Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3387-II, jueves 10 de noviembre de 2011



Comunicaciones Oficiales

De la Mesa Directiva

México, DF, a 10 de noviembre de 2011.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se realizó modificación de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la cual fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente iniciativa:

• Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de octubre de 2011.

“Se turna a la Comisión de Salud para dictamen, con opinión de la Comisión de Economía.”

Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)

Presidente

Del diputado Maurilio Ochoa Millán, por la que solicita el retiro de su iniciativa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a esa Mesa Directiva que sea retirada la siguiente iniciativa que fue presentada en el pleno el 11 de octubre de 2011.

• Con proyecto de decreto que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, en materia de pensiones.

Sin otro particular, agradezco la atención que se sirva prestar.

Atentamente

Diputado Maurilio Ochoa Millán (rúbrica)

Del Banco de México, con la que remite el informe en que se analizan la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el periodo julio-septiembre de 2011

México, D F, a 9 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presentes

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51, último párrafo, de la Ley del Banco de México, me complace enviar a esa Cámara el informe en el que se analiza la inflación*, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país, del periodo comprendido de julio a septiembre del año en curso.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente

Doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)

*Consultar http://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-discursos/publicaciones/infor mes-periodicos/trimestral-inflacion/index.html

De la Secretaría de Gobernación, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados, relativos a la emisión de declaratoria de emergencia por las lluvias severas y los deslaves en Oaxaca, y a fin de implantar políticas públicas para prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación en el país

México, DF, a 7 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-3994 signado por el diputado Francisco Javier Salazar Sáez, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/1684/2011 suscrito por el licenciado Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales de la Coordinación General de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la emisión de la declaratoria de emergencia para el municipio de Asunción, Nochixtlán, Oaxaca, por la ocurrencia de lluvias severas y deslaves.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 3 de noviembre de 2011.

Licenciado Carlos Fernando Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3566/11., de fecha 5 de octubre de 2011, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, por medio del cual informa que mediante oficio D.G.P.L. 61-II-9-3994, el Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob), el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2011, y cuyos puntos resolutivos primero y segundo se reproducen:

Primero. La Cámara de Diputados con pleno respeto al ámbito de sus respectivas competencias, solicita a la Secretaría de Gobernación emita la declaratoria de emergencia para el municipio de Asunción, Nochixtlán, Oaxaca, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33 de la Ley General de Protección Civil, por la ocurrencia de lluvias severas y deslaves.

”Segundo. La Cámara de Diputados, con pleno respeto al ámbito de sus respectivas competencias, solicita a la Secretaría de Gobernación emita y publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural para los municipios de Asunción Nochixtlán, y Magdalena Jalcepec, Oaxaca, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, por la ocurrencia de lluvias severas y deslaves.”

Sobre el particular, y considerando que el asunto de mérito fuera remitido a esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF) para efectos de su atención correspondiente, nos pronunciaremos al respecto dentro del ámbito de competencia de la Segob, y de conformidad con el marco jurídico vigente y aplicable al programa Fondo de Desastres Naturales (Fonden), solicitando atentamente a Usted, sea el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, lo siguiente:

I. Por cuanto hace al Punto Resolutivo Primero del Punto de acuerdo que nos ocupa, diremos que si bien es cierto en el marco del programa Fonden la Segob puede emitir Declaratorias de Emergencia 1 para efectos del acceso a los suministros de auxilio que se autorizan con cargo al instrumento denominado Fondo Revolvente Fonden, debemos precisar que tales declaratorias no es un acto que pueda ser realizado de oficio y/o de manera unilateral por parte de esta dependencia, sino que es el resultado de diversas actuaciones previas efectuadas por instancias diversas a la Segob, y su emisión se encuentra invariablemente sujeta al cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en el procedimiento que para esos efectos se establece en el “Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden 2 (en lo sucesivo los Lineamientos), mismo que es del tenor siguiente:

a) De conformidad con el artículo 8 de los Lineamientos, el titular del ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o en su caso el servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello), deberá enviar a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC ) de la Segob, una solicitud de declaratoria de emergencia, en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia, y señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos respecto de los que se solicita la declaratoria de emergencia.

En ese mismo sentido, el artículo 7 de los Lineamientos, dispone que las entidades federativas son las instancias facultadas para solicitar a la Segob, la emisión de una declaratoria de emergencia, motivo éste por el que los municipios u órganos político-administrativos deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con la entidad federativa a la que pertenezcan para efectos de ser considerados en una solicitud.

b) Una vez recibida la solicitud aludida, la CGPC la remitirá a más tardar al día siguiente a la Instancia Técnica Facultada que corresponda 2 a efecto de que corrobore la inminencia, alta probabilidad o existencia del fenómeno natural perturbador en los municipios u órganos político-administrativos solicitados.

De lo anterior se desprende, por una parte, que las entidades federativas son, en primera instancia, las encargadas de incluir en sus correspondientes solicitudes de declaratoria de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos que, consideren, se encuentran de manera particular ante la situación de emergencia de que se trate.

Asimismo, atentos a lo dispuesto por el artículo 9, fracción II, de los propios Lineamientos, corresponderá de manera exclusiva a las Instancias Técnicas Facultadas el corroborar mediante dictamen técnico enviado a la CGP(, la existencia de un fenómeno natural perturbador que puede generar una situación de emergencia en una fecha y lugar determinado (lo cual implica que no necesariamente todos los municipios u órganos político-administrativos incluidos en una solicitud de declaratoria de emergencia podrían ser corroborados como afectados por un fenómeno natural perturbador).

La instancia técnica tendrá un máximo de dos días hábiles para corroborar o negar la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural que dé origen a una situación de emergencia (Artículo 9, fracción II, de los Lineamientos).

c) En el caso de que el dictamen técnico corrobore la presencia del fenómeno natural perturbador, la CGPC emitirá una declaratoria de emergencia a más tardar al día siguiente de recibido tal dictamen. Dicha declaratoria de emergencia se difunde por medio de un Boletín de Prensa y por cualquier medio de comunicación disponible. La CGPC contará con 6 días hábiles siguientes a la emisión del Boletín de Prensa para publicar la declaratoria de emergencia en el Diario Oficial de la Federación (artículo 9, fracciones III y IV, de los lineamientos).

Cabe señalar en este punto que la labor que desempeña la CGPC en el marco de los Lineamientos, se circunscribe a la emisión de la declaratoria de emergencia (con base en el dictamen técnico enviado) a través de Boletín de Prensa y a su correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación, procediendo a declarar como zona de emergencia única y exclusivamente a los municipios que, habiendo sido incluidos en una solicitud de declaratoria de emergencia, fueron corroborados por la instancia técnica facultada respectiva como municipios que han sido o pueden ser afectados por la inminencia, alta probabilidad o existencia de un fenómeno natural perturbador.

Contando con el conocimiento que ofrecen las precisiones anteriores, esta DGF considera oportuno informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que aun cuando durante el presente ejercicio fiscal, el gobierno del estado de Oaxaca ha solicitado la emisión de diversas declaratorias de emergencia por la ocurrencia de lluvias severas y/o movimientos, de ladera, en las mismas no ha sido incluido el municipio de Asunción Nochixtlán como una demarcación afectada por-tales fenómenos, por lo que no se ha dado inicio al procedimiento de acceso a los suministros del Fondo Revolvente Fonden, paraestatales municipio en particular.

II. Por otra parte, y respecto del punto resolutivo sexto del punto de acuerdo que se atiende, comunicamos de igual manera que aún y cuando en el marco del instrumento del Fonden que denominamos Fonden Reconstrucción la Segob puede emitir declaratorias de desastre natural, 4 la emisión de tales declaratorias se encuentra sujeta a lo dispuesto para ello en el acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (en lo sucesivo las Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como en los Lineamientos de operación específicos del Fondo de Desastres Naturales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2011 (en lo sucesivo los Lineamientos de Operación); aspectos de los que, para pronta referencia, se ofrece una descripción suscita:

a. De conformidad con el artículo 7, mismo que dispone que cuando una entidad federativa se encuentre en desastre natural deberá solicitar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia de éste, a la instancia técnica facultada 5 que corresponda, que corrobore la ocurrencia del fenómeno natural perturbador.

Tal solicitud deberá estar suscrita por el titular del Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate o, en su defecto, por el servidor público facultado para tal fin, y deberá contener, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador y la fecha de su ocurrencia; las denominaciones de los municipios u órganos político-administrativos que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se trate y que se encuentren ubicados dentro del área de influencia del fenómeno en cuestión.

