Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3344-V, jueves 8 de septiembre de 2011



Dictámenes

De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar

Honorable Asamblea

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6, incisos e), f) y g), y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I;158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo los siguientes:

Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2007, el Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó en misma fecha el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional”.

Valoración de la iniciativa

En su exposición de motivos, el texto de la Iniciativa establece que:

Es indudable que el objetivo fundamental del servicio militar, es la instauración de una institución formadora, que al capacitar a los jóvenes al inicio de su instrucción media superior y superior, complementaran su formación de carácter y valores del estudiante, así como sus valores y arraigo con la patria, con lo que tendrán otra visión que les servirá de guía cuanto a su vocación; hacia la carrera, arte u oficio al que pretendan acceder, reconociendo que en su vida en sociedad estará siempre el servicio a sus compatriotas.

En los últimos años las mujeres de este país y del mundo han pugnado y alcanzado la igualdad de derechos, luchando contra las prácticas discriminatorias de las cuales son sujetas.

Se propone que el servicio militar sea accesible, sin ser obligatorio, para las mujeres a partir de que cumplan los 16 años, quienes previa autorización de sus padres o tutor, podrán alistarse en el servicio militar para recibir la misma instrucción que los varones, con los mismos derechos y obligaciones.

No queda lugar a duda acerca de la importancia formativa del servicio militar nacional, y la importancia que tiene el recuperar el espíritu formador de ciudadanos responsables y garantes de la permanencia de nuestros valores patrios y principios democráticos, como acciones intrínsecas a la salvaguarda de la soberanía nacional, de las instituciones y de la patria.

Imprescindible impulsar desde la Cámara de Diputados, las reformas que permitan que los mexicanos hombres y mujeres, adquieran técnicas de prevención, rescate y primeros auxilios, en este caso, impartida por el ejército nacional durante el Servicio Militar Nacional.

La formación en materia de protección civil, sea impartida por el ejército desde el servicio militar.

Consideraciones

La Constitución, como Ley suprema, es el instrumento jurídico que rige al Estado, y la cual, en el párrafo cuarto del artículo 5° establece:

Artículo 5o. ...

...

...

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta......”

...

...

...

...

Asimismo, las fracciones I y II del artículo 31 constitucional determinan:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. ...IV.

En armonía con lo anterior, el párrafo primero del artículo 1 de la Ley en estudio dispone:

Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

...

...

De igual manera los artículos 1,2 y 3 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar disponen:

Artículo 1. El cumplimiento servicio militar constituye un timbre de honor para todos los mexicanos aptos, quienes están obligados a salvaguardar la soberanía nacional, las instituciones, la Patria y sus intereses. Tratar de eludirlo por cualquier medio implica una falta de sentido de la responsabilidad que deben tener como mexicanos y un motivo de indignidad ante los más elementales deberes que tienen contraídos con la Nación.

Artículo 2. En la República es obligatorio y de orden público el servicio militar para todos los mexicanos, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada Nacionales como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con capacidades, aptitudes y necesidades del servicio.

Artículo 3. Los mexicanos no exceptuados del servicio tienen obligación de prestarlo personalmente, sin que exista en ningún caso y por ningún motivo la posibilidad de excluirse mediante pago, reemplazo o sustitución.

De la interpretación gramatical de las normas aludidas, podemos observar que el término “mexicanos”, comprende a hombres y mujeres por igual, sin distinción de género.

Manifestamos que en este sentido y en relación a técnica jurídica, los ordenamientos mencionados en párrafos precedentes: Carta Magna, Ley del Servicio Militar y el Reglamento de la Ley del Servicio Militar son eficaces, al existir entre ellos coherencia, es decir, no existen contradicciones entre ellos.

La esencia del servicio militar, reiteramos, tanto para hombres como para mujeres, es proporcionar los conocimientos básicos del adiestramiento militar, con el fin de contribuir, en caso necesario, como apoyo a las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia, o en el escenario más crítico, por un estado de guerra.

En distinto orden de ideas, y en relación a la propuesta de impartición de la instrucción cívica y de protección civil por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro del Programa de Adiestramiento Militar, se imparten las materias de: Legislación Militar, Plan DN III-E, Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos, Ética Militar y Civismo, Conocimiento del Armamento, Medidas de seguridad con el armamento, Defensa personal, Educación física, Sanidad Militar (que incluye el Procedimiento para la atención médica de urgencia, Primeros auxilios y Evacuación de heridos) así como, Ecología, Instrucción de orden cerrado y Marchas, por lo que la propuesta en lo referente a la impartición de instrucción cívico-militar y de protección civil, por parte de la Secretaría de la Defensa, ya lo contempla la legislación vigente.

En relación a la disminución de la edad militar a 16 años para que las mujeres realicen de manera voluntaria el servicio militar, podemos argumentar que:

Los artículos 34 fracción I, y 35 fracción IV de la Carta Magna establecen:

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. ...

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. ... III.

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

V. ...

A mayor razonamiento los numerales 646 y 647 del Código Civil Federal determinan:

Artículo 646. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 647. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

Asimismo, el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece:

Artículo 7o. Los mexicanos que integran el Servicio Militar Nacional, durante su permanencia en el activo de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las Leyes, Reglamentos y disposiciones militares.

En cuanto a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ésta establece en su artículo 2 lo siguiente:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

Es importante mencionar que uno de los requisitos para solicitar el registro como mujer voluntaria en el Servicio Militar Nacional es ser mayor de 18 años.

Por último, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, suscrito por México y ratificado por el Senado de la Republica el 15 de marzo de 2002, establece en sus artículos 1 y 2

Artículo 1

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

Artículo 2

Los Estados Partes velarán porque no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

En virtud de que en México no existe conflicto armado alguno, así como tampoco participa en conflicto armado de índole internacional, no existe el riesgo de que menores de edad sean convocados por las fuerzas armadas para participar en hostilidades.

Por lo anterior, nuevamente establecemos la coherencia entre los ordenamientos aludidos en relación a la mayoría de edad, y con base en ello, la inviabilidad de la propuesta que presenta la iniciativa en análisis.

En relación a la propuesta para ampliar y precisar los elementos que contienen la cartilla de identidad del servicio militar, y el crear un registro electrónico del servicio militar, en primer término los datos propuestos para incluirse en el referido documento, con excepción de la CURP, ya los contiene el documento de referencia; sumado a lo anterior, no se contempla en el documento en análisis, la repercusión presupuestaria que representaría para la Secretaria de la Defensa Nacional la implementación del referido registro, y por ende, no se prevé la asignación de los recursos económicos que esto implicaría, así como tampoco se señala fuente alguna de financiamiento.

En ese sentido, es conveniente precisar que la Iniciativa en análisis no presenta una valoración del impacto presupuestario con la finalidad de guardar el principio de equilibrio presupuestario, según se desprende de los artículos 73 fracción VII, y 74 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mismo tenor, la Iniciativa en análisis no contempla lo establecido en los párrafos primero y tercero del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales establecen:

Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

...

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

...

Para finalizar, deseamos expresar que el Servicio Militar Nacional es un instrumento del Estado Mexicano, que fortalece entre los jóvenes en edad militar un valor fundamental e invaluable: El respeto por las instituciones de la República.

Honor, lealtad, carácter, sacrificio, gallardía, sentido de responsabilidad, compromiso y respeto al semejante, valores que son inculcados entre otros a los conscriptos por las Fuerzas Armadas, mediante el Programa de Adiestramiento Militar.

El Ejército Mexicano constituye un mecanismo de defensa de la soberanía e integridad territorial, tanto por vocación como por convicción, lo cual es una tarea de gran trascendencia y de orgullo para quienes forman parte de estas.

Lo anterior no es un asunto menor, ya que es precisamente el Servicio Militar Nacional, el primer contacto entre los ciudadanos y el ámbito militar, ya sea “encuadrado” o en situación de “a disponibilidad”.

El Servicio Militar Nacional es educación, como sociedad debemos desviar nuestra mirada hacia todo aquello que la mejore, recordemos que la instrucción es un pilar fundamental del desarrollo de toda nación. La educación es un valor que sostiene a un Estado en épocas de crisis.

El referirnos al Servicio Militar Nacional nos remite invariablemente a la razón de ser de la disciplina en el ámbito militar, la cual responde a la necesidad imperante en todo Ejército de estar en todo momento preparados para responder oportunamente a sus encomiendas constitucionales, pero en donde al mismo tiempo, esta disciplina obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer con diligencia. Con ello, el Servicio Militar Nacional indirectamente enseña a los jóvenes a enfrentar a la vida misma.

Conscientes de la gran responsabilidad que el mandato constitucional le ha conferido al Servicio Militar Nacional, Las Fuerzas Armadas tienen la alta encomienda de sembrar en los conscriptos la semilla, que al término de su adiestramiento militar de por fruto hombres y mujeres de bien.

Por medio de este dictamen, presentamos argumentos y razonamientos, que den lugar a una coincidencia de convicciones, que avalen el sentido de éste documento.

El proponer cambios a una ley, debe implicar necesariamente el haber realizado un ejercicio de alta responsabilidad, donde los cambios que se sometan a consideración busquen un bien común razonado. Lo anterior, con base en que podemos entender al derecho como un conjunto de normas que transcriben e impulsan un ideal de justicia.

Para que toda ley, o propuesta de reforma, adición o derogación sea aplicable, requiere de una condición; es necesario que ésta tenga argumentos consistentes, lo cual consideramos que en el asunto de análisis no se cumple.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en las consideraciones del presente proyecto de dictamen, la Comisión de Defensa Nacional

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, presentada por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 12 de diciembre de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez, Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Carlos Torres Piña, Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6, incisos e), f) y g), y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I;158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo los siguientes:

Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2008, la Diputada Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa que reforma la fracción V y adiciona una fracción VII al artículo 5o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó en misma fecha el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional”.

Valoración de la iniciativa

En su exposición de motivos, el texto de la Iniciativa establece que:

• La educación militar debe ampliar sus bases formativas, de manera que la auto percepción sólo como protectores de los bienes nacionales se enriquezca con los fundamentos del respeto irrestricto de los derechos humanos de mujeres y de hombres en su totalidad.

• La necesaria introspección de la perspectiva de derechos humanos en sus programas educacionales, constituiría un patrón de conocimientos para ampliar el alcance de sus funciones y de su misión, en lo personal y en lo colectivo.

• Es una necesidad indudable que los miembros de los cuerpos castrenses deben contar con bases sólidas de respeto a los derechos humanos.

• Es importante sentar bases para una percepción más orientada a la paz que al conflicto, con ajuste pleno a la reconocida vocación pacifista de nuestras instituciones militares.

Consideraciones

Consideramos medular el mencionar en un primer momento, que el Ejército Mexicano constituye una institución sólida, de prestigio y alta disciplina, que actúa con estricto apego a la legalidad y nunca por encima de ella.

Nuestro Ejército Mexicano, como parte de las Fuerzas Armadas, cumple sus misiones con estricto apego a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes secundarias y tratados internacionales, por lo que su actuar está sujeto a lo que establecen dichos ordenamientos.

México forma parte de diversos instrumentos internacionales como son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los citados instrumentos contienen prohibiciones expresas en contra de actos que lesionan derechos fundamentales, y que son atendidas puntualmente por el instituto armado. Así también, se ha editado por parte de la dependencia el “Manual de Derechos Humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”, y el “Manual de Derecho Internacional Humanitario para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos” los cuales son textos básicos dentro de las corporaciones y planteles militares, con lo cual consideramos que es atendida la reforma propuesta.

Así entonces, las acciones efectuadas por los miembros de las Fuerzas Armadas en ningún momento son arbitrarias, por el contrario, tienen lugar dentro del marco jurídico del derecho internacional y de la legislación nacional, protegiendo con ello la vida, la integridad y la dignidad de las personas.

Los derechos humanos, abarcan todos los ámbitos: el político, social, económico y cultural; así como todos los planos: el nacional, regional e internacional. Conscientes de ello, al día de hoy, la actitud de servicio a la sociedad, en todos los operativos llevados a cabo por los miembros del instituto armado, ha asegurado un desempeño respetuoso de los derechos humanos.

Los miembros del Ejército, comprenden la importancia de conocer, respetar y saber aplicar los derechos humanos en los operativos que realizan. En este sentido el personal militar porta en forma permanente la Cartilla de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, las cuales proporcionan información breve y concisa sobre ambos aspectos, que orientan y regulan la conducta de los mandos y sus tropas en las operaciones militares, con lo cual la reforma propuesta es considerada en los hechos.

Lo anterior, es el resultado de que en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, desde el año 2000 se materializa el Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Secretaría de la Defensa Nacional, mismo que se actualiza cada año, adaptándose a las necesidades del instituto armado, al marco jurídico nacional y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México, el Programa de Igualdad entre Hombres y Mujeres, y el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, mismo que origino al interior del instituto armado el Programa de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional 2008-2012.

Asimismo, la Secretaría de la Defensa Nacional, ha emitido directivas para fortalecer una actitud de estricto apego a la normatividad vigente y de respeto a los derechos humanos por parte de los militares en el desempeño de sus funciones. En este sentido, al interior del instituto armado, a partir del 1 de enero de 2008, entro en funciones la Dirección General de Derechos Humanos.

En relación al sistema educativo militar y de adiestramiento militar, se han implementado las siguientes acciones: inclusión de la asignatura de derechos humanos y derecho internacional Humanitario en los planes y programas de estudio, mediante impartición de cursos, diplomados, cursos/taller y conferencias magistrales; así como ejercicios sobre hechos en los que se impute violaciones a los derechos humanos; Directivas orientadas a promover el respeto a los derechos humanos durante las operaciones y dar respuesta inmediata a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto a las acciones que implementa la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando el mencionado organismo hace alguna recomendación al instituto armado.

Por todo lo anteriormente citado, se considera que la reforma propuesta ya es atendida en los hechos, por el instituto armado.

Esta Comisión avala lo argumentado en la exposición de motivos del texto de la Iniciativa a dictaminar, en relación a la necesidad de un respeto irrestricto de los derechos humanos de mujeres y de hombres en su totalidad por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas, y en cuanto a fortalecer la vocación pacifista de nuestras instituciones militares. Lo anterior no podía ser de otra manera, al ser ambos argumentos, congruentes con lo estipulado por nuestra Carta Magna y leyes secundarias, sin embargo, se considera que la reforma y adición propuestas en la iniciativa de mérito, ya son atendidas ampliamente en la legislación vigente.

Lo anterior, queda fundamentado tomando en cuenta que los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Carta Magna establecen que queda prohibida toda discriminación; que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; que se luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios; el sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; y que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

El asunto en estudio, y en particular en relación a la adición propuesta, nos hace indispensable referirnos a la Doctrina Estrada, principio fundamental de la Política Exterior Mexicana desde 1930, el cual establece que México no debe juzgar las decisiones de los gobiernos, ni los cambios en el gobierno de otras naciones, porque implicaría una intromisión en su soberanía. La no-intervención en los asuntos de otros países asegura la no-intervención de otras naciones en asuntos mexicanos. México un país entregado a la paz, conforme a la doctrina referida, y por lo cual se considera, que la adición propuesta es ampliamente atendida en los hechos.

La histórica política exterior mexicana, cuenta a la fecha con el reconocimiento de la comunidad internacional. El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos han sido, son y serán heraldos de orden, esperanza y paz.

En nuestras Fuerzas Armadas hemos depositado nuestra seguridad y libertad, con la convicción de que su actuación es garantía de paz y desarrollo, por lo que debemos ser conscientes que los errores de algunos, no pueden, ni deben denostar a toda una institución.

Reforzando lo anterior, el Ejército Mexicano, tiene una política de paz y no de guerra, ya que la doctrina castrense es congruente con lo establecido en el artículo 89, fracción X de la Carta Magna, en cuanto a los principios normativos de autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; atendiendo con ello la adición propuesta.

En distinto orden de ideas, los artículos 1o., 4o., 5o., 6o. y 8o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos disponen que la educación militar tiene como finalidad formar militares; inculcándoles el amor a la patria, la lealtad institucional, la honestidad, la conciencia de servicio y superación, y la responsabilidad de difundir a las nuevas generaciones los valores y conocimientos recibidos; desarrollando armónica e integralmente a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; se fomentara el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos; con lo que quedan atendidas la reforma y la adición propuestas.

En el sistema educativo militar, desde hace años, es una prioridad el propiciar y fomentar la cultura de respeto y promoción de los derechos humanos, y la perspectiva de género entre sus alumnos; por lo que la formación del personal en dichas instituciones educativas, se funda en valores, entre los cuales se encuentran los de observancia de la ley, la igualdad social y una cultura de la paz, atendiendo con ello la adición propuesta.

En el Ejército, en todo momento se impulsan acciones encaminadas a consolidar políticas públicas que respeten los derechos humanos, por lo que la impunidad no se tolera, y la obstrucción a la administración de justicia no se solapa, ya que ello debilitaría seriamente la disciplina militar; por ello, existe una voluntad institucional por castigar todo abuso de autoridad entre sus miembros.

Por todo lo anteriormente argumentado, se razona que lo propuesto en la Iniciativa en estudio, es inherente a lo ya contemplado en la legislación vigente, por lo que esta Comisión considera que las propuestas de reforma y adición, son sin duda loables, pero ya están atendidas diariamente en los hechos por el instituto armado.

Cumplir con el deber, la defensa y respeto de los derechos humanos tanto de mujeres como de hombres, la utilización del proporcional y necesario uso de la fuerza, el respeto a la información confidencial, el evitar la tortura, tratos inhumanos ó degradantes; la protección de la salud e integridad física de las personas, la no corrupción, el no abuso de autoridad y la permanente actuación en el marco de la ley. Todo lo anterior, son condiciones fundamentales que engloban la acción del Ejército Mexicano.

Así entonces, y de conformidad a la política interna de derechos humanos del Estado Mexicano, promover la enseñanza de los mismos, entre los miembros de las Fuerzas Armadas, es una tarea prioritaria y cotidiana dentro del instituto armado, ello debido a que las operaciones de mantenimiento del orden y de seguridad de su responsabilidad, deben llevarse a cabo con sumo cuidado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en las consideraciones del presente dictamen, la Comisión de Defensa Nacional:

Acuerda

Primero. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada por la Diputada Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de noviembre de 2008.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez, Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Carlos Torres Piña, Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 10 de la Ley del Servicio Militar

Honorable Asamblea:

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6, incisos e), f) y g), y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I;158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 2 de septiembre de 2008, el diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario Convergencia, presentó iniciativa que reforma los artículos 1o. y 10 de la Ley del Servicio Militar.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó en misma fecha el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional”.

Valoración de la iniciativa

En su exposición de motivos, el texto de la iniciativa establece que:

En 1942, el concepto de defensa nacional fue comprendido por la población que animosa apoyo las medidas tomadas por el gobierno mexicano, para responder a la amenaza de la guerra.

Con el servicio militar nacional, la defensa de la patria empezaba a ser compartida por los jóvenes aptos del país, sin distinción de credos, razas e ideologías.

En nuestros días, los cambios sociales y climáticos que ha sufrido nuestro país imponen pensar en el establecimiento del servicio militar obligatorio para las mujeres.

La participación de las mujeres en el servicio militar, coadyuvaría al avance del país en temas como la seguridad y la defensa nacional.

Resulta urgente, por lo que atañe al servicio de las armas, incluir a las mujeres para que realicen el servicio militar de manera obligatoria, pero con una óptica de solidaridad hacia la comunidad.

Establecer la obligatoriedad del servicio militar femenil “con un sentido social”, pero no para instrucción militar como lo es para los varones.

Consideraciones

Dentro de las misiones generales que tiene el Ejército y Fuerza Aérea, se encuentra la de llevar a cabo acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, las cuales podrán ser realizadas por si, o en forma conjunta con la Armada o con otras dependencias del gobierno federal, estatal o municipal.

En las consideraciones de la iniciativa en análisis, si bien se reconoce el valor y el sacrificio demostrado por las Fuerzas Armadas al realizar sus misiones generales, se da al Servicio Militar Nacional, un sentido social, enfocándose principalmente en la solidaridad, por parte de los militares, para quienes han sufrido los efectos de un desastre natural, lo cual observamos es un análisis incompleto del fin de este servicio.

Lo anterior debido a que la esencia del servicio militar, reiteramos, tanto para hombres como para mujeres, es proporcionar los conocimientos básicos del adiestramiento militar, con el fin de contribuir, en caso necesario, como apoyo a las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia, o en el escenario más crítico, por un estado de guerra.

No hay defensa sin desarrollo, ni desarrollo sin defensa, la anterior puede parecer una idea simple, pero los acontecimientos que desgraciadamente vivimos en nuestro país, nos dan cuenta de la importancia y profundidad de tal aseveración.

Por medio del Servicio Militar Nacional, se imparte a los conscriptos, en su calidad de ciudadanos, conocimientos sobre la doctrina militar, con el fin de que desarrollen valores y virtudes que les permitan identificarse con las actividades militares.

Asimismo, al coincidir la edad militar, con la adquisición de la calidad de ciudadano, en una etapa del desarrollo humano en el que se determina en gran medida la personalidad, el Servicio Militar Nacional, fortalece de manera importante la identidad nacional.

La iniciativa de mérito, da a entender que el Plan DN-III-E es implementado por los conscriptos del Servicio Militar Nacional, lo cual es inexacto, ya que dicho Plan es llevado a cabo por personal de la Fuerza Armada permanente.

Este plan cuenta con tres fases, que rigen la participación del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; siendo estas prevención, auxilio y recuperación.

El Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre, denominado PLAN DN-III-E, es el Instrumento Operativo Militar que establece los lineamientos generales a los organismos del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos, para realizar actividades de auxilio a la población civil afectada por cualquier tipo de desastre.

En distinto orden de ideas, es necesario mencionar que en el Servicio Militar Nacional, el trato a la mujer no es en ningún momento desigual, sino que responde a un respeto absoluto, lo cual aplica a todos sus miembros, sean hombres o mujeres, y que tiene por objetivo preservar sobre todas las cosas la disciplina al interior de la institución castrense, en el entendido que todos son militares.

Coincidimos en que es necesario, desterrar la idea de que la mujer es inferior al hombre, y una vez más, esto únicamente se puede lograr mediante un esfuerzo conjunto, empezando por la educación de los hijos por parte de las madres y los padres, sólo así podremos dar lugar a una real integración de la mujer en todos los ámbitos: empresas privadas, dependencias de gobierno en los tres órdenes, partidos políticos, etcétera.

En éste sentido en el Instituto Armado la voz femenina no solo es escuchada, sino también es tomada en cuenta para hacerla coparticipe del desarrollo nacional.

Enfocándonos en la iniciativa en estudio, en ésta se busca la igualdad entre hombres y mujeres, pero se menciona en sus consideraciones que el establecimiento de la obligatoriedad del servicio militar femenil, sería “con un sentido social, pero no para instrucción militar, como lo es para los varones”; lo cual razonamos es contradictorio en cuanto a la construcción de argumentos, ya que propone igualdad estableciendo diferencias.

En cuanto a la reforma que se propone al artículo 1o. de la ley de merito, esta es sustituir el término “mexicanos”, por “varones y mujeres mexicanos”.

En este sentido, el párrafo cuarto del artículo 5o. de la Carta Magna establece:

Artículo 5o. ...

...

...

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta...

...

...

...

...

Asimismo, las fracciones I y II del artículo 31 constitucional determinan:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. ...IV.

Ahora bien, el párrafo primero del artículo 1 de la Ley en estudio dispone:

Artículo 1o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

...

...

De la interpretación gramatical de las normas aludidas, podemos observar que el término “mexicanos”, comprende a hombres y mujeres por igual, sin distinción de género.

Asimismo, de los 64 artículos que componen la Ley de mérito, y de los 255 artículos del Reglamento de la Ley del Servicio Militar; no se hace referencia en ninguno de ellos a varones, hombres ó mujeres, por lo que consideramos que en ninguno de los dos ordenamientos se da lugar a la discriminación.

Así, entonces, de la interpretación gramatical de la norma en estudio, esta comisión difiere en el sentido, de que el artículo que se analiza, sea de corte discriminatorio.

Sin embargo, y en la práctica, para el cumplimiento de este servicio por parte del personal femenino, se ha optado por un sistema voluntario, en el entendido de que nuestro país se ha caracterizado por una política de naturaleza pacifica en sus relaciones con otros Estados; por lo que consideramos que el sistema en dicha modalidad, no representa de manera alguna una práctica discriminatoria, así como tampoco vulnera derechos humanos.

El 9 de octubre de 1996, la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Educación Pública firmaron un convenio en el cual se establecieron las bases para llevar a cabo las acciones necesarias, a efecto de fortalecer la educación para adultos, mediante la prestación o recepción de dicha educación por parte de los soldados del Servicio Militar Nacional que se encontrarán en cumplimiento del mismo, a través del programa educativo (Sedena-SEP-INEA).

Es menester mencionar, que en el año de 1997, se reorientó el cumplimiento del Servicio Militar Nacional, a efecto de que los conscriptos coadyuvarán con el desarrollo del país, como parte de una instrucción integral, aplicando cinco programas de beneficio social (educativo, deportivo, rescate del acervo cultural, marcha contra las adicciones y de labor social) estructura que prevaleció hasta el año 2005 y a partir del 2006 únicamente se desarrolla el Programa de Adiestramiento Militar.

Las mujeres fueron integradas al servicio militar de manera voluntaria, a través del programa Sedena-SEP-INEA, en el año 2000, participando en este programa hasta el 2005, un total de 28,192 mujeres voluntarias.

En virtud de que a partir del mes de diciembre del 2005 se dieron por concluidas las bases de coordinación que se tenían signadas entre las Secretarías de la Defensa Nacional y de Educación Pública; a partir del año 2006 y hasta la fecha, únicamente se desarrolla el programa de adiestramiento militar.

Actualmente, la Secretaría de la Defensa Nacional lleva a cabo un programa de adiestramiento militar voluntario para mujeres, y cuyo objetivo es fomentar la participación de la mujer voluntaria en el programa de adiestramiento militar, para proporcionarle los conocimientos básicos de la doctrina militar, que les permitan desarrollar en ellas habilidades, valores y virtudes; con el fin de contribuir, en caso necesario en la defensa del país.

El programa busca proporcionar los conocimientos básicos del adiestramiento militar, fomentar en las mujeres voluntarias el nacionalismo y el respeto a los símbolos patrios, discernimientos tendentes al desarrollo y progreso del país.

Este programa, impartido también para mujeres voluntarias, constituye una expresión de reconocimiento a sus derechos, valores cívicos, capacidades físicas e intelectuales y a su gran sentido de responsabilidad; y se integra con las siguientes materias: legislación militar, Plan DN III-E, derecho internacional humanitario, derechos humanos, ética militar y civismo, conocimiento del armamento, medidas de seguridad con el armamento, defensa personal, educación física, sanidad militar, ecología, instrucción de orden cerrado y marchas.

Reiteramos que al día de hoy, se ha optado por que la mujer cumpla con su obligación y derecho de prestar el Servicio Militar Nacional, de manera voluntaria, con base a su libre albedrío.

En distinto orden de ideas, y en relación a las reformas al artículo 10 de la ley en análisis, que implican incorporar al texto “no cumplan los requerimientos” y “así como considerara a aquellas mujeres que estén embarazadas, en tanto persista dicha circunstancia”; podemos mencionar lo siguiente:

El termino requerimiento es sinónimo de exigencias, que a su vez es sinónimo de necesidades, por lo que la propuesta es reiterativa.

Por otro lado, el artículo 25 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar dispone:

Artículo 25. Todo mexicano enlistado que presente un padecimiento de naturaleza médica o quirúrgica que lo inutilice temporalmente, pero que por los medios terapéuticos adecuados pueda ser recuperado en un tiempo que no exceda de dos meses de la fecha de su incorporación, será declarado útil y podrá ser encuadrado en las unidades del activo. Si el tiempo de recuperación se prolongase hasta seis meses más de la fecha de la incorporación, será pasado a disponibilidad.

De la interpretación gramatical del artículo en análisis, se desprende que la propuesta de la iniciativa de mérito estaría contemplada de manera tácita, al ser el embarazo el período que transcurre entre la implantación en el útero del óvulo fecundado y el momento del parto, y cuya duración es de aproximadamente nueve meses.

Así entonces, el servicio militar exige condiciones físicas para poder realizarlo, y debido al peligro que implicaría para una mujer y su hijo, el esfuerzo físico que se requiere, es claro, que un embarazo sería una excepción tacita para cumplirlo.

En el mismo sentido, la fracción I del artículo 34 del mismo ordenamiento establece:

Artículo 34 . La excepción total o parcial para el servicio militar se deriva:

I. De incapacidad física;

II. ...

Sumado a lo anteriormente argumentado, consideramos que los cambios institucionales, como sería el hacer el servicio militar obligatorio para las mujeres; requieren de cambios previos en la conciencia colectiva de las sociedades, cambios en el pensar y el actuar, en este orden, para ser eficaces y permanentes, y entonces, y solo entonces, poder ser plasmados en el derecho vigente.

Consideramos que las Fuerzas Armadas, reiteran su compromiso de vigilar e impulsar las acciones que lleven al pleno reconocimiento de los derechos y el ejercicio efectivo de libertades de todos los mexicanos, mediante el Servicio Militar Nacional.

Esta comisión razona con base en los argumentos expuestos, que el fin de la iniciativa de merito, está ya contemplado en el derecho vigente.

