Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3371-III, martes 18 de octubre de 2011
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
1 . El 10 de marzo de 2011, la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH).
2 . En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3. El 24 de marzo de 2011, el licenciado José Manuel Correa Ceseña, secretario general del honorable Congreso de Jalisco, turna a esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto en la que se propone reformar el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
4. El 5 de abril de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.
Contenido de la iniciativa de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera
La diputada Alba Leonila Méndez Herrera señala en la exposición de motivos de su iniciativa que se debe reconocer el esfuerzo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en cuanto a la protección, defensa, promoción y difusión de los derechos humanos en las distintas comunidades indígenas del país, sin embargo, señala también que se deben reforzar las acciones que beneficien a los indígenas al momento de formular una queja y redoblar esfuerzos e impulsar actividades de capacitación y difusión para promover el respeto de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades.
En virtud de lo anterior, la intención de la presente iniciativa es fortalecer los mecanismos de queja por parte de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas en nuestro país ante la CNDH.
Asimismo, la proponente de la iniciativa manifiesta que no basta con otorgarle de manera gratuita un intérprete o un traductor a integrantes de los pueblos indígenas que no dominen el español; es necesario que la persona que sirva de intérprete o traductor conozca su cultura, usos y costumbres, para conocer y entender la problemática que enfrenta el afectado y de esta manera, darle el sentido correcto a la denuncia que el indígena quejoso desea transmitir para la elaboración de la misma.
En este sentido, la modificación propuesta se refiere a la reforma del artículo 29 de la LCNDH a efecto de que las personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran, se les proporcione gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y su cultura.
Contenido de la iniciativa del Congreso de Jalisco
El Congreso de Jalisco propone la modificación del artículo 29 de la LCNDH, añadiendo la figura de la suplencia en la deficiencia de la queja contemplada en la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco. El objetivo de esta reforma es establecer la responsabilidad en los servidores públicos de la CNDH para que puedan subsanar las deficiencias parciales o totales en las que llegarán a incurrir los quejosos al momento de presentar su queja, con el propósito de proveerlos de una mayor protección jurídica.
Derivado del análisis de las iniciativas de mérito, esta comisión estima procedente emitir dictamen conjunto, en virtud de que ambas iniciativas inciden en el artículo 19 de la LCNDH, motivo por el que formula las siguientes
Consideraciones a la iniciativa de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera
Las diputadas y los diputados de esta comisión compartimos la preocupación de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera para fortalecer los mecanismos de queja de las personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas ante la CNDH a fin de consolidar un Estado plenamente democrático, comprometido con la legalidad y con el respeto y la protección de los derechos humanos.
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Asimismo, en el mismo artículo 2o. constitucional se señala que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Además en el informe del relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas del año 2006, se señala que durante el Primer Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas (1994-2004) numerosos países llevaron a cabo procesos legislativos y reformas constitucionales para el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos, incluyendo el reconocimiento de las lenguas, culturas y tradiciones, la necesidad de la consulta previa e informada, la regulación del acceso a los recursos naturales y a la tierra o, en algunos casos, el reconocimiento de la autonomía y el autogobierno. Pese a estos avances se advierte la existencia de una “brecha de implementación” entre la legislación y la realidad cotidiana; su aplicación y cumplimiento se enfrentan a múltiples obstáculos y problemas.
El problema principal es la “brecha de la implementación,” que significa el vacío entre la legislación existente y la práctica administrativa, jurídica y política. Este hueco entre el nivel formal y el nivel real constituye una violación de los derechos humanos de los indígenas. Por lo que cerrar el hueco y colmar la brecha, constituye un desafío y debe plantearse como un programa de acción de derechos humanos indígenas en el futuro.
Consideraciones de la iniciativa del Congreso de Jalisco
Las y los integrantes de esta Comisión coincidimos con el interés manifestado por el Congreso de Jalisco, para “contribuir a dar mayor fuerza y seguridad al ciudadano” con el propósito de “garantizar el libre ejercicio de sus derechos. Por lo que, bajo la perspectiva del congreso proponente, adicionar la suplencia en la deficiencia de la queja en la LCNDH, permitiría que dicho organismo coadyuvará con los quejosos en la tramitación de sus quejas ante el citado organismo, defensor de los derechos humanos.
Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con la naturaleza de la suplencia de la queja deficiente, el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juventino V. Castro, nos comenta lo siguiente:
La suplencia de la queja deficiente es una institución procesal constitucional, de carácter proteccionista y anti formalista y aplicación obligatoria, que integran las omisiones —parciales o totales—, de la demanda de amparo presentada por el quejoso, siempre a favor y nunca en perjuicio de éste, con las limitaciones y bajo los requisitos señalados por las disposiciones constitucionales conducentes. 1
Por otra parte, el jurista maestro Rafael de Pina nos comenta:
La suplencia en la deficiencia es la potestad conferida al juez para que en los casos señalados por el legislador subsane en la sentencia el error o la insuficiencia en que incurrió el quejoso al formular su queja. El ejercicio de esta potestad no lo deja el legislador al arbitrio del juez, sino que lo impone como una verdadera obligación de éste”. 2
Incluir la suplencia es ir más allá de sólo otorgar una orientación sobre la queja, sino es subsanar sus deficiencias, es decir, en materia de amparo, los tribunales tienen la obligación de suplir las deficiencias de las demandas de garantías, perfeccionándolas o haciendo valer conceptos de violación no incluidos por el agraviado.
De manera análoga, esta dictaminadora considera que esta facultad de los jueces de amparo, se podría aplicar para los servidores públicos de la CNDH, cuando reciban la queja de los agraviados. En el sentido de que este organismo procurará que la misma detente los requisitos necesarios para que prospere, obligando a los representantes de la CNDH a suplir las omisiones parciales o totales que puedan presentarse en la queja.
En relación con los alcances de la suplencia en la deficiencia de la queja, a través del tiempo ha adquirido mayor relevancia en el sistema jurídico mexicano, empezando en la materia penal, posteriormente en la laboral, civil, agraria, (siempre a favor de la parte débil) o en cualquier materia.
Esta figura jurídica, dentro del orden jurisdiccional se ha aplicado cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. Sobre este mismo supuesto, el pleno del máximo tribunal, al resolver la contradicción de tesis 52/2004, llegó a las siguientes conclusiones: procede aunque no se haya planteado la inconstitucionalidad de la ley; 3 se surte aún ante la ausencia total de conceptos de violación o agravios. 4 Y finalmente, en otras materias cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente, una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.
En esta materia, el principio de “estricta justicia” implica que el juez de amparo debe proteger o patrocinar, a los sujetos procesales que la misma ley considera “marginados”. 5 Por tanto, para esta dictaminadora no existe inconveniente legal en la propuesta debido a que es una reforma que da mayor protección a las personas, ya que la mayoría de las veces, quien recurre a la comisión en busca de ayuda, carece de conocimiento en la técnica jurídica.
En este sentido, coincidimos con el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, por lo que la suplencia en la deficiencia de la queja entraría a fomentar el cuidado de estas personas de una mejor manera, invocando el principio de iura novit curia . 6
Lo anterior, permitiría que el servidor público de la CNDH en el momento de recibir la queja, subsane las deficiencias de la misma, ya que es él quien tiene conocimientos amplios en materia de derechos humanos, razón por la cual la falta de conocimiento en la materia, no ocasionará que los quejosos queden en estado de indefensión ante la falta de precisión en la violación a sus derechos humanos.
Por otra parte, en cuanto a la aplicación análoga de la suplencia en la deficiencia de la queja en materia de derechos humanos, de acuerdo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, tenemos a la letra:
Título Primero
Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 7
Conforme al artículo previo, todos los servidores públicos deben de seguir este precepto constitucional. Por tanto, la CNDH debe de incluir instrumentos y figuras jurídicas como la suplencia en la deficiencia de la queja, para generar procedimientos más eficaces y equitativos con el fin de proteger ampliamente los derechos humanos de las personas.
Lo anterior se traduce, en el momento en que el agraviado interpusiere una queja ante la CNDH, omitiendo elementos importantes o no los haya expresado correctamente, los servidores públicos de dicho organismo, estarán obligados a aplicar análogamente la figura jurídica regulada en la Ley de Amparo en el artículo 76 Bis, para subsanar aquellas deficiencias, con el objetivo de coadyuvar al quejoso.
Además, en el texto del dictamen de la minuta que reforma la Ley de Amparo, dentro de sus principales objetivos destaca la protección directa del amparo a los derechos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
De tal guisa, tendríamos que el amparo ya no solo protegería a las garantías individuales, sino también a los derechos humanos, aplicando análogamente todos los instrumentos que se relacionan con los derechos humanos y con la figura jurídica de la suplencia en la deficiencia de la queja, ambos con el propósito de respetar y proteger los derechos humanos. Por tanto, esta figura jurídica no sólo emana de una necesidad de la sociedad, sino que al ser considerada en la Ley de la CNDH, este organismo por mandato constitucional y por las recién publicadas reformas a la Ley de Amparo, tienen como interés principal en conjunto brindar una mayor protección a la sociedad.
Paralelamente a lo anterior, existe una tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito 344/2008, 8 en la que se establece que la suplencia en la deficiencia de la queja en el amparo, procederá cuando se violen las garantías individuales y los tratados internacionales suscritos por México, que atenten contra la libertad de las personas y sus secuelas. Se argumenta que el acto privativo tiene consecuencias que atentan contra el honor y la reputación de las personas, considerado como un derecho humano, que debe ser protegido con la misma intensidad que la privación ilegal de la libertad por derivar de ésta. Con este criterio, podemos observar que las figuras jurídicas del amparo, pueden ser aplicables análogamente a los derechos humanos, con el fin de obtener una protección más amplia de los mismos.
Finalmente, coincidimos que es necesario reformar el artículo 29 de la LCNDH, con el propósito de que la misma ley concuerde con lo establecido en nuestro artículo 1o constitucional, junto con los nuevos criterios que surgen a favor de la protección de los derechos humanos, como la minuta de reforma de la Ley de Amparo y la tesis emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito.
Por todo lo anterior, es una reforma que no sólo es necesaria para la impartición de justicia y alejarse del principio de estricto derecho, el cual muchas veces no es equitativo para las partes en los procesos, sino también por mandato constitucional, ya que las autoridades deben de ajustar la aplicación de sus normas, con el propósito de garantizar la mayor eficacia en los procedimientos que tienen las personas para combatir las afectaciones de su esfera jurídica. El añadir la suplencia en la deficiencia de la queja a la LCNDH, es una medida de protección procesal que procura que las quejas de las personas tengan mayores beneficios y exista una mayor tutela de los derechos humanos en nuestro país.
Por todo lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Derechos Humanos sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran , se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Castro, Juventino. Justicia, legalidad y la suplencia de la queja. México, DF. Editorial Porrúa, 2003. Página12.
2 De Pina Vara, Rafael. Diccionario de derecho. México, DF. Editorial Porrúa, 2004. Página 275.
3 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, febrero de 2006. Página 9. Tesis P./J.8/2006. Suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo. Opera sin que obste que se trate del segundo o ulteriores actos de aplicación de la ley.
4 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, febrero de 2006. Página 9. Tesis P./J.5/2006. Suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo. Se surte aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.
5 Castro, J. (2003). Justicia, legalidad y la suplencia de la queja. México. Editorial Porrúa. Página 8.
6 Conforme al principio iuria novit curia , solamente basta expresar los hechos en que se funda un proceso, para que el juez determine, invoque y aplique el derecho que resolverá la cuestión controvertida. El derecho no requiere de prueba alguna.
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o. DOF. Recuperado el 12 de junio de 2011 (http://www.dof.gob.mx/).
8 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, agosto de 2008. Página 1204. Tesis I. 7º.C.47 K. Rubro “Suplencia de la queja en el amparo. Procede tratándose de violaciones a las garantías individuales y a los tratados internacionales suscritos por México que atenten contra la libertad de las personas y sus secuelas”.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de junio de 2011.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Honorable Asamblea
Las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y, de Equidad y Genero de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la honorable Asamblea el siguiente dictamen
Antecedentes
A las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y, de Equidad y Genero, de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos les fue turnado para su estudio y dictamen el expediente No. 2138, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 28 de abril del 2010.
En la parte sustantiva de la propuesta la diputada Kenia López Rabadán expone que México es un país privilegiado al contar con su acervo cultural, arqueológico e histórico, por citar algo: 27 ciudades, monumentos y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos y artísticos han sido declarados patrimonio de la humanidad por la ONU. Hay en nuestro territorio nacional por lo menos 173 zonas arqueológicas. Y al 2007 México contaba con 7 mil 211 bibliotecas, distribuidas en todo el país.
Sin embargo, agrega la legisladora, no es claro cuántos de los bienes y servicios culturales pueden llegar a grupos en situación de vulnerabilidad, como mujeres y jóvenes, tampoco hay certeza para saber si las capacidades de estos grupos para producir bienes y servicios culturales están totalmente cubiertas.
En este sentido, indica la diputada, la iniciativa que presenta busca incidir en los jóvenes y en las mujeres:
En los jóvenes, tratándose del respeto al disfrute de la cultura, la Encuesta Nacional de Juventud 2005 refleja que hacen falta oportunidades y muestra que, si bien este derecho es uno de los indicadores con mejor expectativa, 20.4% de los hombres considera que sí se respeta en parte, mientras que 20% dijo que no había respeto alguno; en las mujeres la proporción fue del 23% y 28.5%, respectivamente.
