Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3443-VI, jueves 2 de febrero de 2012
Dictámenes negativos de iniciativas
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y Dictamen correspondiente la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de prórroga sobre investigación y cultivo de maíz transgénico, a cargo de la Diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011.
Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85, 102, 157, 176 y180 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen a partir de la siguiente:
Metodología
Para dar cumplimiento a la metodología dispuesta por el artículo 85 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, la comisión presentan el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:
I. Antecedentes: en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.
II. Contenido de la iniciativa: se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. Consideraciones: se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de la comisión dictaminadora, y
IV. Conclusiones
I. Antecedentes
El 24 de agosto de 2011, la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, mandó oficio número CP2R2A.-4218, dando turno a la Comisión de Agricultura y Ganadería la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de prórroga sobre investigación y cultivo de maíz transgénico, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del PT.
II. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa pretende adicionar un artículo decimotercero transitorio, donde especifica que tratándose del maíz se establece una moratoria durante la cual no se expedirán los permisos a los que se refiere el Título Segundo de esta Ley. Para levantar la moratoria el Ejecutivo hará llegar la iniciativa correspondiente a la Cámara de Diputados, la que creará una Comisión Plural de Dictamen que evaluará si es posible proteger totalmente la biodiversidad del maíz, impedir la concentración de semillas y asegurar que los pequeños propietarios preserven, mantengan y desarrollen sustentablemente la agrobiodiversidad.
En caso de no cubrirse cabalmente dichos objetivos, la moratoria no se levantará. La Comisión antes mencionada elaborará un calendario de audiencias y comparecencias, debiendo entrevistar a especialistas en el tema, organizaciones ciudadanas, campesinos, pueblos y comunidades indígenas; y citará a comparecer a funcionarios involucrados. La Comisión integrará un expediente con las actas, citaciones, informes, declaraciones, versiones estenográficas, debates, resoluciones y demás documentos. El expediente cubrirá con las formalidades oficiales y será publicado en el portal de internet cotidianamente.
III. Consideraciones
Que la construcción de un Estado social y de derecho democrático, tiene como principio primordial instituir un orden jurídico integrado por diversas normas, las cuales constituyen uno de los pilares fundamentales para el Estado como constructor y garante del estado de derecho.
Que el Protocolo de Cartagena, del que México es firmante, establece como objetivo en su artículo 1 “De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos”.
Que la dieta de la población mexicana, se basa en el maíz, pues es uno de los cinco alimentos que cubren los requerimientos nutricionales básicos de la población; esta gramínea tiene diversas utilidades al emplearse también como fuente de materia prima para uso industrial.
Que según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés). Dice: el valor nutritivo del maíz es muy similar al de otros cereales, siendo algo superior al de la harina de trigo y sólo ligeramente inferior al del arroz. Estos tres cereales son los que más se consumen en el mundo.
Que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados se publicó en 2005, ordenamiento que contiene los principales lineamientos sobre bioseguridad para la siembra de maíz transgénico, en el artículo 2 de la ley en comento, se encuentran los lineamientos sobre la protección del maíz.
Que el 19 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de .la Federación el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, marco legal que contiene los mecanismos que permiten la protección del ambiente frente a la liberación de organismos genéticamente modificados para el cultivo de maíz transgénico.
Que el 6 de marzo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, mediante el cual se reformó el artículo 65 creando los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, disposiciones jurídicas que conforman el Régimen de Protección Especial del Maíz.
Que en el artículo 65 reformado establece que “las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado se sujetarán al presente Título, a las demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad”.
Que para un mejor proveer, me permito transcribir las siguientes disposiciones jurídicas:
Artículo 66. Los particulares, al realizar las solicitudes de permiso de liberación experimental de maíz genéticamente modificado, adicionalmente a lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, deberán proporcionar lo siguiente:
I. Los materiales de referencia que permitan la detección, identificación y cuantificación del maíz genéticamente modificado que pretenda liberarse, y
II. La información que les requieran las autoridades para determinar la procedencia de etapas de liberación subsecuentes.
Artículo 67. No se permitirá la experimentación ni la liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado que contenga características que impidan o limiten su uso o consumo humano o animal, o bien su uso en procesamiento de alimentos para consumo humano.
Artículo 68. La Sagarpa, previo al otorgamiento del permiso de liberación experimental, deberá verificar que para el organismo que se pretende liberar no exista una variedad convencional alternativa.
En caso afirmativo, la Sagarpa llevará a cabo el análisis comparativo entre las diferentes opciones tecnológicas. El resultado de este análisis deberá ser elemento adicional al estudio de evaluación del riesgo para resolver la solicitud de permiso.
Artículo 69. En aquellos casos en que se considere que el desarrollo tecnológico propuesto por los particulares, mediante una solicitud de permiso de liberación, sea contrario al artículo 2 de la Ley Federal de Competencia Económica o que pudiera facilitar la realización de las prácticas prohibidas por los artículos 8, 9 y 10 del mismo ordenamiento legal, se deberá informar dicho suceso, de manera puntual y oportuna, a la Comisión Federal de Competencia, para los efectos legales a que haya lugar.
Artículo 70. La Sagarpa y la Semarnat deberán promover la conservación in situ de razas y variedades de maíces criollos y sus parientes silvestres a través de los programas de subsidio u otros mecanismos de fomento para la conservación de la biodiversidad, sin que ello implique autorización alguna para el cambio del uso de suelo de forestal a agrícola.
Las dependencias señaladas en el párrafo anterior deberán fomentar el uso de semillas de maíces criollos en proyectos estratégicos que destinen su producción a mercados específicos y a la atención de oportunidades comerciales.
Artículo 71. Las autoridades competentes en materia de bioseguridad promoverán el desarrollo de laboratorios para la detección, identificación y cuantificación de maíz genéticamente modificado.
Artículo 72. En los casos en que las autoridades determinen la presencia no permitida de material genéticamente modificado en razas, variedades y parientes silvestres de maíz, deberán establecer medidas para eliminar, controlar o mitigar dicha presencia. Para el caso de las razas y variedades, la atribución corresponderá a la Sagarpa, y para el caso de los parientes silvestres, a la Semarnat.
Que se propone, una comisión plural de dictamen que evaluará si es posible proteger totalmente la biodiversidad del maíz, impedir la concentración de semillas y asegurar que los pequeños propietarios preserven, mantengan y desarrollen sustentable mente la agrobiodiversidad esta reforma es innecesaria, puesto que la LBOGM vigente (artículos 11 y 13) faculta a la Sagarpa y a la Semarnat, a analizar y evaluar caso por caso, así como a monitorear los posibles riesgos que las actividades con OGM pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, pudiendo imponer en todo momento las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes.
Que cabe mencionar que el texto vigente de la LBOGM en el Titulo Segundo regula los Permisos, una vez que las Secretarías correspondientes reciban una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGM, siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, a través de una serie de procedimientos administrativos para la liberación al ambiente de OGM, así como para su uso confinado. Es así como desde los artículos 32 al 72, encontramos dichos procedimientos, los cuales deben ser seguidos por todos los interesados en obtener los respectivos permisos, así como para dar aviso a la autoridad, en el caso del uso confinado.
Que la LBOGM ya contempla disposiciones jurídicas que regulen la bioseguridad de los OGM, en la lectura de su artículo 1, así como de la fracción I, de su artículo 2 que contempla como una de sus finalidades: Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, y de los artículos 65 a 73 del Reglamento, se puede concluir que el objeto y finalidad del marco normativo en vigor es regular la seguridad de la biotecnología y bioseguridad, incluyendo las actividades con maíz. Lo anterior, hace completamente innecesaria la reforma que se propone.
Que los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería estiman que la propuesta presentada por la Diputada proponente ya se encuentran debidamente contempladas en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y en su Reglamento.
En consecuencia, podemos rechazar la iniciativa en comento, puesto que la preocupación a la que atiende, ya está prevista y solucionada por la legislación vigente.
IV. Conclusiones
No se considera necesaria una reforma a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, como la que se plantea en la iniciativa de referencia, por las siguientes razones:
Primera . La Ley Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados contempla disposiciones jurídicas que regulan la bioseguridad de los OGM. Principalmente en el artículo 1, así corno de la fracción I, de su artículo 2 que contempla como una de sus finalidades: Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados.
Segunda . EL Régimen de Protección Especial del Maíz, ya se encuentra en el Reglamento de la LBOGM, en los artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 73 en el cual se aplica a las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado, ya las disposiciones generales a los OGM.
Tercera . Que la Creación de una Comisión Plural de Dictamen que se propone en esta iniciativa es innecesaria, puesto que la LBOGM vigente (artículos 11 y 13) faculta a la Sagarpa y a la Semarnat, a analizar y evaluar caso por caso, así como a monitorear los posibles riesgos que las actividades con OGM pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, pudiendo imponer en todo momento las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, y
Cuarta . Que cabe mencionar que el texto vigente de la LBOGM en el Titulo Segundo regula los Permisos, una vez que las Secretarías correspondientes reciban una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGM, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, a través de una serie de procedimientos administrativos para la liberación al ambiente de OGM, así como para su uso confinado. Es así como desde los artículos 32 al 72, encontramos dichos procedimientos, los cuales deben ser seguidos por todos los interesados en obtener los respectivos permisos, así como para dar aviso a la autoridad, en el caso del uso confinado.
En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Agricultura y Ganadería somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de prórroga sobre investigación y cultivo de maíz transgénico, a cargo de la Diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del PT.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre 2011.
La Comisión de Agricultura y Ganadería
Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica en contra), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Impulso a favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-5-2320, de fecha 27 de septiembre de 2011 , turnó a las Comisiones de Desarrollo Social, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen, el expediente número 5405 , que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Impulso a Favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia, presentado por la diputada Margarita Liborio Arrazola , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de septiembre del mismo año.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:
Contenido de la iniciativa
La diputada Margarita Liborio Arrazola, manifiesta que la sociedad mexicana actual ha cambiado de manera notoria durante las últimas cuatro décadas, ya no es la tradicional familia formada por dos padres e hijos, ahora nos encontramos con que uno de los padres es quien se hace cargo de la misma, lo anterior ocasiona la formación de individuos con valores y principios heterogéneos, siendo los hogares en donde el jefe de familia es una mujer, quienes presentan un incremento constante.
En la exposición de motivos destaca información que proporciona el Instituto Nacional de Estadística Geografía (Inegi), quien menciona que a diferencia del año 2000, en el que de 22 millones de hogares, 79.4 por ciento tenían al frente a un hombre, y 20.6 por ciento a una mujer; en 2005, la cifra se incrementó a 23.1 por ciento de hogares con una jefa de familia. Donde la mujer adquiere un papel más preponderante, aprovechando de una mejor manera las transformaciones en su entorno, usándolas a su favor logrando un mayor protagonismo y reconocimiento de sus capacidades y habilidades.
La diputada proponente señala que no se debe perder de vista que tradicionalmente las mujeres tienen a su cargo la responsabilidad de cuidar y educar a los hijos, papel que hasta la fecha no han dejado, a ahora se le suman otras actividades que complementan su desempeño como mujeres madres, jefas de familia, responsables del hogar y de la manutención de sus dependientes directos. Logrando así una incorporación más activa de las mujeres a las actividades laborales y económicas, permitiéndoles tomar de manera directa decisiones respecto a la familia y los hijos.
En la iniciativa se hace mención a estudios realizados por la Organización de las Naciones Unidas, que afirman que en 1970, del total de mujeres sólo 17.6 por ciento de ellas participaban en el mercado laboral; en 1991, aumentó a 32 por ciento, y en 2004, de cada 100 mujeres, 38 ya participaban en el mercado laboral. Dicha incorporación del género femenino al mercado laboral se presenta de manera constante a pesar de la brecha salarial que prevalece entre hombres y mujeres, la cual a pesar de irse reduciendo de manera paulatina, continua siendo amplia.
