De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuarto semestral de actividades, correspondiente al periodo marzo-agosto de 2011
Durante el transcurso del periodo que se informa, las actividades de la Comisión de Trabajo y Previsión Social se vieron enmarcadas por la presentación de la iniciativa de reforma integral presentada el 10 de marzo de 2011 por el Partido Revolucionario Institucional, que detonó el proceso de dictamen de la reforma laboral acordada por los diversos grupos parlamentarios representados en forma plural desde la junta directiva hasta la propia comisión.
En este proceso cabe destacar la creación de la Subcomisión de Consenso y Dictamen acordada por la comisión en sesión de pleno el 23 de marzo de 2011 y la celebración de las audiencias públicas llevadas a cabo en la Cámara de Diputados, así como los foros estatales y reuniones de trabajo llevadas a cabo en torno al tema de la reforma laboral con organizaciones de trabajadores, empresariales, especialistas en la materia, grupos interesados, universidades, organizaciones sociales y ciudadanos.
Todo este proceso se inscribió con la aprobación del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, vigente a partir del 1 de enero de 2011, que trajo como consecuencia dudas en relación a temas de aplicación en el trabajo de las comisiones, los que fueron resueltos en mayor numero con las reformas a este Código en Abril del mismo año.
I. Fundamento jurídico
El marco jurídico de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y por ende del presente programa anual de trabajo del tercer año de ejercicio tiene su fundamento en diversos ordenamientos: en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 70, párrafos primero y segundo establece que:
El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos; además de que “la ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara”.
Por su parte el artículo 93 en su tercer párrafo dispone que:
Las Cámaras... tienen facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria...
Conforme a las disposiciones anteriores, la Comisión también tiene sustento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con ella, la comisión tiene su soporte legal en diversos artículos, entre otros, el artículo 39 en sus tres primeros párrafos como a continuación se indica:
Párrafo primero. “Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales”.
Párrafo segundo. “La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura en legislatura y son las siguientes:
XXXVII. Trabajo y Previsión Social
Párrafo Tercero. “Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.
En el artículo 40, se precisa que las comisiones ordinarias desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.
Se encuentran también los artículos 43, 44 y 45 del citado ordenamiento que textualmente señalan:
El artículo 43 en su primer párrafo señala que “las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma...”
El artículo 44 en su numeral 4, dispone que “las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas...”
El artículo 45, numeral 6, señala como tar
• Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
• Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente;
• Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;
• Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
Adicionalmente a dicha ley y como complemento del marco jurídico de la comisión y de este programa, se encuentra el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos conforme a diversos artículos, entre los que son de destacar los siguientes:
Artículo 65. Para el despacho de los negocios se nombrarán por cada una de las Cámaras, comisiones permanentes y especiales que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
Artículo 66. Las comisiones permanentes serán: Trabajo...;
Artículo 70. Cada Cámara podrá aumentar o disminuir el número de estas comisiones y subdividirlas en los ramos correspondientes, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios;
Artículo 85. Las comisiones de ambas cámaras seguirán funcionando durante el receso del Congreso, para el despacho de los asuntos a su cargo...;
Artículo 89. Las comisiones, por medio de su presidente, podrán pedir a cualquiera, archivos y oficinas de la nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios...; y el
Artículo 90. Pueden también las comisiones para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, tener conferencias con los funcionarios (secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, etcétera,)... Las comisiones de ambas Cámaras, pueden tener también conferencias entre sí para expeditar el despacho de alguna ley u otro asunto importante.
En relación con el Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es pertinente tomarlo en consideración, porque este acuerdo integra y complementa las disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referentes al funcionamiento de las comisiones ordinarias y comités de la Cámara.
En este sentido, las siguientes disposiciones establecen un panorama más concreto sobre el trabajo de aquellos órganos legislativos; a saber:
Artículo 146.
1. Las comisiones o comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma.
2. Para convocar a la reunión de instalación, los diputados y diputadas que integran la junta directiva de la comisión o comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El presidente de la junta directiva deberá emitir la convocatoria respectiva. Si el presidente no convocara, en el plazo establecido en el numeral anterior, se podrá emitir con la firma de la mayoría de los secretarios de la junta directiva.
3. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la reunión, en tanto que los acuerdos de la junta directiva serán suscritos por la mayoría.
4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, una vez al mes, aún en los recesos.
Artículo 149.
1. La junta directiva estará conformada por el presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el presidente su titular.
2. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso:
I. Presentar el proyecto del Programa de trabajo a los integrantes de la comisión o comité;
II. Presentar ante el pleno de la comisión, para su aprobación, las propuestas de opinión fundada que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones le soliciten opinión respecto de los asuntos de su competencia;
III. Proponer a la comisión la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités o dependencias del Poder Ejecutivo federal;
IV. Elaborar un proyecto de calendario de reuniones ordinarias de la comisión o comité y remitirlo a la Conferencia;
V. Proponer al interior de la comisión o comité la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones, estudios, audiencias y consultas;
VI. Llevar a cabo consultas, respecto a los temas de su competencia, con representantes de los otros Poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general;
VII. Entregar un informe al Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo;
VIII. Reunirse, cuando menos, cada quince días para desahogar los asuntos de su competencia;
IX. Formular, antes de la reunión de la comisión o comité, el Orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados;
X. Proponer criterios de funcionamiento interno, siempre y cuando tengan como objetivo cumplir con las tareas de las comisiones y comités previstas en la ley y este reglamento;
XI. Resolver los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados, no previstos en éste y los demás ordenamientos relativos a la Cámara, y
XII. Llevar a cabo la evaluación de los trabajos de la comisión o comité y de su personal de apoyo.
3. La junta directiva podrá consultar a ciudadanos, grupos, organizaciones, a los titulares de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal y a los titulares o representantes legales de quienes detenten una concesión del Estado, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Artículo 150.
1. Son atribuciones del presidente de la junta directiva:
I. Presidir y conducir las reuniones;
II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la junta directiva por mayoría;
III. Elaborar y suscribir las convocatorias a reunión, conforme al orden del día aprobado por la junta directiva;
IV. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en reunión permanente y levantar las reuniones de la comisión o comité;
V. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente;
VI. Dar cuenta a la junta directiva y a la comisión o comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno;
VII. Convocar a las reuniones de la junta directiva;
VIII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la comisión o comité;
IX. Enviar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión o comité, para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara;
X. Remitir a la Conferencia, su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la comisión o comité;
XI. Enviar a la Mesa Directiva copia del expediente con toda la información que se generó durante el proceso de dictamen, de acuerdo al artículo 94 de este Reglamento.
XII. Solicitar, previo acuerdo del pleno de la comisión o comité, o bien, de su junta directiva, según sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos;
XIII. Supervisar la organización del archivo de la comisión o comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega-recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso c) de la ley;
XIV. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables;
XV. Designar y en su caso, proponer la contratación del secretario técnico y de los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la comisión o comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo;
XVI. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea procedente, y
XVII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.
2. Los presidentes de las juntas directivas serán responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen.
Artículo 152.
1. Las subcomisiones son órganos auxiliares de las comisiones que, a través de la elaboración de predictámenes contribuyen al desarrollo eficiente y oportuno de las responsabilidades de las comisiones.
2. Para el desarrollo de sus trabajos las comisiones podrán crear subcomisiones, las cuales durarán toda la legislatura y funcionarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y bajo las siguientes bases:
I. Constituirse cuando menos con tres integrantes;
II. La cantidad de subcomisiones se determinará de acuerdo a las necesidades de cada comisión;
III. En la integración de las subcomisiones se procurará reflejar la misma representación plural que exista en el pleno, y
IV. El presidente de la junta directiva dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las subcomisiones.
3. La junta directiva designará a los integrantes de las subcomisiones.
4. Los coordinadores de las subcomisiones serán designados por la mayoría simple en reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto de la subcomisión y atendiendo la pluralidad representada en el pleno.
5. Los integrantes de las subcomisiones deberán:
I. Elaborar un predictamen, o en su caso, atender un asunto específico que se le haya turnado,
II. Convenir con el presidente de la junta directiva los plazos de las tareas asignadas, y
III. Determinar el calendario de reuniones.
6. Los documentos generados por los diputados o diputadas ponentes de las subcomisiones tendrán la nominación de predictámenes.
7. El predictamen será sometido a la consideración de los integrantes de la subcomisión para su análisis, discusión y en su caso aprobación. Aprobado el predictamen, proyecto de resolución o el asunto específico, el presidente de la junta directiva lo hará del conocimiento de sus integrantes y convocará, en los términos de este Reglamento, a reunión de la comisión para su discusión.
8. Cuando la subcomisión no llegara a un acuerdo o no elabore un predictamen o proyecto para ponerlo a consideración de la junta directiva, ésta tendrá que resolver al respecto.
Artículo 155.
1. La convocatoria a reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos, cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, salvo en caso de reunión extraordinaria.
Artículo 156 .
1. Toda convocatoria deberá contener:
I. Nombre de la comisión o comité convocante;
II. Fecha, hora y lugar de la reunión;
III. Tipo de reunión ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia;
IV. El orden del día de la reunión que deberá contener básicamente:
a) Registro de asistencia y declaración de quórum;
b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día;
c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior;
d) Asuntos específicos a tratar,
e) Asuntos generales, y
f) Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.
