Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3397-I, miércoles 23 de noviembre de 2011



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Comisiones:

Seguridad Pública

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo a fin de crear Centros Comunitarios de Reinserción Social (Casas de Medio Camino), por parte de los titulares del Ejecutivo federal y de los estados de la República para cumplir con los postulados contenidos en el artículo 18 constitucional.

Relaciones Exteriores

• Dictamen por el que se desechan ocho proposiciones con punto de acuerdo:

- Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores el consumo preferente de vinos de mesa en las festividades propias de las embajadas y los consulados del país, con objeto de expandir la industria vitivinícola nacional.

- Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicite a la Organización de Naciones Unidas, adopte la Declaración Universal de Bienestar Animal.

- Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con los principios constitucionales de política exterior, se lleven a cabo las acciones necesarias a fin de lograr la normalización de las relaciones diplomáticas entre México y la República de Honduras.

- Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Relaciones Exteriores a promover la instalación de mesas de trabajo entre legisladores mexicanos y estadounidenses para dar seguimiento a los asuntos de interés común.

- Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la SRE, revise la actuación del Cónsul de México en la ciudad de Chicago, Illinois, con motivo de las protestas realizadas en la celebración del bicentenario de la Independencia de México, en esa ciudad de la Unión Americana.

- Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, fije la postura de México en pro de la defensa de los derechos humanos y solicite a su homólogo de la República Popular de China la inmediata liberación de Liu Xiaobo.

- Proposición con punto de acuerdo para que se la Secretaría de Relaciones Exteriores, proteja los derechos y prerrogativas de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, así como de las empresas con participación de capital mexicano, particularmente los que han sido constituidos para superación en la República Bolivariana de Venezuela y que han sido afectadas por las políticas públicas de carácter intervencionista, discriminatorias y abusivas por parte de su presidente.

- Proposición con punto de acuerdo a fin de expresar al gobierno de Chile nuestras felicitaciones por el rescate de los 33 trabajadores de la mina San José; y a exhortar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos hasta el rescate de los restos mortales de los 63 que aún están en los socavones de la mina Pasta de Conchos, Coahuila.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)

Presidente

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se realizó modificación de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente iniciativa:

• Con proyecto de decreto por el que se expide el Código para la Protección Integral de los Derechos de la Infancia, presentada por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 8 de noviembre de 2011.

“Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, con opinión de las Comisiones de Justicia, y de Presupuesto y Cuenta Pública.”

México, DF, a 23 de noviembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)

Presidente

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota (PRD) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 535.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero (Convergencia) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 774.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presentada por el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 865.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Luis Jaime Correa (PRD) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1611.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1768.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero (Convergencia) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2646.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2911.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3246.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social se Sentenciados.

Presentada por la diputada Lucila Del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 22 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública.

Expediente 3308.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Agustín Guerrero Castillo y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, el 15 de febrero de 2011.

Comisiones del Distrito Federal, y de Puntos Constitucionales.

Expediente 3889.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 78 y 98 del Código Federal De Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por el diputado Pedro Jiménez León (Convergencia) el 24 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

Expediente 4004.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Agustín Castilla Marroquín (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4005.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Antonio Arámbula López (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4007.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4010.

15. Iniciativa con proyecto de decreto reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Agustín Castilla Marroquín (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4014.

16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4021.

17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

Expediente 31.

18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 241.

19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD) y respaldada por integrantes del PAN, el 24 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

Expediente 373.

20. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 456.

21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

Expediente 769.

22. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 816.

23. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1668.

24. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1760.

25. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1966.

26. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Luis Jaime Correa (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1995.

27. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículo 2 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública.

Expediente 2145.

28. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2312.

29. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 3o. y la fracción XXIX del Apartado A y el Inciso C) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2595.

30. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3244.

31. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3660.

32. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Presentada por el diputado Jorge Arana Arana (PRI) el primero de marzo de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Gobernación, y de Ciencia y Tecnología.

Expediente 4035.

33. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández (PRI) el primero de marzo de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4047.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)

Presidente

Del gobierno de Guanajuato, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo a la introducción de la garantía de no discriminación en las Constituciones locales

Guanajuato, Guanajuato, a 4 de noviembre de 2011.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández

Vicepresidente de la Mesa Directiva

de la Cámara de Diputados

LXI Legislatura

Palacio Legislativo de San Lázaro

Por instrucciones del licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato, y en respuesta a su atento oficio número DGPL 61-II-9-4174, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo que en el artículo segundo señala: “Segundo. En absoluto respeto a la autonomía soberana de las entidades federales, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión les exhorta a introducir en su texto constitucional la garantía de ‘no discriminación’, que coadyuve a una convivencia social justa y digna para todas y todos”. Con base en lo anterior, me permito informarle lo siguiente: El gobierno del estado de Guanajuato tiene como una de sus principales encomiendas el respeto irrestricto de los derechos humanos y por ende, de sus garantías individuales, por ello, en nuestra entidad, su respeto es una premisa en la elaboración de cualquier política pública.

Para nosotros es un placer comunicarle que la Constitución Política del Estado de Guanajuato acoge en su artículo primero el derecho fundamental de no discriminación, al señalar:

“Artículo 1. En el estado de Guanajuato todas las personas gozan de la protección que les otorgan las garantías establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias.

Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos.

Queda prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, o contra los derechos y libertades de la persona, con motivo de su origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra circunstancia, calidad o condición.

La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, dentro de la cual tendrá preferencia la atención del menor y del anciano.”

Además, el Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato 2006-2012 exhorta a la defensa y respeto de los derechos humanos fundamentales al establecer en su Objetivo General 1.6: “Promover el desarrollo humano integral de los grupos prioritarios mediante una agenda de políticas públicas transversales, salvaguardando los derechos humanos”, lo cual transforma en imperante que la elaboración de cualquier política pública se ajuste al respeto de los derechos humanos fundamentales.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Licenciado Héctor Germán René López Santillana (rúbrica)

Secretario de Gobierno

Del gobierno de Colima, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

Vicepresidente de la Mesa Directiva

De la XLI Legislatura

Presente

En atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-4-1759, dirigido al titular del Ejecutivo estatal, mediante el cual da a conocer un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual exhorta a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en el trabajo cotidiano, me permito anexar al presente el oficio número 516/2011, mediante el cual la maestra Martha Licea Escalera, secretaria general Ejecutiva y Coordinadora General del Consejo Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar (CEPAVI), informa sobre los trabajos y actividades que se han estado llevando a cabo en dichos tema desde el año 2007.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo, reiterando a usted las muestras de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Colima, a 7 de noviembre de 2011.

Licenciado José Alberto Peregrina Sánchez (rúbrica)

Director Federal de Gobierno

Licenciado René Rodríguez Alcaraz

Secretario General de Gobierno

Presente

En relación con el oficio número D.G.P.L.G. 61-II-4-1759, dirigido al titular del Ejecutivo estatal, por el diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, el cual, da a conocer un punto de acuerdo en el que exhorta a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en su trabajo cotidiano, le comunico que el Consejo Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar en atención a lo señalado en el artículo 15, inciso g), de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar; en 2007 se impartieron talleres a 250 funcionarios del Tribunal de Justicia, Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, los DIF estatal y municipales y la Defensoría de Oficio, en relación al proceso de sensibilización sobre perspectiva de género, masculinidad, violencia e impacto de la violencia; en 2008 se capacitó a 161 integrantes de las Agencias del Ministerio Público especializados en atención a delitos de violencia intrafamiliar, analizando todas las leyes nacionales, estatales y tratados internacionales con el objetivo de que las Agencias en mención continuaran con una metodología que permitiera ofrecer a las familias violentadas una atención interindisciplinaria en el ámbito jurídico médico, psicoemocional y de trabajo social con ética, calidez y la oportunidad requerida cuando decidan acudir de manera directa a la Procuraduría de Justicia, proceso que continuó durante 2009 y que concluyó con la cuarta capacitación metodológica mediante 28 talleres y concluyendo con la declaratoria de la institucionalización de la metodología de atención con perspectiva de género, en las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Atención a Delitos de Violencia Intrafamiliar, lo que permite que quienes acudan a esa instancia de procuración de justicia y quienes acudan a esta institución y a los Módulos de Atención de Violencia Intrafamiliar de la Red Interinstitucional con que cuenta el DIF Estatal, los DIF municipales, los ayuntamientos y el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, todos coordinados por CEPAVI para su uniformidad en la metodología, especialización en la materia, sistematización de datos y el procedimiento de los 119 reactivos que en la primera entrevista se hacen para efectos de investigación y elaboración de programas de prevención, como los 4 que a partir del21 de junio del 2010 dieron inicio en CEPAVI; en este año se capacitaron 76 funcionarios del DIF estatal, DIF municipales, Procuraduría de Justicia, a fin de armonizar los instrumentos jurídicos y ruta crítica para la atención de la violencia intrafamiliar; todo lo anterior en el ámbito de los derechos humanos de las mujeres, de las niñas y niños y de la familia de manera específica, así como la capacitación a 42 psicólogas/os del DIF estatal, DIF municipales, Procuraduría de Justicia sobre “capacitación técnica y metodológica para la elaboración de peritajes psicológicos en violencia intrafamiliar y sexual desde la perspectiva de género”, teniendo como objetivo general proporcionar a los servidores públicos de las Instituciones que integran el Consejo Estatal las herramientas de interpretación psicológica desde la perspectiva de género a las psicólogas/os participantes para favorecer su proceso de profesionalización en la elaboración de peritajes psicológicos con perspectiva de género en violencia intrafamiliar y sexual, dando continuidad el próximo año con este mismo taller a todas las instituciones que integran este Consejo Estatal.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo, con la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Colima, a 27 de octubre de 2011.

Maestra Martha Licea Escalera (rúbrica)

Secretaria General Ejecutiva del CEPAVI

y Coordinadora General

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo a la situación jurídica y operativa que guarda la concesión otorgada a Ferrosur, SA de CV, respecto a las vías cortas Oaxaca y Sur

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0944 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-299/2011 suscrito por Sofía Fernández del Castillo Quintana, encargada de la Dirección General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la situación jurídica y operativa que guarda la concesión otorgada a Ferrosur, SA de CV, respecto de las Vías Cortas Oaxaca y Sur.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México DF., a 9 de noviembre, 2011.

Maestro Carlos Fernando Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/715/11, de 10 de marzo de 2011, mediante el cual remite copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 9 de marzo de 2011, por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo resolutivo cito:

Único . La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que revise la situación jurídica y operativa que guarda la concesión otorgada a Ferrosur, SA de CV, respecto de las Vías Cortas Oaxaca y Sur, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en dichas vías y, de existir fundamento jurídico para ello, se revoque el título de concesión respectivo.”

En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el licenciado Arturo Rivera Magaña, director general de Transporte Ferroviario y Multimodal, mediante oficio 4.3.1301/2011, de 27 de octubre de 2011, que se adjunta al presente para los fines conducentes.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sofía Fernández del Castillo Quintana (rúbrica)

Encargada de la Dirección General de Vinculación

México, DF, a 27 de octubre de 2011.

Licenciado Juan Sadurní Gil

Coordinador de Asesores

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Presente

En relación al oficio número 1.103.-115/2011, de fecha 16 de mayo del presente, enviado al licenciado Felipe Duarte Olvera, subsecretario de Transporte de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual se solicita la respuesta que se considere pertinente enviar a la Secretaría de Gobernación, respecto del compromiso derivado del punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, que a la letra dice:

Único . La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que revise la situación jurídica y operativa que guarda la concesión otorgada a Ferrosur, SA de CV, respecto de las Vías Cortas Oaxaca y Sur, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en dichas vías y, de existir fundamento jurídico para ello, se revoque el título de concesión respectivo.”

Al respecto me permito informar a usted que esta unidad administrativa revisó la situación jurídica y operativa que guarda la concesión otorgada a Ferrosur, SA de CV, respecto de las Vías Cortas Oaxaca y Sur y derivado de dicha revisión, no se encontró fundamento jurídico para su revocación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Arturo Rivera Magaña (rúbrica)

Director General

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo al problema de azolvamiento de la bocabarra de Cerro Hermoso, Oaxaca

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-7-1758, signado por el diputado Uriel López Paredes, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112.2.- 720/2011, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al problema de azolvamiento de la bocabarra de Cerro Hermoso, de Oaxaca.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 14 de noviembre de 2011.

Maestro Carlos Fernando Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

En atención de su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 3616/ 11, del 10 de octubre de 2011, mediante el cual nos remite el punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión, donde se solicita a las autoridades que den inmediata solución al problema de azolvamiento de la bocabarra de Cerro Hermoso, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Fotocopia del oficio número DGI/ 009282/ 091111, del 9 de noviembre de 2011, con las observaciones y los comentarios que sobre el tema nos hizo llegar la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica)

Director General Adjunto de

Estudios Interinstitucionales

Mazatlán, Sinaloa, a 9 de noviembre de 2011.

Licenciado Salvador Moreno Cerda

Director General Adjunto de Estudios

Interinstitucionales de la Sagarpa

Presente

Me refiero al oficio número 112.2 652/ 2011, de fecha 21 de octubre de 2011, mediante el cual la dirección general adjunta a su cargo solicita información para dar respuesta al punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión mediante el cual ese órgano legislativo, en la sesión celebrada el 6 de octubre del año en curso, solicitó a la Sagarpa, a la Semarnat, a la Conagua, a la Profepa y al Sistema de Protección Civil inmediata solución del problema de azolvamiento de la bocabarra de Cerro Hermoso, Oaxaca.

