Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3348-IV, miércoles 14 de septiembre de 2011



Dictámenes negativos de iniciativas y minutas

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 24 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 29 de abril del 2010, el diputado Martín García Avilés del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con “fundamento en los artículos 71, fracción segunda, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,” presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 24 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citada iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 24 de mayo del 2010, el diputado Martín García Avilés dirige oficio al presidente de la Mesa Directiva, mediante el cual realiza correcciones a la presente iniciativa.

4. En sesión celebrada el 17 de marzo del 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta instancia legislativa, turnó nuevamente la citada iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para que corra el término reglamentario para presentar dictamen, señalado en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Martín García refiere el grave problema que existe en el país con motivo de la impunidad, resaltando “que muchas de las denuncias hechas ante el Ministerio Público no son consignadas por su mala elaboración, ya sea por falta de conocimiento de la víctima o bien por incompetencia del servidor público”.

Por lo que corresponde a la CNDH, destaca la facultad que posee para emitir recomendaciones “no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Que muchas de las veces... brinda una orientación jurídica a la víctima, siendo ésta imprescindible, pero no basta con sólo recibir ésta; sino que es necesario que se presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.”

En este mismo sentido, señala que la CNDH cuando advierta la comisión de un delito derivado de una queja presentada, deberá proceder de oficio y en nombre del quejoso a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y, posteriormente, el informe respectivo. Con lo anterior, el diputado proponente busca el fortalecimiento de la denuncia en México y el combate a la impunidad.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, la Comisión de Derechos Humanos formula las siguientes

Consideraciones

Las y los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, compartimos la preocupación del diputado proponente respecto a la necesidad de que en nuestro país, se incremente día con día una cultura de la denuncia, misma que debe ir de la mano con la prevención del delito. Sin embargo, esta tarea no debe ser exclusiva de la CNDH toda vez que este organismo está facultado exclusivamente para la protección de los derechos humanos.

La CNDH de conformidad con lo dispuesto en el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, efectivamente como lo señala el diputado proponente, deberá formular recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

La CNDH de conformidad con el primer párrafo del artículo 3o. de la ley, tiene competencia “para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la federación”.

Al respecto, en el artículo 6 de esta misma ley se dispone en la fracción II y III lo siguiente:

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

...

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

De igual manera, dentro del Capítulo II de las Responsabilidades de las autoridades y servidores públicos, en el artículo 71 de éste cuerpo normativo, se señala en los párrafos segundo y tercero:

La Comisión Nacional denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas que, independientemente de dichas conductas y actitudes, hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate.

Respecto a los particulares que durante los procedimientos de la Comisión Nacional incurran en faltas o en delitos, la misma lo hará del conocimiento de las autoridades competentes para que sean sancionados de acuerdo con las leyes de la materia.

Disposición que se complementa con lo dispuesto en el artículo 73 que a la letra dice:

Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la comisión nacional, podrá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate.

La comisión nacional podrá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención en términos de la presente Ley y del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus visitadores generales y de los visitadores adjuntos adscritos a ellos. Esta facultad se limitará únicamente a la observación atenta del curso del asunto de que se trate hasta su resolución definitiva, sin que en ningún caso se entienda como la posibilidad de intervenir como parte en aquéllos, haciendo o promoviendo las diligencias conducentes para su resolución.

En caso de que algún servidor público en respuesta a un requerimiento de información formulado por la comisión nacional rindiera informes falsos o parcialmente verdaderos, se le sancionará en los términos que señala el artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal.

Por otra parte, en el reglamento interno de la CNDH se señala en el artículo 2, fracción VII, que los ilícitos son “las acciones u omisiones que puedan tipificarse como delitos, así como las faltas o las infracciones administrativas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6, fracción II, inciso b, de la ley” cuya regulación se encuentra comprendida en el artículo 63 de éste ordenamiento que dispone:

El presidente de la comisión nacional podrá delegar a los visitadores generales la facultad para interponer por sí o a través de los visitadores adjuntos adscritos a ellos, las denuncias penales que estimen procedentes y, en su caso, para realizar y dar seguimiento a las actuaciones y diligencias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos.

Los visitadores generales acordarán por escrito con el presidente de la Comisión, la interposición de las denuncias penales correspondientes. Los visitadores adjuntos recabarán acuerdo escrito del visitador general para interponer las denuncias y, en su caso, para realizar y dar seguimiento a las actuaciones y diligencias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos.

Sumado a lo anterior, esta dictaminadora considera pertinente señalar que tanto en la Constitución federal como en el Código Federal de Procedimientos Penales, establece como requisitos de procedibilidad la denuncia y la querella, las cuales, como es sabido, son de distinta naturaleza.

Al respecto, en el artículo 116 del código adjetivo se ordena que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciar ante el Ministerio Público y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía.

Por su parte, el diverso 117 del mismo ordenamiento legal establece una particularidad al disponer que toda persona que en ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público.

En este tenor, se comparte con el diputado proponente el interés de esta dictaminadora para combatir la impunidad de los hechos delictivos, sin embargo las propuestas que se vierten en la iniciativa que se analiza, constituyen facultades que la CNDH ya contiene en su propia regulación, así como en el código adjetivo de la materia.

Por lo expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos sometemos a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 6, 24 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por el diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a dos de junio de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 1 de marzo de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• Adicionar un párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que establezca la obligación a los proveedores que utilicen en su publicidad imágenes de personas cuya apariencia física real haya sido alterada o retocada de incluir la leyenda “Fotografía retocada para modificar la apariencia física de la(s) persona(s)”, a fin de evitar trastornos alimenticios en los consumidores al crearse prototipos de personas que no son reales.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Que los integrantes de esta comisión estiman que la propuesta presentada por el diputado proponente contiene aspectos loables. Sin embargo, debe decirse que las inquietudes manifestadas en la iniciativa de controlar la publicidad que fomente o que incite el desarrollo de trastornos alimenticios afectando la salud física y mental de las personas no son materia de regulación de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

1. En efecto, la Comisión de Economía ha sostenido que la Ley Federal de Protección al Consumidor contiene principios básicos de las relaciones de consumo con normas taxativas generales para el común de proveedores y consumidores; y que, sin embargo, hay materias que dada su especialidad es necesario dictar disposiciones especiales que regulen de manera específica la protección al consumidor. Tal es el caso de los servicios regulados en leyes financieras o los servicios de salud. 1

En esta tesitura, los trastornos alimenticios que preocupan al diputado proponente son materia de la ley especial, la General de Salud, no la Federal de Protección al Consumidor, como se propone en la iniciativa referida, pues según se desprende de los siguientes artículos, la Ley General de Salud tiene por objeto la reglamentación del derecho a la protección de la salud e incluso contiene un apartado especial en materia de nutrición:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

... XIV. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y las atribuibles al tabaquismo;

...XXVII. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley...

Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará de manera permanente en los programas de alimentación del gobierno federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

... II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables...

Asimismo, debe decirse que la Ley General de Salud contiene lineamientos especiales en materia de publicidad para la protección de la salud, los cuales regulan la principal preocupación que manifiesta el proponente en la exposición de motivos, consistente en eliminar la influencia publicitaria que fomente los desórdenes alimenticios. Esos lineamientos están contenidos en los siguientes artículos:

Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta ley se sujetará a los siguientes requisitos:

... IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer...

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto del que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Por lo anterior, esta comisión no comparte la propuesta consistente en reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para modificar la regulación de la publicidad utilizada por los proveedores para dar a conocer sus productos o servicios, pues la finalidad de dicha reforma, según expresa el diputado, es la protección de la salud contra los desórdenes alimenticios y no la protección de los derechos del consumidor de equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones de consumo, los cuales son objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como se establece en los artículos 1 y 42 de esa ley y que son citados a continuación:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la república. Sus disposiciones son irrenunciables, y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Artículo 42. El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

2. Asimismo, debe decirse que la redacción que se propone para el párrafo que se pretende adicionar en el artículo 32 de la ley de protección a los consumidores es defectuosa, pues no guarda concordancia con la preocupación que se expresa en la exposición de motivos, ya que en ella no diferencia quiénes serán los sujetos obligados a incluir la leyenda “Fotografía retocada para modificar la apariencia física de la(s) persona(s)” o en qué tipo de publicidad deberá colocarse dicha frase, ni especifica o establece parámetros respecto al grado de alteración que la imagen debe tener para ser objeto de aplicación del nuevo dispositivo.

En otras palabras, si se toma en cuenta que la gran mayoría de la publicidad, por no decir la totalidad, que circula en los medios de comunicación audiovisuales utiliza imágenes que son modificadas no sólo para crear conceptos originales o diferentes para anunciar un producto o servicio sino simplemente para dar mayor claridad o contraste, y que no toda tiene por objeto crear prototipos de personas ideales y perfectas, entonces la leyenda que se propone deberá ser incluida en prácticamente toda la publicidad, lo que iría más allá de la preocupación del proponente, generando una carga jurídica sin sentido para la publicidad que no tenga el propósito referido.

Tercera. En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía acuerda:

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 1 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Nota

1 Véanse CEI 53-2011 y CEI 54-2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de julio de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 8 de marzo de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• Establecer en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) que las promociones y ofertas deberán indicar el alcance geográfico para el cual son ofrecidas, así como el término límite para revocarlas.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Los integrantes de la Comisión de Economía coinciden con el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari en realizar esfuerzos para combatir la publicidad engañosa y, con ello, ampliar y fortalecer la protección de los derechos de los consumidores. Sin embargo, la propuesta que se dictamina ya se considera en el actual marco jurídico, tanto en el Reglamento sobre Promociones y Ofertas como en la NOM-028-SCFI-2007, “Prácticas comerciales. Elementos de información en las promociones coleccionables o promociones por medio de sorteos y concursos”.

En efecto, como se desprende del capítulo de antecedentes, la iniciativa que nos ocupa pretende establecer en el artículo 48 de la LFPC la obligación de que las promociones y ofertas contengan el alcance geográfico para el cual son válidas, así como el término límite de revocación.

Ahora bien, según el artículo 1 del Reglamento de Promociones y Ofertas, 1 es objeto de dicho cuerpo normativo establecer las normas y los procedimientos para realizar promociones de bienes, promociones de servicios y ofertas comerciales.

Asimismo, el artículo 2 del reglamento en cita establece que corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, actualmente Secretaría de Economía, la aplicación de dicho ordenamiento; y a la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), la vigilancia de su cumplimiento y la difusión de sus disposiciones.

Dicho reglamento establece en el artículo 5o. lo siguiente:

Artículo 5o. En las promociones a que se refieren las fracciones I a III del artículo anterior se deberá proporcionar al público la siguiente información:

I. Nombre y domicilio de la persona física o moral que realiza la promoción:

II. La identificación del bien o servicio promocionado y la explicación sobre el incentivo que se ofrece;

III. El día en que inicien y aquel en que terminen. Cuando la promoción se haga en relación con un volumen de mercancías, sólo se informará del día en que inicie y el ofrecimiento no podrá ser inferior al que en condiciones normales venda el establecimiento comercial en un día;

IV. Los establecimientos donde se realizará la promoción cuando ésta no se lleve a cabo en todos los que tengan la misma razón social, denominación o nombre comercial; y

V. La cantidad de bienes o servicios promocionados que cada consumidor podrá adquirir o contratar. De no precisarse, se entenderá que la cantidad es ilimitada.

De la transcripción anterior, específicamente de las fracciones III y IV, se desprende que la regulación actual considera la obligación de indicar los días en que inicia y en que termina la promoción, así como la de proporcionar al público la información de los establecimientos donde se realizará la promoción para el caso de que no sea válida para todos los que tengan la misma razón social, denominación o nombre comercial.

Asimismo, está vigente la NOM-028-SCFI-2007, “Prácticas comerciales. Elementos de información en las promociones coleccionables o promociones por medio de sorteos y concursos”, cuyo objetivo es especificar las características de información comercial que deben proporcionar los proveedores que llevan a cabo promociones coleccionables o por medio de sorteos y concursos en la República Mexicana.

Dicha NOM establece en el numeral 4.1.5. que los proveedores, en sus promociones, deben proporcionar a los consumidores la información de la cobertura geográfica de la promoción, así como aclarar si es local, regional o nacional.

También, el numeral 5.2. de la NOM en cita obliga a los proveedores que realizan cambios a los términos y condiciones de sus promociones a informar a la procuraduría un día hábil antes que se realicen y a difundir dichos cambios en los empaques, envolturas, etiquetas, teléfonos gratuitos y materiales informativos o promocionales, así como en los medios masivos de comunicación.

De lo anterior se desprende que las preocupaciones del diputado proponente, así como su propuesta de adecuación del marco legal, ya se consideran en la legislación vigente, por lo que no significan un avance en la defensa de los derechos de los consumidores.

Tercera. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía acuerda:

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 8 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Nota

1 Publicado en el DOF el 26 de septiembre de 1990.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de julio de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Minera

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa que propone ampliar la defensa del territorio y tierras de los pueblos y comunidades indígenas cuando se lleven a cabo actividades de exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La legisladora propone en resumen lo siguiente:

• Adicionar un párrafo al artículo 2 de la Ley Minera que obligue al Ejecutivo federal a realizar consultas a las comunidades indígenas del país cuando las actividades de exploración, explotación y beneficio previstas en la dicha ley incidan en sus territorios.

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los integrantes de la Comisión de Economía comprenden la preocupación de la diputada proponente en el sentido de querer proteger las tierras de las comunidades indígenas de los daños que la actividad minera podría ocasionarles. Sin embargo, esta comisión ha encontrado que ya hay disposiciones jurídicas que tutelan esas inquietudes:

1. En efecto, el artículo 2o. de la Constitución Mexicana, que contiene el estatuto jurídico de las comunidades indígenas, establece en la fracción V de la sección A:

Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, autonomía para conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

Asimismo, la fracción IX de la sección B del mencionado artículo dispone:

Dichas autoridades [la federación, los estados y los municipios] tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

En el mismo sentido, el artículo 27 de la Carta Magna, el cual es el fundamento constitucional de la Ley Minera, entre otras leyes, dispone en la fracción VII, párrafo 2, lo siguiente:

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

Además de lo expuesto, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, suscrito por México y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991, establece en el artículo 6:

Los gobiernos de los Estados parte deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Adicionalmente, el artículo 13 del convenio, en el numeral 2, reza:

El concepto tierras incluye el de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera.

En relación con lo anterior, el artículo 15 del convenio es de especial importancia, pues dispone:

Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

De lo anterior se desprende que el instrumento internacional referido ya establece la obligación para los Estados de realizar consultas a los pueblos indígenas para determinar si sus intereses serían perjudicados por el emprendimiento de cualquier actividad de explotación, exploración o beneficio de los recursos del subsuelo que se encuentren en sus territorios.

2. Ahora bien, dado que el derecho de los pueblos indígenas de ser consultados, mencionado en el párrafo anterior, se encuentra consagrado en un instrumento internacional, es importante comentar el mecanismo por el cual en México los tratados internacionales se incorporan a su sistema jurídico.

En efecto, del análisis de los artículos 76, fracción I, 89, fracción X, y 133 constitucionales se concluye que los tratados internacionales deben ser celebrados por el presidente de la República y ratificados por la Cámara de Senadores, procedimiento que se realizó adecuadamente al suscribir el convenio.

Asimismo, el artículo 4 de la Ley sobre la Celebración de Tratados establece en el párrafo 2 que los tratados, para ser obligatorios en territorio nacional, deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación, requisito debidamente cumplido en el proceso de celebración del convenio el 24 de enero de 1991.

Por otra parte, el artículo 29 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1975, establece que un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.

En relación con lo anterior, una tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1 establece que los derechos de los gobernados pueden ser ampliados mediante tratados internacionales sin que medie acción legislativa. Esto debe entenderse a la luz del artículo 133 constitucional, que en el párrafo 1 establece:

La Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión.

Del análisis del texto citado se observa que, además de consagrarse en dicho artículo el principio de supremacía constitucional, el máximo tribunal mexicano ha concluido que a diferencia de lo que sucede en otros países, donde el mecanismo de recepción de los tratados internacionales se da por la vía indirecta a través de un acto legislativo que le da fuerza obligatoria, en México el mecanismo de recepción de los tratados internacionales es automático; es decir, los instrumentos internacionales suscritos por México conforme al procedimiento constitucional son parte del sistema jurídico mexicano sin necesidad de realizar una ley que los incorpore al derecho positivo.

Por lo manifestado, se concluye que el convenio se considera legislación mexicana aplicable, obligatoria y vigente, y que en éste ya se encuentran tutelados los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados por las autoridades cuando se pretendan realizar actividades de exploración, benefició y explotación minera que incidan en los recursos del subsuelo de sus tierras, por lo que una adición en este sentido al artículo 2 de la Ley Minera no otorga nuevos derechos sustantivos ni amplía los existentes consagrados en los tratados internacionales mencionados.

Tercera. Por lo expuesto, la Comisión de Economía acuerda:

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley Minera, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Nota

1 Tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de registro 1475/98.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de julio de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica en abstención), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Población, para adicionar un capítulo que protege a transmigrantes y migrantes no documentados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVII, 45, fracción, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen a la iniciativa que reforma la Ley General de Población, para adicionar un capítulo mediante el cual se protege a los transmigrantes y migrantes no documentados con base en los siguientes

Antecedentes

1. Que en fecha 3 de noviembre de 2010, se presentó la iniciativa que reforma la Ley General de Población, para adicionar un capítulo mediante el cual se protege a los transmigrantes y migrantes no documentados, a cargo del diputado Sami David David, en nombre propio y en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que la suscriben al calce.

2. Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la iniciativa

El diputado Sami David propone adicionar un capítulo XI denominado “De los Derechos de las Personas Transmigrantes y de los Migrantes Indocumentados”, teniendo como objeto el establecer que el Estado mexicano garantizará el respeto y ejercicio de los derechos humanos (internación, educación, trato digno, seguridad pública, servicios de salud, procuración de justicia, seguridad social, derechos laborales, entre otros) de las personas transmigrantes y de los migrantes indocumentados y sus familiares.

También se pretende impulsar programas de protección y defensa de la integridad física y patrimonial, de auxilio oportuno y adecuado en casos de riesgo, y la prevención de abusos por parte de autoridades o particulares, sin distinción de nacionalidad, lugar de destino, raza, sexo, edad, religión, origen étnico o cultural y programas para la búsqueda, rescate, primeros auxilios; así como para brindarles apoyo legal, asistencia social, recepción de quejas, canalizar denuncias ante las instancias correspondientes, y orientarlos de los derechos que les garantiza el Estado mexicano e informarles de los riesgos que enfrentan al intentar cruzar las fronteras.

Consideraciones de la comisión

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, posterior al estudio y análisis correspondiente, respecto de la propuesta de adicionar un capítulo XI, denominado De los Derechos de las Personas Transmigrantes y de los Migrantes Indocumentados, hacemos las siguientes observaciones:

1. La adición de un artículo 158 para establecer que el Estado garantizará el respeto a los derechos humanos de las personas transmigrantes y de los migrantes indocumentados, así como de la adición del artículo 159, para garantizar el derecho de internación, a la educación, a la seguridad pública, a los servicios de salud, a la identidad para los niños y niñas migrantes en territorio nacional, a la procuración de justicia y el respeto a los derechos laborales, debemos mencionar que ya se encuentran regulados por la Ley de Migración, y más específicamente en los artículos:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito...

2. Por el lado del acceso a la educación, podemos mencionar que ésta ya se encuentra regulada por el artículo 8 de la Ley de Migración que a la letra dice:

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

3. Para el caso de la seguridad pública y la procuración de justicia, estos derechos ya se encuentran establecidos por el artículo 11 de la Ley de Migración:

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

4. Para el artículo 160 propuesto, debemos mencionar que el establecimiento o impulso de programas de protección y defensa de la integridad física y patrimonial de los transmigrantes y de los migrantes indocumentados y de sus familias, sin distinción de nacionalidad, lugar de destino, raza, sexo, edad, religión, origen étnico o cultural, se encuentra normado por los siguientes artículos de la Ley de Migración:

Artículo 2. La política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente ley, se plasman en el reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Artículo 28. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

II. Proporcionar a los migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal:

II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta ley;

Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes; y

Artículo 71. La Secretaría creará grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.

5. Los objetivos que se buscan en el artículo 162, se encuentran sustanciados entre otros por los siguientes artículos de la Ley de Migración.

Artículo 106. ...

No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica;

II. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día. El Instituto deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición como niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad y mujeres embarazadas o lactando, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria.

...

III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a hombres y mujeres, manteniendo a los niños preferentemente junto con su madre, padre o acompañante, excepto en los casos en que así convenga al interés superior del niño, niña o adolescente;

IV. Promover el derecho a la preservación de la unidad familiar;

V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado;

VI. Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento;

VII. Contar con espacios de recreación deportiva y cultural;

VIII. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular;

Así como lo establecido en el artículo 109, en lo referente a los derechos de los migrantes desde su ingreso a la estación migratoria, en cuanto al motivo de su ingreso, el recibir protección de su representación consular, ser informado de sus derechos, contactar con traductor o intérprete según sea el caso, entre otras.

6. La propuesta del artículo 163, de establecer que el migrante no permanezca más de 72 horas en la estación migratoria, cabe hacer mención que en el artículo 111 de la Ley de Migración, se establece un periodo de estancia no mayor a 15 días, si bien el periodo de tiempo es mayor a propuesto en la iniciativa de referencia, éste es menor al que actualmente se encuentra establecido en la Ley General de Población.

Establecer en el artículo 165 la creación del organismo autónomo denominado Procuraduría Nacional de Migración, y que su estructura orgánica y funcionamiento se regularán por una Ley particular, no deja claro que legislación será la que lleve a cabo esa tarea, y una procuraduría con la denominación crearía problemas de interpretación en cuanto al ámbito de competencia entre autoridades, toda vez que el Inami es el organismo encargado de los temas migratorios, y actualmente cuenta con grupos de protección a migrantes (grupos beta), lo cual ocasionaría duplicidad de funciones y en su caso invasión de competencias.

Las acciones que se establece debe llevar a cabo el organismo de nueva creación, en las oficinas adscritas a las embajadas de México en el extranjero, sobre pasa sus funciones o ámbito de competencia, debiendo recordar que actualmente se cuenta con la cancillería con su área de protección y defensa de los connacionales en el exterior y con el IME, siendo estas instancias las encargadas de velar por los derechos de nuestros connacionales.

Por último, cabe mencionar que si se pretender la creación de una procuraduría que funcione en el ámbito nacional, ésta deberá ser propuesta por el Poder Ejecutivo, dentro de sus facultades y no necesariamente que se encuentre establecida en una ley y más cuando ya existe una Procuraduría General, la cual cuenta con áreas especializadas para ayudarle a atender los asuntos de diversa índole.

Además, cabe mencionar que los órganos autónomos constitucionales son creados por disposición constitucional y no se encuentran adscritos a ninguno de los poderes tradicionales del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Se trata de órganos de equilibrio constitucional y político cuyos criterios de actuación son preservar la organización y el funcionamiento constitucional y se les otorga autonomía orgánica y funcional.

Ejemplo de órganos autónomos: Banco de México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Federal Electoral.

No debemos omitir señalar algunas características de este tipo de órganos:

• Su creación es necesaria para atender un tema específico, y su permanencia se considera de vital importancia, ya que en caso de su desaparición se vería afectado el equilibrio constitucional o el buen funcionamiento del estado de derecho.

• Inmediatez. Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución.

• Esencialidad. Son necesarios para el Estado democrático de derecho contemporáneo.

• Dirección política. Participan en ésta y emanan de actos ejecutivos, legislativos o jurisdiccionales contribuyendo a la toma de decisiones del Estado.

• Paridad de rango. Mantienen con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación.

• Autonomía. Generalmente tienen autonomía orgánica y funcional y en ocasiones presupuestaria.

• Apoliticidad. Son órganos técnicos y no políticos.

• Inmunidad. Los titulares de estos órganos pueden ser removidos por el señalamiento de responsabilidades.

• Transparencia. Los actos y decisiones de los órganos autónomos, salvo los casos comprensibles del secreto en las investigaciones del Ministerio Público, podrán ser conocidos por los ciudadanos, y cualquiera podrá tener acceso a la información, incluyendo obviamente los órganos del Estado.

• Intangibilidad. Deberán ser órganos permanentes o, por lo menos, para su derogación se debe exigir un procedimiento de reforma constitucional mucho más reforzado que el proceso de reforma legal ordinario.

Derivado de lo anterior, se debe tener en cuenta el impacto presupuestal que implica, la creación de una nueva estructura, y sobre todo la especificación de funciones, campo de acción, y de quién dependerá directamente, si del Poder Ejecutivo o de la Secretaría de Gobernación, por atender temas migratorios, o será una par del procurador general.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma la Ley General de Población, para adicionar un capítulo mediante el cual se protege a los transmigrantes y migrantes no documentados, a cargo del diputado Sami David David, en nombre propio y en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que la suscriben al calce, presentada en fecha 3 de noviembre de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asuntos totalmente concluido.

Palacio Legislativo, a 20 de julio de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano, Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella, Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, Moisés Villanueva de la Luz.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, y adiciona el artículo 35 Bis a la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVII, 45, fracción numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados dictamen de la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas y se adiciona el artículo 35 Bis a la Ley General de Población, conforme a los siguientes

Antecedentes

Que en fecha 17 de junio de 2009 se presentó la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas y se adiciona el artículo 35 Bis a la Ley General de Población, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Que en la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios”.

Contenido de la iniciativa

La diputada promovente busca establecer que el Estado mexicano no podrá devolver a los niños y a los adolescentes víctimas de trata a ningún país, aunque sea el de su nacionalidad, cuando las autoridades migratorias consideren que hay riesgo sobre su vida, libertad o integridad física.

Asimismo, busca facultar a la Comisión Intersecretarial para implantar medidas educativas que divulguen las características de la trata y promuevan los derechos humanos, y en el diseño del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, se deberá garantizar, en caso de que hubiere testigos, su integridad personal y se les brindará asistencia jurídica; asimismo, las autoridades federales brindarán atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas.

De esa manera, también busca prever que el gobierno federal procure que en el proceso de repatriación se coordinen las instituciones públicas y las privadas, con el objetivo de garantizar la protección internacional de la víctima del delito.

Consideraciones de la comisión

Derivado del estudio y análisis correspondiente a la iniciativa materia del presente dictamen y de los objetivos que se esperan alcanzar con las reformas o adiciones propuestas, los integrantes de la comisión llegamos a las siguientes consideraciones:

Podemos mencionar que coincidimos con la diputada promovente, al considerar en su reforma que si bien la trata da personas no sólo se da para las personas que son traídas a territorio nacional, sino también de las que son trasladadas en él, toda vez que limitar la acción sólo a los casos que ocurren “hacia” y dejar fuera los que ocurren “en el traslado”, se estaría dejando fuera de la protección del marco legal a los que se ubiquen en ese supuesto.

De igual manera, coincidimos en que debemos garantizar la protección de los derechos de los niños y de los menores de edad, más cuando sea un asunto de trata de personas, buscando que éstos no serán devueltos o entregados a las autoridades de sus gobiernos cuando se considere por autoridades migratorias que está en peligro su integridad física, su vida y libertad.

Así, debe tenerse en cuenta la utilización de los métodos educativos para divulgar y dar a conocer las características o acciones que son consideradas como trata, promoviendo en todo momento la protección de los derechos humanos de los individuos.

Por otro lado, no somos ajenos a buscar y velar por otorgar a las personas víctimas de trata atención médica, psicológica y jurídica, garantizando que no podrán ser repatriadas sin una orden o autorización médica que avale que se puede realizar el traslado.

Por último, coincidimos en que deben buscarse medios para garantizar a las personas que hayan entrado de manera indocumentada en territorio nacional o que haya expirado su permiso de estancia la procuración de la justicia y de proteger sus derechos humanos, así como garantizar la protección del interés superior del niño o del adolescente, elementos que de alguna forma han sido abordados en reformas anteriores en la Ley General de Población.

Pero también derivado del estudio realizado, los integrantes de la comisión no consideramos prudente la aprobación de la presente iniciativa de reforma, toda vez que las reformas propuestas deberían en todo momento ser atendidas por otra comisión que tenga más injerencia en el tema. Con lo anterior no pretendemos dar la imagen de hacernos ajenos a temas tan importantes, pero las circunstancias que motivaron la iniciativa hoy revisada, y analizada, eran otras y no las que actualmente prevalecen y que en un momento dado no queremos invadir alguna otra esfera de competencia con otra comisión.

No podemos negar que los objetivos perseguidos en el proyecto de reforma son loables y con un fin específico y viable, los integrantes de esta comisión consideramos pertinente evitar alguna diferencia con el área a la cual competan estos asuntos o temas, y toda vez que así podrían aportar mayores elementos por ser tema de su trabajo y de especialidad.

Por lo expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas y se adiciona el artículo 35 Bis a la Ley General de Población, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del PRD, presentada en fecha 17 de junio de 2009.

Segundo. Archívese el asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo, a 20 de julio de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano, Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella, Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, Moisés Villanueva de la Luz.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 8 de la Ley de Vivienda

Honorable Asamblea

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la LXI Legislatura, presentó ante la honorable Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 8 de la Ley de Vivienda.

Esta comisión que suscribe, con fundamento en los artículos 39, numeral 3, y 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente a partir del 1 de enero de 2011, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Comisión Permanente el 11 de agosto de 2010, la Mesa Directiva recibió y dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 8 de la Ley de Vivienda, del diputado Cesar Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Vivienda”.

Descripción de la iniciativa

El legislador propone reformar los artículos 6 y 8 de la Ley de Vivienda, con el propósito de introducir en este ordenamiento los conceptos de vulnerabilidad, adaptación y mitigación del cambio climático, para ser considerados en la construcción de vivienda y en la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectadas por desastres, a fin de contribuir a que el crecimiento habitacional no ponga en riesgo la integridad de las personas, el patrimonio natural y la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Consideraciones de la comisión

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Vivienda con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

Segunda. Que al efectuar una interpretación extensiva del término sustentabilidad que en distintas disposiciones invoca la Ley de Vivienda, se desprende que esta noción comprende los conceptos vulnerabilidad, adaptación y mitigación del cambio climático, por lo cual la propuesta formulada en la iniciativa de añadir estos conceptos no implicaría un cambio sustantivo al ordenamiento actual. Con el concepto sustentabilidad la ley busca equilibrar las necesidades de vivienda de los mexicanos con la capacidad ambiental y ecológica del territorio nacional. También se advierte que la sustentabilidad para la Ley de Vivienda implica que los efectos de la edificación y ocupación de las viviendas deben mantenerse dentro de ciertos límites, para impedir la destrucción de la diversidad, complejidad y funcionamiento de los sistemas ecológicos que soportan la vida.

Tercera. Que la sustentabilidad, entendida como un conjunto de acciones orientadas a la preservación y el mejoramiento del entorno urbano en los ámbitos ambiental, económico y social, es un tema cuya regulación y fomento se aborda específicamente en los artículos 6, 71, 72 y 74 de la Ley de Vivienda. Además, en estas deposiciones se estipulan los mecanismos de concurrencia que en materia de sustentabilidad deben realizar la federación, las entidades federativas y los municipios.

Cuarta. Que las reformas propuestas en la iniciativa buscan que el Programa Nacional de la Vivienda incluya la mitigación del cambio climático, sin embargo este programa ya incluye medidas de protección contra el cambio climático. Más aún, debido a la importancia que representa para la protección del medio ambiente el impulsar la construcción de viviendas con sustentabilidad, el marco programático se complementa con el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012.

Quinta. Que las reformas de la iniciativa pretenden que el Programa Nacional de la Vivienda considere la reubicación de la población en zonas de riesgo, pero esta modificación es innecesaria ya que la fracción XVI de la Ley de Vivienda señala que el Programa Nacional de Vivienda debe contener las estrategias para desarrollar acciones de vivienda que permitan la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectada por desastres, en congruencia con la política de ordenación territorial.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Vivienda somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 8 a la Ley de Vivienda, presentada por el Diputado César Daniel González Madruga del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de fecha 11 de Agosto de 2010, turnada a la Comisión de Vivienda.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días de julio de 2011.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Martín Rico Jiménez (rúbrica), presidente; Efraín Ernesto Aguilar Góngora, David Hernández Pérez (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), David Hernández Vallín (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, José Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco, secretarios; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Marcos Carlos Cruz Martínez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, Sergio Tolento Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 75 y reforma el 76 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 7 de abril de 2011 fue presentada por la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 75 y reforma el artículo 76 de la Ley General de Educación.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4517.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

A lo largo de su exposición de motivos, la legisladora se muestra consternada por las posibles consecuencias que la Alianza por la Calidad de la Educación pudiera traer, entre sus preocupaciones se encuentra el involucramiento de los particulares en la educación, la desaparición de los temas que fortalecen los valores humanos, y la formación de maestros y maestras en las normales del país.

