Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3371-V, martes 18 de octubre de 2011



Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del PRI

Eviel Pérez Magaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 71, fracción II, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto ante esta soberanía el presente proyecto de decreto que contiene una iniciativa mediante la cual se adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Asamblea de las Naciones Unidas declaró ya como un derecho humano el acceso a Internet.

“La única y cambiante naturaleza de Internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto”, dijo Frank La Rue, relator especial de la ONU.

Con ello, alertó a todos los gobiernos a promover el uso de Internet como una obligación, y a defender este derecho, considerando que aún son muchos los países que siguen censurando el acceso al web, como es el caso de China y en su momento, como han hecho varios países del Medio Oriente ante las protestas sociales (Egipto, de manera particular).

Por tanto los gobiernos deben esforzarse, mandata ese acreditado organismo internacional, para hacer que el Internet sea ampliamente disponible, accesible y costeable para todos. Asegurar el acceso universal a Internet debe ser una prioridad de todos los estados.

El organismo también especificó que este derecho se viola de las siguientes formas:

1. Con el bloqueo o filtros de contenidos (China).

2. Desconectando el acceso de manera premeditada o con ciberataques (Egipto).

3. Al no proteger el derecho de privacidad y protección de datos en Internet.

El acceso a Internet es especialmente valioso en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y políticos. Asimismo, es un medio para ejercer el derecho a la libertad de expresión.

En México, el derecho a la cultura se encuentra reconocido constitucionalmente, sin embargo, el derecho al acceso a la tecnología no se encuentra contemplado ni en la carta Magna ni en el marco jurídico que regula la materia, integrado por la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión.

Existen algunas cifras que revelan la situación del goce de este derecho humano en México. En 2005, el 18.7 por ciento de los hogares contaban con una computadora. Para 2010, la cifra ascendió a 29.8 por ciento. Esta cifra revela que el 70 por ciento de los hogares mexicanos no tienen una computadora y el 59 por ciento de ellos, no la tiene por falta de recursos económicos.

Las cifras de acceso a Internet son bajas también, el 9.4 por ciento de los hogares que contaba con este servicio en 2005 pasó a 22.2 por ciento en 2010. En este año, del 77.8 por ciento de los hogares que no contaba con este servicio, el 56.8 por ciento no lo tiene por falta de recursos.

Si se analizan más a fondo estas cifras, se puede ver que en el país, el 97.7 por ciento de las personas que se encuentran en el decil de ingreso más bajo (Decil 1) no tienen ni internet ni computadora en su hogar, mientras que el 53 por ciento del decil más alto de ingreso (decil 10) sí tiene ambas.

Esta desigualdad se explicita no sólo en la arena doméstica, sino también en la internacional. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Crecimiento Económico (OCDE) en México, solamente el 0.5 por ciento de la población tiene acceso a internet inalámbrico de alta velocidad, siendo este servicio el más bajo entre los países miembros de la organización, con niveles de descarga de entre 10 y 40 kilobits por segundo.

Quizá, la mayor inconsistencia en el disfrute del derecho al acceso libre a internet en el país, se ve reflejada en la relación calidad-precio ya que, a pesar de tener el internet de alta velocidad más bajo de la OCDE, se paga una de las cuotas más altas por este servicio. Por ejemplo, en el país se pagan las cuotas más altas de conexión a internet móvil de la organización (91 dólares americanos), seguido por Chile, en dónde se pagan alrededor de 56 dólares por el mismo servicio, mientras que en Grecia, se pagan alrededor de 22 dólares americanos.

Si un mexicano quisiera contratar el servicio de internet de una conexión menor a 2.5megabytes por segundo sin contratar una línea telefónica, tendría que pagar el servicio más caro de la OCDE, es decir 44.31 dólares americanos, mientras que en países como Suiza un ciudadano tendría que pagar alrededor de 14 dólares.

Los datos anteriores son una clara muestra del rezago que el país sufre en términos de acceso a nuevas tecnologías de la información y comunicación. Esta situación, nos deja ver todas las barreras que hay que remover para gozar cabalmente este derecho. Queda evidenciada la falta de garantía a un acceso libre, asequible y rápido a internet.

En plena economía del conocimiento, en un momento en el que más de dos mil millones de personas a nivel mundial están conectadas a Internet, en el que el desarrollo de las nuevas plataformas representa para todos, cada día, nuevas oportunidades de progreso, de desarrollo y de crecimiento social y económico, no puede ser que únicamente el 31 por ciento de los mexicanos tenga acceso a Internet.

No es razonable que, mientras país tras país garantiza el acceso a Internet como un derecho humano, en México continuemos a la zaga en el desarrollo tecnológico, condenando a muchos de nuestros ciudadanos —especialmente en zonas rurales e indígenas—- a un subdesarrollo digital intolerable que les impide aprovecharse de nuevas maneras de aprender, crecer y llevar a cabo actividad económica en el marco de la mayor revolución económica que ha experimentado el mundo en más de dos siglos.

Nosotros, los miembros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión nos encontramos ante la responsabilidad histórica de exigir a todos los actores involucrados en el desarrollo digital del país —tanto el gobierno federal como los proveedores de telecomunicaciones y asociaciones de usuarios— para que se den las condiciones políticas, tecnológicas y sociales para garantizar el acceso a Internet de banda ancha a todos los mexicanos.

Hoy, compañeros diputados, traigo ante ustedes una iniciativa de ley para garantizar el acceso universal a Internet de más de un megabyte de conexión para todos los mexicanos.

Internet puede ayudar a muchos de nuestros conciudadanos menos favorecidos a mejorar sus condiciones de vida y las de sus familias. Internet permite a los productores más pequeños acceder a los mercados internacionales que antes les estaban vetados, y a los estudiantes más pobres y que viven en las comunidades más alejadas a fuentes inagotables de conocimiento.

Internet significa bibliotecas virtuales, educación y comercio a distancia, medicina a distancia. Una única computadora en manos de una comunidad responsable puede cambiar la vida de mucha gente y avanzar en el desarrollo de muchos mexicanos.

Según la Asociación Mexicana de Internet, en las zonas rurales de nuestro país apenas hay cinco millones de personas con acceso a Internet, contra los más de 25 millones que se encuentran en las principales ciudades. Los niveles socio económicos más bajos de nuestro país son los más afectados y es con ellos con los que nuestro compromiso es mayor.

Al garantizar el acceso de los mexicanos a Internet de más de un megabyte de conexión avanzaremos a pasos agigantados hacia el desarrollo de nuestros pueblos.

¡No nos equivoquemos! El asegurar que nuestra gente pueda conectarse a Internet no es una decisión tecnológica o técnica. Es un compromiso real con el futuro de nuestro país. Es un compromiso con el acceso de todos los mexicanos a los mercados internacionales, a la educación y a su preparación para la economía del conocimiento. Es un compromiso con el acceso a la cultura y el acceso a la información, y representa la oportunidad histórica de facilitar a todos nuevas herramientas de producción que saquen cada día a más mexicanos de situaciones de pobreza.?

Es momento de actuar. Ya desde principios de la década pasada, les decía, las Naciones Unidas anunciaron que es imperativo comenzar a catalogar el derecho a Internet como un derecho humano.

Algunos países —desde España y Francia a Finlandia y Grecia— ya lo han hecho.

Si somos capaces de educar a nuestros jóvenes y nuestras familias en el uso de Internet y las nuevas tecnologías, estaremos abriendo las puertas para una mayor preparación y les daremos una mayor capacidad de conseguir empleos y garantizar mayores fuentes de ingresos.

Somos el cuarto país de América Latina por penetración de Internet. Chile, Argentina y Uruguay están por delante de nosotros. Es imperativo que México avance de manera significativa en esta dirección.

En el marco de esta propuesta, todos los mexicanos deberán tener acceso a Internet de banda ancha antes del año 2020.

En estos años, debemos trabajar en estas líneas:

– Para el año 2020, la red de banda ancha de más de un megabyte de conexión debe llegar a todos los municipios de la nación.

– Todos los municipios y comunidades de nuestro país deberán contar, en ese año, al menos con un número suficiente de computadoras con conexión de banda ancha, a cuyo acceso sea gratuito.

– Se deberá desarrollar, con la colaboración de los diferentes actores de la industria, un Plan Nacional de Capacitación Digital, que no sólo ayude a llevar el Internet a todas las regiones del país, sino que ordenará la capacitación de las mujeres y hombres, jóvenes y mayores de nuestro país en materia de nuevas tecnologías, para que todos puedan aprovechar el potencial de Internet para integrarse en la economía del conocimiento, siempre respetando las tradiciones y las capacidades autóctonas de nuestros pueblos.

Para lo cual se propone la adición de un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual reconocemos en México el acceso universal a internet como un derecho humano, con la obligación del Estado de tutelarlo mediante las reformas al marco jurídico constitucional y secundario.

¡Es momento, de una vez por todas, de que todo nuestro México se suba a la Ola de la economía y del conocimiento, y se ponga de nuevo en las vías del desarrollo”.

Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto mediante el cual se adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

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Toda persona tiene derecho al acceso universal a Internet de más de un megabyte de banda ancha.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de 180 días para reformar las leyes secundarias siguientes Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión, a efecto de garantizar el acceso universal a internet de más de un megabyte.

Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre del 2011

Diputado Eviel Pérez Magaña (rúbrica)

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 133, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 párrafo primero y 66 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer un tercer periodo ordinario de sesiones en el Congreso General, a fin de bridar mayor atención a los asuntos legislativos y de evitar rezagos en los mismos, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

México se caracteriza por sus instituciones y la división de poderes, ambos emanados de nuestra Constitución Política, marco normativo que rige la convivencia, actividades e interacción del sector público, privado, social, político, institucional y jurídico de las y los mexicanos que habitamos en el territorio nacional.

En este sentido, cabe destacar el aspecto relacionado con la división de poderes y en particular, la participación del Poder Legislativo en los diferentes ámbitos y aristas de la vida nacional. El Congreso de la Unión, es la institución más representativa con que cuenta nuestro país, así se demuestra en su integración y representatividad.

Lo anterior, brinda un conjunto de posibilidades amplio y diverso que se refleja en el trabajo legislativo: el diseño, análisis y aprobación de leyes y normas que son el reflejo fiel de esta multiplicidad de factores sociales, políticos, económicos y de doctrinas representados en el honorable Congreso de la Unión.

La relación que establece el Poder Legislativo con los Poderes Ejecutivo y Judicial es estrecha, permanente y coordinada, lo cual permite avanzar en la construcción de un entorno más favorable para el desarrollo de las actividades cotidianas.

El trabajo legislativo ha sido y es un elemento fundamental del Estado mexicano que hoy conocemos, ya que no podríamos entender nuestro presente sin reconocer el antecedente que ha permitido llegar al objetivo.

El quehacer parlamentario es amplio y diverso, no sólo se abordan los temas relacionados a las normas aplicables, también se tratan asuntos relacionados con las problemáticas estructurales y coyunturales que afectan al conglomerado social; los legisladores, como representantes de los diferentes grupos sociales, llevan a la tribuna del pleno del Congreso de la Unión, las demandas de aquellos a quienes representan.

Cabe señalar que hacia el interior de las cámaras Alta y Baja, el trabajo es permanente, aún en aquellos periodos de receso establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General y su Reglamento; el Poder Legislativo realiza un seguimiento permanente de los asuntos que inciden en la población mexicana.

Sin embargo, es importante reconocer que existe un rezago en el trabajo legislativo, producto de un cúmulo de propuestas que no han sido analizadas, revisadas, discutidas, dictaminadas y votadas en las comisiones del Congreso y en el pleno.

Lo anterior requiere de adecuaciones al marco jurídico aplicable a fin de contar con mayores elementos que permitan subsanar dicho atraso en el quehacer legislativo; así como atender a la brevedad los reclamos de la sociedad, acorde con los tiempos y dinámica que reclama el país.

En este sentido, sabedor y con pleno conocimiento del trabajo que se realiza en el Congreso de la Unión, propongo, como una medida para corregir dicha situación, la incorporación de un periodo ordinario adicional de sesiones, el cual complementaría y fortalecería a los que actualmente se encuentran establecidos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente contempla en sus artículos 65 y 66 lo siguiente, en relación a los periodos ordinarios de sesiones del Congreso General de la República Mexicana:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

En razón de lo anterior, la propuesta que hoy pongo a consideración de esta honorable asamblea es la reforma al párrafo primero del artículo 65 constitucional, a fin de establecer un tercer periodo ordinario de sesiones, el cual tendría como fecha de inicio el 01 de junio. Asimismo, propongo la modificación al primer párrafo del artículo 66 de la Carta Magna, con el objeto de que se establezca como fecha de término del tercer periodo ordinario de sesiones el 31 de julio.

En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 65, párrafo primero, y 66, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias y a partir del 1 de junio para celebrar un tercer periodo de sesiones ordinarias.

...

...

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. El tercer periodo ordinario no se ampliará más allá del 31 de julio del mismo año.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de octubre de 2011

Diputado José Alberto González Morales

Que expide la Ley para el Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas, a cargo del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Francisco Javier Salazar Sáenz, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Para el Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas, como Ley Reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución General de la República, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Múltiples factores son los que obligan a tomar en la actualidad una serie de consideraciones en torno a las políticas enfocadas a la difusión y promoción de nuestra cultura. El intercambio de información cada vez más frecuente entre los países y el avance vertiginoso de la ciencia y la tecnología han provocado distintas maneras de proceder para la creación, producción, difusión y promoción de la cultura, en donde cobran un papel fundamental las industrias culturales.

En México, ha sido muy importante la función del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), que de conformidad con su decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1988, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya estrategia de política cultural se basa en el estímulo de la creatividad artística, la difusión del arte y la cultura y la protección de nuestro patrimonio cultural a través de las distintas instituciones que coordina.

De manera adicional a los mecanismos de fortalecimiento y apoyo a nuestra cultura por parte del gobierno federal, en el año de 1990 se diseñó el Programa para Promover la Competitividad e Internacionalización de las Industrias y Bienes Culturales, mismo que en su momento fue elaborado de forma conjunta por el Conaculta, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el Departamento del Distrito Federal, como un primer paso para posibilitar la presencia de los bienes culturales mexicanos en los mercados internacionales, dadas las nuevas relaciones interculturales en el mundo a raíz del proceso de la globalización. Sin embargo, el mencionado Programa ya no se encuentra vigente.

No obstante, en la actualidad, se requiere de estrategias públicas coordinadas que ayuden a afrontar el riesgo en que se encuentran las industrias culturales mexicanas, así como el reconocimiento de sus implicaciones.

El Programa Nacional de Cultura 2007-2012 establece los objetivos, estrategias y líneas de acción para ampliar el alcance y la profundidad de las tareas públicas en la materia y lograr que cada vez más mexicanos puedan hacer de la cultura y las artes un aspecto esencial de su desarrollo humano. Dicho programa, en su eje rector 8, relativo a las industrias culturales, contempla como uno de sus objetivos el “incorporar al marco jurídico de las industrias culturales medidas y condiciones que favorezcan su desarrollo”.

La presente iniciativa es reglamentaria del artículo 4o. constitucional, al señalar que “el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo el impulsar un nuevo esquema legal que permita establecer los principios e instrumentos conforme a los cuales el gobierno federal fomentará a las industrias culturales mexicanas en su ámbito regional, local, nacional y en el exterior, mediante la constitución del Sistema Integral de Información sobre las Industrias Culturales Mexicanas, el Registro Nacional de Industrias Culturales Mexicanas, la integración y la ejecución del Programa Especial de Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas, el Foro Permanente de Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas, la creación y operación de distintas modalidades de Fondos, la celebración de convenios con el Gobierno del Distrito Federal, con las entidades federativas y, a través de éstas, con los municipios, así como la vinculación entre el sistema educativo nacional y las actividades de las Industrias Culturales Mexicanas.

Los especialistas refieren que las industrias culturales se extienden al conjunto de la vida cotidiana e influyen en la organización sociopolítica de cualquier país. Asimismo, contribuyen a preservar y difundir nuestra cultura regional, local y nacional en México y en el exterior, promoviendo con ello nuestra diversidad de estilos y alta creatividad como un fluir de significados propios.

Las industrias culturales constituyen un instrumento importante en las economías de los países, ya que éstas no sólo contribuyen al crecimiento económico y la creación de empleos, sino que también actúan como mecanismos idóneos para la difusión y promoción de la identidad cultural.

La importancia de las industrias culturales en la actividad económica de los países se ha ido acrecentando paulatinamente, tanto a nivel nacional como internacional. Diversos países como España, Francia, Inglaterra, Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil, Chile, entre otros, han expedido leyes para el fomento y desarrollo de las industrias culturales, lo que les ha permitido incrementar las exportaciones de sus productos nacionales, brindar apoyos financieros a proyectos de desarrollo cultural e innovación tecnológica, formación y capacitación de jóvenes emprendedores, así como el otorgamiento de beneficios e incentivos fiscales. En estos países la actividad de dichas industrias representa un alto porcentaje del Producto Interno Bruto y de generación de divisas, al tiempo que contribuye significativamente en la generación de más y mejores empleos.

La globalización afecta a todas las economías y sociedades del mundo. Grandes empresas trasnacionales dominan la oferta y la demanda económica, lo cual se ve reflejado en el sector de las industrias culturales. De igual forma, nos encontramos situados en un vertiginoso progreso tecnológico y de alta competitividad, de innovaciones constantes en las tecnologías de la información y la comunicación como los avances en las computadoras, los smartphones, las tabletas, etcétera, así como el uso de las redes sociales como el facebook y el twitter, entre otras; lo que da una idea de la evolución que ha tenido dicha industria, la cual debe ser debidamente regulada para poder fomentar a través de la cultura, las herramientas que los seres humanos utilizan para comunicarse o intercambiar valores, pensamientos, ideas y emociones, mismos que nos proporcionan la identidad como pueblo.

En la presente iniciativa se resalta la constitución del Foro Permanente de Fomento a las Industrias Culturales Mexicana como un órgano de consulta del Poder Ejecutivo que habrá de recabar y promover las opiniones y propuestas de la comunidad cultural, artística, artesanal, empresarial y gubernamental del país, que de manera voluntaria participen para la definición de políticas y programas de fomento a las industrias culturales mexicanas.

De este modo, las bases de organización, funcionamiento y operación del Sistema Integral de Información sobre las Industrias Culturales Mexicanas y del Registro Nacional de Industrias Culturales Mexicanas, preverán lo necesario para que sean instrumentos efectivos que favorezcan el fomento a las industrias culturales mexicanas, además de comprender datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica de dichas industrias. Asimismo, los convenios de desempeño y los dictámenes de los comités técnicos deberán incorporarse al Sistema Integral de Información sobre las Industrias Culturales Mexicanas, a fin de que sean accesibles al público.

La formulación del Programa Especial de Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas se elaborará con base en las propuestas que se presenten en el Foro Permanente de Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas. Dicho Programa deberá contener el diagnóstico, estadísticas, políticas, estrategias y acciones prioritarias en los siguientes rubros: régimen fiscal y aduanero, comercio exterior, financiamiento, inversión extranjera, promoción y difusión, propiedad intelectual y derechos de autor, organización industrial, tecnología y asesoría técnica, transporte y otras disposiciones legales.

En conclusión, mediante este Programa se busca delinear las políticas específicas, así como su ejecución, de apoyo necesario para que los bienes y servicios de las industrias culturales mexicanas sean más competitivos a nivel nacional e internacional, y al mismo tiempo preservar y fomentar nuestro patrimonio e identidad cultural mexicana.

De igual forma se instituyen dos tipos de fondos: los Fondos Conaculta y los Fondos de las Industrias Culturales, mismos que serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso. A su vez, los Fondos Conaculta se subdividen en los fondos de cooperación internacional y en los fondos mixtos. Estos últimos serán los que se convengan con el Gobierno del Distrito Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y, a través de éstos, con los municipios, los cuales se integrarán con aportaciones de las partes en la proporción que en cada caso se determine, así como con aportaciones complementarias de instituciones, organismos o empresas de los sectores social y privado, deducibles de impuestos, y cuyo fideicomisario serán las industrias culturales inscritas en el Registro Nacional de Industrias Culturales Mexicanas.

Por otra parte, el fideicomisario de los Fondos de las Industrias Culturales serán las industrias culturales mexicanas que hayan constituido el Fondo, y sus aportaciones provendrán de los recursos autogenerados por la propia Industria Cultural, además de aportaciones no fiscales de terceras personas, deducibles de impuestos.

A efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter regional para el fomento a las industrias culturales mexicanas, el gobierno federal podrá celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y, a través de éstos, con los municipios. Del mismo modo, buscará que dichas industrias contribuyan a desarrollar un sistema de educación que tienda a la formación integral y desarrollo armónico de las facultades de los mexicanos.

No se omite señalar la importancia y la utilidad de la cultura y el arte como integración social, formación educativa y espiritual de los individuos, haciendo a los pueblos y naciones inmortales con una identidad histórica propia.

El tema de las industrias culturales adquiere en la actualidad una mayor relevancia por la diversidad en la producción de bienes y servicios culturales. La iniciativa que crea la Ley de Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas no agrega complejidad al tema de cultura, tampoco compromete el espíritu y vigencia de las leyes estatales en la materia, responde a la apremiante necesidad de coordinar con mayor eficacia todas las áreas del sector cultural que constituyen hoy nuestra identidad cultural y al reconocimiento constitucional de todos los mexicanos al acceso y ejercicio del derecho a la cultura.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos referidos en el proemio, someto a consideración de ustedes la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que expide la

Ley para el Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas

Capítulo I

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto:

I. Establecer los principios e instrumentos conforme a los cuales el gobierno federal fomentará a las Industrias Culturales Mexicanas, de manera adicional a lo que establecen las leyes específicas existentes para las industrias;

II. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones para la generación, formulación y aplicación de políticas y programas de fomento a las Industrias Culturales Mexicanas;

III. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación de acciones con el Gobierno del Distrito Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios;

IV. Fortalecer la vinculación y participación de la comunidad cultural y artística del país, comunidades étnicas, instituciones de fomento de la cultura, fundaciones y del sector empresarial y social para la generación, formulación y aplicación de políticas y programas de fomento a las Industrias Culturales Mexicanas; y

V. La creación y operación de Fondos para el fomento a las Industrias Culturales Mexicanas.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través de sus órganos competentes y a los órganos ejecutivos del Gobierno del Distrito Federal, de los estados y municipios.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Conaculta: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

II. Foro: Foro Permanente de Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas;

III. Industrias Culturales Mexicanas: Unidades económicas, del sector público, privado o social, legalmente constituidas, que tengan por objeto la creación, difusión, diseño, fabricación, distribución, promoción, reproducción y comercialización de contenidos, bienes y servicios culturales que preserven y fortalezcan la identidad y diversidad pluricultural existentes en la nación mexicana.

IV. Programa: Programa Especial de Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas;

V. Registro: Registro Nacional de Industrias Culturales Mexicanas;

VI. Secretaría: Secretaría de Educación Pública; y

VII. Sistema: Sistema Integral de Información sobre las Industrias Culturales Mexicanas,

Capítulo II

Artículo 4. Los principios conforme a los cuales el gobierno federal fomentará a las Industrias Culturales Mexicanas en su ámbito regional, local, nacional y en el exterior, serán los siguientes:

I. Las actividades de las Industrias Culturales Mexicanas deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establecen ésta y las demás leyes aplicables, según corresponda;

II. El fomento a las Industrias Culturales se dará, al menos, en el marco de los siguientes rubros: régimen fiscal y aduanero, comercio exterior, financiamiento, inversión extranjera, promoción y difusión, propiedad intelectual y derechos de autor, organización industrial, tecnología y asesoría técnica, transporte y otras disposiciones legales, a través del Programa;

III. La determinación de políticas generales y programas de fomento a las Industrias Culturales Mexicanas se llevará a cabo con la participación de la comunidad cultural y artística del país y con el sector empresarial y cooperativo, así como con las respectivas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Gobierno del Distrito Federal, de los estados y de los municipios.

IV. Se generará un espacio institucional para la expresión y formulación de propuestas en materia de políticas y programas de fomento a las Industrias Culturales Mexicanas por parte de la comunidad relacionada con la difusión y promoción de nuestra cultura en el país.

Este espacio deberá ser plural y representativo de los diversos integrantes de la comunidad cultural y artística del país, sin menoscabo de la libertad de expresión;

V. Las políticas y criterios con los que el gobierno federal apoye a las Industrias Culturales Mexicanas deberán buscar su crecimiento y consolidación en todo el país, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad cultural y artística del país;

VI. Los apoyos para el fomento a las Industrias Culturales Mexicanas deberán ser oportunos y suficientes para garantizar su competitividad;

VII. Las políticas y estrategias de fomento a las Industrias Culturales Mexicanas deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de los resultados en la difusión y promoción de nuestra cultura, tomándose en consideración el impacto en la formación integral de los mexicanos.

Cuando las Industrias Culturales Mexicanas realicen acuerdos con el gobierno federal, no se les deberá dejar de reconocer su derecho de autonomía técnica, operativa y administrativa;

VIII. Los instrumentos de apoyo no afectarán la producción, ejecución, promoción y comercialización de los bienes y servicios de las Industrias Culturales Mexicanas, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales aplicables;

IX. A las Industrias Culturales Mexicanas, acreedoras de los apoyos a que se refiere la presente Ley, se les deberá de otorgar las facilidades necesarias para el reconocimiento de los derechos de autor correspondientes a sus productos culturales como depositarias legales de los derechos de propiedad de dicho producto;

X. Se procurará la formación de cuadros profesionales especializados en apoyo al fomento a las Industrias Culturales Mexicanas a través de cursos, seminarios y diplomados.

Asimismo, se procurará la asesoría y asistencia técnica permanente requerida, a efecto de facilitar la competitividad de las Industrias Culturales Mexicanas;

XI. La selección de las Industrias Culturales Mexicanas destinatarias de los apoyos, se realizará mediante procedimientos transparentes, ampliamente difundidos, competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad; y

XII. Los resultados de las actividades de las Industrias Culturales Mexicanas que sean objeto de apoyos en los términos de la presente Ley, serán evaluados y considerados para el otorgamiento de beneficios y apoyos posteriores.

Capítulo III

Artículo 5. Las Industrias Culturales Mexicanas, comprenden la creación, difusión, diseño, fabricación, distribución, promoción, reproducción y comercializaciones de contenidos, bienes y servicios culturales, en los siguientes sectores:

I. Arqueológico;

II. Arquitectónico;

III. Artes teatrales y plásticas;

IV. Artesanal;

V. Audiovisual;

VI. Cinematográfico;

VII. Diseño;

VIII. Editorial;

IX. Fonográfico;

X. Gastronómico;

XI. Multimedia;

XII. Musical;

XIII. Publicidad;

XIV. Textil;

XV. Turismo; y

XVI. Todos aquellos que estén interrelacionados y que de alguna forma sean representación y manifestación de la cultura mexicana.

Artículo 6. Las Industrias Culturales Mexicanas velarán por el respeto a la diversidad de lenguas, las tradiciones e identidad del pueblo de México.

Asimismo, contribuirán a la mejor convivencia humana, el aprecio por la dignidad de la persona, la integridad familiar, el interés general de la sociedad y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en la materia.

Capítulo IV

Artículo 7. El gobierno federal apoyará a las Industrias Culturales Mexicanas mediante los siguientes instrumentos:

I. Acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de las Industrias Culturales, a través del Sistema y el Registro a que hacen referencia esta Ley;

II. La integración y ejecución del Programa a que se refiere esta Ley;

III. La constitución del Foro como órgano de consulta del Poder Ejecutivo;

IV. La creación y operación de los Fondos a que hacen referencia esta Ley;

V. La celebración de convenios con el Gobierno del Distrito Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y, a través de éstos, con los municipios para el fomento a las Industrias Culturales Mexicanas; y

VI. El establecimiento de mecanismos de vinculación entre las Industrias Culturales y el sistema educativo nacional.

Capítulo V

Artículo 8. La constitución del Sistema Integral de Información sobre las Industrias Culturales Mexicanas estará a cargo de la Secretaría, a través del Conaculta, quien deberá administrarlo y mantenerlo actualizado.

Artículo 9. El Sistema incluirá el Registro Nacional de Industrias Culturales Mexicanas, cuya constitución estará también a cargo de la Secretaría, a través del Conaculta.

Artículo 10. La Secretaría, a través del Conaculta, expedirá las bases de organización, funcionamiento y operación del Sistema, así como del Registro a que se refieren los preceptos anteriores.

Dichas bases preverán lo necesario para que el Sistema y el Registro sean instrumentos efectivos que favorezcan el fomento a las Industrias Culturales Mexicanas.

El Registro será la base de otorgamiento de apoyos y reconocimientos por parte del Ejecutivo Federal.

Artículo 11. La Secretaría, a través del Conaculta, determinará los demás aspectos básicos de contenido del Sistema que considere oportunos, y las Industrias Culturales Mexicanas inscritas en el Registro proveerán la información básica que se les requiera, señalando aquélla que por derechos de propiedad industrial e intelectual o por alguna otra razón fundada deba reservarse.

El Sistema comprenderá también datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica de las Industrias Culturales Mexicanas.

Artículo 12. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal colaborarán con la Secretaría en la conformación y operación del Sistema. Asimismo, se podrá convenir con el Gobierno del Distrito Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con las universidades e instituciones de educación superior, su colaboración para la integración y actualización del Sistema.

En la conformación y operación del Sistema se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas planteadas en el Foro Permanente de Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas.

Artículo 13. Deberán inscribirse en el Registro todas las Industrias Culturales Nacionales del sector público, privado o social, legalmente constituidas, que tengan por objeto la creación, difusión, diseño, fabricación, distribución, promoción, reproducción y comercialización de contenidos, bienes y servicios culturales que preserven y fortalezcan la identidad y diversidad pluricultural existentes en la nación mexicana.

Artículo 14. La Secretaría, a través del Conaculta, elaborará y aprobará la solicitud de ingreso al Registro.

Artículo 15. La constancia de inscripción al mencionado Registro, permitirá reconocer al solicitante como Industria Cultural Mexicana.

Capítulo VI

Artículo 16. La formulación del Programa Especial de Fomento a las Industrias Culturales estará a cargo de la Secretaría, a través del Conaculta, y de la Secretaría de Economía, con base en las propuestas que presenten por conducto del Foro las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Gobierno del Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios, a través de sus institutos de cultura u organismos equivalentes, así como la comunidad cultural, artística, artesanal y empresarial del país.

La aprobación del Programa corresponderá al Presidente de la República.

Artículo 17. El Programa deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos: diagnóstico, estadísticas, políticas, estrategias y acciones prioritarias en los siguientes rubros:

a) Régimen fiscal y aduanero;

b) Comercio exterior;

c) Financiamiento;

d) Inversión extranjera;

e) Promoción y difusión;

f) Propiedad intelectual y derechos de autor;

g) Organización industrial;

h) Tecnología y asesoría técnica;

i) Transporte; y

j) Otras disposiciones legales.

Capítulo VII

Artículo 18. Podrán constituirse dos tipos de Fondos: Fondos Conaculta y Fondos de las Industrias Culturales, los cuales deberán ser creados con arreglo a lo dispuesto en el presente ordenamiento legal, quedando su soporte operativo a cargo de la Secretaría, a través del Conaculta, y de las Industrias Culturales Mexicanas, respectivamente.

Artículo 19. Los Fondos se sujetarán a las siguientes disposiciones comunes:

I. Deberán ser constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso;

II. El fiduciario será la institución de crédito que elija el fideicomitente en cada caso;

III. Los Fondos contarán en todos los casos con un Comité Técnico y de Administración integrados por servidores públicos del Conaculta o de la Industria Cultural Mexicana, según corresponda;

IV. Los recursos de los Fondos se canalizarán invariablemente a la finalidad a la que hayan sido afectados, su inversión será siempre en renta fija y tendrán su propia contabilidad;

V. El ejercicio de los recursos deberá realizarse conforme a los contratos correspondientes y a sus reglas de operación;

VI. El Comité Técnico y de Administración deberá informar trimestralmente a las instancias debidas acerca del estado y movimiento de los respectivos Fondos;

VII. No serán consideradas entidades de la Administración Pública Paraestatal, puesto que no contarán con estructura orgánica ni con personal propio para su funcionamiento;

VIII. Estarán sujetos a las medidas de control y auditoría gubernamental que determinen las leyes correspondientes; y

IX. A la terminación del contrato de fideicomiso por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en los Fondos pasarán al patrimonio del fideicomitente.

Artículo 20. Los Fondos Conaculta podrán tener las siguientes modalidades:

I. Los de cooperación internacional que se establezcan y operen conforme al artículo anterior de esta ley y en los términos de los convenios que se celebren en cada caso; y

II. Los mixtos que se convengan con el Gobierno del Distrito Federal, con las entidades federativas o, a través de éstos, con los municipios.

Artículo 21. La Secretaría, a través del Conaculta, podrá suscribir convenios con el Gobierno del Distrito Federal, con los estados o, a través de éstos con los municipios, para establecer y operar los Fondos Mixtos de fomento a las Industrias Culturales Mexicanas, los cuales se integrarán y desarrollarán con aportaciones de las partes, en la proporción que en cada caso se determine.

A dichos Fondos les será aplicable lo siguiente:

I. Lo dispuesto por las fracciones II, IV, V, VII, VIII y IX del artículo 19;

II. En los convenios se determinará el objeto del Fondo a constituirse, se establecerán las reglas de su operación y se aprobarán los elementos fundamentales que deberá contener el contrato respectivo, conforme a los principios que establece el artículo 4 de esta Ley. En las reglas de operación se precisarán los objetivos específicos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para su realización y seguimiento;

III. Solamente las Industrias Culturales que se encuentren inscritas en el Registro que establece esta Ley, podrán ser, mediante concurso, beneficiarias de los Fondos a que se refiere este artículo y, por lo tanto, ejecutores de los proyectos que se realicen con recursos de estos Fondos;

IV. Los recursos de estos Fondos deberán provenir tanto del presupuesto autorizado a la Secretaría, como de aportaciones del Gobierno del Distrito Federal, de la entidad federativa o municipio de que se trate en cada caso, en la proporción que se establezca en el convenio respectivo.

Los recursos de origen federal que se destinen a estos Fondos serán aplicables por única vez y no tendrán el carácter de regularizables. Asimismo, podrán integrarse con aportaciones complementarias de instituciones, organismos o empresas de los sectores social y privado;

V. La celebración de los convenios por parte de la Secretaría, requerirá previa notificación a las instancias que corresponda; y

VI. Los Fondos a que se refiere este artículo contarán en todos los casos con un Comité Técnico y de Administración integrado por servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, de la entidad federativa o municipio que se designen en el convenio respectivo, uno de los cuales lo presidirá, y por un representante del Conaculta.

Artículo 22. El establecimiento y operación de los Fondos de las Industrias Culturales se sujetará a las siguientes bases:

I. Deberán ser constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso. El fideicomitente será la Secretaría;

II. Se constituirán con los recursos autogenerados de la propia Industria Cultural de que se trate, pudiendo recibir aportaciones no fiscales de terceras personas;

III. Los beneficiarios del Fondo serán las Industrias Culturales Mexicanas que lo hubieren constituido;

IV. Las Industrias Culturales Mexicanas respectivas establecerán las reglas de operación del Fondo, en las cuales se precisarán los tipos de proyectos que recibirán los apoyos, los procesos e instancias de decisión para su otorgamiento, seguimiento y evaluación. En ningún caso los recursos podrán afectarse para gasto de administración de la entidad. Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los Fondos formarán parte del patrimonio de la propia industria; y

V. Los apoyos y recursos se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 23. Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales a los Fondos a que se refiere esta Ley, serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará anualmente los criterios para que las aportaciones de las entidades paraestatales sean deducibles de sus contribuciones.

Capítulo VIII

Artículo 24. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y, a través de éstos, con los municipios, a efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter regional y local para el fomento a las Industrias Culturales Mexicanas.

Artículo 25. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se determinarán, además de los objetivos comunes y las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y de aplicación de los principios que se establecen en el artículo 4 de esta Ley.

Podrán ser materia de estos convenios la realización de proyectos de universidades u otras instituciones educativas locales y regionales, cuando las mismas sean parte en la celebración de los convenios.

Capítulo IX

Artículo 26. Se constituye el Foro Permanente de Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas, como órgano de consulta del Poder Ejecutivo, con el objeto de:

I. Realizar diagnósticos y evaluaciones periódicas del comportamiento de las Industrias Culturales Mexicanas en la economía nacional;

II. Recabar y promover las opiniones y propuestas de la comunidad cultural, artística, artesanal, empresarial y gubernamental del país, que de manera voluntaria participen para la definición de políticas y programas de fomento a las Industrias Culturales Mexicanas;

III. Fomentar el desarrollo de las Industrias Culturales Mexicanas; y

IV. Proponer criterios para administrar y distribuir los Fondos y apoyos a los que se refiere esta Ley.

Artículo 27. El Foro participará en la formulación y evaluación del Programa.

Artículo 28. La Secretaría, a través del Conaculta, otorgará los apoyos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Foro.

Artículo 29. La Secretaría, a través del Conaculta, deberá transmitir a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las opiniones y propuestas de los integrantes del Foro, así como informar a éste del resultado que recaiga.

Artículo 30. Los órganos de gobierno del Foro serán el Consejo General y la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 31. El Consejo General será presidido por el titular de la Secretaría y de manera supletoria por el del Conaculta. Asimismo, estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades, quienes tendrán el carácter de miembros permanentes:

I. Secretaría de Educación Pública

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Secretaría de Economía;

V. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VI. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

VII. Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías;

VIII. Fondo Nacional para la Cultura y las Artes;

IX. Instituto Mexicano de Cinematografía;

X. Instituto Nacional de Antropología e Historia;

XI. Instituto Nacional de Bellas Artes;

XII. Sociedad General de Escritores de México;

XIII. Universidad Nacional Autónoma de México; y

XIV. Nacional Financiera.

Artículo 32. Como invitados al Consejo General, se podrá convocar a un representante de las Industrias Culturales Mexicanas de cada sector de los señalados en el artículo 5 de esta Ley, los cuales tendrán solamente voz.

Artículo 33. El Consejo General sesionará en forma ordinaria cada seis meses, debiendo ser convocados sus miembros con por lo menos cinco días de anticipación. Asimismo, podrá sesionar en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria de su Presidente, cuando menos con siete días de anticipación.

Artículo 34. El propio Consejo General propondrá las bases de su funcionamiento apegado a los criterios arriba mencionados.

Artículo 35. El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente del Conaculta, y tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:

I. Levantar el acta de cada sesión y darle seguimiento a los acuerdos que se tomen;

II. Vigilar que la administración de los recursos se realice de acuerdo con lo que disponga la Ley, los programas y presupuestos aprobados;

III. Rendir un informe en cada sesión del Consejo General, respecto del cumplimiento del objeto del Foro señalado en el artículo 26 de esta Ley; y

IV. Las demás que establezca el Consejo General.

Capítulo X

Artículo 36. En las Industrias Culturales Mexicanas que sean apoyadas por el gobierno federal, se buscará que contribuyan significativamente a desarrollar un sistema de educación y de capacitación de alta calidad.

Artículo 37. El gobierno federal reconocerá los logros sobresalientes de las Industrias Culturales Mexicanas, en el sentido de su contribución a la formación integral y desarrollo armónico de las facultades de los mexicanos.

Artículo 38. El gobierno federal promoverá el diseño y aplicación de métodos y programas para la difusión y promoción de la cultura, el arte y las artesanías en todos los niveles de educación.

Capítulo XI

Artículo 39. Para efectos de esta Ley, serán consideradas como Industrias Culturales Mexicanas las industrias inscritas en el Registro Nacional de Industrias Culturales Mexicanas. Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 40. Las Industrias Culturales Mexicanas regirán sus relaciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con el Conaculta, conforme a los convenios de desempeño que en los términos de esta Ley se celebren.

Artículo 41. Los organismos creados con el objeto de apoyar o realizar actividades de fomento a las Industrias Culturales Mexicanas, que se hayan constituido a través de convenios o tratados internacionales, se regirán conforme a sus respectivos instrumentos de creación.

Artículo 42. Los convenios de desempeño y los dictámenes de comités técnicos deberán incorporarse al Sistema, a fin de que sean accesibles al público.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, a través del Conaculta, expedirá dentro de un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, las bases de organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información sobre las Industrias Culturales Mexicanas y del Registro Nacional de Industrias Culturales Mexicanas.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública procederá al análisis que corresponda de las partidas que se destinarán al Fondo de Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas, así como a la creación de los Fondos que se prevén en la presente ley.

Cuarto. Con base a la propuesta que formule la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Conaculta, el Consejo General del Foro Permanente de Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas expedirá las bases de su funcionamiento a que se refiere el artículo 34 de esta ley.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a un año a partir de la vigencia de esta ley, establecerá los criterios para determinar la deducción de impuestos a las industrias culturales mexicanas.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre 2011.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz (rúbrica)

Que reforma el artículo 107 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El impetuoso avance de los conocimientos científicos ha conllevado que se opere una revolución en las diferentes ramas del conocimiento, particularmente en lo concerniente a la atención médica y a la asistencia de pacientes en estado crítico.

Se dice, muy continuamente, que vivir no es nada fácil; pero cuando se trata de sobrevivir, la cuestión se torna esencial. La sobrevivencia, para quien está en espera de que la caridad de otro ser humano le comparta parte de la vida que le fue dada, a través de un trasplante, es una cuestión fundamental.

La donación de órganos constituye la base del trasplante como tratamiento óptimo de los pacientes en estado crítico, y constituye un ejemplo de moderna tecnología sanitaria, cuya eficacia y capacidad para salvar vidas o mejorar sensiblemente el grado de rehabilitación de estos pacientes está fuera de toda duda.

Elementos éticos, científicos, culturales, sentimentales y psicológicos, entre otros, no dejan de estar presentes en la donación y trasplante de órganos, sin embargo, dos elementos esenciales se conjugan del lado de quien cede: el ánimo de trascender y el altruismo. Pero aunados a éstos encontramos otros aspectos externos a las partes que intervienen en una donación o trasplante de órganos, estos son, por ejemplo: la comprobación de la muerte y, en consecuencia, qué debemos entender por vida.

Los problemas sentimentales se dan en el momento en que el paciente fallece sin haber informado que quería donar sus órganos y en este caso los familiares cercanos tienen que decidir, y hay quienes consideran esto como una mutilación, y desean conservar el cuerpo íntegro para su sepelio.

Argumentación

En México, en momentos de duelo nacional, de catástrofes monumentales o de cooperación colectiva, los mexicanos mostramos una actitud altruista, una gran disposición para colaborar hasta el límite personal, pero en nuestro país difícilmente alguna persona se preocupa por establecer con claridad lo que en otros países se ha denominado testamento de vida, que no es otra cosa si no la voluntad expresa de, al momento de morir, convertirse en donador o no.

Nuestro país cuenta con el recurso médico de alta calidad y el equipo necesario para llevar a cabo un trasplante, pero para abarcar a un mayor número de enfermos candidatos a trasplante es importante desarrollar una cultura de donación, ya sea en vida o al morir.

De acuerdo con cifras oficiales del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), la lista de pacientes en espera de algún órgano actualmente asciende a 12 mil 614, de los cuales seis mil 189 son riñones, seis mil 21 córneas, 338 hígados, 46 corazones y cuatro páncreas, informó el doctor Lorenzo Pérez Molina, catedrático de la Escuela Superior de Medicina del IPN y especialista en trasplantes de hígado y riñón del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (febrero 26 de 2010).

El Cenatra recomienda que aquella persona que haya decidido ser donador, lo informe a su familia o a sus seres queridos. Esto es importante ya que cuando una persona pierde la vida y sus familiares están enterados de su decisión de ser donador, les es más fácil tomar la decisión para autorizar la donación.

El Cenatra creó una tarjeta de donador que se puede obtener en el portal o página electrónica del centro, además recomienda guardar la tarjeta junto con los papeles más importantes.

Hoy México enfrenta una compleja agenda de salud pública. Sufrimos todavía enfermedades del subdesarrollo, como las asociadas a padecimientos infecciosos y desnutrición, y al mismo tiempo enfrentamos desafíos propios de los países avanzados: cáncer, obesidad, cardiopatías y diabetes. Junto con esta transición epidemiológica, enfrentamos rezagos inocultables como los elevados índices de mortalidad materno-infantil, y es indispensable fomentar mecanismos que permitan generar una mayor cultura en trasplante y donación de órganos.

En el 2009 el presidente Felipe Calderón anunció la creación de una nueva Cédula de Identidad Ciudadana (CEDI), la cual contaría con la identidad biométrica de cada mexicano. Este documento será garantía de identidad legal y jurídica para cada ciudadano del país.

Entre otras ventajas la Secretaría de Gobernación y el Registro Nacional de Población e Identificación Personal, han comentado que:

1. La población contará con un documento que acredite fehacientemente su identidad y que proteja la confidencialidad de los datos personales.

2. El titular podrá verificar de manera electrónica su identidad, para tener acceso a trámites y servicios electrónicos.

3. Se abatirán los delitos de fraude y robo de identidad, al constituirse en un medio fehaciente de identificación.

4. Se agilizarán los trámites a la población mediante la identificación eficiente y efectiva.

5. Se evitará la discriminación y las duplicidades en el otorgamiento de los beneficios sociales a la población.

Ahora que nuestra esperanza de vida es mayor y que la mortalidad va en descenso, debemos cuestionarnos sobre la posibilidad de que, no sólo durante nuestra vida, sino más allá de ella, nuestro ser pueda perpetuarse, contribuyendo a salvar la vida de otro que la reclama con urgencia, y es por ello que la Cédula de Identidad Ciudadana se convierte en un medio ideal para fomentar la cultura en la donación de órganos.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 107 de la Ley General de Población

Artículo Primero. Se adiciona una fracción V, recorriendo las subsecuentes al artículo 107 de la Ley General de Población.

Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

Fracciones I. a IV. ...

Fracción V. Voluntad expresa para la donación de órganos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2011.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Antonio Benítez Lucho del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las variantes de nuevos juegos y sorteos parecen ilimitadas. La tecnología, la digitalización de la vida cotidiana, las telecomunicaciones han creado posibilidades insospechadas para universalizarlos. La apuesta y el sorteo son vinculados a las actividades más inverosímiles. Tan sólo la publicidad ha convertido al sorteo en uno de sus atractivos fundamentales. En última instancia, comprar con la finalidad de participar en una rifa es otra manera de apostar.

Las variedades de la fortuna se multiplican día con día. Algunos juegos son espectaculares. Otros siguen siendo privados y de mesa. Contrastan los juegos estrictos de azar con los que exigen ciertas habilidades. Las apuestas de salón con las que se llevan a cabo en los estadios deportivos.

Juegos que se practican por un solo individuo y los que requieren de un grupo de jugadores. Es innegable que en Iberoamérica, el juego y las apuestas no han hecho distinción ideológica ni social; abarcan a todos los sectores por igual. Se juega y apuesta en la familia, el grupo de amistades y la oficina. Hay juegos lícitos, pero también existen de trasgredir lo ilícito. Sin embargo, la mayoría se juegan como un simple pasatiempo.

Por otro lado, cada vez abundan más los sorteos informales. En escuelas, oficinas o incluso entre particulares, la rifa de un televisor, una cámara fotográfica, una bicicleta o un radio permite hacerse de fondos rápidos, sobre todo en épocas de crisis. Por su parte, el sorteo formal ha invadido el mundo de las promociones comerciales. El derecho a participar en una rifa de un mito lujoso o un viaje extravagante a cambio de comprar una mercancía o adquirir un servicio ha pasado a formar parte cotidiana de la cultura comercial. Hay grandes almacenes en que se puede participar –según el monto de la compra– en ofertas como el “ráscale”. Al “rascar” el boleto se adquiere el derecho a un descuento especial en la mercancía de 10 por ciento, 20 por ciento o incluso 100 por ciento.

Por otro lado, ante la proliferación de sitios nacionales y extranjeros de Internet no autorizados por los organismos estatales reguladores de la actividad lúdica en México, en los que se ofrecen juegos de azar, debe tomarse en cuenta que éstos, en caso de posibilitar o permitir la participación en juegos de azar y apuestas e invadir la jurisdicción de los entes reguladores de la actividad, constituyen una nueva modalidad de juego clandestino en México, en consecuencia, esta oferta ilegal de juegos no cuenta con las garantías y avales que presta el Estado para garantizar su transparencia y el cobro de los premios; la explotación y comercialización de juegos de azar a través de Internet realizada por las personas físicas o jurídicas responsables de esta oferta ilegítima, no realiza ningún aporte a la comunidad, eludiendo la normativa vigente en materia fiscal; estas organizaciones ilícitas no velan por el cumplimiento de ninguna política de juego responsable y, a diferencia del juego oficial, el producido del juego ilegal no regresa a la comunidad en ayuda social.

En este contexto, hoy la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, enfrenta un nuevo escenario que le resta competitividad en el mercado, la institución se encuentra en una situación muy complicada porque se ha enfrentado a mayor competencia en un plano de desigualdad e inequidad, pues mientras los operadores privados se rigen exclusivamente por las leyes del mercado, la Lotería Nacional se encuentra sujeta además al marco jurídico del sector público.

Debe destacarse que conforme a su Ley Orgánica, el objeto de la Lotería Nacional es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo federal en el campo de la asistencia pública, destinando, mediante su entero a la Tesorería de la Federación, y consecuente incorporación a la Hacienda Pública, los recursos que obtiene mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo, una vez deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como el importe que se asigne para formar e incrementar las reservas y garantías correspondientes.

Esto debe aparejar que la ley permita a los órganos de dirección del organismo los márgenes de libertad de operación suficientes para responder con oportunidad y pertinencia a las necesidades impuestas por las relaciones comerciales y sociales de la Institución, sin perjuicio de inscribirse en el marco legal al que está sujeto todo ente público y, en particular, como lo es el caso, cuando tiene por objeto la asistencia pública.

La Lotería Nacional, que originalmente tuvo el monopolio de los sorteos en México y de los recursos para la asistencia pública, tiene que enfrentar mayor competencia tanto de particulares como de opciones que ni siquiera son legales, de sorteos y de juegos que se manejan de manera clandestina e ilegal en el país.

Entre los principales competidores que se apropian del mercado destacan las loterías instantáneas, como los famosos “rascaditos” privados, que operan con y sin autorizaciones, además de los juegos clandestinos que se practican en algunos estados de la República, sobre todo en ferias errantes.

En este mercado, los operadores privados se han convertido en los principales competidor de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, organismo público descentralizado del gobierno federal, en un negocio que hace de la recreación un juego en donde la suerte se supone hará realidad el sueño de una gran cantidad de mexicanos.

Sin embargo, la importancia que los países y las distintas jurisdicciones hayan adoptado como criterio común la oficialización del juego, lo que implica que el Estado, a través de sí o de terceros, monopolice la explotación lúdica, no sólo radica en la posibilidad de contar con recursos para satisfacer demandas básicas de la comunidad.

Entre los fundamentos centrales que justifican la participación estatal se encuentran la promoción del juego responsable y la prevención y persecución del juego clandestino e ilegal.

El interés fundamental de varios países en fortalecer a sus loterías estatales, estriba, entre otros, en disminuir el espacio de mercado de juegos ilegales o adictivos, pues mientras mayor sea el margen de participación en el mercado de las loterías de Estado, menos problemas de ludopatía habrá y se generarán más recursos para las mejores causas de la nación.

Más allá de la lucha por un segmento del mercado, el de sorteos y loterías, lo que está en riesgo es la recreación como factor detonante del desarrollo, porque cada peso que se gaste con los operadores privados es un peso que no llega a la asistencia pública, que es financiada en parte con los recursos que viene obteniendo la Lotería Nacional para la asistencia pública.

En consecuencia, es conveniente considerar que la Lotería Nacional es un organismo que realiza actividades comerciales que, si bien se encuentran reguladas por la ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas correspondientes, también es de constatarse que dichas operaciones corresponden y se inscriben en una economía de mercado en la que los agentes económicos se comportan con amplios márgenes de libertad y autonomía.

