Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3497-I, martes 24 de abril de 2012



Comunicaciones Oficiales

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibió dictamen de proposición con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente comisión:

Turismo

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover e implantar programas que impulsen la denominación de origen, el turismo gastronómico y las rutas alimentarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica)

Presidente

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibió dictamen de proposición con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente comisión:

Desarrollo Social

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Colima a respetar las donaciones y no destinarlas a fines distintos de los previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica)

Presidente

Del diputado Pedro Vázquez González

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 19 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitarle que la iniciativa que reforma la fracción XI del artículo 9-A, la fracción I del artículo 44, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y adiciona un tercer párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que el suscrito presentó en la sesión del martes 17 de abril del presente año, sea retirada de la comisión a la que fue turnada.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Atentamente

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota

Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le informo que con fecha 24 de abril del presente año, me reincorporo al ejercicio de mi cargo como diputada federal propietaria, le solicito se haga del conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados. Lo antes expuesto para los efectos legales correspondientes.

Sin otro particular, agradezco la atención dada a la presente.

Respetuosamente

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Del diputado David Sánchez Guevara

Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito informar a usted que con fecha 18 de abril del año en curso, me reincorporo a mis actividades legislativas como diputado federal de la LXI Legislatura por el distrito 22 del estado de México.

Agradeciendo de antemano la respuesta a la presente, me permito solicitarle realizar el trámite parlamentario. Sin otro particular le reitero mi consideración y respeto.

Atentamente

Diputado David Sánchez Guevara (rúbrica)

Del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate

Palacio Legislativo, a 20 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 y relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, le comunico la reincorporación del suscrito al cargo de diputado federal del tercer distrito del estado de Querétaro.

Por lo que es mi decisión retomar mis funciones en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a partir del día 23 de abril del 2012.

Agradezco cada una de sus atenciones y aprovecho la ocasión para reiterarle mi respeto.

Atentamente

Diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica)

De la diputada Maricela Serrano Hernández

San Lázaro, a 23 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

De la LXI Legislatura

La que suscribe, Maricela Serrano Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la quinta circunscripción del estado de México, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión; ante usted, solicito respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados, a partir de esta fecha.

Comunico lo anterior, para los fines legales y administrativos correspondientes.

Asimismo, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente

Diputada Maricela Serrano Hernández (rúbrica)

Del despacho PWC, con la que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2010 y 2011; y el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica por el periodo 1 de enero-31 de diciembre de 2011

México, DF, a 18 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

México, DF

Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley del Banco de México, artículo 50, nos permitimos enviar a usted copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2011 y 2010.

Para su información, los estados financieros mencionados en el párrafo anterior fueron aprobados por la Junta de Gobierno del propio banco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, fracción X, y 40 de la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, respectivamente.

También adjuntamos el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por el periodo 1 de enero-31 de diciembre de 2011.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Contador Público Certificado José Antonio Quesada Palacios (rúbrica)

Del Banco de México, con la que remite el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de 2011 y, en general, las actividades de la institución durante dicho ejercicio

Ciudad de México, Distrito Federal, 20 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

De conformidad con lo previsto en los artículos 47, fracción II, 51, fracción III, de la Ley del Banco de México, 4o. y 13 del Reglamento Interior del Banco de México, me complace enviar a esa honorable Cámara, el informe sobre la Ejecución de la Política Monetaria durante el segundo semestre de dos mil once y, en general, sobre las actividades del Banco durante dicho ejercicio.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente

Doctor Alberto Torres García (rúbrica)

Director General de Investigación Económica

De la Secretaría de Gobernación, cuatro con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados

México, DF, a 18 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-4956, signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 0990 0105 0010/ 2012 0000 67, suscrito por el ciudadano Juan Lozano Tovar, titular de la Unidad de Vinculación del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a otorgar a los familiares de los obreros fallecidos las pensiones previstas en la ley de la materia; y a los obreros heridos, las prestaciones en dinero y en especie a que tienen derecho respecto a las lesiones que sufrieron los obreros de Motor Coach Industries, en Hidalgo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 12 de abril de 2012.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En atención del oficio número SEL/ UEL/ 311/ 509/ 12, por el cual informa a este instituto el contenido del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 16 de febrero del año en curso, mediante el cual exhorta, entre otros, al Instituto Mexicano del Seguro Social “para que sean otorgadas a los familiares de los obreros fallecidos las pensiones previstas en la ley de la materia; y a los obreros heridos, las prestaciones en dinero y en especie a que tienen derecho”, respecto de las lesiones que sufrieron los obreros de Motor Coach Industries, en Hidalgo, sobre el particular le informo lo siguiente:

De acuerdo con la investigación realizada por la División de Pensiones en el Sistema de Pensiones se observa lo siguiente:

a) El extinto José Matilde Cotonieto Sánchez, con número de seguridad social (NSS) 1373 58 0058 6, contaba con dos pensiones, una de incapacidad permanente y otra por invalidez, que obtuvo a través de laudo emitido a su favor.

El 21 de febrero de 2012 se suscribieron solicitudes de pensión de viudez y de orfandad a favor de los beneficiarios legales. Ambas pensiones fueron incorporadas en la nómina del mes en curso y se depositaron en la cuenta de la ciudadana Irene Lemus Santeniz, viuda del ciudadano Cotonieto Sánchez.

Asimismo, respecto al trámite de ayuda para gastos de funeral, el 12 de marzo del presente año la delegación de Hidalgo realizó el pago correspondiente al ciudadano Óscar Israel Cotonieto Lemus, hijo del pensionado.

b) En relación con el ciudadano Alejo Ortega Rosas, con NSS 1387 64 0037 8, la solicitud no es procedente porque el beneficiario afortunadamente sobrevivió a las lesiones ocurridas. Actualmente, el ciudadano Ortega Rosas goza de una pensión por incapacidad permanente.

No omito señalar que el ciudadano Ortega recibe atención médica por el instituto en su calidad de pensionado. Dado que el interesado no es trabajador activo, no hay expedición de certificados de incapacidad ni pago de subsidios.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar al presente, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Juan Lozano Tovar (rúbrica)

Titular de la Unidad de Vinculación

México, DF, a 20 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-5536, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número GRI/209/2012 suscrito por el licenciado Alejandro Lozano Botella, gerente de Relaciones Interinstitucionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los acreditados de dicho Instituto que se encuentran en mora o cartera vencida.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Maestro Antonio Hernández Legaspi

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su atento oficio identificado con el número SEL/UEL/311/948/12 del 16 de abril del presente año, dirigido al ingeniero José de Jesús Gómez Dorantes, subdirector general de Planeación y Finanzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante Infonavit) por el cual se informa del Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en razón del cual se exhorta al director general de Infonavit, contador público Víctor Manuel Borrás Setién, a que se abstenga de realizar o promover desalojos contra los acreditados del Instituto que se encuentren en mora o cartera vencida y se mantenga en mesas de trabajo o negociaciones con los afectados.

Sobre el particular, respetuosamente le comunico lo siguiente:

El instituto en su carácter de organismo con marcada vocación social, tiene el derecho y la obligación de recuperar los créditos otorgados, para reintegrar los recursos prestados al Fondo Nacional de la Vivienda propiedad de los trabajadores derechohabientes, por tanto, las prácticas de cobranza deben reconocer los derechos fundamentales de los acreditados a quienes se debe proporcionar un trato digno y respetuoso.

El Infonavit cuenta con un Modelo de Cobranza Social, que desde el año 2005 y con el propósito de considerar las mejores prácticas en materia de administración de cartera hipotecaria, busca entre otras cosas, brindar alternativas de solución a los acreditados que por falta de capacidad económica se vieron imposibilitados para hacer frente a los pagos de sus créditos hipotecarios suscritos con el Infonavit.

Se cuenta con más de 39 esquemas de apoyo establecidos para el acreditado, para que a través de la reestructura de adeudas bajo las mejores condiciones dentro del mercado hipotecario, los acreditados regularicen su situación y conserven su vivienda. Estas acciones se promueven desde el primer mes de omisión de pago y prosiguen por varios meses más, no obstante que desde el primer o tercer mes en que se ha omitido el pago, según la fecha del contrato de crédito, el Infonavit tiene la posibilidad legal de iniciar con un juicio para rescindir el contrato o solicitar la ejecución de la garantía.

Mediante el modelo de cobranza social se ofrecen alternativas de regularización que atienden a las particularidades de cada caso, para que las familias conserven su patrimonio.

Además, cuando se detectan condiciones económicas críticas, se llevan a cabo estudios socioeconómicos por las diferentes universidades del país, cuyo resultado es determinante para fijar un pago de acuerdo con la capacidad real de la familia o, incluso, para condonar el adeudo.

Consistente con lo anterior, el Infonavit en su carácter de Hipotecaria Social lanzó el programa Garantía Infonavit, que consiste en agrupar los beneficios, apoyos, soluciones y defensoría en un solo instrumento.

La garantía Infonavit consiste en lo siguiente:

En caso de pérdida de empleo:

- Prórroga total

- Prórroga parcial

- Seguro de protección de pagos (2007-2008)

- Fondo de protección de pagos (2009-2010)

- Bolsa de trabajo

- Seguro de defunción y seguro de incapacidad total permanente

En caso de disminución de ingresos y regularización:

- Disminución de pago por disminución de salario

- Disminución de pago por estabilidad en el empleo

- Disminución de pago por paro técnico

- Reestructuración automática de adeudas a créditos ROA

- Disminución de pago créditos posteriores a febrero 2008.

- Reestructura vía “Solución y cuenta nueva” (33 diferentes opciones)

Si se trata de acreditados cumplidos:

- Sorteo de 120,000 mensualidades

- Del 5 al 10 por ciento de descuento al liquidar para acreditados cumplidos con más de 2 años de antigüedad

- Promociones y descuentos

En caso de liquidación anticipada:

- 30 por ciento de descuento para créditos anteriores a Julio del 1995.

- 10 por ciento de descuento para acreditados cumplidos con más de 10 años de antigüedad

Defensoría del acreditado

Como parte de la garantía Infonavit se crea adicionalmente la figura de Defensoría del Acreditado para garantizar un servicio de calidad imparcial y transparente, con un enfoque de ayuda y asegurar así, que los acreditados reciban las garantías de apoyo que Infonavit le ofrece.

Al crearse la Defensoría del acreditado, se garantiza que tendrá acceso a los productos y que, en caso de no recibirlos, existirá esta entidad que le apoyará para hacer valer su garantía, con lo cual se obtienen los siguientes beneficios:

Para el acreditado: Beneficios y Soluciones a la mano, de fácil acceso y guía para obtenerlos. Para el Infonavit: Establecer y observar un esquema integral de apoyo a los trabajadores acreditados.

Lineamientos de servicio en materia de cobranza de créditos

Por lo que respecta a los despachos de cobranza y a los asesores o promotores de solución que apoyan al Instituto en las labores de cobranza de la cartera que no tiene una relación laboral formal, es importante destacar que los mismos forman parte del programa “Compromisos de Servicio Infonavit”, el cual contempla la aplicación de auto-sanciones y compensaciones en caso de que el Instituto o un tercero que opere en su nombre, incumpla una promesa de servicio. Estos despachos de cobranza deben dar cumplimiento a lo establecido en el código de ética, el cual define de manera clara el comportamiento que deben observar en sus actividades diarias.

En caso de cobros indebidos, errores u omisiones operativas en la formalización de convenios de reestructura, procesos iniciados de manera inadecuada, gestiones de cobro fuera de horarios establecidos o valiéndose de amenazas, entre otros, los despachos deberán compensar económicamente a los acreditados afectados, además de ofrecer una disculpa y en su caso, asumir costos administrativos. La compensación económica podrá ir desde una mensualidad hasta el pago de todos los omisos al momento de que se presente la queja o denuncia.

El derechohabiente puede denunciar al despacho a través de los diferentes canales de atención que ofrece el Instituto como Infonatel, los Centros de Servicio y la página web www.infonavit.org.mx, donde asesores identifican la problemática, la remiten a un comité que analiza el caso y de confirmarse el mal servicio, se determina la penalización correspondiente.

Además de ofrecer una compensación al acreditado afectado, los despachos pueden ser sancionados. La sanción, que podrá ir desde el retiro temporal del 50% de la cartera asignada, la suspensión de labores durante seis meses hasta la rescisión del contrato, dependerá de la falta y de la recurrencia de la misma.

En este sentido se han implementado diversas acciones entre las cuales, por su importancia, destacan las siguientes:

• Estandarización del servicio (avisos, notificaciones, asesoría, engomado, etcétera)

– Capacitación a Despachos y Delegaciones

– Certificación a través de normas de competencia laboral a Despachos y gestores de cobranza

– Transformación cultural de los gestores, convertirlos en asesores hipotecarios.

• Alineación al Código de Ética:

– A través de los contratos con despachos.

– Supervisión a despachos por medio de encuestas al acreditado y sembrado de testigos.

– Auditorías a los procesos de asesoría y cobranza.

• Compromiso de Servicio hacia los acreditados.

– Con lo cual garantizamos que si un despacho incurrió en un desapego al Código de Ética se hará acreedor a una sanción que va desde una indemnización económica al acreditado, hasta una rescisión contractual.

• Hoy llevamos a cabo un plan Estratégico denominado “Evaluación y aseguramiento de Calidad de Proveedores”, que entre sus objetivos principales persigue:

– Medición continúa del servicio que ofrecen los despachos de cobranza a los acreditados en materia de calidad y de operación.

– Elevar de manera permanente la calidad de los servicios que reciben nuestros derechohabientes, acreditados y en general todas las partes interesadas.

• Establecer un modelo general de índices de calidad para cada uno de los integrantes del Infonavit ampliado.

• Asegurar que los productos y servicios están 100% alineados a los requerimientos de los usuarios.

La actuación realizada por los integrantes del Instituto en todo momento deberá apegarse a al Modelo de cobranza social el cual garantiza un procedimiento ético apegado a derecho que cuenta con diversas alternativas que pretenden evitar el desalojo indiscriminado de los acreditados de sus vivienda.

Finalmente, cabe hacer especial mención que la viabilidad del Fondo Nacional de la Vivienda y, por ende, el cumplimiento del doble mandato legal conferido al Infonavit, otorgar créditos y pagar rendimientos al ahorro de los trabajadores, depende de la administración correcta y apegada a derecho de su cartera de créditos, es por ello que de manera permanente se trabaja por encontrar mecanismos que permitan la recuperación de los créditos sin perder de vista el carácter social del Instituto.

Atentamente

Licenciado Alejandro Lozano Botello (rúbrica)

Gerente de Relaciones Interinstitucionales

México, DF, a 20 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-5337, signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.- 398/2012, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general Adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde al punto de acuerdo relativo a conformar a la brevedad los programas estatales concurrentes con la validación de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de dar seguimiento al presupuesto para el campo 2012.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF. 16 de abril de 2012.

Maestro Antonio Hernández Legaspi

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/828/12 del 28 de marzo de 2012, mediante el cual nos remite punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, donde se exhorta a esta Secretaría, en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y a los gobernadores de las entidades, en el marco de sus respectivas competencias, a conformar a la brevedad los Programas Estatales Concurrentes con la validación de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de dar seguimiento al presupuesto para el campo 2012, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar la Subsecretaría de Desarrollo Rural, con el oficio número 412.-326/2012 del 11 de abril de 2012, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica)

México, DF, 11 de abril de 2612.

Licenciado Salvador Moreno Cerda

Director General Adjunto de

Estudios Interinstitucionales

Presente

Por instrucciones del ingeniero Ignacio Rivera Rodríguez, subsecretario de Desarrollo Rural me refiero a su oficio número 112.2-385/2012, mediante el cual se solicita información para dar respuesta al Oficio número SEL/UEL/311/828/12 del maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, relativo al punto de acuerdo de la Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

Único , La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, en su carácter de Presidente deja Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, y a los Gobernadores de las entidades, en el marco de sus respectivas competencias, a conformar a la brevedad los programas estatales concurrentes con la validación de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de dar seguimiento al presupuesto para el campo.”

Al respecto, informo a usted que de conformidad con el anexo 8 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, esta subsecretaría a través de la Dirección General de Estudios para el Desarrollo Rural, está llevando a cabo las medidas y acciones para la elaboración de los referidos PEC estatales.

Informo a usted, que esta dirección general ha tomado nota del exhorto y la atenta recomendación de la honorable Cámara de Diputados, en el sentido de conformar a la brevedad los PEC y de incluir la participación de los Consejos Estatales en este proceso, mismos que en su momento serán considerados para cumplir con este mandato.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Víctor Celaya del Toro (rúbrica)

Director General

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL61-II-2-821, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cara Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 800-00-00-00-00-2012-516, suscrito por el licenciado Arturo Rojas Rivas, administrador central de Competencias y Modernización Aduanera del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al establecimiento de garitas secundarias en la frontera norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Maestro Antonio Hernández Legaspi

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/4057/10, fechado el 8 de diciembre de 2010, recibido en esta unidad administrativa el 18 de enero del 2011, por medio del cual señala que los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cara Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, informaron a esa Secretaría respecto del punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 7 de diciembre de 2010, documento que textualmente señala:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que en el ámbito de sus atribuciones, realice los estudios correspondientes que determinen la viabilidad del establecimiento de garitas secundarias en la frontera norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León, para permitir el libre tránsito de los turistas y connacionales hasta donde se establezca este segundo punto de revisión. Segundo. Se solicita que de los estudios realizados, se determine la viabilidad del establecimiento de las garitas secundarias en los estados fronterizos en común acuerdo entre el gobierno federal y estatal, según convenga a cada región.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 2, primer párrafo, apartado B., fracción 1, 9, primer párrafo, fracción II, 11, primer párrafo, fracciones I, III y XXI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se informa lo siguiente:

I. Respecto del exhorto al Ejecutivo federal para que realice los estudios correspondientes que determinen la viabilidad del establecimiento de garitas secundarias en la frontera norte, que comprende los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León, para permitir el libre tránsito de los turistas y connacionales hasta donde se establezca este segundo punto de revisión, es de advertir que en términos de los artículos 7o., 10, 11, 13, 41, 42, 48 y 52 de la Ley General de Población, los asuntos del orden migratorio, entre otros, los referentes a la entrada, salida y permanencia de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, son competencia de la Secretaría de Gobernación, por lo que las autoridades aduaneras carecen de potestad en la materia, ya que se encuentran imposibilitadas jurídicamente para determinar la viabilidad del establecimiento de garitas secundarias para permitir el libre tránsito de los turistas y connacionales hasta donde se establezca ese segundo punto de revisión, como se indica en el punto de acuerdo que nos ocupa.

