Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3487-I, martes 10 de abril de 2012
Comunicaciones oficiales
De la Mesa Directiva
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente:
• Minuta con proyecto de decreto que adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de las Comisiones de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública.”
México, DF, a 10 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica)
Presidente
Honorable Asamblea:
Esta Presidencia comunica que se recibió dictamen de proposición con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente comisión:
Agricultura y Ganadería
• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se convoca a un encuentro nacional denominado “Escenarios y prospectivas de la cadena productiva de la caña de azúcar”, para conocer la situación de la industria y buscar acuerdos que mejoren su eficiencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica)
Presidente
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:
1. Proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) el 13 de julio de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales
Expediente 5009.
Vencimiento del plazo: 28 de marzo de 2012.
2. Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 9o. y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de colegiación obligatoria.
Presentada por la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (PRI) el 13 de julio de 2011,
Comisión de Puntos Constitucionales
Expediente 5015.
Vencimiento del plazo: 28 de marzo de 2012.
3. Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 13 de julio de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 3516.
Vencimiento del plazo: 28 de marzo de 2012.
4. Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Presentada por el diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid (PAN) el 9 de febrero de 2011.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana.
Expediente 3466.
Vencimiento del plazo: 3 de abril de 2012.
5. Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5, 9 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Colegiación Obligatoria.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 55029.
Vencimiento del plazo: 4 de abril de 2012.
Presentada por la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (PRI) el 20 de julio de 2011.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica)
Presidente
Del diputado Roberto Rebollo Vivero
México, DF, a 2 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
El que suscribe, Roberto Rebollo Vivero, diputado federal con licencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, le solicito respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados, con efectos a partir del 30 de marzo.
Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos correspondientes.
Asimismo, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.
Atentamente
Diputado Roberto Rebollo Vivero (rúbrica)
Del diputado Armando Jesús Báez Pinal
Palacio Legislativo, a 30 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
En alcance al oficio enviado el 21 de marzo de 2012, donde estoy solicitando licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo, le solicito de la manera más atenta que sea cancelado el trámite en virtud de que a partir del 1 de abril del presente año, me incorporaré nuevamente para seguir ejerciendo el cargo de diputado federal.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración y afecto.
Atentamente
Diputado Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica)
Del diputado Jesús Ramírez Rangel
Palacio Legislativo, a 9 de abril de 2012
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva de la
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le informo de mi reincorporación al ejercicio del cargo de diputado federal a partir del día 10 de abril del año en curso.
Sin más por el momento y para los efectos a los que haya lugar, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Jesús Ramírez Rangel (rúbrica)
Del diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo del 2012.
Diputado Guadalupe Acosa Naranjo
Presiente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión
Presente
En mi carácter de diputado federal con licencia al distrito 09 del estado de Guerrero, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida ante esa Soberanía, mediante el presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto por los 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar a usted que a partir del 1 de abril del 2012 me reincorporo el ejercicio de mi encargo como diputado federal.
Sin otro particular, le hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica)
Del diputado Francisco Lauro Rojas San Román
Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva de la
Honorable Cámara de Diputados
Estimado señor presidente:
Con fundamento en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me dirijo a usted de manera atenta y respetuosa, para notificarle al pleno de esta honorable Cámara de Diputados la revocación de mi licencia solicitada el día 29 de marzo del año en curso, y para reincorporarme a mis funciones de diputado federal de esta LXI Legislatura, a partir de esta fecha, lo anterior para los efectos constitucionales a que haya lugar.
Sin más por el momento quedo de usted
Atentamente
Diputado Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, con la que comunica que se designa a Martha Leticia Sosa Govea como secretaria de la Mesa Directiva para el tercer año de ejercicio
México, DF, a 28 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo:
“Único . Se designa secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, a partir del 27 de marzo de 2012, a la senadora Martha Leticia Sosa Govea, en sustitución del senador Adrián Rivera Pérez”.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
De la Cámara de Senadores, con la que comunica que queda sin materia el acuerdo, aprobado por esta soberanía el 23 de septiembre de 2010, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Senado a analizar de forma exhaustiva la negociación del Tratado de Libre Comercio México-Brasil, para garantizar igualdad de condiciones comerciales
México, DF, a 29 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se dio cuenta con comunicación de la directiva de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial por la que se determina que queda sin materia el acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal y al Senado de la República a escuchar y considerar las opiniones del sector industrial, comercial y de servicios del país y de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados a fin de integrarlas en el análisis de la negociación del tratado de libre comercio México-Brasil, recibida el 28 de septiembre de 2010.
La Presidencia instruyó descargar el punto de acuerdo de los registros correspondientes, darlo como asunto concluido y hacerlo de su conocimiento.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
De la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con la que envía su reporte anual del cumplimiento de actividades y metas programadas
México, DF, a 29 de marzo de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva
Del Senado de la República
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Por este conducto me permito remitir al honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ese órgano legislativo y para los fines procedentes, el reporte anual del cumplimiento de actividades y metas programadas, elaborado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión) y aprobado por su Órgano de Gobierno, en cumplimiento de los artículos 254 Quáter y quinto transitorio de la Ley Federal de Derechos.
Antecedentes
• El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el18 de noviembre de 2010, incluyó la adición del artículo 254 Quáter, el cual dispone:
“Articulo 254 Quáter. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos, aplicando la tasa del 0.03 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. El valor de estos productos se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta ley.
A cuenta de este derecho se harán pagos mensuales provisionales, dentro de los siete días hábiles después de terminado el mes de calendario correspondiente.
Se deberá presentar una declaración anual por este derecho, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales efectivamente pagados del ejercicio que corresponda.
Los ingresos que se generen por concepto del derecho a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Si al finalizar el ejercicio presupuestal, existiera saldo proveniente de dichos ingresos, el Órgano de Gobierno de la Comisión instruirá su transferencia a una reserva especial la que será destinada a la cobertura de gastos correspondientes a posteriores ejercicios.
Con la aplicación de estos derechos quedarán cubiertos los pagos por los servicios de supervisión y regulación a que se refiere el artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
El último día hábil del mes marzo de cada año, la Comisión Nacional de Hidrocarburos entregará a las Cámaras del Congreso de la Unión un reporte anual del cumplimiento de las actividades y metas programadas.”
Con base en lo anterior, se estableció el derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos (Derecho), cuyos ingresos serían destinados a cubrir el presupuesto de la Comisión, a partir del ejercicio fiscal de 2012.
• El mencionado artículo dispuso que este órgano desconcentrado debe presentar un reporte anual del cumplimiento de actividades y metas programadas con el presupuesto conferido a partir del Derecho, a entregarse a partir de 2012, de acuerdo con el quinto transitorio del decreto antes mencionado.
• Los ingresos que se reciban por el derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos, indudablemente contribuirán al fortalecimiento del regulador en la materia, obligado a velar por el eficiente desarrollo de las actividades de exploración y explotación en México.
Presupuesto de 2012
• En atención a la modificación antes referida, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2012 previó un monto de 301 millones de pesos en el rubro de ingresos estimados por concepto del Derecho en comento, los cuales tendrían que destinarse íntegramente al presupuesto de la Comisión.
• No obstante, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 estableció únicamente 96.8 millones de pesos en el presupuesto que corresponde a la Comisión. De dicho presupuesto, 94 millones 974 mil pesos fueron etiquetados en el capítulo de gasto de servicios personales y 2 millones de pesos para cubrir el gasto de operación del órgano desconcentrado, correspondiente al primer bimestre del año.
Si bien ha habido avances en la definición del mecanismo a seguir entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la coordinadora sectorial y esta Comisión para estar en posibilidad de recibir, programar y ejercer el presupuesto, a la fecha no se ha podido regularizar el procedimiento específico aplicable a la Comisión.
• Durante 2011 y hasta la fecha, la Comisión ha llevado a cabo diversas acciones encaminadas a dar certidumbre a su situación presupuestal de 2012 con base en la entrada en vigor de la modificación a la Ley Federal de Derechos, situación que le permitiría contar con los ingresos suficientes para fortalecer su estructura y hacer más eficiente su operación y el ejercicio de sus atribuciones para el debido cumplimiento de su objeto.
Así, como parte del proceso de la elaboración del anteproyecto de presupuesto federal para 2012, el 1 de agosto de 2011 se iniciaron las gestiones con la Secretaría de Energía y la SHCP con el objetivo de conocer los procedimientos de programación y presupuestación de los ingresos y gastos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, tomando en cuenta los recursos que obtendría el órgano desconcentrado por concepto de derechos de supervisión y regulación destinados a cubrir su presupuesto.
Para efectos de los egresos de la Comisión, se reiteró la necesidad de fortalecer la estructura de su personal, tanto para cubrir las áreas establecidas en el Reglamento Interno, como para reforzar las áreas sustantivas de la Comisión, entre otros aspectos.
Sin embargo, en la elaboración del anteproyecto de presupuesto sólo se autorizó un techo presupuestal de 50 millones 670 mil pesos, como recursos fiscales, y sin tomar en cuenta los recursos que ingresarían a la Comisión para 2012 por concepto de derechos de supervisión y regulación.
