De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 5o. y 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen bajo los siguientes
Antecedentes
En sesión celebrada el 22 de febrero de 2011, la diputado Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma los artículos 1o., 5o. y 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
En misma fecha, la Presidencia dicto el siguiente tramite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen”.
Valoración de la iniciativa
• En su exposición de motivos, el texto de la Iniciativa establece que:
• Los derechos humanos hoy en día, son un componente sin el cual un Estado democrático no podría entenderse.
• En México, la violación a los derechos fundamentales, es una realidad que rompe con el sistema jurídico nacional e internacional en la materia.
• La existencia de situaciones que vulneran los derechos humanos, tiene en gran parte su raíz en la ausencia de una educación en la materia.
• Las autoridades militares, al extraerse de sus facultades constitucionales, han infringido el marco constitucional.
• Al interior de las fuerzas castrenses, existe una incultura del respeto y observancia de los derechos humanos.
• Las reformas que se plantean buscan fortalecer el respeto a los derechos humanos dentro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a través de acciones preventivas de capacitación y concientización de los servidores.
• Se deben establecer medidas punitivas en contra de quienes incurran en prácticas violatorias a los derechos humanos, así sean miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Consideraciones
Primera: La iniciativa en estudio, propone reformar los siguientes ordenamientos:
Se adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
Todos los individuos que integran al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están obligados, en el marco de la disciplina militar, a observar, respetar y promover los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.
Se reforma el artículo 5o. de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 5o. El militar debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de sus subalternos. Es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la Nación pone bajo su mando desde la perspectiva de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.
Se reforma el artículo 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 14. Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito o una violación a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia ; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar si solamente estuviesen involucrados militares. En el supuesto de existir civiles afectados, los militares en funciones de seguridad pública tendrán que responder ante la justicia común.
De la interpretación gramatical de las propuestas enunciadas, podemos establecer que las reformas que se proponen ya se encuentran atendidas en la legislación vigente, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en leyes secundarias.
Segunda: A mayor reforzamiento de argumentos, debemos tener presente la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, aprobada por 21 legislaturas locales para efectos del artículo 135 de la Carta Magna, la cual se publico en el Diario Oficial de la Federación el sábado 11 de junio de 2011, y que establece textualmente en su artículo 1o. y transitorios lo siguiente:
Título Primero
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La ley a que se refiere al artículo 11 constitucional sobre el asilo deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.
Sexto. Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su conclusión.
Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Las adecuaciones a esa ley deberán contener los términos, condiciones y circunstancias bajo los cuales se activará la facultad de investigación establecida en el párrafo undécimo del apartado B del artículo 102 del presente Decreto, dentro de los que se establecerá como una de las condiciones para el ejercicio de esta facultad, que el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deba obtener la aceptación favorable de la mayoría del Consejo Consultivo de la misma. En tanto no se expidan las modificaciones a esa ley, se aplicará lo señalado en este artículo.
Noveno . Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Por su parte, el artículo 5 fracción V de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, determina textualmente:
Artículo 5. Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes:
I... IV.
V. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos, y
VI.
Asimismo, el artículo 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, determina textualmente.
Artículo 14. Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar.
Ahora bien, es importante referir que México ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual se fortalece de manera específica en el ámbito militar, mediante los manuales de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; los cuales contienen prohibiciones expresas en contra de actos que lesionan derechos fundamentales.
Los citados ordenamientos son parte del orden jurídico mexicano, en razón de lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, y en consecuencia, la autoridad debe de observar su estricto cumplimiento.
Tercera: Por otra parte en el ámbito administrativo, la Secretaría de la Defensa Nacional, ha implementado programas y acciones especificas tendentes a la capacitación y profesionalización del personal militar, con el fin de fortalecer una cultura de respeto y observancia de los derechos humanos, a través de los sistemas de educación y adiestramiento en las unidades, dependencias e instalaciones militares en todos los niveles.
Ejemplo de lo anterior, tanto en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, desde el año 2000 se materializa el “Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Secretaría de la Defensa Nacional”.
Asimismo, la Secretaría de la Defensa Nacional, ha emitido directivas para fortalecer una actitud de estricto apego a la normatividad vigente y de respeto a los derechos humanos por parte de los militares en el desempeño de sus funciones, especialmente cuando se apoya a autoridades civiles responsables de la seguridad pública. En este sentido, al interior del Instituto Armado, a partir del 1 de enero de 2008, entro en funciones la Dirección General de Derechos Humanos.
Es menester hacer referencia que el 12 de mayo de 2011, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, llevaron a cabo la firma del Convenio Específico de Colaboración, que permitirá la consolidación de los lazos interinstitucionales en los rubros de capacitación, investigación y difusión de los principios universales. Lo anterior, con el fin de reforzar aún más el pleno respeto y reconocimiento de las garantías fundamentales.
Por lo antes expuesto, se considera que las reformas propuestas, en materia de derechos humanos, para la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya están reguladas en la legislación vigente, razón por la cual, dichas propuestas, se encuentran sin materia.
Cuarta: Por último, y con relación a la reforma propuesta al artículo 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, respecto a que los militares en funciones de seguridad pública para el caso de la comisión de un delito o violación a los derechos humanos respondan ante la justicia común.
Esta comisión tiene presente que dicha propuesta, es materia de una regulación especial en el Código de Justicia Militar, ya que la naturaleza de la Ley de Disciplina citada, es administrativa y tiene por objeto preservar la disciplina militar, como principio de orden y obediencia.
Cabe señalar que los delitos y faltas cometidos por los militares se encuentran sancionados en el citado Código, con base en lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En congruencia con dichos alcances constitucionales, es precisamente el Código de Justicia Militar el ordenamiento especializado que regula la materia penal en el ámbito militar, y sobre el cual, en su caso, deben recaer las propuestas que se estimen necesarias.
En razón de lo anterior, la propuesta en análisis no es acorde con el principio de seguridad jurídica; ya que un ordenamiento con objetivos diferentes, como lo es la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, no puede regular ámbitos que corresponden a un ordenamiento especializado como es el Código de Justicia Militar, pues de concretarse dicha reforma, se provocaría incertidumbre jurídica para el gobernado, en relación a que disposición le resultaría aplicable de los ordenamientos citados.
Asimismo, en observancia del principio de seguridad jurídica, a partir del cual los gobernados tienen la plena certeza de la norma que en su caso les será aplicada, no resulta viable que en la multicitada Ley de Disciplina, se prevean reglas relacionadas con el fuero de guerra, pues esto inclusive pudiera dar lugar a un conflicto de leyes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 5o. y 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
La Comisión de Defensa Nacional
Diputados : Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola, Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés, Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).