Sobre el particular y atendiendo su petición, remito en anexo la información solicitada por la dirección general adjunta a su cargo, para los fines que considere pertinentes.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Arquitecto José Manuel Soto López (rúbrica)

Director General de Infraestructura

Introducción

El sistema lagunar Chacahua-Pastoría se halla en el extremo suroeste de Oaxaca, en Villa Tututepec de Melchor Ocampo, aproximadamente a 320 kilómetros al sur de la capital del estado. La laguna Chacahua cuenta con una superficie aproximada de mil 100 hectáreas; y la laguna Pastaría, con 2 mil 100. Las lagunas se comunican entre sí a través del canal de intercomunicación El Corral, de aproximadamente 3 kilómetros de longitud. El sistema lagunar se comunica con el mar por dos bocas litorales: una, en la laguna de Chacahua, del mismo nombre; y la otra, en la laguna de Pastaría, llamada “Boca de Cerro Hermoso”. Este sistema lagunar se ha distinguido por la producción principalmente de camarón y de mojarra. Sin embargo, en los últimos años la producción ha decrecido drásticamente.

Originalmente, las bocas de comunicación permanecían abiertas en época de lluvias, y se cerraban en estiaje. Con las modificaciones antropogénicas de la cuenca (desmonte y canalizaciones con fines agropecuarios), el equilibrio hidrológico fue modificado. La reducción de los aportes continentales mermó la capacidad de autodragado del sistema, permaneciendo las bocas de comunicación cada vez más tiempo cerradas, con lo cual se inició una serie de obras tendentes a estabilizarlas.

En la actualidad, los procesos de azolve han generado el aislamiento permanente de la laguna Pastoría respecto al mar adyacente, así como una reducción del tirante de agua del canal de acceso y vaso principal, con lo cual ha entrado en un proceso de degradación que afecta significativamente la actividad pesquera tradicional que ahí se desarrolla y, además, pone en riesgo la integridad ecosistémica de un humedal de particular relevancia nacional e internacional.

Debido a esta situación, las sociedades cooperativas pesqueras que operan en este sistema lagunar solicitaron a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) la implantación de acciones encaminadas a su solución. Así, con base en el Programa de Rehabilitación de Sistemas Lagunares Costeros, la Dirección General de Infraestructura realizó en 2009 y 2010 la “actualización de los estudios del medio físico y proyecto ejecutivo de las obras de dragado en Boca de Cerro Hermoso, en Villa Tututepec de Melchor Ocampo Juquila, Oaxaca”, con lo cual se pretende lograr un efecto económico y social en las poblaciones que, directa e indirectamente, viven de la pesca.

La acción conjunta de la apertura y estabilización de la boca de comunicación, con el dragado del canal de acceso y canales interiores en el vaso principal, considerados en el proyecto ejecutivo, permitirá el restablecimiento de la comunicación con el mar y, con esto, el intercambio de flujos de materia y energía (nutrientes, flora y fauna, marea) del cual dependen los ambientes estuarinos y se benefician los marinos adyacentes.

Particularmente en este caso, se beneficiarán no sólo las especies que integran las capturas de la pesquería artesanal sino elementos de tanta relevancia como el manglar y la fauna asociada, particularmente en el sitio, la avifauna.

No obstante, debe señalarse que en los ambientes estuarinos se requiere un equilibrio hidrológico con el componente continental, por lo cual los beneficios obtenidos con la ejecución del proyecto de escolleras y dragado deberán complementarse con acciones u obras que restablezcan o compensen la pérdida de participación del flujo de agua continental en dicho equilibrio. Sólo así las obras aquí expuestas alcanzarán su máximo desempeño y la prolongación de su vida útil, asegurándose también la conjunción de factores ambientales que dan el carácter estuarino al cuerpo de agua, y del cual dependen el mejoramiento y la permanencia de los elementos del ecosistema de humedal.

Antecedentes

• La cantidad de agua dulce aportada al sistema ancestralmente permitió la constante apertura de las bocabarras. A partir de las obras hidráulicas tendentes al uso del agua del Río Verde para riego, la cantidad de agua aportada al ecosistema de la planicie costera se ha reducido de manera considerable.

• La apertura cada vez menos frecuente de la bocabarra de Cerro Hermoso durante la década de 1960 fue consecuencia de esta reducción en el aporte de agua dulce, pues su principal entrada, el río Chacalapa, no aportaba el gasto necesario para elevar su nivel por encima de la bocabarra, y la presión del agua que entraba en Chacahua, el primer sitio de aporte por el desborde el Río Verde, sólo alcanzaba a abrir la boca de Punta Galera, con lo que la boca de Cerro Hermoso siguió ganando altura e hizo más difícil el alcance del nivel de agua suficiente para su apertura, hasta su cierre definitivo en 1985.

• Para estabilizar la Boca de Cerro Hermoso, en 1972 fue construida la escollera este por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), con una longitud inicial de 112 metros. Desde entonces, a causa de las condiciones naturales a que ha estado expuesta dicha obra de protección, ésta ha registrado importantes daños. La estructura ha sido reforzada frecuentemente en la zona de empotramiento por la presencia del fenómeno de erosión y la formación de un seno, que previamente alcanzaba una longitud de 225 metros, presentaba importantes degradaciones a lo largo del cuerpo y en la zona del morro. De manera significativa persistía la actuación de la erosión a ambos lados del arranque de la escollera, tendiendo a prolongar el seno existente y a dejar aislada dicha estructura de la parte continental, incrementándose esta posibilidad ante la presencia de algún fenómeno meteorológico extraordinario. Por su parte, el canal de comunicación con el mar ha requerido dragados de mantenimiento para garantizar su operación.

• En el periodo 2001-2005, la Conapesca realizó obras de rehabilitación de la escollera y la construcción de dos espigones de protección, uno en “L” y otro en “T”. Estas obras se construyeron mediante enrocamiento. Sin embargo, en los últimos años se ha generado un fuerte azolvamiento en dicha boca debido, por un lado, al rebase de las obras por el transporte litoral pero, por otro y de acuerdo con la mayoría de las fuentes consultadas, principalmente al proyecto hidráulico de Río Verde. El hecho es que la reducción del aporte del gasto continental ha ocasionado que durante la época de lluvias no se genere suficiente fuerza para desalojar el material azolvado mediante el autodragado.

• Por su parte, la boca de Chacahua cuenta con dos escolleras y un espigón de protección, construidos en el periodo 1994-1999. Las escolleras se construyeron mediante enrocamiento y han permanecido con un buen estado físico, cumpliendo su función de estabilizar la bocabarra. No obstante, el transporte litoral que rebasa las escolleras queda confinado entre éstas, disminuyendo la eficiencia de la comunicación laguna-mar.

Análisis de la problemática

• Originalmente, el sistema lagunar Chacachua-Pastoría presentó de manera natural una dinámica estacional de apertura y cierre de sus bocabarras, siguiendo un ciclo de tres fases, de acuerdo con el modelo descrito por Yánez-Arancibia (1978). La primera de ellas corresponde al periodo de apertura de la época de lluvias, durante el cual el aporte de agua dulce supera la evaporación, y la mezcla con el agua marina vuelve salobre la laguna. La segunda etapa corresponde al cierre de la bocabarra al terminar la época de lluvias, cuando no hay aporte fluvial o es muy escaso principalmente por filtración. Hacia el final de este periodo puede presentar hipersalinidad, que puede dar origen a salinas. A lo largo del lapso de cierre, la bocabarra acumula sedimento hasta alcanzar una altura mayor que el nivel del mar, por lo que al presentarse de nuevo la época de lluvias, propiciando el aporte fluvial, se presenta una tercera etapa, en la que el nivel del agua sube también por arriba del nivel del mar, llegando a predominar un ambiente de aguas dulces. Una vez que el nivel de agua alcanza la altura de la bocabarra hasta desbordarla hacia el mar y la corriente generada arrastra los sedimentos ensancha y socava la boca así abierta, se produce la mezcla, y las zonas de baja salinidad retroceden hasta la cabecera del sistema lagunar.

• El cordón litoral sobre el que se encuentra la bocabarra ha estado sujeto a cambios estacionales extremos que resultan en procesos de mediano, corto y largo plazos que imprimen un análisis complejo de las variables. El fenómeno de El Niño y el paso de los huracanes Paulina y Rick a esta porción de la costa de Oaxaca trajeron como consecuencia condiciones que la modificaron bruscamente durante el periodo 1996-1998.

• Las playas adyacentes a la boca de Pastoría presentan en su parte norte procesos de movimiento de fluctuación de la línea de costa en un promedio de 15 metros y la formación de arcos erosionables con dimensiones entre crestas de 70 metros, lo que genera la formación de corrientes estacionales de retorno que desplazan sedimento y lo depositan en la zona de rompiente, para en época de invierno volver a limpiar las playas o, dependiendo de la corriente litoral, introducirla dentro del canal. El proceso de erosión es mayor en la playa ubicada bajo Cerro Hermoso; la morfología y pendiente de la playa han variado su ángulo de inclinación, propiciando la formación de bermas con alturas mayores al medio metro.

• Con la construcción del proyecto de infraestructura hidroagrícola Río Verde, en los municipios de Santiago Jamiltepec y San Pedro Tututepec, Oaxaca, la Comisión Nacional del Agua, disminuyó considerablemente el suministro de agua del sistema lagunar Chacahua- Pastoría.

• Derivado de los estudios realizados por el Instituto Nacional de Ecología y ratificados por el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad Nacional Autónoma de México, aunado a las medidas de mitigación del proyecto hidroagrícola previamente mencionado, se determinó que la Comisión Nacional del Agua para recuperar y conservar este sistema lagunar, debió haber suministrado un volumen anual de 410 millones de metros cúbicos procurando proporcionar un gasto de 13 metros cúbicos por segundo.

• En la actualidad el problema añejo persiste y a la fecha la dotación de agua se ha brindado de manera irregular, e incluso con interrupciones totales por periodos largos, lo que ha provocado la desecación de las lagunas en los pasados 10 años, la formación de masas de agua hipersalinas con bajos niveles de oxígeno, deficiente circulación vertical y horizontal y paulatinamente el espaciamiento de la apertura de la bocabarra de Chacahua y problemas de azolvamiento en Pastoría.

• Esta Dirección General de Infraestructura, coincide con lo señalado por el Centro de Documentación de Ecosistemas Litorales Mexicanos de la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, en el sentido de que previamente a la realización de las obras, ya era un problema recurrente el cierre de la bocabarra y según Castañeda y Contreras (2003), 1 señalan que la modificación de los patrones hidráulicos costeros naturales, ha generado alteraciones en el suministro de agua dulce a las lagunas, y en algunos casos (Manialtepec y Chacahua-Pastoría) su comunicación con el mar se ha obstruido, cancelando así pesquerías tradicionales que allí se llevaban a cabo.

Acciones implementadas por la Conapesca en una primera etapa para resolver la problemática

• La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a través de la Dirección General de Infraestructura, realizó en los ejercicios fiscales 2002-2005 las obras del proyecto denominado “Construcción de escolleras y dragado del canal de comunicación en la boca de Cerro Hermoso, Laguna de Pastoría, Oaxaca”, consistentes en el desazolve del canal de comunicación así como la rehabilitación y prolongación de la escollera este y la construcción de dos espigones, uno en forma de “L” y el otro en “T”, a fin de ayudar a estabilizar la boca de Cerro Hermoso, evitar el aislamiento de la escollera del continente y mejorar la hidrodinámica del sistema lagunar. Las obras de protección se llevaron a cabo a base de material pétreo con pesos comprendidos entre 15 y 10,000 kilogramos.

Cumplimiento de la normatividad ambiental por la Conapesca

•- El Proyecto denominado “Construcción de escolleras y dragado del canal de comunicación en la boca de Cerro Hermoso, Laguna de Pastoría, Oaxaca”, fue realizado bajo el amparo de la autorización en materia de impacto ambiental mediante oficio resolutivo S.G.PADGIRA000002, de fecha 9 de enero de 2002, emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría de Gestión para la Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, fracción X, 28, fracciones I, X y XI, 30 y 35 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como lo indicado en los Artículos 4, fracción I, 5, incisos A, fracciones III y X, R, fracción I, y S, 44, 45, fracción II, 48 y 49, párrafo primero del Reglamento de la Ley mencionada en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

• Con fundamento en lo establecido en el artículo número 139 del anterior Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas, con fecha 05 de octubre de 2005 se levantó acta de finiquito y terminación del contrato número 20-03-011-04 entre la empresa contratista y la Conapesca, en el que se constató la terminación de las obras de dragado de mantenimiento del canal de intercomunicación en la boca de Cerro Hermoso, Laguna de Pastoría Oaxaca. Anexo XII.

• Mediante oficio número 241002-611-02-01972 de fecha 24 de octubre de 2002 se dio aviso de inicio de los trabajos del proyecto en comento ante la Delegación de Profepa en Oaxaca, así como el correspondiente aviso de conclusión a través de oficio número DGI/115160/311005 de fecha 31 de octubre de 2005.

