Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3494-I, jueves 19 de abril de 2012



Comunicaciones Oficiales

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas en el plazo reglamentario, se tienen por desechadas:

1. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández (PRI) el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente número 3361.

Vencimiento del plazo: 13 de abril de 2012.

2. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción V del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Presentada por el diputado Nazario Norberto Sánchez (PRD) el 27 de junio de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente número 5043.

Vencimiento del plazo: 13 de abril de 2012.

3. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI) el 27 de julio de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente número 5148.

Vencimiento del plazo: 13 de abril de 2012.

4. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza) el 27 de julio de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente número 5050.

Vencimiento del plazo: 13 de abril de 2012.

5. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 96 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Presentada por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos (PRI) el 22 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

Expediente número 3968.

Vencimiento del plazo: 18 de abril de 2012.

6. Con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXIX-P al artículo 73 y IV al 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Luis Jaime Correa (PRD) el 22 de febrero de 2012.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente número 2524.

Vencimiento del plazo: 18 de abril de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica)

Presidente

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente:

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 10 de abril de 2012.

“Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas”

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente

Del diputado Amador Monroy Estrada

Palacio legislativo, a 11 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Presente

El que suscribe, Amador Monroy Estrada, diputado federal con licencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Legislatura LXI, le solicito respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados, a partir del día 17 de abril del año en curso.

Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos correspondientes.

Sin más por el momento y agradeciendo todas sus atenciones, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Amador Monroy Estrada (rúbrica)

Del diputado Reginaldo Rivera de la Torre

Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 y relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, le comunico la reincorporación del suscrito al cargo de diputado federal del IV distrito del estado de Querétaro.

Por lo que, es mi decisión retomar mis funciones en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a partir del jueves 19 de abril del 2012.

Agradezco cada una de sus atenciones y aprovecho la ocasión para reiterarle mi respeto.

Atentamente

Diputado Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica)

Del diputado Arturo Torres Santos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto me dirijo a usted para solicitarle, con fundamento en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea el amable conducto para someter a la consideración del pleno mi solicitud de reincorporación a mi encargo como diputado federal de la LXI Legislatura, a partir del 19 de abril del presente.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Arturo Torres Santos (rúbrica)

De la Secretaría de la Función Pública

México, DF, a 16 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del secretario de la Función Pública, contador público Rafael Morgan Ríos, me permito hacer de su conocimiento que derivado del informe de la Auditoria Superior de la Federación relativo a fiscalización de la Cuenta Pública de 2010, se han atendido en tiempo y forma las 3 mil 771 acciones determinadas y notificadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal, equivalentes a 100 por ciento del Reporte de Seguimiento de las Respuestas de las Entidades del Poder Ejecutivo Federal.

En ese sentido, estaremos atentos a los requerimientos de información y documentación adicional que realice la Auditoría Superior de la Federación para que queden solventadas.

Sin más por el momento, reciba las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Moisés Herrera Solís (rúbrica)

Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos

Del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con la que remite su memoria anual de funcionamiento correspondiente al ejercicio fiscal de 2011

México, DF, a 26 de marzo de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la

Cámara de Diputados del

Honorable Congreso de la Unión

Presente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en representación de la Junta de Gobierno y Administración de este órgano jurisdiccional, por su amable conducto, me permito presentar al honorable Congreso de la Unión, la memoria anual de funcionamiento de este tribunal, correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi más alta consideración.

Atentamente

Sufragio efectivo. No Reelección.

Juan Manuel Jiménez Illescas (rúbrica)

Magistrado Presidente

De la Comisión Nacional del Agua, por la que informa que de los ingresos excedentes recaudados al término del primer trimestre del ejercicio fiscal de 2012, no se realizó asignación alguna de recursos a los municipios y los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Devolución de Derechos

México, DF, a 13 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con relación al Programa de Devolución de Derechos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, me permito informar a usted que de los ingresos excedentes recaudados por esta comisión al término del primer trimestre de este ejercicio fiscal no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento en este programa, debido a que están formalizando los Programas de Acciones correspondientes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte (rúbrica)

Subdirector General

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que informa que en marzo de 2012 el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, dio destino únicamente a mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara Diputados

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras que son las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante el mes de marzo de 2012, únicamente destinaron mercancías perecederas de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Entre los bienes que fueron destinados por las autoridades aduaneras, se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas, artículos de limpieza y aseo personal, billetes y monedas, pinturas, barnices, solventes y lubricantes, productos agrícolas y agropecuarios, productos farmacéuticos y material de curación, productos químicos, entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de marzo de 2012 por las autoridades aduaneras fue de 50,095 bienes; los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida tales como: kilogramo, pieza y litro, se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Oliver Arredondo Gálvez (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes

De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo aprobado por el que hace un respetuoso llamado a la Cámara de Diputados para que acelere la conclusión del proceso legislativo de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados

Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Protección Civil, con el siguiente punto de acuerdo

Primero . El Senado de la República expresa su más amplio reconocimiento a la población de la Ciudad de México y de las 13 entidades federativas que resintieron los efectos del sismo de 7.8 grados en la escala de Richter, ocurrido el 20 de marzo de 2012, por su ejemplar muestra de cultura de protección civil.

”Segundo . El Senado de la República reconoce también la inmediata, oportuna y eficaz respuesta que dieron las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, para realizar las inspecciones y revisiones a la infraestructura estratégica, así como para brindar auxilio inmediato a los ciudadanos que lo requirieron.

”Tercero . El Senado de la República reconoce el profesionalismo con que actuaron los medios masivos de comunicación que se convirtieron en canales de información certera, verídica y oportuna, contribuyendo ampliamente a propiciar un clima de calma y tranquilidad entre la población sin que esto significara, de ninguna manera, distraer los aspectos de alerta y prevención de los ciudadanos.

”Cuarto . El Senado de la República hace un respetuoso llamado a la Colegisladora para que, en términos de lo dispuesto por su marco reglamentario, acelere la conclusión del proceso legislativo de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil.”

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del primer receso del tercer año

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-2142 signado por el diputado Gustavo González Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/0358/2012 suscrito por la licenciada Iliana Castells Salas, directora de Vinculación y Participación Ciudadana de la Dirección General Adjunta de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la implementación de una estrategia de prevención de adicciones.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, 13 de abril de 2012.

Licenciado Antonio Hernández Legaspi

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en materia de adicciones en el ámbito escolar, y se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a que implemente una campaña de difusión en los centros escolares sobre las instituciones encargadas en la atención del consumo de drogas, así como los servicios médicos que proporcionan en dichos institutos.

Al respecto, en atención a su diverso SEL/UEL/311/118/12, envío a usted copia del oficio CN/106/04/2012 de la Comisión Nacional contra las Adicciones, mediante el cual se presenta la información requerida y se acompañan los comentarios de dicha instancia sobre el particular, agradeciendo su amable intervención para remitir esta información al órgano legislativo respectivo para su solventación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Iliana Castells Salas (rúbrica)

Firma en ausencia del Director General Adjunto de Vinculación Social, con fundamento en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la directora de Vinculación y Participación Ciudadana.

México, DF, a 3 de abril 2012.

Maestro Miguel Limón García

Titular de la Unidad Coordinadora

de Vinculación y

Participación Social de la Secretaria de Salud

Presente

Con el agrado de saludarle, y en respuesta a la solicitud hecha por el maestro Antonio Hernández Legaspi, jefe de la Unidad de Enlace Legislativo, de la Subsecretaría de Enlace Legislativo, con relación al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la LXI Legislatura, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional contra las Adicciones, a coordinarse para elaborar e implementar una estrategia de prevención de adicciones.