En respuesta a lo anterior, la Comisión remitió comunicaciones oficiales en las que insistió que con los recursos considerados en el techo presupuestal comunicado, únicamente se cubriría el costo anual de las 48 plazas vigentes de 2012, así como el gasto de operación del primer bimestre de ese año.
Adicionalmente, en dichas comunicaciones, se reiteró que aún quedaban pendientes por definir los mecanismos de ingresos y egresos derivados de los derechos de supervisión y regulación que se recibirían en 2012.
Independientemente de las gestiones ante la coordinadora sectorial y la Secretaría de Hacienda, la Comisión elaboró un proyecto de presupuesto anual –considerando los recursos del techo presupuestal comunicado y una estimación del monto anual de los derechos de supervisión y regulación que se recibirían–, mismo que entre otros rubros consideró la incorporación de 95 plazas adicionales a las 48 existentes, para llegar a un total de 143 plazas en la Comisión. Las 95 plazas nuevas requeridas se destinarían a la creación de las áreas previstas en el Reglamento Interno (46 plazas); al fortalecimiento de las áreas sustantivas en operación (37 plazas); al apoyo de áreas administrativas (7 plazas) y al Órgano Interno de Control se asignaron en el ejercicio 5 plazas. Lo anterior, a efecto de contar con un panorama presupuestal claro de la Comisión que permitiera planear sus actividades para 2012.
En este orden de ideas, se propuso a la coordinadora sectorial que se gestionara la autorización para la aplicación de los recursos señalados en el techo presupuestal en la creación de 47 plazas, tomando en consideración que las 48 plazas restantes se financiarían con los recursos de los Derechos.
Cabe mencionar que la Comisión no ha contado con el número de plazas suficientes para integrar las direcciones generales encargadas de los temas regulatorios y de supervisión, entre otras.
• Por otro lado, en respuesta a las consultas de la Comisión sobre la mecanismos de programación y presupuestación de los ingresos y gastos de la Comisión, en enero de 2012, la coordinadora sectorial remitió el dictamen de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se indicó que, desde el punto de vista de los egresos, el ejecutor del gasto (la Comisión) se debería sujetar a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 109 a 113 del reglamento de dicha ley.
En términos generales, esto se traduce en la obligación de elaborar solicitudes de ampliaciones presupuestales mensuales, hasta por el monto de los depósitos por concepto de los Derechos que Pemex Exploración y Producción realice en el mes anterior, y que por lo tanto, se programe mes a mes el ejercicio de dichos recursos, a nivel partida de gasto.
• Mediante oficio 411.0268/2012, recibido con fecha 27 de febrero de 2012, la coordinadora sectorial comunicó a la Comisión que la Dirección General de la Política de Ingresos Petroleros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público había informado que Pemex-Exploración y Producción presentó la declaración provisional correspondiente a enero de 2012 por concepto del Derecho, por un monto de 36 millones 684 mil 489 pesos. En virtud de lo anterior, pidió que la Comisión presentara la solicitud para tramitar esos recursos en el módulo del PASH denominado MODIN.
A través del oficio DOO.-DGAA.-035 12012, de fecha 5 de marzo de 2012, la Comisión solicitó que se efectuara el trámite de los recursos depositados.
Se informó que el destino de esta primera ministración se canalizaría a lo siguiente:
– Dar suficiencia presupuestaria a los compromisos multianuales vigentes (telefonía, internet, correo electrónico, arrendamiento de equipo informático);
– Cubrir el gasto de operación correspondiente, entre otros, a servicio de fotocopiado, vigilancia, mantenimiento, seguros, energía eléctrica, capacitación, publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, así como viáticos y pasajes de las comisiones oficiales de los servidores públicos del órgano desconcentrado;
– Renovar las licencias de software contratado por la Comisión; y
– Dar suficiencia presupuestal al capítulo de servicios personales para cubrir el costo de los meses de noviembre y diciembre de las 61 plazas autorizadas a la Comisión a principios de 2012.
Se reitera que los procedimientos y mecanismos para ejercer el presupuesto asignado, están aún siendo definidos por la SHCP, por tratarse de un ingreso con destino específico para cubrir el presupuesto de órganos desconcentrados pertenecientes a la Administración Pública Federal.
• Aunque aún no se actualiza el depósito a la Comisión, con fecha 22 de marzo se informó a este desconcentrado que se habían destinado ya 28.4 millones, de los 36 millones notificados anteriormente. El resto de los recursos se etiquetaron como ingresos excedentes y por tanto deben ser tramitados de forma independiente y en otro sistema de la SHCP, sistema que aún no ha sido habilitado.
El 29 de marzo se recibió oficio de la Secretaría de Energía mediante el cual se informa que el 9 de dicho mes Pemex Exploración y Producción presentó la declaración provisional correspondiente al mes de febrero, por un monto de 33 mil 569, de los cuales 26 mil 200 pesos están de acuerdo al calendario y 7 mil 369.545 pesos se etiquetan como ingresos excedentes.
Actividades y metas programadas de 2012
• Atendiendo a que durante 2011 los recursos ejercidos por la Comisión para el desarrollo de sus funciones no provinieron de los ingresos obtenidos por concepto del multicitado Derecho, en el presente documento corresponde reportar únicamente las actividades y metas programadas para el ejercicio 2012, aprobadas por el Órgano de Gobierno de la Comisión a través del plan anual de trabajo, el cual se ejecutará en función de los nuevos recursos asignados.
• En relación con las actividades programadas 2012, es necesario puntualizar que su cumplimiento depende de que este órgano desconcentrado reciba oportunamente los recursos que le corresponden por los ingresos provenientes del Derecho mencionado en párrafos anteriores.
Lo anterior permitirá no sólo que la Comisión esté en posibilidad de realizar las contrataciones para integrar las direcciones generales que contempla el reglamento interno, sino también procurar la capacitación y profesionalización del personal y realizar las contrataciones de servicios especializados de asesoría para complementar las actividades de regulación y supervisión, principalmente .
• Tomando en cuenta el objeto de la Comisión y sus atribuciones, se identifican las principales actividades estratégicas:
I. Supervisión del cumplimiento de la regulación emitida por la Comisión.
a) Evaluación de riesgos de la infraestructura de transporte de gas y aceite, relacionada directamente con los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos.
b) Evaluación de riesgos en el que se encuentran las instalaciones de exploración y explotación de hidrocarburos en operación.
c) Supervisión y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Comisión, en los temas de seguridad industrial en aguas profundas, medición de hidrocarburos, quema y venteo de gas.
Debe recordarse que en 2012, la Comisión debe realizar las gestiones necesarias para integrar la Dirección General de Supervisión, contratar personal calificado y programar las actividades conforme al plan de trabajo en comento.
II. Regulación aplicable a los proyectos de exploración y producción.
La Comisión tiene como uno de sus objetivos fundamentales el regular la exploración y explotación de hidrocarburos, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos, con fundamento en los artículos 2 y 4, fracción III, de la Ley de la Comisión y 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, principalmente.
En este sentido, ha detectado varios temas sobre los cuales considera que es urgente su regulación y por lo cual programó su elaboración durante el presente año:
a) Regulación en materia de seguridad industrial terrestre y en aguas someras.
Es claro que una de las preocupaciones principales del órgano regulador es en materia de seguridad industrial. En este sentido, para este ejercicio de 2012, se tiene contemplado el diseño de regulación en materia de:
i. Integridad y control de pozos.
ii. Instalaciones de proceso, transporte y almacenamiento.
iii. Derrames y fugas.
b) Regulación concerniente a la exploración y explotación de gas lutita (shale gas).
e) Regulación para determinar recursos prospectivos.
d) Regulación en materia de evaluación de los métodos de recuperación mejorada de campos y yacimientos de hidrocarburos.
e) Elaboración de lineamientos y procedimientos de inspección y supervisión.
No debe pasarse por alto que de forma paralela, en 2012, la Comisión debe realizar las gestiones necesarias para integrar la Dirección General de Regulación, contratar personal calificado y programar las actividades conforme al Plan de Trabajo en comento.
III. Reservas de hidrocarburos.
a) Análisis y, en su caso, aprobación de los reportes de reservas de hidrocarburos que elabore Pemex, así como evaluación y, en su caso, visto bueno a los reportes de los certificadores de dichas reservas, en términos de los artículos 4, fracción X, de la Ley de la Comisión, y 10 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
El procedimiento anual se rige por los principios de certidumbre y transparencia en la evaluación, cuantificación y certificación de las reservas de hidrocarburos y atiende las bases antes mencionadas a través de los lineamientos que regulan el procedimiento de dictaminación de las reservas de hidrocarburos (Lineamientos), emitidos por la Comisión en julio de 2010.
Conforme a dichos Lineamientos, la aprobación y visto bueno sobre los reportes de las reservas nacionales de hidrocarburos se divide, respectivamente en las siguientes categorías:
• Las reservas probadas (1P) de hidrocarburos dentro de cada activo en el que están siendo producidas.