Intervención de la Profepa

• La delegación de la Profepa en el estado de Oaxaca, levantó acta de inspección número PFPA-OAX-IAZFMT-IA-0041/2008, el día dieciocho de marzo de dos mil ocho.

• Que mediante oficio resolutivo número 361, de fecha 29 de agosto de 2009, dentro del expediente administrativo PFPA/OAX/54/0041-08, la Delegación de la Profepa en Oaxaca, resolvió aplicar una multa por la cantidad de $300,025.95 (trescientos mil veinticinco con noventa y cinco centavos moneda nacional 00/100).

• Según lo resuelto por la delegación de la Profepa en Oaxaca en el oficio resolutivo número 361 previamente mencionado, la multa se debió en que en el acta de inspección, los inspectores actuantes asentaron ... “que al momento de la visita de inspección se observó que la boca barra se encuentra cerrada por la acumulación de la arena producto de las corrientes marinas, lo que imposibilita el intercambio de las aguas del sistema lagunar Chacahua con las aguas marinas del Océano Pacífico, evento o mezcla esencial que hace posibles las condiciones idóneas en el equilibrio de cada uno de los elementos que componen el eco sistema lagunar, este proceso de cierre de la bocabarra es por la inoperabilidad o poca funcionalidad de las escolleras; indicando el personal actuante que entre la construcción del espigón ‘L’ y el empotre de las escollera antigua y la nueva se observa una especie de desgaste en forma semicircular formando cortes o taludes de aproximadamente 2.00 (dos) metros de altura que actualmente se encuentran avanzando a la altura de los establecimientos tales como restaurantes, palapas-y hongos, avanzando hacia una población de manglar, especie que se encuentra enlistada en la Norma oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, lo que pudiera ser un riesgo para dichas especies en caso de avanzar dicho desgaste de suelo hacia dicho lugar; desprendiéndose de la referida acta de inspección que de los testimonios de diferentes personas y vecinos del lugar en días pasados aparecieron especies acuáticas muertas, provocando un olor fétido y desagradable y que según esto se debe a que no existe mezcla del agua de la laguna y el mar, es decir, está incomunicado...”

• Derivado de lo antes expuesto esta Dirección General de Infraestructura, mediante oficio número DGI/10726/011008 D de fecha 01 de octubre de 2008, solicitó el recurso de revisión ante la Profepa.

• Mediante resolución número PFPA/SJ/DGCPAC/OCPA/74/1480-08 de fecha 12 de junio de 2009, la Subprocuraduría Jurídica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente dependiente de la Semarnat, resolvió el recurso de revisión solicitado por la Conapesca, confirmando la multa impuesta mediante oficio resolutivo número 361.

• Posteriormente esta Dirección General de Infraestructura, impugnó la multa y demandó juicio de nulidad de la resolución número 361 ratificada por la Profepa en recurso de revisión, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

• Finalmente el honorable tribunal mencionado, dictó sentencia a favor de la Conapesca mediante oficio número 1560/10-03-01-1, declarando la nulidad de la resolución número 361 de la Profepa, así mismo resolvió la improcedencia legal de la multa que había impuesto.

• En la sentencia previamente mencionada, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resolvió que si bien era cierto que lo asentado en el acta de inspección tenía valor probatorio ante la autoridad que se hicieron tales manifestaciones, sin embargo, dictó que no otorgaba certeza al acto jurídico, respecto a que la problemática ambiental se deba a la inoperabilidad de las escolleras, que impiden la mezcla del agua de la laguna y del mar, por lo tanto, resultaba ilegal la resolución emitida por la Profepa, al no acreditar que la Conapesca hubiese cometido la infracción imputada.

De lo antes expuesto, esta Dirección General determina que el azolvamiento es un proceso cíclico y sujeto a la presencia de factores naturales y fenómenos meteorológicos extraordinarios que provocan el azolvamiento de la bocabarra de Cerro Hermoso y no por el mal funcionamiento de las obras de protección, como reiteradamente se menciona. Lo anterior se sustenta en sentencia favorable de demanda de juicio de nulidad número 1560-03- 01-1 emitido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Acciones instrumentadas por la Conapesca en una segunda etapa para resolver la problemática

El cierre de la boca de Cerro Hermoso, el consecuente deterioro ambiental de la Laguna Pastoría y la incertidumbre de la actividad pesquera derivado de ello, hace necesario implementar acciones inmediatas que permitan su mejoramiento ambiental, con la perspectiva de garantizar la sustentabilidad de la actividad y mejorar los ingresos de los pescadores ribereños. Para tal efecto, la Sagarpa como cabeza de sector de las actividades primarias, en atención a las demandas del sector social pesquero, llevó a cabo en el periodo 2009-2010 a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la “actualización de los estudios del medio físico y proyecto ejecutivo de las obras de dragado en boca de Cerro Hermoso, municipio de Villa Tututepec de Melchor Ocampo, Juquila, Oaxaca” de los cuales se derivaron los proyectos de obras de escolleras y dragado que tienen la finalidad de restablecer la comunicación laguna-mar y sus consecuentes beneficios.

El proyecto de obras de dragado consiste en:

• Dragado del canal de comunicación de 2,700 metros, ancho de plantilla entre 50 y 100 m, profundidad de desplante entre la -2.50 y la -5.00 m -NBMI y talud 3:1 con un volumen de dragado de 1’016,762 metros cúbicos.

• Dragado en la Laguna Pastoría de los canales 1 y 2, con una longitud de 5,000 y 7,000 m, ancho de plantilla de 40 m, profundidad de desplante a la -2.25 m NBMI, taludes 3:1 y volumen de dragado de 395,921 metros cúbicos.

• Construcción de 11 zonas de tiro del material producto del dragado.

El proyecto de obras de protección (escolleras) consiste en:

• Prolongación de la Escollera Este con una longitud de 120 metros, y un volumen de roca de 12,768 metros cúbicos con un peso de 31,873 toneladas.

• Construcción de la Escollera Oeste con una longitud de 170 metros, y un volumen de roca de 13,539 metros cúbicos con un peso de 33,878 toneladas.

Situación actual

Para la ejecución de las obras de dragado y escolleras la Sagarpa/Conapesca requiere las autorizaciones respectivas por parte de la Semarnat, la SCT y la SHCP, a fin de cumplir con la normatividad vigente en materia de obra pública.

Actualmente, la Sagarpa/Conapesca cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental para la realización de las escolleras y del dragado de los canales de la boca de Cerro Hermoso, emitida mediante oficio resolutivo número S.G.P.A./D.G./7989 de fecha 17 de octubre del 2011.

No obstante lo anterior, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, no autorizó las isletas ecológicas y zonas de tiro que se propusieron, por lo que es necesario; localizar nuevos sitios y solicitar la autorización de la DGIRA.

Las obras de dragado y escollera s son complementarias para establecer una comunicación permanente laguna-mar, por lo que es imprescindible la autorización de las zonas de tiro por parte de la Semarnat para que dicha comunicación se pueda realizar.

Adicionalmente, se solicitará a la SCT la autorización del proyecto de escolleras, en su ámbito de competencia.

Una vez obtenidas las autorizaciones señaladas, se solicitará a la SHCP el registro en cartera de los proyectos de inversión relativos a las obras de dragado y escolleras, a fin de gestionar los recursos económicos que permitan la ejecución de dicha obras.

Como se ha destacado, la Sagarpa/Conapesca ha-llevado a cabo las acciones para la atención de la problemática que son de su competencia, lo cual ha implicado considerar los recursos económicos necesarios dentro de su ciclo de planeación-programación-presupuestación, las cuales sin embargo, por si solas no permiten la solución del problema en el largo plazo, ya que como se ha explicado, existen otros ámbitos de competencia que deberán conjuntarse para tener una solución integral. En tanto esto no se realice, prevalecerá la problemática y sus consecuencias, tanto ambientales para el sistema lagunar como sociales y económicas para las comunidades del sitio que dependen de la pesca.

Requerimientos para el cumplimiento del punto de acuerdo

• Solicitar apoyo a la DGIRA-Semarnat para que autorice a la brevedad posible las zonas de tiro que se van a proponer.

• Solicitar el apoyo de la SCT para que autorice el proyecto de obras de protección.

• Solicitar el apoyo de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que autorice los recursos fiscales a la brevedad posible.

Sugerencias

Dado que el punto de acuerdo del honorable Congreso de la Unión para la atención de la problemática involucra a la Semarnat, Conagua, Profepa y Protección Civil Nacional, se sugiere gestionar mecanismos de participación y estrategias de coordinación para formalizar acuerdos que permitan comprometer los recursos materiales, humanos y económicos que aportará cada una de las dependencias involucradas, con su calendario de ejecución respectivo.

Nota

1 Castañeda L. O. y F. Contreras E. 2003. El Centro de Documentación de “Ecosistemas Litorales Mexicanos” como una herramienta de diagnóstico. Contactos 48, páginas 5-17.



Solicitudes de particular

Del ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio, sobre el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa

Noviembre 8 de 2011.

Secretarios del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito solicitar atentamente el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de estar en posibilidad de aceptar y usar la Condecoración de Caballero de la Orden Nacional del Mérito , que ha tenido a bien conferirme el gobierno de la República Francesa.

Aprovecho la oportunidad para enviar a ustedes un respetuoso saludo.

Doctor José Pablo René Asomoza y Palacio (rúbrica)

Director General del Cinestav


Comunicaciones II

De la Cámara de Senadores, por la que comunica que se desecha el acuerdo para que esa soberanía participe en la mesa de trabajo que se formaría con objeto de discutir y acordar las medidas necesarias para enfrentar la urgencia alimentaria por la que atraviesa el país, remitido por la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2011

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por el que se desecha el acuerdo que exhorta a esta soberanía a participar en la mesa de trabajo que se conformaría con el objeto de discutir y acordar las medidas necesarias para enfrentar la emergencia alimentaria por la que atraviesa el país, recibido el 12 de abril de 2011.

La Presidencia instruyó descargar la propuesta de los registros correspondientes, darla como asunto concluido y hacerlo de su conocimiento.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se adicionan tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que informa que en octubre de 2011 el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, dio destino únicamente a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y no transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

México, DF, a 18 de noviembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras que son las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante octubre de 2011, únicamente destinaron mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Entre los bienes que fueron destinados por las autoridades aduaneras, se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas, artículos de limpieza y aseo personal, animales vivos, pinturas, barnices, solventes, lubricantes y combustible, productos agrícolas y agropecuarios, productos farmacéuticos y material de curación, entre otros.

El total de bienes destinados octubre de 2011 por las autoridades aduaneras fue de 40 mil 758 bienes, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida tales como kilogramo, litro, cabeza y pieza; se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Oliver Arredondo Gálvez (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes


Solicitudes de licencia

Del diputado Héctor Franco López

Palacio Legislativo, a 22 de noviembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva

De la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar que se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo como diputado federal, a partir del 23 de noviembre del año en curso, con efecto inmediato en cuanto sea aprobado por el pleno de esta legislatura.

Lo hago de su conocimiento para efecto de que se realicen todos los trámites conducentes.

Al mismo tiempo, aprovecho la ocasión para agradecer el apoyo y colaboración de todos mis compañeros y compañeras de la LXI Legislatura, por las atenciones recibidas durante mis actividades legislativas.

Sin otro particular le reitero mi consideración y respeto.

Atentamente

Diputado Héctor Franco López (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo 1347 del Código de Comercio

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1347 del Código de Comercio.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1347 del Código de Comercio

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1347 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1347. Cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo, observándose lo dispuesto en los artículos 1397, 1400 y 1410 a 1413 de este libro.

Las partes podrán solicitar el auxilio del Centro de Mediación del Poder Judicial o del Colegio de Corredores Públicos de la entidad federativa o del Distrito Federal donde se substancie la instancia. Dicha solicitud se podrá formular una vez practicado el embargo y antes de que concluya el período probatorio. La mediación no suspenderá ni afectará la tramitación del juicio ejecutivo mercantil. El acuerdo suscrito en presencia del responsable del Centro de Mediación se remitirá por éste al juez que, lo elevará a la calidad de convenio con autoridad de cosa juzgada. Las partes podrán pedir aclaraciones al juez para su cumplimento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos a la ley de comercio exterior.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos a la Ley de Comercio Exterior

Artículo Único. Se reforman la denominación del Título Segundo; los artículos 3, fracciones II, III, IV y V; 5, fracciones I, III, IV, VI, IX, XII y XIII; 18; 33, primer párrafo; 49, párrafos primero y tercero; 50, párrafos segundo y tercero; 51, párrafo primero; 52; 56, párrafo primero; 62, párrafo primero; 64, párrafos primero, segundo y tercero; 70 párrafos primero y fracción II; 70 B; 80 párrafos primero y tercero; 81, párrafo primero; 82; 83, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; 89 C; y, 93 párrafos primero en sus fracciones II, III, IV, V y VI y tercero; 94, párrafos primero en sus fracciones II y XII y párrafo segundo; 95, párrafos segundo y tercero; 96, párrafo primero; se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 3; un artículo 4 Bis; una fracción XIV al artículo 5; un Capítulo II Bis al Título Segundo que comprende los artículos 5 A, 5 B, 5 C, 5 D, 5 E y 5 F; los artículos 6 A, 6 B, 8 A, 8 B; un segundo párrafo al artículo 33; un segundo párrafo al artículo 49, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; un párrafo cuarto al artículo 50; un segundo párrafo al artículo 54; un segundo y tercer párrafos al artículo 56; un segundo y tercer párrafos al artículo 81; un artículo 93 A; un tercer párrafo al artículo 94; y un artículo 94 A, y se derogan las fracciones II y VII del artículo 5; el segundo párrafo del artículo 51; las fracciones I, II y III del segundo párrafo del artículo 64; y las fracciones III a XI del artículo 94, todos de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. ...

