Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3347-IV, jueves 9 de febrero de 2012
Iniciativas
Que reforma el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, José Luis Ovando Patrón, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Salvador Caro Cabrera, María de Jesús Aguirre Maldonado, Bonifacio Herrera Rivera, diputados federales a la LXI Legislatura e integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, con fundamento con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad pública es una materia concurrente, es decir, competencia de la federación, entidades federativas y municipios. El Estado mexicano tiene dentro de sus principales objetivos garantizar la seguridad de la población, siendo ésta una función prioritaria a cargo del mismo, por tanto es indispensable definir la naturaleza jurídica de la seguridad pública.
Al respecto el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no hace ninguna distinción entre actividades de seguridad pública y de seguridad privada, sin embargo, la exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional de la que emanó el texto constitucional vigente es ilustrativa al respecto, al señalar que su objeto último es el establecimiento del equilibrio de poderes y del estado de derecho.
Así, la reforma constitucional de 2008 estableció que el Sistema Nacional de Seguridad Pública integrado por la federación, los estados y los municipios, garantizara una política coherente en la materia, incluyéndose la integración de un sistema nacional de información sobre delincuentes y cuerpos policiales, la coordinación de elementos humanos y materiales entre los distintos niveles de gobierno en la prevención y combate a la delincuencia y la profesionalización creciente de esas corporaciones y su vinculación de manera renovada con la comunidad para recuperar su prestigio y credibilidad a través del cumplimiento cabal y respetuoso de su deber. Por ello, se reformó el artículo 21 constitucional a fin de establecer la obligación del estado de velar por la seguridad de los gobernados, señalando el mandato para que todos los cuerpos de seguridad pública que pertenezcan a la federación, entidades federativas y municipios se organicen bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia. En este sentido, se contempló la obligación para coordinarse en esta materia.
Ahora bien, el federalismo es un acuerdo de distribución del poder, de reconocimiento de espacios de autonomía y esferas de competencia, es un método democrático en el que comunidades autónomas tienen y conservan el control de los resortes de gobierno de los ámbitos de su competencia. Sin embargo, no debe confundirse una sana estratificación del poder con un sistema de fronteras que favorezcan la impunidad y la delincuencia.
Derivado de la interpretación de la citada reforma constitucional y su exposición de motivos, se colige que en tanto exista la obligación de coordinar los esfuerzos de todas las instancias de gobierno en la consecución de un fin común como lo es garantizar la seguridad y tranquilidad de la población, la seguridad pública necesariamente está ubicada dentro del federalismo cooperativo, mismo que integra el poder central con los poderes estatales en un único mecanismo de gobierno en el que todos actúan concertadamente para hacer frente a problemas que superan su estricta esfera individual.
Es así que la seguridad privada se encuentra comprendida dentro de la seguridad pública, por lo que los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus atribuciones tienen facultad para regular los servicios de seguridad privada que en ellos se presten.
Al respecto, la ley reglamentaria del artículo 21 constitucional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece en su artículo 2o. la definición de seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al tratarse la seguridad pública de una función inherente a la finalidad social del estado, siendo éste el encargado de garantizar su prestación regular, continua y eficiente, ésta se encuentra sometida al régimen jurídico fijado por la ley, incluyendo la posibilidad de que dicho servicio sea prestado por el estado de manera directa o indirecta, es decir, por las autoridades públicas o los particulares, reservándose la competencia para regular, controlar, inspeccionar y vigilar su prestación sin que en ningún momento se deje de lado el cumplimiento de la legislación estatal en la materia.
Ahora bien, la seguridad pública y privada son dos expresiones que se refieren a una misma actividad que forma parte del Sistema de Seguridad Pública, llevada a cabo mediante la colaboración entre instituciones públicas y empresas privadas, misma que no produce la delegación de la titularidad y ejercicio de la gestión de un servicio al ámbito privado, sino que se trata de un mecanismo de colaboración en el que las empresas de seguridad privada coadyuvan con el estado, sin subsumirse en sus funciones.
La actual redacción del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, distribuye competencias determinando los casos en que será competencia de la autoridad administrativa federal el otorgamiento de dicha autorización y los casos en los que será competencia de la autoridad administrativa local el otorgamiento de ésta para los mismos efectos. De esta manera, la distribución competencial en materia de seguridad privada se establece de la siguiente manera: La federación, a través de la Secretaría de Seguridad Pública federal, se encargará de autorizar los servicios de seguridad que se presten en dos o más entidades federativas, sin dejar de cumplir con la regulación local y, por otro lado, las entidades federativas, a través del órgano que establezcan las leyes locales, se encargarán de autorizar los servicios de seguridad que se presten en una sola entidad federativa.
La Ley Federal de Seguridad Privada establece una serie de requisitos necesarios y suficientes para poder otorgar la autorización a la que refiere el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública sin dejar de considerar y enfatizar la necesidad de que las autoridades locales deberán a su vez otorgar la autorización a la que hace referencia el citado artículo cuando la prestación de servicios de seguridad privada los preste una empresa en dos o más entidades federativas.
Sin embargo, los proponentes de la presente iniciativa nos abocamos al análisis detallado de las legislaciones estatales que se encuentran vigentes en materia de prestación de servicios de seguridad privada, encontrando que en la actualidad existen además de los requisitos que establece la Ley Federal de Seguridad Privada, un sinnúmero de requisitos que exigen las entidades federativas, el Distrito Federal y en ocasiones los municipios para poder otorgar la autorización que requieren las citadas empresas para estar en posibilidad de prestar el servicio.
El resultado de dicho análisis arroja que de la totalidad de los requisitos que solicitan las entidades federativas, el Distrito Federal y algunos municipios (además de los ya establecidos en la ley en comento) es de 114 requisitos adicionales, siendo estos diferentes en cada una de las entidades federativas, Distrito Federal y municipios, esto es, no existe una homologación en cuanto a lo solicitado, lo cual impide su cabal cumplimiento, restando eficiencia en la prestación de los servicios de seguridad privada.
De la totalidad de los requisitos que establecen las entidades federativas y el Distrito Federal, existen algunos requisitos que hacen que la obtención del registro de las empresas que prestan servicios de seguridad privada ante autoridades sea de difícil cumplimentación o en su caso, impida que de manera ágil se observe lo establecido en la legislación estatal en la materia, sin dejar de considerar que, en algunos casos, se pone en riesgo la seguridad de los inversionistas, al requerir documentación con la que ya cuenta la autoridad federal.
Es menester hacer notar que uno de los requisitos que exigen algunas entidades federativas, es que los prestadores de servicios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros tal y como se observa en el artículo 155 de la Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero; el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Seguridad del Estado de Jalisco; el artículo 11 del Reglamento de Seguridad Privada del Estado de Quintana Roo, así como el artículo 9 de la Ley que Regula los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Tlaxcala.
Derivado de lo anterior, al establecer las entidades federativas como obligatoria la cláusula de exclusión de extranjeros para las empresas encargadas de prestar el servicio de seguridad privada, transgrede la facultad de la federación para legislar en materia de inversión extranjera, por lo que hace a las restricciones que deben observar los prestadores de estos servicios en la conformación de su capital social.
Así, la cláusula de exclusión de extranjeros que dichos estados establecen en la normatividad de la materia, vulnera el sistema de distribución de competencias que establece nuestra Carta Magna al establecer restricciones a la inversión extranjera en la prestación de servicios de seguridad privada, siendo esta una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, cuya regulación se encuentra establecida en la Ley de Inversión Extranjera, misma que establece en el artículo 6o. de manera limitativa aquellas actividades económicas cuyo ejercicio está reservado exclusivamente a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión, siendo que del análisis sistemático de la legislación, así como de los tratados internacionales de los que México es parte, no se advierte disposición alguna que limite o restrinja la prestación de servicios de seguridad privada como actividad económica reservada de manera exclusiva a ciudadanos mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, en consecuencia, resulta evidente que al establecer esta disposición en la regulación estatal de dichas actividades, invaden la facultad exclusiva de la federación para legislar en materia de inversión extranjera y para constituirse como rector en la materia.
Además de la multiplicidad y diversidad de requisitos que la normatividad estatal y municipal establecen para poder prestar servicios las empresas de seguridad privada, existen requisitos que generan la interposición de controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como lo es el establecimiento de cláusulas de exclusión de extranjeros.
La multiplicidad de requisitos diferentes que solicitan para que las empresas de seguridad privada presten sus servicios en dos o más entidades federativas o en municipios, genera este tipo de inconsistencias que dan como resultado la imposibilidad de cumplir con lo requerido por las autoridades estatales y/o municipales, al no haber homogeneidad en las disposiciones establecidas en las leyes locales en la materia.
Es de observarse que del total de las empresas que manifestaron al Instituto de Estadística y Geografía (Inegi) dedicarse a la prestación de servicios de seguridad privada en alguna de sus modalidades, no están debidamente registradas ante las autoridades correspondientes (ya sea federal, estatal o ambas), resultando imposible supervisar su adecuado funcionamiento y así garantizar la seguridad de los usuarios de dichos servicios.
Por las razones antes expuestas, consideramos necesario mantener la facultad de los estados y el Distrito Federal de regular y autorizar la prestación de servicios de seguridad privada aún cuando cuenten con la debida autorización federal tratándose de empresas que operan en dos o más entidades federativas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, se estima necesaria la homologación de los requisitos que establecen las leyes estatales y del Distrito Federal a lo dispuesto en la Ley Federal de Seguridad Privada, a fin de observar lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley Federal de Seguridad Privada, tomando en consideración que la fracción V del artículo 7o. establece que la Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes en los estados, Distrito Federal y municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada que faciliten la homologación de los criterios, requisitos, obligaciones y sanciones en esta materia, respetando la distribución de competencias que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal y los municipios, con el fin de garantizar que los servicios de seguridad privada se realicen en las mejores condiciones de eficiencia y certeza jurídica.
Con la homologación de requisitos, existirá una verdadera regulación armónica entre las disposiciones federales, las estatales y del Distrito Federal, convergiendo y concurriendo la facultad legislativa en materia de seguridad privada.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue
Título Duodécimo
De los Servicios de Seguridad Privada
Artículo 150. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado y monitoreo electrónico ; deberán obtener autorización previa de la Secretaría, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad. En el caso de la autorización de la Secretaría, los particulares autorizados, además deberán cumplir la regulación local, misma que no excederá los requisitos establecidos en la Ley Federal de Seguridad Privada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo noveno, del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conforme a las bases que esta ley dispone, las instancias de coordinación promoverán que dichas leyes locales prevean la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas y el Distrito Federal, deberán realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones aplicables en la materia de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Federal de Seguridad Privada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2011.
Diputados: José Luis Ovando Patrón, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Salvador Caro Cabrera, María de Jesús Aguirre Maldonado, Bonifacio Herrera Rivera (rúbricas).
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante el pleno de esta soberanía, la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se mediante el se adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011 son muestra de una reforma integral al tratamiento de los derechos humanos, constituyendo un soporte sólido de protección y defensa de éstos.
Esta reforma implicó la modificación de la denominación del Capítulo Primero, del Título Primero de la Norma Fundamental, así como las reformas a los artículos 1°, 3°, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, 105, y la adición de dos nuevos párrafos al artículo 1°, uno al artículo 11, cuatro nuevos párrafos al artículo 29, un nuevo párrafo al artículo 33, y tres al Apartado B del artículo 102.
La relevancia y trascendencia de esta reforma constitucional, se puede ejemplificar con la sola referencia a la modificación de la Denominación del Capítulo Primero del Título Primero que transitó de ser “De las Garantías Individuales” al de “Los Derechos Humanos y sus Garantías”.
De esta forma este capítulo consagra más que garantías individuales, derechos humanos, mismos que las autoridades del país están obligadas a promover, proteger, observar y garantizar, teniendo en consideración que de no hacerlo operará la garantía de su respeto o restablecimiento, a partir de dos instituciones, a saber: la del juicio de amparo, que se encuentra previsto en la propia Constitución en los artículos 103 y 107, así como de su Ley reglamentaria, la de Amparo.
No hay que olvidar que también se cuenta con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo que surge de la necesidad de dotar a nuestra vida jurídica de entidades que representaran el paso a la modernidad por parte de México, así como atender las voces que clamaban por contar con órganos técnicamente eficientes e independientes.
La comisión ha contribuido no sólo a ampliar el parámetro de actuación del Estado por caminos diferentes a los tradicionales, sino también al redimensionamiento y al equilibrio de los poderes mismos, al fungir como contrapeso eficiente y como un mecanismo de control de las actuaciones de las autoridades. A partir de la reforma antes señalada, este organismo cuenta con facultades más amplias para la protección de los derechos humanos, cuando éstos se vean violentados por alguna autoridad.
Conforme al nuevo texto del artículo 1, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Máxima Norma y con los tratados internacionales de la materia, brindando en todo momento a las personas la protección más amplia.
Por otra parte, se establece la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos en las entidades federativas, así como el hecho de que la elección de sus titulares, deberá ajustarse a un procedimiento de consulta pública, en un procedimiento transparente.
De tal forma que, la propuesta que adiciona al artículo 73, con la Fracción XXIX-Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como objetivo primordial lograr que los tres órdenes de gobierno estén coordinados y unificados en el tratamiento, regulación y protección de los derechos humanos.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se adiciona la Fracción XXIX-Q al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad para:
I a XXIX-P (...)
XXIX-Q. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de regulación y protección de los derechos humanos.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 15 de diciembre del 2011.
Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)
Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito diputado federal, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 67, numeral 1, 68, numeral 1, 77, 78 y 102, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el segundo párrafo de la fracción II del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La situación económica de nuestro país se ha visto afectada por varios fenómenos tanto internos como externos, el reciente aumento del dólar de Estados Unidos de América ante el peso, si bien resulta en una ganancia por los ingresos petroleros también resulta en un aumento a los precios de las importaciones realizadas por las empresas nacionales, recordando que un alto porcentaje de la gasolina utilizada en el territorio mexicano también es de importación sin olvidar que no sólo son combustibles los que se importan, al ramo de las importaciones debemos incluir los alimentos y materias primas utilizadas por empresas ya sea del ramo textil como el automovilístico.
En nuestra búsqueda por tratar de diversificar los ingresos de nuestro país con el fin de no depender en su mayoría de los ingresos obtenidos de la actividad petrolera y las remesas de nuestros connacionales en el extranjero, hemos tratado de captar una mayor cantidad de turistas a nivel mundial, aprovechando así la riqueza natural y variedad de ecosistemas con que cuenta nuestro país, sin embargo, la mala imagen que proyectamos al exterior, debido a la inseguridad resultante de la guerra contra el narcotráfico emprendida por el Ejecutivo federal, ha tenido como resultado una disminución en la actividad turística del país.
En un país como el nuestro que cuenta con una amplia gama de recursos para ser explotados no debemos permitir que cada año continúen las personas que se encuentran en nivel de pobreza, mucho menos permitir que se sigan creando nuevos pobres, el Estado debe invertir en obras que se vean traducidas en bienestar social, que resulten en fuentes de empleo para las personas y beneficios para los inversionistas tanto nacionales como extranjeros que deciden traer su capital a nuestro país y eso solo se puede ver reflejado con mayor inversión del Estado tanto en infraestructura como en educación.
El reducir los presupuestos de los estados disfrazado de un ahorro en la administración pública de cualquier nivel, traerá consigo un retroceso o una pausa en las inversiones de los estados ya que de querer concluir sus obras correspondientes tendrían que recurrir a líneas de crédito con las desventajas que esto implica, como un mayor endeudamiento de los estados con las entidades bancarias y el pago de los intereses que este mecanismo trae consigo; lo anterior no supone, ni obliga al estado a aumentar los impuestos o crear algún impuesto nuevo, lo que plantea es una mejor aplicación de los recursos ya existentes, en el caso de impuestos que van a desaparecer por decreto presidencial como es el caso de la tenencia vehicular, aplicar las herramientas correspondientes para que los estados continúen con la ejecución de sus obras, además, debemos insistir en que por ningún motivo se deben reducir los presupuestos de los estados sino por el contrario ocupar todas las herramientas a nuestro alcance para mantenerlos en un aumento constante en beneficio de todos los mexicanos.
Decreto
Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 21
Actualmente
II. ...
La disminución en la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las entidades federativas de acuerdo con sus respectivas reglas de operación.
Reformado.
II. ...
La disminución en la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, incluyendo el FEXHI y lo recaudado en el ejercicio anterior a su desaparición por concepto de tenencia vehicular, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas de acuerdo con sus respectivas reglas de operación.
México, DF, a 18 de diciembre de 2011.
Diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica)
Que reforma el artículo 78 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 76, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 78 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver:
La presente iniciativa pretende por una parte, hacer realidad la garantía constitucional en materia de impartición de justicia en forma pronta, completa e imparcial.
Por otra parte, pretende evitar que los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de trabajo y las autoridades responsables, alarguen indefinidamente los juicios laborales en perjuicio de las partes, mediante la emisión de ejecutorias de amparo para efectos, circunscribiendo este tipo de resoluciones, exclusivamente a los casos en que sea indispensable la reposición del procedimiento. Es decir, que por regla general, los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de trabajo, al conocer de los juicios de amparo directo en materia de trabajo, se aboquen a resolver el fondo de la litis y consecuentemente, a emitir los resolutivos que en derecho correspondan.
Exposición de Motivos
El acceso a la impartición de justicia en forma pronta, completa e imparcial es sin duda, uno de los anhelos de todo justiciable, pero en ámbitos de gran impacto social como lo es el de la justicia laboral, el de la justicia para los trabajadores, cobra su mayor importancia.
No es casual que desde la inclusión del artículo 123 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y luego con la institucionalización de su ley reglamentaria y sus diversas reformas y adiciones, se advierta como propósito del legislador, la materialización del derecho a una justicia pronta, completa e imparcial en las relaciones laborales.
No obstante que las normas del derecho del trabajo tienden a la búsqueda de una justicia pronta, cuyos dispositivos legales en materia de derecho procesal, obligan a procedimientos predominantemente orales para alcanzar ese objetivo, lo cierto es que los juicios laborales, demoran años. Consumen mucho tiempo. Son meses los que transcurren, entre la demanda, el emplazamiento y la fecha de la audiencia de ley; luego otro tiempo más que la mayor parte de las veces resulta infructuoso, que es el dedicado a la conciliación; enseguida, otros meses más para llegar a la realización de la etapa de demanda y excepciones, la réplica y la contrarréplica; y luego, otros meses más para llegar al ofrecimiento y admisión de las pruebas, y luego otros meses más para entrar con paciencia, prudencia y constancia en el desahogo de las pruebas y finalmente llegar a la presentación de los alegatos y el envío del expediente a la elaboración del proyecto de resolución, su discusión, aprobación, engrose y finalmente la emisión del laudo.
Afortunadamente, en materia de derecho del trabajo no existe el recurso de apelación, pero sí el juicio de amparo directo al que invariablemente, acude cualesquiera de las partes, la parte trabajadora o la patronal que se ha sentido perjudicada y que alega violación a sus garantías constitucionales.
Considero importante señalar que para llegar a este estado del juicio laboral, ya transcurrieron, si bien nos va, cuando menos tres años y la duración del juicio de amparo directo en materia laboral consume entre los seis meses y un año, siendo el hecho que los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de trabajo, al emitir sus ejecutorias que conceden el amparo, generalmente lo hacen para efectos de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo y en su lugar dicte otro, siguiendo los lineamientos del último considerando de su ejecutoria, lo que implica que la Junta responsable, emita un nuevo laudo, que al igual que el anterior que se dejó insubsistente, se convierta en objeto de un nuevo juicio de amparo promovido por la parte trabajadora o la patronal interesada en modificar el sentido del laudo o incluso con el propósito de que el tiempo siga transcurriendo sin que la controversia termine y sin que la justicia laboral llegue a sus destinatarios. En la praxis esto es lo que acontece y por desgracia se repite en un mismo juicio laboral, llegándose al extremo de que estos juicios puedan permanecer activos en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por cinco, seis, diez o más años.
Como puede observarse, desde el punto de vista de la prontitud en la impartición de justicia esto es realmente negativo, pero desde la perspectiva del impacto económico, es mucho más preocupante y lesivo este proceder, porque por un lado se castiga al trabajador que le asiste la razón sujetándolo a la llamada “justicia tardía” que se ha equiparado a la “justicia denegada”; y por otro lado, se castiga al patrón o empleador, con el desembolso por pago de los salarios caídos por todo el tiempo de la duración del juicio laboral y hasta el total cumplimiento de los resolutivos de la condena.
Por tanto, consideramos que es muy importante la adición de un párrafo cuarto al artículo 78 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que en el juicio de amparo directo, los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de trabajo, se aboquen a resolver el fondo de la litis y consecuentemente, a emitir los resolutivos que en derecho correspondan, limitando la emisión del amparo para efectos, exclusivamente a los casos en que sea indispensable la reposición del procedimiento; es decir, que se modernice la actuación de la esta autoridad de amparo, dejando atrás la practica de ordenar a las juntas de conciliación y arbitraje que dejen insubsistentes sus laudos para emitir nuevos laudos, abocándose la autoridad de amparo a resolver el fondo de la litis y consecuentemente, a emitir en sus ejecutorias, los resolutivos que en derecho correspondan.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único: Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 78 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 78. ...
...
...
Tratándose de sentencias que se dicten en los juicios de amparo directo en materia de trabajo, invariablemente se estudiará y resolverá el fondo de la litis supliendo la deficiencia de los conceptos de violación a favor del trabajador, hecha excepción, de que resulte indispensable la reposición del procedimiento, en cuyo caso se concederá el amparo para ese efecto.
Transitorios
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a quince de diciembre de dos mil once.
Diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, General de Educación, y General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, Salvador Caro Cabrera y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se que reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, General de Educación, y General de la Infraestructura Física Educativa.
Exposición de Motivos
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 3o., párrafo primero, que “todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria”. Por su parte, el artículo 4o., en el párrafo séptimo, dispone que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
2. El gasto público en materia educativa se considera prioritario en la agenda presupuestal de los Estados. En este sentido, la inversión educativa de los países se ha convertido en un parámetro que mide su grado de desarrollo. Según datos dados a conocer en 2010 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en cuanto al origen del gasto destinado a la educación en los países de la OCDE, en más de 90 por ciento de la educación primaria, secundaria y postsecundaria no terciaria se cubre con fondos públicos. El financiamiento privado se aprecia más en la educación terciaria, y varía de menos de 5 por ciento en Dinamarca, Finlandia y Noruega a más de 75 por ciento en Corea y Chile. En cuanto al destino del gasto en los países de la OCDE, 92 por ciento del gasto total se dedica al gasto corriente en educación primaria, secundaria y postsecundaria no terciaria, del cual 70 por ciento se destina a pago de salarios en los países de la OCDE. 1
3. De acuerdo con el documento Panorama de la educación 2010, de la OCDE, 2 “México dedica 5.7 por ciento de sus ingresos nacionales a sistemas educativos, es decir, más que Brasil (5.2 por ciento), pero menos que Chile (6.4 por ciento). Puesto que el presupuesto público es relativamente reducido, la educación en México tiene la mayor tasa de inversión en los países de la OCDE (21.7 por ciento del gasto público total en comparación con un promedio de 13.3 por ciento en la OCDE)”. Sin embargo, señala el documento de referencia, “el gasto por alumno permanece muy bajo en México. Alcanza 2 111 USD por alumno de educación primaria comparado con un promedio de 6 741 USD en la OCDE, y 2,236 USD por alumno de educación secundaria contra un promedio de 8 267 en la OCDE. En comparación, los alumnos de educación superior obtienen mejores recursos con 6 971 USD por estudiante cuando el promedio de la OCDE es de 12 907”. El documento concluye que “con un presupuesto por alumno limitado, México toma decisiones de gasto relativamente eficientes, dando prioridad al sueldo de los docentes más que a aulas de pocos alumnos. Sin embargo, más de 90 por ciento de los gastos es consumido por el personal, dejando poco margen de maniobra para otros recursos educativos. De forma general, de acuerdo con el PISA 2006, la calidad de los resultados de aprendizaje en México aún no es representativa del gasto por alumno. Los resultados del PISA 2009 en diciembre darán a conocer si la situación ha mejorado y en qué medida”.
4. Según datos dados también a conocer por la OCDE, en México “los indicadores de 2010 revelan que la crisis económica reciente afectó principalmente a los jóvenes con un nivel de educación bajo, generando un aumento de cerca de cinco puntos porcentuales de la tasa de desempleo entre 2008 y 2009 para los alumnos que no completaron los estudios de preparatoria. La situación de los jóvenes de 15 a 19 años afuera del sistema educativo es aún más preocupante, ya que cerca de 45 por ciento estaban desempleados en 2008 o no formaban parte de la fuerza laboral (...)”. 3
5. Pese al creciente aumento del gasto público a la educación, nuestro país no ha obtenido los resultados esperados para mejorar la calidad y la equidad educativa. Esto es debido, según se desprende de los análisis mencionados, principalmente a tres cuestiones: 1. La baja asignación absoluta de recursos por alumno; 2. La ineficiente distribución del gasto educativo, dirigida en su mayoría a solventar el gasto corriente, y asignando pocos recursos a infraestructura y otros recursos educativos; y 3. La desvinculación gasto por alumno-rendimiento escolar. En este sentido, en 2007 el 84.4 por ciento del gasto en la enseñanza básica y media superior en el país se destinó al pago de salarios de maestros, dejando muy poco espacio para mejorar la infraestructura. 4
6. La Ley General de la Infraestructura Física Educativa señala en el artículo 4 que por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación. Por otra parte, el artículo 7 dispone que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.
7. De igual manera, la ley de referencia instituye al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, cuya función, establecida en el artículo 16, es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción, en términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.
8. En el país hay un rezago en infraestructura educativa, es común enterarse de quejas al respecto de directivos, padres y maestros de preescolar, primaria y secundaria. Una realidad es que el mantenimiento y equipamiento de las escuelas públicas en las últimas décadas se ha dado a través de aportaciones de las sociedades de padres de familia, y a pesar de ello existe un déficit alarmante y conjunto de insuficiencias en los centros escolares.
9. El rezago señalado puede evidenciarse tomando como muestra un rubro: infraestructura para la educación especial. El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, a través del programa Mejores Escuelas, apoyó a diferentes centros públicos de educación especial, a fin de mejorar sus instalaciones. En un análisis 5 realizado al respecto por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de este cuerpo legislativo, se consigna que sólo 30 escuelas de un total de 5 mil 535 de atención especial (equivalente a 0.54 por ciento) del total, recibieron apoyos por parte del programa en comento para mejorar su infraestructura. Además, únicamente 12 estados participaron en dicho programa; es decir, poco más de la tercera parte de las entidades federativas se beneficiaron con él.
10. Por otra parte, si bien el cuarto informe de labores de la Secretaría de Educación Pública refiere que los servicios de educación especial atienden a más de cien mil alumnos con discapacidad y a 341 mil 380 alumnos con necesidades diferentes, no menciona datos específicos acerca de la infraestructura física en dichos planteles; sin embargo, diversos medios informativos han consignado las diferentes necesidades de dichos centros, como las rampas y también han evidenciado el mal estado físico de los planteles así como un espacio adecuado para los alumnos, 6 lo cual contradice lo que al respecto señala la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad en el artículo 24, “Derecho a la educación”.
11. El reto que implica la educación en México debe motivar a que se replanteen las políticas públicas de impulso a la educación, instrumentando acciones que propicien una eficiente asignación de los recursos educativos. De igual manera, aun cuando el porcentaje de recursos públicos destinados a la educación en México es alto respecto al gasto público total, en números absolutos el gasto educativo por alumno sigue siendo bajo, por lo que es imperativo crear condiciones flexibles que permitan estimular la inversión educativa por parte de particulares, que a su vez armonicen con el principio constitucional reflejado en el artículo 3o. constitucional y lo dispuesto en las leyes federal y estatales en la materia. En este sentido, esta inversión de recursos a la educación debe ser dirigida fundamentalmente en áreas complementarias que refuercen la labor que actualmente realiza el sistema educativo nacional, como lo son programas de capacitación en habilidades específicas o fundamentales para el desarrollo humano, infraestructura complementaria a la infraestructura física, alimentación y tecnologías.
12. La OCDE ha expresado que “la demanda de educación es muy alta, las inversiones en educación son rentables y aumentan los beneficios para los individuos, las economías y los contribuyentes”. 7 El organismo ha hecho énfasis en los beneficios a favor de los contribuyentes
14. Al respecto, nuestro marco legal ya considera la participación activa de particulares en el financiamiento de la educación. La Ley General de Educación dispone en el artículo 27 que el Ejecutivo federal y los gobiernos locales, en todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública; de igual manera, el artículo 28 señala que son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares. Por otra parte, el artículo 28 señala que para cumplir medidas tendentes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, las autoridades educativas promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y actividades que coadyuven a dicho fin.
14. Por otra parte, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa señala en el artículo 12 que las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia, asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezca el reglamento de esta ley.
15. Un mecanismo idóneo para promover la inversión en el sector educativo por agentes particulares es la creación de incentivos fiscales, aplicados al principal ingreso tributario directo del Estado, el impuesto sobre la renta. El Diccionario Jurídico de la UNAM, en cuanto a la figura del estímulo fiscal, explica lo siguiente:
Estímulos fiscales I. Beneficio de carácter económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal.
II. Elementos. El estímulo fiscal requiere de los siguientes elementos:
1. La existencia del tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo. Este elemento resulta necesario, ya que el estímulo.
2. Una situación especial del contribuyente establecido en el abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor.
3. Un objetivo de carácter parafiscal. Éste es el elemento teleológico del estimulo fiscal, y consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto.
En otras ocasiones, la finalidad del estímulo fiscal se limita exclusivamente al objetivo directo, en cuyo caso los efectos del estímulo no transcienden de la esfera de acción del contribuyente. En estos casos, pueden considerarse que el estímulo fiscal tiene como objetivo indirecto la aplicación de la idea de justicia tributaria en la carga del impuesto. Es el caso de los estímulos fiscales otorgados a contribuyentes para resarcirlos de los efectos económicos negativos de la inflación.
III. Aplicación. El estímulo fiscal es una prestación de carácter económico que se traduce en un crédito o en una deducción que el beneficiario puede hacer valer a su favor respecto de un impuesto a su cargo.
El mecanismo establecido en la ley para poder hacer efectivo el estímulo es el siguiente: el contribuyente deberá situarse con su actividad en la hipótesis establecido por la ley o decreto que cree el estímulo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar ante la autoridad fiscal correspondiente tal circunstancia, hecho lo cual la autoridad fiscal le expedirá un certificado de promoción fiscal, en el cual consta el estímulo: con ese certificado podrá acreditar su importe contra cualquier impuesto a su cargo, exceptuándose en algunos casos los impuestos destinados a un fin específico.
En otras ocasiones, como ocurre en el caso del impuesto sobra la renta, el estímulo reviste la forma de una deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables.
16. La legislación en vigor considera los siguientes estímulos fiscales:
• Para los productores de artículos básicos de consumo duradero y no duradero.
• Para la inversión en activos fijos destinado a mejorar o ampliar el aparato distributivo de las empresas nacionales.
• Para fomentar la construcción de viviendas de interés social.
• Para la industria editorial (edición, impresión o encuadernación).
• Para la creación de y ampliación de parques industriales y construcciones de naves de uso industrial o almacenes de distribución.
• Para fomentar la investigación, desarrollo y comercialización de tecnología nacional.
• Para fomentar la actividad minero metalúrgica.
• Para las sociedades mercantiles.
• Para la producción teatral y cinematográfica.
17. La visión actual de la gobernanza aplicada a la educación, implica que el Estado no es único factor de solución de los problemas de política pública educativa, sino que coordina los esfuerzos junto con el sector privado, organizaciones ciudadanas y sociedad en su conjunto; por lo que la presente iniciativa establece los términos y las condiciones generales por la que por medio de la figura del estímulo fiscal puedan éstos últimos involucrarse activamente en la solución de los problemas vinculados a las deficiencias e insuficiencias de la infraestructura educativa en el país.
18. Por todo lo anterior, la presente iniciativa de decreto propone la creación de un incentivo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que inviertan recursos a proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados a las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial de educación que imparta el Estado; en este sentido se establece los lineamientos generales para aplicar dicho beneficio fiscal.
El estímulo fiscal en comento se sustenta por medio de un esquema integral de la participación privada y pública que comprende a autoridades educativas del orden federal, estatal y municipal, así como a los consejos sociales estatal y municipal educativos.
En este sentido
• Se establece el mecanismo mediante el cual la federación, los estados y los municipios reciben y procesan propuestas de los recursos producto de aportaciones deducibles de impuestos a particulares consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, o de donativos específicos que aporten a proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados a las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial de educación que imparta el Estado contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.
• Se establecen como atribuciones del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa avalar y canalizar las aportaciones deducibles de impuestos mediante estímulos fiscales y orientar las de donativos de los particulares estrictamente destinados a proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y refuerzo de los inmuebles e instalaciones destinados a las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial de educación que imparta el Estado, a efecto de que se orienten hacia sus prioridades.
• Se garantiza que los particulares decidan el monto, la modalidad o tipo de educación, así como el lugar o centro de estudio específico en el que se aplicarán. Con la consideración de que en ningún caso el estímulo podrá exceder de 25 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
• Se faculta a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Educativa como la instancia encargada de aprobar los proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados a las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial de educación que imparta el Estado presentados por entidades federativas o municipios a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal.
• Se facilita la facultad ya existente de los consejos municipales de participación social en la educación, para procurar la obtención de aportaciones ahora deducibles de impuestos; asimismo, para avalar los proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y refuerzo de los inmuebles e instalaciones destinados a la educación pública en las modalidades determinadas por la ley, y para fomentar el fortalecimiento de la infraestructura física para la educación especial.
• Se establece como uno de los fines de los consejos estatales de participación social de la educación la colaboración en el mejoramiento de la calidad y cobertura educativa; de igual manera, para avalar los proyectos para la obtención de recursos de aportaciones deducibles de impuestos o donativos de particulares.
19. Estas modificaciones pretenden no sólo fortalecer las posibilidades de financiamiento privado para el fortalecimiento de la infraestructura educativa, sino también ordenar y orientar la aplicación de esos recursos dando un papel activo a los consejos sociales estatales y municipales, así como al propio Instituto Nacional de la Infraestructura Educativa, con la convicción de que esto detonará el potencial de varias ramas de la vida del país pero sobre todo las capacidades de la niñez mexicana.
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes nos permitimos someter a la elevada consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, General de Educación, y General de la Infraestructura Física Educativa
Primero. Se adiciona el artículo 226 Ter a la Ley de Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 226 Ter. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados a las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial de educación que imparta el Estado contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder de 25 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta o al impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en los cuatro ejercicios siguientes hasta agotarla.
Para los efectos de este artículo, los proyectos se presentarán por los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, avalados por los consejos de participación social respectivos, a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa aprobará los proyectos presentados por entidades federativas o municipios a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.
Segundo. Se reforman los artículos 25, 70 y 71 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. Los particulares participarán a través de donativos y aportaciones mediante estímulos fiscales en los términos que la legislación correspondiente establezca. El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
En las aportaciones mediante estímulos fiscales y donativos de particulares, ellos podrán proponer monto, modalidad o tipo de educación acordes con la legislación fiscal, lugar o centro de estudio específico en el que se aplicarán los recursos otorgados, dentro de los programas respectivos vinculados a lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 de la presente ley.
...
...
...
Artículo 70. ...
...
a) a k) ...
l) Procurará la obtención de recursos de aportaciones mediante estímulos fiscales o donativos de particulares en los términos de la legislación aplicable;
m) Avalará proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública en el municipio, presentados a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa la obtención de recursos de aportaciones mediante estímulos fiscales o donativos de particulares;
n) El fortalecimiento de la infraestructura física para la educación especial; y
ñ) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.
...
...
Artículo 71. ...
Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas; colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación; y así mismo, avalará proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y refuerzo de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación que imparta el Estado, presentados a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa para la obtención de recursos de aportaciones mediante estímulos fiscales o donativos de particulares.
Tercero. Se reforman los artículos 16, 18, 19 y 26 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:
Artículo 16. El objetivo del Instituto es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción, en términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo, así como de apoyo en la canalización de recursos de aportaciones mediante estímulos fiscales o donativos de particulares.
...
...
Artículo 18. ...
I. a. IV. ...
Los recursos de aportaciones mediante estímulos fiscales o donativos de particulares no se considerarán parte del patrimonio del instituto.
Artículo 19. Son atribuciones del instituto las siguientes:
I. a XIX. ...
XX. Avalar y canalizar los recursos de aportaciones mediante estímulos fiscales o donativos de particulares a entidades federativas y municipios en las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial que imparta el Estado, conforme a lo establecido en la ley; y
XXI. Las demás que para el cumplimiento de su objeto le señalen esta ley y su reglamento, así como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 26. ...
I. a VII. ...
VIII. Aprobar el estatuto orgánico con la estructura básica del instituto;
IX. Supervisar la aplicación de los donativos deducibles de impuestos otorgados para la infraestructura física educativa a entidades federativas y municipios en las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial que imparta el Estado, mismos que se aplicarán bajo los programas establecidos por estos con la supervisión del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley;
X. Aprobar los proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados a las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial de educación que imparta el Estado presentados por entidades federativas o municipios a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores del beneficio a un estímulo fiscal al impuesto sobre la renta; y
XI. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. En tanto se realizan los convenios entre las autoridades federales, las estatales y las municipales se mantendrán las acciones compensatorias del gobierno federal.
Notas
1 Fuente: Education at a glance 2010: OECD Indicators ISBN 978-92-64-055988 © OECD 2010, consultado en http://www.oecd.org/dataoecd/46/20/45925316.pdf
2 Fuente: http://www.oecd.org/document/4/0,3343,es_36288966_36288553_45958020_1_1 _1_1,00.html
3 Ídem.
4 OCDE pide eficientar el gasto para educación, http://www.eluniversal.com.mx/nacion/154359.html
5 Información sobre datos del rezago en materia de infraestructura física en educación especial, estudio del CESOP, diciembre de 2011.
6 www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=545185, www.eluniversal.com.mx/5083.html
7 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2011.
Diputados: Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias.
Que reforma el artículo 211 Bis 5 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Canek Vázquez Góngora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6o., numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 211 Bis-5 del Código Penal Federal con base en la siguiente
Exposición de Motivos
A través del tiempo hemos atestiguado como la tecnología ha logrado ser un medio cada vez más accesible para el usuario común.
Ciertamente, las herramientas tecnológicas han ayudado a simplificar nuestro modo de vida, logrando con ella cierta dependencia del usuario ante dichos avances. Los sistemas y programas, además de las redes abiertas, acercan cada vez más a los usuarios que aún encontrándose en continentes diferentes, pueden comunicarse entre si y enviarse en cuestión de segundos información que puede incluir la de carácter personal o confidencial.
Sin embargo, dichos avances tecnológicos, han traído también como resultado un mayor ingenio y creatividad para la comisión de nuevos delitos, cuyo medio es la red abierta conocida como internet o el acceso a equipos tecnológicos y sus respectivas bases de datos.
Así, a través de ella, se tiene acceso a bases de datos con contenido personal, financiero, laboral y médico, entre otros, vulnerando en ocasiones al usuario en su privacidad, su economía y su integridad moral o física.
La impunidad en todos los ámbitos de la seguridad ciudadana es uno de los graves problemas con los que nos enfrentamos como sociedad, y resulta lamentable que la delincuencia haya sobrepasado incluso hasta los límites de la privacidad con la utilización de los avances tecnológicos. En ocasiones se ha rebasado hasta al Estado.
En este orden de consideraciones, la presente propuesta de reforma al Código Penal Federal pretende introducir en dicho ordenamiento legal nuevas disposiciones que garanticen la protección de información relativa a las instituciones bancarias en poder de sus trabajadores o quienes tengan acceso a ella, y finalmente en beneficio de sus mismos usuarios.
Actualmente, el clima de inseguridad que lastima profundamente la vida social de nuestro país, y por ende su gobernabilidad, se abona ante la colusión de diversos miembros de nuestra sociedad, entre los que destacan en buena medida aquellos cuyo marco de acción les permite el acceso a información personal como son las cuentas bancarias y datos personales de los usuarios.
De ahí que se proponga establecer que, quien estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie o divulgue la información que contengan los archivos será merecedor de una sanción penal.
Además, se propone que en los casos en que la persona que incurra en el supuesto anterior sea empleado de una institución de sistema financiero, entonces la sanción penal será del doble a lo que actualmente establece la ley.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que en materia de delitos informáticos se derivan otras figuras, tales como el acoso, la extorsión y que en otras circunstancias pudieran conducir a delitos más graves como la privación ilegal de la libertad. En este caso, las autoridades han confirmado que los inculpados en el delito de secuestro en diversas ocasiones han obtenido información de la victima auxiliándose del internet o teniendo acceso a información proporcionada por otra persona, logrando con ello seguir de cerca a su víctima en lo referente a su agenda laboral, académica, económica, financiera y social, utilizando las herramientas tecnológicas como una arma que amenaza la seguridad del usuario, y no una herramienta para simplificar sus tareas.
Hoy en día, son cada vez más las menciones hechas por los medios de comunicación señalando algún tipo de crimen relacionado con la red de internet y la información obtenida de ella, o a través de otro elemento tecnológico.
Las instituciones bancarias han sufrido a su vez grandes pérdidas en lo referente a transferencias no autorizadas, acceso indebido a los sistemas y modificación de estos, así como la obtención de números de cuentas bancarias, tarjetas de crédito o debito, números confidenciales de seguridad y de acceso, entre otros.
En virtud de lo anterior someto a consideración del pleno de esta Cámara, la presente iniciativa por medio de la cual se adecuan las previsiones delincuenciales del Código Penal Federal a una realidad que desafortunadamente se impone día a día.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 211 Bis 5 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
“Artículo 211 Bis 5. ...
“Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie o divulgue información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa.”
“Las penas previstas en este articulo se incrementan al doble cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.”
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.
Diputado Canek Vázquez Góngora (rúbrica)
Que expide la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD
Argumentos
La característica fundamental de una sociedad democrática, de un país demoliberal y de democracia representativa como es el caso de México contemporáneo es la unidad en la diversidad. La pluralidad cultural, política, ideológica y religiosa es el rasgo predominante que exige respeto, tolerancia, diálogo y convivencia entre todos sus adherentes y practicantes. Desde los primeros días de su formación como Estado nacional, nuestro país, tras la independencia del dominio español, ha apostado por el progreso, la paz, el desarrollo y la justicia social. En medio de grandes convulsiones sociales y políticas ha venido afincándose hasta dar su fisonomía definitiva a sus instituciones democráticas y que hoy busca perfeccionar y reafirmar. Dolor y sangre ha costado a nuestro pueblo para llegar al momento, el estado y el nivel en el que nos encontramos actualmente. Rupturas y continuidades, avances y retrocesos, tendencias absolutistas y alternancias, han marcado y siguen marcando la época republicana del país. La vieja contradicción entre federalismo y centralismo, entre centralismo y regionalismo, es una tarea pendiente por resolverse. Los viejos reclamos de las grandes mayorías siguen todavía esperando la respuesta y la atención por parte del Estado. La discriminación por diversos motivos y la exclusión socio-política siguen permeando y lacerando a toda la estructura nacional. Todavía no hemos encontrado la fórmula para resolver nuestras contradicciones por cuestiones políticas sin recurrir a la violencia, a la persecución, a la demagogia, al simulacro, a las componendas y a un conjunto de recursos que denigran a la persona, restringen las libertades y violan los derechos fundamentales. Es hora de que asumamos a la convivencia y la coexistencia pacífica, la emulación pacífica y la transformación pacífica como aspecto central de la democracia, el parlamentarismo y del estado de derecho.
Con las tres pacíficas señaladas es posible construir un país verdaderamente democrático, donde el respeto absoluto de los derechos fundamentales sea una realidad presente y actuante, y no algo que se espera para una realización ulterior. La historia del país muestra de manera clara y fehaciente que existen dos caminos contrapuestos: el camino burocrático impulsando por gobiernos que se han identificado con la tiranía, los intentos extranjeros de subyugación y los conservadores con un proyecto de nación que responde a intereses extranacionales por un lado, y por el otro, el camino democrático que siempre ha buscado y busca la vigencia de las libertades y el respeto de los derechos humanos. En momentos de predomino del camino burocrático, el pueblo con su ingenio prodigioso, en su condición de creador de la historia, ha generado diversas organizaciones sociales, culturales, económicas y, sobre todo, políticas, no sólo para resolver sus problemas y necesidades inmediatas, sino también para arrancar con dura lucha sus derechos conculcados por los gobiernos de turno y luego defenderlos sus conquistas, intereses y reivindicaciones. La respuesta del Estado, ha sido la represión y la opresión. Los movimientos sociales han sido desbaratados, proscritos y declarados ilegales, mientras sus dirigentes no sólo han sido perseguidos, sino enjuiciados unas veces y desparecidos en otras, encarcelados y hasta declarados delincuentes comunes. En ciertos momentos de la historia contemporánea las cárceles del país se han llenado por los detenidos por revueltas sociales, por protestas populares y por movilizaciones reivindicativos bajo diversos cargos. Las organizaciones contestatarias y sus dirigentes siempre han recibido un trato vejatorio por parte del Estado. Históricamente el Estado nacional ha buscado no sólo derrotar a esas organizaciones sociales y políticas disidentes, sino aplastar para que nunca vuelvan a levantar la cabeza y sigan luchando por sus derechos, reivindicaciones e intereses. La penalización de los reclamos sociales ha sido y sigue siendo la característica de los gobiernos de turno frente a las organizaciones sociales y políticas campesinas, indígenas, estudiantiles, obreras y de otros sectores sociales. Hacer esta diferenciación, discriminación y polarización de la población a base de garrotes y persecuciones ha abierto una llaga en la sociedad nacional de la que no se ha podido curarse.