• Las reservas 2P (probadas + probables) y 3P (probadas+ probables+ posibles) de hidrocarburos por cada una de las regiones en la que Pemex ha organizado sus actividades de exploración y explotación: marina noreste, marina suroeste, norte y sur.
b) En el ejercicio de 2012, adicionalmente a lo anterior y en cumplimiento a la recomendación al desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión elaborará los análisis que permitan realizar el dictamen de reservas a nivel de los productos “aceite” y “gas” de forma independiente, además a de a nivel de “petróleo crudo equivalente”.
Se analizará la metodología internacional aplicable para la revisión de las diferencias y se definirá un programa de implementación para atender la recomendación, en el que se considera la adecuación de los Lineamientos.
IV. Dictamen de los proyectos de exploración y producción.
Con fundamento en el quinto transitorio del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Secretaría de Energía y esta Comisión cuentan hasta el 22 de septiembre del presente año para modificar o sustituir las asignaciones vigentes, para asegurar su congruencia con las disposiciones legales y normativas en vigor.
Por disposición de ley (artículo 4, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y artículo 33, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), este órgano desconcentrado debe dictaminar (emitir una opinión técnica) los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, previo a las asignaciones que otorgue la Secretaría de Energía, así como sus modificaciones sustantivas.
En este sentido, la Comisión debe dictaminar el presente año 40 proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, dentro de los cuales se encuentran los proyectos siguientes:
• Ku-Maloob-Zaap;
• Cantarell;
• Perdido;
• Los correspondientes al activo aceite terciario del golfo (Chicontepec).
V. Elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como en materia de política de restitución de reservas, en términos de lo establecido en los artículos 4, fracciones I, II, IV y IX, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Se iniciaron y continuarán realizándose estudios técnicos para evaluar las estrategias de extracción en México, considerando la rentabilidad de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, el riesgo e incertidumbre y los costos asociados a su desarrollo y operación.
Se realiza una evaluación del potencial de shale gas y sus correspondientes perfiles de producción de aceite y gas.
Se terminará y publicará un estudio sobre la clasificación de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, mostrando estadísticas de rentabilidad e incertidumbre.
Se elaborarán otros documentos técnicos en los que se analizará la rentabilidad de las inversiones y perfiles de producción.
VI. Sistemas de información.
Creación de las bases de datos de la Comisión, necesarias para facilitar los diversos análisis, evaluaciones, estudios y dictámenes que emita, integrando y sistematizando la información y estadística del sector.
Este órgano regulador solicita el apoyo del honorable Congreso de la Unión para que se canalicen con oportunidad los recursos necesarios para dar cumplimiento a las actividades aquí señaladas, y en general a los mandatos de ley.
Por último, téngase presente que en tanto no se dispongan de los recursos presupuestarios que marca la ley, la industria petrolera nacional se mantendrá sin la regulación y la supervisión necesarias en temas sustantivos como la seguridad industrial.
Sin otro particular, les reitero mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Juan Carlos Zepeda Molina (rúbrica)
Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes a febrero de 2012, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación respectiva al mismo mes de 2011
México, DF, a 30 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de febrero de 2012.
Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de febrero de 2011.
De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de febrero de 2012. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de febrero del año en curso.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica)
Secretario de Hacienda y Crédito Público
SHCP_Informe
De la Secretaría de Gobernación, cinco con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados
México, DF, a 28 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-1787, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 800-00-00-00-00-2012-0405, suscrito por el licenciado Gerardo Perdomo Sanciprian, administrador general de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual responde al punto de acuerdo relativo a fortalecer la vigilancia y el cumplimiento de la NOM-017-ENER/SCFI-2008, sobre las lámparas fluorescentes compactas que se comercialicen en territorio nacional.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 16 de marzo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Subsecretaría de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/3999/11, de fecha 11 de noviembre de 2011, dirigido al licenciado Luis Eduardo Lara Gutiérrez, jefe de la Unidad de Apoyo Técnico del secretario de Hacienda y Crédito Público mediante el cual hace del conocimiento que el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunica a esa secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 10 del mismo mes y año, que se transcribe a continuación:
“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público gire instrucciones a las autoridades aduaneras para fortalecer las acciones de inspección y vigilancia para verificar el punto de entrada al país de las lámparas fluorescentes compactas en cumplimiento de la NOM-017-ENER/SCFI-2008, eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, límites y métodos de prueba.
“Segundo . Se exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía y de Energía para que a través de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, implanten las medidas convenientes para fortalecer la vigilancia y el cumplimiento de la NOM-017-ENER/SCFI- 2008, sobre las lámparas fluorescentes compactas que se comercialicen en territorio nacional.”
Al respecto, me permito informarle lo siguiente:
Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras, mismas que se ejecutan a través del despacho aduanero, que es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
En ese sentido, el artículo 36 de la Ley Aduanera señala que quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante a aduana, por conducto de agente o apoderado un pedimento, al cual se debe acompañar, entre otros documentos, el certificado de origen y los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
Así las cosas, el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior señala que las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa referida.
Bajo esta tesitura, el acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, contenido en el anexo 2.4.1. “Acuerdo de NOM’s” del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus diversas modificaciones, establece las fracciones arancelarias de las mercancías que se encuentran sujetas al cumplimiento, en el punto de entrada al país, de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-ENER/SCFI-2008, eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, límites y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2008.
Al respecto, el artículo 1 del acuerdo de NOM’s, establece las fracciones arancelarias siguientes:
De lo antes descrito, se observa que la norma NOM-017-ENER/SCFI-2008 es aplicable a las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con envolvente, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz , que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8539.3·1.01, 8539.31.99, 8539.39.03 y 8539.39.99.
En este orden de ideas, la autoridad aduanera hace exigible el cumplimiento de dicha norma a las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) señaladas, al momento de su ingreso al territorio nacional.
No obstante lo anterior, es importante destacar que la norma oficial mexicana referida exceptúa de su cumplimiento a las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz, a las cuales no se les hace exigible su cumplimiento.
Así las cosas, como se puede observar la Administración General de Aduanas en la esfera de su competencia, hace exigible el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-017- ENER/SCFI-2008 al momento de la importación de lámparas fluorescentes compactas de acuerdo a la normatividad vigente, sin embargo, en, caso de que se requiera que se haga exigible el cumplimiento de la norma referida a todas las lámparas fluorescentes, se deberán realizar las gestiones necesarias ante la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para eliminar la excepción descrita.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Gerardo Perdomo Sanciprian (rúbrica)
Administrador General
México, DF, a 28 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-5131, signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número COLERE 071/2012, suscrito por el Almirante C.G. DEM José Santiago Valdés Álvarez, jefe de Estado Mayor General de la Armada de México de la Secretaría de Marina, mediante el cual responde al punto de acuerdo relativo a realizar las acciones necesarias a efecto de ampliar el operativo coordinado denominado “Guerrero Seguro”.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 26 de marzo del 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
De la Secretaría de Gobernación
Ciudad
Por instrucciones del ciudadano almirante secretario de Marina esta Jefatura de Estado Mayor General de la Armada a mi cargo, en relación a su atento oficio SEL/UEL/311/649/12 del 7 actual, mediante el cual hace del conocimiento que la Cámara de Diputados el 6 de marzo del año en curso, aprobó en pleno un punto de acuerdo relativo al operativo coordinado denominado “Guerrero Seguro”; agradecerá a usted que por su conducto se haga del conocimiento a citado órgano legislativo lo siguiente:
En la región de Costa Grande, la Armada de México cuenta con unidades que desarrollan operaciones navales, para atender las áreas bajo su responsabilidad, conforme a las atribuciones asignadas a esta institución
En la zona de Tierra Caliente, la Secretaría de Seguridad Pública es la Coordinadora General del operativo denominado “Guerrero Seguro” y quién determina el despliegue de fuerzas y acciones que se ejecutan.
Sin otro particular, encuentro oportuna la ocasión para reiterarle las seguridades de mi especial consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
José Santiago Valdés Álvarez (rúbrica)
Almirante C.G. DEM. Jefe de Estado Mayor General (S-6605101)
México, DF, a 29 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-5131 signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 26564 suscrito por el general de brigada diplomado de estado mayor Edgar Luis Villegas Meléndez, subjefe operativo del Estado Mayor de la Defensa Nacional de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante el cual responde al punto de acuerdo relativo a realizar las acciones necesarias a efecto de ampliar el operativo coordinado denominado Guerrero Seguro.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Lomas de Sote1o, DF, a 28 de marzo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Secretaría de Gobernación
Unidad de Enlace Legislativo
Estimado maestro:
Por orden del general secretario de la Defensa Nacional y con fundamento en los artículos 1o., 21, 39, 89 fracción VI, 102 y 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 fracción XIV, 29 y 30 Bis, fracciones I, VI Y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En relación a su oficio número SEL/UEL/311/648/12 de 7 de marzo de 2012, y al punto de acuerdo comunicado por la ciudadana diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión mediante el cual solicita que se realicen las acciones necesarias para que la operación Guerrero Seguro se extienda a los municipios de la Costa Grande y Tierra Caliente del estado de Guerrero, mediante el incremento de efectivos militares de la Secretaría de Marina Armada de México.
