De la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del PRI
México, DF, a 26 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicarles que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remita a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
El suscrito, senador Fernando Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), la contribución de la industria restaurantera y de las bebidas en la generación del producto interno bruto (PIB) ha disminuido en los últimos 10 años, ya que su aportación pasó de 2.8 por ciento en el año 2000 a 2.0 por ciento en 2010. La preparación de alimentos forma parte del sector 72 Alojamiento Temporal y Preparación de Alimentos y Bebidas, y respecto a este sector presenta una tendencia similar al pasar de 54.8 por ciento a 50.0 por ciento en los mismos años. 1
Durante los últimos diez años, afirma la Canirac, la industria restaurantera no ha crecido al mismo ritmo que las demás actividades económicas. De hecho presenta un comportamiento opuesto, dado que mientras el PIB total reporta un crecimiento de 24.1 por ciento para 2010 respecto al año 2000, el generado en esta industria es inferior en un 12.2 por ciento.
La importancia de esta industria es tal que si se comparan estos datos con otras actividades, se observa que por cada unidad económica dedicada a los servicios de salud y asistencia social privados hay 2.3 restaurantes y por cada unidad económica en los servicios educativos privados existen 8 restaurantes; el total de empleos reportados por la industria restaurantera es equivalente al conjunto de personas ocupadas en los sectores de pesca; minería; electricidad, agua, distribución de gas por duetos al consumidor final y construcción (estos cuatro sectores ocuparon en conjunto 1, 262. 736 personas) y del número de personas que trabajaron en el comercio al por mayor (1, 107. 295 personas).
De todas las actividades de servicios, la industria restaurantera ocupa el segundo lugar en la generación de empleos, sólo detrás del sector de apoyo a los negocios y manejo de desechos, que reportó 55, 128 personas más. Por otro lado, la proporción del valor agregado respecto a la producción bruta es menor en la industria restaurantera que en los servicios no financieros y el total de las actividades.
Del total del valor agregado en la industria restaurantera, 34.7 por ciento lo generan los establecimientos que ofrecen servicios limitados, es decir, restaurantes en donde la preparación de alimentos y bebidas se ofrece para consumo inmediato y donde el cliente ordena su pedido a través de un mostrador, barra o similar y por lo general paga antes de la entrega de sus alimentos, los cuales consume en las instalaciones del restaurante. Coincidentemente, también este tipo de restaurantes, por el número de unidades económicas, tiene una importante participación en la industria con 47.0 por ciento del total, y se pueden encontrar lugares donde se ofrecen antojitos, loncherías, fondas, fuentes de sodas, restaurantes con venta de carnitas, barbacoa, etcétera.
Visto el valor agregado a través de los tres eventos censales más recientes, se observa que la industria restaurantera ha presentado un comportamiento contrastante pues al total de la economía contribuyó con 1.22 por ciento en 1999, 1.19 por ciento en 2003 y para 2008 con 1.36 por ciento. En cuanto al sector de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, la participación de la industria restaurantera fue de 55.62, 59.35 y 62.17 por ciento, respectivamente.
El número de unidades económicas ha crecido de manera importante a partir de 1998 y la mayor parte de ellas está conformada por las que se ubican en el estrato de 0 a 2 personas ocupadas. En unidades económicas y personal ocupado, se da un crecimiento más acelerado durante el periodo 2003-2008 que en el de 1998 - 2003, en el valor agregado el comportamiento se da a la inversa, en tanto que en el consumo intermedio, se mantiene un crecimiento homogéneo, ligeramente más alto en el periodo 1998 - 2003.
De 1, 310. 381 personas que trabajaron en la industria restaurantera, el 55.23 por ciento (723 780) son mujeres y 44.77 por ciento (586 601), hombres. Las actividades donde más participación tienen las mujeres, son las de restaurantes con servicio limitado y comida para llevar, además, son las actividades en donde se concentra el mayor número de restaurantes y también donde se encuentran aquellos que ocupan de 1 a 2 personas, generalmente éstas pueden ser los propietarios, los familiares u otra persona no remunerada en la prestación de los servicios.
La importancia de la industria restaurantera no es menor, ya que genera 1, 300.000 empleos directos y 3, 350.000 empleos indirectos, lo que representa 1.4 por ciento del PIB nacional con un valor estimado de 182,992 millones de pesos, y cerca del 12.5 por ciento del PIB turístico. 2
Asimismo, es el último eslabón en la cadena de insumos, impactando en 84 ramas productivas; factor de consolidación de las cadenas de insumos agropecuarios y de otros sectores industriales, comerciales y de servicios, y factor de desarrollo regional, social, económico y turístico.
A pesar de lo anterior, la industria restaurantera últimamente ha tenido que enfrentar momentos difíciles, que se han traducido en verdaderas amenazas de sobrevivencia de los negocios, a saber:
• Recesión económica mundial, cuyos efectos se reflejaron en una disminución de 11.7 por ciento de las ventas durante 2009;
• Emergencia sanitaria por la influenza A (H1 N1), que tuvo un impacto inmediato de caída en ventas de mayo de 2009 de 60 por ciento. En ciudades como México, Cancún, Cozumel, San Luis Potosí y Los Cabos, la disminución fue hasta de 90 por ciento y se estima que cerraron alrededor de 6 mil establecimientos;
• Inseguridad e incremento de la delincuencia, con fuerte impacto en estados como Chihuahua, Baja California, Sinaloa, Guerrero, Nuevo León y Michoacán, que además de la baja en ventas, originó el cierre de restaurantes;
De acuerdo con los representantes del sector restaurantero, una de las amenazas para la viabilidad de esta industria es la baja deducibilidad de comidas de negocios en restaurantes, la cual llega a sólo 12.5 por ciento, cuando nuestros socios comerciales de Estados Unidos de América y Canadá permiten hasta 50 por ciento.
El permitir una deducibilidad de 100 por ciento ha sido una demanda reiterada por parte del sector restaurantero, puesto que se considera que su implementación ayudaría a reactivar a esa industria y promovería una mayor asistencia de comensales.
A decir de este sector, entre los beneficios que traería consigo la aprobación de una medida como la antes señalada se encontrarían la generación de 200 mil nuevos empleos y un aumento en la facturación en 16 mil millones de pesos, lo que permitiría un aumento de dos mil 500 millones en Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cuatro mil 400 millones de pesos en Impuesto Sobre la
Renta (ISR), además de una recaudación adicional neta de mil 900 millones de pesos. 3
Asimismo se tendría un incremento en los ingresos de la industria a casi 40 mil millones de pesos anuales, una mayor demanda para los proveedores de insumos y la creación de los empleos mencionados, lo que contribuiría a reducir 40 por ciento de los puestos de comida informal que existen a nivel nacional.
No es ocioso señalar que hasta 1988, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ahora abrogada, establecía en su artículo 25 fracción V la prohibición para deducir gastos de representación; sin embargo, a partir del decreto publicado el 28 de diciembre de 1989, se amplió dicha restricción a los consumos en restaurantes o bares.
Esta disposición fue reformada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, la cual establece en su artículo 32 que sólo será deducible 12.5 por ciento de los consumos en restaurantes, sujetando dicha deducción al pago mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Asimismo, la ley expresa en su artículo 32, fracción XX, que serán deducibles, al 100 por ciento los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de dicho artículo, a saber:
• Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando se destinen a la alimentación de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja mayor de 50 kilómetros a la que circunde al establecimiento del contribuyente.
• Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deberán tener relación de trabajo con el contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales.
• Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de 750.00 pesos diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o 1,500.00 pesos cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.
• Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
• En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.
Derivado de lo anterior, consideramos oportuno retomar las propuestas surgidas desde el sector restaurantero a fin de promover la reactivación de una actividad tan importante para la economía nacional, la cual es ejercida en muchos casos por los miembros de una misma familia, lo que motiva la convivencia y el desarrollo de la cultura del trabajo y el amor a lo que se hace, logrando de paso conservar tradiciones en platillos, productos y preparaciones que siempre han distinguido nuestra gran cocina mexicana, la cual ya es un patrimonio intangible mundial.
De conformidad con lo anterior, proponemos la adición de una fracción XII al artículo 29 de la Ley del ISR, a efecto de que los contribuyentes puedan deducir los consumos en restaurantes al 100 por ciento, mediante el pago realizado invariablemente con tarjeta de crédito, de debito o de servicios o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre y cuando reúnan los requisitos de la fracción V del artículo 32 de dicho ordenamiento, sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción, manteniendo en todo caso vigente la prohibición de deducibilidad en tratándose de bares.
Asimismo, proponemos una reforma a la fracción XX del artículo 32 de la Ley del ISR, para derogar la prohibición de deducir en un 87.5 por ciento los gastos en restaurantes, dejando en todo caso vigente la relativa a los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aún cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de Decreto
Primero. Se adiciona una fracción XII al artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
“Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes
“I... al XI...
“XII. Los consumos en restaurantes, al 100 por ciento mediante el pago realizado invariablemente con tarjeta de crédito, de debito o de servicios o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando reúnan los requisitos de la fracción V del artículo 32 de esta ley sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares, cantinas o pulquerías serán deducibles.”
Segundo. Se reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 32. Para los efectos de este título, no serán deducibles:
I. a XIX. ...,
“XX. Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
“El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.”
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Notas
1. Monografía de la Industria Restaurantera. Situación actual de la industria.
http://canirac.org.mx/images//files/Cap_2_Situacion_actu al_ de_la_industria.pdf
2. http://www.cocinopotrimoniodemexico.org.mx/?pagejd=22
3. “Creará el sector restaurantero a crear 200 mil plazas en 2011. Si se aumenta a 100 por ciento la deducibilidad de los consumos pagados con tarjetas, se puede llegar a la cifra de empleos propuestos, estiman.” Excélsior . 27 de enero de 2011, http://wvvw.excelsior.com.mxlindex.php?m=nota&seccion=&cat=13&id_nota=708513
Salón de sesiones del Senado de la República, DF, a 26 de abril del 2012.
Senadores: Fernando Castro Trenti, Antelmo Alvarado García (rúbricas).