Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3498-VIII, miércoles 25 de abril de 2012
Dictámenes
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar
Honorable Asamblea:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 9 de febrero de 2011 fue presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación.
2. Con fecha 9 de febrero de 2012, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
3. Con fecha 28 de febrero de 2012 fue presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 49 de la Ley General de Educación.
4. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
5. Con fecha 28 de febrero de 2012 fue presentada por el diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación.
6. Con fecha 28 de febrero de 2012, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
7. Con fecha 1 de marzo de 2012 fue presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación.
8. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
9. Con fecha 29 de marzo de 2012 fue presentada por el diputado David Hernández Vallín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 14, 30 y 42 y adiciona los artículos 53 Bis, 53 Ter y 53 Quárter de la Ley General de Educación.
10. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
11. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo a las cinco iniciativas y comenzó su análisis conjunto por coincidir en los objetivos que persiguen.
II. Descripción de las iniciativas
A. Iniciativa de la Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación
La diputa Gallegos Camarena comienza su exposición de motivos con un recuento histórico de cómo a lo largo del tiempo niñas, niños y adolescentes fueron susceptibles del abuso parental y del estado, haciendo referencia a la ley romana, y las medidas en la edad media y la revolución industrial para revertir el gasto que los hijos significaban a los padres.
En este orden de ideas señala que hasta finales del siglo XVIII comienzan a notarse cambios en el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos del derecho, mencionando la Declaración de los Derechos del Niño (1959) y la Convención de los Derechos del Niño (1989), en que los estados parte se comprometieron a adoptar medidas para dar efectividad a los derechos que en los cuerpos normativos se establecían.
Respecto de la Convención y su cumplimiento, menciona que en México, a finales de 1999, el Congreso aprobó la reforma al artículo 4o. de la Carta Magna que introdujo la noción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, señalando algunas obligaciones básicas de la familia, la sociedad y el estado para protegerlos. Asimismo, en abril de 2000, se aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del artículo 4o. constitucional.
A pesar de los cuerpos normativos mencionados señala, en México niños y niñas continúan siendo expuestos a violaciones a sus derechos, así como a violencia física, sexual y psicológica en el hogar y la escuela, en instituciones de protección y judiciales, en los lugares donde trabajan y en sus comunidades. Y se refiere a prácticas que son aceptadas socialmente como el castigo físico, el acoso escolar, el acoso sexual, y prácticas tradicionales violentas pueden ser percibidos como normales, en particular si no provocan lesiones físicas duraderas. La legisladora asegura que estas violaciones tienen lugar porque niñas y niños “no saben defenderse ante las agresiones de los adultos, no piden ayuda y carecen de mecanismos accesibles y confidenciales que permitan denunciar”.
En este orden de ideas, la diputada asegura que su propuesta pretende garantizar que niñas, niños y adolescentes cuenten con instrumentos que les permitan denunciar probables violaciones a sus derechos, asegurando que tanto educadores como autoridades educativas deben abstenerse de conocer de dichas denuncias y habrán de hacerlas llegar a las autoridades de procuración de defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que corresponda.
Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 42 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 42. ...
Asimismo, se tomarán medidas que permitan a los educandos denunciar de forma confidencial cualquier acto violatorio de sus derechos.
En caso de que las y los educadores, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos o de cualquier acto violatorio de sus derechos , lo harán del conocimiento inmediato de las instancias de procuración de defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes o de la autoridad competente.
Transitorios
Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
B. Iniciativa de la diputada Laura Arizmendi Campos que reforma los artículos 7º y 49 de la Ley General de Educación
La diputada Arizmendi Campos aborda la exposición de motivos de su iniciativa mencionando la necesidad de generar una cultura de prevención y eliminación de la violencia al interior de las escuelas, instituciones que califica como “principales entornos de socialización”, por lo que las considera un espacio poderoso y con gran influencia en la construcción de la identidad personal.
Respecto del tema particular de violencia escolar, la legisladora hace referencia a ciertas manifestaciones como el maltrato físico y verbal, la intimidación, la exclusión social y el abuso, y muestra su preocupación al respecto, pues considera que el fenómeno afecta las relaciones interpersonales imprescindibles, como base de la convivencia escolar, atemoriza y deteriora el clima de seguridad y confianza necesarias para el progreso intelectual, afectivo y moral de los alumnos.
La legisladora refiere que en México el fenómeno de la violencia escolar ha dejado de ser noticia y se ha convertido en parte de la cotidianeidad de los alumnos y alumnas, y agrega que su gravedad y frecuencia se han incrementado y extendido por todos los rincones del país y aunque son las zonas urbanas donde éste sigue teniendo mayor presencia, cada vez se eleva más el número de casos en zonas rurales.
Al respecto añade que anteriormente, la violencia escolar se encontraba asociada a maltratos físicos y emocionales impuestos por los docentes; y que hoy en día ha cambiado con la aparición y expansión de fenómenos como el bullying en los que los generadores y receptores de la violencia son los mismos alumnos.
Sobre la magnitud del problema, la diputada Arizmendi Campos cita datos de 2007 y 2008 del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INNE) y concluye que la violencia introduce riesgos potenciales que amenazan los objetivos de la educación escolarizada, y que para su prevención son necesarios programas y planes de estudio que incluyan una cultura de respeto, tolerancia y mediación, como métodos de resolución de conflictos escolares, así como difundir materiales que respondan a los problemas de violencia en las aulas, en la escuela y fuera de ella.
En este orden de ideas, la iniciante asegura que se deben unir esfuerzos para mejorar el comportamiento de los educandos en los centros escolares, a fin de fomentar la participación del alumnado a través de normas de comportamiento; y para fortalecer el sistema educativo profesionalizando a las autoridades educativas y a los docentes, con el fin de que resuelvan conflictos rechazando cualquier tipo de actitudes violentas.
Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Laura Arizmendi Campos, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 7o. y adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, prevenir y erradicar la violencia escolar en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.
Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de las relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.
El proceso educativo buscará salvaguardar la integridad física y psicológica de los alumnos con el fin de prevenir y erradicar la violencia escolar, en los diferentes niveles educativos.
Además estará sujeto a los fines y criterios en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
C. Iniciativa del diputado Ariel Gómez León que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación
El diputado Gómez León aborda de manera directa la problemática de la violencia escolar en México citando datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de la Secretaría de Educación Pública, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Secretaría de Educación del Distrito Federal; mismos que a continuación se sintetizan:
• 40 por ciento de la población escolar de primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como privadas del país, es víctima de bullying .
• 90 por ciento de las y los alumnos han sufrido alguna agresión por parte de sus compañeras o compañeros,
• 95 por ciento de los alumnos del Distrito Federal han sido víctimas o han presenciado un acto de bullying,
• En el Distrito Federal se reconocen 6 tipos de maltrato escolar: el psicoemocional, el físico directo, el físico indirecto, el sexual, el verbal y por medio de las tecnologías de la información y comunicación,
• 32 por ciento de los menores de 15 años afirmaron ser víctimas de maltrato en la escuela,
• Más de 15 por ciento aseguró ser insultado,
• 13 por ciento dijo ser golpeado por sus compañeros,
• 1 de cada 4 jóvenes sufre agresiones verbales y físicas,
• Alrededor de 70 por ciento de los estudiantes de secundaria han padecido bullying, México ocupa el primer lugar en violencia verbal, física y psicológica de entre los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
El legislador añade a estas cifras que la discriminación daña la dignidad de las personas, que la humillación y degradación las deja en estado de vulnerabilidad frente a todo tipo de abusos y agrega que el sector educativo se ve gravemente afectado, pues las víctimas dejan la escuela evitando ser sujetos a sufrir agresiones por parte de sus compañeros, cuando el conflicto pudiera solucionarse con la intervención de maestros, administrativos y director de los planteles, sin omitir a los tutores o padres de familia tanto de las víctimas, como de los agresores.
Respecto del combate contra la discriminación, el iniciante sostiene las siguientes propuestas:
• Incorporar nuevos contenidos en los programas educativos,
• Modificar los términos de la relación entre alumnos, entre éstos y los docentes, entre éstos y los padres de familia, y entre la escuela y la comunidad,
• Transformar el ambiente escolar y las formas de gestión y dirección bajo principios de respeto y atención a la diversidad, y
• Dar a los menores generadores de violencia, que abusan del poder que por cualquier causa tienen, herramientas y mecanismos con los que puedan resolver sus conflictos, sin infamarlos, mostrándoles que la tolerancia es una forma de vida.
Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Ariel Gómez León, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, condenando todo tipo de conductas violentas en sus diversas modalidades como el acoso, bloqueo social, hostigamiento, manipulación, coacción, exclusión social, intimidación, agresión, amenazas y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
...
Transitorio
Único. La adición contenida en este decreto, entrarán en vigor el siguiente día al de su publicación.
D. Iniciativa de la diputada Laura Arizmendi Campos que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación
En su propuesta, la Diputa Arizmendi Campos muestra su interés en que la perspectiva de género y la educación para la paz sean conceptos contemplados por los contenidos curriculares y las normas de convivencia de los centros de enseñanza del país, pues considera que esto contribuiría al fortalecimiento de la democracia y a la comprensión de los orígenes de la violencia que aqueja a la sociedad mexicana.
La legisladora sostiene que educar para la paz es educar para la resolución pacífica de los conflictos; es crear conciencia sobre la importancia de oponerse a todo aquello que resulte contrario a la dignidad humana; por lo que considera que las reformas educativas deben insistir en la necesidad de una educación sobre valores.
Si bien la diputada reconoce los esfuerzos realizados para que en el sistema educativo se contemple la educación para la paz, asegura que se carece de una concepción integral de éstas, ya que asegura, existe “un vacío de formación e información en estudiantes, docentes y padres de familia, al grado que los alumnos no reconocen que la resolución de conflictos se puede dar por medios no violentos, en un marco de pleno respeto a los derechos humanos”.
Respecto de las acciones que se han llevado a cabo para introducir la educación para la paz, la legisladora hace un recuento de los acuerdos internacionales que han dado lugar a iniciativas tanto de académicos como del estado, entre ellos resaltan la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, junio de 1993); el Plan de Acción Mundial sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia, aprobado por el Congreso Internacional sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia (Montreal, marzo de 1993) y la Declaración y el Programa de Acción para una Cultura de Paz (13 de septiembre de 1999); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979); la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1994).
De esta manera, la Iniciante concluye que entre los principios que deben considerarse cuando se educa en la paz con perspectiva de género se encuentran: el cultivo de valores como la justicia, la cooperación, la solidaridad, el desarrollo de la autonomía personal y la toma de decisiones; la convivencia con los demás en ambientes de respeto y armonía; la preparación para el conflicto y su resolución no violenta; el desarrollo del pensamiento crítico; la promoción de la educación intercultural, la educación para el desarrollo y la educación para la ciudadanía.
Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Laura Arizmendi Campos, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz con perspectiva de género y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;
VII. a XVI. ...
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan —así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan— se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. Corresponde al estado promover que las escuelas sean espacios de fomento a la equidad y a la cultura de paz.
I. a III. ...
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
E. Iniciativa del diputado David Hernández Vallín que reforma los artículos 12, 14, 30 y 42 y adiciona los artículos 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter de la Ley General de Educación
El diputado Hernández Vallín comienza su exposición de motivos señalando que el bullying , es un trastorno multifactorial que debe ser prevenido y manejado por especialistas de la conducta, por lo que califica de “impostergable elevar a rango de ley lo relativo a este trastorno, desde una óptica integral, para su detección y prevención”.
Sobre la problemática añade que no se trata de un problema menor, pues se trata de conductas que deben recibir atención inmediata, para quien las emite y para quien las recibe, y muestra su preocupación respecto del daño que el agresor genera en la víctima, redundando en baja autoestima, estado de ansiedad, depresión, deserción escolar y en casos graves la muerte.
Respecto de los alcances de la problemática, el legislador asegura que el fenómeno afecta a su vez a los demás integrantes del núcleo escolar que presencia el maltrato, toda vez que lo viven como algo “natural por cotidiano”, lo cual eventualmente ocasionará que esta población se insensibilice ante la violencia y el abuso.
Por lo anterior, el diputado sostiene que resulta imperativo, adecuar el marco jurídico a la realidad social. Y si bien reconocer que en el Congreso General, nos hemos ocupado enfáticamente de la atención a las víctimas de diversos delitos, hemos olvidado a los menores, víctimas de acoso escolar. Y añade que más allá de la criminalización de las conductas, se requieren acciones de atención integral a todos los agentes que participan en el acoso escolar.
En este orden de ideas, el iniciante señala que su propuesta está dirigida, a la instrumentación de un “Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar”, como responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública, de aplicación obligatoria en los centros educativos de los diferentes órdenes de gobierno, en la educación básica y media superior.
Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado David Hernández Vallín, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 14, 30 y 42 y adiciona los artículos 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I. a XIII. ...
XIV. Formular el Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar, en el ámbito de la educación básica y media superior; y
XV. ...
Artículo 14. ...
I. al XII. ...
XIII. Desarrollar el Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar, en el ámbito de la educación básica y media superior; y
XIV. ...
Artículo 30. ...
Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia a través del índice de acoso escolar que en su caso se observe en cada institución anualmente, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.
Artículo 42. ...
Los educadores así como las autoridades educativas harán del conocimiento inmediato de la autoridad competente, la comisión de algún delito entre educandos; así como los casos de acoso escolar en los términos que establezcan el Programa Nacional contra el Acoso Escolar y demás disposiciones aplicables.
Sección 4. Del Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar
Artículo 53 Bis. El Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar, tiene por objeto prevenir y erradicar el acoso escolar en el entorno escolar, en el ámbito de la educación básica y media superior.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por acoso escolar, las manifestaciones reiteradas de discriminación, intimidación, violencia física o psicológica entre los educandos.
Artículo 53 Ter. Corresponde a la secretaría, la elaboración del Programa Nacional Permanente Contra el Acoso Escolar, que conjunte la atención integral a todos los agentes que lo integran, en el ámbito de la educación básica y media superior.
La secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.
Artículo 53. Quáter. El Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar, contendrá al menos lo siguiente:
I. Reporte Anual del Índice de Acoso Escolar por entidad federativa: diagnóstico estadístico sobre las causas, frecuencia y consecuencias, a fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, y sancionar, el acoso escolar, en su caso;
II. Acciones institucionales, en materia de prevención, denuncia y tratamiento del acoso escolar, para la atención gratuita de víctimas y agresores;
III. Mecanismos de remisión para la atención de los educandos a los servicios de atención médica, psicológica y jurídica, en su caso;
IV. Directorio de instituciones de atención gratuita en el entorno de cada centro escolar;
V. Estrategia publicitaria contra el acoso escolar para medios de comunicación nacionales y locales;
VI. Lineamientos generales de capacitación para autoridades educativas y educadores;
VII. Lineamientos generales para la capacitación al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención y sanciones en su caso;
VIII. Inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las políticas gubernamentales para erradicar el acoso escolar; y
IX. Las demás inherentes a la realización de acciones y estrategias para el abatimiento efectivo del acoso escolar.
Para tales efectos, la secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con diversas instancias del sector público y privado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá expedir el Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar, a los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
III. Consideraciones generales
Los diputados que integramos la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos las preocupaciones expuestas por los diputados Gallegos Camarena, Gómez León y Arizmendi Campos, de igual manera, ha sido una postura recurrente de este órgano el reconocimiento de la problemática de violencia y discriminación que ha permeado en los centros escolares, por lo que coincidimos con los iniciantes que infundir en los educandos la importancia de la no violencia, la conciencia del respeto a los derechos y la educación para la paz sólo puede tener impactos sociales favorables.
Desafortunadamente, en los últimos años el país entero se ha visto inmerso en una ola de violencia alarmante. Y no sólo eso, sino que la violencia, además de incrementarse cuantitativamente y en su grado de peligrosidad, es cada vez más precoz. Especialistas afirman que las edades de iniciación en el crimen tienen una tendencia a reducirse, de manera que cada vez tenemos delincuentes más jóvenes. 1
Deseamos reiterar nuestra preocupación respecto de la violencia en los centros escolares, popularmente identificado como bullying , ya que no somos ajenos al problema y como en diversas oportunidades, a lo largo de la presente legislatura lo hemos mencionado, no se trata de un tema nuevo ni desconocido; el acoso escolar ha existido siempre, definido por vez primera en los años 70 como el acoso a un estudiante que “está siendo acosado (bullied ) o victimizado cuando él o ella es expuesto, de forma repetitiva y por un periodo de tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes”; las acciones negativas incluyen violencia física, ofensas verbales, exclusión e inclusive gestos, y que no debe confundirse con la ocasional pelea de dos estudiantes de aproximadamente la misma fuerza (física o psicológica), ya que en el bullying existe siempre una relación asimétrica de poder 2 .
Asimismo, no ignoramos las cifras y datos presentados por el diputado Ariel Gómez León; aunadas a ellas, hemos analizados estudios previos a estos, como los resultados de la Encuesta Internacional de Criminalidad y Victimización 2005 (ICVS por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas en que ya se señalaba a México como el país con el más alto índice de robo con violencia y lo ubicaba también entre las naciones con las más altas tasas de victimización.
Comprendemos también la indefensión que viven niñas, niños y adolescente que señala la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena cuando menciona que “no saben defenderse”, por lo que estamos convencidos de que en la atención y prevención del problema, deben verse involucrados tanto el núcleo familiar, como los profesores y las autoridades educativas; particularmente éstas últimas tienen la importante labor de llevar a cabo programas, campañas informativas, cursos y conferencias preventivas, así como otras líneas de acción que orienten a los padres o tutores a detectar cuando sus hijos o pupilos son víctimas de violencia escolar, a los profesores a identificar las características de los estudiantes agresores y especialmente a los educandos a:
• Identificar y manejar situaciones de riesgo,
• cuidar de sí mismos,
• resolver conflictos de forma no violenta,
• solicitar ayuda a sus padres o autoridades educativas.
Las instituciones educativas tienen un papel clave en la construcción de una nación más justa, asimismo, tienen una gran participación y responsabilidad en la enseñanza de valores humanos, sin embargo, debe reconocerse también que actualmente las sociedades conocen de un debilitamiento del núcleo familiar; el papel de la familia en la transmisión de valores tiende a ser tácitamente delegado a la escuela.
En el mismo orden de ideas, comprendemos que el derecho de toda persona a la educación como garantía otorgada por el estado, debe significar el acceso a un servicio de calidad, orientado al desarrollo de la persona, por esto, como también lo hemos dado a conocer en dictámenes previamente aprobados, esta comisión sostiene que la educación en México debe caracterizarse por ser una herramienta que fomente la importancia de la convivencia pacífica, la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos y la práctica de los valores humanos universales contenidos en nuestra Carta Magna.
Convencidos de esto, respaldamos las consideraciones de la diputada Laura Arizmendi Campos y reiteramos nuestro rechazo a toda manifestación de violencia y de discriminación, pero no sólo en los centros escolares, sino que en todos los ámbitos sociales; en este sentido, deseamos traer a la memoria que el constituyente permanente integró, en diciembre de 2006, el tercer párrafo al artículo 1o. de nuestra Carta Magna para contener en las garantías individuales un aporte a la dignidad humana, al prohibir:
Toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Reformas aprobadas
Firmes en las ideas contenidas en el presente análisis, y conscientes de la labor que debe realizar el Poder Legislativo para contar con el marco legal que dé la pauta a las autoridades educativas para llevar a cabo acciones concretas que atiendan la problemática que se plantea, esta comisión, a lo largo de la presente legislatura ha atendido diversas propuestas de reforma, especialmente a la Ley General de Educación, que tienen como objetivo principal mirar por la seguridad e integridad de los educandos.
De esta manera, en la decimocuarta reunión ordinaria, fue aprobado el proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 14, 42 y 49 de la Ley General de Educación, con la finalidad de que los casos de violencia e indisciplina escolar sean atendidos observando cada uno de manera particular y dentro del marco legal que rige a las instituciones educativas.
Dicha reforma fue igualmente aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011 y remitida al Senado de la República, la minuta remitida busca, de manera sintetizada los siguientes aspectos:
a. Que el criterio que orientará a la educación se basará en la cultura de la paz.
b. Que entre las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas se contemplará la creación de mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia escolar.
c. Que se dé seguimiento oportuno a los casos de violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, y
d. Que el proceso educativo se basará en principios que aseguren relaciones armónicas, de respeto e igualdad.
Asimismo, en la decimoquinta reunión ordinaria la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el pleno aprobó por unanimidad la reforma al artículo 7o de la Ley General de Educación que añade a los fines educativos propiciar la práctica de “los valores humanos universales” e impulsar “el aprecio por las bellas artes”, con la firme convicción de que estas acciones pueden figurar como un factor preventivo para el conflicto social y cultural de violencia que afronta el estado.
Finalmente, el 22 de febrero del presente año, en la decimoctava reunión plenaria, esta comisión aprobó reformas a los artículos 2o. y 7o. de la Ley General de Educación que son coincidentes con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 y que establecen como uno de los fines educativos propiciar la cultura de la no discriminación y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones. El texto votado favorablemente es el siguiente:
Artículo 2o. Toda persona tiene derecho a recibir educación y, por tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
...
...
Artículo 7o. ...
I. a V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, la no discriminación y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones , así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos;
VII. a XVI. ...
IV. Consideraciones particulares
En razón de que el presente dictamen analiza cuatro propuestas, que si bien coinciden en sus fines, modifican de manera diversa cuatro preceptos de la Ley General de Educación, los diputados que integramos esta comisión consideramos pertinente realizar un análisis comparativo de cada una de las modificaciones presentadas por los iniciantes, a la luz de las reformas que han sido aprobadas por este órgano, así como del texto vigente de la norma.
A continuación se analizan, de manera separada, las modificaciones contenidas en los proyectos de las cuatro iniciativas y los textos de las reformas aprobadas o bien de los preceptos vigentes que las atienden:
Reformas al artículo 7o.
En uno de los proyectos se busca que uno de los fines educativos sea propiciar la cultura da la paz con perspectiva de género, por un lado cabe señalar que la cultura de la paz es un término abarcador e inclusivo, que no sólo se refiere a la ausencia de la guerra, de acuerdo con la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cultura de la paz “requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos”, y añade que responde a la “necesidad de eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, incluidas las basadas en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión pública o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la propiedad, las discapacidades, el nacimiento u otra condición”.
De esta manera, se considera que la cultura de la paz integra entre otras, la perspectiva de género; además deseamos resaltar que desde su nacimiento la Ley se constituyó como un cuerpo normativo incluyente y dedicado a regular la garantía de un derecho social, asimismo, cabe señalar que el texto vigente contempla la importancia de dar un trato jurídicamente diferenciado a la mujer, tal es el caso de las fracciones IV y XV del artículo 32 que establecen como obligaciones de las autoridades educativas otorgar facilidades de acceso, reingreso, permanencia y egreso a las mujeres al servicio educativo, y desarrollar programas para que los padres y tutores tomen conciencia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y las mismas oportunidades educativas que los varones, respectivamente.
Otro de los proyectos de decreto propone una adición a la fracción VI, para que uno de los fines de la educación sea prevenir y erradicar la violencia escolar, en lugar de propiciar la cultura de la no violencia, de manera general; respecto de esta reforma reiteramos que es nuestro interés y preocupación que la educación rechace la violencia en la sociedad en general y en todas las manifestaciones en que se presenta y no únicamente en los centros escolares, por lo que en fechas recientes se aprobó la modificación a dicha fracción en el siguiente tenor:
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, la no discriminación y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones , así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos;
De esta manera, consideramos que las propuestas de reforma que se han analizado no son procedentes por no ser coincidentes con el espíritu de los preceptos, o bien por ya encontrarse atendidas por el texto vigente y por las reformas aprobadas previamente.
Reforma al artículo 8o.
El proyecto de decreto que busca reformar el artículo 8o. señala que corresponderá al estado promover que las escuelas sean espacios de fomento a la equidad y a la cultura de la paz.
Aunado a los argumentos señalados en el apartado anterior, consideramos que esta propuesta ya se encuentra atendida por el texto vigente que señala que el criterio que orientará a la educación luchará contra la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente contra mujeres, niñas y niños; asimismo, entre las reformas aprobadas por esta comisión, se encuentra aquella a la fracción III del precepto de referencia que integra a la cultura de la paz, el texto íntegro se reproduce a continuación:
Artículo 8o. ...
I. y II. ...
III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando el aprecio por la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad y la cultura de la paz , cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Reformas a los artículos 12 y 14
Entre sus propuestas, el diputado David Hernández Vallín agrega una fracción a cada uno de los preceptos para establecer, en el caso del artículo 12, como una de las atribuciones de la autoridad educativa federal la formulación de un programa específico destinado a combatir el acoso escolar en la educación básica y media superior y una de las atribuciones concurrentes de ésta y de las locales; y en el caso del artículo 14, como una atribución concurrente de las autoridades federal y locales el desarrollo del mismo programa.
Consideramos que por la especificidad de la propuesta, esta es improcedente al no resultar favorable para la atención de la problemática, ya que estamos convencidos de que no debe emplearse un solo medio por parte del estado para prevenir, detectar y atender el acoso escolar, por ese motivo, entre las reformas aprobadas por esta Comisión se encuentra la adición de una fracción al artículo 14 de la Ley en la que se establece como facultad concurrente de las autoridades educativas federal y locales la promoción de todo tipo de mecanismos que ayuden a prevenir, detectar y atender los cualquier caso y manifestación de violencia y abuso escolar. El texto aprobado se reproduce a continuación:
Artículo 14. - ...
I. a la XI. ...
XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares,
XIII. Promover mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia y abuso escolar en cualquiera de sus manifestaciones, y
XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.
...
Reforma al artículo 30
La reforma propuesta a este artículo hace referencia al “índice de acoso escolar”, término no contenido en la ley, sino que pertenece a la propuesta de una nueva sección 4, del capítulo II de la ley. Por lo cual si viabilidad se analiza más adelante en este mismo apartado.
Reformas al artículo 42
Los proyectos que proponen reformas al precepto buscan que en la impartición de educación para menores se condene todo tipo de conductas violentas y se realiza un listado de ellas; y que además se tomarán medidas que permitan a los educandos realizar denuncias confidenciales de actos violatorios de sus derechos, y que en caso de que los educadores o las autoridades educativas tengan conocimiento de éstos lo harán del conocimiento de instancias de procuración de defensa y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Respecto de ampliar el texto del precepto, para efecto de que se atiendan los casos de violencia escolar y no únicamente los delitos, como lo establece el texto vigente, nuestra coincidencia con los Iniciantes ha quedado plasmada en la Décimo Cuarta Reunión Ordinaria de ésta Comisión en que se aprobó el texto siguiente:
Artículo 42. ...
En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de casos de violencia, de abuso en cualquiera de sus manifestaciones, o de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad competente .
Asimismo, consideramos que la reforma atiende la propuesta de describir a la autoridad a la que habrá de recurrirse en el caso de conocimiento de los actos a que se hace referencia; por lo que se considera que las modificaciones no son de aprobarse.
Sobre las denuncias que se mencionan en las propuestas, consideramos que por tratarse de una medida que deben brindar las autoridades educativas, no pertenece a este artículo, sino que consiste en una de las obligaciones de las autoridades educativas; de esta manera, se observa que proveer de medios para realizar denuncias consiste en un acto de detección de casos de violencia, mismo que, como ya se mencionó, hemos aprobado entre las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas federales y locales, contenidas en el artículo 14 de la ley, a quienes corresponderá establecer los términos.
Reforma al artículo 49
Finalmente, el proyecto de decreto propone una reforma al artículo 49 para establecer que el proceso educativo buscará salvaguardar la integridad física y psicológica de los alumnos con el fin de prevenir y erradicar la violencia.
La salvaguarda de la integridad de los educandos es un objetivo transversal que se ve reflejado en diversos artículos de la ley, por nombrar otros además de todos los mencionados previamente, el artículo 7o. señala que la educación contribuirá al desarrollo del individuo, difundirá los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, creará conciencia sobre la preservación de la salud, y evitará que se comentan ilícitos en contra de menores de edad; por su parte, el artículo 42 señala que la educación tomará medidas que aseguren la protección y el cuidado del educando, así como la preservación de su integridad física, psicológica y social.
Respecto del objetivo de prevenir y erradicar la violencia escolar, con base en todas nuestras consideraciones expuestas y con el afán de no ser repetitivos, concluimos que es un tema que ha provocado nuestra preocupación y nos ha movido a aprobar las reformas ya mencionadas, que tienen el firme propósito de prevenir, detectar y atender conforme a derecho los casos de violencia escolar, viendo siempre por el interés de niñas, niños y adolescentes.
Adición de la sección 4 al capítulo II de la ley, denominada “Del Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar”
La iniciativa que contiene esta propuesta añade una sección al capítulo II para detallar en esta el objeto, ámbito de competencia, funcionamiento y contenidos de un nuevo programa dedicado específicamente al combate contra el acoso escolar.
Respecto de la creación de un programa específico, como ya mencionamos en el presente análisis, creemos que la estrategia a seguir por las autoridades para atender la problemática no debe limitarse un solo mecanismo; aunado a esto, consideramos que las adiciones resultan jurídicamente inviables por tratarse de una Ley General en la que no corresponde contener detalles operativos de un programa determinado, sino que resulta competencia al ejecutivo del Ejecutivo a través de regulación reglamentaria. De esta manera, la propuesta se valora improcedente.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que los cinco proyectos de decreto aquí analizados, que reforman los artículos 7o., 8o., 12, 14, 30, 42 y 49 y que adicionan una nueva sección 4 al capítulo II, con tres nuevos artículos, de la Ley General de Educación sean desechados y archivados como total y definitivamente concluidos, para efecto de que no vuelvan a ser presentados en las sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 9 de febrero de 2012.
Segundo. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7o. y 49 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 28 de febrero de 2012.
Tercero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 28 de febrero de 2012.
Cuarto. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 1 de marzo de 2012.
Quinto. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada por el diputado David Hernández Vallín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de marzo de 2012.
Sexto. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Notas
1. Rodríguez Manzanera, Luis (2009). Criminología . México. Porrúa. Pág. 507
2. Cfr. Olweus Dan (2002). Bullying at school: what we know and what we can do , Reino Unido, 8a edición, Blackwell Publishers Inc., páginas 9-10.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de abril de 2012.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Yolanda del Carmen Montalvo López, Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo, Blanca Juana Soria Morales, Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, Juan José Cuevas García (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 32 de la Ley General de Educación, en materia de participación ciudadana y equidad y género
Honorable Asamblea:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
En la sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebrada el día 06 de diciembre de 2011, la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXI Legislatura presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 7º y 32 de la Ley General de Educación.
La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.
II. Descripción de la iniciativa
La iniciativa presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos muestra la preocupación por la formación integral y superación de las mujeres. Para la diputada es importante que los estudiantes reciban una educación equitativa, en igualdad de oportunidades y derecho a la educación. Lo anterior con la finalidad de erradicar la violencia y la discriminación que aún persiste en las mujeres.
Para la promovente el tema de equidad de género es esencial en educación como un tema transversal para generar conciencia en los estudiantes y así evitar el abuso, maltrato y la discriminación. “La creación de una entorno educativo en el que haya igualdad entre hombres y mujeres, niños y niñas tendrá un mejor rendimiento social y económico, respetando las diferentes maneras de pensamiento”.
Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con Proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación:
Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. al IV. ...
V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad, estableciendo también principios de participación ciudadana que fomenten una perspectiva de género que permita combatir la discriminación.
VI. al XVI. ...
Artículo Segundo. Se agrega un párrafo segundo al artículo 32 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 32. ...
Asimismo, se establecerán principios que fomenten una cultura con perspectiva de género que permita combatir la discriminación.
...
III. Consideraciones generales
En opinión de esta Comisión Dictaminadora, los temas de participación ciudadana y equidad de género en educación son esenciales para formar un ser humano que goza en igualdad de oportunidades el desarrollo personal y social, así como la responsabilidad y el compromiso del progreso del país. Estos dos temas son “de relevancia social”, ya que son considerados retos que deben ser abordados en la currícula de los estudiantes ya que contribuyen “a la formación crítica, responsable y participativa de [éstos] en la sociedad”. 1 Estos temas son tomados en cuenta en los planes y programas de estudio que lleva a cabo la Secretaría de Educación Pública en la Educación Básica. Los temas de relevancia social son aprendizajes que se relacionan
Con valores y actitudes sin dejar de lado conocimientos y habilidades, y se refieren a la atención a la diversidad, la equidad de género, la educación para la salud, la educación sexual, la educación ambiental para la sustentabilidad, la educación financiera, la educación del consumidor, la prevención de la violencia escolar –bullying–, la educación para la paz y los derechos humanos, la educación vial, y la educación en valores y ciudadanía. 2
Participación ciudadana
La participación ciudadana es una manera de representación social, donde se observa al ciudadano y/o ciudadana involucrarse en el desarrollo de aspectos políticos, sociales y económicos de la administración pública. 3 En la Ley General de Educación, el término participación ciudadana, es considerado un fin de la educación, ya que se contempla como el resultado de la práctica de la democracia. El “infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia (...) permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad” (artículo 7º, fracción V).
Con lo anterior, siendo el término participación ciudadana un tema importante en la formación de los alumnos, la Secretaría de Educación Pública ha determinado en los planes y programas de educación básica, como propósito de la materia en Formación Cívica y Ética educar
Para la convivencia democrática, la participación ciudadana y la toma de decisiones por sí mismos, [debido a que] el ambiente escolar ofrece oportunidades para que los alumnos ejerciten el diálogo, desarrollen paulatina y sistemáticamente la toma de decisiones en lo personal y en grupo, reflexionen acerca de sus actos como un gesto de responsabilidad ante lo que sucede a su alrededor, y abre posibilidades de colaboración con otros en la búsqueda del bien común. 4
Asimismo, en los programas de cuarto, quinto y sexto, existen actividades que fortalecen la participación ciudadana describiendo formas de participación social en la que los ciudadanos pueden utilizar para expresar sus necesidades, demandas y problemas; reconociendo en la Constitución Política del país y en las Leyes que nos rigen los derechos y valores democráticos; considerando a la democracia como una opción que permite la participación ciudadana y una mayor convivencia; y participando en la solución de conflictos a través de la participación individual y colectiva (Bloques: V. Participación ciudadana y convivencia pacífica de Cuarto grado; IV. Vida y gobierno democráticos de Quinto grado; y V. Acontecimientos sociales que demandan la participación ciudadana de Sexto grado de Primaria).
Equidad de género
El término “equidad de género” se asocia con el derecho que tienen los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, a las mismas formas de trato, condiciones y oportunidades sociales, políticas y económicas del país. En la Ley General de Educación el término equidad se enfoca principalmente al derecho que tienen los estudiantes por recibir educación, en igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos (artículo 32). Asimismo, se enuncian diversas acciones que tienen que realizar las Autoridades Educativas Federal y Locales, en el ámbito de su competencia, para una mayor equidad educativa (artículo 33).
En los planes y programas de educación básica, el tema de equidad de género es parte de los aspectos de relevancia social en la educación, por lo que está incorporado en la currícula actual. Se menciona, en los planes y programas, que el tema de equidad de género es el “derecho que tienen hombres y mujeres para disfrutar, en términos de igualdad, del acceso a oportunidades de estudio y desarrollo personal y social”. 5 Por tanto, lo que se pretende es establecer una convivencia equitativa con el fin de fortalecer el papel activo y crítico del alumno en la defensa de sus derechos y en el respeto de las particularidades de cada uno de los estudiantes.
