De la Mesa Directiva
Se hace un atento exhorto a los presidentes de comisiones y grupos de trabajo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 210 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que a la letra dice:
Artículo 210.
1. Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en las horas en que no haya Sesión del Pleno.
Lo anterior, en correlación con el Calendario Básico Anual para la Coordinación en la programación de reuniones ordinarias , publicado en la Gaceta Parlamentaria el viernes 14 de octubre de 2011, a efecto de que las reuniones de dichos órganos se celebren en horarios distintos a los establecidos para las sesiones del Pleno, con objeto de dar prioridad a los trabajos parlamentarios que realiza la Asamblea.
Esta Mesa Directiva agradece su atención de antemano.
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 9 de febrero de 2012.