Iniciativas
Que reforma el artículo 403, fracción XIII, del Código Penal Federal, presentada por el diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012
Carlos Flores Rico, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 403, en la fracción XIII, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las encuestas electorales o los sondeos de opinión en materia electoral son mecanismos a través de los cuales se ofrece a la sociedad, al elector en especial, la información obtenida mediante una consulta en relación con la intención de voto.
Se trata de una investigación sobre la opinión pública que en materia electoral prevalece en el electorado en un cierto momento, con la aclaración de que las encuestas no predicen ni anticipan los resultados electorales, sino que sólo muestran, como una simple fotografía, las preferencias electorales en el instante en que se realizan.
Las encuestas electorales son importantes para todos, empero para los partidos políticos son indispensables en tanto que permiten desentrañar la estructura de valores de la sociedad, conocer necesidades y problemas; identificar y jerarquizar lo que agrada o desagrada de candidatos y partidos, y segmentar al electorado para proyectar la imagen adecuada, transmitir mensajes diferenciados y dar contenido y eficacia a la comunicación política. Sin encuestas no es posible imaginar una correcta estrategia de campaña. 1
De acuerdo con el doctor Héctor Rivera Estrada, “... las encuestas y sondeos constituyen un medio integral para mantener informado tanto a los ciudadanos y actores políticos respecto de las distintas alternativas electorales, por lo que, al aplicar diversas técnicas de investigación social, permiten conocer las opiniones y actitudes de una colectividad a partir del levantamiento de muestras”.
Asimismo, señala el referido autor que “en cuanto a su uso práctico en las campañas, es posible señalar que de las investigaciones y de las encuestas apoyadas en criterios científicos, éstas sirven para, entre otras cuestiones importantes, elegir a los candidatos entre las diversas opciones partidistas que puede presentar un partido político y elaborar alternativas y estrategias que impacten en aspectos que se desarrollan en la campaña electoral”. 2
En México, la regulación de las encuestas electorales y sondeos de opinión en el ámbito federal han evolucionado a partir de 1993. Derivado de la reforma electoral de ese año, se determinó establecer en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), las normas inherentes a la realización y difusión de encuestas electorales.
En la reforma de 1996 se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el Instituto Federal Electoral se encargaría de regular las encuestas y sondeos de opinión, lo que denotó la importancia de reconocer a nivel constitucional el tema de las encuestas o sondeos de opinión en las elecciones federales.
Al efecto, el entonces vigente artículo 41, base III, de la Constitución Federal establecía lo siguiente:
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. 3
Las diversas reformas a las disposiciones legales correspondientes, pueden sintetizarse de la siguiente manera:
1. La reglamentación inició en 1994 para la etapa de las campañas electorales y obligaba a las empresas demoscópicas a sujetarse a esas normas únicamente si difundían sus resultados. Se prohibió la publicación de resultados sobre las preferencias electorales ocho días antes de la jornada y hasta el cierre de las casillas.
2. Tres años después, en 1997, a las disposiciones anteriores se agregó que las empresas deberían adoptar los criterios generales de carácter científico que determinara el Consejo General del IFE. En este momento, se priorizó la colegialidad del recién creado Consejo General integrado entonces por ciudadanos.
3. En 2006, la amplia presencia de los medios de comunicación en las campañas electorales y la utilización partidista de las encuestas preelectorales propició modificaciones legales integradas en la reforma legal de 2008:
• El periodo de reglamentación se amplió del inicio de las campañas hasta el inicio del proceso electoral;
• Se redujo de ocho a tres días la prohibición para dar a conocer los resultados de sondeos o estudios de opinión sobre las preferencias electorales de los ciudadanos;
• Se eliminó la discrecionalidad del Consejo General para emitir criterios científicos y se estableció que tales criterios se definirían previa consulta con profesionales del ramo.
Actualmente, nuestra legislación comicial en materia federal establece una restricción muy puntual para divulgar encuestas o sondeos de opinión que tengan por objetivo publicar las tendencias electorales. El principio electoral que subyace en esta disposición se orienta a la libertad de sufragio; esto es, la posibilidad de que el ciudadano durante un periodo de reflexión tome su decisión política sin ningún tipo de coacción, presión o influencia que podrían generar las tendencias o encuestas sobre las diversas preferencias políticas previas al día de la jornada electoral.
Al respecto, el artículo 237, numeral 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que
Artículo. 237
...
6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal Federal.
...
Cabe mencionar que este precepto electoral tiene una relación sistemática pero inconsistente, frente a lo que dispone el artículo 403, fracción XIII, del Código Penal Federal, en cuanto a la publicación de encuestas y sondeos de opinión, que al respecto señala:
Artículo 403. Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
...
XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.
Como podemos observar, en los anteriores preceptos legales, existe una inconsistencia entre lo que mandata el Cofipe y lo que previene el Código Penal Federal, en cuanto a las fechas en que deben dejar de publicarse los resultados de las encuestas o sondeos de opinión; de ahí que estoy proponiendo la presente iniciativa, cuya finalidad es precisamente reformar el citado artículo 403, en su fracción XIII, del Código Penal Federal.
Actualmente, y como nos muestra el actual proceso electoral, el papel que están desempeñando las encuestas se ha incrementado notablemente, llegando incluso a constituir un tema primordial.
De acuerdo al último informe del Instituto Federal Electoral, la actividad demoscópica creció un 144 por ciento más respecto al 2006, y 503.8 por ciento en relación al de 2009. Dicho informe señala que se monitoreó de enero a julio 2 mil 254 encuestas originales y 4 mil 433 menciones y réplicas en medios de comunicación de estos sondeos.
Como se puede advertir, el número y la intensidad de las encuestas aumentan conforme se acerca la jornada electoral, lo cual provoca la presencia de múltiples empresas encuestadoras y criterios diversos en los medios de comunicación que las dan a conocer. 4
Lo anterior ha generado un fuerte debate que, incluso, ha sido un argumento para solicitar la nulidad de la elección; lo cual no está por demás obviar carece de sustento legal. Incluso se han llegado a plantear reformas legales al Cofipe para prohibir su difusión pública y limitarla al conocimiento exclusivo de los partidos políticos.
Sin duda, el debate que la difusión y regulación de encuestas electorales ha generado en este proceso electoral, obliga a que este importante tema deba ser abordado nuevamente en una próxima reforma político-electoral.
Sin embargo, por ningún motivo las encuestas o sondeos de opinión electorales deben ser objeto del establecimiento de límites a su publicación y difusión para el conocimiento público, ya que en nuestra consideración con ello se estaría violentando lo dispuesto por el artículo 5o. constitucional en materia de libertad de expresión, incluso una decisión de tal envergadura serían acciones antidemocráticas que pondrían en entredicho la libertad de información de los ciudadanos.
Pensar que en una sociedad democrática limitar el libre flujo de información electoral y la libre expresión es beneficioso para un proceso electoral, resulta absolutamente contradictorio a lo que ha establecido el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto incumple con las exigencias básicas para la limitación de derechos fundamentales, al ser una medida desproporcionada, carente de razonabilidad y sustento técnico- científico, que a la postre, trae consigo más efectos nocivos que beneficiosos para la democracia y los procesos electorales.
Con base en el razonamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al reconocer que una sociedad mal informada no es libre plenamente, puede deducirse fácilmente que un voto que se emite en condiciones restrictivas al flujo de la información no es plenamente libre tampoco.
Contrario a lo que sostienen los promotores de veda a la difusión de encuestas o sondeos de opinión electorales, debe partirse, en cambio, de que un voto verdaderamente libre es aquel que se emite con base en la información más actual, objetiva, útil y de interés del elector.
Independientemente de lo que suceda en las próximas legislaturas al Congreso de la Unión, sobre la necesidad de fortalecer o no la regulación en la elaboración y difusión de las encuestas o sondeos de opinión, dado el reciente proceso electoral, la presente iniciativa busca corregir, como decía, una inconsistencia en cuanto a la punibilidad del delito electoral consistente en la conducta de publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos, en tanto que el artículo 237, numeral 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, cuando que, por su parte, el artículo 403, fracción XIII, del Código Penal Federal sanciona esta conducta con diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, al que publique o difunda por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, pero en este caso durante los ocho días previos a la elección.
Luego entonces, resulta necesario hacer plenamente viables los postulados constitucionales y legales recientemente aprobados con la reforma político electoral de 2008, adecuando el Código Penal Federal, respecto a lo que actualmente dispone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Si el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales reglamenta las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y el régimen aplicable a las agrupaciones políticas; y la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, en donde en el artículo 237, numeral 6, previene que las personas que difundan encuestas o sondeos de opinión durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, debe precisarse en la fracción XIII del artículo 403 del Código Penal Federal que la prohibición de publicar y difundir encuestas es precisamente dentro de esos tres días previos a la elección y no dentro de los ocho días que actualmente establece, máxime cuando el citado artículo 237, numeral 6, del Código federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que quedan sujetos a las penas aplicables aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal Federal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 403, en la fracción XIII, del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 403 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 403. Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I. a XII. ...
XIII. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Flores Rico, Carlos. Todo lo que siempre deseó saber acerca de las encuestas, pero no tenía caso preguntar. Ediciones Nuevo Siglo XXI, CEPA, junio de 2000.
2 En derecho.posgrado.unam.mx/.../liccarmelomaldonadohernandez.
3 Las negrillas son nuestras.
4 Corzo, Sosa Édgar. “Las encuestas electorales y los derechos fundamentales. Una primera reflexión”, en www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/16/ard/ard3.htm
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2012.
Diputado Carlos Flores Rico (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 15 de 2012.)
Que reforma el primer párrafo de la fracción I y el sexto y octavo párrafos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, recibida del diputado Julio Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012
El que suscribe, Julio Castellanos Ramírez, diputado a la LXI Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 102, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, primer párrafo de la fracción I; el sexto y octavo párrafos, todos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El dictamen fiscal fue creado por el gobierno mexicano con el objeto de ampliar indirectamente las facultades de fiscalización y de recaudación, y para que las autoridades fiscales pudiesen comprobar el correcto y oportuno cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes. Para efecto de llevar a cabo esta facultad, se eligió la figura del Contador Público debido a su disciplina, capacidad profesional y responsabilidad que desde entonces ha demostrado en la ejecución del trabajo de auditoría.
El dictamen fiscal fue creado el 21 de abril de 1959 mediante Decreto Presidencial, ha demostrado su valía porque se ha constituido en una herramienta eficaz en las labores de fiscalización para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que su evolución a través de los más de sus 50 años de existencia se ha transformado porque el SAT ha implementado una serie de modificaciones en la presentación de la información contenida en este documento que va desde su presentación impresa y la utilización de medios electrónicos hasta llegar a los dispositivos magnéticos que involucran el uso de software electrónicos poderosos incluidos en un archivo conocido actualmente como Sistema de Presentación del Dictamen (Sipred 2011).
No obstante, los constantes cambios suscitados a través de los tiempos, la Contaduría Pública se ha adaptado a ellos y ha respondido con madurez profesional a estos retos, colaborando muy estrechamente con la autoridad fiscal para beneficio y crecimiento del país.
El dictamen fiscal actualmente se integra por la información establecida en los artículos 68 a 74 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), como sigue:
1. Información financiera
1) Dictamen del Contador Público sobre los estados financieros del contribuyente
2) Estado de posición financiera
3) Estado de resultados
4) Estado de variaciones en el capital contable
5) Estado de flujos de efectivo
6) Notas a los estados financieros
2. Información fiscal
1) Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
2) Datos fijos
2.2.1. Datos de identificación del contribuyente
2.2.2. Datos de identificación del representante legal
2.2.3. Datos del contador público
2.2.4. Datos generales
3) Información establecida en el artículo 73 fracciones I a XXXVII del RCFF contenida en los anexos 5 a 38 del archivo electrónico Sipred 2011.
4) Adicionalmente se presentan dos cuestionarios a cargo del Contador Público, denominados como sigue:
- Cuestionario de diagnóstico fiscal
- Cuestionario en materia de precios de transferencia
No obstante, el propio artículo 73 del RCFF establece que además de la información requerida en este artículo se debe presentar la que determine el SAT mediante reglas de carácter general, lo que genera incertidumbre tanto para el contribuyente como para el contador público que dictamina debido a que al momento de la contratación de los servicios profesionales se desconoce la magnitud que esta información puede representar.
Los dictámenes fiscales presentados durante los últimos 5 (cinco) años muestran las siguientes estadísticas:
Número de
Ejercicio Dictámenes
2006 89 mil 717
2007 92 mil 167
2008 92 mil 686
2009 91 mil 149
2010 85 mil 529
2011 92 mil 000
(cifra estimada por el SAT)
El número de profesionales en contaduría pública con registro para dictaminar para efectos fiscales es de 17,500 aproximadamente, de los cuales los que se encuentran efectivamente activos ascienden a 5,500 aproximadamente.
Dado el significado que tiene el dictamen fiscal, la contaduría pública exige que este documento otorgue seguridad jurídica a los contribuyentes dictaminados, ya que en los últimos años se ha observado que estos contribuyentes son los más fiscalizados y se les requiere más información que a cualquier otro contribuyente.
El dictamen fiscal debe ser considerado un medio por el que los contribuyentes muestren a la autoridad fiscal que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales que le son afectas y que por este medio desean seguir ampliando su contribución al crecimiento del país. La confianza que la autoridad fiscal le dé al dictamen fiscal, le facilitará a que extienda su labor de fiscalización a otras áreas que se consideran de riesgo fiscal y a detectar contribuyentes evasores o no registrados.
a) El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligatoriedad de que las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentren bajo ciertos supuestos descritos en dicho artículo, por lo que se propone disminuir de la fracción I que los ingresos para ser dictaminados sea para los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior con ingresos acumulables superiores sea de $ 20,000.000.00, se deberán dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF; así también, se establece la opción para que dichas personas que no se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF podrán optar por dictaminarse en los mismos términos. El plazo establecido en este ordenamiento para que los contribuyentes entreguen el dictamen fiscal es el mes de Junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Se propone modificar el sexto párrafo del artículo 32-A ampliando de manera irrevocable, el plazo para presentar el dictamen fiscal, extendiéndolo al mes de Julio del siguiente año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
No obstante que la obligación y la entrega del dictamen fiscal es del contribuyente, el propio contribuyente contrata los servicios de un profesional como es el contador público a quien le otorga su confianza, al igual que lo hizo la autoridad al crear el dictamen fiscal y otorgarle un registro conforme se establece en el artículo 52 del CFF para que realice este trabajo, y es este profesionista el que asume la responsabilidad de realizarlo atendiendo a su ética profesional y cumpliendo con las normas que rigen el desarrollo de un trabajo de esta naturaleza.
Asimismo, se propone modificar el octavo párrafo del artículo 32- A, ampliando a tres meses, el plazo para que los contribuyentes cubran las diferencias determinadas por el contador público en su revisión, ya que el contribuyente dictaminado estará plenamente identificado ante la autoridad y en caso de incumplimiento en el pago correspondiente la autoridad podrá ejercer su procedimiento de recaudación de manera inmediata.
El contador público, correspondiendo a la confianza otorgada por el contribuyente se ve limitado a cumplir en tiempo y forma a la entrega del dictamen fiscal, debido a lo siguiente:
1. El número de anexos contenidos en el Sipred se ha incrementado.
2. Se han incorporado cuestionarios tanto para el contribuyente como para el contador público que requieren tiempo para su análisis y respuesta debido a lo delicado de su contenido y en algunos casos lo confuso en su redacción.
3. El plazo establecido para que el contribuyente dictaminado cubra las diferencias en contribuciones determinadas por el contador público es relativamente corto ya que se establecen 10 días posteriores a la entrega del dictamen fiscal. En caso de no hacerlo y aunque sean cubiertas sin que exista requerimiento de parte de la autoridad, el contribuyente deberá cubrir además de los accesorios de ley, una multa la cual no está sujeta a disminución y condonación.
4. El instructivo para la presentación del dictamen fiscal, señala que cuando el contribuyente cubre actualización y recargos sobre las diferencias en contribuciones a su cargo determinadas por el contador público en su revisión, éste deberá señalar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente respectivo, el tipo de contribución de que se trate, el monto de la diferencia y los accesorios pagados. Situación que demora el cierre del trabajo del contador público cuando el contribuyente no cuenta de inmediato con recursos económicos para hacer frente a estos pagos.
5. Anualmente, el Sipred sufre cambios en su contenido, mismos que van desde el aspecto tecnológico como en el aspecto informativo fiscal que la propia autoridad considera indispensable. Dichos cambios, con excepción del Sipred 2011, no son publicados con oportunidad oficialmente, además se requiere de renovación y/o actualización de software que implica la adaptación, renovación o adquisición de nuevos equipos de cómputo, ya sea por parte de los contribuyentes o por el contador público.
Debido a lo expuesto en los párrafos anteriores y con el propósito de continuar colaborando en el crecimiento de México logrando una recaudación eficaz y mejor disciplina fiscal por parte de los contribuyentes, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I; el sexto y octavo párrafos, todos del articulo 32-A del Código Fiscal de la Federación
Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I; el sexto y octavo párrafos, todos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, en la forma siguiente:
Artículo 32. A ...
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $20,000,000.00 , que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
...
II. a IV. ...
...
...
...
...
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 31 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
...
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de tres meses posteriores a la presentación del dictamen.
...
Transitorio
Único. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce.
Diputado Julio Castellanos Ramírez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 15 de 2012.)
Que reforma los artículos 375 y 377 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012
Jaime Cárdenas Gracia , diputado federal a la LXI Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 116, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 375 y 377 del Código Federal De Instituciones y Procedimientos Electorales para que el instituto federal electoral resuelva las quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos y agrupaciones políticas dentro de los procesos electorales, antes de la validación o calificación de los mismos.
Exposición de Motivos
En este proceso federal electoral se ha discutido mucho acerca de las reglas electorales en materia de financiamiento y fiscalización. Se argumenta, por ejemplo, a favor de la pertinencia de que la fiscalización del IFE a los partidos y demás sujetos involucrados sea concomitante y no a posteriori. En esta iniciativa proponemos un cambio a las reglas electorales para que las quejas sobre financiamiento y fiscalización a los partidos y demás sujetos responsables se puedan presentar en cualquier tiempo y antes, sean autónomas de los dictámenes consolidados relativos a los informes de gasto de campaña u ordinario de los partidos y, para que dichas quejas cuando se presenten dentro del proceso electoral se resuelvan antes de que se dicten por los órganos competentes las resoluciones sobre la calificación o validez de los procesos electorales. La importancia de esta iniciativa es evidente, pues se pretende por algunos funcionarios electorales, que las quejas y los procedimientos en esta materia se resuelvan con posterioridad a la calificación de la elección presidencial para que no tengan incidencia alguna en la determinación final sobre la validez o no de los resultados electorales.
En un Estado de derecho las elecciones no pueden darse o realizarse de cualquier forma y no pueden consistir en una simulación. En un Estado de Derecho las elecciones deben ser democráticas acordes con los parámetros constitucionales y legales. Uno de los elementos fundamentales de un sistema democrático consiste en que las elecciones sean libres y auténticas. El artículo 41 de nuestra Constitución señala que “las elecciones deben de ser libres, auténticas y periódicas.”