En la materia de Formación Cívica y Ética los alumnos adquieren o desarrollan competencias sobre el respeto y valoración de la pluralidad, reconociendo “que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad”. 6
Con lo anterior, la preocupación de la diputada Laura Arizmendi Campos sobre participación ciudadana y equidad de género, son temas atendidos en la Ley General de Educación así como en los Planes y Programas de Estudio de Educación Básica y Normal.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma los artículos 7º y 32 de la Ley General de Educación, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7o y 32 de la Ley General de Educación, en materia de participación ciudadana y equidad de género, presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, el 6 de diciembre de 2011.
Segundo. Archívese el expediente como asunto como total y definitivamente concluido.
Notas
1 Secretaría de Educación Pública (2011) Acuerdo Secretarial número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica. Pág. 19. Extraído el 11 de abril de 2012, desde: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Acuerdos_Publicados_en_el_DOF_del_580_al_ Actual?page=2
2 Ídem.
3 Fernández, Norcka; Delgado, Francys; Belloso, Nora. “Participación ciudadana, consejos comunales, educación: tres ejes significativos de la gestión pública local”. Omnia, Vol. 15, número 2, mayo-agosto, 2009, pp. 125-143. Universidad del Zulia, Venezuela. Extraído el 11 de abril de 2012, desde: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=73711658009
4 Secretaría de Educación Pública (2011) Programas de Educación Básica. Extraído el 11 de abril de 2012, desde: http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/index.php?act=primaria
5 Ídem.
6 Secretaría de Educación Pública (2011) Programa de estudio de Tercer grado de Primaria. Extraído el 11 de abril de 2012, desde: http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/index.php?act=primaria
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 17 de abril de 2012
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: J osé Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Yolanda del Carmen Montalvo López, Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo, Blanca Juana Soria Morales, Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, Juan José Cuevas García (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 8o. y 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior
Honorable Asamblea:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria celebrada el 16 de febrero de 2012 por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, en materia de actualización de conceptos para establecer congruencia con la Ley General de Educación.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la comisión señalada, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis para la resolución correspondiente.
II. Descripción de la iniciativa
El exponente, diputado Kahwagi Macari, refiere que en el país numerosas leyes, reglamentos y acuerdos necesitan ser actualizados en razón de que se elaboraron y aprobaron hace muchos años, por lo que ya no se ajustan a la legislación vigente, lo cual puede ocasionar problemas de apreciación e interpretación.
Señala que en tal situación se encuentra la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, la cual, después de 30 años de su aprobación, no ha tenido modificación en su estructura original, y en diversas disposiciones todavía hace referencia a la derogada Ley Federal de Educación, sustituida por la Ley General de Educación en 1993. Por ello plantea reformas de la ley en comento, con el objetivo de sustituir la antigua denominación “Ley Federal de Educación”, por la norma vigente en la materia, “Ley General de Educación”. Precisa que esta medida permitirá tener una interpretación más precisa en el ordenamiento que se pretende reformar.
El proyecto de decreto que presenta viene en los siguientes términos:
Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios, en los términos que la misma establece.
A falta de disposición expresa de esta ley se aplicará supletoriamente la Ley General de Educación.
Segundo. Se reforma el artículo 8 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 8o. La federación, los estados y los municipios prestarán en forma coordinada y dentro de sus respectivas jurisdicciones el servicio público de educación superior, atendiendo a sus necesidades y posibilidades, conforme a lo dispuesto en este ordenamiento y la Ley General de Educación.
Tercero. Se reforma el artículo 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 16. La autorización para impartir educación normal y el reconocimiento de validez oficial a otros estudios de tipo superior se regirán por la Ley General de Educación, por la presente ley y por los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o reconocimiento.
...
III. Consideraciones generales
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide con el promovente en el sentido de que un amplio marco jurídico en el país requiere ser revisado constantemente, y en su caso actualizarlo. Cabe destacar que diversos actores –políticos y educativos– han expresado la necesidad de revisar y, en su caso adecuar, el marco jurídico ante los acelerados procesos de transformación que se han venido efectuando en los años recientes.
La Ley para la Coordinación de la Educación Superior data de 1978 y, como se indica en su artículo 1o., tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la federación, los estados y los municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondiente, a fin de contribuir al desarrollo y a la coordinación de la educación superior.
La dictaminadora reconoce el trabajo y la intención del promovente. Sin embargo, considera que la propuesta no es de aprobarse toda vez que en fechas recientes el pleno de esta comisión aprobó una reforma de la propia Ley de Coordinación de la Educación Superior en los términos que la planteada por el diputado Kahwagi Macari, la que se encuentra en trámite legislativo.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación superior sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, a efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 2o., 8o. y 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, en materia de actualización de conceptos, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 16 de febrero de 2012.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 17 de abril de 2012.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Yolanda del Carmen Montalvo López, Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo, Blanca Soria Morales, Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, Juan José Cuevas García (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa
Honorable Asamblea:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria celebrada el 18 de enero de 2012 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de construcción de bebederos.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la comisión señalada, para su estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.
3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la misma para la resolución correspondiente.
II. Descripción de la iniciativa
La diputada Torre Canales expone que uno de los retos más importantes de salud púbica en el país son la obesidad infantil y adulta, así como el diabetes mellitus tipo 2. Explica que en el marco de la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud para la prevención de enfermedades crónicas de la Organización Mundial de la Salud, el Ejecutivo federal presentó el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, estrategia contra el sobrepeso y la obesidad, con el propósito de contribuir a revertir las enfermedades derivadas del sobrepeso y la obesidad a través de una política integral de Estado enfocada a la adquisición de hábitos alimenticios correctos y promover la práctica de alguna actividad física. Relata que uno de los objetivos prioritarios del acuerdo señalado es “aumentar la disponibilidad, accesibilidad y el consumo de agua simple potable”.
La proponente destaca que dentro de las acciones del acuerdo, “la Secretaría de Educación Pública asumió la responsabilidad de garantizar la instalación de bebederos de agua simple potable en las escuelas públicas”; sin embargo, indica que actualmente no todas las escuelas cuentan con éstos además de que no existe un registro a nivel nacional de la situación que guardan las escuelas en este rubro, por lo que considera que la estrategia planteada es insuficiente.
Presenta datos del diagnóstico sobre el catálogo de inmuebles escolares realizado por la SEP en 2007 para identificar a las escuelas del país con infraestructura en peor estado. Subraya que el diagnóstico, el cual sólo incluye 88 por ciento de los inmuebles escolares, destaca que 30 por ciento de las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria en México carecen de agua entubada. Es decir, de 162 mil 866 escuelas encuestadas, más de 50 mil carecen de agua entubada: 18 mil 280 planteles tienen el servicio de agua a través de pozos; 7 mil 378 lo obtienen de manantiales o ríos; 14 mil 866 cuentan con aljibes y 3 mil 543 a través de pipas.
Asimismo, expresa que el Instituto Nacional para la Infraestructura Física Educativa (Inifed) realizó un muestreo a nivel nacional para identificar a los planteles escolares que cuentan con bebederos, destacándose que de 3 mil 129 escuelas encuestadas sólo 1 mil 578 (50.4%) cuentan con ellos.
Por otro lado, hace una reseña acerca del número de bebederos que cada plantel escolar debería tener de acuerdo con las Normas y Especificaciones para Estudios, Proyectos, Construcción e Instalación del Inifed en 2010. Así también, ofrece cifras de la Encuesta Nacional de Salud de los Escolares de 2008 del Instituto Nacional de Salud Pública donde se establece que sólo 52 por ciento de las primarias y 58 de las secundarias del país disponen de agua gratuita.
Manifiesta que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales de los que el país forma parte (como la Convención sobre los Derechos del Niño) reconocen la responsabilidad del Estado mexicano para el cumplimiento de todos los derechos humanos, así como las garantías para su protección, entre ellos el derecho a la satisfacción de necesidades de alimentación y salud de los niños y niñas (artículo 24, CPEUM), y del derecho a la satisfacción de los servicios sanitarios (artículo 24, Convención sobre los Derechos del Niño).
Refiere que la problemática de salud pública descrita debe combatirse urgentemente desde diversos frentes y uno de ellos es mediante el impulso y aprobación de acciones legislativas. Señala que no obstante a la reforma realizada a la Ley General de Educación en materia de nutrición y para estimular la educación física y la práctica del deporte, se requiere de acciones concretas que favorezcan a la niñez y adolescencia que se encuentran en riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles, por lo que propone reformar la Ley General de la Infraestructura Física con objeto de garantizar que las niñas, niños y adolescentes consuman agua purificada.
La iniciativa pretende otorgar la facultad expresa al Inifed como instancia asesora en materia de prevención y atención del sector educativo y que sea la responsable a nivel nacional de establecer los requisitos para el diseño, construcción, equipamiento mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de bebederos en la infraestructura física educativa para proveer agua purificada.
El proyecto de decreto que presenta viene en los siguientes términos:
Decreto por el que se adiciona un inciso c) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Único. Se adiciona un inciso c) del artículo 19 recorriéndose en su orden los subsecuentes de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
I. a III. ...
IV. ...
a) a b) ...
c) Establecer los requisitos para el diseño, construcción, equipamiento mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de bebederos en la infraestructura física educativa para proveer agua purificada, para lo cual deberá tomar en consideración las características particulares de cada región del país, con base en su riqueza y diversidad.
d) a j) ...
V. a XX. ...
III. Consideraciones generales
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos reconoce que la existencia de una infraestructura física educativa en óptimas condiciones es un elemento clave para lograr la impartición de una educación con calidad. Asimismo, coincide con la proponente de que en la actualidad una gran parte de la infraestructura escolar, principalmente la que se ubica en zonas rurales, exhibe serias deficiencias y presenta una situación crítica en cuanto a la disponibilidad de servicios.
La dictaminadora reconoce la intención que persigue la iniciativa de la diputada Torre Canales, la cual pretende contribuir a resolver uno de los principales problemas de salud pública que enfrenta la población como es la obesidad. Sin embargo, es de señalar que la Ley General de la Infraestructura Física Educativa regula la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional y fija los lineamientos generales para la “construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional”, como lo estipula en su artículo 2o., fracción I.
La misma ley establece en el artículo 8o. que en actividades de construcción de infraestructura física, pública o privada, además de cumplir con los lineamientos generales del instituto y de su reglamento, deberá cumplirse con la normatividad en materia de obras:
Artículo 8. Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE pública o privada deberán cumplirse los lineamientos generales que expida el Instituto, el reglamento de esta ley y la normatividad en materia de obras.
Al respecto, es de subrayar que las normas y especificaciones para estudios, proyectos, construcción e instalaciones del Inifed disponen los requerimientos –en cantidad– mínimos de muebles para servicios sanitarios –excusados, mingitorios, regaderas, lavabos y bebederos– por nivel educativo y conforme al número de grupos. Además, determina que los “bebederos serán alimentados directamente desde la red de agua potable 1 municipal en forma independiente, nunca almacenada en tanques, tinacos o cisternas. 2
Así también, la ley en análisis en el artículo 19, fracción I, precisa la facultad que tiene el Instituto para emitir las normas y especificaciones técnicas en materia de construcción de los inmuebles e instalaciones del sistema educativo nacional.
Artículo 19. Son atribuciones del Instituto las siguientes:
I. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional;
Con base en dicha facultad el Instituto emitió la normatividad técnica criterio normativo para la construcción e instalación de bebederos . Dicha norma establece los requisitos para el diseño, construcción, fabricación e instalación de bebederos en la infraestructura física educativa, para proveer agua purificada; de igual manera, indica que la normatividad es aplicable a la infraestructura física educativa pública y privada de todo tipo y modalidad. 3
Por los argumentos anteriormente plantados, esta comisión considera que la inquietud de la proponente está siendo atendida por la normatividad técnica en la materia, por lo que la propuesta de reforma no es procedente.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea acordar que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, presentada por la diputada María de la Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 18 de enero de 2012.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notas
1 Se entiende por agua potable aquella cuyo uso y consumo no causa efectos nocivos al ser humano.
2 Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, Inifed (2011). Normas y especificaciones para estudios proyectos, construcción e instalaciones. Volumen 3, Habitabilidad y funcionamiento. Tomo I, Diseño arquitectónico. Recuperado, 21 marzo 2012, desde: http://www.inifed.gob.mx/doc/NORMAS_TECNICAS/VOLUMEN_3/Volumen_3_Tomo_I _Diseno_Arquitectonico.pdf
3 Inifed. Criterio Normativo para la construcción e instalación de bebederos. Recuperado 21 marzo 2012, desde: http://www.inifed.gob.mx/doc/NORMAS_TECNICAS/INIFED-CN001-Bebederos-201 1.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de abril de 2012.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldua, Yolanda del Carmen Montalvo López, Elvira de Jesús Paola Figueroa (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo, Blanca Soria Morales, Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, Juan José Cuevas García (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación
Honorable Asamblea:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 9 de febrero de 2012 fue presentada por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación.
2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 6482.
3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo y comenzó el análisis de la iniciativa.
II. Descripción de la iniciativa
La Diputada Alma Carolina Viggiano Austria comienza su exposición de motivos observando que el contexto actual de México y el mundo es diferente al momento histórico en el que fueron creados los modelos pedagógicos vigentes, y que el avance de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha dado lugar a una nueva generación de niñas, niños y adolescentes que requieren del estímulo y desarrollo de nuevas habilidades y herramientas que les permitan potenciar al máximo sus capacidades.
Respecto del desarrollo de dichas habilidades, asegura que representa un reto y una responsabilidad para el Estado, quien debe asegurar la formación de niños y adolescentes educados para la era digital. Y añade que el diseño de los modelos pedagógicos debe contemplar tanto los beneficios de las TIC como los riesgos que deben evaluarse y atenderse de manera institucional, legal y pedagógica.
La legisladora hace referencia al estudio de la Asociación Mexicana de Internet Redes sociales en México y Latinoamérica 2011, al señalar que en México hay 35 millones de usuarios de internet, de los cuales el 10 por ciento (3.5 millones) tienen entre 6 y 10 años y el 27 por ciento (10 millones) entre 12 y 17 años, de los cuales el 34 por ciento usa las redes sociales para relacionarse con personas desconocidas, y considera que dichas cifras muestran la necesidad de tomar las previsiones adecuadas para proteger a los menores de edad.
En este orden de ideas señala que la protección de niños y niñas es una de las prioridades establecidas por la Convención sobre los Derechos de los Niños que establece principios fundamentales como la no discriminación, el derecho a la supervivencia, al desarrollo y a la opinión del niño, por lo que, opina, la escuela debe ser un espacio donde se fomente el uso constructivo, creativo y crítico de las TIC, y donde se genere una cultura cívica en torno a la importancia de la vida privada y de la protección de los datos personales.
Asimismo, la diputada expresa su preocupación respecto de las afectaciones al desarrollo de la personalidad de los menores de edad que se derivan de las invasiones a espacios de intercambio de información e imágenes que los niños y adolescentes frecuentan; y hace referencia a normas extranjeras relacionadas con el tema, tales como el Children’s Online Privacy Act, en Estados Unidos; las Recomendaciones y Derechos de Niños y Niñas y Deberes de los Padres y Madres 2008, en España, que garantizan el derecho a la protección de datos personales de los menores de 14 años; el documento de trabajo 1/08 sobre la protección de los datos personales de los niños, en la Unión Europea, entre otros.
Sobre el panorama nacional, observa que si bien la protección de los datos personales es un derecho fundamental reconocido por la Constitución, las leyes regulatorias no hacen una referencia específica a la importancia de la difusión del conocimiento. Sin embargo, reconoce los esfuerzos relacionados con el tema como la participación del Estado mexicano en el Memorándum de Montevideo sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes, cuyo objetivo es aportar una serie de recomendaciones para que los diversos actores involucrados, autoridades, legisladores, jueces e industriales, se comprometan con el tema de la protección de los menores en su interacción con las redes sociales en Internet y la prevención de prácticas nocivas irreversibles, como la trata de personas.
Respecto de los medios para atender el problema, la iniciante sostiene que niñas, niños y adolescentes deben saber que existen consecuencias directas del uso inapropiado de su información, que podría ponerles en situaciones de riesgo, tales como ser contactados por pederastas o con fines de pornografía, por lo que considera fundamental enfatizar en la prevención y en dotar de herramientas educativas a los menores.
Sobre la labor del Estado, señala que debe reconocer el derecho de los menores a recibir información sobre la importancia de la vida privada y de la protección de sus datos personales, así como a brindar capacitación para ser internautas informados y responsables que garantice su seguridad en el uso de TIC.
Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7 (...)
I. a XVI. (...)
XVII. Fomentar la cultura sobre el uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías de la información, así como difundir la importancia del derecho a la protección de los datos personales y al de la vida privada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. Consideraciones
Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos damos cuenta de las inquietudes y propuestas de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, y coincidimos con ella en la importancia de establecer dispositivos legales que enfrenten los aspectos relacionados con la sociedad de la información y conocimiento, en especial el Internet y las redes sociales digitales, considerando la participación activa de los menores, de los padres u otras personas a cargo de su cuidado, y de las autoridades educativas.
La postura de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos respecto de las TIC es, y ha sido siempre, la de reconocer que en el ámbito educativo, su uso adecuado puede contribuir al acceso universal a la educación, a la equidad, a la labor y el desarrollo profesional de los educadores y a una dirección y administración eficiente del sistema educativo nacional.
Asimismo, coincidimos con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en que las TIC pueden contribuir al fortalecimiento y la gestión de la planificación educativa, ampliando el acceso al aprendizaje, mejorando la calidad y garantizando la integración.
De esta manera, si bien creemos que el acceso que a los sistemas de comunicación modernos niñas, niños y jóvenes tienen, les permite gozar de grandes beneficios, también reconocemos que éstos pueden acercarles a diversos riesgos de los que pueden ser víctimas, tales como discriminación, violencia, explotación sexual, pornografía, entre otros.
Cabe señalar que tanto niños y jóvenes, como adultos, a través del internet y de las redes sociales digitales, somos susceptibles de riesgos para la privacidad y otros no virtuales como el fraude y el robo de identidad, sin embargo, los niños, niñas y adolescentes tienen más altos riesgos por su doble condición de nativos digitales y grupo vulnerable. 1
Para niños y adolescentes los riesgos son muy angustiantes, ya que en un instante pueden pasar de un ambiente de juego y comunicación a estar siendo molestados o acosados por contenidos o personas que tratan de aprovecharse de ellos. Como nativos digitales, niños y jóvenes han incorporado formas de socialización de las que les es muy difícil prescindir, pero las fallas que rodea la intervención en Internet genera la situación en que niños y adolescentes son tanto víctimas como victimarios.
En la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos estamos convencidos de que para que exista una evolución armoniosa del uso de las TIC, debe generarse el marco normativo que lo regule y poner a disposición de los usuarios información al respecto; sobre el compromiso del Estado, el 3 de diciembre de 2009 el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos presentó el Memorándum de Montevideo sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes con el objetivo de promover el respeto a la privacidad y datos personales de los menores de edad en las redes sociales en Internet.
Respecto del tema que nos ocupa, durante la presentación del Memorándum de Montevideo, se llegó a acuerdos que involucran a la educación por considerarla el proceso más importante de socialización y movilización de la cultura de protección de datos personales más importante. Asimismo, se hizo evidente la falta de políticas públicas estructuradas que prevengan el mal uso de las tecnologías de la información, sobre todo en menores. 2
El Memorándum de Montevideo consta de 32 recomendaciones para que los diversos actores involucrados en el tema de redes sociales en Internet, en América Latina y el Caribe, se comprometan con la materia, entre las recomendaciones relacionadas con la educación se encuentran las siguientes:
• Los Estados y las entidades educativas deben tener en cuenta el rol de los progenitores, o cualquier otra persona que tenga bajo su responsabilidad el cuidado de las niñas, niños y adolescentes, en la formación personal de ellos, que incluye el uso responsable y seguro del Internet y las redes sociales digitales.
• Es tarea del Estado y de las entidades educativas proveer información y fortalecer capacidades de los progenitores y personas responsables, sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan las niñas, niños y adolescentes en los ambientes digitales.
• Transmitir claramente a las niñas, niños y adolescentes que Internet no es un espacio sin norma, impune o sin responsabilidades. Deben ser educados en su uso responsable y seguro y el de las redes sociales.
• Las autoridades competentes deben establecer mecanismos para que los centros educativos resuelvan los conflictos que se generen como consecuencia del uso de Internet y las redes sociales digitales por parte de las niñas, niños y adolescentes, con un sentido didáctico.
Como lo hemos sostenido en análisis previos, consideramos necesario resaltar que para que los objetivos de las recomendaciones sean alcanzados, debe existir participación de todos los actores involucrados: los propios niños, niñas y jóvenes, sus padres o tutores, las autoridades educativas, el Estado y aún los sectores sociales en que los educandos se desenvuelven.
De esta manera, convencidos de que es responsabilidad del Congreso de la Unión, como integrante del Estado, asegurar que exista el marco normativo que permita las acciones concretas por parte de las autoridades educativas respecto del uso de tecnologías aplicadas al sistema educativo nacional, en fechas recientes, ésta Comisión aprobó reformas a la Ley General de Educación provenientes del Senado que, de manera sintetizada, tienen los siguientes objetivos:
• Que la educación tenga como fin fomentar la comprensión y aplicación responsable de la innovación tecnológica;
• Que la autoridad educativa federal fije los lineamientos necesarios para el uso de las tecnologías aplicables al sistema educativo;
• Que, de manera concurrente, las autoridades educativas federal y locales fomenten el uso responsable y seguro de las tecnologías aplicables al sistema educativo.
El dictamen aprobado por esta comisión contiene el siguiente proyecto de decreto:
Artículo 7o. ...
VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión y aplicación responsables.
Artículo 12. ...
V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria; así como los necesarios para el uso de las tecnologías aplicables al sistema educativo;
Artículo 14. ...
XIII. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías aplicables al sistema educativo;
De esta manera, se considera que la reforma aprobada por esta comisión ya contempla el espíritu de la iniciativa de la diputada Viggiano Austria, respecto del adecuado uso de las tecnologías, incluidas las TIC, por parte de los educandos. Por otra parte, en lo referente al derecho y protección de niñas, niños y jóvenes, así como de su vida privada y datos personales, cabe señalar que las fracciones XV y XVI de la Ley General de Educación ya vincula a la autoridad educativa a difundir sus derechos y formas de protección y a llevar a cabo las acciones necesarias para prevenir ilícitos su contra.
Finalmente, los diputados que integramos esta comisión estimamos que la reforma contenida en la Iniciativa no es de aprobarse, en razón de que los objetivos que persigue ya se encuentran contemplados por reformas aprobada previamente por éste órgano, o bien por el texto vigente del cuerpo normativo que pretende modificar.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de febrero de 2012.
Segundo . Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Notas
1 Cfr. Gregorio, Carlos (2011). Impacto y evolución de las redes sociales digitales: libertades y derechos. En “Protección de datos personales en las redes sociales digitales: en particular de niños y adolescentes”. México, Argentina, IFAI, IIJ, página 42.
2 Cfr. Séptimo informe de labores al honorable Congreso de la Unión (2009). México, Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, páginas 49-50.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de abril de 2012.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldua, Yolanda del Carmen Montalvo López, Elvira de Jesús Paola Figueroa (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo, Blanca Soria Morales, Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, Juan José Cuevas García (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 28 de abril de 2010, el Diputado Miguel Martínez Peñaloza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud.
2. Con fecha 29 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y Dictamen correspondiente.
3. Con fecha 13 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva en cumplimiento de lo que dispone el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, turna de nueva cuenta a la Comisión de Salud.
4. Con fecha 26 de marzo de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva en cumplimiento del artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, realizó la prevención a la Comisión de Salud.
II. Metodología
La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la iniciativa
Establecer que la Secretaría de Salud vigilará y garantizará, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, que los alimentos y bebidas que se brinden o expendan en las escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria posean el valor nutricional que coadyuve a una dieta para el óptimo desempeño intelectual, el sano desarrollo y la lucha contra la obesidad de los educandos.
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I a V. ...
VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y en la esfera de su competencia a dicho consumo.
VII a VIII. ...
Iniciativa
Se reforma la fracción VI del artículo 115, para quedar como sigue:
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a V. ...
VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y en la esfera de su competencia a dicho consumo. Para ello, la Secretaría de Salud vigilará y garantizará, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, que los alimentos y bebidas que se brinden o expendan en las escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria posean el valor nutricional que coadyuve a una dieta para el óptimo desempeño intelectual, el sano desarrollo y la lucha contra la obesidad de los educandos.
VII a VIII. ...
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. El crecimiento es un proceso biológico complejo, determinado por factores genéticos, la edad y el sexo, entre otros, y regulado de modo autocrino y paracrino por numerosos factores de crecimiento, como los factores de crecimiento tipo insulina I y II (IGF-1, IGF-II), el de los fibroblastos (FGF), el transformante â (TGF-â), el epidérmico (EGF), el derivado de las plaquetas (PDGF) y las proteínas morfógenas del hueso (BMP). Además participan varias hormonas, principalmente la del crecimiento, las hormonas tiroideas, los esteroides sexuales y la insulina. Por otro lado, la estatura está limitada por la capacidad de respuesta del cartílago de crecimiento y, finalmente, está influido por factores ambientales, como el estado de salud, la situación psicosocial y la nutrición. Así la talla final de los hijos es el resultado de varios factores, como la velocidad de crecimiento y el número de células de cada órgano. Estos fenotipos dependen de la herencia de los padres (genotipo), pero también de los factores ambientales que influyeron en la vida in útero, como condiciones orgánicas y nutrimentales (epigenética), o el desarrollo y crecimiento en un ambiente favorable para el niño, que le permita desarrollar toda su capacidad genética de crecimiento.
El inicio de la edad escolar se ha establecido en los 6 años + 6 meses de edad, y su final en el brote puberal, que normalmente aparece antes en la mujer que en el hombre, por lo que se establece a los 10 + 1 años en mujeres y a los 12 + 1 años en varones.
Tercera. La velocidad de crecimiento disminuye durante los años escolares, ya que en esta etapa no destaca ninguna función particular sobre las demás; a los 6 años el tronco se alarga proporcionalmente, pero lo que más influye en el incremento de la estatura es el aumento en la longitud de las extremidades inferiores, que en este periodo constituye el 50 por ciento de la talla. Las extremidades superiores mantienen un crecimiento paralelo al de la estatura, pero hacia el final de la escolaridad, su crecimiento supera al de la longitud de la talla. A partir de los 10 años, las mujeres experimentan cambios somáticos caracterizados por la aceleración en el crecimiento de la estatura, cambios en la composición corporal, aparición de los caracteres sexuales secundarios, rápido crecimiento y desarrollo de gónadas y genitales y reajuste general del balance hormonal (que da origen al establecimiento de la menstruación y la ovulación). A partir de los 9 años de edad se vuelven aparentes las diferencias en la composición corporal entre los sexos, las cuales se deben fundamentalmente a que las niñas tienen mayor grasa corporal que los niños, y a que éstos tienen un mayor incremento en sus tejidos magros en relación con las niñas. La grasa subcutánea, que desde la edad de 1 y hasta los 6 años muestra una constante disminución proporcional en ambos sexos, empieza a acumularse de nuevo a partir de los 8 años en las niñas y de los 10 años en los niños.
Cuarta. Existe el “rebote de adiposidad”, que lo explicaremos a continuación:
Al nacimiento el porcentaje de grasa corporal es 12 por ciento; a los 9 meses de edad se eleva a 22 por ciento, y después el niño empieza a disminuir su grasa, hasta alcanzar un punto de mínima reserva de grasa corporal, que se presenta a manera de caída de su índice de masa corporal (IMC=peso/talla²). A los 5 y 7 años aumenta su grasa corporal, este denominándose “primer rebote de adiposidad”. existe un segundo “rebote de adiposidad” en las mujeres que va de los 9 a los 20 años, la masa grasa vuelve a incrementarse de 20 a 26 por ciento, en promedio, mientras que en los hombres después de los 13 años la masa magra (MM) incrementa y la masa grasa disminuye de 13 a 17 por ciento. A partir de allí el individuo empieza a reacumular grasa. La edad en la que ocurre el rebote de adiposidad en el escolar es crítico para el desarrollo posterior de obesidad; la aparición de un rebote de adiposidad temprano se asocia con un índice de masa corporal más elevado en la adolescencia y al inicio de la edad adulta.
Quinta. Lo concerniente a los requerimientos nutrimentales; el crecimiento de la población infantil se sustenta en el acceso a una buena alimentación, que le permita al individuo explotar al máximo su potencial genético. El tema de requerimientos nutrimentales es básico en el área de la nutrición, y no sólo es importante qué y cuánto comer, sino conocer la variabilidad de los requerimientos de acuerdo con cada población. Los valores nutrimentales de referencia (VNR) son las cifras que sirven como guía para valorar y planificar la ingestión de nutrimentos. Generalmente estos valores provienen del requerimiento nutrimental (RN), que es la cantidad de un nutrimento que cada persona necesita ingerir para lograr una nutrición adecuada. Es preciso aclarar que los requerimientos nutrimentales son diferentes para cada individuo y son diversos los factores que determinan esa variabilidad, como son los siguientes:
• Masa corporal. Se recomienda calcular las necesidades de cada nutrimento por kilogramo de peso en cada paciente.
• Composición corporal. Es conveniente contemplar los diferentes compartimentos del organismo (masa libre de grasa y masa grasa).
• Estado fisiológico y edad: diferenciar si se trata de un lactante, un escolar, un adolescente, una mujer embarazada o en lactancia, un adulto joven o un adulto mayor.
• Sexo. Hombre o mujer.
• Clima. Se toman en cuenta las necesidades de agua y los electrolitos que se pierden en el sudor como resultado de las diferentes condiciones climatológicas.
• Estado de salud. Las enfermedades e infecciones alternan los requerimientos nutrimentales.
• Genotipo. Aquí se unen los factores ambientales, el fenotipo y el genotipo para establecer los requerimientos nutrimentales.
• Actividad física. Influye directamente en el gasto energético total, integrado por los siguientes elementos:
– Gasto energético basal
– Efecto termogénico de los alimentos
– Actividad física
Requerimientos de energía en las diferentes desde los 4 a los 14 años son las siguientes:
A. Requerimientos en el niño de 4 a 6 años: 74.5 a 76.8 kcal/kg/día con un aporte proteico en el nivel de seguridad de 0.86 a 0.89 g/kg de peso/día (65 por ciento de origen animal, es decir de alto nivel biológico). Los requerimientos en las niñas de 4 a 6 años debe ser 71.5 a 73.9 kcal/kg/día, con un aporte de proteínas en el nivel de seguridad de 0.86 a 0.89 g/kg/día.
B. Requerimientos en el niño de 7 a 10: Esta etapa, previa a la pubertad, tiende a ser más estable. El escolar presenta un mayor gasto calórico por la actividad física; comienza a aumentar la ingestión diaria y ésta puede ser de baja calidad y alta densidad energética: entre 66.6 y 70.5 kcal/kg/día y un aporte proteico de 0.91 a 0.92 g/kg/día (OMS). Los requerimientos de la niña de 7 a 10 años es de 60.8 a 66.7 kcal/kg/día, con una obligación de proteínas en el nivel de seguridad de 0.91 a 0.92 g/kg/día.
C. Requerimientos en el niño de 11 a 14 años (primera fase de la adolescencia): 57.9 a 62.4 kcal/kg/día y en niñas de 49.3 a 54.8 kcal/kg/día. Los requerimientos de proteínas son de 0.90 a 0.91 para niños y de 0.87 a 0.90 para niñas. Estas estimaciones se basan en el gasto energético total de la energía que va a depositarse en los tejidos.
D. Requerimientos en adultos depende en su totalidad por la cantidad de energía física que realicen. Como por ejemplo el requerimiento de un deportista extremo es diferente a un oficinista y así sucesivamente.
El incremento de las necesidades energéticas, se relaciona con la aceleración del crecimiento en talla y peso, del aumento notable de la masa magra de los varones y de la masa grasa en las mujeres. Se muestran a continuación los cuadros con los requerimientos específicos por edades:
Tabla 1
Tabla 2
Tabla 3
Tabla 4
Referente a la magnitud del problema: En 1991, Must y Cols propusieron el uso del índice de masa corporal como un indicador de obesidad para la población con edades entre 6 y 74 años, con el propósito de reducir de manera importante la influencia de la estatura sobre el peso. Los niños que presentan sobrepeso y obesidad, incrementan hasta 8 veces su riesgo cardiovascular y aumenta la posibilidad de que presenten procesos de inflamación crónica (ya que el tejido adiposo es productor de mediadores celulares pro inflamatorios) y favorece el desarrollo de anormalidades ortopédicas en relación con la sobrecarga de peso, además de enfermedades metabólicas, como la esteatosis hepática, la diabetes mellitus tipo 2 y el síndrome metabólico.
La trascendencia de la obesidad infantil: Es importante considerar que sin antecedentes de obesidad en los padres, un niño obeso de entre 1 y 2 años de edad presenta 1.3 por ciento de probabilidad de ser obeso en la edad adulta, mientras que los niños identificados con obesidad entre los 15 y 17 años tienen una probabilidad de 17.5 por ciento de ser obesos al llegar a la edad adulta, acarreando alteraciones metabólicas (hipertensión arterial sistémica, diabetes mellitus tipo 2, hipertrigliceridemia, hipercolesterolemia y generación de émbolos provocando tromboembolias en diferentes lugares del organismo), alteraciones ortopédicas (espondilolistesis, degeneración de meniscos, postura incorrecta, dolores en extremidades), alteraciones hepáticas (esteatosis hepática, hígado graso), alteraciones en vesícula biliar (colecistitis, la cual conlleva a una colecistectomía (retiro quirúrgico de la vesícula biliar), pancreatitis que en ocasiones puede llevar a la muerte.
Epidemiología comparada: Actualmente se estima que, en promedio, 10 por ciento de los niños entre 5 y 17 años de edad presentan sobrepeso y obesidad en el mundo.
Los niños que habitan zonas fronterizas se encontró que menos del 1 por ciento consume menos de una ración de los cinco grupos de alimentos recomendados, es decir, que no consumen una dieta equilibrada con frutas y vegetales, cereales, leguminosas, lácteos y cárnicos. En otros países, los porcentajes más altos se encuentran en la adolescencia; le sigue el grupo de edad escolar, y la prevalencia más baja se encuentra en la edad preescolar. Hasta ahora se han planteado con diferentes intervenciones para el control de la obesidad infantil, lo que fundamentalmente implica el incremento de la actividad física, la reducción de comidas con abundancia en hidratos de carbono simples y grasas saturadas, y el aumento en el consumo de frutas y verduras; sin embargo sólo se han implementado en poblaciones específicas y por períodos cortos de tiempo.
Sexta. Indicadores de obesidad y nutrición en México. Encuestas Nacionales de Salud (ENSANUT) clasifica a los sujetos de estudio de la siguiente manera:
a. Niños: personas entre 0 y 9 años de edad.
b. Adolescentes: son aquellos que se encuentran entre los 10 y 19 años.
c. Adultos: todos aquellos mayores de 19 años.
La ENSANUT 2006, observó una distribución por sexo prácticamente homogénea. De acuerdo con las recomendaciones de estratificación del Inegi, los resultados de la ENSANUT muestran que en México el 22.2 por ciento, de los hogares son localidades rurales, el 24.3 por ciento, son urbanas y el 54.5 por ciento, se ubican en localidades metropolitanas.
a. Niños. El Censo General de Población y Vivienda 2000 informó entonces que en el país residían aproximadamente 10.6 millones de niños de 0 a 4 años de edad, y 11.2 millones de 5 a 9 años, lo que suma un total de 21.8 millones de niños entre 0 y 9 años. La distribución por sexo en la población infantil muestra un discreto predominio de hombres: 50.4 por ciento en relación con el 49.6 por ciento, correspondiente a las mujeres.
b. Adolescentes. En este grupo se encuentra la población entre 10 y 19 años de edad, de la cual el 50.8 por ciento, son hombres y el 49.2 por ciento son mujeres. Se observo un aumento del género masculino entre los 12 y 15 años de edad. De acuerdo con la encuesta, el 18.3 por ciento, de los jóvenes reconoció que en los tres meses previos les preocupó aumentar de peso, o perder el control sobre la comida.
No es excedente mencionar que la prevalencia de talla baja en niños de 5 a 11 años de edad disminuyó 5.7 por ciento son varones y 6.5 por ciento son mujeres, en el período entre 1999 y 2006. Cabe señalar que los niños que contaban con menos de 5 años en 1999, en la ENSANUT 2006 se encontraban en el grupo de 7 a 11 años. La prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en niños de 5 a 11 años, según los criterios de la IOTF (International Obesity Task Force), fue aproximadamente de 26 por ciento para ambos sexos. El incremento más alarmante se presentó en la prevalencia de obesidad en niños: 77 por ciento, mientras tanto, en las niñas fue del 47 por ciento. En la etapa escolar, los niños van incrementando la prevalencia de sobrepeso a razón de casi 3 puntos porcentuales por año. Es muy marcado el incremento en la prevalencia de obesidad y sobrepeso que se observa en los niños que ingresan a la escuela, sobre todo al compararlo con los preescolares, que prácticamente permanecieron igual en el transcurso de los 7 años que separan a las dos encuestas. Es señalizable que los niños presentan un cambio drástico en el estilo de vida cuando ingresan a las escuelas primarias, que se relaciona con aspectos conductuales: el niño empieza a socializar y a desprenderse de la figura materna; se vuelve más independiente, incluso en la elección de sus alimentos; además, es a lo largo de la etapa escolar cuando comienzan a presentarse fenómenos biológicos, como el rebote de adiposidad y el brote puberal.
Séptima. La actividad física, con respecto a la actividad física se clasificó a los adolescentes en: activos (con al menos siete horas/semana de actividad moderada y/o vigorosa); moderadamente activos (con menos de siete horas y al menos cuatro); e inactivos, con menos de 4 horas a la semana de actividad vigorosa y/o moderada. Es de señalar que dos terceras partes de los adolescentes mexicanos tienen una actividad física ligera, y la mitad de ellos dedica más de 12 horas a la semana frente a las pantallas. La Organización Mundial de la Salud propuso recientemente que cualquier persona debe tener una actividad física moderada a intensa, de manera regular, por lo menos durante 30 minutos al día.
Como datos importantes tenemos que aproximadamente 9 millones 347 mil hogares en todo el país (40.2 por ciento de los casi 23 millones 225 mil hogares en México) reciben uno o más programas de ayuda alimentaria. El programa con mayor cobertura es Oportunidades, el cual beneficia a 25 por ciento de los hogares, particularmente en áreas rurales. La ayuda alimentaria que proviene de las ONG beneficia a 0.4 por ciento de las familias en el ámbito nacional.
Para abordar la etiología multifactorial de la obesidad, algunos autores han propuesto aplicar el marco del modelo ecológico. Los elementos del modelo se agrupan alrededor de la triada epidemiológica: huésped, vector, y ambiente.
Octava. Huésped, comprende los factores inherentes al individuo, como los biológicos (genéticos y metabólicos), género, raza, antecedentes en la infancia, así como los comportamientos, actitudes y conocimientos. El ambiente es el que modula su manifestación y forma de presentación. La gran mayoría de los casos de obesidad infantil se deben a factores relacionados con los estilos de vida, que reflejan hábitos aprendidos en el hogar y las influencias ambientales matizadas bajo la escuela y el entorno social.
Factores genéticos: La obesidad representa el arquetipo complejo de enfermedad multifactorial, producto de la interacción de factores ambientales, conductuales y genéticos. La obesidad originada por un solo gen disfuncional (obesidad monogénica) es rara (1 por ciento) y grave en comparación de la forma más común de obesidad, en la que numerosos genes contribuyen para determinar el fenotipo (obesidad poligénica).
Factores biológicos. Antecedentes de la infancia. Pese al nacimiento y rebote de adiposidad:
El tejido adiposo, además de considerarse una reserva energética, es un tejido metabólicamente activo, ya que los adipocitos sintetizan citocinas y otros factores que regulan procesos fisiológicos involucrados en el metabolismo de los hidratos de carbono (Carbohidratos) y lípidos, así como el desarrollo de enfermedades cardiovasculares y diabetes mellitus tipo 2. La masa magra (MG) es el componente más variable de la composición corporal, y los rangos entre individuos varían de 6 a 60 por ciento del peso corporal total. La distribución anatómica del tejido adiposo muestra patrones que cambian dependiendo de la edad y el género. En general, el tejido adiposo subcutáneo se incrementa durante la adolescencia a nivel del tronco en los hombres y a nivel de caderas en las mujeres. Estos cambios están asociados con la maduración sexual, los niveles hormonales y cambios en el perfil de lípidos.
Lactancia materna: Estudios recientes muestran claramente que la prevalencia de obesidad fue de 3.8 por ciento, para los niños que recibieron 2 meses de lactancia materna exclusiva, 2.3 por ciento, para los que recibieron de tres a cinco meses, 1.7 por ciento, para los seis a doce meses y 0.8 por ciento, para aquellos que recibieron más de doce meses. La lactancia materna mostró un efecto protector para el desarrollo de la obesidad y sobrepeso. En un meta análisis, que incluyó 69 mil niños se encontró que el efecto protector de la lactancia materna es dosis tiempo dependiente, lo que se ha atribuido a un menor contenido proteínico de la leche humana, menor ingestión calórica y, por lo tanto, menor incremento ponderal en comparación con los niños alimentados en forma indiscriminada con fórmulas lácteas comerciales, que favorecen la sobrealimentación. En México el porcentaje de madres que amamantan a los hijos al seno materno después de los 6 meses de edad es de 20 por ciento, un porcentaje muy bajo.
Factores conductuales: Los hábitos alimentarios del niño obeso se caracterizan por comidas o colaciones nocturnas; alimentos con densidad energética elevada, ayunos prolongados, con frecuencia no desayunan, comen sin hambre, lo cual es posiblemente por depresión, angustia, fatiga o aburrimiento.
Novena. El vector es la vía que conduce a la ganancia de peso y que implica un balance energético positivo durante un largo tiempo. Incluye a los alimentos densamente energéticos y la disminución de actividad física como consecuencia de la urbanización y los avances tecnológicos, que reducen el trabajo físico y promueven el ocio pasivo. De manera simplista diríamos que el sobrepeso y la obesidad es consecuencia de:
a. Incremento en la ingestión calórica, sin un incremento proporcional en el gasto energético (GE), es decir un balance positivo.
b. Disminución en el gasto energético (GE), sin disminución en el aporte energético.
c. Combinación 1 y 2.
d. Una mayor disminución en el gasto que en la ingestión.
Evaluación del gasto energético, actividad física y consumo energético: Los principales componentes del gasto energético total (GET) son el gasto energético basal (GEB), que constituye entre 60 y 70 por ciento del total, el efecto térmico de los alimentos, que representa del 10 al 15 por ciento, y el efecto térmico de la actividad física. Los dos primeros permanecen relativamente constantes y la actividad física es el componente más variable, ya que puede modificarse bajo decisión propia: cercano a cero, cuando se es totalmente sedentario, o más de 50 por ciento en atletas de alto rendimiento. Una disminución en la actividad física o un incremento de la inactividad son factores condicionantes de la reducción del GET, que resulta en un balance energético positivo y favorece la aparición de obesidad. La GEB depende de la composición corporal, sobre todo de la masa magra.
El término actividad física se define como un movimiento corporal generado por la contracción de los músculos esqueléticos y que resulta en un gasto de energía adicional a la basal. El término ejercicio es una subcategoría de la actividad física que se refiere a la actividad que es planeada, estructurada, repetitiva y que tiene el propósito de mejorar o mantener la condición física. El entrenamiento físico implica ejercicio, pero además conlleva la adquisición de habilidades como agilidad, balance, coordinación, flexibilidad, potencia, fuerza y velocidad, así como aspectos relacionados con la salud, como mejoras en la capacidad pulmonar. El entrenamiento se evalúa a través de pruebas de esfuerzo mientras que la actividad física se valora mediante auto reportes (diarios o bitácoras de actividad, cuestionarios, recordatorios), observaciones conductuales, sensores de movimiento (acelerómetros o podómetros), calorimetría, monitores de frecuencia cardiaca y agua doblemente marcada. La cuantificación y descripción de la actividad física debe considerar los siguientes aspectos: tipo y propósito (recreativa, obligatoria, aeróbica, anaeróbica, ocupacional); intensidad, eficiencia, duración y frecuencia.
Inactividad física: El incremento en el tiempo dedicado a conductas sedentarias, como ver televisión y otras actividades de ocio o estudio, actividades de oficina prolongadas, los videojuegos, uso de computadoras, Internet, videos, películas, se ha citado como factor contribuyente a la prevalencia de inactividad. Actualmente la gente gasta seis veces más tiempo en ver televisión que en hacer ejercicio. El incremento de la inactividad física en los niños y adultos está condicionado por el ambiente, por ejemplo: menor espacio físico en los hogares de áreas urbanas, aumento en la inseguridad para que los niños se desplacen fuera de la casa a realizar actividad física al aire libre, la mayor cantidad de horas que los padres dedican al trabajo fuera de casa, la contaminación ambiental, el uso casi generalizado de transporte motorizado, aún cuando haya que recorrer distancias cortas, los programas de educación física escolar que, aunque estructurados, en la práctica no se aplican de manera adecuada.
Debido a que la población ha adoptado un estilo de vida sedentario, favorecido por el transporte motorizado, la utilización de máquinas y electrodomésticos que disminuyen la necesidad de realizar trabajos físicos, así como la adopción de pasatiempos sedentarios como ver televisión y jugar juegos de video o de computadora, las personas permanecen inactivos muchas horas, provocando un bajo gasto energético y una menor masa magra, lo cual causa obesidad si no se limita el aporte calórico en la dieta.
En un estudio de niños de la ciudad de México reportó que el tiempo promedio que veían televisión era de 4.1 horas al día (28.7 horas/semana). Los estudiantes pasaban en promedio 2.4 horas al día viendo programas de televisión y 1.7 horas al día viendo videos o películas.
En otro estudio mexicano se encontró que el riesgo de obesidad se incrementó 12 por ciento, por cada hora-televisión y disminuyó 10 por ciento por cada hora de ejercicio o actividad moderada realizada.
Se ha señalado que las personas que ven cuatro o más horas de televisión al día presentan mayor índice de masa corporal y adiposidad medido a través de pliegues cutáneos; por el contrario, aquellos que ven menos de una hora tienen menores índices de masa corporal.
Educación física en el ámbito escolar: El ambiente escolar debe, en forma sistemática y eficaz, promover la realización de actividad física y la impartición de clases con personal calificado, que incluya en sus objetivos no sólo la práctica de ejercicio, sino la promoción de estilos de vida saludables, que abarquen el ámbito social, emocional y cognitivo.
En el año 2006 la Asociación Americana del Corazón (AHA) y el Comité de Educación Física, en colaboración con otras Instituciones gubernamentales de Estados Unidos, emitieron una serie de recomendaciones para que las escuelas recuperen y mantengan el liderazgo en cuanto a la promoción de la actividad física:
a. Las escuelas deben asegurar que todos los niños y jóvenes participen un mínimo de 30 minutos en la realización de actividad moderada a vigorosa durante el horario escolar, incluyendo el tiempo que se le dedica a la clase de educación física.
b. Las escuelas deben desarrollar programas basados en evidencia para que los estudiantes alcancen las metas de actividad física nacional en todos los grados escolares.
c. Es obligación de las autoridades escolares asegurarse que los maestros de educación física estén calificados y certificados para desempeñarse como profesores.
d. Los programas de educación física deben lograr que los alumnos de jardín de niños y hasta segundo grado de secundaria alcancen la meta de 150 minutos de actividad física por semana, y la de 225 minutos por semana para estudiantes de tercero de secundaria hasta preparatoria.
e. Se debe promover entre los alumnos el asistir a la escuela caminando o en bicicleta.
f. Las escuelas primarias y los jardines de niños deben dar como receso un mínimo de 30 minutos a sus alumnos.
g. Las escuelas deben de contar con programas que enfaticen hábitos saludables y disminuyan el sedentarismo.
Beneficios de la actividad física: La realización de actividad física genera beneficios como: establecimiento de ejercicio como un hábito para toda la vida, desarrollo de habilidades como coordinación y equilibrio, desarrollo de fuerza, resistencia y flexibilidad muscular, reducción de la prevalencia de obesidad y el riesgo de osteoporosis en la edad adulta, mejora la autoestima, disminución de la ansiedad y la depresión; prevención de el riesgo de enfermedades cardiovasculares al disminuir la acumulación de grasa visceral, incremento en masa magra y, por tanto en la tasa metabólica basal, en el gasto energético total y una mejor imagen corporal, mejora la sensibilidad a la insulina y disminuye el grado de esteatosis hepática y cabe señalar que en personas con problemas de hipertensión arterial disminuye la tensión arterial; personas con diabetes mellitus disminuye los niveles de glucosa en la sangre y en los que presentan alteraciones de hipertrigliceridemia e hipercolesterolemia la actividad física disminuye sus niveles de triglicéridos y colesterol respectivamente.
Determinantes de la actividad física: Como son las siguientes:
a. Factores fisiológicos. Incluyen características biológicas del desarrollo no modificables, como la maduración, la pubertad, el crecimiento y la capacidad aeróbica.
b. Factores psicológicos. Incluyen características personales como motivación, autoeficacia, sensación de control personal.
c. Factores socioculturales. Incluyen características familiares, como el tener padres físicamente activos, roles de género, convivir con la familia, edad y etnicidad. Se ha observado que si uno de los padres es activo, el niño tiene el doble de posibilidades de serlo, pero si ambos padres los son, el niño tiene cinco veces más posibilidades de realizar actividad física. Así también se ha determinado que los hijos de padres obesos e inactivos realizan menos actividad física.
Dieta: Como son los siguientes:
El sabor, se refiere a la capacidad de los alimentos para estimular el sentido del gusto a través de la palatabilidad, aroma y textura.
Comodidad, se refiere a la elección de aquellos alimentos que implican un ahorro en el tiempo para comprarlos, prepararlos y cocinarlos, como los industrializados, congelados o empaquetados.
Valor nutritivo, se refiere a la cantidad y proporción de nutrimentos que contiene el alimento.
Una revisión sistemática que evaluó la fuerza de asociación entre las características de la alimentación y la génesis de obesidad infantil clasificó como factores fuertemente implicados al consumo de alimentos con alta densidad energética; como probablemente implicados a la publicidad y a la ingestión de bebidas refrescantes azucaradas; y como posiblemente asociados al aumento en el tamaño de las porciones. La ingestión de fruta, verdura y leche es mucho menor que la que tenían los niños hace algunas décadas. Los alimentos que se consumen fuera de casa también han incrementado, como los puestos afuera de las escuelas, afuera de las oficinas, mercados y en lugares recreativos.
Décima. El ambiente, también llamado contexto social o nicho ecológico, se le puede calificar actualmente como obesogénico por la suma de influencias que rodean al individuo y generan oportunidades y condiciones de vida que provocan aumento de peso en individuos o poblaciones. Engloba los factores económicos (costo de alimentos, ingreso familiar), políticos (formales: leyes y políticas públicas; e informales: reglas institucionales, incluidas las del hogar), socioculturales (valores, influencia de amigos, familiares, escuela, hogar y vecindario) y físicos (disponibilidad de alimentos en la casa, escuela, trabajo, propaganda comercial) en los que se desenvuelve el huésped y que tienen poderosas influencias sobre la conducta.
a. Factores socioculturales y demográficos. Transición nutricional. En las últimas tres décadas han ocurrido cambios importantes a nivel mundial:
1. Transición demográfica, reducción de la tasa de natalidad, incremento en la esperanza de vida y, como consecuencia, modificaciones en la pirámide poblacional.
2. Transición epidemiológica, aumento de las enfermedades crónico-degenerativas y disminución de las infecciosas.
3. Transición nutricional, los patrones dietarios que tradicionalmente se basaban en cereales se han modificado, con dietas alimentarias desequilibradas.
En 2004 se realizó la primera evaluación del programa en colaboración con investigadores del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán; se aplicó una encuesta a 7 mil 500 familias en su casa y 4.5 millones de niños de primaria, encontrando:
– Debe prestarse atención especial a que los desayunos escolares no se conviertan en un factor promotor de sobrealimentación infantil.
– Además de leche, la modalidad de desayunos fríos se compone principalmente de pan o galletas (61 por ciento) y postres empaquetados en forma individual (35.5 por ciento). En los calientes se ofrecen guisados cuyos principales ingredientes son leguminosas (53.4 por ciento) y cereales (39.1 por ciento).
– Entre las ventajas de los desayunos calientes se encuentra el hecho de que son más variados, completos, de mejor calidad nutricional y pudieran inducir hábitos alimentarios más adecuados; la participación comunitaria es mayor, ya que las madres ayudan en su preparación.
– En las zonas de alta marginación, los desayunos deben considerarse un recurso indispensable; se debe preparar un refrigerio o colación que prevenga hipoglucemia en el horario escolar.
– Es necesario que los desayunos incorporen frutas y verduras.
– Los desayunos escolares deberían educar el sentido del gusto en los infantes al ofrecer alimentos bajos en sal, grasas saturadas, edulcorantes y saborizantes.
Obesidad en los padres. El sobrepeso en los padres es uno de los factores de riesgo más importantes para el desarrollo de obesidad en los niños. Las madres obesas tienden a proporcionar raciones de alimentos mayores de las que los niños necesitan. Se ha observado que el grado de adiposidad de los padres es un marcador de la preferencia por grasa dietaria en los hijos.
Ambiente familiar y escolar. En las etapas preescolar y escolar se forman los hábitos alimentarios que predominarán durante toda la vida, los cuales pueden ser parcialmente atribuidos a factores familiares (selección del tipo y cantidad de alimento), heredados y ambientales (interacciones entre padres e hijos, incluyendo información de cuándo iniciar y terminar de comer). Las madres suelen ser las primeras cuidadoras y establecen la estructura del patrón de dieta, ofreciendo algunos alimentos y otros no, regulando los horarios de comida, sobre todo el desayuno. Los padres tienden a sobrealimentar a sus hijos como una forma de disipar sus culpas, como expresión de sus propias necesidades no satisfechas o como una manifestación deformada de cariño. Es frecuente que en los niños obesos la comida se utilice para premiar, calmar, amenazar o controlar su conducta. La obesidad y la falta de actividad física pueden surgir por estrés o duelo, por ruptura de la unidad familiar, o por presiones o fracasos escolares y laborales. Para involucrar a los padres en el problema de obesidad, resulta indispensable que los padres reconozcan el problema y sus posibles consecuencias, por lo que los profesionales de la salud deben sensibilizarlos al respecto. Los niños de familiar que cuentan con la oportunidad de comer juntos son menos propensos a padecer sobrepeso u obesidad.
La epidemia del sobrepeso y la obesidad no sólo es consecuencia de alteraciones biológicas y de alimentación, sino también es un fenómeno económico y social. Existe evidencia que propone una relación entre pobreza y obesidad, ya que: en poblaciones con tasas altas de pobreza y bajo nivel educativo se observa una mayor prevalencia de obesidad; hay una relación inversa entre la densidad energética y el consumo de alimentos; la alta densidad energética y palatibilidad de los edulcorantes y grasas están asociados con mayor ingestión de energía y la pobreza y la inseguridad alimentaria están asociados con un menor gasto en alimentos y pobre calidad en la dieta.
En el entendido que para el adecuado crecimiento y desarrollo infantil no solamente se requiere una sana alimentación sino el conjunto de una adecuada educación en nutrición tanto en la casa como en la escuela en niños y padres de familia, de la genética y herencia de los padres aumento en la actividad física, disminución del sedentarismo y de actividades lúdicas como ver televisión y jugar videojuegos se puede proseguir con el dictamen.
Undécima. Se intenta reformar el artículo 115 de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera:
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I a V. ...
VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo. Para ello, la Secretaría de Salud vigilará y garantizará, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, que los alimentos y bebidas que se brinden o expendan en las escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria posean el valor nutricional que coadyuve a una dieta para el óptimo desempeño intelectual, el sano desarrollo y la lucha contra la obesidad de los educandos.
Sin embargo, la Secretaría de Salud emitió los “lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica y anexo único”, los cuales señalan claramente cuáles son los alimentos permitidos en los institutos de educación básica, sus porciones y los días recomendados para la ingesta de ciertos alimentos, las horas en los que se deben de consumir los alimentos “fríos” y “calientes”, etcétera. Estos lineamientos se encuentran basados en tres etapas, invitamos al diputado promovente a profundizar en los lineamientos mencionados.
Duodécima. Los integrantes de esta comisión concuerdan profundamente con el espíritu de la iniciativa en comento; sin embargo se considera improcedente debido a que, dicha reforma a la Ley General de Salud ya se encuentran estipulados en los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica y anexo único.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Resolutivos
Primero. Se desecha la iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Miguel Martínez Peñaloza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 28 de abril de 2010.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención médica de grupos vulnerables
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 30 de septiembre de 2010, el diputado Malco Ramírez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la iniciativa
Establecer que además de las funciones establecidas en el Reglamento, la Comisión Nacional del Sistema de Protección Social en Salud tendrá entre otras las siguientes: instrumentar la política de protección social en salud y el plan estratégico de desarrollo del sistema nacional de salud; promover y coordinar las acciones de los regímenes; intervenir y promover la formalización de los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del sistema de protección social en salud; participar en los convenios que suscriban los estados y el Distrito Federal entre sí y con las instituciones del sistema nacional de salud, con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios; e impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como a sus derechos humanos en salud.
Ley General de Salud
Texto Vigente
Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:
a) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. a XVII. ...
b) Corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:
I. Proveer los servicios de salud en los términos de este título, disponiendo de la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad;
II. y III. ...
IV. Programar, de los recursos a que se refiere el capítulo III de este título, los que sean necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que se determinen en cada entidad federativa, en congruencia con el plan maestro que se elabore a nivel nacional por la Secretaría de Salud;
V. y VI. ...
VII. Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación de establecimientos de atención médica; para tal efecto, podrán celebrar convenios entre sí y con instituciones públicas del sistema nacional de salud, con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios, en términos de las disposiciones, lineamientos aplicables;
VIII. y IX. ...
Artículo 77 Bis 35. El Sistema de Protección Social en Salud contará con una Comisión Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con la estructura y funciones que le asigne su reglamento interno. El titular de la Comisión Nacional será designado por el presidente de la República a propuesta del secretario de Salud, tras haber recogido las opiniones de los miembros del consejo a que se refiere este capítulo, que dispondrá para su operación de los recursos que le asigne la federación.
Iniciativa
Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:
a) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. a XVII. ...
b) Corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:
I. Proveer los servicios de salud en los términos de este título, disponiendo de la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad, aplicando el modelo de atención desarrollado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
II. y III. ...
IV. Programar, de los recursos a que se refiere el capítulo III de este título, los que sean necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que se determinen en cada entidad federativa, en congruencia con el plan maestro que se elabore a nivel nacional por la Secretaría de Salud, atendiendo los criterios de eficiencia y racionalidad;
V. y VI. ...
VII. Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación de establecimientos de atención médica; para tal efecto, podrán celebrar convenios entre sí y con instituciones públicas del sistema nacional de salud, con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios, en términos de las disposiciones, lineamientos aplicables, de conformidad a los criterios establecidos en el modelo de atención;
VIII. y IX. ...
Artículo 77 Bis 35. El Sistema de Protección Social en Salud contará con una Comisión Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con la estructura y funciones que le asigne su reglamento interno. El titular de la Comisión Nacional será designado por el presidente de la República a propuesta del secretario de Salud, tras haber recogido las opiniones de los miembros del consejo a que se refiere este capítulo, que dispondrá para su operación de los recursos que le asigne la federación.
Además de las funciones establecidas en el reglamento, la Comisión tendrá las siguientes:
I. Instrumentar la política de protección social en salud y el plan estratégico de desarrollo del Sistema;
II. Promover y coordinar las acciones de los regímenes;
III. Intervenir y promover la formalización de los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del Sistema;
IV. Impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como a sus derechos humanos en salud
V. Participar en los convenios que suscriban los estados y el Distrito Federal entre sí y con las instituciones del sistema nacional de salud, con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios;
VI. Definir, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el marco organizacional del Sistema en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y, en su caso, municipal;
VII. Realizar las acciones necesarias para evaluar el desempeño del Sistema y de los regímenes, así como coadyuvar en la fiscalización de los fondos que los sustenten, incluyendo los destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento;
VIII. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad de que tenga conocimiento en la fiscalización del ejercicio de los recursos;
IX. Promover en coordinación con los regímenes y con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría una política en materia de medicamentos para asegurar su eficiente abasto, distribución, entrega al beneficiario, uso racional y compra a mejor precio;
X. Definir los criterios para la constitución de la previsión presupuestal anual, incluyendo los aspectos relativos a las necesidades de infraestructura para la atención primaria y especialidades básicas en congruencia con el plan maestro de infraestructura y el plan maestro de equipamiento, así como los relativos a los imprevistos en la demanda de servicio;
XI. Administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios, así como realizar las transferencias a los estados y al Distrito Federal, de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo federal mediante disposiciones reglamentarias;
XII. Coordinar la administración y operación del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y evaluar sus resultados con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIII. Aprobar previa validación técnica de las unidades administrativas competentes de la Secretaría las guías clínico-terapéuticas de enfermedades que estén previstas en los catálogos de intervenciones de servicios esenciales y de gastos catastróficos;
XIV. Determinar anualmente y por entidad federativa, el número de familias beneficiarias a fin de establecer el monto correspondiente a las aportaciones para financiar los servicios de salud a la persona cubiertos por el Sistema;
XV. Efectuar y, en su caso, coordinar la elaboración de los estudios e investigaciones necesarias para el Sistema;
XVI. Informar el resultado de las acciones del Sistema por medio de indicadores de resultados, para cumplir con la rendición de cuentas a los ciudadanos;
XVII. Participar, con la intervención de la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría, en las negociaciones y acuerdos de cooperación binacional y multinacional sobre las materias competencia de la propia Comisión;
XVIII. Elaborar el modelo de atención que se implantará en los estados de la república y el Distrito Federal para la implantación del Programa de Protección Social en Salud.
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. El Seguro Popular es un programa que entró en funcionamiento en 2004 por las reformas a la Ley General de Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 2003, que dan origen al Sistema de Protección Social en Salud para otorgar los beneficios de la protección financiera en salud a la población no derechohabiente de la seguridad social. La cobertura de servicios de salud se da a través de un aseguramiento público y voluntario.
Tercera. El Seguro Popular es parte del Sistema de Protección Social en Salud y es un mecanismo por el que el Estado busca garantizar el acceso oportuno y sin discriminación de servicios médicos a las personas de bajos recursos que no cuentan con empleo o trabajan por su cuenta, no están asegurados en alguna institución de seguridad social y no buscan atención por los costos de los tratamientos médicos. Asimismo, los afiliados al sistema pueden acceder a los servicios que otorga el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que busca apoyar a las personas que no cuentan con acceso a seguridad social que padecen enfermedades de alto costo que pueden poner en riesgo su vida y patrimonio familiar.
Cuarta. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención a que existen diferencias regionales en la aplicación de Sistema de Protección Social en Salud, o Seguro Social, que es necesario aplicar mejores formulas y que es necesario homogeneizar los modelos de atención de las entidades federativas, así como homologar los mecanismos de licitación de medicamentos. Sin embargo, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud no está dotada de esas facultades y eso frena su adecuado funcionamiento o en su caso la coercibilidad de sus recomendaciones. Asimismo, es necesario dotarlo de facultades para elaborar un modelo de atención, a fin de homologar los ya existentes en las diferentes entidades federativas y en su caso perfeccionar dicho modelo. Estas atribuciones específicas fortalecerían a la Comisión y por consecuencia al programa, sin afectar la autonomía de las dependencias de salud de las entidades federativas ni el espíritu federalista del programa.
Quinta. Con respecto a las reformas y adiciones que se pretenden hacer a la Ley General de Salud, es necesario mencionar que son improcedentes debido a que, en primer lugar, contravienen a la propia ley en diversas disposiciones: la fracción IV del inciso b) del artículo 77 Bis 5 de la iniciativa, contraviene lo dispuesto por los artículos 77 Bis 5, inciso b), fracción IV; 77 Bis 10, párrafo segundo; y 77 Bis 30, penúltimo y último párrafos de la Ley General de Salud.
Sexta. La presente iniciativa, propone dotar de recursos necesarios para el mantenimiento, desarrollo, infraestructura y equipamiento en las entidades federativas, por lo que deberán ser congruentes con un plan maestro que se elabore a nivel nacional por la Secretaría de Salud, deberán atender criterios de eficiencia y racionalidad, en tanto que en los artículos de la Ley General de Salud, dichos recursos deben ser únicamente en congruencia con el plan maestro antes mencionado.
Séptima. En ese sentido, lo que se refiere a las propuestas de modificación de las fracciones I y VII del artículo 77 Bis-5 B) I, en la cual se establece: “Elaborar el modelo de atención que se implantará en los estados de la República y el Distrito Federal para la implantación del Programa de Protección Social en Salud”, resulta conveniente señalar que el modelo de atención a que se refiere la iniciativa en análisis es aplicable únicamente para prestadores de servicios médicos, como lo es la Secretaría de Salud, situación por la cual, dicha dependencia cuenta con un Modelo Integrador de Atención a la Salud (Midas).
Octava. Sin embargo, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud no es un prestador de servicio, sino un financiador, por ende, no sería conveniente realizar dicha reforma. Es decir, no se considera que la Comisión, dada la naturaleza que tiene de ser un órgano financiador, tenga facultades para elaborar un modelo de atención en los términos a que se refiere la iniciativa.
Novena. Por lo que respecta el tercer párrafo del artículo 77 Bis 35 de la iniciativa, al establecer en su segundo párrafo que “además de las funciones establecidas en el reglamento, la Comisión tendrá las siguientes:”, contraviene lo ya establecido por el propio artículo 77 Bis 35, primer párrafo, de la Ley General de Salud, puesto que en dicho precepto se establece que las funciones de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, estarán contempladas en su Reglamento Interno.
Décima. Bajo este lineamiento, se duplican disposiciones consagradas por el propio ordenamiento jurídico del orden jurídico nacional, los cuales se exponen a continuación: ejemplo de ello lo señalado en la fracción VIII del artículo 77 Bis 35 de la iniciativa ya se prevé en el título tercero Bis, “De la Protección Social en Salud”, capítulo VII, denominado “De la Transparencia, Control y Supervisión del Manejo de los Recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, artículos 77 Bis 31 y 77 Bis 32.
Undécima. De igual manera, el contenido de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 77 Bis 35 de la iniciativa corresponde al contenido de las fracciones I, II, III, VI, VII, IX, X, XII, XIV, XV, XVII, XVIII, XXIV, XXIX, XXXIV y XXXV del artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y por lo tanto duplica el contenido de estas últimas.
Duodécima. Los integrantes de esta comisión consideran que el proyecto de iniciativa que se presenta para hacerle cambios a la Ley General de Salud, y de esta forma fortalecer las facultades con las que cuenta la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, no es necesario ya que los cambios que se proponen están ya contemplados en el Reglamento Interno de la Comisión.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente
Resolutivo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Malco Ramírez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de septiembre de 2010.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de eutanasia y muerte asistida
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada con fecha 11 de noviembre del 2010, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 166 BIS, 166 BIS 1, 166 BIS 3, 166 BIS 4, 166 BIS 16 y 166 BIS 21, todos de la ley General de Salud.
2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
3. De acuerdo al sexto transitorio del nuevo reglamento, esta iniciativa fue returnada el 20 de febrero de 2012.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la iniciativa
Busca otorgar el derecho a los pacientes que se encuentren en fase terminal o en una situación de sufrimiento insoportable; para solicitar voluntariamente al médico la eutanasia, siempre y cuando sean mayores de 18 años, estén mentalmente saludables, lo hagan de manera voluntaria, el médico esté seguro de que el sufrimiento del enfermo es insoportable y que el paciente no tiene posibilidades de recuperación, y cuenten con una segunda opinión médica que certifique que el doctor del paciente ha cumplido con los requisitos de la eutanasia.
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La eutanasia según el DSM IV, se define como el acto médico deliberado de causar la muerte del paciente, administrándole una dosis letal de algún medicamento o sustancia. Como se trata de pacientes desahuciados o muy graves, también se denomina “Ayudar a morir”. Se han descrito cuatro tipos de eutanasia, atendiendo a la acción del médico y a la situación del paciente: la eutanasia activa, cuando el médico intenta deliberadamente matar al paciente para aliviar o evitar un sufrimiento imposible de controlar; la eutanasia pasiva, cuando el médico no adopta medidas artificiales para mantener al paciente con vida, de modo que muere de forma natural; la eutanasia voluntaria, en la que el enfermo tiene la capacidad para dar su consentimiento; y la eutanasia involuntaria, cuando el moribundo no puede dar su consentimiento.
Tercera. La tanatología se refiere al estudio de la experiencia de la muerte y el duelo. Las personas reaccionan ante la muerte dependiendo en parte del contexto en el que ésta se produce. Por ejemplo, se puede distinguir entre la muerte esperada y la inesperada; esperada cuando las expectativas de vida y la vida real de una persona son aproximadamente iguales; inesperada, cuando la muerte de una persona es impredecible o prematura.
En el juramento hipocrático, los médicos juran que jamás prescribirán una droga mortal ni informarán a un paciente sobre cómo puede provocar su muerte. Sin embargo, las personas que no son profesionales de la salud optan y designan a éstos para que se les realice una “muerte digna ” contrariamente a lo que la ética del médico debe de ser.
Cuarta. La propuesta del Diputado Kahwagi Macari: “La terminación de la vida debe ser llevada a cabo en una forma médica apropiada”, debe alertara los profesionales de la salud, ya que no existen “formas médicas apropiadas” para generar la muerte a una persona.
Quinta. La palabra “digna” tiene una connotación trillada y fatalista y más, en el contexto que se le pone. En la Real Academia Española la palabra antes mencionada tiene el siguiente significado:
Digna (o): 1. Merecedor de algo. 2. adj. Correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo.3.adj. Que tiene dignidad o se comporta con ella.4.adj. Dicho de una cosa: Que puede aceptarse o usarse sin desdoro. 5.adj. De calidad aceptable.
Por lo tanto, es un concepto global, que no especifica cómo sería una muerte digna, ya que, debemos considerar, que la muerte es un fenómeno natural que todos los seres vivos experimentamos, y nos concierne a todos.
Sexta. En la premisa anterior, entendemos que absolutamente todas las muertes o causas de ellas son dignas. Por tanto, lo que supone la Iniciativa cuando menciona: “Garantizar una muerte en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;” es demasiado subjetivo, vago y poco profundo, es imposible legislar cuando no se conoce con exactitud una situación digna o no de un paciente, mucho menos emitiendo un juicio de esa naturaleza.
Séptima. El dolor puede definirse como la sensación desagradable que se localiza en alguna parte del cuerpo. Se describe muchas veces como un proceso penetrante o destructivo de los tejidos y/o una reacción emocional corporal. Además todo dolor moderado o intenso se acompaña de ansiedad y del deseo imperioso de eludir o de suprimir esa sensación. Estas características se corresponden con la dualidad del dolor, que es tanto una sensación como una emoción. La fisiopatología del dolor es complicada y no considera conveniente profundizar en dicho tópico, sin embargo se debe señalar que el dolor producido por lesiones diversas varían considerablemente dependiendo de las circunstancias y de la persona; así mismo la simple sugerencia de un alivio puede inducir un efecto analgésico importante (conocido como placebo).
Por otro lado, hay lesiones mínimas, como una punción venosa, que les resultan insoportables a muchos pacientes, y se ha comprobado que la simple expectativa de sufrir dolor provoca su aparición en ausencia de todo estímulo nocivo.
Con lo anteriormente expuesto, se pueden esperar reacciones diversas de cada paciente en especial, hay algunos que les duele infinitamente algo que a otros no les molesta, por lo tanto es una cuestión subjetiva el grado de dolor que el paciente muestra.
No es considera innecesario mencionar que no es demostrable el dolor que está sintiendo el paciente ipso facto. La fisiopatología del dolor es complicada; existen varios circuitos capaces de modular y producir dolor, pero sólo se ha estudiado ampliamente uno de ellos; éste trata de un circuito que tiene conexiones con el hipotálamo, el mesencéfalo y el bulbo raquídeo, y que controla selectivamente a las neuronas medulares que transmiten el dolor a lo largo de una vía ascendente.
Existen miles de causas de dolor en el cuerpo como por ejemplo: angina inestable, Infarto Agudo de Miocardio, estenosis Aórtica, Pericarditis, Hipertensión Pulmonar, Neumonía, Pleuritis, reflujo Gastroesofágico, Espasmo Esofágico, Úlcera Péptica, Procesos musculo – esqueléticos, Cefaleas, Migrañas, Herpes Zóster, Pancreatitis, Obstrucción del intestino grueso, Infección de Vías Urinarias, Picadura de araña, Foliculitis, Fractura ósea, esguinces, etc.
Se hace énfasis en lo anterior, para que se pueda diferenciar el dolor de un paciente a otro y para que se expongan la variedad de escalas que pueden existir en lo referente a este tema.
Octava. Lo que menciona el iniciante, respecto a “Cuando el enfermo se encuentre en una situación de sufrimiento insoportable, solicitar voluntariamente al médico la eutanasia.”, la subjetividad de la opinión del paciente con respecto al grado del dolor, puede ser generadora de múltiples confusiones que harían que la tutela de la vida se vea vulnerada de manera fácil sin que el Estado pudiera tener un control de dicho derecho fundamental del ser humano.
Es por ello que se considera incorrecto pues, legislar y normar con base en definiciones vagas y subjetivas, ya que no hay manera de poder certificar o corroborar los niveles de dolor en cada paciente.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:
Resolutivo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de eutanasia y muerte asistida, a cargo del diputado Jorge Antonio Kawahgi Macari, integrantes del Partido Nueva Alianza , presentada el 11 de noviembre de 2010.
Segundo. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.
Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de abril del 2012.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de afiliación
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 8 de diciembre de 2010, el diputado Malco Ramírez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la iniciativa
Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, garantizar el número de médicos especialistas de acuerdo a la demanda de la población afiliada al sistema.
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. ...
II. Proveer servicios de salud de alta especialidad a través de los establecimientos públicos de carácter federal creados para el efecto;
III. a XVII. ...
B) Corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:
I. a IX. ...
Artículo 77 Bis 30. Con el objetivo de fortalecer la infraestructura médica de alta especialidad y su acceso o disponibilidad regional, la Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que por sus características y ubicación puedan convertirse en centros regionales de alta especialidad o la construcción con recursos públicos de nueva infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que determine la propia dependencia.
Para la determinación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud tomará en cuenta los patrones observados de referencia y contrarreferencia, así como la información que sobre las necesidades de atención de alta especialidad le reporten de manera anual los regímenes estatales de protección social en salud o a través de los sistemas de información básica que otorguen los servicios estatales de salud.
...
Iniciativa
Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. ...
II. Proveer servicios de salud de alta especialidad a través de los establecimientos públicos de carácter federal creados para el efecto, garantizando el número de médicos especialistas de acuerdo a la demanda de la población afiliada al sistema ;
III. a XVII. ...
B) Corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:
I. a IX. ...
X. Generar acciones para la formación de médicos especialistas de conformidad a la demanda de la población afiliada al sistema.
Artículo 77 Bis 30. Con el objetivo de fortalecer la infraestructura médica de alta especialidad y su acceso o disponibilidad regional, la Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que por sus características y ubicación puedan convertirse en centros regionales de alta especialidad o la construcción con recursos públicos de nueva infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que determine la propia dependencia.
Para la determinación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud tomará en cuenta los patrones observados de referencia y contrarreferencia, así como la información que sobre las necesidades de atención de alta especialidad le reporten de manera anual los regímenes estatales de protección social en salud o a través de los sistemas de información básica que otorguen los servicios estatales de salud, priorizando los recursos humanos para la salud que se requieran para dotar de un eficaz servicio.
...
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La formación de médicos especialistas en México es coordinada por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS). De acuerdo con esta comisión, la formación de médicos se debe realizar de acuerdo con las siguientes consideraciones: el derecho de todos los mexicanos a la protección de la salud fue elevado a rango constitucional como una nueva garantía social, a fin de hacer efectivo el compromiso del estado de extender los servicios de salud a todos los habitantes del país; para darle efectividad a la nueva garantía social se requiere ampliar la oferta de servicios adecuados para la atención a la salud; la prestación eficaz y oportuna de los servicios de salud se basa, en gran medida, en la formación y disponibilidad de recursos humanos debidamente capacitados; y se requiere propiciar la adecuada formación de los recursos humanos para la salud. Asimismo, esta comisión tiene las siguientes facultades: promover acciones tendientes a lograr una adecuada distribución de los recursos humanos en formación entre los diversos campos de la salud; y opinar sobre los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones abocadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos.
Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención a que actualmente en México hay 159 mil 949 médicos en contacto con pacientes –incluyendo a aquellos que están en formación– lo cual representa una relación de 1.4 doctores por cada mil habitantes, menos de la mitad del promedio que recomienda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que asciende a 3 médicos por cada mil habitantes. De ellos, se estima que 73 mil 987 tienen alguna especialidad, lo que representa 7 médicos especialistas por cada mil habitantes. Asimismo, en el país hay un problema de distribución a nivel regional, ya que los médicos suelen concentrarse en los grandes centros urbanos. Existe una inequidad fuerte entre áreas urbanas y rurales, particularmente de los médicos especialistas que comparten mucho la consulta entre la institución pública y la consulta privada. Es por ello que, considerando a la salud como un asunto primordial, no se deben limitar los recursos en este rubro; es necesario colocar a nuestro país dentro de los estándares internacionales en materia de salud y por eso es necesario invertir en ese rubro.
Cuarta. Con respecto a la reforma de la fracción II del inciso A) del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, se considera que el texto vigente ya tiene implícita la previsión, entre otros recursos, para proveer los servicios de salud, a través del personal médico especialista para atender la demanda de la población afiliada al sistema, por lo que se considera, atendiendo a la generalidad que deben tener las disposiciones establecidas en la ley, que no es necesaria su reiteración. Asimismo, se considera que la adición del texto que propone la iniciativa no garantiza la disponibilidad de médicos especialistas en los establecimientos afiliados al sistema, ya que ello depende de otros factores ajenos a la Secretaría de Salud y a la misma ley de la materia.
Quinta. Respecto de la adición de la fracción X en el inciso B) del artículo 77 Bis 5 de la misma ley, se considera que la formación de médicos especialistas no depende de las acciones que pudiera generar la Secretaría de Salud, sino del número de lugares o plazas para cursar las especialidades que ofertan las instituciones de educación superior y las instituciones de servicios de salud reconocidos oficialmente. Por este motivo, no se implica un cambio normativo sustancial.
Sexta. Con respecto a la reforma del segundo párrafo del artículo 77 Bis 30, ésta no contribuye a ampliar ni a fortalecer la base jurídica del texto vigente, toda vez que la priorización de los recursos ya está implícita en todo el Titulo Tercero Bis, “De la Protección Social en Salud”, contemplado en la Ley General de Salud.
Séptima. Asimismo, lo propuesto en la iniciativa ya contempla lo establecido en el artículo 3o. del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, el cual establece lo siguiente:
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento, se concibe a los regímenes estatales como las estructuras administrativas, dependientes de los servicios estatales de salud, encargadas de garantizar las acciones de protección social en salud mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los servicios de salud a la persona en el sistema, las cuales deberán realizar su actividad de manera independiente de la provisión de servicios de salud.
Los regímenes estatales cubrirán a las familias beneficiarias que residan en la circunscripción territorial de cada entidad federativa y tendrán como funciones primordiales la promoción para la incorporación de familias al sistema; la afiliación y verificación de la vigencia y tutela de derechos de los beneficiarios; la administración de los recursos financieros establecidos por la ley para las entidades federativas, con excepción de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, que serán administrados directamente por los servicios estatales de salud; la verificación de que los prestadores de servicios cumplan con los requisitos que establece la ley; la gestión de pago a dichos prestadores, así como la rendición de cuentas.
Con base en esto, al ser repetitivo lo propuesto, es innecesaria la aprobación de la reforma.
Octava. En el mismo tenor, el anexo IV del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo federal y los estados de la República Mexicana para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, establece que el concepto de gasto para la remuneración de personal directamente involucrado en la prestación de servicios a los beneficiarios del sistema, será asignado hasta 40 por ciento de los recursos federales líquidos del sistema, de acuerdo con el artículo 41 fracción III, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, por lo que los estados serán quienes canalicen los recursos necesarios para el pago de remuneraciones del personal ya contratado y directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados del sistema.
Novena. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es inviable debido a que se duplican disposiciones contenidas en la misma Ley General de Salud, en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de protección social en salud y en el Anexo IV del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud; además de que en algunos puntos no se garantiza el fin que se pretende conseguir y no se aportan cambios normativos sustanciales.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:
Resolutivo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Malco Ramírez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 8 de diciembre de 2011.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de abril del 2012.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen
I. Antecedentes
1. Con fecha 16 de febrero de 2012, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la iniciativa
Prohibir a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en vehículos de transporte público o privado cuando vayan en el interior menores de edad.
Ley General para el Control del Tabaco
Texto vigente
Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.
En dichos lugares se fijarán en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.
Iniciativa
Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.
En dichos lugares se fijarán en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.
Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en vehículos de transporte público o privado cuando vayan en el interior menores de edad.
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al tabaquismo como al estado del fumador que tiene una profunda dependencia de la nicotina y, por consiguiente, manifiesta síntomas de abstinencia intensos. El tabaquismo, o adicción al tabaco y sus productos es un problema de salud pública y la primera causa de muerte prevenible en el mundo. En México este problema provoca más de 60,000 muertes al año, alrededor de 165 defunciones por día.
El humo fumado pasivamente es una combinación del que brota de un cigarrillo ardiendo y el humo que exhala un fumador, también llamado “humo de tabaco ambiental” (HTA). La exposición al HTA disminuye la eficiencia de los pulmones y afecta la función en los menores, igual que aumenta tanto la frecuencia como la gravedad del asma infantil. Fumar pasivamente agrava la sinusitis, la rinitis, la fibrosis quística, y los problemas respiratorios crónicos, como la tos y el goteo nasal posterior. También aumenta el número de episodios de resfríos y de dolores de garganta. Pese a que el HTA es peligroso para todo el mundo, los fetos, los infantes y los niños sufren un riesgo mayor. Esto es así porque el HTA puede dañar órganos en desarrollo, como los pulmones y el cerebro. Más de 4 mil productos químicos han sido identificados en el HTA, y al menos 43 de éstos causan cáncer.
Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el proponente hace mención a que los niños también sufren de daños por la exposición involuntaria a otras personas que fuman, y las tasas de esa exposición son amplias. La Encuesta Mundial sobre el Tabaco y los Jóvenes se ha realizado en escuelas de 137 países, y arrojó como resultados que casi la mitad de los niños que nunca habían fumado estaban expuestos al humo ajeno en casa (46.8 por ciento) y fuera de ella (47.8). La acumulación de evidencia que vincula el humo de tabaco ambiental con efectos nocivos para la salud ha estimulado la investigación sobre la exposición involuntaria al humo de tabaco ambiental en lugares públicos e impulsado leyes y normas para su eliminación. En los países que han logrado prohibir el consumo de tabaco en lugares públicos se observa una reducción efectiva de la exposición y sus efectos, lo que ha servido para alentar el desarrollo de esfuerzos similares en el ámbito privado, como el hogar. Se han vertido recomendaciones para que se prohíba fumar en los automóviles tras algunas investigaciones que alertan sobre el peligro que ello supone para la salud. A raíz de esto, se ha pedido que se extienda también a los coches la actual prohibición de consumir tabaco en los lugares públicos porque la concentración de niveles de toxinas en los vehículos es 23 veces más alta que las halladas en lugares donde se fuma mucho.
Cuarta. Con respecto a la reforma al artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco, a pesar del generoso espíritu de la iniciativa en donde se busca proteger la salud de los menores con respecto al HTA, es necesario mencionar que el hecho de prohibir fumar en vehículos privados constituye una restricción al espacio privado de la ciudadanía y al derecho de propiedad, aspectos que las leyes protegen, y por tal motivo, esta reforma es improcedente. En la misma línea, se considera que no existen las medidas de monitoreo suficientes para implementar esta restricción.
Quinta. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley General para el Control del Tabaco, es atribución de la Secretaría de Salud establecer los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo. Así, dentro de una de las acciones de este programa para el control del tabaco, denominada “Protección de los no fumadores en espacios públicos y privados” se incluye lo siguiente:
“A mediano y largo plazo se realicen campañas con la participación y apoyo de medios de comunicación públicos y privados que lleguen a la mayoría de la población y que informe sobre los beneficios de tener hogares libres de humo de tabaco, en los que no se viole el derecho a la salud de las personas y, principalmente de los niños y niñas al exponerse involuntariamente al humo de tabaco de segunda y tercera mano.”
De esta manera, se puede ver que lo referente a regular el consumo de tabaco, y la exposición involuntaria al humo de éste, en espacios privados está establecido únicamente como campaña de información y prevención, no como una prohibición o restricción explícita.
Sexta. Con respecto a la prohibición del consumo de tabaco en vehículos de transporte público, dentro de la Ley General para el Control del Tabaco, este tipo de transportes entra en la categoría de “Espacio 100% libre de humo de tabaco”; y el mismo artículo 26 de esta Ley señala que queda prohibido consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en este tipo de espacios. Por este motivo, este aspecto de la reforma tampoco es procedente ya que volvería repetitivo al mismo artículo.
Séptima. Los integrantes de esta Comisión consideran que el siguiente dictamen es inviable debido a que, en primer lugar, se trata de regular aspectos que interfieren en el espacio privado del ciudadano, los cuáles son tratables únicamente desde el punto de vista informativo y preventivo, como lo señala el Programa contra el Tabaquismo. De igual manera se trata de incluir algo que ya se encuentra dentro de la Ley, en lo referente a los vehículos de transporte público.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:
Resolutivo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 16 de febrero de 2012.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de abril del 2012.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 135 y 157 Bis de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, 135 y 157 Bis de la Ley General de Salud.
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 14 de febrero de 2012, el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 135 y 157 Bis de la Ley General de Salud.
2. Con fecha 16 de febrero de 2012, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de esa soberanía.
II. Metodología
La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.
En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la iniciativa
Considerar como servicio básico de salud la prevención, la atención y el control de las enfermedades de transmisión sexual. Facultar a la Secretaría de Salud, a las instituciones del sector salud y a los gobiernos de las entidades federativas para proporcionar servicios de salud en todos los niveles a la población que padezca alguna enfermedad de transmisión sexual, además de elaborar y llevar a cabo de manera coordinada programas o campañas temporales o permanentes para el control o la erradicación de las enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la república.
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 27. ...
I. a XI. ...
No tiene correlativo.
Iniciativa
Se adiciona la fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. a XII. ...
XII. La prevención, atención y control de las enfermedades de transmisión sexual.
Texto vigente
No tiene correlativo.
Iniciativa
Se modifica el artículo 135 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 135 Bis. La Secretaría de Salud, las instituciones del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas proporcionarán servicios de salud en todos los niveles a la población que padezca alguna enfermedad de transmisión sexual, además de elaborar y llevar a cabo de manera coordinada los programas o campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de las enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la república.
Texto vigente
Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida.
Iniciativa
Se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, promoción y difusión de la salud sexual, realización de campañas de detección de las diferentes enfermedades de transmisión sexual, otorgar los servicios de consulta, hospitalización, rehabilitación y seguimiento de los pacientes con enfermedades de transmisión sexual priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida y enfermedades de transmisión sexual .
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Las enfermedades de transmisión sexual, también denominadas “infecciones de transmisión sexual” (ITS), son un conjunto de afecciones clínicas infectocontagiosas que se transmiten de persona a persona por medio de contacto sexual que se produce, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluido el sexo vaginal, el sexo anal y el sexo oral; de igual manera, por el uso de jeringas contaminadas o por contacto con la sangre, y algunas de ellas pueden transmitirse durante el embarazo, es decir, de la madre al hijo. La mayor parte de las enfermedades de transmisión sexual son causadas por dos tipos de gérmenes: bacterias y virus, pero algunas también son causadas por hongos y protozoos.
Para evitar el contagio de ETS es fundamental conocer su existencia, practicar sexo seguro, utilizar métodos anticonceptivos que protejan del contagio (preservativo o condón) y conocer sus síntomas, para solicitar cuanto antes tratamiento sanitario.
Tercera. Las tasas de incidencia de las enfermedades de transmisión sexual siguen siendo altas en la mayor parte del mundo, pese a los avances de diagnóstico y terapéuticos que pueden rápidamente hacer que los pacientes con muchas ETS se vuelvan no contagiosos y curar a la mayoría.
Cuarta. Las prevalencias de ETS observadas con frecuencia en las adolescentes sexualmente activas tanto con síntomas del tracto genital bajo como sin ellos incluyen Chlamydia trachomatis (10-25 por ciento), gonorreas de Neisseria (3-18 por ciento), sífilis (0-3 por ciento), Trichomonas vaginalis (8-16 por ciento), y el virus del herpes simple (2-12 por ciento). Entre adolescentes sin síntomas de uretritis, las tasas aisladas incluyen C. trachomatis (9-11 por ciento) y gonorreas de N. (2-3 por ciento).
Quinta. En 1996, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estimaba que más de 1 millón de personas se infectaban diariamente. Cerca de 60 por ciento de estas infecciones ocurren entre menores de 25 años, y 30 por ciento de éstos tienen menos de 20 años. Entre los 14 y los 19 años de edad, las ETS ocurren con más frecuencia en muchachas que muchachos, en una proporción casi de 2:1; esto se iguala en ambos sexos hacia los 20 años.
Sexta. La manera más efectiva de prevenir las infecciones de transmisión sexual es evitar el contacto de las partes del cuerpo o de los líquidos que pueden provocar que se transmita un microorganismo. Idealmente, ambos miembros de la pareja deben conseguir pruebas para ETS antes de iniciar el contacto sexual, independientemente de que ambos hayan o no hayan tenido encuentros sexuales previos con otras personas; sin embargo, ciertas ETS, particularmente ciertos virus persistentes, pueden ser imposibles de detectar con los procedimientos médicos actuales, y pueden ser asintomáticos. La prevención es también clave en el manejo de las ETS virales (VIH y herpes), pues son incurables. Muchas enfermedades que establecen infecciones permanentes pueden ocupar el sistema inmune; así, otras infecciones podrán transmitirse más fácilmente.
Séptima. Algunas enfermedades de transmisión sexual: la gonorrea es una de las infecciones de transmisión sexual (ITS) más frecuentes. La causante es la bacteria Neisseria gonorreae, que puede crecer y multiplicarse fácilmente en áreas húmedas y tibias del aparato reproductivo, incluidos el cuello uterino (la abertura de la matriz), el útero (matriz) y las trompas de Falopio (oviductos) en la mujer, y en la uretra (conducto urinario) tanto en la mujer y en el hombre. Esta bacteria también puede crecer en la boca, en la garganta, en los ojos y en el ano. Los síntomas en la mujer, son: secreción vaginal inusual; sangrado vaginal inusual, y dolor en la parte inferior del abdomen. Los síntomas en el hombre son dolor al orinar y secreción uretral purulenta.
La sífilis es una infección de transmisión sexual ocasionada por la bacteria Treponema pallidum, microorganismo que necesita un ambiente tibio y húmedo para sobrevivir, por ejemplo, en las membranas mucosas de los genitales, la boca y el ano. Se transmite cuando se entra en contacto con las heridas abiertas de una persona infectada. Esta enfermedad tiene varias etapas: la primaria, secundaria, la latente y la terciaria (tardía). En la etapa secundaria es posible contagiarse al tener contacto con la piel de alguien que tiene una erupción en la piel causada por la sífilis. Los síntomas, si no es tratada a tiempo la enfermedad atraviesa cuatro etapas:
• Etapa primaria: el primer síntoma es una llaga en la parte del cuerpo que entró en contacto con la bacteria. Estos síntomas son difíciles de detectar porque por lo general no causan dolor, y en ocasiones ocurren en el interior del cuerpo. Una persona que no ha sido tratada puede infectar a otras durante esta etapa.
• Etapa secundaria: surge alrededor de tres a seis semanas después de que aparece la llaga. Aparecerá una erupción en todo el cuerpo, en las palmas de las manos, en las plantas de los pies o en alguna otra zona. Otros síntomas posibles son fiebre leve, inflamación de los ganglios linfáticos y pérdida del cabello.
• Etapa latente: si no es diagnosticada ni tratada durante mucho tiempo, la sífilis entra en una etapa latente, en la que no hay síntomas notables y la persona infectada no puede contagiar a otras. Sin embargo, una tercera parte de las personas que están en esta etapa empeoran y pasan a la etapa terciaria de la sífilis.
• Etapa terciaria (tardía): esta etapa puede causar serios problemas; por ejemplo, trastornos mentales, ceguera, anomalías cardiacas y trastornos neurológicos. En esta etapa, la persona infectada ya no puede transmitir la bacteria a otras personas, pero continúa en un periodo indefinido de deterioro hasta llegar a la muerte.
El papiloma humano es una enfermedad infecciosa causada por el virus del papiloma humano (VPH), se transmite principalmente por vía sexual, aunque puede contagiarse también en piscinas, baños y saunas. Se presenta en la piel de las zonas genitales en forma de verrugas. Las lesiones son apreciables a simple vista o se pueden diagnosticar por observación de tejidos con un microscopio. Los síntomas, de esta enfermedad son irritaciones constantes en la entrada de la vagina con ardor y sensación de quemadura durante las relaciones sexuales (se denomina “vulvodinia”), pequeñas verrugas en el área ano-genital: cérvix, vagina, vulva y uretra (en mujeres) y pene, uretra y escroto (en hombres). Pueden variar en apariencia, en número y en tamaño, por lo que se necesita un especialista para su diagnóstico. Aparecen alteraciones en el Papanicolaou, lo que refleja que en el cuello del útero hay lesiones escamosas intraepiteliales (zonas infectadas por VPH que pueden provocar cáncer).
El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) es responsable del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), ataca a los linfocitos T-4, que forman parte fundamental del sistema inmunitario del ser humano. Como consecuencia, disminuye la capacidad de respuesta del organismo para hacer frente a infecciones originadas por virus, bacterias, hongos, protozoo y otro tipo de infecciones.
El VIH/sida se puede transmitir por vía sexual (vaginal o anal) mediante el intercambio de fluidos vaginales o rectales o semen, así como mediante el contacto con el líquido preeyaculatorio durante las prácticas sexuales o por transfusiones de sangre.
Una madre infectada con VIH también puede infectar al niño durante el embarazo mediante la placenta o durante el parto y la lactancia, aunque existen tratamientos para evitarlo.
Tras la infección, pueden pasar hasta 10 años para que se diagnostique el sida, que es cuando el sistema inmunitario está gravemente dañado y no es capaz de responder efectivamente a las infecciones oportunistas.
Los síntomas del sida en los adolescentes pueden ser los mismos que en los niños y también pueden parecerse más a los síntomas que se presentan a menudo en los adultos con el síndrome.
Algunos adolescentes y adultos pueden desarrollar una enfermedad con un aumento en la segregación de espermatozoides, además de otra parecida a la gripe en el plazo de un mes o dos después de la exposición al VIH, aunque muchas personas no desarrollan ningún síntoma al infectarse.
Además, los síntomas usualmente desaparecen en el plazo de una semana a un mes, y se confunden a menudo con los síntomas de otra infección viral. Los síntomas pueden incluir fiebre, dolor de cabeza, malestar general en el cuerpo, depresión, infertilidad, vómito, diarrea.
Vías de transmisión. Las tres principales vías de transmisión del VIH son
• Sexual (acto sexual sin protección). La transmisión se produce por el contacto de secreciones infectadas con la mucosa genital, rectal u oral de la otra persona.
• Parenteral (por sangre). Es una forma de transmisión a través de jeringuillas infectadas que se da por la utilización de drogas intravenosas o a través de los servicios sanitarios, como ha ocurrido a veces en países pobres; también en personas con hemofilia que han recibido una transfusión de sangre infectada o productos infectados derivados de la sangre; en menor grado, trabajadores de salud que estén expuestos a la infección en un accidente de trabajo, como puede ocurrir si una herida entra en contacto con sangre infectada; también debido a la realización de piercings, tatuajes y escarificaciones, si se hace sin las debidas condiciones de higiene.
• Vertical (de madre a hijo). La transmisión puede ocurrir durante las últimas semanas del embarazo, durante el parto o al amamantar al bebé. De las tres, el parto es la más problemática.
Octava. La presenta iniciativa se encuentra ya establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, “Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual”. Tiene por objeto establecer y uniformar los procedimientos y criterios de operación de los componentes del sistema nacional de salud, para la prevención y el control de las ETS, siendo de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal médico y paramédico de los sectores público, social y privado que preste servicios relacionados con la prevención, tratamiento y control de las infecciones de transmisión sexual.
Novena. Las infecciones de transmisión sexual son enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica y de notificación obligatoria a la autoridad sanitaria más cercana. Por ello, la vigilancia epidemiológica de las infecciones de transmisión sexual debe realizarse considerando tanto las necesidades de prevención y protección de la salud de las enfermedades transmisibles como el respeto de la dignidad de los afectados, que comprende su derecho a servicios de calidad, confidencialidad, privacidad y un trato equitativo y no discriminatorio, actitud que debe promoverse entre el personal que labora en las instituciones de salud.
Décima. Las infecciones de transmisión sexual, independientemente de la información diaria, deben ser incluidas en la notificación semanal de enfermedades transmisibles por todas las instituciones del sistema nacional de salud, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la NOM-017-SSA2-1994, “Para la vigilancia epidemiológica”.
Undécima. El Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida (Censida) debe apoyar el desarrollo de la investigación de las infecciones de transmisión sexual. Para la vigilancia epidemiológica de las infecciones de transmisión sexual, se requiere la realización de investigación básica, clínica, epidemiológica y operativa, con atención particular a los factores, condiciones de riesgo y población con prácticas de riesgo. Los resultados de dichas investigaciones deben ser discutidos por las instancias que las generaron en coordinación con el Censida, con objeto de analizar y evaluar dichos resultados, tendientes a hacer propuestas que mejoren la calidad de los servicios relacionados con las infecciones de transmisión sexual. Los estudios e investigaciones se deben efectuar con base en los principios éticos, científicos y de acuerdo con la legislación aplicable, y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas en u marco de respeto a los derechos humanos.
Duodécima. Los integrantes de esta Comisión de Salud consideran que la presente iniciativa no es viable debido a que contraviene disposiciones del ordenamiento jurídico como son: la fracción XV, y la fracción XV-Bis del artículo 3, la fracción XII del artículo 17 Bis, la fracción I del artículo 133, la fracción VIII del artículo 134, artículo 135, las fracción IV del artículo 136, los artículos 137, 140 141, y 143 de la Ley General de Salud.
Decimotercera. A su vez, el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida cuenta con un programa que promueve la prevención y el control de la epidemia del VIH/sida, mediante políticas públicas, promoción de la salud sexual y otras estrategias basadas en la evidencia para disminuir las enfermedades de transmisión sexual, y que las personas afectadas accedan a los servicios de salud, en un ambiente libre de estigma y discriminación, bajo la rectoría de la Secretaría de Salud.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Resolutivos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 135 y 157 Bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 16 de febrero de 2012.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 26 de abril de 2007, el diputado Jorge Quintero Bello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, presentó ante el pleno de Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.
Con la misma fecha la Mesa Directiva de ese órgano legislativo turnó a la Comisión de Salud la iniciativa de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.
2. Con fecha 4 de octubre de 2007 (LX Legislatura), se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados el Dictamen de Primera Lectura por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.
3. Con fecha 9 de octubre de 2007 (LX Legislatura), se presentó el Dictamen a discusión ante el pleno de la Cámara de Diputados. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Con fecha 11 de octubre de 2007 (LX Legislatura) se recibió en la Cámara de Senadores la minuta Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que la minuta de merito fuera turnada a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
5. Con fecha 6 de diciembre de 2011, se presentó ante el pleno del Senado el dictamen de primera lectura por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.
6. Con fecha 8 de diciembre de 2011, se presentó el dictamen a discusión ante el pleno del Senado. Acuerdo por el que se desecha el Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura).
7. Con fecha 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Salud el expediente con la minuta Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa, para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la minuta
La minuta en cuestión pretende modificar la Ley General de Salud, estableciendo en ésta el marco regulatorio en materia de medicina paliativa.
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La iniciativa presentada por el Diputado Jorge Quintero Bello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura, tuvo a bien exponer el problema existente en su momento, como lo era la falta de regulación por ley, de los llamados cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal. Dicho documento fue aprobado por ambas Cámaras, atendiendo la necesidad mencionada.
Tercera. Sin embargo, la importancia y la necesidad de regular la medicina paliativa, como una medida que permita al paciente en estado terminal, acceder de manera libre y digna con su consentimiento, a un posible tratamiento o los medios que le ayuden a mitigar su dolor, fue inquietud de diversos senadores y diputados que presentaron por separado iniciativas, lo que se tradujo en la presentación de un solo Dictamen, diferente al que se que ocupa la minuta en cuestión, que contuviera la inquietud reflejada por cada uno de los ponentes. Esto derivó en que, en primer lugar, fuera aprobado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008, y siguiendo el debido proceso legislativo, fuera aprobado por el Senado el 25 de noviembre de 2008. Como consecuencia, el mencionado Dictamen con Proyecto de decreto fue turnado al Ejecutivo, quien lo publicó en el Diario Oficial de la Federación El 5 de enero de 2009.
Cuarta. En dicho decreto, se creó un Título Octavo Bis “De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal”, donde destaca la creación de un régimen simétrico de derechos y obligaciones entre prestadores y usuarios de los servicios de salud de los cuidados paliativos y manejo del dolor.
Con ese hecho, ahora el paciente tiene derecho a pedir la suspensión voluntaria del tratamiento que se le esté otorgando, y dar inicio al tratamiento o cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida. Por ello, la suspensión voluntaria del tratamiento curativo, implicaría cancelar todo tratamiento que pretenda prolongar inútilmente la vida del enfermo y que se conoce como ensañamiento terapéutico. De éste modo, el enfermo opta por recibir un tratamiento para disminuir el dolor y dar lugar al bienestar del enfermo, dejando que el padecimiento evolucione naturalmente.
Así también, la decisión del enfermo de suspender su tratamiento curativo, constará en un documento con características predeterminadas por disposiciones oficiales que hagan expresa su voluntad, mismo que puede ser elaborado en cualquier momento. Atendiendo a la autonomía de la voluntad del paciente, éste puede revocar el citado documento en cualquier momento. Esto implica que el paciente puede decidir libremente el tipo de tratamiento a que desee someterse.
En conclusión, el decreto antes mencionado, resalta el derecho a los cuidados paliativos y manejo del dolor por ser éstas las intervenciones que procuran un trato digno a los pacientes en situación terminal. Del mismo modo toda acción médica y sanitaria deberá contar con el consentimiento del paciente o de su representante, esto implica derechos y obligaciones para prestadores y usuarios en apego a lo que señala la propia Ley General de Salud.
Quinta. Por lo anterior, debido a la creación del Capítulo denominado “De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal” en el mencionado Decreto, es que se considera que no obstante que la minuta en cuestión toca un tema como lo son los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal, pretendiendo modificar y/o adicionar diversos artículos de la Ley General de Salud, y que en el momento en que se recibió dicho documento su viabilidad era congruente con lo que dictaba la ley mencionada; una vez consensuada, analizada, dictaminada, aprobada, publicada y pasada formar parte del derecho positivo vigente en nuestro país la nueva legislación, es que la minuta no encuentra sustento en la legislación actual.
Sexta. Los integrantes de esta comisión consideran que la minuta es inviable debido a que, coincidiendo con la Cámara Colegisladora, como ya hay un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación publicado el 5 de enero de 2009 en el cual se tocan temas relativos a los cuidados paliativos, para seguir un adecuado proceso legislativo, dicha minuta ya no encuentra sustento en la legislación actual.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción D ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:
Resolutivo
Primero . Se desecha la minuta Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa, remitida el 1 de febrero de 2012.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de abril del 2012.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declaran sin materia dos iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura le fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, dos iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire.
Esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 28 de octubre de 2010, la diputada Gabriela Cuevas Barrón, integrante del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5°, 111 y 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, misma que fue turnada con el número de expediente 3081.
Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 15 de diciembre de 2010, la diputada Olivia Guillén Padilla, integrante del Partido de la Revolución Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, misma que fue turnada con el número de expediente 3606.
Tercero. Las dos iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.
Contenido de las iniciativas
1. Iniciativa presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barrón del Partido Acción Nacional.
El objetivo es establecer que en materia de prevención y control de de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los Estados del Distrito Federal y de los Municipios, apliquen medidas que incluyan la restricción de la operación de los automotores en circulación cuando rebasen los niveles óptimos y máximos permisibles, así como actualizar cada cuatro años los programas de gestión de calidad del aire.
2. Iniciativa presentada por la diputada Olivia Guillén Padilla del Partido de la Revolución Institucional.
Esta iniciativa tiene como premisa establecer que con los ingresos económicos, prerrogativas y derechos que se reciban por la ejecución de sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, estos se aplicaran en su totalidad en programas, proyectos estudios e investigación científica y tecnológica de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
3. Las iniciativas en estudios tienen un contenido temático muy semejante, por lo que al tratarse del mismo ordenamiento legal, esta Comisión Legislativa determinó como procedente su acumulación para abordar las en un solo dictamen, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
La atmósfera es el resultado de una precisa combinación de varios elementos (además de oxígeno), al que llamamos “aire puro”. Sin embargo, la calidad del aire puede ser degradada por la variación significativa de las proporciones en que están presentes sus distintos componentes o por la introducción en la atmósfera de otros componentes gaseosos o de materia en forma de partículas (que es lo que suele llamarse en sentido restringido “contaminación atmosférica”). Aunque existen formas naturales de contaminación de la atmósfera, como es el caso de las erupciones volcánicas, la verdad es que por lo general es una consecuencia de las acciones de los hombres.
La contaminación del aire genera efectos nocivos no sólo respecto de la atmósfera propiamente, sino también de la salud humana, la flora, la fauna y los bienes generales. 1
Asimismo podemos establecer que la contaminación atmosférica es uno de los principales problemas ambientales y de salud pública de México y del mundo. Es un fenómeno inherente al estado económico, poblacional y tecnológico de nuestro país, que tiene sus expresiones más graves en las grandes ciudades y las zonas fronterizas e industriales del territorio nacional. A su vez, la contaminación atmosférica es uno de los problemas más difíciles de comprender, evaluar, normar y controlar, entre otras causas, por la gran cantidad y variedad de las fuentes emisoras, la dilución y/o transformación de los contaminantes en la atmósfera y los efectos que tienen los contaminantes sobre la salud humana y los ecosistemas. 2
Cabe mencionar que en el Título Segundo de la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmosfera, denominado Distribución de competencias , se determinan de forma clara las atribuciones que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, ejercerán en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera.
Por su parte, el Título Cuarto, denominado Instrumentos de política nacional en materia de calidad del aire, consta de 9 Capítulos en los que se establece los instrumentos que permitirán realizar una gestión integral que promueva la reducción de emisiones a fin de mejorar la calidad el aire en nuestro país y con ello atender al principio de acciones locales para un efecto global en pro de la protección de la atmósfera.
Asimismo en Capítulo I, Disposiciones Generales se establecen los instrumentos que la Federación implementará y que las entidades federativas y los municipios promoverán dentro de sus jurisdicciones.
El primer instrumento es desarrollado en el Capítulo II, Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera, mismo que permitirá establecer una estrategia nacional para dicha gestión y que tendrá como sustento el Diagnóstico de la calidad del aire en el que se proporcionará información básica de las concentraciones históricas, actuales y tendencias de los contaminantes del aire en las cuencas atmosféricas, el nivel de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad del aire, así como el análisis de las fuentes y emisiones que generan la problemática en cada una de ellas, a fin de identificar las necesidades en la gestión de la calidad del aire.
El segundo instrumento se encuentra en el Capítulo III, Programa para la reducción de contaminantes al aire, también llamado Proaires, los cuales se aplicarán cuando se detecte que la calidad del aire no es satisfactoria, afecta la salud de la población o el medio ambiente.
Atendiendo a las características e impactos de cada uno de ellos, en este capítulo se han desarrollado en tres secciones: Programas de Gestión de Calidad del Aire; Programas de Verificación Vehicular, y Programas de Contingencias Ambientales Atmosféricas.
Por lo que atendiendo a las propuestas de los diputados promoventes, esta Comisión considera que las mismas se encuentran incorporadas dentro de la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera, la cual regula entre otros temas lo concerniente a la gestión de calidad de aire, programas de verificación vehicular, programas de contingencias ambientales, sistemas de monitoreo y medición de la calidad del aire entre otros, temas que los diputados promoventes contemplan en sus propuestas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pone a consideración de esta Soberanía los siguientes
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta Soberanía el siguiente
Acuerdo
Primero. Se declara sin materia la Iniciativa proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con el número de expediente 3081.
Segundo. Se declara sin materia la Iniciativa proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con el número de expediente 3606.
Tercero. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.
Notas
1 BRAÑES, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano. P. 514-515.
2 http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/pregunta.php?cv_pub=621&tipo_f ile=pdf&filename=621
Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Diputados el día 17 de abril del 2012.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declaran sin materia dos iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura fueron turnadas para estudio, análisis y dictamen correspondientes múltiples iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confieren la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección del ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; y los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en fecha 4 de octubre de 2011, el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el número de expediente 5517.
Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en fecha 11 de octubre de 2011, el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 111 y 112 y adiciona el 115 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el número de expediente 5589.
Tercero. Las dos iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta a efecto de elaborar el presente dictamen.
Contenido de las iniciativas
1. Iniciativa presentada por el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional.
El objeto de esta iniciativa es incluir la sección X, “Acción climática”, al capítulo IV, “Instrumentos de política ambiental”, con objeto de establecer que los generadores de gases efecto invernadero puedan adoptar y ejecutar voluntariamente acciones para reducir sus emisiones.
Asimismo, busca facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las dependencias y las entidades del gobierno federal, para diseñar programas de reducción de emisiones de gases efecto invernadero en la administración pública.
2. Iniciativa presentada por el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Partido Revolucionario Institucional.
La iniciativa tiene como objeto facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que diseñe un plan general de prevención y adaptación al cambio climático y establecer un sistema mediante el cual se evalúe el costo económico y ambiental de los efectos del cambio climático a través de una estrategia clara para la mitigación de este fenómeno.
Busca que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios formulen y apliquen estrategias para a la atención y prevención de los efectos del cambio climático.
3. Las iniciativas en estudios tienen un contenido temático muy semejante. Por ello y como se trata del mismo ordenamiento, esta comisión legislativa determinó como procedente su acumulación para abordar las en un solo dictamen, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
El cambio climático es un problema de seguridad estratégica nacional y mundial, por lo que es urgente incrementar los esfuerzos de mitigación (reducción de emisiones de GEI) y desarrollar capacidades de adaptación ante los impactos adversos previsibles. 1
Así, atendiendo a los impactos que puede producir ese fenómeno, y a los que ya se han estado presentando en nuestro planeta, la comunidad internacional ha manifestado su preocupación por los efectos del desarrollo económico sobre el clima. En 1988 en Canadá, se realizó la Conferencia de Toronto sobre Cambio en la atmósfera: implicaciones para la seguridad global. En ese mismo año, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Meteorológica Mundial constituyeron el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, en el que se reconoció la incidencia determinante del hombre en el calentamiento global.
Más tarde, en 1992 durante la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, las naciones del mundo se adhirieron a la Convención Marco sobre el Cambio Climático, cuyo objetivo era estabilizar la concentración de gases de tipo invernadero en la atmósfera a un nivel que no cause una peligrosa interferencia con el sistema climático. México firmó la convención el 13 de junio de 1992 y la ratificó el 3 de diciembre del mismo año. Una vez ratificada la convención por el número de países requerido, entró en vigor el 21 de marzo de 1994, iniciándose con ello la secuencia anual de Conferencias de las Partes (Cop). 2
Durante la tercera Cop, celebrada en 1997 en Kioto, Japón, se adoptó el texto del protocolo del mismo nombre, mediante el cual los países ratificantes se comprometían a controlar las emisiones de 6 gases de efecto invernadero: bióxido de carbono (CO2), metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre a través de diversos mecanismos descritos en ese protocolo, 3 los cuales promueven la estabilización de esos gases a través de la aplicación del principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas y respectivas capacidades.
Así, para facilitar el cumplimiento de los compromisos cuantitativos de reducción de emisiones, el Protocolo de Kioto estableció dos mecanismos de flexibilidad al alcance de los países que son parte del anexo I de la Convención Marco –la Implementación Conjunta (IC o JI, por sus siglas en inglés) y el Comercio de Emisiones (CE o ET, por sus siglas en inglés)– y uno en el cual pueden participar los países que no forman parte del anexo I, como México: el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL o CMD, por sus siglas en inglés), en el cual, según datos de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, México cuenta con más de 124 proyectos registrados ante la Junta Ejecutiva responsable, que amparan un total de 10 millones 792 mil 870 toneladas de CO 2 equivalente. 4
México ha sido una de las naciones más comprometidas con la comunidad internacional, ante el anuncio de que contribuía con alrededor de 1.5 por ciento de las emisiones anuales globales de gases de efecto invernadero y se ubicaba en la posición número 13 entre los mayores emisores del mundo.
En el campo de las políticas públicas, México cuenta con una Estrategia Nacional de Cambio Climático (2007) y un Programa Especial de Cambio Climático de 2009 5 que identifican las oportunidades de mitigación en diversos sectores del desarrollo nacional, así como las principales acciones en materia de adaptación. Ambos instrumentos representan un avance importante para orientar un proceso nacional de descarbonización de la economía mexicana y se enfocan a la ambiciosa meta aspiracional de lograr, a 2050, una reducción de 50 por ciento de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. Asimismo, se han realizado diversos estudios económicos sobre cambio climático en México, como el denominado La economía del cambio climático en México. 6
Adicionalmente, desde 2000 para dar cumplimiento a los compromisos que México ha suscrito en la materia, se han realizado diversas acciones y desarrollado capacidades para cumplir los compromisos de la convención. México es el único país en desarrollo que ha presentado cuatro comunicaciones nacionales ante la Secretaría de la Convención Marco y actualizado otras tantas veces su Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
Asimismo, para fortalecer la implantación de la convención, por acuerdo presidencial se creó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático el 25 de abril de 2005, en calidad de órgano federal responsable de formular políticas públicas y estrategias transversales de mitigación y adaptación, cuyo presidente es el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y es asistido por los Grupos para la Estrategia Nacional de Cambio Climático; de Asuntos Internacionales; y Vulnerabilidad y políticas de adaptación, así como por el Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y de Captura de Gases de Efecto Invernadero.
Sin duda, el gobierno federal ha realizado diversos esfuerzos para cumplir los compromisos asumidos en materia de cambio climático y de reducción de emisiones a la atmósfera. Sin embargo, estas acciones carecen de un marco jurídico que dé obligatoriedad y continuidad a las políticas y estrategias adoptadas en México tras cambios en la administración pública federal, sin omitir la relevancia de las acciones por iniciar a escalas estatal y municipal para reducir emisiones de gases de efecto invernadero.
Ahora es necesario lograr la institucionalización de estos importantes esfuerzos que han colocado a México en un papel de liderazgo internacional en la búsqueda de opciones para enfrentar los riesgos del cambio climático, mediante el desarrollo de un marco jurídico integral, capaz de articular de manera coherente las acciones relacionadas con materias a cargo de los distintos órdenes de gobierno y sectores del desarrollo para mitigar emisiones de gases efecto invernadero así como para emprender iniciativas de adaptación a los efectos del cambio climático.
En las iniciativas mencionadas se pretende en primer término crear una ley general de adaptación y mitigación al cambio climático, así como adicionar el capítulo IV, “Instrumentos de la política ambiental”, con la sección X, “Acción climática”. Asimismo, se pretende diseñar un plan general de prevención y adaptación al cambio climático, formular y aplicar estrategias para la atención y prevención de los efectos del cambio climático, así como establecer un sistema mediante el cual se evalué el costo económico y ambiental de los efectos del cambio climático mediante la implantación de una estrategia de mitigación de este fenómeno.
Por ello, con relación al tema es menester mencionar que el 12 de abril de 2012 se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Cambio Climático, la cual atiende de forma específica y más desarrollada las propuestas de los diputados promoventes.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta soberanía los siguientes
Acuerdos
Primero. Se declara sin materia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el número de expediente 5517.
Segundo. Se declara sin materia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el número de expediente 5589.
Tercero. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.
Notas
1 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Obra citada, páginas 20-21.
2 Semarnat. Obra citada, página 341.
3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La gestión ambiental en México.
4 Datos disponibles de la autoridad nacional designada al 31 de agosto de 2010. La información fue consultada en el sitio electrónico http://www.semarnat.gob.mx/servicios/anteriores/cambioclimatico/Paginas /mdl.aspx, visitado por última vez el 27 de marzo de 2012.
5 Ambos documentos pueden consultarse en http://www.semarnat.gob.mx/temas/cambioclimatico/Paginas/cambioclimatic o.aspx (visitado por última vez el 19 de septiembre de 2010).
6 http://www.semarnat.gob.mx/biblioteca/Paginas/bibliotecadigital.aspx (visitado por última vez el 27 de marzo de 2012).
Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 17 de abril de 2012.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Francisco Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Esthela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3086 que contienen la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Gustavo González Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81, numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión plenaria celebrada el jueves 28 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Gustavo González Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por veintinueve legisladores.
Segundo. En esa misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:
Consideraciones
Este dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado González Hernández quien considera procedente adicionar un capítulo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) denominado “De la utilización, reciclaje y valoración de residuos originados por envases” a fin de contribuir a fomentar una cultura del reciclaje e incrementar los niveles, promover el uso de plásticos degradables y en el largo plazo, prohibir la comercialización de algunos envases que causan dificultades de reciclaje o disposición final.
Asimismo, propone reformar el artículo 28 para obligar a la formulación y ejecución de los planes de manejo a los productores, importadores, exportadores y distribuidores de envases; sugiriendo la siguiente redacción:
Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. a III. ...
IV. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de envases.
...
Título Sexto
De la Prevención y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial
Capítulo Primero
Artículos 95. a 100. ...
Capítulo Segundo
De la utilización, reciclaje y valoración de residuos originados por envase
Artículo 100 Bis. La secretaría diseñará, ejecutará y vigilará la aplicación de un Programa Nacional para la Prevención y Gestión de Envases y sus Residuos que, entre otros, tendrá como objetivos:
I. Prevenir y reducir el impacto en el medio ambiente por la producción, comercialización, utilización y disposición final de los envases;
II. Generar un sistema voluntario de codificación para identificar los materiales con los que se fabrican los envases a fin de facilitar el reciclaje de los mismos;
III. Favorecer el aprovechamiento de estos materiales en otros procesos, aplicando el principio de responsabilidad compartida;
IV. Incentivar la generación de infraestructura ambiental adecuada para la recolección, el reuso, reciclaje o tratamiento de estos materiales;
V. Lograr la participación activa de las dependencias y entidades de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal a fin de reducir la generación de residuos;
VI. Promover que el sector productivo produzca y emplee envases con diseño ambiental.
Artículo 100 Ter. La secretaría elaborará las normas oficiales mexicanas para minimizar la generación de residuos de envases, así como para favorecer el reciclado y reutilización de éstos.
Asimismo, elaborará un padrón de productores, exportadores, importadores, distribuidores y comercializadores de envases y certificará a quienes en el desarrollo de sus actividades, utilicen el porcentaje mínimo de material biodegradable que para tal efecto deberán emplear los envases que se utilicen en el territorio nacional, según lo establezca la norma oficial correspondiente.
Artículo 100 Quáter. Los planes de manejo de envases que realicen los productores, importadores, exportadores y distribuidores de envases deberán establecer, entre otros, los porcentajes y plazos determinados para la consecución de objetivos relacionados con la reducción de volúmenes, estrategias de retornabilidad, reciclado, valoración de envases y los residuos que éstos generen.
Artículo 100 Quinquies. Todos los envases deberán portar una etiqueta ecológica a fin de que se identifiquen sus características ambientales y permita clasificar aquéllos envases que sean reciclables o reutilizables.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los envases de uso agropecuario, industrial y aquéllos que por sus características, peligrosidad o efecto en la salud determine la secretaría mediante disposiciones reglamentarias.
Las etiquetas ecológicas a que se refiere este artículo serán diseñadas y difundidas por la secretaría, quien especificará las características ambientales de los envases para una fácil identificación.
En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.
En nuestro país, uno de los problemas que demanda atención prioritaria es la generación y gestión de los residuos. Hoy, este tema es complejo a consecuencia de la dinámica poblacional y los patrones de consumo, que ocasionan que se generen más residuos de naturaleza diversa y más variada que en años anteriores. 1
En México, durante el año 2010 se generaron 39.05 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos (RSU) 2 , 21.3 por ciento más que los 30.73 millones de toneladas producidos en el año 2000, 3 ubicándonos como el sexto generador a nivel mundial.
Del total se destinó 3.8 por ciento al reciclaje, 69.3 por ciento a la disposición final en sitios controlados y rellenos sanitarios, y el 26.9 por ciento restante (10 millones de toneladas) se dispuso en sitios no controlados a cielo abierto. 4
En relación a estas cifras y como lo refiere acertadamente el diputado promovente, es de señalarse que la reducción, valorización y el reciclaje de los residuos son las acciones que se deben fortalecer.
En el caso de los RSU, el reciclaje en el país continúa siendo muy bajo con respecto al total generado: en 1998 fue de 2.4 por ciento, en 2008 sólo alcanzó el 3.6 y en 2010 el 3.8 por ciento. La mayor proporción de materiales reciclados en 2008 fue papel y cartón (42.1 por ciento) seguido por el vidrio (28.7 por ciento) y el metal (27.8 por ciento) 5 Por otro lado, si se considera el volumen reciclado de cada tipo de RSU con respecto a su volumen producido, los sólidos que más se reciclaron fueron los metales (24.1 por ciento del total de metales generados), el vidrio (17.8 por ciento), papel (8.5 por ciento) y los plásticos y textiles, con 0.3 por ciento cada uno.
Actualmente, la atención prioritaria deberá dirigirse a la reducción, valorización y reciclaje, pues existe un gran número de residuos cuyo manejo integral ya representa un reto para nuestro país por los volúmenes en los que son generados o por las limitadas o nulas acciones que se han implementado para su manejo, tal es el caso del PET (tereftalato de polietileno), las pilas convencionales, el unicel o las bolsas de plástico, por citar algunos ejemplos.
Al respecto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el Instituto Nacional de Ecología señalaron en el Diagnóstico básico para la gestión integral de los residuos publicado en el año 2006 que la gestión integral de los residuos representa uno de los retos más importantes que enfrentan las autoridades de los tres órdenes de gobierno, los prestadores de servicio y la sociedad en su conjunto.
Asimismo refiere que existe la certeza que, aunado a la necesidad de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar las disposiciones relativas al manejo de residuos, lo que se requiere es el fortalecimiento institucional para el desarrollo del sector, acompañado de una política pública integral y realizable en el corto, mediano y largo plazos pues tendrían un resultado positivo y más eficaz que el obtenido hasta el momento, a pesar de los avances y los recursos aplicados. 6
Materialización de los escasos logros obtenidos con la implementación de las políticas públicas en la materia es que el reciclaje de residuos haya aumentado sólo en 1.4 por ciento de 1998 (2.4 por ciento) a 2010 (3.8 por ciento), es decir en doce años sólo se recicló ese porcentaje del total de residuos generados en el país; en tanto que, la generación de éstos continúa a la alza.
En ese sentido, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen estima oportuno hacer ciertas precisiones en relación a la propuesta objeto del presente dictamen de adicionarse un Capítulo para que la Semarnat elabore un Programa Nacional para la prevención y gestión de envases y sus residuos así como para que emita normas oficiales mexicanas que favorezcan la minimización, reciclado y reutilización de residuos de envases.
I. Los residuos de envases 7 y embalajes de los productos que consumimos diariamente (siempre que no contengan alguna de las características CRETIB) están incluidas dentro de la categoría de residuos sólidos urbanos, los cuales son definidos por la LGPGIR en su artículo 5, fracción XXXIII como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
...
XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;
Así, de la lectura del precepto citado se advierte que los envases que en su mayoría se generan en casa habitación, en establecimientos y lugares públicos entran dentro de la categoría de residuos sólidos urbanos; y en consecuencia, son residuos municipales atendiendo a la distribución de competencias establecida por la LGPGIR en su artículo 10 que a la letra señala:
Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;
II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;
III. Controlar los residuos sólidos urbanos;
IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;
...
En ese tenor, la autoridad responsable del manejo integral de esos residuos son los municipios.
II. La LGPGIR ya establece un precepto que podría servir de sustento a la Federación para obligar a que los envases y embalajes, se sujeten a un plan de manejo para minimizar la generación de esos residuos y a su vez, garantizar su recuperación, reuso y reciclaje.
El artículo 28 en su fracción III a la letra señala:
Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
...
...
III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
El plan de manejo es definido por la LGPGIR como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:
...
XXI. Plan de manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterio de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;
De la lectura de los preceptos citados se advierte que aquellos productos que tengan un impacto ambiental considerable y se incluyan en los listados que el Ejecutivo federal emita, deberán ser sujetos a plan de manejo.
Si bien es cierto, el Ejecutivo federal tiene ante sí la posibilidad de iniciar acciones concretas a través de la estructuración y publicación de Norma Oficiales Mexicanas que obliguen a productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos con un impacto ambiental considerable a elaborar un plan de manejo que promueva la reducción y reciclaje de esos residuos, lo cierto es que a la fecha no se ha publicado alguna norma oficial o listado al respecto.
Más aún, la Semarnat propuso en el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012 en su apartado número 8 “Prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos”, numeral 8.2 Líneas de acción, como una de las necesidades estratégicas la publicación de una Norma Oficial Mexicana (NOM) que establezca los Residuos Sólidos Urbanos que estarán sujetos a plan de manejo y los elementos y procedimientos a seguir para la elaboración. Es decir, el ejecutivo reconoce como una deficiencia en las políticas públicas la emisión de una NOM.
En ese sentido, es de señalarse que la deficiencia no se encuentra en la LGPGIR, sino en la aplicación de esta legislación, por lo que esta comisión legislativa estima improcedente la solicitud del diputado promovente en lo relativo a la publicación de una NOM para envases y embalajes.
III. Reiterando que los envases y embalajes son residuos sólidos urbanos y de competencia municipal, en el artículo 99 de la LGPGIR se prevé que los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos. Sin embargo, es evidente que esta labor asignada a los municipios no se ha realizado eficientemente por lo que la comisión que elabora el presente dictamen estima oportuno facultar a la Semarnat para que emita una norma de cobertura nacional que permita promover de forma uniforme acciones de reducción, valorización y reciclaje de los residuos sólidos urbanos.
IV. Finalmente y atendiendo a lo antes expuesto, se estima improcedente la adición de un Capítulo Segundo al Título Sexto “De la Prevención y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial”, para que se elabore un Programa Nacional para la Prevención y Gestión de Envases y sus Residuos, pues estos residuos se encuentran incluidos dentro del Programa Nacional para la Prevención y Gestión de los Residuos, más aún de aprobarse la propuesta se estaría duplicando el trabajo de recopilación de datos y manejo de la información ocasionando posibles confusiones.
Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía los siguientes
Acuerdos
Primero. Se declara sin materia la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, promovida por el diputado Gustavo González Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Notas
1 Semarnat. La Gestión Ambiental en México. 2006.
2 Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.
Artículo 5, fracción XXXIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
3 La generación anual per cápita de residuos fue de 352 kilogramos, tres más que en 2007 y se prevé que para 2012 se generarán 40 millones de toneladas, de las cuales 80 por ciento tendrán una disposición final adecuada.
4 Cuarto informe de gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa. Anexo estadístico. P. 357.
5 Semarnat. El Medio Ambiente en México 2009: en Resumen. Disponible en http://www.semarnat.gob.mx/ informacionambiental/Documents/sniarn/index_informes.html
6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e Instituto Nacional de Ecología. Diagnóstico básico para la gestión integral de los residuos. 2006.
7 VI. Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo;
Dado en el salón de plenos, el 17 de abril de 2012.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura le fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, múltiples iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 16 de marzo de 2010, el diputado Juan Carlos Natale López del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 167 y 168 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Número de expediente 1605.
Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 08 de diciembre de 2010, el diputado Alejandro del Mazo Maza del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Número de expediente 3415.
Tercero. En sesión celebrada por la Comisión Permanente en fecha 03 de agosto de 2011, el diputado Jorge Herrera Martínez, del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Número de expediente 2194 CP
Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 23 de noviembre de 2011, el diputado Óscar Román Rosas González, del Partido de la Revolución Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Número de expediente 5878.
Quinto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 09 de febrero de 2012, la diputada Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Número de expediente 6331
Contenido de las iniciativas
Primero. Iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos Natale López del Partido Verde Ecologista de México.
Esta iniciativa pretende limitar la discrecionalidad que tienen las autoridades administrativas, para determinar el momento en que se dé inicio a ciertas etapas del procedimiento de inspección y vigilancia en materia ambiental, estableciendo, por disposición de la ley, el tiempo que como máximo deberá existir entre la conclusión de una etapa del procedimiento y el inicio de la siguiente etapa, a fin de garantizar la sustanciación concatenada de dicho procedimiento administrativo.
Segundo. Iniciativa presentada por el diputado Alejandro del Mazo Maza del Partido Verde Ecologista de México.
El objetivo de esta iniciativa es establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales presente el programa de manejo del área natural protegida para que pueda ser publicada la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Iniciativa presentada por el diputado el diputado Jorge Herrera Martínez, del Partido Verde Ecologista de México.
La presente iniciativa busca facultar a la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales para sancionar administrativamente con labor comunitaria a quien incurra en violaciones a los preceptos de la LGEEPA, con la finalidad de restaurar los ecosistemas afectados.
Cuarto. Iniciativa presentada por el diputado Oscar Román Rosas González, del Partido de la Revolución Institucional.
En esta iniciativa el promovente busca establecer que la Secretaria de Medio ambiente y Recursos Naturales exija el otorgamiento de seguros y coberturas de responsabilidad ambiental para todas aquellas actividades y trabajos que puedan causar desequilibrio ecológico y graves daños a los ecosistemas.
Establecimiento de multas equivalentes a los daños ambientales y/o desequilibrios ecológicos, asimismo establecer que no habrá tiempo perentorio para demandar la responsabilidad ambiental.
Quinto. Iniciativa presentada por la diputada Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México.
La presente iniciativa busca prever que en el caso de que el Área Natural Protegida no cuente con un Director de Área, sea el inmediato superior jerárquico el responsable de la formulación ejecución y evaluación del programa de manejo y del Área Natural Protegida correspondiente, en tanto se nombre al funcionario correspondiente.
Consideraciones
1. Las iniciativas en estudios tienen un contenido temático muy semejante, al tratarse del mismo ordenamiento legal que se pretende reformar, al respecto esta Comisión acumuló las diversas iniciativas para determinarlas en un solo dictamen.
2. La metodología del presente dictamen será entrar al estudio de cada una de las iniciativas por tema, pues como ya lo señalamos, existe identidad en varias de las propuestas legislativas.
A. Procedimiento administrativo de inspección y vigilancia
La iniciativa uno maneja dentro de sus propuestas el especificar ciertos términos en el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia iniciado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental.
En relación al primer punto de la iniciativa, relativo a que el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su primer párrafo no establece un término máximo para que la autoridad resuelva sobre la procedencia de instaurar o no un procedimiento administrativo y emplazar al presunto responsable, con lo cual se deja al arbitrio de la autoridad tal plazo; es de indicar, que si bien es cierto dicho precepto no prevé un término para que la autoridad emita el respectivo acuerdo de emplazamiento, por medio del cual se dé a conocer al particular la instauración de un procedimiento administrativo en su contra, también lo es que de conformidad con lo estipulado en el numeral 160 de la Ley General antes citada, tratándose de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y sus sanciones, y procedimientos administrativos regulados por ésta, resulta aplicable de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, misma que en su artículo 32 establece lo siguiente:
“Artículo 32. Para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en las leyes administrativas para la realización de trámites, aquéllos no excederán de diez días. El órgano administrativo deberá hacer del conocimiento del interesado dicho plazo.”
En este orden de ideas, es de precisar que si bien la legislación ambiental no prevé tal plazo lo cierto es que éste sí se encuentra previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyo principal objeto es regular la actuación de las autoridades administrativas a fin de garantizar la seguridad jurídica de los gobernados; por lo que la emisión de dicho proveído no queda al arbitrio de la autoridad encargada de iniciar, substanciar y concluir los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia de cumplimiento a la normatividad ambiental.
Asimismo, es de señalar que en la iniciativa presentada se plantea que el emplazamiento deberá practicarse dentro de los quince días hábiles siguientes a que concluya la visita de inspección, sin considerar el plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiera practicado la visita de inspección con que cuentan los interesados a efecto de formular las observaciones que estime procedentes en relación a ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por lo que respecta al punto segundo de dicha iniciativa, en el cual señala que también es necesario establecer en el mismo artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente un plazo de cinco días hábiles para que, posterior al desahogo de pruebas o transcurrido el término para que el interesado ofrezca pruebas y no haga uso de su derecho, la autoridad declaré concluido el período probatorio y ponga a disposición de éste las actuaciones a fin de que formule por escrito sus alegatos, es indispensable mencionar que el inspeccionado cuenta con un término de quince días hábiles para hacer uso de eso derecho y posterior a tal plazo la autoridad resolutora, en términos del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone de un plazo no menor a tres ni mayor a quince días para desahogar las pruebas que hubieren sido ofrecidas y admitidas; asimismo, de conformidad con los numerales 49 y 50 del ordenamiento en referencia la autoridad cuenta con la facultad de realizar los actos necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse y con ello llegar a la verdad material de los hechos que motivaron el inicio del procedimiento relativo; situación, esta última que no se toma en consideración, pues para la determinación del plazo propuesto en dicha iniciativa sólo se toma en cuenta el plazo de desahogo de las pruebas ofrecidas por el interesado, o en su caso el no ejercicio de su garantía de audiencia; perdiendo de vista que dadas las particularidades de los procedimientos de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad, así como las características de los hechos irregulares que se lleguen a detectar, la autoridad resolutora tiene el deber jurídico de realizar diligencias para mejor proveer para conocer la verdad legal de los hechos u omisiones a que se refiera el procedimiento y así encontrarse en aptitud de determinar lo que en derecho corresponda.
En este sentido, es de destacar que el hecho de que el numeral que se pretende reformar no prevea plazos para la emisión de tales proveídos; no implica la actuación discrecional de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en los procedimientos de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental, pues dichos plazos se encuentran previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Por lo anterior, se concluye que la iniciativa que nos ocupa, contempla reformas que no se valoran como lagunas de la ley, pues los términos que se propone especificar, ya se encuentran establecidos en una ley específica, es este caso la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la cual se aplica de manera supletoria.
B. Programa de Manejo del Área Natural Protegida
La iniciativa dos propone que la Secretaría publique el programa de manejo, para que pueda ser publicada la respectiva declaratoria de establecimiento de área natural protegida, en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto es de señalar que el reglamento en materia de áreas naturales protegidas define al programa de manejo como: “el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida, respectiva.”
El programa de manejo tiene como fin principal el fortalecer a las instituciones y la sociedad en general involucrada en el manejo de la reserva, en la comprensión y aplicación de sus atribuciones y responsabilidades establecidas en la legislación ambiental aplicable en la operación del área y así ser el reflejo de la participación de los propietarios, poseedores, y las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones municipales sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas. Esto, en razón de que son los habitantes del área y las autoridades los que son los responsables directos y primarios del manejo del área;
Los programas de manejo contienen las acciones permitidas, prohibidas o condicionadas en el denominado componente de manejo que es uno de los capítulos del programa, en ellos también se señalan los plazos de ejecución y las dependencias involucradas. Debe de entenderse manejo como: “Conjunto de políticas, estrategias y programas y regulaciones establecidas con el fin de determinar las actividades y acciones de conservación, protección y aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y servicio, restauración capacitación, educación, recreación y demás actividades relacionadas con el desarrollo sustentable en la áreas naturales protegidas.” 1
Para la elaboración de un programa de manejo se debe concentrar en un mismo banco de información, todos aquellos ordenamientos legales aplicables en los diferentes temas que se abordarán en la instrumentación, interrelacionando cada uno de ellos con los componentes y acciones que el propio programa plantea y las dependencias encargadas de aplicarlas, integrando dicha información en una base de datos de fácil consulta que además permita ir actualizándose conforme se modifican o se establezcan nuevos ordenamientos.
Por lo anterior, es de señalar que la elaboración del programa de manejo, requiere la certidumbre jurídica que da el Decreto por el que se establece el ANP, ya que sin éste no puede justificarse las acciones permitidas, prohibidas o condicionadas que establecería el programa de manejo, ni las acciones de coordinación y concertación con las dependencias y sectores involucrados.
C. Labor comunitaria
En la iniciativa tres, se sugiere adicionar en el artículo 171 de la LGEEPA la figura de la labor comunitaria como sanción administrativa a quien incurra en violaciones a los preceptos de la Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen con la finalidad de restaurar los ecosistemas afectados.
Respecto a esta propuesta esta Comisión considera que la misma no es viable en virtud de que ya se considera a la conmutación que e3n materia penal se define como el indulto parcial que altera la naturaleza del castigo a favor del reo, o la sustitución de una sanción por otra.” 2 de la cual se deriva la conmutación en materia administrativa, y cuyos propósitos consisten en invertir a favor del medio ambiente, considerándose que la realización de estos proyectos reviste mayor utilidad que el pago de las sanciones económicas.
La conmutación tiene como finalidad incentivar la realización de acciones que tiendan a la conservación, protección y mejoramiento del ambiente, sin que esto implique que el infractor no asuma los costos ambientales que produce su actividad económica, esto hace que se armonicen las actividades económicas con el medio ambiente lo cual permite un desarrollo sustentable que permita el crecimiento económico sin demeritar los recursos naturales y el ambiente.
Por lo que visto lo anterior el establecer la labor comunitaria como infracción no es viable en virtud de que tal y como ya se aludió la misma es considerada como sustitutivo de la pena o en su caso se asemeja a la conmutación de la pena, la cual ya se encuentra contemplada en el artículo 173 último párrafo de la LGEEPA.
“Artículo 173. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:
I al V
...
La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión”.
D. Responsabilidad ambiental
La iniciativa cuatro tiene como objetivo plasmar en la LGEEPA, 4 principios obligatorios para las actividades industriales en materia de responsabilidad ambiental, como son:
1. La obligatoriedad para la presentación de seguros y coberturas
2. Establecer en el artículo 170 como medida precautoria la presentación de los seguros y coberturas
3. Sanción Administrativa ejemplar, por lo que la multa será equivalente a los costos ambientales
4. Insertar el principio de no prescripción de daños ambientales
Respecto a la propuesta del diputado promovente cabe mencionar que la LGEEPA en su Sección III de Instrumentos Económicos perteneciente al Capítulo IV de Instrumentos de la Política Ambiental contempla a los Instrumentos Financieros como son los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, así lo señala el artículo 22 que a la letra dice:
ARTÍCULO 22. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.
Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.
Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.
Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
Asimismo, es de señalar lo que establece el artículo 35, relativo al momento en que la Secretaría resuelve sobre la Manifestación de Impacto Ambiental y tiene la facultad para exigir el otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de condicionantes establecidas en la autorización que la autoridad emita cuando puedan producirse daños graves a los ecosistemas.
Artículo 35. Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.
Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:
I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;
II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o
III. Negar la autorización solicitada, cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o
c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente Ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.
La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
Lo anterior se complementa con la adición al artículo 147 Bis publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2001, referente a los seguros de riesgo ambiental, el cual a la letra dice:
Artículo 147 Bis. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán contar con un seguro de riesgo ambiental. Para tal fin, la Secretaría con aprobación de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental.
Artículo adicionado DOF 31-12-2001
A dicha reforma se acompañó un transitorio, en el cual se señala que los seguros de riesgo ambiental estarán sujetos a un Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Establecimiento de Seguros y Primas por Riesgo Ambiental. Lo anterior, en razón de que la ley establece de manera general los principios y objetivos a cumplir, pero el desarrollo es materia de un Reglamento como en su momento se estableció.
Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001
Artículo Único. Se reforman los artículos 11, 12, 109 BIS, 130, 150 segundo párrafo, 162 segundo párrafo, 163 primer párrafo, 167 primer párrafo, 171 fracción I, 173 fracción I y último párrafo, y 174 Bis fracción I. Se adicionan un artículo 45 BIS, un segundo párrafo al artículo 119, un artículo 147 Bis, un cuarto párrafo al 159 BIS, un segundo párrafo al 161, un tercer párrafo al 163, un segundo párrafo al 168, y un cuarto párrafo al 182, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
...
Transitorios
...
Cuarto. Los seguros de riesgo ambiental estarán sujetos a un Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Establecimiento de Seguros y Primas por Riesgo Ambiental. Para tal efecto, la Secretaría, habrá de publicar este marco reglamentario, a más tardar en un año después de la entrada en vigor del presente Decreto.
...”
Por las razones antes expuestas, esta Comisión considera que el objeto de la Iniciativa se encuentra solventado en las regulaciones existente.
E. En materia de administración de las áreas naturales protegidas
La iniciativa cinco tiene como objetivo prever que en el caso de que el Área Natural Protegida no cuente con un Director de Área, sea el inmediato superior jerárquico el responsable de la formulación ejecución y evaluación del programa de manejo y del Área Natural Protegida correspondiente, en tanto se nombre al funcionario correspondiente.
Asimismo, cabe mencionar que dicha propuesta no es materia de una Ley General, sino de un Reglamento, el cual es una norma o un conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de su facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo, teniendo en cuenta que el Ejecutivo es el que está en mejores condiciones de hacer ese desarrollo puesto que se encuentra en contacto más intimo con el medio en el cual se aplica la Ley.
La Enciclopedia Jurídica define al Reglamento como toda norma escrita o disposición jurídica de carácter general procedente de la Administración, en virtud de su competencia propia y con carácter subordinado a la ley. 3
Y en la materia que nos ocupa es en el Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 6 en donde se establece que :
“Artículo 6o. Las áreas naturales protegidas serán administradas directamente por la Secretaría y, en el caso de los parques nacionales establecidos en las zonas marinas mexicanas, se coordinará con la Secretaría de Marina. Ésta podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, así como ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales y empresariales, universidades, centros de educación e investigación y demás personas físicas o morales interesadas, previa opinión del Consejo, suscribiéndose para tal efecto los convenios de concertación o acuerdos de coordinación en los términos previstos en el Capítulo VI del presente Título”.
Asimismo, el Capítulo II, De la dirección de las áreas naturales protegidas, del Título Segundo, De la Administración de las Áreas Naturales Protegidas, establece en sus artículo 8 y 9, lo siguiente:
Capítulo II De la Dirección de las Áreas Naturales Protegidas
Artículo 8o. La administración y manejo de cada una de las áreas naturales protegidas se efectuará a través de un Director, el cual será nombrado de acuerdo con las siguientes bases:
I. La Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, emitirá una convocatoria en los diarios de mayor circulación en la Entidad Federativa donde se ubique el área natural protegida de que se trate, con el fin de que las personas interesadas propongan candidatos a ocupar el cargo;
II. Los candidatos deberán tener, en todo caso, experiencia en:
a) Trabajo de campo relacionado con el manejo y conservación de recursos naturales en áreas naturales protegidas, por lo menos durante dos años;
b) Capacidad de coordinación y organización de grupos de trabajo;
c) Conocimientos de la región;
d) Conocimientos de la legislación ambiental, y
e) Conocimiento en actividades económicamente productivas que se relacionen con el uso y aprovechamiento de recursos naturales en el área natural protegida de que se trate.
III. Las propuestas recibidas serán presentadas al Consejo para que éste, a su vez, seleccione a tres de los candidatos, y
IV. La terna será sometida a la consideración del titular de la Secretaría, quien eligirá al candidato que ocupará el cargo.
En los casos en que la Secretaría lo considere necesario, podrá nombrar a un mismo Director para la administración y manejo de dos o más áreas naturales protegidas.
Artículo 9o. Los directores de las áreas naturales protegidas a que se refiere el Capítulo Primero del Título Séptimo del presente Reglamento, serán designados por la Secretaría considerando la propuesta del promovente.
Visto lo anterior es de mencionar que es la Secretaría la encargada de designar a quien se encargará de la Dirección y Administración de las ANP´S.
Por todo lo argumentado en párrafos precedentes, se propone desechar las iniciativas analizadas, pues si bien han sido motivadas con la mejor de las intenciones, no resulta viable dictaminarlas en otro sentido.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desechen las iniciativas descritas en el capítulo Antecedentes del presente dictamen.
Segundo. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.
Notas
1 Fracción IX del artículo 3° del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas.
2 Diccionario jurídico mexicano. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrúa, Séptima Edición, México, 1997. p. 631.
3 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reglamento/reglamento.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente múltiples iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81 numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
1. El 25 de febrero de 2010, el diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
2. El 6 de abril de 2010, la diputada Norma Leticia Orozco Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
3. El 13 de abril de 2010, el diputado Carlos Manuel Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se reforma el párrafo primero del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
4. El 8 de agosto de 2011, el diputado Jorge Herrera Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
5. La Mesa Directiva en las fechas respectivas de presentación, acordó que dichas iniciativas se turnaran a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.
6. Esta comisión recibió los asuntos antes citados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.
Contenido de las iniciativas
1. Iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
El objetivo es establecer que la federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal, podrá transferir facultades y recursos a través de convenios y acuerdos de coordinación. Establecer que se deberán asignar anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos pertinentes, a efecto de que los tres niveles de gobierno cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones de coordinación institucional.
2. Iniciativa presentada por la diputad Norma Leticia Orozco Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
El objetivo es dar mayor relevancia a las comunidades en la protección forestal sustentable del país, otorgando recursos y autonomía para atender oportunamente los problemas propios de cada comunidad en el marco del desarrollo forestal sustentable y por ello busca señalar expresamente en el artículo 138, al Programa de Desarrollo Forestal Comunitario, priorizando la asignación de recursos al citado programa.
3. Iniciativa presentada por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto, mediante la cual se reforma el párrafo primero del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
La iniciativa tiene dos objetivos el primero, eliminar el estudio técnico justificativo (ETJ) que se debe presentar para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y que sea una sola autorización, dándole preferencia a la manifestación de impacto ambiental (MIA). La segunda, que los interesados no deban probar la legal tenencia de la tierra para que se les otorgue la autorización de cambio de uso de suelo, excepto cuando lleven a cabo trabajos de desmonte.
4. Iniciativa presentada por el diputado Jorge Herrera Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
La iniciativa tiene por objeto atender la recomendación No. 09-0-01100-07-0148-07-002, del informe de resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, en el cual se señala la pertinencia de que la Cámara de Diputados promoviera las modificaciones necesarias para que los manglares sean conceptualizados tanto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable como en la Ley General de Vida Silvestre, como un ecosistema sensible y una especie en categoría de riesgo y establezca la protección del manglar en los cambios de uso de suelo.
Las reformas van en el sentido de señalar que en los ecosistemas de manglar, la secretaría deberá analizar y certificar que no se afectarán los servicios ambientales que brindan ni su interacción con otros ecosistemas y que en el esquema de compensación ambiental, los depósitos que se hagan al Fondo por cambios de uso de suelo en ecosistemas de manglar, se destinen a acciones a favor de éstos.
Consideraciones
Las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de acuerdo a lo que señala su artículo 1, son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, las cuales tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.
1. Iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
La iniciativa propone iniciar un proceso de descentralización de facultades y recursos a las entidades federativas y a los municipios en materia forestal.
Al respecto hay que señalar que el objetivo de la Ley es regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.
El carácter de “general” que tiene dicho ordenamiento se traduce en que ésta determinará las pautas por medio de las cuales se regirá la federación, otorga las bases para el desarrollo de las leyes locales correlativas y establece en su propio cuerpo normativo el régimen federal para regular la acción de los poderes centrales en la materia de que se trate. Asimismo, mandata acciones y responsabilidades para los estados y para los municipios que deben generar las políticas forestales estatales de acuerdo a las necesidades de cada estado.
Por ello, contiene en el Título Segundo “De la Organización y Administración del Sector Público Forestal” el Capítulo II De la distribución de competencias en materia forestal en el cual se determinan claramente las atribuciones de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, estas últimas de acuerdo con las leyes locales en la materia.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable rige a toda la república, determina la política nacional forestal para que adicionalmente cada estado, en el ámbito de su competencia legisle respondiendo a la política nacional forestal y priorizando los temas de importancia para su entidad.
Sin embargo, dada la biodiversidad con la que México cuenta y al ser considerada un área prioritaria de desarrollo nacional, el formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable es atribución de la Federación, tal y como lo establece la fracción I del artículo 12 asimismo deberá de asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural.
Lo anterior, tal y como se establece en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, la cual bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución, establece el ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Mediante el pacto federal, los estados fundadores delegaron en los poderes centrales determinadas materias competenciales que ellos poseían y si por alguna razón los poderes centrales no han podido ejercer alguna de ellas, la autoridad local podrá reasumir la función, hasta en tanto no exista un ejercicio efectivo de dicha facultad por parte del poder central.
Cabe señalar el siguiente criterio jurisprudencial: 1
Registro Número 187982
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Enero de 2002
Página: 1042
Tesis: P./J. 142/2001
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales.
Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”, también lo es que el órgano reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.
Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
En la descentralización de la gestión ambiental, el proceso de transferencia de funciones opera bajo un esquema jurídico institucional en la figura de los convenios o acuerdos de coordinación en los que participan todas las áreas, que responden también a una sola política, bajo un proceso sujeto a las condiciones particulares de cada entidad federativa.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que en su artículo 22 que: “El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los gobiernos estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.”
Es así como los convenios y acuerdos de coordinación tienen como único fin la concurrencia; sin embargo, la autoridad del ramo, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal, son las responsables de formular y conducir la política forestal.
La asignación presupuestaria a favor de las entidades federativas y municipios. Asignación, efectivamente es un instrumento determinante para una política forestal; sin embargo no es una reforma que pueda abordar la ley de la materia, pues el ordenamiento que determina los montos de los recursos que se le destinaran a cada secretaría y sus programas y este es el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, el cual establece en su artículo 1o. que el ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2012, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos, por lo que no puede señalarse en otro ordenamiento algo respecto a la asignación que debe de tener hacia algún sector. 2
Por lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que una iniciativa que señale específicamente un programa y que señale que se le prioridad es improcedente.
2. Iniciativa presentada por la diputad Norma Leticia Orozco Torres, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Al respecto es de señalar que si bien en el artículo 138 se establece que la federación garantizará mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan, jurídicamente esto no es correcto en razón de que la ley debe de ser general ser general y abstracta, para que a pesar del transcurso del tiempo no pierda vigencia, lo que, en el caso que nos ocupa, no se cumple.
Dicho artículo señala programas los cuales son sujetos de cambios cada año durante la aprobación del paquete fiscal, cambias su denominación y su estructura.
El Programa ProÁrbol, 3 con sus diversos tipos de vertientes, es el principal programa federal de apoyo al sector forestal que tiene como fin ordenar en un solo esquema el otorgamiento de estímulos a los poseedores y propietarios de terrenos para realizar acciones encaminadas a proteger, conservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos en bosques, selvas y zonas áridas de México.
Al respecto, es de señalar que los Programas Presupuestarios del ProÁrbol para 2011 eran ocho el de Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable, el de Prevención y Combate de Incendios Forestales, el Programa de Gestión y Planeación Forestal y Conservación de Polígonos Forestales, el Programa de Desarrollo y Producción Forestal, el Programa de Pago por Servicios Ambientales, el Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales, el de Producción de Planta y Programas Especiales de Restauración Forestal y el Programa para el Desarrollo Forestal Comunitario y para el Desarrollo Regional Forestal.
El Programa para el Desarrollo Forestal Comunitario y para el Desarrollo Regional Forestal, (Procymaf) de ProÁrbol se clasificaba en el programa presupuestal U005. Con este programa, la Conafor busca fortalecer los esquemas comunitarios de buen manejo forestal y contribuir a que los dueños y poseedores de esos recursos forestales incrementen sus alternativas de ingreso derivadas de esta actividad. La población objetivo del Procymaf son los ejidos, comunidades y asociaciones que formen entre sí, principalmente indígenas, que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales ubicados en Campeche, Chihuahua, Chiapas, Durango, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y Veracruz.
Ahora bien, para 2012 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus atribuciones, fusionó y redujo a tres los Programas Presupuestarios del ProÁrbol quedando los siguientes: El de Pago por Servicios Ambientales, el de Desarrollo Forestal y el de Protección Forestal, por lo que el Programa para el Desarrollo Forestal Comunitario ya no existe.
Lo anterior no significa que dicho objetivo deje de tener relevancia e importancia ya que el tema de la silvicultura comunitaria es un tema que conforma la estrategia de la Conafor, así lo señala en su Programa Estratégico Forestal 2025, ya que en varias regiones del país se han consolidado, en los últimos años, proyectos empresariales comunitarios que demuestran que los campesinos dueños de bosques obtienen mayor bienestar a través de la autogestión. En este tema, el PEF propone objetivos y estrategias de silvicultura comunitaria para poner al alcance de los ejidos y comunidades poseedores de recursos forestales, las herramientas que les permitan fortalecer sus organizaciones y establecer prácticas de manejo sustentable que posibiliten una mejor calidad de vida a través del uso permanente de sus recursos naturales. 4
Es importante reiterar lo dicho con anterioridad de que sólo existe una ley en la que se pueden determinar los montos de los recursos que se le destinaran a cada secretaría y sus programas y este es el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, el cual establece en su artículo 1o. que el ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2012, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos, por lo que no puede señalarse en otro ordenamiento que se le dé prioridad en la asignación de uno u otro programa. 5
Por lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que una iniciativa que señale específicamente un programa y que señale que se le prioridad es improcedente.
3. Iniciativa presentada por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con proyecto de decreto, mediante la cual se reforma el párrafo primero del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
El cambio de uso de suelo consistente en autorizar la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos que están cubiertos por vegetación forestal para destinarlos a actividades no forestales, es un actividad que el artículo 28 establece que requiere previamente la autorización en materia de impacto ambiental, pero son autorizaciones que aún y cuando se complementen son independientes, así lo es para las diversas obras y actividades enlistadas en dicho numeral, todas ellas deberán de cumplir con las autorizaciones que emita la autoridad competente.
Lo relativo a cambio de uso de suelo se encuentra regulado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que se encuentra contemplado en el Título Quinto perteneciente a las medidas de conservación forestal, esto implica que la secretaría sólo podrá autorizar el cambio por excepción, es decir cumpliendo ante todo el principio de conservación forestal, consistente en el mantenimiento de las condiciones que propicien la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones y la autoridad competente, así lo señala la fracción X del artículo 7 de la Ley en comento.
Esta comisión dictaminadora considera infundada e improcedente su pretensión, en razón de que concibe erróneamente a la manifestación de impacto ambiental y al estudio previo justificativo, como meros trámites burocráticos, ignorando los principios a los que responden, establecidos en la LGEEPA y en la LGDFS, se concluye que no es una “duplicidad de trámites” que afecten al particular, sino que son complementarios, transversales y los documentos con los que se respaldan tiene alcances diferentes, pero coincidiendo en que finalidad es la prevención y conservación del medio ambiente; por lo que resulta infundado el primer objetivo del promovente, relativo a subsumir la autorización para el cambio de uso de suelo forestal con la autorización en materia de impacto ambiental.
Asimismo, por lo que hace a que los interesados no deban probar la legal tenencia de la tierra para que se les otorgue la autorización de cambio de uso de suelo, excepto cuando lleven a cabo trabajos de desmonte, resulta infundado pues la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece como principios generales y específicos garantizar el régimen de propiedad de los terrenos forestales, así lo señala el artículo 2° y 3°. Esto para establecer un procedimiento congruente respetando los derechos adquiridos y garantizando su protección por ser principios de derecho plasmados en la Ley de la materia y con ello dar certeza jurídica a los administrados
4. Iniciativa presentada por el diputado Jorge Herrera Martínez, integrante del Grupo del PVEM, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
El legislador propone reformar los artículos pertenecientes al capítulo I Del cambio de uso del suelo en los terrenos forestales correspondiente al Título Quinto de las Medidas de Conservación Forestal de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para señalar que en los ecosistemas de manglar, la Secretaría deberá analizar y certificar que no se afectarán los servicios ambientales que brindan ni su interacción con otros ecosistemas y para que en el esquema de compensación ambiental, los depósitos que se hagan al Fondo por cambios de uso de suelo en ecosistemas de manglar, se destinen a acciones a favor de éstos.
Los mangles son árboles o arbustos, que poseen raíces aéreas respiratorias llamadas neumatóforos y tienen la particularidad de ser plantas resistentes a la salinidad del agua, constituyendo en su conjunto, ecosistemas de manglar. Dichos ecosistemas se desarrollan en las planicies costeras de los trópicos húmedos, principalmente alrededor de esteros y lagunas costeras, cerca de las desembocaduras de ríos y arroyos. Los manglares son una transición entre los ecosistemas terrestres y los marinos. Asimismo es oportuno señalar que éstos proporcionan bienes y servicios ambientales, tales como la captura de carbono y la depuración de aguas de los ríos, evitan la erosión de las costas y amortiguan efectos de meteoros e inundaciones. De igual manera dichos ecosistemas fungen como hogar de crianza, crecimiento y alimentación de diversas especies marinas, así como refugio contra depredadores incapaces de acceder a estos espacios. A su vez, proporcionan ciertos beneficios económicos al facilitar la pesca de camarón y diversas especies, así como la realización de actividades cinegéticas y de ecoturismo, generando la visita de miles de turistas atraídos por las bellezas naturales de los manglares. 6
En nuestro país se ha diseñado legislación para su protección y preservación, tal es el caso del artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, señalando a la letra lo siguiente:
Artículo 60 Ter. Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.
Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.
Artículo adicionado DOF, 1 de febrero de 2007.
En el mismo sentido, las especies de manglar están consideradas como “especies en categoría de riesgo”, según lo dispuesto en la NOM059-Semarnat-2010 7 .
Las acciones como la destrucción del hábitat, la contaminación y la sobrexplotación de los recursos; la falta de planificación del desarrollo urbano, industrial y turístico, así como del desarrollo agrícola, ganadero y acuícola, han desplazado y reducido extensiones considerables de manglares.
En nuestro país los manglares han sido afectados por autorizaciones de proyectos de cambio de uso de suelo en ecosistemas de manglar, que han afectado grandes superficies, sin tomar en cuenta lo señalado en el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley General de Vida Silvestre, referente a que el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo. Y dado que los manglares están enlistados en la NOM059-Semarnat-2010, 8 la Ley General de Desarrollo Sustentable no le es aplicable.
Esta comisión legislativa en la opinión a la auditoria de desempeño 09-0-16100-07-0148, Conservación de los ecosistemas de manglar, realizada por la Auditoria Superior de la Federación, señaló contundentemente en el numeral 4 de las Consideraciones, fojas 10 a 12, que no es cuestión de inconsistencias determinantes en la legislación ambiental, como lo asevera la ASF y que éstas han servido de fundamento legal para autorizar cambios de uso de suelo en terrenos forestales con vegetación de manglar, sino que tales autorizaciones de cambio de uso de suelo otorgadas son ilegales, pues las especies de manglar están consideradas como “especies en categoría de riesgo”, según lo dispuesto en la NOM059-Semarnat-2010 y en consecuencia, le resultan aplicables las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y no, las de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). Y la Ley General de Vida Silvestre señala expresamente en su artículo 60 Ter que queda prohibida cualquier obra o actividad que afecte a los manglares.
Los manglares, aún y cuando son especies forestales, al estar en categoría de riesgo, se excluyen de la aplicación de la legislación forestal, tal y como lo señala el artículo 1 de la LGVS que a la letra señala:
Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso g) del artículo 73, constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.
El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las Leyes forestal, y de Pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.
Sin embargo es de señalar que, los ecosistemas de manglar, al estar en categoría de riesgo por la NOM059-SEMARNAT -2010, se excluyen de la aplicación de la legislación forestal, tal y como lo señala el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley General de Vida Silvestre, por lo tanto el señalar en el artículo 117 que la Secretaría, en los cambios de uso de suelo en ecosistemas de manglar, deberá analizar y certificar que no se afectarán los servicios ambientales del ecosistema de manglar, más que beneficiar afectaría, ya que va en contra de lo establecido por el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, que prohíbe expresamente cualquier obra o actividad que afecte al manglar.
Asimismo, la reforma propuesta en el artículo 118 es improcedente, pues es bajo estos esquemas de compensación ambiental que contempla la Legislación forestal es en la que se ha amparado los cambios de uso de suelo, que como se ha dicho han sido ilegales. Por lo que, aún y cuando el objetivo es de destinar recursos a acciones de recuperación, restauración y conservación de los manglares, se abre una puerta a que quien pueda pagar, pueda realizar el cambio de uso de suelo. Es decir, se cuantifica algo que la Ley no permita cuantificar al ser especies que están en categoría de riesgo sujetas a una sola acción: conservación, principio básico en el esquema de cambio de uso de suelo.
Más aún si, distintos estudios a nivel internacional señalan que la recuperación de un manglar que ha sido severamente dañado puede tomar muchos años, cuando ello es posible; pues en la mayoría de los casos la pérdida es total e irreversible (Loyche y Fortuna, 2003, FAO 2007b, Duke, et al. 2007).
Es así que resulta improcedente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desechen las iniciativas descritas en el capítulo Antecedentes del presente dictamen.
Segundo. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.
Notas
1 http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=187982
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
3 http://www.conafor.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=432&Itemid=455
4 http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/4/307Programa%20Estrat%c3%a9gico%20Forestal% 202025.pdf
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
6 Conabio. 2009. Manglares de México: Extensión y distribución. 2ª ed. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. México. P. 16. Disponible en http://www.conabio.gob.mx /conocimiento/manglares/doctos/Manglares_de_Mexico_Extension_y_distribu cion.pdf
7 Última actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
8 Última actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2012.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Honorable Asamblea:
La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 122, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:
Antecedentes
A la Comisión del Distrito Federal fue turnado para su estudio y dictamen el oficio número D.G.P.L. 60-II-4-608, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
1. Con fecha 6 de octubre de 2010, el diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Asimismo, y de conformidad con lo que dispone el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, el pasado 15 de diciembre la Mesa Directiva publicó en la Gaceta Parlamentaria una relación de iniciativas que se turnaron de nueva cuenta a comisiones, dentro de las cuales se encuentra la iniciativa de mérito, misma que se recibió oficialmente el 7 de febrero de 2012.
3. El 19 de abril de 2012, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal se reunieron para discutir y aprobar el presente dictamen.
Consideraciones
I. El propósito fundamental de la iniciativa es modificar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en la Asamblea Legislativa, estableciendo que al partido político que alcance por lo menos 40 por ciento de la votación en el Distrito Federal se le asignarán los diputados suficientes para alcanzar la mayoría absoluta en el órgano legislativo.
Al respecto, el proponente señala que el artículo 37 del Estatuto de Gobierno contempla “la posibilidad de la sub representación de un partido político en la designación de diputados plurinominales para alcanzar la mayoría absoluta en el órgano local, siempre y cuando haya obtenido más de 30 por ciento de la votación total”.
De esta manera, el diputado manifiesta que cualquier partido político que alcance un mínimo porcentaje durante los comicios tiene la posibilidad de apropiarse del órgano legislativo sin permitir la pluralidad entre las diversas fuerzas políticas. Por ello, propone aumentar en diez por ciento el porcentaje de votación que se contempla en la referida disposición con el propósito de que al partido que alcance 40 por ciento del total de la votación (y no sólo 30) se le asignen los diputados necesarios para alcanzar la mayoría absoluta.
II. Esta dictaminadora concuerda con el iniciante en que son necesarias modificaciones que permitan diseñar un sistema de proporcionalidad más incluyente, democrático y plural. Asimismo, subrayamos que efectivamente la evolución de la normatividad en materia electoral eliminó desde 1996 la cláusula de gobernabilidad de la Cámara de Diputados al modificar el artículo 54 constitucional y que no se ha realizado la modificación correspondiente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Es claro que la cláusula de gobernabilidad aplicable al órgano legislativo local representa un serio desfase respecto a la evolución constitucional experimentada por el Poder Legislativo Federal e impide el perfeccionamiento de la democracia electoral. Sin embargo, antes de modificar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es menester reformar el artículo 122, base I, fracción III, de la Constitución, en donde se establece lo siguiente:
III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de Diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.
Sobre el particular, debe recordarse que el 4 de noviembre de 2011 la Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones a la Constitución Política en materia de reforma política, entre las que se incluyó la modificación al artículo arriba citado.
En aquella ocasión, el dictamen que se sometió a discusión del pleno contenía una modificación similar a la propuesta por el diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre. Sin embargo, diputados de diversos grupos parlamentarios sostuvieron que si bien una modificación de ese tipo reduciría la sobrerrepresentación en la Asamblea Legislativa del 20 al 10 por ciento, se continuaría conservando una disposición “antidemocrática” que generaría “mayorías artificiales o automáticas” y se pronunciaron por garantizar la plena representación proporcional de las fuerzas políticas en la Asamblea Legislativa retomando lo dispuesto en el artículo 54 de la Carta Magna para replicar la fórmula mediante la cual se integra la Cámara de Diputados.
De esta manera, se tomó la decisión de limitar la posibilidad de sobrerrepresentación de los partidos políticos en el Distrito Federal con una sola excepción, quedando el texto constitucional de la siguiente forma:
“Artículo 122. ...
Base Primera...
I. y II. ...
III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, invariablemente se observará el siguiente criterio:
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento.”
Finalmente, el 13 de diciembre de 2011 la Cámara de Senadores aprobó en sus términos la redacción del citado artículo enviando de regreso la minuta a la colegisladora por aquellos artículos que fueron modificados.
III. De esta manera, aunque los integrantes de la Comisión del Distrito Federal coincidimos en que una modificación a la cláusula de gobernabilidad representa una condición indispensable para asegurar las condiciones de una democracia verdaderamente equitativa y plena para los capitalinos, consideramos que no ha lugar a aprobar la iniciativa materia de este dictamen porque una modificación de esta naturaleza en el Estatuto de Gobierno debe obedecer a una reforma constitucional que así lo permita.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión del Distrito Federal emite los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 6 de octubre de 2010.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de abril de 2012.
La Comisión del Distrito Federal
Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).
De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Honorable Asamblea:
La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 122 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
Antecedentes
A la Comisión del Distrito Federal le fueron turnados para su estudio y dictamen los oficios números D.G.P.L. 61-II-1-0762 y D.G.P.L. 61-II-6-0772, que contienen las iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentadas por los diputados Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente.
1. Con fecha 4 de noviembre de 2010, el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, misma que suscribieron los diputados Silvia Esther Pérez Ceballos y Kenia López Rabadán.
2. Con fecha 15 de diciembre de 2010, el Diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
3. En las referidas fechas, el Presidente de la Mesa Directiva turnó las iniciativas a la Comisión del Distrito Federal para efectos de su estudio y dictamen correspondientes, mismas que se incluyeron en la relación de iniciativas que se turnaron de nueva cuenta a comisiones, publicada el pasado 15 de diciembre en la Gaceta Parlamentaria.
Consideraciones
I. Ambas iniciativas consideran procedente reformar el artículo 50 del Estatuto de Gobierno con la finalidad de adecuar el marco normativo de la Comisión de Gobierno, órgano que da vida a la actividad legislativa, administrativa y política de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de propiciar el equilibrio político en el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales de los legisladores locales.
II. Con el propósito de evitar que la Comisión de Gobierno sea un órgano manoseado y rehén de intereses partidistas, los iniciantes proponen que la Comisión de Gobierno deje de pertenecer tan solo al partido que obtiene la mayoría absoluta, otorgándole mayor dinamismo y participación a los demás grupos parlamentarios.
III. La comisión dictaminadora considera plausible las iniciativas aquí referidas. Sin embargo, las propuestas de los diputados Ezequiel Rétiz y Cuauhtémoc Gutiérrez se encuentran comprendidas en la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno, que fue enviada por la colegisladora el 17 de noviembre de 2011 y cuyo dictamen ha sido aprobado por esta comisión.
Cabe precisar que las iniciativas de mérito no se incluyeron de manera formal en el dictamen de la minuta porque el artículo 81 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados dispone que “los dictámenes que atiendan minutas deberán abocarse solo a estas”.
IV. Tomando en cuenta que las preocupaciones expresadas en las iniciativas de mérito ya se encuentran atendidas en el dictamen elaborado sobre la Minuta referida, el pleno de esta Comisión considera que las mismas han quedado sin materia.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión del Distrito Federal emite los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desechan las iniciativas con proyecto de decreto por las que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentadas por los diputados Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de noviembre de 2010 y el 15 de diciembre de 2010, respectivamente.
Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.
La Comisión del Distrito Federal
Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).
De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo cuarto Bis al título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Honorable Asamblea
A la Comisión de Equidad y Género le fue turnada, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo Cuarto Bis al Título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del Pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 15 de octubre de 2009, la diputada Mendoza Díaz Sonia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto Que adiciona el Capítulo Cuarto Bis al Título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares.
Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.
Tercero. Mediante oficio de fecha 15 de diciembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el trámite turnando el asunto a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen; lo anterior, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados y de conformidad con el artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Contenido de la iniciativa
En la exposición de motivos señala la promovente que la igualdad de género se logra cuando mujeres y hombres tienen el mismo poder para ir construyendo la sociedad y sus propias vidas; deben tener posibilidades, derechos y responsabilidades iguales en todas las áreas de la vida.
Señala que el artículo 4o. constitucional establece que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”, el cual es un principio general que, entre otros, aspira a ser observado en la legislación nacional, para que las leyes secundarias establezcan disposiciones necesarias para avanzar hacia la igualdad, subsanando las deficiencias o lagunas existentes en el cuerpo normativo de que se trate, o bien reconociendo que hay una desigualdad existente por razones de género, que de manera tradicional ha permeado en la sociedad mexicana.
Precisa que el presente proyecto parte de reconocer que es un hecho que el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares no es igualitario entre mujeres y hombres, lo que afecta la igualdad de oportunidades en el empleo, el equilibrio social, el entorno familiar, la productividad empresarial y la calidad de vida.
Dentro de este tema, aduce, cobra también importancia el ejercicio de la paternidad responsable como una necesidad fundamental centrada en compromisos reproductivos, económicos, domésticos y de cumplimiento de los derechos de los niños para que éstos gocen a plenitud de su derecho a tener una familia.
Para la iniciadora, la conciliación no es una cuestión de las mujeres, debe considerar el compromiso efectivo de los hombres en el ámbito privado, y así ser abordada desde la responsabilidad política, social, empresarial, la familia, la sociedad en su conjunto. Por tanto, las medidas de conciliación de la vida privada, profesional, doméstica, formativa, social son estrategias imprescindibles para provocar un cambio de actitudes sociales.
Al respecto, señala que en México aún se carece de legislación y políticas públicas que impulsen transformaciones en las relaciones familiares, que atiendan el tránsito en los modelos de paternidad y que fortalezcan los mecanismos que garantizan el cumplimiento de estos deberes.
Por ello, aduce, su propuesta destaca el impulso a la mejora y promoción de los procesos de reconocimiento de la paternidad, incluidas las pruebas científicas de compatibilidad genética, y los deberes de asistencia económica. Esto a fin de institucionalizar en los hombres las obligaciones alimentarias, educativas, de salud y esparcimiento de los hijos que se procrean fuera o dentro del matrimonio; pero también, el reconocimiento de filiación.
De esta manera, afirma, este proyecto parte de que es imperativo poner atención en la sensibilización y concienciación sobre el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres que contribuya a una distribución igualitaria favoreciendo y contribuyendo a un modelo igualitario de sociedad.
Alega que aunque se reconocen los esfuerzos que ha hecho el Estado mexicano para fortalecer el marco legal y el institucional, con el fin de erradicar la discriminación y la exclusión que afectan principalmente a las mujeres y a grupos sociales específicos, con leyes como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, todavía falta mucho por fortalecer en estos cuerpos normativos, sobre todo si reconocemos que existen desigualdades por razones de género como las que persisten en la desigual distribución de responsabilidades en el ámbito familiar entre mujeres y hombres.
Por ello, dice, y bajo el reconocimiento de que es obligación del Estado crear condiciones jurídicas y materiales que garanticen la vigencia de derechos y obligaciones de sus ciudadanos, se propone esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende adicionar un capítulo cuarto bis al Título IV, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares.
Por lo antes expuesto, propone la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo Cuarto Bis al título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Único. Se adiciona un capítulo Cuarto Bis al título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Capítulo Cuarto Bis
De la Igualdad entre Mujeres y Hombres en las Obligaciones Familiares
Artículo 38 Bis. Con el fin de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares, será objetivo de la política nacional:
I. Evaluar y proponer reformas a la legislación respecto a los derechos y responsabilidades de mujeres y hombres como progenitores, cualquiera que sea su estado civil;
II. Promover el concepto de las responsabilidades familiares compartidas, y
III. Erradicar las divisiones del trabajo doméstico sobre la base de la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 38 Ter. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I. Establecer los mecanismos para la mejor distribución de las responsabilidades de mujeres y hombres respecto de la familia en condiciones de igualdad;
II. Promover investigaciones con perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en materia de relaciones familiares equitativas;
III. Impulsar la capacitación de los progenitores sobre los mecanismos que existen para el cumplimiento y la corresponsabilidad en el cuidado, la protección y el mantenimiento de los hijos e hijas;
IV. Reforzar la cooperación y el intercambio de información para lograr que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad y la paternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos;
V. Mejorar y promover los procesos de reconocimiento de la paternidad, incluidas las pruebas científicas de compatibilidad genética, y los deberes de asistencia económica;
VI. Impulsar las políticas públicas para eliminar los estereotipos sexistas y discriminatorios en materia de paternidad y maternidad responsable, y
VII. Apoyar las actividades de difusión y concientización ciudadana respecto a las responsabilidades económicas, domésticas y de cumplimiento de los derechos del niño o niña, en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones
Primera. El objetivo primordial que no debe perderse de vista es el de hacer realidad los principios de igualdad y no discriminación, mediante el ejercicio de los garantías y derechos, previstos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos forman parte.
No obstante, resulta ineludible aludir a los contenidos vigentes de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de estar en condiciones de evaluar las propuestas específicas que se desprenden de la iniciativa que se analiza.
Segunda. En primer lugar, podemos señalar que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres vigente, prevé que la Política nacional —definida en el Programa Nacional y encauzada a través del Sistema Nacional , de acuerdo con el artículo 32—, tiene como fines llevar a cabo acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad entre mujeres y hombres. Esto es, que deberá desarrollar objetivos y acciones para promover la igualdad en los órdenes económico, político, social, civil, cultural, etcétera.
De este modo, la Política Nacional –conducida por el Gobierno Federal, a través de los instrumentos establecidos en la Ley: el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres– habrá de considerar entre otros lineamientos, de conformidad con el artículo 17: fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres; promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres; promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.
Así, de acuerdo con el artículo 29, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, y las particularidades de la desigualdad en cada región.
Dicho Programa se integrará al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación. De la misma manera, señala que los programas que elaboren los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional de igualdad en congruencia con los programas nacionales.
Tercera. Por ello, de la revisión de la iniciativa en comento, la iniciadora alude al concepto de “responsabilidades familiares compartidas”, el cual, aduce, debiera ser promovido por la autoridad correspondiente; no obstante, dicho aserto no se relaciona con definición alguna de dicho concepto.
Más aún, se incurre en imprecisión, al no homogenizar la propuesta en un sólo concepto aceptable, al hablar también de “obligaciones familiares”, como titula su propuesta de Capítulo Cuarto Bis, “derechos y responsabilidades de mujeres y hombres”; “relaciones familiares equitativas”; “corresponsabilidad en el cuidado de hijas e hijos”; “responsabilidad común”.