Para las mujeres como grupo, continúa exponiendo la promovente, la situación no es diferente; un estudio del Instituto Nacional de las Mujeres refleja datos interesantes sobre la acción y el comportamiento de las mujeres hacia la cultura y las artes, por ejemplo: hay licenciaturas vinculadas al arte y a la cultura con predominio de mujeres matriculadas, danza 71.8%, escenografía 67.1%, letras 66.1%, arte dramático 62%, educación y docencia 57.5%, artes 56.4% e historia 53.4%. En otro dato, la Universidad Nacional Autónoma de México al 2003 contaba con 756 mil alumnos, de los cuales 56% corresponde a mujeres, cuya hegemonía se extiende por la Facultad de Filosofía y Letras con 56% y la Escuela Nacional de Artes Plásticas con 58.4%.
Sin embargo, apunta la legisladora, conforme a los estímulos otorgados por el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes entre 1989 y 2005, de 8 mil 681 que fueron el total, 5 mil 396 se destinaron a hombres, 62.2%, y sólo 3 mil 285 a mujeres, 37.8%, y por si fuera poco, del personal académico adscrito a las escuelas de educación artística del Centro Nacional de las Artes, 62% corresponde a hombres y el resto a mujeres.
En conclusión, la diputada expresa que aunque la calidad de la información presentada es mejor en las mujeres, hay evidencia suficiente para justificar una iniciativa con los alcances de la presente, donde los marcos normativos no incluyen un tratamiento preciso. Por lo que propone adicionar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en sus artículos 3 y 4, estableciendo como objeto del Instituto el diseñar y coordinar políticas dirigidas a los jóvenes a fin de promover el acceso a las manifestaciones culturales, al desarrollo de sus habilidades artísticas y a la gestión cultural. Asimismo, otorgar al Instituto la facultad de diseñar la instauración y coordinación de políticas públicas centradas en el acceso a las manifestaciones culturales y el desarrollo de habilidades artísticas entre los jóvenes. Y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, otorgando facultades para que el Instituto diseñe, instaure y coordine políticas públicas que permitan el acceso y disfrute de bienes y servicios culturales para las mujeres privilegiando, además, las expresiones artísticas donde intervengan mujeres.
La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:
Consideraciones
Considerando que el objetivo central de la iniciativa consiste en impulsar el desarrollo cultural de los jóvenes y mujeres quienes, de acuerdo con la promovente, constituyen grupos en situación de vulnerabilidad, lo que justifica la urgencia de actualizar el marco normativo para garantizar el derecho de acceder a la cultura, estos Órganos Legislativos tienen a bien hacer las siguientes reflexiones:
En cuanto a los jóvenes.
A fin de contextualizar la materia de estudio, consideramos conveniente exponer algunas ideas sobre el término joven. Este corresponde a una etapa en la vida del ser humano que hace referencia a un parámetro cronológico comprendido dentro de los primeros años de vida, aunque los rangos que tal etapa incluye son variables para los diferentes ordenamientos e instituciones nacionales e internacionales; así por ejemplo, tanto la Organización de la Naciones Unidas como la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes identifican como joven a las personas que quedan comprendidas dentro del rango de los 15 y 24 años de edad. Para nuestra legislación vigente en materia de juventud son jóvenes las personas cuyo rango de edad se encuentra entre los 12 y los 29 años.
No obstante lo anterior, existe una idea en común sobre lo que representa la etapa de la juventud; se refiere a una etapa de la vida de los individuos formativa, creativa, llena de vitalidad, de entusiasmo, de sensibilidad y de nobleza; etapa que constituye la oportunidad más grande de desarrollo para su persona, para sus familias, para su comunidad y en general para su nación.
En efecto, los jóvenes por su condición humana particular representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de cualquier sociedad. Pero por su condición, también constituyen una etapa de formación, de conocimiento y de experiencias nuevas que requieren el apoyo de sus familias y del Gobierno a fin de garantizar su desarrollo integral dentro de la sociedad.
Por ello, resulta primordial contar con un marco legal garante de los derechos de la población, particularmente de aquellos grupos que por su condición, como lo expone la diputada promovente, se encuentran en una situación de desventaja, a partir del cual las Instituciones del Estado lleven a cabo los programas y acciones que garanticen el desarrollo integral de los jóvenes.
Los números que muestran la realidad de nuestra nación justifican la necesidad de actualizar la legislación para garantizar el acceso de los jóvenes a la cultura.
México cuenta con una población total de 107 millones de personas de las cuales, 35 millones son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad es decir, el 33% del total de la población mexicana es de jóvenes 1 .
De estos jóvenes, el 60% de los hombres afirma que se le respeta su derecho a disfrutar de la cultura, el 20% que si pero parcialmente y el otro 20% señala que no se le respeta este derecho. Por parte de las mujeres jóvenes, el 56% indicó que si se le respeta este derecho, el 23% indicó que si pero parcialmente, y el 19% dijo que no se le respeta este derecho, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud 2005.
Si bien es cierto que más de la mitad de los jóvenes perciben que si se les respeta el derecho de acceso a la cultura, también es cierto que una tercera parte, en promedio, afirman que no se les respeta este derecho, poco más de 11 millones de jóvenes. Esto representa un foco de atención para un país privilegiado como el nuestro, como lo cita la diputada promovente, al contar con un acervo cultural, arqueológico e histórico sumamente rico, basta citar algunos ejemplos; 27 ciudades del país con monumentos y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos y artísticos han sido declarados patrimonio de la humanidad por la ONU, tenemos un territorio que cuenta con al menos 173 zonas arqueológicas, además de acumular al 2007, 7 mil 211 bibliotecas, distribuidas en todo el país.
Por estos razonamientos, las Comisiones codictaminadoras aplauden la propuesta de la legisladora promovente al considerarla no solo viable sino necesaria y oportuna ya que si bien la Constitución, en su artículo 4 último párrafo, reconoce el derecho al acceso a la cultura para todas las personas, también es cierto que no está suficientemente garantizado su respeto en la legislación secundaria, particularmente en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en lo relativo a la protección del derecho de los jóvenes para acceder a la cultura, ni en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en lo relativo a la protección del derecho de las mujeres a acceder a la cultura, que constituyen grupos en situación de vulnerabilidad, en términos de la diputada promovente.
Estos órganos legislativos coinciden con la propuesta de la promovente para enriquecer el objetivo y las atribuciones del Instituto en materia de cultura, por lo cual consideran conveniente adicionar los artículos 3 y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en los términos siguientes:
Artículo 3. El Instituto tendrá por objetivo:
I. a VI. ...
VII. Diseñar y coordinar políticas, planes y programas para los jóvenes, que promuevan las manifestaciones culturales, el desarrollo de sus habilidades artísticas y la gestión cultural.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XI. ...
XII. Diseñar, instrumentar y coordinar políticas públicas orientadas al desarrollo de las manifestaciones culturales y habilidades artísticas de los jóvenes; y
XIII. ...
Finalmente, del análisis realizado por las codictaminadoras en materia presupuestal, se encontró que resulta completamente viable en toda vez que esta Cámara de Diputados le ha aprobado al Instituto Mexicano de la Juventud incrementos substanciales en su presupuesto durante los últimos años, con un crecimiento porcentual del 2008 al 2011 del 77%, con la finalidad precisamente de que dicha Institución tenga mayor participación en el impulso al desarrollo de los jóvenes.
En cuanto a las mujeres.
Las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Equidad y Género, concuerdan con los argumentos expuestos por la diputada promovente, la cual expone con razón la realidad a la que se enfrentan las mujeres tratándose del acceso a la cultura.
Como lo presenta la legisladora, un estudio del Instituto Nacional de las Mujeres expone datos que resultan de interés sobre la acción y el comportamiento de las mujeres en el medio de la cultura y las artes, por ejemplo: hay licenciaturas vinculadas al arte y a la cultura con predominio de mujeres matriculadas, danza 71.8%, escenografía 67.1%, letras 66.1%, arte dramático 62%, educación y docencia 57.5%, artes 56.4% e historia 53.4%. Por otro lado, la Universidad Nacional Autónoma de México al 2003 contaba con 756 mil alumnos, de los cuales 56% correspondían a mujeres, cuya preponderancia se extiende por la Facultad de Filosofía y Letras con 56%, y en la Escuela Nacional de Artes Plásticas con 58.4%.
Es evidente el interés de las mujeres por acceder a la cultura y las artes, por encima del de los varones, lamentablemente el impulso presupuestal, los programas y las acciones para este sector y en esta área, no es congruente con lo que se necesita pues, como lo indica la diputada promovente respecto de los estímulos otorgados por el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, entre 1989 y 2005, de 8 mil 681 que fueron el total, 5 mil 396 se destinaron a hombres, 62.2%, y sólo 3 mil 285 a mujeres, 37.8%, y por si fuera poco, del personal académico adscrito a las escuelas de educación artística del Centro Nacional de las Artes, 62% corresponde a hombres y el resto a mujeres. Es decir, sigue existiendo un alto índice de discriminación hacia las mujeres, y se les continúa privando de su derecho para acceder a la cultura y las artes.
De ahí la relevancia de adicionar la legislación respectiva, para garantizar que el acceso a la cultura por parte de las mujeres, sea cada vez mayor.
Por las consideraciones expuestas, estos órganos legislativos comparten la intención de la legisladora, y sobre el particular destacan que, el pasado 30 de abril de 2009, esta Cámara de Diputados aprobó un dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que expide una nueva “Ley del Instituto Nacional de las Mujeres”, el cual, ya contempla la propuesta de la diputada a partir de los objetivos que se prevén para el Instituto Nacional de las Mujeres como organismo rector de las políticas en materia de igualdad de género y de derechos entre mujeres y hombres; estableciendo como objeto del Instituto Nacional de las Mujeres, entre otros, “promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país”, y como uno de los objetivos específicos “fomentar e impulsar la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico, cultural y social, bajo el principio de igualdad de género, que contribuya al pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales”, a saber:
Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 4. El instituto tiene por objeto promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país; fomentar la no discriminación hacia las mujeres, así como las acciones que permitan la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en términos de las facultades que se derivan de la presente ley y de la legislación de la materia.
...
Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes:
I. a X. ...
XI. Fomentar e impulsar la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico, cultural y social, bajo el principio de igualdad de género, que contribuya al pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales;
...
De acuerdo con lo anterior, estos órganos Legislativos encuentran que la intención planteada por la diputada promovente ha sido satisfecha en su totalidad.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se adicionan los artículos 3, con una fracción VII, y 4, con una fracción X Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a IV. ...
V. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;
VI. Fungir como representantes del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación, y
VII. Diseñar y coordinar políticas, planes y programas para los jóvenes, que promuevan las manifestaciones culturales, el desarrollo de sus habilidades artísticas y la gestión cultural.
Artículo 4. ...
I. a X. ...
X Bis. Diseñar, instrumentar y coordinar políticas públicas orientadas al desarrollo de las manifestaciones culturales y habilidades artísticas de los jóvenes;
XI. y XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Estimaciones para el 2010 del Conapo.
Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil once.
La Comisión de Juventud y Deporte
Diputados: Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera, Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas, Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Daniel García Ávila Ruíz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Diego Guerrero Rubio (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica).
La Comisión de Equidad y Género
Diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Elvia Hernández García, Blanca Estela Jiménez Hernández, Felipe Kuri Grajales, Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, secretarias; Laura Arizmendi Campos, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarerna (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, Luis García Silva (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3818, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente
En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.
En el capítulo correspondiente al Contenido de la minuta, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
En el capítulo Consideraciones , la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta.
Antecedentes
1. En sesión celebrada el 26 de abril de 2007, el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. En esa misma fecha dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.
2. En sesión celebrada el 25 de septiembre de 2008, la senadora Ludivina Menchaca Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. En esa misma fecha dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República.
3. El 14 de septiembre de 2010 la Mesa Directiva del Senado de la República, a solicitud de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, comunicó la rectificación de turno de la iniciativa presentada por la senadora Ludivina Menchaca Castellanos, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y, de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.
4. Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, presentaron ante el Pleno del Senado, el dictamen conjunto de dichas Iniciativas, mismo que fue aprobado por 89 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
5. En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.
6. En sesión celebrada el 8 de febrero de 2011, dicha minuta fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con el siguiente:
Contenido de la minuta
La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para establecer en dicho ordenamiento la figura de “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”, el cual deberá seguirse como guía de acciones en caso de varamientos de estas especies y que, según el artículo segundo transitorio debe ser emitido por el Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la publicación de esa reforma.
El texto propuesto por la colegisladora a la letra señala:
Artículo 60 Bis. ...
...
Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.
...
En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
México ha mantenido una política nacional conservacionista que le ha valido el reconocimiento de la comunidad internacional.
Así, en el año 2000 se publicó la Ley General de Vida Silvestre 1 (LGVS) planteando como objetivo de la política en materia de vida silvestre y su hábitat, la conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable para promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país. 2
El objetivo de dicho ordenamiento jurídico es puntual, sin embargo como parte de los procesos de actualización de la legislación ambiental y con el objeto de atender la problemática y necesidades nacionales emergentes en la materia, en el año 2002 se adicionó un artículo 60 Bis 3 , reforma que prohibió el aprovechamiento extractivo de los mamíferos marinos, estableciendo como excepción, las capturas que se realicen con fines de investigación científica y educativos por parte de instituciones acreditadas.
La adición de dicho precepto atendió a la sobreexplotación de mamíferos marinos, en especial de la especie Tursiops truncatus, y a la falta de inspección adecuada. Asimismo, es preciso señalar que la citada prohibición coincidió con la inclusión dentro de la NOM 059-SEMARNAT-2001 4 , de todos los mamíferos marinos de las aguas territoriales.
