Iniciativas
Que reforma los artículos 367 y 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2012
Exposición de Motivos
Resulta profundamente absurdo que los asuntos que inciden durante el proceso electoral no se desahoguen cuando existen quejas o denuncias y en todos los casos como procedimientos especiales sancionadores. Como se sabe, esta vía permite un conocimiento y análisis expedito de las denuncias con la finalidad de evitar que las conductas irregulares tengan impactos indebidos en los principios rectores del proceso electoral. De acuerdo al artículo 367 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sólo tres hipótesis dan lugar a un procedimiento especial sancionador: 1) Cuando se viole lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución; 2) Cuando se contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en este código; y, 3) Cuando se imputen actos anticipados de precampaña o campaña.
Las tres hipótesis anteriores restringen la posibilidad de que otras violaciones graves que tienen que ver con el proceso electoral se tramiten por la vía del procedimiento especial sancionador, lo que propicia consecuencias indeseables. Por ejemplo, que asuntos graves como los de compra y coacción, se atiendan y resuelvan con posterioridad al proceso electoral, sin que exista ya para él mismo incidencia alguna, pues las determinaciones o resoluciones de esas quejas, quedan desconectadas de la validez o no validez del proceso electoral en su conjunto.
En el proceso electoral de 2012 ese fenómeno se ha presentado. Las quejas sobre presión o coacción del voto que conoce el IFE se desahogan como procedimientos ordinarios sancionadores, lo que implicará que muchas resoluciones en la materia sean resueltas cuando el proceso electoral de 2012 haya concluido.
En esta iniciativa, a la luz de la gravedad de las denuncias sobre compra y coacción del voto que se han presentado en este proceso, proponemos una modificación a los artículos 367 y 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que se adicione lo siguiente: 1) Que las quejas sobre presión, coacción o compra del voto se desahoguen vía procedimiento especial sancionador; 2) Que además todas las quejas que tengan incidencia en el proceso electoral en curso se tramiten mediante esa vía; 3) Que los procedimientos especiales sancionadores se resuelvan antes de la calificación o la validación de las elecciones; y, 4) Que en esos procedimientos se puedan ofrecer el mismo tipo de pruebas que en los procedimientos ordinarios sancionadores.
La pertinencia de nuestra propuesta sala a la vista, pues por ejemplo y en este proceso electoral federal, desde la Coalición Movimiento Progresista hemos insistido que en varias partes del país, dirigentes y candidatos del PRI entregaron a los ciudadanos millones de tarjetas, principalmente de la tienda departamental Soriana. Estas tarjetas se entregaron a cambio de votos.
Existen cuando menos siete tipos distintos de tarjetas de Soriana: Soriana Mi Ahorro, Soriana Aprecio por ti, en el Estado de México y el Distrito Federal; Tamaulipas siempre gana PRI por Ti Soriana; Mercado Soriana Tarjeta Buen Vecino y Soriana Obsequia Aprecio de Nuevo León; Mi Ahorro Soriana, Chihuahua; y Soriana CTM.
Además, el PRI contrató alrededor de 5 millones de tarjetas telefónicas con la imagen de Enrique Peña Nieto. Estas tarjetas telefónicas prepagadas con tiempo aire de 100 pesos cada una, fueron distribuidas por todo el país, lo que implica un gasto, sin considerar el costo de las tarjetas, de 500 millones de pesos. En el juicio de inconformidad entregamos al IFE 378 tarjetas con estas características. Ofrecimos como prueba un documento promocional de la empresa MarkCom, denominado “La Mejor Herramienta de Marketing Político, PRI Comprometidos con México, Tarjeta Telefónica Promocional”.
Por su parte, los gobernadores del PRI utilizaron recursos públicos de los estados para comprar millones de votos en todo el país. Este aserto lo demostramos, entre otros, con chequeras y otros documentos, que demuestran el empleo de los presupuestos estatales para comprar votos. Un caso paradigmático por las evidencias que reunimos es el del Estado de Zacatecas.
La compra del voto fue más acentuada en el medio rural. Por ejemplo, en los tres distritos con más población rural de Yucatán, se registró una participación promedio del 86 por ciento. En Chiapas, la participación ciudadana, con respecto al 2006, se incrementó en 118 por ciento y el PRI consiguió 506 mil votos de más. En el medio urbano, con relación al 2006, la participación creció en 5.16 por ciento, mientras en el medio rural aumentó en 23.37 por ciento.
La compra y coacción del voto se puede abordar desde una perspectiva penal (artículo 403 del Código Penal Federal) o desde una administrativa-electoral. Las visiones anteriores no son excluyentes, ni la una está subordinada a la otra, se trata de acciones y procedimientos autónomos.
El artículo 1, párrafos segundo y tercero, de la Constitución establecen la interpretación conforme a los derechos humanos que en relación con los artículos 35 fracción II y 41 del mismo ordenamiento obligan al IFE a velar porque las elecciones sean libres y auténticas. El voto deber ser libre y el IFE debe velar por la autenticidad del sufragio (artículo 105 COFIPE) por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores (artículo 4 párrafo 3 del COFIPE).
Hay conductas que tienen una vertiente típica y esa misma conducta puede tener un tratamiento administrativo. Este es el caso de las responsabilidades administrativas que según el artículo 109 de la Constitución se desarrollan autónomamente de las penales y señala que no podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
En ciertos casos de carácter administrativo para proceder, se requiere agotar primero la vía penal para proceder después por la vía civil o administrativa. En este caso, se aplica el principio general del artículo 109 de la Constitución antes citado.
El ciudadano tiene derecho a escoger la vía, porque ello forma parte de su derecho de acceso a la justicia, previsto en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución. El IFE tiene obligación de desahogar las quejas que le presentan partidos o ciudadanos.
En decisiones recientes adoptadas por el Instituto Federal Electoral, se niega que el Instituto Federal Electoral tenga competencia para inhibir la presión, compra o coacción del voto, pues se argumenta que la fracción f) párrafo primero del artículo 105 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece como fin institucional, el que el IFE salvaguarde la autenticidad y efectividad del sufragio, no es una plena competencia de la autoridad electoral para evitar la compra y coacción del voto.
La posición de la autoridad electoral federal deviene de una cultura jurídica formalista y decimonónica, acostumbrada a entender el principio de legalidad como un catálogo cerrado de competencias. En nuestro país, parece que ahí donde no existe una competencia específica no hay posibilidad de intervención estatal aunque los principios de la Constitución y de la ley se conviertan en palabras vacías y, el IFE pierda su razón de ser.
La autenticidad del voto es fundamental para tener elecciones creíbles, libres y equitativas para cumplir con los principios rectores de la organización de las mismas. Por eso, Andrés Manuel López Obrador, propuso al Consejo General del IFE el 8 de febrero de 2012, una serie de medidas para inhibir la compra y coacción del voto que fueron desoídas por las autoridades electorales. Entre estas propuestas podemos mencionar las siguientes:
1. Difundir semanalmente e informar en cada sesión del Consejo General del IFE el monitoreo sobre los espacios noticiosos. Formar una comisión temporal de Consejeros Electorales que implemente acciones para profundizar en los criterios de evaluación de la equidad electoral y mejorar el tratamiento equitativo entre partidos políticos, candidatos y precandidatos.
2. Instrumentar un programa que evite que mediante la simulación se de la compra indebida o adquisición de espacios en radio y televisión por parte de terceros, partidos, precandidatos y candidatos.
3. Acordar un programa contra la propaganda gubernamental disfrazada. Durante la campaña y hasta la jornada comicial suspender toda la propaganda de cualquier ente público. Determinar que la única propaganda gubernamental que se difundirá será la contenida en las excepciones de los artículos 41 y 134 de la Constitución. Las excepciones constitucionales deben aplicarse de manera estricta, esto es, que las campañas educativas y de salud tengan un verdadero propósito informativo y que sólo se transmitan las de protección civil cuando esté plenamente probada la emergencia.
4. Reforzar las acciones en contra de la compra y coacción del voto. En este punto es muy importante revisar los perfiles de los capacitadores electorales. Realizar en el territorio nacional un mapa de riesgos sobre este fenómeno y, en las zonas más vulnerables del país, llevar a cabo un programa intensivo en contra de la compra y coacción del voto. Coordinar acciones con la FEPADE y diseñar sistemas ágiles y efectivos de denuncia. Los escasos resultados en esta materia desalientan al ciudadano y propician la ilegitimidad del proceso mismo y el fraude electoral.
5. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos deberá implementar reglas para la contabilidad y registro de los bienes que se distribuyen durante las precampañas y campañas como propaganda.
6. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos deberá realizar auditorías durante la campaña, concomitantemente, para verificar el origen y destino de los recursos que se utilizan durante el proselitismo de precandidatos, candidatos y partidos, así como su veraz reporte al IFE. Esta información deberá difundirse y transparentarse en cada sesión del Consejo General del IFE.
7. Solicitar a la Auditoría Superior de la Federación con fundamento en la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la realización, como situación excepcional al principio de anualidad y posterioridad, una auditoría transversal financiera y de desempeño a los padrones de los programas sociales federales, estatales y municipales, al manejo, administración, ejercicio y dispersión de los recursos públicos federales y su conversión en apoyos.
8. Celebrar convenios con las Auditorias Superiores Estales a fin de supervisar los programas sociales estatales y municipales que no involucren recursos federales y con el mismo propósito que el descrito en el punto anterior.
9. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe que permita verificar sí el endeudamiento público de las Entidades Federativas cumple con lo previsto en el artículo 73 fracción VIII de la Constitución, esto es, que la deuda autorizada se destine a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos y que no se desvíe a la compra y coacción del voto. Esta información debe ser pública y estar disponible para los ciudadanos antes de la jornada electoral.
10. Celebrar un convenio con la Auditoría Superior de la Federación, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda, a fin de auditar a un número representativo de fideicomisos, fundaciones, mandatos, o entes, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan, y que manejen recursos públicos federales susceptibles de otorgar apoyos sociales. Toda esta información debe ser pública y estar lista antes de la jornada electoral.
Teniendo a la vista las anteriores propuestas desoídas, consideramos que el marco electoral del país debe ser reformado porque ha demostrado su inutilidad para propiciar elecciones libres y auténticas. Es verdad que con el vigente y con otra cultura jurídica, la autoridad electoral podría haber garantizado condiciones de democracia que seguimos sin tener en el país. La reflexión jurídica y política debe seguir y, en espera de un futura reforma electoral, para contribuir a ella es que propongo una modificación a los artículos 367 y 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que se adicione lo siguiente: 1) Que las quejas sobre presión, coacción o compra del voto se desahoguen vía procedimiento especial sancionador; 2) Que además todas las quejas que tengan incidencia en el proceso electoral en curso se tramiten mediante esa vía; 3) Que los procedimientos especiales sancionadores se resuelvan antes de la calificación o la validación de las elecciones; y, 4) Que en esos procedimientos se puedan ofrecer el mismo tipo de pruebas que en el procedimiento ordinario sancionador.
Por lo expuesto y fundado, se somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforman los artículos 367 y 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que, entre otras, las quejas sobre compra y coacción del voto se desahoguen como procedimientos especiales sancionadores dentro del proceso electoral.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 367 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos:
Artículo 367
1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo general instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:
a)...
b)...
c)...
d) Tengan relación con la presión, coacción o compra del voto.
e) Se refieran a hechos u omisiones que tengan incidencia en el proceso electoral federal y en los principios rectores del mismo.
2. Los procedimientos previstos en este artículo deberán ser resueltos antes de la conclusión del proceso federal electoral respectivo.”
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 369 del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos:
Artículo 369
1. ...
2. En los procedimientos especiales sancionadores serán admitidas las mismas pruebas que en el ordinario.
3. ...
a)...
b)...
c)...
d)...”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 22 de agosto de 2012.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 22 de 2012.)
Que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2012
Planteamiento del problema
En la actualidad es necesario tutelar dos derechos y avanzar hacia una eficiente rendición de cuentas, debe ser un compromiso ineludible, asumido plenamente por los gobiernos, procurando una política de transparencia que involucre las necesidades, los requerimientos y las exigencias de la sociedad a efecto de promover su participación y reforzar la cultura de los servidores públicos y de la sociedad misma hacia la transparencia.
En diversos países, se han llevado a cabo importantes cambios para que los ciudadanos en forma sencilla y clara puedan conocer beneficios que otorgan los gobiernos como ejemplo se encuentra en Estados Unidos el sitio Benefits.gov, mismo que fue lanzado en un esfuerzo por proporcionar a los ciudadanos un acceso sencillo por Internet a los programas de asistencia y beneficios del Gobierno.
Después de ocho años de su lanzamiento inicial, GovBenefits.gov fue rediseñado y se convirtió en Benefits.gov. Sin embargo, la misión del programa sigue siendo la misma: reducir los costos y la dificultad que implica interactuar con el Gobierno y al mismo tiempo permitirles a los ciudadanos un mayor acceso a la información de beneficios del Gobierno.
La principal función del sitio es el cuestionario de preevaluación de elegibilidad o “buscador de beneficios”. Las respuestas al cuestionario se utilizan para evaluar la situación del visitante y compararla con los criterios de elegibilidad para más de 1,000 programas de asistencia y beneficios financiados por el Gobierno federal. La descripción de cada programa le indica al ciudadano los pasos a seguir para solicitar el programa de beneficio de su interés.
Cuando fue publicado por primera vez en 2002, el sitio contenía 55 programas, los cuales representaban a las diez agencias federales que fueron socias originalmente. Hoy en día el sitio incluye más de 1,000 programas, los cuales representan a 17 socios federales.
