificar el 16). En materia de delitos ambientales, el previsto en la fracción II Bis del artículo 420.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2012.
Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 25 de 2012.)
Que adiciona la fracción IV Bis al artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, recibida de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
La que suscribe, Norma Sánchez Romero, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los términos siguientes:
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver
De acuerdo con informes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los países que imponen las cargas administrativas más bajas son aquellos que tienen las tasas de productividad más altas, es decir, si el gobierno deja de exigir a empresas y ciudadanos el cumplimiento de una irrazonable cantidad de requisitos y trámites para llevar a cabo sus actividades económicas, estos pueden dedicar mayor tiempo y recursos a realizar dichas actividades productivas, en lugar de invertirlos en resolver complejos y costosos laberintos burocráticos.
Movido por la tendencia internacional por desregular la carga administrativa a ciudadanos y empresas, desde hace varios años nuestro país ha iniciado un decidido proceso de Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa. Para el periodo 2011-2012, estableció el compromiso, en conjunto con la Secretaría de Economía, de bajar en 25 por ciento la carga administrativa que se impone a través de los trámites federales a ciudadanos y empresarios.
Para conseguir dicha meta, el 15 de julio de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que establece el calendario y los lineamientos para la presentación de los Programas de Mejora Regulatoria 2011-2012, así como de los reportes periódicos de avances de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo artículo octavo señala que “la Cofemer [Comisión Federal de Mejora Regulatoria] realizará una consulta pública a fin de recabar propuestas en materia de mejora regulatoria de los interesados. Las propuestas deberán enviarse a Cofemer en escrito libre o a través de la liga electrónica http://www.cofemer.gob.mx/pmr2011-2012”. Dicha disposición sienta las bases para realizar la consulta pública sobre los planes y programas.
Actualmente, la Cofemer lleva a cabo consultas públicas para el diseño y mejoramiento de regulaciones, proceso que la OCDE reconoce en sus “indicadores de los sistemas de administración Regulatoria”, como una de las fortalezas del entramado institucional de mejora regulatoria en México. Sin embargo, este proceso se lleva a cabo únicamente respecto de las manifestaciones de impacto regulatorio que envían las dependencias o entidades de la administración pública federal.
Lo anterior revela que, hasta que ha sido diseñado el plan o programa de mejora regulatoria en el ámbito federal y generado un proyecto de regulación mejorado, hasta entonces se toma en consideración la opinión del ciudadano o empresario.
En la práctica cotidiana, para la realización de trámites se ha observado que, en muchas ocasiones, las necesidades de desregulación a que se enfrentan empresas y ciudadanos en las ventanillas de atención, no coinciden con lo planteado en los planes y programas de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, por lo que se considera fundamental considerar su opinión desde el inicio del proceso de diseño de la mejora regulatoria; es decir, en la elaboración de dichos planes y programas, así como en su ejecución. Dicha participación ciudadana permitirá expresar sus necesidades y expectativas especialmente en términos de reducción de plazos y costos.
Por otro lado, si bien es cierto que el acuerdo que establece el calendario y los lineamientos para la presentación de los Programas de Mejora Regulatoria 2011-2012, así como de los reportes periódicos de avances de las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal considera la figura de la consulta pública, lo hace únicamente respecto del proceso 2011-2012, por lo que a se considera imprescindible elevar dicha práctica al nivel de atribución legal de la Cofemer en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con los siguientes objetivos:
a) Dar continuidad a la política pública de incluir en los procesos de mejora regulatoria la participación ciudadana mediante consultas públicas;
b) Dotar de permanencia institucional a dicho proceso;
c) Considerar siempre la opinión del ciudadano y las empresas del país respecto de las mejoras que requiere el orden jurídico, especialmente en lo concerniente a la realización de trámites; y
d) Evitar la discrecionalidad de la autoridad respecto del sometimiento a la opinión ciudadana de los planes y programas de dependencias y entidades de la administración pública federal.
Respecto a la normatividad vigente, cabe señalar que el último párrafo del artículo 69-D de dicha ley únicamente establece que “la Comisión Federal de Mejora Regulatoria hará públicos los programas y reportes a que se refiere la fracción II, así como las opiniones que emita al respecto”. Es decir, de acuerdo con la ley, dichos programas y reportes únicamente se hacen públicos, pero no se establece el mecanismo de consulta pública y las opiniones a que hace referencia el citad artículo, se entienden únicamente vertidas por la propia comisión; por otro lado, el artículo 69-E relativo a las atribuciones de la comisión tampoco prevé dicha figura como mecanismo de participación ciudadana en la mejora de los servicios que presta la administración pública federal.
Es importante destacar la relevancia que cobra la participación ciudadana en el tema de la mejora regulatoria, la cual ha sido explorada y demostrada a nivel internacional, e incluso, recogida en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, el cuyo apartado relativo a la participación ciudadana establece como estrategia 3.3. “fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y promoverlos en las dependencias y entidades de la administración pública federal. Esta estrategia busca impulsar que los ciudadanos participen de forma activa en el monitoreo, el seguimiento y la evaluación de la gestión pública con la finalidad de que estas acciones se traduzcan en medidas correctivas dentro de la función pública, ya sea en la mejora de la administración o en la sanción ante actos de corrupción”.
Algunos estados de la república han adoptado en sus legislaciones, como política pública en materia de mejora regulatoria, la participación ciudadana. Al respecto, me permito citar algunos ejemplos:
La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios establece en el artículo 9:
El Poder Ejecutivo contará con un Consejo de asesoría y consulta en materia de mejora Regulatoria
...
El Consejo estará integrado por representantes que pertenezcan a los sectores social, económico y académico, y por los municipios.
En el artículo 9 Bis, dicha ley establece que el consejo estará integrado por dependencias del Ejecutivo federal, estatal y municipal, así como representantes de congreso local y Poder Judicial y hasta cuatro representantes de los sectores social, económico y académico vinculados con la materia de mejora regulatoria.
La fracción VIII del citado artículo señala una característica especial al incluir la participación en el consejo de un presidente municipal y un representante de los consejos municipales de mejora regulatoria que representen a cada una de las seis regiones en que se divide el municipio.
Es decir, la ley considera la opinión de los consejos municipales del estado, los cuales, a su vez, están constituidos por representantes de la sociedad.
Entre las atribuciones señaladas en el artículo 9 Quáter se incluyen
I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria, así como de la operación y funcionamiento de los instrumentos de la ley;
II. Analizar y proponer programas y acciones que incidan en el cumplimiento de la ley;
III. Impulsar la participación ciudadana en la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del programa estatal de mejora regulatoria, así como de los instrumentos de la ley.
La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora señala en su artículo 1, fracción II, que es objeto de la ley establecer
II. El procedimiento de revisión, adecuación, mejora y participación ciudadana, en la elaboración y aplicación del marco regulatorio en las dependencias y entidades de la administración pública estatal y en los municipios.
El artículo 18, fracción V, señala que el programa estatal de mejora regulatoria tendrá, entre otros objetivos
Generar espacios de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración y evaluación de regulaciones.
Esta regulación establece con claridad la obligatoriedad, por ministerio de ley, de incorporar al ciudadano al ámbito de la toma de decisiones en materia de mejora regulatoria.
La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios señala en el artículo 1, fracción VI, que la mejora regulatoria que se desarrolle deberá procurar que la regulación del Estado:
VI. Fomente la transparencia y proceso de consulta pública en la elaboración de la regulación.
El artículo 32 de la citada ley establece: “La comisión estatal y las municipales, en su caso, harán públicos, en su portal de Internet o por otros medios de acceso público
I. Los programas anuales de mejora regulatoria;
II. Las propuestas de creación de disposiciones de carácter general o de reforma específica;
III. Los estudios; y
IV. Los dictámenes que emitan, con las salvedades que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios.
Lo anterior, con el propósito de que los particulares puedan formular comentarios , sugerencias u observaciones. El reglamento estatal y los municipales, en su caso, establecerán los mecanismos mediante los cuales los particulares podrán hacer efectivo este derecho.
La Ley de Mejora Regulatoria de la Actividad Empresarial del Estado de Hidalgo señala:
Artículo 5. La mejora regulatoria como proceso sistemático y permanente en el Estado de Hidalgo, persigue:
I. La revisión del marco normativo con base en la transparencia, la consulta pública y el análisis cuidadoso de alternativas.
En el caso de Hidalgo, el principio orientador de los objetivos es, en primer término, la transparencia, seguida de la consulta pública. Lo anterior obedece a la exigencia del Estado por promover la democratización en el ejercicio de la administración pública.
En atención de lo expuesto, la suscrita, Norma Sánchez Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Único. Se agregan la fracción IV Bis y un párrafo al artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo 69-E. ...
IV Bis. Someter a consulta pública los programa de mejora regulatoria de administración pública federal, a efecto de que los particulares puedan aportar comentarios, sugerencias u observaciones. Esta consulta podrá hacerse previamente a su aprobación y después de su aplicación.
Para efectos de la consulta pública señalada en esta fracción, la Comisión deberá publicar los programas de mejora regulatoria por un periodo de 15 días y, una vez que el periodo de consulta finalice, tendrá 30 días para procesar la información y evaluar la incorporación de los comentarios. En caso de que la consulta pública se haga de la aplicación del programa se seguirá el mismo procedimiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente de Congreso de la Unión, el 25 de julio de 2012.
Diputada Norma Sánchez Romero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de la Función Pública. Julio 25 de 2012.)
Que modifica los artículos 1 y segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, recibida del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
El suscrito, Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 62, numeral 2, 68, 69, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II, 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 1 y segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para excluir la aplicación del recurso de revisión como mecanismo ordinario de defensa en materia de salubridad general, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, la creación de normas jurídicas es una tarea de constante especialidad. El Estado, acaso en un afán de omnipresencia, se ha empeñado en regularlo todo, promulgando un abundante catálogo de ordenamientos en las más diversas materias.
Esa especialización jurídica ha tenido como consecuencia que, cuando el legislador ha pretendido perfeccionar su cada vez más minuciosa labor, formulando disposiciones tendientes a regular procedimentalmente varias de las materias que surgieron en razón de dicha especialización legislativa, se tope con el obstáculo de que tratar de uniformar lo singular constituye tal vez un trabajo más difícil que el de haber elaborado normas jurídicas especializadas o, en todo caso, surja un procedimiento general deficiente, con lo cual se revierte el resultado deseado, perjudicando a los sujetos de su creación.
Ejemplo de lo anterior es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con la Ley General de Salud. Esta última se promulgó el 30 de diciembre de 1983, entrando en vigor el 1 de julio de 1984, y entre sus disposiciones se previó como mecanismo ordinario de defensa contra resoluciones finales en sede administrativa el denominado recurso de inconformidad. Por su parte, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo fue publicada el 4 de agosto de 1994, y entró en vigor el 1 de junio de 1995. Como mecanismo de defensa estableció el llamado “recurso de revisión”, proveyendo en el artículo segundo transitorio que, con motivo de su entrada en vigor, se derogaban los medios de impugnación de las diferentes leyes administrativas que desde entonces regularía supletoriamente, conservándose sólo las relativas a los recursos en trámite en ese momento.
La realidad, sin embargo, no fue tan sencilla como la promulgación del ordenamiento federal administrativo en comento ni su segundo artículo transitorio resultó aplicable con la seguridad con que fue establecido. La especialización creada resultó irreversible, al menos en la materia sanitaria. Sin duda, habría que ocuparse ahora no sólo de la validez y de la vigencia de las normas jurídicas sino, también, de su eficacia.
Concretamente, ante la presencia de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto del recurso administrativo oponible contra actos dictados por autoridades sanitarias surgió un doble régimen, uno federal y otro local y municipal, en perjuicio de las características de concurrencia y coordinación con la que se dotó originalmente a la materia de salubridad general.
El problema surgido de manera general en el sistema nacional de salud, al contrariarse los postulados de coordinación y concurrencia mencionados, tratándose de la procedencia, sustanciación y resolución del recurso administrativo oponible en materia de control sanitario y, por otra parte, demostrar que la aparente solución dada al respecto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada número 2a. LXXXVII/2003, de junio de 2003, no sólo es errónea sino que, además, coadyuva a que el conflicto referido se acentúe, poniendo incluso en duda la eficacia del sistema nacional de salud, pues con esa tesis aislada, así como con las diversas tesis V-P-SS-250 y V-P-SS-607, de mayo de 2003 y diciembre de 2004, respectivamente, emitidas por el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, actualmente se está en el entendido de que, respecto de actos sustancialmente iguales, o sea, los dictados en materia de control sanitario, subsisten dos recursos administrativos diferentes, uno oponible cuando el acto es emitido por autoridad federal y otro cuando el acto combatido es expedido por autoridad local o municipal, lo que acarrea una incongruencia y una falta de uniformidad en una materia que es concurrente y, por tanto, dependiente de una coordinación entre funcionarios de los tres niveles de gobierno, pues simplemente habría que preguntarse qué recurso administrativo es susceptible de interposición cuando el acto es producto de un procedimiento donde intervinieron funcionarios de diversos ámbitos.
Ciertamente, dicho problema es irrelevante si se considera que el nombre con que se denomine el recurso no importa, pues la autoridad tiene el deber de atender la efectiva causa de pedir del administrado, no obstante, en este caso la cuestión subsiste dado que el procedimiento establecido para ambos recursos es diferente y, por consiguiente. La duda que en verdad acontece para la autoridad es qué procedimiento seguir, el del recurso de inconformidad de la Ley General de Salud o el del recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el criterio de la Segunda Sala del más alto tribunal que se precisó dejaron de lado una característica esencial de la materia de salubridad general, que es su concurrencia y, entonces, la legislación que debe prevalecer respecto del recurso administrativo oponible contra actos de autoridades sanitarias es la correspondiente al recurso de inconformidad de la Ley General de Salud, por ser ésta la que idóneamente se adecua a esa característica.
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 1 y segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para excluir la aplicación del recurso de revisión como mecanismo ordinario de defensa en materia de salubridad general
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte.
El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.
Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria, laboral, salubridad general , ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.
Para los efectos de esta ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas.
[...]
Transitorios
Primero. ...
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley, en particular los diversos recursos administrativos de las leyes administrativas en las materias reguladas por este ordenamiento, excepto las disposiciones relativas a los recursos administrativos previstos en las leyes que rijan las materias exceptuadas de esta ley conforme con el penúltimo párrafo del artículo 1 . Los recursos administrativos en trámite a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a la ley de la materia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de julio de 2012.
Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de la Función Pública. Julio 25 de 2012.)
Que reforma el párrafo segundo y adiciona uno tercero, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 17; y reforma la fracción I del artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
La que suscribe, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona uno tercero, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 17; y se reforma la fracción I del artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al tenor siguiente:
Planteamiento del problema
El principal objetivo para definir indicadores de género es comprobar el cumplimiento de los acuerdos llevados a cabo en el ámbito regional, nacional o supranacional y hacer un seguimiento de la situación de mujeres y hombres. Parten de la base de que existen papeles y estereotipos de género e indican los cambios de estatus del hombre y la mujer en un periodo de tiempo.
Exposición de Motivos
Disponer de información tiene una importancia fundamental para los actores sociales, políticos e institucionales. Tanto para las mujeres, como para otros actores, la información es un recurso de poder. Pero para ellas lo es de modo superlativo por la invisibilidad en que se encuentran diferentes aspectos que hacen a desigualdades y situaciones de injusticia de género.
Los políticos y los gobiernos democráticos necesitan disponer de estadísticas e indicadores sociales que les permitan identificar esas desigualdades, interpretar sus causas y proponer mecanismos de redistribución de recursos y oportunidades entre personas, familias y grupos sociales.
La construcción de agendas y la toma de decisiones en la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas requiere también, de información accesible y seria.
Algo fundamental para poder detectar situaciones que afectan de manera diferente a hombres y a mujeres, es que la producción e integración de la información se realice desagregando los datos según la variable sexo y otros condicionantes socioeconómicos.
La producción de estadísticas de género requiere que los datos oficiales no sólo sean recolectados por sexo, sino también que los conceptos y métodos utilizados en la recopilación de datos y en su presentación reflejen adecuadamente los asuntos de género en la sociedad y tengan en cuenta todos los factores que pueden conducir a estadísticas con sesgos respecto al género.
Otro elemento fundamental en la detección de situaciones de desigualdad son los indicadores, los cuales constituyen una medida, un número, un hecho, una opinión o una percepción que señala una situación o condición específica y que mide cambios en esa situación o condición a través del tiempo. Los indicadores son siempre una representación de un determinado fenómeno, pudiendo mostrar total o parcialmente una realidad.
A mayor abundamiento, un sistema de indicadores sociales aporta un conjunto de medidas de carácter comprensivo, elaboradas para sintetizar situaciones importantes de las cuales interesa conocer su evolución en el tiempo y su comparación en el espacio. Permite, por lo tanto, el estudio de tendencias y la realización de comparaciones transculturales.
Los indicadores existen desde hace mucho tiempo, pero no necesariamente estaban centrados en analizar las posiciones relativas de mujeres y hombres. En la década de los 70, la búsqueda de análisis económicos en la construcción de los indicadores suponía la incapacidad de medir el ya notorio impacto que las decisiones políticas estaban teniendo sobre la pobreza y sobre las personas. Durante la década de los 80 y con el ánimo de observar el desarrollo como un aspecto no idéntico al crecimiento económico, se ponen en marcha en el mundo un conjunto de indicadores sociales capaces de observar la evolución en áreas como la salud, la educación y el empleo.
Recientemente los indicadores de género comenzaron a tener presencia entre las personas gestoras de programas o proyectos. Los primeros pasos en la producción de indicadores sensibles al género se producen en las áreas del Desarrollo, siendo impulsores de su creación, los organismos internacionales como el Banco Mundial, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) o el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
Este último promueve, a partir del año 95 dos indicadores que sitúan a los distintos países en un ranking mayor o menor en función de la situación de desigualdad entre sexos. Estos dos indicadores son el índice de desarrollo de género y el de potenciación de género. Por su parte, la Cepal crea una guía para el seguimiento y evaluación del Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe 1995-2001.
Los indicadores de género tienen la función especial de señalar los cambios sociales en términos de relaciones de género a lo largo del tiempo. Su utilidad se centra en la habilidad de señalar la situación relativa de mujeres y hombres y los cambios producidos entre las mujeres y los hombres en distintos momentos del tiempo.
El principal objetivo para definir indicadores de género es comprobar el cumplimiento de los acuerdos llevados a cabo en el ámbito regional, nacional o supranacional y hacer un seguimiento de la situación de mujeres y hombres. Parten de la base de que existen papeles y estereotipos de género e indican los cambios de estatus del hombre y la mujer en un periodo de tiempo. Los indicadores de género permiten, por tanto
• Conocer en qué medida hombres y mujeres participan en proyectos y las razones de sus ausencias en los mismos.
• Conocer en qué medida se ha tomado en cuenta las necesidades e intereses de hombres y mujeres y si las acciones responden a los mismos.
• Observar en que forma se trata o ignora la discriminación de género, es decir, señala cómo es esa participación para ambos sexos.
• Ver en qué medida un proyecto o programa afecta los roles o papeles de género y si éste varía en el tiempo.
La necesidad de desagregar los datos por sexo, es algo ampliamente consensuado desde la primera Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en México en 1975 hasta la actualidad. En 1985, la tercera Conferencia Mundial de las Mujeres, celebrada en Nairobi, definió 39 indicadores claves para identificar la situación y condiciones de vida de las mujeres en el mundo; entre ellos, el de igualdad (derechos, medidas jurídicas, etcétera), desarrollo (empleo, salud, educación, comercio, ciencia y tecnología, comunicaciones, vivienda, transporte, energía, medioambiente y servicios sociales), situaciones de especial gravedad (pobreza femenina, etcétera) y violencia de género (denuncias por malos tratos, prostitución, etcétera).
En el Consenso de Brasilia, emanado de la Undécima Conferencia Regional de la Mujer de la Cepal, los países participantes, entre ellos México, acordaron fortalecer la producción de información estadística necesaria desagregada para hacer visibles los problemas de desigualdad de género en el ámbito de la autonomía física y económica de la toma de decisiones.
En México contamos con una Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica que dispone, entre otras cosas, la forma en que el Sistema Nacional de Información deberá producir, integrar y difundir información, así como los temas o indicadores que pueden considerarse información de interés nacional.
Del texto de esta ley se desprende que no hay obligación alguna por parte del Sistema Nacional de Información de desagregar la información que se produzca por sexo, ni se encuentra como tema o indicador de interés nacional el género.
La estadística oficial debe ser considerada como una herramienta que posibilite el conocimiento de la realidad nacional, por lo que resulta indispensable incorporar la perspectiva de género en todos los proyectos estadísticos.
Consideramos necesario transformar y mejorar la oferta actual de información, a través de la institucionalización de la perspectiva de género en la producción estadística, con el fin de que en el corto plazo se disponga de datos que permitan diseñar, planear, programar y evaluar todas las políticas públicas encaminadas a la construcción de una sociedad libre de violencia y más igualitaria entre mujeres y hombres.
Por lo anterior estamos seguros de que se requiere reformar la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica a efecto de que la producción de la información estadística se realice desagregando los datos por sexo e incorporando al género como un tema de interés nacional. Sin duda alguna, la aprobación de esta iniciativa permitirá tener evidencias para hacer visibles: la magnitud de las desventajas y las brechas de género, la contribución de mujeres y hombres en los espacios públicos y privados y ofrecer información útil para la toma de decisiones que nos lleven a conseguir ese gran reto que es la igualdad.
En razón de lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona uno tercero, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 17; y se reforma la fracción I del artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo 17. ...
I. a III. ...
Cada subsistema tendrá como objetivo producir, integrar y difundir información, demográfica y social; económica y financiera, y geográfica y del ambiente, de conformidad con los criterios y las directrices que se establezcan con arreglo a esta ley.
En el cumplimiento de su objetivo, cada subsistema deberá desagregar por sexo la información que a cada uno corresponda.
El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los subsistemas nacionales de información.
La Junta de Gobierno, previa opinión favorable del Consejo, podrá crear otros subsistemas que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema.
Artículo 78. ...
I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; género; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; seguridad pública e impartición de justicia; gobierno; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;
II. a IV. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, el 25 de julio de 2012.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Julio 25 de 2012.)
Que adiciona el capítulo VIII Bis y los artículos 268 Ter, 268 Ter 2 y 268 Ter 3; y reforma el 419 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
Problemática por resolver
Estudios realizados por organizaciones como Greenpeace 1 por entidades de gobierno de países como Dinamarca, 2 la Unión Europea y Estados Unidos de América, advierten de los peligros y daños a la salud que sustancias como el ftalato, el policloruro de vinilo (PVC) y el bisfenol A pueden causarle a la salud del ser humano.
Hay una serie de disposiciones legales que buscan cuidar la calidad de los productos utilizados por los humanos y especialmente de los productos de uso genitosexual que tienen contacto con las mucosas del cuerpo humano, a efecto de evitar riesgos sanitarios. Sin embargo los productos de uso genitosexual, intravaginal e intraanal no han sido considerados en las regulaciones. La presente iniciativa tiene como objetivo establecer las disposiciones mínimas de sanidad con que deben contar dichos productos de uso genitosexual, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las personas están constantemente expuestas a los ftalatos, una familia de productos químicos industriales que se utilizan como flexibilizantes de plásticos y como solventes en cosméticos y otros productos de consumo masivo. El problema es que a niveles altos de exposición, las propiedades toxicológicas de los ftalatos pueden provocar cáncer e infertilidad a quienes los manipulen o entren en contacto con ellos, además de ser dañinos para el ambiente.
Algunos países y regiones, como la Unión Europea, han prohibido una lista de ftalatos considerados nocivos para la salud de los niños y el PVC se ha prohibido para la fabricación de ventanas para edificios ya que al incendiarse la gente moría más por las emisiones tóxicas del PVC incinerado que por el mismo incendio.
En la última década se ha visto en el mercado mexicano, un alto crecimiento en la venta de productos, prótesis y productos de uso genitosexual, intravaginal e intraanal, tanto para usos médicos como para uso particular y privado.
Dichos productos de uso genitosexual, al ser usados de manera intravaginal e intraanal, entrarán en contacto directo con mucosas vaginales y anales, presentando un alto riesgo para la salud humana si contienen plásticos con capacidad migratoria elaborados con sustancias clasificadas a nivel internacional como tóxicas, carcinógenas y mutágenas para el ser humano.
Una sustancia mutágena es un agente físico, químico o biológico que altera o cambia la información genética (usualmente ADN) de un organismo y ello incrementa la frecuencia de mutaciones por encima del nivel natural. Cuando numerosas mutaciones causan el cáncer adquieren la denominación de carcinógenos.
De acuerdo con la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos, “un producto que se puede utilizar como una prótesis y va a tener contacto con mucosas dentro del cuerpo humano, es un dispositivo médico y debe cumplir con todos los requisitos”, 3 y deben ser considerados en la ley, estableciendo los mecanismos correspondientes para la implementación de medidas que protejan a las personas que los utilizan.
Además, la FDA ha advertido que “en los últimos años, ha habido un aumento en la popularidad de los productos novedosos... el uso de estos productos, sin ninguna garantía en cuanto a su seguridad y calidad, puede suponer un peligro para la salud”. Más aún, afirma que “un producto que se puede utilizar como condón es un dispositivo médico y debe cumplir todos los requisitos”.
Hay muchos tipos de productos de uso genitosexual, intravaginal e intraanal y aproximadamente 95 por ciento de ellos contienen altas concentraciones de PVC, 4 adipatos, 5 ftalatos 6 y estaño, 7 sustancias clasificadas a por la Unión Europea como tóxicas, carcinógenas y mutágenas.
En contraste con lo que sucede con estos productos de uso genitosexual, en muchos países se reguló la fabricación y comercialización de juguetes para menores de tres que contuvieran sustancias carcinógenas y mutágenas como el PVC y ftalato. Lo anterior, ya que las niñas y los niños se llevan a la boca estos productos y se exponen a las sustancias liberadas por el juguete a través del proceso químico de la migración de sustancias suavizadoras mezcladas en el PVC, ya que el organismo no cuenta con los medios para evitar su absorción.
Lo mismo sucede con las mucosas vaginales y anales, ya que el cuerpo no está preparado para recibir objetos en dichas áreas y por ende no genera anticuerpos ni barreras de protección, quedando expuestas a las sustancias químicas que los productos de uso genitosexual, intravaginal e intraanal liberan en el proceso de migración, permitiendo permeabilidad y la absorción de las mismas hacia la sangre de quien los utiliza.
En 2006, la UE prohibió 8 tres ftalatos dañinos para la fertilidad (DEHP, DBP y BBP) y otros tres perjudiciales para el hígado (DINP, DIDP y DNOP). Además, ChemTrust, organización británica dedicada a la protección de la naturaleza y los seres humanos frente a los productos químicos nocivos, publicó en 2008 un estudio respecto a los ftalatos, donde se observaban numerosas especies analizadas con modificación del género sexual, cáncer testicular, deformaciones genitales, cantidades bajas de esperma o infertilidad, al haber estado en contacto con estas sustancias. Los ftalatos están considerados disruptores endocrinos, carcinógenos, mutágenos, persistentes, bioacumulativos y tóxicos.
Organizaciones 9 como Greenpeace 10 han realizado estudios para verificar la presencia de ftalatos y PVC en productos de uso genitosexual, intravaginal e intraanal, encontrando cantidades superiores al 30 por ciento del peso neto del producto en ftalatos con una migración de sustancias hacia el exterior de más de 1 000 mg de ftalato por hora.
Desafortunadamente por la forma en que son utilizados estos productos, las personas tienen muchas veces pena de realizar alguna denuncia si su salud se ve afectada por el uso de estos productos de uso genitosexual. Además, como no hay una regulación que prohíba la fabricación o importación de productos de uso genitosexual, intravaginal e intraanal que contengan sustancias tóxicas y ante la falta de información en el etiquetado del producto, para poder ligarlo con el fabricante o importador, las posibilidades de someter una denuncia se reducen.
En el país no hay difusión sobre esta problemática, debido a eso la población desconoce por completo los riesgos de salud que pueden contraer al tener contacto con productos de uso genitosexual, intravaginal e intraanal elaborados con sustancias tóxicas. Además, muchos especialistas que utilizan estos productos de uso genitosexual, como proctólogos o ginecólogos desconocen dicha problemática.
Se desconoce a ciencia cierta la cantidad de personas que pudieran estar afectadas por la utilización de productos de uso genitosexual, pero hay que considerar que aunque en muchos países está restringida o prohibida la utilización de ftalatos en la fabricación de muchos productos, los fabricantes pueden exportarlos a países como México, donde la regulación sanitaria en este tema es escasa o nula.
Los consumidores ignoran todas las posibles consecuencias de estos productos mal hechos, y ponen en riesgo su salud, por lo que es necesario prohibir la fabricación, ensamble e importación de productos de uso genitosexual, intravaginal e intraanal que contengan sustancias carcinógenas, mutágenas o teratógenas.
Se tiene registro de tres denuncias interpuestas ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris): una, en el expediente número 113300802X0263, de fecha 14 de junio de 2011; otra, en el 113300802X0264, del 14 de junio de 2011; y una más, en el 113300802X0319, del 2 de agosto de 2011, relativas a productos de uso genitosexual, intravaginal e intraanal.