A mayor abundamiento, es de señalar que según lo dispuesto en la NOM 059 especies de mamíferos marinos como la ballena franca del norte (Eubalaena glacials), la foca de Guadalupe (Arctocephalus townsendi) y la vaquita marina (Phocoena sinus), estas dos últimas especies endémicas, se encuentran actualmente en la categoría de peligro de extinción.
En ese contexto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por las comisiones unidas de la Cámara de Senadores en el sentido de que no obstante la entrada en vigor de la citada norma, el esfuerzo por proteger a los mamíferos marinos fue insuficiente. Por lo que, en el ánimo de atender esa problemática y reiterar el interés del Poder Legislativo federal para promover la protección de los mamíferos marinos en nuestro país, se aprobaron adiciones a la LGVS 5 . Particularmente, se adicionó un artículo 55 Bis para prohibir “la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica”.
Ahora bien, la propuesta aprobada por la colegisladora tiene como premisa reformar el artículo 60 Bis para obligar a que, en caso de varamiento de mamíferos marinos se atienda al Protocolo emitido por el Ejecutivo federal.
Dicha reforma encuentra sustento en las diversas irregularidades denunciadas por organizaciones de la sociedad y grupos científicos en torno a la captura y vida en cautiverio de esos mamíferos.
Al respecto la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) implantó en el año 2008 el Subprograma de Inspección a Delfinarios, a fin de verificar el manejo y manutención en cautiverio de los mamíferos marinos albergados en los delfinarios registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como su legal procedencia.
En el cuarto Informe de Gobierno publicado en el año 2010, se señaló que de enero a junio de 2010, se inspeccionaron cuatro delfinarios, en los que habitan delfines que fueron trasladados de otros estados, por lo que se verificó el cumplimiento de la legislación en relación a las nuevas instalaciones. 6 Sin embargo, los resultados más precisos fueron publicados en el Tercer Informe de Gobierno en el que se señaló que entre 2008 y 2009, se inspeccionaron 20 delfinarios ubicados en nueve Entidades Federativas, se verificaron las condiciones para la exhibición, manejo y manutención de los delfines en cautiverio y la legal procedencia de un total de 262 ejemplares de delfín.
En las visitas se obtuvieron muestras de sangre de los ejemplares para su análisis correspondiente, determinar su estado de salud y obtener la información requerida para integrar un padrón de huellas genéticas que permita dar seguimiento a la verificación de la legal procedencia de los ejemplares. Asimismo, se realizó la lectura del microchip que portan y toma de fotografías de identificación. 7
La determinación, por parte de la Semarnat, de implementar este programa, atiende, como refiere el senador promovente, a que persiste la captura de mamíferos marinos para espectáculos fijos e itinerantes al amparo de licencias de investigación científica e incluso, se ha generado un mercado negro en torno a estas especies que van desde la adquisición ilegal hasta la extracción de microchips de delfines muertos, para ser implantados en delfines adquiridos ilegalmente o bien, a inducir el varamiento de estos mamíferos para después justificar su posesión y obtener el permiso correspondiente.
En ese sentido, resulta acertada la propuesta de la colegisladora de obligar a que en caso de presentarse un varamiento, se atienda al Protocolo que nos permitirá promover la reintroducción del ejemplar al medio marino y tener la capacidad técnica y operativa para atender efectivamente el varamiento.
Es de reiterarse que las prohibiciones contenidas en el artículo 60 Bis y la adición aprobada por la colegisladora coinciden plenamente con la Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, la cual prevé en su artículo XIV que “las disposiciones de la presente convención no afectarán en modo alguno el derecho de las partes de adoptar:
a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o
b) medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los apéndices I, II o III.
No obstante lo anterior, la comisión legislativa estima que debió atenderse el contenido de la iniciativa presentada por la senadora Ludivina Menchaca, en lo relativo a la prohibición expresa de que los mamíferos varados se utilizaran comercialmente.
Tal afirmación encuentra sustento a que, ante la alta mortalidad de los animales en cautiverio 8 una de las estrategias implantadas por la industria del cautiverio es el varamiento intencional de los animales, pues tras simular su rescate, se apropian de los cetáceos para luego explotarlos comercialmente, fenómeno que se ha denunciado en diversos países de Latinoamérica.
En ese contexto, era pertinente retomar la iniciativa de la senadora Ludivina Menchaca, para prohibir expresamente el uso comercial de aquellos animales varados que sean trasladados a un encierro para su recuperación; prohibición que cobra especial relevancia ante el incremento de varamientos masivos en diversas latitudes del planeta, por causas aún no bien conocidas. 9
Así, ante la ocurrencia de varamientos masivos, esta comisión legislativa considera que es imperativa la aprobación de la Minuta en sus términos, ya que la publicación de ese documento técnico científico es necesaria en nuestro país; dejando a salvo la posibilidad de que se atienda el vacío legal advertido por la senadora Ludivina Menchaca en una iniciativa que deba iniciar nuevamente su proceso legislativo.
Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y somete a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el subsecuente al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 60 Bis. ...
...
Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá publicar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre y el Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos.
Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000.
2 Artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre.
3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002.
4 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2002 y entró en vigor el 06 de mayo de 2002.
5 Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2006.
6 Cuarto Informe de Gobierno. Página 572.
7 Tercer Informe de Gobierno. Página 594.
8 Íbid, páginas 97-109. SISI.gob.mx. Folios 00016000259305, 000160297905,0001600054706; Marzo del 2006
9 www.nmfs.noaa.gov/strandings
Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de julio de 2011.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y adiciona del 65 Bis 1 al 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento fueron turnadas para estudio y dictamen las siguientes iniciativas:
“Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65 Bis y 128, y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, presentada por la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 28 de abril de 2011.
“Con proyecto de decreto que adiciona los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, presentada por el diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 29 de abril de 2011.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de las iniciativas mencionadas, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En las sesiones celebradas en la Cámara de Diputados el 28 y el 29 de abril de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta al pleno de esta soberanía de las iniciativas con proyecto de decreto que se mencionaron en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el trámite siguiente a ambas: “Túrnese a la Comisión de Economía”.
Tercero. La iniciativa de la diputada Susana Hurtado Vallejo propone en resumen lo siguiente:
• Aclarar la definición de “casa de empeño” de forma que abarque todas las instituciones que conforman el sector prendario.
• Establecer en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) un registro público donde deberán inscribirse las casas de empeño y sus contratos de adhesión, de tal forma que sólo las que se encuentren registradas puedan ofertar al público contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.
• Establecer como requisito para obtener el registro de casa de empeño la obligación de otorgar una fianza a fin de garantizar al pignorante la restitución de su prenda o de su valor.
• En el mismo sentido, obligar a las casas de empeño a establecer procedimientos y mecanismos que garanticen al pignorante la restitución del bien sobre el que se constituyó la prenda y que fue dañada, perdida o robada.
• Obligar a las casas de empeño a colocar en su publicidad y en todos sus establecimientos abiertos al público de manera permanente y visible una pizarra de anuncios que brinde información sobre los términos y las condiciones de los contratos.
• Deberán informar en la pizarra el costo semanal total anualizado, el cual para fines informativos y de comparación, contendrá todos los costos y gastos inherentes al mutuo durante un período de siete días multiplicados por 52 semanas.
• La obligación de expedir una norma oficial mexicana que determine los elementos de información que se incluirán en los contratos de adhesión, las características de información que se proporcionarán al consumidor y la metodología para determinar la información relativa a la totalidad de los costos asociados.
• La obligación a las casas de empeño de hacer del conocimiento de las procuradurías estatales que correspondan, comportamientos atípicos de pignorantes que pudieran ser consecuencia de actividades ilegales, para lo que se establece diversos supuestos.
Cuarto. La iniciativa del diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz propone en resumen lo siguiente:
• La creación del registro nacional de casas de empeño, donde se registrarán los negocios que tengan este giro, así como cada uno de sus establecimientos y sucursales, previa autorización de la Secretaría de Economía, la cual será intransmisible.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre las iniciativas mencionadas en el exordio del presente dictamen.
Segunda. Los integrantes de la Comisión de Economía coinciden con las preocupaciones que los diputados Susana Hurtado Vallejo y Daniel Gabriel Ávila Ruiz mencionan en las respectivas exposiciones de motivos de sus iniciativas y comparten la necesidad de ampliar la regulación de las casas de empeño a fin de salvaguardar los intereses de los pignorantes y otorgarles mayor seguridad jurídica.
En efecto, el sector de las casas de empeño ha registrado un crecimiento importante en los últimos 25 años. Esa dinámica propició que en 2005 se presentaran en el Congreso de la Unión diversas iniciativas que pretendían regular a este sector.
Lo anterior impulsó una reforma que implicó la adición del artículo 65 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor y la modificación de la fracción X del artículo 75 del Código de Comercio, con lo que se reguló a quienes de forma habitual o profesional realizaran contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria y se consideraron las casas de empeño como un acto de comercio, a fin de que fueran sujetas a legislación federal.
Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de junio de 2006, y se establecieron obligaciones para las casas de empeño, como registrar contratos de adhesión ante la Profeco, colocar anuncios que tengan información sobre los términos y las condiciones de los contratos e informar la tasa de interés anualizada que se cobrará sobre saldos insolutos.
También se estableció que la Secretaría de Economía debería expedir una NOM que regulara aspectos operativos como: características de la información que se debe proporcionar al consumidor, elementos de información que debe contener el contrato de adhesión para formalizar operaciones, que los contratos contengan la suma de los costos asociados a la operación y la NOM que se publicó es la NOM-179-SCFI-2007.
No obstante lo anterior, a la fecha persisten quejas de los consumidores de este tipo de servicios.
Según datos publicados por la Profeco en su portal electrónico oficial, 1 los principales problemas que se detectaron en 2009 en la actividad de los mutuos con interés y garantía prendaria son los siguientes:
• 19 por ciento de las casas de empeño no exhibe el contrato de adhesión.
• Sólo 35 por ciento muestra el porcentaje del préstamo conforme el avalúo.
• Sólo 28 por ciento indica el plazo.
• Sólo 37 por ciento menciona el tipo de prendas que recibe.
• Sólo 33 por ciento cumple la normativa de tener a la vista la tasa de interés mensual.
• Sólo 65 por ciento informa sobre el CAT, pero en ningún caso es correcto.
• Sólo 18 por ciento muestra un número de contrato válido.
Asimismo, de los resultados de la encuesta realizada por la Profeco 2 sobre “hábitos de consumo del servicio de casas de empeño” se desprende que las principales quejas son por
• 24.7 por ciento cobros extra.
• 20.8 por ciento deterioro de prenda.
• 11.7 por ciento extravío de prenda.
• 10.4 por ciento se vendió la prenda antes del plazo.
Cabe resaltar que 37.9 por ciento de los que presentaron quejas dice haber reclamado a la casa de empeño sin que ésta haya resuelto el problema.
Por otra parte, la prensa ha resaltado casos recientes en Chiapas, Coahuila, Morelos, Oaxaca, Tamaulipas y Nayarit, en donde se han denunciado desapariciones de las casas de empeño, fraudes y prácticas usureras.
Asimismo, la Comisión de Economía ha citado como fundamento de otros dictámenes 3 a la Asociación Nacional de Casas de Empeño, específicamente un artículo contenido en la Revista del Consumidor del portal electrónico de la Profeco del 28 de enero de 2010, para referir que entre 2008 y 2009 se incrementó en 10 por ciento la demanda de servicios de las casas de empeño, pues explica que al haber aproximadamente 18 millones de mexicanos que no tienen ningún acceso a otro medio de financiamiento, como lo son los créditos bancarios, el crédito prendario se ha convertido en una opción más rápida y sencilla en el mercado financiero. Asimismo, establece que 80 por ciento de los usuarios es ama de casa; y el resto, estudiante, desempleado, jubilado y pensionado. 4
Lo aquí expuesto pone en relieve la necesidad de actualizar el marco jurídico para proteger a los consumidores de estos servicios mediante las siguientes acciones:
• Fortalecer las facultades de supervisión y control de la Profeco, mediante la creación de un registro público de casas de empeño (aumento de sanciones).
• Dar garantías al consumidor de que la casa de empeño no desaparecerá sin cumplir sus obligaciones mediante constitución de fianzas o garantías.
• Procesos expeditos de reclamación, sanción y reparación del daño del bien entregado en prenda.
• Corresponsabilizar a las casas de empeño para que denuncien prácticas atípicas de usuarios que pudieran estar empeñando artículos robados.
• Mejorar la competitividad del sector estandarizando los parámetros de oferta de los mutuos prendarios (costo anual total, costo mensual, inclusión en el precio de todos los accesorios, etcétera).
• Brindar seguridad a los consumidores obligando a las casas de empeño a publicar información fidedigna de los términos y condiciones de su operación, así como de los costos e intereses del mutuo prendario.
Tercera. Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Economía se manifiestan por aprobar las iniciativas con proyecto de decreto mencionadas en el exordio del presente dictamen, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforman los artículos 65 Bis y 128, y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se reforman los artículos 65 Bis y 128, y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 65 Bis. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, serán casas de empeño los proveedores personas físicas, morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior no podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas y reguladas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero nacional.
La Procuraduría establecerá un registro público en el que se deberán inscribir las casas de empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes.
Para organizarse y operar se requiere la inscripción en el registro de casas de empeño, que compete otorgar a la Procuraduría. Por su naturaleza, los derechos derivados de la inscripción son intransmisibles.
La operación de una casa de empeño sin la inscripción en el registro de casas de empeño se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis.
Artículo 65 Bis 1. Para obtener de la Procuraduría el registro para operar como casa de empeño se requiere, además de la documentación e información que la Procuraduría establezca mediante disposiciones de carácter general, los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud por escrito dirigida a la Procuraduría con los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social de la casa de empeño y, en su caso, del representante legal;
b) Registro Federal de Contribuyentes;
c) Domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración de la casa de empeño;
d) En su caso, domicilio de las sucursales en que se prestará el servicio de casa de empeño;
e) Domicilio para oír y recibir notificaciones;
f) Fecha y lugar de la solicitud.
II. Presentar documento con el que se acredite la personalidad jurídica del promovente. Tratándose de personas morales, se deberán presentar los documentos con los que se acredite su constitución y la personalidad jurídica de su representante;
III. Acompañar copia del formato de contrato de adhesión que se utilizará para las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, el cual deberá cumplir, además de los requisitos que establece la presente ley, los que en su caso se encuentren establecidos por alguna norma oficial mexicana.
IV. Presentar una fianza a favor de la federación para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a los pignorantes equivalente al valor promedio del inventario de los bienes empeñados que tenga la casa de empeño en todas sus sucursales durante el año fiscal anterior, la cual deberá actualizarse durante los primeros dos meses del año.
La fianza no podrá ser menor a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Las casas de empeño de nueva creación deberán presentar una fianza por esta cantidad, sin perjuicio de que al año siguiente sea actualizada en los términos del párrafo anterior.
La fianza se hará efectiva a solicitud de la Procuraduría conforme al Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, para los casos en que la casa de empeño sea declarada en concurso o quiebra mercantil. III.
No podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeño quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada.
Artículo 65 Bis 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Procuraduría inscribirá al solicitante en el registro público y emitirá la constancia que ampare dicho registro indicando un número único de identificación.
La Procuraduría, dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud, deberá resolver sobre la inscripción en el Registro y emitir la constancia correspondiente. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la resolución es en sentido negativo al solicitante.
La Procuraduría deberá publicar cada año en el Diario Oficial de la Federación y de forma permanente en su sitio de Internet, la lista de los proveedores inscritos en el registro.
Artículo 65 Bis 3. Las casas de empeño deberán informar a la Procuraduría de cualquier cambio o modificación en la información solicitada en el artículo 65 Bis 1 de la presente ley mediante la presentación de un aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio.
Artículo 65 Bis 4. Las casas de empeño deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos.
Además, deberán informar el costo diario totalizado, así como el costo mensual totalizado, que se deberán expresar en tasas de interés porcentual sobre el monto prestado, los cuales, para fines informativos y de comparación, incorporarán la totalidad de los costos y gastos inherentes al contrato de mutuo durante ese periodo.
La información a que se refiere el presente artículo deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable y permitir su fácil comprensión y comparación por parte de los consumidores.
Artículo 65 Bis 5. Las casas de empeño deberán cumplir los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto por la Secretaría, misma que determinará, entre otros, los elementos de información que se incluirán en el contrato de adhesión que se utilizará para formalizar las operaciones; las características de la información que se proporcionará al consumidor, y la metodología para determinar la información relativa a la totalidad de los costos asociados a la operación a que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la presente ley.
Artículo 65 Bis 6. Las casas de empeño deberán establecer procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda. En caso de que el bien sobre el que se constituyó la prenda haya sido robado, extraviado o sufra algún daño o deterioro, el pignorante podrá optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.
Tratándose de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al valor real que tenga el metal en el mercado al momento de la reposición.
La infracción a este artículo se considerará particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis de esta ley.
Artículo 65 Bis 7. La Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración o concertación con las asociaciones, cámaras, confederaciones u organismos de representación de las casas de empeño, con objeto de coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Las casas de empeño deberán hacer del conocimiento de la procuraduría estatal que corresponda, mediante un reporte mensual, los siguientes actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
I. Los casos en que un cliente haya empeñado tres o más artículos iguales o de naturaleza similar en una o más sucursales o unidades de negocio de una misma casa de empeño.
II. Cuando racionalmente se pueda estimar que existe un comportamiento atípico del pignorante que permite suponer que los bienes prendarios son objetos provenientes de hechos ilícitos.
Para efectos de los supuestos considerados en este artículo, las casas de empeño deberán proporcionar a la procuraduría estatal que corresponda los siguientes datos del cliente involucrado:
I. Nombre;
II. Domicilio;
III. Copia de la identificación oficial contra la cual se cotejo la firma del contrato respectivo; y
IV. Tipo de bien o bienes empeñados y el importe de los montos empeñados.
En los casos en que se presuma la comisión de un delito, a solicitud del Ministerio Público las prendas empeñadas podrán quedar en calidad de depósito en la casa de empeño sin que se pueda disponer de ellas de forma alguna, hasta en tanto no se concluya la averiguación previa. Si concluida ésta, el Ministerio Público determina que existen elementos para ejercer la acción penal, la custodia de las prendas quedará sujeta a lo que en su oportunidad dicte la autoridad competente. En caso de determinar que no existen elementos para ejercer la acción penal, el Ministerio Público competente notificará a la casa de empeño, para liberar el mencionado depósito.
Artículo 128. Las infracciones de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de $596.63 a $2’333,490.80.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las casas de empeño contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Tercero. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá ejecutar un programa de verificación de establecimientos y lugares en los que se ofertan al público contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.
Cuarto. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará una partida para la instauración de los programas de verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Notas
1 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2009/bol138_casas_de_em peno.asp
2 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2009/bol138_casas_de_em peno.asp
3 CEP 51-2010
4 http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=7260
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de agosto de 2011.
La Comisión de Economía
Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fueron turnados, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, los expedientes números 4044 y 4426, que contienen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y la iniciativa que reforma los artículos 7o., 15, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión plenaria celebrada el 1 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, recibió una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por los diputados Emilio Serrano Jiménez y Paz Gutiérrez Cortina;
Segundo. En sesión plenaria celebrada el 31 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 7o., 15, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;
Tercero. Ambas iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
En primera instancia, este dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Espino Arévalo, quien considera procedente reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) para promover en territorio nacional la reducción total del consumo de bolsas de plástico que los establecimientos mercantiles empleen para sí o las otorguen a sus clientes. Asimismo, propone prohibir la recolección, transporte o almacenamiento de residuos en bolsas de plástico y promover la concientización de la sociedad sobre el uso de bolsas biodegradables; sugiriendo la siguiente redacción:
Artículo 7. Son facultades de la federación:
I. a XX. ...
XX Bis. Establecer programas y acciones conducentes a la reducción total del consumo de bolsas de plástico que empleen los establecimientos mercantiles o que a su vez las ofrezcan a sus clientes; sustituyéndolas por bolsas fabricadas con materiales biodegradables, con la salvedad de aquellos casos que por asepsia o conservación de alimentos, sea inviable la utilización de sustitutos del plástico.
XXI. a XXVI. ...
Artículo 32 Bis. Queda prohibido la recolección, transportación o almacenamiento de residuos a través de bolsas o empaques fabricados con plástico salvo en aquellas situaciones que por asepsia o higiene, sea inviable la sustitución de estos productos.
Artículo 35. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:
I. a V. ...
VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como también en la sustitución total del uso de bolsas de plástico por bolsas biodegradables. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y
VII. ...
En segunda instancia, este dictamen atenderá la solicitud de la diputada Cuevas Barron, quien propone diversas reformas a la LGPGIR para promover la instrumentación de una política a nivel nacional que comprenda de manera integral a todas las categorías de residuos y que esté orientada a modificar patrones culturales.
Asimismo, refiere que deben encausarse mayores esfuerzos para aprovechar todo tipo de materiales y prohibir aquellos cuya reutilización es prácticamente nula, que son altamente contaminantes y que, además de tomar mucho tiempo en degradarse, contienen sustancias potencialmente cancerígenas. Proponiendo en consecuencia, que se le otorgue facultad a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para emitir normas oficiales mexicanas para impulsar el uso de insumos biodegradables y de materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Semarnat.
La diputada promovente sugiere la siguiente redacción:
Artículo 7. ...
I. ...
II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra. Estas disposiciones incluirán medidas para que, en sus actividades productivas, las industrias utilicen insumos biodegradables o materiales que cumplan con criterios de sustentabilidad y, en caso de ser necesario, que se prevenga la utilización de insumos que sean altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento, ya sea por la imposibilidad de reintroducirlos en los ciclos productivos o porque la naturaleza sea incapaz de asimilarlos debido a su composición, como es el caso del poliestireno expandible;
III. a XVI. ...
XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se integrarán las mejoras que alcancen los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos y, específicamente, en la promoción del uso de insumos biodegradables o materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Secretaría;
XVIII. a XXVI. ...
Artículo 15. ...
I. a IV. ...
En el Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales se integrará la subclasificación a que hace referencia este artículo de manera desagregada, evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos.
Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría en los términos del artículo 15 de esta ley, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, de manera bimestral, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo. En ellos se incluirá una descripción detallada de la situación general existente en materia de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.
Es conveniente señalar que las reformas a la LGPGIR que se proponen a través del presente dictamen, son resultado del análisis individual de cada una de ellas. Sin embargo, a efecto de agilizar su proceso legislativo y siendo reformas a la misma ley se abordan conjuntamente.
I. Iniciativa del diputado Fernando Espino Arévalo, en materia de prohibición de bolsas de plástico.
Los residuos sólidos urbanos constituyen quizá uno de los problemas ambientales más visibles y cercanos al ciudadano, así como también uno de los asuntos que demanda atención prioritaria en función de su volumen y su convivencia directa con el colectivo social.
En México, durante el año 2010 se generaron 39.05 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, 1 21.3 por ciento más que los 30.73 millones de toneladas producidos en el 2000. 2 Más aún, es de señalarse que actualmente el manejo de residuos se reduce a la recolección y disposición final de la basura en muchas ciudades del país, por lo que resulta preocupante la utilización de insumos que la naturaleza no puede asimilar.
Existen un gran número de residuos cuyo manejo integral ya representa un reto para nuestro país por los volúmenes en los que son generados o por las limitadas o nulas acciones que se han implementado para su manejo, tal es el caso del PET (tereftalato de polietileno), las pilas convencionales, el unicel o bien, las bolsas de plástico.
Uno de los residuos que han motivado el interés de los ciudadanos y legisladores son las bolsas de plásticos. Esos objetos introducidos aproximadamente en los años 70, hoy se han convertido en un objeto cotidiano utilizado para transportar diferentes mercancías y que podemos, tras su corto uso, identificar fácilmente en calles, tiraderos a cielo abierto y rellenos sanitarios.
La mayoría de las bolsas de plástico están fabricadas de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad o de polipropileno, conocidos como polímeros de plástico, que son sintetizados a partir del petróleo por la industria petroquímica, y cuya descomposición puede tomar hasta 400 años. El proceso de fabricación de una bolsa de plástico incluye la extrusión de la resina, ya sea por el método conocido de soplado o por medio de un dado; la impresión puede ser por el método de flexografía 3 o de fotograbado 4 que también se le conoce como huecograbado; en ésta puede haber un proceso de barnizado o laminación, que incluye otra capa de plástico, y finalmente el proceso conocido como de soldado o sellado, que se hace por medio de calor, agregando presión.
Anualmente circulan en todo el mundo entre 500 mil millones y un billón de bolsas de plástico. En 1997 se precisó que el consumo que había generado la Ciudad de México equivalía a 29 kilogramos per cápita de plásticos. 5
Por otro lado, la proliferación del plástico es creciente y los basureros y rellenos sanitarios no se dan abasto para contener tal cantidad de material, menos aun cuando únicamente el 1 por ciento de estas bolsas se recicla; 6 además, dada la extrema ligereza y delgadez de algunos de estos productos, sobre todo de aquellos que tienen un espesor menor a 3 milímetros, así como su inadecuada disposición final, ocasiona que sean volátiles y se esparzan, generando obstrucción en las tuberías y los sistemas de drenaje.
Asimismo, a consecuencia de su inadecuada disposición final y ligereza, las bolsas terminan dentro de los ríos o mares, lo que provoca que especies marinas como los delfines, las tortugas, las ballenas, incluso las aves marinas, mueran al ingerirlas o por asfixia al ser envueltas por ellas; siendo las cualidades de su estabilidad y resistencia, que convierten a los plásticos en materiales tan útiles, pero a su vez las hacen problemáticas una vez que han cumplido su función y se desechan con descuido.
En México, el Instituto Nacional de Ecología (INE) publicó en el 2009, el informe final del Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante la herramienta de análisis de ciclo de vida, 7 tras una investigación dirigida a determinar las ventajas y desventajas de las bolsas de plástico 8 tradicionales, degradables, biodegradables y reusables de polipropileno, el INE determinó las posibles cargas ambientales asociadas en el ámbito nacional.
En el resumen ejecutivo señala que “de los hallazgos derivados del estudio se encontró que la etapa de extracción y producción de materias primas es la etapa con mayores impactos del ciclo de vida de las bolsas estudiadas debido al uso de combustible, seguido por el transporte de materias primas, ya que la mayoría son importadas. Por otro lado, la bolsa reutilizable genera menores impactos ambientales en la mayoría de las categorías de impacto.
Igualmente concluyó que no existe una diferencia significativa sobre el desempeño ambiental de las bolsas de PEAD y PEBD 9 con y sin aditivo oxo en todo su ciclo de vida, para los escenarios considerados en el estudio. Por lo que el prohibir un tipo de bolsa de plástico para favorecer las del tipo degradables, desde una perspectiva ambiental, no tiene un fundamento técnico sólido y, por ende, se corre el riesgo de incrementar el consumo de las bolsas que requieren ser manejadas adecuadamente una vez que son dispuestas, como lo son las bolsas tanto PEAD y PEBD en su versión oxodegradable.”
En ese sentido, aún cuando las bolsas de plástico representan sólo el 1 por ciento del total de residuos que se desechan en todo el país, pues de acuerdo con su peso, de los 135 millones de toneladas de residuos que se generan al año en México, sólo 107 mil 513 toneladas son bolsas de plástico, 10 es imprescindible implementar acciones para su manejo adecuado, como lo refiere el Instituto Nacional de Ecología en el informe anteriormente citado.
En ese tenor, la propuesta del diputado es acertada en señalar que se debe promover la reducción del consumo de bolsas de plástico y la concientización de la sociedad sobre el uso racional de las mismas. Sin embargo, esta comisión legislativa estima que la propuesta presenta diversas inconsistencias a considerar:
1. Atendiendo al estudio realizado por el INE, el prohibir un tipo de bolsa de plástico para favorecer las del tipo degradables y oxo-degradables no tiene un fundamento técnico sólido y, en consecuencia, se incrementará el consumo de bolsas que requieren ser manejadas adecuadamente una vez que son dispuestas no existiendo las condiciones para garantizarlo.
2. Las bolsas de plástico están incluidas dentro de la categoría de residuos sólidos urbanos, los cuales son definidos por la LGPGIR en su artículo 5, fracción XXXIII, como sigue:
XXXIII. Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole;
Así, de la lectura del precepto citado se advierte que las bolsas de plástico que en su mayoría se generan en casa habitación, en establecimientos y lugares públicos, entran dentro de la categoría de residuos sólidos urbanos; y en consecuencia, son residuos municipales atendiendo a la distribución de competencias establecida por la LGPGIR en su artículo 10 que a la letra señala:
Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;
II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;
III. Controlar los residuos sólidos urbanos;
IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta ley y la legislación estatal en la materia;
...
En ese tenor, la autoridad responsable del manejo integral de esos residuos son los municipios.
3. La LGPGIR ya establece un precepto que podría servir de sustento a la federación para obligar a que ciertos residuos sólidos urbanos como las bolsas de plástico, el unicel, las pilas comunes y el PET, por citar algunos ejemplos, se sujeten a un plan de manejo para minimizar la generación de esos residuos y, a su vez, garantizar su recuperación, reuso y reciclaje.
El artículo 28 en su fracción III a la letra señala:
Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
...
...
III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
El plan de manejo es definido por la LGPGIR como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:
...
XXI. Plan de manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos , residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterio de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;
De la lectura de los preceptos citados se advierte que aquellos productos que tengan un impacto ambiental considerable y se incluyan en los listados que el Ejecutivo federal emita, deberán ser sujetos a plan de manejo.
Si bien es cierto, el Ejecutivo federal tiene ante sí la posibilidad de iniciar acciones concretas a través de la estructuración y publicación de norma oficiales mexicanas que obliguen a productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos con un impacto ambiental considerable a elaborar un plan de manejo que promueva la reducción y manejo adecuado de esos residuos, lo cierto es que a la fecha no se ha publicado alguna norma oficial o listado al respecto.
En ese sentido, esta comisión legislativa estima que el Legislativo federal debe enviar una señal de interés por promover la reducción de los residuos sólidos urbanos en nuestro país, por lo que esta inquietud del diputado Espino Arévalo será retomada en las iniciativas que a continuación se analizarán.
Finalmente, es de reiterar que la propuesta de la presente iniciativa es promover el uso y consumo de materiales más amigables con el ambiente, no sólo en la elaboración de bolsas de plástico sino de otros productos y sus empaques.
II. Iniciativa de la diputada Gabriela Cuevas Barron, en materia de prevención de uso de materiales altamente contaminantes.
Acertadamente la diputada promovente de esta iniciativa refiere que México ha implementado políticas públicas para el manejo adecuado de los residuos peligrosos. Sin embargo, en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial los logros han sido poco significativos, ante la falta de un enfoque estratégico orientado a la reducción, reutilización y reciclaje (3 R´s).
Al respecto, el documento emitido por la Semarnat en 2007 denominado Política y estrategia para la prevención y gestión integral de los residuos en México hace un diagnóstico importante al señalar que en nuestro país se han privilegiado las políticas públicas de recuperación y disposición adecuada de los residuos sólidos urbanos. Sin embargo, ante el crecimiento poblacional y modificaciones significativas en los patrones de consumo (en 1950 sólo el 5 por ciento de la basura era material no biodegradable en 2007 representa el 50 por ciento), lo que se requiere es implementar una política de reducción de generación de residuos y de recuperación. 11
Lo anterior es así, pues en México la recuperación de residuos sólidos para su reciclaje es sólo del 3.3 por ciento, a pesar de que el 28 por ciento son materiales reciclables como el papel y cartón (14 por ciento), vidrio (6 por ciento), plásticos (4 por ciento), hojalata (3 por ciento) y textiles (1 por ciento). Y el otro 19 por ciento son residuos de madera, cuero, hule, trapo y fibras, materiales parcialmente reciclables aunque con mayor grado de dificultad. 12
Así, la gestión integral de los residuos, requiere del establecimiento de estrategias que permitan fortalecer la comunicación, coordinación y participación de toda la sociedad mexicana, con el fin de generar soluciones a la problemática actual relacionada con la gestión de los residuos de una forma eficaz, efectiva, eficiente y responsable.
En ese sentido, la propuesta de la diputada Cuevas Barron se estima procedente y la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis.
Artículo 7. ...
I. ...
II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra. Estas disposiciones incluirán medidas para que, en sus actividades productivas, las industrias utilicen insumos biodegradables o materiales que cumplan con criterios de sustentabilidad y, en caso de ser necesario, que se prevenga la utilización de insumos que sean altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento, ya sea por la imposibilidad de reintroducirlos en los ciclos productivos o porque la naturaleza sea incapaz de asimilarlos debido a su composición, como es el caso del poliestireno expandible;
III. a XVI. ...
XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se integrarán las mejoras que alcancen los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos y, específicamente, en la promoción del uso de insumos biodegradables o materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Secretaría;
XVIII. a XXVI. ...
Artículo 15. ...
I. a IV. ...
En el Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales se integrará la subclasificación a que hace referencia este artículo de manera desagregada, evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos.
Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría en los términos del artículo 15 de esta ley, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, de manera bimestral, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo. En ellos se incluirá una descripción detallada de la situación general existente en materia de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.
1. Respecto a la reforma de la fracción II, artículo 7 es de señalarse que su inclusión no coincide con el texto vigente de ese precepto, pues en éste se faculta a la federación para expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos. A mayor abundamiento es de señalarse que la propuesta de la diputada está dirigida a promover la sustitución de insumos altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento por materiales biodegradables o más sustentables, citando el caso particular del poliestireno expandible (unicel), residuo que por sus características y aunque su lapso de degradación sea demasiado prolongado, no cumple con ninguno de los criterios y niveles para ser considerado como un residuo peligroso.
En ese tenor, esta comisión estima que la inclusión de la propuesta debe reubicarse en la fracción IV del artículo 7 para quedar como sigue:
Artículo 7. Son facultades de la federación:
...
IV. Expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica;
Sobre el particular, la propuesta de esta comisión legislativa es no privilegiar el consumo de un material respecto a otro, es decir, no promover desde una ley general el uso de materiales biodegradables u oxodegradables, pues el uso de un material u otro se determinará sólo por el productor o distribuidor.
A mayor abundamiento, es de señalarse que la LGPGIR no ha establecido una definición de materiales altamente contaminantes o de insumos biodegradables, sin embargo, el criterio general que ha mantenido esta ley es promover el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, mismo que se propone retomar.
Finalmente, esta comisión estima que la prohibición expresa de un material o producto en esta ley no es procedente, por lo que se omitirá la mención del unicel.
2. Respecto a la reforma del artículo 7, fracción XVII, y artículo 37 de la LGPGIR, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen estima procedente ambas reformas como un mecanismo de acceso a la información que facilite y promueva acciones en materia de gestión de los residuos en México.
A fin de dar congruencia a la reforma del artículo 7 y retomar la propuesta original del diputado Fernando Espino, se propone que en las acciones de participación social se incluya además de la reducción en la generación de residuos, se promueva el uso de materiales más amigables con el ambiente siguiendo los mismos criterios.
3. Finalmente, con relación a la propuesta de la promovente de reformar el artículo 38 de la LGPGIR, esta comisión estima oportuno determinar con que periodicidad se deben publicar los informes, sin embargo, requerirlos bimestralmente puede hacer inoperante dicha disposición, en consecuencia se propone determinar que se publiquen anualmente.
Esta propuesta encuentra sustento en que las autoridades en sus tres niveles de gobierno rinden un informe de gobierno anual, lo cual facilita la compilación de datos y manejo de información en la materia.
Asimismo, es de señalarse que el informe detallado de la situación general en materia de equilibrio ecológico se elabora y publica bianualmente.
Asimismo, es de señalarse que la adición de ese precepto resulta reiterativa, pues ya se establecieron anteriormente la información que debe contener el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.
En virtud de lo anterior y con objeto de mejorar la técnica legislativa, esta comisión dictaminadora se permite proponer el siguiente texto alterno:
Artículo 7. ...
I. a III. ...
IV. Expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica;
V. a XVI. ...
XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se incluirán las metas y logros alcanzados por los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos;
...
Artículo 35. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:
I. a V. ...
VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y
VII. ...
Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos; la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracciones IV y XVII; 35, fracción VI; 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a III. ...
IV. Expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica;
V. a XVI. ...
XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se incluirán las metas y logros alcanzados por los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos;
XVIII. a XXVI. ...
Artículo 35. ...
I. a V. ...
VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y
VII. ...
Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos; la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole.
Artículo 5, fracción XXXIII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
2 Cuarto Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa. Anexo estadístico. Página 357.
3 Es una técnica de impresión en relieve, que las zonas impresas de la forma están realzadas respecto de las zonas no impresas.
4 Es una técnica de impresión en la cual las imágenes son transferidas al papel a partir de una superficie cuyas depresiones contienen tinta, a diferencia del grabado tipográfico, en el que la impresión se realiza a partir de una superficie plana cuyas líneas entintadas están en relieve.
5 http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/gacetas/422/envases.html
6 Proceso que consiste en someter a un proceso fisicoquímico o mecánico a una materia o un producto ya utilizado a un ciclo de tratamiento total o parcial para obtener una materia prima o un nuevo producto.
7 Instituto Nacional de Ecología, Dirección de Investigación en Residuos y Sitios Contaminados. Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante la herramienta de Análisis de ciclo de vida. Disponible en www.ine.gob.mx/descargas/dgcenica/estudio _comp_bolsas .pdf -
8 La unidad funcional seleccionada en el estudio fue el contener y transportar 9,568 litros de compras al año, considerando 52 compras al año y un promedio de compra semanal de 14 bolsas de asa y 16 bolsas rectangulares.
9 Los materiales evaluados fueron: (1) Bolsa de un solo uso, de polietileno de alta densidad (PEAD), (2) bolsa de un solo uso, de polietileno de baja densidad (PEBD), (3) bolsa de un solo uso de PEAD con aditivo oxo-degradable, (4) bolsa de un solo uso de PEBD, con aditivo oxo-degradable, y (5) bolsa reutilizable de polipropileno no tejido, conocida como “bolsa verde ”.
Así mismo, las categorías de impacto se seleccionaron en función de los temas prioritarios en la agenda ambiental nacional, así como las categorías de impacto comunes a los estudios internacionales de ACV para bolsas, las cuales fueron: Agotamiento de la Capa de Ozono, Agotamiento de Recursos Abióticos, Acidificación, Cambio Climático, Ecotoxicidad Acuática y Eutrofización.
10 Alcántara, 2009. Alcántara, Liliana. Entrevista realizada a Sandra Herrera Flores, Subsecretaria de Fomento y Normatividad de la Semarnat, y publicada en el diario El Universal, el 16 de febrero de 2009. Disponible en http://www.el-universal.com.mx/notas/577104.html
11 Política y Estrategias para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México. 2007.
12 Gutiérrez Avedoy, Víctor (coordinador). Diagnóstico básico para la gestión integral de residuos. Semarnat, 2006.
Dado en el Palacio Legislativo, a 31 de agosto de 2011.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XV y XVI al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Honorable Asamblea
La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable Asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente No. 3598, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, el día 24 de marzo de 2011.
En la parte sustantiva de la propuesta el diputado Jaime Arturo destaca que en la actualidad los jóvenes mexicanos atraviesan por una coyuntura compleja que se refleja en la falta de oportunidades para vincularse al mercado productivo para obtener fuentes de trabajo bien remuneradas. En este sentido señala que el desempleo juvenil plantea retos para las dependencias de la administración pública federal y sobre todo la construcción de una auténtica política de Estado que otorgue oportunidades de desarrollo personal y profesional a este sector.
Asimismo, el legislador refiere que la ausencia de una efectiva política de empleo juvenil representa un grave problema social y económico, y que la frustración por la falta de oportunidades incentiva a los jóvenes a emigrar a otros países o en el peor de los casos a involucrarse en organizaciones criminales.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, expone el diputado, señala que México es el segundo país dentro de la organización con mayor inactividad juvenil.
Para el diputado promovente, es una realidad que el crimen organizado se ha convertido en una alternativa de los jóvenes.
Continúa su exposición indicando que el desafío del Estado mexicano es lograr que los jóvenes accedan a un empleo seguro y productivo y a un salario digno. México debe apostarle a su capital humano juvenil, por ello es fundamental impulsar y fortalecer políticas públicas para lograr que el sector sea el centro de atención de los programas gubernamentales.
En este sentido el promovente argumenta que si bien es cierto que el gobierno federal ha realizado esfuerzos para incentivar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, también lo es que han sido insuficientes. Hoy en día existen muchos programas gubernamentales que incentivan la creación de empleos y la empleabilidad, tales como Apoyo al Empleo (PAE), Empleo Temporal (PET), Fomento al Empleo (PFE), Empleo Temporal Ampliado a Zonas Urbanas (PETU), Preservación del Empleo (PPE), Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginales, Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT), Opciones Productivas, entre otros, desafortunadamente la mayoría de la población, en especial los jóvenes, desconoce su existencia, comenta el legislador.
En este orden de ideas, indica el legislador que un primer paso para atender la problemática, es redefinir las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) a fin de que adopte un papel más preponderante. El organismo puede desarrollar una gran cantidad de actividades. Es fundamental, señala el promovente, que el Imjuve permanentemente emprenda acciones transversales con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Relaciones Exteriores, Reforma Agraria y Comunicaciones y Transportes en la planificación de estrategias que permitan a nuestros jóvenes insertarse al mercado productivo. También integrar un catálogo nacional de programas para el empleo y autoempleo juvenil, a efecto de dar a conocer al sector las posibilidades de emplearse y autoemplearse, finaliza el diputado.
La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:
Consideraciones
La Comisión de Juventud y Deporte concuerda con la exposición de motivos expuesta por el diputado promovente en cuanto a la situación en la que se encuentra la población mexicana en materia de desarrollo laboral, específicamente sobre la situación por la que atraviesan los jóvenes mexicanos, así como en los desafíos a los que se enfrenta la administración pública federal en el tema.
En efecto, con una población actual de 112 millones 336 mil 538 mexicanos de los cuales poco más de 35 millones son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad 1 –histórico en nuestra nación–, y con un crecimiento constante en la población joven hacia la próxima década, y en contraste, con un panorama desalentador para incorporarse en la actividad productiva ya sea autoempleo o empleo, nuestro país hoy enfrenta una incidencia de desempleo juvenil, al igual que en muchas partes del mundo, lo cual plantea retos no solamente para las dependencias de la administración pública federal, como acertadamente lo refiere el diputado promovente, sino para todos los sectores del gobierno y de la propia sociedad.
Los datos son reveladores, a partir de la crisis económica mundial del 2008, en nuestro país se incrementó el problema del desempleo llegando a presentar una tasa de desocupación de la población económicamente activa del 5% (al primer trimestre del 2011) 2 , afectando en mayor grado a los jóvenes.
Por otro lado, México cuenta con un bono demográfico esto es, con el mayor número de jóvenes que representan una oportunidad histórica de desarrollo económico para cualquier nación en esa situación.
Sin embargo, para México pareciera una paradoja. Una paradoja debido a que encontrándose en un momento histórico por contar con el mayor número de jóvenes y en consecuencia ante la oportunidad de tener un crecimiento económico importante –debido a la productividad que significa la juventud–, ésta se encuentra en un estado de inmovilidad, situación que representa riesgos sociales para el país que van desde la migración y con ello la perdida de la fuerza productiva, hasta el incremento del crimen organizado alimentado con jóvenes.
Por todo lo anterior, este órgano legislativo coincide con el promovente en que el gobierno tiene el reto de trabajar en la construcción de una política de Estado eficaz, que otorgue oportunidades de desarrollo personal y profesional a la población en general, pero particularmente a los jóvenes que día con día se incorporan a la población económicamente activa de nuestro país.
En este orden de ideas, consideramos fundamental fortalecer jurídicamente las facultades del Instituto Mexicano de la Juventud, como organismo encargado de definir e instrumentar la política nacional de juventud. Lo anterior tomando en consideración que el gobierno federal realiza esfuerzos para incentivar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, como la creación y operación de los siguientes programas, citados por el promovente: Apoyo al Empleo (PAE), Empleo Temporal (PET), Fomento al Empleo (PFE), Empleo Temporal Ampliado a Zonas Urbanas (PETU), Preservación del Empleo (PPE), Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginales, Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT), Opciones Productivas, entre otros. Desafortunadamente la mayoría de la población, en especial los jóvenes, desconoce su existencia.
De acuerdo con esta exposición, la Comisión de Juventud y Deporte comparte la propuesta del legislador para que el Instituto Mexicano de la Juventud tenga como atribuciones específicas las de emprender acciones transversales con las dependencias y entidades de la administración pública federal, particularmente con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Relaciones Exteriores, Reforma Agraria y Comunicaciones y Transportes con el objeto de proponer programas y proyectos para el fomento del empleo y autoempleo de los jóvenes. Asimismo, la atribución para integrar, actualizar, publicar y difundir un catálogo nacional de programas para el empleo y autoempleo juvenil, a efecto de dar a conocer al sector juvenil opciones de empleo y autoempleo.
Esta propuesta no contraviene ninguna disposición jurídica del orden federal ni duplica disposiciones, por el contrario, enriquece las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud permitiendo que el trabajo de las distintas dependencias de la administración pública federal dirigido a los jóvenes tenga mayor difusión entre el sector e impacto en sus objetivos al brindarles mayores oportunidades de empleo y autoempleo.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se adiciona el artículo 4, con las fracciones XV y XVI, recorriéndose en su orden las demás fracciones, a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XIV. ...
XV. Integrar, actualizar y publicar un catálogo nacional de programas y proyectos federales de fomento al empleo y autoempleo juvenil;
XVI. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con prioridad a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, de Relaciones Exteriores, de Reforma Agraria, y de Comunicaciones y Transportes, programas y proyectos para el fomento del empleo y autoempleo juvenil, y
XVII. Difundir en las dependencias y en entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los tratados internacionales en materia de juventud, y
XVIII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que, en su caso, deba realizar el Instituto Mexicano de la Juventud para cumplir con el presente decreto, deberán solventarse atendiendo a sus recursos disponibles.
Notas
1 INEGI, Censo de Población y Vivienda 2010. Conapo. Proyecciones para el 2010.
2 Indicadores Oportuno de de Ocupación y Empleo; cifras preliminares durante el mes de marzo de 2011. INEGI, Comunicado 155/11.
Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once.
La Comisión de Juventud y Deporte
Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Jorge Herrera Martínez.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación, le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para establecer como fecha solemne nacional el día 2 de octubre.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes:
Antecedentes
1. Con fecha 19 de abril del 2007, el senador Pablo Gómez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona con un párrafo el artículo el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para establecer como fecha solemne nacional el día 2 de octubre.
2. En esa misma fecha, 19 de abril del 2007, la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.
3. El día 4 de diciembre del 2008, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo tercero, y se recorren los actuales décimo tercero y décimo cuarto para quedar como décimo cuarto y décimo quinto, respectivamente, al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, turnándola a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.
Contenido de la minuta
A) Objeto de la iniciativa.
1. De la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos de la colegisladora, se desprende que el objetivo de la iniciativa es proponer que el Congreso de la Unión declare al 2 de octubre como día solemne para toda la nación, modificando el texto del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para efecto de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del mismo ordenamiento, sea izada la Bandera Nacional a media asta en señal de duelo, en escuelas y edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México.
2. Los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968 en la plaza de Tlatelolco de la ciudad de México, en los cuales un número significativo de ciudadanos, en su mayoría estudiantes, que participaban en una manifestación política resultaron muertos, heridos o detenidos por efectivos militares mediante el uso indiscriminado de la fuerza, han pasado a formar parte de la memoria histórica cotidiana de nuestro país, reproduciéndose de generación en generación como conocimiento tradicional.
3. En la conciencia colectiva de los mexicanos ha quedado plasmado el rechazo a la violencia como método para dirimir los conflictos políticos, sobre todo la que proviene del Estado, lo que queda patente año con año. Por ello, considera el iniciador que es preciso que el propio Estado asuma el día 2 de octubre como una conmemoración oficial representativa del repudio nacional a la violencia.
4. Aprecia la iniciativa al 2 de octubre como una fecha de duelo nacional que debe ser institucionalizada como solemne y que sirva además como un recordatorio permanente de lo que no debe volver a ocurrir en nuestro país.
B) Consideraciones de la Colegisladora.
1. Los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968, forman parte del conocimiento tradicional mexicano, que se reproduce a través de las subsecuentes generaciones de mexicanos cada vez con mayor certeza respecto de lo sucedido.
2. Se trata de hechos históricos que se reconocen como símbolo que recuerda lo que no debe volver a suceder en el camino que cotidianamente trazamos para alcanzar un sistema político, económico y social efectivamente democrático.
3. Es un hecho público y notorio la persistente memoria que la sociedad mexicana guarda de los hechos del 2 de octubre de 1968; memoria que se expresa con la realización de diversos actos políticos, sociales y culturales en muy distintos foros, cada vez que se cumple un aniversario de los mismos o por su constante referencia habitual por analistas, intelectuales, escritores y otros formadores de opinión pública, así como el ciudadano común: Lo anterior obedece a la apertura del sistema político hacia el respeto creciente de las libertades ciudadanas, sobre todo las de expresión y opinión pública política, apertura que es sin duda consecuencia de las movilizaciones sociales de aquellos años.
4. Por lo anterior, es necesario otorgar al movimiento estudiantil del 68, un reconocimiento oficial por parte del Estado mexicano de su responsabilidad en una acción de ejercicio desmesurado de su fuerza represiva.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los miembros de Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes.
Consideraciones
1. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.
2. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo Mexicano en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos que han formado nuestra identidad como mexicanos.
3. El Himno, la Bandera y el Escudo Nacionales, son la síntesis de nuestra conciencia nacional; expresan nuestras coincidencias y a través de ellos nos reconocemos como una comunidad política, además de constituir lecciones permanentes y objetivas de educación cívica, política e histórica.
4. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, tiene por objeto regular las características, difusión y uso de nuestros símbolos patrios, con el propósito de que sean respetados a cabalidad.
5. El artículo 15 de la citada Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece la obligación de las escuelas, templos, edificios públicos, sede de representaciones diplomáticas y consulares de México de izar la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, en las fechas declaradas solemnes para la nación.
Artículo 15. En las fechas declaradas solemnes para toda la nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.
Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.
6. El artículo 18 del mencionado ordenamiento enuncia las fechas declaradas como solemnes para toda la nación y en las que la Bandera Nacional debe izarse a toda asta si se trata de acontecimientos festivos o a media asta si se trata de conmemoraciones luctuosas.
7. El 2 de octubre de 1968, constituye un pasaje desafortunado en la historia de México y ampliamente conocido por la sociedad, que representa la consecuencia necesaria de una sociedad civil más activa y de actitud crítica, indispensable para la construcción del sistema democrático que se anhela.
8. Como lo señala la colegisladora, dicho suceso no debe quedar sólo en la memoria de sus protagonistas. Esta Comisión coincide con el objeto de la minuta del presente dictamen, en aras de reconocer que el movimiento estudiantil sintetiza la lucha de lo nuevo, de una nueva clase política contra la vieja sociedad. Sin el movimiento estudiantil de 1968, no sería explicable la reforma política de 1977 con la que el Partido Comunista Mexicano obtuvo su registro electoral y gracias a esto se fortaleció el sistema democrático.
9. Más allá de recordar el 2 de octubre como una fecha lamentable, debe ser una fecha de homenaje en la lucha por la democracia en la Plaza de las Tres Culturas, debe ser recordado como una lucha de libertad que no responde a intereses partidistas o de grupo. Tal hecho histórico tiene que ser reconocido y recordado como una transición política de la libertad democrática que tuvo auge para el bienestar de las generaciones futuras.
10. El triste suceso ha quedado sin duda en la memoria de todos los mexicanos, pero merece quedar plasmado en nuestra ley con el respeto que como sociedad debemos a la memoria de las personas que lucharon por la democracia, motivo por el cual esta Comisión considera pertinente la reforma planteada en la minuta materia del presente dictamen.
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fecha “2 de octubre, aniversario de los caídos en la lucha por la democracia de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, en 1968” al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo tercero, y se recorren los actuales décimo tercero y décimo cuarto para quedar como décimo cuarto y décimo quinto, respectivamente, al artículo 18, inciso b), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
a) (...)
b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
2 de octubre:
Aniversario de los caídos en la lucha por la democracia de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, en 1968.
7 de octubre:
Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez, en 1913.
22 de diciembre:
Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil once.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 4752, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección del ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
1. El 29 de abril de 2010, el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
2. La Mesa Directiva, en la misma fecha, acordó que se turnara a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para estudio y dictamen correspondiente.
3. Esta comisión recibió el asunto con fecha 13 de mayo de 2011, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
El legislador plantea la problemática de la deforestación que se presenta en todo el país y plantea la necesidad de poner candados y fijar rigurosos requisitos con posibilidades de ser vigiladas, todas aquellas actividades concernientes al uso y explotación de las áreas forestales del país y su entorno ecológico. Para ello propone adicionar una fracción XV al artículo 33, una fracción XI al artículo 40, una fracción VII al artículo 144 y una fracción X al artículo 147; asimismo, reformar la fracción V del artículo 74 y el tercer párrafo del artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Cuadro comparativo
Consideraciones
El legislador plantea diversas propuestas para enfrentar la problemática de la deforestación, respecto a las cuales la comisión dictaminadora se pronuncia de la siguiente manera:
1. Establecer la reforestación de selvas, bosques, manglares o aéreas naturales, así como el restablecimiento de su fauna y del equilibrio ecológico, como criterio obligatorio de política forestal de carácter ambiental y silvícola. Dicha propuesta resulta inviable, pues la reforestación no es un criterio, es una acción, no podría tomarse como base general para las acciones a implementar en todos los terrenos forestales. La ley de la materia señala en el artículo 7 que la reforestación es el “establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales”. Lo anterior, con el propósito de inducir el mejoramiento de la estructura, la fertilidad y la protección de los suelos y para aumentar la disponibilidad de forraje durante la estación seca.