V. Fecha en que se emite, y
VI. Rúbrica del presidente de la junta directiva o de la mayoría de los secretarios.
Artículo 157.
1. Las comisiones tendrán, en su caso las siguientes tareas:
I. De dictamen legislativo;
II. De información;
III. De control evaluatorio, conforme al artículo 93 de la Constitución;
IV. De opinión,
V. De investigación.
Artículo 158.
1. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades:
I. Efectuar la aprobación de las actas de las reuniones;
II. Preparar los programas anuales de trabajo;
III. Redactar los informes semestrales de actividades;
IV. Elaborar los dictámenes o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados por el presidente para tales efectos;
V. Decidir la constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo;
VI. Realizar el análisis del informe con el que los secretarios de despacho den cuenta a la Cámara del estado que guardan sus respectivos ramos, previsto en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución;
VII. Elaborar el acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos que sean competencia de la comisión;
VIII. Formular las solicitudes de información a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión;
IX. Emitir la aprobación de las opiniones fundadas que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones soliciten su opinión respecto de los asuntos de su competencia;
X. Realizar la evaluación periódica de las políticas públicas y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, y
XI. Resolver los acuerdos o resoluciones que considere la propia comisión, relacionados con las actividades que le corresponden en los términos de la ley, este Reglamento y los acuerdos de la Cámara, relacionados con su competencia.
Artículo 159.
1. Las comisiones podrán recibir peticiones relacionadas con asuntos que sean de su competencia, por parte de los integrantes de la Cámara.
Artículo 160.
1. Las comisiones deberán elaborar actas de cada reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.
2. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:
I. Se publicarán en la Gaceta, a más tardar, siete días después de haber sido enviadas;
II. Se deberá adjuntar la versión electrónica;
III. Deberán contener:
a) Datos generales de la reunión;
b) Nombre del presidente de la junta directiva;
c) Quórum inicial y final;
d) Hora de inicio y de término;
e) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;
f) Lista de diputados y diputadas asistentes, y
g) Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada diputado y diputada.
3. Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el presidente de la junta directiva y la mayoría de los secretarios, el cual deberá enviarse en un plazo no mayor a cinco días, a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.
4. Cuando la reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes.
Artículo 161.
1. El programa anual de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen deberá:
I. Ser aprobado por la comisión dentro de los dos primeros meses del primer año de ejercicio de la legislatura y dentro del primer mes de los años segundo y tercero;
II. Contener la programación de sus reuniones ordinarias, en términos de lo señalado en este Reglamento y la normatividad aplicable;
III. Contener criterios generales para la metodología de trabajo, como integración de subcomisiones o grupos de trabajo, procedimiento de elaboración de dictámenes u oficios de respuesta, y
IV. Incluir la realización de foros, estudios, investigaciones, publicaciones, visitas, entrevistas, audiencias, invitaciones a particulares y, en caso necesario, comparecencias de servidores públicos.
2. El programa aprobado deberá enviarse a la Conferencia dentro de los quince días posteriores a su aprobación para su publicación en Gaceta y su difusión en los medios electrónicos de la Cámara, a más tardar tres días después de haberse recibido.
Artículo 162.
1. La resolución de los asuntos que le sean turnados por el pleno a las comisiones, se sujetará a los procedimientos establecidos en este ordenamiento.
Artículo 164.
1. Los informes de actividades de la comisión, se presentarán al pleno de la Cámara, a través de la Conferencia y a la sociedad en general, a través de los medios de divulgación disponibles. Serán de dos tipos, semestral y final;
Artículo 165.
1. El informe semestral abarcará, del día en que se haya instalado la comisión, al último día de febrero del año siguiente y del primero de marzo al último de agosto, respectivamente, salvo el segundo informe del tercer año de la legislatura, que abarcará del primer día de marzo al último día de mayo del último año de ejercicio de la legislatura.
2. Los periodos de entrega serán, para el primer semestre, el mes de marzo y para el segundo semestre, el mes de septiembre; salvo el segundo informe semestral del tercer año de la legislatura, el cual deberá entregarse durante los primeros diez días de junio del último año de ejercicio de la legislatura.
3. El informe semestral contendrá:
I. Datos generales del informe, incluyendo nombre de la comisión, periodo, fundamento legal, junta directiva e integrantes;
II. Relación de las iniciativas, minutas, observaciones del titular del Poder Ejecutivo federal y proposiciones turnados, con información pormenorizada sobre fecha de recepción, autor, turno dictado por el Presidente, actividades desarrolladas para efecto de su dictamen, estado preciso que guarden e información de antecedentes documentales pertinentes;
III. Avances en el cumplimiento del programa anual de trabajo;
IV. Resumen de las actas de cada reunión celebrada, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;
V. (Se deroga)
VI. Síntesis de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;
VII. Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;
VIII. Subcomisiones o grupos de trabajo integrados, señalando el objeto y avances en el cumplimiento de sus tareas;
IX. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional e internacional, precisando objeto, diputados y diputadas participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;
X. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;
XI. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;
XII. Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias, y
XIII. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración.