La legisladora considera como muestras de los posibles problemas que plantea, al fenómeno del bullying, el trato diferenciado entre los niños según sus costumbres, capacidades o el nivel socioeconómico de cada uno, situaciones que se dejan ver con cada vez mayor frecuencia en las escuelas y los planteles educativos tanto públicos, como particulares.

La diputada Reyes Sahagún cita datos presentados en 2009 por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, así como de la Primera Encuesta Nacional sobre Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas Públicas de Educación Media Superior 2008, de entre los que se rescatan los siguientes:

• Para el año 2009, el 19 por ciento de los estudiantes entre 15 y 19 años había sufrido algún tipo de discriminación.

• El 28 por ciento señaló que no se respeta la libertad de expresión.

• A 51 por ciento de los estudiantes no les gustaría tener como compañeros a personas con discapacidad.

• A 44.6 por ciento de los hombres ha propinado insultos a algunos de sus compañeros.

• El 15 por ciento de los hombres ha golpeado a otro compañero de escuela.

Observa también que los actos de discriminación no son privativos de los jóvenes, sino que en ellos se involucran también los profesores y padres de familia, respecto de las acciones que han sido llevadas a cabo para atender el problema, la legisladora señala que se ha respondido con la asistencia a algún curso de sensibilización, o la recomendación de un cambio de plantel o zona escolar, medidas que considera que no arrojan los resultados esperados en contra de la discriminación y califica de indignantes lo casos en que los funcionarios o integrantes de la planta laboral de los planteles educativos, habiendo sido reconvenidos, reinciden en actos de discriminación en contra de los alumnos.

Mención especial hace respecto de los alumnos de escasos recursos, los indígenas, las niñas, los de procedencia campesina, las madres adolescentes y los que tienen alguna discapacidad o problemas de aprendizaje, a quiénes “se les da un trato injusto y muchas veces inhumano”.

En otro orden de ideas, sostiene que la iniciativa privada no se apega a los planes de estudio derivados del marco legal que rige a la educación en México, y asegura además que la discriminación en cuanto a capacidades y diferenciación por el estatus socioeconómico, existe en un grado alarmante en escuelas particulares.

Con base en la problemática que plantea, la Iniciante considera que no es suficiente que la discriminación en los planteles educativos sea calificada de reprobable, sino que es necesario fincar responsabilidades contra maestros, directivos y funcionarios responsables de las áreas de enseñanza en las escuelas públicas o privadas del país, en los casos en que “por motivos discriminatorios, provoquen algún perjuicio perdurable en el desarrollo físico, psicológico y social de cualquier alumno”.

La legisladora cita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al señalar que cuando a las personas se les vulnera el derecho a la educación, se les están negando automáticamente otros derechos fundamentales, como el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho a llevar una vida digna, el derecho al desarrollo, y asegura que para evitarlo deben generarse indicadores que permitan atender las diferentes facetas de la discriminación.

De esta manera, la diputada Reyes Sahagún concluye que está convencida de que quién lleve a cabo actos de discriminación deben ser, además de reconvenido, sancionado por no cumplir con lo establecido en la ley, y agrega que “llamamientos a tratar con dignidad a los alumnos y sesiones de sensibilización no pueden ser las únicas herramientas con las que cuenten los alumnos y padres de familia” como medida de reposición del daño cuando actividades discriminantes han tenido lugar.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 75 y reforma el artículo 76 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVII al artículo 75, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. ...

I. a XVI. ...

XVII. Realizar, promover o permitir actos de discriminación contra cualquier alumno, padre de familia, personal docente o trabajadores.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción III del artículo 76, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

I. a II. ...

III. En el caso de incurrir en las infracciones previstas en las fracciones XIII, XIV o XVII del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Artículo Tercero. Se modifica el segundo párrafo de la fracción actual III del artículo 76, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

III. ...

La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa, exceptuando aquellas relacionadas a los actos de discriminación señalados en la fracción XVII del artículo anterior.

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos las inquietudes expuestas por la diputada Reyes Sahagún y en coincidencia con el espíritu de su iniciativa, sostenemos que estamos convencidos de que la educación en México debe caracterizarse por ser una herramienta que fomente la importancia de la convivencia pacífica, la cultura de la paz, el respeto a los derechos humanos y la práctica de los valores humanos universales.

Respecto de los datos de violencia escolar a que la legisladora hace referencia, reconocemos que, cada vez con mayor frecuencia e intensidad, en los centros escolares se han presentado casos de abuso, principalmente entre educandos, que requieren de la atención de los diferentes actores sociales que conforman el sistema educativo nacional, y que la colaboración del Congreso consiste en la creación de las reformas necesarias para proporcionar el marco legal adecuado que permita a las autoridades educativas llevar a cabo las acciones pertinentes.

Como lo hemos señalado en análisis previos, el problema de indisciplina conocido como bullying o acoso escolar, se refiere a un término acuñado en los años 70’s por el doctor en psicología Dan Olweus, quien sostiene que éste ha existido siempre y precisa que “un estudiante está siendo acosado (bullied ) o victimizado cuando él o ella es expuesto, de forma repetitiva y por un periodo de tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes”. 1

En este orden de ideas, los Integrantes de esta Comisión hemos sostenido que nuestra preocupación sobre el acoso escolar no es solo respecto de la víctima, sino que también de acosador, ya que ambos pueden resultar afectados por la situación, de acuerdo con Olweus, los estudiantes acosados son ansiosos e inseguros, se convierten en niños callados que sufren de baja autoestima y tienen una visión negativa de sí mismos y de su situación, 2 y por su parte los niños acosadores tienden, más que el resto de sus compañeros, a verse envueltos en peleas, dejar el sistema escolar, cargar armas o ser heridos en disputas. 3

Por otra parte, respecto de los actos de discriminación, coincidimos con la legisladora acerca de que estos deben ser rechazados, pero no sólo en los centros escolares, sino que en todos los ámbitos sociales; de esta manera, el Constituyente Permanente integró, en diciembre de 2006, el tercer párrafo al artículo 1º de nuestra Carta Magna para contener en las garantías individuales un aporte a la dignidad humana, al prohibir:

Toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En lo correspondiente al tema educativo, el artículo 3º constitucional contiene en su fracción II, inciso c), entre otros criterios, que la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, robustecerá en el educando el aprecio por la dignidad de la persona y podrá cuidado en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos, o de individuos.

Asimismo, apegada al texto constitucional, la Ley General de Educación sostiene en su artículo 8o. que el criterio que orientará a la educación en México:

[...] se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Por su parte, el párrafo tercero del artículo 30 de la Ley obliga a las instituciones educativas a generar y difundir los indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y violencia.

Respecto de la propuesta particular de fincar responsabilidades contra maestros y directivos de escuelas públicas o privadas, que mediante actos de discriminación provoquen un perjuicio en los alumnos, se observa que existe ya un marco legal que prevé los procedimientos y sanciones para éstas conductas; de esta manera, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, dedica su Capítulo V al procedimiento que habrá de seguirse para realizar una denuncia de presuntas conductas discriminatorias ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

En el caso de que la queja presentada involucre a servidores públicos o autoridades, la averiguación de las conductas se seguirá a través del procedimiento de reclamación, dentro del cual se llevará a cabo una audiencia de conciliación y de tener lugar, una etapa de investigación; en el caso de que finalizada ésta se compruebe que fueron cometidas las conductas discriminatorias, la resolución señalará las medidas administrativas a que deberán apegarse las personas o las instituciones, entre las que se encuentran:

• La impartición de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades,

• La fijación de carteles en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias,

• La presencia del personal del consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación,

• La publicación íntegra de la resolución en el órgano de difusión del consejo, o una síntesis de ésta en medios impresos y electrónicos de comunicación.

En el caso de las instituciones particulares, la Sección Sexta del Capítulo V señala que una vez presentada la queja, el Consejo iniciará el procedimiento conciliatorio y de no ser aceptado por alguna de las partes, brindará orientación al quejoso para que acuda ante las instancias judiciales o administrativas correspondientes.

Por otra parte, en el caso de las escuelas públicas, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla las obligaciones de los trabajadores, así como las faltas administrativas que podrán ser aplicadas; entre las obligaciones contenidas en el artículo 44, se observan las siguientes:

• Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos,

• Observar buenas costumbres, y

• Cumplir con las obligaciones que se les impongan.

Comprendemos la preocupación de la diputada Reyes Sahagún respecto de la necesidad de evitar que “los encargados de la educación de niños y jóvenes” sean quienes fomenten la discriminación, entendemos también que el papel de los profesores es fundamental para lograr la disciplina escolar, la doctora Cecilia Fierro señala que el comportamiento de disciplina en la escuela se basa en obediencia y respeto, donde la obediencia supone tres normas fundamentales dentro del aula: guardar silencio, poner atención y trabajar sentado en su lugar de acuerdo con las indicaciones del docente, y el respeto a su vez consiste en dirigirse de forma respetuosa y considerada hacia los compañeros y autoridades, así como hacía sus pertenencias, prescindiendo de insultos, golpes, burlas, destrucción o robo de objetos ajenos, mal tarto del inmobiliario o instalaciones escolares. 4

Sin embargo, consideramos importante señalar que no todos los casos de indisciplina deben ser etiquetados como violencia, abuso o discriminación, y que dejar la labor únicamente en las manos de los profesores puede ser contraproducente para la calidad educativa. Alfredo Furlán señala que los estudiosos de la educación califican de “peligroso” el desplazamiento de la noción de indisciplina a la de violencia, pues con esta los profesores se ven imposibilitados para abordar las conductas de los estudiantes y para llevar el control de grupo, disminuyendo así la capacidad de trabajo pedagógico. 5

Por otra parte, creemos necesario resaltar que las inquietudes de la Iniciante, no son ajenas a las labores legislativas de esta Cámara de Diputados, ya que se observa que a lo largo de la actual LXI Legislatura han sido presentadas diversas propuestas de reforma que tienen como objetivo principal atender diferentes problemas de violencia e indisciplina escolar.

Precisamente con la finalidad de fortalecer el marco jurídico en la materia, necesario para que las normas reglamentarias sean adaptadas a las necesidades actuales de los educandos, los Diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos hemos aprobado, en la Décimo Cuarta Reunión Ordinaria, el proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 14, 42 y 49 la Ley General de Educación con la finalidad de que los casos de violencia e indisciplina escolar sean atendidos, observando cada uno de manera particular y dentro del marco legal que rige a las instituciones educativas.

La reforma aprobada por el Pleno de esta Comisión establece, de manera sintetizada los siguientes aspectos:

• Que el criterio que orientará a la educación se basará en la cultura de la paz.

• Que entre las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas se contemplará la creación de mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia escolar.

• Que se de seguimiento oportuno a los casos de violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, y

• Que el proceso educativo se basará en principios que aseguren relaciones armónicas, de respeto e igualdad.

Asimismo, en la decimoquinta reunión ordinaria de esta comisión, el pleno aprobó por unanimidad la reforma al artículo 7o. de la Ley General de Educación que añade a los fines educativos propiciar la práctica de “los valores humanos universales” e impulsar “el aprecio por las bellas artes”, con la firme convicción de que éstas acciones pueden figurar como un factor preventivo para el conflicto social y cultural de violencia que afronta el Estado.

Finalmente, observamos que las causas del abuso e indisciplina escolar son multifactoriales, por lo que creemos necesario que se lleven a cabo acciones positivas en las que se involucren los diferentes actores del sistema educativo, asimismo, comprendemos que es nuestra labor asegurar que exista el marco legal necesario que de la pauta para la reglamentación de acciones por parte de las autoridades educativas respecto de los casos de violencia en las escuelas.

En este orden de ideas, creemos que la propuesta de reforma no es de aprobarse ya actualmente, derivado de nuestra Norma Suprema que consagra la no discriminación y la dignidad humana, existe el marco legal especializado en la materia que contempla sanciones en razón de actos discriminatorios; y por otro lado, el espíritu de la iniciativa ha sido ya atendido con las diversas reformas a la Ley General de Educación, a que se ha hecho referencia en este dictamen, aprobadas en fechas recientes por esta comisión dictaminadora.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XVII al artículo 75 y reforma el artículo 76 de la Ley General de Educación.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas

1 Confróntese Olweus, Dan (2002). Bullying at school: what we know and what we can do , Reino Unido, octava edición, Blackwell Publishers Inc., páginas 9-10.

2 Olweus, Dan (1995). Peer abuse or bullying at school: basic facts and school-based intervention programme, Francia, Prospects, quarterly review of comparative education, volúmen XXV, número 1, Marzo de 1995, UNESCO, página 134.

3 Nansel, Overpeck, Haynie, Ruan, y Sceidt (2003). Relationships between bullying and violence among US youth. Archives of pediatrics & adolescent medicine, volumen 157, no. 4, American Medical Association, páginas 348 – 353.

4 Fierro, María Cecilia (2005), El problema de la indisciplina desde la perspectiva de la gestión directiva en escuelas públicas del nivel básico. México. Revista Mexicana de Investigación Educativa. Número 27, Volumen X. pág. 1135

5 Confróntese Furlán, Alfredo (2005), Problemas de Indisciplina y Violencia en la Escuela. México. Revista Mexicana de Investigación Educativa. Número 26, Volumen X, página 634.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de julio de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 157, fracción I, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de abril de 2011 fue presentada por el diputado Arturo Ramírez Bucio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4855.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

El diputado Ramírez Bucio cita en su exposición de motivos el informe de competitividad de México de 2009, al señalar que la mayor limitación al crecimiento económico de México es la baja calidad de su oferta educativa, y añade que la educación es un proceso que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad.

Respecto de la calidad educativa, el legislador señala que se encuentra estrechamente vinculada con el tiempo que los alumnos pasan en las escuelas y que éste define las formas en que los estudiantes se relacionan con los contenidos escolares, con los maestros y con los compañeros; añade que el ciclo escolar debería tener doscientos días de clases, sin embargo, que en estados como Sinaloa, Morelos y Oaxaca los días de clases apenas llegan a 150 debido a huelgas, reuniones docentes y ausencias de maestros.

De acuerdo con el diputado Ramírez Bucio el problema de desigualdad educativa radica en la “insuficiencia de tiempo de escolaridad” y no en los programas escolares, en la asignación de presupuesto o en el número de alumnos por grupo. Asimismo, responsabiliza al “insuficiente calendario escolar” el que los estudiantes mexicanos obtengan bajas calificaciones en las evaluaciones internacionales, y sustenta su afirmación en los favorables resultados logrados por estudiantes de otras regiones que cuentan con más días de clases, como es el caso de Japón y Corea del Sur con 243 y 220 días efectivos de clases, respectivamente.

En este orden de ideas, el iniciante sostiene que el objetivo de su propuesta de reforma es garantizar que se cumplan los doscientos días de clase establecidos en el artículo 51 de la Ley General de Educación, que sirve de base legal para la emisión del calendario escolar por parte de la Secretaría de Educación Pública, esto a pesar de conflictos sociales que pudieran vivirse en las diferentes entidades federativas.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Arturo Ramírez Bucio, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa garantizando el número de días de clase establecidos en esta ley. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.

Artículo 52. ...

...

La autoridad educativa local sólo podrá autorizar la suspensión de clases en caso de desastres naturales, epidemias o cuando exista un riesgo eminente sobre la seguridad de la comunidad escolar el cual deberá estar plenamente justificado. Cualquier otra suspensión deberá ser sancionada de acuerdo a la legislación correspondiente.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos. La autoridad educativa local establecerá los mecanismos y apoyos necesarios para garantizar el cumplimiento puntual de la jornada y horarios de trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales deberán promover las reformas a las leyes de educación aplicables en las entidades federativas, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

III. Consideraciones

Como bien señala el diputado Ramírez Bucio, el nivel de competitividad de México no ha sido muy prometedor en los últimos años, de acuerdo con el reporte del Índice Global de Competitividad 2010-2011 1 del Foro Económico Mundial (FEM), desde el 2008, con un puntaje constante de 4.19, México ha caído seis posiciones, sin embargo, si bien reconocemos que la oferta de educación de calidad es un factor importante, el propio FEM señala que el principal problema de nuestra nación es que se encuentra entre los países más afectados por la crisis económica, esto es en gran parte atribuible a su cercana asociación con el ciclo económico de los Estados Unidos (financiamiento, comercio y envío de remesas).

A pesar de que en el reporte se reconocen importantes fortalezas de competitividad de México, como es el caso del gran mercado disponible para las compañías locales o el sofisticado e innovador sector privado, se observa que los factores de mercado permanecen rígidos y representan un impedimento estructural para las perspectivas de crecimiento a largo plazo; particularmente, el mercado laboral en razón de la normatividad vigente, los altos impuestos y el ineficiente aprovechamiento del talento.

En último lugar, el FEM hace referencia al sistema educativo mexicano al sostener que es necesaria una reforma que impulse la calidad de la educación con la finalidad de satisfacer las necesidades de una economía que transita hacia la etapa más avanzada de desarrollo, y añade que el punto más débil no es la educación básica, sino que la educación superior y de formación, que no genera una mano de obra altamente calificada, científicos e ingenieros notables, y que no adopta suficiente tecnología e innovación, sin embargo reconoce que la actual administración ha adoptado o planea adoptar un buen número de reformas que favorecerán la competitividad del país.

De esta manera, de acuerdo con los resultados y las observaciones del Reporte del Índice Global de Competitividad 2010-2011, puede observarse que la calidad educativa no es el único factor determinante del crecimiento de la economía nacional, sino que entre ellos se encuentran también, elementos como la seguridad y confianza en las instituciones, el éxito de la iniciativa privada, los asuntos de seguridad nacional, etcétera.

La tabla a continuación muestra que, respecto de los requerimientos básicos para medir la competitividad de una nación, en México las instituciones se encuentran en el lugar 106, la infraestructura en la posición 75, la educación en la número 70, mientras que el ambiente macroeconómico se ubica en el lugar 28, todas ellas de entre 139 países.

Respecto de los días de clase establecidos en la Ley General de Educación, cabe señalar que dentro de la región de América Latina y el Caribe, México se encuentra entre los países con la mayor cantidad de jornadas educativas fijadas por ley, junto con Brasil y Chile con 200 y 190 días respectivamente.

En otro orden de ideas, acerca de la afirmación de que la calidad educativa se encuentra vinculada con las horas que los educandos pasan en clase, existen diversas experiencias internacionales que han revelado que el tiempo dedicado al aprendizaje impacta efectivamente en los resultados, cuando el tiempo es aprovechado adecuadamente. En Chile, los resultados de la prueba SIMCE 2001 (Sistema de Medición de la Calidad de la Educación) demostraron que “los alumnos pertenecientes a establecimientos educacionales que implementaron la jornada escolar completa (JEC) aumentaron significativamente sus resultados en los niveles de español y matemáticas”. 2 En Uruguay las escuelas de tiempo completo “lograron los niveles más bajos de repetición y mantuvieron un nivel intermedio en los valores de desempeño educativo”. 3

Sin embargo, consideramos importante señalar que aumentar en número de jornadas escolares no producirá automáticamente una mejora en la calidad de la educación, ya que el número de horas, e inclusive el cumplimiento de los planes y programas de estudio, no necesariamente significan el logro de los propósitos educativos. Al respecto, Antúnez (2004) señala que “el tipo de jornada, por sí misma, no produce más o mejores aprendizajes sino que éstos dependen de la metodología didáctica que utilicen los docentes, de la actitud que tengan ante sus alumnos y ante su trabajo, de las expectativas sobre sí y sus estudiantes y, en último término, de su actitud ante el tipo de jornada escolar que se adopte en su escuela” 4 .

De manera que sostenemos que la calidad de la educación y las oportunidades de aprendizaje de los educandos, no radican únicamente en la cantidad de tiempo que pasan en los centros educativos, ni en el número de jornadas escolares, sino que son determinadas por la forma como se aprovecha el tiempo.

Por otra parte, coincidimos plenamente con el diputado Ramírez Bucio respecto de la obligación de las autoridades educativas estatales y del Distrito Federal de cumplir con los 200 días establecidos en el artículo 51 de la ley, con base en el cual la Secretaría de Educación Pública emite el calendario escolar.

Sin embargo, si bien se coincide con el espíritu de la iniciativa, se observa que las propuestas de reforma contenidas en el proyecto de decreto, ya se encuentran contempladas por el texto vigente de los artículos que se pretende modificar, tal y como se muestra a continuación:

Proyecto de decreto contenido en la iniciativa

Artículo 51. ...

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa garantizando el número de días de clase establecidos en esta ley. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.

Artículo 52. ...

...

La autoridad educativa local sólo podrá autorizar la suspensión de clases en caso de desastres naturales, epidemias o cuando exista un riesgo eminente sobre la seguridad de la comunidad escolar el cual deberá estar plenamente justificado. Cualquier otra suspensión deberá ser sancionada de acuerdo a la legislación correspondiente.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos. La autoridad educativa local establecerá los mecanismos y apoyos necesarios para garantizar el cumplimiento puntual de la jornada y horarios de trabajo.

Texto vigente de la Ley General de Educación

Artículo 51. ...

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.

Artículo 52. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la secretaría.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

Como se observa, el texto vigente del segundo párrafo del artículo 51 otorga la facultad a las autoridades educativas locales para realizar los ajustes necesarios al calendario escolar, según las necesidades de la entidad, dichos ajustes habrán de garantizar tanto el cumplimiento de los planes y programas de estudio, como las jornadas educativas y laborales, y la observancia de los objetivos educativos, sin distinción alguna de los motivos que hayan generado la necesidad de la modificación o la suspensión de clases, lo cual es correlativo con la propuesta de reforma al párrafo tercero del artículo 52.

Por su parte, el vigente artículo 52 señala que la suspensión de clases sólo podrá tener lugar en casos extraordinarios y mediante autorización, lo que corresponde con la propuesta de adición de un párrafo tercero; finalmente, el mismo numeral establece que de darse esta situación, no deberán verse afectados los planes y programas de estudio ni el Calendario Escolar, contemplando así la propuesta de adición al artículo 51.

De esta manera, los diputados integrantes de la comisión consideramos que las propuestas de reforma no son de aprobarse, en razón de que ya se encuentran contempladas por el texto vigente de la Ley General de Educación.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas

1 World Economic Forum (2010). The Global Competitiveness Report 2010–2011 . Suiza, Centre for Global Competitiveness and Performance.

2 Citado en: Estudio de caracterización de las Escuelas de Tiempo Completo por parte del IIPE-UNESCO. Resultados Educativos, Prueba SIMCE , Chile, 2001.

3 Citando en: Informe Final de la Evaluación del Diseño del Programa Nacional de Horario Extendido en Primaria . Programa Nacional Escuelas de Tiempo Completo México, D.F. 2008.

4 Antúnez, S. (2004). Organización escolar y acción directiva . México: SEP

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de julio de 2011

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 12 de abril de 2011, la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 33, 65, 66, 67, 69 y 77 de la Ley General de Educación (LGE).

2. En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 12 abril de 2011, la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 66 de la LGE.

3. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó las iniciativas en comento a la Comisión de Educación Pública, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

4. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de las iniciativas.

II. Descripción de las iniciativas

A. De la diputada Leticia Quezada Contreras

En la iniciativa que presenta, la diputada manifiesta la importancia del respeto de los derechos humanos de la población, como lo son “la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución”.

La iniciativa se refiere específicamente al derecho de salud en la educación. En ella plantea que los establecimientos de consumo escolar del sistema educativo nacional, deben garantizar el derecho a la salud de los niños y adolescentes.

En México se han presentado cifras preocupantes sobre la obesidad y sobrepeso de la población. De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, “uno de cada cuatro niños (26 por ciento), y uno de cada tres adolescentes (31 por ciento) padecen la enfermedad”. El costo de la obesidad para el país, es de “5 000 millones de dólares anuales. El gobierno estima que para 2015 ascendería la cifra a “7 600 millones de dólares”.

En los niños de educación básica, la mala alimentación y la falta de ejercicio, son factores que han contribuido de manera definitiva en la obesidad y sobrepeso; ante tal situación, la Secretaría de Educación Pública y la de Salud firmaron el Acuerdo sobre Salud Alimentaria, en el que expiden lineamientos para el expendio o distribución de los alimentos en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica.

En estos lineamientos se genera una lista de productos que pueden consumirse, conforme a una alimentación sana y balanceada. Sin embargo, la diputada hace mención que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, omitió dentro de los objetivos principales de los lineamientos, “la lucha contra la obesidad y la diabetes (...) que existe en las escuelas públicas y particulares de educación básica del sistema educativo nacional”.

Se han realizado diversas críticas sobre la lista de productos aceptados en los lineamientos, pues “más de 700 productos” contradicen los objetivos establecidos en el documento. La diputada señala que la venta de los productos no recomendables, permite que el núcleo empresarial haga caso omiso ante la situación de obesidad y sobrepeso que presentan los niños de dichos planteles; y también, que la autoridad mexicana pase por alto el costo social ante el costo privado.

La propuesta de la diputada es que se constituya un “fondo escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas en el alumno de cada escuela”. Dicho fondo se constituirá de los recursos económicos de las personas físicas y morales que vendan productos en los establecimientos de consumo escolar.

Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la LGE:

Artículo Primero. Se adiciona una fracción al artículo 33, recorriéndose en el orden la subsecuente fracción, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XIV. ...

XV. Implantarán en cada escuela pública y particular de educación básica del Sistema Educativo Nacional que cuenten con establecimiento de consumo escolar, un fondo escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas en el alumnado de cada escuela. El fondo se constituirá con los recursos económicos que íntegramente y de manera proporcional a sus ganancias netas aporten las personas físicas o morales que vendan productos en cada establecimiento de consumo escolar de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Cooperativas Escolares; y

XVI. ...

...

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VI al artículo 65, recorriéndose en el orden la subsecuente fracción, para quedar como sigue:

Artículo 65. ...

I. a V. ...

VI. Participar y opinar sobre la instauración y funcionamiento del Fondo Escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas en el alumnado de cada escuela.

VII. y VIII. ...

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción VI al artículo 66, para quedar como sigue:

Artículo 66. ...

I. a V. ...

VI. Requerir a la autoridad educativa del plantel se instaure el fondo escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas en el alumnado.

Artículo Cuarto. Se adiciona la fracción VI al artículo 67, recorriéndose en consecuencia el penúltimo y último párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 67. ...

I. a V. ...

VI. Proponer las medidas que estimen conducentes para que el Fondo Escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas en el alumnado alcance los objetivos de prevención, tratamiento y erradicación de la obesidad y la diabetes en el ámbito escolar.

...

...

Artículo Quinto. Se adicionan los incisos p) y q) al artículo 69, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

...

...

a) a o) ...

p) Conocerá y contribuirá a la implantación del Fondo Escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas en el alumnado de cada escuela pública y particular de educación básica del sistema educativo nacional que cuenten con establecimiento de consumo escolar; y

q) Propondrá a la autoridad educativa la aplicación de la sanción correspondiente derivada del incumplimiento de la obligación de contribuir al Fondo Escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas.

...

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 77, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

I. a III. ...

IV. Incumplir la obligación de contribuir al Fondo Escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas previsto en la fracción XV del artículo 33 de la ley.

En los supuestos previstos en las fracciones I, II y III de este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.

En el supuesto previsto en la fracción IV, la autoridad educativa simplemente prohibirá el ingreso de los productos de la empresa o personas físicas en el establecimiento de consumo escolar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, deberá emitir las Reglas Generales de Operación de los Fondos Escolares de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas.

Tercero. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán quedar constituidos e instalados en cada escuela pública y particular de educación básica del sistema educativo nacional que cuenten con establecimiento de consumo escolar, el Fondo Escolar de contingencia previsto en la fracción XV del artículo 33 de la Ley General de Educación.

Tercero. Remítase al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación.

B. De la diputada Diana Patricia González Soto

La iniciativa presentada por la proponente manifiesta su preocupación por generar en los niños una cultura física y de deporte, con el fin de preservar la salud. Actualmente, en la Carta Magna, el deporte es considerado una garantía social, correspondiéndole al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes. 1

Lo anterior es un paso importante, debido a que en el país, las cifras sobre obesidad y sobrepeso son inquietantes; de acuerdo con la Encuesta de Salud y Nutrición (2006), había 4 millones 158 mil niños de 5 a 11 años con sobrepeso y obesidad, mientras que en los adolescentes de 12 a 19 años, eran aproximadamente 5 millones 891 mil.

Con lo anterior, la diputada pretende fortalecer la cultura física y el deporte en los planteles escolares de educación básica, debido a que el Estado no es el único responsable de la salud pública, sino que la sociedad, y en este caso, los padres de familia o tutores, son una parte importante para promover el deporte en los hijos o pupilos.

Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 66 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 66. ...

I. a V. ...

VI. Fomentar la cultura física y vigilar la práctica del deporte en sus hijas, hijos o pupilos.

III. Consideraciones generales

En opinión de la comisión dictaminadora, los temas que se tratan en estas iniciativas son de gran importancia para llevar a cabo lo que la Carta Magna establece en el artículo 4o., que a la letra dice: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Las diputadas están preocupadas por el alto índice de obesidad y sobrepeso que se presentan en los planteles escolares de educación básica. De acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), “los países en desarrollo están viviendo cerca de 35 millones de niños con sobrepeso, mientras que en los países desarrollados esa cifra es de 8 millones”. 2

La obesidad infantil tiende a provocar que en la edad adulta se sufra de obesidad, enfermedad y muerte prematura. “Pero además de estos mayores riesgos futuros, los niños obesos sufren dificultad respiratoria, mayor riesgo de fracturas e hipertensión, y presentan marcadores tempranos de enfermedad cardiovascular, resistencia a la insulina y efectos psicológicos”. 3

Lo anterior provoca que los niños padezcan de obesidad y el sobrepeso, es el desequilibrio entre el aumento de la ingesta de alimentos ricos en grasas, azúcares y sal, y la reducción de actividad física. Por ello, la diputada Diana Patricia González, propone fomentar una cultura física en los niños, con la supervisión, no sólo de las autoridades y profesores de la escuela, sino también involucrando a los padres de familia. Mientras, la diputada Leticia Quezada plantea que las personas encargadas de la venta de productos en los establecimientos de consumo escolar deben participar económicamente en un fondo escolar de contingencia para atender a los niños que presentan obesidad y sus consecuencias.

Sin embargo, cabe señalar que en la Ley General de Salud, en el capítulo tercero, sobre nutrición, artículo 115, se establece una serie de acciones que debe realizar la Secretaría de Salud, entre ellas:

1. “Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables”.

2. “Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas”.

Respecto a los niños y a los adolescentes en edad escolar, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 tiene entre sus objetivos promover la educación integral de las personas. Para ello se debe fomentar el deporte y la actividad física como una estrategia en contra de la obesidad y el sedentarismo que hoy en día afecta a la población infantil mexicana. Asimismo, se lleva a cabo por las Secretarías de Educación Pública, y de Salud el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, donde se establecen 10 objetivos para el bienestar de la población. En dicho acuerdo se asienta que la Secretaría de Educación Pública debe realizar las siguientes acciones:

1. “Impulsar la realización de actividad física al menos 30 minutos diarios en los escolares”.

2. “Generar lineamientos para proveedores de alimentos escolares encaminados a disminuir el consumo de azúcares”.

3. “Impulsar un acuerdo secretarial para el expendio de alimentos y bebidas en las tiendas o cooperativas escolares de los planteles de educación básica para una sana alimentación escolar”. 4

Y la Secretaría de Salud tiene que

1. “Actualizar normas y regulaciones sobre alimentos y publicidad”.

2. “Impulsar la actividad física en todos los ámbitos”, 5 entre otros.