2. Incluir en el Sistema Nacional de Información Forestal el número de hectáreas que pierden los bosques, selvas y manglares al año, además del grado de deforestación a nivel nacional, estatal y municipal. La ley ya considera dicha propuesta, pues existe el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, 1 el cual forma parte del Sistema Nacional de Información Forestal, 2 y que es un instrumento de política nacional en materia desarrollo forestal sustentable, así lo considera el artículo 35 en la fracción III, es un conjunto de técnicas y procedimientos consistentes y comparables en el tiempo para la obtención de información cuantitativa y cualitativa de los recursos forestales, vegetación asociada, componentes y características del territorio donde se localiza el bosque; sirve para contar con información cartográfica y estadística de los suelos y ecosistemas forestales del país para apoyar la política nacional de desarrollo forestal sustentable e impulsar las actividades del sector con información de calidad, dentro de sus principales funciones se encuentra
• La planeación de políticas públicas.
• Definición de inversiones en el sector.
• Ordenamiento ecológico territorial.
• Reportar la situación de los bosques y suelos de México en el mundo.
• Impulsar la industria forestal y el sector ambiente.
• Desarrollar los servicios ambientales.
• Establecer los programas de conservación y restauración.
• Registrar datos históricos de la vegetación de México para la toma de decisiones futuras.
• Conocer las zonas con tendencias de pérdida de vegetación en el país, mediante el monitoreo forestal anual.
• Informar a la sociedad sobre el tipo de ecosistemas vegetales y su estado actual.
De lo anterior se desprende que, el monitoreo del grado de deforestación que pudiera tener un bosque se puede detectar mediante dicho instrumento de política ambiental.
3. Que las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables deberán de incluir, en el programa de manejo forestal que presenten, un plan de reforestación. La ley ya considera que cuando los particulares soliciten autorización para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán de llevar a cabo acciones de reforestación, de conformidad con lo previsto en el programa de manejo autorizado, así lo señala el artículo 62, que a la letra dice:
Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a
I. Firmar el programa de manejo;
...
III. Reforestar, conservar y restaurar los suelos y, en general, a ejecutar las acciones de conformidad con lo previsto en el programa de manejo autorizado;
...
V. Inducir la recuperación natural y, en caso de que no se establezca ésta, reforestar las áreas aprovechadas de conformidad con lo señalado en el programa de manejo;
...
IX. Presentar informes periódicos, en su caso avalados por el responsable técnico sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal. La periodicidad de la presentación de dichos informes se establecerá en el reglamento y en la autorización correspondiente;
...
Asimismo, el párrafo segundo del artículo 131: “Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de servicios técnicos forestales que, en su caso, funja como encargado técnico será responsable solidario junto con el titular, de la ejecución del programa en este aspecto”. Y el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que en los programas de manejo que los particulares presenten en su solicitud para el aprovechamiento de recursos forestales maderables deberán contener, para nivel avanzado, entre otros requisitos, los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural.
4. Que la reforestación de las áreas afectadas, impulsada por los tres órdenes de gobierno con especies forestales autóctonas o nativas, tenga un plazo no mayor de dos años. Es de señalar que es improcedente, pues tal y como lo señala el artículo 131 la reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, las cuales definirán las especies de vegetación forestal exótica, que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales, cuya autorización esté prohibida.
El proceso de reforestación toma en cuenta varios indicadores, por ejemplo que las zonas geográficas tengan vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrológico-forestales, el mejoramiento de la biodiversidad, de la estructura y fertilidad del suelo, de la calidad de vida humana con la disponibilidad de madera para leña, frutos y productos secundarios; sin embrago, sino se lleva a cabo un estudio previo pueden generarse impactos negativos con las plantaciones de árboles, algunas especies exóticas pueden ser invasoras o grandes consumidoras de agua, las plantaciones de árboles pueden incrementar la presión de las aves sobre las cosechas, pueden reducir la cobertura de pastos en el caso de altas densidades. Por ello resulta imposible establecer un plazo de dos años. 3
5. Que se incluya la reforestación en la promoción del desarrollo de infraestructura para el desarrollo forestal que hagan la federación, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios. Resulta improcedente, pues la reforestación no forma parte de la infraestructura forestal, es una medida de conservación forestal; es decir, contribuye al mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación de éste ni pérdida de sus funciones. Tan es así que el capítulo V, “De la reforestación y forestación con fines conservación y restauración”, forma parte del título quinto, “De las medidas de conservación forestal”, y no al título sexto, “Del fomento al desarrollo forestal”, como es el caso del capítulo II, “De la infraestructura para el desarrollo forestal”.
6. Finalmente, la propuesta de establecer una promoción de una cultura de reforestación como una acción, que la comisión realice en materia de cultura forestal, en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública federal y las correspondientes de los estados y el Distrito Federal, organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales. Es de señalar que ya se considera en la fracción IV del artículo 147, pues incluye promover la actualización de los contenidos programáticos en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional que fortalezcan y fomenten la cultura forestal, y como en el punto anterior señalamos, la reforestación es una acción de conservación, por lo que al contemplarse la conservación se entienden todas las acciones que la forman: cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, acciones de sanidad forestal, de prevención, combate y control de incendios forestales, de conservación y restauración, de reforestación y forestación con fines de conservación y restauración, de los servicios ambientales forestales y del riesgo y daños ocasionados a los recursos forestales, al medio ambiente, ecosistemas o sus componentes, de los previstos en la ley de la materia.
Ahora bien, esta comisión dictaminadora toma en cuenta la problemática planteada por el legislador y coincide con que es necesario fortalecer las disposiciones relativas a las acciones de reforestación. Por ello, y derivado de un análisis integral de la ley de la materia y siguiendo con la propuesta del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez de reformar el artículo 131, esta comisión considera reformar dicho disposición en los siguientes términos:
Artículo 131. La reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal no requerirán autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.
Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de servicios técnicos forestales que, en su caso, funja como encargado técnico será responsable solidario junto con el titular, de la ejecución del programa en este aspecto.
Los tres órdenes de gobierno se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen programas de reforestación, así como para el monitoreo y seguimiento de los mismos. Se impulsará la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica, que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales, cuya autorización esté prohibida.
La reforestación o forestación de las áreas taladas será una acción prioritaria en los programas de manejo prediales, zonales o regionales.
Para los efectos del presente capítulo, se consideran prioritarias las zonas incendiadas, especialmente las que hayan sufrido incendios reiterados. En los programas de reforestación que promueva y apoye la comisión se dará énfasis a la demanda y necesidades de campesinos y sociedad; a precisar en cada tipo de reforestación de acuerdo con sus objetivos, especies a plantar y a reproducir en los viveros, metas a lograr especialmente en términos de calidad de la planta y mayor supervivencia en el terreno, así como a establecer un sistema de incentivos para la reforestación y su mantenimiento durante los primeros años sobre bases de evaluación de resultados.
Dicha propuesta se considera necesaria, pues la reforestación es una acción de la política forestal que compete a la federación; es decir, a la Comisión Nacional Forestal y en zonas degradadas que no sean competencia de la federación, los estados y el Distrito Federal podrán elaborar y aplicar programas de reforestación y forestación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas. Sin embargo, hace falta disposiciones que garanticen que tales acciones de conservación, sean monitoreadas y las cuales se le dé el seguimiento adecuado que garantice el cumplimiento de los objetivos y metas para los que se crearon.
Es de tomar en cuenta que el programa ProÁrbol, 4 con sus diversos tipos de vertientes, es el principal programa federal de apoyo al sector forestal Conafor. Sin embargo, de acuerdo con la evaluación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) realizada en julio de 2008, el Programa Pro-árbol necesita cuantificar con más claridad la población potencial y objetivo del programa para tener una mejor estrategia de cobertura; debe fortalecer la planeación estratégica del programa contando con planes de mediano y largo plazos y tiene que contar con evaluaciones rigurosas que permitan conocer si se cumplen los resultados finales del mismo. Es decir, una política de reforestación integral debe de tomar en cuenta el mantenimiento y la protección de áreas reforestadas.
Así, retomando el espíritu de la propuesta del legislador, que es la reforestación, esta comisión dictaminadora considera que lo que hace falta es fortalecer en el capítulo V, “De la reforestación y forestación con fines de conservación y restauración” lo relativo a que las autoridades se coordinen, en el ámbito de sus competencias, para implantar los programas de reforestación, así como para el monitoreo y seguimiento de éstos.
Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 131. ...
...
Los tres órdenes de gobierno se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implanten programas de reforestación, así como para el monitoreo y seguimiento de los mismos. Se impulsará la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica, que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales, cuya autorización esté prohibida.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://148.223.105.188:2222/gif/snif_portal/index.php?option=com_conten t&task=view&id=1&Itemid=4
2 el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural.
3 http://www.fao.org/ag/againfo/programmes/es/lead/toolbox/Tech/6Reaff.ht m
4 http://www.conafor.gob.mx/index.php?option=com_content&task=vie w&id=432&Itemid=455
Dado en el Palacio Legislativo, a 31 de agosto de 2011.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 13 de abril de 2010 el senador Sergio Álvarez Mata del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
2. El 22 de marzo de 2011 se presentó al pleno de 1a Cámara de Senadores el dictamen de las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, donde se aprobó con modificaciones la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
3. El 22 de marzo de 2011 el vicepresidente del senado, Francisco Arroyo Vieyra, remite a esta Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
4. El 29 de marzo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Contenido de la minuta
La minuta del Senado propone eliminar la limitante legal establecida en el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que establece: “la Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, discrecionalmente determinará si son de entregarse o no”.
La presente minuta, tiene como objetivo que el quejoso o las víctimas de violaciones de derechos humanos, puedan presentar ante el juez competente, como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional, las actuaciones que integren un expediente de queja interpuesto ante la CNDH.
Consideraciones
Efectivamente, como lo plantea la minuta, las y los integrantes de esta comisión compartimos la misma preocupación del Senado de la República, concerniente a la necesidad de eliminar este impedimento legal, con el propósito de que sean beneficiados los quejosos o las víctimas de violaciones de derechos humanos. Cierto resulta que con esta reforma, se les proporcionará equidad y seguridad jurídica en el proceso jurisdiccional.
Esta dictaminadora comparte el razonamiento expuesto en la minuta, sobre la problemática de que el o los agraviados, no puedan presentar ante el juez competente las pruebas que integren la queja gestionada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en virtud del impedimento normativo del artículo 48 de la Ley de la CNDH, porque faculta la discrecionalidad por parte de este organismo para entregar o no dichas pruebas.
Por consiguiente, al quejoso o deudos de éste, se les niega por parte de la CNDH la expedición de copia simple o certificada de las actuaciones, aduciendo la confidencialidad de la información de conformidad con el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de la CNDH, que establece: “El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia”. Generando, con lo anterior una doble vulneración de derechos, la primera es la planteada en la misma queja y la segunda trasgrediendo la garantía de audiencia de conformidad con lo establecido por la tesis aislada en materia constitucional del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación XLVIII/2000, 1 citada en la minuta.
Además, al no permitir a los agraviados obtener las pruebas solicitadas, como son las copias de constancias relativas a los expedientes de queja, impide exhibirlas en un juicio como medio de prueba durante un procedimiento jurisdiccional. Lo que trasgrede el acceso a una justicia completa, pronta e imparcial. Esto conlleva que el Estado, no garantiza al quejoso los medios necesarios, ni las garantías que le corresponden de acuerdo al segundo párrafo del artículo 17 Constitucional, que señala:
Artículo 17. ...
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Además, los quejosos no pueden ser privados de derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme leyes expedidas con anterioridad al hecho. Atendiendo a lo establecido por el artículo 14 Constitucional, que en su parte conducente dice:
Artículo 14. ...
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Con relación a lo anterior, las formalidades esenciales del procedimiento, no son respetadas por la limitante legal que establece el artículo 48 de la CNDH. Es conveniente señalar lo estipulado por la jurisprudencia 47/95 en materia constitucional, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenemos lo siguiente:
Registro No. 200234
Novena Época
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: II, Diciembre de 1995
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: P./J. 47/85
Página: 133
Jurisprudencia
Formalidades esenciales del procedimiento. Son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Éstas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, 3) la oportunidad de alegar, y 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
En lo referente al inciso 2 y 3 de la jurisprudencia anteriormente citada, concerniente a las pruebas y alegatos, la limitante señalada por el artículo 48 de la Ley de la CNDH, no permite al quejoso la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en las cuales se sustente su defensa, durante un procedimiento jurisdiccional, por consiguiente queda en estado de indefensión, al no contribuir a una adecuada y oportuna defensa, contraviniendo los derechos humanos y las garantías para su protección que le son reconocidas por nuestra Carta Magna.
Finalmente, debido a la necesidad de establecer mecanismos que coadyuven a la protección del quejoso y garanticen con ello la defensa de sus derechos en los procedimientos jurisdiccionales, coincidimos con la propuesta de la colegisladora para facultar a la CNDH para proporcionar al quejoso o los deudos de éste, previa solicitud de éstos, la oportunidad de presentar ante el juez competente, como medio de convicción, las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante este organismo nacional.
Por todo lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 48. La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XI, abril de 2000, página 65, tesis P. XLVIII/2000. Rubro “Comisión Nacional de Derechos Humanos. La negativa a expedir copia de constancias relativas a los expedientes de queja a las partes que la solicitan para exhibirlas en juicio, viola la garantía de audiencia, aun cuando se aduzcan razones de confidencialidad”.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de agosto de 2011.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada con fecha 6 de julio de 2011 los diputados María Cristina Díaz Salazar y Fermín Montes Cavazos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Partido Verde Ecologista de México, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
Enriquecer y fortificar la masa de maíz nixtamalizada, así como indicar los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
Ley General de Salud vigente
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos.
Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. ...
Iniciativa
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y maíz y de masa de maíz nixtamalizada, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. ...
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Se considera pertinente comenzar con la explicación de algunos términos para tener un mejor entendimiento de la iniciativa:
Nixtamal es el nombre que se le da al maíz cocido con cal, con la finalidad de eliminar el hollejo. Es usado principalmente para la elaboración de tortillas. La palabra proviene del náhuatl nextli, o cenizas de cal, y tamalli, masa de maíz cocida.
Masa de nixtamal es el producto que se obtiene de la molienda húmeda de granos de maíz nixtamalizado, esta se forma a partir de maíz, cal y agua, se pueden también agregar otros ingredientes para la elaboración de la tortilla y de muchos otros alimentos como tamales, atole, etcétera.
El proceso nixtamalización tiene la finalidad de hacer el grano más digerible así como el de aumentar su valor proteínico, la concentración de calcio aumenta en 20 por ciento, la de fosforo en 15 por ciento y la de hierro en 37 por ciento.
La fortificación de alimentos se define generalmente como la adición de uno o más nutrientes a un alimento con la finalidad de mejorar su calidad, y reducir y controlar su carencia de nutrientes.
Tercera. La desnutrición crónica afecta en México a 1.8 millones de niños menores de cinco años, de los cuales al menos 170 mil que habitan las zonas marginadas de las ciudades y el campo presentan una situación aguda y mueren por enfermedades infecciosas.
Las estadísticas del Instituto Nacional de Salud Pública hablan de que entre 168 mil y 170 mil son lo que se detectaron con un problema agudo; el resto, que son casi dos millones, como se menciona en el párrafo anterior, presentan desnutrición crónica, de tal manera que el problema que hay es severo.
Es por ello acertado, como lo señalan los promovente en la exposición de motivos Desde el año de 1998, la industria harinera de maíz nixtamalizado acordó voluntariamente con el gobierno federal a petición de este último, realizar acciones de enriquecimiento nutricional a la harina producida en paquete por esta industria. Esta acción se volvió obligatoria, al plasmarse en la Ley General de Salud publicada el 12 de julio de 1998 en el Diario Oficial de la Federación y que en su artículo 115, fracción VII, dice a la letra: “...establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse...”
Desde esa fecha, la industria harinera ha cumplido con este acuerdo beneficiando nutricionalmente a los consumidores de harina de maíz nixtamalizado en paquete, aunque, la venta de este producto es una mínima parte de la producción total de la industria harinera. La mayor parte de la producción de este producto se realiza con el método tradicional de la masa nixtamalizada, por lo que el objetivo central del Gobierno Federal de ofrecer un valor nutricional mayor a la población que más lo requiere, no abarca a toda la población, especialmente la de menor ingreso, que consume más tortilla per cápita.
Cuarta. La tortilla es para la gran mayoría de la población el alimento más importante en su dieta. Donde la pobreza es más aguda la tortilla es el alimento principal, casi único.
El consumo de tortilla es parte sustancial de la dieta de los mexicanos, se consumen diariamente alrededor de 325 gramos per cápita de este alimento, y en zonas rurales provee cerca del 70 por ciento del total de calorías y el 50 por ciento de las proteínas.
Quinta. Como legisladores se tiene el compromiso moral en pro de la buena salud, pero si bien el combate a la desnutrición es una necesidad ética, una razón moral no es suficiente: se considera que se necesitan reformas eficientes y eficaces. Es un imperativo ético no sólo el hacer lo correcto, es decir combatir la desnutrición, sino también hacerlo correctamente.
Sexta. Si bien las tortillas fortificadas existen desde hace años, y en México se han hecho por supuesto muchos estudios e iniciativas impulsando el uso de tortillas como medios para llevar nutrientes a los más necesitados. El problema estriba en cómo se fabrican las tortillas en el país.
Séptima. Con lo que respecta en específico a la iniciativa, es preciso señalar que actualmente se tiene contemplado en la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, que todas las harinas industrializadas de trigo y maíz deben de ser fortificadas. Uno de los objetivos de esta norma es:
1.3. Esta Norma Oficial Mexicana establece los nutrimentos que se deben adicionar y restituir en las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado y su nivel de adición, exceptuándose las utilizadas para: frituras, como texturizantes o espesantes y base para harinas preparadas.
Se menciona también las especificaciones que deben contener algunos productos como:
5.2.2.7. Especificaciones nutrimentales
i) Las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado deben ser restituidas con los siguientes nutrimentos y en los niveles que se indican a continuación.
ii) Las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado deben ser adicionadas con los siguientes nutrimentos y en los niveles que se indican a continuación.
...
Es por ello necesario igualar los términos, para que de esta manera se de mayor certeza jurídica en el artículo, es por ello que el termino de “masa de maíz nixtamalizada” sea homologado como la NOM-247-SSA1-2008 la cual lo define como “maíz nixtamalizado o nixtamal”
Iniciativa
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y maíz y de masa de maíz nixtamalizada, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. ...
Propuesta de modificación
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y maíz; así como de las de masa de maíz nixtamalizado o nixtamal, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. ...
Octava. Los integrantes de esta comisión consideran viable dicha iniciativa con la modificación de homologar términos con la NOM-247-SSA1-2008, ya que se muestra sin duda como una estrategia de impacto sustancial con el objetivo principal de Prevenir y proteger a la población de zonas marginadas con riesgo a la desnutrición.
Es por ello necesario garantizar la fortificación desde las materias primas como lo es el maíz nixtamalizado o nixtamal, para que desde sus procesos primarios se cuente con la fortificación, y finalmente estos nutrientes se encuentren en el producto consumible final.
Asimismo, se propone necesario también que dentro de los transitorios se agregue que se emita una Norma Oficial Mexicana correspondiente o adecuaciones a la ya existentes, para que se cumpla en un plazo no mayor a 300 días naturales, y no de 180 días como se propone, debido a que una norma oficial incluye procedimientos que no se cubrirían en 180 días.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, a efecto de enriquecer y fortalecer con micronutrientes la masa de maíz nixtamalizada
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y maíz; así como de las de masa de maíz nixtamalizado o nixtamal, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaria de Salud deberá emitir la Norma Oficial Mexicana correspondiente, o en su caso, hacer las adecuaciones pertinentes a las ya existentes, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto en un plazo no mayor a 300 días naturales.
Palacio Legislativo, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica en abstención), Antonio Benítez Lucho (rúbrica en abstención), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que investigue sobre las posibles violaciones de los derechos humanos de los enfermos mentales; y al Ejecutivo federal, a enviar por la Secretaría de Salud un diagnóstico de las personas con tal condición recluidas en las instituciones públicas de salud mental y en los centros de readaptación social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 6 de septiembre de 2011, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó proposición con punto de acuerdo en los siguientes términos:
Primero. Se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, en uso de las facultades que le confiere el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XII del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, realice una investigación inmediata sobre las posibles violaciones a los derechos humanos de los enfermos mentales recluidos en las instituciones públicas de salud mental del país, así como en los Centros de Readaptación Social de los tres niveles de gobierno, a efecto de que informe a esta soberanía, con la brevedad, sobre los resultados de la misma.
Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud, envíe un diagnóstico a esta soberanía, así como datos estadísticos, sobre la situación de los enfermos mentales del país recluidos en las Instituciones Públicas de Salud Mental y en los Centros de Readaptación Social de los tres niveles de gobierno.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Finalidad de la proposición con punto de acuerdo
La diputada Diva Gastélum refiere –en su proposición– que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cerca de 450 millones de personas en todo el mundo sufren de algún problema mental. Al respecto, refiere que en México “menos de la mitad de los mexicanos con enfermedades mentales reciben atención especializada. Lo anterior se debe al deficiente acceso a los servicios clínicos, la discriminación y el alto costo de los medicamentos.”
Asimismo, alude al marco legal nacional e internacional que protege los derechos de las personas con discapacidad entre las que se encuentran la población que padece enfermedades mentales. Empero, ejemplifica el trato que se les brinda a las y los enfermos mentales en distintas partes del país, particularmente por las condiciones insalubres, abusos y violencia con la que son tratados, lo que consecuentemente provoca “una falta de rehabilitación y habilitación” de esta población.
De igual manera, manifiesta su preocupación por los enfermos mentales recluidos en los centros de readaptación social de los tres niveles de gobierno, citando la legisladora que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ha referido que el sistema penitenciario carece de “medidas de atención para enfermos mentales que no han sido ubicados en áreas aptas, por lo que constantemente sufren diversos abusos de parte de internos y del personal de seguridad y custodia”.
Consideraciones
Efectivamente, como lo señala la diputada Diva Gastélum, la población que padece de enfermedades mentales se encuentra dentro de los parámetros considerados para las personas con discapacidad. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud distingue tres clases de discapacidad, dentro de las que se encuentra la deficiencia mental que implica la pérdida o anormalidad, permanente o transitoria, de carácter sicológico, fisiológico o anatómico de alguna estructura o función. En este sentido, la enfermedad mental considera trastornos como retraso mental, daño cerebral, psicosis (esquizofrenia), demencia y afectivos como la depresión, entre otros. (http://www.who.int/es/)
Al respecto, en la reforma constitucional en materia de derechos humanos recientemente publicada contempla en el párrafo quinto que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Asimismo, el artículo 4 señala en su parte conducente que:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Y el segundo párrafo del artículo 18 constitucional mandata que:
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Dentro de las leyes secundarias, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPC) contempla en la parte conducente del artículo 1o. que:
“... el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.”
Asimismo, regula la protección a las personas que padecen enfermedades mentales al señalar en la fracción XXI que las personas con discapacidad son:
Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás
Particularmente, por lo que corresponde a la petición de la proponente para efecto de que el Poder Ejecutivo, a través del titular de la Secretaría de Salud, envíe a esta Cámara de Diputados un diagnóstico y datos estadísticos sobre la situación de los enfermos mentales internos en las instituciones públicas de salud mental y en los centros de readaptación social, se estima viable en virtud de que la LGIPC, señala dentro del artículo 2 en sus fracciones XXIII y XXV que:
XXIII. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;
XXV. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social;
Por lo anterior, esta dictaminadora considera al igual que la diputada proponente, la importancia de conocer el estado actual en que se encuentran las personas que padecen enfermedades mentales recluidos en las instituciones públicas de salud mental, a través de un informe especial realizado por la CNDH, de conformidad con la facultad concedida a dicho organismo en su ley reglamentaria.
Cabe mencionar que la CNDH emitió el 9 de octubre de 2009, la Recomendación General No. 9 dirigida a los gobernadores de las entidades federativas, al jefe de gobierno del Distrito Federal y a los secretarios de seguridad pública y de salud federales, respecto a la situación de los derechos humanos de los internos que padecen trastornos mentales que se encuentran en los centros de reclusión de la República Mexicana. Sin embargo, esta dictaminadora considera fundamental conocer de manera puntual si las condiciones en que se encuentran las personas que padecen enfermedades mentales, en los espacios antes señalados, no han ocasionado violaciones a sus derechos humanos, así como la manera en que se ha atendido esta recomendación general.
Por lo que corresponde al exhorto al Poder Ejecutivo, las y los integrantes de esta dictaminadora consideran viable que, por conducto del titular de la Secretaría de Salud, se remita un diagnóstico integral que permita conocer de manera exhaustiva la situación de los enfermos mentales del país recluidos en las instituciones públicas de salud mental y en los centros de readaptación social del ámbito federal, en razón de su competencia.
Asimismo, este informe permitirá conocer el cumplimiento al marco legal correspondiente, particularmente la señalada en la Ley General de Salud que en su parte conducente dispone:
Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:
I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona;...
...
IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible;...
VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;...
Sirve de sustento lo anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, cuyos instrumentos contemplan el derecho a la integridad personal que incluye la física, psíquica y moral, así como el respeto a su dignidad inherente. Cabe resaltar de éste último instrumento la definición señalada en el artículo 2 que dispone:
Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Por lo expuesto y fundado, estas comisiones dictaminadoras someten a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Se solicita respetuosamente al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que en ejercicio de sus facultades, se realice de manera inmediata, un informe especial sobre las posibles violaciones a los derechos humanos de los enfermos mentales recluidos en las instituciones públicas de salud mental del país, así como en los Centros de Readaptación Social de los tres niveles de gobierno, a efecto de que remita a la Cámara de Diputados los resultados del mismo.
Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del titular de la Secretaría de Salud, envíe un diagnóstico integral con estadísticas a la Cámara de Diputados, sobre la situación y protocolos de atención que se han brindado a las y los enfermos mentales internos en las instituciones públicas de salud mental del ámbito federal así como en los Centros Federales de Readaptación Social.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre del 2011.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño.