Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3368-II, jueves 13 de octubre de 2011



Declaratoria de publicidad de dictámenes

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Cultura, que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de Cultura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la “minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial y el 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor”, recibida por esta Cámara colegisladora en fecha 8 de febrero de 2011.

Las Comisiones Unidas de Economía, y de Cultura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 95, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocaron al estudio y análisis de la minuta mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Cultura”.

Tercero. El antecedente de la minuta de referencia es el siguiente:

1. En fecha 11 de agosto de 2010, el senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial y el 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, para estudio y dictamen.

3. Seguido el trámite legislativo, en fecha 13 de diciembre de 2010 el pleno de la Cámara de Senadores aprobó la iniciativa referida por 85 votos a favor, enviándose la minuta a la Cámara de Diputados.

4. En fecha 8 de febrero de 2011, el pleno de la Cámara de Diputados resolvió enviar a las Comisiones Unidas de Economía, y de Cultura para estudio y dictamen correspondiente la minuta de referencia.

5. En sesión ordinaria de la Comisión de Economía celebrada en fecha 23 de febrero de 2011 se aprobó en sentido positivo el dictamen de la minuta que nos ocupa, y el 14 de marzo de 2011 fue enviado a la comisión codictaminadora para análisis y dictamen.

6. En sesión ordinaria de la Comisión de Cultura celebrada el 30 de marzo de 2011 fue aprobado con modificaciones el dictamen de la minuta de referencia, remitiéndose en la misma fecha a la Comisión de Economía a fin de continuar el trámite legislativo.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó al estudio y dictamen de la minuta que nos ocupa.

Tercera. En primer término, debe decirse que los integrantes de la Comisión de Economía consideraron atinadas las razones y modificaciones que realizaron las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores a la iniciativa original, por lo que se allanaron a ellas aprobando el dictamen de la minuta en sus términos.

Dichas consideraciones fueron al tenor de

Consideraciones

A continuación se realiza un análisis de cada una de las modificaciones y adiciones propuestas en la iniciativa:

Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial

Primero. Adición al artículo 183.

La iniciativa propone adicionar un párrafo segundo al artículo 183, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 183. ...

En los procedimientos de declaración administrativa de infracción previstos en la presente ley, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los mismos, así como todas las dictadas en procedimientos seguidos en rebeldía podrán ser notificadas a las partes por estrados en el instituto y mediante publicación en la Gaceta.

Al respecto, estas comisiones coinciden con el senador promovente en que aun cuando el artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial señala que en toda solicitud, el promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional y deberá comunicar al IMPI cualquier cambio del mismo; en diversos procedimientos que actualmente se ventilan ante el Instituto, frecuentemente se presentan dificultades para llevar a cabo las notificaciones de las resoluciones de trámite y definitivas correspondientes, específicamente cuando los presuntos infractores pretenden evadir su responsabilidad y no proporcionan domicilio para oír y recibir notificaciones, aun cuando la autoridad les haya prevenido al respecto.

Sin embargo, estas comisiones consideran apropiado modificar la redacción propuesta para referirse a los procedimientos de declaración administrativa en general y no limitarlo sólo a los procedimientos relativos a infracción, pues los mismos pueden resolver una nulidad, caducidad, cancelación o infracción administrativa, aplicándose así esta regla de manera general a todos los procedimientos realizados.

Por lo anterior, estas comisiones realizan la modificación correspondiente en el proyecto de dictamen.

Segundo. Adición al artículo 205.

Tiene el propósito adicionar un tercer párrafo al artículo 205, para quedar como sigue:

Artículo 205. Las visitas de inspección se practicaran en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por el Instituto, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo.

...

El personal comisionado a las visitas de inspección podrá, durante el desarrollo de las diligencias, tomar fotografías o videofilmaciones o recabar cualquier otro instrumento considerado admisible como prueba en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y los demás instrumentos recabados en términos de este artículo podrán ser utilizados por el instituto como elementos con pleno valor probatorio.

Sobre el particular, la iniciativa señala que la adición en comento tiene el propósito de que el personal que lleve a cabo la visita pueda hacer uso de los medios que la tecnología brinda para hacer inspecciones más eficientes.

En efecto, el uso de esta tecnología permitiría al IMPI realizar de mayor manera la verificación de posibles violaciones a patentes y marcas dentro de sus atribuciones.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que estos elementos de prueba ya resultan admisibles en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Por lo expuesto, estas comisiones advierten la necesidad de permitir la toma de fotografías y videos durante las visitas de verificación, y poder darles valor probatorio. Por lo anterior, se realiza la adecuación correspondiente en el proyecto de decreto de este dictamen.

Tercero. Adición al artículo 206.

La iniciativa propone adicionar un segundo párrafo al artículo 206. Esta adición contempla lo siguiente:

Artículo 206. ...

Si se negara el acceso del personal comisionado a los establecimientos a los que se refiere el párrafo previo, dicha circunstancia se hará constar en el acta respectiva y se presumirán ciertos los hechos contenidos en la solicitud de imposición de medidas provisionales o en su defecto en la solicitud de declaración administrativa.

En la exposición de motivos se advierte que en la práctica se ha observado que una manera común a través de la cual se evaden las sanciones ante infracciones administrativas en materia de propiedad industrial, es la de negarse a atender visitas de inspección y hasta oponerse a las mismas. Así, dicha negativa impide a la autoridad realizar sus funciones de verificación y en su caso, de protección y sanción, además de que es frecuente el ocultamiento o desaparición de pruebas indispensables para el procedimiento.

De proceder la adición en sus términos, se permitiría superar el obstáculo que actualmente representa para el IMPI el que la negativa a permitir el acceso a su personal para que lleve a cabo una visita de inspección haga imposible la obtención de pruebas y la imposición de medidas precautorias.

Por lo anterior, estas comisiones consideran procedente la adición de un segundo párrafo al artículo 206 a efecto de señalar con toda precisión que si se negara el acceso del personal comisionado para la inspección a un establecimiento, dicha circunstancia se hará constar en el acta respectiva y se presumirá como cierta la comisión de infracciones a lo que señala la Ley de la Propiedad Industrial y a las disposiciones que de ellas derivan que se imputen en procedimientos de declaración administrativa.

Cuarto. Adición al artículo 208.

En este artículo, la iniciativa propone adicionar un párrafo segundo al artículo 208, y quedar como sigue:

Artículo 208. ...

Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no firman el acta, o se niega a aceptar copia de la misma, o no se proporcionan testigos para firmar la misma, dichas circunstancias se asentarán en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Sobre el particular, estas comisiones coinciden con el propósito de la adición consistente en no afectar la validez del acta en los casos en que se niegue a recibir copia del acta de verificaciones. Asimismo, destacan que la adición propuesta es congruente con lo que ya señala el artículo 212 de la ley, en el sentido de que la falta de firma en el acta por parte del visitado no invalida a dicho documento, además de que es consistente con lo que, en ese mismo sentido, contempla la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el artículo 67, fracción IX, y que supletoria en esta materia.

En virtud de lo anterior, estas comisiones consideran aprobar la adición en comento.

Quinto. Modificaciones al artículo 209.

La iniciativa plantea modificar la fracción VII del artículo 209. Dicho artículo quedaría de la siguiente manera:

Artículo 209. ...

I. a VI. ...

VII. Datos relativos a la actuación, incluyendo el reporte de cualquier circunstancia o hecho que haya observado durante la práctica de la diligencia y que pudieran constituir una infracción y la mención de si se han tomado fotografías, realizado videofilmaciones o recabado otros elementos de prueba durante el desarrollo de la diligencia. En su caso, dichos elementos se deberán anexar al acta correspondiente;

VIII. a X. ...

Al respecto, estas comisiones consideran procedente para la certidumbre jurídica y el mejor desarrollo de los procedimientos que se establezca que el personal comisionado haga constar en el acta de la visita de inspección si se han recabado elementos de prueba adicionales a los contenidos en los puntos del acta de inspección, durante el desarrollo de la diligencia y anexar éstos a la misma.

En este sentido y en congruencia con la adición de un párrafo al artículo 205, estas comisiones consideran que es procedente la aprobación de este artículo.

Sexto. Modificación y adición al artículo 213.

Por su parte, la iniciativa propone adicionar dos nuevas fracciones, XXVI y XXVII, recorriéndose esta última para quedar como fracción XXIX, al artículo 213, para quedar como sigue:

Artículo 213. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por esta ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado. El uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma indicada constituye competencia desleal en los términos de la fracción I de este artículo;

XXVII. Impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, en términos de lo establecido en el artículo 206 de esta ley;

XXVIII. No proporcionar información, sin causa justificada, y datos al Instituto cuando los requiera en ejercicio de la atribución prevista en la fracción I del artículo 203; y

XXIX. Las demás violaciones a las disposiciones de esta ley que no constituyan delitos.

Sobre el particular, estas comisiones coinciden con el propósito de que se contemplen como infracciones administrativas y puedan ser sancionadas los dos supuestos siguientes:

• Impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección;

• No proporcionar información, sin causa justificada, así como datos, documentos, instrumentos y pruebas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuando los requiera en ejercicio de sus atribuciones.

En este sentido se considera procedente la adición de estas fracciones para dotar al instituto de la facultad de imponer sanciones en estos dos casos y permitir así mayor efectividad al practicar visitas de inspección y al solicitar información para desahogar sus procedimientos de vigilancia.

Séptimo. Adición al artículo 220.

Por otra parte, la iniciativa propone la adición de dos párrafos al artículo 220, la cual está planteada de la siguiente manera:

Artículo 220. Para la determinación de las sanciones deberá tomarse en cuenta

I. El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. Las condiciones económicas del infractor; y

III. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.

Cuando la acción u omisión constitutiva de infracción se haya realizado a sabiendas, se impondrá multa por el importe del doble de la multa impuesta a la conducta infractora.

Se entenderá que la acción u omisión se realizó a sabiendas, cuando el infractor conocía la existencia de los derechos del titular, a través de las leyendas a que se refieren los artículos 26, 131 y 229 de la Ley de la Propiedad Industrial y 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la Gaceta de la Propiedad Industrial y de cualquier otra forma de comunicación, incluyéndose las publicaciones en diarios de circulación nacional y las notificaciones con acuse de recibo.

Al respecto, estas comisiones concuerdan con el propósito de la iniciativa para homologar los criterios con los que la autoridad administrativa debe motivarse al imponer una multa con los contenidos en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, por lo que se considera pertinente modificar el artículo 220 de la ley, y así garantizar un mayor apego a la legalidad de las sanciones pecuniarias.

Sin embargo, estas comisiones consideran suprimir la referencia a “cualquier otra forma de comunicación”, pues deja abierta una gran posibilidad de formas de comunicación, generando así incertidumbre jurídica. Por lo anterior se realiza la adecuación correspondiente en el proyecto de decreto de este dictamen.

Ley Federal del Derecho de Autor

Octavo. Modificación al artículo 232.

Finalmente, la iniciativa prevé realizar modificaciones al artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa

I. De cinco hasta sesenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior, cuando se cometa la acción u omisión constitutiva de infracción, con lucro directo;

II. De veinte hasta sesenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior; y

III. De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior.

Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.

En lo relativo a las sanciones aplicables para las infracciones, estas comisiones consideran adecuado modificar el monto máximo establecido en la fracción I del citado artículo a 40 mil días de salario mínimo, en congruencia con otros dictámenes que se encuentran actualmente en proceso legislativo y que fijan con esta cantidad el monto máximo de las sanciones económicas aplicadas por el IMPI.

De esta manera se asientan las modificaciones referidas en el proyecto de decreto de este dictamen.

Cuarta. Ahora bien, el dictamen favorable de la minuta que nos ocupa realizado por la Comisión de Cultura establece como fundamento de su posición lo siguiente:

Consideraciones

I. Reformas a la ley de la propiedad industrial

1. La propuesta de adición del párrafo segundo al artículo 183, los integrantes de la Comisión de Cultura, consideran pertinente modificar el esquema de notificaciones en los procesos administrativos desahogados ante el IMPI, para que se puedan realizar por estrados en el Instituto y mediante publicación en la Gaceta, ya que frecuentemente se presentan dificultades para llevar a cabo las notificaciones de las resoluciones de trámite y definitivas correspondientes.

Artículo 183. ...

En los procedimientos de declaración administrativa de infracción previstos en la presente ley, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los mismos, así como todas aquellas dictadas en procedimientos seguidos en rebeldía podrán ser notificadas a las partes por estrados en el Instituto y mediante publicación en la Gaceta.

2. La propuesta de adición de un tercer párrafo al artículo 205 resulta conveniente ya que plantea facultar a los encargados de las visitas de inspección el uso de los medios que la tecnología brinde para realizar de forma más eficiente las diligencias. Asimismo es importante resaltar que en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya resultan admisibles dichos elementos de prueba.

Por lo anterior se considera necesario permitir la toma de fotografías y videos durante las visitas de verificación y otorgarles valor probatorio.

3. La adición del segundo párrafo al artículo 206 propone solventar el problema por el que se evaden las visitas de inspección en los establecimientos mercantiles cuando se niegan a atender las visitas y en algunos casos que llegan a oponerse. Por lo que se propone que en las actas respectivas de la visita, el verificador pueda hacer constar dicha negación u oposición presumiendo ciertos los hechos contenidos en la solicitud de imposición de medidas provisionales o en su defecto en la solicitud de declaración administrativa.

4. La adición de un segundo párrafo al artículo 208, en el mismo sentido que el anterior, faculta al verificador asentar en el acta respectiva situaciones en las que la persona con quien se atiende la diligencia o los testigos se nieguen a firmar el acta.

5. La modificación de la fracción VII del artículo 209 busca proporcionar certidumbre jurídica y el mejo desarrollo de los procedimientos para que el personal comisionado haga constar en el acta de la visita de inspección los casos en los que se hayan recabado elementos de prueba adicionales a los contenidos en los puntos del acta de inspección.

6. La propuesta de modificaciones y adiciones de fracciones al artículo 213 busca contemplar como infracciones administrativas los supuestos en que se impida el acceso del personal comisionado para realizar las visitas de inspección y los casos en que se niegue la información sin causa justificada.

7. La adición de dos párrafos al artículo 220 considera homologar los criterios con que la autoridad administrativa debe motivarse al imponer una multa con los contenidos en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

II. Modificación al artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Por lo que hace a la propuesta de modificación a la fracción I, se considera pertinente modificar el monto máximo establecido en la fracción primera en congruencia con otros dictámenes que actualmente se encuentran en proceso legislativo.

Sin embargo, se advierte que derivado de un error mecanográfico, la minuta enviada por el Senado incluye modificaciones del monto mínimo de la sanción establecida en la misma fracción, por lo que los integrantes de la Comisión de Cultura consideran pertinente aprobar la modificación de la fracción primera con las observaciones sobre la corrección de la sanción mínima, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa

I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior,

II. y III. ...

Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.

Quinta. Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Economía coinciden con la modificación apuntada por la Comisión de Cultura y se manifiestan por aprobarla, por lo que en los términos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Economía, y de Cultura disponen que se remita la minuta a la Cámara de origen para su discusión correspondiente, estableciéndose el sentido de la reforma en los siguientes términos:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Primero. Se reforman las fracciones VII del artículo 209, y XXVII y XXVIII del artículo 213, recorriéndose esta última, para quedar como XXX; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 183, uno tercero al artículo 205, y uno segundo a los artículos 206 y 208, una fracción XXIX al artículo 213 y dos párrafos al artículo 220 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 183. ...

En los procedimientos de declaración administrativa previstos en la presente ley, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los mismos, así como todas aquellas dictadas en procedimientos seguidos en rebeldía, podrán ser notificadas a las partes por estrados en el instituto y mediante publicación en la Gaceta, cuando no haya sido posible realizarla en el domicilio al que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 205. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por el Instituto, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo.

...

El personal comisionado a las visitas de inspección podrá, durante el desarrollo de las diligencias, tomar fotografías o videofilmaciones o recabar cualquier otro instrumento considerado admisible como prueba, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y los demás instrumentos recabados en términos de este artículo podrán ser utilizados por el instituto como elementos con pleno valor probatorio.

Artículo 206. ...

Si se negara el acceso del personal comisionado a los establecimientos a los que se refiere el párrafo previo o si de cualquier manera hubiera oposición a la realización de la visita de inspección, dicha circunstancia se hará constar en el acta respectiva y se presumirán ciertos los hechos que se le imputen en los procedimientos de declaración administrativa correspondiente.

Artículo 208. ...

Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no firman el acta, o se niega a aceptar copia de la misma, o no se proporcionan testigos para firmar la misma, dichas circunstancias se asentarán en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 209. ...

I. a VI. ...

VII. Datos relativos a la actuación, incluyendo el reporte de cualquier circunstancia o hecho que haya observado durante la práctica de la diligencia, aún y cuando dicha circunstancia o hecho no estén contenidos en los puntos del acta de inspección, y la mención de si se han tomado fotografías, realizado videofilmaciones o recabado otros elementos de prueba durante el desarrollo de la diligencia. En su caso, dichos elementos se deberán anexar al acta correspondiente;

VIII. a X. ...

Artículo 213. ...

I. a XXVI. ...

XXVII. Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracción en contra de uno o más terceros, una vez que el Instituto haya determinado, en un procedimiento administrativo anterior que haya causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracción;

XXVIII. Impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, en términos de lo establecido en el artículo 206 de esta ley;

XXIX. No proporcionar información, sin causa justificada, y datos al Instituto cuando los requiera en ejercicio de la atribución prevista en la fracción I del artículo 203; y

XXX. Las demás violaciones de las disposiciones de esta ley que no constituyan delitos.

Artículo 220. Para la determinación de las sanciones deberá tomarse en cuenta

I. El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. Las condiciones económicas del infractor; y

III. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.

Cuando la acción u omisión constitutiva de infracción se haya realizado a sabiendas, se impondrá multa por el importe del doble de la multa impuesta a la conducta infractora.

Se entenderá que la acción u omisión se realizó a sabiendas, cuando el infractor conocía la existencia de los derechos del titular, a través de las leyendas a que se refieren los artículos 26, 131 y 229 de la Ley de la Propiedad Industrial y 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la Gaceta de la Propiedad Industrial, incluyendo las publicaciones en diarios de circulación nacional y las notificaciones con acuse de recibo.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa

I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior;

II. y III. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de junio de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

La Comisión de Cultura

Diputados: Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta; Armando Jesús Báez Pinal, Noé Fernando Garza Flores, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, secretarios; José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica en contra), Héctor Hernández Silva (rúbrica), David Hernández Vallín, Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Adán Augusto López Hernández (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica).


Inklusion
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