El Estado mexicano, como cualquiera otro en el mundo, requiere disponer de los recursos suficientes para cumplir con sus funciones básicas. El Estado, a través de este poder exclusivo que es la política tributaria, tiene la capacidad para redistribuir el ingreso y la riqueza al influir en la asignación de los recursos financieros de una economía entre los miembros que la forman, entre los grupos sociales, las generaciones, las regiones económicas y los sectores. Mediante el manejo de los impuestos, el gobierno puede favorecer el crecimiento o la estabilidad, el ahorro o el consumo, la inversión productiva o la inversión financiera, entre otras disyuntivas económicas.

Sin embargo, un sistema tributario justo y eficiente debe operar con base en la equidad y progresividad, eficiencia económica, sencillez administrativa, flexibilidad para adaptarse a un entorno cambiante y transparencia política. Asimismo, en la consecución de esos objetivos, debe considerarse, de manera fundamental e integral, el impacto en las finanzas públicas, de las empresas y de las familias.

Los impuestos pueden afectar el ingreso, el gasto, la propiedad o las transferencias de ingresos o de capitales. Los impuestos al gasto, también denominados al consumo, tienen por objeto la afectación a las operaciones de compraventa realizadas. En estas contribuciones encontramos los impuestos especiales a la producción y a los servicios.

En materia tributaria, el marco normativo mexicano se basa en la Constitución, el Código Fiscal de la federación, la Ley de Ingresos de la Federación y las leyes reglamentarias de los distintos impuestos.

En su artículo 73, fracción XXIX, la Constitución otorga al Congreso de la Unión la facultad para establecer diversas contribuciones, entre las que destacan, en relación con este trabajo, las especiales sobre energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros productos derivados del petróleo; explotación forestal; y producción y consumo de cerveza. Se asienta, asimismo, que las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine, y que las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

La ley reglamentaria correspondiente a esa disposición constitucional es la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1980 y sustituyó a la Ley Federal del Impuesto a la Industria de Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

Por tanto, el objeto del IEPS lo constituye aquella actividad productiva o comercial que implique una acción de compraventa de los bienes y servicios definidos en la Constitución y en la Ley correspondiente.

Este impuesto tiene un carácter correctivo, debido a que grava actividades que generan efectos sociales negativos, como es el consumo de bebidas alcohólicas y el tabaco los cuales producen problemas de salud que deberán ser solventados en buena medida por el gobierno, mediante gasto público en salud, y también grava el consumo de combustibles generadores de contaminación. Es decir, el IEPS grava aquellas actividades que por sus características específicas generan un costo social o externalidades negativas, pero que son lícitas; por esta razón son acreedoras a un impuesto especial con tasas igualmente especiales que determina la ley en cuestión.

En 2007, el Honorable Congreso de la Unión, modificó la Ley del IEPS a efecto de gravar con una tasa de 20 por ciento la contraprestación que se cobre por participar en juegos con apuestas y sorteos. En aquellos casos en que exista un impuesto local, éste se podría acreditar contra el IEPS federal hasta un máximo del impuesto local correspondiente a la tasa del 4 por ciento.

Se propuso y aprobó que los sujetos de este impuesto sean las personas que organicen o celebren en territorio nacional juegos con apuestas o sorteos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como los que organicen o celebren los organismos descentralizados, considerando como base del impuesto el valor total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes en los citados juegos y sorteos y, en el caso de los juegos o sorteos en los que se apueste, el monto total de la apuesta.

Por lo que hace a las exenciones, no están obligadas al pago del impuesto por la organización o celebración de sorteos, las personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X y XVII de dicha ley, considerando que dichas personas llevarán a cabo los sorteos con el único fin de obtener recursos adicionales que serán destinados a actividades de asistencia o beneficencia social.

Ejemplo de estas exenciones son los sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, siempre que el organizador no obtenga más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario y el monto total de los premios ofrecidos en el mismo periodo no exceda del 3 por ciento de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior, como por ejemplo aquellos sorteos que celebran las tiendas departamentales donde el carácter de participante se obtiene a título gratuito por el solo hecho de adquirir mercancías.

Ahora bien, la tasa vigente aplicable a la industria de juegos con apuestas y sorteos fue desde 2007, año en que se incluyeron a estas empresas del 20 por ciento, sin embargo, en la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2010, el Honorable Congreso de la Unión aprobó un incremento de diez puntos porcentuales, pasando del 20 al 30 por ciento a partir del 2010.

Este aumento, lejos de equilibrar las condiciones de competencia entre los organizadores de juegos con apuestas y sorteos, pone en riesgo el crecimiento y consolidación sobre todo de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, que compite en condiciones de inequidad y desigualdad frente a los operadores privados de la industria.

Lo más preocupante es que se le aplica a la Lotería Nacional, de un impuesto correctivo cuando los sorteos de la Lotería Nacional lo que consiguen es un desahogo de la inclinación natural de las personas a retar a la suerte sin causar adicción, cosa que sí sucede con otro tipo de juegos o sorteos.

Uno de los enfoques más habituales para estudiar aspectos relativos a los juegos de azar es la adicción que suele asociarse con este tipo de actividades. Sin embargo, cuando se estudia el mercado del juego, el concepto de adicción y juego compulsivo, se encuentra que la lotería no es un juego adictivo pues los bienes adictivos son aquellos cuyo consumo presente no sólo proporciona satisfacción inmediata sino que, además, afecta a la utilidad marginal del consumo posterior, siendo potencialmente adictivos si un incremento en el consumo previo conduce a un incremento en el consumo actual, lo cual no ocurre con el comprador de billetes de lotería.

Lo que deben hacer las loterías de Estado en relación con ese tipo de juegos y sorteos es canalizar el gusto por retar a la suerte de manera natural y correcta, sin que se generen adicciones. La lotería no crea adicción, crea afición, porque permite crear una expectativa temporal dada su periodicidad. La lotería no es un juego activo como son las máquinas tragamonedas, las carreras de caballos o galgos, la lotería en realidad es un título de propiedad al portador. Los juegos que crean ludopatía son los activos e inmediatos, como las apuestas en los palenques o los casinos.

En este orden de ideas, se propone regresar a una condición preexistente y que dada la evidencia luego de tres años de operación de una reforma legal, se ha visto que ha generado impactos negativos en este sector específico, es decir la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Ante ello, es menester corregir una medida que en su origen tenía un fin eminentemente recaudatorio, pero que al no distinguir entre los organismos públicos y los operadores privados, ha tenido un impacto considerable en las finanzas de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con consecuencias, no sólo para éstos en lo particular, sino para los intermediarios, vendedores, expendedores y agentes (más de quince mil familias), las ramas empresariales conexas y el propio sector público.

En su lugar, proponemos proteger uno de los aspectos más importantes de dicha recreación: su aportación a través de los sorteos al financiamiento de la asistencia pública, exentando del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a ambos organismos, atendiendo a la experiencia internacional, que más que desincentivar, promueve la generación de ingresos mediante organismos públicos de loterías y apuestas debidamente reguladas, a su naturaleza pública y fundamentalmente a sus fines, la Lotería Nacional aporta cantidades considerables a la asistencia pública, a través de la Tesorería de la Federación, que a su vez los canaliza a prioridades nacionales como salud, educación y alimentación de las clases más necesitadas, es decir a combatir la pobreza.

Hay que tener claro que la asistencia social no es una actividad accesoria para el gobierno, es toral para el desarrollo, ya que comprende un conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, y que protegen física, mental y socialmente a personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Un componente recreativo de gran relevancia es sin lugar a dudas el juego, cuya naturaleza en nuestro país es uno de los mercados con mayores expectativas de crecimiento, el de las loterías, que según estudios de Merrill Lynch, rondará los 12 mil 950 millones de dólares.

Si el juego, como se prevé, ocupará una gran proporción del tiempo de los mexicanos, es necesario imaginar un nuevo tipo de políticas, y particularmente en el rubro de los juegos y sorteos, en donde estamos llamados a tomar cartas en el asunto. Porque es necesario fortalecer el papel de los organismos públicos encargados de apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, ya que de no hacerlo se tendrán que destinar recursos presupuestales para cubrir los servicios asistenciales de la población que más los requiere.

Al respecto, es pertinente señalar que Lotería Nacional para la Asistencia Pública se identifica como un no contribuyente del impuesto sobre la renta así como una persona moral con fines no lucrativos, ya que según se ha señalado, al identificarse Lotería Nacional para la Asistencia Pública como una persona moral no contribuyente del impuesto sobre la renta así como una persona moral sin fines de lucro en términos de los artículos antes referidos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y más aún al estar obligada en los términos de su Ley Orgánica a entregar los recursos que obtiene mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo al Ejecutivo federal para apoyar económicamente las actividades que a éste último le corresponden en el campo de la asistencia pública, la propuesta es que se autorice su régimen fiscal para efectos del impuesto especial sobre producción y servicios en el sentido de que no se pague la citada contribución respecto de los sorteos con premios que efectúa.

Por lo tanto, se propone reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para eliminar como sujetos del impuesto sobre juegos y sorteos a los organismos descentralizados.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona el artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo Primero. Se adiciona un inciso d) al artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:

I. ...

II. ...

III. Por las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, en los siguientes supuestos:

a) ...

b) ...

c) ...

d) Tratándose de sorteos realizados por organismos descentralizados del Gobierno Federal, cuyos recursos obtenidos por la celebración de dichos sorteos, una vez deducidos los gastos de administración, sean destinados a la Asistencia Pública, a través de los mecanismos previstos por las leyes.

...

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2011.

Diputado Antonio Benítez Lucho (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en uso de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3 y la fracción IV del artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La desigualdad social es consecuencia de la pobreza, ya que ésta es causada por la ausencia de las capacidades básicas: nutrición, salud, educación y vivienda adecuadas; por ello, la implementación de una política social tiene como fin la creación de dichas capacidades básicas en la población; capacidades indispensables para que cada individuo tenga la oportunidad de romper el círculo de la pobreza, en otras palabras, la política social es la mejor oportunidad para que en el curso de una generación, la pobreza disminuya en forma radical. 1

Para el abatimiento de la pobreza en nuestro país contamos con una política social contenida en el Programa Sectorial de Desarrollo Social, que establece los objetivos y las estrategias nacionales en materia de desarrollo social con apego al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. En dicho programa se refleja el compromiso del gobierno federal de crear las condiciones para que todos los mexicanos tengan las mismas oportunidades. En este espíritu, el plan nacional de desarrollo considera a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como la columna vertebral para la definición de las políticas públicas. 2

En ese orden de ideas, las políticas públicas de desarrollo social deben responder a los complejos y multidimensionales problemas de pobreza y vulnerabilidad que impiden el adecuado desarrollo de las capacidades de la población. Es decir, deben abatir las condiciones de vida desiguales y que limitan las opciones y posibilidades para la población en desventaja. 3

La política de desarrollo social tiene su marco jurídico en la Ley General de Desarrollo Social vigente a partir de enero de 2004, en ella se establecen los lineamientos para su aplicación, la distribución de competencias de los gobiernos federal, estatal y municipal y en su artículo 3 mencionan los principios a que se sujetará dicha política.

La fracción II del artículo 3 de la citada ley, menciona el principio de “justicia distributiva” y lo describe de la siguiente manera: “Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas”.

La justicia distributiva nace con Aristóteles, definiéndola como la subclase de justicia que se manifiesta en la distribución de cargas, bienes materiales o cualquier otra cosa que puede dividirse, entre los que toman parte en el sistema político, en otras palabras, la concepción aristotélica de la justicia distributiva es que cada integrante de un sistema social determinado debe recibir cargas y bienes en la proporción adecuada a sus méritos. 4 En primer término el propósito de esta reforma es modificar la definición del principio de justicia distributiva para ampliarla y que incluya su fin último, es decir, la consecuencia final deseable que dicha justicia debe tener sobre el ser humano objeto de la política de desarrollo social. En otras palabras, debemos responder a la pregunta ¿para qué debe servir la justicia distributiva aplicada en la política de desarrollo social?, ¿Adónde debe conducir la política de desarrollo social instrumentada a partir de una justicia distributiva? La respuesta a esta cuestión es lo que se esgrime en esta iniciativa y es la propuesta de ampliación del concepto del principio de justicia distributiva, que no debe quedarse en garantizar que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo, sino que señale de manera expresa la finalidad de dichos beneficios, es decir, el para qué: “para que sea capaz de decidir su participación en igualdad de condiciones que las demás personas, en los diferentes ámbitos de la sociedad”

Cuando el ser humano logra participar en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los ámbitos, entonces podemos decir que es capaz de decidir libremente su vida y ese debe ser el fin de la política de desarrollo social, lograr seres humanos libres y autónomos.

Las capacidades básicas para una vida digna las provee el Estado a través de la política de desarrollo social, por ello el principio de justicia distributiva es el principio rector de la Ley General de Desarrollo Social.

La pobreza no se define en términos de sus síntomas sino más bien en términos de sus causas: la pobreza es la falta de las capacidades básicas, en este sentido, la pobreza es una enfermedad endémica: el pobre es pobre porque no puede dejar de serlo. En palabras de John Rawls, son precisamente estas desigualdades de la estructura básica de toda sociedad, probablemente inevitables, a las que se deben aplicar en primera instancia los principios de la justicia social 5 también llamada justicia distributiva.

En virtud de lo anterior, la justicia distributiva debe proveer al individuo la capacidad de auto determinarse. En palabras de Rawls, la nueva política social tiene como meta igualar las circunstancias sociales y naturales, es decir, debe minimizar las diferencias que no provengan directamente de una elección individual.

Siguiendo con John Rawls, la justicia distributiva como papel del gobierno debe consistir en proveer a los individuos la base social necesaria para que sean ellos mismos quienes, a través de su elección personal, decidan la forma en la que participarán en los diferentes terrenos de la sociedad y con ello satisfagan las exigencias externas de la autodeterminación individual. 6 Haciendo una analogía con la política de desarrollo social establecida en la ley, podemos afirmar que el gobierno se responsabiliza exclusivamente de crear las condiciones para que los individuos adquieran esas capacidades básicas (alimentación, vivienda, educación); tales condiciones llamadas también igualdad de oportunidades, significa que toda persona, independientemente de sus características, lugar de nacimiento, ingreso, condiciones familiares y entorno sociocultural, pueda tener acceso a los bienes y servicios indispensables para desarrollar sus capacidades básicas.

El criterio distributivo de la ley, podemos afirmar, deriva más bien en una política social destinada a atacar la pobreza, que es la ausencia de capacidades básicas, y sólo enfrentándola se podrá atenuar la desigualdad que es su consecuencia más grave en nuestro país.

Con la política de desarrollo social lo que se busca no es una sociedad de idénticos, sino de iguales con la oportunidad de ser idénticos o diferentes, que será resultado de cómo aproveche cada individuo tales oportunidades, es decir, depende de su elección individual, espacio eminentemente personal en el que el gobierno no tiene injerencia alguna.

Lo que propone principalmente Rawls y que aplica en la justicia distributiva de la política nacional de desarrollo social, es que el estado asegure, a través de ella, que todos que todos llevemos una vida razonable donde todos los integrantes de una sociedad vivamos en condiciones de igualdad; la condición indispensable es que se garanticen a todos las libertades básicas y un nivel aceptable de recursos, incluso para los que están en la posición social más baja. 7

Ante tales reflexiones, podemos afirmar que la política social ataca la pobreza que no proviene de la elección individual, del pobre que no elige ser pobre, y cuya pobreza se atenuará en la medida en que más y más individuos cuenten con las capacidades básicas necesarias para su autodeterminación. Podemos decir que a mayor autodeterminación mayor capacidad para elegir la forma de vida deseada, alcanzable a través del esfuerzo diario.

En una sociedad justa las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidas definitivamente, los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales 8

Por ello se propone que la definición de justicia distributiva se modifique para quedar como sigue

Artículo 3.

II. Justicia Distributiva: garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades y sus posibilidades, para que sea capaz de decidir su participación en igualdad de condiciones que las demás personas, en los diferentes ámbitos de la sociedad.

El segundo propósito de la presente es incluir en la política nacional de desarrollo social la vertiente vivienda. En este sentido, la base social que conforman la educación, la salud, la nutrición y la vivienda representa tanto la capacidad para autodeterminarse. De la misma forma varios estudios han establecido que la falta de una vivienda digna deriva en condiciones precarias de salud y que la productividad es más baja entre personas con salud deficiente que entre personas sanas. 9

Las capacidades básicas a las que nos hemos referido en esta motivación no son esencialmente bienes ni servicios; no son primariamente cantidades, sino cualidades, características específicas que tiene o no el individuo. Nutrición, salud, educación y vivienda son las cuatro vertientes inseparables que conforman el conjunto de las capacidades básicas.

Para reforzar la importancia de la vivienda como derecho social, hemos de referirnos al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, emanado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), suscrito y ratificado por nuestro país en junio de 1981, en el que se expresan los derechos de la persona humana a una vida digna, con satisfacción de sus necesidades básicas: el derecho al trabajo, a la seguridad social, derechos de la familia, derecho a la salud, a la educación, a participar en la vida cultural y a la igualdad de oportunidades. 10

En su artículo 11, el citado pacto señala que “los estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”; por ello nuestro país tiene el compromiso de tomar las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho 11 y uno de los instrumentos para garantizarlo, es la misma ley.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce también que el desarrollo humano ha de apoyarse en políticas que de manera transversal contribuyan a la fortaleza de las familias en el orden de la salud, la alimentación, la educación, la vivienda, la cultura y el deporte.

El Programa Nacional de Vivienda 2007-2012 establece que las necesidades de vivienda de la población son un desafío permanente en toda sociedad. Y lo son porque el ritmo al que se multiplican los hogares y los requerimientos de conservación habitacional, no siempre corresponde a los recursos de inversión disponibles, al potencial productivo de la industria y a la capacidad de compra de las familias.

La importancia de la vivienda como capacidad básica, es una prioridad para el gobierno federal que ha implementado diversos programas como el de Ahorro y Subsidio a la Vivienda “Tu Casa” que ha contribuido a mejorar la calidad de vida de los hogares mexicanos en situación de pobreza patrimonial, mediante el otorgamiento de apoyos para la adquisición, edificación, mejoramiento y ampliación de vivienda en localidades semiurbanas, urbanas y rurales.

Por ejemplo, el programa Vivienda Rural ha sido un instrumento que ha apoyado el mejoramiento de la calidad de vida de los hogares, de las localidades rurales o indígenas clasificadas como de alta o muy alta marginación . Por mencionar un dato, al mes de junio de 2011, el programa ejerció 317.6 millones de pesos, que superan en 73.7 por ciento los 176.9 millones de pesos canalizados en similar lapso de 2010 y significan un avance de 48.8 por ciento de lo programado para subsidios, mediante los cuales se otorgaron 19,033 subsidios a igual número de familias rurales e indígenas de todo el país. Quinto informe de gobierno

Es la vivienda una capacidad básica que el individuo requiere para desarrollarse es un derecho social cuyo ejercicio pleno permite a la persona vivir con dignidad; por ello la necesidad de incluirla como vertiente de política de desarrollo social nos la proporciona la misma Ley General de Desarrollo Social, que ya en su artículo 6 señala que “son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación y la vivienda”.

Por ello se propone modificar el artículo 14, en su fracción VI, para quedar como sigue:

Artículo 14.

IV. Vivienda e i nfraestructura social básica, y

En resumen, la primera propuesta consiste en modificar la definición del principio de justicia distributiva para dar paso a una redacción que describa de manera integral el sentido y espíritu de la política nacional de desarrollo social que se desprende de la Ley General de Desarrollo Social.

Por otra parte, la vivienda aparece como una capacidad básica para el pleno desarrollo del individuo, por ello se propone incluirlo también como vertiente de la política nacional de desarrollo social.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3 y 14 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforman la fracción II del artículo 3 y la fracción IV del artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. ...

II. Justicia Distributiva: garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades y sus posibilidades, para que sea capaz de decidir su participación en igualdad de condiciones que las demás personas, en los diferentes ámbitos de la sociedad.

III. a IX. ...

Artículo 14. ...

I. a III. ...

IV. Vivienda e infraestructura social básica, y

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. http://www.cidac.org/esp/uploads/1/Contra_la_Pobreza_PDF.pdf. Guillermo Trejo

Claudio Jones, (coordinadores). Contra la Pobreza. Por una estrategia de política social. P.5

2. http://www.sedesol2009.sedesol.gob.mx/archivos/1/file/Prog_Sectorial_WE B.pdf Programa Sectorial de desarrollo Social 2007-2012. Plan Nacional de Desarrollo . Presidencia de la República.

3. http://www.sedesol2009.sedesol.gob.mx/archivos/1/file/Prog_Sectorial_WE B.pdf Objetivos generales de la Secretaría de Desarrollo Social y su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012. Plan Nacional de Desarrollo. Presidencia de la República.

4. http://www.cecies.org/articulo.asp?id=199 Gerardo Baladrón, Pensamiento latinoamericano y alternativo . Centro de Ciencia, Educación y Sociedad.

5. Rawl, John, Teoría de la Justicia , Fondo de Cultura Económica, México, 2003. P. 21

6. http://www.cidac.org/esp/uploads/1/Contra_la_Pobreza_PDF.pdf. Guillermo Trejo

Claudio Jones, (coordinadores). Contra la Pobreza. Por una estrategia de política social. P. 66.

7. Citado por Joshua Cohen en Letras Libres , http://letraslibres.com/revista/entrevista/john-rawls

8. Rawls John. Teoría de la Justicia . Fondo de Cultura Económica, México, 2003. P. 17.

9. http://www.cidac.org/esp/uploads/1/Contra_la_Pobreza_PDF.pdf. Guillermo Trejo

Claudio Jones, (coordinadores). Contra la Pobreza. Por una estrategia de política social. P. 77-78.

10. Luis T. Díaz Müller http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/88/art/art4.htm Derechos económicos, sociales y culturales: aportación de México. Boletín Mexicano de Derecho Comparado .

11. http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Organización de Naciones Unidas. Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 octubre de 2011.

Diputada Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica)

Que reforma el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa de ley

La presente ley pretende impedir que un número creciente de estudiantes se vean obligados a prestar su servicio social profesional de manera gratuita, en afectación de su economía y su dignidad.

Argumentos

En muy fácil hablar, en abstracto, de la situación de exclusión que padecen los jóvenes en el país, oponerse en teoría y hacer propuestas de la misma índole para poner fin a esta injusta problemática, que acaba impactando el todo social, destacadamente la seguridad pública.

Sin embargo, cuando lo concreto cae en el ámbito de competencia de los servidores públicos, muchos se olvidan de su justa posición teórica y, con su actuar confirman la exclusión o la explotación de los jóvenes. Uno de los sectores que más maltrato social reciben es justamente el de los jóvenes estudiantes.

Concretamente la OCDE señala que mientras que en la mayoría de los países de la organización se observa que a mayor nivel educativo hay menor desempleo, en México las diferencias entre los desocupados con nivel universitario y los desocupados de escasa preparación “están entre las más bajas”.

El aumento del desempleo entre los mexicanos con instrucción inferior a la educación media superior fue de 1.6 puntos porcentuales entre 2008 y 2009, y para los que cuentan con enseñanza superior el alza fue de un punto.

Pero el problema no viene a partir de que los estudiantes egresan, sino desde el momento mismo en que prestan su servicio social profesional.

En la página electrónica de la UNAM, en torno al servicio social universitario se señala que éste “es una de las mejores formas de vincular a la Universidad con la sociedad. Es el instrumento idóneo para que el estudiante entre en contacto con las comunidades y los sectores público y social aplicando sus conocimientos, habilidades y destrezas para la solución de los problemas sociales, económicos y culturales del país; para ampliar su etapa formativa fomentando una conciencia cívica, de servicio y de retribución a la sociedad, y es también una vía de retroalimentación para la Universidad respecto de las problemáticas, necesidades y potencialidades de la nación”.

Señala también que su misión es “contribuir a la formación integral del estudiante universitario mediante la prestación del servicio social ofreciendo programas en los que aplique y enriquezca sus conocimientos y habilidades profesionales en la solución de los problemas y necesidades del país; en los que enfrente escenarios reales del ejercicio de su profesión; en los que fortalezca su espíritu cívico y de retribución a la sociedad, y en los que adquiera estrategias y encuentre oportunidades de incorporarse al mercado laboral.”

Como sabemos el servicio social profesional es requisito indispensable para que el estudiante universitario o en general, de una institución de educación superior, pueda titularse.

Finalmente, la Ley General de Educación señala en su artículo 24 que “los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.”

No obstante lo dicho, es constante el reclamo de estos estudiantes, sobre la dificultad para encontrar un espacio donde prestar su servicio social profesional; y peor aún, ya obtenido el lugar para cumplir este Servicio, en muchos casos no obtienen retribución alguna, por lo que la prestación de esta actividad, en bien de dependencias y entidades, universidades en general instituciones públicas de educación superior, organizaciones de la sociedad civil o inclusive empresas respecto a programas sin fines de lucro, se lleva a cabo en forma gratuita.

Atender con prioridad la problemática de los jóvenes, es atender con prioridad la esencia de la problemática nacional: justicia social, seguridad pública, crecimiento económico suficiente y sostenido, sociedad del conocimiento, bases sólidas para la sobrevivencia del país, de su presente y el futuro.

En esta lógica, se deben buscar e instrumentar soluciones para los diversos espacios en que se discrimina o se despoja a los jóvenes de sus más elementales derechos, de manera de integrarlos con equidad a nuestra sociedad, en la dignidad, en el estudio, en el trabajo, en el desarrollo humano y político, en los beneficios económicos y culturales. Ya que de pronto pareciera que los jóvenes forman una nación aparte, de segunda, en la que sólo les queda como caminos, regla general, ser “ninis”, o emprender la ruta de la informalidad, la migración, la criminalidad, o el suicidio.

Uno de los espacios que se debe barrer de toda discriminación, es el jurídico. Es aborrecible que la ley legitime la expolición, el maltrato y la injustita hacia los jóvenes. Esto con mayor razón, cuando las leyes secundarias se oponen abiertamente a lo preceptuado por la Constitución General de la República.

