De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados manifiesta su preocupación por la actual tensión en el Atlántico Sur
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnada para su estudio y posterior elaboración de dictamen la proposición con punto de acuerdo relativa a la actual situación de tensión en el Atlántico Sur, presentada por el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:
Antecedentes
• En la sesión del 16 de febrero de 2012, el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el esta soberanía manifiesta su preocupación por la tensión actual en la zona del Atlántico Sur.
• La Cancillería argentina ha expresado que su país quiere una solución pacífica al conflicto y espera que el Reino Unido responda a los llamamientos de Naciones Unidas, para que ambas naciones se sienten a negociar sobre la soberanía de las Islas Malvinas, las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur, ocupadas por el Reino Unido desde 1833. La Asamblea General de la ONU resolvió desde 1966 que las partes debían sentarse a negociar, pero Reino Unido nunca ha aceptado discutir con Argentina acerca de la soberanía de las islas que ocupa militarmente desde el siglo XIX.
Consideraciones
La llamada “cuestión de las Islas Malvinas”, entendida como la disputa de la soberanía entre Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, así como los espacios marítimos circundantes, conflicto anterior a la conformación de la Organización de las Naciones Unidas. Y que fue abordado en la Conferencia de San Francisco de 1945, en la que la delegación argentina presentó una reserva de derechos, según la cual, la República Argentina en ningún caso acepta que dicho sistema pueda ser aplicado sobre territorios que le pertenezcan, ya sea que ellos estén sujetos a reclamo, controversia, o estén en posesión de otros Estados.
Dentro del desarrollo del proceso de descolonización, impulsado por la Carta de la Organización de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General aprobó la Resolución 1514, en la que se proclamó la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas o manifestaciones, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el primero, referente a la autodeterminación; y el segundo, abocado a la integridad territorial.
Esta resolución establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas”.
El 16 de septiembre de 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2065, por la que reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos países a negociar para encontrar una solución pacífica a la controversia.
Posterior a la aprobación de la resolución, se inició un proceso de negociación bilateral respecto a la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Pese a estos intentos de negociación, el 2 de abril de 1982 cerca de cinco mil soldados argentinos desembarcaron en las Islas Malvinas dando inicio a un conflicto armado con Reino Unido.
La invasión del archipiélago, cuya soberanía es reclamada por Argentina, fue planeada por las Junta Militar en momentos en que crecía el descontento popular por el deterioro de la situación económica y el conocimiento sobre las violaciones a los derechos humanos que ampara el régimen.
En plenas hostilidades, la Organización de Naciones Unidas y el gobierno de Perú intentaron negociar un acuerdo de paz, pero las propuestas fueron rechazadas tanto por el gobierno argentino como de la primera ministra británica, Margaret Thatcher. Después de 72 días de enfrentamientos, la guerra concluyó con la rendición de Argentina.
México se ha caracterizado por abanderar causas progresistas además de pugnar en favor de un orden internacional más justo. La defensa de la autodeterminación de los pueblos, la concesión de refugio y asilo político, la condena internacional del belicismo, el expansionismo, la solidaridad con las naciones en desarrollo, la búsqueda activa de la paz, junto a la aprobación de zonas libres de armas nucleares son ejemplos de ello. También ha sostenido que el respeto al derecho internacional es una condición indispensable para el establecimiento de relaciones tanto solidarias como cooperativas, que sean eficaces y justas para la solución de los problemas comunes antes mencionados.
Debe por tanto reiterar su apego a la legalidad internacional, como lo consagró formalmente en 1988 al incorporar los propósitos y principios de las Naciones Unidas a nuestra Constitución.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
I. ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Estos principios de política exterior se hallan regulados por el derecho internacional y son anteriores a su incorporación a nuestra Constitución en 1988, por lo que deben ser interpretados a la luz de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas; sin excepción, tales principios constitucionales proceden de principios regulados en primera instancia por el derecho internacional, su régimen jurídico está vinculado al de otras normas internacionales. Así el principio de no intervención está consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, la cual dispone en su artículo 2do., párrafo 7, que “ninguna de las disposiciones de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta, pero este principio no se opone a la aplicación de medidas coercitivas prescritas en el capítulo VII”.
Nuestro país ha tenido siempre una conciencia plena de la validez del derecho en el ámbito internacional, así como de la necesidad de que las relaciones entre los Estados se rijan por un orden jurídico, fuente de un ambiente de paz y seguridad. Ha tenido también la conciencia de que en todas las relaciones de convivencia que por su naturaleza sean susceptibles de ser normadas por principios jurídicos, la conducta de los Estados debe ser regulada por el derecho y no guiada por conceptos circunstanciales de orden político.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que en el ámbito de su competencia, presente en nombre del Estado mexicano, ante los organismos internacionales competentes, un exhorto para que la disputa entre los gobiernos de la Republica Argentina y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respecto a la soberanía sobre los territorios de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, así como espacios marítimos circundantes, se resuelva de acuerdo con lo dispuesto en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, y se inste a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones, en el marco de la Carta de Naciones Unidas y del derecho internacional, conforme a las recomendaciones del Comité de Descolonización, absteniéndose de adoptar daciones unilaterales mientras continúe el proceso de negociación.
La Comisión de Relaciones Exteriores
Diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Francisco Javier Salazar Sáenz (rúbrica en abstención), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, Augusta Díaz de Rivera Hernández, Carlos Flores Rico (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gustavo González Hernández, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica en abstención), Éric Rubio Barthell (rúbrica), Noma Sánchez Romero, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).