Asimismo señala un estudio elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que muestra los resultados de una serie de trabajos que escudriñan las brechas salariales en varios países de América Latina, denominado Nuevo Siglo, viejas disparidades: Brecha salarial por género y etnicidad en América Latina.
La iniciativa hace mención sobre el trabajo Los hogares con jefatura femenina , elaborado por el Inegi, el cual da una idea clara de la problemática que ha ocasionado el incremento de hogares en donde existe una jefa de familia. Donde el 15 por ciento de los hogares en México es mantenido por una mujer. De ellos, el 97.9 por ciento carece de cónyuge en el hogar. Cerca de la mitad de las jefas de familia son viudas (47.6 por ciento) y casi la cuarta parte son separadas y divorciadas (22.3 por ciento). De igual forma, se menciona que el 16.3 por ciento son solteras y el restante se compone de jefas casadas o unidas. Existen más jefas viudas en zonas rurales (59.5 por ciento), mientras que en zonas urbanas prevalecen las divorciadas y separadas (25.2 por ciento) y las solteras (23.3 por ciento). También El 59 por ciento de las jefas de familia que trabajan son asalariadas; sin embargo, el porcentaje de mujeres que laboran por su cuenta es importante, 41 por ciento. Mientras que entre los jefes sólo el 28 por ciento trabaja por cuenta propia.
La diputada hace énfasis en que los ingresos promedio de los hogares con jefa de familia son menores que los de hogares con jefe, lo cual puede atribuirse al hecho de que, de las jefas ocupadas, poco más de la tercera parte trabaja menos de 35 horas a la semana, lo que seguramente se relaciona con el hecho de que la jefa de familia reparte su tiempo en una doble jornada entre el trabajo doméstico y el que realiza fuera de casa. Mientras tanto el trabajo del Inegi señala que la situación de estas jefas de familia es más complicada a las de su contraparte masculina. La mayoría de las mujeres que trabajan y mantienen una familia no han logrado distribuir de forma más equitativa las tareas y responsabilidades domésticas entre ambos sexos.
La diputada apunta que existe una virtual devaluación en la fuerza de trabajo femenina en el mercado laboral, con puestos o sueldos relativamente menores a los otorgados a los hombres, se ha traducido en un deterioro en el nivel de vida de los hogares encabezados por la mujer, ya que no cuentan con los ingresos suficientes para hacer frente a los gastos propios de una familia.
El apoyo para el desarrollo pleno de las mujeres jefas de familia es fundamental, ya que de acuerdo a estimaciones realizadas por académicos estudiosos de este tema, afirman que entre las principales desventajas de los hogares con jefatura femenina se puede mencionar que el nivel de pobreza es más alto por esa forma peculiar de desventaja derivada del hecho de ser mujer y jefe de familia.
La diputada argumenta que este nivel de pobreza se origina debido, a que generalmente las familias tienen menos miembros, tienen menos adultos que aporten un ingreso, trabajan menos o no trabajan y, por tanto, poseen menos bienes y tienen menos acceso a empleos bien remunerados y recursos productivos, en estos hogares, generalmente, las mujeres tienen que hacerse cargo tanto del trabajo doméstico como de la manutención económica del hogar, en consecuencia, se encuentran más limitadas de tiempo y movilidad, además su participación en el trabajo compromete el bienestar de sus hijos. También las mujeres que son cabeza de familia sufren mayor discriminación para lograr el acceso a un empleo. Por lo que la maternidad adolescente, la jefatura femenina y la transmisión de la pobreza de una generación a otra pueden estar relacionadas.
En conclusión la diputada manifiesta que en consecuencia, se debe tener en cuenta que no todos los hogares con jefatura femenina se encuentran en desventaja económica y social, aunque podrían identificarse tres tipos de hogares en los que es muy factible que la pobreza se transmita de una generación a otra:
a) Hogares con hombres adultos en los que, por desempleo, invalidez, alcoholismo u otra razón, la principal proveedora económica y sustento es una mujer.
b) Hogares unipersonales, es decir, constituidos por una mujer sola.
c) Hogares en que hay mujeres y niños, pero no hombres adultos.
Esta iniciativa determina que la pobreza de estos hogares da fe de la desigualdad que existe entre aquellos comandados por mujeres y los que son dirigidos por un hombre, en este contexto cobra especial relevancia el esfuerzo por revalorar el trabajo de las mujeres en México promoviendo una distribución más equitativa entre hombres y mujeres de los recursos del hogar y de las responsabilidades domésticas y extradomésticas, teniendo en cuenta las diferencias socioeconómicas y culturales de las familias, la diversidad de sus arreglos y formas de constitución, así como los cambios que experimentan a lo largo de su ciclo vital.
Por las consideraciones expuestas, la iniciativa de la diputada proponente pretende crear una la Ley para el desarrollo pleno de las mujeres jefas de familia, a fin de mejorar sus vidas, mediante el impulso de programas, implantación de acciones y el otorgamiento de mayores recursos, en aras de mejorar el entorno familiar.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
I. Existen ciertos factores socioculturales en nuestro país, que han colocado a las mujeres en una situación vulnerable, que a su vez las hace víctima de una discriminación sistemática, misma que la pone en desventaja ante una situación de desigualdad en la distribución de los costos y beneficios sociales, por tales motivos nuestros gobiernos y organismos internacionales han legislado, instado y promovido diferentes apoyos, programas, iniciativas y adecuaciones a nuestro marco legislativo para equilibrar esta disyuntiva.
II. En nuestra Carta Magna dentro de las garantías individuales se encuentra plasmado en el artículo 1o tercer párrafo que queda prohibido todo tipo de discriminación.
III. Las Naciones Unidas firmó una carta el 26 de junio de 1945 en San Francisco, en el que se pide la cooperación internacional para apoyar a la solución de índoles aspectos entre ellos, el apoyo de los derechos de las mujeres, esto se encuentra plasmado en el artículo 1 de dicha carta.
IV. El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981.
V. El 2 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas votó por unanimidad la creación de un único organismo de la ONU encargado de acelerar el progreso en el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, ONU Mujeres, esta nueva entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer ha fusionado cuatro de las agencias y oficinas del organismo mundial: el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), la División para el Adelanto de la Mujer (DAW), de la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW).
VI. ONU Mujeres comenzó a funcionar el 1 de enero de 2011, y sus principales funciones son dar apoyo a las entidades intergubernamentales como la comisión de la condición jurídica y social de la mujer, dar asistencia a los Estados miembros para la implementación de estándares, dando apoyo técnico y financiero a los países que lo soliciten.
VII. El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981.
VIII. La ratificación de los tratados internacionales por parte de nuestro país en esta materia, se compromete asegurar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, político y cultural. Siguiendo las recomendaciones y compromisos adquiridos mediante la firma de tratados internacionales, México creó y público en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IX. La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) señala en el artículo 1 fracción I, como objeto de la misma ley, el garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.
X. En el artículo 8 de la LGDS señala que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
XI. Asimismo, el gobierno federal, entidades como el Distrito Federal y otros estados de la república han legislado y puesto en marcha diversos programas y apoyos con objeto de proteger a las madres solteras jefas de familia. Logrando así direccionar los esfuerzos hacia la igualdad y la capacitación de la mujer con el objeto de posibilitar su acceso a un mejor nivel de vida, sin importar su condición de madres solteras o jefas de familia.
XII. Se han creado institutos para procurar el desarrollo humano integral de las mujeres, tal es el caso del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), también se han establecido diversos programas y becas por parte del gobierno federal y las entidades federativas con una visión focalizada para ayudar a las mujeres en condición de vulnerabilidad por su situación de madres solas. Asimismo existe un programa nacional de guarderías y estancias infantiles para apoyar a las madres trabajadoras.
XIII. Por otra parte, para madres solteras, Conacyt, en el marco del Programa de Fomento, Formación, Desarrollo y Vinculación de Recursos Humanos de Alto Nivel y en un renovado esfuerzo por incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación con enfoque de género en cantidad y calidad, apoya la atención de madres solteras que deseen realizar estudios de educación profesional (especialización técnica o licenciatura), con miras a fortalecer su formación profesional facilitando su inserción en el mercado laboral.
XIV. Asimismo, mediante el Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas se persigue el objetivo de apoyar a las mujeres que se encuentren en dicha situación, sin importar su estado civil, a continuar y concluir su educación básica en las modalidades del sistema escolarizado regular, el sistema de educación para los adultos o en cualquier otra modalidad educativa pública disponible en las entidades federativas. Mediante este programa se benefició a siete mil 643 madres jóvenes y jóvenes embarazadas en 2009 y nueve mil 845 en 2010.
XV. También con el objetivo de potenciar las capacidades de los mecanismos para el adelanto de las mujeres en el ámbito municipal, el Inmujeres, a través del Fondo para el Desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres (Fodeimm) ejerció, en 2010, 71.1 millones de pesos.
XVI. Así que estas transferencias de dinero en efectivo, creados por los diferentes gobiernos de nuestro país, favorecen a las mujeres como las destinatarias de pequeñas sumas de dinero entregadas a cambio de mantener a los niños en la escuela, entre otros. Estos programas diseñados bajo la presunción de que el dinero en manos de las mujeres se gasta de manera diferente y les beneficia más.
XVII. El Banco Mundial señala que las mujeres latinoamericanas tienen mayor acceso a salud, educación y empleo, por lo que se ha generado la necesidad de implementar políticas que les permitan equilibrar sus vidas laboral y familiar. También señala que la brecha de género en américa latina y le caribe se ha cerrado, ya que hoy en día la cantidad de mujeres de la región en escuelas y universidades es mayor que la de los hombres, así mismo indica que desde 1980, casi 70 millones de mujeres se han incorporado al mercado de trabajo asegurando que haya hoy más mujeres trabajando fuera del hogar y que el porcentaje de mujeres solteras contrabajo sea igual de alto como el de hombres solteros.
XVIII. Queda claro que la propuesta de la diputada Margarita Liborio Arrazola tiene un gran sentido humano y es ponderable el querer establecer una Ley que brinde seguridad al grupo de mujeres jefas de familia. Más sin embargo por todo lo anterior expuesto y por consideraciones presupuestales, vienen a extinguir los motivos y dejan sin efecto y materia los resolutivos propuestos.
XIX. La comisión dictaminadora reconoce el trabajo legislativo y la preocupación de la diputada Margarita Liborio Arrazola, por su interés de mejorar y procurar se beneficie a las mujeres jefas de familia que se encuentran en situación vulnerable. Es conveniente señalar que el gobierno federal así como los gobiernos estatales y municipales, ya prevén protección a las mujeres a una vida libre de violencia, una verdadera transición a la equidad de género, atención y prestación de asistencia social, así como apoyos monetarios, por lo que esta comisión considera que la propuesta del legislador ya se encuentra atendida.
XX. Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año en curso dictaminar la no procedencia de la iniciativa con proyecto de decreto de la diputada iniciante.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone a esta honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Impulso a Favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia, presentada por la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de septiembre de 2011.
Segundo . Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 5 y 12 de la Ley de Asistencia Social
Honorable Asamblea
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL.61-II-7-2754 de fecha 13 de septiembre de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social con opinión de la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, el expediente número 5244, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 5 y 12 de la Ley de Asistencia Social, presentada por el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, durante la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con el siguiente:
Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por el diputado Pedro Vázquez González pretende modificar la Ley de Asistencia Social para la creación del Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos a lo largo y ancho de nuestro territorio, para garantizar el acceso a la alimentación diaria a los mexicanos que menos tienen.
Se señala en la exposición de motivos que esta propuesta está sustentada en la realidad que vive la gran mayoría del pueblo mexicano, que se debate entre el desempleo y la miseria extrema. Esta condición social de nuestro pueblo no es producto de su voluntad. Es el resultado de un sistema que excluye a la mayoría del disfrute de la riqueza social que se genera anualmente.