En ese tenor, de los objetivos enunciados en el artículo 38 bis que la iniciadora propone adicionar como parte de la política nacional, podemos afirmar que el primero de ellos —evaluar y proponer reformas a la legislación respecto a los derechos y responsabilidades de mujeres y hombres como progenitores, cualquiera que sea su estado civil — ya se encuentra contendido en la fracción I del artículo 37, donde se establece que con el propósito de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, uno de los objetivos de la Política Nacional será el de mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social.
En ese orden de ideas, precisa el texto de la fracción citada, las autoridades correspondientes deberán garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales, así como promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad; ello, de acuerdo con las fracciones I y II del artículo 38 de la Ley vigente.
Asimismo, la fracción I del artículo 39 dispone que con el afán de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, uno de los objetivos de la Política Nacional será el de evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
En ese sentido, la misma ley contiene un título V de nominado de la observancia en materia de igualdad, donde, en relación con el artículo 22 de la propia Ley General para la Igualdad, se faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres .
Lo anterior, se ve reforzado con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de la CNDH que a la letra señala que: tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano .
Al respecto, y con el fin de hacer frente a dicha atribución la Comisión Nacional creó una Dirección General dependiente de la Segunda Visitaduría, denominada Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Mediante dicha instancia especializada, la Comisión cumple las tareas establecidas en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo propósito es la eliminación de toda práctica discriminatoria que permita garantizar el ejercicio de derecho a la igualdad.
Por los argumentos expuestos, resulta claro que la Ley vigente ya establece la existencia de un instrumento evaluador de la Política Nacional fundada en un marco jurídico cuya efectividad se estima a la par que aquella, por un órgano autónomo, por lo que la enmienda que propone la iniciadora, esta Comisión considera que es innecesaria.
Más aún, tenemos presente que en una sistemática tarea de evaluación y seguimiento de la efectividad de las normas federales, a los legisladores del Congreso de la Unión les corresponde, esencialmente, el proponer enmiendas en las materias en la que tengan injerencia. Lo mismo cuenta, para el Ejecutivo federal, y más recientemente al Poder Judicial.
En resumen, la Política Nacional está ceñida fundamentalmente a la determinación de acciones y programas, en la esfera administrativa, que garanticen el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.
Por lo que toca, a la promoción de los derechos de mujeres y hombres, en particular la igualdad en cualquiera de sus ámbitos, la tarea forma parte también de la observancia de la CNDH, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de la CNDH.
En tanto, en lo que corresponde a la propuesta de establecer como objetivo de la política nacional el erradicar las divisiones del trabajo doméstico sobre la base de la igualdad entre mujeres y hombres , el artículo 17 de la Ley vigente señala que la Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar, entre otros lineamientos el promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres; promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida . Así mismo, el artículo 39, establece que en el ámbito civil, la Política nacional tenga por objetivos el promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales.
Por otro lado, desde la perspectiva educativa, y en un ejercicio transversal, la Ley General de Educación vigente establece, en la fracción VI del artículo 7º, que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares (...) tendrá (...) [como fin] promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.
En tanto que la fracción X, del mismo artículo estipula que otro de los fines es desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.
De suyo, el artículo 8º dispone que el criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
Por tanto, es dable reconocer que desde la esfera educativa se toman cartas para combatir estereotipos, la discriminación, para desarrollar actitudes solidarias y creación de conciencia a favor de la planeación familiar y la paternidad responsable, entre otros.
Por demás, con este marco de referencia, la inclusión de un artículo 38 ter, resulta innecesario puesto que las acciones concebidas para formar del mismo son materias contempladas, ya sea en la misma Ley que pretende adicionar como en otros ordenamientos como: el Código Civil Federal —en lo referente a las obligaciones de la madres y el padre parta con su descendencia— como en la Ley General de Educación, en lo que corresponde al aspecto cultural estructural, y en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por lo que concierne a la promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.
En consecuencia, es plausible la intención de la iniciante, pero la relevancia que tendría el Capitulo Cuarto Bis al Título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres al ser aprobada en sentido positivo sería duplicar disposiciones que ya se encuentran en otros ordenamientos legales.
Cuarta. En este contexto, como derivado de la Ley, uno de los instrumentos de la Política Nacional, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2012 tiene como objetivo estratégico garantizar la igualdad jurídica, los derechos humanos de las mujeres y la no discriminación, en el marco del estado de derecho. Con ese propósito se orienta a impulsar las condiciones para garantizar la igualdad de trato de mujeres y hombres ante la ley, así como la protección de los derechos de mujeres y hombres en forma igualitaria, con el apoyo de leyes vigentes en correspondencia con las convenciones internacionales.
En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes:
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto Que adiciona el Capítulo Cuarto Bis al Título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares, presentada por la diputada Mendoza Díaz Sonia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en virtud de que las materias ya están contempladas en el marco jurídico vigente.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2012.
La Comisión de Equidad y Género
Diputadas y diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico, Adela Robles Morales (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, secretarias; Laura Arizmendi Campos, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Robles Colín (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Leticia Quezada Contreras, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).
De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 6490, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 16 de febrero de 2012.
En la parte sustantiva de la propuesta la diputada expone:
Que resulta imperativo enfatizar las condiciones de riesgo que muchos jóvenes padecen cuando no tienen la oportunidad de un empleo ni de educación. Que el Estado tiene una gran responsabilidad hacia los jóvenes, que son parte del presente y el futuro del país. En este sentido señala que no se puede permitir que por falta de oportunidades licitas su destino sea la drogadicción y el crimen u otras opciones que no beneficien a su comunidad, a su familia y al país.
La atención a la juventud es prioritaria, indica. Si no se les ofrecen oportunidades de realización personal, seguirá en peligro de desarrollar actividades que no contribuyan a su desarrollo y al de sus comunidades, como problemas de drogadicción o de organizaciones criminales.
Para acercarse a las comunidades juveniles, argumenta la legisladora, es importante impulsar mecanismos mediante los educadores populares no formales en el barrio, parlamentos de jóvenes para que discutan y hagan conocer sus perspectivas, así como otorgar atención psicosocial a los docentes y a los padres para que puedan fungir como apoyo en la inserción de la juventud en la comunidad.
Ante este panorama señala que su propuesta consiste en establecer en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud una figura jurídica eficaz que contemple los derechos y obligaciones de los y las jóvenes e implemente instrumentos de política pública acordes a las necesidades insoslayables de este sector, como lo es la defensoría juvenil, que tiene como objeto principal la defensa de los derechos , garantías y prerrogativas consagradas en beneficio de los y las jóvenes.
De acuerdo con lo anterior, la propuesta de la diputada consiste en adicionar una fracción VIII al artículo 3, modificar el segundo párrafo de la fracción VI y adicionar una fracción VIII ambas del artículo 3 Bis; adicionar una nueva fracción XVI al artículo 4, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a VII. ...
VIII. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, programas sobre defensoría de la juventud.
Artículo 3 Bis. ...
I. ...
VI. ...
El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, implementar programas sobre defensoría de la juventud y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.
...
VII. ...
VIII. Implementar una defensoría de la juventud cuya función será la defensa de los derechos, garantías y prerrogativas consagradas en beneficio de los y las jóvenes.
Artículo 4. ...
I. a XV. ...
XVI. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas sobre defensoría de la juventud que orienten, asesoren y defiendan en los ámbitos familiar, escolar, civil, penal, laboral y administrativo a los jóvenes que tengan problemas en los mismos.
XVII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:
Consideraciones
La Comisión de Juventud y Deporte concuerda con la exposición de motivos expuesta por la legisladora promovente en cuanto a la situación por la que atraviesan los jóvenes mexicanos, así como en los riesgos y desafíos que se enfrentan.
Asimismo, comparte la idea de la responsabilidad que tiene el Gobierno frente este panorama, y en la urgencia de realizar acciones tendientes a generar oportunidades reales de desarrollo para millones de jóvenes que actualmente no cuentan con un empleo ni tienen un lugar en la educación.
En efecto, con una población actual de 112 millones 336 mil 538 mexicanos de los cuales poco más de 35 millones son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad 1 –histórico en nuestra nación–, y con un crecimiento constante en la población joven hacia la próxima década, y en contraste, con un panorama desalentador para incorporarse en la actividad productiva ya sea autoempleo o empleo, nuestro país hoy enfrenta una incidencia de desempleo juvenil, al igual que en muchas partes del mundo, lo cual plantea retos no solamente para las dependencias de la Administración Pública Federal, como acertadamente lo refiere la diputada promovente, sino para todos los sectores del gobierno y de la propia sociedad.
En este sentido, todas las propuestas que se sumen para mejorar las condiciones de la juventud mexicana son valiosas porque dan pauta para revisar y actualizar nuestra legislación, siendo este el caso la iniciativa de la diputada Zapata Lucero, quien de acuerdo con el espíritu de su propuesta tiene la finalidad de otorgar atribuciones al Instituto Mexicano de la Juventud para defender los derechos de los jóvenes.
Sobre el particular esta comisión dictaminadora tuvo a bien realizar los siguientes comentarios específicos:
En términos generales es loable el espíritu de la propuesta de la promovente, sin embargo observamos que pretende establecer como objeto principal de la ley la defensa de los derechos , siendo ésta tan solo uno de los objetivos que ya están implícitos en los objetivos de la Ley y en las atribuciones contempladas a los órganos de gobierno del Instituto.
El objeto principal e integral de la ley, consiste en promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación, como lo prevé el artículo 3 fracción I de la ley vigente en estudio.
Asimismo, el artículo 3 Bis prevé que en la instrumentación de la política de juventud el Instituto deberá: fracción I, impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes; fracción II, promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en los distintos ámbitos y; fracción III, garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.
En ese contexto la comisión dictaminadora considera conveniente mantener la disposición vigente ya que es un objetivo integral que implícitamente contempla también la propuesta que se plantea, la defensa de los derechos de los jóvenes, y además otorga atribuciones al Imjuve para realizar todas aquellas acciones necesarias para alcanzar el desarrollo integral de las y los jóvenes.
Cabe mencionar que esta disposición forma parte de un paquete de reformas aprobadas recientemente por el Congreso, con vigencia a partir del 6 de agosto del 2011, con la finalidad de fortalecer el objeto de la ley y las atribuciones del Instituto a fin de dar respuestas eficaces a la juventud mexicana en su desarrollo integral, por lo que creemos que con estas modificaciones contamos con el marco jurídico que regula las instituciones del gobierno federal responsables de la materia de juventud, y que las obliga a realizar todos los programas y las acciones tendientes a impulsar el desarrollo integral de la juventud.
De acuerdo con los argumentos expuestos, este órgano legislativo considera inviable en estos momentos la iniciativa en estudio por lo que se desecha y se archiva como asunto total y definitivamente concluido.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 16 de febrero de 2012.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Nota
1 Inegi, Censo de Población y Vivienda 2010. Conapo. Proyecciones para el 2010.
Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil doce.
La Comisión de Juventud y Deporte
Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga, Sixto Alfonso Zetina Soto, Luz Mireya Franco Hernández (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Jorge Herrera Martínez, Lizbeth García Coronado, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Fidel Kuri Grajales, Ilich Augusto Lozano Herrera, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Daniel Jesús Granja Peniche (rúbrica).
De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Equidad y Género fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo seis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 16 de febrero de 2012, la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo seis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo. Mediante oficio de fecha 16 de febrero de 2012 –D.G.P.L. 61-II-8-2310–, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el trámite turnando el asunto a la Comisión de Equidad y Género, para su dictamen.
Contenido de la iniciativa
En la exposición de motivos señala la promovente que el embarazo es una etapa en la vida de las mujeres por la que se elige transitar. Que una condición de este tipo exige de atención médica durante la gestación, el parto y el puerperio, lo que implica para las mujeres llevar un adecuado control médico, recibir información acerca de la alimentación, dietas y actividades durante el embarazo, así como el monitoreo constante de cómo evoluciona éste y las condiciones que se van presentando durante la gestación y hasta el momento del parto, para llegar a un buen término del mismo, logrando la buena salud del bebé y de la madre.
Asevera que lamentablemente eso no sucede en todos los casos, ya que las mujeres gestantes pueden verse expuestas a tratos inhumanos y violatorios de su derecho a la información y a la toma de decisiones sobre su embarazo y sobre el proceso de parto. El reconocimiento de esta realidad ha propiciado que en algunas entidades de nuestro país se inserte en las leyes locales el término de violencia obstétrica, tal es el caso de Durango, Veracruz y Oaxaca.
Aduce que la violencia obstétrica, de acuerdo con la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia del estado de Durango, se considera un fenómeno vinculado a la violencia de género, cuya práctica constriñe los derechos fundamentales de las mujeres.
Señala que tal violencia, ejercida por el personal de salud en contra de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, consiste en: omisiones en la atención obstétrica, incluyendo los casos de urgencia; la falta de un trato cortés y respetuoso; desalentar el apego del recién nacido y la madre, impidiendo a ésta cargar y/o amantar al bebé; utilizar técnicas de aceleración del parto; realizar cesáreas en forma injustificada; ejecutar prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la esterilización forzada; vulnerar el derecho a la intimidad, a través de la revisión masiva del cuerpo y los órganos genitales.
La iniciadora afirma que en nuestro país –luego de poner como ejemplo a Venezuela y Bolivia, donde afirma que ya se ha legislado al respecto–, no se ha generalizado la cultura del parto humanizado, y si bien contamos con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, que abona en este sentido, dichos preceptos no siempre se cumplen por falta de medios, por desinterés, o por desconocimiento. En el campo de la atención obstétrica es preciso vencer siglos de comportamientos anquilosados y deshacerse de una ideología patriarcal que ve a las mujeres como objetos pasivos del discurso erudito de la medicina.
Por ello, señala, su iniciativa propone establecer en el marco jurídico federal el reconocimiento del término de violencia obstétrica, lo que alentaría la formulación de estadísticas precisas sobre cualquier acto o trato deshumanizado que ejerza el personal de salud sobre las mujeres en condición de embarazo, parto o puerperio.
Asimismo, da cuenta de los contenidos de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio; de la definición de muerte materna expuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de los Objetivos del Milenio en esta materia, que busca a reducir, hacia el 2015, el número de decesos a meo de 22 por cada 100 mil nacidos vivos.
Igualmente puntualiza que la mortalidad materna es una expresión de injusticia social, un asunto de derechos humanos, porque las mujeres en condición de pobreza son las que presentan los mayores riesgos de morir por causas relacionadas con el embarazo, el parto o el puerperio.
Expone que, entre 2002 a 2007, la enfermedad hipertensiva del embarazo, la hemorragia del embarazo, parto y puerperio y otras complicaciones fueron las principales causas de muerte materna en nuestro país, de ahí la importancia del control prenatal constante, el cual, como lo indica la NOM-007-SSA2-1993, “debe estar dirigido a la detección y control de factores de riesgo obstétrico, a la prevención, detección y tratamiento de la anemia, preeclampsia, infecciones cérvico-vaginales e infecciones urinarias, las complicaciones hemorrágicas del embarazo, retraso del crecimiento intrauterino y otras patologías intercurrentes con el embarazo”.
Asevera que la mayoría de causas de mortalidad materna son prevenibles. De hecho, en los países desarrollados, las mujeres corren menos riesgo de perder la vida por causas relacionadas al embarazo debido al acceso a servicios de salud de calidad y un adecuado control prenatal, cosa que no ocurre en países como el nuestro, por lo que es necesario adecuar e ir mejorando en nuestros sistemas de salud para reducir el índice de defunciones maternas.
En cuanto a cesáreas, afirma que nuestro país está por arriba de los porcentajes recomendados en la norma internacional determinada por la OMS: del total de nacimientos atendidos en instituciones del sector público, el número de cesáreas superó 30 por ciento del total de nacimientos atendidos en el periodo 2000-2004; y fue mayor a 35 por ciento en los años 2005 a 2008.
Deduce que estos porcentajes sólo podrían resultar aceptables si en el país hubiera un igual número de embarazos de alto riesgo, los cuales suelen presentarse cuando hay alta prevalencia de diabetes e hipertensión arterial o alteraciones del crecimiento de los productos, pero al no ser este el caso, se considera que la mayor parte de cesáreas practicadas no encuentran justificación desde el punto de vista médico. Por ejemplo, la incidencia de la diabetes gestacional en México, en población derechohabiente, es de sólo 4.3 por ciento.
Enseguida, considera que de acuerdo con registros de la Comisión Nacional de Arbitraje Medico (Conamed) se ha reconocido que la ginecología y obstetricia se encuentran entre las especialidades con mayor evidencia de mala práctica médica, como puede apreciarse en el cuadro siguiente:
Por demás, asegura que otra dimensión de la violencia obstétrica se presenta cuando se niega la atención a mujeres embarazadas por no ser derechohabientes de las instituciones públicas de salud. Ello pese a que el gobierno federal ha hecho público su compromiso a favor de la llamada Universalización en la Atención de la Emergencia Obstétrica, a fin de que las mujeres con alguna complicación durante el embarazo, parto o puerperio puedan ser atendidas en forma gratuita en las unidades hospitalarias del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o Secretaría de Salud (SSA), sean o no beneficias o aseguradas.
No obstante lo anterior, valora la necesidad de construir indicadores que permitan medir el nivel de violencia obstétrica existente en el país para determinar la magnitud del problema y solucionarlo.
Para la diputada iniciadora el incluir el término en la Ley sería el primer paso para construir estadísticas certeras, hasta ahora inexistentes, ya que las denuncias en este campo tienden a diluirse, pues no siempre es posible probar los maltratos en el ámbito médico, medir la negligencia o cuestionar las decisiones tomadas por un profesional de la medicina.
Con esta propuesta busca, señala la promovente, dar certeza, seguridad y tranquilidad a las mujeres durante la gestación, el parto y el puerperio, a fin de evitar que se ponga en riesgo su salud y las de sus hijos e hijas.
No obstante, aclara, no incluye la tipificación de la violencia obstétrica como delito, cuestión que exige de un debate amplio y razonado, dada la reciente experiencia de Oaxaca, donde el sector médico se pronunció contra la medida, aduciendo que criminalizaba a los médicos sin tomar en cuenta su opinión técnica.
Por lo antes expuesto, propone la siguiente
Iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción VI con incisos del a) al f), recorriéndose la actual y devengando a ser séptima del artículo 6 del título primero de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. a V. (...)
VI. La violencia obstétrica. Toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio, expresada en:
a. Trato deshumanizado;
b. Prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la esterilización forzada;
c. Omisión de una atención oportuna y eficaz en urgencias obstétricas;
d. No propiciar el apego precoz del niño con la madre, sin causa médica justificada;
e. Alterar el proceso natural de parto de bajo riesgo, mediante su patologización, abuso de medicación, uso de técnicas de aceleración, sin que ellas sean necesarias; y
f. Practicar el parto vía cesárea cuando existan condiciones para el parto natural.
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones
Las integrantes y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género se abocaron al análisis de la iniciativa con proyecto de decreto en comento con el fin de determinar lo conducente.
Primera. Las integrantes y los integrantes de esta comisión dictaminadora hacen suya la preocupación de la promovente cuando afirma que durante el embarazo se requiere de un adecuado control médico del mismo; ello, para garantizar la buena salud del producto y de la madre. Situación que lamentablemente no sucede, como lo puntualiza la iniciadora, en todos los casos, al registrarse maltratos para con las mujeres gestantes.
Segunda. En relación con ello, podemos afirmar que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece, en el párrafo tercero del artículo 4o., que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
En esta última se faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre (...) salubridad general de la república.
Tercera. En abundancia, la salubridad general, prevista en el artículo tercero de la Ley General de Salud contempla entre otras materias la atención materno-infantil, el programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígena –fracciones IV y IV Bis–, así como la planificación familiar en la fracción V.
Asimismo, se establece que las autoridades sanitarias son, de conformidad con el artículo 4, el presidente de la República, el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales y del Distrito Federal.
De esa manera, en términos de la distribución de competencias prevista por la Ley citada, corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del ramo, dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento (fracción II del apartado A del artículo 13).
La Ley General de Salud también prevé que la Secretaría federal en la materia sea garante de la prestación de servicios de salud en materia de salubridad general en todo el territorio nacional, al asignarle la responsabilidad de llevar a cabo su evaluación general (fracción VIII del apartado A del artículo 13).
Cuarta. En el mismo orden de ideas, resulta pertinente expresar, como lo hace la promovente, acerca de la existencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, cuyo objetivo es, consecuentemente, el de establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y la atención del recién nacido. Cabe señalar que norma es obligatoria para todo el personal de salud en las unidades de salud de los sectores público, social y privado a nivel nacional. Así lo establece el texto de la misma, publicado el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995 y que entró en vigor un día después.
Así también, de la norma citada se deriva que la vigilancia de la aplicación corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Quinta. Por lo que toca, en lo referente al tema que nos ocupa, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece con toda claridad las definiciones de tipos de violencia y modalidades de la misma. Palmariamente, en la fracción IV del artículo 5 se delimita ésta y los efectos potenciales que causa en las mujeres. De igual manera, la fracción V del citado artículo establece las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia de la misma, definiéndolas y señalando líneas de acción para enfrentarlas.
Sexta. Efectivamente, como lo apunta la iniciadora, en Veracruz y Durango, en las leyes respectivas –Ley número 235, de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia, en ese orden–, la inclusión del término “violencia obstétrica” es meramente descriptivo, puesto que en ambos casos no se establecen las medidas a tomar por parte de las autoridades correspondientes.
En la otra entidad, Oaxaca, la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, vigente, no muestra cambio alguno sobre el tema que abordamos. Ello, porque el paquete de reformas a diversos dispositivos legales para incluir la violencia obstétrica y su tipificación sigue su curso legislativo, pese a la polarización que ha generado entre los sectores gremiales involucrados.
Séptima. Tocante al ámbito de las acciones gubernamentales, podemos enumerar que entre ellas –mismas que no podemos soslayar– se encuentran las referentes a la salud materna e infantil –como lo precisa el Informe de México: avances y desafíos en materia de derechos humanos. V. Acciones en materia del derecho a la salud, elaborado por la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con información diversa de la dependencia responsable del ramo–, publicado el año pasado:
46. En el marco del Día Internacional por la Salud de las Mujeres en 2009, se crearon los Acuerdos Interinstitucionales para la Atención Universal de Emergencias Obstétricas, que establecen el compromiso de las instituciones de salud de atender a las mujeres que presenten alguna urgencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia a un seguro médico. A dicho Convenio se han incorporado alrededor de 369 unidades hospitalarias, 228 pertenecientes a la Secretaría de Salud, 88 al IMSS y 53 al ISSSTE.
47. Bajo el Proyecto Vigilancia Sanitaria de Mortalidad Materna, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) junto y el Sistema Federal Sanitario (SFS) realizaron 506 visitas de verificación sanitaria a establecimientos médicos en los que se presentaron casos de muerte materna, de los cuales 446 fueron en hospitales públicos y 60 privados
48. El Programa de Arranque Parejo en la Vida es un conjunto de acciones para la planeación de embarazos con atención prenatal adecuada, con el objeto de reducir los riesgos mediante una estrecha vigilancia del crecimiento y desarrollo de los niños hasta los dos años de edad. Este programa es una estrategia prioritaria y se ha fortalecido con presupuestos extraordinarios en 2010 y 2011 para todas las entidades del país, a fin de acelerar la reducción de la mortalidad materna y avanzar en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).
49. El Programa Embarazo Saludable, anunciado en mayo del 2008, facilita la afiliación de todas las mujeres embarazadas en el país al Seguro Popular. Una vez afiliadas, contarán con la atención prenatal, del parto o cesárea y del puerperio, así como con atención al recién nacido de forma completamente gratuita, de acuerdo con las capacidades que incluye el catálogo de atención del Seguro Popular.
50. En el marco de la Estrategia Integral para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna, mecanismo interinstitucional del gobierno federal que conjunta y alinea esfuerzos en materia de salud materna, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) ha construido sinergias con el Centro Nacional para la Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Salud y otras dependencias contempladas en los acuerdos de dicha estrategia. Algunos productos se han centrado en la difusión de material informativo como, cápsulas radiofónicas, libros y folletos en lenguas indígenas y español, para promover la atención oportuna a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio.
51. El Programa Nacional para la Reducción de la Mortalidad Infantil (Pronaremi), busca disminuir los índices de morbilidad-mortalidad. Establece, por un lado, la necesidad de reducir la tasa de mortalidad infantil general, y por el otro, la mortalidad infantil en los 125 municipios de menor IDH, además de fortalecer los ejercicios de vacunación de la población menor a un año.
El mismo documento expone, al abordar los derechos de las mujeres y el combate a la violencia de género, que sigue pendiente el cumplimiento de la meta 5 de los Objetivos del Milenio:
En materia de salud materna, se ha ampliado notablemente la cobertura de atención de parto por personal calificado, pasando de 70 por ciento en el año 2000 a 91.3 por ciento en 2006, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2006 (incluye partos atendidos por médicos, enfermeras y auxiliares o promotoras de salud). No obstante, la razón de mortalidad materna es de 60 por cada 100,000 nacidos vivos estimados, por lo que aún sigue representando uno de los principales retos de México respecto del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que establecen como meta 5 “reducir un 75 por ciento la tasa de mortalidad materna entre 1990 y 2015.” En 2009, el Observatorio de Mortalidad Materna estimó la Razón de Mortalidad Materna en 62.2 muertes por cada 100 mil nacidos vivos.
Octava. De suyo, el quinto Informe del gobierno federal da cuenta de las múltiples medidas en torno a este asunto:
Mortalidad materna e infantil en los 125 municipios con menor índice de desarrollo humano (MIDH).
• Con relación a la meta sectorial de reducir 20 por ciento la prevalencia de desnutrición en menores de cinco años en los 125 municipios con MIDH, de septiembre de 2010 a mayo de 2011, la tasa de desnutrición disminuyó, pasando de 58 a 56 casos de desnutrición por cada 100 mil menores de cinco años. Esto ha sido posible gracias al fortalecimiento de estrategias e intervenciones que la SS ha establecido a nivel nacional desde hace ya varios años, como la implementación del Programa Nacional para la Reducción de la Mortalidad Infantil (Pronaremi) y el Programa Arranque Parejo en la Vida. Asimismo, la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), promueve otras acciones para disminuir la muerte infantil, como son: la reanimación neonatal, la lactancia materna exclusiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual y la prevención de enfermedad hemorrágica del recién nacido.
• La razón de mortalidad materna en estos municipios se mantiene prácticamente constante, pasando de 138.5 muertes maternas por cada 100 mil nacidos vivos en 2009 a 138.6 en 2010.
• La mortalidad infantil en los municipios de MIDH ha descendido en los últimos años. En 2006 se registraron 34.8 defunciones por cada mil nacidos vivos, mientras que para finales de 2011 se estima que esta cifra será de 28.8. Lo anterior representa una disminución de seis muertes infantiles respecto a 2006 y de tres en relación a la cifra del año anterior (32.3 defunciones).
• Para 2011, según estimaciones del Conapo, las defunciones en menores de cinco años disminuirán 3.8 por ciento con respecto a 2010, al pasar de 32,334 a 31,100 muertes en este grupo de edad.
Entre las acciones para fortalecer las políticas de salud materna y perinatal, se anotan:
• La Secretaría de Salud ha implementado diversas estrategias para fortalecer la salud materna y perinatal, como son: Mujeres Cuidando Mujeres, Observatorio Ciudadano de Mortalidad Materna, Partería Profesional y la Universalización de la Atención de la Emergencia Obstétrica. A través del proyecto Mujeres Cuidando Mujeres se inició la vigilancia de las acciones de los responsables directos e indirectos en reducir y controlar la muerte materna. Dentro de las acciones emprendidas se realiza el control prenatal, atención del parto y vigilancia del puerperio más estricto, además de posicionar el tema en la agenda de los actores clave. El proyecto inició prioritariamente en nueve entidades federativas: Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guerrero, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Veracruz y Jalisco. Asimismo, se buscará el compromiso de las 32 entidades federativas a partir de 2012.
• Por sus múltiples beneficios, la lactancia materna exclusiva, más que un programa, debe ser una política pública permanente y aplicada en todo el SNS. La Secretaría de Salud, a través del CNEGSR, trabajó durante 2010 en colaboración con el Gobierno de Brasil, para implementar bancos de leche humana en los estados de Veracruz y Zacatecas. Con esta acción se busca contribuir a reducir la morbilidad y mortalidad infantil a corto y largo plazo, fomentando la lactancia materna exclusiva.
• De enero a julio de 2011 se atendieron 439,353 partos de población sin seguridad social, alcanzando una cobertura de atención del parto por personal calificado de 92.2 por ciento, porcentaje superior en tres puntos porcentuales al del mismo periodo de 2010 (89.2 por ciento).
• Entre septiembre de 2010 y junio de 2011 el sistema de vigilancia epidemiológica de las defunciones maternas recibió 743 notificaciones. La mediana en la oportunidad de la notificación se redujo de tres días en 2010 a un día en 2011. Entre enero y julio de 2011 se registraron 470 defunciones maternas, 2.9 por ciento menos que lo reportado en el mismo periodo de 2010.
• De septiembre de 2010 a junio de 2011 se desarrollaron seis talleres prácticos, con 180 participantes en entidades federativas que tienen al menos un municipio con Índice de Desarrollo Humano bajo (Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Nayarit, Oaxaca y Veracruz), con el objetivo de que el personal conozca la aplicación y metodología de uso de la herramienta georreferenciada del Plan Maestro Sectorial de Recursos para la Salud, la cual contiene los indicadores requeridos para diagnosticar deficiencias en las redes de atención materna y determinar las acciones de fortalecimiento necesarias.
• En la presente administración se han evaluado 1,915 parteras tradicionales, hasta junio de 2011. Con las nuevas incorporaciones, se ha logrado una cifra acumulada de 2,210 parteras certificadas a partir de 2006. En los primeros seis meses de 2011 se atendieron 11,984 nacimientos, cifra menor a la registrada en el mismo periodo de 2010 que fue de 14,367.
• Esta disminución se debió a que se fortaleció el Programa de Embarazo Saludable y se incrementó la afiliación de mujeres embarazadas al Seguro Popular.
• Se han tenido avances relevantes en las coberturas de tamiz neonatal alcanzadas en la Secretaría de Salud. En 2000 ésta fue de 57.7 por ciento (600 mil recién nacidos), en 2006 se elevó a 90 por ciento (800 mil recién nacidos) y en 2010 se alcanzó 98 por ciento (1,200,000 recién nacidos). Entre septiembre de 2010 y junio de 2011, se ha tamizado aproximadamente a un millón de recién nacidos, de los cuales 300 casos resultaron con hipotiroidismo congénito, iniciando el tratamiento de forma eficaz para prevenir el retraso mental profundo. Un logro de la presente administración son los Servicios Integrales para la Prevención y Atención de la Discapacidad, que operan en todas las entidades federativas y en donde se realizan diagnósticos y se da seguimiento a los pacientes con defectos al nacimiento. En el mes de julio de 2010 se publicaron los lineamientos técnicos del tamiz neonatal, detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de errores innatos del metabolismo, al mismo tiempo que continúa el proceso de actualización de la Norma Oficial Mexicana 034 para la Prevención y Control de los Defectos al Nacimiento. A partir de julio de 2011 se incorpora el tamiz metabólico para la detección de otras tres enfermedades: fenilcetonuria, galactosemia e hiperplasia adrenal congénita, con el objetivo de prevenir la discapacidad por estas enfermedades.
• En 2011 se tiene programada una compra de 10,250,000 frascos de ácido fólico a nivel federal. Con la finalidad de que todas las mujeres en edad fértil lo consuman, los servicios estatales serán los responsables de su distribución, así como de las compras efectuadas a nivel local. Actualmente el 81.8 por ciento de las mujeres entre 15 y 49 años de edad manifestaron saber qué es y para qué se utiliza el ácido fólico y que su principal fuente de abastecimiento son las clínicas de la Secretaría de Salud.
Novena. Por las razones expuestas, para esta comisión dictaminadora –no obstante compartir el diagnóstico de esta problemática que afecta considerablemente a un gran número de mujeres y que demanda de la autoridad correspondiente atención inmediata para su abatimiento– resulta improcedente insertar en la Ley General de Acceso esta noción específica, porque en el marco jurídico vigente está implícita dentro de la modalidad de Violencia Institucional establecida en el capítulo IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Para las integrantes y los integrantes de la comisión dictaminadora la iniciadora no acierta –en su propuesta– a determinar claramente su carácter, como tipo o modalidad, por lo que de su redacción se infiere que pudiese caer dentro de las modalidades ya establecidas en la Ley vigente, en este caso en violencia en el ámbito institucional, cuya definición encontramos en el artículo 18:
Artículo 18. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
El texto en cuestión, como esta comisión dictaminadora lo ha expresado ya en otra oportunidad: 1
Contradice la generalidad de la ley, principio básico de todo cuerpo normativo, al referirse a un caso específico de violencia.
Cabe destacar, que la preocupación de la iniciadora se subsana con la aplicación de la Ley General de Salud, en lo que corresponde, y la Norma Oficial Mexicana que establece los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.
En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo seis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que las materias que aborda están contempladas en el marco jurídico vigente, por lo que resulta innecesaria.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Nota
1 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2993-IV, miércoles 21 de abril de 2010; dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo general y en lo particular).
Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2012.
La Comisión de Equidad y Género
Diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico, Adela Robles Morales (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en abstención), Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Robles Colín (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Leticia Quezada Contreras, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 17, y adiciona un párrafo al artículo 59 y el 73 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 4708, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente:
En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.
En el capítulo correspondiente al Contenido de la minuta, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
En el capítulo Consideraciones, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta.
Antecedentes
1. Con fecha 22 de febrero de 2007, el senador Rubén Fernando Velázquez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
2. El 21 de septiembre de 2010, fue aprobado por 86 votos del pleno de la Cámara de Senadores, el Dictamen de las Comisiones Unidas Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria y Estudios Legislativos, Segunda a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
3. En sesión celebrada el 23 de septiembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. En esa misma fecha, dicha Minuta fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con el siguiente:
Contenido de la minuta
La minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 17; y se adicionan un párrafo al artículo 59 y el artículo 73 Bis, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
El objeto de la comisión será desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, inversión, industrialización y de restauración en materia forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como una área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Artículo 59. Ninguna persona física o moral podrá aprovechar o extraer recursos forestales sin contar con la autorización conducente, salvo cuando se trate de plantaciones forestales comerciales que se rigen conforme a lo dispuesto por la presente ley.
Previamente a las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, la Secretaría deberá comunicar las solicitudes respectivas a los Consejos Estatales que corresponda, para los efectos de lo previsto en el artículo 75 de esta ley, sin que ello implique suspender o interrumpir los plazos señalados en la presente ley para emitir las autorizaciones correspondientes, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el Reglamento.
Artículo 73 Bis. Una vez expiradas las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los titulares de las mismas, deberán presentar a la secretaría un informe de resultados, de acuerdo con lo que establece el reglamento de la presente ley.
La secretaría informará de inmediato a los titulares que cuentan con un plazo de treinta días para remover todas las edificaciones, estructuras, maquinaria y restos no aprovechables ubicados dentro del predio aprovechado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo federal contará con 180 días posteriores a la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a los ordenamientos reglamentarios correspondientes, así como al Estatuto Orgánico de la comisión.
