Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3450-III, martes 14 de febrero de 2012



Dictámenes a discusión

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Expediente número 2862

Gaceta Parlamentaria: 3361-VI.

1. El martes 4 de octubre del 2011, el diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El diputado Sabino Bautista Concepción señala que la violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas ha sido y sigue siendo impresionante, a pesar de que se ha conseguido su reconocimiento parcial como sujetos de derecho. Empero, hasta el día de hoy aún persisten violaciones a sus derechos humanos al grado de estar amenazados en su supervivencia.

Por lo que a pesar de que existen instrumentos internacionales y nacionales para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, los mismos no han sido suficientes para evitar las violaciones a tales derechos, en virtud de que en nuestro país, señala el iniciante, las políticas de los gobiernos y el poco interés en el tema no han permitido que se concrete este reconocimiento.

Actualmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cuenta para el auxilio de sus funciones con cinco visitadores generales señalados en su ley secundaria, así como diversos visitadores adjuntos, adscritos a la materia correspondiente.

En lo que respecta al tema indígena, materia de la presente iniciativa, se delega la competencia a la Cuarta Visitaduría, que a través de una Dirección de Asuntos Indígenas, se encarga de la protección y defensa de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas desde 1998.

Por lo que se propone la creación de una visitaduría especial en materia indígena, todo ello con el fin de lograr un fortalecimiento en la defensa de sus derechos humanos, además de proponer que dicho cargo sea ocupado por un representante indígena, que tenga amplio conocimiento en la materia y quien deberá apoyarse de interpretes y traductores con experiencia.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta comisión formula las siguientes:

Consideraciones

Las diputadas y los diputados de esta comisión compartimos la preocupación del diputado Sabino Bautista Concepción para atender y brindar los mecanismos necesarios que protejan los derechos humanos de los indígenas, siendo de suma importancia que se proporcione la debida atención a los asuntos en materia de violación a los derechos humanos de la población y en particular de los indígenas. Tal como lo enuncia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los pueblos indígenas y tribales, adoptado por nuestro país mediante decreto publicado el 3 de agosto de 1990, en el Diario Oficial de la Federación, lo que nos obliga a adoptar y crear los mecanismos necesarios para fomentar la protección de los derechos humanos de los indígenas. El mencionado instrumento dispone:

Artículo 2

I. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Artículo 3

Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

Artículo 6

I. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:

a)...

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;...

Por lo que esta dictaminadora comparte la intención de brindar los mecanismos necesarios para la protección y promoción de la defensa de los derechos humanos de los indígenas, todo ello con el fin de lograr un desarrollo integral de sus pueblos, culturas y tradiciones, promover la participación del Estado de una manera organizada en el marco del reconocimiento a la naturaleza pluricultural de México y por último, crear los mecanismos necesarios para que se de esa protección a las violaciones de derechos humanos en las que se vean inmersos.

Ahora si bien es cierto que la CNDH cuenta con 5 visitadurías, de las cuales cada una conoce de temas en específico, es necesario que exista una Especial que resuelva sólo asuntos en materia indígena, y coadyuve al fortalecimiento de sus derechos humanos para un mejor desarrollo de su vida y su entorno.

Empero, la propuesta del diputado Sabino para encaminar el objetivo de la presente iniciativa resulta loable e incluso indispensable, de conformidad con lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas, la cual cita a la letra:

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 5

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 18

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 37

Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Esta comisión dictaminadora reitera su compromiso para promover acciones que coadyuven a eliminar las violaciones de derechos humanos indígenas en nuestro país. Considerando que dicha conducta es injusta, misma que priva a un grupo social de los mismos derechos que el resto de la población posee.

Por lo que la dictaminadora considera viable dicho proyecto, debido a que en los estudios realizados por la Organización de las Naciones Unidas muestran que el mismo se ha implementado y aplicado en otros países del conteniente americano, tal es el caso de Bolivia, Republica de Perú, Ecuador y Venezuela; este cuenta con su propia Defensoría del Pueblo, el cual funciona como órgano autónomo del Estado funciona con un programa de defensa de los derechos de los pueblos indígenas, mismo que es dirigido y coordinado por un defensor indígena, especializado y capacitado en dicha materia.

Siendo labor del Poder Legislativo fortalecer las normas, así como proporcionar los mecanismos necesarios para su aplicación, marco en el que se inscribe la presente iniciativa, cuyo objetivo es la protección de los derechos humanos de los indígenas.

Derivado del presente análisis concluimos que la creación de dicha visitaduría especial en comento no amerita un impacto presupuestal, es decir, un incremento al presupuesto designado para la CNDH, por el contrario se daría una atención más especializada y pronta a la resolución de asuntos y conflictos en materia indígena.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículo 5o, 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., primer párrafo y 24, primer párrafo y se adicionan los artículos 23, con un último párrafo y 24, con un último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La Comisión Nacional se integrará con un presidente, una secretaría ejecutiva, hasta 5 visitadores generales y un visitador especial en materia indígena, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

...

Artículo 23. Los visitadores generales de la comisión nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

En el caso del visitador especial en materia indígena, además de los requisitos señalados en el presente artículo, deberá ser de origen indígena y tener experiencia en la defensa de los derechos humanos.

Artículo 24. Los visitadores generales y el especial tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. a V. ...

...

El visitador especial en materia indígena funcionará en los términos que se fijen en el reglamento, debiendo contar con personal especializado en la materia para el desempeño de sus funciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán adecuar su ordenamiento relativo al organismo protector de derechos humanos, a fin de establecer un área especializada en protección, observancia y respeto de los derechos humanos de los indígenas, en plazo no mayor a un año, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a seis de diciembre de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos a la fracción II del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada, para estudio y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de fecha 28 de abril de 2011, la diputada Elsa María Martínez Peña del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen.

Contenido de la iniciativa

De acuerdo con la diputada Elsa María Martínez Peña, en las últimas décadas el gobierno de México ha concretado diversas reformas legislativas y acciones institucionales encaminadas a garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así como el establecimiento de mecanismos de cooperación con organismos internacionales y regionales y la ratificación de instrumentos internacionales en la materia.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el reto actual que presenta nuestro país consiste en continuar con la política de apertura, transparencia y firma de instrumentos internacionales, así como el establecimiento de mecanismos internos para de dar seguimiento a las recomendaciones que resultan de la supervisión de los organismos de la Organización de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Como respuesta al informe inicial que el gobierno de México presentó en 2008 respecto al Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados, el Comité de los Derechos del Niño dio a conocer el documento con las observaciones y recomendaciones finales que se consideran necesarias para implementar de manera más efectiva los protocolos facultativos relativos a la participación de niños en conflictos armados y a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía.

En su informe de 2008, el gobierno de México manifestó que en virtud que dentro del territorio nacional no existía ningún conflicto armado interno y que tampoco participaba en conflictos de índole internacional, no había ninguna amenaza de que los niños mexicanos fueran convocados por las fuerzas armadas para participar en hostilidades.

De acuerdo con la iniciante, la Red por los Derechos de la Infancia en México ha manifestado que nuestro país ha incumplido la convención antes citada, así como el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados al enrolar a menores de edad para realizar su servicio militar adelantado en labores contra el narcotráfico. Además, ha sostenido que en la lucha del Ejército contra el narcotráfico participan menores de edad, reclutados mediante el Servicio Militar Nacional y el Sistema Educativo Militar.

La Ley del Servicio Militar, todos los mexicanos que cumplan los 18 años de edad tienen la obligación de inscribirse en las juntas municipales o en los consulados en el extranjero para cumplir con sus obligaciones militares.

El artículo 25 de la ley citada establece la excepción por la que adolescentes de 16 y 17 años pueden incorporarse al servicio militar anticipado, de acuerdo a sus intereses o en razón de sus estudios, con la autorización de sus padres.

De acuerdo con la iniciante, la cifra de adolescentes de 16 y 17 años que realizan su servicio militar adelantado ha crecido durante la pasada y presente administración del gobierno federal.

Por otra parte, refiere que de acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México, en 2009 se les ofreció a 314 adolescentes del Servicio Militar la posibilidad de cumplir con su servicio en 3 meses, en lugar de un año, al integrarse a un adiestramiento de erradicación de cultivos de amapola y mariguana, materializando sus actividades del 25 de mayo al 1 de agosto de 2009, en el estado de Michoacán.

En cuanto al servicio activo en el Ejército, se pueden admitir voluntarios menores de 18 años y mayores de 16 años de edad en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos.

Otra opción para que los menores ingresen a las Fuerzas Armadas es el Sistema Educativo Militar, que admite alumnos desde los 15 años que hayan terminado la secundaria o el bachillerato. De acuerdo con la Secretaría de la Defensa Nacional, la educación y el adiestramiento son actividades prioritarias para el Ejército y Fuerza Aérea, que buscan desarrollar y fortalecer los conocimientos de sus miembros en la ciencia y el arte militar.

Con relación a lo anterior, el Comité de los Derechos del Niño expresó su inquietud por el involucramiento de menores de edad en la lucha contra el narcotráfico, lo que pone seriamente en riesgo sus derechos y sus vidas. Entre otras cosas, la instancia internacional se refirió al servicio militar adelantado y el reclutamiento voluntario para menores de 18 años e hizo un llamado a revisar la legislación para prohibir que los menores participen en estas tareas.

Asimismo, el Comité manifestó su preocupación de que se admitan adolescentes a partir de los 16 años en las unidades de transmisiones para técnicos y reiteró también su inquietud por la posibilidad de llevar a cabo el servicio militar anticipado.

Por los razonamientos expresados, con la iniciativa se proponen reformar los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar con la finalidad de que los adolescentes menores de 18 y mayores de 16 años, realicen su servicio militar desarrollando actividades cívicas y obras sociales, precisando que por ningún motivo participarán en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

Objetivos de la iniciativa:

a) Adicionar un párrafo final al artículo 24, para precisar que los menores de 18 años y mayores de 16 que se incorporen al activo del Ejército de manera voluntaria, no participarán en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

b) Adicionar dos párrafos al artículo 25, el primero para precisar que el personal incorporado de manera anticipada al activo, prestará sus servicios realizando exclusivamente actividades cívicas y obras sociales; asimismo, un segundo párrafo para señalar que dicho personal no participará en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

Si bien el encabezado de la iniciativa se refiere a reformas a los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar, el proyecto de decreto correspondiente contempla la adición de un párrafo final al artículo 24, así como la adición de dos párrafos finales al artículo 25 de la misma.

Consideraciones

Primera. Aspectos generales.

La Comisión de Defensa Nacional comparte la intención de la diputada Elsa María Martínez Peña, de avanzar en la estructuración de un marco jurídico que fortalezca los mecanismos de protección a los adolescentes, en lo que respecta a la posibilidad de que los menores de 18 y mayores de 16 años puedan incorporarse al activo del Ejército de manera anticipada.

Esta comisión es consciente de que los adolescentes merecen que el Estado, a través de sus instituciones, les garanticen las condiciones que permitan su sano desarrollo.

Esta comisión tiene presente los alcances de los instrumentos internacionales de protección de los derechos de los niños y adolescentes, como lo es la Convención de los Derechos del Niño, así como el Protocolo facultativo de dicha convención, relativo a la participación de niños en conflictos armados, entre otros, así como del objetivo y fines de la Ley General para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Asimismo, conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 10 de junio del año 2011, las normas relativas a éstos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

En razón de lo anterior, es oportuno precisar en la Ley del Servicio Militar, que los menores de 18 años y mayores de 16 no podrán participar en conflictos armados, hostilidades u operaciones en materia de seguridad interior.

En congruencia con lo anterior, se sustituye el concepto de operativos, planteado en la iniciativa, por operaciones, toda vez que éstas últimas corresponden a las actividades que llevan a cabo las Fuerzas Armadas, en tanto el concepto de operativos se refiere a las actividades que llevan a cabo las corporaciones policiales.

A partir de lo anterior, se prevendrá la participación de menores en los rangos de edad establecidos en operaciones que pudieran poner en peligro su vida, integridad corporal o sano desarrollo, físico y mental. Asimismo, a partir de lo anterior, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá implementar las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento de dicha prohibición, sin que esto implique limitar la formación de los mismos en las áreas y temas de las armas y disciplina militar.

Esta Comisión tiene presente que la disciplina de las Fuerzas Armadas Mexicanas, con pleno respeto a los derechos humanos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha permitido que las instituciones armadas mantengan un alto grado de confianza por parte de la sociedad mexicana, conforme lo establecen diversos estudios y encuestas recientes, aspecto éste que sin duda puede contribuir al mejor desarrollo de los ciudadanos, así como a mayores de 16 y menores de 18 años que por alguna circunstancia se incorporen de manera anticipada al activo del Ejército.

En este sentido, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el servicio de las armas será obligatorio, en términos de la Ley del Servicio Militar.

Asimismo, cabe destacar que la incorporación anticipada en el activo en el Ejército Mexicano tiene carácter estrictamente voluntario y está sujeto a las condiciones dispuestas en el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar, en los siguientes términos:

Artículo 25. Podrán obtener el anticipo de la incorporación en el activo, únicamente:

I. Quienes deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponde prestar servicios, si son mayores de 16 años al solicitar la incorporación.

II. Quienes por razón de sus estudios les sea menester hacerlo así.

El número máximo de los individuos que puedan obtener el anticipo de su incorporación, será fijado cada año por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Lo anterior refleja la preocupación del Legislador, así como del Ejército Mexicano de brindar alternativas para las personas, incluyendo menores de edad en los rangos antes señalados, tomando en cuenta el deseo de los mismos de salir del país o bien, por cuestiones de estudios.

Esta comisión considera que dichas disposiciones, que parten de la voluntad de los menores con autorización de sus padres, son respetuosas de los derechos de los adolescentes así como de su capacidad para la toma de decisiones.

Dichas disposiciones son armónicas con lo dispuesto en los artículos 38 de la Convención de los Derechos del Niño, así como 1 y 2 del Protocolo Facultativo de dicha convención, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en los siguientes términos:

Convención de los Derechos del Niño.