En nuestro país es de vital importancia que la sociedad pueda recurrir a este tipo de herramientas en donde en un solo sitio o portal de internet pueda conocer la gama de programas, sus condiciones y forma de participar.
Argumentación
La relación entre gobierno y sociedad civil ha cobrado vigencia como parte importante de los procesos de desarrollo durante la última década. Los ciudadanos cada vez con mayor frecuencia exigen gobiernos libres de corrupción y políticas públicas que promuevan el desarrollo y la equidad, así como mayor involucramiento en el proceso de toma de decisiones y establecimiento de las políticas públicas, al igual que en su implementación y seguimiento de manera participativa.
El gobierno y la sociedad civil, perciben que los problemas de gobernabilidad, pobreza e inequidad pueden enfrentarse de manera más efectiva a través de la creación de alianzas entre ellos y el sector privado.
Lo que es más, están comenzando a comprender la necesidad de tener gobiernos más transparentes, participativos y eficientes, abiertos al escrutinio público y a la auditoria social y la rendición de cuentas, en aras de mejorar los resultados y el impacto de los programas sociales y de reducción de la pobreza.
Recientes investigaciones han demostrado que cuando la información sobre los programas sociales es liberada y está disponible al acceso público; así como también fluye de manera transparente y creíble para rendirle cuentas a la opinión pública en cuanto a las decisiones del gobierno y la participación ciudadana producen una mejora sustancial en la calidad y provisión de servicios sociales.
En este sentido es que considero conveniente que tanto el Gobierno Federal, como los Gobiernos Estatales cuenten con un portal electrónico o sitio de internet que integre los diversos programas, y proporcione a los ciudadanos un acceso sencillo a los programas de asistencia y beneficios de los Gobiernos.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7 de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Artículo Primero. Se modifica la fracción VII del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, la información siguiente:
Fracciones I a VI...
VII. Los servicios que ofrecen; y en especial tanto el Gobierno Federal como los Gobiernos Estatales, deberán contar con un portal electrónico que integre los diversos programas, y beneficios en forma clara y con acceso sencillo en favor de los ciudadanos.
Fracciones VIII a XVII...
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor, el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 21 de agosto de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 22 de 2012).
Que reforma los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 46 de la Ley del Banco de México, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2012
Planteamiento del problema
El riesgo de crisis bancarias recurrentes y la falta de disciplina fiscal serán retos que cada vez más dificulten la gestión de la política monetaria. Las crisis bancarias son demasiado frecuentes; desde 1990 han sido la principal causa de los rebrotes inflacionarios y de la contracción económica en muchos países. También han ocasionado varias crisis monetarias (en muchos casos simultáneas).
Desde el punto de vista microeconómico, muchas crisis bancarias han dejado como legado una menor disciplina del mercado debido al otorgamiento de garantías generales y a una reestructuración generalizada de la deuda. Además, en ciertos casos se redujo por mucho tiempo la confianza de los clientes bancarios, pues los vencimientos de sus depósitos se reprogramaron unilateralmente.
Derivado de la última crisis, la política monetaria ha sido muy expansiva, con tasas de interés que descendieron a mínimos sin precedentes en la mayoría de las economías avanzadas y muchas economías emergentes, mientras que se ha registrado una expansión de los balances de los bancos centrales de las principales economías avanzadas a niveles nunca antes observados.
Las políticas fiscales también proporcionaron un importante estímulo en respuesta a la fuerte desaceleración. Mientras tanto, el apoyo público al sector financiero resultó crucial para quebrar la interacción negativa entre el sector financiero y el sector real.
Los altos índices de desempleo y de deuda pública, así como una recuperación tan solo parcial de los sistemas financieros y, en ciertos países, la debilidad de los balances de los hogares, están complicando aún más la reactivación de estas economías.
Lo que es un hecho es que las autoridades están enfrentándose a profundos desafíos de política estructural, aunque los riesgos sistémicos continúan reduciéndose a medida que se fortalecen los fundamentos económicos y se mantiene un respaldo público sustancial, la estabilidad financiera sigue siendo frágil en muchas economías avanzadas y algunos países de mercados emergentes golpeados duramente.
Argumentación
Una de las prioridades máximas es mejorar la salud de estos sistemas bancarios para que se normalice el canal crediticio. El traspaso de riesgos financieros a los balances soberanos y el aumento de los niveles de deuda pública también agudizan los riesgos para la estabilidad financiera y complican el desmantelamiento del respaldo otorgado.
Las afluencias de capital registradas en algunos países de mercados emergentes están comenzando a despertar inquietudes en torno a presiones sobre los precios de los activos y los tipos de cambio. Las autoridades de esos países posiblemente tengan que desmantelar antes las medidas de apoyo para contener los riesgos que atentan contra la estabilidad financiera.
En todos los países, el objetivo consiste en desmantelar las intervenciones públicas extraordinarias para pasar a un sistema financiero internacional que sea más seguro, pero que conserve el dinamismo necesario para promover un crecimiento sostenible.
El éxito en el desarrollo del país depende en gran medida de la formulación de leyes apropiadas y que resulten consecuentes con el marco legal vigente. No existe un modelo único que pueda ser aplicado, ya que todas las democracias son diferentes, evolucionan a distinta velocidad y requieren cambios en diferentes periodos.
El Banco de México en su proceso de transformación se ha constituido como una institución más moderna y ágil que en el pasado, más congruente con los principios democráticos, promoviendo la transparencia y comunicación, así como la rendición de cuentas ante la sociedad.
El Banco de México tiene una función vital en promover un entorno de inflación baja y estable que se traduzca en un clima propicio para el ahorro de largo plazo, la inversión productiva, contar con condiciones de normalidad en los mercados financieros y de cambios y en este sentido facilitar la creación de empleos permanentes bien remunerados y un potencial de crecimiento económico que se reflejen en una mejor calidad de vida de toda la población.
En nuestro Estado este órgano autónomo, ha jugado un papel trascendental como ente independiente para la consecución de sus fines y dado el incremento en la incertidumbre económica mundial, así como la recurrencia en crisis financieras se plantean retos que cada vez más dificultan en mayor grado la gestión de la política monetaria.
En el actual debate sobre la reforma del Estado hay que “repensar” la estructura institucional de los organismos autónomos en México para que tengan mayores herramientas jurídicas. En esta Iniciativa reconoce a dicho órgano el derecho de presentar iniciativas de leyes para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones y pronta reacción en el ámbito de su competencia.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 46 de la Ley del Banco de México
Artículo Primero. Se adiciona una fracción IV al artículo 71, reformando también su último párrafo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados;
IV. Al Banco de México.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, así como por el Banco de México pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción I, recorriendo las subsecuentes en el artículo 46 de la Ley del Banco de México,
Artículo 46. La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:
I. Presentar iniciativas de ley, en el ámbito de competencia del Banco de México, siempre y cuando la iniciativa haya sido aprobada por la mayoría de sus miembros.
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 21 de agosto de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 22 de 2012.)
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2012
Planteamiento del problema
Uno de los tipos de violencia a la que los niños y niñas se enfrentan reiteradamente y el cual produce daños graves tanto físicos como psicológicos, incluso de manera irreversible, es la violencia sexual, entendida como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.
En México, no obstante la firma de la mayoría de los tratados internacionales en materia de protección de los derechos de los niños y específicamente referente a los delitos sexuales contra menores de edad todavía subsisten figuras penales que menoscaban los derechos humanos de de la niñez.
Según el Reporte Complementario al Informe Alternativo para el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, en México los mecanismos legales para fincar responsabilidades a los autores de cometer delitos contra niños y niñas, son aún muy débiles para garantizar un debido proceso que permita una protección a sus derechos en los ámbitos en los que se desarrolla. Se carece de instancias apropiadas para registrar casos de torturas, tratos crueles y degradantes en niñas y niños, incluidos la violencia y abuso sexual, y prevalece una cultura que trata de manera secundaria a los derechos de la infancia. En particular, cuando nos referimos al abuso sexual (en todas sus modalidades) no se ha logrado realizar investigaciones que muestren información relevante que permita analizar y dar cuenta de la dimensión del problema en nuestro país.
Estudios de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), sostienen que el delito de estupro, es una expresión de la violencia sexual y comunitaria y se debe considerar como una conducta típica de violación para cumplir con los compromisos internacionales y castigar a las personas adultas que sabiendo la situación de indefensión e inmadurez que presentan niñas y niños frente a ellos, deciden con o sin su consentimiento y a través de violencia tener actos sexuales.
Con ello se busca, según la Conavim, prevenir que las y los adolescentes sean víctimas de coacción, no se dañe su proyecto de vida, libertad e integridad y se sancione la conducta del agresor de manera proporcional al daño causado.
En este mismo sentido el Informe Alternativo señala que nuestro país aún existen legislaciones que consideran que una forma de recomponer el atentado del normal desarrollo psicosexual cometido contra una niña, es a través de permitir que la persona agresora se case con “la mujer ofendida”, quien además, de acuerdo con algunos códigos, debe reunir el requisito de ser una mujer “casta y honesta”, lo cual perpetúa la violencia sexual en contra de la víctima, y la obliga a cumplir un “requisito” socialmente y de esa forma llegar a lo que en realidad es un matrimonio forzado; esta situación configura la violencia en la comunidad que, como señala la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, transgrede derechos fundamentales de las mujeres que propician su denigración, discriminación y marginación.
Argumentación
México como Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos tiene la obligación de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, y de otra índole para hacer efectivos los derechos de toda persona menor de 18 años procurándoles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
Cualquier atentado contra la libertad y desarrollo psicosexual de niñas y niños constituye una negligencia en el compromiso que tiene el Estado Mexicano de protegerlos contra todas las formas de hostigamiento, abuso sexual, y violación. El estudio “La incorporación de Instrumentos Internacional es en materia de Derechos Humanos de las Mujeres en la legislación penal Mexicana” de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) señala que cuando se habla de derechos humanos de niñas y niños es necesario considerar que uno de los indicadores claves por los que se les protege tiene que ver con su edad e inmadurez para tomar decisiones sobre su vida y desarrollo, especialmente en cuestiones de derechos sexuales y reproductivos.
En este sentido, la existencia de figuras como el estupro, revelan la incongruencia del Estado Mexicano en cuanto a la obligación de garantizar a todo menor de 18 años el derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual, establecido en tanto la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como en diversos instrumentos internacionales como la misma Convención de los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, la Convención Interamericana Para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará”.
De acuerdo a los estándares internacionales y a las recomendaciones de la propia Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la cópula de un adulto con un menor de edad, entiéndase cualquier persona menor de 18 años, con o sin su consentimiento, debe equiparase al delito de violación, en virtud de que una niña, niño o adolescente no se encuentra en condiciones psicoemocionales lo suficientemente desarrolladas, como ocurre por lo general con una persona adulta, para decidir sobre el ejercicio de su sexualidad.
El estupro está tipificado actualmente en el Código Penal Federal de la siguiente manera:
Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
Artículo 263. En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.
La Conavim en su estudio propone derogar “el delito de Estupro, de los Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual, ya que atendiendo a la calidad de la víctima, las relaciones sexuales con menores de edad, aún con su consentimiento, deben ser consideradas violación pues detrás del consentimiento por medio de engaño lo que existe en realidad es una violencia física, moral y sexual en contra de la persona menor de edad lo cual se configura como una violación a la libertad sexual del sujeto pasivo” Así, se busca prevenir que las y los adolescentes sean víctimas de coacción y no se dañe su proyecto de vida, libertad e integridad. El estupro, continúa el estudio, puede ser una puerta de salida para la persona que comete conductas de violación con personas mayores de quince años y menores de 18, además de que con su existencia se corre el riego de que se le proporcione una pena menor al agresor y el delito proceda únicamente por queja del ofendido o de sus representantes.
Quienes integramos el Grupo Parlamentario Nueva Alianza concordamos con la visión de la Conavim de que es innegable la falta de madurez física y mental que por sus pocos años de vida presentan niñas, niños y adolescentes frente a una persona adulta. Por ello se propone derogar el delito de estupro de los Delitos contra la Libertad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual y equipar a la violación al que realice cópula con una persona menor de 18 años.
Asimismo y debido tanto al daño que un acto sexual tiene en una niña o niño y las diversas formas de violencia que se pueden utilizar para obligar o engañar a los menores a cometer actos sexuales se propone utilizar el concepto de “cualquier tipo de violencia” en lugar de únicamente violencia física o moral.
Ello acorde al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el que se establecen los tipos de violencia:
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
La población infantil en México, representa casi el 36.9% de la población total. El Censo de Población y Vivienda 2010 estima una población infantil de 41.5 millones de niños y niñas menores de 18 años. Como legisladores y legisladoras tenemos la obligación de revisar y armonizar con los compromisos internacionales el marco jurídico para prevenir, atender y castigar estos delitos que laceran sus derechos y muestran la condición de vulnerabilidad que enfrentan frente a las personas adultas.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal
Único. Se reforman la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto de los Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual y los artículos 260, 261, 265 y 266; se derogan los artículos 262 y 263; todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo IHostigamiento sexual, abuso sexual y violación
Artículo 259 Bis. ...
...
...
Artículo 260. ...
...
...
...
Si se hiciera uso de cualquier tipo de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de cualquier tipo de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Artículo 262. Se deroga
Artículo 263.- Se deroga
Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de cualquier tipo de violencia realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
...
Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de cualquier tipo de violencia sea cual fuere el sexo del ofendido.
Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
I.- Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;
II. ...
III.- Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera cualquier tipo de violencia, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
Artículo Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 21 de agosto de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 22 de 2012.)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Cultura Física y Deporte, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2012
Planteamiento del problema
La discapacidad en México continúa siendo una condición que da origen a múltiples situaciones de discriminación, marginación, dependencia e inaccesibilidad. El Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, 2009-2012, afirma que en nuestro país la mayoría de la población con discapacidad es víctima de discriminación y a menudo se encuentra al margen del ejercicio de sus derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, más del 60% de la población con discapacidad se encuentra en los dos quintiles más bajos de ingreso de los hogares del país, lo que muestra la grave vulnerabilidad de este grupo.
Datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Observatorio Ciudadano por la Discapacidad en México, revelan que el 94.4% de las y los mexicanos con discapacidad en México son discriminados y tienen limitaciones para acceder en igualdad de condiciones a derechos básicos que garantizan un pleno desarrollo y la satisfacción de diversas necesidades.
Si bien, el artículo 1ºde la Constitución Política y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establecen las condiciones en las que el Estado debe promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y garantizar su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades existen ámbitos en los que encontramos grandes rezagos que afectan su integración y desarrollo.
El deporte, considerado como un elemento indisoluble de la educación, formadora de sujetos que ejercitan cuerpo y mente integralmente, es uno de los ámbitos en donde las personas con discapacidad se han visto relegadas desde hace décadas.
El deporte adaptado o paralímpico es el término que se emplea para designar a la práctica deportiva de personas con alguna discapacidad. “Es la estrategia destinada a estimular, desarrollar, mejorar y fortalecer las habilidades, destrezas y aptitudes psicomotrices, técnico-tácticas, físicas, cognitivas, sociales y afectivas para un buen desempeño integral de personas con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas”.
A pesar de la connotación social y el reconocimiento que ha adquirido a nivel mundial y olímpico el deporte adaptado, de manera general y con excepción de los atletas de alto rendimiento, en México la falta de oportunidades para la práctica deportiva, manifestada en falta de recursos económicos y de infraestructura, aunado a la escasez de planes y programas encaminados al desarrollo e inserción de las personas con discapacidad al mundo deportivo son condiciones que imperan en nuestro país y que frenan su desarrollo.
En la última década y debido al destacado desempeño de los atletas mexicanos de alto rendimiento, se ha despertado mayor interés y una conciencia social respecto a la necesidad promover el deporte adaptado e impulsar una mayor participación de los sectores público, social y privado para atender a un mayor número de personas con discapacidad y poder garantizarles dicho derecho.
Argumentación
México como Estado parte y principal promotor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está comprometido a eliminar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad, lograr el reconocimiento y ejercicio real de todos sus derechos humanos e impulsar el acceso e igualdad de oportunidades en las distintas esferas que conforman las personas con discapacidad. La Convención en su artículo 30 establece que:
“5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas”
En el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012, se señala que a pesar de que es claro que para las personas con discapacidad, la educación física y el deporte no solo son medios de recreación, sino elementos imprescindibles para su rehabilitación y habilitación; con excepción de los atletas de alto rendimiento, se carece de información precisa acerca del número de personas con discapacidad que desarrollan algún tipo de actividad física. Además, el Programa plantea que aún son insuficientes los instructores y promotores disponibles para esta modalidad, y se carece de la infraestructura, materiales y tecnología adecuada para atender las necesidades particulares de este sector.
Ante esta situación, en el informe inicial de México en torno a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se reconoció la necesidad de brindar un espacio de desarrollo para el deporte adaptado, promoviendo entre la comunidad mexicana la participación y respeto en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad.
“Para promover las actividades deportivas y la cultura física en la población con discapacidad, así como para fomentar la construcción, conservación, adecuación y mejoramiento de instalaciones adecuadas para la práctica del deporte adaptado, es necesario impulsar una mayor participación de los sectores público, social y privado.”
El fortalecimiento de la cultura física y la práctica del deporte, en igualdad de condiciones, que tiene como fin lograr el desarrollo humano y el bienestar de las y los mexicanos, es una meta que se encuentra plasmada en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2008-2012. La construcción de una cultura física y un deporte de calidad para todas las personas requiere de un esfuerzo permanente y de una cultura inclusiva.
En este sentido, y en congruencia con los objetivos planteados por el Gobierno Federal en materia de igualdad trato y oportunidades, en el Grupo Parlamentaria Nueva Alianza consideramos indispensable que dentro la Ley General de Cultura Física y Deporte se utilicen los términos correctos para nombrar a las personas con discapacidad.
Asimismo y dado que el innegable que las y los deportistas con discapacidades reciben tratos diferenciados es necesario que se considere dentro de este marco normativo como conducta discriminatoria la limitación, restricción, exclusión o reducción de apoyos, estímulos o reconocimientos conferidos a los deportistas con discapacidad, respecto a los otorgadas a los deportistas convencionales.
De igual forma consideramos de suma importancia que debido a que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte es el órgano encargado de crear, desarrollar e implantar políticas de Estado que tienen como fin incorporar de forma masiva a la población a actividades físicas, recreativas y deportivas que fortalezcan su desarrollo social y humano y que impulsen la integración de una cultura física sólida en igualdad de oportunidades consideramos es indispensable que dentro de su Junta Directiva haya un representante del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
En el caso del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación consideramos necesario que dentro de la atribución que tiene de desarrollar, fomentar, y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural se incluya el deportivo.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Primero. Se reforman las fracciones X y XI del artículo 2, se adiciona un inciso k) al artículo 17 y se reforma el artículo 47 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a IX. ...
X. Garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y
XI. ...
Se considerará como conducta discriminatoria limitar, restringir, excluir o reducir los apoyos, estímulos o reconocimientos conferidos a los deportistas con discapacidad, respecto a las otorgadas a los deportistas convencionales.
Artículo 17. ...
a) a i) ...
i) Secretaría de Seguridad Pública,
j) Procuraduría General de la República, y
k) Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
...
Artículo 47. ...
I. a IV. ...
...
...
La presente Ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.
Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
I. a III. ...
IV. Desarrollar, fomentar, y difundir, estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social, cultural, deportivo y en los medios de comunicación.
V. a XIX. ...”
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 14 de agosto de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Agosto 22 de 2012.)
Que adiciona la fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2012
Planteamiento del problema
Desde el inicio de la actual legislatura, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza hemos insistido en la urgente necesidad de incorporar como uno de los fines de la educación que imparta el Estado la educación financiera, como una herramienta indispensable en el proceso de formación de niños y de adolescentes.
Es indispensable citar algunas definiciones básicas de lo que se entiende por educación financiera. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) –Improving financial literacy, OCDE, Paris, 2005, página 13– considera que es un proceso mediante el cual los individuos adquieren mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan habilidades para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras y mejorar su bienestar.
El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (Bansefi), define como educación financiera el proceso de desarrollo de habilidades y actitudes que, mediante la asimilación de información comprensible y herramientas básicas de administración de recursos y planeación, permite a los individuos
• Tomar decisiones personales y sociales de carácter económico en su vida cotidiana; y
• Utilizar productos y servicios financieros para mejorar su calidad de vida en condiciones de certeza.
De acuerdo con Javier Carbajal G. –Educación financiera y bancarización en México, Centro de Estudios Económicos y Desarrollo Empresarial, julio de 2008–, educación financiera consiste en proporcionar los conocimientos, las habilidades y las actitudes requeridas para adoptar buenas prácticas de administración del dinero en los ingresos, los gastos, los ahorros, los préstamos y la inversión. Es decir, ésta enseña las herramientas necesarias para tomar mejores decisiones financieras, lograr un mejor control sobre los riesgos y alcanzar así las metas que permitirán mejorar el bienestar económico de las personas e instituciones.
Desde 2007, autoridades como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público han asumido que uno de los factores que pueden explicar la baja penetración de servicios financieros en México es la falta de cultura financiera y que uno de los principales retos del sistema financiero es dar acceso a toda la población, (Encuesta Nacional de Educación Financiera, Educación financiera: estudio cualitativo, octubre de 2007).
Resultados del estudio Educación financiera, de abril de 2008, de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en alumnos de sexto grado de primarias públicas de Aguascalientes, Chilpancingo, Guanajuato, Pachuca, Tijuana, Cancún, Guadalajara, Monterrey, Puebla y Toluca, revelaron que 9 de cada 10 identifica correctamente el ahorro o alguna forma de ahorrar y únicamente 1 de cada 5 asemeja correctamente los tipos de ahorro.
De igual forma, menos de la mitad entiende que presupuesto es un cálculo de ingresos y gastos, y lo que significa comprar de manera razonada y responsable. Los niños en México no distinguen la diferencia entre comprar inteligentemente y endeudarse, de ahí la urgencia de comprender que el crédito es mucho más que una tarjeta con que pueden comprar cosas en vez de utilizar dinero.
A partir del ciclo escolar 2008-2009, la SEP, con la participación de bancos y organizaciones empresariales, implantó el programa Actitud Emprendedora, Educación Económica y la Cultura Financiera para la Educación Básica 2008-2009, a fin de incluir en los planes y programas de primaria y secundaria vigentes un enfoque empresarial que promueva la educación económica y la cultura financiera, para que los educandos reciban clases sobre consumo, créditos, hipotecas, ahorro y tarjetas de crédito y débito.
La citada dependencia ha solicitado el apoyo de la Asociación de Bancos de México (ABM) y del Banco de México para desarrollar un plan macro en materia de educación financiera, que considera la creación del consejo consultivo de educación económica y financiera, formado por la ABM, la Confederación Patronal de la República Mexicana, los grupos financieros Banamex y BBVA-Bancomer; las Secretarías de Hacienda, del Trabajo, y de Economía, y la Procuraduría Federal del Consumidor.
La ABM ha tenido una activa participación en favor de la educación financiera, mediante la creación de los módulos de banca, ahorro y bancarización en el Museo Interactivo de Economía; el programa de ahorro infantil ABM-SEP; el acuerdo con el Consejo Nacional para la Educación Económica de Estados Unidos para traducir dos de los libros más importantes en materia de educación financiera (uno para jóvenes y otro para padres y profesores); el convenio con el periódico El Financiero para la publicación mensual de cada una de las capítulos de esos libros; la firma de un convenio de colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México para impulsar el programa de capacitación de formadores en coordinación con la Fundación Televisa; la publicación de un cuento para niños sobre el ahorro, como parte del ciclo escolar 2008-2009; y el acuerdo con la Secretaría de Gobernación para transmitir cápsulas de educación financiera en La Hora Nacional.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza reconocemos la labor y el compromiso de diversas instituciones públicas y privadas en el diseño de acciones que fomenten la educación financiera entre familias de todos los estratos económicos, con mayor énfasis en sectores de medianos y bajos ingresos, pues por no tener dinero, el enfoque debe acentuarse en la forma de generarlo y no tanto de administrarlo. Los logros descritos confirman las acciones reales para insertar a México en el ámbito de la economía mundial que, de acuerdo con información del Banco Interamericano de Desarrollo, nuestra creciente participación en la economía global, los tratados de libre comercio y como país miembro de la OCDE imponen nuevos parámetros que desbordan el ámbito latinoamericano.
Pese a los avances en la materia, el compromiso de las autoridades responsables es insuficiente, debido a que la mayor parte de la población continúa inmersa en el poco conocimiento de estos temas, aunado a la creciente necesidad de formar no sólo a niños y adolescentes en el manejo del ahorro y el crédito sino a los docentes en contenidos de planeación financiera.
Por lo anterior se considera indispensable adicionar una fracción al artículo 7 de la Ley General de Educación, para considerar como uno de los fines de la educación el fomento de la educación financiera.
Argumentación
En el portal web del Bansefi, http://www.bansefi.gob.mx/, se detalla que en México es urgente producir un movimiento de gran alcance en favor de la educación financiera por las siguientes razones:
En primer lugar, porque hay grandes lagunas en los conocimientos financieros de la gente. Esto tiene consecuencias adversas para las personas, como el endeudamiento excesivo, la falta de ahorro para el futuro, el uso improductivo de las remesas y la poca claridad sobre los beneficios que ofrece la inversión en actividades productivas, la adquisición de activos o la educación de los hijos.
En segundo lugar, la falta de información y la escasa penetración del sistema financiero fomentan el uso de servicios financieros informales, con frecuencia desventajosos y de costos elevados.
Por último, el número y la complejidad de los productos financieros han aumentado notablemente en años recientes, lo cual dificulta a las personas tomar decisiones informadas que sirvan a sus propósitos.
Respecto a los beneficios que ofrece la educación financiera, la institución sostiene: Éstos son considerables, tanto para la economía de cada individuo como para la economía nacional. En el plano individual, la educación financiera contribuye a mejorar las condiciones de vida de las personas, pues proporciona herramientas para la toma de decisiones relativas a la planeación para el futuro y a la administración de los recursos, así como información pertinente y clara que da lugar a un mayor y mejor uso de los productos y servicios financieros. Así, los usuarios con mayores niveles de educación financiera tienden a ahorrar más, lo cual normalmente se traduce en mayores niveles de inversión y crecimiento de la economía en su conjunto.
Adicionalmente, la educación financiera, más allá de contribuir a mejorar el desempeño de las instituciones debido a una clientela más responsable e informada, puede generar un intercambio de información de mayor calidad entre las instituciones financieras y sus clientes. Gracias a la educación financiera, los usuarios demandan servicios adecuados a sus necesidades y los intermediarios financieros tienen mejor conocimiento de las necesidades de los usuarios, lo cual da lugar a mayor oferta de productos y servicios financieros novedosos, aumentando la competitividad e innovación en el sistema financiero.