II. Cocex, la Comisión de Comercio Exterior;

III. Comepci, la Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales;

IV. Consejo Cocex, el Consejo Consultivo de Comercio Exterior;

V. Consejo CPCI, el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales;

VI. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

VII. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior; y

VIII. Reglamento, el Reglamento de esta ley.

Titulo Segundo
Facultades del Ejecutivo federal, de la Secretaría de Economía, de las Comisiones Auxiliares y de los Consejos

Capítulo IFacultades del Ejecutivo federal

Artículo 4 Bis. El Ejecutivo federal, al hacer uso de la facultad delegada por el Congreso de la Unión conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, deberá:

I. Notificar al Congreso de la Unión las medidas arancelarias y no arancelarias que en uso de su facultad establezca, en el momento en que las adopte;

II. Presentar un informe anual al Congreso de la Unión que deberá indicar los resultados y avances que se hayan obtenido, por sector económico, mediante el establecimiento de las medidas en relación con los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5o. Son facultades de la Secretaría:

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias, tomando en consideración la opinión de la Cocex;

II. Se deroga.

III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías, tomando en consideración la opinión de la Cocex;

IV. Establecer las reglas de origen, tomando en consideración la opinión de la Cocex;

V. ...

VI. Establecer los requisitos de marcado dé país de origen, tomando en consideración la opinión de la Cocex;

VII. Se deroga.

VIII. ...

IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos, tomando en consideración la opinión de la Cocex;

X. y XI. ...

XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, tratados o acuerdos internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia,

XIII. Notificar al Congreso de la Unión las medidas arancelarias y no arancelarias que en uso de las facultades a que se refiere el artículo 131 constitucional emita el Ejecutivo federal, en el momento en que se adopten, y

XIV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

Capítulo II Bis
Facultades de la Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales

Artículo 5 A. La Comepci es un órgano desconcentrado de la secretaría. Contará con autonomía técnica y operativa para desempeñar sus atribuciones conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, así como las leyes y los reglamentos aplicables.

El funcionamiento de la Comepci se regirá por lo dispuesto en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5 B. Son facultades de la Comepci:

I. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda y proponer al Ejecutivo las medidas que resulten de dichas investigaciones, dentro de los plazos establecidos en esta ley;

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como establecer las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones, dentro de los plazos establecidos en esta ley;

III. Colaborar con la secretaría en la defensa de los intereses de México ante los mecanismos de solución de controversias en materia de su competencia, previstos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

IV. Dirigir la defensa de las resoluciones y de todos los actos que emita, que sean susceptibles de ser impugnados ante tribunales administrativos y judiciales, así como en los procedimientos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de esta ley;

V. Realizar los estudios de comercio exterior que le solicite el Ejecutivo federal, así como las opiniones que, en el ámbito de sus atribuciones, les soliciten el Poder Judicial y Legislativo federales, para lo cual podrán también apoyarse en instituciones académicas y de investigación;

VI. Opinar sobre los proyectos de leyes, reglamentos y de cualquier otro acto administrativo de carácter general en las materias de su competencia;

VII. Fungir como órgano técnico de consulta en las materias de su competencia;

VIII. Emitir la reglamentación interna que se requiera para el debido funcionamiento administrativo de la Comepci; y

IX. Las demás que le confieran ésta y otras leyes y reglamentos.

Artículo 5 C. El pleno de la Comepci es el órgano de decisión de la misma, se integrará por tres comisionados, incluido su presidente, quienes durarán en su encargo seis años, con posibilidad de ser nombrados para un segundo periodo. Los comisionados serán designados por el titular de la secretaría en forma escalonada.

En caso de ausencia definitiva de cualquier comisionado, el titular de la secretaría nombrará a quien lo sustituya para que concluya el periodo por el que aquél fue nombrado. El comisionado sustituto podrá ser nombrado para un segundo periodo completo de seis años.

Corresponde al pleno de la Comepci, el ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 5 B de esta ley así como las demás atribuciones que le conceda expresamente la misma.

Los comisionados sólo podrán ser removidos por actos u omisiones que afecten el cumplimiento de las facultades de la Comepci o por haber sido sentenciados por un delito que merezca pena corporal. Durante el ejercicio de sus encargos no podrán desempeñar otro empleo, salvo los de carácter docente.

Artículo 5 D. Para ser comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. No haber sido condenado por algún delito doloso;

III. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día de su designación;

IV. Contar con Título profesional o posgrado en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración, contaduría, comercio exterior o materias afines al objeto de esta ley;

V. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, académicas, empresariales o de servicio público, relacionadas con la materia de esta Ley por al menos cinco años; y,

VI. No haber sido secretario de Estado, procurador general de la República, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, gobernador de algún estado o jefe de gobierno del Distrito Federal, durante un año previo al día de su nombramiento.

Artículo 5 E. El presidente de la Comepci se elegirá cada cuatro años entre los propios comisionados y podrá ser reelecto por un período igual.

De no existir acuerdo para el nombramiento del presidente, después de un mes de que éste deba haberse efectuado, lo hará directamente el titular de la secretaría.

Los comisionados conocerán por turno de los asuntos que corresponda resolver a la Comepci y serán los responsables de sustanciarlos; elaborarán sus proyectos de resolución con el apoyo del Secretariado Técnico; y los someterán a consideración del pleno, que deberá aprobarlos por mayoría de votos. El presidente de la Comepci contará con voto de calidad para los casos en que algún comisionado no pueda ejercer su voto o esté impedido para ello.

Los comisionados estarán impedidos para conocer de asuntos en los que tengan interés directo o indirecto, en los términos del Reglamento.

La Comepci contará con un Secretariado Técnico que brindará apoyo a los comisionados para realizar el análisis de los datos, pruebas y demás información que se presenten en el curso de los procedimientos; así como los que se allegue la propia Comepci. El Secretariado Técnico desarrollará sus funciones bajo la supervisión del pleno y, para cada caso particular, lo hará bajo la dirección del comisionado ponente.

El secretario ejecutivo de la Comepci coordinará el trabajo del Secretariado Técnico y tendrá las funciones de administración y las demás facultades que le asigne el Reglamento.

El secretario ejecutivo, así como los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste serán nombrados por el pleno, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

Los comisionados, el secretario ejecutivo y demás funcionarios de la Comepci se abstendrán de discutir con las partes interesadas cualquier asunto sobre el que la Comepci deba resolver, en ausencia de las demás partes interesadas comparecientes.

La Comepci emitirá la reglamentación interna que requiera para su funcionamiento de conformidad con esta ley y su Reglamento y contará con el patrimonio y los recursos humanos, materiales y financieros que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo federal o que adquiera por cualquier título legal.

Sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales de los que México sea parte, los comisionados y el personal de la Comepci se abstendrán de dar a conocer y de divulgar información a las partes interesadas u otras personas el sentido de los proyectos de resolución de los casos en los procedimientos administrativos de su competencia, mientras no hayan sido resueltos por el pleno, ni divulgarán información relacionada con dichos procedimientos, excepto en los términos que esta ley o la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental autoricen.

Artículo 5 F. Son facultades del presidente de la Comepci:

I. Coordinar los trabajos de la Comepci;

II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas que se establezcan en la materia;

III. Nombrar y remover al personal de la Comepci, sin perjuicio de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo anterior;

IV. Crear las unidades técnicas necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos de la ley y de la autoridad de conformidad con su presupuesto, así como delegar las facultades correspondientes, y

V. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

Artículo 6 A. Es facultad de la Cocex emitir opinión sobre la adopción de las siguientes medidas:

I. El establecimiento, aumento, disminución o eliminación de aranceles, así como el establecimiento, modificación o eliminación de fracciones arancelarias o preferencias arancelarias a la exportación o importación de mercancías;

II. El establecimiento, modificación o eliminación de prohibiciones a la exportación o importación de mercancías;

III. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación o importación de mercancías, así como de los procedimientos para su expedición;

IV. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras procedentes del y destinadas al exterior;

V. Los procedimientos de asignación de cupos de exportación o importación;

VI. El establecimiento, modificación o eliminación de reglas de origen;

VII. La exigencia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas por las autoridades competentes en los puntos de entrada de la mercancía al país;

VIII. El establecimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias de emergencia, establecidas’ conforme lo previsto en el artículo 19 de la ley;

IX. El establecimiento de medidas de salvaguarda;

X. El establecimiento de medidas de simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior;

XI. El establecimiento de otras medidas administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal que tengan como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras;

XII. Los proyectos de resolución final en investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de determinación de cuotas compensatorias;

XIII. Los proyectos de resolución en los que la Secretaría, aceptando el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros, suspenda o termine una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como aquellos proyectos relativos a procedimientos especiales que requieran la definición de la Comepci;

XIV. Los criterios para otorgar permisos previos de importación o de exportación;

XV. Los criterios de clasificación arancelaria que proponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

XVI. Celebrar audiencias públicas a propuesta de los Consejos Cocex o CPCI para tratar los temas sobre las materias competencia de dichos consejos, y

XVII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos legales y administrativos.

Artículo 6 B. La Cocex. y la Comepci, bajo sus respectivas competencias y responsabilidades, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tendrán un portal en Internet en el que publicarán, entre otra, la siguiente información:

I. Las opiniones y recomendaciones de la propia Cocex sobre modificaciones de política comercial que le hayan sido sometidas, así como la documentación que sustente la opinión o recomendación emitida, la cual podrá consistir, entre otros medios, en fichas técnicas, anexos estadísticos y minutas de las sesiones;

II. Su informe anual;

III. La información que haya sido recopilada para el desempeño de sus funciones que considere pertinente y sea relevante para los particulares;

IV. Las opiniones o propuestas, así como las recomendaciones metodológicas y técnicas que le hubiera formulado el Consejo Cocex o el Consejo CPCI y, en su caso, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se haya tenido en consideración para rechazarlas.

No se publicará en el portal a que se refiere este artículo, la información que tenga carácter de reservada o confidencial, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás ordenamientos aplicables.

Las publicaciones en el portal se realizarán dentro de los diez días hábiles siguientes a que hayan sido emitidas.

Artículo 8 A. El Consejo Cocex y el Consejo CPCI son órganos colegiados de consulta y opinión que tienen por objeto formular recomendaciones metodológicas y técnicas en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 4 de esta ley, así como sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, respectivamente.

Artículo 8 B. El Consejo Cocex y el Consejo CPCI estarán integrados por representantes de la secretaría y de las dependencias y órganos desconcentrados competentes en materia de comercio exterior; por integrantes del sector privado, profesional y académico vinculados con el comercio exterior; así como por representantes de los consumidores de bienes de comercio exterior que se encuentren organizados en asociaciones legalmente constituidas y o funcionarios de la Procuraduría Federal del Consumidor, en los términos que señale el reglamento. La participación de todos los integrantes anteriormente citados se realizará de forma honorífica.

En todo caso, los integrantes de los sectores privado y social siempre tendrán participación mayoritaria en la integración de dichos consejos.

La Cocex y la Comepci les consultarán siempre que sea posible, de manera previa, las opiniones y resoluciones de carácter general que formulen en ejercicio de sus atribuciones.

Una vez designados, la participación de los miembros del sector privado, profesional y académico en los Consejos Cocex y CPCI será a título personal como expertos en la materia y no tendrá el carácter de representación institucional.

Ambos Consejos tendrán sesiones ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria del Secretario Técnico respectivo. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo bimestralmente. Las sesiones extraordinarias se efectuarán en cualquier momento a juicio del presidente.

Las opiniones y propuestas, así como las recomendaciones metodológicas y técnicas formuladas por los Consejos Consultivos a la Cocex y a la Comepci no serán vinculantes para éstas, no obstante, en sus resoluciones señalarán las circunstancias especiales y los motivos que hayan tenido en consideración para rechazarlas.

Los integrantes de ambos consejos deberán guardar reserva sobre la información que en razón de su participación en los mismos conozcan.

Artículo 18. En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo 15 y I a V del artículo 16, la evaluación para efectos de la opinión que realice la Cocex deberá basarse en un análisis económico, elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida. Este análisis podrá tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre los siguientes factores: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.

Artículo 33. En el caso de importaciones originarias de un país en cuya economía no refleje principios de mercado se tomará como valor, normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país investigado, o el que resulte de aplicar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos del país investigado. La determinación del valor normal se hará de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.

La Comepci podrá determinar, para cada sector o industria bajo investigación, si ésta opera bajo principios de mercado. Las determinaciones anteriores las hará la Comepci conforme a lo previsto en el Reglamento.

Artículo 49. Los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda iniciarán a solicitud de la rama de producción nacional o, en circunstancias especiales, de oficio. En cualquier caso, la Comepci deberá contar con pruebas pertinentes, que sean suficientes para establecer una presunción de la discriminación de precios o de subvenciones; del daño o una amenaza de daño, o el daño grave o amenaza de daño grave, según sea el caso y de la relación causal.

La Comepci dará un seguimiento sistemático a las resoluciones que emita en materia de prácticas desleales’ y medidas de salvaguarda, y mantendrá un sistema de criterios y precedentes administrativos, que pondrá a disposición del público a través de su portal de internet, actualizándolo al menos una vez por año.

En los procedimientos en materia de prácticas desleales y medidas de salvaguarda se integrará un expediente administrativo, conforme al cual se expedirán las resoluciones administrativas que correspondan.

Artículo 50. ...

I. ...

II. ...

No se iniciará una investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total de la mercancía idéntica o similar, o directamente competidora, producida por la rama de producción nacional.

En la solicitud correspondiente se deberá manifestar por escrito ante la autoridad competente y bajo protesta de decir verdad los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda y estará acompañada de las pruebas pertinentes que los sustenten. En dicha solicitud se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. Los solicitantes tendrán la obligación de acompañar a su escrito los formularios que para tal efecto establezca la Comepci.

Las autoridades competentes concederán a las personas que pretendan presentar una solicitud ante la Comepci, acceso oportuno a los pedimentos de importación respectivos, en los términos de la normatividad aplicable, a fin de que cuenten con la información que les permita sustentar debidamente su caso.

Artículo 51. Se considera parte interesada a los productores nacionales de la mercancía similar a la investigada, y a los importadores, productores y exportadores de la mercancía objeto de investigación, a las cámaras o asociaciones empresariales dé que sean miembros, así como a las personas que tengan un interés directo en la investigación de que se trate y aquéllas que tengan tal carácter en los tratados o convenios comerciales internacionales.

Artículo 52. A partir de la presentación de la solicitud la Comepci deberá:

I. Dentro de un plazo de 30 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva;

II. Si la solicitud resulta insuficiente o incompleta, dentro de un plazo de 15 días:

a. Desechará la solicitud cuando sea notoriamente improcedente; o,

b. Requerir a la solicitante que la aclare, corrija o complete, incluso mediante la presentación de mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de su notificación. De aportarse satisfactoriamente lo requerido, la Comepci procederá conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante.

La Comepci publicará en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual se inicie una investigación, y la notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento. Las resoluciones que desechen una solicitud o la declaren abandonada se notificarán a la solicitante.

Artículo 54. ...

Las partes interesadas podrán presentar sus escritos, respuesta a los formularios, pruebas y demás información en los medios electrónicos que establezca la Comepci, mediante acuerdo que al efecto publique.

Artículo 56. Las partes interesadas que comparezcan en una investigación deberán enviar a las demás partes interesadas comparecientes copias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento, salvo la información confidencial a que se refiere el artículo 81, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a que los presenten a la autoridad. En caso de que no lo hagan se tendrán por no presentadas las promociones respectivas. La autoridad investigadora podrá conceder una prórroga en circunstancias debidamente justificadas.

La información podrá proporcionarse en archivos electrónicos y enviarse por medios de comunicación remota.

Cada parte remitirá a la autoridad los acuses de recibo correspondientes para que se integren al expediente administrativo. En caso de que no se hayan podido entregar los documentos o no los hayan recibido, las partes lo informarán oportunamente a la Comepci para que éste resuelva lo conducente.

Artículo 62. Corresponde a la Comepci determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

...

Artículo 64. La Comepci calculará márgenes individuales de discriminación de precios o de subvenciones para aquellas productoras o exportadoras extranjeras que aporten la información suficiente para ello; dichos márgenes individuales servirán de base para la determinación de cuotas compensatorias de cada una.

En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite. dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente el procedimiento, la Comepci podrá formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga conocimiento.

I. Derogado

II. Derogado

III. Derogado

Se entenderá por los hechos de que se tenga conocimiento, los acreditados mediante las pruebas y datos aportados en tiempo y forma por las partes interesadas comparecientes, sus coadyuvantes, así como por la información obtenida por la autoridad investigadora.

Artículo 70. Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Comepci haya iniciado:

I. ...

II. Un examen de vigencia de cuota compensatoria, para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.

...

Artículo 70 B. Para que la Comepci inicie un examen de vigencia de cuotas compensatorias, uno o varios productores deberán expresar por escrito a la Compeci su interés de que se inicie dicho examen, y presentar una propuesta de período de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma.

Artículo 80. La Comepci otorgará a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentos. La información confidencial sólo estará disponible a los representantes legales acreditados de las partes interesadas, y a las personas físicas o morales que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte puedan tener acceso a la misma. En cualquier caso se deberá contar con autorización de la Comepci. La información comercial reservada no estará a disposición de ninguna de las partes interesadas.

La información gubernamental podrá reservarse en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

Transcurridos 60 días de la publicación de la resolución final correspondiente, la información que no sea confidencial o comercial reservada en los términos de esta Ley y su Reglamento será pública para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 81. La Comepci notificará oportunamente a todas las partes interesadas la fecha en que se realizará la audiencia pública y, en todo caso, a más tardar un mes antes de que tenga lugar. Excepcionalmente, la Comepci podrá modificar la fecha de la audiencia después del plazo referido, siempre que cuente con la anuencia de todas las partes interesadas comparecientes. La Comepci comunicará oportunamente al público la fecha de la audiencia por los medios que estime apropiados.

En la audiencia las partes interesadas comparecientes podrán comparecer y presentar argumentos en defensa de sus intereses así como, en el caso de medidas de salvaguarda, presentar las pruebas pertinentes. En dicha audiencia las partes interesadas podrán interrogar a las otras partes interesadas, así como a los testigos y peritos que hayan rendido testimonio o dictámenes periciales previamente por escrito. En el caso de investigaciones contra prácticas desleales de comercio internacional, las audiencias se llevarán a cabo después de la publicación de la resolución preliminar y antes de la publicación de la resolución final.

La Comepci deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas generales para el desarrollo de estas audiencias.

Artículo 82. Las partes interesadas podrán ofrecer toda clase de pruebas excepto la de confesión de las autoridades, o aquéllas que se consideren contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

Las pruebas testimonial y pericial se sujetarán a lo siguiente:

I. Con la solicitud, la respuesta a los formularios y con las réplicas, respectivamente, las partes presentarán las declaraciones escritas de los testigos y peritos que ofrezcan.

II. Los testigos y peritos deberán estar disponibles para comparecer a la audiencia en caso de que lo requiera la autoridad o que la contraparte desee interrogarlos en relación con su testimonio o peritaje escrito, según corresponda.

III. En caso de que no comparezcan sin causa justificada, la autoridad desechará la prueba respectiva.

De ser necesario, la autoridad calificará las preguntas de las partes.

La Comepci podrá acordar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos. Además, la Comepci podrá efectuar las diligencias que estime pertinentes para proveer la mejor información.

La Comepci abrirá un período de alegatos con posterioridad al período de ofrecimiento de pruebas a efecto de que las partes interesadas expongan sus conclusiones.

Los acuerdos de la Comepci por los que se admita alguna prueba no serán recurribles en el curso del procedimiento.

Artículo 83. La Comepci podrá verificar la información y pruebas presentadas en el curso de la investigación y que obren en el expediente administrativo, previa autorización de las partes interesadas a quienes se determine verificar. Para ello, podrá notificar por escrito la realización de visitas en el domicilio fiscal, establecimiento o lugar donde se encuentre la información correspondiente.

La Comepci podrá llevar a cabo los procedimientos que juzgue pertinentes a fin de constatar que dicha información y pruebas sean correctas, completas y provengan de sus registros contables, así como cotejar los documentos que obren en el expediente administrativo o efectuar las compulsas que fueren necesarias.

Tratándose de personas físicas o morales no obligadas a llevar registros contables conforme a la legislación de la materia, las mismas deberán acreditar fehacientemente lo anterior, a juicio de la Comepci.

Si como resultado de la visita la Comepci encuentra que la información presentada en el curso de la investigación por la persona física o moral verificada, no es correcta o completa o no corresponde a sus registros contables, la Comepci procederá conforme al artículo 64 de esta ley.

La Comepci podrá verificar a personas domiciliadas en el extranjero, previa notificación al gobierno del país de que se trate, y siempre que obtengan la conformidad de dichas personas y el gobierno de ese país no se oponga.

De no aceptarse la visita de verificación o no otorgar la parte acceso a sus registros de modo que la información presentada pueda ser verificada, la Comepci podrá formular determinaciones con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga conocimiento.

Las visitas de verificación que realice la Comepci deberán efectuarse en días y horas hábiles por personal designado por la propia dependencia.

Sin embargo, también podrán efectuarse en días y horas inhábiles cuando así fuese necesario, en cuyo caso el oficio por el que se haya ordenado la visita expresará la autorización correspondiente.

...

Artículo 89 C. Las partes interesadas podrán solicitar a la Comepci, en cualquier tiempo, que aclare o precise determinado aspecto de las resoluciones por las que se impongan cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda definitivas.

Artículo 93. Corresponde a la Secretaría sancionar las siguientes infracciones:

I. ...

II. Destinar la mercancía importada o exportada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación o exportación, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de hasta dos tantos del valor de la mercancía importada;

III. Por incumplimiento a las condiciones establecidas en los permisos de importación o exportación se impondrá una multa de 5 000 a 50 000 veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones que procedan por otras infracciones contenidas en este artículo;

IV. Por faltar a la verdad en los procedimientos ante la Secretaría al informar, tramitar, declarar, obtener o cancelar cualquier permiso o autorización o en cumplimiento de la entrega de información o documentación como requisito para el trámite por requerimiento de la Secretaría; se impondrá una multa de 500 a 5 000 veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones que procedan por otras infracciones contenidas en este artículo;

V. Por omitir sin una justificación debida; la presentación de información que le haya sido requerida por la Secretaría, en el plazo señalado en el requerimiento respectivo, se impondrá una multa de 1 000 a 10 000 veces el salario mínimo, y

VI. Por impedir o negarse a la práctica de visitas de supervisión, verificación o inspección, obstaculizar las mismas o rehusarse a entregar la información que se derive de dichas visitas, se impondrá una multa de 1 000 a 10 000 veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones que procedan por otras infracciones contenidas en este artículo.

...

Para la determinación de las multas a que se refiere este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, la reincidencia, los daños y perjuicios causados, así como la situación económica del infractor.

...

Artículo 93 A. Corresponde a la Comepci sancionar las siguientes infracciones:

I. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterados para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, por lo cual se impondrá una multa de entre 1 000 veces el salario mínimo y hasta el valor total de la mercancía importada en el período de investigación de que se trate;

II. Omitir sin una justificación debida la presentación a la Comepci de los documentos o informes en los casos a los que se refiere el artículo 55 dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo, por lo cual se impondrá una multa de entre 100 y 5 000 veces el salario mínimo;

III. Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal, en los términos del artículo 80 de esta Ley o, en relación a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, por la cual se impondrá una multa desde 1 000 y hasta 10 000 veces el salario mínimo.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por salario mínimo el general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Para la determinación de las multas a que se refiere este artículo, la Comepci tomará en cuenta la gravedad de la infracción, el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, la reincidencia, los daños y perjuicios causados, así como la situación económica del infractor.

Las multas a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las sanciones penales y civiles que correspondan, en los términos de legislación aplicable. Para la imposición de las multas se deberá oír previamente al presunto infractor.

Artículo 94. ...

I. ...

II. En materia de certificación de origen; y

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

VIII. Se deroga.

IX. Se deroga.

X. Se deroga.

XI. Se deroga.

XII. Que impongan las sanciones a que se refiere el artículo 93 de esta ley.

Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la secretaría.

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 94 A. El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:

I. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52;

II. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59;

III. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;

IV. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el artículo 89 A;

V. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61;

VI. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo;

VII. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73;

VIII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 B;

IX. Que concluyan la investigación a que se refiere la fracción IV del artículo 89 F, y

X. Que impongan las sanciones a que se refiere el artículo 93A de esta ley.

Los recursos de revocación contra las resoluciones que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Comepci.

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 95. ...

El recurso de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Las resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revocación o aquellas que lo tengan por no interpuesto, podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante juicio que se substanciará conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

...

Artículo 96. En relación con el recurso de revocación que se interponga contra las resoluciones y actos a que se refiere la fracción III del artículo 94 A, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 en lo que no se oponga a las siguientes reglas:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular de la secretaría designará a los tres comisionados de la Comepci dentro de los tres meses siguientes a que entre en vigor el presente decreto. Por única vez, para garantizar su escalonamiento, uno de ellos servirá un periodo de dos años, otro por un periodo de cuatro años y el tercero por un término completo de seis años, el nombramiento señalará el período para el cual han sido designados. Los tres comisionados podrán ser nombrados para un segundo periodo completo de seis años, en los términos del artículo 5 C de esta ley.

En su primera sesión una vez que haya quedado integrado, el pleno designará a su presidente y, dentro del mes siguiente designará al secretario ejecutivo.

Tercero. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales pasarán a formar parte de la Comepci al quedar integrado el Pleno de este órgano. Todos los derechos laborales del personal actualmente asignado a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, UPCI, quedarán a salvo en los términos de la legislación correspondiente.

A partir de que se integre el pleno de la Comepci, la UPCI entregara a los comisionados los expedientes administrativos de todos los casos.

Cuarto. El Ejecutivo federal realizará dentro de los 90 días siguientes de la entrada en vigor del presente decreto las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Comercio Exterior que resulten necesarias en virtud del mismo.

