Con proyecto de decreto, que reforma el inciso h) de la fracción II del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT
México, DF, a 7 de febrero de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h) de la fracción II del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Ricardo Monreal Ávila, senador de la República de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 8, fracción 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso h) de la fraccion II del articulo 220 de la Ley del Impuestos sobre la Renta al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La minería es una actividad económica que siempre ha estado presente en el proceso histórico de México, su importancia socio-económica, requiere de la comprensión de los factores que la regulan y de los problemas que la aquejan.
Lamentablemente, las condiciones actuales de la industria minera en México, producen efectos mucho más nocivos en el aspecto medio ambiental y de justicia social. Dentro de esto último, contamos las innumerables reclamaciones de los ciudadanos de comunidades, ejidos, pueblos o municipios, que ven con tristeza el grado de impotencia en el que se encuentran, cuando caen en cuenta que las mineras reciben el respaldo de todos los niveles administrativos del gobierno.
El tratamiento fiscal a la minería es la principal fortaleza de México para atraer inversiones, como han revelado firmas como la consultoría estadounidense Grupo Behre & Dolbear Inc., quien se ha especializado en evaluar anualmente el “riesgo político” en 25 países con vocación minera desde 1999.
Entre los 25 países analizados por la consultoría, México ha liderado a los demás por cobrar menores impuestos a las empresas mineras, con una calificación de ocho, en una escala de 0 a 10, en donde el máximo puntaje otorga una mejor calificación.
Así por ejemplo, según la “Clasificación de países para invertir en minería 2009”, que recaba información del 2008, las naciones que más se acercaron a México en el rubro de régimen fiscal fueron Australia y Canadá, con una calificación de 7.
El análisis se basa en las propias experiencias de Behre & Dolbear como parte de su actividad de consultoría en más de 40 países. Además, se apoya en el reporte “Index of Economic Freedom” (una publicación de The Wall Street Journal y Heritage Foundation ) y publicaciones de Transparencia Internacional.
Cabe señalar que en el rubro de conflictos sociales, nuestro país obtuvo 2 dos puntos de calificación en una escala de 10.
Esto no puede ser más contrastante y revelador; de manera inexplicable, se ha ponderado en nuestro país la adopción de una serie de medidas, para lograr captar la atención de los inversionistas tanto nacionales como extranjeros, por encima de la estabilidad y el bienestar social generalizado.
Aunque debe decirse, que lo anterior no es sino una muestra más de los resultados producidos por la implementación de una economía política de corte entreguista y neoliberal, a cargo de las últimas administraciones gubernamentales. En donde se privilegian los intereses del capital por sobre el interés social, y en donde la desigualdad, la injusticia, la impunidad y la corrupción, son otros de esos resultados.
Actualmente, las mineras pagan impuestos sobre las concesiones, que van desde los 0.03 hasta los 7.50 de dólar americano por hectárea. Y al día de hoy, la industria minera se ejerce en su mayor parte por grandes corporaciones que están en manos de extranjeros, quienes han sido los verdaderos beneficiarios de la política neoliberal y privatizadora de los recursos, que en teoría son del exclusivo dominio de la nación. Política que fue consolidada por las reformas llevadas a cabo por Carlos Salinas de Gortari, quien en 1992 expidió la Ley Minera en vigor.
Las últimas administraciones han adoptado políticas y actitudes entreguistas al proteger los intereses de un grupo de empresas extranjeras en su mayoría canadienses que han extraído el doble de oro y la mitad de la plata que la Corona Española atesoró en 300 años de conquista y coloniaje.
Un grupo de seis firmas mineras canadienses controlan el 70 por ciento de la explotación del oro en nuestro país y poseen en territorio nacional reservas de este metal por más 82 mil 924 millones de dólares.
En 2010 la Cámara Minera de Mexicana (Camimex), reporto que 8 de 11 las principales minas son operadas por empresas extranjeras, y según datos de la Secretaría de Economía 41 de las empresas dedicadas a este ramo 25 son filiales a corporativos canadienses.