En países como Estados Unidos de América, el trabajo de la Financial Literacy and Education Commission coordina los esfuerzos que el gobierno destine a temas de educación financiera, brindar apoyo a los programas de cultura financiera impartidos por el sector privado y promover la sincronización entre el sector público y el privado. En Reino Unido y su National Strategy for Financial Capability, que reúne a los actores de la industria de servicios financieros, del gobierno, de asociaciones de consumo, de organizaciones voluntarias y de los medios, interesados en encontrar instrumentos para mejorar el conocimiento y entendimiento de los individuos sobre sus finanzas personales. Su estrategia consiste en hacer llegar educación, información y asesoría a toda la población de Reino Unido, a través del apoyo a escuelas, padres de familia y lugares de trabajo, entre otros. Para tal efecto, la NSFC creó el Financial Capability Innovation Fund, el cual financia proyectos que promuevan la educación financiera.
La cultura financiera a escala internacional es reconocida como un factor para el desarrollo humano y del sistema financiero. Por ello es indispensable poner en marcha una estrategia de cultura financiera basada en instrumentos de cooperación y coordinación continua entre las entidades gubernamentales para implantar efectivos programas de educación financiera en las escuelas, en sintonía con los esfuerzos y las acciones de las instituciones públicas y las privadas a escala nacional citados en la presente expresión legislativa.
Resulta primordial ante la actual crisis económica mundial, garantizar a las futuras generaciones novedosos sistemas y normas para la gestión administrativa, la institucionalización de instrumentos y programas de apoyo a la calidad educativa y el aseguramiento de ésta conforme a parámetros internacionales como el consumo responsable y la educación financiera.
Un programa adecuado de educación financiera ayuda a crear conciencia sobre la importancia del ahorro, el manejo del crédito y el cuidado del dinero por medio del conocimiento y la prudencia en el manejo de los recursos financieros. Además, representa una oportunidad inigualable para incrementar la calidad de vida de las familias, pues a mayor educación financiera, mayor bienestar económico, sobre todo para la gente de bajos recursos, que evita así los elevados costos de utilizar servicios financieros no formales.
Especialistas en el tema de educación financiera sostienen que ésta trae consigo altos niveles de ahorro, contribuye a la inversión, al crecimiento económico, a la equidad e igualdad de oportunidades y, sobre todo, si se enseña a edad temprana, genera hábitos de ahorro y constituye por tanto un elemento de democratización económica para abatir la desigualdad social.
De acuerdo con Eliseo Ruiz Pérez –Educación financiera en México–, sí es viable aplicar una política pública que genere a su vez el valor público (educación financiera) para la población mexicana, lo cual implicaría cambios en el sistema educativo nacional, y los resultados no serían en el corto plazo; sin embargo, las iniciativas existentes y que se trabajan en este ámbito son la mejor alternativa que se puede tomar, mientras se espera una política pública que genere este bien público o se implante lo que la SEP ha planteado desde 2007: el “fichero de educación financiera y cultura financiera” para la educación básica.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que si queremos transformar a México, tenemos la obligación de despertar en los niños y en los adolescentes el interés por los temas de educación financiera. Con ello estaremos generando ciudadanos informados y responsables de la toma de decisiones respecto a los servicios que prestan las instituciones bancarias para la formación de patrimonio, ahorro, vivienda, retiro, crédito, protección del consumidor y del inversionista, derechos de los consumidores y población multicultural, entre otros.
Compartimos el principio de que para entender el campo de las finanzas, debemos comenzar en la niñez. Aprender a conocer y entender el lenguaje del dinero a temprana edad incrementa la habilidad informada para generarlo y multiplicarlo con base en estrategias financieras pertinentes y viables. Comenzar una educación financiera hoy contribuirá a tener autonomía financiera en la madurez y a no depender de la jubilación que podamos obtener.
Desde la perspectiva de que las competencias en el ámbito empresarial están ligadas a la eficacia, eficiencia y productividad, así como a la adquisición de destrezas y habilidades financieras que pueden acotar las brechas persistentes de competitividad entre los países, igual que las desigualdades sociales en el nuestro, se propone adicionar la fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación, para considerar como uno de los fines de la educación el fomento de la educación financiera, en congruencia con la reforma curricular de la SEP, basada en competencias y habilidades para contar con el peso debido en conductas y actitudes dirigidas al entrenamiento, la enajenación y la adaptación de los educandos, en un mundo que reclama más desarrollo, mejores oportunidades y una definida transformación social.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación, recorriéndose el orden de las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a XII. ...
XIII. Fomentar la educación financiera.
XIV. a XVII. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, llevará a cabo las adecuaciones correspondientes para su implantación en el ciclo escolar siguiente.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 22 de agosto de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 22 de 2012.)
Que adiciona el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2012
Planteamiento del problema
El hombre es a la vez obra y artífice del ambiente que lo rodea, como se proclama en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano. En ella se sostiene que éste le brinda sustento material, al mismo tiempo que le permite su correcto desarrollo.
La protección y el cuidado del ambiente son responsabilidad del hombre, pues ello se traduce en el desarrollo económico del país, lo cual repercute de manera positiva el progreso de México para las generaciones futuras.
Bien sabemos que el uso indebido y la no prevención en materia de ambiente pueden llevar a todo ecosistema a un punto fatal sin regreso, donde se pondría en peligro el sano desarrollo de los niños. En atención de esta tesis, el país ha actuado de manera responsable y cautelosa, implantado diversos instrumentos normativos de Estado para poner un alto al progreso no sustentable que se da en el país.
Asimismo, se ha comenzado una carrera de prevención y concienciación de la sociedad, a fin de no seguir remendando los errores ya cometidos sino crear una cultura de respeto del ambiente, entendido como el respeto de nosotros y del prójimo, entendido como derecho humano.
Como parte de este marco en materia de ambiente, uno de los componentes básicos de éste en relación directa y fundamental con el ser humano son los recursos vitales renovables. El grupo que es abarcado en esta definición reúne recursos elementales como el agua, el oxígeno, o los alimentos, sin los cuales el hombre no podría subsistir.
En ocasiones, por diversos factores de uso o sobreúso humano, el terreno geográfico se altera de tal manera que dichos recursos vitales no pueden desarrollarse de manera plena, lo cual afecta directamente a la comunidad en cuestión, por no mencionar factores subsecuentes como la economía.
Por lo anterior consideramos pertinente proponer por la presente iniciativa la adición de la fracción IV al artículo 5 de la Ley del Desarrollo Rural Sustentable, a fin de que se asista en la mejora o restauración de la Tierra para la producción de los recursos vitales renovables.
Argumentación
Como parte de las acciones que el país ha implantado, como resultado de un esfuerzo por los tres niveles de gobierno, hoy la Constitución Política brinda al ciudadano el derecho a un ambiente adecuado, lo cual se señala en el cuarto párrafo del artículo 4o.:
...
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto de este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.
...
la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano expresa 25 principios rectores que los países miembros (incluido México) se comprometen a seguir y promover. Citemos únicamente los que parecen pertinentes para el propósito de la presente iniciativa:
Principio 1
El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y las futuras. Al respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.
Principio 2
Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y las futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.
Principio 3
Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables.
Principio 4
El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres.
...
Como observamos, para elaborar el presente decreto se tomó en cuenta el tercer principio, el cual habla de la restauración o el mejoramiento de la Tierra para producir (o seguir produciendo) recursos vitales renovables.
Igualmente, pensamos oportuno traer a colación la última gran reforma en material de derechos humanos, la cual los garantiza en el máximo nivel jurídico, haciéndolos vinculatorios con los tratados internacionales que el país haya ratificado con el proceso constitucional correspondiente.
Por lo anterior, en este caso se considera menester del legislador proponer el presente cambio de la Ley del Desarrollo Rural Sustentable, a fin de especificar en la legislación secundaria uno de los principios internacionales para preservar el ambiente con el objetivo de garantizar ese derecho humano.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Primero. Se adiciona la fracción IV al artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recorriéndose el orden de las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 5o.
I. a III. ...
IV. Asistir en la mejora o restauración de la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.
V. a VI. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 22 de agosto de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Agosto 22 de 2012.)
Que adiciona el artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2012
Planteamiento del problema
El país vive un momento de crisis en el plano de los derechos humanos; sufre una disyuntiva que lleva a todo analista a considerar lo siguiente: México ha fortalecido en elevado grado su marco jurídico para garantizar los derechos humanos en los últimos años, mientras que en el terreno empírico vemos una sociedad cada vez más segregada y con mayor violencia.
No podemos dejar a un lado de este planteamiento que al mismo tiempo hay factores que alimentan esta disyuntiva; es decir, la falta de un sistema de seguridad social que garantice las necesidades básicas de la población, el alto nivel de analfabetismo, el bajo índice de lectura y las escasas oportunidades de esparcimiento, entre otras. No obstante, encontramos gran diferencia entre los esfuerzos compartidos de los tres niveles de gobierno y la realidad de hoy.
Consideramos que la respuesta a dicha disyuntiva puede estar en el hecho de que el desconocimiento de los derechos humanos por la sociedad es alto. Si tenemos una sociedad en la que no se conocen a plenitud éstos derechos ni cómo exigir su cumplimiento, es imposible que haya acciones colectivas importantes que los fomenten.
La información reiterada y ordenada puede ser un tipo de educación, que al llegar a los ojos y oídos de los mexicanos se quede grabada en la conciencia, obligándolos a recordar cuando se vean en una situación en la que sus derechos sean violentados, identificando el problema y con las herramientas necesarias para denunciarlo.
Por lo anterior, el tema de la educación sobre derechos humanos en la sociedad lo entendemos como primordial en la agenda pública mexicana, pues resulta necesario que una sociedad que busca el perfeccionamiento de su democracia centre sus esfuerzos en gran medida en la difusión y enseñanza de los derechos humanos.
La presente iniciativa tiene como objetivo por tanto la difusión de información relacionada con los derechos humanos a manera educativa, impartida por la secretaría de Estado encargada de dicha materia.
Argumentación
Antes de empezar con la argumentación tal cual, consideramos pertinente citar un párrafo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, a fin de entender la importancia de su difusión:
...
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y las naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto de estos derechos y libertades, y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
...
Dicha declaración hace especial hincapié en la promoción mediante la enseñanza y la educación. En el Estado moderno como el que vivimos es menester de éste hacer uso de los medios de comunicación masiva, como la radio y la televisión, para lograr una enseñanza a manera de difusión de conceptos a los sujetos de derecho.
Si un país canaliza los esfuerzos en la enseñanza de los derechos humanos, no necesitaría todo el poder coercitivo del Estado para frenar la violencia dada por la completa falta de respeto de las libertades y prerrogativas de los conciudadanos.
Consideramos absolutamente necesario que México centre los esfuerzos, entre ellos el fortalecimiento del marco normativo, en fomentar y promover una constante difusión de los derechos humanos.
Es necesario entender esta difusión como una repetición de conceptos que a su vez se traduce en un tipo de educación, aunque ésta se tenga que dar en un contexto donde, por distintas situaciones, la radio y la televisión sean los principales y más poderosos medios para lograr nuestro propósito.
Consideramos prudente analizar la relación entre educación y derechos humanos, basados en la tesis de la licenciada Mónica Beltrán Gaos, en el trabajo de investigación La importancia de la educación en los derechos humanos.
La cito: “Por educación en derechos humanos entendemos la práctica educativa que tiene por objeto principal favorecer el reconocimiento, la defensa y la promoción de éstos, considerando al ser humano como sujeto de derechos. Es toda formación fundada en el respeto y la vigencia de valores, principios y mecanismos relativos a los derechos humanos en su integridad e interdisciplinariedad, su vinculación con la democracia, el desarrollo y la paz”.
Entendemos, pues, que toda práctica educativa, formación (difusión), fundada en el respeto y la vigencia de valores, principios y mecanismos relativos a los derechos humanos en su integridad e interdisciplinariedad, su vinculación con la democracia, el desarrollo y la paz, como se pretende que sea la difusión por la presente iniciativa, sea un mecanismo educativo en el cual todas las personas (objetos de derechos humanos), y en especial la niñez mexicana, absorba esta información para que por medio de la repetición y la correcta enseñanza en la escuela y en la casa represente un futuro ciudadano consciente del respeto de los derechos humanos.
Así, a nuestra consideración, se unen la difusión de los derechos humanos, cierta educación de éstos hacia las personas y los derechos humanos tal cuales.
Es necesaria la aprobación de la presente iniciativa, la cual tiene como objetivo reformar la Ley Federal de Radio y Televisión, adicionando la fracción VI en el artículo 11, a fin de difundir información relativa a los derechos humanos y, por lo que hemos anotado en este planteamiento, llevarlo a cabo con fines educativos.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión
Primero. Se adiciona la fracción V al artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, recorriéndose en orden de las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. a IV. ...
V. Difundir información relativa a los derechos humanos;
VI. a IX. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se realizarán las adecuaciones correspondientes al reglamento del Consejo Nacional de Radio y Televisión en un término no mayor de 180 días de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 22 de agosto de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Agosto 22 de 2012.)
Que adiciona la fracción VIII al artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2012
Planteamiento del problema
En México no se realizan investigaciones para desarrollar nuevas formas de energías renovables compatibles con el ambiente. Por ello es indispensable legislar para que se realicen estas investigaciones y, de esa forma, el país pueda ser autosustentable en materia de energía y contribuya a la disminución del cambio climático.
Ese tipo de energías ha constituido parte importante de la energía utilizada por los humanos desde tiempos remotos, especialmente la solar, la eólica y la hidráulica. La navegación por vela, los molinos de viento o de agua y las disposiciones constructivas de los edificios para aprovechar la del sol son buenos ejemplos de ello.