Quinto. El pleno de la Comepci emitirá, mediante acuerdos generales, la reglamentación interna que resulte necesaria para su eficaz funcionamiento y la publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 90 días siguientes a que quede integrado.

Sexto. Dentro de los tres meses siguientes al día de la publicación del presente decreto la Secretaría de Economía, la Comepci, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, definirán los criterios y procedimientos conforme a los cuáles se dará acceso a los particulares a los pedimentos de importación en los términos del último párrafo del artículo 50 de esta ley.

Séptimo. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano José Nicolás Aguayo Ramírez para aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano José Nicolás Aguayo Ramírez pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano José Nicolás Aguayo Ramírez pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Dorada que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano José Nicolás Aguayo Ramírez pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano José Luis Chávez Aldana para aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano José Luis Chávez Aldana pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano José Luis Chávez Aldana pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano José Luis Chávez Aldana pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano Hernán Cano Hernández para aceptar y usar la condecoración Medalla Fraternidad Combativa, que le otorga el gobierno de la República de Cuba

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Hernán Cano Hernández, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Fraternidad Combativa, que le otorga el Gobierno de la República de Cuba.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano Hernán Cano Hernández, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Fraternidad Combativa, que le otorga el gobierno de la República de Cuba

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Hernán Cano Hernández, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Fraternidad Combativa, que le otorga el gobierno de la República de Cuba.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano José Manuel Reyes Silvestre para aceptar y usar la condecoración Orden Bernardo O’Higgins, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República de Chile

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano José Manuel Reyes Silvestre, pueda aceptar y usar la condecoración Orden Bernardo O’Higgins, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano José Manuel Reyes Silvestre pueda aceptar y usar la condecoración Orden Bernardo O’Higgins, en grado de caballero, que le otorga el gobierno de la República de Chile

Artículo Único. Se concede permiso para que el José Manuel Reyes Silvestre, pueda aceptar y usar la condecoración Orden Bernardo O’Higgins, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano David Rodríguez Gómez para aceptar y usar la condecoración Gran Estrella al Mérito Militar, que le otorga el gobierno de la República de Chile

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano David Rodríguez Gómez pueda aceptar y usar la Condecoración Gran Estrella al Mérito Militar, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano David Rodríguez Gómez pueda aceptar y usar la Condecoración Gran Estrella al Mérito Militar, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano David Rodríguez Gómez pueda aceptar y usar la Condecoración Gran Estrella al Mérito Militar, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novela (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano Tomás Roberto González Sada para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que le otorga el gobierno de Japón

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Tomás Roberto González Sada pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que le otorga el gobierno de Japón.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano Tomás Roberto González Sada pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que le otorga el gobierno de Japón.

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Tomás Roberto González Sada pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que le otorga el gobierno de Japón.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novela (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano José Eduardo Pisa Sámano para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, que le otorga el gobierno de la República de Honduras

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano José Eduardo Pisa Sámano pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito, que le otorga el gobierno de la República de Honduras.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano José Eduardo Pisa Sámano pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito, que le otorga el gobierno de la Republica de Honduras.

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano José Eduardo Pisa Sámano pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito, que le otorga el gobierno de la República de Honduras.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novela (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano Carlos Francisco Socorro Espadas Ceballos para aceptar y usar la condecoración Medalla 18 de Mayo de 1811, que le otorga el gobierno de la República Oriental de Uruguay

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla 18 de Mayo de 1811, que le otorga el gobierno de la República Oriental de Uruguay.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla 18 de Mayo de 1811, que le otorga el gobierno de la Republica Oriental de Uruguay.

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla 18 de Mayo de 1811, que le otorga el Gobierno de la República Oriental de Uruguay.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novela (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano José Luis Flores López para aceptar y usar la condecoración Medalla de Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano José Luis Flores López pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla de Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano José Luis Flores López pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla de Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 17 de noviembre de 2011

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novela (rúbrica)

Secretario



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto que reforma los artículos 130 y 201 de la Ley del Seguro Social

Chihuahua, Chihuahua, a 25 de octubre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 285/2011 I P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado presenta ante esa alta representación iniciativa con proyecto de decreto que modifica y reforma los artículos 130 y 201 de la Ley del Seguro Social.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Gabriel Humberto Sepúlveda (rúbrica)

Presidente del Honorable Congreso del Estado

Acuerdo número 285/2011 I P.O.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional,

Acuerda

Primero. Presentar ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que modifica y reforma los artículos 130 y 201 de la Ley del Seguro Social, en los términos siguientes:

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez el cónyuge supérstite del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa o esposo, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer o varón con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su esposa o marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquélla o aquél, o con la o el que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía .varias concubinas o concubinarios, ninguno tendrá derecho a recibir la pensión.

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, del trabajador o mujer trabajadora. En el caso de que el varón requiera el servicio, deberá comprobar que tanto él como la madre del infante, se encuentran laborando.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le dio origen, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para todos los efectos legales conducentes.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.

Diputados: Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes (rúbrica), Presidente; Jaime Beltrán del Río (rúbrica), Gloria Guadalupe Rodríguez González (rúbrica), secretarios.



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el párrafo segundo del inciso c) del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo segundo del inciso C) del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Juan Bueno Torio, senador de la república de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 8, numeral 1, fracción I, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo segundo del inciso C) del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, lo anterior conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años la regulación del tabaco en México ha evolucionado y se ha modificado en forma radical, orientándose al control del tabaco y de su consumo, ya que se ha asociado con diversas enfermedades y ciertos efectos que resultan nocivos para la salud.

El origen de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios surge de una iniciativa presentada en noviembre de 1980, la cual representaba una acción de congruencia para complementar la modernización del sistema fiscal, reduciendo el número de impuestos indirectos en vigor.

En su momento, el ordenamiento fue propuesto para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos indirectos. La iniciativa en su momento, planteó la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, entre varias otras, de tal forma que los conceptos quedaron agrupados de la siguiente forma: compra-venta de primera mano de aguas envasadas y refrescos, envasamiento de bebidas alcohólicas, producción y consumo de cerveza, venta de gasolina, tabacos labrados y en el renglón de servicios, los seguros de vida y teléfonos.

Desde sus orígenes, las disposiciones que han gravado a los tabacos labrados reconocen la diferencia entre los productos, de tal forma que las tasas a las que se han gravado los productos de tabaco han cambiado una y otra vez, pero han mantenido una clara y puntual distinción en el tratamiento entre los cigarros y los puros, principalmente los hechos a mano.

Esta reconocida diferenciación entre productos resulta del origen de los mismos: mientras que los cigarros son productos con un alto contenido de tabaco, surgidos de complejos y variados procesos productivos; los puros son productos elaborados única y exclusivamente con tabaco y procesado a mano.

Por lo tanto, resulta congruente mantener vigente una distinción en los esquemas de causación para productos tan diferentes en su clase.

Se ha mencionado que uno de los principales objetivos del gravamen a los tabacos labrados es obtener los recursos necesarios que permitan el tratamiento de enfermedades catastróficas asociadas con el tabaquismo, sin embargo, el mercado de los puros representa sólo una pequeña proporción en el mercado de los tabacos labrados, y cuenta con características y procesos muy diferentes al de los cigarros.

Los principales argumentos que permiten confirmar las diferencias entre estos productos se relacionan directamente con los siguientes puntos:

• El proceso de manufactura difiere desde su origen de productos manufacturados con diversos procesos tanto en los insumos (el tabaco), el empacado, la distribución y venta; contra un proceso enteramente elaborado a mano.

• La cantidad y calidad de tabaco incorporada en los productos, mientras los cigarros se fabrican con pedacería y tabaco tratado químicamente, los puros se elaboran con hojas de tabaco puro.

Adicional al diferencial observado entre los productos, debe considerarse el diferencial de la participación de los mercados en la recaudación de los tabacos labrados, ya que se estima que los puros representan no más del 1 por ciento del total del mercado. 1 A continuación se puede observar la comparación en la participación.

Algunos promotores de la normatividad antitabaco argumentan haber identificado algunas estrategias de la industria tabacalera, desplegadas con el fin de evitar o retrasar la entrada en vigor de políticas públicas. Estas estrategias son las siguientes: 2

i) Promover programas para ser reconocidas como empresas socialmente responsables.

ii) Regionalizar la problemática de la regulación al tabaco al involucrar a los productores de hoja del tabaco.

iii) Maximizar los costos económicos y políticos de la regulación al tabaco a través de amenazas a la estabilidad económica del país.

iv) Maximización de riesgos ante el aumento de impuestos al abrir la posibilidad del contrabando.

v) Difundir estudios científicos patrocinados por la misma industria cuyo objetivo es deslegitimizar la política de control de tabaco.

vi) Construcción de acuerdos mutuos o legislación conjunta para intercambiar la aplicación unos instrumentos de control por otros.

A pesar de lo antes mencionado, es necesario en todo momento tener en mente la gran diferencia existente entre los mercados de los cigarros y los puros, que a pesar de ser ambos productos elaborados con tabaco, atienden a mercados diferentes y utilizan estrategias, tanto de producción como de comercialización, divergentes.

En este orden de ideas y a pesar de que ambos son productos de tabaco, debido a la gran diferencia que existe de origen entre los cigarros y los puros, no es equitativo que reciban el mismo tratamiento en materia de pago de cuota fija.

Por lo cual, la discusión debe centrarse en la diferenciación entre los cigarros y los puros, básicamente los hechos a mano. Existen algunos puros de elaboración mecanizada y que contienen pedacería del tabaco, en este caso, estos “puros” deben tener un tratamiento similar al de los cigarros, ya que son productos similares.

Además, es importante mencionar que para el caso de puros elaborados en su totalidad con hoja de tabaco puro, es sumamente complicado conocer el peso exacto del tabaco contenido, ya que dependiendo del tiempo de elaboración, la humedad y la posición geográfica del producto, variará su peso contenido. Esto hace imposible la realización de las tareas de fiscalización.

Dado que a lo largo de la evolución del impuesto y la normatividad, se ha reconocido la diferencia entre los productos del tabaco, es congruente reponer en la Ley correspondiente la distinción entre los productos.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Senadores el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma y adiciona el párrafo segundo del inciso C) del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 2o . ...

I. ...

A) y B). ...

C). ...

1 a 3. ...

...

Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano referidos en el numeral tres que antecede, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el eso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Pata tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado en tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

D) a H). ...

II. ...

A) a C). ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estudio económico y fiscal de la industria tabacalera de México: 1990-2001. Centro de Estudios de la Finanzas Públicas, Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión. Noviembre de 2002.

2 Ángela Guerrero, Alejandro Madrazo, José Cruz y Tania Ramírez, Identificación de las estrategias de la industria tabacalera en México, CIDE. Diciembre de 2010.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, noviembre de 2011.

Senadores: Juan Bueno Torio, Luis Alberto Villarreal García, Minerva Hernández Ramos, Guillermo Tamborrel Suárez, Jesús Dueñas Llerenas, José Badía San Martín, Xóchitl Díaz Méndez, Gabriela Ruiz del Rincón, César Leal Angulo, Ernesto Saro Boardman, Nelly González Aguilar (rúbricas)

Con proyecto de decreto, que adiciona un inciso h), recorriéndose el subsiguiente, de la fracción VI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Norma Esparza Herrera y Antonio Mejía Haro, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD

México, DF, a 15 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Norma Esparza Herrera y Antonio Mejía Haro, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso h) y se recorre el subsecuente, para integrar el inciso i) de la fracción VI, del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Norma Esparza Herrera, senadora de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Antonio Mejía Haro, senador de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción I, 164, y 169 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso h) y se recorre el subsecuente, para integrar el inciso i) de la fracción VI, del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

La educación física y las prácticas deportivas, constituyen para el estado, desde la época de Vasconcelos, uno de los elementos esenciales de la educación integral de los mexicanos. No es casual que los programas de la Secretaría de Educación Pública contemplen este importante ámbito de desarrollo en los planes escolares.

Lo anterior, partiendo del presupuesto que los seres humanos requieren este tipo de actividades físicas para exponenciar su desarrollo intelectual.

El deporte, constituye en este orden de ideas, de las actividades que más abona para que niños, adolescentes y jóvenes se mantengan al margen de actividades nocivas para la salud y el sano desarrollo psicosexual, crecer sanamente, fortalecerse física, mental y espiritualmente.

La actividad física con disciplina, representa el medio integrador más eficaz para acrecentar habilidades, valores y disciplina entre otras bondades.

Esta realidad no ha escapado a lo largo de la historia del interés de la sociedad civil organizada, misma que ha ampliado los programas de educación física y deporte, multiplicando las actividades de las diferentes organizaciones privadas y sociales creadas por particulares, empresas y sindicatos, a fin de impulsar a menores y jóvenes en las prácticas deportivas.

En este sentido, la iniciativa que hoy se pone a consideración plantea, fundamentalmente, que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se contemple que todas aquellas organizaciones civiles, sin fines de lucro, que tengan por objeto social la promoción, difusión, desarrollo y prácticas deportivas a nivel amateur, en tratándose de niños, adolescentes y jóvenes hasta los 29 años, sean autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos.

