Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer a los comisionados de la Cofetel para que expliquen la práctica de asignaciones directas en ella; y se exhorta a la SFP y a la PGR a realizar las investigaciones correspondientes por la presunta actuación indebida de servidores públicos adscritos a dicho órgano en la asignación de contratos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y décimo primero del acuerdo de la Comisión Permanente por el que se establecen los lineamientos para el desarrollo de las sesiones durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor literal de las siguientes
Consideraciones
I. El ciudadano Mony de Swaan Addati, en su gestión como presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, ha violado diversas disposiciones del orden federal en perjuicio del erario y del sano desarrollo democrático del país; a saber:
II. Con fecha 25 de noviembre de 2011, en el artículo “Los amigos de Mony y la transparencia en Cofetel”, publicado en Milenio Diario, el periodista nacional Hugo González denunció que a esa fecha en el sitio de transparencia de dicha institución, solamente se encontraba publicados los contratos celebrados desde 2006 hasta 2010, sin que estuvieran publicados los correspondientes a 2011.
III. Una copia del artículo del mérito se adjunta al presente punto de acuerdo marcado como anexo uno.
IV. Con la misma fecha, el propio funcionario público, manifestó públicamente mediante su cuenta de la red social Twitter que, en efecto no se encontraban publicados tales contratos debido literalmente a que “ni cuenta nos habíamos dado”, confirmando la falta de su publicación.
V. Una imagen de la pantalla que contiene la manifestación anterior se adjunta al presente punto de acuerdo marcada como anexo dos.
VI. Los hechos anteriores constituyen una flagrante contravención a lo previsto por la fracción XIII del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, la información siguiente
...
XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato.
VII. Cabe destacar que el artículo 10 del Reglamento de la Ley Federal de la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que las dependencias deberán actualizar la información señalada en el artículo 7 de la citada ley “al menos cada tres meses”, y que dicha información “deberá permanecer en el sitio de Internet, al menos durante el periodo de su vigencia”.
VIII. Ahora bien, el artículo 63, en el capítulo de responsabilidades y sanciones de la ley de transparencia, es del tenor literal siguiente.
Artículo 63. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:
...
II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta ley.
IX. El mismo día de la denuncia del periodista y de la aceptación del funcionario, fueron publicados en el sitio de Internet los contratos celebrados por la institución durante 2011.
X. Con fecha 16 de diciembre de 2011, la agencia internacional de noticias Thomson Reuters –la más grande del mundo en su clase– publicó un artículo investigado y redactado por sus afiliados Patric Rucker y Elinor Comlay titulado Mexico telecom regulator signs contracts to friends (en español, El regulador de telecomunicaciones de México firma contratos con amigos).
XI. En la publicación fueron denunciados actos de favoritismo contractual con cuantiosos beneficios económicos incurridos por el mismo presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
XII. Al respecto, la parte conducente del artículo en comento, en su versión en español, es del tenor literal siguiente.
El presidente regulador mexicano de los sectores de telefonía y televisión aprobó dos contratos con un valor cercano de los 200 mil dólares a empresas dirigidas por dos amigos, incluyendo a uno que trabaja como cabildero para empresas de telecomunicaciones.
Los contratos fueron para relaciones públicas y trabajo legal para el regulador de las telecomunicaciones, la Cofetel, y fueron firmados por el presidente de éste, Mony de Swaan.
Uno de los contratos fue para el consejero externo Pablo Héctor Ojeda, quien recibió aproximadamente 90 mil dólares por cuatro semanas de trabajo. El otro fue para Total Strategy [Estrategia Total], una firma de relaciones públicas fundada por el abogado Peter Bauer, que recibió un pago de alrededor de 120 mil dólares por aproximadamente cuatro meses de trabajo.
Bauer y Ojeda son socios en otra firma legal, y De Swaan llama a ambos “amigos cercanos”.
De Swaan ha estado usando la casa de fin de semana de Bauer en la exclusiva localidad de Valle de Bravo, cerca de la Ciudad de México, desde mediados de septiembre, unas semanas después de que Total Strategy [Estrategia Total] obtuvo su contrato con la Cofetel, dijeron ambos.
Tres personas en la industria dijeron que de Swaan los ha presionado en los últimos 12 meses para que contraten a Bauer. De Swaan negó eso, diciendo que solo respondió a una solicitud de la compañía telefónica Alestra, que estaba buscando un asesor en materias relacionadas con la Suprema Corte de Justicia de México.
XIII. En efecto, la Cofetel publicó en su sitio de transparencia los registros de los contratos de presentación de servicios, otorgados por vía de adjudicación directa, de los cuales destacan los siguientes (se señala por el cambio del tamaño de letra):
• Contrato folio CFT/CGA/CGCS/AD/034/11 otorgados con fecha cuatro de agosto de 2011 a la sociedad Estrategia Total, SC, por concepto de “servicios especializados en materia de comunicación estratégica” con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2011, por un monto de 1 670 400.00 pesos.
• Contrato folio CFT/CGA/CGCJ/AD/037/11 otorgado con fecha 15 de agosto de 2011 al licenciado Pablo Héctor Ojeda Cárdenas, por concepto de “servicios de asesoría y consultoría especializada en materia jurídica, derecho administrativo y constitucional” con vigencia hasta el 15 de septiembre de 2011, por un monto de 1 229 600.00 pesos.
XIV. Una copia de lista completa de los contratos celebrados en 2011 se adjunta al presente punto de acuerdo marcada como anexo tres.
XV. Los cuestionamientos expuestos por Thomson Reuters y confirmados mediante la publicación de los contratos en el sitio de transparencias, hacen suponer que el presidente de la Cofetel favoreció a sus amistades mediante la indebida adjudicación directa de éstos.
