Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3497-VIII, martes 24 de abril de 2012
Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe Ana Georgina Zapata Lucero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo III al título quinto de la Ley de la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La denominación de origen es un derecho que se encuentra regulado en la Ley de la Propiedad Industrial y se constituye por el nombre de una región geográfica del país, que sirve para designar un producto originario de la misma.
La denominación de origen debe contar forzosamente con una calidad y característica que se deriven exclusivamente del medio geográfico donde se encuentra, y en el que influyen factores naturales y humanos para su creación.
Cabe destacar que el propio Estado mexicano es el titular de la denominación de origen, la cual sólo puede usarse mediante su autorización y los beneficios de esta son:
• El reconocimiento del Estado mexicano, respecto a la elaboración de un producto que por sus características es propio y único del lugar donde se produce.
• La exclusividad de explotación, comercialización y uso del producto que se trate, a favor de la persona o personas que lo soliciten.
• El uso, comercialización y explotación del producto por parte de terceras personas es sancionable, en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial.
• La garantía de calidad para el consumidor.
• El fomentar y favorecer la organización del sector productivo.
Además de lo anterior, debemos tener en cuenta que los productos que utilizan la denominación de origen en el mercado mexicano deben cumplir con las normas oficiales mexicanas (NOM) respectivas, a fin de garantizar la calidad de los productos. Para garantizar esta calidad, existen organismos de certificación aprobados por la entidad mexicana de acreditación que garantizan que los productos que utilizan una denominación de origen cumplen con las NOM aplicables.
Moverse tras la denominación de origen redundará, en primera instancia, en la protección de los productos y bienes nacionales, en la perpetuación de sus técnicas de fabricación o cultivo; luego, se puede generar toda una industria de productos derivados, susceptibles de exportación.
Las denominaciones de origen son un medio para llegar a la competitividad pero no un fin en sí, dado que solo en la medida que se logre un prestigio y reconocimiento por el consumidor nacional y en el extranjero tendrán ese valor real, aunque es importante su reconocimiento legal.
Para lograr este reconocimiento es vital que cada denominación de origen cuente con una norma rectora de su calidad y que ésta sea certificada por un organismo evaluador denominado Consejo Regulador. A través de esto se conseguirá una garantía al consumidor dado que se excluirá a quienes no acrediten cumplimiento de esa norma, combatiendo la competencia desleal. De esta manera, se podrá evitar que empresas extranjeras copien la marca o el nombre del producto.
Por lo anterior, es necesario avanzar en el diseño de legislaciones enfocadas en la promoción, protección y crecimiento de las denominaciones de origen del país, fortaleciendo a los Consejos Reguladores ya constituidos, como el del tequila, mezcal, la talavera y el café de Veracruz.
Los Consejos Reguladores, constituidos como asociaciones civiles sin fines de lucro, son los encargados de la administración de las denominaciones de origen cuya protección ha sido declarada.
Estos organismos tienen entre sus objetivos verificar y certificar con ética, honestidad, transparencia e imparcialidad el cumplimiento de las normas aplicables, salvaguardando la denominación de origen, tanto en México como en el extranjero, creando valor agregado y confianza entre sus socios, clientes, colaboradores, organismos y dependencias gubernamentales, para beneficio de los consumidores.
Los Consejos Reguladores fijan las reglas a las cuales se deben sujetar sus asociados y los mecanismos para elaborar contratos, certificaciones y sus requisitos y en su caso la exportación del producto beneficiado con la denominación de origen. Por estas razones, lograr una regulación efectiva de estas asociaciones en la Ley de la Propiedad Industrial, coadyuvará a la creación de líneas de trabajo conjuntas entre los productores asociados y las instancias del Estado mexicano para la construcción de políticas públicas enfocadas en la promoción, protección y crecimiento de las denominaciones de origen del país.
Además de lo anterior, se podrá lograr una óptima planeación de las cadenas productivas de las diferentes denominaciones de origen para lograr un desarrollo sostenible en los mercados nacionales e internacionales; la creación de sinergias para hacer frente a las problemáticas detectadas, así como el establecimiento de programas de difusión sobre la calidad de los productos de origen certificados.
Debemos tener claro que las denominaciones de origen son una herramienta generadora de desarrollo sustentable, así como un instrumento para proteger los conocimientos locales enraizados en un determinado territorio.
Esta iniciativa con proyecto de decreto nace con el objeto de lograr que la figura de la denominación de origen se convierta en un motor de desarrollo que detone el encadenamiento productivo, el turismo rural, el desarrollo social, la economía local y la protección de nuestras costumbres y productos regionales, ya que resulta alarmante los casos de imitación de productos tradicionales, tales como las guayaberas, hipiles y hamacas, situación similar que padecen la cochinita pibil, el chile habanero, el nopal y el maguey, ante la ausencia de las protecciones correspondientes.
En tal virtud, es fundamental difundir entre nuestros productores y artesanos una conciencia de los beneficios de la denominación de origen y la constitución de los Consejos Reguladores, comprendida su promoción como una estrategia de triple efectividad, al resguardar productos nacionales, desarrollar industrias y combatir la piratería. Además, es preciso impulsar una adecuada capacitación de los productores y artesanos sobre el tema de la denominación de origen, con la finalidad de que cuenten con las herramientas necesarias para la protección de sus productos y puedan establecerlos en una plataforma de reconocimiento a nivel estatal, nacional e internacional.
De aprobarse esta iniciativa, las dependencias encargadas de regular y gestionar las denominaciones de origen, podrán difundir entre los productores los beneficios de los Consejos Reguladores, como lo es la obtención de la personalidad jurídica, de circunscribir la capacidad de estas asociaciones al cumplimiento de sus funciones y la difusión de los principios democráticos y de representación paritaria.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se propone la discusión y, en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el capítulo III al título quinto de la Ley de la Propiedad Industrial
Artículo Único. Se adiciona el capítulo III al título quinto de la Ley de la Propiedad Industrial, recorriéndose naturalmente los siguientes artículos, para quedar como sigue:
Capítulo III De los Consejos Reguladores
Artículo 179. Los Consejos Reguladores son organizaciones constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro, encargadas de la administración de las denominaciones de origen cuya protección ha sido declarada.
Artículo 178. Las organizaciones constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro que soliciten ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrán funcionar como Consejos Reguladores. Dichas asociaciones deberán estar inscritas en el registro público respectivo y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o alguna otra ajena a su función como administradora de la denominación de origen.
Las asociaciones civiles autorizadas como Consejo Regulador sólo podrán dedicarse a la extracción, producción y elaboración del producto o los productos amparados con la denominación de origen, que voluntariamente deseen pertenecer a las mismas.
Asimismo, podrán ser miembros las entidades públicas y privadas que tengan relación directa con los productos cuya denominación haya quedado protegida. Los representantes del sector privado deberán ser mayoría en la composición de la referida asociación.
Los productores que no pertenezcan a la asociación civil que fuera autorizada para funcionar como Consejo Regulador podrán utilizar la denominación de origen correspondiente siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en la legislación vigente aplicable y en el Reglamento de la respectiva denominación de origen.
Artículo 180. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sólo otorgará la autorización como Consejo Regulador a las asociaciones civiles que:
a. Tengan como objeto la administración de una determinada denominación de origen reconocida.
b. De los datos aportados reúnan las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una eficaz administración de las denominaciones de origen reconocidas.
c. Acompañen la propuesta de reglamento de la denominación de origen, para su aprobación por la autoridad correspondiente..
Artículo 181. El ámbito de la competencia de cada Consejo Regulador estará determinado:
a. En lo territorial: Por la respectiva zona de producción.
b. En razón de los productos: Por los protegidos por la denominación de origen.
c. En razón de las personas: Por las personas autorizadas al uso de la denominación de origen.
Artículo 182. Los Consejos Reguladores tendrán las siguientes funciones:
1. Formular las propuestas de modificación del reglamento particular de la denominación de origen; 2. Orientar, vigilar y controlar la producción y elaboración de los productos amparados con la denominación de origen, verificando el cumplimiento de la norma oficial mexicana o reglamento, según sea el caso, a efecto de garantizar el origen y calidad de los mismos para su comercialización en el mercado nacional e internacional.
3. Velar por el prestigio de la denominación de origen en el mercado nacional y en el extranjero, en coordinación con los demás sectores públicos y privados.
4. Actuar con capacidad jurídica en la representación y defensa de los intereses generales de la denominación de origen.
5. Ejercer las facultades delegadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
6. Llevar un padrón de beneficiarios de la denominación de origen.
7. Llevar el control de la producción anual del producto o productos de que se trate.
8. Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la denominación de origen que administra.
9. Garantizar el origen y la calidad de un producto, estableciendo para ello un sistema de control de calidad que comprenda los exámenes analíticos (físicos, químicos, bacteriológicos, entre otros) y organolépticos, en los casos que corresponda.
10. Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo.
Artículo 183. Los Consejos Reguladores otorgarán la autorización de uso de la denominación de origen que administren, de conformidad con las facultades delegadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y a lo establecido a tal efecto en la ley de la materia.
Artículo 184. La autorización para utilizar una denominación de origen cuya protección hubiese sido declarada deberá ser solicitada ante su Consejo Regulador por las personas que:
a. Directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen.
b. Realicen dicha actividad dentro del territorio determinado en la declaración.
c. Cumplan con los requisitos requeridos por el reglamento de cada denominación de origen.
Artículo 185. Formalidades de la solicitud de autorización de uso
La solicitud para obtener la autorización de uso deberá estar dirigida al Consejo Regulador respectivo, debiendo contener y estar acompañada de lo siguiente:
a. Nombre y domicilio del solicitante.
b. Los poderes que sean necesarios.
c. Los documentos que acrediten la existencia y representación de la persona moral solicitante.
d. La denominación de origen que se pretende utilizar.
e. Certificación del lugar o lugares de explotación, producción o elaboración del producto, métodos de producción o elaboración y factores de vínculo con el área geográfica protegida. Se acreditará con el acta de la visita de inspección realizada por la persona física o moral designada por el Consejo Regulador de conformidad con las disposiciones o reglamentos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
f. Certificación de cumplimiento de la norma técnica o con el respectivo reglamento técnico referido a las características del producto que se pretende distinguir con la denominación de origen, incluyendo sus componentes, según sea el caso.
g. Los demás requisitos exigidos por el reglamento particular de cada denominación de origen.
Artículo 186. En los casos en que la producción y elaboración del producto a ser distinguido con una denominación de origen no se realice en una misma área geográfica, el solicitante deberá cumplir con acreditar que ambas zonas, tanto de producción de la materia prima como de elaboración del producto, son zonas autorizadas y comprendidas en la declaración de protección de la denominación de origen.
Artículo 187. El uso de una denominación de origen por personas no autorizadas será considerado una infracción a los derechos de propiedad industrial, incluyendo los casos en que vengan acompañadas de indicaciones tales como género, tipo, imitación y otras similares que creen confusión en el consumidor.
Los Consejos Reguladores dispondrán de los mecanismos necesarios a afectos de iniciar las acciones legales correspondientes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y demás entidades competentes, así como exigir su cumplimiento.
Artículo 188. Cuando se demuestre que la denominación de origen se utiliza en el comercio de una manera que no corresponde a lo indicado en la declaración de protección respectiva, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de oficio o a solicitud de parte, cancelará la autorización de uso.
Artículo 189. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá imponer sanciones a los Consejos Reguladores que infrinjan su propio estatuto o reglamento, o la legislación de la materia, o que incurran en hechos que afecten los intereses de los beneficiarios de la denominación de origen, sin perjuicio de las sanciones penales o las acciones civiles que correspondan.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de abril de 2012.
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Bonifacio Herrera Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Bonifacio Herrera Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme a las atribuciones que me confieren los artículos 51,71, fracción II, 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley de la Policía Federal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como propósito fundamental el proponer modificaciones a diversas normas jurídicas para atender el grave problema de la inseguridad en nuestro país y que se manifiesta a través de diversas modalidades como es el caso de la cíber-criminalidad, ante lo cual es necesario que nuestras leyes sean más severas para sancionar con todo rigor a los individuos y grupos delictivos que tanto dañan a nuestra sociedad y que han demostrado no tener límites a sus actos ilícitos y para ello cuentan con los suficientes recursos económicos y tecnológicos más avanzados, logrado con ello desarrollar nuevas formas y métodos de criminalidad.
En su inicio, los sistemas informáticos adolecieron de defectos estructurales en su diseño fundamentalmente porque sus creadores, concentrados en los aspectos constructivos para los potenciales usuarios, concedieron menor importancia a los riesgos a la seguridad. Este problema de origen dio lugar al desarrollo de medidas improvisadas de protección contra diversas formas de agresión de agentes hostiles, pero que en muchos casos fueron vulneradas también.
En tiempos más recientes se están desarrollando al fin sistemas y plataformas menos vulnerables y más seguras, lo cual ha redundado en un muy saludable desarrollo económico relacionado con la informática, la telemática y en general los nuevos y muy diversos dispositivos electrónicos. Pero un buen número de amenazas y vulneraciones subsisten y causan diversos perjuicios.
A esto debe agregarse la dificultad para definir las competencias entre autoridades persecutorias del delito y judiciales, no sólo entre países, sino de autoridades de distintas jurisdicciones en una misma nación. El que en principio la red de Internet sea parte de las vías generales de comunicación y en el caso de México las mismas se consideren de jurisdicción federal, no significa que quede sin efecto el pacto federal y la distribución de responsabilidades de la persecución de los delitos entre niveles de gobierno.
Ante esta nueva criminalidad en noviembre de 2001 en el seno del Consejo de Europa surgió el “Convenio sobre cíber criminalidad” o “Convenio de Budapest”, que es hasta el momento el principal instrumento internacional en la materia. Asimismo diversas naciones han desarrollado una legislación penal ad hoc y para el caso de América Latina la más avanzada es la de Colombia.
En este contexto, el marco legal mexicano expresa un nivel de reacción que no puede soslayarse, pero que es limitado y ha quedado obsoleto en buena medida, de allí la importancia de su revisión, adecuación y presentación de propuestas a la normatividad existente a fin de que la misma esté acorde a las nuevas realidades y adversidades de nuestro país.
Características y justificación de las reformas que se proponen
En virtud de las deficiencias, limitaciones y omisiones señaladas en el marco legal, se propone reformar el Código Penal Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley de la Policía Federal, conforme a los siguientes lineamientos:
Reformas al Código Penal Federal
1. Se propone definir la competencia del ministerio público federal y sus auxiliares respecto a los delitos informáticos y en general los relativos a dispositivos electrónicos.
Con la finalidad de definir la competencia de las autoridades federales respecto a cuanto a la persecución, investigación y sanción de los delitos que nos ocupan, la solución más viable es la de reformar el artículo 3o. del Código Penal Federal, mediante la adición de un tercer párrafo. Éste dispondrá que se considerarán del orden federal aquellos cíber-delitos que se ejecuten en un estado con efectos o repercusión en otro u otros estados de la federación o cometidos en el extranjero con efectos o repercusión en uno o varios estados, siempre y cuando sea mediante el uso de las redes públicas (según las define la Ley Federal de Telecomunicaciones).
2. Tipificar la posesión de pornografía de personas menores de edad e imponer mayor penalización al almacenamiento, compra y arriendo de material pornográfico de personas menores de edad sin fines de comercialización o distribución.
Se propone tipificar la mera posesión de material pornográfico relativo a personas menores de edad. La actual redacción del artículo 202 del Código Penal Federal incluye todas las modalidades de la pornografía infantil, excepto la mera posesión de material de ese tipo. El bien jurídico que protege este artículo es el de la libertad y adecuado desarrollo de la sexualidad de los menores.
Asimismo, en el artículo 202 Bis se hace énfasis, en quien posea, almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de cinco a ocho años de prisión y de cien a quinientos días de multa.
Como ya se señaló la producción de pornografía infantil solamente tiene sentido si se le posee y consume. Pero la pornografía infantil no es solamente un negocio sucio que se realiza con fines económicos. También hay sujetos que producen, distribuyen y consumen material de esto tipo sin necesidad de operaciones de compra-venta.
Reforma a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
4. Se considera Incluir los delitos informáticos entre los que persigue la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para ello se propone adicionar a la fracción V del artículo 2 de la ley la frase: “delitos informáticos, previstos en los artículos 211 Bis 1 al 211 Bis 13”.
Artículo 2o. ...
I. a IV. ...
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; delitos informáticos, previstos en los artículos 211 Bis 1 al 211 Bis 14; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal, y...
Reformas al Código Federal de Procedimientos Penales
5. Se pretende estipular las peculiaridades de la obtención de la información de dispositivos electrónicos en las prácticas de cateo, propuesta que está integrada en el artículo 61 de dicho código.
En virtud de que el Código Federal de Procedimientos Penales no determina las peculiaridades de la obtención y custodia de la evidencia digital en la realización de cateos, se propone adicionar diversos párrafos, luego del párrafo quinto del texto vigente.
6. Se propone estipular el procedimiento de cadena de custodia específico para la evidencia electrónica; esto en virtud de que el Código Federal de Procedimientos Penales no menciona las especificidades de la cadena de custodia de la evidencia electrónica, de modo que se garantice su valor probatorio, se propone la creación del artículo 123 Ter 1; asimismo, se propone.
...
Reformas al Código Federal de Procedimientos Penales vinculadas con reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones
7. Aquí se pretende establecer la facultad del Ministerio Público federal y de la Policía Federal de obtener datos de tráfico y datos de contenido de comunicaciones.
La intervención directa de comunicaciones por parte del Ministerio Público, no es la única manera de allegarse evidencia en la investigación relativa a las comunicaciones privadas. Hay datos valiosos que se pueden obtener de parte del proveedor de servicios de telecomunicaciones acerca del individuo o individuos sujetos a investigación que sean sus clientes.
Estos datos presentan dos categorías: los de tráfico y los de contenido. Los primeros se refieren a los aspectos formales de las comunicaciones en la red: identidad de interlocutores y ubicación de los mismos, frecuencia de las comunicaciones, duración, etcétera. Los datos de contenido se refieren al asunto y el texto completo de correos electrónicos, el contenido de los sitios web visitados por el sospechoso y el contenido de las conversaciones Voz sobre Protocolo de Internet (VoIP) en caso de que el proveedor de servicios de telecomunicaciones tuviera registro de las mismas (lo cual difícilmente se puede imponer como obligación, dada la colosal cantidad de memoria que los registros consumirían).
Ahora bien, la Ley Federal de Telecomunicaciones en su artículo 44 ya dispone la obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de entregar al procurador general de la República y a los procuradores generales de justicia de las entidades federativas este tipo de datos, pero lo que no está estipulado es la facultad de la autoridad para solicitar tales datos en la norma más apropiada para ello y que es precisamente el Código Federal de Procedimientos Penales. Por lo tanto se propone la adicción a dicho Código del artículo 278 Quáter.
8. Asimismo, se propone reconocer pleno valor probatorio a los datos obtenidos por la Policía Federal en su labor de vigilancia de Internet sobre sitios web; ya que la Policía Federal tiene como una de sus atribuciones el realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web con el fin de prevenir conductas delictivas.
Por ello, se propone hacer una adición al artículo 285 que forma parte del Capítulo (IX Valor jurídico de la prueba) del título sexto (Prueba) del Código Federal de Procedimientos Penales; misma que señala que los demás medios de prueba o de investigación y la confesión, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 279, constituyen meros indicios.
La información, datos o pruebas obtenidas con motivo de recompensas, no podrán desestimarse por ese sólo hecho por el juzgador y deberán apreciarse y valorarse en términos del capítulo señalado; por lo cual se pretende agregar un párrafo en el sentido de que la información, datos o pruebas obtenidas con motivo de la labor de la Policía Federal de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web con el fin de prevenir conductas delictivas, tendrán la misma validez que los demás medios de prueba.
Reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones
9. La reforma tiene como sustento el establecer con detalle las características de los registros de comunicaciones de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; lo cual está estipulado en el artículo 44 que habla sobre las obligaciones de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
De manera particular en dicho artículo en su fracción XII, se habla de la necesidad de conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión información sobre tipo de comunicación; de los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil; determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia.
Los concesionarios tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control.
Sin embargo, esta descripción de los registros es somera y poco detallada, lo cual implica el riesgo de que al momento en que se requieran los datos sobre tráfico y contenido no haya elementos suficientes para integrar la investigación y en su caso acreditar la comisión de un delito. Por tanto se propone una descripción más detallada con la siguiente redacción en sustitución de la fracción XII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
10. De igual modo se pretende ampliar el término de conservación de los historiales de comunicación por Internet a que tiene acceso del Ministerio Público.
Como ya se señaló, según la experiencia de la Policía Federal la detección de muchos de los delitos cibernéticos tarda más de un año contando desde el momento en que el o los responsables empezaron a operar. Lo deseable es disponer de información que permita documentar el inicio de una operación criminal desde el principio, pero ello es poco factible en los casos en que los registros de los historiales de comunicación por Internet podrían ser de utilidad en las investigaciones, pues la ley dispone que los registros sean mantenidos por no más de 12 meses.
11. Además se propone que el Ministerio Público tenga acceso a los historiales de comunicación por Internet con relación a cualquier delito. La Ley Federal de Telecomunicaciones es muy limitativa sobre el acceso a los historiales y registros de comunicación.
Por ello la importancia de que en el artículo 44 en su fracción XIII, se proponga que se deberán entregar los datos conservados al procurador general de la República o procuradores generales de justicia de las entidades federativas, según su ámbito de competencia, cuando realicen funciones de investigación de los delitos graves según los dispuesto por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y los delitos tipificados en el Capítulo II del Título IX del Código Penal de Procedimientos Penales, así como de los delitos graves y relativos a informática, según las leyes penales de las entidades federativas;
12. La propuesta también hace énfasis en la necesidad de establecer la obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de proporcionar a la Policía Federal información completa y actualizada sobre el directorio de usuarios
Por las razones expuestas en el inciso 13) se propone añadir la siguiente fracción XVI al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones que versa sobre las obligaciones de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones quienes deberán proporcionar a la Policía Federal los directorios o listados completos de usuarios de sus servicios, así como los listados de usuarios dados de baja en caso de conservar dicha información y actualizar mensualmente los datos en forma automática.
Reformas a Ley de la Policía Federal
13. La propuesta está encaminada a facultar a la Policía Federal para llevar el registro de los protocolos de investigación y desarrollo sobre software y hardware utilizados para la comisión de delitos informáticos.
La iniciativa plantea incorporar un artículo 211 Bis 13 en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, misma que tipifica la producción, venta, compra y posesión de software malicioso y hardware que no tiene más utilidad que servir para cometer delitos informáticos. No obstante en el mismo artículo se estipule una exclusión de la conducta punible en los casos de creación y/o posesión de estos instrumentos tenga fines de investigación y desarrollo (de protecciones), con la única condición de que esta actividad sea registrada ante la Policía Federal y a la misma se le informe regularmente sobre el cumplimiento de los protocolos de investigación.
Para que esta disposición sea operable no basta con reformar la ley penal sino además establecer claramente la facultad de establecer y llevar el control de esas actividades de investigación y desarrollo por parte de la Policía Federal en la ley que la rige. Por tanto se propone la adición de una nueva fracción en el artículo 8 relativo a las atribuciones y facultades de la Policía Federal.
Por las razones expuestas, se somete a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el Código Penal Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley de la Policía Federal
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Artículo Primero . Se modifican el artículo 3o., 202 y 202 Bis, del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 3o. Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la república, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.
La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.
Cuando se trate de delitos cometidos por medio de dispositivos y/o sistemas electrónicos que empleen redes públicas de telecomunicaciones, y que las mismas se ejecuten en una entidad federativa y sus efectos se recientan en una o varias entidades distintas a la que se ejecutó la conducta, se entenderá que son de competencia del orden federal.
Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
A quien fije, imprima, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, posea, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.
Artículo 202 Bis. Quien posea, almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de cinco a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 2o., a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. a IV. . . .
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; delitos informáticos, previstos en los artículos 211 Bis 1 al 211 Bis 14; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal, y
VI. ...
Artículo Tercero . Se modifica el artículo 61, se incorpora el nuevo artículo 123 Ter 1; se incorpora el nuevo artículo 278 Quáter, se modifica el artículo 285, todos relativos al Código Penal de Procedimientos Penales.
Artículo 61. Cuando en la averiguación previa el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá a la autoridad judicial competente, o si no la hubiere a la del orden común, a solicitar por cualquier medio la diligencia, dejando constancia de dicha solicitud, expresando su objeto y necesidad, así como la ubicación del lugar a inspeccionar y persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse, y los objetos que se buscan o han de asegurarse a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.
Al inicio de la diligencia el Ministerio Público designará a los servidores públicos que le auxiliarán en la práctica de la misma.
Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia; los servidores públicos designados por el Ministerio Público para auxiliarle en la práctica de la diligencia no podrán fungir como testigos de la misma.
Cuando no se cumplan estos requisitos, la diligencia carecerá de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.
La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, en un plazo que no exceda de las veinticuatro horas siguientes a que la haya recibido. Si dentro del plazo señalado el juez no resuelve sobre el pedimento de cateo, el Ministerio Público podrá recurrir al superior jerárquico para que éste resuelva en un plazo igual.
Cuando de la investigación de un delito, se desprenda la necesidad de obtener la información contenida en un dispositivo electrónico, aunado a las reglas generales del cateo se tomará en cuenta lo siguiente:
I. La orden de cateo expresará:
• Los equipos o dispositivos a inspeccionar.
• La información que se pretende encontrar.
• La necesidad de la medida.
II. Los servidores públicos facultados que intervengan en la obtención de evidencia de dispositivos electrónicos, en todo momento deberán seguir los procedimientos técnicos legales aplicables a fin de garantizar la certeza probatoria.
III. Al inicio de la diligencia el Ministerio Público designará a los servidores públicos que le auxiliarán en la práctica de la misma.
IV. Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia; los servidores públicos designados por el Ministerio Público para auxiliarle en la práctica de la diligencia no podrán fungir como testigos de la misma.
V. Cuando no se cumplan estos requisitos, la diligencia carecerá de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.
VI. La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, en un plazo que no exceda de las veinticuatro horas siguientes a que la haya recibido.
VII. Si dentro del plazo señalado el juez no resuelve sobre el pedimento de cateo, el Ministerio Público podrá recurrir al superior jerárquico para que éste resuelva en un plazo igual.
Artículo 123 Ter 1. Con el propósito de garantizar el valor probatorio del indicio electrónico, el Ministerio Público, los servicios periciales y las unidades de policías facultadas llevaran a cabo el procedimiento de cadena de custodia específico para la evidencia electrónica, que al efecto determine el procurador general de la república mediante acuerdo, conforme los protocolos universalmente aceptados en la materia.
El acuerdo cuando menos establecerá la obligación de realizar y conservar una copia de los datos informáticos, en un sistema de almacenamiento seguro que permita preservar la integridad de los datos informáticos. El acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 278 Quáter. En los casos de los delitos graves y los del Capítulo II del Título IX del Código Penal Federal, el Ministerio Público federal podrá solicitar a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones los datos de tráfico de la red (identidad y ubicación de interlocutores, frecuencia y duración de las comunicaciones) y de contenido (texto completo de correos electrónicos, el contenido de los sitios web visitados por el sospechoso y el contenido de las conversaciones Voz sobre Protocolo de Internet) de los usuarios que estén sujetos a investigación.
Artículo 285. Todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 279, constituyen meros indicios.
La información, datos o pruebas obtenidas con motivo de recompensas, no podrán desestimarse por ese sólo hecho por el juzgador y deberán apreciarse y valorarse en términos del presente capítulo.
La información, datos o pruebas obtenidas con motivo de la labor de la Policía Federal de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web con el fin de prevenir conductas delictivas, tendrán la misma validez que los demás medios de prueba considerados en el presente título.
Artículo Cuarto . Se modifican las fracciones XII, XIII y XVI del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:
(...)
XII. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de conexión, ya sea de Internet, o líneas de telefonía fija o móvil que utilice protocolos de Internet (IP), numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:
1. Datos de tráfico.
1.1. Datos necesarios para identificar el origen de una comunicación.
1.1.1. Con respecto a la telefonía de red de telefonía fija y telefonía móvil.
1.1.1.1. Número de teléfono de llamada.
1.1.1.2 Nombre y dirección del abonado o usuario registrado.
1.1.2. Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico y telefonía por Internet.
1.1.2.1. La identificación de usuario asignada.
1.1.2.2. La identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía.
1.1.2.3. El nombre y la dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o número de teléfono.
1.2. Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación.
1.2.1. Con respecto a la telefonía de red de telefonía fija y telefonía móvil.
1.2.1.1. El número o los números (el número o números de teléfono de destino) y, en aquellos casos en que intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el número o números a que se transfieren las llamadas.
1.2.1.2. Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados.
1.2.2. Con respecto al correo electrónico y a la telefonía por Internet.
1.2.2.1. La identificación de usuario el número de teléfono del destinatario o destinatarios de una llamada telefónica por Internet.
1.2.2.2. Los nombres y direcciones de los abonados o usuarios registrados y la identificación de usuario del destinatario de la comunicación.
1.3. Datos necesarios para identificar la fecha, hora y duración de una comunicación.
1.3.1. Con respecto a la telefonía fija y a la telefonía móvil.
1.3.1.1. La fecha y hora del comienzo y fin de la comunicación.
1.3.2. Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet.
1.3.2.1. La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a Internet, basadas en un determinado huso horario, así como a la dirección del protocolo Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, así como la identificación de usuario de un abonado o del usuario registrado.
1.3.2.2. La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado huso horario.
1.4. Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación.
1.4.1. Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: el servicio telefónico utilizado.
1.4.2. Con respecto al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet: el servicio de Internet utilizado.
1.5. Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera ser el equipo de comunicación.
1.5.1. Con respecto a la telefonía de red fija.
1.5.1.1. Los números del teléfono de origen y destino.
1.5.2. Con respecto a la telefonía móvil.
1.5.2.1. Los números de teléfono de origen y destino.
1.5.2.1.1. La identidad internacional del abonado móvil (IMSI) de la parte que efectúa la llamada.
1.5.2.1.2. La identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la llamada.
1.5.2.1.3. La IMSI de la parte que recibe la llamada.
1.5.2.1.4. La IMEI de la parte que recibe la llamada.
1.5.3. En los casos de los servicios anónimos de pago por adelantado, fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (el identificador de celda) desde el que se haya activado el servicio.
1.5.4. Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet.
1.5.4.1. El número de teléfono de origen en caso de acceso mediante marcado de números.
1.5.4.2. La línea digital de abonado (dsl) u otro punto terminal identificador del autor de la comunicación.
1.6. Datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil.
1.6.1. La etiqueta de localización (identificación de celda) al comienzo de la comunicación.
1.6.2. Los datos que permitan fijar la localización geográfica de la celda, mediante referencia a la etiqueta de localización, durante el periodo en el que se conservan los datos de las comunicaciones.
2. Datos de contenido:
2.1. Asunto de los correos electrónicos.
2.2. Contenido de correos electrónicos.
2.3. Contenido de los sitios web visitados por el sospechoso.
2.4. Contenido de las conversaciones Voz sobre Protocolo de Internet, en el caso de que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones sigan la práctica de realizar el registro de este tipo de comunicaciones.
La obligación de conservación de datos a que se refiere la presente fracción cesa a los dieciocho meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación, con la excepción de los datos de contenido referentes a las conversaciones Voz sobre Protocolo de Internet, para los cuales no existe obligación de conservación.
(...)
XIII. Entregar los datos conservados al procurador general de la república o procuradores generales de justicia de las entidades federativas, según su ámbito de competencia, cuando realicen funciones de investigación de los delitos graves según los dispuesto por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y los delitos tipificados en el Capítulo II del Título IX del Código Penal de Procedimientos Penales, así como de los delitos graves y relativos a informática y redes de sistemas o equipos informáticos según las leyes penales de las entidades federativas;
(...)
XVI. Proporcionar a la Policía Federal los directorios o listados completos de usuarios de sus servicios, así como los listados de usuarios dados de baja en caso de conservar dicha información y actualizar mensualmente los datos en forma automática.
Artículo Quinto. Se modifica el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal para quedar como sigue:
Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
(...)
XXVIII. Solicitar por escrito y previa autorización del juez de control, en los términos del artículo 16 constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten así como georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delito. La autoridad judicial competente, deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor a doce horas, a partir de su presentación.
Si los datos requeridos únicamente hacen referencia al tráfico sin que se implique la georreferenciación, sólo será necesario que el comisionado general de la Policía Federal, solicite la información por escrito a las empresas a que hace referencia el párrafo que antecede.
XLIII. Establecer y mantener el registro de programas de investigación y desarrollo de medidas de protección cuyos responsables requieren poseer software y hardware que no tiene más propósitos que cometer delitos informáticos;
XLIV. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
XLV. Integrar en el Registro Administrativo de Detenciones y demás bases de datos criminalísticos y de personal, las huellas decadactilares y otros elementos distintos a las fotografías y videos para identificar a una persona, solicitando a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la información respectiva con que cuenten;
XLVI. Suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones, en el marco de la ley;
XLVII. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, en el ámbito de su competencia, y
XLVIII. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.
Diputado Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica)
Que reforma los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Herrera Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Problemática
Actualmente la población que existe de ciudadanos mexicanos en el extranjero, va aumentando día con día, generando cada vez mas incertidumbre para nuestros connacionales, la gran mayoría cuenta con lazos de amigos y familiares, lo cual lo hace unir con los interés de la vida publica de nuestro país.
Es por ello la importancia de que cuenten con representación en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con ello se podrán llegar a mejores acuerdos en beneficio de los mexicanos que se encuentran en el exterior.
Asimismo, tengan una base de ayuda y protección en la medida de las facultades del Estado Mexicano.
Argumentación
Los mexicanos que se encuentran en el extranjero, son parte importante de la población del Estado Mexicano. Sin embargo, en la actualidad se requiere de reformas para que nuestros connacionales sean representados en la Cámara de Diputados.
¿Por qué tener diputados que representen a nuestros connacionales residentes en el extranjero?
Se debe de representar a los mexicanos que se encuentren en el extranjero, en virtud de que forman parte de la Nación, participan en la economía nacional, en las elecciones federales y local, tal es el caso del Distrito Federal, y por el hecho de ser mexicanos activos, con interés de estar a la vanguardia de las propuestas de su país. Es por ello, que parte de los avances se dieron en el 2005 con las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1 donde se permitió que los mexicanos que se encuentran en el extranjero pudieran votar en las elecciones para Presidente de la República. Esto por lo que concierne al representante del Estado Mexicano, queda por precisar que existan representantes en la casa de los mexicanos, es decir, en la Cámara de Diputados.
Una de las razonas por las cuales debe de existir representación a nuestros connacionales, es que actualmente en Estados Unidos, radican 31 millones de mexicanos, 2 quienes constituyen aproximadamente la cuarta parte de la población nacional, 3 la mayoría de ellos tienen a sus familias en nuestro país, por lo que existe ese vínculo de interés público de México, y como consecuencia la necesidad de una representación a través de una circunscripción de carácter poblacional y mediante diputados plurinominales.
Los resultados de la participación de nuestros connacionales se aprecian con claridad en las elecciones de 2006, donde en la votación de los mexicanos en el exterior se utilizaron 238 millones de pesos en el sufragio de 32,632 votos. 4
Actualmente, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, 5 del Instituto Federal Electoral, han recibido 61,687 postales de solicitudes para ejercer el voto para Presidente del República del 2012, de los cuales 45,555 son de Estados Unidos, 2,157 de España; 2,130 Canadá; 1,327 Francia; 1,284 Alemania; 1,032 Reino Unido, lo cual habla del interés de los mexicanos para participar en las elecciones, sin embargo nuestros connacionales requieren de una mayor representación.
Por otro lado, en el Distrito Federal se han creado reformas, tales como la que se establece en la fracción III del artículo 14, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, 6 donde se implemento el voto de los mexicanos residente en el extranjero con el ultimo domicilio en el Distrito Federal, con ello bastara para que se pueda decidir al nuevo Jefe de Gobierno, al establecer que:
“Un Jefe de Gobierno en todo el territorio del Distrito Federal, que será considerado como una sola circunscripción. En su caso y para efecto de esa elección se considerarán como emitidos dentro de la circunscripción, los sufragios de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero; y”
Claramente se aprecia la relevancia que tiene el que cuenten con representación nuestros connacionales pues forman parte de la tierra mexicana, donde en la mayoría de los casos tienen a sus familiares y como resultado las esperanzas de participar para beneficio de todos los mexicanos.
En ese orden de ideas y en bases a los antecedentes jurídicos que se han plasmado en nuestro país, resulta clara la obligación de representación en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, pues nuestros connacionales son la tercera fuente de divisas 7 en México. Recordemos que la regulación del voto en el exterior, es parte del compromiso del gobierno mexicano para mejorar el nivel de vida de los connacionales que radican fuera del país, fortalecer su relación con sus comunidades de origen y estrechar los lazos entre el gobierno y los migrantes para desarrollar proyectos comunes.
Por otro lado, uno de los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano es la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares”, 8 en el cual el Senado de la República ratifica el 8 de marzo de 1999, y entra en vigor el 1° de Julio de 2003, donde se establece en el artículo 41, lo siguiente:
“1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.