Tal y como lo señala la colegisladora la iniciativa presentada por el Senador Rubén Fernando Velázquez López, está basada en seis puntos torales, que constituyen el objeto de la iniciativa, que a continuación se mencionan:
1. El establecimiento de incentivos fiscales y jurídicos, que permitan suministrar a la industria los recursos maderables necesarios a un precio competitivo;
2. La participación de los sectores social e industrial en la definición de las políticas forestales mediante una participación honorífica en el Servicio Nacional Forestal y una representación en la Comisión Nacional Forestal;
3. El establecimiento de áreas de restauración permanente a nivel nacional, con el doble objetivo de preservar el medio ambiente y crear a futuro un mercado de productos maderables;
4.- El de otorgar a la Semarnat la facultad para fijar zonas de explotación, veda y restauración de recursos maderables;
5. El de facilitar a los propietarios o poseedores de recursos naturales la asociación con el sector industrial para la explotación de dichos recursos, siempre y cuando cuenten con la certificación de calidad y sustentabilidad que en esta ley se plantea, y
6. El de otorgar apoyos económicos e incentivos a los proyectos de inversión principalmente en las industrias de extracción de madera y elaboración de pasta y papel que establezcan medidas suficientes y efectivas de preservación ambiental que aseguren la estabilidad e incremento de la producción de conformidad con el reglamento de esta ley.
Las modificaciones hechas a la Iniciativa buscan fortalecer la propuesta del senador y señalan como objeto establecer que ninguna persona física o moral podrá aprovechar o extraer recursos forestales sin contar con la autorización conducente, salvo cuando se trate de plantaciones forestales comerciales que se rigen conforme a la Ley. Asimismo, plantean que una vez expiradas las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los titulares de las mismas, deberán presentar a la Secretaría de Agricultura un informe de resultados. Y que la Secretaría de Agricultura informará de inmediato a los titulares que cuentan con un plazo de treinta días para remover todas las edificaciones, estructuras, maquinaria y restos no aprovechables ubicados dentro del predio aprovechado. Quedando de la siguiente manera el comparativo:
• Texto Vigente
Artículo 17. La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
El objeto de la comisión será desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la presente ley se declaran como una área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Artículo 59. Previamente a las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, la Secretaría deberá comunicar las solicitudes respectivas a los Consejos Estatales que corresponda, para los efectos de lo previsto en el artículo 75 de esta Ley, sin que ello implique suspender o interrumpir los plazos señalados en la presente Ley para emitir las autorizaciones correspondientes, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el Reglamento.
Capítulo II
Del aprovechamiento y uso de los recursos forestales
Sección 1.
Del aprovechamiento de los recursos forestales maderables
Artículo 73. Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Dicha autorización comprenderá la del programa de manejo a que se refiere la presente Ley y la que, en su caso, corresponda otorgar en materia de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable.
El Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas establecerán los requisitos y casos en que se requerirá aviso.
• Reformas propuestas por la Cámara de Senadores
Proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 17; y se adicionan un párrafo al artículo 59 y el artículo 73 Bis, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
El objeto de la comisión será desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, inversión, industrialización y de restauración en materia forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como una área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Artículo 59. Ninguna persona física o moral podrá aprovechar o extraer recursos forestales sin contar con la autorización conducente, salvo cuando se trate de plantaciones forestales comerciales que se rigen conforme a lo dispuesto por la presente ley.
Previamente a las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, la Secretaría deberá comunicar las solicitudes respectivas a los Consejos Estatales que corresponda, para los efectos de lo previsto en el artículo 75 de esta Ley, sin que ello implique suspender o interrumpir los plazos señalados en la presente Ley para emitir las autorizaciones correspondientes, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el Reglamento.
Artículo 73 Bis. Una vez expiradas las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los titulares de las mismas, deberán presentar a la Secretaría un informe de resultados, de acuerdo con lo que establece el reglamento de la presente Ley.
La Secretaría informará de inmediato a los titulares que cuentan con un plazo de treinta días para remover todas las edificaciones, estructuras, maquinaria y restos no aprovechables ubicados dentro del predio aprovechado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo Federal contará con 180 días posteriores a la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a los ordenamientos reglamentarios correspondientes, así como al Estatuto Orgánico de la Comisión.
En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes:
Consideraciones
Esta comisión dictaminadora considera importante el reactivar la economía forestal que se acompañe de la recuperación gradual de los recursos naturales, mediante la inversión sustentable y la entrada de tecnología en el sector forestal; y el establecimiento de las medidas de protección que eviten y castiguen la sobreexplotación de los recursos forestales, principalmente en lo que se refiere a madera.
Sin embargo, no compartimos el objetivo de fortalecer, frente a otros objetivos de la ley, la explotación de hectáreas forestal de manera sustentable, con el único argumento de que son más redituables que otras actividades.
Es de recalcar lo que señala el artículo 1o., que las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, las cuales tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.
Por lo anterior, y en razón de que la ley de la materia ya contempla instrumentos para fortalecer la inversión económica en el sector forestal, ésta comisión dictaminadora considera que el proyecto de decreto va en contra del espíritu de la ley y los objetivos y principios que persigue, tan es así que en su artículo 4 declara como de utilidad pública la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales, y la ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales, por lo que lo general prevalece frente a lo particular.
Los argumentos por los que considera dictaminar en sentido negativo son los siguientes:
1. En relación a la reforma del artículo 17, relativa a adicionar dentro de los objetivos de la comisión el de desarrollar, favorecer e impulsar actividades de inversión e industrialización es de señalar lo siguiente
Que la fracción III del artículo 34 establece que son criterios obligatorios de política forestal de carácter económico, el fomento al desarrollo constante y diversificado de la industria forestal, creando condiciones favorables para la inversión de grandes, medianos, pequeños y microempresas, a fin de asegurar una oferta creciente de productos para el consumo interno y el mercado exterior, así como el apoyo económico y otorgamiento de incentivos a los proyectos de inversión forestal;
Que el artículo 143 establece que el Fondo Forestal Mexicano como instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados que tiene como objetivo facilitar el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales. El fondo estará integrado por el producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público;
Al respecto de incluir lo relativo a industrialización es de señalar que el artículo 139 establece que la federación, las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa la asesoría y capacitación jurídica, administrativa, técnica y económica a micro y pequeñas empresas para la industrialización primaria y el desarrollo de productos y subproductos forestales y su comercialización, así como el desarrollo e integración de la cadena productiva;
Asimismo, la ley al referirse a la plantación forestal comercial abarca el establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales destinadas a su industrialización y/o comercialización.
Por lo anterior, es de señalar que el tema de la inversión ya se encuentra solventado en la legislación.
2. Por lo que hace a adicionar un primer párrafo al artículo 59 para establecer que Ninguna persona física o moral podrá aprovechar o extraer recursos forestales sin contar con la autorización conducente, salvo cuando se trate de plantaciones forestales comerciales que se rigen conforme a lo dispuesto por la presente ley.
Es de señalar dicha propuesta va en contra de lo que establece el artículo 58 que señala las autorizaciones que le corresponde a la Secretaría otorgar y en dicho artículo en su fracción III se establece para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en superficies mayores de 800 hectáreas, excepto aquéllas en terrenos forestales temporales. Esta podrá ser realizada por las autoridades competentes de las entidades federativas, en los términos de los mecanismos de coordinación previstos en la presente ley.
Asimismo, remite a lo que establece los artículos 85, 86 y 87, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 85. Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación primaria nativa actual de los terrenos forestales, salvo en los siguientes casos:
I. Cuando se compruebe mediante estudios específicos que no se pone en riesgo la biodiversidad, o
II. Cuando se demuestre mediante estudios específicos que la vegetación nativa tenga poco valor comercial o biodiversidad, y se juzgue conveniente promover plantaciones de especies provenientes de otros lugares que se adapten a la zona e inclusive favorezcan la fauna y los bienes y servicios ambientales.
La secretaría expedirá la norma oficial mexicana que establezca las especies de vegetación forestal exótica que ponga en riesgo la biodiversidad.
Artículo 86. En la política de plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales y preferentemente forestales se promoverá de manera primordial la utilización de especies nativas que tecnológica y económicamente sean viables. La autoridad tendrá en todo momento la facultad de supervisar el manejo de la plantación, cuidando especialmente los posibles impactos ambientales adversos.
Artículo 87. Las plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales o en predios con superficies menores o iguales a 800 hectáreas, únicamente requerirán de un aviso por escrito del interesado a la Secretaría, que deberá contener:
I. El nombre, denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio o conjunto de predios;
II. El título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud;
III. En caso de cesión de los derechos de la forestación a terceros, señalar los datos indicados en la fracción I correspondientes al cesionario y la documentación que acredite dicha cesión;
IV. Plano georeferenciado indicando ubicación, superficie y colindancias del predio o conjunto de predios, ubicándolo dentro de la cuenca y subcuenca hidrológica-forestal y Unidad de Manejo Forestal, cuando exista, donde se encuentre el predio o predios;
V. El programa de manejo de plantación forestal simplificado, y
VI. Una manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o conjunto de predios, y en su caso, sobre conflictos agrarios.
3. Finalmente, a la propuesta de adicionar a la Sección 1 Del aprovechamiento de los recursos forestales maderables al Capítulo II Del aprovechamiento y uso de los recursos forestales para establecer una vez expiradas las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los titulares de las mismas, deberán presentar a la Secretaría un informe de resultados, de acuerdo con lo que establece el reglamento de la presente ley. La secretaría informará de inmediato a los titulares que cuentan con un plazo de treinta días para remover todas las edificaciones, estructuras, maquinaria y restos no aprovechables ubicados dentro del predio aprovechado.
Dicha propuesta no es necesaria, ya que el programa de manejo forestal como instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal sustentable es la herramienta que la ley reconoce y tiene validez frente a la autoridad y a terceros, es así que lo que el legislador busca que se establezca en el informe el programa de manejo ya lo contempla y así se contempla en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que a la letra señala lo siguiente:
Artículo 37. Los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán contener:
I. Para el nivel avanzado:
a) Objetivos generales y específicos;
b) Ciclo de corta y el turno;
c) Análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente, con datos dasométricos comparativos;
d) Clasificación y cuantificación de las superficies del predio o conjuntos de predios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento;
e) Diagnóstico general de las características físicas y biológicas de las superficies, que deberá incluir clima, suelo, topografía, hidrología, tipos y estructura de la vegetación y especies dominantes de flora y fauna silvestres;
f) Estudio dasométrico, que deberá contener la descripción de la metodología del inventario en el predio, cuya confiabilidad mínima deberá ser del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del diez por ciento; las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos, edad y turno de aprovechamiento y diámetro de corta, así como las densidades residuales. Esta información deberá presentarse en totales, por unidad mínima de manejo y por especie, anexando la memoria de cálculo;
g) Justificación del sistema silvícola, que incluya los tratamientos complementarios;
h) Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su obtención, plan de cortas por unidad mínima de manejo, tratamientos silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos;
i) Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el transporte de las materias primas forestales;
j) Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural;
k) Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales, así como el calendario para su ejecución;
l) Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales durante las distintas etapas de manejo, así como las que se deberán realizar aun cuando el predio se encuentre en receso o termine la vigencia de la autorización. Cuando existan especies de flora y fauna silvestres en riesgo, se especificarán las medidas de conservación y protección de su hábitat. Cuando exista autorización favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará la presentación de lo indicado en el presente inciso;
m) Las acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración y su programación;
n) Método para la identificación del arbolado por aprovechar, el cual deberá ser personalizado, indeleble y notable a simple vista;
ñ) Nombre, denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro del prestador de servicios técnicos forestales que haya formulado el programa y, en su caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación, y
o) Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo.
II. Para el nivel intermedio: Los señalados en los incisos a), b), c), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y o) de la fracción I del presente artículo, así como la cuantificación de superficies y la identificación del tipo de vegetación y especies dominantes, y
III. Para el nivel simplificado: Los señalados en los incisos b), f), h), i), j), n), ñ) y o) de la fracción I del presente artículo, así como la cuantificación de superficies y la identificación del tipo de vegetación y especies dominantes.
Para el caso del nivel simplificado se podrá utilizar información de predios contiguos con características ecológicas similares para completar el inventario del predio.
Cuando la información requerida para los programas de manejo avanzados, intermedios y simplificados se contenga en los estudios regionales o zonales de las unidades de manejo forestal, bastará que los interesados los presenten o hagan referencia a éstos cuando ya se hayan presentado a la secretaría.
Es así que esta comisión dictaminadora considera procedente desechar el proyecto de decreto.
Por lo expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 17; y se adicionan un párrafo al artículo 59 y el artículo 73 bis, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente.
Dado en el salón de plenos el 17 de abril de 2012.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán, César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5862, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 inciso E), 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente:
En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.
En el capítulo correspondiente a “Contenido de la minuta”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
En el capítulo de “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta honorable Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta.
Antecedentes
1. En sesión celebrada el día 6 de octubre de 2009, el senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En esa misma fecha dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y, de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República.
2. En sesión celebrada por el Senado de la República el día 15 de noviembre de 2011, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y, de Estudios Legislativos, Primera, presentaron al pleno de la Cámara el dictamen a la iniciativa, mismo que fue aprobado por 298 votos a favor.
3. En sesión celebrada el 17 de noviembre de 2011 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. En misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con el siguiente
Contenido de la minuta
La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el último párrafo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a efecto de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publique en Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial, las evaluaciones de cumplimiento de los convenios de coordinación que suscriben los Estados con la Federación.
El texto propuesto por las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores a la letra señala:
Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:
I. a X. ...
...
Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, evaluaciones de cumplimiento, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.
En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes:
Consideraciones
La gestión ambiental es entendida en la actualidad como el conjunto de actividades humanas encaminadas a procurar la ordenación del medio ambiente y contribuir al establecimiento de un modelo de desarrollo sustentable. 1 Este es un enfoque suficientemente amplio de la gestión ambiental e incluye todas las actividades humanas, sean del Estado o de la sociedad conducentes al desarrollo sustentable.
Por su parte, Efraín Pérez refiere que la gestión ambiental son las políticas, el control, el seguimiento y la sanción en materia ambiental, que corresponde primordialmente al Estado y sus instituciones. Por su parte, las instituciones privadas y los ciudadanos participan en forma creciente en todos los componentes de la gestión pública ambiental. 2
En nuestro país, se ha promovido la descentralización de la gestión ambiental, a fin crear e inducir el establecimiento de las condiciones para el desarrollo de capacidades locales y regionales, partiendo del supuesto básico del conocimiento de los problemas ambientales dentro de cada una de las regiones, entidades federativas o municipios.
Al respecto, la Semarnat refiere que la descentralización, contribuye a la democracia en dos sentidos. En primer lugar, permite una creciente intervención en los asuntos del interés de los poderes públicos locales afectados mientras que, en segundo lugar, la vigoriza en forma directa al promover la participación social en los problemas ambientales.
En el año 2006, la Semarnat señaló en la publicación “La gestión ambiental en México” que dicha descentralización apenas atraviesa por sus primeras etapas y que este proceso se está llevando a cabo en un contexto difícil que se caracteriza por las inercias de los funcionarios federales a retener sus atribuciones y a los funcionarios locales a no interesarse por la asunción de nuevas funciones, sobre todo cuando no vienen asociadas con los recursos que permitirían su adecuado desempeño.
Para la descentralización de la gestión ambiental, la política ambiental requiere de mayor participación de los estados y un mayor compromiso y equilibrio entre los poderes federales que garanticen la pluralidad, espacios para las expresiones e inquietudes de la comunidad nacional, así como articular armónica y eficazmente la soberanía de los estados.
Así, el proceso de transferencia de funciones opera bajo un esquema jurídico institucional, en la figura de los convenios o acuerdos de coordinación regulados por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
La LGEEPA ha establecido los supuestos en los que la Federación podrá suscribir convenios de coordinación, para que el Distrito Federal o los gobiernos de los Estados asuman ciertas facultades dentro de su jurisdicción. Facultades como la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas federales, el control de los residuos peligrosos de baja peligrosidad o la evaluación de impacto ambiental de ciertas obras y actividades, entre otras determinando los criterios y bases sobre las cuales se han de construir y celebrar dichos acuerdos o convenios entre la federación y las entidades federativas.
A efecto de determinar los requerimientos que deben contener los acuerdos o convenios, el legislador reformó este artículo en el año 2001. En primera instancia señaló que se requería que el convenio fuera establecido a petición de los gobiernos estatales, previo acreditación de que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría. En segunda instancia, determinaron que se requería que la Federación a través de la Semarnat realice una evaluación de las capacidades de la entidad federativa, misma que debía ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y la gaceta o periódico oficial de las entidades.
Asimismo determinaron que los convenios debían atender ciertas formalidades como la vigencia, asignación de órgano responsable, anexos técnicos, formas de modificación y terminación entre otros.
Si bien es cierto, la descentralización de la gestión ambiental es una política de gobierno que promueve la democracia y participación de los tres niveles, municipal, estatal y federal en la toma de decisiones en la materia, lo cierto es que la constitucionalidad y operatividad de dicho precepto legal ha sido constantemente cuestionada.
En ese sentido, Carmen Carmona Lara refiere en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Comentarios y concordancias “Este cambio supone que son las entidades federativas las que solicitan a la secretaría se tenga un acuerdo que implique acciones en materia ambiental; sin embargo, esto rompe con el esquema federal debido a que se tendría que señalar qué ocurre en caso de negativa de la Secretaría, o en caso de que los estados cuenten con los elementos que señala el artículo.
La reforma también señala que los requerimientos, que establezca la Secretaría y las evaluaciones que se realicen determinar las capacidades de la entidad federativa, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa, con antelación a la celebración de los convenios o acuerdos de coordinación. En este sentido queremos hacer dos observaciones, una de carácter constitucional y otra de carácter operativo.
La primera observación se desprende del hecho de que se dice en el segundo párrafo de la primera fracción: “los requerimientos que establezca la Secretaría”, esta nueva facultad otorgada a la Semarnat no tiene sustento constitucional, ya que una dependencia del Ejecutivo no puede establecerle requerimiento alguno a una entidad federativa sin violentar el pacto federal y el sistema de atribuciones establecido en nuestra carta magna.
...
La segunda observación es de tipo operativo y tiene relación con lo que dice la fracción primera en torno a la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa de los requerimientos, con antelación a la celebración de los acuerdos y convenios, que en este caso es una publicación oficial, que además asegura su cumplimiento al ser obligatorio por este hecho, pero sólo a nivel federal. De haber querido el legislador que los estados establezcan como una formalidad la publicación de los convenios o acuerdos, lo hubiera señalado como una facultad de los estados al imponerles qué y cuándo deben publicar algo en su gaceta o diario oficial.
...
El penúltimo párrafo establece que “corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo”, creemos que de nuevo se está frente a una atribución que no le corresponde a la Semarnat y que crea conflictos constitucionales como los arriba enunciados.”
De la lectura de lo antes citado, se advierte que el artículo en comento presenta diversas inconsistencias que sin duda, deberán ser atendidas en las instancias competentes.
Sin embargo, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estima que la aprobación de la minuta en análisis podría ser sujeta de los mismos vicios, pues la Federación no puede obligar a las entidades federativas a publicar los resultados de la evaluación de cumplimiento, pues lejos de fortalecer la descentralización, podría mostrar las debilidades de las entidades federativas en detrimento del medio ambiente así como crear problemas de operatividad y constitucionalidad.
A mayor abundamiento, es de señalar que la Colegisladora en aras de transparentar la actuación de los órdenes de gobierno estaría generando duplicidades entre la LGEEPA y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
En efecto, el artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, dispone expresamente:
Articulo 2o. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.
Como puede observarse la finalidad que se persigue con la publicación en el Diario Oficial de la Federación es la aplicación y debida observancia de los actos que emiten los Poderes de la Federación.
Así, el texto vigente del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se ajusta a estas finalidades pues ordena la publicación en el mencionado Diario, de los Convenios, sus modificaciones y su acuerdo de terminación, difusión que es necesaria si se toma en consideración que la emisión, modificación y terminación de dichos convenios tienen un efecto directo sobre la esfera de derechos de los gobernados.
En efecto, con la emisión de dichos Convenios se otorga competencia a una autoridad distinta de la Federal para generar actos de autoridad en las materias objeto de convenio; en ese mismo orden de ideas, cualquier modificación puede afectar la forma de tramitación y resolución de los actos de autoridad asociados a las materias que se asumen y la conclusión del convenio retorna dichos actos de autoridad a la competencia federal, lo que indiscutiblemente debe hacerse del conocimiento de los gobernados, para su aplicación y observancia.
En cambio, las evaluaciones que se realicen respecto del cumplimiento del convenio tienen efectos entre las partes que lo suscribieron, dicho cumplimiento no se refiere a la observancia del convenio en el sentido que señala el artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, sino a la forma en que quienes lo suscribieron se han desempeñado en lo relativo a recursos financieros, humanos y materiales que destinaron para el ejercicio de la función que asumieron.
Por lo tanto, las evaluaciones constituyen una información de tipo público sí, pero que debe difundirse por otros medios de comunicación.
En el caso de la Federación, los objetivos de transparencia y rendición de cuentas se ven colmados con lo previsto en el artículo 7, fracción XVII y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que disponen respectivamente que con excepción de la información reservada o confidencial prevista en la propia Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante y que, dicha información deberá a estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.
Tomando en consideración que, de la interpretación de las fracciones III y V del artículo 3 de la Ley Federal en cita los convenios de asunción de funciones se consideran información pública, pues además su contenido no se ubica en alguno de las hipótesis de reserva prevista en los artículos 13 y 14 de la Ley en comento, son considerados como documentos públicos y por tanto de libre acceso a los particulares interesados en conocer su contenido, sin que para ello sea necesaria su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales someten a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Segundo. Remítase el expediente a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Notas
1 Brañes, Raúl. Aspectos institucionales y jurídicos del medio ambiente, incluida la participación de las organizaciones no gubernamentales en la gestión ambiental. Washington, BID, 1991, p. 55.
2 Pérez, Efraín. Derecho ambiental. Ed. McGraw Hill, Colombia, 2000, p. 43.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a 17 de abril de 2012.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 6156, que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.
En el capítulo correspondiente a “Contenido de la minuta”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
En el capítulo de “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta H. Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta.
Antecedentes
1. En sesión celebrada el 13 de abril de 2010, la diputada Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó el expediente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
2. En sesión celebrada el 13 de abril de 2010, la diputada Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Diputados iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio c1imático. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó el expediente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
3. Que en virtud del tema que se trata, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinó acumular dichos asuntos y dictaminarlos conjuntamente.
4. En sesión del 27 de abril de 2010, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó, por 364 votos en pro y 2 abstenciones, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio c1imático, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. En sesión de fecha 28 de abril de 2010 por el pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa soberanía turnó dicha minuta a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y, de Estudios Legislativos, Segunda para sus efectos constitucionales.
6. Que en sesión celebrada en fecha 6 de diciembre de 2011 por la Cámara de Senadores, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda sometieron a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, dictamen aprobado por el que se devolvió la minuta a la Cámara de Diputados, que fue aprobado por 68 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.
7. En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2011 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático, devolviéndose para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8. En misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:
Contenido de la minuta
La minuta objeto del presente dictamen es reformar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de cambio climático.
En primera instancia, propone facultar a la Federación para la elaboración de mapas de riesgo y vulnerabilidad ante el cambio climático así como establecer políticas públicas y planes generales de mitigación y adaptación.
En segunda instancia, proponía facultar a las entidades federativas para la formulación, ejecución y evaluación de programas estatales de cambio climático que incluya medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
Finalmente, proponía la adición de un Capítulo II Bis Del cambio climático, al Título Cuarto Protección al Ambiente, para Promover la Implementación de Políticas Públicas para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático a través de la elaboración de un Programa Especial de Cambio Climático, la integración de una Comisión Intersecretarial de Cambio Climático como organismo de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal para la implantación de políticas de mitigación y adaptación al cambio climático y facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para establecer una estrategia presupuesta para atender los efectos adversos de cambio climático.
En atención a lo planteado por la Cámara de origen, la Cámara de Senadores aprobó la propuesta y realizó diversas modificaciones, aprobando el siguiente Decreto.
Artículo 5. Son facultades de la Federación:
I. a VI. ...
VII. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, en la elaboración del Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XXI. La formulación, ejecución y difusión de acciones de mitigación y adaptación a los efectos del Cambio Climático;
XXII. La elaboración y publicación de los estudios de diagnóstico y proyección del Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático, y
XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.
Artículo 7. Corresponde a los Estados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a XVII. ...
XVIII. La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente y del programa estatal de cambio climático;
XIX. a XXII. ...
Artículo 19. En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:
I. y II. ...
III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, de otras actividades humanas, fenómenos naturales e impactos del cambio climático;
IV. a VI. ...
Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:
I. ...
II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva, y los desarrollos o asentamientos en zonas de alta vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático;
III. a IX. ...
Título Cuarto
Protección al Ambiente
Capítulo II Bis
Del cambio climático
Artículo 116 Bis. Para la prevención y atención de los efectos del cambio climático, la secretaría, con la participación y aprobación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, elaborará y publicará el Programa Especial de Cambio Climático, al que se dará seguimiento continuo y evaluación periódica de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales en la materia.
El programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:
I. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la Estrategia, con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del país;
II. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de energía, quema y venteo de gas, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos;
III. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo; aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública y las demás que resulten pertinentes;
IV. Las acciones que deberá realizar la administración pública federal centralizada y paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados;
V. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas;
VI. los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su financiamiento;
VII. los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances;
VIII. Arreglos institucionales y de transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que incluyen en otros sectores;
IX. la medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación propuestas, y
X. los demás elementos que determine la Comisión.
Artículo 116 Bis 1. Con el objeto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal relativas a la formulación e instrumentación de la Política Nacional de Cambio Climático en materia de mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático y el cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco en la materia, su protocolo y los demás instrumentos derivados de la misma, el Ejecutivo federal contará con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático que tendrá el carácter de permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo federal; en ausencia será suplido por el titular de la secretaría.
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 19 y 26 de la Ley de Planeación, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático aprobará el Programa Especial de Cambio Climático.
En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis de conformidad con las siguientes
Consideraciones
El cambio climático es el resultado del uso intensivo de la atmósfera como receptora de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). El problema consiste en que los volúmenes de GEI –especialmente bióxido de carbono (CO2)– emitidos durante los últimos ciento cincuenta años de industrialización superan la capacidad de captura de la biosfera y el resultado neto es el aumento constante de las concentraciones de estos gases, que obstaculizan la emisión de energía hacia el espacio exterior y acrecientan el proceso natural de efecto invernadero, ocasionando que se eleve la temperatura media global y el nivel del mar tanto por dilatación térmica de los océanos como por el derretimiento de los grandes hielos terrestres. Así la intervención humana está logrando, en un lapso de décadas, transformaciones de una magnitud superior a las que el sistema natural experimenta en el curso de cientos de miles de años. 1
México ha sido una de las naciones más comprometidas con la comunidad internacional, ante el anuncio de que contribuía con alrededor de 1.5 por ciento de las emisiones anuales globales de gases de efecto invernadero y se ubicaba en la posición número 13 entre los mayores emisores del mundo.
En el campo de las políticas públicas, México cuenta con una Estrategia Nacional de Cambio Climático (2007) y un Programa Especial de Cambio Climático (PECC) del 2009 2 que identifican las oportunidades de mitigación en diversos sectores del desarrollo nacional, así como las principales acciones en materia de adaptación. Ambos instrumentos representan un avance importante para orientar un proceso nacional de descarbonización de la economía mexicana y se enfocan a la ambiciosa meta aspiracional de lograr, al 2050, una reducción del 50 por ciento de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. Asimismo se han realizado diversos estudios económicos sobre cambio climático en México, como el Estudio denominado La Economía del Cambio Climático en México. 3
Adicionalmente, desde el año 2000 para dar cumplimiento a los compromisos que México ha suscrito en la materia, se han realizado diversas acciones y desarrollado capacidades para cumplir con los compromisos de la Convención.
México es el único país en desarrollo que ha presentado cuatro Comunicaciones Nacionales ante la Secretaría de la Convención Marco y actualizado otras tantas veces su Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
Asimismo, para fortalecer la implementación de la Convención, por acuerdo Presidencial se creó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático el día 25 de abril de 2005, en calidad de órgano federal responsable de formular políticas públicas y estrategias transversales de mitigación y adaptación, cuyo presidente es el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y es asistido por 4 grupos de trabajo: Grupo para la Estrategia Nacional de Cambio Climático; grupo de asuntos internacionales; vulnerabilidad y políticas de adaptación y un grupo más, el Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y de Captura de Gases de Efecto Invernadero.
Sin duda, el gobierno federal ha realizado diversos esfuerzos para cumplir con los compromisos asumidos en materia de cambio climático y de reducción de emisiones a la atmósfera. Sin embargo, estas acciones carecían de un marco jurídico que dé obligatoriedad y continuidad a las políticas y estrategias adoptadas en México tras cambios en la administración pública federal, por lo que en el año 2010, en el que se aprobaron las Iniciativas de la diputada Ninfa Salinas Sada, la propuesta de era procedente y acertada.
Actualmente y con la aprobación de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la minuta que expide la Ley General de Cambio Climático, todas y cada una de las reformas propuestas han sido incorporadas y desarrolladas de forma específica.
En ese contexto y en virtud de que la minuta ha sido aprobada en la sesión del pleno de la honorable Cámara de Diputados de fecha 12 de abril de 2012 por 280 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.
Por lo expuesto, y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático.
Segundo. Archívese el expediente No. 6156 como asunto total y definitivamente concluido.
Notas
1 Fernández, Adrián y Martínez Julia, (Coordinación Ninfa Salinas y Yolanda Alaniz). Temas Selectos de medio ambiente. “Cambio climático y acciones para enfrentarlo”. Cámara de Diputados, LXI Legislatura, Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2010.
2 Ambos documentos pueden consultarse en el sitio electrónico http//www.semarnat.gob.mx/temas/cambioclimatico /Paginas/cambioclimatico.asox (visitado por última vez, septiembre 19, 2010).
3 http//www.semarnat.gob.mx/biblioteca/Paginas/bibliotecadigital.aspx. Visitado por última vez el 27 de marzo de 2012.
Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2012.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Honorable Asamblea
La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado el martes siete de diciembre de 2010 para su estudio y dictamen, el expediente número 3396, que contiene la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 3, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Mediante la minuta de referencia se plantea la adición de una nueva fracción IX y una fracción X al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, relativo a las facultades y atribuciones del director general del instituto.
El objetivo del proyecto del senador Francisco Herrera León, consiste en replantear los mecanismos de las diversas políticas públicas, con la finalidad de que éstas permitan a los jóvenes mexicanos desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, así como de otras que permitan ayudarlos en los momentos en que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto creados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, en especial a los jóvenes de familias indígenas o de inmigrantes y refugiados.
La sociedad actual, indica el legislador, se caracteriza por un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia, y que en ese sentido la escuela y los sistemas de asistencia y recreación, como apoyos alternativos, resultan escasos e insuficientes para la satisfacción de las necesidades de la población juvenil.
En este contexto, es complejo el desarrollo pleno de la juventud, pues el ejercicio de sus derechos al deporte, la recreación, la educación y el trabajo está limitado para la inmensa mayoría de los jóvenes mexicanos.
Uno de los resultados de la delincuencia juvenil es la combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social, indica el senador, por lo que, la delincuencia juvenil se presenta en toda sociedad, en donde los antivalores de violencia, agresividad, competencia salvaje, consumo, se imponen a los valores supremos de la sociedad, como la tolerancia, la solidaridad y la justicia.
Por ello, argumenta que nuestra sociedad debe asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus miembros, toda vez que la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño; pero que además, los gobiernos y la sociedad deben tratar, de manera por demás integrada y coordinada, de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa.
Así, el Instituto Mexicano de la Juventud, como institución especializada en la juventud por parte del gobierno debe participar en la adopción de políticas públicas que permitan a los jóvenes mexicanos desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, así como de otras que permitan ayudarlos en los momentos en que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto creados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, en especial a los jóvenes de familias indígenas o de inmigrantes y refugiados.
Al respecto las comisiones que elaboraron el dictamen aprobado por la Cámara de origen reconocieron que las política publicas hacia la juventud, requieren ser fortalecidas ante la muy complicada situación que atraviesa la población en general de nuestro país y particularmente los jóvenes dada su alta vulnerabilidad agravada por la falta de atención de sus demandas de educación, empleo, salud, armonía familiar entre muchas otras.
Asimismo señalaron que en el Programa Nacional de Juventud 2008-2012 se resalta la importancia de involucrar a las y los jóvenes en las decisiones que afectan sus vidas y de crear una política de juventud que promueva el reconocimiento y protección de su ciudadanía. Esto con el fin de que se constituyan como sujetos autónomos, capaces de construir un devenir histórico propio e influir positivamente en el desarrollo nacional.
En ese orden de ideas y de congruencia se manifestaron a favor de la propuesta del senadores promovente en el sentido de allegarles mejores políticas públicas a los jóvenes.
En su valoración, resaltaron el valor de la familia como unidad básica de la sociedad, como núcleo donde debe desarrollarse el joven. Asimismo, señalaron que las políticas de juventud deben ligarse de manera necesaria a las políticas destinadas a la familia; el desarrollo social puede y debe alcanzarse reconociendo la histórica contribución de la familia en el bienestar individual y colectivo, por lo que es menester que se implementen políticas públicas hacia la juventud desde una perspectiva del individuo dentro del bienestar colectivo de la familia.
Finalmente, expresaron la trascendencia de la propuesta en el sentido de analizar y entender a los jóvenes como parte de una estructura social cuya importancia no puede ser solo estimada en relación con los individuos que crecen y viven dentro de ella, sino también por las funciones sociales que permiten el armonioso desarrollo de la sociedad.
La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la minuta de referencia, tomando las consideraciones expresadas por la Cámara de origen, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la comisión, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta bajo las siguientes
Consideraciones
La Comisión de Juventud y Deporte realizó un estudio minucioso del proyecto de decreto en comento, en el cual encontró una propuesta trascendente para contribuir a la reconstrucción del tejido social que se ha visto afectado severamente durante los últimos años y que ha ocasionado la pérdida de valores y principios sociales, y con ello el incremento de las conductas antisociales.
En cuanto a los argumentos que justifican el proyecto esta comisión coincide con todos y cada uno de ellos sin embargo se destaca que, mediante reforma aprobada por el honorable Congreso de la Unión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011, entró en vigor un paquete de reformas a la ley en estudio, entre las cuales se reformaron y adicionaron diversas fracciones de los artículos 3 y 3 Bis, con la finalidad de actualizar la ley para darle mayor impulso a la juventud mexicana, considerando los valores familiares.
Dentro de estas modificaciones se incluyó el tema del desarrollo integral de la juventud, en un ambiente familiar; espíritu del proyecto en estudio.
Al respecto, los artículos 3 y 3 Bis vigentes, prevén:
Artículo 3. El instituto tendrá por objeto:
I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;
II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;
III. a VII. ...
Artículo 3 Bis. El instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. a VII. ...
VII. Considerar a la familia, como institución social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que los jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional.
Con esta reforma se considera atendido el espíritu de la minuta objeto del presente dictamen.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 3, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, por considerarse como asunto atendido.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil doce.
La Comisión de Juventud y Deporte
Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga, Sixto Alfonso Zetina Soto, Luz Mireya Franco Hernández (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Jorge Herrera Martínez, Lizbeth García Coronado, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Fidel Kuri Grajales, Ilich Augusto Lozano Herrera, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Daniel Jesús Granja Peniche (rúbrica).