Las fuentes renovables de energía pueden dividirse en dos categorías: no contaminantes o limpias y contaminantes. Entre las primeras figuran éstas:
• El sol: energía solar;
• El viento: energía eólica;
• Los ríos y las corrientes de agua dulce: energía hidráulica;
• Los mares y los océanos: energía mareomotriz;
• El calor de la Tierra: energía geotérmica; y
• Las olas: energía undimotriz.
Las contaminantes (las realmente renovables, que se renuevan) se obtienen a partir de la materia orgánica o biomasa, y se pueden utilizar directamente como combustible (madera u otra materia vegetal sólida), bien convertida en bioetanol o biogás mediante procesos de fermentación orgánica o en biodiésel, mediante reacciones de transesterificación y de los residuos urbanos.
Las energías de fuentes renovables contaminantes tienen el mismo problema que la energía producida por combustibles fósiles: en la combustión emiten dióxido de carbono, gas de efecto invernadero, y a menudo son aún más contaminantes, pues la combustión no es tan limpia, emitiendo hollines y otras partículas sólidas. Sin embargo, forman parte de las energías renovables porque el dióxido de carbono emitido lo utilizará la siguiente generación de materia orgánica.
Las energías renovables son fuentes de abastecimiento que respetan el ambiente, lo cual no significa que no ocasionen efectos negativos sobre el entorno, pero éstos son infinitamente menores si los comparamos con los efectos ambientales de las energías convencionales (combustibles fósiles: petróleo, gas y carbón; energía nuclear, etcétera) y casi siempre son reversibles.
Según el estudio Impactos ambientales de la producción de electricidad, el efecto ambiental en la generación de electricidad de las energías convencionales es 31 veces superior al de las renovables.
Como ventajas ambientales importantes podemos destacar la no emisión de gases contaminantes como los resultantes de la combustión de combustibles fósiles, responsables del calentamiento global del planeta y de la lluvia ácida y la no generación de residuos peligrosos de difícil tratamiento y que suponen durante generaciones una amenaza para el ambiente como los residuos radiactivos relacionados con el uso de la energía nuclear.
En el mismo sentido, su contribución al equilibrio territorial, ya que pueden instalarse en zonas rurales y aisladas, y a la disminución de la dependencia de suministros externos, ya que las energías renovables son autóctonas, mientras que los combustibles fósiles se encuentran en un número limitado de países.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos a favor de la promoción, la investigación y el desarrollo de nuevas formas renovables de energía para fortalecer de esa forma la sustentabilidad del país en materia energética.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar la fracción VIII al artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Argumentación
En México es importante fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo de nuevas energías renovables más compatibles con el ambiente y que no contribuyan al cambio climático.
El Protocolo de Kyoto es considerado el primer paso importante hacia un régimen verdaderamente mundial de reducción y estabilización de las emisiones de GEI, y proporciona la arquitectura esencial para cualquier acuerdo internacional sobre el cambio climático que se firme.
En el presente año concluye el primer periodo de compromiso del Protocolo de Kyoto.
Un total de 141 naciones ha ratificado el pacto, entre ellas México, de acuerdo con datos de Naciones Unidas.
El protocolo será legalmente vinculante para los países que lo han ratificado a partir del 16 de febrero, después que se hayan cumplido dos condiciones: el respaldo de al menos 55 países y que éstos representen al menos 55 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono de los países desarrollados.
La segunda condición se cumplió en noviembre de 2004, cuando Rusia ratificó el protocolo; y actualmente los países que lo respaldan representan 61.6 por ciento de las emisiones. Estados Unidos, el mayor contaminador mundial, no ha ratificado el tratado; alega que el Protocolo de Kyoto es demasiado caro y omite equivocadamente a algunas naciones en vías de desarrollo.
El artículo 2 del tratado establece la importancia de fomentar la investigación en materia de energías renovables, lo cual obliga a México como Estado parte a contribuir y apoyar a este sector.
Artículo 2. ...
a) Aplicará o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales; por ejemplo, las siguientes:
I. a III. ...
IV. Investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas ecológicamente racionales;
V. a VIII. ...
La sustentabilidad es la capacidad de mantenerse por sí mismo sin ayuda de un agente externo y sin agotar los recursos disponibles. Por lo anterior es indispensable promover la investigación en materia de energías renovables.
El Organismo Internacional de Energía prevé que recibirá la tercera parte de las nuevas inversiones para la generación de energía eléctrica en los países de la OCDE en los próximos 30 años.
En los países en desarrollo se ha instalado ya prácticamente la mitad de la capacidad de generación de los 160 gigavatios de energía renovable del mundo, mientras que países como Brasil, China e India marchan a la cabeza en el desarrollo de esas tecnologías.
En Europa, Japón y América del Norte hay más de 4.5 millones de consumidores de electricidad generada a partir de fuentes renovables, según el informe de 2005 sobre el estado mundial de las energías renovables. Más de 40 millones de hogares en el mundo, más de la mitad de ellos en China, obtienen el agua caliente de los colectores solares instalados en los techos, y 16 millones de familias de los países en desarrollo cocinan alimentos y alumbran los hogares con biogás.
En la evaluación de los recursos de energía solar y eólica, coordinada por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se concluyó que se podría explotar la energía eólica en cerca de 13 por ciento del territorio de los países en desarrollo donde se realizaron sus estudios, un enorme aumento que difiere del 1 por ciento calculado anteriormente.
Brasil ocupa el primer lugar del mundo en el uso de la biomasa moderna, con energía a partir de la caña de azúcar, que ahora satisface 13 por ciento de las necesidades totales del país, incluido el suministro de 40 por ciento de su gasolina.
Al menos 43 países han establecido metas nacionales de suministro a partir de energías renovables. Ninguna otra fuente de energía ofrece tantas posibilidades de luchar contra la pobreza y, al mismo tiempo, contra el cambio climático, lo dos mayores problemas de nuestro tiempo.
El impulso dado al desarrollo de la tecnología asociada al aprovechamiento de las energías renovables a partir de la década de los setenta ha permitido que diversas tecnologías en fase experimental se conviertan en un producto capaz de competir en el mercado y ganar terreno a otras opciones que operan con combustibles fósiles.
En Europa resalta el dinamismo que presenta la península ibérica, donde el mercado de las energías renovables se ha colocado entre los más importantes, justo detrás de Alemania y Dinamarca, derivado de una estrategia gubernamental de fomento de alternativas al petróleo que ha resultado en un crecimiento exponencial, duplicándose la capacidad instalada cada año.
México recibe en seis horas de exposición al sol la misma cantidad de energía que consumirá durante un año; esta energía se transforma en calor, viento, agua evaporada y en diversas formas de biomasa, y sólo una fracción pequeña es aprovechable para el uso que los humanos damos a la energía.
El acelerado avance reciente de la tecnología asociada al aprovechamiento de las energías renovables, su consiguiente abaratamiento y la necesidad de cuidar el ambiente han situado a las energías renovables como alternativas por considerar en los planes energéticos y ambientales, presentes y futuros, de cualquier país.
Ya sea para proveer regiones marginadas al acceso a servicios de energía, para surtir la energía necesaria para servicios municipales, o para ser parte integral de los sistemas que los proveen en centros urbanos, las energías renovables deben ser integradas a las agendas legislativas de los congresos locales y del federal.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo tecnológico nacional, así como adecuar y adoptar los avances internacionales en la materia, la promoción de éstos en el desarrollo futuro de los sistemas energéticos nacionales.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología
Primero. Se adiciona la fracción VIII del artículo 2, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a VII. ...
VIII. Promover la investigación, el desarrollo y el aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía que sean ecológicamente racionales.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de agosto de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Ciencia y Tecnología. Agosto 22 de 2012.)
Que reforma y adiciona el artículo 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2012
Planteamiento del problema
A través de la historia del voto en México se ha experimentado un largo y difícil camino, que hoy pasa por tiempos en que se nos permite ejercer el sufragio de manera libre y democrática.
Dicho proceso, acompañado de las grandes transformaciones políticas y sociales, ha ido surcando el campo de la perfectibilidad del voto, luchando por plasmar en la legislación una dinámica que aporte todo su potencial a los objetivos de democracia, universalidad y libertad.
Se lograron en su momento reformas indispensables para garantizar lo que hoy tenemos la fortuna de vivir. Desde el voto femenino hasta la creación del Instituto Federal Electoral y su reconocimiento como órgano constitucionalmente autónomo, se ha ido perfeccionando el proceso de votación.
Una de las tareas encomendadas al nuevo órgano electoral fue la realización de un nuevo padrón electoral y, con ello, la entrega de una identificación que acreditaba al ciudadano como tal otorgándole la posibilidad de votar. Dicha cédula se aprobó como la conocemos hoy (es decir, con la respectiva fotografía) en 1992, representando años de esfuerzo y lucha política en millones de credenciales para sufragar.
Desde hace algunos sexenios, la credencial de elector se ha convertido en elemento indispensable para llevar a cabo el derecho al voto, ya que si no se tiene o no se encuentra vigente, el ciudadano pierde tal derecho.
El objetivo de la presente iniciativa es, más que intentar realizar una simple reforma en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, garantizar a los ciudadanos el derecho constitucional a ejercer el sufragio (señalado en el artículo 35 de la Carta Magna):
Artículo 35. Son derechos del ciudadano
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
...
Queda claro que como prerrogativa del ciudadano, debería haber en la ley un procedimiento claro al cual pueda recurrirse de no contar con la credencial de elector para ejercer dicho derecho.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo reformar dos numerales del artículo 265 del Cofipe, a fin de establecer claramente el proceso mencionado en dicho código y así seguir garantizando el derecho del ciudadano a votar y ser votado. Es decir, se anota en el código de manera expresa el procedimiento claro y preciso sobre el recurso de resolución del Tribunal Electoral, que permita a los ciudadanos ejercer el derecho al sufragio.
Argumentación
Actualmente cuenta con solidez considerable la lista de ordenamientos, de diferentes niveles de jerarquía jurídica, que sirven de pilares para sostener la propuesta indicada en la presente iniciativa.
En primer lugar, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre determina:
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Como se señaló en la sección anterior, la Constitución Política anota en el artículo 35:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
...
Ahora bien, citando al doctor Presno Linera y en referencia de la Constitución, la cual dota de fundamentalidad el derecho a votar y ser votado, dota de una disponibilidad para su titular potencialmente inmediata y como fuente de los demás ordenamientos lo preserva de su alteración por normas infraconstitucionales. Por ello, consecuentemente da al legislador la obligación de respetar y preservar el derecho junto con sus características fundamentales.
No obstante, se entiende que el requisito elemental de la credencial de elector atiende necesidades de practicidad y control por el instituto encargado de organizar los comicios. Por eso, la iniciativa no pretende poner en peligro la forma de organización que actualmente el IFE lleva a cabo sino, por medio de un procedimiento claramente establecido en el ordenamiento correspondiente, garantizar el derecho constitucional de ejercer el sufragio.
Otra consideración que debe tomarse en cuenta para el dictamen de este proyecto de decreto debería ser que el procedimiento que se pretende plasmar en el Cofipe por medio de esta iniciativa se ha dado por medio de reglamento del IFE en la última elección. No obstante, lo consideramos materia fundamental de la normatividad, ya que se da en atención a preservar un derecho señalado en la Constitución.
México, en los últimos años, se ha destacado por sus logros en materia de derechos humanos, que aunque se han dado reformas profundas recientemente, es obligación y responsabilidad del legislador proponer iniciativas en las leyes secundarias que promuevan y garanticen el cumplimiento de los derechos señalados en la Constitución.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza se siguen impulsando estas pequeñas pero importantes reformas, necesarias para lograr el pleno cumplimiento del más alto ordenamiento jurídico en materia de derechos humanos, garantizando así el desarrollo sin limitaciones de los mexicanos.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Primero. Se reforma el numeral 1 del artículo 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 265.
1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral a la que se refiere en el artículo anterior, el presidente entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto, marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que se sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
2. a 5. ...
Segundo. Se adiciona el numeral 5 en el artículo 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recorriendo el orden los subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 265.
1. a 4. ...
5. En caso de que el elector haya ejercido su derecho al sufragio por medio de una resolución del Tribunal Electoral en la que así lo indique, el presidente retendrá la misma, previa identificación del elector por cualquier medio oficial. Posteriormente, le hará entrega de su boleta electoral para que proceda a emitir su voto siguiendo el procedimiento indicado en el numeral anterior.
6. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Federal Electoral realizará las adecuaciones correspondientes a su reglamento en un término de 180 días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 22 de agosto de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 22 de 2012.)
Que reforma y adiciona el artículo 37, párrafo primero, de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2012
La que suscribe, Ma. Dina Herrera Soto diputada federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho de los niños a una educación de calidad es un aspecto fundamental para el desarrollo de cada país.
En México, 34 millones de personas están en rezago educativo; 7 millones son analfabetas; 1.4 millones de niños no asisten a la escuela; más de 1 millón 324 mil tienen menos de cuatro años de estudio, y hay un número inestimable de analfabetas funcionales.
El Informe de seguimiento de la educación para todos 2010, de la UNESCO, destaca que México tiene el lugar 55 en el índice educación para todos, que mide el acceso a los servicios educativos y tiene el lugar 65 en la cantidad de alumnos que alcanza el quinto grado, y el 66 en alfabetización para adultos. Mientras que en el acceso de las mujeres a la educación, está en la posición 58.
En México, la población indígena cursa tan sólo 1.5 años en la escuela, mientras que a nivel nacional el promedio alcanza los ocho años.
Ocho de cada 10 indígenas no cuentan con educación básica. La tasa de analfabetismo alcanza hasta al 50 por ciento de la población en las zonas rurales; sin embargo, de los 1.5 millones de indígenas en rezago educativo, sólo se atiende a 66 mil.
De acuerdo con la UNESCO, los niños del 25 por ciento de las familias más ricas obtienen calificaciones en matemáticas entre 25 y 30 por ciento mayores que las de los niños que pertenecen al 25 por ciento de las familias más pobres.
El Estado debe ocuparse con determinación en garantizar la trayectoria exitosa de los niños y niñas a lo largo del proceso educativo, iniciando desde la educación primaria. Lamentablemente de cada 100 niños que ingresan a primaria, sólo 66 terminan en tiempo normativo, 17 entran en la universidad y dos o tres en posgrado.
La UNESCO estima que 72 millones de niños no asisten a la primaria, como 71 millones de adolescentes no cursan el primer ciclo de secundaria. Señala que de persistir las tendencias actuales, en 2015 todavía habrá 56 millones de niños sin escolarizar.
El sistema educativo de educación básica nacional cuenta con una matrícula de 62.1 millones de educandos.
La educación es el componente fundamental que permite a una nación alcanzar un nivel mayor de desarrollo. Es por eso que nuestros niños necesitan una educación básica más completa, es decir de tiempo completo para poder elevar el nivel educativo y tener una sociedad con un mayor nivel académico que cuente con mayores herramientas profesionales y humanas que les permita enfrentar de mejor manera los retos que implica el contexto mundial.
Muchos países han incorporado hoy en día políticas de modificación del tiempo escolar, como por ejemplo: en España, la introducción de la jornada continua; en Alemania, la creación de las escuelas de tiempo extendido (full-day schools) ; y en Finlandia, la extensión del tiempo de cuidados a cargo de las escuelas durante la tarde, las cuales han tenido resultados favorables.
En cuanto a la cantidad total de horas de enseñanza oficial en los primeros nueve años de educación básica (intended instructional time) según el estudio de Benavot (2004), Francia es el país europeo con el número más alto de horas de enseñanza oficial (8 mil 514 horas), en quinto lugar se encuentra España (7 mil 948 horas), en vigésimo lugar Alemania (6 mil 583 horas) y, en último lugar, Finlandia (6 mil 329 horas). En todos los países, la cantidad total de horas de enseñanza oficial crece con la edad de los alumnos.
Como experiencias en países latinoamericanos que iniciaron proyectos para ampliar la jornada escolar se puede citar a Brasil, donde los centros integrados de educación pública, dirigidos a niños pobres, ampliaron su jornada a ocho horas, entre 1992 y 1995. En Buenos Aires, Argentina se renovó el concepto de escuelas con jornada extendida; en Colombia se inició el proyecto para ampliar la jornada escolar de 680 a 950 horas anuales; en Chile se atendió con diferentes recursos a escuelas ubicadas en sectores pobres con actividades de reforzamiento, iniciándose en 1997 la jornada escolar completa en más de tres mil establecimientos de todo el país, año en que por decreto de ley se aprobó de manera paulatina para todas las escuelas chilenas la jornada completa.
México cuenta con el Programa Escuelas de Tiempo Completo, que está implantado sólo en algunas escuelas del país, el cual está identificado y definido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, como una alternativa escolar que organiza sus actividades en el marco de los planes y programas de estudio vigentes brindando a los alumnos ambientes educativos tendientes al apoyo de su formación integral que contempla, junto con el desarrollo de habilidades para aprender, aplicar y desarrollar conocimientos, el aprecio por los valores y principios, el civismo, la historia, el arte, la cultura, el deporte e idiomas.
Este Programa de Escuelas de Tiempo Completo que depende de la Secretaría de Educación Pública ha tenido buenos resultados en las entidades federativas que se ha implantado, cuyo objetivo principal es generar condiciones institucionales adecuadas, profundizar y consolidar una estrategia educativa integral, que impulse el aprendizaje y el desarrollo de las competencias y habilidades que promueve la educación básica y que enfatice la formación humanista. Además de:
• Ofrecer una opción educativa para que los hijos de las familias que lo requieran, amplíen su estancia en el centro educativo, a fin de fortalecer su formación integral, elevar su capacidad productiva y fortalecer su realización personal y los padres de familia puedan desempeñarse laboralmente con mayor tranquilidad.
• Generar para los alumnos, condiciones pedagógicas y de gestión escolar, que favorezcan el aprendizaje y el desarrollo de las competencias que promueve la educación básica y el resguardo de su seguridad.
• Ampliar las oportunidades de aprendizaje de los alumnos, a partir de la diversificación de actividades de enseñanza, la incorporación de temas relativos al uso de la tecnología de la información, la comunicación y el aprendizaje de una segunda lengua.
• Enseñar a los alumnos a cuidar de su salud mediante la práctica de buenos hábitos alimenticios que podrá aprender en la escuela al gozar de una alimentación basada en menús elaborados por instituciones expertas en la materia.
• Propiciar mejores condiciones para el trabajo colegiado entre el personal docente y los padres de familia que permita fortalecer los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
• Ampliar las oportunidades de interacción social en la comunidad escolar, que favorezca la gestión y la práctica educativa reflexiva e impulsar una mayor vinculación escuela-comunidad.
Actualmente las escuelas con horario ampliado funcionan con contenidos y actividades que posibilitan el manejo de una alternativa pedagógica con los siguientes atributos:
• Alta carga formativa.
• Diversificada en sus estrategias pedagógicas.
• Altamente vinculada con la familia y la comunidad.
• Fortalecida con el mejoramiento de los ambientes escolares.
• Con un programa de capacitación para los maestros y directores.
• Con supervisión, seguimiento, evaluación, acompañamiento y toma de decisiones por la comunidad escolar y las autoridades educativas locales.
La presente iniciativa propone que en la escuela primaria a nivel nacional se implante la educación primaria de tiempo completo. Al ampliar la jornada escolar se producirá un ambiente escolar que conducirá al mejoramiento de las condiciones de enseñanza-aprendizaje de los alumnos a través del aumento de nuevas y mayores oportunidades para el desarrollo de sus competencias, relacionadas con la resolución de problemas, la comunicación, la creatividad, la experimentación, la expresión y apreciación artística, y el desarrollo físico y deportivo.
La ampliación de la jornada escolar beneficiará principalmente a las madres trabajadoras y a hijos de familias uniparentales, ya que el jefe de familia proveedor podrá disponer con tranquilidad del tiempo en el que sus hijos acudan a la escuela para dedicarse a actividades que le permitan ganar el sustento familiar.
La educación de tiempo completo, tiene un enfoque altamente social, pedagógico y humanista, que se observa no solo en la inclusión de actividades de esparcimiento que favorecen la interacción de los alumnos con sus compañeros, sino también la comunicación, la formación de valores y el trabajo en equipo, además del desarrollo de hábitos de higiene y de buena alimentación.
Las educación primaria de tiempo completo será en el horario de 8:00 a 17:00 horas dentro del cual alumnos y maestros tendrán derecho a la alimentación y donde, además de trabajar en las asignaturas del plan de estudios, los alumnos realizarán actividades propias del nuevo horario como: aprender una segunda lengua, manejo de las tecnologías informáticas en apoyo al aprendizaje, educación física y educación artística, aprendizaje de técnicas de estudio independiente y lectura rápida.
Asimismo, tendrán espacios para la alimentación y el recreo, lo que fomentará el desarrollo académico, deportivo y cultural de la niñez mexicana y coadyuvará a reducir los índices de obesidad y desnutrición, influirá positivamente en los índices de asistencia escolar, de conducta personal, de plan de vida, salud y en la visión y actitud hacia las adicciones y el fortalecimiento de las competencias sociales. Durante la comida, autoridades y maestros podrán impulsar la formación de hábitos relacionados con el cuidado de la salud; y en el tiempo dedicado a las tareas, o en la regularización de materias, los alumnos aprenderán técnicas y hábitos de estudio.
Con esta alternativa pedagógica, el padre de familia no sólo trabajará con mayor tranquilidad sino que tendrá la oportunidad de ampliar sus capacidades de desarrollo, productividad y realización personal.
Como legisladores tenemos la responsabilidad de salvaguardar y garantizar el derecho de una buena educación para nuestros niños mexicanos, para lo cual es necesario implementar acciones que otorguen certidumbre y garanticen el desarrollo pleno de sus capacidades.
Esto es posible gracias a la adecuación del marco normativo aplicable, en este caso, la reforma que se propone tiene por objeto modificar el marco legal que rige el sistema de educación básica, a fin de establecer la educación primaria de tiempo completo.
Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 37, párrafo primero, de la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 37, párrafo primero, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 37. La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.
La educación a nivel primaria será de tiempo completo en el marco del Programa Nacional Escuelas de Tiempo Completo.
El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública, las oficinas de servicios federales de apoyo a la educación estatales y pertinentes instalarán comisiones técnicas para iniciar un proceso de transformación estructural y laboral de la educación primaria de tiempo completo, así como para la revisión de planes, programas, bases de operación y materiales de estudio para establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los programas de estudio que correspondan a este tipo de educación.
Tercero. Las bases de operación de la educación primaria de tiempo completo que contemplará de manera ordenada y jerarquizada los programas, planes, objetivos, propósitos, características, distribución y aplicación de los recursos, beneficiarios, componentes y actividades estarán a cargo de la Secretaría de Educación Pública.
Cuarto. La obligatoriedad de la educación primaria de tiempo completo se implementará a partir del ciclo 2014-2015.
El horario de la educación primaria de tiempo completo será de 8:00 a 17:00 horas donde los alumnos y maestros tendrán el derecho a la alimentación. Además de trabajar en las asignaturas del plan de estudios se impartirán actividades educativas del horario ampliado como: una segunda lengua, manejo de las tecnologías informáticas de apoyo al aprendizaje, educación física, educación artística, lectura rápida y aprendizaje de técnicas de estudio independiente. Tendrán espacios para la alimentación y recreo, así como horas tiempo para la realización de sus tareas y regularización de materias.
Quinto. El presupuesto federal, estatal, municipal y del Distrito Federal incluirá los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura gradual de los servicios de la Educación Primaria de Tiempo Completo, así como de dotación gratuita de materiales de estudio para maestros y alumnos.
En las comunidades rurales y zonas donde no se cuente con infraestructura para la educación primaria de tiempo completo, la autoridad educativa federal, en coordinación con las entidades federativas, establecerá los programas especiales que se requiera tomando las decisiones pertinentes para asegurar el ingreso a la escuela de educación primaria de tiempo completo.
Sexto. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebrarán –con el gobierno federal– convenios de colaboración que les permita cumplir con la obligatoriedad de la educación primaria de tiempo completo en los términos establecidos en el presente decreto.
Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a 21 de agosto de 2012.
Diputada Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 22 de 2012.)
Que expide la Ley que crea el Centro Público de Atención Veterinaria, recibida de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2012
La que suscribe, Ma. Dina Herrera Soto, diputada federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La protección animal ha venido evolucionando a través de la historia. Desde los tiempos de Pitágoras quien promulgó los primeros principios de la defensa de los animales. Los animales no son un producto o un recurso a nuestra libre disposición. Se debe entender que forman parte del equilibrio ecológico de cada región del mundo.
La protección a los animales es parte de la evolución a que debe dirigirse la humanidad. No por el simple hecho de tener las herramientas o la superioridad de recurso, se debe abusar de los animales, a menudo por el simple hecho de satisfacción personal o por la producción masiva de animales para el consumo.
La palabra animal proviene del latín alis, o ser dotado de aliento o soplo vital, esto último es específicamente “ánima” o alma. Que se aplica tanto a los seres humanos como a los animales.
Todos los elementos de la tierra tienen una importancia en la gran cadena de la vida. Los animales, plantas y minerales formamos un conjunto que debe encontrar su equilibrio. El proteger a los animales es proteger parte de la vida que se mueve y puebla por todo el planeta.
Las mascotas son un vivo ejemplo y deben ser tratadas con todas las consideraciones y cuidados respectivos, tanto en la salud, como con amor y protección.
La presente iniciativa pretende la creación del Centro Público de Atención Veterinaria, cuyo funcionamiento es esencial para poder cubrir las necesidades de salud tanto de los animales domésticos en estado de calle como de aquellas mascotas con dueños de pocos recursos que no pueden abonar los altos costos de una veterinaria; silvestres que no sean nocivos al hombre o silvestres mantenidos en cautiverio en el área de los padecimientos de la población animal, así como animales de cría –ganado vacuno, porcino, equino, ovino, caprino, caballar, avícola, apícola y cunícula, entre otros mas–, que son fuente de ingresos de muchas personas en las zonas rurales y que no cuentan con los recursos suficientes para darles atención veterinaria a sus animales.
Este centro de atención será de gran ayuda para todos los ciudadanos que tengan mascotas y animales de cría, promoviendo el cuidado y respeto por los animales y ofrecer un servicio integral a la ciudadanía.
El centro trabajará con médicos veterinarios y con asociaciones protectoras de animales que girarán en torno a la asistencia del animal enfermo, ofreciendo asistencia gratuita a bajo costo a animales domésticos y de cría de personas con bajos recursos que, de otra manera, no podrían atender a sus animales.
La creación del Centro Público de Atención Veterinaria será en el Distrito Federal y con centros de atención en las delegaciones de los estados, que podrán ser fijos o móviles, según las necesidades regionales. Ya que en lugares como las grandes ciudades será más necesaria la instalación de un Centro Público de Atención Veterinaria fijo con toda la infraestructura que conlleve, y en otros lugares se podrá utilizar de forma más eficiente una unidad móvil que cuente con todo el equipamiento para la atención de los animales de la región.
Por otro lado también se propone que la Dirección Nacional de Salud Animal dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) controle el buen funcionamiento de todos los Centros Públicos de Atención Veterinaria, como también el cumplimiento de la realización de las esterilizaciones masivas, planificará campañas de educación ambiental y animal formal en las escuelas e instituciones públicas y facilitará propuestas de planes de estudio, como también campañas a través de medios gráficos, radiales y televisivos para poder informar, concientizar y educar a toda la población, en función de las necesidades regionales.
Por otro lado también se propone la creación del Sistema Nacional de Salud Animal, dependiente de la Sagarpa.
Los Centros Públicos de Atención Veterinaria contarán con una guardia de atención las 24 horas los 365 días del año, además la esterilización quirúrgica de animales callejeros o domiciliados deberá realizarse en forma permanente en todo el territorio nacional.
Cada delegación determinará la forma de implementar y cumplimentar con este requisito, y deberá remitir informes trimestrales detallados de las acciones desarrolladas a la Comisión Nacional de Sanidad Animal.
Los Centros Públicos de Atención Veterinaria Móviles tendrán un circuito delimitado por entidad, siendo este un circuito cerrado y continuo.
Los Centros Públicos de Atención Veterinaria serán atendidos por médicos veterinarios zootecnistas con título profesional y por personal voluntario con marcada predisposición para atención y cuidado de animales y podrán realizar estudios e investigaciones clínicas en el área de los padecimientos de la población animal para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades animales.
Por lo expuesto, someto a consideración y aprobación por el pleno de esta honorable asamblea la iniciativa de
Decreto por la que se expide la Ley que crea el Centro Público de Atención Veterinaria
Artículo 1. El Centro Público de Atención Veterinaria de México es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y con Delegaciones en los Estados.
Artículo 2. El Centro Público de Atención Veterinaria tendrá por objeto
I. Coadyuvar al funcionamiento y consolidación de un sistema nacional de salud animal y contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud de los animales domésticos, silvestres que no sean nocivos al hombre o silvestres mantenidos en cautiverio en el área de los padecimientos de la población animal; así como animales de cría -ganado vacuno, porcino, equino, ovino, caprino, caballar, avícola, apícola y cunícula, entre otros mas, que son fuente de ingresos de muchas personas en las zonas rurales y que no cuentan con los recursos suficientes para darles atención veterinaria a sus animales;
II. Apoyar la ejecución de programas sectoriales de salud animal en el ámbito de sus funciones y servicios;
III. Prestar servicios de salud, particularmente en materia de atención médica en aspectos preventivos, curativos, incluso quirúrgicos y de animales enfermos, fundamentalmente de personas de escasos recursos económicos;
IV. Proporcionar consulta externa y atención Centro Público de Atención Veterinaria a la población animal que requiera atención en las instalaciones que para el efecto disponga, con criterios de gratitud fundada en las condiciones socio-económicas de los usuarios, sin que las cuotas desvirtúen la función social del Centro de Atención Veterinario;
V. Aplicar medidas de asistencia y ayuda social en beneficio de la población animal de personas de escasos recursos económicos que ocurran a sus servicios, incluyendo acciones de orientación en el cuidado y atención de sus animales;
VI. Realizar estudios e investigaciones clínicas en el área de los padecimientos de la población animal para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades animales, así como fomentar la producción científica y promover la investigación en pro de la salud animal.
VII. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud animal registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;
VIII. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico de carácter tanto nacional como internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines;
IX. Asesorar y rendir opiniones a las secretarías e instituciones que lo soliciten, cuando sea requerido para esto;
X. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y asesorar a instituciones sociales y privadas en el área de atención de los padecimientos de la población animal;
XI. Formar recursos humanos especializados para la atención de los padecimientos de la población animal, así como aquellos que les sean afines, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XII. Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar en el área de zootecnia;
XIII. Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV. Promover la realización de acciones para la protección de la salud en lo relativo a los padecimientos de la población animal conforme a las disposiciones legales aplicables; y
XV. Realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto conforme a esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 3. El patrimonio del Centro Público de Atención Veterinaria se integrará con
I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que por cualquier título legal haya adquirido, así como los recursos que le transfiera el gobierno federal;
II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme al Presupuesto Anual de Egresos de la Federación;
III. Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeros, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que reformen su objeto conforme se establece en esta ley;
IV. Las cuotas que por sus servicios recaude; y
V. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera.
Artículo 4. El centro contará con los siguientes órganos de administración:
I. Junta de Gobierno; y
II. Dirección General.
Artículo 5. El Centro Público de Atención Veterinaria contará también con un patronato y con un consejo técnico consultivo, como órganos de apoyo y asesoría.
Artículo 6. El Centro Público de Atención Veterinaria contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
XII. Aprobar la estructura orgánica básica del Centro Público de Atención Veterinaria, así como las modificaciones que procedan;
XIII. Aprobar el estatuto orgánico, el manual de organización general y los manuales de procedimientos y de servicios al público del Centro Público de Atención Veterinaria;
XIV. Autorizar la creación y funcionamiento de comités de apoyo;
XV. Designar y remover, entre personas ajenas al Centro Público de Atención Veterinaria y a propuesta de su presidente, al secretario, así como nombrar y remover a propuesta del director general al prosecretario, si se requiere;
XVI. Designar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias en caso de que procedan;
XVII. Aprobar la creación de nuevas unidades de investigación y de servicios, sujetándose a estudios previos de necesidades y factibilidad;
XVIII. Designar y remover a los titulares de centros y unidades que ella misma establezca, a través de una terna que proponga el director general; y
XIX. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el director general.
Artículo 9. La Junta de Gobierno del Centro Público de Atención Veterinaria celebrará sesiones ordinarias por lo menos tres veces por año y las extraordinarias que propongan su presidente o cuando menos tres de sus miembros.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la administración pública federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno el secretario, el prosecretario y el comisario, con voz pero sin voto.
Artículo 10. El director general del Centro Público de Atención Veterinaria será nombrado por la Junta de Gobierno a indicación del Ejecutivo federal, dada a través del secretario de Salud.
El nombramiento recaerá en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser persona de reconocidos méritos y experiencias en las disciplinas médicas veterinarias zootecnistas, así como poseer grado académico o estudios de postgrado en la especialidad del Centro Público de Atención Veterinaria; y
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 11. El director general del Centro Público de Atención Veterinaria, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades de representación legal:
I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Centro Público de Atención Veterinaria;
II. Ejercer las facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, y aquellas que requieran cláusula especial; cuando se trate de actos de dominio se obtendrá la autorización previa de la Junta de Gobierno;
III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competa, incluyendo las que requieran autorización o cláusula especial, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
V. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
VI. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
VII. Formular denuncias y querellas, y otorgar el perdón legal;
VIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del amparo;
IX. Comprometer asuntos en arbitraje, así como proponer y celebrar transacciones judiciales;
X. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de programas, informes y estados financieros del Centro Público de Atención Veterinaria y los que le sean solicitados en forma específica por ésta;
XI. Ejercer el presupuesto del Centro Público de Atención Veterinaria conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el estatuto orgánico y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Centro Público de Atención Veterinaria;
XIII. Fijar las condiciones generales de trabajo del personal del Centro Público de Atención Veterinaria;
XIV. Presentar a la Junta de Gobierno las ternas de candidatos a titulares de centros y unidades que formen parte del Centro Público de Atención Veterinaria;
XV. Presidir el Consejo Técnico Consultivo;
XVI. Proporcionar a los comisarios públicos la información que éstos soliciten para el cumplimiento de sus funciones; y
XVII. Las demás que con fundamento en la presente ley le sean delegadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 12. El director general del Centro Público de Atención Veterinaria durará en su cargo seis años y podrá ser ratificado por otro periodo igual en una sola ocasión, siempre que al momento de la ratificación cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. Podrá ser removido por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.
El estatuto orgánico del Centro Público de Atención Veterinaria prevendrá la forma en que el director general deba ser suplido en sus ausencias.
Artículo 13. El consejo técnico consultivo del Centro Público de Atención Veterinaria es el órgano encargado de asesorar al director general en las labores técnicas del Centro Público de Atención Veterinaria y de asegurar la continuidad en el esfuerzo de renovación y progreso científico. Su integración, organización y funcionamiento se determinarán en el estatuto orgánico del Centro Público de Atención Veterinaria.
Artículo 14. El consejo técnico consultivo podrá
I. Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico que se sometan a su consideración;
II. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico, administrativo y operacional del Centro Público de Atención Veterinaria, cuando sea requerido al efecto;
III. Opinar sobre los programas de enseñanza e investigación del Centro Público de Atención Veterinaria;
IV. Proporcionar a la junta de gobierno del Centro Público de Atención Veterinaria, por conducto del presidente de la misma, una relación suficiente y representativa de personas que satisfagan los requisitos para ocupar los cargos de vocales; y
V. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o el director general por acuerdo de la junta de gobierno.
Artículo 15. El Centro Público de Atención Veterinaria tendrá un órgano interno de control, que será parte integrante de la estructura del mismo, con objeto de apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del organismo.
Artículo 16. El órgano interno de control desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, de acuerdo con las siguientes bases:
I. Dependerá del director general;
II. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que le permitan ejecutar su cometido con autosuficiencia y autonomía;
III. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;
IV. Efectuará revisiones y auditorías;
V. Vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; y
VI. Presentará al director general y a la junta de gobierno los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizadas.
Artículo 17. Se establecerá el Sistema Nacional de Salud Animal, dependiente de la Sagarpa, en el marco del los Planes Sectoriales y Nacionales de Desarrollo.
Artículo 18. La Dirección Nacional de Salud Animal, dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, controlará y vigilará el buen funcionamiento de todos los Centros Públicos de Atención Veterinaria, también el cumplimiento de la realización de las esterilizaciones masivas, planificará campañas de educación ambiental y animal formal en las escuelas e instituciones públicas y facilitará propuestas de planes de estudio, como también campañas a través de medios gráficos, radiales y televisivos para poder informar, concientizar y educar a la población, en función de sus necesidades regionales.
Artículo 19. Los programas del Centro Público de Atención Veterinaria se apegarán a lo dispuesto sobre la materia del Sistema Nacional de Salud Animal, para estos efectos la Secretaría Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dictaminará previamente los programas-presupuestos del mismo.
Artículo 20. Las relaciones laborales entre el Centro Público de Atención Veterinaria y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. El personal quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 21. Serán trabajadores de confianza el director general, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefes de servicios y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Transitorios
Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley, deberá efectuarse una sesión de la junta gobierno del Centro Público de Atención Veterinaria en la que se ratifique o designe al director general del organismo. En el primer supuesto se tomará en cuenta el tiempo en el que hubiere desempeñado el cargo a partir de la última designación, a fin de no exceder el periodo a que se refiere el artículo 12 de esta ley.
Artículo Tercero. La junta de gobierno del Centro Público de Atención Veterinaria expedirá el estatuto orgánico en el plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Artículo Sexto. La expedición y la ejecución de esta ley no conllevarán la afectación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del organismo.
Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 22 de agosto de 2012.
Diputada Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Agosto 22 de 2012.)
Que adiciona los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2012
La que suscribe, Ma. Dina Herrera Soto, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. El voto en México
El voto es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio; ante todo, un acto personal y de voluntad política, un derecho y un deber de todos los ciudadanos. En el país, el ejercicio del voto se considera situación dual, la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
Su fundamento se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;
II. Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de los estados, que en ningún caso serán gratuitos; y
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
Además, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) señala en el artículo 4o.:
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
II. Democracia y participación ciudadana en las elecciones de México
El término democracia ha sido utilizado en el devenir histórico de los diversos Estados. La palabra griega democracia (“el gobierno del pueblo”) fue inventada por los atenienses para definir un sistema de gobierno de la ciudad en el cual las decisiones eran tomadas por la asamblea de ciudadanos para opinar sobre sus necesidades, las que posteriormente se formaban en leyes.
Los elementos esenciales de la democracia son la igualdad y la participación de los ciudadanos en las elecciones para nombrar a sus representantes, a través del “sufragio universal”, que es precisamente el derecho a voto que tiene toda la población adulta de un Estado.
En México se cuestiona la falta de compromiso para emitir el voto por los mexicanos. La participación ciudadana en las últimas elecciones presidenciales ha disminuido, lo que refleja indiferencia de los electores hacia los comicios.
Según cifras del Instituto Federal Electoral (IFE) en 1994, cuando la lista nominal de electores era de 45 millones 729 mil 57 personas, solamente votó 77.16 por ciento del electorado. En 2000, la lista nominal de electores aumentó a 58 millones 782 mil 737 mexicanos, de los cuales votó 63.97 por ciento.
En 2006, la lista era de 71 millones 374 mil 373 ciudadanos, pero la participación disminuyó a 58.55 por ciento; 4 entidades tuvieron una participación menor de 50 por ciento del electorado: Baja California, Chihuahua, Chiapas y Guerrero; los dos últimos son de los estados con mayor índice de pobreza del país. En contraste, los de mayor asistencia fueron Tabasco (68.22), Distrito Federal (68.05), Yucatán (66.95) y Campeche (64.67).
Las estadísticas muestran que en el periodo 1994-2009, en el que se realizaron tres elecciones presidenciales, el abstencionismo en las federales se duplicó, con una inasistencia a las urnas que pasó de 23 a 41 por ciento. En los comicios para renovar la Cámara de Diputados –con altibajos en el mismo periodo–, el abstencionismo pasó de 24 a 55 por ciento. En las elecciones para gobernador, en las 32 entidades federativas, el promedio de abstencionismo fue de 44. Las entidades con las cifras más altas en este indicador fueron Baja California, Chihuahua, Quintana Roo y Tamaulipas (con un rango de entre 55 y 58 por ciento). En contraste, las entidades con las cifras más bajas fueron Yucatán, Distrito Federal, Campeche, Tlaxcala y Tabasco (entre 30 y 37).
En las entidades sin alternancia, un mayor número de estados incrementó su abstencionismo. En el mismo periodo se registraron 19 elecciones locales sin alternancia en la gubernatura. En 14 de ellas se observaron incrementos de abstencionismo. Los mayores aumentos se registraron en Guanajuato (pasó de 34 a 43), Tamaulipas (de 48 a 55), Michoacán (de 46 a 51) y Durango (de 49 a 54).
De acuerdo con resultados del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), en las elecciones del pasado 1 de julio de 2012 la participación fue de más de 62 por ciento de la lista nominal de electores de 79.4 millones de ciudadanos mexicanos.1 Se informó que el volumen de abstencionistas llegará al menos a 19 millones 601 mil 498, debido a ciudadanos que carecieron de credencial o tuvieron domicilios mal referenciados.2
Con un nivel de 41 por ciento, México se encuentra entre los países latinoamericanos con mayor abstencionismo. De acuerdo con los resultados de las últimas elecciones presidenciales, en este grupo se encuentra Colombia (56 por ciento) y Honduras (47).
En América Latina es posible identificar tres modalidades jurídicas del voto, lo cual parece incidir en el nivel de abstencionismo: hay países con sufragio facultativo, que se refiere al derecho que tiene el elector, pero sin que se tenga una obligación (con un promedio de abstencionismo de 32 por ciento en las últimas elecciones); el voto obligatorio sin sanción, como el caso de México (con 30 por ciento promedio de abstencionismo); y el voto obligatorio con sanción (con 22).
Entre las causas del abstencionismo están el desinterés hacia la política en general o la indiferencia hacia los candidatos que contienden en una elección particular, factores a su vez relacionados con el nivel de ingresos y de escolaridad de los ciudadanos.3
Por otro lado, se ha observado que la autopercepción de eficacia política alienta la participación política. Esta percepción significa que el individuo conozca o crea que sus acciones impactan en las decisiones políticas. Otros factores coadyuvantes son la confianza en las instituciones, interés en la política, la percepción de que los políticos se interesan por los ciudadanos, la participación en algún partido o sindicato y, en menor medida, en alguna agrupación religiosa.4
Se han analizado las opiniones que alientan mayor participación en las elecciones:
La percepción de “eficacia política”; es decir, que los ciudadanos perciban que sus acciones repercuten en las decisiones políticas; la confianza en las instituciones políticas; el interés en los asuntos públicos; y la percepción de que los políticos se preocupan por los ciudadanos.5
En México hay la necesidad de implantar mecanismos que respondan a fomentar la participación ciudadana –derecho fundamental, elemento esencial de la democracia, y de una cultura política pública democrática– traducida en una práctica transformadora, como producto de un sistema de vida fundada en una mejoría continua económica, social y cultural del pueblo mexicano.
III. Las elecciones en México y el IFE
Hasta finales de los años ochenta, en el país cada etapa del proceso electoral, desde el registro de los partidos hasta la validación de los resultados, estuvo bajo el control de la Comisión Federal Electoral, órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Gobernación, presidido por el secretario del ramo.
En los años noventa se efectuaron cuatro reformas electorales (1990, 1993, 1994 y 1996), que dieron origen al IFE y lo consolidaron, como un organismo ciudadanizado, autónomo y permanente.
Con la nueva institución se creó un cuerpo profesional de servidores públicos encargado de organizar las elecciones federales.
El IFE entró en operación en 1990 y fue presidido por el secretario de Gobernación. En ese año se inició el proceso de la ciudadanización del IFE, que concluyó con la reforma electoral de 1996 y el nombramiento de los consejeros electorales por los partidos políticos.6
El IFE es un organismo público, autónomo, encargado de cumplir la función estatal de organizar las elecciones federales, como la del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y los senadores del Congreso de la Unión, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, es independiente en sus decisiones y funcionamiento. En su integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.
El IFE constituido formalmente empezó a funcionar el 11 de octubre de 1990 como resultado de una serie de reformas de la Constitución Política aprobadas en 1989 y de la expedición, en agosto de 1990, de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral, el Cofipe.
Desde la fecha de creación del IFE, su normatividad constitucional y legal en la materia ha experimentado tres importantes reformas: 1993, 1994 y 1996, que han repercutido de manera significativa en este organismo, depositario de la autoridad electoral:
• La reforma de 1993 facultó a los órganos del IFE para la declaración de validez y la expedición de constancias para la elección de diputados y de senadores, así como para establecer topes a los gastos de campaña de las elecciones.
• La reforma de 1994 incrementó el peso y la influencia de los consejeros ciudadanos en la composición y los procesos de toma de decisiones de los órganos de dirección, confiriéndoles la mayoría de los votos y amplió las atribuciones de los órganos de dirección a nivel estatal y distrital.
• La reforma de 1996 reforzó la autonomía e independencia del Instituto Federal Electoral al desligar, por completo, al Poder Ejecutivo de su integración y reservar el voto dentro de los órganos de dirección, exclusivamente a los consejeros ciudadano.
De manera expresa y precisa, el ordenamiento dispone que la organización y funcionamiento del IFE apunte al cumplimiento de
• Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
• Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
• Integrar el Registro Federal de Electores.
El Cofipe, la ley en materia electoral en México, establece en su artículo 69 las siguientes funciones y fines específicos para el IFE:
• Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
• Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
• Integrar el Registro Federal de Electores;
• Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
• Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;
• Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y
• Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
El mismo artículo establece como principios rectores de las actividades del IFE la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; en consecuencia, el IFE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las del Cofipe.
Presupuesto federal asignado al IFE
A través del ramo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), el gobierno federal asigna los recursos presupuestarios anualmente al IFE para que realice sus funciones encomendadas en la Constitución y en el Cofipe.
De acuerdo con el artículo 106, numeral 2, del Cofipe, el patrimonio del instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el PEF, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este código.
El presupuesto federal del IFE se integra por el gasto de operación, esto es, los recursos, humanos, financieros y materiales que le permitirán a la estructura administrativa del instituto, organizar las elecciones y adicionalmente por el financiamiento público que por ley reciben los partidos políticos para sus actividades que pueden ser ordinarias, específicas y electorales.
Las principales actividades institucionales del IFE se dividen en dos: 1. Organizar las elecciones federales; y 2. Proporcionar recursos públicos y gestionar prerrogativas legales a los partidos y a las agrupaciones políticos nacionales.
Para las elecciones de 2006, el IFE ejerció del Presupuesto de Egresos de la Federación 11 mil 801.4 millones de pesos, distribuidos en 7 mil 3.3 millones para gastos administrativos y de operación y 4 mil 798.1 millones para prerrogativas.
Para 2012 se asignaron 14 mil 953.9 millones de pesos al IFE del PEF, de los cuales 4 mil 190.9 millones corresponden a prerrogativas, pero los gastos administrativos o de organización del IFE superaron ampliamente las asignaciones para los partidos nacionales con un presupuesto de 10 mil 763.1 millones, equivalente a 72.0 por ciento del presupuesto autorizado, lo que destaca una ampliación sustantiva en este capítulo de gasto.
Sólo en el periodo 2000-2012, el gasto en servicios personales del IFE se incrementó en 80.2 por ciento.
Objeto de la iniciativa
En un régimen democrático como el nuestro, la participación ciudadana es fundamental para poder integrar la representación nacional, es decir, para poder formar a los integrantes de Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, a través de los cuales la sociedad ejerce su poder soberano.
El ejercicio del voto –querámoslo o no– representa el nivel valoral y de responsabilidad ciudadana de la sociedad.
En ocasiones, los ciudadanos no cumplen sus responsabilidades, de modo que es necesario establecer políticas públicas de educación de derechos y obligaciones ciudadanos para generar conciencia, confianza y participación ciudadana en las elecciones, lo que al IFE corresponde diseñar y promover.
En el periodo 1994-2009, cuando se llevaron a cabo tres elecciones presidenciales, el abstencionismo en las elecciones federales se duplicó, con una inasistencia a las urnas que pasó de 23 a 41 por ciento y el presupuesto ejercido al IFE se incrementó en 383.3 por ciento, es decir en 1994 el gasto total fue de 2 mil 478.9 millones de pesos y en 2009 de 11 mil 981.5 millones.
De acuerdo con resultados del PREP, en las elecciones del 1 de julio de 2012 la participación ciudadana fue de más de 62 por ciento de la lista nominal de electores de 79.4 millones de ciudadanos, con un volumen de abstencionistas de al menos 19 millones 601 mil 498. Destaca que el presupuesto asignado al IFE llegó a 14 mil 953.9 millones de pesos, superior en 45.6 por ciento al de 2011.
La consolidación del IFE en la organización de las elecciones y el reclamo social por reducir los gastos de la democracia mexicana lleva de manera lógica a reflexionar sobre el presupuesto asignado al instituto.
La presente iniciativa lleva a la consideración de que es necesario abatir los costos de operación del IFE y someterlos a su buen desempeño reflejado en su trabajo realizado para que todos los ciudadanos inscritos en el padrón electoral cumplan su obligación de ejercer el voto.
México necesita encaminarse hacia un nuevo rumbo social con amplia visión progresista mediante el cumplimiento de la responsabilidad ciudadana que compete a un individuo de elegir a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Es necesaria una nueva cultura democrática en el país, contar con campañas de capacitación constante por el IFE y de instituciones educativas para difundir la importancia de cumplir esta obligación ciudadana.
Difundir la obligación y la importancia del ejercicio de votar en los ciudadanos es hacer conciencia de lo que implica elegir a los gobernantes.
De todo lo expuesto y fundado se derivan las siguientes conclusiones, que sirven de sustento para las propuestas que se someten a consideración de los legisladores, contenidas en la presente iniciativa:
Primera. El abstencionismo en México refleja una carencia de una ciudadanía activa, consciente y responsable, un verdadero problema de fondo, causa y motivo de muchos de los malestares que siempre han aquejado a la nación.
Segunda. Los recursos crecientes de cada año asignados través del Presupuesto de Egresos de la Federación al IFE no reflejan una participación ciudadana creciente en las votaciones, como lo muestran las cifras de abstencionismo que tenemos.
Tercera. Por tal motivo es necesario implantar una política presupuestaria de gasto basada en resultados para el IFE, en relación directa con el resultado de votación en los diversos procesos electorales a nivel local y federal que se llevan a cabo en el país respecto al padrón electoral.
Por lo expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforman los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, incluyendo un párrafo segundo al numeral 2, y 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, incluyendo los párrafos cuarto y quinto
Artículo Primero. Se reforma por adición el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo un párrafo decimotercero en la fracción V, para quedar como sigue:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
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I. a V. ...
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El presupuesto de egresos del instituto será aprobado cada ejercicio por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en forma proporcional a la votación total emitida en la elección para diputados federales, con relación a la lista nominal de electorales, del proceso electoral ordinario más recientemente celebrado, para la renovación de los poderes federales, de la manera que dispongan las leyes.
Artículo Segundo. Se reforma por adición el artículo 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, incluyendo un párrafo segundo al numeral 2, para quedar como sigue:
Artículo 106
1. El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. El patrimonio del instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este código.
El presupuesto anual que se asigne para el gasto del instituto a través del Presupuesto de Egresos de la Federación aumentará en la misma proporción del aumento de la participación de los electores, comparativamente respecto al proceso electoral federal inmediato anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 41, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del mismo modo se verá reducido en la misma proporción en que disminuya la participación de los electores.
3. Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme al presente código.
4. El instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de este código.
Artículo Tercero. Se reforma por adición el artículo 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, incluyendo los párrafos cuarto y quinto para quedar como sigue:
Artículo 30. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.
...
El presupuesto asignado anualmente al ramo 22, “Instituto Federal Electoral”, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, dependerá del resultado de la votación inmediata anterior.
El gasto anual presupuestado para el Instituto, estará en función de la participación ciudadana electoral. Aumentará en la misma proporción del aumento de la participación de los ciudadanos electores, comparativamente respecto al proceso electoral federal inmediato anterior, de acuerdo a lo que establece el artículo 41, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del mismo modo se verá reducido en la misma proporción en la que disminuya la participación de los electores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Leonardo Valdés Zurita, consejero presidente del IFE, Sexenio, http://www.sexenio.com.mx/articulo.php?id=16726
2 Aseguró Erubiel Tirado Cervantes, ex encargado del Registro Nacional de Electores del IFE, en http://poderciudadano.mx/index.php/secciones/65-contrataciones-2012/167 9-ife-estima-abstencionismo-de-casi-20-millones-de-electores.
3 Javier Aparicio, Centro de Investigación y Docencia Económicas.
4 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Abstencionismo y cultura política en México, Cámara de Diputados, México, abril de 2012.
5 Buendía Laredo, Jorge. “Determinantes de participación electoral”, en Autores varios. Deconstruyendo la ciudadanía. Avances y retos en el desarrollo de la cultura democrática en México, Secretaría de Gobernación-Miguel Ángel Porrúa, página 447, México, 2002.
6 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Evolución del presupuesto de egresos asignado al Instituto Federal Electoral 2000-2007, Cámara de Diputados, CEFP/011/2007, página 7, México, marzo de 2007.
Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de agosto de 2012.
Diputada Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 22 de 2012.)