2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos”.
Con ello, no queda más que resaltar que los asuntos públicos del Estado Mexicanos, también concierne a los mexicanos que se encuentren en el extranjero, pues lo único que falta es que aprobemos las reformas pertinentes, para una mayor democracia.
Asimismo, en 2003 la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 9 emitió una recomendación en el sentido de hacer reformas a la legislación electoral, con la finalidad de que los mexicanos voten en el extranjero, bajo lo siguiente:
“Reformar la legislación electoral, a fin de incorporar una ley de partidos, la reglamentación del voto de los mexicanos en el extranjero, optimizar la fiscalización de los gastos de campañas y precampañas electorales, la reducción del financiamiento a los partidos. Garantizar el carácter ciudadano, autónomo y profesional de la autoridad electoral”.
Parte de esto, del voto de los mexicanos en el extranjero es que ellos cuenten con representación y por ello es el momento de hacer reformas en las que se amplié la democracia de nuestro Estado Mexicano.
Finalmente, la propuesta pretende crear una circunscripción poblacional de mexicanos que se encuentren en el extranjero, donde nuestros connacionales puedan ser representados por cinco diputados plurinominales ante la Cámara de Diputados. Lo cual implicara que las primeras cinco circunscripciones tengan 39 diputados por este principio, y la sexta circunscripción con cinco diputados, dando una totalidad de 200 diputados plurinominales, por ello la importancia que una vez aprobada la presente reforma se realicen las adecuaciones correspondientes al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, con la reforma constitucional y a través del segundo transitorio de la presente propuesta, se permita que al Código en mención, se le realicen las adecuaciones correspondientes donde el Congreso de la Unión contara con 360 días naturales contados a partir de la vigencia del decreto, y en el que se deberán de establecer los requisitos y modalidades para la elección de los cinco diputados plurinominales del exterior, ellos se encargaran de velar por los derechos de los mexicanos en el extranjero y de llegar a los acuerdo necesarios con el país en que se encuentren.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente
Fundamentación
Con base en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto por que se reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto
Artículo Único. Se reforman: el artículo 52; el párrafo segundo del artículo 53; el párrafo primero y la fracción I y III del artículo 54, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales y del exterior, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. ..
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país y una circunscripción en el exterior. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de las circunscripciones regionales y la del exterior que solo tendrá derecho hasta 5 diputados plurinominales.
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales y del exterior, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales; tratándose de la lista del exterior, la Ley determinara las bases y modalidades.
II. ...
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional y del exterior que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de 360 días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación, publicado el 30 de junio de 2005
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2081128&fecha=30/06/2005, misma que se ratifico en la aprobación del Cofipe de 14 de enero de 2008.
2 De los mexicanos que allende entre las fronteras, donde se puede apreciar la importancia de la reforma que se plantea.
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, http://www.inegi.org.mx/, Consultado el 26/03/12
4 Si bien no es del todo una cantidad elevada, sin embargo si representa una manifestación por parte de los mexicanos en el extranjero de participación en las elecciones de su país. Hemos de precisar que solo es una parte la que manifiesta su derecho al voto, la parte restante procura estar en silencio por la falta de representación, ya que una representación brindaría mayores seguridades para el ciudadano mexicano que se encuentra en el extranjero, por ello la importancia de la presente reforma.
5 Instituto Federal Electoral http://www.votoextranjero.mx/es/web/ve/solicitudes-recibidas, Consultado el 26/03/12
6 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de Diciembre de 2010,
http://www2.scjn.gob.mx/Leyes/ArchivosLeyes/77691001.pdf
7 Banco de México, http://www.banxico.org.mx/ http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction .do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CE81§or=1&locale=es , consultado el 26/03/12
8 De la Secretaria de Relaciones Exteriores, consultado el 23/03/12 http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=49 6&depositario=0&PHPSESSID=7d6c885433f25c37b4754ad512707566
9 Consultado el 26/03/12 http://www.hchr.org.mx/index.php/acerca-de-onu-dh/alto-comisionado-de-d erechos-humanos-en-mexico/202-la-oficina-en-mexico-del-alto-comisionado -de-las-naciones-unidas-para-los-derechos-humanos
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 24 de abril del años dos mil doce.
Diputado Jorge Herrera Martínez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 209 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Planteamiento del problema
El 10 de febrero del 2012 se publicó en el sitio web “mercadolibre.com” un anuncio que mediante el sistema de subasta ofrecía un menor de 8 meses de edad en el que se leía: “Hermoso bebe en venta para órganos o lo que necesite urge”. Horas más tarde el sitio web dio a conocer mediante un comunicado que el anuncio y el vendedor habían sido dados de baja.
Desde esa fecha hasta hoy no se ha confirmado si la oferta era real pero el sólo hecho de someter la foto de algún bebe debería ser un delito, por ello esta iniciativa busca sancionar a todo aquel que oferte o permita ofertar menores dentro del internet o por medio de las redes sociales.
De acuerdo con las políticas del portal, la venta de armas, objetos robados u órganos son sólo algunos de los artículos que la plataforma prohíbe comercializar, tal y como se enlistan a continuación;
• Armas de fuego y artículos relacionados (municiones, pólvora, etcétera).
• Divisas.
• Estupefacientes.
• Propiedad robada.
• Medicinas de uso controlado, sustancias con anabólicos y esteroides.
• Órganos o residuos humanos.
• Animales y fauna salvaje o especies en vías de extinción.
• Artículos de contrabando, falsificados o adulterados.
• Fuegos artificiales.
• Acciones, bonos, valores y artículos financieros.
• Listas de correo o bases de datos personales.
• Pasajes aéreos. Millas y puntos de líneas aéreas. Paquetes turísticos.
• Listados de proveedores, contactos comerciales, manuales para emprendimientos.
• Contenidos relacionados con la pornografía.
• Artículos que promuevan la violencia y discriminación.
• Documentos de identidad.
• Tarjetas de crédito o débito.
• Patrimonio histórico.
• Loterías o rifas.
• Entradas para espectáculos
Algunos medios periodísticos como el Excélsior y El Economista en sus portales de Internet publicaron el día 10 de febrero del presente año la nota en la que se describe cómo es que fue anunciado el menor y la forma en que el portal mercadolibre.com contesto por medio de un comunicado.
Si bien en México el Código Penal Federal (CPF) tipifica los delitos de corrupción, trafico de menores y venta de órganos, no regula la utilización del internet o las redes sociales como medio para la realización de este tipo de comercio que indudablemente resulta ilícito.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto tipificar la oferta de menores de edad a través de las redes sociales o el internet como modalidad del delito de corrupción de menores.
Argumentación
El comercio electrónico tanto en México como en el resto del mundo es la venta de productos a través de Internet por medio de sitios especiales que se consideran seguros para hacer los pagos, generalmente usando el estándar SSL (Secure Sockets Layer), que funciona por medio de sistemas de criptografía y servidores de certificación.
El comercio electrónico puede definirse como la producción, publicidad, venta y distribución de productos a través de las redes de telecomunicaciones.
En México el mayor potencial de venta por internet se encuentra en los servicios financieros, software, libros, viajes, música, flores, regalos etcétera.
Dentro de las ventas online existe un principal factor para los compradores, la “conveniencia”, que implica la posibilidad de ahorrar tiempo y distancia. Otro factor importante dentro de este tipo de comercio que ha aumentado su popularidad en los últimos años es el aumento del uso de la red por parte de los jóvenes, que debido a una mayor información son más proclives a no desconfiar en las ventas por la red.
Según datos del Inegi, tres de cada diez hogares en México cuentan con una computadora, mientras que solo uno de cada cinco tienen el servicio de internet.
Para países latinoamericanos que aportan indicadores al sistema de estadísticas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la ONU (Cepal), el promedio de hogares con Internet apenas alcanza el 12 por ciento, y solamente cinco de dieciocho países (entre los que se encuentra México) alcanzan proporciones alrededor de una cuarta parte.
Por otro lado estas cifras no son nada comparables con las de países desarrollados, por ejemplo la mayoría de los hogares de Corea (el 96 por ciento) disponen de Internet y en proporciones similares se encuentran países como Holanda, Islandia, Luxemburgo y Suecia, como lo muestra la grafica obtenida de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías en el Hogar 2010 (ENDUTIH) que a continuación se muestran.
Debido a sus características el Internet cubre tres funciones primarias, combinando las características de un medio y un mercado al mismo tiempo. La primera es el contacto, en la cual los demandantes y los ofertantes intercambian información; el segundo es que el Internet se puede ver como un gran centro de compras, con las funciones de contratación y distribución al mismo tiempo; y el tercero es que el futuro de la red reside en su potencial de integración, los oferentes pueden crear compañías virtuales, mientras que los compradores se pueden reunir en comunidades virtuales. Con el paso del tiempo ambas estructuras confluirán en un gran conglomerado de Internet.
Las transacciones vía Internet aun son poco comunes entre los usuarios mexicanos, apenas el 5 por ciento de los usuarios refieren haber realizado alguna transacción a través de la red como se muestra a continuación en la grafica.
En el país existen diversos programas para incentivar el comercio electrónico, uno de ellos es el Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (Prosoft) que abarca: inversiones, exportaciones, marco legal, capital humano, mercado interno, financiamiento, incubadoras, compras de gobierno, calidad y agrupamientos empresariales.
Su creación en 2003 estableció metas concretas para año 2013, tales como exportar 5.000 millones de dólares, aumentar el gasto en TI del 1.4 por ciento actual al 4.3 por ciento promedio en el primer mundo y ser el líder latinoamericano de soporte y desarrollo de servicios basados en tecnologías de la información.
Sin embargo todo lo anterior sólo describe el panorama benéfico del comercio electrónico, pero existen situaciones que se han presentado en algunos portales dedicados a esta actividad en los cuales se han puesto en venta a menores de edad con fines de explotación infantil y/o venta de órganos, sin estar completamente seguros de sí éstas ofertas son veraces o solo son bromas, nos vemos obligados a buscar sancionar a toda aquella persona que oferte o permita ofertar menores de edad dentro de este tipo de portales dedicados al comercio electrónico.
El primer antecedente claro de una regulación sobre Comercio Electrónico, está planteado por el Documento de las Naciones Unidas sobre una “Ley Marco de Comercio Electrónico”. “La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), como órgano de las Naciones Unidas encargado de fomentar la armonización y unificación del derecho mercantil internacional, emprendió una amplia labor sobre los aspectos jurídicos del comercio electrónico, que condujo a la adopción de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (...) en junio de 1996. El objeto principal de la Ley Modelo es facilitar el comercio electrónico ofreciendo un conjunto de reglas internacionalmente aceptables que puedan ser empleadas por los Estados en la sanción de legislación para superar los obstáculos e incertidumbres jurídicas que existan en relación con el uso de medios de comunicación electrónicos en el comercio internacional. También ofrece a los comerciantes directrices para eliminar algunas de las barreras jurídicas al comercio electrónico al preparar acuerdos contractuales”.
Alrededor del mundo, algunos países ya han implementando dentro de sus normatividades las sanciones a quienes cometan delitos utilizando las redes sociales o el internet en contra de los menores de edad. Por ejemplo, Argentina contempla dentro de su código penal en el artículo 128 lo siguiente: “Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.”
En Venezuela se concibe como bien jurídico la protección de los sistemas informáticos que contienen, procesan, resguardan y transmiten la información. Están contemplados en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, de 30 de octubre de 2001.
La ley tipifica cinco clases de delitos:
• Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información: acceso indebido (artículo 6); sabotaje o daño a sistemas (artículo 7); favorecimiento culposos del sabotaje o daño. (artículo 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (artículo 9); posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje (artículo 10); espionaje informático (artículo 11); falsificación de documentos (artículo 12).
• Contra la propiedad: hurto (artículo 13); fraude (artículo 14); obtención indebida de bienes o servicios (artículo 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (artículo 16); apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (artículo 17); provisión indebida de bienes o servicios (artículo 18); posesión de equipo para falsificaciones (artículo 19);
• Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violación de la privacidad de la data o información de carácter personal (artículo 20); violación de la privacidad de las comunicaciones (artículo 21); revelación indebida de data o información de carácter personal (artículo 22);
• Contra niños y adolescentes: difusión o exhibición de material pornográfico (artículo 23); exhibición pornográfica de niños o adolescentes (artículo 24);
• Contra el orden económico: apropiación de propiedad intelectual (Art. 25); oferta engañosa (Art. 26).
En Colombia el 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado –denominado “De la Protección de la información y de los datos”– y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones” .
Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evitar incurrir en alguno de estos tipos penales.
En España, los delitos informáticos son un hecho sancionable por el Código Penal en el que el delincuente utiliza, para su comisión, cualquier medio informático. Estas sanciones se recogen en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre en el BOE número 281, de 24 de noviembre de 1995. Estos tienen la misma sanción que sus homólogos no-informáticos. Por ejemplo, se aplica la misma sanción para una intromisión en el correo electrónico que para una intromisión en el correo postal.
Actualmente la actividad del comercio electrónico puede ser fructífera para el crecimiento económico del país pero también puede ser objeto de la comisión de delitos de tráfico de menores y por ello las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos obligados a legislar para resolver el problema de raíz sancionando no solo a quienes realicen la acción (contemplada en el CPF tráfico de menores) sino adicionar una modalidad del delito a quien oferte menores de edad en las redes sociales o en las páginas dedicadas a la venta de productos por Internet.
En ese marco consideramos indispensable hacer énfasis que México ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño dentro de la cual se establecen los principios del “interés superior de la niñez” y del “sano desarrollo”, en sus artículos 4o y 6o; lo que nos obliga como Estado parte a garantizar el libre desarrollo de los menores en el país.
Asimismo, derivado de la última reforma constitucional en materia de derechos humanos México –hoy más que nunca– tiene la responsabilidad de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes según lo establecido en el artículo 4o párrafo octavo de la CPEUM, que a la letra dice: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Por lo anterior, la presente iniciativa de adición se considera necesaria si se toma en consideración lo previsto en el artículo 1o párrafo tercero constitucional, tal y como a continuación se señala: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por lo citado en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de la necesidad de regular y tipificar todas las modalidades o formas en que se puedan cometer los delitos, además de la importancia de garantizar por todos los medios posibles el libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes dentro del país.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 209 Quáter al Código Penal Federal
Primero. Se adiciona el artículo 209 Quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 209 Quáter. Al que utilizando las redes sociales o el Internet oferte, comercie o permita publicitar menores de dieciocho años de edad, con fines de explotación infantil se le impondrá prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea del Distrito Federal realizarán las adecuaciones correspondientes a más tardar en 180 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 24 de abril de 2012.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o., 5o., 16 y 19 de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Planteamiento del problema
Los problemas básicos de la educación rural en el mundo y particularmente en México son cobertura, pobreza, falta de profesores y un currículo que privilegia el sector urbano. Las frías cifras muestran la magnitud del mundo rural que para muchos miembros de la sociedad es invisible y si, lo es así, ese mundo en general donde en su educación suele parecer un tema que ni siquiera clasifica como “olvidarlo”.
Las posibilidades del desarrollo rural deben encararse de forma más integral, en donde la instrumentación pública busque una nivelación de oportunidades productivas que permita a estas unidades de producción de menor ingreso acceder a condiciones de vida digna.
Todas estas preocupaciones sobre el rezago educativo quedaron plasmadas en las reformas al artículo 3o. constitucional y en la nueva Ley General de Educación. En el artículo 3o. constitucional se dice en forma explícita que el Estado debe ofrecer educación básica a todos los individuos que, a su vez, tienen derecho a recibirla.
En la Ley General de Educación, estos principios generales adquieren forma más precisa, y en el capítulo III, particularmente el artículo 32, se definieron las responsabilidades que el Estado tiene en lo relativo a las funciones compensatorias.
La diversidad cultural como derecho implica necesariamente una diversificación de la oferta educativa que reconozca que las escuelas están situadas en un territorio y una comunidad y, por tanto, no puede ser ajena a las necesidades de desarrollo de la población.
Sabemos que la educación no es una de las mejores sino la única vía de progreso y mejoramiento en la calidad de vida en todos los órdenes para el desarrollo de la nación. Remitiendo a los grandes esfuerzos educativos que a lo largo de la historia han hecho los distintos gobiernos para llevar a México y a sus ciudadanos por ese camino.
Destacando así el esfuerzo oficial en esas comunidades rurales, especialmente a las escuelas mas apartadas de los centros urbanos, dotándolas de un predio escolar que hiciera posible la oportunidad de allegarse a los conocimientos agrícolas mas avanzados, de proporcionar un método para arraigar a la población rural en sus lugares de origen e incluso de otorgar mecanismos de autofinanciamiento para muchos centros escolares.
La falta de apoyo para este propósito de las parcelas escolares ocasionó el fracaso de esa medida histórica, pues se han vuelto yermos abandonados y sin posibilidad de cubrir los objetivos para los que fueron creados, principalmente por la falta de apoyo gubernamental.
Con esta iniciativa pretendo fundamentalmente recuperar el apoyo del gobierno mexicano para estos predios escolares y que puedan ser de nuevo los campos de experimentación de las técnicas agrarias mas modernas, propiciar con ello la difusión del conocimiento de esas técnicas en las comunidades rurales procurando el arraigo de sus pobladores, e inclusive convertirlas en un medio de autofinanciamiento escolar, como fue su propósito original.
Argumentación
La educación de la población rural, su desvanecimiento al homogeneizarse el currículo y las posteriores políticas de educación indígena, educación comunitaria, programas en zonas marginadas y programas dirigidos a adultos, esta marcada por las concepciones ideológico políticas de los principales intelectuales y estadísticas de los gobiernos posrevolucionarios quienes influyeron de forma decisiva en el proyecto de nación y en la política dirigida a los grupos étnicos y campesinos, lo que ha generado a lo largo del tiempo constantes confrontaciones entre las tesis y modelos educativos y las realidades agrarias, étnicas y comunitarias.
La agricultura ha sufrido una constante descapitalización, sobre todo en las zonas más pobres del país, que han visto disminuir su capacidad competitiva respecto a los productores y productos agrícolas de las zonas de riego, entre otros factores, por la falta de políticas publicas integrales que estimules la organización de los productores, el acceso al financiamiento, la generación de canales para la comercialización, la utilización de tecnologías de punta y la diversificación de cultivos para poder romper con la inercia productiva que nos mantiene ligados a cultivo tradicionales.
El deterioro de los niveles de vida es evidente cuando alrededor de 1 millón 800 mil campesinos se encuentran sumidos en la pobreza extrema; 1 millón 300 mil reciben mil 500 pesos al mes y 1 millón 500 mil ganan alrededor de 3 mil pesos al mes, lo que significa, de acuerdo con cifras de la Procuraduría Agraria, que 4 millones 600 mil productores primarios no tienen la posibilidad de adquirir una canasta básica integrada por 38 productos con un valor aproximado de 3 mil 387 pesos.
Nacer y crecer en una zona de condición rural es frecuentemente sinónimo de carecer del beneficio de una educación pertinente, aun cuando hoy aumentan las acciones dirigidas al sector.
Se calcula que cerca de 800 millones de personas de las que viven con menos de un dólar al día habitan zonas rurales y que 85 por ciento de ellas se concentra en 35 países de África, Asia y América Latina. Los demógrafos proyectan que, en 20 años más, 60 por ciento de los pobres seguirá viviendo en zonas rurales, cifra que se estima permanecerá inalterada pese a la acelerada urbanización. En este contexto, la educación de las poblaciones rurales representa el núcleo de su desarrollo en cuanto factor fundamental para la reducción de la pobreza.
En México, la población rural asciende a un poco más de 25 por ciento del total del país; de ésta, 50.4 por ciento son mujeres y para las mayores de 15 años el promedio de escolaridad es apenas de 4.6 años, cifra inferior en 0.4 puntos al mismo indicador para los hombres, pero muy por debajo del promedio de escolaridad urbana de la nación, el cual está por cierto entre los más bajos del mundo.
Los datos muestran que al menos 50.4 por ciento de la población mexicana vive en situación de pobreza y de este porcentaje 41.1 por ciento padece la extrema pobreza. En realidad refleja que el problema de la alimentación es un asunto nacional, es decir, el empobrecimiento del campo afecta a todos los estratos sociales y se expande atravesando el tejido social. Hay por tanto un problema de fondo vinculado con el ejercicio del poder, la equidad y la democracia.
En la presente década se han producido avances sustanciales en la elaboración de políticas que reconocen el carácter plural de un número importante, 33 de países en la región latinoamericana, y se han desarrollado diversas concepciones y estrategias para atender pedagógicamente la diversidad lingüística, cultural y étnica en el contexto de los sistemas educativos nacionales.
En México se han introducido cambios vinculados con el reconocimiento de la diversidad cultural y lingüística a nivel de la Constitución nacional y de las de varios estados, se ha sancionado una nueva ley federal de educación y se debe transitar en un proceso de federalización de la educación que propicie el desarrollo de opciones para atender la diversidad en cada contexto estatal o regional.
En este contexto me remito al esfuerzo histórico de la primera mitad del siglo pasado en que los gobiernos posrevolucionarios emprendieron la Gran Cruzada para la Alfabetización y con un objetivo primordial: cubrir al menos en esa etapa, la educación primaria básica, con estos esfuerzos se concentraron de una manera muy destacada en la población rural mexicana, donde el alfabetismo y la ignorancia en mayor medida que en nuestros días era un estigma que tenía inmersa a la población campesina en el más inaceptable de los atrasos; por tal motivo y que para nadie es desconocido que en muchos lugares la parcela escolar no se destina a cumplir los fines para los que fue instituida:
a) Iniciar la preparación de los alumnos de las escuelas rurales para que reciban una educación agrícola apropiada que los capacite para desarrollar todas las labores de producción agrícola;
b) Cooperar con las comunidades y núcleos ejidales en la práctica de métodos de cultivo y organización de pequeñas industrias agropecuarias;
c) Impulsar los nexos de cooperación y de trabajo entre los maestros rurales y sus alumnos, a través de la escuela, con la comunidad a que pertenecen; y
d) Obtener, mediante los cultivos emprendidos y las pequeñas industrias que se establezcan, rendimientos económicos que constituyan una fuente de ingresos suplementaria para beneficio de las labores educativas y mejoramiento del profesorado.
Es coherente pensar que una educación para la población rural en México necesita dejar atrás el carácter compensatorio para centrarse en la recuperación del conocimiento, ocuparse y repensar las competencias laborales de las comunidades, fomentando y promoviendo la creación de aprendizaje, innovación y creación de capacidades tecnológicas en una educación unida al desarrollo integral de las comunidades con sus especificidades culturales, pues recordemos que la diversidad étnica es una de las mayores riquezas y ventajas que posee México como país plural.
Uno de los principales pilares se ha descuidado y es la educación en general como proceso de desarrollo en capital humano para nuestro país y, particularmente, en las escuelas rurales en donde a través del tiempo se ha dejado de incorporar a las parcelas escolares en programas educativos y de fomento en los gobiernos federal, estatal y municipal.
En la situación en que se encuentra el campo mexicano, es increíble que se dejen en el olvido las parcelas educativas, que están llamadas a desempeñar un papel protagónico en la construcción de una nueva cultura productiva para el campo.
Con la parcela escolar los miembros del núcleo de población deben tener la oportunidad de un desarrollo equilibrado entre el campo y la educación. En la idea de que la parcela escolar a través de la escuela rural debe permitir un desarrollo equilibrado entre el campo mexicano y la modernidad que el resto del país viene experimentando.
El propósito fundamental debe ser cómo aumentar el poder de las comunidades rurales y cómo lograr que el proceso educativo esté realmente ligado con las formas de vida y las necesidades locales, considerando los beneficios que las parcelas escolares generan en los núcleos rurales.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás disposiciones jurídicas aplicables, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Capitalización del Procampo
Primero. Se modifica el numeral III del artículo 3 de la Ley de Capitalización del Procampo, para quedar como sigue:
Artículo 3. El Sistema perseguirá los siguientes propósitos:
I. Posibilitar a los beneficiarios el acceso por anticipado a los recursos previstos en los años restantes de vigencia del Procampo, para capitalizar sus unidades de producción y desarrollar sus proyectos y acciones de modernización;
II. Proporcionar a los productores certidumbre de que recibirán los apoyos para instaurar los proyectos productivos que permitan una mayor capacidad de negociación al enfrentar los compromisos mercantiles, así como aprovechar las oportunidades derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia; y
III. Proporcionar condiciones para la disponibilidad y acceso a recursos crediticios y mejorar las condiciones de financiamiento para las instituciones educativas que cuenten con una parcela escolar debidamente legalizada .
Segundo. Se reforma el artículo 5 de la Ley de Capitalización del Procampo, para quedar como sigue:
Artículo 5. Podrán beneficiarse del Sistema todos los productores inscritos en el padrón del Procampo que cumplan sus reglas de operación y conforme a la disponibilidad de recursos del Sistema, así como a la parcela escolar debidamente registrada e inscrita, sin distinción de los que se encuentren en cartera vencida u otros antecedentes crediticios restrictivos.
Tendrán prioridad los beneficiarios del Procampo: de menor ingreso; que se encuentren debidamente asociados y organizados; quienes tengan 5 hectáreas o menos; las mujeres; y los grupos indígenas.
Los beneficiarios del Procampo podrán obtener simultáneamente, recursos de otros programas, previo cumplimiento de la normatividad que al efecto expidan las dependencias federales, estatales o municipales que correspondan.
Tercero. Se adiciona la fracción VI al artículo 16 de la Ley de Capitalización del Procampo, para quedar como sigue:
Artículo 16. El productor que desee incorporarse al Sistema, para estar en aptitud de disponer anticipadamente de los recursos del mismo o utilizarlos como garantía crediticia, deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Estar inscrito en el padrón del Procampo;
II. Ser titular del predio beneficiario del Procampo;
III. Presentar solicitud para utilizar el Sistema, señalando los ciclos agrícolas para los cuales se requiere, la que se calificará en atención a su proyecto;
IV. Anexar, en los términos de los artículos 8 y 19 de esta ley, el proyecto o proyectos que pretenden realizar con dichos apoyos, comprometiéndose a ejecutarlos.
V. Presentar, tratándose de personas físicas, copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o la Clave Única de Registro de Población (CURP) u otra identificación oficial con fotografía y firma o huella digital; para productores personas morales, copia de su Cédula de Identificación Fiscal por conducto de su representante debidamente acreditado; y
VI. En el caso de instituciones educativas que tengan asignada una parcela escolar, presentar la documentación debidamente acreditada y registrada.
Cuarto. Se reforma el artículo 19 de la Ley de Capitalización del Procampo, para quedar como sigue:
Artículo 19. Los recursos del Sistema podrán emplearse como fuente de pago de la inversión requerida por los proyectos a desarrollar por los beneficiarios; como garantía crediticia o para constituir y fortalecer los organismos económicos de los productores, orientados a financiar proyectos productivos escolares, agropecuarios, forestales y pesqueros.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.
Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Jorge Romero Romero, integrante de la LXI Legislatura por del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que adiciona un capítulo III al Titulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recorriéndose la subsiguiente numeración de capítulos y artículos respectivamente.
Exposición de Motivos
Tal y como se señala en el Programa Nacional de Educación la educación superior es un medio estratégico para acrecentar el capital humano y social de la nación, y la inteligencia individual y colectiva de los mexicanos; para enriquecer la cultura con las aportaciones de las humanidades, las artes, las ciencias y las tecnologías, y para contribuir al aumento de la competitividad y el empleo requeridos en la economía basada en el conocimiento. También es un factor para impulsar el crecimiento del producto nacional, la cohesión y la justicia social, la consolidación de la democracia y de la identidad nacional basada en nuestra diversidad cultural, así como para mejorar la distribución del ingreso de la población. i
En este sentido, el desarrollo del país requiere un sistema de educación superior con mayor cobertura y mejor calidad y para ello no sólo es necesario ampliar y diversificar la oferta educativa, sino también acercarla a los grupos sociales con menores posibilidades de acceso, de forma tal que su participación en la educación superior corresponda cada vez más a su presencia en el conjunto de la población.
Por otro lado, de acuerdo con el Programa Especial de Ciencia y Tecnología se estima que actualmente hay 5000 personas trabajando en investigación y desarrollo experimental en el sector productivo y que se pretende aumentar esta cifra a 32000, considerando que más del 80% tenga nivel de posgrado, preferentemente de especialización. Con ello, se intenta remontar la problemática de que menos de trescientas empresas, de cerca de 2.8 millones, hacen algún tipo de investigación y desarrollo, y con ello mejorar la competitividad de las empresas mexicanas, especialmente las micro, pequeñas y medianas, que actualmente están prácticamente inactivas en materia tecnológica.
Por otro lado, se requiere que haya más especialistas en las empresas permitirá favorecer la adopción y la asimilación de tecnologías de vanguardia; y lograr una vinculación más efectiva de la oferta de apoyo tecnológico existente en instituciones educativas y centros públicos de investigación, con las necesidades de conocimientos tecnológicos de las empresas.
En este contexto es que aparece el Subsistema de Universidades Politécnicas para ofrecer opciones de educación superior y posgrado que sean pertinentes a las necesidades de desarrollo de los Estados de la República, y que cumplan con los principios de cobertura y equidad en el acceso, y de calidad educativa y de vanguardia plasmados en el Pronae.
Con este Subsistema se intenta contribuir a que los egresados de nivel medio superior, técnico superior universitario y profesional asociado, así como los egresados del nivel licenciatura de las instituciones de educación superior del país, y los propios egresados de las universidades politécnicas, tengan opciones de continuar su formación, las cuales sean adecuadas a sus intereses y a las necesidades de desarrollo estatal, regional y nacional, que les permitan participar ventajosamente en el mercado laboral. Así, las universidades politécnicas ofrecerán estudios intensivos de licenciatura, y de posgrado principalmente en el nivel de especialización tecnológica.
En este sentido, las universidades politécnicas se caracterizarán por su enfoque a la investigación y desarrollo tecnológico (IDT), como un concepto integrado, la cual se orienta a la asimilación, transferencia y mejora de tecnologías existentes y pertinentes, que contribuyan principalmente a mejorar la competitividad de las organizaciones de los sectores productivo, público y social, del estado y de la región de influencia de cada universidad. Para lograr esto, las líneas de investigación y desarrollo tecnológico, los programas, y los proyectos, se formularán a partir de las necesidades de desarrollo estatal y regional, y de las necesidades específicas de las organizaciones.
Para la detección de esas necesidades, se proyecta una estrecha vinculación de las universidades politécnicas con su entorno, la cual además sirva de apoyo a la formación de los alumnos mediante estancias y estadías concertadas con las organizaciones, que contribuyan a la adquisición de las capacidades que requieren los egresados para el ejercicio efectivo de su profesión.
La IDT en las universidades politécnicas se vislumbra como un proceso progresivo, que empieza quizá con asesorías y consultorías tecnológicas, y proyectos orientados a lograr mejoras incrementales en las organizaciones de los sectores productivo, público y social. La idea es que esta relación sea la base para la definición y concertación de proyectos de mayor envergadura, basados en un mayor conocimiento mutuo.
En paralelo, los programas de IDT en líneas definidas en función de los planes estatales y regionales de desarrollo, y de las actividades económica e industrial del estado y región de influencia de la universidad.
Se considera que en el largo plazo, la capacidad acumulada a partir del proceso de asimilación, transferencia y mejora de tecnologías existentes llevado a cabo en las universidades politécnicas tendrá como resultado la generación sistemática de patentes y de desarrollo integral de la empresa nacional, las cuales surgirán tanto de programas propios como de otros llevados a cabo conjuntamente con las organizaciones y con otras instituciones de educación superior nacionales e internacionales.
Este incipiente desarrollo de universidades politécnicas no puede quedarse sin el apoyo e impulso del que suscribe; es necesario impulsar por un lado, una nueva modalidad de educación y por otro lado, es menester generar competitividad de la Industria Nacional frente las multinacionales en un mercado interno inclinado hacia la industria extrajera.
Por otro lado, uno de los instrumento de mayor relevancia con los que cuenta el Gobierno Federal para dirigir la economía del país son los estímulos fiscales, los cuales pueden estar orientados hacia diversas áreas que se desea impulsar o desarrollar.
Por tanto el uso de estos estímulos fiscales están orientados a promover los esfuerzos de los distintos sectores de la producción, los cuales pueden dirigirse a fomentar la investigación y desarrollo de tecnología, a través de ciertos beneficios que van desde una deducción, entregas de dinero o bien, acreditamientos.
En este sentido, un estímulo podría tener como objetivo principal profundizar y facilitar los procesos de investigación científica, adopción e innovación tecnológica; así como para incentivar el crecimiento y competitividad de las empresas e incrementar la productividad de la economía nacional.
Es por eso, que la presente iniciativa tiene como propósito generar estímulos fiscales a las empresas que empleen a egresados de las Universidades Politécnicas, lo cual tendría en consecuencia el desarrollo integral de esta relativamente nueva modalidad de educación y sus egresados con la actualización e innovación tecnológica de la industria nacional que permitiría incentivar su crecimiento, desarrollo y competitividad incrementando la producción de la economía nacional.
Así las cosas el que suscribe, propone la adición un capítulo III al Titulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en el que se otorgue estímulos fiscales a las empresas que empleen a egresados de las Universidades Politécnicas del país, con el objetivo fundamental de promover la educación politécnica y el desarrollo competitivo de la industria nacional.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito somete a su consideración la siguiente iniciativa proyecto de
Decreto que adiciona un capítulo III al Titulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recorriéndose la subsiguiente numeración de capítulos y artículos respectivamente
Artículo Único . Se adiciona un Capítulo III al Titulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recorriéndose la subsiguiente numeración de capítulos y artículos respectivamente para quedar como sigue:
Capítulo III De la Industria Nacional que Contraten a Egresados de Universidades Politécnicas del País
Artículo 222. El patrón que contrate a egresados de Universidades Politécnicas del país, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga de la institución educativa el certificado que acredite su origen.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
i http://politecnicas.sep.gob.mx.html
Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.
Diputado Jorge Romero Romero (rúbrica)
Que reforma los artículos 27 y 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, del Grupo Parlamentario del PAN
Con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, Dora Evelyn Trigueras Durón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se reforma la fracción IX del artículo 27 y se adiciona una fracción III Bis al artículo 115, ambos de la Ley General de Salud, en materia de obesidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud.
Ese organismo internacional ha señalado que el sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Asimismo, que cada año fallecen por lo menos 2,8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Además, que el 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopatías isquémicas y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.
Al año 2008 en el mundo había 1500 millones de adultos de 20 y más años tenían sobrepeso; de esta cifra, más de 200 millones de hombres y cerca de 300 millones de mujeres eran obesos y más de una de cada 10 personas de la población adulta mundial eran obesas.
Aunque desde antes del año 2010, la obesidad y el sobre peso ya eran considerados un problema con mayor incidencia en los países de ingresos altos, actualmente ambos trastornos están aumentando en los países de ingresos bajos y medianos.
La información reportada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), generaron una genuina preocupación entre los tomadores de decisiones y en la ciudadanía en general.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensaut) 2006, la prevalencia del indicador de obesidad o sobrepeso en México es mayor en hombres que en mujeres: 37.4% de las mujeres y 42.5% de los hombres presentan esa condición nutricia, con un promedio nacional de 40%.
Por otra parte, en cuanto al indicador de obesidad, la proporción es mayor en mujeres que en los hombres; el 34.5% de las mujeres padece obesidad, en comparación con el 24.2% de los hombres que la padecen.
De acuerdo con la Ensaut, el 30% de la población mexicana adulta mayor de 20 años de edad está en su peso adecuado, mientras que el 69.4% de los mexicanos adultos tienen exceso de peso corporal: 40% sufre obesidad y 29.4% obesidad.
La OMS reconoce que la responsabilidad individual solamente puede tener pleno efecto cuando las personas tienen acceso a un modo de vida saludable. Por consiguiente, en el plano social es importante:
• Dar apoyo a las personas, para que mejore su alimentación e inicie la actividad física, mediante un compromiso político sostenido y la colaboración de las múltiples partes interesadas públicas y privadas, y
• Lograr que la actividad física periódica y los hábitos alimentarios más saludables sean económicamente asequibles y fácilmente accesibles para todos, en particular las personas más pobres. 1
Los expertos recomiendan conocer el perímetro de la cintura, ya que si es superior a 102 cm en los varones y a 88 cm en las mujeres, aumenta el riesgo de padecer enfermedades metabólicas (diabetes, trastornos del metabolismo del colesterol y de los triglicéridos, hipertensión arterial) y vasculares (coronaria y cerebrovascular).
Sin embargo, existen casos de obesidad mórbida en los que la actividad física es imposible pues la compulsión por comer les ha generado un descomunal sobrepeso, generando un círculo vicioso y una situación de emergencia para su salud, a tal grado que una intervención quirúrgica puede constituirse en la opción más viable, para retomar el camino de la buena alimentación y la actividad física.
Existen básicamente tres tipos de cirugías:
Cirugía restrictiva, mediante la cual lo que se hace es reducir el tamaño o la capacidad del estómago.
Malabsortivo o derivativo, este tipo de cirugía modifica la manera en que se absorben los alimentos.
Mixtas, es decir que combinan las dos alternativas anteriores.
En efecto, la cirugía para el tratamiento de la obesidad, solamente ofrece resultados transitorios y deben ser ocupadas para auxiliar en la reversión de los efectos generados por la obesidad mórbida. El sujeto deberá aprender a comer y no podrá evitar el inicio de un programa de actividad física.
Aunque resulta cuestionable, los procedimientos quirúrgicos para tratar la obesidad han sido considerados por las compañías de seguros como procedimientos quirúrgicos de naturaleza estética. Ello ha limitado el acceso a dichos procedimientos para una gran cantidad de personas.
En el ámbito público se realizan las cirugías para tratar la obesidad, pero solamente en algunas instituciones como el Instituto Nacional de Nutrición, por lo que no están al alcance de toda persona. En este escenario resulta prácticamente imposible que una persona de recursos limitados pueda contar con el acceso a estas opciones terapéuticas.
Por esto, la presente iniciativa pretende que los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se indiquen o apliquen para curar la obesidad mórbida, sean clasificados como servicio básico de salud, ligados a los de nutrición. Asimismo que tales servicios sean ofrecidos por la Secretaría de Salud para aquellos casos en los que la obesidad sea mórbida y que ponga en peligro la vida de quien la padece.
Atendiendo el criterio de la OMS, Obesidad mórbida u obesidad severa o clase III, es la obesidad caracterizada por un índice de masa corporal, IMC, de 40.0, o mayor o de un IMC de 35.0, cuando la persona padezca al menos una enfermedad significativa o discapacidad severa y minusvalía a causa del exceso de peso. 2
Es necesario tener presente que la obesidad mórbida genera problemas de salud física y mental para quienes la padecen, pero también los hace víctimas de exclusión social y aislamiento.
Por lo aquí expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción IX del artículo 27 y adiciona una fracción III Bis al artículo 115, ambos de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 27 y se adiciona una fracción III Bis al artículo 115, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a la VIII. ...
IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición y los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se indiquen o apliquen para curar la obesidad mórbida;
X a la XI. ...
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a la III. ...
III Bis. Normar y operar, en el ámbito de su competencia, los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos cuando se indiquen o apliquen para curar la obesidad mórbida;
IV. a la VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Obesidad y Sobrepeso. Organización Mundial de la Salud. Tomado el 12 de abril de 2012. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/index.html
2 Datos y Cifras Organización Mundial de la Salud (OMS). http://www.who.int/features/factfiles/obesity/facts/es/index.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de abril de 2012.
Diputada Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones las Leyes Federal del Trabajo, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, inciso I; 77, 78 y 102, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación laboral, con base en las siguientes
Consideraciones
La discriminación y la desigualdad son acciones que generan altos costos políticos y económicos para la sociedad en general. Pese a los avances logrados en el tema, hay una gama de problemas que requieren reformas legales, mecanismos institucionales y una autentica voluntad política que permitan a las mujeres de este país accesar a la igualdad de oportunidades y al goce y ejercicio de sus derechos plenos.
Con el objetivo de promover el conocimiento y ejercicio de los derechos sociales, políticos, culturales y económicos de las mujeres mediante la transversalidad de la perspectiva de género en el quehacer legislativo, nos abocamos a la atención de las diversas problemáticas que afecta directamente a la mayor parte de la población de este país; las mujeres.
Por ello, la presente iniciativa con proyecto de decreto, tiene como objeto implementar en la ley la regulación que proteja a las personas y especialmente a las mujeres, de ser receptoras de actos violentos y discriminatorios.
En México y en el mundo, en la actualidad nuevos problemas de salud pública azotan a las poblaciones, es así que haremos referencia a los trastornos alimentarios más reconocidos; bulimia, anorexia y obesidad. Enfermedades que están influyendo de manera determinante en las sociedades, y por tanto alterando su funcionamiento y cotidianidad.
En el tema de la anorexia, la edad comprendida en las personas afectadas, se estima entre los 13 y 24 años, aunque existen casos descritos desde los 7 hasta los 25 años. La persona enferma con anorexia raramente reconoce que padece este mal. Así también, 90 por ciento de las mismas son mujeres, mientras que 10 por ciento restante son varones.
La anorexia nerviosa es un trastorno de la alimentación potencialmente fatal, en el que la persona voluntariamente decide estar en ayuno para evitar el sobrepeso. Por su parte, la bulimia describe episodios incontrolables de comer en exceso, como síndrome hace referencia a un conjunto consistente de síntomas entre los cuales destaca la preocupación por el peso, la forma corporal, la pérdida de control sobre la ingesta y la adopción de estrategias que contrarresten los efectos engordantes.
Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública, revelan que 3.2 por ciento de los jóvenes encuestados aceptó haber practicado alguna conducta alimentaria de riesgo, como dietas, ayunos y exceso de ejercicio con el objetivo de bajar de peso; mientras, 18.3 por ciento reconoció que en los tres meses previos a la encuesta les preocupó engordar o consumir demasiadas calorías o bien, perdieron el control para comer.
También entre 40 y 80 por ciento de las y los afectados con trastornos del comer experimentan depresión. La depresión es muy común en las familias de los pacientes con trastornos alimentarios, para ellos, se requiere de apoyos psicológicos, psiquiátricos y endocrinológicos. Detectada y atendida a tiempo, la anorexia, tiene la posibilidad de ser reversible. A pesar de ello, se estima que entre 4 y 20 por ciento de las personas que sufren anorexia pueden morir.
Otro gran problema de salud pública es el de la obesidad, enfermedad multifactorial y compleja en cuyo desarrollo intervienen factores genéticos, conductuales y ambientales. Es un proceso que se presenta lento y gradual y es el resultado de un desequilibrio entre la ingesta y el gasto de energía, detona en enfermedades crónico degenerativas que llevan a la muerte, por ello se ha convertido en un grave reto en todos los países del mundo, desarrollados y en vías de desarrollo debido a su alta prevalencia y a que es un importante factor de riesgo cardiovascular, la diabetes mellitus tipo 2, dislipemias, hipertensión, síndrome de apnea del sueño, cáncer, enfermedades endocrinológicas, trastornos del embarazo, climaterio, etcétera.
Asimismo es motivo de incapacidades severas, debido a artrosis de rodillas y cadera, y lo que es aún más importante, su prevalencia va en aumento en la sociedad occidental, por lo que se considera como una verdadera epidemia no infecciosa de la historia.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la salud como el estado de bienestar físico, psicológico y social del individuo que permite un desarrollo armónico del mismo. De acuerdo con esta definición la salud debe ser considerada un patrimonio individual, esto es, un bien único que debe preservarse.
Cuando no se posee, la pérdida de la salud conlleva una serie de alteraciones en distintos ámbitos. En particular, las enfermedades crónicas que se caracterizan por un deterioro progresivo, como consecuencia de complicaciones con otras enfermedades o la muerte. La persona enferma es menos productiva, contribuyendo con ello al detrimento paulatino de la economía familiar, tanto por el recurrente ausentismo laboral el probable riesgo de desempleo, así como por el incremento del gasto familiar derivado de su tratamiento y atención.
A nivel mundial existen más de mil millones de adultos con sobrepeso; por lo menos 300 millones de ellos presentan obesidad. El sobrepeso consiste en un exceso de peso corporal debido a masa muscular, masa ósea, grasa o agua. La obesidad consiste en una cantidad excesiva de grasa corporal, la medida más útil del sobrepeso y la obesidad es el índice de masa corporal (IMC). El índice de masa corporal se basa en la estatura y el peso y se usa en toda la población.
Cabe señalar que además, el sobrepeso y la obesidad constituyen un importante riesgo para las enfermedades crónicas y la discapacidad. Según datos de la OMS, cada año mueren 2.6 millones de personas como consecuencia de la obesidad.
En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, residen 57.5 millones de mujeres, y en la población adulta (20 a 69 años) hay más de 17 millones de hipertensos, más de 14 millones de dislipidémicos, más de 6 millones de diabéticos, más de 35 millones de adultos con sobrepeso u obesidad y más de 15 millones con grados variables de tabaquismo. 1
Así también, nuestro país ocupa el segundo lugar de obesas y obesos en el mundo, por ello, desde un enfoque poblacional, los recursos destinados por el estado son insuficientes para ofrecer tratamiento a todas las y los afectados. El alto costo socioeconómico de la obesidad, es la limitante más importante para alcanzar la atención integral a nivel nacional.
En 20 estados de la República –10 de ellos ubicados en la región norte– hay alarma en el sector salud porque la prevalencia de obesidad rebasa la media nacional, que es de 32.4 por ciento. Los estados más afectados son Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. A nivel regional, en el norte y sureste del país –sobre todo en la península de Yucatán–, vive el mayor número de obesos: niños de 5 a 9 años de edad, adolescentes y adultos varones y mujeres. 2
En esas entidades, las mujeres han acumulado más peso que los hombres, niños y adolescentes. Los médicos consideran que este fenómeno es particular de nuestro país y que obedece a que el estilo de vida de las mujeres es cada vez más sedentario; en contraparte, los psicólogos aseguran que las mujeres están cada vez más agobiadas con dobles o triples jornadas de trabajo, fuertes problemas económicos, familiares o violencia y comen por ansiedad y depresión.
La obesidad en las mujeres adquiere diversas connotaciones debido a una mayor prevalencia. En ellas, el control de peso tiene una fuerte motivación estética y presenta importantes componentes emocionales en relacionados con la comida y la aceptación social.
La obesidad se asocia a complicaciones médicas severas y las y los enfermos obesos tienen un mayor riesgo de morbimortalidad. En un estudio del Nurses Health Study, en el que participaron más de 100.000 mujeres de 30 a 55 años, seguidas durante 16 años, se encontró una correlación directa entre peso y mortalidad por diversas causas. 3 Relacionadas con enfermedades fuertemente vinculadas a la obesidad.
Como se sabe, las mujeres mexicanas ocupan el primer lugar a nivel mundial en sobrepeso y las cifras por mortalidad materna, cáncer de mama y cérvico uterino aún son altas. Muestra de ello se encuentra en los siguientes datos;
• En 2007, murieron 3 mil 120 mujeres por cáncer de mama.
• 13 mil 119 mujeres murieron a causa de diabetes mellitus.
• En el mismo año 2 mil 463 mujeres mueren a causa de cáncer cérvico uterino.
• La preeclampsia es la principal causa de muerte en mujeres embarazadas, ya que hay cinco defunciones de mujeres por cada cien mil niños nacidos vivos. 4
Así se consigna en el reporte más reciente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que evaluó las características de esta epidemia en sus 33 países miembros.
La obesidad es una condición determinante para el aumento de los riesgos a la salud y los gastos del erario para atención hospitalaria. En 2009, el sector salud gastó 42 mil millones de pesos para atender enfermedades como sobrepeso, obesidad, diabetes e hipertensión arterial. En los últimos 20 años, la obesidad se ha disparado, por lo que se considera que se debe principalmente a que ahora quemamos menos calorías de las que consumimos por lo que, al haber este desequilibrio se inicia la acumulación de kilos.
En nuestro caso, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) señala que el consumo de grasas creció 23 por ciento en un periodo de 15 años. Los datos de la FAO indican que en 1990, una persona en México consumía 81 gramos de grasa al día (729 kilocalorías), cifra que aumentó a 94 gramos diarios por persona (946 kilocalorías para 2005). Si a este consumo se le agrega el de proteínas y carbohidratos que un mexicano come diariamente, su ingesta total de kilocalorías actual por día es de 3 mil 270 aproximadamente.
Con base en encuestas de nutrición, la Secretaría de Salud documenta que en 11 años, de 1988 a 1999, la obesidad en mujeres de 20 a 40 años aumentó de 9.5 a 24.9 por ciento y el sobrepeso pasó de 25 a 36.1 por ciento. En 2006, el sobrepeso registrado en este sector fue de 36.9 por ciento y la obesidad, de 32.4 por ciento. Esto significa que la obesidad aumentó y la prevalencia del sobrepeso se estabilizó.
Asimismo, según cifras de la Secretaría de Salud, 30 por ciento de la población tiene obesidad y 70 por ciento sobrepeso, en el caso de las mujeres adultas, 72 por ciento tienen sobrepeso, mientras que los hombres suman 67 por ciento. Hace 10 años, 25 mil 717 de los fallecimientos de mujeres fueron por diabetes vinculada a la obesidad. 5
Esta problemática se incrementa aún más cuando se reconoce que todavía hay carencias en la atención a los problemas de salud de las mexicanas y brechas que alcanzar para mejorar las condiciones de salud de la población femenina, ya que aún las mujeres en este país tienen dificultades en el acceso a los servicios de salud y en el ejercicio de sus derechos.
Entre las causas más frecuentes relacionadas con el origen de estos trastornos alimenticios, encontramos principalmente a factores de orden cultural y social, sobre todo por la influencia de la moda que implica un tipo de vestimenta, de formas físicas, así como la realización para conseguirlas de un número indeterminado de dietas. Cabe resaltar la influencia de los medios de comunicación masiva.
Por otra parte, no podemos olvidar que bajo esta tendencia, se encuentra toda una “industria de adelgazamiento” que se mueve por intereses económicos, sin importar las terribles consecuencias que de ello se puedan derivar.
Así, nos bombardean con publicidad que propone dietas milagrosas, aparatos para ejercicio y productos milagro, entre otros, fomentando la idea de que, el secreto de la felicidad y el éxito radica en conseguir un cuerpo femenino bello y delgado y un cuerpo musculoso y atlético en los varones.
Pero, las personas obesas se enfrentan cada vez más con actitudes y acciones discriminatorias sólo equiparables al racismo y a la homofobia, muchas de ellas se consideran víctimas de una sociedad cruel y discriminatoria. A las determinaciones médicas catastróficas se une la problemática económica, además del escarnio público en medios de comunicación, películas y revistas.
Estos actos, pueden llevar a depresiones, angustia y, finalmente, a tendencias suicidas. En 2010, 12.2 por ciento de las defunciones totales fueron catalogadas como externas, de éstas, poco más de la mitad (52.6 por ciento) fueron ocasionadas por accidentes, 35.5 por ciento por homicidios y 6.9 por ciento fueron lesiones autoinfligidas (suicidios). Los suicidios son el resultado de una decisión individual que obedece a diversas condiciones de orden psicológico, de salud y sociales, las cuales se asocian con la depresión, pérdidas afectivas, aislamiento social, desempeño y dificultades económicas.
Aunque este tipo de evento ocurre principalmente en los varones, se observa un aumento paulatino en el número de suicidios acontecidos en las mujeres, pasando de 281 en 1990 a 989 en 2010; las jóvenes son las más susceptibles a este suceso, en el mismo año, 49.7 por ciento de los suicidios ocurridos en la población femenina acontecieron en las jóvenes de 15 a 29 años de edad. 6
Dado que las mujeres obesas no suelen estar satisfechas con su imagen corporal, frecuentemente se aíslan del contacto social, o no se atreven a iniciar contactos eróticos por temor al rechazo, dando paso a generar un círculo vicioso donde el comer se transforma en un acto para reducir temporalmente la insatisfacción y la amenaza de depresión.
En general, estas personas tienen dificultades para identificar y superar sus sentimientos, para autoafirmarse, para anteponer las necesidades de los demás a las propias, ignoran los problemas con la esperanza de que desaparezcan. La mayoría son mujeres.
Los prejuicios en contra de las personas obesas, existen en todos los ámbitos, en el lugar de trabajo o en los espacios educativos. Hasta ahora, no hay una sola ley que condene el trato vejatorio o discriminatorio contra el sobrepeso o la obesidad, es terreno de nadie. Es una violación a sus derechos humanos.
Y es que, mencionamos lo anterior porque cada vez es más frecuente el encontrar anuncios clasificados con vacantes laborales, donde se solicita que los y las aspirantes se presenten sólo sí cumplen con una serie de requisitos donde se incluye con carácter de obligatorio cumplir con el de edad, talla y peso y que, de no ser así será inútil aspirar al logro de la contratación.
Si bien se reconoce que los trastornos alimenticios y la obesidad son generadores de graves problemas de salud, consideramos que no existe justificación alguna para que por esta causa, se apliquen políticas discriminatorias en el acceso al ejercicio de derechos humanos fundamentales como es el derecho al trabajo y la no discriminación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye que
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por ello, es reprobable –por decir lo menos– el que de manera abierta y sin ningún pudor se publiquen avisos donde se estipulen requisitos como los anteriormente señalados sin que se levante alguna voz para señalar la ilegalidad de estos actos.
Es aquí donde el estado juega un papel relevante para generar políticas públicas dirigidas a informar, atender y erradicar los trastornos alimentarios y la obesidad, y desde el ámbito legislativo, generar la normatividad que erradique las conductas y prácticas discriminatorias. La solución para estos trastornos no es, ni será la aplicación de actos de exclusión contra las personas que viven estas alteraciones, sino la creación de programas integrales y multidisciplinarios que coadyuven en un proceso reeducativo encaminado a lograr la superación de su malestar.
Asimismo, debemos establecer en nuestra normatividad la obligación de no excluir ni discriminar a las personas por razón de su talla o peso, ya que como se argumenta, el padecer algún mal relacionado con la alimentación, no es excusa para limitar y/o eliminar los derechos de las personas. Nuestro trabajo como representantes del pueblo es legislar para que, por esta vía, custodiar su bienestar y prever los riesgos que puedan alterar su calidad de vida. No permitamos que la discriminación se institucionalice, aún estamos a tiempo de evitarlo, es parte de nuestra tarea legislativa.
Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones en materia de discriminación por razón de talla y peso
Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 3o., la fracción XI del artículo 5o. y la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, talla, peso , credo religioso, doctrina política o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.
Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. a X. ...
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo , talla, peso o nacionalidad;
XII. y XIII. ...
...
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad , talla, peso o de su sexo;
II. a XI. ...
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 11 y 12 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género , talla o peso.
Artículo 12. Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, talla o peso que les infligen maestras o maestros.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 4 y la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, talla, peso, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
...
Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
I. a XXVII. ...
XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, talla, peso, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, y
XXIX. ...
Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Olaiz-Fernández G, Rivera-Dommarco J, Shamah-Levy T, et al, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006. Cuernavaca, México, INSP.
2. La radiografía de la obesidad en México, El Universal , México, marzo, 19,2010.
3. Manson JE, Willet WC, Stampfer MJ y cols.: Body weight and mortality among women. N Engl J Med, 1995, 333:677- 685. Citado en: Riobó. P, Fernández Bobadilla,B. et. Al. Obesidad en la Mujer, Rev. Nutrición Hospitalaria, 2003, XVIII, 233 a 237. Madrid, España.
4. Datos de; Los números del INEGI, las cifras de la inequidad, México, marzo, 2011
5. Rodríguez, Ruth, Día Internacional de la Mujer, martes 8 de marzo de 2011, El Universal , México.
6. Tuñón Pablos, Esperanza y Daniel Bobadilla. Mortalidad en varones jóvenes de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.
Diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El escenario económico mundial para los próximos años no es nada alentador; más aún si los riesgos para lograr una pronta recuperación se enfrentan a un problema que se resume en que los riesgos siguen propiciando una volatilidad de los flujos de capital, principalmente a los mercados emergentes y no sólo en Europa sino también en nuestro continente, creando así una tensión de tal suerte que la recuperación puede verse afectada en muchas naciones, entre ellas la nuestra.
Ante esa difícil situación, desde nuestro grupo parlamentario ya hemos dicho que una de las mejores estrategias para el balance económico de México es la inversión, creciente y garantizada, en los sectores que definan el crecimiento y el empleo.
Con esos argumentos, la inversión que se destina al capital humano, al desarrollo social, a la producción y al desarrollo tecnológico tiene mucho que ver con la certeza de estudios y de las opiniones de especialistas quienes coinciden en que estas acciones son sinónimo de estabilidad económica de una nación, no un despilfarro destinado a un barril sin fondo.
Sabemos que el escenario económico incierto por el que estamos pasando no da pie a considerar alcanzar una mejoría y su estabilidad cuando menos en lo que resta del presente año, así como para 2012, cuando se calculaba que la recuperación podría llegar hasta 3.1 y 3.5 por ciento, respectivamente, a escala internacional. Sin embargo, las cosas no han salido conforme a lo planeado y nos encontramos inmersos en un grave problema económico mundial.
Contrariamente a ello, persisten los argumentos optimistas que basan una fórmula de pronta recuperación nacional en las condiciones de desempeño en la economía internacional, particularmente de Estados Unidos de América.
Desafortunadamente, los criterios compartidos por diversos especialistas respecto a esta evolución versan desde que el tan anhelado repunte comenzará en Europa a través de las naciones con primeras economías como Alemania y Francia, principalmente y que a escala mundial la economía llegará a crecer hasta en 4.5 por ciento.
La triste realidad para el caso de México se vislumbra cuando una vez más se avizora un avance económico conforme a la evolución del mercado financiero de Estados Unidos, donde se prevé un crecimiento de sólo 2.7 por ciento, basado en la débil recuperación de la explosión de la burbuja inmobiliaria, especialmente.
De manera contrastante, nuestra propuesta de fortalecer uno de los sectores clave para la estabilidad económica del país tiene que ver precisamente con inyectar de manera constante y garantizando por lo menos 2 por ciento del producto interno bruto (PIB) al ramo carretero.
Con este criterio, estamos convencidos de que una crisis como la actual nos permitiría lograr un pronto equilibrio frente a las adversidades internacionales.
De esa manera, por ejemplo, debemos reconocer que con muchos esfuerzos apenas si se logró una inversión pública de casi 71 mil millones de pesos en infraestructura carretera, que representa en términos corrientes apenas .56 por ciento del PIB de 2010.
Dicha cifra es sin duda menor que la deseada para atender los requerimientos en términos de equipamiento y mantenimiento para los 4 mil 128 kilómetros de caminos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha venido reportando bajo su responsabilidad por lo menos durante 2009 y 2010, respectivamente, además de los poco más de 55 mil millones de pesos autorizados para el ramo carretero en el presente año, enfatizados en los siguientes proyectos:
Infraestructura carretera: 29 mil 313.2 millones de pesos.
Para la construcción de 3 mil 379.1 kilómetros de caminos rurales y carreteras alimentadoras: 14 mil 162 millones de pesos.
Conservación y mantenimiento de la red carretera: 10 mil 865.1 millones de pesos.
Conservación y supervisión: 608.4 millones de pesos.
Estudios técnicos: 177.4 millones de pesos.
En términos de mantenimiento integral de mil 141.54 kilómetros de red carretera, al mantenimiento de 7 mil 700 puentes, así como a la rehabilitación de 55 de los mismos, consideramos que los recursos presupuestales de los tres últimos años en promedio han sido insuficientes, de lo que sin duda el incentivo para la creación de empleos y garantizar un poco más de estabilidad económica en México se está perdiendo, de modo contrario a lo que normalmente sucede en los países desarrollados, donde se ocupa más de 60 por ciento de la población económicamente activa en ese sector productivo.
Por lo expuesto, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 5, con lo que pasa la actual VIII a ser la subsiguiente IX, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 5, con lo que pasa la actual VIII a ser la subsiguiente IX y las demás se recorren en su orden, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
I. a VII. ...
VIII. El Estado deberá destinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación por lo menos 2 por ciento del producto interno bruto, presupuestado para su distribución en acciones de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras, para la conservación y mantenimiento de la red carretera, así como para la conservación y supervisión de las mismas, sin menoscabo de proyectos adicionales que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial correspondiente.
IX. y X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.
Diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández
(rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Federales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo del diputado Manuel Cadena Morales y suscrita por integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos, y de Justicia
Los suscritos, diputados Manuel Cadena Morales, presidente; Sabino Bautista Concepción, Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco, Enoé Margarita Uranga Muñoz, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Celia García Ayala, Lizbeth García Coronado, María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva –licencia-, Juan Pablo Jiménez Concha, Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, J. Eduardo Yáñez Montaño, integrantes; todos de la Comisión de Derechos Humanos, y el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, presidente de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa por la que se reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Jerarquía constitucional de los derechos humanos
La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, constituye un parte aguas a través del cual valorar y reorientar las relaciones entre los actores sociales en el marco de un Estado social de derecho, al colocar a los derechos humanos como eje central del marco jurídico mexicano.
Ha sido un lapso corto para entender y dimensionar su profundidad e impacto transversal en la legislación federal y estatal, así como para realizar adecuaciones institucionales y fomentar entre las personas su conocimiento y respeto. Hablamos de una cultura constitucional que garantice la convivencia respetuosa entre las instituciones y la ciudadanía.
Sin embargo, desde todos los ámbitos de la vida, esta universalización de derechos implica distintos modos de ser y hacer para los cuales el trabajo legislativo puede sentar uno de los precedentes importantes, a fin de que los derechos humanos cobren carácter de realidad de vida más que declarativo y de buenas intenciones.
Estamos conscientes de que las reformas legales necesarias en materia de derechos humanos no se agotan con esta iniciativa. La reflexión y el análisis para abordar otras temáticas relacionadas están en marcha, como es el caso de la violación de derechos humanos entre particulares que hasta ahora hemos resuelto con quejas ante la Conapred, o instancias de defensa de los consumidores de diversos servicios en el caso de los derechos difusos.
Sin embargo, el contexto de combate al crimen organizado y los niveles de inseguridad pública presentes en la vida cotidiana, impulsan el deber de garantizar la seguridad jurídica y la justicia, a través de reformas legales que coadyuven a detener la impunidad.
El incremento del número y la gravedad de las violaciones a derechos humanos en nuestro país, pone de relieve la necesidad de que el legislador establezca determinadas consecuencias jurídicas penales a los agentes de estado que vulneren los derechos humanos.
En el desarrollo de esta exposición de motivos utilizaremos el término “agentes de estado” entendido como la persona física que desempeña un empleo cargo o comisión en la toma de decisiones y ejecución de las políticas estatales dentro de los organismos que señala la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, independientemente de la relación laboral que lo ligue a ésta.
En los informes anuales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) observamos un incremento del número de quejas:
Año Número de quejas
2007 5244
2008 6004
2009 6082
2010 6916
2011 10392
Lo anterior, puede tener diversas explicaciones. Entre ellas, la promoción de los derechos humanos, el activismo de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a su defensa y, al otro extremo, los llamados “daños colaterales” del combate contra la delincuencia organizada y la tendencia a legislar ad hoc para el “enemigo” que concede facultades meta constitucionales a la autoridad y que justifica la vulneración de los derechos humanos y sus garantías.
Durante 2011, las quejas por violaciones a los derechos humanos con mayor recurrencia fueron prestar indebidamente el servicio público; faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones; detención arbitraria; trato cruel, inhumano o degradante; omitir proporcionar atención médica; acciones y omisiones que transgreden los derechos de los migrantes y sus familiares; incumplir con alguna de las formalidades para la emisión de la orden de cateo o durante la ejecución de éste, así como para las visitas domiciliarias; obstaculizar o negar las prestaciones de seguridad social a que se tiene derecho; emplear arbitrariamente la fuerza pública, y apoderarse de un bien mueble sin el consentimiento del propietario, sin que exista causa injustificada.
Las 10 principales autoridades federales señaladas en los registros de quejas por el organismo público fueron las siguientes: Secretaría de la Defensa Nacional, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Nacional de Migración, Policía Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, Procuraduría General de la República, Secretaría de Educación Pública, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Secretaría de Marina y Comisión Federal de Electricidad.
Del universo de quejas presentadas durante 2011, cabe destacar: 1
• Las 4 mil 378 promovidas en contra de las autoridades el sector seguridad en relación con hechos violatorios, tales como los reiterados casos de alteración de las escenas de los hechos, los cateos ilegales, la privación de la vida, detención arbitraria, trato cruel, inhumano o degradante, empleo arbitrario de la fuerza pública, retención ilegal e integración irregular o deficiente de la averiguación previa y dilación en la procuración de justicia. Cabe destacar la reticencia en brindar información a la CNDH.
• Las mil 301 quejas iniciadas contra el Instituto Nacional de Migración, dato muy significativo, toda vez que muestra un aumento de 234 por ciento en relación con 2010, vinculadas a violaciones como trato cruel, inhumano o degradante; detención arbitraria; retención ilegal; omitir brindar protección y auxilio; emplear arbitrariamente la fuerza pública y omitir resolver respecto de la situación jurídica migratoria.
De ahí, que no basta reconocer los derechos humanos en el texto constitucional, sino que resulta indispensable establecer su protección en los diversos ordenamientos jurídicos, para evitar que queden impunes determinadas conductas que trastocan gravemente el tejido social y, al mismo tiempo, coadyuven a impulsar una cultura de respeto que moldee las actuaciones institucionales.
Las violaciones graves a los derechos humanos configuran no sólo una agresión directa contra la víctima o víctimas, sino también una ofensa a los principios consagrados en la Constitución y que, en una sociedad democrática, son la base de relaciones sociales equitativas e igualitarias como garantía de una convivencia pacífica y respetuosa de las diferencias.
El ordenamiento jurídico debe ser el instrumento que haga posible a todas las personas satisfacer sus necesidades fundamentales de justicia, regulando las relaciones entre ellas dentro de la convivencia social, reconociendo y garantizando sus derechos, así como determinando las maneras sobre cómo hacerlos exigibles y justiciables. El proceso legislativo existe finalmente en función de la justicia y de la obtención del bien social.
“implica reconocer los límites del derecho como instrumento de lucha contra la injusticia [...], implica poner en cuestión la naturaleza misma del sujeto de derecho, y de los derechos, de la relación entre el derecho y la justicia, el significado de derecho y de justicia” (Pitch, 2005).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que la obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. 2 (...) que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. 3
Se requiere, además, el desarrollo de prácticas estatales conducentes a la observancia efectiva de los derechos y libertades consagrados en la Constitución. La existencia de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que su aplicación o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin.
Asimismo el párrafo tercero del artículo primero de nuestra Carta Magna señala:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En este sentido, la letra y el espíritu de la reforma constitucional se armonizan con los instrumentos internacionales de los que México forma parte, como podemos observar en los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. (Lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas, principio de effet utile)
Artículo 28. Cláusula federal:
1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.
2. Respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta convención.
Por tanto, el objeto y fin es la protección de los derechos humanos; por la otra, significa la creación de un orden legal en el cual los Estados asumen obligaciones no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción. Además, estos tratados se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva.
En este marco, la presente iniciativa propone imponer consecuencia penal a los agentes del estado que vulneren de manera grave derechos humanos ya que cuando los perpetradores no son responsabilizados la impunidad confirma que la violencia y discriminación es aceptable, lo cual fomenta su perpetuación.
Para ampliar esta idea citamos la siguiente tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Seguridad pública, fuerza pública y actos de policía. Las omisiones legislativas en esas materias propician por sí mismas condiciones de vulnerabilidad de los derechos humanos.
La existencia de omisiones legislativas y reglamentarias en materia de actos de policía, fuerza pública y seguridad pública, propician por sí mismas condiciones de vulnerabilidad de los derechos humanos, particularmente del derecho a la protección de la vida y de la integridad personal (física y psicológica), pues conforme a estos derechos humanos, el Estado debe realizar acciones que coadyuven a su respeto y ejercicio, entre las que se encuentran aquellas de orden legislativo, reglamentario y protocolario. Consecuentemente, la ausencia de estas medidas normativas permite que la fuerza pública se ejerza irresponsablemente, lastrando el avance hacia una cultura policial democrática, sin apego a los derechos reconocidos en el derecho internacional a toda persona, y particularmente a las que son objeto de una acción policiaca, y que son recogidos y tutelados por la Constitución General de la República.
Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
El tribunal pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXIX/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.
Sobre las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
A continuación se presenta un somero análisis de 5 sentencias emitidas por la CIDH, contra el Estado Mexicano, a fin de analizar los derechos vulnerados en cada caso y considerar la interpretación y jurisprudencia internacional de los instrumentos internacionales, de conformidad con el párrafo segundo del artículo primero de nuestra Constitución que señala “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
De manera doctrinal, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se compone tanto de un conjunto de reglas (las convenciones, pactos, tratados y demás documentos internacionales), como de una serie de valores que dichas reglas pretenden desarrollar. La interpretación de las normas se debe desarrollar entonces también a partir de un modelo basado en valores que el Sistema Interamericano pretende resguardar, desde el “mejor ángulo” para la protección de la persona.
Caso Fernández Ortega (30 de agosto de 2010)
Causa: Violación [sexual] y tortura, falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables, la falta de reparación adecuada a favor de la [presunta] víctima y sus familiares; [...] la utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos; y [...] las dificultades que enfrentan las personas indígenas, en particular las mujeres, para acceder a la justicia”.
La sentencia considera la vulneración de los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada, de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial e incumplimiento de la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia
Caso Radilla Pacheco (23 de noviembre de 2009)
Causa: Desaparición forzada, derecho a la vida y a la integridad personal, privación ilegal y arbitraria de la libertad.
Al respecto la CIDH señala que la desaparición forzada es una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. La desaparición forzada implica: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o por la aquiescencia de éstos; y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada. Uno de los objetivos de la desaparición forzada es impedir el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes, cuando una persona ha sido sometida a secuestro, retención o cualquier forma de privación de la libertad con el objetivo de ocasionar su desaparición forzada, si la víctima misma no puede acceder a los recursos disponibles, resulta fundamental que los familiares u otras personas allegadas puedan acceder a procedimientos o recursos judiciales rápidos y eficaces como medio para determinar su paradero o su estado de salud o para individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva.
Caso González, Herrera y Ramos “Campo Algodonero” (16 de noviembre de 2009)
Causa: Desaparición y ulterior muerte de 3 mujeres jóvenes, la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición [...]; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos [...], así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada.
La sentencia incluye la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, acceso a la justicia, a una protección judicial eficaz y el derecho de los familiares y de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido.
Y añade que la violencia contra la mujer constituyó una forma de discriminación y declara que el Estado violó el deber de no discriminación y que los actos de hostigamiento que sufrieron los familiares configura una violación al derecho a la integridad personal.
Caso Rosendo Cantú (31 de agosto de 2010)
Causa: Violación [sexual] y tortura, falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables, la falta de reparación adecuada [en] favor de la [presunta] víctima y sus familiares, utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos, y las dificultades que enfrentan las personas indígenas, en particular las mujeres, para acceder a la justicia y a los servicios de salud.
La sentencia señala que existen de actos constitutivos de violación sexual, violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, tratos crueles inhumanos y degradantes, de acceso a la justicia, de los derechos del niño, así como el incumplimiento de la obligación de garantizar, sin discriminación.
Caso Cabrera García y Montiel Flores “Ecologistas” (26 de noviembre de 2010)
Causa: Tratos crueles, inhumanos y degradantes, mientras se encontraban detenidos y bajo custodia de miembros del Ejército mexicano, falta de presentación sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado para ejercer funciones judiciales que controlara la legalidad de la detención y por las irregularidades acaecidas en el proceso penal que se adelantó en su contra, falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de los hechos, la falta de investigación adecuada de las alegaciones de tortura y la utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos
Además la CIDH observa, respecto al Protocolo de Estambul (manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) que es importante que se utilicen sus estándares para fortalecer la debida diligencia, idoneidad y eficacia de la investigación respectiva. Asimismo, señala que corresponderá adelantar las acciones disciplinarias, administrativas o penales pertinentes en el evento de que en la investigación de los mencionados hechos se demuestren irregularidades procesales e investigativas relacionadas con los mismos.
En este caso, la CIDH concluye la existencia de violación del derecho a la libertad personal, del derecho a la integridad personal, establecido en los artículos, de la garantía judicial, del derecho a la defensa y del principio de presunción de inocencia.
Derechos afectados
Convención Americana de los Derechos Humanos
Derecho a la vida (artículo 4)
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
Derecho a la integridad personal (artículo 5)
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Derecho a la libertad personal (artículo 7)
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados parte cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
Garantías judiciales (artículo 8)
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Protección de la honra y de la dignidad (artículo11)
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Derechos del niño (artículo 19)
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Igualdad ante la ley (artículo 25)
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Protección Judicial (artículo 25)
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
En relación con las obligaciones establecidas por la misma convención:
Obligación de respetar los derechos (artículo 1)
1. Los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2)
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Otros instrumentos internacionales relacionados:
Convención para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará)
Que señala una visión comprensiva de la violencia contra las mujeres, los ámbitos en que se ejerce, así como los compromisos de los Estados parte:
Artículo 1. Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
Artículo 7. Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura
Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica (artículo 2 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura).
Para abundar en los argumentos, encontramos en el artículo 3 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura:
“Serán responsables del delito de tortura:
a. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan.
b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices. “
De la misma manera los Estados parte se comprometen, en el artículo 6 del mismo instrumento:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.
Los Estados parte se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad.
Igualmente, los Estados parte tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción. “
Y considera, en su preámbulo que “...todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales...”
Protocolo de Estambul (manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes)
Cuya finalidad, es contribuir a que los Estados utilicen uno de los medios fundamentales para la protección de los individuos contra la tortura: una documentación eficaz. Esta documentación saca a la luz las pruebas de torturas y malos tratos de manera que se pueda exigir a los torturadores que den cuenta de sus actos y permitir que se haga justicia. Los métodos de documentación que figuran en este manual son también aplicables en otros contextos como, por ejemplo, las investigaciones y la vigilancia de los derechos humanos, las evaluaciones para conceder asilo político, la defensa de las personas que “han confesado” delitos durante la tortura y la evaluación de las necesidades de atención de las víctimas de la tortura... un punto de referencia internacional tanto para los profesionales de la salud como para los encargados de hacer justicia.