Artículo 166.
1. El informe final abarcará desde el día de instalación de la comisión, al último día del mes de julio del tercer año de ejercicio de la legislatura.
2. El periodo de entrega del informe final será durante los primeros diez días del mes de agosto, del último año de ejercicio de la legislatura.
3. El informe final contendrá:
I. Copia de las actas de las reuniones celebradas, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;
II. Resumen de reuniones convocadas con información sobre las suspendidas por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados y diputadas integrantes;
III. Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;
IV. Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;
V. Subcomisiones o grupos de trabajo integrados, señalando el objeto y cumplimiento de sus tareas;
VI. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados y diputadas participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;
VII. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;
VIII. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;
IX. Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias;
X. Movimientos de personal, señalando su causa;
XI. La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea el Comité de Administración, y
XII. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración.
4. El informe final será la base para la integración de los documentos que se requieran administrativamente durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de la Legislatura y una copia se integrará al expediente relativo.
Artículo 167.
1. La reunión de la comisión será la máxima instancia de decisión.
2. Para que exista reunión de comisión, se requerirá la integración del quórum.
3. En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora convocada y no se haya integrado el quórum, el presidente levantará acta para certificar los asistentes.
4. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple.
5. Si a una reunión no concurre el presidente de la junta directiva, la Secretaría de ésta acordará quien presida la reunión, en términos de lo dispuesto por el artículo 151, numeral 1, fracción III.
6. Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta.
Artículo 168.
1. Las comisiones podrán tener reuniones con carácter ordinario, extraordinario o permanente.
Artículo 169.
1. Serán reuniones ordinarias las programadas previamente conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 209 de este Reglamento.
Artículo 170.
1. Serán reuniones extraordinarias las que se realicen fuera de las programadas previamente, conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 209 de este Reglamento.
Artículo 171.
1. Cualquier reunión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos, garantizar los principios de suficiencia técnica, que se promueva el consenso. El presidente de la junta directiva, por acuerdo de la mayoría simple, podrá declarar la reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.
2. Cada vez que se decrete un receso, el presidente de la junta directiva deberá señalar la hora en que habrá de continuar la reunión, asegurándose que todos los integrantes sean notificados de la decisión.
3. Las reuniones permanentes podrán reiniciar en el lugar y hora que el presidente de la junta directiva convoque, con los diputados presentes, pero cualquier decisión que se tome sólo será válida cuando el quórum se acredite.
4. La reunión culminará cuando el presidente de la junta directiva declare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del día o por acuerdo de la mayoría absoluta.
Artículo 172.
1. Los diputados o diputadas podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las comisiones, aún cuando no formen parte de éstas, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio, de acuerdo con la normatividad relativa a las comisiones, con excepción de las reuniones de la Sección Instructora.
2. Los presidentes de las comisiones o comités podrán invitar a las reuniones de trabajo a aquellos diputados o diputadas, que estimen conveniente para el desahogo de un asunto determinado.
Artículo 173.
1. El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado íntegro por el presidente a las comisiones que corresponda; la primera comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.
Artículo 174.
1. Las comisiones a las que se turne el asunto en comisiones unidas podrán trabajar por separado en la preparación del dictamen, pero tendrán que sesionar conjuntamente en la que se vote dictamen.
2. Para que haya reunión de comisiones unidas deberá acreditarse el quórum de cada una de las comisiones convocadas.
3. La reunión en que se desahogue definitivamente un asunto de comisiones unidas deberá ser conducida por la junta directiva de la comisión que hubiere elaborado el proyecto de dictamen
4. El presidente de la junta directiva de la segunda comisión enunciada en el turno, podrá presidir la reunión de comisiones unidas, cuando exista acuerdo entre ellas.
5. Las votaciones de comisiones unidas se tomarán de manera independiente por cada una. Los diputados y diputadas que sean integrantes de más de una de ellas, tendrán un voto por cada comisión.
6. Para que haya dictamen de comisiones unidas, la propuesta deberá aprobarse por mayoría absoluta.
Artículo 175.
1. En las reuniones de las comisiones, los asuntos se tratarán, preferentemente, en el orden siguiente:
I. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día;
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior;
III. Proyectos de dictamen para discusión y votación de:
a) Iniciativas presentadas por el titular del Poder Ejecutivo federal;
b) Minutas;
c) Iniciativas y proposiciones a nombre del Grupo;
d) Iniciativas presentadas por diputados, diputadas, senadores, senadoras, legislaturas de los Estados;
e) Opiniones;
f) Proposiciones con punto de acuerdo;
IV. Informes de las subcomisiones y grupos de trabajo;
V. Asuntos turnados por la Mesa Directiva;
VI. Proyectos de oficios y comunicaciones;
VII. Proyectos de acuerdo para conocimiento;
VIII. Avisos de vencimiento de término, y
IX. Asuntos generales.
Artículo 176.