De lo anterior, cabe hacer la precisión que aun y cuando las entidades federativas son, en una primera instancia, las encargadas de incluir en sus correspondientes solicitudes de declaratoria de desastre los municipios u órganos político-administrativos que consideren que de manera particular sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se trate, atentos a lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de las propias Reglas Generales, corresponderá de manera exclusiva a las instancias técnicas facultadas el corroborar mediante dictamen técnico notificado a la Entidad Federativa, la existencia del fenómeno en las demarcaciones territoriales solicitadas, lo cual implica que no necesariamente todos los municipios u órganos político-administrativos incluidos en una solicitud de Declaratoria de Desastre podrían ser corroborados como afectados.

b. La instancia técnica facultada tendrá hasta 3 días hábiles para notificar su dictamen de corroboración a la entidad federativa, debiendo marcar copia a la Coordinación General de Protección Civil y a la DGF (artículo 8 de las Reglas Generales).

c. En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el titular del Ejecutivo de la entidad federativa o el servidor público competente para tal efecto, deberá convocar a más tardar al día hábil siguiente a todas las instancias tanto federales como locales, a la instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED), que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en subcomités 6 que se agruparán por materia o sector.

Se estima necesario precisar que las acciones de evaluación de daños, competen exclusivamente al CED, por lo que esta Unidad Administrativa no tiene injerencia alguna en tales aspectos, ni cuenta con atribuciones para interceder en los resultados que en su momento pudiera reportar dicho cuerpo colegiado.

Por su parte, es en la instalación del CED correspondiente que la Entidad Federativa deberá entregar al representante de la Secretaría de Gobernación (Segob) la solicitud de emisión de la declaratoria de desastre natural firmada por el titular del ejecutivo de la entidad federativa (artículo 9 de las Reglas Generales). Asimismo, desde la instalación del CED, las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas, podrán solicitar apoyos parciales inmediatos (APIN), 7 con cargo al Fonden (artículo 11 de las Reglas Generales).

d. En los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la Declaratoria de Desastre Natural, y siempre que ésta cumpla con los requisitos señalados, la Segob por conducto de la Coordinación General de Protección Civil (CGPC), deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de Desastre Natural respectiva (artículo 10 de las Reglas Generales).

e. A partir de la instalación del CED, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del referido CED en donde se identificarán por sector afectado, los datos aludidos en el numeral 9 de los Lineamientos de operación específicos del Fondo de Desastres Naturales (en lo sucesivo los Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2011.

Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (artículo 12, fracción III de las Reglas Generales):

• Cada subcomité deberá presentar a los miembros del CED los documentos que integran los resultados de la cuantificación y evaluación de daños de su sector, debidamente firmados por los responsables de las instancias federales y locales; y

• La entrega oficial de los documentos originales de los resultados señalados en el párrafo anterior a los representantes de oficinas centrales de las Dependencias y Entidades Federales coordinadoras del sector afectado, así como copia de los mismos a los representantes de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y de la Segob.

f. A partir de la sesión de entrega de resultados del comité de evaluación de daños, las Dependencias y Entidades Federales, 8 mediante solicitud formal del servidor público facultado para tal efecto, podrán solicitar anticipos 9 respecto de un determinado sector afectado por el desastre natural, ante la UPCP, para realizar acciones de competencia cien por ciento federal y local, únicamente tratándose de aquellas obras y acciones que conforme a lo establecido en el artículo 22 de las reglas, se haya acordado su ejecución por las dependencias y entidades federales.

Los anticipos serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden y se deberán de ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso.

La UPCP atenderá dicha solicitud considerando la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural e instruirá al Fiduciario para que los recursos solicitados se pongan a disposición por cuenta y orden de las dependencias y entidades federales, informando a la Dirección General del Fonden, cabe señalar que los anticipas deberán regularizarse con la autorización de los recursos por el Comité Técnico.

g. Ahora bien, dentro de los cuatros días hábiles siguientes a la sesión de entrega de resultados, las Dependencias y Entidades Federales responsables de la ejecución de obras y acciones de reconstrucción y la Entidad Federativa, deberán establecer las obras que correrán a cargo de cada uno de los órdenes de gobierno y su tiempo estimado de ejecución, las cuales figurarán como un anexo del Convenio de Coordinación (artículo 22 de las Reglas y numeral 11 de los Lineamientos).

Paralelamente, dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles a partir de la sesión de entrega de resultados, la Dependencia o Entidad Federal deberá presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico definitivo de obras y acciones a la Segob, incorporando los diagnósticos preliminares presentados en dicha sesión (artículo 15 de las Reglas Generales y numeral 20 de los Lineamientos).

h. Una vez que cuente con la información antes descrita en el apartado que antecede y de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de las Reglas Generales, la Segob por conducto de la DGF, dentro de un plazo de dos días hábiles realizará las siguientes acciones:

• Elaborar, dictaminar y presentar la solicitud global de recursos a la UPCP en la que se incluirá su opinión respecto a si las solicitudes se ajustan a los contenidos previstos por las Reglas.

• Verificar que no exista duplicidad de acciones y que no se encuentren pendientes o en trámite solicitudes de APIN o anticipos.

• Verificar que no se soliciten recursos del Fonden para la reparación de daños ajenos al Desastre Natural en cuestión.

• Verificar que la infraestructura objeto de apoyo no haya sido materia de otros apoyos anteriores.

• Anexar las solicitudes de recursos elaboradas por las Dependencias y Entidades Federales, así como sus respectivos diagnósticos de obras y acciones, tanto de los programas de competencia local como federal.

i. Una vez que la Segob remite a la UPCP la solicitud de recursos, dicha instancia determinará si éstos se erogarán con cargo al Programa Fonden o al Fideicomiso Fonden (artículo 18 de las Reglas Generales). Cuando los recursos autorizados por la UPCP sean con cargo al Programa Fonden, la Dependencia o Entidad Federal deberá proceder a tramitar la ampliación líquida presupuestaria ante la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda, como máximo, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que la citada Unidad, haya hecho de su conocimiento el origen de los recursos. El trámite y ejercicio de los recursos se sujetarán a lo establecido por las disposiciones aplicables en la materia (artículo 19 de las Reglas Generales).

En los casos en que la Unidad de Política determine que los apoyos serán con cargo al Fideicomiso Fonden, convocará en un plazo no mayor a cinco días hábiles al Comité Técnico y presentará la información correspondiente recibida de la Segob, para la autorización de los recursos con cargo al patrimonio de dicho fideicomiso y, en su caso, instruirá al Fiduciario para que lleve a cabo las acciones necesarias para tal efecto (artículo 20 de las Reglas). Cabe señalar que en términos del anexo XVII de los Lineamientos, el Fiduciario pagará las cantidades correspondientes por cuenta y orden de la instancia ejecutora de que se trate, de conformidad con lo establecido en las Reglas Generales. Por su parte, tratándose de obras y acciones de competencia federal, el Fiduciario reservará los recursos correspondientes para atender los programas autorizados de las Dependencias y Entidades Federales.

Visto lo anterior, informamos que durante el presente ejercicio fiscal el Estado de Oaxaca ha ingresado a la Segob diferentes solicitudes de Declaratorias de Desastre Natural por la ocurrencia de diversos fenómenos naturales perturbadores en esa Entidad Federativa, dentro de las cuales, en el listado de municipios que se reportaron como afectados, figura en una de ellas el municipio de Asunción Nochixtlán y en otra el municipio de Magdalena Jaltepec, por lo que esta DGF considera oportuno informar respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF y a través del instrumento Fonden Reconstrucción ha llevado a cabo para la atención de las mismas, haciendo especial mención en que la información se encuentra actualizada al día de la fecha, y que de acuerdo a la propia dinámica del Fonden, y aún podría sufrir una constante actualización:

Fonden Reconstrucción

Estado de Oaxaca

Ocurrencia de movimiento de laderas los días 27, 28 y 31 de agosto, 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de septiembre de 2011 en los municipios de Putla, Villa de Guerrero, heroica ciudad de Tlaxiaco, San Juan Diuxi y Asunción Nochixtlán del estado de Oaxaca.

• Mediante oficio IEPC/DG/JUR/020, de fecha 29 de agosto de 2011, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el secretario General de Gobierno del estado de Oaxaca, contador público Jesús Martínez Álvarez, solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), la corroboración del fenómeno natural perturbador consistente en Movimiento de Ladera ocurrido los días 27 y 28 de agosto de 2011, en los municipios de Putla Villa de Guerrero y heroica ciudad de Tlaxiaco de dicha entidad federativa, ocasionado por las precipitaciones presentadas en los últimos días.

• Mediante oficio IEPC/DG/JUR/029, de fecha 8 de septiembre de 2011, de igual forma el secretario general de Gobierno del estado de Oaxaca, solicitó al Cenapred la corroboración del fenómeno natural perturbador consistente en movimiento de ladera, subsidencia y hundimiento a consecuencia de las precipitaciones ocurridas los días 31 de agosto, 01, 02, 03, 04 y 07,08 de septiembre de 2011 en los municipios de Santiago Juxtlahuaca, San Juan Diuxi, Santa María Yucuhiti, San Juan Ixtaltepec, Teococuilco de Marcos Pérez, Yutanduchi de Guerrero, Guevea de Humbolt, Santos Reyes Nopala, San Juan Bautista Cuicatlán, San Andrés Zautla, San Agustín de la Juntas, Asunción Nochixtlán , San Miguel Soyaltepec y San Miguel del Río, de dicha entidad federativa.