Anexo le mando el informe sobre la Estrategia Nacional para la Prevención de las Adicciones en el Ámbito Escolar, que coordinadamente crearon y desarrollaron la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública con enfoque a estudiantes de nivel primaria y secundaria desde el año 2009. Asimismo se informa de las actividades que esta comisión ha desarrollado desde su creación para reducir la demanda de sustancias psicoactivas en diferentes áreas y temas.

Sin más por el momento, aprovecho para reiterarle mi distinguida consideración.

Atentamente

Doctor Carlos Tena Tamayo (rúbrica)

Comisionado Nacional

Estrategia Nacional para la Prevención de las Adicciones en el Ámbito Escolar

Nota informativa para atender el punto de acuerdo aprobado por la LXI Legislatura, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional contra las Adicciones a coordinarse para elaborar e implementar una estrategia de prevención de adicciones en el ámbito escolar así como a fortalecer la difusión entre los alumnos y los padres de familia sobre los peligros del consumo de drogas y los instrumentos de prevención, detección y denuncia.

1. Antecedentes

Las adicciones en México constituyen actualmente un severo problema de salud pública, debido a los problemas de salud, psicosociales y económicos que ocasiona, repercutiendo en una disminución en la calidad de vida de los mexicanos y de la integridad de sus familias, así como en un deterioro creciente del tejido social, con elevadas repercusiones tanto en la salud, como en los ámbitos escolar y laboral, así como para la seguridad pública.

Es por ello que el gobierno mexicano ha dado especial énfasis a la prevención y a la atención de este problema, tanto en la vertiente del combate a la oferta de drogas, como en el de la reducción de la demanda. Esta segunda vertiente es la que corresponde al ámbito de la prevención y la atención de la salud, así como al desarrollo de acciones desde diversos frentes y sectores.

En el ámbito educativo, las acciones emprendidas han dado lugar a la creación y consolidación de la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones en el Ámbito Educativo; sin embargo, el gobierno federal ha llevado a cabo acciones más amplias a través de la Secretaría de Salud, a fin de fortalecer la atención de este problema desde diversos ámbitos, incluido el educativo.

1. Creación de la Red de Centros de Atención para una Nueva Vida. En 2008 se comenzó la instalación de los primeros Centros Nueva Vida, que a la fecha forman una amplia red de 334 unidades distribuidas estratégicamente por todo el territorio nacional, cubriendo muchos de ellos zonas de alta marginalidad.

2. Creación de la Comisión Nacional contra las Adicciones. En enero de 2011, se publican reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud para establecer la figura de Comisión Nacional contra las Adicciones, entre cuyas facultades está la de proponer a las dependencias y entidades de la administración pública federal los programas, políticas y estrategias transversales a adoptar en materia de adicciones.

3. Creación del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones. Al igual que con la comisión, surge este centro nacional con facultades para instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia; así como para elaborar y participar en la instrumentación de los programas de acción específicos de promoción de la salud y prevención, consejería, tratamiento y control de las adicciones, en el ámbito de su competencia.

4. Actualización del Programa de Acción Específico. Prevención y Tratamiento de las Adicciones. 2011-2012. La Comisión Nacional contra las Adicciones lleva a cabo la actualización de este programa, el cual incluye acciones transversales que no solamente corresponden al sector salud, sino que ahora incorpora compromisos asumidos por las diversas instituciones que integran el Consejo Nacional contra las Adicciones, entre ellas, la propia Secretaría de Educación Pública.

5. Actualización de los Programas contra el Tabaquismo, contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas y contra la Farmacodependencia 2011-2012. Estos tres programas consideran el ámbito educativo como un escenario privilegiado para ejercer acciones preventivas y para la detección y atención oportuna del consumo de sustancias psicoactivas.

En ellos se destacan los logros de la Estrategia Nacional para la Prevención de las Adicciones en las Escuelas de Educación básica, y se identifican nuevas acciones a desarrollar en paralelo, como son la inclusión de contenidos preventivos en los libros de texto gratuito, la inclusión de acciones preventivas en los ámbitos de la educación media superior y superior, así como el impulso a la inclusión de nuevas asignaturas en carreras del área de la salud destinadas a fortalecer las herramientas de los futuros profesionistas para saber cómo prevenir y atender este problema de salud con criterios basados en evidencias científicas.

6. Fortalecimiento de los consejos estatales contra las adicciones e impulso a la creación de comisionados estatales contra las adicciones. Se ha entregado la mayor cantidad de recursos federales de la historia a los estados de la república, para el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios para la prevención y la atención de las adicciones a través de la acción de los consejos estatales contra las adicciones. Asimismo, se ha llevado a cabo una fuerte promoción para que en cada entidad se cree la figura de comisionado estatal contra las adicciones, a fin de dar un mayor impulso a las acciones de cada entidad y un mayor nivel de interlocución institucional, tanto a nivel estatal como municipal.

7. A través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, se otorgaron 400 millones de pesos al gobierno del Distrito Federal, para la creación del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, el cual habrá de fortalecer sustantivamente las acciones preventivas para población general, y para la atención oportuna de pacientes con problemas por el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en la ciudad más poblada del país. La realización de acciones preventivas dirigidas a población escolar, así como aquellas destinadas a detectar en las escuelas posibles casos para su atención oportuna, son acciones de la mayor relevancia para esta nueva figura financiada por el gobierno federal en conjunto con el gobierno del Distrito Federal.

8. Se crearon las bases para la instalación del Observatorio Mexicano de Tabaco, Alcohol y otras Drogas, el cual es operado desde la Comisión Nacional contra las Adicciones, y tiene como propósito ser una fuente viva de información sobre los principales indicadores del problema en el país, a través de un sistema de información que dará cuenta no sólo de indicadores epidemiológicos, tales como prevalencia de consumo, número de consultas otorgadas, índices de morbi-mortalidad asociada o grupos de población más afectados, sino que también se nutrirá con información proveniente de fuentes relacionadas con la procuración de justicia y la seguridad pública, de modo que se puedan observar en tiempo real focos rojos que ameriten atención más urgente para contender con el problema. La población escolar se verá beneficiada con la operación del Observatorio Mexicano al identificar lugares de mayor riesgo para los jóvenes, niños y niñas que asisten a las escuelas, en la medida en que se cruce la información relacionada con la demanda y la que provenga, por ejemplo, de lugares en donde se produzcan decomisos, se ubiquen puntos de narcotráfico, se recuperen espacios para el desarrollo social, etcétera.

2. Logros de la estrategia de 2009 a 2011

En el marco del Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, de la Estrategia Nacional Limpiemos México de la Presidencia de la República, del Programa Nacional Escuela Segura de la Secretaría de Educación Pública, de la Campaña Nacional- de Información para una Nueva Vida del DIF Nacional, del Programa de Acción Específico: Prevención y Tratamiento de las Adicciones y de los Programas Nacionales contra las Adicciones de la Secretaría de Salud, la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones en el ámbito educativo ha sido un esfuerzo conjunto que se ha venido desarrollando de manera continua de 2009 a la fecha.

Su principal objetivo ha sido la incorporación de acciones transversales de prevención de las adicciones como parte de la formación de los educandos en todas las escuelas del país, públicas y privadas, y que pretende abarcar desde el nivel de educación preescolar hasta el universitario, mediante:

En conjunto con la Secretaría de Educación Pública se capacitaron 292 mil 494 docentes de secundaria y 43 mil 226 de primaria para que orienten y faciliten la prevención, detección y, en su caso, canalicen a estudiantes con problemas de adicciones a instancias especializadas del sector salud para su atención.

• La inclusión de contenidos preventivos en los libros de texto gratuitos

• Las acciones realizadas a través de los Centros Nueva Vida han impactado a 3 millones 525 mil 093 personas.