En la impugnación de la elección presidencial de la Coalición Movimiento Progresista consideramos que las recientes elecciones no fueron libres ni auténticas. El juicio de inconformidad que promovimos se sustenta en casos recientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde éste determinó o sostuvo la posibilidad de la invalidez de los proceso electoral por violaciones a la Carta Magna (SUP-JRC-604/2007, SUP-JRC-165/2008, ST-JRC-15/2008, ST-JRC-34 y 36/2008, ST-JRC-57/2011 y ST-JRC-117/2011). Es importante destacar que en nuestro juicio de inconformidad no acudimos preponderantemente a las causales de nulidad de la ley secundaria sino que planteamos nuestra pretensión de invalidez con fundamento en los principios constitucionales. Si alguno de estos principios fundamentales es vulnerado, se actualiza la causal de invalidez de la elección, siempre y cuando se trate de violaciones graves, determinantes y generalizadas.
¿Qué significa que la elección sea auténtica?
• Es una elección en donde los ciudadanos, libremente y no las instituciones gubernamentales o los poderes fácticos deciden quiénes serán sus próximos gobernantes
• Es una elección en donde existe competencia política y los participantes en ella están en igualdad de oportunidades para luchar por el acceso al poder.
• Una elección auténtica es aquella en donde existe equidad en la contienda.
• Una elección auténtica es aquella que se realiza en el respeto a la legalidad.
• Una elección auténtica es opuesta a las elecciones “apócrifas y fraudulentas”.
• Una elección auténtica se fundamenta en la libertad y en el voto razonado de los ciudadanos.
• Es una elección en donde no existe la compra, coacción, presión o inhibición del voto.
• Es una elección donde no existe rebase a los topes de gastos de campaña y en donde las reglas y principios electorales son observados.
¿Qué significa que la elección sea libre?
• Es aquella en donde los ciudadanos puedes evaluar las diferentes ofertas políticas, así como elegir de entre ellas de manera consciente e informada.
• Es aquella basada en el respeto pleno al derecho de información y los ciudadanos tienen acceso amplio a todas las fuentes de información relevantes.
• Es aquella que se ventila en un contexto de pluralismo informativo respecto a los ciudadanos (de los medios y en los medios de comunicación).
• Es aquella fundada en el “voto razonado”.
• Es una elección no constreñida ni sesgada.
• Es aquella en dónde los medios de comunicación no orientan a través de encuestas o de barras de opinión el sentido del voto de los ciudadanos para favorecer a sus intereses.
• Es aquella en donde los ciudadanos ejercen su voto sin dádivas de por medio.
• Es en síntesis aquella en donde los ciudadanos ejercen su soberanía y control originario sobre el poder político.
Los principales argumentos que sostenemos en el juicio de inconformidad para invalidar la elección presidencial son los siguientes: 1) Profunda inequidad electoral por rebase de topes de gastos de campaña; 2) Medios de comunicación electrónicos a favor de Enrique Peña Nieto; 3) Empleo de tramas financieras paralelas para ocultar el origen de los recursos y evitar la fiscalización del IFE; 4) Compra y coacción del voto; y 5) Empleo de encuestas como propaganda electoral.
Inequidad por rebase de topes de gasto de campaña . Rebasar el tope de campaña constituye una infracción expresa a la ley por parte de los candidatos, cuya sanción es la cancelación del registro de candidato. Constitucionalmente, rebasar topes de gasto de campaña, constituye una fuente de inequidad electoral que transgrede el principio de elecciones auténticas.
En el mes de abril de este año, nuestra coalición presentó al IFE una queja y en ella ya señalábamos que el candidato Peña violaba el tope de gastos permitido. En ella se estimaba que para esas fechas, el candidato del PRI había realizado un gasto de campaña que ascendía a la cantidad de $374’920,338.21, en rubros de gastos como anuncios de bardas y espectaculares. Era evidente que el tope de toda la campaña presidencial que es de poco más de 336 millones de pesos se había superado.
En junio, la coalición Movimiento Progresista presentó ante el IFE, una ampliación a la queja por violación al tope de gastos y, solicitó medidas cautelares, pues se evidenció que al 2 de junio, el candidato Peña Nieto ya había gastado $719’500,989.00 tan sólo en propaganda y actos de campaña cuantificables, es decir, más del doble de lo legalmente permitido.
El gasto de campaña de Peña Nieto en el periodo del 3 al 27 de junio de 2012, según nuestros cálculos era ya de $1,173’486,884.00. El 12 de julio, en el juicio de inconformidad, sostuvimos con la documentación suficiente y necesaria, que la coalición Compromiso por México erogó en la campaña presidencial la cantidad de $4,599’947,834.00. Esto es, un rebase escandaloso del tope permitido que confirma la inequidad del proceso y la procedencia de la invalidez por infracción al principio constitucional de elecciones auténticas.
Medios de comunicación electrónicos a favor de Peña Nieto . Hicimos valer los múltiples indicios que existen de un acuerdo comercial y político entre Peña y Televisa desde el año de 2005. Estos indicios actualizan jurídicamente el supuesto constitucional que prohíbe la adquisición encubierta de tiempo en radio, televisión y demuestran además el carácter inequitativo de todo el proceso electoral. Las evidencias más sobresalientes que aportamos como prueba en el juicio de inconformidad a este respecto son: los contratos con empresas de publicidad propiedad de Alejandro Quintero Íñiguez, vicepresidente de comercialización de Televisa; el reconocimiento de Carlos Loret de Mola del acuerdo entre Televisa-Peña; la cobertura de Televisa de las giras internacionales de Peña; y, facturas de Televisa por los conceptos de comentarios de Joaquín López Dóriga transmitidos dentro de su noticiero “López Dóriga” y en el noticiero de Oscar Mario Beteta, por $1,150,000.00; y, finalmente, los gastos en publicidad y propaganda en medios de comunicación electrónicos que difundieron en 2010 las actividades gubernamentales de Peña por $87,678,347.84.
Empresas como Televisa y Radio Fórmula otorgaron espacios a Peña (971 entrevistas), incorporaron múltiples menciones positivas a su favor y una amplia cobertura respecto a los demás candidatos. Por otra parte, se ocultó la información de interés público sobre lo que no le era favorable a Peña. Los medios electrónicos mencionados en este párrafo se adaptaron a las mediciones del monitoreo del Instituto Federal Electoral aparentando contar con espacios neutros y con cobertura similar para todos los candidatos. El PRI se benefició del hecho de que el monitoreo del IFE se limita a espacios de noticias. El IFE no monitorea programas de espectáculos y tampoco supervisa programas de opinión.
Lo anterior es grave si sumamos como factor de inequidad, que el IFE, por disposición de ley, otorgó al PRI-PVEM la mayor cantidad de espacios en radio y televisión desde el 18 de diciembre de 2011. La proporción es de casi 3 a 1 respecto a los demás partidos y coaliciones.
El estudio entregado por López Obrador a Televisa en el Programa Tercer Grado puso de manifiesto el trato de favor de esa empresa hacia Peña de 2006 a la fecha. En ese estudio se aprecia que desde 2006 ha existido por parte de Televisa un ataque sistemático a López Obrador y un trato muy positivo a Peña.
Además, el monitoreo elaborado por la UNAM a solicitud del IFE, constituye una prueba irrefutable de la falta de equidad que prevaleció durante la campaña presidencial. En ese reporte se señala que el candidato del PRI ocupó el mayor tiempo destinado por los noticiarios de radio y televisión, y aun cuando no se calificaron notas informativas correspondientes a los géneros de opinión, análisis y debate, de 3 mil 853 valoraciones de los cuatro candidatos, Peña Nieto tuvo 668 menciones positivas y 480 negativas, mientras, López Obrador recibió 477 valoraciones positivas y 974 negativas.
Empleo de tramas financieras paralelas para ocultar el origen de los recursos y evitar la fiscalización del IFE. Se ha acreditado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que diversas empresas “fantasma” y el Banco Monex realizaron transacciones para ocultar el origen de los recursos y violentar muchas disposiciones de la legislación electoral. Comercializadora Atama, Grupo Koleos, Grupo Tiguan, y, Rodrigo Fernández Noriega aportaban recursos millonarios a Monex para que este banco contratara con otras empresas “fantasma” (Inizzio y Efra) la dispersión de tarjetas de prepago y de otra índole en beneficio de la estructura electoral del PRI y para comprar el voto. Se desconoce cuál es el origen de los recursos de las empresas mencionadas. Por la información que se dispone de ellas, éstas no tendrían los recursos para realizar operaciones económicas por más de doscientos millones de pesos. Los hechos son tan graves que las operaciones narradas podrían constituir, entre otros, el delito de lavado de dinero. Electoralmente las conductas anteriores implican: 1) Aportaciones ilegales a la campaña de Peña Nieto de personas morales, lo que está prohibido por la ley electoral, 2) Una estructura de financiamiento paralelo prohibida por la ley porque no se informa a la autoridad electoral sobre todas las fuentes de financiamiento, 3) Rebase de topes de aportaciones privadas en la campaña del PRI-PVEM, y, 4) Rebase del tope de gastos de la campaña presidencial.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para validar la elección presidencial debe estar segura que los recursos empleados en la campaña de Peña Nieto no provienen de la comisión de delitos ni son parte de un esquema de lavado de dinero. Validar la elección sin investigar o averiguar estos hechos podría significar, en un tiempo futuro, para los miembros de la Sala Superior del Tribunal Electoral estar en el supuesto del delito de encubrimiento.
Compra y coacción del voto. En varias partes del país, dirigentes y candidatos del PRI entregaron a los ciudadanos millones de tarjetas, principalmente de la tienda departamental Soriana. Estas tarjetas se entregaron a cambio de votos. De ello hay pruebas suficientes en el juicio de inconformidad, tanto en videos como en testimonios notariales.
Existen cuando menos siete tipos distintos de tarjetas de Soriana: Soriana Mi Ahorro, Soriana Aprecio por ti, en el Estado de México y el Distrito Federal; Tamaulipas siempre gana PRI por Ti Soriana; Mercado Soriana Tarjeta Buen Vecino y Soriana Obsequia Aprecio de Nuevo León; Mi Ahorro Soriana, Chihuahua; y Soriana CTM.
Además, el PRI contrató alrededor de 5 millones de tarjetas telefónicas con la imagen de Enrique Peña Nieto. Estas tarjetas telefónicas prepagadas con tiempo aire de 100 pesos cada una, fueron distribuidas por todo el país, lo que implica un gasto, sin considerar el costo de las tarjetas, de 500 millones de pesos. En el juicio de inconformidad entregamos al IFE 378 tarjetas con estas características. Ofrecimos como prueba un documento promocional de la empresa MarkCom, denominado “La Mejor Herramienta de Marketing Político, PRI Comprometidos con México, Tarjeta Telefónica Promocional”.
Por su parte, los gobernadores del PRI utilizaron recursos públicos de los estados para comprar millones de votos en todo el país. Este aserto lo demostramos, entre otros, con chequeras y otros documentos, que demuestran el empleo de los presupuestos estatales para comprar votos. Un caso paradigmático por las evidencias que reunimos es el del Estado de Zacatecas.
La compra del voto fue más acentuada en el medio rural. Por ejemplo, en los tres distritos con más población rural de Yucatán, se registró una participación promedio del 86 por ciento. En Chiapas, la participación ciudadana, con respecto al 2006, se incrementó en 118 por ciento y el PRI consiguió 506 mil votos de más. En el medio urbano, con relación al 2006, la participación creció en 5.16 por ciento, mientras en el medio rural aumentó en 23.37 por ciento.
Encuestas como propaganda electoral . Empresas como GEA-ISA/Milenio, El Universal/Buendía y Laredo, BGC/Excélsior, Consulta Mitofsky/Radio Fórmula/Televisa, entre otras, se dedicaron a difundir mediciones y pronósticos que no correspondieron a la realidad y cuyo propósito fue proyectar que la imagen de Enrique Peña Nieto era inalcanzable. Con esta manipulación se violaron los párrafos 2 y 3 del inciso g), de la base III, del artículo 41 de la Constitución, así como los artículos 49.3 y 49.4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales porque se actualiza la prohibición para adquirir tiempos en radio y televisión por particulares para fines electorales.
Desde la izquierda insistimos que la elección no fue ni libre ni auténtica. Decimos que no fue libre porque el voto ciudadano se compró o coaccionó a cambio de dinero o de prebendas. Decimos que no fue auténtica porque las condiciones de la competencia no fueron parejas. El candidato Enrique Peña Nieto, del PRI y PVEM, tuvo a su disposición recursos por más de quince veces de los que dispusieron sus contendientes. Enrique Peña Nieto fue favorecido por los medios de comunicación electrónica a través del empleo de encuestas que tuvieron como fines la manipulación y confusión electoral y no la información a los ciudadanos.
Además, el candidato del PRI y del PVEM empleó tramas y triangulaciones financieras y bancarias para ocultar el origen de los recursos que utilizó en su campaña. El esquema de triangulación de recursos recurriendo a empresas fantasma constituye un marco de financiamiento paralelo prohibido por la legislación electoral.
La manera en la que Enrique Peña Nieto pretende llegar a la presidencia de la República importa. Si como país asumimos que se pueden obtener triunfos electorales por cualquier vía, aunque ésta sea anticonstitucional o ilegal, estamos inaugurando una ruta que nos conduce a la negación del Estado de Derecho y de la democracia auténtica. En ese camino seremos una nación de cínicos.
La limpieza de las elecciones comprende por tanto a todos los actores y partidos así como a los ciudadanos. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe tomar en cuenta para la determinación de la validez o de la invalidez, las circunstancias en las que se desarrolló el proceso electoral. El Tribunal debe enviar a toda la sociedad y a los partidos y candidatos un mensaje muy claro: no se pueden permitir en democracia elecciones fraudulentas, simuladas, con apariencia de autenticidad.
Muchos mexicanos deseamos que nuestro sistema político y nuestra supuesta democracia, no sea tutelada por los poderes fácticos. En México el poder del dinero y la influencia de los medios de comunicación electrónica no deben decidir ninguna elección.
La elección presidencial no puede ser declarada válida porque no puede ser válido lo que deviene de la invalidez constitucional y legal. Ello, sin embargo, depende de quién tiene la responsabilidad constitucional para pronunciarse sobre la invalidez que es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por eso, en esta iniciativa, dado que la mayor parte de las causales para invalidar la reciente elección presidencial, tienen que ver con el financiamiento y el gasto de la coalición “Compromiso por México”, es que sostenemos que se requieren reformas en materia de fiscalización para que invariablemente las quejas en materia de fiscalización sean resueltas por las autoridades electorales antes de la calificación o validación de las elecciones, para que se entienda que los procedimientos de queja en esta materia son autónomos de los informes y dictámenes consolidados de la autoridad electoral por gasto ordinario, de precampaña o campaña y, para que las denuncias se puedan presentar en cualquier tiempo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 375 y 377 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que el Instituto Federal Electoral resuelva las quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos y agrupaciones políticas dentro de los procesos electorales, antes de la validación o calificación de los mismos
Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 375 del Código federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 375
1...
2. Las quejas en materia de fiscalización son autónomas de los dictámenes consolidados relativos a los informes sobre el origen, gasto y destino de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas nacionales. Tendrán en los dictámenes correspondientes la incidencia que estime la autoridad electoral. Las quejas podrán presentarse por cualquier persona y en cualquier tiempo antes del plazo de prescripción que es de cinco años, el que se cuenta a partir de que se tenga conocimiento de los hechos que dieron lugar a las mismas.”
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 377 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 377
1. ...
2...
3...
4. Los proyectos de resolución deberán ser presentados al Consejo General en un término no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la queja o denuncia por parte de la Unidad de Fiscalización, salvo las quejas que sean presentadas durante el propio proceso electoral, las que deberán resolverse antes de la declaración de validez de las elecciones correspondientes. Fuera de los procesos electorales, en los casos que justifiquen la ampliación del plazo, la Unidad de Fiscalización dictará los acuerdos necesarios e informará al Consejo General.
5...”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, 14 de agosto de 2012.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 15 de 2012.)
Que reforma el artículo 9 Bis y adiciona un tercer párrafo al artículo 20 de la Ley de Ciencia y Tecnología, recibida de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012
La que suscribe, Ana Georgina Zapata Lucero, diputada federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 122 la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 Bis y se adiciona un tercer párrafo al artículo 20 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los problemas y retos más apremiantes en México provienen de una lamentable falta de inversión en materia de educación. Las fallas de gobernabilidad, las amenazas del crimen organizado, la falta de cohesión y solidaridad que México acusa, no ocurren en los países más educados. De acuerdo con los expertos en planeación global, a nuestro país le falta articular las cadenas de valor del conocimiento, que empiezan por la educación superior, ciencia y tecnología para innovar y que culminan en la creación de riqueza y empleos bien remunerados, o sea, bienestar general, gobernabilidad, recaudación fiscal y seguridad social.
La falla no está sólo en la educación escolarizada, que conduce a la vida académica en los máximos niveles. Hace falta también esa educación que proviene del roce social en la familia, la región, el barrio o la colonia. Hemos acumulado un grave déficit en la inversión pública y privada en este rubro, y hemos perdido, al mismo tiempo, la tranquilidad del futuro de la sociedad y, por lo mismo, la capacidad para crear empleos de alta calidad. En esta perspectiva, los sectores sociales, incluyendo a sus gobiernos regionales y federal, y a sus organismos e instituciones privadas y públicas, son corresponsables del deterioro de la textura social, la creciente insatisfacción de los mexicanos con su porvenir y, por ende, de nuestra falta de capacidad para darnos instituciones satisfactorias. No vivimos una confrontación de ideologías o partidos políticos, sino una falla de capacidades de la sociedad en su conjunto, una crisis generalizada.
Sólo así se explica la totalidad de indicadores de nuestra economía y nuestra vida cotidiana, nuestras relaciones internacionales y nuestra falta de liderazgo mundial. Por ello, cuando comparamos a México con las demás naciones de la OCDE o de cualquier otro conjunto de países, quedamos muy rezagados –en educación, en salud, en economía, en seguridad y en muchos otros indicadores–, además de que esa situación se deteriora continuamente.
México requiere con urgencia crecer para elevar sus niveles de bienestar. La ciencia, la tecnología y la innovación tienen una función estratégica primordial en el crecimiento económico, la competitividad y el desarrollo integral.
La trascendencia de la ciencia, la tecnología y la innovación en la actualidad se refleja en el desarrollo que han experimentado las naciones que las ubican como prioridad en su Agenda Nacional para la solución de problemas económicos y sociales.
La política en ciencia y tecnología en nuestro país se encuentra en un proceso de transición de una política gubernamental a una política pública. Esto ha puesto en evidencia distintas tensiones jurídicas, programáticas, institucionales y organizativas al interior del sistema de Ciencia y Tecnología.
Para establecer una política de Estado en la materia se debe tener la convicción de que el conocimiento, la educación y la investigación se traducen en desarrollo e innovaciones tecnológicas y son factores determinantes del crecimiento económico, el progreso y la elevación del nivel de vida de la población, tal como se ha reflejado en los países desarrollados y en aquellos emergentes que están desarrollándose rápidamente al asumir esta convicción en una política pública permanente, consistente y de largo plazo.
En México la educación básica ha sido tema prioritario de los gobiernos federales desde siempre. México es el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que hoy destina la mayor fracción del gasto público a ello. En la actualidad tenemos una cobertura casi total en el nivel básico.
Es preocupante el bajo número de investigadores científicos y tecnólogos con que cuenta nuestro país, así como la baja velocidad a la que esta comunidad se reproduce. Este problema nace de una oferta educativa que disminuye progresivamente a medida que se avanza en los estudios, pasando de coberturas cercanas a 100 por ciento en la educación básica a 60 en media y a 30 en superior, lo cual es claramente inconsistente con los cambios en el perfil poblacional actual del país.