Somos consientes que todo dictamen tendrá por un lado apoyo en cuanto a su sentido, pero también que no estará exento de críticas, y es precisamente por ello, por la responsabilidad que implica el legislar, el que se deben aceptar solamente aquellas propuestas que realmente mejoren la ley en la materia, al abordar aspectos que habían sido omitidos, o al cubrir lagunas que propician la incertidumbre jurídica; con las respectivas consecuencias para el bienestar común.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 1o. y 10 de la Ley del Servicio Militar, presentada por el diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 2 de septiembre de 2008.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez, Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Carlos Torres Piña, Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2824, que contiene iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo a la Ley Federal de Sanidad Animal, y reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico, presentada por el diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, estas comisiones ordinarias, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 102, 157, 173, 174, 176 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las Comisiones Unidas presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente:

l. El apartado Antecedentes, en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. El apartado Contenido de la iniciativa, donde sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. El apartado correspondiente a consideraciones, en el que expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de estas comisiones legislativas; y

IV. El apartado de Conclusiones.

Antecedentes

El 5 de octubre del 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, remitió oficio número DGPL 61-II-7-548, dando turno a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, y reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que presenta el diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa establece que los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, así como el gobierno federal, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, deben garantizar el bienestar animal evitando cualquier maltrato.

Consideraciones

La Liga de los Derechos de los Animales, en 1977, estableció el 4 de octubre como Día Mundial de los Animales; por su parte, la Organización de la Naciones Unidas (ONU) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en 1978, promulgaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

La declaratoria pone en consideración que “todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales.”

En Europa la legislación se ha reestructurado con la finalidad de garantizar y dar protección a los animales; no obstante, la resistencia y oposición de ciertos sectores que ven afectados sus intereses. Así, en varias provincias de España, como Cataluña, Andalucía, Aragón, Extremadura y Asturias se han prohibido las corridas de toros; por su parte, en Canarias se han prohibido las peleas de gallos.

En la región latinoamericana, países como Chile o Argentina han reformado su legislación para imponer sanciones privativas de libertad o pecuniarias a quien agreda o maltrate a los animales.

En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 122, faculta a la Asamblea del Distrito Federal a legislar en materia de protección animal.

El bienestar animal implica una serie de prácticas que conlleva a una buena atención y trato a los animales, circunstancia que incide en su salud y conducta. En ese sentido, es importante hacer mención que la evolución de los derechos humanos han pasado por varias generaciones, en la primera generación se pugnaba por los derechos civiles y políticos; los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales; por su parte, los derechos de la tercera generación se abocaron a los derechos de los pueblos, de la solidaridad y el respeto al medio ambiente, siendo esta generación la que nos ocupa para referenciarnos respecto a los derechos de los animales.

Al respecto, esta generación de los derechos humanos plantea que los derechos no son estrictamente conferidos y atribuibles a los seres humanos, sino también son derechos de protección de los animales no-humanos, para promover la conservación y protección de las especies y trato ético a animales no-humanos.

En nuestro país, la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) establece el compromiso de buenas prácticas pecuarias, bajo la condición de buen trato y bienestar a los animales. Asimismo, hace referencia a que los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio están obligados a proporcionar la alimentación, higiene, transporte y albergue necesario con objeto de evitar manifestaciones de estrés y condiciones inadecuadas de vida o muerte, independientemente de su condición en cautiverio, es decir, si son animales domésticos o de corral.

En ese sentido, la LFSA establece la obligación a los propietarios de animales de evitar el maltrato, definiéndolo como todo acto u omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor, estrés o tormento que ponga en peligro la vida del animal o que afecten su salud. El artículo 21 de la ley en comento a la letra señala:

Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.

Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Asimismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.

De la lectura del precepto citado se advierte que la Ley Federal de Sanidad Animal ya prevé una serie de acciones que conducen a garantizar el bienestar animal.

En ese contexto, las comisiones legislativas que elaboran el presente dictamen estiman que no es procedente la adición propuesta por el diputado promovente de reformar el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Ahora bien, en relación con la propuesta de reformar el artículo 87 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estas comisiones legislativas se permiten hacer las siguientes precisiones.

La Ley General de Vida Silvestre define con precisión la obligación de otorgar trato digno y respetuoso a las especies de vida silvestre, aunque no define lo que es el trato digno ni respetuoso, ni tampoco define el concepto de crueldad por citar algunas de las deficiencias. Sin embargo, la aplicación supletoria de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente atiende esas deficiencias al establecer en su artículo 87 Bis 2 a la letra lo siguiente:

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

En ese sentido, la propuesta del promovente de reformar el precepto citado para adicionar que se deberá “garantizar el bienestar animal evitando cualquier maltrato”, se estima improcedente.

Lo anterior es así, pues la ley en comento otorga a los diferentes órdenes de gobierno incluyendo el Distrito Federal, facultades para regular el trato a los animales sólo bajo dos premisas: el trato digno y respetuoso, garantías que sin duda conducen al bienestar animal, en consecuencia se hace innecesaria la reforma indicada, dado que la ley ya considera los elementos que se quieren adicionar.

No obstante lo anterior, estas comisiones legislativas estiman que existen deficiencias en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, pues aún cuando contempla aspectos de protección de la vida silvestre subsanando las omisiones de la Ley General de Vida Silvestre, es necesario crear una legislación que garantice los derechos fundamentales de los animales desde una perspectiva que entienda a los animales no sólo como bienes y recursos naturales para el ser humano, si no como seres vivos y sensibles.

En esa legislación se deberán determinar las sanciones correspondientes, esto hace necesario tener un parámetro o medida de daño causado al animal o de impacto ambiental causado para las especies que se encuentren en alguna categoría de riesgo. En ese sentido lo importante será atender la interrogante relativa a cómo se medirá el grado de sufrimiento, ¿bastará con ver el grado de daño físico causado o provocado en el cuerpo del animal y diferenciar el daño por enfermedad originado por su mala atención? Otra interrogante en el mismo sentido es: ¿cuál es el sufrimiento innecesario o el necesario?

Por otro lado, México tiene 3 normas oficiales mexicanas que consideran el trato humanitario en la movilización de animales, el sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres, y las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio; éstas han sido normas que han permitido dejar precedente en el manejo y cuidado de los animales, procurando darles bienestar usando un mejor sistema de transporte y sacrificios que sean menos crueles o en su caso no les provoquen un mayor estrés al momento de su ejecución.

Aunque en nuestro país hay 14 estados que cuentan con leyes de protección a los animales, el objetivo deberá ser homogenizar los términos que en ellas se maneja, pues la conceptualización de términos básicos limita el alcance de la legislación en los estados como Morelos, Jalisco, Michoacán, Aguascalientes, Campeche, Guerrero, Coahuila, Colima, Nuevo León, Baja California, Distrito Federal; por lo que la legislación que se propone deberá dar claridad a fin de facilitar su interpretación y aplicación.

Los principios morales y éticos son fundamentales para dar valor al raciocinio del ser humano, dado que los principios morales lo conducen desde su individualidad y su acción será a su conveniencia, interés o sobre su propia cultura. Por otro lado, sus principios éticos son las normas o reglas de conducta que la sociedad impone y que estos principios, pueden generar un dilema sobre el comportamiento del humano sobre los animales. Por tanto, el reconocimiento del derecho y respeto de la vida de los animales hace necesario retomar estos principios como base fundamental de revaloración del respeto hacia sí mismo y en consecuencia, hacia los animales.

Hay estudios que demuestran la crueldad con la que el hombre trata a los animales, sin embargo, cabe mencionar que no existen datos estadísticos que nos pudieran dar la pauta de medición del daño que provocado a los animales. El maltrato causado a los animales se relaciona con una gama de comportamientos y reacciones que les causan dolor, sufrimiento o estrés. Pueden derivarse de la negligencia o la intención de provocarles daño. Se ha estimado el 70 por ciento del daño provocado a animales se da a nivel doméstico, ya sea animales de compañía, como perros o gatos entre otros. También existen animales silvestres en cautiverio donde su utilidad puede variar desde la exhibición en zoológicos, circos, espectáculos, para uso en actividades productivas o de terapia, que para su adiestramiento son sometidas a un trato correctivo y este trato puede ser en detrimento de la salud o condición física del animal a educar.

Al respecto hay estudios realizados por especialistas en psicología, sociología y criminología, que determinan que el mal trato de los animales, está íntimamente ligado a la violencia interpersonal donde el abusador tiene un historial de castigo parental severo.

En ese contexto, las comisiones legislativas que elaboran el presente dictamen estiman que la propuesta del diputado promovente ya está incluida, sin embargo deberán analizarse otras propuestas por emitir una legislación integral de bienestar animal que subsane las deficiencias advertidas en el presente dictamen y que a su vez reconozcan los derechos de los animales y su importancia como en el equilibrio del medio ambiente.

IV. Conclusiones

No se consideran viables las reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, así como a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, como se plantea en la iniciativa, por las siguientes razones:

1. La Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ya establecen el compromiso de dar trato digo y bienestar animal aludiendo el trato humanitario y además sancionan a los infractores.

2. La legislación local en diversos estados, en ejercicio de sus facultades de regular la materia, ya prevén en sus legislaciones normas relativas a la protección para el bienestar animal y evitar su maltrato. Asimismo, establecen como leyes de aplicación supletoria la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por las razones expuestas en las consideraciones del presente análisis de la iniciativa, se concluye que las propuestas ya se encuentran contenidas en las leyes, por lo se propone los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal y la reforma al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; presentada por el diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Cooperativas, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Energía con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85 y 157, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Cooperativas, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Energía”.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

La iniciativa destaca el potencial que tiene nuestro país en materia energética y, en especial, en la producción de energía provenientes de fuentes renovables como la eólica, hidráulica, solar y geotérmica. Se considera que no se ha aprovechado este potencial y se propone incentivar el desarrollo de esas energías con capital privado y con garantías jurídicas con la finalidad de provocar un crecimiento exponencial en la generación renovable en poco tiempo y dejar mayor presupuesto federal para destinar al desarrollo de otros sectores igualmente estratégicos, como la educación o la seguridad.

Afirma el diputado proponente que con su iniciativa no se pone en riesgo la autodeterminación del sistema energético ni mucho menos la soberanía nacional; asegura que al permitir la inversión privada en el sector energético renovable, la entrada masiva de empresas transnacionales no impedirá que pequeños inversionistas nacionales participen, ya que considera una solución a esta posible situación la creación de sociedades cooperativas.

Alude a países como Alemania y Dinamarca para ejemplificar el florecimiento de las energías renovables a través de la propiedad colectiva y la inversión privada. Aunque precisa que se debe cuidar la situación financiera de las sociedades cooperativas al imposibilitarlas para hacerse de endeudamientos.

También considera la iniciativa como instrumento para impulsar la generación de energías renovables “obligar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el establecer un contrato con estas generadoras y pagar la energía generada al precio estipulado como costo, más una prima compensatoria, dependiendo de cada tipo de fuente renovable de generación por un periodo definido y establecido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).”

El diputado propone reformar las Leyes General de Sociedades Cooperativas, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, con la finalidad de dar certidumbre jurídica al inversionista mediante la inclusión de los siguientes puntos:

• Permitir la creación de cooperativas de generación renovable;

• Prohibir el endeudamiento de las sociedades cooperativas de generación renovable;

• Fijar un precio mínimo de entrada para cada energía, y

• Acceso garantizado a la red eléctrica para los generadores y la obligación por parte de CFE a comprar toda la electricidad proveniente de EERR.

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa planteada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, estas Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. En la iniciativa se plantea reformar los artículos 21, 28 y 29 de la Ley General de Sociedades Cooperativas para quedar con la siguiente redacción:

Artículo 21. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas

...

III. De generación de energía eléctrica por fuentes renovables, y

...

Artículo 28 Bis. Son sociedades cooperativas de generadores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de generar energía eléctrica proveniente de proyectos de energía eólica, mini-hidráulica, solar, biomasa, y geotérmica para su venta a la Comisión Federal de Electricidad.

...

Artículo 29. En las sociedades cooperativas de productores o de generadores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una comisión técnica, integrada por el personal técnico que designe el consejo de administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la comisión técnica se definirán en las bases constitutivas.

...

Al respecto, se deben exponer diversas consideraciones que permitirían evaluar la reforma propuesta por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, a saber:

Es evidente que las sociedades o asociaciones integradas conforme a la legislación vigente constituyen, a su vez, personas morales y que toda persona moral en tanto cumpla los requisitos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica puede producir energía eléctrica mediante diversas modalidades (autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción y productores independientes), sin distinción alguna de si es convencional o derivada de fuentes renovables.

Ahora bien, éstas sociedades son personas morales y, en atención a que, en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se prevé la participación de las mismas como potenciales permisionarias, entonces no existe un impedimento legal para que una sociedad que sea cooperativa –de consumo o producción– tenga acceso a un permiso de generación de energía eléctrica –convencional o de energías renovables– por lo tanto, la reforma propuesta resulta innecesaria.

Segunda. Asimismo, como se analizará más adelante, el proponente pretende que éstas sociedades carezcan de la capacidad para endeudarse, lo cual, entre otros aspectos, haría nugatorio lo establecido en el primer párrafo de artículo 94 de la misma Ley General de Sociedades Cooperativas. En esta disposición se establece lo siguiente:

Artículo 94. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.”

De esta transcripción se observa que legalmente cualquier sociedad cooperativa puede tener acceso a crédito, lo cual denota capacidad de endeudamiento, contrario a lo que se propone en la iniciativa que se dictamina, motivo por el cual se considera inviable de aprobarse.

Asimismo, considera como renovable sólo la generación de energía eléctrica proveniente de proyectos de energía eólica, mini-hidráulica, solar, biomasa, y geotérmica; lo anterior, sin considerar la definición de fuentes renovables prevista en el artículo 3o., fracción III, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, limitando tal definición y, evidentemente, contrariando esta última ley.

Tercera. En la iniciativa se propone reformar los artículos 3o., 36, 36 Bis, 37 y 40 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 3o. No se considera servicio público:

...

III. La generación de energía eléctrica proveniente de proyectos de energía eólica, mini-hidráulica, solar, biomasa, y geotérmica para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;

...

Artículo 36. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción, de generación con fuentes renovables o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso:

...

V. De generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad, quedando ésta legalmente obligada a adquirirla en los términos y condiciones económicas que se convengan y acordes con la ley. Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que los solicitantes sean personas físicas o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

b) Que los solicitantes que sean una sociedad cooperativa se encuentren libres de adeudos y que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable. Adicionalmente, estas sociedades cooperativas no podrán, en ningún momento, endeudares.

c) Que los proyectos motivo de la solicitud sean de energía eólica, mini-hidráulica, solar, biomasa o geotérmica.

...

Artículo 36-Bis. Para la prestación del servicio público de energía eléctrica deberá aprovecharse tanto en el corto como en el largo plazo, la producción de energía eléctrica que resulte de menor costo para la Comisión Federal de Electricidad, de menor impacto para el medio ambiente y que ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público, a cuyo efecto se observará lo siguiente:

...

Artículo 37. Una vez presentadas las solicitudes de permiso de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción, de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, de exportación o de importación, a que se refiere el artículo 36, y con la intervención de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal resolverá sobre las mismas en los términos que al efecto señale esta ley.

...

Artículo 40. Se sancionará administrativamente con multa hasta de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción, en los casos a que se refieren las fracciones I a IV. Cuando se trate de las infracciones previstas en las fracciones V y VI, la multa será de cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, por cada KW de capacidad de la planta de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de generación de energía eléctrica con fuentes renovables o por cada KW vendido o consumido. En el caso de la fracción VII la multa será de cincuenta a cien veces el importe de dicho salario mínimo.

...

VI. A quien establezca plantas de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de generación de energía eléctrica con fuentes renovables a quien exporte o importe energía eléctrica sin los permisos a que se refiere el artículo 36 de esta ley; y...

Las reformas al artículo 3o. de esta ley buscan que no se considere como del servicio público la generación de energía eléctrica proveniente de proyectos de energía eólica, mini-hidráulica, solar, biomasa, y geotérmica para su venta a la Comisión Federal de Electricidad.

Estas comisiones estiman que esta reforma es innecesaria toda vez que conforme a la legislación vigente no se considera como de servicio público la generación de electricidad proveniente de particulares, sin distinción de si se trata de energía convencional o de energía producida por fuentes renovables.

En el mismo artículo 3o., se encuentran previstas diversas figuras mediante las que particulares pueden producir energía eléctrica (autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción y productores independientes) sin que alguna de ellas se considere como de servicio público de energía eléctrica.

Por otro lado, la reforma planteada pretende considerar como renovable sólo la generación de energía eléctrica proveniente de proyectos de energía eólica, mini-hidráulica, solar, biomasa, y geotérmica; lo anterior, sin considerar lo previsto en el artículo 3o., fracción III de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, que a la letra señala:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. ...

II. Energías renovables. Aquellas reguladas por esta ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos;

f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y

g) Aquellas otras que, en su caso, determine la secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción;

III. a IX. ...

Es decir, en la reforma propuestas se limita a sólo cinco las fuentes renovables para la generación de energía eléctrica, pues no se tomó en consideración la definición de las energías renovables arriba citada.

No obstante que se indica en la iniciativa la adición de una fracción III al artículo 3o. recorriéndose las subsecuentes, no se aclara que ocurre con la fracción III actual, si se recorre o se deroga. Es decir, se muestra falta de técnica legislativa, ambigüedad y confusión en la redacción de la iniciativa propuesta.

Con las reforma del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se pretende agregar una facultad a la Secretaría de Energía para que pueda otorgar permisos de generación con fuentes renovables y se establecen una serie de requisitos al efecto.

Esta reforma también resulta innecesaria, en atención a que actualmente la Secretaría de Energía otorga permisos para que los particulares produzcan energía eléctrica con independencia de si se trata de energía convencional o de energía producida por fuentes renovables.

La iniciativa contempla que la energía producida sea destinada para su venta a la Comisión Federal de Electricidad, sin tomar en consideración el contenido de las fracciones III y IV del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En dichas fracciones, actualmente se prevén dos modalidades a través de las que los particulares pueden producir energía eléctrica para su venta a dicha paraestatal sin que se distinga si es convencional o derivada de fuentes renovables. Así, a través de las modalidades de generación de energía eléctrica de pequeña producción y de producción independiente se puede vender dicho producto a la Comisión Federal de Electricidad.

Asimismo, en las fracciones aludidas se establecen, entre otros, como requisitos el que los solicitantes de los permisos correspondientes sean personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en territorio nacional; lo anterior, de igual forma que se propone en la iniciativa; por lo tanto, resulta una reforma innecesaria.

La iniciativa propone que los solicitantes que sean una sociedad cooperativa, se deben encontrar libres de adeudos y con la limitante de no poder, en ningún momento, endeudarse.

En primer lugar, para estas comisiones resulta evidente que toda sociedad integrada conforme a la legislación vigente viene a constituir, a su vez, una persona moral. Así, toda persona moral que cumpla los requisitos establecidos en la ley puede producir energía eléctrica destinada para su venta a Comisión Federal de Electricidad, mediante las modalidades de pequeña producción y productor independiente, sin distinción alguna de si es convencional o derivada de fuentes renovables.

En segundo lugar, limitar a una persona moral para que no se endeude se convierte en un obstáculo para sus finanzas. Esta propuesta puede hacer que no sean realizables los proyectos mismos de generación de energía mediante fuentes renovables, ya que un proyecto de esta naturaleza requeriría de solvencia. Esta idea se contrapone con la plasmada en la iniciativa de fomentar la participación de los particulares en la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables.

En la iniciativa se prevé reformar el artículo 36 Bis para establecer que el menor impacto al medio ambiente sea un parámetro a seguir por la Comisión Federal de Electricidad al prestar el servicio público de energía eléctrica.

Resulta evidente que la idea central del proponente es incentivar la participación de los particulares para que, a través de sociedades, generen energía eléctrica por medio de algunas fuentes renovables. Con esa idea, el proponente pretende que Comisión Federal de Electricidad tome en consideración la energía eléctrica proveniente de dichos particulares, en atención a que es generada a partir de fuentes renovables.

Sin embargo, no se toma en consideración que tal finalidad ya se encuentra implícita en el contenido de la fracción III del artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En dicha fracción se prevé que “Para la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público, deberá considerarse la que generen los particulares bajo cualesquiera de las modalidades reconocidas en el artículo 36 de esta ley”, lo cual incluye a las modalidades de productor independiente y pequeña producción, donde la energía producida por particulares se destina a la venta de la Comisión Federal de Electricidad sin distinguir si se trata de energía convencional o de energía producida por fuentes renovables. En consecuencia, la reforma planteada no es necesaria.

Se propone en la iniciativa reformar el artículo 40 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para incluir en el capítulo correspondiente de sanciones, la de producir energía eléctrica proveniente de fuentes renovables sin tener el permiso correspondiente. Esta modificación a la ley también resulta ser innecesaria.

Lo anterior es así, toda vez que ya se encuentra sancionado, en la fracción IV del artículo 40 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el establecimiento de “plantas de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente o de pequeña producción o a quien exporte o importe energía eléctrica sin los permisos a que se refiere el artículo 36 de esta ley”. Es decir, producir sin permiso energía renovable en las modalidades de producción independiente o de pequeña producción, donde se incluye a la energía producida por particulares mediante fuentes renovables y para su venta a la Comisión Federal de Electricidad, ya tiene establecida una sanción. Esto, evidentemente, con la salvedad expresada en el artículo 39 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Cuarta. Se propone reformar los artículos 7 y 18 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar con la siguiente redacción:

Artículo 7o. Sin perjuicio de las que su propia ley le otorga, la Comisión Reguladora de Energía tendrá las atribuciones siguientes:

...

VII. Expedir los procedimientos de intercambio de energía y los sistemas correspondientes de compensaciones y pago, para todos los proyectos y sistemas de autoabastecimiento, cogeneración, de generación por fuentes renovables o pequeña producción, que estén conectados con las redes del sistema eléctrico nacional.

VIII. Fijar el monto y tiempo por el que se pagará una prima compensatoria a los particulares que generen energía eléctrica por fuentes renovables para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad en función de la vía de generación y su conexión a red.

...

Artículo 18.

...

Las instalaciones de generación eléctrica de renovable descritas en el artículo 3 fracción III de la de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica podrán conectarse a las redes del sistema eléctrico nacional con la finalidad de vender su energía, en exclusiva, a la Comisión Federal de Electricidad, quien a su vez se obliga a celebrar un contrato con el particular que cumpla los requerimientos técnicos, en el que se comprometa a comprar la totalidad de energía ofrecida por estos productores considerando el precio de mercado más la prima compensatoria especificada en el artículo 7o. de esta ley.

...

El diputado Kahwagi Macari plantea la creación de dos figuras: a) el pago de la energía producida a partir de las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, de generación por fuentes renovables o pequeña producción, y b) el establecimiento de una prima compensatoria como una contraprestación adicional al pago de la energía producida mediante fuentes renovables.

De acuerdo con lo expresado en la exposición de motivos, el proponente desea que se realice un pago a quien sea generador de energías renovables; sin embargo, al agregar la palabra pago en la fracción IV del artículo 7o., se establece también que este será para aquellos que se encuentren operando en las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración y pequeña producción, lo cual no se expresó como una finalidad en la iniciativa.

Asimismo, no se toma en cuenta lo establecido en el artículo 14 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en el que se establece lo siguiente:

Artículo 14. La comisión, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, determinará las contraprestaciones máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Dichas contraprestaciones deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto.

Las contraprestaciones podrán depender de la tecnología y de la ubicación geográfica de los proyectos.

De la transcripción anterior se prevé que deberá tomarse en consideración la opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía al establecer las contraprestaciones máximas que se pagarán a los generadores de energía eléctrica que utilicen fuentes renovables. En la iniciativa no se consideró esta opinión y, por tanto, se contrapone con tal disposición. La misma circunstancia se puede apreciar en la adición de una fracción VIII al citado artículo 7o., así como en la reforma planteada para el artículo 18 del mismo ordenamiento, ya que se consideró solamente señalar a la Comisión Reguladora de Energía como la única entidad para establecer las contraprestaciones como un pago y una prima adicional.

Además de lo anterior, la fracción II del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética ya establece que la Comisión Reguladora de Energía será la encargada de la elaboración de los instrumentos de regulación para la determinación de las contraprestaciones por los servicios que se presten conforme a la ley entre la Comisión Federal de Electricidad y los generadores de energía eléctrica mediante fuentes renovables.

También, en el primer párrafo del artículo 37 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética establece que las contraprestaciones que fije la Comisión Reguladora de Energía deberán estar basadas en los costos eficientes estimados para el desarrollo de los proyectos más una utilidad razonable.

Es decir, las propuestas plasmadas en la modificación a la fracción VII y la adición de una fracción VIII a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se incluyen en la regulación de las contraprestaciones que existen entre Comisión Federal de Electricidad y los generadores de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables. Y esta regulación ya se encuentra inserta en nuestro marco jurídico vigente.

Quinta. En síntesis, estas comisiones dictaminadoras concluyen que no resulta viable aprobar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Sociedades Cooperativas, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, por las razones expresadas en las consideraciones que anteceden, específicamente, porque la propuesta de regular las determinadas contraprestaciones entre Comisión Federal de Electricidad y los generadores ya se encuentran previstas en la legislación vigente; además, las reformas no resultan necesarias para cumplir con la finalidades expresadas por el proponente; se contienen en la iniciativa carencias en la redacción, ambigüedad y de técnica legislativa; y, resulta ser contraria a diversas disposiciones vigentes.

Por lo expuesto, es que los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Energía someten al pleno de esta honorable asamblea los siguientes

IV. Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Sociedades Cooperativas, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Segundo. Archívese el presente asunto como asunto total y definitivamente concluido.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), presidente; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Manuel Humberto Cota Jiménez, Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teofilo Manuel García Corpus (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Gloria Romero León, Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Luciano Cornejo Barrera (rúbrica), Jorge Herrera Martínez, Ricardo Urzúa Rivera.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.

De las Comisiones Unidas de Justicia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Honorable Asamblea:

A la Comisiones Unidas de Justicia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Las Comisiones Unidas de Justicia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI legislatura, con fundamento en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral, 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 12 de enero de 2011 varios Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante el oficio número DGPL 61-II-4-829, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

Señalan los proponentes que el 20 de abril de 2010, la plataforma petrolera semisumergible Deepwater Horizon, operada por la empresa British Petroleum (BP), que extraía 8 mil barriles diarios, sufrió un accidente y se hundió en el Golfo de México, a 67 kilómetros de la costa de Louisiana, Estados Unidos de América y que el gobierno de Estados Unidos de América calcula que hasta el 15 de julio, fecha en que se logró contener el derrame, se derramó un total de entre 50 y 150 millones de galones de crudo. Además, la mancha de hidrocarburos se extendió a las costas de los estados de Texas, Louisiana, Mississippi, Alabama y Florida, provocando serias afectaciones económicas y ambientales. Que el sitio del derrame se encuentra a 920 kilómetros de la playa más cercana en Tamaulipas y a 793 kilómetros de la playa más cercana en Yucatán. Hasta el momento no se puede asegurar que las costas mexicanas serán afectadas, pero es una posibilidad que depende de varios factores como las corrientes marinas, la presencia de huracanes y, sobre todo, que no se produzcan nuevos derrames en el sitio.

Por ello, apuntan, en caso de que México se viera afectado por esta eventualidad, se implantaría el Plan Nacional de Contingencias para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar (PNC) y el Plan Conjunto de Contingencia entre México y Estados Unidos de América sobre Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar (Mexus). En este contexto, la Secretaría de Marina (Semar) sería la autoridad rectora nacional y las siguientes dependencias actuarían de manera sectorial: Petróleos Mexicanos (Pemex), Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Secretaría de Gobernación (Segob), Secretaría de Salud (Ssa) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Adicionalmente, el PNC también prevé la colaboración con organismos internacionales y con la sociedad civil.

Destacan que Pemex, por la naturaleza de sus operaciones, cuenta con personal entrenado y maquinaria disponible para responder ante una emergencia de este tipo. La paraestatal cuenta con 20 grupos regionales de atención y manejo a emergencias (Grame) distribuidos en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, los cuales le permiten actuar de manera coordinada ante incidentes de afectación interna, local o regional. Ante el actual derrame petrolero, las acciones preventivas realizadas hasta el momento por Pemex incluyen: monitoreo permanente del desplazamiento de la mancha de petróleo; envío a BP de sistemas de control de derrames; sobrevuelos para detección de derrames en la sonda de Campeche; activación de los Centros de Respuesta y Atención de Emergencias; simulacro binacional del Plan Mexus Gulf con aplicación del manual de manejo de incidentes; y auditorías a las instalaciones de perforación durante 2008, 2009 y 2010.

Pero apuntan que a pesar de la sólida coordinación de Pemex, tanto internamente como con las autoridades nacionales para hacer frente al derrame, existe el riesgo de que el responsable (BP) quede exento de pagar los daños al mar mexicano debido a los vacíos existentes en nuestra legislación. Esta situación fue explicada a detalle por la doctora María del Carmen Carmona Lara, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dentro del seminario-taller Océanos mexicanos: amenazas y legislación, organizado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados el 15 y el 16 de junio de 2010. Profesionista que señaló que BP, como cualquier empresa petrolera, opera en instalaciones que cuentan con seguros limitados, de manera que en el actual incidente, la empresa pagará a quienes demanden primero, y en caso de que se acabe la responsabilidad debido a que el seguro es limitado, nadie pagará el daño potencial a las aguas de los mares territoriales mexicanos, que son propiedad de la nación, de acuerdo con el artículo 27, párrafo quinto, de la Carta Magna, y son un bien nacional, de acuerdo con el artículo 3o., fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales.

En este contexto, el Código Civil Federal señala en el artículo 12 que las leyes mexicanas rigen los hechos ocurridos en territorio nacional, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero, además de lo previsto en los tratados y convenciones de los que México sea parte. Esto nos remite a los tratados internacionales que ha firmado México en materia ambiental. Así pues, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972) estableció en el Principio 21 que los Estados tienen “la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados”. Esto indica que Estados Unidos compartiría la responsabilidad con BP en caso de afectación al mar mexicano. Asimismo, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), definió en el Principio 13 que “los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales”.

Por ello, los proponentes señalan que las disposiciones del Código Civil Federal en esta materia son muy generales y dejan a voluntad del ofendido el mecanismo de reparación del daño; que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala que la federación atenderá los daños ambientales originados en otros países, y que la política ambiental buscará no afectar el equilibrio ecológico de otros países; sin embargo, no establece nada recíproco, por último, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo indica que Pemex prevendrá y reparará los daños ambientales derivados de sus actividades, pero no indica lo mismo para otras empresas que resulten responsables por un daño similar.

Como consecuencia de lo anterior, señalan que nuestro país es responsable de su propia vulnerabilidad en materia de responsabilidad e indemnización por daño ambiental, puesto que no hemos desarrollado un marco legislativo integral en esta materia.

Manifiestan finalmente que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México es consciente de esta situación, y por ello han impulsado desde la LVIII Legislatura la creación de una Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, con objeto de regular el régimen de responsabilidad civil derivado del ejercicio de las actividades con incidencia ambiental, incluyendo la industria petrolera, con la finalidad de reparar los daños a las personas o el deterioro medioambiental que pudieran ocasionarse como consecuencia de dicho ejercicio. Y que la presente iniciativa busca subsanar los vacíos legislativos antes señalados en el Código Civil Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de manera que nuestro país pueda contar con un soporte legislativo adecuado para exigir el derecho a las indemnizaciones que le corresponderían, tanto a la nación como a los ciudadanos, por los daños ambientales derivados del actual derrame petrolero, y de otras posibles contingencias futuras que tuvieran su origen en otros países, con afectación al territorio nacional.

Análisis comparativo

Texto vigente

Código Civil Federal

Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero

I. ...

II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

...

...

...

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

I. a XVII. ...

XVIII. a XX. ...

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Artículo 7o. Bis. Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

Propuesta legislativa

Código Civil Federal

Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero

I. ...

II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación causen daños y perjuicios a los bienes nacionales, o sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

Artículo 1915. La reparación del daño causado por actos lícitos o ilícitos referidos en el presente capítulo, debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o bien, en el pago de daños y perjuicios a los ofendidos.

...

...

...

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

I. a XVII. ...

XVII Bis. Es interés de la nación vigilar que las actividades que se lleven a cabo fuera del territorio nacional, no afecten el equilibrio ecológico de la nación y, en caso de una afectación, exigir la reparación del daño;

XVIII. a XX. ...

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Artículo 7o. Bis. Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico de la nación a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

Tendrá las mismas obligaciones la persona que resulte responsable de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico de la nación, a causa de obras, operaciones o accidentes, relacionados con actividades de la industria petrolera realizadas fuera del territorio nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, las comisiones unidas consideran improcedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones:

Primera. El interés del legislador deriva la falta de instrumentos jurídicos para exigir la responsabilidad ocasionada por el derrame petrolero por el hundimiento de la plataforma Deepwater Horizon, a lo que hay que señalar lo siguiente:

Si bien es cierto que a nivel nacional como internacional existe un vacío jurídico en materia de responsabilidad ambiental, es de señalar que existen dos tipos de responsabilidad la internacional, objeto de arbitraje entre estados, y la nacional en la que personas físicas o morales, que pudieran resultar afectadas por algún suceso, pueden reclamar ante los Tribunales Internos. En este caso, y derivado de la interpretación de la exposición de motivos del legislador, la responsabilidad a la que él se refiere es la responsabilidad ambiental internacional.

Por lo que hace a la responsabilidad internacional, no existe un tratado internacional que regule la responsabilidad en concreto, pero ello no ha sido obstáculo para que se hayan iniciado múltiples reclamaciones internacionales por daños transfronterizos en materia ambiental, pues existen normas consuetudinarias, que plantean la indemnización por daños ocasionados por actividades lícitas, pero altamente riesgosas, en las que por no tomarse las medidas necesarias de precaución, se han ocasionado daños ambientales.

La costumbre internacional sirve de base para saber que la responsabilidad internacional por daño ambiental se puede reclamar vía arbitraje internacional, en donde las partes en conflicto sean los estados involucrados y lo importante sea probar la capacidad que tienen ciertas actividades de generar el daño.

Así, en caso de existir un conflicto internacional, tendría que ser la Secretaría de Relaciones Exteriores la competente para intervenir en dichas controversias. Al respecto tiene aplicación el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

...

IV. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales;

Cabe señalar que en 2006 se firma el Protocolo relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1 el cual tiene como objeto que las partes contratantes, individual y colectivamente, protegerán y preservarán el medio marino contra todas las fuentes de contaminación y adoptarán medidas eficaces, según su capacidad científica, técnica y económica, para prevenir, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias.

El arreglo de controversias de las partes relativo a su interpretación o aplicación se resolverá en primera instancia mediante negociación, mediación o conciliación, o por otros medios pacíficos elegidos por las partes en la controversia. Si no se ha podido encontrar una solución doce meses después de que una Parte Contratante haya notificado a otra que existe una controversia entre ellas, la controversia se resolverá, a petición de una de las partes en la controversia, mediante el procedimiento arbitral o a uno de los procedimientos enumerados en el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

En caso de haber una daño al equilibrio ecológico por vertimientos deliberado de materias, sustancias o desechos en aguas marítimas jurisdiccionales mexicanas, el Reglamento de 1979, 2 derivado del Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, establece que será la Secretaría de Marina la competente. 3 Lo anterior, con fundamento en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que señala lo siguiente:

Artículo 30. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

IV. Ejercer:

a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

b. Vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; y

c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la zona contigua y en la zona económica exclusiva.

V. Ejercer la autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, proteger el tráfico marítimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

...

XXIV. Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;

Por lo anterior y por no ser competencia de las comisiones que realizan el presente dictamen, resulta improcedente el proyecto de decreto propuesto por los legisladores.

Finalmente, es de señalar que si bien, no existe la legislación que pudiera dirimir estas controversias en el ámbito interno, es de señalar que enfrentar las problemáticas ambientales y su reparación de daños y perjuicios no pueden entenderse con los criterios de Código Civil, pues el bien titulado no es particular sino colectivo, naturaleza totalmente diferente a la civil. Simplemente una reparación de daños y perjuicios, el volver las cosas al estado en que tenían, exige criterios de evaluación y de determinación, de compensaciones totalmente distintos.

La responsabilidad por el daño ambiental, no obstante que puede ser imputada mediante la aplicación de los ordenamientos de carácter civil, como se establece en el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: “Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable”. Dicha disposición no introduce ninguna regla para quien cause un daño al ambiente en parte o en su totalidad y tenga la obligación de reparar el daño.

Países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Colombia y Costa Rica, principalmente, han incorporado una serie de principios innovadores centrados en regular la reparación por el daño ambiental.

Segunda. No obstante lo anterior y en atención a las reformas planteadas al Código Civil Federal, relativas a reformar el artículo 15 y el diverso 1915, las mismas resultan improcedentes, en virtud de las siguientes consideraciones jurídicas:

Con relación a la reforma propuesta al artículo 15 de la citada ley sustantiva, es de señalarse que el propio Código Civil Federal, establece claramente las reglas de aplicación del derecho dentro de nuestro territorio en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la siguiente forma:

Artículo 12. Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la república, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.

Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:

I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la república o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;

II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;

III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;

IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la república tratándose de materia federal; y

V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;

II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer Estado;

III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;

IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y

V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.

Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.

Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero:

I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y

II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

De la anterior trascripción se desprende con meridiana claridad, las reglas de aplicación del derecho extranjero, en las que se establece cuando se puede aplicar y cuando no, en este último caso, el artículo 15 de la ley sustantiva civil que se pretende reformar, se realizó bajo la técnica legislativa del modelo genérico, ya que de manera general se establece los casos en que se debe aplicar el derecho, lo anterior a efecto de que la hipótesis normativa se pueda cumplir de una manera más sencilla, y por el contrario reformar dicho precepto, para incorporar otras condiciones para la no aplicación del derecho foráneo, tendría un efecto inverso al que se busca, ya que de manera general los bienes nacionales que se pretenden proteger, ya están incorporados en la norma, cuando señala que se aplicara el derecho extranjero cuando éste sea contrario a instituciones fundamentales del orden público mexicano.

Por ello no se considera pertinente la reforma planteada, amen que es de señalarse que, el derecho extranjero, por el simple hecho de serlo, no puede causar un daño o lesión a los bienes nacionales, sino, que necesita un acto ejecutado por una persona para que pueda surtir efectos.

Con relación a la reforma planteada al artículo 1915 del Código Civil Federal, es de señalarse que la misma de igual forma resulta improcedente, toda vez que es potestad del ofendido o víctima del daño optar por solicitar al causante del mismo el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, dicha disposición se considera de esa manera, ya que el derecho civil al ser una rama del derecho privado, regula la relación que existe entre particulares, o entre particulares y el Estado cuando éste actúa sin su poder coactivo, sin su potestad.

Además, es importante resaltar que dicho precepto se encuentra en el capítulo “De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos”; es decir, sólo nace la obligación de responder por un daño o perjuicio cuando sea resultado de un acto precisamente ilícito, y no como pretende la iniciativa, ya que intenta incorporar a los actos lícitos para que estos respondan en caso de daño, lo cual resulta jurídicamente ilógico.

Posiblemente, los legisladores pretendieron diferenciar los actos que causan daños y perjuicios de una manera dolosa o culposa, lo cual ya se encuentra regula en dicho capitulo, específicamente en el artículo 1913, de la siguiente forma:

Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

En ese sentido, resulta improcedente la propuesta legislativa materia del presente dictamen.

Tercera. Por lo que hace al artículo segundo del proyecto de decreto que se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es de señalarse que la propuesta resulta improcedente, lo anterior atendiendo al ámbito de validez espacial de la norma, ya que el artículo 1o. de dicho ordenamiento señala lo siguiente:

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción...

El ámbito de validez de las normas, es una creación que del jurista Hans Kelsen, quien diferenció cuatro ámbitos de validez de las normas clasificándolas en los siguientes ámbitos: el espacial, el temporal, el material y el personal.

Respecto del ámbito espacial, se puede decir que se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable. Por lo que desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las normas jurídicas en

• Internacionales; y

• Nacionales.

El caso que nos ocupa, lógicamente se refiere a una norma nacional, la cual se aplicará en nuestro territorio nacional, mismo que en términos constitucionales queda fijado en los artículos 27, 42 y 43 de la Carta Magna.

Por ello establecer como un principio para la política ambiental y demás instrumentos previstos en dicha ley, el que sea de interés de la nación vigilar que las actividades que se lleven a cabo fuera del territorio nacional, no afecten el equilibrio ecológico de la nación y, en caso de una afectación, exigir la reparación del daño, es contrario a lo establecido en dicho ordenamiento, pues las autoridades que tienen la facultad de vigilar la afectación del equilibrio ecológico y protegerlo, tienen su ámbito de competencia en territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Por lo anterior, dicha iniciativa crearía un problema de inconstitucionalidad, además de que va en contra del derecho internacional y soberanía de los estados, pues en caso de conflicto será materia de arbitraje entre estados, como a que dado señalado en líneas anteriores.

Cuarta. Con relación a las reformas planteadas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

En la iniciativa se prevén dos cambios para aplicar en la redacción del artículo 7o. Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Esta disposición vigente actualmente se puede leer de la siguiente forma:

Artículo 7o. Bis. Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

Con las modificaciones planteadas para este artículo, la redacción quedaría como sigue:

Artículo 7o. Bis. Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico de la nación a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

Tendrá las mismas obligaciones la persona que resulte responsable de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico de la Nación, a causa de obras, operaciones o accidentes, relacionados con actividades de la industria petrolera realizadas fuera del territorio nacional.

Por un lado, las Comisiones Unidas de Justicia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía estiman que agregar la frase de la nación en el contenido del primer párrafo del artículo que se propone reformar no contribuye a una ampliación del ámbito de aplicación espacial de las disposiciones contenidas en el referido artículo y, menos aún, la hacen más eficaz.

Lo anterior es así porque no se toma en consideración que las normas jurídicas de nuestro país circunscriben su ámbito espacial de validez al territorio nacional, conforme a nuestra Constitución dicho territorio se encuentra señalado en el contenido de los artículos 27, 42 y 43.

Y por el otro, respecto del segundo de los cambios propuestos en la iniciativa que se dictamina consiste en adicionar un párrafo al artículo 7o. Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, dicha adición se pretende justificar cuando los proponentes señalan que Petróleos Mexicanos se encuentra obligado a realizar acciones de prevención y reparación en materia ambiental y “no se indica lo mismo para otras empresas que resulten responsables por un daño”.

Efectivamente, en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo no se establece la responsabilidad para diversos entes en materia de prevención y reparación de daños al ambiente; sin embargo, esto es así debido a que en nuestro país Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios son los únicos que realizan actividades propias de la industria petrolera.

En el primer párrafo del artículo 4o. de la propia Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se establece que “la nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios”. Asimismo, como se ha establecido líneas arriba, la ley en comento tiene un ámbito de aplicación espacial circunscrito a nuestro territorio nacional.

Para el caso de generar determinadas obligaciones para ser cumplimentadas por sujetos extranjeros en atención a hechos ocurridos en territorio extranjero y con efectos en nuestro país, como se pretende en la iniciativa que se dictamina, éstas se tienen que prever en instrumentos jurídicos de carácter internacional; es decir, el establecimiento de normas jurídicas cuyos ámbitos de validez personal y espacial recaigan en una persona y territorio extranjeros, son materia de derecho internacional.

Verbigracia, Petróleos Mexicanos no se somete a jurisdicciones extranjeras y respondería por daños al ambiente ante otros países en caso de que existan tratados internacionales de los que México sea parte, lo cual se refleja en el contenido del artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que señala lo siguiente:

Artículo 6o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo y en ningún caso se concederán por los servicios que se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podrán suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante.

Petróleos Mexicanos no se someterá, en ningún caso, a jurisdicciones extranjeras tratándose de controversias referidas a contratos de obra y prestación de servicios en territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía, jurisdicción o competencia. Los contratos podrán incluir acuerdos arbitrales conforme a las leyes mexicanas y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

En síntesis, las Comisiones Unidas de Justicia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía consideran que resulta loable la intención de los proponentes para atender el desarrollo del marco legislativo en materia de responsabilidad e indemnización por daño ambiental; sin embargo, se debe precisar que el avance legislativo en dicha materia requiere de una reforma más integral y compleja, que se adecue al orden jurídico nacional y que incluya el análisis de diferentes aspectos, por ejemplo, la diferenciación de la reparación de daño en materia civil respecto de la reparación de daño en materia ambiental; la consideración del daño ambiental como un interés difuso o colectivo; ampliación de la legitimación activa en esta materia y promover el desarrollo de normatividad internacional en la materia, entre otros aspectos.

Por las razones y la argumentación citadas, las Comisiones Unidas de Justicia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía acuerdan lo siguiente:

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Notas

1 Adoptado en 1972, en el marco de la Organización Marítima Internacional y aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 4 de noviembre de 2005, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2006.

2 Que derivado de dicho Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias se publicó en 1979 el reglamento, cuyo objeto es controlar las descargas de dichos vertimientos deliberados de materias, sustancias o desechos en aguas marítimas jurisdiccionales mexicanas, quedando sujeta a los principios, los requisitos y las condiciones que se establecen para prevenir el riesgo y el daño que se pueda ocasionar al equilibrio ecológico.

3 Acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1978, fue designada como autoridad competente para el ejercicio de todas y cada una de las funciones contenidas en el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011.

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 8 de octubre de 2009, el diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en nombre propio y de algunos integrantes de su fracción parlamentaria la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo.

2. El presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía con la Opinión de la Comisión de Desarrollo Rural.

3. Con fecha 26 de noviembre de 2009 se recibió la opinión de la Comisión de Desarrollo Rural, signada y aprobada por la mayoría de sus integrantes.

II. Objeto y contenido de la iniciativa

De acuerdo con la exposición de motivos, el objetivo de la iniciativa materia del presente dictamen se centra en modificar la Ley de Energía para el Campo para que se incluya la actividad de conservación de manzana en la definición de actividades agropecuarias, por ser esta una extensión de la huerta donde, de acuerdo con los promoventes, no hay valor agregado al producto dentro de las actividades primarias.

En virtud de lo anterior, la iniciativa en dictamen destaca que la Ley de Energía para el Campo establece las acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países. Una de estas acciones es el beneficio de precios y tarifas de estimulo, utilizados en los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables.

En este contexto, los promoventes exponen la problemática que aqueja a los productores de manzana del estado de Chihuahua respecto de las tarifas eléctricas industriales que tienen que cubrir, toda vez que el beneficio de precios y tarifas de estímulo no se aplica a los frigoríficos de manzana por ser una actividad considerada como agroindustrial.

Agregan que este sector en la entidad, enfrenta otros problemas como lo son: las prácticas desleales de comercio internacional, los efectos negativos de los fenómenos naturales y el incremento de los costos de flete nacionales, entre otros. Adicionalmente, manifiestan que esta situación obliga a los legisladores a proponer soluciones para apoyar con tarifas preferenciales a esta actividad complementaria de los productores. Por ello los promoventes presentan la siguiente modificación al artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo:

Único. Se modifica la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo para quedar como sigue:

Artículo 3o . Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. Actividades agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura, pesca ribereña, conservación de manzana y otros frutos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

III. Consideraciones

Primera. Como anteriormente se expuso, el 26 de noviembre de 2009, esta dictaminadora recibió de la Comisión de Desarrollo Rural su opinión respecto de la iniciativa que aquí se dictamina, cuyos argumentos se recogen y se suman al análisis que realizaron los integrantes de la Comisión de Energía.

Como se ha establecido en el apartado anterior, la iniciativa materia del presente dictamen tiene como propósito modificar la Ley de Energía para el Campo para que se incluya la actividad de conservación de manzana y otros frutos como parte de los procesos productivos primarios, toda vez que, estiman los promoventes, dicha actividad es una extensión de la huerta donde no hay valor agregado al producto.

De lo anterior, de acuerdo con el Plan Rector Sistema Nacional Manzana, documento elaborado en 2003 por el Tecnológico de Monterrey, el Instituto Nacional de Capacitación Rural (INCA Rural) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), se establecen los actores de la cadena de manzana, cada uno representa una actividad completa de mercado en términos de realización del valor agregado mediante un proceso de transformación productiva concretizada en el mercado. Es importante aclarar que esta información continua vigente en el Comité Sistema Producto Manzana de la Sagarpa.

El mismo documento describe los eslabones en la cadena de manzana, a saber: insumos, producción, empaques y fríos, compradores, transportistas, industria, y comercialización.

La conservación de manzana se ubica en la etapa de empaques y fríos, la cual tiene un papel muy importante para la comercialización, en ella destacan dos actores: productores grandes, que almacenan la manzana para desplazarla durante todo el año, y empresas empacadoras, éstas se dedican a la compra, selección, almacenamiento, empaque y venta de manzana. De acuerdo con el documento citado, algunas otras empresas sólo alquilan sus frigoríficos a productores que desean almacenar sus manzanas.

Si bien es cierto, la problemática que aqueja a los productores de manzana en el estado de Chihuahua, se desprende de los altos costos que deben cubrir por concepto de pago de energía eléctrica, es pertinente mencionar que la mayor parte de energía que utilizan los productores está destinada a prácticas de manejo agrícola.

En consecuencia, la conservación de la manzana a través de clima artificial, refrigeración y atmosfera controlada, es una etapa que no puede ser calificada como proceso productivo primario.

Esta etapa queda distante de la producción primaria que implica una serie de insumos tales como: maquinaria y equipo; servicios técnicos; agroquímicos e investigación inclusive, actividades previas a la cosecha del producto, donde la producción primaria esta concluida.

Segunda. La Ley de Energía para el Campo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 fue el resultado del esfuerzo conjunto de las comisiones unidas de Desarrollo Rural y de Energía, de un largo proceso de estudio y análisis que inició en abril de 2002, proceso en el que se tomaron en consideración aspectos técnicos, económicos, sociales y jurídicos relacionados con el tema de la iniciativa, incluyendo consultas con sus promoventes.

En el dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Energía con proyecto de decreto de Ley de Energía para el Campo, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 5 de diciembre de 2002 se vertieron nueve considerandos; a continuación se inserta parte de ellos:

Primero. El espacio rural concentra a casi 25 millones de habitantes, contribuye a crear la identidad nacional y es generador de empleos. En el campo, se localiza la mayor cantidad de pobres del país, muchos de ellos pertenecientes a grupos étnicos...

Segundo. ...

Tercero. Aun cuando algunas actividades productivas, y en ciertas regiones, han registrado avances a partir de la firma de diversos tratados internacionales de comercio, una parte importante del sector agropecuario mexicano, continúa presentando numerosas deficiencias y requiere de alternativas generadoras de empleos e ingresos para la población rural. ...

Cuarto. En particular, los energéticos agropecuarios, que comprenden las gasolinas, diesel, combustóleo y energía eléctrica, son insumos fundamentales para la producción rural. Sin embargo, sus precios no compiten con los de nuestros socios comerciales, quienes aplican una política especial preferencial para estos energéticos...

En virtud de lo anterior, la teolología de la Ley de Energía para el Campo es coadyuvar al desarrollo rural del país, asimismo busca establecer acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías respecto a otros países de conformidad con lo que establece el artículo 13 fracción IX y demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Tercera. El artículo 3o. de Ley de Energía para el Campo define las actividades agropecuarias como los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables tales como: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña. Igualmente, define los energéticos agropecuarios como lo son: gasolina, diesel, combustóleo y energía eléctrica; así como los precios y tarifas de estímulo cuyo propósito es estimular las actividades agropecuarias mencionadas.

Asimismo, el artículo 7o. de la misma ley establece que la cuota energética se utilizará exclusivamente en motores para bombeo y rebombeo agrícola y ganadero; tractores y maquinaria agrícola y motores fuera de borda, que se utilicen directamente en las actividades objeto de la propia Ley, así mismo se utilizará exclusivamente maquinaria pesada utilizada en mejoras de terrenos agrícolas, agostadero, acuícola y silvícola y por ultimo en las demás actividades que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el reglamento de la ley.

Consecuentemente, los dos párrafos precedentes dejan en claro que el eslabón de la cadena de manzana no cumple con los requisitos para incluirla dentro de las actividades agropecuarias definidas en la Ley de Energía para el Campo, pues no se desarrolla en contacto con los recursos naturales, como la tierra, característico de las actividades primarias.

Cuarta. En términos de lo establecido en el artículo 6o. del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2003, podrán ser beneficiarios de la cuota energética los sujetos que se dediquen a actividades agropecuarias y reúnan las características siguientes:

I. Quienes cuenten con unidades de producción, para cuya explotación utilicen maquinaria propia, en legítima posesión, o bajo cualquier título legal y que requiera de energéticos agropecuarios, y

II. Quienes sean legítimos poseedores de motores o equipos para las actividades agropecuarias, tales como motores para la acuacultura y pesca ribereña; motores para extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo, y que cuenten con título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, debidamente registrado en el Registro Público de Derechos de Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas.

Aquí es importante recordar que con frecuencia los productores de la manzana alquilan las plantas frigoríficas, cuando las disposiciones para distinguir a los beneficiarios de la cuota energética deben ser propietarios de los equipos utilizados en su actividad, amén de que los equipos de refrigeración no se incluyen en las disposiciones arriba citadas.

Quinta. Impacto presupuestal. La eventual ampliación de los apoyos derivados de la Ley de Energía para el Campo requeriría de ampliar los recursos presupuestales a partir de su aplicación.

Al respecto, debe recordarse que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 18 que “A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto”. Este aspecto es pasado por alto por el diputado proponente.

Sexta. La Comisión de Energía deja constancia de la colaboración de la Comisión de Desarrollo Rural, la cual remitió a esta dictaminadora su opinión respecto de la iniciativa que aquí se dictamina. En el punto central de la opinión de la Comisión de Desarrollo Rural, se establece que la conservación de la manzana y de otros frutos no es un proceso productivo primario.

A este respecto, cabe recordar que el Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 16 cuáles son las actividades empresariales en los siguientes términos:

Artículo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV-VI. ...

Asimismo en términos de técnica legislativa toda ley debe ser general, abstracta y obligatoria para todos los sujetos a los que va dirigida, es conveniente resaltar que de aprobarse esta iniciativa en dictamen, se corre el riesgo de generar que los sujetos que se dedican al manejo o conservación de otro tipo de productos alimenticios o perecederos que en origen provienen de actividades agropecuarias, soliciten al amparo de la Ley de Energía para el Campo, precios y tarifas especiales de cuota energética, con ello se desvirtuaría el objeto, alcance y sentido con el que fue creada la referida ley.

Por los razonamientos expuestos, la Comisión de Energía considera que no es de aprobarse la iniciativa materia del presente dictamen.

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo, propuesta por el diputado Maurilio Ochoa Millán y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 8 de octubre de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de mayo de 2011.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Alejandro Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oceguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

I. Proemio

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante Comisión de Régimen), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80 del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen con proyecto de acuerdo por el que se desechan dos iniciativas, al tenor siguiente.

II. Antecedentes

A. En la sesión ordinaria del día 17 de marzo de 2011, el diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo transitorio primero y deroga los artículos décimo segundo y décimo tercero transitorios del Reglamento de la Cámara de Diputados (En adelante iniciativa Rivera).

B. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3206-A-II, del martes 22 de febrero de 2011.

C. La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Régimen.

D. La Comisión de Régimen, la recibió el 18 de marzo de 2011.

E. El 5 de abril de 2011, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada ese día, los diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Ángel Aguirre Herrera, diputados sin grupo parlamentario, presentaron iniciativa que reforma los artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados (en adelante iniciativa Vázquez-Aguilar).

F. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3230-VIII, del martes 29 de marzo de 2011.

G. La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Régimen.

H. La Comisión de Régimen, la recibió el 6 de abril de 2011.

I. El martes 27 de abril de 2011, la Comisión de Régimen, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, citó a los proponentes de ambas iniciativas para escuchar su punto de vista; resultando...

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa Rivera propone la reforma del artículo primero transitorio y la derogación de los artículos decimosegundo y decimotercero transitorios, todos ellos del decreto por el que se expidió el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010. Conforme a la exposición argumental, la propuesta se basa en lo siguiente:

A. “Toda obra del hombre puede adolecer de fallas y puede también ser objeto de revisión y perfeccionamiento, las normas y leyes también. Una de las principales funciones del Poder Legislativo, es precisamente corregir, actualizar y perfeccionar todas las reglas impuestas para la armonía social, haciéndolas más claras y acordes con los postulados previstos constitucionalmente”.

B. “Así las cosas, es indispensable que el Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras cuenten con las mejores normas que establezcan los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento, lo cual redundará en una mejor toma de acuerdos, agilizando los procedimientos para la conformación y reconfiguración del sistema jurídico mexicano que los cambios sociales, políticos y económicos exigen, además de ser el órgano del Estado en donde se expresan las corrientes e ideologías de la nación”.

C. “En la presente iniciativa se propone reformar el texto de los artículos transitorios primero, décimo segundo y décimo tercero, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para efecto de entre en vigencia a partir del inicio del segundo período de sesiones de este año, es decir, el primero de septiembre de 2011”.

D. “... la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión del quince de diciembre de dos mil diez, aprobó su reglamento interno, cuyos artículos transitorios primero, décimo segundo y décimo tercero, conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre último, establecen lo siguiente:

“Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero de 2011.

...

Decimosegundo. Para atender las reservas presentadas, así como las observaciones y propuestas de modificación que presenten los grupos parlamentarios a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hasta el lunes 20 de diciembre de 2010, se acuerda la conformación de un Grupo de Trabajo coordinado por la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual se encargará, durante los meses de enero y febrero de 2011, de hacer el análisis de dichos documentos, de consensar y presentar ante el pleno las reformas pertinentes a más tardar a la conclusión del segundo período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, a efecto de que a partir del 1 de septiembre de 2011 el presente cuerpo normativo sea aplicado en plenitud.

Decimotercero. Los artículos 89, 95, 105, 139, numeral 1, fracción III, 142, 175, 184, numeral 1 y 239 del presente Reglamento, relativos a la preclusión de la facultad de dictaminación de las comisiones ordinarias por vencimiento de plazo, entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2011”.

E. “Como se puede observar, el transitorio primero señala que el reglamento entrará en vigor el primero de enero de 2011 y el décimo segundo dispone que el cuerpo normativo será aplicado en plenitud hasta el 1 de septiembre de 2011. Por su parte, el décimo tercero establece que determinados artículos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Las incongruencias señaladas generan inseguridad jurídica, toda vez que la norma no es clara y explícita en cuanto a su entrada en vigor.

F. Aunado a lo anterior, se destaca que, durante su aprobación, no todas las reservas que presentaron diversos diputados fueron analizadas en lo particular, sino que el proyecto se aprobó en lo general tomando en cuenta sólo algunas.

G. Para atender las reservas que quedaron pendientes y que se pudieron presentar hasta el 20 de diciembre de 2010, como se advierte del artículo transitorio duodécimo, se acordó la conformación de un grupo de trabajo coordinado por la mesa directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. El grupo de trabajo, de haberse conformado en sus términos, tendría que llevar a cabo, desde enero y hasta la conclusión del mes en curso, el análisis de todas las observaciones para consensar y presentar ante el pleno las reformas pertinentes a más tardar a la conclusión del segundo período ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio, de la LXI Legislatura, a efecto de que a partir del primero de septiembre del año en curso, el “cuerpo normativo sea aplicado en plenitud”.

H. Esta situación implica, de estar en vigor el reglamento en cita, que todos sus artículos fueron aprobados desde el 15 de diciembre último, no obstante que existen múltiples observaciones y artículos reservados para su análisis en particular y que, en algunos caso, muy probablemente serán modificados conforme a las propuestas que no se discutieron”.

I. “Como ha quedado asentado, independientemente de todas las votaciones que se llevaron a cabo para aprobar, primero la incorporación de los transitorios, después para aprobar diversas observaciones que se hicieron antes de la discusión en el pleno y finalmente para aprobar el Reglamento en términos del dictamen; no se analizaron todas las reservas que se presentaron al Proyecto de Reglamento, lo cual haría incongruente que hubiera entrado en vigor en su totalidad desde el primero de enero del año en curso”.

J. “Por otra parte, si se considera que el decreto entró en vigor en esa fecha y el Reglamento será vigente hasta el 1 de septiembre próximo, lo incongruente serían los transitorios con lo aprobado en la sesión en comento, toda vez que el Diputado Presidente expresamente afirmó que los artículos que fueron reservados se incorporaron nuevamente y se votaron en términos del dictamen”.

K. “Cabe advertir que, el 24 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación se publicó una versión distinta a la aprobada conforme a la versión estenográfica que se acaba de transcribir, en particular la diferencia se encuentra en el artículo primero transitorio, que en lugar de asentar “El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2011”, se establece “El presente Reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero del 2011”. Lo anterior, se constituye en una irregularidad más que motiva esta iniciativa, que respetuosamente presento ante este honorable pleno”.

L. “Aunado a lo anterior, es oportuno señalar que el procedimiento que se siguió, si bien no es contrario a las normas relativas al procedimiento legislativo, sí resulta incongruente, toda vez que dejó sin la posibilidad de que se discutieran observaciones y reservas presentadas por diversos Diputados, lo cual, no quedó plenamente subsanado con el artículo transitorio duodécimo. Consecuentemente, tal situación pudiera contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”.

M. “En efecto, desde una interpretación rigurosa de los numerales 97, 98, 114, 117, 118 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual seguía vigente, se debió atender a lo siguiente:

1. Discusión, primero en lo general o en conjunto y después en lo particular cada uno de sus artículos.

2. Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por el orden de las listas, comenzando por el inscrito en contra.

3. Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la comisión dictaminadora y de los funcionarios a que alude el artículo 53 del Reglamento del Congreso. En los demás asuntos que sean económicos de cada Cámara, bastará que hablen tres en cada sentido, a no ser que ésta acuerde ampliar el debate.

4. Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votar en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en particular. En caso contrario, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme, más si fuere negativa, se tendrá por desechada”.

N. “Tal circunstancia ha generado que algunos diputados de esta asamblea consideren que el ordenamiento reglamentario contiene disposiciones contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, desde mi perspectiva, es necesario que el reglamento suspenda su vigencia, en tanto no se discuten, en lo particular, todas las reservas y observaciones presentadas, además de que la redacción de los numerales transitorios en cuestión no es del todo congruente y clara”.

Ñ. “Conforme a lo anterior, mi propuesta es suspender expresamente la vigencia del decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que en consecuencia, debe seguir rigiendo la actuación de este órgano colegiado la Constitución general, la Ley orgánica del Congreso y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con todas sus reformas, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934”.

O. “Lo anterior implica la aprobación del reglamento en lo general, quedando pendiente para esta Cámara de Diputados el discutir y aprobar, en lo particular, los artículos que hubieran sido objeto de reserva y observaciones y que en la actualidad son objeto de estudio y análisis por el grupo de trabajo a que se refiere el transitorio décimo segundo aún vigente”.

La iniciativa Vázquez-Aguirre, pretende agregar una frase a la última parte del numeral 1 del artículo 5; agregar una segunda parte a la fracción III del numeral 1, del artículo 6, agregar una frase a la fracción XI del numeral 1, del artículo 6 ; agregar una fracción XVIII al numeral 1, del artículo 6; agregar un numeral 3 al artículo 7 y agregar una fracción III al numeral 1 del artículo 65, con la finalidad de reforzar “...el derecho de todos los legisladores a integrar los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados y gozar de los recursos materiales, humanos, prsupuestales y financieros”. Basa su propuesta en la siguiente argumentación estraída de la exposición de motivos:

A. “...el artículo 5o. del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, establece que “los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos y obligaciones sin importar su filiación política o sistema de elección”; asimismo, señala en los artículos 6 y 7 que se garantizará la plena igualdad en la integración de las comisiones y comités, y en el goce de prerrogativas en materia de recursos presupuestales, financieros, materiales y humanos.

Sin embargo, en la práctica no ocurre de esa manera, específicamente en el caso de los diputados que han decidido separarse de sus grupos parlamentarios y deciden convertirse en diputados sin partido, el ejercicio de sus derechos y el goce de las prerrogativas que la ley ampara se ven cercenadas. Lo anterior ocurre por lo siguiente:

Primero. La fracción III del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que son derechos de los diputados y diputadas “integrar las comisiones y comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones”. Este supuesto es correcto e inamovible mientras el legislador pertenezca a un grupo parlamentario. Se encuentra plenamente documentado que esta legislatura ha sido testigo de la imposición de castigos a legisladores que, por el solo hecho de pensar distinto o declararse diputados sin partido, han sido destituidos de las comisiones ordinarias o especiales, comités e inclusive de los grupos de amistad de los que formaban parte.

A través de acuerdos de la Junta de Coordinación Política, publicados en la Gaceta Parlamentaria, se ha dado de baja de los mencionados órganos parlamentarios a los diputados Vladimir Liev Cárdenas Ramos, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Ángel Aguirre Herrera, Socorro Sofío Ramírez Hernández, por mencionar algunos. En estos casos, los legisladores quedan indefensos ante las decisiones, no se toman en cuenta las opiniones de los afectados, ni el trabajo que vienen desempeñando en los cuerpos de la Cámara de Diputados.

Los legisladores que por causas políticas, ideológicas o personales deciden separarse de su grupo parlamentario o, en su caso, son expulsados, carecen de herramientas y espacios para desempeñar sus tareas y participar con voto en las decisiones que tienen lugar en los órganos parlamentarios. No es una situación menor, si consideramos que las comisiones son los cuerpos más importantes de deliberación que posee la Cámara de Diputados, tanto en el análisis como en los dictámenes de las iniciativas; por ende, cuando un diputado no participa en ellas o no se le deja participar, se coarta el principio de equidad e igualdad, pero también su responsabilidad de representar a los ciudadanos en la construcción de los diseños jurídicos del país.

Segundo. El acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Relativo a los apoyos administrativos para los diputados sin partido, sustentado en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados diputados sin partido, y establece que se les guardarán las mismas consideraciones que a todos los legisladores y les serán otorgados apoyos, de conformidad a la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular “.

B. “En la realidad de nuestra dinámica parlamentaria, a los diputados sin partido se les limita el acceso y disfrute de los recursos materiales, humanos y asesoría, que, en sentido estricto, la Cámara debería proporcionar equitativamente a todos los diputados, sin importar si se está inscrito a un grupo parlamentario o no. Difícilmente se le asigna personal de asesoría y apoyo que coadyuven al desarrollo eficaz y efectivo de su cargo; es lamentable que un diputado sin partido, muchas veces, no cuente con instalaciones adecuadas, insumos materiales indispensables y equipos de oficina en óptimas condiciones”.

C. “Resulta preocupante que en esta Cámara de Diputados el personal directivo, incluso el administrativo, cuente con todos los recursos financieros y administrativos; peor aún, que tengan a su disposición secretarios particulares, varios ayudantes generales, mejores oficinas, equipos de cómputo modernos, planes de telefonía celular, muebles poco austeros, entre otros”.

D. “Los anteriores casos nos demuestran que el Reglamento de la Cámara de Diputados se encuentra diseñado para beneficiar a los grupos parlamentarios y castigar a los diputados sin partido. Renunciar a un grupo parlamentario y, por consiguiente, convertirse en diputado sin partido, es una condición suficiente para ser excluido institucionalmente. Es momento de señalar que las comisiones, comités, grupos de amistad y demás órganos de decisión, se ganan con trabajo, con dedicación y esfuerzo, así como con propuestas. Todos los legisladores debemos tener el derecho irrenunciable e inviolable de trabajar, construir y transformar; de participar en igualdad de condiciones y oportunidades”.

E. “Los diputados somos resultado de la confianza que los ciudadanos depositan en las urnas, representamos la voluntad general, somos expresión de la diversidad y pluralidad de la sociedad mexicana. Con la modificación que se propone a los artículos 5, 6, 7 y 64 del reglamento se refuerza no sólo a los diputados sin partido, sino el derecho de todos los legisladores a integrar los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados y de gozar de los recursos materiales, humanos, presupuestales y financieros, a efecto de realizar la tarea que nos ha encomendado los electores: representar”.

F. “La exclusión de los legisladores de las comisiones, comités y grupos de amistad tiene un impacto desproporcionado sobre la posibilidad de intervenir en la formación de la voluntad legislativa. El desarrollo del procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todos los diputados y diputadas; representamos una parte muy sustancial del electorado cuyos votos tienen el mismo valor que los que permitieron a los diputados de los grupos parlamentarios ocupar una curul”.

G. “Los diputados sin partido no somos de segunda clase; por ello es necesario que se respeten los cauces que permiten a los diputados, en lo particular de expresar y defender su opinión en las diferentes etapas de negociación, debate y deliberación en los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados”.

H. “Debemos desaparecer los obstáculos que inhiben los derechos que otorga la Constitución a los legisladores, debemos fortalecer la labor que desempeñamos; en ese sentido, proponemos que los diputados que deciden renunciar a un determinado grupo parlamentario, gocen de las mismas oportunidades, se les trate con equidad, gocen de los mismos derechos y prerrogativas”.

I. “La aplicación de cualquier norma de equidad no puede ser efectiva sin que se tomen medidas de acción que aseguren la igualdad entre todos los diputados, independientemente de su filiación política, grupo parlamentario, o independencia legislativa. Es inconcebible que existan diputados y diputadas que no realicen trabajo en comisiones y demás órganos de gobierno por la falta de una normatividad adecuada”.

IV. Proceso de análisis

La junta directiva de la comisión, en sucesivas reuniones realizadas durante los meses de marzo y abril, valoró los contenidos de la primer iniciativa y durante el mes de abril la segunda; tomando en consideración tanto las propuestas, como los contenidos y el posible impacto económico presupuestal; elaborando el presente documento que fue presentado en calidad de predictamen a los integrantes de este órgano colegiado, quienes resolvieron aprobarlo.

V. Valoración del impacto presupuestal y regulatorio

A. Por cuanto a la iniciativa Rivera, se considera que no tiene un efecto presupuestal, por tratarse de una propuesta para cambiar la fecha de vigencia del Reglamento de la Cámara de Diputados.

B. Por cuanto hace a la iniciativa Vázquez-Aguirre, se considera que tampoco tiene un impacto directo sobre las finanzas de esta representación, en razón de que el reclamo para tener representación en los órganos técnicos de la Cámara de Diputados –en caso de concederse–, no representaría una erogación adicional a la que se realiza; y por cuanto a las prestaciones que reciben en su carácter de diputados, estas ya están presupuestadas y se otorgan con normalidad sin que representan una afectación de las finanzas presupuestadas.

VI. Consideraciones de la comisión

A. La Comisión de Régimen es competente para analizar y resolver de los asuntos que aborda el presente dictamen, conforme se dispone en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

B. La Comisión de Régimen resolvió abordar y resolver las dos iniciativas en un solo dictamen en virtud de que lo permite el Reglamento de la Cámara de Diputados, por tratarse de iniciativas que abordan el mismo tema de reforma a este ordenamiento y por economía procesal.

C. Por cuanto a la iniciativa Rivera:

1. Esta representación considera que la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, es totalmente claro. El artículo primero transitorio del decreto por el que se expide, publicado el 24 de diciembre de 2010 es palmario: “El presente Reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero de 2011”.

2. La expresión contenida en el artículo décimo segundo transitorio del decreto en comento que expresa “...a efecto de que a partir del 1º de septiembre de 2011 el presente cuerpo normativo sea aplicado en plenitud”, no es la idea principal de la norma jurídica, sino el complemento de la misma.

3. En el estudio del idioma español, el conjunto de ideas expresadas se denomina discurso. Dentro del discurso jurídico, las ideas principales son las que señalan las acciones a realizar.

4. En el caso del artículo décimo segundo transitorio que nos ocupa, la idea jurídica principal es que se ordena la creación de un grupo de trabajo al que se le señalan acciones específicas dentro de un plazo determinado. Dentro de ese discurso jurídico la oración “...a efecto de que a partir del 1 de septiembre de 2011 el presente cuerpo normativo sea aplicado en plenitud”, no juega un rol de idea principal sino de complemento circunstancial; una idea accesoria que establece formas o modos sobre el punto principal.

5. En ese orden de ideas, si bien está contenida en una disposición jurídica, no es en realidad un dispositivo normativo, sino que expresa una explicación o justificación respecto de la idea principal que sí lo es. En este caso adereza la idea principal señalando el efecto que se pretende. De hecho si se suprime ese texto accesorio, el mensaje central, permanece, llega con total claridad.

6. El peso obligatorio del enunciado contenido en el artículo primero transitorio queda totalmente claro desde el mismo verbo: “entrará en vigor”. Por el contrario, la oración invocada y traída a una pretendida contradicción antinómica carece de esa ascendencia coercitiva cuando analizamos el peso del verbo “a efecto de que... sea aplicado”.

7. Si la pretensión de la Cámara de Diputados hubiese decretar una Vacatio legis parcial en el Reglamento, es decir, dejar sin aplicación una parte de las disposiciones de ese ordenamiento, la fórmula hubiese sido una construcción lingüística clara y fuerte en un tenor como “por cuanto hace a los artículos X, Y y Z, entrarán en vigor a partir de tal fecha”. Lo cual demuestra que no fue el caso.

8. En razón de lo expuesto, es un error confundir una expresión complementaria del discurso jurídico, con una disposición normativa.

9. El texto del decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2010, concuerda fielmente con las promociones presentadas por la Comisión de Régimen, las reservas y las adiciones presentadas por los diputados en esa sesión que fueron aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados.

10. De la lectura escrupulosa de la versión estenográfica de la sesión del 15 de diciembre de 2010, de la Cámara de Diputados, se desprende que en el proceso de presentación, discusión y aprobación del dictamen proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, hubo un cumplimiento puntual de las normas vigentes en ese momento, en un acto que fue sancionado por el voto mayoritario del pleno de los diputados.

11. A pesar de que hay una impresión errónea de los hechos y actos acontecidos en la sesión del 15 de diciembre de 2010, la verdad es que la Cámara de Diputados resolvió darse una norma propia a la que dio vigencia a partir del primero de enero de 2011, dentro de la que garantizó la permanencia de ciertas ideas y propuestas más allá de la expedición del decreto, con la intención de poderse dar la oportunidad de analizarlas y procesarlas en una eventual reforma.

12. Como algunas de esas ideas fueron expuestas dentro del proceso de discusión del Reglamento, se les llamó “reservas” porque ese es el nombre que el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso –vigente en ese momento– da a las propuestas vertidas en esa etapa procesal legislativa, pero también se dio cabida a recibir otras después de aquel instante a las que nombra observaciones y propuestas.

13. El proceso para tramitar esas reservas, observaciones y propuestas señalado en el artículo décimo segundo transitorio del decreto publicado el 24 de diciembre de 2010 ya se ha cumplido conforme se desprende de la versión estenográfica de la sesión del martes 12 de abril de 2011, en la que se analizó, discutió y aprobó –por mayoría calificada de los presentes–, la resolución proyecto de decreto que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados.

14. En ese proyecto de decreto, discutido y aprobado en la sesión de la Cámara de Diputados realizada el martes 12 de abril de 2011, se estableció la derogación de los artículos décimo segundo y décimo tercero transitorios del decreto que expidió el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010.

15. En tal sentido, habiendo explicado la inexistencia de la contradicción de entrada en vigor, considerando la derogación de los artículos decimosegundo y decimotercero transitorios del decreto que expidió el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010 por la reforma aprobada en la Cámara de Diputados el 12 de abril y sabiendo que esta no puede ser observado por el Poder Ejecutivo federal, queda sin materia la pretensión del autor por lo que esta representación considera que no es de aceptarse la propuesta que formula la iniciativa Rivera.

D. En lo que respecta a la iniciativa Vázquez-Aguirre:

1. Nuestro sistema político descansa sobre la base de la representación política (Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), pues como aducen los doctrinarios, sería imposible tomar las decisiones colectivas por todos los ciudadanos al mismo tiempo, dando a todos la misma oportunidad de intervenir y decidir, pues ello representaría algo tan caótico y desordenado que lejos de resolver sumiría las decisiones en un marasmo insalvable.

2. La representación política –presente directamente en el poder ejecutivo y una parte del legislativo e indirectamente en la otra parte del legislativo y en el poder judicial–, descansa sobre un sistema de partidos conforme al artículo 41 constitucional.

3. Es a estos entes de interés público a quienes nuestra Constitución reconoce la personalidad jurídica, el financiamiento público, las sanciones por incumplimiento, los límites de ejercicio de recursos privados, la liquidación de obligaciones pendientes, el uso permanente de medios de comunicación social, la contratación de propaganda, entre muchas otras actividades relacionadas o encaminadas con la competencia electoral y la búsqueda del voto.

4. El voto, como un acto que responde a acciones, propaganda y principios partidistas, también responde en buena medida a este sistema de partidos.

5. Los estudios politológicos en México, señalan que la mayoría de los partidos políticos se identifican con determinados temas o sectores socioeconómicos de la sociedad.

6. Asimismo, los estudios revelan que los ciudadanos y su voto tiene una relación muy estrecha con logotipos y colores partidistas, en atención tanto a la propaganda política de los partidos como a los temas o intereses manifiestos en ellos para identificarse con la sociedad.

7. Si bien es cierto que hay casos excepcionales en los que el mayor número de votos los ha obtenido un candidato con independencia del partido que lo postule, también lo es que la generalidad de los casos el voto es por la ideología, el color o el sector con el que se identifica el partido.

8. En ese sentido, resulta muy difícil establecer la representación de un diputado que, siendo electo por la postulación en un partido, cambie de filiación partidista en el ejercicio del cargo o se erija como “sin partido”.

9. Es totalmente comprensible que un sistema de partidos establezca estímulos al régimen partidista y medidas de disuasión o inhibidores de la deserción partidista.

10. No escapa a esta representación que el tema planteado por el diputado establece varios tópicos de fondo:

El monopolio de la postulación partidista en las elecciones anula un principio de participación democrática al anular las candidaturas ciudadanas o independientes.

La disciplina partidista extrema, en ocasiones lleva a inconsecuencias como a que los partidos resuelvan en contra de sus propios postulados.

En un sistema de partidos como el nuestro, en el caso de un representante se declare independiente de quien lo postuló, no hay forma de saldar las cuentas para dar a cada quien lo que corresponde (¿Qué tanta representación y poder corresponde a cada cual?).

11. Sin embargo, el problema de fondo no es resoluble por la vía de la modificación de un reglamento que sólo regula las bases de un sistema de partidos que está determinado desde un nivel constitucional y regulado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

12. En efecto, al estar ya determinado a nivel constitucional el sistema de partidos como base de la representación, es comprensible que las normas ulteriores respondan a él propiciando su fortalecimiento e inhibiendo aquello que no abone en su robustecimiento.

13. Sin embargo, este sistema de partidos establecido por la Constitución y legislado en la Ley Orgánica del Congreso, no llega a ser un instrumento de anulación de la individualidad en el Reglamento de la Cámara de Diputados. En efecto, en diversas disposiciones de este último ordenamiento citadas por el autor, están reconocidos los derechos de independencia e individualidad de quienes ejercen la separación de un instituto político.

14. El señalamiento de los autores de las iniciativas también es cierto, los diputados sin grupo parlamentario difícilmente podrán tener un ejercicio de derecho para presentar sus instrumentos parlamentarios o participar en los órganos internos igualitario al que tienen los diputados pertenecientes a un grupo parlamentario, en virtud de que, en el sistema de partidos hay un principio denominado de proporcionalidad, que permite otorgar a cada uno de los grupos parlamentarios un peso específico en la integración de órganos y en la toma de decisiones, que responda al porcentaje que cada uno representa.

15. En ese tenor, no es factible dar un trato exactamente igual a los diputados sin partido porque no habría proporcionalidad y por tanto no tendría caso tener un sistema de partidos y de representaciones.

16. En ese sistema de partidos, la representación de un individuo es de tal magnitud, que resulta imposible darle un trato igualitario sin vulnerar el principio de proporcionalidad, sobre el que descansa el sistema político representativo de partidos.

17. Por ello, es difícil reconocer a los diputados sin partido una presidencia de comisión o un espacio en el orden del día para presentar un asunto, sin vulnerar el derecho de cualquiera otro grupo parlamentario (sobre todo los de pequeña membresía).

18. Esto explica el porqué los diputados sin partido cuentan con recursos distintos a los diputados que forman parte de un grupo parlamentario: los primeros, al no tener la responsabilidad de realizar tareas en comisiones o partidos, requerirían de menores recursos materiales y humanos.

19. Sin embargo, los propios proponentes reconocen que, pese a todo, sí se les proporcionan los recursos para desarrollar las funciones que les corresponden.

20. En tal circunstancia, los integrantes de este órgano consideran que no ha lugar a las modificaciones que se proponen en la iniciativa Vázquez-Aguirre.

Por todo lo expuesto y fundado, esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Acuerdo por el que se desechan dos iniciativas

Primero: Se desechan la iniciativa que reforma el artículo transitorio primero y deroga los artículos décimo segundo y décimo tercero transitorios del Reglamento de la Cámara de Diputados presentada por el diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de marzo de 2011; y la iniciativa que reforma los artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por los diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Ángel Aguirre Herrera, el 5 de abril de 2011.

Segundo: Archívense como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en su sesión del miércoles veintisiete de abril de dos mil once.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presidente; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), secretarios; Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Carlos Agustín Castilla Marroquín (rúbrica en abstención), Sami David David (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL 60-II-3-578, de fecha 11 de abril de 2007, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 1493, que contiene iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por el diputado Luis Alonso Mejía García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 10 de abril del mismo año. La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió, como parte de los asuntos pendientes de dictamen, la citada iniciativa.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

Primera. La iniciativa del diputado Mejía García tiene como propósito reformar el artículo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, con la finalidad de que las autoridades de los tres ámbitos de Gobierno atiendan en sus respectivas atribuciones y jurisdicciones la problemática de crecimiento urbano desordenado, irregularidad en la tenencia de la tierra, insuficiencia de infraestructura urbana y servicios públicos.

Segunda. Se propone adicionar una fracción al artículo 21 de la citada ley, con objeto de dotar a la Secretaría de Desarrollo Social de la facultad para solicitar a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios la firma de convenios en materia de delimitación de zonas conurbadas, y establecer la fecha tentativa de la firma de éstos, la cual no deberá exceder de plazo de seis meses. Asimismo, se propone establecer que si transcurrido el tiempo referido para la firma de convenio éste no se haya firmado, y ello sea atribuible a algún funcionario de los tres órdenes de gobierno, la Secretaría de Desarrollo Social y los representantes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales podrán solicitar a la autoridad competente aplique las sanciones correspondientes.

Tercera. La adición de una fracción IV al artículo 21 de la LGAH es en los términos siguientes:

Artículo 21. La federación, las entidades federativas y los municipios respectivos deberán convenir la delimitación de una zona conurbada cuando:

I. ...

II. ...

III. Solamente uno de los centros de población carezca sobre la zona conurbada; y

IV. Exista evidencia fundada de la presencia del fenómeno de conurbación entre dos o más centros de población de entidades diferentes. En tal caso la Secretaría de Desarrollo Social solicitará a los gobiernos de las entidades correspondientes la firma de convenio y establecerá de común acuerdo con los gobiernos de las mismas la fecha tentativa de la firma, la cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a seis meses.

Si transcurrido dicho periodo no se ha firmado el convenio y ello es atribuible a alguno de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, el titular de la secretaría o los representantes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales podrán solicitar a la autoridad competente que aplique las sanciones correspondientes a los funcionarios públicos responsables, en los términos de la legislación respectiva aplicable

De la redacción propuesta se deduce que, no obstante a que el objeto de la iniciativa, que se menciona en la exposición de motivos, es el de garantizar la firma de convenios de delimitación en las zonas conurbadas, lo que se está proponiendo es adicionar una fracción al artículo 21 con un nuevo supuesto para que proceda la convención en la delimitación de una zona conurbada entre la federación, los estados y los municipios, por lo que existe incongruencia entre las motivaciones de la iniciativa y el propio texto que se pretende adicionar.

La adición resulta improcedente ya que no existen en las motivaciones de la iniciativa un análisis jurídico legislativo específico sobre la conveniencia o necesidad de regular en el contexto de la norma vigente, el nuevo supuesto que se pretende introducir para establecer que los tres órdenes de gobierno convengan sobre la delimitación de una zona conurbada. Asimismo, no se señala la diferencia entre el nuevo supuesto que se propone con respecto a los demás que se prevén en las facciones I, II y III del mismo artículo 21.

Cuarta. De conformidad con la exposición de motivos se menciona que “cuando las autoridades responsables dejan de firmar un convenio de delimitación de una zona conurbada, se deja a los ciudadanos en un estado de indefensión frente a esta gran problemática”, lo que no resulta claro, siendo necesario demostrar cómo es que los ciudadanos se quedan indefensos ante la falta de la firma de un convenio de conurbación sobre todo que, cuando dicho convenio no se firmara, las autoridades competentes en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, tanto de la Federación, los estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el deber de seguir atendiendo y solucionando los problemas y las necesidades que se generen e estas materias.

Quinta. Resulta improcedente pretender establecer en la ley aspectos que corresponden al acuerdo de voluntades y a la buena fe de las partes firmantes del convenio, es sabido que para que sea valido un instrumento de esta naturaleza se requiere de su suscripción o firma, por lo que está por demás que se señale en la norma, además del plazo para ello, dado que el proceso para que las partes formalicen el convenio está sujeto a diversos factores que a veces son de causa mayor.

Sexta. Los convenios para delimitar las zonas conurbadas se celebran entre los titulares del Ejecutivo federal, estatal y municipal, con la participación de los servidores públicos que tienen bajo su responsabilidad el desarrollo urbano de cada nivel de gobierno, por lo que éstos son los que tienen que suscribir el documento, bajo este supuesto, no resulta adecuado que se pretenda que el titular de la Secretaría o los representantes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, podrán solicitar a la autoridad competente que aplique las sanciones correspondientes a los funcionarios públicos responsables en los términos de la legislación aplicable ya que serían juez y parte.

Además, no se precisa cuál sería la autoridad competente a quien el titular de la Secretaría o los representantes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, solicitarían que aplique las sanciones correspondientes a los funcionarios públicos responsables. Sin embargo, se estima que las sanciones que se pretenden aplicar a los funcionarios públicos federales con motivo de la omisión en la firma de los convenios, sean referidas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Séptima. Por otra parte se vulneraría la autonomía de cada orden de gobierno ya que los convenios son por naturaleza un acuerdo de voluntades y no se pueden obligar y mucho menos mediante sanciones a que las partes lo firmen. No obstante, es preciso mencionar que la LGAH ya prevé la obligatoriedad de celebrar dichos convenios en el mismo artículo 21 al establecer que “la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos deberán convenir la delimitación de una zona conurbada”, es decir, el termino deberán señala explícitamente la obligación de llevar a cabo la convención prevista con las formalidades que se requieran, entre las que naturalmente se encuentra la suscripción del convenio correspondiente.

Octava. Esta comisión considera meritoria la intención del legislador promovente, no obstante la iniciativa es improcedente por las inconsistencia mostradas, ya que no presenta argumentos sólidos que justifiquen la necesidad de reformar el artículo 21 de Ley General de Asentamientos Humanos en los términos en que se propone, con objeto de garantizar la firma de los convenios de delimitación de las zonas conurbadas.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por la diputado Luis Alfonso Mejía García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 10 de abril de 2007.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de mayo de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés, Elsa María Martínez Peña, secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 y adiciona el 73 Bis a la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y análisis la iniciativa que reforma el artículo 69 y adiciona el 73 Bis a la Ley General de Educación, presentada el 8 de febrero de 2011 por el diputado sin partido Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 1 de marzo de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado sin partido Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 y adiciona el 73 Bis a la Ley General de Educación.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la comisión señalada para estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis para la resolución correspondiente.

II. Descripción de la iniciativa

El promovente expone, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que la violencia es un fenómeno que se hace presente cada vez con mayor frecuencia en los centros educativos.

Presenta estadísticas de diversos organismos internacionales y nacionales, entre ellos, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, y de la Subsecretaría de Educación Media Superior, donde se observa que en las escuelas del país el fenómeno de la violencia crece de forma alarmante.