Un caso paradigmático, es la prestación del servicio social profesional, en el que indudablemente el joven fortalece sus conocimientos y los pone en práctica para la solución de los problemas sociales, económicos y culturales del país, se empapa de la realidad nacional, en general este servicio le permite su crecimiento personal y profesional, pero indudablemente también el estudiante presta un servicio que merece un pago, como justa retribución a su esfuerzo, pero también en respeto a su dignidad.

El estudiante universitario es un profesionista o casi un profesionista, persona altamente calificada, y por ello debe ser reconocido por el Estado y la institución que reciba su valiosa participación en el marco de su servicio profesional obligatorio.

A esto se suma, la realidad, de que la inmensa mayoría de los estudiantes carecen de recursos económicos suficientes, por lo que es una verdadera expoliación que las instituciones gubernamentales, sociales o privadas que reciben sus servicios en muchos de los casos, no les dan retribución alguna, por lo que ellos y sus familias deben transferir recursos a estas instituciones, en forma de pago de pasajes, alimentación, materiales, entre otros, y no al contrario como debiera ser.

Iniciar su práctica profesional sin paga, es la forma más inadecuada e injusta, de abrirles a estos jóvenes la puerta hacia el mundo laboral; porque eso es el servicio profesional, la prestación de un servicio personal, con sus modalidades. Es declarar, que los jóvenes, por su sola calidad de jóvenes, actitud absolutamente discriminatoria y por tanto inconstitucional, comienzan un camino de explotación, de marginación, de exclusión, como ciudadanos de segunda de este país. En lugar de respaldarlos y reconocerlos en su esfuerzo.

Esto en abierto desconocimiento de la Constitución que tajantemente señala en el artículo 5o. que “nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123; y más adelante señala que “Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale...”

Este precepto señala primero que todo servicio personal debe ser retribuido; en armonía con este principio constitucional de corte humanista y social, remata respecto que el servicio social, que también es un servicio personal, con sus modalidades, debe ser retribuido, salvo excepciones que deben encontrar su razón en el interés social y/o en el interés público.

Sin embrago, en la práctica, de lo que no se escapa la propia Cámara de Diputados, se suele desconocer esta orden expresa de la nuestra Constitución de retribuir a los estudiantes prestadores del servicio social profesional. Es verdaderamente penoso e indignante ver a muchos de estos jóvenes recorrer los pasillos de los edificios públicos sin comer, o comiendo cualquier cosa para cumplir con el horario férreo que se les impone. Si tienen para comer, menos para vestir, o para su esparcimiento; con mucho esfuerzo apenas satisfacen el pago de los transportes necesarios.

La raíz de esta problemática no está en la Constitución, que en letra y espíritu ampara a nuestros estudiantes, como quedó antes evidenciado; sino en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal” que si bien, en principio reconoce en su artículo 53 que el servicio profesional debe ser retribuido, más adelante, en el artículo 59, señala que tal retribución sólo será obligatorio cuando absorba todo el tiempo del estudiante, y para rematar el reglamento de esta ley, expresamente señala que la falta de retribución no será causa para negarse a la prestación de este servicio profesional.

Luego entonces urge que se reforme la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, para señalar de manera indubitable que el servicio social profesional debe ser retribuido, que cuando no se retribuya el servicio social profesional a los estudiantes estos deberán tener acción legal para exigir tal pago. Finalmente, se hace indispensable que por ley se establezca un monto mínimo para la retribución del servicio social profesional.

Esto es especialmente importante, si se recuerda que el periodo del Servicio Social Profesional, que es obligatorio para recibir el título, va de seis meses a 2 años. ¡Se imaginan obligar a un estudiante a estar dos años sin recibir un solo centavo!

Este pago al servicio social profesional deberá ser la regla general, salvo las excepciones que se desprenden del propio artículo 60 de la Ley Reglamentaria de mención, que se refiere a que “en circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del gobierno federal para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectivas.”

A esto no obsta el otorgamiento por parte de la SEP de becas para el servicio profesional, Becanet-SEP, pues maneja criterios excluyentes, que sólo benefician a unos cuantos estudiantes.

Además, en lo que se refiere a la etapa ulterior de los estudios de los jóvenes, lo prioritario no debe ser hablar de becas, es decir de algo optativo para el Estado, sino de un derecho consagrado en la ley a la retribución sin exclusiones, y sólo con excepciones absolutamente justificas por el interés social o público. O para decirlo en forma sencilla, la becas no deben excluir la retribución obligatoria, sino en todo caso ser complementarias para los casos que así se justifiquen, como pago adicional, por ejemplo, en aquellos casos de estudiantes de excelencia, madres que estudian, suma necesidad, por citar algunos.

No se prevé en esta iniciativa como derecho del estudiante el negarse a prestar el servicio social profesional ante la omisión de retribución, al establecerse su derecho a reclamar tal retribución por vía jurisdiccional. Retribución que además deberá ser irrenunciable, para que no se abuse de la generosidad y de la necesidad de los jóvenes.

Nuestra propuesta avanza en el cumplimiento de lo ordenado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde en su artículo 38, fracción XXX. Establece que a la SEP le compete organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centro de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran...”

La esencia de esta iniciativa busca armonizar los intereses social y público, con los derechos humanos de los estudiantes. El servicio social con la justicia a favor de nuestros jóvenes. Evitando, que en contra de la letra expresa de la Constitución, la gratuidad del servicio profesional avance hasta convertirse en regla general, y su prestación con retribución una excepción.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

Único. Se adiciona con un párrafo segundo y fracciones de la I a la VI al artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

La retribución prevista en el párrafo anterior se sujetará a las siguientes reglas:

I. Tratándose del servicio social profesional la retribución será obligatoria e irrenunciable, salvo las excepciones que se desprenden conforme al artículo 60 de esta ley;

II. El monto de esta retribución no será menor a tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o su promedio hora;

III. El gobierno federal y los gobiernos locales, según corresponda, serán solidariamente responsables de los pagos a cargo de las universidades y demás instituciones públicas de educación superior y los sectores social y privado por concepto del servicio social profesional;

IV. En caso de que no se cubra la retribución obligatoria por concepto del servicio social profesional, el prestador de este servicio tendrá acción legal para reclamar su pago más el interés legal que se cause a partir del día siguiente al en que se termine la prestación de este servicio, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y los tribunales de lo contencioso administrativo locales, según corresponda;

V. La acción para reclamar la retribución por concepto de la prestación del servicio social profesional, prescribe en cinco años, contados a partir del día siguiente de la terminación de la prestación del servicio social profesional; y,

VI. Cuando el Gobierno Federal o los gobiernos locales, cubran en su carácter de responsable solidario la retribución omitida, deberán repetir contra el omiso. Esta acción prescribirá dentro de los cinco años siguientes a que se haya cubierto el pago al prestador del servicio social profesional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberán destinar suficientes recursos para dar debido cumplimiento al presente decreto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y subsecuentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2011.

Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Gobierno Electrónico, a cargo de Rodrigo Pérez-Alonso González y suscrita por Juan José Guerra Abud y Carlos Alberto Ezeta Salcedo, diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Gobierno Electrónico que presentan los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González, Juan José Guerra Abud y Carlos Alberto Ezeta Salcedo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y los diputados que firman al calce, integrantes de distintos grupos parlamentarios de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Problemática

La rápida transformación que viven las sociedades de hoy en día basadas en una creciente adopción de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) ha generado para sí misma una nueva definición: “La Sociedad de la Información y el Conocimiento”: En ella, la cada vez mayor exigencia de más y mejores servicios por parte de sus gobiernos es una constante.

En México, como en la mayoría de las naciones del mundo, esta situación generó la necesidad de establecer nuevas formas de organización y operación en el gobierno federal, lo que ya se manifiesta en la existencia de nueva infraestructura, sistemas, procesos y normatividad en materia de TIC.

El motor que impulsa la adopción de TIC de parte de los gobiernos está vinculado a una mejor administración pública que logre mejores niveles de eficiencia, calidad y competitividad a fin de generar mayor valor público en beneficio de la sociedad.

Sin embargo, en el caso mexicano, dada la alta complejidad y diversidad de instituciones que forman al gobierno federal, los avances en el tema han estado limitados por la multiplicación de esfuerzos y la creación de silos de información. En este sentido, es necesario dar congruencia estratégica a las acciones que permitan la consolidación de los esfuerzos para brindar al ciudadano mayor y mejor acceso a la información y a los servicios gubernamentales transversales a través del uso de las TIC.

Dado lo anterior y ante los principales retos de nuestro país, entre ellos la ineficiencia en la interoperabilidad gubernamental, se observa necesario contar con una Ley que brinde a las instituciones de gobierno las estrategias, normas, estándares y elementos de desarrollo que deberá seguir el gobierno de México en el uso de las TIC, así como el fomento a la participación ciudadana, a través de medios digitales.

Argumentación

México debe fortalecer su estructura tecnológica interna con la finalidad de enfrentar los factores que inciden negativamente en su desarrollo. Atendiendo a los datos del Informe sobre Competitividad Global 2010-2011 del Foro Económico Mundial, algunos de estos factores son la ineficiencia de las instituciones públicas, la regulación excesiva y la carencia de un ambiente propicio para la adopción de nuevas tecnologías.

Dichos factores representan áreas de oportunidad para el país que pueden revertirse de forma positiva a través del impulso de políticas dirigidas a desarrollar el gobierno digital o electrónico en México.

Aunque existen diversas definiciones, el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo explica que el gobierno electrónico consiste en el uso de tecnologías de la información y comunicación para transformar las operaciones gubernamentales con el propósito de mejorar la efectividad y la eficiencia de los poderes del Estado y ponerlos efectivamente al servicio del ciudadano.

Este concepto incluye no sólo a la administración pública o al Poder Ejecutivo, sino también a los otros poderes públicos e, inclusive a otros organismos que reciban recursos públicos como los órganos constitucionales autónomos. Se trata de mejorar los procesos internos y externos de estas instituciones. Es por ello que la presente iniciativa considera sujetos obligados tanto al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación como a los órganos constitucionales autónomos y los coloca a todos ellos dentro de un marco de gobierno electrónico.

El gobierno digital o electrónico es una decisión estratégica de las naciones ante la transformación de la sociedad industrial en una sociedad basada en el conocimiento, en donde prevalecen como objetivos primordiales la nueva forma de gobernar incrementando la eficiencia y transparencia de la gestión, un trabajo de integración del Estado-Empresa-Ciudadano, que implica un cambio radical en los procesos y la cultura organizacional.

Para efectos de esta propuesta de ley se usará el término gobierno electrónico pues así se menciona en diferentes instrumentos internacionales y otros documentos relativos al tema; sin embargo es también válido utilizar el término gobierno digital pues así se menciona en varios documentos emitidos por el gobierno federal y en legislaciones de otros países. La Secretaria de la Función Pública ha publicado en el Diario Oficial de la Federación diversas disposiciones aludiendo al término gobierno digital.

La importancia del gobierno electrónico se debe a que el creciente proceso de globalización y desarrollo de la nueva sociedad de la información, exigen del Estado y del proceso de modernización de la gestión pública, una actitud proactiva, efectiva y decidida, orientada a incorporar intensivamente el uso de TIC en los procesos del Estado, de manera complementaria a otras técnicas y herramientas en los diversos ámbitos de la gestión.

El gobierno electrónico no es un fin en sí mismo, más aún, su carácter esencialmente instrumental requiere de la revisión, rediseño y optimización de los procesos como paso previo a la introducción de cualquier cambio en la tecnología o en las funciones de producción de las organizaciones públicas. De esta manera, el gobierno electrónico adquiere la doble dimensión de agente catalizador de los cambios en los procesos y de herramienta tecnológica como instrumento para mejorar el desempeño de los actos del Estado.

En este sentido, al revisar el contexto internacional, encontramos que el Plan eLAC 2015, derivado de la Cumbre de la Sociedad de la Información de Túnez 2003 y del cual México forma parte, tiene como lineamiento en su grupo de metas de gobierno electrónico: “considerar el gobierno electrónico como una obligación de los gobiernos para con sus ciudadanos” y como prioridad: “alcanzar un gobierno electrónico transaccional y participativo”. 1

Del mismo modo, desde noviembre de 2007, México es signatario de la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico adoptada por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Santiago de Chile, la cual refuerza la posición del país respecto a hacer de las TIC una herramienta para ofrecer más y mejores servicios al ciudadano.

Nuestro país, como el resto de los signatarios, se comprometió a garantizar que los principios de la carta se traduzcan en acciones concretas, tales como:

• Aproximar los gobiernos y sus respectivas administraciones a los ciudadanos al facilitar la comunicación y relación con los mismos por medios electrónicos.

• Incrementar la calidad de los servicios y productos públicos que el Estado tiene que suministrar a los ciudadanos al mejorar la eficiencia, la eficacia y una mayor transparencia de la gestión pública, aprovechando la utilización de las TIC en el gobierno.

• Facilitar que los ciudadanos accedan en plenitud a la sociedad de la información y del conocimiento mediante el efectivo establecimiento del gobierno digital.

• Desarrollar el potencial democratizador del gobierno electrónico.

• Optimizar los modos de organización y de funcionamiento de los gobiernos simplificando trámites y procedimientos, a través del gobierno electrónico.

• Sensibilizar a las administraciones para que ofrezcan sus servicios y se interconecten con la ciudadanía a través de estrategias de múltiples canales de acceso.

• Desarrollar en la implementación del gobierno electrónico, acciones que apunten a generar información de alto valor para que redunden en conocimiento social, con el objetivo de aumentar la competitividad y mejorar el posicionamiento de cada comunidad en el concierto global.

• Así también se reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con sus gobiernos. Lo que supone que las administraciones estén interrelacionadas entre sí a fin de simplificar los procedimientos.

Aunque en la actualidad existen algunas atribuciones para promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno digital, estos esfuerzos aún son incompletos respecto a una implantación uniformemente diseñada pero sobre todo integral de las TIC en las instituciones, donde la infraestructura se encuentra desalineada respecto a sus objetivos. Los esfuerzos se encuentran desintegrados, y por lo tanto, no hay una correcta interoperabilidad gubernamental, lo que degenera en la duplicidad de esfuerzos y recursos.

Existe un antecedente valioso respecto a los primeros intentos de organizar el tema de gobierno electrónico; la Secretaría de la Función Pública (SFP) elaboró la Agenda de Gobierno Digital, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2009, sin embargo a ese documento le falta continuidad y más trabajo sobre todo en materia de gobernanza.

En este sentido, resulta de fundamental importancia el concepto de interoperabilidad, entendido éste, de acuerdo con el “Marco Iberoamericano de Interoperabilidad”, como “la habilidad de organizaciones y sistemas dispares y diversos para interactuar con objetivos consensuados y comunes y con la finalidad de obtener beneficios mutuos. La interacción implica que las organizaciones involucradas compartan información y conocimiento a través de sus procesos de negocio, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones”. 2 Es por ello que esta iniciativa introduce este importante concepto.

Lo anterior sucede sin mencionar la marcada brecha digital existente entre las diferentes instancias de gobierno federal, las entidades federativas y los municipios.

Del mismo modo, aunque se han dado pasos por estandarizar los procesos internos del gobierno federal, al no existir una ley se corre el riesgo de que se pierda la continuidad pues no hay una normatividad que garantice su progreso y evaluación de forma transexenal.

Por ello es fundamental la existencia de una ley que brinde a las instituciones de gobierno y a la sociedad, un marco normativo que propicie el desarrollo del gobierno digital en todas sus vertientes: tecnológicas, organizacionales, formación de capacidades, infraestructuras, vinculación con la academia, la industria, con otros niveles de gobierno y poderes de la unión y organismos internacionales, entre otras.

Producto de los esfuerzos aislados en la materia, en el 2009 México ocupó el lugar número 20 del ranking sobre gobierno electrónico de Waseda Report. 3

Uno de los hallazgos y de las principales tendencias de acuerdo con el Reporte Waseda 2009 sobre gobierno electrónico mundial fue que en la actualidad, Web 2.0 y gobierno móvil son temas recurrentes en todos los gobiernos que requieren de una atención especial para su desarrollo. Estos servicios electrónicos, basados en el concepto de redes sociales son la mejor vía de comunicación ciudadano-gobierno y su aprovechamiento es en la actualidad de la máxima importancia para las administraciones gubernamentales.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la SFP debe organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa.

Actualmente, una manera contundente de alcanzar este cometido es a través del empleo de las herramientas tecnológicas, y el desarrollo del gobierno electrónico establece una base sustancial para la prestación de servicios óptimos.

La atención de servicios públicos en línea hace posible la eliminación de traslados, de filas de espera; disminución de papeleo, desaparición de horarios de atención. Además, y a diferencia de otros medios de comunicación, este tipo de servicios tienen la capacidad de ser interactivos, lo cual ofrece un gran potencial en beneficio de los ciudadanos.

Por otro lado, es fundamental que los sitios gubernamentales difundan información para la realización de trámites de forma clara, concreta y certera; por ello, se debe procurar que los servicios que se provean en línea, sean amigables con el usuario, es decir, deben explicar de forma ágil y concisa los pasos a seguir para la realización de un trámite. Asimismo es indispensable que los sitios gubernamentales sean universales en cuanto a su operatividad y accesibilidad.

Cuando se trate de sitios pertenecientes al Poder Ejecutivo Federal y sus dependencias que proporcionan bienes y prestan servicios públicos estratégicos y críticos para la población, las medidas y pruebas de seguridad deberán ser aún mayores y las pruebas de certificación y control deberán aplicarse con mucha mayor frecuencia, esto con la finalidad de evitar cualquier ataque o inutilización por parte de los llamados hackers .

Ahora bien, como parte de los esfuerzos para disminuir la brecha digital, es necesario incrementar la disponibilidad de accesos abiertos a Internet en todo el país, por lo que se considera necesario que todos los edificios gubernamentales tengan un acceso abierto a Internet, al menos de 2 MB sin importar el proveedor que brinde el servicio; el cual deberá ser gratuito y de uso público y que la señal abarque cierto número de metros a la redonda, esto podrá ser con infraestructura interna de la red de la dependencia o con un enlace único que no ponga en riesgo la seguridad de la institución, lo cual contribuirá a dar mayor cobertura nacional, a casi nulo costo económico porque el costo de incrementar el ancho de banda en una institución es marginal. 4

Asimismo, debe fomentarse el desahogo total de trámites en Internet; es decir, el fin es que el usuario culmine su trámite en línea sin necesidad de acudir de forma física a las oficinas de gobierno. Es importante precisar que la opción de servicios electrónicos sólo es una alternativa de respuesta gubernamental y no es la única manera de atender a la ciudadanía.

De igual forma, en términos de “accesibilidad” -entendida como la cualidad de fácil entrada o acercamiento a cualquier persona-, se hace necesario que los sitios de gobierno contengan opciones de traducción de idioma (al menos en inglés) de los textos presentados en el contenido de sus sitios electrónicos, para que puedan acceder a la información gobiernos y personas de otras nacionalidades. “El uso de las TIC en los servicios de gobierno cumple un doble propósito: por un lado, mejora la eficiencia y eficacia del uso de recursos públicos; por otro, incrementa las capacidades de la población y sus condiciones de vida. Ambos efectos requieren que México adopte el uso de TIC para que todos sus servicios públicos sean de clase mundial y lograr así una comunicación personalizada, directa y continua con sus ciudadanos”. 5

Los ejemplos antes expuestos forman parte de un conjunto de proyectos individuales que pretenden beneficiar al ciudadano, pero sin duda el adecuado desarrollo y funcionamiento de un gobierno electrónico y la existencia de un marco jurídico que lo regule y establezca reglas claras e integrales de operación tendrá un impacto aún más significativo en la competitividad del país.

Establecer un marco jurídico para mejorar las funciones, procesos y servicios a cargo de los que son considerados sujetos obligados por esta propuesta, hacerlos más eficientes y modernizarlos mediante el uso de las TIC y la innovación tendrá necesariamente un impacto positivo en la economía nacional; las empresas, los ciudadanos y los mismos sujetos obligados tendrán mucha más certeza, además de que reducirán sus costos y tiempos; todo ello, en favor del desarrollo nacional.

La expedición de esta ley que se propone encuentra su fundamento constitucional en el artículo 73, fracción XXIX-F, de nuestra Carta Magna que a la letra dice:

Artículo 73.- El Congreso tiene la facultad:

XXIX-F.- Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requieren el desarrollo nacional.

Finalmente, es necesario mencionar que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece en su aparado sobre “Eficacia y eficiencia gubernamental” que “los servidores públicos están obligados a facilitar el acceso de la población a los beneficios que les corresponden. Hasta hoy, el aumento de recursos destinados a la administración pública no se ha traducido necesariamente en una mayor eficacia y eficiencia general de sus servicios. Por ello, es necesario implementar estrategias que orienten a la función pública a mejorar su desempeño para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a bienes y servicios públicos”.

Para lograr el objetivo mencionado en el párrafo anterior, el mismo Plan de gobierno propone como estrategia la siguiente:

Elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública.

La estrategia consiste en desmaterializar y estandarizar los procedimientos administrativos del gobierno federal mediante la digitalización. Para lograr la transición a una verdadera administración pública en línea, se realizarán los ajustes necesarios en aspectos administrativos, organizacionales, jurídicos y técnicos.

Se aprovecharán las tecnologías de la información para comunicar a los funcionarios públicos entre sí y con la ciudadanía, y hacer más efectiva la provisión de servicios y bienes públicos; para facilitar el acceso a la información pública, promover la transparencia, manejar grandes cantidades de información, unificar los padrones de cobertura de programas de gobierno, crear expedientes electrónicos, promover la participación ciudadana y crear diversas aplicaciones que permitirán elevar la eficiencia del gobierno.

Para que la adopción y el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones trasciendan en el desempeño del gobierno federal, se ajustarán las estructuras internas, los modos de operación, las rutas de proceso y, en general, los hábitos de la Administración Pública Federal. Asimismo, se compilará, homogeneizará y sistematizará toda la información del gobierno para adaptarla a las nuevas tecnologías. Por último, se desarrollarán programas para capacitar y sensibilizar no sólo a los servidores públicos sino también a la ciudadanía, para maximizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías del gobierno.

El resultado de esta estrategia generará un beneficio sustancial para los ciudadanos, ya que la utilización de los procesos electrónicos permite abatir costos de operación, ahorrar tiempo, desalentar la discrecionalidad y abatir la brecha digital, tanto tecnológica como cultural, que inhibe la inserción exitosa de los ciudadanos en la sociedad de la información y del conocimiento.

La presente iniciativa se divide en seis títulos, cada uno con sus respectivos capítulos y treinta y cinco artículos.

El Título Primero, relativo a las “Disposiciones Generales” se refiere al objeto, definiciones, sujetos obligados y régimen supletorio de la ley que se propone.

n hace referencia al apoyo para la construcción y protección de bienes públicos y comunes, a través de la mejora en la eficiencia operativa de las instituciones públicas (Eficiencia operativa gubernamental).

Los sujetos obligados deberán mantener actualizadas las TIC procurando la asimilación de nueva tecnología en apoyo a los procesos sustantivos, asimismo deberán establecer e instrumentar procesos eficientes de operación y mantenimiento de la infraestructura, que asegure altos niveles de servicio para los usuarios.

El proceso de transformación gubernamental innovador se propicia a través de las siguientes líneas de acción y de la integración y administración de los diferentes componentes de las TIC para establecer la alineación con la planeación estratégica de las instituciones y evaluar el impacto que producen en la consecución de los objetivos estratégicos.

El Título Tercero se ocupa de mejorar el acceso a los bienes públicos y comunes, a través de la reducción de los costos de transacción entre los sujetos obligados y el ciudadano (Servicio al ciudadano).

Es responsabilidad del gobierno federal y de los sujetos obligados por esta ley proporcionar trámites y servicios digitales de manera que sean más accesibles, confiables, seguros, eficientes y transparentes, además de optimizar los costos de transacción que actualmente son generados.

Es importante fortalecer el rol estratégico de los responsables de las áreas de TIC del gobierno federal para que aumenten su participación en la planeación estratégica, de tal forma que exista la alienación institucional y la consideración desde un principio del uso y aprovechamiento de las TIC como parte del proceso natural de la planeación.

Cabe destacar que es necesario mantener la vinculación y colaboración nacional e internacional para sostener el intercambio de conocimientos, mejores prácticas y experiencias, de manera que los países relacionados sean beneficiados con la inteligencia colectiva de las experiencias y avances.

Es conveniente incorporar el uso de las tecnologías web 2.0 (redes sociales) y web 3.0 (web semántica) para permitir la participación ciudadana en mayor escala, dinámica, confiable y directa con los actores principales del país.

El Título Cuarto busca erigir las estructuras de información que se constituyen en bienes públicos de información o “Infoestructura”, así como la interoperabilidad de las mismas.

Para construir y/o consolidar las infraestructuras que se utilizarán en las instituciones, deberán contemplarse estrategias ya sea por medio de dominios o sectores, así como establecer un Esquema Nacional de Interoperabilidad, que formalice las definiciones de interoperabilidad, las obligaciones y responsabilidades de las partes que intervienen y el proceso a través del cual se desarrollará la interoperabilidad entre los sujetos obligados; que en todo momento coloque al ciudadano en el centro del proceso, para ofrecerle mejores servicios públicos; que mejore la eficiencia del Gobierno en su conjunto; y que establezca un proceso de madurez dinámico y de mejora a lo largo del tiempo, de acuerdo con la rápida evolución de las TIC.

El Título Quinto hace referencia a los mecanismos de auditoría, inspección y vigilancia, creándose un Comité Superior de Gobernanza del Estado Digital como la instancia especializada encargada de la coordinación de los sujetos obligados para la implementación de un gobierno electrónico.

Este comité estará integrado por un representante de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del gobierno electrónico de la Secretaría de la Función Pública para la Administración Pública Federal; un representante del Consejo de la Judicatura Federal; un representante de la Cámara de Diputados; un representante de la Cámara de Senadores y un representante de cada uno de los Órganos constitucionales autónomos.

Las facultades del Comité Superior de Gobernanza serán fungir como autoridad nacional en materia de integridad de los sistemas de información; verificar el cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica; vigilar que la infraestructura tecnológica de los sujetos obligados cumpla con las directrices que señale el Esquema Nacional de Interoperabilidad; emitir reglamentación secundaria técnica; desarrollar políticas de innovación tecnológica que transformen y modernicen los procesos de gestión del sector público; implementar las políticas de compras de bienes y servicios en materia de infraestructura de tecnologías de la información; establecer los estándares tecnológicos y operativos del esquema de interoperabilidad.