México debe adecuarse a los cambios internacionales, cambios para cuya realización se precisa una adecuada estructura fiscal que permita captar recursos económicos bastos y suficientes, así como normar las acciones encaminadas a producir resultados, que son urgentes para impulsar el espíritu de superación y desarrollo deportivo entre la población en desarrollo de nuestro país.

A nadie es ajeno que a nivel nacional se observan escasos apoyos del ámbito gubernamental en esta materia, basta analizar las estadísticas en este rubro recogidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en las que por ejemplo en el año 2009 se erogaron cerca de 2 mil 691 millones de pesos por los principales organismos del deporte a nivel nacional para apoyar a 3.6 millones de deportistas en el ámbito estudiantil y en deporte selectivo, de ahí que en muchísimos casos estas actividades se efectúan por el apoyo que dan las organizaciones de la sociedad civil que se constituyen para promover, difundir y apoyar la vocación deportiva en las diversas disciplinas que se practican en comunidades, rancherías y ciudades.

Es de destacar, que el trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito deportivo, permanentemente se ven limitadas por la falta de recursos económicos, ya que si bien se ayudan con las cuotas de los propios deportistas, de sus familiares o de personas altruistas, permanentemente carecen de recursos para poder sufragar los gastos de uniformes, equipos, transportes, inscripciones e inclusive para la renta de espacios para el apoyo de las prácticas deportivas.

Entre las limitantes más importantes que enfrentan estas organizaciones que en la mayoría de los casos están constituidas legalmente como asociaciones civiles, encontramos que la materia deportiva no está contemplada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta como una de las que puede ser objeto de recibir donativos deducibles de impuestos, razón por la cual, los sectores empresariales difícilmente encausan ahí sus apoyos.

Por lo antes expuesto, y ante la evidente falta de recursos económicos suficientes para que las instancias de gobierno encargadas de impulsar el deporte en todos los órdenes, y con base en los grandes beneficios que estas prácticas deportivas aparejan para la salud y el bienestar de los menores en desarrollo, los adolescentes así como de los jóvenes de nuestro país, someto a la consideración de ésta asamblea la presente iniciativa por la que se plantea que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se contemple que todas aquellas organizaciones civiles, sin fines de lucro que tengan por objeto social la promoción, difusión, y desarrollo de prácticas deportivas a nivel no profesional, también conocidas como deporte amateur practicado por menores y jóvenes, sean autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, a fin de robustecer el apoyo en este importante rubro, con base en el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el inciso h) y se recorre el subsecuente, para integrar el inciso i) de la fracción VI, del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 95. Para los efectos de esta ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

I. a V. ...

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) a g) ...

h) La promoción, difusión, y desarrollo de prácticas deportivas de niños, adolescentes y jóvenes hasta los 29 años, a nivel no profesional.

i) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

VII. a XX. ...

...

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Senadores, a15 de noviembre del 2011.

Senadores: Norma Esparza Herrera, Antonio Mejía Haro (rúbrica).

Con proyecto de decreto, que adiciona un numeral 4 al inciso a) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, a 15 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 4 al inciso a) de la fracción 1 del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

El suscrito, senador Fernando Castro Trenti, senador de la República de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de este pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 4, al inciso A) de la fracción I del artículo 2 de de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

La relación entre el hombre y la cerveza tiene una larga data que nos remonta a los tiempos prehistóricos. Se cree que las primeras recolecciones de granos puestas a cocer en agua abundante produjeron sopas claras y fermentadas de gusto muy fuerte, por lo general ácido, amargo y áspero. Posteriormente, y a medida que se desarrolló el cultivo de los cereales y el almacenamiento permitió preparar diversas harinas, el gusto se volvió más exigente y los caldos ácidos y transparentes dieron paso a las sopas espesas de sabor más suave. Lo anterior nos permite suponer que el nacimiento de la cerveza fue una cuestión de tecnología y no obra del azar. 1

Es en Mesopotamia donde se encuentran las primeras huellas escritas de la existencia de la cerveza. Numerosas tablillas de arcilla hacen mención, 4 mil años antes de Cristo, de una bebida denominada sikaru, que se obtiene de la fermentación de granos. Dicho brebaje tuvo una utilidad múltiple: servía para pagar a los trabajadores, curar a los enfermos y honrar a los dioses.

Veinte siglos después, el Código de Hammurabi estableció penas draconianas con relación a la fabricación y venta de cerveza: “en caso de que una tabernera haya rehusado recibir cebada en vez de cerveza, y haya aceptado en cambio recibir dinero en grandes cantidades, o en caso de que haya reducido la cantidad de cerveza en relación con la cantidad de cebada, se procederá a condenarla y se la arrojará al agua.”

“Cuando una sacerdotisa que no pasa la noche dentro del claustro abra la puerta de una taberna o entre en ella a beber cerveza, esa mujer será quemada”.

La cerveza en el antiguo Egipto fue estimada como un don divino colocado bajo la protección de Isis y de Osiris, considerándosele una bebida ceremonial vinculada al culto de los difuntos y a la que se alude en el Libro de los Muertos . Con el paso de los siglos, este líquido se transformó en bebida de hospitalidad, moneda de cambio y base de pago de salarios.

De acuerdo con algunas traducciones, el Libro de Isaías señala en su capítulo 5, versículo 11, una prevención a los habitantes de Palestina: “Ay de vosotros, los que os levantáis de mañana a beber shekar (cerveza, en idioma hebreo) y llegáis a la noche ebrios de vino”.

Los primeros antecedentes de la cerveza europea se hallan en la Edad de Bronce, específicamente en Dinamarca y en todo lugar donde se cultive la cebada o el candeal. Siglos después, los pueblos celtas, germanos y escandinavos van a coincidir en el consumo de esta bebida, a la que estimarán digna de guerreros, héroes y dioses, así como símbolo de prosperidad.

Tras las incursiones bárbaras, la cerveza se arraiga en el gusto de los pueblos mediterráneos, gracias a los vikingos, que en sus naves embarcan suficientes cantidades de malta y agua para prepararla a bordo.

Veinte siglos antes de Cristo, los chinos hablaban del t’ien tsiou y del tsiou, dos estados líquidos de la cerveza que en ese momento se producían con mijo. La primera es de tonalidad verde y su proceso de fermentación no está cumplido del todo, mientras que la segunda, bien aclarada, ha cumplido la última de las fermentaciones.

Algunos autores consideran al sake japonés como una especie de aguardiente, en tanto que otros lo perciben como una suerte de cerveza de arroz, esto último debido a que en su proceso de preparación no entra sombra alguna de destilación o maceración de alcohol. Durante el siglo VIII de nuestra era, al sake se le relacionaba con el poder masculino, la guerra y las acciones heroicas.

Los pueblos del sudeste asiático y la India también transformaron al arroz en cerveza. La ofrenda de cerveza a los espíritus del arroz señalaba el comienzo del ciclo agrario. Todas las fiestas agrarias y acontecimientos servían de pretexto para consumirla.

Entre los pueblos del África subsahariana, la elaboración de cerveza de mijo fue cosa común y su consumo servía para refrescar, como líquido sacrificial y símbolo de las precipitaciones pluviales. En el corazón de ese continente existe todavía una bebida denominada pombe, elaborada a partir del zumo de plátanos que es considerada por algunos como una cerveza de contenido alcohólico relativamente bajo.

Hace aproximadamente veinte siglos, los pueblos de Europa del este bebían un líquido obtenido de la fermentación de centeno y avena, el quass, cerveza económica, efervescente, acidulada, reanimante y ligeramente alcohólica.

Para los pueblos precolombinos, el maíz fue una planta sagrada y la cerveza un vehículo para su culto. Los incas realizaban ofrendas de cerámica, pescado, y aca , es decir, cerveza de maíz. Los indígenas ofrecían a Viracocha, dios de la tierra, la vida y las plantas, el líquido de maíz fermentado en agradecimiento por las bondades de la existencia. Tras la conquista de Perú, los sacerdotes católicos referirán que la chicha o cerveza “es buena para la salud, siempre que se le beba con moderación”.

Hasta el siglo XVIII, el tupí, un pueblo brasileño de la costa, preparaba una cerveza de raíces de yuca y su libación estaba destinada a los días de fiesta, como los nacimientos, la partida hacia la guerra y la perforación de los labios, entre otras. También entre los jíbaros se llegó a beber esta cerveza, a la cual se le relacionaba con sucesos mitológicos.

La industria cervecera, casi tal y como ahora la conocemos, tiene su origen en los monasterios medievales, ya que los monjes se transmitían los conocimientos de generación en generación, permitiendo así mejorar la calidad de la bebida, la cual era ofrecida como sustancia de reposo para los peregrinos y viajeros.

A partir del siglo X, la producción cervecera es compartida a los laicos, quienes se encuentran sujetos a la autoridad de los inspectores – catadores del reino y a la de los gremios que vigilan la calidad del producto y la solvencia del productor. En el siglo XV, cuando gobernaba Guillermo IV, se promulgó la primera Ley de Pureza de la Cerveza Alemana Reinheisgebot, que hoy sigue vigente.

Con la llegada de la revolución industrial y la aparición de los trenes, el abastecimiento de materias primas se simplifica, aumenta la capacidad productiva y la distribución se expande, permitiendo que el producto llegue a los lugares más recónditos de Europa.

Luis Pasteur, después de estudiar el proceso de fermentación, propondrá la adopción de medidas de higiene, a fin de esterilizar a la cerveza acabada.

La producción de las nuevas cervezas industriales requiere de grandes inversiones y sólo las fábricas más ricas pueden adaptarse al proceso tecnológico y modernizar sus instalaciones. Tal es el origen de las grandes compañías que ahora conocemos.

El origen de la cerveza mexicana debemos encontrarlo en España, específicamente en Madrid, donde se instaló la primera fábrica en 1537, bajo los auspicios de Carlos I, rey que, originario de Flandes, gustaba sobremanera de esta bebida. 2

Veinte años después de la caída de Tenochtitlán, se fundó en la Nueva España la primera fábrica de cerveza del continente americano. El 6 de julio de 1542, en la ciudad de Nájera, el mismo Carlos I suscribió una cédula que concedía a Alonso de Herrera el permiso para su establecimiento cervecero, con la condición de que la corona recibiera un tercio de las ganancias. 3

Su pequeña fábrica, llamada El Portal, se encontraba entre Amecameca y Paso de Cortés y aprovechaba las cristalinas aguas producidas por el deshielo de los volcanes que coronaban el Valle de México.

La concesión del rey era por veinte años; abarcaba el territorio novohispano y “cualesquier partes de las nuestras Indias, islas y tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir”. Si alguien se atrevía a contravenir la disposición real, su castigo consistía en la pérdida de todos sus bienes.

Sin embargo, la producción de cerveza no se desarrolló como se esperaba, ya que debido al abuso de su consumo fue sancionada por las autoridades, y por otro lado, la bebida no fue del gusto de los indígenas, quienes disfrutaban de otras de origen anterior a la Conquista, como el zendecho, aguardientes, vinos de caña, chinguirito, pozoles, ponches, tepaches, vinos de mezquite, la chicha, la zambumbia y el tesgüino.

A finales del periodo colonial, la situación comenzó a cambiar. Baste decir que el barón de Humboldt afirmó que en 1802 entraron por la aduana del puerto de Veracruz 71 mil 806 botellas importadas.

Tras la consumación de la independencia, en 1825, un hombre llamado Notley, fabricaba en la ciudad de México una cerveza de jengibre inglés.

En 1845, el suizo Bernhard Bolgard, estableció en la Ciudad de México la primera cervecería de fermentación alta: La Pila Seca.

En 1869, Emil Dercher (cervecero alsaciano), abrió la cervecería La Cruz Blanca. Este establecimiento inició su fabricación de cerveza lager en la Ciudad de México hasta 1898.

El establecimiento de la red ferroviaria en México, marcó el inició de la historia moderna de la industria cervecera en los años 80 del siglo XIX.

En esta época, se dio la importación de maquinaria y malta de los Estados Unidos, la instalación de fábricas de hielo, así como también hubo un crecimiento del mercado, de tal forma que podían soportar los costos de factorías más tecnificadas.

Los ferrocarriles obligaron a los industriales mexicanos a competir con las cervezas norteamericanas que tenían la capacidad para llegar masivamente a los mercados del interior del país.

La apertura entre 1884 y 1885 de la línea ferroviaria que recorría la ruta entre El Paso, Texas, y la Ciudad de México, trajo como consecuencia un elevado crecimiento de las empresas dedicadas a producir cerveza. El industrial cervecero de este periodo fue Santiago Graf, quien en 1875 adquirió la cervecería Toluca y México, fundada diez años antes por el suizo Agustín Marendaz.

En 1894 se fundan cuatro pequeñas cervecerías en Orizaba: la Santa Elena, La Mexicana, La Azteca y La Inglesa, y en 1896, la cervecería de Sonora.

El 7 de abril de 1899, José María Ponce fundó la Gran Cervecería Yucateca, una fábrica de alcance regional que posteriormente ganaría fama internacional.

En 1901, cervecería del Pacífico en Mazatlán, Sinaloa, inauguró su planta. Sus fundadores fueron los alemanes Jorge Claussen, Germán Evers, Emilio Philippi, César Boelken, Federico Marburg y Jacob Schuele.

El siglo XX traerá tres hechos importantes para la industria cervecera nacional: el desplazamiento del pulque como bebida favorita de la población, el establecimiento de las grandes empresas mexicanas y la conquista de los mercados mundiales.