XVI. Sin embargo, dichas amistades no representan personas o empresas con prestigio reconocido por las industrias de las telecomunicaciones en nuestro país. Es decir, su capacidad profesional carece de certidumbre o credibilidad en el sector.
XVII. ¿Cómo es posible que en un país con las problemáticas socioeconómicas como las del nuestro, una persona reciba como contraprestación por el trabajo de un mes la cantidad de 1 229 600.00 pesos, cuando el salario mínimo general mensual equivale aproximadamente a 1 260 pesos mensuales, sobre todo cuando dicho trabajo constituye una duplicación de las funciones del área institucional correspondiente?
XVIII. Adicionalmente a estas indebidas adjudicaciones contractuales, tales contrataciones replican funciones específicas de áreas internas de la propia Cofetel, lo que constituye una duplicación de funciones y, por ende, un dispendio ilegal de recursos.
XIX. Esto contraviene a su vez el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que “los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos-administrativos de sus demarcaciones territoriales se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
XX. En aras de lo anterior invoco lo previsto en el artículo 257 del Código Penal Federal, cuyo tenor literal es el siguiente:
Articulo 217. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades
I. El servidor público que indebidamente
...
D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios , o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
...
Al que cometa el delito a que se refiere al presente artículo, se le impondrá de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días de multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
XXI. Conforme a lo anterior, es de suponerse que, el ciudadano Mony de Swaan Addati, en su carácter de presidente de la Cofetel, pudo haber realizado indebidamente enajenaciones de servicios, favoreciendo directamente a sus amistades cercanas con cuantiosos recursos públicos e incurrir en el delito de uso indebido de atribuciones y facultades.
XXII. En el país, que ha luchado por consolidar su vida democrática, y que ha ido aquilatando una cultura de transparencia en el ejercicio público, no puede tolerarse que prevalezcan este tipo de prácticas personalizadas que directamente favorecen a personas que mantienen lazos amistosos con altos funcionarios del gobierno federal. Este actuar es vergonzoso.
XXIII. Por otra parte, del mismo artículo publicado por la agencia Thomson Reuters se desprende otra presunta actuación indebida por parte del citado funcionario, consistente en “recomendar” a sus empresas reguladas que contraten los servicios del señor Peter Bauer, uno de los accionistas de Estrategia Total, SC, y beneficiarios de los contratos a que se refiere el mismo artículo periodístico. Adicionalmente, se expone que el funcionario de mérito recibe a cambio dádivas en especie, al utilizar la casa propiedad del mismo señor Bauer ubicada en Valle de Bravo, estado de México, para su esparcimiento durante los fines de semana.
XXIV. El solo hecho de que el representante de una empresa concesionaria, es decir, una empresa regulada por la Cofetel, reconozca a los reporteros autores del artículo de Thomson Reuters haber recibido la sugerencia del presidente de ese órgano desconcentrado para que contratara al señor Bauer constituye en sí misma una actuación que se aparta de la ética con que deben conducirse todos los servidores públicos y que podría ser violatoria de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que debe ser investigada por la Secretaría de la Función Pública.
Por lo expuesto y fundado, al pleno de esta soberanía legislativa solicito lo siguiente:
1. Citar a comparecer a los cinco comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y al oficial mayor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ante la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, para proveer las explicaciones que corresponda por la práctica que se ha venido siguiendo en ese órgano administrativo desconcentrado por lo que hace a la contratación mediante adjudicación directa de servicios diversos durante 2011 y 2012, así como a la falta de transparencia oportuna respecto a dichas contrataciones.
Los esclarecimientos deberán destacar, entre otros, los siguientes puntos:
- Los motivos administrativos o coyunturales por los cuales se fincó la necesidad institucional para contratar directamente de las personas físicas o morales respectivas, la presentación de los servicios de mérito.
- Los fundamentos de ley, norma o costumbre conforme a los cuales se justificaron las contrataciones adjudicadas directamente por el órgano administrativo que preside.
- La cuantificación de los valores de mercado respecto de los servicios recibidos, mediante los cuales se llegó a la definición de las cantidades que fueron directamente adjudicadas.
- Los motivos por los cuales se violó la legislación de transparencia al omitir publicar, sino hasta el 25 de noviembre, los contratos celebrados entre la Cofetel y sus prestadores de servicio durante 2011.
- La política de la Cofetel relativa a la celebración de contratos mediante adjudicaciones directas y de recomendar a abogados externos a las empresas reguladas.
2. Exhortar a la Secretaría de la Función Pública a iniciar una averiguación a efecto de fincar las responsabilidades y sanciones al funcionario de referencia que resulten procedentes por su actuar administrativo descrito en el presente punto de acuerdo, con arreglo a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
3. Exhortar a la Procuraduría General de la República a iniciar de oficio una averiguación previa con la finalidad de determinar si las actuaciones del funcionario de referencia que se desprenden del presente punto de acuerdo constituyen la comisión del delito de uso indebido de las atribuciones y facultades establecido en el Código Penal Federal.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Reconociendo el principio de la separación de poderes, la Cámara de Diputados cita a comparecer ante la Comisión de la Función Pública al comisionado de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para los fines descritos en el cuerpo del presente ocurso.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, reconociendo el principio de la separación de poderes, exhorta a la Secretaría de la Función Pública a abrir un proceso de averiguación administrativa respecto a los hechos descritos en el cuerpo del presente ocurso.
Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, reconociendo el principio de la separación de poderes, exhorta a la Procuraduría General de la República a iniciar las indagatorias relativas y dar inicio a una averiguación previa, por los hechos descritos en el cuerpo del presente ocurso.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2012.
Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)