II. Por otra parte, es importante destacar la naturaleza del establecimiento de garitas secundarias en las fronteras del país, y su relación con el concepto de franja o región fronteriza. En este sentido se hace mención a lo siguiente:

1. La Ley Aduanera, en el artículo 140, primer párrafo, regula el establecimiento de puntos de revisión (garitas) cerca de los límites de la franja o región fronteriza a fin de que los pasajeros y mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional, al respecto se transcribe el precepto legal citado:

Artículo 140. La Secretaría establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen, cerca de los límites de la franja o región fronteriza, para que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional.

...

2. Por su parte el artículo 136 de la Ley Aduanera, señala qué debemos entender por franja fronteriza y región fronteriza, a saber:

Artículo 136. Para efectos de esta ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país.

Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo federal.

3. En concordancia con los citados preceptos, el artículo 137, primer párrafo, de la Ley Aduanera, establece que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (ahora de Economía), determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza, así como los bienes cuya importación o exportación a dichas zonas quedará sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias.

Artículo 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

...

4. Con base en dicho artículo, la Secretaría de Economía ha emitido algunos decretos y acuerdos, en términos de las facultades que le fueron otorgadas en la materia, entre los que se ubican los siguientes: “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de diciembre de 2008; y así como el “acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 2011.

5. De conformidad con lo anterior, se desprende que los puntos de revisión (garitas), son instalaciones en donde las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, inspeccionan pasajeros, mercancías y medios de transporte procedentes de la franja y región fronteriza con destino al resto del territorio nacional, con el fin de impedir, inhibir y, en su caso, sancionar, que las mercancías respecto de las cuales se otorgó y aplicó un beneficio fiscal o facilidad administrativa, con motivo de su uso y consumo en franja y región fronteriza, se introduzcan al resto del país omitiendo el pago de contribuciones y aprovechamientos, el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e, incluso, generando actividades contrarias a la finalidad de los beneficios fiscales y administrativos emitidos en favor de los habitantes y empresas establecidas en dichas zonas.

6. Por lo expuesto, el establecimiento de garitas secundarias para que se permita el libre tránsito de turistas y connacionales hasta ese segundo punto de revisión, desvirtuaría no sólo el objeto de los puntos de revisión, sino incluso, el sentido de la franja y región fronteriza y de los decretos y acuerdos de beneficios fiscales y facilidades administrativas emitidos a favor de los habitantes y empresas establecidas en dichas zonas, al contravenirse los artículos citados de la Ley Aduanera.

Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Arturo Rojas Rivas (rúbrica)

Administrador Central de Competencias

y Modernización Aduanera

En suplencia por ausencia del administrador general de Aduanas y del administrador central de Operación Aduanera, del administrador central de Regulación Aduanera, del administrador central de Planeación Aduanera, del administrador central de Contabilidad y Glosa, del administrador central de Investigación Aduanera, del administrador central de Inspección Fiscal y Aduanera, y del administrador central de Asuntos Internaciones, con fundamento en los artículos 2, primer párrafo, apartado B, fracción 1, inciso h), así como su penúltimo párrafo, 8, tercer párrafo, 9, penúltimo párrafo, II, y 12, apartado H, todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007 y reformado mediante decreto publicado en el mismo órgano oficial el 29 de abril de 2010.

De la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de que los clientes no paguen comisiones por el uso de cajeros automáticos

México, DF, a 16 de abril de 2012.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández

Vicepresidente de la Mesa Directiva

de la LXI Legislatura

Cámara de Diputados

Presente

En atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-9-5206, dirigido al titular de esta Comisión Nacional, en donde menciona el punto de acuerdo que se aprobó en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el pasado 8 de marzo, que a la letra indica:

La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Asociación de Bancos de México a promover, en beneficio de los usuarios de servicios financieros, la formación de redes de cajeros automáticos entre instituciones financieras a fin de que los clientes de las instituciones involucradas puedan acceder a los cajeros instalados por éstas sin tener que pagar comisiones por retiro de efectivo y consulta de saldo.

Al respecto, nos permitimos hacer los comentarios siguientes:

Los operadores de cajeros automáticos actúan bajo el esquema de cajeros propios (operaciones internas) y cajeros otros bancos (operaciones interbancarias). Las consultas y retiros para los clientes del banco emisor de la tarjeta y dueño del cajero son gratuitas; mientras que para los clientes que utilizan los cajeros de otros bancos sí hay cobro de comisiones en los conceptos de consultas y retiros.

Por lo que se refiere a exhortar a las instituciones financieras a formar redes de cajeros automáticos para evitar el cobro de comisiones, se comenta que esta práctica se podría considerar como discriminatoria, según lo que establece el artículo 17, fracción II, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Lo anterior se debe a que si se formaran redes distintas, los clientes del resto de las instituciones se podrían ver desfavorecidos ya que habría cobro de comisiones diferentes.

Adicionalmente, no todos los bancos tienen infraestructura de cajeros automáticos, así como tampoco piensan en invertir en dicha infraestructura, por lo que no sería equitativo frente a otros bancos que han invertido en grandes plataformas electrónicas.

Por otro lado, esta Comisión Nacional en esta administración está apostando a la libre competencia y a la transparencia de la información, es decir, que sea el propio usuario el que discrimine una institución por otra y un producto por otro dependiendo el servicio y el costo del producto contratado.

En este sentido, las acciones que esta Comisión Nacional ha venido realizando en este tema son:

• La publicación y actualización periódica en la página web de la información de comisiones en cajeros automáticos a fin de que los usuarios estén mejor informados.

• En 2010 se realizó una Recomendación dirigida al Banco de México en relación al cobro de comisiones en cajeros automáticos en operaciones interbancarias, a fin de que las instituciones homologaran los montos de las comisiones de acuerdo con los criterios sobre la ubicación de los cajeros automáticos y con ello evitar que cada institución proporcionara información diversa y poco transparente al público usuario.

• Se verifica que la información que llega al público de comisiones, a través de listas, folletos o carteles, esté vigente en las sucursales o establecimientos de las entidades, así como la información contenida en los contratos de adhesión, sea clara y transparente y expresada en un lenguaje sencillo y comprensible.

En este sentido, sabemos que el Banco de México ha venido realizando diversas acciones entre las que destacan:

• En el Registro de Comisiones que opera el Banco Central, obliga a las entidades a incorporar todas aquellas comisiones que cobran, así como los incrementos, disminuciones o nuevos conceptos.

• Publicó la circular 22/2010, la cual establece prohibiciones y límites al cobro de comisiones y en lo que corresponde a cajeros automáticos, se prohíbe el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, tanto en las ventanillas de sus sucursales como en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleva la cuenta.

• Así mismo y con el objeto de que los clientes conozcan las comisiones que tendrán que pagar por el uso de cajeros automáticos, la misma circular, establece que las instituciones financieras que tengan cajeros, deberán mostrar en las pantallas una leyenda clara sobre el costo total de la operación y la oportunidad de que el cliente pueda cancelar la operación antes de realizarla y sin costo alguno.

• En septiembre de 2011, el Banco Central elaboró un estudio en relación a la “regulación de comisiones en cajero en un modelo de competencia espacial”, en donde a través de dos escenarios de equilibrio (sin prohibición y con prohibición de comisiones), concluye que en el primer escenario no es posible generar un equilibrio eficiente ya que se desconoce el costo marginal de los bancos. Sin embargo, para el segundo escenario, se plantea la prohibición de la comisión por uso de cajeros a cuentahabientes, en donde una de las principales conclusiones es el aumento en las comisiones fijas para el cuentahabiente y una disminución en las comisiones por uso de cajeros a no cuentahabientes. Se anexa el documento de investigación.

No obstante lo anterior, haremos el esfuerzo para que la Asociación de Bancos de México analice con sus agremiados la posibilidad de reducir las comisiones por estos conceptos a no cuentahabientes.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Luis Fabre Pruneda (rúbrica)

Vicepresidente Técnico

De la Cámara de Senadores, por la que comunica que expresa su conformidad con el acuerdo de esta soberanía que considera atendido el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Honorable

Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que considera atendido el proyecto de decreto que reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Ley General de Población, originada en la iniciativa del senador Felipe González González, presentada el 6 de noviembre de 2007, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto que adicionaba diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba el artículo 38 de la Ley General de Turismo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Primera, por el que no se aprueba el proyecto de decreto que reformaba y adicionaba diversos artículos de la Ley General de Turismo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX Bis al artículo 3o. de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Honorable

Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto que adicionaba una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales; y 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, y los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 14, 74, 76 Bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Honorable

Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 60; 14; 74; 76 Bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Honorable

Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de .las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 97, fracción IV, y 99, último párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Honorable

Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto que reforma los artículos 97 fracción IV y 99, en su último párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y Federal de Procedimiento Administrativo, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Honorable

Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Honorble

Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero y la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente



Solicitudes de licencia

Del diputado Héctor Pedroza Jiménez

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril del 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

De la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo, y al mismo tiempo solicitarle licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado federal, distrito 29 Ciudad Nezahualcóyotl, estado de México; los efectos de la solicitud serán a partir del 23 de abril del año en curso.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Reglamento de la Cámara de Diputados articulo 6, numeral 1, fracción XVI, artículo 12, numeral 1, fracción III.

Sin más por el momento en espera de una respuesta favorable, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica)

Del diputado Carlos Bello Otero

México DF, a 19 de abril de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la

Honorable Cámara de Diputados

LXI Legislatura

Presente

Estimado presidente Acosta Naranjo:

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar que se me conceda licencia por tiempo indefinido, llamándose a mi suplente para separarme de mi cargo como diputado federal, por el XV distrito electoral del estado de México, a partir del 26 de abril del año en curso.

Lo hago de su conocimiento para efecto de que se realicen todos los trámites conducentes al presente.

Al mismo tiempo, aprovecho la ocasión para agradecer el apoyo y colaboración de todos mis compañeros y compañeras de la LXI Legislatura, por las atenciones recibidas durante mis actividades legislativas.

Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar, agradezco de antemano su fina atención.

Diputado Carlos Bello Otero (rúbrica)

Del diputado Alejandro Carabias Icaza

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o. fracción XVI y 12o. fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a esta Cámara de Diputados, me sea concedida licencia para separarme del cargo de diputado federal a la LXI Legislatura, con efecto a partir del 29 de abril del año en curso y por tiempo indefinido.

Agradeciendo de ante mano el trámite que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Diputado Alejandro Carabias Icaza (rúbrica)

Del diputado David Ricardo Sánchez Guevara

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitarle atentamente someter a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, mi solicitud de licencia a partir del 23 de abril de 2012; para separarme del cargo de diputado federal por el XXII distrito electoral del estado de México, de la LXI Legislatura.

Por tal motivo, solicito a usted que conforme al procedimiento legislativo, se desarrollen los trámites correspondientes y se mande llamar mi suplente.

Sirva este medio para agradecerles a todos mis compañeros de legislatura sus atenciones y las consideraciones que tuvieron para con mi persona.

Sin otro particular, le reitero mi consideración y respeto.

Atentamente

Diputado David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica)

Del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6 numeral 1, fracción XVI; 12 numeral 1, fracción II; y 13 numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que someta a consideración del pleno mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del 24 de abril de 2012.

Por lo expuesto y fundado, y en espera de que se me otorgue la solicitud planteada, agradezco a usted, a los coordinadores de los grupos parlamentarios, así como a todos los diputados integrantes de esta LXI Legislatura, el apoyo y atenciones brindadas para el desempeño de mis funciones.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

Único . Se reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4 . ...

...

I . a VI . ...

VII . Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

VIII . a XII . ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 19 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Que reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo Único . Se reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19 . Son prioritarios y de interés público:

I . ...

II . Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles, las campañas de control de natalidad y de prevención de embarazos en adolescentes y los programas de atención médica;

III . a IX . ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 19de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 43 Ter. El Instituto podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema.

Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad social o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los mismos, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.

En el caso que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Instituto o por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. A partir de la publicación de este ordenamiento, el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores contará con 8 meses para la creación de las reglas y convenios necesarios para dar cumplimiento a este ordenamiento.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 19 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179. Se consideran productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. a IX. ...

X. Carne de bovinos, porcino, aves;

XI. Pescado; y

XII. Miel de abeja.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 19 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 9 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 9 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República

Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República para quedar redactado en los términos siguientes:

Artículo 9. Únicamente podrá ser designado como gobernador provisional quien reúna los requisitos que establecen el artículo 116, fracción I, inciso b), 2o. párrafo de la Constitución General de la República y la Constitución del Estado de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 19 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44, y reforma la fracción VI del inciso a) del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44 y se reforma la fracción VI del inciso A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44 y se reforma la fracción VI del inciso A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44 y se reforma la fracción VI del inciso A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 44 . Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a VI. ...

VII. Prestar los servicios sobre las bases tarifarias y de calidad contratadas con los usuarios.

En ningún caso se cobrarán servicios no solicitados o no aceptados expresamente por el usuario. El estado de cuenta electrónico de los servicios de telefonía no generará cobro adicional alguno y podrá ser solicitado en cualquier momento;

VIII. a XX. ...

Artículo 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:

A. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:

I. a V. ...

VI. No cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones VII, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII del artículo 44 de esta Ley, en materia de telefonía.

B . y C . ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría y la Comisión en el ámbito de sus respectivas atribuciones, mediante disposiciones administrativas, exigirán en un plazo que no podrá exceder de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a los proveedores u operadores de servicios de telefonía móvil, que realicen todas y cada una de las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 19 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Primero. Se reforman los artículos 30; el primer párrafo del artículo 31; el artículo 31-Bis; el inciso e) de la fracción I del artículo 85; el primer párrafo del artículo 93; las fracciones XXXI y XXXII y el párrafo segundo del artículo 225; los artículos 260 y 261; las fracciones III y IV del artículo 316; el artículo 323; la denominación del capítulo V, para quedar como “Feminicidio”, del título decimonoveno del libro segundo, así como su artículo 325; y los artículos 343 Bis y 343 Ter. Se adicionan el párrafo tercero en el artículo 107 Bis; el título tercero bis, denominado “Delitos contra la dignidad de las personas”, con un capítulo único, con la denominación “Discriminación”, integrado por el artículo 149 Ter; el capítulo III, con la denominación “Delitos contra los derechos reproductivos”, al título séptimo, llamado “Delitos contra la salud”, así como sus artículos 199 Ter, 199 Quáter, 199 Quintus y 199 Sextus; las fracciones XXXIII y XXXIV al artículo 225; las fracciones V, VI y VII al artículo 316; el capítulo III Ter al título vigésimo segundo del libro segundo, para denominarse “Fraude familiar”, con su artículo 390 Bis. Y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 272; el artículo 310 y los artículos 365 y 365 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30. La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado;

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima;

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;

IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho;

V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias;

VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos;

VII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

Los medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posible, y deberán permitir a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social.

Artículo 31. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, con base en las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito.

...

Artículo 31 Bis. En todo proceso penal, el Ministerio Público estará obligado a solicitar, de oficio, la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez está obligado a resolver lo conducente.

El incumplimiento de esta disposición se sancionara conforme a lo dispuesto por la fracción VII y el párrafo segundo del artículo 225 de este Código.

En todo momento, la víctima deberá estar informada sobre la reparación del daño.

Artículo 85. ...

I. ...

a) a d)

e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 Bis y 320; y feminicidio previsto en el artículo 325;

f) a l) ...

II. a IV. ...

...

Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

...

...

...

Artículo 107 Bis. ...

...

En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.

Título Tercero Bis
Delitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo Único
Discriminación

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o

III. Niegue o restrinja derechos educativos.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Este delito se perseguirá por querella.

Capítulo IIIDelitos contra los Derechos Reproductivos

Artículo 199 Ter. A quien cometa el delito previsto en el artículo 466 de la Ley General de Salud con violencia, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa.

Artículo 199 Quáter. Se sancionará de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa a quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y hasta ciento veinte días multa.

Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.

Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá además el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.

Artículo 199 Quintus. Comete el delito de esterilidad provocada quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril.

Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la víctima; o bien, en caso de que el responsable sea servidor público se le privará del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando, siempre que en virtud de su ejercicio haya cometido dicha conducta típica.

Artículo 199 Sextus. Los delitos previstos en este capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida.

Artículo 225. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos; los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito;

XXXII. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXIII. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella; y

XXXIV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV , se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.

...

...

Capítulo IHostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

...

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;

II. ...

III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.

... (Se deroga)

... (Se deroga)

Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.

Artículo 310. (Se deroga)

Artículo 316. ...

I. y II. ...

III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;

V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;

VI. El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y

VII. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.

...

Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.

Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.