En 1890, Isaac Garza Garza, José Calderón, José A. Muguerza, Joseph M. Schnaider y Francisco Sada Gómez fundaron en Monterrey la cervecería Cuauhtémoc. El éxito de la compañía es rotundo y sin él no se puede entender la prosperidad de la capital de Nuevo León.

En 1985, los empresarios regiomontanos adquieren una de sus competidoras, la cervecería Moctezuma, y la fusionan con la cervecería Cuauhtémoc, conformando ambas la cervecería Cuauhtémoc Moctezuma. 4

En 1925 nació en la ciudad de México, Grupo Modelo, el otro gran consorcio cervecero mexicano. Tres años después de su fundación, las ventas de esta empresa alcanzaban los ocho millones de botellas anuales. El vertiginoso crecimiento de dicha compañía le permitió adquirir en las décadas siguientes a la Cervecera de Toluca y México, la Compañía Cervecera de la Laguna, la Cervecería del Pacífico, la Cervecería Estrella de Guadalajara y la Cervecería Yucateca. 5

A partir de la década de 1970, las cervezas mexicanas conquistan los mercados internacionales, volviéndose nuestras marcas productos globales, con lo cual se ratifica la calidad de la producción nacional.

El siglo XXI trae consigo la celebración de alianzas estratégicas entre las compañías cerveceras mexicanas y empresas del extranjero, gracias a lo cual se da un doble fenómeno: la mayor presencia de nuestros productos en el extranjero y la llegada a nuestro país de cervezas importadas.

Durante los últimos diez años, nuestro mercado ha registrado el mayor crecimiento del mundo. Gracias a esto, México ocupa el sexto lugar en producción de cerveza a nivel mundial y el segundo del continente americano. China produce 423 millones de hectolitros al año; Estados Unidos, 230; Rusia, 108; Brasil, 107; Alemania, 100, y México, 83. 6

Pese a lo anterior, nuestra nación no se encuentra entre los mayores consumidores de cerveza del mundo, tal y como se demuestra en la siguiente tabla:

Mayores consumidores de cerveza

(litros per cápita) 7

1     República Checa      160.5
2     Irlanda                     127.4
3     Alemania                  109.9
4     Austria                     105.8
5     Bélgica                      98.6
6     Reino Unido               95.7
7     Dinamarca                 92.5
8     Eslovenia                   92.4
9     Australia                    87.8
10   Venezuela                  83.3
11   Estados Unidos           82.8
12   España                       82.1
13   Finlandia                     81.7
14   Hungría                       80.1
15   Nueva Zelanda            77.3

El gusto de los consumidores mexicanos de cerveza se ha ido modificando a lo largo de la presente década. Si bien es cierto las marcas dominantes del mercado siguen imponiéndose, no lo es menos que diversas microcervecerías se han ido estableciendo con nuevos estilos y sabores.

Algunos cerveceros han catalogado de diferente manera a sus productos llamándoles de autor, gourmet, premium y de especialidad, pero todas guardan un común denominador, y es que son artesanales, siguiendo las normas de la ley de pureza alemana Reinheitsgebot.

En Baja California, Nuevo León, México, Puebla, Jalisco, Querétaro, el Distrito Federal y Michoacán se producen cervezas que han ganado preferencias y abierto mercado sobre todo entre consumidores jóvenes que buscan de experimentar sabores diferentes a los tradicionales.

Actualmente el mercado de la cerveza artesanal en México tiene un valor cercano a los 100 millones de pesos y de mantenerse el crecimiento que se ha tenido en los últimos años –el cual ha sido de entre 60 y 70 por ciento anual– para 2012 esa cifra podría duplicarse. Aunque en este momento la cerveza artesanal representa menos del uno por ciento del mercado mexicano, los pequeños productores estiman llegar al uno por ciento para 2016, es decir, que una de cada 100 cervezas consumidas en México sea producida artesanalmente. 8

Algunas cervezas artesanales mexicanas han logrado ganar reconocimiento mundial por obtener premios por su calidad y sabor. Sin apoyo público y con la competencia de dos de las más grandes empresas del país, la 22 y la 40 de acuerdo al grupo Expansión, la industria cervecera artesanal sigue creciendo.

En este rubro, merece reconocimiento especial la industria cervecera del estado de Baja California.

En 1944, Alberto Aldrete fundó la cervecería Tecate en la ciudad de ese mismo nombre. Diez años después, y aprovechando el éxito y la calidad de la marca, la compañía fue vendida a la cervecería Cuauhtémoc.

Por su parte, el Consorcio Cervecero de Baja California surgió como una iniciativa de José Antonio González Ibarra, empresa que ahora dispone de bares en el estado y exporta sus productos a Japón y los Estados Unidos.

Una marca bajacaliforniana que fue recientemente rescatada del olvido fue “Simpático”, la cual se exportaba hasta hace algunos años con éxito hacia los Estados Unidos.

La cantina más antigua de todas las Californias está en Ensenada y fue fundada en 1892 por Johan Hussong, un inmigrante de origen alemán. La cerveza que nació en ese local se vendió tanto en los Estados Unidos como en México.

Miguel González y Horacio Ochoa se asociaron para crear la primera cervecería industrial de Baja California. El 15 de septiembre de 1923 abrió sus puertas la Cervecería Mexicali y rápidamente se convirtió en una de las más grandes y sólidas empresas del noroeste del país.

A pesar de que la fábrica cerró sus puertas cincuenta años después de su fundación, hoy está de regreso bajo otra denominación comercial y exporta sus productos hacia los Estados Unidos, el Reino Unido, Dinamarca, Australia, Holanda, Irlanda y Suiza.

Dada la pujanza y el nivel de calidad que han adquirido a lo largo de los últimos años las microcervecerías y las cervezas artesanales, creemos que es necesario impulsarlas, a fin de promover la competencia, aprovechar el ánimo que muchos consumidores tienen por probar nuevas propuestas, favorecer las exportaciones y fomentar la actividad económica en determinadas regiones del país, sin que ello signifique dejar de reconocer las notables aportaciones que en este rubro han tenido las grandes empresas cerveceras nacionales.

Vale la pena señalar que por definición legal y técnica (en Estados Unidos, al menos) una microcervecería produce anualmente menos de 2 millones de barriles al año (unos 240 millones de litros) y muchos utilizan esta denominación como un sinónimo de “Cervecería Artesanal”.

Señalamos lo anterior, toda vez que el trato que reciben las microcervecerías fiscalmente es inequitativo, en virtud de que una cerveza artesanal es necesariamente más costosa que una industrial, por su elaboración e insumos, entre los que incluyen productos de mayor calidad y en ocasiones de origen orgánico, y es por ello que afirmamos que las cervecerías artesanales mexicanas no puede recibir el mismo trato que los grandes consorcios, puesto que no funcionan bajo las mismas condiciones.

De esta forma, las cerveceras artesanales no gozan del mismo margen de maniobra financiera que sí tienen las grandes compañías, por lo que el impuesto especial sobre bienes y servicios es asumido íntegramente por el consumidor.

El grupo Expansión refiere que la industria cervecera, durante 2010 fue impactada por el aumento de precios, el alza generalizada de impuestos y el clima que también afectó a esta rama industrial. El volumen de ventas de una de las grandes compañías cerveceras tuvo una contracción de sus ventas en 1.2 por ciento y aumento en 5 por ciento sus precios. Si esto le pasa a las grandes compañías, ¿qué se puede esperar de las empresas de cerveza artesanal, con limitaciones comerciales, financieras y de organización?

Por eso proponemos una cuota fija por litro de 1.60 pesos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), tratándose de cervezas elaboradas artesanalmente por fabricantes cuyo volumen de producción anual llegue hasta los 200 mil hectolitros, cantidad esta que representaría menos del 0.5 por ciento de la producción alcanzada por cualquiera de los grandes consorcios cerveceros del país.

Recordemos que el impuesto especial sobre producción y servicios es un impuesto indirecto, monofásico y no acumulativo, y que tiene una finalidad extra fiscal, al tasar productos que por su naturaleza pueden afectar la salud, por lo que este impuesto busca desincentivar su consumo. En este caso, el planteamiento que pretendemos de este impuesto es diferente: que se apoye a las microcervecerías, las cuales pueden llegar a ser importantes generadoras de empleos; que se potencie la producción cervecera artesanal para que ésta sea complementaria de la gran industria existente, y que se mejore la calidad de un producto que tiene muchos beneficios a la salud.

Es importante destacar que el IEPS como está actualmente es una doble carga para las microcerveceras, puesto que éstas contribuyen con 150 por ciento más, ya que el precio de venta es muy superior al de la gran industria. Esto en números quiere decir que las grandes cervecerías industriales pagan 3.5 pesos por litro mientras que las artesanales pagamos 8 pesos por litro. Así, aunque los dos productos tengan la misma cantidad de alcohol, la finalidad extra fiscal de proteger la salud no se cumple, porque las cervezas artesanales utilizan mejores ingredientes y su calidad puede llegar a ser superior.

Lo anterior se afirma, toda vez que, aun cuando la cerveza es una bebida alcohólica que puede generar adicción entre sus consumidores, no podemos olvidar que, tomada con moderación, trae beneficios a la salud.

El 22 de septiembre pasado se publicó en varios periódicos un estudio presentado en Bruselas demostró que el consumo moderado de cerveza después de practicar ejercicio físico es tan efectivo como el agua para la rehidratación y la recuperación, según han afirmado expertos médicos.

Tal fue una de las conclusiones presentadas en el VI Simposio Europeo en Cerveza y Salud, donde participaron especialistas de la Unión Europea en medicina, nutrición y alimentación.

Durante dicho evento, el doctor Ramón Estruch, del hospital Clínico de Barcelona, explicó los resultados de varios estudios que demuestran que el consumo moderado de la cerveza “ayuda a la prevención de accidentes cardiovasculares, gracias a sus efectos antioxidantes y antiinflamatorios de las arterias”.

Además, señaló, proporciona protección frente a factores de riesgo cardiovascular, como son la diabetes, mejora de la presión arterial y el perfil lipídico, es decir, baja el colesterol malo y aumenta el bueno, o los parámetros de inflamación que causan la arterioesclerosis. 9

Asimismo, la cerveza puede considerarse como una bebida natural y saludable, ya que cada dosis de la misma representa un alto valor nutritivo. El consumo responsable y moderado puede otorgar diversos beneficios en la dieta de cada persona, toda vez que 10

• La cerveza es rica en antioxidantes naturales que previenen el envejecimiento del organismo, su aportación de polifenoles reduce los fenómenos de oxidación del organismo y problemas cardiovasculares;

• El riesgo de sufrir un infarto se reduce en aquellas personas que ingieren cerveza de forma moderada, con relación a los grandes bebedores o abstemios;

• El consumo moderado de la cerveza no altera el peso ni la masa corporal, ya que no contiene grasas y aporta un contenido calórico menor al de los refrescos.

• La fibra saludable que contiene la cerveza evita el estreñimiento, esto se debe a que sus componentes naturales se absorben y digieren fácilmente;

• La cerveza contiene sales minerales, fibra, carbohidratos, micronutrientes y vitaminas, especialmente del grupo B, importantes para un equilibrio nervioso adecuado;

• El consumo en mujeres puede cubrir los requerimientos diarios de ácido fólico.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, proponemos que se adicione un numeral 4, al inciso a) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de que al valor de la cerveza producida por microcerveceras que tengan una producción anual de 200 mil hectolitros, paguen una cuota de 1.60 pesos por litro.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un numeral 4, al inciso a) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

A) ...:

1. a 3. ...

4. Cerveza producida por empresas que tengan un nivel de producción anual de hasta 200 mil hectolitros, o cerveza que sea considerada como artesanal de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Economía, sin importar la graduación alcohólica del producto, 1.60 pesos por litro de venta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. La información sobre la cerveza desde la prehistoria hasta la Edad Media fue tomada de Duboë- Laurence, Phillipe; Christian, Berger. El libro del amante de la cerveza . José J. de Olateña, Editor. España, 2001.

2. Plasencia Fernández, Pedro. La cerveza. Manual de uso . Editorial Everest, S.A. España. 2004. Pág. 35.

3. La información sobre la industria cervecera mexicana durante los siglos XVI a XIX fue tomada de los portales electrónicos http://www.cervezacasera.com.mx/index.php?option=com_content&ta sk=view&id=14&Itemid=41, http://www.explorandomexico.com.mx/about-mexico/6/252/ y http://www.clubplaneta.com.mx/bar/historia_de_la_cerveza_en_mexico.html

4. Datos obtenidos de la página electrónica http://www.cuamoc.com/

5. Cerveza. Suplemento comercial. Reforma . Agosto de 2011. Pág. 4.

6. Cerveza. Ops cit. Pág. 26.

7. ¡Salud! National Geographic en Español. Editorial Televisa. México. Noviembre de 2006.

8. Impulsan consumo de cerveza artesanal. Reforma . Sección Negocios. 24 de agosto de 2011.

9. La cerveza hidrata igual que el agua después del deporte. La Crónica de Hoy. 22 de septiembre de 2011. Sección Academia. Pág. 22.

10. Cerveza. Ops. Cit. Pág. 28.

Cámara de Senadores, a 15 de noviembre de 2011.

Senador Fernando Castro Trenti (rúbrica)


Inklusion
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