Más allá de la cobertura, en el nivel educativo más alto –maestría y doctorado– también hay baja eficiencia de las instituciones educativas, en parte debida a una política gubernamental reciente de congelamiento virtual de plazas para investigadores en instituciones públicas que desanima a los jóvenes interesados en optar por carreras en ciencia y tecnología.
Hay que admitir que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ha impulsado un progreso considerable en fomentar niveles educativos más altos y de mayor calidad, a través de sus políticas de becas, de estandarización de programas educativos y de mejora en la eficiencia terminal. Sin embargo, estamos lejos de las metas que pondrían al país en los niveles que corresponden a su economía.
Pese a que en este sexenio el gasto público en ciencia y tecnología se ha multiplicado en más del doble, la cifra destinada aún no repercute de manera significativa en el producto interno bruto (PIB), el cual representa apenas el 0.5 por ciento. Basta señalar que para 2012, el presupuesto del ramo 38, “Ciencia y tecnología”, es de 21 mil millones de pesos, lo que representa 0.46 o 0.47 por ciento del PIB, muy por detrás de Brasil, que invierte 1.2 por ciento.
Por estas razones, México requiere de un esfuerzo sustancial para ampliar la cobertura de las Instituciones de Educación Superior para aumentar el acceso de jóvenes, ya que en la actualidad sólo 2 de cada 10 de entre 19 y 24 años alcanzan este nivel.
Aunado a lo anterior, resulta lamentable que en México exista un número insuficiente de personas dedicadas a la investigación, apenas 1.2 investigadores por cada mil miembros de la Población Económicamente Activa, lo que demuestra que nuestro país enfrenta un déficit importante en el número de graduados de doctorado y, en general, de profesionales de la ciencia y tecnología que realicen trabajos de investigación de alta calidad.
De acuerdo con información del Gobierno Federal, 575 mil mexicanos con niveles escolares de maestría o doctorado han emigrado a Estados Unidos y Europa por la falta de oportunidades de empleo en nuestro país. Cifra que aumenta anualmente a 20 mil profesionistas con postgrado, quienes solo encuentran ofertas laborales en el extranjero.
Esta fuga de talentos, refiere la misma información, le ha costado a México más de 100 mil millones de pesos, cantidad cuatro veces superior al presupuesto asignado a nuestra máxima casa de estudios, la Universidad Nacional.
Para ejemplificar lo anterior, basta señalar que con sus 112 millones de habitantes, México es el undécimo país en el rubro, así como la decimocuarta potencia económica. Sin embargo, la inversión pública en ciencia y tecnología como porcentaje del PIB se ha mantenido estancado en 0.35 (+ 0.05) durante las últimas tres décadas, colocándonos por debajo de la media entre los países latinoamericanos y del Caribe (0.6), en particular de Brasil (1 por ciento), Chile (0.7) y Argentina (0.5), así como entre los dos últimos lugares de la OCDE.
Existen variables económicas en las que, más que estancados, hay muestras claras de que retrocedemos. Otro ejemplo es el índice de cobertura tecnológica de México que ha disminuido de 0.24 a 0.04 en la última década. Es decir, tratándose de tecnología, hoy compramos 96 por ciento y vendemos 4 por ciento.
Por ello, para elevar la competitividad del país y dejar de ser sólo un país manufacturero y con mano de obra calificada, debe invertirse más en ciencia, en tecnología y en investigación.
Nuestro país requiere, además de recursos presupuestales suficientes, de políticas públicas eficaces y eficientes que prevengan tanto el éxodo definitivo de personal especializado como el diseño de incentivos que procuren el regreso a México de aquellos que realicen estudios en el extranjero, garantizándoles en ambos casos mejores condiciones laborales que las actuales, con lo que se lograría un mayor compromiso y vínculo con el desarrollo del país.
Como legisladores, tenemos la obligación de colaborar con el Poder Ejecutivo para incrementar el presupuesto en el rubro de ciencia y tecnología para la formación de científicos y tecnólogos; aprovechar las ventajas competitivas para los sectores y las regiones que se abocan a ello; valorar la generación de empleos calificados; establecer cadenas de proveeduría y ofrecer insumos locales de calidad; y generar mayor caudal de investigaciones regionales en I+D. Es importante que reconozcamos el efecto de la labor científica y tecnológica en beneficio de la economía regional y del bienestar de sus sociedades.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 9 Bis y se adiciona un tercer párrafo al artículo 20 de la Ley de Ciencia y Tecnología
Primero. Se reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 9 Bis. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios–destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor de 2.0 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.
Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 20 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 20. (...)
(...)
El monto anual destinado a fomentar el Programa Especial no podrá ser inferior al monto estipulado por el artículo 9 Bis de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el salón de Sesiones del Senado de la República, a los 15 días del mes de agosto de 2012.
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Ciencia y Tecnología. Agosto 15 de 2012.)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012
La que suscribe, Norma Sánchez Romero, diputada federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos siguientes:
Exposición de Motivos
I. Síntesis de la iniciativa planteada
El presente paquete legislativo incluye modificaciones al Código de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las modificaciones realizadas a dichos ordenamientos legales, tienen como objeto principal impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la consolidación y el perfeccionamiento del marco jurídico que actualmente rige la actividad comercial en nuestro país.
En este sentido, mediante la implementación de las reformas aquí contenidas se facilitará y se fomentará la actividad productiva de todos los sectores económicos de nuestro país. En términos generales, las necesidades y los distintos aspectos atendidos mediante el presente paquete legislativo, se pueden resumir de la siguiente manera:
• Simplificación administrativa, mediante la eliminación de distintos requisitos legales que actualmente dificultan la creación y apertura de nuevos negocios en nuestro país.
• Eliminación de cargas económicas que desincentivan la creación y la formalización de establecimientos comerciales.
• Adecuación del marco legal que rige la actividad corporativa de las sociedades mercantiles, de conformidad con las propias necesidades administrativas y comerciales de las sociedades mercantiles.
• Modernización del Registro Público de Comercio, en beneficio y como protección de la buena fe en la actividad mercantil.
• Fortalecimiento de la regulación de medios electrónicos en juicios mercantiles.
• Eliminación de costos de trámites en constitución de sociedades.
Las reformas legales que nos ocupan, constituyen mejoras significativas y cambios importantes dentro de diversas disposiciones legales de carácter mercantil. Sin embargo, es importante resaltar que mediante el presente paquete legislativo no se pretende reformar la totalidad de las leyes mercantiles de nuestro país, sino que se están atendiendo diversos puntos específicos que actualmente la actividad comercial de nuestro país requiere que sean reformados de manera substancial, tal y como se presenta en estos momentos.
Asimismo, es importante destacar que a lo largo de la exposición de motivos se sostendrá que estas reformas tienen por objeto velar por la voluntad contractual de las partes, sin embargo la propia materia mercantil ya se encuentra regida por este principio. En este sentido el autor Jorge Barrera Graf sostiene que la teoría del Dirigismo Contractual, deriva en que todas las relaciones jurídicas de naturaleza mercantil, y por ende todos los ordenamientos legales mercantiles, se entienden regidos y comprendidos por la máxima de la libre voluntad de las partes; razón por la cual a veces resulta innecesario repetir continuamente que las disposiciones legales en cuestión sean “salvo pacto en contrario”.
II. Perspectiva y legislación internacional
Al margen de las mejores prácticas internacionales, así como de los lineamientos y experiencia a nivel mundial, el presente paquete legislativo atiende a distintas opiniones formuladas por el Banco Mundial durante la misión llevada a cabo este año en nuestro país. Tales recomendaciones son las que a continuación se precisan:
• Respecto a las múltiples publicaciones que las sociedades mercantiles actualmente tienen que realizar, el Banco Mundial ha señalado que es más efectivo realizar publicaciones en línea en lugar de utilizar papel, ya que cualquier persona interesada puede consultar la información de cualquier empresa a través de sitios web, mismos que serán actualizados constantemente, y por tanto, la información ahí contenida es del todo confiable y se encuentra siempre disponible.
En estos términos, el Banco Mundial señala que mediante la construcción de soluciones integrales de la información, y el uso de medios electrónicos e internet, hoy en día es completamente innecesario utilizar publicaciones en periódicos y formatos impresos en papel.
Adicionalmente, el Banco Mundial ha hecho mención de que la información contenida en publicaciones electrónicas o sitios web, debe tener el mismo valor probatorio que aquélla impresa en papel; y que incluso es más fácil prevenir fraudes y alteraciones en documentos electrónicos que en impresiones físicas.
Por otra parte, estudios realizados por el Banco Mundial han señalado que las economías donde es fácil para las empresas hacer negocios a menudo disponen de avanzadas iniciativas de gobierno en línea (e-government ). El gobierno en línea o gobierno electrónico surgió en los años 80 y las economías con sistemas bien desarrollados continúan mejorándolo.
Por ello, en diversos países como el caso de Italia y Brunei en 2010 se facilitó la apertura de empresas al mejorar la eficiencia del Registro Mercantil e implementar un sistema de registro en línea donde se pudiera realizar la búsqueda por nombre.
En países como Alemania desde el año 2007 se cuenta con un registro en línea centralizado que permite el fácil acceso al público en general para realizar consultas sin ningún costo.
• Asimismo, el Banco Mundial señala que la eficiencia y modernidad de un registro público siempre se obtiene a través de la construcción de soluciones integrales de Tecnologías de la Información. Tal es el caso de países en los cuales el gobierno electrónico ha alcanzado una modernidad ejemplificativa en cuanto a los registros públicos de comercio, que fueron construidos con estas soluciones integrales: Inglaterra, Ucrania, Nueva Zelanda, Portugal, Singapur, por mencionar algunos.
En estos términos, el Banco Mundial recomienda que la validez de la base de datos central, siempre deberá prevalecer sobre las bases de datos locales que la alimentan, y de esta forma poder resolver conflictos registrales sobre la validez de la información registrada en bases distintas.
• El Banco Mundial ha reconocido que las mejores prácticas internacionales permiten mayor flexibilidad para la realización y reconocimiento de acuerdos entre accionistas; fomentando así la libertad contractual entre los mismos.
• Por otro lado, el Banco Mundial ha expresado que en nuestro país siempre han existido porcentajes excesivos para ejercer derechos minoritarios en las sociedades mercantiles, incluso muy por encima de los estándares internacionales, los cuales generalmente consisten entre 5% y 10% de tenencia accionaria para poder ejercer derechos minoritarios.
• El Banco Mundial señala que es importante la eliminación de disposiciones legales que permitan la utilización inadecuada por parte de los litigantes, que pretenden restar fuerza probatoria a medios electrónicos. En este sentido, señalan que a nivel mundial Inglaterra es un modelo a seguir, pues gracias a las reformas implementadas en dicho país se ha logrado que los procedimientos contenciosos se resuelvan de manera casi “virtual”, y por tanto se eficienten los procesos, eliminando dilaciones procesales y generando una impartición de justicia expedita.
III. Problemática actual en legislación en México
De acuerdo con lo anterior la iniciativa plateada tiene como finalidad las que se mencionan a continuación:
1. Eliminación de publicaciones innecesarias y publicación en un solo sitio web
De conformidad con diversas leyes mercantiles tales como el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Sociedades de Inversión, los comerciantes están obligados a realizar diversas publicaciones (e.g., el anuncio de su calidad mercantil, las convocatorias de sus asambleas y la publicación de sus estados financieros), muchas de ellas innecesarias.
Aunado a lo anterior un gran número de estas publicaciones deben realizarse en diarios de circulación nacional y/o local. Los costos por plana van de $10,900 a más de $20,000 pesos. Por ello, existe la práctica de utilizar periódicos desconocidos para disminuir los costos, en unas ocasiones, y en otras para cumplir el formalismo jurídico y evitar que los actos societarios cuya publicación es obligatoria sean conocidos.
Por otra parte y de conformidad con datos de la Secretaría de Economía, en nuestro país en el año 2009 existían 5’144,056 de empresas de las cuales el 99.8% son Mipymes. Para este tipo de empresas resulta sumamente costoso realizar las publicaciones a las cuales están obligados por la ley, y efectuarlas les genera costos que necesariamente inciden en su competitividad y crecimiento, por lo cual en muchas ocasiones no son realizadas.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene un doble propósito: por una parte identificar aquellas publicaciones innecesarias y eliminarlas de la ley; y por otra, crear un boletín electrónico gratuito para dar publicidad a las restantes, como se explica más adelante.
En cuanto al primer propósito, la presente iniciativa propone la derogación, entre otras disposiciones, de la fracción I del artículo 16 que establece la obligación de que los comerciantes publiquen por medio de la prensa su calidad mercantil, así como de las fracciones I y II del artículo 17. Lo anterior debido a que las sociedades deben inscribirse en el Registro Público de Comercio o de lo contrario se considerarán irregulares y las personas físicas quedan matriculadas de oficio al inscribir cualquier documento. Así, se exige cumplir con la publicidad por dos medios distintos, lo cual resulta innecesario. Cabe destacar que el incumplimiento de lo antes señalado carece de sanción y la falta de utilidad de dicha disposición provoca que los comerciantes la incumplan.
Asimismo, mediante la presente reforma se propone eliminar distintas publicaciones que en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las empresas mexicanas deben realizar, como son por ejemplo en el caso de adquisición de acciones para amortizarlas, convocatorias para las asambleas generales, reducciones de capital social, balances, resoluciones de escisión, acuerdos sobre distribución parcial, balances generales, etc.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española por publicidad debe entenderse el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Y “en sentido técnico jurídico consiste en aquel conjunto de medios jurídicos previstos por el legislador a fin de hacer patentes situaciones jurídicas privadas, en interés de terceros, quienes pudieran resultar perjudicados o favorecidos por la constitución, modificación o extinción de tales situaciones”. 1
Así, se considera conveniente y viable crear un boletín electrónico gratuito en el que sea obligatorio hacer las publicaciones a que obliga la ley, otorgando mayor certidumbre a los accionistas. Esto acorde con las mejores prácticas internaciones en donde el uso de medios electrónicos tiene una gran trascendencia y dado que la publicidad a través de estos medios representa una gran alternativa de eficiencia y bajo costo.
Al respecto, el Banco Mundial señala que mediante la construcción de soluciones integrales de la información, y el uso de medios electrónicos e internet, hoy en día es completamente innecesario utilizar publicaciones en periódicos y formatos impresos en papel.
Esta propuesta otorgaría a las sociedades un medio de publicidad efectivo, eficiente y gratuito que beneficiaría especialmente a las Mipymes, fomentando el cumplimiento de las publicaciones que se deben realizar y eliminando aquellas que son innecesarias.
Resulta importante resaltar que la Cofemer realizó un cálculo estimado acerca de los beneficios económicos por la eliminación y transformación de todas estas publicaciones, y con el cual concluyó que existiría una liberación de recursos económicos que actualmente destinan las empresas, el cual asciende a los 4,969 millones de pesos, por concepto de costo financiero por las cuotas que son enteradas para realizar las publicaciones actualmente.
2. Acuerdos entre accionistas y emisión de acciones con características especiales. Profundizar los derechos de accionistas minoritarios y fortalecer el régimen de responsabilidad de los administradores
En México, la legislación mercantil en materia de gobierno corporativo y derechos de minorías fue diseñada hace muchos años. El régimen vigente es rígido en diversos aspectos societarios, como la celebración de pactos entre accionistas y organización de los órganos societarios, lo cual ubica al país en desventaja para atraer inversiones respecto de otros países.
Ante esta problemática, la presente iniciativa pretende actualizar nuestro marco normativo reflejando los principales estándares de gobierno corporativo y protección de derechos de minorías que existen a nivel internacional.
A finales de 2005, con la publicación de la nueva Ley del Mercado de Valores (LMV) y la creación de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI), se dio un gran avance en estas materias.
La creación de la SAPI obedeció a la necesidad del mercado de valores de contar con una figura societaria moderna que fomentara el desarrollo de inversiones y capital de riesgo, dotando de plena certeza y protección a los aportantes del capital.
Así, en seguimiento a las reformas contempladas por la LMV, nace la necesidad de reflejar los avances en materia de gobierno corporativo y protección de minorías vigentes en el país en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Los cambios que se proponen ya se encuentran vigentes para las SAPI y han mostrado efectividad. Por tanto, la propuesta busca extender estos beneficios de manera genérica a cualquier sociedad anónima que voluntariamente pretenda adoptar estos estándares de gobierno societario.
En materia de acuerdos entre accionistas, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) contempla una serie de prohibiciones que vuelven rígido el actuar de los accionistas al restringir la facultad de los mismos de pactar la forma de conducir la administración de la sociedad.
La presente iniciativa busca incorporar un régimen societario acorde a estándares internacionales que ya se prevé en la LMV y que se basa en la autonomía de la voluntad de los accionistas, reconociendo la existencia de acuerdos relativos a los derechos de compra, venta y limitaciones sobre el derecho de voto principalmente, encaminados a potencializar el valor de la sociedad sin favorecer a un determinado socio o accionista o grupo de socios o accionistas.
Este nuevo régimen será aplicable exclusivamente a aquellas sociedades que opten por reconocer la existencia de estos acuerdos.
Actualmente, por disposición expresa de la LGSM queda prohibido cualquier convenio que restringiera la libertad de voto de los accionistas. Esta disposición no sólo atenta contra el principio de libertad en la conducción de la sociedad por parte de los accionistas, sino que también limita los derechos de propiedad y toma de decisiones por parte de los mismos.
La presente iniciativa busca eliminar esta restricción a fin de permitir la emisión de acciones con características especiales relacionadas con los derechos de voto, partiendo del supuesto de que serán las propias sociedades las que de acuerdo a sus necesidades definirán las clases y tipos de acciones que desean emitir. Esto dotará de certidumbre jurídica a los tenedores de los títulos y a las sociedades emisoras de los mismos.
3. Profundizar los derechos de accionistas minoritarios y fortalecer el régimen de responsabilidad de los administradores
Los derechos de los socios o accionistas minoritarios son fundamentales, entre otros aspectos, para incentivar la diversificación de la base de inversionistas, especialmente de aquellos que no participan en la administración de la empresa.
En este sentido, la presente Iniciativa busca dotar de mejores derechos a los citados socios y accionistas, sin comprometer la operación de las sociedades, ya que los porcentajes vigentes son relativamente muy altos y difíciles de alcanzar. La propuesta consiste en:
i) una disminución del porcentaje actual del 33% necesario para ejercer una acción civil en contra de consejeros y directivos, fijándolo en 25%,
ii) una disminución del porcentaje actual del 33% necesario para aplazar por tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, fijándolo en 25%,
iii) una disminución del porcentaje actual del 33% necesario para oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, fijándolo en 25%, y
iv) una disminución del porcentaje actual del 33% necesario para solicitar la convocatoria de una asamblea de accionistas, fijándolo en 25%
La reducción propuesta contempla un porcentaje razonable pues representa la cuarta parte del capital social y se justifica ante el creciente grado de pulverización de la tenencia accionaria en México, y es congruente con la tendencia legislativa de los países más desarrollados cuyas reformas en este sentido se han dado como respuesta a los abusos directos a los derechos de accionistas minoritarios que han suscitado escándalos corporativos.
Por otra parte, tanto los administradores como el órgano de vigilancia de la sociedad tienen por ministerio de ley la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que tanto la LGSM como los estatutos de la propia sociedad les imponen.
El régimen vigente de responsabilidades requiere modernizarse, a fin de que los administradores sean responsables de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones generados con motivo de su encargo a favor de la sociedad, exclusivamente, cuando se hayan conducido en forma dolosa o de mala fe. De ahí que la iniciativa reconoce que los administradores tienen que correr riesgos para generar valor en la sociedad y en esos casos no deben ser responsables, situación que hoy en día es imprecisa.