Capítulo VFeminicidio

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 343 Bis. Comete el delito violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Artículo 365. (Se deroga)

Artículo 365 Bis. (Se deroga)

Capítulo III Ter
Fraude Familiar

Artículo 390 Bis. A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción X del artículo 44, las fracciones I, VIII y IX del artículo 47 y las fracciones XXI y XXII del artículo 49; se adicionan el párrafo segundo al artículo 21, la fracción XI al artículo 44, pasando la actual XI a ser la XII del artículo 44, y las fracciones X, XI y XII al artículo 47, así como las fracciones XXIII a XXV al artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.

Artículo 44. ...

I. a IX. ...

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente, y

XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 47. ...

I. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales;

d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

II. a VII. ...

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

IX. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

X. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;

XI. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.

La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas, y

XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 49. ...

I. a XX. ...

XXI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XXII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios pericia les; Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

XXIII. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializadas con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y

XXV. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXVII, pasando la actual a ser fracción XXVIII, al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXIV. ...

XXV. Administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos;

XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia;

XXVII. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente; y

XXVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones XV y XVI del artículo 5; y se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX, pasando la actual XVII a convertirse en la fracción XX, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. a XIII. ...

XIV. Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;

XV. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, policías federales ministeriales y en general al personal que atiende a víctimas de delitos, a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) La aplicación de la perspectiva de género en la debida diligencia, la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia de género y feminicidios;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales;

d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres;

e) Los que se consideren pertinentes para la debida investigación y persecución de los delitos que son cometidos contra niñas y mujeres;

XVI. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de niñas y mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos en caso de homicidio o feminicidio, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

XVII. Elaborar y aplicar protocolos de investigación de delitos con perspectiva de género, primordialmente para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de feminicidio, contra la libertad y normal desarrollo psicosexual, la trata de personas y la discriminación.

XVIII. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de niñas y mujeres desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.

La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas;

XIX. Realizar las funciones que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables respecto de la constitución y administración de fondos que le competan, y

XX. Las demás que prevean otras disposiciones legales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que en su caso deba efectuar la Procuraduría General de la República se realizarán de conformidad a lo establecido por el artículo sexto transitorio de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 19 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 91 y adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo Único . Se reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 91 . ...

Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado o cuando se actualice la promoción post mortem.

...

...

Artículo 91 Bis . Cuando algún integrante de las instituciones policiales pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, las instancias responsables del Servicio de Carrera Policial reunirán los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrán al secretariado a cargo de la institución la promoción post mortem del policía.

La secretaría respectiva remitirá al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 19 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 60 . ...

En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán incluir dentro de su oferta comercial planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los operadores de redes públicas de Telecomunicaciones realizaran las adecuaciones necesarias a sus sistemas de facturación e infraestructura y elaborarán los planes y tarifas considerando el segundo como criterio de medición y cobro, de igual forma, registrarán la tarifa de cobro por segundo, previo a su puesta en vigor, de acuerdo con lo señalado en los artículos 61 y 64, fracción VIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 19de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, para quedar como sigue:

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y observancia general y tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Ley: Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

II. Programa: El Programa Federal de Protección a Personas.

III. Centro: El Centro Federal de Protección a Personas.

IV. Director: El director del Centro.

V. Procuraduría: La Procuraduría General de la República.

VI. Procurador: Titular de la Procuraduría General de la República.

VII. Medidas de Protección: Las acciones realizadas por el Centro tendentes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir una persona derivado de la acción de represalia eventual con motivo de su colaboración, o participación en un Procedimiento Penal, así como de personas o familiares cercanas a éste.

VIII. Convenio de Entendimiento: Documento que suscribe el titular del Centro y la persona a proteger de manera libre e informada, en donde acepta voluntariamente ingresar al programa y se definen de manera detallada las obligaciones y acciones que realizará el Centro, así como las obligaciones y acciones a que deberá sujetarse la persona a proteger y las sanciones por su incumplimiento.

IX. Persona Protegida: Todo aquel individuo que pueda verse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal. Asimismo, dentro de dicho concepto se considerarán a las personas ligadas con vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, víctima, ofendido o servidores públicos, que se vean en situación de riesgo o peligro por las actividades de aquellos en el proceso.

X. Testigo Colaborador: Es la persona que habiendo sido miembro de la delincuencia organizada accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otras pruebas conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros miembros de la organización delictiva.

XI. Procedimiento Penal: Son aquellas etapas procesales que comprenden desde el inicio de la averiguación previa hasta la sentencia de segunda instancia.

XII. Riesgo: Amenaza real e inminente que, de actualizarse, expone la vida e integridad física de la Persona Protegida, por su intervención en un Procedimiento Penal.

XIII. Unidad: La Unidad de Protección a Personas del Centro.

XIV. Estudio Técnico: Es el análisis elaborado por un grupo multidisciplinario del Centro para determinar acerca de la incorporación o separación de una persona al Programa.

Artículo 3. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de su competencia, están obligadas a prestar la colaboración que les requiera la Procuraduría General de la República, por conducto del Centro para la aplicación de las medidas de protección previstas en esta ley.

La administración y ejecución de las medidas de protección contempladas en el Programa son independientes del desarrollo del procedimiento penal, el cual sólo servirá para determinar y eliminar los factores de riesgo de la persona sujeta a protección.

La información y documentación relacionada con las personas protegidas, será considerada como reservada y confidencial, en los términos que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de aquella de carácter estadístico la cual podrá ser proporcionada en los términos de la ley referida, siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad de las personas sujetas a protección.

Los servidores públicos que dejen de prestar sus servicios en el Centro, así como las personas que estuvieron sujetas a las medidas de protección, están obligadas a no revelar información sobre la operación del Programa, apercibidos de las consecuencias civiles, administrativas o penales, según corresponda por su incumplimiento.

La anterior obligación, también comprende a los servidores públicos que participen en la aplicación de la presente ley.

Artículo 4. A fin de lograr los objetivos de esta ley, el procurador y/o el director, en términos de sus atribuciones, podrán celebrar acuerdos, convenios o demás instrumentos jurídicos con personas físicas o morales, así como con autoridades federales, gobiernos del Distrito Federal, de los estados de la federación y municipios, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con organismos de los sectores social y privado e incluso internacionales, que resulten conducentes para otorgar la protección de las personas.

Cuando se tenga que realizar la contratación o adquisición de servicios con particulares, se deben aplicar criterios de reserva y confidencialidad respecto de los antecedentes personales, médicos o laborales de la persona incorporada al Programa. Esto es, los proveedores de dichos servicios bajo ningún caso podrán tener acceso a la información que posibiliten por cualquier medio la identificación de la persona protegida.

La Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración con las Procuradurías de Justicia, Fiscalía o su equivalente, de los estados y del Distrito Federal, para establecer los mecanismos necesarios para incorporar al Programa a personas que deban ser sujetas de protección.

Capítulo II Principios Básicos

Artículo 5. La protección de personas se regirá por los siguientes principios:

I . Proporcionalidad y Necesidad: Las medidas de protección que se acuerden en virtud de la presente ley y demás disposiciones aplicables, deberán responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su seguridad, así como su identidad personal.

II . Secrecía: Los servidores públicos y las personas sujetas a protección mantendrán el sigilo de todas las actuaciones relacionadas con las medidas de protección adoptadas por el Centro, así como lo referente a los aspectos operativos del Programa.

III . Voluntariedad: La persona expresará por escrito su voluntad de acogerse y recibir las medidas de protección y en su caso los beneficios que la ley en la materia prevé, además de obligarse a cumplir con todas las disposiciones establecidas en el mismo. Asimismo, en cualquier momento podrá solicitar su retiro, sin perjuicio de los casos en que proceda su separación del Programa por las causales establecidas en esta ley y en las demás disposiciones reglamentarias del Programa.

IV. Temporalidad: La permanencia de la persona en el Programa estará sujeta a un periodo determinado o a la evaluación periódica que realice el Centro, el cual determinará si continúan los factores o circunstancias que motivaron el acceso de la persona al Programa.

V. Autonomía: El director gozará de las más amplias facultades para dictar las medidas oportunas que sujeten y garanticen la exacta aplicación de la presente Ley.

VI. Celeridad: El director del Centro adoptará sin dilación las decisiones relativas al ingreso de las personas al Programa, en su caso, las medidas de protección aplicables, así como el cese de las mismas.

VII. Gratuidad: El acceso a las medidas de protección otorgados por el Programa no generará costo alguno para la persona protegida.

Capítulo III Del Centro Federal de Protección a Personas

Artículo 6. El Centro es un órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República, con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las medidas de protección, el cual estará a cargo de un director, nombrado y removido libremente por el presidente de la República, a propuesta del procurador.

Artículo 7. El director, para el cumplimiento de la presente ley, contará con las siguientes facultades:

I . Suscribir y emitir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación del Programa, previa consideración del procurador.

II . Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona al Programa, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal.

Estas solicitudes deberán ser presentadas por el titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a las que se encuentre asignado el Ministerio Público responsable del Procedimiento Penal, en donde interviene o ha intervenido la persona a proteger.

III . Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y, en general, de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación de la persona al Programa, así como para su permanencia.

IV. En caso de ser procedente, autorizar la incorporación al Programa a la persona propuesta.

V. Integrar y proponer al Procurador el presupuesto para la operatividad del Programa, en coordinación con las áreas competentes de la Procuraduría.

VII. Mantener las Medidas de Protección que dicte provisionalmente el Ministerio Público o establecer las que estime necesarias para su debida protección, previa solicitud del titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, hasta en tanto se determina su incorporación al Programa.

VIII. Dictar las medidas de protección que resulten procedentes.

IX. Acordar con el procurador el cese de las medidas de protección cuando se entiendan superadas las circunstancias que las motivaron o, en caso de incumplimiento, de las obligaciones asumidas por la persona a través del convenio de entendimiento o por actualizarse alguna de las hipótesis planteadas en los artículos 27, 29, 33, 34, 36, 37 y demás relativos de la presente ley.

X. Gestionar ante la Oficialía Mayor de la Procuraduría lo relativo a la obtención de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros para la correcta aplicación de sus obligaciones, una vez que se haya autorizado el presupuesto para tal efecto.

XI. Ejercer el mando directo e inmediato sobre el personal que le esté adscrito; y

XII. Las demás que determinen otras disposiciones y el procurador, cuando sean inherentes a sus funciones.

Sección I Del Personal del Centro

Artículo 8. Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, se dotará a todo el personal responsable de la operación del Programa de las herramientas y el equipo necesario para un desempeño eficaz.

Además, se implementarán procedimientos de selección que garanticen la idoneidad del personal, así como su capacitación para el ejercicio del cargo.

El personal del Centro contará con un sistema complementario de seguridad social para sus familias y dependientes.

Artículo 9. El Centro deberá contar con un grupo multidisciplinario de servidores públicos, integrado por abogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales y demás profesionistas que sean necesarios, así como con elementos de la Policía Federal Ministerial adscritos a la Unidad.

Sección II De La Unidad

Artículo 10. La ejecución de las medidas de protección estará a cargo de la Unidad, misma que dependerá del director y se integrará con agentes de la Policía Federal Ministerial, entrenados y capacitados para tal fin.

Artículo 11. Los agentes de la Policía Federal Ministerial adscritos a la Unidad tendrán las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar las medidas de protección dictadas por el director.

II. Colaborar en la realización del estudio técnico.

III. Realizar sus actividades con respeto a los derechos humanos.

IV. Guardar secrecía de las cuestiones que tuvieran conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones, en los términos de los instrumentos jurídicos que para tal efecto se emitan. Esta disposición la deberán observar aún después de que hayan dejado de prestar sus servicios como miembro de la Policía Federal Ministerial.

V. Garantizar la protección de la integridad física y psicológica de la persona bajo su cuidado o custodia.

VI. Informar de forma inmediata al director de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la Persona Protegida.

VII. Las demás que disponga el director para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 12. La Unidad contará con un área de análisis de riesgo que apoyará en la elaboración del estudio técnico para los efectos del ingreso y permanencia de la persona protegida, la cual dependerá directamente del Centro.

Capítulo IVDel Programa

Artículo 13. El presente Programa tendrá aplicación exclusivamente para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre delitos graves o delincuencia organizada. En los demás casos corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares dictar y ejecutar las medidas de protección distintas a las de aplicación exclusiva por el director del Centro, tendientes a garantizar la seguridad de las personas que se encuentren en una situación de riesgo, por su participación dentro de alguna de las etapas del procedimiento penal, entre las cuales se podrán tomar en cuenta las previstas en los artículos 17, fracciones I, II y V, y 18, fracciones I, incisos a) y b), II, IV, V, VIII, incisos a), b) y c) y X del presente ordenamiento; así como las demás que estime pertinentes o las que se encuentren previstas en los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 14. El Programa establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el procedimiento penal así se requiera.

Capítulo V Personas Protegidas

Artículo 15. De acuerdo con el artículo 2, fracciones X y XI, de la presente ley, podrán incorporarse al Programa:

a) Víctimas.

b) Ofendidos.

c) Testigos.

d) Testigos colaboradores.

e) Peritos.

f) Policías.

g) Ministerio Público, jueces y miembros del Poder Judicial.

h) Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso.

i) Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas en los incisos anteriores y por la colaboración o participación de aquellos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo.

Capítulo VI Clases y Medidas de Protección

Artículo 16. Las medidas de protección previstas en el Programa serán de dos tipos:

I . De asistencia, que tendrán como finalidad acompañar a los sujetos destinatarios del Programa. Estas medidas se realizarán a través de profesionales organizados interdisciplinariamente, de acuerdo a la problemática a abordar, procurando asegurar a la persona que su intervención en el procedimiento penal no significará un daño adicional o el agravamiento de su situación personal o patrimonial.

II . De seguridad, que tendrán como finalidad primordial brindar las condiciones necesarias de seguridad para preservar la vida, la libertad y/o la integridad física de los sujetos comprendidos en el artículo 2, fracciones X y XI, de la presente ley.

Las medidas de protección podrán aplicarse en forma indistinta.

Artículo 17. Las medidas de asistencia podrán ser:

I . La asistencia y/o el tratamiento psicológico, médico y/o sanitario en forma regular y necesaria a personas, a través de los servicios de asistencia y salud pública, velando en todo momento por el resguardo y protección de las mismas.

III. Asistir a la persona para la gestión de trámites.

IV. Apoyo económico, para el alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. La asistencia económica subsistirá por el tiempo exclusivamente necesario que determine el director, conforme al estudio técnico que se realice, así como a la evaluación de la subsistencia de las circunstancias que motivaron su apoyo.

V. Implementar cualquier otra medida de asistencia que, de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de garantizar la asistencia física y psicológica de la persona incorporada al Programa.

Artículo 18. Las medidas de seguridad, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en alguna de las siguientes:

I . La salvaguarda de la integridad personal en los siguientes aspectos:

a) Físico.

b) Psicológico.

c) Patrimonial.

d) Familiar.

II. Vigilancia.

III. Modo y mecanismos para el traslado de las personas protegidas a distintos lugares, asegurando en todo momento el resguardo de las mismas.

IV. Custodia policial, personal móvil y/o domiciliaria a las personas protegidas, que estará a cargo de los elementos de la Unidad; salvo en los supuestos de urgencia establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, en los cuales el Ministerio Público podrá solicitar el apoyo de sus auxiliares en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

V. Suministrar a la persona alojamiento temporal o los medios económicos para transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites personales y aquellos que requiera para cumplir con sus obligaciones, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la Persona Protegida se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.

VI. Facilitar la reubicación, entendida como el cambio de domicilio y/o residencia, lugar de trabajo y centro de estudios de la persona.

VII. En los casos que así se justifiquen, previo acuerdo del procurador, se podrá otorgar, con base en las circunstancias del caso, la autorización para que ante las autoridades competentes se gestione una nueva identidad de la Persona Protegida, dotándolo de la documentación soporte.

VIII. Durante el proceso el Ministerio Público, podrá solicitar las siguientes medidas procesales:

a) La reserva de la identidad en las diligencias en que intervenga la Persona Protegida, imposibilitando que en las actas se haga mención expresa a sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que lo ponga en evidencia en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable.

b) El uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva de la persona, en las diligencias en que intervenga. La aplicación de esta medida, no deberá coartar la defensa adecuada del imputado.

c) La utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos que permitan la participación de la persona a distancia y en forma remota.

d) Se fije como domicilio de la persona el del Centro.

e) Otras que a juicio del Centro sean procedentes para garantizar la seguridad de la persona.

IX. Tratándose de personas que se encuentren recluidas en prisión preventiva o en ejecución de sentencia, se tomarán las siguientes medidas:

a) Separarlos de la población general de la prisión, tratándose de testigos colaboradores, se asignarán a áreas especiales dentro del sistema penitenciario federal.

b) Trasladarlo a otro centro penitenciario con las mismas o superiores medidas de seguridad, cuando exista un riesgo fundado que se encuentra en peligro su integridad física.

c) Otras que considere el Centro para garantizar la protección de las personas incorporadas al Programa.

Las autoridades penitenciarias federales deberán otorgar todas las facilidades al Centro para garantizar las medidas de seguridad de los internos que se encuentran incorporados al Programa.

Cuando la persona o testigo colaborador se encuentre recluso en alguna prisión administrada por una entidad federativa, el Centro con apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública federal, podrá suscribir los convenios necesarios para garantizar la protección de las personas o testigos colaboradores incorporados al Programa.

X. Implementar cualquier otra medida de seguridad que de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de proteger la vida y/o la integridad física de la persona.