• Se han aplicado casi un millón de pruebas de tamizaje entre estudiantes para detectar a jóvenes con riesgos psicosociales y brindarles apoyo ya sea en intervenciones directas en la escuela o invitándolos a tratamiento a los Centros Nueva Vida

3. Renovación de la estrategia

Los Programas Nacionales contra las Adicciones identifican como áreas de oportunidad en beneficio de la comunidad estudiantil de este país, el mantenimiento de los logros alcanzados con la capacitación de docentes de secundaria y de primaria. Asimismo, y para reforzar las acciones de la estrategia en población de 6 a 12 años de edad, se están coordinando acciones para incluir contenidos preventivos de las adicciones en las materias de los libros de texto gratuito de los seis grados de primaria que se utilizarán en el ciclo escolar 2013-2014.

Del mismo modo, se propone la extensión de la estrategia nacional a los niveles de educación media superior y superior, a través del desarrollo de acciones preventivas directas dirigidas hacia los estudiantes y de acciones para la formación de recursos humanos, a través de la inclusión de contenidos preventivos y para la atención de problemas relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas en materias de las carreras afines al cuidado de la salud.

4. Metas para 2012

La Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) seguirá trabajando en forma coordinada con las Direcciones Generales de Materiales Educativos y de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (a través de la Coordinación Nacional del Programa Escuela Segura), para dar seguimiento y continuidad al desarrollo de acciones preventivas en ámbitos escolares de educación básica. A través de Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones (Cenadic) se trasfirieron 300 millones de pesos para el diseñó e impresión de materiales dirigidos a la comunidad educativa.

En este contexto, la Dirección General de Educación Indígena llevará a cabo la implementación nacional de la estrategia con acciones de sensibilización y capacitación en prevención de adicciones para 3 mil 622 docentes de educación indígena, lo cual ocurrirá durante el primer semestre de 2012, utilizando los distintos materiales que las instituciones especializadas han generado.

Adicional a esto el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones (Cenadic) está diseñando un modelo de sensibilización sobre el uso, abuso y dependencia del alcohol con pertinencia intercultural y lingüística dirigido a 19 comunidades indígenas que habitan en la Ciudad de México y una en Hidalgo.

También se pretende emitir las recomendaciones necesarias para que a partir del ciclo escolar 2013-2014, todos los libros de texto gratuito contengan material preventivo contra las adicciones.

Asimismo, y para consolidar un esfuerzo intersectorial para la prevención de las adicciones desde el ámbito educativo, la Comisión Nacional contra las Adicciones está en proceso de generar una estrategia conjunta con la Subsecretaría de Educación Media y Superior, a fin de incluir contenidos educativos en el currículo de nivel medio y en las carreras afines del área de la salud.

Del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para impedir el uso de recursos públicos y de programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández

Vicepresidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

En cumplimiento al punto segundo del acuerdo CG/034/2012, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en la sesión extraordinaria del 13 de abril de 2012, remito a usted copia certificada del mismo.

Sin más por el momento, le envía un cordial saludo.

Atentamente

“La elección la hacemos los ciudadanos”

Guanajuato, Guanajuato, 13 de abril 2012.

Licenciado Mauricio Enrique Guzmán Yáñez (rúbrica)

Secretario del Consejo General

En la sesión extraordinaria efectuada el trece de abril de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente:

Acuerdo mediante el cual se atiende la exhortación realizada al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y se emiten normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos durante el proceso electoral ordinario del año 2012.

Resultando:

Primero . Que el diecisiete de febrero de dos mil doce, se recibió en la Presidencia del Consejo General, el oficio número DGPL 61-II-9-4902 de fecha nueve de febrero de dos mil doce, suscrito por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el cual comunica que en la sesión celebrada el nueve de febrero, la Cámara de Diputados aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Instituto Federal Electoral y a los institutos electorales de las entidades federativas donde se realizarán elecciones concurrentes, a que tomen las medidas institucionales adecuadas y fortalezcan sus mecanismos de supervisión y control para que, de manera oportuna y eficaz, impidan el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales”.

Segundo . Que en la sesión extraordinaria celebrada por el consejo general de este instituto el dieciséis de marzo de dos mil doce, se dio cuenta del oficio referido en el resultando anterior y se ordenó a la secretaría del consejo procediera a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

Considerando

Primero . Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política local, y 46 del código comicial vigente en la entidad, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

Segundo . Que el artículo 47 fracción VII, del código comicial del estado establece que en términos de la Constitución Política del Estado, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, tiene como objetivo hacer efectivos los principios de certeza, legalidad, equidad, definitividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y objetividad en los procesos electorales.

Tercero . Que el artículo 51 del código electoral local, señala que el consejo general es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal.

Cuarto . Que de conformidad con el artículo 63, fracción II, del citado ordenamiento, es atribución del consejo general dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de dicha legislación.

Quinto . Que el artículo 134 de la Constitución Política Federal, en su párrafo séptimo, establece que los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Sexto . Que el artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su primer párrafo, establece que para los efectos de las responsabilidades a que alude el título en el que se ubica dicha norma constitucional, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados del estado y de los municipios, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, estatal o municipal, así como en los organismos a los que la Constitución y la ley otorguen autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

En el segundo párrafo de dicho artículo se señala que los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Séptimo . Que el artículo 359 Bis 3 del código comicial local, establece que constituyen infracciones de los servidores públicos de cualquiera de los poderes públicos del estado, del órgano de gobierno municipal, de los organismos autónomos, de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, y cualquier otro ente público estatal o municipal a las disposiciones contenidas en el código:

I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del instituto electoral;

II. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos durante los procesos electorales;

III. El incumplimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, cuando tal conducta refleje en la propaganda en cualquier modalidad de comunicación social nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen una promoción personalizada del servidor público, con la excepción establecida en este artículo;

IV. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato;

V. Que a sabiendas, presente o haga valer un documento electoral alterado, así como que altere o inutilice alguno;

VI. Por favorecer intereses políticos, reduzca a prisión a los propagandistas, candidatos o representantes de un partido, pretextando delitos o faltas que no se han cometido; y

VII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el código.

Asimismo, en el último párrafo del referido artículo 359 Bis 3, se señala que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Octavo . Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la tesis de jurisprudencia XXI/2009, siendo el texto y rubro siguiente:

Servidores públicos. su participación en actos relacionados con las funciones que tienen encomendadas, no vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral .- De la interpretación sistemática de los artículos 41, bases II y V, párrafo segundo, y 134, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se colige que, a fin de respetar los principios de imparcialidad en la disposición de recursos públicos y el de equidad en la contienda, que rigen los procesos comiciales, se establece la prohibición a los servidores públicos de desviar recursos que están bajo su responsabilidad, para su promoción, explícita o implícita, con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía con propósitos electorales. Con los referidos mandatos no se pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas, tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones; en ese contexto, la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera los referidos principios, si no difunden mensajes, que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.

Noveno . Que en el artículo 2 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus municipios, se establece que son servidores públicos los mencionados en los artículos 122 y 126 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato, quienes deberán conducirse con legalidad, honradez, lealtad, transparencia, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

El artículo 11, fracción IV, de la ley mencionada, señala que todo servidor público tendrá como obligación la de cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que les son asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquéllos a los que tenga acceso por su función.

Décimo . Que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios, en su artículo 43, fracción III, establece como obligación de los trabajadores del estado y de los ayuntamientos la de abstenerse de hacer propaganda de cualquier clase en los lugares de trabajo.

Undécimo . Que el artículo 288 del Código Penal del Estado de Guanajuato, indica que se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, así como privación del empleo e inhabilitación para desempeñar cargos o empleos públicos hasta por cinco años, al servidor público que dolosamente, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:

I. Se niegue a desempeñar o no cumpla con alguna función electoral que le haya sido encomendada por los órganos competentes para ello.