Artículo 38

1. Los Estados parte se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados parte se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados parte procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados.

Artículo 1

Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

Artículo 2

Los Estados parte velarán porque no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

Como lo ha sostenido esta comisión en dictámenes similares, la instrucción militar obligatoria conforma paulatinamente en las personas en edad militar el concepto de disciplina, patriotismo y de sacrificio en defensa de la nación. Asimismo, la obligatoriedad del Servicio Militar se justifica por el deber de todos los ciudadanos de defender a la nación.

La obligación de colaborar en el servicio de las armas, deriva del interés colectivo al que deben subordinarse los gobernados, ya que el interés general debe prevalecer sobre el particular, lo anterior, intrínseco a la naturaleza de nuestra Carta Magna.

Lo anterior fue tomado en cuenta desde 1940, ya que en la sesión celebrada el 29 de julio de ese año por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, se dio lectura a la iniciativa de Ley del Servicio Militar, remitido por el Ejecutivo de la Unión, en la cual se establecía:

“...la obligación de defender a la patria y a nuestras instituciones incumbe por igual a todos los sectores de la colectividad mexicana.”

“... la escasez de reservas en el Ejército [...] hacen prácticamente imposible una movilización que podría requerirse en cualquier momento para la defensa de nuestras instituciones y del territorio de la Patria,... en la defensa debe utilizarse el esfuerzo coordinado e integral de todos los elementos de la nación, si se quiere conservar la independencia y la soberanía de un país.”

“...el gobierno tiene el deber de poner en las reservas a todos los habitantes útiles del país y hacer así posible cuando el caso llegue, la movilización eficaz de cuantos contingentes reclame la patria para enfrentarse a cualquier peligro exterior.”

Asimismo, cabe tener presente que la fase de adiestramiento durante el Servicio Militar se lleva a cabo durante los días sábados del periodo de febrero a diciembre del año que corresponda, tiempo en el cuál se brinda información sobre los temas de:

I. Legislación militar;

II. Plan DN III-E, que comprende:

Búsqueda y rescate de personas.

Evacuación de comunidades en riesgo.

Administración de albergues.

Protección de la familia.

Seguridad y vigilancia en las áreas afectadas.

III. Derecho Internacional Humanitario;

IV. Derechos Humanos;

V. Ética militar y civismo;

VI. Conocimiento del armamento;

VII. Medidas de seguridad con el armamento;

VIII. Defensa personal;

IX. Educación física; y

X. Sanidad militar.

Esta comisión estima que los temas desarrollados durante el Servicio Militar Nacional contribuyen al desarrollo integral de quienes participan y fomentan el sentimiento de identidad y solidaridad entre los mexicanos.

Por otra parte, esta Comisión tiene presentes las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, contenidas en el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;

II. Garantizar la seguridad interior;

III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;

IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Finalmente, en cuanto a las consideraciones generales, cabe destacar que las disposiciones relativas a la incorporación anticipada y voluntaria en el activo del Ejército Mexicano, respectivamente, contenidas en los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar son facultativas y constituyen una alternativa para las personas que se ubiquen en alguno de los supuestos contenidos y cubran los requisitos dispuestos en los citados artículos, entre otros, quienes deseen salir del país en la época en que legalmente les corresponde o por razones de estudio.

Cabe tener presente también que así como existe una disposición que permite la participación voluntaria en el activo del Ejército Mexicano, se contempla en el artículo 26 de la misma Ley la posibilidad de aplazar la incorporación en el mismo, a los estudiantes, por el tiempo que sea necesario de acuerdo con sus planes de estudio, a los residentes en el extranjero, a los que se encuentren procesados o cumpliendo alguna condena, o a quienes sean sostén de familia durante cinco años posteriores a la edad de enrolamiento.

A partir de lo anterior, esta comisión concluye que las disposiciones relativas a la incorporación voluntaria y anticipada al activo del Ejército Mexicano, así como al aplazamiento de la misma reflejan una normatividad flexible, encaminada a brindar facilidades a los menores, en los rangos de edad antes señalados e incluso posterior a los mismos, para dar cumplimiento al Servicio Militar Nacional.

Segunda. Consideraciones específicas:

1. En cuanto adicionar un párrafo final al artículo 24, para precisar que los menores de 18 años y mayores de 16 que se incorporen al activo del Ejército de manera voluntaria, no participarán en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

Conforme a las consideraciones antes expresadas y tomando en cuenta lo dispuesto en el párrafo final del artículo 24, que precisa que los menores de 18 años y mayores de 16 de edad, en su caso, se admitirán en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos mediante contrato con el Estado que no deberá exceder de 5 años, se concluye que dichos menores quedan excluidos de participar en misiones de combate u operaciones acordes con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Con relación a lo anterior, y para efecto de armonizar la legislación de la materia con los instrumentos internacionales ratificados por el gobierno de nuestro país en la materia, como lo son la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la misma, relativo a la participación del Niño en los conflictos armados, se estima viable la adición de un antepenúltimo párrafo al artículo 24 de la Ley del Servicio Militar Nacional, a efecto de precisar que los adolescentes mayores de 16 años y menores de 18 años, no podrán participar directamente en conflictos armados, hostilidades u operaciones en materia de seguridad interior.

En este sentido, se considera conveniente realizar algunas modificaciones al texto propuesto a efecto de armonizar el mismo con disposiciones específicas sobre el particular, dispuestas en los instrumentos internacionales y ley antes citados, privilegiando en todo momento la protección de los menores de edad en los rangos antes señalados.

Asimismo, se propone incorporar un último párrafo al artículo 24 de la Ley del Servicio Militar, que precise la posible intervención en la aplicación del Plan DN-III, el cual tiene como objetivo la atención a la población civil, en casos de desastres naturales.

Con base en lo anterior, los párrafos a adicionar en el citado artículo 24, quedarían en los términos siguientes.

Dicho personal por ningún motivo podrá participar directamente en conflictos armados, hostilidades u operaciones.

Lo anterior, no excluye la participación de los mismos en los planes que tengan como objetivo la atención de la población civil en casos de desastres naturales.

Es decir, se propone sustituir el concepto de misiones de combate, por los de conflictos armados y hostilidades, contemplados en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativos a la participación de niños en conflictos armados.

Asimismo, se estima conveniente establecer una disposición que permita la participación de los voluntarios en los planes que tengan como objetivo la atención de la población en los casos de desastres naturales, toda vez que se trata de un acto de asistencia emergente que exige el apoyo de toda persona que se encuentre en condiciones de ayudar.

Por otra parte, se retiran los conceptos defensa de la integridad, independencia y soberanía de la nación, toda vez que el objetivo de la adición es la protección del menor, independientemente de los fines que pudiera tener la actuación del instituto armado.

Las adiciones antes señaladas son acordes con el artículo 38 de la Convención de los Derechos del Niño, así como el artículo 1 del Protocolo Facultativo de la misma convención, relativo a la participación de niños en conflictos armados; antes citados.

2. Respecto adicionar dos párrafos al artículo 25, el primero para precisar que el personal incorporado de manera anticipada al activo, prestará sus servicios realizando actividades cívicas y obras sociales; asimismo, en el segundo párrafo para señalar que dicho personal no participará en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

Al respecto esta comisión dictaminadora no considera viables dichas adiciones por los siguientes razonamientos:

El artículo 25 contempla la posibilidad de obtener el anticipo de la incorporación en el activo, para quienes deseen salir del país en la época que les corresponda prestar el servicio militar o quienes se encuentren realizando sus estudios, no manteniendo una vinculación con las disposiciones que se proponen.

La incorporación de los párrafos propuestos afectaría la claridad del contenido y sentido actual del artículo de referencia, lo cual podría afectar la seguridad jurídica de los gobernados.

Por otra parte, en cuanto al mandato para que el personal que se incorpore de manera anticipada al activo realice exclusivamente actividades cívicas y obras sociales, se estima inviable toda vez que lo anterior desnaturalizaría el sentido del Servicio Militar Nacional.

Dicha disposición, incluso, podría considerarse discriminatoria pues la edad de los mismos no puede considerarse limitativa para poder acceder a diversos conocimientos vinculados no necesariamente con conflictos armados u hostilidades, sino con legislación militar, derecho humanitario, ética militar y civismo, defensa personal, educación física y sanidad militar, los cuales podrán inclusive contribuir a su sano desarrollo.

Asimismo, como se expresa con claridad en el párrafo final del artículo 24, los menores en los rangos de edad señalados, se admitirán en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos.

Por otra parte, se debe tener presente que la incorporación de menores en los rangos de edad antes señalados, se hará siempre de manera voluntaria y con autorización de los padres o de quienes ejerzan la patria potestad sobre los mismos y cumpliendo los exámenes médicos necesarios, conforme se dispone en los artículos del 44 al 48 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional

Como se expresó anteriormente, con la finalidad de fortalecer la protección de los menores de edad en los rangos antes señalados, la limitación que debe establecerse es la relativa a la prohibición para que dicho personal participe en conflictos armados, hostilidades u operaciones.

En cuanto a la precisión para que los menores de edad en los rangos establecidos, no participen en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior, esta comisión dictaminadora la estimó viable, con las modificaciones señaladas anteriormente, siendo innecesaria su repetición en un párrafo final del artículo 25. Como se sustento anteriormente, el artículo 25 contempla la posibilidad de obtener el anticipo de la incorporación en el activo.

Esta comisión considera que las modificaciones propuestas, con fundamento en los artículos 80, 82 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetan la esencia de la iniciativa presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña.

Por los razonamientos expresados, esta comisión considera de aprobarse el proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 24 de la Ley del Servicio Militar y somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 24 de la Ley del Servicio Militar Nacional

Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto a la fracción II del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

I. ...

II. ...

...

Dicho personal por ningún motivo podrá participar directamente en conflictos armados, hostilidades u operaciones.

Lo anterior, no excluye la participación de los mismos en los planes que tengan como objetivo la atención de la población civil en casos de desastres naturales.

III. y IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional contará con 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones correspondientes al reglamento de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Armando Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV a XXVII al artículo 18 y el artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e), f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I,158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados , somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes :

En sesión de fecha 23 de noviembre de 2010, la Diputada Esthela Damián Peralta del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por 56 diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios.

En misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Defensa Nacional.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende establecer un beneficio permanente para los hijos de los militares que estudien en los niveles de educación media superior y superior, por medio de la formalización del programa de becas vigente y que beneficia a más de 9 mil estudiantes. Este beneficio quedaría inscrito en las previsiones del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a través de adiciones a los artículos 18 y 138 Bis de la Ley que le rige.

Consideraciones

El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos constituyen una de las instituciones fundamentales del Estado mexicano, al tener encomendada la función de preservar la Seguridad Nacional en sus vertientes de seguridad interior y exterior, a través de las acciones que derivan de los mandatos que el poder civil les confía; teniendo como objetivo principal defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, las Fuerzas Armadas conforman hoy, una organización vital para la seguridad del país.

En ese contexto, la principal fortaleza de estas instituciones se encuentra en su capital humano, hombres y mujeres garantes de las libertades, quienes actualmente desempeñan una función fundamental en el combate al crimen organizado. Por lo anterior, es necesario el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a su esfuerzo en la observancia de cada una de las actividades y misiones que les son encomendadas.

Este personal aspira a incrementar sus ingresos en aras de una mayor solvencia económica que les permita a ellos y a sus familias tener acceso a un mejor nivel de vida. Asimismo, es preciso tener en cuenta que el cumplimiento de los servicios atribuidos al personal militar exige anteponer el interés de la patria al interés personal, bajo un estricto régimen de disciplina y espíritu de servicio.

Ante tal situación, el Estado mexicano, por norma constitucional, asume como responsabilidad otorgar prestaciones sociales al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas, siendo una problemática actual la satisfacción de estos beneficios, debido a los escasos recursos financieros que se destinan para tal objetivo.

El incremento de mejores prestaciones de índole social ayudará a evitar el número de deserciones o separaciones con el fin de buscar oportunidades mejor remuneradas. Lo que implica un perjuicio para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que ven afectada su consistencia y solidez, al tener una continua fuga de personal capacitado.

Dentro de los beneficios de índole social contemplados en el artículo 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se encuentra la prestación de becas a hijos de militares, mismas que de conformidad con el artículo 138 de la citada Ley, están sujetas a los planes que anualmente sean aprobados por el Ejecutivo federal.

En razón de lo anterior, en febrero de 2009, el titular del Ejecutivo federal ordenó poner en marcha un programa de becas integral, que incluye manutención para los hijos e hijas de todos los militares en activo, consistente en un apoyo económico mensual para el sostenimiento educativo, y cuyo monto sería variable según el nivel de estudios y el año académico que el becario o becaria cursara en una institución pública de educación superior.

Además se incluye el pago de colegiaturas para los hijos de los militares en activo quienes podrán cursar el bachillerato o la carrera que elijan en la Institución educativa o universitaria, pública o privada; esto sin importar el rango o jerarquía del militar, por lo que el programa anteriormente mencionado cubriría el cien por ciento de las colegiaturas de bachillerato o de universidad privada.

No obstante lo anterior, dicho programa no se encuentra contemplado en la ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, como una obligación, por lo que es necesario dar certeza jurídica al mismo con el fin de evitar que ese beneficio se extinga al concluir el sexenio al ser un programa y con ello perjudique la formación educativa de los hijos de los militares en servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al respecto, en años recientes y con motivo de la aplicación del programa que nos ocupa, al interior de las Fuerzas Armadas, se ha generado un ánimo de estimulo importante en sus miembros, quienes ven reconocidos sus esfuerzos en el otorgamiento de becas para sus hijos.

En este orden de ideas, la adición de tres fracciones en el artículo 18 y de un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, permitirá asegurar el otorgamiento de las becas de manutención, colegiatura y becas especiales con el fin de garantizar la educación de los hijos de militares.

La beca de manutención tendrá por objeto la asignación de una cuota mensual para los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas públicas.

En tanto que la de colegiatura cubriría el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a la currícula, para los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas privadas del país con registro de validez oficial de estudios.