Las autoridades federales han renunciado a velar por el medio ambiente, la salud y la integridad de las comunidades al permitir que se siga llevando a cabo la conquista de suelo patrio con la entrega de 56 millones de hectáreas, lo que representa el 26 por ciento del territorio nacional y por si fuera poco están en marcha 757 proyectos extractivos de capital extranjero.
Lo que nos ubica como el cuarto destino más atractivo en el mundo y el primero en América Latina para las inversiones en explotación minera, según la Cámara Minera de Méxicoen su informe anual 2011.
La normatividad ambiental no es un obstáculo para la minería. Esa vastísima riqueza concedida a los consorcios mineros privados no acaba allí, pues se adereza con generosas extensiones fiscales, autoridades serviciales, leyes laxas e incumplidas, complicidad del poder político, daño ecológico, persecución sindical, outsourcing, inseguridad e insalubridad para los trabajadores, explotación de la mano de obra y extensiones fiscales.
La industria minera que es controlada por unas cuantas empresas extranjeras está sujeta a un régimen fiscal de privilegios en comparación con otros países de América Latina, como es el caso de Perú donde se cobra un derecho por uso de concesión, es decir la empresa minera está obligada a pagar un impuesto que se determina con base en el valor de venta del producto.
Mientras en México el derecho se genera por hectárea concesionada, lo cual evidentemente representa un beneficio económico para las empresas privadas que realizan actividades en territorio nacional.
Este régimen contribuye a elevar las ganancias, más allá de las generadas por la explotación y venta del recurso. Por otro lado, no obstante que todo aquel contribuyente que se dedique a la actividad minera debe enterar el ISR, IETU y el IVA, existen privilegios fiscales o ventajas a las que acceden las empresas mineras extranjeras, como se observa con claridad en el artículo 220, fracción II, inciso h) de la Ley del Impuestos sobre la Renta el cual establece la posibilidad de deducir hasta un 77 por ciento del valor de los activos fijos nuevos en los que se ha invertido.
La diferencia entre las empresas mexicanas y las extranjeras radica en que estas últimas son respaldadas por los tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano para evitar la doble tributación.
Como se ha mencionado, las empresas mineras que operan en nuestro país, sin importar el origen de su capital, pagan un derecho por la explotación de la concesión determinada con base en las hectáreas o fracciones asignadas a las compañías que se dediquen a la minería. Lo que se traduce en una nimiedad que en nada representa un ingreso para el Estado mexicano.
El pago simbólico ha permitido abusos y conflictos en las comunidades cercanas a las zonas en donde las mineras llevan a cabo sus actividades, como los casos de la minera “San Xavier”, en San Luis Potosí, “El zapatillo” en Jalisco, “El Peñasquito”, en Zacatecas y “Caballo Blanco”, en Veracruz en donde la arbitrariedad es la constante que trae consigo el despojo de tierras, la afectación definitiva del ecosistema y desmonte de miles de hectárea.
Por tanto, a principios de la actual legislatura, el suscrito presenté una iniciativa para transformar sustancialmente el régimen de pago de derechos que se cobra a la industria minera, y al mismo tiempo para limitar su capacidad depredadora del medio ambiente y del equilibrio socio económico y cultural de las comunidades de México.
En consecuencia, con la presente iniciativa se pretende complementar la intención de transitar a un régimen fiscal en el ramo minero más justo y equitativo, reduciendo privilegios fiscales como el consistente en el 77 por ciento que los contribuyentes de la industria minera pueden deducir de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, y que pueden hacer efectivo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente.
Deducción contemplada en el inciso h) de la fracción II del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso h), fracción II del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Legislación Vigente
Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta ley.
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:
I. Los por cientos por tipo de bien serán:...
II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:...
h) 77 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves.
Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción...
Propuesta
Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta ley.
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:
I. Los por cientos por tipo de bien serán:...
II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
...
h) 60 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves.
Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del sesiones del Senado de la República, a 7 de febrero de 2012.
Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)