II. Impida a otra persona a cumplir con las funciones electorales que le han sido encomendadas.

III. Impida u obstaculice la reunión de una asamblea o manifestación pública o cualquier acto legal de propaganda política.

IV. Condicione la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública al apoyo de un partido político o candidato.

Duodécimo . Que de las disposiciones constitucionales y legales que han sido referidas, se desprende claramente la obligación de todos los servidores públicos en el estado de observar los principios de legalidad e imparcialidad en el desempeño de sus funciones, y de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos durante los procesos electorales.

En razón de lo anterior, en atención a la exhortación realizada a este instituto por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con la finalidad de dar certeza sobre el alcance de lo dispuesto en la fracción II del artículo 359 Bis 3 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en relación con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como para hacer efectivos los principios de legalidad, equidad e imparcialidad en el desarrollo del presente proceso electoral en lo referente a las actividades de los servidores públicos, se hace necesario emitir normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 46, 51 y 63, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del consejo general, el siguiente:

Acuerdo

Primero. En atención a la exhortación realizada a este instituto por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con la finalidad de dar certeza sobre el alcance de lo dispuesto en la fracción II del artículo 359 Bis 3 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en relación con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como para hacer efectivos los principios de legalidad, equidad e imparcialidad en el desarrollo del proceso electoral local en lo referente a las actividades de los servidores públicos, se emiten normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos durante el proceso electoral ordinario del año 2012.

Son conductas contrarias al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, y por lo tanto afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos, las realizadas por cualquiera de los servidores públicos señalados en el primer párrafo del artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que por sí o por interpósita persona:

I. Condicione la entrega de recursos provenientes de programas públicos de carácter estatal o municipal en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a:

a) La promesa o demostración del voto a favor de algún candidato, partido político o coalición; a la no emisión del voto para alguno de estos en cualquier etapa del proceso electoral o a la abstención;

b) La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político o electoral;

c) Realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición o candidato, o a la abstención; o

d) No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla, de ser el caso.

II. Entregue o prometa recursos públicos del ámbito estatal o municipal, en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior.

III. Amenace con no entregar recursos provenientes de programas públicos del ámbito estatal o municipal, en dinero o en especie, no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos, o no realizar obras públicas u otras similares, de no efectuarse alguna de las conductas señaladas en la fracción I.

IV. Suspenda la entrega de recursos provenientes de programas públicos del ámbito estatal o municipal, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas públicos, o la realización de obras públicas, u otras similares, de no efectuarse alguna de las conductas señaladas en la fracción I.

V. Ordene, autorice, permita o tolere la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente:

a) La promoción personalizada de funcionarios públicos;

b) La promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición o candidato; o

c) La promoción de la abstención.

VI. Entregue, otorgue, administre o provea recursos, bienes o servicios que contengan elementos, como los descritos en la fracción anterior.

VII. Obtenga o solicite declaración firmada del posible elector acerca de su intención de voto, mediante promesa de pago, dádiva u otra similar.

VIII. Autorice, permita, tolere o destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su empleo, cargo o comisión para apoyar o perjudicar a determinado partido político, coalición o candidato, o promover la abstención.

IX. Ordene o autorice, permita o tolere la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición o candidato, o la abstención.

X. Utilice los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición o candidato, o a la abstención.

XI. Emplee los medios de comunicación social oficiales, o los que sean contratados con recursos públicos, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición o candidato.

XII. Asista dentro de su jornada laboral a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición o candidato, o la abstención.

XIII. Use recursos públicos para promover la difusión de propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores.

XIV. Difunda informes de labores o de gestión durante las campañas electorales y hasta la jornada electoral, inclusive.

XV. Utilice medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición o candidato, o a la abstención.

XVI. Realice cualquier conducta análoga que a través de la utilización de recursos públicos vulnere la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones o candidatos.

Además de lo anterior, los candidatos deberán abstenerse de asistir a los eventos oficiales de gobierno.

La responsabilidad que en materia electoral se derive del incumplimiento de las normas reglamentarias aquí establecidas, es independiente de cualquier tipo de responsabilidad administrativa o penal.

Segundo . Remítase copia certificada del presente acuerdo al diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Tercero . Comuníquese el presente acuerdo a los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como a los de los organismos autónomos y a los presidentes de los cuarenta y seis ayuntamientos del estado.

Cuarto . Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Notifíquese por estrados.

Con apoyo en lo previsto por los artículos 64, fracción III, y 65, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, lo acordó el Consejo General, y firman el presidente y el secretario del mismo (rúbricas).

Del diputado José Erandi Bermúdez Méndez

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y de conformidad con los artículos 3, fracción X; 6, fracción XV; 12, fracción III; 13; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar de la manera más atenta a la Mesa Directiva de este órgano legislativo licencia para separarme de mi cargo como diputado federal, con efectos a partir del 23 de abril del presente año.

Lo anterior, en virtud de que es de mi interés buscar la postulación a otro cargo de elección popular. Esto, como consecuencia de mi ética profesional, y por el compromiso de siempre velar por el bienestar y los intereses de la ciudadanía, así como de ser su portavoz y voto en el Congreso; no quisiera incumplir o descuidar la gran responsabilidad de las actividades que me llevan a su desempeño.

Por lo anterior solicito que en los términos de la normatividad correspondiente, una vez verificada la procedencia de la presente solicitud por la Mesa Directiva, sea sometida a consideración del pleno para su aprobación y se realicen los trámites conducentes a que den lugar para que se llame a mi suplente.

Sin otro particular por el momento, me despido y en espera de una respuesta satisfactoria a la presente solicitud, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se reforman los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 11; la fracción II y el último párrafo de la artículo 83; las fracciones I y II del artículo 83 Bis; la fracción II del artículo 83 Ter; el artículo 83 Quáter; la fracción I del artículo 84; el primer párrafo del artículo 84 Bis y el artículo 84 Ter; se adicionan la fracción V del artículo 10; los párrafos segundo, inciso a) y b), tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 10 Bis; un último párrafo al artículo 50; la fracción III al artículo 83 Bis y el artículo 83 Quintus, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 10 . ...

I . a IV . ...

V . Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30. Podrán autorizarse permisos para los calibres 30, 3006, 308 y 7 mm. siempre que sean de repetición acción de cerrojo y los soliciten clubes cinegéticos debidamente registrados.

VI . y VII . ...

...

Artículo 10 Bis . La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a los cartuchos ordinarios y en las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.

Para efectos de esta ley son cartuchos ordinarios:

a) Aquéllos cuya bala o proyectil esté compuesto de una cubierta o camisa metálica y un núcleo de una aleación de plomo, y

b) Los que, aún con componentes distintos a los mencionados, tienen un poder vulnerante que no supere a la de aquéllos.

No se considerarán cartuchos ordinarios aquéllos que tengan alguna de las características especiales señaladas en el artículo 11 inciso f) de esta Ley.

Para determinar que el poder vulnerante de un cartucho o una bala es superior al de una ordinaria del mismo calibre, deberá atenderse a su poder de penetración, expansión o el daño que cause respecto del mismo objeto.

Queda prohibida la posesión de cartuchos distintos de los ordinarios.

El principal elemento para juzgar su peligrosidad es la capacidad para penetrar y perforar blindajes para personas o para vehículos.

Se podrá autorizar a los clubes cinegéticos debidamente registrados la utilización y posesión de cartuchos expansivos o distintos a los ordinarios, cuando se empleen para la cacería de animales y faciliten su inmovilización.

Artículo 11 . Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a) Las armas de fuego distintas a las previstas en los incisos b) a l) de este artículo cuyo mecanismo sea modificado para alcanzar una capacidad superior o sean utilizadas con proyectiles alterados o municiones con características especiales o con capacidad balística superior a la del cartucho ordinario a que se refiere el inciso f) de este artículo;

b) Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, así como pistolas calibres 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores, así como pistolas calibre 5.7x 28 mm.;

c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm., carabinas calibre .30 y fusiles 6.8 mm., en todos sus modelos;

d) Pistolas, carabinas, fusiles y subfusiles con sistema de ráfaga, subametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

e) . ...

f) Municiones para las armas anteriores; municiones cargadas con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta; las de calibres 4.6 x 30 mm o 5.7 x 28 mm; las que tengan las características especiales, tales como: trazadoras, incendiarias, perforantes, semiperforantes, explosivas, subsónicas, de señalización, de contraste, de carga reforzada o sobrepresión, fumígenas, expansivas o de gases; o con capacidad balística superior a la del cartucho ordinario.

g) a l). ...

...

...

Artículo 50 . ...

a). a d) . ...

...

Queda prohibida la venta a particulares de las municiones a que se refiere el artículo 11, inciso f), independientemente de su calibre.

Artículo 83 . ...

I. ...

II . Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso b) del artículo 11 de esta Ley, y

III . ...

...

Cuando tres o más personas integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en las fracciones II y III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará hasta en una mitad de la pena prevista.

Artículo 83 Bis . ...

I . Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en el inciso b) del artículo 11, de esta Ley;

II . Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, y

III . En el caso del inciso i) del artículo 11, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa.

...

...

Artículo 83 Ter ....

I. ...

II . Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso b) del artículo 11 de esta Ley, y

III. ...

Artículo 83 Quáter . Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley.

Se impondrá prisión de dos a diez años y de cien a trescientos días multa, al que posea cartuchos alterados o modificados con artificios o características especiales que puedan darle un poder vulnerante igual o superior al que corresponde a las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en una cantidad de siete o más, si son para las armas comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley.

Cuando la posesión de cartuchos alterados o modificados a los que se refiere el párrafo anterior, sea menor a siete, la pena aplicable será de uno a cinco años de prisión y de veinte a cien días multa.

En todos los casos, el elemento fundamental a juzgar será la capacidad para penetrar y perforar blindaje de uso personal o de vehículos.

Para la imposición de la pena, el juez valorará las circunstancias particulares del sujeto activo y el entorno del hecho.

Artículo 83 Quintus . Al que posea sin el permiso correspondiente o en cantidades mayores a las permitidas cartuchos, municiones o materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se les sancionará:

I . Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa si son para las armas que están comprendidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 11 de esta Ley;

II . Con prisión de tres a seis años y de cincuenta a doscientos días multa si son para las armas que están comprendidas en el inciso a), así como los cartuchos a que se refiere el inciso f) del artículo 11 de esta Ley, y

III . Con prisión de cuatro a doce años y de doscientos a cuatrocientos días multa si son para las armas que están comprendidas en los incisos g), h), j), k), l) y penúltimo párrafo del artículo 11 de esta Ley.

La pena a que se refiere el párrafo anterior se incrementará desde un tercio y hasta en una mitad cuando la cantidad de cartuchos, municiones o materiales que se posean:

a) Sea superior a cincuenta, sin el permiso correspondiente; o

b) Sea igualo mayor al doble de las cantidades permitidas.

Artículo 84 . ...

I . Al que participe en la introducción al territorio nacional, sin autorización, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;

II . y III . ...

Artículo 84 Bis . Al que sin autorización introduzca al territorio nacional armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión.

...

Artículo 84 Ter . Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quáter, 83 Quintus, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta un tercio cuando el responsable sea o en los diez años anteriores a la comisión del ilícito hubiere sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio de seguridad privada o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.

Articulo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194 . ...

I . y II . ...

III . De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III, así como el último párrafo del mismo artículo;

2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;

3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción III;

4) Posesión ilícita de cartuchos, municiones o material para armas de fuego en los casos previstos en el artículo 83 Quintus, fracciones II y III;

5) Introducción de armas de fuego reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea previstos en el artículo 84;

6) Introducción de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero; y

7) Los previstos en el artículo 85 Bis.

IV . a XVIII . ...

...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o . ...

I . ...

II . Acopio de armas; posesión ilícita de cartuchos, municiones o material para armas de fuego; portación o posesión ilícita de armas de fuego; tráfico de armas; introducción ilegal de armas y municiones al país, y transporte de armas, municiones o material para armas de fuego, previstos en los artículos 83 último párrafo, 83 Bis, 83 Quintus, 84 y 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

III . a VII . ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que hubieren realizado dichas conductas.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 34. Una vez que la secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, deberá llevar a cabo la consulta pública conforme a las siguientes bases:

I. Publicará en la sección correspondiente de la Gaceta Ecológica y en su portal electrónico, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la integración del expediente respectivo, el listado de todos los proyectos que serán sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual deberá contener los datos de identificación del proyecto y el promovente;

II. A partir de la publicación del listado a que se refiere la fracción anterior, la secretaría pondrá a disposición de cualquier ciudadano, la manifestación de impacto ambiental respectiva.

Los promoventes de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental podrán solicitar que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado;

III. Asimismo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del listado antes citado, el promovente deberá publicar un extracto del proyecto en un periódico de circulación en la localidad de que se trate, o de la entidad federativa correspondiente;

IV. Cualquier interesado, dentro de un plazo de treinta y cinco días hábiles contados a partir de la publicación del listado referido en la fracción I del presente artículo, podrá proponer a la Secretaría el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones y comentarios que considere pertinentes;

V. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación señalada en la fracción 1, cualquier ciudadano podrá solicitar que se lleve a cabo una reunión pública de información cuando se trate de obras y actividades comprendidas en las fracciones I, II, IV, VIII, IX y X del artículo 28 de esta ley.

Esta reunión será organizada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos serán a a cargo del promovente.

La secretaría, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud de reunión pública de información, emitirá la convocatoria en la que expresará el día, la hora y el lugar en que la reunión deberá verificarse. Dicha reunión deberá celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto.

La convocatoria se publicará por una sola vez en la sección correspondiente de la Gaceta Ecológica y en el portal electrónico de la Secretaría. Cuando la Secretaría lo considere necesario podrá llevar a cabo la publicación en otros medios de comunicación que permitan una mayor difusión;

La realización de la reunión pública de información de las obras y actividades contenidas en las fracciones III, V, VI, VII, XI, XII y XIII del artículo 28, será determinada por la Secretaría con base en la solicitud y en la información que presente el solicitante de la reunión.

VI. La reunión pública de información se llevará a cabo dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y se desahogará en un solo día.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a I celebración de la reunión pública de información, los asistentes podrán presentar por escrito a la Secretaría sus observaciones respecto a los aspectos ambientales del proyecto, anexando elementos técnicos que consideren necesarios, y

VII. La secretaría deberá agregar al expediente las observaciones y conclusiones derivadas de la consulta pública y de la reunión pública de información que se hubieren recibido, para su consideración en el momento de resolver. Asimismo, dichas observaciones y conclusiones deberán consignarse en la resolución de impacto ambiental correspondiente.

La secretaría responderá fundada y motivadamente a las observaciones que versen sobre aspectos ambientales del proyecto respectivo, mismas que se publicarán en la sección de la Gaceta Ecológica y en su portal electrónico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría modificará, en lo conducente a este decreto, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 17de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes

Vicepresidente

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO.

Artículo Único. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones IV, V, VI, VIII, X, XI, XIII, XIV y XV; 3; 7, párrafo primero, fracciones I y IV; 8, fracción III y párrafo segundo; 9, fracciones I, II y III; 11, fracciones I y II en su apartado B; 12, segundo párrafo; 13; 15; 16, párrafo primero; 17, párrafos primero y tercero; 18; 20; 21; 22; 23; 25, fracciones I y III; 26, párrafo segundo; 27; 29; 30; 31; 32; 33; 36, párrafo primero, párrafo segundo, fracciones II y III y párrafo tercero; 38, párrafo primero y fracción III; 40; 42; 43; 44; 45; 46, fracciones V, X y XI; 47, fracciones II y V; 48, párrafo primero; 51; 52, fracciones I y II; 54, párrafo primero; 56, párrafo primero y fracción I; 58; 59, párrafo primero; 61; 62; 64; 65, fracción I y los apartados A y B; 66, párrafo primero; 67; 68; 69; 72, fracción V; 73, fracciones I y II; 74; 81, párrafo segundo; 85, fracción I y los apartados C, D y E, fracción II en sus apartados D, numeral 1 y E, y fracción III en sus apartados B y actual C; y 87 sustituyéndose los incisos a y b por las fracciones I y II; y la denominación del Capítulo Cuarto “Grados y Escalafones”; se adiciona la fracción XVI al artículo 2; la fracción III Bis al artículo 8; el artículo 15 Bis; el artículo 22 Bis; la fracción IV al artículo 25; el artículo 27 Bis; el artículo 32 Bis; la fracción XII al artículo 46; un párrafo segundo al artículo 52; un rubro a la fracción IV del artículo 60; el apartado C a la fracción I del artículo 65; y un apartado F, un párrafo segundo a la fracción I, un párrafo segundo a la fracción II, el apartado C a la fracción III y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 85; y se deroga el artículo 19; la fracción II del artículo 25; el artículo 34; el artículo 63; el artículo 70; las fracciones III y IV del artículo 73; y el apartado C de la fracción II del artículo 85; todos de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 1. La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país; en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.

Artículo 2. ...

I. a III ...

IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en las zonas marinas mexicanas, aguas interiores navegables y donde el Mando Supremo lo ordene, así como establecer las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional;

V. Salvaguardar la vida humana mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en todas aquéllas en las que el Mando Supremo lo ordene;

VI. Proteger instalaciones estratégicas del país en su ámbito de competencia y donde el Mando Supremo lo ordene;

VII ...

VIII. Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional;

IX. ...

X. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XI. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro del área de su responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras;

XII. ...

XIII. Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, mares, islas, puertos y vías navegables; publicar la cartografía náutica y la información necesaria para la seguridad de la navegación, y organizar el archivo de cartas náuticas y las estadísticas relativas;

XIV. Administrar y fomentar la educación naval en el país;

XV .. Participar en los órganos del Fuero de Guerra, y

XVI. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.

Artículo 3. La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal, cuando lo ordene el Mando Supremo, y podrán coordinarse con otros órganos de gobierno que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.

...

Artículo 7. El Alto Mando es ejercido por el Secretario de Marina, responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las atribuciones siguientes:

I. Planear, elaborar, determinar y ejecutar la política y estrategia naval;

II. y III ...

IV. Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la creación y organización de sectores navales, así como las áreas de control naval del tráfico marítimo;

V. a VIII. ...

Artículo 8. ...

I. y II. ...

III. Regiones, zonas y sectores navales;

III Bis . Cuartel General del Alto Mando;

IV. a VII. ...

Asimismo, y para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el Alto Mando se auxiliará con el Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de Marina, Directores Generales, Agregados Navales y demás servidores públicos, órganos y unidades que establezcan los reglamentos respectivos.

Artículo 9. ...

I. Superiores en Jefe: los titulares de las fuerzas navales, regiones navales y el del Cuartel General del Alto Mando;

II. Superiores: los titulares de las zonas navales y otros que designe el Alto Mando, y

III. Subordinados: los titulares de sectores, flotillas, escuadrillas, unidades de superficie, unidades aeronavales, batallones de infantería de marina, y otros que designe el Alto Mando.

Artículo 11. ...

I. El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y, en ausencia de éste, por el Oficial Mayor;

II. ...

A. ...

B. En las regiones navales por el comandante de zona más antiguo de su jurisdicción y en el Cuartel General del Alto Mando por el Jefe del Estado Mayor;

III. y IV. ...

...

Artículo 12. ...

Estará integrado con personal Diplomado de Estado Mayor y el personal especialista que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

El titular será de la categoría de Almirante.

Artículo 13. Las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Comandantes de las Fuerzas Navales serán de la categoría de Almirante.

Artículo 15. Las regiones navales son áreas geoestratégicas, determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a zonas, sectores, flotillas, escuadrillas y otras unidades y establecimientos.

Tienen a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México en su área jurisdiccional.

Los comandantes de las regiones serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al Alto Mando.

Artículo 15 Bis. El Cuartel General del Alto Mando se integra con las unidades operativas y establecimientos navales de la Capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Tiene a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones, proporcionando seguridad y apoyo logístico a las unidades y establecimientos en dicha Capital.

El Comandante del Cuartel General del Alto Mando será de la categoría de Almirante y estará subordinado directamente al Alto Mando.

Artículo 16. Las zonas navales son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a sectores navales, flotillas, escuadrillas y otras unidades y establecimientos que determine el Alto Mando.

...

...

Artículo 17. Los sectores navales son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando a las flotillas, escuadrillas, unidades, establecimientos y fuerzas adscritas, incorporadas o destacadas.

...

Los comandantes serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados al mando de la región o zona naval que corresponda.

Artículo 18. Las flotillas y escuadrillas tienen a su cargo la supervisión de las actividades operativas de las unidades de superficie adscritas, a fin de mantenerlas con un alto grado de alistamiento, incrementar su eficiencia y optimizar los medios disponibles para el desarrollo de las operaciones que se les asignen.

Están integradas por personal y unidades de superficie de acuerdo a los requerimientos operativos. Los comandantes serán de la categoría de Capitán del Cuerpo General y estarán subordinados al comandante de región, zona o sector naval que corresponda.

Artículo 19. Se deroga.

Artículo 20. Las unidades operativas son los buques, aeronaves y unidades de infantería de marina, mediante los cuales se cumplimentan las funciones que se derivan de la misión y atribuciones de la propia Armada. Contarán con el personal necesario de los cuerpos y servicios.

Artículo 21. Las unidades de superficie de la Armada de México, adscritas a los mandos navales, se agruparán en diferentes tipos y clases de acuerdo a su misión, empleo táctico, equipamiento y sistemas de armas.

Artículo 22. Las unidades de infantería de marina, adscritas a los mandos navales, se integran en batallones, fuerzas especiales y otras que designe el Alto Mando.

Artículo 22 Bis. Las unidades aeronavales, adscritas a los mandos navales, son de ala fija o móvil, de diferentes tipos y clases, encuadradas a bases, estaciones y escuadrones aeronavales.

Artículo 23. Los establecimientos de educación naval tienen por objeto adiestrar, capacitar, formar y proporcionar estudios de posgrado al personal de la Armada de México y, en su caso, de los becarios en los términos del Plan General de Educación Naval.

La Armada de México cantará con los establecimientos educativos necesarios para preparar los recursos humanos que requiera a nivel técnico, técnico-profesional, profesional y posgrado, de acuerdo con los recursos financieros que le sean asignados.

Artículo 25. ...

I. El Consejo del Almirantazgo, en sus modalidades de reducido y ampliado;

II. Se deroga.

III. La Comisión Coordinadora para Ascensos, y

IV. Otros que establezca.

Artículo 26. ...

Funcionará y se integrará en los términos que establece la presente Ley.

Artículo 27. El Consejo del Almirantazgo tiene las funciones siguientes:

I. En su modalidad de ampliado:

A. Asesorar al Alto Mando en asuntos de carácter estratégico;

B. Proporcionar los elementos de juicio que sustenten la toma de decisiones en asuntos relacionados con el desarrollo del poder naval, y

C. Proponer las políticas de la institución relacionadas con el ámbito marítimo que impacten en el desarrollo del país, y

II. En su modalidad de reducido, conocerá de las inconformidades a que se refieren los artículos 31 y 33 de la presente Ley.