1. En el proceso de dictamen la comisión:
I. Deberá definir el método de dictamen,
II. Podrá contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio, y
III. Podrá obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública, en aquellos asuntos que impliquen un impacto presupuestal, deberá solicitarlos.
2. Para efectos de lo anterior, la junta directiva podrá solicitar el apoyo de los servicios de investigación de los centros de estudio y demás servicios con que cuenta la Cámara.
Artículo 177.
1. En el proceso legislativo de dictamen, la comisión deberá convocar al diputado o diputada federal iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen.
2. La comisión por mayoría absoluta podrá acordar la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte:
I. La opinión de los especialistas en la materia;
II. A los grupos interesados, si los hubiere;
III. A los titulares de las entidades de la administración pública paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos y a los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten una concesión del Estado;
IV. A las cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta, y
V. Las opiniones de los ciudadanos.
3. El presidente de la junta directiva deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días de anticipación a la reunión en que se discuta y se vote.
4. Cuando la mayoría simple de la comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual, se harán constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el dictamen.
Artículo 178.
1. Para la realización de las audiencias públicas las comisiones acordarán por mayoría absoluta el programa y las fechas en las que se podrá participar en el proceso de opinión ante ellas, que se divulgarán a través de los medios de información de la Cámara.
Artículo 179.
1. Las audiencias por regla general serán públicas, siempre que las condiciones físicas, técnicas y de seguridad así lo permitan; quienes concurran a ellas deberán guardar la consideración y respeto hacia los demás, bajo el aviso de que el incumplimiento de lo anterior dará lugar a su exclusión en este proceso por parte de quien presida la reunión.
Artículo 180.
1. Los dictámenes de las iniciativas y de las minutas, serán turnados a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el pleno.
2. Los dictámenes que resuelvan proposiciones con punto de acuerdo, se sujetarán a lo siguiente:
I. Los aprobados en sentido positivo, se remitirán a la Mesa Directiva para que se enliste en el orden del día, de la Sesión más próxima, para su discusión y votación en el pleno.
II. El aprobado en sentido negativo, se enviará a la Mesa Directiva para su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
3. En el caso de los dictámenes que resuelvan proposiciones, la comisión estará obligada a informar al proponente su determinación.
Artículo 181.
1. Se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos:
I. Comunicaciones;
II. Consultas;
III. Peticiones, y
IV. Los demás asuntos que no ameriten dictamen.
2. A la comunicación que no amerite mayor trámite, se responderá de enterado.
Artículo 182.
1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por ésta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento establece.
2. Los plazos para dictaminar se interrumpirán, desde el inicio de la legislatura hasta que se instale la comisión.
3. La comisión tendrá como término para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de cada periodo ordinario de sesiones.
4. En caso de que el presidente autorice la ampliación de turno de un asunto para dictamen, el plazo volverá a correr a partir de que se notifique a las comisiones.
5. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se considerarán días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento. Los días inhábiles son los sábados, domingos y días festivos. Al inicio de cada año de ejercicio de la legislatura, la Mesa Directiva establecerá los días que se computarán como inhábiles.
6. El plazo máximo al que hace referencia este artículo no se aplicará, en el caso de asuntos que, en términos de la normatividad aplicable, cuenten con un plazo específico para su discusión, análisis, resolución y aprobación.
Artículo 183.
1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, deberá hacer la solicitud al presidente, por conducto de su junta directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior.
2. La Mesa Directiva deberá resolver las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.
3. La solicitud que realice la comisión, así como el acuerdo por el que la Mesa Directiva resuelva, serán publicados en la Gaceta.
Artículo 184.
1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el pleno, para su discusión y votación.
2. Las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.
Artículo 185.
1. Cuando se trate de asuntos que por su naturaleza requieran de un plazo distinto, la comisión deberá solicitar a la Mesa Directiva, por conducto de su junta directiva, dentro del término para dictaminar, el tiempo necesario para la formulación del dictamen. En la solicitud se establecerán las circunstancias y argumentos para tal fin.
Artículo 186.
1. Los dictámenes a los que se haga declaratoria de publicidad, que no llegue a resolver el pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con el carácter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el pleno de la siguiente legislatura, durante el primer periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio.
Artículo 187.
1. Las comisiones, durante los recesos, deberán continuar el estudio de los asuntos pendientes, hasta resolverlos. Asimismo, deberán estudiar y dictaminar los asuntos que les sean turnados por la Comisión Permanente.
