Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3492-I, martes 17 de abril de 2012



Comunicaciones oficiales

De la diputada Guillermina Casique Vences

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Estimado señor presidente:

Con fundamento en el artículo 16, numeral 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le informo que con fecha 16 de abril del presente año, me reincorporo al ejercicio de mi cargo como diputada federal propietaria, le solicito se haga del conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados, así como al diputado suplente.

Lo antes expuesto para los efectos legales correspondientes.

Sin otro particular, agradezco la atención dada a la presente.

Respetuosamente

Diputada Guillermina Casique Vences (rúbrica)


Del diputado Amador Monroy Estrada

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

El que suscribe, Amador Monroy Estrada, diputado federal con licencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional en la LXI Legislatura, le solicito respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados, a partir del día 16 de abril del año en curso.

Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos correspondientes.

Sin más por el momento y agradeciendo todas sus atenciones, le reitero mi mas alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Amador Monroy Estrada (rúbrica)


Del diputado Miguel Ángel Luna Munguía

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le informo que con fecha 16 de abril de 2012 me reincorporo al ejercicio de mi cargo como diputado federal a la LXI Legislatura; le solicito que se haga del conocimiento del pleno de esta Cámara de Diputados, así como a la diputada suplente.

Lo anterior expuesto para los efectos legales correspondientes.

Por la atención que brinde al presente, le anticipo mi más sincero agradecimiento.

Atentamente

Diputado Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica)


Del diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

El que suscribe licenciado Fausto Sergio Saldaña del Moral, diputado federal con licencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, le solicito respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta Cámara de Diputados, a partir del 16 de abril del año en curso.

Comunico lo anterior, para los fines legales y administrativos conducentes.

Sin más por el momento le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica)


Del diputado Ignacio Pichardo Lechuga

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por medio del presente le envío un saludo al tiempo de informar que de acuerdo al oficio número IPL/LXI/-050-12 con fecha 29 de marzo del presente año donde solicito licencia para ausentarme de mis responsabilidades legislativas por un lapso de 15 días, envío presente documento notificando mi reincorporación a las actividades legislativas a partir de esta fecha.

Sin otro particular me despido de usted, no sin antes reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica)


Del diputado Israel Reyes Ledesma Magaña

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito informar a usted que con esta fecha me reincorporo a mis actividades legislativas como diputado federal de la LXI Legislatura por el distrito 37 del estado de México.

Agradeciendo el trámite parlamentario que se sirva dar al presente, le reitero la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica)


Del diputado Andrés Aguirre Romero

México, DF, a 16 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

El que suscribe, Andrés Aguirre Romero, diputado federal con licencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, le solicito a usted respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados, con efectos a partir del 17 de abril del año en curso.

Por tal motivo pido a usted de la manera más atenta, se realicen los trámites administrativos y parlamentarios conducentes al presente.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

Diputado Andrés Aguirre Romero (rúbrica)


Del diputado Inocencio Ibarra Piña

Palacio Legislativo, México, a 16 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura

Presente

El que suscribe, Inocencia Ibarra Piña, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por el 25 distrito con cabecera en el municipio de Chimalhuacán, estado de México, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión; ante usted solicito, respetuosamente.

Con fundamento en el artículo 16, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito informar a usted que con fecha 16 de abril del presente año me reincorporo al ejercicio de mi cargo como diputado federal de la LXI Legislatura; y asimismo, se le comunique al pleno de esta Cámara de Diputados y a la diputada suplente, lo anteriormente expuesto en el presente ocurso para los efectos legales correspondientes.

Sin más por el momento, quedo de usted, agradeciendo de antemano la concesión de la licencia solicitada y las atenciones brindadas al presente.

Atentamente

Diputado Inocencio Ibarra Piña (rúbrica)


Del diputado Fernando Ferreyra Olivares

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Muy apreciable diputado presidente:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, informo a usted de mi reincorporación al ejercicio del cargo de diputado federal por el estado de México, distrito 35, Tenancingo, a partir del día 17 de abril del año en curso.

Lo anterior, para los fines legales y administrativos pertinentes.

Agradeciendo la atención que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más alta estima.

Atentamente

Diputado Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica)


Del diputado Josué Cirino Valdés Huezo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

El que suscribe, diputado federal Josué Cirino Valdés Huezo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en la sesión celebrada el pasado 29 de marzo del 2012, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta que se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas de esta Honorable Cámara de Diputados a partir del día 17 de abril del año en curso.

Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero mi respeto.

Atentamente

Diputado Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica)


Del diputado Héctor Hernández Silva

Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

El que suscribe, diputado Héctor Hernández Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo a usted de mi reincorporación a las actividades legislativas en el ejercicio del cargo como representante popular a partir del día de la fecha del año en curso. Lo anterior, para los fines legales y administrativos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi respeto.

Diputado Héctor Hernández Silva (rúbrica)


Del gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al 150 aniversario de la Batalla de Puebla

México, DF, a 9 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

De la LXI Legislatura

Presente

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, me permito adjuntar el oficio número CA/ 265/ 2012, mediante el cual el licenciado Efraín Reyes Romero, coordinador de asesores del jefe delegacional en Coyoacán, da respuesta al punto de acuerdo por el que la “Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a declarar 2012, con base en las facultades que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y de la muerte del general Ignacio Zaragoza”.

Lo anterior, en relación con el oficio número DGPL 61-II-8-489, donde se comunicó por el vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo la aprobación del punto de acuerdo en sesión celebrada el 7 de febrero del presente relacionado con el asunto citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Héctor Serrano Cortés (rúbrica)

Secretario de Gobierno del Distrito Federal

Coyoacán, DF, a 16 de marzo de 2012.

Licenciado Eliseo Moyao Morales

Coordinador de Enlace Delegacional

De la Secretaría de Gobierno

Presente

Con atención al oficio número SG/ CED/ 0272/ 2012, mediante el cual se envía el contenido del punto de acuerdo, aprobado en sesión celebrada el 7 de febrero de 2012, que a la letra dice en la parte resolutiva:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a declarar 2012, con base en las facultades que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y de la muerte del general Ignacio Zaragoza”.

Segundo. Se exhorta a los Poderes de la Unión y a los de las entidades federativas y del Distrito Federal para que con objeto de dar realce y proyección al aniversario que se propone declarar, en la documentación oficial que sea utilizada durante 2012 se imprima la leyenda “2012, Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla y de la muerte del general Ignacio Zaragoza” y se acompañe de la efigie de este prócer de la patria.

Al respecto, me permito comentarle que este órgano político administrativo tomó conocimiento y queda en espera de la declaratoria oficial del Ejecutivo federal señalada en el punto primero del acuerdo en comento; lo anterior, para los efectos procedentes.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Efraín Reyes Romero (rúbrica)

Coordinador de Asesores del Jefe Delegacional

(Se remite a la Junta de Coordinación Política.)

Del Congreso de Guerrero, dos con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados, en materia de derechos humanos y combate de la trata de personas

Chilpancingo, Guerrero; a 15 de febrero de 2012.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández

Vicepresidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Por instrucciones del licenciado Ángel Heladio Aguirre Rivero, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con fundamento en el artículo 20 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y en atención a su oficio número D.G.P.L.61-II-1-2196, mediante el cual hace del conocimiento de la aprobación de los puntos de acuerdo, por medio del cual esa Cámara exhorta entre otros, a los gobernadores de los estados identificados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como los de mayor incidencia de casos de trata de personas para que en su correspondiente ámbito de competencia, intensifiquen las acciones de coordinación interinstitucional, que contribuyan a la prevención y combate a este grave delito.