Señala que la violencia escolar contrae una serie de consecuencias físicas y psicológicas entre los actores involucrados –víctima, agresor–. Además, apunta, produce una serie de efectos, como deserción escolar, bajo nivel de aprovechamiento académico, ansiedad, fobia, baja autoestima, depresión e intentos de suicidio.

Manifiesta también la existencia de dificultades que no permiten emprender las acciones necesarias para su pronta atención. Entre ellas, enumera la falta de un marco normativo que establezca la pauta para su detección temprana; la minimización del mismo por las autoridades educativas y la falta de capacitación del personal docente.

Asimismo, refiere que el acoso y la violencia escolares se encuentran ligados a situaciones familiares de cada alumno, así como al entorno social de la escuela; además de que trasciende a la vida social e influye en el desarrollo de los individuos.

Ante la problemática descrita, califica de impostergable sensibilizar a la comunidad educativa a fin de de generar hábitos y actitudes sociales que favorezcan la convivencia. Considera que la escuela desempeña un papel fundamental para erradicarlo. Por ello plantea la creación de una “comisión nacional de convivencia, paz escolar y prevención de la violencia”, dependiente de la SEP, como organismo responsable de establecer la política nacional sobre acoso escolar. Por eso propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se adicionan dos párrafos al artículo 69 a la Ley General de Educación y el artículo 73 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

...

El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y obligaciones de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, formada por el director que será el presidente, un profesor, dos alumnos y dos padres de familia, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar.

Aprobar al inicio de cada ciclo escolar el Plan de Convivencia, Paz Escolar y prevención de la violencia, derivado de las normas que sobre esta materia se consideren a nivel nacional.

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 73 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 73 Bis. La Secretaría promoverá la creación de la Comisión Nacional de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, la cual tendrá por objeto:

a) Definir el Plan Nacional de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, así como un reglamento para una escuela libre de violencia.

b) Analizar de manera periódica las acciones de las autoridades educativas en materia de combate de la violencia escolar, maltrato psicológico y verbal entre alumnos.

c) Proponer recomendaciones y acciones para prevenir las agresiones en los centros escolares.

d) Determinar, sin prejuicio del desarrollo escolar de los alumnos, el tipo de faltas y sanciones que ameriten los actos de violencia, así como los procedimientos a seguir en cada caso.

e) Recomendar programas de capacitación docente acerca de las consecuencias del maltrato, acoso escolar y de cualquier otro tipo de conducta contraria a la armonía escolar.

f) Establecer lineamientos para la atención médica y tratamiento psicológico a las víctimas y a los agresores.

g) Recomendar contenidos educativos y programas de capacitación docente para una vida libre de violencia en las escuelas.

h) Promover la adopción de estatutos de convivencia en cada escuela.

i) Impulsar acciones y programas entre la comunidad educativa para la atención de temprana de la violencia.

j) Las que disponga la ley para asegurar los derechos de los alumnos en la escuela.

III. Consideraciones de la comisión

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coinciden con la preocupación del promovente de que los problemas de violencia y acoso escolar son fenómenos que se presentan cada vez con mayor frecuencia en las escuelas del país. Así también, reconocen que éste no se limita al interior de las instalaciones educativas, sino que trasciende a la vida social constituyéndose en un problema que afecta al país en general. Por consiguiente, consideran que su atención es fundamental. Por ello subrayan la importancia de generar las acciones correspondientes que permitan su prevención, atención, detección y erradicación.

A juicio de esta comisión, la iniciativa del diputado Vázquez pretende aportar alternativas que buscan resolver el fenómeno de la violencia descrito. Sin embargo, resulta importante resaltar que las causas que la generan son múltiples y diversas. Las que más inciden en su generación y reproducción son con el objetivo de ejercer control en las relaciones, como factor de dominación y desigualdad así como otros factores conexos como el alcoholismo, la drogadicción, los conflictos y las crisis familiares, el estrés, la pobreza, factores psicológicos, entre otros. Además, se encuentra vinculada a presiones sociales originadas tanto en el aula como en el hogar, y donde por lo general, estas nunca se presentan de manera aislada lo que cual hace que el problema sea más complejo.

Como se observa, la violencia es un tema complejo donde confluyen aspectos relacionados con la economía, la antropología, la historia, la psicología, entre otras, la cual no se resuelve mediante intervenciones centradas en los efectos, con programas de prevención aislados o de tipo asistencial; tampoco con la intervención exclusiva sobre la familia o en los centros escolares como lo expresa el proponente. Su atención requiere de equipos interdisciplinarios que a través de sus diferentes visiones permitan, en conjunto, establecer acciones integrales y conformar redes de prevención interinstitucionales e intersectoriales, para que desde el interior de las familias se promueva la cultura del respeto y de la equidad. 1

De igual manera, se necesita “modificar y crear nuevos patrones socioculturales de conducta” con la intención de transformar el espacio psíquico en el que los niños crecen y los adultos contribuyen a generar y mantener. Ello, requiere la construcción de formas organizativas aptas para dar respuestas integrales que involucren campos diferenciados: el asistencial, educativo, jurídico, cultural, etcétera. 2

Si bien se comprende la complejidad de la problemática, esta comisión reconoce también los esfuerzos realizados por las autoridades educativas orientadas a la atención de la misma en los centros escolares, como es el Programa Nacional de Escuela Segura el cual opera desde 2007 dirigido particularmente a situaciones de riesgo para el bienestar y la convivencia escolar, como las manifestaciones de violencia, el consumo de sustancias adictivas así como a prácticas delictivas.

En el mismo sentido, ciertas entidades federativas se ocupan del tema de prevención y atención del fenómeno de la violencia escolar, como Baja California Sur, que opera desde 2009 con una ley de seguridad escolar; la Secretaría de Educación de Jalisco, desde 2010, con los programas Escuela Segura, y Desarrollo y Bienestar Escolar, además de la Red de Acciones Educativas a favor de la Equidad; el gobierno del Distrito Federal, con el programa Por una Cultura de no Violencia y Buen Trato en la Comunidad Educativa. Todos ellos, centrados en el combate de la violencia escolar.

Al respecto, el Programa de Educación 2007-2010 plasma como uno de sus objetivos fomentar la gestión escolar institucional que fortalezca la participación social de los centros escolares en la toma de decisiones, y corresponsabilice a los diferentes actores sociales y educativos.

La dictaminadora destaca la intención del legislador, no obstante, ante el planteamiento de reforma al artículo 69 de la Ley General de Educación para instaurar una comisión de convivencia, paz escolar y prevención de la violencia en las escuelas de educación básica, es de señalar que la misma ley ya comprende la participación de la sociedad con objeto de fortalecer y mejorar la calidad de la educación pública (artículo 68). Además, señala la forma en que se deberá realizar dicha participación, la cual será a través de los consejos escolares de participación social que deberán operar en cada escuela pública de educación básica. Entre sus diversas funciones, los consejos podrán opinar en temas que permitan salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos, y su contribución para reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación (artículos 69, incisos I y M).

Asimismo, en el artículo 12, fracción X, precisa que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que debe ajustarse el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de la ley en comento. Con base a esta atribución, la autoridad federal emitió en 2010 los Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos Escolares de Participación Social con el propósito de impulsar la participación de las comunidades en las tareas educativas, con las corresponsabilidades de las madres y padres de familia y de las autoridades federales y locales. Estos lineamientos precisan una serie de acciones concretas en cada plantel educativo para promover una colaboración estrecha entre los consejos con las asociaciones de padres de familia y con los directivos de las escuelas, el personal docente y de apoyo, enfocadas a fortalecer y elevar la calidad de la educación.

Los lineamientos remarcan como una de las funciones básicas del Consejo Escolar de Participación Social la integración de comités para atender diversos temas y programas federales y locales; entre ellos, de lectura; de mejoramiento de la infraestructura; de protección civil y seguridad escolar; de impulso a la activación física; de actividades recreativas, artísticas y culturales; y para el desaliento de las prácticas que generan violencia entre los alumnos; de cuidado del ambiente y limpieza del entorno escolar; así como para atender otras materias de interés para la comunidad educativa que el consejo escolar considere conveniente. 3

Como se aprecia, el consejo escolar de participación social de cada plantel educativo tiene la facultad de crear las comisiones que se consideren necesarias para fomentar la participación de la sociedad y mejorar la calidad de la educación, y para la atención de los diversos temas que consideren convenientes. De tal forma, la dictaminadora aprecia que el espíritu de la propuesta planteada por el Iniciante ya está siendo atendida a través de los Consejos de Participación Social en la Educación en sus diferentes niveles: nacional, estatal y municipal (artículos 70 a 72), así como de los respectivos consejos escolares instalados en las propias escuelas públicas. Por consiguiente, considera que no es procedente la reforma.

Respecto a la propuesta de adicionar el artículo 73 Bis a la ley citada para crear una comisión nacional de convivencia y paz escolar, como la instancia responsable de prevenir la violencia escolar, la propia normatividad comprende la existencia de un consejo nacional técnico de la educación como órgano de consulta y entre sus funciones comprende la realización de investigaciones y estudios de métodos de apoyo al proceso educativo y de los factores que afecten la calidad de los servicios educativos (artículo 11, inciso a). Así también, como se señaló, observa el establecimiento y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación en sus diferentes niveles como instancias de apoyo y consulta (artículos 70 a 72).

Finalmente, con objeto de fortalecer el marco jurídico, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos en fecha reciente (13 de abril de 2011) aprobó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 14 a la Ley General de Educación, en la cual se establece como atribución concurrente entre las autoridades educativas federal y locales “crear los lineamientos para que cada centro escolar implemente los programas contra la violencia en el ámbito escolar”. La propuesta de reforma, que actualmente se encuentra en proceso de ser presentada en el pleno para su discusión y en su caso aprobación, viene en los siguientes términos:

Artículo 14. ...

I. a XII. ...

XIII. Promover mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia y abuso escolar en cualquiera de sus manifestaciones; y

El mismo decreto comprende un artículo transitorio donde se especifica la obligación del Ejecutivo federal para aplicar las reformas conducentes al acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias.

Transitorio

Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal publicará las reformas conducentes al acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1982.

El acuerdo citado dispone la organización y funcionamiento de las escuelas primarias; contempla el capítulo IX al tema de la disciplina, donde determina las medidas que deberán tomar las autoridades del plantel para mantener el respeto, la buena conducta, y todas las necesarias para el orden y buen funcionamiento de la escuela. 4

Como se aprecia, la función esencial que tendría que atender la Comisión Nacional de Convivencia y Paz Escolar, planteada por el autor, es decir, prevenir la violencia escolar, ya está contenida en la reforma en proceso legislativo. En consecuencia, por los argumentos señalados, esta comisión considera que no es de aprobarse la propuesta de reforma, pues el asunto es atendido por este órgano de apoyo legislativo a través la reforma aprobada.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto, que reforma la Ley General de Educación, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, a efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 69 y adiciona el 73 Bis a la Ley General de Educación, presentada por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar el 1 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas

1 Estudio de la dinámica familiar en Jalisco. Sistema DIF Jalisco.

2 Acciones para erradicar la violencia intrafamiliar y contra las mujeres. Instituto Nacional de las Mujeres.

3 SEP. Lineamientos generales para la operación de los consejos escolares de participación social, 2010, recuperado el 5 de mayo de 2011 desde http://www.consejosescolares.sep.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=134&Itemid=142

4 Secretaría de Educación Pública. Acuerdo número 96, que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, 1982.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de mayo de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra, Blanca Soria Morales (rúbrica).

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente número 4189, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por los diputados Juan José Cuevas García y José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 9 de marzo de 2011.

En la parte sustantiva de la propuesta el diputado expone:

Que la práctica del fútbol en México tiene sus orígenes a finales del siglo XIX en la ciudad de México, Guadalajara, Pachuca y Orizaba y con el paso del tiempo se fue consolidando.

Que en el año de 1927 se funda la Federación Mexicana de Futbol, la cual siempre ha buscado la consolidación y proyección de nuestro país.

Que ante el auge del futbol y la demanda de la población porque se promueva éste y otras disciplinas deportivas, el gobierno federal crea una oficina de acción deportiva dentro de la Administración Pública del Distrito Federal y, en los años cuarentas se crea la Comisión de Fomento Deportivo del Distrito Federal, con la responsabilidad de impulsar y fomentar las actividades deportivas.

Que en 1943 se organiza el primer torneo de fútbol profesional con 10 equipos y de ahí en adelante se expande por toda la República, lo que motivó que en 1950 se creara la segunda división con la idea de fomentar y desarrollar más jugadores.

Que con el paso del tiempo algunos clubes deportivos se convirtieron en empresas con fines de lucro, por lo que requerían contar en sus equipos de futbol con los mejores exponentes del deporte para lograr sus objetivos, sin importar si éstos eran nacionales o extranjeros, originando un desplazamiento de los atletas mexicanos y disminuyendo la calidad del deporte nacional. Y a fin de resolver ese problema el presidente Manuel Ávila Camacho, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de enero de 1945, buscó privilegiar la participación de los jugadores de fútbol nacidos en México. Con bondades que con el paso del tiempo se fueron circunscribiendo al Distrito Federal.

Que para la sociedad y los jóvenes mexicanos atraídos hacia los deportes que representan una opción laboral, ésta situación de oportunidad se pretende cerrar por la decisión mediática de los empresarios del deporte profesional. Como ejemplo señala el legislador que en el torneo de clausura 2004, participaron tanto en la rama de la primera división profesional, así como en la Primera A, un total de 40 equipos, mismos que contrataron a 201 futbolistas extranjeros, de los cuales 106 correspondieron al máximo circuito y 95 en la división de ascenso. Y para la temporada 2010-2011 cada uno de los 18 clubes de la primera división profesional del futbol mexicano puede contar con un máximo de cinco jugadores foráneos y para la liga de ascenso con tres jugadores extranjeros por equipo.

Ante esta situación y lo devastador que resultaría para los jóvenes como para el futbol mexicano, indica el legislador promovente, los diputados “debemos proteger la identidad del deporte nacional, así como las canteras de sus equipos, preservando la fuente de empleo de muchos mexicanos, impulsando así el surgimiento de más y mejores deportistas mexicanos (sic)”.

Finalmente, el promovente comenta que en otras naciones el tema de los jugadores extranjeros, como en la Comunidad Económica Europea, se promueve la libre participación de los jugadores que forman parte de la misma, pero se limita la participación de los jugadores extranjeros en sus ligas, como en España e Italia donde tan solo se permite la participación de tres jugadores extracomunitarios por equipos.

De acuerdo con estas consideraciones el diputado propone incorporar a la Ley General de Cultura Física y Deporte un artículo 73 Bis con la siguiente disposición:

Artículo 73 Bis. En las asociaciones deportivas profesionales, que cuenten con reconocimiento oficial del estado, los equipos o clubes que participen en la máxima categoría o circuito de la liga, cualquiera que sea su denominación, deberán contar, durante todo el desarrollo de sus juegos, con la participación de un 72 por ciento de jugadores mexicanos por nacimiento como mínimo.

Para el caso de que exista una categoría o circuito inmediato inferior, cualquiera que sea su denominación, en el desarrollo de todos sus juegos habrán de participar por lo menos un 80 por ciento de jugadores mexicanos por nacimiento.

En el resto de las categorías o circuitos y siempre que se realice con fines de lucro, queda prohibida la participación de jugadores que no sean mexicanos por nacimiento en las mismas.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

La Comisión de Juventud y Deporte concuerda con el diputado promovente en el sentido de que el deporte no es visto por los mexicanos solo como un medio de recreación, ya que en algunas disciplinas como el fútbol profesional que ha sido tan exitoso en nuestro país, es visto como una opción laboral.

En este sentido entiende la preocupación del legislador de que los clubes del fútbol profesional, principalmente, se hayan convertido “en empresas con fines de lucro (sic)”, y se preocupen por contar en sus equipos de fútbol con los mejores exponentes del deporte para lograr sus objetivos, sin importar si éstos son nacionales o extranjeros. Y en ese sentido, la comisión comparte la intención del diputado promovente de pretender establecer un mecanismo para limitar la participación de jugadores extranjeros en los deportes profesionales que se desarrollen en nuestro país a fin de no limitar el impulso deportivo de los deportistas profesionales mexicanos.

Al respecto, esta comisión señala que si bien es cierto que su propuesta tiene como finalidad impulsar el deporte entre los mexicanos, el fondo del asunto, en estricto sentido, es de carácter laboral por tratarse de deportes profesionales y de pretender regular precisamente a deportistas profesionales, los cuales tienen un apartado especial en la Ley Federal del Trabajo (capítulo X, “Deportistas Profesionales” ), por lo que no es materia de la Ley General de Cultura Física y Deporte su regulación. Lo anterior encuentra mayor sentido si se toma en consideración que el objeto de la Ley General de Cultura Física y Deporte consiste en establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo entre sus principales finalidades las de fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones así como el elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, Distrito Federal y municipios, entre otros. Lo anterior se robustece con lo dispuesto en el artículo 74 de dicho ordenamiento, el cual prevé que “los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo”. Por lo anterior, de incorporarse la propuesta del legislador en la Ley General de Cultura Física y Deporte, se estaría contraponiendo con la Ley Federal del Trabajo al limitar las relaciones de trabajo entre los clubes o empresas de deportes profesionales y los jugadores, cuando la propia Ley Federal del Trabajo no lo hace, siendo ésta la que rige las relaciones laborales de los deportistas profesionales.

A lo anterior se suma la falta de competencia de esta Comisión para dictaminar en una materia que de fondo es laboral y no de su competencia —deporte— en atención a la facultad exclusiva de dictaminar en materia de juventud y deporte, prevista por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, es importante señalar que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hizo llegar a esta Comisión, su opinión sobre la propuesta en estudio que en el fondo prevé: “La Conade considera que esta propuesta va en detrimento de varios preceptos constitucionales... (sic)” y expone: “En el artículo 5 se establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Por consiguiente, no es pertinente delimitar la práctica del deporte a una persona, ya que es una actividad legal con una remuneración y que no se contrapone por la nacionalidad del trabajador como se fundamenta en la iniciativa [...] en el artículo 30 de nuestra Carta Magna se definen las formas de adquisición de la nacionalidad mexicana y que por consiguiente se obtienen derechos y obligaciones como ciudadano. Por tanto la propuesta del legislador limita el derecho para el ejercicio de una profesión y discrimina a los ciudadanos que no hayan obtenido la nacionalidad por nacimiento”.

De conformidad con los razonamientos expuestos, este órgano legislativo concluye que la propuesta del legislador es jurídicamente inviable, por lo que la desecha y le sugiere al promovente que considere la reformulación de su iniciativa a fin de salvaguardar los preceptos constitucionales y evitar las contraposiciones legales.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por los diputados Juan José Cuevas García y José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 9 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rubrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Jorge Herrera Martínez.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 83 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte, de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 4427, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el jueves 31 de marzo de 2011.

En la parte sustantiva de la propuesta el diputado expone:

Que el deporte juega un papel importante en todas las sociedades ya que implica beneficios físicos trascendentes, contribuye a tener una vida saludable, mejora el bienestar, aumenta la esperanza de vida y reduce la probabilidad de que se desarrollen varias enfermedades.

Asimismo, el deporte aporta diversos beneficios psicosociales, como son fomentar la integración social y enseñar mecanismos de control, y beneficios psicológicos, como la reducción de la depresión y la mejora de la concentración.

Que es de destacar el esfuerzo del gobierno mexicano por buscar generar cada vez más espacios a fin de que la población realice actividades físicas y deportivas.

Que cabe resaltar el tema de desarrollo de infraestructura deportiva, el cual ha cobrado relevancia a lo largo del país, ya que constituye un medio eficaz para promover la práctica del deporte entre la población, particularmente entre los niños y jóvenes.

Particularmente destaca la asignación de recursos, impulsada por la Cámara de Diputados, en los presupuestos de egresos de la federación de 2008, 2009, 2010 y 2011 a través de un fondo de infraestructura deportiva municipal, que ha permitido generar mayores acciones de equipamiento y obra deportiva en los estados, municipios y en el Distrito Federal.

Que el objetivo de su iniciativa es, por un lado, establecer en la Ley General de Cultura Física y Deporte lo referente a la asignación de recursos en los presupuestos de egresos de la federación para infraestructura deportiva municipal, y por otro lado, que se vallan eliminando la serie de requisitos burocráticos que impiden muchas veces que los recursos lleguen a las tesorerías estatales y municipales, impidiendo el ejercicio de los recursos. Por lo que su propuesta consiste en adicionar un artículo 83 bis a la Ley en estudio para quedar de la siguiente manera:

Artículo 83 Bis. Anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinarán recursos para infraestructura deportiva en los municipios; la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) determinará los mecanismos necesarios para su puntual ejercicio y comprobación.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

Este órgano legislativo concuerda con la exposición de motivos del diputado Juan José Cuevas sobre la idea del deporte y el impacto que tiene para las personas y la sociedad que poseen una cultura deportiva. Y en efecto, como lo señala el legislador, el deporte juega un papel importante en todas las sociedades ya que implica beneficios físicos trascendentes, contribuye a tener una vida saludable, mejora el bienestar, aumenta la esperanza de vida y reduce la probabilidad de que se desarrollen varias enfermedades, entre muchas otras bondades de impacto social.

En este sentido, la comisión coincide con el legislador en que el desarrollo de infraestructura deportiva en las comunidades de toda la República Mexicana constituye un medio eficaz para impulsar, fomentar y promover la práctica del deporte así como la recreación y actividad física entre la población, particularmente entre los niños y jóvenes.

Asimismo, son de destacarse los logros de la Cámara de Diputados y del impulso de todos los Grupos Parlamentarios así como de los diputados que forman parte de la misma, a los que se refiere el diputado promovente, por los recursos asignados durante los últimos cuatro años a un fondo de infraestructura municipal que a lo largo de dicho periodo a beneficiado a más de mil municipios de todas las entidades federativas de la República Mexicana, pero primordialmente a la población de dichos municipios, permitiendo impulsar de manera sobresaliente el desarrollo del deporte, de la recreación y la actividad física de los mexicanos.

Ahora bien, cabe precisar que se trata de un fondo creado año con año por esta Cámara de Diputados en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes reglamentarias y por los ordenamientos jurídicos que rigen su vida interna y sin contravenir disposición alguna.

En este orden de ideas, la Comisión de Juventud y Deporte aplaude la intención del diputado promovente por su sensibilidad en el tema y su actuación propositiva para garantizar de manera permanente la asignación de recursos para obras de infraestructura deportiva municipal, sin embargo, de análisis realizado a su iniciativa derivan los siguientes comentarios:

a. La fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga facultades exclusivas al Ejecutivo federal para elaborar y presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Conforme a esa disposición, y en cumplimiento del artículo 26 también de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del artículo 3 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo federal elabora el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación basándose en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, proponiendo las estimaciones de recursos que le permitan la ejecución de dichos programas y, consecuentemente, el desarrollo de las actividades de la administración pública federal.

Por su parte, la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación en ejercicio de su facultad reservada por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autoriza los recursos que serán destinados al desarrollo de los programas federales del Poder Ejecutivo, contando con la atribución de modificar la propuesta del Ejecutivo, asignando los recursos en función de las prioridades que determine dicha Cámara.

En ese sentido, incluir en la Ley General de Cultura Física y Deporte una disposición en la que se obligue a incorporar en el Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para un fin determinado y de manera permanente, implica la afectación del proceso programático presupuestario.

Ahora bien, señalar en el contenido de una ley la obligación de prever recursos para determinado fin, debe estar acompañado de su fuente de ingresos, precisando de dónde se van a obtener los recursos públicos necesarios para su cumplimiento, supuesto que no está previsto en la iniciativa del diputado promovente.

Aunado a lo anterior, es importante señalar que la Ley General de Cultura Física y Deporte no constituye el instrumento jurídico idóneo para prever disposiciones de carácter presupuestario, pues dicha materia debe regirse por lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ley reglamentaria de los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Por todos los argumentos expuestos, este órgano legislativo considera inviable la iniciativa en estudio por lo que se desecha y se archiva como asunto total y definitivamente concluido, haciendo notar que el procedimiento seguido hasta la fecha, para la asignación de recursos a obras de infraestructura municipal en el PEF, ha sido el más adecuado y exitoso desde su implementación por primera vez, logrando incrementar los recursos por cada año transcurrido, a favor de los municipios y en beneficio directo del pueblo de México.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de la honorable asamblea los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 31 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta y un días de mayo de dos mil once.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica en contra), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel García Ávila Ruíz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Jorge Herrera Martínez.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias

Honorable Asamblea:

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracción 1 y 2, 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias con base en los siguientes

Antecedentes

1. Que en fecha 29 de abril de 2010, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias, a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del PRI. (8ª/2336)

Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Que en fecha 8 de noviembre de 2010, se recibió la opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la cual se anexa con las firmas autógrafas al presente dictamen.

2. Que en fecha, 17 de febrero de 2011, se presentó la iniciativa que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, a cargo del diputado Juan Carlos López Fernández, del PRD. (6ª/3919)

Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Que en fecha 10 de marzo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados modificó el trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación para opinión.

Contenido de las iniciativas

La iniciativa del diputado Ramos Montaño, entre los objetivos que plantea, se encuentra el de establecer un marco jurídico que impulse y a su vez favorezca el derecho y protección de las y los trabajadores migrantes y sus familias, así como favorecer la migración y el tránsito de las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación regular; defender y proteger a las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación irregular.

De esta manera, se busca que las políticas y el reglamento que establezca el gobierno, aseguren la interdependencia, integralidad y universalidad de los derechos humanos de las y los migrantes, independientemente de su condición migratoria regular o irregular.

De esta manera, se busca garantizar los derechos de las y los trabajadores migrantes y sus familias por el Estado mexicano, en todas las etapas de los procesos migratorios, entendiendo a estas como: origen, preparación migratoria, tránsito, destino, periodo de estancia y retorno, independientemente de la condición migratoria.

Que las y los trabajadores migrantes no puedan ser nunca criminalizados, no importando su condición ni estado migratorio.

Se pretende que el Estado mexicano lleve a cabo la relación necesaria, la información, las consultas y la cooperación con las autoridades competentes de otros Estados involucrados, especialmente con Estados Unidos, respecto de las diferentes formas de migración de las y los trabajadores y sus familias, para garantizar sus derechos fundamentales, los requisitos de trabajo, sus condiciones de vida, sociales, de seguridad, económicas, culturales y políticas.

En la misma Iniciativa, se establecen los principales derechos de las y los trabajadores migrantes y sus familias, entre los que se pueden destacar:

El relacionado con la dignidad humana de las y los migrantes, los derechos humanos y libertades fundamentales; derecho a la libertad de migración y tránsito; derecho a la documentación de identidad; derecho a la libertad de opinión y expresión.

Aquellos que se relacionan, con el derecho a la no discriminación; por su condición de indígenas, por su apariencia física y vestimenta o por vivir en grave situación de pobreza, por racismo, discriminación racial, xenofobia o formas conexas de intolerancia. Brindas atención prioritaria y especial a las mujeres que se encuentren en estado de gestación, a indígenas, a personas con discapacidad, a adultos mayores o a quienes requieran de apoyos especiales para su movilidad en dicho proceso.

Se intenta, que el Estado implemente las garantías a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores con la participación del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, en lo que corresponde, acuerdos, convenios y tratados bilaterales o multilaterales, políticas, programas y acciones, especialmente con Estados Unidos y Canadá.

Apoyar el derecho al trabajo, a la seguridad social y prestaciones de ley: en situación regular, tendrán derecho a ser informados por el Estado mexicano de las condiciones de admisión, estancia, y de forma particular, del ejercicio laboral remunerado y actividades que podrán realizar; que tengan las mismas condiciones que los nacionales.

Se intentaría, con la aprobación de la iniciativa de referencia, el poder proporcionar visas temporales suficientes y oportunas para cubrir el mayor número posible de trabajadores migrantes. Así como establecer programas de empleo temporal que garanticen un flujo circular de regreso, con un esquema de amplio alcance través de visas o permisos especiales. Y el establecimiento de una comisión permanente que dé seguimiento, evaluación y diagnóstico, en la cual participen miembros del gobierno de México, de Estados Unidos y del Congreso de la Unión.

Se pretende dar seguimiento y evaluar sistemáticamente aquellas acciones de los programas de la Dirección General Adjunta de Salud y Apoyo al Migrante, para las y los trabajadores migrantes y sus familias, mediante estrategias de colaboración binacional para la promoción de la salud, acceso y atención hospitalaria, especialmente de los migrantes mexicanos, en organizaciones, instituciones académicas y hospitales, con la colaboración del Instituto de los Mexicanos en el Exterior; y de aquellos programas como el de repatriación de connacionales enfermos; de trabajadores temporales; del Seguro Popular para las familias migrantes; de traslado de connacionales difuntos; de prevención y control de adicciones; de prevención y control del VIH-sida.

Se pretende con la iniciativa de referencia, garantizar el derecho a la integridad personal y a la administración y procuración de la justicia: vigilar, prevenir, prohibir y sancionar, la trata y el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire especialmente de mujeres y niños, que pongan en peligro sus vidas, los sometan a diversos tipos de esclavitud, servidumbre, como la realizada por motivo de deudas, la explotación, como la sexual, y los trabajos forzados, entre otros. Bajo ninguna circunstancia podrán tener algún trato inhumano, despreciable, degradante o cruel, sea en las relaciones sociales, en condiciones y relación laboral, en condiciones de aprehensión por las autoridades y en condiciones de deportación, buscando el Estado, sancionar los abusos de los empleadores, impidiendo su violación, las sospechas y el trato abusivo y degradante, las detenciones arbitrarias y torturas, así como capacitar a los funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas.