Seguimos cargando con los escombros y secuelas de hechos sociales y políticos tenebrosos del pasado que continúan no sólo presentes en la memoria del pueblo, sino que se van acumulando con nuevos acontecimientos que anulan y menoscaban los derechos y las libertades de las personas y de los grupos sociales. El imperativo del Estado y de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todos los mexicanos y mexicanas simple y llanamente son palabras vacías cuando se trata de organizaciones que luchan por sus derechos y reivindicaciones. En este sentido, las garantías individuales y los derechos colectivos históricamente han sido restrictivos . Motivo y razón suficiente que funda la necesidad urgente de contar con una ley general de amnistía. Esta necesidad de larga data sustentamos y fundamentamos en forma sintética en los siguientes puntos que indicamos a continuación:
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1) La historia contemporánea del país muestra que, en diversas ocasiones del siglo XIX y particularmente del siglo XX, los diversos conflictos sociales y las agudas contradicciones políticas que los han enfrentado y dividido a la población nacional se resolvieron a través de la expedición de decretos de amnistía . Tal es así que el proceso de la independencia ha terminado con una situación de desplazados, desterrados, fusilados y encarcelados. Los hijos de los españoles que se identificaron y participaron activamente en el ejército realista fueron perseguidos y desterrados en su mayor parte. El caso más sobresaliente es el destierro de Francisco González Bocanegra, junto con sus padres en 1829; quien por Decreto de Amnistía emitido por el presidente Miguel Barragán en 1836 regresa a México. Pero es el Decreto del presidente Nicolás Bravo en 1839, tras el reconocimiento del Reino de España de la Independencia de México, que restituye todos sus derechos políticos. El retorno del desterrado Francisco González Bocanegra ha redundado en beneficio del país, porque éste, más que atender a una convocatoria para escribir el himno nacional, ha compuesto un himno que es una evocación a la victoria y las grandes gestas de un pueblo ascendente a un progreso real.
Otro hecho de suma importancia que merece ser mencionado son los sucesos dentro de llamada República Restaurada que van desde 1867 a 1877. El triunfo de los liberales sobre el Imperio de Maximiliano significó una gran derrota para el conservadurismo mexicano. Al ser restaurada la República Federal consolidaba el poder de los liberales . Poco tiempo después de reinstalado el gobierno en la capital, Juárez se dispuso a poner en orden los asuntos administrativos y a reorganizar los proyectos del programa liberal que las circunstancias le habían impedido llevar a la práctica. En el Aspecto político, el gobierno se propuso aplicar la Constitución de 1857, convocando a las elecciones, pues desde 1865 Juárez ejercía el cargo de presidente sin haber sido elegido constitucionalmente. En la convocatoria que dirigió al pueblo para celebrar los comicios, Juárez proponía una serie de reformas a la Constitución con el objeto de “equilibrar los poderes supremos”. Con esto buscaba el apoyo popular, a fin de que el ejecutivo tuviera mayor poder que el que le confería la Constitución y pudiera así tener más influencia en el Congreso. La propuesta provocó una fuerte y enconada oposición no sólo por parte de algunos liberales que temían que el presidente Juárez siguiera ejerciendo facultades extraordinarias como lo hizo en periodos de guerra, sino sobre todo por los conservadores y otros grupos que buscaban el cambio y la alternancia. Juárez logró ganar las elecciones generales para el periodo 1867-1871, derrotando al otro candidato, el general Porfirio Díaz. En el Congreso, Juárez alcanzó la mayoría de votos sobre otros candidatos, a pesar de la resistencia de los legisladores a aceptar las reformas propuestas por aquél. En esas elecciones, como presidente de la Suprema Corte de Justicia quedaba Sebastián Lerdo de Tejada, el colaborador más cercano de Juárez desde tiempos de la intervención francesa, y ese cargo equivalía al de vicepresidente. La oposición a su propuesta de reforma no fue el único obstáculo para Juárez en el aspecto político; la paz interna seguía amenazada por el bandolerismo, las movilizaciones sociales y los levantamientos armados, por la persistencia de algunos pequeños grupos de conservadores que no se resignaban a la derrota y por las ambiciones políticas de los militares, que habían defendido a la República en el campo de batalla y que ahora se sentían con derecho a gobernarla, dispuestos a arrebatarle el poder al grupo de liberales civiles apoyándose en la fuerza popular que tenían en sus respectivas regiones, en donde actuaban como caudillos. Esta lucha por el poder amenazaba con reiniciar la anarquía, y por ello Juárez se vio precisado a decretar estado de sitio y a suspender las garantías individuales cuando y donde quiera peligraba el orden, decisiones que fueron consideradas por el Congreso como anticonstitucionales. La realidad social hacía imposible cumplir con lo que los ideales democráticos dictaban. Porfirio Díaz era mucho más popular y contaba con numerosos seguidores en varias partes de la república; por ello los lerdistas decidieron unirse a su partido, con el objeto de hacer más fuerte la oposición en contra de Juárez. Porfirio Díaz, previendo que Juárez manipularía las elecciones y triunfaría con fraudes, preparó una rebelión armada como único camino de acceso al poder. Antes de conocer el resultado de las elecciones, que se celebraron el 25 de junio de 1871, un grupo de porfiristas se sublevó en Tampico y desconoció a Juárez como presidente; lo mismo hizo Jerónimo Treviño en Monterrey. El ejército juarista logró dominarlos, y aunque muchos fueron fusilados, los dirigentes lograron escapar. Como era de esperarse, dadas las fraudulentas circunstancias en que se efectuaron las elecciones, Juárez resulto triunfante e inició su nuevo periodo 1871-1875. Esas rebeliones dejaron de tener sentido con la repentina muerte de Juárez, el 18 de julio de 1872. Al morir Benito Juárez correspondía a Sebastián Lerdo de Tejada, como ministro de la Suprema Corte de Justicia, desempeñar interinamente el poder ejecutivo. Lerdo de Tejada conservó el gabinete que Juárez había formado en 1871 y en cuya creación había intervenido. El nuevo presidente ejerció un fuerte predominio sobre los ministros, tanto por su influencia política como por los rasgos propios de su personalidad dominante.
Al igual que su antecesor, Lerdo de Tejada se preocupó por pacificar al país, y con tal propósito, recién comenzando su gobierno, publicó un decreto por el cual concedía la amnistía a las personas que se habían sublevado en contra del gobierno ; otorgaba la libertad a los presos por delitos políticos y el perdón a aquellos que se entregaban a las autoridades dentro de los quince días posteriores a la promulgación de la ley de amnistía. En general, ésta medida fue considerada prudente y tuvo efectos positivos. Muchos de los sublevados contra el gobierno de Juárez, que se oponían también a la de Lerdo, aceptaron la amnistía; incluso Porfirio Díaz, el más fuerte opositor, se retiró a su Hacienda en Veracruz después de efectuar una conciliadora visita al presidente. La ley de Amnistía había logrado pacificar a los militares insurrectos, los inconformes y los disidentes, lográndose así una unidad nacional y la conciliación.
La revolución que vivió el país en la segunda década del siglo XX, una vez derrotada algunas de las fracciones concurrentes y resuelto el problema de las luchas internas a través de asesinato de algunos representantes como el caso de Villa y Zapata por citarse los más significativos, con el afincamiento en el Poder de la fracción denominada constitucionalista que dotó al país de la Constitución Política que hoy sigue vigente, se pasó a un periodo de reconstrucción y reconciliación nacional . Estos dos procesos sentaron las bases que impulsaron el derrotero y el desarrollo nacional conduciendo al nivel en el que nos encontramos actualmente. Sin la reconstrucción y sin la reconciliación nacional no hay paz verdadera y duradera. Posteriormente el advenimiento de la guerra cristera, un conflicto religioso-político que sacudió al país, una vez concluido el periodo del enfrentamiento, dio paso a una reconciliación nacional. Todo ello indica que la reconciliación nacional es el método eficaz y excelente para lograr la paz interna e impulsar el desarrollo en todos los aspectos y ámbitos de la vida social . Sin la reconciliación nacional es imposible que en el país se dé la unidad, la colaboración, el diálogo y la convivencia pacífica. Gracias a la reconciliación nacional lograda y consolidada en los años cuarenta y cincuenta del siglo pasado que el país pudo avanzar en su proceso industrial y la prueba contundente es el llamado milagro mexicano que se reflejó en un crecimiento sostenido de la economía.
Pero el avance del progreso social, como todo hecho social, genera contradicciones inherentes que llegan a una confrontación y polarización social. Es así, después de una larga trayectoria de paz y desarrollo, que se producen los sucesos que sacudieron al país en 1968 con una resonancia a nivel mundial: la masacre de Tlatelolco del Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, las represiones y las persecuciones de los años setenta por el Gobierno de Luis Echeverría Álvarez, por contener por un lado el avance del movimiento estudiantil y las reivindicaciones de los diferentes sectores sociales, y por el otro lado, con el objetivo preciso de aplastar a los movimientos armados operantes en varias partes del territorio nacional, con las consabidas consecuencias que todos conocimos. De aquélla trauma social todavía no hemos podido liberarnos, a pesar que ha concluido con una Ley de Amnistía de 1978. Para lograrlo ha costado una incansable e infatigable labor de movilización social y años de la huelga de hambre de madres y familiares de desaparecidos en la Catedral de la ciudad de México. La histórica huelga de 1978 consiguió la Ley de Amnistía. Posteriormente se organizaron tanto los familiares de desaparecidos en el Comité Eureka como un amplio sector social en el Frente Nacional Contra la Represión. Lamentablemente la antigua exigencia de presentación de los desaparecidos políticos que exigía esa huelga de hambre continúa vigente, en vista de que más de 500 desaparecidos de esa época siguen sin que se conozcan su paradero y no hay una respuesta del gobierno. Con la Amnistía de 1978 se logró la liberación de más de 100 desaparecidos. Pero más grave aún es el hecho de que siguen manteniéndose la impunidad sobre esos casos de desaparecidos y el gobierno actual haya continuado, llegando a niveles escandalosos, la práctica de la desaparición forzada de personas. El gobierno de Vicente Fox, ante el creciente reclamo popular y ante las exigencias de los organismos internacionales de derechos humanos, prometió luchar contra las graves violaciones a los derechos humanos de lo que llamó “la era priísta”, incluso las masacres del 68 y la guerra sucia de los 70. Pero perduran los agravios en contra de luchadores sociales de disímiles corrientes y organizaciones. Como antaño, los presos políticos son tratados peor que delincuentes comunes. Hubo intentos de formar una Comisión de la Verdad y hasta trataron de llevar a algunos responsables ante las autoridades judiciales sin que llegaran a concretarse. Al final, el caso fue abandonado ante la simulación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y por la negativa de los algunos congresistas. De esta manera se abortó en diversas ocasiones la Ley de Amnistía que prometía liberar a opositores políticos del régimen.
El actual sexenio, por cierto dio muestras de preocupación por las reformas estructurales e implementó la reforma del Estado, dejó de lado toda acción política y jurídica con relación a la amnistía, la paz y la reconciliación nacional. El problema de los derechos humanos se ha agravado tal como, en diversas oportunidades, han hecho ver las diferentes organizaciones de los derechos humanos. Con la llamada “guerra contra el narcotráfico y la delincuencia organizada” en la que intervienen directamente las Fuerzas Armadas la violación de los derechos humanos son frecuentes y generalizadas que son denunciadas periódica y sistemáticamente por organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales. Al dar prioridad a lo que se denomina “la seguridad pública” se olvida y se relega los hechos que se derivan de las movilizaciones y protestas populares. Inclusive en la forma cómo se vienen luchando contra la delincuencia en sus diversas modalidades y expresiones se equipara los actos políticos con la delincuencia común, los hechos socio-políticos con acciones de la delincuencia organizada. No hay una separación entre los hechos de personas dedicadas a la delincuencia y los hechos que se derivan o resultan de las movilizaciones sociales. Las acciones de grupos organizados con un objetivo político-social reivindicativo, a pesar que pueden hacer uso de la violencia para hacer sus reclamos y peticiones, de ninguna manera, pueden tipificarse delitos. Porque no son para satisfacer gustos e intereses particulares ni es para vivir a costa de lo ajeno, sino colectivos y obedecen a los derechos fundamentales cautelados por la Carta Magna. Las protestas populares, las movilizaciones sociales, las rebeliones de las mayorías y las acciones del pueblo son en función de una demanda no atendida por el Estado. Es precisamente aquí donde está el quid de la amnistía y la reconciliación nacional .
2) Existe una Ley de Amnistía vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1994 . Se trata de una ley que atiende un caso particular: la problemática del Estado de Chiapas a raíz de la aparición de la “insurgencia del Ejército Zapatista de Liberación Nacional”. Se trata prácticamente de una ley de excepción que no atiende a la problemática nacional ni responde a una reconciliación nacional, sino que apunta únicamente a beneficiar a “quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas”. El país no requiere leyes parciales ni mini leyes para resolver los problemas políticos y sociales, sino leyes generales que abstraigan todo el proceso histórico y respondan a la voluntad y la conciencia actual. Los problemas derivados por los conflictos políticos, la guerra interna, los levantamientos armados y la represión de los movimientos sociales reivindicativos demandan perentoriamente la existencia de una ley de amnistía general que esté vigente en todo tiempo y sujeta a reformas conforme a las nuevas situaciones y condiciones que van imponiendo el presente y el futuro de México . La Ley de amnistía vigente es circunstancial, tangencial y localista. Lo que se busca es que existe en el país una ley de amnistía de aplicación federal y de carácter permanente.
Es pertinente señalar que el Código Federal de Procedimientos Penales en su Capítulo VI Indulto y Reconocimiento de la Inocencia del Sentenciado contempla el indulto como una forma particular y especial de amnistía que puede otorgar a delincuentes comunes el Ejecutivo Federal a petición y recomendación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal o del Gobernador de una entidad federativa, pero que se tramita a través de la Secretaría de Gobernación. Pero esto no tiene ninguna relación directa con la amnistía general que buscamos por cuestiones políticas. La amnistía, si bien contiene y engloba al indulto, es la voluntad expresa del Congreso de la Unión y no así el deseo y la voluntad de una autoridad administrativa. Igualmente los Estados de Veracruz y Jalisco cuentan con su respectiva Ley de Amnistía. Se trata de leyes que buscan indultar a los delincuentes comunes, pero jamás plantean solucionar un problema político con una decisión política que se viene arrastrando desde varias décadas. No hay que confundir el indulto de los delincuentes comunes con la amnistía por razones de orden político-social. Son cosas totalmente diferentes y radicalmente opuestas.
3) Las protestas y las movilizaciones sociales y políticas siempre han terminado en la represión, el asesinato, las desapariciones y los encarcelamientos de los manifestantes, los activistas y de los dirigentes . De igual suerte han corrido los dirigentes y militantes de los diversos movimientos amados. Todos los sexenios se han caracterizado por una mayor y menor movilización social. Las crecientes protestas populares se han dado tanto a nivel local, estatal, regional y nacional. En la última década hemos sido testigos de algunas movilizaciones locales y estatales que han tenido no sólo una repercusión nacional, sino también un eco internacional. Se trata de las protestas, movilizaciones y una serie de acciones del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de Atenco en el Estado de México que llegó al encarcelamiento y la persecución de sus dirigentes; de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca que también implicó la persecución y el encarcelamiento de sus dirigentes; las movilizaciones del Sindicato Mexicano de Electricistas que conllevó la detención y encarcelamiento de algunos de sus miembros; y últimamente el caso de los estudiantes de la Escuela Normal Rural de Guerrero que terminó no sólo con la represión sangrienta, sino el asesinato de dos de sus integrantes. Así, las protestas y las movilizaciones reivindicatorias están a la orden del día. Las diversas organizaciones y los diferentes sectores sociales nunca han dejado de luchar por sus derechos, intereses y conquistas. Luchas que han sido y siguen siendo respondidas con la represión y el asesinato. Precisamente esta situación es la que genera la mayor polarización de la sociedad nacional, el distanciamiento entre el gobierno y el pueblo, la confrontación entre el pueblo y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, entre las masas populares y los defensores del orden establecido. A la par de las organizaciones sociales, existen en el país varios movimientos armados latentes y actuantes que cuentan con presos políticos. De igual forma, es importante señalar la represión y el encarcelamiento que han sufrido los dirigentes y militantes de organizaciones campesinas independientes y de los movimientos indígenas. También los defensores de los derechos fundamentales tanto individuales como colectivos han sido perseguidos, asesinados y hasta encarcelados. Todos estos hechos que no podemos negar, ni mucho menos tratar de tapar, nos muestran que el Estado de derecho que tanto proclamamos y defendemos no se aplica en su plenitud a favor de los que luchan por una sociedad mejor, donde no haya opresión y violencia, explotación y pobreza, ignorancia y la injusticia. Son hechos que nos muestran de manera fehaciente que el país se halla agrietado, lleno de llagas, y que debe ser reconciliado, unido y solidarizado.
4) Por todos los acontecimientos que conmocionan al país, con todas sus secuelas de persecución, encarcelamiento y asesinatos de dirigentes de diversas organizaciones sociales y políticas hay un clamor generalizado por una amnistía general y una reconciliación nacional. Hay un clamor generalizado en diversos sectores sociales de la población nacional, particularmente en los movimientos y las organizaciones sociales, académicas y políticas porque se dé en el país una ley general de amnistía. Es necesario e impostergable recoger el sentir y el pensar de las diversas organizaciones sociales, culturales, científicas y políticas que reclaman una nueva ley de amnistía que conduzca a una verdadera reconciliación nacional (comúnmente denominado un pacto social nacional) donde, en términos políticos, no exista perseguidos, encarcelados ni excluidos por razones reivindicativas, políticas o de reclamos sociales. De manera especial, los organismos de derechos humanos tanto nacionales como internacionales se han pronunciado a favor de una ley de amnistía; porque es urgente y necesario unir la vigencia y respeto irrestricto de los derechos humanos a los derechos del pueblo dentro del camino democrático. Con el llamado “cambio de gobierno” y la “alternancia política” se ha abierto la mayor insistencia por lograr una ley general de amnistía. Inclusive diversas organizaciones como la Otra Campaña, Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, Comité Eureka, Comité Cerezo, Amnistía Internacional, Frente Nacional contra la Represión, entre otras, se han pronunciado reiteradamente por una nueva ley general de amnistía. Además estas organizaciones han venido realizando una campaña nacional por la una ley de amnistía, la libertad de todos los presos políticos y de conciencia en el país. El mayor clamor por la nueva ley de amnistía procede de las organizaciones sociales de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Veracruz, Hidalgo, Chihuahua, Durango, México y del Distrito Federal. Estas son entidades federativas donde se han producido históricamente el mayor atropello de los derechos y libertades de los luchadores sociales. Además en diversas ocasiones han reclamado al Congreso de la Unión formular y aprobar la ley general de amnistía. Es así cómo se dan dado varios intentos de iniciativa de ley de amnistía sin que se concrete hasta el momento. En el inicio del sexenio del Presidente Fox, ante la promesa del cambio tan pregonado, 50 organizaciones sociales y políticas, han presentado “una iniciativa por un México sin presos políticos ni desparecidos” que duerme el sueño de los justos. Sobre esta iniciativa no se conoce actualmente el estado en que se encuentra ni en manos de quién quedó su resolución. Posterior a esta iniciativa, varios de los legisladores de las diversas bancadas partidarias, han presentado diversas iniciativas sobre amnistía, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
• Con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Amnistía.
Fecha de Presentación: 11 de abril de 2000 (PRD).
Desechado el 23 de noviembre de 2011
• Con proyecto de decreto por el que se otorga amnistía general para todos los presos y perseguidos por motivos políticos.
Fecha de Presentación: 11 de abril de 2000 (PRD).
Desechado el 23 de noviembre de 2011
Con proyecto de Ley Federal de Amnistía
Fecha de Presentación: 19 de diciembre de 2000 (diputado Jaime Arturo Larrazabal Bretón, PRI).
Desechado el 23 de noviembre de 2011.
• De Ley de Amnistía (a favor de toda persona inculpada por defender los recursos naturales en el estado de Guerrero)
Fecha de Presentación: 31 de octubre de 2000 (PVEM).
Desechado el 23 de noviembre de 2011.
• Con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Amnistía
Fecha de Presentación: 26 de abril de 2001 (diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, PRD).
Desechado el 23 de noviembre de 2011.
• De Ley de Amnistía para las personas que hubieran alterado la vida constitucional y la seguridad pública por móviles de reivindicación social de los indígenas en la región Loxicha del estado de Oaxaca.
Fecha de Presentación: 8 de octubre de 2002 (PT, CD-PPN, PVEM, PRD y PRI).
Desechado el 23 de noviembre de 2011.
• Con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la Desaparición Forzada de Personas.
Fecha de Presentación: 11 de diciembre de 2003 (PRD).
Pendiente en Comisión de Cámara de origen.
• Con proyecto de ley para los indígenas Loxicha del estado de Oaxaca.
Fecha de Presentación: 26 de mayo de 2004 (PRI).
Desechado el 21 de diciembre de 2006.
• Con proyecto de Ley Federal de Amnistía y Reconciliación.
Fecha de Presentación: 5 de diciembre de 2006 (PRD).
Pendiente en Comisión de Cámara de origen.
Con proyecto de decreto que crea la Ley de Indulgencia para personas migrantes.
Fecha de Presentación: 21 de mayo de 2008 (diputado José Jacques y Medina, PRD).
Desechado el 23 de noviembre de 2011.
• Que expide la Ley de Amnistía para todos los presos, desaparecidos y perseguidos por motivos políticos de jurisdicción federal o del ámbito del Distrito Federal.
Fecha de Presentación: 30 de abril de 2008 (diputada Aleida Alavez Ruiz, PRD).
Desechado el 23 de noviembre de 2011.
• Con proyecto de decreto que expide la Ley de Amnistía a favor de los Miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra.
Fecha de Presentación: 30 de abril de 2009 (senadores Yeidckol Polevnsky y Pablo Gómez, PRD).
Pendiente en Comisión de Cámara de origen.
• Por el que solicita al Senado aplique la Ley de Amnistía a favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiera ejercitarse acción penal ante los tribunales de la federación por los delitos presumiblemente cometidos con motivo de los hechos ocurridos el 26 de marzo de 2006 en la comunidad indígena de Santiago Mexquititlán, municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro
Fecha de Presentación: 16 de marzo de 2010 (senador Pablo Gómez, PRD).
Dictamen negativo en Cámara de origen.
• Con proyecto de Ley de Amnistía para los presos y perseguidos por motivos políticos en Oaxaca
Fecha de Presentación: 27 de abril de 2011 (senador Armando Contreras, PRD).
Pendiente en Comisión de la Cámara de origen.
Fuente: Base de datos del Sistema de Información Legislativa (SIL) de la Secretaría de Gobernación (http://sil.gobernacion.gob.mx/portal).
Como se puede constatar hay una cantidad considerable de iniciativas presentados por legisladores de distintos partidos políticos. Del conjunto de iniciativas presentadas para el caso de ley de amnistía podemos deducir tres situaciones claramente diferenciables que nos llaman a la reflexión:
a) En vez de ser iniciativas de ley más bien deben ser considerados decretos presidenciales de perdón, porque apuntan a resolver casos particulares, sectoriales y locales. Es cierto que nos hacen ver los álgidos problemas de carácter político focalizados en ciertas zonas y regiones del territorio nacional, pero no apuntan a atender una problemática nacional que vivimos no sólo actualmente, sino a lo largo del siglo pasado y estas dos décadas del siglo XXI que estamos transitando.
b) El 96 por ciento de las iniciativas presentadas fueron rechazadas y las restantes se encuentran pendientes de resolución. Esta situación es alarmante en el sentido de que las Legislaturas LVII al LXI ha prestado y está prestando una mínima atención a los casos de persecuciones, asesinatos, desapariciones y encarcelamientos por cuestiones reivindicativos. Es decir, la violación de los derechos fundamentales por motivos políticos derivados de las movilizaciones, las protestas, las rebeliones, los enfrentamientos y los reclamos de las organizaciones de la sociedad civil no está ocupando un lugar apropiado en la agenda parlamentaria. Esto es muy preocupante . Es cierto que hay problemas de mayor trascendencia a los que hay que atender con prioridad, pero ello no debe eximir el deber del Congreso de la Unión de dotar al país de una ley general de amnistía.
c) Hay una preocupación en una parte de los legisladores de elevar a rango superior la dignidad, la libertad y la seguridad de las personas y sus derechos fundamentales independientemente de sus ideas políticas y participación política para hacer valer sus derechos, intereses y reivindicaciones. Porque nadie puede cerrar los ojos ante una realidad honda e históricamente demandada por la sociedad nacional. La penalización de los reclamos sociales, el encarcelamiento de los dirigentes y militantes de organizaciones sociales que recurren a la protesta popular, el asesinato o la desaparición de los luchadores sociales, deben ser considerados delitos graves y de enorme daño no sólo para los afectados, sino para toda la nación. Hecho y situación que merece una máxime atención urgente e inmediata por parte de los representantes del pueblo.
Los diversos intentos realizados hasta ahora, deben conducirnos a formular y establecer la ley general de amnistía y reconciliación nacional. Es el momento propicio, el tiempo adecuado, para que el país cuente con su ley general de amnistía. Es tarea del Congreso de la Unión dotar al país de una ley de esta naturaleza. Es momento para que el Congreso de la Unión asuma su responsabilidad ante una situación y problema que requiere solución perentoria, por el simple hecho de que el país viene arrastrando como una constante a lo largo de su historia contemporánea. El problema de la amnistía no es un asunto reciente, sino tan antiguo como el mismo Estado nacional. Podemos decir que es un viejo y nuevo problema a la vez . Tampoco es un problema de algunos sexenios, sino un hecho real que traspasa todos los sexenios. La razón es una: las demandas, los reclamos y las reivindicaciones de los diferentes sectores sociales organizados no son atendidas ni respondidas oportuna y adecuadamente por el Estado y sus gobiernos en los tres niveles.
5) En el país existen numerosos presos políticos diseminados en diversos centros de readaptación social, los centros de reclusión preventiva y las cárceles de máxima seguridad . No hay información fidedigna sobre la cantidad real de presos políticos y presos de conciencia que hay en el país. Tampoco existe una base de datos que nos permita deducir una cantidad aproximada. Las diversas organizaciones de derechos humanos tanto nacionales como internacionales en sus informes sobre la situación de los derechos humanos en México en diferentes años han dado a conocer cifras muy variadas. Inclusive las mismas organizaciones sociales y políticas afectadas no tienen un dato preciso; porque la mayoría de las personas detenidas, procesadas, perseguidas, desaparecidas y encarceladas no son sus militantes, sino simpatizantes y participantes del movimiento reivindicatorio. Esto dificulta aún más la caracterización, la clasificación y la tipificación de presos políticos, presos de conciencia o reclamados por la justicia por motivos políticos. Únicamente con el propósito de tener una referencia sobre la cantidad de presos políticos y presos de conciencia que hay en diferentes cárceles, centros penitenciarios y cárceles de máxima seguridad , en el cuadro siguiente, se presenta datos disímiles proporcionados por diversas organizaciones:
El Comité Eureka, el Comité Cerezo y la Liga Mexicana por la defensa de los Derechos Humanos han tratado de seguir los acontecimientos sociales y políticos registrando a 500 presos políticos en el país exclusivamente pertenecientes a las siguientes organizaciones: Ejército Popular Revolucionario, Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente, Unión Campesina Popular Francisco Villa, Unión Nacional Lombardista, Movimiento Campesino Regional Independiente de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala, Organización de Pueblos Indígenas Zapotecos, Consejo Ciudadano Hidalguense, Voz Dignidad Rebelde, Organización 24 de Noviembre, Izquierda Democrática Popular, Frente Democrático Oriental Emiliano Zapata, Organización de Pueblos y Colonias de Guerrero, Organización Ecologista Petatlán, Consejo Cívico Lucio Cabañas, Organización de Pueblos Indígenas de la Chinantla, Bases de Apoyo del EZLN, Organización de Pueblos Étnicos de Morelos, Izquierda Democrática Popular, Organización Indígena Totonaca de la Sierra de Puebla, Sindicato Mexicano de Electricistas, Organización Ambientalista de Pátzcuaro y Frente Altermundista de México. Entre los presos políticos y presos de conciencia hay algunas personas que no tienen ninguna filiación ideológica y política. Comparando con algunos países latinoamericanos que enfrentan una guerra interna, la cifra de presos políticos en México es alarmante. Nuestro país para mostrar ante el mundo su verdadero faz de respetuoso de los derechos humanos, de ser el artífice de la paz social, el promotor de la no violencia, el gestor de una democracia nueva participativa, tiene que crear no sólo las condiciones necesarias para una reconciliación nacional, sino sobre todo dictar la ley general de amnistía . De otra manera no podrá seguir avanzando en el desarrollo y la justicia. Un país con heridas sociales, una sociedad vengativa de los disidentes, una nación criminógena, una nación que persigue y encarcela a los luchadores sociales no puede ser libre ni democrático. Un país sin la capacidad de lograr la conciliación y la reconciliación está destinado a la ignominia histórica. Es tarea de los representantes del pueblo, atender el clamor creciente de los diferentes sectores sociales de la sociedad nacional, aprobando una ley general de amnistía y reconciliación nacional; para que en el país no existan más verdugos y víctimas, vencedores y vencidos, excluyentes y discriminados, perseguidos y desparecidos, detenidos y encarcelados por motivos de reclamos sociales, la diferencia ideológica y la disidencia política. No permitamos que sigan prevaleciendo en el país abusos de autoridad, las desapariciones forzadas y los encarcelamientos de los luchadores sociales. Es tiempo de que superemos el periodo de la venganza del periodo de la barbarie que hoy expresan sus reminiscencias. Hagamos de nuestro país una nación que reconoce el derecho a la disidencia y a la oposición, pero sobre todo un país donde se reconoce el derecho de reclamo y el derecho de transformar el orden social injusto como parte de los derechos humanos fundamentales .
6) En medio de contiendas y contraposiciones en la política nacional comienza a abrirse paso la amnistía . Diversas personas, organizaciones y asociaciones de la sociedad civil plantean el problema de la amnistía. En la sociedad nacional, algunos plantean amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, es decir, sólo para una parte, pero aún planteado así, no le quita ser un paso adelante. Otros reclaman únicamente para los presos políticos. Hoy se plantea que la amnistía debe ser general para los presos de conciencia, los presos políticos, los prisioneros de guerra en casos de guerra interna, los acusados de traición a la patria en casos de guerra externa, los que están en proceso por problemas socio-políticos bajo la tipificación de diversos delitos, los activistas de derechos humanos, los profesionales de la información, los militantes y dirigentes campesinos e indígenas. Las dos partes en conflicto tienen que ser sujetos activos-beneficiarios de la amnistía. Por ello, desde diversos puntos de vista se viene impulsando un movimiento social a favor de la nueva ley de amnistía y reconciliación nacional que toma en cuenta los siguientes criterios:
a) Hay que dar una solución política, pero no opresiva ni represiva, a los problemas sociales y políticos en el país.
b) El punto de partida es que en el país la existencia de presos políticos y presos de conciencia obedece a un problema político. Siendo un hecho político tiene causas políticas, económicas y sociales y estas parten de que la sociedad mexicana contemporánea es una sociedad dividida en clases sociales: las clases opresoras y explotadoras, por un lado y las clases oprimidas y explotadas, por otro; estas últimas constituyen la inmensa mayoría, los otros son un puñado pero son fuertes porque tienen el poder y estas clases reaccionarias conforman y dirigen el Estado que responde a los reclamos, las luchas y las movilizaciones del pueblo con violencia institucionalizada expresadas en la opresión y la represión, la persecución y la encarcelación, la desaparición y los asesinatos.
c) Ante la inatención de los reclamos de las grandes mayorías, la parte organizada del pueblo, llegaron a movilizarse y rebelarse con el único fin de arrancar al Estado el reconocimiento de sus derechos, el respeto a sus conquistas y el apoyo a sus actividades y necesidades. Estas son las causas económicas, políticas y sociales para que miles salgan a las calles en demanda de sus derechos y reivindicaciones. Y en respuesta, al defender el sistema económico explotador, el Estado responde con represión, persecución, detenciones, torturas, encarcelamiento, desapariciones y asesinatos.
d) El pueblo (los campesinos, los obreros, los pequeños y medianos comerciantes, los estudiantes, los jóvenes, las mujeres, los intelectuales) que sufre hambre, miseria y opresión ante los oídos sordos de las autoridades para ser oídas y atendidas sus demandas asumieron como táctica la movilización social, la protesta popular, las huelgas, las marchas y otras acciones. Esta forma de hacer valer los derechos fundamentales y las libertades jamás pueden ser considerados delitos. Se trata de un hecho político al que corresponde una solución política.
e) La forma histórica tradicional, pero eficaz y de largo alcance, de solucionar políticamente los problemas de represión, encarcelamiento, persecuciones, detenciones, desapariciones y asesinatos es la a amnistía, viabilizada por una decisión política y a través del Congreso de la Unión mediante una ley específica general de cuya aplicación deriva la derogatoria de todas las leyes anteriores así como conceder libertad sin condiciones a los presos políticos y presos de conciencia que beneficia a todo el pueblo.
f) Amnistía General porque tiene que abarcar a todos los protagonistas del conflicto social de todas las posiciones políticas que enfrentó a dos partes de mexicanos generando los prisioneros políticos, las desapariciones forzadas, los asesinatos individuales o colectivos, los encarcelamientos y las persecuciones de dirigentes, militantes, adherentes y participantes en las luchas sociales, populares y reivindicativos, al igual para los dirigentes y los representantes del Estado.
Por consiguiente, lo expuesto hasta aquí, nos permite precisar no sólo en qué consiste y qué significa la amnistía, sino también cómo procede en las condiciones y el contexto actual . Hay diversas opiniones encontradas en lo que encierra realmente la amnistía. Sobre todo, cada una de las partes enfrentadas y afectadas, plantea a su manera. Ante un múltiple y diversos planteamientos sobre la amnistía, se ha seleccionado algunos puntos de vista tomando en cuenta su importancia y relevancia para el caso que estamos tratando:
a) La Enciclopedia Jurídica Omeba define así: “Por la amnistía el Estado renuncia circunstancialmente a su potestad penal, en virtud de requerimientos graves de interés público, particularmente por causas de carácter político que hacen necesario un llamado a la concordia y al apaciguamiento colectivo. Es una medida de carácter objetivo que se acuerda in rem, es decir no en consideración a la persona, sino teniendo en cuenta la infracción, y que beneficia a todos los que la han cometido”.
b) El Diccionario de Cabanellas señala: “Suele entenderse por amnistía un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones penales de cierta clase, dando por conclusos los procesos comenzados, declarando que no deben iniciarse los pendientes, o bien declarando automáticamente cumplidas las condenas pronunciadas o en vías de cumplimiento”.
c) Víctor García Toma en su libro Los Derechos Humanos y la Constitución explica así: “La amnistía suprime los efectos y la sanción a ciertos delitos, principalmente los cometidos en agravio del Estado (...) La amnistía suprime los efectos y la sanción a ciertos delitos que atacan el orden, la seguridad y las instituciones fundamentales del Estado”.
En síntesis, podemos decir que la amnistía es el olvido por la sociedad y el Estado a hechos de carácter político y a sus autores. La amnistía es el instrumento jurídico del Estado Mexicano elevada a la categoría de ley por el que, como un acto de buena voluntad, asume la responsabilidad histórica de dar fin al enjuiciamiento, la persecución y los encarcelamientos de los opositores al gobierno, los luchadores sociales y de los que buscan el cambio social a través de la violencia. Esto significa que la materialización de la amnistía implica que una de las partes, en este caso, la parte acusadora y perseguidora que es el Estado, declara nula los cargos y las sanciones punitivas impuestas a la otra parte perseguida, detenida, acusada y encarcelada o a quienes se encontraran procesados en todos los fueros por hechos de naturaleza político-social o conexos y subordinados a ello.
En el Derecho, esto es fundamental tener en cuenta, la Amnistía está instituida como un derecho de raigambre nacional y mundial. Las normas internacionales adoptadas en forma de convenciones y pactos, de las que México ha ratificado, son de cumplimiento obligatoria por el hecho de que las persecuciones, la desaparición forzada de personas, los genocidios y los maltratos por motivos políticos constituyen un delito de lesa humanidad. Dentro de estas normas está contemplada de manera inequívoca la amnistía:
a) En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6 numeral 4.
b) En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4 numeral 6, normas en las que se establece el derecho del condenado a muerte a solicitarla o a beneficiarse de la amnistía.
c) Y en el Derecho Internacional Humanitario, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra en su artículo 6º, Diligencias Penales, establece: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privados de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.
d) La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas adoptada por la ONU el 18 de diciembre de 1992.
Para su aplicación es fundamental tener presente lo que estipula los artículos 1 al 14 de la Convención Contra la Tortura o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, así como los artículos 1 al 6 del Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley, ambos aprobados por la Asamblea General de la ONU. Recordemos que el Estado Mexicano es signatario de los diversos tratados y pactos internacionales, por lo cual es preciso cumplir las responsabilidades asumidas ante los países y pueblos del mundo. No es un simple compromiso, sino una responsabilidad de grado supremo para proteger la vida, la integridad, la dignidad, la seguridad y los derechos fundamentales de todas las personas como los mayores bienes jurídicos . Por tal motivo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, la Fracción XXII del Artículo 73, establece que conceder la amnistía corresponde al Congreso de la Unión. Esta disposición constitucional abarca tanto el derecho de gracia, el indulto y la conmutación como partes inseparables de la amnistía.
A la que tenemos que añadir la Resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 30 de junio de 2010 sobre el Amparo directo de los dirigentes y miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de San Salvador Atenco, Estado de México, condenados a más de 100 años de prisión, que quedaron libres. Dicha resolución es de suma importancia en la vida democrática, jurídica y política del país; porque es la primera vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de una de sus Salas, emite un principio rector sobre los enjuiciamientos por motivos de las luchas sociales. Dos son los planteamientos que merecen destacarse de la Resolución:
a) El Estado nacional no puede penalizar las luchas sociales y las protestas populares, independientemente si son justas o no los reclamos, las peticiones y las demandas de los sectores sociales organizados. Porque el derecho de petición, audiencia y de queja que deben ser atendidas oportunamente está claramente establecido en el Pacto Federal. Además en los actos derivados de las movilizaciones y las protestas populares la responsabilidad recae a ambas partes: a las organizaciones sociales reclamantes y a las fuerzas del Estado.
b) El Estado para juzgar a los luchadores sociales, a los participantes en las protestas o movilizaciones sociales y populares, no puede y no debe fabricar las pruebas y los delitos. La solución en estos casos es el diálogo, la conciliación y la atención inmediata de los problemas que la originan. Los hechos que están presentes en las luchas sociales y populares son de naturaleza distinta que las acciones desencadenas por los delincuentes. Por ello, en este caso, el restablecimiento del estado de derecho es el objetivo y la meta necesaria.
Vista desde cualquier posición política e ideológica, absolutamente todos coinciden, en que la agresión y la conculcación de los derechos fundamentales por cuestiones reivindicativas y políticas, debe concluir con una amnistía. En este sentido, la opinión pública nacional está a favor de la amnistía y la reconciliación nacional . La mayoría del pueblo reclama con urgencia. Es muy expresivo los datos que presenta los estudios realizados en un trabajo de campo por un organismo no gubernamental que a continuación transcribimos: “Desde el mes de abril de 2010 hasta el mes de junio de 2011 se ha aplicado diversas entrevistas y una encuesta a 36,800 personas en varias entidades federativas:
La muestra obtenida consideramos significativa. Los resultados de análisis en torno a las preguntas eje es verdaderamente impresionante. Las preguntas claves o eje son: ¿Considera que México necesita una ley de amnistía?; ¿Considera usted que debe haber en el país una reconciliación nacional?; ¿En su opinión existe una relación directa entre la amnistía, la paz y el desarrollo económico?; ¿Se debe perdonar a quienes causaron agravios contra el Estado?; ¿Según su criterio el Estado y el Gobierno debe perseguir, asesinar, desaparecer y encarcelar a los que reclaman sus derechos a través de la violencia, las protestas y las movilizaciones sociales?; ¿El pueblo ya olvidó los sucesos de 1968 y la guerra sucia de los años setenta?; ¿Cree usted que es delito y debe castigarse lo que hicieron los de Atenco y la APPO?; ¿Se debe juzgar a los que demandan, exigen y reclaman sus derechos, reivindicaciones y conquistas sociales como si fueran delincuentes?. Como se constata, las preguntas están agrupadas en dos grupos: las primeras cuatro interrogantes son de respuesta “sí” y las restantes de contestación “no”. A continuación agrupamos estas respuestas de las personas encuestadas y entrevistadas según el sector social al que pertenecen:
Los resultados de la encuesta y de las entrevistas realizadas reflejan con todo su esplendor y claridad de que el 85.87 por ciento de la población está a favor de la amnistía y de la reconciliación nacional. La totalidad de la población campesina e indígena se pronuncia a que exista la ley de amnistía y se concrete la reconciliación nacional, así como no deben penalizarse los reclamos y las luchas sociales. Hay un porcentaje superior del 10 por ciento entre los sectores de estudiantes, profesionistas y populares que cuentan con opiniones no definidas, hecho que revela que hay un sector de la población nacional para la cual no tiene importancia si el país tenga o no una ley de amnistía. El análisis de la población muestral indica que la gran mayoría de la población nacional se identifica y se pronuncia por la amnistía y la reconciliación nacional como condiciones necesarias y básicas del desarrollo económico y de la paz” (Amnistía, Paz y Desarrollo en México , documento interno de trabajo, Centro de Investigación y Reflexión Multidisciplinaria de la Fundación para el Desarrollo y la Paz, SC, Septiembre de 2011, páginas 7-8).
La opinión pública nacional es ya generalizada a favor de la amnistía y la reconciliación nacional. Esta amnistía tiene que ser general o de lo contrario no es amnistía, sino una autoamnistía. Porque han sido dos partes en contienda, donde los derrotados, los perseguidos, los acusados, los encarcelados, los reprimidos, los damnificados, los desplazados, los desaparecidos y los asesinados son las que enfrentan las peores condiciones. El Estado en su condición de vencedor, si bien tiene menos dificultades, también expone a sus representantes y actores a las detenciones, juicios y condenas. Ambas partes entregaron la vida para defender su sistema unos y otros para arrancar derechos, reivindicaciones y conquistas. Pero ambas partes tienen un fondo que los une. Con la amnistía el Estado y sus gobiernos ya no irían a juicio ni verían perjudicadas sus carreras, ni sus familias ni sus instituciones. La amnistía sirve a la solución política de los problemas derivados del enfrentamiento entre las fuerzas del orden y las masas populares, entre el Estado y el pueblo, entre las organizaciones sociales-políticas y las instituciones democráticas.
7) La nueva ley de amnistía persigue objetivos claros y precisos. El propósito que se tiene con la Amnistía General es cerrar la página oscura de la historia nacional y pasar a un nuevo momento de reconocimiento de responsabilidades habidas en el marco de sucesos políticos que han causado y siguen causando dolor, derramamiento de sangre, hostilidades y confrontaciones de índole diversa a fin de sacar lecciones saludables para ambas partes logrando un nivel de madurez social. Un buen estadista comprende de qué se trata, un demócrata entiende lo beneficioso que resulta y un buen legislador con mayor razón comprende que no se trata de una conciliación de clases sino de un acto político reclamado por los diversos sectores sociales de la sociedad nacional. Por consiguiente, se tienen los siguientes objetivos:
• Asegurar la vigencia y la defensa del sistema democrático que cautela nuestra Carta Magna y que por ello el país tiene un lugar especial dentro del panorama de los países del mundo.
• Contribuir a la gobernabilidad del país, evitando, de esta forma, el fraccionalismo, las discriminaciones y las exclusiones de todo tipo. Hay que evitar de la manera mejor posible las discriminaciones por cuestiones políticas e ideológicas.
• Impulsar la paz social, la libertad y la vigencia plena de los derechos humanos que estipula el Pacto Federal y los Tratados Internacionales a las que se adhiere el Estado Mexicano.
• Contribuir a la educación y la participación política de la población a fin de que adquieran una conciencia cívica y democrática que les permita asumir las funciones públicas.
• Incorporar a los presos políticos, presos de conciencia, prisioneros de guerra y demás presos por delitos políticos a la formulación y la ejecución de programas y planes de desarrollo económico del país.
• Reconocer la ideología que asumen y defienden los diversos presos por cuestiones políticas, porque ninguna autoridad tiene la facultad de prohibir o de imponer otra.
En consecuencia, existen razones suficientes y las condiciones necesarias para que el país tenga una Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional. Así se evitan y quedan proscritas las represalias, las venganzas, las persecuciones y las restricciones personales. Habiendo analizado la historia nacional en sus diversos momentos en que se han dado amnistías, de las que debemos sacar lecciones inolvidables, como una respuesta a la necesidad impostergable de las grandes mayorías, planteamos la urgente y perentoria decisión y definición histórica que debe dar el Congreso de la Unión para expedir una Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional. Las razones sobran, pero una es la que más predomina: “Los mexicanos no solamente demandamos leyes que respeten y otorguen plena vigencia a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; leyes que protejan la vida y la libertad de decidir; leyes que prevengan y sancionen la tortura; leyes que erradiquen la esclavitud y el trabajo forzado, que aún en contados casos, se resiste a desaparecer de nuestro país; leyes que otorguen al perseguido y al menesteroso, que garanticen el derecho de asilo, de refugio o de asistencia humanitaria; leyes que protejan claramente a nuestras mujeres, niños, ancianos y personas con capacidades diferentes; leyes que protejan la identidad cultural de nuestros pueblos indígenas; leyes tendientes a erradicar la discriminación en todas sus formas; leyes que promuevan la tolerancia, la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencia religiosa; leyes que promuevan la creación de fuentes de trabajo digno y bien remunerado; leyes que protejan el derecho a la salud y el derecho de habitar un medio ambiente saludable; leyes que respeten los principios de legalidad, de seguridad jurídica y presunción de inocencia y, en general, leyes cuyo único propósito sea la protección de los derechos fundamentales del hombre. Los mexicanos no sólo ambicionamos todos esos bienes; también demandamos que todos aquellos en quienes descansa la potestad de hacer que las leyes tengan exacta y debida observancia, cumplan eficazmente con la importante y delicada función que se les ha encomendado” (Arturo Zamora Jiménez, Reforma constitucional en materia de derechos humanos). Precisamente la ley general de amnistía y reconciliación nacional forma parte y responde a este requerimiento y demanda hondamente sentida en el país. Consideramos que el problema no está en que diversas organizaciones sociales lo exigen y que coincidan con nosotros, sino si la amnistía es necesaria para nuestro país, porque lo que necesita éste es la paz, la democracia, el trabajo y el desarrollo para el pueblo . Sólo la amnistía puede crear las bases y las condiciones necesarias para alcanzar la paz, el progreso y la justicia. Sólo la reconciliación nacional concede el ambiente adecuado para que prevalezca la legalidad y el estado de derecho.
