Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3394-I, jueves 17 de noviembre de 2011



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota (PRD) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 535.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero (Convergencia) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 774.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 865.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Luis Jaime Correa (PRD) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1611.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1768.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero (Convergencia) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2646.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2911.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3246.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 22 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y Seguridad Pública.

Expediente 3308.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Agustín Guerrero Castillo y suscrita por diputados integrantes del PRD, el 15 de febrero de 2011.

Comisión del Distrito Federal, y de Puntos Constitucionales.

Expediente 3889.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 56, 78 y 98 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por el diputado Pedro Jiménez León (Convergencia) el 24 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

Expediente 4004.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Agustín Castilla Marroquín (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4005.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Antonio Arámbula López (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4007.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4010.

15. Iniciativa con proyecto de decreto reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Agustín Castilla Marroquín (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4014.

16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4021.

17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

Expediente 31.

18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 241.

19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD) y respaldada por diputados integrantes del PAN, el 24 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

Expediente 373.

20. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 456.

21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Equidad y Género.

Expediente 769.

22. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 816.

23. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1668.

24. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1760.

25. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1966.

26. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Luis Jaime Correa (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1995.

27. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículo 2 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y Seguridad Pública.

Expediente 2145.

28. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2312.

29. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 3o. y la fracción XXIX del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Aracelí Vázquez Camacho (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2595.

30. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3244.

31. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3660.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2011

Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)

Presidente

De la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, por la que invita a la ceremonia cívica con motivo del 187 aniversario del decreto de creación del Distrito Federal, el viernes 18 de noviembre, a las 10:00 horas, en el salón de cabildos del antiguo Palacio del Ayuntamiento

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

La Secretaría de Cultura del Distrito Federal ha programado la ceremonia conmemorativa del 187 aniversario del decreto de creación del Distrito Federal el viernes 18 de noviembre, a las 10:00 horas, en el salón de cabildos del Antiguo Palacio del Ayuntamiento, situado en la Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, Centro Histórico, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Elena Cepeda de León

Secretaria

De la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, por la que invita a la ceremonia cívica con motivo del 89 aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón, el lunes 21 de noviembre, a las 10:00 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

La Secretaría de Cultura del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 89 aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón el lunes 21 de noviembre, a las 10:00 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, situado en Constituyentes y avenida Panteón Civil de Dolores, delegación Miguel Hidalgo.

Por lo anterior me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Elena Cepeda de León

Secretaria

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo a los estudios técnicos necesarios para decretar como zona metropolitana diversos municipios de Michoacán

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-1664 signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 312.- 2628/2011 suscrito por el arquitecto José Luis Llavera Abreu, director general de Desarrollo Urbano y Suelo de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los estudios técnicos para decretar a diversos municipios pertenecientes al estado de Michoacán, como zona metropolitana.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 28 de octubre de 2011.

Licenciado Carlos Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio número SEL/UE/311/3218/11, por el que hace del conocimiento a esta instancia el punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 8 de septiembre del año en curso, y a través del cual se solicita al gobierno federal a través de las instancias correspondientes se realicen los estudios técnicos para determinar como zona metropolitana a los municipios de Sahuayo, Jijilpan, Venustiano Carranza y Villamar del estado de Michoacán.

Al respecto, me permito comentar a usted que el grupo interinstitucional Conapo-Inegi-Sedesol (Consejo Nacional de Población-Instituto Nacional de Estadística y Geografía-Secretaría de Desarrollo Social) está llevando a cabo los trabajos de actualización, para identificar y caracterizar de la mejor manera posible la totalidad de zonas metropolitanas en nuestro país, por lo que el análisis referido en dicha petición ya está siendo abordado en el marco de coordinación correspondiente, asimismo le informo que estamos en la mejor disposición para que el área técnica de esta dirección general le brinde la asesoría y/o asistencia técnica en materia de planeación que considere necesario.

Para cualquier aclaración e información al respecto podrá comunicarse a esta dirección general a los siguientes correos electrónicos: oscar.munos@sedesol.gob.mx y edith.rodriguez@sedesol.gob.mx o al teléfono 50-80-40-00, extensiones 57498 y 57470 en las que podrá ser atendido por el licenciado en diseño de los asentamientos humanos Óscar Tlacaelel Muñoz Bravo y la geógrafa Edith C. Rodríguez Martínez.

Sin otro particular, quedo de usted no sin antes enviarle mis más altas consideraciones.

Atentamente

Arquitecto José Luis Llovera Abreu (rúbrica)

Director General

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de cambio climático por el gobierno federal

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-1651 signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Cora Cecilia Pineda Alonso, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/00005610 suscrito por la licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de legislación y consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de cambio climático.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 7 de noviembre de 2011.

Licenciado Carlos Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones del licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, hago referencia a su oficio SEL/UEL/311/3608/11, mediante el cual hizo del conocimiento a esta unidad administrativa el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el día 4 de octubre de 2011, relativo al cumplimiento de compromisos internacionales por parte del gobierno federal, en materia de cambio climático.

Al respecto, anexo al presente copia del oficio sin número de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, suscrito por la licenciada Mónica Paola Echegoyen López, directora de Políticas Ambientales Globales, mediante el cual da respuesta a lo solicitado en el punto del acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza

(rúbrica)

Directora General Adjunta

México, DF, a 28 de octubre de 2011.

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant

Titular de la Unidad Coordinadora

de Asuntos Jurídicos

Presente

Por instrucciones del doctor Fernando Tudela, subsecretario de Planeación y Política Ambiental, en atención a su oficio 112/00005164 de fecha 18 de octubre del presente, se informa que el gobierno de México dio cabal cumplimiento al numeral 5 del Acuerdo de Copenhague, a través de la carta y el apéndice II adjunto, que envía la directora general para temas globales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, ministra Socorro Flores al secretario de la Convención el 31 de enero de 2010 (Se anexa copia).

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Mónica Paola Echegoyen López (rúbrica)

Directora de Políticas Ambientales Globales

México, DF, a 31 de enero de 2010.

Señor Yvo de Boer

Secretario Ejecutivo

Convención Marco de las Naciones Unidas

sobre Cambio C1imático

Tengo el agrado de dirigirme a usted para notificarle que el gobierno de México ha decidido asociarse al Acuerdo de Copenhague, concluido el pasado 18 de diciembre de 2009, durante los trabajos de la decimoquinta conferencia de las partes de la Convención Marco·de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 15) y la quinta conferencia de las partes en calidad de reunión de las partes del Protocolo de Kioto.

El gobierno de México estima que el acuerdo constituye un primer paso en la dirección adecuada para fortalecer la acción colectiva contra el cambio climático; y que abrirá nuevas ventanas de cooperación en esta importante esfera.

Como país en desarrollo, México anexa en los términos del párrafo 5 del acuerdo, las acciones nacionales adecuadas de mitigación que pondrá en marcha y seguirá realizando su mayor esfuerzo para contribuir a alcanzar los objetivos de la convención en el menor tiempo posible.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Socorro Flores Liera (rúbrica)

Punto Focal de la Convención

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, para destinar mayores recursos del Fonden a fin de atender la urgencia de diversos estados por las lluvias torrenciales

México, DF, a 10 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-4142, signado por el diputado Uriel López Paredes, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGF/DGAC/0341/2011, suscrito por el licenciado Ernesto A. Visconti Chacón, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad de la Coordinación General de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los recursos del Fondo de Desastres Naturales para apoyar a los estados de Jalisco, Colima y Tabasco, afectados por los fenómenos meteorológicos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 7 de noviembre de 2011.

Licenciado Carlos Fernando Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3748/11 , de fecha 24 de octubre de 2011, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF) el día 26 de octubre de 2011, por medio del cual se comunica que mediante oficio D.G.P.L. 61-II-9-4142, el diputado Uriel López Paredes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace del conocimiento de la Secretaría de Gobernación (Segob), el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011, y cuyo resolutivo segundo se reproduce a continuación:

Segundo. Se exhorte al titular de la Secretaría de Gobernación, a fin de que sean otorgados mayores recursos del Fondo de Desastres Naturales para subsanar la emergencia que se presenta en los estados de Jalisco, Colima y Tabasco.”

Sobre el particular, se informa que aún y cuando el punto de acuerdo que nos ocupa se compone de tres puntos resolutivos. en el presente oficio únicamente nos pronunciaremos respecto del antes transcrito, por ser aquél que resulta ser un asunto de la competencia de esta unidad administrativa, de conformidad con el marco jurídico vigente y aplicable al programa Fondo de Desastres Naturales (Fonden), solicitando atentamente a Usted, sea el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las acciones que la Segob ha llevado a cabo para atender la ocurrencia de diversos fenómenos naturales perturbadores en los estados de Jalisco, Colima y Tabasco.

Ahora bien, con la finalidad de lograr un mejor entendimiento de la información que suministramos líneas adelante, ofrecemos a usted las consideraciones siguientes, relativas a las características generales y alcances del Fonden, los instrumentos financieros que lo integran y el procedimiento de acceso a los mismos, vistos a la luz de la normatividad vigente y aplicable a este programa federal al día de la fecha, a saber el “acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales”, 1 (en lo sucesivo las Reglas Generales):

No obstante, se adelanta que el apoyo que se otorga a través del Fonden a las dependencias y/o entidades de la administración pública federal, o bien a las entidades federativas por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador 2 en particular, en ningún caso se entrega directamente a la población en general. Tal aseveración obedece a que, según se observará, en la normatividad que rige a este programa federal, ya se encuentran claramente definidos los instrumentos a través de los cuales se atiende la ocurrencia de algún fenómeno natural perturbador, el tipo de apoyo que por virtud de cada instrumento se brinda, las instancias y/o procedimientos a través de los cuales el apoyo correspondiente es puesto a disposición de las entidades federativas afectadas, y las instancias encargadas de su distribución, manejo, control y/o seguimiento, según corresponda.

Comenzaremos por mencionar que el Fonden, en términos de lo dispuesto en el artículo 1 de las Reglas Generales se define como un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. Para el cumplimiento de su objeto, cuenta con los instrumentos financieros siguientes:

a) El Fondo Revolvente Fonden, que se utiliza cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello que esta DGF autorice la adquisición de suministros de auxilio (insumos) 3 para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (según el numeral 3, fracción I de las Reglas Generales, y los artículos 1 y 3 del “Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden”, 4 en lo sucesivo los Lineamientos).

En el marco del Fondo Revolvente Fonden se generan declaratorias de emergencia, para efectos del acceso a los suministros de auxilio que se autorizan con cargo a este instrumento, mismas que están entendidas como el acto mediante el cual la Segob, reconoce que uno o varios municipios u órganos político-administrativos de una entidad federativa se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno perturbador de origen natural, que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población. Dicha declaratoria podrá subsistir aún ante la presencia de una declaratoria de desastre natural (artículo 7 de los Lineamientos).

Cabe señalar que, si bien es cierto en términos de los Lineamientos a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, también lo es que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la entrega de tales suministros a las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en particular, ya que según el artículo 15 del ordenamiento en cita, dichos insumos son adquiridos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Segob, y entregados por esa unidad administrativa a la entidad federativa de que se trate, para que esta última proceda a su distribución.

b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III de las Reglas Generales), a través del cual se autorizan recursos destinados a la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, o de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal, así como a la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Por virtud de este instrumento en el marco de las Reglas Generales, la CGPC de la Segob, emite declaratorias de desastre natural, entendidas como el documento mediante el cual la Segob declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios, así como a los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que se pueda tener acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales.

Cabe igualmente señalar que, atentos a lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en la implementación del Fonden Reconstrucción la participación de la Segob, por conducto de la DGF, se limita a coordinar el procedimiento de acceso a los recursos que se autorizan con cargo a este instrumento, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las Reglas Generales, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u órgano político-administrativo en particular, y tampoco actúa como instancia ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

Ahora bien, para acceder a los instrumentos que opera el Fonden, es necesario que se cumpla previamente con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable a cada uno de ellos.

• Para la autorización de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, los Lineamientos establecen la necesidad de contar con una solicitud de declaratoria de emergencia, dirigida a la CGPC de la Segob, suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o en su caso por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con Facultades expresas para ello). en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia, y señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal respecto de los que se solicita la declaratoria de emergencia.

• Por su parte, para la autorización de los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, el artículo 7 de las Reglas Generales establece que cuando una entidad federativa se encuentre en desastre natural deberá solicitar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia de éste, a las instancias técnicas facultadas señaladas en el artículo 5, fracción XX, de las Reglas Generales, 5 que corroboren la ocurrencia del fenómeno natural perturbador. En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el titular del Ejecutivo de la entidad federativa o el servidor público competente para tal efecto, deberá convocar a más tardar al día hábil siguiente a todas las instancias tanto federales como locales, a la instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED), que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en Subcomités que se agruparán por materia o sector.