• Con la finalidad de atender la solicitud contenida en el oficio IEPC/DG/JUR/020, el Cenapred emitió su opinión técnica mediante oficio H00-D.G./1051/2011, de fecha 5 de septiembre de 2011, disponiendo en su parte conducente que con base en la información fotográfica enviada por el Instituto Estatal de Protección Civil del estado de Oaxaca y la información técnica y documental recabada en medios de comunicación electrónicos, así como la información geológica, geotécnica y climática consultada por Internet y en la base de datos de ese Centro, se corrobora la ocurrencia de movimiento de ladera los días 27 y 28 de agosto de 2011, para los municipios de Putla Villa de Guerrero y heroica ciudad de Tlaxiaco del Estado de Oaxaca, mismos que pueden catalogarse como movimiento de laderas, flujos de suelos y rocas superficiales, detonados por las lluvias intensas que han azotado a la región en las últimas semanas.

• A través de oficio H00-D.G./1083/2011, de fecha 14 de septiembre de 2011, el Cenapred emitió también su opinión técnica sobre la solicitud referida en el oficio IEPC/DG/JUR/029, disponiendo en su parte conducente que con base en la información fotográfica enviada por el Instituto Estatal de Protección Civil del Estado de Oaxaca y la información técnica y documental recabada en medios de comunicación electrónicos, así como la información geológica, geotécnica y climática consultada por Internet y en la base de datos de ese Centro, se corrobora la ocurrencia de movimiento de ladera, subsidencia y hundimiento los días 31 de agosto, 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de septiembre de 2011, para los municipios de San Juan Diuxi, Yutanduchi de Guerrero y Asunción Nochixtlán del estado de Oaxaca. Dichos fenómenos pueden catalogarse como movimiento de laderas, caídos, flujos de suelos y rocas, detonados por las lluvias intensas que han azotado a la región en las últimas semanas. Ello, refiriendo adicional mente que para el resto de los municipios solicitados no se recibió suficiente información para hacer la corroboración.

• Con fecha 19 de septiembre de 2011, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de Instalación del CED, en la cual el Gobierno del Estado de Oaxaca presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades que establecían las Reglas Generales, la CGPC emitió y publicó en el DOF de fecha 23 de septiembre de 2011, la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de movimiento de laderas los días 27,28 y 31 de agosto, 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de septiembre de 2011 en los municipios de Putla Villa de Guerrero, heroica ciudad de Tlaxiaco, San Juan Diuxiy Asunción Nochixtlán del estado de Oaxaca.

Al día de la fecha, y en atención al artículo 15 de las Reglas Generales, las dependencias federales normativas 10 de los sectores vivienda e hidráulico estatal, ya han presentado a la Segob la solicitud de recursos correspondiente y el diagnóstico definitivo de obras y acciones, conforme a lo siguiente:

En el diagnóstico definitivo de obras y acciones de los sectores antes mencionados ya se han identificado expresamente las obras y acciones que serán atendidas por cada uno de los órdenes de gobierno en términos del artículo 22 de las Reglas Generales y los Lineamientos de operación específicos del Fondo de Desastres Naturales (Lineamientos de Operación), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2011.

Abundando en las ideas anteriores, diremos que las obras a cargo de cada uno de los órdenes de gobierno y el tiempo estimado de ejecución para atender el fenómeno natural perturbador de referencia, son acordados en un anexo del Convenio Marco de Coordinación que, en atención al artículo 22 de las Reglas Generales, ya tuvieron a bien suscribir la Segob y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el gobierno de cada una de las entidades federativas con el fin de acordar los términos generales para la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, que serán llevadas a cabo a través de las dependencias y entidades federales, por sí o a través de un tercero, hasta por el 50% con cargo al Fonden según se ha mencionado, y la entidad federativa por el porcentaje restante.

El anexo a que se refiere el párrafo que antecede, será suscrito exclusivamente por las dependencias y entidades federales responsables de la ejecución de obras y acciones de reconstrucción y por la entidad federativa dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la sesión de entrega de resultados del CED, con la intervención que en su caso corresponda al testigo social que designe el Gobierno Federal.

Asimismo, consideramos importante mencionar que la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción que le corresponda llevar a cabo las Dependencias y Entidades Federales para la atención del fenómeno natural perturbador que nos ocupa, no estarán sujetas a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los otros órdenes de gobierno.

• No se omite señalar al día de la fecha aún nos encontramos a la espera de que los sectores Carretero Estatal, así como Educativo y Carretero Federal, remitan la totalidad de la información a-que refiere el numeral 20 de los Lineamientos de Operación, y que se permita a la Segob, por conducto de esta DGF, estar en posibilidad de dar cumplimiento a las acciones a que se refiere el artículo 16 de las Reglas Generales.

En ese mismo sentido, y de conformidad con el artículo 18 de las Reglas Generales, la UPCP, una vez que reciba de parte de la Segob la solicitud de recursos para la atención del desastre natural de mérito, determinará si éstos se erogarán con cargo al Programa Fonden o al Fideicomiso Fonden.

Ocurrencia de movimiento de laderas los días 17, 18, 18, 20, 21 y 22 de septiembre de 2011 en los municipios de Santa María Tataltepec, Santa María Yucuhiti y Magdalena Jaltepec del estado de Oaxaca

• A través del oficio IEPC/DG/JUR/033, de fecha 23 de septiembre de 2011, en cumplimiento del artículo 7 de las Reglas Generales, el secretario general de gobierno del estado de Oaxaca, contador público Jesús E. Martínez Álvarez, solicitó al Cenapred, la corroboración del fenómeno natural perturbador consistente en Movimiento de Ladera, Subsidencia y Hundimiento, ocurridos los días 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2011, en los municipios de Santa María Tataltepec, Santa María Yucuhiti y Magdalena Jaltepec, de dicha entidad federativa.

• Mediante oficio H00-D.G/1157/2011, de fecha 29 de septiembre de 2011, el Cenapred hace referencia al oficio IEPC/DG/JUR/033, mediante el cual se solicita que se corrobore la ocurrencia de los fenómenos naturales perturbadores:

Movimiento de ladera, subsidencia y hundimiento, los días 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de septiembre del presente año, para los municipios de Santa María Tataltepec, Santa María Yucuhiti y Magdalena Jaltepec, del estado de Oaxaca, emitiendo su opinión técnica al respecto, misma que en su parte conducente dispone que con base en la información técnica y documental enviada por el Instituto Estatal de Protección Civil del estado de Oaxaca, así como la información recabada en medios de comunicación electrónicos y la recopilada durante la visita que personal del Cenapred realizó el 27 de septiembre de los corrientes en la comunidad de Santa Cruz Mitlatongo, del municipio de Magdalena Jaltepec, se corrobora la ocurrencia de dichos fenómenos, en los municipios de Santa María Tataltepec, Santa María Yucuhiti y Magdalena Jaltepec. Ello, señalando adicionalmente que los fenómenos de referencia pueden catalogarse como movimientos de ladera, caídos de rocas y flujos superficiales de suelos, detonados por las intensas lluvias que han, azotado a la región en las últimas semanas.

• Con fecha 3 de octubre de 2011, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del CED, en la cual el gobierno del estado de Oaxaca presentó la solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva.

• Cabe señalar, que con fecha 28 de octubre de 2011, se llevó a cabo la sesión de entrega de resultados del CED y actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el artículo 22 de las Reglas Generales, a efecto de que se presente la solicitud de recursos y el diagnóstico definitivo de obras y acciones a la DGF, acompañado del respectivo anexo al Convenio Marco de Coordinación que ya han suscrito la Segob, la SHCP y el Gobierno del Estado de Oaxaca.

Una vez realizadas dichas acciones se podrá estar en condiciones de saber de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo al Fonden, los daños ocurridos por los fenómenos perturbadores que hemos referido.

Sin otro particular por el momento, ofrezco atentamente a Usted, que no obstante la información que se proporciona en el presente oficio, quedo a sus órdenes en la siguiente cuenta de correo electrónico cnunez@segob.gob.mx, o bien, en el teléfono 01 55 51280000, extensión 11177 a efecto de que podamos aclarar cualquier duda o comentario que, respecto de dicha información, pudiera surgir.

Hago propicia la ocasión para saludarle cordialmente.

Notas

1 Mediante las cuales la Segob reconoce que uno o varios municipios órganos políticos de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación generada... que pueda causar un daño a la sociedad y proporcionar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población.