Argumenta el diputado proponente, que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social señala en la medición de indicadores sobre pobreza y marginación del año 2010, que el número de mexicanos con carencia en el acceso a la alimentación paso de 23.8 millones de personas en 2008 a 28 millones el año pasado. Prácticamente son 5 millones de mexicanos que no tienen acceso a la alimentación. De ahí la importancia de una propuesta como la que estamos proponiendo a esta soberanía. Además, el incremento en el precio de los alimentos se ha convertido en un acicate que ha elevado la pobreza de nuestro pueblo, que se conjuntó con la caída de las remesas que envían nuestros compatriotas del exterior, que era un factor atenuante de este flagelo social.
Señala el diputado proponente que lo más grave de la situación de pobreza es que el 50 por ciento de los recursos que se destinan a la política social, no llegan a los mexicanos más pobres, porque las autoridades locales y federales los desvían, cuestión que lo reconoce el Consejo Nacional de Evaluación de la política social de nuestro país.
Ejemplifica el diputado proponente que en el país hay experiencias exitosas en la implementación de comedores públicos. En el Distrito Federal hay una política de este tipo que atiende a miles de ciudadanos de la capital. el gobierno de nuestra capital, ha instrumentado la creación de comedores públicos que permiten que miles de capitalinos puedan comer sin tener que vivir en la incertidumbre del hambre. En América Latina, Venezuela es un ejemplo de un país que no le ha tenido miedo a los cambios sociales. Prueba de ello es que desde hace varios años instrumentó una política social que privilegia a los más necesitados. Además ha aprovechado los recursos provenientes del petróleo han sido utilizados para implementar políticas de corte social que benefician a los más necesitados. En cada barrio de esa nación hay comedores públicos gratuitos.
Por todo lo anterior, el diputado proponente y su grupo parlamentario proponen crear el Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos en el país para garantizar la alimentación a los más pobres, porque un pueblo bien alimentado, es un pueblo sano y más productivo y destacan que destacar que también se cuenta con el estudio de impacto presupuestal, por lo que se tienen los elementos técnicos necesarios para su estudio y dictamen en las comisiones a las que sea turnada.
Es por ello, por las consideraciones antes expuestas, que someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII, pasando la actual a ser fracción XIII, al artículo 4; adiciona los párrafos segundo a quinto al artículo 5 y adiciona una fracción XIV, pasando la actual a ser fracción XV, del artículo 12, todos de la Ley de Asistencia Social.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
I. En un primer término, es de reconocer con gran interés la preocupación del diputado proponente en el sentido de beneficiar a los grupos más desprotegidos y a toda persona en su alimentación.
II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Que si bien este artículo no especifica en particular a un grupo vulnerable en específico, se entiende conforme al espíritu jurídico del artículo que los habitantes de la república cuentan con los derechos enunciados en este ordenamiento.
III. El derecho social a la alimentación, entendido como el derecho de todos los individuos a disfrutar del acceso físico y económico a una alimentación adecuada y los medios para obtenerla (OACDH, 2004), está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Desarrollo Social y en la Ley General de Salud. Además, México, como Estado integrante de la Organización de las Naciones Unidas, está obligado a cumplir con lo establecido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que indica lo siguiente: “Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho”. De esta forma, en las mencionadas leyes se señalan los apoyos en materia de alimentación que los adultos mayores pueden recibir por medio de los programas y acciones de los diferentes órdenes de gobierno.
IV. La Ley General de Desarrollo Social regula el pleno ejercicio de los derechos sociales asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, para ello define los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social. De esta forma, el desarrollo social busca que se creen programas innovadores que reemplacen los subsidios y las acciones aisladas de asistencia social por un esfuerzo integral, de largo alcance, dirigido a los sectores que señala la propia Ley en la materia y no nada más en los grupos más vulnerables. Si bien en el artículo sexto de la Ley General de Desarrollo Social se establece a la alimentación como uno de los derechos para el desarrollo social, y en el artículo octavo se señala que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, no es a través de programas o acciones asistencialistas como se fortalece el desarrollo humano y social de los individuos.
V. En el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social se establece que “Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. El artículo 8 señala que “Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja”. El artículo 14 clarifica que “La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes: Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación”. El artículo 18 define que “Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley”. El artículo 19 establece que “Son prioritarios y de interés público: III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad; V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil; VI. Los programas de abasto social de productos básicos”. Así mismo, el Reglamento de esta Ley señala en el artículo 7 que para crear un nuevo programa de desarrollo social, la dependencia o entidad responsable del mismo, elaborará un diagnóstico acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia, siguiendo los lineamientos que determine la Secretaría. El artículo 12 señala que “El Programa Nacional de Desarrollo Social incluirá, por lo menos, lo siguiente: d) Alimentación”. El Artículo 33 define que “El fomento del sector social de la economía, en tanto actor corresponsable en los procesos de desarrollo social, tendrá los siguientes objetivos: III. Ampliar oportunidades y recursos para que los grupos indígenas, las personas adultas mayores, los discapacitados y otras personas y grupos en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad se incorporen a las actividades productivas del sector social de la economía”. De esta forma, en la mencionada ley ya tiene aspectos relativos a la alimentación de las personas y en especial de los adultos mayores.
VI. Además, ello requeriría de adecuaciones al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal del que se trate para que se pudieran asignar recursos para su aplicación, así como de una reglamentación que norme y regule el funcionamiento de ese sistema de comedores públicos gratuitos. Además, resulta indispensable conocer las estadísticas sobre el tema, así como la población objetivo para dicha propuesta porque no es claro cuáles personas pueden considerarse en situación de vulnerabilidad y, por ende, puedan ser beneficiadas de este sistema nacional de comedores. Además es necesario establecer a qué dependencia u organismo público desconcentrado estará sectorizado dicho sistema nacional de comedores públicos gratuitos. Por tales motivos, esta propuesta resulta inviable para que pueda implementarse.
VII. La Ley de Asistencia Social en el artículo 3 define que “Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”. El artículo 4 señala que “Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente: I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por: a) Desnutrición; V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato”. De esta forma, en esta citada ley se establece la ayuda asistencial en materia de alimentación a las personas, si bien no define claramente el apoyo a los adultos mayores, sí existen elementos para que éstos se vean beneficiados.
VIII. Por otro lado, el Código Civil Federal en su capítulo II “De los Alimentos” señala en el artículo 30 que “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”. El artículo 304 menciona que “Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres”. Por su parte, el artículo 308 señala que “Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad”. El artículo 311 establece que “Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción”. De esta forma, en este ordenamiento de carácter federal, queda manifestado el derecho a recibir alimentación de las personas sujetas a los lineamientos mismos de la ley, con lo cual se acentúa el apoyo en materia alimentaria por parte de los individuos. Por otro lado, gran parte de los códigos civiles estatales precisan con claridad el derecho a recibir alimentos y una sana nutrición por parte de los adultos mayores.
IX. Por otro lado, las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2011 del programa 70 y Más como parte de las líneas de acción de la Estrategia Vivir Mejor del gobierno federal, establecen que este Programa se enfoca en la consolidación de una red de protección social que brinda asistencia a los beneficiarios en condiciones de vulnerabilidad, a efecto de fomentar su desarrollo personal y comunitario. En particular, otorga un apoyo económico a los adultos mayores de 70 años y más en localidades de hasta 30 mil habitantes. De igual forma en las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se manifiesta que éste busca que las personas y familias puedan tener una participación social plena, libre y equitativa, al desarrollar y potenciar sus capacidades básicas a través del acceso a: Alimentación, promoviendo una alimentación que reúna los requisitos mínimos nutricionales, así como a la orientación alimentaria para una dieta saludable. El objetivo general del Programa es contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza, favoreciendo el desarrollo de las capacidades de educación, salud y nutrición de las familias beneficiarias del Programa, así como proporcionar apoyos a las familias beneficiarias para mejorar la alimentación y nutrición de todos sus integrantes, con énfasis en la población más vulnerable como son los niños y niñas, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Además, en el tema del apoyo a adultos mayores, el Programa otorga de manera bimestral un apoyo monetario mensual a los adultos mayores integrantes de las familias beneficiarias, con una edad de 70 años o más. En el componente alimentario, el Programa Oportunidades otorga apoyos monetarios directos mensuales a las familias beneficiarias, para contribuir a que mejoren la cantidad, calidad y diversidad de su alimentación, buscando por esta vía elevar su estado de nutrición. Adicionalmente, el programa otorga un apoyo monetario mensual llamado apoyo alimentario Vivir Mejor, que tiene como propósito compensar a las familias beneficiarias por el efecto del alza internacional de los precios de los alimentos. Por otro lado, en las reglas de operación del Programa de Apoyo Alimentario (PAL) operado por la Sedesol, se menciona que uno de los principios fundamentales para lograr el desarrollo humano es garantizar que las personas puedan cubrir sus necesidades de alimentación y nutrición, pues cuando éstas no son satisfechas se condiciona el crecimiento y desarrollo de sus capacidades cognitivas, además del adecuado funcionamiento diario, lo que constituye un obstáculo para alcanzar el mayor nivel posible de salud y bienestar.
X. Además, los restantes programas federales de desarrollo social a cargo de la Sedesol y de organismos descentrados de esta secretaría, la mayoría de ellos hacen especial énfasis en la focalización de los recursos y de los beneficios, a la alimentación de los beneficiarios, por medio de diferentes medidas e instrumentos utilizados. Además, en gran parte de los estados de la república este tipo de acciones como lo que propone el diputado, es decir la instrumentación de sistemas de comedores públicos o comunitarios gratuitos, ya se están aplicando, por lo que puede decirse que si se estableciera este sistema nacional se duplicarían acciones, programas, así como existiría una duplicación de recursos para los mismos objetivos. Esto arrojaría que se mal ejercieran presupuestos de recursos importantes que bien se podrían utilizar en otras prioridades del desarrollo social. De igual forma, los sistemas integrales para el desarrollo de las familias (DIF) llevan a cabo medidas de contención en materia de alimentación y desnutrición de los grupos más vulnerables, por lo que nuevamente se generaría una duplicidad de acciones enfocadas a un mismo problema, sólo que bajo el cobijo de otro nivel de gobierno.
XI. En todo caso, lo que se requeriría es reformar la Ley de Asistencia Social y no el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social y, por ende, esta propuesta de iniciativa con proyecto de decreto no sería competencia de esta comisión y sí de la de Atención a Grupos Vulnerables. Ello, por supuesto, sin mencionar que la Ley General de Desarrollo Social hace mención de la asistencia social como uno de los aspectos importantes para cubrir las demandas prioritarias de los grupos más vulnerables. La Ley de Asistencia Social menciona en el artículo tercero que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral. También señala en el artículo cuarto que son sujetos de la asistencia social, preferentemente: I) Todas las niñas, niños y adolescentes en situación de desnutrición y de vivir en la calle, así como los indigentes. Por tal motivo, en esta misma ley se señala a estos sectores vulnerables como agentes prioritarios de asistencia social, por lo que las acciones y programas a esos sectores se llevan a cabo en diferentes niveles de gobierno por distintas secretarías. Por ello, resulta inviable la propuesta de crear un sistema nacional de comedores públicos gratuitos.
XII. Debe reconocerse la labor y preocupación del diputado proponente por la insuficiencia alimentaria y el problema del hambre que se ha convertido en una amenaza que atenta contra el derecho a la alimentación de los individuos y, en consecuencia, contra el desarrollo social y humano, y que requieren de la acción pública para remontar la situación de vulnerabilidad o inequidad, que impiden el acceso igualitario a las herramientas de su desarrollo como personas. Son de suma importancia las propuestas y opiniones de los diputados para el fortalecimiento del debate y las discusiones legislativas. Sin embargo, la iniciativa presentada no puede ser aprobada en sentido positivo por lo anteriormente expuesto.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social propone a esta honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 4, 5 y 12 de la Ley de Asistencia Social relativo a la creación de un Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos, presentado por el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 13 de septiembre de 2011.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos
Honorable Asamblea
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-7-2234 de fecha 29 de septiembre de 2011 , turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 5464 , que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 29 de septiembre del mismo año.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
El proponente mencionó la problemática suscitada en Quintana Roo, acerca de la controversia constitucional 72/2008 interpuesta por el Ejecutivo de la Unión en contra de los municipios de Tulum y Solidaridad, mediante la cual, se combatía un plan de desarrollo urbano municipal, en su carácter de norma general, por incluir en su planificación extensiones territoriales decretadas previamente como parque nacional y zona arqueológica respectivamente. De dicha controversia la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió dictaminar procedente el mencionado medio de control constitucional excluyendo así del plan de desarrollo municipal las áreas protegidas.