Se promueve que el Instituto Nacional de Migración y sus dependencias en los estados evaluarán la implantación concreta de las leyes, normativa y política de migración nacional de los trabajadores migrantes, especialmente en materia de los derechos humanos, laborales, sociales, económicos y culturales.

Derecho a la educación: El Estado garantizará el derecho a la educación de los hijos de las y los trabajadores migrantes, independientemente de su condición migratoria. Respecto a la educación de los hijos de las y los trabajadores migrantes que constantemente viajan entre las naciones vecinas, como Estados Unidos y Canadá, el Estado ofrecerá a través de acuerdos binacionales, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, diferentes programas de apoyo.

Se pretende que el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, promueva para las y los trabajadores migrantes y sus familias, programas de enseñanza del idioma, educación y la cultura mexicana a través de sus redes, Internet, y de aquellos que impulsen su integración en las comunidades que les acogen.

Derecho a la unidad y reunificación familiares: El Estado a través de las autoridades oficiales de migración evitará llevar a cabo redadas, las expulsiones masivas y las deportaciones colectivas, que provocan la desunión familiar y una dramática.

Se propone que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezca el máximo de la cantidad en Udi que las y los trabajadores migrantes podrán enviar al mes a sus familiares y allegados para que dicha cantidad sea considerada remesa.

Las empresas, instituciones y entidades financieras deberán proporcionar información sobre la operación de remesas de las partes que las celebran, sea a las autoridades judiciales, a las autoridades hacendarias federales, para efectos fiscales para la detección y combate al lavado de dinero o de acciones de prevención o castigo al financiamiento de la delincuencia, terrorismo y otras formas semejantes delictivas.

Para impulsar la permanencia residencial y de trabajo y para fortalecer el flujo circular de las y los trabajadores migrantes El gobierno federal impulsará, una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de las y los emigrantes y sus familias, a través de políticas y medidas públicas, con la colaboración del sector privado y organizaciones civiles.

Constituir una comisión permanente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo con la participación del Instituto Nacional de Migración, de abogados especialistas en la materia, de especialistas académicos y miembros de la sociedad civil para analizar, revisar, evaluar, y, en su caso implementar las modificaciones al marco jurídico e institucional, a las normas legales y las políticas migratorias de las y los trabajadores, ante las nuevas realidades de la región e internacionales, con un planteamiento a mediano y largo plazo, especialmente en Estados Unidos y Canadá.

Establecer soluciones integrales que promuevan soluciones a las causas de la migración de las y los trabajadores migrantes.

Por otra parte, la iniciativa propuesta por el diputado López Fernández pretende garantizar la protección, el estudio, la divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias, así como de brindar el apoyo integral para su desarrollo en el marco de las leyes nacionales y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias.

Es por lo anterior, que el proponente desarrolla su propuesta en 114 artículos, los cuales tienen como objetivos alcanzar los fines de la protección de los derechos de los migrantes y que se desarrollan como a continuación se describe:

De esta manera, establece los principios rectores, que estarán encaminados a la implementación de programas acordes a las características y circunstancias de los migrantes, sobre todo a aquellos en situación de vulnerabilidad, manteniendo en todo momento la corresponsabilidad, equidad, dignidad y autonomía y participación.

Asimismo, establece los derechos de los migrantes para recibir información y ser beneficiarios de las políticas, acciones y apoyos gubernamentales a que se refiere la ley; así como de presentar las quejas y denuncias que correspondan por su incumplimiento o violación. Pudiendo dividirlos en generales de los migrantes y en particulares (enfocado a los grupos vulnerables), mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, indígenas, personas con capacidades diferentes, indigentes, derecho a la salud y asistencia social, derechos sociales y culturales, derechos laborales, derecho a la legalidad y a la justicia. No olvidando mencionar las obligaciones de los mismos.

Se busca la coordinación entre la federación, el Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios, para la formulación y ejecución de las políticas públicas para los migrantes, desarrollando esquemas colectivos que incentiven y protejan el ahorro de los migrantes mexicanos, el establecimiento y aplicación de programas de generación de empleos, construcción de infraestructura urbana y social, apoyo a la productividad del campo, entre otros.

Con el objetivo de continuar, la búsqueda de la protección de los derechos de los migrantes, así como de las obligaciones que estos tienen, y de su acceso a los diversos programas sociales que permitan y ayuden a su desarrollo personal o familiar, se establecen las competencias de las diversas dependencias de la administración pública en la materia, referencia de esta iniciativa en estudio.

En la relación con estados extranjeros, se establecen medidas de reciprocidad en el trato a los migrantes de ambas partes, buscando en todo momento la igualdad de Derechos para los Migrantes, el respeto a los derechos humanos, entre otras cosas, de igual manera se establece la organización y participación de la sociedad.

Por último, se propone la creación de una Comisión Nacional para la Defensa de los derechos de los migrantes y sus familias, su objeto esencial, será el apoyo y la protección, a los migrantes y sus familias tanto mexicanos, dentro y fuera del país, como extranjeros dentro del territorio nacional, su competencia será en todo el territorio nacional.

Tendrá como estructura un comisionado; el cual se elegirá por las dos terceras partes del Senado de la República; y un consejo consultivo que estará integrado por 23 funcionarios de las diversas dependencias de la administración pública federal y de diversos personalidades de opinión, así como de los estados expulsores de migrantes un representante de la Secretaría de Gobernación; un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante de la Secretaría de Desarrollo Social; un representante de la Secretaría de Educación Pública; un representante de la Secretaría de Salud; un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; un representante de la Secretaría de Turismo; un representante de la Secretaría de Economía; un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; un representante del Instituto Nacional de Migración; un representante del Instituto de los Mexicanos en el Exterior; un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; un representante de el Colegio de la Frontera Norte; un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; un representante del gobierno del Distrito Federal y de cada uno de los estados fronterizos del norte y el sur del país; tres representantes de asociaciones de migrantes mexicanos en el extranjero, establecidas en ciudades de Estados Unidos con mayor número de migrantes mexicanos con personalidad jurídica reconocida; y tres representantes de organizaciones no gubernamentales, establecidas en México con personalidad jurídica reconocida, cuya labor coincida con el objeto de la Comisión. 23 funcionarios de las diversas dependencias de la administración pública federal y de diversos personalidades de opinión, así como de los estados expulsores de migrantes: un representante de la Secretaría de Gobernación; un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante de la Secretaría de Desarrollo Social; un representante de la Secretaría de Educación Pública; un representante de la Secretaría de Salud; un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; un representante de la Secretaría de Turismo; un representante de la Secretaría de Economía; un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; un representante del Instituto Nacional de Migración; un representante del Instituto de los Mexicanos en el Exterior; un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; un representante de el Colegio de la Frontera Norte; un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; un representante del gobierno del Distrito Federal y de cada uno de los estados fronterizos del norte y el sur del país; tres representantes de asociaciones de migrantes mexicanos en el extranjero, establecidas en ciudades de Estados Unidos con mayor número de migrantes mexicanos con personalidad jurídica reconocida; y tres representantes de organizaciones no gubernamentales, establecidas en México con personalidad jurídica reconocida, cuya labor coincida con el objeto de la comisión.

Consideraciones de la comisión

Esta Comisión, posterior al estudio y análisis de las iniciativas de referencia, emite las siguientes opiniones y consideraciones respecto de las mismas.

1. Nuestra Constitución Política en su artículo primero establece lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Nuestra Carta Magna establece y otorga garantías a todo individuo, con el simple hecho de encontrarse en territorio nacional, con las salvedades que la misma establezca. Asimismo, estipula en su párrafo tercero, la prohibición para todo tipo de discriminación, reforzando la aplicación de las garantías en la búsqueda de un mejor trato hacia los migrantes.

2. El artículo 2o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a la letra dice:

Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

3. Por otro lado, cabe mencionar que esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, ha trabajado a favor de los derechos de los migrantes, mediante la dictaminación de reformas a la Ley General de Población, la cual ocupa o aborda todo lo relativo al tema de la migración en cualquiera de sus modalidades.

Hemos aprobado reformas para garantizar que los migrantes cuenten con servicios médicos cuando esté en peligro su vida o alguna parte, así también para que reciban la procuración de justicia, independientemente de su situación migratoria.

En ese mismo sentido, se han aumentado las penas o sanciones para los empleados del gobierno, en caso de incumplir lo establecido por la Ley General de Población.

4. En la LX Legislatura se aprobaron reformas para despenalizar la migración, como una manera de evitar que aquellos migrantes que fueran detenidos, se les penalizara con multas o sanciones económicas y horas de arresto, sin haber cometido delito alguno, en un intento por encontrar alternativas de ingreso o un trabajo para el mantenimiento de sus familiares como sucede normalmente.

5. En cuanto a la protección y defensa de los derechos laborales que tienen los migrantes y sus familias, cabe destacar que la Constitución Política, establece en su artículo 5°, lo siguiente:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Lo anterior es congruente, en lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 4o., establece lo siguiente:

Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

Estos dos referentes, se complementan o refuerzan con lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, la cual a la letra dice:

Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Lo anterior, da la pauta para no negar a cualquier individuo a dedicarse a algún trabajo siempre y cuando sea lícito.

6. Por otro lado, en lo que respecta al uso de las remesas, en la presente iniciativa de Ley que se dictamina, debemos mencionar, que el Banco de México, cuenta con las atribuciones para regular la prestación del servicio de transferencia de fondos por medio de instituciones de crédito y otras empresas (artículo 31 de la Ley del Banco de México), y en apego a las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de octubre de 2002.

Cabe mencionar, que las remesas que se envían desde el extranjero, se encuentran reguladas como una operación en el sistema financiero, en la ley del Banco de México (artículo 31), Ley de Instituciones de Crédito (artículos 46 y 52), Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (artículos 81, 81-A, 82, 84 y 95 Bis), Ley de Ahorro y Crédito Popular (artículo 36, fracción VIII) y las Reglas a las que se sujetarán las casas de cambio, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1999.

Es así que, si en el proyecto de iniciativa de Ley, se pretende establecer un tope o monto máximo mediante el cual el connacional podrá enviar recursos a sus familias y estos puedan ser reconocidos como remesa, pudiéramos caer en una contradicción en la cual, si alguien envía a su familia una cantidad adicional a la establecida por la ley, esta no se considerará como remesa, y no se establecen los mecanismo o procedimientos a seguir si sucede esta situación.

Por otro lado, se estaría castigando, sancionando o investigando en determinado caso, a la familia del connacional que haya hecho un esfuerzo adicional para mandar mayores recursos a su familia. Tampoco se menciona cual será el medio o fórmula que se utilizará para determinar la cantidad que será el máximo de envío y que se pueda considerar remesa.

Por otro lado, si se busca llevar a cabo una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de las y los emigrantes y sus familias, debemos mencionar que el objetivo de fondo suele ser bueno, pero recordemos que en promedio los migrantes que se encuentran en el exterior, en promedio remiten a sus familias entre 300 y 350 dólares mensuales, y que de estos el 85 ó 90 por ciento se destina a consumo, y el restante a vestimenta, educación y salud.

Ante estas cifras, cuanto consideramos que se destinará a inversión como lo pretende la iniciativa de referencia, creemos que no sería funcional una probación de ese apartado sobre remesas.

Los ingresos por remesas, antes mencionados, fueron tomados del promedio total de envío mensual del periodo comprendido de enero de 1995 a noviembre de 2010, el cual se localiza en la página de Banco de México.

Por otro lado, debemos mencionar que la iniciativa de referencia, no establece o estipula qué autoridad será la encargada de aplicar o implementar la Ley de referencia, aunque puede inferirse que se trataría del Instituto Nacional de Migración, toda vez que es la autoridad encargada de parte de la Secretaría de Gobernación, para aplicar lo referente a la política migratoria.

Otro punto de gran importancia, es el referente a que si se aprueba esta iniciativa de Ley, no sabemos qué sucederá con la Ley General de Población, o cuál será el marco normativo que aplicará la política migratoria, o si se deroga la existente no fue establecido en la iniciativa, y si no fuera así, tendríamos una controversia entre marcos legales, al momento de querer aplicar alguna medida, de las ya reguladas con las propuestas.

En ese tenor, debemos mencionar que en el pasado mes de abril, se aprobó la minuta que crea una Ley de Migración, la cual ya contiene muchos de los elementos que se proponen en ambas iniciativas, y que al momento en que se lleve a cabo su aplicación, se entraría en una situación de controversia entre leyes, toda vez que si aprobáramos cualquiera o ambas iniciativas en un documento único, la implementación de las reglamentaciones sería controversial.

Es derivado de lo anterior, que los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias, presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, del PRI, el 29 de abril de 2010.

Segundo. Se desecha la iniciativa que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, presentada por el diputado Juan Carlos López Fernández, del PRD, el 17 de febrero de 2011.

Tercero. Archívense las iniciativas como asuntos totalmente concluidos.

Palacio Legislativo, a 27 de mayo de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González, Moisés Villanueva de la Luz.

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración del impacto presupuestario que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, con relación a la iniciativa que expide la Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias, presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada, para opinión, la iniciativa que expide la Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias, presentada por el Diputado Francisco Ramos Montaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e) y f) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 1 y 42 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 29 de abril de 2010, el diputado Francisco Ramos Montaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa por la que se expide la Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias.

II. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 18 de mayo de 2010, la valoración del impacto presupuestario.

IV. Esta comisión recibió el 21 de julio del 2010, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestaria de la iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa, materia de la presente opinión, es establecer un marco jurídico que impulse y fortalezca el derecho y protección de las y los trabajadores migrantes y sus familias; favorecer la migración y el tránsito de las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación regular; y defender y proteger a las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación irregular. Asimismo la iniciativa también pretende establecer los derechos de las y los trabajadores migrantes, los cuales serán garantizados por el Estado Mexicano en todas las etapas del proceso migratorio.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del análisis realizado a la iniciativa, observa que la misma tiene contenido jurídico regulatorio, normativo y procedimental, por lo que no contempla la creación de instituciones, ni la modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales existentes y no genera aumento o creación de gasto adicional al Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal vigente, toda vez que, propone dotar de elementos jurídicos que fortalezcan los programas que lleva acabo la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo Social y la Procuraduría General de la República. En este sentido, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas considera que el marco jurídico que refiere la iniciativa, brindaría a las instituciones del gobierno federal mejores instrumentos para su desempeño institucional e instrumentos de coordinación y operación entre los tres órdenes de gobierno, por lo que no implica impacto presupuestario.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 39 numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa por la que se expide la Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias, presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, no implica impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la iniciativa por la que se expide la Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias, presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, es competencia exclusiva de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2010.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Márquez Lizalde, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Riquelme Solís (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen a iniciativas que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes:

Antecedentes

1. Que en fecha 4 de septiembre de 2007, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 138 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional.

Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

2. Que en fecha 6 de marzo de 2008, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 153 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

3. Que en fecha 17 de marzo de 2011, se presentó la iniciativa que reforma los artículos 16, 113 y 156 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

4. Que en fecha 7 de abril de 2011, se presentó la iniciativa que adiciona las fracciones V y VI al artículo 7 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario PAN.

Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de las iniciativas

La diputada Yary del Carmen, busca en su iniciativa definir el término “ocultamiento” para el caso de extranjeros que entren a territorio mexicano, entendiéndose éste como “disfrazar, tapar, encubrir a la vista, esconder, callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, disfrazar la verdad, omitir registrar o ubicar en áreas especiales a extranjeros sin haber realizado el trámite correspondiente”.

El diputado Chanona Burguete, propone establecer que los aseguramientos de extranjeros que realice la autoridad migratoria deberán ser notificados a la oficina competente del país del que se dice nacional el asegurado, y a la del lugar de su detención.

Establecer que deberán ponerse en comunicación, a través de los medios escritos adecuados, con dicha oficina consular o misión diplomática, a fin de que el asegurado se mantenga en contacto con la misma.

Asimismo, solicitar para el asegurado un asesor jurídico federal, a fin de que le brinde el patrocinio legal en todas las fases procedimentales o instancias judiciales, con el fin de regular su estancia migratoria.

La diputada Elsa Martínez, busca prohibir a cualquier institución federal, estatal o municipal, no autorizada, la realización de acciones de verificación y vigilancia migratoria, la revisión de la documentación deberá hacerse sin discriminación alguna. Facultar a la Secretaría de Gobernación para autorizar la participación de otra autoridad que requieran las autoridades migratorias o la Policía Federal para la ejecución de operativos. Sancionar a los empleados de la Secretaría de Gobernación con suspensión de empleo hasta por 30 días o destitución en caso grave, cuando realicen el procedimiento de verificación y vigilancia de forma distinta a la establecida en la ley y su reglamento.

Por último, la diputada María Joann propone en su iniciativa facultar a la Secretaría de Gobernación para coordinar esfuerzos con estados y municipios para crear grupos específicos de protección para los niños migrantes, salvaguardando el principio del interés superior del niño, respetando de manera integral sus derechos, así como integrar un sistema de información nacional sobre niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados; y para contar con albergues y/o establecimientos adecuados y específicos, para que las niñas, niños y adolescentes migrantes sean protegidos hasta su repatriación.

Consideraciones

Esta comisión, posterior al estudio y análisis de las iniciativas de referencia, emite los siguientes argumentos por los cuales no considera viable su aprobación:

Primero. El proponer adicionar una definición al término de ocultamiento, con el objetivo de poder dar una mayor claridad al concepto y evitar o limitar de esta manera, la discrecionalidad de las autoridades migratorias, en la aplicación de la Ley General de Población; aunque el objetivo es bueno, consideramos que ese tipo de elementos o adiciones, debieran tratarse o abonarse en el reglamento de las legislaciones y no necesariamente en la estructura de la misma.

Lo anterior obedece, a que si saturamos la estructura de las legislaciones de conceptos o adiciones que pueden ayudar a su implementación, podemos caer en el error de hacer los marcos legales más difíciles de aplicación, debido a su rigidez jurídica.

Segundo. Que la propuesta de adicionar dos párrafos al artículo 153 de la Ley General de Población presentada por el diputado Alejandro Chanona Burguete presentada el 6 de marzo de 2008 se encuentran abordados por los artículos 69, 70, 107 y 109.

I. Los artículos 69, 107 y 109 contienen de manera específica los derechos que cada extranjero tiene al ingresar en una estación migratoria, los requisitos mínimos que debe tener cada una de las estaciones migratorias y su subsecuente vínculo y compromiso con la preservación de los derechos humanos de los extranjeros que ingresan a estas estaciones.

II. En el artículo 70 se establece la posibilidad de brindarles servicios de asesoría y representación legal a través de convenios de colaboración o bien sea, dando facilidades para que organizaciones de la sociedad civil puedan prestar este servicio a los extranjeros detenidos en las estaciones migratorias. Y en la primera fracción del artículo 107 se obliga que al interior de las estaciones migratorias se presten los servicios de asistencia jurídica a todo extranjero detenido.

Tercero. Que la propuesta de adición de una fracción al artículo 113, incluida en la iniciativa presentada por la diputada Elsa María Martínez, se encuentra abordada en el artículo 92, respectivamente, del dictamen que expide la Ley de Migración.

Cuarto. El objeto de las modificaciones legislativas existente al momento de la presentación de las iniciativas ha caducado, toda vez que con la promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Migración, fueron reformadas, derogadas y adicionadas diversas disposiciones de la Ley General de Población, por tanto, la materia específica de las iniciativas ha dejado de existir.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 138 de la Ley General de Población, presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el 4 de septiembre de 2007.

Segundo. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 153 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 6 de marzo de 2008.

Tercero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 16, 113 y 156 de la Ley General de Población, presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 17 de marzo de 2011.

Cuarto. Se desecha la iniciativa que adiciona las fracciones V y VI al artículo 7 de la Ley General de Población, presentada por la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el 7 de abril de 2011.

Quinto. Archívense las iniciativas como asuntos totalmente concluidos.

Palacio Legislativo, a 27 de mayo de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgnina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González, Moisés Villanueva de la Luz.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 7 de abril de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 7 de abril de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• Establecer que los aparatos portátiles de reproducción de audio deberán consignar en su publicidad, empaques y manuales de utilización el nivel auditivo adecuado en la emisión del sonido, conforme a los criterios que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, con la opinión de la Secretaría de Salud, considerando siempre una leyenda que exprese “El uso incorrecto puede provocar sordera”.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los integrantes de la Comisión de Economía reconocen el trabajo del diputado Kahwagi Macari al tratar de impulsar reformas legales que amplíen los derechos de los consumidores. Sin embargo, estiman que la propuesta que se dictamina ya se regula tanto en la Ley Federal de Protección al Consumidor como en la NOM-24-SCFI-0998.

1. En efecto, el artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor a la letra reza:

Artículo 41. Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados. El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de esta disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 Ter de esta ley.

Asimismo, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece:

Artículo 17. Se entiende que un bien, producto o servicio afecta o puede afectar la vida, la salud o la seguridad de las personas cuando su consumo interrumpa o pueda interrumpir la vida, o ponga o pueda poner en riesgo la continuidad de la misma, o suspenda o pueda suspender el buen funcionamiento del organismo humano, bien sea por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radiactivas o biológico-infecciosas, o porque implique el uso de mecanismos, instrumentos o aparatos peligrosos en sí mismos por la velocidad que desarrollen, por la energía que conduzcan o por otras causas análogas.

De los anteriores dispositivos, se desprende que la legislación de protección de los consumidores vigente establece como obligación para los proveedores el que cualquier tipo de producto que de alguna manera pueda tener un efecto lesivo en el consumidor, deba advertir las consecuencias de su uso fuera de las indicaciones recomendadas.

Además, la NOM-024-SCFI-0998 que regula “los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final, cuando éstos se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos”, establece que dichos productos deben ir acompañados o tener impresos sobre el empaque los instructivos y advertencias necesarios que contengan las especificaciones claras y precisas para su uso normal, así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos. 1

De lo apuntado, se puede señalar que la actual legislación establece una obligación genérica de advertir al consumidor de los posibles daños que un cierto producto puede causar por su uso indebido, lo que no sólo barca a uno en particular como la propuesta que se dictamina –aparatos portátiles que emiten sonido–, sino que es más amplia pues su espectro es para todo tipo de aparato.

Con esto se puede concluir que la preocupación que se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa se encuentra atendida en la ley actual.

2. Adicionalmente, cabe decir que la propuesta no es acorde con la arquitectura legal de nuestro sistema jurídico, pues si bien se encuentra en el campo de protección de los consumidores, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su regulación corresponde a las normas oficiales mexicanas, pues el artículo 40 de dicho cuerpo normativo establece:

Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer

I. Las características o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;

Así, se puede observar que la actual legislación en la materia regula la preocupación expresada en la iniciativa siguiendo el parámetro establecido tanto en la Ley Federal de Protección al Consumidor como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Asimismo, se puede concluir que realizar una regulación particular para cada artefacto que pueda tener efectos nocivos en la salud de las personas traería consigo una sobrerregulación, para lo que no se encuentra suficiente justificación.

Tercera. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía somete a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 7 de abril de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Nota

1 Numerales 6.1 y 6.1.1 de la NOM-024-SCFI-0998.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de junio de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010, la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 6 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Trata de Personas.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa de la diputada Olivia Guillén señala la necesidad de que se amplíen las hipótesis del tipo penal consignado en la Ley Federal para prevenir y sancionar la Trata de Personas, en virtud de que considera que la actual descripción del tipo penal dificulta a los ministerios públicos la comprobación de los elementos de este delito, “porque limita la tipificación del delitos a los daños emocionales que pueda causar y no a las modalidades en las que este delito pueda darse”.

Para conseguir el objetivo planteado, propone reformar el artículo 5 de la ley referida, a efecto de ampliar las hipótesis del tipo penal que contempla el citado precepto e incluir los supuestos de explotación laboral, matrimonio forzado o servil y venta de personas.

Asimismo, plantea que para este delito en particular, se elimine el consentimiento de la víctima como una causal de exclusión del delito; para ello, propone adicionar un inciso c) a la fracción III del artículo 6 de la ley en comento donde se establece expresamente este supuesto.

Consideraciones

La iniciativa que nos ocupa describe las características fundamentales de la trata de personas y aportan cifras y datos que nos dan un panorama muy claro de la gravedad del fenómeno en nuestro país y a nivel mundial, así como de las repercusiones emocionales y psicológicas en las víctimas.

Esta iniciativa propone ampliar las conductas típicas que se contemplan en el texto actual del artículo 5 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Trata de Personas (LFPSTP), como resultado de las cifras referidas en la exposición de motivos que han emitido organismos internacionales y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; sin embargo, al mismo tiempo reconoce expresamente que “no se cuenta con estadísticas claras que nos den información acerca de las dimensiones del problema. Se observa la ausencia de registros oficiales, de estadísticas y de informes nacionales cualitativos que permitan caracterizar el fenómeno para así poder combatirlo de manera más eficiente”.

Por lo que corresponde a la adición propuesta al artículo 6 de la LFPSTP, se considera improcedente porque la redacción del artículo al cual se pretende adicionar el inciso c, se refiere a las penas que se aplicarán a quien cometa el delito de trata de personas y, particularmente, a las agravantes que deberán de aplicarse en caso de que concurran los siguientes supuestos:

Artículo 6. A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán:

...

I. y II. ...

III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta en una mitad:

a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;

b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el libro primero del Código Penal Federal.

El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15 fracción III del Código Penal Federal.

En tal virtud la propuesta de incorporar a la fracción III, como inciso c), relativo al “consentimiento otorgado por la víctima tratándose trata de personas, cualquiera que sea su edad o condición jurídica no será causa de exclusión del delito”, se encuentra fuera de contexto en razón de que esta fracción se refiere a los supuestos por los que se incrementa la penalidad del delito tratándose de la calidad del sujeto activo.

Sumado a lo anterior, el último párrafo del artículo 6, mismo que remite al artículo 15, fracción III, del Código Penal Federal, para la aplicación de las causas de exclusión del delito por el consentimiento de la víctima dispone que:

Artículo 15. El delito se excluye cuando:

I. El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;

II. Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate;

III. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

a) Que el bien jurídico sea disponible;

b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y

c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;

En tal caso, la propuesta debe comprender este precepto del código sustantivo por tratarse del ordenamiento correspondiente en la materia y que regula de manera el consentimiento en la comisión de delitos.

Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 6 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Trata de Personas, presentado por la diputada Olivia Guillén Padilla el 15 de diciembre de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de junio de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 9 de junio de 2010, la diputada María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

2. Ese mismo día, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 24 de febrero de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, de nueva cuenta, turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, bajo los términos del nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados.

Contenido de la iniciativa

La diputada María Araceli Vázquez Camacho expresa en la exposición de motivos de su iniciativa que la trata de personas en la actualidad es considerada como la nueva esclavitud, que en México de muy diversa y deficiente manera se encuentra regulada y que por lo mismo sólo en el Distrito Federal se ha logrado hasta ahora una sentencia condenatoria por este ilícito.

La legisladora en su propuesta destaca la importancia de revisar el tipo penal de la trata de personas como han sugerido distintos especialistas del tema, por lo que estima que el tipo penal definido en la legislación federal alude a otras conductas como el lenocinio o la corrupción de menores, circunstancia que han posibilitado que algunos jueces no dicten sentencias congruentes con la trata de personas.

Agrega la proponente que el actual tipo penal de trata de personas soslaya principios como el de “exacta aplicación de la ley” y que los abogados postulantes se valen de otros principios como el de in dubio pro reo para favorecer a sus clientes y desvirtuar la imputación del delito de trata de personas.

Refiere la diputada Vázquez que la trata de personas atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, por lo que se le debe dar mayor importancia al elemento relativo a la acción de “someter”, en virtud de que “lastima la dignidad humana y priva de la libertada a quienes son sus víctimas”. Por lo tanto, plantea modificar la redacción del tipo penal de trata de personas previsto en el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta Comisión formula las siguientes:

Consideraciones

En su iniciativa con proyecto de decreto, la diputada Vázquez Camacho basa fundamentalmente su propuesta en la necesidad de modificar el tipo penal de trata de personas, por la falta de casos en los que jurisdiccionalmente se hayan resuelto de manera condenatoria en los estados de la República Mexicana.

La legisladora menciona al Distrito Federal como la única entidad federativa donde se ha dictado sentencia por el delito de trata de personas. Al respecto, en aras de la autonomía y división de poderes, ésta Comisión omite pronunciarse al respecto, en torno a los argumentos que expresa la proponente a la legislación del Distrito Federal.

Por otra parte, dentro de otras de las causas que señala la proponente en su iniciativa, se encuentran ciertos principios de los que se valen los abogados postulantes ante los jueces para favorecer a sus clientes. Este señalamiento se relaciona más a un tema de práctica legal (argumentación e interpretación jurídica) que al concerniente a la manera en que está redactado el tipo penal en estudio.

El nuevo tipo penal de trata de personas que se propone, requiere de mayores elementos técnicos, ya que por una parte la legisladora señala como un valor central el valor jurídicamente tutelado como lo es el libre desarrollo de la personalidad y por otra parte, a la acción de “someter” lo vincula con la expresión “para obtener un beneficio para sí o un tercero”.

En cuanto al valor tutelado, en la primera parte de la redacción propuesta se alude a que “comete el delito de trata de personas quien realice conductas que resulten en el menoscabo de la personalidad del sujeto pasivo”, de cuya lectura se deduce que el aspecto crucial precisamente es el término “personalidad”, como el valor que vulnera la acción del sujeto activo del ilícito. Sin embargo, en ninguna parte del planteamiento se precisa lo que dicho concepto implica, lo que propicia que tal vocablo revista de un amplio sentido de interpretación, y por tanto, de compleja determinación.