Artículo 27 Bis. El Consejo del Almirantazgo se integrará de la manera siguiente:

I. En la modalidad de reducido por:

A. Secretario;

B. Subsecretario;

C. Oficial Mayor;

D. Inspector y Contralor General de Marina;

E. Jefe del Estado Mayor General de la Armada;

F. Comandante de la Fuerza Naval del Golfo, y

G. Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico, y

II. En la modalidad de ampliado, además de los servidores públicos señalados en la fracción anterior, por los Comandantes de las regiones navales.

En ambas modalidades, será presidido por el Alto Mando.

Artículo 29. Los órganos de disciplina son competentes para conocer, resolver y sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, así como calificar la conducta o actuación del personal de la Armada de México.

Artículo 30. Los órganos de disciplina son:

I. La Junta de Almirantes;

II. Los Consejos de Honor Superior;

III. Los Consejos de Honor Ordinario, y

IV. Los Consejos de Disciplina.

Funcionarán y se organizarán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 31. Los órganos de disciplina funcionarán con carácter permanente y sus resoluciones serán autónomas.

Dichas resoluciones se aplicarán en tiempo y forma sin que ello coarte la posibilidad de interponer el recurso de inconformidad ante el órgano de disciplina superior al que emitió el fallo, en un término de 15 días naturales.

El Consejo del Almirantazgo, en su modalidad de reducido, conocerá de las impugnaciones en contra de las resoluciones que emita la Junta de Almirantes.

Artículo 32. La Junta Naval es un órgano administrativo de carácter permanente y estará integrada de un Presidente y dos Vocales de la Categoría de Almirantes en servicio activo de los diferentes Cuerpos y Servicios de la Armada de México, designados por el Alto Mando; el Segundo Vocal fungirá como Secretario.

Será competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal respecto a:

I. Situaciones escalafonarias;

II. Antigüedad en el grado;

III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso;

IV. Postergas;

V. Adecuación de grado, y

VI. Pase a la milicia permanente.

Artículo 32 Bis. La inconformidad a que se refiere el artículo anterior, deberá interponerse por escrito ante la Junta Naval, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación.

La resolución de la inconformidad deberá ser emitida en un término no mayor a noventa días naturales posteriores a aquel en que se interpuso la inconformidad.

Las inconformidades se regularán conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Artículo 33. Las resoluciones emitidas por la Junta Naval serán autónomas y obligatorias. En caso de inconformidad, deberán ser analizadas por el Consejo del Almirantazgo en su modalidad de reducido.

Artículo 34. Se deroga.

Artículo 36. El personal de la milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio.

...

I. ...

II. El que habiendo causado alta como Marinero, obtenga por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio;

III. El que obtenga el grado de Primer Maestre o equivalente y no se encuadre en la fracción anterior, al cumplir quince años de servicio ininterrumpidos y reúna los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo, previa solicitud, podrá participar en el proceso de pase de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente, y

IV. ...

A. a D. ...

Al personal mencionado que haya sido adecuado de grado por estudios efectuados, se le computará el tiempo de servicios en cada uno de los grados que haya ostentado.

...

Artículo 38. El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México o realizando estudios acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:

I. y II. ...

III. Teniente de Navío, con segunda especialidad afín o doctorado.

...

Artículo 40. El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada, pudiendo obtener los grados de:

I. Tercer Maestre, con estudios de nivel técnico profesional;

II. Segundo Maestre, con estudios de nivel técnico profesional con especialidad;

III . Primer Maestre, con estudios de nivel técnico superior universitario;

IV. Teniente de Corbeta, con estudios de licenciatura;

V. Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, y

VI. Teniente de Navío, con segunda especialidad afín o doctorado.

La adecuación de grado estará sujeta a la consideración del Alto Mando, a que exista vacante y a la presentación de título o diploma y cédula profesional.

Artículo 42. El personal se agrupa en Cuerpos y Servicios en atención a su formación y funciones.

A su vez, los Cuerpos y los Servicios están constituidos por núcleos y escalas. Los núcleos agrupan al personal profesional, y las escalas al técnico profesional y no profesional.

Artículo 43. Los Cuerpos son los siguientes:

I. Cuerpo General;

II. Infantería de Marina;

III. Aeronáutica Naval, y

IV. Otros que sean necesarios a juicio del Alto Mando.

Los núcleos de los cuerpos señalados están constituidos por personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, quien podrá realizar las especialidades que resulten necesarias para la Armada de México, en los términos previstos en el Plan General de Educación Naval.

Los núcleos de los servicios están constituidos por personal profesional procedente de establecimientos educativos superiores de la Armada de México, o de otras instituciones de educación superior tanto nacionales como extranjeras. Los estudios en estas últimas, para su reconocimiento, deberán ser revalidados por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 44. La escala técnico profesional de los Cuerpos y Servicios está integrada por el personal que haya realizado estudios en escuelas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, de nivel técnico profesional, con una duración mínima de tres años lectivos y que obtengan el título o diploma y la cédula profesional correspondiente.

Artículo 45. La escala no profesional de los Cuerpos y Servicios está integrada por el personal no considerado en los artículos 43 y 44 de esta Ley.

Artículo 46. ...

I. a IV. ...

V. Logística Naval;

VI. a IX. ...

X. Sanidad Naval;

XI. Trabajo Social Naval, y

XII. Otros que sean necesarios a juicio del Alto Mando.

Artículo 47. ...

I. ...

II . No contar con otra nacionalidad;

III. y IV. ...

V. Reunir los requisitos de edad, de aptitud física y académica, de conducta, así como encontrarse médica y clínicamente sano y apto para el servicio de las armas, en términos de las normas aplicables.

Artículo 48. El reclutamiento del personal se efectuará:

I. y II. ...

Artículo 51. La educación naval tiene por objeto proporcionar al personal los principios doctrinarios navales, conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, en los términos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias.

La educación naval se conforma por los siguientes niveles educativos:

I. Adiestramiento;

II. Capacitación;

III. Formación, y

IV. Posgrado.

Estos niveles, se llevaran a cabo en las unidades y en los establecimientos de la Armada, así como en otros centros educativos nacionales o extranjeros.

Artículo 52. ...

I. En planteles nacionales, un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios, y

II. En planteles extranjeros, un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios.

El personal que solicite su separación del servicio activo y no haya concluido con el tiempo de servicio especificado en las fracciones anteriores, cubrirá el total o la parte proporcional del importe erogado por la Institución para la realización de dichos estudios.

Artículo 54. El personal desempeñará los cargos y comisiones acordes a su cuerpo, servicio y grado establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México, así como los que se le nombren por necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

...

Artículo 56. Al personal de los Cuerpos le corresponden las funciones siguientes:

I. Ejercer los niveles y tipos de mando que establece esta Ley;

II. y III. ...

CAPÍTULO CUARTO GRADOS Y ESCALAFONES

Artículo 58. Los grados en el personal tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos y consideraciones establecidos en las leyes y reglamentos respectivos, e imponiendo las obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre.

Artículo 59. El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes:

I. a VI. ...

Artículo 60. ...

I. a III. ...

IV. CADETES CADETES CADETES

Cadetes Cadetes Cadetes

Alumnos Alumnos Alumnos

V. y VI. ...

Artículo 61. Al personal que se encuentre cursando estudios en los diferentes establecimientos de educación naval se les denominará Cadetes a nivel licenciatura, y Alumnos a nivel técnico profesional o técnico.

Tendrán los grados que establezcan los reglamentos de los establecimientos educativos y estarán sujetos a la legislación militar con el grado de Segundo Maestre.

Artículo 62. Los ascensos del personal naval se conferirán con arreglo a lo previsto en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 63. Se deroga.

Artículo 64. El grado tope es el grado máximo que puede alcanzar el personal de la Armada.

Quien alcance el grado tope, en los términos en que lo establece esta Ley o la Ley de Ascensos de la Armada de México, al cumplir cinco años en dicho grado percibirá una asignación mensual igual a la diferencia de percepciones que exista entre el grado que ostenta y el inmediato superior.

Cada cinco años dicha asignación será aumentada a las percepciones que correspondan al grado inmediato superior de los que perciba.

Artículo 65. ...

I. Para los Cuerpos:

A. Núcleo: de Guardiamarina hasta Almirante;

B. Escala técnico profesional: de Primer Maestre hasta Capitán de Corbeta, y

C. Escala no profesional: de Marinero hasta Teniente de Navío, y

II. ...

A. a C. ...

Artículo 66. El escalafón de la Armada de México se integra de acuerdo a la normatividad aplicable, agrupando al personal de la milicia permanente por cuerpos y servicios, núcleos y escalas en orden descendente, en razón de la categoría, grado y la antigüedad, señalando las especialidades que ostenten.

...

Artículo 67. El personal de la Armada de México podrá ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala, por necesidades del servicio; recomendación de un Consejo Médico integrado por médicos especialistas navales o a petición del interesado, sujetándose a las siguientes reglas:

I. Si el cambio es por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos del servicio, no perderá el grado ni la antigüedad, y

II. Si el cambio es a solicitud del interesado o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos no imputables al servicio, ocupará el último lugar del grado que ostente en el cuerpo o servicio del escalafón al que vaya a pertenecer a partir de la fecha del cambio.

Para efectos de retiro no perderá el tiempo de servicio en el grado.

Para efectos de ascenso, la antigüedad en el grado cantará a partir de la fecha del cambio.

Artículo 68. Al término de los estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, el personal de cadetes perteneciente a los Cuerpos será promovido al grado de Guardiamarina y el de los Servicios a Primer Maestre; los egresados de los demás establecimientos de educación naval de nivel licenciatura, al de Primer Maestre, y los de nivel técnico profesional al de Segundo Maestre.

Artículo 69. El personal de clases que concluya satisfactoriamente algún curso en los centros de capacitación de la Armada de México, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Artículo 70. Se deroga.

Artículo 72. ...

I. a IV. ...

V. Con licencia, a excepción de la ilimitada.

Artículo 73. ...

I. El personal en espera de órdenes para que le sea asignado cargo o comisión, y

II. El personal que pase a esta situación por resolución de Órgano de Disciplina en los términos que dispone la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

Artículo 74. El personal a que hace referencia la fracción II del artículo anterior, estará sujeto a las normas siguientes:

I. Mientras permanezca en esta situación, no será convocado para efectos de ascenso;

II. Se le deducirá de la antigüedad del grado que ostente, el tiempo que dure a disposición y pasará a ocupar el lugar que le corresponda del escalafón, y

III. El Alto Mando tendrá la facultad para suspender o dar por terminada la situación a disposición a todo aquel personal que se encuentre considerado en la fracción II del artículo anterior.

Artículo 81. ...

Se dará por terminada cuando el interesado sea dado de alta o hasta que se expida el certificado de incapacidad permanente.

...

Artículo 85. ...

I. Por ministerio de ley, al concretarse alguna de las circunstancias siguientes:

A. y B. ...

C. Ser declarados prófugos de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se les siga;

D. El personal de la milicia auxiliar, por faltar injustificadamente tres días consecutivos, sin perjuicio del proceso que se les siga;

E. Cuando se adquiera otra nacionalidad, o

F. Por resolución firme del órgano de disciplina competente para el personal de la milicia auxiliar.

Las bajas previstas en esta fracción serán comunicadas por la autoridad competente o el mando naval correspondiente;

II. ...

A. y B. ...

C. Se deroga.

D. Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, en los casos siguientes:

1. Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad caucional. De resultar absuelto, podrá reingresar al servicio siempre y cuando cumpla con los requisitos de ingreso establecidos en esta Ley, y

2. ...

E. Tratándose de personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales.

El afectado será escuchado en defensa dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación, y

III. ...

A. ...

B. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad o dependencia a que pertenezca;

C. Por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México, y

D. Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios o cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes.

Para los casos señalados en los apartados C y D, el interesado será escuchado en defensa dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación correspondiente.

Artículo 87. ...

I. Primera Reserva, y

II. Segunda Reserva.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 17 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se adicionan una fracción IV al artículo 36 y un capítulo V denominado “Seguro de Pesca y Acuacultura” al Título Sexto “Instrumentos de la Política Pesquera”, ambos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para quedar como sigue:

Artículo 36. Para los fines y objetivos de la presente ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

I. Los programas de ordenamiento pesquero;

II. Los planes de manejo pesquero;

III. Las concesiones y permisos. Los instrumentos contenidos en esta ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales, y

IV. La cobertura de pesca y acuacultura.

Título Sexto Instrumentos de Política Pesquera

Capítulo V Cobertura de pesca y acuacultura

Artículo 59 Bis. Se crea la cobertura de pesca y acuacultura para beneficio de las familias de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

La cobertura de pesca y acuacultura se integrará con las aportaciones económicas que realicen los pescadores interesados inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y operará en los términos y bajo las modalidades que señale el reglamento que para tal efecto expida la secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento al que se refiere el artículo 59 Bis de la presente ley se expedirá en un plazo no mayor de quinientos cuarenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 17 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto que adiciona el inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Chihuahua, Chihuahua, a 4 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

México, DF

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del Acuerdo No. 431/2012 II P.O., así como del Dictamen que le dio origen, por medio del cual el H. Congreso del Estado de Chihuahua presenta Iniciativa con carácter de Decreto ante el H. Congreso de la Unión, mediante la cual se propone adicionar al inciso b) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la fecha y conmemoración de la muerte del General Francisco Villa.

Sin otro particular de momento, le reitero a Usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Presidente del Honorable Congreso del Estado

La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero. Presentar iniciativa con carácter de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, mediante la cual se propone adicionar al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la fecha y conmemoración de la muerte del general Francisco Villa, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 18. ...

a). ...

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

20 de julio:

Aniversario de la muerte del general Francisco Villa, en 1923.

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente al secretario de Educación, Cultura y Deporte, a que se refuercen las medidas tomadas hasta la fecha, para dar cumplimento a la obligación establecida en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, respecto a educar sobre el procedimiento solemne que implica el saludo civil al Lábaro Patrio; así mismo, para que, en atención a la obligación contenida en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de la Materia, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares, o a una hora determinada en ese día, así como al inicio y fin de cursos.

Tercero. La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Estatal para que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en su artículo 19, y en tanto se realiza la modificación propuesta por esta legislatura a la norma señalada, acuerde el izamiento de la Bandera Nacional a media asta el 20 de julio de cada año, en el Aniversario de la muerte del general Francisco Villa, y a toda asta, los días 29 de octubre, 14 de noviembre y el 21 de mayo de cada año, en conmemoración del Aniversario de la gesta heroica del pueblo de Tomochi; el Inicio de la Revolución Mexicana en Cuchillo Parado, municipio de Coyame del Sotol; y la Firma de los Tratados de Paz de Ciudad Juárez, como triunfo del movimiento revolucionario, respectivamente, en todas las instituciones del Estado. Asimismo, para que, a través de las autoridades competentes, se efectúen los actos cívicos correspondientes para la realización de los honores, por la sociedad civil.

Cuarto. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le da origen, a las autoridades citadas en los párrafos que preceden, para su conocimiento y los efectos conducentes.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil doce.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Presidente

Diputado Alejandro Pérez Cuéllar (rúbrica)

Secretario

Diputado David Balderrama Quintana (rúbrica)

Secretario


Inklusion
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