El Título Sexto se refiere a las sanciones y responsabilidades derivadas del incumplimiento y violación de los preceptos contenidos en la propuesta de Ley, mismas que serán sancionadas de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Como país es necesario concentrar los esfuerzos en la identificación y digitalización de los bienes públicos de información para multiplicar el desarrollo de trámites y servicios digitales así como generar las condiciones para el crecimiento de la economía digital.

Por las razones antes expuestas y considerando que el objetivo de toda institución pública es promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas y que México ha asumido compromisos en el ámbito del derecho internacional para promover estrategias de gobierno electrónico, la presente iniciativa propone crear la Ley Federal de gobierno electrónico para contribuir a que el ciudadano obtenga, en tiempo y forma, justo lo que necesita para lograr mejores condiciones de vida y una mejor relación con las instituciones públicas del país.

Fundamentación

Artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I, y los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Gobierno Electrónico

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Gobierno Electrónico, para quedar como sigue:

Ley Federal de Gobierno Electrónico

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Objeto, Definiciones y Régimen Supletorio

Artículo 1. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto establecer los principios que regirán las comunicaciones entre los ciudadanos y los Poderes de la Unión y sus dependencias, los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia u organismo de carácter federal a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 2. Se reconoce el derecho de los ciudadanos para relacionarse y comunicarse con los sujetos obligados a que se refiere esta Ley, mediante el uso de medios electrónicos, así como de las tecnologías de la información y comunicación, quienes podrán elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con dichos sujetos siempre y cuando éstos utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Los sujetos obligados deberán dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que este derecho pueda ejercerse, considerando los siguientes principios rectores:

I. El principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen o comuniquen con los sujetos obligados por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.

Asimismo, se asegurará y promoverá el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, por lo que, el gobierno electrónico se construirá bajo la premisa de diseño universal;

II. El principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos grupos de personas que, por alguna discapacidad, lo requieran;

III. El principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por los sujetos obligados para garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada uno de ellos como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos;

IV. El principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por los sujetos obligados, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en el ejercicio de sus atribuciones;

V. El principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por los sujetos obligados, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. Para lo cual se utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Artículo 3. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer los principios para el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación en los sujetos obligados, promoviendo la comunicación entre ellos, las empresas y los ciudadanos.

II. Fortalecer el rol estratégico de las áreas de tecnologías de la información y comunicación de los sujetos obligados para incrementar su participación en el uso y aprovechamiento en la planeación estratégica, así como su evaluación en el impacto que producen en la consecución de los objetivos estratégicos.

III. Determinar, planear y ejecutar proyectos y procesos estratégicos de los sujetos obligados, mediante la innovación tecnológica y aplicación de mejores prácticas a fin de elevar su eficiencia operativa.

IV. Elevar el grado de madurez tecnológica de los sujetos obligados.

V. Impulsar la implantación de tecnologías y procesos de tecnologías de la información y comunicación homologadas utilizando los marcos normativos existentes, en su caso.

VI. Llevar a cabo la digitalización de trámites y servicios gubernamentales de manera que sean más accesibles para los usuarios, confiables, seguros, eficientes y transparentes, así como optimizando los costos de transacción.

VII. Promover el desarrollo del Gobierno Electrónico mediante la vinculación con los gobiernos y organismos nacionales e internacionales, la industria, la academia y la sociedad, para el intercambio de conocimientos, mejores prácticas y experiencias.

VIII. Desarrollar y fortalecer la participación interactiva entre los sujetos obligados y el ciudadano.

IX. Implementar el Esquema Nacional de Interoperabilidad que formalice las definiciones de interoperabilidad, las obligaciones y responsabilidades de las partes que intervienen y el proceso, a través del cual se desarrollará la interoperabilidad entre los sujetos obligados.

X. Situar al ciudadano, en el centro del proceso de implementación del Esquema Nacional de Interoperabilidad, para ofrecerle mejores servicios públicos y mejorar en consecuencia la eficiencia del gobierno en su conjunto.

XI. Focalizar las inversiones de tecnologías de la información y comunicación en la infoestructura que mayor valor público genere, concentrando los esfuerzos en la identificación y digitalización de los bienes públicos de información para multiplicar el desarrollo de trámites y servicios digitales así como generar las condiciones para el crecimiento de la economía digital.

XII. Impulsar el uso eficiente de las tecnologías de la información y comunicación, minimizando el impacto ambiental, maximizando su viabilidad económica, asegurando deberes sociales y el desarrollo y uso de productos informáticos ecológicos que promueva el reaprovechamiento de equipos, de conformidad con las leyes ambientales aplicables.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, serán considerados como sujetos obligados los siguientes:

a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;

b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos, incluyendo la Auditoría Superior de la Federación;

c) El Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal y cualquiera de sus órganos;

d) Los órganos constitucionales autónomos;

e) Los tribunales administrativos federales; y

f) Cualquier otro órgano o dependencia de carácter federal.

Artículo 5. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y fideicomisos, que integran la Administración Pública Paraestatal, en términos de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

II. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, de acuerdo con lo establecido en la legislación federal aplicable;

III. Gobierno Electrónico: significa la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación al quehacer gubernamental para transformar y agilizar las relaciones del gobierno con el ciudadano y las empresas.

IV. Infoestructura: Bases de datos o estructuras de información que sean consideradas bienes públicos de información, es decir de baja exclusión y baja rivalidad en el consumo.

V. Interoperabilidad: La capacidad de organizaciones y sistemas, dispares y diversos para interactuar con objetivos consensuados y comunes y con la finalidad de obtener beneficios mutuos. La interacción implica que las organizaciones involucradas compartan información y conocimiento a través de sus procesos de negocio, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnologías de la información y comunicación.

VI. Interoperabilidad Organizacional: Hace referencia a la colaboración de los sujetos obligados que desean intercambiar información manteniendo diferentes estructuras internas y áreas de atención diversas.

VII. Neutralidad Tecnológica: Es la libre opción de los usuarios, ya sean públicos o privados, para elegir la alternativa tecnológica que mejor convenga a sus necesidades, evitando establecer preferencia o restricción alguna a favor o en contra de determinada tecnología o modelo de negocio.

VIII. Órganos Constitucionales Autónomos: El Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan;

IX. Registro Único de Personas Acreditadas: Base de datos de personas físicas o morales para la realización de trámites ante los sujetos obligados; Éstos establecerán acuerdos o convenios de coordinación entre ellos para la integración de este Registro.

X. Sitios: los sitios electrónicos de los sujetos obligados, entendiéndose por éstos los construidos, reconocidos oficialmente y colocados a disposición de los usuarios, los visitantes y los interesados en el Internet como los canales de presentación, comunicación, información e interacción con los ciudadanos;

XI. Sujetos obligados: Los señalados en el artículo 4 de la presente Ley.

XII. Tecnologías de la Información y Comunicación: Los medios, instrumentos, programas, equipos, soluciones, desarrollos, aplicaciones y dispositivos que tienen por objeto la obtención, la producción, el almacenamiento, la conservación, la provisión y el resguardo de la información en forma de datos, voz y video; y que son utilizadas en sus actividades normales y extraordinarias por los sujetos obligados.

XIII. Unidad de Gobierno Digital: La Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, encargada de definir, instrumentar y dar seguimiento a la estrategia de Gobierno Electrónico en el ámbito de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal y la Procuraduría.

Artículo 6. Los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán, mediante reglamentos, acuerdos o manuales, los lineamientos, criterios y procedimientos institucionales en materia de tecnologías de la información y comunicación y gobierno electrónico.

Artículo 7. En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Título Segundo
De la Eficiencia Operativa de los Sujetos Obligados

Capítulo I
Del Aprovechamiento y Optimización de los Recursos de Tecnologías de la Información y Comunicación

Artículo 8. Para lograr el aprovechamiento y optimización de los recursos de tecnologías de la información y comunicación, los sujetos obligados deberán:

I. Mantener actualizadas sus tecnologías de la información y comunicación, procurando la asimilación de nueva tecnología en apoyo a sus procesos sustantivos;

II. Establecer procesos eficientes de operación y mantenimiento de la infraestructura que asegure altos niveles de servicio para los usuarios; y

III. Establecer acuerdos de servicio con los usuarios internos de los sujetos obligados de acuerdo con la prioridad de los servicios;

Capítulo II

De la planeación, ejecución de proyectos y procesos estratégicos de los sujetos obligados.

Artículo 9. En la planeación y ejecución de proyectos y procesos estratégicos, los sujetos obligados deberán:

I. Asegurar que el desarrollo y la operación de los sistemas de información y procesos digitales, estén alineados a los objetivos estratégicos institucionales;

II. Definir y establecer sistemas de información y soluciones tecnológicas, innovadoras, incluyendo las herramientas técnicas de que apoyen la operación y la toma de decisiones;

III. Construir una base de conocimientos y soluciones tecnológicas que permitan la consulta y el intercambio de mejores prácticas de tecnologías de la información y comunicación;

IV. Establecer mecanismos para que las áreas de tecnologías de la información y comunicación estén actualizadas respecto a los avances tecnológicos en la materia y esto les permita considerarlos en la planeación estratégica de tecnologías de la información y comunicación; y

V. Considerar a los avances de la investigación tecnológica como fuente de conocimiento para evaluar, desarrollar o implantar mejores prácticas de tecnologías de la información y comunicación.

Capítulo III
De la Evaluación de los Sujetos Obligados

Artículo 10. Para efectos de evaluar el grado de avance y madurez en las acciones de Gobierno Electrónico, cada sujeto obligado establecerá un modelo y metodología de evaluación.

Los sujetos obligados promoverán las acciones de mejora de la gestión de los procesos de tecnologías de la información y comunicación.

En el caso de las dependencias del Poder Ejecutivo, la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad o la instancia que determine el Titular del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo con sus atribuciones, será la instancia encargada de coordinar dicho modelo y metodología.

Artículo 11. Cada uno de los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciarán el incremento de la cultura informática de los servidores públicos a su cargo y establecerán programas de capacitación continua con el apoyo de instituciones académicas especializadas.

Capítulo IV
De la Instrumentación, Administración y Operación de las Tecnologías de la Información y Comunicación

Artículo 12. Los sujetos obligados que cuenten con un marco normativo de tecnologías de la información y comunicación, deberán instrumentarlo, para lograr una operación homogénea, mediante los programas y acciones que cada uno diseñe e implemente.

Artículo 13. Los sujetos obligados que no cuenten con un marco normativo para la administración y operación de tecnologías de la información y comunicación deberán instrumentarlo procurando la homologación entre ellos.

Artículo 14. Cada sujeto obligado deberá contar con un área encargada del diseño, planeación y ejecución de políticas en materia de tecnologías de la información y comunicación, cuyo titular deberá ser nombrado por el titular del sujeto obligado correspondiente y entre sus funciones se encontrarán la aplicación del marco jurídico administrativo en la materia y la planeación estratégica para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, orientado a procesos y con un enfoque ciudadano.

Capítulo V
Del Desarrollo del Gobierno Electrónico Mediante la Vinculación con los Gobiernos y Organismos Nacionales e Internacionales, la Industria, la Academia y la Sociedad

Artículo 15. Para efectos de lograr la vinculación con otras instancias nacionales y extranjeras, para lograr el desarrollo del gobierno electrónico, los sujetos obligados deberán:

I. Promover el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación;

II. Fortalecer los mecanismos de vinculación con los otros poderes de la Unión, los organismos autónomos y los órdenes de gobierno estatal y municipal;

III. Elevar el nivel de cooperación, asistencia técnica e intercambio de mejores prácticas entre con los estados y municipios, así como con la academia, la industria y los organismos internacionales;

IV. Documentar la experiencia de gobierno electrónico de México y darle difusión a la misma.

Título Tercero
De la Reducción de Costos de Transacción entre el Gobierno y el Ciudadano

Capítulo I
De los Sitios Gubernamentales en Línea

Artículo 16. Los sujetos obligados deberán contar con sitios homogéneos, que hagan eficiente y efectiva su gestión y garanticen el acceso de la sociedad a su información y servicios como uno de los principales canales de comunicación y participación.

Artículo 17. La planeación y diseño de un sitio deberá surgir como un mecanismo de comunicación y gestión, deberá ser confiable, fácil de identificar y contener información actualizada y enfocada a las necesidades de los sujetos obligados y la sociedad.

Artículo 18. Para el uso y definición de sus dominios, los sujetos obligados deberán utilizar aquel que los identifique de mejor manera, ya sea por sus siglas o por su actividad principal.

Artículo 19. La definición del dominio deberá considerar las recomendaciones internacionales como parte de la estrategia de seguridad para evitar la creación de sitios encaminados a la realización de diversas actividades de fraude cibernético.

Artículo 20. Los sitios gubernamentales deberán cumplir con los criterios de imparcialidad, profesionalismo y neutralidad tecnológica.

Artículo 21. Los sitios deberán cumplir con la normatividad aplicable y deberán someterse a los procesos de evaluación que sean establecidos como parte de evolución y mejora continua.

Capítulo II
De la Digitalización de Trámites y Servicios

Artículo 22. Con el objeto de facilitar el acceso a los ciudadanos a los servicios que presten los sujetos obligados, éstos deberán:

I: Desarrollar trámites y servicios digitales integrados y la automatización de procesos, priorizando por niveles de criticidad.

II. Promover los esquemas de pago de servicios por medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto por la legislación aplicable.

III. Llevar a cabo la integración de los trámites y servicios entre los sujetos obligados, apegándose a lo que en su momento establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

IV. Promover servicios digitales integrados con servicios proporcionados por los gobiernos estatales y municipales.

V. Utilizar la firma electrónica avanzada, para crear certeza y seguridad en los trámites y servicios digitales, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

VI. Promover el uso del Registro Único de Personas Acreditadas, en los trámites y servicios de los gobiernos federal, estatal y municipal.

VII. Elaborar las políticas y documentos técnicos que guíen tanto el desarrollo como la operación de los portales gubernamentales en internet.

VIII. Evaluar el grado de satisfacción de los ciudadanos en el uso de los trámites y servicios digitales, con objeto de establecer procesos de mejora continua.

Para efectos de la fracción VI, los sujetos obligados deberán establecer, en el ámbito de sus atribuciones y en términos de la legislación aplicable, mecanismos para compartir información y documentación de trámites y servicios a efecto de reducir los costos y trámites de la ciudadanía con los sujetos obligados.

Artículo 23. Los Poderes de la Unión y las demás dependencias u órganos considerados sujetos obligados para efectos de esta Ley deberá crear un Registro Único de Personas Acreditadas para realizar trámites ante éstos, asignando al efecto un número de identificación al interesado, quien, al citar dicho número en los trámites subsecuentes que presente, no requerirá asentar los datos ni acompañar los documentos, salvo lo dispuesto al contrario.

Para ello, cada uno de los Poderes de la Unión, así como cada una de las demás autoridades que esta Ley considere sujetos obligados, determinará una instancia única que administre la base de datos de su Registro Único de Personas Acreditadas.

Las bases de datos de los registros de personas acreditadas deberán estar interconectadas entre sujetos obligados y el número de identificación asignado será obligatorio para las demás.

Capítulo III
De la Participación Interactiva entre los Sujetos Obligados y el Ciudadano

Artículo 24. Para lograr el desarrollo y fortalecimiento de la participación entre ciudadanos y sujetos obligados, éstos tomarán las medidas necesarias para:

I. Fortalecer los procesos participativos, incorporando recursos de interactividad que propicien la participación activa y efectiva de la sociedad; y

II. Desarrollar mecanismos de participación digital como los sitios de Internet con las características necesarias para facilitar la interacción con el ciudadano.

III. Establecer mecanismos digitales que propicien procesos de generación de conocimiento colectivo entre ciudadanos, empresas, academia, centros de investigación y gobierno, entre otros.

IV. Habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso su disponibilidad a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada.

Artículo 25. El Poder Ejecutivo Federal pondrá en funcionamiento un sitio ciudadano con objeto de concentrar los trámites, servicios, derechos, obligaciones, beneficios y prestaciones de todas sus dependencias, cuyo objetivo será consolidar la oferta de bienes, servicios, beneficios y prestaciones para los ciudadanos y responder a sus demandas y necesidades.

Este sitio contendrá la relación de servicios a disposición de los ciudadanos y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes sitios en Internet de los sujetos obligados.

Título Cuarto
De la Infoestructura y la Interoperabilidad

Capítulo I
De la Consolidación de Infraestructuras entre los Sujetos Obligados

Artículo 26. Los sujetos obligados deberán contar con la infraestructura que les permita aprovechar al máximo el uso de las tecnologías de la información y comunicación y generar las condiciones óptimas de comunicación con los ciudadanos. Para tal efecto, deberán:

I. Desarrollar proyectos de infraestructura que generen trámites y servicios digitales más eficientes, mediante la reutilización de aplicaciones entre sujetos obligados y estableciendo fuentes de confianza para bases de datos comunes;

II. Establecer mecanismos de colaboración entre los sujetos obligados, para generar interoperabilidad organizacional;

III. Dar prioridad a los proyectos de trámites y servicios transaccionales y convergentes;

IV. Procurar el uso de tecnologías que permitan la consolidación, eficiencia, eficacia y ahorro en costos de transacción para los sujetos obligados.

Artículo 27. Las inversiones de tecnologías de la información y comunicación que lleven a cabo los sujetos obligados en las infraestructuras de información deberán generar el mayor valor público e identificar a los bienes públicos de información.

Asimismo, darán prioridad a la planeación estratégica de tecnologías de la información y comunicación de los sujetos obligados, así como a los proyectos que se constituyan en infoestructura.

Los sujetos obligados titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier otro ente obligado sin contraprestación y sin necesidad de convenio.

Capítulo II
Del Esquema Nacional de Interoperabilidad

Artículo 28. El Esquema Nacional de Interoperabilidad es el marco conceptual que define los criterios y recomendaciones técnicas, semánticas y organizativas en materia de interoperabilidad para asegurar un proceso eficiente y seguro de conservación, normalización e intercambio de la información en los sistemas.

Artículo 29. El Esquema Nacional de Interoperabilidad tendrá por objeto:

I. Generar y establecer el marco legal necesario que permita el intercambio de información y conocimiento, a fin de proporcionar servicios eficientes y seguros a la ciudadanía.

II. Establecer proyectos de infoestructura que generen trámites y servicios digitales más eficientes, mediante la reutilización de aplicaciones y bases de datos comunes de los diferentes sujetos obligados.

III. Establecer los mecanismos de colaboración entre los sujetos obligados, para generar la interoperabilidad organizacional requerida por todos los trámites y servicios.

IV. Establecer un sistema de gobernanza para el desarrollo, implementación y evolución de la interoperabilidad con la coordinación de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico de la Secretaría de la Función Pública para la Administración Pública Federal y el resto de los sujetos obligados, en donde deberán suscribir convenios de colaboración para adoptar el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

V. Promover la participación conjunta de industria, academia y sociedad civil con los sujetos obligados, para generar los documentos técnicos que se requieran con el fin de lograr la interoperabilidad entre los mismos incrementando la eficiencia operativa y prestar más y mejores servicios digitales a los ciudadanos.

VI. Diseñar mecanismos de servicios convergentes para el intercambio de información entre los diferentes sujetos obligados; con el propósito de establecer ventanillas únicas de servicios ciudadanos.

VII. Garantizar el adecuado manejo del intercambio de información confidencial y personal entre los sujetos obligados, de acuerdo a lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y de la legislación de protección de datos y acceso a la información pública aplicable, en su caso.

Título Quinto
De los Mecanismos de Auditoría, Inspección y Vigilancia

Capítulo Único
De las Autoridades de Vigilancia e Implementación del Gobierno Electrónico

Artículo 30. La Auditoría Superior de la Federación vigilará la aplicación transparente de los recursos presupuestales ejercidos por los sujetos obligados para diseñar, desarrollar y mantener en funcionamiento su infraestructura tecnológica, sitios y demás medios electrónicos, para lo cual podrá realizar auditorías y visitas de inspección en términos de lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Artículo 31. El Comité Superior de Gobernanza del Estado Digital es la instancia especializada encargada de la coordinación de los sujetos obligados para la implementación de un gobierno electrónico.

Artículo 32. El Comité Superior de Gobernanza estará integrado por:

I. Un representante de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico de la Secretaría de la Función Pública para la Administración Pública Federal;

II. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;

III. Un representante de la Cámara de Diputados;

IV. Un representante de la Cámara de la Cámara de Senadores y

V. Un representante de cada uno de los Órganos constitucionales autónomos.

Artículo 33. Son facultades del Comité Superior de Gobernanza las siguientes:

I. Fungir como autoridad nacional en materia de seguridad de los sistemas de información;

II. Verificar el cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica;

III. Vigilar que la infraestructura tecnológica de los sujetos obligados cumpla con las directrices que señale el Esquema Nacional de Interoperabilidad;

IV. Emitir reglamentación secundaria técnica;

V. Desarrollar políticas de innovación tecnológica que transformen y modernicen los procesos de gestión del sector público;

VI. Implementar las políticas de compras de bienes y servicios en materia de infraestructura de tecnologías de la información;

VII. Establecer los estándares tecnológicos y operativos del esquema de interoperabilidad.

Artículo 34. El Comité Superior de Gobernanza presentará ante los titulares de los sujetos obligados un informe mensual, sobre el cumplimiento de objetivos y políticas públicas implementadas por los sujetos obligados para la construcción efectiva de un gobierno electrónico.

A fin de cumplir con esta función podrá requerir a los sujetos obligados la información necesaria para la integración de dicho informe.

El informe así como la solicitud de información a que se refiere este artículo se hará en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Título Sexto
Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 35. Serán causas de responsabilidad administrativa de los sujetos obligados las siguientes:

I. Obstaculizar las comunicaciones entre los usuarios y los sujetos obligados;

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en perjuicio de la seguridad, eficiencia y transparencia de los procesos que involucren el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la prestación de servicios de gobierno electrónico;

III. Hacer caso omiso de sus lineamientos, criterios y procedimientos institucionales en materia de tecnologías de la información y comunicación y de gobierno electrónico;

IV. Abstenerse de evaluar el grado de avance y madurez en las acciones de gobierno electrónico dentro de los términos previstos en esta Ley y el reglamento;

V. Obstruir intencionalmente el acceso de los usuarios a los servicios de gobierno electrónico;

VI. Incumplir con los criterios de imparcialidad, profesionalismo y neutralidad tecnológica en la prestación de servicios de gobierno electrónico;

VII. Ejercer actos de discriminación en la prestación de los servicios de gobierno electrónico.

VIII. La acción u omisión que exponga o comprometa la integridad y confidencialidad de la información de los ciudadanos;

IX. La acción u omisión que exponga o comprometa la integridad y confidencialidad de la información o de los sujetos obligados y que comprometa la seguridad nacional.

La responsabilidad a que se refiere este Artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal, deberá publicar el Reglamento de esta Ley dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Los sujetos obligados deberán publicar dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto su correspondiente reglamento, acuerdo, manual o documento equivalente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y gobierno electrónico, a que se refiere el artículo 6 de esta ley.

Notas

1 Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (2007). eLAC 2007. Plan de Acción Sobre la Sociedad de la Información de América Latina y El Caribe. http://www.cepal.org/socinfo/noticias/documentosdetrabajo/8/21678/eLAC_ 2007_Espanol.pdf

2 Presentado en el XV Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, en Santo Domingo, República Dominicana el 10 de noviembre del 2010.

3 Fuente: http://www.sip.gob.mx/sala-de-prensa/256-mexico-en-el-lugar-20-del-rank ing-sobre-gobierno-electronico

4 Ejemplo, en una dependencia incrementar un nivel de 2 MB a 4 MG en Prodigy, 25 por ciento más (300 pesos más aproximadamente).

5 “Visión México 2020, Políticas Públicas en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones”, Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Fundación México Digital, 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de octubre de 2011.

Diputados: Rodrigo Pérez-Alonso González, Juan José Guerra Abud, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbricas).

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los párrafos segundo y décimo primero del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar las competencias de las Comisiones de Derechos Humanos y para legitimar la intervención de los ciudadanos en las investigaciones de violaciones graves de derechos humanos.

Exposición de Motivos

El decreto 194 por el que se modificó la denominación del capítulo I del Título primero y reformó diversos artículos de la Constitución en materia de derechos humanos (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio de 2011) es uno de los más trascendentes en los últimos años porque eleva a rango constitucional los tratados sobre derechos humanos y obliga a todas las autoridades a protegerlos y garantizarlos por distintas vías, entre otras, mediante interpretaciones “pro homine”. La modificación constitucional aceptó que la Constitución no “otorga” derechos sino que sólo los “reconoce”. Y el artículo 29 de la Constitución, en materia de suspensión de garantías, volvió más rígido el procedimiento para decretarlo, en beneficio de los derechos fundamentales. Sin embargo, considero que la transformación a la Carta Magna pudo haber sido mejor. En concreto hice durante el debate parlamentario a la reforma constitucional las siguientes críticas: 1

1. Los tratados internacionales a los que alude el artículo primero se deberían aprobar por las dos terceras partes de los miembros de ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales, además de incorporar la voluntad de los ciudadanos mediante referéndum. Lo anterior debido a la jerarquía constitucional que tienen los tratados. No puede haber normas de rango constitucional que no sean al menos aprobadas bajo el mismo procedimiento que se exige para las reformas constitucionales a fin de que tengan la legitimidad democrática debida.

2. En materia de asilo y refugio (artículo 11 constitucional) la reforma debió haber señalado que: “En caso de persecución toda persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo. Se brindará protección a las personas consideradas como refugiadas. La ley regulará sus procedencias y excepciones.” La razón de lo expuesto obedece a que la condición de refugiado se hace no sólo por motivos humanitarios sino por los que señala la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados –que son mucho más amplios y obedecen a distintas causas, entre ellas las económicas-, así como por los que establece la Declaración de Cartagena sobre los refugiados de 1984.

3. Respecto al segundo párrafo del artículo 33 de la Constitución debió haberse concedido a los jueces federales, previa audiencia del extranjero afectado, la facultad de expulsarlo del territorio. El ejecutivo no debe seguir teniendo esas atribuciones en caso de detenciones y expulsiones de extranjeros. Se trata de viejos resabios del presidencialismo mexicano.

4. También es cuestionable el que segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución se derogara. Se privó a la Suprema Corte de una atribución histórica y fundamental, que al menos provocaba en la sociedad civil una discusión pública y amplia sobre las violaciones graves a los derechos humanos.

5. En cuanto al artículo 102 de la Constitución, propuse en la discusión legislativa de la reforma la redacción de dos párrafos que dijeran: “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente, lo pidan los ciudadanos, lo solicite el ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las legislaturas de los Estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”. Y un segundo que señalaba: “El desarrollo y desahogo del procedimiento corresponderá al Consejo Consultivo, cuya decisión se adoptará por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Ninguna autoridad podrá negar la información que se le requiera. La Comisión en todas las etapas del procedimiento sesionará en público. Los servidores públicos de los que se presuma responsabilidad gozarán de la garantía de audiencia y del derecho a su defensa. Finalizado el procedimiento y en caso de que se encuentren servidores públicos responsables, la Comisión determinará, independientemente de las denuncias que procedan ante la autoridad competente, la separación del servidor público en el encargo y la indemnización a las víctimas”.

Ésta última propuesta derivaba de la necesidad de que: 1) Los ciudadanos sean sujetos legitimados para iniciar el procedimiento de investigación por violaciones graves a los derechos humanos y no sólo las autoridades; 2) Que el Consejo Consultivo sesione públicamente para evitar componendas y acuerdos con los presuntos responsables; 3) Que los servidores públicos imputados gocen de garantía de audiencia y derecho de defensa; y, 4) Que la CNDH pueda sancionar con la separación en el encargo a los servidores públicos responsables y determinar la reparación del daño a las víctimas.

Sin embargo, estas propuestas fueron desatendidas y se prefirió un mecanismo diverso que fortalece las competencias del Senado, las que no implicaran desde mi punto de vista, un combate efectivo en contra de la impunidad en la violación de derechos humanos, tanto de las violaciones ordinarias como en las graves.

Ésta iniciativa versa sobre la última de mis críticas en el debate parlamentario con algunas adecuaciones que juzgo ahora fundamentales. En primer lugar establecer, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no “podrá investigar” violaciones graves de los derechos humanos sino que “deberá investigar”, pues tal como quedó redactado el artículo 102. B a este respecto, parece según la expresión “podrá”, que se trata más de una facultad que de una obligación y, en este sentido, es necesario para combatir las violaciones graves de los derechos humanos, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos tenga la obligación de investigar, que no se trate de una facultad susceptible de ser ejercida o no por ella. 2

En segundo lugar, es fundamental que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tanto en las investigaciones por violaciones graves de derechos humanos como en las investigaciones que entrañen violaciones consideradas no graves a los derechos humanos, pueda concluir sus recomendaciones no sólo presentando denuncias o quejas ante las autoridades competentes sino que pueda adoptar acciones para salvaguardar y maximizar los derechos fundamentales. Que la CNDH pueda sancionar con la separación en el encargo a los servidores públicos responsables, en caso de que su negativa para cumplir con una recomendación sea injustificada, y que además pueda determinar la reparación del daño a las víctimas, entre otras acciones necesarias para proteger los derechos fundamentales.

En tercer lugar sigue siendo clave para el éxito de las investigaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que se incorpore en el texto de la Constitución que “ninguna autoridad podrá negar a la CNDH la información que se le requiera”. En cuanto a si esa información debe mantenerse en reserva o no, que ello dependa de lo que establezca la ley de la materia, es decir, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En todo caso, cuando se trate de violaciones graves de los derechos humanos, la información, en todos los casos debe ser pública. Esta adición al artículo 102 B de la Constitución es pertinente porque en materia de derechos fundamentales es imprescindible garantizar y potenciar el derecho a la verdad, tal como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, en el caso Bámaca Velásquez, de 25 de noviembre de 2000.

En cuarto lugar y finalmente, estimo que los funcionarios que no cumplan con las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de los organismos de derechos humanos de las entidades federativas, deben estar sometidos, no sólo a un control político o social como quedó establecido en el texto constitucional, sino principal y preponderantemente a un control jurídico, para someterlos a procedimientos de responsabilidad administrativa o en su caso de responsabilidad penal, independientemente de la separación del encargo, si no atienden o no justifican su negativa para cumplir con las recomendaciones de las comisiones. Además, los organismos de protección de derechos humanos deben estar legitimados procesalmente para dar seguimiento al desahogo de los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal.

En síntesis, en esta iniciativa proponemos modificar el artículo 102 B de la Constitución para que en el texto constitucional se precise lo siguiente:

Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos.

Que los ciudadanos además de las autoridades están legitimados para solicitar la investigación por violaciones graves de derechos humanos.

Que el desarrollo y desahogo del procedimiento por violaciones graves de derechos humanos corresponderá al presidente de la Comisión y al Consejo Consultivo , cuya decisión se adoptará por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

Que ninguna autoridad podrá negar la información que se le requiera y, que en tratándose de violaciones graves de derechos humanos toda la información proporcionada será pública.

Que la Comisión en todas las etapas del procedimiento de violaciones graves de derechos humanos sesionará en público.

Que los servidores públicos de los que se presuma responsabilidad gozarán de la garantía de audiencia y del derecho a su defensa. Finalizado el procedimiento, tanto el ordinario por violaciones no graves de derechos humanos como el de violaciones graves de derechos humanos, y en caso de que se encuentren servidores públicos responsables, las Comisiones determinarán, independientemente de las denuncias y acciones que procedan ante las autoridades competentes, la separación del servidor público en el encargo y la indemnización a las víctimas, entre otras acciones.

Que los servidores públicos que no cumplan con las recomendaciones de las Comisiones deben estar sometidos, no sólo a un control político o social, sino principal y preponderantemente a un control jurídico, para someterlos a procedimientos de responsabilidad administrativa o en su caso de responsabilidad penal, independientemente de la separación del encargo, si no atienden o no justifican su negativa para cumplir con las recomendaciones de las Comisiones .

Que en los procedimientos de responsabilidad, los organismos de protección de derechos humanos, estén legitimados procesalmente para dar seguimiento al desahogo de los mismos.

La redacción en consecuencia del párrafo segundo del apartado B del artículo 102 de la Constitución quedaría en los siguientes términos:

“Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de los entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Si la autoridad o el servidor público se niegan a acatar la recomendación o no justifican su negativa, los organismos de protección de derechos humanos, podrán determinar la suspensión de los servidores públicos en el encargo y la indemnización de las víctimas, entre otras acciones necesarias, y procederán a presentar ante las instancias competentes los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal que correspondan. En dichos procedimientos, los organismos de protección de derechos humanos, estarán legitimados procesalmente para dar seguimiento al desahogo de los mismos”.

La redacción del décimo primer párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución quedaría por lo expuesto en los comentarios que anteceden en los siguientes términos:

“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando lo soliciten los ciudadanos, lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las legislaturas de las entidades federativas o así lo estime la propia Comisión. Dichos procedimientos son competencia del presidente de la Comisión y del Consejo Consultivo de la misma. Sus decisiones se adoptarán en público por el voto de las dos terceras partes de los integrantes. Ninguna autoridad podrá negar la información que se le requiera. En tratándose de estos procedimientos toda la información proporcionada será pública. En lo conducente se atenderá a lo previsto en el párrafo segundo de este apartado”.

De lo expuesto y fundado, se somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman los párrafos segundo y décimo primero del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar las competencias de las Comisiones de Derechos Humanos y para legitimar la intervención de los ciudadanos en las investigaciones de violaciones graves de derechos humanos

Artículo Primero . Se reforma el párrafo segundo del apartado B del artículo 102 de la Constitución para quede en los siguientes términos:

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de los entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Si la autoridad o el servidor público se niegan a acatar la recomendación o no justifican su negativa, los organismos de protección de derechos humanos, podrán determinar la suspensión de los servidores públicos en el encargo y la indemnización de las víctimas, entre otras acciones necesarias, y procederán a presentar ante las instancias competentes los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal que correspondan. En dichos procedimientos, los organismos de protección de derechos humanos, estarán legitimados procesalmente para dar seguimiento al desahogo de los mismos”.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo décimo primero del apartado B del artículo 102 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:

“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando lo soliciten los ciudadanos, lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las legislaturas de las entidades federativas o así lo estime la propia Comisión. Dichos procedimientos son competencia del presidente de la Comisión y del Consejo Consultivo de la misma. Sus decisiones se adoptarán en público por el voto de las dos terceras partes de los integrantes. Ninguna autoridad podrá negar la información que se le requiera. En tratándose de estos procedimientos toda la información proporcionada será pública. En lo conducente se atenderá a lo previsto en el párrafo segundo de este apartado”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en este Decreto.

Notas

1 Debate en el pleno de la Cámara de Diputados el día 15 de diciembre de 2010.

2 García Ramírez, Sergio y Morales Sánchez, Julieta, La reforma constitucional sobre derechos humanos (2009-2011), México, Porrúa-UNAM, 2011, p. 182.

Dado en el Palacio de San Lázaro, residencia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, DF, a 17 de octubre de 2011.

Diputado Jaime Cárdenas Gracia (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid y suscrita por integrantes de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid

Los suscritos, integrantes de la Comisión Especial para impulsar la industria vitivinícola y productos de la vid de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea el proyecto de Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar del vino en México es remontarnos a la época prehispánica, donde en sus tierras ya existían viñedos de uvas salvajes, conocidas como cimarronas y que los aztecas utilizaban su jugo, mezclado con miel y fruta silvestre, que llamaron acachul .

Para el 20 de marzo de 1524, el gobernador de la Nueva España, Hernán Cortés, decretó que cada español debería plantar mil pies de vid por cada 100 indígenas que tuvieran a su servicio, y en el año de 1531 el Rey Carlos V ordenó que cada navío de España, con destino hacia el nuevo mundo, trajera vides y olivos.

Con la colonización, los asentamientos urbanos se extendieron y la demanda del acachul también, haciendo necesaria la plantación de vides en amplios territorios adecuados, por suelo y clima; para tal efecto en zonas especificas de lo que hoy es México, convirtiendo nuestro país en el productor más antiguo de América.

En 1580, un grupo de expedicionarios españoles, se dirigieron al norte del país, con la finalidad de buscar minas y dentro de muchas otras cosas, encontraron vides silvestres, entre Zacatecas y Coahuila, decidiendo fundar la misión de Santa María de las Parras, la cual fue la primera bodega vitivinícola en México abriendo sus puertas en el año de 1593.

A su vez, en estos años, la producción de vino se extendió desde el antiguo México-Tenochtitlán hacia los Estados de Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí y posteriormente a Sonora, mismos, que actualmente, como otros Estados, son productores de vino y uva.

Justamente en México se implantó, por primera vez en el mundo, la práctica del injerto de vitis vinífera europea sobre pie autóctono americano. Práctica que se haría popular en toda Europa y el resto del mundo tras la arrolladora plaga de filoxera que acabó con 80 por ciento de los viñedos europeos en el siglo XIX. 1

La viticultura de la Nueva España resultó ser tan prolífera que en 1595, temerosos de que constituyera gran competencia para su propia industria, la corona española prohibió la plantación de nuevos viñedos en sus colonias americanas, aunque se podía continuar la producción de vinos de los viñedos existentes.

Hacia finales del siglo XVIII y mitad del XIX, la manufactura del vino en México se quedó de manera exclusiva en manos del clero y se utilizó para fines religiosos.

Los resultados de sus plantaciones fueron tan satisfactorios que, la variedad plantada llegó a conocerse como “uva misión” y hoy en día se le denomina “criolla” y es conocida en toda América del Sur.

La independencia de México, ocasionó la liberación del uso exclusivo del vino para esos fines, propiciando una apertura en la producción, la comercialización y el consumo del vino mexicano.

En 1888 la misión de Santo Tomás fue vendida a un grupo privado que estableció Bodegas Santo Tomás.

A partir de 1970 los vinos mexicanos tuvieron importantes mejorías, gracias a la creación de asociaciones de vitivinicultores; lo que impactó en una mejor calidad de vida, esfuerzos comerciales de las grandes marcas y la correcta selección de variedades de uvas.

La uva es una de las frutas más recolectadas: simplemente en 2008, casi 60 por ciento de la superficie mundial de viñedos se hallaba repartida entre los Estados de la Unión Europea, el territorio americano (norte y sur) poseía sólo 12 por ciento de la superficie. De la recolección de la uva, la mayoría se dedica a producción vinícola (aproximadamente 66 por ciento en 2008). El porcentaje varía de país en país debido a su situación geopolítica y a sus creencias religiosas. No obstante el país con mayor consumo de uva en forma fruta es China. La vid supone tan sólo 0.5 por ciento de la superficie dedicada mundialmente a la agricultura. 2

El país con mayor producción de vino es Italia, con 47 mil 699 millones de hectolitros. Le siguen Francia, con 45 mil 558 millones de hectolitros; y España, con 32 mil 506 millones, en el informe se refiere que, el país americano con mayor producción es Estados Unidos con una producción de 20 mil 620 millones de hectolitros, seguido por Argentina con 12 mil 135 millones de hectolitros, en el mismo lugar, destacan la producción de China, Australia, Chile, Sudáfrica y Alemania. 3

En el caso de México, la mayoría de los Estados cuentan con un sector agropecuario en parte desaprovechado o limitado por políticas públicas que aún no son capaces de potenciar la producción de este sector, de acuerdo con cifras del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), de la Cámara de Diputados, la producción agropecuaria representa sólo 3.5 por ciento del producto interno bruto nacional.

La agricultura es la principal actividad del sector primario; sin embargo, esta actividad se caracteriza por ser de temporal, cerca de 75 por ciento de la superficie agrícola no utiliza sistemas de riego; es extensiva debido a que la productividad por hectárea es baja y generalmente sólo se obtiene una cosecha al año. 4

Para 2009, la producción de uva en México abarcó a 15 estados, entre los cuales Sonora se sitúa como el principal productor, con 72 por ciento. Le siguen Zacatecas, con 12 por ciento; y Baja California, con 17 por ciento, contribuyendo estos tres principales estados productores con 91 por ciento de producción, con 93 por ciento de la superficie cosechada y 94 por ciento en superficie plantada. Este fruto tiene una importancia social muy alta por sus más de 4 millones de jornales que genera al año, esto sin contar los empleos indirectos. 5

Durante 2010, la superficie sembrada fue de 28 mil 209 hectáreas, de las cuales 67.2 por ciento se encuentran en Sonora, 14.0 en Baja California y 12.7 en Zacatecas. 6

De las 307 mil 066 toneladas cosechadas en 2010, 226 mil 964 toneladas, corresponden a Sonora, lo que representa 73.91 por ciento de la producción nacional. Zacatecas es el segundo productor más importante del país, con 33 mil 563 toneladas, seguido por Baja California, con 24 mil 070 toneladas. 7

La producción de vino doméstico se reparte en un 80 por ciento de vino tinto, 15 por ciento vino blanco y 5 por ciento espumoso, siendo casi inexistente la producción de rosado 8

Según datos proporcionados por el CEDRSSA de la Cámara de Diputados, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en el año 2007, la producción mexicana se situó en 108 mil toneladas de uva ocupando el lugar 24 de la lista mundial.

Ahora bien, el mercado de las bebidas alcohólicas en México está concentrado en la venta de cerveza, ya que es la bebida más consumida (94 por ciento); mientras que el vino representa sólo 1 por ciento, con 66 millones de litros. 9

Es cierto que el consumo de vino en México es emergente como lo es en China o en India, ya que apenas se desarrolla la cultura del vino y con ello aumentan las exportaciones. Como dato significativo cabe destacar que 60 por ciento de todo el vino que se consume en México es importado, aunque este dato podría cambiar en los próximos años, ya que la producción de vino en el país crece de forma espectacular. 10

Actualmente, México ocupa el puesto número 65 en el consumo mundial de vino, en comparación con países como España, Italia o Francia, donde el consumo se estima en 50 litros per cápita, aproximadamente, en México alcanza apenas 550 mililitros por persona. Teniendo en cuenta este dato, se muestra claramente el gran nicho de mercado existente en el país. 11

El consumo nacional de vinos ha crecido en los últimos años, pasando de 26 millones 847 mil litros anuales en 2000 a 49 millones 500 mil litros para 2009. Entre 2000 y 2009, el consumo de vinos mexicanos aumentó a una tasa media de crecimiento anual de 4.6 por ciento. 12

Según los expertos del sector, se puede considerar la venta de vino en México como un mercado en pleno ascenso, donde cada año aumenta tanto la producción de vino mexicano e importaciones de vino extranjero, como su consumo.

En el país existe una cantidad importante de marcas aunque muchas son nuevas. De hecho, se estima que 33 por ciento de las etiquetas vendidas son recién incorporadas al mercado, es decir, se sustituyen rápidamente unas a otras. 13

Como paréntesis, se puede decir que el consumo de vino se encuentra fuertemente concentrado en el área de la Ciudad de México, en algunas ciudades como Monterrey, Guadalajara y Ensenada, a su vez se consume de manera significativa en las zonas con mayor afluencia turística, principalmente internacional.

Los lugares donde se compra la mayor cantidad de vino es en hoteles, restaurantes, bares y discotecas (60 por ciento); le siguen en orden de importancia las tiendas de autoservicio (25 por ciento) y las especializadas y departamentales (15 por ciento). 14

Sin embargo, no son las empresas nacionales las que dominan este mercado. La baja potencia que poseen éstas, ha sido tomada como una oportunidad para las empresas extranjeras, quienes son generadoras del 65 por ciento del vino que se consume en México. De este modo, el vino importado está experimentando una mayor presencia en el mercado. 15

En cuanto a las importaciones, España es el principal proveedor del mercado mexicano, con una participación de (38.32 por ciento); le siguen en orden de importancia Chile (26.15), Francia (12.03), Italia (10.28), Estados Unidos (5.40) y Argentina (2.59). 16

Cabe destacar también que la proporción de consumo de vinos mexicanos respecto a los de importación disminuyó con los años: pasó de 40.4 por ciento del consumo en 2000 a 32.7 en 2009. 17

Por otro lado, han surgido además nuevos nichos enfocados a consumidores más jóvenes y con una percepción del vino más económica que la actual.

Los vinos mexicanos se caracterizan por su aroma afrutado, por ser suave y sedoso al gusto y por su color intenso de cuerpo generoso, entre otras características.

El ingreso en el mercado mexicano es de forma tradicional, es decir, a través de un importador y distribuidor local que comercializa el vino entre los puntos de consumo. También existe la posibilidad de ingresar a través de grandes cadenas de autoservicio y tiendas especializadas, aunque esto depende del volumen y la rotación del producto en las líneas de distribución.

Se han desarrollado varios esfuerzos en apoyo de la industria, entre los que podemos citar el primer Foro legislativo de la industria vitivinícola, realizado el 6 de agosto de 2008, y aquellos acuerdos se extinguieron con el paso de la LX Legislatura. El encuentro contó con la participación de los presidentes de las Comisiones de Agricultura, Economía, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, entre otros de Diputados de Baja California. 18

Algunas de las demandas específicas del sector vitivinícola mexicano, establecidas en el foro anteriormente referido, fueron el fomento de cultivo vid y de olivo, no solamente en la región de Baja California, sino también en las entidades que han presentado interés como lo son Querétaro, Coahuila, Zacatecas y Aguascalientes son a) Atender el requerimiento de mayor cantidad de hectáreas destinadas específicamente a la producción vitivinícola; b) buscar que se decrete la protección del uso de suelo de acuerdo a su vocación natural, y a su potencial crecimiento en cuanto al cultivo de la Vid y el Olivo; c) Buscar estímulo fiscales a la industria vitivinícola, a través de una distinción fiscal de los productos con contenido alcohólico que son generados a través de procesos de fermentación y no de destilación; d) exhortar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno para implementar campañas de promoción del consumo de vino mexicano, entre otras. 19

Por esa razón, con el afán de dar respuesta a estas y otras demandas del sector, el 4 de marzo de 2010, a solicitud del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, la Junta de Coordinación Política, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el acuerdo por el que se crean tres comisiones especiales de la LXI Legislatura, del cual, se desprende la creación de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid.

Es relevante destacar que es la primera vez en la historia de la Cámara de Diputados que se crea un órgano legislativo especializado en el sector vitivinícola y los productos derivados de la vid.

El objetivo de este órgano legislativo ha sido velar por la solución de los problemas que surgen desde el seno de la industria vitivinícola mexicana, encaminada al apoyo de los productos de la vid, tal y como se establece desde los objetivos en el plan de trabajo de ésta.

Desde la constitución de la comisión especial referida, los productores nacionales han exigido, desde diversos ámbitos, la creación de los espacios necesarios con representación de funcionarios federales, estatales y la representación del Congreso de la Unión, con la finalidad de establecer las carencias y necesidades del sector vitivinícola.

Por ello, a la fecha se han realizado 8 reuniones de la Comisión, contando la de instalación, así como la realización del primer Foro nacional para impulsar la industria vitivinícola y productos de la vid, realizado el 12 y 13 de agosto de 2010 en el Centro Cultural Riviera, de Ensenada, Baja California, donde participaron diputados federales, senadores de la república, diputados locales, funcionarios federales y locales, así como catedráticos y presidentes de las asociaciones de productores vitivinícolas del país. 20

De igual forma, se han realizado cuatro reuniones ordinarias de la comisión especial, con la finalidad de analizar los problemas de la industria vitivinícola y la vid, así como establecer los lineamientos y las herramientas necesarias que debería seguir esta comisión para empezar a dar solución a las exigencias de tan importante industria.

A su vez, se realizaron tres reuniones de trabajo en las cuales participaron los representantes y directores nacionales de las principales cámaras empresariales vinculadas a la industria vitivinícola, los presidentes de sistemas producto vid, presidentes y mesas directivas de asociaciones de productores vitivinícolas del país, y la representación del Consejo Mexicano Vitivinícola, de igual forma, participaron los representantes de diversas secretarías de Estado vinculadas a la industria del vino mexicano.

Desde estos espacios de colaboración, se ha establecido la necesidad de impulsar esta industria, mediante la presentación y aprobación de una nueva legislación que dote de certeza jurídica tanto a productores, como al resto de la cadena productiva, lo cual se verá reflejado con la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de ley federal, necesaria a todas luces, para coadyuvar al crecimiento económico nacional.

Hoy por hoy, los productores de vino mexicano están más centrados en la mejora de la calidad del producto, que en el aumento de la cantidad, lo cual ha ido posicionando a México entre los países productores sumamente reconocidos.

Muchos enólogos mexicanos se han certificado en varios países, logrando establecer un equilibrio interesante entre la mezcla de las uvas, produciendo vinos que han ganado medalla de oro en concursos internacionales y estableciendo que en los en los últimos 20 años los vinos mexicanos han sido sujetos a más de 700 reconocimientos internacionales. 21

Lo dicho pone de manifiesto la importancia, la necesidad y la oportunidad de la creación de una nueva legislación en esta materia, misma que en el proceso de elaboración, se ha brindado la oportunidad de expresar las necesidades a los diversos sectores interesados en la industria del vino en México.

Los proponentes, coincidimos, en el interés de los productores vitivinícolas, las cámaras empresariales y quienes integran la cadena productiva, en regular en un solo texto legal todos los aspectos de la vitivinicultura en México.

La regulación que se propone en esta iniciativa se adapta a la actual situación de madurez del sector y permite la correcta intervención de la administración pública en esta industria, en la presente iniciativa con proyecto de ley federal se promueve la creación de un ente público y con carácter intersecretarial que vincule a la iniciativa privada y a los tres niveles de gobierno de forma simplificada e incluyente.

A su vez, considera el fortalecimiento de todos y cada uno de los eslabones de la cadena productiva, así como el fomento a la promoción y difusión del vino mexicano, desde los distintos ámbitos y órdenes de gobierno, trata de dotar de herramientas que ayuden a terminar con las principales necesidades de esta industria, así como la inclusión del uso de nuevas tecnologías en el sector energético y tratar de incentivar la certificación voluntaria del vino mexicano, lo cual, sin duda alguna elevará la calidad del producto final.

En resumen, se busca que la presente iniciativa con proyecto de Ley Federal, abarque los diferentes esquemas de desarrollo productivo, considerando el sector primario que es el campo y la producción de vid, así como la comercialización, distribución, promoción, difusión del vino mexicano y los diversos apoyos que se requieren por los tres órdenes de gobierno.

En razón de lo anterior y de conformidad con la motivación expuesta, sometemos ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto de Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

Artículo Único. Se crea la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como sigue:

Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

Título I

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general en toda la república, y tiene por objeto regular, impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector vitivinícola mexicano, en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mediante el establecimiento de normas que garanticen la sustentabilidad y competitividad de la actividad, asegurando la participación de los diferentes órdenes de gobierno y el sector privado. Además de establecer las bases para la coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatales, Distrito Federal y municipales para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana.

Artículo 2. Son sujetos de esta ley los productores, las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal que se constituyan o estén constituidos de conformidad con los lineamientos y las normas vigentes en la materia y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas a la actividad vitivinícola en nuestro país.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. Añejamiento. Es el proceso de envejecimiento al que se somete una bebida alcohólica que permanece por lo menos un año en barricas de roble, roble blanco o encino, según el tipo de bebida;

II. Comisión. La Comisión Nacional Vitivinícola;

III. Enología. Ciencia, técnica y arte de producir vinos, mostos y otros derivados de la vid mediante la implantación de técnicas de cultivo de viñedo, el análisis de los productos elaborados y almacenaje, gestión y conservación de los mismos;

IV. Ley. La Ley Federal de Impulso y Desarrollo a la Industria Vitivinícola;

V. Reglamento. El Reglamento de la Ley Federal de Impulso y Desarrollo a la Industria Vitivinícola;

VI. Productor. Persona dedicada al cultivo, producción, elaboración y transformación de la uva destinada a la creación de vino;

VII. Registro. El Registro Nacional de Productores Vitivinícolas;

VIII. Secretaría. La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

IX. Sector. Al sector vinícola, vitícola y vitivinícola.

X. Vid. Planta clasificada como Vitis vinifera subsp. Vinifera, Vinífera que produce uva, fruto comestible y materia prima para la fabricación de vino y otras bebidas alcohólicas;

XI. Vinícola. Empresa que se dedica a la producción de vino;

XII. Vino. Es la bebida obtenida de la fermentación alcohólica, total o parcial, del mosto de uva, o de las uvas mismas;

XIII. Vino mexicano. Es el vino elaborado 100 por ciento con uvas producidas en México;

XIV. Vino orgánico. Se considerará como vino orgánico, a todo aquel que ha recibido dicha certificación por la Secretaría y demás organismos de certificación acreditados conforme a lo establecido en esta ley de productos orgánicos y las disposiciones que se deriven de ella;

XV. Viticultura. Rama de la ciencia de la horticultura dedicada al cultivo sistemático de la vid, o parra, para usar sus uvas en la producción de vino.

Artículo 4. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el desarrollo del mercado incluyendo la promoción de esquemas de participación de productores y la libre competencia en las materias de la presente ley, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 5 . En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Planeación y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta ley, así como los tratados internacionales de que México sea parte.

Artículo 6. Para lograr el desarrollo del sector vitivinícola se tomarán en consideración los siguientes fundamentos:

I. Estimular el desarrollo para contribuir con el crecimiento económico de la actividad vitivinícola, generando las condiciones favorables para el impulso de la iniciativa privada;

II. Crear un órgano público rector de la industria vitivinícola;

III. Vigilar la aplicación y cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de la vid empleada en la elaboración del vino;

IV. Fomentar, divulgar y promover la inversión nacional y extranjera en las actividades relacionadas con el sector vitivinícola mexicano;

V. Fortalecer la competitividad de los vinos nacionales, fomentando el desarrollo de su producción y calidad de los mismos; y

VI. Fomentar mediante los distintivos establecidos en el artículo 36 de la presente ley, la calidad del vino mexicano.

Artículo 7. Son factores básicos para el impulso del sector vitivinícola:

I. Los productores, las organizaciones, comités, asociaciones y consejos, nacionales, estatales, regionales, distritales y municipales son la base fundamental del sector mediante la inversión directa, la generación de empleo y la promoción del vino mexicano a nivel nacional e internacional;

II. La participación de los tres niveles de gobierno, para promover, fortalecer, proteger y apoyar las actividades y proyectos de inversión vitivinícola;

III. El estímulo del desarrollo de los productores de uva y de la industria del vino a través del fomento de inversión en infraestructura y el mejoramiento de los servicios públicos elementales para garantizar la adecuada realización de las actividades vitivinícolas; y

IV. La tecnificación de los procesos de producción así como el empleo de nuevas herramientas especializadas en la producción de vino.

Artículo 8. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los Municipios, impulsarán las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 9. Para tal efecto, el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los Municipios, con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Título II
De la Comisión

Capítulo I
De la Integración de la Comisión

Artículo 10. Para la coordinación y realización de todas las actividades previstas en la presente ley, se crea la Comisión Nacional Vitivinícola, la cual será un órgano desconcentrado de la Secretaría y quedará sujeta a las leyes de la Nación y los reglamentos que la rijan, como el organismo competente para conocer de la promoción y el control técnico de la producción y calidad del vino mexicano, así como la industria, distribución y el comercio de los productos vitivinícolas.

Artículo 11. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, fortalecer, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo de la industria vitivinícola.

Artículo 12. La Comisión en todo momento velará por el cumplimiento de los criterios de generalidad, abstracción e impersonalidad, considerados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como los lineamientos establecidos en la ley orgánica federal.

Artículo 13. Corresponde a la Secretaría la designación de los integrantes de la Comisión, así como su estructura jerárquica.

Artículo 14. La Comisión Nacional Vitivinícola, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Establecer, en congruencia con el sistema de planeación nacional, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el sistema producto vid;

II. Conocer e investigar los diferentes procesos de elaboración de vino de mesa;

III. Conocer y clasificar los diferentes tipos de vinos de mesa;

IV. Proponer la certificación de la calidad en los vinos mexicanos, a efecto de contar con diferentes clasificaciones de los mismos;

V. Establecer las bases para la creación, el funcionamiento y regulación aplicable del Registro Nacional de Productores Vitivinícolas;

VI. Ser instancia de consulta y colaboración para la realización de estudios, planes, programas, proyectos y políticas públicas que se desarrollen en la materia;

VII. Implantar las políticas públicas relacionadas con el sector vitivinícola;

VIII. Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con el objeto de la comisión;

IX. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances en la materia;

X. Proponer al Ejecutivo federal los lineamientos a desarrollar en la materia dentro del Plan Nacional de Desarrollo; y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15. Las diferentes instituciones y entes de la administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, así como las asociaciones, consejos, comités y representaciones privadas apoyarán a la Comisión Nacional Vitivinícola en el ejercicio de sus atribuciones, bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional.

Artículo 16. La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque su Presidente o por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Artículo 17. La Comisión sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. El presidente tendrá voto calificado, en los casos de empate.

Artículo 18. En el Presupuesto de Egresos de la Federación, se establecerá una partida especial, dentro del presupuesto de la Secretaría, destinado al funcionamiento de la Comisión, atendiendo lo establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

Artículo 19. La Secretaría establecerá la sede y los espacios necesarios para que la Comisión lleve a cabo sus funciones.

Capítulo II
De los Órganos de la Comisión

Artículo 20. El presidente de la Comisión será designado por el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 21. El presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Formular y presentar a la Comisión el Programa Anual de Trabajo y los programas de acción en términos de la legislación aplicable.

II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto de la Comisión;

III. Formular opiniones y proponer a la Comisión las vías para la solución de conflictos relacionados con la industria vitivinícola;

IV. Proponer los asuntos a tratar en la sesiones de la Comisión;

V. Formular y presentar a la Comisión el calendario de encuentros relacionados con la industria vitivinícola, considerando la información que los propios productores y asociaciones relacionadas con la industria vitivinícola determinen;

VI. Representar a la Comisión en foros, cumbres y actividades nacionales e internacionales vinculados con el sector;

VII. Ejercer el presupuesto de la Comisión con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VIII. Convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión; y

IX. Las demás que le sean conferidas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 22. La Comisión contará con un secretario técnico, quien será el encargado de asistir a la Comisión de manera directa, de tomar los acuerdos y levantar las minutas correspondientes a las sesiones de la misma, además de las funciones que le sean encomendadas por la propia Comisión.

El secretario técnico tendrá la misma jerarquía que un director de departamento, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, equivalente al rango y responsabilidades, en lo que señala la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.

Artículo 23. La Comisión también contará con un consejo consultivo, incluyente y representativo de los intereses de los comités estatales de los sistemas producto vid, productores, consejos, asociaciones civiles y académicos que tengan por objeto o se encuentren relacionados con la industria vitivinícola mexicana, el cual colaborará a enriquecer los trabajos de la Comisión y que estará constituido de la forma en que la Comisión lo acuerde.

Artículo 24. Podrán ser invitados con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión, los funcionarios de las secretarías de Estado, los gobiernos de las Entidades Federativas, así como los miembros o representantes de las diferentes cámaras empresariales, y los presidentes de los Comités Estatales de los Sistemas Producto Vid, las asociaciones y los consejos, constituidos con objeto de impulsar, difundir, promover y distribuir el vino mexicano.

Capítulo IV
De la Coordinación entre la Comisión y las Dependencias de la Administración Pública Federal

Artículo 25. La Secretaría, en coordinación con la Comisión, apoyará al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Proponiendo, evaluando y ejecutando la política nacional de la industria vitivinícola con la participación de los representantes de los Comités Estatales de los Sistemas Producto Vid, consejos, productores, asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la Industria Vitivinícola;

II. Instrumentando el Registro Nacional de Productores Vitivinícolas, el cual deberá contener el padrón de productores de uva destinada a la producción de vino, el cual será parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

III. Asesorando a los productores para que el desarrollo de cultivos destinados a la producción sustentable de insumos para la vitivinicultura, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;

IV. Promover programas específicos destinados al desarrollo del sector vitivinícola, sin importar los niveles de producción;

V. Implementando las acciones de capacitación y asistencia técnica para la producción de la uva destinada a la producción vitivinícola;

VI. Realizando campañas de protección fitosanitaria y demás instrumentos en materia de sanidad vegetal en el marco de su competencia;

VII. Impulsando la integración de la cadena productiva; y

Apoyando en la organización de los productores y demás agentes relacionados con la producción vitivinícola, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación.

Artículo 26. La Secretaría de Economía en coordinación con la Comisión podrá apoyar al sector vitivinícola a:

I. Realizar campañas de promoción del vino mexicano y la estandarización de métodos que permitan la certificación de las marcas, productos y tipos de vino;

II. Facilitar apoyos a los productores vitivinícolas sin distinción alguna; a través de programas federales, así como mediante la creación de las políticas necesarias para su exportación;

III. Emitir las normas oficiales mexicanas en donde se establezcan las características y especificaciones necesarias que deberá cumplir la elaboración de productos vitivinícolas para su comercialización; y

IV. Incentivar la incorporación de los productores mexicanos, al padrón nacional de exportadores, conforme a los lineamientos legales vigentes.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión procurará apoyar al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Diseñando un sistema administrativo tributario simplificado y específico, en beneficio del sector;

II. Actualizando la incorporación de los productores nacionales, al padrón de exportadores y facilitar en apego a las normas vigentes, la importación de insumos y maquinaria propia del sector; y

III. Procurando la creación de los incentivos fiscales necesarios para el impulso de este sector atendiendo las especificaciones y necesidades propias de la industria vitivinícola.

Artículo 28. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Comisión, tratará de apoyar al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Promoviendo e impulsando en la educación media superior y superior las áreas encaminadas al estudio de la enología y la viticultura.

Artículo 29. La Secretaría de Salud en coordinación con la Comisión apoyará al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Procurando la creación de las políticas y programas necesarios para la prevención contra las adicciones y los lineamientos útiles para el consumo moderado del vino, en coordinación con el Consejo Nacional Contra las Adicciones.

Artículo 30. La Secretaría de Turismo en coordinación con la Comisión apoyará al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Promocionando y desarrollando las rutas de vino y de turismo enológico; y

II. Impulsando al vino mexicano como producto representativo nacional.

Artículo 31. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión, procurará apoyar al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Promocionando al vino mexicano a través de todas sus representaciones, embajadas y consulados, dentro y fuera del territorio nacional.

Artículo 32. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión del Nacional de Agua, deberá garantizar el abastecimiento y acceso al agua, en las regiones productoras de vid.

Artículo 33. El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de vitivinicultura, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta.

Título III
De la Normatividad, la Certificación y las Energías Renovables en la Vinicultura

Capítulo I
De la Normatividad

Artículo 34. Los productores y embotelladores de vino deben mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables y las buenas prácticas de fabricación. Asimismo, también deben verificar sistemáticamente las especificaciones contenidas en las normas oficiales mexicanas, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio, así como los métodos de prueba apropiados, llevando un control estadístico de la producción que objetivamente demuestre el cumplimiento de dichas especificaciones.

Artículo 35. En la elaboración de los vinos el embotellador debe cumplir cabalmente con los requisitos de etiquetado, envase y embalaje contenidos en las normas oficiales mexicanas vigentes, quedando absolutamente prohibida la adición de toda materia colorante, artificial o natural que no sea la propia de la uva, así como de alumbre, ácido salicílico, bórico o sus sales, ácido benzoico, sacarinas, glicerinas y glucosas comerciales, así como las nocivas para la salud y las no permitidas en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables lo anterior, independientemente de los requisitos que impongan las leyes del país de origen.

Capítulo II
De la Certificación

Artículo 36. La certificación de los vinos será otorgada por la Comisión, sin que esta sea necesaria u obligatoria para la venta y distribución de ningún producto vitivinícola, y funcionara únicamente como distintivo de calidad.

Artículo 37. En acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Productos Orgánicos, todos los vinos que pretendan la característica de orgánico deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la certificación orgánica, independientemente de que hayan recibido la certificación que se menciona en el artículo anterior.

Capítulo III
De las Energías Renovables para la Vitivinicultura

Artículo 38. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Energía, definirán las políticas y medidas para fomentar y promover una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes procesos de producción del vino mexicano, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Artículo 39. Las energías renovables utilizadas en la vitivinicultura, serán supervisadas por la Secretaría de Energía en apego a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Título IV
De la Promoción del Vino Mexicano

Capítulo Único
Del Fomento, Difusión y Distribución

Artículo 40. Corresponden a la Comisión la promoción y difusión de los productos vitivinícolas.

Artículo 41. Para la promoción y difusión de la cultura del consumo del vino mexicano, la Comisión podrá

I. Celebrar convenios con dependencias públicas y organismos privados destinados a la divulgación, promoción, conocimiento y difusión del consumo de los productos vitivinícolas;

II. Elaborar material de promoción para dar a conocer el vino mexicano; y

III. Las demás que establezca su reglamento interno.

Artículo 42. La Comisión tendrá acceso, en los términos de las leyes respectivas, de espacios y tiempos oficiales para la divulgación de sus funciones y para la correcta promoción de la cultura del consumo del vino mexicano.

Artículo 43. Los criterios orientadores que se deberán seguir en las campañas financiadas con fondos públicos serán los siguientes:

I. Recomendar el consumo moderado y responsable del vino;

II. Informar y difundir los beneficios del vino, en materia de salud pública y los riesgos para la salud cuando se consume en exceso;

III. Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del ambiente;

IV. Destacar los aspectos históricos y tradicionales de los vinos mexicanos; en particular, las peculiaridades específicas de suelo y clima que influyen en ellos; y

V. Informar y difundir la calidad y los beneficios de los mostos y jugos de uva mexicanos.

Artículo 44. Las cámaras empresariales relacionadas con la industria vitivinícola procurarán la preferencia en la venta y presentación de los vinos mexicanos sobre los vinos importados respetando la equidad del mercado.

Además, podrán realizar campañas nacionales de promoción y difusión del vino mexicano, con la participación de la Comisión, los productores y los tres órdenes de gobierno.

Título V
De las Sanciones

Artículo 45. Los incumplimientos de lo dispuesto en esta ley y su reglamento conforme a la normatividad legal y administrativa vigente serán sancionados por las autoridades correspondientes.

Artículo 46. La venta o intención de venta de vino que haya sido adulterado con sustancias o materias extrañas, y en lo que establece en el artículo 34 de esta misma ley y que se ofrezca como puro será sancionada en los términos del artículo 253 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, además de las sanciones administrativas correspondientes y demás delitos previstos por la ley.

Artículo 47. Todo productor que, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete cualquier vino como “orgánico”, sin cumplir con lo establecido en la Ley de Productos Orgánicos será sancionado en apego a lo dispuesto por la normatividad vigente.

Artículo 48. Las demás infracciones serán sancionadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal expedirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el reglamento que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal dispondrá de hasta 60 días naturales luego de la entrada en vigor de esta ley, para modificar o crear las normas oficiales necesarias que establezcan la clasificación de las categorías de maduración del vino.

Artículo Cuarto. Dentro de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, relativa al ejercicio fiscal al año de la publicación de la presente ley, el Ejecutivo federal establecerá los ajustes necesarios para la operación de la Comisión según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas

1 El vino y otras delicias , ejemplar de colección México y sus vinos, año 3 número 17, bimestral agosto-septiembre de 2002, Grupo Editorial Neón, México, DF.

2 Informe sobre la situación de la vitivinicultura 2009, realizado por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).

3 Informe sobre la situación de la vitivinicultura 2009, realizado por la OIV.

4 Censo Agrícola, Ganadero y Forestal 2007, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

5 Información registrada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

6 Sagarpa fuente mixta: Nielsen, ISCAM, Compatibilidad, glosa de Sistema de Administración Tributaria (SAT) y productores 2011.

7 Información registrada por el SIAP.

8 Ídem.

9 Informe Consumo y preferencias del vino en México, elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados.

10 Informe Consumo y preferencias del vino en México, elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados en 2009.

11 Ídem.

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Informe Consumo y preferencias del vino en México, elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados en 2009.

15 Ídem.

16 Estudio El mercado del vino en México, realizado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en México.

17 Informe Consumo y preferencias del vino en México, elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados.

18 Memoria del primer Foro legislativo de la industria vitivinícola, 2008, consultado en http//vidyvino.org./ponenciaspdf/memoria_del_1er_foro_legislativo.pdf

19 Memoria del primer Foro legislativo de la industria vitivinícola, 2008, consultado en http//vidyvino.org./ponenciaspdf/memoria_del_1er_foro_legislativo.pdf

20 Memoria del primer Foro nacional para impulsar la industria vitivinícola y productos de la vid, realizado por la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid en el Centro Cultural Riviera, de Ensenada, Baja California, el 12 y 13 de agosto de 2010.

21 Informe El vino mexicano cuesta arriba, que se encuentra en la Enoteca de Tierra de Vinos, elaborado por la Coordinadora de Promoción del Comité del Vino Mexicano, Asociación Nacional de Vitivinicultores en 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2011.

La Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid

Diputados: Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), presidente; Noé Garza Flores (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre, Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), David Hernández Vallín (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), César Mancillas Amador, Humberto Lepe Lepe (rúbrica).

Que reforma los artículos 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 76, 77, 78 y 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; quien suscribe, licenciado Sergio Saldaña del Moral, diputado de esta LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y el 34 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

Cada año cerca de 1.3 millones de personas fallecen a raíz de un accidente de tránsito; las vidas de ocho mil jóvenes de entre 15 y 29 años quedan truncadas en choques automovilísticos y atropellamientos, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y las estadísticas del Centro Nacional para la Prevención de Accidentes de la Secretaría de Salud; estas cifras son el resultado de que nuestro país carece de regulaciones de seguridad que deban cumplir los vehículos que aquí se comercializan, independientemente de su país de origen, aunado a una disminuida educación vial de la población.

Las muertes de personas por accidentes donde participan vehículos pesados en el año 2002 representaba una cifra de 150, la cual cinco años más tarde, es decir, para 2007, la cifra casi se quintuplicó al registrarse 825 muertes y hoy el binomio alcohol-velocidad es factor de un lesionado por cada dos accidentes viales, o traducido a 7 de cada 10.

La legislación es gris en cuanto a las atribuciones que tienen las dependencias respecto a su responsabilidad para la emisión de normas oficiales mexicanas que establezcan los requerimientos de seguridad que deben cumplir los vehículos que se comercializan en el país. Las autoridades federales se señalan unos a otros, entre la Secretaría de Economía y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En general debieran existir dos grupos de reglamentos, los que aplican al vehículo y los que aplican al conductor; por ejemplo, es inconcebible que el Reglamento de Tránsito de Carreteras Federales, al día de hoy no hace obligatorio el uso del cinturón de seguridad, en el caso de los vehículos sólo existen algunos intentos a nivel federal para regular las condiciones físico-mecánicas mínimas para permitir la circulación, es decir, en qué tan malas condiciones puede circular un vehículo.

Que la unidad o equipo cumplan con los estándares establecidos para vehículos o equipos de su clase al momento de haber completado el principal ensamble del vehículo o haber fabricado el equipo, que exista evidencia de su cumplimiento, y la información establecida relativa a la operación del vehículo o equipo sea divulgada en la forma y procedimiento adecuados; el cambio en los estándares desde la fabricación, obligación de dar aviso a toda persona que ha adquirido un determinado vehículo o equipo, información sobre si ha sido dado, vendido o transferido, son algunos de los aspectos sin regular en materia de la industria automotriz.

Como es de su conocimiento, en años anteriores se han realizado importantes esfuerzos por normalizar a otros productos de ese sector, como es el caso de remolques y semirremolques, camiones, motocicletas y vidrio flotado de seguridad, sin embargo, debido a la carencia de facultades legales de la Secretaría de Economía para normar a dichos productos, se han detenido los trabajos y no se han cristalizado en una norma oficial.

En materia de regulaciones de seguridad para vehículos nuevos, sólo existe la NOM-119-SCFI-2000 Cinturones de Seguridad, la NOM-144-ECOL-1993 Emisiones a la Atmosfera y el proyecto de la NOM.035-SCT2-2008, Remolques y Semirremolques, Especificaciones de Seguridad.

Respecto a la regulación de seguridad para vehículos usados, sólo la tenemos a través de la NOM.068-SCT2-2000. Condiciones físico-mecánicas que aplica sólo a vehículos que prestan el servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado en caminos y puentes de jurisdicción federal. Para los vehículos ligeros no hay normatividad y es letra muerta al no haber centros de verificación.

Las regulaciones sobre condiciones físico mecánicas que deben cumplir los vehículos para continuar circulando están descritas en el acuerdo 49CFR396 Inspección, Reparación y Mantenimiento y según el acuerdo 49CFR393 Partes y Accesorios Necesarios para una Operación Segura, se indica que ningún transportista o propietario de vehículo deberá operar un vehículo de autotransporte o permitir que sea operado a menos que esté equipado de acuerdo a lo especificado en esa regulación. Pero esto tiene su origen en acuerdos voluntarios entre las empresas y grupos de interés, sin ser obligatorias en la manufactura de los vehículos.

A diferencia de lo que sucede en otros países comerciales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y en la Comunidad Europea, en nuestro país no existen regulaciones de requerimientos de seguridad para los vehículos nuevos y sus componentes, tan sólo existen regulaciones para algunos componentes que se venden en el mercado de recambio o en materia de emisiones contaminantes al medio ambiente.

Aunque desde la firma del TLCAN hace más de 16 años se habla de la necesidad de la existencia de normas automotrices en el anexo 905, no se ha aterrizado.

Con esta regulación se pretende coadyuvar a la reducción del nivel de accidentabilidad en México, que exige una aplicación progresiva de documentos de estándares técnicos relacionados con la prevención de la colisión, como indicadores y controles, secuencia de la palanca de velocidades de la transmisión, bloqueo de la marcha de arranque y efecto de frenado de la transmisión, sistemas para lavar y limpiar parabrisas, sistemas de frenado hidráulico, espejos retrovisores, sistemas de frenos de aire; los relacionados con la seguridad de los ocupantes de los vehículos en caso de colisión, como el desplazamiento hacia atrás del control de la dirección, materiales de los cristales, anclajes de los cinturones de seguridad, protección a impactos laterales, cascos para motocicletas, protección contra volcaduras en autobuses escolares; los relacionados con la seguridad de los ocupantes después de la colisión, como integridad del sistema de combustible, flamabilidad de los materiales de los interiores, integridad del sistema de combustible para vehículos propulsados por gas natural comprimido y sistemas de plataforma levantable en vehículos, entre otros aspectos, sin embargo, para poder tener una aplicación vigente y verificación de estos aspectos, es necesario otorgar facultades al respecto a las autoridades correspondientes.

En marzo de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020 como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, dándose a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Salud, teniendo como una de sus acciones el fomentar el uso de vehículos más seguros, promoviendo la elaboración y adecuación de marcos normativos que aseguren que los vehículos que circulan y se comercialicen en el país (construcción, ensamblaje e importación) cuenten con los elementos mínimos de seguridad.

Por lo anterior se pretende definir a la autoridad federal responsable de la emisión y verificación de las normas de seguridad para vehículos ligeros y publicar las normas oficiales mexicanas en las que se establezcan los requerimientos de seguridad para los vehículos nuevos, de fabricación nacional o de importación; así como establecer acuerdos de coordinación con los estados de la república para que en sus reglamentos referentes a la matriculación de vehículos, se limite esta facultad a los vehículos que cumplen con los requerimientos de seguridad y promover la inclusión en los programas de estudios de nivel medio y medio superior la asignatura de educación vial, ya que son medidas que no pueden esperar, con la única finalidad de brindar mayor seguridad a los usuarios de transporte vehicular y de los transeúntes.

Que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tengan la certeza jurídica para la emisión y verificación de normas oficiales mexicanas relacionadas con los vehículos y sus componentes, además de buscar que se eleve el nivel de seguridad en las vías de comunicación terrestres con la elaboración de regulaciones técnicas, está sustentada en las facultades que otorga la legislación vigente, como es el caso de la Ley Federal de Metrología y Normalización, y su reglamento, así como por los documentos aprobados por la Comisión Nacional de Normalización en materia de normalización y evaluación.

Dentro de dichos documentos se encuentran los lineamientos para la organización de los comités consultivos nacionales de normalización, en los cuales en su artículo 6, se establece la competencia específica de los comités que coordinan las diferentes dependencias facultadas para elaborar normas oficiales mexicanas. Así, vemos que dentro de las facultades que otorgan dichos lineamientos a la Secretaría de Economía y los correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no se encuentra ninguna relacionada con la emisión de normas oficiales sobre el área de la industria automotriz.

De igual manera, el artículo 39, fracción V, de la Ley Federal de Metrología y Normalización establece las facultades de la Secretaría de Economía en los aspectos normativos, sin embargo a la fecha tampoco hace alusión a la normatividad de la rama industrial automotriz.

En su caso el artículo 5, fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, otorga la facultad a la Secretaría de Comunicación y Transportes para expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares, pero en ninguna parte de la mencionada ley se hace referencia a la regulación del autotransporte privado.

Con base en lo anterior, esta iniciativa se presenta con el objeto de contribuir a reducir el nivel de accidentabilidad en nuestro país teniendo la función primaria de atender la seguridad de los ciudadanos, además de colocar a la industria nacional automotriz en un nivel de competitividad óptimo respecto de otros países comerciales.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 40, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y el artículo 34 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero . Se adiciona la fracción II Bis del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

I. ...

II. ...

II Bis. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales en la materia de transporte terrestre y de la industria automotriz.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XIX del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a la XVIII. ...

XIX. Regular y vigilar la producción industrial, atendiendo al comercio interior y exterior, con exclusión de la que esté asignada a otras dependencias, en materia agrícola, ganadera, forestal, mineral, pesquera y automotriz.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2011.

Diputado Sergio Saldaña del Moral (rúbrica)

Que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Luis García Silva, integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 232- D de la Ley Federal de Derechos de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 31 la obligación de los mexicanos de contribuir en los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del estado y del municipio en que residan.

En el citado artículo se indica que las contribuciones en todos los casos deben ser de manera proporcional y equitativa a lo que la ley establezca.

La Ley de Coordinación Fiscal establece que los estados y los municipios podrán celebrar convenios para el cobro de los derechos fijados en la Ley Federal de Derechos.

De manera más precisa, el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación describe cómo se clasifican las contribuciones. Éstas se forman por impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

El mismo artículo señala que derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados.

Los derechos son una modalidad que el Estado tiene para obtener ingresos. Esa contribución es regulada en la Ley Federal de Derechos y debe sujetarse a los lineamientos establecidos en la Constitución, así como a los principios de equidad y proporcionalidad.

Principio de legalidad. Por ser los derechos una contribución o ingreso tributario del Estado, se establece que para que tengan validez jurídica deben encontrarse previa y expresamente fijados en una ley aplicable al caso de que se trate; ley que desde luego debió haber sido expedida después de agotado el proceso legislativo que en materia fiscal indica la Constitución.

Principio de proporcionalidad. En el caso de los derechos, a diferencia de lo que ocurre con los impuestos, la contribución no pretende gravar el ingreso, la utilidad y rendimiento de una persona, tan sólo pretende permitir al Estado la recuperación del costo del servicio público particular divisible que prestó a solicitud del usuario. La obligación fiscal no nace en forma automática por disposición legal sino como consecuencia de un acto de voluntad del interesado que, por así convenir a sus intereses, solicita a la administración pública que le preste algún servicio que va a beneficiarlo en forma directa y específica.

En el caso de la Ley Federal de Derechos, cada apartado establece el cobro exacto que debe pagarse por el uso de determinados servicios que presta el Estado y las autoridades autorizadas para realizar el cobro de estos derechos, por lo que el usuario ya tiene la tarifa exacta que pagará en el momento de recibir la contraprestación de la administración pública.

Esos principios se reflejan claramente en el caso que nos ocupa, donde se pretende autorizar al ayuntamiento de Bacalar para que realice el cobro de los derechos considerados en el título segundo, “De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público”, capítulo IX, “Uso o Goce de Inmuebles”, artículos 232- C y 232-D, de la Ley Federal de Derechos.

El artículo 232-C establece:

Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas. El monto del derecho por pagar se determinará con los siguientes valores y las zonas a que se refiere el artículo 232-D de esta ley:

Se considerará uso de protección el que se dé a las superficies ocupadas que mantengan el estado natural de la superficie concesionada, no realizando construcción alguna y donde no se realicen actividades de lucro. Se exceptúan las obras de protección contra fenómenos naturales.

Se considerará uso de ornato el que se dé a las superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado obras de ingeniería civil, cuya construcción no requiera trabajos de cimentación y que estén destinadas exclusivamente al embellecimiento del lugar o al esparcimiento del solicitante, siempre y cuando dichas áreas no estén vinculadas con actividades lucrativas.

Se considerará uso general el que se dé a las superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado construcciones con cimentación o se lleven a cabo actividades con fines de lucro. Se exceptúan las obras de protección o defensa contra fenómenos naturales.

En los casos en que las entidades federativas y los municipios hayan celebrado convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles situados en la zona federal marítimo-terrestre, y los terrenos ganados al mar podrán destinarlos, cuando así lo convengan expresamente con ésta, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo-terrestre, así como a la prestación de los servicios que requiera ésta.

La federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior también podrán convenir en crear fondos para cumplir los fines señalados en el mismo párrafo. La aportación a dichos fondos se hará por la entidad federativa, por el municipio o cuando así lo acuerden por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la federación. En ningún caso la aportación de la federación excederá del porcentaje que le corresponda como participación derivada del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sólo se efectuará respecto a los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.

En ese artículo se establecen 11 zonas en las que se introducen municipios que cuentan con playas, con zona federal marítimo-terrestre y con terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas. En cada zona se pagará diferente cantidad por metro cuadrado, según la actividad a que se destine, como se marca en el cuadro mismo.

El artículo 232-D especifica los municipios que forman cada una de las zonas que marca el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos. En los párrafos dos, cuatro, ocho y último del presente artículo se mencionan los municipios de Quintana Roo:

Artículo 232-D. Las zonas a que se refiere el artículo 232-C de esta ley son las siguientes:

Zona II. Guerrero: Azoyu, Copala, Benito Juárez y Tecpan de Galeana; Jalisco: Cabo Corrientes y Tomatlán; Michoacán: Aquila; Nayarit: Santiago Ixcuintla; Oaxaca: Juchitán de Zaragoza, y Santa María Colotepec; Quintana Roo: Felipe Carrillo Puerto; Sinaloa: Culiacán; Tamaulipas: Aldama, Matamoros, San Fernando y Sotola Marina; Veracruz: Tamalín, Tantima y Pánuco.

Zona IV. Campeche: El Carmen; Nayarit: Tecuala; Quintana Roo: Lázaro Cárdenas y Othón P. Blanco; Veracruz: Ángel R. Cabada, La Antigua, Lerdo de Tejada, Mecayapan, Ozuluama, Pajapan, Papantla, Tatahuicapan, Tampico Alto; Yucatán: Telchac Puerto, Río Lagartos y San Felipe.

Zona VIII. Baja California: Playas de Rosarito; Baja California Sur: Loreto; Colima: Manzanillo; Oaxaca: San Pedro Mixtepec; Quintana Roo: Isla Mujeres; Nayarit: Bahía de Banderas; Sinaloa: Mazatlán; Sonora: Puerto Peñasco; Veracruz: Boca del Río y Veracruz.

Zona XI. Baja California Sur: Los Cabos; Guerrero: Acapulco de Juárez; Jalisco: Puerto Vallarta; y Quintana Roo: Benito Juárez, Solidaridad y Tulum.

Como se observa, la implantación de las cuotas señaladas en el artículo 232-C establece las diferencias de las zonas en función, entre otros aspectos, de su grado de desarrollo y capacidad de captación de turismo, a fin de que sea equitativo el pago de derechos según se trate de regiones con mayores o menores niveles de desarrollo.

También el legislador consideró precisar las tasas diferenciadas, partiendo de la situación desigual de los sujetos obligados al pago de derechos, las diferencias se establecieron en función de la calidad e inversión de los prestadores de servicios en zonas marítimas sin explotación turística, o bien, en zona de vasta infraestructura turística.

Es de tomarse en cuenta que Bacalar, es un lugar con bellezas naturales propias, ejemplo de estas son su Laguna de Siete Colores reconocida internacionalmente con una extensión de 50 kilómetros, así como su Cenote Azul y los 20 kilómetros de maravillosa costa marítima.

Cabe resaltar que el 1 de abril del 2011 se declaró como área natural protegida la región conocida como Parque Laguna de Bacalar, con la categoría de parque ecológico estatal con una superficie de 5 hectáreas situada en la localidad de Bacalar. Así como entre su riqueza arqueológica se puede mencionar a Chac Choben y la recientemente descubierta zona de Ichcabal.

En 2007 la ciudad de Bacalar fue decretada como el único pueblo mágico dentro del estado, lo que trae consigo una gran responsabilidad en materia ambiental y desarrollo de turismo sustentable. Es por ello, que deseamos sea considerado como una fuente futura de ingresos para nuestro municipio y que mejor empezando ahora con el regulado crecimiento de la zona urbana que se encuentra en la zona federal marítimo terrestre y la zona federal lagunar.

Ante estas razones expuestas es claro que ante la presente iniciativa de reforma Bacalar podrá crecer con certidumbre como un municipio turístico en los próximos años.

Ese crecimiento es evidente y la explotación de la zona federal marítimo-terrestre, de las playas, de los terrenos ganados al mar deberá darse paulatinamente conforme lo autoricen las autoridades de los tres niveles de gobierno. A la autoridad municipal toca prestar el servicio de mantenimiento y limpieza de las playas a invertir más dinero en la conservación del servicio público que otorga la administración pública.

Por esas razones creemos que el nuevo municipio de Bacalar necesita allegarse de mayores recursos para proporcionar de manera eficaz esos servicios.

Si partimos de la premisa constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo me permito hacer del conocimiento de esta soberanía que de acuerdo a los artículos tercero y cuarto transitorios del decreto 421 publicado el 2 de febrero de 2011, la honorable legislatura del estado tuvo a bien a designar la creación del municipio de Bacalar. Razón por la que pongo a consideración para que este municipio sea considerado en el artículo 232-D, fracción VIII, para estar en condiciones de efectuar la recaudación de los derechos por el uso o goce de la zona federal marítimo-terrestre.

Con la modificación que se propone se consideraría ese municipio costero para que recaude el ingreso que se paga por este derecho, lo que dará como resultado directo que la autoridad cuente con los recursos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

El beneficio recaería sin duda en los mismos bienes de dominio público, pues la autoridad municipal tendría mayores recursos para combatir la erosión de las playas y el desgaste de la zona federal marítimo-terrestre, así como para su mantenimiento y la limpieza de las playas que se encuentren en la demarcación territorial de Bacalar.

Con base en lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 232-D. Las zonas a que se refiere el artículo 232-C de esta ley son las siguientes:

Zonas I a VII. (...)

Zona VIII. Baja California: Playas de Rosarito; Baja California Sur: Loreto; Colima: Manzanillo; Oaxaca: San Pedro Mixtepec; Quintana Roo: Isla Mujeres y Bacalar; Nayarit: Bahía de Banderas; Sinaloa: Mazatlán; Sonora: Puerto Peñasco; Veracruz: Boca del Río y Veracruz

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2011.

Diputado Luis García Silva (rúbrica)

Que reforma los artículos 212 y 214 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; así como por los artículos 6, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años el país ha avanzado en el derecho a la información pública y a la transparencia de la actividad gubernamental, como un principio que debe caracterizar el ejercicio del servicio público.

La promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, son muestras evidentes del avance del país en materia de transparencia.

Sin embargo, es necesario regular integralmente la secrecía de la información en aquellos casos cuyos asuntos están sub júdice o en proceso de resolución, con el objeto de no entorpecer o inclinar hacia un propósito específico, el proceso administrativo o judicial a que estén sujetos dichos asuntos.

La propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 14 reconoce como información reservada, entre otras:

a) Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

b) Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o

c) La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

Por su parte, hasta ahora, el Código Penal Federal reconoce en su artículo 214 como ejercicio indebido del servicio público la utilización, o inutilización ilícita de información o documentación que se encuentre bajo la custodia de o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión un servidor público, y penaliza específicamente en sus artículos 210 y 211, la revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática; el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.

No obstante lo anterior, la redacción actual del Código Penal Federal es omisa al definir a los servidores públicos afectos a las disposiciones contenidas en sus artículos 212 y 213, toda vez que no considera específicamente a los servidores públicos de los Órganos Desconcentrados como sujetos de las disposiciones de los artículos referidos.

Asimismo, la tipificación en el artículo 212 del ordenamiento señalado, de las actividades consideradas como ejercicio indebido del servicio público, no reconocen explícitamente posibles conductas en que los servidores públicos podrían incurrir y cuyos efectos podrían afectar, por una parte, el desarrollo de los asuntos bajo su responsabilidad, y por otra, causar perjuicios a terceros por la realización de tales conductas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal Federal.

Decreto

Artículo Único: Se modifica el párrafo primero del artículo 212, se adiciona una fracción VII y se modifica el último párrafo del artículo 214, todos ellos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 212. Para los efectos de este título y el subsecuente, son servidores públicos los mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables a las secretarías de Estado y los departamentos administrativos y sus respectivos organismos administrativos desconcentrados conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

...

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

I. a VI.

VII. Revele, haga pronunciamientos, declaraciones, emita boletines de prensa o divulgue por cualquier medio o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, relacionada con asuntos que se encuentren en proceso de resolución, excepto las que estén previstas expresamente en la normatividad aplicable.

...

Al infractor de las fracciones III, IV, V, VI y VII se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre del 2011.

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Manuel Agüero Tovar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 135, en relación con el 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Antecedentes

La idea del derecho sobre las obras intelectuales surge ante la necesidad de proteger las obras como fuentes de propiedad intelectual y no como objetos materiales.

Se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, aunque se puede considerar que el primer autor en reclamar sus derechos en el mundo occidental fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.

En Inglaterra en el siglo XVIII, los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.

El Estatuto de la Reina Ana aprobado por el parlamento inglés en 1710 fue la primera norma sobre copyright de la historia; esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años renovable por una vez, si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección), mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón nació en 1774 tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).

Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. La Constitución de 1787, artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) dictaminó en favor de los autores “derechos sobre la propiedad creativa” por tiempo limitado.

En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act (ley sobre copyright) creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años renovable por igual término, si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección); si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.

Mientras en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor . En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que “una obra de arte no puede separarse de su autor”.

En el año 1777, Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla) fundó en Francia la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de autor. Fue al final de la Revolución Francesa, que la Asamblea Nacional aprobó la primera Loi du droit d’auteur (“Ley de derecho de autor”) en 1791.

En 1790 las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo los “mapas, cartas de navegación y libros“ (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que sólo se violaba tal derecho si reimprimían sin el permiso del titular. Además, este derecho no se extendía a las “obras derivadas” (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir en base a la “obra original”.

Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). A partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).

Consideraciones

El derecho de autor es “la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente (por sí o por terceros) las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y ser reconocido siempre como autor (facultades de orden moral) con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento”.

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

• Reproducir la obra en copias o fonogramas.

• Preparar obras derivadas basadas en la obra.

• Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.

• Presentar la obra públicamente en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.

• Mostrar la obra públicamente en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.

• En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fija; el derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.

Los autores de una obra colectiva son codueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

Además del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad, existen las contribuciones individuales de una publicación periódica, en serie o cualquier otra obra colectiva y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma otorga al dueño el derecho de autor.

Con el surgimiento de cadenas importantes de música como MTV, Bandamax, RitmoSon, VH1, Telehit entre otros, los videos musicales han adquirido gran importancia y presencia en nuestras vidas. Hoy en día todos los artistas promocionan su música mediante los videos que demandan en la mayoría de los casos mucha producción y algunas veces sobrepasan en importancia a la canción en sí misma.

En Internet es posible visualizar canales de videos de música que están transmitiendo las 24 horas del día los últimos videos musicales junto con información sobre los artistas, reportajes, programas especiales y noticias variadas de grupos, bandas, recitales y mucho más.

Sin lugar a duda, los canales de video han dado realce importante a todos los géneros musicales, a tal grado que para que un artista se cotice mejor, este medio es imprescindible.

Durante la reproducción del videoclip, en pantalla aparece el nombre del artista, el nombre de la canción y el nombre de la disquera; sin embargo, deja de lado al autor o compositor.

Esta iniciativa pretende dar un justo reconocimiento al creador de una canción, dado que es la materia prima de los artistas, disqueras y canales de video. En términos coloquiales, sin autor no hay artista.

Por lo antes expuesto y en reconocimiento al trabajo, al tiempo y al esfuerzo empleado por los autores de alguna obra y con la confianza de que la presente iniciativa contribuirá a la garantía de un derecho humano, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 17. Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley.

Los medios de comunicación tendrán la obligación de verificar que todas las reproducciones audiovisuales, llámense películas, reportajes, cortometrajes y las demás contenidas en esta ley, presenten al final de cada emisión el nombre del autor.

Tratándose de canales donde se transmitan videos musicales, estarán obligados a que al final de la reproducción de cada uno de éstos, se especifique el autor de la canción.

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2011.

Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica)

Que reforma los artículos 77 Bis 31 de la Ley General de Salud y 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 77 Bis 31 de la Ley General de Salud y 28 de la Ley General de Desarrollo Social para transparentar la información con la que se publicita el Seguro Popular, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La Ley General de Salud fue reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, mediante el cual se adicionó el Título Tercero Bis, denominado “De la Protección Social en Salud”, comúnmente conocido como “Seguro Popular”.

Los recursos que se destinan al Sistema de Protección Social en Salud, se emplean para garantizar la atención y prestación de los servicios de salud ofrecidos a la población beneficiaria.

También se ocupan para financiar el desarrollo de infraestructura médica para atención primaria y de especialidades en zonas de mayor marginación social y la cobertura de las diferencias imprevistas en la demanda de servicios esenciales en el nivel estatal. La inversión que pretende realizar en el sexenio es de un total de 48 mil millones de pesos, tanto para fortalecimiento de infraestructura, los hospitales de alta especialidad, la unidades de especialidad médica y la conservación y mantenimiento.

El proceso de afiliación al Seguro Popular inició en las zonas más marginadas del país, y a la fecha poco más de 90 por ciento de los beneficiarios no pagó cuota alguna para afiliarse.

Para el año 2010 se espera cubrir a toda la población sin seguridad en materia de salud en nuestro país con el Seguro Popular y también a través del Seguro Médico para una Nueva Generación.

El titular del Ejecutivo federal recientemente dio a conocer la nueva cifra de afiliados al Seguro Popular, 40 millones de mexicanos registrados en el Seguro Popular, y sigue creciendo. Tan sólo este año se incorporaron a nueve millones, lo que antes se llegaron a incorporar en prácticamente cuatro años.

La Ley General de Salud integra un Título Tercero Bis, del Sistema de Protección Social en Salud. El Capítulo III, denominado “De las Aportaciones para el Sistema de Protección Social en Salud”, contiene un artículo 77 Bis 11, que textualmente señala:

“El Sistema de Protección Social en Salud será financiado de manera solidaria por la Federación, los estados, el Distrito Federal y los beneficiarios en los términos de este Capítulo y el Capítulo V”.

El Sistema de Protección Social en Salud busca que las familias paguen una cuota de afiliación de acuerdo a su condición socio-económica. Los módulos de afiliación y orientación realizan la evaluación de cada familia que solicita su registro y determinan la cuota familiar que debe cubrirse o si por su condición socioeconómica ingresan al régimen no contributivo.

En este orden de ideas, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004, señala en el artículo 42 dentro de los requisitos para quienes pretendan afiliarse al sistema, proporcionar la información necesaria para la aplicación del instrumento de evaluación socioeconómica.

Por otro lado, el artículo 122 del citado reglamento, señala que las familias contribuirán de manera solidaria al financiamiento del Sistema mediante el pago de las cuotas familiares establecidas en el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud.

En virtud de lo previsto en el artículo 77 Bis 26 de la Ley, se establecerá un régimen no contributivo que se aplicará a las familias con insuficiente ingreso o la carencia de éste , conforme a lo que establece el artículo 127 de este Reglamento.

Este último dispositivo prevé:

Artículo 127. Serán sujetos del régimen no contributivo aquellas familias ubicadas en los deciles I y II de la distribución de ingreso, conforme lo determine la Comisión en los lineamientos correspondientes.

La Secretaría, con cargo a su presupuesto aprobado y previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las entidades federativas u otros terceros solidarios podrán realizar aportaciones para cubrir la cuota familiar de las familias sujetas al régimen no contributivo. Estos recursos no podrán ser considerados como parte de la aportación solidaria estatal o federal, ni de la cuota social.

Adicionalmente, se podrán considerar sujetos de incorporación al régimen no contributivo aquellas familias que cumplan cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Ser beneficiarias de los programas de combate a la pobreza extrema del Gobierno Federal, residentes en localidades rurales;

II. Ser residentes de localidades de muy alta marginación con menos de doscientos cincuenta habitantes, y

III. Otros supuestos que fije la Comisión.

La comisión o los regímenes estatales, según su ámbito de competencia, deberán estar en capacidad de corroborar, mediante sustentos metodológicos, el cumplimiento de los supuestos señalados en las fracciones I a III anteriores. La verificación de pertenencia al padrón de beneficiarios de los programas de combate a la pobreza extrema del Gobierno Federal para las familias sujetas al régimen no contributivo se realizará anualmente.

En virtud de lo anterior, las cuotas familiares del Sistema de Protección Social en Salud publicadas el 14 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, que se mantienen vigentes para el ejercicio fiscal de 2010 son las siguientes:

Decil de ingreso Cuota anual

familiar (en pesos)

I 0.00

II 0.00

III 713.96

IV 1,400.04

V 2,074.97

VI 2,833.56

VIl 3,647.93

VIII 5,650.38

IX 7,518.97

X 11,378.86

Decil de ingreso: Clasificación que ubica a los hogares del país conforme a su ingreso, que permite analizar su concentración de ingreso en una población para valorar equidad o inequidad conforme a la metodología que para el efecto haya realizado el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el ingreso y gasto de los hogares.

De acuerdo con el cuadro anterior, los deciles considerados actualmente en el “régimen no contributivo”, es decir, que no pagan la cuota establecida, son los que se ubican en los deciles I a IV, lo anterior en virtud de que el 23 de junio de 2010, vigente a partir del 4 de agosto pasado, se ampliaron los supuestos del régimen no contributivo en el Sistema de Protección Social en Salud, a todas las personas afiliadas y por afiliarse, que se ubiquen en los deciles III y IV de la distribución del ingreso, cumpliendo ciertos requisitos.

En consecuencia, dentro del Régimen no Contributivo se consideran las siguientes familias:

• Familias en los niveles más bajos de ingresos (deciles I y II de la distribución de ingresos)

• Familias que se ubiquen en los deciles III y IV de la distribución de ingreso (con fundamento en el nuevo supuesto vigente a partir del 4 de agosto de 2010)

• Familias beneficiarias de programas de combate a la pobreza extrema del Gobierno Federal, como Oportunidades, Liconsa, entre otros.

• Las personas mayores de 18 años que se afilien de manera individual aportarán el equivalente al 50 por ciento del monto de la cuota familiar que corresponda al decil de ingresos en que se ubique

• Por otro lado, las entidades federativas bajo ninguna circunstancia pueden aplicar exenciones o diferir pagos que no se indiquen en las disposiciones de ley vigentes

El artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004, dispone:

La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

Como es del conocimiento general, actualmente el gobierno federal, utilizando tiempos oficiales, ha difundido anuncios en radio y televisión en los que indebidamente se menciona que la beneficiaria, una mujer de la tercera edad, “no paga nada”, por la atención médica recibida gracias a que se encontraba afiliada al Seguro Popular.

Esta afirmación no es del todo cierta y su manejo mediático es sesgado, pues pretende que la ciudadanía crea que el gobierno federal, entiéndase que se trata de la Secretaría de Salud, está otorgando gratuitamente ese beneficio a

la mujer que aparece en el anuncio, pues como ya se estableció, el artículo 77 bis 11 de la Ley General de Salud señala que el Sistema de Protección Social en Salud es financiado de manera solidaria por la Federación, los estados, el Distrito Federal y los beneficiarios.

Tampoco se toma en consideración que algunas de las familias beneficiarias se ubican en el Régimen no Contributivo que se aplica a las familias con insuficiente ingreso o la carencia de éste y que por este hecho, no pagan la cuota establecida.

Estas familias son las que se ubican en los deciles I al IV, esto es, las familias en los niveles más bajos de ingresos (deciles I y II de la distribución de ingresos), en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, así como las familias que se ubiquen en los deciles III y IV de la distribución de ingreso (nuevo supuesto vigente a partir del 4 de agosto del 2010).

Por tales motivos resulta necesario adicionar la Ley General de Salud en su Título Tercero Bis, del Sistema de Protección Social en Salud, Capítulo VII, denominado “De la Transparencia, Control y Supervisión del Manejo de los Recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, un quinto párrafo al artículo 77 bis 31, en el sentido de que cualquier propaganda, anuncio, publicidad, promocional o mensaje que el Gobierno Federal difunda en los medios electrónicos o escritos de comunicación, deberán contener una leyenda legible o deberá ser citada verbalmente con toda claridad en los términos siguientes:

“El Sistema de Protección Social en Salud, conocido como Seguro Popular, es financiado de manera solidaria por los beneficiarios, por la entidad federativa donde vive éste y por la Federación. Los recursos públicos empleados, están aprobados por la Cámara de Diputados. El Congreso Federal estableció la base legal para las familias que no deben pagar nada para afiliarse al seguro popular”.

Como se puede observar en la redacción propuesta, se estima también importante el dejar en claro a la sociedad mexicana, que el Congreso de la Unión ha establecido en la Ley General de Salud, la base respectiva para que las familias con insuficiente ingreso o carencia de este, se puedan asegurar en un régimen no contributivo. La difusión que hace el Ejecutivo Federal del programa en este aspecto, es igualmente sesgado y en momento alguno transparenta que no es el Presidente de la República por un acto unilateral, el que permite que se afilien familias sin cubrir una cuota, sino que esto ha sido una determinación de los diputados y senadores al Congreso de la Unión.

Asimismo, para dar coherencia a la reforma legal planteada, se propone incorporar la referencia legal en un segundo párrafo del artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social relativa a la publicidad e información relativa a los programas de desarrollo social.

Por lo expuesto, me permito presentar el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 77 Bis 31 de la Ley General de Salud y 28 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 77 bis 31 de la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 31. ...

...

...

...

“Cualquier propaganda, anuncio, publicidad, promocional o mensaje que el Gobierno Federal difunda en los medios electrónicos o escritos de comunicación respecto del Sistema de Protección Social en Salud, conocido comúnmente como “Seguro Popular”, deberá contener una leyenda legible o deberá ser citada verbalmente con toda claridad en los términos siguientes”:

“El Sistema de Protección Social en Salud, conocido como Seguro Popular, es financiado de manera solidaria por los beneficiarios, por la entidad federativa donde vive éste y por la Federación. Los recursos públicos empleados, están aprobados por la Cámara de Diputados. El Congreso Federal estableció la base legal para las familias que no deben pagar nada para afiliarse al seguro popular”.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

Cualquier propaganda, anuncio, publicidad, promocional o mensaje que el Gobierno Federal difunda en los medios electrónicos o escritos de comunicación respecto del Sistema de Protección Social en Salud, conocido comúnmente como “Seguro Popular”, deberá observar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 77 Bis 31 de la Ley General de Salud.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2011.

Diputada Cristina Díaz Salazar (rúbrica)


Disposiciones Generales De los Principios Orientadores para el Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas De las Industrias Culturales Mexicanas De los Instrumentos de Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas Del Sistema Integral de Información sobre las Industrias Culturales Mexicanas Del Programa Especial de Fomento a las Industrias Culturales De los Fondos De los Convenios Del Foro Permanente de Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas De la Vinculación entre las Industrias Culturales Mexicanas y la Educación Del Registro Nacional de Industrias Culturales Mexicanas
Inklusion
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