En virtud de que el “objetivo (de la tortura) consiste en destruir deliberadamente no sólo el bienestar físico y emocional de la persona sino también, en ciertos casos, la dignidad y la voluntad de comunidades enteras. Es algo que concierne a todos los miembros de la familia humana porque ataca a la misma base de nuestra existencia y de nuestras esperanzas de un futuro mejor”.
Reparación de daño
Entendido como la obligación del Estado y los servidores públicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos por el delito, y la garantías de no repetición de los hechos.
Toda violación de derechos humanos que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. Las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. La sentencia constituye per se una forma de reparación
Y comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de sus derechos, incluyendo:
• Costos de tratamientos médicos, medicinas, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, prótesis o aparatos ortopédicos, de ser el caso, hasta la total recuperación de la víctima y su rehabilitación.
• Costos de terapias o tratamientos psiquiátrico, psicológico y rehabilitación física, social y ocupacional hasta la total recuperación de la víctima.
• Costos de transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios.
• Pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales.
• Daños materiales y pérdida de ingresos, incluida la indemnización laboral por el tiempo que no pudo laborar en su trabajo perdido.
• Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos hasta la total conclusión de los procedimientos legales necesarios.
• Si así lo solicita la víctima, una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.
Así como la garantía de no revictimización: obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma, o vuelvan a ser sujetos de los delitos.
Como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
Derechos humanos. Su violación genera un deber de reparación adecuada en favor de la víctima o de sus familiares, a cargo de los poderes públicos competentes.
Las víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares, tienen derecho a la reparación adecuada del daño sufrido, la cual debe concretarse a través de medidas individuales tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como de medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, mediante los procedimientos previstos legalmente para esos efectos, lo cual no es una concesión graciosa, sino el cumplimiento de una obligación jurídica. Lo anterior deriva tanto del régimen previsto constitucionalmente como de los instrumentos internacionales ratificados por México y de los criterios de organismos internacionales, los cuales se manifiestan claramente en el sentido de que es un derecho efectivo de las personas agraviadas a nivel fundamental obtener una reparación proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.
Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
El tribunal pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXVII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.
Contenidos propuestos en la iniciativa
Violaciones a derechos humanos que comprende:
• Los que atenten contra la dignidad e integridad de las personas y privación de la vida.
• Los que vulneren el acceso a la justicia, garantías procesales e igualdad ante la ley.
• Libertad y seguridad personal (la CIDH ha señalado que la seguridad también debe entenderse como la protección contra toda interferencia ilegal o arbitraria de la libertad física). 4
• Violencia sexual.
• Tratos crueles, inhumanos y degradantes (tortura)
• Los que impidan el libre desarrollo de la personalidad.
La responsabilidad penal de los agentes del estado
El servicio público es inherente a la función y responsabilidad social del Estado, para cumplir con los objetivos y metas para satisfacer las necesidades de la comunidad, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que lo rigen (artículos 8, fracción XII, y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos).
Su importancia ha sido reconocida por la Organización de las Naciones Unidas a través del Premio de Servicios Públicos (UNPSA, por sus siglas en inglés), cuyo propósito general es reconocer el aporte institucional realizado por los funcionarios públicos para mejorar la función, la profesionalidad, la imagen y la visibilidad del servicio público (decisión del Consejo Económico y social 2000/231):
La Declaración del Milenio hizo hincapié en el papel de la gobernabilidad democrática y participativa para garantizar los derechos de los hombres y las mujeres a “vivir su vida ya criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia”. También tomó nota de que el buen gobierno dentro de cada país es un prerrequisito para “hacer del desarrollo una realidad para todos y para liberar a toda la raza humana de la necesidad”.
La experiencia demuestra que sin una buena gobernanza, a nivel nacional o internacional, y un servicio público eficiente, competente, profesional, responsable y dedicado, el desarrollo sostenible y los medios de subsistencia están en peligro. El secretario general, en su discurso en el Foro Mundial de la Juventud en 1998, hizo hincapié en la importancia del servicio público mediante el fomento de la juventud del mundo para entrar en este campo. Él dijo: “En este mundo cambiante de los nuevos retos, necesitamos más que nunca antes, los individuos dedicados y con talento para entrar al servicio público.”
Para reclutar y retener una buena proporción de los mejores talentos, el desarrollo de prácticas innovadoras y mejorar su eficiencia y eficacia, el servicio público debe ser visible. Además, sus principios rectores, que giran en torno a objetivos tales como el interés público, la erradicación de la pobreza, la equidad, los derechos individuales y la ética de trabajo, incluida la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia, debe ser transmitida al público.
Materializar la finalidad del Estado es un compromiso que implica convicción y principios de actuación como pilares de la institucionalidad y del régimen de derecho. En nuestro país, las inercias culturales y la impunidad han marcado y desvirtuado estos parámetros de actuación, imperando una cultura de poder, desde el ejercicio público, lo que ocasiona discriminación, malos tratos, inequidad en el acceso a los servicios y violaciones a los derechos humanos.
Esta responsabilidad ha sido objeto de las discusiones de la SCJN y, a manera de ejemplo, tenemos la siguiente jurisprudencia:
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Abril de 2003
Página: 1030
Tesis: I.4o.A. J/22
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Servidores públicos. Su responsabilidad administrativa surge como consecuencia de los actos u omisiones previstos en la legislación que rige la prestación del servicio público y su relación con el Estado.
La responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia de los actos u omisiones -que se definan ya sea por la propia legislación bajo la cual se expidió el nombramiento del funcionario, la ley que rige el acto que se investigó, o bien, por las que se contemplan en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos- pues, de no considerarse así, bastaría que el ordenamiento jurídico respectivo no previera las obligaciones o deberes que a cada funcionario le corresponden, para dejar impunes prácticas contrarias a la legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia que orientan a la administración pública y que garantizan el buen servicio público, bajo el principio unitario de coherencia entre la actuación de los servidores públicos y los valores constitucionales conducentes, sobre la base de un correlato de deberes generales y la exigibilidad activa de su responsabilidad. Tan es así que la propia Constitución Federal, en su artículo 109, fracción III, párrafo primero, dispone que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, lo que constriñe a todo servidor público a acatar y observar el contexto general de disposiciones legales que normen y orienten su conducta, a fin de salvaguardar los principios que la propia ley fundamental estatuye como pilar del estado de derecho, pues la apreciación de faltas implica constatar la conducta con las normas propias o estatutos que rigen la prestación del servicio público y la relación laboral y administrativa entre el servidor público y el Estado.
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Revisión fiscal 316/2002. Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Registro número 184396.
Es por ello que las y los proponentes de esta iniciativa sometemos a consideración de esta Soberanía considerar la responsabilidad penal, independientemente de las sanciones administrativas que se impongan, de los agentes de estado que violen de manera grave los derechos humanos protegidos por nuestra Constitución.
A continuación se presenta un esquema que contiene los elementos de tipificación de estos delitos:
Delitos a considerar como violaciones graves a derechos humanos
Delito/Modalidades
• Privación ilegal de la libertad
1. La privación de la libertad del condenado luego de haber cumplir la pena impuesta;
2. La privación de libertad que, luego del arresto o detención, comporta el dictado por la autoridad judicial de un auto de prisión arbitrario por falta de las garantías del debido proceso en el juicio al detenido o detenida;
3. La privación de libertad que, sin necesidad de auto de prisión, se convierte en prisión arbitraria por violar la garantía del dictado de una sentencia en un plazo razonable.
4. La privación de libertad que se convierte en condena anticipada por exceder el marco penal promedio para el delito o crimen que constituye el hecho punible presuntamente imputado por la autoridad, o que en su caso, haya sido objeto del proceso respectivo.
5. Las privaciones de la libertad, que independientemente de que se hayan o no realizado conforme a derecho, terminan con un auto de sobreseimiento definitivo, o con una sentencia absolutoria.
• Tortura
1. Torturas física y psicológicas
2. Aislamiento individual extremo
3. Insuficiente alimentación;
4. Falta de atención médica; condiciones insalubres; hacinamiento; privación de sueño; incomunicación.
5. Presenciar tortura de otros; simulacro de fusilamiento; amenaza de muerte; amenaza de muerte a familiares; amenaza de violación sexual; amenaza de violación sexual a familiares; calumnias sobre familiares; humillaciones (insultos, trato denigrantes relacionados a la restricción de la higiene y la evacuación); otras torturas psicológicas (escuchar música estridente, traslados permanentes de un sitio a otro o simplemente torturas).
• Desaparición forzada
El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley...”
Elementos
I. Que se esté ante una privación de la libertad;
II. Que no haya información o que exista negativa de reconocer dicha privación de la libertad;
III. Que se sustraiga a la persona privada de la libertad de la protección legal; y
IV. Que su perpetrador sea agente del Estado o un particular que actuó con su apoyo o tolerancia.
• Ejecuciones
1. Muerte como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuando ese uso no obedezca los criterios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad.
2. Muerte como consecuencia de un ataque por agentes del Estado.
3. Muerte como resultado de una desaparición forzada cometida por agentes del Estado, sólo cuando aparece el cuerpo de la víctima o cuando aparecen algunos de sus restos.
4. Muerte como resultado de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes perpetrada por agentes del Estado.
5.Muerte de una persona detenida como resultado de condiciones inadecuadas de su privación de la libertad o en circunstancias poco claras que pongan en entredicho el deber de garantía del Estado, incluyendo la omisión de atención o auxilio en caso de que la persona detenida se encuentre en condiciones de salud grave, en las que corre peligro su vida.
Registro número 175967
Localización: Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Febrero de 2006
Página: 628
Tesis: 1a. XII/2006
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Penal
Delitos graves. El artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, que prevé un catálogo de éstos, no transgrede la garantía de igualdad.
En el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Constituyente expresamente hizo una remisión al legislador ordinario para que estableciera qué tipos delictivos deben tenerse como graves para efectos de la improcedencia del beneficio de la libertad caucional. Así, en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el legislador formuló un catálogo con los delitos que por su gravedad ofenden valores fundamentales de la sociedad y que, por tanto, deben considerarse graves para todos los efectos legales, entre ellos para la improcedencia de dicha medida precautoria. El elemento básico considerado por el creador de esa norma, consiste en el grado de peligro que para la sociedad representa la conducta delictiva del agente, peligrosidad que obviamente está vinculada con la importancia que tienen para el individuo y para el grupo social en su conjunto, los bienes jurídicamente tutelados por el ordenamiento; es decir, la base se sustenta en la gravedad de la ofensa a la sociedad. Además, esta base no se limita a individuos que son sujetos de proceso por delitos de carácter violento, sino que también se considera para aquellos delincuentes cuyos ilícitos ponen en riesgo la seguridad nacional, la salud pública, la libertad, diversas libertades sexuales, el patrimonio individual y colectivo, entre otros; de donde se concluye que la magnitud de la ofensa a la comunidad estimada por el legislador puede ser igualmente de gran trascendencia en casos en los que se practica la conducta delictiva con acciones no violentas, por lo que ambas clases de individuos se encuentran en igual situación jurídica.
Amparo en revisión 934/2005. 26 de octubre de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
Código Penal Federal
Texto vigente
Artículo 30. La reparación del daño comprende:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;
II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Observaciones
Ampliar de conformidad a estándares internacionales:
Reformar fracción II y III
Y se adicionan dos párrafos
Texto propuesto
Artículo 30. La reparación del daño comprende:
I...
II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo costos de tratamientos médicos, medicinas, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, prótesis o aparatos ortopédicos, de ser el caso, hasta la total recuperación de la víctima y su rehabilitación; terapias o tratamientos psiquiátrico, psicológico y rehabilitación física, social y ocupacional hasta la total recuperación de la víctima; de transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios.
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados, considerando la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; daños materiales y pérdida de ingresos, incluida la indemnización laboral por el tiempo que no pudo laborar en su trabajo perdido; los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos hasta la total conclusión de los procedimientos legales necesarios.
Si así lo solicita la víctima, una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.
Así como la garantía de no revictimización, entendida como obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.
Texto vigente
Capítulo I
Delitos cometidos por los servidores públicos
Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I a XI...
XII. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, intimidación o tortura;
XIII. a XXXII
...
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa.
Observaciones
Revisar violaciones de carácter procesal, acceso a la justicia, garantías de debido proceso, revisar tipo y pena
Se reforma fracción XII y se adicionan fracciones de la XXXIII a la XXXIX.
Se reforma penúltimo párrafo
Texto propuesto
Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I. a XI. ...
XII. Obligar al inculpado a declarar contra sí mismo o a declararse culpable, usando la incomunicación, intimidación o tortura o cualquier otro medio de coacción.
XXXIII. Impedir al inculpado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.
XXXIV. Obstaculizar o impedir al inculpado de ser asistido por un traductor o interprete, si no comprende o habla el idioma español.
XXXV. Negar al inculpado a ser asistido por un defensor y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.
XXXVI. Anular la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada.
XXXVII. Limitar u obstaculizar el principio de presunción de inocencia a favor del inculpado.
XXXIX. Limitar o Anular el derecho de la defensa a interrogar a testigos u otras personas que puedan arrojar la verdad histórica de los hechos.
...
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa.
...
Texto vigente
Sin Correlativo
Observaciones
Se adiciona artículo 322 BIS
Texto propuesto
Capítulo II
Homicidio
322 Bis. Al servidor público que en ejercicio o con motivo de sus funciones prive de la vida a otro se le impondrá la pena prevista en el artículo 320 de este código.
Además de la sanción prevista por el artículo anterior se impondrá destitución y/o inhabilitación de 8 a 20 años del empleo cargo o comisión.
Código Federal de Procedimientos Penales
Texto vigente
Artículo 2o. Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.
En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:
I. a V. ...
VI. Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los términos del artículo 38;
VII. a IX. ...
Observaciones
Incluir víctimas en fracción VI.
Texto propuesto
Artículo 2o . Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.
En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:
I. a V. ...
VI. Asegurar o restituir a la victima y ofendidos en sus derechos en los términos del artículo 38;
VII. a IX. ...
Texto vigente
Artículo 3o. Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a:
I. a IX. ...
X. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito, para tal efecto deberá:
a) a e)...
f) Otorgar las facilidades que las Leyes establezcan para identificar al imputado, sin riesgo para ellos, en especial en los casos de delitos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual o el libre desarrollo de la personalidad.
Observaciones
Incluir garantía de no revictimización y garantías para declaración o identificación
Texto propuesto
Artículo 3o. Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a:
I. a IX. ...
X. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito, para tal efecto deberá:
a) a e)...
f) Otorgar las facilidades que las Leyes establezcan para identificar al imputado, libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas , en especial en los casos de delitos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual o el libre desarrollo de la personalidad, por lo que al menos garantizar:
• Medios remotos de distorsión de voz y rasgos.
• Comparecencia a través de Cámara de Gesell.
• Resguardo de la identidad y otros datos personales.
g) Tomar las medidas necesarias para garantizar la no revictimización.
XI. a XIV. ...
...
Texto vigente
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. ...
1 a 36...
II. a XVIII. ...
...
Observaciones
Se adiciona numeral 37 a la fracción I.
Texto propuesto
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. ...
1 a 36...
37. Delitos contra la administración de justicia , en el artículo 225 de la fracción XXXIII a la XXXIX.
II. a XVIII. ...
...
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Texto vigente
Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. a XVIII. ...
XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado;
XX. a XXIV. ...
Observaciones
Incluir respeto a D. H. como fracción XIX y recorrer subsiguientes.
Texto propuesto
Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. a XVIII. ...
XIX. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos ;
XX. a XXV. ...
Texto vigente
Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I. a V. ...
...
...
...
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.
Observaciones
Agregar en cuarto párrafo la fracción XIX.
Texto propuesto
Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I. a V. ...
...
...
...
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XX XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.
Texto vigente
Artículo 48. ...
En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría.
Observaciones
Adición en segundo párrafo sobre: incluir medidas para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
Texto propuesto
Artículo 48. ...
En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría, mismos que deberán incluir medidas para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Texto vigente
Artículo 7o. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
I. y II. ...
III. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
IV. a VII. ...
...
Observaciones
Modificar fracción III, incluir derechos humanos.
Texto propuesto
Artículo 7o. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
I. y II. ...
III. Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos y las garantías para su protección;
IV a VII
...
Texto vigente
Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
I. a XX. ...
XXI. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan.
XXII. a XXIV. ...
...
Observaciones
Incluir fracción XXI sobre la obligatoriedad de respetar los derechos humanos y correr subsecuentes.
Texto propuesto
Artículo 47. ...
I. a XX. ...
XXI. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos ;
XXII. a XXV. ...
...
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Texto vigente
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
Observaciones
Modificar párrafo primero para incorporar reparación de daño.
Modificar párrafo segundo para complementar concepto: derechos humanos.
Texto propuesto
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización y reparación de daño a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización y reparación de daño deberán ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos humanos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman las fracciones II y III y se adicionan dos párrafos al artículo 30; se reforma fracción XII, así como el penúltimo párrafo y se adicionan fracciones de la XXXIII a la XXXIX al artículo 225; se adiciona un artículo 322 Bis, todos ellos del Código Penal Federal, para quedar:
Artículo 30 . La reparación del daño comprende:
I. ...
II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo costos de tratamientos médicos, medicinas, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, prótesis o aparatos ortopédicos, de ser el caso, hasta la total recuperación de la víctima y su rehabilitación; terapias o tratamientos psiquiátrico, psicológico y rehabilitación física, social y ocupacional hasta la total recuperación de la víctima; de transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios.
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados, considerando la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; daños materiales y pérdida de ingresos, incluida la indemnización laboral por el tiempo que no pudo laborar en su trabajo perdido; los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos hasta la total conclusión de los procedimientos legales necesarios.
Si así lo solicita la víctima, una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.
Así como la garantía de no revictimización, entendida como obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.
Artículo 225 . Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I. a XI. ...
XII. Obligar al inculpado a declarar contra sí mismo o a declararse culpable, usando la incomunicación, intimidación o tortura o cualquier otro de coacción.
XXXIII. Impedir al inculpado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa
XXXIV. Obstaculizar o impedir al inculpado de ser asistido por un traductor o interprete, si no comprende o habla el idioma español.
XXXV. Negar al inculpado a ser asistido por un defensor y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.
XXXVI. Anular la comunicación previa y detallada al inculpado de acusación formulada.
XXXVII. Limitar u obstaculizar el principio de presunción de inocencia a favor del inculpado.
XXXIX. Limitar o Anular el derecho de la defensa a interrogar a testigos u otras personas que puedan arrojar la verdad histórica de los hechos.
...
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa.
...
Artículo 322 Bis. Al servidor público que ejercicio o con motivo de sus funciones prive de la vida a otro se le impondrá la pena prevista en el artículo 320 de este código.
Además de la sanción prevista por el artículo anterior se impondrá destitución y/o inhabilitación de 8 a 20 años del empleo cargo o comisión.
Segundo . Se reforma la fracción VI del artículo 2o.; se reforma el inciso f) y se adiciona un inciso g) al artículo 3o.; se adiciona numeral 37 a la fracción I del artículo 194, todos ellos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar:
Artículo 2o . Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.
En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:
I. a V. ...
VI. Asegurar o restituir a la victima y ofendidos en sus derechos en los términos del artículo 38;
VII. a IX. ...
Artículo 3o. Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a:
I. a IX. ...
X. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito, para tal efecto deberá:
a) a e)...
f) Otorgar las facilidades que las Leyes establezcan para identificar al imputado, libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas , en especial en los casos de delitos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual o el libre desarrollo de la personalidad, por lo que al menos garantizar:
• Medios remotos de distorsión de voz y rasgos.
• Comparecencia a través de Cámara de Gesell.
• Resguardo de la identidad y otros datos personales.
g) Tomar las medidas necesarias para garantizar la no revictimización.
XI. a XIV. ...
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. ...
1 a 36...
37. Delitos contra la administración de justicia, en el artículo 225 de la fracción XXXIII a la XXXIX.
II. a XVIII. ...
...
Tercero. Se adiciona la fracción XIX al artículo 8, recorriéndose las subsecuentes; se reforman el cuarto párrafo del artículo 13 y el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar:
Articulo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. a XVIII. ...
XIX. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos;
XX. a XXV. ...
Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I. a V. ...
...
...
...
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XX XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.
Artículo 48. ...
En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría, mismos que deberán incluir medidas para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Cuarto. Se reforma la fracción III del artículo 7 y se adiciona la fracción XX al artículo 47, recorriéndose las subsecuentes de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para quedar:
Artículo 7o. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
I. y II. ...
III. Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos y las garantías para su protección;
IV. a VII. ...
...
...
Artículo 47. ...
I. a XX. ...
XXI. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos;
XXII. a XXV. ...
...
Quinto. Se reforman los párrafos primero y segundo de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización y reparación de daño a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización y reparación de daño deberán ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos humanos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Información seleccionada del informe de actividades 2011 de la CNDH
2 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supranota 27, párrafos 166 y 176; caso Valle Jaramillo y otros, supranota 137, párr. 98, y caso Garibaldi, supranota 195, párrafo 112.
3 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 27, párrafo 177; caso Radilla Pacheco, supranota 33, párrafos 192 y 233, y caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párrafo 192.
4 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, supranota 99, párrafo 53.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a veinticuatro de abril de 2012.
Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica),Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica).
Que reforma los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. de la Ley de Seguridad Nacional y 2o. de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Jorge Romero Romero, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XXXII y se adiciona la XXXIII al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforma la VIII del artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, y se reforma la I del artículo 2o. de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vida nacional en los últimos años se ha caracterizado por múltiples actos de violencia, cientos de asesinatos e incontables enfrentamientos de las fuerzas del orden con la delincuencia organizada. Se constata en las primeras planas de los diarios de circulación nacional, donde informan que a diario mueren 47 personas en promedio en lo que va de 2012.
De acuerdo con un informe preliminar del Ejecutivo federal, van 150 mil personas asesinadas en lo que lleva la guerra contra el narcotráfico, lo que ha marcado una tendencia al alza en la violencia tras la estrategia lanzada por el presidente Felipe Calderón contra el crimen organizado.
De diciembre de 2006 a marzo de 2012, esta lucha ha cobrado la vida de más de 150 mil 700 personas, un promedio de 85 asesinatos diarios.
El mayor conteo anual lo tuvo 2009, con 9 mil 635 asesinatos, 42 por ciento del total de 5 años y 3 meses, y que resulta en un promedio de 46 muertes diarias.
Sin embargo, 2010 resultó, en proporción, más violento. Las 3 mil 365 personas asesinadas en una cuarta parte del año equivalen a un tercio del total de 2009. El promedio diario de homicidios ese año se disparó a 57.
En 2011 y lo que va de 2012, las cifras se incrementan drásticamente: más de 130 mil la cifra de muertos, lo que llega a un total de 150 mil decesos.
Éstos son los costos de la estrategia del Ejecutivo federal en su lucha frontal contra el crimen organizado.
La estrategia no ha rendido los frutos necesarios para acabar con este mal, y es precisamente que no se ataca la base que permite empoderar a dichos grupos delictivos y uno de ellos es el abastecimiento de armas de fuego que les permite preservar su poderío e incluso aplastar a las policías locales y responder de manera frontal a las Fuerzas Armadas del país.
Lo anterior no es una ocurrencia. Basta observar La globalización del delito, informe emitido en junio de 2010 donde la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito establece que en México pasan a través de las fronteras de manera ilegal alrededor de 20 mil armas de fuego provenientes de Estados Unidos de América, las cuales generan una ganancia de 20 mil millones de dólares, que sirven para corromper y coludir a las autoridades.
Con base en lo anterior puede afirmarse que las armas de fuego que entran de manera ilegal en el país abastecen a la delincuencia organizada, lo que les permite hacer frente a las fuerzas de orden del Estado e incluso desarticular a las policías municipales.
En contraste, las acciones del gobierno federal, de acuerdo con estimaciones oficiales de la Procuraduría General de la República, de 2006 a 2008 se quitaron a la delincuencia organizada 28 mil 19 armas, de las cuales 15 mil 162 son largas, en su mayoría fusiles de asalto; 3 millones 718 mil 541 cartuchos y municiones; así como mil 981 granadas. Asimismo, se destaca que en 2008 las cifras son relevantes, decomisando 18 mil 60 armas y 2 millones 868 mil 780 cartuchos y municiones, cifra raquítica con relación al tráfico ilegal de armas de fuego por año.
Los esfuerzos de la dependencia y de otras instituciones que deben garantizar la paz y tranquilidad de los mexicanos han sido insuficientes en comparación con las muertes violentas relacionadas con el crimen organizado, ya que como se menciona en párrafos anteriores este sexenio se observa como el más violento y con mayor número de ejecuciones.
Las muertes relacionadas con el crimen organizado tienen correlación directamente proporcional con el tráfico ilegal de armas de fuego hacia México.
Estimaciones de expertos en el tema calculan que a diario los traficante ingresan en la nación 2 mil armas en promedio, lo que significa que anualmente ingresan de manera ilegal alrededor de 730 mil armas de fuego por nuestras fronteras, por las aduanas o cruces formales y los llamados “cruces informales” o brechas, que significan 3 mil 152 kilómetros de frontera común.
Otros estudios revelan que los cárteles de drogas mexicanos reciben alrededor de 15 mil armas de fuego al año. En Tráfico de armas de fuego de EU hacia México: nueva información e ideas iluminan tendencias claves y retos, estudio elaborado por Colby Goodman y Michel Marizco, en colaboración con el Centro Wilson de USD, se precisa que las armas son utilizadas para atacar a la policía, funcionarios federales, Fuerzas Armadas del Estado mexicano y periodistas, así como imponer impuestos ilegales contra la población mexicana, e incluso para atacar a funcionarios del Departamento de Estado en Estados Unidos de América.
En el estudio también se informa que uno de los indicadores del aumento de la demanda de armas procedentes de Estados Unidos en México es el alza de los rifles semiautomáticos AK-47, los cuales se pueden conseguir entre mil 200 y mil 600 dólares en EU, pero que se venden en 2 mil 400 dólares hacia el sur de México.
Los autores del estudio proponen que el gobierno de EUA aumente el financiamiento para la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, a fin de incrementar las operaciones en la frontera sur.
Al respecto, el gobierno federal cuenta con un programa de cooperación con Estados Unidos de América a través de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos y un grupo de coordinación interinstitucional integrado por seis secretarías de Estado mexicano (SRE, SDN, Semar, SHCP, SG y SSP). Sin embargo, un reciente informe del Departamento de Justicia de la Oficina del Inspector General aseguró que el proyecto Gunrunner es un sistema roto, en virtud de que no se comparte la información entre la ATF y el Departamento de Seguridad Nacional de Inmigración y Aduanas, lo que lleva a no compartir la información con las autoridades mexicanas, y la detención del flujo ilegal de armas de fuego al país se encuentra vulnerada.
Adicionalmente, como se comentó, las armas de alto poder que ingresan en el territorio nacional a través de la aduanas se deben a la corrupción, impunidad y complicidad de muchas autoridades de los tres niveles de gobierno, lo que constituye una seria amenaza para la seguridad nacional y todo un reto para las instituciones del orden y la seguridad.
Ante ese panorama, donde por un lado, la cooperación bilateral para combatir el tráfico ilegal de armas de fuego en la frontera con Estados Unidos de América se encuentra inoperable y las instituciones encargadas de otorgar seguridad en la zona fronteriza han sucumbido ante la delincuencia organizada, así como la tibieza del gobierno federal para detener la introducción ilegal de armamento en el territorio hacen deducir que la batalla contra los cárteles sea interminable.
Y es que será interminable la lucha contra el crimen organizado, pues desafortunadamente hay alarmantes señales de corrupción en las instituciones encargadas de vigilar las aduanas del país, las que permiten seguir abasteciendo de armas de fuego a los grupos criminales.
Por ello es impostergable que el Poder Legislativo actúe ante la incapacidad de las instituciones del gobierno federal para combatir de manera eficiente y desde la raíz tan grave problema, así como mitigar los actos de corrupción en las instituciones.
El que suscribe propone dotar de facultades legales a la dependencia encargada de la política interior de la nación (Secretaría de Gobernación), que permita paliar el empoderamiento de la delincuencia organizada desde su origen.
Finalmente, debe destacarse la enorme responsabilidad que tiene el Legislativo en la lucha contra este flagelo que impide el desarrollo armónico de la sociedad mexicana, “la inseguridad pública”, alimentada y consolidada por la corrupción de algunos funcionarios federales y fortalecimiento de los grupos delictivos. En este sentido, como diputado y representante popular es mi obligación colaborar con los poderes federales con el firme propósito de restablecer el orden constitucional, la legalidad y el estado de derecho.
Así, el objetivo central de esta propuesta es crear una unidad administrativa derivada de la Secretaría de Gobernación que se encargue de supervisar, inspeccionar y verificar el tráfico de mercancías que atraviesan las aduanas, a través de un sistema integral que coordine y comunique de manera integral con el área responsable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tal fin.
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXXII y se adiciona la XXXIII al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforma la VIII del artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional y se reforma la I del artículo 2o. de la Ley Aduanera
Artículo Primero. Se reforma la fracción XXXII y se adiciona la XXXIII al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27. (...)
XXXII. Establecer y operar un sistema de inspección, verificación y supervisión del tráfico de mercancías en todas las aduanas del país a fin de fortalecer la seguridad nacional;
XXXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y los reglamentos.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 5o. (...)
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva, así como la introducción ilegal de armas de fuego, cartuchos, municiones y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Mexicana.
Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 2o. (...)
I. Secretarías, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de Gobernación;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.
Diputado Jorge Romero Romero (rúbrica)
Que reforma el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal José Manuel Marroquín Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Al considerar la importancia del agua como un bienestar social y económico conjuntamente con la demanda, escasez y deterioro de este recurso, es necesario estudiar y desarrollar técnicas que nos lleven hacia su manejo sustentable, considerando el reúso del agua como una alternativa para la escasez.
En México el 70% del agua que se suministra a las ciudades y comunidades rurales proviene de acuíferos, abasteciendo a casi 100 millones de habitantes. 1 En un futuro, se espera un importante incremento de la demanda de agua, principalmente para usos público-urbano e industrial, y a causa de los cambios climáticos globales, cabe la posibilidad de que ocurran sequías más severas, prolongadas y frecuentes. Lo anterior, nos exige una administración más racional de la reserva de agua subterránea, que considere las limitaciones impuestas por su lenta renovación y otras restricciones físicas, económicas y ambientales, para propiciar su aprovechamiento flexible y prevenir su sobreexplotación destructiva. Por ello, el enfoque actual en la gestión de las aguas subterráneas tiende a una planeación integral que incluye, entre otros aspectos: el diseño de estrategias para la estabilización de acuíferos sobreexplotados y la aplicación de la tecnología de la recarga artificial para preservar e incrementar la reserva de agua subterránea. 2
En este contexto, en años recientes se han desarrollado métodos efectivos del manejo o gestión de la Recarga de Acuíferos, MAR por sus siglas en inglés (Managed Aquifer Recharge). MAR comprende una amplia variedad de sistemas en los cuales el agua se introduce intencionalmente al acuífero, con la finalidad, entre otras, de aumentar la disponibilidad y mejorar la calidad de las aguas. 3
La Norma Oficial Mexicana define a la recarga artificial como un conjunto de técnicas hidrogeológicas aplicadas para introducir agua a un acuífero, a través de obras construidas con ese fin; y es una tecnología que se aplica con diferentes objetivos; los más comunes son: atenuar efectos de sobreexplotación, tales como abatimiento de los niveles del agua, asentamientos del terreno o intrusión salina; dar tratamiento natural al agua en el subsuelo; manejar los acuíferos como vasos de almacenamiento y regulación, y utilizar el subsuelo como una red natural de acueductos.
Desde el punto de vista técnico, la factibilidad de la recarga artificial depende, entre otros factores, de que exista agua disponible para tal fin y de que ésta sea de calidad tal que no deteriore la calidad del agua subterránea nativa o que sea factible su tratamiento para prevenir riesgo de contaminación.
Las fuentes de recarga a considerar son: las aguas meteóricas colectadas en instalaciones urbanas, los escurrimientos extraordinarios generados por lluvias torrenciales, el agua superficial regulada en presas de almacenamiento y las aguas residuales de las zonas urbanas-industriales. Estas últimas constituyen un cuantioso recurso potencial para recarga, por su permanencia y magnitud creciente, aunque en gran parte ya es utilizado con fines agrícolas, en la mayoría de los casos sin tratamiento alguno.
Según las estadísticas del Agua en México 2011 4 En el país, el volumen de agua residual generado asciende a 237.5 m3/s del cual el 37 por ciento (88.1m3/S) es tratado y solo poco más de la mitad del agua tratada recibe un reúso directo.
En el reúso de agua de origen municipal destaca la transferencia de aguas residuales colectadas en las redes de alcantarillado hacia cultivos agrícolas. En una menor proporción se reutilizan dichas aguas en las industrias, así como en las termoeléctricas, como es el caso de la central termoeléctrica de Villa de Reyes en San Luis Potosí.
Consideraciones:
1. Que el manejo no sustentable de las aguas subterráneas provoca:
• El Abatimiento de niveles del agua subterránea.
• Minado de las reservas.
• Impacto ecológico negativo: desaparición de manantiales, vegetación nativa, humedales, lagos, gasto base de ríos y ecosistemas locales.
• Disminución del gasto y rendimiento de los pozos.
• Pérdida de la rentabilidad de la actividad agrícola.
• Deterioro de la calidad del agua subterránea.
• Incremento del costo de extracción (consumo de energía eléctrica).
• Asentamiento y agrietamiento del terreno.
2. Que la Recarga Artificial de Acuíferos busca: 5
• Incremento de la disponibilidad de agua de los acuíferos.
• Reducción del ritmo de abatimiento de los niveles piezométricos.
• Control de asentamientos del terreno.
• Tratamiento natural del agua en el subsuelo para mejorar su calidad.
• Control de la interface salina en acuíferos costeros.
• Creación o incremento de reservas de agua subterránea (eventual previsión para el cambio climático)
3. Que la factibilidad de esta actividad depende de:
• Que haya agua disponible para tal fin.
• Que ésta sea de calidad tal que no deteriore la calidad del agua subterránea nativa o que sea factible su tratamiento natural/artificial.
• Que haya áreas disponibles para la construcción de las obras de recarga.
• Que sea factible recuperar el agua de recarga.
4. Que la calidad del agua para la recarga artificial de acuíferos es protegida y regulada por medio de Normas Oficiales Mexicanas y otras disposiciones normativas. 6
Por lo anteriormente expuesto, es de vital importancia considerar que las reservas de agua subterránea permiten regular las variaciones – estacionales, anuales y de largo plazo- de la precipitación pluvial que padece el país; y acudo a esta soberanía para proponer el siguiente:
Decreto por el que se reforma artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se reforma el Artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 231-A. Los ingresos que se obtengan de las empresas públicas o privadas a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y recarga artificial de acuíferos.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere el párrafo anterior se destinarán a la Comisión Nacional del Agua, para la realización de los programas que al efecto establezca dicha Comisión, en una cantidad equivalente de hasta por el monto de los derechos cubiertos por las personas antes mencionadas, en el ejercicio de que se trate.
La Comisión Nacional del Agua, previa solicitud que formulen las personas que se mencionan en el párrafo primero de este artículo, emitirá un dictamen con base en el programa de acciones que deberán presentar y, en su caso, asignará recursos para la realización del mismo, hasta por una suma igual a la inversión que realicen, la cual no podrá exceder del monto de los derechos que hubiesen cubierto.
Las empresas quedarán obligadas a acreditar trimestralmente ante la Comisión Nacional del Agua, los avances en el cumplimiento de los programas a que se refiere este artículo.
La Comisión Nacional del Agua informará, trimestralmente, al H. Congreso de la Unión acerca de la devolución de los recursos destinados a las acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y recarga artificial de acuíferos .
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. http://www.agua.unam.mx/acuiferos_acercade.html.
2 Norma oficial mexicana NOM-014-CONAGUA-2003, requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.
3 http://es.wikipedia.org/wiki/Recarga_artificial_de_acu%C3%ADferos.
4 Estadísticas del Agua en México, 2011, Conagua.
5 La recarga artificial de acuíferos en México, ingeniero Rubén Chávez Guillén, Gerente de Aguas Subterráneas, Subdirección General Técnica, Conagua, 2011.
6 Normatividad y Legislación en México, Lic. David Alejandro Pérez Carreón, Subgerente de lo consultivo, Subdirección General Jurídica, Conagua 2011.
http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/dictameneslxi_ld.ph p?tipot=&pert=0&init=1584.
Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2012.
Diputado José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica)
Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de fortalecer las atribuciones de los legisladores federales para solicitar información y documentación de los poderes y de los órganos públicos federales:
Exposición de Motivos
El derecho de los parlamentarios federales para acceder a la información de los poderes y órganos federales constituye una facultad obvia y necesaria en un estado democrático de derecho. Se fundamenta en el principio básico de que no se puede exigir a un legislador el cumplimiento pleno y cabal de sus funciones –legislativas, de control y de orientación política– si no se le ha dotado previamente de los elementos necesarios para su ejercicio. 1
Los fundamentos constitucionales para la realización de esta facultad están en la fracción XXIV del artículo 73 de la Constitución, que dispone que el Congreso de la Unión tiene competencia “para expedir la ley que regule la organización de la entidad superior de la federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales”, y en el penúltimo párrafo del artículo 93 de la Carta Magna.