La iniciativa señala que una de las situaciones que motivó el interés de los ministros en el asunto es la particularidad de que en las zonas del plan de desarrollo municipal se comprendía un parque nacional y una zona de monumentos, en virtud de que en las mismas existían asentamientos humanos sobre los cuales el municipio argumentaba su derecho para formular el plan de desarrollo municipal correspondiente, de acuerdo con lo que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, las leyes federales establecen que los inmuebles arqueológicos considerados como monumentos arqueológicos o históricos se encuentran bajo la jurisdicción de los poderes de la Unión, por lo que el Ejecutivo negaba cualquier injerencia del municipio sobre dichos bienes.
El diputado asegura que a pesar de que los mencionados asentamientos humanos, se encontraban establecidos con autorizaciones, se ponía en tela de duda cuál era la jurisdicción que debía regir y en qué medida, en ese sentido con la labor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han desarrollado las líneas interpretativas para estos casos, sin embargo el bien jurídico tutelado es de suma importancia por tratarse de reservas naturales y monumentos arqueológicos, que son de enorme valía no sólo para México sino como legado para la humanidad.
En las consideraciones se señala que es necesario respetar las facultades del municipio en un ejercicio de federalismo responsable, pues como es sabido la facultad para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal está reconocida en el artículo 115 constitucional en su fracción V inciso a), donde además se reconoce que dicha facultad deberá ejercerse en los términos de las leyes federales y estatales relativas.
La iniciativa en comento menciona que para lograr una verdadera democracia participativa, es necesario que los órganos de gobierno más cercanos a la población funcionen en forma eficaz, otorgándoles un margen bien definido de facultades donde puedan practicar y reafirmar su autonomía.
El proponente plantea que con esta iniciativa se consolide el sistema federalista, ya que el municipio es el pilar del federalismo democrático, el respeto que se tengan a su autonomía, en todas sus formas de expresión, como la hacendaria, la administrativa y la política es el fundamento para el correcto funcionamiento de nuestras instituciones y la reproducción de las condiciones sociales.
Asimismo la iniciativa señala que el municipio es la comunidad más natural que surge espontáneamente del proceso de socialización del hombre y es precisamente en las autoridades locales donde las familias pueden incidir en las decisiones e intereses colectivos tendientes a la satisfacción de sus necesidades grupales. Y es a través de su desarrollo que ha tenido la figura del municipio que se observa una tendencia hacia la reafirmación de su autonomía y el incremento de sus facultades para que participe en la vida política de la nación, participación que encuentra un área de oportunidad en lo que a planeación se refiere.
La iniciativa reconoce que es el municipio el nivel de gobierno más cercano a la población, y es en muchas ocasiones el que conoce las necesidades más apremiantes en lo que se refiere a planeación y desarrollo urbano, sin embargo la participación que tenga, debe en todo momento observar la constitución y las leyes que de ella emanen. Para ello debe dotarse a los municipios de facultades para enfrentar con mayor determinación los retos que en materia de desarrollo urbano municipal se presentan y que son aquellas relacionadas con el impacto ambiental, la sustentabilidad de nuestras ciudades pero también, con la preservación de los espacios que son considerados patrimonio de la humanidad.
El diputado sostiene que la iniciativa pretende, que los municipios sigan siendo los facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pero para las zonas que se encuentren bajo la jurisdicción de los Poderes de la Unión y los cuales contenga asentamientos humanos de cualquier tipo dentro de ellas y que la federación será quien coordine a los diversos niveles de gobierno para que se preserven y cuiden dichas zonas.
Puntualiza que siguiendo el artículo 27 de la Constitución Política, las facultades federales implican que los municipios deben coordinarse con la federación en sus atribuciones las cuales están previstas en el artículo 115 constitucional y destaca: agua potable y alcantarillado; alumbrado público; limpia; mercados; y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines; seguridad pública y tránsito; zonificación y planes de desarrollo municipal; creación y administración de reservas territoriales y reservas ecológicas; control y vigilancia de la utilización del suelo; regularización de la tenencia de la tierra urbana; licencias y permisos para construcciones y las demás que las legislaturas locales determinen.
Para el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, la iniciativa de reforma a la Ley General de Asentamientos Humanos pretende lograr una coordinación entre los diversos niveles de gobierno, de tal forma que los municipios puedan ejercer esa facultad constitucional para proteger las reservas naturales y monumentos arqueológicos de enorme valía para los mexicanos y como legado para la humanidad.
De esta manera, se propone adicionar el artículo 6, la fracción XI del artículo 7, la fracción I del artículo 8, las fracciones I y V del artículo 9 y el artículo 30 de la Ley General de Asentamientos Humanos, quedando de la siguiente forma:
Artículo 6o. Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el estado, serán ejercidas de manera concurrente por la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los casos en que existan asentamientos humanos, independientemente de su origen o título, la federación coordinará a los diversos niveles de gobierno para que atiendan en todo momento la preservación y conservación de los parques nacionales y zonas arqueológicas.
Artículo 7o. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:
I. a X. ...
XI. Verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la administración pública federal se ajusten, en su caso, a la legislación y planes o programas en materia de desarrollo urbano respetando en todo momento la conservación de las zonas arqueológicas y las reservas territoriales.
XII. a XVI. ...
Artículo 8o. ...
I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atendiendo a la preservación de las zonas arqueológicas y las reservas territoriales .
II. a XIII. ...
Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local, estatal y federal;
II. a IV. ...
V. Proponer la fundación de centros de población, atendiendo a la conservación y preservación de reservas territoriales y zonas arqueológicas;
VI. a XV. ...
...
Artículo 30. La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, las zonas arqueológicas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Consideraciones de la comisión dictaminadora
I. La Comisión de Desarrollo Social concuerda con el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, en que se debe preservar el patrimonio cultural existente en la nación mediante la coordinación de los tres niveles de gobierno, a fin de garantizar a toda la población el acceso a la cultura y a un medio ambiente saludable y sustentable.
II. De acuerdo con nuestra Carta Magna en su artículo 73, fracción XXV, le corresponde al Congreso de la Unión legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional.
III. Asimismo, la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, mandata que el patrimonio cultural le pertenece al Estado mexicano y constituye uno de los elementos de cohesión más importantes de la nación mexicana. En su artículo 2 dictamina que la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Arqueología e Historia (INAH), el Instituto Nacional de Bellas Artes y demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y particulares fomentarán el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
IV. El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) es el organismo del gobierno federal fundado en 1939, encargado de garantizar la investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio prehistórico, arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de México.
V. La creación del INAH ha sido fundamental para preservar nuestro patrimonio cultural, fortaleciendo nuestra identidad y memoria. Asimismo, este instituto tiene plena facultad normativa y rectora en la protección y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible. Sus actividades tienen alto impacto social, pues junto con los diferentes niveles de gobierno y sociedad participa en la toma de decisiones para la conservación y conocimiento del patrimonio y de la memoria nacional.
VI. Actualmente tanto el gobierno federal, como las entidades federativas y municipales, destinan recursos y legislan a favor de proteger y preservar todo el patrimonio cultural de la nación existente, actualmente existen programas de apoyo a la infraestructura cultural de los estados, fomento a proyectos y conversiones culturales, así como el fondo de apoyo a comunidades para la restauración de monumentos y bienes artísticos de propiedad federal (Foremoba), que atienden la problemática señalada por el diputado, convirtiendo innecesaria la modificación propuesta por el legislador, considerando ya atendida su petición.
VII. Queda claro que la propuesta del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas tiene un gran sentido humano y es ponderable el querer proteger el patrimonio cultural existente en México, esto mediante la coordinación de los tres niveles de gobierno. Sin embargo por todo lo anterior expuesto, se vienen a extinguir los motivos y dejan sin efecto y materia los resolutivos propuestos. Por lo que esta comisión considera que la propuesta del legislador ya se encuentra atendida.
VIII. Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año en curso dictaminar la no procedencia de la iniciativa con proyecto de decreto de la diputada iniciante.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone a esta honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 29 de septiembre de 2011.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009, para cumplir con las tareas enumeradas por el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante oficio DGPL 61-II-6-1708 de fecha 27 de septiembre de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 5679, que contiene una Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por el Diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, durante la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa propone definir los conceptos de “ciudades emergentes” y “consejo”. Incluir un Capitulo V, denominado “Del Consejo Nacional de Ciudades Emergentes”, con el objeto de crear el Consejo Nacional de Ciudades Emergentes, que tendrá a su cargo la planeación estratégica de los centros de población y conurbaciones consideradas ciudades emergentes. Establecer la estructura del Consejo Nacional de Ciudades Emergentes. Facultar al Consejo Nacional de Ciudades Emergentes para implementar una política integral basada en la sustentabilidad urbana, gobernabilidad y sustentabilidad fiscal y ambiental. Prever que el Consejo Nacional de Ciudades Emergentes deberá presentar al titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe anual sobre su desempeño, dicho informe estará basado en la rendición de cuentas con base en resultados.
Desde 2008, la población se ha establecido en mayor medida en asentamientos urbanos, por lo que se estima que las ciudades adquirirán cada vez mayor protagonismo. Actualmente, las ciudades se han convertido en lugares complejos y contradictorios; en las que se representa el progreso, el crecimiento económico, la innovación tecnológica, cultural y constituyen fuentes de oportunidades. Sin embargo, al mismo tiempo, existen constantes amenazas de violencia urbana, pobreza, personas sin hogar, sobrepoblación, problemas de salud, contaminación; en pocas palabras, la promesa de progreso cada vez más trae aparejada una baja calidad de vida.
En 1950, México contaba con una población de 25 791 017 millones de habitantes, de la cual, sólo el 42.6 por ciento, cerca de once millones de personas estaban ubicadas en zonas urbanas. Para el 2010, el porcentaje de población en zonas urbanas ascendió a 77.8 y la población total llegó a 112 336 538, lo cual quiere decir que aproximadamente ochenta y ocho millones de personas residen en zonas urbanas, según el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. A inicios del siglo XX, México contaba con tan sólo 32 localidades de 15 mil habitantes o más donde residían 1.4 millones de personas, 10.4 por ciento del total. Cien años después había 366 localidades de este tamaño. La población total se multiplicó siete veces, mientras que la población urbana lo hizo 44 veces, en tanto que el número de ciudades se incrementó once veces, lo que da cuenta del acelerado proceso de urbanización que vivió el país.
Gran parte de este incremento corresponde a ciudades medianas, a ciudades que se ubican entre los 100 mil habitantes o más, pero sin llegar al millón, cuyo número pasó de 52 a 83 ciudades. Al mismo tiempo, 17 ciudades se incorporaron al rango de 500 mil a menos de un millón de habitantes, especialmente nueve ciudades tuvieron tasas de crecimiento mayores a 3.0 por ciento anual: San Luis Potosí (3.2 por ciento), Querétaro (4.1 por ciento), Cuernavaca (4.2 por ciento), Aguascalientes (3.5 por ciento), Saltillo (3.4 por ciento), Hermosillo (3.1 por ciento), Cancún (11.7 por ciento), Tuxtla Gutiérrez (5.4 por ciento) y Reynosa (3.9 por ciento).