En lo que se refiere a la segunda parte de la descripción típica del delito, el propósito fundamental de la conducta del sujeto activo contra el sujeto pasivo, se centra en el verbo “someter”.

De acuerdo con los usos aplicables a este tema, el Diccionario de la Lengua Española define la palabra “someter” como “sujetar, humillar a una persona...” 1 y la expresión “beneficio” implica obtener “provecho” 2 que sin la debida precisión, el texto propuesto queda muy abierto y también genera problemas para el intérprete de la norma.

Además, no existe una correspondencia clara del verbo “someter” con las diversas conductas relacionadas con la trata de personas (violencia física o psicológica, explotación sexual, esclavitud o servidumbre, extirpación de órgano, tejido o sus componentes), y no puede considerarse a la vez una misma descripción como la configuración típica del delito y las agravantes del mismo, tal y como se encuentra planteado en la iniciativa.

Asimismo, esta dictaminadora considera indispensable introducir en las propuestas de esta materia, los elementos contenidos en los diversos instrumentos internacionales que combaten la trata de personas.

En la parte relativa a las agravantes del delito de trata de personas, la propuesta no considera lo establecido en el artículo 6 de esta misma Ley, toda vez que las conductas específicas que pretende agravar de los sujetos activos, debe contemplarse en los supuestos ya previstos en la ley de conformidad con la armonía y técnica legislativa que debe contener todo cuerpo normativo.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 9 de junio de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Notas

1 Diccionario de la Lengua Española , Tomo II, h/z, Madrid, Real Academia Española, vigésima segunda edición, 2001, p. 2089.

2 Diccionario de la Lengua Española , Tomo I, a/g, Madrid, Real Academia Española, vigésima segunda edición, 2001, p. 308.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de junio de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Shagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De las Comisiones de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. de la Ley de Asistencia Social, 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 7o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45 numerales 6, inciso f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, fracción I, 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 30 de noviembre del 2010, la diputada Janet Graciela González Tostado, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. de la Ley de Asistencia Social, 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 7o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Facultar a la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para celebrar convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, en las unidades geriátricas, médicas o en el domicilio.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Para poder entender la propuesta en los diferentes artículos que pretende reformar, tanto de la Ley de Asistencia Social, como de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de las Personas con Discapacidad debe hacerse mención, inicialmente, que en la carrera de médico cirujano general de diferentes universidades, tanto privadas como públicas en el último año de la carrera, la Secretaría de Salud junto con los Institutos de Salud Estatales, dentro del Programa Nacional de Servicio Social en el Sistema Nacional de Salud, se establece que se cumpla con un año de servicio social, en el cual se tiene la oportunidad de asistir, educar, promover la educación a la salud y dar consulta a las personas de la población que se nos fue asignada.

Igualmente sucede con los potenciales profesionistas en odontología, psicología y pasantes de enfermería. No es excedente mencionar, que en los médicos que realizan especialidades, igualmente en el último año de la carrera vuelven a otorgar servicio social a poblaciones asignadas por la Secretaría de Salud, sólo que en este caso es a universos diferentes, por ejemplo, los geriatras acuden a poblaciones con personas adultas mayores, los pediatras a la población infantil, y así sucesivamente.

Tercera. En la Ley General de Salud, actualmente existe un capítulo denominado “Servicio Social de Pasantes y Profesionales”, un rubro completo sobre la normatividad y articulado que deben de llevar a cabo los diferentes potenciales a profesionistas. Se señala el capítulo anteriormente mencionado, el cual debe ser considerado para el dictamen que se pretende.

Capítulo II Servicio Social de Pasantes y Profesionales

Artículo 84. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta ley.

Artículo 85. Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.

La operación de los programas en los establecimientos de salud se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 86. Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.

Artículo 87. La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

Artículo 88. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.

Cuarta. Dadas las anteriores consideraciones, en las cuales se expone que los potenciales profesionistas de sicología, enfermería y odontología, entre otros, también participan de este servicio social establecido en la Ley General de Salud.

Asimismo, el artículo 86 establece claramente, la obligación de las autoridades sanitarias para coordinarse con las educativas, en materia de la prestación de los servicios sociales de pasantes y profesionales en la salud, por lo que se considera redundante e innecesaria la propuesta de la iniciante.

Quinta. Esta dictaminadora, también considera conveniente señalar que el 15 de diciembre del 2010, el pleno de la honorable Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Dicho dictamen, fue un arduo trabajo de esta comisión y de su correlativa en la Cámara de Senadores, y en el cual se unieron 22 iniciativas que modificaban, reformaba y adicionaban diversos artículos de las leyes que pretende modificar la promovente; del anterior dictamen, se desprendió la creación de una nueva Ley General para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005 y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sexta. Es por lo anterior, y en razón de no obstaculizar el trabajo realizado por la comisión dictaminadora de Atención a Grupos Vulnerables, mediante el dictamen mencionado en la consideración anterior, el cual se encuentra en la colegisladora para efectos de lo establecido en el artículo 72 inciso a), que no se considera viable la propuesta de la diputada Janet González Tostado.

En mérito de lo expuesto, las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables se permiten someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. de la Ley de Asistencia Social, 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 7o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 12 días de abril del 2011.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola, Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Lleneras (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Diana Patricia González Soto, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. a 3o. y 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Esta Comisión de Ciencia y Tecnología de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 176, 182, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión plenaria celebrada el 15 de Febrero de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Laura Arizmendi Campos, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia presentó ante el Pleno de esta Soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para el estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia, propone reformar los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología con el objeto de incluir en diversas disposiciones de la ley a organizaciones de la sociedad civil con prestigio reconocido en la materia.

La legisladora argumenta que de acuerdo con información del Índice Mundial de Competitividad, difundido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), México presenta condiciones desfavorables en los resultados claves para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Esta afirmación se fundamenta en un cuadro comparativo que mide el índice mundial de competitividad en el cual se analizan diversos países miembros de la OCDE a partir de diversos factores como el número de habitantes, número de Investigadores, la producción anual de doctores, las patentes que se producen, así como el porcentaje del PIB que destinan para el gasto en Investigación y Desarrollo Experimental.

Menciona también la clara diferencia que existe entre México y países como Finlandia, China, Corea, Suecia y Estados Unidos, quienes durante más de dos décadas encabezan los comparativos del Índice de Competitividad, que también toma en cuenta el grado de desarrollo económico, la educación, el ingreso per cápita, el bienestar de la población, el empleo y en general el desarrollo social; entre otros indicadores.

La legisladora expone también el problema de la demanda insatisfecha de académicos e investigadores, en relación directa con el presupuesto que se otorga al ámbito científico, siendo que el porcentaje destinado a este rubro corresponde al 0.35% del PIB, que representa la menor proporción que se haya otorgado para la investigación en 20 años.

La diputada Arizmendi añade que el presupuesto asignado no atiende a los preceptos de la Ley en cuestión, que obliga al Estado a designar no menos del 1% del producto interno bruto (PIB), aun cuando la cifra queda por debajo de las recomendaciones de organismos internacionales como la UNESCO, la OCDE y el Banco Mundial, que sugieren invertir entre 1 y 1.5% del PIB en ciencia, tecnología e innovación para impulsar el crecimiento económico de las naciones en desarrollo.

Con base en los argumentos antes expuestos, la diputada Laura Arizmendi Campos propone las siguientes adiciones a los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología:

Ley de Ciencia y Tecnología

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.

La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I. Regular los apoyos que el gobierno federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país;

Estos apoyos deberán ser incorporados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y aprobados por la honorable Cámara de Diputados; para lo cual deberán documentarse detalladamente los proyectos, programas y actividades a desarrollar por cada dependencia gubernamental, entidad federativa u organización de la sociedad civil.

II. ...

IX. ...

Artículo 2.

I. ...

V. ...

VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del gobierno federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa, y

Para ello llevarán a cabo las reuniones necesarias con los órganos establecidos en la Ley, así como con organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria, seriedad y responsabilidad en el manejo de los asuntos relacionados con la ciencia y la tecnología.

Artículo 3.

I. ...

III. ...

IV. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación o de apoyo a las mismas, así como las instituciones de los sectores social y privado, gobiernos de las entidades federativas, y organizaciones de la sociedad civil; a través de los procedimientos de concertación, coordinación, participación y vinculación conforme a ésta y otras leyes aplicables, y

V. ...

Artículo 4.

...

Artículo 5.

I. ...

VIII. ...

IX. (Nota: el texto actual de esta fracción será contenida en la Fracción X)

Un representante de los organizaciones de la sociedad civil con amplia y reconocida experiencia en el manejo de políticas públicas, recursos humanos, materiales y financieros; así como en la implementación de proyectos de ciencia y tecnología, y

X. ... (Se coloca el texto que estaba en la fracción IX)

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes.

III. Consideraciones

Aún cuando esta Comisión coincide con los argumentos planteados en la iniciativa, inicialmente se manifiesta que no son congruentes con el texto normativo propuesto.

Primera. Respecto de la Adición a la fracción I del artículo 1º. de la Ley de Ciencia y Tecnología esta Comisión considera lo siguiente:

El artículo 1º. de la Ley de Ciencia y Tecnología contiene todos los objetos que esta norma deberá de cumplir, entre ellos se encuentra la fracción I donde establece como objeto:

“Regular los apoyos que el gobierno federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país.”

La proponente sugiere adicionar el párrafo siguiente:

“Estos apoyos deberán ser incorporados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y aprobados por la honorable Cámara de Diputados; para lo cual deberán documentarse detalladamente los proyectos, programas y actividades a desarrollar por cada dependencia gubernamental, entidad federativa u organización de la sociedad civil.”

La incorporación de los apoyos al proyecto al Presupuesto de Egresos de la Federación que propone la iniciativa, se encuentran regulados en el artículo 6º Fracción V de la Ley de Ciencia y Tecnología en donde se establece la facultad del Consejo General para estos efectos.

Por otra parte, la Comisión de Ciencia y Tecnología comparte la preocupación expuesta con relación a que la asignación presupuestal del gobierno federal hacia el desarrollo científico, tecnológico e innovación, aún no cumple con el monto que establece la Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 9 Bis, que no debe ser menor del 1 por ciento del PIB.

En este sentido, los integrantes de esta Comisión dictaminamos en positivo, enviamos al Pleno de la Cámara fue aprobado el 8 de Marzo de 2011, una iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 Bis, antes citado, que faculta a la Cámara de Diputados a realizar una revisión al Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de realizar las previsiones presupuestales correspondientes para que el monto destinado a ciencia y tecnología no sea inferior al 1% del PIB.

Finalmente, sobre la última parte del párrafo propuesto por la legisladora, relativo a la necesidad de que las dependencias gubernamentales, las entidades federativas y las organizaciones de la sociedad civil documenten detalladamente los proyectos, programas y actividades, el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece lo siguiente:

“Para la ejecución anual del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la competitividad y la productividad, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto en ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General, en los que se determinarán las áreas estratégicas, y los programas prioritarios de atención, y apoyo presupuestal especial, lo que incluirá las nuevas plazas para investigadores y la nueva infraestructura para la ciencia, la tecnología y la innovación, así como los temas de bioseguridad y biotecnologías relevantes. Con base en lo anterior, el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su presentación y aprobación por el Consejo General. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará el presupuesto consolidado destinado a ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General.”

Adicionalmente, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación se establecen los apoyos que el Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación destina para el desarrollo de estas materias como lo establece el artículo 22 antes citado y contiene un Anexo específico donde se desglosan los tipos de apoyo, lo que se regula en la fracción IX del artículo 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo anterior expuesto la primera modificación propuesta se considera atendida y regulada, por lo que se desecha.

Segunda. Respecto a la propuesta de adición de un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que instituye:

“Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

...

VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del gobierno federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa”

La diputada Arizmendi plantea ampliarlo agregándole:

“Para ello llevarán a cabo las reuniones necesarias con los órganos establecidos en la ley, así como con organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria, seriedad y responsabilidad en el manejo de los asuntos relacionados con la ciencia y tecnología.”

No obstante la importancia de promover los procesos necesarios para cumplir con esta fracción; y aún más, que se haga de forma participativa con la finalidad de incluir diversas opiniones y perspectivas relacionadas con la Ciencia, Tecnología e Innovación para que estos recursos sean aprovechados de la mejor manera posible, las formas de participación se encuentran reguladas por la Ley de Ciencia y Tecnología, de la siguiente manera:

• El artículo 1 de la citada ley establece en su fracción IV como uno de sus objetos establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;

• La ley crea y regula por medio de su artículo 5o. el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como un órgano de política y coordinación, que será integrado por todos los órganos que establece esta ley, entre ellos al Presidente de la República, a diversos Secretarios de Estado, el Director General del Conacyt, el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, el Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, entre otros.

• Adicionalmente, el artículo 8o. de la misma ley faculta al Consejo General para crear Comités Intersectoriales y de Vinculación para atender los asuntos que el mismo Consejo determine relacionados con la articulación de políticas, la propuesta de programas prioritarios y áreas estratégicas, así como para la vinculación de la Investigación con la educación, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos y de servicios.

• El artículo 12, en su fracción III determina que la toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia, tecnología e innovación hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica, tecnológica y del sector productivo y de servicios, lo cual puede incluir organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria, seriedad y responsabilidad en el manejo de los asuntos relacionados con la ciencia y tecnología.

• El artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece:

“Se constituye el Foro Consultivo Científico y Tecnológico como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del Conacyt, el cual se establecerá y operará conforme a las siguientes bases:

I. Tendrá por objeto promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;

II. Estará integrado por científicos, tecnólogos, empresarios y por representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, quienes participarán, salvo en los casos previstos en esta Ley, de manera voluntaria y honorífica;

III. En su integración se observarán los criterios de pluralidad, de renovación periódica y de representatividad de las diversas áreas y especialidades de la comunidad científica y tecnológica y de los sectores social y privado, así como de equilibrio entre las diversas regiones del país;

IV. Tendrá una organización basada en comités de trabajo integrados por especialistas en los diversos temas de la ciencia y la tecnología;

V. Contará con una mesa directiva formada por veinte integrantes, diecisiete de los cuales serán los titulares que representen a las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Ciencias, A C; la Academia Mexicana de Ingeniería, A C; la Academia Nacional de Medicina, A C; la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, AC; la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; el Consejo Nacional Agropecuario; la Confederación Patronal de la República Mexicana; la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, AC; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia; el Sistema de Centros Públicos de Investigación y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.

...

VIII. Tendrá las facultades que establece el artículo 37 de esta Ley y las que la Ley Orgánica del Conacyt le confiere en relación a la junta de gobierno y al director general de ese organismo.

El Conacyt deberá transmitir al Consejo General y a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las propuestas del Foro Consultivo, así como de informar a éste del resultado que recaiga. Las propuestas que presente el Foro Consultivo se formularán con base a las recomendaciones que realicen sus comités especializados y tomando en cuenta la opinión de las comunidades científicas, académicas, tecnológicas y empresariales.

A petición del Poder Legislativo Federal, el Foro podrá emitir consultas u opiniones sobre asuntos de interés general en materia de ciencia y tecnología.”

En los artículos descritos anteriormente, queda estipulada la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil con reconocida trayectoria, seriedad y responsabilidad en el manejo de los asuntos relacionados con la ciencia y tecnología, por lo que la iniciativa de modificación de la ley en ese sentido se considera atendida ampliamente.

Tercera. Respecto de la propuesta de la legisladora sobre la modificación de la fracción IV del artículo 3 de la Ley de Ciencia y Tecnología en el que se pretende adicionar el texto “y organizaciones de la sociedad civil” dentro de los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación esta Comisión manifiesta lo siguiente:

La fracción citada establece:

“Para los efectos de esta Ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se integra por:

...

IV. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación o de apoyo a las mismas, así como las instituciones de los sectores social y privado y gobiernos de las entidades federativas, a través de los procedimientos de concertación, coordinación, participación y vinculación conforme a ésta y otras leyes aplicables, y”

Porque los integrantes de esta comisión reconocemos la importancia de la inclusión de diversas opiniones en los asuntos relacionados con el desarrollo científico, tecnológico y de innovación con la finalidad de que este Sistema cumpla de manera eficiente con las políticas públicas consagradas en el artículo 2o. de esta ley, consideramos que dicho artículo ya incluye a las organizaciones de la sociedad civil, cuando contempla a las instituciones de los sectores social y privado como integrantes del Sistema mencionado.

Por el análisis antes expuesto, esta Comisión procede a desechar las adiciones planteadas en la iniciativa, respecto de las fracciones VI del artículo 2 y IV del artículo 3 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Cuarta. Por último, la iniciativa en cuestión propone incluir a un representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil con amplia y reconocida experiencia en el manejo de políticas públicas, recursos humanos, materiales y financieros; así como en la implementación de proyectos de ciencia y tecnología como uno de los miembros permanentes del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Al respecto, el artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece:

“Se crea del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta Ley. Serán miembros permanentes del Consejo General:

...

IV. El Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;

V. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;

...

Asimismo, el Consejo General contará con la participación a título personal de dos miembros que se renovarán cada tres años y que serán invitados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario Ejecutivo. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto y podrán ser integrantes del sector científico y tecnológico. Para formular dichas propuestas, el Secretario Ejecutivo llevará a cabo un procedimiento de auscultación, conjuntamente con el Coordinador General del Foro Consultivo, de tal manera que cada una de dichas personas cuente con la trayectoria y méritos suficientes, además de ser representativos de los ámbitos científico o tecnológico.

El presidente de la república podrá invitar a participar a las sesiones del consejo general a personalidades del ámbito científico, tecnológico y empresarial que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio consejo general, quienes asistirán con voz pero sin voto.”

Como se ha analizado anteriormente en la Segunda Consideración, dentro del Foro Consultivo Científico y Tecnológico ya se incluyen a diversos miembros de las organizaciones de la sociedad civil reconocidos en el ámbito científico y tecnológico.

Además de esto, el Consejo General también reconoce como uno de sus miembros permanentes al Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, que es una asociación civil independiente y sin fines de lucro que agrupa a 2 156 miembros cuyo fin es enlazar científicos de diversas áreas del conocimiento así como a orientar al Estado Mexicano y a la Sociedad Civil en los ámbitos de la ciencia y tecnología.

Asimismo, el Secretario Ejecutivo en conjunto con el coordinador general del foro consultivo propondrá al presidente de la república a dos miembros adicionales, que deberán ser integrantes del sector científico y tecnológico con la trayectoria y méritos suficientes para integrarlo.

Por último el presidente puede invitar a las sesiones del consejo a personalidades del ámbito científico, tecnológico y empresarial para aportar conocimientos o experiencias en los temas de la agenda del consejo.

Del análisis antes expuesto en esta consideración, queda claro que si existen representantes de las organizaciones de la sociedad civil dentro del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión procede a desechar la adición de la fracción IX y colocar el texto anterior en la fracción X del artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Por todo lo expuesto y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 15 de Febrero de 2011.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de mayo de 2011.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas, Óscar Román Rosas González (rúbrica), secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar, Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán, María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero (rúbrica), José Luis Velasco Lino, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y General de Salud

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66, 68, 173 y 174 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y de la Ley General de Salud”, presentada por la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 29 de abril de 2010.

Las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157, 158, numeral 1, fracción IV, 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 29 de abril de 2010, los secretarios dieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud”.

Tercero. La legisladora propone en resumen lo siguiente:

I. Respecto a la Ley Federal de Protección al Consumidor

• Prohibir el que se utilicen los datos personales de los consumidores con fines mercadotécnicos y publicitarios, así como establecer la obligación de que en la publicidad que se envíe a los consumidores se indique el nombre, domicilio y teléfono del proveedor que la envía.

• Imponer multas a quien utilice en publicidad engañosa testimonios de usuarios, de celebridades o personas públicas, así como certificaciones expedidas por sociedades o asociaciones profesionales o dotadas de fe pública.

II. Respecto a la Ley General de Salud

• Establecer como competencia de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, el proponer al secretario de Salud la política nacional en este rubro y su instrumentación en materia de productos de aseo, eliminando la referencia actual a productos de perfumería y belleza y en su caso utilizar los términos “productos cosméticos” y “productos de aseo”.

• Establecer que las cirugías estéticas y cosméticas deberán realizarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente y que serán atendidos por profesionales de la salud autorizados por la Secretaría de Salud.

• Definir a los productos cosméticos como aquellos productos, sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con partes superficiales del cuerpo humano o con los dientes o mucosas bucales, cuya función principal es mejor la apariencia, perfumar, modificar o corregir olores corporales, limpiar, proteger, atenuar, controlar o prevenir deficiencias o alteraciones, así como ayudar a modificar el aspecto y mantenerlo en buen estado.

• La emisión de normas oficiales mexicanas para establecer las características que deberán cumplir los productos cosméticos, así como sus concentraciones máximas permitidas.

• La prohibición de atribuir a los productos cosméticos acciones farmacológicas o para regular el peso o tratar la obesidad.

Cuarto. Que en fecha 16 de marzo de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Salud, se aprobó el dictamen en sentido negativo de la iniciativa que nos ocupa, remitiéndose a esta Comisión de Economía a fin de continuar con su trámite legislativo.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y Ley General de Salud.

Segunda. Que el dictamen de la Comisión de Salud referido en el antecedente Cuarto de este dictamen, establece como consideraciones que soportan el sentido negativo las siguientes:

“Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Nuestro país debe ser competitivo y generar exportaciones de calidad a nivel internacional con el objeto de atraer inversión que genere empleos, por lo cual, estas comisiones dictaminadoras consideramos absolutamente necesario adecuar de la manera más viable y con las modificaciones que estas comisiones unidas han considerado conveniente, el que nuestra legislación interna cuente con la normatividad imperante entre las comunidades comerciales internacionales. Con la finalidad de suprimir disposiciones innecesarias que afecten el desarrollo de la industria de cosméticos y de la economía del país, contribuyendo a que nuestra nación mexicana crezca en este rubro y sea competitiva con la comunidad internacional en esta materia.

Tercera. Sin embargo se debe hacer referencia que la iniciativa en comento, se relaciona en gran medida con el dictamen aprobado de iniciativas en conjunto, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010, el cual tiene como objeto brindar mayor seguridad a los consumidores, armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales e incrementar la competitividad de nuestro país a nivel mundial, lo que corresponde a las modificaciones a la Ley General de Salud. Esta dictaminadora hace la aclaración relativa a que la iniciativa en objeto del presente dictamen no fue considerada en el dictamen colectivo de varias iniciativas antes mencionado, porque el turno de la misma es en Comisiones Unidas, y debido a que no existe normatividad que resuelva la hipótesis de unir una iniciativa de comisiones unidas con otra u otras de turno único y de que no existen precedentes que nos orienten a realizarlo de esa manera, se previó el dictamen de esta iniciativa por separado.

Cuarta. Con respecto a la propuesta que se pretende en la Ley Federal de Protección al Consumidor, de los artículos 17, 32 y 128 Ter; y se adiciona el 126 Bis se hacen las siguientes anotaciones:

• El artículo 17, el cual propone reformar completamente este articulo con la finalidad de establecer lo siguiente:

“Los proveedores y las empresas no podrán utilizar datos personales de los consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, salvo cuando sea previamente aprobado por el consumidor. También deberá mediar consentimiento previo y expreso del consumidor para que los proveedores y empresas que posean sus datos personales puedan cederlos o transmitirlos a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

• En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, dirección electrónica del proveedor, de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor y de la Procuraduría”.

• El artículo vigente es similar, y la reforma solo propone un cambio de redacción innecesario, como se puede observar:

“En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.

El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial”.

Asimismo los artículos 32, 126 y 128 Ter, que se propone sean modificados en la Ley Federal de Protección al Consumidor, dichas modificaciones ya han sido consideradas en el dictamen de iniciativas en conjunto en materia de cosméticos aprobado por la Comisión de Salud y en el Pleno de esta Cámara de Diputados tal y como se establece en los antecedentes, y que establece en la Ley General de Salud las disposiciones necesarias para los fabricantes en cuanto al control de calidad de los productos cosméticos, por lo que estas Comisiones dictaminadoras no consideran conveniente la redundancia de dichas modificaciones.

Quinta. Los integrantes de esta comisión estamos convencidos de la necesidad imperiosa de realizar ajustes estructurales al marco normativo nacional en materia de productos cosméticos, es por ello que la Comisión de Salud aprobó ya un dictamen colectivo de varias iniciativas en materia de cosméticos, el cual fue resultado de un trabajo de consenso entre varios actores, como la industria en el país y la autoridades sanitarias, en el cual se realizaron diversas reuniones para lograr una legislación adecuada que tuviera como fin favorecer tanto a la industria como al consumidor; es por ello que se considera innecesaria aprobar esta iniciativa, debido a que se empalmaría y redundaría con la ya aprobada.

En mérito de lo antes expuesto, estas Comisiones Unidas de Economía, y de Salud se permiten someter a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor presentada ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados el 29 de Abril de 2010, por la Diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.”

Tercera. Que los diputados que integran esta Comisión de Economía coinciden con los argumentos y razonamientos expresados por los diputados integrantes de la Comisión de Salud, por lo que los hacen suyos para los efectos del presente dictamen.

Asimismo, debe precisarse que las reformas que menciona la Comisión de Salud en su dictamen, que fueron aprobadas por esta Cámara de Diputados, también fueron aprobadas por la Cámara de Senadores en fecha 29 de marzo de 2011 y fueron remitidas al Ejecutivo para su correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior, se acompaña al presente documento como anexo A, el dictamen referido en el párrafo anterior.

Cuarta. Por lo que en virtud de lo expuesto:

Las Comisiones Unidas de Economía, y Salud acuerdan

Primero. Se desecha la iniciativa.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de mayo de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, incisos 1) y 2), fracción XXVII, 45, fracción 6), incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Antecedentes

Que en fecha 1 de marzo de 2011, se presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo. (2ª/4043)

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo hace mención de que existen diversas circunstancias que orillan a los centroamericanos a migrar de forma indocumentada, principalmente hacia Estados Unidos, buscando mejorar la situación en la que viven en su país de origen, por lo que convierten a México en un país de tránsito de migrantes.

Asimismo, hace mención de es importante proteger los derechos humanos de los migrantes y transmigrantes que atraviesan por nuestro país, teniendo su ingreso por la frontera sur, los tres niveles de gobierno deben tomar medidas necesarias para respetar la integridad física de las personas, así como sus derechos más elementales, puntualizando los requisitos que deben presentar los extranjeros y nacionales para ingresar al país principalmente a aquellos extranjeros que requieran visa.

En este sentido, la promovente propone reformar y adicionar los artículos 26, 32, 33, 35, 41 y 42, fracción II, de la Ley General de Población en los siguientes términos:

• Artículo 26. Propone adicionar un enunciado para efectos de que se permita al extranjero llevar a cabo el trámite para solicitar una visa de transmigrante, siempre y cuando reúna los requisitos de ley.

• Artículo 32. Se adiciona como facultad de la Segob, para que fije el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país, derivado de su condición de transmigrante

• Artículo 33. Se adiciona un párrafo a este artículo con el objeto de que a los migrantes en tránsito temporal, se les facilite una visa de transmigrante que los salvaguarde de agresiones y riesgos.

• Artículo 35. Se adiciona un párrafo a este artículo con el objeto de que a los migrantes en tránsito, por su vulnerabilidad, se les facilite la obtención de una visa de transmigrante que les permita acceder a servicios de transportación nacional.

• Artículo 41. Pretende que se agregue una nueva calidad migratoria denominada “transmigrante”.

• Artículo 42, fracción II. Pretende que se le conceda un plazo hasta por 90 días para permanecer en el país; plazo en el que podrán usar cualquier medio de transporte para su tránsito, ni se le impida el acceso a servicios a ningún extranjero que cuente con visa de tránsito.

Consideraciones de la comisión

Primero. Esta Comisión considera importante que se precise que la transmigración, es todo extranjero no inmigrante que con permiso de la Secretaría de Gobernación pueda internarse en el país temporalmente, en tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por treinta días.

Segundo. Ante la importancia del tema, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, considera que dado que la condición de transmigrante se encuentra ya establecida dentro de la Ley General de Población, resulta innecesaria la propuesta de la diputada Gastélum, enfocada a que todo extranjero deberá presentarse en la oficina de migración correspondiente a realizar el trámite para su legal estancia ó solicitar una visa, toda vez que los extranjeros que se encuentren en tránsito dentro del territorio nacional, deben realizar, previamente, los trámites correspondientes a fin de ingresar de manera legal.

Tercero. La propuesta de la diputada Gastélum, en el artículo 35 de la Ley General de Población, resulta de igual manera innecesaria, toda vez que el artículo en cuestión hace referencia al extranjero refugiado, que se menciona en la fracción VI del diverso artículo 42 del mismo ordenamiento, por lo que no se encuentra relación alguna entre la condición de transmigrante, materia de la presente iniciativa y la condición de refugiado a que se refieren los preceptos legales citados.

Cuarto. Dentro de la misma propuesta en el artículo 35, se hace mención de la entrega de una visa a los migrantes en tránsito, por su vulnerabilidad, situación que no justifica por ese solo hecho, que algún extranjero tenga derecho a una visa por la simple condición de ser migrante, y mucho menos si su ingreso se realizó de manera irregular, puesto que estaría sujeto a las sanciones correspondientes que mencione la misma Ley.

Asimismo, del modo en cómo se encuentra redactada la propuesta de adición al artículo 35, se entendería que aquel extranjero que cuente con una visa de transmigrante, accedería por ese sólo hecho a los servicios de transportación nacional, esto es incorrecto ya que cualquier persona, tiene derecho y libertad de acceder a servicios de transporte, sin necesidad de visa alguna.

Quinto. En el inciso c) del artículo 41, la proponente pretende adicionar la calidad de transmigrante, lo que resulta ocioso e innecesario, toda vez que dicha calidad ya se encuentra prevista en la fracción II del artículo 42. Adicionalmente, de aceptarse la modificación propuesta, se tendría que llevar a cabo una serie de reformas que provocarían cambios más específicos dentro de la Ley en cuestión, pudiendo resultar confuso al momento de la aplicación de la misma.

Sexto. Por lo que respecta a la adición propuesta en la fracción II del artículo 42, el cual refiere, al plazo de 90 días en que el transmigrante podrá permanecer, en territorio nacional, tiempo en el que podrá utilizar cualquier medio de transporte, que requiera para su tránsito, así como que no se le impida el acceso a ningún extranjero, respecto de algún servicio, siempre y cuando cuente con una visa de tránsito, esta resulta inviable por las siguientes consideraciones:

En primer término, y como se ha mencionado a lo largo del presente dictamen, para tener derecho a utilizar los servicios de transportación en el país, no se requiere ningún tipo de visa, esto es así, ya que el artículo 11 constitucional, garantiza el derecho al libre tránsito por territorio nacional, siendo la única limitación que se cumplan las disposiciones legales relativas a la emigración, inmigración y de salubridad.

Por lo que hace, a la modificación propuesta, se entiende que la calidad de transmigrante cuenta con un permiso de la Secretaría de Gobernación, para internarse temporalmente en el país, razón por la cual, en estricta aplicación de lo dispuesto por el artículo 11 constitucional, se encuentran cubriéndose los requisitos contenidos en los ordenamientos jurídicos relativos a la inmigración, en consecuencia, los transmigrantes deben tener garantizado el libre tránsito por territorio nacional, siendo ilegal cualquier acto que contravenga esta situación.

Asimismo, por lo que hace a la adición del último enunciado a la fracción II, del artículo 42 de la Ley General de Población, se considera inviable e inadecuado ya que pretende garantizar a cualquier extranjero que cuente con visa de tránsito, el acceso a todo tipo de servicios, sin que se especifique a que servicios se refiere, considerando que existen servicios públicos y servicios privados y que aquellos que son privados generalmente tienen carácter oneroso, por lo que estaríamos incurriendo en una grave violación contra los intereses de particulares al exigirles que por ley no impidan el acceso a sus servicios a ningún extranjero con visa de tránsito, lo cual es a todas luces incongruente e impreciso.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos a consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, en fecha 1 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo, a 22 de junio de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González (rúbrica), Moisés Villanueva de la Luz (rúbrica).

De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31, fracciones I a V, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 en sus fracciones I, II, III, IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la misma en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la Comisión Dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de la Cámara de Diputados de fecha 8 de marzo de 2011, el Diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 31 en sus fracciones I, II, III, IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En esa misma fecha, se turno a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen.

Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, el diputado José Manuel Agüero Tovar expresa que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, tienen un valioso desempeño en su participación en el combate a la delincuencia organizada.

De manera indiscutible los elementos de las instituciones armadas son signo de salvaguarda de la soberanía, seguridad y orden interior nacional, además del cumplimiento de sus misiones en apoyo a la sociedad en casos de desastres naturales. A diferencia de otras áreas profesionales o laborales, los elementos perciben un ingreso económico por dedicar su vida en la defensa de nuestra nación y de la sociedad.

En razón de lo anterior, resulta imprescindible que el Estado Mexicano mejore las prestaciones sociales de los elementos de las instituciones armadas, que den certeza a sus familias y, sobre todo, seguridad y solvencia, en caso de fallecimiento del elemento o bien, en caso de jubilación, tener una vida decorosa.

Los elementos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, al hacer una valoración de cuál será su situación después de permanecer en dichas instituciones por largos años; concluyen que a futuro sólo percibirán una mínima parte de lo que en servicio activo recibían.

En razón de lo anterior, el diputado iniciante considera urgente eliminar las condiciones económicas adversas que puedan hacer considerar a los militares integrarse a las filas de la delincuencia.

La iniciativa que se propone, tiene como objetivo reformar las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para recalcular los montos que corresponden al “haber de retiro”.

Se trata de una propuesta que favorece a todos los militares que pasen a situación de retiro, pero con un criterio de justicia y proporcionalidad, es decir busca beneficiar con mayores incrementos porcentuales a los militares que perciben menos ingresos antes de pasar a retiro.

Objetivos de la iniciativa

Del análisis de la iniciativa se identifican los siguientes:

I. Reformar la fracción I del artículo 31, para efecto de incrementar al doble del haber que se reconozca para retiro, adicionando a éste el 70% de dicho haber, más las primas complementarias que correspondan.

II. Reformar la fracción II del artículo 31, para contemplar que la compensación por tiempo de servicios se integrará con 70% del haber que se ostento en servicio activo, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia, así como las asignaciones que se vengan percibiendo al darse el retiro o el fallecimiento.

III. Reformar la fracción III del artículo 31 para incrementar en un 60% al haber de grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro, para calcular la pensión por fallecimiento, más las primas complementarias por condecoraciones u otras asignaciones.

IV. Reformar la fracción IV, para incrementar en un 60% el porcentaje para la integración de la pensión por fallecimiento, tomando como base el haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, así como las primas de perseverencia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro.

V. Reformar la fracción V, para dar congruencia a las reformas planteadas en las fracciones anteriores y expresar que la pensión y compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente; así como incrementar en un 10% el haber de retiro contemplado en la fracción I, a los militares que pasan a situación de retiro con más de 45 años.

Consideraciones

Primera. Aspectos generales

Esta comisión estima que la iniciativa tiene un interés legítimo, entre otras razones, por el crecimiento de los niveles de inseguridad en diversas entidades federativas que ha exigido la participación excepcional de personal militar en los operativos conjuntos que se llevan a cabo en diversas regiones del país.

Asimismo, tiene presente que las Fuerzas Armadas Mexicanas constituyen una institución fundamental para garantizar la seguridad interior y exterior del país, a partir del cumplimiento de sus cinco misiones generales, establecidas en el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a saber:

I. Defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

II. Garantizar la seguridad interior.

III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas.

IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país.

V. En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Evolución del mejoramiento de las condiciones de seguridad social de las instituciones armadas.

En el análisis de la iniciativa, cabe recordar que en fecha 9 de julio de 2003 se publicó la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), la cual contempla las prestaciones de seguridad social a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la manera siguiente:

a) Actualizando el esquema general de cálculo y montos de las pensiones militares,

b) Aumentando los beneficios de la pensión y la asistencia médica tanto a los militares en activo como a los retirados y sus familiares, y

c) Incrementando los porcentajes del “sobrehaber” para el cálculo del haber de retiro.

Continuando con dichas prestaciones sociales a las Fuerzas Armadas mexicanas, en fecha 8 de mayo de 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley del ISSFAM, a partir de las cuales se ampliaron los derechos de servicio médico a familiares de derechohabientes en condiciones de minusvalía o inhabilitación y se creó el órgano interno de control y vigilancia interna del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Asimismo, en fecha 20 de noviembre de 2008 se publicó una nueva reforma a la ley citada relativa al reconocimiento a la permanencia en el servicio activo de los militares con más de 30 años de servicios, se establece un factor para calcular el monto del haber de retiro que va del 60 al 90%, relacionada con los objetivos de la iniciativa que se analiza.

Esta comisión considera que la publicación de la nueva Ley del ISSFAM, en julio de 2003, así como las reformas concretadas en mayo de 2006 y noviembre de 2008 han incidido positivamente, no sólo en el personal militar retirado, sino también en el personal en activo, pues permite consolidar la carrera militar de largo plazo con expectativas de un retiro digno y decoroso, fortaleciendo la noción de pertenencia y arraigo institucional de los integrantes de las Fuerzas Armadas.

Con relación a lo anterior, el diputado José Manuel Agüero Tovar destaca que la presente Iniciativa recupera los argumentos y objetivos de la similar presentada en sesión de fecha 25 de octubre de 2007 por el diputado Carlos Rojas Gutiérrez, durante la LIX Legislatura.

Al respecto, esta comisión analizó el dictamen de la Comisión de Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Marina, con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, aprobado en sesión de la Cámara de Senadores de fecha 14 de octubre de 2008.

Dicho dictamen atendió y resolvió diversas Iniciativas, entre otras, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas presentada por el titular del Ejecutivo Federal en fecha 1º de septiembre de 2008. Asimismo, en el dictamen citado fue objeto de análisis la iniciativa presentada por el diputado Carlos Rojas Gutiérrez de la LIX Legislatura, del cual se recuperan los argumentos y objetivos de la iniciativa que se analiza, así como otras presentadas por legisladores de diversos grupo parlamentarios.

La minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, fue aprobada por la Cámara de Senadores en fecha 30 de octubre de 2008, siendo remitido al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

En razón de lo anterior, podemos concluir que la iniciativa del diputado José Manuel Agüero Tovar ha quedado sin materia, toda vez que sus razonamientos y objetivos fueron analizados en el proceso legislativo antes citado, que concluyó en el decreto promulgatorio que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de noviembre de 2008.

Impacto presupuestario

Por otra parte, por tratarse de una iniciativa que implica impacto presupuestario, con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta comisión solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados la valoración de dicho impacto.

Como parte de sus análisis el Centro de Estudios expuso lo siguiente:

El cálculo del impacto presupuestario de las reformas propuestas a la fracción primera y párrafo último (antes fracción III) del artículo 31 de la Ley del ISSFAM se determinó a partir de la información proporcionada por el ISSFAM a través de diversas consultas de información pública y de conformidad con los siguientes supuestos:

• La población de militares de militares retirados crece a una tasa constante e igual al incremento promedio anual observado entre 1999 y 2008, esto es 4.05 por ciento anual.

• La distribución por grados militares y años de servicio de la población retirada es constante e igual a la observada en septiembre de 2009 para todos los años de proyección (cuadros 2 y 3). 1

• El monto del haber de cada grado así como su compensaciones son determinadas en el Analítico de Plazas del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, ramo defensa nacional (concepto sueldos y salarios).

• Los montos de haber de retiro son actualizados (respecto a los del año inmediato anterior) a una tasa anual del 4 por ciento, lo cual corresponde a la expectativa de inflación.

A partir de los análisis efectuados, el Centro de Estudios concluye que para valorar el impacto presupuestario se requiere de la cuantificación del pasivo actuarial de largo plazo que implica la iniciativa, pues su estimación requiere un uso intensivo de los datos de la dinámica de la población derechohabiente del ISSFAM y personal activo de la Armada de México y el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos los cuales no se encuentran disponibles. En este sentido se recalca que la reforma ahora genera incentivos para el retiro a más temprana edad, por lo cual es de esperarse una modificación (no cuantificable) en las expectativas de edad de retiro y esto necesariamente implicará un aumento del tiempo de disfrute de haber de retiro.

Con relación a lo anterior, se tiene presente que la aprobación de dicha iniciativa en los términos propuestos requiere determinar la fuente de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, aspecto no contenido en la iniciativa que se dictamina.

Al respecto, cabe citar lo dispuesto en el artículo de referencia:

Artículo 18.- A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

Segunda. Consideraciones específicas.

1. Respecto a reformar la fracción II del artículo 31, para contemplar que la compensación por tiempo de servicios se integrará con 70% del haber que se ostento en servicio activo, las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia, así como las asignaciones que se vengan percibiendo al darse la causa retiro o el fallecimiento.

Al respecto, esta comisión toma en cuenta que la fracción V del artículo que se analiza precisa que los montos del haber de retiro, pensión y compensación, serán

calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento.

De acuerdo con la fracción citada, y para efecto de dar viabilidad a las erogaciones que resulten, no es viable determinar en una forma distinta las compensaciones, pues implica un impacto presupuestario considerable y de necesaria programación.

Por otra parte, se observa imprecisión en la reforma que se propone a la fracción II del artículo 31, toda vez que al referirse a la compensación por tiempo de servicios, podría interpretarse de que se trata de una prestación distinta a la prevista en el artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora no estima viable la reforma a la fracción II del artículo 31, por considerar que los términos para la determinación de las compensaciones se encuentran regulados en los artículos 36 y 37, a partir de criterios que garantizan la equidad y constituyen un estímulo para los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

2. Con relación a reformar la fracción III del artículo 31 para adicionar un 60% al haber de grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro, para efecto de integrar la pensión por fallecimiento, más las primas complementarias por condecoraciones u otras asignaciones.

Al respecto, esta comisión tiene presente que a partir del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 de noviembre de 2008, ya se establecen incrementos a los militares que pasen a situación de retiro dependiendo los años en servicio, lo cual permite reconocer la perseverancia en el mismo y constituye un estímulo para quienes eligen la carrera de las armas

Dicha disposición, permite el incremento en los beneficios de manera gradual, pues los porcentajes se incrementan atendiendo a los años de servicios.

3. En cuanto a reformar la fracción IV del artículo 31, para contemplar una adición del 60% en el cálculo del porcentaje para la integración de la pensión por fallecimiento.

Esta comisión tiene presente que a partir de la reforma a la misma fracción, publicada en fecha 20 de noviembre de 2008, para la integración del monto por fallecimiento del militar fuera de los actos de servicio se toma como base el porcentaje del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro, adicionando a éste el 80% de dicho haber.

Conforme a lo anterior la reforma planteada a dicha fracción ha quedado sin materia.

4. Respecto a las reformas propuestas a la fracción V, del citado artículo 31, esta comisión considera que en todo caso deben observarse los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda, así como las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación, siendo innecesaria su referencia en este artículo.

Conclusiones

I. A partir de la consulta realizada al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y el análisis de las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se observa que la iniciativa que se analiza carece de una fuente de ingreso distinta al financiamiento o la forma de compensación del gasto, que de viabilidad a las reformas planteadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley citada.

II. Del análisis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y, de manera relevante, de las reformas a la misma publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fechas 20 de noviembre de 2008 y 4 de febrero de 2011, se identifica que las propuestas contenidas en la iniciativa que se dictamina, así como sus razonamientos, ya fueron tomadas en cuenta en un proceso legislativo anterior, en el cual fueron valorados los objetivos centrales de ésta.

Por los razonamientos expresados, esta comisión dictaminadora, considera procedente desechar la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 31 en sus fracciones I, II, III, IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En razón de lo anterior, aprueban el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 en sus fracciones I, II, III, IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por el diputado José Manuel Agüero Tovar.

Segundo. Comuníquese a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.

Nota

1 Considerando las disponibilidades de información, cuando las estimaciones requieren una distribución pormenorizada de la población según años de servicio se recurre al punto medio del intervalo de edad.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez, Jorge Franco Vargas, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Carlos Torres Piña (rúbrica en contra), Elsa María Martínez Peña (rúbrica en contra).

De las Comisiones Unidas de Transportes, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 de la Ley de Aviación Civil y 7o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Transportes, y de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010, la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, sometió a consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 de la Ley de Aviación Civil y 7o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa, que nos ocupa a las Comisiones Unidas de Transportes y de Economía, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-1-0897.

Derivado de lo anterior, estas Comisiones Unidas realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

Expone la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso que la quiebra técnica del Grupo Mexicana, anunciada en el mes de agosto pasado, es un asunto delicado por la importancia de esta línea aérea en México y en el extranjero.

Indica que esta situación supone irresponsabilidad de la empresa, ya que las condiciones económicas por las que atraviesa la Compañía Mexicana de Aviación, según los propios empresarios, no son recientes; es decir, la empresa ya venía reportando signos negativos que apuntaban a su quiebra.

Esta quiebra, asumida por Mexicana de Aviación, obligó a suspender ventas y dejar de prestar el servicio, dañando a los usuarios al no reembolsar el costo del boleto y obligando a los consumidores a hacer gastos adicionales, comprando nuevamente boletos a otras compañías que prestan el servicio.

Agrega la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso que el problema es grave, ya que los usuarios no han sido atendidos, no se les ha reembolsado el boleto, ni mucho menos los gastos por los daños causados por la no prestación del servicio, como pagos por servicio de hotel, transporte, viáticos, entre otros.

Por ello la iniciativa plantea un cambio regulatorio que permita dar una solución al problema, especialmente para dar respuesta a los usuarios y consumidores que han pagado su boleto y que no han recibido el servicio contratado, procedimiento común en otros países, como en Estados Unidos y Europa.

Consideraciones de las comisiones unidas

Primera. Las Comisiones Unidas de Transportes y de Economía han considerado importante conocer en primera instancia, los principales factores causantes de la crisis económica, los cuales han sido, entre otros, los precios de las materias primas, la sobrevaloración del producto, una crisis alimentaria mundial, una elevada inflación global y la amenaza de recesión en todo el mundo. Asimismo, cabe mencionar que, derivado de los primeros factores, ha contribuido la crisis crediticia, hipotecaria y de confianza en los mercados.

Segunda. Dicha crisis, definitivamente ha sido un factor determinante, que influyó negativamente en las líneas aéreas mexicanas con extrema dureza. Aún más, a los altos costos, el endeudamiento y la baja demanda se ha sumado también la conflictividad laboral.

Tercera. Cabe recordar que el 28 de agosto de 2010, Mexicana de Aviación, compañía perteneciente al Nuevo Grupo Aeronáutico, SA de CV, informó que debido a su situación económica suspendía la venta de boletaje de manera indefinida, así como la reducción gradual de sus operaciones, a fin de continuar con el proceso judicial de concurso mercantil al que en su momento quedó sujeta.

Cuarta. La Compañía afectó indubitablemente a los usuarios de la misma, materializándose dichos daños en el no reembolsar el costo del boleto y obligando en este caso a los consumidores, a hacer gastos adicionales.

Quinta. La propuesta de la iniciativa en análisis busca llevar a cabo un cambio regulatorio que permita dar una solución integral al problema anteriormente descrito, específicamente para dar respuesta a los usuarios y consumidores que en su momento pagaron boleto y que no recibieron el servicio contratado.

Sin embargo, es importante mencionar que actualmente ya está previsto en la Ley de Aviación Civil, así como en el Código Civil Federal, la indemnización a los pasajeros por los daños que pudieran sufrir con motivo del contrato de prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, por lo que la citada reforma se considera innecesaria por parte de los integrantes de las Comisiones dictaminadoras.

Sexta. Por otro lado, también se considera innecesaria la adición al segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor que se propone, toda vez que en dicha legislación, específicamente en el artículo 92, ya se dispone que los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación del dinero pagado cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o no se proporcione por causas imputables al proveedor.

Séptima. De igual manera, las Comisiones Unidas de Transportes y de Economía estiman relevante manifestar que el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, actualmente ya contempla la responsabilidad de los concesionarios de cubrir los daños causados a los usuarios de los servicios de transporte aéreo, ya sea por incumplimiento o por causas imputables al propio concesionario.

Octava. Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Transportes y de Economía consideran improcedente la propuesta de mérito, ya que en caso de aprobarse en los términos que propone la diputada Pinedo Alonso, se estaría determinando en ambas regulaciones situaciones que actualmente ya están previstas, generando un supuesto de sobrerregulación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de las Comisiones Unidas de Transportes y Economía, concluyen que no es de aprobarse la iniciativa que se ha analizado, por lo que someten a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea, para los efectos de la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 de la Ley de Aviación Civil y 7o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso del Grupo Parlamentario de nueva Alianza, de fecha 15 de diciembre de 2010.

Segundo. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de mayo de 2011.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana, Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Óscar Román Rosas González (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Ángel Agruirre Herrera.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la “minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable”, remitida por la Cámara de Senadores el 5 de septiembre de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 38, 39, 40, 41, 48 y 49 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Ganadería someten a consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza conforme a los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 9 de septiembre de 2004, el senador Alberto Castro Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa que adiciona la Ley General de Desarrollo Social y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, acordando la Mesa Directiva turnarla a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos para análisis y dictamen.

II. Con fecha 15 de diciembre de 2005, el senador Joaquín Montaño Yamuni, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que la Mesa Directiva turnó para dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.

III. El 2 de marzo de 2006, el senador Óscar Cruz López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En la misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, Segunda.

IV. En la sesión de la Cámara de Senadores del 9 de marzo de 2006, el senador José Antonio Aguilar Bodegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.

V. Con fecha 6 de abril de 2006, el senador Salvador Becerra Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, turnándose a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos, Segunda.

VI. En la sesión de la Cámara de Senadores del 26 de abril de 2006, el dictamen de cinco iniciativas con proyecto de decreto que contienen reformas y adiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se destinó de primera lectura.

VII. Con fecha 27 de abril de 2006, el senador Esteban Miguel Ángeles Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en nombre propio y de los senadores José Adalberto Castro Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del senador José Antonio Aguilar Bodegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y del senador Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propuesta de modificación del dictamen.

VIII. El dictamen adicionado fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores, por 78 votos en pro y 6 en contra.

IX. El 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Ganadería la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

X. Con fecha 14 de abril de 2010, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Comisión de Desarrollo Rural solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas una valoración del impacto presupuestario de la minuta materia del presente dictamen.

Contenido de la minuta

Las iniciativas presentadas en los antecedentes reconocen que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene como objeto impulsar el desarrollo del sector rural en el marco de un instrumento jurídico con visión de integralidad, que considera los aspectos de infraestructura, educación, financiamiento y comercialización que requiere el desarrollo del campo, además del apoyo tanto para las actividades agropecuarias como las no agropecuarias.

No obstante este reconocimiento, las iniciativas buscan traducir en acciones los contenidos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a través de disposiciones específicas y mandatos concretos que permitan contar con una verdadera política de Estado en materia de desarrollo rural.

Para ello, las modificaciones y adiciones propuestas por la colegisladora están orientadas a la creación del Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (PIIESSAN), el Programa Integral Alimentario y Nutricional (PIAN) y el Fondo de Inversiones para el Desarrollo Rural.

Consideraciones

Primera. Las Comisiones de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Ganadería, en su calidad de comisiones dictaminadoras, realizaron el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la citada minuta, con objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Del análisis practicado a la iniciativa se deduce que la colegisladora propone establecer el PIIESSAN, el cual se integra por los componentes de infraestructura básica e hidroagrícola; electrificación y caminos rurales; reforestación y conservación de suelos; y rehabilitación de cuencas.

Por otra parte, pretende establecer el PIAN, integrado por los componentes de emergencia para la erradicación de la desnutrición; orientación alimentaria; apoyo alimentario y de sanidad doméstica; abasto rural; adquisición y abasto social de leche; apoyos a la seguridad alimentaria de la familia rural; investigación científica para la seguridad alimentaria y nutricional; y los demás que contribuyan al logro de los objetivos del PIAN.

Asimismo, considera el establecimiento de un fondo de inversiones para el desarrollo rural en el que se integren los componentes de apoyo a la infraestructura y al mejoramiento de tierras; apoyo al fomento agropecuario; apoyo a la reconversión productiva; y apoyo a la empresa rural.

Tercera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 26, fracción a), que el Ejecutivo federal está facultado por la Ley para que establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la formulación, instauración, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, la ley de la materia determina los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones por realizar para su elaboración y ejecución.

Cuarta. En esta tesitura, la Ley de Planeación tiene por objeto establecer las normas y los principios básicos conforme a los cuales se lleva a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública federal; las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación democrática; las bases para que el Ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable; las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, así como de los pueblos y las comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley; y las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y las prioridades del plan y los programas.

Quinta. La Ley de Planeación dispone que es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales.

En este orden de ideas, este ordenamiento mandata que la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución de los programas, tendrán lugar en el ámbito del sistema nacional de planeación democrática.

Sexta. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable dispone que la planeación del desarrollo rural sustentable tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas, participan en ella el sector público por conducto del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en términos del tercer párrafo del artículo 26 constitucional, así como los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural.

Séptima. Asimismo, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en el artículo 5o.: “En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

”III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;”

En la misma ley, el artículo 82 establece que “en la programación de la expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola y de tratamiento para reúso de agua, serán criterios rectores su contribución a incrementar la productividad y la seguridad alimentaria del país, a fortalecer la eficiencia y competitividad de los productores, a la reducción de los desequilibrios regionales, a la transformación económica de las regiones donde se realice, y a la sustentabilidad del aprovechamiento de los recursos naturales”.

La citada ley establece en el artículo 183: “Para cumplir los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el gobierno federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:

”I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación;

”II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto;

”III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias;

”IV. El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollar su promoción comercial;

”V. El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional;

”VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias;

”VII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector; y

”VIII. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180.”

Octava. Teniendo en cuenta lo expuesto, las comisiones dictaminadoras consideran que la propuesta de la colegisladora de crear el Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional y el Programa Integral de Alimentario y Nutricional vulnera las disposiciones relativas al carácter democrático que debe tener la planeación previstas en el artículo 26 constitucional, en congruencia con lo establecido en los artículos 1o., 4o., 20 y demás relativos de la Ley de Planeación, así como en el artículo 13, fracción I, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Novena. Actualmente, en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable instauran programas que atienden los objetivos de los programas que se pretenden crear. Tal es el caso del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria, el Programa de Atención a la Pobreza en el Medio Rural y el Programa de Infraestructura en el Medio Rural.

Cabe destacar que la Cámara de Diputados aprobó en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2010 un monto de 16 mil 706.6 millones de pesos (mdp) para el Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria, de los cuales se asignaron 2 mil 70.9 mdp para el componente de conservación y uso sustentable de suelo y agua y 5 mil 334.5 mdp para el componente forestal; el Programa de Atención a la Pobreza en el Medio Rural cuenta con una asignación presupuestal de 55 mil 589.8 mdp, de los cuales 3 mil 224.3 mdp están destinados al Programa de Apoyo Alimentario y mil 806.5 mdp al Programa de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, SA de CV. Asimismo, se asignaron recursos por un monto de 62 mil 48.2 mdp al Programa de Infraestructura en el Medio Rural, de los cuales 17 mil 620.6 mdp pertenecen al rubro de caminos rurales, 7 mil 369.6 mdp al de infraestructura hidroagrícola y 30 mil 440.4 mdp a las entidades federativas y municipios a través del ramo 33.

Teniendo en cuenta lo anterior, las comisiones dictaminadoras consideran que, de aprobarse la creación del Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional y del Programa Integral de Alimentario y Nutricional, se estaría duplicando estructura programática ya existente, lo cual contraviene las medidas de ahorro, austeridad y racionalidad del gasto, contenidas en el Programa Nacional de Reducción del Gasto Público. 1

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores el 5 de septiembre de 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de agosto de 2010.

Nota

1 Dado a conocer por el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 16 de marzo de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubía Rivera.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen a la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Que en fecha 15 de abril de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que remite expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la minuta

Busca modificar el párrafo primero, del artículo 39, para establecer que cuando los extranjeros tengan hijos nacidos en territorio nacional, o contraigan matrimonio con mexicanos, se les podrá autorizar su internación o permanencia legal.

Con la modificación al párrafo segundo del artículo 72, se busca que los oficiales o jueces del registro civil, y los jueces en materia civil o de lo familiar, comuniquen a la Secretaría de Gobernación los cambios del estado civil de los extranjeros o de la obligación de proporcionar alimentos dentro de los 5 días posteriores a la fecha en que se firme el acto, sentencia o resolución.

Con la adición de un segundo párrafo al artículo 37, se busca que los extranjeros, que tengan hijos de nacionalidad mexicana, la autoridad atenderá el interés superior del niño, niña o adolescente, buscando la satisfacción de los derechos de la infancia protegidos por el orden jurídico mexicano.

Por último, la adición de un párrafo segundo al artículo 71, se busca establecer, que en ningún caso, se podrán habilitar como estación migratoria, los centros de detención preventiva y de readaptación social de sentenciados.

Consideraciones de la comisión

Cabe hacer mención, que en el artículo segundo del proyecto de decreto, que expide la Ley de Migración, se establece que, con la entrada en vigor de la ley de referencia, entre los artículos que quedaran derogados, se encuentran los propuestos para modificación o adición en la minuta que nos ocupa.

Por un lado podemos mencionar, que a partir del 25 de mayo de 2011, que entró en vigor la Ley de Migración, han quedado sin efecto, las propuestas de reforma y adición contenidas en la minuta materia del presente dictamen.

No obstante a lo anterior, debemos mencionar, que la reforma propuesta al artículo 71, para evitar que sean habilitados como estaciones migratorias los centros de detención preventiva y de readaptación social de sentenciados, ya se encuentra regulada por el párrafo segundo, del artículo 106 de la Ley de Migración, como a continuación se transcribe:

Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.

No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.

La reforma propuesta para el artículo 37, ya se encuentra legislada o establecida en el párrafo decimosegundo, del artículo 2, de la Ley de Migración, en cuanto a la atención del interés superior del niño y que a continuación se transcribe:

Artículo 2. La política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente ley , se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Párrafo 1 al 11...

Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.

En lo concerniente a la reforma del artículo 72, ya se encuentra regulada en los artículos 9 y en la párrafo dos, del artículo 63, de la Ley de Migración, los cuales a la letra dicen:

Artículo 9. Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.

Artículo 63. ...

Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, en términos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, remitida por la Cámara de Senadores y turnada a esta comisión, en fecha 15 de abril de 2009.

Palacio Legislativo, a 22 de junio de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González (rúbrica), Moisés Villanueva de la Luz (rúbrica).


Inklusion
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