La facultad de los legisladores para solicitar y recibir información del Poder Ejecutivo y de otros órganos y autoridades federales es parte de las atribuciones de control de que dispone un poder legislativo democrático. Es conocido en el derecho comparado que el Congreso de Estados Unidos está facultado para desarrollar gran número de actividades de inspección, investigación y control sobre el Ejecutivo y sobre otras autoridades, e incluso respecto a particulares.
En el derecho parlamentario mexicano, las atribuciones vinculadas a la solicitud de información al Ejecutivo por el Legislativo están más limitadas. Así, por ejemplo, el penúltimo párrafo del artículo 93 de la Constitución indica: “Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción”. El artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos desarrolla diversos supuestos de acceso a la información o documentación por las comisiones de la Cámara de Diputados, y el 97 de ese cuerpo legal hace lo propio respecto a las comisiones de la Cámara de Senadores.
En esta iniciativa proponemos ampliar las facultades de acceso a la información y a la documentación por el Legislativo, pero antes conviene hacer las siguientes precisiones conceptuales: esta facultad debe distinguirse del derecho de todo ciudadano a ser informado y del derecho de petición por los gobernados. En sede legislativa existen las siguientes facultades que son diversas entre sí. La facultad que asiste al pleno de las Cámaras y a las comisiones para ser informados y que tiene su fundamento en los artículos 69 y 93 de la Constitución; 2. El derecho del parlamentario a formular interpelaciones a servidores públicos durante sus comparecencias para obtener información; y 3. El derecho de los parlamentarios a formular preguntas por escrito para obtener información o documentación. 2
Es importante precisar –y volver a insistir en ello– que la facultad y el derecho de los legisladores para acceder a la información o a la documentación no se ejerce exclusivamente con relación a expedientes concluidos ni debe ser afectado por las mismas limitaciones existentes para el acceso a la información de los gobernados. En el caso de los gobernados o particulares, el acceso a la información busca fundamentalmente satisfacer un interés particular, mientras que la facultad y el derecho de los parlamentarios para acceder a la información de los órganos del Estado están vinculados con el interés general y para satisfacer debidamente sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, fundamentalmente las de control y vigilancia.
La doctrina nacional ha señalado con razón distintas críticas a la regulación del derecho de los legisladores para acceder a la documentación que obra en poder de la administración pública en nuestro ordenamiento jurídico. Éstas son: 1. Se trata de un derecho reconocido a las comisiones y no a los legisladores en lo individual; 2. La Ley Orgánica del Congreso impide a los legisladores el acceso a la información que tenga el carácter de reservada cuando a los legisladores no son oponibles las mismas limitaciones constitucionales y legales que a los ciudadanos, pues se les impide con ello ejercer plenamente su función parlamentaria, principalmente la de control; 3. Es una atribución que se considera principalmente respecto al Poder Ejecutivo federal cuando la fracción XXIV del artículo 73 de la Constitución permitiría extenderla a otras autoridades y órganos de carácter federal; 4. La Ley Orgánica del Congreso no concilia esta facultad con las responsabilidades en el uso de la información reservada, confidencial, y con los derechos a la protección de datos personales; y 5. Que no hay un sistema de responsabilidades de los servidores públicos que injustificadamente se nieguen a proporcionar la información, pues en la Ley Orgánica del Congreso sólo se prevé acudir en queja al titular de la dependencia o al presidente de la República.
En esta iniciativa enfrentamos las anteriores críticas y proponemos la reforma de los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión para que
1. Cualquier legislador en lo individual o colectivamente pueda solicitar información o documentación;
2. Se establezca que se puede solicitar información a cualquier autoridad federal y que ésta tiene obligación de proporcionarla en un plazo máximo de 15 días;
3. Se indique que aunque la información tenga el carácter de reservada o confidencial se podrá acceder a ella con el señalamiento de que el legislador está obligado a salvaguardar el derecho a la protección de datos personales de los gobernados; y
4. Se determine que los servidores públicos que se nieguen injustificadamente a proporcionar la información solicitada en el plazo máximo previsto estarán sujetos a las responsabilidades que determine la ley, debiendo el presidente de la comisión o de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, además de acudir en queja al titular del órgano o poder, iniciar ante las autoridades competentes los procedimientos de responsabilidad que correspondan.
De esta suerte, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señalaría en los tres primeros párrafos lo siguiente: “1. Los diputados en lo individual o colectivamente podrán solicitar documentación a los poderes, órganos y autoridades federales cuando se trate de temas vinculados con las atribuciones del Poder Legislativo. Las autoridades tienen obligación de proporcionarla en un plazo no mayor de quince días naturales, a partir de la recepción de la solicitud. 2. Procederá la solicitud de información o de documentación aunque ésta tenga el carácter de reservada o confidencial. En estos casos, los diputados deben salvaguardar el derecho a la protección de los datos personales de los gobernados. 3. Si la información o documentación no es remitida a los legisladores en el plazo previsto en el párrafo primero de este artículo, el presidente de la comisión o de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acudirá en queja al titular del poder u órgano. Además, iniciará ante las autoridades competentes los diversos procedimientos de responsabilidad que correspondan”.
El artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establecerá: “1. Los senadores en lo individual o colectivamente podrán solicitar documentación a los poderes, órganos y autoridades federales cuando se trate de temas vinculados con las atribuciones del Poder Legislativo. Las autoridades tienen obligación de proporcionarla en un plazo no mayor de quince días naturales, a partir de la recepción de la solicitud. 2. Procederá la solicitud de información o de documentación aunque ésta tenga el carácter de reservada o confidencial. En estos casos, los senadores deben salvaguardar el derecho a la protección de los datos personales de los gobernados. 3. Si la información o documentación no es remitida a los senadores en el plazo previsto en el párrafo primero de este artículo, el presidente de la comisión o de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acudirá en queja al titular del poder u órgano. Además, iniciará ante las autoridades competentes los diversos procedimientos de responsabilidad que correspondan”.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforman los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de fortalecer las atribuciones de los legisladores federales para solicitar información y documentación de los poderes y de los órganos públicos federales
Artículo Primero. Se reforman los tres primeros párrafos del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 45.
1. Los diputados en lo individual o colectivamente podrán solicitar documentación a los poderes, órganos y autoridades federales cuando se trate de temas vinculados con las atribuciones del Poder Legislativo. Las autoridades tienen obligación de proporcionarla en un plazo no mayor de quince días naturales, a partir de la recepción de la solicitud.
2. Procederá la solicitud de información o de documentación aunque ésta tenga el carácter de reservada o confidencial. En estos casos, los diputados deben salvaguardar el derecho a la protección de los datos personales de los gobernados.
3. Si la información o documentación no es remitida a los legisladores en el plazo previsto en el párrafo primero de este artículo, el presidente de la comisión o de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acudirá en queja al titular del poder u órgano. Además, iniciará ante las autoridades competentes los diversos procedimientos de responsabilidad que correspondan.
4. a 7. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 97.
1. Los senadores en lo individual o colectivamente podrán solicitar documentación a los poderes, órganos y autoridades federales cuando se trate de temas vinculados con las atribuciones del Poder Legislativo. Las autoridades tienen obligación de proporcionarla en un plazo no mayor de quince días naturales, a partir de la recepción de la solicitud.
2. Procederá la solicitud de información o de documentación aunque ésta tenga el carácter de reservada o confidencial. En estos casos, los senadores deben salvaguardar el derecho a la protección de los datos personales de los gobernados.
3. Si la información o documentación no es remitida a los senadores en el plazo previsto en el párrafo primero de este artículo, el presidente de la comisión o de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acudirá en queja al titular del poder u órgano. Además, iniciará ante las autoridades competentes los diversos procedimientos de responsabilidad que correspondan.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.
Notas
1 Santaolalla, Fernando. Derecho parlamentario español, Madrid, Espasa Calpe, 1990, páginas 239-245.
2 Mora-Donato, Cecilia. Cambio político y legitimidad funcional. El Congreso mexicano en su encrucijada, México, Miguel Ángel Porrúa, 2006, páginas 221-241.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 24 de abril de 2012.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
Que reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Jorge Romero Romero, integrante de la LXI Legislatura por del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Exposición de Motivos
Uno de los derechos ciudadanos que ha adquirido la sociedad mexicana desde la consagración de nuestra Carta Magna ha sido lo establecido en el artículo 4o. que a la letra dice: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Dicho mandato se vincula con lo establecido en el artículo 123, en donde se obliga a las empresas a realizar aportaciones a los trabajadores para poder dotarlos de viviendas a través de financiamientos que permita otorgarles créditos para que adquieran una propiedad.
El encargado de administrar tales financiamientos es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; que en concordancia con el ordenamiento constitucional, la regulación para tal financiamiento se establece a través de la ley secundaria o Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
La gran mayoría de derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), más de 70 por ciento, no acceden a un crédito de vivienda. Sin embargo, independientemente de que obtengan un crédito, o no, los recursos de cada subcuenta de vivienda contribuyen de manera solidaria al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de que se otorguen créditos.
La Ley del Infonavit en el artículo 40 señala que los recursos de la subcuenta de vivienda que no hayan sido ejercidos en un crédito hipotecario, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro, para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega.
Sin embargo, producto del esfuerzo y compromiso de los legisladores del PRI, fracción parlamentaria a la que dignamente pertenezco presentó una iniciativa en la que se identifica una problemática que actualmente enfrentan tanto los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 como el Infonavit, originada por la disposición contenida en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, referente a que las aportaciones subsecuentes al tercer bimestre de 1997 que realicen los trabajadores que elijan una pensión de acuerdo al régimen establecido en 1973, se enterarán al gobierno federal para el pago de pensiones.
Esta disposición impide como lo mencionan mis compañeros de bancada que los trabajadores afectados puedan solicitar directamente al Infonavit la entrega de los recursos de su subcuenta de vivienda, lo que ha derivado en múltiples juicios contra el Infonavit y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Conforme a la ley vigente, el Infonavit se encuentra obligado a entregar los recursos al gobierno federal y esto ha generado enormes inequidades ya que la mayoría de los trabajadores nunca reclaman los recursos; algunos han ganado las demandas promovidas y otros no, y muchos de los que obtienen un fallo favorable se ven en la imposibilidad de cobrar debido a que el Infonavit ya entregó los recursos al gobierno federal, siendo que éste no está condenado al pago, por lo que se le imposibilita efectuar el pago respectivo.
En este sentido, la propuesta de reforma del PRI tuvo como objetivo fundamental solucionar la problemática relacionada con el referido artículo octavo transitorio, para se estableció que todos los trabajadores que se retiren a partir de la entrada en vigor de esta reforma puedan obtener los recursos depositados en su subcuenta de vivienda.
Adicionalmente, se logró que todos los trabajadores que actualmente están en proceso de reclamar dichos recursos e incluso beneficiar a aquellos trabajadores que se han retirado desde 1997 y no entablaron una reclamación o no fueron favorecidos por la misma, garantizando de esta manera la adecuada atención a las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Dicha reforma impulsada por el Grupo Parlamentario del PRI y en la que se integraron otras iniciativas de diversos legisladores y una del Ejecutivo federal, fue recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012.
Sin duda, la aprobación de esta reforma constituye un avance significativo en los derechos de los trabajadores para obtener el fruto de su trabajo derivado de años de esfuerzo.
Así la situación y en ánimo de contribuir al fortalecimiento de las garantías ciudadanas, constituida en nuestra Carta Magna en la que a la letra mandata: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
El que suscribe identificó la gran diversidad de cambios y transformaciones sociales y demográficas, en donde las leyes no pueden permanecer estáticas y ajenas a esta realidad, ante esto, la presente, pretende actualizar la norma vigente en virtud de la gran diversidad de hogares denominados extensos o familiares en los cuales los jefes de familia no poseen la propiedad de la vivienda que ocupan o comparten, o casos de hogares nucleares donde tampoco se posee vivienda propia (se alquilan).
Por lo que las nuevas generaciones de estas familias se encuentran en una situación particular que bien podrían continuar con el modo de vida familiar; sin llegar a beneficiarse de un patrimonio.
En este sentido, se propone actualizar la legislación secundaria con el objetivo de dotar de nuevas posibilidades para que los trabajadores jóvenes adquieran su vivienda, o para que los trabajadores jubilados junto con el apoyo de sus hijos o beneficiarios adquieran en conjunto una vivienda propia.
La idea es propiciar que la ley genere otra alternativa de correcta utilización de la subcuenta de vivienda de los trabajadores, beneficiando prioritariamente a las familias de trabajadores con menores ingresos, así como a los jóvenes trabajadores.
Así mismo, posibilita al trabajador que por diversas razones no haya ejercido su crédito de vivienda, o tiene remanentes al término del pago de su crédito, para que pueda transferir su saldo de la subcuenta de vivienda a la de sus hijos o beneficiarios al momento de su retiro.
Por lo tanto, la propuesta permitiría a las nuevas generaciones de trabajadores recibir los recursos transferidos de la subcuenta de sus padres al momento de su retiro, para que puedan adquirir un crédito de vivienda o, para que puedan liquidar o amortizar un crédito ya solicitado y, en su caso, aumentar su subcuenta como concepto de aportación voluntaria para aplicarlo en un crédito futuro sumado a los recursos generados por el joven trabajador.
Esta nueva modalidad, permitiría que los padres aseguren el patrimonio de sus hijos o beneficiarios en los casos en que estos no puedan heredar un patrimonio inmobiliario, apoyando a que estos obtengan los recursos suficientes para su crédito hipotecario, generando así un patrimonio familiar.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito somete a su consideración la siguiente iniciativa proyecto de
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo Único. Se adiciona el párrafo tercero al artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:
Artículo 40. ...
...
El trabajador también podrá solicitar la transferencia del fondo de su subcuenta de vivienda en el momento de su retiro, a la subcuenta de vivienda de sus beneficiarios para que puedan ejercerlo en los términos de los artículos 42, fracción II, 43 Bis y 59 de esta ley.
Transitorio
Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.
Diputado Jorge Romero Romero (rúbrica)
Que adiciona el artículo 310 Bis al Código Penal Federal; y expide la Ley General para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanciones del Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN, y suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Niñez
Las que suscriben, María Joann Novoa Mossberger, Marcela Torres Peimbert, Yolanda del Carmen Montalvo López, Hilda Ceballos Llerenas, Laura Margarita Suárez González, Margarita Gallegos Soto, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Laura Arizmendi Campos, María Isabel Pérez Santos, Susana Hurtado Vallejo, Elsa María Martínez Peña, Diana Patricia González Soto, diputadas federales de la LXI Legislatura, integrantes de la Comisión Especial para la Niñez, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
“Hay niños que juegan a ser invisibles.
No a los gritos, insultos y golpes.
Con violencia no se aprende,
ponte en su lugar”.
UNICEF
En virtud de la gravedad de la violencia hacia menores de edad, siendo quizás la primera causa de muerte e invalidez de niñas, niños y adolescentes, se considera inaplazable la creación de una Ley General de Prevención, Atención, Erradicación y Sanciones del Maltrato Hacia Niñas, Niños y Adolescentes, que otorgue y obligue a las instancias correspondientes el atender con prontitud, eficiencia y responsabilidad este flagelo, señalando con precisión la responsabilidad que les compete, así como de vinculación interinstitucional.
Al crear la Ley General, se establecerá el conjunto de normas que van a determinar el ordenamiento jurídico respecto a la obligatoriedad, organización y funciones que corresponden a la administración pública, su competencia, deberes y derechos de los ciudadanos, al otorgarle supremacía al Interés Superior de la Niñez, sobre cualquier otro pensamiento y tendencia política que pudiera anular u obscurecer la razón de ser del Estado frente al cuidado y protección del segmento más frágil de la población, nuestra niñez.
Cualquier niño sin menoscabo de sexo, religión o cultura, debe de ser protegido por el Estado, la familia y la sociedad en su conjunto, ellos constituyen el segmento más frágil y vulnerable de la sociedad a quienes debemos proveerles la seguridad necesaria para su desarrollo pleno. No obstante la realidad presenta otro escenario mucho más triste e indignante, miles de niñas, niños y adolescentes son diariamente violentados y sin que se hagan valer sus derechos, y justamente por el enorme grado de fragilidad los hace más vulnerables de todo tipo de abuso y maltrato, sin que medie para ellos la más mínima posibilidad de auto defenderse. Los menores de edad víctimas, viven inmersos en un clima de complicidad, tortura y un inenarrable sufrimiento que puede prolongarse por años hasta que muchos de ellos mueren, huyen de su casa, se enrolan con grupos delincuenciales, o bien de adultos arrastrarán secuelas de todo tipo que aún 30, 40 o 50 años más tarde, seguirán manifestándose.
Como sabemos la niñez es la etapa más importante de la vida, en la cual se van a estructurar rasgos de personalidad determinantes para una vida futura. En los últimos años se ha producido una exhaustiva investigación encauzada a descubrir los efectos del maltrato en el desarrollo temprano del cerebro durante la primera infancia, comenzando a dar indicios claros de que el desarrollo del cerebro puede ser fisiológicamente alterado por prolongados y graves malos tratos a una niña, niño o adolescente, durante los primeros años de vida incluyendo el estrés. Diferentes partes del cerebro se les provoca acelerada actividad en esa región mediante la recepción frecuente de estímulos. Científicamente se ha demostrado que con el tiempo, el cerebro de un menor de 3 años crece desproporcionadamente grande y denso, alcanzando casi el 90% del tamaño de un cerebro de adulto. Esa alteración en el desarrollo del cerebro a su vez puede afectar negativamente el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social. (Understanding the effects of maltreatment on early brain development. National Clearinghouse on Child Abuse and Neglect. Information , Washington)
La Academia Mexicana de Pediatría ha señalado que el maltrato hacia la niñez está asociado con desviaciones en el desarrollo del cerebro, problemas cognitivos, discapacidades, problemas de aprendizaje, comportamiento agresivo, conducta criminal, abuso de sustancias, y enfermedades psiquiátricas cuyas secuelas muchas veces son irreversibles.
El sufrimiento del abuso expone a los menores en mayor riesgo en todos los aspectos de sus vidas. El Estudio de Evaluación Clínico Nacional identificó varias de estas dificultades.
• Aproximadamente el 30% de niños abusados tienen algún tipo de problema de lenguaje o daño cognoscitivo;
• Más del 50% de niños abusados tienen problemas socioemocionales
• Aproximadamente el 14% de niños abusados presentan rasgos de auto mutilación u otro comportamiento autodestructivo;
• Más del 50% de niños abusados tienen problemas de aprendizaje, notable inasistencia y mala conducta;
• Más del 22% de niños abusados tienen un desorden de aprendizaje;
Estas alteraciones neurobiológicas en etapas tempranas explican el por qué el maltrato hacia los menores, es el precursor más importante que da origen a la criminalidad y delincuencia.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), el maltrato a la niñez se define como: los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. Esos tipos de maltrato, tienen mayor incidencia en la familia, la escuela, los sistemas de asistencia social y de justicia, en el trabajo y la comunidad.
La Fundación en Pantalla contra la Violencia Infantil, Asociación Civil dedicada al combate a esta problemática, la define como: todo suceso premeditado o no, de agravio, abandono, agresión física, sexual, emocional, por omisión, explotación y negligencia, que los adultos con alevosía y ventaja ejercen generalmente en forma habitual y reiterada contra bebés, niños, niñas y adolescentes; a través de actos de ira, violencia, humillación, discriminación e intimidación, afectando gravemente el desarrollo biopsicosocial del menor.
De acuerdo a la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado (CAIM), se considera a este flagelo como: “toda agresión u omisión intencional, dentro o fuera del hogar contra un menor (es) antes o después de nacer que afecte su integridad biopsicosocial, realizada habitual u ocasionalmente por una persona, institución o sociedad, en función a la superioridad física y/o intelectual.”
Asimismo, describe detalladamente los tipos de maltrato que viven día a día miles de niñas, niños y adolescentes el cual se puntualiza en el siguiente cuadro:
FORMAS DE MALTRATO CONOCIDAS EN EL HOGAR
Maltrato físico
La presencia de cualquier daño físico en un menor provocado en forma intencional, en donde pueden existir lesiones internas o externas, se clasifica de la siguiente manera:
Por traumatismo directo: patada, puñetazo, golpe con un objeto, etc.
Por quemaduras: con cerillo, cigarro, líquido hirviendo, objetos calientes, etc.
Por ahogamiento
Por asfixia
Por envenenamiento
Abuso sexual
Abuso sexual. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecuta en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo. En esta variedad quedan incluidas la manipulación de genitales, caricias lascivas, besos, pornografía infantil, exhibicionismo, fomento a la prostitución, etc.
Estupro: Que tenga cópula con una persona mayor de 12 años y menor de 18 años obteniendo su consentimiento por medio del engaño.
Violación: Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con una persona de cualquier sexo.
Incesto: Cualquier actividad sexual entre el progenitor o algún familiar mayor con un menor miembro de la familia. Se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por la vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Privación emocional y social
Es cuando las personas encargadas de atender las necesidades básicas del niño no las llevan a cabo totalmente y se pueden identificar los siguientes tipos:
Rechazo: implica abandono del menor y aquellas situaciones donde el adulto no muestra afecto ni reconocimiento a los logros del niño.
Terror: cuando existen amenazas o empleo de castigos que ocasionan temor del menor.
Indiferencia: falta de disponibilidad psicológica de los padres o tutores.
Aislamiento: los padres o tutores evitan que el niño mantenga y aproveche las oportunidades normales de relación social en una forma positiva y activa.
Corrupción: las personas encargadas del menor lo socializan mal y de esta manera refuerzan una conducta antisocial o desviada.
Ejemplos pediátricos:
Detención de crecimiento físico
Anorexia nerviosa
Bulimia nerviosa
FORMAS DE MALTRATO POCO CONOCIDAS
Abuso fetal
Es la agresión que sufre el producto durante la gestación, siendo de forma intencional o por negligencia. El primero es consecuencia de traumatismo directo, ingestión de sustancias y prácticas abortivas, la segunda como consecuencia de la falta de control prenatal.
Síndrome de Münchausen por poderes
Variedad de maltrato en la que el adulto, mediante la falsificación de datos clínicos simula o produce una enfermedad en el menor sin existir tal, que aparentemente requiera atención médica. La existencia de dichos síntomas obliga al médico a pensar en enfermedades poco comunes, a realizar estudios y procedimientos de diagnósticos complejos, o bien a ensayar tratamientos diversos y prolongados.
Maltrato escolar
La exageración con la que los maestros manejan los recursos disciplinarios es otra variedad de maltrato social, en gran medida estos excesos son permitidos tanto por la institución, por los mismos padres como una forma de educación. Otra situación que puede caer en esta variedad de maltrato es el hecho de privar a los menores de la educación cuando por cuestiones laborales los maestros se ausentan de las aulas.
Niños de la calle y en la calle
Dentro del primer grupo quedan comprendidos aquellos menores que nacen en este sitio sin tener hogar. Los menores viven en la calle, o bien en instituciones especiales de las cuales posteriormente tratan de huir.
El segundo grupo está constituido por los niños que contando con un hogar y familiares, deciden vivir en la calle, por las siguientes razones: maltrato, violencia familiar y violación, etc.
Ritualismo sátanico
Variedad que involucra no solamente adultos de ambos sexos sino también a los menores y en donde los mismo pueden ser víctimas de agresión física, abuso sexual en diversas modalidades y la privación emocional ya sea en forma única o en combinación variable.
Niños de la guerra
Son aquellos niños que por condiciones bélicas en su país son despojados de su hogar y de su familia, siendo víctimas de toda clase de agresiones físicas, mentales y sociales. A temprana edad tienen contacto con el empleo de armas, en algunas ocasiones son reclutados como soldados.
Maltrato étnico
Es una forma de maltrato poco conocida que está presente en todos los grupos étnicos privando a los niños de sus derechos siendo ocasionado por la sociedad en general. Por ejemplo, en nuestro país tenemos a los niños tarahumaras, huicholes, chiapanecos, etc.
De manera clara y puntual, podemos ver que existen diversos tipos de maltrato, en los cuales los menores no cuentan con herramientas claras para su defensa, algunos de ellos son difíciles de comprobar y más aun si los responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes en las instituciones, en la familia, en la sociedad, etc., no tienen los mecanismos ni la preparación para poder denunciar tales actos. Desafortunadamente existen ejemplos claros en los diversos hospitales, donde día a día reciben menores con lesiones graves y que apenas pueden ser comprobadas como maltrato hacía la niñez.
El lugar más importante para el bienestar de las niñas, niños y adolescentes es la familia, núcleo fundamental de la sociedad, sin embargo, es el primer lugar en donde se desprende el maltrato hacia ellos, principalmente por los padres, hermanos y parientes cercanos. La mayoría de la niñez maltrata registrada se llevan a cabo en los hogares (en uno de cada tres existe violencia familiar) y en por lo menos el 80% de los casos, los principales agresores son la madre (47.9%), el padre (27.4%) o ambos (4.8%).
Asimismo, los homicidios por razón de parentesco que llegaron al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los años 2010 y 2011, se pudo observar que la mitad de las victima(s) fueron menores de edad, y que en más del 90% de los casos los victimarios fueron uno o ambos padres.
La persona más fuerte ya sea física, emocional, intelectual o económicamente, impone su “voluntad” dentro del hogar, estableciendo una relación de sometimiento respecto a los otros miembros de la familia. La violencia no es natural, no nació con nosotros; la aprendimos, nos acostumbramos a ella y la convertimos en actitudes y comportamientos.
En nuestro país, el castigo físico se justifica como un mecanismo que utilizan los padres para corregir o enderezar las conductas de sus hijos, el golpear, pellizcar, jalonear o patear a las niñas, niños y adolescentes, los cuales no son considerados como acciones dañinos.
De acuerdo a datos más recientes del 2011, en el mundo 275 millones de niñas y niños son víctimas cada año de violencia dentro de sus hogares, espacio que debiera ser de protección, de afecto y de resguardo de sus derechos. Según se calcula , 150 millones de niñas y niños y 73 millones de adolescentes menores de 18 años de edad, han experimentado relaciones sexuales forzadas u otras formas de violencia sexual con contacto físico en el año. En un seguimiento hecho a las cifras del Servicio Médico Forense (Semefo) de la Ciudad de México 1 durante los últimos años, se constata que los cuerpos de niños que llegan al nosocomio, representan el 11%, de estos en su mayoría son hombres (65%), poco más de una tercera parte (35%) son menores de un año, y el 29.1% adolescentes de 15 a 17 años, las principales causas de muerte denotan descuido, intencionalidad y maltrato.
El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, en el Reporte Temático Núm. 1 sobre “Violencia y Maltrato a Menores en México” 2 , señala que nuestro país ocupó el segundo lugar, por su tasa de muerte por homicidio en menores de 15 años. En el periodo de 1979 a 1990 hubo un promedio de 616 niñas y niños que murieron cada año por homicidio y durante 1991 a 2002, fueron 613, lo que se traduce que en nuestro país mueren asesinados regularmente dos menores de 14 años de edad cada día. Asimismo, en dicho reporte se hace referencia a las causas del maltrato.
Se considera que las principales causas, factores de estrés y detonadores que provocan maltrato son:
• Económicas: carencias monetarias, desempleo, subempleo, deudas entre otras.
• Sociales: farmacodependencia o alcoholismo de los padres, abuso sexual en las familias, desintegración familiar, conflictos ocasionados por el nacimiento de hijos no deseados, prostitución, orfandad, etc.
• Biológicas: limitaciones físicas en el menor, daños neurológicos, malformaciones, padres o cuidadores con psicopatía, sociopatía, o algún otro padecimiento psiquiátrico o neurológico como depresión, ansiedad entre otras.
• Emocionales: incapacidad de los padres para enfrentar problemas, inmadurez emocional, baja autoestima, falta de expectativas, inseguridad extrema y problemas entre pareja que conducen a maltratar al menor, omitiendo los requerimientos básicos para su formación y desarrollo
• Culturales: falta de orientación o educación sobre las responsabilidades de la paternidad.
Según las cifras del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en un periodo de 13 años se cuadriplicó el número de denuncias y se triplicó el número de casos comprobados de maltrato infantil a nivel nacional.
Debiendo además considerar, en lo social, la promiscuidad y el hacinamiento, en lo educativo, la tolerancia ancestral ante métodos coercitivos apabullantes para corregir a un niño, tornándose en un círculo de violencia que se repite, y por último, en el área biológica, padres o cuidadores con psicopatía, sociopatía, o algún otro padecimiento psiquiátrico o neurológico como depresión y ansiedad. Al respecto se muestra el siguiente cuadro:
• A lo anterior, debe añadirse las tradiciones culturales, en donde los padres consideran que los hijos son de su propiedad, no como entes pensantes, sino como objetos.
Asimismo, de acuerdo a la Red por los Derecho de la Infancia en México, en su estudio realizado en 2010, “La Violencia contra niños, niñas y adolescentes en México. Miradas regionales” Ensayo Temático de la Infancia Cuenta en México, señala lo siguiente:
- Indica que nuestro país ocupa el primer lugar en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años, entre los 33 países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
- En 2005 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), agrupo el porcentaje de casos atendidos por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), según tipo de maltrato de 2002 a 2004, observándose el maltrato físico como el de mayor incidencia en la región centro; con un promedio de 32.88% en el periodo mencionado, seguido de la omisión de ciudadanos con 26.94% promedio y el maltrato emocional con 21.93% en promedio, significando que este hecho va a la alza.
- En esta misma región se reportaron un total de 14,937 denuncias por maltrato infantil, siendo que 7,798 (52%), se comprobó algún tipo de maltrato, pero lo preocupante es que solo 1,667 casos (21.4%), fueron presentados ante el MP.
- El Estado de México ocupaba el primer lugar en denuncias por maltrato a nivel nacional con 3,762.
- El 57.7% fue comprobado el maltrato, pero al igual que el caso anterior, solo el 10.8% de estas últimas son presentadas ante el Ministerio Público.
- Señala además que el 2.4% de los niños, niñas y adolescentes del mundo están protegidos jurídicamente contra el castigo físico en todos los contextos.
Los datos reflejan que los niños y las niñas más pequeños sufren mayor riesgo de violencia física, mientas que la violencia sexual afecta predominantemente a quienes han llegado a la pubertad o la adolescencia.
En el cuadro siguiente realizado por la Red, retrata el grave problema, evidenciando los pocos casos presentados ante el Ministerio Público.
Maltrato Infantil, región centro
• Los datos obtenidos muestran que la omisión de cuidados representó la mayor proporción (27.6%) de menores con algún tipo de maltrato, seguida por el maltrato físico (23.7%) y el emocional (21.1%) en el 2004.
Por otra parte, la información que ofrece el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en muchos casos está incompleta debido a que depende de que los DIF estatales envíen en tiempo y forma sus datos al nivel central y que en muchos casos no la tienen.
Las siguientes tablas fueron publicadas por el DIF Nacional, las cuales muestran una pequeña parte de la magnitud de un problema que miles callan.
El presente cuadro es explicado de la siguiente manera en el documento “Los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia en México: una Agenda para el presente”. El castigo corporal: un caso grave de falta de protección de derechos de la infancia en datos:
Al igual que otras formas de violencia contra los niños y las niñas, el castigo corporal es una modalidad culturalmente aceptada de imponer la disciplina en México. Sin embargo, más allá del permiso social con que se aplica, es evidente que el marco legal en materia de castigo corporal coloca en una situación de grave desprotección jurídica a los niños, niñas y adolescentes que lo padecen, como se expone en las siguientes dimensiones:
- El castigo corporal en el hogar sigue siendo legal, además no se prohíbe evidentemente en las escuelas, en instituciones penales y en centros alternativos. Las leyes que regulan a las instituciones de asistencia no prohíben ni sancionan el castigo corporal.
- En materia penal tampoco se protege a los niños del maltrato debidamente, ya que no se considera agravante la minoría de edad de la víctima. En materia civil la situación es similar a la penal. Mientras que en la primera se facilita la impunidad de los adultos que maltratan, en la segunda se confirma, mediante el llamado derecho de corregir, que los adultos pueden maltratar si les resulta necesario para educar.
Asimismo, la Fundación En Pantalla contra la Violencia (FUPAVI), quien cuenta con una gran trayectoria en el tema y se dedica a impulsar decididamente la atención de este problema, informa en su página que, “el unificar con datos precisos la magnitud del maltrato infantil, es casi una tarea imposible, al menos por ahora, que no se cuenta con un sistema metodológico articulado entre las distintas instancias relativas al tema y tampoco se cuenta con información cruzada y de seguimiento”.
Se puede observar que hay bastantes imprecisiones y contradicciones en las estadísticas que señala una fuente y otra, pero también es entendible que la violencia contra los niños y adolescentes es un problema oculto para su abordaje frontal, debido a la privacidad del ámbito doméstico donde generalmente ocurre el delito, en segundo lugar, apenas existen valoraciones cuantitativas en cuanto a las múltiples aristas que trastoca y despliega este flagelo alterando todo el ritmo vital, emocional, circunstancial y moral del menor, quien arrastrará por el resto de su vida las secuelas del trauma físico y emocional de la tragedia experimentada durante su infancia.
La FUPAVI evidencia las consecuencias que se tienen a corto y largo plazo en los menores maltratados, afectaciones que pueden ser en muchas ocasiones un círculo vicioso para sus futuras relaciones.
Ante ello, propone medidas urgentes que deben ser consideradas en los ordenamientos jurídicos, por ejemplo: crear un programa de emergencia nacional con las dependencias de protección, justicia, educación y salud, de manera primordial generar un diagnóstico temprano del médico, familiar, profesor, etc., mecanismos de información para la población, denuncia ciudadana, educación y por último, crear conciencia ciudadana sobre la gravedad de la complicidad.
Lamentablemente la realidad es muy diferente a las estadísticas, dado que aunque no existen datos que permitan cuantificar con exactitud los índices de violencia a nivel nacional en sus diferentes manifestaciones, dado que la denuncia es muy poco común, hasta el momento no se cuenta con información contundente, pero si con una visión de la magnitud del problema en el que deberá considerarse que por cada caso que se denuncia existen 100 víctimas sin identificarse, ni denunciarse.
Desafortunadamente el maltrato no es exclusivo de un cierto tipo de países, ni de cierto nivel económico o cultural, esté se da en todos los ámbitos de convivencia, por lo tanto, cualquier sociedad es susceptible de tener que enfrentarlo.
Lo que evidencia la Fundación, es que en México a la fecha, no hay avances sustanciales en materia de protección a la infancia contra el maltrato. Ante ello, llevó a cabo un diagnóstico respecto a la situación médica-jurídica-social y educativa que impera en México relativa a éste flagelo, y del cual, en resumen se desprenden los siguientes puntos:
• No existen programas de identificación y detección de menores de edad en situación de maltrato. Sólo se atienden los casos que llegan por denuncia y se atiende de manera precaria e insuficiente. Los gobiernos sólo cuenta con albergues temporales, en lo que se define la situación jurídica del menor de edad.
• En México, pocas instancias tiene asignado algún tipo de presupuesto para el combate al maltrato, consecuentemente los programas de prevención, identificación de casos, atención y seguimiento son absolutamente nulos, ya que es un tema generacionalmente ignorado, el cual conlleva infanticidio, mutilación, tortura y sufrimiento en niñas, niños y adolescentes.
• Nuestro país está señalado por la ONU como uno de los países en grave riesgo de supervivencia infantil.
• No existe seguimiento a los casos, de tal suerte que se desconoce la situación del menor de edad. Por ejemplo tenemos el caso de “Casitas del Sur”.
• La falta de coordinación interinstitucional, de políticas y leyes específicas sobre el maltrato y abuso al menor de edad, han dado lugar a la proliferación de bandas delictivas de explotación sexual, a quienes les reportan jugosas ganancias económicas.
• El DIF Nacional es la única institución que aborda el problema, en su fase de prevención secundaria, no obstante no tiene programas de vinculación acordes a la magnitud del problema.
• En cuanto a la atención médica del país, sólo se registran tres clínicas de atención integral al menor de edad maltratado, dos de ellas son del Gobierno Federal, y las 3 están concentradas en el D.F. El CAINM del Instituto Nacional de Pediatría, y otra en el Hospital Infantil “Federico Gómez” y el Hospital Pediátrico Iztapalapa del gobierno del D.F. En provincia no se encontró registro de clínica alguna o centro especializado.
• No existe consenso en datos y estadísticas, poca información se registra ya que no consta un registro único.
• El problema coyuntural reside en los erróneos mecanismos de educación, los vacíos de ley, ausencia de protocolos de actuación y la falta de voluntad política para reconocer el maltrato como un problema prioritario de salud pública en el país.
• Por último, en varios Estados de la República Mexicana, el maltrato hacia niñas, niños y adolescentes no es considerado un delito.