2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008.

a) De conformidad con el artículo 8 de los lineamientos, el titular del ejecutivo de la entidad.

3 La Comisión Nacional del Agua (Conagua) para el caso de los fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) para el caso de incendios forestales, o bien el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) para el caso de los fenómenos geológicos.

4 Con las cuales se declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios, así como a los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que se pueda tener acceso a los recursos del Fonden.

5 Como se ha comentado, aquellas instancias facultades para corroborar la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador en una fecha y lugar determinado (la Conafor, la Conagua, y el Cenapred).

6 Los subcomités que se podrán constituir para cada uno de los sectores, son los siguientes: vivienda; infraestructura urbana; residuos sólidos; carreteras; hidráulico; educativo; salud; monumentos históricos, artísticos y arqueológicos; áreas naturales protegidas; pesquero y acuícola; forestal y de viveros, y zonas cesteras.

7 Entendiéndose estos, como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.

8 Para efectos de las ROF las dependencias federales se considerarán normativas cuando realizan funciones de validación y supervisión de la ejecución de obras y acciones conforme a sus atribuciones; asimismo, se considerarán ejecutaras en el caso de que realicen acciones de competencia cien por ciento federal.

9 Los anticipas contribuirán a la realización de trabajos y obras prioritarias, por lo que se podrán fundamentar en evaluaciones preliminares, parciales, aproximadas, estimadas y acumulativas del desastre natural.

10 Según el artículo 5, fracción IX de las Reglas Generales, Dependencias Federales son las referidas en el artículo 2, fracción VIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría (LFPRH). Para efectos de las Reglas Generales, las dependencias federales se considerarán normativas cuando realizan funciones de validación y supervisión de la ejecución de obras y acciones conforme sus atribuciones: se considerarán ejecutoras en el caso de que realcen acciones de reconstrucción. Por su parte, las entidades federales son las entidades paraestatales a que se refiere el artículo 2, fracción XVI, de la LFPRH.

Atentamente

Licenciado Rubem Hofliger Topete (rúbrica)

Director General

(Se remite a la Comisión de Gobernación.)

México, DF, a 7 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-4173, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 4.1828/2011 suscrito por el licenciado Antonio Hernández Legaspi, consultor jurídico “A” de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a implementar políticas públicas para prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación en nuestro país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 1 de noviembre de 2011.

Licenciado Carlos Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones del licenciado Javier Arriaga Sánchez, m de Legislación y Estudios Normativos, hago referencia a su oficio SEL/UEL/311/3755/11, referente a su vez al oficio D.G.P.L 61-II-9-417 de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, que establece:

Por lo que toca al exhorto “[...] al Presidente de la República, en su carácter de titular de la Administración Pública Federal, a implementar políticas públicas para prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación en nuestro país, así como promover la igualdad de oportunidades [...]”, cabe mencionar que la fracción XIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que corresponde a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto.

En este sentido, la dependencia competente para implementar políticas públicas para prevenir y erradicar las conductas prohibidas en el artículo 1o. de la Constitución federal es la Secretaría de Gobernación, a través de un organismo descentralizado sectorizado a ésta, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el cual, precisamente se crea por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación como la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad. 1

Respecto del segundo punto, “el exhorto a las Entidades Federativas a introducir en su texto constitucional la garantía de No Discriminación que coadyuve a una convivencia social justa y digna para todas y todos”, debe advertirse que el Ejecutivo Federal no tiene injerencia en los procesos legislativos locales, pues es competencia de cada entidad federativa darse su propia Constitución, así como sus demás leyes en el ámbito de su competencia.

En todo caso, es facultad de la Secretaría de Gobernación conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios (fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), por lo que es esta dependencia quien, a juicio de esta Consejería, podría promover en el ámbito de su competencia la referida reforma.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Nota

1 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 17.- EI Consejo tiene como objeto: I. Contribuir al desarrollo cultural, social del país; II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación; III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación

Atentamente

Licenciado Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Consultor Jurídico “A”

(Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.)

De diversas autoridades de Colima, Guanajuato, Morelos y Tabasco, con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la capacitación de los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

Vicepresidente de la Mesa Directiva

De la LXI Legislatura

Presente

En atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-4-1759, dirigido al titular del Ejecutivo estatal, mediante el cual da a conocer un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual exhorta a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en el trabajo cotidiano, me permito anexar al presente el oficio número S.F.A./C.E.001/2011, mediante el cual la maestra Martha Ofelia Martínez Llamas, coordinadora de Enlace de la Secretaría de Finanzas y Administración, informa sobre algunas actividades que se están llevando a cabo en dichos temas.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo, reiterando a usted las muestras de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Colima, Colima, a 25 de octubre de 2011.

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

Licenciado José Alberto Peregrina Sánchez (rúbrica)

Director General de Gobierno

Licenciado José Alberto Peregrina Sánchez

Director general de Gobierno de la

Secretaría General de Gobierno

Presente

En atención al oficio número DGG.-1133/2011 fechado el 19 de octubre del año en curso, hago de su conocimiento que la Secretaría de Finanzas y Administración se encuentra actualmente en proceso de recertificación del Modelo de Equidad de Género (MEG: 2003), Dicho distintivo garantiza el establecimiento de acciones afirmativas en favor del personal para detectar, combatir y, en su caso, erradicar los problemas de inequidad que se detecten dentro de la dependencia.

Asimismo, le informo que a través de la Dirección General de Recursos Humanos se desarrolla el proyecto líder: Escuela de Gobierno, mismo que está en preparativos para ofertar, a partir de enero de 2012, una serie de cursos en materia de equidad de género, dirigidos a todo el personal interesado del poder centralizado y descentralizado de gobierno del estado de Colima.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

Colima, Colima, a 24 de octubre de 2011.

Maestra Martha Ofelia Martínez Llamas (rúbrica)

Coordinadora de Enlace

de la Secretaría de Finanzas y Administración

Doctor J. Jesús Orozco Alfaro

Secretario de Finanzas y Administración

Presente

Por instrucciones del secretario general de Gobierno, se le turna el oficio número D.GP.L 61-II-4-1759, dirigido al titular del Ejecutivo estatal, por el diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en el cual da a conocer un punto de acuerdo en el que exhorta a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en su trabajo cotidiano. Lo anterior para su conocimiento y efectos procedentes.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo, reiterando a usted las muestras de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

Colima, Colima, a 19 de octubre de 2011.

Licenciado José Alberto Peregrina Sánchez (rúbrica)

Director General de Gobierno

Guanajuato, Guanajuato, a10 de octubre de 2011.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

Vicepresidente de la Mesa Directiva

Cámara de Senadores

Del Honorable Congreso de la Unión

Acuso recibo de su oficio número DGPL61_II-4-1757, de fecha 4 de los corrientes, con el cual recibí el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en esa misma fecha, por lo que informo que de manera permanente se llevan a cabo acciones para capacitar a nuestros servidores en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género; sin embargo, en atención a su exhorto, estaremos redoblando esfuerzos para generar las condiciones que así lo garanticen.

Al agradecerle su gentileza, aprovecho la ocasión de hacerle llegar un atento y cordial saludo.

Licenciada María Raquel Barajas Monjarás (rúbrica)

Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado

Cuernavaca, Morelos, a 11 de octubre de 2011.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

Vicepresidente de la Mesa Directiva

LXI Legislatura, Cámara de Diputados

Presente

Atento a su oficio número DGPL 31-II-4-1757, relativo al expediente 3115, mediante el cual hace de conocimiento la aprobación del punto de acuerdo en sesión celebrada por la Cámara de Diputados el 4 de octubre en curso, en el que exhorta a los poderes del Estado a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género, así como a incorporar estos temas en el trabajo cotidiano; al respecto, me permito comunicar a usted que esta institución ya está realizando acciones tendientes a cumplir con tal fin.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Doctor Miguel Ángel Falcón Vega (rúbrica)

Magistrado Presidente del Honorable

Tribunal Superior de Justicia y del

Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos

Villahermosa, Tabasco, octubre 18 de 2011.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

Vicepresidente

Presente

Estimado señor diputado, en atención al oficio número DGPL-II-4-1757, expediente número 3115, en donde se exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la entidades federativas y del Distrito Federal a capacitar a sus servidores en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género, como titular del Poder Judicial del Estado de Tabasco, me complace hacer del conocimiento de esa honorable legislatura que:

1. Que previamente a su exhorto, centrándonos en la equidad de género, el Poder Judicial del estado tiene establecido como política institucional, promover el trato igualitario entre los servidores y las servidoras judiciales; y ello se refleja en actividades permanentes de capacitación y adiestramiento en donde se impulsa la participación de hombres y mujeres, con la finalidad de mejorar las aptitudes y especializar a las servidoras y los servidores públicos que deseen ocupar puestos superiores.