Con objeto de garantizar la seguridad de la persona protegida, todos los requerimientos para la práctica de una diligencia ministerial y/o judicial en los que esta intervenga, se solicitarán directamente al director del Centro, quien adoptará las medidas necesarias para presentarlo ante la autoridad correspondiente. En caso de existir algún impedimento o que no existan las condiciones de seguridad adecuadas para cumplimentar la diligencia, lo hará del conocimiento de la autoridad y, en su caso, solicitará una prórroga para su cumplimiento, que le deberá ser otorgada.

Tratándose de diligencias ministeriales, las solicitudes deberán ser presentadas por el titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a la que se encuentre asignado el Ministerio Público responsable de la investigación.

Artículo 19. Las medidas de protección deberán ser viables y proporcionales a:

I. La vulnerabilidad de la persona protegida.

II. La situación de riesgo.

III. La importancia del caso.

IV. La trascendencia e idoneidad del testimonio.

V. La capacidad de la persona para adaptarse a las condiciones del Programa.

VI. La capacidad del agente generador del riesgo de hacer efectivo el daño.

VII. Otras circunstancias que justifiquen la medida.

Capítulo VII De la Incorporación al Programa

Artículo 20. La solicitud de incorporación al Programa, la deberá realizar el titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca el Ministerio Público o el juez a que se refiere este artículo que conozca del procedimiento penal en los que intervenga la persona a proteger, las cuales serán resueltas por el director del Centro.

Cuando se niegue el ingreso de una persona al Programa, se podrá reevaluar la solicitud de incorporación siempre que se aleguen hechos nuevos o supervenientes.

En los casos que la solicitud provenga de la autoridad judicial en términos de lo dispuesto en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley.

Artículo 21. Si el Ministerio Público responsable del procedimiento penal advierte que una persona se encuentra en situación de riesgo o peligro por su intervención en éste, podrá dictar provisionalmente las medidas de protección necesarias y el titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, remitirá inmediatamente, por cualquier medio idóneo, la solicitud de incorporación al Programa al director del Centro, para que se inicie el estudio técnico correspondiente.

El juez que conozca del procedimiento penal, tomando en consideración cuando menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como parte de las medidas de protección, que ésta sea incorporada al Programa.

Hasta en tanto el director autoriza la incorporación de una persona al Programa, se podrán mantener las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público.

Artículo 22. La petición de otorgar medidas de protección deberá contener como elementos mínimos que permitan realizar el estudio técnico, los siguientes:

a) Nombre completo del candidato a protección, su dirección o lugar de ubicación.

b) Datos acerca de la investigación o proceso penal en la que interviene.

c) Papel que detenta en la investigación o en el proceso y la importancia que reviste su participación.

d) Datos que hagan presumir que se encuentra en una situación de riesgo su integridad física o la de personas cercanas a él.

e) No obstante que la solicitud no contenga toda la información requerida no impide iniciar el Estudio Técnico, pudiéndose recabar los datos necesarios para su elaboración en breve término.

f) Cualquier otra que el Ministerio Público estime necesaria para justificar la necesidad de su protección.

Capítulo VIII Del Estudio Técnico

Artículo 23. El director deberá contar con el estudio técnico que le permita decidir sobre la procedencia de incorporación o no de una persona al Programa.

En los casos en que la incorporación al Programa sea ordenado por una autoridad jurisdiccional en términos de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá realizar el estudio técnico correspondiente, con la finalidad de determinar las medidas de protección aplicables.

Artículo 24. Recibida la solicitud de incorporación al Programa, el director en un tiempo razonable, a fin de determinar su procedencia, tomará en consideración el resultado del estudio técnico, el cual deberá de contener por lo menos los siguientes aspectos:

I. Que exista un nexo entre la intervención de la persona a proteger en el procedimiento penal y los factores de riesgo en que se encuentre la persona susceptible de recibir protección.

En los casos en que se haya concluido la participación de la persona protegida en el procedimiento penal, se realizará un estudio a fin de determinar si subsisten las condiciones de riesgo para determinar su continuidad o su terminación de las medidas de protección.

II. Que la persona otorgue su consentimiento y proporcione información fidedigna y confiable para la realización el estudio técnico, apercibido que la falsedad en su dicho pudiere tener como consecuencia la no incorporación al Programa.

III. Que la persona a proteger no esté motivado por interés distinto que el de colaborar con la procuración y administración de justicia.

IV. Que las medidas de protección sean las idóneas para garantizar la seguridad de la persona.

V. Las obligaciones legales que tenga la persona con terceros.

VI. Los antecedentes penales que tuviere.

VII. Que la admisión de la persona, no sea un factor que afecte la seguridad del Programa, del Centro o de la Procuraduría.

Artículo 25. En la solicitud de incorporación de la persona al Programa, el Ministerio Público del conocimiento previa autorización del titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, de ser el caso, informará al Centro la importancia de la intervención de la persona en el procedimiento penal.

Artículo 26. Una vez concluido el estudio técnico, el director adoptará la decisión que corresponda, la cual podría ser reconsiderada a solicitud del procurador, con independencia de lo previsto en el artículo 20, párrafo segundo de la presente ley, la que será en el siguiente sentido:

a) Incorporar a la persona al Programa y establecer las medidas de protección que se le aplicarán.

b) No incorporar al Programa.

Capítulo IX Del Convenio de Entendimiento

Artículo 27. Cada persona protegida que se incorpore al Programa deberá suscribir el convenio de entendimiento, de manera conjunta con el director, el cual como mínimo contendrá:

A) La manifestación de la persona, de su admisión al Programa de manera voluntaria, con pleno conocimiento, sin coacción y que las medidas de protección a otorgar no serán entendidas como pago, compensación o recompensas por su intervención en el procedimiento penal.

B) La manifestación de la persona de estar enterada sobre la temporalidad de las medidas de protección, las cuales se mantendrán mientras subsistan las circunstancias que le dieron origen.

C) Los alcances y el carácter de las medidas de protección que se van a otorgar por parte del Centro.

D) La facultad del Centro de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección durante cualquier etapa del procedimiento penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

E) Las obligaciones de la persona, en donde según sea el caso, deberá:

I. Proporcionar información veraz y oportuna para la investigación y comprometerse a rendir testimonio dentro del juicio.

II. Comprometerse a realizar las acciones solicitadas por el Centro para garantizar su integridad y seguridad.

III. El deber de confidencialidad de las condiciones y formas de operación del Programa, incluso cuando salga del mismo.

IV. Cualesquiera otras que el Centro considere oportuna.

F) Las sanciones por infracciones cometidas por la persona, incluida la separación del Programa.

G) Las condiciones que regulan la terminación de su incorporación al Programa.

La persona protegida será responsable de las consecuencias que se deriven, cuando por sus actos infrinja las normas que el Programa le impone. En consecuencia, debe respetar las obligaciones a que se compromete al suscribir el convenio de entendimiento.

En caso de que la persona protegida sea un menor o incapaz, el convenio de entendimiento deberá también ser suscrito por el padre o tutor o quien ejerza la patria potestad y/o representación.

En caso de que sean incorporados de manera simultánea por un mismo hecho o circunstancia varias personas para la protección, el hecho de que alguna de ellas incumpla las obligaciones impuestas, no afectará a las demás personas que se encuentren relacionadas con esta.

Capítulo X De las Obligaciones de las Personas Incorporadas al Programa

Artículo 28. La persona que se incorpora al Programa no puede condicionar su ingreso o su estadía en el mismo, a la ejecución de determinada medida de protección a su favor.

Artículo 29. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona que se incorpora al Programa, además de las expresamente estipuladas en el convenio de entendimiento, son las que a continuación de manera enunciativa se señalan:

I. Informar plenamente de sus antecedentes (penales, posesiones, propiedades y deudas u obligaciones de carácter civil, al momento de solicitar su incorporación al Programa).

II. Abstenerse de informar que se encuentra incorporada en el Programa o divulgar información del funcionamiento del mismo.

III. Cooperar en las diligencias, que sean necesarias, a requerimiento del Ministerio Público o del juez penal.

IV. Acatar y mantener un comportamiento adecuado que hagan eficaces las medidas de protección dictadas por el Centro.

V. Utilizar correctamente las instalaciones y los demás recursos que para el desarrollo de su propia vida, el Programa ponga a su disposición.

VI. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad y la del Programa.

VII. Someterse a tratamientos médicos, y de rehabilitación a que hubiere lugar.

VIII. Mantener comunicación con el director, a través del agente de la Unidad que haya sido asignado, salvo situaciones de extrema gravedad o urgencia.

X. Otras medidas que a consideración del Centro sean necesarias y que podrán estar expresamente señaladas en el convenio de entendimiento.

Capítulo XI Obligaciones del Programa con la Persona

Artículo 30. Los servidores públicos que tengan contacto con la persona protegida deben abstenerse de hacerle cualquier ofrecimiento que no tenga sustento o no esté autorizado por el director.

Artículo 31. Son obligaciones del Centro:

I. Otorgar un trato digno a la persona, informándole de manera oportuna y veraz sus derechos y obligaciones.

II. Diseñar e implementar las acciones correspondientes para atender las necesidades de seguridad de las personas.

III. Gestionar con entidades prestadoras de salud la atención integral para la persona.

IV. Ayudar a la persona protegida con asesoría legal para cumplir aquellos compromisos adquiridos frente a terceros.

V. Cuando existan procesos familiares, civiles, laborales, agrarios, administrativos, o de cualquier otra índole pendientes, en los que una persona protegida sea parte; los abogados del Centro podrán asumir su representación legal.

VI. Gestionar ante Estados extranjeros, con los que se tenga convenio, la reubicación de la persona, para lo cual realizará ante las autoridades competentes o por conducto de aquellas, los trámites legales para regularizar su situación migratoria y lo deje en posibilidad de obtener un empleo digno y honesto para la manutención de él y su familia; en tanto, tomará las medidas pertinentes para el envío de dinero para el sustento de las personas incorporadas al Programa.

VII. Velar para que los recursos asignados sean correctamente empleados y que la persona cumpla con los compromisos asumidos en el convenio de entendimiento.

Artículo 32. El Centro no responderá por las obligaciones adquiridas por la persona protegida antes de su incorporación al Programa, así como de aquellas que no se hubieran hecho de su conocimiento para el efecto de pronunciarse sobre su incorporación al Programa. De igual forma, el Centro tampoco asumirá como suyas las promesas que le hubieran hecho personal no autorizado para ello a la persona protegida.

Capítulo XII Terminación de las Medidas de Protección y Desincorporación del Programa

Artículo 33. El Centro podrá mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección durante cualquier etapa del procedimiento penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

Artículo 34. El otorgamiento y mantenimiento de las medidas de protección está condicionado al cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 29 de la presente ley y de las obligaciones establecidas en el convenio de entendimiento; su incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de su incorporación al Programa.

La persona podrá renunciar de manera voluntaria a las medidas de protección o al Programa, para lo cual el Centro deberá realizar las gestiones necesarias para dejar constancia de esa circunstancia.

El Centro también podrá dar por concluida la permanencia de la persona protegida en el Programa, cuando dejen de actualizarse las circunstancias de riesgo que originaron su incorporación; o que su estancia sea un factor que afecte la seguridad del Programa, del Centro o de la Procuraduría.

La anterior resolución en todo caso será notificada por escrito a la persona protegida y en caso de que se desconozca su ubicación y después de haber realizado una búsqueda no se haya logrado dar con su paradero, se levantará constancia de dicha circunstancia y se acordará su baja correspondiente. Contra dicha determinación no se admitirá recurso alguno.

Artículo 35. El Centro, una vez concluido el proceso penal e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de amenaza o peligro, extender la continuación de las medidas de protección.

Artículo 36. La terminación del otorgamiento de las medidas de protección o la revocación de la incorporación al Programa, será decidido por el director previo acuerdo con el procurador, de oficio, a petición del titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente que solicitó su ingreso de la persona protegida, o cuando se entiendan superadas las circunstancias que motivaron la protección, o por incumplir con las obligaciones asumidas por la persona protegida.

Cuando la incorporación al Programa se hubiese realizado por mandato de la autoridad jurisdiccional, en términos de lo previsto en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el director deberá solicitar la revocación de la incorporación al Programa al juez que conozca del procedimiento penal, cuando se actualice lo dispuesto del artículo 29 de la citada ley y las causas de revocación o terminación señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 37. Son causas de terminación o revocación de la incorporación al Programa:

I. La extinción de los supuestos que señala el artículo 24 de esta ley, a criterio del director.

II. La persona protegida se haya conducido con falta de veracidad.

III. La persona protegida haya ejecutado un delito doloso durante la permanencia en el Programa.

IV. La persona protegida no cumpla con las medidas de protección correspondientes.

V. La persona protegida se niegue a declarar.

VI. El incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas en el convenio de entendimiento.

VII. Las demás establecidas en la presente ley.

Artículo 38. El Estado o cualquiera de sus servidores públicos que apliquen la presente ley no estarán sujetos a ninguna responsabilidad civil por la sola decisión de brindar o no protección, siempre que la misma haya sido tomada conforme a las disposiciones establecidas en la misma, así como a las circunstancias que sirvieron en su momento para tomar tal determinación.

Artículo 39. Tratándose de la incorporación al Programa, de testigos colaboradores, el director deberá considerar la opinión del titular de la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 40. Las medidas de protección otorgadas a los testigos colaboradores se regirán por lo dispuesto en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Capítulo XIII Cooperación Internacional para la Protección a Personas

Artículo 41. El Estado mexicano a fin de garantizar la seguridad y protección de las personas, coadyuvará con los esfuerzos de otros Estados en la materia, comprometiéndose a prestar la asistencia recíproca, para el cumplimiento del objeto de la presente ley, en los ámbitos de:

I. Implementación de medidas de protección de personas; y

II. Aplicación de procedimientos jurisdiccionales.

Lo anterior, se realizará a través de los siguientes mecanismos:

a) Asistencia jurídica mutua.

b) Asistencia técnica mutua.

c) Reuniones de intercambio de experiencias.

Artículo 42. Para el caso de que se requiera la comparecencia de la persona en algún otro país, ya sea para rendir declaración o para facilitar la investigación de delitos en los que esté involucrado o tenga conocimiento de información relevante para su persecución; la solicitud respectiva se atenderá de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales en materia penal y demás normas aplicables.

Aplicarán los principios de doble incriminación y de reciprocidad cuando no exista tratado internacional y se observará en todo momento, los límites de las disposiciones de sus ordenamientos legales internos.

En el supuesto de que el testimonio que vaya a rendir la persona en otro país se refiera a delitos en los que haya estado involucrado, el país requirente deberá otorgar la garantía suficiente por vía diplomática de que no detendrá, ni procesará a la persona y que lo regresará a México en cuanto termine de rendir la declaración que le competa, además de otorgar las medidas de seguridad que resulten necesarias para preservar su seguridad e integridad.

Artículo 43. Las solicitudes de asistencia en materia de protección de personas deberán ser solicitadas en cumplimiento de las disposiciones y normas internas del Estado requerido y los Acuerdos bilaterales y multilaterales en la materia.

Las solicitudes de asistencia en relación a la protección de personas, se tramitarán a través del conducto correspondiente que se designe para tal efecto en los tratados internacionales.

Artículo 44. En atención a lo dispuesto por el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Penales, la práctica de diligencias tendentes a obtener la declaración de un testigo residente en el extranjero, se deberá realizar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y a través de la representación diplomática o consular del Estado mexicano en el país que corresponda, con intervención en la diligencia del personal de la Procuraduría General de la República que para tal efecto se designe.

Artículo 45. Si es autorizado por la autoridad judicial y/o en su caso por el titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente a la que pertenece el Ministerio Público encargado de la investigación, y las condiciones técnicas lo permiten, la declaración testimonial en otro país de una persona que se encuentre en México y viceversa, podrá realizarse mediante videoconferencia.

Artículo 46. En el supuesto caso de que una persona que se encuentre dentro del Programa manifieste libre, informada y voluntariamente, así como ante la presencia de su defensor, su deseo de ser trasladado a otro país para colaborar por tiempo indeterminado con las autoridades de procuración de justicia de ese país, se informará inmediatamente a esas autoridades para que, si lo aceptan, se gestione ante las autoridades migratorias correspondientes de ambos países la salida de México y el ingreso al país correspondiente en la calidad migratoria que éste determine, siempre y cuando su situación jurídica lo permita; además en caso de resultar procedente conforme a la normatividad aplicable en el país extranjero y atendiendo a los principios internacionales, así como los convenios que existieran para tal efecto se procurará dar la seguridad correspondiente, siempre que lo solicite la persona sujeta a protección.

Este traslado no ocasionará responsabilidad alguna para el Estado mexicano y las autoridades encargadas del Programa.

En el supuesto de que el país receptor de la persona requerida, pretenda procesarla penalmente, deberá estarse a lo establecido en la Ley de Extradición Internacional y en los tratados internacionales en la materia.

Capítulo XIV De la Transparencia del Programa

Artículo 47. El director por conducto del procurador presentará un informe anual al honorable Congreso de la Unión sobre los resultados y las operaciones del Programa. Dichos informes se elaborarán de modo que se ofrezca la relación estadística más detallada posible. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia se podrán asentar datos que pongan en riesgo la integridad de las personas incorporadas al Programa.

Articulo 48. El Órgano Interno de Control en la Procuraduría y la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar todas las actividades de auditoría al Programa; su personal debe estar habilitado y suscribirá una carta compromiso en donde se establezca su obligación de confidencialidad, respecto a la operación del Programa, incluso una vez que se hubiese separado de su empleo, cargo o comisión.

Capítulo XVDe los Delitos

Artículo 49. A la persona que conozca información relacionada con la aplicación, ejecución y personas relacionadas con el presente Programa y divulgue la misma, sin contar con la autorización correspondiente, se le aplicará una pena de seis a doce años de prisión.