Los daños a la salud que estos productos de uso genitosexual, intravaginal e intraanal pueden causar se han dividido en dos: 11 “daños inmediatos” y “daños a mediano plazo”. Los inmediatos son los que pueden percibirse a simple vista como: Erupción en vulva, vagina y ano; úlceras vaginales, condilomas acuminados, crestas de gallo, manchas acetoblanquecinas, paredes vaginales despulidas, verrugas genitales y displacía de cuello de útero.
Respecto a los daños de mediano plazo se pueden distinguir
• Precursores del virus del papiloma humano. La vagina es una cavidad húmeda y caliente, ideal para que los productos plásticos que tienen migración como los de PVC y ftalato lleguen a ser precursores, incluso de cáncer cervicouterino.
• Daños a los riñones, hígado y sistema hormonal. Según la Agency for Toxic Substances and Disease Registry, 12 en estudios realizados en animales, los ftalatos pueden afectar el hígado, los riñones, los pulmones y los sistemas hormonales y reproductivos, especialmente los testículos en etapa de desarrollo.
• Muerte celular ósea. Según un estudio publicado por el Journal of Cellular Biochemistry, 13 los ftalatos pueden desencadenar la muerte celular ósea y debilitar los huesos.
• Alteraciones hormonales en los hombres adultos. Según estudios realizados por el Departamento de Ciencias de la Salud Ambiental de la Universidad de Michigan, 14 los ftalatos pueden estar asociados con la alteración de la función endocrina y los efectos adversos sobre el desarrollo y la función del sistema reproductivo masculino.
• Parto prematuro. En estudios realizados por la Secretaría de Salud, con el Departamento de Ciencias de la Salud Ambiental de la Universidad de Michigan, fueron encontrados altos niveles de ftalatos, hasta tres veces lo aceptable para el ser humano, en la sangre de un grupo de control de mujeres embarazadas que tuvieron parto prematuro. 15
• Daños en el ADN del esperma. Según estudios realizados por el Departamento de Salud Ambiental, Escuela de Salud Pública de Harvard, 16 un metabolito de dietil ftalato se asoció con mayor daño en el ADN del esperma.
Esta iniciativa de ley no menguará ni dañará las empresas nacionales que fabriquen o comercialicen este tipo de productos sino que las protegerá de la voracidad e inescrupulosa política comercial que inunda a nuestro país con productos de mala calidad y dudas materias primas.
Esta iniciativa de ley no solamente beneficiará la salud del consumidor, también permitirá que las fábricas ubicadas en nuestro país desarrollen y fabriquen mejores productos de este tipo, utilizando sustancias que no pongan en riesgo la vida de quienes lo consumen, dando un paso adelante y un claro ejemplo al resto del mundo, de que en México hay una clara conciencia social y que contamos con empresas que exportarán sus productos hacia otros países por su alta calidad.
Tomando en cuenta que la Secretaría de Salud tiene normas oficiales que regulan innumerables productos, incluso los “abatelenguas” de madera, como productos delicados para el contacto humano, más no tiene ninguna norma oficial o regulación aplicable a dispositivos de uso intravaginal o intraanal, es necesario que se legisle a favor de la salud evitando que las personas que los utilizan se vean afectadas a causa de las sustancias tóxicas que contienen.
Fundamento legal
Por lo anterior, el suscrito, diputado del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Ordenamientos por modificar y texto propuesto
Decreto por el que se adicionan el capítulo VIII Bis y los artículos 268 Ter, 268 Ter 2 y 268 Ter 3; y se reforma el 419 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adicionan el capítulo VIII Bis y los artículos 268 Ter, 268 Ter 2 y 268 Ter 3; y se reforma el 419 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo VIII Bis
Productos de Uso Intravaginal e Intraanal
Artículo 268 Ter. Para los efectos de esta ley, se consideran productos de uso intravaginal e intraanal los aparatos o dispositivos que hayan sido creados con la finalidad de tener contacto con el cuerpo humano vía intravaginal o vía intraanal. Los dispositivos médicos que tengan contacto con el cuerpo humano vía intravaginal o vía intraanal y requieran registro sanitario no estarán sujetos a las disposiciones de este capítulo.
Artículo 268 Ter 2. Los productos de uso intravaginal e intraanal deberán expresar en la etiqueta o manual correspondiente las especificaciones de manejo y conservación, así como las sustancias con las que fueron producidos, país de origen, nombre y datos de contacto del fabricante o ensamblador del producto y fecha de caducidad. Cuando los dispositivos sean importados incluirán también fecha de importación.
Artículo 268 Ter 3. Queda prohibida la fabricación, ensamble, importación, exportación, distribución y comercialización de productos de uso intravaginal e intraanal que contengan cualquier sustancia clasificada como carcinógena, mutágena o teratógena, incluyendo policloruro de vinilo (PVC), ésteres de ftalato, adipato, di butil maleato, bisphenol a, estaño, plomo, cadmio, diesel, biodiesel, queroseno, aguarrás, aceite automotor, y los compuestos y variantes químicas derivados de las anteriores.
La Secretaría de Salud o sus terceros autorizados verificarán que estos productos cumplan con cumplan con lo dispuesto en este artículo. Cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes con el país de origen del producto, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen.
La violación de esta disposición ocasionará la clausura del establecimiento donde se fabriquen o ensamblen los dispositivos y el decomiso de los productos.
Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 268 Ter 3, 282 Bis 1, 346, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días para emitir la normatividad relativa a la verificación de los productos intravaginales e intraanales.
Tercero. Los fabricantes e importadores de productos intravaginales e intraanales contarán con 180 días para realizar las modificaciones en sus productos a fin de cumplir el presente decreto.
Notas
1 Greenpeace. Advertencia de sustancias tóxicas en prótesis y dispositivos de uso intravaginal, Greenpeace México (boletín 0672). Los ftalatos son el grupo de sustancias químicas más extendido y utilizado como flexibilizante del PVC. Greenpeace ha encontrado en gran cantidad de ftalatos en sangre materna y cordón umbilical, entre ellos el DEHP (DOP). http://sexo-verde.org/Download/GreenPeace_ToxicosEnLaCama.pdf
2 Ministerio de Dinamarca. “Análisis de sustancias tóxicas en prótesis y dispositivos de uso intravaginal”, en Survey of Chemical Substances in Consumer Products, número 76 2006. Informe de sustancias tóxicas en varias prótesis y dispositivos de uso intravaginal. http://sexo-verde.org/Download/InvestigacionMinisteriosSaludDinamarca.p df
3 FDA Import Alert 85-03. Intensified coverage of novelty condoms. This import alert represents the Agency’s current guidance to FDA field personnel regarding the manufacturer(s) and/or products(s) at issue. It does not create or confer any rights for or on any person, and does not operate to bind FDA or the public. http://www.accessdata.fda.gov/cms_ia/importalert_235.html
4 PVC (policloruro de vinilo). Sustancia carcinógena. Agency for Toxic Substances and Disease Registry. Hoja informativa que contesta las preguntas más frecuentes acerca de los efectos del cloruro de vinilo sobre la salud. http://sexo-verde.org/Download/ATSDR_PVC_es_tfacts20.pdf
5 Adipato. Sustancia carcinógena. Robert R. Lauwerys (toxicología industrial e intoxicaciones profesionales), resumen de la página 463. http://sexo-verde.org/Download/Adipatos_LibroDeToxicologia_Pag463.pdf
6 Ftalatos. Migración en prótesis y dispositivos de uso intravaginal (nomastoxicos.org). Muestra fotográfica de migración de sustancias en prótesis y dispositivos de uso intravaginal. http://sexo-verde.org/Download/Migracion_Sustancias_SexToys.pdf
7 Estaño. Clasificación del estaño como sustancia carcinógena. Parlamento Europeo y del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea). Clasificación de los ftalatos como sustancias carcinógenas y mutágenas. http://sexo-verde.org/Download/Directiva2009-425-CE_ProhibicionEstaño.p df
8 Reglamento (CE). Clasificación de ftalatos como sustancia carcinógena. Parlamento Europeo y del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea). Clasificación de los ftalatos como sustancias carcinógenas y mutágenas. http://sexo-verde.org/Download/RegulacionEC.pdf
9 Ciatec. Análisis de sustancias tóxicas en prótesis y dispositivos de uso intravaginal. Ciatec (laboratorio mexicano). Informe de sustancias tóxicas en varias prótesis y dispositivos de uso intravaginal. http://sexoverde.org/Download/Analisis_Ftalatos_SexToys_LaboratorioCiat ec.pdf
10 TNO (laboratorio holandés). Análisis de sustancias tóxicas en prótesis y dispositivos de uso intravaginal. Informe de sustancias tóxicas en varias prótesis y dispositivos de uso intravaginal. http://sexoverde.org/Download/Ftalatos_AnalisisSexToysTNO.pdf
11 Doctora Maritza Mújica Arcos. Erupción en vulva, vagina y ano. Úlceras vaginales. Condilomas acuminados. Crestas de gallo. Manchas acetoblanquecinas, las cuales son datos de VPH. Paredes vaginales despulidas. Verrugas genitales. Displasia de cuello de útero. http://sexo-verde.org/Download/Investigacion_Dra_Mujica.pdf
12 Agency for Toxic Substances and Disease Registry. Este resumen de salud pública es el capítulo sumario de la reseña toxicológica para el di(2-etilhexil ftalato). Forma parte de una serie de resúmenes de reseñas toxicológicas relacionados con sustancias peligrosas y sus efectos sobre la salud. http://sexo-verde.org/Download/Ftalato_DanosRinonesHigadoSistemaHormona l.pdf
13 Valjean (resumen del estudio publicado por Journal of Cellular Biochemistry). Los ftalatos utilizados para añadir flexibilidad a los plásticos, y también presentes en muchos productos de belleza, pueden desencadenar la muerte celular ósea. http://sexo-verde.org/Download/Danos_Huesos.pdf
14 John D. Meeker, Antonia M. Calafat y Russ Hauser (Journal of Andrology, volumen 30, número 3, mayo-junio de 2009). Estudio científico sobre la relación de los ftalatos y la disminución de los niveles de hormonas esteroides en los hombres adultos. http://sexo-verde.org/Download/Ftalatos_DecreasedSteroidHormone.pdf
15 John D. Meeker, Howard Hu, David E. Cantonwine, Héctor Lamadrid-Figueroa, Antonia M. Calafat, Adrienne S. Ettinger, Mauricio Hernández-Ávila, Rita Loch-Caruso y Martha María Téllez-Rojo (volumen 117, número 10, octubre de 2009, Environmental Health Perspectives). Estudio Científico sobre la relación de los ftalatos y el parto prematuro. http://sexo-verde.org/Download/Ftalatos_RelationPretermBirth.pdf
16 R. Hauser, J. D. Meeker, N. P. Singh, M. J. Silva, L. Ryan, S. Duty y A. M. Calafat (Human Reproduction, volumen 22, número 3, páginas 688-695, 2007). Estudio científico sobre la relación de los ftalatos y los daños en el ADN del esperma. http://sexo-verde.org/Download/Ftalatos_ADN_DamageHumanSperm.pdf
Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de julio de 2012.
Diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 25 de 2012.)
Que reforma la fracción III del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
La que suscribe, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor siguiente:
Planteamiento del problema
El Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, entre sus observaciones al Gobierno Mexicano, destaca que pese a que la Convención refiere el concepto de igualdad, aún en los planes y programas del Estado parte, se utilice el término equidad, cuando esta última sólo representa un paso preliminar para lograr la igualdad; Con esta reforma se pretende eliminar la gran confusión conceptual al utilizar de manera indistinta los términos de equidad e igualdad, adecuando ordenamientos internacionales, con nuestro marco jurídico nacional.
Exposición de Motivos
La noción de género alude a una categoría social basada en la construcción sociocultural e histórica que nace a partir de la diferencia sexual. Ésta permite identificar los diferentes papeles y tareas que llevan a cabo los hombres y las mujeres en una sociedad, contribuye a reconocer las causas que las producen y ha ayudado a formular mecanismos para superar estas brechas, ya que ubica la problemática no en las mujeres o los hombres, sino en las relaciones socialmente construidas sobre el poder y la exclusión.
La equidad de género implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir desigualdades de partida; medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. Estas medidas son conocidas como acciones positivas o afirmativas pues facilitan a los grupos de personas considerados en desventajas en una sociedad, en este caso mujeres y niñas, el acceso a esas oportunidades. Unas oportunidades que pasan, de forma ineludible, por el acceso a una educación no sexista, a una salud integral, al empleo digno, a la planificación familiar, a una vida sin violencia, entre muchos otros.
De lo anterior podemos concluir entonces, que la equidad no es otra cosa que un medio para llegar a la igualdad de género, lo cual es, sin duda alguna el objetivo a alcanzar.
La igualdad de género supone que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres se consideren, valoren y promuevan de igual manera, es decir, el pleno y universal derecho de hombres y mujeres al disfrute de la ciudadanía, no solamente política sino también civil y social. Ello no significa que mujeres y hombres deban convertirse en iguales, sino que tengan las mismas condiciones y oportunidades para ejercer plenamente sus derechos, responsabilidades y oportunidades sin importar el sexo con el que han nacido.
El secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon, afirmó: “La igualdad de las mujeres y las niñas constituye también un imperativo económico y social. Hasta que no se logre liberar a mujeres y niñas de la pobreza y la injusticia, todos nuestros objetivos –la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible– correrán peligro”.
El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha señalado que la igualdad entre los géneros es un prerrequisito del desarrollo y un asunto fundamental de derechos humanos y de justicia social.
El PNUD considera además, que la inversión en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres son vitales, no sólo para mejorar las condiciones económicas, sociales y políticas de la sociedad en su conjunto, sino para lograr una ciudadanía integral y una democracia más sólida.
Conscientes de lo anterior, los gobiernos, en particular el de México, han adquirido diversos compromisos con los derechos de la mujer y la igualdad de género, mismos que han sido acordados en numerosos foros mundiales y en la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer.
Uno de los foros mundiales más importantes es la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing, en 1995, en donde se manifestó el compromiso de la comunidad internacional por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. El mensaje principal de la Conferencia fue que igualdad de género significa la aceptación y la valoración por igual de las diferencias entre mujeres y hombres y los distintos papeles que juegan en la sociedad.
A partir de esta conferencia la igualdad de género deja de ser percibida como un asunto de mujeres, para considerarse como un objetivo que afecta, de manera transversal, a todos y cada uno de los ámbitos del desarrollo. Se trata del enfoque conocido como Género en el Desarrollo, que plantea la necesidad de definir, con la activa participación de las mujeres, un nuevo modelo de desarrollo que subvierte las relaciones de poder basadas en la subordinación de las mujeres.
De esta conferencia surgieron la declaración la cual deja de manifiesto la decisión de los Estados, entre ellos nuestro país, de garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y mujeres en la educación y la atención de salud, entre otros temas, y la Plataforma de Acción la que señala que su aplicación es responsabilidad de los Estados y que ésta debe hacerse de conformidad con todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como el completo respeto de valores, antecedentes y convicciones, los cuales deberán contribuir al pleno disfrute de los derechos humanos por las mujeres a fin de conseguir la igualdad, el desarrollo y la paz.
Estos compromisos, así como los adquiridos por los Estados en otras conferencias y reuniones internacionales, fueron reafirmados por la comunidad mundial en la Cumbre del Milenio e incorporados a los Objetivos de Desarrollo del Milenio en 2000.
La Declaración del Milenio sostiene que la igualdad de género no es apenas un objetivo en sí mismo, sino una condición esencial para alcanzar todas las metas de desarrollo. En la Cumbre del Milenio los declarantes resolvieron “promover la igualdad de géneros y la potenciación de la mujer como forma eficaz de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades, así como de estimular un desarrollo realmente sostenible”.
El gobierno de México ha recibido algunas observaciones derivadas del incumplimiento de obligaciones internacionales, o bien, del poco avance de nuestro país en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, de las que llaman la atención las siguientes:
18. El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado Parte se utiliza el término “equidad”. También preocupa al Comité que el Estado Parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.
19. El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos equidad e igualdad transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado Parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término igualdad.
En la Carta Magna, particularmente en el artículo 4o., se establece el principio de igualdad jurídica entre hombres y mujeres, que señala: “El varón y la mujer son iguales ante la ley...” Sin embargo, la fracción III, del Apartado A del artículo 2 del mismo ordenamiento dispone la autonomía de los pueblos indígenas para elegir a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones.
Como vemos en lo expuesto en el párrafo anterior, efectivamente desde el contenido de nuestra Constitución Política se promueve esta confusión conceptual al utilizar ambos términos, equidad e igualdad, de manera indistinta.
El mismo artículo 2o. constitucional señala los casos en que pueblos indígenas, en el ejercicio de su libre determinación y de su autonomía deben sujetarse “a los principios generales de la misma Carta Magna, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres”. En tal virtud y toda vez que la igualdad jurídica constituye un principio constitucional, una garantía individual y uno de los derechos humanos que garantizan la dignidad de las mujeres consideramos indispensable reformar este precepto jurídico a efecto de sustituir el término equidad por el de igualdad .
Estamos convencidos de que debemos aspirar a la igualdad, por ella debemos trabajar y apostar. Así lo ha señalado el presidente Felipe Calderón: “Es momento de que hagamos realidad la igualdad ante la ley que por principio constitucional gozamos tanto hombres como mujeres. Es momento de romper con barreras culturales que detienen nuestro crecimiento, porque sólo con el esfuerzo conjunto de todos los mexicanos y las mexicanas, podremos construir un país más democrático con igualdad, justicia y prosperidad para todos”.
Con base en lo anterior, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción III del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción III del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o.
...
...
...
...
A. ...
I. y II. ...
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
IV. a VIII. ...
...
B. ...
...
I. a IX. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2012.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 25 de 2012.)
Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
Problemática por resolver
El descubrimiento de un yacimiento minero y su explotación representan un cambio radical en diferentes aspectos del entorno en que se localizan. El más notable es el impacto ambiental, sin embargo las externalidades derivadas de los trabajos de una mina van más allá de la ecología, pues modifican las conductas de los habitantes cercanos a las minas y en general el entorno socioeconómico. Los más afectados por estos cambios son las poblaciones cercanas y los municipios en que se encuentran, y son quienes menos recursos obtienen para paliar los cambios negativos. La presente iniciativa tiene como objetivo establecer las disposiciones que permitan a los municipios con actividad minera contar con recursos para contrarrestar las externalidades negativas de la minería, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La minería mexicana ha formado parte de nuestra historia y de nuestra identidad nacional desde los tiempos prehispánicos. La importancia de nuestra actividad radica en que es auténtica generadora de riqueza por las substancias que extrae del seno de la tierra, por el valor agregado que les incorpora, por el abastecimiento de materias primas a la industria del país, genera divisas derivadas de la exportación de excedentes y es creadora de fuentes de trabajo en zonas aisladas donde las alternativas de progreso y desarrollo económico son escasas.
La minería ha sido fundadora de muchas ciudades de nuestro país, siendo varias de ellas a la fecha, capitales de estado con un importante desarrollo y crecimiento económico. Ha sido la responsable de la construcción de mucha de la infraestructura de vivienda, servicios y transporte de que actualmente disfrutamos.
La industria minera es un sector productivo de cambios constantes. La enorme demanda global de los minerales, le exigen ser altamente eficiente y consolidar un desarrollo sustentable en las comunidades donde tiene presencia.
La minería ha sido y es sinónimo de crecimiento y desarrollo centenario para México. Desconocer el peso de la minería en la economía e historia de nuestro país representaría perder oportunidades de crecimiento para las presentes y futuras generaciones.
En los últimos años, el sector minero ha presentado gran dinamismo y se espera que siga creciendo. Por ejemplo, para el periodo de 2001-2004, la participación de la minería en el PIB fue de 3.8 por ciento; y en el periodo de 2007 a 2010, de 4.5. Asimismo, otros indicadores son reflejo del avance de este sector:
1. De 2001 a 2006 la inversión fue de 5 mil 159 mdd; de 2007 a 2012 se espera una cifra de 21 mil 201 mdd, lo que representa un incremento de alrededor de 310 por ciento.
2. México ocupa el cuarto lugar en exploración mundial, con 6 por ciento de la exploración.
3. Así, los ingresos del país por concepto de minería superan rubros como las remesas internacionales y el turismo.
4. México ocupa la primera posición de América Latina y la cuarta en el mundo como mejor destino de inversión en exploración minera. Metals Economics Group, marzo de 2011.
5. México ocupa la quinta posición como país con mejor ambiente para la inversión minera, sólo por debajo de Canadá, Australia, Chile y Brasil. Ranking of Countries for Mining Investment, Behre Dolbear.
6. México se sitúa como el primer productor de plata en el mundo y en oro como el noveno. Anuario Estadístico de la Minería Mexicana Ampliada 2011.
Pese a todo lo maravillosos y los beneficios, la minería también trae consigo un cúmulo de externalidades negativas, las cuales son pocas veces reconocidas y subsanadas. La externalidad más notoria es la ambiental, pues la explotación de las minas modifica la constitución del terreno y genera contaminación.
Destaca la contaminación del aire, por un lado resultado del polvo y partículas suspendías que se desprenden de la explotación de la mina, y por el otro por los químicos y sustancias utilizadas en el procesamiento del mismo, aunque no se refine en el mismo lugar. Es posible inclusive observar a la distancia nubes de polvo en las zonas de explotación minera, polvo que es respirado por los mineros y por los habitantes de comunidades y municipios cercanos.
Además, hay contaminación del agua y del suelo por la modificación de la cobertura vegetal de las zonas adyacentes a la mina. En algunas regiones estos tipos de contaminación ocasionan problemas a otras actividades económicas como la agricultura y la ganadería. Pero siempre se ven afectados los habitantes de las zonas aledañas.
Las empresas mineras han desarrollado programas para contrarrestar los efectos nocivos de la minería, pero sólo se han centrado principalmente en la resolución de problemas de carácter ambiental y no de carácter social. Pese a que las empresas apoyan el desarrollo de sus trabajadores y de sus familiares, pocas veces impulsan programas que involucren el desarrollo de toda la comunidad o municipios.
Hay una sola realidad, que las minas no son eternas y en algún momento dejaran de ser explotadas. Mientras exista mineral en el subsuelo podrá existir un beneficio económico para los municipios y comunidades, aunque este muchas veces no es percibido directamente por sus habitantes. Es imperativo que la explotación de la riqueza del subsuelo se refleje en la riqueza de los habitantes del suelo. No solamente en la riqueza montería, sino en riqueza social, que involucre un crecimiento humano.
Las empresas mineras no están interesadas en desarrollar programas y proyectos de largo plazo, porque no es su negocio. Pero el Estado debe impulsar esos programas con los recursos obtenidos de la explotación minera, razón por la cual es necesario que una parte del pago de impuestos derivados de la minería se quede en los municipios.
No es necesario crear impuestos sino encauzarlos para que beneficien a quien más lo necesita. Por esto se propone la adición de la fracción IV al artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para que los municipios con producción minera cuenten con recursos para contrarrestar los daños que ésta ocasiona.
Se propone que los municipios con actividad minera reciban el 50 por ciento de los derechos ya recaudados sobre minería, con el fin de que sean orientados a resarcir las externalidades negativas de la minería.
Fundamento legal
Por lo anterior, el suscrito, diputado del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Ordenamientos por modificar y texto propuesto
Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. ...
I. a III. ...
IV. En 50 por ciento de los derechos sobre minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos, a los municipios donde se localizan las concesiones o se desarrollan trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera.
La distribución entre los señalados municipios se efectuará en la misma proporción en que se llevó a cabo la recaudación de los citados derechos sobre minería durante el ejercicio fiscal anterior.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de julio de 2012.
Diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 25 de 2012.)
Que reforma la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
La que suscribe, diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa que reforma el primer párrafo de las fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Generalmente las mujeres son tratadas como minoría, ignoradas, intimidadas, predominando un ambiente masculino en el que la competencia y la agresividad son elementos básicos, características que deben ser desarrolladas por quienes aspiren a formar parte de la clase política con poder para definir y tomar las decisiones centrales de la agenda pública, impulsando el acceso de las mujeres a puestos decisorios, a través de una reforma constitucional que promueva la paridad en la integración de los ayuntamientos del país.
Exposición de Motivos
La participación paritaria de las mujeres y de los hombres en el proceso de toma de decisiones es un elemento fundamental para llegar a una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, además, proporciona un equilibrio que refleja de manera más exacta la composición social y se perfila como una exigencia de la democracia que tiene resultados positivos, ya que introduce nuevas ideas y valores lo que nos lleva a la obtención de resultados que tomen en cuenta los intereses y necesidades del conjunto de la población.
No obstante lo expuesto, se puede afirmar que, a pesar de que en todos los países existe un movimiento generalizado de democratización, y que en nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el artículo 4o. la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, las mujeres suelen estar insuficientemente representadas en los ámbitos donde se toman las decisiones, tanto de carácter político como económico, es decir, esta igualdad de jure no se ha logrado traducir en la presencia y participación igualitaria de facto de mujeres y hombres en los espacios de poder y representación política.
Lo anterior, se debe en mucho a que los dispositivos y estructuras de las instituciones políticas mantienen vigentes una serie de dinámicas, rutinas y prácticas que en conjunto restringen el derecho de las mujeres para acceder y participar de la misma manera que los hombres en los espacios políticos de liderazgo, toma de decisiones y en general en todos aquéllos ámbitos clave de poder, determinantes en la definición del interés colectivo de la sociedad. Esta situación expresa una contradicción y un desafío central de la democracia moderna.
De tal forma que, aun aquéllas mujeres que logran llegar a ocupar ciertos espacios de poder suelen sufrir aislamiento y ser excluidas de la toma de decisiones fundamentales, si no cuentan o no logran obtener el apoyo mayoritario de los hombres.
Generalmente las mujeres son tratadas como minoría, ignoradas, intimidadas, predominando un ambiente masculino en el que la competencia y la agresividad son elementos básicos, características que deben ser desarrolladas por quienes aspiren a formar parte de la clase política con poder para definir y tomar las decisiones centrales de la agenda pública.
Por ello es preciso subrayar que las restricciones en la participación política que padecen las mujeres no están determinadas por sus cualidades individuales (aptitudes, personalidad y habilidades personales), sino que son expresión de una cultura política androcéntrica que realza los valores masculinos y establece oportunidades desiguales en el ejercicio de la ciudadanía, cuyo resultado es la tendencia general de que la participación política de las mujeres se concentre en las posiciones de base, mientras que las de liderazgo, aquéllas de mayor estatus y altamente valoradas, sean ocupadas mayoritariamente por hombres. 1
En México, de acuerdo a un documento elaborado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la honorable Cámara de Diputados, históricamente del total de municipios, las mujeres nunca han logrado superar siquiera el 5 por ciento en el cargo de presidentas municipales; para 2008, la situación era la siguiente: De los 2 mil 455 municipios, 2 mil 343, lo que equivale al 95.4 por ciento, estaban presididos por hombres, mientras que sólo 112, esto es 4.6 por ciento, eran gobernados por mujeres. Más aun, habría que considerar que fue apenas ese año, cuando se logró traspasar a nivel nacional el 4 por ciento de mujeres presidentas municipales.
Respecto a la participación política de las mujeres a nivel municipal encontramos que en enero de 2009, de los 2 mil 455 municipios que conforman el país; 2 mil 343 estaban presididos por hombres y sólo 112 por mujeres (Inafed, 2009), esto significa que sólo el 4.6 por ciento de los municipios del país estaban gobernados por mujeres.
Con respecto a la conformación de los municipios también se puede mencionar que en enero de 2009, existían en el país 2 319 sindicaturas, de las cuales solamente 366 son ocupadas por mujeres. En contraste, la participación de hombres en este cargo asciende a 1953. De estas cifras se puede deducir que en términos porcentuales la participación de mujeres a cargo de una sindicatura representa sólo el 16 por ciento. De igual manera, encontramos que de las 15 mil 903 regidurías existentes en enero de 2009, únicamente 4 mil 611 eran ocupadas por mujeres, representando el 29 por ciento.
Esta situación, de acuerdo con las estudiosas del tema, implica que el ámbito local –el municipio– constituye el espacio más difícil y resistente para el avance de la participación de las mujeres en la toma de decisiones (Barrera y Massolo, 2003). Sin embargo, a pesar de las enormes brechas de desigualdad de género expresadas en el ámbito municipal, es apenas ahora cuando se está empezando a reconocer como un problema grave. 2
A la fecha, la igualdad jurídica entre mujeres y hombres para participar en los espacios políticos municipales no se ha logrado traducir en una presencia equilibrada que exprese la igualdad de condiciones; por el contrario, el ámbito del municipio ilustra una situación realmente grave en lo que concierne a la igualdad de género debido a que la participación política de las mujeres en los órganos del gobierno municipal ha quedado sumamente rezagada.
La infrarrepresentación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones políticas denota un grave déficit democrático. Esto ha llevado a las organizaciones de mujeres a pedir la llamada democracia paritaria.
El concepto de democracia paritaria, desarrollado por el Consejo de Europa, se basa en la premisa de que la sociedad está compuesta por igual de mujeres y de hombres y de que el pleno ejercicio de los derechos de ciudadanos y ciudadanas depende de una representación equitativa de ambos en la toma de decisiones políticas. Reconoce el hecho de que la humanidad está formada por mujeres y hombres con igual dignidad y valor, e implica que la democracia no puede ser genuina si no comprende a los seres humanos tal y como son realmente, es decir, mujeres y hombres; además, reconoce que ambos pueden aportar algo a la sociedad. Este concepto puede interpretarse como la plena participación de las mujeres en pie de igualdad, en todos los niveles y aspectos del funcionamiento de una sociedad democrática. Significa, asimismo, que la participación de cada uno de los sexos en los órganos decisorios debe darse en condiciones de igualdad.
La participación política de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres en el ámbito municipal es un requisito básico para la redefinición de la agenda pública, la modificación de los roles tradiciones de género, la potenciación del liderazgo de las mujeres y el impulso de la democracia paritaria.
En este sentido es importante considerar que la participación política de las mujeres en el ámbito del municipio no se agota en el aumento de su presencia en los órganos de decisión, sino que también implica el reconocimiento de que en el ámbito local son las mujeres las principales gestoras de servicios básicos como salud, educación, vivienda, agua potable, proyectos productivos etc. lo cual expresa su carácter como agentes activas del desarrollo. Esta experiencia integrada como parte de la gestión pública municipal en aspectos gubernamentales y administrativos contribuye a mejorar la eficiencia en la aplicación de recursos, traducidos en bienes y servicios públicos encaminados a la resolución de problemas municipales y a mejorar la calidad de vida de las personas.
Estamos convencidos que los cambios en la vida política y en la toma de decisiones, así como el interés por la utilización eficaz de los recursos humanos y sus capacidades, son factores que crean un entorno favorable para conseguir un equilibrio entre los sexos en materia de representación e influencia. La presencia cada vez mayor de las mujeres en las instituciones y en los órganos decisorios, particularmente en el ámbito municipal, supondría una renovación de valores, ideas y formas de comportamiento beneficiosas para la sociedad en su conjunto y contribuiría a conseguir el objetivo de democracia paritaria.
El objeto de esta iniciativa es precisamente impulsar el acceso de las mujeres a puestos decisorios, a través de una reforma constitucional que promueva la paridad en la integración de los ayuntamientos del país. Al aprobarla, el honorable Congreso de la Unión estará contribuyendo al empoderamiento de las mujeres y su participación en condiciones de igualdad en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder, elementos fundamentales para logro de la igualdad, el desarrollo y la paz. Promover el empoderamiento de las mujeres es promover el empoderamiento de México.
En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. a VII. ...
VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios, asimismo, deberán establecer en la integración de los ayuntamientos, la representación equilibrada entre mujeres y hombres.
...
IX. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CEAMEG, Cámara de Diputados, La participación política de las mujeres en el ámbito municipal, México, 2008.
2 Ibídem.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, el 25 de julio de 2012.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 25 de 2012.)
Que adiciona dos fracciones al artículo 387 del Código Penal Federal, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
La que suscribe, diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos fracciones al artículo 387 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En nuestro país muchos seudoempresarios se aprovechan de esta situación, así como de la necesidad de muchas y muchos mexicanos de obtener un ingreso para sus familias y ofrecen por diversos medios como volantes o anuncios en medios de comunicación, empleos o puestos de trabajo inexistentes, bajo “extraordinarias” condiciones como medio tiempo, salarios semanales muy superiores al salario mínimo, etc;sin embargo después de acudir a la entrevista de trabajo, se dan cuenta de que dicho empleo resulta un reclutamiento de comisionistas, agentes de venta e incluso de personas que después pueden ser víctimas de trata.
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la crisis mundial del empleo es uno de los riesgos más grandes para la seguridad en estos tiempos. El deterioro del empleo está ocasionando grandes dificultades a muchos trabajadores y trabajadoras, y por ende a sus familias y comunidades, y agravando la pobreza. Asimismo, la crisis del empleo está poniendo en peligro el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, debilitando a las clases medias, amenazando la cohesión social y erosionando la confianza en los dirigentes.
La persistente escasez de oportunidades de trabajo decente, inversiones insuficientes y bajo consumo provocan una erosión del contrato social sobre el cual se asientan las sociedades democráticas, según el cual el progreso debe beneficiar a todos.
La OIT estima que en la actualidad más de mil millones de mujeres y hombres no tienen empleo, están subempleados o son trabajadores pobres. Uno de los resultados directos de esta situación es que cerca de 120 millones de trabajadores migrantes y sus familias han dejado el país de origen con la esperanza de encontrar un trabajo en otro lugar. Se calcula que en la próxima década serán necesarios 500 millones de nuevos puestos de trabajo para absorber los que entrarán a formar parte del mercado del trabajo, la mayoría jóvenes y mujeres. Ellos son parte de la dimensión social que debe tener el desarrollo sostenible, y por eso sus necesidades deben estar presentes en las políticas que se diseñen para alcanzarlo.
Como ya lo mencioné, lamentablemente, en nuestro país muchos seudoempresarios se aprovechan de esta situación, así como de la necesidad de muchas y muchos mexicanos de obtener un ingreso para sus familias y ofrecen por diversos medios como volantes o anuncios en medios de comunicación, empleos o puestos de trabajo inexistentes, bajo “extraordinarias” condiciones como medio tiempo, salarios semanales muy superiores al salario mínimo, etcétera. La gente acude con la esperanza de obtener dicho empleo y después de ser entrevistados y cumplir con los requisitos resulta un reclutamiento de comisionistas, agentes de venta e incluso de personas que después pueden ser víctimas de trata.
Al acudir a las entrevistas para obtener estos empleos, cuya oferta bien puede ser comparada con la de los productos “milagro”, el supuesto patrón condiciona el acceso a los puestos de trabajo a la compra de muestrarios, catálogos, mercancías o al pago de capacitación, después de que los aspirantes al puesto hacen dichos pagos son informados de lo que realmente se tratan los empleos.
En la mayoría de estos casos las prestaciones y obligaciones contractuales ni siquiera se acercan a las mínimas establecidas en la ley, mucho menos a lo que a nivel internacional se denomina trabajo decente.
El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.
Es por lo anterior que consideramos necesario realizar cambios en instituciones, leyes, reglamentos y prácticas que son parte del proceso que genera y perpetúa la pobreza. Uno de estos cambios debe ser, sin duda alguna, el de sancionar penalmente a aquel que aprovechándose de la necesidad de las personas las engañe y las reclute para un trabajo distinto al que ofreció o bien a aquel que prometa condiciones de trabajo que al final no sean las pactadas en el contrato laboral.
Asimismo, consideramos indispensable castigar a aquel que, valiéndose de la esperanza de la gente, condicione la obtención de un empleo a la compra o pago de un servicio, contraprestación, material o instrumento de trabajo, obteniendo de esta forma un lucro o beneficio económico.
Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes es uno de los Objetivos del Milenio y parte de nuestra responsabilidad como legisladores es abonar al cumplimiento del mismo a través de ordenamientos jurídicos que den certeza y seguridad legal a los mexicanos.
Es por esto que los invito compañeras y compañeros diputados a que sumemos esfuerzos para alcanzar el progreso de todas y todos los que vivimos en este país, para alcanzar el progreso de México.
En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción XXII y una XXIII al artículo 387 del Código Penal Federal
Único. Se adiciona una fracción XXII y una XXIII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:
I. a XXI. ...
XXII. Al que por medio del engaño reclute personal para puestos de trabajo distintos a los que ofertó u otorgue condiciones de trabajo inferiores a las ofertadas;
XXIII.- Al que condicione la obtención de un empleo, a la compra o pago de un servicio, contraprestación, material o instrumento de trabajo;
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, el 25 de julio de 2012.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 25 de 2012.)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
La suscrita, diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 204 así como II y III del artículo 206 Bis y se adicionan las fracciones IV al artículo 204 y IV al artículo 206 Bis, todos del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Todos los días encontramos en diversos medios, anuncios que ofrecen servicios sexuales, sin saberen cuantos de estos lugares utilizan menores de edad, sin saber en cuántos de estos lugares están inmersas víctimas de trata, lo que sí sabemos es que de no contar con una legislación que prevea cada uno de los supuestos que intervienen en la cadena de la explotación sexual comercial, por lo que indispensable que tipifiquemos además de los supuestos ya contemplados del lenocinio, el hecho de publicitar directa o indirectamente cualquier servicio que tenga por objeto,explotar o comerciar sexualmente con el cuerpo de una persona.
Exposición de Motivos
Durante la época colonial mujeres y niñas, particularmente africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de origen y comerciadas como mano de obra, servidumbre y como objetos sexuales. La trata de personas como problema social comenzó a reconocerse hasta fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denominó “trata de blancas”, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, para ofrecer servicios sexuales o como concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos. En ese momento surgieron las primeras hipótesis en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con el objeto de explotarlas sexualmente. 1
Actualmente la trata de personas es un problema grave que consiste en la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
La trata de seres humanos tiene una dimensión mundial en la que decenas de miles de personas, sobre todo mujeres, niños, niñas y adolescentes son las primeras víctimas.
Las causas de este tráfico son a menudo la pobreza, la discriminación, la desigualdad de género, la falta de oportunidades económicas, el desconocimiento, la promesa de beneficios materiales, la falta de educación, y la vulnerabilidad.
Desde la pasada década, la trata de personas ha alcanzado proporciones epidémicas. Ningún país es inmune. El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños la define con el propósito de proporcionar una base común para la prevención del problema, la penalización de los ofensores y las medidas de protección para las víctimas, de la siguiente manera:
Trata de personas:
La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.
Las formas de explotación incluyen, pero no se limitan, a la explotación de la prostitución ajena o de otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Claudia Storini explica el fenómeno de la trata de personas y explotación sexual, como una situación que viven las personas que se ven obligadas a poner a disposición de grupos delincuenciales el propio cuerpo, con el fin de que se lucre con el, esta puesta a disposición en todo caso, es impuesta por medios violentos.
En el caso de México, el hecho de que en la actualidad sea un país de origen, tránsito y recepción de migrantes y que por sus fronteras entren y salgan anualmente millones de personas, como turistas, visitantes locales o trabajadores temporales, contribuye a aumentar la vulnerabilidad de millares de personas de ser víctimas de la trata, principalmente con fines de explotación sexual y laboral. 2
La trata de personas es un delito con terribles consecuencias, considerado como una modalidad contemporánea de esclavitud y como una forma extrema de violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Hablar de trata de personas nos conduce necesariamente al tema de explotación sexual, la cual consiste también, en prácticas delictivas que degradan y amenazan la integridad física y psicosocial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, principalmente.
A este respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece como parte de las llamadas incuestionables peores formas de trabajo infantil a la explotación sexual comercial, la cual define como un delito asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso. Asimismo, la OIT señala que muchos de los niños niñas y adolescentes, antes de ser atrapados en las redes del comercio sexual, han vivido otras experiencias de trabajo en las que han sido violentados sus derechos, han abandonado o han sido expulsados de la escuela y han sufrido carencias materiales y afectivas que los han hecho especialmente vulnerables frente al comercio sexual. Además la OIT considera este fenómeno como una de las actividades del crimen organizado con mayor crecimiento en todo el mundo, sólo superado por el tráfico de drogas y de armas.
Se estima que el comercio sexual mundial involucra a millones de niñas, niños y adolescentes y que las ganancias provenientes del mismo, representan miles de millones de dólares anualmente. Sin embargo, debido a la naturaleza organizada, ilegal y clandestina con que actúan los agresores, así como la falta de denuncia de los agredidos, no se cuenta con datos que precisen la cantidad de niñas, niños y adolescentes explotados sexualmente.
No obstante lo anterior, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) estima que anualmente alrededor de un millón de niñas y niños son incorporados al mercado de la explotación sexual comercial infantil en todo el mundo, con ganancias multimillonarias estimadas en más de 7 billones de dólares.
Como parte de la explotación sexual comercial infantil se encuentra, sin duda alguna, la prostitución de la niñez y la adolescencia, la cual tiene lugar cuando un mayor de edad se beneficia con una transacción comercial con fines sexuales en la que el menor se ve involucrado. Este tipo de prostitución está estrechamente conectada con la pornografía. Puede que el niño, niña o adolescente sea explotado por un intermediario que se ocupa de la transacción o por un explotador sexual que negocia directamente con el menor. Los niños, niñas y adolescentes también son involucrados en la prostitución cuando participan en actividades sexuales a cambio de necesidades básicas como comida, refugio o seguridad, o a cambio de favores como mejores notas en la escuela o más dinero para comprar bienes de consumo. Son forzados por sus circunstancias personales, las estructuras sociales y por personas que los empujan a situaciones en las que los adultos se aprovechan de su vulnerabilidad para explotarles sexualmente. 3
Es un hecho que en este tipo de actividades delictivas, que causan graves secuelas en las víctimas, cómo puede ser contraer alguna enfermedad de transmisión sexual, padecimientos severos de desnutrición, drogadicción y alcoholismo, embarazos no deseados, etcétera, participan varios agentes que van desde quien recluta a la persona, quien la recibe y explota y aquel que la contrata (el cliente), hasta la que publicita y ofrece los servicios sexuales, generándose así una red de delincuencia organizada.
Nuestro país, es parte de un gran número de instrumentos internacionales tanto en materia de trata de personas, delincuencia organizada, explotación de la prostitución ajena, como de protección a los grupos más vulnerables a ser utilizados en este degradante tipo de conductas, como son las mujeres y las niñas, niños y adolescentes.
En este sentido, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño dispone
Artículo 34
Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Asimismo, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niños Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, establece la obligación de los Estados parte de adoptar medidas para que quede íntegramente comprendido en su legislación penal el ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de explotación sexual del niño, incluyendo en esta, por supuesto, la prostitución y la pornografía infantil.
La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer dispone en su artículo 6 que los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
En el ámbito nacional, este Congreso aprobó en 2007 la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas con el objeto de prevenir y sancionar la trata de personas, así como proteger, atender y asistir a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior.
Por otra parte, el Código Penal Federal señala que comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad para resistirlo:
I. Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;
II. Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y
III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.
Asimismo, dicho ordenamiento legal dispone que comete el delito de lenocinio:
I. Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;
II. Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y
III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
No obstante que en la legislación nacional, como he expuesto, se encuentra tipificado tanto la trata de personas como la explotación de la prostitución ajena, los ordenamientos jurídicos citados son omisos respecto a conductas que forman parte del negocio de la explotación sexual, como son aquellas que se refieren a la oferta, promoción y publicidad.
Hace unos días vimos, por ejemplo, un reportaje en el que se hizo evidente como estas redes de explotación sexual promueven sus servicios a través de medios impresos de comunicación, sin ninguna censura o sanción, ni del anunciante, ni del medio.
Todos los días encontramos en diversos medios, anuncios que ofrecen servicios sexuales, sin saber cuantos de estos lugares utilizan menores de edad, sin saber en cuántos de estos lugares están inmersas víctimas de trata, lo que sí sabemos es que de no contar con una legislación que prevea cada uno de los supuestos que intervienen en la cadena de la explotación sexual comercial, este fenómeno va a seguir incrementándose, generando cada día mayores daños a las mujeres, a las niñas, niños y adolescentes y lacerando a toda la sociedad.
Es por lo expuesto, que consideramos indispensable la aprobación de esta iniciativa que tiene como objeto establecer como lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo y de lenocinio el publicitar directa o indirectamente cualquier servicio que tenga por objeto explotar o comerciar sexualmente con el cuerpo de una persona.
En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 204 y II y III del artículo 206 Bis, y se adicionan las fracciones IV al artículo 204 y IV al artículo 206 Bis, del Código Penal Federal
Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 204 y II y III del artículo 206bis y se adicionan las fracciones IV al artículo 204 y IV al artículo 206bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 204. ...
I. ...
II. Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución;
III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas señaladas en el primer párrafo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos; y
IV. A quien por sí o por un tercero, publicite, por cualquier medio, pornografía, anuncios, escritos o propagandas, con el fin de promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, entregar o recibir servicios de explotación o comercio sexual de las personas a que alude el primer párrafo.
Artículo 206 Bis. ...
I. ...
II. Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución;
III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos; y
IV. A quien por sí o por un tercero, publicite, por cualquier medio, pornografía, anuncios, escritos o propagandas, con el fin de promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, entregar o recibir servicios de explotación o comercio sexual de personas.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Trata de Personas, aspectos básicos. CIM, OEA, OIM, Inmujeres, Instituto Nacional de Migración. Mayo, 2006, México.
2 Ídem.
3 http://www.ecpat.net/EI/Publications/ECPAT/Brochure.SPA.pdf.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, el 25 de julio de 2012.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 25 de 2012.)
Que reforma las fracciones XV del artículo 39 y XIII del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa que modifica las fracciones XV del artículo 39 y XIII del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
El gobierno de México ha recibido algunas observaciones derivadas del incumplimiento de obligaciones internacionales o bien del poco avance de nuestro país en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (COCEDAW), para tomar nota de que los términos “equidad” e “igualdad” ya que transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual; por lo que el Comité recomienda al Estado Parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término igualdad.
Exposición de Motivos
Todas las sociedades a lo largo de la historia se han construido a partir de las diferencias anatómicas entre los sexos, convirtiendo éstas en desigualdad social y política. La noción de género alude a esta construcción sociocultural e histórica.
El enfoque basado en las variables sexo y género, permite identificar los diferentes papeles y tareas que llevan a cabo los hombres y las mujeres en una sociedad, contribuyen a reconocer las causas que las producen y ha ayudado a formular mecanismos para superar estas brechas, ya que ubica la problemática no en las mujeres o los hombres, sino en las relaciones socialmente construidas sobre el poder y la exclusión.
La equidad de género implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir desigualdades de partida; medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. Estas medidas son conocidas como acciones positivas o afirmativas pues facilitan a los grupos de personas considerados en desventajas en una sociedad, en este caso mujeres y niñas, el acceso a esas oportunidades. Unas oportunidades que pasan, de forma ineludible, por el acceso a una educación no sexista, a una salud integral, al empleo digno, a la planificación familiar, a una vida sin violencia, entre muchos otros.
De lo anterior podemos concluir entonces, que la equidad no es otra cosa que un medio para llegar a la igualdad de género, lo cual es, sin duda alguna el objetivo a alcanzar.
La igualdad de género supone que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres se consideren, valoren y promuevan de igual manera, es decir, el pleno y universal derecho de hombres y mujeres al disfrute de la ciudadanía, no solamente política sino también civil y social. Ello no significa que mujeres y hombres deban convertirse en iguales, sino que tengan las mismas condiciones y oportunidades para ejercer plenamente sus derechos, responsabilidades y oportunidades sin importar el sexo con el que han nacido.
En este sentido, el secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon afirmó: “La igualdad de las mujeres y las niñas constituye también un imperativo económico y social. Hasta que no se logre liberar a mujeres y niñas de la pobreza y la injusticia, todos nuestros objetivos –la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible– correrán peligro”.
Asimismo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha señalado que la igualdad entre los géneros es un prerequisito del desarrollo y un asunto fundamental de derechos humanos y de justicia social.
El PNUD considera además, que la inversión en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres son vitales, no sólo para mejorar las condiciones económicas, sociales y políticas de la sociedad en su conjunto, sino para lograr una ciudadanía integral y una democracia más sólida.
Conscientes de lo anterior, los gobiernos, en particular el de México, han adquirido diversos compromisos con los derechos de la mujer y la igualdad de género, mismos que han sido acordados en numerosos foros mundiales y en la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer.
Uno de los foros mundiales más importantes es la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing, en 1995, en donde se manifestó el compromiso de la comunidad internacional por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. El mensaje principal de la Conferencia fue que igualdad de género significa la aceptación y la valoración por igual de las diferencias entre mujeres y hombres y los distintos papeles que juegan en la sociedad.
A partir de esta Conferencia la igualdad de género deja de ser percibida como un asunto de mujeres, para considerarse como un objetivo que afecta, de manera transversal, a todos y cada uno de los ámbitos del desarrollo. Se trata del enfoque conocido como Género en el Desarrollo (Ged), que plantea la necesidad de definir, con la activa participación de las mujeres, un nuevo modelo de desarrollo que subvierte las relaciones de poder basadas en la subordinación de las mujeres.
De esta Conferencia surgieron la declaración la cual deja de manifiesto la decisión de los Estados, entre ellos el de nuestro país, de garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y mujeres en la educación y la atención de salud, entre otros temas, y la Plataforma de Acción la que señala que su aplicación es responsabilidad de los Estados y que ésta debe hacerse de conformidad con todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como el completo respeto de valores, antecedentes y convicciones, los cuales deberán contribuir al pleno disfrute de los derechos humanos por las mujeres a fin de conseguir la igualdad, el desarrollo y la paz.
Estos compromisos, así como los adquiridos por los Estados en otras conferencias y reuniones internacionales, fueron reafirmados por la comunidad mundial en la Cumbre del Milenio e incorporados a los Objetivos de Desarrollo del Milenio en el año 2000.
La Declaración del Milenio sostiene que la igualdad de género no es apenas un objetivo en sí mismo, sino una condición esencial para alcanzar todas las metas de desarrollo. En la Cumbre del Milenio los declarantes resolvieron “promover la igualdad de géneros y la potenciación de la mujer como forma eficaz de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades, así como de estimular un desarrollo realmente sostenible”.
Por otra parte, el gobierno de México ha recibido algunas observaciones derivadas del incumplimiento de obligaciones internacionales o bien del poco avance de nuestro país en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (COCEDAW), de las que llaman la atención las siguientes:
18. El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado parte se utiliza el término “equidad”. También preocupa al Comité que el Estado parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.
19. El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término ‘igualdad’”.
Estamos convencidos de que este honorable Congreso de la Unión debe contribuir al cumplimiento de las recomendaciones que formuló el COCEDAW a nuestro país, y es, atendiendo a este deber, que se propone cambiar el nombre de la Comisión de Equidad y Género, por el de Comisión para la Igualdad de Género.
Es a la igualdad a la que debemos aspirar, es a por la igualdad por la que debemos trabajar. Como lo ha señalado el presidente Felipe Calderón: ... “Es momento de que hagamos realidad la igualdad ante la ley que por principio constitucional gozamos tanto hombres como mujeres. Es momento de romper con barreras culturales que detienen nuestro crecimiento, porque sólo con el esfuerzo conjunto de todos los mexicanos y las mexicanas, podremos construir un país más democrático con igualdad, justicia y prosperidad para todos.”
Es por eso que estamos seguros que con la aprobación de esta iniciativa contribuiremos a que se tome conciencia de la importancia que tiene el realizar acciones para abatir la discriminación y desigualdad existentes por razones de género, así como a mejorar las leyes, políticas y modalidades que garanticen la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a los principios de no discriminación y de equidad, así como de aquellos que garanticen la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforman las fracciones V del artículo 39 y XIII del artículo 90 de la de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se modifica la fracción V. del artículo 39, para quedar como sigue:
Artículo 39.
...
...
V. Comisión para la Igualdad de Género;
Segundo. Se modifica la fracción XIII del artículo 90, para quedar como sigue:
Artículo 90.
...
XIII. Comisión para la Igualdad de Género.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, el 25 de julio de 2012.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 25 de 2012.)
Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida del diputado Arturo Villaseñor Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
El que esto suscribe, diputado Arturo Villaseñor Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 116, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta ante esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El ser humano impacta poderosamente en el medio. La actividad humana emite actualmente a la atmósfera más de 26 mil millones de toneladas anuales de CO2, el gas de efecto invernadero (GEI) más importante. Este gas permanece en la atmósfera alrededor de un siglo antes de ser absorbido por los océanos y por los ecosistemas terrestres, dada su larga vida atmosférica de este gas se ha producido un incremento de su concentración en la atmósfera: la tasa actual de aumento de concentración es de entre una y dos partes por millón (ppm) al año (EPICA, 2011). Un 75 por ciento de las emisiones antropógenas de CO2 proviene de la quema de combustibles fósiles, sobre todo para la producción de energía y para el transporte (el resto se debe principalmente a la deforestación).
Así, es fácil comprender las consecuencias que pueden derivarse de que la humanidad esté actuando en sentido inverso al de la naturaleza, a tal grado que ya estamos viviendo en un fenómeno real impactante e irreversible, llamado cambio climático, mismo que se deja notar en nuestro país, donde se ha elevado la temperatura promedio del planeta afectando así el ciclo del agua, alterando la frecuencia de los fenómenos climatológicos normales y hace más catastróficos los desastres naturales, dañando directamente comunidades, cultivos, ecosistemas, rompiendo el equilibrio ecológico, además, daña a las especies asociadas con climas frescos y húmedos a tal magnitud que están desapareciendo.
México se ubica entre los países con mayor vulnerabilidad, debido a que 15 por ciento de su territorio nacional, 68.2 por ciento de su población y 71 por ciento de su PIB se encuentran altamente expuestos al riesgo de impactos adversos directos del cambio climático.
De acuerdo con un estudio realizado por el Instituto Nacional de Ecología y el PNUD “Impactos sociales del cambio climático en México”, regiones como Tabasco son susceptibles de sufrir inundaciones desproporcionadas; las zonas semiáridas se están viendo afectadas por temperaturas extremas, y peligra la ganadería y la agricultura. Se enfrentan problemas de desertificación en estados como Hidalgo, Nayarit, Colima, Jalisco y Querétaro y la salud se ve amenazada ante enfermedades que están siendo recrudecidas por el cambio climático, como el dengue.
Por otra parte, nuestro país contribuye con el 1.5 por ciento del total de emisiones GEI del mundo, lo que lo coloca dentro de los 15 países más contaminantes del planeta. El sector energético y de transporte es el principal responsable ya que genera el 61 por ciento de las emisiones, seguido de la deforestación con un 14 por ciento, la descomposición de residuos orgánicos con el 10 por ciento, las emisiones del sector agrícola con un 8 por ciento, y finalmente los procesos industriales con un 7 por ciento.
Por ello, es que el gobierno mexicano ha emprendido acciones y medidas reales de mitigación y adaptación al cambio climático, haciéndose necesaria e inmediata una verdadera transición energética y el impulso de transportes sustentables, tal es el caso del Programa especial del Cambio Climático: herramienta de política pública que identifica distintas medidas que se tienen que realizar para frenar la liberación de gases de efecto invernadero y para adaptar al país frente al calentamiento global, también como medida a la vanguardia se tiene el establecimiento de un“fondo verde” para financiar las medidas de mitigación y adaptación al nivel global.
Además, en el Plan Nacional de Desarrollo establece la sustentabilidad ambiental como uno de sus ejes rectores. Dentro de los lineamientos generales contemplados bajo el apartado de cambio climático, establece la necesidad de contribuir con acciones globales tendientes a reducir las emisiones de GEI.
En este contexto y a sabiendas que el mundo actual demanda nuevos paradigmas en el uso y producción de bienes y servicios que adopten medidas que optimicen el uso de la tecnología y el cuidado y protección del medio ambiente, nos percatamos que la industria automotriz es un área de oportunidad que permiten reducir la emisión de bióxido de carbono (CO2), ya que ha desarrollado vehículos que llevan una propulsión alternativa combinando un motor movido por energía eléctrica proveniente de baterías y un motor de combustión interna, cuya operación disminuye la emisión de GEI, los cuales son llamados vehículos híbridos.
Así que el motor eléctrico, combinado con el motor de gasolina, es una alternativa al empleo de vehículos únicamente propulsados por energía fósil procedente de fuentes no renovables (gasolina).
Una de las grandes ventajas de los híbridos es que permiten aprovechar un 30 por ciento de la energía que generan, mientras que un vehículo convencional de gasolina tan sólo utiliza un 19 por ciento. Esta mejora de la eficiencia se consigue mediante las baterías, que almacenan energía que en los sistemas convencionales de propulsión se pierde, como la energía cinética, que se escapa en forma de calor al frenar. Muchos sistemas híbridos permiten recoger y reutilizar esta energía convirtiéndola en energía eléctrica gracias a los llamados frenos regenerativos. La eficiencia consiste en que duran más, son más limpios. Su eficacia o rendimiento es sobresaliente.
Igualmente, es un sistema diseñado para uso urbano y carretero, por lo que si se requiere de velocidades superiores, se activan los dos motores produciendo la potencia necesaria para desplazar al vehículo a velocidades similares a los convencionales. Al alcanzar una velocidad constante, el motor de gasolina provee de la potencia necesaria al vehículo, mientras que de manera simultánea las baterías que alimentan al motor eléctrico se recargan.
Cuando el auto se detiene, el motor de gasolina se apaga de manera automática, las válvulas y los cilindros del motor de gasolina se cierran y evitan el desperdicio de combustible al estar el vehículo en una posición estática.
Estos autos se comercializan en países como España, Reino Unido, Argentina, Chile, Estados Unidos, Japón y México existiendo más de 20 diferentes modelos fabricados por las principales armadoras, satisfaciendo las necesidades de todo tipo de usuarios.
A pesar de que los vehículos híbridos son típicamente más caros, el aumento en el rendimiento por kilómetro recorrido les permite compensar el costo en función de la disminución del consumo de gasolina.
Ejemplificando lo anterior, de acuerdo con la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos y con el Departamento de Energía tenemos los siguientes datos:
Por lo que se observa mayor eficiencia en el consumo de combustible y reducción de las emisiones contaminantes, entre otras ventajas, por lo que implementar medidas reales que impulsen el uso y producción de este tipo de vehículos, abonaría en mucho en la preservación del medio ambiente.
Un ejemplo preciso se tiene en España, donde se ha implementado un Plan de competitividad denominado Plan VIVE II que cuenta con 800 millones de euros para que en 2014 circulen un millón de coches eléctricos, asimismo, se puso en marcha en 2009, el proyecto Movele, el cual introdujo 2 mil autos eléctricos en los entornos urbanos, sustituyendo vehículos de gasolina y gasóleo. También tiene un proyecto que financia la adquisición de autobuses híbridos nombrado Proyecto Electrobús.
En México, los automóviles híbridos comenzaron a venderse en 2006, sin embargo, actualmente la venta de este tipo de vehículos es muy bajo, de acuerdo con la Asociación Mexicana de la Industria Automotríz (AMIA), en 2011 se registraron ventas al público por un total de 905 mil 886 automóviles, de los cuales un 0.09 por ciento son automóviles híbridos, es decir, únicamente 815 unidades.
Los automóviles híbridos que en la actualidad se encuentran, principalmente, a la venta en nuestro país, son el Civic Hybrid marca Honda y el modelo Prius de Toyota, los cuales tienen un precio de 356 mil 900 pesos y 438 mil 900 pesos, aproximadamente.
No omito señalar que en nuestra legislación federal, se han establecido incentivos fiscales que exentan el pago de impuesto sobre Automóviles Nuevos, tal como a la letra dice el artículo 16 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012:
Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2012, se estará a lo siguiente:
B. En materia de exenciones:
I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Adicionalmente, en la legislación fiscal de diferentes Estados de la República, considera beneficios aplicables a automóviles eléctricos e híbridos consistentes en la reducción del 100 por ciento en el pago de impuestos sobre tenencia, además de que pueden obtener holograma doble cero de verificación vehicular, mismos que se puede renovar en dos ocasiones más.
Estos incentivos se ofrecen con la finalidad de promover la utilización de los vehículos híbridos y se coadyuve con la gran tarea que tenemos de aminorar la emisión de contaminantes producidos por los vehículos de combustión interna que dañan irreversiblemente a nuestro planeta, del mismo modo, se apoyacon la conservación y racionalización de los energéticos en nuestro país, por ello es que propongo la adición de la fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a fin de establecer la exención del pago del IVA, por la enajenación de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además, cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, con el objeto de promover la utilización de vehículos híbridos y eléctricos, disminuyéndose el precio de la venta de estos automóviles.
Es pertinente señalar que de acuerdo con la información proporcionada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, esta medida no significa un impacto negativo de grandes proporciones en las finanzas públicas, ya que teniendo el costo de venta de los vehículos híbridos y el número de vehículo vendidos durante 2011, se podría estimar el impacto en las finanzas públicas por la exención en el pago del IVA en los automóviles híbridos, siendo este de 44.7 millones de pesos, lo que se traduce en la siguiente tabla:
Este factor, junto con los antes referidos, pueden crear fuertes incentivos para que los consumidores decidan adquirir un vehículo híbrido o eléctrico antes que uno convencional, sin que esta medida signifique un impacto negativo de grandes proporciones en las finanzas públicas y si beneficie para que de esta manera se contribuya en la disminución de los efectos contaminantes en Nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para exentar el IVA en la enajenación de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además, cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, con el objeto de promover la utilización de vehículos híbridos y de esta manera contribuir con la conservación y racionalización de los energéticos, así como, el contribuir en la disminución la emisión de contaminantes producidos por los vehículos de combustión interna que dañan irreversiblemente al planeta
Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I. a IX. ...
...
X. La de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además, cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de julio de 2012.
Diputado Arturo Villaseñor Fernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 25 de 2012.)
Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
Planteamiento del problema
La Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año de 1992 recogió en su clasificación internacional de enfermedades a la ludopatía como un trastorno del comportamiento. No obstante, en 1980 la Asociación Americana de Psiquiatras (APA) plateó su definición y algunos criterios diagnósticos que sirvieron como antecedente a la acción de la OMS.
Es claro que éste trastorno, data desde hace cientos de años con los distintos juegos de apuestas que han ido evolucionando con el tiempo. Lo que a todas luces ha cambiando en éste siglo, es la facilidad y la accesibilidad de los juegos de apuestas, lo que ha ocasionado que el problema se agrande y se agrave.
Últimamente, la comunidad internacional dedicada a investigaciones en materia de salud, han puesto especial atención a éste trastorno, con lo que se han desarrollado numerosas definiciones del problema que reafirman su carácter de enfermedad.
La actual definición que hace la OMS de la ludopatía es la siguiente:
Trastorno del comportamiento, entendiendo el comportamiento como expresión de la psicología del individuo, consistente en la pérdida de control en relación con un juego de apuestas o más, tanto si incide en las dificultades que supone para el individuo dejar de jugar cuando está apostando, como en mantenerse sin apostar definitivamente en el juego. Por ello, se trata de una enfermedad crónica.
En el Manual Diagnóstico y Estadístico de la APA se advierte la presencia del trastorno si se dan al menos cinco de las siguientes características:
• Preocupación por el juego.
• Necesidad de jugar con cantidades crecientes de dinero para conseguir el grado de excitación deseado.
• Fracaso repetido de los esfuerzos para controlar, interrumpir o detener el juego.
• Inquietud o irritabilidad cuando se intenta interrumpir o detener el juego.
• El juego se utiliza como estrategia para escapar de los problemas. Después de perder dinero en el juego, se vuelve a jugar para intentar recuperarlo.
• Se engaña a los miembros de la familia, terapeutas u otras personas para ocultar el grado de implicación en el juego.
• Se cometen actos ilegales como falsificaciones, fraude, robo o abusos de confianza para financiar el juego.
• Se han puesto en riesgo o perdido relaciones interpersonales significativas, trabajo u oportunidades profesionales por causa del juego.
• Se confía en que los demás proporcionen dinero que alivie la situación financiera causada por el juego.
Podemos afirmar entonces, que la ludopatía se ha entendido en un contexto internacional como una enfermedad, la cual afecta directamente el funcionamiento de la sociedad ya que arroja individuos dañados psicológicamente los cuales alteran el orden natural del seno familiar, entendido como forma de organización primaria.
Debe acentuarse el hecho de que hoy se requiere del reconocimiento del problema por parte de la legislación actual, ya que el crecimiento de los centros de apuestas ha sido exponencial en los últimos años, modificando los hábitos de gran parte de la población, que actualmente incluyen esta actividad en su vida diaria, lo que representa el inicio de la enfermedad en muchos casos.
Hoy en día existen más de 300 centros de apuestas en toda la república mexicana, y se espera que en los próximos 3 años, éste número se eleve a mas de 500.
A lo anterior se le deben de sumar los cientos de miles de usuarios registrados en los juegos de apuestas en línea, que según el estudio de la consultora KPMG titulado: “Online Gaming: a Gamble Or a Sure Bet?” (Juegos en Línea: ¿Una Apuesta al Azar o una Apuesta Segura?), este sector del mercado de apuestas, es el de mayor crecimiento, registrando más de 40 por ciento en el 2011 y esperando que ésta cifra aumente considerablemente en los próximos años.
Es por lo anterior, que consideramos necesaria la intervención del Estado como eje rector de las funciones sociales y como garante de la salud de sus ciudadanos a través de la presente iniciativa, la cual tiene como objetivo el reconocer a través de la Ley General de Salud, la ludopatía como enfermedad y promover las acciones de prevención y control de éste trastorno.
Argumentación
Antes que nada, debemos de tener presente, que la presente iniciativa se da a partir de la necesidad de reconocer en nuestra legislación, la ludopatía como un problema de salud pública, el cual debe de atender el Estado, entendido como garante del derecho humano a la salud señalado en el tercer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4.
...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y lasentidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
...
Igualmente, hay diversos tratados internacionales ratificados por México, en los cuales se señala el derecho a la salud: (Extracto del texto: “El Derecho a la Salud” de Carol B. Arriaga)
a. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965), señala que el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales, es una prerrogativa que debe garantizarse sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico.
b. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), reconoce el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. Y enumera como medidas para asegurar la efectividad de este derecho, la reducción de la mortinatalidad y mortalidad infantil, así como su sano desarrollo; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y medio ambiente; la prevención, tratamiento y lucha contra enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole; y la creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
c. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mejor conocido como “Protocolo de San Salvador” (1988), reconoce que toda persona tiene derecho a la salud, como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social. En este instrumento, los Estados reconocieron a la salud como un bien público y se comprometieron a adoptar las siguientes medidas:
• Otorgar atención primaria de salud, esto es, asistencia sanitaria esencial al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
• Extender los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
• La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
• Prevenir y tratar las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;
• Educar a la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud; y
• Satisfacer las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
Igualmente, se debe señalar que la última reforma constitucional en materia de derechos humanos, los eleva al más alto grado de importancia jurídica, quedando protegidos los individuos en territorio mexicano por los que abarca nuestra Constitución Política, así como los tratados internacionales ratificados por nuestro país:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
Ahora bien, refiriéndonos concretamente al problema de la ludopatía y como ya lo anotamos anteriormente, la Organización Mundial de la Salud recogió en su clasificación de enfermedades a la ludopatía desde hace mas de 20 años.
En México, ésta parte del tratado internacional “Constitución de la Organización Mundial de la Salud”, se ve representada por el Centro Colaborador para la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS en México (Cemece) es el centro nacional de referencia para promover y vigilar el uso correcto de las clasificaciones Internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en México, entre las que destaca la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE).
Dentro de su sitio oficial en internet, se anota que en enero de 2008 la Dirección General de Información en Salud como directora también del centro recibió la designación formal como Centro Colaborador de la OPS/OMS para la Familia de Clasificaciones Internacionales, para un primer período de 4 años, al que seguirá una evaluación para que continúe como tal; esto significa, además de un gran logro, un enorme reto para mantener y fortalecer el prestigio del Centro y cumplir con los términos de referencia pactados con la organización.
Como parte de éste enorme reto que enfrenta éste centro como parte del compromiso con la OMS y son todas las personas en territorio nacional, consideramos necesario que la ludopatía sea reconocida por la Ley General de Salud, y con ello se comience a tratar y prevenir ésta enfermedad.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, comprometidos con el derecho a la salud y entendiendo los cambios en los hábitos sociales a través del tiempo, promovemos la presente iniciativa, con la finalidad de reconocer en la Ley General de Salud la ludopatía como enfermedad que debe de ser prevenida y controlada por parte del Estado.
Decreto por el que se adiciona el artículo 3 de la Ley General de Salud
Primero. Se adiciona una fracción XXII al artículo 3 de la Ley General de Salud, recorriendo en su orden las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a XXI. ...
XXII. La prevención y el control de la ludopatía
XXIII. a XXIX. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Salud realizará las adecuaciones correspondientes a su reglamento en término de 180 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 25 de julio de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 25 de 2012.)
Que reforma el artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
Planteamiento del problema
El objetivo de las sociedades de información crediticia (SIC) es integrar información sobre el comportamiento crediticio de personas y empresas, a fin de que pueda ser consultada y evaluada por terceros al momento de originar un crédito.
Las SIC son un marco de referencia para el otorgamiento de crédito en México, pues cuentan con expedientes crediticios de personas físicas y de empresas.
Su principal objetivo es apoyar la actividad financiera del país, proporcionando a las empresas información que les permita mayor apertura al otorgamiento de crédito a sus clientes, manteniendo una administración sana de su negocio.
Las SIC no deciden si un crédito debe o no aprobarse, ni emiten juicio sobre si una persona es o no sujeta de crédito; únicamente proporcionan información sobre los créditos y comportamiento de pago de una persona o empresa, es el otorgante de crédito, quien en función al análisis que efectúa de un reporte de crédito y a las políticas que tenga establecidas, decide si lo otorga o no.
Los otorgantes de crédito proporcionan mes con mes información sobre sus acreditados. Detallan la información de los créditos que otorgaron, así como la forma en que fueron pagados. Las SIC reciben la información y actualizan cada uno de los historiales crediticios, según corresponda.
Algunos de los otorgantes de crédito que tienen contratado el servicio de los burós son los siguientes: instituciones bancarias, emisores de tarjeta de servicio, arrendadoras, empresas de financiamiento automotriz, hipotecario y de bienes en general, tiendas departamentales, empresas comerciales y compañías de servicios de telecomunicación.
El sistema financiero mexicano está adecuadamente capitalizado. Sin embargo, la actividad propia de captación y otorgamiento de fondeo para el otorgamiento de créditos conlleva ciertos riesgos financieros, como i) riesgo de crédito; ii) riesgo de contraparte; y iii) riesgos de mercado y liquidez.
Argumentación
La legislación financiera vigente, las regulaciones complementarias y los procedimientos y normas de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores constituyen un marco normativo adecuado para controlar el desempeño de las instituciones financieras, mismo que ha ido evolucionando con el tiempo para fortalecer su solvencia, estabilidad y liquidez.
El historial crediticio es fundamental para que un crédito sea aprobado. Hoy son registradas todas nuestras actividades de crédito, es decir, no sólo se incluyen los préstamos otorgados por Instituciones financieras, tales como tarjetas de crédito, o créditos hipotecarios, sino también los servicios que prestan televisoras por cable, o servicios de telefonía; por lo que deberás observar en todo momento pagar oportunamente todos estos servicios para que no funcionen en contra al solicitar un préstamo.
El buró de crédito integra y proporciona información previa al otorgamiento de crédito y durante la vigencia del financiamiento. De esa manera, da a conocer la capacidad y oportunidad de pago de personas y empresas, es decir, el historial crediticio positivo o negativo.
Las empresas que otorgaron el crédito, o servicio, envían al buró la información acerca del retraso o la puntualidad en los pagos y el registro negativo en el buró, se realiza a los 90 días del vencimiento del plazo para pagar una deuda o una parte de ella.
Considero conveniente seguir fortaleciendo y mejorar el acceso al crédito por parte de las personas físicas y empresas, diferenciando el riesgo conforme al perfil de los mismos y su historial crediticio en las SIC, pues el riesgo de crédito y de contraparte se puede analizar en forma diferente y esta fuente de información serviría de base en el otorgamiento de una tasa de interés más cercana a la particularidad del riesgo implicado, exceptuando la generalidad.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXXIX al artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como sigue:
Artículo 4. Corresponde a la Comisión
I. a XXXVIII. ...
XXXIX. Promover y fomentar mecanismos diferenciadores en tasa en beneficio de las personas físicas y morales con buen historial crediticio en las sociedades de información crediticia; esto, con la participación de las entidades financieras integrantes del sistema financiero mexicano.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 25 de 2012.)
Que reforma los artículos 3 y 6, así como la fracción XIX del 9, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
Planteamiento del problema
En las últimas décadas, el país ha experimentado importantes avances en materia de derechos humanos y en la aplicación de medidas y estrategias para eliminar progresivamente la discriminación.
Con la publicación en 2003 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en 2004, el Estado mexicano reconoció, entre otras cosas, que la discriminación es un grave problema que genera exclusión y fomenta la desigualdad y la fragmentación social.
Según la legislación vigente, se entiende que hay discriminación cuando se ejerce hacia determinada persona o grupo una conducta que demuestra distinción, exclusión o restricción y que es motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra razón que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades.
Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para tener acceso a ellos, lo cual lleva a la mayoría de quienes la sufren a padecer tratos humillantes, vejaciones y violencia en cualquiera de sus formas. Las consecuencias pueden derivar incluso en la muerte.
Pese a los avances jurídicos y la creación de organismos encargados de velar por el respeto y la protección de los derechos humanos y de generar las condiciones necesarias para que la igualdad de trato y oportunidades sea real, en México las transformaciones siguen siendo insuficientes para garantizar la plena inclusión de los millones de personas que siguen viviendo en condiciones de marginación y vulnerabilidad.
La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010 muestra que la mexicana es “una sociedad con intensas prácticas de exclusión, desprecio y discriminación hacia ciertos grupos” y “que la discriminación está fuertemente enraizada y asumida en la cultura social, y que se reproduce por medio de valores culturales”.
Con relación a las percepciones y actitudes sobre la igualdad y la tolerancia, la Enadis 2010 revela que 6 de cada 10 personas en el país consideran que la riqueza es el factor que más divide a la sociedad, seguido por los partidos políticos y la educación.
Eso confirma que la desigual distribución de la riqueza imperante en el país es el elemento más importante de distinción entre la población.
La Enadis 2010 corrobora que 4 de cada 10 mexicanos no estarían dispuestos a permitir que en su casa vivieran homosexuales y 3 de cada 10 afirman lo mismo en el caso de personas con VIH/sida.
Un gran porcentaje de la población opina que se pega mucho a las mujeres, que a las personas adultas mayores no dan trabajo y que se golpea mucho a los niños para que obedezcan.
Una tercera parte señala que lo que más le provoca ansiedad es ser víctima de robo con violencia. La cuarta parte afirma temer a la violencia generada por el narcotráfico. En cambio, 2 de cada 10 consideran que lo que más les provoca temor es ser víctima de un abuso de las fuerzas de seguridad pública.
En cuanto a los resultados relacionados con niños, casi 3 de cada 10 infantes dijeron que sus papás los han hecho llorar, y 1 de cada 4 ha sido objeto de violencia familiar. Para las personas con discapacidad, 3 temas son de suma preocupación: el desempleo, la discriminación y no ser autosuficientes.
Respecto a los grupos étnicos, la encuesta señala que el principal problema que perciben las minorías étnicas es la discriminación, seguido de la pobreza y el apoyo del gobierno.
Este grupo opina que la lengua representa uno de sus principales problemas. De cada 10 miembros, 4 consideran que no tienen las mismas oportunidades que los demás para conseguir trabajo; 3 de cada 10 aseguran que no cuentan con las mismas oportunidades para recibir apoyo del gobierno, mientras que 1 de cada 4 dijo no tener las mismas oportunidades para tener acceso a servicios de salud o educación.
Una de cada dos lesbianas, homosexuales o bisexuales considera que el principal problema que enfrenta es la discriminación, seguida de la falta de aceptación y las críticas y burlas. Los entrevistados perciben más intolerancia de la policía y la gente de su iglesia o congregación, en contraste con la que perciben de su familia, sus amigos y los servicios de salud.
La falta de oportunidades, de empleo y experiencia es considerada el principal problema de los jóvenes en México, seguido de las adicciones, la inseguridad, la violencia y la delincuencia. Poco más de 3 de cada 10 jóvenes consideraron que por la preparación insuficiente, la apariencia o la inexperiencia no fueron aceptados en un trabajo.
De cada 10 personas que pertenecen a alguna minoría religiosa, 3 consideran que su principal problema es el rechazo, la falta de aceptación, la discriminación y la desigualdad. Una proporción similar considera que su principal problema son las burlas, las críticas y la falta de respeto. Sólo 7 por ciento considera que no tiene problemas por su religión.
Dos de cada 10 personas consideran que el principal problema de las mujeres es la falta de empleo, seguido de los problemas relacionados con la inseguridad, el abuso, el acoso, el maltrato y la violencia, y la discriminación con porcentajes muy bajos aparecen los problemas relacionados con la salud. Tres de cada 10 mujeres pide permiso o avisa para decidir por quién votar; en cambio, 4 de cada 10 pide permiso o avisa para utilizar anticonceptivos.
El principal problema percibido por 4 de cada 10 adultos mayores es la dificultad para encontrar trabajo. Como siguientes problemas se mencionan, en porcentajes menores, la falta de salud y la discriminación e intolerancia. Los 3 problemas que más señalan las personas con discapacidad son el desempleo, la discriminación y no ser autosuficientes; se mencionan en menor medida los problemas relacionados con la salud, la carencia de espacios públicos adecuados y el respeto de sus derechos.
Seis de cada 10 migrantes consideran que en México se respetan poco sus derechos. Uno de cada 10 señala que no se respetan nada. Según los migrantes, son el desempleo, la discriminación y la inseguridad los principales problemas que se viven en el país; seguidos de la falta de documentación legal.
Finalmente, la Enadis 2010 revela que la tercera parte de las personas que se dedican al trabajo del hogar señala que el principal problema para quienes realizan estas tareas es el sueldo bajo, seguido por abusos, maltrato, humillación y discriminación. De las personas que realizan trabajo del hogar en México, 8 de cada 10 no cuentan con seguro médico, 6 de cada 10 no tiene vacaciones; y casi la mitad no recibe aguinaldo. Un porcentaje similar señaló que no tiene horario fijo de trabajo.
Como vemos y como se constata en La guía de acción contra la discriminación, la cual está dirigida a instituciones públicas y educativas, empresas y organizaciones de la sociedad civil interesadas en detectar y eliminar prácticas discriminatorias en su interior y al exterior, la discriminación divide a las personas, a los grupos sociales, a la sociedad. Denigra la dignidad, pone obstáculos inmerecidos y provoca profundos estragos en la vida.
Asegurar el respeto, la protección y la aplicación de los derechos humanos es un arma crucial para combatir la discriminación existente en cualquiera de sus formas. Es imprescindible comenzar a erradicarla a través del respeto de la diferencia y de la diversidad. Por ello, los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza creemos necesario apoyar las reformas y acciones encaminadas a la armonización legislativa y transversalización de los derechos.
Argumentos
En las últimas décadas, México ha logrado avances importantes en la construcción y consolidación de una cultura de derechos humanos. Además de suscribir y ratificar los principales instrumentos internacionales y regionales de protección en la materia también ha reconocido la competencia de los órganos de supervisión de dichos tratados. En este tenor, en 2011 con la reforma constitucional en materia de derechos humanos se logró un avance sustantivo en favor del respeto y la garantía de los derechos humanos, como fue calificado por el Sistema de Naciones Unidas en México.
A partir de la reforma queda reconocido el capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como“De los derechos humanos y sus garantías”, estableciéndose que aquí todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y con las condiciones que ella establece.
Se establece también que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la ley suprema y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Además, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En particular, en materia de lucha contra la discriminación, la reforma constitucional amplió la prohibición de discriminación a las preferencias específicamente sexuales, estableció el derecho de audiencia para extranjeros e hizo de la Convención Internacional de Todas las Formas de Discriminación Racial un instrumento jurídico de aplicación inmediata por jueces.
Como se mencionó, la reforma constitucional representa la mayor ampliación de derechos de las personas que ha habido en el marco jurídico nacional y un desafío para las autoridades de todos los niveles de gobierno, pues a partir de ella y bajo cualquier circunstancia deben observar lo que en materia de derechos humanos señala la constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia.
Quienes integramos el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza concordamos con el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 en el que se señala que la consolidación de la democracia tiene como eje fundamental el reconocimiento y el respeto irrestricto de los derechos humanos al posibilitar un desarrollo integral y un verdadero bienestar para cada persona en lo individual y para la sociedad en su conjunto. Por ello, y como bien se indica en el decimosexto y decimoséptimo informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, no obstante los esfuerzos realizados a nivel federal en materia legislativa con la reforma al artículo 1o. de la Constitución, es necesario continuar avanzando hacia la armonización a nivel federal y estatal para que todas las leyes en la materia puedan realmente ser efectivas.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3 y 6, así como la fracción XIX del 9, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Primero. Se reforman los artículos 3 y 6, así como la fracción XIX del 9, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, como sigue:
Artículo 3. Cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 6. La interpretación del contenido de esta ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con las normas relativas a los derechos humanos reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
A efecto de lo anterior, se consideran conductas discriminatorias
I. a XVIII. ...
XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo integral , especialmente de las niñas y los niños, acorde con el interés superior de la infancia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Julio 25 de 2012.)
Que adiciona un párrafo tercero al artículo 4 de la Ley Agraria, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2012
Planteamiento del problema
El cambio climático global está considerado como uno de los problemas ambientales más urgentes. El impacto negativo más importante del cambio climático es la emisión de gases invernadero (CO2, CH4, N2O), que son la consecuencia directa o indirecta de la combustión de recursos no renovables (carbono ligado al petróleo de origen mineral o al carbón).
La agricultura aporta más del 20 por ciento de las emisiones globales de gas invernadero antropogénico. Más aún, la intensificación agrícola ha tenido impactos considerables en detrimento de los ecosistemas terrestres y acuáticos en todo el mundo. La duplicación de la producción durante los últimos 35 años estuvo asociada con el aumento de 6.9 veces la fertilización con nitrógeno, de 3,5 veces la fertilización con fósforo y de 1.7 veces las tierras irrigadas.
Sin embargo, la agricultura no sólo contribuye con el calentamiento global sino que también, en gran medida, se encuentra afectada por él.
El cambio climático a largo plazo, en particular el calentamiento del planeta, podría afectar a la agricultura en diversas formas, y casi todas son un riesgo para la seguridad alimentaria de las personas más vulnerables del mundo:
• Sería menos previsible el clima en general, lo que complicaría la planificación de las actividades agrícolas.
• Podría aumentar la variabilidad del clima, ejerciendo más presión en los sistemas agrícolas frágiles.
• Los extremos climáticos –que son casi imposibles de prever– podrían hacerse más frecuentes.
Aumentaría el nivel del mar, lo que sería una amenaza para la valiosa agricultura de las costas, en particular en las islas pequeñas de tierras bajas.
• La diversidad biológica se reduciría en algunas de las zonas ecológicas más frágiles, como los manglares y las selvas tropicales.
• Las zonas climáticas y agroecológicas se modificarían, obligando a los agricultores a adaptarse, y poniendo en peligro la vegetación y la fauna.
• Empeoraría el actual desequilibrio que hay en la producción de alimentos entre las regiones templadas y frías y las tropicales y subtropicales.
• Se modificaría espectacularmente la distribución y cantidades de pescado y de otros productos del mar, creando un caos en las actividades pesqueras establecidas de los países.
• Avanzarían plagas y enfermedades portadas por vectores hacia zonas donde antes no existían.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos de vital importancia definir y establecer nuevas modalidades agrícolas para ser menos invasivos con el medio ambiente y frenar tal y como lo establece el Protocolo de Kyoto el cambio climático, por ello proponemos adicionar un párrafo tercero al artículo 4o. de la Ley Agraria para señalar que el Ejecutivo federal promoverá modalidades agrícolas sostenibles tomando en consideración el cambio climático.
Argumentación
La agricultura orgánica es un sistema de producción que trata de utilizar al máximo los recursos de la finca, dándole énfasis a la fertilidad del suelo y la actividad biológica y al mismo tiempo, a minimizar el uso de los recursos no renovables y no utilizar fertilizantes y plaguicidas sintéticos para proteger el medio ambiente y la salud humana. La agricultura orgánica involucra mucho más que no usar agroquímicos. En Centroamérica se está produciendo una gran variedad de productos agrícolas orgánicos para exportación.
Esta actividad no sólo permite que los ecosistemas se adapten mejor a los efectos de los cambios climáticos sino que también ofrece un mayor potencial para reducir la emisión de gases invernadero.
Dado que el cambio climático posee un impacto directo en la agricultura, se necesita desarrollar y aplicar métodos agrícolas ambientalmente sanos. La agricultura orgánica no sólo permite que los ecosistemas se adapten mejor a los efectos de los cambios climáticos sino que también ofrece un mayor potencial para reducir la emisión de gases invernaderohttp://www. fao.org/docrep/005/y4137s/y4137s07.htm - fn107. Más aún, la agricultura mixta y la diversidad de rotaciones de cultivos orgánicos protegen la superficie frágil de la tierra e incluso pueden contrarrestar el cambio climático al restablecer el contenido de materia orgánica.
La idea de los sumideros del carbono del Protocolo de Kyoto (Artículo 3.4) puede, en parte, llevarse a cabo eficientemente por medio de la agricultura orgánica.
El Protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional asumido en 1997 en el ámbito de Naciones Unidas que trata de frenar el cambio climático. Uno de sus objetivos es contener las emisiones de los gases que aceleran el calentamiento global, y hasta la fecha ha sido ratificado por 163 países entre ellos se encuentra México.
Para llevar a cabo una reducción de emisiones según el Protocolo de Kyoto, se tomaron como base las emisiones generadas en el año 1990, de forma, que los países que acatan el protocolo deberán reducir sus emisiones en un 8 por ciento. Para verificar el cumplimiento se medirá la media de emisiones desde el año 2008 hasta el 2012.
La Unión Europea tiene fijada una reducción del 8 por ciento, si bien se realizó un reparto entre sus países miembros, de forma, que por ejemplo a España, se le consentiría un aumento en sus emisiones de 15 por ciento partiendo como base de sus emisiones en 1990. El problema para España radica, en que, hasta la fecha, estas emisiones han aumentado en un 53 por ciento, lo que complica en gran medida el cumplimiento del protocolo de Kyoto.
El mencionado protocolo establece que los Estados parte deberán fomentar las modalidades agrícolas sostenibles, esto se encuentra en el artículo segundo que a la letra dice:
Artículo 2
1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3:
a) Aplicará y seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:
i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional;
ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;
iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático;
iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;
v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado;
vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;
vii) medidas para limitar y reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;
viii) Limitación y reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía;
Las implicaciones económicas de que México adopte oficialmente el Protocolo de Kyoto, son las de tener un nuevo modelo económico de desarrollo. Este modelo de crecimiento económico debe estar desvinculado lo más posible de la generación y emisión de gases de efecto invernadero, en donde el crecimiento económico no signifique más daños ambientales a nuestro país y al planeta. Con la entrada en vigor oficial del Protocolo de Kyoto, México requiere de reformas económicas basadas en el desarrollo económico sostenido y sustentable, respetuoso del medio ambiente y socialmente más justo.
Por ello es indispensable que legislemos en pro del medio ambiente fomentando el apoyo agrícola y la reducción de emisiones generadas por esta actividad.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un parrafo tercero al artículo 4 de la Ley Agraria
Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
El Ejecutivo federal promoverá modalidades agrícolas sostenibles tomando en consideración el cambio climático.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea del Distrito Federal adecuarán realizarán las adecuaciones correspondientes en sus legislación en término de 180 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 25 de julio de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reforma Agraria. Julio 25 de 2012.)