En el periodo 2001-2007, la población de los municipios con más de 500 000 pero menos de 1 millón de habitantes presentó una tasa de crecimiento del doble que la de los municipios con más de 1 millón de habitantes (fuentes: Inafed y Conapo). Este crecimiento implica mayores necesidades de inversión en servicios públicos, mayor y mejor planeación urbana estratégica, así como la preparación adecuada para aprovechar el potencial de crecimiento económico proveniente del creciente capital humano.
Actualmente, la realidad de las ciudades mexicanas ha sobrepasado la regulación existente en la Ley General de Asentamientos Humanos. En estos términos, esta ley no toma en cuenta los diferentes tipos de “asentamientos humanos” o “conurbaciones” que existen a lo largo y ancho de nuestro país para poder establecer, a partir de la realidad urbana de nuestro país, los parámetros generales de los modelos de ciudad y las características básicas con las que deben contar para ser competitivas nacional e internacionalmente. Contrario a lo que se pensaría, en el aspecto de inversión pública, los municipios con más de un millón de habitantes generan no solamente mayor inversión total, sino también, mayor inversión per cápita.
El proceso modernizador ha acrecentado desigualdades tanto en el ámbito social como en el espacial; ejemplo de ello es el aumento de la pobreza, la vivienda precaria, el grave déficit y deterioro de bienes y servicios, entre otros. En gran medida, estas desigualdades se deben a que el proceso de modernización no tomó en cuenta el la planeación estratégica. Es decir, el principal objetivo se ha dirigido a producir normas urbanas para ordenar físicamente el territorio diferenciando zonas conforme a sus usos de suelo (habitacional, industrial y comercial), al equipamiento o lineamientos de conservación ecológica, sin contar con un proyecto de ciudad específico que considere actores y actividades económicas específicas, así como prácticas sociales.
El crecimiento acelerado de estas “ciudades emergentes” agrava los problemas de déficit de inversión e infraestructura pública, la falta de planeación urbana, la incapacidad para atender las necesidades de la nueva población, la baja recaudación -en comparación con las grandes metrópolis-, y un escaso acceso a las fuentes de financiamiento. En los próximos años, el país puede sufrir una fuerte crisis de urbanidad ante la falta de desarrollo sustentable en las localidades con mayor crecimiento poblacional.
De esta manera, para disminuir el impacto de los problemas planteados, expertos en la materia señalan que las ciudades medianas, con un crecimiento acelerado, deben de contar con una política urbana basada en tres ejes de sustentabilidad. A continuación se presentan dichos ejes, así como sus principales características y líneas de acción.
1. Sustentabilidad urbana, se caracteriza por el diseño de políticas y la planificación de acciones tendientes al mejoramiento de las características básicas de una ciudad y la consideración de las necesidades básicas de sus habitantes; así tenemos los siguientes aspectos a desarrollar:
2. Gobernabilidad y sustentabilidad fiscal, se caracteriza por el establecimiento de disposiciones claras que incentiven una gobernabilidad eficiente, la reducción de las trabas fiscales y se propicie el saneamiento del gobierno; así tenemos los siguientes aspectos:
En esta tesitura, se considera que en esta era de globalización y desarrollo informático, las ciudades deben fungir como medios productores de innovación y riqueza. La planeación estratégica sustentada en la consideración de las características de la población, comportamiento de principales actores, vocación económica del espacio urbano, conservación y transformación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, son factores que fomentan la consolidación de ciudades sostenibles y compactas, mediante nuevos instrumentos de gestión urbana y de participación social que ayudarán a priorizar las inversiones e identificar las fuentes de financiamiento a nivel nacional e internacional. Las ciudades medianas, serán los nuevos espacios de localización de la industria y de los servicios regionales; sin embargo, si no se lleva a cabo una planeación adecuada, estas ciudades emergentes de hoy se convertirán en las mega ciudades sobrepobladas e insalubres de mañana.
La iniciativa en comento propone las siguientes modificaciones a la Ley General de Asentamientos Humanos.
Artículo Único. Se reforma el artículo 2, adicionando la fracción IV y V, recorriendo las subsecuentes; se adiciona un capítulo quinto, recorriendo los subsecuentes, a la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.
[...]
IV. Ciudades emergentes: a los asentamientos humanos, centros de población y conurbaciones conforme al artículo 26 ter de este ordenamiento;
V. Consejo: al Consejo Nacional de Ciudades Emergentes;
VI.
[...]
Capítulo Cuarto
De las Conurbaciones
[...]
Capítulo Quinto
Del Consejo Nacional de Ciudades Emergentes
Artículo 26 Bis. Se crea el Consejo Nacional de Ciudades Emergentes, que tendrá a su cargo la planeación estratégica de los centros de población y conurbaciones consideradas ciudades emergentes.
Para los efectos de la presente ley, se consideran ciudades emergentes aquellos centros de población y conurbaciones que tengan, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, una población de entre cien mil y hasta menos de un millón de habitantes y/o hayan registrado una tasa de crecimiento poblacional por arriba del promedio nacional en el último censo para:
I. Establecer los parámetros generales de los modelos de ciudades emergentes;
II. Acordar los proyectos de ciudades específicos tomando en consideración a los actores y actividades económicas, así como las prácticas sociales del asentamiento correspondiente o región correspondiente.
III. Establecer las características básicas para lograr la competitividad nacional e internacional de la ciudad;
IV. Establecer políticas públicas dirigidas a la disminución de los efectos negativos de los procesos modernizadores, disminuyendo las desigualdades tanto en el ámbito social como en el espacial.
Artículo 26 Ter. El Consejo Nacional de Ciudades Emergentes se integra, en el ámbito federal, por un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, que será el titular del ramo y que fungirá como presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Institutos Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, así como del Consejo Nacional de Población, que serán sus respectivos titulares o los subsecretarios, secretarios generales o subdirector general, según sea el caso, que ellos designen. En el ámbito de las entidades federativas y de los municipios, integrarán el Consejo los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y presidentes municipales, que tengan centros de población y/o conurbaciones con las características del artículo anterior; quienes podrán designar al funcionario público, cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de planeación urbana.
El Consejo se reunirá una vez al mes de manera ordinaria, pero si fuera necesario, podrá sesionar de manera extraordinaria conforme a su reglamento interior.
Artículo 26 Quáter. Para los efectos del artículo 26 Bis, el Consejo deberá implementar una política integral basada en tres ejes de sustentabilidad, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley:
I. Sustentabilidad urbana. Consistente en el diseño de políticas y la planificación de acciones tendientes al mejoramiento de las características básicas de una ciudad emergente, el diseño de la ciudad y su capacidad para gestionar el crecimiento a través de planeación efectiva y un uso racional del suelo.
II. Gobernabilidad y sustentabilidad fiscal. Consiste en el establecimiento de mecanismos y disposiciones claras que incentiven una gobernabilidad eficaz y eficiente a través de la toma de decisiones, reduzcan las trabas fiscales y propicien el saneamiento financiero del gobierno.
III. Sustentabilidad ambiental. La dimensión ambiental se focaliza en la gestión de los recursos naturales, el establecimiento de políticas públicas y en la emisión de regulación que propicie la protección al ambiente, la reducción de la contaminación, la gestión de residuos sólidos, eficiencia energética, prevención de desastres y medidas para la adaptación a los efectos del cambio climático.
Artículo 26 Quintus. El Consejo deberá presentar al titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe anual sobre su desempeño, dicho informe estará basado en la rendición de cuentas con base en resultados, y deberá contener como mínimo:
I. De la dimensión urbana:
a) La densidad neta de las ciudades emergentes;
b) El porcentaje de la población en vivienda informal;
c) El porcentaje de la población sin servicios básicos;
d) El porcentaje de viajes en transporte público;
e) Tiempo promedio de viajes en horas pico;
f) Tiempo promedio de acceso al centro de la ciudad;
g) Índice de diversificación de actividades económicas;
h) Ingreso per cápita;
i) Número de empresas que adoptaron prácticas eficientes de producción;
j) El porcentaje del ¿trabajo? del sector informal;
k) Tasa anual de homicidios;
l) Percepción pública de la seguridad en la ciudad; y,
m) De aquellos parámetros que el Consejo considere pertinentes conforme a esta Ley.
II. De la dimensión fiscal:
a) El número de auditorías independientes de las cuentas públicas;
b) El porcentaje de ganancias financieras;
c) Los ingresos locales;
d) Los impuestos colectados como un porcentaje de los impuestos contabilizados;
e) Ingresos fiscales per cápita;
f) Las transferencias intergubernamentales;
g) La deuda total y per cápita;
h) Las medidas de presupuestación implementadas;
i) Cobertura y calidad de los servicios provistos por la ciudad; y,
j) De aquellos parámetros que el Consejo considere pertinentes conforme a esta ley.
III. De la dimensión ambiental:
a) Las medidas legislativas implementadas para la planificación con división ecológica;
b) Basura total recolectada y el porcentaje de cobertura de basura recolectada;
c) El porcentaje de basura separada y reciclada;
d) El porcentaje de cobertura de la red de agua de desechos;
e) El porcentaje de tratamiento de aguas residuales;
f) Índice de calidad de aire;
g) Las medidas aplicadas para el control de emisiones del transporte e industria;
h) El porcentaje de uso de fuentes de energía alternativa en vehículos e infraestructura urbana;
i) Las medidas aplicadas para la captura y uso del gas metano;
j) Las medidas aplicadas para el ahorro de energía;
k) Las medidas aplicadas para el equilibrio del agua;
l) Las medidas aplicadas para reducir la incidencia de enfermedades en grupos vulnerables;
m) Los mapas de riesgo de las ciudades; y
n) De aquellos parámetros que el Consejo considere pertinentes conforme a esta ley.
Capítulo Sexto
De las Regulaciones a la Propiedad en los Centros de Población
[...]
Consideraciones De La Comisión Dictaminadora
1. Esta Comisión reconoce la preocupación del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez por modernizar el marco legal de los asentamientos humanos, sin embargo la iniciativa no tiene el sustento jurídico necesario para su aprobación de forma positiva.
2. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2011, desechar la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Por los argumentos anteriormente expuestos, la Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos presentada por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de septiembre del 2011.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL. 61-II-5-397 de fecha 10 de diciembre de 2009, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 951, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Esteban Albarrán Mendoza integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, durante la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa con proyecto de decreto en comento, propone definir a la política nacional de desarrollo social como el conjunto de acciones directas emprendidas por el Estado mexicano, para establecer el equilibrio entre el crecimiento económico y el mejoramiento social, económico y cultural del pueblo, que permitan reducir las desigualdades producidas por la generación de riqueza material en la sociedad, estableciendo políticas de oportunidades y movilidad social fundadas en el esfuerzo colectivo e individual permitiendo con ello una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento económico, garantizando el acceso pleno a la justicia social mejorando progresiva y plenamente la calidad de vida de los mexicanos, y cuyos contenidos mínimos son la alimentación, la salud, la educación, la vivienda, el acceso al trabajo, el bienestar común, la equidad entre los géneros y el acceso a la economía del conocimiento.
Conforme a la exposición de motivos, esta propuesta parte de la necesidad por precisar los conceptos se vuelve indispensable ante las transformaciones generales que estamos viviendo, como producto de procesos políticos acelerados, que requieren ajustarse a las circunstancias sociales en los ordenamientos jurídicos vigentes. Tal es el objetivo de la presente incitativa.
Para la iniciativa en este momento es imprescindible conceptualizar con precisión qué se entiende por política nacional de desarrollo social, ante la diversidad de interpretaciones, que al respecto existen y que en el Estado democrático y de derecho por su propia naturaleza está obligado, a elaborar una definición que acierte a describir esta política expresada en actos de gobierno.
Se consigna que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en su informe Panorama Social de América Latina 2009, estableció que “la pobreza alcanzó a 34.8 por ciento de la población, unos 37 millones de mexicanos, superior a 31.7 por ciento de connacionales en situación de pobreza registrado en 2006”.
