Iniciativas
De decreto por el que se declara 2013 como “Año del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y del Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional”; y como fechas solemnes para todo Guerrero, el 13 de septiembre y el 6 de noviembre de cada año, remitida por el Congreso de ese estado y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2012
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, jueves 31 de mayo de 2012.
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, adjunto al presente para los efectos legales conducentes, el decreto número 1193, por el que se declara 2013 como “Año del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y del Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional”; y se declaran fechas solemnes para todo el estado de Guerrero las del 13 de septiembre y 6 de noviembre
Aprobado en sesión celebrada el día martes 29 del año en curso.
Atentamente
Licenciado Benjamín Gallegos Segura (rúbrica)
Oficial Mayor
La Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, y
Considerando
Que en sesión de fecha 29 de mayo del 2012, los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Gobierno, presentaron a la plenaria el dictamen con proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como “Año del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y del Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional”; y se declaran fechas solemnes para todo el Estado de Guerrero, las del 13 de septiembre y 6 de noviembre de cada año, en los siguientes términos:
“A los diputados integrantes de la Comisión de Gobierno nos fueron turnadas, para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se crea la Comisión Especial del honorable Congreso del estado para la Conmemoración del Bicentenario de la Promulgación de los Sentimientos de la Nación, de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac y de la firma del acta solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, suscrita por el diputado Marco Antonio Leyva Mena y la iniciativa de decreto sobre la conmemoración de los 200 años del Primer Congreso de Anáhuac, suscrita por el diputado Efraín Ramos Ramírez; ambas remitidas por la Oficialía Mayor mediante los oficios números LIX/3ER/OM/DPL/0835/2011 y LIX/3ER/OM/DPL/0836/2011, con fecha del jueves 2 de junio de 2011.
Analizadas las iniciativas en comento, esta comisión considera que es plenamente competente para resolver al respecto, por lo que procede a emitir el presente dictamen con proyecto de decreto.
Antecedentes
Primero. Haciendo uso de las facultades constitucionales que se contemplan en los artículos 50, fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 126, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, en la sesión del jueves 2 de junio de 2011, el diputado Marco Antonio Leyva Mena presentó ante el Congreso del estado la iniciativa de decreto por el que se crea la Comisión Especial del honorable Congreso del estado para la conmemoración del Bicentenario de la Promulgación de los Sentimientos de la Nación, de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac y de la firma del acta solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional.
Segundo. En esa misma sesión, el diputado Efraín Ramos Ramírez presentó la iniciativa de decreto sobre la conmemoración de los 200 años del “Primer Congreso de Anáhuac”, en la cual propone que el Congreso del Estado de Guerrero emita un Decreto por el que se declare al año 2013 como “Año del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac y de los Sentimientos de la Nación”; que se eleven al rango de fechas solemnes en el Estado de Guerrero, las de la conmemoración de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac, de la proclamación de los Sentimientos de la Nación y de la promulgación del acta solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac, y se constituya el Consejo Consultivo Ciudadano para la conmemoración de este Bicentenario.
Asimismo el diputado Ramos Ramírez propone que se incluya el nombre del ilustre General Don Vicente Ramón Guerrero Saldaña en las arengas del Grito de Independencia.
Tercero. El miércoles 13 de julio de 2011, por voz del diputado Victoriano Wences Real, el diputado Efraín Ramos Ramírez presentó al Pleno de la LIX Legislatura, una iniciativa de decreto y una iniciativa de reforma, donde reafirma y perfecciona sus propuestas, a saber:
a) Iniciativa de decreto para la celebración, por los tres Poderes de la Unión, de la instalación del primer Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, y por el que se declara el año 2013 como el del Primer Congreso de Anáhuac y de los Sentimientos de la Nación; y
b) Iniciativa que reforma, adiciona y modifica diversos artículos de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para incluir el nombre del ilustre General Don Vicente Ramón Guerrero Saldaña en las arengas del Grito de Independencia; elevar a rango de fechas solemnes para toda la nación las del aniversario del nacimiento del General Vicente Guerrero y la del aniversario del Primer Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación, y modificar el texto de la fecha 6 de noviembre de 1813 relativa a éstos mismos sucesos.
Cuarto. En la sesión plenaria del 8 de septiembre de 2011, esta soberanía popular aprobó por unanimidad remitir estas dos Iniciativas a la consideración del honorable Congreso de la Unión, habiendo sido recibidas éstas en la Cámara de Senadores el 27 de septiembre de 2011 y turnadas para su dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.
Quinto. El 13 de septiembre de 2011, los senadores Julio César Aguirre Méndez, Valentín Guzmán Soto, Jesús Garibay García, José Luis Máximo García Zalvidea y Antelmo Alvarado García, presentaron al pleno del Senado de la República, un proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como “Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los Sentimientos de la Nación” y se crea la comisión especial de dicha conmemoración; se autoriza la emisión de la moneda conmemorativa del Bicentenario del Congreso de Anáhuac; se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, las palabras “Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana”. Iniciativa que también fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.
Sexto. En ese mismo tenor, el 14 de septiembre de 2011, el diputado Mario Moreno Arcos presentó a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el epígrafe “Primer Congreso de Anáhuac, Congreso de Chilpancingo 1813”, misma que fue turnada para su dictamen a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Séptimo. El jueves 26 de abril de 2012, el Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el que se declara 2013 como “Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los Sentimientos de la Nación” y se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Congreso de Anáhuac.
Es de tomarse en cuenta que con la aprobación de este dictamen por el Senado no concluye el proceso legislativo de las iniciativas reseñadas, porque falta la revisión y ratificación del mismo por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y porque como se asienta en el dictamen aprobado:
“a) La mesa directiva instruyó a las comisiones dictaminadoras no incluir en el proceso de análisis y dictaminación el resolutivo que propone inscribir con Letras de Oro la frase “Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana”, dado que es competencia exclusiva de la Cámara de Diputados.
”b) Por técnica legislativa se propone presentar en este dictamen solamente el estudio de las propuestas de las iniciativas que estén asociadas a la conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la promulgación de los sentimientos de la Nación. Y en un dictamen por separado el decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales”.
Exposición de Motivos
Las iniciativas coinciden en señalar la trascendencia de que en el año 2013 se cumplan doscientos años de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac, de la proclamación de los Sentimientos de la Nación y de la promulgación del acta solemne de la declaración de Independencia de la América Septentrional, sancionada en el Palacio Nacional de Chilpancingo, el 6 de noviembre de 1813.
Que en estos tres acontecimientos, eslabonados en un periodo histórico común, se plasma el fundamento constitucional del nuevo Estado Mexicano; se establece por vez primera el Poder Supremo de la Nación y se promulga el documento precursor que proclama la separación de la Nueva España con respecto al imperio español.
Que el estado de Guerrero es punto de continuidad y consumación de la insurgencia que nos dio Patria y Libertad.
Que Guerrero tiene ahora la oportunidad de reivindicar su pasado histórico, de propiciar los cambios de fondo que su desarrollo reclama y sobre todo, de iluminar el presente y el porvenir de los mexicanos. El tiempo es oportuno y las circunstancias están dadas para reivindicar con acciones edificantes nuestro lugar en la historia y mostrar que nuestra entidad es más que violencia, inseguridad y rezago.
Ambas iniciativas coinciden también en propiciar la más amplia participación de la ciudadanía en la conmemoración de los 200 años del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y del acta solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, para celebrar con la importancia que se merecen estos acontecimientos y proponen crear una comisión que organice dicha conmemoración y que de manera honoraria y filantrópica involucre a diversos cuerpos académicos y organismos de la sociedad civil en la recreación y divulgación de los hitos históricos que precedieron y dieron forma y trascendencia a los ideales independentistas de los fundadores de la patria.
Asimismo, se considera de plena justicia histórica que se incluya el nombre de Don Vicente Ramón Guerrero Saldaña en las arengas del Grito de Independencia.
Esta comisión dictaminadora consideró prudente dejar todo lo relacionado con la integración y atribuciones de la Comisión Especial coadyuvante para la conmemoración del bicentenario del primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y del acta solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional en manos de la próxima LX Legislatura, porque corresponderá a su ejercicio constitucional la participación directa del honorable Congreso del Estado en esta magna conmemoración.
Tampoco se incluyó en este dictamen lo relativo a la inclusión del nombre del ilustre General Don Vicente Ramón Guerrero Saldaña en las arengas del Grito de Independencia, porque se considera idóneo que sea el Ejecutivo del estado quien emita el decreto correspondiente para que el 15 de septiembre de cada año el ciudadano gobernador del estado, los presidentes municipales, las representaciones de la entidad en el exterior y los guerrerenses radicados en el extranjero y en otras entidades del país, incluyan el nombre de tan distinguido prócer entre las arengas mencionadas.
Que en sesión de fecha 29 de mayo del 2012, el Dictamen en desahogo fue enlistado en el orden del día como lectura, discusión y aprobación en su caso, por lo que en términos de lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen con proyecto de Decreto, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general el dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del honorable Congreso del estado realizó la declaratoria siguiente:
“En virtud de que no existe reserva de artículos, esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se declara al año 2013 como ‘Año del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y del acta solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional’; y se declaran fechas solemnes para todo el Estado de Guerrero, las del 13 de septiembre y 6 de noviembre de cada año. Emítase el decreto correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes.”
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política local y 8, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el honorable Congreso del estado decreta y expide el siguiente
Decreto número 1193 por el que se declara el 2013 como “Año del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y del Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional”; y se declaran fechas solemnes para todo el estado de guerrero, las del 13 de septiembre y 6 de noviembre de cada año
Primero. El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, declara al año 2013 como año del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional”.
Artículo Primero. Los tres poderes del estado de Guerrero y, en su caso, conjuntamente con los tres Poderes de la Unión, celebrarán los 200 años de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, el día 13 de septiembre del año 2013, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo.
Artículo Segundo. Se crea el Consejo Consultivo para la Conmemoración del “Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional”.
Esta comisión tendrá la responsabilidad del desarrollo de un programa de actividades cívicas para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del presente decreto hasta el último día del año 2013 y propiciará la más amplia participación ciudadana.
Artículo Tercero. El Consejo Consultivo tendrá como finalidad principal la de exaltar la importancia histórica del Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, en el surgimiento y conformación de nuestra Nación y la vinculación de estos sucesos con la actualidad.
Artículo Cuarto. El Consejo Consultivo se integrará de la manera siguiente:
I. Una Comisión Ejecutiva integrada por el Gobernador del Estado, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado y el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia. El Gobernador del Estado será Presidente tanto del Consejo Consultivo como de su Comisión Ejecutiva. Los Titulares de la Comisión Ejecutiva, podrán hacerse representar por quienes autoricen y faculten para ello;
II. Un Secretario, que será el Secretario General de Gobierno;
III. Un Coordinador Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente del Consejo Consultivo y se coordinará en su labor con el Secretario del Consejo; y,
IV. Siete representantes de organismos de la sociedad civil.
Artículo Quinto. El Consejo Consultivo, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar y coordinar en el estado de Guerrero, el programa de actividades para la conmemoración del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional;
II. Coordinar sus actividades con el honorable Congreso de la Unión, el Ejecutivo federal, el Poder Judicial de la Federación, los gobiernos municipales y las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para la organización de diferentes eventos cívicos, académicos y culturales en el marco de los festejos de este Bicentenario.
III. Coordinar actividades con el honorable Ayuntamiento de Chilpancingo para la realización de actos cívicos y culturales, con motivo de esta Conmemoración;
IV. Fomentar la investigación, el estudio y la divulgación de los sucesos históricos acontecidos en el estado de Guerrero y en el país, vinculados al Primer Congreso de Anáhuac, los sentimientos de la Nación y la Declaración de Independencia de la América Septentrional, poniendo de relieve su actualidad social y política.
V. Todas aquellas actividades que le encomiende la Comisión Ejecutiva.
Artículo Sexto. El Consejo Consultivo en coordinación con el Honorable Congreso de la Unión y los gobiernos y congresos locales establecerá un calendario cívico para honrar a los diputados integrantes del Primer Congreso de Anáhuac: Ignacio López Rayón, por la provincia de Nueva Galicia; José Sixto Verduzco, por la provincia de Michoacán; José María Liceaga, por la provincia de Guanajuato; Andrés Quintana Roo, por la provincia de Puebla; Carlos María Bustamante, por la provincia de México; José María de Cos, por la provincia de Zacatecas; Camelia Ortiz Zárate, por la provincia de Tlaxcala; José María Murguía, por la provincia de Oaxaca; José Manuel de Herrera, diputado por la provincia de Técpan, y Carlos Enríquez del Castillo quien fungió como secretario del Congreso.