Por lo anterior, es que el Estado, debe crear políticas públicas eficaces, instituciones específicas y personal altamente capacitado para prevenir, atender y educar acerca del maltrato. Cabe destacar que el maltrato vive tan arraigado en nuestra educación y costumbres, en la mayoría de los casos tiende a justificarse como el resultado de una conducta previa que amerita un castigo.
De acuerdo a datos del DIF Nacional, a pesar de la falta de estadísticas precisas se estima que en México, por lo menos en 3 de cada 10 hogares, alguno de sus miembros es víctima de violencia familiar, en donde el 85% de los casos el agresor es el jefe de la familia, el 12% la madre y el 3% restante corresponde a otros miembros de la familia incluidos tíos, abuelos, primos, etc., en núcleo familiar los hijos son mas agredidos, verbal y físicamente, por sus madres.
Si bien es cierto, los datos arrojados en este documento exponen que existe un alto nivel de tolerancia para la violencia que se ejerce hacia la niñez en nuestro país. Es evidente que la imposición de castigos físicos o el maltrato verbal, entre otros que ahora se han evidenciado más fuera de casa y que en ocasiones se vuelven prácticas cotidianas que gozan de niveles altos de aceptación.
La Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional del DIF Nacional, menciona en su cuadernillo, “Prevención y Atención de Maltrato Infantil” que “mientras más tiempo imperan las situaciones de violencia doméstica, aumenta la aparición de factores tales como:
• El desconocimiento de los derechos y obligaciones y de los mecanismos legales que establecen su vigencia y garantía.
• Ausencia de una cultura de la denuncia.
• Reproducción de rasgos culturales de subordinación de las victimas (los patrones de conducta que toleran la violencia se transmiten de generación en generación).
• Aceptación social del sostenimiento como única forma de ejercicio de la autoridad.
Por ello, la violencia familiar es un detonante de conductas nocivas en la sociedad, que van desde la repetición de patrones por parte de los niños o la aceptación. La violencia familiar en general, es uno de los más grandes obstáculos para el desarrollo humano y social, ya que fractura la confianza, imagen y valor de sí mismo y hacia los demás.”
De acuerdo a una investigación realizada en las páginas de internet de los Estados, verificando sus Códigos o leyes en la materia se obtuvo la siguiente información:
Maltrato Infantil en los Códigos Penales de los Estados de la República Mexicana
* Información recopilada hasta el 09 de septiembre de 2011.
• Los únicos Estados que cuentan con tipos penales en materia de maltrato hacia menores son: Colima, Jalisco y Veracruz; el Distrito Federal y Chihuahua, no tienen un tipo expreso en el que prohíba el maltrato hacia niñas, niños y adolescentes; sin embargo, en el capítulo de lesiones se establece que no se podrán inferir éstas a un menor de edad, ni como medio de corrección.
• Por otro lado, son 29 los Estados que no tipifican maltrato a menores de edad. El problema con la falta de regulación expresa para el caso del maltrato es que las lesiones, si sanan en menos de 15 días no se actualiza el tipo penal, cuando debería estar prohibido todo tipo de violencia contra los niños, niñas y adolescentes.
• Los Estados que no contemplan lesiones a menores son: Coahuila, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
• Respecto a lesiones en razón de parentesco, quienes no la contienen en sus Códigos son Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, y Tabasco.
• Asimismo, la investigación arroja que por homicidio en razón de parentesco no lo contiene Coahuila, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luís Potosí, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.
• Con relación a la violencia familiar solo lo observa Campeche, Nayarit, Tlaxcala y Veracruz.
• Por último, el término jurídicos violencia familiar equiparada no lo vislumbra en sus leyes en la materia, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quinta Roo, Tlaxcala y Veracruz.
De acuerdo al Informe Nacional sobre Violencia y Salud 2006, se desprende que hay un incremento considerable de suicidios en este sector de la población. De 0 a 4 años, en números absolutos, sigue habiendo prácticamente el mismo número de niñas y niños muertos por homicidio durante el periodo de 1991 a 2002 que los que hubo entre 1979 y 1990.
En dicho Informe del 2006, nuestro país tiene niveles de violencia en contra de la niñez, superan considerablemente los de los países desarrollados.
Tasa de mortalidad por homicidio, por grupos de edad y sexo masculino según entidad de residencia habitual, México, 2004.
Ante este panorama, debemos redoblar esfuerzos para diseñar una política que enfrente de manera integral el problema. En dicha política deberán confluir y articularse de manera coordinada tanto el sector salud como el educativo, de protección a la infancia, de justicia, así como los organismos de la sociedad civil.
Es por ello, que proponemos una Ley General, la cual tiene como finalidad detectar, asistir, rehabilitar, y prevenir cualquier forma de maltrato contra los niños.
Las leyes, políticas, planes y programas nacionales deben cumplir plenamente las normas internacionales de derechos humanos y tener en cuenta los conocimientos científicos actuales. Su objetivo será establecer la concurrencia de la Federación, Estados, Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para prevenir el maltrato.
Se define a las instituciones encargadas de la aplicación de esta ley, quedando prohibidos todos los tipos de maltrato o castigos corporales aplicados a un menor de edad, aun cuando se considere que se encuentran justificados como medida de corrección disciplinaria.
Ante las lagunas jurídicas que se tienen, se describen los conceptos de maltrato, los cuales permitirán la correcta aplicación de la ley.
Se creará la Comisión Nacional Contra el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes, como un organismo dependiente del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación y deberá establecer los mecanismos de enlace que estime necesarios en cada una de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables y las disponibilidades autorizadas anualmente en el presupuesto que le sea asignado por la Secretaría de Gobernación.
La Comisión Nacional Contra el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes, determinará los esquemas necesarios de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a menores víctimas y de alto riesgo, y hará del conocimiento de la autoridad correspondiente de las presuntas violaciones u omisiones en que incurrió el servidor público relativos al cumplimiento cabal de esta ley y todo error o falta de previsión que resulte en perjuicio de la seguridad de un menor de edad.
La protección para los menores víctimas será responsabilidad de todos, dado que toda persona, autoridad o institución pública o privada que tenga conocimiento de un maltrato a menores deberá hacerlo del conocimiento de las Procuradurías del Menor, del DIF municipal correspondiente o de las Procuradurías de Justicia.
Se establecen las obligaciones del Ministerio Público, constituyendo que cuando se trate de la comisión de un delito, los menores víctimas tendrán derecho a recibir atención médica, psicológica y psiquiátrica de urgencia. Al inicio de la investigación explicarán a las niñas, niños y adolescentes y a la persona que los acompañe los derechos que la ley otorga incluyendo el derecho a contar con representación legal durante todo el procedimiento.
Las Procuradurías y los Poderes Judiciales tendrán la obligación inherente de capacitar a su personal en el tratamiento de los menores.
Principalmente en materia de Salud y Educación, se deberán tomar medidas necesarias para ampliar y profundizar los conocimientos que se tienen acerca del fenómeno del maltrato hacia las niñas, niños y adolescentes en nuestro país, poniendo estos conocimientos al alcance del personal de los distintos sectores que atienden o reciben denuncias de estos casos. Se capacitará a todo personal médico, paramédico y docente para identificar y atender a menores víctimas o de alto riesgo.
Se diseñan estrategias multidimensionales dirigidas a contrarrestar los casos de negligencia, ya que en ellos confluyen factores sociales, económicos, psicológicos y médicos que comprometen la habilidad de los responsables de la niña, niño o adolescente para satisfacer plenamente sus necesidades.
Las autoridades en materia de Educación y Salud a nivel federal y de las entidades federativas estarán obligadas a elaborar programas de prevención, de identificación de menores de edad víctimas y denuncia, cuya atención integral, tratamiento y rehabilitación del menor estará a cargo de la Secretaría de Salud y el DIF.
La Secretaría de Turismo estará obligada a implementar una Red Informática en la industria hotelera y turística para facilitar la detección de personas dedicadas a la explotación comercial de niñas, niños o adolescentes.
Asimismo, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia estará obligado a adoptar medidas necesarias para promover la recuperación física y psicológica del menor de edad víctima, vigilar que todos los albergues públicos y privados cumplan con metodologías y estrategias educativas que proporcionen al menor de edad en condición de resguardo, herramientas emocionales, psicológicas y educativas que coadyuven a su desarrollo integral, además de vigilar estos establecimientos. También deberá conformar alternamente y como primera opción hogares sustitutos.
Respecto a la participación ciudadana las organizaciones no gubernamentales debidamente constituidas cuyo objeto social sea la infancia, podrán afiliarse a la Comisión, quienes podrán fungir como vigilantes en procedimientos de supervisión a las dependencias y entidades señaladas en esta ley.
Por último, se consideran sanciones en esta ley cuando una institución privada o del orden público no de aviso al Ministerio Público, al DIF o a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia de la existencia de casos de maltrato hacia la niñez, a través de la impugnación de una multa a la organización o institución, así como la suspensión o clausura, en caso de reincidencia.
Se propone diseñar, ejecutar y supervisar un sistema de coordinación entre instituciones públicas y privadas para promover una mayor eficacia de las acciones en beneficio de las niñas, niños y adolescentes maltratados.
Con ello los Estados deberán elaborar protocolos de actuación de acuerdo a la ley para responder a la violencia contra la niñez dentro de un marco de planificación nacional.
En resumen se presenta un Plan Nacional de Acción Integral, transversal y longitudinal para prevenir todo tipo de violencia en contra de los menores. Esta Ley deberá contar con la participación y coordinación entre los sectores de salud, protección a la infancia, educación y justicia, considerando obligatoriedad en los métodos y procedimientos propuestos en la misma.
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 310 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIONES DEL MALTRATO HACIA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Primero: Se adiciona el artículo 310 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 310 Bis. Se impondrá de doce a cuarenta y dos años de prisión, al que con motivo de maltratos hacia niñas, niños y adolescentes cause homicidio de un menor. Si lo causado fueren lesiones, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de la que correspondería por su comisión.
Al que tenga conocimiento de la existencia de un caso de maltrato de un menor y no haga la denuncia correspondiente se le impondrá de cinco a diez años de prisión.
Segundo: Se expide la LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIONES DEL MALTRATO HACIA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, para quedar como sigue:
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIONES DEL MALTRATO HACIA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para prevenir, atender, erradicar, y sancionar el maltrato hacía niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de la Niñez, en términos de lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Las instituciones encargadas de la aplicación de esta ley son:
I. Secretaría de Gobernación.
II. Las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia o su equivalente en las entidades federativas;
III. Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, nacional, estatal o municipal, que se podrán aludir al mencionar sus iniciales DIF;
IV. La Comisión Nacional contra el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes;
V. Procuraduría General de la República y las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas;
VI. Secretaría de Salud y de las entidades federativas;
VII. Secretaría de Educación y de las entidades federativas;
VII. Secretaría de Turismo;
VIII. Secretaría de la Función Pública;
IX. Secretaría de Seguridad Pública;
X. Secretaría de Desarrollo Social, y
XI. Todas aquellas que dentro de su ámbito de competencia tengan facultades para la protección de la niñez.
Artículo 3. La niñez, tiene derecho a vivir en un ambiente libre de violencia y es obligación de la familia, el Estado y la sociedad llevar a cabo las medidas tendientes para garantizar este derecho.
Artículo 4. La niñez tiene el derecho a ser protegida contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o que se menoscabe cualquiera de sus derechos.
De manera especial se les protegerá cuando se vean afectados por:
a) El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual;
b La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata; y
c) Conflictos armados, en situación de calle o mendicidad, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.
Artículo 5. Quedan prohibidos todos los tipos de maltrato o castigos corporales aplicados a la niñez, que en ninguna circunstancia será considerada como corrección disciplinaria.
Se define el castigo “corporal” o “físico” como “todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve.
Artículo 6. En la aplicación de esta ley se promoverá y vigilará la observancia de los derechos de la niñez por parte de los servidores públicos responsables, procurando siempre la correcta aplicación de los medios legales y materiales pertinentes para prevenir cualquier violación a los mismos y en su caso, para restituirles su goce y ejercicio, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones señaladas por las leyes penales, civiles y administrativas a quienes los infrinjan.
Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Maltrato a la niñez: El abandono, agresión física, sexual, emocional, explotación y negligencia, que las personas ejercen generalmente en forma habitual contra menores de edad, afectando gravemente su desarrollo biopsicosocial, ya sea de forma premeditada o no;
b) Niñez: niña, niño o adolescente menor a dieciocho años cumplidos;
c) Ley: Ley General para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanciones del Maltrato hacia las Niñas, Niños y Adolescentes;
d) Situación de Riesgo: Cuando la integridad física, psicoemocional o neurológica de la niñez, se encuentren en peligro o se haga más probable de la existencia de cualquier tipo de violencia o maltrato;
e) Comisión: La Comisión Nacional Contra el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes;
f) Unidades de la Comisión: Oficinas territorialmente establecidas en las entidades federativas de la Comisión Nacional Contra el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes;
g) Programa Nacional: Programa Nacional para Prevenir, Atender, Erradicar y Sancionar, el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes;
h) Vínculo Afectivo: La relación que une a una o más personas a través de emociones positivas profundas de afecto;
i) Síndrome del Niño Maltratado o Sacudido: Es una forma de traumatismo craneal causada por una sacudida violenta de un bebé o de un niño;
j) Diagnóstico del TEC: Estudio médico con el objetivo de determinar el traumatismo encéfalo craniano;
k) Escala de Trauma Infantil de Marshall: Escala de evaluación neurológica de las lesiones traumáticas en menores de edad;
l) Munchaussen por Poderes: Trastorno psiquiátrico, que se caracteriza por inventar y simular dolencias o incluso provocárselas a un menor de edad, mediante la ingesta de medicamentos o mediante lesiones para llamar la atención de los médicos, y que sea tratado como un enfermo, principalmente por la madre o el padre;
m) Principio de preservación de la Familia: En aquellos casos en que exista un Vínculo, la unión de la familia será prioritaria para las autoridades judiciales, siempre y cuando la integridad de la niñez sea asegurada;
n) La Dirección: La Dirección General de la Comisión Nacional contra el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes;
o) Trauma en menores de edad: Síndrome del Pañal, Síndrome del Niño Sacudido, Síndrome del Niño Maltratado, Traumatismo Craneoencefálico, Intoxicaciones no accidentales, Shock en recién nacido, Síndrome de Estrangulamiento, Síndrome de Munchausen por Poderes y Abuso Sexual; y
p) Estudios necesarios: Diagnóstico del TEC, Exploración y Análisis Gineco obstétrico, Diagnóstico por Imagen, Exámenes Clínicos Neurológicos específicos, Morlan de grado de TEC, Escala de Traumatismo Infantil Marshall, Test de valoración respiratoria del RN (Silverman), escala de Glasgow, Score de Gravedad, Observación del Desarrollo cronológico según la edad, Clasificación del shock y causas subyacentes comunes y cualquier otra metodología médica o clínica que sirva para descartar o confirmar maltrato Infantil, con pleno respeto de su integridad.
Capítulo II La Comisión Nacional Contra el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 8. Se crea la Comisión Nacional Contra el Maltrato hacia la Niñas, Niños y Adolescentes, como una unidad administrativa a cargo de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto será brindar atención oportuna e integral a las víctimas de maltrato hacia la niñez, en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñar y ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a la niñez, víctimas de maltrato.
La Comisión dependerá de la estructura y presupuesto del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación, tendrá su domicilio en la Ciudad de México y podrá establecer las instalaciones y mecanismos de enlace que estime necesarios en las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables y las disponibilidades autorizadas anualmente en el presupuesto que le sea asignado por la Secretaría de Gobernación.
Artículo 9. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Recibir, canalizar y formular denuncias contra delitos de maltrato hacia la niñez;
II. Imponer multas y sanciones administrativas dispuestas por esta ley y a cualquier persona o institución ya sea pública o privada que incumpla con lo dispuesto por la misma;
III. Coordinarse con las autoridades federales y estatales con el propósito de determinar la existencia de Situaciones de Riesgo en cuyo caso deberá de notificar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que se le de seguimiento y rehabilitación a la niñez y sus familias en Situaciones de Riesgo;
IV. Aprobar y revisar el cumplimiento de los programas de prevención, identificación de la niñez víctimas de maltrato, denuncia, atención integral, tratamiento y rehabilitación, victimario y familia, así como el respectivo seguimiento y evaluación de casos;
V. Brindar atención médica, psicológica y de resguardo a la niñez, situaciones de riesgo y víctimas de maltrato hacia la niñez, así como brindar atención y asistencia integral a las familias;
VI. Revisar que cada institución desarrolle sus propios programas y estrategias para prevenir y atender los casos de maltrato hacia la niñez;
VII. Encargarse de coordinar, establecer y evaluar programas de vinculación obligatorios para la prevención del maltrato hacia la niñez, entre las dependencias a que se hace mención en la presente ley;
VIII. Revisar que todos los albergues públicos y privados garanticen las prerrogativas básicas de alimentación, higiene y salud a la niñez, además de prestar servicios de terapia médica individualizada y de grupo, médica y social, grupos de apoyo;
IX. Impulsar y coordinar con las Secretarías correspondientes campañas de difusión para la concientización, prevención y combate del maltrato hacia la niñez, a través de todos los medios de comunicación; y
X. Canalizar casos para atención médica, psicológica y de resguardo a niñas, niños y adolescentes en Situaciones de Riesgo y que son víctimas de maltrato, así como el verificar que se les brinde atención y asistencia pública a las familias.
XI. Deberá impulsar en todas las instancias públicas y privadas la creación de Protocolos de Prevención, identificación, atención y seguimiento integral de la víctima y victimario.
Artículo 10. El presupuesto de la Comisión para gastos de operación, será asignado del propio presupuesto de la Secretaría de Gobernación a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 11. No obstante la Comisión Nacional del Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes, formará parte de la estructura y presupuesto del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, ésta no perderá su autonomía y atribuciones jurídicas para instruir, exigir y demandar protección a la niñez contra todo abuso.
Artículo 12. El Director General será designado por el Presidente de la República, a través de la terna, propuesta por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el candidato que por méritos propios y académicos destacados en la materia, pueda fungir dignamente en el cargo.
Artículo 13. La Comisión estará integrada de acuerdo a lo que establece el artículo 17 de esta Ley, quienes deberán ser expertos en materia de salud, educación y derecho, entre otras. Sus funciones estarán establecidas en el Reglamento Interior o Estatuto Orgánico de la Comisión.
Artículo 14. Los informes de la Comisión serán presentados semestralmente al titular de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 15. En las sesiones de la Junta de Gobierno, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 16. Podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, miembros de la sociedad que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones contra el maltrato hacia la niñez, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.
También, podrán ser invitados, con voz pero sin voto, representantes de instituciones públicas, de investigación, docencia o de la sociedad civil, de reconocida calidad ética, méritos, prestigio y con experiencia en las materias relacionadas con el objeto y funciones de la Comisión, así como a representantes de organismos internacionales y de atención a víctimas de la niñez.
Artículo 17. La Junta de Gobierno, será integrada por las siguientes dependencias y tendrá las siguientes facultades indelegables:
I. Secretaría de Gobernación;
II. Procuradurías General de la Republica;
III. El Sistemas Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
IV. La Comisión Nacional contra el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes;
V. Secretaría de Salud;
VI. Secretaría de Educación;
VII. Secretaría de Turismo;
VII. Secretaría de la Función Pública;
VIII. Secretaría de Seguridad Pública y
IX. Secretaría de Desarrollo Social
Facultades:
I. Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Comisión relativas al combate del maltrato hacia la niñez;
II. Aprobar las propuestas de programas y el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, así como sus modificaciones;
III. Aprobar la estructura básica de la organización de la Comisión, y las modificaciones que procedan a la misma;
IV. Establecer, las disposiciones reglamentarias, con la intervención que corresponda a las dependencias federales, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Comisión requiera para la prestación de sus servicios y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta ley;
V. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General;
VI. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines de la presente ley.
VII. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;
VIII. Designar comisionados especiales a miembros de la organización civil que por su destacada participación social puedan contribuir de manera altruista con los objetivos de la Comisión, con el propósito de combatir por separado y de manera enfocada cada uno de los problemas y tipos de maltrato hacia la niñez, enunciados por esta ley;
IX. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión y para los que la Junta Directiva tenga facultades en término de la ley de acuerdo al reglamento o Estatuto según corresponda;
X. Formular los lineamientos que se estimen necesarios para racionalizar las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como delinear las políticas específicas de apoyo a prioridades relativas al maltrato hacia la niñez, respecto de los asuntos que se consideren relevantes;
XI. Evaluar, y en su caso, aprobar el programa anual de trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por el Director General, en coordinación con los Directores de las Secretarías señaladas en esta ley para su aprobación;
XII. Establecer las directrices y políticas para que la ejecución de los programas y presupuestos se apeguen a la asignación presupuestal asignada por cada institución y autorizada por la Comisión;
XIII. Vigilar que la Comisión conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del Plan Nacional de Desarrollo;
XIV. Autorizar la creación de grupos de trabajo que coadyuven en la formulación y evaluación de programas institucionales incluyendo los programas de coordinación entre dependencias federales y estatales;
XV. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos transcendentes que regulen el funcionamiento de la Comisión, así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos;
XVI. Aprobar el contenido de las actas que se levanten de las sesiones que se celebren, ya sean ordinarias o extraordinarias;
XVII. Aprobar el calendario anual de sesiones;
XVIII. Proporcionar al comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;
XIX. Analizar y considerar el informe que rinda el comisario para la programación de actividades de la Comisión, en sus aspectos preventivos y correctivos, y
XX. Aprobar las medidas que proponga el Director General para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que haya realizado.
Artículo 18. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Administrar y representar legalmente a la Comisión;
II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como el anteproyecto de presupuesto de la Comisión y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;
III. Formular programas de organización;
IV. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Comisión se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
V. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en las políticas aprobadas por la Junta Directiva;
VI. Solicitar a las Secretarías de gobierno los programas anuales de prevención primaria, secundaria y terciaria que cada una deberá llevar a cabo institucionalmente para su aprobación;
VII. Establecer sistemas de control necesarios para la supervisión institucional;
VIII. Presentar periódicamente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades de la Comisión, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos, egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección General con las metas alcanzadas;
IX. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe la Comisión y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año;
X. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la Comisión con otras instituciones en relación a sus trabajadores comisionados;
XI. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas de la Comisión, para el eficaz cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, de los programas concretos y de las leyes vigentes aplicables;
XII. Ejercer las facultades específicas que le confiera el reglamento o Estatuto al efecto publique el Ejecutivo Federal o las que le otorguen al ser designado, así como las que determine la Junta Directiva, para administrar y representar legalmente a la Comisión como mandatario de la misma;
XIII. Aprobar estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos, materiales, programas y planes institucionales;
XIV. Canalizar recursos de apoyo de la Comisión si los hubiere, a las Instituciones para programas de prevención del maltrato hacia la niñez, en su fase primaria, secundaria y terciaria;
XV. Validar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento de la Comisión, así como las reformas y adiciones a dichos ordenamientos normativos y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;
XVI. Informar, siempre que sea requerido para ello al Congreso de la Unión, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Comisión;
XVII. Aprobar la contratación del personal de la Comisión;
XVIII. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Comisión requiera para la prestación de sus servicios, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales y de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables;
XIX. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que procedan a la estructura básica de la organización de la Comisión;
XX. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;
XXI. Proponer a la Junta Directiva las medidas conducentes para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que hayan realizado;
XXII. Celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración y concertación con organizaciones públicas, y privadas inherentes a los objetivos de la Comisión;
XXIII. Formular denuncias y querellas a nombre de la Comisión; y
XXIV. Las que señalen otras Leyes, Reglamentos, Decretos, acuerdos y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 19. El Director General tendrá además, las facultades que le delegue y confiera la Junta de Gobierno para administrar y representar legalmente a la Comisión como mandatario de la misma.
Artículo 20. La Comisión contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público, designado por la Secretaría de la Función Pública, quien colaborará de manera activa en la Comisión, asistirá con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y tendrá las atribuciones que le otorga la ley federal para dar cumplimiento a sus funciones atendiendo las quejas de la Comisión de los servidores públicos que incumplan lo previsto en esta ley.
Artículo 21. El Órgano de Control Interno de la Comisión estará a cargo de un contralor interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Capítulo III Obligaciones de las instancias
Artículo 22. Toda persona, autoridad o institución pública o privada que tenga conocimiento de maltrato hacia la niñez deberá de hacerlo del conocimiento de la Procuraduría General de la República, las Procuradurías del Menor, las Procuradurías de Justicia locales, el DIF Nacional o del DIF estatal o municipal, según corresponda.
Artículo 23. Para la investigación del maltrato hacia la niñez, la Procuraduría General de la Republica, las Procuradurías del Menor, las Procuradurías de Justicia locales o del DIF estatal o municipal, según corresponda, realizarán todas las acciones conducentes al esclarecimiento del caso. Podrán solicitar, en caso de notoria urgencia y bajo su responsabilidad, el auxilio de la fuerza pública para la seguridad en la práctica de sus diligencias.
Artículo 24. La Procuraduría General de la República, las Procuradurías del Menor, las Procuradurías de Justicia locales o del DIF estatal o municipal según corresponda, procederán a solicitar de la autoridad judicial competente la pérdida de la patria potestad y de la custodia en su caso y las medidas precautorias conducentes, cuando el maltrato, omisión de cuidados o abandono ponga en riesgo la integridad física, moral o emocional de la niñez.
Artículo 25. La Procuraduría General de la República, las Procuradurías del Menor, las Procuradurías de Justicia locales, el DIF Nacional o del DIF estatal o municipal según corresponda, podrán solicitar a la autoridad judicial la separación preventiva de la niña, niño o adolescente de su hogar cuando aparezcan motivos fundados que hagan presumir la existencia de peligro inminente o ponga en riesgo su salud o seguridad.
Al momento de la solicitud, la institución correspondiente deberá hacer de conocimiento de la autoridad judicial los hechos y circunstancias, acompañando copia de las constancias relativas.
Artículo 26. Las Procuradurías del Menor, el DIF estatal o municipal tendrán la custodia temporal de la niña, niño y adolescente, en las instalaciones destinadas para ello ya sea propias o en las de asistencia privada, que se encuentren debidamente registradas, en condiciones aptas para el desarrollo del mismo, de conformidad con el interés superior de la niñez, en tanto se resuelva en definitiva su situación jurídica.
Artículo 27. Cuando la autoridad judicial determine que no existe un peligro fundando sobre la existencia de riesgo o peligro inminente en la integridad, seguridad o salud de la niña, niño o adolescente, ordenará a las Procuradurías del Menor, el DIF estatal o municipal, la inmediata reintegración a su núcleo familiar, así como la supervisión periódica de su reintegración familiar.
Artículo 28. De no ser posible la reintegración de la niña, niño o adolescente al núcleo familiar y en caso de no existir algún familiar al que se le otorgue la guarda y custodia, podrá ser dado en adopción, de conformidad con lo establecido en la legislación civil aplicable.
Artículo 29. Cuando el Ministerio Público, tenga de conocimiento del probable maltrato de una niña, niño o adolescente, dictará las medidas necesarias, para que éste reciba la atención médica, psicológica o psiquiátrica de urgencia.
Artículo 30. Con el fin de lograr el bienestar físico, mental y social de la niñez, la Procuraduría General de la República, las procuradurías del menor, las procuradurías locales de justicia en coordinación con la Secretaria de Salud correspondiente, otorgarán los siguientes servicios:
I. Atención médica, psicológica y psiquiátrica de urgencia, en cualquiera de los hospitales públicos, cuando se trate de lesiones, enfermedades y traumas emocionales provenientes de maltrato a la niñez;
II. Traslado al sitio apropiado para su atención médica, sin que sea necesario el inicio de la averiguación previa;
III. Exploración médica, realización de estudios, exámenes, análisis o peritajes, en presencia de un servidor público del DIF Nacional o del DIF estatal o de las Procuradurías del Menor, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de intimidación o fuerza física para este efecto;
IV. Que la exploración y atención médica, psicológica, psiquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, esté a cargo de un médico preferentemente de su mismo sexo y en presencia de otra persona;
V. A ser atendido en su domicilio, cuando ello sea necesario de acuerdo a sus condiciones, por médicos especialistas, independientemente del derecho de visita de los médicos legistas, con la obligación de los privados de rendir y ratificar los informes respectivos;
VI. Contar con servicios especializados, a fin de recibir gratuitamente tratamiento postraumático para la recuperación de su salud física y mental; y
VII. Considerar el testimonio médico, el del trabajador social, del psiquiatra o psicólogo, según sea en caso, elementos determinantes de juicio para el dictamen jurídico.
Artículo 31. Los servicios de atención médica serán proporcionados por personal especializado en el tratamiento de niñas, niños y adolescentes, tomando en consideración siempre el interés superior de la niñez, garantizando su protección y formación integral.
Artículo 32. Las Procuradurías y los Poderes Judiciales estatales tendrán la obligación inherente de capacitar a su personal sobre el Síndrome del Niño Maltratado, así como de todos los instrumentos y recursos médicos y legales sobre el maltrato a la niñez y sobre los derechos de los mismos, creando Protocolos de Identificación de Menores Víctimas en Situación de Riesgo, conteniendo atención y seguimiento victima-victimario.
Artículo 33. Los agentes del Ministerio Público al inicio de la investigación explicarán a las niñas, niños o adolescentes y a la persona que los acompañe los derechos que la ley le otorga incluyendo el derecho a contar con representación legal durante todo el procedimiento.
El Ministerio Público determinará de conformidad con el interés superior de la niñez, cuales son los servicios que la niña, niño o adolescente requiere para efecto de que reciba la atención adecuada de manera inmediata.
Artículo 34. Los procedimientos que se señalan en este capítulo deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, continuidad y concentración y con el pleno respeto a los derechos de la niñez.
Capítulo IV Obligaciones de las Secretarías de Salud y Educación
Artículo 35. Las autoridades en materia de salud y educación a nivel federal y de cada entidad federativa estarán obligadas a coordinar y dar cumplimiento a lo siguiente:
I. Capacitar al personal docente abarcando jefes de sector, inspectores, directores, maestros trabajadores sociales y psicólogos y demás personal relacionado directamente con los alumnos sobre indicadores médicos y sociales del Síndrome del Niño Maltratado, así como de las patologías infantiles, a través de la creación de Protocolos de identificación, atención y seguimiento integral de la víctima y victimario.
II. Contar con un expediente por alumno que refleje su desarrollo, a fin de identificar oportunamente situaciones de riesgo como lo es el maltrato.
III. Realizar seguimiento y acompañamiento a la niña, niño y adolescentes con problemas de conducta a través de un trabajador social o psicólogo, con el propósito de desarrollar estrategias articuladas con las instancias gubernamentales pertinentes para la identificación de maltrato y violencia.
IV. En caso de detectar cualquier anomalía en la conducta de la niña, niño o adolescente, en donde se presuma la existencia de algún tipo de maltrato, dar aviso de inmediato al DIF correspondiente o a la autoridad local, quien de acuerdo a sus procedimientos determinará las medidas necesarias para proteger a la niñez.
V. Vigilar y dar seguimiento a las medidas precautorias que haya determinado el DIF correspondiente o en su caso la autoridad ministerial o judicial.
VI. Orientar y asesorar a padres de familia sobre los riesgos del maltrato hacia la niñez y sobre su prevención;
VII. Deberá implementarse un trabajador social y un psicólogo, ambos especializados en materia de niñez por cada plantel;
VIII. Implementar programas de orientación para profesores y maestros de preescolar, primaria y secundaria, relativos a la psicología infantil, de abordaje psicoterapéutico o grafología y dibujo infantil, con el propósito de detectar Situaciones de Riesgo; y
IX. Dar seguimiento a las niñas, niños y adolescentes a través de visitas domiciliarias de un trabajador social que a criterio de las Procuradurías del Menor o del DIF Nacional, estatal o municipal se encuentren en Situaciones de Riesgo con el propósito de desarrollar estrategias articuladas para la prevención del maltrato.
Artículo 36. Las autoridades en materia de salud a nivel federal y de las entidades federativas estarán obligadas a lo siguiente:
I. Practicar y observar, en todos los casos de traumatología o sospecha de maltrato a la niñez, el Diagnóstico del Tec y la Escala de Trauma Infantil de Marshall, estudios de gabinete, de laboratorio, radiológicos y cualquier otro para determinar o descartar cualquier tipo de maltrato;
II. Capacitar a todo su personal médico, paramédico y administrativo, acerca de la identificación de casos y de los procedimientos relacionados a esta ley;
III. Elaborar programas de prevención, identificación de maltrato hacia la niñez, denuncia, atención integral, tratamiento y rehabilitación integral;
IV. Dar vista al Ministerio Público en el caso de que se detecte la existencia de maltrato hacia la niñez, en cualquiera de sus manifestaciones;
V. Los casos que sean identificados como víctimas de maltrato hacia la niñez o de alto riesgo, deberán ser notificados en toda la red médica del país e informar de manera expedita a la Procuraduría de la Defensa del Menor, y al DIF estatal o municipal;
VI. La Secretaría de Salud promoverá la implementación en todos los hospitales públicos y privados del país un área especializada de atención a la niña, niño o adolescente maltratado;
VII. Crear en todos los hospitales públicos y privados programas que promuevan vínculos afectivos entre madre, padre, niña, niño o adolescente, desde la fase prenatal, así como programas de prevención de cualquier tipo de maltrato hacia la niñez, y
VIII. Establecer los criterios para el estudio, prevención, diagnóstico y atención médica de la niñez.
Artículo 37. Todos los Centros de Atención a la niñez del orden público o privado deberán capacitar a su personal sobre la identificación del Síndrome del Niño Maltratado y sobre los procedimientos para la atención y denuncia.
Artículo 38. Las instituciones de salud públicas y privadas deberán asignar pediatras especializados en maltrato hacia la niñez, que funjan como supervisores de la condición de las niñas y niños adscritos a los Centros de Atención a la niñez. Dichos procedimientos de revisión periódica será cuando menos una vez al mes en cada guardería y sin previo aviso.
Capítulo V Secretarías de Turismo
Artículo 39. Las Secretarías de Turismo o sus homólogas en las entidades federativas estará obligada a implementar una red ciudadana en la industria hotelera y turística para facilitar la detección de explotación comercial de niñas, niños y adolescentes, y realizar las redes y acciones correspondientes.
Capítulo VI Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 40. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los DIF estatales estarán obligados a lo siguiente:
I. Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la recuperación física y psicológica de la niña, niño o adolescente víctima de maltrato, y buscarán su reintegración al entorno familiar y social siempre y cuando persista un vínculo afectivo que garantice un trato digno, armonioso y libre de violencia;
II. En el caso de no existir un vínculo afectivo, se deberán tomar las medidas necesarias para resguardar a la niña, niño o adolescente;
III. Proporcionar apoyo terapéutico a las niñas, niños, adolescentes y adultos que cometan maltrato hacia la niñez;
IV. Verificar que todos los albergues públicos y privados cumplan con metodologías y estrategias que proporcionen a la niñez en condición de resguardo, herramientas emocionales, psicológicas y educativas que propicien su desarrollo integral;
V. Verificar que en todos los albergues públicos y privados, así como en los hogares sustitutos, se garanticen las prerrogativas básicas de salud, higiene, alimentación y un entorno afectivo hacia la niñez; y en caso de incumplimiento se procederá a la multa correspondiente, su suspensión permanente o definitiva de sus registro de acuerdo a la ley correspondiente;
VI. Llevar a cabo las medidas necesarias para que la niña, niño o adolescente que no sea posible reinsertar a su familia, integrarlo a un seno familiar que garantice su desarrollo integral, a través de la adopción.
VII. A crear una Red Nacional de hogares substitutos.
En caso de incumplimiento a las facultades establecidas en este artículo, las autoridades competentes deberán imponer las sanciones administrativas y penales que las leyes en la materia establezcan.
Capítulo VII De la Red Informática
Artículo 41. La Comisión tendrá a su cargo la creación de una Red Informática con la finalidad de enlazar a las distintas autoridades que intervienen en la aplicación de la presente ley que permita la aportación de datos, estadísticas, informes, así como la recepción y atención de denuncias y casos de sospecha de maltrato hacia la niñez.
Artículo 42. Cualquier autoridad que tenga registro o conocimiento de casos donde exista maltrato hacia la niñez o sospecha fundada de su existencia, deberá hacer el reporte correspondiente a la Red Informática.
Capítulo VIII Protección de la Familia
Artículo 43. En los casos en que se compruebe la existencia de maltrato hacia niñas, niños o adolescentes, las Procuradurías del Menor, el DIF Nacional o DIF estatal para determinar la existencia de un vínculo afectivo, podrán apoyarse en el dictamen de un perito autorizado por la Comisión.
Artículo 44. En caso de que el dictamen del perito autorizado arroje como resultado la inexistencia del vínculo afectivo, las autoridades procederán de manera inmediata a adoptar las medidas de protección necesarias a la niña, niño o adolescente.
Artículo 45. La Comisión deberá dar seguimiento y evaluar a las familias de las niñas, niños o adolescentes víctimas de maltrato, con el objetivo de lograr la rehabilitación integral de la familia y su desarrollo integral.
Artículo 46. La Comisión brindará atención y asistencia pública a las familias dónde se detecten indicios de maltrato hacia la niñez o Situaciones de Riesgo o bien a cualquier familia que lo requiera mediante la solicitud de cualquiera de sus integrantes.
Artículo 47. La atención y asistencia a que se refiere el artículo anterior se basará en modelos psicoterapéuticos tendientes a disminuir, y de ser posible, erradicar las conductas de violencia familiar y las Situaciones de Riesgo que pudieran derivar en casos de maltrato hacia la niñez.
Artículo 48. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, deberán observarse las disposiciones aplicables de la legislación civil y penal correspondiente.
Capítulo IX De la Prevención y Coordinación
Artículo 49. Las autoridades federales y estatales se coordinarán a través de la Comisión para:
I. Realizar estudios sobre las causas estructurales, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos de maltrato hacia la niñez sancionados en esta ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo;
II. Crear programas de identificación y detección de casos de maltrato hacia la niñez;
III. Llevar a cabo campañas de medios periódicas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo del maltrato hacia la niñez, así como difundir su contenido en cada entidad federativa, en cada uno de los municipios y delegaciones.
IV. Establecer relaciones de colaboración, así como con las organizaciones sociales privadas con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir el maltrato hacia la niñez en cualquiera de sus manifestaciones;
Capítulo X Presupuesto
Artículo 50. Para la debida asistencia de las víctimas del maltrato hacia la niñez, cada dependencia o instancia responsable deberá prever en su presupuesto anual una partida especial para ello y estar sujeto a la normatividad en términos de la Ley de Transparencia.
Capítulo XI Participación Ciudadana
Artículo 51. Las Organizaciones no gubernamentales debidamente constituidas cuyo objeto social sea la atención y protección a la niñez, podrán registrarse en la Comisión y buscar ante ésta su registro, certificación o autorización, quienes podrán fungir como vigilantes de la Comisión y realizar labores de supervisión a las dependencias y entidades señaladas en esta ley.
Capítulo XII Sanciones
Artículo 52. Cuando el representante legal de una institución pública o privada no de aviso al Ministerio Público, al DIF o a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia de la existencia de casos de maltrato hacia la niñez, se le impondrá una multa a la institución de seiscientos a novecientos días de salario mínimo general vigente de la entidad que corresponda, así como la suspensión permanente o definitiva de su registro.
Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos y penales que correspondan a los responsables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Notas
1 Dirección de Estadística de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
2 Febrero 2005.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 abril de 2012.
Comisión Especial para la Niñez
Diputadas: María Joann Novoa Mossberger, presidenta, Hilda Ceballos Llerenas, Marcela Torres Peimbert, secretarias; Yolanda del Carmen Montalvo López, Laura Margarita Suárez González, Laura Arizmendi Campos, Margarita Gallegos Soto, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Susana Hurtado Vallejo, Elsa María Martínez Peña, María Isabel Pérez Santos (rubricas).
Que reforma el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de que los ciudadanos que solicitan el registro de una candidatura ante la autoridad electoral puedan exponer en ese acto o en uno inmediatamente posterior su ideario ante sus seguidores más inmediatos.
Exposición de Motivos
El registro de candidaturas es un acto jurídico complejo que no se agota en la presentación de la solicitud de registro de la candidatura respectiva al tenor de lo dispuesto por los artículos 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y preceptos siguientes, pues la autoridad electoral debe verificar dentro de los plazos legalmente previstos el cumplimiento por parte de los partidos políticos de todos los requisitos constitucionales y legales a fin de realizar en tiempo y forma el registro correspondiente del candidato.
La solicitud de registro de candidatura es un procedimiento electoral normado por la ley electoral y constituye por tanto un período o etapa diferente al de las intercampañas y al de las campañas. Consideramos que en caso de conflicto entre las normas que regulan las intercampañas y las campañas con las normas que regulan el registro de las candidaturas, deben prevalecer las normas electorales sobre el registro porque se trata de normas especiales que en caso de conflicto normativo se imponen sobre las normas generales porque norman especificidades concretas de los actos del registro.
El acto de solicitud de registro no es un evento burocrático de sólo presentación de documentos, pues si fuere así, las autoridades electorales no organizarían, como actualmente lo hacen, las ceremonias que preparan para que los candidatos, durante su solicitud de registro ante la autoridad electoral, puedan exponer los motivos personales o políticos que los conducen a participar electoralmente.
Lo anterior significa que los actos de solicitud de registro que se ventilan ante la autoridad electoral federal no pueden estar constreñidos por las normas que limitan la actuación de los precandidatos y candidatos durante las precampañas y campañas. La autoridad electoral federal viene propiciando actos de solicitud de registro de los candidatos a la presidencia de la República con un protocolo y formalidad que excede con mucho la simple presentación burocrática de documentos ante la autoridad electoral federal.
De la interpretación conjunta de los artículos 212 y 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que la propaganda difundida por los partidos y candidatos constituye actos anticipados de campaña, cuando se hace con el objetivo de promover una candidatura y se dan a conocer sus propuestas a la ciudadanía.
En el artículo 228, párrafo 4, del código electoral federal, se prevé que tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
Al respecto esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido de manera reiterada que para que un acto se pueda considerar como de campaña electoral es indispensable que tenga como fin primordial la difusión de las plataformas electorales de los partidos políticos participantes en una elección, la presentación de una candidatura y la consecuente petición del voto siempre frente y para la ciudadanía.
En este sentido, se ha sostenido que los actos anticipados de campaña, son aquéllos llevados a cabo por los militantes, aspirantes, precandidatos de los partidos políticos, antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al registro constitucional de candidatos, siempre que tales actos tengan como objetivo fundamental la presentación de su plataforma electoral y la promoción del candidato frente a los ciudadanos para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral.
De esta forma, los actos anticipados de campaña requieren tres elementos para su actualización: 1) un elemento personal, consistente en que los emitan los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos, 2) un elemento temporal, relativo a que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al registro constitucional de candidatos, y 3) un elemento subjetivo, consistente en el propósito fundamental de presentar su plataforma electoral y promover el candidato frente a la ciudadanía para obtener el voto de ésta en la jornada electoral.
El artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece principalmente como características de los actos de campaña las siguientes:
1. Tienen por propósito la obtención del voto de la ciudadanía.
2. Se trata de reuniones públicas para promover las candidaturas ante la ciudadanía.
3. La propaganda electoral debe ser difundida por los partidos, los candidatos y sus simpatizantes con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas.
4. Se debe propiciar la exposición, desarrollo y la discusión de la plataforma electoral ante el electorado.
De lo expuesto queda meridianamente claro que: si el acto de solicitud de registro de una candidatura o alguno inmediatamente posterior no tiene por propósito la obtención del voto de los ciudadanos, si no se trata de reuniones públicas, si no hay propaganda para ganar prosélitos y, si no se difunde la plataforma electoral ante el electorado en general, no puede haber acto anticipado de campaña.
En esta iniciativa proponemos adicionar un párrafo quinto al artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para permitir que al momento de la solicitud del registro o en un acto inmediatamente posterior, el precandidato pueda exponer ante los dirigentes de su partido o coalición y, ante sus seguidores más inmediatos, los motivos que lo han impulsado a solicitar el registro de la candidatura correspondiente, siempre y cuando en dicha reunión el precandidato correspondiente no se dirija a la ciudadanía en general, no la llame a votar a su favor o en contra de otros candidatos y, no presente una plataforma electoral dirigida al electorado en general.
El párrafo quinto del artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales quedaría en los siguientes términos: “Las autoridades electorales permitirán que los ciudadanos que soliciten el registro de una candidatura, puedan exponer, en ese acto o en un momento inmediatamente posterior, ante los dirigentes de su partido o coalición y, ante sus seguidores más inmediatos, los motivos que los han impulsado a solicitar el registro de la candidatura correspondiente, siempre y cuando en dicha reunión el precandidato no se dirija a la ciudadanía en general, no la llame a votar a su favor o en contra de otros candidatos y, no presente una plataforma electoral dirigida a la ciudadanía en general”.
Por lo expuesto y fundado, se somete a esta soberanía, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de que los ciudadanos que solicitan el registro de una candidatura ante la autoridad electoral puedan exponer en ese acto o en uno inmediatamente posterior su ideario ante sus seguidores más inmediatos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 218
1. ...
2. ...
3. ...
4...
5. Las autoridades electorales permitirán que los ciudadanos que soliciten el registro de una candidatura, puedan exponer, en ese acto o en un momento inmediatamente posterior, ante los dirigentes de su partido o coalición y, ante sus seguidores más inmediatos, los motivos que los han impulsado a solicitar el registro de la candidatura correspondiente, siempre y cuando en dicha reunión el precandidato no se dirija a la ciudadanía en general, no la llame a votar a su favor o en contra de otros candidatos y, no presente una plataforma electoral dirigida a la ciudadanía en general.”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 23 de abril de 2012.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Héctor Pedraza Olguín, diputado de la LXI legislatura del Congreso de la Unión, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el cual se reforman los artículos 4,9 y 24 se adicionan la fracción VI al artículo 5 y la actual fracción VI para ser la fracción VII; la fracción VIII al artículo 11 y la actual fracción VIII para ser la fracción IX; la fracción X al artículo 12 y la actual fracción X para ser la fracción XI, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el sistema jurídico mexicano, la discusión por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indios, comienza el 2 de junio de 1959, fecha en que se adoptó el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y de otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los Países Independientes. 1 México lo ratificó y entró en vigor el 7 de julio de 1960.
En la septuagésima quinta reunión de la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo que se celebró en 1988, se propuso la revisión parcial del Convenio 107, lo cual dio origen a un nuevo instrumento: el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual sustituyó el proteccionismo y la política indigenista por el concepto de autonomía. El 27 de junio de 1989 se adopto en Ginebra este nuevo Convenio, el cual fue ratificado por México el 11 de junio de 1990 y entro en vigor el 5 de septiembre de 1991. 2
En virtud de diversos movimientos indígenas mexicanos la presencia de organizaciones indígenas en el ámbito internacional, el 7 de abril de 1989 se instalo la Comisión Nacional de Justicia para los Pueblos Indígenas de México, que estuvo a cargo del Instituto Nacional Indigenista. A esta Comisión, se le encargo la realización de un estudio de pertinencia para una Reforma Constitucional y la viabilidad de crear instrumentos jurídicos para los pueblos indígenas; por ello, se formularon consultas a la mayoría de los pueblos indígenas del país. Los resultados de la consulta pusieron en evidencia la necesidad de realizar una reforma constitucional que reconociera derechos de los pueblos indígenas, consecuencia de ello, fue el envío que hizo el Presidente de la República a la Cámara de Diputados de una iniciativa de adición al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en fecha 7 de diciembre de 1990. 5
La iniciativa fue aprobada el 22 de enero de 1992, adicionándose un primer párrafo al artículo cuarto constitucional, el cual se publico en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1992. La Reforma cambio el concepto de la homogeneidad del estado mexicano por el de la composición pluricultural; sin embargo, dejo insatisfechos a los pueblos indígenas, pues reconocía menos derechos de los ya reconocidos en el Convenio 169 de la OIT.
El primero de enero de 1994 surge en México un movimiento armado autodenominado Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), que planteaba entre sus reivindicaciones: el reconocimiento a nivel constitucional de los derechos que otorga el Convenio 169 de la OIT; particularmente, la autonomía de los pueblos indígenas, el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de derecho público, el derecho al territorio y recursos naturales, el Derecho a la representación política en los espacios de decisión conforme a sus formas tradicionales de elección, el reconocimiento de sus sistemas normativos y el acceso a la jurisdicción del estado.
Estas reivindicaciones fueron compartidas por numerosos pueblos y organizaciones indígenas de México por ello, se organizaron y constituyeron el Congreso Nacional Indígena (CNI) que, junto con el movimiento armado, asumieron las reivindicaciones y promovieron las formas completas de llegar a acuerdos con los poderes ejecutivo y legislativo federal.
El 16 de febrero de 1996 se firmaron los primeros acuerdos entre el Gobierno Federal y el EZLN teniendo como coadyuvantes a los integrantes de la Cocopa, estos acuerdos referían al tema numero uno. Con posterioridad, la Cocopa motivó un nuevo acercamiento paulatino y las partes decidieron que fuera esta instancia la que elaborara un proyecto de iniciativa de Reforma Constitucional en Materia de Derecho y Cultura Indígena como consecuencia del tema una de los Acuerdos de San Andrés el vual ya había sido negociado y firmado el 16 de febrero de 1996. La Cocopa aceptó el encargo y, al concluir la presentó a las partes. 4
Después de una larga fase de espera, el Presidente de la República envió a la Cámara de Senadores la iniciativa de reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena que contenía el texto integro elaborado por la Cocopa, este acto tuvo lugar el 5 de diciembre del año 2000. En la exposición de motivos se hizo referencia expresa a que el documento había sido producto del consenso de los representantes del Congreso de la Unión de todos los Grupos Parlamentarios que integraron la LVI Legislatura y, que dicho proyecto estaba en concordancia con los principios plasmados en el Convenio 169 de la OIT que ya había sido ratificado por el Estado Mexicano.
El 14 de agosto del 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la llamada Reforma Constitucional en Materia de Derechos de los Pueblos Indígenas, cuya reforma incluyó entre otros artículos, el 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entre otros derechos, se incorporó el derecho de los indígenas de acceder plenamente a la jurisdicción del estado, ello en la fracción VIII, apartado A, del referido artículo que transcribimos.
“2.- Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar este derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen todo este tiempo el derecho a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura” .
En el punto que nos ocupará en adelante, el derecho de los indígenas a ser asistidos por defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura en los juicios y procedimientos en que sean parte, individual y colectivamente. En cumplimiento a dicha prescripción, hoy presento ante esta soberanía, la Iniciativa de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la referida ley. Esta propuesta se basa en los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este contexto, las propuestas de reforma y adición a diversos artículos de la Ley Federal de Defensoría Pública, siguen básicamente tres criterios: el primero, el respeto de la normatividad internacional de materia de derechos humanos y del derecho de los pueblos indígenas al acceso a la jurisdicción del estado; el segundo, la especialización de los defensores y asesores públicos federales en materia de derechos y cultura de los pueblos indígenas, y el tercero, la reforma constitucional del sistema de justicia penal, originada en el decreto de reforma a la Carta Federal del 18 de junio del 2008, particularmente para satisfacer el principio de inmediación que regirá el sistema procesal penal, el cual repercute y apoya la adopción de los dos primeros.
Como fundamento de lo expuesto, nos referiremos al artículo uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que señala que:
“En los Estados unidos Mexicanos todas la personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con ésta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia...”
Los instrumentos jurídicos de los ámbitos internacional y nacional, han sido interpretados y aplicados a casos concretos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Destaca como ejemplo, el Amparo Directo en Revisión número 1624/2008, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aún y cuando no tiene el carácter de jurisprudencia, proporciona criterios ilustrativos e ilustradores, en relación a la categoría de persona indígena y comunidad, reconociendo la dificultad, aunque no la imposibilidad, para definirlas jurídicamente, proporcionando criterios objetivos para su determinación.
Por considerarlo sumamente relevante y a mayor claridad, transcribimos un párrafo de la resolución en comento:
“A juicio de esta Sala es claro que adoptar el criterio según el cual solo las personas monolingües en una lengua indígena son legítimas destinatarias de las previsiones del artículo 2° y, en particular, de la que prevé el derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado y la necesidad de que sus costumbre y especificidades culturales sean tomadas en cuenta por los jueces, es una manera de burlar o de condenar a la ineficacia a la casi total irrelevancia las garantías contenidas en dichas previsiones...”
En cuanto a la consideración de los sistemas normativos en las resoluciones de las autoridades de procuración y administración de justicia, dicha ejecutoria deja claro que no es potestativo para estos operadores jurídicos su aplicación, sino obligatorio, de lo contrario se hace nugatoria la garantía de acceso pleno a la justicia, prescrita por el artículo segundo de la Constitución Federal. Por tanto, resulta conclusión lógica que para llevar a cabo la defensa de los indígenas, en los ámbitos individual y colectivo, es imperativo que el personal involucrado en las actividades de defensa y asesoría pública, tengan el conocimiento, en lo más posible, de su cultura, lo que implica la de su lengua, sistemas normativos, así como formas de organización.
Esta consideración, que como se apuntó, fue criterio definitivo para orientar la propuesta que nos ocupa, hacia la necesaria especialización y profesionalización de los defensores y asesores jurídicos en lenguas indígenas del instituto Federal de Defensoría Pública, además de la necesidad que genera la adopción del sistema de justicia penal acusatorio y el principio de inmediación en que se sustenta.
Por otra parte, el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto del Instituto Federal de Defensoría Pública, desde hace varios años y derivado de la reforma al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte ya transcrita, inició una serie de acciones para poder materializar el derecho de acceso a la jurisdicción del Estado por parte de los Indígenas; entre otros: celebró Convenios con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Unión Europea, entre otras y realizó pasantías de estudiantes de derecho que hablaran alguna lengua indígena; ello con el propósito de que en el futuro se incorporaran como oficiales administrativos y paulatinamente como Defensores Públicos Federales en Lenguas Indígenas. Tales acciones se pueden constatar en las fuentes que se citan al pie de página. 5
En el año 2009, el Instituto Federal de Defensoría Pública logro el propósito planteado en las diversas planeaciones prospectivas formuladas por el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Consejo de la Judicatura Federal y contrato a 11 defensores públicos federales en lenguas indígenas, mismos que iniciaron sus funciones el primero de marzo del 2009, bajo un régimen de contratación interina por tres meses, mismos que se les fueron prorrogando hasta el quince de enero del 2012. La creación de los nombramientos se creó como una figura especifica, pues sus nombramientos tenían la naturaleza de: “Defensores Públicos Federales en Lenguas Indígenas,” por lo que se les adscribió a la mayoría de forma estratégica en las delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública en las entidades en que se hablaba alguna lengua indígena; pues ello permitiría que pudieran intervenir ante cualquier autoridad federal (Ministerio Público, Juzgado de Distrito, Tribunal Unitario, Tribunal Colegiado e Instancias de Ejecución). Con esta contratación se daba cumplimiento a la fracción VIII, apartado A del artículo 2 de la Constitución Federal; los defensores federales en lenguas indígenas contratados fueron los siguientes:
“1. Froylán Caballero Julián (Mixteco de Oaxaca)
2. Venancio Pérez (Cruz Chol)
3. Ramón Nonato Hernández (Mixteco Alto de Oaxaca)
4. Francisco Guzmán Bruno (Otomí)
5. Agustín Aquino Catarino (Náhuatl de Guerrero)
6. J. Santos Rentería Carrillo (Huicho)
7. Florentino Francisco Pimentel Girón (Mixteco de Oaxaca)
8. Norma González Jiménez (Mixteca de Oaxaca)
9. José Eustaquio Sombra Brasil (Yoreme Mayo)
10. José Hernández Hernández (Náhuatl de la Huasteca)
11. Leopoldo May López (Maya) 6
En forma repentina, en el mes de junio del 2010, se les notificó a dichos defensores, el cambio de adscripción con efectos del 16 de junio del 2010 ello por necesidades del servicio, a la mayoría se les adscribió a diversos Juzgados de Distrito con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California.
El 29 de septiembre del 2011, el Director del Instituto Federal de Defensoría Pública emitió la Convocatoria 1/2011 al Concurso Abierto de Oposición para la Selección de Defensores Públicos y Asesores Jurídicos. Todos los suscritos defensores públicos en lenguas indígenas acudieron al proceso y presentaron sus documentos; sin embargo, al publicarse la lista de los admitidos para presentar el examen de selección, la mayoría no aparecieron en las referidas listas; al pedir información respecto de la razón por la cual no se les había admitido, se les dijo que era porque no cumplían con el requisito previo en la base CUARTA, es decir por no acreditar la experiencia de por lo menos tres años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria sin embargo no se tomo en consideración en la convocatoria el rasgo de que dichos defensores hablaban una lengua indígena y que con ello estaban aptos para desempeñar la figura constitucional: del defensor que conoce la lengua y cultura indígena.
El 15 de enero del 2012, el Instituto Federal de Defensoría Pública, dio por concluido los nombramientos de todos los defensores públicos federales en lenguas indígenas, ello a pesar de que sigue vigente el artículo 2 de la Constitución Federal y Convenio 169 de la OIT, la Convención
Americana de Derechos Humanos, 100 Reglas de Brasilia entre otros instrumentos normativos que obligan al Estado Mexicano a prever en su sistema de defensa público al defensor que conozca la lengua y cultura de las personas indígenas; más aún si se considera que en el mes de junio de 2011 se llevaron a cabo las reformas en materia de amparo y derechos humanos, instrumental jurídico que tiene como propósito, una mayor protección a los derechos humanos de las personas máxime a quienes históricamente han padecido violaciones a sus derechos fundamentales, que son precisamente los pueblos indígenas.
Es importante reiterar, que la figura del defensor público en lenguas indígenas debe tener su adscripción en las circunscripciones en las que, por razones de asentamiento original o de migración, existe mayor población indígena, pues en esos circuitos en donde se asientan las autoridades ante las que se debe garantizar el acceso pleno a la jurisdicción del estado, mediante el defensor que conozca su lengua y cultura.
A mayor abundamiento, es importante destacar, que de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía del año 2005, en el país existen una población de 6011202 habitantes de lenguas indígenas de los cuales el 12.3% es monolingüe. Otro argumento sobresaliente en este punto e incluso en la demanda de justicia de los indígenas y sus comunidades, es el hecho de que la migración regional, nacional e internacional de estos ciudadanos, es frecuente, por lo que deben considerarse que los derechos reconocidos en las normas jurídicas, deben aplicarse en cualquier caso.
Como diputado, pero sobre todo como miembro de una comunidad indígena, solicito de forma muy respetuosa a todos y cada uno de los miembros de esta sexagésima primera legislatura que valoren con detenimiento, sensibilidad, conocimiento y apertura, la presente iniciativa.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo Único. Se reforman: el artículo 4,9 y 24 SE ADICIONAN la fracción VI al artículo 5 y la actual fracción VI para ser la fracción VII; la fracción VIII al artículo 11 y la actual fracción VIII para ser la fracción IX; la fracción X al artículo 12 y la actual fracción X para ser la fracción XI; para quedar como sigue:
Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo 4. Los Servicios de defensoría pública se presentarán a través de:
I. Defensores Públicos y defensores públicos en lenguas indígenas en los asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas, y
II. Asesores Jurídicos y Asesores Jurídicos en Lenguas Indígenas, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones.
Artículo 5. Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor Jurídico se requiere:
VI. Hablar la lengua y conocer la cultura del pueblo indígena correspondiente para los casos de los defensores y asesores jurídicos en lenguas indígenas y;
VII...
Artículo 9. El Director General, los defensores públicos, defensores públicos en lenguas indígenas, asesores jurídicos, asesores jurídicos en lenguas indígenas y el personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública, serán considerados defensores públicos de confianza.
Artículo 11...
VIII. Tratándose de indígenas solicitar a la gente del ministerio público que se le designe un intérprete debidamente certificado en la lengua indígena que corresponda; y
IX...
Artículo 12...
X. Tratándose de indígenas, solicitar al juez que se le designe al inculpado un intérprete debidamente certificado en la lengua indígena que corresponda; y
XI...
Artículo 24 . El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de Materia Penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario. En las entidades federativas con población indígena, se designara a los defensores de lenguas indígenas que sean necesarios, quienes llevarán la defensa en todas las fases hasta el periodo de ejecución.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Segundo. Durante el año 2012, la Cámara de Diputados aprobará la ampliación presupuestal para el proceso de selección de los defensores y asesores federales en lenguas indígenas.
Tercero. Los defensores y asesores jurídicos federales entrarán en funciones a más tardar el día 1 de enero de 2013.
Notas
1 Conferencia Internacional del Trabajo, Xa. Reunión Ginebra, 1957, Actas, Oficina Internacional del Trabajo, 1958.
2 Diario Oficial de la Federación, México decreto de ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes, 3 de agosto, 1989.
3 Exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Cámara de Diputados, Subdirección de Documentación Legislativa, Carpeta No. 2, Año III, No. 15, 13 de diciembre de 1990, pp. 7-12
4 Chiapas con Justicia y dignidad. Memoria de acuerdos, compromisos, acciones y obras, México, Secretaría de Gobernación 2000.
5 http://www.cjf.gob.mxdocumentos/InformeAnualLabores/AnexoDocumental2010 /PDF/1/049CJ.pdf,
http://www.cjf.gob.mx/secretarias/pleno/Info/IAL/IAL2004 /PDF/VAR_INSTITUTO_FDRAL_DFNSORIA_PUBLICA.pdf, http://www.cjf.gob.mx/acceso_informacion/informes/INFORME_2005-2006-IFD P.PDF. http://www.cjf.gob.mx/acceso_informacion/informes/informe2004-2005.pdf,
http://www.cjf.gob.mx/documentos/InformeAnualLabores/Ane xoDocumental2010/PDF1/047-050CJ.pdf, http://www.cjf.gob.mx/documentos/InformeAnualLabores/doc.pdf
6 http://www.cjf.gob.mx/documentos/comunicados%20prensa/docsComunicadosPr ensa/comunicado
Diputado Héctor Pedraza Olguín (rúbrica)
Que reforma el artículo 84 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de Víctor Alejandro Balderas Vaquera y suscrita por Marcos Pérez Esquer, diputados del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados federales Víctor Alejandro Balderas Vaquera y Marcos Pérez Esquer, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permiten presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona con un párrafo quinto el artículo 84 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; para tal efecto, proceden a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.
I. Encabezado o título de la propuesta
Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La presente iniciativa tiene por objeto mejorar el sistema de presupuestación federal previsto legalmente, al posibilitar que las personas postuladas por un partido político o coalición a los cargos de gobernador del estado, jefe del gobierno del Distrito Federal, presidente municipal o jefe delegacional, una vez que adquieran el carácter de “electos”, esto es, después de declarada la validez de la elección en que participaron y resultaron ganadores, se encuentren en aptitud de formular propuestas de proyectos de inversión o infraestructura para la demarcación, municipio o entidad federativa en que habrán de gobernar; ello a efecto de que tales propuestas sean examinadas y en su caso, incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que habrá de entrar en vigencia a partir del 1 de enero del año en que dichos funcionarios habrán de iniciar su primer año de funciones; permitiendo así que exista congruencia e inmediata correspondencia entre el programa de gobierno expuesto durante la campaña electoral y el ejercicio de los recursos públicos.
III. Argumentos que la sustenten (Exposición de Motivos)
El Estado es la institución formada para asegurar a la sociedad, las condiciones y relaciones para la vida en colectivo. Con ese fin, el Estado debe organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para alcanzar la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, según lo establece el artículo 26 de la Constitución federal.
La planeación del desarrollo nacional lleva implícita una fase de programación y otra de presupuestación. Si bien la Carta Magna no contiene alguna norma que indique expresamente tal vinculación, es innegable que ésta existe. Así lo corrobora la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), habida cuenta que contiene múltiples disposiciones que articulan las actividades del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
Ejemplo de tal vinculación son la fracción XXII del artículo 22 de la LFPRH, según el cual la estructura programática es el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, que define las acciones que realizan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el PND y en los programas y presupuestos.
El artículo 16 de la misma Ley establece en el mismo sentido que la Ley de Ingresos y el PEF se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, mismos que junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la administración pública federal, deberán ser congruentes con el PND y los programas que derivan de éste.
En el mismo tenor, la fracción I del artículo 24 de la LFPRH prevé que la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del PND y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación.
Luego, es por demás relevante la vinculación existente entre las fases de planeación, programación y presupuestación; constituyendo un todo, un sistema que por lo mismo, debe guardar coherencia y congruencia.
Por ello, la fase de presupuestación adquiere un papel protagónico y relevante, pues tal como lo señalan María Amparo Casar Pérez y Fausto Hernández Trujillo, el “presupuesto” constituye en sí mismo un “plan de acción de gasto” para un periodo futuro, generalmente un año, a partir de los ingresos disponibles. 1
Ello explica que para Cecilia Licona Vite, el PEF es un importante instrumento de fijación de políticas públicas y un desglose de los gastos necesarios para el gobierno del país; agregando que es el mecanismo primordial del Estado para la organización de las funciones encomendadas a todos los órganos que lo integran, los que sólo pueden operar y asumir sus responsabilidades cuando cuentan con recursos financieros a su disposición, por lo que a su juicio, es el componente fundamental de la Hacienda Pública Federal y es la autorización indispensable para que se lleve a cabo el gasto público federal. 2
Como se aprecia, en el ámbito del sector público, el presupuesto constituye un documento que presenta una triple vertiente: política, jurídica y contable. Es un documento político en la medida que constituye el principal instrumento del que dispone el gobierno para expresar y alcanzar los objetivos que se ha propuesto . Es un documento jurídico en el cual se formula una autorización del techo máximo de gasto y una previsión de los ingresos que se prevén obtener durante el ejercicio, y se aprueba por la Cámara. Finalmente, es un documento de carácter contable, pues posibilita hacer un control y un seguimiento del mismo. Luego, es innegable la vinculación entre el programa de gobierno y el gasto público.
Al respecto debe recordarse que el programa de gobierno -que en gran medida se recoge en el Plan de Desarrollo respectivo-, tiene su origen en las propuestas que enarbola durante su campaña electoral el candidato electo a un puesto ejecutivo y a su vez, éstas se relacionan directamente con la plataforma electoral del partido político o coalición que lo postuló.
Así lo pone de relieve el artículo 228, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), según el cual, tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
También lo ratifica el artículo 98, numeral 1, inciso d) del mismo ordenamiento, que cualquier convenio de coalición para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, deberá acreditar, entre otros requisitos, acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes.
Al declararse la validez de la elección respectiva, concluye el proceso comicial, y el candidato postulado por un partido político o coalición a ese cargo ejecutivo adquiere el carácter de “electo” 3 , sea como presidente municipal, jefe delegacional, gobernador de un estado, jefe de gobierno del Distrito Federal o presidente de la República.
A partir de ese momento, sólo queda esperar al “candidato electo” que llegue la fecha constitucional y legalmente prevista para que tome posesión del cargo e inicie en el ejercicio de sus funciones, momento a partir de cual podrá y deberá dedicarse a la concreción de sus propuestas de campaña mediante el planteamiento y ejecución de acciones en congruencia con el Plan de Desarrollo respectivo, con el cual a su vez -como ya se examinó- deberá guardar correspondencia el gasto público.
En ese tenor, desde la fecha en que concluye el proceso electoral y el candidato ganador postulado por un partido o coalición al cargo de Gobernador del Estado, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Presidente Municipal o Jefe Delegacional, adquiere el carácter de “electo” y hasta en tanto no asume el cargo respectivo, se encuentra imposibilitado para trabajar o realizar acciones que le permitan concretar sus propuestas, así como el programa de acción que postuló durante su campaña.
Al no contar con esa oportunidad, se ve obligado a asumir el cargo hacia finales de año -generalmente en los meses de octubre, noviembre o diciembre del año en que tuvo lugar la elección- habiendo desaprovechado los meses previos, al no existir las condiciones para realizar acciones tendientes a la concreción de su programa, como sería, precisamente, la presentación de propuestas de inversión que pudieran ser examinadas e incluidas en el PEF del ejercicio siguiente.
En consecuencia, al momento en que el candidato “electo” adquiere el carácter de gobernador del estado, jefe de gobierno del Distrito Federal, presidente municipal o jefe delegacional, se ve constreñido –y limitado- a trabajar con los recursos que deriven del PEF y del presupuesto local que hubiere dispuesto su antecesor con base en un programa de gobierno distinto y que en muchas ocasiones, no resulta congruente con el que postuló y aplicará el nuevo titular del ejecutivo.
Como se aprecia, lo anterior obedece a que lamentablemente, dentro del proceso de presupuestación, en el caso específico, el de carácter federal, existe un sesgo o deficiencia que es menester subsanar, consistente en que al elaborarse y aprobarse el PEF (entre septiembre y diciembre), coincide en algunos ejercicios con la toma de posesión de los nuevos Gobernadores de los Estados, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Presidentes Municipales o Jefes Delegacionales, sin que exista previsión legal que les conceda una participación, aunque sea mínima o limitada, en ese proceso de presupuestación , del cual derivará un documento –el PEF– que evidentemente impactará en la posibilidad de implementar el programa de gobierno que ofertó durante la campaña en la cual resultó ganador y electo.
Esa situación coloca, evidentemente, al Presidente Municipal, Jefe Delegacional, Gobernador del Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal “electo”, con nulas posibilidades de incidir en la elaboración del PEF, cuyos recursos habrán de ejecutar a partir del ejercicio siguiente, de acuerdo a los requerimientos que hubiere solicitado y gestionado su antecesor en congruencia con sus intereses y no con los que habrá de perseguir el nuevo gobierno.
Cabe apuntar que este problema ha sido atendido en el ámbito federal, de ahí que el titular del Ejecutivo federal no tiene que enfrentar, cuando menos con esa gravedad, los inconvenientes apuntados.
Esto es así, ya que el artículo 43 de la LFPRH determina en su primer párrafo expresamente que “En el año en que termina su encargo, el Ejecutivo federal deberá elaborar anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al presidente electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que éste último los presente a la Cámara de Diputados , a más tardar en la fecha y en los términos a que se refiere el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Como se aprecia, el numeral en comento reconoce y confiere una participación importante al Presidente electo dentro del sistema presupuestario, al señalar que el Presidente saliente –en su último año de funciones- elaborará un “anteproyecto” de Ley de Ingresos y de PEF, “en apoyo” a quien lo sucederá.
Además, como parte de ese apoyo, el saliente formulará a su sucesor, las recomendaciones que estime pertinentes sobre dichos instrumentos.
Finalmente, de la mayor relevancia resulta la disposición en el sentido de que corresponderá al Presidente electo, una vez que asuma el cargo, “presentar” esos proyectos a la Cámara de Diputados para su análisis dentro de los plazos constitucionales dispuesto para tal efecto.
Lo anterior es factible, lógicamente, dado que el artículo 74 de la Constitución federal, establece dos fechas para la presentación del proyecto de Ley de Ingresos y del PEF; una de carácter general u ordinario, a saber, el 8 de septiembre; y otra de carácter extraordinario o excepcional que rige para el año en que tiene lugar el cambio de titular del Ejecutivo, en cuyo caso, al tomar posesión el 1 de diciembre del año de la elección (según lo prevé el artículo 83 Constitucional), deberá presentar tales instrumentos a más tardar el 15 de diciembre.
Como se aprecia, la norma fundamental advirtió la necesidad de incluir una norma general y otra particular o excepcional, para la presentación de los proyectos de Ley de Ingresos y de PEF, según se trate de cualquier ejercicio o del año –especial- en que tiene lugar el cambio del titular del Ejecutivo federal.
Ello con la evidente intención de permitir al funcionario entrante que pudiera incorporar los cambios a los “anteproyectos” de ambos documentos que le hubiere dejado preparados –junto con sus recomendaciones– el presidente saliente.
Dichas modificaciones, lógicamente, serán aquellas que el Presidente entrante considere pertinentes para permitir que esos documentos revistan congruencia con sus propuestas y con la plataforma de gobierno que haya postulado durante su campaña electoral, acorde a la plataforma electoral que haya registrado su partido o la coalición que lo postuló.
Conviene destacar que las actividades tendientes a la revisión y en su caso, modificación o ajuste de los anteproyectos de Ley de Ingresos y PEF elaborados por el Presidente saliente, se empiezan a realizar desde que adquiere el carácter de “presidente electo”, esto es, desde que concluye en definitiva el proceso electoral y se declara la validez de la elección de presidente de la República, una vez sustanciados y resueltos los medios de impugnación que en su caso, se hubieren interpuesto o bien, se hubiere verificado que no se interpuso alguno.
Es decir, en el supuesto de que una vez verificada la elección y el cómputo definitivo, no existan medios de defensa interpuesto, bien podría el “Presidente Electo” y su equipo de colaboradores, iniciar la revisión de los anteproyectos elaborados por el funcionario saliente a efecto de hacerle las adecuaciones atinentes, para su presentación ante la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de diciembre del año de la elección.
Así se desprende de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 43 de la LFPRH, que textualmente señala “Para realizar las actividades a que se refiere este artículo (se refiere a la revisión de los anteproyectos de Ley de Ingresos y el PEF elaborados por el Presidente saliente) y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, se podrán aprobar recursos en el correspondiente Presupuesto de Egresos para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del presidente electo , estableciendo para tal efecto un Fondo específico que estará sujeto a las normas de ejercicio y fiscalización de los recursos federales que correspondan. Asimismo, se deberá informar al respecto en la Cuenta Pública”.
Del párrafo en comento, es posible advertir que no sólo desde que adquiere el carácter de “Presidente Electo” en términos de lo previsto en la legislación electoral federal, está en aptitud de realizar acciones –junto con un equipo de colaboradores- tendientes a “ajustar” los anteproyectos de Ley de Ingresos y PEF a sus proyecciones, propuestas de campaña o programa de gobierno postulados, sino también -más importante aún- está en condiciones de ejercer gasto público con cargo al “Fondo específico” del PEF aprobado en el año anterior y dispuesto exclusivamente para esos fines.