El órgano de vigilancia de la Sociedad es un elemento fundamental para garantizar una administración transparente de las empresas y una adecuada revelación de información a los accionistas. Dicho órgano forma parte del conjunto de mecanismos que permiten mitigar los problemas de agente-principal y fomentar que los administradores y funcionarios actúen en el mejor interés de los socios.
El manejo transparente de las empresas promueve niveles más altos de inversión, formalidad y empleo. Por ello, es importante que las sociedades mexicanas adopten mejores prácticas en materia de rendición de cuentas para generar confianza en los inversionistas.
Así, la presente iniciativa propone regular el manejo de conflictos de interés de las personas encargadas de la vigilancia de la Sociedad, estableciendo con mayor precisión el procedimiento que deben seguir dichas personas para notificar la existencia del conflicto a los administradores.
4. Pago de acciones en especie
El artículo 141 de la LGSM establece que las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Asimismo, el citado artículo dispone que si durante el tiempo en que permanezcan depositadas las acciones, aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad.
Resulta claro que el objeto del artículo 141 de la LGSM es proteger a los accionistas de una sociedad contra una disminución en el valor de su tenencia accionaria derivada del pago de acciones mediante una aportación en especie cuyo valor resulte menor al aportado en un veinticinco por ciento o más. Si bien la protección establecida en el artículo 141 resulta útil y legítima, no lo es la imposición obligatoria por ministerio de ley. Como se ha mencionado antes en esta exposición de motivos, el principio que debe regir en las relaciones comerciales es la libre voluntad de las partes. En ese sentido, si los accionistas de una empresa desean asumir el riesgo de que el valor al que se aportan determinados bienes a cambio de acciones sea mayor o menor al cabo de cierto plazo, se considera que no se justifica que la ley imponga una limitación. El requisito actual representa una fuerte carga para aquellos accionistas que hacen aportaciones en especie, ya que éstos no pueden disponer de sus acciones en un plazo de 2 años (por ejemplo, darlas en prenda para obtener un crédito).
Por lo anterior, se propone dar a la Asamblea la libertad para flexibilizar este requisito. Con ello primaría la voluntad de los accionistas y se evitarían simulaciones como compraventas con capitalización de deuda que suelen realizarse por lo estricta que es la regla actual de los 2 años y del 25%.
5. Fortalecer la regulación de medios electrónicos en juicios
El comercio electrónico se encuentra ampliamente regulado en nuestra legislación mercantil. Con la reforma del año 2000 se incluyó en el Código de Comercio el título relativo al comercio electrónico y se otorgó valor jurídico y probatorio a los mensajes de datos. Dichos mensajes son definidos por la propia ley como “la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.”
Así, el artículo 89 Bis del Código de Comercio señala que “no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos”.
En cuanto a la regulación del valor probatorio de los mensajes de datos, el artículo 1298-A del Código de Comercio señala que “para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada”. Sin embargo, en los casos en que la ley requiere que un documento sea conservado y presentado en su forma original no se establece expresamente cómo acreditar dicho requisito tratándose de mensajes de datos. Esto genera problemas en la práctica para la admisión de pruebas.
El Código Federal de Procedimientos Civiles establece en su artículo 210-A que en los casos en que la ley requiere que un documento sea conservado y presentado en su forma original, dicho requisito quedará satisfecho si se acredita que el mensaje de datos se ha mantenido íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta. En nuestra opinión esta solución es la correcta y debería aplicarse en virtud de que el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio del Código de Comercio. Sin embargo, la falta de regulación expresa genera problemas en la práctica al momento de la admisión de pruebas consistentes en mensajes de datos. Por lo anterior, se propone adicionar un artículo al Código de Comercio para señalar expresamente que en todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba los mensajes de datos y que su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
6. Dar claridad a la disposición que establece la responsabilidad de los administradores en el caso de sociedades irregulares
La presente iniciativa propone eliminar el último párrafo del artículo 7 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que señala que “las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones”. Lo anterior en virtud de que dicha responsabilidad ya se encuentra regulada con mayor claridad en el artículo 2 de la citada ley: “Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.”
7. Fedatarios Públicos
La presente iniciativa propone modificar la Ley General de Sociedades Mercantiles a fin de actualizar aquellos artículos en los que se hace referencia únicamente a los notarios, siendo que dichas facultades para realizar determinados actos jurídicos corresponden también a los corredores públicos. Por ejemplo, el artículo 5 vigente señala que “las sociedades se constituirán ante notario (...)”, por lo que se propone sustituir la palabra notario por fedatario público.
En atención a lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada federal Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración de esta honorable Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Primero. Se deroga la fracción I, del artículo 16; se deroga el artículo 17; se modifica el artículo 20; se adiciona el artículo 50 bis 2; se modifica la fracción primera del artículo 600; se adiciona un artículo 1061 bis, en los términos siguientes:
Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I. Se deroga.
II. ...
III. ...
IV. ...
Artículo 17. Se deroga.
Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un sistema informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.
El sistema informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.
La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo los asientos a que se refiere el presente Capítulo, previo pago de los derechos establecidos por las Entidades Federativas . Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación
Artículo 50 Bis 2 . Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.
Artículo 600....
I. A publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y circular sus reglamentos, fijándolos en los parajes públicos, en la parte más visible de sus oficinas y en cada uno de los vehículos destinados a la conducción, poniendo los artículos relativos al reverso de los conocimientos de carga;
II. ...
III. ...
IV. ...
Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles
Segundo. Se modifica el artículo 6; se modifica el artículo 7, párrafo primero y se elimina el párrafo tercero; se modifica el artículo 9, párrafo segundo; se adiciona el artículo 24 bis; se modifican las fracciones III y IV, del artículo 89; se modifica el artículo 90; se modifica el artículo 91, párrafo primero, fracción quinta y se adiciona la fracción séptima; se modifica el artículo 99;se modifica el artículo 113; se modifica el artículo 119; se modifica el artículo 125, fracción séptima; se modifica el artículo 132 y se agrega un segundo párrafo; se modifica el artículo 136, fracción tercera; se modifica el artículo 141; se modifica el artículo 144; se modifica el artículo 157; se modifica el artículo 160, párrafos primero y segundo; se adicionan al artículo 161 los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; se adiciona el artículo 161 bis; se modifica el artículo 163, primero y último párrafos; se modifica el artículo 177; se agrega un último párrafo al artículo 181;se modifica el artículo 184; se modifica el artículo 186; se agrega un segundo párrafo al artículo 187; se modifica el artículo 194 párrafo segundo y tercero; se adicionan al artículo 196, los párrafos tercero, cuarto e incisos a), b) y c); se modifica el artículo 198, párrafo primero, y se adicionan las fracciones primera, incisos a), b), c), d) y e), así como las fracciones segunda tercera y cuarta; se modifica el artículo 199; se modifica el artículo 201, párrafo segundo; se modifica el artículo 205, párrafo primero; se modifica el artículo 212, segundo párrafo; se modifica el artículo 223; se modifica el artículo 228 bis, fracción quinta; se modifica el artículo 243, párrafo segundo; se modifica el artículo 247, fracción segunda; se modifica el artículo 251, párrafo tercero, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los términos siguientes:
Artículo 5. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
Artículo 6. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
...
Artículo 7. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público , pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.
...
...
Artículo 9. ...
La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
...
...
Artículo 24 Bis. Los Administradores, Gerentes y funcionarios de las sociedades a que se refiere esta ley, desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado socio, accionista o grupo de socios o accionistas. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de esta Ley o de los estatutos sociales.
Artículo 89. ...
I...
II...
III. Que se exhiba en dinero efectivo el valor de cada acción pagadera en numerario, de acuerdo con el porcentaje señalado en los estatutos, y
IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario, de conformidad con lo que se prevean en los Estatutos.
Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública.
Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes:
I...
II...
III...
IV...
V. ...
VI...
VII. En su caso, las estipulaciones que:
a. Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
b . Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación.
c. Permitan emitir acciones que:
1. No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.
2. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.
3. Amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales.
4. Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
Las acciones a que se refiere este inciso, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.
d) Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.
e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
f) Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y Funcionarios, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.
Artículo 99. Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
Artículo 113.Salvo lo previsto por el artículo 91 , cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182.
...
...
...
...
...
Artículo 119. Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía . Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior.
Artículo 125....
I...
II...
III...
IV...
V...
VI...
VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta Ley .
VIII...
Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía , del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.
Salvo que dicho derecho de preferencia sea limitado de acuerdo con lo estipulado en el artículo 91 de esta ley.
Artículo 136. ...
I...
II...
III. La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la Asamblea General fijaren un precio determinado, las acciones amortizadas se designarán por sorteo ante Notario o Corredor titulado. El resultado del sorteo deberá publicarse por una sola vez en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía;
IV...
V...
Artículo 141. La Asamblea de la sociedad podrá resolver por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, que las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deban quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.
Artículo 144. Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores. Tales designaciones, sólo podrán revocarse por los demás accionistas, cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.
Artículo 157. Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por la autoridad competente. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.
Artículo 160. Los Administradores estarán obligados a denunciar las irregularidades de las cuales tengan conocimiento y que se relacionen con la sociedad.
Asimismo, serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los comisarios.
Artículo 161. ...
La responsabilidad de los administradores consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hace referencia esta Ley, será solidaria entre los responsables que hayan adoptado la decisión y será exigible como consecuencia de los daños o perjuicios ocasionados. La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a la sociedad y, en todo caso, se procederá a la remoción del cargo de los responsables.
En los estatutos sociales podrán preverse limitaciones a la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados, únicamente en el caso previsto en el artículo 91, fracción VII, inciso f). En dicho supuesto se podrán contratar seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
La responsabilidad que derive de los actos a que se refiere este capítulo, será exclusivamente en favor de la sociedad.
El demandante podrá transigir en juicio el monto de la indemnización por daños y perjuicios, siempre que previamente someta a aprobación del consejo de administración de la sociedad, los términos y condiciones del convenio judicial correspondiente. La falta de dicha formalidad será causa de nulidad relativa. A falta de consejo de administración o de resolución de éste corresponderá a la asamblea realizar la aprobación referida en este párrafo.
Las acciones que tengan por objeto exigir responsabilidad en términos de esta ley, caducarán en cinco años contados a partir del día en que se hubiere realizado el acto o hecho que haya causado el daño patrimonial correspondiente.
En todo caso, las personas que a juicio del juez hayan ejercido la acción a que se refiere este artículo, con temeridad o mala fe, serán condenadas al pago de costas en términos de lo establecido en el Código de Comercio.
Artículo 161 Bis. Los administradores no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen a la sociedad, derivados de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de manera diligente, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:
I. Den cumplimiento a los requisitos que esta Ley o los estatutos sociales establezcan para la aprobación de los asuntos que competa conocer al consejo de administración;
II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del consejo de administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por los gerentes, comisarios, auditores externos o los expertos independientes, cuya capacidad y credibilidad no ofrezcan motivo de duda razonable;
III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles, en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión; o
IV. Cumplan los acuerdos de la asamblea de accionistas, siempre y cuando éstos no sean violatorios de la ley.
Artículo 163. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:
I...
II...
Para los efectos señalados en este artículo, los accionistas de voto limitado podrán ejercer su derecho de voto.
Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.
Artículo 181. ...
I. ...
II. ...
III. ...
El informe de los administradores a que se refiere el presente artículo deberá contener, en su caso, referencia a la situación administrativa y financiera de las sociedades donde se tenga participación en capital social .
Artículo 184. Los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los c omisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
Artículo 186. La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.
Artículo 187....
En el orden del día no podrán contemplarse, dentro de asuntos generales, la discusión de temas que requieran información previa para la toma de decisiones.
Artículo 194. ...
Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público .
Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio .
Artículo 196. ...
...
Al efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un accionista tiene en una operación determinada un interés contrario al de la sociedad, cuando manteniendo el control de la sociedad vote a favor o en contra de la celebración de operaciones, obteniendo beneficios que excluyan a otros accionistas o a dicha sociedad.
Se entiende que un accionista mantiene el control de la sociedad cuando cuenta con la capacidad de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social;
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas.
Artículo 198. Los accionistas de las sociedades anónimas podrán convenir entre ellos :
I. Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como:
a) Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones;
b) Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones;
c) Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable;
d) Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable, y
e) Otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga;
II. Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de esta ley, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de estos;
III. Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas;
IV. Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública, y
V. Otros de naturaleza análoga.
Los convenios a que se refiere este artículo no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.
Artículo 199. A solicitud de los accionistas que reúnan, en lo individual o en conjunto, el veinticinco por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.
Artículo 201. Los accionistas que representen, en lo individual o en su conjunto, el veinticinco por ciento del capital social con derecho a voto, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
I...
II...
III...
...
Artículo 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público , en una Institución de Crédito o en una institución para el depósito de valores , quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.
...
Artículo 212. ...
...
Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por Contador Público. La publicación se hará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría.
Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía . De la misma manera , cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
Artículo 228 Bis. ...
...
I...
II...
III...
IV...
V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía , un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y la publicació n;
VI...
VII...
VIII...
IX...
X...
Artículo 243....
El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía , y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9o.
Artículo 247....
I...
II. Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía .
...
III...
Artículo 251....
...
Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía , un balance general de la negociación visado por un Contador Público titulado.
Tercero. Se modifica el artículo 79 de la Ley de Sociedades de Inversión, en los términos siguientes:
Artículo 79. Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, deberán publicar en medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, los estados financieros trimestrales y anuales, formulados de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de esta Ley. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de las sociedades que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados financieros. Ellos deberán cuidar que estos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de las sociedades y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación. Se exceptúa a las sociedades de inversión y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, de lo establecido en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
...
...
Cuarto. Se modifica el artículo 212, párrafo tercero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 212....
...
Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por Contador Público. La publicación se hará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría .
Cuarta. Se agrega una fracción al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se recorre la actual XXXI, para quedar como sigue:
Artículo 34. ...
....
XXXI. Determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;
XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Economía contará con el plazo de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para establecer mediante publicación en este medio de difusión, el sistema electrónico señalado en los artículos 50 Bis 2 y 600 del Código de Comercio y los artículos 9, 99, 119, 132, 136, 186, 212, 223, 228 Bis, 243, 247 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en la fracción XXXI del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
TERCERO. Las disposiciones previstas en los artículos 163, 184, 199 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entrarán en vigor, en lo relativo a los derechos de minorías, a partir del décimo día hábil posterior a la fecha de publicación del presente Decreto. Por lo anterior, todas las sociedades que se constituyan a partir del día antes referido tendrán que respetar los nuevos derechos de minorías en sus estatutos.
Solicito a esta asamblea que el presente documento se publique íntegro en el Diario de los Debates.
Nota
1 Labariega Villanueva Pedro Alfonso, “La digitalización del Registro Público de Comercio ¿La New Age en la legislación patria?”, revista Boletín Mexicano de Derecho Comparado. número 113, 2005, página 6.
Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, a 15 de agosto de 2012.
Diputada Norma Sánchez Romero (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012
El que suscribe Agustín Castilla Marroquín, Diputado Federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La libertad de información como el derecho a ésta, ha sido reconocida como un derecho humano fundamental, comúnmente considerada como un aspecto del derecho a la libertad, el cual se proclamó por primera ocasión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el año de 1948, –de la cual el Estado mexicano es parte– como un derecho inherente a la persona.
Asimismo, en el pacto de San José de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del año de 1969, los estados partes establecieron en su artículo 13 el concepto de derecho a la información, mismo que señala: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Además, en el pacto de San José se estableció: “Si el ejercicio de los derechos y libertades aquí mencionados no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
Derivado de lo anterior, el Estado mexicano en 1977 adoptó en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los acuerdos tomados en el pacto de San José, por el cual estableció que el “derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Ahora bien, partiendo de las ideas planteadas y de la reforma Constitucional de 1977, el 11 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Con la promulgación y entrada en vigor de dicha ley se originó uno de los avances democráticos más importantes de nuestra nación en los años recientes. Su vigencia ha contribuido a la apertura del Estado, al conocimiento público de los asuntos importantes para la nación, ha puesto en manos de los ciudadanos una gran cantidad y variedad de datos, cifras y documentos para la toma de sus propias decisiones y ha ayudado a remover inercias gubernamentales indeseables como el secretismo, el patrimonialismo, la corrupción y la discrecionalidad.
En atención al ordenamiento legal citado, se estableció la creación de un organismo público dependiente de la administración pública federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado fundamentalmente de promover el ejercicio del derecho de acceso a la información, de resolver sobre la negativa de las solicitudes de acceso a la información, así como la protección de los datos personales en poder de las dependencias y entidades.
En fecha 24 de diciembre de 2002, y en atención a lo determinado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la Ciudad de México.
Asimismo, en dicho ordenamiento estipula que para efectos de sus resoluciones el Instituto no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales para el desempeño de sus funciones.
La misma regulación establece que el Instituto “se integra por cinco comisionados, que durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, quienes serán nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo federal”.
Por otra parte, ante la necesidad de elevar y reconocer en el marco constitucional el acceso a la información pública, el 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se reconoce lo siguiente:
Artículo 6o. ...
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. 1
Como se puede ver, el origen de las disposiciones jurídicas constitucionales en el que se reconoce el derecho a la información y por otro, el acceso a dicha información, se inscribe como el reconocimiento más amplio de estos derechos fundamentales de toda persona, ya que tutela un bien jurídico y da certeza y viabilidad a los sistemas democráticos.
De la misma forma, la reforma constitucional alcanzó otros objetivos como son: el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública y del derecho a la transparencia de la gestión pública; el principio constitucional de máxima publicidad de los actos gubernamentales; los límites de la transparencia y el acceso a la información pública que contengan datos personales y la información temporalmente reservada por causas de interés público; la ampliación de los sujetos obligados a garantizar el acceso a la información pública y su difusión permanente; la garantía que los trámites de acceso a la información pública sean expeditos y un procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso o rectificación de los datos personales; la autonomía operativa de gestión y de decisión de los órganos encargados de la transparencia; de procedimientos de revisión de las decisiones desfavorables a las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos personales; la administración de archivos, y la contemplación de sanciones en caso de inobservancia.
Es de destacar que el reconocimiento que hoy en día se da al derecho de acceso a la información fue producto de una lucha histórica de diversos grupos de la sociedad misma que el Ejecutivo Federal acertadamente hizo suya, traduciéndola en una iniciativa que presentó al Congreso en diciembre de 2001, quien aprobó en forma unánime la creación de un organismo especializado e imparcial encargado de garantizar a todas las personas el acceso a la información pública y la protección de sus datos personales en posesión de particulares.
En esa tesitura, y para estar acorde con el precepto constitucional, el 5 de julio de 2010 fue promulgada la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cuyo principal objeto es el salvaguardar la privacidad y generar la autodeterminación en el tratamiento de datos personales que los particulares posean de todo ciudadano, a raíz de este decreto cambian atribuciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública ya que se le confieren nuevas responsabilidades, incluso convirtiéndola en autoridad nacional en materia de protección de datos personales, contribuyendo con esta nueva función a consolidar los instrumentos en la materia.
No obstante los avances, existe una asignatura pendiente: dotar de autonomía constitucional al órgano garante de transparentar la información pública, el acceso a la misma y la protección de los datos personales, para que tenga el pleno reconocimiento de independencia y equilibrio con los poderes tradicionales y con ello se fortalezcan sus decisiones y se de mayor fuerza a sus determinaciones, haciendo eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado, y al mismo tiempo goce de plena autonomía jurídica, financiera, presupuestal y administrativa para eliminar toda posibilidad de que otro ente público obstaculice su actuar, contribuyendo con ello al desarrollo democrático del estado de derecho.