Artículo Séptimo. El Ejecutivo del estado velará que el Consejo Consultivo expida su reglamento interno y le proveerá de los recursos presupuestales, humanos y técnicos necesarios para la realización de sus atribuciones.
Segundo. Se declaran fechas solemnes para todo el estado de Guerrero, las siguientes:
13 de septiembre
“Conmemoración del Aniversario de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, en 1813.”; y
6 de noviembre
“Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac, sancionada en el Palacio Nacional de Chilpancingo, en 1813.”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación y será de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Segundo. Remítase al ciudadano licenciado Ángel Heladio Aguirre Rivera, gobernador constitucional del estado, para los fines y efectos previstos en este decreto.
Tercero. El Consejo Consultivo deberá quedar oficialmente instalado antes del mes de septiembre de 2012 y concluirá sus trabajos el 31 de diciembre de 2013.
Cuarto. Infórmese a las representaciones del gobierno del estado y a las organizaciones de guerrerenses radicados dentro y fuera del país, para el conocimiento y acatamiento de lo aquí establecido.
Quinto. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el portal web del Poder Legislativo del estado y divúlguese ampliamente a través de los medios de información.
Dado en el Salón de sesiones del honorable Poder Legislativo, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
Diputados: Héctor Ocampo Arcos, primer vicepresidente en funciones de presidente; Seraida Salgado Bandera, Francisco Javier Torres Miranda, secretarios (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 26 de 2012.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, remitida por el Congreso de San Luis Potosí y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2012
Junio 14 de 2012.
Honorable Congreso de la Unión
Cámara de Diputados
Presente
La Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado, en Sesión Ordinaria de la data señalada al rubro, resolvió con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 constitucional, proponer iniciativa de decreto que pretende reformar diversas disposiciones de la Ley General de Educación; por lo cual, en cumplimiento a lo establecido en el dictamen aprobado de las comisiones legislativas de Puntos Constitucionales; y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; la remitimos a esa Cámara de origen para efectos procedentes.
Honorable Congreso del Estado
Por la Mesa Directiva
Diputado José Luis Martínez Meléndez (rúbrica)
Ssecretario
Diputada Griselda Álvarez Oliveros (rúbrica)
Ssecretaria
Diputados Secretarios de la LIX Legislatura del Congreso del Estado
Presentes
A las Comisiones de Puntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, les fue turnada para su estudio y dictamen en sesión ordinaria del Congreso del estado celebrada el trece de octubre de dos mil once, la iniciativa que busca reformar los artículos, 3o.; 4 o.; 8 o., en su párrafo primero; 9 o.; 12, en sus fracciones I, II, IV y V; 13 en sus fracciones I, II, III, V y VI; 14, en su fracción IV; 44, en su párrafo tercero; 48, en su párrafo primero; 51, en su párrafo primero; 53, en su párrafo primero; 54, en su párrafo segundo; 55, en su fracción III; 65, en su fracción I; 75, en su fracción V, y 77, en su fracción III, de la Ley General de Educación; presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza,
En tal virtud, al entrar al estudio y análisis del asunto planteado, los diputados integrantes de estas comisiones llegaron a los siguientes
Considerandos
Primero. Que con base en lo dispuesto por los artículos, 57, en su fracción II, de la Constitución Política del Estado; y 15, en su fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Congreso de la Entidad es competente para conocer de las iniciativas que buscan promover una modificación a una Ley Federal, y presentarlas como propuestas al Congreso de la Unión, ya que de acuerdo con la fracción III del artículo 71 del Código Político Federal, las legislaturas de las entidades tienen facultad de iniciativa ante esa instancia.
Segundo. Que los artículos, 61 de la Constitución Política del Estado; y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le conceden facultad de iniciativa a los diputados y diputadas; por lo que, quienes promueven esta iniciativa lo hacen con ese carácter y, por ende, con base en los preceptos citados están legitimados para hacerlo.
Tercero. Que el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, establece los requisitos que deben contener las iniciativas; en ese sentido, la propuesta de modificación en estudio cumple con tales requerimientos.
Cuarto. Que los artículos 108 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, confieren a las comisiones a las que se les turnó esta iniciativa atribuciones para proponer al pleno la resolución que consideren pertinente.
Quinto. Que en el Diario Oficial de la Federación del nueve de febrero de dos mil doce se publicó el decreto que reforma los artículos, 3o., en el párrafo primero, el inciso c) de la fracción II, y la fracción V; y el 31, en su fracción I, de la Constitución Política Federal.
Dicha reforma establece como obligatoria la educación media superior; y además fija que los padres de familia deben enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que reciban entre otras, la educación media superior.
El artículo cuarto transitorio de ese Decreto señala que “dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación, y demás disposiciones legales aplicables en la materia”.
Así las cosas, le corresponde al Congreso de la Unión hacer las adecuaciones correspondientes a la Ley General de Educación de acuerdo con la reforma aludida.
Con base en la reforma constitucional aludida, se plantean en la iniciativa que nos ocupa, diversas modificaciones a la Ley General de Educación; por lo que, con fundamento en las disposiciones mencionadas en el considerando primero de este resolutivo, el Congreso del Estado tiene facultad de iniciativa ante la instancia legislativa federal.
Al revisar la Ley General de Educación actualmente en vigor, es evidente que el Poder Legislativo federal todavía no realiza las adecuaciones correspondientes a este ordenamiento, en relación con la modificación constitucional del decreto que reforma los artículos 3o., en el párrafo primero, el inciso c) de la fracción II, y la fracción V; y el 31, en su fracción I, de la Constitución Política federal.
Sexto. Que al estimarse que la iniciativa en estudio proporcionará el impulso indispensable al Congreso de la Unión, para que se dedique a realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley General de Educación, en relación con la reforma constitucional que establece como obligatoria la educación media superior, se determina plantear una solución favorable para que de ser aprobada por el pleno de esta legislatura local se envíe a su equivalente federal como iniciativa del primer órgano legislativo citado; por tanto, en ese sentido se determina tomar el siguiente:
Acuerdo
Primero. Con fundamento en la facultad conferida por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LIX Legislatura del Congreso del estado de San Luis Potosí, propone a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa que busca reformar los artículos 3o.; 4o.; 8o., en su párrafo primero; 9o.; 12 en sus fracciones I, II, IV y V; 13 en sus fracciones I, II, III, V y VI, 14, en su fracción IV; 44, en su párrafo tercero; 48, en su párrafo primero; 51, en su párrafo primero; 53, en su párrafo primero; 54, en su párrafo segundo; 55, en su fracción III; 65, en su fracción I; 66, en su fracción I; 75, en su fracción V, y 77, en su fracción III, a la Ley General de Educación.
Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos legales correspondientes.
Exposición de Motivos
La educación es un instrumento esencial para promover la dignidad del hombre, y coadyuva a superar condiciones de pobreza en la sociedad.
En ese sentido, es impostergable para el país reforzar medidas que desemboquen en la excelencia educativa que reciben los jóvenes de México.
El honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí considera que la obligatoriedad de la educación media superior, contribuye a ofrecer igualdad de oportunidades para el aprendizaje, y a compensar las diferencias provocadas por las condiciones económicas, sociales y culturales del ambiente del cual provienen los alumnos.
El desarrollo del joven es determinado, sí, en los primeros años de vida; la educación preescolar y básica son factores decisivos en el acceso, permanencia y calidad del aprendizaje en los alumnos a futuro, pero sin duda, la educación media superior es, al mismo tiempo, fundamental, tanto en el nivel superior, como en la vida profesional de cada joven.
En este sentido, el honorable Congreso del estado de San Luis Potosí estima que las modificaciones necesarias a la Ley General de Educación, en materia de educación media superior obligatoria, repercutirán en que las presentes y las nuevas generaciones de mexicanos cuenten con un bagaje de conocimientos mucho más amplio del que contaban jóvenes hace dos o tres generaciones, independientemente de la preparación necesaria para iniciar su vida productiva dentro de la población económicamente activa.
En otro orden de ideas, no debemos soslayar que el pasado nueve de febrero de dos mil doce se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma los artículos, 3o., en su párrafo primero, el inciso c) de la fracción II, y la fracción V; y el 31, en su fracción I, de la Constitución Política federal.
En el artículo cuarto transitorio de ese decreto se señala que “dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia”.
Iniciativa de decreto
Único. Se plantea reformar los artículos 3o.; 4o.; 8o., en su párrafo primero; 9o.; 12 en sus fracciones I, II, IV y V; 13 en sus fracciones I, II, III, V y VI, 14, en su fracción IV; 44, en su párrafo tercero; 48, en su párrafo primero; 51, en su párrafo primero; 53, en su párrafo primero; 54, en su párrafo segundo; 55, en su fracción III; 65, en su fracción I; 66, en su fracción I; 75, en su fracción V, y 77, en su fracción III, para quedar como sigue
Articulo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria, y la media superior, Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley,
Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria, y la media superior.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria, y la media superior.
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan-así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas del Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno
I. a III. ...
Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, y la media superior, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio-todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 12. ...
I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
II. Establecer el calendario escolar aplicable a toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III. ...
IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, y la media superior.
V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, y la media superior;
VI. a XIV. ...
Artículo 13. ...
I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la media superior, la normal y demás para la formación de maestros;
II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
IV. ...
V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
VII. a IX. ...
Artículo 14. ...
I. a III.
IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, media superior, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;
V. a XIII. ...
...
Artículo 44. ...
...
El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria, secundaria, y la media superior.
...
Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7o. y 8o. de esta ley.
...
...
...
...
Artículo 51. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
Artículo 53. El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de media superior, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 54. ...
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener, previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
Artículo 55. ...
I. y II. ...
III . Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.
Artículo 65. ...
1. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria, y la media superior.
II. a VII. ...
Artículo 66. ...
I. Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria, y la media superior;
II. a V. ...
Artículo 75. ...
I. a IV. ...
V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, y la media superior;
VI. a XVI. ...
Artículo 77. ...
I. y II. ...
III. Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, la media superior y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes para iniciar un proceso tendiente a la transformación estructural y laboral de la educación media superior, así como para la revisión de los planes, programas y materiales de estudios a fin de establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los nuevos programas de estudio de este tipo de educación.
Tercero. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país, a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación, en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.
Cuarto. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en la sala de comisiones Licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta del Congreso del estado, a los venticuatro días del mes de marzo de dos mil doce.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Raquel Hurtado Barrera (rúbrica), presidenta; Jesús Ramírez Stabros, vicepresidente; Carlos Vera Fabregat, secretario; Alfonso José Castillo Machuca (rúbrica), Manuel Lozano Nieto, Griselda Álvarez Oliveros (rúbrica), Vito Lucas Gómez Hernández (rúbrica), vocales.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Diputados: Vito Lucas Gómez Hernández (rúbrica), presidente; José Luis Montaño Chávez (rúbrica), vicepresidente; Arnulfo Hernández Rodríguez (rúbrica), Griselda Álvarez Oliveros (rúbrica), María Patricia Álvarez Escobedo (rúbrica), vocales.
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 26 de 2012.)
Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Ma. Dina Herrera Soto en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2012
La que suscribe, Ma. Dina Herrera Soto, diputada federal independiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La desnutrición es un estado de deficiencia en el consumo o en la disponibilidad de nutrimentos y/o energía que repercute negativamente en la salud de quien la padece, causa daños físicos y cognitivos irreversibles, pérdida de talla y peso de acuerdo a la edad, lo que afecta la salud y compromete el futuro económico como social. En México el 25 por ciento de los pequeños de edad escolar, entre los 6 y 13 años se enfrentan a problemas desnutrición y anemia. Un reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía destaca que en el año 2007, 3 mil 410 niños murieron a causa de anemia en toda la República Mexicana.
Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 indican que uno de cada cuatro niños, de entre 7 y 11 años de edad presentaron sobrepeso u obesidad, y que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema. Y en el caso de desnutrición esta encuesta demostró que 472,890 niños y niñas menores de cinco años se clasificaron con bajo peso (5 por ciento); 1,194,805 con baja talla (12.7 por ciento) o desnutrición crónica, y alrededor de 153,000 como emaciados (1.5 por ciento), es decir, afectados por desnutrición aguda o bajo peso para la talla. 1
Un informe de la Secretaría de Salud (SSA) destaca que en el período de los años 2000 a 2003 se desencadenó un aumento progresivo de menores de edad con enfermedades asociadas a gente de edad adulta.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México señala que a pesar de los avances en materia de desnutrición infantil que se han experimentado en los últimos años, las cifras siguen siendo alarmantes en algunos sectores de la población. En el grupo de edad de cinco a catorce años la desnutrición crónica es de 7.25 por ciento en las poblaciones urbanas, y la cifra se duplica en las rurales. El riesgo de que un niño o niña indígena se muera por diarrea, desnutrición o anemia es tres veces mayor que entre la población no indígena. 2
La otra cara de los problemas de nutrición que tiene México lo conforma la obesidad infantil, que ha ido creciendo de forma alarmante en los últimos años.
Para la Organización Mundial de la Salud, la obesidad en México tiene magnitudes alarmantes, alcanzado el grado de pandemia, siendo sus principales víctimas la población infantil. Cifras oficiales en el país, revelan que en 2007 México ocupaba el segundo lugar a nivel mundial en obesidad infantil con cerca de 55 por ciento de sobrepeso en ese sector de su población, de un total de 105 millones de habitantes, en 2009 ocupamos el primer lugar mundial con este grave problema de salud pública.
La obesidad es la enfermedad crónica de origen multifactorial que se caracteriza por acumulación excesiva de grasa o hipertrofia general del tejido adiposo en el cuerpo, la que generalmente se inicia en las etapas de la infancia y la adolescencia, y que obedece principalmente a los malos hábitos alimenticios y a un estilo de vida sedentario y que está asociada con numerosas complicaciones como ciertas condiciones de salud o enfermedades y un incremento de la mortalidad.
En México la obesidad infantil es un problema social alarmante, actualmente ocupa el sexto lugar y el segundo lugar en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos a nivel mundial. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar y que puede tener como consecuencia una población futura con enfermedades crónicas y una mala calidad de vida.
La principal causa a la que se apunta este problema son los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70 por ciento en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud, es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.
En México se han realizado pocos estudios sobre la incidencia de la obesidad. Un estudio de la Secretaría de Educación Pública (SEP) se encontró obesidad en 19.7 por ciento de los niños que ingresaban al primer grado de primaria, se informa que en los últimos 25 años el sobrepeso ha aumentado de 20 a 27 por ciento y es marcada la tendencia en la población hispana, sobre todo en niños de cuatro a cinco años y niños citadinos. 3
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación destaca que la educación en nutrición –entendida como la combinación de experiencias de aprendizaje diseñadas para facilitar la adopción voluntaria de conductas alimentarias y otras conductas relacionadas con la nutrición que conduzcan a la salud y el bienestar–, ha sido reconocida como uno de los elementos esenciales para contribuir a la prevención y control de los problemas relacionados con la alimentación en el mundo. 4
Los niños en edad escolar deben recibir una educación en nutrición principalmente porque:
• Una nutrición apropiada es fundamental para el desarrollo físico y mental de niños y adolescentes;
• Los niños son consumidores actuales y futuros que necesitan información y educación específicas para adquirir patrones alimentarios saludables y perdurables;
• Como futuros padres jugarán un importante papel en el desarrollo de sus descendientes;
• Como miembros de la unidad familiar, constituyen un importante vínculo entre la escuela y el hogar, así como con la comunidad. 5
Una solución de fondo consistiría en brindar educación nutricional en el sistema educativo de nuestro país, como una materia obligatoria desde los niveles preescolar hasta secundaria.
La impartición de esta materia en las escuelas coadyuvará a eliminarlos problemas de desnutrición y obesidad, con los que México se enfrenta hoy en día, así como también la diabetes mellitus, enfermedades coronarias y cerebrovasculares; y todas las enfermedades que derivan de inadecuados hábitos alimenticios y que hoy constituyen las principales causas de fallecimientos en toda América Latina.
Se requiere de una reforma con acciones y programas de gobierno a través de sus instituciones para enfrentar esta grave situación. Es responsabilidad del estado mexicano educar a los niños y jóvenes para tener una mejor calidad de vida mediante buenos hábitos alimenticios.
En este sentido, esta propuesta está orientada a educar a los niños y jóvenes de nuestro México en la materia de nutrición.
Establecer la materia de educación nutricional en las escuelas, es lograr que los niños adquieran una capacidad crítica para elegir una alimentación en su entorno social que cambia continuamente y que experimenta una continua diversificación de los alimentos procesados y una pérdida de los estilos de alimentación familiar, coadyuvando a reducir estos problemas de salud que tenemos hoy en día y a tener una mejor calidad de vida.
El mejor lugar para que los niños adquieran conocimientos sobre un régimen de alimentación adecuado y las propiedades nutritivas de los alimentos que ingieren es en la escuela. Hacerlo ayudará a combatir los grandes problemas y enfermedades que se derivan de esta mala educación en nutrición que tenemos los mexicanos.
Por lo que, en este orden de ideas y por los motivos expuestos, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación
Único. Se reforma y adiciona el artículo 7º de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV.. ...
V.. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. Impartir la materia de educación nutricional en los niveles preescolar, primaria y secundaria.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 22 de junio de 2012.
Notas
1 Informe anual del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia-México 2010, p. 5. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, México: Instituto Nacional de Salud Pública.
2 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia México, disponible en: http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm
3 González, J., Obesidad, México: Mc Graw Hill, 2004.
4 FAO/OMS, 1992; FAO, 1995; Contento et al., 1995.
5 FAO’s Programme on Nutrition Education in Schools. FAO, 1998.
Diputada Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 26 de 2012.)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Población y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida de la diputada Ma. Dina Herrera Soto en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2012
La que suscribe, Ma. Dina Herrera Soto, diputada federal independiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Documento Nacional de Identidad Oficial
El derecho a la identidad personal se desdobla en derecho a la propia herencia genética y derecho al hábitat natural que como ser humano le es propio. Todo individuo tiene derecho a su identidad personal, que es el núcleo o esencia específica de lo humano. 1
La Declaración Universal de Derechos Humanos señala que todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y a una nacionalidad 2 .
En México, la Constitución Política, la Ley General de Población y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecen que es deber del Estado mexicano reconocer la identidad personal de cada uno de los individuos que constituyen su población, así como, otorgarle un medio de identificación para acreditarse como ciudadano mexicano.
La identidad jurídica de los mexicanos se acredita mediante el acta de nacimiento, sin embargo es necesario que se cuente con un instrumento de identificación personal con fotografía, con renovación periódica, que sirva como identificación para todos los años de vida de un ciudadano mexicano.
En México no se cuenta con un documento oficial de identificación para todos los mexicanos, que sea de carácter gratuito y los documentos de identificación que tienen carácter de oficiales son el pasaporte, la cartilla para el caso de los hombres, la credencial para votar con fotografía para los mayores de 18 años; y, en algunos casos la personas pueden identificarse con cédula profesional, los cuales no todos los mexicanos pueden tener acceso a estos.
El pasaporte es el documento de viaje que el gobierno de México expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso y, en su caso, proporcionen ayuda y protección al titular de éste 3 . Además el pasaporte es un documento que tiene expiración y se deben pagar derechos por su expedición, por lo cual no todos los mexicanos pueden tener acceso.
En el caso de la cédula profesional solo pueden contar con ella los mexicanos que tengan un título profesional expedido por institución de educación superior autorizada, debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública, lo cual también implica el pago de los derechos correspondientes.
La credencial para votar con fotografía es el instrumento mediante el cual los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en los diferentes procesos electorales establecidos en la ley, sin embargo, se ha constituido como una identificación oficial. Para los mexicanos una credencial de elector garantiza y provee infinidad de cosas, como: reconocimiento personal, facilita realizar trámites burocráticos, otorga distinción nacional, certifica ante la ley la mayoría de edad, autoriza entrar a sitios que sólo adultos pueden visitar, brinda descuentos económicos en algunos lugares, otorga seguridad y legitimidad a personas que la exigen como un documento de identificación, ya sea cuando se solicita empleo, o se realiza una compra con tarjeta de crédito, y también acompañada de un pasaporte permite viajar por todo el mundo, sin embargo, para lo último en lo que se piensa como uso real, es para votar en una elección constitucional.
De acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 176, numeral 2, la credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto, sin embargo, alguien decidió que servía para más cosas y fue justo en ese momento cuando todo cambió.
Por su parte, el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP) señala que es la Secretaría de Gobernación quien tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
La Clave Única de Registro de Población, mejor conocida como CURP, es un instrumento para registrar en forma individual a todos los habitantes de México, nacionales y extranjeros, así como a las mexicanas y los mexicanos que radican en otros países, en los registros de personas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Sin embargo, dicha clave carece de fotografía, y no es requerida ni utilizada en la mayor parte de los trámites que las personas realizan en su actividad diaria.
Adicionalmente, el artículo 36 constitucional establece la obligación “para los ciudadanos de la República”, es decir, los mayores de 18 años, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, pero en todo caso, dicha inscripción no cuenta con fotografía.
II. Obligatoriedad del voto
Desde el inicio del México independiente, la organización de las elecciones estaba a cargo de los alcaldes y los jefes políticos locales y regionales, quienes imponían a discreción las prácticas y las reglas propias para llevarlas a cabo.
En 1946 se federalizó la estructura electoral con la creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, presidida por el secretario de Gobernación, por otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos de mayor relevancia. Simultáneamente se crearon las comisiones locales electorales y el consejo del padrón electoral. No obstante, registros periodísticos manifiestan presuntamente que la Secretaría de Gobernación, recurrió a las mismas prácticas discrecionales de antaño.
En 1989, después de los cuestionados comicios del año anterior, se emprendió una nueva reforma a la Constitución Mexicana, y en agosto del año siguiente se expidió el primer Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), el cual dio lugar a la creación del Instituto Federal Electoral (IFE) como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin embargo, estaba sujeta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo ya que el texto constitucional de 1989, establecía que la organización de las elecciones era una función estatal a cargo de dichos poderes con la participación y corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos 4 .
El año 1994 fue de gran importancia, pues se concretó un paulatino procedo de real y efectiva “ciudadanización” del IFE con la designación de los primeros “consejeros ciudadanos”, que vendrían a sustituir a los anteriores “consejeros magistrados”, nombrados por el Poder Judicial federal en 1990.
En 1996 se designaron otros consejeros, que ahora ya no serían sólo ciudadanos, sino también profesionales electorales, con lo cual su denominación cambió a la de “consejeros electorales”, que conservan hasta el momento.
El artículo 4o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular.
Es de explorado derecho, que en un régimen democrático como el nuestro, la participación ciudadana es fundamental para poder integrar la representación nacional, es decir, para poder conformar a los integrantes de Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, a través de los cuales, la sociedad ejerce su poder soberano, en este contexto, el ejercicio del voto –querámoslo o no– representa el nivel valoral y de responsabilidad ciudadanía de nuestra sociedad.
Pero además, es claro que en ocasiones los ciudadanos no cumplen sus responsabilidades, de modo que es necesario establecer una consecuencia, que es y debe ser producto de la circunstancia de que precisamente no cumplió con sus deberes ciudadanos, cabe señalar lo que el propio primer jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza, señaló al Constituyente de Querétaro en torno a la iniciativa de reforma constitucional al estatuir que “... con motivo del derecho electoral, se consulta la suspensión de la calidad de ciudadano mexicano a todo el que no sepa hacer uso de la ciudadanía debidamente. El que ve con indiferencia los asuntos de la república, cualesquiera que sean, por lo demás, su ilustración o situación económica, demuestra claramente el poco interés que tiene por aquella, y esta indiferencia amerita que se le suspenda la prerrogativa que se trata”.
En nuestro país, el ejercicio del voto se contempla como una situación dual, por una parte se concibe como un derecho o prerrogativa, pero por otra parte también como una obligación, en efecto, los artículos 35 y 36 respectivamente así lo contemplan. Dichos artículos disponen:
“Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la república y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.”
“Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república:
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,
II. Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de los estados, que en ningún caso serán gratuitos; y
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.”