Al respecto me permito informar a usted que esta entidad federativa, con fecha 26 de agosto del año en curso, publicó la Ley número 761 para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el estado de Guerrero, por lo que se está trabajando para el cumplimiento de la misma, y toda vez de que el asunto incide en la competencia de la Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil y Secretaría de la Mujer, se envió para su atención que legalmente proceda.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”

Licenciado Humberto Salgado Gómez (rúbrica)

Secretario General de Gobierno

Chilpancingo, Guerrero, a 15 de febrero de 2012.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández

Vicepresidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Por instrucciones del licenciado Ángel Heladio Aguirre Rivero, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con fundamento en el artículo 20 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y en atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-1-2850, mediante el cual hace del conocimiento de la aprobación del punto de acuerdo, por medio del cual esa Cámara exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales a contemplar dentro de sus solicitudes de presupuesto, una partida especial asignada para combatir y prevenir la trata de personas.

Al respecto me permito informar a usted que la Ley número 761 para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el estado de Guerrero, en su artículo 62, ordena incluir anualmente en los presupuestos de egresos los rubros destinados a las acciones contra la trata de personas, lo que se ha tomado debida nota del exhorto de mérito y, toda vez de que el asunto incide en la competencia de la Secretaría de Finanzas y Administración, se envió para su atención que legalmente proceda.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”

Licenciado Humberto Salgado Gómez (rúbrica)

Secretario General de Gobierno

(Se remiten a la Comisión de Derechos Humanos.)

De la Secretaría de Gobernación, tres con las que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados

México, DF, a 11 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-4817 signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SSP/UAJ/324/2012 suscrito por el maestro Gilberto Higuera Bernal, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde al punto de acuerdo relativo al caso de los ciudadanos Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad Legislativo

México, DF, a 4 de abril de 2012.

Maestro Antonio Hernández Legaspi

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo

D la Secretaría de Gobernación

Distinguido Maestro Hernández Legaspi:

En atención al volante número 046, de fecha 9 de febrero de 2012, mediante el cual la Coordinación de Asesores del secretario de esta dependencia, solicitó se atendiera el requerimiento contenido en el oficio SEL/UEL/311/380/12, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, relativo al exhorto que se hace al Ejecutivo federal para que instruya a las instituciones de seguridad pública, inteligencia, procuración de justicia y medio ambiente para conjuntar esfuerzos en las labores de búsqueda e investigación para presentar con vida a Eva Alarcón Ortiz y a Marcial Bautista Valle.

Por lo anterior, esta Unidad de Asuntos Jurídicos solicitó la información requerida para el desahogo del punto de acuerdo planteado, mediante oficio SSP/UAJ/0103/12 dirigido a la Comisionada General de la Policía Federal.

Derivado de dicha solicitud, el Subinspector Ramón Cerón Castañeda, Servidor Público adscrito a la Policía Federal, en la División de Seguridad Regional, Correspondiente al Área de Operaciones Zona Sur, remitió esta Unidad de Asuntos Jurídicos la información solicitada mediante Tarjeta Informativa Número 270/2012, de fecha 05 de marzo de 2012 recibida en esta Unidad el 07 de marzo del año en curso, por medio del cual se da respuesta al punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión, documento que se anexa en copia simple para los trámites conducentes, así como también toda la documentación generada en relación a las labores de búsqueda e investigación para presentar con vida a Eva Alarcón Ortiz y a Marcial Bautista Valle.

Sin otro en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Gilberto Higuera Bernal (rúbrica)

Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos

México, DF, a 5 de marzo de 2012.

Maestro Gilberto Higuera Bernal

Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos

De la Secretaría de Seguridad de Pública

Presente

Por instrucciones superiores y en atención a su oficio citado al rubro, a través del cual remitió el diverso No. SEL/UEL/311/380/-12, signado por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Segob, haciendo de conocimiento que mediante oficio número DGPL 6-1-II-9-4817, el diputado Jesús María Rodríguez Hernández comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 2 de febrero de 2012, exhortando al Ejecutivo federal para que:

“instruya a las instituciones de seguridad pública, inteligencia, procuración de justicia y protección al medio ambiente para que, en el marco de las atribuciones que les brinda la Constitución y las leyes, conjunten esfuerzos e intensifiquen las labores de búsqueda e investigación para presentar con vida a Eva Alarcón Ortiz y a Marcial Bautista Valle, así como detener a los responsables directos y a los implicados en la comisión de la privación ilegal de la libertad de que fueron objeto y en los delitos que resulten, con imparcialidad y estricto apego a derecho”. (Sic.)

Por lo anterior a través del coordinador de la Policía Federal en Guerrero se instruyó la atención y efectos procedentes, ordenando desarrollar una investigación exhaustiva a lo solicitado, a través de personal de la Unidad Operativa de Investigación adscritos a su Coordinación Estatal, apoyándose en el Área de Análisis del Sector Central para la explotación de líneas de investigación; elaborando un informe detallado de las acciones realizadas.

Informando el citado coordinador estatal mediante oficio número PF/DSR/CEG/0441/2012, haber dado cumplimiento a lo instruido mediante la orden de operación número 0230/2012, a fin de que se informara sobre las últimas investigaciones y actuaciones realizadas; elaborándose en respuesta el diverso número PF/DSR/CEG/UI-GRO/132/2012, por el titular de la Unidad de Investigación Guerrero, mediante el cual describe cronológicamente las investigaciones efectuadas por dicha Unidad, sin obtener al momento resultados positivos. Elaborándose la T.I. 0252/2012 por esta zona sur, dirigida y entregada al director general de Asuntos Jurídicos, para su conocimiento y efectos. Se anexa soporte documental citado para pronta referencia.

Respetuosamente

Ramón Cerón Castañeda (rúbrica)

Subinspector

México, DF, a 1 de marzo de 2012.

Comisario Jefe Moisés Robles Cruz

Director General de Asuntos Jurídicos

Presente

Por instrucciones superiores y en atención a su oficio citado al rubro, a través del cual remitió el diverso número SEL/UEL/311/380/12, signado por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Segob, haciendo de conocimiento que mediante oficio número DGPL 61-II-9-4817, el diputado Jesús María Rodríguez Hernández comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 02 de febrero de 2012, exhortando al ejecutivo federal para que:

“instruya a las instituciones de seguridad pública, inteligencia, procuración de justicia y protección al medio ambiente para que, en el marco de las atribuciones que les brinda la Constitución y las leyes, conjunten esfuerzos e intensifiquen las labores de búsqueda e investigación para presentar con vida a Eva Alarcón Ortiz y a Marcial Bautista Valle, así como detener a los responsables directos y a los implicados en la comisión de la privación ilegal de la libertad de que fueron objeto y en los delitos que resulten, con imparcialidad y estricto apego a derecho” (Sic.)

Por lo anterior a través del Coordinador de la Policía Federal en Guerrero se instruyó la atención y efectos procedentes, ordenando desarrollar una investigación exhaustiva a lo solicitado, a través de personal de la Unidad Operativa de Investigación adscritos a su Coordinación Estatal, apoyándose en el Área de Análisis del Sector Central para la explotación de líneas de Investigación; elaborando un informe detallado de las acciones realizadas. Informando el citado Coordinador Estatal mediante oficio No. PF/DSR/CEG/0441 /2012, haber dado cumplimiento a lo instruido mediante la orden de operación número 0230/2012, a fin de que se informara sobre las últimas investigaciones y actuaciones realizadas; elaborándose en respuesta el diverso número PF/DSR/CEG/UI-GRO/132/2012, por el titular de la Unidad de Investigación Guerrero, mediante el cual descrine cronológicamente las investigaciones efectuadas por dicha unidad, sin obtener al momento resultados positivos. Se anexa soporte documental citado para pronta referencia.

Respetuosamente

Ramón Cerón Castañeda (rúbrica)

Subinspector

Chilpancingo, Guerrero, a 26 de febrero de 2012.

Subinspector Ramón Cerón Castañeda

División de Seguridad Regional

Área de Control Operativo

Zona Sur

Presente

En cumplimiento a tarjetas informativas citadas al rubro, de fecha 23 de este mes y año, signada por usted y en cumplimiento a superiores titular del área de Control Operativo, de la División de Seguridad Regional, contenidas en volante de correspondencia ACO1200228-01, y en cumplimiento al volante número DCG1200076-01 y T.I. 076 con relación al oficio SEL/UEL/311/380/12 signado por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaria de Enlace Legislativo de la Segob. En que se hace del conocimiento del oficio DGPL 61-II-9-4817, del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, que comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 2 de febrero de 2012, en la que se exhorta y se instruye a las instituciones de Seguridad Publica, que conjunten esfuerzos para la búsqueda de los ecologistas Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, así como la detención en su caso de los responsables directos implicados en la desaparición de las personas señaladas.

Por lo anterior, le informo que se hizo del conocimiento de todo el personal de la Unidad de Investigación, que integran esta Coordinación Estatal de la Policía Federal en Guerrero a mi cargo, mediante orden de operación interna número 0230/2012, para que informen detalladamente sobre las últimas investigaciones y actuaciones que se realizaron al caso en comento, así mismo se anexa informe y demás documentos para pronta referencia, cabe destacar que al momento de la elaboración de la presente no se han tenido resultados positivos, no omito señalar que en cuanto se tenga alguna novedad, en relación al caso que nos ocupa; se hará de inmediato del conocimiento.

Sin otro particular, reitero a usted mi más atenta y distinguida consideración.

Respetuosamente

Héctor González Valdepeña (rúbrica)

Titular de la Coordinación Estatal Guerrero

Acapulco de Juárez, Guerrero a 24 de Febrero de 2012.

Comisario Héctor González Valdepeña

Coordinador Estatal

Policía Federal en Guerrero

Presente

Me permito informar a usted, que en cumplimiento a la tarjeta informativa número 0218/2012 de fecha 23 de febrero de 2012 signada por el subinspector Ramón Cerón Castañeda de Zona Sur, en donde remite los volantes de correspondencia ACO1200228-01 y volante número DCG1201808-01 de la DSR en alcance al V.C. ACO1200076-01 y T.I. 076 emitidos por zona sur con fecha 23 de enero de 2012; en cumplimiento al volante número OCG-2-2-1522, y oficios números SSP/UAJ/10312012, que remiten el diverso número SEL/UEL/311/380/12, signado por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Segob haciendo de conocimiento que mediante oficio número DGPL 61-II-4817, el diputado Jesús María Rodríguez Hernández comunica el punto de acuerdo. aprobado el pleno de Congreso de la Unión en sesión celebrada el 2 de febrero de 2012, exhortando al Ejecutivo federal para que “instruya a las instituciones de seguridad publica, inteligencia, procuración de justicia y protección al medio ambiente para que, en el marco de las atribuciones que les brinda la constitución y las leyes, conjunten esfuerzos e intensifiquen {as labores de búsqueda e investigación para presentar, con vida a Eva Alarcón Ortiz y a Marcial Bautista Valle, así como detener a los responsables directos y a los implicados en la comisión de la privación ilegal de la libertad de que fueron objeto y en los delitos que resulten, con imparcialidad y estricto apego a derecho” al respecto nos permitimos informarle a usted de las investigaciones que se han llevado a cabo la Unidad de Investigación:

• El día 8 de diciembre de 2011 se recibió orden de operación interna número 1029/2011 en donde remiten el oficio de investigación número 2257 de fecha 7 de diciembre del 2011, relacionada con el expediente averiguación previa PGR/GRO/CHI/M-IV/372/2011 signado por el licenciado Rafael Osorio García, agente del Ministerio Publico de la federación encargado de la mesa investigadora IV de la Procuraduría General de la República, a fin de realizar una exhaustiva investigación tendente a esclarecer el secuestro cometido en agravio de Eva Ortiz Alarcón y Marcial Bautista Valle, en contestación a dicho oficio el 12 de diciembre de 2011 elementos de esta unidad entregaron un informe de avance de investigación mediante oficio número PF/DSR/CEG/UI-GRO/1011/2011, dirigido al Lic. Rafael Osorio García, agente del Ministerio Publico de la federación siendo este recibido el 13 de diciembre del 2011, posteriormente, mediante oficio número PF/DSR/CEG/UI-GRO/1054/2011 el 22 de diciembre de 2011, se entregó un segundo informe de los avances obtenidos de la investigación.

• El 14 de diciembre del 2011, se recibió el oficio número 4331/2011 relacionado con el expediente AP/PGR/GRO/CHI/M-IV/372/2011/REA/ACA-M-II, signado por la licenciada María del Carmen Castillo Sánchez agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de la Republica, en donde solicita apoyo para llevar a cabo una diligencia ministerial el 15 de diciembre de 2011, por lo que elementos de la Policía Federal prestaron el apoyo correspondiente en la localización y presentación de 24 elementos de la Policía Municipal adscritos a Tecpan de Galeana y 4 elementos de la Policía Estatal que fueron presentados ante el agente del Ministerio Publico correspondiente.

• El 19 de diciembre del año 2011 se recibió la orden de operación interna número 1078/2011 relacionada con el oficio número 4341/2011 de fecha 14 de diciembre del 2011 relacionado con el expediente AP/PGR/GRO/CHI/M-l/372/2011/REA-M-II, signado por la licenciada María del Carmen Castillo Sánchez agente del Ministerio Publico de la federación titular de la segunda mesa investigadora en donde solicita la localización y presentación de las personas que responden a los nombres de Pastor Hernandez Figueroa y Jose Leon Quiroz Vargas, de quienes se tiene conocimiento son operadores de Autobuses Estrella Blanca, SA de CV, por tal motivo el 22 de diciembre de 2011 elementos de esta unidad dieron cumplimiento a la orden de localización y presentación de dichas personas, mediante oficio número PF/DSR/CEG/UI-GRO/1057/2011, dirigido a la licenciada María del Carmen Castillo Sánchez, agente del Ministerio Público de la federación titular de la segunda mesa investigadora, en donde se ponían en calidad de presentados a los ciudadanos Pastor Hernandez Figueroa y Jose Leon Quiroz Vargas.

• El 22 de enero del año en curso se recibió la orden de operación interna número 0087/2012 relacionada con el oficio número 066/2012 y con el expediente AP/PGR/GRO/CHI/M-IV/372/2011/REA/ACA-M-II, signado por la licenciada María del Carmen Castillo Sánchez, agente del Ministerio Publico de la federación titular de la segunda mesa investigadora en donde solicita abocarse a la investigación tendente a dilucidar los siguientes puntos:

1. Investigar si existe un vehículo marca Chevrolet, tipo Malibú, se encuentra atrás de las oficinas de la Dirección de Seguridad de Tecpan de Galeana, Guerrero, frente a las oficinas del PRI, y en caso afirmativo, identificar placas, color y el propietario, toda vez que la denunciante Victoria Bautista Bueno, refiere que un vehículo con dichas características fue el que se empleó para trasladar a los desaparecidos Eva Alarcón y Marcial Bautista Valle.

2. Indagar sobre antecedentes que se tenga de Abelardo Soberanis Hernández alias “El Ave”, si pertenece a un grupo delictivo y en caso afirmativo especifique dicho cartel y la zona en que desarrolla sus actividades ilícitas.

3. Investigar sobre todas y cada una de las camionetas Ford Explorer, modelo 2012, con placas de circulación del Distrito Federal, con terminación “XFB2.