2. Los dictámenes que las comisiones envíen a la Mesa Directiva durante el periodo de receso para su discusión y votación en el pleno, serán registrados para su desahogo al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, conforme a la programación que acuerde la Mesa Directiva.
Artículo 188.
1. En las reuniones, el presidente de la junta directiva o su Secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra en rondas de hasta seis a favor y hasta seis en contra, auxiliado para tal efecto, por sus secretarios.
Artículo 189.
1. Las comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de los diputados y diputadas, en la discusión de un asunto. El presidente de la junta directiva o quien modere la discusión procurará que las mismas se den en un marco de equilibrio y que los oradores se conduzcan con moderación, prudencia y respeto.
2. Tratándose de predictámenes, el diputado o diputada que lo presente, en nombre de la subcomisión, podrá hacer una intervención inicial.
3. Cuando hayan tomado la palabra todos los oradores, el presidente de la comisión preguntará si el asunto esta suficientemente discutido. Si la respuesta fuera negativa, se continuará la discusión. Si la respuesta es positiva, se procederá a la votación.
4. Los diputados y diputadas podrán reservar artículos de un dictamen para su discusión en lo particular, pero el tiempo máximo de cada intervención no será mayor de cinco minutos, observándose la regla del numeral anterior.
5. Los diputados y diputadas que no sean integrantes de la comisión tendrán voz, pero no voto y podrán intervenir, en los trabajos de la comisión, apegándose a los tiempos y formas acordadas.
Artículo 190.
1. Los diputados y diputadas manifestarán su decisión, en torno a un asunto determinado cuando emitan su voto.
2. Previo de la realización de una votación nominal se verificará el quórum.
Artículo 191.
1. Los diputados y diputadas deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención.
2. Los diputados y diputadas que no hayan votado o manifestado su abstención, no podrán firmar el dictamen.
3. Los diputados y diputadas que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar voto particular.
4. En caso de empate, se llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 45, numeral 7, de la ley.
Artículo 192.
1. La lista de asistencia a las reuniones de comisión se verificará al inicio y al final de la misma. Los diputados y diputadas deberán firmar en ambos casos para constancia.
2. Si un diputado o diputada no participa en la mayoría de las votaciones nominales que se presenten en una reunión, se computará como inasistencia, aún cuando haya registrado su asistencia al inicio y al término de la misma.
Artículo 193.
1. Al diputado o diputada que acumule dos inasistencias a convocatoria, sin justificar durante un semestre, se le descontará un día de dieta.
2. En caso de que el diputado o diputada acumule cuatro inasistencias a reunión, sin justificar durante un semestre, causará baja de manera automática.
3. En el caso del numeral anterior, el presidente o la Secretaría de la junta directiva deberá informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique al coordinador del grupo que corresponda.
4. Para efectos de este artículo, el cómputo de los semestres correrá a partir de la fecha en que se instale la Cámara.
5. El coordinador del grupo deberá comunicar a la Junta, el nombre del diputado o diputada que sustituirá al integrante que haya causado baja, en un plazo no mayor a diez días.
Artículo 194.
1. En caso de baja de diputados o diputadas en comisiones, por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, el Coordinador dispondrá de diez días para hacer la propuesta de sustitución. El término comenzará a correr a partir del día siguiente en que se comunique la baja del diputado o diputada a la Junta.
2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.
Artículo 195.
1. Serán causas de inasistencia justificada:
I. Enfermedad u otros motivos de salud;
II. Gestación y maternidad;
III. La asistencia a reunión de otra comisión de la que sea integrante o cuando no sea integrante, pero se discuta un asunto del que sea autor;
IV. La asistencia a reunión de Junta o Conferencia, y
V. El cumplimiento de encomiendas autorizadas por el pleno, la Junta, la Mesa Directiva, el coordinador o la junta directiva de alguna comisión a la que pertenezca.
2. La acreditación de justificaciones de inasistencia por las causas señaladas en las fracciones I, II y V se harán presentando ante la junta directiva los elementos señalados para la justificación de inasistencias a sesiones del pleno.
3. La justificación por asistencia a reunión de otra comisión de la que sea integrante, deberá acreditarse presentando ante la junta directiva el registro de asistencia inicial y final de aquella reunión.
4. La justificación por presencia en una reunión de comisión en que se discuta una iniciativa propia, se acreditará a través de escrito en que se haga constar lo anterior, dirigido a la junta directiva.
5. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente en que se produzca la inasistencia para enviar a la junta directiva la justificación correspondiente.
Artículo 196.
1. El presidente de la junta directiva que reciba solicitudes para justificar inasistencias fundadas, deberá hacerlo constar en la documentación que remita a la Conferencia.