La participación ciudadana ha disminuido en las tres últimas elecciones presidenciales, lo que refleja indiferencia de los electores mexicanos hacia los comicios. Según cifras del Instituto Federal Electoral (IFE) en 1994, cuando la lista nominal de electores era de 45 millones 729 mil 57 personas, solamente votó el 77.16 por ciento del electorado. En el 2000, la lista nominal de electores aumentó a 58 millones 782 mil 737 mexicanos, de los cuales votó el 63.97 por ciento. Seis años después, la lista era ya de 71 millones 374 mil 373 ciudadanos, pero la participación disminuyó al 58.55 por ciento.
Por citar: en las elecciones presidenciales del año 2006, cuatro entidades tuvieron una participación menor al 50 por ciento del electorado: Baja California, Chihuahua, Chiapas y Guerrero. Los dos últimos son de los estados con mayor índice de pobreza del país. En contraste, los de mayor asistencia a las urnas fueron Tabasco (68.22 por ciento), Ciudad de México (68.05 por ciento), Yucatán (66.95 por ciento) y Campeche (64.67 por ciento).
Y todo lo anterior, a pesar de que el artículo 38 Constitucional dispone:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.”
De acuerdo con los especialistas, el abstencionismo es un fenómeno común en países como México donde el voto no es obligatorio. En contraste, la participación tiende a ser superior en aquellos donde no votar implica algún tipo de sanción, como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras, Paraguay, Perú y Uruguay, donde por ejemplo a los servidores públicos que no vota se les suspende laboralmente, y a los profesores y académicos que se abstienen se les separa de la cátedra y del salón de clases.
Entre las causas del abstencionismo están el desinterés hacia la política en general o la indiferencia hacia los candidatos que contienden en una elección particular, factores a su vez relacionados con el nivel de ingresos y de escolaridad de los ciudadanos 5 .
México necesita encaminarse hacia un nuevo rumbo social con amplia visión progresista mediante el cumplimiento de la responsabilidad ciudadana que compete a un individuo de elegir a nuestros integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.
Es necesaria una nueva cultura democrática en el país. Es importante contar con campañas de capacitación constante por parte del Instituto Federal Electoral y de instituciones educativas para difundir la importancia que tiene el cumplir con esta obligación ciudadana. Necesitamos una cultura democrática amplia con una visión progresista que conlleve a una verdadera unidad nacional.
El difundir la obligación y la importancia del ejercicio de votar en los ciudadanos es hacer conciencia de lo que implica elegir a nuestros gobernantes no solo libre y pacíficamente sino también analíticamente, lo que coadyuvaría a los partidos políticos a elegir los perfiles adecuados para impulsar y cumplir don la su plataforma.
De lo expuesto y fundado, se derivan las siguientes conclusiones, que sirven de sustento para las propuestas que se someten a consideración de los legisladores y legisladoras, contenidas en la presente iniciativa, y que son:
Primera. En México no existe un documento nacional de identidad, propiamente dicho, para ningún ciudadano, por lo que se ha tenido que utilizar otros documentos como la credencial para votar con fotografía, la cartilla liberada del servicio militar nacional en el caso de los varones, la cédula profesional para el caso de los profesionistas, y el pasaporte para el caso de quienes hacen viajes al extranjero, como documentos idóneos para acreditar la identidad y la nacionalidad.
Segunda. De entre todos los anteriores documentos quedan excluidos, las mujeres, y, en muchos casos, las personas de escasos recursos que no hayan tenido la posibilidad de viajar al extranjero.
Tercera. Por tal motivo, es necesario diferenciar entre la credencial para votar con fotografía, para que sirva y sea utilizada única y exclusivamente para lo que fue creada: para ejercer el derecho y la obligación al voto en los diversos procesos electorales, tanto ordinarios como extraordinarios, a nivel local y federal, que periódicamente se llevan a cabo en nuestro país; y, un documento nacional e identidad propiamente dicho, que sirve como prueba idónea de identidad y nacionalidad, para todos los ciudadanos, sin importar su género, condición económica, nivel de estudios y situación cultural, que en este caso concreto se propone sea la ya existente Clave Única de Registro Poblacional (CURP), pero rediseñándola, para agregar en ella la fotografía, que sea renovable cada determinado período de tiempo.
Cuarta. Por último, y en concordancia con todo lo anterior, se propone la obligatoriedad del voto en México.
Por lo expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforman los artículos 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 91 de la Ley General de Población, y 1 y 3 del artículo 2; los incisos d) y p), pasando el actual inciso p) a ser inciso q), párrafo 1, del artículo 128; el párrafo 1, del artículo 154; el párrafo 1, del artículo180; el párrafo 1, del artículo 192; el párrafo 4, del artículo 265; el párrafo 3, del artículo 281 y el inciso d) y pasando el actual inciso d) a ser el inciso e), del artículo 345; se adiciona el capítulo sexto, al título primero, del libro séptimo; y se adicionan los párrafos 4 y 5, del artículo 4; 199 Bis; inciso d), párrafo 4, del artículo 265; fracciones IV, V y VI, del inciso d), párrafo 1, del artículo 354; los artículos 378-A, 378-B, 378-C, 378-D, 378-E, 378-F y 378-G, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Primero. Se reforma por adición el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. a IV. ...
V. Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Clave Única de Registro de Población, en los términos que determinen las leyes. Dicho documento, deberá contar con fotografía y será renovable periódicamente de acuerdo con la ley respectiva. Su expedición será gratuita para todos los ciudadanos de la República.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 86 y 91 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 86. El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad garantizando la seguridad y confidencialidad de sus datos personales.
Artículo 91. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población. Esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual y será un documento de identificación oficial para los mexicanos con dieciocho años cumplidos, la cual contendrá los siguientes datos:
I. Nombre(s), apellido paterno y apellido materno;
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Lugar de nacimiento;
IV. Fecha de nacimiento;
V. Fotografía; y
VI. Huella dactilar.
La Clave Única de Registro de Población, se expedirá para las personas mayores de edad en forma plastificada.
La Clave Única de Registro de Población deberá renovarse cada diez años, las veces que sea necesario.
En todos los casos, el portador deberá devolver la Clave Única de Registro de Población anterior al momento de recoger la nueva.
En el caso de robo o extravío o cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su Clave Única de Registro de Población deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición.
La Secretaría de Gobernación a través de sus oficinas responsables será quien expedirá y emitirá los requisitos para la reposición de la Clave Única de Registro de Población.
Artículo Tercero. Se reforman los párrafos 1 y 3 del artículo 2; los incisos d) y p), pasando el actual inciso p) a ser inciso q), párrafo 1, del artículo 128; el párrafo 1, del artículo 154; el párrafo 1, del artículo180; el párrafo 1, del artículo 192; el párrafo 4, del artículo 265; el párrafo 3, del artículo 281 y el inciso d) y pasando el actual inciso d) a ser el inciso e), del artículo 345; se adiciona el capítulo sexto, al título primero, del libro séptimo; y se adicionan los párrafos 4 y 5, del artículo 4; 199 Bis; inciso d), párrafo 4, del artículo 265; fracciones IV, V y VI, del inciso d), párrafo 1, del artículo 354; los artículos 378-A, 378-B, 378-C, 378-D, 378-E, 378-F y 378-G, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Libro Primero
De la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión
Título Primero
Disposiciones preliminares
Artículo 2
1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y este código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales. Las autoridades electorales deberán difundir la obligatoriedad de votar en las elecciones populares y de la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral, así como las consecuencias de su omisión. En todo momento se deberá respetar y garantizar derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a su libre determinación y, en consecuencia, a su autonomía, en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. ...
3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio, así como de su obligatoriedad, corresponde al Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
4. ...
Título Segundo
De la participación de los ciudadanos en las elecciones
Capítulo Primero
De los derechos y obligaciones
Artículo 4
1. ...
2. ...
3. ...
4. El instituto velará por el cumplimiento ciudadano de la obligación de votar en las elecciones populares y dispondrá lo necesario para que, en caso de incumplimiento, se impongan las sanciones a que hubiere lugar conforme al presente código.
5. Ningún ciudadano que esté sancionado en los términos del presente código, por el no ejercicio de la obligación de votar en las elecciones populares o por no solicitar su registro en el padrón electoral, podrá ser beneficiario de estímulos fiscales o programas sociales de apoyo implementados por el gobierno federal; en todo caso deberán ser respetados derechos adquiridos. Los organismos públicos tendrán la obligación de solicitar un informe al instituto y en caso de que el solicitante o beneficiario del apoyo esté suspendido en sus derechos o prerrogativas, no podrá otorgársele; en el caso de organismos fiscales, se cumplirá esta disposición en apego a sus programas y facultades de fiscalización. La violación al presente párrafo será sancionado en los términos de las leyes de responsabilidades administrativas respectivas.
Libro Tercero
Del Instituto Federal Electoral
Título Segundo
De los órganos centrales
Capítulo Sexto
De las direcciones ejecutivas
Artículo 128
1. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) Formar el padrón electoral; asimismo deberá implementar, revisar, depurar, actualizar e integrar la base de datos de los electores que hayan votado en cada uno de los procesos electorales federales respectivos, incluyendo los datos de los mexicanos que hayan votado en el extranjero, para tal efecto, el consejo general deberá emitir las reglas y lineamientos correspondientes. La junta general ejecutiva deberá generar la lista a que se refiere el artículo 327, párrafo 1, inciso b), bajo los criterios a que se refiere el artículo 320, párrafo 2, ambos del presente código; los consejos distritales o en su caso las juntas distritales ejecutivas, a través de sus vocalías del Registro Federal de Electores, dentro de su ámbito de competencia, procesarán la información a que se refiere este inciso; y los consejos locales o en su caso las juntas locales ejecutivas, a través de sus vocalías del Registro Federal de Electores, procesarán la información de los ciudadanos que votaron en las casillas especiales de su jurisdicción debiéndolo informar, dentro de los tres días siguientes al de la jornada electoral, a la dirección ejecutiva; asimismo deberá tener el registro de los ciudadanos de los pueblos y comunidades indígenas.
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
k) ...
l) ...
m) ...
n) ...
o) ...
p) Implementar el registro de ciudadanos que emitió su voto en las elecciones populares, el de los ciudadanos que no lo ejercieron y el registro de los ciudadanos de los pueblos y comunidades indígenas; dichos registros estarán disponibles en Internet o consultables en las oficinas distritales, locales o en la propia dirección ejecutiva, para efectos de difusión. La dirección ejecutiva, con auxilio de los consejos distritales, o en su caso de las juntas distritales ejecutivas, sólo estará obligada a dar informes vinculantes a organismos del sector público.
q) Las demás que le confiera este código.
2. ...
Título Quinto
De las mesas directivas de casilla
Artículo 154
1. Las mesas directivas de casilla, por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales, así como para vigilar y aplicar el cumplimiento de las normas relativas a la obligatoriedad de votar en las elecciones populares.
2. ...
3. ...
Libro Cuarto
De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas
Título Primero
De los procedimientos del Registro Federal de Electores
Capítulo Segundo
De la formación del padrón electoral
Artículo 180
1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía. La omisión de lo anterior será sancionada en términos del presente código. El instituto y el Registro Federal de Electores deberán difundir, en el lapso que se dé entre dos procesos electorales y durante la etapa de preparación del proceso electoral, la obligación a que se refiere el presente artículo y de las consecuencias de su omisión, debiéndose estar a lo que dispone el artículo 199-Bis, párrafo 2, del presente código.
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
7. ...
Capítulo Cuarto
De las listas nominales de electores y de su revisión
Artículo 192
1. En cada junta distrital, de manera permanente, el instituto pondrá a disposición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el padrón electoral y en las correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Lo anterior será aplicable de igual modo, en lo relativo al ejercicio de votar en las elecciones populares.
2. ...
Artículo 199-Bis
1. El Instituto y el Registro Federal de Electores, en la etapa de preparación del proceso electoral de que se trate, difundirán la obligación del ejercicio de votar en las elecciones populares y de las consecuencias legales de su omisión.
2. Dicha difusión en todo momento, en el caso de radio y televisión, se realizará en los tiempos que corresponden al Estado en los términos del artículo 41, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tiempos fiscales que dispongan las leyes; en los demás casos, conforme a la disponibilidad presupuestal.
3. En todo caso, deberá de llevarse un control de los medios en que se publicite tal difusión y dejar las constancias de ello. De igual manera harán la publicación a través de Internet, debiendo proveer lo necesario para su difusión en los pueblos y comunidades indígenas.
4. Para todos los efectos legales, dicha difusión constituirá notificación legal a los ciudadanos.
Libro Quinto
Del proceso electoral
Título Tercero
De la jornada electoral
Capítulo Segundo
De la votación
Artículo 265
1. ...
2. ...
3. ...
4. El secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores y con vigilancia del presidente, tendrá la obligación de anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra “votó” en la lista nominal correspondiente y procederá a:
a) ...
b) ...
c) ...
d) El elector deberá cerciorarse, bajo su responsabilidad, que el secretario de la casilla cumpla adecuadamente con su obligación de asentar la palabra “votó” en la lista nominal correspondiente. El instituto deberá, durante la etapa de preparación del proceso electoral de que se trate, difundir ampliamente ésta obligación del elector y dejar constancia de ello; la citada difusión tendrá efectos de notificación en tiempo y forma para todos los efectos legales.
5. ...
Capítulo Tercero
Del escrutinio y cómputo en la casilla
Artículo 281
1. ...
2. ...
3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado, la cual una vez recibida por el consejo distrital, su presidente a la brevedad, la turnará a su vocalía del Registro Federal de Electores, para los efectos del presente código. Dicha vocalía tendrá la obligación de registrar a las personas que ejercieron su voto y solicitará a las oficinas de la vocalía local del Registro Federal de Electores de su adscripción, los casos de ciudadanos del distrito electoral de su competencia que ejercieron su voto en casillas especiales.
4. ...
5. ...
Libro Séptimo
De los regímenes sancionador electoral, y disciplinario interno
Título Primero
De las faltas electorales y su sanción
Capítulo Primero
Sujetos, conductas sancionables y sanciones
Artículo 345
1. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) En el caso de los ciudadanos, no ejercer su obligación de votar en las elecciones populares o no solicitar su inscripción en el padrón electoral.
e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este código.
Artículo 354
1. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. En el caso de los ciudadanos, en tratándose del no ejercicio de la obligación de votar en las elecciones populares o no solicitar su inscripción en el padrón electoral, además con la suspensión de sus derechos o prerrogativas durante un año, en los términos del artículo 38, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir del día siguiente a la emisión de la resolución que imponga dicha sanción.
V. Además de los supuestos a que se refiere la fracción anterior, la primera vez se aplicará la amonestación pública a que se refiere la fracción I del presente inciso, en caso de reincidencia se aplicará la multa a que se refiere la fracción II del presente inciso.
VI. Para los efectos del presente código, será causa justificada, en el caso del no ejercicio de votar en las elecciones populares, estar imposibilitado físicamente por causa médica, caso fortuito o fuerza mayor, que en todo caso, deberá acreditarse debidamente ante las juntas distritales competentes; asimismo el contar con 70 años o más al día de jornada electoral, ésta circunstancia no tendrá efecto, si el ciudadano de que se trate, es registrado como candidato a cargo de elección popular en cualquier tipo de elección.
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
Capítulo Sexto
Del procedimiento sancionador en materia de no votar en las elecciones populares o no solicitar su registro en el padrón electoral
Artículo 378-A
1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento:
a) El consejo general;
b) Los consejos distritales;
c) Los vocales secretarios de las juntas distritales ejecutivas y de los consejos distritales;
d) Los vocales distritales del Registro Federal de Electores, auxiliarán y proveerán toda la información a las vocales secretarios de los consejos distritales.
2. El consejo general, auxiliado por su secretario ejecutivo, podrá asumir la resolución del procedimiento por atracción, en los casos de los distritos electorales uninominales que estime conveniente, en éste caso, las facultades conferidas a funcionarios de los organismos desconcentrados distritales, se entenderán referidas a los correspondientes de los organismos centrales.
3. Para los efectos del presente capítulo, todos los días y horas son hábiles.
4. Los procedimientos deberán quedar concluidos dentro del proceso electoral a que se refiera el mismo, sólo en casos extraordinarios debidamente fundados y motivados podrán exceder de dicho periodo.
Artículo 378-B
1. En lo no previsto en cuanto a normas de procedimiento, se aplicará supletoriamente las reglas del procedimiento ordinario sancionador.
Artículo 378-C
1. Los procedimientos relacionados con el no ejercicio de la obligación de votar en las elecciones populares o no solicitar su registro en el padrón electoral sólo podrán iniciarse de oficio, para tales efectos, los vocales distritales del Registro Federal de Electores instarán a los vocales secretarios, para el inicio del procedimiento respectivo dentro de los quince días siguientes al de la jornada electoral correspondiente. El cumplimiento de lo anterior, podrá realizarse mediante la instauración de uno o varios procedimientos.
Artículo 378-D
1. Una vez que se declare el inicio del procedimiento, los vocales distritales secretarios, deberán:
a) Solicitar de inmediato y sin dilación alguna, la información atinente a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y al Consejo Local superior jerárquico, respecto de los ciudadanos inscritos en las listas nominales de su jurisdicción que hayan votado en las casillas especiales o en el extranjero, quienes deberán dentro de un plazo de tres días rendir el citado informe. Se tendrá por rendido dicho informe, si dentro de los medios electrónicos internos del Instituto está disponible dicha información.
b) El vocal distrital del Registro Federal de Electores pondrá a disposición del vocal secretario distrital, de inmediato la información relativa a los ciudadanos inscritos en las listas nominales de su jurisdicción que no hayan votado.
c) Una vez que se cuente con toda la información, el vocal secretario distrital, deberá analizar y procesar, con auxilio del vocal distrital del Registro Federal de Electores, una lista única de los ciudadanos que no ejercieron el voto en el distrito uninominal correspondiente o en alguna casilla especial, debiendo excluir a quienes cuenten con 70 años o más al día de jornada electoral de conformidad con el artículo 354, párrafo 1, inciso d), fracción VI del presente código. La lista única estará disponible para consulta de los ciudadanos en medios electrónicos del instituto o a través de cualquier medio de difusión, por un plazo de treinta días.
d) Hará una relación de los medios de difusión que utilizó el instituto, en los términos de los artículos 128, párrafo 1, inciso p); 199 Bis y 265, párrafo 4, inciso d) del presente código, los cuales surtirán todos los efectos legales.
e) Agotados los treinta días a que se refiere el inciso c) del presente artículo, los ciudadanos, dentro de un plazo de diez días podrán presentarse a hacer las aclaraciones y alegatos que a su derecho convengan y, en su caso, a exhibir las pruebas tendientes a acreditar sus argumentos o desvirtuar las irregularidades correspondientes.
f) Sólo se admitirán las pruebas documentales públicas y privadas, teniendo la autoridad resolutora la facultad de invocar hechos notorios y de determinar diligencias para mejor proveer.
g) Podrá requerir a cualquier autoridad o entes privados cualquier información o aclaración que se requiera, quienes tendrán la obligación de proporcionarla en un plazo máximo de dos días, prorrogables por otros dos días en casos justificados. A los requeridos que proporcionen información falsa o apócrifa, serán sancionados en términos de las leyes penales respectivas.
2. Una vez que concluya el procedimiento referido en el párrafo que antecede, se declarará cerrada la instrucción.
3. El vocal secretario deberá formular un proyecto de resolución dentro de los cinco días siguientes y lo presentará ante el consejero presidente, para que éste convoque a los miembros del consejo distrital a una sesión que deberá celebrarse, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la entrega del citado proyecto.
4. En la sesión respectiva el consejo distrital conocerá y resolverá sobre el proyecto de resolución. En caso de estar acreditada la infracción, dicho consejo impondrá la sanción correspondiente, en la que además se aplicará la sanción consistente en suspensión de sus derechos o prerrogativas durante un año, contados a partir del día siguiente a la emisión de la resolución que imponga dicha sanción.
5. La resolución que se emita, deberá ese mismo día, ser accedida a la página de Internet del instituto y en los estrados electrónicos que al efecto sean habilitados. A partir de ese momento se tendrá por notificada para todos los efectos legales. El instituto deberá en sus campañas de información, durante la etapa de preparación del proceso electoral, dar a conocer lo anterior en los términos del presente código.
Artículo 378-E
1. En el caso de los pueblos y las comunidades indígenas, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
2. El procedimiento sancionador previsto en el presente capítulo se suspenderá en su aplicación a los pueblos y las comunidades indígenas, sí éstos contemplan usos y costumbres en sus procedimientos de elección y en su caso, un sistema sancionador para los infractores de los supuestos contenidos en el inciso d, del párrafo 1, del artículo 345 del presente código.
Artículo 378-F
1. Para los efectos del párrafo 4, del artículo 378-D del presente código, el Instituto dispondrá lo necesario para tener una lista de ciudadanos sancionados, la que estará disponible en Internet para efectos informativos.
2. El vocal secretario del órgano distrital respectivo, hará la certificación de la fecha y hora en que la resolución se considere notificada, quien podrá utilizar los servicios de un notario público de la localidad para el efecto de dar fe de dicho acto.
3. La resolución podrá ser impugnada a través del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano en los términos de la ley de la materia y se ocupará sólo del impetrante y se estará a lo dispuesto por el párrafo 1, del artículo 378-E del presente código.
4. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por sí o a través de las juntas locales ejecutivas o en su caso de los consejos distritales, únicamente podrá emitir informes vinculantes relativos a la suspensión de derechos o prerrogativas de los ciudadanos, a petición expresa por escrito o vía digital autorizada por la propia dirección ejecutiva, de organismos públicos en donde se expresará el plazo de la suspensión de dichos derechos.
5. En el caso de multas, éstas tendrán la naturaleza de aprovechamientos y constituirán créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación, los que serán cobrados a través del Servicio de Administración Tributaria en los términos de las leyes fiscales respectivas.
6. El Servicio de Administración Tributaria, al menos una vez cada seis meses, deberá de entregar al instituto los montos recaudados, los cuales deberán ser destinados en su totalidad al gasto que representen las acciones derivadas de las facultades a que se refieren los incisos d) y p), del párrafo 1, del artículo 128 del presente código. Las autoridades competentes del Instituto Federal Electoral deberán de hacer las provisiones y adecuaciones presupuestales correspondientes.
7. Para los efectos de los párrafos 5 y 6 anteriores, el Servicio de Administración Tributaria, deberá emitir reglas de carácter general.
Artículo 378-G
1. Exclusivamente los ciudadanos que sean suspendidos, en los términos del presente capítulo, en sus derechos o prerrogativas, una vez que transcurra el lapso de la suspensión, sin necesidad de declaración administrativa alguna, serán rehabilitados de inmediato, para lo cual el instituto a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los reincorporará al padrón electoral y, en su caso, a la lista nominal de electores.
2. Lo anterior será sin perjuicio de que el instituto deba actuar de otra forma, de acuerdo a orden o mandato legítimo de algún órgano jurisdiccional federal o local.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos. http://www.corteidh.or.cr/tesauro/tr1875.cfm
2 ONU, Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 6 y 15. http://www.un. org/es/documents/udhr/
3 Secretaría de Relaciones Exteriores. http://consulmex.sre.gob.mx/boise/index.php/component/ content/article/37
4 http://www.cambiodemichoacan.com.mx/vernota.php?id=63723
5 Javier Aparicio, Centro de Investigación y Docencia Económicas.
Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a 25 de junio de 2012.
Diputada Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 26 de 2012.)
Que reforma los artículos 27 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2012
Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 116, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para fortalecer el proceso democrático de selección de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional.
Exposición de Motivos
En un régimen democrático las elecciones constituyen el mecanismo esencial para su mantenimiento, desarrollo y consolidación. Para que cumplan con esta función, las elecciones deben reunir determinados requisitos sin los cuales no puede hablarse de elecciones democráticas, lo que quiere decir que puede haber elecciones sin democracia pero no una democracia sin elecciones.
Para que las elecciones cumplan con el objetivo de apuntalar un régimen democrático deben realizarse en condiciones de libertad, universalidad, competitividad y equidad. Sólo bajo estos atributos las elecciones pueden otorgar legitimidad a los gobiernos surgidos de ellas y, en consecuencia, al sistema político en su conjunto.