Las becas especiales tienen por objeto fomentar la educación de las hijas y los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente; del personal en activo, cubriendo el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus niveles.

Los anteriores beneficios tienen como finalidad reconocer la entrega de los hombres y mujeres que integran las Fuerzas Armadas, propiciando así el sentido de permanencia, y con ello abatir la deserción del personal, fomentando una mayor entrega al servicio.

Se estima procedente dictaminar la presente iniciativa en sentido positivo debido a los beneficios que reporta para los hijos de militares en el activo, al tiempo que su implementación no implicaría impacto presupuestario, dado que los recursos para la ejecución de este programa ya han sido considerados en los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012.

El programa de referencia, ha reportado un crecimiento promedio de 8.0 por ciento, como una constante respecto de los incrementos observados entre los presupuestos aprobados para los citados años, lo cual se compone de las actualizaciones por la inflación y un incremento estimado en el volumen de becarios.

Una proyección estimada a 10 años registrando dicho promedio, reflejaría el comportamiento presupuestal que a continuación se indica:

Lo que esta iniciativa busca es dar certeza jurídica a esta prestación con el fin de evitar que dicho beneficio se extinga al concluir el sexenio.

La iniciativa de ley propone la adición de tres fracciones en el artículo 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y la adición de un artículo 138 Bis, para otorgar becas de manutención, colegiatura y becas especiales, con el fin de garantizar la educación de los hijos del personal militar.

De acuerdo con la iniciativa los tipos de becas que se otorgarían a los hijos de los militares serán:

I. Beca de manutención. Tiene por objeto cubrir la asignación de una cuota mensual para las hijas e hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas públicas.

II. Beca de colegiatura. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a la currícula, para las hijas y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas privadas del país con registro de validez oficial de estudios.

III. Beca especial. Destinada para las hijas y los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente; del personal en activo. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus niveles.

Sobre el origen de los recursos necesarios para el funcionamiento de las disposiciones contempladas en la presente iniciativa, esta establece que para el otorgamiento de las becas de colegiatura y becas especiales, serán proporcionados por el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y lo correspondiente a la beca de manutención en escuelas oficiales, al presupuesto de educación pública.

Como es señalado en la iniciativa, actualmente se encuentra en operación un programa de becas para hijos de militares. Este es operado por dos instancias: A) la Dirección de Afiliación y Prestaciones, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina y B) el Centro Coordinador del Programa Integral de Becas dependiente de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Por lo que respecta al impacto presupuestario, y lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se está a lo siguiente:

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en oficio número CEFP/0130/11, de fecha 2 de mayo del año en curso, en la valoración del impacto presupuestario, determina que la presente iniciativa de ley, no tiene impacto presupuestario.

Esta iniciativa no implica algún impacto presupuestario, dado que no se crearía una partida o consideración de gasto nueva, en tanto que el programa ya se encuentra en operación y cuenta con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

Por lo expuesto y fundado, se estima conveniente aprobar en sentido positivo el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 18 y 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Farmacias económicas;

XXIV. Vivienda;

XXV. Beca de manutención;

XXVI. Beca colegiatura, y

XXVII. Beca especial.

Artículo 138 Bis. El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares becas educativas, conforme a lo siguiente:

I. Beca de manutención. Tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para las hijas y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas públicas.

II. Beca colegiatura. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a la currícula, para las hijas y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas privadas del país con registro de validez oficial de estudios.

III. Beca especial. Destinada para las hijas y los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente; del personal militar en activo. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus niveles.

Los recursos necesarios para el otorgamiento de las becas, serán proporcionados por el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

El procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las becas a que se refiere este artículo, serán fijados en el reglamento respectivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá incorporar, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y hasta por un mínimo de 10 años, un 0.5 por ciento del presupuesto total de cada uno de los ramos 07 y 13 para la operatividad plena de la prestación.

Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diseñará la estructura financiera necesaria para dotar con carácter de permanente a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Armando Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-4-650 de fecha, 19 de octubre de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 3027, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el Diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la Comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las iniciativas con proyecto de decreto referidas, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

Para la iniciativa presentada por el diputados José Francisco Yunes Zorrilla, la ampliación de la conectividad nacional es la herramienta integradora de los pueblos que permite establecer relaciones económicas, comunicar y transmitir el progreso. Tiene como meta el crecimiento económico, la competitividad y el desarrollo humano de los pueblos de una nación.

De esta manera, la conectividad debe entenderse como una red de infraestructura física que permite movilizar bienes, servicios, información y personas entre distintos puntos del territorio. Además brinda a las comunidades más alejadas del país, acceso a infraestructura de salud y educación.

Uno de los principales objetivos de las acciones de conectividad y las políticas públicas que las impulsan, es permitir el acceso a los servicios básicos de infraestructura a los agentes económicos y personas residentes de un país, de tal modo que aseguren el acceso a los sistemas de comunicaciones físicas y a los beneficios que conllevan.

De tal manera, en la iniciativa se propone, sumar el criterio de conectividad a los que hasta ahora el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social ha tomado en cuenta para medir y estudiar la pobreza multidimensional en nuestro país, conforme el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, ya que consolidaría la caracterización de la pobreza y permitiría tener nuevos elementos para la toma de decisiones y el diseño de cursos de acción que permitan superar las condiciones de marginación de millones de mexicanos.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. En lo referente a la modificación al artículo 36, propuesta en la iniciativa presentada por el Diputado Yunes Zorrilla, se considera procedente, toda vez que aporta un elemento más para la caracterización de la medición multidimensional de la pobreza, al considerar el acceso físico a las comunidades y localidades como un elemento que permite caracterizar de mejor manera las dificultades que enfrenta gran parte de la población vulnerable en el país.

II. Toda vez que el concepto “conectividad” utilizado en la iniciativa en comento, puede causar confusión con el ámbito de las telecomunicaciones y en especial con el acceso a redes de comunicación digitales, se propone sustituir dicho concepto por el de “accesibilidad”, el cual tiene una relación directa con el grado de acceso terrestre a las comunidades, pueblos o congregaciones.

III. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, aprobar la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado José Francisco Yunes Zorrilla.

Por los argumentos expuestos, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a VI. ...

VII. Acceso a la alimentación;

VIII. Grado de cohesión social, y

IX. Grado de accesibilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la iniciativa referida.

Al iniciar la LXI Legislatura. la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-8-293 de fecha, 9 de marzo de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 1538, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las iniciativas con proyecto de decreto referidas, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La primera iniciativa, presentada por la diputada Martínez Peña tiene como objetivo incidir en un aspecto fundamental de la problemática del desarrollo social: la equidad de género. De manera concreta, la iniciativa busca que la política de desarrollo social se sujete al principio de la perspectiva de género, como una manera de garantizar que la compleja condición de la mujer sea tomada en cuenta en el diseño de las decisiones públicas que tienden a promover el desarrollo social.

Para la iniciativa una perspectiva de género repercute en mujeres y en hombres, y beneficia al conjunto de la sociedad, pues levanta obstáculos y discriminaciones, establece condiciones más equitativas para la participación de la mitad de la sociedad y releva a los hombres de muchos supuestos de género que son también un peso y una injusticia.

En la exposición de motivos de la iniciativa en comento, se considera que la perspectiva de género se entiende como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; una perspectiva que debe ser incorporada desde la creación de las normas legislativas y acompañarla en todo su proceso legislativo; es decir, desde el momento en que el legislador propone la iniciativa de ley hasta se publica en el Diario Oficial de la Federación.

En concreto, la iniciativa propone retirar de la fracción VII. Respeto a la diversidad:... el concepto de género, a fin de plasmarlo en la fracción X, donde se incorporaría como uno de los principios rectores de la política de desarrollo social la perspectiva de género.

Por otra parte, en una segunda iniciativa presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña, se propone incorporar el principio de Imparcialidad, al texto de la Ley General de Desarrollo Social, ya que porque la dimensión de la desigualdad, la marginación y la pobreza que presenta la geografía nacional, implica que en la construcción de la política de desarrollo social se pongan en juego las distintas concepciones del Estado, de la sociedad, del ejercicio del poder, del bienestar social, de las formas de relación entre ciudadanos y gobernantes, de los vínculos entre población y sistema político; cada partido político, cada grupo social, tienen distintas concepciones al respecto y cuando, como resultado de la disputa política institucional, uno de ellos accede al poder público, tiene la legítima atribución de definir los puntos fundamentales de la política de desarrollo social; pero esa definición no debe imponerse sin considerar la pluralidad de intereses y concepciones en torno al tema.

Por ello, es indispensable que el principio de imparcialidad se incorpore en el cuerpo de referentes axiológicos que rigen la política de desarrollo social, porque la complejidad del problema de la desigualdad y la pobreza, la diversidad social, cultural y regional del país, así como la dimensión demográfica, política y económica del reto del desarrollo social, hacen ineludible que la política de desarrollo social incorpore realmente todos los intereses, necesidades y particularidades de los actores involucrados, sin discriminar o favorecer deliberadamente a alguno de ellos; es decir se debe construir la política de desarrollo social con imparcialidad.

Es por ello, que la Iniciativa en comento propone adicionar una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para establecer que entre los principios que rigen la política de desarrollo social se encuentre el de imparcialidad, entendida como:

La perspectiva que garantiza que en las etapas de concepción, diseño, gestión y evaluación de la política de desarrollo social no se favorecerá o perjudicará deliberadamente ninguna perspectiva filosófica, teórica o metodológica, así como ningún interés legítimo de tipo regional, demográfico, cultural, político o electoral de los actores involucrados en la construcción de dicha política.

Finalmente, con el objeto de establecer de la manera más precisa el alcance y sentido de la Iniciativa, se menciona que el principio de Imparcialidad incluye el aspecto de la aplicación imparcial de los recursos públicos por parte de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo dispuesto en los ordenamientos citados obedece a la necesidad de preservar la equidad en la competencia entre los partidos políticos.

De esta forma, para la iniciativa, el principio de Imparcialidad contempla, pero no se agota en ello, la obligación de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno de aplicar de manera imparcial los recursos públicos destinados a los programas sociales, sin favorecer o perjudicar a un candidato o a un partido político, y se refiere al momento de la ejecución de la política de desarrollo social.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. Por lo que atañe a las iniciativas presentadas por la diputada Martínez Peña, para modificar el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, se aporta una visión de la perspectiva de género como una concepción distinta de la diversidad.

II. Es importante señalar que la problemática de la relación entre géneros presenta una complejidad especial, de manera tal que es necesaria su incorporación en la Ley General de Desarrollo Social, como uno de los principios rectores de la política de desarrollo social.

III. La comisión dictaminadora considera que la motivación expresada en la iniciativa es suficiente y se encuentra fundamentada la propuesta expresada por la diputada iniciante.

IV. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año en curso, aprobar las iniciativas con proyecto de decreto presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña.

Por los argumentos anteriormente expuestos, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción X al artículo 3 de la Ley General De Desarrollo Social

Artículo Primero. Se adiciona una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VII. ...

VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;

IX. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz, y

X. Perspectiva de género: una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 4 de agosto de 2010, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Salud Mental.

2. Con fecha 9 de noviembre 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

3.Con fecha 9 de noviembre de 2010, el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental. Con returno 13 de abril de 2011.

4. Con fecha 15 de diciembre de 2010, la diputada Ma. de Lourdes Reynoso Femat, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental. Con returno 19 de enero de 2011.

5. Con fecha 4 de octubre de 2011, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

6. La presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dichas iniciativas fueran turnadas a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de las iniciativas

• Iniciativa 4 de agosto de 2010

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas; regular el derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental; actualizar las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación; proteger a las poblaciones afectadas por trastornos mentales, trastornos de la conducta y adicciones, a través de servicios de salud mental; promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra las personas que padecen trastornos mentales, trastornos de la conducta y adicciones, y establecer los principios básicos y los niveles de cuidado en los servicios prestados.

• Iniciativa de 9 noviembre 2010

Instalar con un mínimo de seis camas en los hospitales generales, servicios psiquiátricos, así como aumentar los centros comunitarios de salud mental.

• Iniciativa de 9 de noviembre de 2010 (con returno 13 de abril de 2011)

Incluir en el rubro de protección social en salud, la atención de enfermedades mentales y sus trastornos.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 77 Bis. La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Iniciativa

Artículo 77 Bis. La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar la atención de enfermedades mentales y sus trastornos, los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

• Iniciativa de 15 de diciembre de 2010 (con returno 19 de enero de 2011.)

Establecer que quienes tengan la custodia permanente o transitoria, el personal docente y cualquier persona que esté en contacto recurrente con los menores, serán responsables de la atención informada e inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales. Facultar a las autoridades educativas, para encargarse de que el personal docente y administrativo cuente con la capacitación necesaria para colaborar con los padres o tutores cuando el menor haya sido diagnosticado con algún padecimiento mental, a fin de complementar su tratamiento con las actividades escolares.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda o custodia, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de un trastorno mental y del comportamiento.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento.

En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Iniciativa

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad y por ello la guarda o custodia, serán responsables de la atención informada e inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales. Quienes tengan la custodia permanente o transitoria, el personal docente y cualquier persona que esté en contacto recurrente con los menores, procurarán lo mismo.

Las autoridades educativas, se encargarán de que el personal docente y administrativo cuente con la capacitación necesaria para colaborar con los padres o tutores cuando el menor haya sido diagnosticado con algún padecimiento mental, a fin de complementar su tratamiento con las actividades escolares. Lo anterior, con estricta observancia de lo que en la materia establecen las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 75 de la Ley General de Educación.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoría en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.

• Iniciativa de 4 de octubre de 2011

La iniciativa en comento tiene como objetivo atender los trastornos mentales y del comportamiento con base en un diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental; así como definir el concepto de salud mental. Además, establece que la atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, pretende implementar los servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, considerando la investigación multidisciplinaria en esta materia. Por otra parte, busca incluir la participación de observadores externos para vigilar el respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

Finalmente, la Iniciativa pretende prever que los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guarda y custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 72. La prevención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II. y III. ...