En caso de que sea un servidor público el que revele la información, la pena se incrementara hasta en una tercera parte, esto con independencia de otros posibles delitos en que pueda incurrir.

Los imputados por la comisión de este delito, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva.

Capítulo XVI De los Fondos del Programa

Artículo 50. El Programa operará con los recursos que al efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría General de la República, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto, desarrollará los lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos necesarios para el debido funcionamiento del Programa Federal de Protección a Personas y del Centro Federal de Protección a Personas.

La Procuraduría General de la República realizará las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley, conforme al presupuesto que le sea aprobado para tal efecto en el ejercicio fiscal.

Tercero. Las personas que se encuentren bajo protección a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley podrán ser incorporadas al Programa, previa la satisfacción de los requisitos establecidos en la presente ley.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias al objeto de esta ley.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 31. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal Preventiva; la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Estado Mayor General de la Armada, o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités a que se refiere el artículo 29, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- ­México, DF, a 19 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas

Del Congreso de Tabasco, con proyecto de decreto que reforma los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del estado de Tabasco, oficio con el que remite proyecto de decreto para reformar los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Villahermosa, Tabasco, 12 de marzo de 2012.

Senador José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Senadores

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente remitimos a ese Poder Legislativo, un tanto del decreto 196, aprobado por esta soberanía legislativa en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, correspondiente al primer período ordinario de sesiones, del tercer año de ejercicio constitucional, por el que envía iniciativa de decreto al honorable Congreso de la Unión, para reformar los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

No omitimos manifestarle que tan luego se haya publicado en el Periódico Oficial dicho decreto se le hará llegar.

Sin otro particular nos es grato saludarlo.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

Diputados Jesús González González (rúbrica)

Presidente

Diputada Yolanda Rueda de la Cruz (rúbrica)

Secretaria

La Sexagésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36, fracciones I y XVI; y 83 de la Constitución Política del Estado de Tabasco

Considerandos

Primero. Que conforme al artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de las legislaturas de los estados iniciar leyes o decretos.

Segundo. Que en virtud de lo anterior, con fecha 21 de septiembre de 2011, la diputada Marcela de Jesús González García, integrante de la LX Legislatura al Congreso del estado de Tabasco, suscribió una iniciativa mediante la cual se busca reformar los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicha iniciativa fue presentada el 21 de septiembre de 2011, dentro del segundo período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la presente legislatura. La iniciativa del caso, fue turnada el mismo día a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto.

Tercero. Que del análisis de la iniciativa los integrantes de esa comisión consideraron que resulta procedente la Iniciativa y que aunado a que corresponde a las legislaturas de los estados el derecho de iniciar leyes. 6 decretos; facultad que en el caso se ejercita para los efectos de que el honorable Congreso de la Unión, y en términos del numeral 73, fracciones VII, X, XXIX puntos 4o. y 5o., inciso a), de ese ordenamiento supremo, que le atribuye la facultad de legislar, en su carácter de contribuciones, en nuestra calidad de legislatura local del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, previa aprobación del pleno y su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se deberá presentar el correspondiente decreto bajo las formalidades del caso, a la consideración y aprobación del honorable Congreso de la Unión.

Cuarto. Que en virtud de lo anterior, con apoyo en los artículos 82, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 63, fracción V, inciso a), del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la aprobación del pleno, la iniciativa de decreto que deberá ser enviada al Congreso de la Unión, en los términos que se precisa en el presente

Decreto 196

Artículo Único. Con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, envía iniciativa de decreto al honorable Congreso de la Unión, para reformar los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los términos siguientes:

Asunto: Dictamen que emite la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, derivado de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera y Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Villahermosa, Tabasco; Febrero 29 de 2012.

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

México DF

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, fracciones I y XLIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 57, 59, 65, fracción V, 81 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco; 61,63, fracción V, y 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco; los que suscribimos, diputados integrantes de la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, sometemos a la consideración del pleno el dictamen referente a la propuesta de Iniciativa con proyecto de decreto por la que se promueven ante el Congreso de la Unión reformas a diversas disposiciones a la Ley Aduanera y Ley del Impuesto al Valor Agregado; conforme a los antecedentes y considerandos siguientes:

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente de la LX Legislatura de Tabasco, realizada con fecha 21 de septiembre de 2011, la diputada Marcela de Jesús González García, presentó propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones a la Ley Aduanera y Ley del Impuesto al Valor Agregado.

2. La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, por indicaciones del presidente de la Mesa Directiva, fue turnada a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto para su estudio, análisis y presentación del acuerdo o dictamen que en su caso proceda, mediante memorándum número HCE/OM/1873/2011 de fecha 22 de septiembre de 2011.

3. Que en sesión de la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, de esta misma fecha, previos los análisis correspondientes se emite el dictamen respectivo; por lo que:

Considerandos

Primero. Que del análisis a la Iniciativa de reforma con proyecto de decreto presentada, se advierte que tiene como finalidad que el Congreso de la Unión consideren como región fronteriza en las Leyes de IVA y Aduanera a los municipios de 8alancán y Tenosique, pertenecientes al Estado de Tabasco, lo que permitirá el fortalecimiento a la actividad económica de la zona, además de que ambos municipios se encuentran en el supuesto de Ley que propone la Legislatura Local.

Segundo. La exposición de motivos que secunda la Iniciativa presentada, con proyecto de Decreto, de reforma a las Leyes Aduanera y del Impuesto al Valor Agregado, refiere textualmente:

Consideraciones

La frontera sur ocupa un lugar importante a nivel nacional, a causa del contrabando de maderas, vida silvestre, por la migración y por el crimen organizado; lo que la convierte en un punto de alto riesgo para la población y para la economía locales.

Por muchos años, la frontera sur de nuestro estado, no ha sido tratada con la misma prioridad como han sido atendidas otras entidades federativas, principalmente a los Estados del Norte, en las áreas como la educación, seguridad pública, transferencias de recursos, beneficios fiscales en Ley, entre otros aspectos. Esto ha originado que se caracterice por la pobreza y la marginación, dando como resultado que tanto hombres y mujeres dejen sus lugares de origen, con la finalidad de buscar un mejor nivel de vida, incurriendo muchas veces en la ilegalidad, lo que empeora sus condiciones de vida.

En el contexto, de los beneficios fiscales, es el motivo por el que hago uso de esta Tribuna, para someter al pleno de esta Soberanía el apoyo a un punto de acuerdo con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Aduanera ya la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que los habitantes de estas regiones requieren de un impulso que permita desarrollar su economía para elevar sus niveles de vida.

La finalidad de la reforma, a ambos cuerpos jurídicos, consiste en que los municipios de Balancán y Tenosique, por ser municipios que colindan con el país vecino de la República de Guatemala, puedan ser considerados como región fronteriza.

Y en todo caso, nos preguntaríamos ¿Qué beneficios se tendría con la reforma propuesta?, es decir, que los municipios de Balancán y Tenosique sean regiones fronterizas.

El beneficio es que las empresas que están en la región fronteriza o franja fronteriza es que no solamente tienen una tasa de IVA menor al resto del país, sino que también hay un esquema arancelario en el que se determinan aquellos productos (incluyendo maquinaria, equipo, materias primas e insumos) que están totalmente desgravados, aunado a que podrán importar con tasas preferenciales. De acuerdo al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Economía, en coordinación con la SHCP determinan los estímulos fiscales, subsidios y otras ventajas gubernamentales.

Obvio es que las empresas que deseen importar los productos, y para obtener otras ventajas, deberán estar ubicadas en la región fronteriza y obtener registro ante la Secretaría de Economía.

En efecto, al incluir a los municipios de Balancan y Tenosique para ser considerados como región fronteriza en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estaríamos coadyuvando con las empresas constituidas y alentaríamos la instalación de otras porque tendrían una mejor tasa de IVA y repercutiría en los servicios prestados; incidiendo en un mayor flujo económico y el empleo en la zona.

Aunado a ello, se tendrían mejores condiciones por los beneficios gubernamentales que ofrece el Ejecutivo federal a las empresas instaladas en franjas y regiones fronterizas.

Es importante hacer mención, que la propuesta presentada ya ha sido parcialmente cobijada por el actual Ejecutivo federal, ya que el 24 de diciembre de 2008, a través del decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, ya que se consideró al municipio de Tenosique, Tabasco como región fronteriza sólo que el objeto de dicho acto fue para los efectos de importación de mercancías.

No obstante ello, lo interesante es la lectura de que uno de los municipios que hoy se proponen sean considerados como región fronteriza en la Ley de IVA, ya lo es tratándose de importación mercancías, es el caso del municipio de Tenosique, Tabasco.

En igual forma, la propuesta presentada se suma al trabajo y esfuerzo realizado por otros legisladores federales, caso concreto del diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf y del ex diputado Pascual Bellizzia Rosique.

En suma, lo que hoy propongo, en caso de ser secundada, es una reforma a la Ley del IVA que tiene como objeto una tasa preferencial en los bienes y servicios prestados para las personas que residan en las regiones fronterizas; así como la reforma a la Ley Aduanera, que conllevaría a mayores estímulos fiscales y apoyos gubernamentales a favor de aquéllas personas dedicadas a la importación de mercancías, coadyuvando así en la generación de insumos más competitivos en aras del fortalecimiento no sólo de los municipios directamente vinculados sino de nuestro estado de Tabasco.

Tercero. Que es importante destacar que la Iniciativa de reforma con proyecto de decreto que se presenta ante el Congreso de la Unión, no transgrede alguna disposición jurídica de índole fiscal; tampoco contraviene lo pactado en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ni a las disposiciones jurídicas que la sustentan.

Por el contrario, es acorde al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual establece –entre otras vertientes– que dentro de los objetivos nacionales es la de contar con una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios a precios accesibles mediante el aumento de la productividad, competencia económica, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas.

En consecuencia, esta soberanía coincide que de aprobar, el Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma planteada, las personas físicas y jurídicas colectivas, residentes en la circunscripción territorial de los municipios tendrían una tasa de IVA preferente; también tendrían un mejor esquema arancelario en la importación de productos y materia prima.

Sin lugar a dudas, estas reformas coadyuvarían al crecimiento económico de la zona, de las empresas ya constituidas e incidiría en la instalación de otras, porque tendrían una mejor tasa de IVA y beneficios fiscales aduaneros, repercutiendo en los servicios prestados, en los productos que se importen en aras de que la población mexicana cuente con una mayor gama o variedad de productos y pueda, en todo caso, acceder a mejores niveles de calidad.

Por otra parte, esta soberanía advierte, que –en cierta manera– el espíritu de la propuesta ha sido cobijada, toda vez que el Ejecutivo federal mediante decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte de fecha 24 de diciembre de 2008, consideró al municipio de Tenosique, Tabasco como región fronteriza.

Cuarto. En virtud de todo lo anterior y en razón de que el honorable Congreso del estado de Tabasco está facultado para expedir decretos, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide el decreto por el cual la LX Legislatura de Tabasco presenta iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión mediante el cual se reforma los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en razón de que corresponde al Honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 73, fracciones XXIX-D, XXIX-E, XXIX-F y XXX, de la Carta Magna; expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social; expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico; y, para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana; decreto que se formula en los siguientes términos:

Decreto

Artículo Único. La LX Legislatura del honorable Congreso del estado de Tabasco presenta iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión para reformar los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Iniciativa de decreto

Ley Aduanera

Artículo Primero. Se adiciona, al artículo 136 de la Ley Aduanera, un tercer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 136. ...

...

También será considerada como región fronteriza la establecida en el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Articulo Segundo. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

...

Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Tenosique y Balancán, Tabasco, y Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Transitorio

De la iniciativa

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado de Tabasco.

Segundo. Remítase a la brevedad la iniciativa correspondiente que se contiene en el presente decreto, al honorable Congreso de la Unión, para el trámite legislativo que en derecho corresponda.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Villahermosa, capital del estado de Tabasco, a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

Honorable Congreso del Estado

Diputados: Jesús González González (rúbrica), Presidente; Yolanda Rueda de la Cruz (rúbrica), secretaria.

De la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Fronteras; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, y Aduanera, presentada por Jaime Rafael Díaz Ochoa, en nombre propio y de integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos Norte

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicarles que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jaime Rafael Díaz Ochoa, en nombre propio y de los integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Norte, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fronteras; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, y Aduanera.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Secretarios de la Mesa Directiva

De la Cámara de Senadores

Del Congreso de la Unión

Presentes

Jaime Rafael Díaz Ochoa, senador de la república por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en nombre propio y de los integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos Zona Norte, Jesús María Ramón Valdés y Lázara Nelly González Aguilar, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8o., numeral 1, fracción I, 76, párrafo 1, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fronteras; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, y Aduanera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las fronteras de un país comparten un pasado relevante y común propio de su naturaleza, que les impone el reto de construir un futuro homogéneo para lograr una región de bienestar para sus habitantes con fuerte sentido de identidad y de participación colectiva en aras de consolidar una sociedad cohesionada. En nuestros días, las fronteras prósperas alrededor del mundo son reflejo de un espacio moderno en el que se reconocen sus bondades y al mismo tiempo se ofrecen soluciones para alcanzar el crecimiento integral que dichas zonas ameritan, bajo un marco legal que asegure su estabilidad.

Es oportuno mencionar la existencia de modelos exitosos en el manejo de las Fronteras como los que ofrecen la moderna Unión Europea (UE), el Reino Unido y el continente americano. Así, los 27 miembros de la UE cuentan con un marco jurídico propio para sus fronteras, fundamentado en los lineamientos de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex). 1 Igualmente, el Reino Unido cuenta con su Ley de Fronteras, que a pesar de estar concentrada únicamente en el fenómeno migratorio, reconoce la dinámica que muestra su frontera. 2

Por otro lado, encontramos que diversos países latinoamericanos han reconocido la relevancia de sus fronteras con el establecimiento de marcos jurídicos que responden a una realidad caracterizada por el gran dinamismo que demuestran estas áreas limítrofes. De ese modo, Bolivia, Colombia, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y Venezuela, por mencionar algunos, cuentan con leyes que les permiten el manejo adecuado de estas regiones estratégicas. En la mayoría de los casos, llaman la atención la creación y el establecimiento de una comisión o un consejo exclusivo para las fronteras que tiene como objetivo analizar, gestionar y proponer soluciones a las realidades que enfrentan estas zonas con otros países, lo cual demuestra la necesidad de contar con un espacio ex profeso en la materia en la administración pública.

Los ejemplos anteriores nos obligan a preguntarnos por qué México no cuenta con ningún marco jurídico que brinde estabilidad jurídica y gestión ordenada a sus fronteras con el apoyo de un espacio adecuado para dialogar y promover las estrategias de corto y largo plazos que necesitan las fronteras de nuestro país y recuperar el tejido social en las regiones fronterizas. Con esto, se podrían ampliar y profundizar los vínculos socioculturales y económicos al tener una mejor coordinación sobre los temas apremiantes más allá de una visión de corto plazo y centralista que impera en el país.

Las fronteras norte y sur de México comparten un espacio geográfico distinto. Sin embargo, están más cercanas de lo que se podría pensar ya que comparten temas de interés común por su naturaleza de ser fronteras. Las fronteras compartidas entre México y sus países vecinos de Estados Unidos de América, Belice y Guatemala implican a su vez una gestión también conjunta de una serie muy amplia de asuntos, que van desde lo social pasando por lo ambiental hasta lo comercial.

En las fronteras de México inicia y termina la patria pero, más aún, son el lugar donde se experimentan relaciones dinámicas por ser polos de atracción para las personas que buscan una mejor calidad de vida. Esto es visible en ambas regiones de México, la frontera sur es un destino obligado para ciudadanos centroamericanos y sudamericanos en su paso hacia Estados Unidos de América. De igual forma, la frontera norte es un espacio donde las personas transitan en su búsqueda por una mejor calidad de vida hacia el vecino país. En muchos casos, por cuestiones variadas, las personas también deciden residir en estas zonas al conseguir oportunidades de desarrollo que resultan interesantes para ellas.

Lo anterior es una situación de urbanización y población que puede llegar a representar un problema para el país y muy complejo para ambas regiones, ejemplificada por la insuficiencia de servicios públicos e infraestructura, la cual se ve superada por los ya referidos flujos migratorios y que al final se verá reflejada en una mayor demanda de recursos naturales. Lo que implica retos dentro de la política pública para poder atender dichos aspectos que se vislumbran como asuntos apremiantes para las fronteras de nuestro país.

De esta naturaleza que experimentan las fronteras, la atracción de personas de distintas nacionalidades, se desprende otro tema en común, el de las deportaciones. En ambos lugares, tanto en el norte de México como en el sur, un número importante de personas son deportadas a sus países de origen por parte del gobierno federal en colaboración con las autoridades estatales y municipales. El asunto asimismo se convierte en un tema de protección de los derechos humanos que de igual forma es una preocupación que comparten las seis entidades de la frontera norte de México y las cuatro de la frontera sur.

Como resultado de lo anterior, la seguridad es un tema que toma matices distintos en las fronteras y que se convierte en un tema de características muy similares en ambas regiones del país. En ciertas áreas en las fronteras, la problemática de seguridad se manifiesta de forma extrema y dolorosa, quedando de manifiesto la exigencia de su vigilancia y control de manera coordinada, con el fin de salvaguardar los intereses de la nación y de sus ciudadanos. Por un lado, el sur de México enfrenta los embates que generan las bandas criminales que tienen sus orígenes en países de Centroamérica. Por el lado de la frontera norte, el crimen organizado representado por los cárteles de la droga es un tema candente en las relaciones con el vecino país.