2. Que somos el único Poder Judicial del país que desde 2008 obtuvo el distintivo MEG: 2003 del modelo de equidad de género por parte del Instituto Nacional de las Mujeres, de esta forma nuestra dependencia refrendó su compromiso con la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres en la institución así como la permanencia de condiciones de equidad de género.

3. Que en la actualidad en el poder judicial del estado de tabasco, tenemos un fenómeno interesante y es que de los mil 512 trabajadores que integran la plantilla laboral, mil 11 son mujeres y 501 hombres, reflejando dichos números el empoderamiento del sexo femenino en una institución dedicada a la administración e impartición de justicia; vale la pena resaltar que se encuentran ubicadas desde puestos considerados altos mando, como magistradas y consejeras, puestos mandos medios como juezas, coordinadoras y directivos, hasta personal sindicalizado o en lista de raya.

Esto demuestra que se ha fomentado positivamente los derechos laborales tanto para hombres como para mujeres.

4. Nuestro compromiso, también abarca el promover un clima laboral saludable, libre de conductas inapropiadas que traigan como consecuencia el malestar en las personas que laboran al interior de la institución y que a su vez, se refleja al exterior; máxime siendo una institución encargada de la impartición de justicia y en la cual la sociedad deposita su confianza para resolver los conflictos que se presenten.

Me es de suma satisfacción mencionar también, que actualmente se da seguimiento a los trabajos realizados desde la implementación, certificación y recertificación del modelo de equidad de género en el Poder Judicial del Estado de Tabasco, y que se ha asumido como compromiso más no sólo del titular de la dependencia, sino de todo el personal que aquí labora, pues se entiende en beneficio propio y de la sociedad.

Sin otro particular me despido de usted, enviándole un cordial saludo.

Atentamente

Magistrado Rodolfo Campos Montejo (rúbrica)

Presidente del Tribunal Superior de Justicia

y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tabasco

Villahermosa, Tabasco, a 24 de octubre 2011.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la

LXI Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

De acuerdo a la información requerida en su oficio No. D.G.P.L. 61-II-4- 1759 de fecha 4 de octubre pasado, me permito informarle que este Instituto Estatal de las Mujeres como instancia rectora de género se ha ocupado en el tema, trabajando conjuntamente con las instancias que procuran y administran la justicia en el estado de Tabasco, así como con todas aquellas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en el Estado.

Con el inicio de las acciones programadas en el proyecto Fortalecimiento de las Políticas Públicas en el sector Laboral, Educativo y Procuración de Justicia con Perspectiva de Género en el Estado de Tabasco 2011, se han observado avances positivos que contribuyen a la incorporación de la institucionalización de la perspectiva género en las instancias estatales involucradas en los procesos de capacitación y profesionalización, en la cual han participado funcionarias y funcionarios de orden público de diferentes niveles, lo cual adquiere especial relevancia ya que para la consolidación de los objetivos establecidos en este proyecto es necesaria la participación plural y determinante de actoras y actores estratégicos en los diferentes sectores de la administración pública.

La incorporación de la perspectiva de género en la formulación, gestión y seguimiento de las políticas públicas, planes, programas y presupuestos representa un mecanismo fundamental para materializar el ejercicio de los derechos humanos y el avance de condiciones que propicien y fortalezcan la igualdad entre mujeres y hombres, garantizando el avance en la construcción de una sociedad más justa.

Para consolidar esta propuesta ha sido necesario establecer acuerdos institucionales, que nos permitan avanzar en el logro de los objetivos planteados, en todas las vertientes representadas en este proyecto. Al interior de las instancias de mujeres en las entidades federativas, se han fortalecido competencias como la capacidad de trabajo en equipo, así como el liderazgo y realización de actividades de coordinación a nivel estatal y municipal. La actividad interinstitucional ha sido factor clave para el desarrollo de cada una de las acciones programadas.

Los avances del proyecto en este primer momento sustancial mente tienen que ver con la organización del trabajo, el establecimiento de acuerdos con las instituciones Involucradas en las metas programadas, así como el arranque de actividades sustantivas que evidencian el alcance a nivel de planeación estratégica. La respuesta de convocatoria ha sido satisfactoria, existe interés por parte del personal de la función pública, lo cual representa un factor importante para el logro de las metas, la disposición que han mostrado las instituciones para participar es un avance significativo, lo cual permite observar que el trabajo realizado en años anteriores en el marco del Programa de Fomento para la Transversalidad de la Perspectiva de Género, ha logrado impulsar y fortalecer la articulación de acciones y la respuesta institucional de la administración pública estatal y municipal.

De acuerdo a lo programado en la calendarización de actividades, se ha dado inicio con los procesos de capacitación, profesionalización, elaboración de programas y estrategias de incorporación de la perspectiva de género en la cultura institucional de las dependencias.

Las metas relacionadas con los procesos de capacitación a personal fortalecen las herramientas teórico metodológicas que permitan a las y los participantes incorporar la perspectiva de género en su quehacer institucional, impactando en la cultura institucional y a su vez en sus experiencias de vida, además de facilitar la elaboración de propuestas a partir del análisis de las responsabilidades, con lo que se espera no solo que las y los participantes adquieran conocimientos sino que los apliquen en su actuar cotidiano, en las responsabilidades que como servidoras y servidores públicos asumen y en el tratamiento de manera específica de los temas que tienen que ver con la atención, sanción y erradicación de la violencia de género, el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, el fortalecimiento de la igualdad entre mujeres y hombres y el posicionamiento de políticas públicas con perspectiva de género.

A manera de análisis se informa sobre el avance que guardan cada una de las metas del proyecto Fortalecimiento de las Políticas Públicas en el Sector Laboral, Educativo y Procuración de Justicia con Perspectiva de Género en el Estado de Tabasco 2011 hasta el momento:

Meta 1. 3 Talleres de 40 horas cada uno dirigido a 120 ministerios públicos para la aplicación de instrumentos internacionales a favor de las mujeres en los procesos y procedimientos penales.

Se han establecido los acuerdos con las dependencias encargadas de la administración e impartición de justicia para garantizar la participación de agentes del ministerio público y personal de seguridad. El proceso de capacitación se realizará en los meses de noviembre y diciembre, previo a esto se sostendrán reuniones para la revisión de metodología, diseñar instrumentos de evaluación pre- post, levantamiento de información de las y los participantes y organización de la logística de los talleres.

Meta 2: Fortalecimiento de 25 personas de las Dams mediante dos talleres de contención de 40 horas grupales y 4 sesiones individuales para cada una de ellas.

Se dio inicio el 27 de agosto con una sesión grupal contando con la participación de 28 personas se realizaron sesiones individuales los días 6, 7 y 8 de septiembre, en las que se atendió de manera individual al personal de las Direcciones de Atención a las Mujeres de los municipios de Huimanguillo, Jalpa, Jonuta, Balan Can, Jalapa, Macuspana y Comalcalco, Cárdenas, Nacajuca, E. Zapata, Tenosique, Teapa, Tacotalpa, Paraíso, Cunduacan, Centro y Centla.

Meta 3: Programa sobre el reconocimiento de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras domésticas en el estado de Tabasco.

Las actividades para el logro de esta meta dieron inicio el 15 de septiembre de 2011 con la capacitación y conformación de una mesa redonda en la que se contó con la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, CEDH, Infonavit, IMSS, Comisión del Trabajo y Previsión Social, la Cámara de Diputados, Instituto Estatal de las Mujeres (IEM), Comunicación Social de la Secretaría de Gobierno, sindicatos (Federación de Trabajadores y Obreros Tabasqueños)

Meta 4: Maestría en estudios de género (un cuatrimestre), para 25 personas con la finalidad de desarrollar conocimientos teórico metodológicos a integrantes del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Con la finalidad de dar continuidad al proceso de profesionalización del personal de la administración pública estatal, se dio inicio el 26 de agosto con el cuatrimestre correspondiente de la maestría en estudios de género, contando con la participación responsable y entusiasta de 25 servidores públicos de dependencias integrantes del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres

Meta 5: Programa de apoyo a las mujeres en situación de riesgo de desastre para dar cumplimiento al Proes.

Para el desarrollo de esta meta se han establecido reuniones de coordinación con Protección Civil del Estado a nivel estatal y municipal, ejecutándose hasta el momento dos-reuniones y contando con la participación de 15 personas.

Meta 6: Diplomado superior en política pública para 20 personas del sector de la administración central (Finanzas, Planeación, Contraloría del IEM, integrantes del sistema) para incidir en el avance hacia la institucionalización de la PEG en el quehacer de la acción gubernamental.

El diplomado dio inicio en modalidad semipresencial el día 26 de agosto, el módulo presencial se llevó a cabo los días 1, 2 y 3 de septiembre contando con la participación de 20 servidoras y servidores públicos de las dependencias involucradas en el diseño y evaluación de planes estatales, las sesiones fueron impartidas por profesionales especialistas en temas de género de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, quienes para el desarrollo de los temas utilizaron técnicas expositivas, reflexivas, prácticas y vivenciales.

