Del Congreso de Tabasco, con proyecto de decreto que reforma los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
México, DF, a 19 de abril de 2012.
Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del estado de Tabasco, oficio con el que remite proyecto de decreto para reformar los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Presidencia dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Villahermosa, Tabasco, 12 de marzo de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Senadores
Del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente remitimos a ese Poder Legislativo, un tanto del decreto 196, aprobado por esta soberanía legislativa en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, correspondiente al primer período ordinario de sesiones, del tercer año de ejercicio constitucional, por el que envía iniciativa de decreto al honorable Congreso de la Unión, para reformar los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
No omitimos manifestarle que tan luego se haya publicado en el Periódico Oficial dicho decreto se le hará llegar.
Sin otro particular nos es grato saludarlo.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Diputados Jesús González González (rúbrica)
Presidente
Diputada Yolanda Rueda de la Cruz (rúbrica)
Secretaria
La Sexagésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36, fracciones I y XVI; y 83 de la Constitución Política del Estado de Tabasco
Considerandos
Primero. Que conforme al artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de las legislaturas de los estados iniciar leyes o decretos.
Segundo. Que en virtud de lo anterior, con fecha 21 de septiembre de 2011, la diputada Marcela de Jesús González García, integrante de la LX Legislatura al Congreso del estado de Tabasco, suscribió una iniciativa mediante la cual se busca reformar los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicha iniciativa fue presentada el 21 de septiembre de 2011, dentro del segundo período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la presente legislatura. La iniciativa del caso, fue turnada el mismo día a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto.
Tercero. Que del análisis de la iniciativa los integrantes de esa comisión consideraron que resulta procedente la Iniciativa y que aunado a que corresponde a las legislaturas de los estados el derecho de iniciar leyes. 6 decretos; facultad que en el caso se ejercita para los efectos de que el honorable Congreso de la Unión, y en términos del numeral 73, fracciones VII, X, XXIX puntos 4o. y 5o., inciso a), de ese ordenamiento supremo, que le atribuye la facultad de legislar, en su carácter de contribuciones, en nuestra calidad de legislatura local del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, previa aprobación del pleno y su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se deberá presentar el correspondiente decreto bajo las formalidades del caso, a la consideración y aprobación del honorable Congreso de la Unión.
Cuarto. Que en virtud de lo anterior, con apoyo en los artículos 82, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 63, fracción V, inciso a), del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la aprobación del pleno, la iniciativa de decreto que deberá ser enviada al Congreso de la Unión, en los términos que se precisa en el presente
Decreto 196
Artículo Único. Con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, envía iniciativa de decreto al honorable Congreso de la Unión, para reformar los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los términos siguientes:
Asunto: Dictamen que emite la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, derivado de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera y Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Villahermosa, Tabasco; Febrero 29 de 2012.
Presidente de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
México DF
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, fracciones I y XLIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 57, 59, 65, fracción V, 81 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco; 61,63, fracción V, y 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco; los que suscribimos, diputados integrantes de la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, sometemos a la consideración del pleno el dictamen referente a la propuesta de Iniciativa con proyecto de decreto por la que se promueven ante el Congreso de la Unión reformas a diversas disposiciones a la Ley Aduanera y Ley del Impuesto al Valor Agregado; conforme a los antecedentes y considerandos siguientes:
Antecedentes
1. En sesión de la Comisión Permanente de la LX Legislatura de Tabasco, realizada con fecha 21 de septiembre de 2011, la diputada Marcela de Jesús González García, presentó propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones a la Ley Aduanera y Ley del Impuesto al Valor Agregado.
2. La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, por indicaciones del presidente de la Mesa Directiva, fue turnada a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto para su estudio, análisis y presentación del acuerdo o dictamen que en su caso proceda, mediante memorándum número HCE/OM/1873/2011 de fecha 22 de septiembre de 2011.
3. Que en sesión de la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, de esta misma fecha, previos los análisis correspondientes se emite el dictamen respectivo; por lo que:
Considerandos
Primero. Que del análisis a la Iniciativa de reforma con proyecto de decreto presentada, se advierte que tiene como finalidad que el Congreso de la Unión consideren como región fronteriza en las Leyes de IVA y Aduanera a los municipios de 8alancán y Tenosique, pertenecientes al Estado de Tabasco, lo que permitirá el fortalecimiento a la actividad económica de la zona, además de que ambos municipios se encuentran en el supuesto de Ley que propone la Legislatura Local.
Segundo. La exposición de motivos que secunda la Iniciativa presentada, con proyecto de Decreto, de reforma a las Leyes Aduanera y del Impuesto al Valor Agregado, refiere textualmente:
Consideraciones
La frontera sur ocupa un lugar importante a nivel nacional, a causa del contrabando de maderas, vida silvestre, por la migración y por el crimen organizado; lo que la convierte en un punto de alto riesgo para la población y para la economía locales.
Por muchos años, la frontera sur de nuestro estado, no ha sido tratada con la misma prioridad como han sido atendidas otras entidades federativas, principalmente a los Estados del Norte, en las áreas como la educación, seguridad pública, transferencias de recursos, beneficios fiscales en Ley, entre otros aspectos. Esto ha originado que se caracterice por la pobreza y la marginación, dando como resultado que tanto hombres y mujeres dejen sus lugares de origen, con la finalidad de buscar un mejor nivel de vida, incurriendo muchas veces en la ilegalidad, lo que empeora sus condiciones de vida.
En el contexto, de los beneficios fiscales, es el motivo por el que hago uso de esta Tribuna, para someter al pleno de esta Soberanía el apoyo a un punto de acuerdo con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Aduanera ya la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que los habitantes de estas regiones requieren de un impulso que permita desarrollar su economía para elevar sus niveles de vida.
La finalidad de la reforma, a ambos cuerpos jurídicos, consiste en que los municipios de Balancán y Tenosique, por ser municipios que colindan con el país vecino de la República de Guatemala, puedan ser considerados como región fronteriza.
Y en todo caso, nos preguntaríamos ¿Qué beneficios se tendría con la reforma propuesta?, es decir, que los municipios de Balancán y Tenosique sean regiones fronterizas.
El beneficio es que las empresas que están en la región fronteriza o franja fronteriza es que no solamente tienen una tasa de IVA menor al resto del país, sino que también hay un esquema arancelario en el que se determinan aquellos productos (incluyendo maquinaria, equipo, materias primas e insumos) que están totalmente desgravados, aunado a que podrán importar con tasas preferenciales. De acuerdo al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Economía, en coordinación con la SHCP determinan los estímulos fiscales, subsidios y otras ventajas gubernamentales.
Obvio es que las empresas que deseen importar los productos, y para obtener otras ventajas, deberán estar ubicadas en la región fronteriza y obtener registro ante la Secretaría de Economía.
En efecto, al incluir a los municipios de Balancan y Tenosique para ser considerados como región fronteriza en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estaríamos coadyuvando con las empresas constituidas y alentaríamos la instalación de otras porque tendrían una mejor tasa de IVA y repercutiría en los servicios prestados; incidiendo en un mayor flujo económico y el empleo en la zona.
Aunado a ello, se tendrían mejores condiciones por los beneficios gubernamentales que ofrece el Ejecutivo federal a las empresas instaladas en franjas y regiones fronterizas.
Es importante hacer mención, que la propuesta presentada ya ha sido parcialmente cobijada por el actual Ejecutivo federal, ya que el 24 de diciembre de 2008, a través del decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, ya que se consideró al municipio de Tenosique, Tabasco como región fronteriza sólo que el objeto de dicho acto fue para los efectos de importación de mercancías.
No obstante ello, lo interesante es la lectura de que uno de los municipios que hoy se proponen sean considerados como región fronteriza en la Ley de IVA, ya lo es tratándose de importación mercancías, es el caso del municipio de Tenosique, Tabasco.
En igual forma, la propuesta presentada se suma al trabajo y esfuerzo realizado por otros legisladores federales, caso concreto del diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf y del ex diputado Pascual Bellizzia Rosique.
En suma, lo que hoy propongo, en caso de ser secundada, es una reforma a la Ley del IVA que tiene como objeto una tasa preferencial en los bienes y servicios prestados para las personas que residan en las regiones fronterizas; así como la reforma a la Ley Aduanera, que conllevaría a mayores estímulos fiscales y apoyos gubernamentales a favor de aquéllas personas dedicadas a la importación de mercancías, coadyuvando así en la generación de insumos más competitivos en aras del fortalecimiento no sólo de los municipios directamente vinculados sino de nuestro estado de Tabasco.
Tercero. Que es importante destacar que la Iniciativa de reforma con proyecto de decreto que se presenta ante el Congreso de la Unión, no transgrede alguna disposición jurídica de índole fiscal; tampoco contraviene lo pactado en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ni a las disposiciones jurídicas que la sustentan.