Al respecto, le comparto que la coordinación de las actividades de las dependencias participantes en el marco de la operación Guerrero Seguro a favor del gobierno del estado de Guerrero corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, en el concepto que la participación de esta secretaría en ese contexto es únicamente de coadyuvancia.
Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con la Secretaría de Marina Armada de México, atiendan la petición de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz respecto de la ampliación de la citada operación a otros municipios de la citada entidad.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Edgar Luis Villegas Meléndez (rúbrica)
General de brigada diplomado de estado mayor
Subjefe operativo del Estado Mayor
de la Defensa Nacional
México, DF, a 30 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-5194, signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SSP/UAJ/295/12, suscrito por el maestro Gilberto Higuera Bernal, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a incluir nuevamente al municipio de Huatabampo, Sonora, dentro del subsidio para la Seguridad Pública Municipal durante el ejercicio fiscal del año 2012.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 29 de marzo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
De la Subsecretaría de Enlace Legislativo
De la Secretaría de Gobernación
Presente
Distinguido maestro Hernández Legaspi:
Hago referencia a su oficio no. SEL/UEL/311/746/12, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado en el pleno del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el día 15 de marzo del año en curso, enviado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de ese órgano legislativo, exhortando a los secretarios de Gobernación, Alejandro Poiré Romero, y de Seguridad Pública, Genaro García Luna, así como al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Oscar Vega Marín, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las gestiones pertinentes e incluyan nuevamente al municipio de Huatabampo, Sonora, dentro del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal durante el ejercicio fiscal del año 2012, con la misma asignación presupuestal de 2010 y 2011 por 10 millones de pesos.
Al respecto, me permito adjuntar al presente, copia del oficio no. DGPOP/0550/2012, a través del que la licenciada María Cecilia Hernández Galván, directora general de Programación, Organización y Presupuesto en esta secretaría, remite la respuesta correspondiente respecto al exhorto de mérito. Anexo total, 2 fojas.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para reiterarle mi más atenta y distinguida consideración
Atentamente
Maestro Gilberto Higuera Bernal (rúbrica)
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
México DF, a 28 de marzo de 2012.
Maestro Gilberto Higuera Bernal
Titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de
Seguridad Pública
Presente
Me refiero a su oficio SSP/UAJ/287/12, por medio del cual solicita al oficial mayor de esta dependencia, dar cumplimiento al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el día 5 de marzo del año en curso, por el que se exhorta a los secretarios de Gobernación, Alejandro Poiré Romero, y de Seguridad Pública, Genaro García Luna, así como al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Oscar Vega Marín, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las gestiones pertinentes e incluyan nuevamente al municipio de Huatabampo, Sonora, dentro del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal durante el ejercicio fiscal del año 2012, con la misma asignación presupuestal de 2010 y 2011 por 10 millones de pesos.
Sobre el particular, con fundamento en el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, le comunico que una vez que los Municipios interesados en recibir las aportaciones federales relativas al Subsidio para la Seguridad Pública Municipal hayan cumplido con los requisitos pertinentes, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es la instancia encargada de aprobar lo conducente, por lo que la Secretaría de Seguridad Pública no infiere en procedimientos que ameriten la elegibilidad de los Municipios que reciban dicha aportación, lo anterior de conformidad con los siguientes artículos transitorios:
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010
“Vigésimo Sexto: Los recursos previstos en el Ramo 36 de este presupuesto para el otorgamiento de subsidios a los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales a que se refíere el artículo 10 de este Decreto y los correspondientes para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en términos de sus nuevas atribuciones, serán transferidos por la Secretaria de Seguridad Pública a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables, a efecto de que dicho Secretariado ejerza dichos recursos con cargo al Ramo 04 de este presupuesto”.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
“Décimo Primero. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el Secretario Ejecutivo de conformidad con la abrogada Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, se trasferirán al Secretariado Ejecutivo previsto en esta Ley, a la brevedad posible.
Lo mismo sucederá con los asuntos en trámite del Secretaría Ejecutivo, salvo que pudiera causarse algún daño o menoscabo al servicio o a los intereses del Sistema.
Los derechos del personal del Secretario Ejecutivo que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, sea transferido, se respetarán conforme a la ley aplicable.”
Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
(...)
“Tercero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley, los recursos humanos, financieros y materiales con que cuente el Secretariado Ejecutivo de conformidad con la abrogada Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que se abroga, se transferirán al Secretariado Ejecutivo previsto en la Ley y en el presente ordenamiento, en un plazo que no exceda al ejercicio fiscal en curso.
Cuarto. Los asuntos que se encuentren en trámite del Secretariado Ejecutivo previsto en el Reglamento que se abroga, serán transferidos al Secretariado Ejecutivo a que se refiere el presente Reglamento, en un plazo que no exceda el presente ejercicio fiscal, salvo que pudiera causarse un daño o menoscabo conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo décimo primero transitorio de la Ley.
(...
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la ley, los recursos financieros a que se refiere el artículo 10 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, para el otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, serán transferidos de conformidad con las disposiciones aplicables a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Secretariado Ejecutivo, se dé cumplimiento a lo dispuesto en dicho precepto.”
En conclusión, dentro de las atribuciones que le otorga los preceptos antes mencionados, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública así como el artículo 20 Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es quien brinda la atención a las solicitudes y consultas que presenten las entidades federativas, los municipios y demás instancias del Sistema, emitiendo las autorizaciones y opiniones correspondientes en coordinación con las demás unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo en el ámbito de su competencia.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada María Cecilia Hernández Galván (rúbrica)
Directora General
México, DF, a 9 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.l.61-II-9-4963, signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2012.DGE.233, suscrito por el ciudadano Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde al punto de acuerdo relativo a cerrar las fronteras al ingreso del algodón extranjero hasta en tanto no se consuma el producto de origen nacional.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 29 de marzo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En atención al oficio SEL/UEL/311/512/12, del 22 de febrero del año en curso, mediante el que se comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 16 de los corrientes, por el que exhorta al Ejecutivo federal a cerrar las fronteras al ingreso del algodón extranjero hasta en tanto no se consuma el producto de origen nacional, me permito hacer de su conocimiento que la Subsecretaría de Industria y Comercio informa que la política de comercio exterior seguida por nuestro país y nuestra participación en la Organización Mundial de Comercio se ha caracterizado por la apertura comercial reflejada en la firma de diversos tratados y acuerdos de libre comercio suscritos por México con más de cuarenta países del mundo.
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos por el país y aprobados por el Senado de la República son ley suprema y entrañan compromisos de reciprocidad comercial que resultarían afectados en caso de que se decidiera cerrar las fronteras de manera unilateral.
Si bien el artículo 4, fracción II de la Ley de Comercio Exterior, establece que el Ejecutivo federal puede restringir o prohibir la exportación, la importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando se estime urgente, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es importante señalar que el exhorto no expresa las consideraciones que justifiquen una situación de urgencia que fundamente el cierre de fronteras a las importaciones de algodón.
Esta secretaría, a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, ha llevado a cabo diversas acciones para promover la comercialización de algodón producido en La Laguna, estableciendo la vinculación de los productores con la industria textil consumidora. La Cámara Nacional de Industria Textil continúa dando seguimiento a la vinculación con las principales empresas consumidoras de algodón. Asimismo, se tiene conocimiento que Aserca está evaluando retomar el programa de compras por contrato (agricultura por contrato), para asegurar la oportuna colocación del algodón mexicano en el mercado nacional.
Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica p.a.)
Director General de Enlace
De la Secretaría de Gobernación, dos con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente del primer receso del tercer año
México, DF, a 28 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-2142, signado por el diputado Gustavo González Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCIN/0629/12, suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la elaboración e implementación de una estrategia de prevención de adicciones en el ámbito escolar.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 16 de marzo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
De la Secretaría de Gobernación
Presente
En respuesta al oficio número SEL/UEL/311/117/12, por el que se comunica punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, por el que exhorta a la Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, a coordinarse con el Consejo Nacional contra las Adicciones, en la elaboración e implementación de una estrategia de prevención de adicciones en el ámbito escolar, asimismo, fortalezcan la difusión tanto a los alumnos como a los padres de familia sobre los peligros que ocasiona el consumo de drogas y los mecanismos de prevención y detección temprana del problema.
Sobre el particular, me permito informarle que el 31 de enero de 2012 se tuvo una reunión con el Consejo Nacional contra las Adicciones con la finalidad de atender el presente punto de acuerdo, remitiéndole como anexo el informe de esta institución relacionado con la estrategia de prevención de adicciones entre los menores de edad.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica)
Director General de Políticas Públicas
y Coordinación Interinstitucional
Material publicado y distribuido
Folletos
• Diez consejos para evitar el consumo de drogas.