A partir del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, se generaron diversos documentos; entre ellos, los “Lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica”; el “Manual para la preparación e higiene de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica”; el “Manual para padres de familia sobre cómo preparar el refrigerio escolar y tener una alimentación correcta”; la “Guía para directivos y docentes sobre orientaciones para la regulación del expendio de alimentos y bebidas en las escuelas de educación básica”, entre otros.

Con los “Lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica” se pretende

1. “Promover que en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica se preparen y expendan alimentos y bebidas que faciliten una alimentación correcta”.

2. “Encaminar los esfuerzos y acciones para que en las entidades federativas se regule, de manera coordinada y unificada, la operación de los establecimientos de consumo escolar, a fin de constituir normas claras sobre el tipo de productos que se recomienda elaborar, expender o distribuir en las escuelas de educación básica y las medidas de higiene que deberán acatarse para hacer de éstas espacios saludables”.

3. “Impulsar una cultura de hábitos alimentarios saludables y una formación alimentaria que permita a niñas, niños y adolescentes que cursan la educación básica desarrollar aprendizajes hacia una vida más sana y una actitud crítica ante las prácticas que tienen efectos negativos en la salud individual y colectiva”.

4. “Propiciar la reflexión y el análisis entre las autoridades educativas, la comunidad educativa, los consejos escolares de participación social, y demás actores que participan en el quehacer educativo para reconocer a la salud como un componente básico en la formación integral de niñas, niños y adolescentes como una forma de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida”. 6

En resumen, el país está enfrentando un cambio epidemiológico en los niños y los adolescentes, por lo que la Secretaría de Educación Pública, con la de Salud, lleva a cabo acciones que modifiquen sus hábitos alimenticios y de salud en general.

Que conforme a lo que mandata la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de enfermedades (...). Para tal efecto, es fundamental adoptar medidas que fortalezcan una adecuada educación para la salud que sea congruente con el tipo de alimentos y bebidas al que tienen acceso los niños, niñas y adolescentes en el ambiente escolar. 7

IV. Consideraciones particulares

La comisión dictaminadora observa que diversas acciones y normas jurídicas ayudan a contrarrestar la obesidad y el sobrepeso en los niños y los adolescentes de educación básica. No obstante, es necesario realizar un análisis concreto para cada una de las propuestas presentadas:

A. Iniciativa de la diputada Leticia Quezada Contreras

La propuesta de la promovente no procede por las siguientes observaciones:

1. El “fondo escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias” es impreciso, ya que no se tiene establecido la persona que se hará cargo del fondo, se pretende que las autoridades educativas lo implanten en cada escuela pública y particular, que los padres de familia participen activamente en la instauración, funcionamiento del fondo; asimismo, que la asociación de los padres de familia propongan las medidas o disposiciones para el funcionamiento del fondo; y además, que el Consejo de Participación Social participará y vigilará la implantación del fondo y propondrá a la autoridad educativa la sanción por incumplimiento del fondo. Sin embargo, que persona tendrá la atribución de ministrar esa aportación económica, tomando en cuenta los elementos de transparencia y rendición de cuentas.

2. La propuesta de constituir el fondo escolar, quedaría sin ninguna normatividad (recursos sin control), debido a que las unidades de cooperativas escolares de producción, la de cooperativas escolares de los planteles de educación normal y la de ahorro escolar, por razones “administrativas que por el transcurso del tiempo han cumplido el propósito para el que fueron creadas, que por su aplicación resultan obsoletas, o bien, que han quedado tácitamente abrogadas, lo cual hace necesaria su eliminación”. 8

3. Las autoridades federales y locales son las encargadas de promover las prácticas cooperativas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y al Reglamento de Cooperativas Escolares, por lo que los padres de familia, como señala la fracción III del artículo 65, deben ejercer el derecho de “colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos”. Además, es una obligación “colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen” (fracción III, artículo 66).

4. La propuesta que la diputada plantea sobre la participación de la asociación de padres de familia está incluida en la fracción II del artículo 67 de la LGE, la cual dice: “Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles”.

5. En cuanto a la contribución de los consejos de participación social en el fondo escolar, es necesario destacar que los consejos escolares, municipales y estatales no son muy favorables, pues enfrentan situaciones que influyen de manera negativa para su buen funcionamiento.

Los consejos estatales y municipales, que existen y que operan de modo regular

no logran cumplir sus funciones en la coordinación y articulación de múltiples acciones concernientes a la participación que atraviesan los niveles del sistema educativo. La singular historia de los consejos municipales y estatales ha sido irregular tanto por factores educativos, como por otros de tipo político, social e, inclusive, geográfico. 9

En los consejos escolares se tiene poca información sobre los propósitos y funciones de los consejos, se presentan tensiones en el uso de los fondos, además de

desarticulación entre las políticas públicas y los programas educativos vinculada con la participación y los Consejos de diferente o igual nivel (...); la desconexión de los programas educativos que impulsan la participación con los de otras agencias gubernamentales y no gubernamentales llevados a cabo en las escuelas que también tienen un componente basado en la participación; y, finalmente, la excesiva carga de trabajo académico y administrativo que recae en las escuelas por el funcionamiento simultáneo de numerosos programas estratégicos, federales, estatales y de otras dependencias gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales. 10

Con ello no se han podido establecer los consejos escolares y “es dudoso que los que se han instalado realmente hayan funcionado en los términos que lo establece la normatividad”. 11 Por eso será difícil que los consejos de participación social constituyan en 6 meses el Fondo Escolar de Contingencia.

6. En cuanto a las sanciones a los vendedores de los establecimientos de consumo escolar, corresponde a la asamblea general “aplicar sanciones a los socios y definir responsabilidades a los miembros del consejo de administración, comité de vigilancia y comisiones que se integren” (Reglamento de Cooperativas Escolares). Además, cabe mencionar que el apartado de infracciones y sanciones en la Ley General de Educación, artículos 75 a 79, es específicamente para los que brindan servicios educativos.

B. Iniciativa de la diputada Diana Patricia González Soto

La proposición de la diputada Diana Patricia no procede por los siguientes argumentos:

1. En el Acuerdo Nacional sobre Salud Alimentaria, se contempla, el fomento a la actividad física en los planteles escolares, siendo responsabilidad tanto de los padres de familia e hijos, como de las autoridades y sectores sociales.

2. La LGE es para regular la educación que imparta el Estado –“federación, entidades federativas y municipios–, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios”.

3. La educación que imparte el Estado tiene diversos fines, uno de ellos es “estimular la educación física y la práctica del deporte” (fracción IX, artículo 7); y la obligación de quienes ejercen la patria potestad o tutela, es de “apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos y colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen” (fracciones II y III, respectivamente). Con esto queda incluida la propuesta de la diputada.

En conclusión, la comisión dictaminadora señala que en materia legislativa sobre la temática, se publicó el 21 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, que a la letra dice: “Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte. Siendo éste un fin de la educación”.

De igual forma, el 28 de septiembre de 2010 se aprobó en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación sobre educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico. Esta iniciativa fue turnada a la Cámara de Senadores, con el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforman los artículos 59, segundo párrafo, 67, fracción II, y 75, fracción VIII; y se adicionan los artículos 12, fracción XI Bis, 13, fracción IV Bis, 57, fracción III Bis, y 72 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...

XI Bis. Establecer la normatividad para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y –en colaboración con la Secretaría de Salud– los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que por sus altos valores nutricionales pueden comercializarse en los establecimientos escolares;

XII. a XIV. ...

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

IV Bis. Observar la normatividad que la autoridad educativa federal establezca para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, así como vigilar la aplicación de los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares, establecidos en colaboración con la Secretaría de Salud;

V. a VII. ...

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán

I. a III. ...

III Bis. Cumplir la normatividad que la autoridad educativa federal establezca para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y con la que, en colaboración con la Secretaría de Salud, se establezca respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares;

IV. y V. ...

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán además contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; cumplir la normatividad que establezcan la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares, y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto

I. ...

II. Colaborar para una adecuada integración de la comunidad escolar; en la operación, mejora y vigilancia de las cooperativas, tiendas y comedores escolares, así como en el mejoramiento de los planteles;

III. a V. ...

...

...

Artículo 72 Bis. Los consejos de participación social a los que se refiere esta sección colaborarán en la vigilancia de la aplicación de las normas establecidas para el funcionamiento de las cooperativas y tiendas escolares, así como la relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos

I. a VII. ...

VIII. Realizar o permitir que se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; o bien, de éstos cuando no cumplan los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública –en colaboración con la Secretaría de Salud– respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares;

IX. a XVI. ...

...

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que el presente proyecto de decreto, que reforma los artículos 33, 65, 66, 67, 69 y 77 de la Ley General de Educación, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, a efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizadas las iniciativas materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan las iniciativas siguientes:

1. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 12 de abril de 2011.

2. Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de abril de 2011.

Segundo. Archívense los presentes asuntos, como total y definitivamente concluidos.

Notas

1 El 15 de marzo del año en curso se aprobó por la Cámara de Diputados el dictamen que adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos. Extraído el 21 de junio de 2011 de http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2011/mar/20110315-III.html#Dic tamenaD2

2 Organización Mundial de la Salud (2011). Nota descriptiva sobre obesidad y sobrepeso. Extraído el 26 de junio de 2011 de http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/index.html

3 Ídem.

4 Secretaría de Salud (2010). Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Extraído el 30 de junio de 2011 de http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/interior1/programas/acuerdo_naci onal.html

5 Ídem.

6 Secretaría de Educación Pública (2010). Lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica. Extraído el 30 de junio de 2011 de http://www.sep.gob.mx/es/sep1/salud_alimentaria

7 Ídem, páginas 6 y 7.

8 Secretaría de Educación Pública (2010). Acuerdo 538, por el que se abrogan diversas disposiciones administrativas de la Secretaría de Educación Pública. Extraído el 7 de julio de 2011 de http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Del_501_al_544?page=4

9 Zurita Rivera, Úrsula (2011). Los desafíos del derecho a la educación en México a propósito de la participación social y la violencia escolar. RMIE, enero-marzo de 2011, volumen 16, número 48, páginas 131-158 (ISSN 14056666). Extraído el 10 de abril de 2011 de http://www.comie.org.mx/v1/revista/portal.php?idm=es&sec=SC03&sub=SBC&criterio=participaci%F3n+social&opc=1&btnBuscar=Buscar

10 Ídem.

11 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 20 de julio de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y análisis, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una nueva fracción V Bis al artículo 12 de la Ley General de Educación, en materia de construcción de infraestructura educativa.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176, y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una nueva fracción V Bis al artículo 12 de la Ley General de Educación, en materia de construcción de infraestructura educativa.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la Iniciativa para la resolución correspondiente.

II. Descripción de la iniciativa

En su análisis expone que la concentración progresiva de la población en grandes centros urbanos, el desarrollo industrial, agrícola y de otras actividades han contribuido, de manera directa o indirecta, a alterar el medio ambiente al contaminar los suelos con grandes cantidades de residuos peligrosos. Señala que el número de sitios contaminados asciende a varios miles de lugares cuyo riesgo es desconocido.

Manifiesta que la exposición de una persona con algunos agentes tóxicos, o un ambiente contaminado puede desencadenar en el desarrollo de enfermedades tales como cáncer, diabetes, asma, cardiovasculares, bajo peso al nacimiento y elevada mortalidad infantil. Expone que, además, podría producir una baja en el índice de inteligencia infantil, según una investigación realizada por la Universidad Médica de Pensilvania, el Departamento de Psicología del Hospital Infantil de Filadelfia y el Departamento de Salud Ambiental de la Universidad de Cincinnati.

Describe que en México prevalecen altos grados de contaminación ambiental, siendo los niños los más vulnerables a sus efectos. Precisa que anualmente se registran más de tres millones de defunciones infantiles en el país, y diez millones en el mundo, por causas y afecciones relacionadas con el medio ambiente.

Enfatiza que la existencia de infraestructura educativa en lugares que por su naturaleza u otros motivos son considerados dañinos para la salud, afectan la calidad de la misma y por consiguiente el desarrollo intelectual y social de los alumnos. Agrega, que de enero a junio de 2009, se remediaron en el país 39 mil 691 metros cuadrados de suelos contaminados por residuos peligrosos, principalmente en Hermosillo, Sonora.

Finalmente, admite que es responsabilidad del Legislativo garantizar la “salud ambiental” en la infraestructura educativa, proteger a los alumnos y maestros de marcos de contaminación y propiciar las condiciones necesarias para un buen desarrollo de la actividad educativa. Por ello, somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 12 la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

Fracciones I a V...

V Bis. Con opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecer lineamientos generales que propicien salud ambiental para la construcción de infraestructura educativa sobre suelos no contaminados. En este sentido, no podrán establecerse escuelas en lugares que por su naturaleza, actividad económica u otra circunstancia, hayan sido afectados o se consideren dañinos para la salud de las personas.

Fracciones VI a XIV...

III. Consideraciones generales

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide con el promovente de que la existencia de una infraestructura física educativa en óptimas condiciones es un elemento clave para lograr la impartición de una educación con calidad.

A juicio de esta comisión, es incuestionable la importancia de la propuesta del diputado Kahwagi ya que se encuentra dirigida a garantizar las condiciones necesarias de los espacios educativos para preservar la salud de los maestros y alumnos. Sin embargo, es importante resaltar que en el país el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFE), organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, es el organismo rector de los programas de construcción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional.

Asimismo, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa regula la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional y establece los lineamientos generales para la “construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional”, como lo estipula en su artículo 2o. fracción I.

La misma ley dispone, en el artículo 8o., que en actividades de construcción de infraestructura física, pública o privada, se deberá cumplir con los lineamientos generales del Instituto, el reglamento y la normatividad en materia de obras:

Artículo 8. Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE pública o privada deberán cumplirse los lineamientos generales que expida el Instituto, el reglamento de esta ley y la normatividad en materia de obras.

Al respecto, las normas y especificaciones técnicas para estudios, proyectos, construcción e instalaciones del INIFED así como la Norma Mexicana NMX-R-003-SCFI-2004, “Escuelas-Selección del Terreno para Construcción-Requisitos”, 1 establecen que “para la construcción de escuelas debe evitarse la selección de terrenos que presenten la siguiente condición natural: los ubicados sobre rellenos que contengan desechos sanitarios, industriales o químicos”. Así también, describen que, sin menoscabo de las disposiciones legales aplicables, debe evitarse la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las siguientes condiciones:

• Los situados a una distancia igual o menor a 500 metros del lindero más cercano a los depósitos de basura o de plantas de tratamiento de basura o de aguas residuales;

• Los ubicados en áreas de relleno provenientes de residuos industriales, químicos, contaminantes o de basura general;

• Los que hayan sido utilizados como depósitos de materiales corrosivos reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables o de algún desastre químico causado por alguna fuga, derrame, explosión o incendio de infecciosos;

• Los situados dentro del radio de afectación derivado industrias localizadas en la vecindad del mismo.

De igual manera, ambas determinan que “todos los terrenos susceptibles de ser utilizados para la construcción de escuelas deben ser verificados, evaluados y cumplir con todas las disposiciones establecidas en la norma mexicana señalada”. 2

Por su parte, el artículo 9o. de la ley en comento puntualiza que para que un inmueble preste servicios educativos, deberá garantizar, entre otros, el cumplimiento de los requisitos de construcción, las condiciones específicas obligatorias para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal:

Artículo 9. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.

Finalmente, en su artículo 19, fracción I, precisa la facultad que tiene el Instituto para emitir las normas y especificaciones técnicas en materia de construcción de los inmuebles e instalaciones del sistema educativo nacional.

Artículo 19. Son atribuciones del Instituto las siguientes:

I. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional.

Por los argumentos planteados, esta comisión dictaminadora considera que la propuesta de reformar el artículo 12 de la Ley General de Educación para incluir como atribución exclusiva de la autoridad educativa federal el “establecer lineamientos generales que propicien salud ambiental para la construcción educativa”, no es procedente en razón de ya está siendo atendida por la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea acordar que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 29 de abril de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas

1 Norma Oficial Mexicana NMX-R-003-SCFI-2004 “Escuelas-Selección del Terreno para Construcción-

Requisitos”, con declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2004. Recuperado 29 junio 2011, desde: http://www.inifed.gob.mx/index.php?option=com_content&view=arti cle&id=53&Itemid=256

2 INIFED (2009). Normatividad Técnica . Normas y especificaciones para estudios, proyectos, construcción e instalaciones. Volumen 2, Estudios Preliminares, tomo III, Selección del terreno. México. Recuperado 29 junio 2011, desde: http://www.inifed.gob.mx/index.php?option=com_content&view=arti cle&id=53&Itemid=256

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 20 de julio de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 25 de mayo de 2011, la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículo 7 y 49 de la Ley General de Educación (LGE).

2. En la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 1 de junio de 2011, el diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículo 14 y 42 de la Ley General de Educación (LGE).

3. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión turnó las iniciativas en comento a la Comisión de Educación Pública para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

4. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de las iniciativas por abordar.

II. Descripción de las iniciativas

A. Iniciativa de la diputada María del Pilar Torre Canales

En la iniciativa que presenta la diputada, manifiesta la importancia del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para el desarrollo económico, social y cultural de las personas. Menciona que el número de usuarios en tecnologías ha aumentado considerablemente. En 2008, la Encuesta sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que “una cuarta parte de la población de seis años o más, era usuaria de internet, es decir, 22.3 millones de personas. La población entre 6 y 11 años de edad representaba el 7.3 por ciento de los usuarios de internet y la que se encontraba entre los 12 y 17 años representaba el 28.6 por ciento”. Asimismo, en 2009, se registraba que en México había aproximadamente 27 millones de usuarios de Internet.

La preocupación de la diputada es que los niños y adolescentes al utilizar con mayor frecuencia las nuevas tecnologías para realizar sus actividades escolares pueden toparse con algunos riesgos, entre ellos, sitios de pornografía, prostitución infantil, pederastas, entre otros. De acuerdo a un estudio realizado por la Seguridad Informática de Argentina “los principales riesgos para un niño y adolescente mientras éste hace uso de las TIC son exposición a material impropio, molestia física, hostigamiento, así como riesgos legales y financieros”.

“La propuesta de la promovente, es tratar de que los niños, niñas y adolescentes utilicen las TIC para su propio beneficio, es decir, para su desarrollo personal, académico e intelectual; por lo que se requiere de la supervisión de los profesores en la escuela y de los padres de familia en el hogar, pero sobretodo concientizar a los niños y adolescentes en el uso adecuado del internet. Por lo que propone el “uso correcto de las TIC [...] lo que en el mediano plazo redituará en un uso eficiente de los mismos, a favor del desarrollo económico y social de México.”

Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 7 y el primer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7 . ...

I. a VI. ...

VII. Fomentar las actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas. Así como el conocimiento y la conciencia respecto a las mejores prácticas para hacer un uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación.

VIII. a XVI. ...

Artículo 49 . El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles; así como la promoción de las bondades y riesgos en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación existentes.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea del Distrito Federal realizarán las adecuaciones correspondientes a su legislación en materia educativa en un término no mayor a un ciclo escolar, a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

B. Iniciativa del diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín

La iniciativa presentada por la proponente manifiesta que hoy en día el Internet es una herramienta necesaria para el desarrollo de actividades educativas, económicas, políticas, etcétera. La preocupación del promovente es en relación a los delitos cibernéticos que se están dando con mayor frecuencia entre la población. Y donde los niños y adolescentes están expuestos a los riesgos que esto representa. “El empleo del Internet sin la debida supervisión y control de un adulto o de los padres, representa una amenaza grave para las niñas, niños y adolescentes que sin saberlo pueden ser víctimas de delincuentes”, ya sea secuestradores, explotadores o pederastas.

El diputado señala que “uno de cada cinco niños mexicanos puede ser contactado por un delincuente en internet (Secretaría de Seguridad Pública)”. Además que “la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes a través del Internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos”.

La propuesta del diputado es que la Secretaría de Educación Pública impulse acciones sobre seguridad en línea. Debido a que la educación “debe direccionarse para reafirmar la importancia de que los alumnos cuiden sus datos personales y desarrollen habilidades para identificar los peligros”.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 14 y se recorre la subsiguiente para quedar como XIV, y un tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a XII. ...

XIII. Establecer mecanismos de orientación y comunicación sobre el uso adecuado e informado del Internet; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 42. ...

...

Corresponde a las autoridades educativas, establecer las medidas necesarias que permitan orientar e informar sobre el uso adecuado e informado del Internet por parte de los menores de edad, para que en colaboración de sus ascendientes o tutores, o de cualquier persona que tenga a su cargo su cuidado, se detecte y prevenga los riesgo a que están expuestos.

III. Consideraciones generales

En opinión de esta comisión dictaminadora, la educación que imparte el Estado tiende a “desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano” (artículo 3o. constitucional). La educación es un proceso fundamental en el ser humano para contribuir en el desarrollo del ser humano, ocasionando con ello, la transformación de la sociedad (artículo 2o. de la Ley General de Educación). La educación debe “favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos” (fracción II, artículo 7).

La educación permite el aprendizaje y/o reforzamiento de valores, habilidades, conocimientos significativos para desempeñarse de manera profesional y participar activamente en la sociedad. Por lo que se requiere de una educación integral, donde exista “igualdad de acceso, permanencia y egreso; conocimientos y competencias relevantes para la profesión, la vida cotidiana y la participación ciudadana; nuevos y mejores modelos de formación profesional; respeto por la diversidad; fomento de los valores de la democracia (tolerancia, responsabilidad, convivencia); programas para la participación activa en la sociedad, de inserción laboral y social, de relación con la ciencia y la tecnología; adecuados instrumentos didácticos; modernización de la educación superior; fortalecimiento de la profesión docente y de la identidad cultural”. 1

Los cambios sociales influyen en los cambios educativos, ya sea por consecuencia directa, es decir, “por la evolución social y son prácticamente inevitables” 2 o por mejora necesaria, donde “parten de la reflexión y de la investigación educativa, y con ellos se intenta que la educación siga siendo una adecuada preparación para la vida en la sociedad cambiante”. 3 Uno de los cambios educativos que ha sido por consecuencia directa, pero que poco a poco ha formado parte de la reflexión y de la investigación educativa, es el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC).

Las TIC son instrumentos que han permitido a la sociedad desarrollarse, innovar y competir. Las TIC en el desarrollo de las actividades educativas, han ocasionado una ruptura en las metodologías y prácticas tradicionales de los profesores y ha permitido que nuevas formas de aprender, hacer y enseñar. Por lo que la escuela “no puede dejar de lado las nuevas tecnologías de la información y comunicación, sino que debe preparar a las nuevas generaciones para convivir con estos medios promoviendo la participación y la reflexión crítica en su uso e interpretación”. 4

En México, la Secretaría de Educación Pública, responsable de “determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica” (fracción I, artículo 12), ha tratado de que las TIC formen parte integral de las materias de los planes y programas de estudio de los alumnos de educación básica. De igual forma, ha desarrollado, desde los años noventa, programas que permiten a los alumnos interactuar con las TIC, a fin de facilitar su proceso de enseñanza-aprendizaje.

Uno de los instrumentos más importantes que conforma las TIC, es el internet, “hasta ahora, la tecnología por excelencia, puesto que constituye la convergencia de todas las innovaciones anteriores”. 5 De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2009, la disponibilidad de Internet en los hogares, es de 18.4 por ciento, 4.9 por ciento más que en 2008. “Los usuarios de computadora en México representan poco más de un tercio de la población, mientras que los que utilizan Internet constituyen una cuarta parte”. 6 Con relación a los usuarios de Internet por edad, las personas de 6 a 11 años representan un 8 por ciento, mientras que los de 12 a 17 años, un 29.1 por ciento —siendo ésta última categoría, la que usa con mayor frecuencia el Internet—. En cuanto a los lugares de acceso a Internet, en primer lugar es el hogar con 46 por ciento; en segundo, un centro público (37.2 por ciento); en tercer lugar, el trabajo (20 por ciento); y por último, la escuela (9 por ciento). En el Censo de Población Vivienda 2010, 6 millones de viviendas disponen de Internet, esto representa el 21.3 por ciento del total de viviendas particulares habitadas.

Con el aumento de usuarios al Internet, los delitos cibernéticos, también han aumentado. “La pornografía [...] y el fraude, principalmente en Jalisco, Distrito Federal, Veracruz, Nuevo León y Puebla.” 7

En cuanto a la prevención del delito, en la Ley General de Educación se establece que en la “impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad” (artículo 42).

Con lo anterior, la Secretaría de Educación Pública, ha desarrollado un proyecto para prevenir, específicamente, el delito cibernético, denominado clic seguro. En este proyecto “se ofrecen prácticos consejos para usar las tecnologías de la información y la comunicación de forma segura y responsable, a la vez que brinda orientaciones para que las personas que las usan, con énfasis especial en los niños y jóvenes, aprendan a protegerse de las distintas situaciones de riesgos que hoy día están presentes, no sólo cuando se está en la Red sino también en los salones de clases, las escuelas, los hogares, los centros de trabajo y demás espacios de la vida cotidiana”. 8

El proyecto está dirigido a los alumnos y profesores de educación básica –primaria y secundaria-, padres de familia o tutores encargados del cuidado de los menores de edad y público en general interesado en temas de seguridad.

La Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), por su parte, está realizando la Campaña Nacional de Prevención contra el Delito Cibernético, en la que se pretende “alertar sobre los riesgos del uso del Internet”. 9 Esta Campaña está dirigida a los padres de familia, alumnos, maestros y público en general. Al respecto, “en 183 municipios de las 32 entidades federativas, se llevaron a cabo 1,744 talleres, 199 actividades recreativas y 15 cursos en los que participaron 131,603 personas, lo que representó un incremento de 5.7 por ciento y 13.8 por ciento, en el número de eventos y de asistentes, respectivamente, con relación a 2009. Además se impartieron 51 platicas sobre medidas preventivas en el uso de Internet dirigidas a estudiantes de nivel básico hasta nivel superior, así como a personal de órganos descentralizados y asociaciones civiles”. 10

La Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la SSP lleva a cabo el programa “Hacia una Comunidad Segura”, el cual una de las líneas de acción, es la prevención de delito cibernético, que tiene como objetivo “fomentar la cultura de prevención en niñas, niños y adolescentes para el uso responsable y seguro del Internet”. 11

En el mismo tenor, en la Ley de la Policía Federal, la Policía Federal tiene como atribución y obligación “realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web con el fin de prevenir conductas delictivas” (fracción 42, artículo 8).

La comisión dictaminadora observa que existen diversas acciones, normas jurídicas y programas —tanto de la Secretaría de Educación como de otras instancias— que fomentan el uso responsable y seguro de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), especialmente del Internet, con el fin de prevenir los delitos cibernéticos de las niñas, niños y adolescentes de educación básica; atendiendo con ello, las propuestas de los promoventes.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 14, 42 y 49 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizadas las Iniciativas materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan las iniciativas siguientes:

1. Iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 7 y el primer párrafo del artículo 49, de la Ley General de Educación, presentada por la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 25 de mayo de 2011.

2. Iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 14 y se recorre la subsecuente para quedar como XIV, y un tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 1 de junio de 2011.

Segundo. Archívense los presentes asuntos, como total y definitivamente concluidos.

Notas

1 María Eugenia Bello (1999). “La calidad de la educación en el discurso educativo internacional”. Revista Acción Pedagógica, volumen 8, número 2. Extraído el 19 de mayo de 2011, desde: www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/17037/1/art3_v8n2.pdf

2 Gutiérrez Martín, Alfonso (2007). “Integración curricular de las TIC y educación para los medios en la sociedad del conocimiento”. Páginas 145-146. Extraído el 7 de julio de 2011, desde: http://www.rieoei.org/rie45a06.htm

3 Ídem.

4 Fernández Martín, Francisco D, et al. (2002). “Las actitudes de los docentes hacia la formación en tecnologías de la información y comunicación (TIC) aplicadas a la educación”. Página 2. Extraído el 4 de julio de 2011, desde: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=498346

5 Chiappe, María Victoria y Luciana Guido (2009). “El vínculo entre universidad e innovación educativa: indagaciones a partir del estudio de caso de una universidad argentina”. Extraído el 8 de julio de 2011, desde: http://www.rieoei.org/2869.htm

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2009) Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH). Extraído el 8 de julio de 2011, desde: http://www.inegi.org.mx/sistemas/biblioteca/detalle.aspx?c=10849&am p;upc=702825001899&s=est&tg=90&f=2&pf=E ncH&cl=0

7 Periódico El Universal (2003) “Los principales delitos en internet: pornografía y fraude. Extraído el 12 de julio de 2011, desde: http://www2.eluniversal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=103715&tabla=nacion

8 Secretaría de Educación Pública (2011) Proyecto Clic Seguro. Extraído el 9 de julio de 2011, desde:

http://www.clicseguro.sep.gob.mx/

9 Presidencia de la República. (2010) Cuarto Informe de Ejecución del PND. Extraído el 5 de julio de 2011, desde: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/cuarto-informe-de-ejecuci-n.html

10 Ídem.

11 Secretaría de Seguridad Pública (2011) Proyecto Hacia una Comunidad Segura. Extraído el 11 de julio de 2011, desde:http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/appmanager/portal/desk?_nfpb=t rue&_pageLabel=portals_portal_page_m2p1p2&content_id=82 4309&folderNode=810265

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 20 de julio de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 36 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Transportes, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 18 de mayo de 2011, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, sometió a consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 36 bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), y 122, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, mediante oficio CP2R2A.214 .

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

Expone el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari en su iniciativa que cada día, miles de personas pierden la vida o sufren traumatismos en nuestras carreteras por causa de choques graves, y muchas de ellas nunca podrán vivir, trabajar o jugar como solían hacerlo, considerando que los esfuerzos actuales para promover la seguridad vial son insuficientes.

Indica también que las lesiones ocasionadas por trauma son una de las principales causas de muerte y discapacidad, y que cada habitante del mundo, a lo largo de su vida, tiene la probabilidad de uno en siete de sufrir un accidente de tránsito por vehículo automotor.

Por ello, agrega el diputado Jorge Antonio Kahwagi, la prevención de traumatismos causados por el tránsito debe formar parte integrante del desarrollo y la gestión de la infraestructura vial, la producción de vehículos más seguros, la aplicación de la ley, la planificación de la movilidad, la prestación de servicios sanitarios y hospitalarios y servicios de protección infantil, y la planificación urbana y ambiental.

Por ello, la iniciativa plantea adicionar el artículo 36 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que en todo tipo de licencia de conducir se registre el grupo sanguíneo de su titular y se incluya en la misma si desea ser donador, mostrando la tarjeta emitida por el Centro Nacional de Trasplantes.

Consideraciones de la comisión

En primer término, la Comisión que dictamina reconoce que la materia de la iniciativa de mérito es altamente sensible para los ciudadanos, familias y sociedad entera, por la elevada mortalidad, discapacidad, disminución de la calidad de vida, sufrimiento y pobreza a los que se asocia.

Los accidentes de tránsito surgen como principal consecuencia de cualquier causa que rompa la armonía entre usuarios, vehículos y caminos, teniendo principal incidencia en él, las faltas humanas, sin perjuicio que, los vehículos y las carreteras también generan accidentes, pero con menor alcance en cuanto al número en forma absoluta.

Ahora bien, se estima que cada año en el mundo, mueren alrededor de 1 millón y medio de personas por accidentes de tránsito en la vía pública, y más de la mitad de ellas no viajaban en automóvil. Además, hasta 50 millones de personas más resultan heridas y con traumatismos no mortales provocados por estos accidentes. Asimismo, se estima que sin la adecuada prevención, esas cifras aumentarían hasta en 65 por ciento en los siguientes 20 años, por lo que los accidentes de tráfico con vehículos automotores constituyen un grave problema de salud pública y revisten una crisis humanitaria de grandes proporciones.

Cabe señalar que el 90 por ciento de las defunciones por accidentes de tránsito tienen lugar en los países de ingresos bajos y medios, donde se haya menos de la mitad de los vehículos matriculados en todo el mundo.

Debe tomarse en consideración que el daño a la salud, consecuencia de un accidente, también se traduce en incapacidades físicas o mentales, temporales o permanentes, parciales o totales, que representan alteraciones en la salud y disminución o pérdida de horas de trabajo y productividad, además del desequilibrio al presupuesto familiar por gastos imprevistos.

Se ha estimado que las colisiones de vehículos de motor tienen una repercusión económica de entre 1 y 3 por ciento del Producto Interno Bruto de cada país, lo que asciende a un total de más de 500 mil millones de dólares, por lo que la reducción en el número de heridos y muertos por accidentes de este tipo mitigaría el sufrimiento, desencadenaría el crecimiento económico y liberaría recursos para su utilización productiva.

Dentro de las principales causas de mortalidad en México, los accidentes de tránsito con vehículos automotores ocupan el cuarto lugar general, siendo la principal causa de muerte en niños y jóvenes de entre 5 y 29 años de edad y la segunda causa de orfandad en México, generando con ello un gasto anual para el sector salud por 126 mil millones de pesos para atender a las víctimas de accidentes. Ello se debe, en parte, al rápido aumento del mercado de vehículos de motor sin que haya mejoras suficientes en las estrategias sobre seguridad vial ni la planificación del uso del territorio.

No obstante, para los casos que señala la iniciativa en análisis, no constituyen funciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las de dirigir acciones en materia de donaciones y trasplantes. En cambio, como lo señala el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, (...)

II. a XXI. ...

XXII. Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento, y

XXIII. Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados;

XXIV. ...”

En ese sentido, la Ley General de Salud le asigna a la Secretaría de Salud la responsabilidad de establecer las medidas administrativas en materia de donación, trasplantes y pérdida de la vida, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control sanitario de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta ley, y

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.”

Asimismo, como establece la misma Ley General de Salud, en México toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el mismo ordenamiento, para lo cual:

Artículo 338 . El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. Los datos de los receptores, de los donadores y fecha del trasplante;

II. ...

III. Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes;

IV. Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y

V. Los casos de muerte encefálica.

... .”

En ese sentido, la Comisión que dictamina no considera adecuada la propuesta de la iniciativa en estudio, toda vez que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto:

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes (...), los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.”

Por lo que no es correcto incluir en la misma una disposición de carácter sanitario, como ya se ha expuesto. Además de que la decisión de donar órganos y tejidos es un acto voluntario que requiere del consentimiento expreso de los familiares del donador, como lo indica la Ley General de Salud en su artículo 324.

Asimismo, no se considera necesario incluir en la expedición de la licencia de conducir, los requisitos a que se refiere la iniciativa, pues el Centro Nacional de Trasplantes tiene a su cargo mantener el registro con los datos personales de cada individuo que haya tomado la decisión de donar su cuerpo o componentes del mismo.

Por lo antes expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Transportes consideran que no es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 36 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Nueva Alianza, de fecha 18 de mayo de 2011.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de agosto de 2011.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García, María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Agruirre Herrera.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Partido de la Revolución Democrática, en fecha 29 de abril de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 29 de abril de 2011, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La Legisladora propone en resumen lo siguiente:

• Establecer en la Ley Federal de Protección al Consumidor la obligación a los proveedores que hagan uso de las Terminales Punto de Venta (TPV), de hacer el cobro respectivo a la vista del consumidor a fin de evitar la clonación, alteración, los cargos dobles o erróneos en las tarjetas de crédito o débito de los usuarios.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Que los Diputados integrantes de esta Comisión de Economía consideran que al ser las TPV un servicio otorgado por las instituciones de crédito, el uso, la obtención de la información y el mal uso de las mismas, deben ser regulados, en virtud del principio de especialidad, por disposiciones de corte financiero y no por la Ley Federal de Protección al Consumidor, como se pretende en la iniciativa.

Asimismo, reconociendo que las operaciones fraudulentas realizadas en perjuicio de los titulares de las tarjetas de crédito o débito pueden efectuarse aun realizando el cobro a la vista del consumidor, leyes financieras como la Ley de Instituciones de Crédito y las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito contenidas en la Circular Única de Bancos, protegen a los consumidores una vez efectuado el cobro indebido o erróneo, de manera que cuenten con mecanismos de defensa y se sancione a quienes cometan dichos fraudes.

En efecto, la iniciativa propone adicionar una fracción VIII al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor en los siguientes términos:

“Artículo 76 Bis. Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

...VIII. Todo proveedor que haga uso de las terminales punto de cobro proporcionadas por las instituciones crediticias, deberá siempre hacer el cobro respectivo a la vista del consumidor. En caso de incumplir esta obligación, el proveedor será sancionado en los términos de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley.”

Ahora bien, el artículo 1 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, las cuales se regulan en la Circular Única de Bancos emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, establece que para los efectos de dichas disposiciones, se entenderá por:

“...XII. Banca electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las instituciones realizan con sus usuarios a través de medios electrónicos.

...CXLI. Terminal punto de venta: a los dispositivos de acceso al servicio de banca electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria.”

Asimismo, en relación al uso indebido de las TPV, el cuarto párrafo de la fracción III del artículo 310 de dicha Circular Única de Bancos, señala lo siguiente:

“...Las instituciones que aprueben la celebración de operaciones mediante el uso de tarjetas bancarias sin circuito integrado, en cajeros automáticos y terminales punto de venta, deberán pactar con sus usuarios que asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones que no sean reconocidas por los usuarios en el uso de dichas tarjetas. Las reclamaciones derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la reclamación.”

Por su parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece en el artículo 5 que quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De lo anterior, se desprende que las TPV son un servicio que otorgan las instituciones de crédito, por lo que su regulación corresponde a ordenamientos especializados en materia financiera.

En adición a las anteriores consideraciones, la Ley de Instituciones de Crédito ya tipifica la clonación de tarjetas de crédito, la suplantación de identidad y el robo de información financiera en las siguientes disposiciones:

“Artículo 112 Bis. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero:

I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

V. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, o

VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

Artículo 112 Ter. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 112 Bis de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.

Artículo 112 Quáter. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

I. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o

II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo de los usuarios del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

Artículo 112 Quintus. La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más , si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos, o sea propietario o empleado de cualquier entidad mercantil que a cambio de bienes o servicios reciba como contraprestación el pago a través de cualquiera de los instrumentos mencionados en el artículo 112 Bis.”

De los artículos anteriores, se desprende que la Ley de Instituciones de Crédito ya contiene dispositivos que protegen a los usuarios de la utilización indebida de las tarjetas de crédito e incluso, el artículo 112 Quintus agrava la pena establecida para los propietarios o empleados de cualquier entidad mercantil que clone o altere las bandas magnéticas de las tarjetas de crédito, pues aun cuando el cobro se realice frente al consumidor, no lo exime de ser perjudicado por la alteración o modificación de los equipos con que se realizan los cargos respectivos, en virtud de ello, esta legislación contempla sanciones para todo aquel que realice modificaciones a los mecanismos de funcionamiento de los equipos para obtener ganancias ilícitas, contemplando así situaciones que van más allá de las preocupaciones manifestadas en la iniciativa.

Asimismo, con el objeto de proteger al consumidor de los servicios de crédito y banca electrónica, el Banco de México establece dentro de la Circular 34/2010 que en caso de que el titular de una tarjeta de crédito o débito no reconozca algún cargo, realizado durante las 48 horas anteriores a la declaración del no reconocimiento, la compañía de crédito que otorgo la tarjeta de crédito o débito, deberá abonar el monto no reconocido en la cuenta del titular de la tarjeta. Dicho abono se realizará con una demora máxima de 4 días después de la declaración.

Por lo anterior, esta Comisión estima que ya existe regulación que protege a los usuarios de las tarjetas de crédito o debito de operaciones fraudulentas por parte de los proveedores al realizar el cobro correspondiente, asimismo, la regulación del uso de las TPV y de la información que se obtiene de ellas, es objeto de las leyes financieras por lo que técnicamente es inadecuado regularlo en la Ley Federal de Protección al Consumidor como se propone en la iniciativa.

Tercera . Por lo que en virtud de lo anterior:

La Comisión de Economía acuerda:

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de agosto de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 176, 182, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión plenaria celebrada el 29 de abril de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda y suscrita por las diputadas Guadalupe Pérez Domínguez y Margarita Gallegos Soto, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

2. El 13 de mayo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda y suscrita por las diputadas Guadalupe Pérez Domínguez y Margarita Gallegos Soto, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponen adicionar un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, con objeto de que el monto total consolidado que proponga el titular del Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y que apruebe la Cámara de Diputados, destinados a ciencia, tecnología e innovación, no podrá ser inferior, en términos reales, al monto total consolidado y aprobado para el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología reconocemos la preocupación de las diputadas Ramírez, Pérez y Gallegos, en el sentido de exponer la urgente necesidad que tiene nuestro país, para impulsar el desarrollo de la economía mexicana que ha quedado rezagada en los últimos años, en comparación con las demás economías del mundo, tanto las desarrolladas como las que están en vías de desarrollo.

Es indispensable crear y desarrollar estrategias y políticas públicas eficaces que incrementen los niveles generales de productividad y que fomenten la innovación y el desarrollo tecnológico para transitar de una economía basada en la manufactura a una economía sustentada en el conocimiento. Las políticas públicas en materia de ciencia y tecnología en nuestro país deben ser pieza clave para el crecimiento de la economía nacional.

Estas políticas y estrategias tendrán como resultado que México y su población incrementen el poder adquisitivo, generen mayor riqueza y exista un incremento al producto interno bruto, puesto que en los últimos años ha tenido un crecimiento deficiente generándose un incremento promedio del 2 por ciento anual, cuestión que deja al país en condiciones desfavorables para competir económicamente con el resto del mundo.

En los últimos años, el acelerado avance científico y tecnológico mundial ha obligado al país a dar un lugar prioritario a la educación e investigación, impulsando la ciencia, la tecnología e innovación como condición indispensable para garantizar la viabilidad de México como nación desarrollada.

La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) realizó un estudio llamado Perspectivas OCDE: México, políticas clave para un desarrollo sostenible, en donde analiza la situación que guarda México en la actualidad en diversos ámbitos: económicos, laborales, sociales, presupuestales, fiscales, educativos, etcétera.

En la investigación realizada a la innovación, dicho estudio señala que la inversión de México es insuficiente y como resultado, el crecimiento potencial de su economía es inferior al necesario para alcanzar el nivel de otros países y lograr una competitividad comparable a la de otras economías emergentes. De acuerdo con todos los indicadores disponibles, el nivel general de la innovación en México es bajo, no solamente en comparación con otros países de la OCDE, sino también con las economías emergentes más dinámicas.

El estudio también considera que México debería aprovechar plenamente sus considerables recursos humanos para impulsar un desarrollo basado en el conocimiento, y aprovechar sus activos en la materia que incluyen polos de excelencia en la educación superior y la investigación científica, un acervo considerable de técnicos e ingenieros altamente calificados, una rica cantera de emprendedores y, sobre todo, una población muy joven.

Es conveniente reconocer los avances en materia de ciencia, tecnología e innovación, derivado de la expedición de la nueva Ley de Ciencia y Tecnología en 2002, la creación del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, la ampliación de atribuciones al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sumado a la reforma de 2009 que incorpora el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen al desarrollo nacional y la última en 2011, que establece que el programa citado incluirá una visión de largo plazo y proyección a 25 años, actualizándose cada 3, que coincidirá con el inicio de cada legislatura del Congreso de la Unión.

Sin embargo, el esfuerzo debe ser consistente, a pesar de haber instaurado este sistema de innovación a través del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, nuestro país le dedica muy pocos recursos tanto públicos como privados a este tipo de inversión.

La proporción de gasto que se hace en investigación y desarrollo en nuestro país es de alrededor del 0.5 por ciento del PIB y de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) no sólo es la más baja dentro de los países miembros de esta organización, sino que se encuentra por debajo del gasto que hacen otros países emergentes como China que le dedica un 1.5 por ciento de su PIB; Brasil y Sudáfrica le están dedicando el 1 por ciento, más del doble que nosotros. Y según información provista por la OCDE existe el compromiso explícito de estos gobiernos por seguir incrementando los recursos tanto públicos como privados. Como resultado, estos países tienen actualmente un mejor desempeño económico que nuestro país.

Otro dato relevante es que de acuerdo con las estadísticas de patentes de la OCDE, durante el 2008, México sólo tuvo 206 registros de patentes con una tasa de éxito del 77 por ciento; mientras que Brasil tuvo un registro de 528, con una tasa de éxito del 97 por ciento y China tuvo 6,917 registros de patentes con una tasa de éxito del 99 por ciento. Un rezago muy importante frente a los principales competidores que se están preparando para introducirse a la competencia de las economías del conocimiento, economías con mayor valor agregado y por ende con un mayor crecimiento económico.

Es necesario establecer un compromiso formal con este tema tan relevante para el desarrollo y el crecimiento económico de México. Sin embargo, en la discusión del año pasado para el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2011, la propuesta del Ejecutivo Federal para el tema del Fondo de Ciencia y Tecnología, fue el asignar un monto menor del 12.3 por ciento en comparación con los recursos que esta Cámara aprobó para el ejercicio fiscal de 2010.

En base a estos datos, las legisladoras Ramírez, Pérez y Gallegos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponen adicionar un segundo párrafo al Artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología de la siguiente forma:

Artículo 22

...

El monto total consolidado que proponga el titular del Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y que apruebe la Cámara de Diputados, destinados a ciencia, tecnología e innovación, cada año, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no podrá ser inferior, en términos reales, al monto total consolidado y aprobado para el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La iniciativa materia del presente dictamen contiene una propuesta muy importante para que el Presupuesto asignado a la investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación, sea adecuado con las necesidades y retos que requiere México.

En este orden de ideas, la Comisión de Ciencia y Tecnología aplaude la intención de la diputada promovente por su sensibilidad en el tema y su actuación propositiva para garantizar de manera permanente la asignación de recursos y el incremento sistemático para la investigación científica y desarrollo tecnológico, sin embargo, del análisis realizado a su iniciativa derivan los siguientes razonamientos jurídicos:

a. La fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga facultades exclusivas al Ejecutivo federal para elaborar y presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación.

b. Conforme a esa disposición, y en cumplimiento del artículo 26 también de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 24, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del artículo 3 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo federal elabora el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación basándose en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, proponiendo las estimaciones de recursos que le permitan la ejecución de dichos programas y, consecuentemente, el desarrollo de las actividades de la administración pública federal.

c. Por su parte, la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación en ejercicio de su facultad reservada por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autoriza los recursos que serán destinados al desarrollo de los programas federales del Poder Ejecutivo, contando con la atribución de modificar la propuesta del Ejecutivo, asignando los recursos en función de las prioridades que determine dicha Cámara.

d. En ese sentido, incluir en la Ley de Ciencia y Tecnología una disposición en la que se obligue a incorporar en el Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para un fin determinado, de manera permanente y en incremento sistemático, implica la afectación del proceso programático presupuestario.

e. Ahora bien, señalar en el contenido de una ley la obligación de prever recursos para determinado fin, debe estar acompañado de su fuente de ingresos, precisando de dónde se van a obtener los recursos públicos necesarios para su cumplimiento, supuesto que no está previsto en la iniciativa de las diputadas promoventes.

f. Aunado a lo anterior, es importante señalar que la Ley de Ciencia y Tecnología no constituye el instrumento jurídico idóneo para prever disposiciones de carácter presupuestario, pues dicha materia debe regirse por lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ley reglamentaria de los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Al respecto, el 22 de diciembre de 2009, se presentó una iniciativa que contiene la misma propuesta referida al Presupuesto de Egresos de la Federación relativa a la asignación del presupuesto para el sector científico, tecnológico y de innovación, el cual no podrá ser inferior al del año inmediato anterior; esta iniciativa fue presentada por los diputados Reyes Tamez Guerra, Miguel Antonio Osuna Millán, Alejandro Bahena Flores y José Trinidad Padilla López.

La iniciativa en comento, propone adicionar un inciso o) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, basado en los argumentos que se han expuesto y otros adicionales de suma importancia que sustentan esta iniciativa. El contenido de ésta, propone la siguiente adición:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a ñ) ...

o) Un capítulo específico que contenga las erogaciones de las dependencias y entidades destinadas al Programa de Ciencia y Tecnología. De conformidad con la meta de gasto establecida en el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para el rubro de investigación científica y desarrollo tecnológico no podrán, en ninguno de los ejercicios fiscales, ser inferiores al 1 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional. Para tales efectos, se contemplará como parte del monto destinado a dicho concepto las inversiones que realizan las instituciones de educación superior.

Los recursos asignados a la investigación científica y desarrollo tecnológico deberán incrementarse cada año, como proporción del PIB, y en ningún caso podrán ser inferiores o iguales a los del año anterior.

Al dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública observará y tomará en cuenta, a manera de marco referencial, cuál es el promedio de gasto que destinan a ciencia y tecnología aquellos países en vías de desarrollo que mayores avances han registrado en la materia, así como aquellos que han alcanzado mayores tasas de crecimiento económico.

Como se observa, esta iniciativa contiene entre otros elementos, la propuesta de la iniciativa materia del presente dictamen; en el segundo párrafo establece que los recursos asignados a la investigación científica y desarrollo tecnológico deberán incrementarse cada año, como proporción del PIB, y en ningún caso podrán ser inferiores o iguales a los del año anterior.

Esta propuesta relativa al presupuesto destinado a la ciencia, tecnología e innovación, resulta conveniente e importante incluirlo dentro de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, puesto que esta Ley es el marco jurídico idóneo, ya que marca los principios y las normas a las que debe sujetarse la programación, elaboración y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y por tanto, la norma encargada de definir los montos mínimos que el gobierno federal deberá invertir para la ciencia, tecnología e innovación.

La iniciativa antes mencionada fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de esta Comisión de Ciencia y Tecnología; la elaboración del dictamen correspondiente se encuentra pendiente y su presentación estará disponible en los siguientes días, ya que los diputados que presentaron la iniciativa, solicitaron el nuevo turno a comisión conforme a lo establecido por el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Para concluir, la Ley de Ciencia y Tecnología establece en su artículo 9 Bis lo siguiente:

Artículo 9 Bis. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado —federación, entidades federativas y municipios— destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.

Este artículo contempla que el gasto anual que la federación, estados y municipios destinen a la investigación científica y desarrollo tecnológico no podrá ser menor al 1 por ciento del PIB nacional.

Sin embargo, desde que este artículo adicionado entro en vigor el 1 de septiembre de 2004, el Estado mexicano ha incumplido con dicha meta de gasto. No es suficiente que esta disposición ya esté contemplada en dicha ley, habría que trasladarla a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para convertirla en una auténtica obligación presupuestaria.

La obligación de que el presupuesto destinado a ciencia, tecnología e innovación no sea inferior al ejercicio fiscal anterior coadyuvará a cumplir de manera eficaz con la obligación que tiene el gobierno federal de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación consagrada en el artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Por todo lo expuesto y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por la diputada Narcedalia Ramírez Pineda y suscrita por las diputadas Guadalupe Pérez Domínguez y Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de abril de 2011.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de agosto de 2011.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González, secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales, Tomás Gutiérrez Ramírez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar, Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Oralia López Hernández, José Trinidad Padilla López, César Octavio Pedroza Gaitán, María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura le fue turnada –para su estudio y dictamen– la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 176, 182, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión plenaria celebrada el 29 de abril de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional., presentó ante el pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

2. El 13 de mayo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para el estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

Debido a la importancia de la ciencia y tecnología en la configuración de condiciones ambientes y formas de vida a escala global, la presente iniciativa propone definir estrategias de impulso a la investigación e innovación tecnológicas en la población de educación media superior y superior.

Su objetivo es que el gobierno federal apoye la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante la creación de proyectos productivos tecnológicos y científicos dirigidos a la población de educación media superior y superior.

III. Consideraciones

Uno. La Comisión dictaminadora confirma la idea central de la iniciativa sobre la importancia de la ciencia y tecnología para el desarrollo de la sociedad, y por lo tanto de un país. Vivimos en la llamada “sociedad del conocimiento” en tanto la generación, el procesamiento y la transmisión de información: datos, las imágenes, los símbolos, la ideología, los valores, la cultura, la ciencia y la tecnología, se convierten en las fuentes fundamentales de la productividad y el poder.

El bien más preciado en esta sociedad no es ya la infraestructura, las máquinas y los equipos, sino “la capacidad del individuo para adquirir, crear, distribuir y aplicar creativa, responsable y críticamente los conocimientos en un contexto donde el ritmo tan rápido de la innovación científica y tecnológica los hace velozmente obsoletos”. 1

Por ello resulta necesario, como afirma la iniciativa, proporcionar a la ciudadanía un entendimiento profundo de las actividades científicas y tecnológicas, así como sus aplicaciones y el beneficio de su incorporación a nuestras actividades diarias.

Dos. Sin embargo, como bien afirma la Iniciativa, en México el panorama es adverso para el desarrollo de la ciencia y tecnología, en virtud de que la inversión que se ha hecho en ciencia, tecnología e innovación es, a todas luces, insuficiente. Como resultado, el crecimiento potencial de su economía es inferior al deseado y necesario para alcanzar el nivel de otros países y lograr una competitividad comparable a la de otras economías emergentes.

De acuerdo con los indicadores disponibles, el nivel general de la innovación en México es realmente bajo, no solamente en comparación con otros países de la OCDE, sino también con las economías emergentes más dinámicas. El gasto en Investigación y Desarrollo como porcentaje del PIB sigue siendo inferior al 0.5 por ciento, en contraste con un promedio superior al 2 por ciento en la zona OCDE y cercano al 1.5 por ciento en China. 2

En materia de competitividad, la comisión dictaminadora actualiza algunos de los datos con los nuevos resultados disponibles del Inegi y la OCDE. De acuerdo al Informe de la OCDE de 2010, de 38 países registrados, México está en el último lugar en intensidad de inversión y desarrollo con cifras de 2007 o último año disponible. De igual manera encontramos que en 2007 el dato es de 0.9 investigadores por cada mil de la población económicamente activa, PEA. De acuerdo a estadísticas del Inegi en 2011 la PEA es de 48 millones 228mil 962 lo cual nos da un aproximado de 48 mil investigadores en el país. La proporción de tales investigadores se divide entre el SNI y el sector empleo 3 , 15 mil 565 y 37 mil 949 investigadores, respectivamente, de acuerdo al Informe General de la Ciencia y la Tecnología de 2009.

Por otra parte, con datos de 2008 se registró en México la solicitud de 16 mil 581 patentes, tan sólo 685 solicitadas por nacionales México, de las cuales hubo 576 concedidas, que por cierto están concentradas en entidades específicas: Distrito Federal (219), Nuevo León (97), Jalisco (73) y estado de México (51). 4 La lenta o escasa mejoría de los indicadores de patentes en México sigue mostrando que el nivel de inversión en innovación y desarrollo tecnológico aún no alcanza el nivel recomendado por los principales organismos internacionales.

Tres. De ahí la importancia de detectar, orientar e impulsar el talento y las capacidades de los jóvenes desde la educación media superior y superior hacia actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo de innovaciones tecnológicas. Como dice la iniciativa, “es de vital importancia generar oportunidades que permitan a los jóvenes mexicanos mejorar su calidad de vida y, al mismo tiempo, dar un nuevo impulso a la economía y a los sectores productivos del país, por medio de la aplicación de proyectos e innovaciones tecnológicas que nazcan de su creatividad”.

La iniciativa hace una importante aportación porque reconoce la necesidad de poner especial atención a los estudiantes de la educación media superior, ya que de la calidad de su formación depende su capacidad para ingresar, permanecer y tener éxito en el mercado laboral y (o) en la continuación de sus estudios superiores.

Sin embargo, debido a la falta de definiciones en torno a la educación media superior y al hecho de que se le considere más como un puente entre la educación básica y la educación superior, en vez de una etapa formadora elemental para la personalidad y juicio del individuo, este tipo educativo ha estado en desventaja frente a la educación básica y a la educación superior.

Cuatro. Basados en los anteriores argumentos, el planteamiento de la Iniciativa resultaría a todas luces correcto; sin embargo, el texto que se añade tanto al numeral X del artículo 6, como al numeral VII del artículo 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología no son congruentes con la naturaleza y el nivel conceptual de los párrafos a los que se adicionarían.

Cinco. El artículo 6 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece las facultades del Consejo General. El numeral X de dicho artículo propone:

X. Definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico y tecnológico, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana, y

La presente iniciativa pretende adicionar un párrafo al numeral X que diga: “definir estrategias de impulso a la investigación e innovación tecnológicas en la población de educación media superior y superior”.

La adición al numeral X no toma en cuenta el significado de parque científico, que representa una estrategia para promover la investigación e innovación tecnológica con el objetivo de construir una economía competitiva.

Un parque científico y tecnológico es, entonces, un esfuerzo para concentrar y fomentar la innovación y el desarrollo productivo, facilitar la transferencia de tecnología, la cultura de la innovación y la competitividad entre los diferentes organismos, instituciones, centros de investigación y empresas.

Además, este tipo de proyecto ha de ubicarse de acuerdo con las condiciones regionales y estatales de manera que se convierta en un generador de empleo y derrama económica. La idea central de un parque científico es la vinculación de distintos sectores con la planta industrial que ya se despliega en buena parte del país.

La modificación propuesta representa un elemento genérico que per se podría ser válido, buscando la adecuada ubicación en la Ley de Ciencia y Tecnología o algún otro ordenamiento en que se justifique su presencia.

Seis. Respecto a la siguiente modificación propuesta, el artículo 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece que el Gobierno Federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante una serie de instrumentos, entre los que se encuentran:

VII. La creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere esta Ley, y

La presente iniciativa pretende adicionar un párrafo al numeral VII que diga “la creación de proyectos productivos tecnológicos y científicos dirigidos a población estudiantil de educación media superior y superior;”

Los fondos a los que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología en su sección IV, son los Fondos Conacyt y los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Se considera importante señalar que la Ley de Ciencia y Tecnología establece en el artículo 24 la posibilidad de dar recursos, apoyo y financiamiento a la educación superior, es por eso que la reforma propuesta podría resultar repetitiva:

Las universidades públicas y particulares (entre otros) serán beneficiarios de los fondos institucionales del Conacyt, cuyo objetivo es el otorgamiento de apoyos y financiamientos para actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; becas y formación de recursos humanos especializados; realización de proyectos específicos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y modernización tecnológica; el registro nacional o internacional de los derechos de propiedad intelectual que se generen; la vinculación de la ciencia y la tecnología con los sectores productivos y de servicios; la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos, en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados.

En segundo lugar un proyecto de este tipo es un proceso que, en esencia, parte de un planteamiento y análisis de un problema tecnológico y se resuelve mediante la construcción de un sistema técnico o máquina que cumpla con los requisitos demandados. Estos proyectos pueden representar una innovación, mejora de procesos productivos o mejoras para la calidad de vida, en áreas sobresalientes para el país como bioseguridad, biotecnología, tecnologías de información, comunicaciones y transportes, salud pública, educación, energía, economía, desarrollo productivo (sector agropecuario), medio ambiente, marina, y gestión pública.

Ahora bien, la adición del párrafo que se propone también podría resultar repetitiva, pues los fondos institucionales del Conacyt ya destinan una parte a actividades directamente vinculados al desarrollo de la investigación científica y tecnológica en las universidades tanto públicas, como particulares.

La adición que tal vez sea necesaria, es la de destinar recursos a la educación media superior para que los estudiantes creen proyectos dirigidos al beneficio de la población en general y a la mejora de la calidad de vida; sin embargo, la comisión dictaminadora considera que el artículo 13 no es el adecuado para añadir este texto.

Conclusiones

La reforma a los artículos 6 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología que plantea la Iniciativa no se considera pertinente porque no son congruentes con lo establecido en los párrafos anteriores de los artículos, y porque podrían considerarse repetitivas si se revisan otros preceptos de la ley.

Por lo expuesto y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de abril de 2011.

Entérese y archívese como total y definitivamente concluido el presente expediente.

Nota

1 Germán Darío Rodríguez Acevedo, “Ciencia, tecnología y sociedad: una mirada desde la educación en tecnología”, Revista Iberoamericana de Educación, número 18, Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

2 OCDE 2010

3 El sector empleo incluye: productivo, gobierno, educación superior y privado no lucrativo

4 Informe General de la Ciencia y la Tecnología (México 2009).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de agosto de 2011.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González, secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales, Tomás Gutiérrez Ramírez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar, Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Oralia López Hernández, José Trinidad Padilla López, César Octavio Pedroza Gaytán, María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2011, el diputado Óscar González Yáñez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

El diputado Óscar González Yáñez propone derogar las figuras de autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción, exportación, importación y producción independiente, previstas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Lo anterior, al considerar que se contraviene lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, al permitir la participación de particulares y de capital privado en la generación de energía eléctrica y la venta de la misma a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que esta proporcione el servicio de energía eléctrica. Asimismo, estima el diputado proponente que la figura de productor independiente ha provocado que las plantas de CFE no operen a su capacidad y se mantengan ociosas.

Agrega que se ha llegado a subutilizar las plantas de CFE hasta en un 50 por ciento, porque se privilegia la compra de energía a productores privados, generando un costo que podría aplicarse a programas sociales. Señala que el margen de reserva recomendado es del 14% y que nuestro país tiene el 40% y al suprimir a los productores privados se estaría en 24%.

Finalmente, plantea el siguiente proyecto de decreto:

“Artículo Único. Se derogan las fracciones I a IV del artículo 3°; se deroga el artículo 36; se derogan las fracciones III y IV del artículo 36 Bis, se derogan los artículos 37 y 38; se derogan las fracciones V y VI del artículo 40, y se deroga el artículo 46 de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como siguen:

Artículo 3.

No se considera servicio público:

I. a IV. Se derogan

V. ...

Artículo 36. Se deroga

Artículo 36 Bis.

...

I. y II. ...

III. Derogada

IV. Derogada

V. ...

Artículo 37. Derogado

Artículo 38. Derogado

Artículo 40.

...

I. a IV. ...

V. Derogada

VI. Derogada

VII. ...

Artículo 46. Derogado

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa planteada por el diputado Óscar González Yáñez, esta Comisión de Energía funda el presente dictamen en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. En la iniciativa se hace una interpretación del contenido general de las disposiciones que se pretenden derogar de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a partir de la cual el diputado Óscar González Yáñez, concluye que son violatorias de la Constitución. Sin embargo, dicha iniciativa es omisa en establecer los fundamentos, razones o motivos por los que aprecia que las figuras jurídicas que pretende suprimir vulneran lo establecido en el sexto párrafo del artículo 27 de la Carta Magna.

Segunda. En torno a la constitucionalidad de las figuras que se pretenden eliminar de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Comisión de Energía hace suyo el fundamento constitucional sostenido por las comisiones unidas de Energéticos y de Estudios Legislativos, Primera Sección, del Senado de la República, correspondientes a la LV Legislatura, en su dictamen aprobado el 9 de diciembre de 1992, cuando se discutió la introducción en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de las figuras de producción independiente de energía eléctrica y pequeña producción, así como la redefinición de las figuras del autoabastecimiento y cogeneración. Fundamento que se transcribe a continuación:

“I. Fundamento constitucional

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 196O, se adicionó el párrafo sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos aprobados por el Constituyente Permanente, para quedar como sigue:

“Corresponde exclusivamente a la nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.

Por su parte, en el Artículo 25 constitucional se dispone que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan”.

Bajo estas premisas, el referido párrafo del Artículo 28 de la propia Carta Magna confiere a la electricidad el carácter de área estratégica, y establece que las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en dicha área, no constituirán un monopolio. Se precisa que no caerán dentro de esa categoría las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Es decir, mediante ley se precisarán tanto las actividades que se relacionan con las áreas estratégicas que el propio precepto enumera, como el establecimiento de otras áreas estratégicas para el desarrollo nacional.

Con lo anterior, el texto constitucional establece los principios y bases para delimitar con precisión el ámbito exclusivo del sector público y los alcances de la participación del Estado en esa materia. En consecuencia, puede afirmarse que conforme a los principios jurídicos y derechos individuales y sociales que se contienen en la propia Ley Fundamental fuera de las áreas estratégicas y de las actividades con ellas relacionadas o adicionales que en forma expresa señale el legislador, es posible la actividad económica de los sectores social y privado.

Por su parte, los párrafos octavo y noveno del referido Artículo 28 constitucional, señalan que:

“El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los tienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público”.

“La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá levarse a cabo mediante ley”.

En virtud de esta última disposición, la propia Carta Magna confiere al legislador ordinario la potestad para determinar las actividades que constituyen o no servicio público, lo que redunda en la seguridad y certeza jurídica de la esfera de actividad económica de los gobernados.

En la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio público de Energía Eléctrica, objeto del presente dictamen, se reafirma lo dispuesto por los Artículos 27 y 28 constitucionales, toda vez que confirma la prestación del servicio público de energía eléctrica como una actividad exclusiva de la nación, a través de la Comisión Federal de Electricidad. Con respeto a estos principios, propone que para alentar una expansión más vigorosa y eficiente del sector eléctrico tanto el sector social, como el sector privado concurran al proceso productivo mediante la realización de determinadas actividades que no constituyen servicio público, y que, por tanto, no estén reservadas de manera exclusiva al Estado.

Si se trata de prestar el servicio público de energía eléctrica, competen en exclusiva a la nación las actividades en materia de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento del fluido eléctrico. A su vez la prestación del servicio público entraña la satisfacción en forma continua, regular, uniforme, permanente y obligatoria de necesidades de carácter general. A “contrario sensu”, las actividades que no persigan esa finalidad y no tengan las características propias del servicio público, no son exclusivas de la nación y, por tanto, las pueden realizar los particulares.

Como ya se dijo, la propia norma suprema confiere al legislador ordinario la potestad para determinar lo que constituye o no servicio público.

En ese sentido, la iniciativa objeto del presente dictamen somete a la consideración del Congreso de la Unión la modificación del Artículo 36 del ordenamiento en vigor, para hacer una enumeración limitativa de actividades de generación e importación de energía eléctrica que constituyen un servicio público. Dichas actividades no son un servicio público porque no tendrían por objeto la satisfacción de necesidades generales o colectivas, ni tampoco tendrían los rasgos de continuidad, regularidad, uniformidad, permanencia y obligatoriedad. Es decir, esas actividades no implicarían la prestación de un servicio al público.

Además, con estricto apego al texto constitucional, las reformas propuestas establecen un régimen de permisos y no de concesiones. Ello se debe a otro aspecto fundamental para la procedencia constitucional de las reformas legales que se analizan: La prohibición constitucional de concesionar actividades relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica En efecto, las actividades objeto de tales permisos, no constituyen un servicio público, ni propio ni impropio.

Por lo antes expuesto, a juicio de las comisiones que suscriben el presente dictamen, se considera que la iniciativa encuadra plenamente dentro del marco constitucional de aprobarse la misma, se establecería la posibilidad de que -previo permiso- los particulares, realizarán actividades que no constituyen, en modo alguno, servicio público de prestación de energía eléctrica.

Por otro lado, la fracción X del Artículo 73 de la Constitución General de la República establece la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre energía eléctrica en toda la República.

De lo anterior se desprende la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre energía eléctrica, materia de la que se ocupa la iniciativa de Decreto objeto del presente documento.”

De acuerdo con el proceso legislativo referido, esta Comisión de Energía también hace suyas diversas consideraciones sostenidas por parte de la Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados, en el dictamen a la minuta correspondiente, mismo que fue aprobado en el pleno de esa cámara revisora el 18 de diciembre de 1992:

“XII. De todo lo anterior se desprende que el objeto fundamental de la iniciativa que se comenta es el de precisar la participación de los particulares en la generación de energía para usos privados, y puntualizar la aplicación irrestricta del mandamiento constitucional en la facultad de Estado de prestar el servicio público de energía eléctrica. Es además favorable para aumentar la disponibilidad de ésta y de hacerla llegar a muchas pequeñas comunidades en el país que hasta ahora carecen del servicio. La iniciativa fortalece al mismo tiempo la rectoría del Estado que conserva en la materia, el control exclusivo de la prestación del servicio público, conforme al Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico; hace que se apegue a la operación del Centro de Control de Energía y que se adecúen todas las instalaciones y equipos a lo que dispone la Ley de Metrología y Normalización, lo que constituye un conjunto de medidas favorables para el desarrollo del país.

XIII. Es pertinente mencionar que se escucharon preocupaciones y opiniones desfavorables por considerar que la Iniciativa pudiera contravenir la exclusividad de la Nación en la prestación del servicio público de energía eléctrica. Al repasar tanto la legislación mexicana como la doctrina y con base en la interpretación auténtica de los antecedentes legislativos así como en base en la jurisprudencia sustentamos que la misma se apega en su letra y espíritu a la norma fundamental, por lo que ésta Comisión dictamina ser procedente la Iniciativa, con las modificaciones aprobadas por el Senado...”

De las transcripciones anteriores se observa que este Congreso de la Unión estudió, analizó y consideró, en su momento, que las figuras propuestas para ser incluidas en Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que es la forma como actualmente aparecen vigentes, no contravienen lo dispuesto por el párrafo sexto del artículo 27 constitucional. Lo anterior, contrario a la interpretación que realiza el diputado proponente en la iniciativa que se dictamina, ya que omite el análisis, así como las razones o motivos por los que considera que las figuras que pretende derogar sean contrarias a nuestra Carta Magna.

Tercera. Esta Comisión de Energía estima que del estudio del proceso legislativo citado en la consideración que antecede y conforme a la revisión de nuestra legislación vigente, es evidente que las figuras jurídicas que no constituyen servicio público, según se prevé en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, no vulneran el espíritu de nuestra Constitución.

Si bien es cierto que la última parte del párrafo sexto del artículo 27 constitucional establece que “...Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.” Y que “En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”, también es cierto que el párrafo décimo y undécimo del artículo 28 Constitucional prevén que “El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. Y, además que “La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.”

De lo anterior, se colige que el legislador está facultado para que mediante leyes establezca que actividades pueden o no constituir servicio público, de tal forma que al establecerse mediante la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que la figuras de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación y exportación no constituyen actividades consideradas como de servicio público, el legislador no vulnera el espíritu del contenido previsto en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.

Cuarta. Por otra parte, se debe precisar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 constitucionales, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la instancia competente para pronunciarse y juzgar sobre la validez constitucional de las leyes que constituyen derecho positivo en nuestro país.

Acorde a lo anterior, hasta la presente fecha no se ha declarado la invalidez, por la instancia competente, de las disposiciones que el diputado proponente propone derogar por considerarlas como violatorias de la Constitución. Tampoco se han declarado como invalidas las disposiciones que sustentan la facultad de la Secretaría de Energía para otorgar permisos de generación de energía eléctrica en las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación y exportación.

Quinta. La iniciativa que se propone carece de respuesta ante diversos cuestionamientos, por ejemplo, no señala ni prevé, en su caso, cuáles serían las consecuencias de la eliminación inmediata de las figuras jurídicas de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación y exportación; no se indica la manera en que se afectaría a los permisionarios correspondientes; como se afectaría a la Comisión Federal de Electricidad al incrementar de inmediato la demanda de energía eléctrica; y tampoco se prevén alternativas o soluciones en cada uno de los régimen de permisos existentes.

Desde el punto de vista económico, al 28 de febrero de 2011, las inversiones correspondientes a los permisos administrados vigentes son las siguientes: producción independiente, 14,994.8 millones de dólares; autoabastecimiento, 9,480.9 millones de dólares; cogeneración, 3,302.1 millones de dólares; exportación, 2,963, millones de dólares; importación, 18.1 millones de dólares; y, pequeña producción, 76.6 millones de dólares. 1

Los propietarios, industrias y comercios, a quiénes eventualmente se les rescindieran permisos de autoabastecimiento y cogeneración tendrían la necesidad de solicitar suministro a la CFE, con lo cual sus costos de producción se elevarían.

El propósito del otorgamiento de permisos de cogeneración y de autoabastecimiento que permite la Ley es que estos mecanismos de generación de energía eléctrica representan costos menores por el consumo de electricidad para los usuarios. En caso de desaparecer los permisos, sería en detrimento de la competitividad de estas industrias y del medio ambiente, ya que en el caso de la cogeneración se emplean residuos industriales en la generación de energía eléctrica.

Es decir, existen afectaciones tanto para el suministrador como para los permisionarios, las cuales no son previstas ni consideradas en la iniciativa propuesta por el diputado Óscar González Yáñez.

Sexta. La iniciativa también carece de técnica legislativa, pues no considera que el régimen legal de las figuras que estima como candidatas a suprimir de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica también son reguladas por diversas leyes que, en su caso, debieran ser reformadas, por ejemplo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En este caso, el diputado sólo propone la reforma de la primera ley mencionada.

En atención a las anteriores consideraciones, esta Comisión de Energía, concluye que no resulta viable modificar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Por lo anteriormente expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía someten al pleno de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 17 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como asunto total y definitivamente concluido.

Nota

1 Confróntese http://www.cre.gob.mx/articulo.aspx?id=171, “Características de los permisos administrados vigentes al 28 de febrero 2011.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de mayo de 2011.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica),

José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juradini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), César Francisco Burelo Burelo.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 9 de noviembre de 2010 fue presentada por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 3217.

3. Con fecha 23 de marzo de 2011 fue presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

4. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4334.

5. Con fecha 28 de abril de 2011 fue presentada por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Educación.

6. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4676.

7. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de las tres Iniciativas por tratarse de temas afines.

II. Descripción de las iniciativas

A. Iniciativa del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El diputado Vázquez Aguilar señala su preocupación respecto del fenómeno escolar conocido como bullying , consistente en la provocación sistemática entre alumnos y la capacidad de un individuo para lastimar a otro sin obtener mayor resistencia de su contraparte. Observa además que esta práctica puede adoptar diversas formas: físicas, verbales, indirectas o sociales y que en todos los casos, el agresor actúa de forma premeditada, sin una provocación aparente, y ante todo busca imponer su poder y dominar, incluso puede darse por simple diversión.

Entre las consecuencias que el bullying provoca, hace referencia a que los alumnos tengan temor de acudir a clases sin motivo aparente y a que sufran cuadros depresivos o estados de ansiedad, lo cual dificulta su integración en el medio escolar y la adquisición de aprendizajes.

Respecto de las cifras y estadísticas de la problemática, el legislador cita los resultados de diversos estudios al respecto, entre los que se encuentran el Primer Informe Nacional sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México 2010, la Primera Encuesta Nacional de Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas Públicas de la Educación Media y Superior 2008, y la publicación “Disciplina, violencia y consumo de sustancias nocivas a la salud en las escuelas primarias y secundarias de México” del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INEE); de entre los datos que se presentan se rescatan los siguientes:

• 43.2 por ciento del personal docente mencionó que habían detectado casos de bullying en su escuela.

• 3 de cada 10 niños de primaria habían recibido alguna agresión física de un compañero.

• 44.6 por ciento de los hombres y 26.2 por ciento de las mujeres reconoció haber abusado de sus compañeros.

• 52.8 por ciento les desagradaría compartir clases con personas no heterosexuales.

• 51.1 por ciento desaprueba trabajar con alumnos con capacidades diferentes.

• 16.3 por ciento de los estudiantes declaró que la violencia forma parte de la naturaleza humana.

• 8.8 por ciento de estudiantes de primaria y 5.6 por ciento de secundaria incurrieron en actos de violencia en la escuela.

• 2 de cada 10 niños que asistieron a primaria participaron en peleas, donde golpearon a uno de sus pares.

Por otra parte, el diputado Vázquez Aguilar hace referencia a la agravante de la problemática en razón del avance en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la escuela, ya que los jóvenes hacen uso inadecuado de la telefonía celular, los blogs, redes sociales, chats, entre otros, empleando para difundir las agresiones los correos electrónicos, vídeos o fotografías.

Si bien el legislador reconoce las acciones realizadas por la SEP, encaminadas a reducir la violencia en las escuelas, considera que la labor no ha sido suficiente y que el bullying debe ser considerado un problema de salud pública por los daños sicológicos que genera en los alumnos.

El iniciante considera que para la formación de “mejores alumnos, ciudadanos y seres humanos capaces de respetar y de ser respetados”, es necesario que se establezcan derechos y obligaciones de los alumnos en los centros escolares y añade que atacar el fenómeno del bullying es una responsabilidad de todos, por lo que considera que es labor de los legisladores incorporar en la Ley General de Educación los derechos y obligaciones de los alumnos en las escuelas, en donde se reconozca que todas las niñas, niños y jóvenes tienen el derecho de no sufrir violencia o maltrato de sus compañeros; asimismo, se establezca que todos los alumnos tienen la obligación de manejarse con responsabilidad, respeto y tolerancia hacia sus iguales.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona un capítulo IX a la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Capítulo 9

De los derechos y obligaciones de los alumnos en la escuela

Artículo 86. Los alumnos tienen el derecho a desarrollarse en ambientes libres de agresiones y violencia en las escuelas.

Derechos

I. Estudiar en ambientes de tolerancia y respeto mutuo, en donde bajo ninguna circunstancia se atente contra su integridad física o moral, o sea objeto de maltrato verbal o psicológico por parte de sus compañeros y maestros.

II. Acceder a tratamiento psicológico cuando sea objeto de agresiones, en cualquiera de sus manifestaciones, en el interior de las escuelas;

III. Obtener educación sobre los efectos de la violencia y su incidencia en la personalidad, en el aprovechamiento escolar y en las relaciones interpersonales, así como los problemas relacionados que produce en la vida adulta.

IV. Acceder a programas de control de la violencia, la ira y orientación y manejo de conflictos.

V. Recibir menciones honoríficas por su participación en la promoción de valores solidarios y de convivencia sana en relación con sus pares.

Artículo 87. Es responsabilidad de los alumnos manejarse con respeto y tolerancia hacia todos los integrantes de la comunidad educativa.

Obligaciones

I. Manifestar en forma permanente una conducta de respeto a sus compañeros, maestros y demás miembros de la comunidad escolar, cuidando que sus acciones no violenten la integridad física o moral de terceros.

II. Respetar las normas de disciplina y convivencia escolar, haciendo suyos los postulados y principios de civilidad y conducta que rigen en la escuela.

III. Procurar constituirse en un alumno de excelencia académica, cumplidor de sus tareas escolares, responsable en la consecución de logros escolares y promotor de los valores democráticos que justifican la tolerancia y respeto a la dignidad humana.

IV. Participar en todas las actividades escolares y extraescolares que fomenten la solidaridad y cooperación escolar, poniendo al máximo sus capacidades para alcanzar una convivencia armónica.

Artículo 88. De los maestros y las escuelas

I. Aplicar su conocimiento teórico y práctico a fin de ejecutar acciones que permitan el desarrollo del proceso educativo conducirse en un ambiente de civilidad y respeto entre todos los integrantes de la comunidad educativa.

II. Mantener comunicación permanente con los padres de familia o tutores, informándoles sobre la conducta de los alumnos y el avance de sus logros académicos.

III. Cada escuela deberá contar con lineamientos generales de convivencia escolar, así como servicios de orientación a las víctimas de acoso escolar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública tendrá 90 días hábiles para publicar los Lineamientos Generales de Convivencia Escolar, así como exhortar a las escuelas a instrumentar servicios de orientación a las víctimas de acoso escolar, que se mencionan en la fracción III del artículo 88 del decreto.

B. Iniciativa del Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

El Legislador aborda igualmente el problema de indisciplina y violencia escolar conocido como bullying, acoso que tiene como finalidad ejercer supremacía y dominación frente a otro grupo o persona, donde el abusador tiene mayor fuerza que su víctima, lo que genera una situación de desventaja a favor del primero.

Explica que este tipo de conducta se da en el entorno de la escuela y que como cualquier otro abuso, tiene secuelas e implicaciones psicológicas, a tal punto que se han reportado casos donde los estudiantes que han sido víctimas de este abuso se han suicidado, o en otros casos han recurrido a casos drásticos de venganza para desahogar su frustración y coraje.

El diputado cree que una de las causas por las que los niños que se convierten en abusadores es la necesidad de reconocimiento y ser el centro de atención, y que a través de la dominación, la intimidación y la imposición se llena una carencia afectiva que pone en riesgo la integridad de un tercero.

Observa además que el acosador, valiéndose de las diferencias o defectos de la víctima, se burla de sus características físicas, logrando en ella un “efecto devastador para su autoestima” y añade que la peor manera de abuso ocurre cuando se llega a la agresión física, ya que en este punto se terminan los medios de resistencia que la víctima pudiera haber presentado para evitar ser abusada.

En este orden de ideas, el diputado Ríos Vázquez considera que deben establecerse medidas legales que inhiban este tipo de prácticas en los planteles escolares, estableciendo en los fines que educativos que la enseñanza será un medio para erradicar la violencia y que por su parte, la Secretaría de Educación Pública debe establecer los medios administrativos que disminuyan las agresiones entre los alumnos en las instituciones educativas.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o.

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, promoviendo el respeto y la tolerancia al interior de los planteles escolares entre alumnos, maestros y autoridades, y propiciar el conocimiento y el respeto de los derechos humanos.

VII. a XVI. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

C. Iniciativa del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez

Como en las iniciativas anteriores, el diputado Acosta Gutiérrez expresa su preocupación respecto del fenómeno conocido mundialmente como bullying y sobre las irreparables consecuencias que éste puede provocar en niños y jóvenes.

El legislador califica de lamentable que el fenómeno no sea de fácil y oportuna detección y que presentándose en forma tardía, llega al punto en que los efectos de la agresión resultan ser inocultables y han causado ya un daño severo. Entre los efectos que señala se encuentran la depresión, la agresividad hacia los padres, un descenso repentino en el promedio escolar e inasistencia a clases por razones aparentemente inexplicables. Añade que un alto porcentaje del alumnado se aísla y tiene problemas para integrarse al entorno social.

De acuerdo con el Iniciante, ni los maestros, ni los padres se encuentran preparados para atender y erradicar el fenómeno del bullying , por lo que considera indispensable “reforzar la voluntad y enfocar con mayor precisión los instrumentos y herramientas al alcance de maestros, padres de familia, educadores y la sociedad en general, dirigidos a procurar la mayor eficacia tanto en la sanción como en la prevención de la conducta”.

El legislador reconoce el trabajo de la Secretaría de Educación Pública, al publicar el 8 de junio del pasado año el acuerdo 535, relativo a la integración de distintos comités en el seno de los consejos escolares de participación social en las escuelas de educación básica, tales como el Comité de desaliento de las prácticas que generen violencia entre pares. Sin embargo considera que los esfuerzos son insuficientes para atacar el problema, ya que de acuerdo con él, conceden un “margen amplio de discrecionalidad, especialmente entre el sector docente, para llevar a cabo las acciones previstas” y porque las acciones se limitan solamente a “promover” o “propiciar” determinadas actividades.

Concluye que la complejidad del fenómeno debe ser materia de una formación especializada, que sólo puede ser difundida y eficazmente articulada por maestros y padres de familia a través de especialistas en la materia y por medio de programas sistemáticos que cuenten con metas y estrategias claramente definidas y evaluadas.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

...

La autoridad educativa local, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, elaborará un programa cuyo objetivo sea la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; cuya aplicación será responsabilidad de la autoridad de cada escuela de educación básica.

El programa en mención deberá contener un listado de acciones orientadas a cumplir con el objetivo a que se refiere el párrafo anterior; entre las que se deberán incluir, de manera enunciativa, como mínimo, las siguientes

1. El desarrollo de un programa de capacitación al personal docente, cuyos contenidos estén dirigidos a la adecuada prevención y la detección oportuna de la violencia entre alumnos, así como los mecanismos para su erradicación;

2. Adoptar un código de conducta que tenga como propósitos la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; así como los procedimientos a seguir en caso de la ocurrencia de cualquier forma de violencia entre alumnos;

3. La realización de actividades entre el personal docente, alumnos y padres de familia que favorezca el desarrollo pleno de una vida libre de violencia en la escuela; y

4. Los mecanismos de evaluación que permitan medir los resultados del programa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

Los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos y compartimos las inquietudes expuestas por los legisladores y coincidimos con ellos en que los temas que le preocupan han tomado gran relevancia social en los últimos años y han mostrado tener un impacto considerable en la educación.

Respecto del tema particular de violencia en los centros escolares, cabe señalar que el problema de indisciplina conocido como bullying o acoso escolar, no es un tema reciente ni desconocido, el doctor en psicología Dan Olweus, creador del término bullying , sostiene que el acoso escolar ha existido siempre y lo definió por vez primera en los años 70 al referir que “un estudiante está siendo acosado (bullied ) o victimizado cuando él o ella es expuesto, de forma repetitiva y por un periodo de tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes”, agrega además que al hacer referencia a acciones negativas, se refiere no sólo a violencia física, sino que también a ofensas verbales, exclusión e inclusive gestos, y que no debe confundirse con la ocasional pelea de dos estudiantes de aproximadamente la misma fuerza (física o psicológica), ya que en el bullying existe siempre una relación asimétrica de poder 1 .

Cabe señalar que en el acoso escolar tanto la víctima pasiva como el acosador pueden resultar afectados por la situación, de acuerdo con Olweus, los estudiantes acosados son ansiosos e inseguros, se convierten en niños callados que sufren de baja autoestima y tienen una visión negativa de sí mismos y de su situación 2 , y por su parte los niños acosadores tienden, más que el resto de sus compañeros, a verse envueltos en peleas, dejar el sistema escolar, cargar armas o ser heridos en disputas 3 .

En otro orden de ideas, consideramos importante señalar que no todos los casos de indisciplina deben ser considerados violencia o abuso escolar, y que dejar la labor únicamente en las manos de los profesores puede ser contraproducente para la calidad educativa. Alfredo Furlán señala que los estudiosos de la educación califican de “peligroso” el desplazamiento de la noción de indisciplina a la de violencia, pues con esta los profesores se ven imposibilitados para abordar las conductas de los estudiantes y para llevar el control de grupo, disminuyendo así la capacidad de trabajo pedagógico 4 .

Es necesario observar también que las causas del problema son multifactoriales, por lo que creemos necesario que se lleven a cabo actividades que orienten a los niños a cuidar de sí mismos, a resolver conflictos de forma no violenta y a identificar y manejar situaciones de riesgo; a los padres de familia o tutores a prevenir y detectar cuando sus hijos o pupilos son víctimas de violencia escolar; y a los profesores a identificar los efectos del abuso, reconocer las características de los estudiantes agresores y a propiciar ambientes escolares seguros.

De esta manera, comprendemos la importancia de una convivencia pacífica, de la cultura de la paz y el respeto a los Derechos Humanos, es por esto que coincidimos en la importancia que tienen las actividades llevadas a cabo por las autoridades educativas respecto de los casos de violencia en las escuelas y que los programas, campañas informativas, cursos y conferencias preventivas, así como otras líneas de acción, deben ser implementadas a nivel nacional, de manera generalizada, pero atendiendo las necesidades particulares de cada grupo social.

Sin embargo, si bien se comprende la complejidad de la problemática, consideramos que deben reconocerse también los esfuerzos realizados por las autoridades educativas enfocados a la atención de la violencia en centros escolares, como es el caso del Programa Nacional Escuela Segura que desde 2007 opera enfocándose particularmente en situaciones de riesgo para el bienestar y la convivencia escolar, tales como las manifestaciones de violencia, el consumo de sustancias adictivas así como prácticas delictivas.

En el mismo sentido, existen entidades federativas que se han ocupado del tema de prevención y atención de la violencia en los planteles escolares, es el caso de Baja California Sur que desde julio de 2009 cuenta con una Ley de Seguridad Escolar; por su parte la Secretaría de Educación Jalisco a principio del año 2010 dio a conocer los programas “Escuela Segura”, “Desarrollo y Bienestar Escolar” y la “Red de Acciones Educativas a favor de la Equidad”, todos ellos enfocados al combate a la violencia escolar; asimismo, el gobierno del Distrito Federal publicó, a inicios del año pasado, las “reglas de operación del Programa por una cultura de no violencia y buen trato en la comunidad educativa, dirigido a los diferentes actores que la conforman, específicamente hacia las niñas, niños y jóvenes de los centros escolares de educación básica en el Distrito Federal”.

Las inquietudes de los iniciantes y de las autoridades educativas que han puesto en práctica las acciones mencionadas, no es ajena a las labores legislativas de la Cámara de Diputados, ya que se observa que a lo largo de la presente LXI Legislatura han sido presentadas diversas propuestas de reforma que tienen como objetivo principal atender el problema de disciplina escolar, conocido como bullying .

Precisamente con la finalidad de fortalecer el marco jurídico general, necesario para que las normas reglamentarias sean adaptadas a las necesidades actuales de los educandos, los Diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos hemos aprobado, en la decimocuarta reunión ordinaria, el proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 14, 42 y 49 la Ley General de Educación con la finalidad de que los casos de violencia e indisciplina escolar sean atendidos observando cada uno de manera particular y dentro del marco legal que rige a las instituciones educativas.

La reforma aprobada por el pleno de esta comisión establece, de manera sintetizada los siguientes aspectos:

a. Que el criterio que orientará a la educación se basará en la cultura de la paz.

b. Que entre las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas se contemplará la creación de mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia escolar.

c. Que se de seguimiento oportuno a los casos de violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, y

d. Que el proceso educativo se basará en principios que aseguren relaciones armónicas, de respeto e igualdad.

IV. Consideraciones particulares

En razón de que el presente dictamen analiza las tres propuestas de reforma detalladas en el apartado I, los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo consideramos que si bien las iniciativas de nuestros compañeros diputados pueden ser dictaminadas en un mismo documento, cada propuesta merece ser analizada, por lo que creemos pertinente realizar las siguientes precisiones.

Respecto de la iniciativa del diputado Vázquez Aguilar se observa que el objetivo es establecer en la Ley General de Educación un nuevo Capítulo IX titulado “De los derechos y obligaciones de los alumnos en la escuela”, agregando tres nuevos artículos que establezcan tanto estos como las obligaciones de los maestros y las escuelas.

Del análisis de cada una de las fracciones contenidas en los artículos se observa que los derechos y obligaciones a que se hace referencia se circunscriben únicamente al tema de la violencia escolar, sin embargo por tratarse de una ley general, derivada del artículo 3o. constitucional, es jurídicamente inviable que se enfoque sólo en éste fenómeno.

Cabe señalar que la Ley General de Educación es una norma cuya materia de regulación es la garantía social de la educación, de esta manera, los estudiantes tienen derecho de recibir una educación con todas las características que a lo largo del texto vigente de la Ley se describen, y a su vez los profesores, en tanto que trabajadores del Estado, tienen la obligación de impartirla.

De esta manera, las características establecidas en la ley van más allá de la no violencia, esto es, una educación laica, gratuita, que luchará contra los prejuicios, los estereotipos, la discriminación, la violencia, que contribuirá a la mejor convivencia humana, robustecerá el aprecio por la dignidad de la persona y la cultura de la paz, que se basará en la libertad, la responsabilidad, el respeto y la igualdad, sólo por mencionar algunas.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 133 constitucional que establece la jerarquía normativa, y según la interpretación de la tesis jurisprudencial de los Tribunales Colegiados “la relación de subordinación que puede existir entre dos cuerpos normativos generales resulta, como consecuencia lógica, de la posibilidad de creación con que cuente cada uno de ellos, así, la norma que prevé y determina en sus disposiciones la creación de otra, es superior a esta última; la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera” 5 ; esto quiere decir, que la Ley General de Educación tiene un rango de superioridad sobre los reglamentos y acuerdos emitidos por las autoridades educativas que tienen como fundamento jurídico la propia Ley, de la misma manera que la Carta Magna tiene supremacía sobre la Ley por emanar esta última del artículo 3o. constitucional.

De esta manera, los reglamentos aplicables a las instituciones educativas emitidos tanto por las autoridades locales como por la Federal, se basan en los criterios generales establecidos en la Ley General de Educación para regular circunstancias como las obligaciones de los directores de escuela, del personal docente, de los consejos, el personal administrativo y aún del alumnado; tal es el caso del acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de Diciembre de 1982 y que, de ser aprobadas las reformas votadas por esta Comisión el pasado mes de abril, habrá de ser actualizado. Por lo que se considera que con sujeción a la jerarquía de normas establecida en la Constitución, la propuesta de reforma no puede ser aprobada.

Por su parte, la propuesta de reforma del diputado Ríos Vázquez busca establecer como uno de los fines educativos promover el respeto y la tolerancia entre alumnos, maestros y autoridades; sin embargo tanto el respeto como la tolerancia constituyen valores humanos universales, término que en fechas recientes fue aprobado por esta comisión para ser incluido en la misma fracción, por otra parte se observa que el proyecto de decreto contenido en la iniciativa se encuentra rebasado por las recientes reformas publicadas en el DOF en enero del presente año, y de ser aprobada se eliminaría la cultura de la legalidad, por lo que no se considera procedente.

Finalmente, la iniciativa del diputado Acosta Gutiérrez contiene una adición al artículo 71 de la ley para efecto de facultar a las autoridades educativas locales a elaborar programas dedicados a la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar y detalla las acciones de dichos programas.

En este caso, como en la iniciativa del diputado Vázquez Aguilar, se violenta la jerarquía normativa establecida en la Constitución, ya que el artículo 30 de la Ley General de Educación establece la obligación de las instituciones educativas a aplicar métodos (programas de acción, ciclos de conferencias, talleres, pláticas y conferencias informativas, etcétera) para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y violencia. Por lo que la propuesta se considera improcedente ya que en todo caso los lineamientos de dichos métodos deberán estar contenidos en reglamentos o acuerdos emitidos por las autoridades educativas.

De esta manera, si bien los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos la importancia del espíritu que guardan las propuestas, como se ha expresado en el presente dictamen, consideramos que las iniciativas de los diputados Vázquez Aguilar, Ríos Vázquez y Acosta Gutiérrez deben ser desechadas ya que los objetivos que persiguen se encuentran atendidos por diversas reformas aprobadas por éste órgano de apoyo legislativo, o bien porque los decretos contravienen la jerarquía normativa establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, y una vez analizadas las iniciativas materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las Iniciativas enunciadas en el apartado de antecedentes del presente dictamen.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos, total y definitivamente concluidos.

Notas

1 Cfr. Olweus Dan (2002). Bullying at school: what we know and what we can do , Reino Unido, octava edición, Blackwell Publishers Inc., páginas 9-10.

2 Olweus Dan (1995). Peer abuse or bullying at school: basic facts and school-based intervention programme, Francia, Prospects, quarterly review of comparative education, volúmen XXV, número 1, marzo de 1995, UNESCO, Página 134.

3 Nansel, Overpeck, Haynie, Ruan, y Sceidt (2003). Relationships between bullying and violence among US youth. Archives of pediatrics & adolescent medicine, volumen 157, número 4, American Medical Association, páginas 348-353.

5 Cfr. Furlán, Alfredo (2005), Problemas de Indisciplina y Violencia en la Escuela. México. Revista Mexicana de Investigación Educativa. Número 26, Volumen X. Página 634.

6 TA; Octava Época; Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación I, Segunda Parte. Enero a Junio de 1988.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de mayo de 2011

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su reglamento, fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 44 y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización”, presentada por la diputada Olivia Guillén Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 15 de diciembre de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 15 de diciembre de 2010, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La legisladora propone en resumen lo siguiente:

• Reformar la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) para garantizar y privilegiar el consumo de productos y servicios mexicanos, a fin de proteger a la industria nacional, así como establecer la obligatoriedad de aplicación de normas mexicanas para los alimentos balanceados, procesados o derivados.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía comparten las preocupaciones de la diputada proponente en el sentido de fomentar el desarrollo de la industria nacional, sin embargo estiman que esto no es materia de la LFMN ni de la expedición de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) en ese sentido, así como tampoco de establecer la obligatoriedad de las Normas Mexicanas (NMX) para determinados productos, por lo que consideran inviable la propuesta bajo las siguientes consideraciones:

1. En efecto, la legisladora propone reformar el artículo 44 de la LFMN, a fin de que las NOMs busquen en todo momento garantizar el consumo de los productos y servicios mexicanos sin perjuicio directo o indirecto de sectores específicos de la economía nacional.

Al respecto, se debe decir que el artículo 40 de la LFMN señala las finalidades de las NOMs, las cuales consisten en establecer características y requisitos técnicos de información, procedimientos y metodología a los productos, procesos y servicios a fin de proteger el medio ambiente, la salud, la vida y/o el patrimonio de los consumidores.

Asimismo, el artículo 3 fracción XI de la LFMN establece que se entenderá por NOMs aquella regulación técnica, de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de esta ley, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

De lo anterior, se desprende que establecer como finalidad que a través de la expedición de NOMs se fomente y privilegie el consumo de productos y servicios nacionales, sería evidentemente incongruente con la naturaleza regulatoria de carácter técnico de las NOMs.

Por ello, sin ser ajenos a la necesidad de fomentar el desarrollo de la industria nacional, la Comisión de Economía considera inviable aprobar la reforma planteada.

2. Por otra parte, la iniciativa propone modificar el artículo 51-A de la LFMN, a fin de establecer la obligatoriedad de la aplicación de las NMX para el caso de alimentos balanceados, procesados o derivados.

En efecto, el artículo 51- A de la LFMN establece que las NMX son de aplicación voluntaria, salvo en casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una NOM su observancia para fines determinados.

Asimismo, del artículo 54 de la LFMN se desprende que las NMX constituirán referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores.

Ahora bien, el carácter no obligatorio de las NMX, por tratarse de normas de referencia de calidad, permite que exista una mayor competencia en el mercado, ya que la calidad es un valor que los productores o fabricantes deben poder decidir libremente y acordar voluntariamente para diferenciarse de sus competidores y posicionarse en el mercado de los consumidores, pues la comercialización y mercadeo de productos y servicios va inmersa en un libre mercado. Lo anterior, permite a los consumidores tener la opción de decidir la calidad del producto que se desea consumir, ya sea de producción nacional o extranjera.

Además, la diferencia del carácter obligatorio de las NOMs respecto de las NMX es precisamente facultar a las dependencias para normar que características de determinados productos deben ser de observancia obligatoria o voluntaria; y como se desprende del artículo 51-A mencionado, aunque ya existan NMX para un producto o servicio, nada impide que se expidan NOMs cuando las dependencias así lo consideren necesario. Por ello, se considera que la preocupación de la diputada de regular las especificaciones de los alimentos balanceados, procesados y derivados debería ser a través de la expedición de NOMs en ese sentido y no a través de la imposición de cumplimiento obligatorio de NMX.

Por lo anterior, los diputados que integran la Comisión de Economía no pueden compartir la reforma en los términos en los que se plantea.

Tercera. Por lo que en virtud de lo anterior:

La Comisión de Economía acuerda:

Primero. Se desecha la iniciativa que reforman los artículos 44 y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 15 de diciembre de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de agosto de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Transportes, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2011, la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-5-1786 .

Derivado de lo anterior, esta Comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa de la diputada Vives Preciado plantea que la regulación de las tarifas del autotransporte de pasajeros de competencia federal se basa en disposiciones que se encuentran en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y no en la Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal, y considera que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece la regulación de las tarifas de modo escueto y concediendo enorme discrecionalidad a los transportistas para fijar tarifas.

Asimismo, indica que el reglamento plantea discrepancias serias con relación a la Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal, pues por una parte, la ley concede facultades expresas e implícitas a la Secretaría en materia de tarifas del autotransporte federal, pero el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares le concede plena libertad a los transportistas para fijar las tarifas, transgrediendo cualquier posibilidad de control para evitar perjuicios a los usuarios, de conformidad a los principios que norman los derechos del consumidor en México.

Por otro lado, la diputada Vives Preciado argumenta que el transporte público federal de pasajeros es utilizado por miles de personas todos los días, en el cual viajan toda clase de personas, en especial de las clases media y baja, adultos mayores, jóvenes, adolescentes y niños, familias y estudiantes, por lo que desde hace muchos años se han hecho esfuerzos por incluir beneficios de tipo económico en los medios de transporte público a favor de los grupos vulnerables, en especial de adultos mayores, personas de capacidades diferentes y estudiantes.

Sin embargo, indica la iniciativa de la diputada Vives Preciado, la regla de los auto transportistas presenta una discrepancia, pues mientras en el caso de los adultos mayores, con su credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, les aplican descuentos en toda época y día del año, a los estudiantes foráneos que acuden a universidades en los municipios distintos a los de su residencia, sólo se les otorga descuento en temporada vacacional.

Por ello, la iniciativa en comento plantea adicionar el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer que las tarifas para el transporte federal de pasajeros se fijen tomando en cuenta la necesidad del servicio que tienen los usuarios, los aumentos en los combustibles e insumos para las unidades y las necesidades de transportación de los adultos mayores, personas de capacidades diferentes, indígenas, pensionados, jubilados y estudiantes de educación media superior y superior, así como establecer descuentos para estos grupos, de cuando menos 40 por ciento de la tarifa general.

Consideraciones de la comisión

A lo largo de las diferentes etapas históricas del México independiente y hasta nuestros días, las comunicaciones y los transportes han sido estratégicos para el desarrollo económico y social del país, destacándose en todo momento la función rectora que ha desempeñado el Estado.

Esta función se orienta a impulsar un sistema integral de transporte que complemente a los diversos sectores y la flexibilidad de los servicios, a fin de promover su eficiente prestación. El transporte es vital para la movilidad de la población y determinante en los costos de producción y distribución de los bienes y servicios. Su valor se incrementa al permitir la integración de la sociedad y ubicar las mercancías o prestaciones en el lugar y en el momento en que se necesitan.

Las carreteras y el autotransporte, que en ellas opera, son actividades estratégicas en la vida económica nacional, ya que atiende la demanda de 61 ramas de la economía y requiere bienes y servicios de 41 de ellas, no sólo contribuye a la movilización de mercancías, sino también a la expansión y eficiencia industrial, a la configuración del desarrollo regional y urbano y a la distribución de las actividades económicas en el territorio nacional.

Por tanto, el funcionamiento eficiente del sistema de transporte tiene particular importancia para asegurar el crecimiento sostenido de la economía y el mejoramiento productivo, con su consiguiente efecto en la elevación del nivel de vida de la población.

En lo que respecta a las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en relación con la autorización de tarifas del servicio de autotransporte federal de pasajeros, la Comisión de Transportes considera conveniente destacar que, en efecto, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece:

Artículo 10. Las concesiones y permisos a que se refiere esta ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

Artículo 21. Cuando un permisionario sujeto a regulación tarifaria considere que no se cumplen las condiciones señaladas en este capítulo, podrá solicitar opinión de la Comisión Federal de Competencia. Si dicha Comisión opina que las condiciones de competencia hacen improcedente en todo o en parte la regulación, se deberán hacer las modificaciones o supresiones que procedan.”

Lo anterior es así, ya que antes de la promulgación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el 22 de diciembre de 1993, los caminos, los puentes y el autotransporte estaban regulados por la Ley de Vías Generales de Comunicación que data de 1940, por lo que el legislador consideró necesario que sus disposiciones fueran adecuadas a las necesidades de modernización del país.

Así, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, nació con el propósito de promover la participación de los sectores social y privado, sin perjuicio de que el Estado concurra también en la construcción y explotación de las obras.

Como líneas estratégicas del ordenamiento que hoy rige las actividades de autotransporte federal, están las de dar seguridad jurídica a inversionistas en infraestructura y prestación de servicios considerando el interés de la población en general y, garantizar una oferta adecuada de moderna infraestructura acorde a la tecnología de los nuevos vehículos, que evite el congestionamiento en las principales vías y permita efectuar una adecuada conservación y mantenimiento de las carreteras.

Asimismo, la intención de la ley es consolidar y fomentar aún más la participación de los sectores social y privado, así como de los estados y municipios en el establecimiento, crecimiento y desarrollo de las vías generales de comunicación, además de simplificar el trámite administrativo para el otorgamiento de permisos para los servicios de autotransporte y sus conexos y dar flexibilidad en la regulación tarifaria.

La prestación de los servicios de autotransporte hasta antes de la desregularización, se caracterizó al igual que la economía nacional, por la existencia de esquemas proteccionistas que inferían la participación en el mercado de nuevas empresas, inhibían la competencia y generaban pocos incentivos para mejorar al servicio y la eficiencia.

Esta situación fomentaba operaciones ineficientes por la concentración en la prestación de los servicios por rutas, ofrecía pocos incentivos para modernizar y ampliar la oferta estimulada, la existencia de prestadores irregulares y sobre todo fomentaba un régimen fiscal insostenible a largo y a corto plazo; por ello se determinó llevar a cabo el proceso de desregularización del autotransporte federal, mismo que se realizó a través del diálogo y la concentración entre el gobierno y sectores de la población y se concretó en nuevas estructuras normativas para el autotransporte federal de carga, el correspondiente al transporte multimodal internacional, al servicio exclusivo de turismo y al servicio regular de pasajeros.

La desregularización eliminó trabas administrativas y deficiencias de operación para beneficio de la población de todo el país, quien ahora puede disponer de servicios de transporte más seguro, eficientes y con mejores niveles de calidad; se cuenta con una gama más amplia de prestadores del servicio, de los cuales puede seleccionar al que mejor responda a las necesidades de la sociedad.

Por otra parte, también se eliminó el control tarifario, permitiéndoles negociar el precio de sus servicios y establecer compromisos de mediano y largo plazo. Asimismo se actualizó en forma concertada, el régimen fiscal aplicable al autotransporte, lo que coadyuvó a su modernización administrativa y a una mejor equidad fiscal.

Tienen particular importancia los retos que representó para nuestro país la participación del sector Comunicaciones y Transportes en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, pues su aplicación nos permitió avanzar con mayor rapidez para alentar la competitividad internacional de nuestras actividades económicas. En este sentido, son innegables los beneficios que la integración de un mercado de esta magnitud representa para los países participantes y la necesidad de disponer de caminos, puentes y servicios de transporte acordes a la misma.

Los servicios ofrecidos por el autotransporte federal deben ser razonables en costos y comodidades para que el usuario pueda considerarlos como una opción viable para realizar los objetivos que planea al realizar traslados o viajes de un estado a otro.

En ese sentido, la política de competencia que ha definido la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la determinación de las tarifas del autotransporte federal de pasajeros, tiene como propósito promover al máximo la concurrencia entre empresas. Con ello se busca que los prestadores del servicio se esfuercen por mejorar el uso de recursos y perfeccionar e innovar en la calidad y variedad del servicio, con la finalidad de que reditúe en mejoras en competitividad y más beneficios para los usuarios. Todo esto, genera en el mediano y largo plazos un mayor crecimiento económico y bienestar para la sociedad en su conjunto, al contar con servicios de mayor calidad y a un precio razonable, con una variedad de prestadores cada vez mayor, para que el usuario tenga la capacidad de decidirse por uno u otro, en función de su capacidad económica y de sus necesidades particulares.

Cabe resaltar que, como lo indica el artículo 21 de la Ley de mérito, la Comisión Federal de Competencia es la autoridad encargada de velar por la competencia y es el ente administrativo que vigila y se asegura que la pugna entre empresas sea limpia y se lleve a cabo dentro de las reglas establecidas por la Ley Federal de Competencia Económica.

En ese sentido, la Comisión que dictamina considera que no es adecuada la propuesta de la iniciativa en análisis, pues otorgar facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para determinar las tarifas del autotransporte federal de pasajeros rompería el esquema de competencia y limitaría de manera importante los incentivos que tienen los prestadores del servicio para innovar en sus procesos y para incrementar la calidad del servicio.

Más aun, esta Comisión de Transportes considera que la propuesta que se analiza es omisa por los alcances que tendría considerar en la tarifa que se determine, las necesidades de servicio de los usuarios y de transportación de ciertos grupos de la sociedad, así como los aumentos en insumos y combustibles, pues deja fuera otros factores que representan un importante margen dentro de los costos del servicio de autotransporte, como pueden ser la capacitación del personal, la introducción de nuevas tecnologías y la innovación en calidad, entre otros, que de no ser considerados, se correría el riesgo de retroceder en los logros obtenidos por el sector, al no tener incentivo de continuar mejorando.

Además, es indispensable considerar que el establecimiento de tarifas por parte de la autoridad administrativa beneficiaría indirectamente a quienes prestan el servicio de autotransporte irregular, perjudicando aún más al transporte formal, ya que éstos no cumplen con la normatividad vigente, no pagan impuestos, no brindan capacitación a sus operadores y sus unidades no cumplen con la normatividad en materia de seguridad.

Por lo que respecta a la propuesta de establecer tarifas preferenciales para diversos grupos de la sociedad, la Comisión que dictamina conviene en señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala:

Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a IV. ...

V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

VII. a XXXIII. ...”

Por ello, la Comisión que suscribe considera que la medida planteada en la iniciativa de mérito, no constituye un elemento que contribuya a promover sistemas de transportes más seguros, eficientes y competitivos, toda vez que la atención de grupos sociales específicos está vinculada a la política de desarrollo social.

En ese sentido, la Ley General de Desarrollo Social establece como uno de sus objetivos garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, así como determinar bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado. Derivado de lo anterior, no se considera correcto incluir en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal disposiciones encaminadas a atender conceptos relacionados con la política de desarrollo social.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes consideran que no es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Partido Acción Nacional, de fecha 29 de abril de 2011.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de agosto de 2011.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García, María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Agruirre Herrera.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Precios Competitivos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, presentada por el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXI Legislatura, en fecha 4 de febrero de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 4 de febrero de 2010, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, presentada por el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública”.

Tercero. El legislador en su iniciativa propone en resumen lo siguiente:

Crear la Comisión Federal de Precios Competitivos como organismo público descentralizado del gobierno federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, para el cumplimiento de los artículos de esta ley.

Establecer mecanismos que logren mantener un sano equilibrio en la determinación de precios en los mercados relevantes de bienes y servicios, a través de la determinación de precios con orientación competitiva (valor pecuniario con rangos mínimos y/o máximos) a bienes y servicios concesionados por el Estado, los que requieran licencia o autorización del Estado y artículos de consumo necesario e insumos para la producción. La Comisión hará el establecimiento de dichos precios tomando en cuenta los costos normales de producción; la situación de la oferta y la demanda del mercado nacional, y de los mercados de los Estados Unidos de América, Canadá y los países centroamericanos; el Índice Nacional de Precios al Consumidor; el porcentaje de la tarifa promedio ponderada a la importación de bienes; entre otros factores.

Impedir la exageración en los precios por parte de las personas físicas o morales que puedan constituirse o constituyan un poder sustancial en el mercado relevante que corresponda, considerando que existe exageración de precios cuando ofrezcan bienes o servicios a un precio que sea superior en 10 por ciento o más al precio competitivo (comparación de los precios de venta del mercado relevante nacional con los precios más competitivos en los mercados de los Estados Unidos de América, Canadá y los países centroamericanos) o bien a los precios con orientación competitiva que fije la Comisión.

La Comisión analizará oportunamente aquellos casos en los que el porcentaje de la tarifa a la importación de algún conjunto de bienes o insumos necesarios para la producción, sea estadísticamente superior en grado significativo al porcentaje promedio ponderado de la tarifa de importación, de tal manera que impida al productor nacional ofrecer precios competitivos, para ajustar su criterio en lo que corresponde a ese bien.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos.

Segunda. Que esta comisión dictaminadora coincide con el proponente en que el monopolio ha existido en casi todos los periodos de la civilización y desde hace más de cuatro siglos es combatido por las leyes de muchos países.

Tercera. Que esta comisión dictaminadora también coincide con el proponente que entre los efectos de las prácticas monopólicas está el del aumento injustificado de precios, el acaparamiento de los mercados o la insana participación de unos cuantos en los mercados nacionales.

Cuarta. Que los diputados que integran esta Comisión de Economía, con el fin de evitar el aumento injustificado de los precios, beneficiar a los consumidores e incrementar el nivel de vida de los mismos y generar crecimiento económico en el país, establecieron como uno de los objetivos del programa de actividades de esta Comisión el “garantizar una competencia sana en todos los mercados, que proteja al consumidor y fortalezca la competitividad de nuestros sectores productivos”.

Quinta. Para el combate a las prácticas anticompetitivas, el estándar internacional es mediante legislaciones como la Ley Federal de Competencia Económica de nuestro país, las cuales están sustentadas y ampliamente probadas, lo cual se ve reflejado en el amplio número de países que las han incluido en su marco regulatorio, como son Estados Unidos, Noruega, Brasil, Canadá, Japón, Australia y la Unión Europea, así como jurisdicciones cuyas autoridades antimonopolios son de reciente creación, como las de Argentina, Hungría y El Salvador.

En materia de competencia y regulación económicas en términos de las mejores prácticas internacionales, países como Estados Unidos, Brasil, Canadá, Australia y la Unión Europea, han mejorado e impulsado sustantivamente el diseño organizacional de sus respectivas entidades reguladoras y del andamiaje jurídico que sustenta su actuación y el comportamiento de sus agentes económicos.

En dichas naciones ello se ha traducido en un mayor rendimiento económico, en una mayor capacidad de competir exitosamente con otros países, en la reducción de costos de transacción e información y en un mayor poder adquisitivo de sus ciudadanos.

En aras de fortalecer al país en materia de competencia económica, y con ello incrementar los alcances en el combate a los monopolios y a las prácticas anticompetitivas, en condiciones de mayor eficacia y transparencia, esta Comisión de Economía ha aprobado diversas reformas a la Ley Federal de Competencia Económica, las cuales fueron votadas y aprobadas por el pleno de esta Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010.

Significa una enorme trascendencia para el país reformar la Ley Federal de Competencia Económica, en la medida en que de esta manera las empresas del país puedan incrementar sus niveles de productividad y competitividad. Una ley fortalecida que regule las actividades económicas y productivas del país en forma más eficaz se traducirá en una competencia más sana en todos los mercados que proteja al consumidor.

Dichas reformas aprobadas por esta Comisión de Economía responden al hecho de que el mejoramiento de las instituciones existentes puede reducir en forma sustantiva los riesgos y la incertidumbre económica y social. Para ello se propuso ampliar las facultades de la Comisión Federal de Competencia (CFC); establecer lineamientos para determinar si una concentración económica limita o no la competencia; la creación de balances y contrapesos claros entre los comisionados, el secretario ejecutivo y el comisionado presidente dentro de la CFC; entre otras modificaciones.

En materia de sanciones económicas se aprobó cambiar la base de cálculo de salarios mínimos a ingresos acumulables, la cual se establece, para quienes incurran en una práctica monopólica absoluta, de hasta el 10 por ciento de los ingresos del agente económico, la cual es, según el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica vigente, hasta por el equivalente a un millón quinientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Lo anterior a fin de que las multas sean más elevadas y existan elementos fuertemente disuasivos con el propósito de que no se cometan prácticas anticompetitivas que afecten al consumidor.

Sexta. Dentro de las mismas reformas aprobadas por esta Comisión de Economía a la Ley Federal de Competencia Económica, se adicionó la fracción XVIII Bis 2 al artículo 34, referente a las atribuciones de la CFC, la cual señala como una de ellas el “realizar estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso, con propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa, cuando detecte riesgos de dañar al proceso de competencia y libre concurrencia o cuando identifique niveles de precios que puedan indicar un problema de competencia o acciones que resulten en un aumento significativo de precios o cuando así se lo notifiquen otras autoridades”.

Séptima. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE 1 ) señala que la competencia es clave para la productividad y el crecimiento, y fortalecer la ley en este respecto genera un impulso para alcanzar estos objetivos.

En este sentido, esta Comisión de Economía considera que la competencia genera riqueza, promueve la masificación del bienestar social y salvaguarda los derechos ciudadanos de los consumidores, por lo que es viable dar mayor seguridad y fortaleza a la regulación de la competencia.

Octava. La iniciativa de precios competitivos presenta rasgos e intenciones que buscan beneficiar a los consumidores y protegerlos de abusos en los precios; sin embargo, no forma parte del estándar internacional anteriormente expuesto para combatir prácticas monopólicas, cuyos efectos se ven reflejados en el alza de precios y en una competencia desleal.

Novena. De acuerdo a la OCDE “Una Ley de Competencia bien diseñada, una ejecución efectiva de la misma y una reforma económica basada en la competencia promueven el aumento de la eficiencia, crecimiento económico y empleo en beneficio de todos. El trabajo de la OCDE en materia de leyes y políticas de competencia fomenta activamente a los gobiernos a hacer frente a las prácticas y regulaciones anticompetitivas y promueve la reforma orientada al mercado en todo el mundo”.

Décima. Que conforme a la misma Organización no existe metodología general sólida para determinar precios excesivos como lo sugiere la iniciativa de precios competitivos, y que dentro del mencionado organismo no se ha creado una comisión de trabajo en esta área debido a que en la práctica es muy difícil establecer un límite más allá del cual un precio pueda ser considerado excesivo o irracional.

Décima Primera. Que en la iniciativa no existe evidencia empírica sólida que justifique la metodología a utilizar para definir que un precio es exagerado. En el caso en que la iniciativa sugiere utilizar un comparativo de precios del mercado nacional con los mercados de Estados Unidos, Canadá y los países centroamericanos para determinar si un precio es exagerado, no se considera el hecho de que existen diferencias sustanciales entre estos mercados, tales como escalas de mercado, organización industrial, productividad, estructuras de mercado, políticas públicas, combinación de los factores productivos, climatológicos y geográficos, entre otros múltiples factores que hacen complejo y no viable el utilizarlos como referencia para imponer precios con orientación competitiva en México.

La definición del artículo 30, inciso e), de la iniciativa no especifica bajo qué criterios y en qué casos se utilizaría el mercado de Estados Unidos, el de Canadá o los países centroamericanos como mercados de referencia.

Un ejemplo de lo complicado de comparar dos mercados forzando a uno a tener como punto de referencia al otro, pueden ser los productos agropecuarios originarios de Estados Unidos, particularmente el maíz, que en 2004 se llegó a cultivar con costos hasta 300 por ciento más caros por hectárea en México que en dicho país 2 . De igual manera, definir a qué nivel un precio debe considerarse como exagerado es muy complejo y debe basarse en evidencia empírica sólida que justifique plenamente la metodología a utilizar.

Los productores agrícolas de dos países son muy distintos, ambos tienen un muy particular empleo de los factores de producción con respecto a adecuadas formas para tener una mejor productividad, sufren mermas en la transportación de sus productos, están sujetos a los efectos climáticos particulares de la región en sus cosechas y enfrentan volatilidad en los precios nacionales e internacionales de sus productos; todo ello tiene efecto en los costos de producción y hace compleja su comparación.

Dadas las altas y frecuentes subvenciones en materia agrícola a nivel internacional, sería difícil establecer un precio con orientación competitiva, como lo sugiere la iniciativa, basado en otros mercados. Además, en el caso de la fijación del precio con orientación competitiva en materia agrícola, se estaría forzando a cumplir con dicha regulación, afectando principalmente a los micro, pequeños y medianos productores al éstos concentrarse más en cumplir la regulación que en invertir en tecnología y hacerse más competitivos, frente a una competencia subsidiada internacionalmente.

Décima Segunda. Asimismo, de acuerdo al artículo 9 de la iniciativa, se fija un nivel de 10 por ciento o más con respecto al precio competitivo para considerar que existe exageración de precios, el cual es un porcentaje arbitrario y no se explica en la iniciativa la justificación empírica y sólida por la que se escoge. De hecho, no hay un nivel o parámetro sólido internacionalmente y empíricamente aceptado o conclusivo que indique que existe exageración de precios cuando se ofrezcan bienes o servicios a un precio que sea superior en 10 por ciento o más al precio más competitivo de otros mercados o bien a los precios con orientación competitiva fijados por una Comisión.

La iniciativa por tanto no brinda elementos empíricamente sólidos que expliquen el por qué se escogió el nivel de 10 por ciento o las razones de por qué no se escogió por ejemplo un 5 por ciento o un 20 por ciento, o una diferenciación de niveles entre diferentes sectores económicos; además de que no existe un parámetro establecido que indique lo que es exagerado.

Décima Tercera. En cuanto al establecimiento de los precios con orientación competitiva por parte de la Comisión de Precios Competitivos que pretende crear la iniciativa, no hay evidencia empírica sólida que justifique y dé certidumbre que a través de la utilización de cualquiera de los factores señalados en el artículo 8° de la iniciativa se puedan establecer precios con orientación competitiva metodológicamente correctos.

Por el contrario, el establecimiento de precios con orientación competitiva por medio de cualquiera de estos factores, fomentaría la incertidumbre de los actores económicos. La iniciativa tampoco es clara en cuanto a si un factor o la combinación de qué factores se utilizaría para determinar el precio con orientación competitiva, ni tampoco describe cómo se utilizarían estos factores o su ponderación en el establecimiento de dichos precios.

Si no existe evidencia empírica sólida de los mecanismos y el cómo metodológicamente se determinarían precios con orientación competitiva correctos, entonces se correría un alto riesgo de que la determinación de los precios con orientación competitiva sea de forma incorrecta, discrecional, unilateral, arbitraria y con probabilidad de ser sujeta a corrupción.

Debido a lo siguiente, los factores mencionados en la iniciativa no son viables como base para imponer precios con orientación competitiva. La teoría económica realiza análisis a través de costos marginales y costos promedio y no así a través de costos normales de producción en el caso de análisis de mercados imperfectos 3 . Además, no es posible imponer un precio a empresas que operen en el mercado mexicano en base a condiciones diferentes dadas en otros mercados. Considerar como factor las políticas competitivas al momento de implementar precios con orientación competitiva (con rangos máximos o mínimos) resultaría algo contradictorio, debido a que dichas políticas promueven la libre concurrencia en el mercado y estimulan la presencia de nuevos integrantes para propiciar mayor oferta y diversidad de bienes y servicios.

De acuerdo a la OCDE, comparar precios entre países es una práctica común que ciertamente ocurre con regularidad, pero normalmente no con la perspectiva de usar comparaciones internacionales para el cumplimiento de leyes. El método usado en cada caso es altamente personalizado al producto. Para productos de los que es difícil obtener información, dichas comparaciones de precios son ejercicios complejos.

Décima Cuarta. La iniciativa, en su artículo 10, párrafo 2, menciona que la Comisión de Precios Competitivos puede ajustar los precios con orientación competitiva de un conjunto de bienes o insumos necesarios para la producción cuando su porcentaje de la tarifa de importación sea estadísticamente superior en grado significativo al porcentaje promedio ponderado de la tarifa de importación, de tal manera que impida al productor nacional ofrecer precios competitivos. Nuevamente se volvería a qué bases se tienen para comparar un conjunto de bienes o insumos con un universo tan vasto y diferente como lo es la tarifa de importación completa, la cual incluye más de 12,000 fracciones.

En lo que respecta a esta comparación, la iniciativa no explica por qué no se utiliza como referente el promedio del sector al que pertenecen dichos bienes o insumos en vez del promedio ponderado de la tarifa de importación, ni tampoco justifica cuál es el antecedente que se tiene para tomar como base la tarifa completa. Comparar un producto con todos los existentes en la tarifa de importación no es un análisis completamente certero, debido a que no todos los sectores son iguales y no tienen el mismo nivel arancelario debido a características particulares de los productos que lo integran, como puede ser su sensibilidad a las importaciones.

Décima Quinta. El crear la Comisión Federal de Precios Competitivos, conforme a los lineamientos del artículo 18 de la iniciativa, generaría una erogación importante del erario público de la nación para cada año que ésta esté en funciones, debido a que se tendrían que otorgar recursos para su operación, como pago a personal e instalaciones muebles e inmuebles.

Como punto de referencia podemos citar la ya establecida Comisión Federal de Competencia y los recursos públicos que le son asignados cada año, para hacer un estimado de la erogación que haría el país para mantener en función a la Comisión Federal de Precios Competitivos; lo anterior para saber cuánto cuesta mantener una comisión federal en México, aproximadamente. Dicha cantidad, asignada a la Comisión de referencia, asciende a 155 millones 416 mil 178 pesos para el 2010 4 . Cabe señalar que dicho importe no incluye el gasto en bienes muebles (mobiliario y equipo de administración, ni el equipo de comunicaciones y de uso informático) e inmuebles nuevos, por lo que el presupuesto podría ser más elevado.

El crear la comisión que propone la iniciativa va en contra de un gasto eficiente del erario público: no se pueden comprometer recursos públicos sin que se refleje que la ley propuesta va a funcionar de manera correcta. Lo anterior dadas las debilidades metodológicas encontradas en la iniciativa.

Décima Sexta. Para los precios con orientación competitiva, de acuerdo con el artículo 3, inciso c), de la iniciativa, se pretende que la Comisión de Precios Competitivos fije rangos máximos y/o mínimos. La iniciativa no es clara en los mecanismos metodológicos a través de los cuales, en qué ocasiones y bajo qué condiciones se impondrán rangos mínimos, rangos máximos o la combinación de rangos mínimos y rangos máximos creando una total incertidumbre a los agentes económicos. Si no existen reglas claras de los procesos a seguir lo único que crea es confusión e incertidumbre en los mercados.

En el caso de utilizar la combinación de rangos mínimo y máximo para cierto producto, estos tendrían que ser continuos, para lo cual podría utilizarse un único rango. Si los rangos se establecieran como máximo y mínimo sin ser estos continuos, habría un rango o valor que quedaría vacío o sin utilizar y que crearía confusión.

De igual manera, para determinar que existe exageración de precios, no se establece qué valor del rango mínimo, del rango máximo o de la combinación de rango mínimo y rango máximo se tomaría en cuenta para determinar que el precio de venta es 10 por ciento superior al precio con orientación competitiva.

Décima Séptima. Que la iniciativa no hace mención ni expone algún estudio de impacto que se haya realizado para conocer las consecuencias que ésta pueda tener sobre los diversos sectores de la economía y productores que estén sujetos a los precios con orientación competitiva. De igual manera, no existe mención a algún estudio empíricamente sólido que indique que imponer precios con orientación competitiva sea la solución correcta a los efectos de prácticas anticompetitivas o monopólicas.

Dados los antecedentes de que se tiene conocimiento acerca de las consecuencias negativas de las imposiciones de precios, tales como la escasez, baja en la oferta y la inversión en los sectores controlados, creación de mercados negros, afectaciones a productores, entre otros, debemos estar seguros de los efectos que esta ley tendrá en los consumidores y productores y, sobre todo, en la economía nacional.

Se deben conocer los efectos de la iniciativa para asegurar la implementación de la legislación y así proporcionar a los ciudadanos certidumbre en la aplicación correcta de la ley. No se pueden reformar leyes sin un sustento metodológico sólido y sin estudios ex-ante que avalúen el impacto que dicha ley tendrá. En tales reformas hay que ir a las raíces del problema y entender los múltiples factores que interactúan en él.

Décima Octava. Por otra parte, de acuerdo a las disposiciones del artículo 7 de la iniciativa, bienes y servicios producidos por pequeños productores estarían sujetos a los precios con orientación competitiva. En el caso de los micro, pequeños y medianos productores que compongan el resto del mercado, por ejemplo el 50 por ciento del mercado en el caso en que 50 por ciento esté concentrado en cuatro o menos oferentes de acuerdo al artículo 7°, inciso c), de la iniciativa, al imponerles precios con orientación competitiva se les estaría perjudicando. Lo anterior en virtud de que si dichos precios también aplican para ellos, sería muy difícil que, con la desventaja que tienen frente a los grandes productores en cuanto a tecnología y capacidad de producción, por ejemplo, reduzcan sus costos lo suficiente como para cumplir con la regulación impuesta por el gobierno.

A este respecto, cabe señalar que las micro, pequeñas y medianas empresas, en conjunto, aportan el 52 por ciento de PIB y contribuyen con el 72 por ciento del empleo total, y al imponerles precios con orientación competitiva correrían el riesgo de salir del mercado, al no poder cumplir con la regulación.

Por ejemplo, muchas veces no son los pequeños productores, particularmente los agrícolas, quienes elevan el precio del producto, por el contrario, en algunos casos les pagan cantidades muy bajas (aún cuando ese monto signifique pérdida para ellos) y aparte deben respetar una serie de estándares para evitar una reducción en el pago de su producto, lo que implica costos. Habría que conocer los factores que intervienen a lo largo de la cadena productiva y que tienen efecto en el costo de producción y en el precio final al consumidor, es decir, hallar la raíz del problema a nivel de cada producto.

El aumento de precios de productos necesarios o de consumo popular en México, muchas veces no es simplemente por la voluntad de los productores o un caso aislado y particular, sino que es la consecuencia, entre otros, de la tendencia global de dichos bienes, de las ineficiencias a lo largo de las cadenas productivas y la gran volatilidad que existe en los mercados nacional e internacional, particularmente en productos agrícolas.

Imponer precios con orientación competitiva a artículos de consumo necesario, implicaría no tomar en cuenta la volatilidad de los precios de productos agropecuarios, causada por efectos climáticos, estacionales, tipo de cambio, oferta, entre otros, los cuales notoriamente no está al alcance de los productores controlar. De la misma forma, significaría no tomar en cuenta causas internacionales que ocasionan dichos cambios en el precio, como lo son crisis o desaceleración económica, cambios en el nivel de producción o en las políticas de exportación de los principales productores de dichos alimentos, entre otros, ante los cuales también es muy difícil permanecer aislados, debido a la situación globalizada en que se encuentra el mundo, y de la cual México es parte.

La Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) señala que las principales causas que han provocado el aumento de los precios de los alimentos básicos en el mundo son: a) el incremento de la demanda de alimentos en países con altos niveles de crecimiento económico; b) la creciente demanda de algunos granos básicos y sus derivados (como maíz y algunos vegetales) para la producción de biocombustibles, principalmente etanol y biodiesel, lo cual está provocando gran escasez y encarecimiento de ellos a nivel mundial; y c) se observa que debido al crecimiento de la población mundial la demanda de dichos productos va en aumento 1 .

Décima Novena. Aunado a los argumentos anteriores, existen antecedentes y experiencias históricos, además de la teoría económica, que señalan las consecuencias negativas a que conlleva un control de precios. El control parcial y selectivo de los precios en México, durante el periodo 1984-1994, afectó el poder adquisitivo de la población y contribuyó a generar una estructura productiva y de mercado oligopólicas. De la misma manera, resultó transformador de las cadenas productivas nacionales, del funcionamiento del mercado interno y, en consecuencia, de los determinantes del nivel de poder adquisitivo de la población. En esa época, se generó una recesión de la actividad económica, originada en distorsiones creadas en el funcionamiento del mercado interno, resultado directo del crecimiento desigual entre precios y poder adquisitivo 6 .

Un control de precios no conlleva a la competitividad del sector. Evidencia de ello la podemos encontrar en Latinoamérica, donde “Las políticas de precios seguidas por el gobierno de Bolivia han distorsionado los precios de los productos agropecuarios, de manera que no coinciden con los precios internacionales y, en consecuencia, han fomentado una producción ineficiente” 7 .

En el siglo pasado, el control de precios era una política generalizada. Escasez, racionalización, colas y subsidio del gobierno sobre los productos controlados, fueron las consecuencias de esta tendencia. “La inflación, causa principal del aumento generalizado de los precios, fue desatada en muchos países, paradójicamente, por las políticas de control de precios, que terminaron convirtiendo al gobierno en productor, importador y distribuidor, con grandes pérdidas de los productos controlados” 8 .

Otra consecuencia del control de precios es el estancamiento de la inversión, nacional y extranjera, como se refleja en que “La apertura del mercado repercute en mejor servicio y estabilización de precios. Las empresas extranjeras entrarían en México para generar utilidades, y mientras la condición de imposición de precios permanezca, difícilmente querrán ser parte de un medio con precio controlado. El congelamiento de precios (y la falta de una política clara para la apertura del mercado) son las razones que obligan a las firmas extranjeras a mantenerse al margen del mercado mexicano” 9 .

En cuanto a la intensificación de los controles de precios o establecimiento de precios con orientación competitiva por parte de la autoridad, la lógica reacción empresarial es la de abstenerse de invertir en actividades destinadas a la oferta de tales productos. El control de precios podría producir a la larga el traslado de los recursos productivos involucrados en la producción de bienes cuyos precios están controlados o regulados con precios con orientación competitiva a la de aquellos cuyos precios no lo están.

Por otra parte, un estudio sobre la transición de economías planificadas a economías de mercado en Europa Oriental concluyó que “la liberalización de los precios resulta en menor inflación que las políticas de control de los precios” 10 .

Vigésima. En el caso de que el precio de un producto o insumo de importación sea más alto que el establecido por el precio con orientación competitiva del mismo, la iniciativa no precisa si estas importaciones también estarán sujetas a la referencia del precio con orientación competitiva establecido. En caso de que estuvieran sujetas a ello, esta medida podría estar imponiendo restricciones comerciales, contrarias a lo dispuesto en los diversos tratados de libre comercio que México tiene firmados, así como a los compromisos establecidos en la Organización Mundial de Comercio. Así, pueden existir diversas cualidades que hagan que el producto importado sea más caro que lo impuesto por un precio con orientación competitiva; su diferencia en calidad, por ejemplo.

De la misma forma, hay diversidad en la calidad de los productos y la combinación de factores productivos e insumos utilizados en diversas regiones de México, en los tipos de empresa (micro, pequeña, mediana y grande empresa) y en las habilidades gerenciales o productivas de los empresarios o productores, que pueden reflejarse en los diversos costos y precios ofrecidos. Imponer un único precio con orientación competitiva tendría un grave error de generalización de algo que no es generalizable por las diferencias que existen a nivel regional, geográfico, empresarial, de tamaño de empresa, de sector, entre muchos otros factores con diferencias.

Vigésima Primera. Debido a lo anterior, los CC. Diputados que integran esta Comisión de Economía, opinan que la fijación de precios sugerida por la iniciativa podría tener un efecto adverso al dejarse de generar eficiencias económicas en el mercado, lo que disminuiría la competitividad, el sano desarrollo de los mercados, el empleo, la innovación y la inversión.

De la misma manera, la falta de una metodología contundente mermaría el cumplimiento de los objetivos de la iniciativa, como es el establecer mecanismos que logren mantener un sano equilibrio en la determinación de precios.

Debido a que el método básico para organizar la producción en una economía de mercado es a través del sistema de precios, la flexibilidad de estos es primordial. Los precios fluctúan para llevar la demanda y la oferta al equilibrio. Más aún, debería tomarse en cuenta que comparaciones de precios y/o ganancias entre diferentes empresas, mercados, o países están llenos de problemas legales y económicos. Los intentos del gobierno para controlar los precios son inconsistentes con la filosofía fundamental de la política de competencia 11 .

Vigésima Segunda. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con base en la valoración de impacto presupuestario realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y en el análisis realizado a la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, opina que dicha iniciativa implica un impacto presupuestario de 155.4 millones de pesos destinados a la creación de la Comisión Federal de Precios Competitivos, a la que hace referencia la propia iniciativa.

Vigésima Tercera. Que los diputados de esta Comisión de Economía recomiendan desechar la iniciativa presentada, ya que, aunque existen rasgos dentro de sus objetivos para beneficiar a los consumidores, no forma parte de la metodología aceptada internacionalmente para combatir los efectos de las prácticas anticompetitivas y monopólicas respecto a las leyes de competencia. Además, de acuerdo a la OCDE no existe metodología general para determinar precios excesivos ya que es muy difícil establecer un límite más allá del cual un precio pueda ser considerado excesivo o irracional.

Vigésima Cuarta. Por lo anteriormente expuesto.

La honorable Cámara de Diputados Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, por las razones expuestas en las consideraciones de presente dictamen.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 OECD por sus siglas en inglés.

2 Documento CEFP/012/2004. “Salvaguardas y cuotas agrícolas en el TLCAN”, p. 9. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, H. Cámara de Diputados.

3 Walter Nicholson, Teoría Microeconómica . 2007, p. 404.

4 “Valoración del impacto presupuestario a la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, presentada por el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT”, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, H. Cámara de Diputados.

5 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Conferencia de alto nivel sobre la seguridad alimentaria mundial: los desafíos del cambio climático y la bioenergía. Aumento de los precios de los alimentos: hechos, perspectivas, impacto y acciones requeridas. Abril, 2008.

6 Vásquez López Raúl. Primer cuatrimestre de 2008. “Los orígenes de la política de estabilidad macroeconómica: el costo del control de precios en México, 1984-1994”. Análisis Económico , año 52, volumen XXIII, pp. 77, 78, 88 y 90.

7 “Bolivia: Agricultural pricing and investment policies”. Banco Mundial, 1984.

8 Pazos Luis. Febrero, 2007. “Bajos precios ¿con controles o competencia e información?”. Proteja su dinero , año 7, número 83, p. 11.

9 Campos Avilés Ernesto. Septiembre, 2001. “Control de precios, traba para invertir”. Petróleo y Electricidad , año 6, número 67, pp. 7-8.

10 De Melo Martha, Denizer Cevdet y Gelb Alan. “Patterns of transition from plan to market ”, The World Bank Economic Review, vol. 10, No. 3, septiembre de 1996, p. 397.

11 Glossary in Industrial Organization Economics and Competition Law, Organization for Ecoomic Co-operation and Development.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica en abstención), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López, Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en contra), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, Carlos Torres Piña (rúbrica en abstención).

Palacio Legislativo a 22 de abril del 2010.

Diputado Idelfonso Guajardo Villareal

Presidente de la Comisión de Economía

Presente

Por instrucciones del diputado Luis Videgaray Caso, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y con fundamento en el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, le envío anexo al presente, la “Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en la valoración del impacto presupuestario que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, presentada por el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta.”

La cual fue dictaminada en sentido positivo en la séptima reunión ordinaria de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de fecha 20 de abril de 2010.

Lo anterior para los fines legislativos a que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente.

Atentamente

Lic. Fernando Galindo Favela (rúbrica)

Secretario Técnico

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración del impacto presupuestario que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, presentada por el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta.

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, suscrita por el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e) y f) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 10 y 42 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 4 de febrero de 2010, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXI Legislatura, presentó la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos.

II. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 5 de febrero de 2010, la valoración del impacto presupuestario.

IV. Esta comisión recibió el 19 de febrero de 2010, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa materia de la presente opinión consiste en establecer mecanismos que mantengan un sano equilibrio en la determinación de precios en los mercados de bienes y servicios, con la finalidad de hacerlos más competitivos; también busca impedir la imposición de precios monopólicos por parte de las empresas que tengan un poder de mercado substancial. En términos generales, la iniciativa pretende ser reglamentaria del artículo 28 constitucional.

Consideraciones

La iniciativa materia de la presente opinión establece que las medidas correctivas y las sanciones que estipula la propia iniciativa, deberán operar en un ámbito distinto e independiente al de la Ley Federal de Competencia y de la Comisión Federal de Competencia.

Asimismo, establece la creación de la Comisión Federal de Precios Competitivos, por lo que, esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario realizado por el Centro de Estudios de las Finanzas Pública y del análisis realizado a la iniciativa, observa que la misma sí implica un impacto presupuestario estimado en 155.4 millones de pesos.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa al rubro citada, implica un impacto presupuestario de 155.4 millones de pesos destinados a la Comisión Federal de Precios Competitivos a la que hace referencia la propia iniciativa.

Segundo. La presente opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la iniciativa que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley de Revocación de Mandato, es de la exclusiva competencia de la Comisión de Economía.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Economía para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández, Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica en abstención), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica en abstención), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub, Fernando Morales Martínez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Miguel Riquelme Solís (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Marcos Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y el capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea :

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor”. Presentada por el diputado Óscar González Yáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en fecha 8 de diciembre de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 8 de diciembre de 2010, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone controlar la especulación y proteger al consumidor de malas prácticas comerciales que surgen en zonas afectadas por desastres naturales, mediante el otorgamiento a la Profeco de facultades para congelar precios de bienes y servicios, una vez que la Secretaría de Gobernación realice la declaratoria de desastre correspondiente.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y un capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Que esta Comisión de Economía estima fundadas las preocupaciones expresadas por el diputado Óscar González Yáñez, consistentes en proteger a la población del aumento injustificado de precios en situaciones de desastres naturales; sin embargo, también considera que actualmente ya existen mecanismos e instrumentos que atienden la problemática planteada sin los efectos colaterales derivados de un control de precios.

Tercera. En efecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor, el reglamento de la misma y el “Acuerdo que establece los criterios para la colocación de sellos de advertencia”, funcionan como marco jurídico mediante el cual la Profeco sanciona a los proveedores por establecer precios abusivos en caso de desastres naturales.

En el caso de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ésta contiene una serie de principios básicos de las relaciones de consumo y un catálogo de normas que establecen derechos a favor de los consumidores, para cuya violación se prevén diversos tipos de sanciones.

A modo de guisa, se puede mencionar el artículo 7, que establece la obligación a los proveedores de informar y respetar los precios y tarifas así como las características de bienes, productos y servicios que se hayan ofrecido al consumidor; el artículo 7 Bis, que obliga a los proveedores a exhibir de manera visible el monto total a pagar; y el artículo 10, que prohíbe la aplicación de métodos, prácticas comerciales desleales, o cláusulas o condiciones abusivas en el abastecimiento de productos o servicios.

Asimismo, los artículos 126, 127, 128 y 128 Bis, establecen los montos de las multas que serán aplicables a la violación de cada uno de los preceptos que contiene un derecho de los consumidores; y el 128 Ter describe los supuestos que se consideran particularmente graves, los cuales son objeto de sanciones mayores e inclusive de clausura.

Aquí, cabe resaltar que para la Ley Federal de Protección al Consumidor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 Ter, se consideran como casos “particularmente graves”:

III. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores;

... IV. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio;

Y en ese mismo sentido, el artículo 76 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que dichos supuestos se podrán acreditar cuando las conductas respectivas consistan en el notorio incremento de precios , el acaparamiento, almacenamiento u ocultamiento de bienes o productos, o la negación de la prestación de servicios.

Adicionalmente, el Procurador del Consumidor en el año 2004, expidió el “Acuerdo por el que se establecen los criterios para la colocación de sellos de advertencia” en el que en su cuarto acuerdo establece lo siguiente:

Cuarto. Se entiende que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores, cuando la venta del bien o el servicio que se ofrezca al público en general, se haga con notoria alteración de precios respecto a los prevalecientes en el mercado para productos o servicios similares en plazas o poblaciones semejantes o cuando se realicen prácticas abusivas en contra de los consumidores, tales como la manipulación de precios y tarifas como consecuencia de fenómenos naturales o meteorológicos ; el condicionamiento de la venta de bienes o servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones y de precios o tarifas exhibidos; por conductas preferenciales o discriminatorias, o por publicidad o información engañosa.

Asimismo, puede afectarse la economía de una colectividad de consumidores, cuando se alteren notoriamente los precios de bienes y servicios aprovechando la escasez, la lejanía o dificultad en su abastecimiento , así como la temporada; cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por autoridad competente. De igual manera, cuando ante circunstancias extremas derivadas de fenómenos naturales se restrinja o condicione la venta de bienes, o la misma se realice a precios excesivos.

De lo anterior, se concluye que el marco jurídico actual permite sancionar conductas que tengan un notorio incremento de precios por motivos de las circunstancias especiales del mercado, como son los desastres naturales, cuando se violente algún derecho de los consumidores, como no respetar los precios y tarifas ofrecidos.

Cuarta. Además de las leyes y reglamentos anteriormente mencionados, el Código Penal Federal, en el inciso g) del apartado I del artículo 253, establece como delito contra el consumo y la riqueza nacionales la venta con inmoderado lucro por los productores, distribuidores o comerciantes en general.

Lo anterior, pone en evidencia la existencia de instrumentos legales que pueden hacerse valer cuando se dan situaciones como el aumento inmoderado de precios que pudiera tener lugar en una zona afectada por una contingencia natural.

Quinta. Por otra parte, analizando los factores reales a los que se hace mención en la propuesta legislativa que se dictamina, se observa que los diversos fenómenos naturales pueden causar daños a la integridad tanto material como personal de los ciudadanos, alterando gravemente el desarrollo normal de la vida en una zona determinada, siendo el principal interés de la iniciativa la atención al impacto económico para la población en desastres naturales.

En este sentido, las medidas que se debieran tomar para atender este problema deben contemplar las consecuencias para todos los sectores, cuando el mecanismo sugerido por la propuesta sólo atiende al sector consumidor, dejando de lado los efectos para el sector productor y comercializador, mismos que también pueden ser afectados.

Así, la propuesta que se dictamina no analiza los problemas económicos concernientes al aumento de los costos de producción y comercialización de bienes y servicios, derivados de las condiciones adversas inherentes a los desastres naturales. En situaciones de desastre, los costos sufridos por los oferentes de bienes y servicios sufren grandes variaciones debido a los daños en la infraestructura y el aumento de riesgos catastróficos; por lo que el congelamiento de precios, en una situación con alza de costos en los rubros mencionados, puede ser causa de insostenibilidad financiera para los productores y comercializadores, llevando al desabasto o carestía de productos.

Para mantener el nivel de oferta, evitando el desplome del mismo, los mecanismos vigentes mencionados en el considerando anterior, permite que se castiguen solamente los aumentos inmoderados o abusivos, lo que da lugar a que el encarecimiento de los precios sea determinado por el aumento de los costos para productores y distribuidores, fomentando con ello un ambiente de competencia. Más aún el congelamiento de los precios de productos comercializados abre la posibilidad de especulación de bienes al impedir que estos sigan las tendencias del mercado.

Sexta. Complementando las anteriores consideraciones, debe decirse que para que se realice la declaratoria de zona desastre, de conformidad con al artículo 34 de la Ley Federal de Protección Civil, es necesario un fenómeno natural de gran envergadura, donde sea rebasada la capacidad local y estatal para la atención de la misma. Ahora bien, siendo dicha declaratoria un requisito para el congelamiento de precios, según establece la iniciativa que se dictamina, esta medida sería aplicable a un número limitado de situaciones, cuando los actuales instrumentos tienen aplicación en un espectro más amplio de circunstancias.

Séptima. Por lo que en virtud de lo expuesto la Comisión de Economía somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un Capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 8 de diciembre de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de febrero de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero, Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en contra), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica).

Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de febrero de 2010.

Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal

Presidente de la Comisión de Economía

Presente

En los términos de los artículos 90, 91 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar voto particular respecto al proyecto de dictamen CE-I-48-2010 a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un Capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT, el 8 de diciembre de 2010.

En la sesión ordinaria de la Comisión de Economía del día de hoy se analizó el proyecto de referencia, sobre el cual recayó el dictamen que desecha la iniciativa, el cual fue aprobado por la mayoría de la Comisión y respecto al cual disiento, con base en las siguientes Consideraciones :

1. Sentido y alcance de la iniciativa

La iniciativa propone controlar la especulación y proteger al consumidor de malas prácticas comerciales que surgen en zonas afectadas por desastres naturales, mediante el otorgamiento a la Profeco de facultades para congelar precios de bienes y servicios, una vez que la Secretaría de Gobernación realice la declaratoria de desastre correspondiente.

Como lo plantea el proponente, el propósito de la iniciativa tiene que ver con la necesidad de frenar la especulación de bienes y servicios cuando se presentan contingencias provocadas por fenómenos naturales que escapan al control humano; por ejemplo, inundaciones y terremotos, que provocan la alteración en el abasto regular de mercancías; debido a que estas situaciones son aprovechadas de manera alevosa para elevar de modo desproporcionado el precio de los productos de consumo básico, lo cual afecta a las familias que requieren dichos productos.

Lo que se pretende con la reforma legal que se analiza es que la Procuraduría Federal del Consumidor pueda intervenir en situaciones donde la especulación o el aumento de precios de bienes y servicios perjudiquen de manera sensible al consumidor. Para ello, se propone adicionar disposiciones que tienen como objeto promover y proteger los derechos de los consumidores frente a malas prácticas de los proveedores de bienes y servicios, por lo que la reforma legal que se dictamina busca fortalecer la actuación de la Profeco cuando se presentan abusos en el marco de situaciones extraordinarias como las contingencias climáticas y los fenómenos naturales.

Para esos efectos, la iniciativa propone la adición de un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 en los siguientes términos:

En caso de que se presenten contingencias derivadas de fenómenos provocados por la naturaleza, la Procuraduría vigilará que los precios y las tarifas establecidos ante la autoridad competente no sufran incrementos a fin de especular o lesionar la economía del consumidor.

Para la implantación de estas medidas de control de precios en el caso de contingencias o situaciones de desastre natural, se propone la adición a la ley de un capítulo XII Bis, en cuyo articulado se establecen los procedimientos generales para la declaratoria de congelamiento y control de precios dejando las especificaciones particulares al reglamento. De esos artículos interesa destacar los siguientes:

Artículo 100. La declaratoria para el congelamiento y control de los precios de los productos causará efecto a partir del momento en que se haya dado la declaratoria de zona de desastre por parte de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 101. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de las delegaciones estatales, deberá publicar la lista de precios que estará vigente desde el inicio de la contingencia hasta que ésta sea levantada.

2. Argumentos sobre las consideraciones de la Comisión

Las Consideraciones primera a cuarta del proyecto de dictamen se refieren, de manera adecuada aunque necesariamente incompleta, a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y luego hace referencia a los artículos que en el Capítulo XIV de la ley establecen las sanciones en caso de que se incurra en infracciones. Ello es desde luego correcto, porque implica la esencia y casi la totalidad de dicha ley y su objetivo para la defensa del consumidor cuando se le afecte indebida o ilegalmente a lo largo del proceso de comercialización.

Sin embargo, la Consideración quinta rebasa este marco, e incursiona en los daños por desastres naturales que puedan afectar a productores y comercializadores y por lo tanto al proceso económico en su conjunto. Es decir, se realiza una extrapolación y se rebasan los marcos de la propuesta y de la propia ley que se pretende reformar. Para apoyar a los productores y, en su caso a los comercializadores, tendrían que observarse otras medidas y otros ordenamientos legales, y no sólo los de protección al consumidor, que son el objeto de la ley y la iniciativa.

Por último, la Consideración sexta hace referencia a que la declaratoria de zona de desastre, de conformidad con al artículo 34 de la Ley Federal de Protección Civil, se realiza ante un fenómeno natural de gran envergadura, donde sea rebasada la capacidad local y estatal para la atención de la misma. Ahora bien, se considera, siendo dicha declaratoria un requisito para el congelamiento de precios, según establece la iniciativa que se dictamina, esta medida sería aplicable a un número limitado de situaciones, cuando los actuales instrumentos tienen aplicación en un espectro más amplio de circunstancias.

A este respecto, las consideraciones también extralimitan el sentido de la iniciativa. Éste es, precisamente, el proteger a los consumidores en caso de circunstancias extraordinarias causadas por desastres naturales, y no el de establecer un control generalizado y permanente de precios de mercancías y servicios.

Por cierto, recientemente en esta Comisión hemos analizado las necesidades y posibilidades del restablecimiento de controles de precios y fijación de precios máximos a mercancías y servicios de consumo y uso básico. La última ocasión con motivo de una iniciativa del diputado Pedro Ávila Nevárez, para establecer los precios máximos correspondientes a la canasta básica, la cual, acordamos, debería ser analizada con mayor detenimiento, para cuyo efecto, acordamos la integración de un grupo de trabajo.

Es decir, estamos reconociendo la necesidad de contener la carestía, en general, lo cual resulta más ingente cuando se trata de evitarla cuando sea causada por desastres naturales, objeto de la iniciativa que revisamos.

3. Voto particular

Por lo expuesto, se solicitó a la Presidencia de esta Comisión y a los integrantes de la misma que, con base en los argumentos presentados, se reconsiderara el sentido del dictamen, para aprobar la iniciativa que se analiza. Rechazada esta propuesta y desechada la iniciativa con el voto de la mayoría de los integrantes de la Comisión, presento este voto particular mediante el cual disiento de esa resolución, para los efectos conducentes.

Diputada Ifigenia Martínez Hernández (rúbrica)

Palacio Legislativo, a 22 de febrero de 2011.

Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal

Presidente de la Comisión de Economía

H. Cámara de Diputados. LXI Legislatura

Presente

El suscrito Ramón Jiménez López, diputado federal, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática e integrante de la Comisión de Economía en ésta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 94 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 88, 95 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 90 y 91 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente voto particular relativo al dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un Capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Ramón Jiménez López (rúbrica)

Voto particular relacionado con el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un Capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El suscrito Ramón Jiménez López, diputado federal, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática e integrante de la Comisión de Economía en esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 94 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 88, 95 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 90 y 91 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente voto particular relativo al dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un Capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor a esta asamblea bajo las siguientes:

Consideraciones

Con fecha 17 de enero de 2011 se recibió en esta oficina el paquete de dictámenes que se analizaría en la reunión ordinaria de la Comisión de Economía a celebrarse el 23 de febrero del presente. En dicho paquete se encuentra una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un Capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor presentada por el diputado Óscar González Yánez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La iniciativa en comento pretende que, en caso de haber desastres naturales o contingencias en alguna región del país, sea la Procuraduría Federal del Consumidor quien pueda congelar y controlar los precios de todos los productos comercializados, protegiendo así a la población del aumento injustificado de precios en situaciones de esta índole.

Sin embargo, el dictamen de la Comisión de Economía de esta Cámara de Diputados, desecha la iniciativa, por lo que el sentido del voto en particular será en contra del dictamen presentado, debido a los siguientes puntos:

1. Efectivamente, hay sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor para todo aquél que abuse incrementando los precios de manera injustificada, pero la iniciativa en comento lo que pretende es que en casos excepcionales como lo es una contingencia o desastre natural de alguna región, se controlen los precios de los bienes comercializados, es decir, se evite el abuso fijándolos y no sancionando de inmediato.

2. El ejemplo que utiliza el diputado Óscar González respecto a los botellones de agua es muy ilustrativo, porque no se le sancionó a nadie, no se pudo evitar, lo ideal hubiera sido fijar el precio “alineándolo” respecto al precio promedio existente en el país. Pareciera que el congelar precios, fijarlos, controlarlos o establecer precios máximos, resultara un hecho reprobable, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la contempla en su artículo 28 que a la letra dice:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las, sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a la (las, sic DOF 03- 02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia , toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera, hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular , así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

Por ello, invocamos este artículo como sustento jurídico para apoyar la propuesta del diputado Óscar González Yáñez y que la misma no sea desechada sino analizada, tratando de subsanar algunos aspectos que puedan parecer excesos a la luz de las nuevas realidades, pues la historia económica nos ha enseñado que el control de precios ha causado una serie de distorsiones que han desembocado en desequilibrios económicos que en el largo plazo impactan negativamente el bienestar del consumidor, pero todo ello como resultado de un empleo equivocado o populista de este instrumento, el cuál consideramos debería ser transitorio y aislado como el caso que ahora se analiza.

3. Adicionalmente, dentro del análisis de la iniciativa, se invocan tanto el “Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor” y el “Acuerdo que establece los criterios para la colocación de sellos de advertencia”, los cuáles, sin duda, están en lo correcto, mas se olvida que esta parte del marco jurídico funciona de manera general para todos los actos de abuso contemplados en la Ley Federal de Protección al Consumidor, incluyendo los casos excepcionales, el problema es que al ser reglamentos y acuerdos están por debajo de la ley que les da sustento y las modificaciones a los mismos serían hechas al interior de la propia Procuraduría por lo cuál no le darían certidumbre en el largo plazo a las acciones en materia de protección al bienestar del consumidor que se deberían emprender en caso de una contingencia o desastre natural.

4. Según nuestro punto de vista, si bien existe un marco jurídico que sanciona, es decir que castiga un hecho consumado y que puede servir para inhibir una acción prejuiciosa, lo que pretende esta iniciativa es generar un marco de excepción para un estado excepcional de las cosas como es un desastre natural o contingencia, por lo que creemos que es algo limitado el análisis del secretariado técnico de la comisión, ya que no comprendió del todo la intención de la iniciativa y le perturbó el hecho de que la misma incluyera las palabras “congelar” y “control del precios”.

5. Asimismo, el secretariado técnico expone, además de los argumentos jurídicos, motivos puramente económicos para desechar la iniciativa. Se argumenta que para atender el problema se deben contemplar las consecuencias a todos los sectores, cuando la ley es muy clara señalando que: “La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses ”. El tema de los productores y distribuidores son de la competencia de otros órdenes de gobierno, leyes e instituciones. Se menciona también, que la propuesta no analiza los problemas económicos concernientes al aumento de los costos de producción y comercialización de bienes y servicios derivados de las condiciones adversas de los desastres naturales. De lo anterior, se olvida que es probable que sólo una región sea afectada, por lo que la totalidad productiva del país no se ve impedida para responder a la contingencia y si consideramos que los productores y comercializadores de la región eran tomadores de precios –como debería ser– su impacto en el vector de precios de los bienes básicos debería ser mínimo, a excepción de regiones que se consideren especializadas en tal o cuál producto.

Por otro lado, se señala que ante una situación de alza de costos y control de precios se causaría insostenibilidad financiera, lo mismo que pasaría si cerraran sus establecimientos como lo señala la ley ante los incrementos significativos de los bienes. Se omite que al ser un problema regional y transitorio, la medida no duraría mucho, o se trataría de minimizar su periodo; asimismo, dejan de lado la existencia de stocks de bienes básicos ubicados en el resto no afectado del país y la posibilidad de aumentar la oferta vía importaciones con nuestros socios comerciales para poder cubrir los faltantes evitando así la escalada de precios en regiones azotadas por desastres naturales.

6. En conclusión, creemos que la iniciativa es buena siempre y cuando existan parámetros apropiados y sin impedir que los precios sigan las tendencias del mercado en términos generales, por lo que presentamos las siguientes adecuaciones a la iniciativa en comento:

Propuesta

Decreto que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Primero . Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24.

Artículo 24. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

En caso de que se presenten contingencias derivadas de fenómenos provocados por la naturaleza, la Procuraduría vigilará que los precios de los bienes básicos y las tarifas establecidos ante la autoridad competente no sufran incrementos significativos y se mantengan en un rango de referencia de la media nacional, evitando así, la especulación que tenga como finalidad l esionar la economía del consumidor.

Artículo Segundo . Se adicionan los artículos 99 a 104, en el Capítulo XII Bis, corriéndose los demás en su orden, para quedar como sigue:

Capítulo XII Bis

De las Medidas de Alineación de los Precios Regionales con los de la Media Nacional en el Caso de Contingencias o Situaciones de Desastre Natural

Artículo 99. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de las delegaciones estatales, alineará los precios de todos los productos básicos comercializados a la media nacional de manera transitoria en casos de desastre natural o contingencia.

Este procedimiento será fijado a través del reglamento de esta ley.

Artículo 100. La declaratoria para la alineación de los precios de los productos básicos a la media nacional causará efecto a partir del momento en que se haya dado la declaratoria de zona de desastre por parte de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 101. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de las delegaciones estatales, deberá publicar la lista del rango de precios que estará vigente desde el inicio de la contingencia hasta que ésta sea levantada.

Artículo 102. La declaratoria de alineación de los precios de los productos básicos a la media nacional solamente podrá hacerla la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de las delegaciones estatales.

Artículo 103. Dentro del periodo de la declaratoria de alineación de los precios de los productos básicos a la media nacional , las delegaciones estatales vigilarán que se cumpla lo dispuesto en dicha declaratoria, conforme a lo que se señale en el reglamento de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con 60 días hábiles para hacer las modificaciones al Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor que se derivan del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de febrero de 2011.

Diputado Ramón Jiménez López (rúbrica)

De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea

Honorable Asamblea:

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6, incisos e), f) y g), y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I;158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 18 de marzo de 2010, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó iniciativa que reforma el artículo 3o., de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó en misma fecha el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional”.

En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 6 de mayo de 2010, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presento Iniciativa que reforma el artículo 3o., de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, en los mismos términos de la iniciativa mencionada en párrafo precedente.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó en misma fecha el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional”.

Valoración de la iniciativa

En su exposición de motivos, el texto de la Iniciativa establece que:

• Para abatir la discriminación y desarrollar acciones de política pública a favor de la igualdad real de oportunidades, una de las herramientas más importantes es la de tener un mejor conocimiento acerca de las causas y tendencias que la provocan, así como los sectores en los que más incide.

• Se identificaron normas que pudieran tener relación con el derecho a la no discriminación, tomando como punto de partida aquellas disposiciones que, dado su contenido, resultan discriminatorias, es decir, propician un trato desigual injustificado entre dos o más personas y las que sin resultar discriminatorias, pudieran dar lugar a tratos inequitativos o injustos precisamente por la falta de regulación, claridad o por las lagunas existentes.

• La importancia de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea es trascendental en la educación militar, pues juega un papel esencial en la modernización de las concepciones de las fuerzas armadas y en el compromiso con los derechos humanos y el valor de la justicia.

• Se propone se haga una mención expresa que entre las finalidades de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea se encuentra la de fomentar el valor de la justicia y el conocimiento y promoción de los derechos humanos.

Consideraciones

El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como parte de las Fuerzas Armadas permanentes, cumplen sus misiones con estricto apego a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes secundarias y tratados internacionales.

Los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Carta Magna establecen textualmente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. ...

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

a) ...b)

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. ....VIII.

Artículo 4o. ...

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

El artículo 102, apartado B de la Ley Suprema, considera el establecimiento de organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público.

El primer considerando del preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”;

Los artículos 1.-, 4.-, 5.- fracción V, 6.- fracción I y 8.- de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos disponen:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la Educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 4. La Educación Militar tiene como finalidad formar militares para la práctica y el ejercicio del mando y la realización de actividades de docencia, difusión de la cultura e investigación para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, inculcándoles el amor a la patria, la lealtad institucional, la honestidad, la conciencia de servicio y superación y la responsabilidad de difundir a las nuevas generaciones los valores y conocimientos recibidos.

Artículo 5. Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes:

I. Desarrollar armónica e integralmente a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. ...IV.

V. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos, y

VI. ...

Artículo 6. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:

I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. ...IV.

Artículo 8. La Secretaría satisface sus necesidades de recursos humanos profesionales, a través de la Educación Militar, a fin de estar en capacidad de cumplir con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, hace referencia a la Dirección General de Educación Militar, y la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece que su aplicación corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, por lo que es claro que ambos ordenamientos se complementan, ya sea de manera expresa o tácita.

Cumplir con el deber, fomentar la defensa y respeto de los derechos humanos, la utilización del proporcional y necesario uso de la fuerza, el respeto a la información confidencial, el evitar la tortura, tratos inhumanos ó degradantes; la protección de la salud e integridad física de las personas, la no corrupción, el no abuso de autoridad y la permanente actuación en el marco de la ley. Todo lo anterior, son condiciones fundamentales que engloban la acción del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Es toral mencionar que la materia de derechos humanos se encuentra contemplada dentro de los programas de adiestramiento y capacitación de las Fuerzas Armadas, y se considera ampliamente en la legislación militar.

En relación al Sistema Educativo Militar y de Adiestramiento Militar, se han implementado las siguientes acciones: Inclusión de la asignatura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en los planes y programas de estudio, mediante impartición de cursos, diplomados, cursos/taller y conferencias magistrales; así como ejercicios sobre hechos en los que se impute violaciones a los DD. HH; Directivas orientadas a promover el respeto a los DD.HH durante las operaciones y dar respuesta inmediata a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto a las acciones que implementa la SDN, cuando el mencionado organismo hace alguna recomendación al Instituto Armado.

En este sentido, es necesario mencionar que de las 4,035 quejas contra el Ejército Mexicano ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el periodo 2006-2010, solo el 1.46% han dado lugar a recomendaciones del organismo autónomo, es decir 59.

Sin embargo, no debemos omitir, que en el marco de las operaciones en contra de la delincuencia organizada, existen quejas en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas, que son presentadas por los mismos integrantes de estos grupos delictivos, con el fin de desprestigiar al Instituto Armado.

En el mismo orden de ideas, existe dentro de la organización y administración de la SDN, la Dirección de Derechos Humanos, así como también se ha editado por parte de la dependencia el “Manual de Derechos Humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”, y el “Manual de Derecho Internacional Humanitario para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos” los cuales son textos básicos dentro de las corporaciones y planteles militares.

En el ámbito práctico, el personal militar porta en forma permanente la Cartilla de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, las cuales proporcionan información breve y concisa sobre ambos aspectos, que orientan y regulan la conducta de los mandos y sus tropas en las operaciones militares.

En el Ejército y Fuerza Aérea, la institucionalización del conocimiento de los derechos humanos es una constante en el quehacer de las mismas.

Por lo anterior, cuando es comprobado algún delito que atente contra la dignidad humana, considerado como violación a los derechos humanos por parte de un militar, los órganos del Fuero de Guerra inician el proceso penal correspondiente, en contra del personal militar involucrado, con el propósito de determinar su responsabilidad y sancionar a los involucrados.

Por último, y en este sentido, la SDN creó la Unidad de Vinculación Ciudadana (Univic) (acuerdo publicado en el DOF de fecha 21 de junio de 2010), la cual se encargara de solucionar de manera inmediata los conflictos relacionados con los derechos humanos, con la población civil que resulte afectada por la lucha anticrimen, con lo cual se refrenda el compromiso del Instituto Armado de acercamiento y transparencia para con la sociedad.

Los miembros del Ejercito y Fuerza Aérea, en el cumplimiento de las operaciones de mantenimiento del orden y de seguridad de su responsabilidad, comprenden la importancia de conocer y respetar los derechos humanos, por las fortalezas que ello proporciona, ya que todo aquel que se hace respetar y apreciar, es un profesional protegiendo a los que no pueden hacerlo por sí mismos, y donde lo importante no es sólo el conocimiento teórico o doctrinario de estos principios, sino saber aplicarlos en sus misiones.

En distinto orden de ideas, el artículo 3o.-, fracción I.-, de la Ley en análisis establece textualmente:

Artículo 3o. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tendrá las siguientes finalidades:

I. Impartir a los militares conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación media superior y educación superior, para el mejor cumplimiento de las misiones de las Armas, Ramas y Servicios de dichas instituciones.

II. ...V.

Las humanidades están integradas por aquellas ramas del conocimiento, incluyendo el sensible, que más íntimamente se relacionan con los seres humanos, obviamente incluyendo las discusiones que han llevado al establecimiento de ordenamientos jurídicos dirigidos a hacer posible la coexistencia de las personas y las naciones.

El humanismo es el conjunto de tendencias intelectuales y filosóficas destinadas al desarrollo de las cualidades esenciales del ser humano. Es pensar y sentir la realidad confiriéndole un significado humano.

El orden en los ámbitos social, político y económico, deriva en última instancia del gran conjunto de creaciones que integran las humanidades.

Así entonces, al mencionarse los conocimientos humanísticos, ello implica todos aquellos discernimientos que están fundamentados en lo propiamente humano, incluida la justicia y los derechos humanos, y que van más allá de simplemente el estar recogidos expresamente en leyes. Los derechos humanos se presentan como un avance del humanismo.

A los derechos humanos, lo que les concede su condición de derechos no es únicamente el estar recogidos en leyes, sino el estar fundamentados para su enseñanza y conocimiento en lo propiamente humano.

A mayor razonamiento, y enfocados en el artículo de referencia, tales conocimientos tienen un fin y que es “....para el mejor cumplimiento de las misiones de las Armas, Ramas y Servicios...”

Por lo anterior, consideramos que el fin de la iniciativa de merito, está ya contemplado, en el texto vigente.

De igual manera, razonamos que el artículo 5o., fracción V, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece textualmente lo propuesto por la iniciativa en estudio.

Por lo anterior, creemos que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, participan activamente en el respeto a los Derechos Humanos, tanto a su interior, como durante el cumplimiento de sus misiones generales.

Es nuestra obligación como legisladores, el promover una reflexión sobre el hecho de que en cualquier ámbito, la violencia sólo genera violencia, y que sus consecuencias nunca serán positivas. Así entonces, el fomentar el valor de la justicia y el respeto a los derechos humanos por parte de toda autoridad, debe ser un asunto de todos los días.

Para que toda ley, o propuesta de reforma, adición o derogación sea aplicable, requiere de una condición; es necesario que ésta tenga fundamentos consistentes, lo cual consideramos que en el asunto de análisis no se cumple.

Por último, y considerando la interpretación gramatical de la norma en estudio, esta Comisión difiere en el sentido, de que el artículo en particular y la Ley en general que se analizan, sean de corte discriminatorio; lo cual no se percibe en la redacción de los 7 artículos que la componen.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en las consideraciones del presente Proyecto de Dictamen, la Comisión de Defensa Nacional

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o., de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el 18 de marzo de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica en contra), José César Nava Vázquez, Esthela Damián Peralta (rúbrica en contra), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Carlos Torres Piña (rúbrica en contra), Elsa María Martínez Peña (rúbrica en contra).

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorables Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, presentada por los diputados Alejandro Carabias Icaza y Lorena Corona Valdés, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en fecha 19 de enero de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 19 de enero de 2011, los ciudadanos secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. Los Legisladores proponen en resumen lo siguiente:

• Facultar a la Secretaría de Economía para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, respecto de alimentos con contenido de organismos genéticamente modificados, OGM, o sus derivados.

• Que en el Programa de Normalización 2011, la Secretaría de Economía incluya la propuesta de NOM relativa al etiquetado de alimentos que contengan organismos genéticamente modificados.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Los diputados que integran esta Comisión de Economía comparten la preocupación de los Diputados proponentes de proteger el derecho a la información que tienen los consumidores respecto del contenido de los productos que consumen; sin embargo, la propuesta que nos ocupa ya es abarcada por la legislación vigente de forma concordante con los objetivos de la técnica legislativa.

En efecto, la actual fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) dice a la letra:

Artículo 19. ...

Dicha secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:

I. Productos que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso o masa drenados, y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación;...

Ahora bien, la propuesta de los legisladores proponentes reza:

Artículo 19. ...

Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:

I. Productos, y particularmente alimentos, que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso ó masa drenados, contenido de organismos genéticamente modificados o sus derivados, y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación;...”

1. En primer término, debe decirse que el agregar la frase particularmente alimentos en la fracción I del artículo 19 de la LFPC, cambia el sentido que actualmente tiene dicha ley y que es el que va dirigida a todo tipo de productos –no solo los alimentos– pues no sólo el contenido de los alimentos es importante para los consumidores, sino también otros como el caso de productos de aseo personal o de limpieza doméstica.

En ese sentido, particularizar a alimentos la protección de la ley que protege a los consumidores, no se estima que genere un beneficio, pues esto crearía una menor protección respecto de los demás productos al tener que interpretar dicha ley con énfasis en los alimentos.

2. Por otra parte, debe decirse que los consumidores que desean evitar consumir OGM, encuentran su protección en el artículo 30 de la Ley de Productos Orgánicos y 44 de su Reglamento, pues dichos dispositivos establecen que sólo los productos que cumplan con las disposiciones de esa ley, entre las que se encuentra el que el producto en cuestión esté libre de OGM, podrán portar la etiqueta que los identifique como “orgánico”, una denominación equivalente o que se encuentra libre de OGM.

Dichos dispositivos a la letra rezan:

Artículo 30. Sólo los productos que cumplan con esta ley podrán ser identificados con el término “orgánico” o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta”.

Artículo 44. En el etiquetado de los productos orgánicos se deberá asentar el número de certificado orgánico, el número de identificación del Organismo de Certificación Orgánica expedidor, así como la mención de que el producto se encuentra libre de organismos genéticamente modificados, de conformidad con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas respectivas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

3. Asimismo, debe decirse que la LFPC es una que contiene principios básicos de las relaciones de consumo con normas taxativas generales para el común de proveedores y consumidores; más sin embargo, existen materias que dada su especialidad es necesario el dictado de disposiciones especiales que regulen de manera específica la protección al consumidor, tal es el caso de los servicios regulados por leyes financieras, los servicios de salud, o como es el caso que nos ocupa, los OGM y los productos “orgánicos”.

En esta tesitura al existir leyes especiales como la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), la Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento, lo correcto es, como de hecho sucede, que éstas contemplen las particularidades a las que deberán de someterse los productos que contengan dichos organismos o sean considerados “orgánicos” libres de OGM.

Por ello no se puede compartir la idea de los proponentes de incluir la mención de OGM en la ley de protección a los consumidores, pues se podrían generar contradicciones entre una ley de protección a los consumidores de carácter general y una especial que regula a los OGM o a los productos “orgánicos”, además de generar prejuicios respecto de los primeros cuando en la actualidad el debate sobre los efectos por su consumo no refleja una consistencia suficientemente razonable de la comunidad científica.

4. Debe decirse, que el Codex Alimentarius –que es un organismo internacional conformado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que entre sus objetivos se encuentra el proteger la salud de los consumidores– no ha alcanzado un consenso sobre la necesidad de etiquetar a los OGM, y hasta ahora el Codex Alimentarius solamente se ha pronunciado en el sentido de que estos productos sigan las reglas para el etiquetado general de alimentos.

Esto último ya se cumple en nuestro país pues los alimentos se encuentran sometidos a una normativa de etiquetado obligatorio como es la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, la cual impone requisitos de información al consumidor sobre el contenido nutrimental y los ingredientes del producto.

5. Asimismo, la LBOGM ya contempla el derecho a la información de los consumidores de que los productos que contengan OGM deban de expresar en sus etiquetas la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, cuando esas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, la cual deberá ser objetiva, clara, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica.

En efecto, el artículo 101 de la ley en cita a la letra dice:

Artículo 101. Los OGM o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

La información que contengan las etiquetas, conforme a lo establecido en este artículo, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica...”

La razón de porqué la ley que regula a los OMG dispone reglas de etiquetado solo para aquéllos productos cuyas características son significativamente diferentes de los productos convencionales, es porque todos los productos que contienen OMG necesitan de autorización de la Secretaría de Salud para poder ser destinados al consumo humano y que dicha autorización está sujeta a un procedimiento debidamente establecido para certificar que no causan daños a la salud por su consumo.

En efecto, LBOGM y su Reglamento, contemplan en los artículos 91 a 98, y 23 a 32, respectivamente, todo el procedimiento administrativo que debe seguir la Cofepris para la evaluación de riesgo de estos productos y consecuentemente determinar la diferencia sustancial, lo que implica comparar un alimento derivado de un OGM con el homólogo apropiado existente y consumido en México con la finalidad de garantizarlo, así como cualquier sustancia que haya sido introducida en él como resultado de una modificación genética, de que es tan inocuo como su homólogo tradicional bajo las condiciones de consumo en México 1 .

Por ello se puede afirmar que los organismos genéticamente modificados destinados al consumo humano directo, al consumo animal o al procesamiento, que se encuentran actualmente en el mercado son tan inocuos como los convencionales, ya que la evidencia científica actual no da pauta para llegar a una conclusión contraria, y puesto que han sido sometidos a evaluaciones de inocuidad, no existe una justificación suficiente para fundamentar una modificación a la ley de protección de los consumidores como la que plantean los proponentes.

Tercera. Por lo que en virtud de lo expuesto.

La Comisión de Economía

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por los diputados Alejandro Carabias Icaza y Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 19 de enero de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Nota

1 Para cumplir con esta tarea, la Cofepris sigue todo un procedimiento de evaluación de inocuidad de organismos genéticamente modificados destinados al uso o consumo humano, procesamiento de alimentos, biorremediación y salud pública (ver http://www.cofepris.gob.mx/ work/sites/cfp/resources/LocalContent /521/2/protocolo_evaluacion_riesgo_ogms3.pdf). La evaluación de la inocuidad de los OGM se basa en una evaluación integrada, paso por paso y caso por caso; estando dirigida por los resultados de la comparación entre ese organismo y su homólogo convencional que esté siendo consumido por la población mexicana.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días de mayo de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica en contra), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de la Competencia Económica

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada por los senadores de la República de la LXI Legislatura Minerva Hernández Ramos, René Arce, Francisco Arroyo Vieyra y Guillermo Tamborrel Suárez, integrantes de diversos grupos parlamentarios, en fecha 12 de abril de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 12 de abril de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el trámite siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La iniciativa de los senadores Minerva Hernández Ramos, René Arce, Francisco Arroyo Vieyra y Guillermo Tamborrel Suárez propone en resumen lo siguiente:

• Incorporar a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) el concepto de monopsonios y de prácticas monopsónicas.

• Establecer que no constituyen monopsonios las actividades que realice el Estado para el cumplimiento de sus fines ni prácticas monopsónicas, las prácticas que realice el Estado en beneficio del erario.

• Considerar prácticas monopsónicas relativas la imposición de condiciones a proveedores de bienes y servicios que incluyan, entre otros, los plazos de pago, descuentos, plazos y condiciones de entrega de bienes y servicios, u otras condiciones que sean significativamente diferentes de las prevalecientes en el mercado relevante.

• Incluir como supuesto violatorio de la ley que en las prácticas monopólicas y monopsónicas relativas deberá comprobarse que existe un daño presente o potencial al mercado relevante.

• Establecer que para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante deberá considerarse la capacidad de los agentes económicos para acceder, en tiempo y calidad, a fuentes alternativas de abasto; o bien, mediante la celebración de acuerdos o contratos de largo plazo con otros proveedores actuales o potenciales.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los integrantes de la Comisión de Economía comparten las preocupaciones de los senadores proponentes en el sentido de que las prácticas monopsónicas tienen efectos perjudiciales en la economía, causando una pérdida general de riqueza y de bienestar de la población. Sin embargo, consideran que la actual LFCE ya contiene regulación para dicha situación.

1. En efecto, debe decirse, compartiendo las ideas de los proponentes, que el artículo 28 constitucional, al prohibir los monopolios y las prácticas monopólicas, se está refiriendo en general a proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en la economía, lo que –como bien se infiere de la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa– abarca los elementos económicos de oferta y de demanda.

Por su parte, el artículo 2 de la LFCE expresa que su objeto es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Así, al aceptar que del texto constitucional se desprende la protección del funcionamiento eficiente de los mercados, incluyendo ambos aspectos de la relación económica, entonces es obvio que al menos en cuanto a la descripción conceptual que se hace en el artículo 2 referido respecto al objeto de la ley de competencia, las prácticas anticompetitivas se consideran tanto desde el lado de la demanda como del de la oferta.

2. Ahora bien, es cierto que la legislación vigente no contiene el precepto expreso de monopsonio, pero ello no quiere decir que la arquitectura de dicho marco no considere o sancione este tipo de prácticas. En otras palabras: es falso que la ley actual no considere los monopsonios como ilegales.

Lo anterior obedece a que tanto en el artículo 9 de la ley de competencia, que regula las prácticas monopólicas absolutas, como en el 10, que regula las prácticas monopólicas relativas, se toma en cuenta el elemento de la demanda.

En efecto, el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica a la letra reza:

Artículo 9o. Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto...

Asimismo, las fracciones II y X del artículo 10 del mismo cuerpo legal señalan:

Artículo 10. Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta ley, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos:

... II. La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al comercializar o distribuir bienes o prestar servicios...

... X. El establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores situados en igualdad de condiciones, y...

Incluso, el numeral a), fracción III, del artículo 28 de la ley vigente en cita dispone en que el informe anual sobre el desempeño de la Comisión Federal de Competencia debe incluir los resultados obtenidos en las investigaciones efectuadas sobre prácticas monopólicas absolutas y relativas, tanto de “compras como de ventas”.

De lo anterior se concluye que la LFCE ya regula los conceptos monopsonios y prácticas monopsónicas, y que entre éstas considera la de imponer “condiciones” al vendedor como ilegal (sujeta a que se acrediten los supuestos de los artículos 11, 12 y 13 de la LFCE); y debe decirse que dado que la ley vigente menciona la palabra condiciones sin hacer distinción de cuáles son éstas, su campo de protección es más amplio que el que se propone en la iniciativa que se dictamina.

Asimismo, dada la arquitectura de la ley de competencia, las prácticas relativas están sujetas a evaluar las ganancias en eficiencia derivadas de la conducta del agente económico para determinar su sancionabilidad, incluyendo las que hacen referencia al aspecto de la demanda, así como a determinar si se tiene poder sustancial en el mercado relevante.

En otras palabras, las propuestas que se contienen en la iniciativa ya se encuentran en la actual LFCE.

3. Por otra parte, no se puede compartir que se pretenda exceptuar al Estado de ser sancionado por realizar prácticas ilegales utilizando su poder de compra, pues la Comisión de Economía ha sostenido de manera reiterada 1 que la LFCE fue concebida para ser aplicada en toda la actividad económica, ya que se reconoce que cualquier persona, física o moral, que pueda tener injerencia en el mercado, con o sin fines de lucro, que realice funciones de orden e interés público o realice actividades entre particulares, incluyendo las dependencias y los organismos que tienen a su cargo las funciones que el Estado ejerce en las áreas estratégicas enunciadas en el artículo 28 constitucional, por lo que respecta a los actos que no están expresamente señalados en los supuestos del referido precepto –monopolios constitucionales–, deben ser considerados agentes económicos para los efectos de la referida ley, pues de otra forma se abriría la posibilidad a que entes que tienen participación en los mercados realicen prácticas que lo distorsionen en perjuicio de su funcionamiento eficiente, con un alto costo para el consumidor, lo que es menester evitar a toda costa.

Tercera. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía somete a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, suscrita por los senadores Minerva Hernández Ramos, René Arce, Guillermo Enrique Tamborrel Suárez y Francisco Arroyo Vieyra, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, el 12 de abril de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Nota

1 CEI 57-2009, CEI 17-2010 y CEM 16-2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de junio de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en contra), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y el 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y un artículo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 8 de septiembre de 2009, el senador Jesús Murillo Karam, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y se adiciona el artículo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.

2. El 1 de octubre de 2009, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen de primera lectura, el cual fue aprobado el 8 de octubre de 2009 por 91 votos y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 27 de octubre de 2009, la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Transportes la minuta en comento para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-8-71.

Descripción de la Minuta

La minuta en estudio propone otorgarle facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para exentar a los usuarios del pago de peaje en aquellos tramos que no esté garantizada la seguridad, comodidad y rapidez a que obligue el título de concesión o la modalidad de la vía.

La colegisladora considera que se trata de un tema de interés público y de incidencia nacional que tiene que ver con la infraestructura de los caminos como vía fundamental del autotransporte carretero, de no garantizarse la seguridad y comodidad de los ciudadanos, el Estado debe responder por el pago de peaje.

La minuta hace referencia al artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para indicar que el gobierno federal y los concesionarios de vías generales de comunicación están obligados a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubieran ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.

Además, se propone reformar el artículo 74 Quáter a fin de facultar a la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal, para habilitar los carriles exentos de peaje que resulten necesarios, cuando en las casetas de cobro el tiempo de espera altere el desplazamiento por unidad de tiempo consignado en el título de concesión, o el que corresponda según la modalidad de la vía. La medida deberá suspenderse una vez que se normalice la fluidez vehicular y quede garantizada la seguridad, comodidad y rapidez de la vía.

Consideraciones de la comisión

La minuta en estudio propone adicionar un segundo párrafo al artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con la finalidad de facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de exentar a los usuarios del pago de peaje y en su caso, sancionar a los concesionarios de caminos y puentes, cuando no haya condiciones de seguridad, comodidad y rapidez.

Al respecto, esta Comisión que dictamina considera conveniente destacar que los títulos de concesión vigentes de nuestro marco jurídico, no consideran disposiciones relativas a la exención tarifaria como se propone en la minuta, por lo que su aplicación unilateral supondría vulnerar el principio consagrado en el artículo 14 constitucional, relacionado con la irretroactividad de la ley, que a la letra dice: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Por ello, se considera que violentar esta garantía constitucional daría pie a impugnaciones por parte de las concesionarias ante tribunales federales, costosos litigios y altas expectativas a favor de las concesionarias.

Ahora bien, existen actualmente 123 proyectos ya concesionados, por lo que modificar las disposiciones en estudio repercutiría directamente a los inversionistas.

Por otra parte, al establecer tarifas menores a las previstas, o exentar su pago, el inversionista queda en una situación de inseguridad jurídica, desalentando las cuantiosas inversiones necesarias para la construcción y conservación de autopistas.

En ese sentido, de aprobarse el proyecto en análisis, el Estado tendría que compensar la inseguridad resultante, ofreciendo garantías a los concesionarios, lo cual supondría cargas económicas que se trasladarían al usuario.

Es necesario enfatizar que las concesiones en México, son pieza clave del crecimiento económico, generan empleo, estimulan el fomento a la riqueza nacional y permiten incrementar la calidad de vida de los habitantes. Además, nuestro país requiere fuertes inversiones para el desarrollo de infraestructura, por lo que los recursos públicos se complementan con inversiones privadas. La concesión otorga al inversionista la seguridad de que con el cobro de peaje recuperará su inversión y obtendrá una utilidad razonable en un tiempo determinado.

Asimismo, cabe considerar que la construcción, operación y mantenimiento de autopistas tiene un impacto importante a nivel regional y nacional, por cuanto a la generación de empleos y el impulso al desarrollo de las comunicaciones y del intercambio comercial. Las concesionarias son un equivalente nacional de empresas tractora, por lo que no resulta conveniente desincentivar su actividad, la cual genera fuentes de empleo.

Establecer medidas como las propuestas por la Colegisladora deteriorarían el entorno, debido a que los intermediarios financieros incorporarían este factor en las condiciones desfavorables para canalizar recursos a las concesionarias.

Por otra parte, la minuta en estudio indica que las carreteras de cuota son vías alternas a las carreteras libres de peaje y por sus características deben ser más seguras, cómodas y rápidas, no obstante, los concesionarios de las vías generales de comunicación, frecuentemente incumplen con estas características.

En ese sentido, para que las autopistas cumplan con un servicio seguro, rápido, cómodo y confiable, se debe proporcionar mantenimiento adecuado y oportuno a estas vías; por lo que no darlo implica un deterioro inevitable y acelerado, que con el tiempo da lugar a realizar reparaciones más frecuentes, prolongadas y costosas. Con el fin de evitar sanciones, las medidas planteadas en la minuta de estudio generan un aliciente a las concesionarias para diferir o minimizar las acciones de mantenimiento.

Cabe mencionar que las autopistas que no reciben un adecuado mantenimiento, incrementan los riesgos de accidentes para el usuario, los costos de operación de los vehículos y los tiempos de recorrido, lo que conlleva una fuerte pérdida económica y competitiva para las cadenas logísticas que circulan y operan en las autopistas del país. Por el contrario, si bien las obras de mantenimiento de los caminos y puentes provocan de manera temporal menores niveles en el servicio que reciben los usuarios, los beneficios en términos de seguridad, rapidez, comodidad y confiabilidad son permanentes.

Además, los daños a las autopistas derivados de hechos fortuitos como lluvias, huracanes o sismos, son inherentes a su operación, así como la reparación de los mismos. Con la reforma propuesta, se plantea que las concesionarias no sólo absorban el costo de la reparación sino que también dejen de percibir el peaje de las porciones no afectadas por esos eventos imprevisibles.

Ahora bien, existen elementos exógenos a la concesionaria que generan saturación en las casetas tales como picos de la demanda; proximidad a las zonas urbanas, dificultad para adquirir terrenos para ampliaciones y falta de vías municipales para atender flujos locales y suburbanos.

Si bien es deseable que los usuarios no resulten afectados por esos eventos fortuitos o exógenos ni por sus consecuencias, tampoco es deseable perjudicar la gestión de las autopistas existentes ni desincentivar su construcción al sancionar a las concesionarias por elementos fuera de su control.

De igual manera, la Comisión de Transportes considera que para responsabilizar a las concesionarias de estándares mínimos de seguridad, comodidad y rapidez, estos conceptos deben medirse objetivamente para determinar si se cumplen o no las condiciones establecidas. Al no contar en la ley con tales parámetros de medición, las determinaciones de la autoridad dictaminadora serían arbitrarias, por lo que la definición detallada de tales parámetros es materia del título de concesión.

Asimismo, contrario a la lectura del proyecto en análisis, no se considera apropiado vincular la garantía de calidad en el servicio a las condiciones del título de concesión o de la modalidad de la vía, pues en todo caso, y a efecto de lograr la abstracción y generalidad necesarias que las hagan practicables, han de establecerse mediante reglamento, las condiciones de mantenimiento y explotación de caminos y puentes, así como los derechos del usuario, atendiendo a los artículos 30, último párrafo, y 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, pues los derechos del concesionario indudablemente se encuentran previstos en el título de concesión.

En tal sentido, esta comisión considera que la aplicación de las medidas propuestas, necesariamente deben constituir actos de autoridad debidamente reglados, por ello no es viable incluirlas en una ley, sino en un reglamento, que como se ha referido anteriormente, se sustenta en los artículos de la ley anteriormente citados.

Esta comisión dictaminadora considera que exentar el pago del peaje por la falta de garantía en las condiciones de seguridad, comodidad y rapidez de la vía, implica el incumplimiento de la obligación del Estado, de mantener el equilibrio económico y financiero de la concesión, de conformidad con lo previsto en los títulos de concesión, y representa claros problemas de constitucionalidad, puesto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Constitución, se garantiza la libertad de comercio, y dicha libertad implica la libertad de percepción de los ingresos derivados de la actividad productiva, la libertad de su administración y la libertad de su disposición, por lo que privar al concesionario de una parte de sus ingresos, aún con objeto de proteger al usuario, vulnera lo dispuesto por nuestra Constitución Política. Lo anterior, sin soslayar la necesidad de que sean ponderados los medios necesarios de protección al usuario que inhiban abusos derivados del cobro de peajes prestados que se aparten de la calidad mínima por la que pagó el usuario.

En este caso, si bien la minuta del Senado de la República hace mención del artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual establece que “Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna ”, no se encuentra motivo para citar el artículo anterior, toda vez que las concesionarias cumplen con el ordenamiento jurídico anteriormente citado al informar y respetar los precios de las tarifas y modalidades de éstas.

Por otro lado, es necesario tener en consideración que las tarifas son la base de la explotación de las autopistas, su cobro permite que el servicio subsista en las mejores condiciones para beneficio del público en el corto, mediano y largo plazo.

Además, el Estado no está obligado a fijar las tarifas de las autopistas únicamente con base en criterios de accesibilidad económica de los usuarios. Las tarifas de las autopistas se establecen previo estudio de factores económicos y financieros, considerando la amortización de las inversiones de los particulares y del propio Estado, así como en función de requerimientos de operación y mantenimiento.

Adicionalmente, la minuta de mérito hace referencia al artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal que faculta a la SCT para inspeccionar, verificar y vigilar los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado. Asimismo, el proyecto menciona que la SCT debe garantizar el cumplimiento de la ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas.

Sin embargo, el concepto “garantizar” que se utiliza, es inadecuado, ya que los mecanismos de tutela que harían posible el cumplimiento de las obligaciones contraídas en un título de concesión deben establecerse en normas, por tratarse de asuntos técnicos.

El tema analizado es de jerarquía regulatoria, por lo que debe establecerse en la normatividad secundaria, no en la ley. Como la propia colegisladora lo reconoce, los supuestos para la sanción o exención del peaje tendrían que preverse en el título de concesión o en la modalidad de explotación de la vía, lo cual resulta facultad de la SCT.

Por lo anterior, es importante destacar que las propuestas de la minuta, al considerarse de carácter técnico y operativo son materia de una norma, mas no de una ley, por lo que reformar la legislación en estudio generaría una sobrerregulación jurídica.

En otro aspecto, la propuesta de facultar a la Policía Federal para que: habilite los carriles exentos de peaje que resulten necesarios, cuando en las casetas de cobro el tiempo de espera altere el desplazamiento por unidad de tiempo, se considera inviable toda vez que las facultades de la Policía Federal son reglamentarias del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la investigación de los delitos.

Cabe mencionar que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos son:

I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;

III. Prevenir la comisión de los delitos, y

IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.”

Derivado de lo anterior, la Policía Federal no cuenta con atribuciones para decidir sobre los lugares y momentos para exentar el pago de peaje, pues autorizarlo deposita un alto grado de discrecionalidad en la Policía Federal y se crearían condiciones para negocios ilícitos, aumentando el grado de inseguridad jurídica.

Asimismo, no se considera conveniente ejecutar una acción de policía que afecte financieramente los servicios concesionados, en razón de que los elementos de las corporaciones policiacas, no conocen ni tienen atribuciones para interpretar las condiciones contenidas en los títulos de concesión, amén de que en todo caso las condiciones abstractas y generales de explotación deben ser materia de una reglamentación.

Más aun, se considera que la propuesta resultaría en actos de privación de derechos al concesionario, los que no pueden hacerse sino bajo las condiciones que satisfagan los principios de legalidad y seguridad jurídica, por lo que se violaría lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución, el cual establece que nadie puede ser privado de su derecho o de sus posesiones o propiedades, sino mediante un proceso legal, y en el caso, una acción policíaca sin el debido proceso privaría al concesionario del derecho de percibir la tarifa autorizada.

Por otra parte, de aprobarse la minuta en cuestión, se tendría que desactivar los lectores de pago electrónicos, afectando a los terceros proveedores de estos servicios, lo que provocaría que esas compañías también invocaran en el perjuicio ante los tribunales competentes, en contra de la aplicación de la eventual.

De tal manera, la Comisión que dictamina considera que la aprobación del proyecto en análisis, crearía condiciones innecesarias de riesgo para las concesionarias de autopistas e inhibiría el interés de los inversionistas en el sector.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes consideran que no es de aprobarse la minuta materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta H. Asamblea, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero . Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y un artículo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Segundo . Se devuelve el expediente a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 30 de marzo de 2011.

Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica en contra), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de la Madrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).


Inklusion
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