Por el contrario, es acorde al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual establece –entre otras vertientes– que dentro de los objetivos nacionales es la de contar con una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios a precios accesibles mediante el aumento de la productividad, competencia económica, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas.
En consecuencia, esta soberanía coincide que de aprobar, el Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma planteada, las personas físicas y jurídicas colectivas, residentes en la circunscripción territorial de los municipios tendrían una tasa de IVA preferente; también tendrían un mejor esquema arancelario en la importación de productos y materia prima.
Sin lugar a dudas, estas reformas coadyuvarían al crecimiento económico de la zona, de las empresas ya constituidas e incidiría en la instalación de otras, porque tendrían una mejor tasa de IVA y beneficios fiscales aduaneros, repercutiendo en los servicios prestados, en los productos que se importen en aras de que la población mexicana cuente con una mayor gama o variedad de productos y pueda, en todo caso, acceder a mejores niveles de calidad.
Por otra parte, esta soberanía advierte, que –en cierta manera– el espíritu de la propuesta ha sido cobijada, toda vez que el Ejecutivo federal mediante decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte de fecha 24 de diciembre de 2008, consideró al municipio de Tenosique, Tabasco como región fronteriza.
Cuarto. En virtud de todo lo anterior y en razón de que el honorable Congreso del estado de Tabasco está facultado para expedir decretos, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide el decreto por el cual la LX Legislatura de Tabasco presenta iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión mediante el cual se reforma los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en razón de que corresponde al Honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 73, fracciones XXIX-D, XXIX-E, XXIX-F y XXX, de la Carta Magna; expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social; expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico; y, para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana; decreto que se formula en los siguientes términos:
Decreto
Artículo Único. La LX Legislatura del honorable Congreso del estado de Tabasco presenta iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión para reformar los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Iniciativa de decreto
Ley Aduanera
Artículo Primero. Se adiciona, al artículo 136 de la Ley Aduanera, un tercer párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 136. ...
...
También será considerada como región fronteriza la establecida en el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Articulo Segundo. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
...
...
Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Tenosique y Balancán, Tabasco, y Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Transitorio
De la iniciativa
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado de Tabasco.
Segundo. Remítase a la brevedad la iniciativa correspondiente que se contiene en el presente decreto, al honorable Congreso de la Unión, para el trámite legislativo que en derecho corresponda.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Villahermosa, capital del estado de Tabasco, a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Honorable Congreso del Estado
Diputados: Jesús González González (rúbrica), Presidente; Yolanda Rueda de la Cruz (rúbrica), secretaria.
De la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Fronteras; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, y Aduanera, presentada por Jaime Rafael Díaz Ochoa, en nombre propio y de integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos Norte
México, DF, a 19 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicarles que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jaime Rafael Díaz Ochoa, en nombre propio y de los integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Norte, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fronteras; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, y Aduanera.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Secretarios de la Mesa Directiva
De la Cámara de Senadores
Del Congreso de la Unión
Presentes
Jaime Rafael Díaz Ochoa, senador de la república por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en nombre propio y de los integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos Zona Norte, Jesús María Ramón Valdés y Lázara Nelly González Aguilar, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8o., numeral 1, fracción I, 76, párrafo 1, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fronteras; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, y Aduanera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las fronteras de un país comparten un pasado relevante y común propio de su naturaleza, que les impone el reto de construir un futuro homogéneo para lograr una región de bienestar para sus habitantes con fuerte sentido de identidad y de participación colectiva en aras de consolidar una sociedad cohesionada. En nuestros días, las fronteras prósperas alrededor del mundo son reflejo de un espacio moderno en el que se reconocen sus bondades y al mismo tiempo se ofrecen soluciones para alcanzar el crecimiento integral que dichas zonas ameritan, bajo un marco legal que asegure su estabilidad.
Es oportuno mencionar la existencia de modelos exitosos en el manejo de las Fronteras como los que ofrecen la moderna Unión Europea (UE), el Reino Unido y el continente americano. Así, los 27 miembros de la UE cuentan con un marco jurídico propio para sus fronteras, fundamentado en los lineamientos de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex). 1 Igualmente, el Reino Unido cuenta con su Ley de Fronteras, que a pesar de estar concentrada únicamente en el fenómeno migratorio, reconoce la dinámica que muestra su frontera. 2
Por otro lado, encontramos que diversos países latinoamericanos han reconocido la relevancia de sus fronteras con el establecimiento de marcos jurídicos que responden a una realidad caracterizada por el gran dinamismo que demuestran estas áreas limítrofes. De ese modo, Bolivia, Colombia, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y Venezuela, por mencionar algunos, cuentan con leyes que les permiten el manejo adecuado de estas regiones estratégicas. En la mayoría de los casos, llaman la atención la creación y el establecimiento de una comisión o un consejo exclusivo para las fronteras que tiene como objetivo analizar, gestionar y proponer soluciones a las realidades que enfrentan estas zonas con otros países, lo cual demuestra la necesidad de contar con un espacio ex profeso en la materia en la administración pública.
Los ejemplos anteriores nos obligan a preguntarnos por qué México no cuenta con ningún marco jurídico que brinde estabilidad jurídica y gestión ordenada a sus fronteras con el apoyo de un espacio adecuado para dialogar y promover las estrategias de corto y largo plazos que necesitan las fronteras de nuestro país y recuperar el tejido social en las regiones fronterizas. Con esto, se podrían ampliar y profundizar los vínculos socioculturales y económicos al tener una mejor coordinación sobre los temas apremiantes más allá de una visión de corto plazo y centralista que impera en el país.
Las fronteras norte y sur de México comparten un espacio geográfico distinto. Sin embargo, están más cercanas de lo que se podría pensar ya que comparten temas de interés común por su naturaleza de ser fronteras. Las fronteras compartidas entre México y sus países vecinos de Estados Unidos de América, Belice y Guatemala implican a su vez una gestión también conjunta de una serie muy amplia de asuntos, que van desde lo social pasando por lo ambiental hasta lo comercial.
En las fronteras de México inicia y termina la patria pero, más aún, son el lugar donde se experimentan relaciones dinámicas por ser polos de atracción para las personas que buscan una mejor calidad de vida. Esto es visible en ambas regiones de México, la frontera sur es un destino obligado para ciudadanos centroamericanos y sudamericanos en su paso hacia Estados Unidos de América. De igual forma, la frontera norte es un espacio donde las personas transitan en su búsqueda por una mejor calidad de vida hacia el vecino país. En muchos casos, por cuestiones variadas, las personas también deciden residir en estas zonas al conseguir oportunidades de desarrollo que resultan interesantes para ellas.
Lo anterior es una situación de urbanización y población que puede llegar a representar un problema para el país y muy complejo para ambas regiones, ejemplificada por la insuficiencia de servicios públicos e infraestructura, la cual se ve superada por los ya referidos flujos migratorios y que al final se verá reflejada en una mayor demanda de recursos naturales. Lo que implica retos dentro de la política pública para poder atender dichos aspectos que se vislumbran como asuntos apremiantes para las fronteras de nuestro país.
De esta naturaleza que experimentan las fronteras, la atracción de personas de distintas nacionalidades, se desprende otro tema en común, el de las deportaciones. En ambos lugares, tanto en el norte de México como en el sur, un número importante de personas son deportadas a sus países de origen por parte del gobierno federal en colaboración con las autoridades estatales y municipales. El asunto asimismo se convierte en un tema de protección de los derechos humanos que de igual forma es una preocupación que comparten las seis entidades de la frontera norte de México y las cuatro de la frontera sur.
Como resultado de lo anterior, la seguridad es un tema que toma matices distintos en las fronteras y que se convierte en un tema de características muy similares en ambas regiones del país. En ciertas áreas en las fronteras, la problemática de seguridad se manifiesta de forma extrema y dolorosa, quedando de manifiesto la exigencia de su vigilancia y control de manera coordinada, con el fin de salvaguardar los intereses de la nación y de sus ciudadanos. Por un lado, el sur de México enfrenta los embates que generan las bandas criminales que tienen sus orígenes en países de Centroamérica. Por el lado de la frontera norte, el crimen organizado representado por los cárteles de la droga es un tema candente en las relaciones con el vecino país.
Ambos ejemplos son otra área de oportunidad que tiene que ser atendida desde una perspectiva de seguridad integral de las fronteras reconociendo el carácter internacional del asunto y, por ende, la colaboración existente entre las entidades fronterizas y los países vecinos.
Por tal razón, las fronteras son de relevancia geoestratégica para México, ya que dentro de éstas y fuera de ellas se da una serie de interrelaciones cuya dinámica es necesaria reconocer y atender, a efecto de poder diseñar coordinadamente las mejores políticas públicas para el desarrollo tanto al interior como al exterior de las mismas. La vecindad de estas áreas con los países vecinos proporciona una amplia gama de retos y oportunidades en materia de seguridad.