Es en la sesión de instalación del CED que la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la respectiva solicitud de emisión de la declaratoria de desastre natural firmada por el titular del ejecutivo estatal (artículo 9 de las Reglas Generales). dirigida a la CGPC, de la Segob, en la que se deberá manifestar, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador de que se trate, la fecha de su ocurrencia, los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la instancia técnica facultada respectiva como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por el fenómeno natural en cuestión.

Se estima necesario hacer hincapié que las acciones de evaluación de daños, competen exclusivamente al CED, por lo que esta unidad administrativa no tiene injerencia alguna en tales aspectos, ni cuenta con atribuciones para interceder en los resultados que en su momento pudiera reportar dicho cuerpo colegiado.

Visto lo anterior, procedemos a informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF y a través de los instrumentos Fondo Revolvente Fonden y Fonden Reconstrucción, ha llevado a cabo para dar atención a la ocurrencia de diversos fenómenos naturales perturbadores en los estados de Jalisco, Colima y Tabasco, y respecto de los cuales mediaron las respectivas solicitudes de declaratorias de emergencia o de desastre natural.

Ello, haciendo hincapié en que la información que ponemos a su disposición, se encuentra actualizada al día 7 de noviembre de 2011, y aún podría sufrir una constante actualización por virtud de la dinámica propia del programa Fonden.

Fondo Revolvente Fonden
Estado de Colima

Presencia del huracán Jova el 12 de octubre de 2011, en 10 municipios del estado de Colima

• Mediante oficio número OCG-200/2011, recibido con fecha 12 de octubre de 2011 en la CGPC, el gobierno del estado de Colima, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Colima, Coquimatlán, Cómala, Armería, Tecomán, Minatitlán, Ixtlahuacán, Cuauhtémoc, Villa de Álvarez y Manzanillo de esa entidad federativa, por la presencia del huracán tropical Jova, el cual inició con precipitación constante a partir de las 5:00 horas del día 12 de octubre de 2011, con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente Fonden.

• A través de oficio CGPC/1613/2011, de fecha 12 de octubre de 2011, la CGPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la declaratoria de emergencia para los municipios del estado de Colima referidos en el oficio OCG-200/2011.

• Mediante oficio número B00.-2767, de fecha 13 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone que se corrobora la presencia del huracán “Jova” en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanilla, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez, del estado de Colima.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en los Lineamientos, a través del Boletín de Prensa 374/10, de fecha 13 de octubre de 2011, la CGPC difundió la “declaratoria de emergencia por la presencia del huracán Jova el 12 de octubre de 2011, en 10 municipios del estado de Colima”; publicando la misma en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de octubre de 2011.

• Con base en lo anterior, el gobierno del estado de Colima presentó dos solicitudes de insumos, las cuales se autorizaron de la manera siguiente:

• Mediante boletín número 403/11 de fecha 28 de octubre de 2011 se da por concluida la declaratoria de emergencia toda vez que las condiciones de emergencia en el estado de Colima han sido superadas.

Fondo Revolvente Fonden Estado de Jalisco

Presencia del huracán Jova del 11 al 12 de octubre de 2011, en 13 municipios del estado de Jalisco

• Mediante oficio 54/2011, recibido en la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) el día 14 de octubre de 2011, el gobierno del estado de Jalisco, solicitó a la Secretaría de Gobernación (Segob) a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Puerto Vallarta, Mascota, Cabo Corrientes, Tomatlán, La Huerta, Casimiro Castillo, Cuautitlán de García Barragán, Villa Purificación, Cihuatlán, Tolimán, Autlán de Navarro, Talpa de Allende y San Gabriel de esa entidad federativa, por la presencia del ciclón tropical Jova, mismo que durante los días 11 y 12 de octubre de 2011 impactó y cruzó el territorio del estado de Jalisco ocasionando precipitaciones importantes, marea de tormenta, vientos fuertes propiciando con ello efectos adversos en diversos municipios de la entidad, lo anterior, con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente Fonden.

• Con oficio CGPC/1635/2011, de fecha 14 de octubre de 2011, la CGPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la declaratoria de emergencia para los municipios del estado de Jalisco solicitados en el oficio 54/2011.

• A través de oficio B00.-2778, de fecha 15 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica en atención al oficio CGPC/163S/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Huracán del 11 alude octubre de 2011, para los municipios de Puerto Vallarta, Mascota, Cabo Corrientes, Tomatlán, La Huerta, Casimiro Castillo, Cuautitlán de García Barragán, Villa Purificación, Cihuatlán, Tolimán, Autlán de Navarro, Talpa de Allende y San Gabriel, del estado de Jalisco.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en los Lineamientos, a través del Boletín de Prensa 380/10, de fecha 16 de octubre de 2011, la CGPC difundió la “declaratoria de emergencia por la presencia del huracán Jova del 11 al 12 de octubre de 2011, en 13 municipios del estado de Jalisco”, publicando la misma en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de octubre de 2011.

• Con base en lo anterior, el gobierno del estado de Jalisco ha presentado una solicitud de insumos, la cual se autorizó de la manera siguiente:

• Debido a la reciente fecha de la declaratoria de emergencia, actualmente permanece abierta y esta DGF se muestra atenta a cualquier otra solicitud de insumos que el gobierno del estado de Jalisco pudiera presentar.

Fondo Revolvente Fonden Estado de Tabasco

Ocurrencia de lluvia severa el 22 de septiembre y el 18 de octubre de 2011, en los municipios de Jalapa y Cárdenas, respectivamente, del estado de Tabasco

• Mediante oficio DG/137/2011, recibido en la CGPC el día 17 de octubre de 2011, el gobernador constitucional del estado de Tabasco, químico Andrés Rafael Granier Melo, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de jalapa, Tacotalpa y Teapa, por las lluvias atípicas registradas por arriba de la media histórica del mes de septiembre, que han provocado inundaciones fluviales por el desbordamiento de los ríos Teapa, Puyacatengo, Pichucalco y el de la Sierra, así como también para los municipios de Cárdenas y Cunduacán de esa entidad federativa, por las lluvias atípicas registradas en la cuenca media y alta de los ríos Mezcalapa y Samaria, con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente Fonden.

• Que mediante oficio CGPC/1647/2011, de fecha 17 de octubre de 2011, la CGPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la declaratoria de emergencia para los municipios del estado de Tabasco referidos en el oficio DG/137/2011.

• Que con oficio B00.-2849, de fecha 18 de octubre de 2011, la Conagua emitió una primera opinión técnica en atención al oficio CGPC/l647/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa el 22 de septiembre de 2011 en el municipio de Jalapa y el 18 de octubre de 2011, en el municipio de Cárdenas, ambos del estado de Tabasco. Ello, al tiempo que refiere que conforme se cuente con la información de gastos de las estaciones hidrométricas correspondientes a los ríos que transitan en los municipios en estudio, así como información adicional que proporcione la dirección local en el estado de Tabasco, se complementará el dictamen correspondiente.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en los Lineamientos, a través del boletín de prensa 384/11, de fecha 19 de octubre de 2011, la CGPC difundió la “declaratoria de emergencia para los municipios de Jalapa y Cárdenas, del estado de Tabasco, por la ocurrencia de lluvia severa los días 22 de septiembre y 18 de octubre de 2011, respectivamente, publicando la misma en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 27 de octubre de 2011.

• Con base en lo anterior, el gobierno del estado de Tabasco ha presentado cuatro solicitudes de insumos, las cuales se autorizaron de la manera siguiente:

• Debido a la reciente fecha de la declaratoria de emergencia, actualmente permanece abierta y esta DGF se muestra atenta a cualquier otra solicitud de insumos que el gobierno del estado Tabasco pudiera presentar.

Ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial, el 22 de septiembre y 18 de octubre de 2011, en los municipios de Teapa y Cunduacán del estado de Tabasco

• Que mediante oficio DG/137/2011, recibido en la CGPC el día 17 de octubre de 2011, el gobernador constitucional del estado de Tabasco, químico Andrés Rafael Granier Melo, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Jalapa, Tacotalpa y Teapa, por las lluvias atípicas registradas por arriba de la media histórica del mes de septiembre, que han provocado inundaciones fluviales por el desbordamiento de los ríos Teapa, Puyacatengo, Pichucalco y el de la Sierra, así como también para los municipios de Cárdenas y Cunduacán de esa entidad federativa, por las lluvias atípicas registradas en la cuenca media y alta de los ríos Mezcalapa y Samaria, con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente Fonden.

• Que mediante oficio CGPC/1647/2011, de fecha 17 de octubre de 2011, la CGPC solicitó a la Conagua su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la declaratoria de emergencia para los municipios del estado de Tabasco referidos en el oficio DG/137/2011.

• Que con oficio B00.-2849, de fecha 18 de octubre de 2011, la Conagua emitió una primera opinión técnica en atención al oficio CGPC/1647/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa el 22 de septiembre de 2011 en el municipio de jalapa y el 18 de octubre de 2011, en el municipio de Cárdenas, ambos del estado de Tabasco. Ello, al tiempo que refiere que conforme se cuente con la información de gastos de las estaciones hidrométricas correspondientes a los ríos que transitan en los municipios en estudio, así como información adicional que proporcione la dirección local en el estado de Tabasco, se complementará el dictamen correspondiente.

• Que con oficio B00.-2871, de fecha 20 de octubre de 2011 y en alcance a su similar B00.-2849 del 18 de octubre del año en curso, la Conagua emitió su opinión técnica complementaria en atención al oficio CGPC/l647/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa e inundación fluvial, el 22 de septiembre y 18 de octubre de 2011, en los municipios de Teapa y Cunduacán, del estado de Tabasco.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en los Lineamientos, a través del Boletín de Prensa 387/11, de fecha 20 de octubre de 2011, la CGPC difundió la “declaratoria de emergencia para los municipios de Teapa y Cunduacán, del estado de Tabasco, por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial los días 22 de septiembre y 18 de octubre de 2011”, de la cual, de acuerdo con el artículo 9, fracción IV de los Lineamientos, su publicación en el DOF se llevó a cabo el 28 de octubre de 2011.

• Con base en lo anterior, el gobierno del estado de Tabasco ha presentado cuatro solicitudes de insumos, las cuales se autorizaron de la manera siguiente:

• Debido a la reciente fecha de la declaratoria de emergencia, actualmente permanece abierta y esta DGF se muestra atenta a cualquier otra solicitud de insumos que el gobierno del estado Tabasco pudiera presentar.

Ocurrencia de inundación fluvial, del 14 al 18 de octubre de 2011 en el municipio de Huimanguillo del estado de Tabasco, y del 17 de octubre de 2011 a la fecha en el municipio de Centro, de dicha entidad federativa

• Mediante oficio DG/139/2011, recibido en la CGPC el día 19 de octubre de 2011, el ciudadano gobernador constitucional del estado de Tabasco, químico Andrés Rafael Granier Melo, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Comalcalco, Huimanguillo y Paraíso, de esa entidad federativa, que se encuentran afectados por las inundaciones generadas por las lluvias atípicas registradas los días 14, 15, 16 y 17 de octubre del presente año, con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente Fonden.

• Mediante oficio DG/140/2011, recibido en la CGPC el día 20 de octubre de 2011, de igual forma el gobernador constitucional del estado de Tabasco solicitó a la Segob la emisión de la declaratoria de emergencia para el municipio de Centro de esa entidad federativa, que se encuentra afectado por las lluvias atípicas que originaron inundaciones pluviales y fluviales por el incremento de los ríos Pichucalco, Grijalva y el de la Sierra durante el mes de octubre, con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente Fonden.

• En atención al oficio DG/139/2011, y mediante oficio CGPC/1666/2011, de fecha 19 de octubre de 2011, la CGPC solicitó a la Conagua su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la declaratoria de emergencia para los municipios solicitados del estado de Tabasco.

• Mediante oficio CGPC/1675/2011, de fecha 20 de octubre de 2011, la CGPC solicitó también a la Conagua su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la declaratoria de emergencia para el municipio del estado de Tabasco referido en el oficio DG/140/2011.

• Con oficio B00.-2886, de fecha 21 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica en atención al oficio CGPC/1666/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación Fluvial del 14 al 18 de octubre de 2011, en el municipio de Huimanguillo del estado de Tabasco. Ello, al tiempo que refiere que conforme se cuente con la información de gastos de las estaciones hidrométricas correspondientes a los ríos que transitan en los municipios en estudio, así como información adicional que proporcione la dirección local en el estado de Tabasco, se complementará el dictamen correspondiente.

• Con oficio B00.-2885, de fecha 21 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica en atención al oficio CGPC/1675/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación Fluvial del 17 de octubre de 2011 a la fecha, en el municipio de Centro, del estado de Tabasco.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en los Lineamientos, a través del Boletín de Prensa 392/11, de fecha 22 de octubre de 2011, la CGPC difundió la “declaratoria de emergencia para los municipios de Huimanguillo y Centro, del estado de Tabasco, por la ocurrencia de inundación fluvial a partir de los días 14 y 17 de octubre de 2011, respectivamente”, de la cual, de acuerdo con el artículo 9, fracción IV de los Lineamientos, su publicación en el DOF, se efectuó el 31 de octubre de 2011.