Por tal motivo el 25 de enero del año en curso y en respuesta al oficio antes señalado elementos de esta unidad rindieron un informe de investigación con número de oficio PF/DRS/CEG/UI-GRO/054/2012 dirigido a la licenciada María del Carmen Castillo Sánchez, agente del Ministerio Publico de la federación titular de la segunda mesa investigadora informando de los resultados obtenidos.

• El 23 de enero del año en curso mediante orden de operación interna número 088/2012 se remite el oficio número 065/2012 de fecha 11 de enero del año en curso relacionado al expediente AP/PGR/GRO/CHI/M-IV/372/2011/REA/ACA-M-II, signado por la licenciada María del Carmen Castillo Sánchez, agente del Ministerio Publico de la federación titular de la segunda mesa investigadora en donde solicita abocarse a la localización y presentación de:

1. María Julia Olivar, Nancy Barrera, Emma Leal, José Efraín Soberanis, María Elena Vázquez, Carlos Hernández, Irvin Hernández, Enedina Roa, Juan de Dios Bailon, Eusebia Astudillo, pasajeros del autobús 2728 línea Futura de la Empresa Estrella Blanca.

2. Pastor Hernández Figueroa, chofer de dicho autobús 2728 Línea Futura de la Empresa Estrella Blanca.

3. Agustín Laredes Tapia, Policía Municipal de Tecpán de Galeana, Guerrero:

• Al respecto y en atención a dicho oficio elementos de esta unidad de investigación, Localizaron y Presentaron ante el agente del Ministerio Público de la federación a Pastor Hernández Figueroa mediante oficio numero PF/DSR/CEG/UI-GRO/049/2012. De fecha 24 enero del año 2012.

• Posteriormente, el 24 de enero de 2012; mediante oficio PF/DSR/CEG/UI-GRO/051/2012 elementos de esta unidad presentaron ante el agente del Ministerio Público de la federación a Agustin Laredes Tapia.

• Posteriormente el 2 de febrero del año en curso, mediante informe número PF/DSR/CEG/UI-GRO/070/2011 elementos de esta unidad localizaron y presentaron a la ciudadana Maria Julia Olivar ante el agente del Ministerio Público de la federación.

• El 3 de febrero del año en curso se recibió en esta Unidad de Investigación la orden de operación número 0120/2012 signada por el Coordinador Estatal de la Policía Federal en Guerrero, en donde remite el oficio número PF/DSR/EJ/941/20121 de fecha 31 de enero de 2012 signado por el licenciado Édgar Ramírez Jacobo director del área en el Enlace Jurídico en donde se instruye remitir información sobre el paradero del señor Marcial Bautista Valle y la ciudadana Eva Alarcón Ortiz por lo que el día 3 de febrero del año en curso elementos de esta unidad mediante informe número PF/DSR/CEG/UI-GRO/073/2012 de fecha 3 de febrero del año en curso contestaron dicho requerimiento.

• Por ultimo le informo que el 17 de febrero del año en curso se recibió mediante orden de operación interna No. 0191/2012 signada por el comisario Héctor González Valdepeña coordinador estatal de la Policía Federal en Guerrero, en la cual remitió el oficio número SIEDO/UEIS/TU/0350/2012, con fecha 3 de febrero del año 2012, relacionado con el expediente averiguación previa PGR/SIEDO/UEIS/054/2012. En donde la agente del Ministerio Público de la federación, María del Carmen Castillo Sánchez comisionada en la UEIS de la Procuraduría General de la República, solicita se localice y presente a Alejandro Rosas Ávila elemento de la Policía Municipal de Tecpan de Galeana, Guerrero, por lo que el 20 de febrero del año en curso mediante informe PF/DSR/CEG/UI-GRO/0121/2012 elementos de esta unidad localizaron y presentaron a Alejandro Rosas Ávila ante el agente del Ministerio Público de la federación antes referido.

Se anexa documentación señalada en el presente informe.

Sin más por el momento lo que se hace de su conocimiento en tiempo lugar y forma para los efectos legales conducentes.

Respetuosamente

Jaime Corona José Alberto (rúbrica)

Titular de la Unida e Investigación Guerrero

(Se remite a la Comisión de Derechos Humanos.)

México, DF, a 13 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-5336 signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0118/12 suscrito por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la aplicación de los programas en materia de vivienda, infraestructura educativa, de salud y comunicaciones en los municipios de Guerrero y Oaxaca, afectados por el sismo ocurrido el 20 de marzo de 2012.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 12 de abril de 2012.

Maestro Antonio Hernández Legaspi

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito remitir a usted, copia del oficio CPE 022/2012 suscrito por el coordinador de Proyectos Estratégicos de la oficialía mayor de esta secretaría, licenciado Ramón Cárdeno Ortiz, por el que da respuesta al punto de acuerdo, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del 27 de marzo de 2012, relativo a la aplicación de los programas que permitan atender la emergencia en Oaxaca y Guerrero afectados por el sismo ocurrido el 20 de marzo de 2012.

Atentamente

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 3 de abril de 2012.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas

Titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva

Presente

Me refiero a su similar UR 120 UCE/CECU/0273/0109/12 (Ref. 0062) al cual adjunta copia del oficio SEL/UEL/311/826/12 por el que el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informa que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita se apliquen los programas que permitan atender la emergencia en Guerrero y Oaxaca, afectados por el sismo ocurrido el 20 de marzo de 2012.

Sobre el particular, le comento que con fecha 23 de marzo del año en curso se llevó a cabo la instalación del Comité de Evaluación de Daños en cada entidad federativa, acordando como fecha de entrega de resultados preliminares el 19 de abril.

En términos del artículo 26, tercer párrafo de las Reglas Generales del Fonden, y el numeral 15 tercer párrafo de los Lineamientos de Operación Especificas del Fonden, la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación (OSFAE) en Oaxaca solicitó un apoyo parcial inmediato por el monto de 5 millones 606 mil pesos, para atender los trabajos urgentes y obras prioritarias de competencia federal. Por su parte, la OSFAE de Guerrero solicitó un apoyo parcial inmediato por el monto de 27 millones 493 mil 116.05 pesos.

Por lo que a la fecha ha queda pendiente de autorizar, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los apoyos inmediatos solicitados por los estados; asimismo, a que se termine la evaluación de los daños para determinar el monto total de los daños y esta secretaría proceda a solicitar recursos con cargo al Fideicomiso Fonden ante la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Ramón Cárdeno Ortiz (rúbrica)

Coordinador de Proyectos Estratégicos

(Se remite a la Comisión de Gobernación.)

México, DF, a 13 de abril de 2012

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-4143 signado por el diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0119/12 suscrito por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al reconocimiento de la Universidad de Occidente, como universidad pública estatal.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 12 de abril de 2012.

Maestro Antonio Hernández Legaspi

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito remitir a usted, documentación y copia del oficio 500/2012.-166 suscrito por el Subsecretario de Educación Superior, licenciado Rodolfo Tuirán Gutiérrez, por el que da respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 20 de octubre de 2011, relativo a la aprobación del dictamen a la solicitud hecha por la Universidad de Occidente para ser clasificada como universidad pública estatal.

Atentamente

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)

Titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva

México, DF, a 30 de marzo de 2012.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas

Titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva

Presente

En respuesta al oficio número UCE/CECU/0538/11, por el cual remitió copia del diverso número SELlUELl311/3747/11, en el que la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informa sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el 20 de octubre de 2011, que señala lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, para que apruebe el dictamen a la solicitud, debidamente requisitada y que obra en su poder, hecha por la Universidad de Occidente, donde se solicita se le otorgue el reconocimiento de universidad pública estatal, para que bajo este estatus sea favorecida en el Ejercicio Fiscal de 2012.

Al respecto, hago de su conocimiento que mediante oficio número 2119 de fecha 16 de diciembre. del 2011, la Dirección General de Educación Superior Universitaria hizo del conocimiento del gobernador constitucional de Sinaloa, que con la finalidad de contar con los elementos necesarios para continuar con el análisis de la solicitud formulada por la Universidad de Occidente para ser clasificada como universidad pública estatal, era necesario que se remitiera la información adicional que se señaló en el propio comunicado.

Asimismo, se precisó al gobernador constitucional de Sinaloa que, con independencia de lo anterior, en su oportunidad la propuesta de la Universidad de Occidente también tendría que someterse a la consideración de las áreas jurídica, presupuestal, organizacional y de recursos humanos de esta dependencia. Cabe señalar que, a la fecha se está en espera de que el gobierno del estado proporcione la información antes mencionada.

En función de lo expuesto, le hago llegar copia del oficio antes señalado y de su respectivo anexo, el cual le agradeceré sea remitido a la instancia solicitante para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Rodolfo Tuirán (rúbrica)

Subsecretario

México, DF, a 10 de diciembre de 2011.

Licenciado Mario López Valdez

Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa

Presente

Por instrucciones superiores me refiero a su oficio numero 12906/11 dirigido al Titular de esta dependencia, en el que solicita que la Universidad de Occidente sea clasificada como universidad pública estatal, señalando la disposición del gobierno que encabeza para promover los cambios que sean necesarios en la Ley Orgánica para que esa Casa de Estudios cumpla con los requisitos aplicables al efecto.

Al respecto, me permito comentar a usted que en agosto del año en curso, la propia Universidad de Occidente hizo entrega a esta Dirección General, mediante oficio numero OFRC-135-08/11, de diversa información correspondiente él los años 2005-2010 relativa a su matrícula plantilla, programas educativos e infraestructura,

Sin embargo, con la finalidad de que esta dependencia se encuentre en posibilidad de concluir el análisis de su solicitud, se requiere contar con la totalidad de la información que se menciona en el documento anexo.

Con independencia de lo anterior, es importante señalar que, una vez que se cuente con la información antes referida, esta unidad administrativa deberá someter su propuesta a consideración de las áreas jurídica, presupuestal, organizacional y de recursos humanos de esta secretaría, a fin de contar con el análisis de factibilidad correspondiente.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo

Atentamente

Lista de información que deberá presentar la Universidad de Occidente

• Decreto de creación.

• Ley Orgánica reglamentos y estatutos vigentes (estatuto ele ingreso. promoción y permanencia del personal académico y administrativo: tabuladores del personal académico y administrativo; políticas de transparencia. equidad de género y apoyo a personas con discapacidad; políticas de becas, condonaciones, entre otros, para alumnos y profesores o familiares de personal).

• Actas de consejo o máximo órgano de gobierno de 2009-2012.

• Políticas de seguridad social y jubilación vigentes.

• Sindicatos y agrupaciones vigentes contrato colectivo vigente número de agremiados, número de licencias sindicales anuales y aportaciones patronales.

• Organigrama general y por campus.

• Número de campus y sedes.

• Patrimonio universitario por sede y relación de escrituras por sedes.

• Recursos financieros (subsidio ordinario de la federación 2000-2012.; subsidio ordinario del estado 2000·2012; ingresos propios 2000-2012; presupuesto anual ingreso-egreso 2000-2.012; venta de servicios

• Planta académica:

a) Número total de profesores por sede por año desde diciembre 2001 a diciembre 2012 (nombre. puesto, categoría, código, sa.ano. tipo de contrato, grado académico, edad, etcétera).

b) Tiempo de dedicación (profesores de tiempo completo medio tiempo. asignatura).

c) Número ele materias impartidas por cada uno por ciclo escolar y por sede 2000-2012.

d) Distribución de tiempo y actividades académicas por cada uno por ciclo escolar.

e) Políticas de becas.

f) Políticas de internacionalización (movilidad). Intercambios doble titulación, etcétera.

g) Políticas para el otorgamiento de estimulas docentes.

h) Políticas sobre derecho de autor.

i ) Tabulador general de salarios.

j) Indicadores de productividad.

k) Prestaciones propias (seguro médico, de vida, etcétera).

• Funcionarios

a) Número total ele funcionarios por sede y por y por año desde 2000 hasta diciembre de 2012 (nombre, código y salario)

b) Tipo de contrato.

c) Tiempo de dedicación (profesores de tiempo completo, medio tiempo, asignatura).

d) Número ele materias impartidas por cada uno por Ciclo escolar y por sede de 2000 a 2012.

e) Distribución de tiempo y actividades académicas por cada uno por ciclo escolar.

f) Indicadores de productividad.

• Alumnado

a) Reglamento de ingreso y permanencia (por tipo de programa licenciatura, técnico superior universitario y posgrado).

b) En caso de contar con internado, el número tola: ríe estudiantes en el Internado, políticas para tener la calidad de interno (ingresos y egresos del internado).

c) Número total de alumnos por sede, por semestre por programa por grupo, por nivel, por turno.

d) Histórico evolución desde 2000-2012.

e) Políticas de movilidad.

f) Políticas de titulación.

g) Servicio social (número de horas y convenios para la prestación por nivel y carrera).

h) ¿Existe la figura de intercambio, semestre por movilidad, se pueden cursar materias aisladas siendo alumno de otra institución?

• Infraestructura

a) Número de sedes de infraestructura ele cada una desde 2006 hasta 2012 (edificación, planos, metros cuadrados ele construcción. número ele auras laboratorios, cubículos. bibliotecas, oficinas, etcétera).

b) Equipo por área (de laboratorio, mobiliario, cómputo, etcétera.)

• Recursos financieros

a) Total de recursos financieros desde 2006 hasta 2012 por origen: federal, estatal e ingresos propios.

b) Costo de nómina.

c) Gasto operativo.

d) Gasto de internado (global).

e) Pasivos a la fecha (en caso de tenerlos).

• Relaciones contractuales

a) Copia ele los convenios contractuales desde 2000 hasta 2012.

b) Enlistar prestaciones no reconocidas por la SEP con el monto aproximado de su costo.

• Vinculación

a) Convenios vigentes y activos.

b) Extensión.

c) Productos.

d) Incubadoras.

e) Venta de servicios.

f) Asistencia social, etcétera.

Política para jubilados y pensionados.

(Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondientes a marzo de 2012, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación respectiva al mismo mes de 2011

México, DF, a 13 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la

Cámara De Diputados del

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de marzo de 2012, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo 2011.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica)

Secretario

De la Cámara de Senadores, con la que remite solicitud de Leticia Jasso Valencia, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo

México, DF, a 11 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Leticia Jasso Valencia presentó solicitud de excitativa a comisiones en relación con el proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, aprobado por el Senado el 12 de diciembre de 2002.

La Presidencia acordó remitir la documentación, que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Leticia Jasso Valencia, senadora de la república en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8, numeral 1, fracción III, del Reglamento del Senado de la República, solicita respetuosamente a esta Presidencia que tenga a bien remitir excitativa al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a fin de que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados presente el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, turnada por la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2002, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. Con fecha 6 de diciembre de 2001, la entonces senadora Addy Cecilia Joaquín Coldwell presentó una iniciativa de reforma de diversos artículos de la Ley del Seguro Social y de la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

2. Con fecha 12 de diciembre de 2002, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, turnando la minuta respectiva a la Cámara de Diputados el día de su aprobación.

3. Con fecha 13 de diciembre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la minuta que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, enviada por la Cámara de Senadores, para estudio, análisis y dictamen correspondiente.

4. Con fecha 27 de marzo de 2007, la diputada Addy Cecilia Joaquín Coldwell presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que dictaminara la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, turnada por la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2002.

Consideraciones

Primera. En congruencia con la reciente reforma constitucional sobre derechos humanos, es menester de los Poderes de la Unión otorguen las garantías individuales más amplias a los gobernados, en el caso que nos ocupa a las mujeres en estado de gravidez que no son contratadas para ejercer su derecho a una actividad laboral, el artículo 1o. de la Constitución federal prohíbe toda discriminación o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

En el marco garantista de la Carta Magna, específicamente sobre la libertad al trabajo, el artículo 5o. garantiza que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode si son lícitos; el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial. El artículo 123 establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Segunda. En el marco legal secundario, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia promueve medidas para garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida; uno de sus principios rectores es el respeto de la dignidad humana de las mujeres.

En sincronía con lo anterior, el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia indica que constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Tercera. El artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación menciona que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Las fracciones III y XXIX del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación consideran conductas discriminatorias prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en él, así como cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4 de la ley.

Cuarta. Diversos grupos parlamentarios en la Cámara de Senadores y en la de Diputados presentaron iniciativas para reformar la Ley Federal del Trabajo, en lo que se ha llamado en nombrar “reforma laboral”, y en virtud de que coinciden en reformar el artículo 133 de la ley referida para prohibir a los patrones exigir o solicitar a las mujeres la presentación de certificado médico de no embarazo como condición indispensable para la contratación, considero oportuno avanzar en el consenso alcanzado por los grupos parlamentarios el 12 de diciembre de 2002, cuando el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, cuya minuta fue enviada a la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, la que suscribe solicita respetuosamente

Único. Se remita la presente excitativa al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a fin de que la Comisión de Trabajo y Previsión Social presente ante el pleno de esa Cámara el dictamen correspondiente de la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, turnada por la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2002.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 11 de abril de 2012.

Senadora Leticia Jasso Valencia (rúbrica)

Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y de conformidad con los artículos 3, fracción X; 6, fracción XV; 12, fracción III; 13; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar de la manera más atenta a la Mesa Directiva de este órgano legislativo licencia temporal para separarme de mi encargo de diputado federal, con efectos a partir del 17 de abril al 2 de julio del presente año. Solicito en consecuencia que sea llamada mi suplente, la ciudadana María Gabriela Banda López.

Lo antepuesto, en virtud de que es de mi interés buscar la postulación al encargo de presidente municipal de Salamanca, Guanajuato. Y aun cuando no sea requisito legal ausentarme de mi encargo como diputado federal, considero que éticamente estoy obligado a hacerlo.

Por lo anterior, solicito que en los términos de la normativa correspondiente, una vez verificada la procedencia de la presente solicitud por la Mesa Directiva, sea sometida al pleno para aprobación.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)


Del diputado Rafael Yerena Zambrano

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XVI, y 12 numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo a solicitar licencia por tiempo indefinido al ejercicio de diputado federal por la primera circunscripción, por el estado de Jalisco, para surtir efecto a partir de hoy.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Diputado Rafael Yerena Zambrano (rúbrica)


Del diputado Julián Nazar Morales

Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto me permito solicitar a este pleno, me sea concedida y aprobada licencia para separarme del cargo de diputado federal a la LXI Legislatura, por tiempo indefinido con efectos a partir de esta fecha.

Sin otro particular expreso a usted la seguridad de mi consideración, agradeciendo de antemano la atención que sirva a la presente.

Atentamente

Diputado Julián Nazar Morales (rúbrica)


Del diputado Amador Monroy Estrada

Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12 numeral 1 y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el XIX distrito electoral del estado de México, a partir del 17 de abril de 2012.

Por tal motivo, solicito a usted que realice todos los trámites conducentes al presente.

Sin otro en particular y para los efectos legales a que haya lugar, agradezco de antemano su fina atención.

Atentamente

Diputado Amador Monroy Estrada (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 12 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud y reforma el Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona la Ley General de Salud y reforma el Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo, con las fracciones I, II y III, y tercero al artículo 464 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464. A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicarán de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

A quien adultere, altere, contamine o permita la adulteración, alteración o contaminación de bebidas alcohólicas, se le aplicará:

I . Cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas, en términos de los artículos 206 y 208 Bis de la Ley General de Salud, de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa;

II . Cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, acorde con la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Salud, de tres a siete años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa; y

III . Cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley General de Salud, de cinco a nueve años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Las mismas penas se aplicarán a quien, a sabiendas, por sí o a través de otro, expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194 . Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I . a XIV . ...

XV . De la Ley General de Salud:

1) La alteración y la contaminación de bebidas alcohólicas, previstas en las fracciones II y III, párrafo segundo, del artículo 464 de la Ley General de Salud.

2) Los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en los artículos 475 y 476.

XVI . a XVIII . ...

...

Transitorio

Único .-EI presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF., a 12 de abril de 2012.

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)

Secretario



Iniciativas

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto que reforma la fracción III de la Ley Federal del Trabajo

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Cámara de Diputados

De la LXI Legislatura

Del Congreso de la Unión

Presente

De conformidad con los dispuesto en los artículos 38 y 50, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, así como la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remite copia certificada del dictamen número 54 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se aprueba la remisión del Congreso de la Unión de la iniciativa de reforma al artículo 162 en su fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

El presente ordenamiento fue aprobado en sesión ordinaria de la honorable XX Legislatura constitucional del estado, celebrada el 27 de marzo de 2012.

Sin otro particular; reiteramos a usted la seguridad de nuestra distinguida consideración y respeto.

Atentamente

Mexicali, BC, a 27 de marzo de 2012.

Por la Mesa Directiva

Diputado David Jorge Lozano Pérez (rúbrica)

Presidente

Diputado Alfonso Garzón Zatarain (rúbrica)

Secretario

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales
Dictamen número 54

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe, recibió para su estudio, análisis y dictaminación la iniciativa de reforma al artículo 162 en su fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, a fin de otorgar al trabajador el derecho de recibir prima de antigüedad a partir del primer año de trabajo, presentada por los ciudadanos Julio Felipe García Muñoz, Marco Antonio Vizcarra Calderón, Juan Montejano de la Torre, Virginia Noriega Ríos, Juan Vargas Rodríguez, David Lozano Pérez, Fausto Zárate Zepeda, Laurencio Dado Alatorre, Gregorio Barreto Luna, Alfonso Garzón Zatarain, Rosana Soto Agüero, con fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, ante esta honorable XX Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Con fundamento en los artículos 27, fracción II, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta comisión en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56, numeral 8, 57, 62, 63, 70, 72, 73, 74, 77 Ter, 110, 115, fracción 1, 116, 117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California realiza el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, los ciudadanos diputados Julio Felipe García Muñoz, Marco Antonio Vizcarra Calderón, Juan Montejano de la Torre, Virginia Noriega Ríos, Juan Vargas Rodríguez, David Lozano Pérez, Fausto Zárate Zepeda, Laurencio Dado Alatorre, Gregorio Barreto Luna, Alfonso Garzón Zatarain, Rosana Soto Agüero, presentaron ante el pleno de la XX Legislatura constitucional del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de otorgar al trabajador el derecho de recibir prima de antigüedad a partir del primer año de trabajo.

II. Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 50, fracción II, inciso f, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, dio curso legal a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de otorgar al trabajador el derecho de recibir prima de antigüedad a partir del primer año de trabajo.

III. Que en fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, fue recibida en la Dirección General de Consultoría Legislativa, oficio SSP-CES/451/2012, signado por el secretario de Servicios Parlamentarios, con el cual remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de otorgar al trabajador el derecho de recibir prima de antigüedad a partir del primer año de trabajo para su estudio, análisis y proyecto del dictamen correspondiente.

IV. En atención a la solicitud descrita en el párrafo anterior y con fundamento en el artículo 77 Ter de la Orgánica del Poder Legislativo, la Dirección General de Consultoría Legislativa remitió el proyecto correspondiente al estudio y análisis de la iniciativa de referencia a la Secretaría de Servicios Parlamentarios mediante oficioDGCL-450/2011.

De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión suscribe el presente dictamen, bajo los siguientes términos:

Estudio y análisis

I. Aspectos generales

A) De la exposición de motivos

Exponen los autores:

Exponen los autores:

“La importancia de contar con leyes que regulen de manera efectiva el mercado laboral es trascendental para el correcto funcionamiento de la .economía nacional en general y de esta forma fomentar los mejores resultados a favor de las condiciones económicas de los mexicanos.

En este sentido la prima de antigüedad surge como un derecho y beneficio hacia el trabajador por el sólo hecho del número de años de trabajo, éste derecho es una conquista del movimiento obrero en la contratación colectiva, mucho antes de que la legislación la reconociera expresamente.

La prima de antigüedad tiene fundamento distinto del que corresponde a las prestaciones de seguridad social, éstas tienen su fuente en los riesgos a que está expuesto el hombre, riesgos que son los naturales, como la vejez, la muerte, la invalidez, etc., o los que se relacionan con el trabajo. Por lo que, al igual que las vacaciones, debe otorgarse a los trabajadores por el transcurso del tiempo, sin que en ella entre la idea de riesgo, o expresado en otras palabras, la prima de antigüedad es independiente de las prestaciones otorgadas por el Seguro Social.

Según Francisco Ramírez Fonseca, “La prima de antigüedad es la suma de dinero que recibe el trabajador de planta cuando renuncia a su trabajo, o cuando es despedido con ó sin causas imputables al patrón ó cuando se dan otros supuestos legales, suma de dinero que se incrementa conforme aumenta el número de años de servicios prestados, constituyendo una ayuda económica al trabajador, como reconocimiento a su antigüedad, y también la suma de dinero que reciben los beneficiarios del trabajador de planta cuando fallece en servicio. 1

Actualmente, la prima de antigüedad es reconocida en el marco legal mexicano en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:

Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

El Poder Ciudadano

VI La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

De acuerdo al texto del artículo mencionado, la prima de antigüedad se paga en los supuestos de renuncia, muerte, rescisión es decir despido justificado o injustificado y rescisión del contrato por causa imputable al trabajador.

Es menester aclarar que en la mayoría de los casos la ley no determina un mínimo de años de servicios prestados para obtener derecho a la obtención de la prima de antigüedad, es decir, esta se pagará sin importar el número de años que el trabajador tenga de servicio en la empresa correspondiente, sin embargo la ley establece que en el caso de renuncia voluntaria el individuo debe contar con un mínimo de 15 años laborando, siendo este el único caso en el que es necesario un determinado mínimo de años para poder obtener la prima de antigüedad

Ahora bien, de conformidad con el artículo anterior, los trabajadores que tienen derecho a la prima de antigüedad son:

• Los que sean separados justificada o injustificadamente

• Los que se separen voluntariamente, que hayan cumplido 15 años de servicios.

• Los beneficiarios del trabajador que haya muerto, cualquiera que sea su antigüedad.

• A los trabajadores que se les diagnostique una incapacidad derivada de un riesgo no profesional.

• En casos de que la causa de terminación de la relación de trabajo se produzca por:

– Fuerza mayor o caso fortuito (no imputable al patrón).

– Incapacidad física, mental o muerte del patrón, que sea la causa directa de la terminación de los trabajos.

– La incosteabilidad de la explotación.

– Que se agote la materia objeto de la industria extractiva.

• El concurso o la quiebra del patrón legalmente declarada y que ocasione el cierre o la reducción definitiva de sus trabajos.

• Cuando en la empresa se establezcan maquinarias o trabajos nuevos que ocasionen el reajuste de personal.

• Cuando un patrón no acepte el arbitraje.

• En el caso de la jubilación del trabajador.

• En los casos de reajuste del personal.

• En el caso de una incapacidad total o parcial, producto de un riesgo de trabajo.

• Por analogía, cuando se aplica la cláusula de exclusión.

El artículo 162 señala que la prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario por cada año de servicios, lo que equivale a decir que debe contarse a partir de la fecha de ingreso del trabajador.

Sin embargo, según el texto actual de la fracción tercera del citado artículo 162, ésta prestación será pagada a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido por lo menos con quince años de servicios, es decir, si los trabajadores no son despedidos de su trabajo, si no se retiran voluntariamente y tienen menos de 15 años de servicios prestados, carecen de derecho a percibir la prima de antigüedad.

Lo anterior resulta en una incongruencia, mientras que el trabajador que ha cumplido con todas sus obligaciones y laborado de tal forma que nunca ha incurrido en alguna de las causas de despido y por razones personales decide retirarse voluntariamente de su empleo, sólo será beneficiario de la prestación de prima de antigüedad si tiene al menos 15 años de servicios prestados. Por otro lado el trabajador que no ha realizado correctamente sus deberes y obligaciones en su puesto laboral y que ha realizado acciones que hayan provocado que justificadamente haya sido despedido, este tiene derecho a recibir la prima de antigüedad correspondiente. La incongruencia consiste en que la ley mediante estos requisitos esta premiando a los trabajadores que incurrieron en causas para ser despedidos y castigando a aquellos que decidieron bajo decisión propia retirarse de su cargo y que no han cumplido 15 años de antigüedad Esto va en contra del sentido mismo de la ley federal del trabajo de proteger al trabajador y fomentar el buen funcionamiento de la economía.

La productividad laboral del país es un factor importante en los resultados económicos nacionales y por lo tanto en la seguridad económica de los mexicanos, si nuestro mercado laboral se rige con leyes que premian las acciones que provocan el despido y se castigan las renuncias voluntarias de trabajadores que están realizando correctamente su trabajo, estamos restringiendo las capacidades económicas de la República Mexicana así como contribuir al bajo crecimiento de la actividad económica en su conjunto.

Como se ha visto, la prima de antigüedad es una prestación de Seguridad Social, sin embargo, la forma en que se encuentra regulada actualmente, la hace ver como un pago indemnizatorio, desvirtuando el espíritu del legislador que incluyó esta prestación en la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anterior, es que se propone reformar la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de manera que, de ahora en adelante, la prima de antigüedad sea pagada a todos los trabajadores, independientemente de la forma en que se separen de sus labores y del tiempo que llevan laborando, logrando así que esta prestación de seguridad social cumpla su cometido de apoyar, proteger y premiar al trabajador que ha realizado adecuadamente sus labores así como premiar el haberse mantenido mucho tiempo en un solo empleo.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente proyecto de

B. Intención de la iniciativa

Promover ante el Congreso de la Unión, reformas a la Ley Federal del Trabajo, con la intención que los trabajadores tengan derecho a recibir prima de antigüedad, sin importar la causa por la que termine la relación laboral, y sin importar el tiempo que lleve laborando el trabajador.

II. Aspectos particulares

A) Análisis jurídico comparativo

Con el objetivo de clarificar la iniciativa de reforma en estudio, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Ley Federal del Trabajo

Texto actual

Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Texto propuesto

Artículo 162. ...

I. ...

II. ...

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. a VI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

B. Marco jurídico

Para efecto de determinar si la iniciativa objeto del presente dictamen es procedente o improcedente, entraremos a estudiar y analizar los ordenamientos legales aplicables al caso, mismo que se transcriben para su mayor comprensión:

Legislación Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 50. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que. fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

[...]