El reconocimiento del carácter estratégico de las fronteras de México, la relevancia de su vertiente internacional, el entendimiento de la dinámica de integración económica, de sus principales tendencias, así como de las consecuentes acciones de política pública, son asuntos que han quedado pendientes y al margen para el gobierno mexicano.
El panorama anterior conlleva la imperiosa necesidad de avanzar más en el entendimiento de los retos que enfrentan estas regiones, ya que no se cuenta con un diagnostico de fondo, siendo particularmente notoria la ausencia de prospectiva y planeación en torno del futuro de estas zonas, cuya trascendencia rebasa los límites nacionales para ser parte de la agenda compartida con Estados Unidos de América, Belice y Guatemala.
En este contexto reconocemos los esfuerzos con las iniciativas de los gobiernos federales y de los estados en materia de integración de sus fronteras de forma unilateral y en algunos casos desarticulada, por lo que esta comisión intenta proponer una base, lo más informaba posible, acerca del manejo que requiere la integración regional orientando la toma de decisiones en planteamientos concretos y permanentemente monitoreables con la participación activa de la sociedad.
Tomando en cuenta lo anterior la iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley General de Fronteras se cimienta en la cooperación internacional reconociendo que los asuntos que atañen a nuestras fronteras necesitan del trabajo conjunto de sus países vecinos. De esta manera, se crea un vínculo de reciprocidad que generará una mejor sinergia en cuanto al análisis y propuestas de estrategias que ayuden a mejorar la calidad de vida de los habitantes de estas regiones y fomentar sociedades inclusivas, participativas y con alto sentido de identidad.
Además, se da impulso a la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2010, reconociendo los lineamientos que señalen su programa y su agencia. De esta manera, aprovechamos la experiencia destacada adquirida a lo largo de los años en estas regiones fronterizas y la fortalecemos con este nuevo marco legal.
Asimismo, se reconoce la dinámica económica única que caracteriza las fronteras, por lo cual se busca el impulso de zonas económicas fronterizas (ZEF), como modelo económico que a nivel internacional se ha comprobado su funcionalidad, no sólo generando desarrollo económico pero al mismo tiempo impactando de manera relevante la vida de las personas. Un ejemplo es el caso exitoso de China, en razón de que cuatro de sus zonas económicas especiales registraron un incremento en la inversión extranjera directa de 341 millones de dólares en 1985 a 4,033.8 millones de dólares para 1994.
Así, el proyecto de Ley General de Fronteras considera la creación de dichas zonas como espacios físicos en donde se podrán conceder beneficios económicos y fiscales a actividades económicas autorizadas. En este sentido, en la Ley General de Fronteras se establecen las reglas por las cuales los actores involucrados –ya sean la federación, estados, municipios y las personas físicas y morales con actividad empresarial–establecerían las referidas ZEF.
En particular, en esta iniciativa con proyecto de decreto se definen el contenido mínimo de los convenios para establecer las ZEF. Así, se deberán fijar la ubicación geográfica exacta; las actividades industriales, comerciales y de servicios que gozarán de los beneficios que otorga la ley; los esquemas de coordinación que mantendrán la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos y las autoridades federales, estatales y municipales en donde se ubique la ZEF; y la fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse a la ZEF los beneficios contenidos en esta ley.
De igual manera, en la propuesta se establecen los beneficios o estímulos fiscales y económicos que la Federación, mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), podrá otorgar a las personas físicas y morales establecidas en las referidas zonas. Los conceptos considerados son
I. Por el impuesto al valor agregado, en los términos del cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y
II. Por los impuestos generales de importación y exportación, así como las contribuciones y cuotas compensatorias, en los términos de la Ley Aduanera.
De no menor importancia, también se enuncian los conceptos sobre los que los gobiernos estatales y municipales podrán conceder beneficios y estímulos, como
I. Impuestos sobre nómina;
II. Impuestos sobre la adquisición de inmuebles;
III. Impuestos prediales estatales y municipales;
IV. Productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras;
V. Impuestos de la tenencia o uso de vehículos;
VI. Servicios públicos municipales;
VII. Servicios de catastro y usos del suelo; y
VIII. Las demás que establecen las leyes estatales y reglamentos municipales.
Que la ley establezca los conceptos por los cuales las autoridades podrían establecer beneficios y estímulos, refleja una característica fundamental de la presente propuesta: su espíritu federalista. Como se señalará más adelante, la idea central es que las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno interesados en establecer ZEF, tengan márgenes de maniobra para conciliar posturas.
También cabe notar dos características adicionales de los convenios antes descritos. Por un lado, contempla los casos en los que una ZEF pudiera ubicarse dentro de más de un territorio estatal o municipal. Por ejemplo, si una zona se localice dentro de los límites de dos o más municipios, en un mismo estado, los gobiernos municipales deberán coordinarse entre sí en los términos de la legislación estatal y los reglamentos municipales correspondientes. En caso que una zona se localiza dentro de los límites de dos o más municipios pertenecientes a dos estados, los gobiernos municipales y los estatales involucrados deberán coordinarse entre sí en los términos de las legislaciones estatales y los reglamentos municipales que apliquen.
Por el otro lado, se considera el procedimiento administrativo y, en su caso, jurídico que se deberá seguir en caso que haya autoridades o personas físicas y morales establecidas en la zona que se consideran afectadas por acciones emprendidas por otros agentes participantes en la ZEF.
Para la efectiva operatividad de las zona económicas fronterizas se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado tiene la finalidad de armonizar las disposiciones vigentes con la propuesta de una ley general de fronteras. En este sentido, es importante señalar que el objeto de esta propuesta no es decretar una disminución del impuesto al valor agregado (IVA) para los agentes establecidos en las ZEF. Se propone prever desde una perspectiva federalista la posibilidad de que la autoridad fiscal conceda algún estímulo desde este ámbito.
Una vez más, cabe resaltar el espíritu federalista de esta propuesta: la decisión de establecer una ZEF y los beneficios que entrañaría no deben ser actos y concesiones administrativos provenientes del centro. Por el contrario, deben estar orientados por una lógica de racionalidad económica y cristalizarse mediante un proceso de negociación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno, y los interesados de las personas físicas y morales interesadas.
No se espera que las autoridades federales, estatales y municipales establezcan beneficios unilateralmente, sino que mediante un proceso de negociación se lleguen a un equilibrio en el que las diferentes autoridades compartan las cargas fiscales y económicas de establecer una ZEF. Por lo anterior, la adición al referido artículo 2o. establece que se podrá aplicar temporalmente una tasa inferior a la aplicable, con una temporalidad y magnitud que podrá ser revisada por la SHCP, siempre que los bienes y servicios sean enajenados, prestados o realizados por personas físicas y morales residentes en ZEF localizadas en la región fronteriza.
En aras de hacer viable la instrumentación de las zonas económicas fronterizas, se propone la adición de la fracción IX del artículo 61 de la Ley Aduanera, para que no se paguen los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las mercancías que importen las personas físicas y morales establecidas en ZEF para las actividades industriales, comerciales y de servicios para los que estén autorizadas, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la SHCP mediante reglas fijadas para tal fin.
De manera complementaria, la segunda modificación relevante a la Ley Aduanera es al primer párrafo del artículo 104, a fin de que las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera efectuadas por personas físicas y morales localizadas en ZEF, no paguen los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.
Finalmente, cabe notar que con los cambios propuestos no se plantea que las ZEF se asemejen a las aduanas y estén reguladas en lo fundamental con la Ley Aduanera, sino simplemente armonizar la legislación vigente con una nueva Ley General de Fronteras.
Toda vez que parte importante del desarrollo socioeconómico de numerosos países se relaciona con el fomento y eficiencia del sector turístico, cuya contribución a la actividad económica mundial es de 5 por ciento de acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, y que para México el turismo en sus múltiples variantes se ha convertido en una de las fuentes de ingresos más importantes para la economía nacional reportando cifras relevantes tanto en el turismo doméstico que representa el 86 por ciento del consumo nacional en el sector turismo y el 88 por ciento del flujo de personas, como en el turismo internacional, el cual captó en el primer semestre de 2011, 6 mil 179 millones de dólares por concepto de divisas, se prevé en el proyecto de Ley General de Fronteras el desarrollo turístico de las regiones fronterizas mediante la permanencia competitiva de sus destinos, productos y servicios turísticos, fomentando su constante diversificación así como la integración de cadenas productivas que contribuya a erigir fuertes cadenas de valor que beneficien integralmente a todos los actores del sector, incluidas las comunidades receptoras del turismo.
Para el logro de los objetivos anteriores, se busca que la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos funja como un gestor del impulso y fomento de un trabajo coordinado entre los tres órdenes de gobierno para la adopción y ejecución de políticas públicas que impulsen el turismo en las regiones fronterizas; la inversión pública y privada en el desarrollo de nuevos productos y servicios; la construcción o el mejoramiento de infraestructura para el eficiente desplazamiento de turistas en las franjas fronterizas, y la coordinación binacional con los países vecinos para garantizar seguridad a quienes visiten la región, entre otras acciones.