La iniciativa puntualiza que la pobreza se está expresando en la ausencia de posibilidades para poder trasformar las condiciones materiales y culturales de la vida cotidiana de miles de mexicanos. Esta situación cuestiona, con puntualidad, los efectos de la aplicación de la política social ejercida en los últimos años por el gobierno y los contenidos que le dan sentido en su aplicación.
En este sentido, para el diputado promotor de la iniciativa, es indispensable revisar integralmente el marco jurídico vigente que regula y limita la aplicación de la política de desarrollo social; es decir, se tiene que pasar de la definición de los principios y de los objetivos de la política de desarrollo social, a definir conceptualmente, la política de desarrollo social del Estado mexicano, que cruce las fronteras de la alternancia en el ejercicio del gobierno e impacte y remonte, gradual y definitivamente, la condición estructural de pobreza y marginación social que pende en el país.
Es importante destacar que, como efecto de esta última reunión internacional, se asumieron, entre los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los denominados ocho compromisos del milenio que, entre otras cosas, resaltan por primera vez el objetivo mundial de disminuir la pobreza, “consistente en reducir a la mitad, antes de fines de 2015, la proporción de la población que vive en condiciones de extrema pobreza y reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el número de personas con ingresos inferiores a un dólar por día”.
La propuesta de adición de la iniciativa en comento pretende que el intérprete o destinatario de la norma, que tiene la obligación de ejecutar el mandato propuesto, no se vea obligado a desentrañar su significado en una interpretación de los objetivos y principios que se encuentran imperativamente ya señalados en ésta, sino que adopte plenamente lo que gramaticalmente se propone, pues el fin social de la adición a la ley es definir la existencia de una Política de desarrollo social del Estado mexicano que no quede condicionada a las diversas interpretaciones subjetiva de quien administra el tema social.
La intención de la propuesta es dejar asentado claramente en la norma los fines que se producen al aplicar las acciones de gobierno en el desarrollo social y poder, en su caso, transcurrido el tiempo, valorar si se produjeron los resultados esperados. Se asume aquí que el desarrollo social contiene elementos de acción y ejecución prospectiva, al aplicar el Estado recursos públicos para la reducción de las condiciones de marginalidad y pobreza; también, se comprende que al establecer metas y objetivos, en el caso de su cumplimiento, provocará, al menos eso se espera, nuevas condiciones en la calidad de vida de la población atendida.
En este sentido, la política social del Estado debe conciliar el desarrollo económico con el bienestar social y establecer como prioridad que justifique su existencia, la satisfacción de las necesidades materiales para poder acceder a un estado de justicia social plena, al modificar la condición estructural de la vida cotidiana de millones de mexicanos, ante un mundo que se encuentra en un proceso de globalización implacable tanto en los requerimientos técnicos, como en la nueva división social del trabajo y el surgimiento de lo que se ha denominado como la economía del conocimiento, que exige que la política social tenga efectos tangibles y progresivos.
En concreto, el diputado Esteban Albarrán propone la adición de una fracción XI al artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social con la siguiente redacción:
XI. La política nacional de desarrollo social. Por el conjunto de acciones directas, emprendidas por el Estado mexicano, para establecer el equilibrio entre el crecimiento económico y el mejoramiento social, económico y cultural del pueblo, que permitan reducir las desigualdades producidas por la generación de riqueza material en la sociedad, estableciendo políticas de oportunidades y movilidad social fundadas en el esfuerzo colectivo e individual permitiendo con ello una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento económico, garantizando el acceso pleno a la justicia social mejorando progresiva y plenamente la calidad de vida de los mexicanos, y cuyos contenidos mínimos son la alimentación, la salud, la educación, la vivienda, el acceso al trabajo, el bienestar común, la equidad entre los géneros y el acceso a la economía del conocimiento, la garantía de la existencia de la diversidad cultural, el respeto a las minorías y a la dignidad humana, al equilibrio sustentable del aprovechamiento de los recursos naturales, a la convivencia humana basada en los valores intrínsecos del Estado democrático, a la integralidad de las acciones y el rechazo a la exclusión y marginación social.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
I. La comisión dictaminadora considera de buena intención la presente iniciativa presentada por el diputado Esteban Alabarrán, sin embargo el contenido de la propuesta resulta redundante e innecesario, toda vez que la definición propuesta ya está contemplada en diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.
El artículo 6 de la citada Ley señala que: Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte el artículo 7 señala que: Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.
El artículo 8 señala que: Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
Por lo que se refiere a la vinculación entre economía y desarrollo social, el artículo 33 señala que: Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.
II. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año en curso, que no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Esteban Albarrán Mendoza integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 10 de diciembre de 2009.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-6-0402 de fecha, 6 de abril de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 1759, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por el diputado Meillón Johnston, propone crear en la Ley General de Desarrollo Social, un Capítulo III denominado “Del Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social”, con el objeto de establecer que dicho Sistema contendrá la información sobre los programas sociales en los tres órdenes de gobierno, permitiendo monitorear el avance en el cumplimiento de sus metas y evaluar el impacto previsto, el cual tendrá entre otros, los siguientes objetivos: integrar y operar un padrón nacional de beneficiarios de programas de desarrollo social.
Además, la iniciativa plantea establecer una base de datos de los programas de desarrollo social del ámbito federal, estatal y municipal.
Por otro lado, propone desarrollar y operar una base de datos de indicadores sociales; establecer los mecanismos para monitorear programas sociales; y asegurar la disponibilidad de información necesaria sobre la ejecución de los programas sociales.
Propone a su vez, facultar a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social para supervisar la operación del Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y establece que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordinará, operará y establecerá el Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
I. La Comisión de Desarrollo Social concuerda con el diputado Meillón Johnston en la preocupación por transparentar los recursos utilizados para el desarrollo social en nuestro país. Sin embargo, la propuesta sobrepasa las atribuciones de la propia Ley y las atribuciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la Secretaría de Desarrollo Social.
II. El artículo 4 de la Ley General de Desarrollo Social señala que la aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo.
III. De la misma forma, el artículo 9 de la Ley General de Desarrollo Social, señala que los municipios los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.
IV. Por lo anterior, se entiende que la aplicación de los programas sociales, su monitoreo y evaluación se encuentran ya normados y con competencias definidas entre los tres órdenes de gobierno, razón por la cual se considera que la motivación de la iniciativa se encuentra ya cubierta.
V. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año en curso, no se encuentra motivación suficiente para aprobar la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Carlos Luis Meillón Johnston , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el día 6 de abril de 2010 .
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo que desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina las iniciativas siguientes: 1) con proyecto de decreto de adiciones al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LX Legislatura; y 2) con proyecto de decreto que reforma diversas consideraciones del artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para difundir todas y cada una de las actividades posibles dadas en el Congreso de la Unión, presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXI Legislatura, con fundamento en los siguientes
Antecedentes
I. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada con fecha nueve de octubre de 2007, el diputado Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presento la Iniciativa con Proyecto de Decreto de adiciones al Artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
II. Con fecha once de octubre de 2007, la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio folio D.G.P.L. 60-II-3-903, turnó la citada iniciativa a esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con Opinión de la Comisión Bicameral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
III. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada con fecha ocho de diciembre de 2009, el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presento la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas consideraciones del Artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para difundir todas y cada una de las actividades posibles dadas en el Congreso de la Unión.
IV. Con fecha ocho de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio folio D.G.P.L. 61-II-3-208, turnó la citada iniciativa a esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
V. Con fecha veintitrés de marzo de 2010, el Pleno de esta Comisión valoró y discutió el Proyecto de Dictamen correspondiente y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha Reunión Plenaria, se formuló el presente dictamen.
Contenido de las Iniciativas
I. Ambas iniciativas plantean que debe reformarse el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
II. Ambas iniciativas comparten como propósito que la Ley Federal de Radio y Televisión disponga que el Congreso de la Unión cuente con una frecuencia asignada por el Gobierno Federal para la difusión de sus actividades legislativas.
III. En específico, la iniciativa del diputado Ricardo Cantú Garza propone que el artículo antes indicado sea reformado en los siguientes términos:
Artículo 13. ...
...
El Congreso de la Unión contará con una frecuencia asignada por la Secretaría para operar una estación de radiodifusión.
La estación de radio del Congreso transmitirán las sesiones del Congreso General, de los órganos de gobierno, el Pleno de las Cámaras, la Comisión Permanente, las Comisiones y los Comités.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
IV. Asimismo, la iniciativa del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos propone que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:
Artículo Único. Se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
El Congreso de la Unión contará con una frecuencia asignada por la Secretaría para operar el Canal del Congreso en señal abierta. Asimismo, contará con una frecuencia para operar una estación de radiodifusión.
Tanto el canal como la estación de radio del Congreso transmitirán las sesiones de: Congreso General, órganos de gobierno, pleno de las Cámaras, Comisión Permanente, comisiones y comités.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Habiendo sido establecidos los antecedentes y analizadas las iniciativas, se arriba a los siguientes
Considerandos
Primero. La Iniciativa con Proyecto de Decreto de adiciones al Artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión de fecha nueve de octubre de dos mil siete, tiene como propósito central establecer en la Ley Federal de Radio y Televisión una disposición para que el Congreso de la Unión cuente con una estación radiofónica mediante la cual se transmitan todas las actividades que en las cámaras del Congreso y en la Comisión Permanente se generen.
El trasfondo de la iniciativa es coadyuvar con la rendición de cuentas del Poder Legislativo hacia la sociedad mexicana y difundir “sin sesgos informativos” la actividad legislativa que acontece día con día. Para ello propone adicionar un tercer y cuarto párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en los cuales se establezca que “el Congreso de la Unión contará con una frecuencia asignada por la Secretaría para operar una estación de radiodifusión”, y que tal estación transmitirá “las sesiones de: Congreso General, Órganos de Gobierno, Pleno de las Cámaras, Comisión Permanente, Comisiones y Comités”.
Ahora bien, con fecha tres de octubre de 2007, la diputada María Elena Álvarez Bernal, vicepresidenta en funciones de presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, y el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, bajo tales caracteres, solicitaron ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo “Cofetel”) el otorgamiento de un permiso para establecer una estación de televisión digital.
Cofetel procedió al estudio de la documentación exhibida en la citada solicitud, determinando que la misma cumplía con los requerimientos establecidos en los artículos 17-E, 20 y 21-A de la Ley Federal de Radio y Televisión; y 12 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión.
Con motivo de lo anterior, y con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Ley General de Bienes Nacionales; 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracción XV, 4, 8 y 9-A fracción XVI y XVII de la Ley Federal de Telecomunicaciones; Transitorio Cuarto del artículo Primero del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 9 fracción V, 13, 20 y 21 y de más relativos y aplicables de la Ley Federal de Radio y Televisión; y 1, 8 y 9 fracción XVIII del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, con fecha diez de marzo de 2010 Cofetel expidió el Título de Permiso para usar con fines oficiales un canal de televisión digital, otorgado por el Gobierno Federal por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones a favor del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Las características básicas del citado canal de televisión abierta son:
– Canal asignado: 45.
– Distintivo de llamada: XHHCU-TDT.
– Ubicación del equipo transmisor: Cerro del Chiquihuite, México, Distrito Federal.
– Población principal a servir: México, Distrito Federal.
– Horario de funcionamiento: 24 horas
Por lo expuesto y fundado con antelación, esta Comisión dictaminadora considera que el propósito fáctico de la iniciativa en cuestión ha sido fehacientemente satisfecho por el acto administrativo consistente en la expedición del referido permiso por parte del Gobierno Federal, el cual le otorga al Congreso de la Unión el uso de la herramienta televisiva para la difusión pública y abierta de cualquiera de sus actividades legislativas, para todos los fines a que haya lugar.
Conforme a lo anterior, se concluye que la Iniciativa con proyecto de decreto de adiciones al Artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión de fecha nueve de octubre de dos mil siete, debe desecharse mediante su aprobación en sentido negativo debido a que su propósito ha sido plenamente satisfecho por un hecho ulterior.
Segundo. La iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas consideraciones del Artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para difundir todas y cada una de las actividades posibles dadas en el Congreso de la Unión de fecha ocho de diciembre de dos mil nueve, comparte el mismo propósito que la iniciativa anterior, buscando que el Canal del Congreso, junto con sus efectos informativos y de formación cívica y política, puedan ampliarse a más hogares mexicanos mediante una señal abierta.
Esto obedece al compromiso de los legisladores y del Poder Legislativo en su conjunto, de mantener actualizada en información objetiva a la población, “siempre con una tendencia perfectible hacia los marcos normativos nacionales”. Para ello la iniciativa busca una asignación directa de frecuencias mediante la modificación del mismo artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Bajo el propio orden de ideas que el Considerando anterior, y por los mismos motivos que ahí fueron expuestos y fundados, esta Comisión dictaminadora considera que el propósito inherente de la iniciativa en comento ha sido fehacientemente satisfecho por la asignación del Gobierno Federal del canal de televisión abierta referido con antelación.
Conforme a lo anterior, se concluye que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas consideraciones del artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para difundir todas y cada una de las actividades posibles dadas en el Congreso de la Unión de fecha ocho de diciembre de dos mil nueve, debe desecharse mediante su aprobación en sentido negativo debido a que su propósito ha sido plenamente satisfecho por un hecho ulterior.
Dictamen
Primero. Se desechan la Iniciativa con Proyecto de Decreto de adiciones al Artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, elaborada por el diputado Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LX Legislatura, presentada ante el Pleno de esta Soberanía en sesión ordinaria del nueve de octubre de 2007, y la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas consideraciones del Artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para difundir todas y cada una de las actividades posibles dadas en el Congreso de la Unión, elaborada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentada ante el Pleno de esta Soberanía en sesión ordinaria del ocho de diciembre de 2009.
Segundo. Archívense los presentes asuntos como total y definitivamente concluidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2010.
La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
Diputados: Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), presidente; Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Ricardo Armando Rebollo Mendoza (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), secretarios; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason, Javier Corral Jurado, Carlos Flores Rico (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, Daniela Nadal Riquelme, Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica),Sixto Alfonso Zetina Soto, Juan Huerta Montero, José Guillermo Zavaleta Rojas, José Manuel Hinojosa Pérez, Maricarmen Valls Esponda (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85, 102, 157, 176 y180 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen a partir de la siguiente
Metodología
Para dar cumplimiento a la metodología dispuesta por el artículo 85 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, la comisión presenta el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:
I. Antecedentes: en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.
II. Contenido de la iniciativa: se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. Consideraciones: se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de la Comisión Dictaminadora, y
IV. Conclusiones.
I. Antecedentes
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, el 8 de diciembre del 2010, mediante oficio de la Mesa Directiva número D.G.P.L 61-II-7-701, año segundo, sección séptima y número de expediente 3404, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados envió dicha iniciativa a esta Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
Reformar el artículo 12 fracción VI de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar para suprimir a tos representantes de la Cámara Azucarera como integrantes de la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y en su lugar queden los representantes de las organizaciones nacionales de los industriales.
III. Consideraciones
Que el 22 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, cuyo objetivo es normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de ‘la caña de azúcar, sus productos, subproductos, coproductos y derivados.
Que esta ley establece en el artículo 9, la constitución del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, como un organismo público descentralizado, dependiente de la administración pública federal, cuyo objeto será la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en ella relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar.
Que la agroindustria azucarera es uno de los principales motores económicos de muchas regiones del país, que genera en su conjunto el 0.06 por ciento del producto interno bruto nacional (PIB), 1 el 11.6 por ciento del PIB del sector primario y el 2.5 por ciento del PIB manufacturero.
Que México ocupa el sexto lugar, mundial en producción de azúcar con un promedio de 5 millones de toneladas por año; es el octavo país en cuanto a consumo con 47.8 kilogramos per cápita y el valor de la producción de azúcar supera los 30 mil millones de pesos anuales, de los cuales 19 mil millones se distribuyen entre los 164 mil productores de caña. 2
Que la producción y el número de ingenios de caña de azúcar se registra en 15 estados del país: Campeche (1), Colima (1), Chiapas (2), Jalisco (6), Michoacán (3), Morelos (2), Nayarit (2), Oaxaca (3), Puebla (2), Quintana Roo (1), Sinaloa (3), San Luis Potosí (4), Tabasco (3) y Tamaulipas (2), aparte de los que se ubican en el estado de Veracruz (21). Actualmente en México operan 57 ingenios azucareros. 3
Que el sector cañero y azucarero del país genera actualmente 450 mil empleos directos y, de manera indirecta, dependen de él 2.2 millones de personas, 4 por lo que la cadena productiva de la caña es de suma importancia para el sector primario y manufacturero mexicano.
Que la cadena de la agroindustria azucarera se integra por productores de caña, cortadores, transportistas, propietarios de ingenios, trabajadores de fábrica, abastecedores de insumos y proveedores de maquinaria y herramientas, entre otros, dando sustento a más de 440 mil familias con empleos permanentes en el campo, la fábrica, los almacenes y en el proceso de comercialización del dulce y sus derivados.5
Que el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar es de suma importancia para la economía cañera y, en general, para el sistema producto de la caña de azúcar, ya que entre sus atribuciones se encuentran las siguientes:
a) calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, llevando registro y control de los precios nacionales del azúcar así como de los precios del mercado internacional;
b) fomentar el sistema de pago de la caña de azúcar por calidad individual o por grupos;
c) generar mecanismos de concertación entre abastecedores de caña e industriales;
d) elaborar y aprobar las bases y cláusulas del contrato y en su caso sus modificaciones;
e) evaluar periódicamente el sistema de pago de la caña por calidad uniforme y el sistema de pago por la calidad de la caña individual o de grupo; y
f) elaborar balances azucareros y de edulcorantes totales por país, para homologar las políticas públicas de los socios comerciales de nuestro país en relación con costos, precios, subsidios, índices de productividad, fondos compensatorios, estímulos fiscales, tasas de interés, políticas crediticias, políticas comerciales, precios administrados y de mercado que, entre otros, se consideren para establecer las bases para fijar criterios de precios máximos al azúcar de caña en el mercado nacional.
Que la toma de decisiones del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se realiza a través de su junta directiva, la que actualmente se integra por el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como por representantes de la Cámara Azucarera y representantes de las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar.
Que una de las características de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, es la representación que se otorga a las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar y a las organizaciones de industriales de la caña. Dicha participación acontece en el seno de la Junta Directiva como integrantes de la misma.
Que hoy en día, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar establece como representante de la industria azucarera a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera.
Que del análisis realizado a la presente iniciativa, la reforma que se plantea al artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, carece de materia en atención a que su sustento real ya se encuentra previsto en el propio artículo 12, mismo que señala que pueden ser miembros de la junta directiva en calidad de invitados los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines, adicional mente en su fracción VI se menciona expresamente a la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, organización que acredita su representatividad toda vez que está integrada por la mayoría de los 57 ingenios que existen en el país, los cuales tienen presencia en 15 entidades federativas.
Que lo que expone el legislador proponente que existe una Asociación Nacional de Empresas Azucareras se integra de 19 ingenios, mismos que no forman parte de la Cámara Nacional de Industrias Azucarera y Alcoholera prevista en el artículo 12, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en este sentido, esos 19 ingenios ya forman parte de la junta directiva, a través de la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera, por ello de aprobar la reforma, esos 19 ingenios tendrían una doble representación al interior de la Junta Directiva en perjuicio del resto de los ingenios.
Que teniendo en cuenta el origen jurídico de las organizaciones, resulta notoriamente improcedente incluir en la Junta Directiva a la Asociación Nacional de Empresas Azucareras, organismo que surge bajo la figura jurídica de una asociación civil, a diferencia de la Cámara Nacional de Industrias Azucarera y Alcoholera, toda vez que la naturaleza jurídica de ésta última, se fundamenta en la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, ordenamiento que determina que las cámaras son organismos de interés público constituidas con base en este ordenamiento, mismo que garantiza la representación de sus integrantes de las cámaras, que en este caso concreto, refiere a la representación de las industrias azucareras.
Que bajo esta disposición, y reforzando la participación de la Cámara Nacional de Industrias Azucarera y Alcoholera, en términos de lo establecido en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, cabe señalar que la Ley de Cámaras y sus Confederaciones según lo previsto en su artículo 4, otorga a estas organizaciones el carácter de instituciones de interés público, autónomas que promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria que representan y además colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.
Que teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de la Asociación Nacional de Empresas Azucareras, corresponde a la figura de una asociación civil cuyos integrantes han participado en el proceso histórico de la agroindustria azucarera mexicana de la caña de azúcar, para hacer procedente en términos legales la propuesta del legislador proponente, sería indispensable que dicha asociación se sujetará a lo establecido en el artículo 14, fracción I de la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, relativo a que para tener la categoría de Cámara Empresarial, la organización interesada deberá acreditar las razones por la cuales pretenden abanderar los intereses industriales debidamente representados, por lo tanto la iniciativa en referencia resulta improcedente.
Que los intereses de los industriales ya se encuentran debidamente tutelados por la legislación actual.
IV. Conclusiones
No se considera necesaria una reforma a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, como la que se plantea en la iniciativa de referencia, por las siguientes razones:
Primera. Que del análisis realizado a la presente iniciativa, la reforma que se plantea al artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, carece de materia en atención a que su sustento real ya se encuentra previsto en el propio artículo 12, mismo que señala que pueden ser miembros de la junta directiva en calidad de invitados los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines.
Segunda. Que lo que expone el legislador proponente que existe una Asociación Nacional de Empresas Azucareras se integra de 19 ingenios, mismos que no forman parte de la Cámara Nacional de Industrias Azucarera y Alcoholera prevista en el artículo 12, fracción VI de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en este sentido, esos 19 ingenios ya forman parte de la junta directiva, a través de la Cámara Nacional de Industrias Azucarera y Alcoholera, por ello de aprobar la reforma, esos 19 ingenios tendrían una doble representación al interior de la Junta Directiva en perjuicio del resto de los ingenios.
Tercera. Que teniendo en cuenta el origen jurídico de las organizaciones, resulta notoriamente improcedente incluir en la Junta Directiva a la Asociación Nacional de Empresas Azucareras, organismo que surge bajo la figura jurídica de una asociación civil, a diferencia de la Cámara Nacional de Industrias. Azucarera y Alcoholera, toda vez que la naturaleza jurídica de ésta última, se fundamenta en la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, ordenamiento que determina que las cámaras son organismos de interés público constituidas con base en este ordenamiento, mismo que garantiza la representación de sus integrantes de las cámaras, que en este caso concreto, refiere a la representación de las industrias azucareras.
En consecuencia, podemos rechazar la iniciativa en comento, puesto que la preocupación a la que atiende, ya está prevista y solucionada por la legislación vigente.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Agricultura y Ganadería tiene a bien proponer el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI.
Notas
1 Según datos de la Unión de Cañeros, AC. CNPR.
2 Agroindustria azucarera espera producción cercana a los cinco millones de toneladas, http://www.presidencia.gob.mx/prensa/sagarpa/?contenido=51477. 19 de julio de 2010.
3 Manual Azucarero Mexicano 2009, página 66.
4 La zafra 2008-2009 avanza conforme a lo programado, ya se molieron más de 2.2 millones de toneladas de caña, http://www.presidencia.gob.mx/prensa/sagarpa/?contenido=41228, 19 de julio de 2010.
5 Ibídem. Agroindustria azucarera espera producción cercana a los cinco millones de toneladas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre 2011.
La Comisión de Agricultura y Ganadería
Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica).