Ambos ejemplos son otra área de oportunidad que tiene que ser atendida desde una perspectiva de seguridad integral de las fronteras reconociendo el carácter internacional del asunto y, por ende, la colaboración existente entre las entidades fronterizas y los países vecinos.

Por tal razón, las fronteras son de relevancia geoestratégica para México, ya que dentro de éstas y fuera de ellas se da una serie de interrelaciones cuya dinámica es necesaria reconocer y atender, a efecto de poder diseñar coordinadamente las mejores políticas públicas para el desarrollo tanto al interior como al exterior de las mismas. La vecindad de estas áreas con los países vecinos proporciona una amplia gama de retos y oportunidades en materia de seguridad.

El reconocimiento del carácter estratégico de las fronteras de México, la relevancia de su vertiente internacional, el entendimiento de la dinámica de integración económica, de sus principales tendencias, así como de las consecuentes acciones de política pública, son asuntos que han quedado pendientes y al margen para el gobierno mexicano.

El panorama anterior conlleva la imperiosa necesidad de avanzar más en el entendimiento de los retos que enfrentan estas regiones, ya que no se cuenta con un diagnostico de fondo, siendo particularmente notoria la ausencia de prospectiva y planeación en torno del futuro de estas zonas, cuya trascendencia rebasa los límites nacionales para ser parte de la agenda compartida con Estados Unidos de América, Belice y Guatemala.

En este contexto reconocemos los esfuerzos con las iniciativas de los gobiernos federales y de los estados en materia de integración de sus fronteras de forma unilateral y en algunos casos desarticulada, por lo que esta comisión intenta proponer una base, lo más informaba posible, acerca del manejo que requiere la integración regional orientando la toma de decisiones en planteamientos concretos y permanentemente monitoreables con la participación activa de la sociedad.

Tomando en cuenta lo anterior la iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley General de Fronteras se cimienta en la cooperación internacional reconociendo que los asuntos que atañen a nuestras fronteras necesitan del trabajo conjunto de sus países vecinos. De esta manera, se crea un vínculo de reciprocidad que generará una mejor sinergia en cuanto al análisis y propuestas de estrategias que ayuden a mejorar la calidad de vida de los habitantes de estas regiones y fomentar sociedades inclusivas, participativas y con alto sentido de identidad.

Además, se da impulso a la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2010, reconociendo los lineamientos que señalen su programa y su agencia. De esta manera, aprovechamos la experiencia destacada adquirida a lo largo de los años en estas regiones fronterizas y la fortalecemos con este nuevo marco legal.

Asimismo, se reconoce la dinámica económica única que caracteriza las fronteras, por lo cual se busca el impulso de zonas económicas fronterizas (ZEF), como modelo económico que a nivel internacional se ha comprobado su funcionalidad, no sólo generando desarrollo económico pero al mismo tiempo impactando de manera relevante la vida de las personas. Un ejemplo es el caso exitoso de China, en razón de que cuatro de sus zonas económicas especiales registraron un incremento en la inversión extranjera directa de 341 millones de dólares en 1985 a 4,033.8 millones de dólares para 1994.

Así, el proyecto de Ley General de Fronteras considera la creación de dichas zonas como espacios físicos en donde se podrán conceder beneficios económicos y fiscales a actividades económicas autorizadas. En este sentido, en la Ley General de Fronteras se establecen las reglas por las cuales los actores involucrados –ya sean la federación, estados, municipios y las personas físicas y morales con actividad empresarial–establecerían las referidas ZEF.

En particular, en esta iniciativa con proyecto de decreto se definen el contenido mínimo de los convenios para establecer las ZEF. Así, se deberán fijar la ubicación geográfica exacta; las actividades industriales, comerciales y de servicios que gozarán de los beneficios que otorga la ley; los esquemas de coordinación que mantendrán la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos y las autoridades federales, estatales y municipales en donde se ubique la ZEF; y la fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse a la ZEF los beneficios contenidos en esta ley.

De igual manera, en la propuesta se establecen los beneficios o estímulos fiscales y económicos que la Federación, mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), podrá otorgar a las personas físicas y morales establecidas en las referidas zonas. Los conceptos considerados son

I. Por el impuesto al valor agregado, en los términos del cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y

II. Por los impuestos generales de importación y exportación, así como las contribuciones y cuotas compensatorias, en los términos de la Ley Aduanera.

De no menor importancia, también se enuncian los conceptos sobre los que los gobiernos estatales y municipales podrán conceder beneficios y estímulos, como

I. Impuestos sobre nómina;

II. Impuestos sobre la adquisición de inmuebles;

III. Impuestos prediales estatales y municipales;

IV. Productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras;

V. Impuestos de la tenencia o uso de vehículos;

VI. Servicios públicos municipales;

VII. Servicios de catastro y usos del suelo; y

VIII. Las demás que establecen las leyes estatales y reglamentos municipales.

Que la ley establezca los conceptos por los cuales las autoridades podrían establecer beneficios y estímulos, refleja una característica fundamental de la presente propuesta: su espíritu federalista. Como se señalará más adelante, la idea central es que las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno interesados en establecer ZEF, tengan márgenes de maniobra para conciliar posturas.

También cabe notar dos características adicionales de los convenios antes descritos. Por un lado, contempla los casos en los que una ZEF pudiera ubicarse dentro de más de un territorio estatal o municipal. Por ejemplo, si una zona se localice dentro de los límites de dos o más municipios, en un mismo estado, los gobiernos municipales deberán coordinarse entre sí en los términos de la legislación estatal y los reglamentos municipales correspondientes. En caso que una zona se localiza dentro de los límites de dos o más municipios pertenecientes a dos estados, los gobiernos municipales y los estatales involucrados deberán coordinarse entre sí en los términos de las legislaciones estatales y los reglamentos municipales que apliquen.

Por el otro lado, se considera el procedimiento administrativo y, en su caso, jurídico que se deberá seguir en caso que haya autoridades o personas físicas y morales establecidas en la zona que se consideran afectadas por acciones emprendidas por otros agentes participantes en la ZEF.

Para la efectiva operatividad de las zona económicas fronterizas se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado tiene la finalidad de armonizar las disposiciones vigentes con la propuesta de una ley general de fronteras. En este sentido, es importante señalar que el objeto de esta propuesta no es decretar una disminución del impuesto al valor agregado (IVA) para los agentes establecidos en las ZEF. Se propone prever desde una perspectiva federalista la posibilidad de que la autoridad fiscal conceda algún estímulo desde este ámbito.

Una vez más, cabe resaltar el espíritu federalista de esta propuesta: la decisión de establecer una ZEF y los beneficios que entrañaría no deben ser actos y concesiones administrativos provenientes del centro. Por el contrario, deben estar orientados por una lógica de racionalidad económica y cristalizarse mediante un proceso de negociación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno, y los interesados de las personas físicas y morales interesadas.

No se espera que las autoridades federales, estatales y municipales establezcan beneficios unilateralmente, sino que mediante un proceso de negociación se lleguen a un equilibrio en el que las diferentes autoridades compartan las cargas fiscales y económicas de establecer una ZEF. Por lo anterior, la adición al referido artículo 2o. establece que se podrá aplicar temporalmente una tasa inferior a la aplicable, con una temporalidad y magnitud que podrá ser revisada por la SHCP, siempre que los bienes y servicios sean enajenados, prestados o realizados por personas físicas y morales residentes en ZEF localizadas en la región fronteriza.

En aras de hacer viable la instrumentación de las zonas económicas fronterizas, se propone la adición de la fracción IX del artículo 61 de la Ley Aduanera, para que no se paguen los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las mercancías que importen las personas físicas y morales establecidas en ZEF para las actividades industriales, comerciales y de servicios para los que estén autorizadas, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la SHCP mediante reglas fijadas para tal fin.

De manera complementaria, la segunda modificación relevante a la Ley Aduanera es al primer párrafo del artículo 104, a fin de que las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera efectuadas por personas físicas y morales localizadas en ZEF, no paguen los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.

Finalmente, cabe notar que con los cambios propuestos no se plantea que las ZEF se asemejen a las aduanas y estén reguladas en lo fundamental con la Ley Aduanera, sino simplemente armonizar la legislación vigente con una nueva Ley General de Fronteras.

Toda vez que parte importante del desarrollo socioeconómico de numerosos países se relaciona con el fomento y eficiencia del sector turístico, cuya contribución a la actividad económica mundial es de 5 por ciento de acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, y que para México el turismo en sus múltiples variantes se ha convertido en una de las fuentes de ingresos más importantes para la economía nacional reportando cifras relevantes tanto en el turismo doméstico que representa el 86 por ciento del consumo nacional en el sector turismo y el 88 por ciento del flujo de personas, como en el turismo internacional, el cual captó en el primer semestre de 2011, 6 mil 179 millones de dólares por concepto de divisas, se prevé en el proyecto de Ley General de Fronteras el desarrollo turístico de las regiones fronterizas mediante la permanencia competitiva de sus destinos, productos y servicios turísticos, fomentando su constante diversificación así como la integración de cadenas productivas que contribuya a erigir fuertes cadenas de valor que beneficien integralmente a todos los actores del sector, incluidas las comunidades receptoras del turismo.

Para el logro de los objetivos anteriores, se busca que la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos funja como un gestor del impulso y fomento de un trabajo coordinado entre los tres órdenes de gobierno para la adopción y ejecución de políticas públicas que impulsen el turismo en las regiones fronterizas; la inversión pública y privada en el desarrollo de nuevos productos y servicios; la construcción o el mejoramiento de infraestructura para el eficiente desplazamiento de turistas en las franjas fronterizas, y la coordinación binacional con los países vecinos para garantizar seguridad a quienes visiten la región, entre otras acciones.

El fin último es entonces la implantación de acciones efectivas para potenciar el impulso del turismo en las regiones fronterizas que reactiven los flujos turísticos de nuevos mercados y nos permitan intensificar el ingreso de visitantes, promoviendo las ventajas competitivas con las que cuentan Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, al mismo tiempo que se fomenta la innovación y mejoramiento de los productos y servicios turísticos para brindar excelencia y calidad a sus visitantes, así como, la transmisión de su riqueza cultural, respetando siempre los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.

La iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley General de Fronteras busca generar y consolidar un verdadero desarrollo sustentable de las fronteras. Es oportuno mencionar que los recursos naturales en estas zonas son compartidos con los países vecinos por lo que su aprovechamiento tiene que ser desarrollado bajo elementos de cooperación evitando comprometer a las generaciones futuras por satisfacer visiones de corto plazo.

La región fronteriza sur de México tiene gran diversidad biológica que nos compromete a buscar los mejores mecanismos en aras de poder resguardar la riqueza de la vida concentrada en este espacio, se estima que tan sólo en Chiapas existen 30 por ciento de las especies que habitan en México. La región fronteriza norte tiene que hacer frente a los embates del calentamiento global y lograr un mejor aprovechamiento de sus recursos naturales, ya que actualmente sufre la sequía más lamentable en los últimos 70 años. Ejemplo de lo anterior es Tamaulipas, ya que su acumulación anual del vital liquido durante 2011 fue de 269.1 milímetros, mientras que históricamente, esto es desde hace unos 20 años, la precipitación del agua había sido de 633.3 milímetros en la entidad.

Aunado a lo anterior, la salud es un tema que toma matices particulares en las regiones fronterizas en razón de que la dinámica migratoria es un factor que contribuye al desarrollo de enfermedades que vulneran la calidad de vida de todos los que habitan en estas zonas. Por este motivo, es necesario que se prevengan y detecten con mayor atención las enfermedades epidemiológicas y entomológicas, ya que son motivos de preocupación que necesitan ser atendidos de manera específica.

Por un lado, en Campeche 7 de cada 10 personas han sido infectados con dengue, lo que significa que esta entidad ha llegado a ocupar el segundo lugar nacional en casos reportados. Por otro lado, Baja California en 2010 fue el estado con mayores casos de tuberculosis, enfermedad que afecta de manera severa principalmente los pulmones, resultando alarmante su alto nivel de contagio, llegando a infectar en promedio entre 10 y 15 personas en un año.

En otro renglón, teniendo que la educación es uno de los pilares más importantes para el desarrollo socioeconómico de un país al permitir a las personas desarrollar sus propias capacidades a través de un proceso permanente de adquisición de conocimientos que contribuye a la formación de individuos capaces de afrontar los desafíos globales de la actualidad, la Iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley General de Fronteras plantea como principal objetivo para el desarrollo educativo de las regiones fronterizas, elevar hasta los más altos niveles la calidad de la educación en sus tres tipos a través del fomento, por un lado de la innovación, ciencia y tecnología, y por el otro, de la internacionalización de la educación mediante la realización de actividades educativas conjuntas con los países vecinos; la promoción del reconocimiento en los países vecinos de los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados expedidos por las instituciones de las regiones fronterizas, así como, el fomento de intercambios de educandos, educadores e investigadores del tipo educativo superior, sujetándose a las leyes educativas vigentes en México, principalmente.

En la región fronteriza norte, la industria manufacturera es uno de los sectores más desarrollados y con mayor participación en el desarrollo económico de ésta, pero sobre todo es uno de los sectores que evolucionan con mayor rapidez, por lo que demanda un alto conocimiento técnico y profesional en su mano de obra en áreas como innovación, ciencia y tecnología, resultando clave que se vire hacia una educación cada vez más adecuada a la llamada economía del conocimiento.

Por su parte, la región fronteriza sur padece un notable rezago social y económico, siendo el sureste de México el que alberga alrededor de 50 por ciento de la población analfabeta,++++1+++++ por lo que el compromiso de cimentar educación de calidad es doblemente mayor en esta parte del país, en aras de disminuir paulatinamente los contrastes entre estas regiones, y permitir a los habitantes de ambas participar en el desarrollo económico de México a través de individuos preparados y competentes.

Las dos regiones fronterizas de México presentan contextos educativos diferentes y variados entre los Estados que las conforman, pero al coincidir en su naturaleza de fronteras, ambas se encuentran dotadas de particularidades ventajosas para potenciar la educación y permitir además la internacionalización de ésta, por lo que el presente proyecto de Ley General de Fronteras busca ampliar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los educandos que les brindarán el acceso a un mayor bienestar y desarrollo individual, contribuyendo a la vez con el desarrollo humano sustentable y la cohesión social regional.

Finalmente, en razón a su inmediatez con otros países, los habitantes de las regiones fronterizas interactúan constantemente con los códigos culturales del otro lado de la línea divisoria, así como con los nacionales de aquellos países, lo que hace de la cultura una de las características especiales que se forman en las fronteras.

Partiendo de la concepción de cultura como “el conjunto de tradiciones y estilos de vida, socialmente adquiridos por los miembros de una sociedad, incluyendo sus modos pautados y repetitivos de pensar, sentir y actuar” (Harris, 1995:20), cabe mencionar que en las regiones fronterizas dichas tradiciones y estilos de vida han trascendido las líneas divisorias y se ha dado pie a relaciones transfronterizas basadas en la complementariedad y homogeneidad de algunos elementos, configurándose una cultura fronteriza con identidad propia.

Por ello, el proyecto de Ley General de Fronteras prevé la necesidad de una política de conservación cultural, basada en esa inminente cultura fronteriza proveniente de las mencionadas interacciones naturales. Asimismo, con importante hincapié en el respeto de los valores y de las prácticas de las comunidades y de los pueblos indígenas procurando mejorar con ello las condiciones de vida de los habitantes de las regiones fronterizas y la preservación y entendimiento de sus vínculos económicos, sociales y culturales con los países vecinos.

Los argumentos expuestos que presentan las fronteras de México hacen necesaria la creación de un organismo que implemente las herramientas y mecanismos que a corto y largo plazo, lleven a estas regiones ofrecer soluciones a las demandas que por su naturaleza enfrentan. La política de Estado hacia sus regiones fronterizas ha sido insuficiente y dispersa en la consecución de sus fines, por lo que es conveniente realizar los cambios necesarios para poder implantar políticas trasversales trascendiendo periodos de gobiernos federales, estatales y municipales.

Estas consideraciones enmarcan la presente propuesta de ley orientada a manejar adecuadamente las fronteras de México como tema imprescindible para la formulación de planteamientos y proyectos estratégicos en beneficio de los habitantes de las dos fronteras de nuestro país. Por lo que simplemente busca organizar en un sólo espacio todo el trabajo y esfuerzos que ya existen de los temas que ameritan la atención de la administración pública en las fronteras.

Propuesta de la ley

Una vez expuestos los elementos más importantes de la Ley General de Fronteras, se propone la siguiente estructura para su contenido:

La ley se dividiría en dos títulos. El primero contaría con tres capítulos, uno sobre las disposiciones generales, es decir, el ámbito de aplicación, objeto y definiciones; el segundo, tocaría lo relativo a la integración y operación de la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos; y el tercero, todo lo referente a los consejos ciudadanos de asuntos fronterizos.

El segundo título abordaría la política integral de desarrollo fronterizo y sus cuatro ejes de acción, que con anterioridad mencioné, abordados cada uno en un capítulo diferente, concluyendo con las disposiciones generales y los artículos transitorios.

1. Ámbito de aplicación

Las regiones fronterizas norte y sur del país, que para los efectos de la ley fueron definidas de conformidad con tratados internacionales celebrados por México, así como con trabajos especializados elaborados por organismos internacionales, en el norte, como el área situada hasta 100 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América, y en el sur, como el área situada hasta 20 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria con la República de Guatemala junto con la jurisdicción de los municipios de Comitán de Domínguez, Chiapas y Tenosique, Tabasco, y hasta 50 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria con Belice.

2. Objeto

Establecer un régimen especial para las regiones fronterizas que procure el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus habitantes, de manera sustentable y en armonía con el ambiente, y respetando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, 2 a través de la implantación de una política integral de desarrollo fronterizo.

3. Crea la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos

Para el logro de los objetivos planteados se propone la creación de la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos, integrada por representantes de los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil a través del Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos. La comisión contaría con diversas facultades encaminadas a formular la política integral de desarrollo fronterizo, así como coordinar las acciones de la federación, los estados fronterizos y sus municipios, y las de la sociedad civil sobre los asuntos de las regiones fronterizas, además de fungir como instancia de enlace entre los organismos binacionales existentes y los que se formen, entre otras tantas funciones que permitan el cumplimiento de la ley. Para el desarrollo de sus labores estaría dividida en dos secciones, una de la región fronteriza norte y otra de la región fronteriza sur, a fin de que su trabajo se enfoque en las necesidades particulares de cada región.

4. Crea el Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos

Por su parte, el Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos se formula como un órgano permanente de consulta, seguimiento y colaboración de la comisión, integrado por ciudadanos de diversos sectores de la sociedad civil con conocimientos sobre los temas relacionados con las regiones fronterizas, en cuya integración se favorecerá la equidad de género, así como, la representación de indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores, y deberá contar con al menos un representante de los organismos binacionales y uno de alguna organización de la sociedad civil que realice actividades relacionadas con los asuntos de las regiones fronterizas.

5. Diseñar, desarrollar e implantar una política integral de desarrollo fronterizo

El fin último del proyecto de Ley General de Fronteras y de los trabajos que lleve a cabo la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos será la implementación de una política integral de desarrollo fronterizo, definida como un conjunto de políticas públicas que conlleven el refuerzo de las instituciones estatales y locales, la generación de condiciones y promoción de la actividad económica local y regional, la eficiente prestación de los servicios públicos y en general el mejoramiento de la calidad de vida de la población en las regiones fronterizas, así como el fortalecimiento de las relaciones socioeconómicas con sus países vecinos a través de la cooperación internacional.

Para ello, la política integral de desarrollo fronterizo estará sustentada en cuatro ejes: cooperación internacional en las fronteras, buscando disminuir las asimetrías existentes entre las regiones fronterizas y sus países vecinos; un régimen económico fronterizo en el que se prevé la creación de zonas económicas fronterizas, así como la promoción e impulso de las cualidades turísticas de las regiones fronterizas; un régimen social fronterizo con el que se logre mejorar la calidad de vida de quienes habitan las fronteras garantizándoles sus derechos a la protección de la salud y la educación; y por último, un régimen cultural fronterizo que conserve y fortalezca la interacción natural entre las comunidades fronterizas y sus países vecinos resultantes de los vínculos socioculturales entre ellos.

Por lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se expide la Ley General de Fronteras, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Aduanera

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Fronteras:

Ley General de Fronteras

Título Primero

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. El ámbito de aplicación de esta ley comprende las regiones fronterizas que abarcan el espacio terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como los mexicanos y los extranjeros de estancia y tránsito, en el norte del país del área situada hasta 100 kilómetros de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América, y en el sur hasta 20 kilómetros de la línea divisoria con la República de Guatemala junto con la jurisdicción de los municipios de Comitán de Domínguez, Chiapas y Tenosique, Tabasco, y hasta 50 kilómetros de la línea divisoria con Belice.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen especial para las regiones fronterizas que procure el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus habitantes, de manera sustentable y en armonía con el medio ambiente, y respetando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, a través de la implementación de una política integral de desarrollo fronterizo.

Para el cumplimiento de dicho objeto, la acción de los tres órdenes de gobierno deberá orientarse hacia los siguientes objetivos:

I. Establecer mecanismos de articulación institucional para la ejecución y observancia de la política integral de desarrollo fronterizo en las regiones fronterizas;

II. Salvaguardar los derechos humanos de los habitantes de las regiones fronterizas;

III. Fortalecer los procesos de cooperación con los países vecinos en aras de eliminar obstáculos y barreras que impidan la interacción natural entre las comunidades fronterizas de México y sus países vecinos, bajo el principio de reciprocidad;

IV. Garantizar condiciones para el desarrollo económico de las regiones fronterizas;

V. Proteger, preservar, mejorar y aprovechar de manera sustentable el ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales en las regiones fronterizas;

VI. Garantizar educación de calidad y con cobertura suficiente para la formación de los recursos humanos que demande el desarrollo fronterizo;

VII. Garantizar a toda persona que habite las regiones fronterizas su derecho a la protección de la salud;

VIII. Salvaguardar la integridad y seguridad de los habitantes de las regiones fronterizas.

Para la consecución de los anteriores objetivos, México promoverá mecanismos de cooperación con sus países vecinos.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Línea divisoria: constituye la línea divisoria internacional que establece la demarcación geopolítica entre uno y otro país;

II. Franja fronteriza: territorio comprendido entre la línea divisoria y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país;

III. Regiones fronterizas: se refiere en conjunto a la región fronteriza norte y la región fronteriza sur;

IV. Región fronteriza norte: comprende el área situada hasta 100 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América;

V. Región fronteriza sur: comprende el área situada hasta 20 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala junto con la jurisdicción de los municipios de Comitán de Domínguez, Chiapas y Tenosique, Tabasco, así como hasta 50 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria con Belice;

VI. Estados fronterizos: en el norte Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas. En el sur Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo;

VII. Municipios fronterizos: aquellos definidos por el artículo 115 constitucional, que colinden con las líneas divisorias en el norte y en el sur del país;

VIII. Países vecinos: al norte del país Estados Unidos de América y al sur la República de Guatemala y Belice;

IX. Habitantes de las regiones fronterizas: los mexicanos y los extranjeros residentes en las regiones fronterizas. Son mexicanos quienes la Constitución reconoce como tales;

X. Política integral de desarrollo fronterizo: es el conjunto de políticas públicas que conlleven el coordinación de las instituciones federales, estatales y locales en materia fronteriza; la generación de condiciones y promoción de la actividad económica local y regional; la eficiente prestación de los servicios públicos y en general el mejoramiento de la calidad de vida de la población en las regiones fronterizas, así como el fortalecimiento de las relaciones socioeconómicas con los países vecinos a través de la cooperación internacional.

XI. Cohesión social: es la cualidad de las personas para construir expectativas y afectos que las motiven a vivir en una comunidad determinada de manera vinculada con sus pares bajo principios y valores que al ser respetados generan cooperación leal y sentido de pertenencia, en un entorno de legitimidad de las instituciones y participación ciudadana.

XII. Desarrollo humano sustentable: proceso de expansión de las capacidades de las personas dentro de una atmósfera que les permita ampliar sus opciones y oportunidades logrando satisfacer sus necesidades actuales sin comprometer la capacidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.

XIII. Comisión: Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos;

XIV. Consejo: Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos;

XV. Secciones de la Comisión: Sección Región Fronteriza Norte y Sección Región Fronteriza Sur;

XVI. Organizaciones de la sociedad civil: agrupaciones u organizaciones mexicanas que estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades establecidas en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, sin fines de lucro, proselitismo partidista, político-electoral o religioso.

XVII. Zona económica fronteriza: región delimitada del territorio nacional, formada por uno o más estados fronterizos así como municipios o entidades federativas colindantes con ellos, sujeta al régimen económico especial fronterizo que establece esta ley.

XVIII. Secretarías: las dependencias de la administración pública federal en sus respectivos ámbitos de competencia, que para los efectos de esta ley serán las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de Turismo;

XIX. Organizaciones internacionales de carácter regional: las creadas mediante mecanismos de cooperación internacional entre México y sus países vecinos.

XX. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XXI. Zona biogeográfìca: es el área donde se repiten las interacciones de los seres vivos y las causas que favorecen a tal distribución, la cual está dividida en dos regiones bióticas la región neártica al norte que comprende los ambientes de zonas áridas, húmedos bosques y pastizales y la zona neotropical ubicada al sur que es representada por selvas y ambientes húmedos.

Artículo 4. El manejo de la política integral de desarrollo fronterizo será competencia del Poder Ejecutivo federal, estatal y municipal, conforme a las disposiciones establecidas en esta ley de fronteras y demás leyes federales y estatales, bajo los principios de coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.

Capítulo IIDe la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos

Artículo 5. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley se crea la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos, que estará dividida en dos secciones para el desarrollo armónico de sus trabajos, una de la región fronteriza norte y otra de la región fronteriza sur, a fin de que su trabajo se enfoque en las necesidades particulares de cada región.

Cada sección tendrá un representante, que será el gobernador de uno de los estados fronterizos de la respectiva región fronteriza, electo de común acuerdo entre todos los gobernadores de éstos.

La Comisión estará integrada por los titulares de las Secretarías y de los gobiernos de los estados fronterizos, un presidente municipal delegado de los municipios fronterizos por cada estado fronterizo, así como por los representantes de los consejos ciudadanos de asuntos fronterizos.

La Comisión tendrá carácter de permanente y será presidida por el titular de la Secretaría de Gobernación que en su ausencia será suplido por quién éste designe.

Cada secretaría deberá elegir a una de sus unidades administrativas, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la Comisión.

Artículo 6. La Comisión ejercerá las siguientes facultades:

I. Formular la política integral de desarrollo fronterizo, favoreciendo el interés y las necesidades regionales;

II. Coordinar las acciones de la federación, los estados fronterizos y sus municipios, así como las de la sociedad civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre los asuntos de las regiones fronterizas;

III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas que repercutan en las regiones fronterizas, para que los apliquen los tres órdenes de gobierno;

IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos de los estados fronterizos y sus municipios, encaminados al desarrollo integral de las regiones fronterizas;

V. Promover acuerdos entre los tres órdenes de gobiernos que beneficien el desarrollo fronterizo;

VI. Propiciar un diálogo continuo con representantes de los sectores público, social y privado en temas relacionados con el ámbito de sus competencias;

VII. Sostener un diálogo constante con las organizaciones internacionales d carácter regional en los temas de múltiple concurrencia;

VIII. Enunciar opiniones acerca de la formulación e implantación de políticas públicas encaminadas a garantizarle a los habitantes de las regiones fronterizas sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

IX. Promover y apoyar estudios e investigaciones sobre los asuntos de las regiones fronterizas, así como difundir los resultados de los mismos;

X. Nombrar a los integrantes del Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos; y

XI. Emitir un reglamento interno.

Artículo 7. El presidente de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir, coordinar y supervisar los trabajos de la Comisión;

II. Asumir la representación de la Comisión en eventos relacionados a sus actividades;

III. Presidir y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; y

IV. Promover la formulación y adopción de los instrumentos de política pública necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

Artículo 8. La Comisión contará con una secretaría técnica por cada sección, que ejercerán las siguientes facultades:

a) Conjuntamente:

I. Elaborar y proponer a la Comisión su reglamento interno; y

II. Elaborar el informe de la Comisión.

b) Por sección:

I. Emitir las convocatorias para las reuniones de la respectiva sección de la Comisión que determine el presidente, y

II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la respectiva sección de la Comisión.

Artículo 9. La Comisión deberá realizar dos reuniones ordinarias por año con cada sección a efecto de revisar los avances de la política integral de desarrollo fronterizo y el cumplimiento de sus facultades.

Cada sección podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias cuando lo exija la naturaleza de algún asunto de su competencia, mismas a las que convocará a las instancias involucradas.

Artículo 10. La Comisión deberá reunirse periódicamente con las secciones mexicanas de los organismos binacionales para conocer el trabajo que éstas estén realizando en la materia de su competencia, manteniendo un vínculo de colaboración entre ellas.

Artículo 11. La Comisión deberá elaborar un informe anual que contenga el análisis de la situación de las regiones fronterizas y los avances de la política integral de desarrollo fronterizo, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, además de procurarse su amplia difusión.

Capítulo IIIDe los Consejos Ciudadanos de Asuntos Fronterizos

Artículo 12. El Consejo de Asuntos Fronterizos es un órgano permanente de promoción y gestión social, seguimiento y colaboración de la Comisión, mediante el cual se estimula la participación ciudadana de los habitantes de las regiones fronterizos. Está integrado por ciudadanos de diversos sectores de la sociedad civil con conocimientos sobre los temas relacionados con las regiones fronterizas.

Cada región fronteriza tendrá su consejo en los términos que establece esta ley.

Artículo 13. Para la selección de los integrantes de cada Consejo, la sección respectiva emitirá una convocatoria pública y designará en pleno de la Comisión a los miembros que lo conformarán.

En la integración del Consejo deberá favorecerse la equidad de género, así como, la representación de indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores.

El Consejo deberá contar entre sus integrantes con representación de la sociedad civil organizada, que realice actividades relacionadas con los asuntos de las regiones fronterizas.

Artículo 14. Los integrantes del Consejo ejercerán su cargo de manera honorífica, por un periodo de tres años.

Artículo 15. El Consejo tendrá un representante electo por la mayoría de sus integrantes para un periodo de tres años.

Artículo 16. Para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, corresponde al Consejo

I. Dar seguimiento a las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno relacionadas con los asuntos de las regiones fronterizas;

II. Analizar y discutir los asuntos de la región fronteriza correspondiente;

III. Recibir propuestas de las organizaciones de la sociedad civil y canalizarlas, a través de su representante, a la Comisión e instancias competentes;

IV. Proponer a la Comisión estudios sobre temas de competencia e interés para la región fronteriza correspondiente;

V. Organizar y participar en eventos y foros sobre materias de interés para las regiones fronterizas;

VI. Presentar a la Comisión, a través de su representante, el informe anual de sus actividades;

VII. Elaborar su reglamento interno; y

VIII. Las demás que se establezcan en el reglamento interno.

Título Segundo
De la Política Integral de Desarrollo Fronterizo

Artículo 17. La política integral de desarrollo fronterizo estará encaminada a la construcción de cohesión social y desarrollo humano sustentable en las regiones fronterizas, mediante los siguientes cuatros ejes de acción:

I. Cooperación internacional en las fronteras;

II. Régimen económico fronterizo:

a) Zonas económicas fronterizas;

b) Turismo; y

c) Medio Ambiente;

III. Régimen social fronterizo:

a) Salud; y

b) Educación; y

IV. Régimen cultural fronterizo.

Los objetivos de la política integral de desarrollo fronterizo serán alcanzados de conformidad con lo establecido en esta ley y demás leyes vigentes, así como a través de los programas federales, estatales y municipales.

Capítulo IDe la Cooperación Internacional en las Fronteras

Artículo 18. La Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos impulsará la cooperación internacional en las regiones fronterizas promoviendo el desarrollo humano sustentable y la cohesión social mediante tratados y acuerdos que contribuyan a reconstruir el tejido social y disminuir las asimetrías existentes a lo largo de las regiones fronterizas de México con sus países vecinos.

Artículo 19. Para dar cumplimiento a los fines y objetivos de la cooperación internacional en las fronteras, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Presentar observaciones y recomendaciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre los tratados internacionales que suscriba en materia de cooperación internacional con impacto directo en las regiones fronterizas;

II. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la planeación e implantación de acciones que fomenten la cooperación internacional en las regiones fronterizas basadas en convenios y acuerdos entre los gobiernos de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación superior e investigación pertenecientes al sector público;

III. Impulsar la cooperación internacional entre los estados fronterizos y sus países vecinos en colaboración con la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo bajo los lineamientos contenidos en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y

IV. Promover, fomentar y dar seguimiento a acuerdos interinstitucionales suscritos por los estados fronterizos con sus países vecinos.

Capítulo IIRégimen Económico Fronterizo
Zonas Económicas Fronterizas

Artículo 20. Los estados y municipios que deseen albergar una o varias zonas económicas fronterizas celebrarán el convenio o convenios correspondientes con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobados por la legislatura del estado donde se encuentre la zona o zonas. Dicho convenio o convenios podrán darse por terminados por la respectiva legislatura.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del estado del que se trate ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado por el cual la zona económica fronteriza se conforme, del acto por el cual se disuelva el convenio, y de los decretos de la legislatura de los estados por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.

De igual manera, dichos convenios celebrados entre la federación, estados y municipios deberán contener información relativa a la localización exacta de la zona; las actividades industriales, comerciales y de servicios a realizar en la zona que gozarán de los beneficios que otorga esta ley; los esquemas de coordinación que mantendrán la Comisión y las autoridades federales, estatales y municipales en donde se ubique la zona, y la fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse a la zona los beneficios contenidos en esta ley.

Artículo 21. En caso de que una zona económica fronteriza se localice dentro de los límites de dos o más municipios, dentro de un mismo estado, los gobiernos municipales deberán coordinarse entre sí en los términos de la legislación estatal y los reglamentos municipales correspondientes.

Artículo 22. Si una zona económica fronteriza se localiza dentro de los límites de dos o más municipios pertenecientes a dos estados, los gobiernos municipales y estatales involucrados deberán coordinarse entre sí en los términos de las legislaciones estatales y los reglamentos municipales correspondientes.

Artículo 23. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos estatales y municipales en los que se localicen las zonas económicas fronterizas establecidas mediante la celebración de los convenios mencionados en el artículo anterior, podrán acordar otorgar beneficios o estímulos fiscales y económicos a las personas físicas que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales federales y estatales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar beneficios o estímulos fiscales y económicos por los siguientes conceptos:

I. Por el impuesto al valor agregado, en los términos del cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y

II. Por los impuestos generales de importación y exportación, así como las contribuciones y cuotas compensatorias, en los términos de la Ley Aduanera.

Los gobiernos estatales y municipales podrán otorgar, en términos de las legislaciones estatales y los reglamentos municipales aplicables, beneficios o estímulos fiscales y económicos por los siguientes conceptos:

I. Impuestos sobre nómina;

II. Impuestos sobre la adquisición de inmuebles;

III. Impuestos prediales estatales y municipales;

IV. Productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras;

V. Impuestos de la tenencia o uso de vehículos;

VI. Servicios públicos municipales;

VII. Servicios de catastro y usos del suelo; y

VIII. Las demás que establecen las leyes estatales y reglamentos municipales.

Los beneficios o estímulos fiscales y económicos otorgados por los estados no se considerarán en contravención con lo estipulado en los artículos 10-A y 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal.

Lo dispuesto en este artículo no se entenderá como una limitación de las facultades de la federación, estados y municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia.

Artículo 24. Cuando en la legislación federal, de una entidad o municipio se establezcan impuestos o derechos que contravengan lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades que se consideren afectadas harán del conocimiento de la otra parte, a través de la Comisión, la violación específica, para que en un plazo de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.

Las autoridades afectadas, en los términos del convenio celebrado, podrán modificar o renegociar los beneficios o estímulos fiscales y económicos otorgados hasta ese momento.

Las personas físicas y morales establecidas en las zonas económicas fronterizas que resulten afectadas por la situación descrita en los dos párrafos anteriores podrán presentar un recurso de inconformidad ante la Comisión dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al momento en que la situación tuvo efectos.

El recurso de inconformidad al que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse individualmente o por un conjunto de personas físicas y morales establecidas en la zona económica fronteriza de que se trate, y que cuenten con un representante común. Para estos efectos, el Consejo podrá fungir como representante.

Las personas físicas y las morales que presenten los recursos de inconformidad podrán solicitar, individualmente o en conjunto, su salida de la zona económica fronteriza, renunciando para tal fin de los beneficios que otorga la presente ley. En caso de que la solicitud de salida no sea otorgada por la Comisión, la resolución podrá ser impugnada por los promoventes del recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

En caso de que la solicitud de salida sea otorgada por la Comisión, las entidades que se consideren afectadas podrán impugnar la resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

Del Turismo en las Regiones Fronterizas

Artículo 25. Para coadyuvar al desarrollo turístico de las regiones fronterizas, el objetivo de la política integral de desarrollo fronterizo en la materia buscará asegurar la permanencia competitiva de sus destinos turísticos mediante una constante diversificación de los productos y servicios ofrecidos, así como la integración de cadenas productivas.

Artículo 26. Para el logro de los objetivos de esta ley en materia de turismo, la Comisión promoverá con las instancias correspondientes, en el ámbito de sus competencias, lo siguiente:

I. Fomentar un trabajo coordinado entre los tres órdenes de gobierno para la adopción y la ejecución de políticas públicas que impulsen el turismo en las regiones fronterizas;

II. Promover la competitividad de los productos y servicios turísticos ofrecidos en las regiones fronterizas;

III. Fomentar la inversión pública y privada en el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos;

IV. Instaurar estrategias que conlleven la consolidación de cadenas productivas competitivas;

V. Llevar a cabo las acciones necesarias que faciliten el flujo de turistas internacionales a través de las regiones fronterizas;

VI. Promover la construcción o el mejoramiento de Infraestructura para el eficiente desplazamiento de turistas en las franjas fronterizas; y

VII. Fomentar la coordinación binacional con los países vecinos para disminuir la incertidumbre en el flujo de personas a través de las regiones fronterizas para realizar actividades turísticas, garantizándoles su seguridad.

Artículo 27. La internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país, serán reguladas de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Artículo 28. La Comisión participará con la Secretaría de Turismo, los estados fronterizos y los municipios fronterizos, en los términos que establece el artículo 15 de la Ley General de Turismo, en la estimulación y promoción de la iniciativa privada y el sector social, para la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos en las regiones fronterizas, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.

Artículo 29. La Comisión propondrá, promoverá e impulsará proyectos de zonas de desarrollo turístico sustentable a las que se refiere la Ley General de Turismo, en las regiones fronterizas.

Artículo 30. Se impulsará el turismo que promueva la cultura de las regiones fronterizas, procurando el respeto de los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.

Política Ambiental Fronteriza

Artículo 31. La política ambiental fronteriza tendrá como objetivo coadyuvar en la conservación, protección y restauración de la diversidad biológica en las diferentes zonas biogeográficas de las regiones fronterizas, así como la preservación de los recursos hídricos y control de elementos nocivos contaminantes que afecten la población de los estados fronterizos para el logro de un desarrollo sustentable.

Artículo 32. Para contribuir al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior la Comisión deberá

I. Fomentar la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de una planificación en las regiones fronterizas y la franja fronteriza de sus países vecinos fundamentada en la política integral de desarrollo fronterizo;

II. Impulsar programas encaminados a la protección del ambiente y recursos naturales de las regiones fronterizas y la franja fronteriza de sus países vecinos;

III. Analizar, revisar periódicamente y fortalecer los programas de educación ambiental;

IV. Propiciar la participación de los habitantes de las regiones fronterizas en los programas y acciones destinados a la preservación y mejoramiento del ambiente a través del consejo ciudadano, en cuyo diseño podrán participar;

V. Fomentar la colaboración del sector privado, particularmente del industrial, así como de otros sectores cuyas actividades son contaminantes en el uso de tecnologías y procesos que reduzcan emisiones y descargas de contaminantes;

VI. Coadyuvar a la preservación de los ecosistemas acuáticos y marinos para su uso sustentable; y

VII. Estimular la participación conjunta de los gobiernos estatales, municipales y de los países vecinos para lograr una participación coordinada cuando se presente alguna contingencia ambiental que afecte el equilibrio ecológico.

Artículo 33. La Comisión promoverá actividades tendentes a la regulación del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales a través de las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la cooperación entre las secciones fronterizas para la formulación de acciones de adaptación a los efectos del cambio climático y de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero;

II. Impulsar la creación de áreas naturales protegidas;

III. Coadyuvar en la realización de diagnósticos sobre el ambiente; y

IV. Implantar acciones que al reducir o atenuar la contaminación ambiental eleven la calidad de vida de la población de las regiones fronterizas.

Artículo 34. La Comisión promoverá la difusión de programas orientados a la preservación y restauración de los ecosistemas, así como a prevenir la contaminación ambiental en las regiones fronterizas, a través del impulso de las siguientes acciones:

I. Fomentar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en la formulación de políticas públicas transversales que impulsen la educación ambiental en las regiones fronterizas, mediante el diseño, impulso y difusión de campañas con contenidos ecológicos que promuevan los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como, la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad, motivando la conciencia ambiental de sus habitantes; y

II. Promover el desarrollo de la investigación científica y ambiental, así como la difusión de los resultados de éstas, con el objeto de orientar la toma de decisiones y contribuir a la preservación del ambiente en las regiones fronterizas.

Artículo 35. La comisión participará en la construcción de inventarios de emisiones contaminantes a la atmósfera que contengan el control de la contaminación atmosférica de las diversas fuentes contaminantes, para lo cual deberá

I. Realizar el monitoreo y registro de emisiones contaminantes a la atmósfera;

II. Fomentar medidas de prevención y control de contaminantes; y

III. Impulsar la investigación, el desarrollo y despliegue de tecnologías que reduzcan las emisiones contaminantes a la atmósfera y propicien el desarrollo sustentable de las regiones fronterizas.

Artículo 36. La Comisión fomentará la ampliación y rehabilitación de obras necesarias para el suministro eficiente de agua potable en los asentamientos humanos de las regiones fronterizas, bajo las siguientes atribuciones:

I. Participar en la prevención y control de la contaminación de aguas bajo la jurisdicción de los estados fronterizos para mantener el equilibrio hidrológico;

II. Coadyuvar a impulsar el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas de las zonas biogeográficas de las regiones fronterizas;

III. Velar por la eficientización de los servicios de agua domésticos y públicos para contribuir al desarrollo humano sustentable de los habitantes de las regiones fronterizas;

IV. Promover la eficaz operación de plantas de tratamiento de aguas residuales que contribuyan al mejoramiento de dichas aguas en los estados fronterizos; y

V. Impulsar la investigación y el monitoreo constantes de la problemática de las regiones fronterizas que tengan escasez del recurso.

Capítulo IIIRégimen Social Fronterizo
De la Salud en las Fronteras

Artículo 37. La Comisión impulsará el derecho humano a la protección de la salud de los habitantes de las regiones fronterizas garantizando su cobertura y el fortalecimiento de los servicios de salud bajo los principios de universalidad, gratuidad y equidad, en los términos previstos en la Ley General de Salud, buscando brindar de manera oportuna e idónea atención médica para lograr el desarrollo humano sustentable que permita la cohesión social.

Artículo 38. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión deberá:

I. Velar por el cumplimiento de los servicios de salud para los habitantes de las regiones fronterizas, impulsando su calidad para que sean atendidos los problemas sanitarios de los estados fronterizos, con especial énfasis en acciones preventivas;

II. Impulsar acciones necesarias para mantener el control de focos epidemiológicos en las regiones fronterizas;

III. Fomentar controles sanitarios y la prestación de servicios de salud para las poblaciones migrantes por ser un grupo vulnerable;

IV. Coadyuvar a la divulgación oportuna de información sobre patologías y temas sanitarios de interés para los habitantes de los estados fronterizos;

V. Apoyar el atención de las condiciones sanitarias ambientales que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI. Fomentar acciones conjuntas para incrementar y mejorar la promoción y participación ciudadana en materia de salud; y

VII. Solicitar diagnósticos acerca de las condiciones y necesidades de salud pública de las regiones fronterizas.

Artículo 39. La Comisión promoverá la cooperación de especialistas en salud para la construcción de programas de prevención y detección de enfermedades, particularmente las epidemiológicas y entomológicas, a través de las siguientes atribuciones:

I. Consultar a organizaciones internacionales de carácter regional, así como de la sociedad civil relacionadas con los asuntos de salud en las regiones fronterizas, cuando sea oportuno o lo considere necesario;

II. Impulsar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en materia de salud; y

III. Promover una red de campañas que sirvan para el eficaz control y vigilancia epidemiológica y entomológica, con el fin de frenar y erradicar el VIH/sida, la hepatitis C, la tuberculosis, el paludismo, el dengue y demás enfermedades prevalentes en las regiones fronterizas.

Artículo 40. La Comisión coadyuvará al intercambio de información patológica, para fortalecer las actividades de control epidemiológico de enfermedades características de las regiones fronterizas a través de la búsqueda de casos, reservorios y vectores, así como la notificación, tratamiento y seguimiento de los pacientes.

Artículo 41. La Comisión impulsará programas temporales de vacunación, especialmente para la población más vulnerable a contraer alguna enfermedad prevalente en los estados fronterizos.

Artículo 42. La Comisión impulsará y formulará programas y actividades tendientes a la prevención del sobrepeso y desnutrición, fomentando hábitos alimentarios adecuados, a través de las siguientes acciones:

I. Proponer la realización de estudios estadísticos para la evaluación nutricional de los estados fronterizos, con el fin de detectar las carencias y problemas de salud alimentaria que padecen los habitantes de las regiones fronterizas;

II. Fomentar el intercambio de programas de educación nutricional encaminados a dar determinar la situación alimentaria de la población;

III. Promover dietas que establezcan las necesidades mínimas nutricionales para mantener en óptimas condiciones la salud de la población de los estados fronterizos; y

IV. Difundir en los medios masivos de comunicación social, los resultados y acciones previstas en las fracciones anteriores.

De la Educación en las Regiones Fronterizas

Artículo 43. En materia educativa la política integral de desarrollo fronterizo tendrá como prioridad procurar los más altos estándares de calidad de la educación en sus tres tipos y niveles en las regiones fronterizas, a fin de ampliar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los educandos que les brindarán el acceso a un mayor bienestar y desarrollo individual, contribuyendo a la vez con el desarrollo humano sustentable y la cohesión social regional.

La política integral de desarrollo fronterizo, respecto de la educación, se sujetará a las leyes y demás normas vigentes en la materia.

Artículo 44. Para contribuir al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, la Comisión deberá

I. Fomentar en las regiones fronterizas un desarrollo educativo que responda a las necesidades locales y regionales;

II. Impulsar, apoyar y proponer proyectos educativos innovadores en las regiones fronterizas;

III. Promover la inversión pública y privada en proyectos de innovación, ciencia y tecnología en las regiones fronterizas; y

IV. Impulsar la capacitación y orientación especializada de los educandos de las regiones fronterizas relativa a las industrias creativas.

Artículo 45. La Comisión coadyuvará con la autoridad educativa federal en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal, en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, en las regiones fronterizas a través de las acciones siguientes:

I. Impulsar ante las autoridades educativas federales la creación, desarrollo e implementación de programas de cooperación educativa entre las regiones fronterizas y sus países vecinos;

II. Proponer, apoyar y difundir la realización de eventos, foros y otras actividades educativas y culturales conjuntas entre las regiones fronterizas y sus países vecinos;

III. Orientar a los habitantes de las regiones fronterizas acerca del procedimiento para el reconocimiento de los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados expedidos por las instituciones del sistema educativo nacional por parte de las instancias respectivas de sus países vecinos; y

IV. Promover el intercambio de educandos, educadores e investigadores del tipo educativo superior entre las regiones fronterizas y sus países vecinos en el marco de los tratados internacionales celebrados entre ellos relativos a la materia.

Artículo 46. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación, los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

Artículo 47. Los gobiernos de los estados fronterizos promoverán la enseñanza del inglés desde la educación de tipo básico en sus niveles preescolar y primaria.

Capítulo IVRégimen Cultural Fronterizo

Artículo 48. Para la observancia en las regiones fronterizas del derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia así como el ejercicio de sus derechos culturales, consagrado en la Constitución, se deberá tomar en cuenta la interacción natural de las comunidades fronterizas y sus países vecinos a fin de procurar el respeto y la conservación de los vínculos culturales y sociales existentes entre ellos, así como, el respeto y protección de los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.

Artículo 49. La Comisión coadyuvará a la difusión y desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa en las regiones fronterizas.

Artículo 50. La Comisión buscará el cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en materia cultural y recomendará la celebración de los necesarios para el logro de los objetivos establecidos en esta ley en lo relativo a la cultura.

Transitorios

Primero. La Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos deberá instalarse dentro de los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto.

En un término de dos meses a partir de su instalación, la Comisión deberá aprobar su reglamento interno.

Segundo. En su inicio, la Secretaría de Gobernación emitirá la convocatoria para la designación de los consejos ciudadanos de asuntos fronterizos en un plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, y a más tardar al siguiente mes, deberá nombrar a los integrantes del primer consejo.

El consejo elaborará su reglamento en un término de dos meses a partir de su integración.

Artículo Segundo. Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. ...

...

...

Tratándose de los actos a que se refieren los tres párrafos anteriores, se podrá aplicar temporalmente una tasa inferior siempre que los bienes y servicios sean enajenados, prestados o realizados por personas físicas y morales residentes en zonas económicas fronterizas localizadas en la mencionada región fronteriza. La temporalidad y magnitud del beneficio podrá ser revisada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

Artículo Tercero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 22, el párrafo primero del artículo 104, los párrafos primero y quinto de la fracción I del artículo 121, el párrafo primero del artículo 137, el párrafo primero y la fracción I del artículo 138, y la fracción XX del artículo 144; y se adicionan la fracción IX del artículo 61, recorriéndose las subsecuentes en su orden, y el párrafo tercero del artículo 136 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

Igual obligación tiene el remitente de mercancías de procedencia extranjera que las envíe desde una franja fronteriza, región fronteriza o zona económica fronteriza al resto del país.

Artículo 61. ...

I. a VIII. ...

IX. Las que importen las personas físicas y morales establecidas en zonas económicas fronterizas para las actividades industriales, comerciales y de servicios para los que estén autorizadas en los términos de la Ley General de Fronteras, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la secretaría mediante reglas.

X. a XVIII. ...

...

...

...

Artículo 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera y las importaciones de mercancías de procedencia extranjera efectuadas por personas físicas y morales localizadas en zonas económicas fronterizas se sujetarán a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.

...

II. ...

Artículo 121. ...

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, y en zonas económicas fronterizas . En este caso, las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

...

...

...

En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos y en zonas económicas fronterizas , deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos y en zonas económicas fronterizas , contiguo al mismo.

...

...

a) a f) ...

II. a IV. ...

Artículo 136. ...

...

Por zona económica fronteriza se entenderá al territorio que se determine en términos de la Ley General de Fronteras.

Artículo 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Economía , previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja fronteriza, región fronteriza o zona económica fronteriza . La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

...

Artículo 138. Se entiende por reexpedición, la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja fronteriza, región fronteriza o zona económica fronteriza . Dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja fronteriza, región fronteriza y zona económicas fronterizas, y en estos dos últimos casos se hubieren cubierto las contribuciones aplicables al resto del país;

II. y III. ...

Artículo 144. ...

I. a XIX. ...

XX. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja fronteriza, región fronteriza o zona económica fronteriza , que determine la propia secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías;

XXI. a XXXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos deberá instalarse dentro de los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto.

En un término de dos meses a partir de su instalación, la Comisión deberá aprobar su reglamento interno.

Tercero. En su inicio, la Secretaría de Gobernación emitirá la convocatoria para la designación de los consejos ciudadanos de asuntos fronterizos en un plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, y a más tardar al siguiente mes deberá nombrar a los integrantes del primer consejo.

El consejo elaborará su reglamento en un término de dos meses a partir de su integración.

Notas

1 Presentación de los problemas de la región sur-sureste de México, Udlap, 2003, página 14. Disponible en http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/bad/lagente_s/capitulo 3.pdf

2 Leyes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a 19 de abril de 2012.

La Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Norte

Senadores: Jaime Rafael Díaz Ochoa (rúbrica), presidente; Jesús María Ramón Valdés, secretario; Lázara Nelly González Aguilar (rúbrica).


Inklusion
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