El fin último es entonces la implantación de acciones efectivas para potenciar el impulso del turismo en las regiones fronterizas que reactiven los flujos turísticos de nuevos mercados y nos permitan intensificar el ingreso de visitantes, promoviendo las ventajas competitivas con las que cuentan Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, al mismo tiempo que se fomenta la innovación y mejoramiento de los productos y servicios turísticos para brindar excelencia y calidad a sus visitantes, así como, la transmisión de su riqueza cultural, respetando siempre los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.
La iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley General de Fronteras busca generar y consolidar un verdadero desarrollo sustentable de las fronteras. Es oportuno mencionar que los recursos naturales en estas zonas son compartidos con los países vecinos por lo que su aprovechamiento tiene que ser desarrollado bajo elementos de cooperación evitando comprometer a las generaciones futuras por satisfacer visiones de corto plazo.
La región fronteriza sur de México tiene gran diversidad biológica que nos compromete a buscar los mejores mecanismos en aras de poder resguardar la riqueza de la vida concentrada en este espacio, se estima que tan sólo en Chiapas existen 30 por ciento de las especies que habitan en México. La región fronteriza norte tiene que hacer frente a los embates del calentamiento global y lograr un mejor aprovechamiento de sus recursos naturales, ya que actualmente sufre la sequía más lamentable en los últimos 70 años. Ejemplo de lo anterior es Tamaulipas, ya que su acumulación anual del vital liquido durante 2011 fue de 269.1 milímetros, mientras que históricamente, esto es desde hace unos 20 años, la precipitación del agua había sido de 633.3 milímetros en la entidad.
Aunado a lo anterior, la salud es un tema que toma matices particulares en las regiones fronterizas en razón de que la dinámica migratoria es un factor que contribuye al desarrollo de enfermedades que vulneran la calidad de vida de todos los que habitan en estas zonas. Por este motivo, es necesario que se prevengan y detecten con mayor atención las enfermedades epidemiológicas y entomológicas, ya que son motivos de preocupación que necesitan ser atendidos de manera específica.
Por un lado, en Campeche 7 de cada 10 personas han sido infectados con dengue, lo que significa que esta entidad ha llegado a ocupar el segundo lugar nacional en casos reportados. Por otro lado, Baja California en 2010 fue el estado con mayores casos de tuberculosis, enfermedad que afecta de manera severa principalmente los pulmones, resultando alarmante su alto nivel de contagio, llegando a infectar en promedio entre 10 y 15 personas en un año.
En otro renglón, teniendo que la educación es uno de los pilares más importantes para el desarrollo socioeconómico de un país al permitir a las personas desarrollar sus propias capacidades a través de un proceso permanente de adquisición de conocimientos que contribuye a la formación de individuos capaces de afrontar los desafíos globales de la actualidad, la Iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley General de Fronteras plantea como principal objetivo para el desarrollo educativo de las regiones fronterizas, elevar hasta los más altos niveles la calidad de la educación en sus tres tipos a través del fomento, por un lado de la innovación, ciencia y tecnología, y por el otro, de la internacionalización de la educación mediante la realización de actividades educativas conjuntas con los países vecinos; la promoción del reconocimiento en los países vecinos de los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados expedidos por las instituciones de las regiones fronterizas, así como, el fomento de intercambios de educandos, educadores e investigadores del tipo educativo superior, sujetándose a las leyes educativas vigentes en México, principalmente.
En la región fronteriza norte, la industria manufacturera es uno de los sectores más desarrollados y con mayor participación en el desarrollo económico de ésta, pero sobre todo es uno de los sectores que evolucionan con mayor rapidez, por lo que demanda un alto conocimiento técnico y profesional en su mano de obra en áreas como innovación, ciencia y tecnología, resultando clave que se vire hacia una educación cada vez más adecuada a la llamada economía del conocimiento.
Por su parte, la región fronteriza sur padece un notable rezago social y económico, siendo el sureste de México el que alberga alrededor de 50 por ciento de la población analfabeta,++++1+++++ por lo que el compromiso de cimentar educación de calidad es doblemente mayor en esta parte del país, en aras de disminuir paulatinamente los contrastes entre estas regiones, y permitir a los habitantes de ambas participar en el desarrollo económico de México a través de individuos preparados y competentes.
Las dos regiones fronterizas de México presentan contextos educativos diferentes y variados entre los Estados que las conforman, pero al coincidir en su naturaleza de fronteras, ambas se encuentran dotadas de particularidades ventajosas para potenciar la educación y permitir además la internacionalización de ésta, por lo que el presente proyecto de Ley General de Fronteras busca ampliar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los educandos que les brindarán el acceso a un mayor bienestar y desarrollo individual, contribuyendo a la vez con el desarrollo humano sustentable y la cohesión social regional.
Finalmente, en razón a su inmediatez con otros países, los habitantes de las regiones fronterizas interactúan constantemente con los códigos culturales del otro lado de la línea divisoria, así como con los nacionales de aquellos países, lo que hace de la cultura una de las características especiales que se forman en las fronteras.
Partiendo de la concepción de cultura como “el conjunto de tradiciones y estilos de vida, socialmente adquiridos por los miembros de una sociedad, incluyendo sus modos pautados y repetitivos de pensar, sentir y actuar” (Harris, 1995:20), cabe mencionar que en las regiones fronterizas dichas tradiciones y estilos de vida han trascendido las líneas divisorias y se ha dado pie a relaciones transfronterizas basadas en la complementariedad y homogeneidad de algunos elementos, configurándose una cultura fronteriza con identidad propia.
Por ello, el proyecto de Ley General de Fronteras prevé la necesidad de una política de conservación cultural, basada en esa inminente cultura fronteriza proveniente de las mencionadas interacciones naturales. Asimismo, con importante hincapié en el respeto de los valores y de las prácticas de las comunidades y de los pueblos indígenas procurando mejorar con ello las condiciones de vida de los habitantes de las regiones fronterizas y la preservación y entendimiento de sus vínculos económicos, sociales y culturales con los países vecinos.
Los argumentos expuestos que presentan las fronteras de México hacen necesaria la creación de un organismo que implemente las herramientas y mecanismos que a corto y largo plazo, lleven a estas regiones ofrecer soluciones a las demandas que por su naturaleza enfrentan. La política de Estado hacia sus regiones fronterizas ha sido insuficiente y dispersa en la consecución de sus fines, por lo que es conveniente realizar los cambios necesarios para poder implantar políticas trasversales trascendiendo periodos de gobiernos federales, estatales y municipales.
Estas consideraciones enmarcan la presente propuesta de ley orientada a manejar adecuadamente las fronteras de México como tema imprescindible para la formulación de planteamientos y proyectos estratégicos en beneficio de los habitantes de las dos fronteras de nuestro país. Por lo que simplemente busca organizar en un sólo espacio todo el trabajo y esfuerzos que ya existen de los temas que ameritan la atención de la administración pública en las fronteras.
Propuesta de la ley
Una vez expuestos los elementos más importantes de la Ley General de Fronteras, se propone la siguiente estructura para su contenido:
La ley se dividiría en dos títulos. El primero contaría con tres capítulos, uno sobre las disposiciones generales, es decir, el ámbito de aplicación, objeto y definiciones; el segundo, tocaría lo relativo a la integración y operación de la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos; y el tercero, todo lo referente a los consejos ciudadanos de asuntos fronterizos.
El segundo título abordaría la política integral de desarrollo fronterizo y sus cuatro ejes de acción, que con anterioridad mencioné, abordados cada uno en un capítulo diferente, concluyendo con las disposiciones generales y los artículos transitorios.
1. Ámbito de aplicación
Las regiones fronterizas norte y sur del país, que para los efectos de la ley fueron definidas de conformidad con tratados internacionales celebrados por México, así como con trabajos especializados elaborados por organismos internacionales, en el norte, como el área situada hasta 100 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América, y en el sur, como el área situada hasta 20 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria con la República de Guatemala junto con la jurisdicción de los municipios de Comitán de Domínguez, Chiapas y Tenosique, Tabasco, y hasta 50 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria con Belice.
2. Objeto
Establecer un régimen especial para las regiones fronterizas que procure el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus habitantes, de manera sustentable y en armonía con el ambiente, y respetando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, 2 a través de la implantación de una política integral de desarrollo fronterizo.
3. Crea la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos
Para el logro de los objetivos planteados se propone la creación de la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos, integrada por representantes de los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil a través del Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos. La comisión contaría con diversas facultades encaminadas a formular la política integral de desarrollo fronterizo, así como coordinar las acciones de la federación, los estados fronterizos y sus municipios, y las de la sociedad civil sobre los asuntos de las regiones fronterizas, además de fungir como instancia de enlace entre los organismos binacionales existentes y los que se formen, entre otras tantas funciones que permitan el cumplimiento de la ley. Para el desarrollo de sus labores estaría dividida en dos secciones, una de la región fronteriza norte y otra de la región fronteriza sur, a fin de que su trabajo se enfoque en las necesidades particulares de cada región.
4. Crea el Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos
Por su parte, el Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos se formula como un órgano permanente de consulta, seguimiento y colaboración de la comisión, integrado por ciudadanos de diversos sectores de la sociedad civil con conocimientos sobre los temas relacionados con las regiones fronterizas, en cuya integración se favorecerá la equidad de género, así como, la representación de indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores, y deberá contar con al menos un representante de los organismos binacionales y uno de alguna organización de la sociedad civil que realice actividades relacionadas con los asuntos de las regiones fronterizas.
5. Diseñar, desarrollar e implantar una política integral de desarrollo fronterizo
El fin último del proyecto de Ley General de Fronteras y de los trabajos que lleve a cabo la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos será la implementación de una política integral de desarrollo fronterizo, definida como un conjunto de políticas públicas que conlleven el refuerzo de las instituciones estatales y locales, la generación de condiciones y promoción de la actividad económica local y regional, la eficiente prestación de los servicios públicos y en general el mejoramiento de la calidad de vida de la población en las regiones fronterizas, así como el fortalecimiento de las relaciones socioeconómicas con sus países vecinos a través de la cooperación internacional.
Para ello, la política integral de desarrollo fronterizo estará sustentada en cuatro ejes: cooperación internacional en las fronteras, buscando disminuir las asimetrías existentes entre las regiones fronterizas y sus países vecinos; un régimen económico fronterizo en el que se prevé la creación de zonas económicas fronterizas, así como la promoción e impulso de las cualidades turísticas de las regiones fronterizas; un régimen social fronterizo con el que se logre mejorar la calidad de vida de quienes habitan las fronteras garantizándoles sus derechos a la protección de la salud y la educación; y por último, un régimen cultural fronterizo que conserve y fortalezca la interacción natural entre las comunidades fronterizas y sus países vecinos resultantes de los vínculos socioculturales entre ellos.
Por lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se expide la Ley General de Fronteras, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Aduanera
Artículo Primero. Se expide la Ley General de Fronteras:
Ley General de Fronteras
Título Primero
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. El ámbito de aplicación de esta ley comprende las regiones fronterizas que abarcan el espacio terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como los mexicanos y los extranjeros de estancia y tránsito, en el norte del país del área situada hasta 100 kilómetros de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América, y en el sur hasta 20 kilómetros de la línea divisoria con la República de Guatemala junto con la jurisdicción de los municipios de Comitán de Domínguez, Chiapas y Tenosique, Tabasco, y hasta 50 kilómetros de la línea divisoria con Belice.
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen especial para las regiones fronterizas que procure el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus habitantes, de manera sustentable y en armonía con el medio ambiente, y respetando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, a través de la implementación de una política integral de desarrollo fronterizo.
Para el cumplimiento de dicho objeto, la acción de los tres órdenes de gobierno deberá orientarse hacia los siguientes objetivos:
I. Establecer mecanismos de articulación institucional para la ejecución y observancia de la política integral de desarrollo fronterizo en las regiones fronterizas;
II. Salvaguardar los derechos humanos de los habitantes de las regiones fronterizas;
III. Fortalecer los procesos de cooperación con los países vecinos en aras de eliminar obstáculos y barreras que impidan la interacción natural entre las comunidades fronterizas de México y sus países vecinos, bajo el principio de reciprocidad;
IV. Garantizar condiciones para el desarrollo económico de las regiones fronterizas;
V. Proteger, preservar, mejorar y aprovechar de manera sustentable el ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales en las regiones fronterizas;
VI. Garantizar educación de calidad y con cobertura suficiente para la formación de los recursos humanos que demande el desarrollo fronterizo;
VII. Garantizar a toda persona que habite las regiones fronterizas su derecho a la protección de la salud;
VIII. Salvaguardar la integridad y seguridad de los habitantes de las regiones fronterizas.
Para la consecución de los anteriores objetivos, México promoverá mecanismos de cooperación con sus países vecinos.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Línea divisoria: constituye la línea divisoria internacional que establece la demarcación geopolítica entre uno y otro país;
II. Franja fronteriza: territorio comprendido entre la línea divisoria y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país;
III. Regiones fronterizas: se refiere en conjunto a la región fronteriza norte y la región fronteriza sur;
IV. Región fronteriza norte: comprende el área situada hasta 100 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América;
V. Región fronteriza sur: comprende el área situada hasta 20 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala junto con la jurisdicción de los municipios de Comitán de Domínguez, Chiapas y Tenosique, Tabasco, así como hasta 50 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria con Belice;
VI. Estados fronterizos: en el norte Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas. En el sur Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo;
VII. Municipios fronterizos: aquellos definidos por el artículo 115 constitucional, que colinden con las líneas divisorias en el norte y en el sur del país;
VIII. Países vecinos: al norte del país Estados Unidos de América y al sur la República de Guatemala y Belice;
IX. Habitantes de las regiones fronterizas: los mexicanos y los extranjeros residentes en las regiones fronterizas. Son mexicanos quienes la Constitución reconoce como tales;
X. Política integral de desarrollo fronterizo: es el conjunto de políticas públicas que conlleven el coordinación de las instituciones federales, estatales y locales en materia fronteriza; la generación de condiciones y promoción de la actividad económica local y regional; la eficiente prestación de los servicios públicos y en general el mejoramiento de la calidad de vida de la población en las regiones fronterizas, así como el fortalecimiento de las relaciones socioeconómicas con los países vecinos a través de la cooperación internacional.
XI. Cohesión social: es la cualidad de las personas para construir expectativas y afectos que las motiven a vivir en una comunidad determinada de manera vinculada con sus pares bajo principios y valores que al ser respetados generan cooperación leal y sentido de pertenencia, en un entorno de legitimidad de las instituciones y participación ciudadana.
XII. Desarrollo humano sustentable: proceso de expansión de las capacidades de las personas dentro de una atmósfera que les permita ampliar sus opciones y oportunidades logrando satisfacer sus necesidades actuales sin comprometer la capacidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.
XIII. Comisión: Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos;
XIV. Consejo: Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos;
XV. Secciones de la Comisión: Sección Región Fronteriza Norte y Sección Región Fronteriza Sur;
XVI. Organizaciones de la sociedad civil: agrupaciones u organizaciones mexicanas que estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades establecidas en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, sin fines de lucro, proselitismo partidista, político-electoral o religioso.
XVII. Zona económica fronteriza: región delimitada del territorio nacional, formada por uno o más estados fronterizos así como municipios o entidades federativas colindantes con ellos, sujeta al régimen económico especial fronterizo que establece esta ley.
XVIII. Secretarías: las dependencias de la administración pública federal en sus respectivos ámbitos de competencia, que para los efectos de esta ley serán las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de Turismo;
XIX. Organizaciones internacionales de carácter regional: las creadas mediante mecanismos de cooperación internacional entre México y sus países vecinos.
XX. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXI. Zona biogeográfìca: es el área donde se repiten las interacciones de los seres vivos y las causas que favorecen a tal distribución, la cual está dividida en dos regiones bióticas la región neártica al norte que comprende los ambientes de zonas áridas, húmedos bosques y pastizales y la zona neotropical ubicada al sur que es representada por selvas y ambientes húmedos.
Artículo 4. El manejo de la política integral de desarrollo fronterizo será competencia del Poder Ejecutivo federal, estatal y municipal, conforme a las disposiciones establecidas en esta ley de fronteras y demás leyes federales y estatales, bajo los principios de coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
Capítulo IIDe la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos
Artículo 5. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley se crea la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos, que estará dividida en dos secciones para el desarrollo armónico de sus trabajos, una de la región fronteriza norte y otra de la región fronteriza sur, a fin de que su trabajo se enfoque en las necesidades particulares de cada región.
Cada sección tendrá un representante, que será el gobernador de uno de los estados fronterizos de la respectiva región fronteriza, electo de común acuerdo entre todos los gobernadores de éstos.
La Comisión estará integrada por los titulares de las Secretarías y de los gobiernos de los estados fronterizos, un presidente municipal delegado de los municipios fronterizos por cada estado fronterizo, así como por los representantes de los consejos ciudadanos de asuntos fronterizos.
La Comisión tendrá carácter de permanente y será presidida por el titular de la Secretaría de Gobernación que en su ausencia será suplido por quién éste designe.
Cada secretaría deberá elegir a una de sus unidades administrativas, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la Comisión.
Artículo 6. La Comisión ejercerá las siguientes facultades:
I. Formular la política integral de desarrollo fronterizo, favoreciendo el interés y las necesidades regionales;
II. Coordinar las acciones de la federación, los estados fronterizos y sus municipios, así como las de la sociedad civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre los asuntos de las regiones fronterizas;
III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas que repercutan en las regiones fronterizas, para que los apliquen los tres órdenes de gobierno;
IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos de los estados fronterizos y sus municipios, encaminados al desarrollo integral de las regiones fronterizas;
V. Promover acuerdos entre los tres órdenes de gobiernos que beneficien el desarrollo fronterizo;
VI. Propiciar un diálogo continuo con representantes de los sectores público, social y privado en temas relacionados con el ámbito de sus competencias;
VII. Sostener un diálogo constante con las organizaciones internacionales d carácter regional en los temas de múltiple concurrencia;
VIII. Enunciar opiniones acerca de la formulación e implantación de políticas públicas encaminadas a garantizarle a los habitantes de las regiones fronterizas sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
IX. Promover y apoyar estudios e investigaciones sobre los asuntos de las regiones fronterizas, así como difundir los resultados de los mismos;
X. Nombrar a los integrantes del Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos; y
XI. Emitir un reglamento interno.
Artículo 7. El presidente de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir, coordinar y supervisar los trabajos de la Comisión;
II. Asumir la representación de la Comisión en eventos relacionados a sus actividades;
III. Presidir y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; y
IV. Promover la formulación y adopción de los instrumentos de política pública necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
Artículo 8. La Comisión contará con una secretaría técnica por cada sección, que ejercerán las siguientes facultades:
a) Conjuntamente:
I. Elaborar y proponer a la Comisión su reglamento interno; y
II. Elaborar el informe de la Comisión.
b) Por sección:
I. Emitir las convocatorias para las reuniones de la respectiva sección de la Comisión que determine el presidente, y
II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la respectiva sección de la Comisión.
Artículo 9. La Comisión deberá realizar dos reuniones ordinarias por año con cada sección a efecto de revisar los avances de la política integral de desarrollo fronterizo y el cumplimiento de sus facultades.
Cada sección podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias cuando lo exija la naturaleza de algún asunto de su competencia, mismas a las que convocará a las instancias involucradas.
Artículo 10. La Comisión deberá reunirse periódicamente con las secciones mexicanas de los organismos binacionales para conocer el trabajo que éstas estén realizando en la materia de su competencia, manteniendo un vínculo de colaboración entre ellas.
Artículo 11. La Comisión deberá elaborar un informe anual que contenga el análisis de la situación de las regiones fronterizas y los avances de la política integral de desarrollo fronterizo, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, además de procurarse su amplia difusión.
Capítulo IIIDe los Consejos Ciudadanos de Asuntos Fronterizos
Artículo 12. El Consejo de Asuntos Fronterizos es un órgano permanente de promoción y gestión social, seguimiento y colaboración de la Comisión, mediante el cual se estimula la participación ciudadana de los habitantes de las regiones fronterizos. Está integrado por ciudadanos de diversos sectores de la sociedad civil con conocimientos sobre los temas relacionados con las regiones fronterizas.
Cada región fronteriza tendrá su consejo en los términos que establece esta ley.
Artículo 13. Para la selección de los integrantes de cada Consejo, la sección respectiva emitirá una convocatoria pública y designará en pleno de la Comisión a los miembros que lo conformarán.
En la integración del Consejo deberá favorecerse la equidad de género, así como, la representación de indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores.
El Consejo deberá contar entre sus integrantes con representación de la sociedad civil organizada, que realice actividades relacionadas con los asuntos de las regiones fronterizas.
Artículo 14. Los integrantes del Consejo ejercerán su cargo de manera honorífica, por un periodo de tres años.
Artículo 15. El Consejo tendrá un representante electo por la mayoría de sus integrantes para un periodo de tres años.
Artículo 16. Para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, corresponde al Consejo
I. Dar seguimiento a las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno relacionadas con los asuntos de las regiones fronterizas;
II. Analizar y discutir los asuntos de la región fronteriza correspondiente;
III. Recibir propuestas de las organizaciones de la sociedad civil y canalizarlas, a través de su representante, a la Comisión e instancias competentes;
IV. Proponer a la Comisión estudios sobre temas de competencia e interés para la región fronteriza correspondiente;
V. Organizar y participar en eventos y foros sobre materias de interés para las regiones fronterizas;
VI. Presentar a la Comisión, a través de su representante, el informe anual de sus actividades;
VII. Elaborar su reglamento interno; y
VIII. Las demás que se establezcan en el reglamento interno.
Título Segundo
De la Política Integral de Desarrollo Fronterizo
Artículo 17. La política integral de desarrollo fronterizo estará encaminada a la construcción de cohesión social y desarrollo humano sustentable en las regiones fronterizas, mediante los siguientes cuatros ejes de acción:
I. Cooperación internacional en las fronteras;
II. Régimen económico fronterizo:
a) Zonas económicas fronterizas;
b) Turismo; y
c) Medio Ambiente;
III. Régimen social fronterizo:
a) Salud; y
b) Educación; y
IV. Régimen cultural fronterizo.
Los objetivos de la política integral de desarrollo fronterizo serán alcanzados de conformidad con lo establecido en esta ley y demás leyes vigentes, así como a través de los programas federales, estatales y municipales.
Capítulo IDe la Cooperación Internacional en las Fronteras
Artículo 18. La Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos impulsará la cooperación internacional en las regiones fronterizas promoviendo el desarrollo humano sustentable y la cohesión social mediante tratados y acuerdos que contribuyan a reconstruir el tejido social y disminuir las asimetrías existentes a lo largo de las regiones fronterizas de México con sus países vecinos.
Artículo 19. Para dar cumplimiento a los fines y objetivos de la cooperación internacional en las fronteras, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Presentar observaciones y recomendaciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre los tratados internacionales que suscriba en materia de cooperación internacional con impacto directo en las regiones fronterizas;
II. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la planeación e implantación de acciones que fomenten la cooperación internacional en las regiones fronterizas basadas en convenios y acuerdos entre los gobiernos de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación superior e investigación pertenecientes al sector público;
III. Impulsar la cooperación internacional entre los estados fronterizos y sus países vecinos en colaboración con la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo bajo los lineamientos contenidos en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y
IV. Promover, fomentar y dar seguimiento a acuerdos interinstitucionales suscritos por los estados fronterizos con sus países vecinos.
Capítulo IIRégimen Económico Fronterizo
Zonas Económicas Fronterizas
Artículo 20. Los estados y municipios que deseen albergar una o varias zonas económicas fronterizas celebrarán el convenio o convenios correspondientes con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobados por la legislatura del estado donde se encuentre la zona o zonas. Dicho convenio o convenios podrán darse por terminados por la respectiva legislatura.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del estado del que se trate ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado por el cual la zona económica fronteriza se conforme, del acto por el cual se disuelva el convenio, y de los decretos de la legislatura de los estados por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.
De igual manera, dichos convenios celebrados entre la federación, estados y municipios deberán contener información relativa a la localización exacta de la zona; las actividades industriales, comerciales y de servicios a realizar en la zona que gozarán de los beneficios que otorga esta ley; los esquemas de coordinación que mantendrán la Comisión y las autoridades federales, estatales y municipales en donde se ubique la zona, y la fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse a la zona los beneficios contenidos en esta ley.
Artículo 21. En caso de que una zona económica fronteriza se localice dentro de los límites de dos o más municipios, dentro de un mismo estado, los gobiernos municipales deberán coordinarse entre sí en los términos de la legislación estatal y los reglamentos municipales correspondientes.
Artículo 22. Si una zona económica fronteriza se localiza dentro de los límites de dos o más municipios pertenecientes a dos estados, los gobiernos municipales y estatales involucrados deberán coordinarse entre sí en los términos de las legislaciones estatales y los reglamentos municipales correspondientes.
Artículo 23. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos estatales y municipales en los que se localicen las zonas económicas fronterizas establecidas mediante la celebración de los convenios mencionados en el artículo anterior, podrán acordar otorgar beneficios o estímulos fiscales y económicos a las personas físicas que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales federales y estatales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar beneficios o estímulos fiscales y económicos por los siguientes conceptos:
I. Por el impuesto al valor agregado, en los términos del cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y
II. Por los impuestos generales de importación y exportación, así como las contribuciones y cuotas compensatorias, en los términos de la Ley Aduanera.
Los gobiernos estatales y municipales podrán otorgar, en términos de las legislaciones estatales y los reglamentos municipales aplicables, beneficios o estímulos fiscales y económicos por los siguientes conceptos:
I. Impuestos sobre nómina;
II. Impuestos sobre la adquisición de inmuebles;
III. Impuestos prediales estatales y municipales;
IV. Productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras;
V. Impuestos de la tenencia o uso de vehículos;
VI. Servicios públicos municipales;
VII. Servicios de catastro y usos del suelo; y
VIII. Las demás que establecen las leyes estatales y reglamentos municipales.
Los beneficios o estímulos fiscales y económicos otorgados por los estados no se considerarán en contravención con lo estipulado en los artículos 10-A y 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal.
Lo dispuesto en este artículo no se entenderá como una limitación de las facultades de la federación, estados y municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia.
Artículo 24. Cuando en la legislación federal, de una entidad o municipio se establezcan impuestos o derechos que contravengan lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades que se consideren afectadas harán del conocimiento de la otra parte, a través de la Comisión, la violación específica, para que en un plazo de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.
Las autoridades afectadas, en los términos del convenio celebrado, podrán modificar o renegociar los beneficios o estímulos fiscales y económicos otorgados hasta ese momento.
Las personas físicas y morales establecidas en las zonas económicas fronterizas que resulten afectadas por la situación descrita en los dos párrafos anteriores podrán presentar un recurso de inconformidad ante la Comisión dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al momento en que la situación tuvo efectos.
El recurso de inconformidad al que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse individualmente o por un conjunto de personas físicas y morales establecidas en la zona económica fronteriza de que se trate, y que cuenten con un representante común. Para estos efectos, el Consejo podrá fungir como representante.
Las personas físicas y las morales que presenten los recursos de inconformidad podrán solicitar, individualmente o en conjunto, su salida de la zona económica fronteriza, renunciando para tal fin de los beneficios que otorga la presente ley. En caso de que la solicitud de salida no sea otorgada por la Comisión, la resolución podrá ser impugnada por los promoventes del recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
En caso de que la solicitud de salida sea otorgada por la Comisión, las entidades que se consideren afectadas podrán impugnar la resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
Del Turismo en las Regiones Fronterizas
Artículo 25. Para coadyuvar al desarrollo turístico de las regiones fronterizas, el objetivo de la política integral de desarrollo fronterizo en la materia buscará asegurar la permanencia competitiva de sus destinos turísticos mediante una constante diversificación de los productos y servicios ofrecidos, así como la integración de cadenas productivas.
Artículo 26. Para el logro de los objetivos de esta ley en materia de turismo, la Comisión promoverá con las instancias correspondientes, en el ámbito de sus competencias, lo siguiente:
I. Fomentar un trabajo coordinado entre los tres órdenes de gobierno para la adopción y la ejecución de políticas públicas que impulsen el turismo en las regiones fronterizas;
II. Promover la competitividad de los productos y servicios turísticos ofrecidos en las regiones fronterizas;
III. Fomentar la inversión pública y privada en el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos;
IV. Instaurar estrategias que conlleven la consolidación de cadenas productivas competitivas;
V. Llevar a cabo las acciones necesarias que faciliten el flujo de turistas internacionales a través de las regiones fronterizas;
VI. Promover la construcción o el mejoramiento de Infraestructura para el eficiente desplazamiento de turistas en las franjas fronterizas; y
VII. Fomentar la coordinación binacional con los países vecinos para disminuir la incertidumbre en el flujo de personas a través de las regiones fronterizas para realizar actividades turísticas, garantizándoles su seguridad.
Artículo 27. La internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país, serán reguladas de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.
Artículo 28. La Comisión participará con la Secretaría de Turismo, los estados fronterizos y los municipios fronterizos, en los términos que establece el artículo 15 de la Ley General de Turismo, en la estimulación y promoción de la iniciativa privada y el sector social, para la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos en las regiones fronterizas, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.
Artículo 29. La Comisión propondrá, promoverá e impulsará proyectos de zonas de desarrollo turístico sustentable a las que se refiere la Ley General de Turismo, en las regiones fronterizas.
Artículo 30. Se impulsará el turismo que promueva la cultura de las regiones fronterizas, procurando el respeto de los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.
Política Ambiental Fronteriza
Artículo 31. La política ambiental fronteriza tendrá como objetivo coadyuvar en la conservación, protección y restauración de la diversidad biológica en las diferentes zonas biogeográficas de las regiones fronterizas, así como la preservación de los recursos hídricos y control de elementos nocivos contaminantes que afecten la población de los estados fronterizos para el logro de un desarrollo sustentable.
Artículo 32. Para contribuir al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior la Comisión deberá
I. Fomentar la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de una planificación en las regiones fronterizas y la franja fronteriza de sus países vecinos fundamentada en la política integral de desarrollo fronterizo;
II. Impulsar programas encaminados a la protección del ambiente y recursos naturales de las regiones fronterizas y la franja fronteriza de sus países vecinos;
III. Analizar, revisar periódicamente y fortalecer los programas de educación ambiental;
IV. Propiciar la participación de los habitantes de las regiones fronterizas en los programas y acciones destinados a la preservación y mejoramiento del ambiente a través del consejo ciudadano, en cuyo diseño podrán participar;
V. Fomentar la colaboración del sector privado, particularmente del industrial, así como de otros sectores cuyas actividades son contaminantes en el uso de tecnologías y procesos que reduzcan emisiones y descargas de contaminantes;
VI. Coadyuvar a la preservación de los ecosistemas acuáticos y marinos para su uso sustentable; y
VII. Estimular la participación conjunta de los gobiernos estatales, municipales y de los países vecinos para lograr una participación coordinada cuando se presente alguna contingencia ambiental que afecte el equilibrio ecológico.
Artículo 33. La Comisión promoverá actividades tendentes a la regulación del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales a través de las siguientes atribuciones:
I. Fomentar la cooperación entre las secciones fronterizas para la formulación de acciones de adaptación a los efectos del cambio climático y de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero;
II. Impulsar la creación de áreas naturales protegidas;
III. Coadyuvar en la realización de diagnósticos sobre el ambiente; y
IV. Implantar acciones que al reducir o atenuar la contaminación ambiental eleven la calidad de vida de la población de las regiones fronterizas.
Artículo 34. La Comisión promoverá la difusión de programas orientados a la preservación y restauración de los ecosistemas, así como a prevenir la contaminación ambiental en las regiones fronterizas, a través del impulso de las siguientes acciones:
I. Fomentar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en la formulación de políticas públicas transversales que impulsen la educación ambiental en las regiones fronterizas, mediante el diseño, impulso y difusión de campañas con contenidos ecológicos que promuevan los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como, la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad, motivando la conciencia ambiental de sus habitantes; y
II. Promover el desarrollo de la investigación científica y ambiental, así como la difusión de los resultados de éstas, con el objeto de orientar la toma de decisiones y contribuir a la preservación del ambiente en las regiones fronterizas.
Artículo 35. La comisión participará en la construcción de inventarios de emisiones contaminantes a la atmósfera que contengan el control de la contaminación atmosférica de las diversas fuentes contaminantes, para lo cual deberá
I. Realizar el monitoreo y registro de emisiones contaminantes a la atmósfera;
II. Fomentar medidas de prevención y control de contaminantes; y
III. Impulsar la investigación, el desarrollo y despliegue de tecnologías que reduzcan las emisiones contaminantes a la atmósfera y propicien el desarrollo sustentable de las regiones fronterizas.
Artículo 36. La Comisión fomentará la ampliación y rehabilitación de obras necesarias para el suministro eficiente de agua potable en los asentamientos humanos de las regiones fronterizas, bajo las siguientes atribuciones:
I. Participar en la prevención y control de la contaminación de aguas bajo la jurisdicción de los estados fronterizos para mantener el equilibrio hidrológico;
II. Coadyuvar a impulsar el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas de las zonas biogeográficas de las regiones fronterizas;
III. Velar por la eficientización de los servicios de agua domésticos y públicos para contribuir al desarrollo humano sustentable de los habitantes de las regiones fronterizas;
IV. Promover la eficaz operación de plantas de tratamiento de aguas residuales que contribuyan al mejoramiento de dichas aguas en los estados fronterizos; y
V. Impulsar la investigación y el monitoreo constantes de la problemática de las regiones fronterizas que tengan escasez del recurso.
Capítulo IIIRégimen Social Fronterizo
De la Salud en las Fronteras
Artículo 37. La Comisión impulsará el derecho humano a la protección de la salud de los habitantes de las regiones fronterizas garantizando su cobertura y el fortalecimiento de los servicios de salud bajo los principios de universalidad, gratuidad y equidad, en los términos previstos en la Ley General de Salud, buscando brindar de manera oportuna e idónea atención médica para lograr el desarrollo humano sustentable que permita la cohesión social.
Artículo 38. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión deberá:
I. Velar por el cumplimiento de los servicios de salud para los habitantes de las regiones fronterizas, impulsando su calidad para que sean atendidos los problemas sanitarios de los estados fronterizos, con especial énfasis en acciones preventivas;
II. Impulsar acciones necesarias para mantener el control de focos epidemiológicos en las regiones fronterizas;
III. Fomentar controles sanitarios y la prestación de servicios de salud para las poblaciones migrantes por ser un grupo vulnerable;
IV. Coadyuvar a la divulgación oportuna de información sobre patologías y temas sanitarios de interés para los habitantes de los estados fronterizos;
V. Apoyar el atención de las condiciones sanitarias ambientales que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI. Fomentar acciones conjuntas para incrementar y mejorar la promoción y participación ciudadana en materia de salud; y
VII. Solicitar diagnósticos acerca de las condiciones y necesidades de salud pública de las regiones fronterizas.
Artículo 39. La Comisión promoverá la cooperación de especialistas en salud para la construcción de programas de prevención y detección de enfermedades, particularmente las epidemiológicas y entomológicas, a través de las siguientes atribuciones:
I. Consultar a organizaciones internacionales de carácter regional, así como de la sociedad civil relacionadas con los asuntos de salud en las regiones fronterizas, cuando sea oportuno o lo considere necesario;
II. Impulsar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en materia de salud; y
III. Promover una red de campañas que sirvan para el eficaz control y vigilancia epidemiológica y entomológica, con el fin de frenar y erradicar el VIH/sida, la hepatitis C, la tuberculosis, el paludismo, el dengue y demás enfermedades prevalentes en las regiones fronterizas.
Artículo 40. La Comisión coadyuvará al intercambio de información patológica, para fortalecer las actividades de control epidemiológico de enfermedades características de las regiones fronterizas a través de la búsqueda de casos, reservorios y vectores, así como la notificación, tratamiento y seguimiento de los pacientes.
Artículo 41. La Comisión impulsará programas temporales de vacunación, especialmente para la población más vulnerable a contraer alguna enfermedad prevalente en los estados fronterizos.
Artículo 42. La Comisión impulsará y formulará programas y actividades tendientes a la prevención del sobrepeso y desnutrición, fomentando hábitos alimentarios adecuados, a través de las siguientes acciones:
I. Proponer la realización de estudios estadísticos para la evaluación nutricional de los estados fronterizos, con el fin de detectar las carencias y problemas de salud alimentaria que padecen los habitantes de las regiones fronterizas;
II. Fomentar el intercambio de programas de educación nutricional encaminados a dar determinar la situación alimentaria de la población;
III. Promover dietas que establezcan las necesidades mínimas nutricionales para mantener en óptimas condiciones la salud de la población de los estados fronterizos; y
IV. Difundir en los medios masivos de comunicación social, los resultados y acciones previstas en las fracciones anteriores.
De la Educación en las Regiones Fronterizas
Artículo 43. En materia educativa la política integral de desarrollo fronterizo tendrá como prioridad procurar los más altos estándares de calidad de la educación en sus tres tipos y niveles en las regiones fronterizas, a fin de ampliar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los educandos que les brindarán el acceso a un mayor bienestar y desarrollo individual, contribuyendo a la vez con el desarrollo humano sustentable y la cohesión social regional.
La política integral de desarrollo fronterizo, respecto de la educación, se sujetará a las leyes y demás normas vigentes en la materia.
Artículo 44. Para contribuir al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, la Comisión deberá
I. Fomentar en las regiones fronterizas un desarrollo educativo que responda a las necesidades locales y regionales;
II. Impulsar, apoyar y proponer proyectos educativos innovadores en las regiones fronterizas;
III. Promover la inversión pública y privada en proyectos de innovación, ciencia y tecnología en las regiones fronterizas; y
IV. Impulsar la capacitación y orientación especializada de los educandos de las regiones fronterizas relativa a las industrias creativas.
Artículo 45. La Comisión coadyuvará con la autoridad educativa federal en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal, en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, en las regiones fronterizas a través de las acciones siguientes:
I. Impulsar ante las autoridades educativas federales la creación, desarrollo e implementación de programas de cooperación educativa entre las regiones fronterizas y sus países vecinos;
II. Proponer, apoyar y difundir la realización de eventos, foros y otras actividades educativas y culturales conjuntas entre las regiones fronterizas y sus países vecinos;
III. Orientar a los habitantes de las regiones fronterizas acerca del procedimiento para el reconocimiento de los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados expedidos por las instituciones del sistema educativo nacional por parte de las instancias respectivas de sus países vecinos; y
IV. Promover el intercambio de educandos, educadores e investigadores del tipo educativo superior entre las regiones fronterizas y sus países vecinos en el marco de los tratados internacionales celebrados entre ellos relativos a la materia.
Artículo 46. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación, los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
Artículo 47. Los gobiernos de los estados fronterizos promoverán la enseñanza del inglés desde la educación de tipo básico en sus niveles preescolar y primaria.
Capítulo IVRégimen Cultural Fronterizo
Artículo 48. Para la observancia en las regiones fronterizas del derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia así como el ejercicio de sus derechos culturales, consagrado en la Constitución, se deberá tomar en cuenta la interacción natural de las comunidades fronterizas y sus países vecinos a fin de procurar el respeto y la conservación de los vínculos culturales y sociales existentes entre ellos, así como, el respeto y protección de los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.
Artículo 49. La Comisión coadyuvará a la difusión y desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa en las regiones fronterizas.
Artículo 50. La Comisión buscará el cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en materia cultural y recomendará la celebración de los necesarios para el logro de los objetivos establecidos en esta ley en lo relativo a la cultura.
Transitorios
Primero. La Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos deberá instalarse dentro de los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto.
En un término de dos meses a partir de su instalación, la Comisión deberá aprobar su reglamento interno.
Segundo. En su inicio, la Secretaría de Gobernación emitirá la convocatoria para la designación de los consejos ciudadanos de asuntos fronterizos en un plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, y a más tardar al siguiente mes, deberá nombrar a los integrantes del primer consejo.
El consejo elaborará su reglamento en un término de dos meses a partir de su integración.
Artículo Segundo. Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2o. ...
...
...
Tratándose de los actos a que se refieren los tres párrafos anteriores, se podrá aplicar temporalmente una tasa inferior siempre que los bienes y servicios sean enajenados, prestados o realizados por personas físicas y morales residentes en zonas económicas fronterizas localizadas en la mencionada región fronteriza. La temporalidad y magnitud del beneficio podrá ser revisada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
Artículo Tercero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 22, el párrafo primero del artículo 104, los párrafos primero y quinto de la fracción I del artículo 121, el párrafo primero del artículo 137, el párrafo primero y la fracción I del artículo 138, y la fracción XX del artículo 144; y se adicionan la fracción IX del artículo 61, recorriéndose las subsecuentes en su orden, y el párrafo tercero del artículo 136 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
Igual obligación tiene el remitente de mercancías de procedencia extranjera que las envíe desde una franja fronteriza, región fronteriza o zona económica fronteriza al resto del país.
Artículo 61. ...
I. a VIII. ...
IX. Las que importen las personas físicas y morales establecidas en zonas económicas fronterizas para las actividades industriales, comerciales y de servicios para los que estén autorizadas en los términos de la Ley General de Fronteras, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la secretaría mediante reglas.
X. a XVIII. ...
...
...
...
Artículo 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera y las importaciones de mercancías de procedencia extranjera efectuadas por personas físicas y morales localizadas en zonas económicas fronterizas se sujetarán a lo siguiente:
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.
...
II. ...
Artículo 121. ...
I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, y en zonas económicas fronterizas . En este caso, las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.
...
...
...
En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos y en zonas económicas fronterizas , deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos y en zonas económicas fronterizas , contiguo al mismo.
...
...
a) a f) ...
II. a IV. ...
Artículo 136. ...
...
Por zona económica fronteriza se entenderá al territorio que se determine en términos de la Ley General de Fronteras.
Artículo 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Economía , previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja fronteriza, región fronteriza o zona económica fronteriza . La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
...
Artículo 138. Se entiende por reexpedición, la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja fronteriza, región fronteriza o zona económica fronteriza . Dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja fronteriza, región fronteriza y zona económicas fronterizas, y en estos dos últimos casos se hubieren cubierto las contribuciones aplicables al resto del país;
II. y III. ...
Artículo 144. ...
I. a XIX. ...
XX. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja fronteriza, región fronteriza o zona económica fronteriza , que determine la propia secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías;
XXI. a XXXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos deberá instalarse dentro de los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto.
En un término de dos meses a partir de su instalación, la Comisión deberá aprobar su reglamento interno.
Tercero. En su inicio, la Secretaría de Gobernación emitirá la convocatoria para la designación de los consejos ciudadanos de asuntos fronterizos en un plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, y a más tardar al siguiente mes deberá nombrar a los integrantes del primer consejo.
El consejo elaborará su reglamento en un término de dos meses a partir de su integración.
Notas
1 Presentación de los problemas de la región sur-sureste de México, Udlap, 2003, página 14. Disponible en http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/bad/lagente_s/capitulo 3.pdf
2 Leyes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a 19 de abril de 2012.
La Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Norte
Senadores: Jaime Rafael Díaz Ochoa (rúbrica), presidente; Jesús María Ramón Valdés, secretario; Lázara Nelly González Aguilar (rúbrica).