No obstante que la legitimidad no es el único si puede considerarse el atributo fundamental que las elecciones libres, competitivas y equitativas otorgan a un régimen democrático, para ello es necesario que el sistema político cuente con otros elementos esenciales como un régimen de partidos y un sistema electoral que son los instrumentos que permiten captar la voluntad popular y traducir esa voluntad en la representación popular. Dicho en otros términos, los partidos políticos cumplen la función básica de encauzar la pluralidad política de la sociedad a través de los votos de los ciudadanos y los sistemas electorales la de convertir esos votos en cargos o escaños en los poderes públicos.
Las condiciones específicas en que han evolucionado las distintas democracias han determinado también las características propias de sus regímenes de partidos y de sus sistemas electorales. Es en el desarrollo histórico de cada país en donde se encuentran los gérmenes que determinan los rasgos básicos de su sistema político en todas sus vertientes, entre ellas su sistema de partidos y su sistema electoral.
En la historia de los países democráticos se han decantado básicamente dos sistemas electorales, a saber, el de elección mayoritaria y el de elección proporcional. En el primero, los escaños en disputa se adjudican a los candidatos que han obtenido el mayor número de votos en cada distrito; en el segundo, los escaños se adjudican a cada partido en función de la proporción del voto obtenido en la circunscripción correspondiente. Con la representación por mayoría se busca construir mayorías parlamentarias de un partido o grupo de partidos, mientras que con la representación proporcional se busca reflejar en el congreso, con la mayor aproximación posible, el peso de las diferentes fuerzas sociales, es decir se busca reflejar la pluralidad política de una sociedad.
La representación proporcional surgió en el contexto de profundos cambios sociales enraizados a finales del siglo XIX y se consolidó con el ascenso de los partidos obreros; su aplicación tuvo lugar conjuntamente con la introducción del sufragio universal. La implantación de la representación proporcional como una modalidad del sistema electoral, en gran medida, obedeció a la creciente participación política que el movimiento obrero desencadenó en los países europeos. Sin embargo, los partidos obreros no fueron la única fuerza política que detonó la necesidad de abrir los mecanismos de representación sino también la presión de las diversas minorías que emergían al amparo del avance de la pluralidad democrática.
Salvo algunos países –Estados Unidos, Inglaterra, Canadá y Francia, entre otros– que mantienen como único sistema electoral el de elección mayoritaria, en la mayor parte de los países democráticos el arraigo de la representación proporcional fue la fórmula que permitió incorporar al juego democrático a las diversas expresiones y fuerzas políticas de la sociedad, con los ajustes propios que su evolución política ha exigido, ha sido un factor decisivo en la consolidación de su sistema democrático.
Desde su aparición en el escenario electoral, la representación proporcional ha sido un mecanismo discutido y cuestionado desde diversas perspectivas. Dada su incidencia en la manera en que se integra la representación política de un país, es natural que sea un mecanismo debatido, sobre todo cuando las fuerzas políticas mayoritarias polarizan su lucha por el poder. Es en estas circunstancias cuando vuelven a actualizarse los cuestionamientos a la representación proporcional y surgen las propuestas que buscan su debilitamiento o, incluso su eliminación del sistema electoral.
De estos avatares de la lucha política surgen las características específicas que la representación proporcional adquiere en cada sistema político. Un reconocido especialista en el tema lo expresa en los siguientes términos:
“Ningún sistema electoral de representación proporcional iguala a otro. Distintas estructuras sociales nacionales, distintas experiencias históricas, distintas condiciones políticas e intenciones originaron, respectivamente, sistemas electorales propios. Aunque todos los sistemas electorales de representación proporcional buscan una representación proporcional, el grado en el que la alcanzan difiere de sistema en sistema”. (Dieter Nohlen, Sistemas electorales y partidos políticos).
En México, desde que se inició el desmantelamiento del sistema político fundado en el predominio de un partido hegemónico para avanzar en la senda de la democracia a través de un sistema de partidos sustentado en elecciones libres y equitativas se han logrado avances paulatinos pero consistentes hacia la consolidación de un sistema plenamente democrático.
Desde la reforma política de 1976 que modificó de manera sustancial las reglas de la participación política, ha prevalecido en México un sistema electoral mixto que posibilita la integración del poder legislativo mediante la combinación de la representación mayoritaria y la proporcional.
Este sistema electoral se ha venido adaptando, a través de sus diversas reformas, a las exigencias derivadas de las condiciones que el juego democrático ha planteado, lo que le ha permitido, no obstante las críticas que se le formulan, garantizar los equilibrios que exige el pluralismo que caracteriza la participación política en México.
La representación proporcional refleja la pluralidad política de una sociedad y busca otorgar escaños a los partidos pequeños para garantizar la estabilidad política de un régimen. A través de la representación proporcional se pretende eliminar el riesgo de que los partidos mayoritarios estén sobrerrepresentados en el congreso y los minoritarios estén subrrepresentados. Es decir, se trata de un sistema orientado a equilibrar la representación en el Congreso con la fuerza electoral real de cada partido.
De manera intermitente, en nuestro país surgen voces que propugnan por disminuir la proporcionalidad de la representación electoral, o, incluso su eliminación, en aras de una supuesta gobernabilidad que garantice un gobierno eficaz. En muchos de estos casos, lo que se pretende, en el fondo, es el retorno a un régimen autoritario que disponga de los mecanismos legislativos necesarios para imponer políticas públicas sin necesidad de que cuenten con el consenso mayoritario de las fuerzas sociales.
La propuesta de disminuir la proporcionalidad del sistema electoral refleja la incomodidad de los intereses fácticos con una dinámica democrática que no es funcional a sus intereses, por lo que se propugna por una vuelta al pasado autoritario en el que un partido político hegemónico podía interpretar lo que el país necesitaba y disponía de los mecanismos para imponer en el Congreso la agenda legislativa que requería su proyecto político.
Algunas voces en el escenario político del país expresan que el pluralismo en el congreso es un problema a resolver por lo que proponen reducir la proporcionalidad para construir mayorías artificiales que permitan procesar las reformas que les interesan a los poderes fácticos predominantes. Una de estas voces es la de José Córdoba Montoya asesor del ex-presidente Carlos Salinas, quien con toda crudeza expresa esta postura en los siguientes términos:
“Yo querría una reforma que conciliara mejor equidad en la representación política con eficacia en la acción legislativa. Creo que el asambleísmo es enemigo de la democracia y que la representación del pluralismo debe llegar hasta donde empieza la parálisis del gobierno. En ese sentido la cláusula de gobernabilidad –que transforma a partir de cierto rango, la primera minoría política en la menor mayoría legislativa posible– puede ser una fórmula buena, aunque parezca mala”.
Contrario a estas posiciones, el ex presidente del Instituto Federal Electoral, José Woldenberg considera que antes de pretender convertir mayorías relativas en mayorías absolutas por mandato de ley, tenemos que aprender a vivir con eso que forjamos, que es que las principales fuerzas políticas del país tengan en los órganos representativos una presencia más o menos equilibrada y, a partir de ahí, construir las mayorías necesarias a través de la negociación y el acuerdo.
Otro especialista en temas electorales, el investigador del CIDE, José Antonio Crespo expresa también la inconveniencia de reducir la proporcionalidad en nuestro sistema electoral en los siguientes términos:
“En las democracias que tienen un componente de representación proporcional normalmente se distribuyen esos escaños de tal forma que se equipara el porcentaje de votos con el de escaños, y así evitar al máximo cualquier sobrerrepresentación (de cualquier partido), pues ello implica una distorsión de la voluntad ciudadana expresada en las urnas. Pero en un régimen de partido hegemónico eso no era aceptable; los plurinominales habrían de servir, primero para legitimar al sistema dando un aire a la oposición, y después, para garantizar la mayoría absoluta del partido dominante. El nuevo pluralismo con sufragio efectivo tendría que llevarnos a eliminar toda sobrerrepresentación, y distribuir los diputados de representación proporcional a fin de equiparar el porcentaje de votos con el de escaños, como sucede en las democracias que tienen esa fórmula. Si se desea reducir a 100 los plurinominales sin generar sobrerrepresentación, tendrían que distribuirse a fin de equiparar votos con escaños para cada partido”.
Las anteriores opiniones revelan que el tema de la representación proporcional sigue generando controversias y posiciones encontradas en el debate político nacional. En lo que parecen coincidir tanto detractores como defensores es en que se trata de un mecanismo electoral que permite dar cabida en el órgano legislativo a las diversas fuerzas políticas que conforman el espectro político del país, es decir, se trata de un mecanismo diseñado para encauzar la pluralidad política del país por el sendero democrático.
A partir del reconocimiento de que la representación proporcional es resultado y al mismo tiempo catalizador del desarrollo democrático del país, la polémica se orienta hacia su funcionalidad con las tareas del gobierno, vale decir, hacia su contribución con la eficacia de un gobierno democrático. La cuestión central del debate puede plantearse con la pregunta ¿qué tanta proporcionalidad es conveniente para garantizar la eficacia de un gobierno democrático?
La iniciativa que presento a esta soberanía no incide en este aspecto del debate sobre la representación proporcional ya que parte de la premisa de que se trata de un mecanismo indispensable para el desarrollo democrático de nuestro país por lo que no sólo debe ser conservado sino incluso perfeccionado para llevarlo a mejores niveles de proporcionalidad, tal como lo exige la rica pluralidad política de México.
Una vez precisado lo anterior, expreso que el objetivo que persigue esta iniciativa es el de incorporar en la legislación electoral elementos que coadyuven a que la representación plurinominal conserve su sentido original como un mecanismo que propicia el desarrollo de la democracia y minimicen el riesgo de que los intereses de las burocracias partidistas lo conviertan en un factor de perversión del juego democrático, como ya se ha observado en los últimos procesos electorales.
Antes que poner en tela de juicio la conveniencia de la representación proporcional en nuestra sistema electoral, considero que lo que se debe buscar es su fortalecimiento para que garantice con mayor fidelidad la representación de todas las fuerzas políticas en el poder legislativo de nuestro país y, al mismo tiempo, evite que este procedimiento se convierta en moneda de cambio de las burocracias partidistas al servicio de los poderes fácticos.
En esta línea de razonamiento se inscribe la iniciativa que someto a esta soberanía en la que propongo reformar los artículos 27 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que se incorpore, en el primero de ellos, de manera explícita, que las normas para la postulación democrática de sus candidatos serán aplicables tanto para los de mayoría relativa como de representación proporcional; y en el segundo, para establecer que las listas de candidatos de representación proporcional deberán ser aprobadas en voto libre, secreto y directo por el órgano de representación territorial nacional que los estatutos internos de cada partido establezcan.
Con esta propuesta de reforma se pretende impulsar un sentido democrático más amplio en los procesos de selección de candidatos de representación proporcional y, al mismo tiempo, acotar el margen de discrecionalidad de que disponen actualmente las dirigencias partidarias para la postulación de estas candidaturas, lo que, en muchas ocasiones les permite postular candidatos únicamente vinculados con grupos de interés económico, completamente alejados de las actividades partidistas, lo que no sólo es atentatorio de los derechos elementales de su militancia sino también de la sustancia democrática de la representación proporcional.
Como entidades de interés público, los partidos políticos están obligados a ceñir sus actividades a los fines que les impone la constitución en el artículo 41, fracción I, entre los cuales se encuentra el de promover la participación del pueblo en la vida democrática. Este compromiso obliga, a su vez, a los partidos políticos a democratizar los procesos fundamentales de su vida interna como son los relativos a la selección de sus candidatos a cargos de elección popular y a la integración de sus órganos directivos. En la medida en que los partidos políticos mantengan reservados estos procesos a las cúpulas partidistas y excluyan o limiten la participación en ellos de sus afiliados o militantes, contrarían el mandato democrático que les impone el texto constitucional.
Establecer en la ley el requisito de que las listas de representación proporcional deban ser aprobadas por un órgano territorial de carácter nacional de ninguna manera interfiere con el derecho a la auto-regulación de los partidos políticos, dado que este derecho está supeditado al cumplimiento de los fines superiores que la constitución les impone como entidades de interés público. Lejos de limitar su libertad auto-organizativa, el objetivo que persigue la presente iniciativa es el de potenciar las prácticas democráticas de los partidos políticos en sus procesos internos de selección de candidatos fortaleciendo así su contribución al desarrollo democrático de México.
En igual sentido se pronunció nuestro máximo tribunal en la sentencia recaída a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas que promovieron algunos partidos políticos para impugnar diversos preceptos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, al tenor de lo siguientes términos:
“La democracia interna en un partido supone la adopción de los principios del sistema político en el interior de la organización. Desde una perspectiva pluralista, eso significa la inclusión del criterio de competencia, adopción de valores democráticos tales como la libertad de expresión y la libertad de elección para sus miembros y, por tanto, utilizar mecanismos competitivos en el proceso de toma de decisiones, la participación del afiliado en la formación de la voluntad partidista y la existencia de canales que permitan el ejercicio efectivo del control político de los dirigente por parte de los militantes”.
Por lo expuesto, someto a éste órgano legislativo la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para fortalecer el proceso democrático de selección de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional
Artículo 27
1) Los estatutos establecerán:
a) ...
b) ...
c) ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.
e) ...
f) ...
g) ...
Artículo 220
1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. Las listas de representación proporcional deberán ser aprobadas en voto libre, secreto y directo por el órgano de representación territorial nacional que establezcan los estatutos internos de los partidos postulantes.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, México, DF, a 26 de junio de 2012.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 26 de 2012.)
Que adiciona el artículo 2273 Bis del Código Civil Federal, recibida del diputado José Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2012
José Óscar Aguilar González, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de minuta que adiciona el artículo 2273 Bis del Código Civil Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La propuesta que expongo, compañeros legisladores, busca reglamentar y flexibilizar la compraventa a plazos de casa habitación o de un terreno para construir, en atención de la realidad económica mundial y nacional que vivimos.
La reforma constituye la excepción benéfica, de naturaleza social para el comprador, que impide que se rescinda el contrato por mora de éste, pues debido a la crisis por la cual atravesamos y el desempleo que persiste en México no es posible a nuestros compatriotas cumplir cabalmente las obligaciones contraídas en los contratos de vivienda, que son de carácter netamente social. Propongo no el incumplimiento de contrato de viviendas sino que su cumplimiento sea flexible y acorde con la situación económica mundial que, inevitablemente, tiene efectos en el país.
Que los convenios de “reestructuración” que utilizan los institutos de vivienda, como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando los acreditados no pueden seguir pagando las mensualidades por falta de trabajo, disminución de salarios o enfermedad sean flexibles en cuanto a su cumplimiento, sin que este tipo de convenios de reestructuración se limite a uno solo sino a los que sean necesarios, hasta en tanto la situación económica en el país se estabilice materialmente y ello se refleje en los bolsillos de nuestros compatriotas.
Pertenezco a un partido político socialmente responsable, comprometido con las causas ciudadanas y con la fortaleza institucional de México. Busco materializar la idea de justicia social, orientada a la creación de condiciones para que se desarrolle en términos económicos la sociedad. Esta reforma comprende una de las decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de vida decentes para toda la población que busca el partido político a que tengo el honor de pertenecer.
En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente
Minuta por la que se adiciona el artículo 2273 Bis del Código Civil Federal
Artículo 2273 Bis. Tratándose de compraventa a plazos de una casa habitación o de un terreno para construir ésta, y para habitar esa casa por el comprador, sean o no vendidos por un fraccionador, se rige por las siguientes disposiciones:
I. El vendedor podrá demandar el cumplimiento del contrato, pero no la rescisión del mismo, no importando el carácter público o particular del actor;
II. En tratándose de contratos de vivienda, el vendedor está obligado a convenir durante tres años a partir de que incurra en mora cuando la situación económica en el mundo y en el país no permita pagar al comprador en el plazo convenido originalmente;
III. Para efectos de la fracción anterior, la calificación de la situación económica en el país estará a cargo de las autoridades federales y estatales competentes;
IV. Para efectos de la fracción II de este artículo, es dable al vendedor comprobar el estado económico en que se encuentra el comprador; de la misma manera, puede el vendedor probar que su situación económica no le es favorable a través de los medios probatorios que considera la ley común;
V. Transcurridos los tres años para convenir entre el comprador y el vendedor, el juicio mediante el cual el vendedor exija el cumplimiento del contrato al comprador, éste puede pagar su deuda hasta antes de que cause estado el auto de fincamiento del remate; y
VI. Las disposiciones de este artículo son irrenunciables.
Primero. Se adiciona el artículo 2273 Bis del Código Civil Federal.
Segundo. Se remita la siguiente iniciativa a las Comisiones de Justicia, de Puntos Constitucionales, y de Vivienda, para estudio y cuenta.
Sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2012.
Diputado José Óscar Aguilar González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 26 de 2012.)
Que reforma los párrafos segundo del artículo 55 y cuarto del 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, recibida del diputado José Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2012
José Óscar Aguilar González, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo del artículo 55 y cuarto del 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El gobierno y toda empresa privada deben asegurar en sus compras la calidad de los productos, servicios u obras que adquieren o contratan, a fin de brindar eficiencia y eficacia en su trabajo.
En particular, en la administración pública hay infinidad de lineamientos y normas relativos a la mínima calidad que deben tener los elementos por adquirir o contratar, o al menos ese denominado “deber ser”. En la realidad se ha detectado que en la mayoría de las ocasiones no se considera entre las bases de licitación o los procesos de concurso y adjudicación que se incorporen elementos como las normas oficiales mexicanas (con lo que se asegura que el producto ha sido probado con base en la normatividad vigente y que se cumplen los lineamientos exigidos en cada norma), normas mexicanas (a falta de normas oficiales, hay normas mexicanas mismas, contienen los lineamientos de calidad de los productos por adquirir) o normas de referencia, como la regla mínima de calidad para los productos por adquirir o por aplicar.
Mucha de la obra pública se deteriora en periodos cortos, lo cual genera mayor gasto y debilitamiento de la autoridad en turno.
La transparencia en los procesos de adquisición de bienes o adjudicación de obra pública es vital para el fortalecimiento de la legitimidad de las autoridades. Sin embargo, mientras no se consideren parámetros mínimos de calidad en los elementos por aplicar, no podrá realizarse de manera efectiva obra pública acorde con la exigencia de la sociedad mexicana.
La obra pública del país debe centrarse en cumplir los principios de economía y de racionalidad, pero también de eficiencia y eficacia, pues de qué vale entregar a empresas contratos cuando sus productos son malos e implican necesariamente trabajos de acondicionamiento de corto plazo.
Hemos sido testigos de obra pública nueva que requiere rehabilitaciones o remodelaciones a los dos o tres meses de haberse inaugurado, o bien, de que se despinten las fachadas o las líneas de las calles. Todo esto es producto de una regulación deficiente que implica doble gasto para la autoridad.
A fin de apuntalar los principios de eficiencia y eficacia de la administración pública, propongo que se exhorte a las dependencias de la administración pública federal a efecto de que en los concursos y procesos de adjudicación y adquisición de bienes y servicios se utilice como parámetro mínimo la NOM o al menos la norma de referencia.
El actual texto del artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización deja abierta la posibilidad de contratar sin un parámetro establecido, hasta en tanto no se establezca la norma de referencia. Por tal motivo proponemos que se fije de manera anual la obligación de la Secretaría de Economía de emitir dentro de los primeros 15 días naturales de cada ejercicio fiscal el catálogo de normas de referencia, a fin de que los entes de la administración pública federal estén en posibilidades de contratar o adquirir bienes y servicios sin poner en riesgo la ejecución de los programas operativos anuales de las dependencias.
En virtud de lo anterior me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los párrafos segundo del artículo 55 y cuarto del 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo 55. ...
Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de la materia, los bienes o servicios que adquieran, arrienden o contraten las dependencias y entidades de la administración pública federal deben cumplir las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y, en su caso, al menos las normas de referencia emitidas por la Secretaría y, a falta de éstas, las internacionales.
Artículo 67. ...
...
...
Dentro de los primeros 15 días naturales de cada año, la Secretaría emitirá las normas de referencia aplicables para la adquisición, el arrendamiento o la contratación para el ejercicio fiscal correspondiente. Dichas normas de referencia deberán trabajarse en coordinación con las demás entidades de la administración pública federal.
Transitorios
Primero. Se derogarán todas las disposiciones que se contrapongan al contenido de la presente propuesta.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2012.
Diputado José Óscar Aguilar González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía. Junio 26 de 2012.)
Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado José Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2012
José Óscar Aguilar González, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En varios países se han puesto en marcha de manera constante programas de seguridad vial para el transporte terrestre, que incluyen acciones preventivas y correctivas. Dichos programas tienen el propósito de otorgar seguridad en los desplazamientos a los ciudadanos, reduciendo la frecuencia y gravedad de los accidentes de tránsito, así como cualquier otro efecto secundario de los percances.
En particular se ha puesto atención a los riesgos inherentes que surgen de la transportación de materiales y residuos peligrosos, que pueden llegar a afectar la salud y el ambiente, además de los posibles daños materiales.
En México, las pérdidas humanas y los daños materiales por accidentes de tránsito en carreteras son considerables. El transporte de material o mercancías peligrosos incluye explosivos, gases, líquidos inflamables, sustancias venenosas, infecciosas, oxidantes y material radiactivo.
Esos materiales, por sus características físicas, químicas, toxicológicas y de explosividad, implican potenciales riesgos para la salud y seguridad de los habitantes de las áreas urbanas o suburbanas por las que cruza el transporte a lo largo de su recorrido, así como de los usuarios de las carreteras. Debido a ello, cuando estos productos se involucran en un accidente de tránsito, la gravedad de sus consecuencias es aún mayor, y el área de afectación más amplia.
Pese a los riesgos asociados al transporte de material peligroso, resulta inevitable transportarlos, ya que forman parte de la economía mexicana. La generación de residuos, especialmente los peligrosos, en mucho está relacionada con el desarrollo económico de un país: en México, el sector químico aporta 18 por ciento del producto interno bruto.
Por ello es de suma importancia atender los criterios de compatibilidad de las normas respectivas para la transportación de materiales peligrosos con los no peligrosos.
De tal forma, en el transporte de sustancias potencialmente peligrosas debe ponderarse la posibilidad de generar un catálogo de compatibilidades de productos denominados “peligrosos” con no peligrosos que haga rentable para el sector químico y sus derivados el traslado de manera eficiente y reduciendo al máximo el peligro que esto implica.
En el caso específico de los productores de pinturas y tintas, esta modificación representaría un enorme apoyo a su proceso productivo, pues en una sola unidad se podría transportar pinturas base solvente y pinturas base agua, lo cual implicaría ahorros sustanciales.
En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal, incluyendo en la misma unidad el transporte de materiales peligrosos con no peligrosos, atendiendo los criterios de compatibilidad de las normas respectivas .
La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo federal. Los términos y las condiciones a que se sujetará este servicio se precisarán en los reglamentos respectivos.
Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere permiso especial que otorgue la Secretaría en los términos de esta ley y los reglamentos respectivos.
Transitorios
Primero. Se derogarán todas las disposiciones que se contrapongan al contenido de la presente propuesta.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2012.
Diputado José Óscar Aguilar González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transportes. Junio 26 de 2012.)
Que reforma la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 31, fracción X, y 34, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3, fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y adiciona el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2012
El suscrito, Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, numeral 2, 68, 69, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II, 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 31, fracción X, y 34, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y se adiciona el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso, para regular el precio de la gasolina, diesel y gas LP, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los hidrocarburos constituyen un producto fundamental en la producción de combustibles en cualquier parte del hemisferio; la búsqueda del petróleo en todas las latitudes del planeta ha sido la estrategia constante después de la industrialización.
Con las guerras mundiales, y sobre todo la segunda, fue fundamental la producción de petróleo y su refinación para conseguir combustibles; de ello dependió el ganar o perder la guerra.
Después de la Segunda Guerra Mundial, durante la llamada “Guerra Fría”, se utilizó la tecnología para la producción de armamento cada vez más letal; la investigación espacial fue parte de las estrategias de guerra con el uso de los satélites. En todo ello hubo mucha inversión en combustibles.
El país que descubría petróleo en su territorio, automáticamente elevaba sus índices macroeconómicos, y muchos, consiguieron incluso elevar el ingreso per cápita de sus habitantes.
México, como la inmensa mayoría de los países del planeta, ha considerado a la producción del petróleo, en todas sus etapas, como áreas prioritarias y estratégicas.