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

V. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. ...

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su comunidad, mediante la creación de programas extrahospitalarios y comunitarios para la atención de estos trastornos.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona;

II. a VIII. ...

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

...

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guardia o custodia, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de un trastorno mental y del comportamiento.

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento.

...

Iniciativa

Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última estancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad ;

II. y III. ...

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;

VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;

VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y

VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. ...

I. ...

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes .

Artículo 74 Bis. ...

I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud ;

II. a VIII. ...

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento, de la red del Sistema Nacional de Salud

Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

...

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Las enfermedades o trastornos mentales son alteraciones de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas como anormales con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Se encuentra alterado el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida. Las principales enfermedades de origen mental son la depresión, la enfermedad de Alzheimer y demás demencias, la dependencia al alcohol, la epilepsia, la psicosis, la farmacodependencia y estrés postraumático, entre otras. Estos trastornos se han incrementado drásticamente en las últimas décadas entre 5 y 10 por ciento.

Tercera. En 2004, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyeron una evaluación de los servicios de salud mental, realizada a solicitud de las autoridades nacionales de salud, que entre sus recomendaciones principales establecieron la necesidad de integrar la salud mental al sistema general de salud, principalmente en el nivel primario de atención. Asimismo, recomendaron continuar progresivamente en opciones de hospitalización parcial y domiciliaria, promoviendo redes comunitarias de apoyo a los enfermos, crear servicios de psiquiatría en los hospitales generales, sin ampliar el número de camas para internación, aunque sí mejor distribuidas. Estas recomendaciones sirvieron para tomar la decisión de impulsar una reforma psiquiátrica, que promoviera cambios importantes en esta esfera, solicitando a ambas organizaciones su cooperación técnica en este esfuerzo.

Cuarta. La detección temprana de trastornos mentales se relaciona directamente con la evolución del padecimiento, lo cual nos indica que cuando los pacientes y familiares acuden de manera temprana solicitando ayuda profesional, mejor será el pronóstico. Los estudios realizados hacia la población infantil y adolescente arrojaron alrededor del 15% de prevalencia de trastornos psiquiátricos en niños, siendo que ellos requieren de una atención especializada e integral. La falta de habilidades de algunos jóvenes para la vida social tiene antecedentes en problemas escolares y familiares tempranos que no fueron atendidos oportunamente, lo que hace que los individuos en la edad adulta padezcan alguna alteración psiquiátrica, generando severos problemas personales en sus relaciones interpersonales, de pareja, familiar, social y laboral.

Quinta. Con relación a la Iniciativa Proyecto de decreto que crea la Ley General de Salud Mental del Diputado Jorge Ramírez Marín integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se considera lo siguiente:

1. La Ley General de Salud, ya contiene de manera genérica en el Titulo Tercero capítulo VII, la prevención, promoción y atención de las enfermedades mentales, la atención a los trastornos mentales y de comportamiento entre los que se encuentran los que favorecen los suicidios; asimismo, es materia de salubridad general la prevención y control de accidentes; y la Ley General de Salud establece las acciones que se llevaran a cabo para la prevención y control de accidentes en el Titulo octavo, capítulo IV, por lo que jurídicamente se estima que se duplicaría la materia.

2. Con relación a lo anterior, en nuestra actual reglamentación referente a la Prestación de Servicios de Atención Medica, ya contiene preceptos para la prevención, promoción y atención de las enfermedades mentales y trastornos mentales y de comportamiento, en su capítulo VII, por lo que jurídicamente también se duplicaría la materia.

3. Dentro del Programa Nacional de Salud 2007-2012, así como el Programa de Acción Especifico 2007-2012, Prevención de la Violencia, contienen objetivos, estrategias y puntos que tienen como finalidad preservar la vida y la salud de las personas, incluyendo la atención a los trastornos mentales y de comportante.

4. La Norma Oficial Mexicana NOM- 025-SSA2-1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria medico-psiquiátrica, tiene como objetivo uniformar criterios de operación, actividades, actitudes del personal de las Unidades que prestan servicios de atención hospitalaria medico-psiquiátrica, la cual se proporcionara en forma continua e integral, con calidad y calidez y es obligatoria en todas las unidades que presten servicios de atención integral hospitalaria medico-psiquiátrica para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada, de los sectores públicos, social y privado del país que conforman el Sistema Nacional de Salud.

5. Es importante mencionar que para efectos de lo que propone en los artículos 14 y 59 de dicha iniciativa, debe estarse a lo que establece el Código Civil Federal en los artículos 449 al 469 y el Código Federal de Procedimientos civiles o en su caso al que determina el artículo 77 del Reglamento de Prestación de Servicios de Atención Medica, el cual establece lo siguiente:

Artículo 77. Será involuntario el ingreso a los hospitales, cuando por encontrarse el enfermo impedido para solicitarlo por si mismo, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal u otra persona que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante.

6. Se considera que dicha iniciativa es innecesaria, ya que como se menciona anteriormente, existen disposiciones, programas, políticas públicas, entre otros medios, que atienden a la situación que se pretende resolver, o bien de acuerdo a su criterio hay otra razón que permita afirmar lo innecesario de la propuesta. Además de que podría implicar un impacto presupuestario, por lo que sería necesario atender lo dispuesto por el artículo 18, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaria.

Sexta. Con relación a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, de la Diputada María Cristina Díaz Salazar, se considera lo siguiente:

1. Las diputadas y los diputados de esta Comisión de Salud coincidimos con el espíritu que anima la modificación propuesta por la autora de la iniciativa para establecer la obligación de que se instale dentro de los Hospitales Generales, servicios psiquiátricos que cuenten con un mínimo de seis camas para pacientes psiquiátricos; así como un reforzamiento aumentando los Centros Comunitarios de Salud Mental y las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población ya que estamos conscientes que México se encuentra rezagado en la atención que brinda a la salud mental, puesto que si bien se estima que alrededor del 15% de la población del país padece algún trastorno mental, sólo 2.5 por ciento de los pacientes se encuentran bajo supervisión de algún especialista.

2. Nuestro país tiene 2.7 psiquiatras por cada 100 mil habitantes y destina el 0.85% de su presupuesto nacional para la salud, en atender la salud mental, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que este porcentaje sea del 10%. La discapacidad psiquiátrica en nuestro país como tal, simplemente no existe; a pesar de que cuando la OMS nos indica que las enfermedades mentales representan el 13% dentro de las discapacidades.

3. Voz Pro Salud Mental, red de organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, abocada a mejorar la vida de las personas con enfermedad mental y sus familiares a través de la educación, menciona que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Psiquiatría, Dr: Juan Ramón de la Fuente, en la población mexicana existen:

- 7 por ciento de personas con depresión.

- 1.6 por ciento con trastorno bipolar.

- 1 por ciento de personas con esquizofrenia.

- Más de 1 por ciento con trastorno obsesivo compulsivo.

- 7 por ciento Trastorno de angustia y pánico.

Estas cifras han sido alarmantes y han causado interés en las Diputadas y Diputados no solamente de esta Legislatura, por estas razones es momento de tomar medidas necesarias con la finalidad de investigar el campo de la Psiquiatría ya que es una de las áreas que menos productividad ha tenido en el campo de la investigación.

4. No obstante las cifras de la OMS, según las cuales el suicidio el cual se relaciona estrechamente con enfermedades mentales ya ocupa el quinto lugar en la población joven a nivel mundial y en México el INEGI lo reporta en segundo o en tercer lugar, dependiendo la entidad federativa.

También reporta que las 10 enfermedades más frecuentes y de alto costo entre la población mundial, al menos cuatro son de tipo mental como es la epilepsia, la depresión, el alcoholismo y el trastorno bipolar. La depresión es la cuarta enfermedad discapacitante en la población mundial. Se calcula que para el año 2020 será la segunda. En los países llamados en desarrollo, menos del 5% de las personas con depresión recibe tratamiento.

5. Dicha iniciativa se considera inviable debido que no puede ser posible ya que los pacientes con enfermedades mentales estarían más expuesto a contraer otro tipo de enfermedades si esto se hiciera en los hospitales Generales y por lo tanto compromete más el problema psicológico de los pacientes con enfermedades orgánicas; y un nosocomio psiquiátrico es un establecimiento de salud, dedicado al diagnóstico y tratamiento de patologías psiquiátricas o locura y no va dirigido a pacientes con enfermedades orgánicas o degenerativas.

Insistimos que en lugar de instalar en los Hospitales Generales, servicios psiquiátricos, se fortalezca dentro del ámbito de nuestros nosocomios psiquiátricos el desarrollo de actividades de enseñanza e investigación con el fin de mejorar la atención de los pacientes en base al conocimiento de las causas que desencadenan las enfermedades mentales, implementando esquemas de tratamiento más adecuados así como analizar los factores que inciden en diferentes patologías en la población mexicana y a su vez dar manutención a los nosocomios psiquiátricos ya existentes.

Séptima. Con relación a la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, se considera lo siguiente:

1. Las diputadas y los diputados de esta comisión de Salud concordamos con el autor de establecer la obligación de que se incorporen las enfermedades mentales como especialidades básicas en primer nivel de atención, dentro de los esquemas de la protección social en Salud; ya que estamos conscientes que se han reportado que los trastornos mentales constituyen uno de los mayores problemas de salud en todo el mundo.

2. En 1994, los resultados obtenidos de la Encuesta Nacional de Adicciones realizada en zonas urbanas, detectaron la prevalencia de trastornos mentales entre 15 y 18 por ciento de la población en general; en esta encuesta se observa que la depresión es el trastorno más frecuente tanto en hombres como en mujeres, con 4.9 por ciento y 9.7 por ciento, respectivamente.

Los resultados del estudio concuerdan con los realizados en otros países e indican que una de cada seis personas sufrirá un problema de salud mental que podría requerir atención médica especializada; esto significa que, en nuestro país, para una población aprox. de 100 millones de personas, padecen trastornos mentales aproximadamente 15 millones, lo que equivale a una sexta parte de nuestra población y de acuerdo con la Secretaria de Salud, 8 % de las enfermedades mentales corresponden al área neuropsiquiátrica, cuatro millones de personas padecen depresión, seis millones más tienen problemas relacionados con el consumo de alcohol, 10% de los adultos mayores de 65 años sufren cuadros demenciales, mientras que 15 % de la población entre 3 y 12 años de edad padece algún tipo de trastorno mental o de conducta.

3. Más de tres millones de personas son dependientes del alcohol, 13 millones son fumadores y 400 mil personas se reportan adictas a las drogas; 500 mil presentan esquizofrenia, un millón epilepsia y 5 de cada mil niños sufren retardo mental, con lo que –de acuerdo con la Secretaría de Salud-, se conforma un panorama que exige acciones firmes, permanentes y coordinadas en todo el país.

4. Actualmente en nuestro país existen trastornos neuropsiquiátricos que ocupan el quinto lugar como índice de muerte y discapacidad; dentro de los diez principales figuran las enfermedades neuropsiquiátricas, como la esquizofrenia, depresión, obsesión, compulsión y alcoholismo.

5. Simultáneamente, se ha reportado que el índice de enfermos con padecimientos neuropsiquiátricos se incrementará debido a aspectos como la pobreza, violencia, consumo de drogas y el envejecimiento de la población, entre otros.

Además de la discapacidad que causan los trastornos mentales y el impacto psicosocial y económico, tanto para los enfermos, familiares y la sociedad; cerca de una tercera parte de todas las ausencias por enfermedad en el trabajo se atribuyen a trastornos mentales comunes, los cuales influyen sobre la productividad en el medio laboral.

6. Se calcula que a nivel mundial en 1990, 114 millones de personas sufrían un trastorno mental, mientras que en 2010 las cifras pueden aumentar a 176 millones, en nuestro país, los trastornos mentales ya forman parte del panorama epidemiológico de México y seguirán incrementando su presencia como causa de enfermedad, discapacidad y muerte; por lo que el manejo epidemiológico de estos problemas se hace inminente. A nivel mundial, con demasiada frecuencia no se reconoce la importancia real de la salud mental, a pesar de las consecuencias devastadoras de los trastornos mentales, por lo que la OMS reporta que se necesitan urgentemente nuevas estrategias e iniciativas para hacer frente a los retos actuales y mejorar la atención de los problemas mentales. Por lo que es primordial en nuestro país identificar los casos de pacientes con trastornos mentales y que se canalicen a Instituciones especializadas para mejorar la atención, la calidad de vida de los pacientes, de sus familiares y de la sociedad.

7. Estamos conscientes de que es muy probable que los trastornos mentales vayan en aumento. Sin embargo, no puede ser posible la iniciativa propuesta por el promovente ya que dentro de la postura en cuanto a la atención básica y tener un buen diagnóstico prevalece en los tiempos de atención médico paciente y a su vez requiere de la protocolización al diagnóstico definitivo, supeditado al conocimiento del especialista; de no ser de esta manera, estaríamos cayendo en la forma de cómo se diagnosticaba en el ex Hospital Psiquiátrico la Castañeda; es decir, que no tenían una forma viable para poder diagnosticar una enfermedad mental. Y no es posible, ya que puede estar subestimado debido a que el primer lugar de atención es la medicina general, donde estos diagnósticos no se realizan de manera adecuada y la atención es menor e insuficiente.

La poca prioridad que se da generalmente a la salud mental se debe a la centralización de los servicios, por la deficiente organización y financiación.

Octava. Con relación a la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, en materia de Salud mental, de la diputada Ma. de Lourdes Reynoso Femat, se considera lo siguiente:

1. En México, la política nacional de salud mental para los jóvenes se encuentra descrita en el Plan Nacional de Juventud 2008-2012. Este documento incorpora los objetivos que establecen otros instrumentos normativos importantes relacionados al derecho a la protección de la salud, tales como el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley General de Salud y la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud. En general, todos estos documentos comparten una visión integral de la salud de los jóvenes, entendida como un estado de bienestar físico, mental y social, a través del cual se puede alcanzar el ejercicio pleno de las capacidades, y el mejoramiento de la calidad de vida.

2. Una revisión de las estrategias específicas de salud para los jóvenes, indica que las políticas de atención a la salud mental de este grupo son realmente limitadas. El Plan Nacional de Juventud menciona tres estrategias principales para atender este problema de salud. En primer lugar, se fomenta el diseño y la aplicación de campañas para la prevención de la depresión, el suicidio y la salud mental. La segunda se centra en la prevención de estos problemas en la educación secundaria y media superior. La tercera, y más detallada gira en torno a la atención y tratamiento de las adicciones, también por medio de campañas de salud y la colaboración y los centros de atención y prevención.

3. A pesar de que en los tres casos se habla de la participación de los diversos niveles de gobierno, co-responsabilidad de la familia, las comunidades, los medios de comunicación, la sociedad civil, y el sector privado, se pone mayor énfasis en el rol que juega la familia, la escuela y la comunidad para la prevención y atención de todos los factores de riesgo.

Dejar la mayor parte de la responsabilidad de la detección de las enfermedades mentales en la familia y la escuela puede representar una gran debilidad de las políticas actuales.

Un estudio sobre los síntomas, la percepción y demanda de atención en salud en niños y adolescentes en la Ciudad de México indica que los padres y madres no son una fuente efectiva para la detección de enfermedades mentales entre los niños y adolescentes. Los resultados señalan que en general, los padres no tienen una percepción clara de la importancia de detectar algunas de las manifestaciones psicopatológicas que pueden presentarse en la infancia y adolescencia. Aún en los casos más claros de síntomas relacionados con el trastorno de hiperactividad, por ejemplo, los padres no percibieron esto como un síntoma que requiriera atención y/o consulta médica.

4. Lo que es aún más preocupante es que este mismo estudio menciona que es común que los padres confundan síntomas relacionados con enfermedades mentales, con manifestaciones de mal comportamiento. Esto puede llevar a tratar de inculcar disciplina a los niños, niñas y adolescentes sin tener éxito, al tiempo en que se fomentan los actos de violencia.

5. Por ello, que la OMS recomienda que la atención, detección y tratamiento de los problemas de salud mental corra por parte de profesionales capacitados, que puedan trabajar con jóvenes y que cuenten con las habilidades necesarias para detectar los síntomas tempranamente y dar un seguimiento oportuno a aquellos que lo requieran. La OMS de igual forma establece que los problemas de salud mental deben tratarse de forma integral e incorporar asesoramiento, terapia cognitiva conceptual, e incluso medicación psicotrópica cuando ésta sea conveniente. Sin embargo, en el país las posibilidades de prevención y atención de enfermedades mentales de la población en general y de los jóvenes en particular son limitadas, pues existe un déficit de servicios específicos para la atención de estos problemas, el número de especialistas en las instituciones públicas es insuficiente y los recursos destinados a programas específicos de promoción de la salud mental y atención de los psicotrastornos son mínimos.

Novena. Con relación a la iniciativa del 4 de octubre de 2011, presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar, se considera lo siguiente:

1. Dentro de la exposición de motivos, la promovente hace mención a que existe una brecha entre las necesidades de la población con padecimientos mentales y los servicios para atenderlas. Se ha detectado que una de cada diez personas con trastorno mental severo acude a una instancia de salud y que de estos, sólo la mitad recibe atención especializada, cifra que disminuye aún más sin la constancia del tratamiento. Es por ello que las autoridades de salud reconocen la necesidad de mejorar la calidad de la atención en los hospitales psiquiátricos y transformar su estructura haciéndola más humana y respetuosa de los derechos de los pacientes internados, para llegar a su recuperación y posterior regreso a la vida plena.

2. Históricamente, los enfermos mentales han sufrido el rechazo y la discriminación de la sociedad, la cual los ha estigmatizado y marginado. Por este motivo, es importante también sensibilizar a la población sobre la situación complicada que viven estas personas, las cuales con la atención y tratamiento adecuados podrían reinsertarse en la sociedad. Asimismo, el respeto a los derechos humanos de los enfermos mentales contribuiría a que accedieran a los servicios médicos necesarios para mejorar su situación, siendo que la salud es un derecho constitucional para todos los mexicanos.

3. Dentro de la Ley General de Salud, se mencionan algunas disposiciones generales en los artículos iniciales que pueden ir relacionados al tema de la salud mental, por lo que es necesario respaldarlos con las reformas que se plantean en la Iniciativa. Por ejemplo, el artículo 2, fracción I) menciona que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. Asimismo, el artículo 3 establece que es materia de salubridad general la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables .

4. Con respecto a la serie de reformas que se proponen en ésta iniciativa referentes a la salud mental, es necesario mencionar que son relevantes e importantes por su fin último, que es la salud mental. De esta manera, es necesario especificar algunas cuestiones en la Ley General de Salud que no se encontraban establecidas y que serán un marco para el correcto tratamiento médico de las personas que tengan algún trastorno mental, eliminar la discriminación de la que son víctimas, y posteriormente lograr su reinserción a una vida normal dentro de la sociedad.

Décima. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es viable con modificaciones debido a que los cambios que impulsen avances en materia de instalaciones, fármacos y tratamiento psicológico permitirían tener la posibilidad de recuperar la vida de los enfermos mentales. Asimismo, los tratamientos médicos permitirían la reintegración a la sociedad de un gran porcentaje de estas personas.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

Artículo Único. Se reforman los artículos 72; 73, fracciones I, IV y actual V, que pasa a ser VIII; 74, fracciones II y III; 74 Bis, fracción I; 75, primer párrafo; 76, primer párrafo; 77, primer y segundo párrafos; y se adicionan las fracciones V, VI y VII al artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad ;

II. y III. ...

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;

VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;

VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y

VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. ...

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes .

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud ;

II. a VIII. ...

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

...

...

...

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento, de la red del Sistema Nacional de Salud.

...

Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, contará con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones administrativas necesarias para su aplicación.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones III a VI al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 1 de marzo de 2011, la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Regulación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en Materia de Adicciones y Discapacidades.

2. Con fecha 3 de marzo de 2011, la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 184 Bis-I a la Ley General de Salud, y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

3. Con fecha 17 de marzo de 2011, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud.

4. Con fecha 24 de marzo de 2011, el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

5. La Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dichas Iniciativas fueran turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En la “Valoración del impacto presupuestal y regulatorio” se establece si dicha iniciativa tiene un impacto presupuestario.

IV. Contenido de las iniciativas

Iniciativa 1 de marzo de 2011

Crear un ordenamiento de orden público e interés social que tenga por objeto establecer las bases y procedimientos para regular la atención y operación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en materia de Adicciones y Discapacidades, ubicados en la República Mexicana, mismos que deberán ser registrados y autorizados por la Secretaría de Salud, así como con el reconocimiento y validez de la Secretaría de Educación Pública. Establecer que el ingreso de los individuos a los Centros será de manera voluntaria, y cuando el paciente no tenga la capacidad de decidir, su ingreso será responsabilidad de un familiar directo y avalado por una constancia médica que así lo establezca. Responsabilizar a los titulares de los centros para que garanticen: el trato digno y respetuoso de los individuos que acuden a recibir sus servicios, salvaguardando en todo momento la integridad física, psicológica y social de aquellos; la atención por personal profesional debidamente acreditado; que sean tratados bajo procedimientos debidamente acreditados ante la Secretaría; a los individuos y a sus familiares en caso de que su estado físico o mental no se los permitiera, ser informados en todo momento de la evolución y tratamiento de que sean objeto; y que deberán presentar su marco regulatorio, procedimientos de trabajo, así como la acreditación del personal responsable ante la Secretaría para el ejercicio de su operación.

Iniciativa 3 de marzo de 2011

Facultar al Consejo Nacional contra las Adicciones para dar de alta a un Grupo de Alcohólicos Anónimos. Crear un padrón de instituciones, organismos y agrupaciones denominados grupos alcohólicos anónimos que realicen actividades tales como la prevención, tratamiento, atención, internamiento y reinserción social, en materia de alcoholismo. Supervisar y otorgar el registro de dichas agrupaciones. Establecer que los grupos de alcohólicos anónimos cualesquiera que sea su forma de operar o denominación deberán contar con registro de funcionamiento. Informar sobre el costo directo o indirecto y total del tratamiento, así como su duración Explicar con detalle y claridad, tanto al usuario como al familiar responsable o representante legal, las condiciones del establecimiento, días y horarios de visita; llenar una hoja de ingreso o reingreso de cada persona. Los establecimientos que no cumplan con los requisitos, se harán acreedores a las sanciones civiles y penales en que incurran.

Iniciativa 17 de marzo de 2011

Establecer que los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial deberán contar con el aviso de funcionamiento respectivo, así como con el registro como institución especializada ante el Conadic; con un reglamento interno y un programa general de trabajo aprobado por el Conadic, en el que se contemple el tratamiento médico y/o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos; con lo necesario para dar atención a los usuarios, estableciendo perfectamente la división de acuerdo con su grupo de edad y sexo; y que el personal que labore en ellos tendrá la obligación de vigilar, proteger y dar seguridad a los usuarios, mientras permanezcan en ellos.

Iniciativa 24 de marzo de 2011

Facultar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para coordinarse en la ejecución del programa contra la famacodependencia. Facultar a la Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para aprobar y verificar los Centros de Rehabilitación. Establecer que los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de verificar que los centros de rehabilitación operados por asociaciones civiles, instituciones y organismos públicos, operen de acuerdo con las normas aplicables en la materia, y en caso de que no lo hagan, los clausuren de manera inmediata y los internos serán reasignados a centros de rehabilitación acreditados. Incluir en el padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, las características de sus programas de terapias, plantilla médica y laboral. Establecer que el proceso de superación de la farmacodependencia debe ser supervisado por personal médico, de enfermería, psicología y psiquiátrico, certificado por la Secretaría de Salud.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la rehabilitación como, en el campo del consumo de sustancias, el proceso mediante el cual una persona con un trastorno debido al consumo de sustancias alcanza un estado de salud, una función psicológica y un bienestar social óptimos. La rehabilitación tiene lugar después de la fase inicial de tratamiento (que puede requerir desintoxicación y tratamiento médico y psiquiátrico). Engloba diversas estrategias, tales como la terapia de grupos, terapias conductuales específicas para evitar la recaída, participación en un grupo de ayuda mutua, ingreso en una comunidad terapéutica o un piso protegido, formación profesional y experiencia laboral. Se espera lograr la reinserción social en la comunidad. Los centros de rehabilitación son establecimientos especializados en adicciones de carácter público, privado o social, fijos o móviles, que proporcionan servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicotrópicas y, que en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixta.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, los promoventes de todas las iniciativas hacen mención a que el incremento de enfermos crónicos o adictos a las drogas y el alcohol ha propiciado la demanda y creación de los centros de rehabilitación. En México, los centros de rehabilitación, “granjas” o “anexos” para tratar a personas con adicciones operan con un débil control por parte de las autoridades. Prueba de esto es que no todos los establecimientos especializados en adicciones cuentan con un aviso de funcionamiento y no están registrados ante el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), como algunas agrupaciones instaladas por la Sociedad Mexicana de AA, que cuentan con anexos que operan sin apego a la norma. Asimismo, estos centros no cuentan con un programa confiable para la recuperación de las adicciones. En varios estudios realizados, se observa que estos centros se han desarrollado ante la ausencia de políticas de Estado y de opciones de rehabilitación, con marcadas características de vulnerabilidad, pobreza y abandono. En ocasiones, estos centros son fundados por grupos sin conocimientos suficientes, apoyo, ni condiciones de seguridad, ocasionando que muchos de ellos sean semilleros de delincuencia. El grave problema de estos centros es que no hay un control sobre su apertura o cierre, y es por ello que es urgente analizar las estrategias de operación para regular o impedir que abran este tipo de sitios. De aprobarse estas reformas, se dará mayor seguridad a las personas que reciben tratamiento contra las adicciones, además de que se podrá verificar que los establecimientos especializados en este padecimiento cumplan con los lineamientos establecidos.

Cuarta. La Encuesta Nacional de Adicciones reveló que en total en el país, 465 mil pacientes requieren atención especializada, 4 millones de personas requieren atención breve y el 80 por ciento de la población requiere de algún tipo de prevención universal para drogas. Por su parte, cifras del Consejo Nacional contra las Adicciones establecen que en México hay 1,730 centros de atención o rehabilitación para pacientes en internación, de los cuales sólo 450 cuentan con certificación y 200 más están en proceso de certificación; de los 1,730 establecimientos, 10 son Centros de Integración Juvenil, 20 centros estatales y 400 clínicas privadas; además de que al menos 1,300 centros fueron fundados por ex adictos, sin un protocolo y gente profesional. También, de acuerdo con estadísticas que ofrece la Asociación Alcohólicos Anónimos, en México aún operan 100 granjas que lejos de ayudar a los enfermos, los perjudican y se estima que del total de los centros de rehabilitación en México, sólo 320 cumplen con las normas mínimas de calidad.

Quinta. Algunos de estos centros de rehabilitación no son más que sitios donde se cometen todo tipo de atropellos, donde además de ser sitios clandestinos, las terapias dirigidas en estos anexos consisten en violencia física y verbal –por ejemplo, se presentan actos de mutilación, violación y tortura, donde los internos son golpeados y maltratados con insultos–; y la alimentación es sumamente pobre. El que estas granjas funcionen sin una regulación oficial ha ocasionado que en algunas de ellas se hayan registrado homicidios causados por golpes propinados por los mismos cuidadores, que también obligan a los internos a trabajar para pagar cuotas de gastos.

Sexta. Es a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a quien corresponde dar seguimiento y verificar la forma en que operan los centros de rehabilitación, así como supervisar que no se cometan abusos en contra de las personas enfermas. En caso de que estos centros contravengan lo dispuesto, se deberán iniciar los procedimientos administrativos y penales contra quien resulte responsable. Asimismo, las autoridades locales deben verificar las autorizaciones relacionadas con el uso de suelo, supervisión de servicios mercantiles y licencias sanitarias.

Séptima. Los tratados de fiscalización internacional de drogas constituyen el fundamento jurídico de las medidas adoptadas en la matera de rehabilitación. La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, de los que México forma parte, contienen disposiciones en que se pide a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que presten atención especial a la pronta identificación, el tratamiento, el postratamiento, la rehabilitación y la readaptación social de las personas con problemas de uso indebido de drogas y que adopten todas las medidas posibles en ese sentido. También se pide a los Estados Miembros que fomenten la formación de personal para el tratamiento, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de quienes hagan uso indebido de drogas. Dentro de los aspectos jurídicos relativos a las esferas de acción a adoptar, destacan: la designación de la autoridad encargada del tratamiento, ética profesional, derechos y deberes de los participantes en los programas de tratamiento, normas y acreditación de los servicios, entre otras.

Octava. La Ley General de Salud hace referencia a la prestación de los servicios de salud en varios de sus artículos, los cuales se pueden utilizar como base que sustenta las modificaciones que se proponen:

Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta ley.

...

Artículo 6. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

...

Artículo 23. Para los efectos de esta ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

En los tres artículos mencionados, es necesario recalcar las acciones de las autoridades para garantizar una óptima prestación de los servicios de salud, por ejemplo, su competencia en su organización, control y vigilancia; mejorar su calidad; y las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona.

Novena. Existe una Norma Oficial Mexicana, la NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, la cual establece que para combatir el problema de las adicciones, se debe:

“Contar con una variedad de recursos humanos especializados, técnicos y profesionales, capacitados en la orientación, asistencia y tratamiento de las adicciones, así como establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones y programas disponibles en el país, de tal modo que se implementen estrategias, programas y acciones de investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación, reducción del daño, normatividad, legislación , sensibilización y capacitación, para garantizar que las acciones beneficien a la población. Asimismo, para asegurar un nivel de calidad adecuado en la prestación de los servicios que permita reducir la incidencia y prevalencia del uso y abuso de sustancias psicoactivas, así como la morbilidad y mortalidad asociadas, se requiere establecer las condiciones y requisitos mínimos indispensables que regulen la prestación de los mismos.”

Asimismo, esta norma establece que:

5.2. Los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial deben contar con:

...

5.2.1.1. Contar con el aviso de funcionamiento respectivo, así como con el registro como institución especializada ante el Conadic.

5.2.1.2. Programa general de trabajo aprobado por el Conadic, en el que se contemple el tratamiento médico y/o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos.

...

5.2.4. Programa de atención integral para los usuarios, mismo que habrá de comprender:

5.2.4.1. Ambiente físico apropiado, limpio y seguro,

5.2.4.2. Tratamiento médico y/o psicosocial, de acuerdo con los principios científicos, sociales y éticos aplicables,

5.2.4.3. La alimentación suministrada a los usuarios debe ser balanceada, de buen aspecto, en cantidad suficiente para una adecuada nutrición y servida en utensilios higiénicos, de acuerdo con el estado de salud del usuario,

...

5.2.4.5. El personal que labora en los establecimientos especializados en adicciones, tiene la obligación de vigilar, proteger y dar seguridad a los usuarios, mientras permanezcan en el mismo,

5.2.4.6. La relación del personal con los usuarios se basará en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos, así como a sus pertenencias.

...

Los promovente hacen mención a que los centros de rehabilitación incumplen esta Norma; por lo tanto, si ésta da pie a realizar acciones de legislación, entonces las reformas que se promueven en la Ley General de Salud irán de acuerdo con la norma.

Décima. Respecto a las modificaciones que se pretenden en todas las iniciativas mencionadas, y recogiendo la importancia y coincidencias de cada una de ellas, se considera construir una reforma concisa, ante la situación actual en el aumento de las personas que han caído en problemas de adicciones, es de suma importancia que éstas cuenten con todos los medios para lograr su franca recuperación mediante condiciones y tratamiento médico adecuados, y evitar así que recaigan en la farmacodependencia, dentro de la iniciativa del 17 de marzo de 2011, consideramos potencialmente útil adicionar las fracciones III, IV, V y VI al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, relativo a los centros especializados de adicciones, incluyendo anexos, granjas y en general grupos de ayuda mutua, mismas que forman parte de la NOM-028-ssa2-2009, lo anterior en razón del nivel de obligatoriedad de su cumplimiento para garantizar que los servicios que otorguen se basen en principios generales de calidad, calidez, con respaldo científico, social y ético y de total respecto a los derechos fundamentales de la población afectada por el consumo de sustancias psicoactivas.

No obstante, resulta necesario sustituir “Conadic” por “Cenadic” (Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones) en función del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaria de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2011, en el que se estableció la creación de esta Unidad Administrativa, misma que tiene como parte de sus atribuciones el registro de los centros de tratamiento especializados en adicciones; por lo que es parte de su competencia emitir la opinión técnica concerniente a esta iniciativa.

por otro lado las fracciones III, IV y V se consideran parcialmente necesarias, dado que en la fracción I, de este articulo 192 Quáter, se menciona la creación de un padrón, término que es sinónimo al registro, acción que llevara a cabo el hoy denominado Cenadic, a través de los Consejos Estatales contra las Adicciones CECA, con los establecimientos especializados en adicciones, así denominados en la NOM-028-SSA2-2009, en su numeral 3.21.

Por lo tanto, se propone la siguiente redacción:

III. Los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial deben contar con el registro como centro especializado ante el Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones (Cenadic), a través de los Consejos Estatales contra las Adicciones (Cecas)

IV. Deberán contar con un reglamento interno; manual de organización y modelo de atención aprobado por el Cenadic, en el que contemple el tratamiento médico y/o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos.

V. Las instalaciones deberán contar con lo necesarios para dar atención a los usuarios, estableciendo perfectamente la división de acuerdo con su grupo de edad y sexo.

VI. la relación del personal con los usuarios se basara en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos, y a sus pertenencias favoreciendo un ambiente de protección y seguridad durante su estancia.

Undécima. Esta comisión considera que esta reforma al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, es necesaria y viable debido a que se dará mayor seguridad a las personas que reciben tratamiento contra las adicciones, con atención especializada y respetando sus derechos humanos; además de que se podrá verificar que los establecimientos especializados en adicciones cumplan con los lineamientos establecidos en la NOM-028-SSA2-2009. De aprobarse las reformas que se proponen, se homologarían la norma oficial y la Ley General de Salud, dando facultades a las autoridades correspondientes, como la Comisión Nacional de Adicciones, para que regulen estos centros de rehabilitación y operen bajos los permisos y condiciones sanitarias adecuadas; provocando además la implementación de una estrategia viable para combatir el problema de las adicciones.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones III, IV, V y VI al Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan las fracciones III, IV, V y VI al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 192 Quáter. ...

...

I. y II. ...

III. Los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial deben contar con el registro como centro especializado ante el Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, a través de los Consejos Estatales Contra las Adicciones.

IV. Deberán contar con un reglamento interno, manual de organización y modelo de atención aprobado por el Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, en el que contemple el tratamiento médico y/o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos.

V. Las instalaciones deberán contar con lo necesarios para dar atención a los usuarios, estableciendo perfectamente la división de acuerdo con su grupo de edad y sexo.

VI. la relación del personal con los usuarios se basara en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos, y a sus pertenencias favoreciendo un ambiente de protección y seguridad durante su estancia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1165 del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

“Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1165 del Código de Comercio”, presentada por el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 4 de octubre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 4 de octubre de 2011, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• Modificar el procedimiento preparatorio de juicio ejecutivo mercantil contenido en el artículo 1165 del Código de Comercio, que se refiere al que se utiliza cuando se tiene posesión de documentos privados con deuda líquida y plazo cumplido y se pretende demandar su cumplimiento, a efecto de (i) establecer que junto con el citatorio se deberá dejar cédula de notificación en la que se encuentre transcrita la orden judicial respectiva; y (ii) que se sancione al presunto deudor con el reconocimiento del adeudo cuando haya sido debidamente notificado de la fecha y hora en que se llevará a cabo la diligencia ordenada por el juez y no espere al actuario o ejecutor para su desarrollo.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Iniciativa con Proyecto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los diputados que integran la Comisión de Economía comparten la preocupación del proponente de agilizar los procedimientos judiciales mercantiles a fin de que sus normas puedan ser efectivamente aplicadas, por lo que consideran aprobar la reforma propuesta con los cambios que se establecen en las siguientes consideraciones.

1. En efecto, el Libro Quinto del Código de Comercio contempla la regulación procesal de los juicios mercantiles y en el Capítulo X, se establecen las reglas correspondientes a los medios preparatorios de juicio, en las que se enuncian los diversos supuestos en los que es posible pedir al juez competente la realización de diligencias judiciales previas al inicio de un procedimiento jurisdiccional a efecto de que quien pretenda presentar una demanda o tema ser demandado, pueda materializar elementos de la acción que no estén completos y que van a ser necesarios durante el proceso que se vislumbra.

Asimismo, en el referido Capítulo X se contemplan, en los artículos 1162 y 1165, dos procedimientos mediante los cuales quien se ostente como acreedor pueda preparar la acción a ejercer a fin de tener acceso a la vía ejecutiva, la cual le da derecho de embargar bienes durante el proceso del juicio. Uno es, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad respecto del adeudo, y otro, pidiendo al deudor el reconocimiento de la firma, del origen y monto del adeudo, cuando se tengan documentos de deuda líquida y plazo cumplido.

2. Es en el segundo de los procedimientos donde el diputado proponente pretende realizar modificaciones, pues actualmente el artículo 1165 del Código de Comercio solo establece que en la primera búsqueda del deudor que realice el actuario o ejecutor, en caso de no encontrarlo, dejará “citatorio”. Sin embargo, en la práctica algunos tribunales han interpretado que dicho “citatorio” solo debe contener la fecha y hora en la que se deberá esperar al actuario o ejecutor sin precisar los demás elementos materiales que motivan y fundamentan la orden judicial para el desarrollo del medio preparatorio.

Los diputados de la Comisión de Economía estiman que ese tipo de prácticas no abonan a la certidumbre jurídica que debe operar en los procedimientos jurisdiccionales mercantiles, por lo que coinciden en que el referido citatorio no debe ser uno en el que simplemente se establezca una fecha y una hora para esperar a un supuesto servidor público, sino que también se debe dejar cédula de notificación en la que se precisen todos los elementos materiales que sirvieron de fundamento al juez que conoce de la causa para ordenar el desarrollo de la diligencia; máxime si como veremos más adelante, la falta de atención al citatorio referido estará investido de consecuencias jurídicas.

3. Asimismo, se considera adecuado eliminar del dispositivo referido la parte en la que se faculta al actuario o ejecutor para que realice un máximo de cinco búsquedas, así como el que la actividad jurisdiccional no tenga consecuencias jurídicas para quien trata de evadir la acción de la justicia.

En este sentido, la propuesta de que el citatorio sea para entre las cuarenta y ocho y noventa y seis horas, en lugar de las seis y setenta y dos que actualmente señala el Código, es adecuada, pues cuarenta y ocho horas son suficientes para que el deudor pueda prepararse para esperar al actuario o en su caso dejar a un representante para que lo atienda, lo que abona a la seguridad jurídica y a cumplir con la finalidad de la norma.

4. Por otra parte, se estima acertado establecer consecuencias jurídicas para el caso de que el deudor, no obstante haber sido debidamente notificado, no espere al actuario o ejecutor para el desarrollo de la diligencia, pues debe existir un total respeto a la actividad jurisdiccional que ha sido motivada por quien siente lesionado alguno de sus derechos y es precisamente la finalidad de los procesos judiciales dirimir controversias de los particulares de forma civilizada, es decir, dentro del estado de derecho; de ahí que la actitud evasiva que algunos deudores pudieran presentar debe ser sancionada y con ello incentivar la resolución de controversias dentro del marco legal.

5. También, a fin de no permitir excesos en el cumplimiento de la norma y a fin de dar congruencia a la reforma que se plantea, es necesario eliminar la facultad que el actuario o ejecutor tiene para, sin necesidad de providencia judicial, pueda trasladarse a otros domicilios para encontrar al deudor, pues la pertinencia de dicha atribución se encontraba fundamentada en que no existían consecuencias jurídicas para el caso de que aquél no esperara al funcionario judicial.

En este sentido, si la reforma que se propone sanciona con la certeza de la deuda a quien no atienda la diligencia ordenada por la autoridad competente, entonces el apercibimiento que se realice al deudor para ese efecto y el lugar donde se deberá llevar a cabo la diligencia, debe ser sancionado por una autoridad judicial e inclusive debe establecerse la obligación para el actuario o ejecutor de cerciorarse que el domicilio es el de la persona que se pretende notificar.

6. Por lo anterior, los diputados que integran la Comisión de Economía consideran que la reforma al artículo 1165 del Código de Comercio debe quedar en los siguientes términos:

Artículo 1165. El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, permitirá al acreedor, promover medios preparatorios a juicio, exhibiendo el documento al juez a quien se le hará saber el origen del adeudo, solicitándole que ordene el reconocimiento de la firma, monto del adeudo y causa del mismo.

Para tal fin, el juez ordenará al actuario o ejecutor que se apersone en el domicilio del deudor y debidamente cerciorado de ser ése, se le requiera que bajo protesta de decir verdad, haga reconocimiento de su firma, así como del origen y monto del adeudo, y en el mismo acto se entregue cédula de notificación en que se encuentre transcrita la orden del juez, así como copia simple cotejada y sellada de la solicitud.

De no entenderse la diligencia personalmente con el deudor cuando se trate de persona física o del mandatario para pleitos y cobranzas o actos de dominio tratándose de personas morales o del representante legal, en otros casos, el actuario o ejecutor se abstendrá de hacer requerimiento alguno, y dejará citatorio y cédula de notificación en la que se transcriba la orden judicial para que ese deudor, mandatario o representante legal, lo espere para la práctica de diligencia judicial en aquellas horas que se señale en el citatorio, la que se practicará después de las cuarenta y ocho y hasta las noventa y seis horas siguientes, apercibiendo que para el caso de no atender la diligencia señalada, ya sea por sí mismo o por conducto de su mandatario o representante legal, se le tendrá por reconocida la certeza de la deuda.

Cuando fuere localizado el deudor, su mandatario o representante, e intimado dos veces rehúse contestar si es o no es suya la firma, se tendrá por reconocida, y así lo declarará el juez.

Cuando reconozca la firma, más no el origen o el monto del adeudo, el actuario o ejecutor lo prevendrá para que en el acto de la diligencia o dentro de los cinco días siguientes exhiba las pruebas documentales que acredite su contestación. De no exhibirse, el juez lo tendrá por cierto en la certeza de la deuda señalada, o por la cantidad que deje de acreditarse que no se adeuda, al igual que cuando reconozca la firma origen o monto del adeudo.

Cuando el deudor desconozca su firma se dejarán a salvo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía y forma correspondiente pero de acreditarse la falsedad en que incurrió el deudor, se dará vista al Ministerio Público.

Lo mismo se hará con el mandatario o representante legal del deudor que actúe en la misma forma que lo señalado en el párrafo anterior.

Cuando se tenga por reconocida la firma o por cierta la certeza de la deuda, se ordenará la expedición de copias certificadas de todo lo actuado a favor del promovente y a su costa.

El actor formulará su demanda en vía ejecutiva, ante el mismo juez que conoció de los medios preparatorios acompañando la copia certificada como documento fundatorio de su acción, copias simples de éstas y demás que se requieran para traslado al demandado, y se acumularán los dos expedientes y en su caso se despachará auto de ejecución.

Cuando se despache auto de ejecución, se seguirá el juicio en la vía ejecutiva como marca la ley para los de su clase.

La resolución que niegue el auto de ejecución será apelable en ambos efectos y, en caso contrario, se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Tercero. Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Economía, se manifiestan por aprobar la iniciativa con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen en los términos siguientes

Decreto que reforma el artículo 1165 del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 1165 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1165. ...

Para tal fin, el juez ordenará al actuario o ejecutor que se apersone en el domicilio del deudor y debidamente cerciorado de ser ése, se le requiera que bajo protesta de decir verdad, haga reconocimiento de su firma, así como del origen y monto del adeudo, y en el mismo acto se entregue cédula de notificación en que se encuentre transcrita la orden del juez, así como copia simple cotejada y sellada de la solicitud.

De no entenderse la diligencia personalmente con el deudor cuando se trate de persona física o del mandatario para pleitos y cobranzas o actos de dominio tratándose de personas morales o del representante legal, en otros casos, el actuario o ejecutor se abstendrá de hacer requerimiento alguno, y dejará citatorio y cédula de notificación en la que se transcriba la orden judicial para que ese deudor, mandatario o representante legal, lo espere para la práctica de diligencia judicial en aquellas horas que se señale en el citatorio, la que se practicará después de las cuarenta y ocho y hasta las noventa y seis horas siguientes, apercibiendo que para el caso de no atender la diligencia señalada, ya sea por sí mismo o por conducto de su mandatario o representante legal, se le tendrá por reconocida la certeza de la deuda.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2012.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona al artículo 1391 una fracción VIII, recorriendo la actual VIII para quedar como IX, del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1391 en su fracción VII y se adiciona una nueva fracción VIII del Código de Comercio, recibida por la Cámara de Diputados de la colegisladora, en fecha 17 de noviembre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 14 de octubre de 2010, los secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia es el siguiente:

En fecha 20 de abril de 2010, la senadora María Teresa Ortuño Gurza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que adiciona una nueva fracción VIII y que recorre la actual para quedar como IX al artículo 1391 del Código de Comercio, la cual fue turnada por la Mesa Directiva del Senado a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

Seguido su trámite legislativo, en fecha 15 de noviembre de 2011, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones la iniciativa referida por unanimidad de 76 votos, enviándose la minuta a la Cámara de Diputados para continuar con el trámite legislativo.

En fecha 17 de noviembre de 2011, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta mencionada, turnándose para su estudio y dictamen a la Comisión de Economía.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer la minuta con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Que la materia de la minuta de referencia trata de lo siguiente:

• Incluir expresamente como materia de los juicios ejecutivos mercantiles a las controversias que deriven de convenios y laudos arbitrales emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco.

Tercera. Que el dictamen favorable a la Minuta en referencia realizado por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, establece como fundamento de su posición las siguientes consideraciones:

La promovente destaca que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) en el artículo 110 precisa que los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante PROFECO) tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado.

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en sus artículos 443, 444, 500 y otros, en los Capítulos correspondientes al “Juicio Ejecutivo Civil” y (De la vía de apremio), “De la Ejecución de la Sentencia”, señala que traen aparejada ejecución, entre otros, los convenios celebrados ante la Profeco y los laudos que emita la propia procuraduría.

Sin embargo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y una gran mayoría de los Códigos de Procedimientos Civiles de los estados no contemplan a los mencionados convenios y laudos como aquellos que traen aparejada ejecución, por lo que en la práctica resulta de difícil aplicación en la mayor parte del país hacer valer dicho procedimiento abreviado en beneficio de los consumidores.

Al respecto, las comisiones consideran que la modificación propuesta es jurídicamente procedente en virtud de que contribuye a garantizar la protección de los consumidores toda vez que permitirá acudir con mayor certeza a la vía ejecutiva mercantil al precisarse en el artículo 1391 que dentro de los documentos que traen aparejada ejecución, se encuentran estos convenios celebrados en procedimientos de conciliación ante la Profeco y los laudos arbitrales que la misma procuraduría emita.

No obstante lo anterior, las comisiones por una técnica jurídica depurada y con la finalidad de contribuir a perfeccionar la eficacia de esta disposición, aprecian adecuado precisar en el texto de la fracción VIII que nos ocupa, que los convenios son los que se emiten en los procedimientos de conciliación previstos en la ley de la materia y que el laudo al que se refiere es el emitido por la Procuraduría en el procedimiento arbitral, para quedar como sigue:

Artículo 1391. ...

Traen aparejada ejecución:

I. a VII. ...

VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorio que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y

IX. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Por lo anterior, estas comisiones emiten las siguientes

Conclusiones

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos estiman que es de aprobarse el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 1391 y se adiciona una fracción IX, recorriendo la actual octava para quedar como novena, del Código de Comercio, con las modificaciones apuntadas.

Cuarta. Que los diputados que integran la Comisión de Economía estiman legítimo el espíritu de la iniciativa y coinciden con los argumentos planteados por los senadores para lograr ajustes y modificaciones a la misma, por lo que dichos razonamientos los hacen suyos para los efectos del presente dictamen.

Asimismo, consideran importante precisar que esta reforma se realiza al Código de Comercio, toda vez que la defensa de los derechos de los consumidores corresponde a la materia mercantil, por lo que independientemente de que algunas legislaciones estatales no contemplen a los convenios y laudos emitidos por la Profeco como aquellos que traen aparejada ejecución, es importante aclarar que la vía ejecutiva mercantil será la vía idónea para reclamar su ejecución.

También, con la presente reforma se evitará que los tribunales que conozcan de juicios mercantiles puedan realizar interpretaciones que lleven a no admitir en la vía ejecutiva la ejecución de los convenios y laudos arbitrales de la Profeco, dando mayor seguridad jurídica a los consumidores.

Quinta. En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía se manifiesta por aprobar la minuta que nos ocupa en los términos precisados en el presente dictamen, y remitir en su momento al Ejecutivo para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona al artículo 1391 una fracción VIII recorriendo la actual VIII para quedar como IX del Código de Comercio

Artículo Único. Se adiciona al artículo 1391, una fracción VIII –recorriendo la actual VIII para quedar como IX– del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1391. ...

Traen aparejada ejecución:

I. a VI. ...

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;

VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y

IX. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2012.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica en abstención), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, suscrita por integrantes de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid, en fecha 8 de noviembre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 8 de noviembre de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública”.

Tercero. La iniciativa propone en resumen lo siguiente:

• Expedir la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, a fin de promover, orientar y estimular el crecimiento de la industria vitivinícola nacional, mediante la coordinación de las dependencias de la administración pública federal.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.

Segunda. Que los integrantes de la Comisión de Economía comparten las preocupaciones de los proponentes sobre la necesidad de crear herramientas que ayuden a estimular la producción y venta del vino nacional, por lo que se manifiestan por aprobar la iniciativa presentada, en virtud de las siguientes consideraciones.

1. La regulación que se propone en esta iniciativa, tiene como objeto el fortalecimiento de todos los eslabones de la cadena productiva del vino mexicano, así como el fomento a su promoción y difusión desde los distintos ámbitos y órdenes de gobierno.

Dicha propuesta surge de las demandas manifestadas por la industria vitivinícola, pues si bien ya hay leyes de fomento y promoción de algunos de los sectores económicos, 1 hoy esta industria es desplazada por las empresas extranjeras, las cuales –según el informe del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados– proveen 65 por ciento del vino que se consume en el país.

Lo anterior se deriva de que a este sector no se han brindado las condiciones necesarias para un mayor crecimiento, lo que ha retardado su desarrollo, no obstante su alta importancia por sus más de 4 millones de empleos directos que genera al año, sin contar los indirectos. 2

2. Por su parte, la Carta Magna señala en el artículo 25 que el Estado tiene el deber de fomentar el crecimiento económico y el empleo, para lo cual, planeará, conducirá y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades que otorga la Constitución. Asimismo, la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional.

Los integrantes de la Comisión de Economía, atentos a dicha disposición y a la necesidad de impulsar a este sector económico, estiman que la expedición de esta ley dotara de herramientas a los vitivinicultores para facilitarles la comercialización, distribución, promoción y difusión del vino mexicano.

Asimismo, la aprobación de esta ley iría acorde a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), en el cual se establece el deber de incrementar acciones que den certidumbre a las actividades de los sectores económicos. Dicha certidumbre, según el PND, sólo puede lograrse mediante un marco jurídico que regule con transparencia y certeza las relaciones sociales y actividades productivas, así como con un sistema institucional adecuado, que permita la actuación de los actores económicos y pueda regular y ordenar los mercados.

Igualmente, el PND dispone que debe fortalecerse la oferta de los productos mexicanos mediante la promoción comercial de los mismos.

3. Con objeto de enriquecer el presente dictamen, la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid, realizó diversas reuniones de trabajo, reuniones ordinarias, así como foros para el impulso de la industria vitivinícola, donde participaron diputados federales y locales, senadores, funcionarios, catedráticos y presidentes de las asociaciones de productores vitivinícolas del país, para incorporar sus demandas principales al texto legal que se somete a consideración.

Así, la regulación que se propone promueve la creación de una comisión nacional vitivinícola, con carácter de órgano desconcentrado, que vincule a la iniciativa privada y a los tres niveles de gobierno para orientar, coordinar, promover, fortalecer y fomentar el desarrollo de la industria vitivinícola. A su vez, considera el fomento a la promoción y difusión del vino nacional desde los distintos ámbitos y órdenes de gobierno, e incentiva la certificación voluntaria del vino mexicano a fin de elevar la calidad del producto final.

En razón de lo anterior, dando respuesta a las demandas del sector, los integrantes de la Comisión de Economía se pronuncian por dictaminar positivamente la iniciativa presentada para dar impulsos a la industria del vino mexicano y ayudar a su crecimiento y fortalecimiento, dentro del mercado nacional.

4. Finalmente debe señalarse que en virtud de una adecuada técnica legislativa, los integrantes de la Comisión de Economía estiman necesario modificar la redacción de los artículo 28, 29 y 31 de la ley propuesta, pues siendo un solo elemento por considerar en estos dispositivos es innecesario hacer una enumeración, por lo que se debe integrar el texto en un solo párrafo.

Tercera. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía se manifiesta por aprobar el siguiente

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

Único. Se crea la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como sigue:

Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

Título I

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general en toda la república, y tiene por objeto regular, impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector vitivinícola mexicano, en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mediante el establecimiento de normas que garanticen la sustentabilidad y competitividad de la actividad, asegurando la participación de los diferentes órdenes de gobierno y el sector privado, además de establecer las bases para la coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana.

Artículo 2. Son sujetos de esta ley los productores, las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal que se constituyan o estén constituidos de conformidad con los lineamientos y las normas vigentes en la materia y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas a la actividad vitivinícola en nuestro país.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. Añejamiento. Proceso de envejecimiento al que se somete una bebida alcohólica que permanece por lo menos un año en barricas de roble, roble blanco o encino, según el tipo de bebida;

II. Comisión. La Comisión Nacional Vitivinícola;

III. Enología. Ciencia, técnica y arte de producir vinos, mostos y otros derivados de la vid mediante la implantación de técnicas de cultivo de viñedo, el análisis de los productos elaborados y almacenaje, gestión y conservación de los mismos;

IV. Ley. La Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola;

V. Reglamento. El Reglamento de la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola;

VI. Productor. Persona dedicada al cultivo, producción, elaboración y transformación de la uva destinada a la creación de vino;

VII. Registro. El Registro Nacional de Productores Vitivinícolas;

VIII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

IX. Sector. Al sector vinícola, vitícola y vitivinícola.

X. Vid. Planta clasificada como Vitis vinifera subsp. Vinifera, Vinífera que produce uva, fruto comestible y materia prima para la fabricación de vino y otras bebidas alcohólicas;

XI. Vinícola. Empresa que se dedica a la producción de vino;

XII. Vino. Es la bebida obtenida de la fermentación alcohólica, total o parcial, del mosto de uva, o de las uvas mismas;

XIII. Vino mexicano. Es el vino elaborado 100 por ciento con uvas producidas en México;

XIV. Vino orgánico. Se considerará como vino orgánico, a todo aquel que ha recibido dicha certificación por la Secretaría y demás organismos de certificación acreditados conforme a lo establecido en esta ley de productos orgánicos y las disposiciones que se deriven de ella; y

XV. Viticultura. Rama de la ciencia de la horticultura dedicada al cultivo sistemático de la vid, o parra, para usar sus uvas en la producción de vino.

Artículo 4. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el desarrollo del mercado incluyendo la promoción de esquemas de participación de productores y la libre competencia en las materias de la presente ley, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 5. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Planeación y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta ley, así como los tratados internacionales de que México sea parte.

Artículo 6. Para lograr el desarrollo del sector vitivinícola se tomarán en consideración los siguientes fundamentos:

I. Estimular el desarrollo para contribuir con el crecimiento económico de la actividad vitivinícola, generando las condiciones favorables para el impulso de la iniciativa privada;

II. Crear un órgano público rector de la industria vitivinícola;

III. Vigilar la aplicación y cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de la vid empleada en la elaboración del vino;

IV. Fomentar, divulgar y promover la inversión nacional y extranjera en las actividades relacionadas con el sector vitivinícola mexicano;

V. Fortalecer la competitividad de los vinos nacionales, fomentando el desarrollo de su producción y calidad de los mismos; y

VI. Establecer mediante los distintivos establecidos en el artículo 36 de la presente ley, la calidad del vino mexicano.

Artículo 7. Son factores básicos para el impulso del sector vitivinícola

I. Los productores, las organizaciones, comités, asociaciones y consejos, nacionales, estatales, regionales, distritales y municipales son la base fundamental del sector mediante la inversión directa, la generación de empleo y la promoción del vino mexicano a nivel nacional e internacional;

II. La participación de los tres niveles de gobierno, para promover, fortalecer, proteger y apoyar las actividades y proyectos de inversión vitivinícola;

III. El estímulo del desarrollo de los productores de uva y de la industria del vino a través del fomento de inversión en infraestructura y el mejoramiento de los servicios públicos elementales para garantizar la adecuada realización de las actividades vitivinícolas; y

IV. La tecnificación de los procesos de producción así como el empleo de nuevas herramientas especializadas en la producción de vino.

Artículo 8. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, impulsará las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 9. Para tal efecto, el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, con objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Título IIDe la Comisión

Capítulo IDe la Integración de la Comisión

Artículo 10. Para la coordinación y realización de todas las actividades previstas en la presente ley, se crea la Comisión Nacional Vitivinícola, la cual será un órgano desconcentrado de la Secretaría y quedará sujeta a las leyes de la nación y los reglamentos que la rijan, como el organismo competente para conocer de la promoción y el control técnico de la producción y calidad del vino mexicano, así como la industria, distribución y el comercio de los productos vitivinícolas.

Artículo 11. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, fortalecer, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo de la industria vitivinícola.

Artículo 12. La Comisión en todo momento velará por el cumplimiento de los criterios de generalidad, abstracción e impersonalidad, considerados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica Federal.

Artículo 13. Corresponde a la Secretaría la designación de los integrantes de la Comisión, así como su estructura jerárquica.

Artículo 14. La Comisión Nacional Vitivinícola, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Establecer, en congruencia con el sistema de planeación nacional, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el sistema producto vid;

II. Conocer e investigar los diferentes procesos de elaboración de vino de mesa;

III. Conocer y clasificar los diferentes tipos de vinos de mesa;

IV. Proponer la certificación de la calidad en los vinos mexicanos, a efecto de contar con diferentes clasificaciones de los mismos;

V. Establecer las bases para la creación, el funcionamiento y regulación aplicable del Registro Nacional de Productores Vitivinícolas;

VI. Ser instancia de consulta y colaboración para la realización de estudios, planes, programas, proyectos y políticas públicas que se desarrollen en la materia;

VII. Implantar las políticas públicas relacionadas con el sector vitivinícola;

VIII. Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con el objeto de la comisión;

IX. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances en la materia;

X. Proponer al Ejecutivo federal los lineamientos a desarrollar en la materia dentro del Plan Nacional de Desarrollo; y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15. Las diferentes instituciones y entes de la administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, así como las asociaciones, consejos, comités y representaciones privadas apoyarán a la Comisión Nacional Vitivinícola en el ejercicio de sus atribuciones, bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional.

Artículo 16. La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque su presidente o por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Artículo 17. La Comisión sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. El presidente tendrá voto calificado, en los casos de empate.

Artículo 18. La realización de las actividades relativas al sector público, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 19. La Secretaría establecerá la sede y los espacios necesarios para que la Comisión lleve a cabo sus funciones.

Capítulo IIDe los Órganos de la Comisión

Artículo 20. El presidente de la Comisión será designado por el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 21. El presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Formular y presentar a la Comisión el programa anual de trabajo y los programas de acción en términos de la legislación aplicable.

II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto de la Comisión;

III. Formular opiniones y proponer a la Comisión las vías para la solución de conflictos relacionados con la industria vitivinícola;

IV. Proponer los asuntos a tratar en la sesiones de la Comisión;

V. Formular y presentar a la Comisión el calendario de eventos relacionados con la industria vitivinícola, considerando la información que los propios productores y asociaciones relacionadas con la industria vitivinícola determinen;

VI. Representar a la Comisión en foros, cumbres y actividades nacionales e internacionales vinculados con el sector;

VII. Ejercer el presupuesto de la Comisión con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VIII. Convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión; y

IX. Las demás que le sean conferidas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 22. La Comisión contará con un secretario técnico, quien será el encargado de asistir a la Comisión de manera directa, de tomar los acuerdos y levantar las minutas correspondientes a las sesiones de la misma, además de las funciones que le sean encomendadas por la propia Comisión.

El secretario técnico tendrá la misma jerarquía que un director de departamento, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, equivalente al rango y responsabilidades, en lo que señala la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.

Artículo 23. La Comisión también contará con un consejo consultivo, incluyente y representativo de los intereses de los comités estatales de los sistemas producto vid, productores, consejos, asociaciones civiles y académicos que tengan por objeto o se encuentren relacionados con la industria vitivinícola mexicana, el cual colaborará a enriquecer los trabajos de la Comisión y que estará constituido de la forma en que la Comisión lo acuerde.

Artículo 24. Podrán ser invitados con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión, los funcionarios de las secretarías de Estado, los gobiernos de las entidades federativas, así como los miembros o representantes de las diferentes cámaras empresariales, y los presidentes de los comités estatales de los sistemas producto vid, las asociaciones y los consejos, constituidos con objeto de impulsar, difundir, promover y distribuir el vino mexicano.

Capítulo IVDe la Coordinación entre la Comisión y las Dependencias de la Administración Pública Federal

Artículo 25. La Secretaría, en coordinación con la Comisión, apoyará al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Proponiendo, evaluando y ejecutando la política nacional de la industria vitivinícola con la participación de los representantes de los comités estatales de los sistemas producto vid, consejos, productores, asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la industria vitivinícola;

II. Instrumentando el Registro Nacional de Productores Vitivinícolas, el cual deberá contener el padrón de productores de uva destinada a la producción de vino, el cual será parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

III. Asesorando a los productores para que el desarrollo de cultivos destinados a la producción sustentable de insumos para la vitivinicultura, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;

IV. Promover programas específicos destinados al desarrollo del sector vitivinícola, sin importar los niveles de producción;

V. Implementando las acciones de capacitación y asistencia técnica para la producción de la uva destinada a la producción vitivinícola;

VI. Realizando campañas de protección fitosanitaria y demás instrumentos en materia de sanidad vegetal en el marco de su competencia;

VII. Impulsando la integración de la cadena productiva; y

VIII. Apoyando en la organización de los productores y demás agentes relacionados con la producción vitivinícola, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación.

Artículo 26. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Comisión, podrá apoyar al sector vitivinícola a

I. Realizar campañas de promoción del vino mexicano y procurará establecer avances en la estandarización de métodos que permitan la certificación de las marcas, productos y tipos de vino;

II. Facilitar apoyos a los productores vitivinícolas sin distinción alguna; a través de programas federales, así como mediante la creación de las políticas necesarias para su exportación;

III. Emitir las normas oficiales mexicanas donde se establezcan las características y especificaciones necesarias que deberá cumplir la elaboración de productos vitivinícolas para su comercialización; y

IV. Incentivar la incorporación de los productores mexicanos, al padrón nacional de exportadores, conforme a los lineamientos legales vigentes.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá recibir de la Comisión las medidas que en materia fiscal y aduanera consideren convenientes para apoyar al sector vitivinícola del país.

Artículo 28. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Comisión, tratará de apoyar al sector vitivinícola promoviendo e impulsando en la educación media superior y superior las áreas encaminadas al estudio de la enología y la viticultura.

Artículo 29. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Comisión y con el Consejo Nacional Contra las Adicciones, apoyará al sector vitivinícola procurando la creación de las políticas y programas necesarios para la prevención contra las adicciones y los lineamientos útiles para el consumo moderado del vino.

Artículo 30. La Secretaría de Turismo, en coordinación con la Comisión apoyará, al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Promocionando y desarrollando las rutas de vino y de turismo enológico; y

II. Impulsando al vino mexicano como producto representativo nacional.

Artículo 31. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión, procurará apoyar al sector vitivinícola promocionando al vino mexicano a través de todas sus representaciones, embajadas y consulados, dentro y fuera del territorio nacional.

Artículo 32. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión del Nacional de Agua, procurará el abastecimiento y acceso al agua, en las regiones productoras de vid.

Artículo 33. El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de vitivinicultura, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta.

Título IIIDe la Normatividad, la Certificación y las Energías Renovables en la Vinicultura

Capítulo IDe la Normatividad

Artículo 34. Los productores y embotelladores de vino deben mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables y las buenas prácticas de fabricación. Asimismo, también deben verificar sistemáticamente las especificaciones contenidas en las normas oficiales mexicanas, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio, así como los métodos de prueba apropiados, llevando un control estadístico de la producción que objetivamente demuestre el cumplimiento de dichas especificaciones.

Artículo 35. En la elaboración de los vinos el embotellador debe cumplir cabalmente los requisitos de etiquetado, envase y embalaje contenidos en las normas oficiales mexicanas vigentes, quedando absolutamente prohibida la adición de toda materia colorante, artificial o natural que no sea la propia de la uva, así como de alumbre, ácido salicílico, bórico o sus sales, ácido benzoico, sacarinas, glicerinas y glucosas comerciales, así como las nocivas para la salud y las no permitidas en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables lo anterior, independientemente de los requisitos que impongan las leyes del país de origen.

Capítulo IIDe la Certificación

Artículo 36. La certificación de los vinos será otorgada por la Comisión, sin que esta sea necesaria u obligatoria para la venta y distribución de ningún producto vitivinícola, y funcionara únicamente como distintivo de calidad.

Artículo 37. En acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Productos Orgánicos, todos los vinos que pretendan la característica de orgánico deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la certificación orgánica, independientemente de que hayan recibido la certificación que se menciona en el artículo anterior.

Capítulo IIIDe las Energías Renovables para la Vitivinicultura

Artículo 38. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Energía, definirá las políticas y medidas para fomentar y promover una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes procesos de producción del vino mexicano, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Artículo 39. Las energías renovables utilizadas en la vitivinicultura serán supervisadas por la Secretaría de Energía en apego a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Título IVDe la Promoción del Vino Mexicano

Capítulo Único
Del Fomento, Difusión y Distribución

Artículo 40. Corresponden a la Comisión la promoción y difusión de los productos vitivinícolas.

Artículo 41. Para la promoción y difusión de la cultura del consumo del vino mexicano, la Comisión podrá

I. Celebrar convenios con dependencias públicas y organismos privados destinados a la divulgación, promoción, conocimiento y difusión del consumo de los productos vitivinícolas;

II. Elaborar material de promoción para dar a conocer el vino mexicano; y

III. Las demás que establezca su reglamento interno.

Artículo 42. La Comisión tendrá acceso, en los términos de las leyes respectivas, de espacios y tiempos oficiales para la divulgación de sus funciones y para la correcta promoción de la cultura del consumo del vino mexicano.

Artículo 43. Los criterios orientativos que se deberán seguir en las campañas financiadas con fondos públicos serán los siguientes:

I. Recomendar el consumo moderado y responsable del vino;

II. Informar y difundir los beneficios del vino, en materia de salud pública y los riesgos para la salud cuando se consume en exceso;

III. Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del ambiente;

IV. Destacar los aspectos históricos y tradicionales de los vinos mexicanos; en particular, las peculiaridades específicas de suelo y clima que influyen en ellos; y

V. Informar y difundir la calidad y los beneficios de los mostos y jugos de uva mexicanos.

Artículo 44. Las cámaras empresariales relacionadas con la industria vitivinícola procurarán la preferencia en la venta y presentación de los vinos mexicanos sobre los vinos importados respetando la equidad del mercado.

Además, podrán realizar campañas nacionales de promoción y difusión del vino mexicano, con la participación de la Comisión, los productores y los tres órdenes de gobierno.

Título VDe las Sanciones

Artículo 45. Los incumplimientos de lo dispuesto en esta ley y su reglamento conforme a la normatividad legal y administrativa vigente serán sancionados por las autoridades correspondientes.

Artículo 46. La venta o intención de venta de vino que haya sido adulterado con sustancias o materias extrañas, y en lo que establece en el artículo 34 de esta ley y que se ofrezca como puro será sancionada en los términos del artículo 253 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la república en materia de fuero federal, además de las sanciones administrativas correspondientes y demás delitos previstos en la ley.

Artículo 47. Todo productor que, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete cualquier vino como “orgánico” sin cumplir lo establecido en la Ley de Productos Orgánicos será sancionado en apego a lo dispuesto en la normatividad vigente.

Artículo 48. Las demás infracciones serán sancionadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal expedirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley el reglamento que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal dispondrá de hasta 120 días naturales luego de la entrada en vigor de esta ley para modificar o crear las normas oficiales necesarias que establezcan la clasificación de las categorías de maduración del vino.

Artículo Cuarto. Dentro de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación relativa al ejercicio fiscal al año de la publicación de la presente ley, el Ejecutivo federal establecerá los ajustes necesarios para la operación de la Comisión según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas

1 Como ejemplos se citan las Leyes para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; de Desarrollo Rural Sustentable; y que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

2 Información registrada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2012.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica).


Inklusion
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