Meta 7: Desarrollar 17 planes estratégicos de las Dam en materia de incorporación de la PEG a nivel municipal.

Con esta meta se pretende dotar a las Direcciones de Atención a las Mujeres, administración municipal de un plan estratégico para incorporar la transversalidad de la perspectiva de género municipal. En este sentido se ha realizado agenda para establecer reuniones en los 17 municipios iniciando el día 27 de septiembre con el municipio de Cárdenas, 28 de septiembre Emiliano Zapata y 30 de septiembre Nacajuca, participando 36 servidoras y servidores públicos de la administración municipal.

Meta 8: 2 Seminarios de 40 horas para el fortalecimiento institucional de 25 personas del IEM con los siguientes temas: 1) marco normativo de referencia; 2) estadísticas e indicadores con perspectiva de género, que les permitan disponer de las herramientas conceptuales metodológicas y operativas imprescindibles para dar respuesta a la política de igualdad en el estado.

Este proceso se llevó a cabo del 19 al 23 de septiembre, en el que participaron 25 servidoras y servidores públicos de las diferentes áreas que conforman el Instituto Estatal de las Mujeres. Lo cual asume vital importancia ya que el papel central del IEM es dirigir las políticas públicas con enfoque de género en la entidad, por lo que su personal debe contar con herramientas conceptuales, metodológicas y operativas que le permitan cumplir con sus objetivos.

Meta 9: 8 Talleres de 24 horas para 100 docentes de 2 regiones del estado para la implementación del libro género y violencia para quinto año de primaria en escuelas

Con la finalidad de dar continuidad al proceso de implementación del libro de quinto año de primaria con perspectiva de género se propuso el pilotaje del mismo a través de 8 talleres dirigidos a 100 docentes de dos regiones del Estado. Se ha propuesto trabajar con las regiones de Centro y la Chontalpa abarcando los municipios de Centro y Comalcalco. Hasta el momento del presente informe se han desarrollado 3 talleres contando en su conjunto con la participación de 46 docentes de la región del Centro.

Meta 10: Sistematización de los diagnósticos de cultura institucional y presentación de resultados.

En seguimiento a los diagnósticos de Cultura Institucional realizados durante los años 2009, 2010 y 2011 se realizará la sistematización de los diagnósticos elaborados, obteniéndose como resultado la propuesta a nivel estatal en función de Cultura Institucional con Perspectiva de Género. Este año se ha concluido la etapa diagnóstica con tres resultados finales correspondientes a las Secretarías de Planeación, Finanzas y Contraloría del Estado, contando con la participación de 230 servidoras y servidores públicos.

Meta 11: Elaboración del protocolo de hostigamiento y acoso laboral sexual, a través de 20 cursos de 8 horas en 20 dependencias del gobierno estatal centro de maestros

Debido a la importancia de realizar acciones que impacten en las políticas públicas en materia de cultura institucional, derechos humanos de las mujeres y prevención y atención de la violencia laboral y sexual se ejecuta talleres de sensibilización y análisis en materia de acoso laboral y sexual, obteniendo como resultado propuestas que permitan el desarrollo del protocolo de hostigamiento y acoso laboral sexual para el estado de Tabasco. Hasta la fecha la participación en esta meta asciende a 58 servidoras y servidores públicos de 3 instituciones del gobierno del Estado.

De igual forma, se adjunta relación de los diplomados y talleres que se impartieran bajo el proyecto Fortalecimiento Institucional para Potenciar las Acciones de Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres en Tabasco, así como el catálogo permanente de este Instituto Estatal de las Mujeres, que se imparte a quien lo solicite.

Aprovecho la oportunidad la enviarle un cordial saludo.

Profesora Leticia del Carmen Torres Pulido (rúbrica)

Directora General

(Se remiten a la Comisión de Equidad y Género.)



   
Minutas

Con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y adiciona el Código Penal Federal

México, DF, a 8 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, es servidor público de la Federación toda persona que de manera temporal o permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión en los órganos, unidades y demás áreas en que se organizan:

I. El Poder Legislativo Federal;

II. El Poder Judicial de la Federación;

III. Los demás entes públicos federales incluidos aquellos a los que la propia Constitución reconoce autonomía o independencia;

IV. Los tribunales administrativos de la Federación;

V. La Procuraduría General de la República;

VI. La Presidencia de la República;

VII. Las dependencias federales, y

VIII. Los organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal federal y aquellos entes no sujetos al régimen paraestatal cuando la remuneración respectiva esté afecta directa o indirectamente al presupuesto federal.

Artículo 3. Todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.

No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.

En todo caso la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:

I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;

II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;

III. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;

IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;

V. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;

VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y

VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.

Artículo 4 . Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Artículo 5. Los servidores públicos están obligados a reportar a su superior jerárquico, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía respecto de lo que le corresponda según las disposiciones vigentes. Los titulares de los entes públicos deberán presentar el reporte a la unidad administrativa responsable de la demasía.

Se exceptúa de esta obligación al personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, así como al personal de tropa y clases de las fuerzas armadas.

Capítulo IIDe la determinación de las remuneraciones

Artículo 6. Para la determinación de la remuneración de los servidores públicos se consideran las siguientes bases:

I. Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

II. Ningún servidor público puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia de:

a) El desempeño de varios puestos, siempre que el servidor público cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales;

b) El contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo;

c) Un trabajo técnico calificado, considerado así cuando su desempeño exige una preparación, formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología o porque corresponde en lo específico a determinadas herramientas tecnológicas, instrumentos, técnicas o aptitud física y requiere para su ejecución o realización de una certificación, habilitación o aptitud jurídica otorgada por un ente calificado, institución técnica, profesional o autoridad competente, o

d) Un trabajo de alta especialización, determinado así cuando las funciones conferidas resultan de determinadas facultades previstas en un ordenamiento jurídico y exige para su desempeño de una experiencia determinada, de la acreditación de competencias o de capacidades específicas o de cumplir con un determinado perfil y, cuando corresponda, de satisfacer evaluaciones dentro de un procedimiento de selección o promoción en el marco de un sistema de carrera establecido por ley.

Bajo las anteriores excepciones, la suma de las retribuciones no excede la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

III. En ningún caso se cubre una remuneración con efectos retroactivos a la fecha de su autorización, salvo resolución jurisdiccional.

Las contribuciones causadas por concepto de las remuneraciones a cargo de los servidores públicos se retienen y enteran a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no son pagadas por los órganos públicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto.

IV. Las unidades de administración de los órganos públicos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, dictaminan la compatibilidad entre funciones, empleos, cargos o comisiones conforme a lo siguiente:

a) Toda persona, previo a su contratación en un ente público, manifiesta por escrito y bajo protesta de decir verdad que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público, con cargo a recursos federales, sea nivel federal, estatal, del Distrito Federal o municipal. Si la recibe, formula solicitud de compatibilidad al propio ente en la que señala la función, empleo, cargo o comisión que pretende le sea conferido, así como la que desempeña en otros entes públicos; las remuneraciones que percibe y las jornadas laborales.

La compatibilidad se determina incluso cuando involucra la formalización de un contrato por honorarios para la realización de actividades y funciones equivalentes a las que desempeñe el personal contratado en plazas presupuestarias, o cuando la persona por contratar lo ha formalizado previamente en diverso ente público;

b) Dictaminada la incompatibilidad, el servidor público opta por el puesto que convenga a sus intereses, y

c) El dictamen de compatibilidad de puestos es dado a conocer al área de administración del ente público en que el interesado presta servicios, para los efectos a que haya lugar.

Cuando se acredita que un servidor público declaró con falsedad respecto de la información a que se refiere este artículo para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses, queda sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

La falta de dictamen se subsana. mediante el mismo procedimiento descrito, incluyendo la necesidad de optar por uno u otro cargo cuando se determina la incompatibilidad.

Capítulo IIIDe la presupuestación de las remuneraciones

Artículo 7. La remuneración de los servidores públicos se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, para el caso de los entes públicos federales que no ejerzan recursos aprobados en éste, en el presupuesto que corresponda conforme a la ley aplicable, mismos que contendrán:

I. Los tabuladores de remuneraciones mensuales, conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, comprendiendo los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de contribuciones correspondiente:

i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos así presentados no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el personal operativo, de base y confianza, y categorías, para el ejercicio fiscal respectivo ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, y

b) Los límites mínimos y máximos de percepciones extraordinarias netas mensuales que perciban los servidores públicos que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas.

II. La remuneración total anual del Presidente de la República para el ejercicio fiscal correspondiente, desglosada por cada concepto que la comprenda.