Obviamente hay quienes se oponen a la amnistía y la reconciliación nacional. Los que se oponen son pocos y constituyen una minoría. Pero realmente ¿quiénes son contrarios a la amnistía?:
a) Sólo pueden oponerse a la amnistía general los grupos que por mezquinos intereses se oponen a la reconciliación nacional y otros que so pretexto de defender los derechos humanos viven de los muertos de ambas partes de la guerra, de los conflictos sociales o de revueltas populares y trafican con el dolor de sus familiares.
b) Los que son enemigos de la democracia, la justicia social y de la paz social; porque nos les interesa reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas.
c) Los que buscan mantener en permanente zozobra, tragedia, caos y enfrentamientos a la población nacional con el fin de obtener beneficios de la negación del Estado de derecho.
d) Los que buscan imponer su voluntad y ley contraviniendo abiertamente al contenido, los mandatos y las normas establecidas en la Carta Magna.
La realidad es terca que no se detiene ante quienes tratan de detener la marcha de la historia. Las exigencias de las mayorías son indetenibles. Las demandas del pueblo son imperativos que requieren respuesta inmediata. Los cambios económicos, políticos y sociales que se vienen desenvolviendo en la vida nacional influidos por el contexto internacional, tal como ayer definieron la política oficial en materia de los derechos humanos, ahora debe definir y decidir la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional . No hay que dar lugar a las oposiciones en esta materia, porque sería seguir permitiendo la “exclusión de sectores sociales que se consideran un peligro para el gobierno”. No hay fundamento alguno que justifique los hechos represivos del activismo social. Al gran caudal que fluye en demanda de la amnistía general en todos los rincones del país, es tiempo no sólo de oírlas, sino de atenderlas con gran sentido histórico. Porque no hay razón que vale para seguir posponiendo una demanda popular y una exigencia política.
Fundamento legal
Artículos 71 Fracción II y 73 Fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto de ley
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional
Artículo 1. Se expide la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional para el caso de las ciudadanas y ciudadanos que en territorio nacional han sido encarcelados, procesados, perseguidos, desaparecidos o sentenciados en juicio por motivos políticos, abarcando el periodo histórico que comprende los hechos del movimiento estudiantil de 1968 a la expedición de la ley reglamentaria en los términos que a continuación se indica:
La Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional
Título IDe Cuestiones Generales
Artículo 1. La amnistía es un acto jurídico de poder soberano que se expresa en esta ley específica por la que se suprime los efectos y las sanciones a ciertos delitos que atacan el orden, la seguridad y las instituciones fundamentales del Estado.
Artículo 2. La presente Ley es de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional. Las disposiciones que contiene son de orden público y de interés social. Tiene por objeto buscar la paz social y mantener la unidad nacional basada en la coexistecia pacífica, la emulación pacífica y la transformación pacífica entre todos los individuos, los grupos, los sectores y las clases sociales que conforman la población nacional en la perspectiva de proscribir la discriminación, la exclusión, la persecución, la desaparición forzada, los genocidios, la violación de los derechos fundamentales y la penalización de las luchas sociales o el uso de la violencia para hacer los reclamos de derechos y buscar el cambio social.
Artículo 3. Se concede amnistía a favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales de la Federación por los delitos o posibles delitos presumiblemente cometidos con motivo de los hechos ocurridos, o que tienen relación con ellos, en las protestas populares, las manifestaciones y las movilizaciones sociales, la participación en los movimientos armados y en el uso de la violencia en agravio del Estado.
Artículo 4. La aplicación de esta Ley queda facultada a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación que será integrado por el Secretario de Gobernación, el Procurador de Procuraduría General de la República, un representante del Senado, un representante de la Cámara de Diputados, el ombudsman de la Comisión Nacional de Derecho Humanos, tres representantes de organizaciones civiles de derechos humanos y dos personalidades de larga trayectoria académica en el ámbito jurídico. Esta Comisión de la Verdad y la Reconciliación quedará establecida por el Congreso de la Unión y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar a las organizaciones de la sociedad civil para que presenten las informaciones sobre las personas que pueden ser beneficiadas por esta ley.
b) Verificar antes las autoridades y las instancias correspondientes sobre el número de encarcelados en el país por cuestiones políticas reivindicativas o de luchas sociales.
c) Recibir las solicitudes de familiares de presos políticos, presos de conciencia, declarados desaparecidos, detenidos, perseguidos, refugiados, desplazados y encarcelados para conformar la lista real de los beneficiarios de esta ley.
d) Ubicar las zonas de conflicto y declarar el cese de las hostilidades entre las partes involucradas.
e) Integrar un expediente lo más amplio posible sobre las personas que entran a los beneficios de esta ley.
f) Elaborar la declaratoria de amnistía una vez integrado el expediente con el total de personas que quedarán amnistiadas.
g) Sentar las bases y las condiciones de la reconciliación nacional.
h) Verificar el cumplimiento cabal en la aplicación de esta ley.
Artículo 5. Una vez hecha la declaratoria de amnistía, las acciones penales y las sanciones impuestas automáticamente se dan por concluidas y cumplidas quedando para siempre cubierto con el velo del olvido, sin que subsista responsabilidad alguna y queda extinguida los derechos de quienes puedan exigirla.
Artículo 6. Las personas beneficiarias de esta Ley no podrán en el futuro inmediato o mediato ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, vigiladas, seguidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de algún modo por los hechos que sustentan esta amnistía.
Título IIDe los Beneficiarios
Artículo 7. Para ser beneficiarios de esta Ley es fundamental que las personas se encuentren con orden de aprehensión, detenido, en proceso o con sentencia ejecutoriada por cualquier delito derivado de los reclamos, las protestas, las movilizaciones y las luchas sociales y políticas, y que pertenezcan a las siguientes categorías:
Ser indígena monolingüe o hispanohablante.
Ser estudiante, obrero o campesino que forma parte de organizaciones reivindicativas, sociales o políticas de protesta social o de movimientos armados.
Ser líder o militante de las organizaciones de la sociedad civil, colegios de profesionistas, sindicatos, partidos políticos, organizaciones de derechos humanos, asociaciones políticas y de movimientos populares.
Ser dirigente, militante o simpatizante de los movimientos armados que con el uso de la violencia buscan el cambio social.
Ser funcionario público, autoridad gubernamental, militar o policía que por cumplimiento de su deber haya infringido la ley y cometido delitos en el proceso de represión de los movimientos sociales y políticos.
Ser perseguido y forzado a refugiarse por cuestiones políticas e ideológicas.
Ser participante, sin pertenecer a una organización determinada, en las protestas, movilizaciones y luchas sociales.
Artículo 8: Las personas que se acogen a los beneficios de esta ley que, al momento de la declaratoria de amnistía, tenga interpuesta la demanda de amparo, la autoridad judicial que tenga jurisdicción y competencia sobre el caso dejará sin efecto dictando su libertad inmediata.
Artículo 9. Las personas perseguidas y refugiadas en países extranjeros, desde el momento en que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación declare el cese de las hostilidades, podrán ser repatriadas o retornar al país sin problema alguno a costa del Estado.
Artículo 10. Los ascendientes y descendientes consanguíneos de las ciudadanas y ciudadanos que hubieran fallecido sentenciados, podrán solicitar que sus familiares obtengan los beneficios de esta ley post mortem, limpiando así su buen nombre.
Título IIIDel Reconocimiento y Pronunciamiento de Amnistía
Artículo 11. En un tiempo prudencial determinado por el Congreso de la Unión, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, como parte esencial de sus atribuciones, preparará y elaborará:
a) El informe sobre la situación y la cantidad de personas que serán beneficiadas por esta ley.
b) El reconocimiento y la declaratoria de amnistía indicando claramente las razones que la fundamentan, los alcances que tiene, las circunstancias en que se da y los motivos que los impulsa.
c) La lista de todos los que se acogen a los beneficios de esta ley.
Artículo 12. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación entregará al Congreso de la Unión, al Ejecutivo Federal y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos el informe, la declaratoria de amnistía y la lista de beneficiarios de esta ley para su inmediata ejecución.
Artículo 13. El Ejecutivo federal, una vez recibido de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación el informe, la declaratoria y la lista, en coordinación con el Congreso de la Unión, procederá a celebrar un acto solemne en el que se hará el reconocimiento y la declaratoria de amnistía general y reconciliación nacional.
Título IVDe la Realización de la Reconciliación Nacional
Artículo 14. Una vez otorgada la amnistía se procederá a construir el proceso de la reconciliación nacional a través de un plan de reconstrucción nacional con reparaciones a las viudas y a los hijos de los luchadores sociales asesinados, con repoblamientos de zonas que por razones de violencia se han despoblado y desplazado, con reinstalación de los amnistiados a sus fuentes de trabajo, con rehabilitación total sin restricciones de sus derechos políticos, con otorgamiento del perdón entre las partes involucradas, con la atención inmediata de los reclamos sociales que originaron el problema y con el impulso de nuevas formas de actividad productiva.
Artículo 15. La reconciliación nacional es el proceso de mayor democratización de la sociedad nacional donde las garantías sociales junto a las individuales y los derechos colectivos constituyen el eje central de la política económica y del desarrollo nacional, donde ambas partes se obligan a participar de buena fe en virtud del principio pro homine (a favor de las personas) para que prevalezca en el país la paz social y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación al sentar las bases de la reconciliación nacional determinará la forma cómo se desenvolverá la nueva unidad nacional y el nuevo pacto nacional para el desarrollo, la justicia y la paz.
Artículo 16. Es parte de la reconciliación nacional el perentorio replanteamiento del proceso económico, retomando el precepto constitucional cautelado en los artículos 25 al 28 de la Carta Magna de que el papel del Estado es ser regulador e impulsor de la economía combinando creadoramente los tres sectores de la economía nacional; pero priorizando al sector social en las nuevas condiciones de la realidad nacional e internacional.
Artículo 17. Una vez declarada la amnistía y puesta en marcha la reconciliación nacional, los amnistiados que se revinculan a la lucha popular y a los movimientos sociales así como los que representan al Estado y sus instituciones no deben, bajo ninguna circunstancia, causar ni protagonizar una nueva ruptura y una nueva tragedia socio-política en el país.
Transitorios
Artículo 1. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 2. El Congreso de la Unión conformará y designará la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, otorgando un plazo de un año para que presente la declaratoria de amnistía, las bases y las tareas de la reconciliación nacional.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional, que presenta el diputado Eduardo Mendoza Arellano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.
Diputado Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica)
Que adiciona un artículo transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 18 de junio de 2008, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del tema
La legalidad y el estado de derecho son los principios jurídicos que proclaman el primado de la Ley Magna en el Estado liberal democrático; donde esta ley suprema es la Constitución Política que es la expresión libre y solemne de la voluntad general del pueblo a través de sus representantes reunidos en el Congreso de la Unión, y es la misma para toda la población en términos de defensa y protección o en términos de castigo y sanción. La Ley General ordena sólo lo que es justo y útil para la sociedad, pero prohíbe aquello que daña a ésta. Por eso, el imperio de la ley es la médula o la esencia del principio de la legalidad. La Ley Magna no basta que sea declarada formalmente válida, sino que debe ser justa y útil. La justicia y la utilidad tienen que desplegarse como elementos sustanciales de las relaciones sociales dinámicas y complejas situando a los sujetos del derecho en su dimensión plena. De allí se desprende que la Constitución Política es la principal forma de derecho que tiene una dimensión histórica y otra cultural. Histórica por representar y reflejar la dinámica del progreso social y del bien común en el tiempo y el espacio que pasan diversos momentos, aspectos y etapas. Cultural por venir organizándose e impulsar el proceso jurídico organizativo en forma jerárquica marcando, cautelando y promoviendo la relación hombre-sociedad y hombre-naturaleza justa y correcta. Lo histórico y lo cultural son los elementos que unen al Estado y el Derecho que delimitan y definen el sistema de actividades del ser humano que se van ampliándose, profundizándose y transformándose cada vez más. El orden social, organización y estructura de todas y cada una de las actividades del ser social, es posible gracias a la instauración de la Ley Fundamental y de las leyes secundarias (llamadas también las leyes reglamentarias). El derecho es el medio por excelencia para lograr la seguridad, el orden y la legalidad, con las que se alcanza no sólo la realización del constitucionalismo, sino también la confianza en el Estado y sus leyes.
La Ley Suprema y las leyes secundarias son producto histórico y cultural. Surgen en un determinado momento de la vida nacional y responden a una problemática concreta inmediata y con proyecciones a los años por venir. En el caso especial y concreto de nuestro país, la Constitución Política erigida, proclamada y puesta en aplicación que hasta hoy sigue vigente es resultado y consecuencia de la fracción constitucionalista triunfante de la gesta que conocemos con el nombre de la revolución mexicana. El contenido de nuestra Carta Magna, por obvias razones, responde a los intereses y perspectivas de esa fracción triunfante. Pero el decurso histórico transcurrido desde 1917 hasta la actualidad por la interacción entre lo nacional y lo internacional, entre lo propio y lo extraño, entre el factor interno y el factor externo, han generado y provocado diversos fenómenos, sucesos, procesos, acontecimientos y situaciones. Es decir, el progreso social consecuencia del cambio social es, al mismo tiempo, condicionante y determinante del cambio social. El cambio social y progreso social al estar aparejados por ser fenómenos consustanciales y complementarios son producto de nuevas situaciones, pero también crean nuevas situaciones, contextos y procesos que
• Rebasan los marcos jurídicos, políticos y económicos constitucionales que enmarcan a la realidad nacional.
• Dejan inaplicables a nuevas condiciones algunas partes, aspectos, articulados y numerales del Pacto Federal.
• Invalidan ciertas situaciones que justificaron la presencia y la continuidad de ciertos párrafos, artículos y numerales de la Constitución Política.
• Lanzan desafíos a los legisladores de todas las legislaturas leer y releer la Constitución a la luz de nuevos acontecimientos que condicionan y delimitan la vida social.
• Exigen atender problemas, necesidades y acontecimientos que constituyen una constante histórica en la vida nacional.
Precisamente son las nuevas condiciones, las nuevas realidades y las nuevas situaciones que vive el país hacen que la aplicación de la Carta Magna, así como de sus leyes reglamentarias, en el tiempo y en el espacio discurre entre la reforma, la derogación y la abrogación. La reforma constitucional se hace patente cuando la nueva realidad económica, política y cultural o cuando un problema permanece por décadas sin resolverse exigen la adecuación de un precepto supremo a las condiciones prevalecientes en una legislatura determinada. Cada legislatura tuvo y tiene que responder a las exigencias, los desafíos y las demandas de su momento y su circunstancia. La reforma constitucional es tarea fundamental de los legisladores, concretamente del Poder Legislativo, en cuanto responsabilidad del Estado Nacional de elaborar, perfeccionar y armonizar sus cuerpos jurídicos. Sólo de esta manera se arriba a la plena concepción de la legalidad, la justicia, la libertad y de la democracia. De otra manera no podemos decir que todo Estado es Estado de Derecho; en cuyo seno la justicia se aplica y se concreta como un método para regular jurídicamente una realidad social concreta.
Por consiguiente, de todas las reformas constitucionales hechas y realizadas por las diferentes legislaturas hasta el momento, si bien son importantes para la vida social, el problema que sigue pendiente es el asunto de la amnistía, la reconciliación nacional y la no penalización de las luchas populares y los reclamos sociales. La cuestión de la amnistía merece ser planteada en términos de reforma constitucional. La razón es que el artículo 22 que corresponde a la seguridad jurídica y el artículo 73, fracción XXII, que se refiere a la amnistía de la Constitución Política vigente no son suficientes ni pertinentes a la época actual de grandes transformaciones que vivimos dentro de la globalización económica. Estos dos preceptos constitucionales no responden al momento social que vivimos, máxime cuando La historia del país muestra de manera clara y fehaciente que existen dos caminos contrapuestos: el camino burocrático impulsando por gobiernos que se han identificado con la tiranía, los intentos extranjeros de subyugación y los conservadores con un proyecto de nación que responde a intereses extranacionales por un lado, y por el otro, el camino democrático que siempre ha buscado y busca la vigencia de las libertades y el respeto de los derechos humanos. En momentos de predomino del camino burocrático, el pueblo con su ingenio prodigioso, en su condición de creador de la historia, ha generado diversas organizaciones sociales, culturales, económicas y, sobre todo, políticas, no sólo para resolver sus problemas y necesidades inmediatas, sino también para arrancar con dura lucha sus derechos conculcados por los gobiernos de turno y luego defenderlos sus conquistas, intereses y reivindicaciones. La respuesta del Estado, especialmente de sus representantes de turno, ha sido siempre la represión y la opresión. Los movimientos sociales han sido desbaratados, proscritos y declarados ilegales, mientras sus dirigentes no sólo han sido perseguidos, sino enjuiciados unas veces y desparecidos en otras, encarcelados y hasta declarados delincuentes comunes. En ciertos momentos de la historia contemporánea las cárceles del país se han llenado por los detenidos por revueltas sociales, por protestas populares y por movilizaciones reivindicativos bajo diversos cargos. Las organizaciones contestatarias y sus dirigentes siempre han recibido un trato vejatorio por parte del Estado. Históricamente el Estado nacional ha buscado no sólo derrotar a esas organizaciones sociales y políticas disidentes, sino aplastar para que nunca vuelvan a levantar la cabeza y sigan luchando por sus derechos, reivindicaciones e intereses. La penalización de los reclamos sociales ha sido y sigue siendo la característica de los gobiernos de turno frente a las organizaciones sociales y políticas campesinas, indígenas, estudiantiles, obreras y de otros sectores sociales. Hacer esta diferenciación, discriminación y polarización de la población a base de garrotes y persecuciones ha abierto una llaga en la sociedad nacional de la que no se ha podido curarse.
Argumentos
La característica fundamental de una sociedad democrática, de un país demoliberal y de democracia representativa como es el caso de México contemporáneo es la unidad en la diversidad. La pluralidad cultural, política, ideológica y religiosa es el rasgo predominante que exige respeto, tolerancia, diálogo y convivencia entre todos sus adherentes y practicantes. Desde los primeros días de su formación como Estado nacional, nuestro país, tras la independencia del dominio español, ha apostado por el progreso, la paz, el desarrollo y la justicia social. En medio de grandes convulsiones sociales y políticas ha venido afincándose hasta dar su fisonomía definitiva a sus instituciones democráticas y que hoy busca perfeccionar y reafirmar. Dolor y sangre ha costado a nuestro pueblo para llegar al momento, el estado y el nivel en el que nos encontramos actualmente. Rupturas y continuidades, avances y retrocesos, tendencias absolutistas y alternancias, han marcado y siguen marcando la época republicana del país. La vieja contradicción entre federalismo y centralismo, entre centralismo y regionalismo, es una tarea pendiente por resolverse. Los viejos reclamos de las grandes mayorías siguen todavía esperando la respuesta y la atención por parte del Estado. La discriminación por diversos motivos y la exclusión socio-política siguen permeando y lacerando a toda la estructura nacional. Todavía no hemos encontrado la fórmula para resolver nuestras contradicciones por cuestiones políticas sin recurrir a la violencia, a la persecución, a la demagogia, al simulacro, a las componendas y a un conjunto de recursos que denigran a la persona, restringen las libertades y violan los derechos fundamentales. Es hora de que asumamos a la convivencia y la coexistencia pacífica, la emulación pacífica y la transformación pacífica como aspecto central de la democracia, el parlamentarismo y del estado de derecho.
Con las tres pacíficas señaladas es posible construir un país verdaderamente democrático, donde el respeto absoluto de los derechos fundamentales sea una realidad presente y actuante, y no algo que se espera para una realización ulterior. La historia del país muestra de manera clara y fehaciente que existen dos caminos contrapuestos: el camino burocrático impulsando por gobiernos que se han identificado con la tiranía, los intentos extranjeros de subyugación y los conservadores con un proyecto de nación que responde a intereses extranacionales por un lado, y por el otro, el camino democrático que siempre ha buscado y busca la vigencia de las libertades y el respeto de los derechos humanos. En momentos de predomino del camino burocrático, el pueblo con su ingenio prodigioso, en su condición de creador de la historia, ha generado diversas organizaciones sociales, culturales, económicas y, sobre todo, políticas, no sólo para resolver sus problemas y necesidades inmediatas, sino también para arrancar con dura lucha sus derechos conculcados por los gobiernos de turno y luego defenderlos sus conquistas, intereses y reivindicaciones. La respuesta del Estado, ha sido la represión y la opresión. Los movimientos sociales han sido desbaratados, proscritos y declarados ilegales, mientras sus dirigentes no sólo han sido perseguidos, sino enjuiciados unas veces y desparecidos en otras, encarcelados y hasta declarados delincuentes comunes. En ciertos momentos de la historia contemporánea las cárceles del país se han llenado por los detenidos por revueltas sociales, por protestas populares y por movilizaciones reivindicativos bajo diversos cargos. Las organizaciones contestatarias y sus dirigentes siempre han recibido un trato vejatorio por parte del Estado. Históricamente el Estado nacional ha buscado no sólo derrotar a esas organizaciones sociales y políticas disidentes, sino aplastar para que nunca vuelvan a levantar la cabeza y sigan luchando por sus derechos, reivindicaciones e intereses. La penalización de los reclamos sociales ha sido y sigue siendo la característica de los gobiernos de turno frente a las organizaciones sociales y políticas campesinas, indígenas, estudiantiles, obreras y de otros sectores sociales. Hacer esta diferenciación, discriminación y polarización de la población a base de garrotes y persecuciones ha abierto una llaga en la sociedad nacional de la que no se ha podido curarse.
Seguimos cargando con los escombros y secuelas de hechos sociales y políticos tenebrosos del pasado que continúan no sólo presentes en la memoria del pueblo, sino que se van acumulando con nuevos acontecimientos que anulan y menoscaban los derechos y las libertades de las personas y de los grupos sociales. El imperativo del Estado y de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todos los mexicanos y mexicanas simple y llanamente son palabras vacías cuando se trata de organizaciones que luchan por sus derechos y reivindicaciones. En este sentido, las garantías individuales y los derechos colectivos históricamente han sido restrictivos. Motivo y razón suficiente que funda la necesidad urgente de contar con una ley general de amnistía. Esta necesidad de larga data sustentamos y fundamentamos en forma sintética en los siguientes puntos que indicamos a continuación:
1) La historia contemporánea del país muestra que, en diversas ocasiones del siglo XIX y particularmente del siglo XX, los diversos conflictos sociales y las agudas contradicciones políticas que los han enfrentado y dividido a la población nacional se resolvieron a través de la expedición de decretos de amnistía. Tal es así que el proceso de la independencia ha terminado con una situación de desplazados, desterrados, fusilados y encarcelados. Los hijos de los españoles que se identificaron y participaron activamente en el ejército realista fueron perseguidos y desterrados en su mayor parte. El caso más sobresaliente es el destierro de Francisco González Bocanegra, junto con sus padres en 1829; quien por Decreto de Amnistía emitido por el presidente Miguel Barragán en 1836 regresa a México. Pero es el Decreto del presidente Nicolás Bravo en 1839, tras el reconocimiento del Reino de España de la Independencia de México, que restituye todos sus derechos políticos. El retorno del desterrado Francisco González Bocanegra ha redundado en beneficio del país, porque éste, más que atender a una convocatoria para escribir el himno nacional, ha compuesto un himno que es una evocación a la victoria y las grandes gestas de un pueblo ascendente a un progreso real.
Otro hecho de suma importancia que merece ser mencionado son los sucesos dentro de llamada República Restaurada que van desde 1867 a 1877. El triunfo de los liberales sobre el Imperio de Maximiliano significó una gran derrota para el conservadurismo mexicano. Al ser restaurada la república federal consolidaba el poder de los liberales. Poco tiempo después de reinstalado el gobierno en la capital, Juárez se dispuso a poner en orden los asuntos administrativos y a reorganizar los proyectos del programa liberal que las circunstancias le habían impedido llevar a la práctica. En el aspecto político, el gobierno se propuso aplicar la Constitución de 1857, convocando a las elecciones, pues desde 1865 Juárez ejercía el cargo de presidente sin haber sido elegido constitucionalmente. En la convocatoria que dirigió al pueblo para celebrar los comicios, Juárez proponía una serie de reformas a la Constitución con el objeto de “equilibrar los poderes supremos”. Con esto buscaba el apoyo popular, a fin de que el ejecutivo tuviera mayor poder que el que le confería la Constitución y pudiera así tener más influencia en el Congreso. La propuesta provocó una fuerte y enconada oposición no sólo por parte de algunos liberales que temían que el presidente Juárez siguiera ejerciendo facultades extraordinarias como lo hizo en periodos de guerra, sino sobre todo por los conservadores y otros grupos que buscaban el cambio y la alternancia. Juárez logró ganar las elecciones generales para el periodo 1867-1871, derrotando al otro candidato, el general Porfirio Díaz. En el Congreso, Juárez alcanzó la mayoría de votos sobre otros candidatos, a pesar de la resistencia de los legisladores a aceptar las reformas propuestas por aquél. En esas elecciones, como presidente de la Suprema Corte de Justicia quedaba Sebastián Lerdo de Tejada, el colaborador más cercano de Juárez desde tiempos de la intervención francesa, y ese cargo equivalía al de vicepresidente. La oposición a su propuesta de reforma no fue el único obstáculo para Juárez en el aspecto político; la paz interna seguía amenazada por el bandolerismo, las movilizaciones sociales y los levantamientos armados, por la persistencia de algunos pequeños grupos de conservadores que no se resignaban a la derrota y por las ambiciones políticas de los militares, que habían defendido a la República en el campo de batalla y que ahora se sentían con derecho a gobernarla, dispuestos a arrebatarle el poder al grupo de liberales civiles apoyándose en la fuerza popular que tenían en sus respectivas regiones, en donde actuaban como caudillos. Esta lucha por el poder amenazaba con reiniciar la anarquía, y por ello Juárez se vio precisado a decretar estado de sitio y a suspender las garantías individuales cuando y donde quiera peligraba el orden, decisiones que fueron consideradas por el Congreso como anticonstitucionales. La realidad social hacía imposible cumplir con lo que los ideales democráticos dictaban. Porfirio Díaz era mucho más popular y contaba con numerosos seguidores en varias partes de la república; por ello los lerdistas decidieron unirse a su partido, con el objeto de hacer más fuerte la oposición en contra de Juárez. Porfirio Díaz, previendo que Juárez manipularía las elecciones y triunfaría con fraudes, preparó una rebelión armada como único camino de acceso al poder. Antes de conocer el resultado de las elecciones, que se celebraron el 25 de junio de 1871, un grupo de porfiristas se sublevó en Tampico y desconoció a Juárez como presidente; lo mismo hizo Jerónimo Treviño en Monterrey. El ejército juarista logró dominarlos, y aunque muchos fueron fusilados, los dirigentes lograron escapar. Como era de esperarse, dadas las fraudulentas circunstancias en que se efectuaron las elecciones, Juárez resulto triunfante e inició su nuevo periodo 1871-1875. Esas rebeliones dejaron de tener sentido con la repentina muerte de Juárez, el 18 de julio de 1872. Al morir Benito Juárez correspondía a Sebastián Lerdo de Tejada, como ministro de la Suprema Corte de Justicia, desempeñar interinamente el poder ejecutivo. Lerdo de Tejada conservó el gabinete que Juárez había formado en 1871 y en cuya creación había intervenido. El nuevo presidente ejerció un fuerte predominio sobre los ministros, tanto por su influencia política como por los rasgos propios de su personalidad dominante.
Al igual que su antecesor, Lerdo de Tejada se preocupó por pacificar al país, y con tal propósito, recién comenzando su gobierno, publicó un decreto por el cual concedía la amnistía a las personas que se habían sublevado en contra del gobierno; otorgaba la libertad a los presos por delitos políticos y el perdón a aquellos que se entregaban a las autoridades dentro de los quince días posteriores a la promulgación de la ley de amnistía. En general, ésta medida fue considerada prudente y tuvo efectos positivos. Muchos de los sublevados contra el gobierno de Juárez, que se oponían también a la de Lerdo, aceptaron la amnistía; incluso Porfirio Díaz, el más fuerte opositor, se retiró a su Hacienda en Veracruz después de efectuar una conciliadora visita al presidente. La ley de Amnistía había logrado pacificar a los militares insurrectos, los inconformes y los disidentes, lográndose así una unidad nacional y la conciliación.
La revolución que vivió el país en la segunda década del siglo XX, una vez derrotada algunas de las fracciones concurrentes y resuelto el problema de las luchas internas a través de asesinato de algunos representantes como el caso de Villa y Zapata por citarse los más significativos, con el afincamiento en el Poder de la fracción denominada constitucionalista que dotó al país de la Constitución Política que hoy sigue vigente, se pasó a un periodo de reconstrucción y reconciliación nacional. Estos dos procesos sentaron las bases que impulsaron el derrotero y el desarrollo nacional conduciendo al nivel en el que nos encontramos actualmente. Sin la reconstrucción y sin la reconciliación nacional no hay paz verdadera y duradera. Posteriormente el advenimiento de la guerra cristera, un conflicto religioso-político que sacudió al país, una vez concluido el periodo del enfrentamiento, dio paso a una reconciliación nacional. Todo ello indica que la reconciliación nacional es el método eficaz y excelente para lograr la paz interna e impulsar el desarrollo en todos los aspectos y ámbitos de la vida social. Sin la reconciliación nacional es imposible que en el país se dé la unidad, la colaboración, el diálogo y la convivencia pacífica. Gracias a la reconciliación nacional lograda y consolidada en los años cuarenta y cincuenta del siglo pasado que el país pudo avanzar en su proceso industrial y la prueba contundente es el llamado milagro mexicano que se reflejó en un crecimiento sostenido de la economía.
Pero el avance del progreso social, como todo hecho social, genera contradicciones inherentes que llegan a una confrontación y polarización social. Es así, después de una larga trayectoria de paz y desarrollo, que se producen los sucesos que sacudieron al país en 1968 con una resonancia a nivel mundial: la masacre de Tlatelolco del Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, las represiones y las persecuciones de los años setenta por el Gobierno de Luis Echeverría Álvarez, por contener por un lado el avance del movimiento estudiantil y las reivindicaciones de los diferentes sectores sociales, y por el otro lado, con el objetivo preciso de aplastar a los movimientos armados operantes en varias partes del territorio nacional, con las consabidas consecuencias que todos conocimos. De aquélla trauma social todavía no hemos podido liberarnos, a pesar que ha concluido con una Ley de Amnistía de 1978. Para lograrlo ha costado una incansable e infatigable labor de movilización social y años de la huelga de hambre de madres y familiares de desaparecidos en la Catedral de la ciudad de México. La histórica huelga de 1978 consiguió la Ley de Amnistía. Posteriormente se organizaron tanto los familiares de desaparecidos en el Comité Eureka como un amplio sector social en el Frente Nacional Contra la Represión. Lamentablemente la antigua exigencia de presentación de los desaparecidos políticos que exigía esa huelga de hambre continúa vigente, en vista de que más de 500 desaparecidos de esa época siguen sin que se conozcan su paradero y no hay una respuesta del gobierno. Con la Amnistía de 1978 se logró la liberación de más de 100 desaparecidos. Pero más grave aún es el hecho de que siguen manteniéndose la impunidad sobre esos casos de desaparecidos y el gobierno actual haya continuado, llegando a niveles escandalosos, la práctica de la desaparición forzada de personas. El gobierno de Vicente Fox, ante el creciente reclamo popular y ante las exigencias de los organismos internacionales de derechos humanos, prometió luchar contra las graves violaciones a los derechos humanos de lo que llamó “la era priísta”, incluso las masacres del 68 y la guerra sucia de los 70. Pero perduran los agravios en contra de luchadores sociales de disímiles corrientes y organizaciones. Como antaño, los presos políticos son tratados peor que delincuentes comunes. Hubo intentos de formar una Comisión de la Verdad y hasta trataron de llevar a algunos responsables ante las autoridades judiciales sin que llegaran a concretarse. Al final, el caso fue abandonado ante la simulación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y por la negativa de los algunos congresistas. De esta manera se abortó en diversas ocasiones la Ley de Amnistía que prometía liberar a opositores políticos del régimen.
El actual sexenio, por cierto dio muestras de preocupación por las reformas estructurales e implementó la reforma del Estado, dejó de lado toda acción política y jurídica con relación a la amnistía, la paz y la reconciliación nacional. El problema de los derechos humanos se ha agravado tal como, en diversas oportunidades, han hecho ver las diferentes organizaciones de los derechos humanos. Con la llamada “guerra contra el narcotráfico y la delincuencia organizada” en la que intervienen directamente las Fuerzas Armadas la violación de los derechos humanos son frecuentes y generalizadas que son denunciadas periódica y sistemáticamente por organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales. Al dar prioridad a lo que se denomina “la seguridad pública” se olvida y se relega los hechos que se derivan de las movilizaciones y protestas populares. Inclusive en la forma cómo se vienen luchando contra la delincuencia en sus diversas modalidades y expresiones se equipara los actos políticos con la delincuencia común, los hechos socio-políticos con acciones de la delincuencia organizada. No hay una separación entre los hechos de personas dedicadas a la delincuencia y los hechos que se derivan o resultan de las movilizaciones sociales. Las acciones de grupos organizados con un objetivo político-social reivindicativo, a pesar que pueden hacer uso de la violencia para hacer sus reclamos y peticiones, de ninguna manera, pueden tipificarse delitos. Porque no son para satisfacer gustos e intereses particulares ni es para vivir a costa de lo ajeno, sino colectivos y obedecen a los derechos fundamentales cautelados por la Carta Magna. Las protestas populares, las movilizaciones sociales, las rebeliones de las mayorías y las acciones del pueblo son en función de una demanda no atendida por el Estado. Es precisamente aquí donde está el quid de la amnistía y la reconciliación nacional.
2) Existe una Ley de Amnistía vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1994. Se trata de una ley que atiende un caso particular: la problemática del Estado de Chiapas a raíz de la aparición de la “insurgencia del Ejército Zapatista de Liberación Nacional”. Se trata prácticamente de una ley de excepción que no atiende a la problemática nacional ni responde a una reconciliación nacional, sino que apunta únicamente a beneficiar a “quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas”. El país no requiere leyes parciales ni mini leyes para resolver los problemas políticos y sociales, sino leyes generales que abstraigan todo el proceso histórico y respondan a la voluntad y la conciencia actual. Los problemas derivados por los conflictos políticos, la guerra interna, los levantamientos armados y la represión de los movimientos sociales reivindicativos demandan perentoriamente la existencia de una ley de amnistía general que esté vigente en todo tiempo y sujeta a reformas conforme a las nuevas situaciones y condiciones que van imponiendo el presente y el futuro de México. La Ley de amnistía vigente es circunstancial, tangencial y localista. Lo que se busca es que existe en el país una ley de amnistía de aplicación federal y de carácter permanente.
Es pertinente señalar que el Código Federal de Procedimientos Penales en su Capítulo VI Indulto y Reconocimiento de la Inocencia del Sentenciado contempla el indulto como una forma particular y especial de amnistía que puede otorgar a delincuentes comunes el Ejecutivo Federal a petición y recomendación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal o del Gobernador de una entidad federativa, pero que se tramita a través de la Secretaría de Gobernación. Pero esto no tiene ninguna relación directa con la amnistía general que buscamos por cuestiones políticas. La amnistía, si bien contiene y engloba al indulto, es la voluntad expresa del Congreso de la Unión y no así el deseo y la voluntad de una autoridad administrativa. Igualmente los Estados de Veracruz y Jalisco cuentan con su respectiva Ley de Amnistía. Se trata de leyes que buscan indultar a los delincuentes comunes, pero jamás plantean solucionar un problema político con una decisión política que se viene arrastrando desde varias décadas. No hay que confundir el indulto de los delincuentes comunes con la amnistía por razones de orden político-social. Son cosas totalmente diferentes y radicalmente opuestas.
3) Las protestas y las movilizaciones sociales y políticas siempre han terminado en la represión, el asesinato, las desapariciones y los encarcelamientos de los manifestantes, los activistas y de los dirigentes. De igual suerte han corrido los dirigentes y militantes de los diversos movimientos amados. Todos los sexenios se han caracterizado por una mayor y menor movilización social. Las crecientes protestas populares se han dado tanto a nivel local, estatal, regional y nacional. En la última década hemos sido testigos de algunas movilizaciones locales y estatales que han tenido no sólo una repercusión nacional, sino también un eco internacional. Se trata de las protestas, movilizaciones y una serie de acciones del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de Atenco en el Estado de México que llegó al encarcelamiento y la persecución de sus dirigentes; de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca que también implicó la persecución y el encarcelamiento de sus dirigentes; las movilizaciones del Sindicato Mexicano de Electricistas que conllevó la detención y encarcelamiento de algunos de sus miembros; y últimamente el caso de los estudiantes de la Escuela Normal Rural de Guerrero que terminó no sólo con la represión sangrienta, sino el asesinato de dos de sus integrantes. Así, las protestas y las movilizaciones reivindicatorias están a la orden del día. Las diversas organizaciones y los diferentes sectores sociales nunca han dejado de luchar por sus derechos, intereses y conquistas. Luchas que han sido y siguen siendo respondidas con la represión y el asesinato. Precisamente esta situación es la que genera la mayor polarización de la sociedad nacional, el distanciamiento entre el gobierno y el pueblo, la confrontación entre el pueblo y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, entre las masas populares y los defensores del orden establecido. A la par de las organizaciones sociales, existen en el país varios movimientos armados latentes y actuantes que cuentan con presos políticos. De igual forma, es importante señalar la represión y el encarcelamiento que han sufrido los dirigentes y militantes de organizaciones campesinas independientes y de los movimientos indígenas. También los defensores de los derechos fundamentales tanto individuales como colectivos han sido perseguidos, asesinados y hasta encarcelados. Todos estos hechos que no podemos negar, ni mucho menos tratar de tapar, nos muestran que el Estado de derecho que tanto proclamamos y defendemos no se aplica en su plenitud a favor de los que luchan por una sociedad mejor, donde no haya opresión y violencia, explotación y pobreza, ignorancia y la injusticia. Son hechos que nos muestran de manera fehaciente que el país se halla agrietado, lleno de llagas, y que debe ser reconciliado, unido y solidarizado.
4) Por todos los acontecimientos que conmocionan al país, con todas sus secuelas de persecución, encarcelamiento y asesinatos de dirigentes de diversas organizaciones sociales y políticas hay un clamor generalizado por una amnistía general y una reconciliación nacional. Hay un clamor generalizado en diversos sectores sociales de la población nacional, particularmente en los movimientos y las organizaciones sociales, académicas y políticas porque se dé en el país una ley general de amnistía. Es necesario e impostergable recoger el sentir y el pensar de las diversas organizaciones sociales, culturales, científicas y políticas que reclaman una nueva ley de amnistía que conduzca a una verdadera reconciliación nacional (comúnmente denominado un pacto social nacional) donde, en términos políticos, no exista perseguidos, encarcelados ni excluidos por razones reivindicativas, políticas o de reclamos sociales. De manera especial, los organismos de derechos humanos tanto nacionales como internacionales se han pronunciado a favor de una ley de amnistía; porque es urgente y necesario unir la vigencia y respeto irrestricto de los derechos humanos a los derechos del pueblo dentro del camino democrático. Con el llamado “cambio de gobierno” y la “alternancia política” se ha abierto la mayor insistencia por lograr una ley general de amnistía. Inclusive diversas organizaciones como la Otra Campaña, Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, Comité Eureka, Comité Cerezo, Amnistía Internacional, Frente Nacional contra la Represión, entre otras, se han pronunciado reiteradamente por una nueva ley general de amnistía. Además estas organizaciones han venido realizando una campaña nacional por la una ley de amnistía, la libertad de todos los presos políticos y de conciencia en el país. El mayor clamor por la nueva ley de amnistía procede de las organizaciones sociales de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Veracruz, Hidalgo, Chihuahua, Durango, México y del Distrito Federal. Estas son entidades federativas donde se han producido históricamente el mayor atropello de los derechos y libertades de los luchadores sociales. Además en diversas ocasiones han reclamado al Congreso de la Unión formular y aprobar la ley general de amnistía. Es así cómo se dan dado varios intentos de iniciativa de ley de amnistía sin que se concrete hasta el momento.
Hay una cantidad considerable de iniciativas presentadas por legisladores de distintos partidos políticos. Del conjunto de iniciativas presentadas para el caso de ley de amnistía podemos deducir tres situaciones claramente diferenciables que nos llaman a la reflexión:
a) En vez de ser iniciativas de ley más bien deben ser considerados decretos presidenciales de perdón, porque apuntan a resolver casos particulares, sectoriales y locales. Es cierto que nos hacen ver los álgidos problemas de carácter político focalizados en ciertas zonas y regiones del territorio nacional, pero no apuntan a atender una problemática nacional que vivimos no sólo actualmente, sino a lo largo del siglo pasado y estas dos décadas del siglo XXI que estamos transitando.
b) El 96% de las iniciativas presentadas fueron rechazadas y las restantes se encuentran pendientes de resolución. Esta situación es alarmante en el sentido de que las Legislaturas LVII al LXI han prestado y están prestando una mínima atención a los casos de persecuciones, asesinatos, desapariciones y encarcelamientos por cuestiones reivindicativos. Es decir, la violación de los derechos fundamentales por motivos políticos derivados de las movilizaciones, las protestas, las rebeliones, los enfrentamientos y los reclamos de las organizaciones de la sociedad civil no está ocupando un lugar apropiado en la agenda parlamentaria. Esto es muy preocupante. Es cierto que hay problemas de mayor trascendencia a los que hay que atender con prioridad, pero ello no debe eximir el deber del Congreso de la Unión de dotar al país de una ley general de amnistía.
c) Hay una preocupación en una parte de los legisladores de elevar a rango superior la dignidad, la libertad y la seguridad de las personas y sus derechos fundamentales independientemente de sus ideas políticas y participación política para hacer valer sus derechos, intereses y reivindicaciones. Porque nadie puede cerrar los ojos ante una realidad honda e históricamente demandada por la sociedad nacional. La penalización de los reclamos sociales, el encarcelamiento de los dirigentes y militantes de organizaciones sociales que recurren a la protesta popular, el asesinato o la desaparición de los luchadores sociales, deben ser considerados delitos graves y de enorme daño no sólo para los afectados, sino para toda la nación. Hecho y situación que merece una máxime atención urgente e inmediata por parte de los representantes del pueblo.
Los diversos intentos realizados hasta ahora, deben conducirnos a formular y establecer la ley general de amnistía y reconciliación nacional. Es el momento propicio, el tiempo adecuado, para que el país cuente con su ley general de amnistía. Es tarea del Congreso de la Unión dotar al país de una ley de esta naturaleza. Es momento para que el Congreso de la Unión asuma su responsabilidad ante una situación y problema que requiere solución perentoria, por el simple hecho de que el país viene arrastrando como una constante a lo largo de su historia contemporánea. El problema de la amnistía no es un asunto reciente, sino tan antiguo como el mismo Estado nacional. Podemos decir que es un viejo y nuevo problema a la vez. Tampoco es un problema de algunos sexenios, sino un hecho real que traspasa todos los sexenios. La razón es una: las demandas, los reclamos y las reivindicaciones de los diferentes sectores sociales organizados no son atendidas ni respondidas oportuna y adecuadamente por el Estado y sus gobiernos en los tres niveles.
5) En el país existen numerosos presos políticos diseminados en diversos centros de readaptación social, los centros de reclusión preventiva y las cárceles de máxima seguridad. No hay información fidedigna sobre la cantidad real de presos políticos y presos de conciencia que hay en el país. Tampoco existe una base de datos que nos permita deducir una cantidad aproximada. Las diversas organizaciones de derechos humanos tanto nacionales como internacionales en sus informes sobre la situación de los derechos humanos en México en diferentes años han dado a conocer cifras muy variadas. Inclusive las mismas organizaciones sociales y políticas afectadas no tienen un dato preciso; porque la mayoría de las personas detenidas, procesadas, perseguidas, desaparecidas y encarceladas no son sus militantes, sino simpatizantes y participantes del movimiento reivindicatorio. Esto dificulta aún más la caracterización, la clasificación y la tipificación de presos políticos, presos de conciencia o reclamados por la justicia por motivos políticos. Nuestro país para mostrar ante el mundo su verdadero faz de respetuoso de los derechos humanos, de ser el artífice de la paz social, el promotor de la no violencia, el gestor de una democracia nueva participativa, tiene que crear no sólo las condiciones necesarias para una reconciliación nacional, sino sobre todo dictar la ley general de amnistía. De otra manera no podrá seguir avanzando en el desarrollo y la justicia. Un país con heridas sociales, una sociedad vengativa de los disidentes, una nación criminógena, una nación que persigue y encarcela a los luchadores sociales no puede ser libre ni democrático. Un país sin la capacidad de lograr la conciliación y la reconciliación está destinado a la ignominia histórica. Es tarea de los representantes del pueblo, atender el clamor creciente de los diferentes sectores sociales de la sociedad nacional, aprobando una ley general de amnistía y reconciliación nacional; para que en el país no existan más verdugos y víctimas, vencedores y vencidos, excluyentes y discriminados, perseguidos y desparecidos, detenidos y encarcelados por motivos de reclamos sociales, la diferencia ideológica y la disidencia política. No permitamos que sigan prevaleciendo en el país abusos de autoridad, las desapariciones forzadas y los encarcelamientos de los luchadores sociales. Es tiempo de que superemos el periodo de la venganza del periodo de la barbarie que hoy expresan sus reminiscencias. Hagamos de nuestro país una nación que reconoce el derecho a la disidencia y a la oposición, pero sobre todo un país donde se reconoce el derecho de reclamo y el derecho de transformar el orden social injusto como parte de los derechos humanos fundamentales.
6) En medio de contiendas y contraposiciones en la política nacional comienza a abrirse paso la amnistía. Diversas personas, organizaciones y asociaciones de la sociedad civil plantean el problema de la amnistía. En la sociedad nacional, algunos plantean amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, es decir, sólo para una parte, pero aún planteado así, no le quita ser un paso adelante. Otros reclaman únicamente para los presos políticos. Hoy se plantea que la amnistía debe ser general para los presos de conciencia, los presos políticos, los prisioneros de guerra en casos de guerra interna, los acusados de traición a la patria en casos de guerra externa, los que están en proceso por problemas socio-políticos bajo la tipificación de diversos delitos, los activistas de derechos humanos, los profesionales de la información, los militantes y dirigentes campesinos e indígenas. Las dos partes en conflicto tienen que ser sujetos activos-beneficiarios de la amnistía. Por ello, desde diversos puntos de vista se viene impulsando un movimiento social a favor de la nueva ley de amnistía y reconciliación nacional que toma en cuenta los siguientes criterios:
a) Hay que dar una solución política, pero no opresiva ni represiva, a los problemas sociales y políticos en el país.
b) El punto de partida es que en el país la existencia de presos políticos y presos de conciencia obedece a un problema político. Siendo un hecho político tiene causas políticas, económicas y sociales y estas parten de que la sociedad mexicana contemporánea es una sociedad dividida en clases sociales: las clases opresoras y explotadoras, por un lado y las clases oprimidas y explotadas, por otro; estas últimas constituyen la inmensa mayoría, los otros son un puñado pero son fuertes porque tienen el poder y estas clases reaccionarias conforman y dirigen el Estado que responde a los reclamos, las luchas y las movilizaciones del pueblo con violencia institucionalizada expresadas en la opresión y la represión, la persecución y la encarcelación, la desaparición y los asesinatos.
c) Ante la inatención de los reclamos de las grandes mayorías, la parte organizada del pueblo, llegaron a movilizarse y rebelarse con el único fin de arrancar al Estado el reconocimiento de sus derechos, el respeto a sus conquistas y el apoyo a sus actividades y necesidades. Estas son las causas económicas, políticas y sociales para que miles salgan a las calles en demanda de sus derechos y reivindicaciones. Y en respuesta, al defender el sistema económico explotador, el Estado responde con represión, persecución, detenciones, torturas, encarcelamiento, desapariciones y asesinatos.
d) El pueblo (los campesinos, los obreros, los pequeños y medianos comerciantes, los estudiantes, los jóvenes, las mujeres, los intelectuales) que sufre hambre, miseria y opresión ante los oídos sordos de las autoridades para ser oídas y atendidas sus demandas asumieron como táctica la movilización social, la protesta popular, las huelgas, las marchas y otras acciones. Esta forma de hacer valer los derechos fundamentales y las libertades jamás pueden ser considerados delitos. Se trata de un hecho político al que corresponde una solución política.
e) La forma histórica tradicional, pero eficaz y de largo alcance, de solucionar políticamente los problemas de represión, encarcelamiento, persecuciones, detenciones, desapariciones y asesinatos es la a amnistía, viabilizada por una decisión política y a través del Congreso de la Unión mediante una ley específica general de cuya aplicación deriva la derogatoria de todas las leyes anteriores así como conceder libertad sin condiciones a los presos políticos y presos de conciencia que beneficia a todo el pueblo.
f) Amnistía General porque tiene que abarcar a todos los protagonistas del conflicto social de todas las posiciones políticas que enfrentó a dos partes de mexicanos generando los prisioneros políticos, las desapariciones forzadas, los asesinatos individuales o colectivos, los encarcelamientos y las persecuciones de dirigentes, militantes, adherentes y participantes en las luchas sociales, populares y reivindicativos, al igual para los dirigentes y los representantes del Estado.
En síntesis, podemos decir que la amnistía es el olvido por la sociedad y el Estado a hechos de carácter político y a sus autores. La amnistía es el instrumento jurídico del Estado Mexicano elevada a la categoría de ley por el que, como un acto de buena voluntad, asume la responsabilidad histórica de dar fin al enjuiciamiento, la persecución y los encarcelamientos de los opositores al gobierno, los luchadores sociales y de los que buscan el cambio social a través de la violencia. Esto significa que la materialización de la amnistía implica que una de las partes, en este caso, la parte acusadora y perseguidora que es el Estado, declara nula los cargos y las sanciones punitivas impuestas a la otra parte perseguida, detenida, acusada y encarcelada o a quienes se encontraran procesados en todos los fueros por hechos de naturaleza político-social o conexos y subordinados a ello.
En el Derecho, esto es fundamental tener en cuenta, la Amnistía está instituida como un derecho de raigambre nacional y mundial. Las normas internacionales adoptadas en forma de convenciones y pactos, de las que México ha ratificado, son de cumplimiento obligatoria por el hecho de que las persecuciones, la desaparición forzada de personas, los genocidios y los maltratos por motivos políticos constituyen un delito de lesa humanidad. Dentro de estas normas está contemplada de manera inequívoca la amnistía:
a) En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6 numeral 4.
b) En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4 numeral 6, normas en las que se establece el derecho del condenado a muerte a solicitarla o a beneficiarse de la amnistía.
c) Y en el Derecho Internacional Humanitario, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra en su artículo 6o., Diligencias Penales, establece: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privados de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.
d) La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas adoptada por la ONU el 18 de diciembre de 1992.
7) La nueva ley de amnistía persigue objetivos claros y precisos. El propósito que se tiene con la Amnistía General es cerrar la página oscura de la historia nacional y pasar a un nuevo momento de reconocimiento de responsabilidades habidas en el marco de sucesos políticos que han causado y siguen causando dolor, derramamiento de sangre, hostilidades y confrontaciones de índole diversa a fin de sacar lecciones saludables para ambas partes logrando un nivel de madurez social. Un buen estadista comprende de qué se trata, un demócrata entiende lo beneficioso que resulta y un buen legislador con mayor razón comprende que no se trata de una conciliación de clases sino de un acto político reclamado por los diversos sectores sociales de la sociedad nacional. Por consiguiente, se tienen los siguientes objetivos:
• Asegurar la vigencia y la defensa del sistema democrático que cautela nuestra Carta Magna y que por ello el país tiene un lugar especial dentro del panorama de los países del mundo.
• Contribuir a la gobernabilidad del país, evitando, de esta forma, el fraccionalismo, las discriminaciones y las exclusiones de todo tipo. Hay que evitar de la manera mejor posible las discriminaciones por cuestiones políticas e ideológicas.
• Impulsar la paz social, la libertad y la vigencia plena de los derechos humanos que estipula el Pacto Federal y los Tratados Internacionales a las que se adhiere el Estado Mexicano.
• Contribuir a la educación y la participación política de la población a fin de que adquieran una conciencia cívica y democrática que les permita asumir las funciones públicas.
• Incorporar a los presos políticos, presos de conciencia, prisioneros de guerra y demás presos por delitos políticos a la formulación y la ejecución de programas y planes de desarrollo económico del país.
• Reconocer la ideología que asumen y defienden los diversos presos por cuestiones políticas, porque ninguna autoridad tiene la facultad de prohibir o de imponer otra.
En consecuencia, existen razones suficientes y las condiciones necesarias para que el país tenga una Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional. Así se evitan y quedan proscritas las represalias, las venganzas, las persecuciones y las restricciones personales. Habiendo analizado la historia nacional en sus diversos momentos en que se han dado amnistías, de las que debemos sacar lecciones inolvidables, como una respuesta a la necesidad impostergable de las grandes mayorías, planteamos la urgente y perentoria decisión y definición histórica que debe dar el Congreso de la Unión para expedir una Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional.
Obviamente hay quienes se oponen a la amnistía y la reconciliación nacional. Los que se oponen son pocos y constituyen una minoría. Pero realmente ¿quiénes son contrarios a la amnistía?
a) Sólo pueden oponerse a la amnistía general los grupos que por mezquinos intereses se oponen a la reconciliación nacional y otros que so pretexto de defender los derechos humanos viven de los muertos de ambas partes de la guerra, de los conflictos sociales o de revueltas populares y trafican con el dolor de sus familiares.
b) Los que son enemigos de la democracia, la justicia social y de la paz social; porque nos les interesa reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas.
c) Los que buscan mantener en permanente zozobra, tragedia, caos y enfrentamientos a la población nacional con el fin de obtener beneficios de la negación del Estado de derecho.
d) Los que buscan imponer su voluntad y ley contraviniendo abiertamente al contenido, los mandatos y las normas establecidas en la Carta Magna.
La realidad es terca que no se detiene ante quienes tratan de detener la marcha de la historia. Las exigencias de las mayorías son indetenibles. Las demandas del pueblo son imperativos que requieren respuesta inmediata. Los cambios económicos, políticos y sociales que se vienen desenvolviendo en la vida nacional influidos por el contexto internacional, tal como ayer definieron la política oficial en materia de los derechos humanos, ahora debe definir y decidir la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional. No hay que dar lugar a las oposiciones en esta materia, porque sería seguir permitiendo la “exclusión de sectores sociales que se consideran un peligro para el gobierno”. No hay fundamento alguno que justifique los hechos represivos del activismo social. Al gran caudal que fluye en demanda de la amnistía general en todos los rincones del país, es tiempo no sólo de oírlas, sino de atenderlas con gran sentido histórico. Porque no hay razón que vale para seguir posponiendo una demanda popular y una exigencia política.
Fundamento Legal
Artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto de ley
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008
Decreto
Transitorios
Primero-Décimo Primero...
Décimo Segundo. El honorable Congreso de la Unión expedirá la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional para el caso de las ciudadanas y ciudadanos que en territorio nacional han sido encarcelados, procesados, perseguidos, desaparecidos o sentenciados en juicio por motivos políticos, ideológicos y de reclamos sociales, en razón de que éstos no son punibles; abarcando el periodo histórico que comprende los hechos del movimiento estudiantil de 1968 a la expedición de la ley reglamentaria del presente artículo constitucional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.
Diputado Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Planteamiento del problema
El derecho a la vivienda de los trabajadores en México, tiene como primer antecedente la Constitución de 1917 en su artículo 123 fracción XII, que estableció la obligación de los patrones de proporcionar viviendas. A partir de la entrada en vigor del precepto constitucional citado, en nuestro país se inició un proceso de creación de infraestructura en materia de seguridad social para atender las diversas necesidades de la población y es hasta 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para brindar seguridad social a los trabajadores.
En 1963, el Gobierno Federal constituyó a través del Banco de México, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, como una institución promotora de la construcción y de mejora de la vivienda de interés social, para otorgar créditos a través de la banca privada.
Casi diez años después y derivado de la octava reforma al artículo 123 constitucional, se obligó a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda. Esta reforma fue la que dio origen a lo que hoy conocemos como Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante el Decreto de Ley en 1972. En ese mismo año, se adicionó a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), el Fondo de la Vivienda del ISSSTE, para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores que se rigen por el apartado B de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, fue hasta 1983, cuando el derecho a la vivienda se elevó a rango constitucional, específicamente en su artículo 4to y se estableció como una garantía individual:
“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”
Posterior a las citadas reformas, es hasta el año 2000 cuando se considera que la política de vivienda se fortaleció sin que por ello se logre la cobertura universal en la materia y por ende, se garantice lo previsto en el artículo 4o constitucional en el sentido de reconocer su acceso como derecho humano.
Entre los años 2000 y 2010 se ha ido consolidando el marco institucional en la materia, fungiendo como pilar del financiamiento a la vivienda, propiciándose con ello una mayor participación de los intermediarios financieros, fortaleciendo así este sistema económico en nuestro país como efecto inmediato.
Asimismo, esta plataforma financiera permitió que de 2000 a 2010 se otorgaran más de 9 millones de créditos y subsidios que representaron una derrama por aproximadamente 2,300 mil millones de pesos, resultando así una inversión nunca antes vista en México y que indudablemente contribuyó a que se construyeran y habitaran 6.7 millones de nuevas viviendas en todo el país, según el “Censo Nacional de Población y Vivienda 2010” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y que implica un gran logro en el que uno de cada cinco mexicanos tuvo acceso a la vivienda en los último diez años.
Como se ha visto en esta exposición, México ha tenido un crecimiento considerable en la oferta de vivienda, así como de las herramientas para adquirirlas dando como resultado una mejor calidad de vida para todas y todos los millones de mexicanos que tuvieron la oportunidad de cubrir una más de sus necesidades básicas.
Sin embargo, para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, la implementación de políticas de vivienda en nuestro país desde hace una década, no han sido del todo eficaces sobre todo cuando se atiende al criterio de distribución de la construcción de vivienda dentro del territorio nacional.
El problema que hoy se presenta se traduce en que la oferta no se distribuye de acuerdo al principio de equidad en todo el territorio nacional, por ello se observa una concentración grande en la construcción y otorgación de herramientas financieras en ciertas entidades federativas, mientras otras han quedado con un rezago en la materia que afecta el derecho a las mismas oportunidades de ciertas regiones de nuestro país.
Entidades del sur y sureste principalmente, presentan un importante rezago en vivienda, lo que se refleja en una menor oferta según las cifras que el sector ha publicado recientemente.
El caso más grave lo presenta el estado de Campeche, donde al cierre de agosto del presente año, las viviendas nuevas inscritas en el Registro Único de Vivienda, es decir, que pueden recibir créditos del Instituto Nacional de Fomento a la Vivienda de los Trabajadores y subsidios del gobierno, las cifras reflejaron un total de 637 unidades únicamente, de acuerdo a los últimos datos plasmados en el informe de la Comisión Nacional de Vivienda.
En contraste con estados como Nuevo León o el Estado de México donde se presentan cifras de oferta de vivienda de 24 mil 879 y 22 mil 214 respectivamente, según el mismo informe. Aunado a esto, es claro que las entidades del sur y sureste del país son las que más destacan en el atraso de construcción de vivienda, según datos de la Sociedad Hipotecaria Federal. Chiapas es otro caso que resalta de esta problemática, ya que ocupa el primer lugar en rezago a nivel nacional con 73.3 en promedio y 8.4 por ciento del total nacional. A este le siguen Tabasco, Oaxaca y Veracruz, con 66.1, 61.2 y 55.1 respectivamente.
De acuerdo con Luis Javier Castro, especialista en políticas urbanas y regionales, el hecho de que los programas crediticios y de subsidio del Gobierno se han concentrado en entidades del norte y centro de México se debe a que donde no se ha construido prácticamente nada el sur y sureste del país, porque no es negocio.
Ante este panorama, se ha sugerido, focalizar el programa de subsidios de vivienda del país en las zonas rezagadas, para que se pequeñas y medianas empresas construyan en ciudades que hoy en día no son atractivas para las grandes empresas, y con eso, a claras luces, la oferta de vivienda aumente considerablemente.
En la Ley de Vivienda, específicamente en su fracción VIII del artículo 6o., se anota como objeto a cumplir en el Plan Nacional de Vivienda:
“...
VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional, y
...”
En el mismo sentido, se propone adicionar una fracción III al artículo 19 de la Ley de Vivienda, para que la Comisión Nacional de Vivienda, lleve a cabo las acciones necesarias previstas en el artículo 6o., bajo el principio de equidad y de esta forma lograr en quienes soliciten un crédito de vivienda el acceso oportuno a ésta.
Argumentos
La distribución de la oferta real de vivienda dentro del territorio nacional, se ha visto focalizada en ciertos estados de la República, mientras que en otros, principalmente en el sur y sureste del país se han visto en un importante rezago en la materia, menoscabando así, su derecho constitucional, e incumpliendo con el artículo 3 de la Ley de Vivienda.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, consideramos urgente que en materia de oferta de vivienda se lleve a cabo una repartición equitativa, con la finalidad de que todas las mexicanas y mexicanos por igual, tengan la oportunidad de adquirir un patrimonio y por ende, oportuno citar el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
“Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:
I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;
II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;
IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;
V. a X. ...
...”
Asimismo, la Comisión Nacional de Vivienda, como el organismo encargado de coordinar la política de vivienda, el otorgamiento de subsidios y la producción nacional de vivienda, considero elemental, debe adquirir la responsabilidad de realizar las acciones necesarias para que la necesidad expresada en el párrafo anterior sea llevada a cabo y se cumpla el principio de equidad referido en el artículo 3ro de la ley materia de esta reforma:
“Artículo 3. - Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.
[...]”
Como ya se ha anotado, la distribución de la oferta real de vivienda dentro del territorio nacional, se ha visto focalizada en ciertos estados de la república, mientras que otros, principalmente en el sur y sureste del país, se han visto en un importante rezago en la materia, coartando así, su derecho a constitucional, e incumpliendo con el artículo citado anteriormente.
La repartición equitativa de vivienda, tiene efectos más allá del cumplimiento del propio derecho a adquirir un inmueble, influye desde el nivel de crecimiento económico de cada región de país, hasta en el desarrollo del bienestar social de la población en cuestión.
Por lo anterior, se puede afirmar, que si la Comisión Nacional de Vivienda tiene una tarea específica en materia de distribución equitativa de vivienda, las regiones en las que se presenta un mayor rezago, las cuales, igualmente son las menos desarrolladas económicamente dentro del país, podrán tener en esa perspectiva, un mayor crecimiento económico, lo cual traería como consecuencia una mayor calidad de vida para los pueblos de esas regiones.
Ejemplo de lo anterior, es la Tasa Media de Crecimiento Anual (TMCA) del Producto Interno Bruto por entidad federativa, donde encontramos que en un estado como Chiapas, el que cuenta con la menor oferta de vivienda en todo el territorio nacional, con un nivel de rezago en la materia de 73.3 por ciento y una TMCA de únicamente 0.74 por ciento, en contraste con las 22 mil 214 casas nuevas inscritas al Registro Único de Vivienda (RUV) por el Estado de México, contando con una TMCA de 2.48 por ciento.
Con la finalidad de comprobar la interpretación de la presente, otro ejemplo aunque llevando los datos a los extremos, es el que resulta si se toma en consideración que en el estado de Campeche donde al cierre de agosto del 2011, lamentablemente eran 637 unidades las viviendas nuevas inscritas en el RUV, lo que va en concordancia con la dramática cifra de -3.60 por ciento de crecimiento de la TMCA, colocándose en último lugar a nivel nacional, en comparación con las más de 24 mil casas construidas en el estado de Nuevo León, contando éste con una de las TMCA más altas del país, con un 2.52 por ciento.
Lo citado en los últimos dos párrafos, resalta la necesidad de llevar a cabo esta reforma con la finalidad que la Comisión Nacional de Vivienda, lleve a cabo una distribución equitativa de la vivienda, y con ello promover el crecimiento económico sostenible dentro de todas las entidades federativas, llevando así las mismas oportunidades a las puertas de todas y todos los mexicanos.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, consideramos que la presenta Iniciativa de reforma, en caso de aprobarse, impulsará la construcción de más y mejores viviendas en los estados de la república que hoy se encuentran rezagados, estimulará el crecimiento económico en las regiones que hoy tienen bajos índices de crecimiento en relación al PIB, lo cual elevará la calidad de vida para todas las personas que se encuentren dentro de esas regiones.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 19 de la Ley de Vivienda
Primero. Se adiciona una fracción III al artículo 19 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
“Artículo 19.
I. a II.
III. Cumplir con la distribución y atención de las acciones de vivienda en el territorio nacional de conformidad con el principio de equidad y la demanda de vivienda de cada región del país;
IV. a XXV.”
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 9 de febrero de 2012.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
Que reforma los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Planteamiento del problema
En México, uno de los problemas más graves debido a la violencia en la que vivimos, es la desaparición de personas, misma que crea en la familia de la persona desaparecida un sentimiento de incertidumbre por todo el tiempo por el que ésta se encuentre en esa situación, así como una falta de certeza y credibilidad de parte de la ciudadanía hacia las autoridades en la materia.
De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), solamente de 2006 a la fecha, 8 mil 898 cadáveres no han sido identificados, y 5 mil 397 personas han sido reportadas como extraviadas o ausentes en México. Las cifras citadas nos muestran la gravedad del problema, ya que en sólo cinco años más de 14 mil personas han desaparecido de acuerdo a los registros, esto no toma en cuenta a otros cuantos miles que nunca fueron reportados extraviados o sus cuerpos nunca fueron encontrados.
Nuestro país se encuentra desde ya hace unos años, en un ambiente de violencia generalizada por el incremento del poder del crimen organizado, lo cual ha causado que se registre un alto índice de asesinatos y desapariciones diariamente. La sociedad ha sido víctima de lo que el narcotráfico ha dado como resultado por sus diferentes actividades delictivas, creando un ambiente de temor dentro del país.
Esta problemática es por lo consiguiente una de las prioridades en la agenda de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, debido al crecimiento exponencial de actividades como la exportación ilegal de drogas, armas e incluso de personas. Miles de mexicanas y mexicanos han sido víctimas de asesinato por integrantes de la delincuencia organizada que operan en todo el país, a pesar del esfuerzo que las autoridades han llevado a cabo para detenerlos.
Muchos han sido los esfuerzos por combatir esta actividad, en una lucha frontal entre las fuerzas del estado y el crimen organizado, y en ese enérgico intento por terminar con estas actividades, se ha dejado a un lado a la sociedad y dicha aseveración se confirma cuando en México desaparecen miles de personas al año, de las cuales no se tiene registro sistematizado alguno y por ende, millones de familias mexicanas se enfrentan a una realidad de incertidumbre y vulnerabilidad ante la falta de instrumentos que den seguimiento a las denuncias presentadas en materia de desapariciones lo que ha impedido que se cuente con medios eficientes y procedimientos de investigación forense de conductas delictivas como las tecnologías de la información y comunicación, para las diferentes tareas de nuestros cuerpos policíacos y de los funcionarios que intervienen en la procuración de justicia.
Por ello en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, estamos convencidos que el Estado mexicano, es el primer obligado en la tarea de garantizar a los familiares de las personas desaparecidas la creación de una base de datos de ácido desoxirribonucleico (ADN) integrada con dos tipos de muestras: la primera con información de este compuesto obtenida de los cuerpos que no cuenten con identificación alguna, y la segunda, con la de los familiares de desaparecidos, con el fin de que empaten resultados y se les pueda dar certeza a las familias que han sufrido de una desaparición.
Argumentación
Ante un problema grave y sistemático como la desaparición de personas en los últimos años en México, es necesario legislar para instaurar el servicio de localización de personas, por medio de un registro nacional de ADN, en el cual puedan empatar los datos de las personas que reportan la desaparición de un familiar, así como de todas las víctimas que sean encontradas por las autoridades de las cuales no se tenga identificación alguna, con el fin de proporcionar información precisa del paradero de esos individuos.
La información genética es uno de los medios que más podría aportar a la creación de un registro nacional, ya que es lo más exacto que existe hoy, y es una herramienta que puede crear patrones de afinidad entre familiares, independientemente de si éstos se encuentren con vida o no. Entendida como información que identifica y singulariza a un individuo dentro de un grupo, puede constituir un instrumento de lo más efectivo para la identificación de personas desaparecidas y, en última instancia, contra la lucha de la criminalidad y delincuencia organizada a través de la individualización de sujetos por su ADN y su incorporación a una base de datos.
La incorporación de perfiles de ADN a una base de datos con fines de investigación criminal, permitirá realizar de forma automática, la comparación sistemática de perfiles de ADN obtenidos de muestras del individuo o de los restos encontrados en el escenario de un determinado hecho, no sólo en el caso concreto con el que se relaciona el sujeto identificado sino también con todos aquellos casos sin resolver en los que se dispone de un perfil de ADN anónimo, e incluso, con aquellos que hayan sido resueltos, en los supuestos de que se cuente con los perfiles correspondientes.
Se entiende por base de datos de ADN como “la colección de perfiles genéticos obtenidos del análisis de ADN no codificante, registrados o codificados estructuralmente en un soporte informático o en registros llevados manualmente, con el fin de proporcionar información para la investigación de delitos”. Es, en efecto, su creación y utilización necesaria en el camino de las nuevas tecnologías al servicio de la criminalística en nuestro país.
Cabe resaltar que la obtención de esta base de datos genéticos, exista o no intervención corporal, incide en los derechos fundamentales de las personas, especialmente en su intimidad y en su derecho a la autodeterminación informativa, tanto por la realización del análisis en sí mismo como por la utilización de la información derivada del mismo, por lo cual, esta base de datos deberá estar restringida para el uso específico de la desaparición de personas, y las personas que en determinado momento reporten a familiares como desaparecidos deberán otorgar su consentimiento para recabar dicho registro en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, mismo que se considera como bajo la categoría de datos personales.
Por ello es necesario entonces, tener en cuenta que es responsabilidad del Estado mexicano preservar la intimidad de los ciudadanos en conformidad a la legislación aplicable en la materia, pero entender que una base de datos confiable y segura, sería un instrumento eficaz de localización de personas y a su vez garantice a las familias afectadas la localización de sus familiares.
Las legisladoras y legisladores del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, estamos convencidos de que mediante acciones legislativas como la que hoy se presenta para que México no sea un país en donde la impunidad y la incertidumbre prevalezcan, en el cual miles de personas desaparezcan año con año sin que se tenga ningún rastro de ellas, mientras sus familias reclaman las acciones del estado para que el paradero o la situación de su familiar sea descubierto por las autoridades, por ello, tenemos que aprovechar los adelantos tecnológicos que surgen día con día, de manera que éstos se vean reflejados en un mayor grado de seguridad para sus ciudadanos.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza refrendamos nuestro compromiso con la sociedad, haciendo uso de las nuevas tecnologías mediante la creación de una base de datos genéticos, con el fin de contar con un mejor sistema de localización de personas y de esta forma cumplir con las demandas de la ciudadanía en respuesta a la desaparición de miles de mujeres y hombres mexicanos.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 5, 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único. Se adicionan una fracción II al artículo 5; una fracción I al artículo 14; una fracción II al artículo 20 y se recorren las subsecuentes y, un segundo párrafo al artículo 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
“Artículo 5.
I. ...
II. ADN: Ácido desoxirribonucleico. Macro molécula que forma parte de todas las células, la cual contiene la información genética usada en el desarrollo y el funcionamiento de los organismos vivos.
III a XVII. ...”
“Artículo 14.
I. Aprobar y coordinar la base de datos del servicio de localización de personas.
II. a XX. ”
“Artículo 20.
I. ...
II. Elaborar y proponer para aprobación al Consejo Nacional, la Base de Datos de ADN, como medio para el cumplimiento del servicio de localización de personas.”
“Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas.
El servicio funcionará por medio de una base de datos que contenga el ADN de las personas que reporten la desaparición de un familiar en primer grado de consanguineidad, así como de los cuerpos de los cuales no se tenga identificación alguna.”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de los estados y la Asamblea del Distrito Federal llevarán a cabo las adecuaciones correspondientes en un término de 180 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El Consejo Nacional contará con 360 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para implementar el servicio de localización de personas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
Que reforma los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel López, César Augusto Santiago Ramírez, Carlos Flores Rico, Óscar Guillermo Levín Coppel e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los diputados, Francisco Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel López, Cesar Augusto Santiago Ramírez, Carlos Flores Rico y Óscar Levin Coppel y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentamos a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforman los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la fracción VI del artículo 74; segundo y quinto de la fracción I y primero, segundo, tercero, quinto y séptimo de la fracción II y tercero de la fracción IV del artículo 79 y se adicionan la fracción XXVIII-B al artículo 73, los párrafos tercero, cuarto y quinto, del artículo 79, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las reformas constitucionales que crearon a la entidad de fiscalización superior de la federación del 30 de julio de 1999, las posteriores del 7 de mayo de 2008 y la expedición de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación el 29 de mayo de 2009, caracterizaron a la Auditoría Superior de la Federación como un órgano de apoyo del Poder Legislativo, dotado de las atribuciones necesarias para verificar e informar a la Cámara de Diputados y a los ciudadanos, respecto de la razonabilidad de la cuenta pública y la medida en que los programas y las acciones de gobierno cumplen su cometido social, así como las irregularidades y falta de probidad o transparencia en la gestión pública.
En el cumplimiento de sus funciones, la Auditoría Superior de la Federación ha podido acumular experiencias que le permiten identificar ciertas deficiencias normativas que dificultan, en mayor o menor medida, su desempeño y el cumplimiento de sus fines. Se han identificado posibles mejoras operativas que, a través de planteamientos concretos contribuyen a la construcción de un marco jurídico más completo, para reducir los espacios de opacidad y de introducir mejores modelos de transparencia en la rendición de cuentas, a partir del presupuesto de que los esquemas de revisión y fiscalización son siempre mejorables.
Los diputados que hemos asumido el compromiso para consolidar una cultura de la transparencia y rendición de cuentas, nos ocupamos de mantener un contacto permanente con la ciudadanía, con las instituciones académicas y organizaciones civiles especializados en los temas de fiscalización, así como con los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación para que, en nuestro carácter de representantes populares con derecho a iniciativa legislativa, plasmemos en propuestas normativas las posibles soluciones a las inquietudes planteadas que consideramos relevantes para mejorar nuestro marco normativo en la materia. Por tratarse de una inquietud que comparte un gran número de legisladores, sabemos que son diversas las iniciativas ya presentadas por distintos diputados para hacer más eficaz y eficiente la operación de la Auditoría Superior de la Federación. Al igual que ellos, estamos convencidos de que esta labor debe ser una tarea permanente y conjunta, por lo que con esta iniciativa buscamos una vez más integrar anteriores propuestas con otras nuevas que ahora sometemos a consideración de esta Soberanía, como un esfuerzo para sistematizar los contenidos normativos propuestos y consolidar un esquema normativo más completo.
En términos generales, la iniciativa que se presenta se dirige a: constitucionalizar un sistema nacional de fiscalización; introducir precisiones en materia de auditorías y las acciones que de ellas derivan; modificar las fechas para la entrega de la cuenta pública y el inicio de la fiscalización; la posibilidad de llevar a cabo revisiones y evaluaciones preliminares; establecer una fiscalización directa en los supuestos de situaciones excepcionales y, finalmente, a introducir un nuevo esquema de información para que la Auditoría Superior de la Federación proporcione de manera oportuna a la Cámara de Diputados, los insumos necesarios para la revisión de la Cuenta Pública, y a facultar a la Auditoría Superior de la Federación a fiscalizar los esquemas de inversión de coparticipación público privadas, conforme a lo que a continuación se expone:
El sistema nacional de fiscalización es concebido como una respuesta a las demandas de la sociedad para que se realice una labor efectiva en materia de fiscalización de los recursos públicos que manejan en los tres órdenes de gobierno. En este escenario, la Auditoría Superior de la Federación propuso la creación de un sistema nacional de fiscalización.
El sistema nacional de fiscalización implica una coordinación de acciones por parte de todos los órganos que llevan a cabo labores de fiscalización en el país, con el propósito de generar condiciones que permitan un mayor alcance en las revisiones, así como para evitar duplicidades y omisiones. Esto solo será posible si hay un intercambio efectivo de información, una homologación en la manera de planear, ejecutar y reportar los trabajos de auditorías, y un compromiso y obligación de las partes por cumplir con los deberes que se derivan de este sistema. Para la consecución de los objetivos planteados, se considera necesario establecer la facultad del Congreso de la Unión, para legislar sobre la materia, mediante la adición de la fracción XXVIII-B al artículo 73.
En materia de auditorías, consideramos en primer término que la entidad de fiscalización, no solo debe limitarse a verificar que los programas a cargo de las entidades fiscalizadas cumplan con los objetivos señalados en los planes y programas correspondientes, sino también con las metas propuestas en esos instrumentos de planeación. Si se tiene en cuenta que las metas son los procesos que se deben seguir y terminar para poder llegar al objetivo, resulta evidente que para verificar el cumplimiento del objetivo, es condición necesaria verificar previamente el cumplimiento de las metas. Aunado a lo anterior, la revisión de las metas permite identificar aspectos más puntuales así como realizar análisis más completos en aras de mejores auditorías. Es por eso que se plantea adicionar al primer párrafo de la fracción VI del artículo 74, la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para que de manera expresa quede la evaluación de las metas, en términos de sus indicadores estratégicos.
Por lo que hace a las acciones que la Auditoría Superior de la Federación puede emitir como consecuencia de la realización de las denominadas auditorías sobre el desempeño, cabe señalar que en los términos en los que se encuentra redactado actualmente el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 74, dicha entidad de fiscalización solo puede emitir las recomendaciones para la mejora del desempeño, mismas que carecen de fuerza vinculativa para la entidad fiscalizada. La realización de este tipo de auditorías, ha puesto en evidencia que ante la aparición de hallazgos que pudieran acarrear responsabilidades por la comisión de irregularidades por parte de los servidores públicos involucrados, las áreas auditoras no cuentan con facultades para emitir otro tipo de acciones, como la formulación de pliegos de observaciones o de promociones de responsabilidad administrativa, necesarias para instaurar, en su caso, los procedimientos correspondientes para fincar a dichos servidores públicos las responsabilidades que se les imputen. Operativamente, la Auditoría Superior de la Federación, frente a hallazgos detectados en ese tipo de auditorías, debe realizar una nueva auditoría, ahora de naturaleza financiera o de la naturaleza que corresponda, para poder formular acciones vinculantes para los servidores públicos y estar en posibilidad de fincar las responsabilidades de que se trate. En este contexto, limitar la actuación de la Auditoría Superior de la Federación a la mera emisión de recomendaciones para la mejora en el desempeño de los programas, en las auditorías para verificar el cumplimiento de los objetivos de los programas, es duplicar funciones y desaprovechar la posibilidad de que la entidad de fiscalización pueda, mediante el ejercicio de las demás acciones, lograr mejores resultados en su labor de fiscalización, razón por la que se propone reformar el párrafo señalado, para facultar a la entidad de fiscalización a emitir las recomendaciones y acciones que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, como en el resto de las auditorías que se practican.
Como quedó apuntado, otro de los temas materia de esta iniciativa es el ajuste de los plazos señalados tanto para la presentación de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo Federal, como para la entrega de los informes que debe efectuar la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados, especialmente para estar en posibilidad de presentar un Informe General Ejecutivo, en el mismo año en que se presenta la Cuenta Pública. En este contexto, resulta necesario anticipar el plazo para la presentación de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados al último día hábil de febrero, por lo que se propone modificar el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74. En congruencia con este cambio, se prevé que la administración pública adecue sus actividades de manera gradual para cumplir con esta obligación, por lo que se deberá establecer en las disposiciones transitorias que la Cuenta Pública 2012 se deberá de entregar a más tardar el día 31 de marzo de 2013 y la Cuenta Pública 2013 a más tardar el último día hábil de febrero de 2014.
En cuanto al nuevo esquema de información para que la Auditoría Superior de la Federación proporcione de manera oportuna a la Cámara de Diputados los insumos necesarios para la revisión de la Cuenta Pública, se propone diferenciar dos clases de informes: los Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. Aquéllos se refieren al resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública de las auditorías que se vayan practicando a cada una de las entidades fiscalizadas y que se irían entregando a la Cámara de Diputados de manera individual, conforme se vayan concluyendo las auditorías, con el propósito de que tanto la Cámara de Diputados como la sociedad en general conozcan de manera oportuna la información correspondiente a los resultados de la fiscalización y sin perjuicio de la obligación de entregar un Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública en la fecha señalada constitucionalmente y conforme a las particularidades que se establezcan en la legislación secundaria. Con este nuevo esquema, la información no solo se hará llegar a la Cámara de Diputados de manera inmediata, sino que posibilitará efectuar un análisis más a fondo de la información, necesarios para la adecuada toma de decisiones.
En este contexto, el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública se presenta como el documento final que contiene la síntesis de los resultados de fiscalización, con lo que se satisfacen las expectativas de los diputados para contar con un instrumento integral; su entrega deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre, situación que sólo es viable si se establece que las auditorías puedan iniciarse a partir del 1 de enero siguiente al cierre del ejercicio.
Como parte de este nuevo mecanismo, será necesario establecer que a partir de la notificación de los informes individuales a las entidades fiscalizadas, correrá el término de hasta treinta días hábiles para que presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes para atender las recomendaciones y acciones promovidas. Para todo ello, se propone reformar la parte final del tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74, el cuarto párrafo de la fracción VI del artículo 74 y los párrafos primero, segundo, tercero y séptimo de la fracción II del artículo 79, así como adicionar un tercer párrafo al artículo 79 todos de nuestra Constitución. Cabe señalar que esta última adición, tiene también el propósito de que la Cámara de Diputados cuente con información necesaria para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del año siguiente, situación que solo es factible, si la fiscalización de los recursos federales puede iniciarse desde el primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, con lo que también se verá incrementada la capacidad auditora de la entidad de fiscalización.
Tal como quedó apuntado, otro de los aspectos que aborda la presente iniciativa es el relativo a la planeación de las auditorías. Esta actividad es, sin lugar a dudas, fundamental para la revisión de la Cuenta Pública. Al respecto cabe señalar que una de las fortalezas de la Auditoría Superior de la Federación es que cuenta con la certificación de los procesos de Planeación y Desarrollo de Auditorias. En este escenario, para mantener esta fortaleza así como para estar en posibilidad de contar oportunamente con los elementos necesarios para llevar a cabo una adecuada planeación, se propone que esa entidad de fiscalización cuente con la facultad para realizar revisiones preliminares y solicitar a las entidades fiscalizadas la información que considere pertinente del ejercicio en curso. Es por ello que se sugiere adicionar un cuarto párrafo al artículo 79.
Al lado de esas revisiones preliminares, en la presente iniciativa se propone que a los informes trimestrales que el Poder Ejecutivo debe entregar al Congreso de la Unión, la Auditoría Superior de la Federación pueda realizar evaluaciones preliminares y emitir, si ese fuera el caso, recomendaciones preventivas, para lo cual contará con facultades para solicitar la información necesaria del ejercicio en curso y sin perjuicio de las acciones que en su momento llegue a formular con motivo del ejercicio de sus facultades de fiscalización. Asimismo, se propone incluir la facultad de la entidad de fiscalización superior de la Federación para llevar a cabo las auditorías o revisiones en los plazos que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación o las demás disposiciones jurídicas aplicables, con el objeto de armonizar los tiempos señalados en ese presupuesto o las leyes especiales, con este precepto constitucional. Para estos propósitos, se adiciona un párrafo quinto al artículo 79.
Como quedó señalado anteriormente, también es materia de esta propuesta la regulación de la denominada situación excepcional. Actualmente, la entidad de fiscalización tiene la facultad para solicitar a las entidades fiscalizadas, en los supuestos de las situaciones excepcionales establecidas en la ley de la materia, que procedan a la revisión de los conceptos denunciados para que con base en ello se rinda un informe específico a la Cámara y, en su caso, se proceda a fincar las responsabilidades correspondientes. En la práctica, estos mecanismos han puesto de manifiesto la necesidad de modificar este esquema limitado, en el que la información que se proporciona se circunscribe a un informe de la parte denunciada. De ahí la necesidad de introducir un nuevo mecanismo para que la Auditoría Superior de la Federación pueda llevar a cabo una fiscalización directa, es decir, sin que se limite a un informe, en los supuestos de una situación excepcional, con las salvedades que para tal efecto establezca la ley de la materia y previo examen de ciertos requisitos para su procedencia, tales como la causación de un daño patrimonial que afecte a las arcas públicas federales, el desvío flagrante de recursos o la afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía nacional, para que una vez concluida la revisión, la Auditoría Superior de la Federación rinda un informe individual a la Cámara de Diputados. En consecuencia, se propone reformar el quinto párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución.
Otro aspecto que se propone en la presente iniciativa es que las recomendaciones al desempeño queden incluidas dentro del concepto genérico de “recomendaciones” , con el propósito de que las entidades fiscalizadas no solo deban precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas, sino también las acciones emprendidas para estar en posibilidad de acreditar la atención de las mismas. Para tal propósito se plantea reformar el párrafo quinto de la fracción II del artículo 79.
Por otra parte, es relevante considerar que con motivo de la expedición de la nueva Ley de Asociaciones Público Privadas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero del 2012, y cuyo objeto es regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, definidos como aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado y que empleen recursos federales, es pertinente establecer con claridad la facultad de la entidad superior de Fiscalización, para fiscalizar la aplicación de dichos recursos federales, delegando a la legislación secundaria el desarrollo de las normas necesarias para este propósito. En este sentido es menester reformar el segundo párrafo de la fracción I del artículo 79.
Finalmente, hemos considerado que un elemento que puede afectar la independencia del titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación, es la posibilidad de ser nombrado nuevamente por un período de ocho años. En este sentido, se propone eliminar tal posibilidad, por lo que se deberá reformar el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 79.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la fracción VI del artículo 74; segundo y quinto de la fracción I y primero, segundo, tercero, quinto y séptimo de la fracción II y tercero de la fracción IV del artículo 79 y se adicionan la fracción XXVIII-B al artículo 73, los párrafos tercero, cuarto y quinto, del artículo 79, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXVIII. ...
XXVIII-B. Para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización.
XXIX. y XXX. ...
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a V. ...
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas, dicha entidad podrá emitir las recomendaciones y acciones que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas tanto de los informes individuales de auditoría como del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
...
VII. ...
VIII. ...
Artículo 79. ...
...
Sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad señalados en el párrafo anterior, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
Asimismo, sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso.
De igual forma, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá, en su caso, realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal entrega al Congreso de la Unión y solicitar información del ejercicio en curso, pudiendo emitir recomendaciones y sugerencias de carácter preventivo sin perjuicio de sus facultades de fiscalización y de las acciones que le corresponda, en su momento, emitir. También podrá realizar las auditorías o revisiones en los plazos que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación o las demás disposiciones jurídicas.
...
I. ...
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, con inclusión de los destinados a proyectos de inversión de coparticipación público privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
...
...
Asimismo, sin sujeción al principio de posterioridad, e n las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podrá previo examen de procedencia, fiscalizar de manera directa durante el ejercicio fiscal en curso, los conceptos denunciados. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe individual de auditoría a la Cámara de Diputados y, en su caso, ejercerá las acciones a que haya lugar ;
II. Entregar los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados, conforme vayan concluyendo las mismas y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del año en que sea entregada la Cuenta Pública, los cuales se someterán a la consideración del Pleno de dicha Cámara y tendrán carácter público. Los informes individuales de auditoría incluirán el dictamen de su revisión , así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas, únicamente en los casos en donde no se atienda el resultado observado . El Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública contendrá los elementos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables.
Para tal efecto, de manera previa a la presentación de los informes individuales de auditoría se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.
El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda , a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.
...
En el caso de las recomendaciones las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.
...
La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que vaya rindiendo los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;
III. ...
IV. ...
...
La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años sin que pueda ser nombrado nuevamente . Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.
...
V. ...
Artículos Transitorios
Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2013, para con ello iniciar la revisión de la Cuenta Pública de 2012.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la ley de la materia conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un plazo de 180 días hábiles a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74, la Cuenta Pública 2012 se deberá entregar a más tardar el día 31 de marzo de 2013 y la Cuenta Pública 2013 a más tardar el último día hábil de febrero de 2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de febrero de 2012.
Diputados: Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Óscar Levin Coppel (rúbrica), Óscar Aguilar González (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Alfonso Navarrete Prida, Rodrigo Reyna Liceaga (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Humberto Lepe Lepe, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Jorge Romero Romero, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Manuel Aguero Tovar, Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Ricardo Ahued Bardahuil, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), María Ester Alonzo Morales (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría, Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Manuel Cadena Morales (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud, Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas, Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Patricio Chirinos del Ángel, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Germán Contreras García, José del Pilar Córdova Hernández, Armando Corona Rivera, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Sami David David, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Norberto Adalmira Díaz Azuára (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, María Cristina Díaz Salazar, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, María Hilaria Domínguez Arvizu Norberto Adalmira Díaz Azuára, Raúl Domínguez Rex, Ana Estela Durán Rico, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Héctor Fernández Aguirre, Silvia Fernández Martínez, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, Margarita Gallegos Soto, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Laura Felicitas García Dávila, Luis García Silva, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Javier Gil Ortiz, Jorge Venustiano González Ilescas, José Alberto González Morales (rúbrica), Diana Patricia González Soto, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Daniel Jesús. Granja Peniche (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal, Delia Guerrero Coronado, Luis Alejandro Guevara Cobos, Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Elvia Hernández García (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Héctor Hernández Silva, David Hernández Vallín (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Fidel Kuri Grajales, Silvio Lagos Galindo, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Juan Carlos Lastiri Quirós, Israel Reyes Ledesma Magaña, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Margarita Liborio Arrazola, Sergio Lobato García, Cruz López Aguilar (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Sergio Mancilla Zayas, Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Luis Antonio Martínez Armengol, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Andrés Massieu Fernández, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Edgardo Melhem Salinas, Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, María Isabel Merlo Talavera, Salma Meza Manjarrez (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera, Amador Monroy Estrada (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Mario Moreno Arcos, Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Maurilio Ochoa Millán, Hernán de Jesús Orantes López, Graciela Ortiz González, Carlos Oznerol Pacheco Castro, José Trinidad Padilla López, Héctor Pedraza Olguín, Héctor Pedroza Jiménez, Aníbal Peralta García (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez, María Isabel Pérez Santos (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Narcedalia Ramírez Pineda, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Francisco Ramos Montaño, Roberto Rebollo Vivero, Reginaldo Rivera de la Torre, Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala, Omar Rodríguez Cisneros (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), Jesús María Rodríguez Hernández, Luis Félix Rodríguez Sosa, Francisco Lauro Rojas San Román, Jorge Rojo García de Alba, Jorge Romero Romero, Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Gerardo Sánchez García, David Ricardo Sánchez Guevara, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, Melchor Sánchez de la Fuente, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, Leobardo Soto Martínez, Blanca Juana Soria Morales, José Luis Soto Oseguera, Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, María Esther Terán Velázquez, Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón, Josué Cirino Valdés Huezo, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), Gloria Valles Porras, José Luis Velasco Lino, Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla, Héctor Eduardo Velasco Monroy, J. Eduardo Yáñez Montaño, Alma Carolina Viggiano Austria, José Antonio Yglesias Arreola, Rafael Yerena Zambrano, Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica).
Que reforma el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Leandro Rafael García Bringas, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe Leandro Rafael García Bringas, Diputado Federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Dentro de la Estrategia Nacional de Energía se considera como meta para el año 2025 que nuestro país pueda Incrementar la participación de las tecnologías limpias en el parque de generación hasta en un 35 por ciento.
Sin duda, el incremento en la participación de tecnologías limpias será un factor clave para la Seguridad Energética y Sustentabilidad Ambiental de nuestro país, que permitirá diversificar las fuentes de energía y disminuir la dependencia de combustibles fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero.
México cuenta con un gran potencial en materia de energías renovables y ofrece amplias oportunidades que deben ser aprovechadas para combatir los desafíos que se enfrentan por el calentamiento global. Actualmente, México sólo cuenta con alrededor de 1,924.8 MW de capacidad instalada de generación eléctrica con base en energías renovables, lo que representa el 3.3 por ciento de la capacidad instalada en el servicio público del país.
Bajo este contexto es prioritario incrementar de manera considerable la participación de las energías renovables en la generación de electricidad.
Actualmente las tecnologías para la generación de electricidad con energías renovables han llegado a su madurez y los niveles de costos se acercan ya a los de las tecnologías como lo es la de ciclo combinado con gas natural.
Cabe mencionar que una de las principales barreras a una mayor generación de electricidad a través de energías renovables, son los costos de los combustibles. Sin embargo, en los últimos años los precios de los combustibles como son el del petróleo, gas natural y carbón, que se utilizan en las plantas de CFE y en las de los generadores independientes que le venden electricidad, han subido muy significativamente en los últimos dos años.