• Con base en lo anterior, el gobierno del estado de Tabasco ha presentado tres solicitudes de insumos, las cuales se autorizaron de la manera siguiente:

• Debido a la reciente fecha de la declaratoria de emergencia, actualmente permanece abierta y esta DGF se muestra atenta a cualquier otra solicitud de insumos que el gobierno del estado Tabasco pudiera presentar.

Ocurrencia de inundación pluvial, del 14 al 18 de octubre de 2011 y que persiste a la fecha, en los municipios de Comalcalco y Paraíso del estado de Tabasco

• Mediante oficio DG/139/2011, recibido en la CGPC el día 19 de octubre de 2011, el ciudadano gobernador constitucional del estado de Tabasco, químico Andrés Rafael Granier Melo, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Comalcalco, Huimanguillo y Paraíso, de esa entidad federativa, que se encuentran afectados por las inundaciones generadas por las lluvias atípicas registradas los días 14, 15, 16 y 17 de octubre del presente año, con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente Fonden.

• En atención al oficio DG/139/2011, y mediante oficio CGPC/1666/2011, de fecha 19 de octubre de 2011, la CGPC solicitó a la Conagua su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la declaratoria de emergencia para los municipios solicitados del estado de Tabasco.

• Mediante oficio CGPC/1675/2011, de fecha 20 de octubre de 2011, la CGPC solicitó también a la Conagua su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la declaratoria de emergencia para el municipio del estado de Tabasco referido en el oficio DG/140/2011.

• Con oficio B00.-2886, de fecha 21 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica en atención al oficio CGPC/1666/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación Fluvial del 14 al 18 de octubre de 2011, en el municipio de Huimanguillo del estado de Tabasco. Ello, al tiempo que refiere que conforme se cuente con la información de gastos de las estaciones hidrométricas correspondientes a los ríos que transitan en los municipios en estudio, así como información adicional que proporcione la dirección local en el estado de Tabasco, se complementará el dictamen correspondiente.

• Con oficio B00.-288S, de fecha 21 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica en atención al oficio CGPC/1675/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación Fluvial del 17 de octubre de 2011 a la fecha, en el municipio de Centro, del estado de Tabasco.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en los Lineamientos, a través del Boletín de Prensa 392/11, de fecha 22 de octubre de 2011, la CGPC difundió la “declaratoria de emergencia para los municipios de Huimanguillo y Centro, del estado de Tabasco, por la ocurrencia de inundación fluvial a partir de los días 14 y 17 de octubre de 2011, respectivamente”, de la cual, de acuerdo con el artículo 9, fracción IV de los Lineamientos, su publicación en el DOF, se efectuó el 31 de octubre de 2011.

• Con base en lo anterior, el gobierno del estado de Tabasco ha presentado tres solicitudes de insumos, las cuales se autorizaron de la manera siguiente:

• Debido a la reciente fecha de la declaratoria de emergencia, actualmente permanece abierta y esta DGF se muestra atenta a cualquier otra solicitud de insumos que el gobierno del estado Tabasco pudiera presentar.

Para el caso de que se desee conocer de manera pormenorizada la forma en que los suministros de auxilio que hemos detallado han sido distribuidos en el estado de Tabasco, se sugiere atentamente solicitar dicha información ante las instancias que hayan sido designadas por el Gobierno de dicha entidad federativa para tales efectos.

Fonden Reconstrucción Estado de Colima

Ocurrencia del huracán Jova el.12 de octubre de 2011, en 10 municipios del estado de Colima.

Ocurrencia del huracán “Jova” el 12 de octubre de 2011, en 10 municipios del estado de Colima.

• Mediante oficio número OCG-199/2011 de fecha 12 de octubre de 2011, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el ciudadano gobernador constitucional del estado de Colima, licenciado Mario Anguiano Moreno, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como huracán Jova con impacto el día 11 de octubre de 2011, en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez de dicha entidad federativa.

• A través del oficio número B00.-2771, de fecha 13 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone que se corrobora la ocurrencia del huracán Jova el 12 de octubre de 2011, en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del estado de Colima.

• Que con fecha 14 de octubre de 2011, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la sesión de Instalación del CED, en la cual el gobierno del estado de Colima presentó la solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva.

En dicha sesión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de las Reglas Generales, los subcomités acordaron hacer uso del término de 7 días hábiles a efecto de presentar la solicitud de recursos con carácter de Apoyos parciales inmediatos (Apin) 6 con cargo al Fonden Reconstrucción.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades que establecían las Reglas Generales, la CGPC emitió y publicó en el DOF de fecha 20 de octubre de 2011, la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia del huracán Jova el 12 de octubre de 2011, en 10 municipios del estado de Colima”.

• Cabe mencionar que en el marco de la declaratoria de desastre natural referida en el punto que antecede, se llevó a cabo la autorización de los recursos por concepto de Apin que se indican a continuación, para los siguientes sectores:

Atentos al artículo 11 de las Reglas Generales dichos Apin son con cargo al Fonden a cuenta del costo total de reconstrucción de la infraestructura federal y estatal financiada y contra el 50 por ciento de los recursos públicos federales a que se refiere el artículo 22 de las propias Reglas Generales. Dichos apoyos no podrán cubrir acciones y obras cuyo período de ejecución sea mayor a 30 días naturales.

Los recursos autorizados mediante los Apin, deberán incluirse en los diagnósticos preliminares presentados en la sesión de entrega de resultados del CED y en los diagnósticos definitivos que se presentan ante la Segob, a fin de que sean regularizados por parte de las dependencias y entidades federales responsables de cada sector. Dichos recursos serán contabilizados como parte del porcentaje que corresponde aportar al gobierno federal en los términos del artículo 22 de las Reglas Generales.

• En la sesión de entrega de resultados del CED, misma que tuvo verificativo el 3 de noviembre de 2011, los subcomités presentaron a los miembros del CED sus resultados preliminares de cuantificación y evaluación de los daños de sus sectores, conforme a lo siguiente (ver columna “Aportación total (pesos)”:

• Cabe señalar que, actualmente se encuentra transcurriendo el plazo a que se refiere el artículo 12, fracción II, de las Reglas Generales relativo a que a partir de la sesión de entrega de resultados del CED, las dependencias o entidades federales 7 en un plazo máximo de 7 días hábiles, deberán presentar sus solicitudes de recursos y los diagnósticos definitivos de obras y acciones a la DGF, acompañados del respectivo anexo al Convenio Marco de Coordinación que ya han suscrito la Segob, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del estado de Colima en términos del artículo 22 de las Reglas Generales.

Fonden Reconstrucción Estado de Jalisco

• Mediante oficio 823, de fecha 17 de octubre de 2011, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el gobernador constitucional del estado de Jalisco, solicitó a la Conagua, la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como ciclón tropical tipo huracán denominado “Jova”, que alrededor de las 1:00 horas del día 12 de octubre, el centro del huracán clasificado como categoría 2 de la escala Saffir-Simpson con vientos máximos sostenidos de 160 kilómetros por hora y rachas de hasta 195 kilómetros por hora, tocó tierra en la bahía de Chamela, entre punta Pércula y Careyes en el municipio de La Huerta, Jalisco; internándose en territorio jalisciense cruzándolo durante los días 12 y 13 de octubre, como huracán y posteriormente en categoría de Tormenta Tropical, propiciando con ello afectaciones por vientos fuertes, lluvias severas y constantes en la mayor parte del territorio del estado de Jalisco, teniéndose como consecuencia la presencia de inundaciones fluviales y pluviales, así como deslizamientos de suelo, afectando al vivienda e infraestructura pública en zonas urbanas y rurales, así como vías de comunicación entre otros efectos.

• Dicha corroboración fue solicitada para los municipios de El Grullo, San Sebastián del Oeste, Villa Purificación, Acatlán de Juárez, Zacoalco de Torres, Techaluta de Montenegro, Amacueca, Sayula, Gómez Farías, Zapotlán el Grande, Quitupan, Valle de Juárez, Santa María del Oro, Tamazula de Gordiano, Autlán de Navarro, Tecolotlán, La Huerta, Cuautitlán de García Barragán, Puerto Vallarta, Casimiro Castillo, El Limón, Tonaya, Ayutla, Cihuatlán, Tomatlán, Unión de Tula, Cuautla, Atenguillo, Mascota, Talpa de Allende, Tenamaxtlán, Atengo, Ejutla, San Gabriel, Atemajac de Brizuela, Tapalpa, Tecalitlán, Zapotiltic, Jilotlán de los Dolores, Pihuamo, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, Guadalajara, Tlaquepaque, Poncitlán, Chapala, Jocotepec, Ixtlahuacán de los Membrillos, Chiquilistlán, Tonalá, Cabo Corrientes y Tolimán del estado de Jalisco.

• Con la finalidad de atender la solicitud contenida en el oficio 823/2011, la Conagua emitió su opinión técnica mediante oficio B00.-2884 , de fecha 21 de octubre de 2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa provocada por el huracán Jova del 11 al 13 de octubre de 2011, para los municipios de Amacueca, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Chiquilistlán, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, Gómez Farías, Jilotlán de los Dolores, La Huerta, Mascota, Pihuamo, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Sayuta, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Tlajomulco de Zúñiga, Tolimán, Tonaya, Villa Purificación, Zacoalco de Torres, Zapotiltic y Zapotlán el Grande del estado de Jalisco.

• Con oficio B00.-2894 , de fecha 24 de octubre de 2011, la Conagua manifestó que derivado de la revisión de datos y del análisis estadístico de precipitación registrada en las estaciones climatológicas El Chiflón y Unión de Tula, representativas de los municipios de Casimiro Castillo y Unión de Tula, respectivamente, durante el periodo del 11 al 13 de octubre de 2011, se observaron diferencias e incongruencias en los valores estadísticos proporcionados por la Coordinación del Servicio Meteorológico Nacional, lo que los llevó a analizar nuevamente la información de los municipios referidos, corroborándose la ocurrencia de lluvia severa el día 12 de octubre de 2011 en los municipios de Casimiro Castillo y Unión de Tula del estado de Jalisco.

• Con fecha 24 de octubre de 2011, con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el gobierno del estado de Jalisco presentó la solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva.

En dicha sesión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de las Reglas Generales, los subcomités acordaron hacer uso del término de 7 días hábiles a efecto de presentar la solicitud de recursos con carácter de Apin con cargo al Fonden Reconstrucción.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades que establecían las Reglas Generales, la CGPC emitió y publicó en el DOF de fecha 28 de octubre de 2011, la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa provocada por el Huracán Jova” del 11 al13 de octubre de 2011, en 37 municipios del estado de Jalisco”.

• Actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el artículo 12, fracción II, de las Reglas Generales para llevar a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, programada para celebrarse el día 22 de noviembre de 2011, en la cual cada subcomité deberá presentar a los miembros del CED los documentos que integran los resultados de la cuantificación y evaluación de los daños de su sector en los formatos establecidos, debidamente firmados por los responsables de las instancias federales y locales.

Fonden ReconstrucciónEstado de Tabasco

Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de inundación fluvial, del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2011 y que persiste a la fecha, en 8 municipios del estado de Tabasco

• Mediante oficio sin número, de fecha 17 de octubre de 2011, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el ciudadano gobernador constitucional del estado de Tabasco, solicitó a la Conagua, la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como ocurrencia de inundación fluvial y pluvial del 17 de Septiembre al 17 de Octubre de 2011, para los municipios de Balancán, Centla, Emiliano Zapata, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca y Tenosique, de dicha entidad federativa.

• Con oficio número B00.-2850, de fecha 18 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone que se corrobora la ocurrencia de inundación fluvial, del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2011, y que persiste a la fecha, en los municipios de Balancán, Centla, Emiliano Zapata, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca y Tenosique, del estado de Tabasco.

• Con fecha 20 de octubre de 2011, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la sesión de Instalación del CED, en la cual el gobierno del estado de Tabasco presentó la solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en las Reglas Generales, con fecha 26 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de inundación fluvial del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2011 y que persiste a la fecha, en 8 municipios del estado de Tabasco.”

• Cabe mencionar que en el marco de la declaratoria de desastre natural referida en el punto que antecede, se llevó a cabo la autorización de los recursos por concepto de Apin que se indican a continuación, para el Sector Estatal Carretero, con el objetivo de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a solventar aspectos prioritarios y urgentes, tales como el restablecimiento de comunicaciones, servicios básicos, limpieza y remoción de escombros, así como todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, evitando mayores daños y buscando la protección y salvaguarda de la población afectada.

• Actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el artículo 12, fracción II, de las Reglas Generales para llevar a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, programada para celebrarse el día 17 de noviembre de 2011, en la cual cada subcomité deberá presentar a los miembros del CED los documentos que integran los resultados de la cuantificación y evaluación de los daños de su sector en los formatos establecidos, debidamente firmados por los responsables de las instancias federales y locales.

A partir del día en que se celebre la sesión de entrega de resultados del CED, la dependencia o entidad federal 8 en un plazo máximo de 7 días hábiles, deberá presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico definitivo de obras y acciones a la DGF, acompañado del respectivo anexo al Convenio Marco de Coordinación que ya han suscrito la Segob, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del estado de Tabasco en términos del artículo 22 de las Reglas Generales.

Visto lo anterior, consideramos importante comunicar que, de acuerdo con el artículo 11 de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales”, publicados el 31 de enero de 2011 (en lo sucesivo los Lineamientos de Operación), los diagnósticos de obras y acciones que se presenten en la sesión de entrega de resultados del CED, deberán contener la propuesta de la distribución de la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura local, las cuales serán hasta por el 50 por ciento del monto total a cargo del Fonden y el porcentaje restante estará a cargo de la entidad federativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de las Reglas Generales.

Una vez realizadas dichas acciones se podrá estar en condiciones de saber de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo al Fonden, los daños ocasionados por la Inundación Fluvial, del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2011 y que persiste a la fecha, en los municipios del estado de Tabasco que hemos referido.

Abundando en las ideas anteriores, diremos que las obras a cargo de cada uno de los órdenes de gobierno y el tiempo estimado de ejecución para atender el fenómeno natural perturbador de referencia, son acordados en un anexo del convenio marco de coordinación que, en atención al artículo 22 de las Reglas Generales, ya tuvieron a bien suscribir la Segob y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Gobierno de cada una de las Entidades Federativas con el fin de acordar los términos generales para la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, que serán llevadas a cabo a través de las Dependencias y Entidades Federales, por sí o a través de un tercero, hasta por el 50 por ciento con cargo al Fonden según se ha mencionado, y la entidad federativa por el porcentaje restante.

No se omite señalar que el anexo a que se refiere el párrafo que antecede, será suscrito exclusivamente por las dependencias y entidades federales responsables de la ejecución de obras y acciones de reconstrucción y por la entidad federativa dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la sesión de entrega de resultados del CED, con la intervención que en su caso corresponda al testigo social que designe el Gobierno Federal.

Asimismo, consideramos importante mencionar que la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción que le corresponda llevar a cabo las Dependencias y Entidades Federales para la atención del fenómeno natural perturbador que nos ocupa, no estarán sujetas a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los otros órdenes de gobierno.

Ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial que aún persiste, los días 22 de septiembre y 18 al 21 de octubre del año en curso, en 5 municipios del estado de Tabasco, y los días 14. 17. 18. 19. 20 y 21 de octubre de 2011, en 3 municipios de dicha entidad federativa

• Mediante oficio DG/142/2011, de fecha 21 de octubre de 2011, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el ciudadano gobernador constitucional del estado de Tabasco, solicitó a la Conagua, la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como lluvia severa e inundación fluvial los días 22 de septiembre y 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2011, en los municipios de Cárdenas, Centro. Cunduacán, Jalapa y Teapa, de dicha entidad federativa.

• A través de oficio DG/143/2011, de fecha 23 de octubre de 2011, de igual forma el ciudadano gobernador constitucional del estado de Tabasco, solicitó a la Conagua, la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como lluvia severa e inundación fluvial los días 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2011, en los municipios de Comalcalco, Huimanguillo y Paraíso de dicha entidad federativa.

• Con la finalidad de atender la solicitud contenida en el oficio DG/142/2011, la Conagua emitió su opinión técnica mediante oficio B00.-2919, de fecha 27 de octubre de 2011, misma que en su parte conducente dispone que se corrobora la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 22 de septiembre y 18 al 21 de octubre del año en curso y que aún persiste, en los municipios de Cárdenas, Centro, Cunduacán, Jalapa y Teapa del estado de Tabasco.

• Con oficio B00.2920, de fecha 27 de octubre de 2011, la Conagua emitió también su opinión técnica sobre la solicitud referida en el oficio DG/143/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora la ocurrencia Lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de octubre del año en curso y que aún persiste, en los municipios Comalcalco, Huimanguillo y Paraíso del estado de Tabasco.

• Con fecha 28 de octubre de 2011, con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la respectiva sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el gobierno del estado de Tabasco presentó la solicitud de declaratoria de desastre natural correspondiente.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en las Reglas Generales, con fecha 3 de noviembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial que aún persiste, los días 22 de septiembre y 18 al 21 de octubre del año en curso, en 5 municipios del estado de Tabasco, y los días 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2011, en 3 municipios de dicha entidad federativa. “

• Actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el artículo 12, fracción II, de las Reglas Generales para llevar a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, programada para celebrarse el día 25 de noviembre de 2011, en la cual cada subcomité deberá presentar a los miembros del CED los documentos que integran los resultados de la cuantificación y evaluación de los daños de su sector en los formatos establecidos, debidamente firmados por los responsables de las instancias federales y locales.

Sin otro particular, y en espera de que la información suministrada en el ámbito de nuestras atribuciones resulte de utilidad, hago propicia la ocasión para saludarle cordialmente.

Notas

1 Publicado en el Diario Oficial el 3 de diciembre de 2010.

2 Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.

3 Productos consumibles (despensas alimenticias, agua para beber, medicamentos, materiales de curación, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o en riesgo), productos duraderos (artículos de abrigo y protección como colchonetas, cobertores, láminas, bolsas para cadáveres, costales, hule y/o plásticos para evitar que traspase el agua proveniente de lluvias o fenómenos naturales similares en las viviendas de los damnificados, herramientas, artículos de limpieza, artículos de aseo personal, mochilas aspersoras para la atención de incendios forestales), servicios (arrendamiento de letrinas, arrendamiento de regaderas, fletes o transportes, combustible), según el anexo I de los Lineamientos.

4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008.

5 Aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado, pudiendo ser la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos; la Comisión Nacional Forestal, en caso de incendios forestales, o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, para el caso de los fenómenos geológicos.

6 Los Apin tienen como finalidad la ejecución de acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural de que se trate, y no podrán cubrir acciones y obras cuyo período de ejecución sea mayor a treinta días naturales.

7 Según el artículo 5, fracción IX de las Reglas Generales, dependencias federales son aquellas a las que se refiere el artículo 2, fracción VIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). Para efectos de las Reglas Generales, las dependencias federales se considerarán normativas cuando realizan funciones de validación y supervisión de la ejecución de obras y acciones conforme a sus atribuciones; asimismo, se considerarán ejecutoras en el caso de que realicen acciones de reconstrucción. Por su parte, las entidades federales son las entidades paraestatales a que se refiere el artículo 2, fracción XVI, de la propia LFPRH.

8 Según el artículo 5, fracción IX de las Reglas Generales, dependencias federales son aquellas a las que se refiere el artículo 2, fracción VIII, de la LFPRH. Para efectos de las Reglas Generales, las dependencias federales se considerarán normativas cuando realizan funciones de validación y supervisión de la ejecución de obras y acciones conforme a sus atribuciones; asimismo, se considerarán ejecutoras en el caso de que realicen acciones de reconstrucción. Por su parte, las entidades federales son las entidades paraestatales a que se refiere el artículo 2, fracción XVI, de la propia LFPRH.

Atentamente

Licenciado Ernesto A. Visconti Chacón (rúbrica)

Director General Adjunto

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo a los daños ocasionados por el huracán Jova

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-4085, signado por el diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/DGAC/ 0339 /2011, suscrito por el licenciado Ernesto A. Visconti Chacón, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad de la Coordinación General de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a declarar zona de desastre a los estados de Colima, Jalisco y Nayarit, afectados por las inundaciones asociadas al huracán Jova.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 4 de noviembre de 2011.

Licenciado Carlos Fernando Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3676/11 , de fecha 14 de octubre de 2011, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF) el día 18 de octubre de 2011, por medio del cual se comunica que mediante oficio DGPL 61-II-9-4085 , el diputado Francisco Javier Salazar Sáenz , vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace del conocimiento de la Secretaría de Gobernación (Segob), el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2011, y cuyo único resolutivo se reproduce a continuación:

Único .- La Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Gobernación para que de inmediato proceda a emitir la declaratoria de desastre, aplicando recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) en beneficio de los Estados de Colima, Jalisco y Nayarit, donde la población de varios municipios ha sido afectada por inundaciones, resultado de los fuertes vientos y las lluvias torrenciales asociadas al huracán Jova.”

Sobre el particular, y toda vez que la solicitud que nos ocupa fuera turnada a esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales con la finalidad de que se brindara a la misma la atención correspondiente, consideramos oportuno formular las precisiones siguientes en el ámbito de nuestra respectiva competencia, solicitando atentamente a Usted sea el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, lo siguiente:

• Si bien es cierto el Fondo de Desastres Naturales (Fonden). es un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzcan los fenómenos naturales perturbadores, 1 y que en la implementación del instrumento financiero que denominamos Fonden Reconstrucción, 2 la Segob puede emitir declaratorias de desastre, con las cuales se declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal, debemos precisar que la emisión de tales Declaratorias no es un acto que pueda ser realizado de oficio y/o de manera unilateral por parte de la Segob, sino que es el resultado de diversas actuaciones previas efectuadas por instancias ajenas a dicha dependencia.

• Abundando en las ideas anteriores, diremos que la emisión de una declaratoria de desastre que posibilite la autorización de recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, requiere la observancia del procedimiento establecido para ello tanto en el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales”; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo las Reglas Generales), como en los “Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales”, publicados en el referido órgano de difusión el 31 de enero de 2011 (en lo sucesivo los Lineamientos de Operación), y que es del orden siguiente:

a. La entidad federativa afectada deberá solicitar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia de éste, a la instancia técnica facultada 3 que corresponda, que corrobore la ocurrencia del fenómeno natural perturbador. Tal solicitud deberá estar suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate o, en su defecto, por el servidor público facultado para tal fin, y deberá contener, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador y la fecha de su ocurrencia; las denominaciones de los municipios u órganos político-administrativos que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se trate y que se encuentren ubicados dentro del área de influencia del fenómeno en cuestión (artículo 7 de las Reglas Generales).

De lo anterior, cabe hacer la precisión que aun y cuando las entidades federativas son, en una primera instancia, las encargadas de incluir en sus correspondientes solicitudes de declaratoria de desastre los municipios u órganos político-administrativos que consideren que de manera particular sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se trate, atentos a lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de las propias Reglas Generales, corresponderá de manera exclusiva a las instancias técnicas facultadas el corroborar mediante dictamen técnico notificado a la entidad federativa, la existencia del fenómeno en las demarcaciones territoriales solicitadas, lo cual implica que no necesariamente todos los municipios u órganos político- administrativos incluidos en una solicitud de declaratoria de desastre podrían ser corroborados como afectados.

b. La instancia técnica facultada tendrá hasta tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, para notificar a la entidad federativa solicitante respecto del dictamen de corroboración del fenómeno natural perturbador en los municipios u órganos político-administrativos solicitados. Cabe señalar que las solicitudes de corroboración que presenten las entidades federativas fuera de los plazos previstos en el artículo anterior, se considerarán improcedentes por la instancia técnica facultada (artículo 8 de las Reglas Generales).

c. En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el titular del Ejecutivo de la entidad federativa o el servidor público competente para tal efecto, deberá convocar a más tardar al día hábil siguiente a todas las instancias competentes (tanto federales como locales), a la instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED) respectivo, que tendrá por objeto exclusivo el evaluar y cuantificar los daños producidos por el fenómeno natural perturbador en particular en los sectores cuya infraestructura pertenezca a la entidad federativa (artículos 11 y 12 de las Reglas Generales).

Dicho Comité funcionará en subcomités 4 que se agruparán por sector afectado, según el ámbito de competencia respectivo. Dichos subcomités tendrán como función evaluar los daños producidos por el fenómeno natural perturbador de que se trate y elaborar el diagnóstico de las obras y acciones a realizar, hasta su integración total.

Los subcomités estarán integrados por representantes de la dependencia o entidad federal y local del sector correspondiente, de los órganos de fiscalización estatales y, en su caso, testigos sociales y terceros independientes especializados contratados por el Fonden. Para poder sesionar, requerirán de la participación de por lo menos un representante federal y uno local, que tengan formalmente las atribuciones para evaluar y cuantificar los daños producidos por el desastre natural en su respectivo sector, así como por un representante del órgano estatal de control.

En la sesión de instalación del CED respectivo, la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la solicitud de emisión de una declaratoria de desastre natural firmada por el titular del Ejecutivo de dicha entidad federativa, en la que se deberá manifestar, entre otros aspectos, los municipios u órganos político-administrativos afectados que han sido corroborados por la instancia técnica facultada, incluyendo la descripción del fenómeno natural perturbador y la fecha de su ocurrencia (artículo 9 de las Reglas Generales).

Cabe señalar que desde la instalación del CED correspondiente, las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas podrán solicitar, con cargo al Fonden, Apoyos Parciales Inmediatos (Apin) 5 a cuenta del costo total de reconstrucción de la infraestructura federal y estatal financiada y contra el 50% de los recursos públicos federales a que se refieren las propias Reglas generales (artículo 11 de las Reglas Generales).

d. Cumplido lo anterior, a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes, la Segob, por conducto de la Coordinación General de Protección Civil (CGPC), deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información, la declaratoria de desastre natural respectiva (artículo 10 de las Reglas Generales).

Visto lo anterior, y considerando la naturaleza del Punto Resolutivo que nos ocupa, procedemos a informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF ya través de los instrumentos Fondo Revolvente Fonden y Fonden Reconstrucción, ha llevado a cabo para dar atención a la las solicitudes de declaratoria de desastre natural que, respectivamente, ingresaron los Gobiernos de los Estados de Colima y Jalisco para dar atención a la presencia del huracán Jova en dichas entidades federativas (el Estado de Nayarit no solicitó el apoyo del Fonden por la ocurrencia de dicho fenómeno natural perturbador).

Ello, haciendo hincapié en que la información que ponemos a disposición, se encuentra actualizada al día 4 de noviembre de 2011, y aún podría sufrir una constante actualización por virtud de la dinámica propia del programa Fonden.

Fonden Reconstrucción Estado de Colima

Ocurrencia del huracán “Jova” el 12 de octubre de 2011, en 10 municipios del estado de Colima.

• Mediante oficio número OCG-199/2011 de fecha 12 de octubre de 2011, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el ciudadano gobernador constitucional del estado de Colima, licenciado Mario Anguiano Moreno, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como huracán Jova con impacto el día 11 de octubre de 2011, en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez de dicha entidad federativa.

• A través del oficio número B00.-2771, de fecha 13 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone que se corrobora la ocurrencia del huracán Jova el 12 de octubre de 2011, en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del estado de Colima.

• Que con fecha 14 de octubre de 2011, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la sesión de Instalación del CED, en la cual el gobierno del estado de Colima presentó la solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva.

En dicha sesión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de las Reglas Generales, los subcomités acordaron hacer uso del término de 7 días hábiles a efecto de presentar la solicitud de recursos con carácter de Apoyos parciales inmediatos (Apin) con cargo al Fonden Reconstrucción.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades que establecían las Reglas Generales, la CGPC emitió y publicó en el DOF de fecha 20 de octubre de 2011, la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia del huracán Jova el 12 de octubre de 2011, en 10 municipios del estado de Colima”.

• Cabe mencionar que en el marco de la declaratoria de desastre natural referida en el punto que antecede, se llevó a cabo la autorización de los recursos por concepto de Apin que se indican a continuación, para los siguientes sectores:

Atentos al artículo 11 de las Reglas Generales dichos Apin son con cargo al Fonden a cuenta del costo total de reconstrucción de la infraestructura federal y estatal financiada y contra el 50 por ciento de los recursos públicos federales a que se refiere el artículo 22 de las propias Reglas Generales. Dichos apoyos no podrán cubrir acciones y obras cuyo período de ejecución sea mayor a 30 días naturales.

Los recursos autorizados mediante los Apin, deberán incluirse en los diagnósticos preliminares presentados en la sesión de entrega de resultados del CED y en los diagnósticos definitivos que se presentan ante la Segob, a fin de que sean regularizados por parte de las dependencias y entidades federales responsables de cada sector. Dichos recursos serán contabilizados como parte del porcentaje que corresponde aportar al gobierno federal en los términos del artículo 22 de las Reglas Generales.

• En la sesión de entrega de resultados del CED, misma que tuvo verificativo el 3 de noviembre de 2011, los subcomités presentaron a los miembros del CED sus resultados preliminares de cuantificación y evaluación de los daños de sus sectores, conforme a lo siguiente (ver columna “Aportación total (pesos)”:

• Cabe señalar que, actualmente se encuentra transcurriendo el plazo a que se refiere el artículo 12, fracción II, de las Reglas Generales relativo a que a partir de la sesión de entrega de resultados del CED, las dependencias o entidades federales 6 en un plazo máximo de 7 días hábiles, deberán presentar sus solicitudes de recursos y los diagnósticos definitivos de obras y acciones a la DGF, acompañados del respectivo anexo al Convenio Marco de Coordinación que ya han suscrito la Segob, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del estado de Colima en términos del artículo 22 de las Reglas Generales.

Visto lo anterior, consideramos importante comunicar que, de acuerdo con el artículo 11 de los Lineamientos de Operación, los diagnósticos de obras y acciones que se presenten en la sesión de entrega de resultados del CED, deberán contener la propuesta de la distribución de la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura local, las cuales serán hasta por el 50 por ciento del monto total a cargo del Fonden y el porcentaje restante estará a cargo de la entidad federativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de las Reglas Generales.

Una vez realizadas dichas acciones se podrá estar en condiciones de saber de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo al Fonden, los daños ocurridos por la huracán Jova el 12 de octubre de 2011, en los municipios del estado de Colima qué hemos referido.

Abundando en las ideas anteriores, diremos que las obras a cargo de cada uno de los órdenes de gobierno y el tiempo estimado de ejecución para atender el fenómeno natural perturbador de referencia, son acordados en un anexo del convenio marco de coordinación que, en atención al artículo 22 de las Reglas Generales, ya tuvieron a bien suscribir la Segob y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Gobierno de cada una de las entidades federativas con el fin de acordar los términos generales para la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, que serán llevadas a cabo a través de las dependencias y entidades federales, por sí o a través de un tercero, hasta por el 50 por ciento con cargo al Fonden según se ha mencionado, y la entidad federativa por el porcentaje restante.

No se omite señalar que el anexo a que se refiere el párrafo que antecede, será suscrito exclusivamente por las dependencias y entidades federales responsables de la ejecución de obras y acciones de reconstrucción y por la entidad federativa dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la sesión de entrega de resultados del CED, con la intervención que en su caso corresponda al testigo social que designe el gobierno federal.

Asimismo, consideramos importante mencionar que la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción que le corresponda llevar a cabo las dependencias y entidades federales para la atención del fenómeno natural perturbador que nos ocupa, no estarán sujetas a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los otros órdenes de gobierno.

Fonden Reconstrucción Estado de Jalisco

• Mediante oficio 823, de fecha 17 de octubre de 2011, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el gobernador constitucional del estado de Jalisco, solicitó a la Conagua, la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como ciclón tropical tipo huracán denominado “Jova”, que alrededor de las 1:00 horas del día 12 de octubre, el centro del huracán clasificado como categoría 2 de la escala Saffir-Simpson con vientos máximos sostenidos de 160 kilómetros por hora y rachas de hasta 195 kilómetros por hora, tocó tierra en la bahía de Chamela, entre punta Pércula y Careyes en el municipio de La Huerta, Jalisco; internándose en territorio jalisciense cruzándolo durante los días 12 y 13 de octubre, como huracán y posteriormente en categoría de Tormenta Tropical, propiciando con ello afectaciones por vientos fuertes, lluvias severas y constantes en la mayor parte del territorio del estado de Jalisco, teniéndose como consecuencia la presencia de inundaciones fluviales y pluviales, así como deslizamientos de suelo, afectando al vivienda e infraestructura pública en zonas urbanas y rurales, así como vías de comunicación entre otros efectos.

• Dicha corroboración fue solicitada para los municipios de El Grullo, San Sebastián del Oeste, Villa Purificación, Acatlán de Juárez, Zacoalco de Torres, Techaluta de Montenegro, Amacueca, Sayula, Gómez Farías, Zapotlán el Grande, Quitupan, Valle de Juárez, Santa María del Oro, Tamazula de Gordiano, Autlán de Navarro, Tecolotlán, La Huerta, Cuautitlán de García Barragán, Puerto Vallarta, Casimiro Castillo, El Limón, Tonaya, Ayutla, Cihuatlán, Tomatlán, Unión de Tula, Cuautla, Atenguillo, Mascota, Talpa de Allende, Tenamaxtlán, Atengo, Ejutla, San Gabriel, Atemajac de Brizuela, Tapalpa, Tecalitlán, Zapotiltic, Jilotlán de los Dolores, Pihuamo, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, Guadalajara, Tlaquepaque, Poncitlán, Chapala, Jocotepec, Ixtlahuacán de los Membrillos, Chiquilistlán, Tonalá, Cabo Corrientes y Tolimán del estado de Jalisco.

• Con la finalidad de atender la solicitud contenida en el oficio 823/2011, la Conagua emitió su opinión técnica mediante oficio B00.-2884 , de fecha 21 de octubre de 2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa provocada por el huracán Jova del 11 al 13 de octubre de 2011, para los municipios de Amacueca, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Chiquilistlán, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, Gómez Farías, Jilotlán de los Dolores, La Huerta, Mascota, Pihuamo, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Sayuta, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Tlajomulco de Zúñiga, Tolimán, Tonaya, Villa Purificación, Zacoalco de Torres, Zapotiltic y Zapotlán el Grande del estado de Jalisco.

• Con oficio B00.-2894 , de fecha 24 de octubre de 2011, la Conagua manifestó que derivado de la revisión de datos y del análisis estadístico de precipitación registrada en las estaciones climatológicas El Chiflón y Unión de Tula, representativas de los municipios de Casimiro Castillo y Unión de Tula, respectivamente, durante el periodo del 11 al 13 de octubre de 2011, se observaron diferencias e incongruencias en los valores estadísticos proporcionados por la Coordinación del Servicio Meteorológico Nacional, lo que los llevó a analizar nuevamente la información de los municipios referidos, corroborándose la ocurrencia de lluvia severa el día 12 de octubre de 2011 en los municipios de Casimiro Castillo y Unión de Tula del estado de Jalisco.

• Con fecha 24 de octubre de 2011, con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el gobierno del estado de Jalisco presentó la solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva.

En dicha sesión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de las Reglas Generales, los subcomités acordaron hacer uso del término de 7 días hábiles a efecto de presentar la solicitud de recursos con carácter de Apin con cargo al Fonden Reconstrucción.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades que establecían las Reglas Generales, la CGPC emitió y publicó en el DOF de fecha 28 de octubre de 2011, la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa provocada por el Huracán Jova” del 11 al13 de octubre de 2011, en 37 municipios del estado de Jalisco”.

• Actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el artículo 12, fracción II, de las Reglas Generales para llevar a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, programada para celebrarse el día 22 de noviembre de 2011, en la cual cada subcomité deberá presentar a los miembros del CED los documentos que integran los resultados de la cuantificación y evaluación de los daños de su sector en los formatos establecidos, debidamente firmados por los responsables de las instancias federales y locales.

• Una vez realizado lo anterior, para este evento, se deberán cumplir con los demás requisitos y formalidades establecidos en las Reglas Generales y en los Lineamientos de Operación que han sido referidos en la información presentada para el Estado de Colima.

Hago propicia la ocasión para saludarle cordialmente.

Notas

1 Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.

2 Por virtud del cual se canalizan recursos para la reconstrucción de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, estatal o municipal.

3 Aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador en una fecha y lugar determinado, siendo la Comisión Nacional Forestal, para el caso de incendios forestales; la comisión Nacional del Agua, para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos, o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, para el caso de los fenómenos geológicos.

4 Los subcomités que se podrán constituir para cada uno de los sectores, son los siguientes: vivienda; infraestructura urbana; residuos sólidos; carreteras; hidráulico; educativo; salud; monumentos históricos, artísticos y arqueológicos; áreas naturales protegidas; pesquero y acuícola; forestal y de viveros, y zonas costeras. También se podrán constituir subcomités con denominaciones distintas a las antes indicadas, siempre y cuando su objetivo sea la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por un fenómeno natural perturbador determinado, para la realización de acciones cuyo sector, infraestructura o concepto esté previsto en las Reglas Generales y demás normatividad aplicable al Fonden.

5 Entendiéndose estos, como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.

6 Según el artículo 5, fracción IX, de las Reglas Generales, dependencias federales son aquellas a las que se refiere el artículo 2, fracción VIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), Para efectos de las Reglas Generales, las Dependencias Federales se considerarán normativas cuando realizan funciones de validación y supervisión de la ejecución de obras y acciones conforme a sus atribuciones; asimismo, se considerarán ejecutoras en el caso de que realicen acciones de reconstrucción. Por su parte, las entidades federales son las entidades paraestatales a que se refiere el artículo 2, fracción XVI, de la propia LFPRH.

Atentamente

Lic. Ernesto A. Visconti Chacón (rúbrica)

Director General Adjunto

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, para impulsar y promover como patrimonio cultural y natural de la humanidad el centro de Puerto Vallarta, Jalisco

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-2-1636, signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Laura Arizmendi Campos, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número UR120/ UCE/ CECU/ 0569/ 11, suscrito por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al impulso y la promoción del centro de Puerto Vallarta, Jalisco, como patrimonio cultural de la humanidad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 8 de noviembre de 2011.

Licenciado Carlos Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

Remito copia de la respuesta emitida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 14 de septiembre de 2011, relacionado con el impulso y la promoción del centro de Puerto Vallarta como patrimonio cultural de la humanidad.

Atentamente

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)

Titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva

Ciudad de México, a 28 de octubre de 2011.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas

Titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva

Coordinación de Enlace

con el Congreso de la Unión

Secretaría de Educación Pública

Presente

Por instrucciones del licenciado Alfonso de Maria y Campos Castelló, director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia y en atención del oficio número UR 120 UCE/ CECU/ 0454/ 11, mediante el cual remite el punto de acuerdo por que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno de Jalisco, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a las autoridades competentes a impulsar y promover como patrimonio de la humanidad el centro de Puerto Vallarta, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 14 de septiembre de 2011, me permito comentar lo siguiente:

En virtud de los compromisos asumidos por México al haber ratificado la Convención del Patrimonio Mundial en 1984, resulta evidente la importancia de identificar, conservar y trasmitir a las generaciones futuras los bienes del patrimonio cultural y natural situados en nuestro territorio, así como de presentar al Comité del Patrimonio Mundial un inventario de dichos bienes.

Así, en 2005 fue aprobada la constitución del Consejo Consultivo Mexicano del Patrimonio Mundial, que lleva a cabo los trabajos relativos a la formación, revisión y actualización de la Lista Indicativa Nacional (inventario de bienes con posibilidades de ser inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO).

Los mecanismos operativos que se establecen para el ingreso de nuevas candidaturas en la lista indicativa son éstos:

a) El Consejo Consultivo puede recibir de cualquier institución privada o pública, a título personal, de autoridades locales, municipales, federales y organizaciones no gubernamentales, candidaturas de bienes o sitios para su ingreso en la lista indicativa;

b) Para que dichas propuesta sean aceptadas, éstas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Asegurar que el bien o sitio posea un valor universal excepcional y no sólo uno relevante a escala nacional o local.

2. Que cuente con el respaldo del gobierno local, municipal o estatal.

3. Que esté bajo un régimen legal de protección establecido a escalas nacional, regional y local.

4. Que muestre un estado de conservación óptimo.

5. Que tenga planes de maneo o gestión en función y actualizados.

6. Que llene formulario correspondiente elaborado por la UNESCO.

En este sentido, para una eventual candidatura ante el Consejo Consultivo Mexicano del Patrimonio Mundial de Puerto Vallarta en la Lista Indicativa del Patrimonio Mundial de la UNESCO, se tendría que demostrar y justificar fehacientemente que el sitio cumple uno o varios de los criterios de selección establecido por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, descritos en los textos básicos de la Convención del Patrimonio Mundial de 1972.

Al respecto, y en opinión del doctor en arquitectura Ignacio Gómez Arriola, arquitecto perito adscrito a la sección de monumentos históricos de la delegación del INAH en Jalisco, cuya nota informativa transcribió la entonces delegada, doctora Angélica Peregrina Vázquez, que de manera preliminar, debido al amplio desarrollo urbanístico y regional del puerto jalisciense que ha implicado la reciente sustitución del poblado inicial y la modificación del entorno ambiental, se podría considerar que difícilmente se podría justificar a plenitud cualquiera de los criterios del valor universal excepcional, por lo que el sitio no reúne las condiciones de autenticidad o integridad en sus componentes originarios que permitieran realizar una postulación exitosa. En todo caso se tendrían que justificar de manera absoluta la significación y los aportes para la humanidad entera de la candidatura haciendo patente que su importancia va más allá del ámbito regional o nacional.

Por otra parte, el arquitecto Arturo Balandrano Campos, director de Apoyo Técnico de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH, menciona que no encontraron elementos suficientes en cuanto a presencia de monumentos históricos que permitan sustentar una candidatura del centro de Puerto Vallarta para formar parte de la lista de Patrimonio Cultural de la Humanidad de la UNESCO.

Asimismo, el doctor Francisco Javier López Morales, director de Patrimonio Mundial del INAH, mediante el oficio número 401.8(2) 10.2011/ DPM-116, señaló que es necesario además de analizar una propuesta, una visita formal al sitio o una reunión de carácter técnico con los interesados, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de esa dirección, por lo que puede opinar objetivamente acerca del valor universal excepcional que pudiera presentar el centro de Puerto Vallarta.

En este sentido, me permito manifestar que el INAH está en la mejor disposición de coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con los distintos órdenes de gobierno de Jalisco para analizar un proyecto que impulse y promueva el centro de Puerto Vallarta como patrimonio cultural de la humanidad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración y respeto.

Atentamente

Licenciada María del Perpetuo Socorro Villarreal

Escárrega (rúbrica)

Coordinadora

México, DF, a 19 de septiembre de 2011.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas

Titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva

De la Secretaría de Educación Pública

Presente

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DGPL 61-II-2-1636, los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Laura Arizmendi Campos, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunican a esta secretaría el punto de acuerdo, aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 14 del actual, que a continuación transcribo:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, al gobierno de Jalisco, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a las autoridades competentes a tomar las medidas necesarias para impulsar y promover como patrimonio cultural y natural de la humanidad el centro de Puerto Vallarta, Jalisco.

Asimismo, le acompaño para los fines procedentes, copia del documento a que me he referido y del dictamen del citado acuerdo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo a las descargas de aguas residuales en la Cuenca del Ahogado

México, DF, a 14 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-2-1712, signado por el diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes original del similar número PFPA/ 3/ 8C.17.51 0425 11, suscrito por el licenciado Sergio Herrera Torres, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas a las empresas parcelas agropecuarias y asentamientos humanos que realicen descargas de aguas residuales a la Cuenca del Ahogado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 4 de noviembre de 2011.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a los oficios números DGPL 61-II-2-1714 y DGPL 61-II-2-1712, ambos de fecha 6 de octubre de 2011, recibidos en la Subprocuraduría de Inspección Industrial el 13 y 21 de octubre del año en curso, respectivamente, por los que el diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, tuvo a bien informar al doctor Hernando Rodolfo Guerrero Cázares, procurador federal de Protección al Ambiente, y al secretario de Gobernación, licenciado José Francisco Blake Mora, sobre el punto de acuerdo, aprobado en sesión celebrada el mismo 6 de octubre, en el recinto oficial de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, que en su punto primero a la letra dice “Primero. La Cámara de Diputados solicita a la Comisión Nacional del Agua y, en lo que corresponda, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que emprendan acciones para llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas a las empresas, parcelas agropecuarias y asentamientos humanos que realicen descargas de aguas residuales a la Cuenca del Ahogado, perteneciente a la cuenca Lerma-Chapala-Santiago”.

Al respecto, y en atención de dichos documentos, me permito comunicarle que mediante el oficio número PFPAJ3/ SC.17.S/ 0425-11, de fecha 31 de octubre de 2011, la subprocuraduría a mi cargo informa al diputado Amadeo Flores Espinosa sobre las acciones de inspección que ha realizado esta procuraduría a empresas que descargan sus aguas residuales en la Cuenca del Ahogado. Asimismo, me permito acompañar al presente el oficio a que se ha hecho referencia, solicitándole de la manera más atenta que, de no haber inconveniente para ello, se sirva hacerlo llegar a los destinatarios.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y ponerme a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Atentamente

Licenciado Sergio Eduardo Herrera Torres (rúbrica)

Subprocurador de Inspección Industrial

México, DF, a 31 de octubre de 2011.

Diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa

Vicepresidente de la Mesa Directiva

De la LXI Legislatura de la

Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión

Presente

Me refiero a sus atentos oficios números DGPL 61-II-2-1714 y DGPL 61-II-2-1712, ambos de fecha 6 de octubre de 2011, recibidos en la Subprocuraduría de Inspección Industrial el 13 y 21 de octubre del año en curso, respectivamente, por los que tuvo a bien informar al doctor Hernando Rodolfo Guerrero Cázares, procurador federal de Protección al Ambiente, y al secretario de Gobernación, licenciado José Francisco Blake Mora, sobre el punto de acuerdo, aprobado en sesión celebrada el mismo 6 de octubre, en el recinto oficial de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, que en el punto primero a la letra dice: “Primero. La Cámara de Diputados solicita a la Comisión Nacional del Agua y, en lo que corresponda, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que emprendan acciones para llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas a las empresas, parcelas agropecuarias y asentamientos humanos que realicen descargas de aguas residuales a la Cuenca del Ahogado, perteneciente a la cuenca Lerma-Chapala-Santiago”.

Sobre el particular, por instrucciones superiores, aprovecho este conducto para acusar recibo de los referidos oficios, y hacer de su conocimiento que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones VIII a XII del artículo 139 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás disposiciones jurídicas aplicables, a través de su delegación en Jalisco, durante el periodo enero de 2001-septiembre de 2011 realizó mil 268 visitas de inspección a 837 empresas de competencia federal, con objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales; entre ellas, las establecidas en materia de residuos peligrosos, a fin de que éstos sean manejados adecuadamente y no se descarguen en el sistema de drenaje municipal ni en la Cuenca del Ahogado, instaurando los procedimientos administrativos correspondientes, ordenando medidas técnicas correctivas e imponiendo multas por un total de 58 millones 638 mil 699.02 pesos.

Por otra parte, le informo que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en la esfera de su competencia, continuará realizando actos de inspección para verificar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales por las referidas empresas.

Los procedimientos administrativos instaurados por esta procuraduría sólo podrán considerarse información pública en los términos y con las condiciones determinados por el Instituto Federal de Acceso a la Información, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Atentamente

Licenciado Sergio Eduardo Herrera Torres (rúbrica)

Subprocurador de Inspección Industrial

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo al impulso y desarrollo de la infraestructura en las playas de Matamoros, Tamaulipas

México, DF, a 14 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-1585, signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número CA/AG/738/2011, suscrito por el maestro Fernando Toriz Flores, encargado del despacho de la Coordinación de Asesores de la Secretaría de Turismo, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a impulsar y desarrollar la infraestructura en las playas del municipio de Matamoros, Tamaulipas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.

Licenciado Carlos Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace de

La Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia su atento oficio número SEL/UEL/311/3232/11, por medio del cual hace del conocimiento de esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión del 8 de septiembre del presente año, mismo que se transcribe:

“Primero. La Cámara de Diputados hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Tamaulipas, para que generen e intensifiquen campañas de promoción del turismo en sus diferentes modalidades en el estado de Tamaulipas.

”Segundo. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Tamaulipas para impulsar y desarrollar la infraestructura en las playas del municipio de Matamoros, Tamaulipas”.

Sobre el particular y con el fin de desahogar el referido punto de acuerdo, me permito informarle que esta secretaría, desarrolla una visión integral en las políticas aplicables en la elaboración de programas de desarrollo turístico, sustentados en diagnósticos que permiten definir las estrategias y las acciones a desarrollar a corto, mediano y largo plazo abarcando todos los elementos que inciden en la materia de turismo.

Asimismo, cabe destacar que a través del convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos, formalizado el 31 de marzo del presente año, con el estado de Tamaulipas, se incluyen los siguientes proyectos de apoyo a la infraestructura para la ciudad de Matamoros:

1. Cuarta etapa del mejoramiento de imagen urbana del centro histórico.- Las obras que se realizarán son: cableado subterráneo, cambio de acabados de banquetas y mobiliario urbano de la calle de Abasolo, entre la 8 y la 10.

2. Primera etapa del boulevard costero de playa Bagdad.- 1,500 metros de boulevard costero, banquetas camellones, cubiertas para sombra de asadores y comedores, módulos de servicios sanitarios y regaderas, señalamiento vial y estacionamiento.

Finalmente, a través de los Programas de Cooperación el Consejo de Promoción Turística de México, para el presente ejercicio fiscal asigno para promoción del estado de Tamaulipas cerca de $8’400,000.00.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Fernando Toriz Flores (rúbrica)

Encargado de la Oficina

De la Secretaría de Gobernación, por la que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alfredo de la Torre Rivera, Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, Gener Chacón Sosa, Lamberto Juan Camacho Arellanes, Mourad Omari, José Héctor Chávez Padres, Xóchitl Quetzaly Cerda González y Alejandro Joel Garza Rivas puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, del Reino de Dinamarca, del Estado de Kuwait y del Estado de los Emiratos Árabes Unidos en México, así como en los Consulados Generales del primero en Nogales, Sonora, y Monterrey, Nuevo León; e informa que el ciudadano Arturo Hernández Meraz deja de prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-1884/11, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Mourad Omari.

Puesto: Traductor.

Lugar de trabajo: Embajada del Estado de los Emiratos Árabes Unidos en México.

Nombre: Lamberto Juan Camacho Arellanes.

Puesto: Capturista.

Lugar de trabajo: Embajada del Estado de Kuwait en México.

Nombre: Gener Chacón Sosa.

Puesto: Administrador.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino de Dinamarca en México.

Nombre: José Héctor Chávez Padres.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Nombre: Xóchitl Quetzaly Cerda González.

Puesto: Empleada de visas en la Sección de Visas.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Nombre: Alejandro Joel Garza Rivas.

Puesto: Chofer en la Oficina de Construcción en el Extranjero.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Nombre: Alfredo de la Torre Rivera.

Puesto: Coordinador regional en el Departamento de Agricultura.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba.

Puesto: Coordinador regional en el Departamento de Agricultura.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior me permito anexar para la integración de los expedientes copias certificadas de la carta de naturalización mexicana y de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Arturo Hernández Meraz.

Puesto: Supervisor de bodega.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación, por la que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Carla Rebeca Cortés Cárdenas, Enrique García López, Blanca Cecilia Jazmín Martínez, Jorge Leonardo Saucedo Tornero y Yaneth Yip González puedan prestar servicios en la Embajadas de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados en Guadalajara, Jalisco, y Matamoros, Tamaulipas

México, DF, a 24 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-1840/11, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Carla Rebeca Cortés Cárdenas.

Puesto: Asistente administrativa.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Enrique García López.

Puesto: Contador supervisor.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Blanca Cecilia Jazmín Martínez.

Puesto: Auxiliar contable.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Jorge Leonardo Saucedo Tornero.

Puesto: Auxiliar de mantenimiento en el Departamento de Servicios Generales.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Nombre: Yaneth Yip González.

Puesto: Auxiliar de visas.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de los expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía el informe de las contrataciones por honorarios celebradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

México, DF, a 14 de noviembre de 2011

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número 511.1.2/ 3188, el licenciado Manuel Martínez y Viveros, director general de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, envía el informe de las contrataciones por honorarios celebradas por dicha dependencia durante el tercer trimestre de 2011.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 9 de noviembre 2011.

Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

Antecedentes

Oficio 312.A.-2548 del 14 de octubre de 2011 de la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el que reitera el envío al Congreso de la Unión del formato de “Contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2011”.

Fundamento

Artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativo a “la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, así como la obligación de los ejecutores de gasto de reportar en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las contrataciones realizadas”.

Respuesta

Por instrucciones superiores, le envío el formato “contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2011” del sector medio ambiente y recursos naturales con datos al tercer trimestre de 2011.

Lo anterior para los efectos procedentes.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Manuel Martínez y Viveros (rúbrica)

Director General

Del gobierno de Jalisco, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para incorporar en el sistema de educación pública la licenciatura en puericultura

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del contador público Emilio González Márquez, gobernador constitucional del estado, informo a usted que con relación al punto de acuerdo de la Cámara de Diputados expresado en el oficio D.G.P.L. 61-­II-3-1402, que exhorta a las autoridades educativas federales y estatales a crear la licenciatura en puericultura, en Jalisco no es viable la incorporación de esta especialidad al sistema educativo público de la entidad.

Lo anterior está condicionado por, al menos, tres factores principales:

1. La disminución de la población entre los 3 y 5 años de edad, y la estabilización de la demanda de preescolar: se prevé que entre los ciclos escolares 2011-2012 y 2020-2021 ese segmento de población descienda poco más del 6 por ciento, lo que incidiría en la matrícula del nivel preescolar, la cual tendría un declive menor al 1 por ciento.

2. En los servicios educativos en los que se atiende a niños menores de 6 años, se cuenta con personal de apoyo a la docencia que si bien tiene formación técnica del nivel medio, recibe entrenamiento y capacitación continua para el cuidado y atención de menores; incluso hay personal de este tipo con grado de licenciatura en temas educativos y que hace labores de apoyo.

3. El fortalecimiento de la calidad de sistema educativo estatal en función del mejoramiento de los servicios existentes, la ampliación de oportunidades educativas para la población con más necesidades y la consolidación de la educación tecnológica, propósitos que han incidido en la orientación de la política educativa y en la aplicación de recursos de acuerdo a las prioridades de ésta.

Por lo anterior, no se considera posible, en el mediano o largo plazos, la instauración de la licenciatura en puericultura de sostenimiento público en nuestro Estado.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Zapopan, Jalisco, a 23 de agosto de 2011

“2011. Año de los Juegos Panamericanos de Jalisco”

Atentamente

Ingeniero José Antonio Gloria Morales (rúbrica)

Secretario de Educación

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondientes a octubre de 2011, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación respectiva con el mismo mes de 2010

México, DF, a 15 de noviembre de 2011

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados del

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de octubre de 2011, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de octubre 2010.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica)

Secretario

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la Ley General de Vida Silvestre, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 10 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto que adicionaba una fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales

México, DF, a 10 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Artículo Único. Se reforman el capítulo cuarto del título segundo, el título sexto, y los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 21, 26, 29 y 48; se adicionan los artículos 3o. Bis, 5o. Bis, 32 Bis, 49, 50 y 51; y se derogan las fracciones I, II, V y IX del artículo 3o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de interés público y de observancia general en toda la república y tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponderán al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Cuando se trate de variedades vegetales que sean organismos genéticamente modificados, su registro se sujetará a la presente ley. Para su liberación, importación, exportación, uso confinado, comercialización y demás actividades se estará a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y en las disposiciones jurídicas que de ella emanen.

Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Caracteres pertinentes...

II . Comité...

III . Guía: Documento que expide la Secretaría que contiene los caracteres pertinentes y la metodología para su evaluación. Permite describir una población de plantas que constituyen una variedad vegetal para su identificación y distinción.

IV. Material de propagación...

V. Obtentor...

VI. Proceso de obtención: Técnica o conjunto de técnicas y procedimientos que permiten desarrollar una variedad vegetal y que hacen posible su protección por ser nueva, distinta, estable y homogénea;

VII. Producto de la variedad: Producto obtenido directamente de la variedad protegida como un fruto, grano, plántula, plantas enteras, partes de plantas, o cualquier otra estructura vegetal para consumo humano, animal o industrial.

VIII. Registro...

IX. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

X. SNICS: El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

XI. Título de obtentor: Documento expedido por el SNICS en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal, nueva, distinta, estable y homogénea;

XII. Variedad esencialmente derivada: Aquella que se obtiene principalmente de una variedad vegetal protegida como fuente inicial y que conserva las expresiones de sus caracteres pertinentes, excepto aquellos que resulten de la derivación; y

XIII. Variedad vegetal: Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, que pueda definirse por la expresión de los caracteres pertinentes y se considere distinta, homogénea y estable. En esta definición se incluyen hongos cultivados.

Artículo 3o. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Se deroga

II. Se deroga

III. Promover la organización institucionalizada de obtentores para fortalecer su participación en las materias que regula esta ley;

IV. ...

V. Se deroga

VI. a VII ...

VIII. Conducir el Registro Nacional de Variedades Vegetales;

IX. Se deroga

X. Promover la cooperación internacional;

XI. Proteger la utilización de las variedades vegetales de uso común, resultantes de su práctica, usos y costumbres, preservando el derecho de las comunidades que tradicionalmente las explotan, derecho que deberá expresarse claramente en el reglamento de esta ley; y

XII. Las demás atribuciones que le confieren éste u otros ordenamientos.

Artículo 3o. Bis. El SNICS tendrá las siguientes atribuciones específicas:

I. Recibir las solicitudes de protección de los derechos del obtentor y resolver, previo dictamen del Comité, sobre la expedición del título de obtentor, en los términos de esta ley y su reglamento;

II. Establecer y ejecutar programas, acciones y acuerdos nacionales e internacionales sobre derechos de obtentor y registro de variedades;

III. Fomentar, promover, organizar, coordinar y atender las actividades relativas a la protección de los derechos del obtentor y el registro de variedades, promoviendo la participación de los diversos sectores involucrados en la obtención de variedades y la protección al derecho del obtentor;

IV. Deberá participar en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la elaboración de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos para la aplicación de esta ley;

V. Emitir las guías para la caracterización de variedades vegetales o, en su caso, validar los caracteres pertinentes para su identificación y distinción, considerando los instrumentos internacionales o las propuestas por el propio obtentor;

VI. Difundir las solicitudes de protección de los derechos de obtentor de variedades vegetales, en los términos y con la periodicidad que indique el reglamento de esta ley;

VII. Fungir como secretario técnico del Comité y coordinar los trabajos de los grupos de apoyo técnico;

VIII. Conservar y mantener una colección de variedades vegetales de referencia, que incluya variedades de uso común, promoviendo para los efectos la cooperación nacional e internacional, pública y privada que sea necesaria, en coordinación con otras dependencias en materia de recursos genéticos;

IX. Ordenar y practicar visitas de verificación; requerir información y datos; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y ejecutar las medidas para prevenir o hacer cesar la violación de los derechos que esta ley protege e imponer las sanciones administrativas con apego a lo dispuesto en este ordenamiento;

X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, las guías y demás instrumentos que deriven del presente ordenamiento en materia de derechos de obtentor; y

XI. Las demás atribuciones que le confieren éste u otros ordenamientos.

Artículo 4o. Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes:

I. ...

II. Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal, su material de propagación, producto de la variedad para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales con fines comerciales. Estos derechos tendrán una duración de

a) Veinticinco años para especies perennes, tales como forestales, frutícolas, vides, ornamentales, y sus portainjertos.

b) Veinte años para las especies no incluidas en el inciso anterior.

...

Artículo 5o. No se requiere el consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla

I. Como fuente o insumo de investigación dentro del proceso de obtención de otras variedades vegetales;

II. En la multiplicación de material de propagación, siempre y cuando sea para uso propio, como grano para consumo o siembra, conforme al reglamento de esta ley y las guías para descripción de variedades que establezca la Secretaría;

III. Para el consumo humano o animal, que beneficie exclusivamente a quien la cosecha;

IV. Para la explotación de una nueva variedad vegetal que sea claramente distinta de la variedad vegetal protegida, salvo que para la obtención de la nueva se requiera el uso repetido de la variedad protegida.

Artículo 5o. Bis. Se requerirá autorización expresa del obtentor, respecto de la propia variedad vegetal protegida y su material de propagación, o de una variedad esencialmente derivada para los siguientes actos:

I. La producción o reproducción con fines de comercialización;

II. La preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación;

III. La oferta en venta;

IV. La venta o cualquier otra forma de comercialización;

V. La exportación;

VI. La importación;

VII. El uso repetido de la nueva variedad para la producción comercial de otra variedad; y

VIII. La comercialización de productos de la variedad, cuando el obtentor no haya podido ejercer razonablemente su derecho respecto de ésta.

Artículo 8o. La Secretaría, a través del SNICS, recibirá y tramitará las solicitudes de expedición de los títulos de obtentor. Para tal efecto, podrá requerir que se le entregue la variedad vegetal o su material de propagación en las cantidades que considere convenientes y, en su caso, los documentos e información complementarios que estime necesarios para verificar si se cumplen los requisitos legales, reglamentarios y las normas oficiales mexicanas.

...

Artículo 9. En la solicitud del título de obtentor se propondrá una denominación de la variedad, la cual para ser aprobada deberá permitir que la variedad vegetal se identifique claramente, no ser susceptible de inducir a error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad vegetal o del obtentor, ser diferente de cualquier otra existente en el país o en el extranjero, cumplir los demás requisitos establecidos en el reglamento de esta ley, y no ser idéntica o similar en grado de confusión a una previamente protegida conforme a la Ley de Propiedad Industrial. En caso de que la denominación propuesta no cumpla los requisitos anteriores, el SNICS la rechazará y otorgará al solicitante un plazo de 30 días naturales para presentar una nueva denominación.

En la solicitud se deberán especificar la genealogía y el origen de la variedad vegetal. En el caso de variedades vegetales obtenidas a partir de especies de flora silvestre deberá cumplirse lo dispuesto en la legislación aplicable en materia ambiental.

Artículo 14. Cuando se cumplan los requisitos de novedad, denominación y llenado formal de la solicitud, la Secretaría a través del SNICS expedirá, dentro de los 120 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, una constancia de presentación en tanto se otorga el titulo al obtentor.

...

...

Capítulo IIIDe la Transmisión de Derechos

Artículo 21. En caso de una transmisión total, el beneficiario, cesionario o causahabiente asumirá todas las obligaciones y derechos que deriven del título de obtentor, con excepción del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 4o. de esta ley.

La transmisión no afectará los derechos adquiridos previamente por terceros.

Capítulo IVDe las Licencias Obligatorias

Artículo 25. Procederá el otorgamiento de la licencia obligatoria cuando la Secretaría determine que la explotación de una variedad vegetal protegida sea indispensable para satisfacer las necesidades básicas de alimentación o deficiencia en la oferta o abasto y exista una situación de emergencia.

En caso de que la variedad vegetal protegida no se hubiere explotado en un plazo de tres años contados a partir de la fecha de expedición del título de obtentor, cualquier persona podrá solicitar el otorgamiento de una licencia obligatoria.

Artículo 26. Para la emisión de una licencia obligatoria, la Secretaría procederá en los términos siguientes:

I. Informará de manera fundada y motivada al titular de la variedad vegetal o a las personas autorizadas por él la determinación de disponer de la variedad vegetal para cuya multiplicación y producción tendrá prioridad el titular;

II. En caso de que el titular de la variedad vegetal o sus causahabientes manifiesten no tener posibilidades o interés en cubrir la licencia obligatoria, la Secretaría aceptará la solicitud que haya realizado un tercero o, en su caso, convocará, mediante licitación pública, a terceros que tengan interés en hacerlo;

III. El ejercicio de la licencia obligatoria se otorgará por plazo determinado, previo cumplimiento de los requisitos que la Secretaría señale en las convocatorias, entre los que se deberá prever el pago de una compensación a cargo del licenciatario y a favor del titular de la variedad vegetal o su causahabiente; y

IV. Al concluir el plazo para el que fue otorgada la licencia obligatoria, el titular de la variedad vegetal recuperará plenamente sus derechos.

Artículo 29. El Comité se integrará con los siguientes miembros propietarios:

I. El presidente, el secretario técnico y tres representantes más, designados por la Secretaría;

II. Un representante del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

III. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

IV. Un representante de las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola; y

V. Un representante de los obtentores.

El Comité contará con un secretario de actas, con voz pero sin voto, designado por el presidente. Por cada propietario se designará a su respectivo suplente.

El cargo de miembro propietario o suplente del Comité será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes, para los representantes de las fracciones IV y V, el reglamento definirá los procedimientos para su elección y duración del cargo.

Artículo 32 Bis. Para el examen de las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta ley, el Comité podrá tomar en cuenta el resultado del examen de distinción, homogeneidad y estabilidad realizado por cualquier miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, siempre que sea acorde con los principios del convenio internacional.

Título Sexto
De las Infracciones y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 48. Incurre en infracción administrativa a las disposiciones de esta ley la persona que

I. Modifique la denominación de la variedad vegetal protegida sin autorización de la Secretaría;

II. Se ostente como titular de una variedad vegetal protegida sin serlo;

III. Divulgue o comercialice una variedad vegetal como de procedencia extranjera cuando no lo sea, o bien, divulgue o comercialice una variedad vegetal como de procedencia nacional cuando no lo sea;

IV. Se oponga a las visitas de verificación que se realicen conforme a esta ley y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

V. Explote comercialmente las características o contenido de una variedad vegetal protegida, atribuyéndolas a otra variedad vegetal;

VI. Deje de cumplir o viole las medidas establecidas en el artículo 42 de esta ley; y

VII. Aproveche o explote una variedad vegetal protegida, su material de propagación o el producto de la variedad, para su producción, reproducción, preparación, oferta, distribución, venta, producción comercial de otras variedades vegetales o variedades esencialmente derivadas, o cualquier otra forma de comercialización conforme a lo establecido en el artículo 5o. Bis de esta ley, sin la autorización del titular.

Artículo 49. Los actos u omisiones contrarios a esta ley y demás disposiciones que de ella deriven serán sancionados por la Secretaría a través del SNICS con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa de doscientos a veinte mil días de salario mínimo general vigente de la zona donde se lleve a cabo la infracción;

II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de los lugares o instalaciones en que se hayan cometido las infracciones; y

III. El decomiso de la variedad vegetal, su material de propagación, el producto de la variedad, los instrumentos o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones.

Artículo 50. El SNICS, al imponer una sanción, la fundará y motivará tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. La gravedad de la infracción;

II. El daño causado;

III. Las condiciones económicas del infractor;

IV. La reincidencia si la hubiere; y

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor.

En caso de reincidencia, se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones de un mismo precepto, durante un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría determine mediante una resolución definitiva la comisión de la primera infracción, y siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 51. Las sanciones administrativas previstas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales en que se hubiere incurrido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 10 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo

México, DF, a 10 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 31. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable podrán ser declaradas como tales por su desarrollo actual o potencial.

El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población.

Asimismo, a través de las dependencias correspondientes, formularán esquemas de Pagos por Servicios Ambientales para las regiones que se declaren como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable con el fin de incentivar a los proveedores de servicios turísticos a realizar su actividad dentro de los marcos de sustentabilidad ambiental.

Los Estados, Municipios y el Distrito Federal, podrán presentar ante la Secretaría, proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Los requisitos y el procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, así como la clasificación de las mismas, deberán establecerse en el reglamento respectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que expide la Ley Reglamentaria de las Fracciones II del Artículo 76 y VII del Artículo 78 Constitucionales, en lo relativo a la Ratificación de Agentes Diplomáticos y Cónsules Generales

México, DF, a 15 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales .

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se expide Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

Único . Se expide Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76 y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

Artículo 1 . La presente Leyes Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76 y VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular el proceso de ratificación por parte del Senado, o de la Comisión Permanente, en su caso, de los agentes diplomáticos y cónsules generales nombrados por el titular del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 2 . Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. México. Los Estados Unidos Mexicanos;

II. Senado. La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión;

III. Comisión Permanente. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión;

IV. Presidente. El titular del Poder Ejecutivo federal;

V. Nombramiento. El nombramiento de agente diplomático o cónsul general expedido por el presidente;

VI. Designado. La persona nombrada por el presidente para fungir como embajador, cónsul general, representante permanente u observador permanente en representación del Estado mexicano;

VII. Embajada. La representación permanente del Estado mexicano ante el gobierno de otro país;

VIII. Consulado General. La oficina consular a cargo de un funcionario, generalmente con categoría de cónsul general, de la cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción;

IX. Misión Permanente. La representación del Estado mexicano ante las organizaciones internacionales en las que es miembro;

X. Misión Permanente de Observación. La representación del Estado mexicano ante las organizaciones internacionales en las que no es miembro;

XI. Embajador. El agente diplomático mexicano que con esa clase se encuentra a cargo de una embajada;

XII. Cónsul General. El funcionario consular mexicano que con esa categoría se encuentra a cargo de un consulado general.

XIII. Embajador de representación múltiple. El embajador acreditado por el Estado mexicano ante dos o más estados;

XIV. Representante Permanente. La persona encargada por el Estado mexicano de actuar como jefe de una misión permanente;

XV. Observador Permanente. La persona encargada por el Estado mexicano de actuar como jefe de una misión permanente de observación;

XVI.- Asentimiento. La autorización concedida, por el estado receptor de la embajada mexicana, para que una persona pueda ser acreditada como embajador;

XVII. Exequátur. La autorización concedida, por el estado receptor de la oficina consular mexicana, para que una persona pueda ser admitida en el ejercicio de sus funciones como cónsul general.

Artículo 3 . Una vez expedido el nombramiento hecho por el presidente, conforme a la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89 constitucional, la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá remitirlo al Senado o, en su caso, a la Comisión Permanente, para los efectos constitucionales de las fracciones II del artículo 76/y VII del artículo 78, acompañado de manera invariable de los siguientes documentos:

a) Copia del nombramiento;

b) Copia del asentimiento o exequátur concedido por el país sede de la embajada o del consulado general de que se trate;

c) Los documentos que acrediten que el designado cumple con los requisitos establecidos por el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;

d) Perfil biográfico del designado con un resumen del expediente personal y de servicio, que el Servicio Exterior Mexicano guarde de la persona propuesta, incluyendo, en el caso de quien ya haya ocupado el cargo de embajador o cónsul general, un informe de conclusión de actividades de su última adscripción. Si no hubiere antecedentes en el Servicio Exterior, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá aportar los mayores elementos que hagan posible el conocimiento de sus antecedentes y capacidades;

e) Cuando se trate de embajadores, cónsules generales y representantes permanentes, informes de la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre la situación general en que se encuentra la embajada, el consulado general o la representación permanente a la que serán adscritos, desde el punto de vista administrativo;

f) Cuando se trate de embajadores y cónsules generales, un informe de la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de las características generales del estado o la circunscripción consular de que se trate, en los que deberán incluirse las situaciones política, económica y social actuales, así como los antecedentes y el estado actual que guardan las relaciones entre México y el estado o la circunscripción consular en cuestión;

g) Cuando se trate de representantes permanentes y observadores permanentes, un informe de la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de los temas centrales que actualmente se discutan al interior de la organización internacional de que se trate; así como de los antecedentes de la participación de México en la misma; y

h) El plan de trabajo que el designado se propone realizar en caso de ser ratificado por el Senado o por la Comisión Permanente.

Artículo 4 . La carencia de la documentación referida en el artículo anterior constituirá un impedimento para que los nombramientos de agentes diplomáticos y consulares puedan ser analizados en el Senado o, en su caso, en la Comisión Permanente, por lo que el plazo para su dictamen empezará a computarse a partir de la recepción de la totalidad de dicha documentación.

Artículo 5 . En el caso de los designados embajadores de representación múltiple, la Secretaría de Gobernación podrá someter a consideración del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, la ratificación de su nombramiento desde el momento en que se reciba el asentimiento del estado sede de la embajada mexicana; con la obligación de la Secretaría de Relaciones Exteriores de remitir posteriormente copia de los asentimientos que en su momento otorguen los estados en donde el embajador tenga concurrencia.

Artículo 6 . En el Senado el análisis de la ratificación de nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales que haga el presidente será encomendado a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Relaciones Exteriores regionales o temáticas que correspondan al ámbito de la adscripción. En el caso de la Comisión Permanente, dicho trámite se encomendará a la comisión en la que se ubique la atención al tema de relaciones exteriores, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7 . Mientras dure el proceso de ratificación, los referidos cuerpos legislativos tendrán la obligación de publicar en las plataformas electrónicas a su disposición el perfil biográfico de cada designado.

Artículo 8 . Las comisiones legislativas competentes del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, citarán a comparecer ante ellas a los designados, con el fin de dictaminar sobre la procedencia de ratificar el nombramiento que les ha sido conferido.

Artículo 9 . Las comisiones legislativas competentes del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, deberán emitir sus dictámenes dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la totalidad de la documentación a la que refiere el artículo 3 de este ordenamiento, en complemento del turno de los nombramientos hechos por el presidente.

Artículo 10 . El dictamen de las comisiones legislativas competentes del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, será sometido a la consideración del pleno del cuerpo legislativo correspondiente para su votación.

Artículo 11 . Los designados que sean ratificados mediante la votación del pleno del cuerpo legislativo correspondiente, deberán rendir la protesta de ley establecida por el artículo 128 constitucional antes de tomar posesión de su cargo.

Artículo 12. Para asegurar el debido seguimiento del desempeño de los agentes diplomáticos y cónsules generales ratificados por la Comisión Permanente, ésta deberá remitir una copia del expediente de cada caso al Senado.

Cámara de Senadores, a 15 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

México, DF, a 15 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 50. En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal habrá una Comisión de Gobierno, que será instalada durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio en términos de su Ley Orgánica, conforme a las siguientes bases:

A . Será integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios, más dos diputados del grupo parlamentario con mayor número de integrantes y uno del grupo parlamentario que constituya la segunda fuerza numérica en la Asamblea. En caso de votación, la misma se realizará por voto ponderado, atendiendo al número de integrantes de cada grupo;

B . Será presidente de la Comisión de Gobierno el coordinador del grupo parlamentario que por sí mismo cuente con, al menos, la mitad más uno del número total de diputados a la asamblea;

C . Si ningún grupo parlamentario cumple lo dispuesto en la base anterior, la Comisión de Gobierno será presidida de forma anual y alternada por los coordinadores de los tres grupos parlamentarios que cuenten mayor número de diputados. El orden anual será determinado por el coordinador del grupo parlamentario de mayor número de diputados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá realizar las adecuaciones a las leyes correspondientes en un plazo máximo de noventa días contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción VII y adiciona la VIII al artículo 1391 del Código de Comercio

México, DF., a 15 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1391 en su fracción VII y se adiciona una nueva fracción VIII del Código de Comercio.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Ppor el que se reforma el artículo 1391 en su fracción VII y se adiciona una nueva fracción VIII del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforma el artículo 1391 en su fracción VII y se adiciona una nueva fracción VIII, recorriendo la actual octava para quedar como novena, del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1391. ...

Traen aparejada ejecución:

I. a VI. ...

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;

VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y

IX. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF., a 15 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

México, DF, a 15 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único . Se reforma el último párrafo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 12 . Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la federación, por conducto de la secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I . a X . ...

...

Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, evaluaciones de cumplimiento, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Senadores, a 15 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XXIV al artículo 122 y reforma la II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 10 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 y se reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 122 ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Dar muerte o dañar a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados, cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario.

...

Artículo 127. ...

I. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII Y XXIV del artículo 122 de la presente ley.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 15 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 62. La Secretaría deberá implementar programas y desarrollar proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 15 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)

Secretario


Inklusion
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