Artículo 197.
1. Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia.
Artículo 198.
1. Las comisiones podrán solicitar comparecencias, a solicitud de uno o más de sus integrantes, con los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 69 y 93 de la Constitución, a fin de ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden.
2. Las comparecencias que pretendan realizar las comisiones con los funcionarios a que se refieren los artículos 69 y 93 de la Constitución, se comunicarán a la Conferencia, por conducto de la junta directiva. Corresponderá al presidente notificar a los funcionarios las fechas en que deberán presentarse al interior de la comisión.
3. En caso de que varias comisiones coincidan en citar en la misma fecha a un servidor público, la Conferencia acordará lo conducente consultando al respecto a los presidentes de las comisiones involucradas.
4. Los funcionarios que comparezcan ante comisiones protestarán decir verdad, estarán obligados a guardar, a cualquiera de los integrantes de las comisiones, las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su encomienda y podrán ser sujetos de interpelación o de pregunta parlamentaria.
5. En el proceso de discusión y examen del Proyecto de Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá los lineamientos con base en los cuales comparecerán las comisiones ordinarias, así como los funcionarios de la administración pública federal, organismos autónomos, del Poder Judicial, de las entidades federativas, municipios y demás instancias cuya participación sea relevante en dicho proceso.
6. Del resultado de cada comparecencia o entrevista, la junta directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dará cuenta a la Conferencia en un plazo de hasta quince días, a través de un informe escrito que resuma el contenido y en su caso, los compromisos legislativos y parlamentarios.
7. Las comisiones podrán celebrar entrevistas o conferencias con los servidores públicos a que aluden los artículos 69 y 93 de la Constitución para tratar asuntos de su competencia.
Artículo 199.
1. El formato de las comparecencias, será acordado por la junta directiva y sometido a votación del pleno de la comisión.
2. La junta directiva procederá a informar a la Junta y a la Mesa Directiva del formato convenido, que reflejará el criterio de proporcionalidad, y procurará incluir a los diputados y diputadas sin partido. En caso de comparecencias ante varias comisiones, el acuerdo será de las juntas directivas de las comisiones que participen.
3. El tiempo de las intervenciones de los diputados, diputadas y de los servidores públicos será acordado previamente por la junta directiva o juntas directivas de la comisión o comisiones.
4. Por acuerdo de comisión o comisiones unidas podrán intervenir diputados o diputadas que no sean integrantes, pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga derecho su respectivo grupo.
5. Los diputados y diputadas que no formen parte de ningún grupo, sólo podrán intervenir en un turno.
Artículo 200.
1. En caso de que la información proporcionada sea insuficiente, o no se hayan satisfecho los cuestionamientos de los diputados y diputadas, a criterio de la comisión y con el acuerdo del pleno de la Cámara, se podrá convocar a una segunda comparecencia ante la comisión, del funcionario de que se trate.
2. Cuando un funcionario del Poder Ejecutivo federal comparezca ante alguna o algunas de las comisiones de la Cámara y a juicio de ésta, no responda satisfactoriamente o evada los cuestionamientos de alguno de los diputados o diputadas, éstos tendrán el derecho de recibir respuesta por escrito, a más tardar tres días después de la fecha de la comparecencia.
Integrantes de la comisión
Composición de la Comisión de Trabajo y Previsión Social al 31 de agosto 2011:
Junta Directiva
Medina Ramírez Tereso (PRI), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (PRI), Ana Georgina Zapata Lucero (PRI), José Gerardo de los Cobos Silva (PAN), Nancy González Ulloa (PAN), Arturo Ramírez Bucio (PAN), Francisco Hernández Juárez (PRD), Jorge Herrera Martínez (PVEM), secretarios.
Integrantes
Juan Nicolás Callejas Arroyo (PRI), Víctor Félix Flores Morales (PRI), César Augusto Santiago Ramírez (PRI), Isaías González Cuevas (PRI), Valdemar Gutiérrez Fragoso (PAN), David Hernández Pérez (PRI), Rodolfo Lara Lagunas (PRD), César Octavio Madrigal Díaz (PAN), Porfirio Muñoz Ledo (PT), Armando Neyra Chávez (PRI), María Felícitas Parra Becerra (PAN), Laura Piña Olmedo (Convergencia), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (PRI), Reginaldo Rivera de la Torre (PRI), Norma Sánchez Romero (PAN), Leobardo Soto Martínez (PRI), Rafael Yerena Zambrano (PRI), Jesus Alfonso Navarrete Prida (PRI), Raúl Gerardo Cuadra García (PAN), Maria Florentina Ocegueda Silva (PRD), Julián Velázquez y Llorente (PAN).
Total: 29.