Lo anterior ha derivado en que los costos por generación de electricidad a través de energías renovables, sean más competitivos, por ejemplo, en este momento, la generación de electricidad por viento tiene precios que compiten directamente con los costos de plantas de ciclo combinado, pero la generación por medio de energía eólica tiene la enorme ventaja de que su precio es estable ya que, en buena medida, está determinado por la tasa de interés que se fija al hacer la inversión inicial.
Bajo este escenario, existe una creciente competitividad tanto técnica como económica en el aprovechamiento de las energías renovables, lo cual abre un área de oportunidad para una mayor diversificación energética en nuestro país.
Dados los argumentos vertidos en la presente exposición de motivos de esta iniciativa, se propone modificar la fracción III del artículo 36 del capítulo V, sobre el Suministro de la Energía Eléctrica, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con el fin de establecer que la adquisición de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad proveniente de productores independientes sea prioritariamente de aquellos productores que generen electricidad a través de energías renovables.
Sin duda, con la presente iniciativa se fortalecerá el marco normativo que rige al sector eléctrico de nuestro país, en pro de una mayor utilización de las energías renovables.
En atención a lo expuesto, el suscrito, diputado Leandro Rafael García Bringas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en los siguientes términos:
Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
I. a II. ...
III. De Producción Independiente para generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad, quedando ésta legalmente obligada a adquirirla en los términos y condiciones económicas que se convengan.
La Comisión Federal de Electricidad dará especial prioridad a las compras de energía de los productores independientes que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, para lo cual la Comisión estará obligada a comprar como mínimo un 30 por ciento del total de la energía eléctrica generada por productores independientes que utilicen energías renovables.
Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
a) a c)...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 15 de diciembre de 2011.
Diputado Leandro Rafael García Bringas (rúbrica)
Que reforma los artículos 11 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Gloria Trinidad Luna Ruiz, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con información proporcionada por el Consejo Nacional de Población (http://conapo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article &id=37&Itemid=235) en 2010, la población indígena en México equivale a más de 14 millones, lo que corresponde aproximadamente a 13 por ciento de la población del país. De la población indígena, poco más de 60 por ciento es hablante de una lengua diferente del español.
No obstante la importancia de este sector de la sociedad, continúan enfrentando una serie de obstáculos como son la discriminación por su forma de vestir y la lengua en que se comunican, además enfrentan mayores problemas para acceder a sus derechos, particularmente en materia de justicia, esto debido al desconocimiento de las normas, los delitos, y los procesos, aunado a esto se encuentra el manejo básico o nulo del idioma español.
Diversos medios de comunicación han hecho hincapié en casos específicos en los que se vulnera el derecho de acceso a la justicia a las personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena, mismos que han sido llevados inclusive a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su atención y resolución.
No hay que olvidar casos como el de Jacinta Marcial donde se denunció la falta de traductores que entendieran su lengua y cultura para que se le informara de qué se le acusaba, pues sólo observaba el actuar de la autoridad sin comprender una sola palabra y desconociendo un derecho fundamental como es la defensa adecuada.
De acuerdo con la Constitución federal, toda persona tiene derecho a una defensa efectiva en todas las fases del procedimiento penal. El derecho a la defensa se mide en los términos de la posibilidad de comunicación de la persona implicada en la comisión del delito con su defensor en varios momentos clave de los procedimientos y el proceso, incluso antes de la declaración ministerial y preparatoria. De esa forma corresponde a las autoridades garantizar el acceso a este derecho.
Con el objetivo de garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las materias administrativa, fiscal, civil y derivada de causas penales, permitiendo atender a la población menos favorecida del país, bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo, contribuyendo a superar desigualdades sociales y a consolidar el estado de derecho, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, un órgano del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica y operativa.
De acuerdo con la ley federal que creó dicho instituto, se brinda el servicio de asesoría jurídica de manera preferente a los indígenas, no obstante es necesario especificar que además deberán ser asistidos por intérpretes y traductores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
A efecto de garantizar el servicio de defensoría pública, se busca establecer como obligación de los defensores ante el Ministerio Público, solicitar cuando proceda un intérprete o traductor de lenguas indígenas.
Dicha propuesta, compañeras y compañeros, es con la finalidad de garantizar los servicios que proporciona el Instituto Federal de Defensoría Pública a los indígenas que se ven involucrados en asuntos del orden penal, o de otras materias, y que en muchos de los casos desconocen sus derechos, por lo que es indispensable que se garantice a los indígenas el acceso a la justicia en la lengua de que sean hablantes.
En el informe 2010-2011 presentado por el Instituto Federal de Defensoría Pública se indica que se defendió a 2 mil 110 indígenas en todo el territorio nacional, lo cual nos comunica el número importante de personas que requieren ese apoyo, por lo que se hace necesario que ahora la defensoría y asesoría se brindé con intérpretes y traductores que entiendan no sólo la lengua sino la cultura de los indígenas.
De esa manera se cristaliza la aspiración de un sistema de justicia en el que toda persona tenga acceso a ella, en igualdad de condiciones, sin importar su posición económica y social, haciéndose efectivo el ideal constitucional para los más desprotegidos, particularmente para los indígenas.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII, recorriéndose el numeral de la actual para ser la IX, del artículo 11, y se reforma la V del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 11. El servicio de defensoría pública ante el Ministerio Público de la Federación comprende
I. a VI. ...
VII. Procurar la continuidad y uniformidad de criterios en la defensa;
VIII. Solicitar al agente del Ministerio Público, cuando se requiera, un intérprete o traductor de lenguas indígenas; y
IX. Las demás promociones necesarias para realizar una defensa conforme a derecho y que propicie una impartición de justicia expedita y pronta.
Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán preferentemente a
I. a IV. ...
V. Los indígenas, a través de intérpretes y traductores que tengan conocimiento de su lengua y cultura; y
VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.
Diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto
Impedir los largos e injustificados diferimientos que lleva a cabo el IMSS en el otorgamiento una pensión, valiéndose de que en la Ley del Seguro Social no se fija un plazo perentorio al efecto. E impedir que este Instituto indebidamente niegue, total o parcialmente, la existencia de las semanas cotizaciones por los trabajadores para que no accedan a una pensión o accedan a una pensión de menor monto.
Argumentos
Generado un derecho este debe ser respetado a la brevedad, de lo contario estaremos frente a una simulación jurídica aborrecida por la justicia.
Esto con mayor razón, cuando se trata de pensiones cuyos ingresos son equivalentes a alimentos, que con urgencia se deben dedicar a satisfacer las necesidades de alimento, vestido, vivienda, salud, educación y esparcimiento del trabajador y su familia. Por evidentes razones, la inmensa mayoría de los trabajadores que solicitan su pensión carecen de recursos que los respalden por lapsos prolongados, por lo que dados de baja ante el IMSS casi de inmediato debe ocurrir el relevo de ingresos vía las pensiones.
Alimentos en forma de pensión que deben otorgarse en tutela de adultos mayores, en el caso de las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada, o bien a discapacitados con motivo de un riesgo de trabajo o invalidez, o bien se trata de niñas y niños huérfanos o viudas, tratándose también de las pensiones por muerte del trabajador o pensionado. Por lo que nuestra propuesta se fortalece en vista de la tutela de los derechos humanos de estos dos grupos de personas, marcados por nuestro marco jurídico y los instrumentos internacionales suscritos por México.
A fines de 2011 más de 2 millones 915 mil personas recibían una pensión del IMSS. Entendiendo por tal el pago periódico en efectivo que recibe un trabajador como consecuencia de cubrir los requisitos que marca la Ley del Seguro Social en caso de riesgo de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada y muerte; la Ley del Seguro Social vigente a partir de 1997 prevé también de la pensión por retiro.
La pensión de riesgos de trabajo e invalidez se generan por incapacidad del trabajador, en razón de un accidente o enfermedad, profesional o general, respectivamente. Las otras dos pensiones nacen en razón de la llegada de las personas a la tercera edad o su muerte. Adicionado, lo dicho, a que cubran los demás requisitos que marca la ley.
Hablando ya del trámite para acceder a una pensión, antes eran meses, ahora son inclusive años los que se lleva el IMSS para otorgar una pensión respecto a la cual el solicitante ha cubierto todos lo requisitos de ley. No es difícil imaginar el vía crucis de vueltas y necesidad que esto les representa a los trabajadores y/o a sus familias. Ya sea porque carece de empleo al ser dado de baja como requisito previo para obtener una pensión sumado a su avanzada edad, o por que el trabajador ha quedado incapacitado de manera permanente ya sea de manera parcial o total, o por caer en una situación de orfandad o viudez.
Los trabajadores que con enormes sacrificios han logrado generar el derecho a una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentran con obstáculos indebidos que se prolongan en el tiempo para acceder a la misma: a algunos les quitan algunas semanas cotizadas o niegan su existencia (hay una verdadera campaña de robo de cotizaciones por parte del IMSS), a otros les exigen que traigan las cédulas de liquidación, que están en poder de los patrones, para acreditar las cotizaciones efectuadas a su favor, o se les imputa algún error intrascendente en su documentación, o simplemente les hacen dar vueltas alegando que el Instituto está retrasado en la tramitación de las pensiones, por citar algunos motivos reprobables para el no otorgamiento oportuno de esta prestación.
A este respecto debemos enfatizar que la pensión no es un acto de beneficencia sino un derecho, que en automático se debe respetar, salvo el tiempo indispensable para trámites.
Estos retrasos indebidos no son accidentales, sino que responden a una política sistemática aplicada por el Instituto, bajo el argumento de sus problemas financieros; problemas de los que no son responsables los trabajadores que ya cubrieron oportunamente los requisitos establecidos en la ley. Pero sobre todo, este argumento carece de sustento, ya que en los seguros de riesgos de trabajo e invalidez sus fondos tienen superávit crónico, y para las pensiones de cesantía y vejez la Cámara de Diputados le otorga al IMSS oportunamente los recursos necesarios al efecto. Baste ver que en el PEF de 2012 se le otorgaron al IMSS para el pago de pensiones en curso de pago (Ley de 1973), 122, 242,697,982 pesos y para las rentas vitalicias ley de 1997, 12,972,719,911.
En consecuencia urge establecer en la ley el plazo perentorio para que el Instituto otorgue a los derechohabientes su pensión, más allá del cual deberá cubrir a los trabajadores los daños y perjuicio.
Contrario a la Ley del Seguro Social, la Ley del ISSSTE si prevé plazo legal para el otorgamiento de una pensión, concretamente en íntima relación los artículos 44 y 45 señalan: que el derecho al goce de una pensión comenzará al cumplirse lo requisitos establecidos por la ley, mientras que el segundo de los preceptos ordena que el ISSSTE contará con un plazo máximo de 90 días para expedir la resolución en que conste el derecho a la pensión, de lo contario “el Instituto estará obligado a efectuar el pago del cien por ciento del último Sueldo Básico del solicitante que estuviere separado definitivamente del servicio con cargo a sus gastos de administración, sin perjuicio de continuar el trámite para el otorgamiento de la resolución en que conste el derecho a Pensión y de que se finquen las responsabilidades” procedentes.
Es más, dentro de sus objetivos institucionales para el 2012, el ISSSTE se ha marcado la reducción del plazo para otorgar una pensión de los mencionados 90 días a sólo 7 días.
El otro grave problema que tienen los trabajadores para pensionarse es, como antes referimos la falta de transparencia en materia de semanas cotizadas, por lo que urge que los trabajadores de manera permanente tengan información cierta sobre algo que les pertenece, el total de semanas cotizadas a su favor. En tal virtud proponemos que lo patrones a la baja de un trabajador les hagan entrega de una constancia de semanas cotizadas, y el IMSS por su parte las haga constar en los estados de cuenta que las Afore les hacen llegar a los trabajadores.
Fundamento legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona a la Ley del Seguro Social en los siguientes términos:
Artículo Único. Se propone la reforma del primer párrafo del artículo 180 y de la fracción VIII del artículo 304 A; la adición de una fracción VI Bis al artículo 15, un segundo párrafo al artículo 180, un segundo párrafo al artículo 181, un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de Diciembre de 1995, en los siguientes términos
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. a VI. ...
VI Bis. Expedir y entregar a cada trabajador constancia de aportaciones o semanas cotizadas en los términos del artículo 180 de esta ley;
VII. a IX. ...
Artículo 116 Bis. El Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a cualquier pensión en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva.
Si en los términos señalados en el párrafo anterior no se ha otorgado la resolución, el Instituto estará obligado a efectuar el pago del cien por ciento del último salario base de cotización del solicitante con cargo a sus gastos de administración, sin perjuicio de continuar el trámite para el otorgamiento de la resolución en que conste el derecho a pensión y de que se finquen las responsabilidades en que hubieren incurrido los servidores públicos del Instituto y los de las entidades o patrones que en los términos de las leyes aplicables estén obligados a proporcionar la información necesaria para integrar los expedientes respectivos, los cuales deberán restituir al Instituto las cantidades erogadas, así como sus accesorios.
Artículo 180. El patrón deberá entregar constancia bimestral a los trabajadores , sobre las aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados.
Además al final de la relación de trabajo deberá entregar a los trabajadores constancia del total de semanas cotizadas a su favor.
Artículo 181. ...
Además, en este estado de cuenta, el Instituto deberá informar a cada trabajador sobre el número de semanas cotizadas a su favor. En caso de omisión el Instituto deberá cubrir los daños y perjuicios causado a los trabajadores.
Artículo 304 A. Son infracciones a esta ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
I. a VII. ...
VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello, así como las constancias de aportaciones o semanas cotizadas conforme al artículo 180 de esta ley;
Artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995...
Respecto a los trabajadores que opten por pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social que se deroga, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a cualquier pensión en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva.
Si en los términos señalados en el párrafo anterior no se ha otorgado la resolución, el Instituto estará obligado a efectuar el pago del cien por ciento del último salario base de cotización del solicitante con cargo a sus gastos de administración, sin perjuicio de continuar el trámite para el otorgamiento de la resolución en que conste el derecho a pensión y de que se finquen las responsabilidades en que hubieren incurrido los servidores públicos del Instituto y los de las entidades o patrones que en los términos de las leyes aplicables estén obligados a proporcionar la información necesaria para integrar los expedientes respectivos, los cuales deberán restituir al Instituto las cantidades erogadas, así como sus accesorios.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.
Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica)
Que reforma el artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Diputado Federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el párrafo quinto del artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el propósito de determinar las consecuencias de la nulidad de notificaciones personales en la materia.
Exposición de Motivos
El tema de las notificaciones en materia electoral es fundamental para salvaguardar los derechos humanos al debido proceso y a la defensa, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como a las garantías judiciales y a la protección judicial de todas las personas, mismos que se encuentran contemplados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta iniciativa se propone que en materia de notificaciones personales, la autoridad electoral sea especialmente escrupulosa, de suerte que sí, debiendo realizarse una notificación personal y ésta no se realiza con todas las formalidades de ley, la misma sea inválida así como todas las actuaciones posteriores. Para ello bastará, sí se actúa en el procedimiento respectivo, que las partes afectadas actúen ad cautelam o bajo protesta e indiquen la nulidad respectiva.
El énfasis en la validez de la notificación personal también deviene del respeto y necesaria garantía de la certeza a que están obligadas las autoridades electorales. Este principio se encuentra consagrado en el ámbito electoral en los artículos 41 y 116 fracción IV inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La certeza en materia electoral es un principio que debe regir la actuación de las autoridades electorales y éstas deben maximizarlo. La especialidad del derecho electoral, en razón de la necesaria e indispensable salvaguardia del principio de certeza, obliga a notificar de manera fehaciente ciertas actuaciones electorales, tal como la inicial o las que tienen que ver con las resoluciones definitivas, debiendo observar la autoridad electoral, de manera cuidadosa todas las formalidades de ley. Debe recordarse que la supletoriedad en el derecho electoral sólo tiene cabida si las normas del derecho supletorio no se oponen a las reglas y principios del derecho electoral que le dan a este derecho sentido y autonomía jurídica frente a otras ramas del derecho.
¿Por qué deben notificarse personalmente la primera actuación y la resolución definitivas de la autoridad electoral? Son muchas las razones y argumentos, entre otros, expongo los siguientes:
El artículo 357 párrafo 10 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece con claridad meridiana que: “La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de investigación será personal... entregando al denunciante y al denunciado copia certificada de la resolución”. Las razones de esa disposición son diversas, principalmente son dos: 1) Para dar plena certeza a las partes y con ello cumplir con el principio de ese nombre y al que están obligadas las autoridades electorales y satisfacer con ello el artículo 41 de la Constitución; y, 2) Para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa e interponer, en su caso, los recursos que a su derecho corresponda.
Los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución establecen el derecho de toda persona a ser juzgada cumpliéndose las formalidades esenciales del procedimiento; a no ser molestado en sus derechos a menos que exista un mandamiento por escrito de autoridad competente, debidamente fundado y motivado; y, a ser juzgado respetándose irrestrictamente la garantía de audiencia por autoridades imparciales e independientes. Los anteriores derechos fundamentales sólo se pueden salvaguardar si la autoridad, además de cumplir con la constitucionalidad y legalidad en sus actos, brinda la certeza jurídica necesaria para que los inconformes con cualquier resolución la impugnen ante los tribunales correspondientes.
Porque los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado mexicano, reconocen el derecho de las personas a promover recursos cuando son afectados por resoluciones. ¿Cómo se va a promover el recurso respectivo si la autoridad que resuelve o que actúa por primera vez no comunica sus determinaciones de manera fehaciente a las partes?
Porque se trata de resoluciones, la primera y la que pone fin a una controversia, que no son de trámite, en donde basta en ocasiones la notificación por estrados, sino de resoluciones que por su trascendencia puede ser irreparables.
Porque en el derecho procesal civil mexicano, la notificación inicial, los requerimientos y sanciones, que deben ser cumplidos por algunas de las partes, por implicar cargas u obligaciones, deben ser notificados personalmente, observándose todas las formalidades de ley (por ejemplo, así lo establece el artículo 114 fracción V del Código de Procedimientos Civiles del DF).
Porque en la doctrina procesal, tanto en la antigua como en la contemporánea, se promueve que la primera actuación de la autoridad y las sentencias sean notificadas personalmente. Por ejemplo, así lo señalan: José de Vicente y Caravantes, Tratado histórico, crítico filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil, Madrid, Imprenta de Gaspar y Roig editores, 1856, tomo II, p. 71 y, Cipriano Gómez Lara, en su Teoría General del Proceso, México, UNAM, 1979, página 271.
Porque la especialidad del derecho electoral en razón de la necesaria e indispensable salvaguardia del principio de certeza previsto en los artículos 41 y 116 fracción IV inciso b) de la Constitución, obliga a notificar de manera fehaciente la decisión inicial y las resoluciones definitivas. La supletoriedad en el derecho electoral sólo tiene cabida si las normas del derecho supletorio no se oponen a las reglas y principios del derecho electoral que le dan a este derecho sentido y autonomía jurídica frente a otras ramas del derecho.
El artículo 357.5 del Cofipe establece a este respecto: “Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos”.
Como dijo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución dictada en el expediente SUP-JDC-10801/2011: “El emplazamiento es un acto procesal de vital importancia, pues a través de él se hace del conocimiento al denunciado en un procedimiento administrativo sancionador electoral o a la parte demandada en juicio, de la existencia de una denuncia o de una demanda instaurada en su contra, con el objeto de que pueda oportunamente apersonarse y producir su contestación, ejerciendo su derecho de defensa... constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento...” (página 24).
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado la siguiente tesis: Emplazamiento. La inobservancia de las formalidades a que se encuentra sujeto, produce su nulidad total (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de mil novecientos noventa y nueve, página 209).
En consecuencia y, tal como lo señaló la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su resolución de 23 de noviembre de 2011, dictada en el expediente SUP-JDC-10801/2011, lo que procede, cuando la notificación personal no se realiza de acuerdo a todas las formalidades de ley, es declarar nula esa notificación y lo posteriormente actuado, independientemente de que la parte que haya recibido una notificación inválida conteste o actúe en el procedimiento, siempre y cuando esas actuaciones de la parte afectada, se hagan ad cautelam o bajo protesta.
Se propone, por tanto, reformar el párrafo 5 del artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos: “Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos. Si la notificación no se realiza personalmente o sin cumplir las formalidades de ley, la misma será nula y lo que posteriormente se actúe en el respectivo procedimiento, a pesar de que la parte mal notificada actúe en autos, siempre y cuando, lo haga ad cautelam o bajo protesta e, indique la nulidad de la notificación. Cuando ello ocurra, la autoridad electoral, escuchando a las partes, deberá resolver sobre la nulidad planteada y, en su caso, repondrá el procedimiento”.
Por lo expuesto y fundado, se somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforma el párrafo quinto del artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el propósito de determinar las consecuencias de la nulidad de notificaciones personales en la materia
Artículo Único: Se reforma el párrafo quinto del artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos:
Artículo 357
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos. Si la notificación no se realiza personalmente o sin cumplir las formalidades de ley, la misma será nula y, lo que posteriormente se actúe en el respectivo procedimiento, a pesar de que la parte mal notificada actúe en autos, siempre y cuando, lo haga ad cautelam o bajo protesta e, indique la nulidad de la notificación. Cuando ello ocurra, la autoridad electoral, escuchando a las partes, deberá resolver sobre la nulidad planteada y, en su caso, repondrá el procedimiento.
6. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 9 de febrero de 2012.
Diputado Jaime Cárdenas Gracia (rúbrica)
Que reforma los artículos 74, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Pedro Jiménez León, diputado federal del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículo 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74, fracción Vll, 110 y 111, a efecto de que la Cámara de Diputados designe al titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), al tenor de la siguiente
Problemática
Uno de los indicadores del proceso de transición democrática que ha tenido lugar en el país desde las últimas décadas del siglo XX, consistió en la aparición de procesos electorales competidos, finalizando con muchos años en que los resultados de éstos se conocían con antelación, generando, entre otros temas, una muy baja participación ciudadana.
Los avances en democracia electoral, uno de los principales distintivos de la presencia de un México con pluralidad política, llevó a los procesos comiciales a fuerzas políticas que empezaron a disputarle al entonces partido hegemónico el respaldo de franjas importantes del electorado.
Es así que una de las aspiraciones de distintas organizaciones e inclusive de importantes movimientos sociales empezó a rendir frutos, en lo que respecta a contar con elecciones donde se instaurara lo que los especialistas denominan la “incertidumbre” con relación a sus resultados.
Sin embargo, la normalidad democrática empezó a sufrir varios reveses, provenientes, fundamentalmente, de la injerencia de los ejecutivos estatales, quienes retomaron viejas prácticas consistentes en la compra e inducción del voto.
Sin embargo, la ausencia de una verdadera división de poderes contribuyó a conformar un escenario en el que la voluntad del ejecutivo todopoderoso prevalecía, nuevamente, en los procesos electorales, sin reparar en el grave daño que ello significa a la vida democrática.
La tentación autoritaria de incidir en el rumbo de las elecciones fue permeando entre diversos actores, tanto entre los titulares de los ejecutivos estatal y federal, así como entre funcionarios de primer nivel de los tres órdenes de gobierno.
Los resultados de esta injerencia, más allá de posiciones “puristas” han adoptado manifestaciones que se creían desterradas del escenario nacional, como la entrega de bienes y recursos económicos a los votantes, con la clara intención de orientar el curso de las elecciones, a favor de determinada fuerza política.
Lamentablemente, los ejemplos son numerosos y notorios y han ensombrecido la vida política del país, constituyendo un grave problema en la búsqueda de la “normalidad democrática” a la que hemos hecho referencia.
Ello ha ocurrido en un contexto donde el marco jurídico que debiera inhibir dichas prácticas es aún muy endeble, propiciando su violación sistemática por quienes han hecho de esas prácticas una actividad cotidiana enmarcada en la más absoluta impunidad.
Las múltiples denuncias que acompañan a los procesos electorales, con sus secuelas de compra e inducción del voto no han sido correspondidas con un marco institucional capacitado para ejercer las sanciones que ameritan estos procedimientos.
Muy probablemente, la única institución responsable de estas tareas carece del músculo que requiere una empresa de esas dimensiones. Es el caso de las enormes dificultades que enfrenta la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade), quien se ha convertido, en el terreno de los hechos, en mera recipiendaria de un sinnúmero de quejas y denuncias sobre el tema, pero su actuación enfrenta serias limitaciones que viene arrastrando desde su diseño original.
Argumentación
Por ello, consideramos imprescindible formular un rediseño de las actividades que debe desempeñar dicho organismo, con el propósito de fortalecerlo y posibilitar un mejor desempeño.
Entre las dificultades que afronta, podemos mencionar su dependencia de la estructura de la Procuraduría General de la República, misma que, en nuestra opinión, se erige como un serio obstáculo para alcanzar los objetivos trazados.
Por otra parte, la atribución que faculta al titular del ejecutivo federal para nombrar al o a la responsable de la Fepade, elimina considerablemente el margen de maniobra que dicho funcionario pudiera tener en sus tareas.
Como en muchos otros temas que merecen una revisión, consideramos que la Fepade requiere de una imprescindible autonomía que le permita tomar distancia con respecto a supuestas lealtades malentendidas provenientes de su actual origen.
La subordinación que el titular de la Fepade guarda con respecto al procurador general de la República, quien a su vez es nombrado por el presidente de la República, genera fundadas dudas acerca del comportamiento seguido en el desarrollo de sus actividades.
Por ello, consideramos impostergable que se le confiera una plena autonomía al Ministerio Público, figura a la que responde el actual responsable de la Fepade. De esta forma, y mediante mecanismos como el que su nombramiento recaiga en la Cámara de Diputados, contando para ello con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, para desempeñarse en el cargo durante un periodo de siete años, a fin de alcanzar los objetivos de independencia en su actuación.
En este marco, la libertad de acción debe avanzar tanto en el aspecto técnico para conocer, integrar y resolver las averiguaciones previas relacionadas con delitos electorales, además de contar con una autonomía presupuestal plasmada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
También se requiere incorporar a su titular como sujeto al juicio político, tal como lo establece, para otros servidores públicos, el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ordenamientos a modificar
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74, fracción Vll, 110 y 111, a efecto de que la Cámara de Diputados designe al titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).
Texto normativo propuesto
Artículo Primero. Se reforma la fracción Vll; del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
l. a Vl. ...
Vll. Designar al titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, con la mayoría de las dos terceras partes de los diputados presentes por un periodo de siete años.
Vlll. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia...
Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales, y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de febrero de 2012.
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito diputado, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Como consecuencia del desarrollo de la tecnología que ha crecido a pasos agigantados, la sociedad está en un constante cambio en las formas de comunicación e información, dando como resultado la necesidad de estar en comunicación con la sociedad. La expansión de Internet ha generado innumerables ventajas en la disponibilidad de la información de todo tipo de forma rápida y eficaz; por tal motivo resulta necesario y conveniente contar con la infraestructura necesaria para tener acceso a Internet, y la posibilidad de contar con los servicios de una computadora en cada vivienda.
El Internet, particularmente el de banda ancha, es hoy parte fundamental de la estructura de comunicaciones de cualquier país, de su uso dependen en buena medida todas las actividades económicas, sociales, políticas y culturales de las naciones. La información a la cual se puede tener acceso a través de este medio es sumamente amplia y abarca contenidos para todos los públicos, edades e intereses, como cultura, educación, ciencia, investigación, entretenimiento, por mencionar algunos temas, ya que prácticamente toda información puede localizarse en las redes informáticas mundiales.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y geografía (Inegi), en el país existen 32 millones 807 mil 240 de usuarios de Internet, que contrastados con los datos que ese mismo organismo da sobre el último Censo de Población y Vivienda, queda claro que todavía le falta mucho al país en materia de conexión. Los datos del censo ilustran que hay 28 millones 607 mil 569 de viviendas, de las cuales 21.30 por ciento cuenta con Internet, 9 por ciento menos que el porcentaje de conectados en el país. La entidad con mayor número de hogares conectados es el Distrito Federal (DF), con 39 por ciento.
Sin embargo, los datos del censo reflejan que en algunas entidades, Internet apenas ingresa a los hogares mexicanos, ya que de los tres más bajos porcentajes, sólo Guerrero está cerca de 11 por ciento, mientras que Oaxaca y Chiapas tienen 7.8 y 7.2 por ciento respectivamente. Sucede lo contrario en la zona norte del país, en donde después del DF están los mejores promedios de conexión: Baja California, 35.4 por ciento; Baja California Sur, 33.2 por ciento, y Nuevo León, 31.8 por ciento.
En cuanto al número de computadoras, a escala nacional es pobre en los hogares, apenas 29.4 por ciento. Prácticamente se repite la situación de los hogares con conexión, porque el DF tiene 49.1 por ciento de casas con tales equipos, seguido de Baja California con 43.9 por ciento y Baja California Sur con 41.5 por ciento. Mientras que sucede lo contrario en Chiapas con 12.6 por ciento, Oaxaca con 14.4 por ciento, y Guerrero con 16 por ciento.
Respecto a la posesión de computadoras en el hogar, si bien el uso de la conectividad a Internet creció entre 2001 y 2009 de 7.1 a 27.2 millones de usuarios, la posesión de una computadora ha tenido una tasa decreciente importante, por lo que resulta altamente inequitativa.
Finalmente, según datos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, México cuenta con 2.8 usuarios con acceso a banda ancha por cada 100 habitantes, mientras España tiene 13.6, Estados Unidos 19.2, Reino Unido 19.4, y en primer lugar Canadá con 22.4. Asimismo, por lo que hace a la cobertura de Internet, México cuenta con 17 usuarios por cada 100 habitantes, Chile 18, Canadá 62, Estados Unidos 62 y en primer lugar Islandia 89.
El censo refleja la desigual penetración de Internet en el país, un precario promedio de hogares con conexión, en entidades del sur o del centro en donde apenas han llegado las computadoras e Internet y la falta de una verdadera política pública de estado para modificar esa situación y no supeditar la conexión a lo que hagan sólo las empresas de telefonía y de telecomunicación.
Pensar en contar con la infraestructura necesaria para tener acceso a Internet de banda ancha y la posibilidad de contar con una computadora en cada vivienda resulta hoy en día algo necesario y factible, debido al constante desarrollo tecnológico y a que este entorno tecnológico le permitirá al usuario no sólo comodidad, seguridad y privacidad en su propio hogar, sino también la posibilidad de acceder a mayores oportunidades económicas y educativas.
Finalmente, hay que señalar que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, en uno de los cinco ejes de política pública, Economía competitiva y generadora de empleos, la Estrategia 14.3 establece que el estado deberá promover el desarrollo de infraestructura tecnológica de conectividad que permita alcanzar una penetración superior a 60 por ciento de la población, consolidando el uso de la tecnología de los servicios en cualquier lugar, desarrollando contenidos de interés y de alto impacto para la población.
Por lo anterior, la presente Iniciativa tiene por objeto incluir en la Ley de Vivienda el concepto de acceso digital para que los programas y planes de vivienda garanticen que las nuevas viviendas lo consideren, lo que implica que cuenten con conectividad a Internet de banda ancha y la posibilidad de contar con una computadora.
Las modificaciones se proponen en el título primero, apartado de Consideraciones Generales fundamentalmente, ya que este apartado es el que establece la parte conceptual de vivienda, donde se incluye y define el concepto de acceso digital como el mecanismo de enlace que garantice que los equipos se conecten a Internet; asimismo en el título segundo, de la Política Nacional de Vivienda se establecen como lineamientos las estrategias para promover que la vivienda cuente con el equipamiento tecnológico adecuado que garantice la conectividad a Internet de banda ancha; y en el título sexto lo referente a la calidad y a la sustentabilidad de la vivienda.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 2 y 76; y se adicionan la fracción XIII, del artículo 4o.; la fracción X del artículo 6o., una fracción XVII Bis, al artículo 8 y un último párrafo al artículo 83, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Título Primero
De las disposiciones generales
Capítulo Único
Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, acceso digital, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
II. a XII. ...
XIII. Acceso digital: la conectividad a Internet de banda ancha y la posibilidad de contar con una computadora.
Título Segundo
De la Política Nacional de Vivienda
Capítulo IDe los lineamientos
Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. a IX. ...
X. Promover que la vivienda cuente con acceso digital y el equipamiento tecnológico adecuado que garantice la conectividad a Internet de banda ancha.
Capítulo IIDe la programación
Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:
I. a XVI. ...
XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda;
XVII Bis. Las estrategias para garantizar que la vivienda tenga acceso digital, y
XVIII. ...
Título Sexto
De la calidad y sustentabilidad de la vivienda
Capítulo Único
Artículo 76. La comisión promoverá que las autoridades de las entidades federativas y los municipios celebren acuerdos y convenios con los sectores social y privado, que tengan por objeto el mejoramiento de las condiciones de convivencia, impulsar la dotación y administración de la infraestructura, los equipamientos y los servicios urbanos necesarios, acceso digital, así como el financiamiento compartido para el adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales.
Artículo 83. ...
De la misma manera promoverá el acceso digital de la vivienda y de todos aquellos implementos, equipamientos y programas que permitan y fomenten el uso de las tecnologías de la información.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.
Diputado Óscar Aguilar González (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, expone que seis de cada 10 mexicanos afirman que se insulta a la gente por su color de piel. Sin embargo, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, se margina también a personas con alguna discapacidad, origen étnico, condición social, condiciones de salud, estado civil, ideas políticas, religiosas y preferencias sexuales diferentes, pese a que ya se protegen estos derechos y libertades en nuestra Constitución Política.
Según cifras publicadas en el periódico El Universal, el Estado de México es el tercer lugar en discriminación a indígenas con el 27.9% al opinar que en la entidad no tiene las mismas oportunidades de trabajo que el resto de la población, esto, de acuerdo con una encuesta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
En primer lugar de segregación contra este sector lo ocupan Tabasco y Veracruz, en segundo lugar está Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro y en el tercer sitio están el Distrito Federal y el Estado de México.
Para la realización de esta encuesta el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación entrevistó a los integrantes de minorías étnicas radicadas en los 32 estados del país.
En el estado de México 21.4% de ellos respondió que la discriminación es el principal problema que enfrentan en su vida.
En noviembre pasado la integrante del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Juliana Felipa Arias, llamó al gobierno del estado a que motive a sus servidores públicos a no discriminar a las minorías étnicas.
Señaló en aquella ocasión que se han documentado casos de funcionarios que dan una atención deficiente a este sector.
Incluso alertó sobre personas de minorías étnicas que residen en el estado de México que no han tenido una defensa justa en procesos penales al no contar con defensores que hablen sus dialectos.
Otro sector de la población víctima de discriminación en México son los afro descendiente que debido a su color de piel sufren de racismo, aseguran integrantes de diásporas africanas y caribeñas que llegaron al país en busca de mejores condiciones laborales, publicado por el periódico la Jornada.
Tan sólo en 2011, esta comunidad registró ocho casos de agresiones en su contra. El más relevante fue el del nigeriano Isaac Echinedu, quien en mayo pasado falleció luego de ser detenido y golpeado por policías capitalinos en la colonia Obrera.
Algunos policías tanto federales como locales los detienen arbitrariamente, los agreden, violando sus derechos y garantías como extranjeros con estatus legal en territorio mexicano. Frecuentemente los hostigan preguntándonos cuál es su país de origen y si cuentan con la documentación en regla que acredite su estancia legal en el país.
Datos del Instituto Nacional de Migración (INM) indican que hasta 2009 en el país había 13 mil 38 migrantes caribeños y mil 637 africanos, de los cuales 733 eran haitianos, 88 jamaicanos y 174 nigerianos. En tanto, las más recientes estimaciones de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados señalan que en el periodo comprendido entre 2002 y 2010, de un total de 845 solicitudes de refugio reconocidas, 368 fueron de personas provenientes de África o alguna isla del Caribe.
La antropóloga, quien se ha dedicado al estudio de la historia, cultura y religión de los pueblos afroamericanos, abundó que en México “se discrimina a la gente por ignorancia. El color de la piel está asociado con una cultura extraña, porque no sabemos valorar la cultura indígena, que es muy rica, y la africana, que es tan grandiosa como cualquier otra del mundo. Tenemos una secuela de colonialismo, una mentalidad heredada de la Colonia, donde sólo lo blanco es apreciado y lo negro es despreciado”.
De acuerdo con la más reciente encuesta nacional sobre discriminación elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 23.3 por ciento de la población consultada no viviría con una persona de otra raza; 23.4 por ciento no lo haría con una persona de otra cultura y 26.6 por ciento no cohabitaría con un extranjero.
Otro tema igualmente importante en esta materia tiene que ver con el derecho de las mujeres a trabajar en puestos públicos, a pesar de la reciente legislación aprobada para respetar las cuotas de género, no se ha logrado una cultura entre los ciudadanos y sobre todo en las instituciones.
Según cifras del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el 95 por ciento de las presidencias municipales son ocupadas por hombres, en los estados de Jalisco y Nayarit se concentran las instituciones que más discriminan la labor de la mujer en la política, puesto que carecen de mecanismos para regular el acceso equitativo a los cargos medios y superiores.
Afortunadamente tanto el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como el Instituto Nacional de las Mujeres vigilarán las tareas de los partidos políticos para que 40 por ciento de sus candidatos sean mujeres, aunque esa tarea le corresponde de manera legal al Instituto Federal Electoral.
Por otra parte, según el Periódico Milenio Sólo 23% de mujeres ocupa cargos públicos, señalando que el limitado número de plazas en manos del sector femenino es un reflejo de lo poco que ha permeado el respeto a sus derechos en las instituciones. En lo que va del sexenio, las autoridades federales y locales han logrado integrar en puestos de elección popular a sólo 23 por ciento de representatividad femenina.
De acuerdo con el último estudio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las mujeres ocupan sólo tres por ciento en cargos como gobernadores o mandos del Ejecutivo, pues 96.9 por ciento está en manos del sector masculino.
El presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Ricardo Bucio Mújica, señaló que lo anterior constituye un acto de discriminación para las mujeres debido a que limita el ejercicio del derecho de acceso a puestos de elección, a espacios públicos y las libertades de las mujeres.
El Instituto Nacional de Estadística Geografía (INEGI) informa que a principios del sexenio el porcentaje de mujeres que ocupaban un curul en el Senado era de 23.4, mientras que en la última Legislatura (61) la composición de curules por género es de 99 hombres (77.3%), y 28 mujeres (21.8%).
En la Cámara de Diputados el porcentaje de mujeres disminuyó considerablemente, pues a principios de 2007, 27.8% de los 500 diputados federales eran mujeres. Los resultados de la elección a legisladores federales en 2009 y para el periodo que termina en 2012 arrojaron un porcentaje de 24.8 mujeres en el Congreso federal.
En tanto, la directora del Instituto Nacional de las Mujeres, Rocío García Gaytán, señaló que ambos parámetros se encuentran por debajo de 30 por ciento que se requiere para contar con una efectiva representación en términos de igualdad de género.
De acuerdo con el artículo 43 de las constituciones estatales, 30 por ciento de los congresos locales deben estar integrados por el género femenino; sin embargo, esta proporción es apenas de 22 por ciento de los mil 136 diputados que existen en el país.
Nayarit y Jalisco son las entidades con mayor rezago en esta materia, debido a que apenas 10 por ciento de los diputados que conforman sus respectivos congresos son mujeres.
Le siguen los estados de Puebla, donde 14.6 por ciento del Congreso estatal está conformado por mujeres, y Michoacán con 12.5 por ciento.
Sólo seis entidades han logrado superar las cuotas de género en sus congresos y destaca Oaxaca, donde 35.7 por ciento de los legisladores son mujeres.
Le sigue Chiapas con 35 por ciento de representatividad femenina, Campeche con 34.3 por ciento, Morelos y Zacatecas con 30 por ciento cada uno y Baja California Sur, donde la representación de las mujeres alcanza 33 por ciento.
El estudio del Instituto Nacional de Estadística Geografía (INEGI) también señala que sólo 26 por ciento de los 2 mil 341 empleados que laboran en las procuradurías de Justicia estatales son mujeres, lo que refleja una desigualdad de género en materia de impartición de justicia.
En contraste, 67 por ciento de los funcionarios en órganos jurisdiccionales de los tribunales de Justicia en las entidades a escala nacional son mujeres.
Argumentación
Ciertamente como bien hace mención el Diario Cambio, de Michoacán, no es ninguna novedad encontrar frases discriminatorias y en muchas ocasiones ofensivas hacia determinados sectores de la población, México no se distingue precisamente por la tolerancia que su población tiene hacia aquellas personas con situaciones de discapacidad, de diversidad sexual, de pertenencia a poblaciones indígenas o de pobreza en general.
Por desgracia, en los estudios y encuestas que año con año se realizan para medir el tema de la discriminación, nuestro país tiene altos porcentajes en los niveles de intolerancia e incluso maltrato a las personas anteriormente mencionadas.
Nuestra Carta Magna prohibió la discriminación desde 2001, aun así, la mayoría de las entidades federativas siguen sin atender tan delicada materia, la ausencia de leyes que reglamenten la garantía de no discriminación deja indefensos a los ciudadanos contra abusos cometidos por autoridades estatales o municipales.
Actualmente en nuestro país existen gobiernos estatales que aún no cuentan con una ley contra la discriminación como lo son: Aguascalientes, Baja California, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz. En tanto los estados de Michoacán y Baja California Sur cuentan con la legislación, no así con los Consejos correspondientes.
El Distrito Federal es la entidad que cuenta actualmente con una Ley un Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación, dicho Consejo capitalino es la instancia que tiene como atribuciones el definir, diseñar e implementar las políticas públicas, así como elaborar, ejecutar y evaluar los programas y acciones específicos en el ámbito social y de las instituciones, con el fin de promover y vigilar el respeto al derecho a la no discriminación en todas sus formas, como una condición que garantiza el pleno desarrollo de los seres humanos. Funciona como un órgano colegiado interinstitucional que tiene la función de promover y vigilar el respeto al derecho humano a la no discriminación, en beneficio de toda persona que se encuentre en el Distrito Federal, con la perspectiva del orden jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos.
Además este consejo, brinda orientación y asesoría jurídica a los interesados cuando reciba quejas o denuncias de las que se desprenda la posible comisión del delito de discriminación, previsto y sancionado por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, a efecto de que las víctimas del delito puedan acudir ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Es por esto que debemos trabajar por la defensa de los derechos humanos para que cualquier persona pueda demandar ante cualquier autoridad en el ámbito federal, estatal o municipal su derecho a no ser discriminado por cualquier motivo, coincido en que, el Estado de Derecho implica que desde la Constitución, pasando por las leyes federales y las estatales, hasta llegar finalmente a los reglamentos, todo derecho establecido en favor de las personas, pueda ser reclamado, y alcanzado, por cualquier ciudadano.
Esta propuesta busca garantizar el derecho a la no discriminación, la discriminación en México es de prioridades, agenda y voluntad.
En ese sentido, consideramos necesario incorporar en nuestra Constitución la presente reforma toda vez que en su texto, no existe la facultad expresa del Congreso para expedir leyes en la materia, a pesar de que la misma Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se remite solamente a su artículo 1o. como la base constitucional de la protección jurídica de estos derechos fundamentales, lo cual inclusive ha sido observado por especialistas como una laguna jurídica que en los hechos pondría en duda la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre discriminación.
Por otro lado, consideramos también que con el presente texto, se complementa el mismo marco constitucional en la materia, al contar ya en el artículo 1o. con la protección de estos derechos fundamentales y ahora con la facultad expresa para legislar sobre los mismos, lo que sin duda redundará en la protección más adecuada de los derechos y libertades de las personas.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración de este Pleno la presente iniciativa de reforma Constitucional.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona una fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. - XXIX.
XXIX-B...
XXIX-C....
XXIX-D...
XXIX-E...
XXIX-F...
XXIX-G...
XXIX-H...
XXIX-I...
XXIX-J...
XXIX-K...
XXIX-L...
XXIX-M...
XXIX-N...
XXIX-Ñ...
XXIX-O...
XXIX-P...
XXIX-Q. Expedir leyes que prevengan y eliminen todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona.
XXX...
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.
Diputado Ariel Gómez de León (rúbrica)
Que reforma el artículo 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona el párrafo 2 del artículo 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), para establecer que es obligatorio que la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) atraiga los asuntos de los consejos distritales que involucren a un aspirante, precandidato o candidato a la Presidencia de la República.
Exposición de Motivos
En esta iniciativa proponemos que de manera obligatoria y no potestativa, la Secretaría del Consejo General del IFE atraiga los asuntos de que conocen los consejos o juntas electorales distritales cuando la queja o denuncia involucre a un aspirante, precandidato o candidato a la Presidencia de la República. Lo anterior, debido a las múltiples deficiencias en las investigaciones que en esta materia –principalmente quejas por colocación de propaganda en el equipamiento urbano– presentan las investigaciones y resoluciones en los consejos y juntas distritales del IFE. Mencionamos a continuación algunas deficiencias que se observan en las investigaciones y resoluciones de los consejos distritales en este ámbito.
Las investigaciones de las quejas que conoce la autoridad electoral en el nivel distrital para el conocimiento cierto de los hechos deben realizarse por el IFE, según la ley, de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva. De otra manera se infringirían los artículos 17 de la Constitución; 236.5, 362.8 d), 365.1 y 365.5 del Cofipe; y 67.1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE.
Por lo mismo, las resoluciones de las autoridades electorales deben devenir de procedimientos y de investigaciones exhaustivos, pues de otra manera se violentan las disposiciones señaladas. Sin embargo, no siempre las autoridades electorales distritales investigan con acuciosidad. Suelen indagar superficialmente sin acreditar los hechos o las responsabilidades que son denunciadas en las quejas.
En materia de responsabilidades administrativas o penales, deben estar acreditados los hechos y la responsabilidad del infractor. En otras palabras no se puede sancionar si no se demuestra por medios fehacientes que alguien es responsable. Para ello se necesita que la autoridad electoral despliegue todas sus competencias de investigación, que solicite, por ejemplo, la prueba de informes, la que sin embargo, no suele admitirse en el nivel distrital, con el argumento de que no constituye una prueba documental o técnica.
La indagación plena de los hechos materia de una queja o denuncia es obligación de las autoridades electorales distritales y, lo deben hacer, antes de admitir la queja o emitir la resolución, pues de otra manera la resolución que se dicte no puede ser considerada completa o imparcial, en los términos del artículo 17 de la Constitución.
El artículo 236.5 del Cofipe dice con meridiana claridad: “Las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas al vocal secretario de la junta distrital que corresponda al ámbito territorial en que se presente el hecho que motiva la queja. El mencionado vocal ordenará la verificación de los hechos, integrará el expediente...”
Los vocales distritales electorales del IFE actúan como algunos agentes del Ministerio Público del país, que acreditan la existencia de ciertos hechos, pero después no son capaces de demostrar quién los realizó u omitió. Las investigaciones de la autoridad electoral distrital suelen quedar a la mitad en este tipo de procedimientos.