Luego, es innegable que el artículo 43 de la LFPRH consigna bases generales que permiten al “presidente electo” incorporar al anteproyecto de PEF las adecuaciones que estime pertinentes para darle congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo que también a él corresponde elaborar, todo ello con el fin de que al inicio del ejercicio siguiente, el gasto que él y la administración que él encabeza se ejerza se destine a proyectos y programas acordes a las propuestas, programa de gobierno y plataforma electoral postulados.
Lo anterior es relevante, porque una norma de esta naturaleza no existe para los demás titulares de los poderes y órganos ejecutivos del país, esto es, los gobernadores de los estados, el jefe del gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales y los jefes delegacionales que tengan el carácter de “electos”, quienes no participan en modo alguno en el proceso presupuestario para la obtención de recursos de carácter federal.
La ratio legis que subyace en la norma del artículo 43 de la LFPRH es la que lleva a considerar necesario incorporar en ese ordenamiento, una disposición que si bien no idéntica, sí permita a los titulares de esos órganos ejecutivos , en el momento en que conforme a la legislación electoral adquieran el carácter de “electos”, esto es, su elección haya quedado firme en virtud de no haber existido impugnaciones o bien, habiendo existido éstas hayan sido resueltas en definitiva, participar en el proceso presupuestario federal, sometiendo a consideración de la Cámara de Diputados proyectos de inversión o infraestructura que estimen pertinentes conforme a su programa de gobierno.
Ello a efecto de posibilitar, aunque sea mínimamente, que los recursos federales que se otorgan a los estados, el Distrito Federal y municipios a través del PEF, se destinen a proyectos y programas que guarden correspondencia con el programa de gobierno del funcionario entrante y no respondan simplemente a la visión o programa del saliente.
Con toda seguridad una norma de esta naturaleza incidirá favorablemente en la elaboración y aprobación del PEF, al permitir que el gasto público se realice en congruencia con los planes y programas de gobierno y de desarrollo locales.
Lógicamente, la disposición que se propone se vería ampliamente fortalecida si además, en cada una de las Constituciones estatales o en las leyes presupuestales locales, se estableciera una norma semejante a la del artículo 43 de la LFPRH; empero, ello no obsta para que esta Soberanía busque en el marco de sus atribuciones, los mecanismos que permitan a las personas “electas” para los cargos ejecutivos locales, una participación directa en el sistema de presupuestación federal, pues a final de cuentas, un buen porcentaje de los recursos que se asignan a través del PEF se destinan a proyectos y programas que ejecutan los estados, el Distrito Federal, los municipios y las jefaturas delegacionales.
Acorde a tal argumentación, se propone adicionar con un párrafo quinto el artículo 84 de la LFPRH, a efecto de posibilitar a los titulares de esos órganos ejecutivos estatales, del Distrito Federal y municipales, cuando adquieran el carácter de “electos”, esto es, su elección haya quedado firme, participen en el proceso presupuestario federal, sometiendo a consideración de la Cámara de Diputados proyectos de inversión o infraestructura que estimen congruentes con su programa de gobierno.
IV. Fundamento legal
Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concordantes con el diverso 6 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
V. Denominación del proyecto de ley o decreto
También fue precisado al inicio de este documento y lo es proyecto de decreto por el que se adiciona con un párrafo quinto el artículo 84 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VI. Ordenamientos a modificar
Como lo indica el título referido, es la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VII. Texto normativo propuesto
En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se adiciona con un párrafo quinto el artículo 84 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se adiciona con un párrafo quinto el artículo 84 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 84. ...
...
...
...
Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno, los jefes delegacionales y los presidentes municipales electos, a partir de que adquieran esa calidad en términos de la legislación aplicable, podrán presentar a la Cámara de Diputados los proyectos de inversión e infraestructura que estimen pertinentes, a efecto de que sean examinados, discutidos y, en su caso, aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio siguiente.
VIII. Artículo transitorios.
Sobre el particular, se proponen los siguientes:
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
IX, X y XI. Lugar, fecha y nombre y rúbrica del iniciador(es)
Notas
1 Confróntese. Casar Pérez María Amparo y Fausto Hernández Trujillo, “¿Qué es el Presupuesto Federal?”, CIDE, consultable en www.presupuestoygastopublico.org
2 Confróntese. Licona Vite, Cecilia, “¿Tiene facultad el presidente de la República para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados?”, Quórum Legislativo 92, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México Enero-Marzo 2008, página 88.
3 Así lo pone de manifiesto el artículo 210, numeral 2, del Cofipe, según el cual digo, el proceso electoral ordinario comprende entre otras etapas, la relativa a “Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo”.
Dicha etapa, en términos del numeral 6 del mismo precepto, se inicia al resolver el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.
Diputados: Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Marcos Pérez Esquer (rúbricas).
Que reforma el artículo 30 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos aplicables; la de la voz, diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción II del artículo 30 de la Ley de Migración, recorriendo en su orden las fracciones subsecuentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las razones económicas son cruciales en la decisión para emigrar a otro país, sin embargo, datos de gran relevancia comprueban que la violencia intrafamiliar representa hoy en día, una de las tres causas trascendentales para acceder a mejores condiciones de vida.
La migración es considerada por la población femenina como una necesidad, ante el abuso, agresiones y malos tratos sostenidos en el vínculo familiar.
Se debe recordar que este tipo de trastorno social, también está relacionada con los niños maltratados, muchas veces ocasionada por los diferentes tipos de abuso y con acciones verbales y psicológicas que pueden ser cometidas por hombres y mujeres.
También cabe destacar, que no puede afirmarse que toda la violencia sea cometida por hombres, no obstante, si ocurre así en la mayoría de los casos.
La violencia intrafamiliar debe ser observada como: el acto de poder u omisión recurrente, intencional o cíclico, con el que se domina, somete, controla, física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia, dentro fuera de su domicilio, situación en la que prevalece algún parentesco entre los involucrados.
En los últimos años, las lesiones que dejan las riñas en el hogar van desde una simple gastritis, hasta embolias, derrames cerebrales por la presión arterial por el estado nervioso, lesiones en el corazón, problemas renales y cáncer de mama, toda vez que los senos son uno de los puntos vulnerables hacia los cuales los hombres suelen dirigir sus ataques, según estudio elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). De igual forma, el organismo indicó que cada 35 minutos se recibe una llamada telefónica para recabar denuncias por violencia doméstica y tan sólo en la ciudad de México, siete de cada 10 mujeres son agredidas por su pareja, o por su ex esposo en el hogar.
Los daños provocados, física y anímicamente en las víctimas de violencia intrafamiliar en la mayoría de los casos son irreparables; “Uno de los aspectos graves del feminicidio, es que estos crímenes de odio contra las mujeres lo mismo se dan en la casa, el trabajo o en la calle, y son la expresión última de la violencia intrafamiliar”.
No obstante, estos números parezcan alarmantes, las organizaciones feministas han asegurado que hay una “cifra negra ” de decesos de mujeres como consecuencia de la violencia en los hogares.
Recientemente, el Centro de Investigación sobre América Latina y el Caribe (CIALC) y el Programa Universitario México Nación Cultural de la UNAM, celebraron el IV Simposio “Las Mexicanas que nos dio el Mundo. Inmigración y Diversidad Cultural” evento que arrojo como principales conclusiones, las siguientes:
• Las peores condiciones en los procesos migratorios la enfrentan las mujeres y niños.
• Las desigualdades de género se han agudizado.
• Las mujeres juegan un papel activo en los flujos migratorios, particularmente en los procesos de emancipación.
• La migración es considerada por la población femenina como una necesidad ante la carencia y el abuso,
• La violencia intrafamiliar se ha colocado junto con las carencias económicas y la búsqueda de mayores posibilidades de preparación académica en uno de los factores más importantes de la migración femenina.
La realidad de las mujeres mexicanas, apunta en preferir no denunciar las agresiones, ya que en la mayoría de los casos los cónyuges las tienen amenazadas con denunciarlas penalmente por adulterio, abandono de hogar o declararlas insanas mentalmente para despojarles a los hijos. Muchas mujeres no buscan ayuda porque sienten vergüenza o falta de confianza; enfrentan más violencia si lo hacen, consideran la violencia familiar como algo privado, creen que no tienen alternativa, porque tienen la esperanza de que su pareja cambie. Dando pauta en este sentido, al recurso migratorio para evadir tal amenaza.
Otros datos relevantes, reflejan que 2 de cada 3 mujeres han sufrido de violencia intrafamiliar alguna vez en la vida; Más de 133 mil mujeres en todo el país y 95 mil en el ámbito urbano sufrieron esa experiencia en el último año; Más de medio millón de mujeres en el ámbito urbano fueron amenazadas por su pareja con matarlas; Dos de cada tres homicidios y suicidios de mujeres en México ocurren en el hogar; 70% de quienes son golpeadas por sus parejas vuelven a experimentar uno o más incidentes similares dentro del lapso de un año; Más de
60% de quienes son agredidas por sus parejas con arma blanca o arma de fuego sufren una experiencia similar en el mismo lapso.
La violencia doméstica es de la incumbencia de toda la sociedad por múltiples razones, entre ellas por el impacto que tiene sobre la salud, por el costo social y por su vinculación con la violencia social.
Alarmante, resulta ser que la violencia intrafamiliar es uno de los principales obstáculos para el desarrollo de las mujeres porque perturba la vida de las mujeres; disminuye su confianza y afecta su autoestima; limita su participación en la vida pública, restringe sus opciones e impone restricciones a la información y los servicios, además atropella sus derechos.
Sin un supuesto legal que garantice la atención y prevención de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en el proceso migratorio, ésta se verá obligadamente en recurrir a ella, arriesgando su destino y dejando a la suerte a las vicisitudes que implica la adaptación en una patria distinta a la suya.
Teniendo presente esta situación, consideramos que es indispensable resaltar que las soluciones puramente nacionales serán insuficientes frente a la dimensión que caracteriza el problema migratorio.
En consecuencia, es necesario que para atender preventivamente los problemas derivados de la violencia intrafamiliar como consecuencia del flujo migratorio, se implemente un supuesto jurídico en la Ley en la materia, en el que se establezca y disponga la debida atención para las mujeres que padecen dicha violencia. De igual forma se les prevenga de los riesgos integrales que implica la vida en otro país distinto al suyo.
En este orden de ideas, sea el Instituto Nacional de las Mujeres el organismo encargado de otorgar el apoyo necesario y atención a las víctimas como autoridad auxiliar en materia migratoria.
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción ll del artículo 30 de la Ley de Migración recorriendo en su orden las fracciones subsecuentes
Único. Adicionar la Fracción II, recorriendo en su orden las fracciones subsecuentes del artículo 30 de la Ley de Migración, en la que se establezca la debida atención a las mujeres migrantes víctimas de violencia intrafamiliar, para quedar como sigue:
Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:
I. ...
II. Otorgar asistencia de cualquier índole y asesoramiento a aquellas Mujeres que hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar y que como consecuencia de ello, tengan como objetivo emigrar a un territorio de un Estado distinto al de su residencia.
III. ...
IV. ...
V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2012.
Diputada Julieta Marín Torres (rúbrica)
Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos aplicables; la suscrita diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El término privacidad, constituye un bien jurídico con proyección social que enuncia el principio elemental de la libertad humana, no obstante, impone un límite en la interrelación social.
Tal acepción, no encuentra un correlato exacto en nuestro derecho por cuanto se ha optado por el empleo genérico de este concepto. Hablar de privacidad no permite diferenciar entre la intimidad propiamente dicha y la vida privada.
Actualmente, el avance tecnológico que ha disparado exponencialmente las posibilidades de acceder y disponer de información de cualquier naturaleza, conlleva el potencial peligro de exacerbar la incidencia de tales medios sobre el derecho a la intimidad de las personas.
No obstante ello, toda vez que los antecedentes legales nacionales datan en general de épocas en las cuales referirse a conceptos informáticos hubiese sido poco menos que ficción, hoy en día es una necesidad elemental, conocer las limitaciones a la confidencialidad, el anonimato en internet, el uso indebido del correo electrónico y otras conductas humanas que resultan vinculadas a los derechos a la intimidad y a la información.
No es posible, obviar el estudio de las normas que protegen el del domicilio, la correspondencia, los documentos privados, etcétera. pues, ante la ausencia de principios legales específicos, sus preceptos, en general, resultan aplicables.
La apertura mundial de la red del internet, que en sus orígenes resultara un privilegio para pocas personas, permitió poner al alcance de la mano de millones de usuarios asombrosas cantidades de información, en grado tal que ésta ha adquirido status de bien jurídico susceptible de tutela legal.
Sin embargo, permitió que la masiva disposición de este valioso bien: la información, pudiera ser fácilmente recopilada, vendida o utilizada como medio de control de los propios usuarios. Es en este caso, donde se advierte el problema, por una parte, el innegable derecho de preservar la privacidad de quienes utilizan estos medios de comunicación, y el no menos importante derecho de aquellos que requieren obtener y utilizar información fiel sin que ello implique la afectación de las esferas íntimas, así como, el controvertido principio que parece convertirse en rector de los vínculos entre los individuos y la red global: el anonimato.
El incremento de las posibilidades de obtener medios de comunicación económicos, masivos, con amplio poder de difusión y escasa protección a la confidencialidad ya en el aspecto técnico, ya en el legal, permite la proliferación de conductas que pueden resultar lesivas por intromisión en las esferas íntimas de los individuos.
Internet, como red mundial de información es una fuente generadora de eventos que atentan contra la intimidad, pues las reglas con que se rigen sólo tienen en mira permitir la agilidad y fluidez del tráfico de información, la ilimitada oferta y la ausencia de identificación de sus integrantes. En este entorno, es imposible suponer que quienes pretendan ejercer plenamente su derecho a mantener su privacidad alejada de la intromisión ajena, puedan resultar airosos.
En lo concerniente al orden nacional, las redes sociales han cobrado gran importancia, las condiciones del mundo globalizado en el que vivimos actualmente, exige seguridad, las generaciones de ahora pasan su tiempo libre en el internet y sobre todo en redes sociales, el uso común y consuetudinario de la web en internet presenta diversas implicaciones de orden jurídico, como lo son
• La protección de datos personales.
• El uso inadecuado de las redes sociales.
• El uso de las relaciones interpersonales para la comisión de delitos (secuestro, extorsión, espionaje).
• El uso de datos personales para la comercialización, mejor conocido como marketing viral, y
• Discriminación racial, por mencionar algunos.
Hechos que representan hoy en día, serios problemas de inseguridad en la sociedad mexicana, no obstante, esto no reduce su participación significativamente.
Las redes sociales, no solo implican un medio para compartir fotos o pensamientos textuales, hay aplicaciones que transgreden la integridad e intimidad de los usuarios, en este orden de ideas, el aumento de las aplicaciones riesgosas es directamente proporcional al aumento de usuarios y la tarea de eliminarlas es casi nula.
Facebook: Actualmente con más de 4.5 millones de usuarios, es la red social más popular entre los mexicano; Hi5: Se considera la segunda red predilecta; You tube: Aunque en sí no es una red social, se le denomina como tal porque a través de este medio los usuarios comparten videos y pueden establecer amistades con los usuarios inscritos; My Space: A pesar de que cuenta con 9 millones de usuarios en México, la competencia de otras redes sociales han hecho que sea menos popular; Twitter: En los últimos meses alcanzó una gran popularidad entre los usuarios mexicanos, se considera que es la competencia directa de Facebook.
Otros datos relevantes, reflejan que en México existen más de 18 millones de cibernautas suscritos a una red social. 60% de los usuarios de redes sociales en México son mujeres. Los adultos de entre 25 y 40 años son los más activos, y representan el rango de edad con mayor crecimiento en los sitios de interacción social.
En promedio, cada usuario de Internet en nuestro país invierte alrededor de cuatro horas diarias en mejorar su perfil. Mujeres y hombres utilizan la red social como un espacio de cortejo lo que sobrevienen delitos como la trata de personas, sin embargo los segundos tienen una mayor participación relacionada con actividades profesionales. Por mencionar algunos datos.
Alarmante, resulta ser que el único compromiso del Administrador de una Red Social, sea informar de los peligros, de hacer mal uso del servicio, o integrar aplicaciones desconocidas.
En el espectro mundial los Gobiernos de Estados Unidos, Canadá, Chile en Sudamérica, y la Unión Europea, han venido desarrollando reglas y políticas para la protección de la privacidad en esta materia, identificando principios básicos para desarrollar el lineamiento de la regulación jurídica emergente, sea por la vía de la protección blindada por la autoridad, con la consecuente acción de políticas de privacidad.
La anomia imperante dificulta la aplicación de las garantías constitucionales. En todos los casos no se debe perder de vista que la garantía de la inviolabilidad es una forma de libertad personal que protege la esfera de intimidad o reserva del individuo, manteniendo el secreto de toda expresión privada, y que, por tanto, no puede considerarse como tal a cualquiera de los elementos enunciados, sino que dicho concepto, en lo que a la tutela constitucional se refiere, incluye sólo la información que comprenda, concretamente, la comunicación de ideas, sentimientos, propósitos o noticias de una persona hacia otra u otras personas determinadas por un medio apto para fijar, transmitir o recibir la expresión del pensamiento.
En consecuencia, es necesario que para solucionar los problemas derivados del incremento del uso indebido de la tecnología informática internet, se desarrolle un régimen jurídico nacional basado en los principios constitucionales que garanticen su compatibilidad y aplicación adecuada.
El derecho a la privacidad y su protección al amparo de las prescripciones constitucionales debe ser una necesidad impostergable.
Si bien, nuestro País ha iniciado algunos esfuerzos. Las Leyes de Estadística, Geografía e Informática y de Regulación para las Sociedades de Información Crediticia contienen normas de protección del uso de datos personales. El Congreso tiene pendientes varias iniciativas: una Ley Federal de Protección a los Datos Personales, y otras más sobre el derecho de acceso a la información que incluyen normas de tratamiento de datos personales.
Por último, todo derecho fundamental nace de una necesidad básica del hombre. Así nacen los derechos a la libertad, educación, asociación, formación familiar, expresión, selección de ocupación, libertad religiosa, audiencia, etcétera. Entre esas necesidades está el reconocimiento de una zona en la que nadie se entrometa sin autorización. En materia de creencias religiosas o filosóficas, preferencias sexuales, cuestiones financieras, salud o uso de imagen, todos desean conservar esa privacidad.
El ámbito de la vida privada se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión, y salvaguardar toda zona espiritual íntima y reservada de una persona. Siendo una ineludible necesidad básica del individuo, la Constitución debe reconocerla, protegerla y satisfacerla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone:
Único. Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 16 párrafo segundo, estableciendo el derecho de privacidad en los datos personales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 16. ...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación, cancelación y privacidad de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de los datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
...
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La federación los estados y el Distrito Federal, deberán en el plazo de seis meses, realizar las reformas necesarias para el cumplimiento integro de este decreto.
Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2012.
Diputada Julieta Octavia Marín torres (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la de la voz, diputada Josefina Rodarte Ayala, en nombre de los diputados federales de Coahuila de Zaragoza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura, presenta a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria el ejercicio de los recursos aprobados en el presupuesto por esta soberanía para los diversos programas así como el diseño de las reglas de operación para los programas sujetos a éstas son facultad exclusiva del Ejecutivo federal.
El artículo 75 de esta ley establece que “los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad...”
Por otra parte, el artículo 77 de la misma ley establece que “...se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.”
La Cámara de Diputados, en cumplimiento con estas disposiciones, año con año identifica y establece en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación los criterios generales a que se han de sujetar las reglas de operación de los programas sujetos a éstas.
Aún cuando en la ley se establecen con toda precisión la forma en que se han de ejercer los recursos así como los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar con éstos, los resultados que se obtienen en las diversas evaluaciones que se hacen de los programas al concluir el año fiscal, no son los esperados.
Es evidente que en la práctica algo está fallando, algunos resultados muestran que los titulares sostenidos por su lealtad política al gobierno en turno y no por su capacidad técnica requerida para el cargo, prefieren el protagonismo personal y la búsqueda de nuevos simpatizantes para el partido en el gobierno en lugar de la búsqueda de la eficiencia en sus funciones.
Año con año vemos que en cada una de las evaluaciones que se realizan a los programas sujetos a reglas de operación, existen fallas e incumplimientos de las metas trazadas.
Como ejemplo de lo anterior están los programas destinados al combate a la pobreza cuyos montos han sido los más altos en los últimos años y sin embargo el número de pobres en nuestro país sigue creciendo; los recursos destinados a los programas del campo han sido los más altos de los últimos años y nuestro sector agropecuario sigue sumido en una crisis permanente que no se ve para cuando termine; los recursos aprobados para los programas forestales han sido cuantiosos y seguimos registrando una de las más altas tasas de deforestación mundial.
Aún cuando somos de los países que mayores recursos invierte en educación, seguimos teniendo nulos resultados en este rubro; asimismo se invierten enormes recursos en nuestras empresas y seguimos cayendo en los índices de competitividad a nivel mundial.
Estamos convencidos de que para que los programas realmente cumplan con los objetivos programados, la administración pública debe actuar de forma coordinada en el ejercicio de los recursos, independientemente si están o no sujetos a reglas de operación.
En esta ocasión nos referimos a los recursos ejercidos a través de los programas sociales y en general a la política de desarrollo social diseñada por el Ejecutivo federal para nuestro país, que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, dicha política debe sujetarse a los principios de libertad, justicia, solidaridad, Integralidad, participación social, sustentabilidad, preservación del equilibrio ecológico, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades y transparencia.
Creemos que para que la política social pueda obtener aún mejores resultados debe incluir un principio más, que es el relativo a la transversalidad; aún cuando el artículo 50 de la citada Ley ya incluye este término como un criterio para que la Comisión Nacional de Desarrollo Social proponga políticas públicas en la materia, consideramos que este concepto también debe ser plasmado como un principio al que debe sujetarse dicha política.
De acuerdo con el documento “La transversalidad como elemento de mejora en el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Resultados de una reflexión compartida”, realizado en febrero de 2008, la transversalidad, en el ámbito de las administraciones públicas, aparece como un intento de dar respuestas, con más o menos éxito, a dos retos que la estructura organizativa clásica de departamentos o sectores no es capaz de resolver y que son: la aparición de demandas sociales o políticas públicas que no forman parte de la misión o competencias de una sola parte de la estructura orgánica vertical sino que implica a toda la organización o a una parte significativa de ella y la necesidad de disponer de una visión integral e integradora de determinados segmentos de la población considerados como prioritarios.
En el mismo documento se incluye lo que expone Albert Serra, profesor del Instituto de Dirección y Gestión Pública de ESADE:
“La transversalidad es, al mismo tiempo, un concepto y un instrumento organizativo cuya función es aportar capacidad de actuación a las organizaciones en relación con algunos temas para los que la organización clásica resulta inadecuada” La transversalidad es un concepto que asegura el compromiso efectivo de toda la organización para trabajar, desde cualquier especialización sectorial, en un ámbito, visión, enfoque, problema público... y por unos objetivos que no se pueden asumir por una sola de las estructuras organizativas sectoriales. Y la transversalidad es también un instrumento organizativo que pretende desarrollar estrategias, herramientas e instrumentos que, dentro de la estructura organizativa sectorial, permitan adaptarse mejor a las exigencias de una realidad muy compleja.
El ejercicio de la transversalidad conlleva, el reforzamiento de la coordinación horizontal; es decir, tal como señala Koldo Echebarría, especialista del Banco Interamericano de Desarrollo: “la búsqueda de cauces de relación entre unidades sin ascender por la línea de mando, ni arrebatar la capacidad de decisión a la base”.
Por otra parte, Miquel Salvador, del Departamento de Ciencias Políticas y Sociales de la Universitat Pompeu Fabra, en su documento “E-Gobierno y Cambio Institucional: El impulso de la transversalidad en la administración pública”, señala que: “el concepto transversalidad ha hecho fortuna en el léxico de los gestores públicos y existe un amplio consenso al considerarlo como un cambio necesario para implementar políticas públicas más eficaces que superen las limitaciones de unas estructuras demasiado sectorializadas. Pero este consenso genérico suele basarse en definiciones ambiguas del concepto y en referencias todavía más indefinidas sobre su concreción. Se plantea su vinculación a cuestiones como la coordinación, la cooperación o la mejora de la comunicación entre las unidades de la organización.”
A modo de concepto operativo a considerar, se puede entender la transversalidad en términos de opción organizativa orientada a introducir objetivos compartidos por el conjunto de la organización y que van más allá de los asignados a cada división u órgano sectorial, pero que requieren de su participación efectiva para su consecución.
En otros términos, se puede entender la transversalidad como una nueva tendencia organizativa de carácter horizontal que busca la integración, la coordinación y la comunicación interdepartamental, caracterizada por proponer unos objetivos asumidos por todos los sectores de la organización pero que no son propios de ninguno de ellos sino generales del conjunto.
Así definida, la transversalidad se plantea como un modelo organizativo alternativo al tradicional para dar respuesta a los nuevos retos que se plantean a los gobiernos y a las administraciones públicas. Este modelo se define por contraponer el principio de coordinación horizontal al principio de jerarquía y coordinación vertical, y la creación de grupos de trabajo multidisciplinares a la especialización funcional pura. Pero aunque la transversalidad se conforme como una alternativa organizativa, se considera que no debe entenderse como una opción sustitutiva al modelo burocrático, sino como una aproximación que lo complementa y lo enriquece.
Adicionalmente, se hizo una revisión de la legislación existente en el ámbito de los grupos vulnerables y se identificó que este principio está incluido en las siguientes leyes.
La fracción V del artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece que el Instituto de la Juventud en sus lineamientos para la definición e instrumentación de la política nacional de juventud deberá “observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.”
La fracción II del artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres señala que la transversalidad “es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.”
Por otra parte, la fracción I del artículo 27 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que: “En el ejercicio de sus atribuciones, el Inapam deberá atender el criterio de transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas.”
En la fracción XXVIII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se incluye el concepto de transversalidad y lo define como “el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.”
Por lo expuesto y considerando la relevancia del principio de transversalidad en la administración pública de nuestro país es que acudo a esta tribuna para solicitar su apoyo y respaldar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se adiciona una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:
I. a IX. ...
X. Transversalidad: Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios que contribuyan al desarrollo social de la población con un propósito común, basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2012.
Diputados: Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Héctor Fernámdez Aguirre (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (rúbrica).
Que reforma el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, Gerardo Sánchez García, Cruz López Aguilar, Víctor Manuel Galicia Ávila, Fermín Montes Cavazos, Antonio Benítez Lucho, Óscar García Barrón, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Elías Barraza Chávez y Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Elsa María Martínez Peña del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 73 XXX, 126, 133, 134 párrafos primero, segundo y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 102, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados; trigésimo quinto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y décimo quinto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se instruye al Ejecutivo federal la integración de un fondo especial de recursos económicos por 15 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las sequías en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, estado de México, Veracruz e Hidalgo, y por inundaciones en los estados de Tabasco y Colima, bajo la siguiente (Los estados de Quintana Roo, Nayarit, Jalisco, y el Distrito Federal, están siendo afectados por la sequia).
Exposición de Motivos
1). Que la Cámara de Diputados en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos aprobó, en el Anexo 12. Programas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, la constitución del Fondo de Desastres Naturales (Fonden); del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden); y del Fondo de Reconstrucción para Entidades Federativas con un monto de: 10,000,000,000 pesos, 300,000,000 pesos, y 4,500,000,000 pesos respectivamente, para atender las necesidades de la población afectada por un desastre natural.
2). Que el artículo décimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, conminó al Ejecutivo federal a presentar, a más tardar el 31 de enero de 2011, a la Cámara de Diputados las disposiciones generales para dar acceso de manera sencilla y oportuna a la población afectada por un desastre natural al Fondo de Desastres Naturales y al Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas y con apego a los principios de eficacia, transparencia, oportunidad y honradez.
3). Que el párrafo final del artículo décimo quinto transitorio arriba mencionado impuso al Ejecutivo federal el deber de remitir a la Cámara de Diputados un informe trimestral sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federales.
4). Que no obstante que en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2011 se constituyó un Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden) en los términos de lo mencionado en el considerando uno de este decreto, el mismo ha resultado insuficiente para atender las contingencias climatológicas; como son heladas, inundaciones y sequias que han afectado al menos a 26 entidades federativas de nuestro país desde hace más de 22 meses y que han dañado al sector agropecuario productivo de los estados del norte, centro norte y sureste; y que por sus dimensiones y pérdidas debe ser calificada como una tragedia nacional.
5). Que la mayor afectación corresponde a una sequía de severa a excepcional que se ha registrado particularmente en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Michoacán, Guanajuato, afectando drásticamente la agricultura, tanto la de riego, como la de temporal, la ganadería, la pesca ribereña y otras actividades económicas del sector. Siendo éstos estados fuertes productores agropecuarios del país, los daños son cuantiosos, y su repercusión nacional es complicada, al grado de profundizar el riesgo de la alimentación, tanto por la pérdida de capacidades productivas como su impacto en los precios de los alimentos para todos los mexicanos, si no se atiende con urgencia esta contingencia.
6). Que al inicio del mes de septiembre del año próximo pasado, se presentó otro fenómeno meteorológico que afectó a los estados de Hidalgo, México, Tlaxcala y Puebla, Veracruz, con fuertes heladas que causaron grandes pérdidas agrícolas en los principales granos básicos para el consumo de los mexicanos y la industria como son: maíz, frijol, cebada y diversas hortalizas y frutas.
7). Que el estado de Colima y Tabasco también se han visto seriamente afectados por inundaciones en todo su territorio que han siniestrado las plantaciones y cultivos básicos en su territorio. (Colima y Jalisco fueron afectados por el huracán Jova).
8). Que ante tal situación la Cámara de Diputados en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobó, en el Anexo 12. Programas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, un monto de: 5, 296, 046,130 pesos para el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y 310, 500, 000 pesos para el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden).
9). Que el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 comprometió al Ejecutivo federal a implementar las medidas necesarias para ampliar los fines de los fondos a que se refiere el artículo décimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, con la finalidad de incluir la atención a contingencias climáticas en el campo hasta por 6 mil millones de pesos.
10). Que el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por esta soberanía a fines del año pasado, no considera; evidentemente, por tratarse de un desastre natural de magnitud imprevisible, la posibilidad de integrar fondos de atención a emergencias como la que hemos referido y la situación en la que se encuentran los estados afectados por las contingencias climatológicas, es verdaderamente alarmante debido a la gran pérdida patrimonial y de la producción que generará una carestía de alimentos y representa un serio problema de abasto que, de no ser atendido de inmediato, afectará gravemente a miles de campesinos, ejidatarios, productores y trabajadores agrícolas, ganaderos y pescadores, por lo cual, se corre el riesgo de que los más vulnerables puedan incorporarse aún más a la pobreza extrema. Por lo tanto, se requiere reactivar urgentemente la planta productiva en esas entidades, con la finalidad de recuperar las fuentes de empleo que se han perdido por estos fenómenos meteorológicos.
11). Que el Ejecutivo federal expidió un acuerdo por el que se instruyen acciones para mitigar los efectos de la sequía que atraviesan diversas entidades federativas, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2012 y en el que reconoce que cuenta con recursos, por un monto histórico de más de 33 mil millones de pesos, para hacer frente a esta contingencia en 2012, a los cuales se podrán sumar los apoyos del Fondo de Desastres Naturales aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como vía para atender con mayor eficacia y oportunidad esa emergencia extraordinaria, que ha causado un impacto inmediato en la calidad de vida de las familias mexicanas afectadas y en el crecimiento regional en el mediano y el largo plazos.
12). Que las medidas y acciones implantadas por el Ejecutivo federal se circunscriben a la atención de las sequías, sin tomar en cuenta los efectos de las heladas y de las inundaciones descritas en los considerandos anteriores, y que las medidas instauradas en los tres artículos que conforman el acuerdo presidencial de referencia y que involucran a varias entidades de la administración pública a su cargo como son la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Nacional de Zonas Áridas, Agroasemex, SA, y a las instituciones de banca de desarrollo, no han sido ejecutadas con la celeridad y atingencia que exige la gravedad del problema, entre otras causas, porque se trata de programas normales que pretenden reaccionar ante eventos extraordinarios y que dadas las condiciones que presentan su propia normatividad y reglas de operación, no responden a las condiciones que impone una emergencia, lo que repercute de manera grave e inmediata en la población directamente afectada por esas contingencias climatológicas.
13). Que el Ejecutivo federal en ejercicio del derecho que le concede el artículo 72 inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hizo observaciones a este decreto que le fue presentado por lo que tomando en cuenta sus observaciones; su interés por enriquecer los instrumentos legales y perfeccionar el funcionamiento de las instituciones, con pleno respeto a la Constitución y en atención a que el Ejecutivo federal coincide con la necesidad de que se cuente con los recursos necesarios para prevenir y remediar las contingencias climáticas que se presenten de manera extraordinaria en nuestro país al reconocer en el caso concreto: que es necesario hacer un esfuerzo integral de planeación, recaudación y eficiencia en el ejercicio del gasto público federal y local, que permita atender no sólo estos requerimientos sino igualmente muchas otras demandas de las mexicanas y los mexicanos, que implica una responsabilidad concurrente entre los distintos niveles de gobierno.
14). Que por todo ello, es que proponemos a través de la presente, que esta soberanía, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apruebe la constitución e integración de un Fondo Especial de Recursos para atender las Contingencias Climáticas Extraordinarias (FERCCE) por un monto de 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por la sequía, heladas e inundaciones que dañaron la agricultura y la ganadería de los estados del norte, norte centro, el altiplano, y las inundaciones en Tabasco y Colima cuyos recursos serán tomados de manera proporcional de los recursos asignados a los fondos Fonden y Fopreden mencionados en el Anexo 12. Programas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; de los recursos sub ejercidos por fideicomisos, mandatos o figuras semejantes señalados en el informe de la Auditoría Superior de la Federación que de conformidad con el informe de 2010 ascendió a 390 mil millones de pesos; de los subejercicios del 2011 del Programa Especial Concurrente (PEC) se estiman en 34 mil millones de pesos; y de los excedentes por la venta de ingresos petroleros cuyo precio internacional de la mezcla mexicana del petróleo al 19 abril del 2012 asciende a 108 dólares el barril, lo que significa excedentes de ingresos importantes y que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, permite su reasignación para la tención de desastres naturales, cuando el Fondo de Desastres resulte insuficiente.
Se funda este decreto en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción F del artículo 72, que dice: “en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”. Y en la fracción IV del artículo 74, establece que la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación es “facultad exclusiva de la Cámara de Diputados”; y en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se prescribe que: el Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el presupuesto de egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en el presupuesto de egresos y el límite previsto en el artículo 54, párrafo cuarto de esta ley, así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta ley resulte insuficiente.
Por lo tanto el fondo se deberá conformar con los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011; las economías obtenidas por el Ejecutivo federal y o los excedentes de ingresos por la venta de petróleo, entre otros.
Considerando
a) Que la sequía que se presentó, las heladas atípicas en el mes de septiembre de 2011 y las inundaciones, provocaron enormes daños en la producción agropecuaria de varios estados del país y generaron condiciones de extrema gravedad económica provocando condiciones de emergencia alimentaria;
b) Que es indispensable que el gobierno federal implemente las acciones urgentes para atender los graves efectos económicos y sociales de dichos fenómenos;
Que por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona cuatro párrafos el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, para integrar un Fondo Especial de Recursos para atender las Contingencias Climáticas Extraordinarias (FERCCE) por un monto de 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, México, Veracruz e Hidalgo, y por inundaciones en los estados de Tabasco y Colima. (Los estados de Quintana Roo, Jalisco, Nayarit, y el Distrito Federal, están siendo afectados por la sequía)
Artículo Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreta
Único. Se adiciona el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 con cuatro párrafos, para quedar como sigue:
Trigésimo quinto. El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo conducente a efecto de ampliar los fines del fondo a que se refiere el artículo décimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, para que se incluya en el mismo la atención a contingencias climáticas en el campo hasta por 6 mil millones de pesos, siendo responsabilidad de las entidades federativas el destino de los recursos correspondientes.
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará un Fondo Especial de Recursos para atender las Contingencias Climáticas Extraordinarias (FERCCE) por un monto de 15 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por la sequía de los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, México, Veracruz e Hidalgo, y por inundaciones en los estados de Tabasco y Colima, bajo la siguiente (Los estados de Quintana Roo, Jalisco, Nayarit, y el Distrito Federal, están siendo afectados por la sequía)
Los recursos del fondo se aplicarán de manera proporcional a las entidades señaladas, tomando en consideración los daños y pérdidas ocasionados y de conformidad con los lineamientos de operación que sobre el particular se expidan, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
El fondo se deberá integrar con los recursos excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos de 2011; con los ingresos que resulten de los excedentes de la venta de petróleo; con los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011; y/o con las economías que el Ejecutivo federal hubiera obtenido en la ejecución del paquete económico.
La entrega de los recursos de este fondo a los estados afectados se hará de manera expedita e inmediata y sin sujetarla a lineamientos o reglas de operación que limiten o impidan que los recursos lleguen urgentemente a las zonas afectadas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.
Diputados: Gerardo Sánchez García (rúbrica), Cruz López Aguilar, Víctor Manuel Galicia Ávila, Fermín Montes Cavazos, Óscar García Barrón, Antonio Benítez Lucho, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Héctor Elías Barraza Chávez, Francisco Hernández Juárez, Elsa María Martínez Peña, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica).