Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3499-I, jueves 26 de abril de 2012



Comunicaciones Oficiales

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 24 de febrero de 2011.

• Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

Expediente 2304.

Vencimiento del plazo: 20 de abril de 2012.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Civil Federal y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada María Joann Novoa Mossberger (PAN) el 24 de febrero de 2011.

• Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 4011.

Vencimiento del plazo: 20 de abril de 2012.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del Apartado A del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 3 de agosto de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 5069.

Vencimiento del plazo: 23 de abril de 2012.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo I del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jorge Herrera Martínez (PVEM) el 3 de agosto de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 5071.

Vencimiento del plazo: 23 de abril de 2012.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del Apartado A y la fracción I del Apartado B al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Juan Carlos Natale López (PVEM) el 3 de agosto de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 5072.

Vencimiento del plazo: 23 de abril de 2012.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativa con presentada por el diputado Ramón Jiménez Fuentes (PRD) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 3427.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Eduardo Mendoza Arellano (PRD) el 1 de marzo de 2011

• Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

Expediente 2904.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 7o., 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo (PT) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales, con opinión de la de Radio, Televisión y Cinematografía.

Expediente 1906.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o., 11, 13, 14, 17, 21, 25, 29, 35, 39, 89, 97, 102, 109, 123, 129, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo (PT) el 1 de marzo de 2011.

• Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos.

Expediente 2439.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Ilich Lozano Herrera (PRD) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 2467.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 3320.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo (PT) el 1 de marzo de 2011.

• Unidas de Puntos Constitucionales, y de Relaciones Exteriores.

Expediente 4033.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jaime Flores Castañeda (PRI) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4046.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández (PRI), el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4048.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Guillermo Cueva Sada (PVEM) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4049.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4053.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4061.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 25, 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4065.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4068.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

20. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4069.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4070

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

22. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4088.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

23. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4091.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo sentido negativo, para archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Equidad y Género

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y al Distrito Federal a adecuar su normatividad en concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Distrito Federal

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a recibir por la Secretaría de Finanzas a los representantes de los Pedregales de Coyoacán a fin de ajustar el impuesto predial.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a estimular a las empresas inmobiliarias a usar plásticos biodegradables en la publicidad de venta o renta de inmuebles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica)

Presidente

Del coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

LXI Legislatura

Presente

Con fundamento en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 5, numeral 1, y 7 del Reglamento de la Cámara de Diputados, hago de su conocimiento la incorporación de la diputada federal Norma Leticia Orozco Torres a este Grupo Parlamentario a partir de esta fecha. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari

De la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 169 aniversario luctuoso del doctor Miguel Ramos Arizpe, Padre del Federalismo Mexicano, que tendrá lugar el sábado 28 de abril

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

La Secretaría de Cultura del gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 169 aniversario luctuoso del doctor Miguel Ramos Arizpe, Padre del Federalismo Mexicano, el sábado 28 de abril a las 10:00 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, situado en avenida Constituyentes sin número, esquina avenida Panteón Civil, colonia América, delegación Miguel Hidalgo.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Elena Cepeda de León

Secretaria de Cultura

De la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con la que remite el informe anual de actividades correspondiente a 2011

México, DF, a 23 de abril de 2012

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, fracción XIV, de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, me permito remitirle en tiempo y forma, el informe anual de actividades 2011 de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que fue sometido a consideración de la Junta de Gobierno de esta entidad y aprobado en su primera sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo del año en curso.

Sin más por el momento, aprovecho para ponerme a sus órdenes y enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Héctor Villarreal Ordóñez (rúbrica)

Director General de Notimex



Solicitudes de licencia

Del diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción X; 6, numeral 1, fracción XVI; y 13, numerales 1 a 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente que ponga a consideración del pleno de la Cámara mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del encargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del 30 de abril del año en curso.

Le expreso mi más sincero agradecimiento y le reitero mi atenta consideración.

Atentamente

Diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica)


Del diputado Omar Rodríguez Cisneros

Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de Abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción X; 6, numeral 1, fracción XVI; y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congresos de la Unión, solicito atentamente que ponga a consideración del pleno de esta Cámara mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del 30 abril del año en curso.

Sin otro particular, expreso a usted la seguridad de mi distinguida y atenta consideración.

Atentamente

Diputado Omar Rodríguez Cisneros (rúbrica)


Del diputado Francisco Lauro Rojas San Román

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Respetable presidente:

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III y 13, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a la asamblea de esta honorable Cámara de Diputados, me sea concedida licencia por tiempo indefinido con efectos a partir del 30 de abril de 2012 para separarme del cargo de Diputado Federal de la LXI Legislatura por el distrito 7 del estado de México.

Agradeciendo el trámite parlamentario que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica)


Del diputado Miguel Ángel Luna Munguía

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción X; 6, numeral 1, fracción XVI; y 13, numerales 1 a 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente que ponga a consideración del pleno de la Cámara mi solicitud de licencia temporal para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del 30 de abril al 3 de julio de 2012.

Sin otro particular, expreso a usted la seguridad de mi distinguida y atenta consideración.

Atentamente

Diputado Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica)


De la diputada Elvia Hernández García

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Me dirijo a usted respetuosamente, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva, a fin de solicitarle que me sea concedida licencia temporal al cargo de diputada federal por el distrito 4, Nicolás Romero, México, del 29 de abril al 10 de julio de 2012.

Para usted, mi gratitud y afecto, reiterándole la seguridad de mi más alta consideración.

Atentamente

Diputada Elvia Hernández García (rúbrica)


Del diputado José Alfredo Torres Huitrón

Palacio Legislativo, 25 de Abril del 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a la asamblea de esta honorable Cámara de Diputados que me sea concedida licencia del 30 de abril al 5 de julio del año en curso para separarme del cargo de diputado federal por el distrito 13 con cabecera en Ecatepec de Morelos, estado de México.

Sin otro particular, expreso a Usted la seguridad de mi distinguida y atenta consideración.

Atentamente

Diputado José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica)


De la diputada Maricela Serrano Hernández

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura

La que suscribe, Maricela Serrano Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la quinta circunscripción del estado de México, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, ante usted, solicito respetuosamente.

Que en términos del presente escrito, con fundamento en lo ordenado en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 , 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me dirijo a usted, para solicitar me sea concedida licencia para separarme del cargo de diputada federal a partir del día 30 de abril de 2012, reincorporándome a mis funciones el día 5 de julio de 2012.

Sin más por el momento quedo de usted, agradeciendo de antemano la concesión de la licencia solicitada y las atenciones brindadas al presente.

Atentamente

Diputada Maricela Serrano Hernández (rúbrica)


De la diputada Laura Arizmendi Campos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Estimado diputado Acosta Naranjo:

Por este medio, la suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXI Legislatura, y con base en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitarle licencia indefinida para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputada federal por la cuarta circunscripción electoral, a partir del 27 de abril de 2012.

Por lo antes señalado, solicito a usted, muy atentamente, se realicen todos los trámites conducentes.

Sin otro particular, y para los efectos a que haya lugar, agradezco gentileza de su fina atención y aprovecho la oportunidad para consideración más distinguida.

Atentamente

Diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica)


Del diputado José Luis Soto Oseguera

Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de Abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a la asamblea de está honorable Cámara de Diputados, me sea concedida licencia del 30 de abril al 2 de julio del año en curso para separarme del cargo de Diputado Federal por el distrito 16 con cabecera en Ecatepec de Morelos, estado de México.

Sin otro particular, le expreso a usted la seguridad de mi más distinguida y atenta consideración.

Atentamente

Diputado José Luis Soto Oseguera (rúbrica)


De la diputada Sandra Méndez Hernández

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura

Presente

Sandra Méndez Hernández, en mi carácter de diputada federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, párrafo 1, fracción XVI; 12, párrafo 1, fracción XIII; y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito formalmente que se me otorgue licencia para separarme temporalmente del cargo de diputada federal, durante el plazo que corre del 1 de mayo al 8 de julio del año en curso, por las razones y fundamentos siguientes:

1. El pasado 21 de marzo del presente año, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de México emitió la convocatoria para iniciar el proceso interno de selección y postulación del candidato a miembros del ayuntamiento de Tultitlán, México.

2. El 16 de abril del presente año fui postulada por la Convención Municipal de Delegados del Partido Revolucionario Institucional al cargo de presidenta municipal del municipio de Tultitlán, estado de México, para el periodo 2013-2015, por lo que me es necesario separarme de esta legislatura durante el tiempo que trascurra la campaña electoral y la subsecuente etapa de resultados.

3. Mi petición se encuentra debidamente fundada conforme el artículo 12, párrafo 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que textualmente indica lo siguiente:

“Artículo 12

1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:

I. a II. ...

III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes;”

Por lo antes expuesto, pido a esa honorable Mesa Directiva realizar el trámite reglamentario a efecto de que se someta al pleno mi solicitud de licencia planteada durante el plazo referido.

Sin otro particular, me despido reiterando mis altas consideraciones.

Atentamente

Diputada Sandra Méndez Hernández (rúbrica)


Del diputado Manuel Cadena Morales

Palacio Legislativo, 25 de Abril del 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Distinguido señor presidente:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1, 2, y 3, éstos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar ante la Mesa Directiva que usted dignamente preside ponga a consideración del pleno mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del día 1 de mayo del presente por tiempo indefinido.

Lo anterior, en virtud de que buscaré un cargo de elección popular, para lo que es indispensable la licencia al cargo que actualmente ostento como diputado federal.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Manuel Cadena Morales (rúbrica)


Del diputado Josué Cirino Valdés Huezo

Palacio Legislativo, a 25 de abril del 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

El que suscribe, diputado Josué Cirino Valdés Huezo en mí carácter de diputado federal por el distrito XVII cabecera en el municipio de Ecatepec de Morelos del estado de México a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, se dirige a usted de manera atenta y respetuosa para manifestar lo siguiente:

Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: en el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 12, fracción III, del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, y demás relativos y aplicables, solicito que tenga a bien someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados que se me conceda licencia para separarme del cargo de diputado federal del 10 de mayo al 2 de julio del presente año.

Aprovecho para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas durante esta histórica legislatura, al tiempo que reitero mi amistad.

Atentamente

Diputado Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica)


Del diputado Andrés Aguirre Romero

Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de abril de 2012

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Estimado diputado Acosta:

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción XV; 12, numeral 1; y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo que actualmente ostento como diputado federal por el 39 distrito La Paz-Chicoloapan, estado de México, a partir del día lunes 30 de abril del año en curso.

Lo anterior, en virtud de que buscaré un cargo de elección de popular.

Es por ello que, solicito a usted de la manera más atenta se realicen los trámites parlamentarios conducentes al presente.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Diputado Andrés Aguirre Romero (rúbrica)


Del diputado Camilo Ramírez Puente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción X; 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitarle atentamente que ponga a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, a partir del 26 de abril del año 2012.

Por lo anterior, le solicito que en los términos de la normatividad correspondiente una vez verificada la procedencia de la presente solicitud por esta Mesa Directiva, sea sometida a consideración del pleno para su aprobación y se realicen los trámites conducentes a que den lugar para que se llame a mi suplente, al ciudadano Alfredo Sergio Cuadra Tinajero.

Sin más por el momento respetuosamente me despido, agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar al presente escrito.

Atentamente

Diputado Camilo Ramírez Puente (rúbrica)


Del diputado Inocencio Ibarra Piña

Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura

Presente

El que suscribe, Inocencio Ibarra Piña, m integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el 25 distrito con cabecera en el municipio de Chimalhuacán, estado de México; de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión; ante usted, solicito respetuosamente

Que en términos del presente escrito, con fundamento en lo ordenado en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 12, y 13, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; me dirijo a usted para solicitar sea concedida licencia para separarme del cargo de diputado federal a partir del día 30 de abril del año 2012 reincorporándome a mis funciones el día 5 de julio del año 2012.

Sin más por el momento quedo de usted, agradeciendo de antemano la concesión de la licencia solicitada y las atenciones brindadas al presente

Atentamente

Diputado Inocencio Ibarra Piña (rúbrica)


Del diputado Fernando Ferryra Olivares

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de Abril de 2012

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción XVI, y 13, numerales 1, 2 y 3, y 12, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a la asamblea de esta honorable Cámara de Diputados que me sea concedida licencia del 30 de abril al 5 de julio del año en curso para separarme del cargo de diputado federal por mayoría en el distrito XXXV de Tenancingo, estado de México.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente

Diputado Fernando Ferryra Olivares (rúbrica)


De la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXI Legislatura

Presente

Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, fracción III; y 13, numerales 1, 2 y ,3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que ponga a consideración del pleno mi solicitud de licencia indefinida para separarme del cargo de diputada federal de la LXI Legislatura.

Solicito que se llame al suplente.

Por lo expuesto y fundado, esperando que se me otorgue la solicitud planteada, agradezco a usted las atenciones brindadas

Atentamente

Diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3, 11, 21 y 43; y adiciona el 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

México, DF, a 24 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 11, 21 y 43, y adiciona el 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Que reforma los artículos 3, 11, 21 y 43, y adiciona el 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Articulo Único. Se reforman el inciso E del artículo 3, el inciso B del artículo 11, el inciso A del artículo 21, el inciso B del artículo 43 y se adicionan un inciso 1 al artículo 32, un tercer párrafo al artículo 7, un artículo 42 Bis, dos últimos párrafos al artículo 43, un inciso M al artículo 45 y un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 3. ...

...

A. a D. ...

E. El de tener una vida libre de violencia y de todo aquello que afecte su sano desarrollo.

F. y G. ...

Artículo 7. ...

...

Dentro de este programa se incluirán acciones tendentes a impulsar la cultura para la paz y la legalidad en niñas, niños y adolescentes.

Artículo 11. ...

A. ...

B. Protegerlos e informarlos sobre las formas de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

...

...

Artículo 21. ...

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual, entre otras medidas, con terapias médicas y psicológicas.

B. ...

C. ...

Artículo 32. ...

A. a H. ...

I. En las instituciones educativas se les imparta educación sexual integral de acuerdo a su edad, madurez, contexto social, cultura y circunstancias especiales.

Capítulo Décimo Cuarto

Del Derecho a un Medio Ambiente Adecuado

Artículo 42 Bis. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, tal y como lo estipula el artículo 4o. de la Constitución. Para ello, las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán

A. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a fin de que niñas, niños y adolescentes gocen los beneficios de los ecosistemas.

B. Promover la participación de niñas, niños y adolescentes en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

C. Asegurar la educación ambiental de niñas, niños y adolescentes, a fin de fortalecer la cultura ambiental en el país.

D. Asegurar el acceso a la información ambiental, a través de los programas de educación básica y superior.

E. Verificar que los medios de comunicación masiva difundan información y materiales que contribuyan con el cuidado y la preservación del medio ambiente, dirigidos especialmente a niñas, niños y adolescentes.

Artículo 43. ...

A. ...

B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas, así como aquella que vulnere su derecho a la protección de la identidad.

C. a E. ...

Las publicaciones que incluyan en su portada o contraportada contenido gráfico explícito que pueda afectar el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, ostentarán en lugar visible que son aptas para adultos. En caso de que dicho material sea exhibido, tendrá que estar en empaques cerrados que impidan observar su contenido.

Los expendedores que violen los empaques y exhiban públicamente estos contenidos serán sancionados por la autoridad correspondiente.

Artículo 45. ...

A. a L. ...

M. Que se garantice en todo momento su derecho a la protección de la identidad, a efecto de que ésta se mantenga en secreto con respecto a los medios de comunicación masiva.

Artículo 48. ...

Las instancias especializadas a que se refiere el párrafo anterior serán, en el ámbito de sus competencias, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y, en su caso, las respectivas Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones previstas en este decreto se realizarán en función de la suficiencia presupuestaria y del comportamiento de las finanzas públicas, con la concurrencia presupuestal de la federación y de las entidades federativas.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3, 11, 17, 21, 28 y 52; y adiciona el 3, 22, 28 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

México, DF, a 24 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 11, 17, 21, 28 y 52 y adiciona los artículos 3, 22, 28 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Que reforma los artículos 3, 11, 17, 21, 28 y 52 y adiciona los artículos 3, 22, 28 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único. Se reforman el inciso E del artículo 3, el inciso B del artículo 11, el artículo 17, el inciso B del artículo 21, el inciso J del artículo 28, el artículo 52; y se adiciona un inciso H al artículo 3, un párrafo al artículo 22, un inciso K al artículo 28 y un segundo párrafo al artículo 48, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 3 . ...

...

A a D...

E. El de tener una vida libre de violencia y de todo aquello que afecte su sano desarrollo.

F y G...

H. El de tener una vida saludable, tanto física como emocional y psicológica, para su sano desarrollo integral.

Artículo 11. ...

A. ...

B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata, explotación y adicciones . Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

...

...

Artículo 17. Las medidas compensatorias que se tomen y las normas que se dicten para proteger a niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles por estar carentes o privados de sus derechos, no deberán entenderse como discriminatorias.

Artículo 21 . ...

A...

B. La explotación, las adicciones , el secuestro y la trata.

C...

Artículo 22 . ...

...

A a D...

...

En caso de un conflicto de reconocimiento de paternidad, niñas, niños y adolescentes podrán solicitar por su conducto o de su representante legal, ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de su jurisdicción, que en el ejercicio de sus atribuciones, inicie el proceso correspondiente de reconocimiento de paternidad ante la autoridad competente.

Artículo 28 . ...

A a H...

J. Establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos en que sean víctimas o sujetos de violencia familiar.

K. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con trastornos mentales reciban la atención adecuada.

Artículo 48. ...

Las instancias especializadas a que se refiere se refiere el párrafo anterior, serán en el ámbito de sus competencias, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y, en su caso, las respectivas Procuradurías de Defensa del Menor y la Familia.

Artículo 52. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas por las instituciones especializadas de procuración que se prevén en este ordenamiento, con multa por el equivalente de una hasta quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, así como de una a cincuenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Transitorios

Primero. EI presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones previstas en este decreto se realizarán en función de la suficiencia presupuestaria y del comportamiento de las finanzas públicas, con la concurrencia presupuestal de la federación y de las entidades federativas.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 32 Bis y reforma la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

México, DF, a 24 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 Bis y se reforma la fracción XIII del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona el artículo 32 Bis y se reforma la fracción XIII del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona el artículo 32 Bis y se reforma la fracción XIII del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Incumplir la obligación establecida en el artículo 32 Bis o reiteradamente cualquiera de las otras obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus reglamentos; y

XIV. ...

Artículo 32 Bis. Tratándose de caminos, carreteras o autopistas por cuyo tránsito se cobre cuota, tarifa o que bajo cualquier concepto implique pago alguno por parte de los usuarios de dichas vías generales de comunicación, que sean operadas por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o por concesionarios, deberán destinar para el mantenimiento, reparación y conservación de las mismas, cuando menos un monto anual equivalente al 15 por ciento de los ingresos generados por cuotas, tarifas y demás conceptos mencionados, que será ponderado en un periodo de tres años.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes, así como el organismo público descentralizado del gobierno federal denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, realizarán las adecuaciones reglamentarias y administrativas, respectivamente, que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente decreto, en un plazo que no excederá de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes estará facultada para realizar las adecuaciones que resulten necesarias en los títulos de concesión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, en un plazo que no podrá exceder de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2012.

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, a 25 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XXIX-Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-P. ...

XXIX-Q. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de los derechos de las víctimas;

XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley a que se refiere el presente decreto dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto dentro de los 180 días siguientes de su entrada en vigor.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2012.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica

México, DF, a 25 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

Atentamente

Senador. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 29 y la fracción VI del artículo 33, para eliminar la última parte de su primer párrafo y su segundo párrafo; y se adicionan el artículo 24 Bis, los párrafos quinto y sexto al artículo 25, el artículo 27 Bis, y los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo al artículo 29, por lo que se recorren los párrafos segundo para convertirse en sexto, así como tercero a sexto para convertirse en noveno a duodécimo, para quedar como sigue:

Artículo 24 Bis. Para la resolución de los asuntos a que se refieren las fracciones 1, IV, IV Bis, V, VI, VIII, X, XVI, XVIII Bis 3 del artículo 24 de esta ley, así como para resolver los recursos de reconsideración, se adoptará el sistema de ponencias, el cual consiste en que un comisionado ponente elaborará el proyecto de resolución respectivo y lo someta al pleno para su aprobación o modificación.

Al efecto, el turno de los asuntos a los comisionados ponentes se realizará automáticamente, de manera rotatoria, siguiendo rigurosamente el orden de designación de los comisionados, así como el orden cronológico en el que se inició el expediente o procedimiento respectivo.

E1 secretario ejecutivo deberá integrar el expediente con la supervisión del comisionado ponente, a fin de que le sea turnado éste último una vez que haya sido concluida su integración, con el objeto de que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

Para lo anterior, el secretario ejecutivo y las unidades administrativas de la comisión estarán obligados a prestar el auxilio y colaboración necesarios, así como el que se solicite por parte del comisionado ponente.

Al dar inicio alguno de los procedimientos o asuntos a los que se refiere este artículo, el secretario ejecutivo dará aviso al comisionado ponente que corresponda, a efecto que tenga acceso irrestricto a toda la información y documentos durante todas las etapas del asunto o procedimiento en cuestión.

El pleno de la comisión, por el voto afirmativo de cuatro comisionados, podrá determinar en qué otros casos distintos a los señalados en el primer párrafo se aplicará el sistema de ponencias.

Artículo 25. ...

...

...

...

El pleno podrá acordar, por el voto afirmativo de cuatro comisionados, la remoción del secretario ejecutivo o de cualquier otro servidor público adscrito a las unidades administrativas de la comisión.

El pleno podrá establecer la integración de comités o grupos de trabajo para la atención de asuntos distintos a los señalados en el primer párrafo del artículo 24 Bis o para la supervisión de una determinada actividad. Al efecto establecerá el comisionado que lo deberá presidir, así como los

otros comisionados, servidores públicos o unidades administrativas de la comisión que lo deban integrar.

Artículo 27 Bis. Los comisionados tendrán las facultades siguientes:

I. Fungir como comisionado ponente en los procedimientos previstos en el primer párrafo del artículo 24 Bis, así como aquellos casos en que determine el pleno;

II. Solicitar el auxilio y colaboración de las unidades administrativas de la comisión de forma directa o a través del secretario ejecutivo, para la elaboración de los proyectos de resolución de los expedientes que sean turnados a su ponencia, así como para el correcto desarrollo de sus demás atribuciones;

III. Conocer cualquier documento que se integre a los expedientes de la comisión;

IV. Elaborar estudios e investigaciones en materia de competencia económica que les sean encargados por el pleno;

V. Requerir informes al secretario ejecutivo o a las unidades administrativas de la comisión sobre la tramitación de algún asunto o el funcionamiento de determinada área;

VI. Solicitar al pleno la comparecencia de los titulares de las unidades administrativas y la evaluación de su desempeño;

VII. Participar y presidir comités o grupos de trabajo necesarios para la atención de asuntos de la comisión;

VIII. Solicitar al pleno la remoción del secretario ejecutivo o la de cualquier servidor público adscrito a la comisión;

IX. Elaborar proyectos normativos vinculados a sus funciones, así como opinar, en los términos de las fracciones VII, X Y IX del artículo 24, sobre iniciativas de leyes o proyectos de decretos o reglamentos; en estos casos, cuando la opinión de un comisionado sea diversa a la de la mayoría de la comisión podrá pedir se asiente su voto particular en la opinión correspondiente, y

X. Las demás que se establezcan en esta u otras leyes.

Artículo 29. La comisión contará con un secretario ejecutivo designado por el pleno a propuesta de cualquiera de sus integrantes, quien tendrá a su cargo la coordinación operativa y administrativa y dará fe de los actos en que intervenga.

El secretario ejecutivo en sus funciones de coordinación operativa y administrativa deberá sujetarse a los requerimientos y señalamientos de los comisionados ponentes en lo que respecta a los proyectos de resolución de sus ponencias.

El secretario ejecutivo, a través de las unidades administrativas y éstas de forma directa, estarán obligados a prestar todo el auxilio y colaboración para la integración de los expedientes, el eficaz análisis y estudio de los proyectos de resolución.

El secretario ejecutivo deberá atender los requerimientos de información que hagan los comisionados respecto de la tramitación de algún asunto o del funcionamiento de determinada unidad administrativa.

Con base en lo señalado en el segundo párrafo del artículo 24 Bis, el secretario ejecutivo será el responsable de llevar una lista, que deberá publicarse en la página de Internet de la comisión, en la cual conste el orden del turno y el nombre de cada uno de los comisionados ponentes, según sea el caso. Corresponde al secretario ejecutivo notificar el turno de los asuntos a los comisionados ponentes en estricto apego a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24 Bis.

Para la designación o remoción del secretario ejecutivo se requerirá la aprobación de cuando menos cuatro comisionados.

Cualquier comisionado podrá solicitar la remoción del secretario ejecutivo así como la remoción de cualquier otro funcionario de la comisión, cuando éstos no hubieran proporcionado el auxilio y colaboración debidos o la información necesaria para el eficaz ejercicio de sus funciones.

El secretario ejecutivo podrá nombrar y remover al personal de las unidades administrativas directamente a su cargo, con excepción de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 25.

En caso de que el secretario ejecutivo no sea designado dentro de los quince días naturales posteriores a que el cargo quede vacante, se requerirá la aprobación de cuando menos tres comisionados. En caso de que no sea designado dentro de los treinta días naturales posteriores a que el cargo quede vacante, el presidente de la comisión nombrará al secretario ejecutivo de entre los candidatos propuestos.

El secretario ejecutivo deberá cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional o de posgrado en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración, contaduría, o materias afines al objeto de esta ley;

III. Haberse desempeñado durante al menos cinco años, en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con el objeto de esta ley;

IV. No haber sido secretario de estado, procurador general de la República, senador, diputado federal o local, dirigentes de un partido o asociación política, gobernador de algún estado o jefe de gobierno del Distrito federal, durante el año previo a su nombramiento, y

V. No haber ocupado ningún cargo en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley, durante un año previo a su nombramiento.

El secretario ejecutivo se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estará impedido para conocer de asuntos en que tenga interés directo o indirecto en los términos del Reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

El secretario ejecutivo no podrá desempeñarse, durante el año posterior a que concluyan sus funciones, en ningún cargo en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos previstos en esta ley.

Artículo 33. ...

I. a V. ...

VI. El expediente se entenderá integrado a la fecha de presentación de los alegatos o al vencimiento del plazo referido en la fracción anterior.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. No se aplicarán las presentes disposiciones a los asuntos que se encuentren en trámite ante la comisión antes de la fecha de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La comisión deberá implementar en un plazo que no exceda 60 días naturales el sistema que permita turnar a los comisionados ponentes los expedientes de forma automática de conformidad con el segundo párrafo del artículo 24 Bis. En tanto se instrumenta el mencionado sistema, el secretario ejecutivo deberá acordar el turno de los asuntos de manera rotatoria, siguiendo rigurosamente el orden de designación de los comisionados, así como el orden cronológico en el que se inició el expediente.

Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2012.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos

México, DF, a 25 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Capítulo X

De la Protección al Ambiente

Artículo 74. En los aeródromos civiles los concesionarios y permisionarios deberán observar las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente; particularmente en lo que les corresponda respecto a la atenuación del ruido y al control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en sus instalaciones, como en su zona de protección.

De igual forma, los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles, de acuerdo a las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente, promoverán el uso racional, el aprovechamiento, la reutilización y el tratamiento del agua, mediante la instalación de equipos, accesorios, sistemas y tecnologías que eficienticen su consumo, asimismo, en la medida de lo posible, promoverán el diseño arquitectónico bioclimático para el aprovechamiento de las condiciones naturales del terreno en donde se encuentren sus instalaciones a efecto de elevar la eficiencia de las mismas y promoverán la baja producción y el manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen en sus instalaciones, así como el uso eficiente y ahorro de energía eléctrica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- ­México, DF, a 25 de abril de 2012.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

México, DF, a 25 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforman los artículos: 2, primer párrafo; 14, fracciones IX y XIX; 16, último párrafo; 17, fracción V; 22, primer párrafo y fracción V; 24, primer párrafo; 25, fracciones XII y XIX; 28, primer párrafo; 30, primer párrafo; 31, fracción V; 35, primero y segundo párrafos; 39, numeral 1, del inciso a) de la fracción II del apartado A; 40, fracciones V, XIII, XIX Y XXI; 41, fracciones II, III, IV, VI, VIII y último párrafo; 49, segundo párrafo; 52, fracción IV del Apartado A y fracción VI del Apartado B; 73, primer párrafo; 75, fracciones I, II y III; 76, segundo párrafo; 77, fracción VI, inciso b), de la fracción XII y fracción XIII; 80, último párrafo; 88, fracción XI del Apartado A y fracción I del Apartado B; 112 único párrafo; se adiciona una fracción XXIV, pasando la original XXIV a ser la fracción XXV del artículo 25; y se derogan las fracciones X y XI del artículo 14, la fracción VIII del artículo 41, el inciso e) de la fracción I del artículo 94 y la fracción VI del artículo 144, para quedar como sigue:

Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley y en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. ...

IX. Proponer y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación, con base en los criterios del Programa de Planeación Democrática;

X. Se deroga

XI. Se deroga

XII. a XVIII. ...

XIX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas.

Artículo 16. Son comisiones permanentes del Consejo Nacional, las siguientes:

I. a III. ...

...

...

Los Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán designar por oficio a sus representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema, los cuales deberán ser servidores públicos con un nivel jerárquico igualo superior a Director General en las Secretarías competentes en la entidad federativa respectiva, para la aplicación de esta Ley.

Artículo 17. ...

...

I. a IV. ...

V. No haber sido sentenciados por delito doloso o inhabilitados como servidores públicos, ni haber sido sujeto de responsabilidad derivado de alguna recomendación emitida por organismos de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público.

Artículo 22. Corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificar que los centros de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública de la federación, Estados y Distrito Federal, realizan sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en dicha materia. Para tal efecto, tendrá las facultades siguientes:

I. a IV. ...

V. Evaluar y certificar los procesos de evaluación y control de confianza de instituciones de seguridad privada que auxilien a las del ámbito de Seguridad Pública en los términos de esta Ley y de otras disposiciones aplicables.

VI. a X. ...

Artículo 24. El presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia podrá invitar a las reuniones de la misma a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, especializadas en la materia, por razón de los asuntos a tratar.

...

Artículo 25. ...

I. a XI ....

XII. Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, los mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos,

XIII. a XVIII. ...

XIX. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición de conformidad con los tratados respectivos, así como la asistencia jurídica.

XX. a XXIII. ...

XXIV. Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las Instituciones Policiales, de conformidad con la normatividad aplicable, y

XXV. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 28. El presidente de la Conferencia podrá invitar a las reuniones de la misma a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, especializadas en la materia, por razón de los asuntos a tratar.

Artículo 30. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se integrará por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación, los Estados y el Distrito Federal, y será presidida por el titular del órgano federal de Prevención y Reinserción Social adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública.

...

Artículo 31. ...

I. a IV ....

V. Promover, en las legislaciones aplicables, la dignificación del Sistema Penitenciario a través del trabajo comunitario para que los sentenciados cumplan su sanción en condiciones de vida digna, así como un mecanismo de reinserción social.

VI. a IX ....

Artículo 35. Los Consejos Locales se integrarán por las Instituciones de Seguridad Pública estatales y municipales de la entidad de que se trate y de la Federación.

Además, podrán invitar a las reuniones del Consejo Local a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, de la entidad y los municipios, por razón de los asuntos a tratar.

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

I. ...

II. Respecto del Desarrollo Policial:

a) En materia de Carrera Policial, proponer al Consejo Nacional:

1. Las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los Integrantes de las Instituciones Policiales, conforme a la normatividad aplicable;

2. ...

b) y c) ...

III. y IV. ...

B. ...

I. a XV. ...

...

...

Artículo 40. ...

I. a IV. ...

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones, o cualquier otra; y al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

VI. a XII. ...

XIII. Preservar, en los términos del artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XIV. a XVIII ....

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme al Artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales.

XX. ...

XXI. Apegarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales en relación con la información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión.

XXII. a XXVIII ....

Artículo 41. ...

I. ...

II. Remitir al Ministerio Público la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;

III. Apoyar al Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos, y a otras autoridades en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres, de acuerdo con la normatividad aplicable.

IV. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales que les sean asignados;

V. ...

VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o del Ministerio Público, en los términos de los artículos 16 y 21 constitucionales y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;

VII ....

VIII. Se deroga

IX. a XI. ...

Siempre que se une la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Los procedimientos policiales y el uso legítimo de la fuerza estarán normados por la Ley en la materia.

Artículo 43. La Federación, el Distrito Federal y los Estados, establecerán en las disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las Instituciones Policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos:

I. a VII. ...

VIII. En caso de detenciones:

a) Señalar si la detención se dio por mandato ministerial o jurisdiccional, y motivos de la detención en caso de flagrancia, así como el lugar y la hora de la misma.

b) a f) ...

g) Lugar y hora en los que fue puesto a disposición.

...

Artículo 49. ...

Las Instituciones de Procuración de Justicia que cuenten en su estructura orgánica con policía ministerial se sujetarán a lo dispuesto en esta ley para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial y a lo dispuesto en sus respectivas leyes.

...

...

Artículo 52.

...

A.

I. a III ....

IV. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, no estar sujeto a proceso penal, ni haber sido sujeto de responsabilidad derivado de alguna recomendación emitida por organismos de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público.

V. a VIII. ...

B. ...

I. a V. ...

VI. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, no estar sujeto a proceso penal, ni haber sido sujeto de responsabilidad derivado de alguna recomendación emitida por organismos de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público.

VII. a IX. ...

...

Artículo 73. Las relaciones laborales entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado S, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

...

Artículo 75. Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;

II. Prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y

III. Reacción, para garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.

Artículo 76. ...

Las policías ministeriales ubicadas dentro de la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Título y en sus respectivas leyes, quedando a cargo de dichas instituciones, la aplicación de las normas, supervisión y operación de los procedimientos relativos al desarrollo policial.

Artículo 77. ...

I. a V. ...

VI. Registrar de inmediato la detención, como garantía del inculpado, en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público. En dicho registro deberá anotarse la resolución que se emita con relación a su situación jurídica. El registro deberá ser cancelado de oficio y sin mayor trámite cuando se resuelva la libertad del detenido o cuando en la investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercitar la acción penal, cuando se haya determinado su inocencia o cuando se actualicen las hipótesis previstas en el artículo 165 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

VII. a XII ....

a) ...

b) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

c) a e) ...

XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales, y

XIV ...

Artículo 80. ...

I. a IV ....

En las policías ministeriales se establecerán al menos niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías.

Artículo 88. ...

A. ...

I. a X. ...

XI. No estar suspendido o inhabilitado, no haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni haber sido sujeto de responsabilidad derivado de alguna recomendación emitida por organismos de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público.

XII. y XIII. ...

B. ...

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni haber sido sujeto de responsabilidad derivado de alguna recomendación emitida por organismos de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público.

II. a XV. ...

Artículo 94. ...

I. ...

a) y b) ...

c) Se deroga

II. y III. ...

...

Artículo 112. Los agentes policiales que realicen detenciones, deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información, de la detención, a través del Informe Policial Homologado. Asimismo, deberán cumplir con lo que señala la fracción V del artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de registro de detenciones.

Artículo 144. ...

I. a V. ...

VI. Derogado

VII. a IX. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2012

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Desarrollo Forestal Sustentable

México, DF, a 25 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Atentamente

Senador. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 32 y 104 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 32. En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta ley, las autoridades competentes de los estados, el Distrito Federal o los municipios deberán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta ley.

Artículo 104. La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción V del artículo 12; la fracción V del artículo 15; y el párrafo cuarto del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son atribuciones de la federación:

I. a IV. ...

V. Realizar el inventario nacional forestal y de suelos, y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades y los municipios;

VI. a XXXVII. ...

Artículo 15. Corresponden a los gobiernos de los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el inventario municipal forestal y de suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el inventario estatal forestal y de suelos e incorporar su contenido al Sistema Estatal de Información Forestal;

VI. a XXI. ...

Artículo 117. ....

...

...

Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat. Dichas autorizaciones deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo no mayor a 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto el titular del Poder Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- ­México, DF, a 25 de abril de 2012.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

México, DF, a 25 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el Articulo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 132. La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2012.-

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

México, DF, a 25 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona el artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona el artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 Ter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación instalarán en los inmuebles a su cargo un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

La instalación del sistema de captación de agua pluvial en los inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende la que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor en el siguiente ejercicio fiscal que corresponda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiendo los órganos correspondientes incluir las previsiones en sus anteproyectos de presupuesto.

Artículo Segundo. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación contarán con un plazo no mayor de trescientos sesenta días naturales para llevar a cabo la instalación del sistema de captación de agua pluvial a que se refiere el artículo 17 Ter de esta ley.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2012.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

México, DF, a 25 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 44; las fracciones I y III del artículo 45; el primer párrafo, los párrafos primero y segundo del inciso a), el segundo párrafo del inciso b) de la fracción I, el segundo párrafo del inciso b), el primero, segundo y tercer párrafos del inciso d), el segundo párrafo del inciso e), el primer párrafo del inciso h) de la fracción II, y el último párrafo del artículo 47 Bis; el párrafo tercero del artículo 48; la fracción IV del artículo 49; los párrafos segundo y cuarto del artículo 51; y se adicionan un último párrafo al artículo 47 Bis; dos párrafos al artículo 48, y el párrafo tercero al artículo 55, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

...

Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas tiene por objeto

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. ...

III. Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y sus funciones;

IV. a VII. ...

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas

I. a X. ...

...

...

...

...

En las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras

Artículo 47 Bis. ...

I. Las zonas núcleo tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas y su funcionalidad a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Estas zonas podrán estar conformadas por las siguientes subzonas:

a) De protección: Aquellas superficies dentro del área natural protegida que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles, o hábitat críticos; y fenómenos naturales, que requieren un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo.

En las subzonas de protección sólo se permitirá realizar actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica no invasiva en los términos del reglamento correspondiente, que no implique la extracción o el traslado de especimenes, ni la modificación del hábitat.

b) ...

En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente; y

II. ...

a) ...

En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables.

b) ...

En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental, así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocadas a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

c) De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable.

...

...

d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros, y pecuarios actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras, y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumas externos para su realización.

e) De aprovechamiento especial: Aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen.

En dichas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos por la Secretaría.

f) ...

...

g) ..., y

h) De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración.

...

...

Artículo 48. ...

En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

Para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo.

Asimismo, se deberán regular los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre que deberán de ser de bajo impacto, y de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto emita la Secretaría.

...

Artículo 51. Para los fines señalados en el presente capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso.

En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan, de conformidad con lo que disponen esta Ley, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

Para el establecimiento, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas establecidas en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de su programa de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría de Marina. En todos los casos queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.

Artículo 55. ...

...

Las actividades de aprovechamiento no extractivo quedan restringidas a los programas de manejo, y normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2012.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

México, DF, a 25 de abril de 2012

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 64; la fracción VII del artículo 132; y las fracciones II y IV del artículo 138; y se adicionan tres párrafos al artículo 64; así como una fracción XXXI recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 132, todas ellas de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 64. La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan. La pesca de fomento preponderantemente tendrá como fin la investigación científica, el desarrollo de nuevas tecnologías, y estará orientada a obtener y proporcionar las bases científicas y técnicas que promuevan el desarrollo sustentable de la actividad pesquera.

La Secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de extranjeros, sólo a científicos, técnicos e instituciones de investigación científica, para lo cual solicitará opinión previa a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina de las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales para realizar actividades en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.

La Secretaría deberá designar observadores del Inapesca a bordo de las embarcaciones quienes verificarán que las actividades se ajusten a las condiciones y límites fijados por los permisos de fomento.

Los permisionarios de pesca de fomento deberán presentar a la Secretaría un informe preliminar y otro final de los resultados de las actividades llevadas a cabo al amparo de dicho permiso, el cual, de conformidad con el proyecto que se trate, indicará el contenido, los plazos y modalidades de entrega.

Las instituciones académicas, de investigación científica o tecnológica, que obtengan ingresos al amparo de un permiso de fomento deberán destinarlos en su totalidad al desarrollo de actividades propias de la institución.

Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

I. al VI. ...

VII. Simular actos de pesca de consumo doméstico, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;

VIII. a XXIX. ...

XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones;

XXXI. Simular actos de pesca de fomento con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas, y

XXXII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

I. ...

II. Con el equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXII del artículo 132;

III. ...

IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX, XXXI del artículo 132.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2012.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3 y 25 de la Ley de Migración

México, DF, a 25 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 25 de la Ley de Migración.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 3 y 25 de la Ley de Migración

Único. Se adiciona una fracción XXVII al artículo 3 y se reforma el artículo 25, ambos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a XXVI. ...

XXVII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto.

XXVIII. a XXXI. ...

Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.

Para la eficiencia y eficacia de la gestión migratoria, los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto, así como los relativos a la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la vigencia de este Decreto, el Ejecutivo Federal publicará las modificaciones que sean necesarias.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2012.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

México, DF, a 25 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 4; las fracciones II, VI y VIII del artículo 5; la fracción XXVIII del artículo 9; y se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII y XIII del artículo 5, todos de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, características genéticas, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por efecto impedir, anular o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

...

Artículo 5. ...

I. ...

II. Las distinciones basadas en capacidades, conocimientos especializados o calificaciones requeridas para desempeñar una actividad determinada;

III. a V. ...

VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad que limite o menoscabe la igualdad real de oportunidades;

VII. ...

VIII. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una mujer embarazada o en estado de lactancia;

IX. El trato diferenciado que en su beneficio reciban las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de esta ley;

X. El trato diferenciado que en su beneficio reciban las personas adultas mayores, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta ley;

XI. El trato diferenciado que en su beneficio reciban las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta ley;

XII. El trato diferenciado que en su beneficio reciban los miembros de las comunidades y pueblos indígenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta ley; y

XIII. En general, todas las que no tengan el propósito y/o efecto de impedir, anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, las libertades y la igualdad de oportunidades, ni de atentar contra la dignidad humana.

Artículo 9. ...

...

I. a XXVII. ...

XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular, por asumir públicamente su preferencia sexual, origen étnico o nacional, caracteres genéticos, por vivir con alguna discapacidad, por padecer alguna enfermedad o por su condición social; y

XXIX. ...

Transitorios

Primero. EI presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones previstas en este decreto se realizarán en función de la suficiencia presupuestaria y del comportamiento de las finanzas públicas, con la concurrencia presupuestal de la federación y de las entidades federativas.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- ­México, DF, a 25 de abril de 2012.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

México, DF, a 25 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforman el inciso a) de la fracción IX del artículo 5 y la fracción II del rtículo 18, y se adicionan las fracciones I, XII, XIII Y XIV del artículo 3, una fracción VI al Artículo 4; un inciso d) y un último párrafo a la fracción del III y un inciso f) a la fracción VII del artículo 5; una fracción XXI al artículo 10 y los incisos k) y l) al artículo 30, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; quienes por su situación particular pueden ser considerados:

a) Independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial.

b) Semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.

c) Dependiente absoluto: aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia.

d) En situación de riesgo o desamparo: aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Distrito Federal y de la Sociedad Organizada.

II. a XI. ...

XII. Albergue para adultos mayores: establecimiento donde se proporcionan temporalmente servicios de alojamiento a adultos mayores, en tanto son reubicados a otras instituciones o a su familia;

XIII. Casa hogar para adultos mayores: establecimiento de asistencia social donde se proporciona a adultos mayores atención integral mediante servicios de alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, trabajo social, actividades culturales, recreativas, ocupacionales y psicológicas, y

XIV. Centro o residencia de día: establecimiento público, social o privado que proporciona alternativas a los adultos mayores para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre mediante actividades culturales, deportivas, recreativas y de estímulo, donde se promueve tanto la dignificación de esta etapa de la vida, como la promoción y autocuidado de la salud.

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:

I. a V. ...

VI. El respeto a la dignidad, individualidad, intimidad y a la capacidad de decisión para que no sean objeto de injerencias arbitrarias o de aquellas que lesionen su integridad.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a II. ...

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. a c. ...

d. A vivir en el seno de una familia y a mantener relaciones personales.

...

La entrega de los subsidios de los programas sociales destinados a las personas adultas mayores, se hará mediante el uso de los mecanismos y las tecnologías, incluidos los bancarios y electrónicos, que faciliten de mejor manera la obtención de estos beneficios, sin que para ello exista contraprestación con cargo al beneficiario, ni condicionamiento para el acceso a los medios o al subsidio.

IV. a VI. ...

VII. De la participación:

a. a e. ...

f. A manifestar libremente sus ideas y opiniones.

VIII . ...

IX. Del acceso a los servicios:

a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y .privados que prestan servicios al público; para lo cual la totalidad de estos establecimientos deberán contar en sus normas de operación o funcionamiento con los lineamientos que garanticen la disponibilidad de asientos, cajas, ventanillas y cualquier otro medio o lugar accesible y especialmente destinado para las personas adultas mayores. El incumplimiento a esta disposición será sancionado por la legislación aplicable.

b. a c. ...

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Impulsar la creación y adecuado funcionamiento de instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores;

Artículo 18. Corresponde a las instituciones públicas del sector salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. ...

II. Especial atención deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas, enfermedades mentales y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable;

III. a X. ...

Artículo 30. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas o públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

a. a j. ...

k . Secretaría de Turismo.

l. Comisión Nacional de Vivienda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en el presente decreto, se llevarán a cabo con base en la disponibilidad presupuestaria y de manera gradual, sujetas a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en que entre en vigor el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2012.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

México, DF, a 25 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a XIV. ...

...

...

El capitán de puerto deberá ser mexicano por nacimiento, contar con título de estudios superiores náuticos debidamente registrado; comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas a las operaciones marítimo-portuarias y no haber sido sentenciado por autoridad judicial competente, ni estar suspendido, inhabilitado o destituido por resolución firme como servidor público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar en 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría y las autoridades encargadas de aplicar la presente ley, realizará e implementará las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para dar cabal cumplimiento al mismo.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 24 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 74 Bis, primer párrafo; y se adicionan los artículos 2o., con una fracción XV, pasando la actual fracción XV a ser XVI; 63 Bis, 63 Ter; 74 Bis, con una fracción II, pasando la actual fracción II a ser fracción III de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I . a XIII . ...

XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o las morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;

XV. Vehículo: Medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren; y

XVI . Vías generales de comunicación: Los caminos y puentes, como se definen en el presente artículo.

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta ley.

Artículo 63 Ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta ley.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I . ...

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros, con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción;

III. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, a los ciento ochenta días siguientes, de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, haya publicado en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas que fijen los términos del contrato de seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, materia de las presentes reformas.

Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir y adecuar las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo.

Tercero. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir y adecuar las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 24 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 34, el primer párrafo del artículo 44, el primer y segundo párrafo del artículo 46, el artículo 47, el segundo párrafo del artículo 50, el artículo 56 y el artículo 125; y se Adicionan la fracción III del artículo 42, y el segundo párrafo del artículo 44, todos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

Igualmente, deberán exhibir dos copias de su acta constitutiva y de sus estatutos debidamente certificados, dos copias del acta de elección de su Comité Local vigente y dos copias de su padrón de Abastecedores de Caña asociados, mismo que deberán actualizar anualmente, en términos del artículo 42 de esta Ley.

Artículo 42. ...

I. y II. ...

III . Las solicitudes de afiliación y/o renuncia de los Abastecedores, por sí o por conducto de las Organizaciones, deberán presentarse ante el Registro a más tardar el 31 de agosto, previo al inicio del Ciclo Azucarero. En su caso las Organizaciones deberán presentar ante el Registro, mediante escrito, el aviso de no movimientos en su padrón.

Si alguna Organización Local no proporciona esta información dentro del plazo concedido, el Registro de oficio procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Si la Organización Local de que se trate no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa de 1,000 hasta 3,000 veces el salario mínimo general vigente, de acuerdo con la zona económica de que se trate, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la intervención de la autoridad hacendaria para la ejecución y cobro de la multa, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia. La imposición de multa no libera a la organización de la obligación de proporcionar la información a que se refiere este artículo.

Artículo 44. Los Ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro a más tardar el día 31 de julio de cada año y sin necesidad de requerimiento previo, la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña de azúcar, con los requisitos establecidos en la fracción I incisos a), b), c) y d) del artículo 42 de esta Ley. El Registro deberá entregar en un plazo máximo de tres días hábiles, a solicitud de cualquier organización de abastecedores de caña, constituidos legalmente ante notario público, el listado de abastecedores de caña del ingenio correspondiente.

En caso de que el Ingenio no proporcione esta información dentro del plazo establecido, el Registro directamente o a solicitud de cualquiera de las Organizaciones Locales de Abastecedores, procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Si el Ingenio no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa de 1,000 hasta 3,000 veces el salario mínimo general vigente, de acuerdo con la zona económica de que se trate, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la intervención de la autoridad hacendaria para la ejecución y cobro de la multa, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia. La imposición de multa no libera al Ingenio de la obligación de proporcionar la información a que se refiere este artículo.

Artículo 46. Las solicitudes de afiliación y/o renuncia que se presenten a más tardar en la fecha indicada en la fracción III del artículo 42 de esta Ley, surtirán efecto a partir del Ciclo Azucarero inmediato siguiente.

Si se presentaran en fecha posterior a la señalada en el primer párrafo de este artículo, tendrán efectos jurídicos hasta el Ciclo Azucarero subsiguiente.

Artículo 47. Los padrones de Abastecedores de Caña de azúcar por Ingenio se actualizarán anualmente y deberán publicarse en el mismo Ingenio correspondiente y en la página de internet de la Secretaría, de no presentarse modificación alguna dentro del plazo previsto en la fracción III del artículo 42 de esta Ley, prevalecerá el padrón del Ciclo Azucarero anterior.

Artículo 50. El Contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre ambos respecto de la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar; será uniforme para todos los Ingenios del país, se sujetará a los términos que se establecen en esta Ley y requerirá la sanción del Comité correspondiente, entregándose copia del mismo a las partes.

Deberá contener, como mínimo la personalidad de los contratantes, la identificación del Ingenio y del terreno contratado para producción de caña de azúcar, la vigencia del Contrato, la forma de pago de la caña, el pago de intereses ordinarios o moratorios y las causales de rescisión, así como el sometimiento expreso de las partes a los acuerdos del Comité Nacional y del Comité, de conformidad con sus facultades y atribuciones.

Artículo 56. Los Ingenios y sus Abastecedores de Caña podrán someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente, con el objeto de dirimir las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y del contrato que celebren y demás disposiciones derivadas y relacionadas.

Artículo 125. Para la resolución de las controversias azucareras que se susciten, los Abastecedores de Caña y los Industriales, podrán someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente, en los términos establecidos en esta Ley.

Las partes deberán cumplir con las resoluciones que dicte la Junta Permanente, una vez que causen estado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá modificar su Reglamento Interior, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones de este decreto, en un término de 90 días al de su publicación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF., a 24 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 25 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo sexto, pasando el actual a ser el séptimo al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

...

...

...

...

Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán portar la constancia de aptitud psicofísica vigente de conformidad con la normatividad reglamentaria en la materia.

El Reglamento ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2012.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 6, 15 y 76, y adiciona el 76 Bis a la Ley de Aviación Civil, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 25 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 15 y 76 y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil.

Atentamente

Senador. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Artículo Único . Se reforman la fracción V del artículo 6 y el primer y segundo párrafo del artículo 76; y se adicionan una nueva fracción XIII, pasando la actual fracción XIII a ser la fracción XIV del artículo 15 y un artículo 76 Bis, de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a IV. ...

V. Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;

VI. a XVI. ...

...

Artículo 15 . ...

I. a XII. ...

XIII. Infringir las medidas y normas de higiene y de protección al ambiente, y

XIV. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, en sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley

...

...

...

Artículo 76. Las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente; particularmente, en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes. Asimismo, deberán reportar a la secretaría en el periodo y en la forma en que la misma determine, sobre las medidas operativas, técnicas y económicas que hayan adoptado para cumplir con las disposiciones en materia de protección al ambiente.

La secretaría fijará los plazos para que se realicen adecuaciones en las aeronaves que, para los efectos de este artículo, así lo requieran y, en su caso, establecerá los lineamientos para la sustitución de la flota aérea y para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.

Artículo 76 Bis. La secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las secretarias de estado y demás instituciones facultadas para tal efecto, deberán formular las normas oficiales mexicanas relativas al contenido del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores .-México, DF, a 25 de abril de 2012.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria


Inklusion
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