III. La remuneración total anual de los titulares de los entes públicos que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de éstos, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo:

a) Cámara de Senadores;

b) Cámara de Diputados;

c) Auditoría Superior de la Federación;

d) Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e) Consejo de la Judicatura Federal;

f) Banco de México;

g) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

h) Instituto Federal Electoral;

i) Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

j) Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

k) Los organismos públicos descentralizados de la Federación;

1) Las instituciones de educación superior de la federación, de carácter autónomo, y

m) Cualquier otro ente público, de carácter federal, descentralizado, autónomo o independiente de los poderes de la Unión.

IV. La remuneración total anual de los titulares de las instituciones financieras del Estado y de los fidecomisos públicos o afectos al Presupuesto de Egresos de la Federación, y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de tales ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo.

Artículo 8. Durante el procedimiento de programación y presupuestación establecido en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución, deben incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto, de conformidad con el manual de percepciones de los servidores públicos que emiten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno.

Las reglas establecidas en los manuales a que se refiere el artículo anterior, así como los tabuladores contenidos en los proyectos de presupuesto de cada ente, se apegan estrictamente a las disposiciones de esta Ley.

Las remuneraciones siempre deben estar desglosadas en las percepciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias por cada concepto en que éstas sean otorgadas, considerando que:

a) Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración.

b) Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

c) Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causan por las percepciones señaladas en los dos incisos anteriores, forman parte de su remuneración.

Los entes públicos federales que no erogan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación observan, en lo conducente, las mismas reglas contenidas en el presente artículo en la elaboración de sus respectivos presupuestos.

Artículo 9. Las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, por lo que no pueden clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Para los efectos del párrafo anterior, los ejecutores de gasto público federal y demás entes públicos federales publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, las remuneraciones y sus tabuladores.

Las contribuciones que generan las remuneraciones se desglosan en los tabuladores a efecto de permitir el cálculo de la cantidad neta que conforma la percepción.

Capítulo IVDe las percepciones por retiro y otras prestaciones

Artículo 10. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá establecer, bajo las mismas bases señaladas en el artículo 8 de esta Ley respecto a las remuneraciones y sus tabuladores, en lo que resulte aplicable, las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones por retiro otorgadas a quienes han desempeñado cargos en el servicio público o a quienes en términos de las disposiciones aplicables sean beneficiarios. Lo mismo es aplicable a todo ente público no sujeto a control presupuestal directo.

Artículo 11. Únicamente podrán concederse y cubrirse pagos por servicios prestados en el desempeño de la función pública, tales como pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquiera otra de semejante naturaleza, cuando tales prestaciones se encuentren expresamente asignadas por una ley o decreto legislativo o cuando estén señaladas en contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo y no podrán concederse por el solo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno. Los servidores públicos de elección popular no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato.

Los recursos efectivamente erogados por los conceptos definidos en los dos párrafos anteriores se hacen públicos con expreso señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.

Artículo 12. Los créditos, préstamos y anticipos de remuneraciones sólo podrán concederse cuando una ley o decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así lo permitan. Los recursos erogados por estos conceptos se informan en la cuenta pública, haciendo expreso señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.

Los conceptos descritos en el párrafo precedente no se hacen extensivos a favor de los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles de enlace, mando medio o superior o sus equivalentes a los de la Administración Pública Federal.

Las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económicos, establecidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo que por mandato de la ley que regula la relación jurídico laboral se otorgan a los servidores públicos que ocupan puestos de los niveles descritos en el párrafo anterior se fijan en un capítulo específico de dichos instrumentos y se incluyen en los tabuladores respectivos. Tales remuneraciones sólo se mantienen en la medida en que la remuneración total del servidor público no excede los límites máximos previstos en la Constitución y el Presupuesto de Egresos.

Capítulo VDel control, las responsabilidades y las sanciones

Artículo 13. Cualquier persona puede formular denuncia ante la instancia interna de control o disciplina de los entes definidos por el artículo 2 de esta Ley respecto de las conductas de los servidores públicos que sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la misma, para el efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente.

Cuando la denuncia se refiera a servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, puede presentarse también ante la Secretaría de la Función Pública.

Cuando la denuncia se refiera a alguno de los servidores públicos definidos en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá presentarse también ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efecto de iniciar el procedimiento del juicio político.

Artículo 14. Cuando los órganos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo anterior advierten la ejecución de una conducta contraria a esta Ley dan inicio inmediato a la investigación o al procedimiento correspondiente.

Artículo 15. La Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con sus propias atribuciones, con relación a actos u omisiones que implican alguna irregularidad o conducta ilícita en cuanto al cumplimiento de esta Ley:

I. Realiza observaciones a los entes revisados o fiscalizados para los efectos correspondientes;

II. Inicia procedimientos para el fincamiento de responsabilidad administrativa sancionatoria y la imposición de las sanciones respectivas;

III. Determina los daños y perjuicios que afectan la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, y finca directamente las responsabilidades resarcitorias;

IV. Promueve denuncias de hechos ante el Ministerio Público o denuncias de juicio político, cuando proceden, y

V. Ejerce las demás atribuciones que le confiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para procurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sancionar su infracción.

Artículo 16. La investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos no penales que se siguen de oficio o derivan de denuncias, así como la aplicación de las sanciones que corresponden, se desarrollan de conformidad con las leyes federales de responsabilidades de los servidores públicos, las leyes relativas al servicio profesional de carrera y la normatividad administrativa que para efectos de control emitan las dependencias competentes, así como en los ordenamientos que regulan la responsabilidad y disciplina en los poderes federales, incluyendo la administración pública descentralizada, y en los entes autónomos.

Artículo 17. Si el beneficio obtenido u otorgado en contradicción con las disposiciones de esta Ley no excede del equivalente de mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrá destitución e inhabilitación de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Y si excede del equivalente a la cantidad antes señalada se impondrá destitución e inhabilitación de cuatro a catorce años.

Siempre procederá el resarcimiento del daño o perjuicio causado a la Hacienda Pública Federal, aplicado de conformidad con las disposiciones conducentes en cada caso.

Las sanciones administrativas se impondrán independientemente de la sanción penal que especifica esta Ley.

Artículo Segundo. Se adiciona un Capítulo V Bis al Título Décimo, Libro Segundo, del Código Penal Federal, con la denominación “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos”, con los artículos 217 Bis y 217 Ter, para quedar como sigue:

TÍTULO DÉCIMO Delitos Cometidos por Servidores Públicos

CAPÍTULO V BISDel pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos

Artículo 217 Bis. Además de las responsabilidades administrativa y política, incurre en el delito de remuneración ilícita:

I. El servidor público que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

II. Quien reciba un pago indebido en los términos de la fracción anterior sin realizar el reporte dentro del plazo señalado en el artículo 5 de la presente Ley, excepto quien forme parte del personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, así como el ‘personal de tropa y clases de las fuerzas armadas.

Artículo 217 Ter. Por la comisión del delito señalado en el artículo precedente se impondrán las siguientes penas:

I. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta Ley no excede del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito;

II. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta Ley excede el equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito pero no es mayor que el equivalente a mil veces dicha unidad, se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito;

III. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta Ley excede el equivalente a mil veces pero no es mayor que el equivalente a tres mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y

IV. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta Ley excede el equivalente a tres mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a catorce años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.

Se impondrá también la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a catorce años.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al momento de la entrada en vigor de la presente Ley quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias a la misma.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que establece las características de una moneda conmemorativa del aniversario número 150 de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862

México, DF, a 26 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862 .

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862.

Artículo Único . Se establecen las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor nominal: Diez pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 28.0 mm (veintiocho milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

Contenido: 65 por ciento de cobre, 10 por ciento de níquel y 25 por ciento de zinc.

Tolerancia en contenido: 2 por ciento (dos por ciento) por elemento en más o en menos.

Peso: 4.75 gramos (cuatro gramos, setenta y cinco centésimos).

Tolerancia en peso por pieza: 0.190 gramos (ciento noventa miligramos) en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, esta aleación estará integrada como sigue:

Contenido: 92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio; y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.

Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento), por elemento, en más o menos.

Peso: 5.579 gramos (cinco gramos, quinientos setenta y nueve milésimos).

Tolerancia en peso por pieza: 0.223 gramos (doscientos veintitrés miligramos), en más o en menos.

Peso total: será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 10.329 gramos. (Diez gramos, trescientos veintinueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.413 gramos (cuatrocientos trece miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de estas monedas será el que de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Comisión Especial Encargada de los Festejos del Sesquicentenario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 del Senado de la República. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a la Batalla de Puebla.

Canto: Estriado.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Comisión Especial Encargada de los Festejos del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 del Senado de la República, enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente decreto, a más tardar dentro de los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de que la Comisión Especial Encargada de los Festejos del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 del Senado de la República, no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.

La moneda a que se refiere el presente decreto, podrá comenzar acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

Tercero . Corresponderá a la Casa de Moneda de México, realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Comisión Especial Encargada de los Festejos del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 del Senado de la República, en los términos del artículo Único, así como del segundo transitorio de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos.

En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo, deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Cuarto . Corresponderá al Banco de México, cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual, derivado del diseño de acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Quinto . El año de acuñación a que se refieren los decretos que fijan las características de las monedas previstas en el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, será el que el Banco de México indique en las correspondientes órdenes de acuñación que envíe a la Casa de Moneda de México.

Cámara de Senadores, a 26 de octubre de 2011.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, de Cultura Física y Deporte, y para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Chihuahua, Chihuahua, a 4 de octubre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 263/2011 I P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual esta honorable soberanía presenta iniciativa con carácter de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, mediante la cual se propone reformar los artículos 3 y 33 de la Ley General de Educación; 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Sin otro particular de momento, le reitero a Usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes (rúbrica)

Presidente del Honorable Congreso del Estado

Acuerdo número 263/2011 I P.O.

La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional

Acuerda

PRIMERO. Presentar iniciativa con carácter de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, mediante la cual se propone reformar los artículos 3o. y 33 de la Ley General de Educación; 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar corno sigue:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3o. y se adiciona una fracción XVI al artículo 33, ambos de la Ley General de Educación, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. En estos niveles y en sus diversas modalidades, el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la educación física y a la práctica del deporte. Estos servicios se prestarán en el marco de federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de -los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 33. ...

I-XV...

XVI. Destinarán recursos suficientes para garantizar el acceso a la educación física y la práctica del deporte a todos los alumnos de los niveles y modalidades educativos cuya obligación corresponde al Estado.

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 8. ...

...

La Conade, en coordinación con la SEP, promoverán la asignación de recursos suficientes para que esta última garantice el acceso a la educación física y la práctica del deporte, a los alumnos de los diversos niveles y modalidades del sistema educativo cuya obligación corresponde el Estado.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XIV y se adiciona la fracción XV, recorriendo el contenido de la fracción XIV a la XV, del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 12. ...

I-XIII. ..

XIV. En coordinación con la Comisión- Nacional del Deporte, promoverá las partidas presupuestales que permita la asignación de los recursos humanos especializados suficientes, para garantizar el acceso a la educación física y la práctica del deporte, a los alumnos con discapacidad del sistema educativo cuya obligación corresponde al Estado.

XV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le dio origen, al honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.

Diputado Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes

(rúbrica)

Presidente

Diputado Jaime Beltrán del Río (rúbrica)

Secretario

Diputada Gloria Guadalupe Rodríguez González

(rúbrica)

Secretario

Del Congreso de Yucatán, con proyecto de decreto que adiciona un séptimo párrafo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ciudadano Secretario de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados de la

LXI Legislatura del Honorable

Congreso de la Unión

El suscrito, diputado Carlos Germán Pavón Flores, en mi carácter de presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del estado de Yucatán, me permito hacer de su conocimiento que el trece de octubre del año en curso, en sesión del pleno se aprobó un acuerdo mediante el cual se eleva a calidad de iniciativa la minuta con proyecto de decreto de reforma para adicionar un séptimo párrafo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se fije como mínimo el 2% de los presupuestos de las entidades a los poderes judiciales estatales para fortalecer la independencia de dichos poderes.

Lo anterior, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se adjunta dicho acuerdo con su expediente respectivo y que contiene los siguientes documentos:

Iniciativa de acuerdo de fecha 12 de julio de 2011 suscrita por la ciudadana Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, gobernadora constitucional del estado, con el que propone elevar a iniciativa la minuta con proyecto de decreto de reforma para adicionar un séptimo párrafo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente de Gobernación y Puntos Constitucionales, en sesión de fecha 12 de octubre de 2011.

Minuta del acuerdo aprobado en sesión del pleno de fecha trece de octubre de 2011 para elevar a iniciativa la minuta con proyecto de decreto de reforma para adicionar un séptimo párrafo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Acta de la sesión de fecha trece de octubre de 2011 en la que se aprobó el acuerdo para elevar a iniciativa la minuta con proyecto de decreto de reforma para adicionar un séptimo párrafo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Original del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha 14 de octubre de 2011, donde se publicó el Acuerdo para elevar a iniciativa la minuta con proyecto de decreto de reforma para adicionar un séptimo párrafo a la fracción 111 del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo anteriormente expresado, agradecemos de antemano la atención que le brinden a la presente, reiterando la seguridad de nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mérida, Yucatán, a 28 de octubre de 2011.

Diputado Carlos Germán Pavón Flores (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Yucatán

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del estado de Yucatán, emite el siguiente

Acuerdo

Artículo Único. El honorable Congreso del Estado de Yucatán, en ejercicio del derecho de iniciar leyes y decretos previsto en el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba elevar a calidad de iniciativa de decreto ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la reforma para adicionar un séptimo párrafo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un séptimo párrafo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 116. ...

...

I. ...

II. ...

III. ...

El Poder Judicial de los estados gozará de independencia financiera, la que será garantizada mediante la asignación de un presupuesto que no será inferior al dos por ciento del total del gasto programable de los presupuestos de egresos anuales de las entidades y no podrá ser disminuido respecto al del año anterior. Las leyes de cada entidad federativa establecerán la forma y términos en que se fijará anualmente el presupuesto

Transitorios

Artículo Primero. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo Segundo. La Secretaría General del Poder Legislativo deberá presentar formalmente esta iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión, remitiendo el correspondiente Diario Oficial del Gobierno del Estado, para los efectos legales que correspondan.

Artículo Tercero. Remítase la presente iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las demás legislaturas de los estados, solicitándoles su adhesión a favor de la misma para que presenten de igual forma su iniciativa respectiva al honorable Congreso de la Unión.

Dado en la sede del recinto del Poder Legislativo en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.

Diputado Carlos Germán Pavón Flores (rúbrica)

Presidente

Diputado Pedro Francisco Couoh Suaste (rúbrica)

Secretario

Diputada Leticia Dolores Mendoza Alcocer (rúbrica)

Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, a 4 de noviembre de 2011

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

El suscrito, Adolfo Toledo Infanzón, senador de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La principal exigencia de la población del país es la seguridad pública. Más allá del creciente nivel de desempleo, la desigualdad de oportunidades, el atraso social, la impunidad, la corrupción, la deficiencia en educación, etcétera, el principal lastre de este gobierno es justamente la espiral creciente y generalizada de la violencia en prácticamente todo el territorio nacional.

De ahí que, al ser uno de los principales compromisos de nuestro grupo parlamentario: la consecución del bienestar de la población, propongamos la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de establecer que las personas físicas podrán hacer deducible los gastos por concepto del servicio de monitoreo de alarma en sus domicilios, contribuyendo el Estado a la seguridad de miles de hogares en todo el país.

Sobre el particular, cabe destacar que actualmente el servicio de alarma residencial no constituye en modo alguno un lujo, sino más bien una necesidad innegable ante la espiral de violencia en el país. Por lo tanto, si partimos del entendido de que las autoridades en los tres órdenes de gobierno están demandando la participación activa de la ciudadanía, cabe colegir entonces que el monitoreo de alarma en casa-habitación representa una encomiable función de vigilancia con dos claros objetivos, donde el primero sería la prevención del delito concretamente, mientras que el segundo tendría un carácter reactivo, al comunicar a las corporaciones de seguridad pública en tiempo real una situación de emergencia que eventualmente permitirá la detención de los delincuentes, pero que también dará mayor certeza a los indicadores de seguridad a nivel nacional, al hacer las veces de denuncia.

Por tal motivo, consideramos pertinente la propuesta de que el Estado coadyuve con la economía familiar, reconociendo que su ineficacia ha obligado a miles de mexicanos a recurrir a este tipo de tecnología para evitar sufrir un menoscabo en su patrimonio. En suma, es necesario que el Estado mexicano asuma su responsabilidad en la desafortunada situación que actualmente impera en nuestro país.

Las acciones para combatir y erradicar al flagelo de la delincuencia en nuestro país no pueden esperar más. Es necesario, por lo tanto, que el Estado mexicano asuma toda su responsabilidad en una materia tan sensible como lo es la seguridad pública. El Estado y la sociedad enfrentan una crisis sin parangón, pues el agravio a la sociedad entera se traduce en una deslegitimación total y absoluta de las instituciones del Estado y de los entes encargados de velar por su seguridad. Bajo esta tesitura, debemos de ser consientes de la enorme responsabilidad que tenemos en la lucha contra la delincuencia.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 176. ...

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por el servicio de monitoreo de alarma en casa habitación, siempre que el propietario sea el mismo contribuyente.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Senado de la República, a 4 de noviembre de 2011.

Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica)


Inklusion
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