De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona el 20 Bis a la Ley Federal de Cinematografía
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 84, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, con base en los siguientes
Antecedentes
I. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Óscar González Yáñez del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.
II. Con fecha 15 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-8-727 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
I. La iniciativa plantea que debe reformarse el artículo 20 y se adicione un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.
II. La iniciativa que se analiza tiene como objetivo establecer que los exhibidores cinematográficos establezcan localidades a mitad de precio dos días a la semana, siendo uno de éstos durante el fin de semana. La comercialización de bienes, productos o servicios que se incluya previamente a la exhibición pública de una película, se hará 20 minutos antes de la hora fijada por el exhibidor para el inicio de la proyección de la película.
III. En este orden de ideas la iniciativa del diputado Óscar González Yáñez, de fecha 15 de diciembre de 2010, plantea que los artículos antes indicados sean reformados y adicionados en los siguientes términos:
Artículo 20. ...
Los exhibidores deberán establecer localidades a mitad de precio dos días a la semana, siendo uno de éstos durante el fin de semana.
Artículo 21 Bis. La comercialización de bienes, productos o servicios que se incluya previamente a la exhibición pública de una película, se hará 20 minutos antes de la hora fijada por el exhibidor para el inicio de la proyección de la película.
Para dar cumplimiento al primer párrafo de este artículo, se deberá permitir el ingreso al público 20 minutos antes del inicio de la proyección.
Tampoco podrá incluirse publicidad durante los intermedios que, en su caso, se hagan a las películas cuya duración sea mayor de ciento cincuenta minutos, o que se encuentren establecidos de origen.
Una vez establecidos los antecedentes y analizada la iniciativa que nos ocupa, se llega a las siguientes:
Consideraciones
Primera. El derecho a presentar las iniciativas que se dictaminan, encuentran su fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, ya que dicho precepto establece que: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión ...”
Segunda. Esta comisión considera que con la presente iniciativa el promovente en su exposición de motivos plantea resolver mediante una reforma y adición a la Ley Federal de Cinematografía, dos problemas: 1) La promoción de precios preferenciales durante más días de la semana; y 2) El exceso de publicidad anunciada en la pantalla.
Cabe resaltar que en 1992, el Congreso de la Unión liberó el precio del boleto de las salas cinematográficas, retirándolo de la canasta básica. Por su parte, el artículo 20 de la Ley Federal de Cinematografía estable que:
“Los precios por la exhibición pública serán fijados libremente. Su regulación es de carácter federal.”
No se debe perder de vista que actualmente los exhibidores por acuerdo propio ponen a la venta localidades a mitad de precio los días miércoles de cada semana, sin que esto sea producto de alguna regulación o normatividad de alguna ley o reglamento, sino derivado de las prácticas comerciales de la actividad económica que realizan. Por tal motivo, en caso de querer imponer dos días de localidades a mitad de precio por medio de la Ley Federal de Cinematografía, no debe pasarse por alto que ello puede tener un efecto no deseado sobre el bienestar de los consumidores, pues las salas exhibidoras de películas, al ver limitada la generación de ingresos que se podría obtener, necesariamente buscarán recuperarlo mediante incrementos en los precios de las entradas.
Aunado a lo anterior el promovente no realiza ni señala en su exposición de motivos ningún estudio sobre el impacto económico, la afectación y costos que se generarían a los ingresos de los exhibidores derivados de una carga de esta naturaleza, así como tampoco proporciona estimaciones sobre el impacto en el bienestar de los consumidores de manera tal que no provee datos que demuestren de manera inequívoca que con esta obligación, la sociedad como un todo obtendrá un beneficio.
Asimismo, al ser la libertad de comercio irrestricta, cualquier limitación al ejercicio de este derecho y que no tenga por objeto una protección contra prácticas que la limiten (monopolios o prácticas desleales), como es el caso de restringir la libre oferta y demanda de películas cinematográficas, será motivo de violaciones a dicha garantía individual y, por ende, atacable en vía de amparo ante los tribunales federales.
Tercera. Como se desprende de la propuesta de adición del artículo 21 Bis, la cual contempla que “La comercialización de bienes, productos o servicios que se incluya previamente a la exhibición pública de una película, se hará 20 minutos antes de la hora fijada por el exhibidor para el inicio de la proyección de la película” , difiere de los objetivos que se describen en la exposición de motivos de esta iniciativa, ya que de su análisis el diputado promovente busca regular los tiempos en los que se proyectara la publicidad en la exhibición de la película, contrario a lo que presenta en el proyecto de adición que establece “La comercialización de bienes, productos o servicios” , lo cual causa confusión ya que no se precisa específicamente a qué tipo de comercialización se refiere.
Sobre los anuncios publicitarios, se debe considerar de inicio que actualmente no son ni supervisados, ni clasificados, y mucho menos autorizados para su exhibición en las salas, en virtud de que el artículo 7 de la Ley Federal de Cinematografía en su fracción III, únicamente considera, además de las películas, los avances publicitarios de películas (comúnmente llamados tráileres o cortos), como materia para clasificar y autorizar su exhibición en las salas, por lo que con la reforma propuesta no se lograría ningún cambio, ya que como el diputado promovente lo describe en la exposición de motivos:
“... el público asistente a cualquier función de cine debe tolerar hasta 20 minutos de comerciales, previos a la exhibición de la película.
Lo anterior provoca que los espectadores estén obligados a llegar al cine con mucho más anticipación, dado que los lugares de la sala no son previamente asignados, es decir, se sentarán donde haya lugares disponibles. Si a ello le sumamos que tendrá que ver diversos anuncios comerciales, consideramos que se genera un incentivo negativo para acudir a las salas cinematográficas.”
De tal forma que resultaría incongruente llevar a cabo una reforma con la cual las personas deberán llegar con la misma anticipación para poder ocupar un buen lugar para disfrutar de la película que será exhibida. De hecho, en opinión de esta dictaminadora, la reforma adolece de eficacia por las razones expuestas.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 y se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, presentada por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 días de septiembre de 2011.
La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
Diputados: Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), presidente; Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ricardo Armando Rebollo Mendoza, María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Francisco Yunes Zorrilla, Sixto Alfonso Zetina Soto, Aránzazu Quintana Padilla, María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason, Javier Corral Jurado (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que determina no proceder a nombrar para un segundo periodo al auditor superior de la Federación en ejercicio
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y elaboración del dictamen respectivo la iniciativa de decreto por el que se determina no proceder a nombrar nuevamente para un segundo periodo al auditor superior de la Federación en ejercicio, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha 18 de noviembre de 2009, el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto por el que se determina no proceder a nombrar nuevamente para un segundo periodo al auditor superior de la Federación en ejercicio, publicada en la misma fecha en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2893-II.
2. El mismo día fue turnada dicha iniciativa a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para efecto de dictamen.
3. La iniciativa en estudio, materia del presente dictamen, plantea el siguiente proyecto de decreto:
Primero. La Cámara de Diputados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 79, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los términos del artículo 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, determina no proceder a nombrar nuevamente para un segundo periodo al titular de la Auditoría Superior de la Federación, quien fue designado para el periodo comprendido del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2009.
Segundo. De conformidad con los artículos 79 de la Constitución, y 79 y 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se procederá a sustanciar el procedimiento de convocatoria, evaluación, propuesta de terna y designación del titular de la entidad superior de la federación.
Tercero. Se instruye a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para que lleve a cabo el procedimiento previsto en los términos que establece el artículo 80 de la ley en la materia.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
4. En su capítulo de antecedentes, el iniciador señala como sus principales argumentos para emitir el decreto de referencia
a. Según la Ley de Fiscalización Superior de la Federación anterior a la vigente (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000), la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2001 el dictamen con la propuesta de terna de candidatos para ocupar el cargo de auditor superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
De esa terna, la Cámara de Diputados, con el voto favorable de 323 diputados, designó para ocupar el cargo de auditor superior de la Federación al contador público certificado Arturo González de Aragón, para el periodo comprendido del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2009.
b. El 30 de abril de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en la que se establecen disposiciones relativas a la designación del titular de la entidad de fiscalización superior de la federación.
c. La Cámara de Diputados, en cumplimiento de la ley invocada, deberá designar a más tardar el 31 de diciembre de 2009 al ciudadano que deba fungir como titular de la Auditoria Superior de la Federación.
5. En el rubro de considerando, el autor de la iniciativa señala lo siguiente:
Primero. Que derivado de las reformas en materia de fiscalización, se expidió una nueva ley que establece los plazos y procedimientos a que deberá sujetarse la designación del titular de la entidad de fiscalización superior de la federación.
Segundo. Que la Cámara de Diputados deberá pronunciarse ya sea por nombrar nuevamente por un sola vez para un segundo periodo al actual titular de la Auditoría Superior de la Federación, o bien, para designar a un nuevo titular, en los términos del procedimiento previsto en el artículo 80 de la ley de la materia.
Tercero. Que la fiscalización es una de las funciones de control de mayor importancia en el catálogo de atribuciones de esta soberanía, razón por la cual el Congreso de la Unión se ha dado a la tarea de evaluar periódicamente el contenido y la aplicación de la norma que la regula, así como formular las modificaciones pertinentes, con el propósito de perfeccionar las disposiciones jurídicas en que tiene sustento.
Cuarto. Que en aras del fortalecimiento de esa institución del Estado, se coincide con su modernización estructural e institucional y, por ello, se estima adecuada la renovación periódica de los servidores públicos que tienen a su cargo dichas tareas.
Quinto. Que en el contexto plural y democrático que vive el país, resulta conveniente aplicar por primera vez las disposiciones relativas a la designación y, por tanto, renovación del titular de la Auditoría Superior.
Sexto. Que por ello esta comisión legislativa se pronuncia por no proceder a nombrar para un segundo periodo al actual titular de la entidad superior de la federación.
Séptimo. Que una vez que la Cámara de Diputados resuelva, se deberá aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 80 de la ley rectora.
Octavo. Que se requiere garantizar la transparencia para dar certeza a la participación abierta de los ciudadanos que se consideren en aptitud para desempeñar el encargo, en un marco de ejercicio democrático y en igualdad de condiciones, concurran al proceso de selección.
6. Durante noviembre y diciembre de 2009, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo el proceso de designación del auditor superior de la Federación, por medio de una convocatoria transparente, clara y ajustada a la ley, y mediante la cual se propuso una terna de la cual resultó designado el contador público certificado Juan Manuel Portal Martínez, quien desempeña en la actualidad dicho cargo.
Durante dicho proceso de designación se presentó la manifestación expresa del entonces auditor superior de la Federación, el contador público certificado Arturo González de Aragón, de no participar en él.
Consideraciones
Primera. Según se desprende de los antecedentes, la iniciativa presentada por el diputado César Augusto Santiago Ramírez quedó sin materia al momento en que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación emitió una convocatoria transparente y consensuada por los partidos políticos representados en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Segunda. Al existir la manifestación expresa de la no participación en el proceso de designación del auditor superior de la Federación entonces en funciones, esto significa que no se aplica lo señalado en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Tercera. Del proceso de designación del auditor superior de la Federación se desprendió una terna de la cual la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión designó al actual titular de dicha entidad fiscalizadora, por lo que no hay materia para que esta dictaminadora pueda aprobar el proyecto de decreto propuesto por el iniciador.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
Acuerda
Primero. Se desecha iniciativa de decreto por el que se determina no proceder a nombrar nuevamente para un segundo periodo al auditor superior de la Federación en ejercicio, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por las razones expuestas en el capítulo de consideraciones del presente dictamen.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2011.
La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
Diputados: Esthela Damián Peralta (rúbrica), presidenta; Marcela Guerra Castillo, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica bajo reserva), Mario di Costanzo Armenta (rúbrica), Alejandro Gertz Manero (rúbrica), secretarios; Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez, Gastón Luken Garza (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Elsa Martínez Peña, Gloria Romero León (rúbrica).