• Diez puntos a considerar ante la detención de un farmacodependiente.
• Aspectos que debes saber sobre la farmacodependencia.
Carteles
• No te enredes con las drogas,
• De cualquier forma las drogas te pegan.
• Deporte + familia + estudio + amigos = cero adicciones.
Artículos promocionales
• Pulseras: “Es chido prevenir el delito” y “Agarra la onda, no consumas drogas”.
• Imanes y etiquetas: Observa y denuncia.
Total global aproximado
Carteles: 22 mil 600
Folletos: 564 mil 348
Otros: 233 mil 550
Acciones para 2012
Propuesta de campaña de difusión en materia de fomento a la denuncia 2012
La estrategia de promoción de la denuncia ciudadana se realizará por medio de cuatro mensajes gráficos impresos en folletos y carteles, dirigida a dos sectores:
1) A estudiantes del sistema educativo nacional, fomentando medidas para la prevención de la farmacodependencia y la denuncia anónima; y
2) A profesores y padres de familia con el objetivo de promover la denuncia de los delitos contra la salud.
Propuesta de eslogan para cada sector:
Estudiantes: “Todos tenemos uno historia... tú construyes la tuya”.
Profesores y padres de familia: “Por el bien de todos: denuncia”.
México, DF, a 28 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-2137, signado por el diputado Gustavo González Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/0313/12, suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a un informe sobre la estrategia de cooperación bilateral en materia de lavado de dinero, que contenga una evaluación sobre los resultados obtenidos hasta la fecha.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 16 de marzo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
De la Secretaría de Gobernación
Presente
En respuesta a su oficio número SEL/UEL/311/209/12, por el que comunica punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que exhorta a la Procuraduría General de la República a presentar con la brevedad posible a los integrantes de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente, así como a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte, del Senado de la República, y a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional “un informe detallado sobre la estrategia de cooperación bilateral en materia de lavado de dinero que sin incluir aquella información calificada como reservada o confidencial, contenga una evaluación sobre los resultados obtenidos hasta la fecha, así como una estimación sobre los beneficios esperados a mediano plazo”.
Sobre el particular y con base en la información proporcionada por la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, me permito formular las siguientes consideraciones:
La evolución que las organizaciones delictivas han presentado en el uso de métodos para blanquear sus ganancias, han llevado a las instituciones encargadas de combatirlas, a buscar establecer nuevas estrategias que permitan debilitar sus estructuras operacionales.
En este sentido, la Procuraduría General de la República definió una estrategia bilateral con Estados Unidos de América (EUA) en materia de lavado de dinero, con la finalidad de hacer frente a este delito fortaleciendo las capacidades jurídicas, tecnológicas y de análisis, redundado en un incremento en la efectividad de la investigación y persecución de los delitos.
En la relación con los EUA, el tema es abordado con la Agencia Antidrogas (DEA), el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y el Buró Federal de Investigaciones (FBI), lo que ha permitido lograr importantes consignaciones y aseguramientos.
• La estrategia está enfocada en desarrollar los siguientes puntos:
1. Realizar un diagnóstico sobre las fortalezas y debilidades de la Institución que permita identificar las áreas de oportunidad que pudiesen ser solventadas a través de la cooperación bilateral.
2. Fortalecimiento institucional para el combate del lavado de dinero.
3. Identificar las necedades de la PGR para la especialización de agentes del Ministerio Público, investigadores federales y peritos sobre el combate al lavado de dinero.
4. Cursos de capacitación sobre lavado de dinero, para agentes del Ministerio Público e investigadores federales.
5. Formar un grupo bilateral de intercambio de información en el que participen las instituciones gubernamentales especializadas en la lucha contra el lavado de dinero.
6. Aplicar técnicas especiales de investigación y herramientas jurídicas en materia de lavado de dinero y decomiso de activos.
7. Identificar, aplicar exámenes de control de confianza, seleccionar y capacitar a contadores forenses/analistas financieros para mejorar la capacidad de investigación en lavado de dinero.
8. Actualmente se realizan operaciones coordinadas de investigación en materia de lavado de dinero que cada autoridad realiza dentro de su propia jurisdicción.
9. Las acciones de cooperación internacional que se efectúan se llevan estrictamente dentro del marco jurídico vigente y en términos de la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
• Los principales resultados de la Cooperación Bilateral con EUA en el combate al lavado de dinero
La Procuraduría General de la República está estableciendo programas integrales de seguridad en el ámbito de protección a víctimas, testigos, jueces, agentes del Ministerio Público de la Federación y otros participantes en el proceso judicial.
Se han realizado de manera gradual la aplicación de exámenes de control de confianza y de capacitación de los agentes del Ministerio Público de la Federación, contadores públicos y demás personal adscritos a la Unidad Especializada en la Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda.
• Beneficios esperados
1. Desarrollar la aplicación de las técnicas especiales de investigación en materia de lavado de dinero y decomiso de activos.
2. Continuar con la aplicación exámenes de control de confianza, seleccionar y capacitar a contadores forenses/analistas financieros para mejorar la capacidad de investigación en lavado de dinero y casos de decomiso de activos.
3. Conformar un grupo de elementos de la AFI para participar en la seguridad, del sector judicial, la seguridad de las instalaciones y la protección a funcionarios.
4. Hacer un diagnóstico sobre las instalaciones que se destinarán para el desarrollo del programa integral de seguridad.
5. Desarrollar un plan financiero para implementar un programa integral de seguridad para víctimas, testigos, jueces, agentes del Ministerio Público de la Federación y otros participantes en el proceso judicial.
6. Formar un grupo bilateral de intercambio de información en el que participen las instituciones gubernamentales especializadas en la lucha contra el lavado de dinero.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica)
Director General de Políticas Públicas
y Coordinación Interinstitucional
De la Secretaría de Gobernación, por la que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María del Carmen Lucas Zamora, Alfredo Morales Riou y Héctor Ramón Fernández Montiel puedan prestar servicios en la Embajada de la República de Filipinas en México
México, DF, a 30 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número DEP-0449/12, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: María del Carmen Lucas Zamora.
Puesto: Recepcionista.
Lugar de trabajo: Embajada de la República de Filipinas en México.
Nombre: Alfredo Morales Riou.
Puesto: Chofer del embajador.
Lugar de trabajo: Embajada de la República de Filipinas en México.
Nombre: Héctor Ramón Fernández Montiel.
Puesto: Traductor.
Lugar de trabajo: Embajada de la República de Filipinas en México.
Por lo anterior, me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
De la Secretaría de Gobernación, por la que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Claudia Espinosa Pérez, Lourdes Beatriz Meza Spíndola, Nuria Rangel Rivera, Ramón Chávez Prado, Karen Nallely García Delgado, Antonio de Jesús Pérez Rebollar, Felipe Lemus Zamorano, Juan Carlos Alvarado Herrera, Manuel Cuan Chin Yu y José Everardo Gaytán Salazar puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América y en su Consulado General en Monterrey, Nuevo León
México, DF, a 3 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0477/12, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Claudia Espinosa Pérez.
Puesto: Empleada de Visas.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Lourdes Beatriz Meza Spindola.
Puesto: Empleada de Visas.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Nuria Rangel Rivera.
Puesto: Atención al cliente y jefe de equipo al grado FSN-10/1.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Ramón Chávez Prado.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Karen Nallely García Delgado.
Puesto: AIC-E16 onvestigador.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Antonio de Jesús Pérez Rebollar.
Puesto: Chofer almacenista.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Felipe Lemus Zamorano.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Juan Carlos Alvarado Herrera.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Manuel Cuan Chin Yu.
Puesto: Supervisor administrativo inmobiliario.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: José Everardo Gaytán Salazar.
Puesto: Almacenista en la Oficina de Servicios Generales.
Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe anual de Petróleos Mexicanos correspondiente al ejercicio de 2011
México, DF, a 30 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SPEDT/CA.200.14.12, la ingeniera Carlota de las Mercedes Cagigas Castelló-Tárrega, coordinadora de asesores de la Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, remite el Informe Anual de Petróleos Mexicanos correspondiente al ejercicio de 2011.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de sus anexos.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Pemex I Pemex II Pemex III Pemex IV Pemex V
De la Secretaría de Gobernación, con la que envía el informe respecto a la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como a los programas y las campañas de comunicación social del gobierno federal
México, DF, a 3 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número SNM/051/2012, el licenciado Álvaro Luis Lozano González, subsecretario de Normatividad de Medios, envía el informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, correspondiente al primer bimestre del año 2012.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, en forma impresa y medio magnético.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
30 de marzo de 2012.
Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales que corresponde administrar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, así como a los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, que esta Subsecretaría de Normatividad de Medios remite de manera bimestral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
Sobre el particular, y en atención a lo dispuesto por la fracción X del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitirle el informe de utilización de tiempos oficiales correspondiente al primer bimestre del año 2012, así como el informe de los programas y campañas correspondientes al ejercicio fiscal 2012, con la súplica de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados.