Considerando a la estrategia como un conjunto de acciones planificadas en el tiempo que se llevan a cabo para lograr un determinado fin; o bien, el proceso seleccionado mediante el cual se espera lograr alcanzar un estado futuro. Se aplica en distintos contextos, principalmente en la guerra y en la economía.
La estrategia siempre está presente en los procesos de producción, desde la obtención de los insumos hasta el precio que se fijara al destinatario final. En materia de hidrocarburos, la Constitución mexicana en su artículo 28 establece a los hidrocarburos como un área estratégica, y por tanto, se deben aplicar estrategias en beneficio de la nación.
La legislación mexicana –tal como lo señala la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo—, utiliza indistintamente la palabra petróleo o hidrocarburo, incluso su artículo segundo establece que se comprende con la palabra petróleo a todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el artículo 1o., es decir, todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él.
Antecedentes
Nuestro país, a pesar del neoliberalismo globalizador, sigue considerando al petróleo como un área estratégica, y es por ello, que cuenta con un organismo público que se encarga de una gran parte del proceso productivo del mismo, es decir, constituyó a Petróleos Mexicanos desde el 7 de junio de 1938 por decreto del presidente Lázaro Cárdenas.
Como datos relevantes, expongo que en 1942, Pemex y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana firman el primer contrato colectivo de trabajo. Para 1946, en el Distrito Federal se inaugura la refinería 18 de Marzo, en instalaciones originalmente construidas por la compañía El Águila; y en 1948 se descubren campos de aceite y gas en el noreste del país. Asimismo, en 1965 se crea el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP); en 1976 se inaugura la refinería Miguel Hidalgo, en Tula, Hidalgo.
Con los primeros hallazgos marinos, las reservas se elevan a 11 mil millones de barriles, y así sucesivamente hasta llegar a 1992, año en que se crea la Ley Organica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que define a Pemex como organismo descentralizado de la administración pública federal, responsable de la conducción de la industria petrolera nacional.
Actualmente Pemex se divide en cuatro áreas fundamentales:
I. Pemex-Exploración y Producción: exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y comercialización;
II. Pemex-Refinación: procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos y derivados mencionados;
III. Pemex-Gas y Petroquímica Básica: procesamiento del gas natural, líquidos del gas natural y el gas artificial; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de estos hidrocarburos, así como de derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; y
IV. Pemex-Petroquímica: procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica, así como su almacenamiento, distribución y comercialización.
Según la Ley Orgánica de Pemex señala en su artículo 3o. que estas actividades estratégicas sólo podrán realizarse por estos organismos.
Por lo que respecta a los precios, la actual legislación señala que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan; por su parte a la Secretaría de Economía le corresponde estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los Artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior; y, a la Comisión Reguladora de Energía le compete aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo, del gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo federal mediante acuerdo.
Por su parte, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el artículo 58, fracción X, faculta a los órganos de gobiernos de dichas entidades a autorizar la creación de órganos de apoyo, motivo por el cual existe un comité de precios de productos petrolíferos, gas natural y productos petroquímicos, e interorganismos en un órgano colegiado constituido por Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Secretaría de Energía, así como la Comisión Reguladora de Energía como asesor.
Es decir, la administración pública federal se encarga del análisis y establecimiento de los precios de las gasolinas, gas y diesel.
Cabe señalar que Pemex se gobierna por un consejo de administración que se integra de once miembros propietarios, siendo éstos seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo federal, entre los que deberá estar el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, según lo dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Pemex. Evidentemente en dicho consejo se encuentran el secretario y los subsecretarios de Hacienda y el secretario de Energía.
Sin embargo, dicha infraestructura no ha podido sostener los precios del la gasolina, el diesel y el gas; estos órganos reguladores de los precios de dichos productos deben plantear sus motivos y estrategias ante la nación, es obvio que no consultaran a cada ciudadano sino a los representantes de los ciudadanos, es decir, a los diputados.
No es posible que los precios se incrementen afectando a los titulares de la soberanía nacional, a los ciudadanos; en tal sentido cabe señalar que en 2006 los precios eran los siguientes:
1. El litro de diesel costaba 5.45 pesos;
2. El litro de la gasolina Magna costaba 6.61 pesos;
3. El litro de gasolina Premium costaba 7.86;
4. El gas costaba 4.90 peso el litro y 9.07 por kilo.
Para 2011 los precios, en estos momentos de octubre, son los siguientes:
1. El litro de diesel cuesta 9.92 pesos;
2. El litro de gasolina Magna es de 9.56 pesos;
3. El litro de gasolina Premium es de 10.50 pesos;
4. El gas cuesta por kilogramo 10.90 y el litro a 10.14.
Dicha diferencia de precios derivada de una estrategia del Ejecutivo federal está afectando severamente al pueblo de México; tal vez el reacomodo de precios en 2006 fue justificado, pero el constante incremento en deterioro de la economía per cápita de los mexicanos debe ser reformulada. Y ello se logra sólo con un mecanismo de control hecho por los representantes del pueblo así como ocurre con la Cuenta Pública, el Presupuesto de Egresos y otros instrumentos de control parlamentario. Los precios de la gasolina, el diesel y el gas deben ser discutidos en la Cámara de Diputados con la propuesta técnica del Ejecutivo de la Unión.
La Cámara de Diputados representa a la soberanía nacional, y no podemos estar a expensas de los lineamientos de los organismos internacionales; pero por sí este argumento de la soberanía nacional que México ostenta como Estado no convenciera a los internacionalistas, cabe señalar que en el ámbito internacional, tampoco tenemos problema. Se han creado organismos para regular el precio del petróleo; pactos que surgieron con los grandes productores de petróleo, hasta crear la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) fundada en Bagdad, en una conferencia entre el 10 y el 14 de septiembre de 1960 por iniciativa del Gobierno de Venezuela y entonces ministro de Energía y Minas venezolano, Juan Pablo Pérez Alfonzo, y el ministro de Petróleo y Recursos Minerales de Arabia Saudita, Abdullah al-Tariki; es una organización intergubernamental, con sede en Viena. En defensa de la creación de la organización, Pérez Alfonzo señaló que era necesario un “instrumento de defensa de los precios para evitar el despilfarro económico del petróleo que se agota sin posibilidad de renovarse”
La OPEP influye actualmente sobre el precio del crudo aumentado o reduciendo su producción de petróleo. Desde 1987 fija una cuota de producción para cada uno de sus socios; la suma de todas ellas es la cuota de producción del grupo. Sin embargo, México no forma parte de la OPEP. La nación mexicana no está obligada a ningún precio, ni mucho menos a comprar gasolinas. Luego entonces, tenemos el pleno derecho de proponer nuestro precio que afecta a los mexicanos como Nación soberana que somos, no existe ningún obstáculo para que sea la Cámara de Diputados quien fije el precio de las gasolinas, el gas y el diesel.
En resumen podemos afirmar que existe un conjunto de precios de bienes y servicios administrados por el gobierno federal que están regulados en el artículo 31, fracción X, con relación al artículo 34, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En ambos artículos se determina que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establece y revisa los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, y con la Secretaría de Economía establecen las bases para fijar dichos precios y tarifas.
Adicionalmente, el consumidor final paga la carga tributaria por la enajenación de gasolina y diesel, la cual se integra de dos impuestos:
Consideraciones
Primera. El petróleo surge de los yacimientos del territorio mexicano y, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución General de la Republica, le corresponde a la nación, así como todos los carburos de hidrogeno sólidos líquidos o gaseosos, y prácticamente todos los productos derivados de la descomposición de rocas; son productos propiedad de la nación junto con sus derivados, cuya exploración, explotación, aprovechamiento y venta corresponde a la nación mexicana. Sin embargo, en la realidad no ha operado así, la venta de los combustibles se ha dejado a la regulación del mercado. Es decir, lo fundamental de la estrategia no existe.
Segunda. El IEPS. Este impuesto se aplica a los tipos de gasolinas y al diesel. Es ajustado de manera automática en relación a la variación entre el precio productor y público. Se determina de manera mensual por la SHCP. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al Sistema de Administración Tributaria, en éste último, en el IVA, la tasa general es de 16 por ciento y de 11 por ciento en las zonas fronterizas.
Tercera. El precio de las gasolinas impactan de manera sucesiva en los precios de productos básicos y de los servicios; en los últimos años, existe un descontento generalizado de la sociedad mexicana por el alza persistente de la gasolina, lo cual trae como consecuencia, el también alza generalizada de la canasta básica y del transporte, y con ello, la disminución del poder adquisitivo per cápita. Afectándose al 90 por ciento de la población en su patrimonio. La diferencia de precios entre 2006 y 2011 son abismales y eso se debe replantear.
Cuarta. Sin el control de los precios de hidrocarburos, y sin el subsidio que éste requiere, no se puede considerar a la explotación y producción de hidrocarburos, como área estratégica, no hay estrategia del Estado mexicano, violentándose así el artículo 28 constitucional.
Quinta. El Estado mexicano tiene toda la libertad para fijar sus propios precios; su soberanía le da la potestad para legislar y parlamentar en beneficio de la colectividad mexicana; por ello y por la afectación perjudicial de los precios en materia de hidrocarburos, es indispensable que la Cámara de Diputados replantee el precio a gasolinas gas y diesel.
Sexta. Una vez facultados los diputados para regular el precio de los hidrocarburos, lo deben hacer con las comisiones expertas en el tema, por ello, propongo se presente un Proyecto de precio de gasolina, diesel, gas natural y gas LP, a la Cámara de Diputados enviado por el Ejecutivo con el aval y firma del Consejo de Administración de Pemex, y su estudio y dictamen correspondan las Comisiones de Energía, de Hacienda, de Economía, y de Fortalecimiento al Federalismo, y este dictamen sea votado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara cada seis meses.
Por lo anterior expuesto, someto a esta asamblea, representante de la soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 31, fracción X, y 34, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y adiciona el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso
Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 74...
VII. Para legislar de manera estratégica a favor de la nación en todo lo referente a la producción y precios de gasolina, diesel y gas LP, cuyo proyecto de precios será elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público avalado por el titular del Ejecutivo federal cada seis meses; el presidente de la Republica deberá enviar el proyecto referido antes del 30 de marzo, correspondiendo a la Cámara de Diputados analizarlo, discutirlo, ratificarlo o modificarlo, votándolo a más tardar el 30 de abril, y para la otra mitad del periodo, el Ejecutivo lo enviara antes del 30 de septiembre para que la Cámara de Diputados lo vote a mas tardar el 30 de octubre. En ambos casos deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, al día siguiente y entrara en vigor a los quince días de su aprobación por la Cámara de Diputados.
Segundo. Se reforma los artículos 31, fracción X, y 34, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a IX. ...
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan, tratándose de los precios de gasolinas, diesel y LP, enviará el proyecto de precios de dichos productos a la Cámara de Diputados, con el aval del Consejo de Administración de Pemex y con la firma del titular del Ejecutivo federal, antes del 30 de marzo en un periodo y antes del 30 de septiembre en otro periodo;
Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a IV. ...
V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los Artículos de importación y exportación, participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior, tratándose de los precios de gasolinas, diesel y LP, coadyuvara con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para elaborar el proyecto de precios de dichos productos que se enviará a la Cámara de Diputados;
Tercero. Se reforma el artículo 3 fracción VII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue:
Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, la comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. a IV. ...
VII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo, del gas y de los petroquímicos básicos, previa observación del decreto que emita la Cámara de Diputados los días 30 de abril y 30 de octubre de cada año, para sus correspondientes periodos .
Cuarto. Se adiciona el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 40 ...
1...
2....
3....
4...
5...
6. Las Comisiones de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de Fortalecimiento al Federalismo de la Cámara de Diputados dictaminarán de manera conjunta el proyecto del precio de la gasolina, diesel y gas LP que previamente envíe el Ejecutivo federal, a más tardar el 30 de marzo, correspondiendo a las comisiones dictaminarlo con o sin modificaciones antes del 25 de abril y el mismo será aprobado por el pleno de la Cámara a más tardar el 30 de abril, para un periodo; mientras que en el otro periodo se recibirá el proyecto del Ejecutivo antes del 30 de septiembre, correspondiendo a las comisiones dictaminarlo con o sin modificaciones antes del 25 de octubre para su aprobación en el Pleno a más tardar el 30 de octubre de cada año. En ambos casos deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente y entrara en vigor a los quince días de su aprobación por la Cámara de Diputados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2012.
Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 26 de 2012.)