Ley Federal del Trabajo

Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Análisis particular del tema

Uno de los problemas que mayores debates ha provocado el sistema positivo laboral, es sin duda la institución que la Ley Federal del Trabajo intitula como prima de antigüedad.

Los inicialistas hacen patente esa preocupación, que durante décadas se ha sostenido en foros, en la academia incluso en el Congreso de la Unión, sin que hasta hoy se haya resuelto en favor de los trabajadores de México.

La antigüedad, constituye un hecho jurídico que se genera por el enrolamiento del trabajador en la empresa; desde ese punto de vista carece totalmente de repercusiones jurídicas, a menos que se relacione con elementos económicos.

Son múltiples consideraciones las que se han hecho al respecto. En efecto, se afirma que el transcurso del tiempo constituye una condición resolutoria que al operar motiva el pago de una indemnización que se califica como salario diferido.

Algunas voces afirman que se trata de un premio a la colaboración del trabajador con la empresa; por otro lado llega a decirse que constituye una sanción impuesta a los patrones por prescindir del elemento humano. Todas estas teorías merecen una reflexión, puesto que tienen un valor relativo.

Cierto es que la prima de antigüedad tiene sus antecedentes en las conquistas sindicales antes de 1970. Incluso, antes de la legislación de 1970 ya había disposiciones que cubrían una indemnización atendiendo a los años de servicio prestados.

La Ley Federal del Trabajo del 18 de agosto de 1931 establecía:

126. El contrato de trabajo terminará:

[...]

IX. Por incapacidad física o mental de cualquiera de las partes o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible el cumplimiento del contrato o la continuación de la empresa.

XII...en el caso de la fracción IX el patrón estará obligado a indemnizar al trabajador con el importe de un mes de salario y diez días de salario por cada año de servicio prestado...

128. Cuando por la implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos de trabajo, el patrón tenga la necesidad de disminuir su personal, podrá dar por terminado el contrato de trabajo con los trabajadores sobrantes, pagándoles como compensación lo equivalente a tres meses de salario, mas veinte días de salario por cada año de servicios prestados a la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si esta fuere mayor.

Se puede concluir entonces, que la ley anterior señalaba el pago de una suma a titulo de indemnización por antigüedad, pero únicamente por causas extraordinarias y obedeciendo a acontecimientos que privan de su empleo al trabajador, constituyendo una sanción patronal.

La Ley Federal del Trabajo del 1 de mayo de 1970 en el Título Cuarto, Capítulo IV, intitulado “Derechos de preferencia antigüedad y ascenso” estableció la prima de antigüedad, en los siguientes términos:

Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; Y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

La exposición de motivos del ejecutivo federal, señaló que la prestación citada se otorga del simple hecho del trabajo; así como las vacaciones, el transcurso del tiempo la justifica, sin relación alguna con la idea del riesgo laboral.

De singular importancia ha sido, interpretar los alcances de este derecho, toda vez que se omitió en la exposición de motivos. En efecto, se abstiene de indicar el momento en el cual se genera.

Los inicialistas de esta reforma, consideran que después de 42 años que lleva rigiendo la actual ley laboral, sea aclare esta laguna, pero en favor de los trabajadores.

Otra de las razones que motivan la presente reforma, es la visión que tienen los legisladores, sobre los diversos conflictos de carácter laboral que a diario nacen a lo largo del país, donde en muchos casos son inexistentes, se cita un ejemplo:

Un trabajador que tiene un antigüedad de diez años y desea renunciar, le saldría más benéfico demandar un despido injustificado, sin que lo haya existido y por lo tanto tendría una utilidad económica más alta al reclamar su indemnización. La realidad de las cosas desafortunadamente esto se da en la vida diaria y muchos patrones lo han vivido, porque en la actualidad si el trabajador ya no está contento con su empleo no se va a quedar hasta que cumpla quince años para que le den su antigüedad.

Por tanto se concluye que la iniciativa de reforma que proponen los legisladores, es acorde a nuestro sistema jurídico, no se contrapone a ninguna disposición normativa y guarda simetría con los valores que pretende proteger.

Considerandos

Primero. Que es facultad del Congreso del estado de conformidad con el artículo 27 fracción II, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras.

Segundo. En fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, en sesión ordinaria de la honorable XX Legislatura los diputados Julio Felipe García Muñoz, Marco Antonio Vizcarra Calderón, Juan Montejano de la Torre, Virginia Noriega Ríos, Luan Vargas Rodríguez, David Lozano Pérez, Fausto Zárate Zepeda, Laurencio Dado Alatorre, Gregorio Barreto Luna, Alfonso Garzón Zatarain, Rosana Soto Agüero presentaron ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de otorgar al trabajador el derecho de recibir prima de antigüedad a partir del primer año de trabajo.

Tercero. En fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, en la Dirección General de Consultoría Legislativa, fue recibido oficio signado por el Secretario de Servicios Parlamentarios, donde remitía la iniciativa mencionada en el punto que antecede.

Cuarto. La intención legislativa es promover ante el Congreso de la Unión, reformas a la Ley Federal del Trabajo, con la intención que los trabajadores tengan derecho a recibir prima de antigüedad, sin importar la causa por la que termine la relación laboral, y sin importar el tiempo que lleve laborando el trabajador.

Quinto. Uno de los problemas que mayores debates ha provocado el sistema positivo laboral, es sin duda la institución que la Ley Federal del Trabajo intitula como prima de antigüedad.

Sexto. La antigüedad, constituye un hecho jurídico que se genera por el enrolamiento del trabajador en la empresa; desde ese punto de vista carece totalmente de repercusiones jurídicas, a menos que se relacione con elementos económicos.

Séptimo. La exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo vigente, señaló que la prestación de la prima de antigüedad se otorga del simple hecho del trabajo; así como las vacaciones, el transcurso del tiempo la justifica, pero nunca la relaciono con la idea del riesgo laboral. Lo anterior sirve para ilustrar porque se ha interpretado permanentemente este precepto: a razón de su alcance jurídico, pues como quedo vertido en el cuerpo del dictamen, la exposición de motivos de la ley omitió indicar el momento en que se genera el derecho.

Octavo. Otra de las razones que motivan la presente reforma, es la visión que tienen los legisladores, sobre los diversos conflictos de carácter laboral que a diario nacen a lo largo del país, donde en muchos casos son inexistentes, pues en muchos casos, resultará más atractivo para el trabajador demandar un despido –inexistente– que perdurar 15 años para tener derecho a reclamar su prima de antigüedad.

Noveno. Que del análisis y estudio jurídico realizado a la iniciativa, se advierte la viabilidad de la misma al no contraponerse a ninguna disposición jurídica.

Décimo. Que el presente dictamen fue aprobado por de los Diputados integrantes de la comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, bajo el siguiente registro de votación: Lizbeth Mata Lozano, a favor; Rubén Fernández González, a favor; Ricardo Magaña Mosqueda, a favor; Juan Bautista Montejano de la Torre, a favor.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Resolutivo

Único: Se aprueba la remisión al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma al artículo 162 en su fracción III de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 162. ...

I. ...

II. ...

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Ramírez Fonseca, Francisco. La prima de antigüedad. Sexta edición, Editorial Pac. México. Página 28.

Dado en la sala de comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes”, de este edificio del Poder Legislativo del estado, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce.

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Diputados: Juan Bautista Montejano de la Torre (rúbrica), presidente; Ricardo Magaña Mosqueda (rúbrica), secretario; Julio Felipe García Muñoz (rúbrica), vocal; Lizbeth Mata Lozano, vocal; David Jorge Lozano Pérez (rúbrica), vocal; Rubén Fernández González (rúbrica), vocal.


Inklusion
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