Aprovecho la ocasión, para enviarle un cordial saludo
Atentamente
Licenciado Álvaro Luis Lozano González (rúbrica)
Subsecretario de Normatividad de Medios
Informe
Del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate
Palacio Legislativo, a 30 de marzo de 2012
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, diputado propietario por el distrito electoral 3o. en el estado de Querétaro, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito solicito, con fundamento en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 3, párrafo 1, fracción X, 6, fracción XVI, 12, párrafo 1, fracción III, y 16, párrafo 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, licencia al cargo de diputado federal que actualmente desempeño, con efectos a partir del día primero, hasta el próximo diecinueve de abril del año que transcurre.
Al respecto, hago de su conocimiento que la razón de mi solicitud de licencia es para participar en el procedimiento interno del Partido Revolucionario Institucional para postular candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa, por lo que debo cumplir con el requisito previsto en la convocatoria emitida por el Comité Directivo Estatal del aludido instituto político, de fecha 23 de marzo del año en curso.
Por lo antes expuesto y fundado, ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente solicito:
Único. Se conceda al suscrito licencia al cargo de diputado federal por el distrito 3o. en el estado de Querétaro, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, durante el periodo comprendido del día primero del mes de abril, hasta el veinte del mes de abril del año dos mil doce, a efecto de participar en el procedimiento interno del Partido Revolucionario Institucional, para la selección de candidatos a diputados locales de mayoría relativa en el estado de Querétaro.
Protesto lo necesario
Diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica)
Del diputado Miguel Martín López
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
LXI Legislatura de la
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción X, 6, fracciones I y XV, 9, numeral 1, fracción II, 12, numeral 1, fracción II, y 13, numerales 1, 2 y 3, éstos del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, me permito solicitar ante la Mesa Directiva que usted dignamente preside licencia indefinida al cargo de diputado federal por el III distrito electoral federal con cabecera en la ciudad y puerto de Tuxpan, Veracruz, la cual solicito se haga efectiva a partir del día 12 de abril del presente año.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 29 de marzo de 2012.
Atentamente
Diputado Miguel Martín López (rúbrica)
De la diputada Claudia Edith Anaya Mota
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar que se me conceda licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputada federal por la segunda circunscripción en el estado de Zacatecas.
Por tal motivo, me permito solicitar a usted que gire sus instrucciones a quien corresponda para que se realicen los trámites conducentes al respecto.
Agradeciendo de antemano el favor de su atención, me permito enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)
Del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto me permito solicitar al pleno de la Cámara de Diputados licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado federal, de conformidad con los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, a partir del 30 de marzo de 2012.
Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica)
Del diputado Sergio Mancilla Zayas
Palacio legislativo de San lázaro, a 29 marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
LXI Legislatura
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos: 3, numeral 1, fracción X; 6, numeral 1, fracción XVI; 9, numeral 1, fracción II; 12, numeral 1, fracción III; y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitar licencia para separarme de mi encargo como diputado federal de esta LXI Legislatura, por el distrito electoral XXIV, de Naucalpan de Juárez, estado de México; por tiempo indefinido, con efectos a partir del primero de abril de 2012, a razón de participar en el proceso interno de mi partido.
Sin otro particular agradezco a usted la atención y trámite parlamentario que se sirva dar a la presente solicitud, reiterándole mí más distinguida consideración.
Sin otro particular le envió un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Sergio Mancilla Zayas (rúbrica)
De la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 9 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XVI, y 12, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido al cargo de diputada federal de la LXI Legislatura, los efectos de la solicitud serán a partir del lunes 9 de abril de 2012.
Solicito entonces, gire instrucciones para que realicen los trámites parlamentarios conducentes al respecto.
Atentamente
Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica)
De la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Presente
Sirva la presente para solicitar con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, licencia por tiempo indefinido para separarme del encargo de diputada federal, con efectos a partir del 2 de abril de los corrientes.
Agradeciendo el trámite parlamentario que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica)
Del diputado Inocencio Ibarra Piña
Palacio Legislativo, México, a 29 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
De la LXI Legislatura
Presente
El que suscribe, Inocencio Ibarra Piña, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por el 25 distrito, con cabecera en Chimalhuacán, México, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, ante usted solicito respetuosamente
Que en términos del presente escrito, con fundamento en lo ordenado en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitar sea concedida licencia para separarme del cargo de diputado federal a partir del 2 de abril de 2012, reincorporándome a mis funciones el 16 de abril de 2012.
Sin más por el momento, quedo de usted, agradeciendo de antemano la concesión de la licencia solicitada y las atenciones brindadas al presente.
Atentamente
Diputado Inocencio Ibarra Piña (rúbrica)
De la diputada Maricela Serrano Hernández
Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
LXI Legislatura
La que suscribe, Maricela Serrano Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la quinta circunscripción del estado de México, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, ante usted, solicito respetuosamente:
Que en términos del presente escrito, con fundamento en lo ordenado en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me dirijo a usted para solicitar sea concedida licencia para separarme del cargo de diputada federal a partir del 2 de abril de 2012, reincorporándome a mis funciones el 16 de abril de 2012.
Sin más por el momento quedo de usted, agradeciendo de antemano la concesión de la licencia solicitada y las atenciones brindadas al presente.
Atentamente
Diputada Maricela Serrano Hernández (rúbrica)
Del diputado José Luis Soto Oseguera
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Respetable presidente:
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a esta honorable asamblea de Cámara de Diputados que me sea concedida licencia temporal, con efectos del 2 al 17 de abril del año en curso, para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura por el distrito16 del estado de México.
Agradeciendo el trámite parlamentario que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputado José Luis Soto Oseguera (rúbrica)
Del diputado José Alfredo Torres Huitrón
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 y 78 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 60, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III y 13, numeral 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados me sea concedida licencia temporal con efectos del 2 al 17 de abril del año en curso para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura por el distrito 13 del estado de México.
Agradeciendo el trámite parlamentario que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputado José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica)
Del diputado Miguel Ángel Luna Munguía
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción X, 6, numeral 1, fracción XVI, y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicito atentamente que ponga a consideración del pleno de esta Cámara, mi solicitud de licencia temporal para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del 2 al 17 de abril de 2012.
Sin otro particular, expreso a usted la seguridad de mi distinguida y atenta consideración.
Diputado Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica)
De la diputada Guillermina Casique Vences
Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Estimado señor presidente
La que suscribe, diputada Guillermina Casique Vences, en su carácter de diputada federal por el distrito 36 con cabecera en Tejupilco, del estado de México, a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, se dirige a usted de la manera más atenta y respetuosa para manifestarle.
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 12 y 13, de la Ley Orgánica del Congreso General, y demás relativos y aplicables, solicito que tenga a bien someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, que se me conceda licencia para separarme del cargo de diputada federal a partir del próximo lunes 2 de abril, reincorporándome a mis funciones el jueves 12 de abril del presente año.
Aprovecho para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas durante esta histórica legislatura, al tiempo que reitero mi más alta consideración.
Respetuosamente
Diputada Guillermina Casique Vences (rúbrica)
Del diputado Omar Fayad Meneses
Palacio Legislativo, a 22 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Presente
Me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 6, fracción XVI; 12, fracción III; y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito licencia para separarme temporalmente en el ejercicio del cargo de diputado federal del 10 al 26 de abril de 2012.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más alta consideración.
Atentamente
Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)
Del diputado Andrés Aguirre Romero
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de. 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción XV, 12, numeral 1, y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted licencia del 2 al 16 de abril del año en curso para separarme del encargo que actualmente desempeño como diputado federal por el 39 distrito La Paz, México, a partir del 29 de marzo del año en curso.
Por tal motivo, pido a usted de la manera más atenta que realice los trámites parlamentarios conducentes al presente.
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
Atentamente
Diputado Andrés Aguirre Romero (rúbrica)
Del diputado Héctor Hernández Silva
Palacio Legislativo, México, a 29 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
El que suscribe, Héctor Hernández Silva , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el 26 distrito con cabecera en la ciudad de Toluca, estado de México; de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión; ante usted, solicito respetuosamente: Que en términos del presente escrito, con fundamento en lo ordenado en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 12, y 13, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; me dirijo a usted para solicitar sea concedida licencia para separarme del cargo de diputado federal a partir del 2 de abril de 2012, reincorporándome a mis funciones el 16 de abril de 2012.
Sin más por el momento quedo de usted, agradeciendo de antemano la concesión de la licencia solicitada y las atenciones brindadas al presente.
Atentamente
Diputado Héctor Hernández Silva (rúbrica)
Del diputado Fernando Ferreyra Olivares
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XVI; y 12, numeral III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, diputado Fernando Ferreyra Olivares, por mayoría en el distrito XXXV de Tenancingo, estado de México, solicito licencia temporal para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del 2 al 16 de abril de 2012.
Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputado Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica)
Iniciativas
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes de los Impuestos al Valor Agregado, y sobre la Renta, presentada por Jorge Andrés Ocejo Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN
México, DF, a 29 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jorge Andrés Ocejo Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
El que suscribe, Jorge Andrés Ocejo Moreno, senador de la República para la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 72, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra establece que “i) Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pase a la comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara” y en virtud de no haber sido cumplida la disposición Constitucional por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, a quién por ser materia de impuestos se turnó la iniciativa presentada en ésta Cámara de Senadores, el suscrito, somete en los mismos términos en que fue presentada en esta honorable asamblea, con fecha 14 de octubre de 2010, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de que sea turnada para su estudio y dictamen directamente en la Cámara de Senadores, dando cumplimiento a la disposición constitucional referida y atendiendo en lo conducente a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, establece que corresponde al Estado la rectoría de la actividad económica del país, procurando “una más justa distribución del ingreso y la riqueza, [que] permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”.
De esta manera el Estado, es decir, los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, para dar cumplimiento al mandato constitucional referido cuentan con la facultad de imposición tributaria, entendida ésta como, la de establecer un conjunto de gravámenes a fin de allegarse de los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento con las funciones que les corresponden.
Por su parte, el ciudadano, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la obligación de “contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
De esta forma, la facultad impositiva de la Federación comprende tres clases de tributos que integran el sistema fiscal federal:
• Gravámenes al ingreso;
• Gravámenes al consumo, y
• Gravámenes a la riqueza.
De los gravámenes al consumo, el principal es el Impuesto al Valor Agregado, llamado IVA. Éste es un impuesto que grava el valor económico de todas las cadenas productivas y se circunscribe al territorio nacional. Se trata de un impuesto a las ventas y tiene carácter general porque grava todas las etapas de la actividad económica.
Las personas físicas y morales están obligadas al pago de este impuesto cuando se dan las siguientes circunstancias:
• Enajenen bienes;
• Presten servicios independientes;
• Otorguen el uso o goce temporal de bienes, e
• Importen bienes o servicios
Los contribuyentes pueden acreditar el Impuesto al Valor Agregado trasladado por otros agentes económicos por concepto de insumos empleados en el proceso productivo, excepto cuando se traten de bienes exentos.
La recaudación del Impuesto al Valor Agregado está directamente relacionada con la evolución de la actividad económica, particularmente, con el consumo, además de otros factores, como la eficiencia de la administración tributaria y las preferencias de consumo.
En cuanto a montos de recaudación, el Impuesto al Valor Agregado es el segundo impuesto federal más importante para la hacienda pública federal, detrás del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En el año 2010, el Impuesto Robre la Renta representó 41.2% de los Ingresos Presupuestarios de la Federación, mientras que el Impuesto al Valor Agregado representó 20.1%.
Para el ejercicio 2011, de acuerdo al Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima una captación por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 693 mil 672 millones de pesos, monto superior con respecto al año anterior en 52 mil 796 millones de pesos, es decir, 8.24%.
Sin embargo, un aspecto que afecta considerablemente la eficiencia recaudatoria de nuestro país, es la evasión fiscal. Según datos del estudio “Evasión Global de Impuestos Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios No Petroleros”, elaborado por el por el Centro de Economía Aplicada del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), dado a conocer en febrero este año, la tasa de evasión global de impuestos se estima en 23.4%, la cual fue calculada con base en la recaudación potencial.
Se señala además, que de acuerdo con la más reciente evaluación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), considerando la captación tributaria de México en razón de su Producto Interno Bruto, nuestro país se ubica en la última posición de los treinta países miembros de este organismos internacional.
Así también, advierte que la mayor evasión fiscal ocurre en el caso del Impuesto al Valor Agregado, pues muestra una tasa de evasión de 17.7%, lo que representa 30.9% de la evasión global.
Cabe indicar que la mayor evasión fiscal, de acuerdo a este estudio, ocurre por parte de los pequeños contribuyentes y los arrendatarios. Tan sólo en el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de quienes están en el Régimen de Pequeños Contribuyentes la evasión alcanza 95.6%.
Es por ello, que la presente Iniciativa ubica su atención en este grupo de contribuyentes, pues debido a los requisitos mínimos que establece la legislación para la expedición de comprobantes se presta a prácticas indebidas de evasión y elusión fiscal.
La elusión fiscal consiste en la actitud del contribuyente frente a la norma fiscal, pues éste se aprovecha de las lagunas o de las imperfecciones de las leyes para disminuir o eliminar la carga fiscal a la que está obligado. Y ocurre evasión fiscal cuando el contribuyente, frente a la capacidad limitada de la autoridad fiscal para detectar y sancionar una conducta omisiva, falta a sus obligaciones tributarias.
El régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) fue creado en el año de 1998 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, son las personas físicas que realizan actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año calendario anterior, no hubiesen excedido de 2 millones de pesos.
Se trata de un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir. No pueden tributar en éste régimen las personas que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.
Los pequeños contribuyentes, en términos del artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta tienen obligaciones mínimas, pues sólo deben dar cumplimiento a lo siguiente:
• Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes;
• Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio, cuando el precio sea superior a 2 mil pesos;
• Llevar un registro de Ingresos diarios, y
• Entregar a sus clientes copia de las notas de ventas y conservar originales de las mismas.
Por su parte, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece que estos contribuyentes, si bien realizan operaciones con el público en general, están obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados, es decir, notas de venta, que tienen requisitos fiscales mínimos.
Estas notas de venta, de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, deben reunir los requisitos siguientes:
• Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del R.F.C. de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local ó establecimiento deberán señalar en los mismos el domicilio fiscal ó establecimiento en el que expidan los comprobantes;
• Contener impreso el número de folio;
• Lugar y fecha de expedición, y
• El importe total de la operación en número o letra.
Es por ello que con el propósito de facilitar a los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes la expedición de comprobantes, sin que ello suponga que deban pasar a tributar en otro de los regímenes fiscales, el Sistema de Administración Tributaria estableció en el artículo 51 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, además de la anterior obligación, otras dos modalidades de comprobantes fiscales simplificados, a saber:
• Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate, y
• Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general.
Y se añade, que en cualquiera de los tres casos de comprobación no se requerirá que los comprobantes sean impresos por establecimientos autorizados.
La fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica, que quienes estando en el Régimen de Pequeños Contribuyentes emitan comprobantes fiscales con más requisitos (como son desglosar el impuesto al valor agregado) pasarán automáticamente a tributar bajo el régimen intermedio o el régimen de actividades empresariales, cumpliendo con las disposiciones fiscales aplicables.
Es importante señalar el hecho de que aquéllos contribuyentes que dejen de tributar como pequeños contribuyentes o que hayan tributado bajo el régimen general o intermedio, no podrán de nuevo ubicarse en el régimen de pequeños contribuyentes, por lo cual se crea un incentivo para que los pequeños contribuyentes no incrementen sus ingresos formalmente, en más de 2 millones de pesos a efecto de no abandonar este régimen fiscal y perder así los beneficios que ello conlleva.
Lo anterior incentiva en alguna medida, las prácticas de evasión y elusión fiscal, pues en muchos casos ni siquiera expiden el comprobante o nota de venta al consumidor o usuario, si éste no se lo solicita.
Los consumidores o usuarios que realizan operaciones mercantiles con empresas o negocios circunscritas en el régimen de pequeños contribuyentes, sólo reciben una nota de venta como comprobante de la operación efectuada, lo que no da plena certeza jurídica en su operación, pues desconocen si se les efectuó el cobró o no el impuesto al valor agregado y si el costo final del bien o servicio comprado incluye este impuesto. Sin embargo, un pequeño contribuyente no puede ni está obligado a expedir comprobantes expresando de manera separada el Impuesto al Valor Agregado.
Una de las alternativas que pueden mejorar la recaudación del Impuesto al Valor Agregado en México, es la de establecer que en forma general todos los contribuyentes expidan comprobantes con los requisitos en términos de la Ley respectiva, es decir, que obligue a todos a la señalización expresa y por separado del monto del impuesto al valor agregado que se traslade.
La presente Iniciativa pretende reformar el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en lo referente a los requisitos para la expedición de comprobantes simplificados.
Se propone que todos los comprobantes fiscales de las operaciones que se realicen con público en general, contengan expresado por separado el valor del bien o servicio y del Impuesto al Valor Agregado que se traslade.
Asimismo, se propone la modificación del artículo 2o C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes al expedir sus comprobantes simplificados, se exprese claramente y por separado en dichos comprobantes el Impuesto al Valor Agregado, sin detrimento de que puedan seguir optando entre pagar el Impuesto al Valor Agregado en forma estimativa o conforme en los términos que señala la misma la Ley.
Por último, se pretende reformar el último párrafo de la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con el propósito de que los pequeños contribuyentes que emitan notas de venta con el Impuesto al Valor Agregado desglosado, no tengan que cambiar de régimen de tributación.
De esta forma, con la presente Iniciativa se están dando pasos en la dirección correcta para:
• Ampliar la base de contribuyentes gravados por estas leyes;
• Constituir un estímulo fiscal importante para que los pequeños contribuyentes puedan acreditar el • Impuesto al Valor Agregado que se les haya trasladado;
• Disminuir la evasión y elusión de los pequeños contribuyentes;
• Obtener mayor crecimiento hacia la formalidad, y
• Otorgar mayor certidumbre a los consumidores o usuarios finales.
Para contar con un sistema impositivo más eficiente debemos mejorar su objetividad, lo que se traducirá en mayor certidumbre.
La eficacia de un sistema impositivo no depende únicamente de una mayor captación por ampliar las modalidades tributarias o imponer mayores disposiciones coercitivas. Es exitoso cuando se modifica la actitud de los contribuyentes respecto a las disposiciones fiscales, pues hay incentivos suficientes, no sólo de tipo coercitivos, sino objetivos, claros y de fácil acatamiento para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Por lo anteriormente expuesto se somete a esta soberanía la siguiente
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Primero. Se Reforman los artículos 29, fracción III, párrafo segundo y 29-A, penúltimo y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
“Artículo 29. ...
...
I. y II. ...
III. ...
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación, trasladándose en forma expresa y por separado el monto de los impuestos del valor de la contraprestación pactada y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A de este Código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo.
IV. a VII. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...”
Artículo 29-A. ...
I. a IX. ...
...
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior que cumplan con los requisitos del presente artículo en las fracciones I, II, III, y IV en los cuales se señale el importe total de la operación consignado en número y se desglose el valor de la contraprestación pactada y el monto del Impuesto al Valor Agregado que se traslade y se expidan en original y copia, podrán realizar el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado en los términos de la ley respectiva.”
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2 C párrafo séptimo y 32, fracción III, párrafos primero, quinto y séptimo, todos ellos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
“Artículo 2o C. ...
...
...
...
...
...
...
Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado de forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, no se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en esta Ley.
...
...
...
...
...
...”
Artículo 32. ...
I y II...
III.- Expedir comprobantes de todas las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.
...
...
...
Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se trasladará en forma se expresa ý por separado de los bienes y servicios que se ofrezcan, en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.
...
En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar siempre el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.
...
...
...”
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 139, fracción IV, párrafo tercero y fracción V, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
“Artículo 139. ...
I. a III. ...
IV. ...
...
También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate. No se considerará que cambian de opción para pagar el Impuesto Sobre la Renta en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, aquellos contribuyentes que expidan comprobantes que reúnan requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y en el cual se traslade en forma expresa y por separado el Impuesto al Valor Agregado.
V.- Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, el importe total de la operación en número o letra y de manera expresa y por separado el valor de los bienes o servicios, del importe del Impuesto al Valor Agregado.
...
...
VI a VIII...
...”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2013.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria emprenderá las acciones necesarias de difusión y promoción para el cumplimiento de las disposiciones fiscales del presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil doce.
Atentamente
Senador Jorge Andrés Ocejo Moreno (rúbrica)
Con proyecto de decreto, que reforma la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, presentada por Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del PRI
México, DF, a 28 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
El suscrito, Fernando Castro Trenti, senador de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 16 de febrero mencionamos en esta misma tribuna que no podemos permitir que las obligaciones recaudatorias del Estado se desvíen de su objetivo principal, que es el de la satisfacción de las necesidades de la población, por lo que cualquier intento por parte de los funcionarios fiscales de apropiarse de recursos que no les corresponden o de hacer uso de sus facultades para su beneficio personal, debe ser señalado y condenado enérgicamente.
Lo anterior se estableció en virtud de las denuncias formuladas por algunos contribuyentes del estado de Baja California, quienes señalaron que servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria presuntamente estarían incurriendo en actividades de extorsión en contra de los sujetos pasivos de las contribuciones, esto mediante la práctica de visitas y notificaciones realizadas en contravención de la legislación aplicable al respecto.
En esa oportunidad señalamos que el año pasado, este Congreso de la Unión aprobó diversas reformas al Código Fiscal de la Federación, entre las que se destaca la realizada al artículo 109, fracción V, de dicho ordenamiento, a través de la cual se establece que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente, enmienda que, a pocos días de haber entrado en vigor, constituiría un acicate para algunos auditores del SAT, quienes, sin ningún escrúpulo, estarían medrando con el temor de los contribuyentes ante una eventual acusación por la comisión del referido ilícito.
“Si la reforma en comento está siendo utilizada para provecho de la burocracia y no de la hacienda pública, entonces deberemos concluir que la misma no está cumpliendo cabalmente con su cometido”, señalamos en ese momento.
De ser ciertas las acusaciones vertidas por los contribuyentes bajacalifornianos, resultaría entonces que los ejecutores de la reforma han soslayado que son servidores públicos, a quienes el propio pueblo les ha asignado herramientas legales para que, sólo excepcionalmente, puedan garantizar óptimamente su trabajo, a través de la última ratio que constituyen los recursos penales. Pero tal parece que facilitarle a la autoridad los medios legales para la utilizar la coacción se traduce, más bien, en la habilitación para la coerción; de tal suerte que el uso legítimo de la facultad para conminar al contribuyente a cumplir su obligación, termina por dar paso a la extorsión del propio Estado en perjuicio de sus gobernados.
Así las cosas, sostuvimos que dicho terrorismo fiscal auspiciado por la propia autoridad, lejos de generar una mayor contribución al Estado mexicano, sólo causará más corrupción por parte de auditores del SAT, pues ya se han presentado casos como el de Baja California en los que éstos envían los requerimientos a empresarios para extorsionarlos, ofreciéndoles un supuesta “solución” a su situación tributaria.
En ese orden de consideraciones, solicitamos se tuviera a bien aprobar una Proposición con Punto de Acuerdo por la que se exhortaba respetuosamente al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que se vigilara que las prácticas de los auditores fiscales se desarrollasen dentro de la legalidad y así determinar si estos han incurrido o no en actos de corrupción, y se establezca un protocolo de seguimiento a contribuyentes morosos, para evitar acciones indebidas de presión por parte de malos funcionarios.
Ahora bien, recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia la Nación ha considerado realizar una precisión conceptual a propósito de los fines fiscales y extra-fiscales de las contribuciones, concluyendo que la recaudación en sí no constituye un fin para el Estado, sino que es un medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales, dentro del trazo establecido en el texto constitucional, tal como se desprende del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que conmina a contribuir a los gastos públicos, y no a la acumulación de recursos fiscales. 1
Así, bajo esta lógica, la obtención de recursos económicos provenientes de las contribuciones que se realizan para la satisfacción social, a través del aparato estatal, no es correlativa de acciones que vayan más allá de lo consignado en la propia ley, o en su defecto en su espíritu.
Lo anterior cobra sentido ante las perniciosas conductas de la autoridad recaudadora federal, luego de la reforma al artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación del pasado año 2011, a través de la cual se estableció que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
En este orden de consideraciones, se propone restablecer el anterior criterio legal previsto en el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, como una medida que atenúe los graves abusos cometidos por parte de los servidores públicos que teóricamente son los encargados de verificar el cumplimiento correcto y oportuno de los contribuyentes; es decir, de un terrorismo fiscal auspiciado por la propia autoridad, el cual lejos de generar una mayor contribución al Estado mexicano sólo causará más corrupción por parte de auditores del SAT, pues ya se han presentado casos en los que éstos envían los requerimientos a empresarios para extorsionarlos, ofreciéndoles un supuesta “solución” a su situación tributaria.
De ahí que se proponga eliminar de los supuestos del delito de defraudación fiscal aquel que prevé la omisión de presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, pues desde nuestra perspectiva, la intensión del legislador al reformar el pasado año 2011 el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, obedeció a la necesidad de precisar aquellos casos en los que eventualmente se pueden considerar susceptibles de encuadrarse en el tipo penal de la defraudación fiscal. Sin embargo, analizado esto último en retrospectiva, podemos afirmar que en los hechos la autoridad recaudadora federal se está extra limitando en sus funciones.
Por ello, consideramos pertinente proponer establecer el supuesto previsto en la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación en los mismos términos inmediatamente anteriores a su última reforma, sobre todo si tomamos en consideración que el Máximo Tribunal de nuestro país determinó que dicho numeral cumple con las exigencias constitucionales. 2
Finalmente, huelga insistir que nuestro sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquél resulte justo –equitativo y proporcional, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos–, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la carta magna. Pero esto último no significa en modo alguno que facilitarle a la autoridad los medios legales para la utilizar la coacción se deba traducir en la habilitación para la coerción; pues entonces el uso legítimo de la facultad para conminar al contribuyente a cumplir su obligación, terminará por dar paso a la extorsión del propio Estado en perjuicio de sus gobernados.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. (...) IV. (...)
V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
VI. (...) VIII. (...)
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fines fiscales y extrafiscales. Registro No. 161079. Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Septiembre de 2011. Página: 506. Tesis: 1a./J. 107/2011.
2 Defraudación fiscal equiparada. El artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación que prevé ese delito, no viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal. Registro No. 171200. Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Octubre de 2007. Página: 187. Tesis: 1a. CCXV/2007.
Salón de sesiones del Senado de la República, a 28 de marzo de 2012.
Senador Fernando Castro Trenti (rúbrica)