El Cofipe es claro al respecto: según el artículo 365.1, la investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva. La secretaría del consejo, según el artículo 365.5 del Cofipe, puede requerir a autoridades y personas la entrega de información y pruebas.
El artículo 67.1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE determina que aunque el procedimiento especial sancionador se rige preponderantemente por el principio dispositivo, el secretario puede llevar a cabo diligencias preliminares para investigar los hechos con seriedad y de manera exhaustiva.
La autoridad electoral distrital debe ser exhaustiva en el análisis del contenido de la propaganda que se coloca en el equipamiento urbano para determinar si se trata de propaganda de precampaña, campaña o si hay otro tipo de anuncio diferente a la propaganda a que se refiere el Cofipe. Cuando no se hace así, se transgreden los artículos 17 de la Constitución; 212.2, 228.3, 286 y 371.1 del Cofipe; y 7 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE. Las resoluciones de los órganos electorales deben atender a lo dispuesto en los artículos 212.2, 228.3, 286 y 371.1 del Cofipe y 7 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE, en materia de propaganda y actos de proselitismo electoral.
No puede haber silencio y omisión respecto a lo que se argumenta en el párrafo anterior. De manera automática, mecánica y dogmática no es dable aceptar que toda propaganda es de carácter electoral sin aportar ningún elemento discursivo o argumentativo a ese respecto. Las resoluciones se deben preocupar en determinar por qué la propaganda en cuestión es propaganda electoral.
De acuerdo con el artículo 228.3 del Cofipe, propaganda electoral es el “conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas”. Es decir, se trata de propaganda que producen y difunden los partidos y que tiene por objetivo presentar a la ciudadanía una candidatura registrada.
El artículo 212.3 del Cofipe indica: “Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos... que difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el objeto de dar a conocer sus propuestas”.
Las autoridades electorales distritales deben estudiar y analizar todas esas circunstancias pero no lo hacen. Acostumbran a ser completamente omisas y dogmáticas al respecto.
Un elemento muy importante en las quejas sobre equipamiento urbano es el análisis del principio de equidad. No se puede determinar violación del principio de equidad sin hacer un estudio adecuado sobre las presuntas violaciones a este principio y sin advertir qué relación tiene la propaganda en el equipamiento urbano con la influencia mediática efectiva –cuantitativa y cualitativamente– en radio, televisión y, por otras vías, de todos los contendientes en un proceso electoral. De otra suerte, existiría violación de los artículos 17 y 22 de la Constitución por la falta de exhaustividad y proporcionalidad en relación con los hechos denunciados y las sanciones que suelen ser impuestas.
En la época de la democracia a través de medios de comunicación electrónica o de la “videocracia”, en palabras de Giovanni Sartori, la imagen de los políticos se difunde y penetra en las mentes y sensibilidades ciudadanas por la televisión, la radio y demás medios electrónicos. El análisis sobre la inequidad, en todo caso, tiene que ver con el acceso real y efectivo de los precandidatos y candidatos a los medios de comunicación electrónica del país.
Para estimar infringido el principio de equidad, la autoridad electoral distrital debe comparar, valorar y ponderar la exposición pública que en todos los medios, incluidos los electrónicos, tienen todos los precandidatos y candidatos a un cargo de elección. La equidad al respecto consiste en un juicio de contraste entre los integrantes de un universo determinado; es decir, la equidad sólo se puede determinar caso por caso y poniendo en relación la actuación de una persona con otras que están en su circunstancia.
A falta de juicio de comparación o de contraste –respecto a la presencia en los medios, incluidos los de comunicación electrónica– entre los candidatos de una contienda, no puede decirse que existe análisis serio sobre el respeto o violación del principio de equidad. La prueba sobre la equidad o iniquidad debe ser de carácter fehaciente y empírico; y en los consejos distritales, por la debilidad de sus instrumentos de investigación, no suele desahogarse debidamente.
En materia de propaganda sobre equipamiento urbano, las sanciones deben ser proporcionadas y conforme a los artículos 22 de la Constitución, 378 del Cofipe y 60 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE. Sin embargo, los consejos distritales acostumbran imponer sanciones desproporcionadas, que no guardan relación y parámetro con los hechos denunciados y efectivamente acreditados.
Una deficiencia más de los consejos distritales del IFE estriba en sancionar sin cumplir la obligación señalada en el artículo 60.1 d) del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE, consistente en investigar la capacidad socioeconómica del presunto infractor. Sin investigación socioeconómica alguna, de manera irresponsable, se acostumbra sancionar sin aportar un solo elemento de juicio o prueba. Según jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave 29/2009 y cuyo rubro reza: “Procedimiento especial sancionador. La autoridad electoral está facultada para recabar pruebas que acrediten la capacidad socioeconómica del sancionado”, así como la tesis de jurisprudencia número XX/2011, emitida por esa sala, cuyo rubro reza: “Procedimiento especial sancionador. La autoridad administrativa electoral debe recabar las pruebas necesarias para su resolución”, la autoridad electoral distrital debe recabar las pruebas sobre la capacidad socioeconómica de los presuntos infractores.
En cuanto a la reincidencia de los presuntos infractores, las autoridades electorales distritales suelen desconocer el contenido de la jurisprudencia que se transcribe a continuación:
Jurisprudencia 41/2010. Reincidencia. Elementos mínimos que deben considerarse para su actualización. De conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 355, párrafo 5, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26.1 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, los elementos mínimos que la autoridad administrativa electoral debe considerar a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción, son 1. El ejercicio o periodo en que se cometió la transgresión anterior, por la que estima reiterada la infracción; 2. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado; y 3. Que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor con motivo de la contravención anterior tiene el carácter de firme.
Respecto a la demostración del dolo o intencionalidad, la autoridad electoral distrital no acostumbra a efectuar un análisis suficiente. El dolo es un agravante para la imposición de una sanción, el dolo debe estar acreditado fehacientemente en autos. La autoridad electoral distrital, muchas veces, sin prueba de por medio que demuestre el dolo, sostiene que las conductas de los presuntos infractores son intencionales, sin demostrar que la violación se realizó efectivamente con el objetivo de vulnerar la ley.
En materia de la facultad de atracción del secretario ejecutivo, ésta muchas veces se transgrede. Al dar vista las autoridades electorales distritales con una queja al secretario ejecutivo del IFE, no suelen advertirlo de lo previsto en los artículos 72.1 y 72.3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE, para hacerle ver con amplitud y profundidad las circunstancias precisas del caso.
El artículo 72.3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE señala de manera enunciativa pero no limitativa algunas causas que pueden excitar la facultad de atracción del secretario ejecutivo. De las causas que contiene esa norma reglamentaria y de las normas electorales de carácter legal, se desprende que las facultades de los consejos distritales para conocer de violación a la propaganda electoral que se coloca en el equipamiento urbano, tienen que ver sobre todo con las precampañas o campañas de precandidatos o candidatos que compiten territorialmente en ese ámbito distrital.
En cambio, un aspirante, un precandidato o candidato a la Presidencia de la República compite o pretende competir en todo el territorio nacional por la titularidad del Poder Ejecutivo federal y no sólo en el territorio de un distrito electoral. Dice el inciso a) del párrafo 3 del artículo 72 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE que cuando la propaganda tenga que ver con más de dos distritos, el secretario ejecutivo puede atraer el caso. Por ese motivo, si la precandidatura o candidatura tiene que ver con los 300 distritos electorales federales del país, la autoridad electoral distrital debe advertir de manera expresa al secretario ejecutivo del IFE que el asunto que conoce tiene relación con un precandidato o candidato a la Presidencia de la República para que éste pueda atraer el asunto a su conocimiento.
En esta iniciativa proponemos que de manera obligatoria y no potestativa, la Secretaría del Consejo General del IFE atraiga los asuntos de los que conocen los consejos o juntas electorales distritales, cuando la queja o denuncia involucre a un aspirante, precandidato o candidato a la Presidencia de la República. Lo anterior, por las siguientes razones:
1. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a la Presidencia de la República compiten o pretenden competir en los 300 distritos electorales y no sólo en uno de ellos;
2. Si la presunta irregularidad se realiza en un distrito electoral, es muy probable que esa pauta se verifique en el resto de los distritos electorales del país;
3. La Presidencia es el cargo de elección popular más importante de la República; y
4. Como se ha comentado en esta exposición de motivos, los consejos distritales electorales no cuentan con conocimiento ni experiencia para atender y respetar con profundidad y rigor el marco jurídico en materia de investigación y resolución en los procedimientos sancionadores que son de su competencia.
Se propone adicionar el párrafo 2 del artículo 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos: “En los supuestos establecidos en el párrafo 1 del presente artículo, si la conducta denunciada constituye una infracción generalizada o reviste gravedad, la Secretaría del Consejo General del Instituto podrá atraer el asunto. En los casos en donde se involucre a un aspirante, precandidato o candidato a la Presidencia de la República, la Secretaría del Consejo General deberá atraer el asunto”.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se adiciona el párrafo 2 del artículo 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer que es obligatorio que la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral atraiga los asuntos de los consejos distritales que involucren a un aspirante, precandidato o candidato a la Presidencia de la República
Artículo Único. Se adiciona el párrafo 2 del artículo 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 371
1. ...
2. En los supuestos establecidos en el párrafo 1 del presente artículo, si la conducta denunciada constituye una infracción generalizada o reviste gravedad, la Secretaría del Consejo General del Instituto podrá atraer el asunto. En los casos en donde se involucre a un aspirante, precandidato o candidato a la Presidencia de la República, la Secretaría del Consejo General deberá atraer el asunto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 9 de febrero de 2012.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del PRI
José Ricardo López Pescador, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., fracción I, 77, 78, 182 y demás relativos del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de proponer un nuevo diseño institucional para la organización del Poder Judicial de la Federación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La inseguridad que priva en nuestro país, derivada de la acción más decidida de la delincuencia organizada para disputar territorios e imponer su voluntad por encima del estado de derecho, desafía, no sólo a la organización política estatal, sino a la sociedad misma. El avance de los grupos delictivos ha puesto de manifiesto la red de complicidades que existe entre personas que tienen encomendada una función pública y los integrantes de la delincuencia organizada.
Esa connivencia hace ineficaz el aparato de seguridad nacional, así como las políticas públicas para mejorar las áreas de procuración e impartición de justicia. El propio presidente de la República ha denunciado públicamente la ineficacia del sistema judicial en nuestro país, y la vulnerabilidad de los cuerpos encargados de la procuración de justicia.
Las reformas aprobadas en materia penal, cuya implementación se encuentra en proceso, mediante la cual se implantó en México un nuevo sistema de enjuiciamiento e incorpora los juicios orales, así como la más reciente acción ciudadana que pretende enfatizar sobre la necesidad de videograbar los procesos penales, a partir de la exhibición del documental denominado Presunto culpable , son medidas buenas y deseables, pero insuficientes, por estar referidas a un ámbito limitado del grave problema, más amplio y complejo de la justicia mexicana que, sin duda, se extiende a todos los procedimientos judiciales de las diversas ramas del derecho.
Por esa razón, se requiere de la participación decidida e imaginativa de todos los sectores de la sociedad mexicana, para diseñar propuestas con una incidencia transversal que modifique radicalmente nuestro sistema de administración de justicia, en todos los aspectos que resulta deseable y necesario mejorar, sin desatender las prácticas positivas que han probado su eficacia. Esta propuesta de reforma constitucional se inscribe en ese contexto, toda vez que pretende ser el sustento de una verdadera política pública que modifique la estructura orgánica del Poder Judicial de la Federación, con tres objetivos centrales: 1. Hacer viable la independencia a los jueces, incluso respecto de entes del propio sistema judicial, evitando la determinación política y subjetiva que impera en el nombramiento y promoción de los servidores del Poder Judicial; 2. Separar de manera definitiva y sin excepciones de ninguna índole las funciones jurisdiccionales de las relativa a la administración y gobierno de la organización judicial que desafortunadamente en el Poder Judicial Federal de México continúan desempeñándose por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), circunstancia que pone en una situación muy vulnerable a los señores ministros, en la medida en que cualquier error, o alguna decisión que se estime inoportuna, en la administración de recursos públicos podría utilizarse como medida de presión, por los factores reales de poder para orientar la resolución tendenciosa en casos difíciles y sujetos a interpretación, además del natural conflicto de intereses que se generan con esa función no jurisdiccional; y 3. Otorgar al Consejo de la Judicatura Federal funciones para que administre el Estatuto del Ministerio Público, medida que en forma gradual conducirá, sin duda, a la autonomía de esa institución, por un medio institucional y seguro.
Las vertientes de la reforma se fundan en la experiencia de la consolidación de los Consejos de la Magistratura y de la Judicatura que sin restricciones o limitaciones se han implantado, con gran convicción política y visión de estado, respetándoles la independencia y autonomía que requieren, en países pertenecientes al mismo sistema que el nuestro, donde han dado magníficos resultados y han contribuido como en el caso italiano a minar los índices de corrupción y el restablecimiento de la paz social y del estado de derecho, opacando la acción de las mafias y fincando las responsabilidades a los servidores públicos, sin distinción alguna.
La iniciativa propone reformar los artículos 94, 97, 99, 100 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 94, con la finalidad de eliminar la excepción de que el Consejo de la Judicatura Federal asuma las funciones de administración, vigilancia y disciplina en el ámbito, respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta extraña excepción es típica de México, por eso se propone derogarla, con la finalidad de que el consejo asuma en plenitud las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
El último párrafo del artículo 97 debe modificarse para precisar que los magistrados de circuito y los jueces de distrito deberán protestar el desempeño de su encargo, en los términos exigidos por la Constitución, exclusivamente ante el Consejo de la Judicatura, derogándose la obligación de hacerlo ante la SCJN , formalismo mediante el cual se acentúa la visión de dependencia de los jueces respecto de la SCJN, cuando de manera práctica debe protestarse el cargo, ante la autoridad que tiene la facultad exclusiva para designar a esos servidores judiciales.
Se propone modificar los párrafos segundo, décimo y undécimo del artículo 99 con la finalidad de reconocer las facultades que debe tener el Consejo de la Judicatura Federal en materia de administración, vigilancia, disciplina y presupuestales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derogando las que dan sustento y otorgan esas facultades a la Comisión Especial de Integración Mixta, donde se reconoce participación a dos magistrados de la sala superior de ese tribunal, uno de ellos, el presidente, quien asumía además la presidencia de dicha comisión. Asimismo, se propone modificar el sistema de elección de los magistrados electorales que integran las salas regionales, para que los designe, mediante procedimientos objetivos, imparciales y transparentes el Consejo de la Judicatura Federal, eliminando la participación de los órganos políticos que actualmente concurren para su designación, es decir el presidente de la República y el Senado de la República.
La iniciativa que someto a consideración de esta soberanía, propone una reforma profunda del artículo 100 de la Constitución, que afecta a los párrafos, primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo y décimo, con la finalidad de cambiar la naturaleza jurídica del consejo por el de un organismo público autónomo, el cual asumirá las funciones no jurisdiccionales de los tribunales, en forma autónoma e independiente de las atribuciones jurisdiccionales exclusivas de los jueces, además, la autonomía planteada permitirá al consejo administrar el Estatuto del Ministerio Público, evitando el posible conflicto de intereses, entre las funciones ministeriales de investigación o de parte acusatoria en los procesos, que la representación social asume, y las propiamente jurisdiccionales.
Para que el renovado Consejo de la Judicatura Federal cumpla con las nuevas atribuciones que se le otorgan, se propone modificar su composición y estructura. De esta forma se plantea que el consejo se integre por once consejeros, uno de ellos los presidirá, por periodos de dos años. El órgano contará con dos secciones, una para atender las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial y la otra para administrar el Estatuto del Ministerio Público. El presidente del consejo, quien en términos que establezca la ley tendrá la representación del mismo y dirigirá las sesiones del pleno, no integrará sección.
Asimismo, se propone que de los once consejeros seis, es decir, la mayoría, provengan de la rama judicial, dos designados por el Ejecutivo federal y tres por el Senado de la República, los designados por estos órganos de representación popular, deben provenir preferentemente de la actividad profesional independiente, de la academia y del servicio público no judicial, para cumplir con el propósito de evitar la toma de decisiones con visión parcial. Se incorpora un novedoso sistema de elección de los consejeros provenientes del ámbito judicial, mediante la elección por lista, prohibiendo la propaganda, campañas o cualquier acto de proselitismo, sancionándose con la pérdida permanente a ser electo para ese encargo a quienes infrinjan dicha prohibición. Los electores conformaran un Colegio Electoral de Juzgadores Federales, al que concurrirán en forma individual los señores ministros, magistrados y jueces de distrito, en circunstancias de igualdad, para elegir y ser electos consejeros. Los procedimientos electorales y la conformación de los órganos electorales, incluyendo la comisión encargada de vigilar, declarar resultados y resolver impugnaciones, estarán regulados por la ley, apegándose a los principios enunciados. Esta forma de elección que impide la politización de los procesos, pero garantiza que el órgano encargado del estatuto de los jueces y ministerio público no esté sujeto a una decisión autoritaria, ni obedezca a grupo de poder alguno, le permitirá actuar en sus decisiones de manera imparcial y permeará a todo el sistema, concretándose la posibilidad de que los servidores públicos que tienen encomendadas labores de procuración y administración de justicia sean personas con verdadera vocación, con el perfil y la capacitación adecuada, para aplicar invariablemente el contenido de la norma jurídica.
Por otra parte, se reconoce al consejo la facultad para emitir acuerdos generales que sólo serán impugnados por las partes a quienes les cause un agravio, ante la SCJN. De igual forma, se elimina la potestad de la SCJN para dictar los lineamientos que debe acatar el consejo para emitir acuerdos en el ámbito de su competencia. Se deja como potestativa la atribución del consejo para recabar opinión de la SCJN o del procurador general de la República, sin que sea vinculatoria, en la emisión de acuerdos generales, con la finalidad de respetar el grado de autonomía constitucional que se otorga al organismo.
Finalmente se plantea dar un paso inicial en un proceso que podría ser gradual, para que en el ámbito de una institución consolidada, como lo es el Consejo de la Judicatura Federal, se administre fuera del ámbito del Poder Ejecutivo el Estatuto del Ministerio Público, por primera vez, después de la emisión de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que redundará en una autonomía, especialización y posibilidad de una carrera ministerial que pudiere alternarse con la judicial, por eso se establece la atribución correspondiente del consejo en el artículo 102 del texto fundamental.
Las propuestas que someto a su consideración trastocan de manera radical el modelo institucional de organización judicial, pero resulta una medida necesaria, para ubicar la acción legislativa a la altura de las circunstancias que exige nuestro país, no olvidemos que estamos en una situación de emergencia y no podemos darnos el lujo de seguir esperando el transcurso del tiempo para tomar las determinaciones que nos corresponde, y nos exigen las nuevas generaciones, por encima de los privilegios de la jerarquía judicial, pues el modelo actual fue rebasado en varios de sus componentes, y por ello solicito iniciar el diálogo constructivo que genere los concesos en torno a la reforma constitucional contenida en la presente iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 94, 97, 99, 100 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 94. ...
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
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Artículo 97. ...
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Los magistrados de circuito y los jueces de distrito protestarán ante el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 99. ...
Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal funcionará en forma permanente con una sala superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento, conforme a la autorización del Consejo de la Judicatura Federal.
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I. ...
II. ...
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...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. El Consejo de la Judicatura Federal resolverá los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, en los términos que establezca la ley.
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
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...
...
La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, al Consejo de la Judicatura Federal. El presupuesto del tribunal será preparado por el citado consejo que lo integrará al proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. El tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
...
Los magistrados electorales que integren la sala superior serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los magistrados electorales que integren las salas regionales serán designados por el Consejo de la Judicatura Federal, siguiendo el mismo procedimiento para el nombramiento de los magistrados de circuito del Poder Judicial de la Federación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.
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Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un organismo público autónomo con independencia de gestión y presupuestaria, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
El consejo se integrará por once miembros; seis consejeros provenientes del Poder Judicial de la Federación, electos por el Colegio Electoral de Juzgadores Federales, órgano que estará integrado por la totalidad de los señores ministros, magistrados y jueces, quienes concurrirán individualmente y sin diferencia tendrán derecho a un voto. La elección de los consejeros se realizará mediante la votación por listas, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de proselitismo, campaña o difusión, por parte de los juzgadores con posibilidad de ser electos consejeros, sancionándose a los infractores con la inhabilitación permanente para ser considerado a ese cargo. La ley orgánica establecerá los requisitos de elegibilidad, regulará el procedimiento de elección, así como la conformación administrativa y competencia del Colegio Electoral de Juzgadores Federales y de los órganos encargados de vigilar, declarar los resultados y resolver las impugnaciones del proceso de elección de los consejeros provenientes del Poder Judicial de la Federación. Los otros cinco consejeros serán designados dos por el presidente de la República y tres por el Senado de la República, de profesionistas independientes, académicos o servidores públicos que no provengan de la carrera judicial o de las áreas de procuración de justicia. El primer día hábil de cada dos años, el pleno del consejo elegirá de entre sus miembros al consejero presidente.
...
El Consejo funcionará en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados, jueces y agentes de ministerio público federal , así como de los demás asuntos que la ley determine. Se conformarán dos secciones compuesta por 5 consejeros, una encargada del estatuto judicial y la otra del Estatuto del Ministerio Público, alternándose el 1 de enero de cada año los integrantes de las secciones; el presidente del Consejo de la Judicatura Federal no integrará ninguna de las secciones. Los consejeros, con independencia de la sección a la que se les adscriba, deberán participar en las comisiones del consejo.
Los consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
...
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial y del Ministerio Público, las cuales se regirán por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
De conformidad con lo que establezca la ley, el consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El consejo podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al procurador general de la República, opinión para expedir los acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal y del Estatuto del Ministerio Público. La ley establecerá los términos y procedimientos para impugnar, por parte de los afectados, mediante recurso de revisión los referidos acuerdos ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismos que podrán inaplicarse a los recurrentes cuando se haya decretado su invalidez, por mayoría de cuando menos ocho votos de los señores ministros.
...
El Consejo elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación, incluyendo el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Ministerio Público de la Federación. El presupuesto así elaborado será remitido por el presidente del Consejo de la Judicatura para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponderá al Consejo de la Judicatura Federal .
Artículo 102.
A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos agentes serán nombrados y removidos por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el estatuto que establezca la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los consejeros que están en funciones las concluirán, según el periodo para el que fueron electos, con excepción del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dejará su función de presidente del consejo al momento en que se integre el nuevo Consejo de la Judicatura Federal. Para complementar la nueva integración, los órganos encargados de elegir o designar lo harán en un plazo de sesenta días a partir de que entre en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República, para incorporar las reformas contenidas en el presente decreto.
Tercero. El legislador ordinario deberá realizar la reforma legal para incorporar el contenido del presente decreto, dentro del improrrogable plazo de sesenta días posteriores a la entrada en vigor de éste instrumento.
Cuarto. La alternancia de los consejeros en las secciones en que se divide a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 100 del texto reformado de la Constitución, se realizará a partir del primer día del año calendario del que entre en funciones el nuevo Consejo de la Judicatura, siempre que se hubieren tenido, en esa primera ocasión, una adscripción mínima de seis meses en las secciones, antes de la fecha de cambio, de lo contrario por única ocasión para regularizar esa circunstancia, se prorrogará por el periodo del año calendario siguiente a la adscripción en las secciones.
Quinto. La transferencia de los recursos materiales, financieros y presupuestarios, así como la reasignación de los servidores públicos en términos de la presente reforma se realizará sesenta días después de la entrada en vigor de la reforma legislativa señalada en los artículos segundo y tercero transitorios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.
Diputado José Ricardo López Pescador (rúbrica)
Que expide la Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos Generadas por la Violencia, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
I. Sobre la llamada Guerra contra el narcotráfico y sus alcances
La violencia que ahoga a México es parte de un triunvirato que corona diaria y miserablemente nuestras vidas. Primero: la violencia objetiva de criminales que se han enseñoreado de vastas zonas del país, imponiendo su ley de fuego y asedio a la población. Segundo: la violencia de instituciones y autoridades sistemáticamente omisas en la procuración e impartición de justicia a las víctimas, y que han renunciado a perseguir a los delincuentes. Tercero: la violencia simbólica de un leguaje de poder, que impone a todos un sentido de privación de derechos y libertades. Y que bajo el señuelo de una guerra de exterminio que no osa decir su nombre, condena a las y los jóvenes de sectores pobres, a la calidad de daños colaterales . Es decir víctimas sacrificables, consideradas como efectos destructivos no considerados en la estrategia, que han de perecer, “para que la droga no llegue” a los sectores de los “otros sectores no pobres” que, a juicio de este Poder sí merecen la protección y el derecho a la seguridad.
Esta guerra ha dejado en cinco años más muertos y lesionados que cualquier otro conflicto armado de la actualidad. El Barómetro de Conflictos 2010, de la Universidad de Heidelberg, en Alemania, situó a México en niveles de inseguridad de México similares a los de Somalia, Sudán, Irak, Afganistán y Pakistán. De acuerdo al número anual de asesinados (más de diez mil ese año), México fue catalogado en último plano de la escala de 1 a 5 que equivale a una “guerra”.
El Observatorio de Desplazamiento Interno del Consejo Noruego para Refugiados , reportó que durante 2010, fueron desplazadas de sus lugares habituales de vivienda 230 mil personas, de las cuales 120 mil lo hicieron por inseguridad.
La violencia ha escalado en víctimas y zonas afectadas. En 2006, cuando inició esta guerra sin nombre, se registraban 2 mil 120 víctimas del llamado crimen organizado –que como se sabe incluye a cualquier delito que haya sido perpetrado por al menos tres personas, según la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada–. Y la violencia cubría a 46 municipios.
Para 2011 el número de muertos llegaba en el mes de septiembre a 25 mil 806 y la violencia se había extendido, como las manchas de una epidemia, hasta 277 municipios del país. Para concluir el año, el número de asesinatos alcanzó la cifra de 51 mil.
Tan sólo las muertes ocurridas durante los primeros seis meses de 2011 son 13 veces mayores a las que ocurrieron en Afganistán en el mismo periodo. Considerando estas cifras, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) aseguró que nuestro país vive una “violencia intensiva” por la lucha contra el narcotráfico que ha superado en los últimos años a las registradas en Afganistán.
De acuerdo a expertos (Eduardo Guerrero, 2011) los escenarios de la violencia hacia el final de 2012 arrojan un promedio de 70 mil muertos. Si así fuera habría perecido en seis años 5.38 por ciento de la población del país, equivalente a 15.5 por ciento de los muertos ocasionados por la peor epidemia de influenza que ha vivido el país, que fue la llamada “Influenza Española” en los años cuarenta. Aunque esta epidemia de violencia hoy se ha llevado a los más jóvenes entre 20 y 29 años, que representan a 35 por ciento del total.
II. Las víctimas y el significado de la violencia
Las cifras sobre las víctimas cambian día a día. La cifras oficiales son inciertas, no sólo por la rapidez con que cambian, sino porque se han vuelto objeto de manipulación política. El seguimiento puede ser más difícil de realizar en 2012, por ser año electoral, en el cual seguramente el rostro de la violencia va a ser emasculado por el de una calma chicha.
La cotidianidad de asesinatos, desapariciones y lesionados, han superado la capacidad de los servicios periciales y forenses en al menos una decena de entidades del país. Actualmente en más de 70 por ciento de las muertes violentas con presunción de homicidio doloso, no se realizan necropsias, ni se llenan los certificados de defunción por médicos forenses. Los hallazgos de cadáveres descompuestos en fosas; la ausencia de mecanismos científicos de identificación de cadáveres; la falta de mecanismos expeditos para publicitar los resultados de la identificación, son situaciones que llevan a muchos de estos cuerpos no sean recogidos por sus familiares y se van a la fosa común, sin recibir en su última morada un trato humano y digno.
Además de estas víctimas directas, muchas de ellas inocentes, existe otro grupo de víctimas que no se ha registrado ni está incluida en ningún registro del gobierno federal y que nos merecen especial atención. Se trata de todas aquellas personas que sin tener vínculos o relaciones con la delincuencia organizada han perdido la vida de manera violenta ya sea en enfrentamientos, fuegos cruzados, retenes, ejecuciones extrajudiciales o de cualquier otra forma, y que se han invisibilizado tanto en las cifras como en las medidas de atención y reparación del daño. Están también los hijos, hijas, esposas, familias que ha perdido algún miembro de la familia, en los enfrentamientos y fuegos cruzados; los deudos y huérfanos de los que han muerto violentamente y calificados sumariamente como criminales, sin mediar investigaciones ni procesos. Los que buscan a familiares desaparecidos; los que claman justicia a sus ejecutados o desaparecidos a manos de desconocidos o por abusos de las fuerzas del orden. Están también quienes han sido despojados de sus bienes por extorción; los que han abandonado sus tierras y viviendas por temor.
El panorama social que deriva de este escenario es desolador. Las huellas del dolor, de la descomposición, del abandono y el miedo, en muchos de estos territorios no se borrarán fácilmente. Sobre todo no podrá haber superación ni cicatrización social sin una intervención deliberada y sostenida del estado para hacer justicia y reparar los daños en el tejido social de las comunidades traumatizadas por esta violencia y sus secuelas.
Porque en esta guerra insensata se han desnudado las falencias del sistema de seguridad y de justicia a todos los niveles; se ha perdido la confianza en la fuerza de la ley; se ha exhibido la ruptura del cemento social que aglutinó en algún momento de nuestra historia, al hombre opulento con el trabajador pobre, como miembros ambos de una misma nación.
Porque a través de las decenas de miles de muertos y desaparecidos, muchos de ellos probablemente inocentes, hemos observado el precario valor de nuestros derechos como ciudadanos.
Porque a través de las y los jóvenes asesinados, o reclutados por las bandas criminales, hemos visto quebrantada la esperanza de llegar a ser una nación próspera y civilizada.
Porque en las múltiples expresiones de extrema crueldad de esta violencia, hemos escuchado el grito sordo de un pueblo pobre, envilecido por la ignorancia y falta de alternativas y oportunidades, un pueblo despojado de su dignidad ciudadana, sin canales para expresar su hartazgo del abuso y la corrupción de autoridades y poderes fácticos, siempre impunes y siempre triunfantes.
Porque en este lamentable sangriento episodio de nuestra historia, los mexicanos hemos vivido nuestro propio Holocausto y para sanearnos debemos asumir amorosa y cívicamente, el deber de la renovación, de la conciliación, de la paz con dignidad, justicia y democracia.
III. La responsabilidad de reparación por parte del estado
Cualquiera de las modalidades y situaciones descritas, implica una gran responsabilidad por parte del Estado mexicano, en algunos casos de manera completa y en otras de manera subsidiaria.
No sólo por elegir y aplicar sorda y pertinazmente una estrategia de extrema violencia sin considerar previamente los costos; o por desestimarlos, a pesar del crecimiento exponencial de las pérdidas en vidas humanas. Sino por carecer de acciones para potenciar las capacidades institucionales para procurar justicia a las víctimas, reparar los daños y restablecer la convivencia pacífica y civilizada. Además de atender con recursos suficientes y programas adecuados, las condiciones sociales que han propiciado la penetración de las actividades criminales en el tejido social y reparar las secuelas de la crueldad y la violencia en los grupos y zonas más vulnerables.
En estos hechos es inexcusable la responsabilidad del estado. No hay nivel de gobierno que pueda, en derecho y en responsabilidad pública, eximirse de estas obligaciones arguyendo ya sea la conducta moral de las y los involucrados, o suponiendo la probable pertenencia de una persona a algún grupo de la delincuencia organizada. Porque usar esa operación discursiva para tratar a las víctimas y a los posibles delincuentes, es extenderles tácitamente una calificación de minusvalía ciudadana, colocándolos en el extremo inferior de la escala social, como una escoria humana prescindible, sacrificable, y por tanto indocumentada.
La calificación de “civiles” por oposición a los que son militares o fuerzas del orden, para referirse a las personas que pierden la vida sin aparentemente tener ningún vínculo con grupos delictivos” reconoce implícitamente que aquellos que pudieran tener alguna relación con grupos criminales ,no son por lo tanto civiles, abriendo una sub-clasificación y un vacío jurídico y denominativo, que ha derivado en la invisibilidad, opacidad y desatención, de decenas de miles de mexicanos y mexicanos, que han sido borrados para la justicia durante estos últimos 5 años.
La omisión de las autoridades para hacer valer las leyes y la justicia quedan plenamente documentadas con los niveles de impunidad que hay en el país. De acuerdo a cifras dadas por el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en marzo de 2011, más de 98 por ciento de los asesinatos en el país permanecen impunes, generando un ambiente de frustración, decepción y miedo entre la población. La confianza en estas instituciones está derruida como lo prueba el hecho de que entre los 13 y 15 millones de delitos que se cometen al año, sólo se denuncia 1.5 millones (10 por ciento) y sólo se sentencia a 1.5 por ciento del total (150 mil sentencias penales en todos los tribunales del país).
Tanto por los daños sociales, como por la “desclasificación” de las víctimas, la carencia de registros y la ausencia de una política de estado clara y puntual para atender a las víctimas de esta cruzada de violencia encabezada por al gobierno federal, es que resulta indispensable contar con una legislación especializada que nos permita, en los próximos años, recuperar a nuestros jóvenes de las garras de las adicciones y la criminalidad; restañar y propiciar en los hogares y en las comunidades urbanas y rurales, la convivencia pacífica, el respeto mutuo, el trabajo fecundo y satisfactorio.
Edificando la fe y la confianza en la ley y las instituciones que nos gobiernan, sobre una nueva moralidad pública.
IV. Violaciones de derechos humanos y abuso de poder
En las operaciones de enfrentamiento contra los grupos criminales, se ha registrado un sinfín de violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión de autoridades civiles, policíacas y/o militares o, debidas al ejercicio del abuso de poder de estos funcionarios, que equívocamente han actuado bajo la premisa de priorizar la seguridad, a la legalidad que dicen representar y preservar.
El uso de las fuerzas armadas en una estrategia de ataque frontal, haciendo tareas que corresponden a los cuerpos de seguridad pública e incluso suplantando a autoridades civiles en muchos de los operativos efectuados, no estando habilitados para dichas tareas, han provocado o favorecido de manera voluntaria e involuntaria, que sus efectivos incurran en diversas violaciones a los derechos humanos. Lo que ha multiplicado el universo de víctimas de esta política de seguridad, por el uso de la fuerza desmedida.
La militarización del enfoque estratégico de esta lucha, sumada al desplazamiento de la atención en materia de procuración de justicia que ésta lleva implícita, han llevado a que todas aquellas personas o grupos de ciudadanos y ciudadanas que se dan a tarea de pedir cuentas a las autoridades civiles, de las desapariciones, levantones, feminicidios, abusos, u omisiones de autoridades diversas, en contra de sus familiares, amigos o conocidos, sean tratados como obstáculos o agentes antagónicos de la estrategia, e incluso puedan sufrir ellos mismos el acoso, el aniquilamiento o la desaparición.
De enero de 2006 a octubre de 2011, la CNDH recibió 11 mil 680 quejas de violaciones a los derechos humanos. En el último se concentraron 6 mil 241 quejas en contra de las autoridades el sector seguridad ?Procuraduría General de la República (PGR), Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Marina, Secretaría de la Defensa Nacional? en relación con hechos violatorios, tales como: alteración de las escenas de los hechos; cateos ilegales, privación de la vida, detención arbitraria, trato cruel, inhumano o degradante, empleo arbitrario de la fuerza pública, retención ilegal e integración irregular o deficiente de la averiguación previa y dilación en la procuración de justicia.
V. La doble victimización ante el sistema de procuración e impartición de justicia
El respeto a los derechos fundamentales de las víctimas es un elemento primordial para consolidar un estado democrático de derecho, lo cual implica identificar fallos que resolver y necesidades que atender estableciendo las medidas legales y administrativas indispensables para el adecuado funcionamiento de los servicios de procuración de justicia y atención oportuna y precisa en materia de salud u otros que sea menester proporcionar a la población afectada.
En nuestro país, la atención a las víctimas fue impulsada en sus inicios por parte de organizaciones civiles de mujeres, dedicadas a la defensa de los derechos de las víctimas de delitos sexuales y violencia familiar. A este esfuerzo se sumaron años después las propias instituciones públicas, a partir de la primera reforma al artículo 20 de la Constitución en 1993 que elevó a rango constitucional los derechos de las víctimas 1 .
Las reformas a este mismo artículo de los años 2000 2 , 2008 3 y 2011 4 , permitieron a las víctimas del delito, en el lapso de casi dos décadas, gozar de reconocimiento constitucional de sus derechos en el proceso procuración e impartición de justicia, además de contar con pautas legislativas mínimas que resguardan su participación 5 y acceso a la deliberación constitucional en el juicio de amparo. 6
Este importante avance es empero insuficiente, entre otras razones, por la ausencia de una política pública de colaboración institucional uniforme y coordinada entre los diversos órdenes de gobierno, e incluso entre las distintas dependencias de cada uno de ellos.
Una política que permita desplegar un enfoque integral de atención, a fin de que las víctimas reciban apoyo jurídico, médico y psicológico de calidad, o canalizarlas a otros de los que haya necesidad.
Ya que se ha detectado que el personal que tiene contacto con ellas, como lo es el adscrito a las agencias del Ministerio Público (elementos de policía ministerial, peritos, médicos), y a los servicios de salud (en las salas de urgencia), carece de la capacitación y de la actitud debida para atender y apoyar a personas en crisis. Además de que, en frecuentes ocasiones, su actuación lejos de asistir en los necesario a las personas en su trance de agravio, prodigando una atención eficiente y apegada a la legalidad, las revictimizan agregándoles ofensas, en el desempeño de estas tareas.
En conclusión, desde la perspectiva de la víctima, el acceso a la justicia y la reparación del daño, se perciben fuera de su alcance.
Por otra parte, no obstante la gama de condiciones físicas o emocionales de las víctimas que es muy variado, la atención y los servicios que se les brinda, es similar, sin tomar en cuenta el tipo de ofensas o delitos infringidos, ni la situación específica de cada víctima, que altere su percepción de seguridad y bienestar.
En ocasiones, el apoyo terapéutico es más asequible a través de asociaciones sociales o privadas que en instituciones públicas, y cuando se llega a prestar, el personal institucional suele carecer de mecanismos que faciliten los tratamientos y le permitan manejar y combatir el paulatino distanciamiento e insensibilización respecto de la situación y la perspectiva de las víctimas. Se ha observado igualmente desaprovechamiento del personal y de los recursos materiales de las instituciones que tienen contacto con las víctimas o sus familiares.
El primer punto de contacto de la víctima son los servicios de urgencias, ya sean médicos, de seguridad pública o de procuración de justicia, generalmente se lleva a cabo a través de la atención telefónica, pero la falta de información sobre los servicios profesionales e instituciones que atienden a las víctimas ocasiona que éstas se vean insertas en un laberinto de dependencias, trámites y esperas, que tiene como consecuencia una victimización secundaria que genera desconfianza, y a su vez, ocasiona que opten por no dar parte a las autoridades.
De igual forma, en el desarrollo de las investigaciones o a través del proceso penal, a las víctimas se le da el trato persona ajena al problema, o son consideradas como poco oportunas por parte de los servidores públicos por lo que es común que se les niegue la información o que no se le permita intervenir en el desarrollo del procedimiento. En consecuencia, terminan por convertirse en simples espectadores, sin olvidar que generalmente la afectación o daño a las víctimas, se extiende a testigos, familias, abogados y demás personas que les presten ayuda.
En este sentido, el respeto a los derechos de las víctimas y su participación activa en el proceso penal cobra importancia de orden público. En primera instancia su actuación es la única mirada y voz ciudadana dentro de la procuración e impartición de justicia. En segunda instancia, su voz es indispensable para conocer y actuar en contra de los problemas que nos aquejan como sociedad. Si las víctimas callan ¿Quién va a saber lo que pasa? En este sentido, la protección y libertad de las víctimas para hablar, denunciar y verificar procesos efectivos de procuración e impartición de justicia es un requisito para resguardar el interés social de la persecución del delito.
Por ello, resulta fundamental colocar la protección y atención a víctimas en el marco de los derechos de éstas y no sólo de los deberes morales que las autoridades del estado les deben en razón a estos atributos.
Es preciso ampliar los servicios de protección y apoyo en función de las necesidades diversas de los grupos agraviados por la marejada de violencia delictiva imperante en vastas zonas del país; de los abusos de las fuerzas del orden y las secuelas del despojo, la afectación de su escaso patrimonio, así como la pérdida de fuentes de ingreso por el decaimiento de las actividades productivas.
El 6 de septiembre de 2011, el Titular del Ejecutivo Federal publicó el “Decreto por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la administración pública federal” 7 .
Esta instancia creada para “maximizar esfuerzos para que se ponga al alcance de las víctimas u ofendidos del delito, una institución identificada inequívocamente por la sociedad, que reciba a toda persona de manera oportuna y sin distinguir su particular situación o tipo de requerimiento, proporcionándole la atención personalizada e inmediata que merece, inclusive apoyándola en la defensa legar de sus derechos...”. Agregando que “el organismo prestará un servicio integral y centralizado de atención a víctimas u ofendidos”.
Sin embargo se trata de una instancia sin presupuesto, centralizada en el gobierno federal, que replica funciones ya asignadas a las subprocuradurías de atención a víctimas, y que carece de la concurrencia de otras áreas de política pública que se integren en un enfoque de política de atención adecuado al espectro de la diversidad de condiciones de vulnerabilidad y agravio de las víctimas, así como a la pluralidad de agentes que provocan la victimización ?agentes del Estado, grupos criminales, familiares, etcétera.?, centralizan la atención a víctimas no resulta lo más efectivo ni lo más eficaz.
Al no considerar estos elementos, parece que la medida realizada por el Ejecutivo Federal, no es tendiente a evitar la “revictimización” como lo refiere en el Decreto de creación de la Procuraduría Social, sino a concentrar las demandas de las víctimas. En la práctica esta institución actúa como una gestora para que las víctimas accedan a programas asistenciales ?mismos a los que de antemano ya tienen derecho? y reciban atención médica, jurídica y psicológica.
Esta visión, esta además muy lejos de tratar a las víctimas como sujetos de derechos, planteándose los servicios como una asistencia y no como una obligación por parte del estado.
El escenario actual de nuestro país exige una clara definición de cómo, para qué y quiénes deben brindar atención y protección a las víctimas del delito. La respuesta a estas preguntas puede encontrarse, por lo menos parcialmente y mediante aproximaciones, en los dos órdenes de relevancia antes mencionados: los derechos de la víctima como parte del proceso de investigación e impartición de justicia y el interés de la sociedad en la libertad y protección de las víctimas para resguardar la persecución del delito como un asunto de interés público.
En ambos órdenes las acciones del estado se constituyen como obligaciones constitucionales necesarias para dar cumplimiento a un cúmulo de derechos individuales y el interés público que implican. En este sentido, dichas acciones no pueden quedar sujetas a programas inestables o susceptibles de alteración por criterio. Las obligaciones del estado hacia las víctimas del delito deben ser mandato legislativo expreso y claro.
VI. Combate a la impunidad, premisa fundamental para la paz
En una sociedad en donde los delitos en su mayoría no se castigan y las víctimas de éstos no son atendidas y reparadas: las tan anheladas paz y reconciliación no se cristalizan pues la impunidad las diluye hasta convertirlas en espejismo. Por ende, es difícil concebir un estado de derecho garante de los derechos humanos en cual una facción de la sociedad se encuentre impune y por encima de la ley.
La verdad, la justicia y la reparación del daño son la base para que una sociedad democrática se consolide. La impunidad engendra desesperanza en la sociedad; la violencia e injusticia adquieren categoría de valor supremo. La resignación y el silencio se convierten en norma de convivencia social y en única alternativa para las víctimas. La impunidad alienta la criminalidad y la tolerancia de lo injusto. Cuando hay impunidad, como lo señalara Wilder Tayler,
“la noción misma de justicia, sustento esencial de la convivencia democrática, se ve profundamente distorsionada. Los responsables de tales violaciones, al constatar que pueden violar la ley impunemente, encuentran aliento para seguir cometiendo esos crímenes” 8 .
Sin embargo, tal como reza el principio 1 del Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad,
La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones.
A nivel internacional se hay tres principales instrumentos sobre derechos de las víctimas son:
• La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder
• Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Los “Principios de Van Boven/Bassiouni”)
• El Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la Impunidad de las Naciones Unidas (Los “Principios de Joinet/Orentlicher”)
En 1985 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder 9 , estableciendo los derechos de las víctimas en los procedimientos de justicia penal, incluidos el derecho al acceso a la justicia, el derecho a ser tratado con normas mínimas de respeto y dignidad, el derecho a la protección y la asistencia y el derecho a la reparación. Esta declaración ha servido como un pilar para establecer los derechos jurídicos de las víctimas bajo el derecho internacional.
Este instrumento concierne principalmente la posición de las víctimas ante los sistemas penales nacionales, pero los principios generales son igualmente aplicables al sistema internacional. Las pautas sobre el uso y la aplicación de la declaración se detallan en el Manual sobre Justicia para las Víctimas 10 .
“Las víctimas (...) tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido”. Declaración de la ONU sobre la Justicia para las Víctimas, de 1985, principio 4.
El objetivo de la Declaración de la ONU sobre la Justicia para las Víctimas es “asegurar que todas las víctimas tengan acceso al sistema judicial así como apoyo durante el proceso judicial”. La Declaración ofrece pautas concretas para el diseño de los sistemas judiciales con la finalidad de minimizar los obstáculos que pueden enfrentar las víctimas en su lucha por la obtención de justicia.
Los “ Principios y directrices básicos de las Naciones Unidas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Los Principios de Van Boven/Bassiouni ” 11 fueron adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por la Asamblea General en 2005. Éstos establecen los derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos o de graves infracciones al derecho internacional humanitario a acceder a medidas a un recurso efectivo y obtener reparación y las obligaciones de los estados en prevenir violaciones, investigar, perseguir y sancionar a los perpetradores, brindar un acceso efectivo a la justicia a las víctimas y otorgar una reparación integral 12 .
Los principios de Van Boven/Bossiouni señalan:
“Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma el derecho internacional en la materia”. Preámbulo a los Principios de Van Boven/Bassiouni.
Los Principios de Joinet/Orentlicher 13 establecen el deber de los estados de investigar violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y llevar ante la justicia a los perpetradores.
Durante su sexagésima primera sesión en 2005, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas tomó nota de los Principios Joinet/Orentlicher 14 , recordando que los principios “ya han sido aplicados a nivel regional y nacional” y alentaron a los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales a desarrollar e implementar medidas efectivas para combatir la impunidad. 15
El principio 1o., define la obligación general de los estados de tomar acciones efectivas para combatir la impunidad:
“La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones”.
En México, durante la reforma constitucional de 2008, los derechos de las víctimas quedaron establecidas en el apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales consisten en:
1. Recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que se establecen en su favor, y conocer del desarrollo del procedimiento penal.
2. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas desde la investigación y en el proceso, desahogándose las diligencias correspondientes.
3. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
4. A la reparación del daño, que el Ministerio Público está obligado a solicitar y el juzgador a ordenar, siempre que hay sentencia condenatoria.
5. Solicitar todas las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
Esta reforma amplió de forma significativa los derechos de las víctimas, dándoles participación activa durante la investigación y el proceso. Es por ello, que la impunidad es contraria a las nuevas reformas constitucionales en materia de derechos humanos, pues se erige como un obstáculo mayor para el pleno goce de los derechos humanos y la vigencia del estado de derecho.
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CoIDH), el estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación 16 .
A esta obligación jurídica, se le llama el deber de garantía y tiene su origen en diversos tratados en materia de derechos humanos. De acuerdo con la jurisprudencia de tribunales internacionales de derechos humanos así como de órganos cuasi-jurisdiccionales de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el deber de garantía está integrado por cinco obligaciones esenciales que el estado debe cumplir de buena fe:
- La obligación de investigar las graves violaciones a los derechos humanos;
- La obligación de brindar un recurso efectivo a las víctimas de violaciones de derechos humanos;
- La obligación llevar ante la justicia y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos;
- La obligación de brindar justa y adecuada reparación a las víctimas y sus familiares; y
- La obligación de establecer la verdad de los hechos.
Las obligaciones que integran el deber de garantía son de naturaleza complementaria y no son alternativas ni sustitutivas. Así, por ejemplo, lo ha explicado el relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de las Naciones Unidas:
“el reconocimiento del derecho de las víctimas o de sus familiares a recibir una reparación adecuada equivale a reconocer la responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos y es expresión de respeto hacia el ser humano. Conceder una reparación presupone el cumplimiento de la obligación de investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos para identificar y procesar a los autores. Sin embargo, el pago de una compensación monetaria o de otro tipo a las víctimas o sus familiares antes o al finalizar esas investigaciones no exime a los gobiernos de la obligación de llevarlas a término” 17 .
Argumentación
Ante este escenario desalentador que se vive en nuestro país, resulta indispensable el contar con un instrumento legal capaz de asegurar la atención, la protección y la reparación de las víctimas de los actos de grupos criminales y de los abusos de poder del propio Estado. Por lo anterior, así se ha enmarcado la presente iniciativa, la cual se deberá interpretar con los principios de oportunidad, calidez, no discriminación, pro persona, confidencialidad, proporcionalidad, buena fe, honestidad, respeto a la dignidad y debida diligencia.
La ley presentada establece las definiciones de víctima y de víctima indirecta, y señala quienes no serán consideradas como víctimas. Estos conceptos resultan ser medulares para la presente iniciativa. Así, se considerarán víctima directa: a aquellas personas que individual o colectivamente y que desde el 1 de enero de 2007, hayan sufrido menoscabo en sus derechos como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física o psíquica o algún menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones realizadas por los miembros de los grupos armados al margen de la ley, o bien sean consecuencia de acciones, culposas o dolosas, realizadas por integrantes de las fuerzas policíacas federales o por las fuerzas armadas.
Como una excluyente en la calificación de víctima se reconocer a los integrantes de los grupos criminales no serán considerados como tales y por ende no podrán invocar los contenidos de esta propia Ley. Sin embargo, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley pueden ser considerados víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido a los miembros de dichos grupos.
La definición de víctima se amplia, al considerar como víctimas indirectas al o la cónyuge, compañero o compañera permanente, el concubinario o concubina conforme a la ley; las hijas o los hijos; y familiares en primer grado de consanguinidad, así como la persona que dependa económicamente de la víctima.
De la misma forma, se consideran víctimas a las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización y que hayan sufrido un menoscabo en sus derechos fundamentales.
Las víctimas de la violencia, han visto no sólo menoscabados sus derechos sino que incluso muchos de ellos ni siquiera son reconocidos por las autoridades, por lo que esta iniciativa los enuncia y describe detalladamente con la finalidad de que éstos puedan ser exigibles y respetables por todas las autoridades competentes. Los derechos de las víctimas engloban los aspectos judiciales y de acceso a la justicia, de atención psicológica y médica, de asistencia social, de reparación del daño, de reinserción social, de protección y salvaguarda de su integridad, de protección a su imagen propia y su vida privada, entre otros, a la luz de los estándares internacionales que en materia de derechos humanos se han desarrollado.
Se define que la asistencia a las víctimas es el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden económico, médico y social, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas de la violencia, que incluye brindarles condiciones para llevar una vida digna, facilitar su incorporación a la vida social, económica y política, redefiniendo la asistencia más allá de las meras acciones sociales o paliativas del trauma sufrido, elevándolas a acciones integrales tendientes a restablecer justamente la vigencia de todos los derechos violentados o menoscabados.
En la iniciativa se especifican las obligaciones de las dependencias federales involucradas en la atención, protección y reparación de las víctimas de la violencia, y sienta el marco de la actuación frente a dichas víctimas de manera general de la Procuraduría General de la República a quien le impone brindar tanto a las víctimas directas como a las indirectas entre otros los siguientes servicios: Acompañamiento jurídico gratuito, canalización a recibir la atención médica y psicológica que requiera; pagar los gatos funerarios, sin intermediarios, cuando la víctima indirecta señale que no cuenta con recursos económicos para solventarlos, brindar la asistencia consular en los casos pertinentes, la realización de una rápida identificación y localización de los familiares en casos de menores de edad, entre otros.
Y señala para la misma Procuraduría General de la República (PGR) las obligaciones de actuar con la debida diligencia en la investigación; de informar a la víctima del estado de guarde la misma; de garantizar la coadyuvancia de la víctima en la investigación; de informar sobre los derechos que tiene la víctima y sobre el trámite para la solicitud del fondo de reparación para víctimas así como a realizar los trámites necesarios para acceder a dicho fondo.
En el Titulo II de esta Ley se establecen dos aspectos de suma importancia para el contexto de violencia que vive nuestro país, y que lamentablemente no han sido atendidos debidamente por las autoridades: Registro Nacional de víctimas, que incluyan no solo la información de conformidad con las averiguaciones previas que hayan iniciado por actos cometidos por las fuerzas policíacas federales, miembros de las fuerzas armadas y por integrantes de los grupos armados al margen de la ley; sino por las información proporcionada por otras dependencias como Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el objetivo de contar con un registro con información consolidada.
El otro aspecto fundamental, que se incorpora en este Título es la creación e instrumentación de un Programa de Protección a víctimas y testigos, el cual estará a cargo de la PGR. Este mecanismo, tienen la finalidad de garantizar que la integridad y seguridad de las personas que declaren o que estén dispuestas a declarar ante esta autoridad ministerial pueda ser salvaguardada en todo momento como una acción clara de responsabilidad del Estado mexicano frente a la colaboración de las víctimas y de los testigos en las investigaciones delictivas.
La creación e instrumentación de un Programa de Protección a víctimas y testigos en manos de la PGR, tiene la finalidad de garantizar que la integridad y seguridad de las personas que declaren o que estén dispuestas a declarar ante esta autoridad ministerial pueda ser salvaguardada en todo momento como una acción clara de responsabilidad del Estado Mexicano frente a la colaboración de las víctimas y de los testigos en las investigaciones delictivas.
En el título III de la iniciativa se incorpora la creación de la Coordinación Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual estará constituida por el conjunto de instituciones encargadas de formular y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil y representantes de organizaciones de víctimas. Para alcanzar sus objetivos, la Coordinación deberá desarrollar un Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Finalmente el título IV establece las características generales del fondo de reparación a víctimas, los recursos con los que se integrará, los criterios para su asignación. Como parte de este título se especifican cuáles son las medidas de reparación, describiendo con especial énfasis las medidas para la reparación del daño, de conformidad con los estándares internacionales.
Fundamento Legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de
Decreto que crea la Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos Generadas por la Violencia
Único. Se crea la Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos Generadas por la Violencia
Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos Generadas por la Violencia
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto regular y establecer un conjunto de medidas administrativas, judiciales, sociales y económicas de atención y reparación integral en beneficio de víctimas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos ocurridos con motivo de la violencia generada por grupos criminales o por integrantes de las fuerzas policíacas federales, estatales o municipales, o de las Fuerzas Armadas. A fin de hacer efectivo el goce de los derechos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos forman parte, de modo que se reconozca y dignifique su condición de víctimas para hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia, así como la recuperación de su identidad y memoria y, en su caso, la recuperación de todos sus derechos como ciudadanos.
Artículo 3. Las disposiciones contenidas en la presente ley son complementarias y se deben observar sin perjuicio de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los códigos procesales penales, y demás normas generales establecen en favor de las víctimas y ofendidos del delito.
Artículo 4. Son principios rectores de la presente ley:
I. Oportunidad;
II. Calidez;
III. No discriminación;
IV. Confidencialidad;
V. Proporcionalidad;
VI. Buena fe;
VII. Honestidad y
VIII. Respeto a su dignidad.
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
I. Coordinación: la Coordinación Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas;
II. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Daño emergente: las pérdidas económicas, efectivamente sufridas y valuables con certeza, que han sufrido las víctimas como resultado directo de la violación a sus derechos;
IV. Debida diligencia: la obligación de los servidores públicos, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las víctimas;
V. Fondo: el Fondo Económico para Víctimas;
VI. Grupos criminales: Grupo de personas que por medio del uso de las armas comenten delitos, ejercen violencia y distintos de violaciones a derechos humanos en contra de la población
VII. Instrumentos internacionales: los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México, de observancia obligatoria.
VIII. Lucro cesante: la pérdida de ingresos económicos o beneficios que se dejan de obtener con ocasión del hecho violatorio y que es posible cuantificar, a partir de indicadores objetivos y mensurables, tales como la edad y la actividad que realizaba la víctima al momento de los hechos; la expectativa de vida de la víctima de acuerdo a la expectativa de vida en México; y los ingresos o salarios percibidos anual o mensualmente por ella;
IX. Niño, niña y adolescente: toda persona menor de 18 años;
X. Plan: el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;
XI. Programa: el Programa de Protección a Víctimas y Testigos;
XII. Registro: el Registro Nacional de Víctimas;
XIII. Testigo: persona física que sabe y le consta el acontecimiento que violenta los derechos de las víctimas, por haberlo presenciado directamente;
XIV. Víctimas: las víctimas directas o indirectas de la violencia, en términos del Capítulo I del Título Segundo.
Título Segundo
De las víctimas
Capítulo IVíctimas directas e indirectas
Artículo 6. Son víctimas aquellas personas que, individual o colectivamente, han sido objeto de violaciones a derechos protegidos por la Constitución o por los instrumentos internacionales, cometidas por grupos criminales o por corporaciones militares y policiales federales, estales y municipales a partir del 12 de diciembre de 2006.
Artículo 7. Se consideran víctimas directas aquellas personas que individual o colectivamente:
I. Hayan sido asesinadas, lesionadas transitoria o permanentemente, desplazadas y despojadas de sus tierras, propiedades, secuestradas en sus diferentes modalidades, en acciones realizadas por grupos criminales; o
II. Hayan sido ejecutadas sumariamente, torturadas, detenidas arbitrariamente, desplazadas o despojadas de sus tierras, propiedades o hayan sufrido desaparición forzada, como consecuencia de acciones culposas o dolosas realizadas por integrantes de las fuerzas policíacas federales, estatales o municipales, o de las Fuerzas Armadas.
No se podrá discriminar de esta definición a la o el cónyuge, la concubina o concubinario, los hijos e hijas menores de edad y quienes dependen económicamente de los miembros de grupos criminales, en caso de sufrir directamente algún daño en términos de la presente ley.
Artículo 8. Se consideran víctimas indirectas:
I. Al cónyuge, compañero o compañera permanente, el concubinario o concubina conforme a la ley; a las hijas y los hijos menores de edad o personas que dependan económicamente de la víctima directa y quienes ejerzan la patria potestad, o la tutela en tratándose de niños niñas y adolescentes; cuando a la víctima directa se le haya dado muerte, se encontrará afectada por lesión incapacitante de forma permanente o estuviera desaparecida.
II. A las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización de la misma;
Artículo 9. Las víctimas tienen derecho, en cualquier etapa del procedimiento penal, según corresponda:
I. A ser enterados oportunamente de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando así lo soliciten, ser informados del desarrollo del procedimiento penal y de las consecuencias legales de sus actuaciones dentro del mismo;
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la máxima y debida diligencia;
III. A que los servidores públicos los traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana, absteniéndose de cualquier acto u omisión discriminatoria que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad;
IV. A que se les procure justicia debida de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para poder realizar la investigación correspondiente;
V. A recibir asesoría jurídica gratuita por parte de la Procuraduría General de la República y el Instituto Federal de Defensoría Pública respecto de sus denuncias o querellas y, en su caso, ser auxiliados por intérpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar;
VI. A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;
VII. A recibir en forma, gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite;
VIII. A comparecer ante el Ministerio Público para poner a su disposición todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indiciado y el monto del daño y de su reparación y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;
IX. A coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los hechos;
X.
XI. A tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance de la investigación y/o el proceso;
XII. A que se les preste atención médica y psicológica de urgencia cuando la requieran;
XIII. A que el Ministerio Público solicite debidamente la reparación del daño y a que se les satisfaga, cuando ésta proceda;
XIV. A recibir auxilio psicológico en los casos necesarios y, en caso de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir este auxilio por una persona de su mismo sexo;
XV. A ser restituidos en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;
XVI. A la no discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;
XVII. A ser asistidas en las diligencias que se practiquen por persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela o, en su defecto, por la psicóloga adscrita, cuando la víctima sea menor o incapaz y comparezca ante el Ministerio Público;
XVIII. A solicitar el desahogo de las diligencias;
XIX. A recibir apoyo económico del Fondo;
XX. A solicitar las medidas y providencias para proteger su vida, integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares directos y de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia, o bien cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos podrían ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados;
XXI. A que se le gestione una ocupación laboral estable o una contraprestación económica razonable, cuando la medida de protección otorgada implique la separación de su actividad laboral anterior;
XXII. A tener un seguro por riesgo a cargo del Programa, en caso de lesión o muerte durante el proceso;
XXIII. A tener a su disposición, en el tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial contra el responsable del delito, un área que esté separada del imputado;
XXIV. A que se faciliten la salida del país y la residencia en el extranjero, cuando resulte necesario para proteger su vida o su integridad física como persona protegida;
XXV. A que no se capten y/o se transmitan imágenes de su persona ni de sus familiares, que permitan su identificación como víctima, testigo o sujeto interviniente en el caso por el cual se le protege;
XXVI. A que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección y sus números telefónicos, cuando así lo estime necesario para su seguridad personal y la de sus familiares, así como el privilegio de la comunicación que tenga con su abogado, psicólogo o médico;
XXVII. A ser escuchada, antes del otorgamiento, la modificación o la supresión de la medida de protección que se le haya conferido;
XXVIII. A solicitar el cese de las medidas o a rechazar su aplicación;
XXIX. A ser notificadas de todas las resoluciones impugnables;
XXX. A tener a su disposición, en el tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial contra el responsable del delito, un área que esté separada del imputado.
XXXI. Derecho a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones a derechos humanos y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima;
XXXII. Derecho a la justicia, lo que implica a contar por parte del Estado con una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura, juicio y sanción de las personas responsables de las violaciones a derechos humanos, el esclarecimiento de los hechos y la adecuada reparación.
XXXIII. Así como todos los derechos reconocidos en las normas internacionales de derechos humanos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, favoreciendo en todo momento a las víctimas la protección más amplia.
Artículo 10. La condición de víctima directa o indirecta se adquiere con independencia de que se aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible, de la individualización de la pena y, en su caso, de la relación familiar que exista entre el autor y la víctima.
Artículo 11. Los integrantes de grupos criminales no son considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes involucrados en estos grupos, hayan dejado de pertenecer a estos antes de alcanzar la mayoría de edad.
Artículo 12. Las víctimas de actos realizados, dolosamente o culposamente, por parte de las fuerzas policíacas federales, de las entidades federativas o municipales o de las Fuerzas Armadas, tienen derecho a una reparación de daño y garantías de no repetición por parte del Estado mexicano, independientemente del monto fijado por el juez al inculpado o los inculpados de la comisión de ese delito.
Las víctimas de actos realizados por los grupos criminales, tendrán derecho a la asistencia y apoyo económico por parte del Estado.
Artículo 13. Cuando los miembros de la fuerza pública y fuerzas armadas sean víctimas en los términos del artículo anterior, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.
Capítulo IIAsistencia a las víctimas
Artículo 15. Se entiende por asistencia a las víctimas al conjunto de medidas, programas, atención y recursos de orden económico, jurídico, médico y social, entre otros, a cargo del estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas de la violencia, brindarles condiciones para llevar una vida digna, así como facilitar su incorporación a la vida social, económica y política.
Artículo 16. Todos los servicios y apoyos previstos en esta ley a favor de la víctima del delito, son gratuitos.
Artículo 17. Corresponde proporcionar atención y apoyo a las víctimas u ofendidos del delito, en sus respectivos ámbitos de competencia, a las instancias siguientes:
I. La Procuraduría General de la República y las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas;
II. La Secretarías de Salud federal y de las entidades federativas;
III. La Secretaría de Desarrollo Social y las dependencias encargadas del ramo en las entidades federativas;
IV. La Secretaría de Economía y las secretarías encargadas del ramo en las entidades federativas;
V. La Secretaría de Educación Pública y las secretarías de educación de las entidades federativas;
VI. La Secretaría de Seguridad Pública y las dependencias encargadas del ramo en las entidades federativas y los municipios;
VII. La Secretaría de la Defensa Nacional;
VIII. La Secretaría de Marina;
IX. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
X. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a nivel federal y de las entidades federativas;
XI. El Instituto Federal de Defensoría Pública y defensorías públicas de las entidades federativas.
Artículo 18. La Procuraduría General de la República y las procuradurías de justicia de las entidades federativas, tienen las siguientes obligaciones:
I. Brindar a la víctima asistencia jurídica gratuita, asistiéndole en todos los actos en que deba intervenir para la defensa de sus derechos, incluyendo la interposición de recursos en los procesos judiciales;
II. Canalizar a la víctima a las instituciones de salud que correspondan, a fin de que reciba la atención médica y psicológica que requiera;
III. Pagar los gastos funerarios, sin intermediarios, cuando la víctima indirecta señale que no cuenta con recursos económicos para solventarlos;
IV. Actuar con la debida diligencia en la investigación;
V. Informar en todo momento a la víctima del estado que guarda la investigación;
VI. Garantizar la coadyuvancia de la víctima en la investigación;
VII. Informar a la víctima sus derechos y sobre el trámite para la solicitud de recursos del Fondo;
VIII. Atender con cortesía a las víctimas, evitando en todo momento cualquier acto de discriminación o revictimización, así como cualquier prejuzgamiento sobre su responsabilidad o involucramiento en hechos delictivos;
IX. Realizar los trámites necesarios para que la víctima acceda a los recursos del Fondo;
X. Solicitar la reparación del daño ante la autoridad judicial;
XI. Determinar la identidad de toda persona que haya sido privada de la vida, desaparecida, lesionada o hayan sufrido algún perjuicio en términos de la presente Ley. Para ello, deberán realizar todas las diligencias necesarias para lograr dicho fin, en un plazo no mayor a 72 horas.
XII. Realizar un registro de las víctimas, de conformidad con las investigaciones que hayan iniciado por actos cometidos por las fuerzas policíacas, miembros de las Fuerzas Armadas o por integrantes de los grupos criminales;
XIII. Concentrar la información que se genere por parte de las Procuradurías Generales de Justicia Estatales o Fiscalías Generales de las entidades federativa de las investigaciones iniciadas por actos cometidos por las fuerzas policiacas o por integrantes de grupos criminales;
XIV. Instrumentar un programa de protección a víctimas y testigos.
Artículo 19. Las Secretarías de Salud federal y de las entidades federativas, tienen la obligación de proporcionar gratuitamente la atención médica necesaria de manera oportuna, la cual incluirá
I. Hospitalización;
II. Material médico-quirúrgico, de osteosíntesis y órtesis;
III. Medicamentos;
IV. Honorarios médicos;
V. Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios e imágenes diagnósticas;
VI. Transporte;
VII. Servicios de rehabilitación física, por el tiempo y conforme a los criterios técnicos que establezca la Secretaría de Salud;
VIII. Servicios de rehabilitación psicológica cuando la persona quede afectada para desarrollar una vida normal. Por el tiempo y conforme con los criterios técnicos que fije la Secretaría de Salud;
IX. Cuando se cometan delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, la exploración médica, ginecológica y de cualquier otro tipo que se practique a la víctima, se hará con su consentimiento y deberá estar a cargo de una persona de su mismo sexo.
Artículo 20. Las instituciones médicas privadas en todo el territorio nacional, tienen la obligación de prestar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que la requieran, sin discriminación por motivos étnicos, religiosos, socioculturales, económicos, preferencias, edad, género o cualquier otra causa o condición, y sin exigir condición previa para su admisión.
Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social y las dependencias encargadas del ramo en las entidades federativas tienen las siguientes obligaciones:
I. Elaborar programas y acciones que beneficien a las víctimas con créditos accesibles, otorgamiento y mejoramiento de vivienda, entre otros;
II. Elaborar un programa específico para el otorgamiento de apoyos económicos mensuales a las víctimas.
Artículo 22. La Secretaría de Economía y las dependencias encargadas del ramo en las entidades federativas tienen las siguientes obligaciones:
I. Elaborar programas específicos para el otorgamiento de microcréditos para las víctimas en lo individual y colectivamente;
II. Elaborar programas específicos de capacitación para el empleo.
Artículo 23. La Secretaría de Educación Pública y las dependencias encargadas del ramo en las entidades federativas tienen las siguientes obligaciones:
I. Garantizar que los niños, niñas y adolescentes víctimas y aquéllos que se hayan desvinculado de los grupos criminales, accedan o se reincorporen al sistema educativo nacional;
II. Instrumentar un programa específico para el otorgamiento de becas a las víctimas directas o indirectas en edad escolar.
III. Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de las víctimas directas o indirectas en edad escolar, estableciendo para ello programas de recreación, artísticos, deportivos y de atención a niñas, niños y adolescentes afectados.
Artículo 24. Las Secretarías de Seguridad Pública federal, de las entidades federativas y de los municipios tienen las siguientes obligaciones:
I. Implementar las medidas cautelares que ordene el Ministerio Publico para proteger la seguridad, la integridad y la vida de las víctimas;
II. Garantizar la atención médica inmediata a las víctimas, en los operativos en los que participen;
III. Realizar un registro de las víctimas en cada uno de los eventos en los que participen sus integrantes;
IV. Canalizar de inmediato a las víctimas con el Ministerio Público, para su atención y asesoría;
V. Pagar a las víctimas las indemnizaciones por violaciones a derechos humanos cometidas por miembros de las corporaciones policiales a su cargo;
VI. Tratar con respeto a las víctimas, evitando en todo momento su revictimización, así como cualquier prejuzgamiento sobre su responsabilidad o involucramiento en hechos delictivos.
Artículo 25. La Secretaría de la Defensa Nacional tiene las siguientes obligaciones:
I. Pagar a las víctimas las indemnizaciones por violaciones a derechos humanos cometidas por sus integrantes;
II. Garantizar la atención médica inmediata a las víctimas, en los operativos en los que participen;
III. Canalizar de inmediato a las víctimas con las autoridades civiles correspondientes para su atención y asesoría;
IV. Tratar con cortesía a las víctimas, evitando en todo momento su revictimización, así como cualquier prejuzgamiento sobre su responsabilidad o involucramiento en hechos delictivos;
V. Realizar un registro de las víctimas en cada uno de los eventos en los que participen sus integrantes.
Artículo 26. La Secretaría de Marina tiene las siguientes obligaciones:
I. Pagar a las víctimas las indemnizaciones por violaciones a derechos humanos cometidas por sus integrantes;
II. Garantizar la atención médica inmediata a las víctimas, en los operativos en los que participen;
III. Canalizar de inmediato a las víctimas con las autoridades civiles correspondientes para su atención y asesoría;
IV. Tratar con cortesía a las víctimas, evitando en todo momento su revictimización, así como cualquier prejuzgamiento sobre su responsabilidad o involucramiento en hechos delictivos;
V. Realizar un registro de las víctimas en cada uno de los eventos en los que participen sus integrantes.
Artículo 27. La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene las siguientes obligaciones:
I. Mantener comunicación con las víctimas que se encuentren en el exterior, garantizando en todo momento el resguardo de su identidad y datos personales;
II. Informar y orientar a las víctimas que se encuentren en el exterior, acerca de sus derechos y de su situación legal;
III. Instrumentar, los mecanismos necesarios para brindar protección y asistencia legal a las víctimas en el exterior.
Artículo 28. En materia de atención a víctimas de la violencia, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia está obligado a:
I. Brindar acompañamiento jurídico y social especializado a personas adultas mayores, menores de edad o con discapacidad que se encuentren en situación de víctimas;
II. Verificar que las personas adultas mayores, menores de edad o con discapacidad que se encuentren en situación de víctimas, reciban los beneficios que hace referencia esta ley;
III. Instrumentar un programa específico para el otorgamiento de becas a las víctimas directas o indirectas en edad escolar;
IV. Instrumentar un programa específico para brindar apoyos económicos mensuales a las víctimas que sean adultas mayores, niñas y niños o que tengan algún tipo de discapacidad.
Artículo 29. El Instituto Federal de Defensoría Pública y la defensoría pública de las entidades federativas, tienen las siguientes obligaciones:
I. Brindar el servicio de defensoría pública, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica de las víctimas.
II. Brindar el servicio de defensoría pública bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo y obligatoriedad.
III. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de las víctimas, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho que resulte en una eficaz defensa;
IV. Asistir a las víctimas en todas las etapas del procedimiento y en cada uno de los actos procesales, evitando en todo momento la indefensión de aquéllas;
V. Vigilar el respeto a los derechos humanos de las víctimas;
VI. Llevar un registro y formar un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les turnen hasta que termine su intervención;
VII. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa.
Para el cumplimiento de sus obligaciones, el Instituto Federal de Defensoría Pública y la defensoría pública de las entidades federativas deben contar con un área específica de abogados victimales especializados en atención a víctimas.
Artículo 30. Los registros de víctimas elaborados por la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública, La Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, deben ser remitidos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, incluyendo como mínimo con la siguiente información:
I. Nombre de la víctima directa y en su caso de las víctimas indirectas;
II. Edad;
III. Ocupación;
IV. Lugar donde ocurrió el evento;
V. Tipo de afectación que sufrió la víctima;
VI. Circunstancias y autores de la afectación; y
VII. Tipo de atención que se proporcionó a la víctima.
Artículo 31. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas podrán realizar por cuenta propia, un registro de víctimas por actos realizados por las corporaciones policíacas, por las Fuerzas Armadas y por los grupos criminales, en los términos establecidos en el Título Cuarto de la presente ley.
Capítulo IIIPrograma de protección a víctimas y testigos
Artículo 32. La Procuraduría General de la República debe contar con un programa integral de protección a víctimas y testigos que contemple medidas de protección y ampare sin discriminación alguna a las víctimas y testigos cuya vida, seguridad y libertad estén en riesgo por virtud de su participación en una investigación o proceso. Para tal efecto debe contar con un área específica encargada de la instrumentación de dicho programa.
Para los efectos del Programa establecido en la presente Ley, no se consideran testigos a los autores o partícipes de un delito que presten ayuda para su investigación y persecución.
Artículo 33. Las medidas de protección se deben implementar con base en los siguientes principios:
I. Principio de protección: considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;
II. Principio de necesidad y proporcionalidad: las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y solo pueden ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;
III. Principio de confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo;
IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima o testigo, y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo.
Artículo 34. El Programa debe contemplar:
I. Medidas y providencias para proteger la vida, integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares directos y de los testigos, contra todo acto de intimidación o represalia, o bien cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos podrían ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados;
II. Medidas para garantizar la ocupación laboral estable o una contraprestación económica razonable para las víctimas o testigos, cuando la medida de protección otorgada implique la separación de su actividad laboral anterior;
III. Seguro de riesgo a las víctimas o testigos durante el proceso, a cargo del propio Programa;
IV. Medidas para el cambio de residencia o incluso la salida del país de las víctimas o testigos;
V. Medidas para evitar que se capten y/o se transmitan imágenes de la víctima o testigo, que permitan su identificación o la de sus familiares;
VI. Protección policíaca permanente a la víctima o testigo, así como a su familia;
VII. Protección por seguridad privada, en los casos que sea necesario;
VIII. Utilización de herramientas tecnológicas que permitan brindar seguridad a las víctimas o testigos.
Artículo 35. La Procuraduría General de la República debe informar previamente a la víctima o testigo los criterios para la evaluación del riesgo y determinación de la medida de protección más adecuada, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso.
Artículo 36. Las entrevistas realizadas con las víctimas dentro del marco del programa de protección deben efectuarse en sitios seguros y confidenciales.
Artículo 37. El riesgo para la víctima o testigo debe ser evaluado periódicamente y las medidas pueden ser actualizadas con base en dicha evaluación.
Artículo 38. La Procuraduría General de la República debe proporcionar información de manera permanente a las autoridades judiciales y administrativas correspondientes, con la finalidad de que en el transcurso del proceso se tenga en cuenta la situación de la víctima y testigo.
La autoridad judicial debe tomar en consideración las razones que impidan o dificulten la participación de la víctima o testigo en las diligencias, a fin de ordenar que se adopten medidas correctivas para que la participación de éste no se vea obstaculizada.
Artículo 39. El programa debe estar en coordinación permanente con los programas de atención a víctimas, con el fin de atender las secuelas psicológicas causadas por el hecho victimizante y la situación de riesgo generada.
Artículo 40. El Programa debe mantener la confidencialidad de los datos de las víctimas y testigos.
Artículo 41. El funcionamiento general del programa se debe realizar de conformidad con lo establecido en esta ley, así como en su reglamento.
Título Tercero
Atención a víctimas
Capítulo ICoordinación Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Artículo 42. Se crea la Coordinación Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, constituida por el conjunto de entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, encargadas de formular y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas.
Artículo 43. Las dependencias del Gobierno Federal que forman parte de la Coordinación son:
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría de Salud;
VI. Procuraduría General de la República; y
VII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
La Coordinación puede invitar a otras dependencias del gobierno federal o de los gobiernos locales, según se considere necesario para el proceso de reparación.
Artículo 44. Son atribuciones de la Coordinación las siguientes:
I. Diseñar y proponer a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
II. Adoptar las medidas integrales de reparación que contribuyan a garantizar la reparación efectiva y eficaz de las víctimas que hubieren sufrido violación de sus Derechos Humanos.
III. Determinar y evaluar los planes y programas desarrollados por las diferentes entidades que conforman la Coordinación, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas.
IV. Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos que les asisten a las víctimas.
V. Establecer un mecanismo que permita la adecuada reparación integral de las víctimas.
VI. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la atención y reparación integral de las víctimas.
VII. Establecer un sistema de información que permita evaluar y dar seguimiento a los casos de atención y reparación integral de las víctimas.
VIII. Apoyar los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil que busquen acompañar a las víctimas y hacer seguimiento al proceso de reparación.
Para alcanzar los anteriores objetivos, la Coordinación debe contar con un Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Artículo 45. La Coordinación está dirigida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo presidente tiene las siguientes facultades:
I. Supervisar la implementación de la presente Ley;
II. Fungir como Coordinador Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
III. Realizar seguimiento y aplicar instrumentos de certificación a las entidades que conforman el sistema respecto su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas.
IV. Vigilar que las dependencias encargadas de cumplir con la reparación del daño a las víctimas asignen el presupuesto necesario.
V. Proponer y vigilar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas.
VI. Designar al Secretario Técnico de la Coordinación.
VII. Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas.
Artículo 46. La Coordinación debe contar con un Secretario Técnico, encargado de ejecutar y dar seguimiento a las resoluciones y acuerdos de la Coordinación, así como de recibir y tramitar las solicitudes de reparación.
Artículo 47. El Secretario Técnico de la Coordinación debe reunir para su elección los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener más de treinta años de edad, el día de su elección;
III. Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;
IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en los cinco años anteriores a su designación;
V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal o Presidente Municipal, en los cinco años anteriores a su designación;
VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso, ni inhabilitado como servidor público, ni haber sido objeto de recomendación por violación a derechos humanos.
Artículo 48. La Coordinación debe presentar un informe anual sobre los avances en la ejecución de la presente ley. Este informe se realiza de manera pública y debe ser divulgado en los portales de internet de todas las entidades que componen la Coordinación.
Capítulo IIPlan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Artículo 49. La Coordinación debe diseñar el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual establecerá las bases de una política integral de atención y reparación a las víctimas que permita la articulación de las actuaciones de todos los niveles de gobierno.
En la elaboración del Plan deben participar instituciones académicas, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.
Para el cumplimiento del Plan por parte de todos los niveles de gobierno se requiere de la implementación del diseño institucional a nivel nacional y territorial, y que los programas satisfagan las necesidades de atención y el derecho a la reparación de las víctimas.
Artículo 50. Son objetivos del Plan:
I. Adoptar las medidas de asistencia y atención a las víctimas señaladas en la presente ley, en la legislación vigente y en los criterios establecidos por los organismos internacionales reconocidos por el Estado Mexicano.
II. Establecer las medidas que todos los niveles de gobierno deben adoptar para garantizar la reparación a las víctimas, teniendo en cuenta las normas internacionales de derechos humanos, las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia, así como los criterios de reparación enunciados por la jurisprudencia internacional.
III. Instrumentar mecanismos que faciliten la asistencia legal a las víctimas para garantizar su derecho a la verdad, la justicia, la restitución de los derechos vulnerados y de sus bienes patrimoniales, así como el derecho a la reparación integral.
IV. Diseñar y adoptar medidas que garanticen a las víctimas su acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndole los medios necesarios para la reparación del daño sufrido, evitando procesos de revictimización.
V. Brindar atención especial a mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos.
VI. Garantizar atención especial a las comunidades indígenas, en correspondencia con sus usos y costumbres.
VII. Procurar la plena coordinación entre las instituciones de todos los niveles de gobierno, cuando por la naturaleza del caso dicha coordinación resulte necesaria, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia en materia de atención y reparación integral a las víctimas.
VIII. Evaluar y dar seguimiento a los casos de atención y reparación integral de las víctimas.
Artículo 51. La Secretaría de Gobernación deberá:
I. Vigilar e informar al Titular del Ejecutivo sobre el cumplimiento de las instituciones federales de las obligaciones que les establece el Plan.
II. En aquellos casos que se requiera el cumplimiento del Plan en materia de seguridad pública y con la participación de los tres niveles de gobierno, a través del secretariado ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública, dará seguimiento a los acuerdos para su cumplimiento.
Capítulo IIIFondo Económico para Víctimas
Artículo 52. Se crea el fondo económico para víctimas de los actos realizados por grupos criminales y actos violatorios, dolosos o culposos, realizados por las fuerzas armadas y fuerzas policíacas federales.
Este fondo se integra con:
I. Los recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los recursos asignados al Fondo;
III. Los recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales;
IV. Los recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;
V. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por particulares, garantizando mecanismos de control y transparencia, y previa acreditación del origen lícito de dichos recursos;
El Fondo se constituye en los términos y porcentajes que establece el Reglamento respectivo.
Artículo 53. Los recursos del Fondo se aplican para auxiliar económicamente a la víctima del delito cometido por grupos criminales o cuyos derechos hubieran sido vulnerados con motivo de la intervención de las fuerzas policíacas federales y fuerzas armadas, de conformidad con su disponibilidad financiera.
Asimismo, este Fondo se utiliza para la reparación subsidiaria por parte del Estado, en los casos de daños o lesiones provocadas con motivo de la intervención de las fuerzas policíacas federales y fuerzas armadas, de conformidad con su disponibilidad financiera.
Artículo 54. El presidente de la Coordinación administra el Fondo, siguiendo los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que deben ser plasmados en el Reglamento correspondiente.
Capítulo IVDe la reparación del daño
Artículo 55. La reparación del daño tiene como finalidad procurar la plena restitución a la víctima del delito, a través del restablecimiento de la situación anterior al daño, o en su defecto a la situación más próxima a aquélla, a través de formas sustitutivas como la reparación de las consecuencias del delito y la indemnización del daño material y moral.
Artículo 56. Las víctimas a las que hace referencia la presente Ley, tienen derecho a ser reparadas por el o los autores de la violación a derechos humanos, de conformidad con lo establecido en la sentencia firme dictada en el procedimiento correspondiente.
Artículo 57. Cuando los responsables del daño contra la víctima sean agentes pertenecientes a las fuerzas armadas o fuerzas policíacas federales, el Estado tiene la obligación de reparar el daño de forma subsidiaria en los términos de la presente ley, considerando los derechos vulnerados y sin que ello implique reconocimiento alguno de responsabilidad de su parte.
Artículo 58. Para lograr la reparación integral de las víctimas, la Coordinación debe establecer en cada caso las medidas pertinentes tendientes a garantizar la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Artículo 59. El daño indemnizable debe ser personal, directo y cierto.
La reparación del daño debe otorgarse a quien lo sufre, acreditando que el hecho punible le causó en forma directa un perjuicio específico y certero. El daño eventual o hipotético no otorga derecho a indemnización.
Artículo 60. La cuantificación del daño se realiza mediante una apreciación prudente y razonable del menoscabo patrimonial y de los perjuicios, vistas las circunstancias de cada caso particular, para lo cual se puede solicitar de oficio la información y demás pruebas conducentes para determinar la reparación del daño a las dependencias, hospitales, empresas, negocios o a cualquier persona que posea datos para fundar su cálculo.
Artículo 61. La Coordinación debe determinar la adopción de medidas de satisfacción y de no repetición de las violaciones a derechos humanos, como parte de la reparación del daño
Estas medidas se establecen conforme a los criterios establecidos en la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, entre las que se consideraran:
I. El cese de la situación de violencia;
II. La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad;
III. La declaración oficial o la decisión judicial de reparación de la dignidad, de la reputación y de otros derechos de las víctimas;
IV. La disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades;
V. Las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas;
VI. La enseñanza y la difusión de la verdad histórica.
VII. En los casos de que en los actos de violencia participaran agentes del Estado, deberán ser investigados y sancionados.
VIII. Las demás que sean determinadas para los casos en particular.
Artículo 62. En los casos de violaciones a derechos humanos cometidas por los integrantes de las fuerzas armadas, se debe establecer como una medida de satisfacción una disculpa pública, realizada por el titular de la dependencia a la que pertenece el o los responsables.
Artículo 63. Las personas que tienen derecho a la reparación del daño son:
I. La víctima directa, a título propio;
II. La víctima indirecta, en calidad de:
a) Cónyuge sobreviviente, que haya vivido con la víctima hasta el momento de su muerte;
b) Concubinario o concubina;
c) Hijos e hijas menores de edad o con alguna discapacidad, a través de la persona que legalmente ejerza la custodia o que los tenga bajo su cargo;
d) Ascendientes; y
e) Dependientes económicos de la víctima directa.
Artículo 64. La indemnización busca resarcir pecuniariamente los daños materiales, morales y los generados por la alteración a las condiciones de vida sufridos por la víctima.
Artículo 65. El daño material representa las consecuencias patrimoniales, cuantificables en dinero, que se derivan directamente de la afectación a la víctima bajo la forma de daño emergente y lucro cesante.
Artículo 66. Cuando el daño material se concreta en el fallecimiento de la víctima, se cuantifica atendiendo lo siguiente:
I. El daño emergente indemnizable comprende los egresos económicos y las obligaciones contraídas a causa de la muerte, tasadas razonablemente, y
II. El lucro cesante está representado en las aportaciones económicas que la víctima daba a sus dependientes.
Artículo 67. Cuando el daño material se concreta en lesiones sufridas por la víctima, se cuantifica atendiendo lo siguiente:
I. El daño emergente, está representado en los gastos necesarios para el restablecimiento de su salud y los que contribuyan a que su situación personal quede alterada lo menos posible, y
II. El lucro cesante, comprende las ganancias que habría recibido la víctima sino hubiera quedado incapacitada para trabajar. Para su cuantificación se debe considerar el grado de la incapacidad y la profesión u oficio de la víctima, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 68. El daño moral es el que proviene de los efectos psíquicos sufridos como consecuencia del delito y se indemniza conforme a los principios de equidad.
Artículo 69. El daño moral se cuantifica con fundamento en un dictamen psicológico emitido por un perito en la materia, en el que se determinen las consecuencias psíquicas nocivas que haya generado el hecho punible en la víctima.
El daño moral se indemniza en forma independiente al material, y puede ser decretado aún cuando éste último no exista.
Artículo 70. El daño por la alteración a las condiciones de vida, es el que genera una modificación anormal en el curso de la existencia de la víctima, implicando cambios no deseados en su ocupación, hábitos o proyectos.
Artículo 71. El daño causado por la alteración a las condiciones de vida se cuantifica con base en el dictamen de un perito experto en la materia, que determine las secuelas que genera la modificación anormal a la clase o calidad de vida de la víctima.
El daño por la alteración a las condiciones de vida se indemniza en forma independiente al material y moral.
Capítulo VProtección y reparación integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas
Artículo 72. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violaciones a los derechos humanos gozan de todos los derechos que establece la presente ley, con el carácter de preferente.
Artículo 73. Los niños, niñas y adolescentes víctimas, en los términos de la presente ley, tienen derecho a la reparación integral. Este derecho incluye las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición.
La reparación integral prevista en este artículo debe ser supervisada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
La Coordinación debe diseñar los lineamientos específicos para procurar un proceso de reparación integral para los niños, niñas y adolescentes víctimas.
Artículo 74. Los niños, niñas y adolescentes víctimas tienen el derecho a la obtención de una indemnización. Quien ejerza la patria potestad o la tutela, podrá reclamar como representante legal del niño, niña o adolescente, la indemnización a la que estos tengan derecho.
Cuando los niños, niñas o adolescentes hubieren sido víctimas de reclutamiento forzado, deben haber sido desvinculados del grupo criminal para acceder a la indemnización.
Artículo 75. En los casos de indemnización a favor de un niño, niña o adolescente, la Coordinación debe ordenar, en todos los casos, la constitución de un fideicomiso a favor de los mismos, asegurándose que se trate del que ofrezca los mayores rendimientos financieros en el mercado. La suma de dinero les será entregada una vez alcancen la mayoría de edad, o con posterioridad a los 15 años si se demuestra su capacidad de administrar los recursos.
Artículo 76. Es obligación del Estado investigar, perseguir, capturar, enjuiciar y sancionar a los autores y partícipes de las violaciones a los derechos humanos de las que sean víctimas los niños, niñas y adolescentes.
Para el efecto, la Coordinación debe diseñar los mecanismos para garantizar su participación, con miras a la efectiva realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
Artículo 77. Todos los niños, niñas y adolescentes huérfanos a consecuencia de la violencia en los términos de la presente ley, tienen derecho a la reparación integral. Cualquier servidor público que tenga conocimiento de que un niño, niña o adolescente ha quedado huérfano de padre y madre o de uno solo de ellos, por violaciones a los derechos humanos, debe comunicar tal situación de manera inmediata al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o a la Coordinación, para que se inicien los trámites orientados a la reparación integral del daño.
Artículo 78. Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento y utilización que se hayan desvinculado de los grupos criminales antes de alcanzar la mayoría de edad, tienen derecho:
I. A la restitución de sus derechos y a la reparación integral en los términos de la presente ley;
II. A reclamar la reparación del menoscabo de derechos;
III. A la reintegración social y económica en sus ámbitos familiar, comunitario y social, y
IV. A la protección contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluidos el reclutamiento ilícito, el desplazamiento forzado, las minas antipersonal y las municiones sin explotar y la violencia sexual.
El Estado está obligado a proteger y garantizar la vida y la integridad física y psicológica del niño, niña o adolescente desvinculado de un grupo criminal.
Artículo 79. Las normas del presente Capítulo se deben aplicar sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones. En caso de duda se aplicará la disposición más favorable para el niño, niña o adolescente, en consonancia con el interés superior del niño.
Título Cuarto Registro Nacional De Víctimas
Capítulo Único
Artículo 80. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la institución encargada diseñar y mantener el Registro Nacional de Víctimas por actos realizados por fuerzas policíacas federales, fuerzas armadas y por actos realizados por los grupos criminales. Este Registro debe contener la información de los registros de eventos en los que participaron miembros de las fuerzas policiacas y las fuerzas armadas, realizados por la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Procuraduría General de la República, así como el registro que se desprenda de investigaciones realizadas por ésta última.
Artículo 81. El Registro debe contar como mínimo con la siguiente información:
I. Nombre de la víctima directa y en su caso de las víctimas indirectas;
II. Edad;
III. Ocupación;
IV. Lugar donde ocurrió el evento;
V. Tipo de afectación que sufrió la víctima;
VI. Circunstancias y autores de la afectación;
VII. Autoridades que tomaron conocimiento del asunto.
VIII. Tipo de atención que se proporcionó a la víctima.
Artículo 82. Las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas deben realizar un registro de víctimas por actos realizados por las corporaciones policíacas, por las Fuerzas Armadas y por los grupos criminales, en el territorio de sus respectivas entidades. Dicha información debe ser remitida a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con el fin de que sea integrada al Registro.
Artículo 83. La información estadística del Registro debe hacerse pública, resguardando debidamente los datos personales de las víctimas.
Transitorios
Primero . La presente ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Coordinación Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas deberá instalarse a los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley.
Tercero . El Ejecutivo federal deberá emitir el reglamento dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley.
El reglamento de la presente ley deberá contar con la opinión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Cuarto . El Registro Nacional de Víctimas deberá integrarse dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
Quinto . El Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá publicarse dentro de los seis meses siguientes a la instalación de la Coordinación Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.
Notas
1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación General número 14 sobre los Derechos de las Víctimas ”, México D.F. 27 de marzo de 2007, pág. 4.
2. Diario Oficial de la Federación , 21 de septiembre de 2000.
3. Diario Oficial de la Federación , 18 de junio de 2008, se incorpora el apartado C al artículo 20 Constitucional para establecer los derechos de las víctimas y ofendidos del delito.
4. Diario Oficial de la Federación , 14 de julio de 2011, se incorpora la fracción V al apartado C del artículo 20 Constitucional para establecer el derecho de las víctimas que se resguarde su identidad y otros datos personales cuando sean víctimas de trata de personas.
5. Algunos códigos procesales ya incorporan expresamente los derechos de la víctima como parte del proceso como lo es el caso federal que establece en su artículo 141 del Código de Procedimientos Penales que la víctima podrá gozará de patrocinio jurídico en los mismos términos que la defensa. Aun limita esta actuación a darse a través del Ministerio Público, pero sujeta a éste a obligaciones de término para fundar y motivar sus respuestas posibilitando la impugnación constitucional de los acuerdos.
6. No es sino hasta el 2006 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación publica la jurisprudencia que reconoce el derecho de las víctimas para acudir en juicio de amparo y tutelar los derechos que le reconoce la Constitución. Contradicción de tesis 152/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 170/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco
7. Diario Oficial de la Federación, 6 de septiembre de 2011.
8. Véase. Wilder Tayler, La problemática de la impunidad y su tratamiento en las Naciones Unidas –Notas para la reflexión–, en Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos , Volumen 24, julio-diciembre 1996, Costa Rica, páginas 185-186.
9. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985. Resolución 40/34, disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp49_sp.htm.
10. Manual de la ONU sobre Justicia para las Víctimas, disponible sólo en inglés. UN Handbook on Justice for Victims, United Nations Office for Drug Control and Crime Prevention, 1999, disponible en: http://www.uncjin.org/Standards/9857854.pdf.
11. Principios y directrices básicos de las Naciones Unidas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (“Principios de Van Boven/Bassiouni”) , adoptado por la Asamblea General. Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005, disponible en: http://www.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm; y en el anexo de este capítulo. Ver también el estudio preliminar y el primer borrador del los principios del Sr. Theo Van Boven, Relator Especial, Estudio relativo al derecho de restitución, compensación y rehabilitación para víctimas de violaciones flagrantes a los derechos humanos y las libertades fundamentales , E/CN.4/Sub.2/1993/8, 2 de julio de 1993, disponible en: http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/3097a4101a382a23c1256a5b0 0375566?Opendocument. El Sr. Cherif Bassiouni fue elegido en 1998 para llevar a cabo un estudio y finalizar el borrador de los principios.
12. Principios de Van Boven/Bassiouni, principio 3.
13. Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra
la impunidad, 18 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/102/Add.1; Véase también Informe de Diane Orentlicher, experta
independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102,
disponible en: http://ap.ohchr.org/documents/sdpage_s.aspx?b=1&se=59&t =9.
14. Resolución sobre la impunidad 2005/81, 21 de abril de 2005, párrafo 20, disponible en: http://ap.ohchr.org/documents/S/CHR/resolutions/E-CN_4-RES-2005-81.doc. .
15. Ibíd., párrafo 21.
16. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párrafo 174.
17. Informe del Relator Especial sobre las Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Documento de Naciones Unidas, E/CN.4/1994/7, párrafos 688 y 711.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.
Diputados: Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Lizbeth García Coronado, Mary Telma Guajardo Villarreal, Leticia Quezada Contreras, Israel Madrigal Ceja, Celia García Ayala, José M. Torres Robledo, Vidal Llerenas Morales, Ilich Augusto Lozano Herrera, Lizbeth García Coronado, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Indira Vizcaíno Silva, Mary Telma Guajardo Villarreal, Domingo Rodríguez Martell, Rigoberto Salgado Vázquez, Agustín Guerrero Castillo, Alejandro de la Fuente, Rodolfo Lara Lagunas, Martha Angélica Bernardino Rojas, Leticia Quezada Contreras, Marcos Carlos Cruz Martínez, Juan Carlos Regis A., Martín García Avilés, José Luis Jaime Correa, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Federico Ovalle Vaquera, Luis Hernández Cruz, María Araceli Vázquez Camacho, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbricas).
Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la de la voz, diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, en nombre de los diputados federales de Coahuila de Zaragoza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura, presenta a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Para nadie es un secreto que las deficientes y cuestionables gestiones de los gobiernos panistas han dado como consecuencia el deterioro de las condiciones económicas en todos sus ámbitos.
Uno de los indicadores que se ha visto más afectado, es el relativo al empleo, que tan sólo en los últimos meses se ha ubicado en más del 5 por ciento de la Población Económicamente Activa.
Actualmente, en nuestro país son más de 2.5 millones de personas que se encuentran en esta vulnerable situación, y las más afectadas como siempre son las mujeres.
Uno de los problemas más apremiantes que presentan las mujeres que trabajan, es el relativo a la necesidad de contar con espacios confiables y de formación inicial para sus hijos, es decir, guarderías o estancias infantiles.
Aunado a lo anterior, es evidente que nuestro país registra un amplio déficit en la prestación de este servicio que por ley corresponde al Estado y que últimamente ha cedido a la Iniciativa privada, que en pro de la ganancia; ofrece servicios muy deficientes en todos los sentidos.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el porcentaje de mujeres que cuentan con este importante servicio es muy reducido.
Para el año 2010, los sectores de la economía con mayores índices de mujeres que no cuentan con servicios de guardería fueron: el primario con 96.65%, las mujeres que trabajan en el campo, prácticamente no tienen acceso a este servicio; el sector industrial con 76% y el sector servicios con 74.59%.
En los últimos años, la mujer ha incrementado su participación en el porcentaje de la población empleada o subempleada, convirtiéndose en muchos casos el principal o único sostén económico de su familia, por tanto, también se ha incrementado la demanda del servicio de guardería en todos los sectores, sin embargo, la oferta de estos espacios se ha mantenido constante.
Cabe destacar que en medio de la crisis económica por la que hemos atravesado, ha impedido que las mujeres trabajadoras formales e informales tengan posibilidad de enviar a sus hijos a una guardería debido al deterioro de sus ingresos.
Como resultado de lo anterior, las mujeres trabajadoras de nuestro país enfrentan un serio problema de carencia de servicios de guardería, lo que a la larga se traduce en un enorme problema social.
Estamos convencidos de que para evitar los efectos de la falta guarderías en México, es necesario que el Estado asuma su responsabilidad en esta materia y aumente la cantidad y calidad de estos espacios formales.
En las limitadas acciones que el Ejecutivo realiza en esta materia, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) opera el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, que apoya a las madres que trabajan, buscan empleo o estudian y a los padres solos con hijos o niños bajo su cuidado entre 1 y hasta 3 años y 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años) y entre 1 y hasta 5 años y 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en caso de niños o niñas con alguna discapacidad, que viven en hogares con ingresos mensuales de hasta 1.5 salarios mínimos per cápita, a través de subsidios a los servicios de cuidado y atención infantil para sus hijos.
El programa paga al responsable de la estancia infantil hasta 700 pesos mensuales y hasta 1,400 pesos mensuales en el caso de niñas o niños con discapacidad, dependiendo el monto de apoyo que la Sedesol les haya asignado y el beneficiario cubre la cuota de corresponsabilidad.
En este contexto la Sedesol incluye en este programa apoyos para la participación de Instituciones Educativas que desarrollen acciones que contribuyan a complementar la atención a la población objetivo, al bienestar y desarrollo integral de los niños y niñas, a fortalecer la capacitación de las personas Responsables y Asistentes, la supervisión de las Estancias Infantiles y en general, al fortalecimiento del Programa.
Ante la creciente demanda y lo atractivo que resulta el negocio, el número de estancias infantiles de carácter privado ha aumentado, no así la calidad del servicio ni la del personal que labora en ellas. Es por eso que muchas guarderías no cuentan con el personal idóneo para la atención de los hijos de las trabajadoras y que no cumplen con los requisitos establecidos para su funcionamiento.
Para lo anterior, la Sedesol emite una convocatoria a estas Instituciones Educativas para el desarrollo de proyectos bajo el esquema de servicio social o prácticas profesionales.
Lo anterior ha desencadenado lamentables sucesos en nuestro país, como el incendio ocurrido el pasado 5 de junio en la estancia infantil ABC de Hermosillo, Sonora en el que murieron 49 niños.
Estamos convencidos de la necesidad de eliminar cualquier riesgo en la atención de nuestros niños, por lo que el pasado 14 de septiembre aprobamos en el Pleno de esta Cámara de Diputados la creación de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral e Infantil; cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 24 de octubre de 2011.
La legislación aprobada, fue producto del trabajo y esfuerzo de legisladores de todos los grupos parlamentarios y de ambas cámaras así como de la sociedad civil y particularmente los padres de familia de los niños afectados en el citado incendio.
El documento proveniente del Senado y aprobado por la Cámara de Diputados indica que:
“El enfoque que adopta el dictamen para expedir este nuevo ordenamiento es de carácter preventivo, ya que establece una serie de medidas en materia de: a) seguridad y protección civil, b) capacitación del personal que labora en los establecimientos y c) inspección, vigilancia y medidas precautorias; asimismo, establece los requisitos para la constitución y funcionamiento de los establecimientos de cuidado infantil y crea el Sistema Nacional de Prestación de Servicios de Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; todo lo anterior enmarcado en una política nacional en la materia, cuya finalidad es la de evitar el riesgo de que se presenten nuevas tragedias en todos los sistemas de cuidado infantil, independientemente de la denominación que adopten, en todo el territorio nacional.”
Este ordenamiento establece la concurrencia entre la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integran infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
En este contexto, es innegable que el Congreso de la Unión se preocupa por coadyuvar a la solución de los problemas que atraviesan los diversos sectores de nuestra población y provee de instrumentos para que el Ejecutivo federal cuente con las herramientas necesarias para mejorar el servicio de las guarderías en nuestro país.
En su aprobación, se indica que como todo producto humano y como todo instrumento normativo que abarca realidades sociales e institucionales siempre en transformación, esta Ley es perfectible. Por lo que se aprobó en los términos enviados por el Senado, con el compromiso de que ésta sea un primer paso hacia la consolidación del marco institucional para la adecuada atención y cuidado de los niños y niñas mexicanos que reciben atención y cuidados en espacios confiados a esa tarea.
En este sentido, consideramos necesario resaltar que entre las consideraciones que incluyeron las Comisiones encargadas de dictaminar esta ley, particularmente la que menciona que: ...”existen disposiciones constitucionales que en su conjunto, definen, una base jurídica fundamental que permite integrar un servicio integral, que regule los servicios de cuidado y atención de las niñas y los niños, durante su edad inicial, a través de un servicio que posibilite, al mismo tiempo que las madres y los padres trabajadores, puedan confiar, en términos de calidad, calidez, profesionalismo y seguridad, a sus hijos, mientras ellos trabajan, sin descuidar las necesidades del desarrollo de sus hijos, en su etapa inicial que es, además fundamental, en la adquisición de hábitos alimentarios, de convivencia social y el despliegue de sus habilidades motrices y cognoscitivas, que resultarán determinantes, en el desarrollo de su personalidad”.
Particularmente, nos interesa resaltar el artículo 3o. de nuestra Carta Magna que establece que el proceso educativo comprende la educación inicial y deberá contribuir a la mejor convivencia humana fomentando el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, así como la convicción del interés general de la sociedad, por el cuidado en sustentar la fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Asimismo se establece en este ordenamiento que el Estado promoverá y atenderá, entre otros, a la educación inicial, necesaria para el desarrollo de la Nación. Finalmente, se prevé la participación de los particulares en la prestación de servicios educativos, en todos sus tipos y modalidades.
Por otra parte, el artículo 4o. de nuestra Constitución establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Lo anteriormente descrito, pone en evidencia que las guarderías no deben ser únicamente espacios para el cuidado de los niños, sino el primer espacio de formación de los futuros ciudadanos de nuestro país.
Ante la evidente falta de perfiles idóneos y capacitación del personal así como el desconocimiento o errores en el diseño de estos espacios destinados a la atención de nuestros hijos, es que acudimos a esta tribuna para llamar la atención del Ejecutivo federal porque estamos convencidos de que en muchas de las carreras que ofrece el sistema educativo nacional cuentan con el perfil adecuado e idóneo para la atención de la niñez mexicana y creemos que ante la falta de oportunidades de empleo para los jóvenes egresados de estas instituciones, estos espacios son una opción viable para ejercer de manera profesional.
Por ello, estamos convencidos de que es necesario que el personal que labore en estos espacios sea preferentemente personal profesional egresado de carreras con perfil de educadores y carreras afines, creemos que este tipo de personal garantizarán un mejor servicio y coadyuvarán en mayor medida a proteger el interés superior de la niñez y las familias mexicanas.
Con lo anterior, se estaría en posibilidad de contribuir a la solución de otro de los problemas que aqueja a nuestro país, es decir, fomentar el empleo de profesionales de la educación recién egresados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado acudo a esta tribuna para presentar ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para quedar como sigue:
Artículo 50. La Federación, los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, otorgarán las autorizaciones respectivas a los Centros de Atención cuando los interesados cumplan las disposiciones que señala esta Ley y los requisitos siguientes:
I. a IX. ...
X. Contar con documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de las personas que prestarán los servicios, preferentemente personal profesional egresado de carreras con perfil de educadores y carreras afines;
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de febrero de 2012.
Diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés
Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, diputada a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las atribuciones que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La violencia y el acoso escolar se están convirtiendo en un factor que está influyendo en el desarrollo emocional y académico de los adolescente de nuestro país, necesario es promover reformas a la legislación a fin de que se propicie un ambiente de respeto, seguro y digno en el que las adolescentes y los adolescentes desarrollen su potencialidades por medio de la educación pública.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el 40 por ciento de la población escolar de primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como privadas del país, es víctima de violencia o acoso escolar.
Argumento que le sustenta
De acuerdo con el ensayo “La violencia en las escuelas secundarias”, de la licenciada en trabajo social Nelia Tello Peón publicado en el Anuario educativo mexicano, visión y perspectivas, de Gaudalupe Teresinha Bertissi, las escuelas secundarias reflejan los comportamientos de la sociedad a la que pertenecen, en este caso: la violencia como forma dominante de relación... Al referirnos a las escuelas es muy importante no pretender aislarlas de su contexto, por ello es necesario tomar en cuenta las relaciones con las autoridades escolares y de gobierno correspondientes, las relaciones con su entorno inmediato, con los padres y familias de los estudiantes.
Según la profesora Tello “...la violencia ha sido interiorizada por las comunidades perdiéndose la capacidad de indignación y la posibilidad de realizar cambios al respecto..., y señala el “73 por ciento de los vecinos afirma que continuamente hay pleitos de estudiantes a la salida de la escuela,1 que las niñas se pelean por los niños y los niños se pelan por las niñas, este es un dato que revela cómo hoy día se están planteando las relaciones iniciales entre hombre y mujer. 50 por ciento de los vecinos afirma que hay quien vende drogas alrededor de las escuelas y 27 por ciento dice que las venden adentro de los planteles, 57 por ciento opina que los policías no sirven para nada afuera de las escuelas y .54 por ciento de los padres reconoce que sus hijos están involucrados en esas actividades. Lo cierto es que el escenario es bastante homogéneo, la cotidianidad se convierte en lo sabido, en lo aceptado.
La investigadora, en el ensayo establece que en el problema de violencia y acoso escolar se dimensionan los siguientes elementos:
• La violencia.
• La escuela
• La relación entre alumnos y profesor
• Las autoridades
• El estudiante y su familia
En torno a la violencia señala que ésta es producto de un entorno inseguro y desapegado a la legalidad. En referencia a la escuela, la especialista señala que los muros de las escuelas no impiden la entrada del acontecer externo: el poder de las bandas, la droga, la violencia, la ausencia de control; que se refleja en que un noventa y ocho por ciento de los estudiantes dice que su escuela es “chida” y segura, sin embargo, 18 por ciento ha visto armas adentro, 16 por ciento ha observado algún tipo de droga; 36 por ciento ha recibido golpes y 10 por ciento ha sido víctima de caricias no deseadas.
Respecto a la relación alumno-profesor, la investigadora señala que casi un 80 por ciento de los estudiantes dice que las relaciones con los profesores son de respeto y/o amigables, pero sólo 48 por ciento afirma obedecerlo, un 45 por ciento de los estudiantes ha deseado ser violento con los profesores y 35 por ciento de los estudiantes se sintió agredido en el año escolar por algún profesor y 12 por ciento de los alumnos afirma haber comprado en alguna ocasión una calificación.
En relación con las autoridades y su participación en el fenómeno, la académica asegura que las autoridades también saben del problema, de la violencia, de las extorsiones, de las amenazas, de la droga y de los estudiantes que han sido abusados o de violencia intrafamiliar, pero a su vez corren los mismos riesgos que los profesores, entonces prefieren simular. Tienen miedo y en consecuencia no establecen ningún control, no aplican ninguna regla con regularidad. No es que no existan normas y reglas, sino que no se cumplen, no tienen vigencia en la vida cotidiana, tanto porque la autoridad es incapaz de vigilar y exigir su cumplimiento como porque los alumnos las desconocen y no las aceptan.
Finalmente, la investigación concluye que cuando el adolescente busca adherirse a formas de relación y expresión para hacerlas suyas, se halla en escenarios de exceso, sin control, sin guía, y la voz que alcanza a escuchar es la del más fuerte. En este caso el más fuerte, la figura a seguir, suele ser la del transgresor, la del rebelde que se opone, provoca y gana.
Lo anterior, lleva a establecer que no sólo se trata de que la violencia y el acoso escolar se exprese por medio de videos con jóvenes golpeándose entre sí, sino que va más allá, la violencia está vinculada con una descomposición social y de valores que requiere el trabajo integral en los lugares en los que se encuentra las escuelas y las condiciones de vida de sus habitantes.
La presente iniciativa pretende que el estado Mexicano reconozca en todas sus aristas la problemática creciente de la violencia y el acoso no sólo al interior de los planteles de educación básica, sino también a sus alrededores. Esta propuesta considera necesario promover una cultura de respeto por las diferencias, una cultura de reconocimiento por el trabajo en pro de la garantía de seguridad para los actores en los planteles educativos; así como el derecho de los alumnos, alumnas, profesores, profesoras y directivos a un ambiente libre de violencia y acoso.
La actual Ley General de Educación prevé disposiciones en contra de la violencia:
• Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños , debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
• Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos
• ...Las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.
La presente reforma especificará acciones con el objeto de erradicar la violencia de los planteles del Sistema Educativo Nacional.
Por lo que en virtud de lo fundado y sustentado se somete a la consideración de esta Soberanía, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de violencia y acoso escolar.
Proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de violencia y acoso escolar
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVI al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 38. ...
I. a XXV. ...
XXVI. Establecer medidas que garanticen la seguridad en los centros educativos y propiciar un ambiente libre de violencia y acoso escolar.
Disposición Transitoria
Única. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.
Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)
Que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley General de Educación y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Óscar Lara Salazar, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II, 72 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el articulo 4o. de la Ley General de Educación y el articulo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La cultura del servicio social comunitario en México es más un valor heredado de las antiguas culturas prehispánicas, que un valor adquirido entre el concierto de influencias modernizantes que han llegado con la globalización. De hecho, el derecho colectivo a la tierra y la obligación de desempeñar trabajo gratuito en favor de la comunidad, se manejaba desde los tiempos de los aztecas a través del Calpulli; y permaneció porque en la cultura española, la atención a los necesitados y los humildes fue parte de la misión religiosa que en el testamento del ilustre don Vasco de Quiroga, trascendió en favor de los indios. Esta protección implicó el respeto a sus formas comunales de organización, muchas de las cuales se mantienen hoy, especialmente en pueblos indígenas, como vivo ejemplo del alto significado que tiene la trascendencia individual a través de la trascendencia social en la comunidad.
El servicio social en nuestro país es una de las más nobles instituciones del desarrollo social. Por cuestiones de herencia cultural, y un genuino sentimiento de solidaridad que caracteriza la idiosincrasia mexicana, nació vinculado a la necesidad de corresponder a los esfuerzos de una Nación que se debatía entre la necesidad y la escasez para seguir su desarrollo, después de la larga jornada revolucionaria que transformaría las instituciones existentes. En sí mismo, posee la mística de la reciprocidad hacia una sociedad que pese a sus escasos recursos, desea soportar las instituciones de la educación superior (IES), viendo a futuro que las mujeres y hombres formados en su seno, han de mejorar económica y socialmente, a la vez que contribuir al progreso de las condiciones de sus conciudadanos
Sin una legislación en la materia, en ese tiempo el servicio social se realiza como producto de una alta solidaridad y reciprocidad social de los estudiantes y maestros, respecto a lo que reciben del Estado y la sociedad, en el intenso momento de construcción social y de limitaciones económicas. La reforma del artículo quinto constitucional en 1942, obligando a los servicios profesionales de carácter social como estrategia nacional para el desarrollo comunitario, es un importante antecedente para que en mayo de 1945 se publique en el Diario Oficial, la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucional, relativos al ejercicio profesional; y que en octubre del mismo año se expida el reglamento de esta ley. A partir de entonces, el servicio social adquiere obligatoriedad constitucional para estudiantes y profesionistas.
En ese tiempo la UNAM promovió la creación de brigadas multidisciplinarias, las cuales fueron conocidas como “misiones universitarias”; a partir de ellas, y con la idea de trabajar durante periodos vacacionales en proyectos de desarrollo rural, surgió entre los estudiantes y autoridades universitarias la preocupación de organizar el servicio social en forma más adecuada.
Debido al carácter privativo del servicio social, y a la falta de uniformidad de criterios para determinarlo, se buscó su generalidad y, por decreto presidencial de 1952, se estableció que éste se prestara ya sin distingo por todos los estudiantes, independientemente de que se requiriera o no el título para el ejercicio de una profesión.
Para 1952 la ley reglamentaria hizo del servicio social una obligación para todos los estudiantes de enseñanza superior, especificándose que el periodo comprendería de 6 meses a 2 años de servicio. Sin embargo, la legislación no previó la estructura administrativa ni los recursos financieros; la responsabilidad para la organización y operación de los programas quedaba en manos de las instituciones de educación superior.
Para esta época varias facultades y escuelas, e inclusive otras instituciones educativas, estructuraron en forma por demás organizada sus programas de servicio social. Para 1957 las carreras de ciencias políticas y sociales de la UNAM adoptaron el servicio social. Para aquellas profesiones no relacionadas con la salud, el periodo se fijaba en 6 meses.
En la década de los sesenta se inició un movimiento que intentó resolver la cuestión reglamentaria del servicio social en facultades y escuelas. Aparecieron proyectos de leyes y reglamentos sobre esta actividad, y en 1960 se fijó la regulación del servicio social a los estudiantes de las escuelas normales federales.
Con dichas experiencias siguió latente la preocupación de realizar una profunda reorganización del servicio social en el ámbito nacional: desde su definición hasta las cuestiones de carácter operativo.
Por su parte, las autoridades universitarias crearon, en 1973, la Comisión Coordinadora del Servicio Social Integral; en el IPN, para 1974, se formaron brigadas multidisciplinarias para promover el desarrollo de las zonas ejidales marginadas del país, surgiendo así el Plan Nacional de Servicio Social en Zonas Ejidales.
En el aspecto jurídico, durante la década de los setenta, se formularon importantes disposiciones sobre esta materia, destacando entre ellas, la Ley Federal de Educación (1973), en donde se contempla la obligatoriedad del servicio social por los beneficiarios de la educación y la reforma de 1975 a la Ley de Profesiones de Distrito Federal.
A mediados de los setenta se hace patente la preocupación de las instituciones de educación superior por la organización del servicio social y su adecuada coordinación con las instituciones receptoras del servicio. Esta preocupación se hizo cada vez más manifiesta en las reuniones nacionales y regionales que celebró la ANUIES. Es así como, previa consulta con las autoridades académicas y educativas, se incorporó en el Plan Nacional de Educación un programa de servicio social de carácter prioritario, promoviendo la participación de las instituciones de educación superior en el desarrollo del país, a través de la prestación de este servicio por parte de los estudiantes.
En la actualidad es necesario entender el Programa de Apoyo al Servicio Social, el cual se orienta a una nueva dinámica entre profesionistas y el servicio que deben prestar a su comunidad, como resultado de haberse comprometido en un proceso educativo, conscientes de que es la sociedad quien demanda sus servicios.
Participar en la promoción del bienestar social debería ser objetivo central de cualquier prestador de servicio social comprometido con la superación de añejos problemas que afectan a las comunidades del país; sin embargo, la falta de conciencia de lo que auténticamente representa el servicio social, determina la indiferencia y a veces la aversión con que el joven estudiante o profesionista concibe los programas de bienestar social promovidos por diversas dependencias de la administración e instituciones educativas.
La puesta en marcha de programas que inciden directamente en los rubros de alimentación, salud, educación, dotación de servicios públicos, electrificación y otros, son una necesidad inaplazable, y la participación activa de técnicos y profesionistas en su operación, un compromiso ineludible.
No obstante, hay gran cantidad de programas que, lejos de coadyuvar a la promoción de los niveles de bienestar social, son sólo receptáculos de estudiantes que deben cumplir una obligación sin mayor trascendencia.
El servicio social puede alcanzar una auténtica dimensión de servicio comunitario si logra vincular a los jóvenes prestadores con estrategias de solución a problemas que afectan el nivel de vida de las comunidades marginadas, como la baja productividad, el analfabetismo, la desnutrición, y la falta de empleo o de vivienda decorosa.
Estas estrategias podrían instrumentarse en proyectos cuyo diseño y ejecución incluya la participación de jóvenes capacitados y conocedores de la problemática comunitaria, preferentemente en sus lugares de origen, que de esta manera den al servicio social su verdadera dimensión, coadyuvando simultáneamente a la descentralización de los servicios profesionales hacia comunidades aisladas, carentes de este tipo de asistencia.
El servicio social representa en la actualidad, una fuente de abastecimiento de recursos humanos capacitados para los programas promovidos y ejecutados por dependencias del sector público en sus distintos niveles.
Esta situación tiene su origen, fundamentalmente, en la circunstancia que establece la propia Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones para el Distrito Federal: “el servicio social es el trabajo obligatorio y mediante retribución que ejecutan los estudiantes y profesionistas en beneficio de la sociedad o del Estado”. De hecho, el servicio social debe prestarse casi exclusivamente en instituciones del Estado, anulando prácticamente así la posibilidad de que sea desarrollado en organizaciones sociales o en organismos del sector productivo.
Las instituciones educativas son quienes en principio tienen la facultad de organizar la prestación del servicio social de estudiantes, mientras que en el caso de los profesionistas, esta actividad se reserva a los colegios y asociaciones de profesionistas; sin embargo, a través de diversos convenios estas instancias han cedido su prerrogativa a favor de los organismos del Estado.
En la práctica, son realmente pocas las dependencias públicas que promueven programas de beneficio social comprobado, que se apoyen básicamente en el trabajo de los prestadores de servicio social; lo que ocurre con frecuencia es que esas dependencias ocupan al prestador de servicio social en tareas de administración, y casi siempre desarrollando funciones ajenas a la formación profesional de los pasantes.
Esta situación contradictoria se reproduce y amplía en un escenario de restricciones presupuestales que obligan al Estado a ser más eficiente con menos recursos; la salida a esta realidad casi siempre es el prestador de servicio social, y si, aunado a esto, el joven carece de una sólida cultura de servicio comunitario, al verse entrampado en una oficina burocrática no hace sino convertirse en un oficinista más, sin mayor perspectiva de servicio, y menos aún, sin estímulos para promover entre sus compañeros la conciencia del servicio a la sociedad; esta frustración se traduce en una constante secuela de vicios que desvirtúan al servicio social y su práctica.
Es indispensable que el servicio social sea una herramienta de apoyo para el Estado mexicano, y que realmente contribuya a compensar los desequilibrios sociales del país. Máxime cuando nos encontramos inmersos en la globalización, donde los sectores con mayores rezagos sociales son los que se encuentran en condiciones más desventajosas, por lo que los compromisos con ellos adquieren una mayor magnitud.
Al no tener mayor motivación que la de cumplir con un requisito, el futuro profesionista concibe al servicio social sólo como un obstáculo y no como la posibilidad de servir auténticamente a su sociedad.
La responsabilidad de esta problemática deriva de un conjunto de factores que involucran a todos los agentes relacionados con el servicio social y su práctica.
Las instituciones educativas: al no contar con recursos para llevar a cabo programas auténticos de servicio comunitario, prefieren trasladar la responsabilidad del servicio social a dependencias con infraestructura y capacidad para recibir a la gran cantidad de jóvenes que anualmente egresan o están por egresar de las aulas.
Las dependencias: les resulta funcional contar con elementos capacitados y a bajo costo (mano de obra barata), que realicen las tareas operativas que requiere el funcionamiento del aparato burocrático (tareas administrativas).
Los estudiantes: les resulta más cómodo trasladarse a oficinas públicas dentro de áreas urbanas, que desplazarse a las comunidades muchas veces alejadas de la ciudad sin infraestructura y en ocasiones sin mayor atractivo. Debido a esa falta de interés, no conciben el cambio importante que daría a sus vidas ese contacto con la realidad.
Las autoridades: la costumbre, inercia o falta de conocimientos sobre la potencialidad de un servicio social auténtico, hacen que permanezcan al margen sin tomar decisiones que transformen, en la realidad, la práctica de este concepto.
De lo anterior se desprende la necesidad de impulsar, para el servicio social, la creación de patrones administrativos y normativos uniformes, congruentes con los requerimientos de las instituciones educativas, de los individuos que forman, y de la sociedad en general. Por tal razón, es necesario que exista un proceso de planeación, programación y evaluación que genere resultados positivos capaces de reorientar y definir las acciones que se emprendan en este campo.
Se hace imprescindible, para la existencia de un conocimiento articulado del estudiante con la realidad, la generación de proyectos acordes con el perfil académico del estudiante y en razón de las necesidades del desarrollo del país.
Para lograrlo se requiere fortalecer la participación del sistema universitario en los trabajos referentes a estudios, investigaciones, asesorías, generación de tecnologías, producción de bienes de consumo, de capital y análisis de la problemática detectada.
La dignificación del servicio social requiere de una sólida estructura académica que garantice el correcto planteamiento y análisis de la problemática detectada.
Los programas de servicio social no deben ser elaborados bajo una óptica meramente administrativa, pues en la medida que se vayan creando programas de servicio social con el perfil académico adecuado, se podrá solicitar la participación del estudiante idóneo, con base en sus conocimientos, actitudes y responsabilidades, lo que indudablemente dará resultados positivos en beneficio de un mejor desarrollo para la sociedad.
A pesar de que el servicio social ha observado varias adecuaciones desde su creación, estos intentos por adoptar un servicio social acorde y en apego a las necesidades de la sociedad, carecen de un fundamento sostenible por el cual el universitario o profesionista tenga la plena convicción con un enfoque social de realizar tareas comunitarias que beneficien directamente a la población y en general al Estado.
Si bien es cierto es urgente implementar y coordinar estrategias que permitan una eficiencia real y optima con un enfoque verdadero de asistencia social, es indispensable sobre todo reforzar las leyes que estimulen el desarrollo de proyectos que tengan un impacto efectivo en el desarrollo de nuestro País.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
...
...
...
...
Las Instituciones publicas y privadas de acuerdo a sus propios criterios internos de evaluación, selección y reclutamiento de personal, tendrán la obligación de dar empleo al 10 por ciento del total anual de estudiantes y profesionistas que presten el servicio social, con la finalidad de fomentar e incentivar los proyectos más destacados que sean presentados como resultado de esta labor social.
Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Articulo 24. ...
Las actividades de los estudiantes y profesionistas que presten el servicio social estrictamente deberán ser apegadas a su perfil académico, con la finalidad de que esta labor social sea efectiva y acorde a las necesidades del país.
Tercero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal para quedar como sigue:
Articulo 53. ...
Las actividades de los estudiantes y profesionistas que presten el servicio social estrictamente deberán ser apegadas a su perfil académico, con la finalidad de que esta labor social sea efectiva y acorde a las necesidades del país.
Cuarto. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o.Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal para quedar como sigue:
Articulo 53. ...
Las instituciones publicas y privadas de acuerdo a sus propios criterios internos de evaluación, selección y reclutamiento de personal, tendrán la obligación de dar empleo al 10 por ciento del total anual de estudiantes y profesionistas que presten el servicio social, con la finalidad de fomentar e incentivar los proyectos más destacados que sean presentados como resultado de esta labor social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.
Diputado Óscar Lara Salazar (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Un aspecto de gran importancia relacionado con el mantenimiento de los bienes y servicios que los ecosistemas marinos brindan a la humanidad, es la conservación de su biodiversidad. Dicha biodiversidad se encuentra sujeta a serias presiones, tanto en aguas de jurisdicción de las diferentes naciones, como en aguas internacionales y sus fondos marinos en las cuales el régimen jurídico para la protección de los recursos vivos aun se encuentra en construcción.
Por un lado, destacan los efectos de un esfuerzo pesquero excesivo que en general ha alcanzado o rebasado las tasas máximas de captura sustentable en buena parte de los recursos marinos explotados. Además hay que comprender, que muchas especies marinas son de vida muy larga y crecimiento lento, se dañan fácilmente y se agotan rápidamente, como son por ejemplo las tortugas marinas. Otra causa importante para que el esfuerzo pesquero siga creciendo son los avances tecnológicos, así como la presión social derivada de la pobreza que provoca serias limitantes a la sustentabilidad de las pesquerías.
Por otro lado, el deterioro ambiental provocado por actividades productivas que se presentan, están agudizando las amenazas a la biodiversidad marina. Esta situación contribuye además al deterioro de los servicios ambientales que proporcionan los propios ecosistemas marinos, dada su gran importancia en los grandes ciclos biogeoquímicos globales de la atmósfera (carbono, nitrógeno, fósforo, entre otros), debido a la contaminación antropogénica.
A nivel global, México ha sido uno de los principales promotores del ordenamiento y el ejercicio de la pesca responsable por lo que en 1992 organizó, la Conferencia Internacional sobre Pesca Responsable, donde se generó la Declaración de Cancún. En este importante documento de políticas pesqueras se incorporó el concepto de enfoque precautorio, el cual fuera después ratificado ese mismo año en la Cumbre de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Existe además la limitante de que el estado de los conocimientos acerca de la biodiversidad del océano, sigue siendo limitado y requiere más investigación científica.
Es por estos motivos que la presente iniciativa pretende regular las actividades de las embarcaciones pesqueras de bandera mexicana en las áreas marinas protegidas fuera de la jurisdicción nacional u otras zonas dedicadas a la conservación de la biodiversidad marina en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Las áreas marinas protegidas, tanto en aguas de jurisdicción nacional, como más allá de los límites de ésta, son consideradas como instrumentos importantes para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad marina.
Las áreas marinas protegidas contribuyen al desarrollo sustentable a través de la conservación y fortalecimiento de las especies marinas, incluyendo aquellas de interés pesquero.
Para lograr dicho objetivo se requiere de una mayor intensidad en la cooperación internacional, que permita conservar y aprovechar en forma efectiva la biodiversidad marina de altamar, a través de nuevos modelos de conservación y uso sustentable como lo son las áreas marinas protegidas fuera de la jurisdicción nacional u otras zonas dedicadas a la conservación de la biodiversidad marina en altamar.
El fundamento para el establecimiento y manejo de áreas marinas protegidas en las aguas sujetas a la jurisdicción de la República Mexicana se da a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que señala expresamente en los artículos 44 y 45, referentes a las áreas naturales protegidas, lo siguiente:
Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas,...
...
Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:
I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;
II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;
III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;
IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;
V. a VII. ...
En relación al cumplimiento de los artículos 44 y 45 de la LGEEPA, las fracciones I y V del artículo 9o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables indican lo siguiente:
Artículo 9o. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:
I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental;
II. a IV. ...
V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies.
En conclusión, y debido a que la creación de áreas naturales protegidas en ecosistemas marinos es considerada como un pilar fundamental para la conservación de la biodiversidad en México, resulta congruente que las medidas de protección que ejerce el país en las aguas bajo su jurisdicción, sean también utilizadas bajo las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables a las embarcaciones pesqueras de bandera mexicana en las áreas marinas protegidas fuera de la jurisdicción nacional u otras zonas dedicadas a la conservación de la biodiversidad marina en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera.
En relación con lo anterior, México a suscrito y es parte del Convenio sobre Diversidad Biológica, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas y de la Comisión Ballenera Internacional entre otros, lo que nos obliga a contribuir de manera consistente en la conservación y manejo sustentable de los elementos vivos existentes en las aguas marinas y los fondos oceánicos ubicados afuera de los límites de la jurisdicción nacional.
En este sentido la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, estableció en 2009 el área marina protegida de la Plataforma Sur de las Islas Orcadas del Sur con una superficie aproximada de 94,000 kilómetros cuadrados. Mediante esta iniciativa se crea la primera área marina protegida fuera de la jurisdicción nacional a nivel mundial.
En 2010 bajo la cobertura del Convenio sobre la Protección del Medio Marítimo del Nordeste Atlántico (Convenio Ospar) se establecieron 6 áreas marinas protegidas fuera de la jurisdicción nacional, las cuales incluyen: el complejo de montañas submarinas Milme, Charlie-Gibbs Sur, la montaña submarina Altair, la montaña submarina Antialtair, la montaña submarina Josefina y la dorsal del Atlántico Central al norte de las Azores, con una superficie total de 285,975 kilómetros cuadrados.
Otras zonas dedicadas internacionalmente a la conservación de algunos elementos de la biodiversidad marina en altamar incluyen: los Santuarios Balleneros establecidos por la Comisión Ballenera Internacional; el Santuario Internacional para la Protección de los Mamíferos Marinos Mediterráneos (Santuario Pelagos), establecido por Francia, Italia y Mónaco, el cual fue listado como un área especialmente protegida de importancia del Mediterráneo, bajo la cobertura de la Convención de Barcelona; y, las medidas de conservación para el manejo de hábitats y ecosistemas vulnerables de aguas profundas establecidas en el área bajo la cobertura de la Convención para la Conservación y Manejo de Pesquerías en el Sureste del Océano Atlántico, entre otras basadas instrumentos legales para el manejo de las pesquerías en aguas internacionales.
Fundamento Legal
La suscrita diputada federal a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de conservar y proteger la biodiversidad marina
Artículo Único. Se reforman los artículos 41 fracción X, 140 y 142, y se adicionan la fracción IV al artículo 3, un párrafo V al artículo 63, la fracción XIII bis al artículo 132, la fracción V al artículo 138; todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 3o. La presente ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:
I. a III. ...
IV. Las embarcaciones de bandera mexicana que realicen actividades en las áreas marinas protegidas fuera de la jurisdicción nacional u otras zonas dedicadas a la conservación de la biodiversidad marina en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.
Artículo 41. Requieren permiso las siguientes actividades:
I. a IX. ...
X. Pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte, o aquellos convenios o disposiciones que resulten aplicables para la protección y conservación de la biodiversidad marina.
XI. a XV. ...
Artículo 63. ...
...
...
...
No se otorgará permiso para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, cuando dicha actividad se encuentre prohibida de conformidad con los convenios y disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.
Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:
I. a XIII. ...
XIII bis. Practicar la pesca en las áreas marinas protegidas fuera de la jurisdicción nacional u otras zonas dedicadas a la conservación de la biodiversidad marina ubicadas en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, de acuerdo con los convenios y disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.
XIV: a XXXI. ...
Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:
I. a IV. ...
V. Con el equivalente de 60,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en la fracción: XIII bis del artículo 132.
...
...
Artículo 140. El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XIII bis, XVI y XIX del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente.
Artículo 142. El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XIII bis, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII y XXX del artículo 132, independientemente de la multa correspondiente.
Artículo Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de febrero de 2012.
Diputada Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Susana Hurtado Vallejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan un artículo 79 Bis, tres párrafos al artículo 82 y tres párrafos al artículo 469 de la Ley General de Salud; el nombre del Título del Capítulo XVI, la fracción IV del artículo 353-A y se adiciona un artículo 353-I Bis de la Ley Federal del Trabajo, a fin de incorporar los elementos jurídicos que eleven la calidad profesional del trabajo de enfermería en la prestación de los servicios de salud, en virtud de la siguiente:
Exposición de Motivos
La profesión de enfermería ha enfrentado diversos problemas a través de su desarrollo y evolución; estos se han derivado de una mala práctica laboral y formación académica.
Ante esta situación, los profesionales en enfermería han buscado y aplicado soluciones que en pocas ocasiones han erradicado los conflictos, y muchas de las veces han sido sólo paliativos.
El interés por desarrollar servicios de salud de calidad, remiten a quienes administran sistemas e instituciones sanitarias, a la investigación sobre diversos problemas que afectan de manera directa la capacidad de respuesta pertinente y oportuna de la atención que demandan las personas para preservar su salud. En este sentido no hay duda de la influencia que tienen los recursos humanos, sobre todo los profesionales en enfermería, en la dinámica de los servicios; es por ello que los avances científicos y tecnológicos actuales y sus perspectivas de cambio, así como los objetivos, políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, demandan a los profesionales de enfermería un alto nivel de calidad y eficiencia.
Hay que resaltar que hoy en día existen en la actualidad 593 escuelas de enfermería en el país, de las cuales 103 imparten el nivel licenciatura, 7 el técnico superior universitario y 490 el nivel técnico, por lo que hacen falta enfermeras de alto nivel, de manera que el reto es que la enfermería tiene que alcanzar el valor que corresponde a una práctica formal, de profesionistas, pues su misión es el servicio, la investigación y la docencia.
Con lo anterior, las condiciones de salud de la población requieren una nueva cultura profesional que dé respuesta a las necesidades de bienestar y de desarrollo de los mexicanos, ya que la salud es un derecho constitucional de la ciudadanía y ejercerlo plenamente requiere de acciones específicas para lograr una calidad y estilos de vida saludables, a fin de prevenir enfermedades, restituir la integridad física y mental de los individuos en todas las áreas donde se les requiera, lo cual demanda a la profesión de enfermería una formación competitiva para su colaboración de la más alta eficiencia.
La enfermería en el contexto nacional se ha mantenido en un rezago académico, social y laboral que han limitado su desarrollo y reconocimiento profesional; actualmente la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, que regula las profesiones determina que para ejercer la profesión de enfermería se requiere titulo y cedula profesional, de igual forma existe inequidad profesional en los salarios que se asignan como profesionista; por otro lado, la contratación y funciones del personal no son claras, así como en la formación del mismo.
Tenemos mucho que hacer para asegurar nuevas generaciones en número y calidad de educación para los tiempos futuros, sensibilizar a quien deba tomar decisiones y un mayor reconocimiento sobre el valor de la profesión en enfermería, a partir de reconocer el valor que tienen las personas que se dedican a la delicada tarea de cuidar la vida, y de reconocer el valor en términos de entereza, que tienen quienes cultivan esta profesión tan loable, a pesar de las circunstancias en que todos los días realizan su trabajo. Debemos atraer a las nuevas generaciones para quienes quieran ser enfermeras y enfermeros que México necesita, pero también para ello hace falta definir una nueva política y nuevas formas de organización interna para la práctica de la profesión.
Por lo anterior se propone modificar la ley general de salud y la ley federal del trabajo, garantizando la profesionalización de la enfermería, así como garantizar su remuneración laboral como profesionista.
En razón de las consideraciones expuestas, se somete a consideración de esta soberanía el presente
Decreto por el que se reforma y adicionan un articulo 79 Bis, tres párrafos al artículo 82 y tres párrafos al artículo 469 de la Ley General de Salud; el nombre del título del capítulo XVI, la fracción IV del articulo 353-A y se adiciona un articulo 353-I Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Primero. Se reforma y adicionan un artículo 79 Bis, tres párrafos al artículo 82 y tres párrafos al artículo 469 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 79. ...
Artículo 79 Bis. Para efectos de esta ley, se entenderá por el ejercicio profesional de enfermería, la práctica y el cuidado de la salud del individuo, la familia, la comunidad, tomando en cuenta la promoción de la salud y calidad de vida, la prevención de la enfermedad y la participación de su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de las personas, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo mantener al máximo el bienestar físico y mental del ser humano.
Artículo 82. ...
La Secretaría en coordinación con las autoridades correspondientes y los colegios de enfermería, implementaran los planes y programas de estudios que se aplicarán en las instituciones educativas a fin de profesionalizar el ejercicio de la enfermería, sin contravenir los ordenamientos aplicables en la materia.
La Secretaria certificara periódicamente los conocimientos profesionales de las enfermeras y enfermeros en su actividad profesional.
La Secretaría tomará en cuenta la opinión de los profesionistas y a los colegios de enfermería para la elaboración del programa nacional de salud a fin de ir a la vanguardia tecnología de la salud mundial.
Artículo 469. ...
...
Todo aquel que tuviera conocimiento profesional de enfermería con motivo o en razón de su ejercicio no podrá darse a conocer y constituye un secreto profesional; el secreto profesional es inherente al ejercicio de la enfermería y se impone para la protección del enfermo o enferma y de la familia, al amparo y salvaguarda del honor de la profesión de la enfermería y de la dignidad humana.
No existirá violación al secreto profesional cuando:
1. La revelación se haga por mandato de ley;
2. La persona autoriza para que se revele; y
3. Se trate de salvar la vida de una persona.
Las sanciones disciplinarias y administrativas se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, como consecuencia de la acción u omisión, impericia, imprudencia o negligencia en el ejercicio profesional de la enfermería.
Segundo. Se reforma el nombre del título del capítulo XVI, y adiciona la fracción IV al artículo 353-A y un artículo 353–I Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Capítulo XVITrabajos de profesional de enfermería, y de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
Artículo 353-A.
I. ...
II. ...
III. ...
IV. El enfermero o enfermera es un profesional con titulo legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, con conocimientos, habilidades y destrezas que se ocupan del cuidado de las personas, familias y comunidades durante todas las fases del proceso de crecimiento y desarrollo, en la salud y en la enfermedad, durante la discapacidad, la rehabilitación, y hasta en la muerte, así como la gestión del cuidado y servicio.
Artículo 353-I. ...
Artículo 353-I Bis. Por lo que hace a los profesionales en enfermería:
I. El ejercicio de la enfermería será remunerado a nivel profesional y no como carrera técnica, y podrá ejercerse en instituciones del sector público y privado, o de manera independiente,
II. el profesional de enfermería es libre de ejercer el derecho de asociación en los colegios o federaciones que para tal efecto le convenga a fin de obtener mejoramiento, defensa, capacitación y actualización de sus derechos en el ejercicio de su profesión, sin que contravenga lo establecido en la presente ley.
Transitorio
Único. La reforma del presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.
Diputada Susana Hurtado Vallejo (rúbrica)