Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3339-III, jueves 1 de septiembre de 2011



Acuerdos

De las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, a fin de normar el formato de la sesión de Congreso General para la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, y de regular la recepción y el trámite del quinto Informe de Gobierno, que presenta el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de la República

Las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, 20, numeral 1, y 66, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno del Congreso de la Unión el presente acuerdo, al tenor de los siguientes antecedentes y considerandos.

Antecedentes

I. El 15 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el órgano revisor de la Constitución, en los términos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Dicho decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación, por lo que el texto del artículo 69 constitucional actualmente vigente, dispone lo siguiente:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

III. La disposición constitucional reformada y adicionada, estableció el nuevo régimen relativo a la presentación del Informe Presidencial. Sin embargo, para dar plena concreción a dicho mandato, se requería ajustar la legislación secundaria, es decir, reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no pudo concretarse.

Lo anterior motivó que la Cámara de Diputados aprobara, con fecha 28 de agosto de 2008, un acuerdo parlamentario para fijar la norma y los procedimientos relativos a la recepción y trámite del segundo Informe de Gobierno, que presentó el presidente de la República.

IV. Durante la presente legislatura, las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, adoptaron acuerdos similares para normar el formato de la sesiones de Congreso General con motivo de la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del primero y segundo años de ejercicio, y la recepción y trámite del tercer y cuarto Informes Presidenciales.

Dichos instrumentos se aprobaron en el marco de las sesiones de Congreso General celebradas el 1 de septiembre de 2009 y el 1 de septiembre de 2010.

Considerandos

1. Que las reformas y adiciones, introducidas por el Constituyente Permanente, en el artículo 69 constitucional modificaron sustancialmente el régimen concerniente a la forma y a los términos en que el Ejecutivo federal debe presentar al Congreso de la Unión el informe anual por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

2. Que la entrada en vigor de este nuevo régimen constitucional, requiere modificar la legislación secundaria para ajustarla a las nuevas disposiciones de la ley suprema, por lo que el Congreso de la Unión deberá introducir las reformas y adiciones pertinentes en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido actual mantiene aún la regulación correspondiente a los textos constitucionales anteriores a las recientes reformas y adiciones referidas en los antecedentes.

3. Que dichas modificaciones a la legislación secundaria no han concluido el proceso legislativo correspondiente, por lo que tendrán que efectuarse en un periodo de sesiones ordinarias.

4. Que el inicio de las sesiones ordinarias de las Cámaras del Congreso de la Unión, se dará después de que tenga lugar la sesión de Congreso General, por lo que resulta absolutamente indispensable que las reglas para normar la recepción y el trámite del quinto Informe Presidencial por escrito, sean aprobadas el 1 de septiembre, es decir, una vez iniciada la sesión de Congreso General, pues de lo contrario se haría nugatorio el cumplimiento del nuevo mandato constitucional vigente por falta de normatividad pertinente.

5. Que por las razones anteriores, los integrantes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, han considerado indispensable la aprobación de un acuerdo que haga posible, en ausencia de las normas secundarias pertinentes, dar cumplimiento cabal al mandato contenido en el primer párrafo del artículo 69 constitucional, relativo a la recepción y al trámite del informe que debe presentar por escrito el presidente de la República el 1 de septiembre, a efecto de someterlo a la consideración del pleno del honorable Congreso de la Unión durante la Sesión de Congreso General.

Con base en los antecedentes y considerandos, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas en el proemio, las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del Congreso General los siguientes

Acuerdos

Primero. El presente acuerdo tiene por objeto normar el desarrollo de la sesión de Congreso General para la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, y regular el procedimiento y las formalidades necesarias para la recepción y el trámite en el Congreso de la Unión, del quinto Informe de Gobierno que deberá presentar el presidente de la República el 1 de septiembre de 2011. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo . La sesión de Congreso General a que se refiere el presente acuerdo, tendrá lugar a partir de las 17:00 horas del 1 de septiembre de 2011, en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, conforme al siguiente orden del día:

I . Lista de asistencia y declaración de quórum.

II . Declaración de apertura.

III . Acuerdo de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a fin de normar el desarrollo de la sesión de Congreso General para la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, y de regular la recepción y el trámite del Quinto Informe de Gobierno que presenta el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de la República.

IV . Receso.

V . Recepción y trámite del Informe Presidencial, con declaratoria formal de recepción por el presidente del Congreso de la Unión.

VI . Acta de la sesión de Congreso General.

Tercero . El Informe Presidencial por escrito, a que se refieren los resolutivos precedentes, será entregado el 1 de septiembre de 2011, en la sesión de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, por el secretario de Gobernación, y recibido por el presidente del Congreso de la Unión y el presidente de la Cámara de Senadores, para efecto de su formal presentación en la sesión del Congreso General. Con objeto de dar cumplimiento a lo anterior, se declarará un receso.

El acto de recepción del Informe Presidencial por escrito, que presente el presidente de la República, se efectuará en el salón de protocolo del edificio A del Palacio Legislativo.

De la recepción del documento escrito del Ejecutivo federal, se extenderá la constancia que corresponda.

Cuarto . Recibido el Informe Presidencial por escrito, el presidente del Congreso de la Unión dará cuenta a la Asamblea de su recepción. Acto seguido, formulará en voz alta la siguiente declaratoria: “El Congreso de la Unión declara formalmente cumplida la obligación del presidente de la República a que se refiere el párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Posteriormente, el presidente del Congreso ordenará la remisión a las Cámaras de Diputados y de Senadores, de los ejemplares respectivos del quinto Informe de Gobierno presentado por el presidente de la República, a fin de que se aboquen por separado al análisis correspondiente.

Quinto . Las intervenciones de los representantes de los grupos parlamentarios, respecto a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, se realizarán en la sesión que cada Cámara determine, en su caso.

Sexto . El análisis del quinto Informe de Gobierno que presente el presidente de la República sobre el estado general que guarda la administración pública del país, que cada Cámara debe realizar y, en su caso, la comparecencia de servidores públicos para rendir informes adicionales, así como la formulación de preguntas por escrito al presidente de la República, serán definidos por cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Séptimo . Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en la Gaceta del Senado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Congreso de la Unión, el primero de septiembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados


Senador José González Morfín (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores


Diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Diputado Uriel López Paredes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


Diputada Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica)

Secretaria

Senador Adrián Rivera Pérez

Secretario

Diputada María Dolores del Río Sánchez (rúbrica)

Secretaria

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo

Secretario

Diputado Balfre Vargas Cortés (rúbrica)

Secretario

Senador Arturo Herviz Reyes

Secretario

Diputado Carlos Samuel Moreno Terán (rúbrica)

Secretario

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretario

Diputado Herón Agustín Escobar García (rúbrica)

Secretario

Senador Ericel Gómez Nucamendi (rúbrica)

Secretario

Diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica)

Secretaria

Senador Francisco Javier Obregón Espinoza

Secretario

Diputada Cora Pinedo Alonso (rúbrica)

Secretaria


Inklusion
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