En este contexto, los órganos constitucionales autónomos rompen con el principio tradicional de la división de poderes. Sin embargo, esta nueva concepción del poder acepta la existencia de estos órganos con base en el equilibrio constitucional y en atención a diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.
En un régimen democrático, en primer lugar se colocan los derechos del individuo como fuente legitimadora del ejercicio del poder, con base en los principios de legalidad, intervención mínima, subsidiariedad y otros más que garanticen la salvaguarda frente a intereses que vulneran el estado de derecho.
Miguel Carbonell, define a los órganos constitucionales autónomos, como entidades públicas creadas con fines y autonomía propios, establecidos en el texto constitucional, de gran relevancia para los objetivos que se plantea el Estado. La responsabilidad tan destacada que se le otorga al órgano constitucional autónomo hace que su autonomía lo deje fuera de la clásica división de poderes dado que no puede encuadrarse en ninguna función legislativa, ejecutiva o judicial, propias del Estado mexicano. 2
La naturaleza jurídica de los organismos públicos autónomos, radica principalmente en que ejercen una función primordial de Estado, ya que se encuentran configurados en el texto constitucional, y si bien tienen relaciones de coordinación con los demás poderes u órganos autónomos, lo cierto es que no están subordinados a ellos. Gozan de independencia jurídica con los poderes clásicos, lo que se traduce en autonomía orgánica y funcional. Además, cumplen con funciones primordiales del Estado en beneficio de la sociedad.
En este contexto, resulta necesario resaltar que el máximo órgano jurisdiccional emitió la tesis jurisprudencial 12/2008 en el que se precisa las características de los órganos constitucionales autónomos:
Órganos constitucionales autónomos. Sus características. Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales especificas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismo guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, estos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
Conforme a lo anterior, Pedro Salazar y Luis Delgado investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas, señalan que los órganos constitucionales autónomos, solo pueden ser creados mediante la norma constitucional y su objetivo principal es la de garantizar una mayor especialización, agilización, control y transparencia de funciones pública especificas. Todo ello sin atentar o alterar el principio de división de poderes.
Asimismo, surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de poderes, ya que estos organismos están facultados para expedir las normas que lo rigen y capacidad para definir sus necesidades presupuestales y para administrar y emplear los recursos económicos que les sean asignados.
Ahora bien, la presente iniciativa propone que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos eleve su naturaleza jurídica a rango de Organismo Constitucional Autónomo, ya que la realidad impone la necesidad de crear un órgano autónomo capaz de controlar las acciones del poder en materia de transparencia y rendición de cuentas, para garantizar los derechos fundamentales de las personas, además de evitar con ello su dependencia jerárquica con alguno de los Poderes de la Unión como actualmente ocurre.
Pedro Salazar Ugarte, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas señala que con la nueva Ley de Datos Personales en Posesión de los Particulares la naturaleza del IFAI también cambia sensiblemente: ya no es solamente una especie de “ombudsman” del derecho de acceso a la información frente al Estado, sino que se ha convertido en autoridad sancionadora frente a los particulares. Además, especifica que todavía están pendientes los ajustes a la legislación, ya que debe de aprovecharse la oportunidad para confirmar la autonomía que ya otorga la Constitución al instituto.
En este sentido, podemos afirmar que el IFAI debe de ser autónomo y sus potestades deben de abarcar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a los órganos a los que la Constitución otorga autonomía, y a cualquier otro ente público del orden federal, a fin de que pueda ejercer a plenitud su misión frente a las autoridades y por supuesto, también ante los particulares. De lo contrario, cuando los comisionados decidan sancionar a una empresa o a un ente público, se puede generar una cadena de presiones ante el titular del ejecutivo federal quien en los hechos y derecho es el superior jerárquico del órgano garante actualmente.
Con las recientes reformas, al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos se le confieren nuevas atribuciones y lo convierte en una autoridad nacional en la materia, ya que la propia Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en su transitorio Quinto señala: “Las disposiciones locales en materia de protección de datos personales en posesión de particulares se abrogan, y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente ley”. En conclusión, se determina que su aplicación es de orden público y de observancia general en toda la República, por lo que es clara la facultad exclusiva que se le da al Instituto a nivel federal y estatal, en esta materia, es decir, es la única autoridad competente en todos los niveles de gobierno.
De esta manera, el instituto se encargará de regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Asimismo, realizará otras funciones esenciales como son los procedimientos administrativos y la imposición de sanciones por las infracciones cometidas por los sujetos regulados.
Con estas nuevas atribuciones resultará necesario que se dote al Instituto de un presupuesto que no esté condicionado o sujeto a la autoridad de la que dependen jerárquicamente los sujetos regulados, es decir el Ejecutivo federal.
Incluso, autoridades del IFAI han señalado que el presupuesto ha crecido sólo el uno por ciento desde 2003, mientras sus funciones aumentaron 560 por ciento, por lo que al constituirlo en un órgano autónomo constitucional, garantizaríamos su independencia presupuestal y consecuentemente, su independencia operativa.
Actualmente en las 32 entidades federativas hay un total de 5 mil 627 sujetos regulados, que han generado 500 mil solicitudes de información, a su vez en lo que respecta a nivel federal existen 261 sujetos regulados en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos autónomos que han generado desde el año de 2005 al 2009 aproximadamente 900 mil solicitudes de información, es importante destacar que en atención a estos datos en últimos años se han duplicado las solicitudes de acceso a la información. Ejemplo de ello es el siguiente: el Poder Ejecutivo federal en el año de 2005 generó 50 mil 127 y para el año de 2009 aumentó a 117 mil 597 solicitudes de acceso a la información. Otro dato corresponde al Poder Judicial de la federación que en el año de 2005 generó 38 mil solicitudes y para el año de 2009 aumentó a 87 mil solicitudes de acceso a la información.
En este sentido, la legitimidad de los órganos constitucionales autónomos se produce al adoptar sus decisiones conforme a los principios de legalidad consagrados en nuestra Carta Magna, ya que sus funciones específicas tienden a fiscalizar, transparentar y democratizar la vida pública y política del Estado mexicano.
Diversos especialistas han señalado que la autonomía que se les dan a las nuevas instituciones, contribuyen en la confianza de la población y que las mismas favorecen al pluralismo político de un estado democrático, ya que acercan a la ciudadanía con su gobierno a través de instituciones que generan un real equilibrio entre el poder de la autoridad, la aplicabilidad de la norma y las propias necesidades de la población.
De la misma forma, se establece una jerarquía constitucional y de competencia, ya que sus propias decisiones las ejecuta con plena independencia y autonomía y no están subordinadas hacia algún tipo de poder o institución del Estado que pudiese influir en su labor, estableciendo con ello una mayor seguridad jurídica al ciudadano.
En relación con lo anterior, es preciso destacar que la necesidad de otorgar autonomía constitucional al órgano garante de la transparencia, radica primordialmente en que al constituirse como un órgano especializado en la materia sus relaciones con otros entes públicos, se da en un marco de independencia, ya que sus decisiones deben ser definitivas e inatacables.
Lo anterior es así dado que en fechas recientes se ha generado un debate entre entes públicos regulados y el propio Instituto como es el caso del Tribunal Federal de Justica Fiscal y Administrativa quien ha revocado algunas decisiones del IFAI, no obstante que su propia Ley Orgánica no lo faculta para conocer de las impugnaciones derivadas de las resoluciones del Instituto, por lo que de acuerdo a algunos especialistas, no tiene competencia en materia de transparencia, afectando con ello, las garantías constitucionales del derecho de acceso a la información, y vulnerando la independencia del instituto.
El fortalecimiento inherente a todo órgano autónomo tiene otras ventajas, ya que se constituye una verdadera profesionalización de los servidores públicos a través del servicio profesional de carrera.
Asimismo, teniendo en cuenta la dimensión que cobraría el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, se incorpora en el marco Constitucional la composición del Instituto que estará integrado por cinco comisionados que durarán en su cargo siete años sin posibilidad de reelección, mismo que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta del Ejecutivo federal.
De igual forma, para estar acorde con la naturaleza jurídica que se le otorga a los órganos autónomos constitucionales, se propone la creación de una Contraloría General encargada de vigilar, auditar y fiscalizar el uso de todos los ingresos y egresos, así como el actuar de los servidores públicos del instituto, gozará de autonomía técnica y de gestión, su titular será nombrado por la Cámara de Senadores por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas y durará en el cargo seis años con posibilidad de ser reelecto por una sola vez.
En esta tesitura, con el fin de que pueda ejercer a plenitud su responsabilidad frente a las autoridades y los propios particulares, y considerando la propia naturaleza jurídica que se estaría otorgando al Instituto se estima conveniente establecer el ámbito competencial, por lo que se propone que el órgano garante de la transparencia sea la autoridad competente para conocer y garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos constitucionales, y cualquier otra entidad federal, así como de los datos personales.
Por otra parte, la presente iniciativa plantea que para la designación del presidente comisionado este sea electo por mayoría de los comisionados del instituto, mismo que durará en su cargo cuatro años, lo anterior se da con miras de buscar una rotación en la presidencia, como se da en otros poderes por ejemplo, en la designación del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo, la presente iniciativa considera conveniente establecer un impedimento para el desempeño de empleos una vez concluido el ejercicio de la función pública de los comisionados del instituto, a efecto de evitar un posible conflicto de intereses, particularmente, en lo relativo al tema de datos personales, por lo que se propone que una vez concluido su periodo por el cual fueron nombrados, no podrán ocupar dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en el sector privado.
En conclusión, la necesidad de reconocer al instituto como un órgano constitucional autónomo, fortalecería su actuar en aras de la transparencia y la efectiva rendición de cuentas, además de la protección de los datos personales en posesión del estado y de los particulares. Asimismo, dotaría de fuerza legal sus decisiones.
En efecto, con la presente iniciativa se pretende diferenciar al nuevo organismo constitucional autónomo de un organismo descentralizado como actualmente lo es el IFAI, a fin de que el nuevo Instituto no funja como auxiliar de ningún otro poder y no esté subordinado a ellos, sino que cuente con una autonomía orgánica y un régimen jurídico propio, a fin de que su tipo de relación con los poderes tradicionales sea simplemente de coordinación, sus funcionarios sean designados por el Congreso de la Unión, y el órgano de control y vigilancia no dependa de otro poder u órgano.
Asimismo, con la nueva naturaleza jurídica que se pretende otorgar al Instituto en comento, resulta necesario plantear que las comisiones, institutos, comités, y demás denominaciones que en las entidades federativas se da al órgano garante de la transparencia, también gocen de autonomía plena.
En este sentido, en una publicación de Alejandra Ríos y Guillermo Cejudo, investigadores del Centro de Investigación y Docencias Económicas, intitulada “La Rendición de Cuentas de los Gobiernos Estatales en México”, señala: en la actualidad, todas las entidades de la República tienen una ley de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y todas contemplan la existencia de un órgano garante de la transparencia conocido como instituto o comisión 3 .
Dicha publicación, indica que en once legislaciones estatales no se hace mención a ningún tipo de autonomía para el instituto local respectivo y en nueve solamente se contempla autonomía presupuestaria. En lo que corresponde a los nombramientos de los comisionados, en doce entidades federativas recae en el Poder Ejecutivo (Chiapas, Colima, Durango, Veracruz, Yucatán, Hidalgo, Estado de México, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas) en diez es prerrogativa del poder legislativo (Campeche, Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, Quintana Roo, Baja California Sur y Distrito Federal), mientras que en las seis restantes se trata de una convocatoria abierta, (Aguascalientes, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tlaxcala y San Luis Potosí).
La decisión final sobre el nombramiento de estos servidores públicos corresponde a la legislatura estatal, las excepciones notables son Baja California, Guanajuato y Nayarit, donde la ley determina no el procedimiento, sino las instituciones que deben designar a algún comisionado entre sus filas. Por ejemplo, en Baja California se privilegia a las instituciones de educación superior, mientras que en Nayarit se da esta potestad al Consejo Coordinador Empresarial y a los Colegios de Notarios y Abogados. En cambio, en Guanajuato, es cada poder del estado y el gobernador quienes determinan la conformación del Consejo General. 4
Asimismo, se desprende del documento de referencia que en lo que corresponde a la capacidad de apelación y sanción por no proporcionar información de los sujetos obligados a los ciudadanos a veinte entidades federativas, en una procede la afirmativa ficta, en quince el recurso de inconformidad, en tres puede dirimirse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Baja California, Campeche y Tlaxcala). En lo que corresponde a las medidas de apremio en ocho estados se sancionan con multa, en siete con apercibimiento u amonestación y en uno se instaura un procedimiento penal para el funcionario (Colima). 5
En este orden de ideas, la presente iniciativa reforma la fracción cuarta del artículo sexto constitucional a fin de eliminar siguiente referencia: “Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión”.
Lo anterior es así, toda vez que este mismo precepto no obliga a las entidades federativas para que sus órganos garantes tengan plena autonomía, ni competencia amplia, mucho menos, que sus fallos sean inatacables, por lo que se propone adecuar el marco constitucional para que los estados en sus propias constituciones les otorguen autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. No obstante lo anterior algunos estados como Chihuahua, Tabasco, Michoacán y el DF, rebasaron los mínimos constitucionales y establecieron organismos autónomos dentro de su jurisdicción.
Sin embargo, algunas otras legislaciones estatales incluso contravienen el espíritu de nuestra ley suprema al evadir la exigencia de crear “organismos especializados”. Tal es el caso de Sonora en donde el instituto de transparencia depende del Congreso estatal y por tanto no goza de autonomía ni puede resolver recursos de revisión; en Campeche, los sujetos regulados pueden impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado los fallos de la comisión de transparencia.
Otro intento de trasgresión al mandato constitucional de contar con organismos especializados en materia de transparencia se presentó en Querétaro, al momento en el que Congreso local pretendió fusionar a la Comisión de Transparencia con la Comisión de Derechos Humanos.
Como podemos apreciar, la necesidad de blindar desde el marco constitucional a los órganos garantes de la transparencia, es una tarea aún pendiente, por ello, la presente iniciativa busca que también se dote de autonomía a los organismos locales.
Con lo expuesto y fundado, en aras de una efectiva transparencia y rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados, presento ante el pleno de éste honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción IV y se adicionan nueve párrafos al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
...
I. a III. ...
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
V. al VII. ...
Se establece el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, como un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la protección y promoción del derecho a la información en poder de los órganos estatales federales, y que para el desempeño de sus funciones, contará con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria. La certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, transparencia, publicidad y objetividad serán sus principios rectores.
El instituto será competente para conocer y garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los órganos a los que esta constitución otorga autonomía, y cualquier otra entidad federal, así como de los datos personales, en los términos que señale la ley.
El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos estará integrado por cinco comisionados, que serán propuestos por el presidente de la República y aprobados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos, por la Comisión Permanente; desempeñarán su encargo por períodos de siete años sin posibilidad de ser reelectos, mediante designaciones escalonadas que prevean el ejercicio autónomo de sus atribuciones; sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos establecidos por el Título Cuarto de esta Constitución y no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del instituto y los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia no remunerados. El presidente del instituto, deberá presentar anualmente un informe de actividades al Congreso de la Unión, en los términos que señale la ley.
El presidente comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, será electo por los comisionados, durará en su cargo un periodo de cuatro años.
El instituto será independiente en sus decisiones y funcionamiento, con autonomía de gestión y presupuestaria.
El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos contará con una Contraloría General que tendrá a su cargo, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto y gozará de autonomía técnica y de gestión.
El titular de la Contraloría General será designado por la Cámara de Senadores con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del pleno del instituto y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la federación.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para la designación de los comisionados y el contralor general del instituto. Una vez concluido el ejercicio de la función pública de los comisionados, no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en el sector privado.
Las Constituciones y leyes de los estados otorgarán autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones a los organismos encargados de la transparencia y rendición de cuentas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, como organismo constitucional autónomo, conservará las atribuciones que le han sido otorgadas en otras leyes y reglamentos; persistiendo los derechos y obligaciones derivados de los contratos o convenios celebrados de manera previa al inicio de la vigencia del presente decreto.
Tercero. Los comisionados en funciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos continuarán en su cargo por el periodo para el cual fueron nombrados.
Cuarto. Las solicitudes y recursos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán substanciando ante el organismo descentralizado denominado Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en tanto queda debidamente constituido el organismo creado por éste decreto.
Quinto. Los trabajadores del organismo descentralizado denominado Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, que en virtud de lo dispuesto en este decreto pasen al organismo autónomo creado por éste decreto, en ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales.
Sexto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores destinados al organismo denominado Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, se transferirán al organismo creado por este decreto.
Séptimo. Dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá quedar debidamente constituido y en operaciones el organismo creado en el ámbito federal por este decreto.
Octavo. Las entidades federativas y el Distrito Federal, contarán con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para realizar las modificaciones necesarias en sus Constituciones, así como para expedir las leyes que sean necesarias, a fin de proveer el debido cumplimiento al mismo.
Noveno. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 CPEUM, artículo 6o.
2 Diccionario de la Constitución Mexicana. Jerarquías y Vinculación de sus Conceptos. Coedición Cámara de Diputados, LX Legislatura, Instituto Mexicano de Estrategias, editorial Miguel Ángel Porrúa. Primera edición, página 625.
3 Ríos, Alejandra y Cejudo, Guillermo, “La rendición de cuentas de los gobiernos estatales en México”, Centro de Investigación y Docencias Económicas, 2009, México, página 13.
4 Ibídem, páginas 19 y 20.
5 Ibídem, páginas 29 y 30.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a quince de agosto de 2012.
Diputado Agustín Castilla Marroquín (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 15 de 2012.)
Que reforma las fracciones XV del artículo 7 y VII del 12 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012
Planteamiento del problema
La educación, como elemento fundamental para impulsar el desarrollo y factor esencial en el proceso de transformación de la sociedad mexicana, es un asunto prioritario en la agenda nacional.
Por ello, uno de los objetivos fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 es fortalecer las capacidades de los mexicanos mediante la provisión de educación suficiente y de calidad a efecto de mejorar las oportunidades, principalmente desde la niñez y la juventud, y sentar las bases para que cada persona pueda desarrollarse con igualdad de oportunidades.
No obstante los innegables avances que en materia educativa se han logrado en las últimas décadas, al revisar los resultados en pruebas estándar de conocimiento nacionales e internacionales constatamos que en México persisten rezagos de consideración que evidencian que el saldo, en términos generales, al lado de los objetivos y las metas planteados, resulta todavía negativo.
Según datos de la edición 2010 del Panorama de la Educación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dedica 5.7 por ciento de sus ingresos nacionales al sistema educativo; es decir, más que Brasil (5.2), pero menos que Chile (6.4).
Puesto que el presupuesto público es relativamente reducido, la educación en México tiene la mayor tasa de inversión en los países de la OCDE (21.7 del gasto público total, en comparación con un promedio de 13.3).
Sin embargo, el gasto por alumno permanece muy bajo en México: alcanza 2 mil 111 dólares estadounidenses por alumno de educación primaria, comparado con un promedio de 6 mil 741 en la OCDE y 2 mil 236 por alumno de educación secundaria, contra un promedio de 8 mil 267 en la OCDE.
En comparación, los alumnos de educación superior obtienen mejores recursos con 6 mil 971 dólares por estudiante, cuando el promedio de la OCDE es de 12 mil 907.
De acuerdo con el Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes, de cada 5 estudiantes mexicanos de 15 años 2 (39 por ciento) se sitúan en los niveles inferiores de desempeño (1a y 1b y por debajo de 1). Esos jóvenes poseen competencias lectoras insuficientes para aprender y participar de forma eficaz y productiva en situaciones de la vida real.
En tanto, 54 por ciento de los alumnos se coloca en los niveles 2 y 3, lo cual refleja que poseen competencias mínimas para comprender, emplear y reflexionar lo que leen y usarlo en situaciones reales. Sólo 6 por ciento de los jóvenes mexicanos de 15 años se halla en los niveles más altos de desempeño en lectura (4 a 6).
Los resultados de la prueba ENLACE 2011, aplicada a más de 14 millones de estudiantes provenientes de 123 mil 725 escuelas de educación básica muestran que 63 y 60 por ciento de los alumnos de primaria sigue punteando en los criterios de “insuficiente” y “elemental” en cuanto a matemáticas y español.
Lo más grave es que estos resultados se reproducen y empeoran en la educación media superior: de cada 10 alumnos de secundaria 8 no alcanzan los conocimientos básicos de estas materias.
Aunque México al suscribir la Declaración del Milenio se comprometió a lograr que la educación básica fuera universal en 2015, conforme a los resultados del Censo de Población de 2010, 5.5 por ciento de la población de 5 a 14 años no asiste a la escuela.
Según el documento Estadísticas a propósito del Día del Niño, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “no recibir la educación elemental para que la población adquiera la habilidad de la lectoescritura atenta contra un derecho universal, y los efectos resultan devastadores para quien lo padece, haciendo que las personas carezcan del reconocimiento social que merecen, presenten baja autoestima, autonomía y poca reflexión crítica, sean ‘víctimas de engaños’ y presenten limitaciones a la hora de conocer y de acceder a los derechos individuales que la ley les otorga, así como para participar activamente en la consecución de los derechos colectivos, esenciales para la dignidad del ser humano”.
De acuerdo con el mismo documento, a los 7 años los niños deben tener la habilidad de la lectoescritura, pues oficialmente a los 6 años ingresan en el primer año de primaria. Datos censales indican que 3.6 por ciento de la población infantil de 8 a 14 años no sabe leer ni escribir, 29.6 por ciento de los que no asiste a la escuela, por lo que resulta probable que no adquieran esta habilidad o la adquieran tardíamente.
No saber leer y escribir es un problema de naturaleza estructural, estrechamente vinculado con la pobreza, pues los índices más altos de población analfabeta se concentran en las regiones menos desarrolladas, donde la educación se convierte en una de las claves de acceso a una mejor calidad de vida.
Por ejemplo, cifras del censo indican que en las localidades de menos de 2 mil 500 habitantes la proporción de niños de 8 a 14 años que no saben leer y escribir es de 7 por ciento, 3 veces mayor que la observada en los que residen en localidades de 2 mil 500 y más habitantes (2.3 por ciento).
El panorama educativo continua mostrando la persistencia de un importante rezago educativo; el mantenimiento de una significativa iniquidad, en especial en lo relativo a las oportunidades de obtener rendimientos adecuados; y una escasa eficiencia académica, lo cual generalmente va de la mano con otro tipo de faltantes.
En el documento Los inmensos desafíos, el presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), Ricardo Bucio, revela que cerca de 12 millones de menores de 18 años viven en pobreza alimentaria, y en los últimos años se ha descubierto la grave situación vivida en cuanto a malnutrición, sobrepeso y obesidad, lo que afecta de varias formas el desarrollo integral.
Menciona que según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2009, los niños que trabajan suman 3 millones. De ellos 35.3 por ciento no asiste a la escuela, 72.5 recibe un salario mínimo o menos, 73.9 tiene una jornada habitual de 35 o más horas a la semana o carece de horario regular de trabajo y 17 por ciento está expuesto a riesgos en el trabajo.
Unos 359 mil 729 trabajan debido a que sus familias necesitan el aporte económico o que hagan las labores del hogar. Además, 706 mil lo hacen para poder mantenerse o pagarse la escuela. De los niños de entre 5 y 17 años que no asisten a la escuela (2 millones 678 mil 570), unos 122 mil no van por motivos de inseguridad, discriminación o lejanía de la escuela (ENOE, 2009).
Indica también que de acuerdo con información del DIF, de los menores atendidos en 2010, 51.6 por ciento fue “por maltrato físico o emocional”, y 43 por ciento “por omisión de cuidados, negligencia y abandono”; y ante el Ministerio Público en 2008 hubo 26.5 por ciento de “casos comprobados de maltrato infantil”. La violencia se presenta en formas entre pares, pero también como abuso sexual, riesgo de trata y exposición a drogas ilícitas.
La primera Encuesta Nacional sobre Exclusión, Intolerancia y Violencia en las Escuelas Públicas de Educación Media Superior revela que a 54 por ciento de los estudiantes no gustaría tener como compañeros a enfermos de sida; a 52.8 desagradaría compartir clases con personas no heterosexuales; 51.1 desaprueba trabajar con alumnos con alguna discapacidad y 38.3 con jóvenes que tengan ideas políticas diferentes de las suyas; mientras, 35.1 no desearía convivir con jóvenes que tengan una religión distinta.
De los estudiantes, 16.3 por ciento declaró que la violencia forma parte de la naturaleza humana y 13 por ciento aceptó que los hombres pegan a las mujeres por instinto. El 44.6 de los hombres y 26. 2 de las mujeres reconocieron haber abusado de sus compañeros.
La última Encuesta Nacional de Violencia en las Relaciones de Noviazgo 2007 muestra que en las relaciones de noviazgo que establecen los jóvenes entre 15 y 24 años hay importantes expresiones de violencia de muy distinto tipo y en diferentes grados.
Con relación a los estereotipos de género, esta encuesta nos muestra que, los roles femeninos y masculinos están ampliamente estereotipados en situaciones tales como la agresividad, la infidelidad, cuidado del hogar, el papel con los hijos y la educación. Así, 33.4 por ciento de los jóvenes cree que “el hombre es infiel por naturaleza”. Un 75.8 asegura que las mujeres tienen mayor capacidad para cuidar a los hijos por su papel reproductivo y 59 por ciento afirma que el papel de los hombres dentro de la familia es el de proveedores principales de la familia y son los que deben encabezar la toma de decisiones.
Argumentos
De acuerdo con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la educación además de ser un derecho vinculado al desarrollo pleno de las personas, incide decisivamente en las oportunidades y la calidad de vida de los individuos, las familias y las colectividades. “El efecto de la educación en la mejora de los niveles de ingreso, la salud de las personas, los cambios en la estructura de la familia (en relación con la fecundidad y la participación en la actividad económica de sus miembros, entre otros), la promoción de valores democráticos, la convivencia civilizada y la actividad autónoma y responsable de las personas ha sido ampliamente demostrado”.
La vulnerabilidad que vive la niñez, menciona Ricardo Bucio en Los inmensos desafíos, da cuenta del enorme reto de incorporar mejores formas de asegurar la concreción de su ser “sujeto de derechos”, teniendo en cuenta la diversidad de infancias existentes, y la diversidad de los entornos en los que viven.
La educación se convierte en herramienta de suma importancia, pues mediante ella se promueve no sólo el conocimiento sino, también, los valores y las actitudes que permiten a los niños y adolescentes tener la información suficiente para conocer y defender sus derechos. “Es evidente –continúa el presidente del Conapred– que los déficit de política pública a favor de la plena ciudadanía de la niñez siguen desafiando al Estado a tener una visión compartida, una apuesta común, una visión integral, integrada e integradora, sobre la base del respeto de los derechos humanos, con el fin de ampliar efectivamente las posibilidades y las condiciones de vida digna de los niños en el país”.
Con la firma de la Convención de los Derechos del Niño y la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, mediante la cual se integró el interés superior de la niñez al propio texto constitucional, el Estado mexicano tiene la obligación de velar y cumplir la observancia de tal principio en todas sus decisiones y actuaciones, garantizando de manera plena los derechos de los niños y los adolescentes.
El interés superior de la niñez indica “que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades. La noción del interés superior del niño o niña significa implica también que el crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quiénes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Desde esta perspectiva, dicha prioridad no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno sino que constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana (http://www.derechosinfancia.org.mx/Derechos/conv_3.htm)”.
Conforme a las reformas constitucionales señaladas, ahora todas las autoridades del país tienen en sus respectivas competencias que observar el interés superior de la niñez.
La ministra Olga Cordera menciona que dado que el futuro pertenece a los ahora niños. Todos debemos trabajar para que tengan una vida digna y un desarrollo integral que les permita llegar a ser ciudadanos felices, responsables, con necesidad de crecimiento; en una palabra: íntegros. Por ello “necesitamos que el interés superior de la niñez, consagrado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales de que México es parte, constituya, el criterio rector para la elaboración de normas y para la aplicación de éstas, en todos los órdenes relativos a la vida de los niños”.
Por ese motivo, quienes integramos el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que los fines de la educación que imparte el Estado deben considerar el principio del interés superior de la niñez, como lo establece la Constitución Política y los tratados internacionales.
Conforme al mismo principio, los educadores y las autoridades educativas deberán tratar y relacionarse con sus educandos respetando en todo momento los derechos consagrados en estas normas.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones XV del artículo 7 y VII del 12 de la Ley General de Educación
Primero. Se reforman las fracciones XV del artículo 7 y VII del 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a XIV Bis. (...)
XV. Difundir, de conformidad con el principio del interés superior de la niñez, los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
XVI. (...)
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. a VI. (...)
VII. Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato, atendiendo al interés superior de la niñez, corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.
VIII. a XIV. (...)
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 15 de agosto de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 15 de 2012.)
Que adiciona los artículos 150 Bis y 150 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012
Planteamiento del problema
La actual legislación en materia de amparo establece en el artículo 2o. la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles cuando no haya disposición expresa en dicha ley.
Sin embargo, consideramos que el marco jurídico que regula el juicio constitucional debe tener su ordenación para no acudir a la figura jurídica que le impone el precepto de mérito. Lo anterior obedece a que el artículo 150 del cuerpo de normas citado prescribe lo siguiente:
En el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra el derecho.
De lo anterior se deriva la parquedad de dicho precepto, al no establecer las pruebas admisibles en el proceso de garantías.
Como es de explorado derecho la importancia que reviste dicho juicio, es fundamental para mantener el equilibrio de la relación que se mantiene entre quienes tienen el ejercicio del poder público y los gobernados, pues a través de juicio constitucional se procura que los actos de autoridad sean emitidos con arreglo irrestricto al marco constitucional, pero sujetándose a su vez a la legalidad.
La problemática se circunscribe en que la ley de amparo es omisa al respecto, en virtud de que de su contenido no se desprende o no considera un capítulo que establezca clara y definidamente las probanzas o los medios de convicción que pueden instaurar los litigantes para tener éxito en la contienda legal.
La presente iniciativa pretende que el legislador, atendiendo a sus facultades, inscriba de manera oportuna en la ley que regula el juicio de amparo las normas que le impriman claridad en rubro de pruebas para que las partes en la relación jurídica tengan certeza jurídica.
El juicio de amparo, en virtud de su naturaleza, resulta muy técnico en toda su extensión, al grado tal que en materia de pruebas deben cumplirse ciertos requisitos; por ejemplo, se tienen que anunciar con una antelación de cuando menos cinco días hábiles, sin contar el de su ofrecimiento ni el de la celebración de la audiencia constitucional, según lo previene el artículo 151 de la ley citada. De ahí resulta que si no se satisfacen tales exigencias, la consecuencia legal, no serán admitidas por el juzgador.
Argumentación
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el legislador debe dotar de medios de prueba a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La prueba es el motor que impulsa el proceso, por lo que el órgano jurisdiccional debe reunir los elementos indispensables que le permitan tomar la decisión correspondiente. Por tanto, sin los elementos probatorios resultaría imposible dictar sentencia. Son de tal suerte vitales para la comprobación de la verdad jurídica que el juez durante el procedimiento debe basar su determinación en esos elementos de juicio.
La Ley de Amparo contiene normas de carácter sustantivo y de índole adjetiva, de tal suerte que en el campo procesal los elementos capaces de producir un estado de certidumbre en la mente del juzgador mediante la valoración de esos elementos que sirven de apoyo al abogado para demostrar en el proceso un hecho que se reputa violatorio de las garantías del gobernado.
Probar es evidenciar algo, permitiendo que mediante un razonamiento lógico y jurídico se concatenen hechos diversos que en un momento dado permitan establecer la relación causal entre el acto de autoridad, que el gobernado reclama por considerar que vulnera su esfera jurídica, y el resultado que se pretende enlazar con la actuación de la potestad pública.
Marco Antonio Díaz de León da su concepción de prueba: “un principio procesal que denota normativamente el imperativo de buscar la verdad, de que se investigue o en su caso se demuestre la veracidad de todo argumento o hecho que llegue al proceso para que adquiera validez en una sentencia justa”.
La prueba no ha sido congruente en su evolución con los adelantos culturales o científicos de la humanidad, podemos decir que son los cambios políticos los que han impregnado su evolución y retroceso. En épocas remotas se dejaba a cargo de la voluntad divina el señalamiento del culpable, como en los juicios de Dios u ordalías. Posteriormente se otorgó a los jueces la obligación de formarse por sí mismos un juicio sobre determinado hecho, destacando la capacidad intelectual como medio para tal fin.
Hoy, los avances científicos permiten dotar al juzgador de medios que utilizan novedades técnicas y científicas (cintas, grabaciones, películas videos, etcétera), de ahí que las pruebas periciales revistan la importancia que se les otorga. Pero toda evolución no debe olvidar que el objeto supremo del derecho es la persona, quien deberá gozar en el proceso de un marco de respeto y reconocimiento de sus derechos.
Hay un principio lógico que tiene su origen en los medios de prueba de que dispone el hombre para hacer que en los demás seres surja la certeza, sostiene este principio que al aparecerse un hecho positivo y uno negativo, obliga a probar al que afirma, toda vez que si el hecho positivo tiene a su favor las pruebas directas e indirectas, quien niega no tiene posibilidad de probar.
Por ello en el juicio de garantías prevalece el principio de “que quien afirma tiene la carga de la prueba”, lo que significa que el quejoso va a tener siempre que probar la existencia del acto que reclama a la autoridad y además que dicho acto es violatorio de las garantías individuales de aquél.
En síntesis: todas las pruebas deben estimarse en cuanto contenido, en un órgano de prueba, que es la persona física que a través de su testimonio, aporta elementos de ánimo de convicción en el juzgador, de tal suerte que para el juicio de amparo, lo será el testigo, persona que por medio de su testimonio ilumina el criterio del juzgador al tomar su determinación en definitiva; en tanto, el medio de prueba es el que se propone en cuanto adición a la legislación de amparo, en el artículo 150 Bis; es decir, los medios de prueba son las mencionadas en el precepto que se pretende adicionar con la presente iniciativa; el objeto de la prueba alude a lo que se pretende probar, es decir la finalidad que persigue el oferente de la prueba, al proponer su admisión y posterior deshago ante la figura del juzgador.
Los sistemas jurídicos en cuanto a la confección o el diseño de la norma jurídica, han utilizado diversas y variadas formas, de tal, manera que en múltiples ocasiones, se vuelven confusas para los sujetos a quienes va dirigida, por ello proponemos que el artículo 150 Ter, contenga numerales que le dan claridad para entender fácilmente el valor jurídico que cada una de las pruebas debe tener, tanto en lo individual como en lo colectivo, mismas valoraciones que el juzgador debe considerar al emitir la resolución correspondiente.
La presente iniciativa imprime mayor comprensión en el rubro de las pruebas a la Ley de Amparo, para los abogados litigantes, jueces, magistrados, estudiantes, docentes y público en general, en virtud de que se encuentra condensado en un solo artículo 150 Ter, clasificado en 7 numerales, para que se pueda ver de manera integral; es decir, se indica el valor jurídico que cada una de las pruebas goza por ministerio de ley, y que el órgano jurisdiccional se debe sujetar en sus resoluciones.
La iniciativa que se propone abona el camino para otorgar al procedimiento del juicio de garantías elementos racionales, como los medios de pruebas, para que no se recurra a la supletoriedad que le impone el precitado artículo segundo de la ley de amparo. Esto es así porque no debemos soslayar que uno de los principios generales del derecho, es imprimirle seguridad y certeza jurídica a las partes procesales, además representa para el juzgador arribar a una administración de justicia pronta y expedita.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 8o. y 11 del acuerdo relativo a las sesiones y al orden del día de la Comisión Permanente, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 150 Bis y 150 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 150 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 150 Bis. La ley reconoce como medios de prueba
I. Los documentos públicos;
II. Los documentos privados;
III. Los dictámenes periciales;
IV. El reconocimiento o inspección judicial;
V. Los testigos;
VI. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
VIII. Las presunciones.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 150 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 50 Ter.
1. El tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este artículo.
No tendrán valor alguno legal las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en los artículos precedentes.
2. Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.
3. También harán prueba plena las certificaciones judiciales o notariales.
En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.
El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. El documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.
El escrito privado que contenga una declaración de verdad, hace fe de la existencia de la declaración; mas no de los hechos declarados.
Se considera como autor del documento a aquél por cuya cuenta ha sido formado.
Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe.
Se entiende por suscripción la colocación, al pie del escrito, de las palabras que, con respecto al destino del mismo, sean idóneas para identificar a la persona que suscribe.
La suscripción hace plena fe de la formación del documento por cuenta del subscriptor, aun cuando el texto no haya sido escrito ni en todo ni en parte por él, excepto por lo que se refiere a agregados interlineales o marginales, cancelaciones o cualesquiera otras modificaciones contenidas en él, las cuales no se reputan provenientes del autor, si no están escritas por su mano, o no se ha hecho mención de ellas antes de la suscripción.
4. El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.
5. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se refiere a puntos que no requieran conocimientos técnicos especiales.
6. El valor de la prueba testimonial quedará al prudente arbitrio del tribunal, quien, para apreciarla, tendrá en consideración:
I. Que los testigos convengan en lo esencial del acto que refieran, aun cuando difieran en los accidentes;
II. Que declaren haber oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre que dispongan;
III. Que, por su edad, capacidad o instrucción, tengan el criterio necesario para juzgar el acto;
IV. Que, por su probidad, por la independencia de su posición o por sus antecedentes personales, tengan completa imparcialidad;
V. Que por sí mismos conozcan los hechos sobre que declaren, y no por inducciones ni referencias de otras personas;
VI. Que la declaración sea clara, precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la sustancia del hecho y sus circunstancias esenciales;
VII. Que no hayan sido obligados por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno; y
VIII. Que den fundada razón de su dicho.
Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempre que éste no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del tribunal.
7. El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial.
Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquier especie, deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial.
8. Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno valor probatorio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor, mientras no sean destruidas.
El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente arbitrio del tribunal.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 15 de agosto de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 15 de 2012.)
Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012
Planteamiento del problema
La inamovilidad que gozan los Magistrados del Tribunal Superior Agrario acarrea dos situaciones a saber: por un lado asegura la permanencia de sus funcionarios impartidores de justicia y con ello se perfecciona la función justicial; y por el otro, se crea un círculo vicioso, ya que surgen cotos de poder; es decir, el ejercicio de la administración de justicia se vuelve oligárquico, en virtud de esa permanencia por años, lustros o en su caso décadas. Lo anterior también conlleva, consecuentemente que se coarten los anhelos o aspiraciones de jóvenes abogados que tienen el deseo o las esperanzas de poder ocupar algún día o en algún momento el cargo de Magistrado.
La inamovilidad de los magistrados del Tribunal Superior Agrario se asemeja a una “dictadura” en la impartición de justicia, ya que sólo pueden ser revocados por dos situaciones: a) por causas graves, sin que la Ley Agraria señale qué debemos entender como tales, y b) cuando los magistrados cumplan la edad de setenta y cinco años.
El espíritu de esta iniciativa conlleva a la finalidad de otorgarles permanencia a los magistrados del multicitado tribunal, para que atendiendo a su experiencia y capacidad puedan ser ratificados hasta por otros tres periodos; es decir, atendiendo a los resultados que arroje la evaluación que se aplique a su función juzgadora, tengan la posibilidad de que se les ratifique por otros tres periodos de seis años para ejercer el cargo, siendo el último periodo fatal e improrrogable, es decir, ya no podrán ser ratificados, por lo tanto pasen a gozar de su jubilación.
Argumentación
La Carta Magna contempla dentro de sus garantías, la de seguridad jurídica, consagrada en su artículo 17, que prescribe que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.” Esta garantía individual establece el principio que la procuración y administración de justicia debe ser a través de tribunales que estarán expeditos para impartirla, quienes actuarán con toda autonomía o independencia y sus resoluciones serán con carácter imparcial, de manera ágil y completa, lo anterior en estricta sujeción a la legalidad.
En un estado de derecho, es menester que la división de poderes sea clara y transparente, todo ello contribuye a un ambiente de gobernabilidad, porque existe un sentido de respeto irrestricto a las instituciones que lo conforman. Visto así en nuestro país existen órganos competentes para la procuración y administración de justicia, con plena jurisdicción tales como: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Suprema Corte de Justicia y sus Salas, Tribunales Unitarios y Colegiados y los jueces de Distrito, lo anterior en el ámbito federal, por lo que respecta a la materia agraria contamos con el Tribunal Superior Agrario.
Este tribunal agrario encuentra su fundamento constitucional en la fracción XIX del artículo 27 de la Carta Magna, y fue creado por decreto en el año de 1994, goza de autonomía y tiene plena jurisdicción.
Los tribunales agrarios imparten justicia en la materia del mismo nombre y tiene el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, asimismo apoya en la asesoría legal a los campesinos; son de jurisdicción federal y resuelven todas las controversias que atañen a los límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos; de las controversias entre dos o más núcleos de población y, en general para la administración de justicia agraria.
Los tribunales agrarios están integrados por magistrados cuyo nombramiento es realizado por el Ejecutivo Federal y designados o ratificados por el Senado de la República o en sus recesos por la Comisión Permanente.
En congruencia con la Constitución, el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios prescribe que los magistrados rendirán su protesta ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, durarán en su encargo seis años. Si concluido dicho término fueren ratificados serán inamovibles.
Como ya se argumentó, la inamovilidad de que gozan los magistrados del Tribunal Agrario acarrea dos situaciones : por un lado asegura la permanencia de sus funcionarios impartidores de justicia y con ello se perfecciona la función judicial y por el otro, se crea un círculo vicioso, ya que surgen cotos de poder, al interior de dicho órgano, es decir, la administración de justicia se vuelve oligárquica lo que contraviene el espíritu de contenido en el artículo 17 de la Carta Magna, en virtud de esa permanencia por años.
El espíritu de la presente iniciativa conlleva a la finalidad de otorgarles permanencia a los magistrados del multicitado tribunal, para que atendiendo a su experiencia y capacidad puedan ser ratificados hasta por otros tres periodos, es decir, atendiendo a los resultados que arroje la evaluación que se aplique a su función juzgadora, tengan la posibilidad de que se les ratifique por otros seis años para ejercer el cargo, al término de los cuales por otro tiempo de igual duración y por un último periodo por otros seis años. Este último periodo sería fatal e improrrogable, es decir, ya no podrán ser ratificados.
En síntesis, los magistrados durarán en su encargo, siempre que sean ratificados, por la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente, en total veinticuatro años de servicio, al término de los cuales dejarán de ejercer la administración de justicia en materia agraria y por lo tanto gozaran de todos los beneficios que otorgue la jubilación.
Con lo anterior se incentiva la sana competencia, de aquellos abogados que aspiren a ocupar el cargo de magistrado del multicitado tribunal, y que han aglutinado una suerte de experiencias porque han llevado una carrera jurisdiccional en materia agraria, bajo el desempeño de diversas funciones dentro del esquema estructural de la justicia agraria.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55fraccion II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 1o., 8o., 11, del acuerdo relativo a las sesiones y al orden del día de la Comisión Permanente, presento ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario
Artículo Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribula Superior Agrario, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
Concluido dicho término y atendiendo a su eficiente desempeño en el cargo conferido, podrán ser ratificados por otros tres periodos de la misma duración, sin que en ningún caso se rebasen veinticuatro años de servicio con la misma categoría.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 15 de agosto de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnado a la Comisón de Reforma Agraria. Agosto 15 de 2012.)
Que adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 8 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Karla Daniella Villarreal Benassini, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012
Planteamiento del problema
Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el país ocupa el primer lugar en violencia verbal, física, psicológica y social (bullying) entre alumnos de educación básica.
La convivencia juvenil en instituciones de educación superior en México en los últimos 20 años ha sido difícil y compleja. Lo anterior ha repercutido en acciones que dañan a los estudiantes de todos los niveles educativos, ocasionando tanto un deterioro en la salud a nivel emocional como en lo físico, al recibir golpes.
Esto ha conllevado a ser parte de un maltrato donde ciertos estudiantes que no tienen rendimiento escolar adecuado (irregulares) van a la escuela sólo a crear maltrato psicológico y daños con golpes a los compañeros que sí tienen un beneficio para el sector educativo y la sociedad (regulares).
Estos estudiantes mal aconsejados son los causantes de un desorden poco controlable en ciertas instituciones educativas del sector público y privado, llamado bullying . Por ejemplo, en el noroeste de la república están Mexicali y Tijuana, Baja California, colindantes con Calexico y San Diego, Estados Unidos, respectivamente. Ambas localidades fronterizas son las más pobladas del estado, y presentan esta actividad violenta con mayor frecuencia que las otras tres ciudades que lo forman: Ensenada, Tecate y Rosarito.
Las instituciones gubernamentales del país, de los tres niveles, están muy atentas a este fenómeno, sólo que en ocasiones se les escapa de las manos este problema, al no poner la atención adecuada de los estudiantes.
Los medios de comunicación en Baja California declaran la inseguridad en todos los municipios del estado y que estos actos violentos pasan a las instituciones educativas porque algunas personas que generan violencia en las calles son estudiantes que ocasionan riñas y daño físico, sexual y psicológico.
Los mismos medios concuerdan en que es urgente emprender las acciones necesarias para erradicar esta situación problemática, que afecta tanto a la población como al gobierno.
Así como el Distrito Federal ha tomado medidas, otros estados lo están haciendo, sólo que les falta mayor ejercicio para controlar el bullying en las escuelas.
El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia determinó que en muchas escuelas en México discriminan a los pobres, los indígenas, las niñas, los habitantes del campo, las madres adolescentes, a los que tienen alguna discapacidad o problemas de aprendizaje.
Señala que entre los métodos más practicados en la discriminación entre alumnos está romper o esconder objetos personales, dejar mensajes escritos, burlarse, poner apodos y las amenazas.
Por ello varios diputados de la LXI Legislatura han destacado la necesidad de que las autoridades realicen acciones específicas para combatir el bullying . Hay varias iniciativas y reformas concretas, pero han resultado insuficientes para erradicarlo por completo.
Las conductas agresivas forman parte de un repertorio de aprendizaje en la infancia temprana que afecta la conducta del individuo en diferentes ámbitos. Se ha publicado en diversos medios informativos que un estudio realizado en Alemania a una población de 228 alumnos, desde la educación elemental hasta la adolescencia, concluyó que los agresores pueden ser reconocidos desde una edad temprana, ya que es fácil observar cómo organizan movimientos contra un alumno en particular.
Desde entonces, estos chicos se dan cuenta de que al ser agresivos y determinantes pueden ser líderes de un grupo; saben cómo humillar a los más débiles y lograr que otros los obedezcan por miedo a ser agredidos.
De manera paradójica, al paso de los años los agresores alcanzan un elevado nivel de popularidad, en contraposición con lo que sucede a los agredidos, quienes encuentran dificultad para establecer relaciones interpersonales sanas en la edad adulta, como resultado de falta de confianza en sí mismos y en los demás.
Lo más preocupante es que las víctimas de un ataque también pueden –con el paso de los años– convertirse en agresores.
Estudios realizados en universidades estadounidenses indican que los factores que desencadenan la actitud de los agresores son la estricta disciplina que recibieron en casa, la adicción a programas televisivos sumamente agresivos y violentos, la conducta de sus padres, la asistencia a escuelas de tipo militarizado o la convivencia con familiares muy demandantes y poco cálidos. Sin embargo, algunos profesores también provocan conductas agresivas o dan pie a que ciertos alumnos lo hagan.
El objetivo de la presente iniciativa es facilitar el impulso de campañas de difusión sobre la importancia de la convivencia democrática y libre de violencia en los ámbitos familiar, escolar, comunitario y social, haciendo uso de todo tipo de información y comunicación para fomentar la cultura de la paz en el entorno escolar.
Para erradicar el bullying es necesario que las autoridades desarrollen modelos de atención integral de los receptores y de los generadores de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, así como para los receptores indirectos.
Para evitar que un niño moleste a otro es necesario educarlo en valores como la igualdad y el respeto, así como favorecer la empatía y la asertividad a la hora de solucionar conflictos. Lógicamente, estas claves se enseñan en el seno familiar y se desarrollan en él: debe predicarse con el ejemplo.
Ese tipo de comportamientos se da en niños con ausencia de sentimiento de culpabilidad y que tienen muy baja autoestima, por lo que se muestran agresivos a fin de disfrazar sus complejos o situaciones familiares. El diálogo y el cariño en el hogar son importantes. Debemos valorar toda acción positiva de los hijos, por insignificante que sea; esto los ayudará a sentirse valorados.
El centro escolar deberá reconocer la existencia del problema, y ante un caso concreto actuar con rapidez, siguiendo el protocolo establecido. Negarlo no soluciona el problema, lo agrava. El colegio ha de atender no sólo a la víctima del bullying sino, también, al acosador y al espectador pasivo que conoce los hechos y nada hace para evitarlos. No estaría de más que se preparase al profesorado mediante formación preventiva sobre la materia. Es una manera de concienciarnos todos los agentes implicados.
Tenemos casos exitosos en el país; el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó recientemente la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar, con la cual se busca combatir el bullying en la capital del país. De acuerdo con el dictamen, a través de esta normativa se reconocerá el maltrato entre alumnos como un problema y, en consecuencia, se aplicarán programas de atención y prevención en la materia.
Es necesario crear con base en los estudios de organismos internacionales, de la Secretaría de Educación Pública y de legislación local una red interinstitucional, un observatorio sobre convivencia escolar y un programa para la prevención y atención de la violencia en el entorno escolar como instrumentos que inhiban las conductas agresivas entre los menores.
A través de un modelo único de atención integral de personas receptoras, generadoras y observadores de la violencia en el entorno escolar, se considera tangiblemente adicionar un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley General de Educación, se dará el fundamento legal a escala federal para la oportuna atención y seguimiento a las personas que requieran atención por bullying .
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán fomentar que se cuente con atención médica y psicológica, asesoramiento legal, coordinación con las autoridades educativas para la prevención dentro de los centros escolares y la asistencia telefónica gratuita en materia de atención y asesoría.
En Nueva Alianza coincidimos con varios gobiernos estatales y municipales que han trabajado intensamente en el tema en que principios rectores se basan en un enfoque de derechos humanos, el interés superior de la infancia, la promoción de la cultura de la paz, la resolución no violenta de conflictos, la colaboración interinstitucional, la responsabilidad social, la perspectiva de género y la cohesión comunitaria.
Además, las autoridades estarán obligadas a aplicar encuestas para desarrollar un diagnóstico real de la problemática y con ello la generación de estadísticas que permitan identificar la gravedad de los casos y atenderlos de manera focalizada.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 8 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 8 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
I. a III. ...
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, fomentarán campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia democrática y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo y comunitario, haciendo uso también de las tecnologías de la información para fomentar una cultura de la paz en el entorno escolar. Para ello, desarrollarán modelos de atención integral de las personas receptoras y generadoras de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, así como para las receptoras indirectas.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 15 de agosto de 2012.
Diputada Karla Daniella Villarreal Benassini (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 15 de 2012.)
Proposiciones
Con punto de acuerdo, a fin de que se integre una comisión plural bicamaral de investigación que coadyuve en el análisis y averiguación de los casos Monex, Soriana, Scotiabank, Bancomer y otros, respecto de la elección presidencial del pasado 1 de julio, recibida del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012
Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, establece que
“La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas... “
El IFE se niega a elaborar un informe sobre las investigaciones que emprendió su Unidad de Fiscalización en torno a las tarjetas pre pagadas de Monex y los monederos de Soriana distribuidos por el PRI en la pasada elección, y cuyos montos rebasaron el tope de gastos de campaña.
A pesar de que la elaboración de este tipo de informes preliminares sí está en el ámbito de sus facultades, ya que ese fue uno de los objetivos de la reforma electoral de 2008, dotar de dientes al IFE para evitar atropellos como el que hoy quieren obviar, por uso de dinero de dudosa procedencia.
El IFE se ha allanado a la argumentación del PRI, sobre los plazos legales que llevan la resolución de estos temas hasta enero del 2013.
Esta maniobra no es nueva, en la pasada elección de gobernador del Estado de México, el IEEM descartó cualquier posibilidad de adelantar los informes financieros de gastos de campaña, ante la evidencia de que el candidato del PRI, el actual gobernador Eruviel Ávila, rebasó visiblemente el tope fijado por ley y se habría configurado una de las causal es de anulación de la elección, prevista expresamente en la legislación local.
En esa ocasión, las pruebas, testimonios y documentos probatorios de la existencia de un doble financiamiento, una doble contabilidad y el rebase de los topes legales se tradujeron en una multa ridícula de 26 mil 900 pesos (por actos anticipados de campaña), la cual pagaron cínicamente y con gusto.
La historia parece repetirse a favor de aquellos Candidatos del PRI, que con el único propósito de llegar al poder, rompen con todos los acuerdos necesarios y la normatividad existente, que garantiza una elección justa y equitativa.
El IFE sigue los pasos del IEEM al negarse a elaborar un simple reporte preliminar y, en todo caso, el próximo año, cuando se haya determinado que sí hubo doble financiamiento, doble contabilidad y un rebase ilegal de los topes de campaña, el PRI volverá a pagar la multa que se le imponga, con un gran cinismo y muerto de la risa.
No podemos permitir que se deje pasar esta flagrante violación a la CPEUM, a la legislación electoral y al sentido común.
Debemos poner orden y transparentar los casos emblemáticos de corrupción de la pasada campaña presidencial y no nada más deslindarse de ellos.
La LXI Legislatura del Congreso de la Unión está por concluir sus trabajos, pero no por ello debemos rehuir de nuestra obligación como representantes de la sociedad, y es por ello que presento este punto de acuerdo, que busca la integración de una comisión bicameral, cuyo único objetivo sea coadyuvar en las investigaciones que permitan limpiar la elección de todo el cúmulo de irregularidades que han sido expuestas, y que dada la importancia del tema, trascienda la actual legislatura.
El pueblo de México no aguanta otro sexenio con dudas, con instituciones desprestigiadas y al servicio de una camarilla de poderosos, y el Congreso de la Unión tiene la oportunidad de actuar, no es necesario ni siquiera una partida presupuestal para esta Comisión, sólo la voluntad de ayudar a salvar la poca dignidad que le puede quedar a la democracia mexicana.
La historia nos demuestra que quien compra la Presidencia, termina vendiendo al país. Una Presidencia comprada es una Presidencia entregada a pactos económicos inconfesables. Una Presidencia subastada es una presidencia escriturada a intereses particulares o de grupo. Una Presidencia pignorada o dada en prenda nunca podrá ser una Presidencia al servicio de los intereses superiores de la Nación.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Que las Juntas de Coordinación Política de las Cámaras de Diputados y Senadores, integren una comisión plural bicameral de investigación, que trascienda la LXI Legislatura, para que coadyuve en el análisis y averiguación que se lleva a cabo sobre los casos Monex, Soriana, Scotiabank, Bancomer y otros, respecto de la elección presidencial del pasado 10 de julio.
Dado en el salón de sesiones, a 15 de agosto de 2012.
Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Agosto 15 de 2012.)
Con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2013 se autoricen recursos para la construcción de la preparatoria regional en la colonia Cliserio Alanís, municipio de Jiutepec, Morelos, recibida diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012
El suscrito, diputado federal por Morelos, José Manuel Agüero Tovar, perteneciente al Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58, fracción I, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Antecedentes
La educación en México es un derecho consagrado por la Constitución vigente , que en el artículo 3o. declara que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del país.
La Ley General de Educación de México obliga a quienes residen en México a cursar por lo menos los niveles primario, secundario y ahora, como parte de una estrategia que busca dar oportunidades a todos los jóvenes del país, los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional propusimos hacer obligatoria y gratuita la educación media superior, por lo que en un plazo de 10 años, la preparatoria será obligatoria y gratuita para todos. Esta iniciativa es financiable y atender este reto es una obligación del Estado mexicano.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la institución encargada de administrar los distintos niveles educativos del país desde el 25 de septiembre de 1921, fecha de su creación. Además, cada una de las entidades federativas posee organismos análogos que regulan y administran la educación que se imparte en los territorios de su competencia.
En México existen diferentes niveles de educación: educación básica, media superior y superior, las cuales comprenden estudios en preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, maestría, doctorado, como también diplomados y otras modalidades de educación superior.
La educación básica –formada por preescolar, primaria y secundaria– es obligatoria e impartida por el Estado (federación, estados, Distrito Federal y municipios) en todo el territorio nacional mexicano, bajo los términos del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , aunque igualmente existen colegios autónomos particulares que ofrecen estos niveles educativos.
Consideraciones
La educación media superior en México es el período de estudio de entre dos y tres años en sistema escolarizado por el que se adquieren competencias académicas medias para poder ingresar a la educación superior.
El bachillerato o preparatoria debe estar incorporada a la SEP (Secretaría de Educación Pública) o a alguna universidad estatal o nacional. Entre ellas se encuentran la UNAM, el IPN, la UAM y la UACM, en el Distrito Federal; la UANL, en Nuevo León; la UADY, en Yucatán; la UT, en Tamaulipas; la UAA, en Aguascalientes; la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en Michoacán; la UAN, Universidad Autónoma de Nayarit, en Nayarit; o la UDG, en Jalisco . Cada uno de los 31 estados de la República Mexicana tiene una universidad estatal; la mayoría de las cuales son autónomas.
En Morelos, el grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más es de 8.9, lo que equivale a prácticamente la secundaria concluida.
De cada 100 personas de 15 años y más
6.9 por ciento no tienen ningún grado de estudio;
54.7 por ciento tienen la educación básica terminada;
0.4 por ciento cuentan con una carrera técnica o comercial con primaria terminada;
20.6 por ciento finalizaron la educación media superior;
17.0 por ciento concluyeron la educación superior;
0.4 por ciento, no especificado.
La Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) cuenta con 57 años de labor académica y social en la entidad, fue a partir del 22 de noviembre de 1967 –año en el que se promulgó y publicó su ley orgánica– que obtuvo su autonomía.
Las tareas sustantivas de docencia, investigación y extensión de la universidad están articuladas en institutos y centros, bajo los criterios interdisciplinarios y movilidad para sus docentes y alumnos y llevar a cabo sus tareas.
En 2011, la matrícula escolar en nivel medio superior, nivel superior y nivel posgrado, estará conformada por 21 mil 981 alumnos; la evaluación y acreditación de los programas educativos han permitido que el porcentaje de alumnos matriculados en esos programas se incrementará hasta el 80 por ciento de matrícula incorporada en programas de calidad, atendiendo además de los estudiantes de Morelos, a estudiantes de otros estados como son de Guerrero, México, Distrito Federal, Puebla, Veracruz, Michoacán, Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca, Chiapas y del extranjero.
En materia de calidad del profesorado, la UAEM destaca sobre el resto de las universidades públicas estatales, por su nivel en los indicadores de profesores de tiempo completo con nivel de doctorado, con el perfil exigido por las autoridades educativas nacionales así como por su incorporación al Sistema Nacional de Investigadores.
Es importante señalar que a pesar de las limitaciones financieras, la UAEM ha hecho un gran esfuerzo en los últimos 4 años para ampliar la matrícula atendida y así contribuir con el abatimiento de la demanda educativa de nivel medio y superior de los estudiantes tanto de la entidad como de las otras Entidades que aspiran a contar con una preparación académica solida.
En este cuatrienio se han incorporado 15 mil 902 alumnos, sin dejar de considerar el gran número que refleja que sólo el 49.01 por ciento de los 36 mil 434 aspirantes que presentaron el examen de admisión, fueron aceptados por la Universidad y que el 50.99 por ciento de los 36 mil 434, que habiendo aprobado el examen del Centro Nacional de Evaluación, no pudieron ser aceptados por falta de capacidad y de recursos.
Conforman el nivel medio superior de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos las siguientes escuelas dependientes:
• Escuela preparatoria diurna número 1, Cuernavaca;
• Escuela preparatoria nocturna número 1, Cuernavaca;
• Escuela preparatoria diurna número 2, Cuernavaca;
• Escuela preparatoria nocturna número 2, Cuernavaca;
• Escuela preparatoria diurna de Cuautla;
• Escuela preparatoria nocturna de Cuautla;
• Escuela preparatoria de Jojutla;
• Escuela preparatoria de Puente de Ixtla;
• Escuela preparatoria de Tlaltizapán.
• Y las escuelas preparatorias particulares que habiendo cumplido los requisitos correspondientes tengan la calidad de incorporadas a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
El municipio de Jiutepec está ubicado al este de la ciudad de Cuernavaca. Es la segunda ciudad más importante del estado y el municipio genera 50 por ciento del PIB de Morelos. Cuenta con la zona industrial más grande de la entidad –CIVAC– con 250 plantas, y es parte fundamental de la zona metropolitana de Cuernavaca.
A pesar de su gran desarrollo, el municipio de Jiutepec, Morelos, no cuenta con una preparatoria que atienda las necesidades académicas estudiantiles que cada vez son más grandes, evaluando y acreditando en sus egresados el demostrar su creatividad, flexibilidad y capacidad de adaptación, desarrollando sus habilidades para aprender a resolver problemas caracterizados por sus valores humanos.
Se busca ofrecer educación media superior, en la cual se formen bachilleres capaces de desarrollar la creatividad, la innovación, las habilidades cognoscitivas y por supuesto que egresen bien preparados académicamente para afrontar las diferentes condiciones para continuar sus estudios de nivel superior y/o incorporarse laboralmente a la sociedad.
La colonia Cliserio Alanís, del municipio en mención, se encuentra ubicada a 1 kilómetro del bulevar Cuauhnáhuac –una de las principales vías de comunicación del municipio y de la Zona Metropolitana– y a 1 kilómetro del zócalo, del centro y del Palacio de Gobierno de Jiutepec.
Cuenta con un predio de 25 mil metros cuadrados, los cuales fueron donados por un particular a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, contando ya con escritura pública, con la intención de crear infraestructura educativa.
La inversión requerida para la preparatoria, y en general para el complejo educativo, se estima en 60 millones de pesos, contemplándose 3 etapas.
El proyecto consta de aulas educativas, una unidad deportiva y la urbanización de la zona, convirtiéndose en la primera preparatoria regional del estado con carácter sustentable.
Con su construcción se busca
• Preservar los principios de la educación pública.
• Sostener y preservar una institución de calidad ofreciendo educación media superior.
• Actuar bajo el decreto legislativo del Congreso de la Unión, haciendo obligatoria y gratuita la educación media superior en el país.
• Actuar bajo el marco normativo propuesto por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
• Buscar la excelencia académica, ligada con la calidad humanística.
• Proporcionar la atención adecuada a toda la población estudiantil.
• Incrementar y promover el más alto porcentaje de titulación entre el personal docente.
• Promover los aspectos culturales, deportivos, académicos y sociales entre la comunidad estudiantil.
• Incrementar el acervo bibliográfico acorde al plan y a los programas de estudio.
En virtud de lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y a la Comisión de Educación de esta honorable Cámara de Diputados a efecto de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2013 se autoricen recursos para la construcción de la preparatoria regional en la colonia Cliserio Alanís, municipio de Jiutepec, Morelos.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2012.
Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 15 de 2012.)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Salud, y de Trabajo y Previsión Social a que dictamen las iniciativas pendientes relativas a la lactancia con motivo del Mes Mundial de la Lactancia Materna, recibida de la diputada Karla Daniella Villarreal Benassini, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012
La que suscribe, diputada Karla Daniella Villarreal Benassini, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la LXI Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II; y 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo fundada en la siguiente
Exposición de Motivos
Según la Organización Mundial de Salud, es importante mantener la lactancia por lo menos hasta los seis meses de edad y continuar con la lactancia mixta el mayor tiempo posible, pues esto hará los bebés crezcan emocionalmente sanos y tengan un desarrollo saludable.
Agosto es el mes de la lactancia materna, estudios de la Universidad de Guadalajara señalan que en México, siete de cada diez mujeres tienden a sustituir la leche materna por leches de fórmula comerciales, motivadas por los mitos, el interés de mantener su estética corporal, por la carga laboral o por simple desconocimiento. En ese orden de ideas, el estudio señala que en la última década la práctica de amamantamiento descendió en cerca de 33 por ciento, sobre todo entre las mujeres más jóvenes.
Pese a que la Unicef tiene lineamientos para favorecer la ingesta de leche materna desde los primeros 30 minutos del nacimiento de un niño, los hospitales mexicanos inhiben esta práctica, ya que es común que separen a los recién nacidos de sus madres por considerar que es importante ponerlos en los cuneros, además de que la alta incidencia de partos por cesárea hace que la mujer no pueda reaccionar pronto o que se le apliquen medicamentos que puede trasmitir al bebé mediante la leche, lo que disminuye la promoción de la leche materna.
Los ritmos laborales y las condiciones inadecuadas en los centros de trabajo no permiten tampoco que la mujer pueda amamantar a su hijo después de la cuarentena como lo indica la norma internacional, provocando que la madre tienda a utilizar las fórmulas comerciales mientras puede llegar a casa.
Durante el mes de abril del presente año, la Comisión de Salud exhortó al Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Salud para establecer una estrategia nacional de promoción y difusión de lactancia materna.
Para coadyuvar a esa causa, una servidora presentó ante ésta Comisión Permanente una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo para que se aumente de seis a ochos semanas de incapacidad posteriores al parto a las madres trabajadoras, así como establecer que el pago que reciba en los días de incapacidad sea igual al cien por ciento del último salario diario de cotización que percibió antes de la incapacidad. Es decir, que la mujer embarazada reciba el sueldo diario de cotización que recibía antes de su incapacidad por 60 días antes del parto y 80 días después del mismo. Una de las motivaciones de la citada iniciativa radica en la necesidad de una adecuada lactancia para los bebés.
Debemos recordar que la lactancia también trae beneficio para la mamá, no sólo en el vínculo afectivo con el pequeño, sino que disminuye la mortandad después del parto, ayuda a bajar de peso y genera una sensación de bienestar, ya que el cuerpo produce beta endorfinas, similares a las que se generan al hacer ejercicio.
En Nueva Alianza insistimos en que le queda muy poco tiempo a ésta LXI Legislatura, pero es tiempo que no debemos dejar pasar, tenemos la oportunidad de legislar en éstos temas de manera conjunta y que el Ejecutivo federal las promulgue antes de que termine su mandato. Las niñas, niños y adolescentes de México lo agradecerán si lo hacemos de manera oportuna, por ello exhortamos a las Comisiones de Salud, y de Trabajo y Previsión Social a que dictaminen a la brevedad todas las iniciativas que sean útiles en materia de lactancia.
En atención a lo expuesto, la legisladora que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en esta soberanía, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta, a las Comisiones de Salud, y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, a que dictaminen a la mayor brevedad posible las iniciativas pendientes relativas a la lactancia, con motivo del Mes Mundial de la Lactancia Materna.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2012.
Diputada Karla Daniella Villarreal Benassini (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud, y a la de Trabajo y Previsión Social. Agosto 15 de 2012.)
Con punto de acuerdo, a fin de solicitar que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2013 se autoricen recursos para construir la unidad deportiva de la colonia Moctezuma, en Jiutepec, Morelos, recibida del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012
El suscrito, diputado federal por Morelos, José Manuel Agüero Tovar, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, fracción I, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Antecedentes
El deporte tiene gran influencia en la sociedad. Destaca de manera notable su importancia en la cultura y en la construcción de la identidad nacional.
En el ámbito práctico, el deporte tiene efectos tangibles y predominantemente positivos en la educación, la economía y la salud pública.
En el terreno educativo, el deporte desempeña un papel de transmisión de valores a niños, adolescentes e incluso adultos. Con la actividad física se inculcan valores de respeto, responsabilidad, compromiso y dedicación, entre otros, que sirven a un proceso de socialización y de involucramiento con las mejoras de las estructuras y actitudes sociales.
El deporte contribuye a establecer relaciones sociales entre personas y culturas; contribuye así a inculcar la noción de respeto hacia los otros, enseñando cómo competir constructivamente sin hacer del antagonismo un fin en sí.
Otro valor social importante en el deporte es el aprendizaje de cómo ganar y cómo saber reconocer la derrota sin sacrificar las metas y los objetivos.
En el apartado económico, la influencia del deporte es indudable por la cantidad de personas que practican el deporte, así como las que disfrutan de él como espectáculo de masas, haciendo de los deportes importantes negocios que financian a los deportistas, agentes, medios, turismos y también, indirectamente, a otros sectores de la economía.
La práctica del deporte eleva también el bienestar y la calidad de vida de la sociedad por los efectos benéficos de la actividad física para la salud corporal y la emocional; las personas que practican deporte y otras actividades no sedentarias con regularidad suelen sentirse más satisfechos y experimentan, subjetivamente, mayor bienestar.
El fenómeno del deporte como representación de la sociedad puede explicar su importancia como espectáculo.
En esta función, los encuentros deportivos sirven para afirmar el valor y las aptitudes físicas no sólo de los jugadores sino de la comunidad a que representan.
Es común que los resultados en las competiciones internacionales sean interpretados como una validación de la cultura y hasta del sistema político del país a que representan los deportistas.
Este aspecto del deporte puede tener efectos negativos, como estallidos de violencia durante o tras las competiciones. Por otro lado, el deporte es considerado un medio para disminuir la violencia y delincuencia en la sociedad.
Consideraciones
En Morelos hay las siguientes unidades deportivas:
• Caeza (Complejo Acuático Emiliano Zapata), en Tezoyuca, Emiliano Zapata;
• Unidad deportiva Centenario, en Cuernavaca;
• Margarita Maza de Juárez, en la colonia Margarita Maza de Juárez, Cuernavaca;
• Miguel Alemán, en la colonia Carolina, Cuernavaca;
• Miraval, en Cuernavaca;
• Los Pinos, en la colonia Satélite, Cuernavaca;
• Revolución, en el centro de Cuernavaca; y
• Tucumán, en la colonia del mismo nombre, en Tlaltizapán.
Jiutepec está al este de Cuernavaca. Es la segunda ciudad más importante del estado, y el municipio genera 50 por ciento del producto interno bruto de Morelos. Cuenta con la zona industrial más grande de la entidad, Civac, con 250 plantas; y es parte fundamental de la zona metropolitana de Cuernavaca.
Hay más de 2 mil 500 establecimientos comerciales, se cultivan 500 hectáreas, viveros y cultivos de riego. Se exporta flor y es el principal productor nacional de flor de nochebuena.
Es una zona de alto desarrollo, integrada por una población flotante por la cercanía con el Distrito Federal y Cuernavaca. Aquí se encuentran los tres hoteles más importantes del estado: la ex Hacienda de Cortés; el hotel restaurante Camino Real Sumiya, de estilo japonés y con un teatro kabuki, original traído de Japón pieza por pieza; y el hotel Misión del Sol.
Pese a su gran desarrollo, Jiutepec, Morelos, no cuenta con un espacio deportivo digno para el desarrollo y esparcimiento de los ciudadanos, a diferencia de municipio más pequeños, que tienen instalaciones o unidades deportivas en forma.
La colonia Moctezuma se encuentra a 300 metros del bulevar Cuauhnahuac (una de las principales vías de comunicación del municipio y de la zona metropolitana) y a 1 kilómetro del zócalo, del centro y del palacio de gobierno de Jiutepec.
Asimismo, la colonia cuenta con un predio de 25 mil 860 metros cuadrados, los cuales fueron donados por las autoridades ejidales y comunales en 1988 mediante la cesión de derechos a los habitantes de la colonia vigilada por un comité, con la condición de que el inmueble solamente puede ser utilizado para el esparcimiento y fomento del deporte.
El comité tiene bajo resguardo el predio; realiza labores administrativas, de gestión y mantenimiento.
Autoridades municipales anteriores han propuesto crear proyectos diferentes que no comulgan con la condicionante de la cesión de derechos, desde la construcción de una calle que atraviesa el predio hasta un panteón.
Los ciudadanos, encabezados por el comité, se han opuesto a los proyectos mencionados, defendiendo la idea original de la cesión de derechos.
El actual comité formuló una solicitud al Colegio de Arquitectos de Cuernavaca, con la intención de realizar el proyecto arquitectónico de la unidad deportiva de la colonia Moctezuma.
De esa gestión se logró que el Colegio de Arquitectos de Cuernavaca llevase a cabo dicho proyecto, solventando parte del costo; el resto se logró con apoyo del comité ciudadano.
La inversión de la unidad está calculada en 6 millones de pesos, con la creación de una cancha de futbol reglamentaria, cancha de futbol amateur, cancha de futbol rápido, dos canchas de usos múltiples , ciclopista, área de juegos infantiles, área de alimentos, explanada para actividades físicas, sanitarios con regaderas, áreas verdes y estacionamiento.
Con la construcción de la unidad deportiva se busca crear una opción para que los niños, los jóvenes escolares y los ciudadanos en general practiquen actividad física o deporte, en beneficio de alrededor de 30 colonias del municipio.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados a autorizar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2013 recursos para construir la unidad deportiva en la colonia Moctezuma, de Jiutepec, Morelos.
Sede de la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2012.
Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 15 de 2012.)
Con punto de acuerdo, para solicitar que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2013 se consideren recursos para la construcción del eje central Alta Tensión en la zona metropolitana de Morelos, recibida del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012
El suscrito, diputado federal José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, con base en los siguientes:
Antecedentes
La Zona Metropolitana de Cuernavaca es el área metropolitana formada por la ciudad de Cuernavaca , Jiutepec, Temixco, Emiliano Zapata, Xochitepec, Huitzilac y Tepoztlán.
De acuerdo al censo de población y vivienda 2010 por el Inegi, el Conapo y la Sedesol, la Zona Metropolitana de Cuernavaca contó hasta ese año con 818. 390 habitantes lo que la situó en la decimo quinta conurbación más grande de México , sin contar la población flotante que visita el Estado los fines de semana, rebasando el millón y medio de habitantes.
Principales vialidades de la zona metropolitana.
• Autopista del Sol (México)
• Boulevard Paseo Cuauhnahuac . (Cuernavaca y Jiutepec)
• Avenida Morelos Sur (Cuernavaca)
• Avenida Domingo Diez (Cuernavaca)
• Avenida Lic. Adolfo López Mateos (Temixco)
• Avenida Palmira (Cuernavaca, Emiliano Zapata y Temixco)
• Avenida Río Mayo (Cuernavaca)
• Avenida Plan de Ayala (Cuernavaca)
• Avenida Vicente Guerrero (Cuernavaca)
Avenida Teopanzolco (Cuernavaca)
• Eje Norte Sur (Jiutepec)
• Avenida de los 50 metros (Jiutepec)
• Avenida Cuauhtémoc (Cuernavaca)
• Avenida Atlacomulco (Cuernavaca y Jiutepec)
• Boulevard Benito Juárez (Cuernavaca)
Consideraciones
Al explicar el proceso de metropolización de Cuernavaca bajo el esquema de ejes urbanos, se identifican tres líneas principales independientes de expansión de la ciudad: la carretera federal a México en su tramo norte; el eje compuesto por la avenida Plan de Ayala y su continuación por el Boulevard Cuauhnáhuac rumbo a Cuautla y la carretera federal en su salida hacia el sur, rumbo a Temixco. Como ejes secundarios se han desarrollado, uno a lo largo de la carretera a Tepoztlán pasando por Chamilpa, Ocotepec y Ahuatepec, y otro que parte del Boulevard Cuauhnáhuac, a partir del denominado crucero de Tejalpa hacia el sur, cruzando por Jiutepec y Emiliano Zapata, rumbo a Zacatepec.
Por ello, es importante el proyecto de la construcción del Eje Central Alta Tensión desarrollado de forma paralela a la Autopista del Sol, en la vía federal de la línea de alta tensión, mediante la construcción de terracerías, obras de drenaje, obras complementarias, estructuras, pavimento de concreto asfáltico y señalamiento del km. 0+000 al km. 8+350, en el Estado de Morelos. En la construcción del Eje Central Alta Tensión se incluyen a los municipios de Cuernavaca, Jiutepec y Emiliano Zapata.
El proyecto ha sido desarrollado por el Consejo de Desarrollo Metropolitano de Cuernavaca, estableciendo el inicio de la obra en Km 0+000, correspondiente al origen del Eje Central Alta Tensión, ubicado en la Calle Heliotropos, esquina con la Calle 10 de Abril y Avenida de las Torres.
Teniendo como ruta de acceso el tránsito vehicular del Boulevard Cuauhnáhuac bajo el distribuidor vial de la misma avenida en Cuernavaca hacia el Municipio de Jiutepec y Emiliano Zapata en el Km 8+350, correspondiente al punto de destino en la vialidad interna del Desarrollo Integral Emiliano Zapata.
Con una sección de cuatro carriles en dos cuerpos separados por un camellón central de ancho variable y una banqueta lateral en cada cuerpo y Flujos vehiculares en ambos sentidos eje norte-sur.
La importancia del Eje Central Alta Tensión radica en la conexión intermunicipal, dando los elementos necesarios para la movilidad urbana a la Zona de Hospitales, Central de Abasto y zonas comerciales.
El proyecto en su totalidad, contempla una inversión de $250´000,000.00.
Por lo expuesto, solicito al pleno de esta soberanía la aprobación de los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Comisión de Transportes a aprobar el proyecto del eje central Alta Tensión de la Zona Metropolitana de Cuernavaca, Morelos.
Segundo. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que en el Presupuesto de Egresos Federal del próximo año fiscal 2013, se autoricen recursos para la construcción del eje central Alta Tensión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de agosto de 2012.
Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 15 de 2012.)