Actividades y función legislativa de la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Turnos recibidos del 1 de marzo al 31 de agosto de 2011
Del periodo que se informa, fueron turnadas por la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados a la Comisión de Trabajo y Previsión Social diversos asuntos distribuidos de la siguiente forma:
Iniciativas 45
Minutas 1
Excitativas, informes y reportes 13
Puntos de acuerdo pleno 7
Puntos de acuerdo 3
Junta de Coordinación Política 7
Dictámenes de otras comisiones 14
Opiniones de otras comisiones 8
Total asuntos 98
Reuniones plenarias y de junta directiva
Se realizaron durante el período que se informa reuniones ordinarias y reuniones de la junta directiva para el establecimiento de agendas, órdenes del día y acuerdos preliminares, de estas dos fueron reuniones de junta directiva en sesión permanente y dos reuniones ordinarias de trabajo, tal y como se consigna en las siguientes tablas.
Relación de reuniones de trabajo de la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Reuniones de junta directiva
16 de marzo.
19 de mayo.
30 de mayo.
6 de junio.
20 de junio.
27 de junio.
Relación de reuniones ordinarias
(Existen versiones estenográfica, fotos y acta)
17 de marzo.
23 de marzo.
28 de marzo.
30 de marzo.
Contando en la comisión, con los soportes documentales como son actas, órdenes del día, listas de asistencia y acuerdos.
Se informa de igual forma, que independientemente de estas reuniones la Comisión de Trabajo y Previsión Social ejerció durante el periodo que se informa, más reuniones de trabajo de tipo interno y publicas con organizaciones sindicales para escuchar de viva voz su postura respecto del tema de la reforma laboral, siendo estas de gran relevancia para el desarrollo de las actividades de la comisión por ser temas de trascendencia nacional.
Subcomisión de Consenso y Dictamen
El miércoles 23 de marzo de 2011, tal y como se describe en el acta correspondiente, se llevó a cabo reunión ordinaria del pleno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento interno de la Cámara.
En cumplimiento del citado acuerdo, con fecha lunes 28 de marzo, iniciaron formalmente los trabajos de la subcomisión.
Se elige como coordinador de la subcomisión al diputado Armando Neyra Chávez, del PRI.
Integrantes de la subcomisión:
Diputados: Armando Neyra Chávez (PRI), Amador Monroy Estrada (PRI), Isaías González Cuevas (PRI), Rafael Yerena Zambrano (PRI), Israel Reyes Ledezma Magaña (PRI), David Hernández Pérez (PRI), Víctor Félix Flores Morales (PRI), Leobardo Soto Martínez (PRI), Ana Georgina Zapata Lucero (PRI), Nancy González Ulloa (PAN), José Gerardo de los Cobos (PAN), Arturo Ramírez Bucio (PAN), Julián Francisco Velázquez y Llorente (PAN), Norma Sánchez Romero (PAN), Francisco Hernández Juárez (PRD), María Florentina Ocegueda (PRD), Rodolfo Lara Lagunas (PRD), Laura Piña Olmedo (Movimiento Ciudadano), Porfirio Muñoz Ledo (PT).
Audiencias públicas para la reforma laboral
Inicio 13 de abril.
Final 23 de mayo.
Número de audiencias 13
Número de ponentes 116
Número de organizaciones recibidas en el periodo 93
Tiempo promedio por audiencia 3 horas y media.
Total tiempo de audiencia 49 horas
Fechas en que se desahogaron las audiencias públicas
13 de abril
26 de abril
27 de abril
2 de mayo
4 de mayo
9 de mayo
11 de mayo
16 de mayo
17 de mayo (10:00 horas)
17 de mayo (17:00 horas)
18 de mayo
23 de mayo (10:00 horas)
23 de mayo (17:00 horas)
Todas las audiencias fueron grabadas, existe versión estenográfica, pasaron por el Canal del Congreso (vivo y grabado), se tienen los videos, fotografías, ponencias por escrito y en versión electrónica, resúmenes y fueron entregadas a los diputados integrantes de la comisión. Casi dos mil fojas de información.
Destacan por su participación:
Trabajadoras domésticas
Organizaciones obreras
Organizaciones patronales
Organismos internacionales
Equidad y género
Despachos laboralistas patronales
Derechos humanos
Asociaciones civiles
Académicos
Abogados laboristas obreros
Asociaciones de Recursos Humanos
Colegios y Barras de Abogados
La Subcomisión de Consenso y Dictamen laboró a través de grupos de análisis, para el estudio de:
Principios generales
Relaciones individuales de trabajo
Relaciones colectivas de Trabajo y;
Derecho procesal del trabajo.
Foros regionales
Colima
Nayarit
Aguascalientes
Estado de México
Nuevo León
Coahuila
San Luis Potosí
Atentamente
Diputado Tereso Medina Ramírez
Presidente