Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3258, miércoles 11 de mayo de 2011
Iniciativas
Que reforma los artículos 28, 32 y 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2011
La suscrita, diputada federal Janet Graciela González Tostado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 28, 32 y 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
México en los últimos 10 años se ha colocado en los primeros lugares mundiales de lo malo y en los últimos lugares de lo bueno.
Por ejemplo, ocupamos el penúltimo lugar en lectura a nivel mundial de una lista de 108 países. Sin embargo ocupamos el número 1 en obesidad infantil, ocupamos el lugar 98 en corrupción, de una lista de 178 países, tenemos tres estados de la República entre los 10 más violentos del mundo, según datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y Justicía Penal, según el estudio de “Democracia, Mercado y Transparencia 2010”, México ocupa el lugar 65 en transparencia, de entre 169 países. Estas contraposiciones nos dejan ver que el gobierno está haciendo las cosas de manera inadecuada, que debemos orientar políticas públicas más eficientes en diferentes ámbitos.
Las legisladoras y los legisladores tenemos la posibilidad de incidir en las políticas públicas desde la modificación de leyes, promoviendo lineamientos generales que faculten al gobierno para desarrollar políticas adecuadas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos.
En esta iniciativa me referiré a los estilos de vida saludables que mediante reformas a la Ley para la protección de las niñas, niños y adolescentes, podamos implantarlos desde la niñez, ya que la mejor inversión que como país podemos realizar es prevenir las malas acciones desde la niñez, ya que si enseñamos buenos hábitos, conductas éticas y estilos de vida saludables a nuestros niños, aun de grandes no se apartarán de ellas.
Los estilos de vida saludables se desarrollan en los primeros años de vida y son factores que determinan y condicionan el estado de salud de las personas.
Según la Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud, ésta “se crea y se vive en el marco de la vida cotidiana, en los centros de enseñanza, de trabajo y de recreo. La salud es el resultado de los cuidados que uno se dispensa a sí mismo y a los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia y de asegurar que la sociedad en que uno vive ofrezca a todos sus miembros la posibilidad de gozar de buen estado de salud.”
La OMS en 1946 definió salud como: “un estado completo de bienestar físico, mental y social y no la simple ausencia de enfermedad.” En el año 2007 la OMS amplía este definición añadiendo: “Salud es el estado de adaptación diferencial de un individuo al medio donde se encuentra.”
¿Qué es el estilo de vida saludable?
Es la forma como cada uno decide vivir, son las cosas que decidimos hacer. Es la hora de levantamos, la hora en que descansamos, el tipo de alimentos que consumimos, la clase de actividad física que practicamos, la forma de relacionamos con los demás y la actitud que asumimos frente a los problemas.
Llevar un estilo de vida saludable gira en torno a 4 áreas:
- La alimentación
- La higiene personal
- La actividad y el descanso
- La prevención de accidentes
Debemos enseñar a nuestros niños hábitos para una adecuada alimentación, la importancia de la higiene persona y las consecuencias de no tener una adecuada higiene dental, de sueño, física e incluso psíquica, ya que muchas veces descuidamos lo que no se ve, por ejemplo todo aquello que ensucia la mente, como programas de televisión inadecuados, páginas de Internet con material que afecta el sano desarrollo mental de las niñas y los niños.
Por otro lado, es importante eliminar el sedentarismo, pero cuidando no caer en los extremos, como la vigorexia, que también causa daños graves en los menores. El tema de prevención de accidentes no es menor, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), por cada 100 mil niños, aproximadamente 40 fallecen por un accidente de este tipo; el problema es que 90 por ciento de los casos puede ser prevenible. Además, 80 por ciento de las lesiones requiere de atención y cuidados médicos, así como hospitalización, incluso rehabilitación. Hoy en día, los accidentes caseros causan 50 por ciento de las muertes en infantes de cero a 17 años, y las principales causas de deceso son asfixia, por introducir objetos pequeños en la boca; ahogamiento por sumersión en agua; heridas multifactoriales, y caídas desde su propia altura, o por subirse a lugares elevados. Asimismo, las lesiones más frecuentes son por caídas, quemaduras y contusiones.
Según la edad, suele ser el tipo de accidente. En los menores de 12 meses es más frecuente la asfixia con objetos extraños, y en la etapa de uno a cuatro años de edad, el ahogamiento por sumersión en albercas o sitios donde se almacenan grandes cantidades de agua.
En mayores de 10 años, los accidentes son más frecuentes por caídas, contusiones, o por sufrir agresiones de otros niños, pues a esta edad pasan más tiempo en la calle.
En este sentido debemos entender que la salud es un concepto muy amplio que engloba diferentes aspectos, no solo la ausencia de enfermedades.
Debemos promover un estilo de vida saludable desde...
La familia: Los adultos somos ejemplo para nuestros hijos por lo que debemos ayudarles a crear estilos de vida saludables desde que son pequeños para que adquieran hábitos tanto en la alimentación como la actividad física.
La escuela: No es sólo tarea de los padres promover un estilo de vida saludable. Las escuelas también deben involucrarse en este proceso.
Podemos promover estilos de vida saludables en casa, modificando el comportamiento de las y los niños a través de experiencias de aprendizaje siempre positivas, explicando al niño las consecuencias de llevar un estilo de vida no saludable (sedentarismo, obesidad, etcétera).
Podemos promover un estilo de vida saludable desde la escuela, mejorando el conocimiento de una alimentación sana mediante programas y actuaciones concretas. Impulsando en los alumnos la actividad física y patrones de vida más activos animándoles a participar en programas de actividades.
Elaborando guías de alimentación y de los beneficios del ejercicio físico, adaptadas a cada edad.
Revisando el menú escolar y haciendo partícipes a los alumnos en la elaboración de éste.
Si no hacemos algo que ayude a reducir el índice de obesídad infantil y los factores externos que influyen en que este fenómeno se repita, en pocos años el sistema de salud en México se verá rebasado para atender las enfermedades que esto ocasiona, como diabetes, infartos, problemas gastrointestinales, elevación de los niveles de ácido úrico, artritis reumatoide a causa del ácido úrico, entre otras enfermedades.
2. Contenido de la iniciativa
La ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en su artículo 28 establece que corresponde al capítulo del derecho a la salud, lo siguiente:
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
A. Reducir la mortalidad infantil.
B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud.
C. Promover la lactancia materna.
D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada.
E. Fomentar los programas de vacunación.
F. Ofrecer atención pre y postnatal a las madres, de conformidad con lo establecido en esta ley.
G. Atender de manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/sida, impulsando programas de prevención e información sobre ellas.
H. Establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos tempranos.
1. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad,
reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad de vida, les reincorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas en el ejercicio de sus derechos.
J. Establecer las medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.
Sin embargo, no hace referencia al estilo de vida saludable, como un derecho de prevención.
El artículo 32, a su vez establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 30. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:
A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.
B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.
C. Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.
D. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.
E. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.
F. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental.
G. Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación
Sin embargo no se menciona que en la educación se tengan que promover estilos de vida saludables, claro es que en muchos colegios se dan clases que abordan estos temas, sin embargo no existe la obligatoriedad de ello y mucho menos existe una política pública encaminada que se encamine a cumplir este objetivo, por eso se propone plasmarlo en la ley de manera clara, agregando una fracción H al artículo 32 que establezca lo siguiente:
H. Se promuevan estilos de vida saludable, donde se incorporen medidas tendientes a prevenir enfermedades causadas por la falta de ejercicio y alimentación no nutritiva.
En ese sentido, también es necesario considerar la influencia real que los medios de comunicación tienen en las niñas, niños y adolescentes, ya que es desde ahí que se imponen modas, conductas y estilos de vida. Por ello los medios de comunicación tienen una gran responsabilidad sobre sus contenidos, en ese sentido es que también se vuelve indispensable que los medios de comunicación tengan un marco rector que oriente a las personas que los ven o escuchan sobre la importancia de asumir un estilo de vida saludable.
La ley en comento tiene ya un marco regulatorio que aborda este tema, sin embargo es necesario actualizarlo y perfeccionarlo, por eso se propone modificar el artículo 43 agregando un párrafo E, recorriendo el siguiente para convertirlo en F, quedando de la siguiente forma:
Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:
A. Difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 30. de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.
C. Difundan información y materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.
D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.
E. Difundan información y acciones que orienten a las niñas y los niños sobre la importancia de implementar un estilo de vida saludable.
F. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.
Bibliografía
• http://portal.aragon.es/portal/page/portal/SALUDPUBLlCA/PROM_EPS/PROG/A LMAR Escuelas Promotoras de Salud.
• http://www.nutricionhospitalaria.com/pi ram ide. pdf Pirámide Infantil Tridimensional
• http://www.riojasalud.es/ficheros/plan_promoc_habitos_saludables09.pdf Plan Promocional de Hábitos Saludables de La Rioja
• http://kidshealth.org/parentlen_espanol/nutricion/healthYJifestyle_esp. html# Estilo de Vida Saludable.
• http://www.col.ops-oms.orgJMunicipios/Cali/08EstilosDeVidaSsaludables.h tm Educación Física y Salud en la Escuela
Con base en lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 28, 32 y 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Primero. Se adiciona un párrafo K al artículo 28 de la ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
K. Establecer las medidas necesarias para que se sensibilice a niñas, niños y adolescentes sobre la importancia de implementar estilos vida saludables, entendidos estos como la forma en que cada persona decide vivir: La hora de levantarse, descansar, el tipo de alimentos que consumir, la clase de actividad física que practicar, la forma de relacionarse con los demás y la actitud que asumir frente a los problemas.
Segundo. Se adiciona un párrafo H. el artículo 32 de la ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para quedar de la siguiente manera.
Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 30. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:
A. a G. ...
H. Se promuevan estilos de vida saludables.
Tercero. Se adiciona un párrafo E, al artículo 43 de la ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, recorriendo el actual E, convirtiéndose en F., quedando de la siguiente manera:
Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:
A. a D. ...
E. Difundan información y acciones que orienten a las niñas y los niños sobre la implementación de estilos de vida saludables.
F. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de mayo de 2011.
Diputada Janet Graciela González Tostado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Asuntos Vulnerables. Mayo 4 de 2011.)
Que adiciona un artículo 387 Bis al Código Penal Federal, recibida del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2011
Gerardo del Mazo Morales, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 387 Bis al Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El aumento que cada mes se presenta en el precio de las gasolinas, diesel y del gas doméstico ha venido a manifestarse en el incremento de los precios de los bienes y servicios, lo que mengua la capacidad de adquisición de artículos de primera necesidad de las familias mexicanas.
A la galopante inflación se suma el abuso de los franquiciatarios o dueños de las gasolineras que operan en todo el país con toda impunidad, y quienes flagrantemente no suministran litros de a litro, porque mediante la manipulación de los dispensadores con que cuentan en sus instalaciones despachan litros incompletos.
Parece que ninguna autoridad puede poner en orden a los distribuidores de gasolina que estafan diariamente a cientos de automovilistas con el robo del combustible.
Como se mencionó, el alza de las gasolinas es un duro golpe a la economía de las clases más desprotegidas, pero la situación se ve agravada por la complacencia, falta de capacidad o permisividad de las autoridades que no han hecho nada para castigar o sancionar a las gasolineras que surten litros incompletos de combustible.
No es justo que a los incontables aumentos a la gasolina y al diesel, se sume este despojo del que son víctimas los consumidores.
Existe una total anarquía en este sector y parece que ya no se les puede regular. Lo mismo sucede con las empresas gaseras. De tal manera que gasolineras y gaseras son un dolor de cabeza para los consumidores porque no hay forma de evitar que sigan estafando con litros incompletos. No es un secreto que este tipo de empresas actúa con total impunidad, con descaro y hasta con burla hacia los automovilistas y amas de casa, porque a pesar de las múltiples denuncias públicas y legales que se han formulado ante diversas instancias pero específicamente ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), el robo de este tipo de hidrocarburos sigue a la orden del día y sin que nadie pueda detenerlo. Por su parte, los funcionarios de Petróleos Mexicanos (Pemex) se deslindan de su responsabilidad, arguyendo que la franquicia es un contrato de orden estrictamente comercial, de tal manera que no pueden actuar con carácter de autoridad.
El impacto de tal situación es negativo y preocupante, porque afecta directamente a todos los sectores productivos del país, como a la industria, al transporte, a la agricultura, la pesca, a los sectores empresariales, etcétera, obstaculizando su desempeño, de forma que trunca la posibilidad de ser competitivos a nivel nacional e internacional. Situación que sume a los mexicanos en el atraso con respecto a la economía de otras naciones de la región y del mundo.
Es necesario que las autoridades del gobierno federal implementen medidas adecuadas para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que no sean utilizados para engañar a los usuarios y consumidores, y que por lo tanto presten un servicio adecuado, serio, responsable y honesto en cuanto a la medida exacta para surtir el diesel y la gasolina.
Según cálculos de la Secretaría de Economía del gobierno federal, por cada litro de gasolina vendido en las estaciones de servicio de Pemex, los consumidores reciben un volumen 9.5 por ciento menor a lo que pagaron, lo que se traduce en una ganancia que asciende al orden de 47 mil millones de pesos anuales. Ahora bien, de acuerdo con cifras de Pemex, en 2010 las ventas de gasolinas automotrices y diesel ascendieron a 439 mil 118 millones de pesos, 61.5 por ciento correspondientes a la gasolina Magna, 32.8 por ciento al diesel y 5.7 por ciento a la Premium.
Los mecanismos utilizados para defraudar ya no son mecánicos sino electrónicos, los defraudadores cuentan con tecnología inalámbrica para activar los cambios al sistema electrónico de las estaciones de servicio, de forma que el cálculo de litros se altera, apareciendo una cantidad distinta a la que en realidad se está suministrando, logrando con estos dispositivos manipular dolosamente los cambios al sistema electrónico de las estaciones de servicio.
Esto se corrobora con la declaración de la dependencia mencionada, quien argumenta que derivado de los operativos realizados por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), se identificó que los sistemas electrónicos de los dispensadores, cambiados en 2005, han sido alterados, por lo que persiste el problema de venta de litros incompletos. Se calcula que 5 mil 243 gasolineras de las franquicias de Pemex despachan combustibles a los usuarios con dispensadores que carecen de aditamentos de confiabilidad, mismos que pueden presentar alteraciones para entregar menor volumen de combustible del pagado.
De lo antes dicho se justifica plenamente la presente iniciativa para adicionar un artículo 387 Bis al Código Penal, para que se equipare al fraude y se sancione con pena de prisión, multa y pérdida de la franquicia a las personas, físicas o morales, que aprovechándose de la ignorancia de los consumidores, ministren litros incompletos de gasolina o diesel, y cobren litros completos, ya sea que dicha conducta la realicen por sí o a través de sus trabajadores o empleados.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se adiciona un artículo 387 Bis al Código Penal Federal, para quedar en los términos siguientes.
Artículo Único. Se adiciona un artículo 387 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue;
Artículo 387 Bis. Se equipara al fraude y se sancionará con pena de prisión de 4 a 6 años y multa de dos mil quinientos a cinco mil días de salario, al franquiciatario, propietario, socio, representante legal, administrador o gerente de las estaciones de servicio integrantes de las franquicias de Petróleos Mexicanos, que se valga o aproveche de la ignorancia del público consumidor, simule la venta o el suministro, por si o a través de sus trabajadores o empleados, de volúmenes o cantidades menores o que no correspondan a la unidad de mililitros haciéndolos aparecer como litros, o no los entregare en su totalidad y calidad de gasolina o diesel en cualquiera de sus modalidades, habiendo recibido el precio de los mismos y que por tal motivo obtenga un lucro indebido,
La misma pena se aplicará a quien realice, solicite o permita la manipulación, de uno o varios dispensadores de gasolina o diesel, registrándose así cantidades menores a las vendidas.
A las personas físicas o morales mencionadas en el párrafo primero de este artículo, además de las penas en que incurran se les suspenderá o retirará la franquicia o permiso con que venían operando.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, a 4 de mayo de 2011.
Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 4 de 2011.)
Que adiciona la fracción XI-1 al artículo 76 y un tercer párrafo al artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2011
La licenciada Sofía Castro Ríos, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona fracción XI-11 al artículo 76 y un tercer párrafo al artículo 117, fracción VIII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Argumentos
La deuda pública estatal es la deuda que contrae el gobierno de un estado. En ella normalmente se incluyen no sólo los préstamos tomados por el gobierno sino también los que contraen organismos municipales, institutos autónomos y empresas del estado ya que los mismos quedan formalmente garantizados por el gobierno estatal. La deuda pública suele dividirse en deuda a corto y a largo plazo, así como en deuda pública interna, contraída ante acreedores del país, y externa, contraída ante prestamistas del extranjero.
Es una práctica ampliamente extendida en el mundo moderno que los Estados gasten, en cada ejercicio, más dinero que el que recaudan, debido a los compromisos políticos y sociales que asumen. Las políticas keynesianas, por otra parte, que preconizaron presupuestos deficitarios como medio para activar el crecimiento económico, han contribuido también grandemente al endeudamiento de los Estados modernos.
Las economías modernas se basan en gran parte sobre las deudas a corto o largo plazo que contraen los particulares, las empresas y el estado. Sólo las transacciones de menor cuantía suelen pagarse en efectivo pues para casi todas las demás se emplean diversas formas de crédito. Las deudas, por lo general, quedan legalmente registradas mediante el uso de instrumentos mercantiles específicos: pagarés, letras de cambio, bonos o en el caso de los estados del país, las participaciones federales.
Debido al peso de las deudas contraídas con anterioridad es frecuente que, entre los gastos del Estado, aparezca una considerable partida dedicada al pago de los intereses y del capital de la deuda asumida. La inelasticidad de variados gastos fiscales y la imposibilidad de aumentar la presión tributaria más allá de cierto punto, suelen llevar a un círculo de creciente endeudamiento, puesto que a los gobiernos les resulta imposible hacer frente a tales compromisos y a los gastos corrientes por medio de los ingresos ordinarios que perciben.
Los gobiernos estatales buscan por lo general consolidar las deudas a corto plazo convirtiéndolas en deudas de largo plazo, más fáciles de gerenciar.
La deuda pública contraída por los diferentes gobiernos estatales, se ha convertido en una forma de generar crisis y en detonadora de diversos problemas financieros, principalmente en los municipios, como son el redireccionamiento de las partidas al pago de los intereses y pago de la misma deuda, la insolvencia de fondos y la contratación de más deuda para subsanar los faltantes.
En términos generales la deuda hasta ahora no es preocupante para la economía en general porque representa apenas menos de 3 por ciento del producto interno bruto (PIB). Sin embargo, sí es preocupante que algunos estados y municipios hayan duplicado su deuda en un periodo corto y es que la escaza normativa legal en este ámbito ha contribuido a que se dé un disparo desproporcionado en la contratación de deuda y la realidad es que podría ponerse en riesgo la viabilidad financiera de los Estados involucrados en el mediano o largo plazo.
Según cifras de la Auditoría Superior de la Federación las 32 entidades federativas incrementaron, en 2009, 19.1 por ciento su deuda pública y comparado con el 2008, esta deuda en todos los estados representó 60 por ciento de las participaciones fiscales promedio del año.
Informes recientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) detallan que la deuda de las entidades federativas aumentó 25 por ciento en el último año, al pasar de 252 mil 153 millones en 2009 a 314 mil 858 millones de pesos al cierre de 2010.
La deuda pública adquirida por 41.0 por ciento de los estados del país, quienes dejan en garantía “sus participaciones federales” a nivel nacional, compromete los ingresos en el corto o en el largo plazo, en estos estados la deuda pública creció en promedio un 1.6 por ciento como proporción del producto interno bruto, en diciembre de 2010, aumentando este porcentaje hasta 2.4 por ciento, lo que significó un incremento de 35.0 por ciento en términos reales.
Según la SHCP, hasta junio de 2010 los estados de la República tenían una deuda de 269 mil 797 millones 900 mil pesos, de los cuales las tres entidades con mayor endeudamiento son el Distrito Federal, con 49 mil millones 340 millones de pesos; el Estado de México, con 32 mil 862 millones de pesos; Nuevo León, con 29 mil 545 millones 100 mil pesos; cabe apuntar que también son los estados más productivos; en cuarto lugar está Jalisco, 21 mil 6 millones 800 mil pesos; le sigue Chihuahua, con 13 mil 298 millones 800 mil pesos, Sonora con 11 mil 265 millones y medio; Michoacán, 10 mil 558 millones 600 mil pesos, Veracruz, con 9 mil 307 millones 400 mil pesos, en octavo lugar de endeudamiento, y el noveno es para Tamaulipas, con 9 mil 164 millones 800 mil pesos.
Los informes de la SHCP precisan que las entidades federativas, organismos estatales, municipios y organismos municipales han acudido también al mercado de valores o bursátil para contratar deuda por 53 mil 808 millones de pesos, con plazos de vencimiento de 5, 10, 12, 28 y hasta 30 años.
Contrastan las entidades que no tienen deuda o es menor a mil millones de pesos, destacan Tlaxcala, que no debe nada, Campeche con 42 millones 700 mil pesos, y Morelos, con 909 millones 900 mil pesos.
Como proporción del PIB estatal, referente más sensato, las 5 entidades más endeudadas en 2010 fueron Quintana Roo, seguido por Sonora, Nayarit, Veracruz y Chiapas.
En el nivel municipal, la deuda contratada por los municipios con la banca de desarrollo y emisiones bursátiles hasta el 30 de junio de 2010; 210 municipios debían mil 143 millones 700 mil pesos, de los cuales 64 millones 900 mil pesos son con la banca de desarrollo; 867 millones 400 mil pesos corresponden a la primera emisión de certificados bursátiles y 211 millones 400 mil pesos es la segunda emisión bursátil que comprometieron los recursos que recibirían de la federación por el impuesto a la tenencia vehicular en los próximos 20 años.
De los endeudados, los menos endeudados son en Tabasco, que de sus 17 municipios, sólo adeudan Villa hermosa, 66 millones, y Macuspana, 30 millones 800 mil pesos, que sumados hacen un total de 96 millones 800 mil pesos, todos con la banca de desarrollo; en contraste Tamaulipas, con 43 municipios, tiene una deuda de mil 443 millones 400 mil pesos, mayor que la de Veracruz, pero sólo siete municipios son los que tienen obligaciones y de allí destacan Nuevo Laredo, con mil 203 millones, y Reynosa, con 209 millones 200 mil pesos.
Con base en una solicitud al Instituto Federal de Acceso a la Información para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público diera a conocer la deuda contratada por los municipios con la banca comercial, de desarrollo y emisiones bursátiles al 30 de junio de 2010, resulta alarmante la cantidad de obligaciones que tienen estados y municipios, y sólo los estados de Chihuahua y Baja California Norte califican con 7 puntos de 10 las calificadoras internacionales.
La mediana de la deuda con respecto a los ingresos totales de los estados mexicanos calificados por Moody’s (agencia de calificación de riesgo que realiza la investigación financiera internacional y el análisis de las entidades comerciales y gubernamentales, también califica la solvencia de los prestatarios mediante una escala de calificaciones estandarizadas) aumentó de 9,8 por ciento en 2008 a un estimado de 16,3 por ciento en 2010, de acuerdo con un nuevo reporte de Moody’s sobre el endeudamiento de los estados mexicanos, A pesar de su crecimiento, el nivel de deuda de los estados continúa siendo moderado respecto a sus pares internacionales, si bien los niveles de endeudamiento han crecido en los últimos dos años, existen otros factores que limitan la calidad crediticia de los estados, más que el endeudamiento en sí mismo, los factores que limitan la calidad crediticia de los estados mexicanos son principalmente: limitada flexibilidad presupuestal, débiles prácticas de administración y gobierno interno, mayor financia miento de corto plazo y altos pasivos por pensiones no fondeados.
Los estados cuentan con una limitada flexibilidad presupuestal respecto a sus pares internacionales. La mediana de sus ingresos propios representa sólo 6.5 por ciento de sus ingresos totales. Además, parte de las transferencias federales que reciben están etiquetadas para usos específicos.
Otro de los factores de riesgo del sector son las prácticas de administración y gobierno interno que en algunos casos son crónicamente débiles. La importancia de estos factores en la calidad crediticia se demuestra con incumplimientos de entidades federativas motivados por una débil cultura de pago y no por presiones financieras. Un tercer factor es la estructura de la deuda de los Estados. Gran parte de la deuda de largo plazo está respaldada por transferencias federales. Durante la crisis de 2009, los flujos federales afectados generaron altas coberturas promedio mayores de cinco veces el servicio de la deuda. Sin embargo, el financiamiento de corto plazo, el cual no está respaldado por transferencias federales, ha aumentado de forma muy importante. Esto implica mayores riesgos de refinanciamiento en el sector.
Aunque los pagos por pensiones no ejercen actualmente presión significativa en las finanzas, en el mediano plazo limitarán aún más la ya poca flexibilidad financiera de los estados.
Se deben encontrar soluciones que permitan racionalizar el incremento de la deuda, eficientar y transparentar el gasto público y mejorar la situación de las finanzas públicas a nivel local cuya garantía son las participaciones federales.
Los estados deben tener sus propios mecanismos de vigilancia, un mayor freno al endeudamiento que no puedan resolver y esa es una responsabilidad de cada uno de los gobernadores y de los propios ciudadanos de las entidades, que hasta hoy no han cumplido.
Es necesario que haya cuentas más transparentes y claras en los gobiernos estatales y municipales del país, como lo hace cualquier empresa exitosa.
Se ha registrado en el país una tendencia por el endeudamiento que de seguir a esos ritmos en pocos años pondrá en riesgo de manera contundente las finanzas de los estados con eventuales repercusiones en el largo plazo para los fondos federales.
Las instituciones financieras y agencias calificadoras, señalan que los estados de la república en México no cuentan con ordenamientos legales y normativos para que tengan la obligación de llevar un registro pormenorizado de su deuda, de todos sus tipos y plazos.
El Instituto Mexicano de la Competitividad dio a conocer que la deuda de Sonora y Chiapas representa cerca de 4 por ciento de su producto interno bruto, la proporción más alta del país. Mientras tanto, Nuevo León tiene la deuda por habitante más alta de México con 6 mil 300 pesos per cápita.
De acuerdo con un estudio de Centro de Investigación para el Desarrollo, AC, institución independiente, sin fines de lucro, dedicada al análisis y propuesta de políticas viables para el desarrollo democrático y económico de México, de los 31 estados del país y el Distrito Federal, sólo seis, Hidalgo, Guanajuato, Campeche, Michoacán, Puebla y Oaxaca, cumplieron con los estándares mínimos establecidos en la Ley General de Deuda Pública.
La falla en la rendición de cuentas está principalmente en la falta de leyes estatales de contabilidad gubernamental.
El hecho de que los estados no estén obligados a publicar detalles sobre sus finanzas públicas, podría incentivarlos a que sigan endeudándose debido a que el sistema tributario está sumamente centralizado, al asignar pocas responsabilidades a los municipios y entidades, ofrece incentivos perversos para que la deuda pública crezca sin control. Este es un tema fundamental para el desarrollo económico pues con recursos limitados o sin ellos difícilmente se podría lograr un desarrollo social deseable con todas las implicaciones que eso tiene en la vida diaria de los ciudadanos.
Aunque hay entidades federativas que se han tenido que endeudar para construir obra pública, los servicios que requiere la población, porque no hay un apoyo de la federación incrementando el Fondo de Participaciones, el Ramo 33; pero también es cierto que hoy la moda de implementar programas sociales está incrementando las deudas estatales, como el caso de los recientes 3,690 millones de Oaxaca o los 2,500 millones que le aprobó el Congreso estatal saliente al gobernador entrante en Puebla.
Por ello es necesario que un poder independiente, plural, democrático, representante de la soberanía de los estados y que es sometido al escrutinio constante de la opinión pública; la Cámara de Senadores; sea quien evalúe si las necesidades de endeudamiento son reales, si son para ser destinadas a inversión en infraestructura que detone desarrollo y no tienen un sesgo de coyuntura política, que conduzca a la compra de conciencias.
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78, numeral 1, fracciones I a XI, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; ante esta honorable Cámara de Diputados
La legisladora que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Uno. Se adiciona fracción XI-1 al artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
VI-l. Aprobar las solicitudes de los estados de contraer deuda pública, sólo si es destinada a infraestructura que detone desarrollo.
Artículo Dos. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Antes
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la Cuenta Pública.
Se propone
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los Ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la Cuenta Pública.
Los estados sólo podrán contraer deuda pública si la Cámara de Senadores lo autoriza.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de mayo de 2011.
Diputada Sofía Castro Ríos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 4 de 2011.)
Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2011
Cora Cecilia Pinedo Alonso, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 35 los derechos del ciudadano mexicano y específicamente la fracción II señala la posibilidad de poder ser votado para todos los cargos de elección popular.
El artículo 41 constitucional que regula los procesos electorales para elegir los cargos de elección popular no hace mención expresa alguna sobre quiénes pueden o tienen el derecho exclusivo a registrar candidatos para contender por dichos cargos. Sin embargo, sí dispone que los partidos políticos como organizaciones de ciudadanos tienen como fin hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, aunque la exclusividad de dicho derecho se contempla en la legislación secundaria, específicamente en el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por otro lado, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de la cual México es parte desde 1981, determina en su artículo 23, numeral 1, inciso b) establece:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) ...
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y
c) ...
2. ...
Pese al marco jurídico vigente en nuestro país, el tema de las candidaturas independientes se ha convertido en una demanda añeja tanto por parte de partidos o al margen de ellos y más aún, a partir de diciembre de 2009 cuando el Ejecutivo Federal envió al Senado de la República para su estudio y discusión un paquete de iniciativas en las que obliga a revisar la futura viabilidad de este tipo de candidaturas.
En este contexto es oportuno preguntarse si hay condiciones para que el sistema electoral mexicano, reconozca la participación ciudadana a través de las candidaturas independientes. La respuesta para muchos es afirmativa si lo que se pretende es consolidar una democracia sustentada en la participación de los gobernados, corresponsable y dispuesta a exigir cuentas de lo realizado, entonces lo que hace falta son reformas de naturaleza constitucional y electoral para permitirlo.
De acuerdo con esta premisa, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, comprometido con el proceso de transición democrática que enfrenta el país, tiene un objetivo claro: favorecer la gobernabilidad y fortalecer la legitimidad de nuestro sistema político así como hacer realidad la conclusión teórica a la que llega Norberto Bobbio en su obra El futuro de la democracia , quinta reimpresión, Fondo de Cultura Económica, 2008, “en el sentido que es posible decir que si puede hablar hoy de un proceso de democratización consistente en la extensión del poder ascendente, que hasta ahora había ocupado casi exclusivamente el campo de la gran sociedad política, al campo de la sociedad civil en sus diversas articulaciones, desde la escuela hasta la fábrica: se dice escuela y de fábrica para indicar simbólicamente los lugares donde se desarrolla la mayor parte de la vida de la mayoría de los miembros de una sociedad moderna...” Desde este punto de vista, el autor cree que se debe hablar justamente de un verdadero y propio cambio en el desarrollo de las instituciones democráticas, que puede ser resumido sintéticamente en la siguiente fórmula: de la democratización del Estado a la democratización de la sociedad.
Según el autor, para dar una prueba del desarrollo de la democracia en un determinado país, debe tomarse como indicador la amplitud de los derechos políticos, desde el sufragio restringido hasta el universal. Si hoy se quiere tomar como un indicador del desarrollo democrático, éste ya no puede ser el número de personas que tienen derecho a votar, sino el número de las sedes, diferentes de las sedes políticas, en las cuales se ejerce el derecho de voto. Para dar un juicio sintético pero eficaz del grado de democratización de un determinado país, el criterio ya no debe ser el de “quién” vota sino el de “dónde” vota y por “quién se vota”.
Ahora bien, la geografía política mundial nos confirma que las candidaturas independientes han sido funcionales en distintos países como Alemania, Francia, Portugal, Estados Unidos, Chile, Corea del Sur y México tuvo experiencia al respecto hasta que en 1946 la ley electoral federal clausuró la posibilidad a este derecho constitucional.
Al respecto, no puede soslayarse el precedente del ex canciller Jorge Castañeda a quien el Estado mexicano a través de la instancia competente negó en su momento, su reconocimiento como candidato sin partido a la Presidencia de la República.
El caso mencionado tiene su base en un derecho político fundamental que es el derecho a ser votado, de ahí que se estima que la sentencia de la Corte Interamericana del caso Castañeda constituye un precedente relevante en América Latina, dado que la mayoría de los países que la integran no reconocen las candidaturas independientes, como se señala a continuación:
Extracto de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 1 de Julio de 2009, caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, supervisión de cumplimiento de sentencia:
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
Que México es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que los Estados parte en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implantación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados parte vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
Que los Estados parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones del Tribunal.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos.
Que los Estados parte en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso.
Por tanto, el Estado mexicano debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la [...] Sentencia.
Por otro lado, en la mesa de debate El caso Castañeda, celebrada por el Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional y la Fundación Konrad Adenauer el día 19 de junio de 2008, el doctor Lorenzo Córdova afirmó que las candidaturas de ese tipo en México no son un tema nuevo, citó el caso Michoacán sobre el cual el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció (SUP-JDC-037/2001, fallado el 21 de octubre de 2001), con una votación dividida, en el sentido de que el derecho a ser votado es de base constitucional pero de configuración legal.
Además, cabe tomar en cuenta que derivado de la última reforma del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta no otorga exclusividad a los partidos políticos para registrar candidatos para cargos de elección popular, pero tampoco lo prohíbe, aunque por otra parte, el artículo 116 constitucional prohíbe implícitamente esa posibilidad, como a continuación se confirma:
Artículo 116. ...
...
I. a III. ...
IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que
a) a d) ...
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., Apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;
Pese a lo anterior, cabe tener presente que en particular la legislación electoral de Yucatán reconoce las candidaturas independientes.
A poco más de una década del siglo XXI para nuestro país resulta indispensable oxigenar al sistema político mexicano, a través de la implantación de las candidaturas independientes porque en Nueva Alianza estamos conscientes de que la funcionalidad y viabilidad de la democracia dependen en gran medida que ésta se sustente sobre la base de una ciudadanía participativa, corresponsable y dispuesta a exigir cuentas a sus gobernantes o representantes pese al clima de violencia e inseguridad que permea en México.
Por ello, la presente iniciativa propone adicionar y reformar los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar a la ciudadanía mexicana el derecho a ser votados como candidatos independientes a cargos de elección popular a partir de 2015 con la finalidad de permitir un equilibrio entre el principio de acceso al ejercicio del poder público a través de los partidos políticos y las candidaturas independientes, además de generar alternancia y fortalecer el sistema de partidos.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Uno. Se adiciona la fracción V recorriéndose en su orden las subsecuentes; se reforma el párrafo noveno de la fracción V del Apartado D artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
Apartado D. ...
IV. ...
...
...
V. Para la presentación y registro de candidaturas independientes, se deberán presentar un número de firmas no menor de uno por ciento del padrón electoral que corresponda a la demarcación.
Las firmas deberán corresponder a ciudadanos que residan en la misma demarcación y cumplan con los requisitos que la ley establece para ejercicio del derecho de votar.
El Instituto Federal Electoral será la autoridad encargada de validar las firmas para el registro de las candidaturas independientes. La resolución del Instituto podrá ser impugnada en los términos del artículo 99, fracción III, de esta Constitución.
La ley establecerá las reglas a que deberán sujetarse el financiamiento, las erogaciones en las campañas electorales y el acceso a medios de comunicación para las candidaturas independientes
VI. ...
...
...
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, la validación de firmas para las candidaturas independientes, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
...
...
Dos. Se reforman los incisos e), g), h), i), j) y k) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116. ...
I. a III. ...
IV. ...
a) a d) ...
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, al igual que los candidatos independientes al derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., Apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;
f) ...
g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales en las que no podrá excluirse a los candidatos independientes. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;
h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y de los candidatos independientes en las actividades tendientes a la obtención de firmas de respaldo ciudadano y en las campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos y los candidatos independientes; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;
i) Los partidos políticos y los candidatos independientes accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el Apartado B de la Base III del artículo 41 de esta Constitución;
j) Se fijen las reglas para las precampañas, las actividades tendentes a la obtención de firmas de respaldo ciudadano y las campañas electorales de los partidos políticos y los candidatos independientes, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas y las actividades tendientes a la obtención de firmas de respaldo ciudadano no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;
k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y candidatos independientes, en los términos establecidos en el artículo 41 de esta Constitución;
l) a n) ...
V. a VII. ...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor de 180 días, aprobará las adecuaciones necesarias en la materia para garantizar la viabilidad de las candidaturas independientes en elecciones de 2015.
Artículo Tercero. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en un plazo no mayor de 180 días, deberán aprobar las reformas legales para garantizar la viabilidad de las candidaturas independientes.
Dado en el Senado de la República, a 4 de mayo de 2011.
Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 4 de 2011.)
Que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 2o.; modifica la fracción II del artículo 3o., el párrafo sexto del artículo 4o., el segundo párrafo del inciso a) del artículo 26, y los párrafos tercero y séptimo del artículo 27; adiciona un párrafo quinto al artículo 28; modifica las fracciones II del artículo 31 y XIX del 89; adiciona un inciso i) a la fracción III; y modifica el inciso a) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de distintos grupos parlamentarios y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2011
Los diputados de la LXI Legislatura Carlos Joaquín González, Jorge Carlos Ramírez Marín, Miguel Ángel García Granados, Maurilio Ochoa Millán, Noé Martín Vázquez Pérez, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Gustavo Antonio Ortega Joaquín, Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado, José Alfredo González Díaz, Laura Arizmendi Campos, Víctor Manuel Castro Cosío, Juan José Cuevas García, José Luis Marcos León Perea, Baltazar Martínez Montemayor, Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra, Emilio Serrano Jiménez, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Fidel Kuri Grajales, Alejandro Carabias Icaza, Luis García Silva, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Susana Hurtado Vallejo y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 2o.; se modifican la fracción II del artículo 3o., el párrafo sexto del artículo 4o., el segundo párrafo del inciso a) del artículo 26, y los párrafos tercero y séptimo del artículo 27; se adiciona un párrafo quinto al artículo 28; se modifican la fracción II del artículo 31 y la fracción XIX del artículo 89; se adiciona un inciso i) a la fracción III; y se modifica el inciso a) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el devenir de nuestro proceso histórico, los mexicanos hemos buscado prosperar en libertad, con justicia y armonía social, de acuerdo con las tradiciones y los valores que nos identifican. Ello ha sido el fundamento de la construcción institucional del México de hoy, y la causa de los retos que hemos emprendido.
Cada circunstancia histórica ha reclamado el análisis y la evaluación de los instrumentos pertinentes a los objetivos básicos de nuestra convivencia organizada.
En los últimos años, nuestra sociedad se ha venido transformando significativamente, no sólo en términos de su dimensión sino principalmente por su complejidad, su formación plural y su diversidad cultural.
Como consecuencia de ello, nuevos retos se suman y articulan a demandas aún no satisfechas, que reclaman imaginación y capacidad para proponer soluciones de fondo, principalmente al problema de la pobreza de millones de mexicanos.
Se requieren opciones que partan de nuestra idiosincrasia, potencien nuestras capacidades y aprovechen con criterios de sustentabilidad nuestra riqueza natural, cultural e histórica.
A pesar de los innegables avances en la diversificación de su economía, México sigue teniendo una enorme dependencia del petróleo, especialmente en lo que se refiere a los ingresos públicos. Ante el problema estructural del declive en la plataforma de producción petrolera es indispensable la generación de alternativas productivas que respondan en el corto plazo.
Quienes nacimos y vivimos inmersos en el turismo, estamos convencidos de que esta actividad es la gran alternativa, no solo como detonador del crecimiento económico, sino como palanca del desarrollo nacional.
México es un verdadero paraíso de oportunidad. Sus características de nación pluricultural, multiétnica y biológicamente megadiversa, le dan esa connotación. Natura, historia y cultura se juntaron en el país.
Nuestra riqueza natural se origina en razón de su ubicación geográfica y su diverso relieve, lo que conlleva a tener una gran diversidad de ecosistemas, que van desde lo más alto de las montañas hasta los mares profundos, pasando por desiertos y arrecifes de coral, bosques nublados y lagunas costeras.
Dichos ecosistemas contienen en sí mismos, cada uno, una importante cantidad de recursos naturales y de biodiversidad, que no es otra cosa que una gran variedad de vida. México es considerado un país megadiverso, ya que forma parte del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor cantidad y diversidad de animales y plantas, casi 70 por ciento de la diversidad mundial de especies.
Es decir, desde nuestro origen, hemos sido uno de los pocos países que cuentan con importantes recursos naturales y con una gran variedad de formas de vida.
Esto es el sustrato original de nuestro desarrollo multiétnico y de su impresionante bagaje cultural, que son la base de nuestra identidad como nación, porque la identidad no es otra cosa que el lado subjetivo de nuestra cultura, la cultura interiorizada en forma específica.
Esta riqueza natural y cultural, ha sido y es, el punto de arranque de nuestro potencial social y económico, y hoy por hoy, la oportunidad de un despegue turístico sin precedente.
Sin duda, impulsar el turismo en la actualidad se plantea como la mejor opción para generar crecimiento económico con desarrollo social y cuidado del medio ambiente y los recursos naturales en general, y como una medida específica para enfrentar el reto de disminuir la pobreza y reactivar la economía nacional de manera estructural.
En las cuentas nacionales, el turismo genera 8.5 por ciento del PIB nacional y es la tercera actividad generadora de divisas, lo que ayuda a compensar el histórico saldo deficitario de la balanza comercial nacional. En 2008, el turismo mostró un saldo favorable de 5 mil millones de dólares, en tanto que la balanza comercial general tuvo un saldo deficitario de 17 mil millones de dólares.
México atiende a los mercados turísticos de origen relevantes en el mundo, como Norteamérica, Europa. América Latina y Asia, que muestran una gran dinámica de crecimiento y cuyos habitantes observan patrones de gasto superiores a los de otras regiones.
Entre 2000 y 2008, el ingreso de divisas por visitantes internacionales creció de 8 mil a 12 mil millones de dólares en cifras cerradas, con una tasa media de crecimiento anual de 6.07 por ciento, mientras que el gasto medio de visitantes internacionales creció a 8 por ciento en el mismo periodo. Por su diversidad de atractivos, la oferta turística de México comprende algunos de los segmentos de mayor demanda, como sol y playa, congresos y convenciones, cultura, bodas, ecoturismo y turismo de naturaleza.
Algunas entidades federativas han consolidado su economía en torno del turismo, en tanto otras, con un gran potencial, depositan en esta actividad altas expectativas para contribuir a transformar la realidad social de sus habitantes, y ofrecerles la posibilidad de elevar su nivel de vida. Más de 80 por ciento del turismo en nuestro país es doméstico. Sólo en una entidad, Quintana Roo, los turistas internacionales superan a los nacionales, por lo cual se abre un área de oportunidad de gran valor para atraer los flujos crecientes de turismo internacional hacia nuestros destinos turísticos, principalmente en el turismo de cultura.
A pesar del crecimiento manifestado en diferentes indicadores de la actividad turística, a nivel internacional nuestro país ha perdido competitividad en relación a mercados de economías emergentes, como las de Turquía, Tailandia, Hong Kong y Malasia, que experimentaron tasas de crecimiento de por lo menos el doble de México.
Esta pérdida de competitividad se explica porque los países emergentes competidores de México, han hecho cambios estructurales con políticas de Estado direccionadas a promocionar y fomentar su potencial turístico de manera prioritaria, mientras que nosotros seguimos haciéndolo como se ha venido trabajando desde los años setenta.
Adicionalmente, cabe señalar, que vivimos una coyuntura de recuperación de un periodo de crisis turística de gran envergadura acontecido en el 2009; según datos del Consejo Nacional Empresarial Turístico, “el efecto combinado de la recesión económica mundial, la crisis sanitaria provocada por el virus A (H1N1) y la delicada situación en materia de seguridad que enfrenta el país, ocasionaron una profunda erosión al sector que alcanzó una pérdida de 8 mil millones de dólares en dicho año”.
No obstante la recuperación del sector turístico en el 2010, requerimos hacer cambios de fondo, que involucren a los tres órdenes de gobierno y a todos los sectores, al mismo tiempo que focalicemos más recursos en promoción, infraestructura y profesionalización del sector, que incidan en una mayor afluencia de visitantes y en una mayor derrama económica.
Al revisar el presupuesto del ramo 21, “Turismo”, a lo largo de los últimos 15 años, observamos que la participación de este ramo en el presupuesto total de gasto programable de las dependencias ha fluctuado entre 0.58 y 0.29 por ciento.
Los años 1995 a 1998 fueron los más altos, con 0.58, 0.55, 0.56 y 0.53 por ciento, respectivamente, en tanto que 2005, 2006 y 1999 fueron los más bajos, con sólo 0.26, 0.27 y 0.29, en el mismo orden.
Si consideramos a la totalidad de la secretarías de Estado (17 hasta el PEF de 2000 y 18 a partir del PEF de 2001), se advierte que el ramo 21, “Turismo”, ha sido el penúltimo de ellos en cuanto a dotación de recursos, e incluso en los PEF 1999, 2000, 2001, 2004 y 2006, ha ocupado la última posición, por debajo incluso del ramo 27 (Contraloría y Desarrollo Administrativo hasta el PEF de 2003, y Función Pública a partir del PEF de 2004). Hay un repunte de 2008 a 2011.
El balance que se desprende es que se ha tratado siempre de un presupuesto magro para un presuntamente representa la presencia gubernamental en un tema de prioridad.
Hay que entender que para México, los recursos públicos canalizados al turismo no representan solo una inversión económica, sino fundamentalmente una inversión social.
En una estrategia integral para incrementar las tasas de crecimiento del país por la vía de la productividad y de la competitividad, el sector turístico debe ocupar un lugar destacado, dado el elevado potencial de crecimiento del sector, sus altos índices de productividad, su papel en la generación de divisas y en el impulso a la inversión en infraestructura, así como el fuerte influjo que las actividades turísticas tienen sobre el desarrollo regional, creando oportunidades de empleos mejor remunerados y atrayendo, en un proceso virtuoso, nuevas inversiones en las más diversas ramas de la economía.
Adicionalmente, debemos reafirmar que el turismo que requerimos como palanca de desarrollo nacional, debe ser un turismo sustentable. Un turismo que aprovechando nuestro patrimonio cultural, histórico y natural, genere riqueza económica, pero al mismo tiempo garantice una mejor la distribución del ingreso para disminuir sustancialmente los niveles de pobreza de la población marginada y preserve el medio ambiente y los recursos naturales.
Por todo ello, es una obligación impostergable el aprovechar nuestro potencial turístico para coadyuvar a lograr el objetivo constitucional de garantizar un desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Para lograrlo debemos tener determinación, porque aunque se ha avanzado, nunca nos hemos atrevido de manera decidida a hacer del turismo una prioridad nacional, en la que todos los sectores participen.
Ello implica modificaciones estructurales en la propia Carta Magna, que partan de reconocer el potencial de la actividad, reoriente propósitos e instituciones, garantice el carácter transversal del turismo y su operación en los tres órdenes de gobierno, y sin duda, fortalezca su presupuesto.
En este sentido, el Constituyente Permanente avanzó al considerar que el turismo debía regularse concurrente entre Federación y entidades federativas, mediante la reforma constitucional de 2002 que logra insertar el tema en el artículo 73.
Es imperioso dar el paso para la incorporación plena de la actividad turística en la parte dogmática de la Carta Magna, por ser ella la que establece las grandes definiciones que guían el desarrollo integral y sustentable de la nación mexicana y vertebrarlo el resto del articulado constitucional. Dicha incorporación nace de la base de lo que el turismo significa como elemento para la estabilidad económica, social y política del Estado mexicano y, por tanto, de su papel en el ordenamiento más importante de nuestra vida jurídica.
La iniciativa que hoy se presenta parte de incorporar un segundo párrafo en el artículo 2o. del texto constitucional para explicitar las formidables características ambientales y biológicas de la Nación, que dan origen a la riqueza natural, étnica y cultural de! pueblo mexicano, base de su identidad como Nación, de su desarrollo social y crecimiento económico, y del potencial turístico, de tal suerte, que en el propio pacto federal se evidencia la razón de origen de nuestra manera de ser, que no la única, de nuestra evolución social y económica, y de lo que tenemos para ofertar al mundo turísticamente.
La adición y ubicación de este párrafo es pertinente justamente porque la idea anterior hace referencia a la unicidad e indivisibilidad de la nación mexicana como señalamiento imperativo de cohesión hacia el mundo exterior, de tal forma que la idea agregada en el párrafo propuesto da luz para comprender el origen de la compleja y rica composición interna de la Nación, y de su devenir social y económico, haciendo explícito su reconocimiento a que ello es un potencial para la actividad turística.
Desde esa perspectiva, el párrafo propuesto es consistente y sirve de marco introductorio a lo expuesto en el párrafo posterior relativo a que la composición pluricultural de la Nación se sustenta originalmente en sus pueblos indígenas, señalando que se refiere a aquellos que habitaban el territorio actual al iniciarse la colonización, ya que dichos pueblos indígenas se asentaron históricamente en este territorio, fundamentalmente por razones climáticas y de riqueza natural.
Por otra parte, el carácter pluricultural, multiétnico y mega diverso de la nación mexicana, cuya riqueza tangible e intangible le otorgan un potencial enorme para consolidarse como líder mundial en materia turística, es imprescindible advertirlo como un elemento que vincule afectivamente a los mexicanos con su patria, con el objeto de que desde niños la amen, la cuiden y aprendan a aprovechar dicha riqueza sustentablemente como una herramienta patrimonial útil para su beneficio personal, familiar y comunitario con el único límite que le impongan las leyes mexicanas, concepción que debe inculcarse desde la formación educativa básica, y por ello su incorporación en el artículo 3o. constitucional.
Dicha propuesta es congruente y retoma el sentido de la reforma constitucional de 1946, que introdujo el concepto de “amor a la patria”, en el artículo 3o., en el actual párrafo segundo, que establece que la educación que imparta el Estado deberá fomentar el amor a la patria, ya que la propuesta que se está presentando, explícita dentro de los criterios que orientaran dicha educación, la indispensable promoción de dicho vinculo emocional entre el educando y su nación por conducto del conocimiento de su devenir histórico, y de la extraordinaria riqueza natural y cultural que tiene por el solo hecho de ser mexicano, dejando claro que ello tiene un valor económico potencial que es y debe ser fundamental para su desarrollo integral actual y en el futuro.
En la misma perspectiva, la iniciativa busca determinar en el párrafo séptimo del artículo 4o. constitucional la prerrogativa para cada niña y niño mexicanos para conocer plenamente la riqueza natural y cultural de su país, de la que son herederos, pues al conocerla la amaran y al amarla la cuidaran y preservaran. Esta adición tiene el mismo espíritu que animó la reforma constitucional de marzo de 1980, cuando el Constituyente Permanente estableció el deber de los Poderes de la Unión para preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades.
De gran trascendencia es integrar expresamente al turismo como tema prioritario de la agenda nacional en las disposiciones relativas a la planeación económica del Estado previstas en el artículo 26 constitucional. Si bien es cierto que los planes han venido dando cuenta con mayor fuerza y profundidad en la agenda nacional a los temas ambiental y turístico, también lo es que el enfoque ha sido fundamentalmente sectorial y de bajo perfil, lo que se puede apreciar con claridad en el devenir de la conformación presupuestal anual que ha presentado el Ejecutivo federal y ha aprobado la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Los estudiosos de los temas turísticos han señalado en múltiples ocasiones la multiplicidad de factores y elementos que confluyen en la actividad, y que corresponde a su capacidad para relacionarse con un sin número de actividades y de sectores que lo convierten en una de las rubros económicos más diversos y muldisciplinarios del renglón de producción de servicios en el mundo. En el turístico este esquema se multiplica, considerando que su naturaleza multisectorial y multinormativa, tanto a lo lateral como lo vertical, implica la intersección de leyes, facultades e intervenciones de diferentes instancias que tienen impacto en el desarrollo de la actividad, lo cual trae como consecuencia una relación indisoluble que de no desahogarse con agilidad, eficacia y transparencia, hace de difícil cumplimiento el proceso turístico. Por ello, la precisión constitucional de priorizar en la agenda nacional los temas ambiental y turístico, supone la imperiosa necesidad de darles un enfoque transversal para la facilitación y la mejora normativa del turismo y una real apreciación presupuestal.
De igual relevancia es la inserción del tema turístico en el texto del artículo 27 constitucional que se refiere a los “elementos naturales susceptibles de apropiación”, que en principio son de particulares o del sector social, pero “regulables” por el poder público, a través de la imposición de las modalidades que dicte el interés público; adiciona el mandato de impulsar con criterios de sustentabilidad el potencial turístico, porque sin duda esta actividad cumple plenamente con el objetivo constitucional previsto en dicho precepto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
En efecto, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a nivel nacional, el turismo detona una actividad intensiva en mano de obra, ya que produce 2.4 millones de los 6.8 que se generan en el país (Inegi 2008); dichos empleos son 29 por ciento mejor remunerados que los de la media nacional, y ocupan 55.9 por ciento más mujeres y personas con capacidades diferentes.
Por el tipo de actividad económica, el turismo incentiva el autoempleo (63.9 por ciento son no asalariados) y fomenta la formación de Pyme, que constituyen un factor que incide en la creación y consolidación de las clases medias.
Esta capacidad generadora de autoempleo provoca, entre otras consecuencias, el arraigo social de personas y grupos lo que se percibe claramente con la evidencia de que las cuatro entidades con menor entrada de remesas familiares del extranjero son aquéllas donde el turismo constituye una actividad central o primordial.
A nivel regional, el turismo es motor de la actividad económica, y detonador de cadenas productivas. En Quintana Roo representa 46.8 por ciento del PIB local; en Guerrero, Jalisco, Baja California y Chihuahua representa en promedio el 35 por ciento; en Yucatán, Baja California Sur, Colima, Estado de México, Sinaloa, Tamaulipas, Distrito Federal y siete estados más, oscila entre 20 y 25 por ciento.
En el ámbito local, 70 por ciento de los 233 municipios turísticos del país viven con altos niveles de bienestar social y son clasificados como municipios de marginación baja y muy baja en comparación con otros municipios no turísticos.
Como se puede advertir, en todos los razonamientos de orden económico expresados en la exposición de motivos de esta iniciativa, es imprescindible explicitar en la Carta Magna, el carácter de área prioritaria que el turismo tiene para el desarrollo integral y sustentable de la nación, y por ello la incorporación de un párrafo ex profeso en el artículo 28, que además prescribe imperativamente la obligación de diseñar y ejecutar una política de Estado en materia de turismo viable y de largo plazo, que rebase los límites de una administración e involucre a los tres poderes y órdenes de gobierno, con el objetivo de impulsar políticas públicas articuladas que inserten el tema turístico en todo el quehacer gubernamental y en la vida cotidiana de los mexicanos.
De la misma manera busca resolver la insuficiencia financiera determinando que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán prioridad a la inversión pública dirigida al cumplimiento del objetivo de impulsar al turismo, en los presupuestos de egresos que aprueben respectivamente, porque a la hora de las decisiones presupuestales suele pesar más el interés parcial de un sector u otro que quizá no tengan el mismo impacto en materia de desarrollo o en materia de empleo. Esta fórmula no es una innovación constitucional en sí, pues ya el Constituyente Permanente la utilizó en igual sentido en relación con la inversión referida al los pueblos indígenas en el artículo 20 constitucional.
En concordancia, para darle rumbo y liderazgo al diseño y operación de esta política de Estado, se propone darle contenido a la actual fracción XIX del artículo 89, para prescribir entre las facultades y obligaciones del titular del Poder Ejecutivo federal la de dirigir la política turística nacional, conforme a los principios de sustentabilidad, competitividad, desarrollo social y seguridad integral a la inversión productiva, dando vida constitucional al Consejo Nacional de Turismo como la instancia donde concurran las representaciones del poder público y de los sectores del país, a reflexionar y acordar los grandes temas nacionales de la materia.
Si bien una política de Estado en materia turística conlleva el involucramiento articulado de todas las instancias del poder público, ello no tendría un efecto contundente sin el compromiso y la participación responsable de la sociedad mexicana en su conjunto con el objetivo de potenciar las capacidades turísticas de la Nación, mediante el cumplimiento de la obligación cívica de asistir con la autoridad más cercana al ciudadano, que sin duda es el orden municipal, para recibir instrucción que los mantenga capacitados para aprovechar el potencial turístico de la nación, y de la región en que habitan y por ello la propuesta de adición a la fracción II del artículo 31.
Debemos consolidar esa reconocida mundialmente hospitalidad natural del mexicano, con la capacitación básica adecuada.
Esto se articula consistentemente con la propuesta de adición de un inciso i) a la fracción III del artículo 115 que incorpora a las funciones del orden municipal la de otorgar la capacitación turística a los ciudadanos residentes y avecindados en su ámbito territorial.
Finalmente, hay otras inercias que es necesario revertir para que el turismo se convierta en una oportunidad de cambio y transformación para nuestro país.
Si bien es cierto que hoy México cuenta con historias de éxito en importantes destinos turísticos internacionales, también es cierto que muchos de ellos están rodeados de cinturones de pobreza y han provocado un serio deterioro ambiental. Esta circunstancia obedece principalmente a una pésima planeación y operación en el ordenamiento territorial con frecuentes cambios en la vocación del uso del suelo, en la que se privilegian los intereses particulares de corto plazo, y a una débil y desarticulada aplicación de la ley para inhibir las conductas ilícitas.
Debe quedar claro que nadie cuestiona la necesidad de seguir generando crecimiento a través del turismo. Lo importante no es cuanto crecimiento económico turístico generamos, sino de que tipo.
El ordenamiento territorial es una estrategia clave para alcanzar la sustentabilidad en el turismo, que requiere necesariamente de tener una base técnica sólida basada en criterios de sustentabilidad, y dentro de ello, encontrar las coincidencias y establecer acuerdos en las divergencias; los mexicanos debemos trabajar más en equipo en este sentido, y empezando por las instituciones del poder público.
El Constituyente Permanente otorgó en la gran reforma municipalista de 1983, la conducción de la zonificación y planificación urbana al municipio., por lo que, manteniendo su legítimo liderazgo en esta materia, se propone modificar el inciso a) de la fracción V del artículo 115 constitucional, para que, en materia de planificación de áreas con vocación de uso de suelo turístico, concurran los otros órdenes de gobierno a trabajar en equipo con la instancia municipal y emitir, conjuntamente los tres órdenes de gobierno, la opinión técnica que de sustento a la planeación, tanto en su formulación original como en las modificaciones posteriores.
Ello permitirá de origen una mejor coincidencia ente las diferentes herramientas de ordenamiento territorial y le dará mas firmeza y rigidez a los planes acordados, evitando con ello discrecionalidad en los cambios en la vocación del uso de suelo urbano que tanto han venido deteriorando el ambiente y los recursos naturales, provocando conflictos sociales y mermando la viabilidad turística de largo plazo de los destinos.
Expuesto lo anterior, respetuosamente se somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 2o.; se modifican la fracción II del artículo 3o., el párrafo sexto del artículo 4o., el segundo párrafo del inciso a) del artículo 26, y los párrafos tercero y séptimo del artículo 27; se adiciona un párrafo quinto al artículo 28; se modifican las fracciones II del artículo 31 y XIX del 89; se adiciona un inciso i) a la fracción III; y se modifica el inciso a) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 2o.; modifica la fracción II del artículo 3o.; el párrafo sexto del artículo 4o., el segundo párrafo del inciso a) del artículo 26, y los párrafos tercero y séptimo del artículo 27; adiciona un párrafo quinto al artículo 28, modifica la fracción 11 del artículo 31 y la fracción XIX del artículo 89; adiciona un inciso i) a la fracción III y modifica el inciso a de la fracción v del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.
Por su ubicación geográfica y su relieve, posee una variedad de ecosistemas con importantes recursos naturales, incluyendo una gran diversidad biológica, que conforman la riqueza natural del pueblo mexicano, y que junto a su herencia étnica y cultural, constituyen la base de su identidad, de su desarrollo social y crecimiento económico, y su potencial turístico.
...
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación...
...
...
II. El criterio que orientara esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, y promoverá el amor a la patria mediante aprendizaje de su historia y el conocimiento pleno de la riqueza natural y cultural de la nación, así como de su potencial económico, principalmente turístico, para que sean base de su desarrollo integral .
Artículo 4o.
...
...
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, así como al conocimiento pleno de la riqueza natural, cultural histórica de la nación y de su potencial turístico, para que sean base de su desarrollo integral .
Artículo 26.
A. ...
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal, que incorporará a la preservación del medio ambiente, el aprovechamiento sustentable de sus recursos y al turismo como temas prioritarios de la agenda del país, por lo que su concepción deberá tener un sentido transversal con los rubros sectoriales.
...
...
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas...
Las expropiaciones...
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular , en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, impulsar con criterios de sustentabilidad el potencial turístico, y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, para fomentar y promover con criterios de sustentabilidad el potencial turístico de la riqueza natural, cultural e histórica de la nación; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
...
...
...
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, dando prioridad al desarrollo sustentable de las actividad turística . Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Artículo 28. ...
...
No constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes aéreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el congreso de la unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son aéreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
En el mismo sentido, el turismo es una área prioritaria del desarrollo nacional; el Estado promoverá una política pública de largo plazo que involucre a todos los sectores del país, e impulse con sustentabilidad el fortalecimiento de la infraestructura turística y de su capacidad competitiva, e incentive su promoción nacional e internacional; la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán prioridad a la inversión pública dirigida al cumplimiento de este objetivo, en los presupuestos de egresos que aprueben respectivamente.
Artículo 31.
Son obligaciones de los mexicanos:
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica, turística y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano; capacitados para aprovechar el potencial turístico de la nación, y de la región en que habitan; y diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
Artículo 89.
Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
XIX. Dirigir la política turística nacional y presidir el Consejo Nacional de Turismo, en el que participarán un ministro representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un senador y un diputado federal representantes del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y el del gobierno del Distrito Federal, el presidente municipal del municipio con mas afluencia turística en cada entidad federativa, y los representantes de los sectores del país. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo federal observará los principios de sustentabilidad, competitividad, desarrollo social y seguridad integral a la inversión productiva.
Artículo 115.
Fracción III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
i) La capacitación turística a los ciudadanos residentes y avencindados en su ámbito territorial , en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 30 de esta Constitución;
j) Los demás...
Fracción V: “los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para
a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. Cuando se trate de cualquier tipo de ordenamiento territorial de áreas con vocación de uso de suelo turístico, deberán concurrir la federación y la entidad federativa respectiva, para emitir conjuntamente con el municipio la opinión técnica que de sustento a la planeación, tanto en su formulación original, como en las modificaciones posteriores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo ciento ochenta días, a partir de la publicación de este decreto, para adecuar las legislaciones respectivas de acuerdo con lo aquí dispuesto.
Senado de la República, a 4 de mayo de 2011.
Diputados: María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Carlos Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 4 de 2011.)
Que reforma la fracción XIII del artículo 5; y los artículos 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; 29 y 31, y el último párrafo del artículo 47 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2011
Cora Cecilia Pinedo Alonso, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 5; y el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; y los artículos 29, 31, y el último párrafo del artículo 47 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las democracias maduras en el mundo han logrado consolidarse gracias a que han transitado de un régimen que sólo garantiza “el derecho al voto” a un sistema que favorece la participación social en los asuntos públicos.
En este proceso, las así llamadas organizaciones de la sociedad civil (OSC) han jugado un papel fundamental, puesto que han fortalecido la construcción de una ciudadanía activa que participa de manera razonada, informada y creciente en la identificación de problemas sociales y en la solución de éstos.
Las OSC, en la medida en que se han especializado en algunas problemáticas sociales, también han acumulado conocimientos útiles para el diseño, puesta en marcha y evaluación de las políticas públicas, producto de estudios rigurosos y del contacto directo con los diferentes actores sociales.
Pero esta realidad no sólo es válida para las democracias consolidadas. Los países que están en proceso de consolidación democrática, como el nuestro, han experimentado una creciente importancia en el papel que desempeña su sociedad civil debido a la redefinición del rol del Estado que han experimentado.
Como señala la Fundación Sustentabilidad, Educación, Solidaridad (SES), “la tradicional atribución de lo público y la política pública —entendida como aquella que se ocupa del ‘bien común’, del ‘interés de todos’— como dominio exclusivo del Estado, está hoy cuestionada. Por un lado, hay una creciente apertura del Estado y de la ‘cosa pública’ hacia la intervención activa de actores no estatales. Por otro lado, hay una creciente apertura de los Estados y las sociedades nacionales, y de la política pública, sobre la influencia de las agencias internacionales, las cuales han incorporado a la sociedad civil como un nuevo interlocutor, con y sin la mediación del Estado”.
Esta creciente participación de las OSC en los asuntos públicos ha descentralizado las decisiones de política pública, pero también ha permitido que los gobiernos, sin perder su papel rector, lleven a cabo intervenciones que cuentan con la legitimación social necesaria para ser exitosas.
De forma adicional, esta redefinición de lo público ha promovido la necesidad de generar evaluaciones rigurosas que permitan conocer el impacto en la sociedad gracias a la acción gubernamental, el grado de logro de los objetivos de las políticas públicas y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Con la práctica de la evaluación, los gobiernos pueden realizar juicios de valor que les permiten conocer el grado de avance en lo propuesto, pero también les facilita la identificación oportuna de desviaciones en las metas, de efectos no previstos e incluso, de políticas mal diseñadas.
Cuando además se institucionaliza esta práctica, los organismos encargados de las políticas públicas entran en una dinámica de mejora continua y de identificación de áreas de oportunidad que vuelven cada vez más eficiente su funcionamiento.
No obstante, el problema principal en el proceso de evaluación de las acciones públicas es que los gobiernos suelen no tener tiempo y recursos suficientes para llevar a cabo de forma sistemática y rigurosa las valoraciones antes comentadas. Además, cuando se evalúan a sí mismos suelen perder objetividad por el involucramiento tan directo que se tiene en la conducción de la política pública.
Es en este punto donde el papel de las OSC se vuelve fundamental para garantizar el uso más adecuado de los recursos públicos y procesos cada vez más confiables de evaluación de dicha actividad. Las OSC suelen especializarse en problemáticas particulares que los acerca con los actores principales de éstas, pero también con académicos que estudian dichos fenómenos.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos que para garantizar el logro del mayor impacto social a través del uso de recursos públicos en nuestro país se requiere de una mayor participación de las OSC en el proceso de las políticas públicas.
También creemos que para que México se consolide como una nación democrática y competitiva el único camino viable es la Educación. Sólo a través de ésta es posible formar una ciudadanía activa y consciente de los valores democráticos. Sólo a través de ésta es posible generar conocimiento que permita el desarrollo científico y tecnológico del país, gracias al cual se pueden crear más y mejores empleos, así como elevar la condición de vida de los mexicanos.
Al respecto, las OSC pueden contribuir de manera decidida, gracias a las capacidades con que cuentan y a la legitimidad que han construido en décadas recientes.
Basten como ejemplos asociaciones como el Observatorio Ciudadano de la Educación, Mexicanos Primero o la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), que lo mismo han estudiado minuciosamente los principales problemas educativos que propuesto cursos de acción para solucionar los mismos o que han evidenciado las desviaciones en la política educativa.
Como éstas, muchas otras OSC emprenden a diario acciones comprometidas con la mejora educativa, por lo que su contribución al fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional se vuelve de capital importancia.
Por otro lado, debemos tener presente que México firmó en el 2000, junto con otros países, el Marco de Acción de Dakar —promovido por la UNESCO—, en el que se comprometió a “lograr la educación básica ‘para todos los ciudadanos y todas las sociedades” como un compromiso colectivo para actuar, lo que significa que “para asumir eficazmente esta responsabilidad, han de establecerse asociaciones con una base amplia dentro de cada país, apoyándolas con la cooperación de los organismos e instituciones internacionales y regionales”.
El Marco de Acción de Dakar busca, entonces, aumentar de forma importante la inversión en educación básica en los países, de tal forma que se generen políticas de “educación para todos” que contribuyan con la eliminación de la pobreza y el fomento al desarrollo. Para ello, establece como fundamental la “participación de la sociedad civil en la formulación, aplicación y seguimiento de las estrategias de fomento de la educación”.
El compromiso adquirido por el país hace más de una década a través de este Marco de Acción implica que las OSC no se limiten “exclusivamente a avalar decisiones del Estado ni a financiar programas ideados por éste” sino a fortalecer el diálogo entre la ciudadanía y el gobierno para mejorar la planeación y la evaluación de la educación básica.
Con el fortalecimiento del papel que juegan las OSC en la evaluación educativa, se avalan también los compromisos internacionales en materia de educación para todos que el país ha adquirido en estos años y se refuerza la transparencia y rendición de cuentas del gobierno mexicano con su sociedad.
En este sentido, la legislación mexicana en materia de OSC requiere de mayores precisiones en un área tan prioritaria como la educativa.
Al respecto, el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil señala cuáles son las actividades de éstas que serán objeto de fomento; de entre ellas destacan las señaladas en la fracción XIII: “promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico”.
Sin embargo, en rubros tan importantes para el desarrollo nacional, entre los que se encuentra la educación; no basta con sólo establecer el apoyo a las actividades relacionadas con la promoción y el fomento. En Nueva Alianza consideramos prioritario reformar la fracción XIII del artículo 5 de la ley en comento, para que a estas actividades se sume la de la evaluación.
Tal y como se ha expuesto, las actividades de las OSC cuentan hoy día con niveles crecientes de legitimidad, sobre todo en las áreas evaluativas. Si bien su labor tiene carácter consultivo, en el ámbito educativo se ha demostrado que sus observaciones pueden impulsar grandes reformas.
Es así que incorporar esta actividad como una de las áreas nodales del desarrollo nacional es una necesidad apremiante. Hacerlo a través del apoyo a las OSC para que emprendan esta actividad es un gran paso. Con ello abonaremos a que la información respecto a estos espacios pueda ser objeto de un debate informado y con visiones distintas a las que el sector público de manera unilateral puede emitir.
Por otro lado, la ley en comento, en su artículo 10, establece quiénes conformarán la Comisión de Fomento de las Actividades de las OSC, la cual facilita la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para fomentar las actividades de éstas.
En la comisión debe haber un representante de las siguientes secretarías: Desarrollo Social, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, y Relaciones Exteriores. Se considera, además, la participación de otras secretarías cuando existan temas de su competencia.
Al respecto se asume que la Secretaría de Educación Pública (SEP) puede ser convocada cuando existan temas que se consideren de su competencia. Sin embargo, en Nueva Alianza estamos plenamente convencidos que, de existir un tema transversal que impacta, influye y se ve afectado por casi la totalidad de fenómenos que acontecen en la sociedad, ese es la educación.
Por ello, la participación de un representante de la SEP en la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, debe ser prioritaria y permanente. En ese sentido, es que se propone su incorporación como miembro.
Por otro lado, en el marco normativo del Sistema Educativo Nacional es importante realizar algunos ajustes que permitan una coparticipación armoniosa entre la autoridad educativa y las OSC.
Para garantizar que la SEP considere a las OSC como órganos de consulta en el proceso de evaluación del sistema educativo nacional, proponemos una reforma al artículo 29 de la Ley General de Educación.
Adicionalmente, para que las OSC cuyo objeto es la promoción, evaluación y fomento educativo, realicen su trabajo con la mayor y mejor información posible, a fin de consolidarse como un órgano de consulta eficiente, es prioritario que cuenten con retroalimentación de las autoridades educativas, pues son éstas quienes monitorean el desarrollo y avances de la educación a través de diversas bases de datos e indicadores considerados como oficiales.
En este sentido, nuestra propuesta consiste en adicionar al artículo 31 de la Ley General de Educación, la obligación de la autoridad educativa de dar a conocer a las OSC la información correspondiente a este monitoreo, con el fin de contar con evaluaciones paralelas, y romper con la unilateralidad.
Lo anterior bajo el entendido que la retroalimentación respecto a la información que cada una genera es instrumento fundamental para la planeación de nuevos rumbos, que permitan subsanar las debilidades identificadas en el sistema y fortalecer los aciertos.
Para hacer esto realidad, es importante establecer como obligación de la autoridad educativa considerar a las OSC cuyo objeto sea la promoción, evaluación y fomento educativo, como órganos de consulta. El fin es contar con una evaluación objetiva e integral.
Es así que también proponemos añadir esta facultad en un párrafo del artículo 29 de la Ley General de Educación.
Finalmente, hemos identificado que no sólo basta la participación de las OSC en la evaluación. Por ello proponemos reformar el artículo 47, para que tanto las OSC cuyo objeto sea la promoción, evaluación y fomento educativo, así como los expertos adscritos a alguna Institución de Educación Superior, puedan emitir sugerencias que les permitan abonar a la conformación de un proceso educativo integral, democrático y de calidad.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza apostamos por que la participación de las OSC en el proceso educativo, refuerce la premisa que indica que “la educación es la solución”.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se por el que se reforma la fracción XIII del artículo 5; y el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; y los artículos 29, 31, y el último párrafo del artículo 47 de la Ley General de Educación
Primero. Se reforma la fracción XIII del artículo 5; y el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil para quedar como sigue:
“Artículo 5. ...
I. a XII. ...
XIII. Promoción, evaluación y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
XIV. a XVIII. ...”
“Artículo 10. ...
...
I. a IV. ...
V. Secretaría de Educación Pública.
...
... ”
Segundo. Se reforman los artículos 29, 31, y el último párrafo del artículo 47 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
“Artículo 29. Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias. En este proceso deberá considerar a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la promoción, evaluación y fomento educativo como órganos de consulta, con el fin de realizar una evaluación objetiva e integral.
...”
“Artículo 31. Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto de sea la promoción, evaluación y fomento educativo; y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad.
...”
“Artículo 47. ...
I. a IV. ...
En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos, tanto de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la promoción, evaluación y fomento educativo; como de expertos adscritos a alguna institución de educación superior.”
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Senado de la República, a 4 de mayo de 2011.
Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Mayo 4 de 2011.)
Que reforma la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recibida del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2011
Leobardo Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo principal exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta a los trabajadores que reciben ingresos por concepto de gratificación anual (aguinaldo), participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales.
Según Néstor de Buen, el aguinaldo se define como la cantidad que por disposición legal (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo) será entregada cada fin de año a los trabajadores por quien haya contratado sus servicios. Debe ascender, como mínimo, al equivalente de quince días de salario en el campo de las actividades productivas en general, y a cuarenta días de salario cuando se trate de los empleados de los Poderes de la Unión; en resumen, se considera que el aguinaldo es mucho más que un obsequio de parte del patrón, se trata de una conquista de los trabajadores organizados.
En México el aguinaldo fue incorporado a la Ley Federal del Trabajo en 1970, al considerar que el trabajador tiene que efectuar gastos extraordinarios con motivo de las festividades y vacaciones de diciembre, lo que no podrá hacer con su salario debido a que el mismo está destinado a cubrir las necesidades familiares diarias; es pertinente comentar que, antes de esa fecha, algunos patrones entregaban, de manera voluntaria, una parte de su salario a manera de gratificación; aún así, la incorporación del aguinaldo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es un enorme logro de los trabajadores que les asegura mejores condiciones.
El 31 de diciembre de 1975 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, una importante reforma al artículo 87 de la LFT, consistente en que los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional de éste, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Craso
En concordancia con lo que Alberto Trueba Urbina expresa, el salario que debe ser tomado como base para cubrir el aguinaldo es aquel que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al obrero por su trabajo (artículo 84 LFT). Pero si los trabajadores han conseguido en los contratos colectivos, en calidad de aguinaldo, un número mayor de días que el señalado en las disposiciones legales, ya no será necesario hacer el cálculo salarial con base en todas las especificaciones anteriores, siempre que la cantidad de dinero recibida por el trabajador sea superior a la que correspondería de acuerdo con la ley.
Como ya se ha dicho, el aguinaldo es una importante conquista de los trabajadores organizados que incrementa sus condiciones laborales y que los beneficia en la temporada de fin de año, la cual es la única época en que se realizan gastos extraordinarios, tales como regalos, la cena navideña y de fin de año, vacaciones, etcétera. Por tal motivo, el aguinaldo es un ingreso vital que permite al trabajador celebrar la navidad, junto con sus implicaciones morales y religiosas, con su familia y amigos; lo cual es benéfico para las relaciones humanas, familiares y sociales.
Por otra parte, el aguinaldo sirve para adquirir objetos que le harán más fácil y cómoda la vida diaria al trabajador y a su familia, haciendo referencia a vestido, calzado, aparatos electrodomésticos, vacaciones y, en varios casos, pago de deudas.
Asimismo, como lo establece la ley, el aguinaldo es la retribución al trabajador tras un año de labores, producto de su esfuerzo y constancia de todos los días, lo cual hace obvio que no se trata de un regalo o gratificación por parte del patrón y por tanto, es injusto que ese ingreso que el trabajador se ha ganado con el sudor de su frente, le sea gravado; es cierto que actualmente la ley considera exento un monto igual o menor a treinta días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal y esto, aunado a la precaria situación del salario mínimo y a que la mayoría de los trabajadores, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se ubica en un ingreso de tres a cinco salarios mínimos.
Por otro parte la participación de los trabajadores en las utilidades es el reconocimiento constitucional del factor trabajo como unos de los elementos integrantes de la realidad económica, de donde nace su derecho a participar en los resultados del proceso económico; un derecho del que a su vez se infiere que la empresa no es más un feudo del empresario, sino una participación de dos factores que por concurrir como elementos igualmente indispensables, tienen el derecho a compartir los beneficios de la actividad conjunta.
Con base en estos comentarios se entiende que el trabajo y el capital deben disfrutar de derechos en la empresa, la cual es parte importante de la economía, entre los que se ubica la participación obrera en las utilidades de la empresa; ya que otorgar todos los beneficios al capital sería equivalente a poner a los trabajadores en la categoría de las máquinas.
En 1961, con una iniciativa presentada por el presidente Adolfo López Mateos, se justificó en la exposición de motivos, la necesidad de la reforma constitucional: “Una de las aspiraciones legítimas de la clase trabajadora es la de tener derecho a participar en las utilidades de las empresas... la determinación del porcentaje que haya de corresponder a los trabajadores debe hacerse con un criterio uniforme y previo un estudio minucioso de las condiciones generales de la economía nacional”.
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas busca disminuir la distancia que existe entre la calidad de vida de empresario y los trabajadores al tratar de hacer una distribución, favorable para ambas partes, de la riqueza; como se sabe, el trabajador es pieza vital en el proceso productivo de toda empresa y por tanto es justo que éste obtenga alguna gratificación o remuneración (distinta al salario) por su esfuerzo y dedicación constante durante un año.
Asimismo, se conoce que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho constitucional de carácter general y que todo trabajador debe participar de las mismas; conjuntamente, se ha contemplado que dicha participación sea razonable y que no afecte el crecimiento de las empresas y que, tampoco, sea una limitante para que nuevas compañías lleguen a nuestro país o, lo que sería peor, que las firmas establecidas en nuestro estado decidan emigrar con su capital a otro estado; todo con el único fin de fomentar el desarrollo económico y mejoras en las condiciones de vida de la sociedad mexicana.
Si una empresa obtiene rendimientos favorables por su actividad productiva, se debe, en gran parte, a la labor desempeñada por los trabajadores, ya que son ellos quienes se encargan de llevar a cabo las funciones de todas las áreas de la empresa (producción, logística, publicidad, ventas, etcétera.) y por ende, se merecen una parte de las ganancias que la empresa obtuvo por el esfuerzo realizado.
Por último manifestar el malestar entre la clase trabajadora por pagar impuesto por concepto de la prima vacacional, ya que se supone que es un apoyo otorgado para pasar en mejores condiciones sus vacaciones en compañía de su familia, sin embargo es un vil engaño. En cuanto a la prima dominical es necesario evitar el pago de impuesto, ya que el trabajador por el tipo de rol laboral y mercantil que tiene la empresa es obligado a trabajar en domingo o por otra parte quiere incrementar sus ingresos que son insuficientes para vivir dignamente.
Por lo anterior, es muy pertinente, justo, racional y favorable, que la totalidad del ingreso de los trabajadores, por concepto de aguinaldo, reparto de utilidades, primas vacacionales y prima dominical, se encuentre exento de gravamen por Impuesto Sobre la Renta.
Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Primero . Se reforma la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar en los términos siguientes
Artículo 109. No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. al X.
XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año calendario a sus trabajadores de forma general, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como las primas dominicales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, a 4 de mayo de 2011.
Diputado Leobardo Soto Martínez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 4 de 2011)
Que reforma el título del capítulo VI y el artículo 206 Bis, en sus fracciones I, II y III, del Código Penal Federal, recibida de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2011
María del Pilar Torre Canales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el título del capítulo VI y el artículo 206 Bis, en sus fracciones I, II y III, del Código Penal Federal al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Un principio general del derecho señala que “lo que no está prohibido, está permitido”. En este sentido, en México, comerciar sexualmente con nuestro propio cuerpo en el ejercicio de la prostitución no está prohibido, por tanto, está permitido. Desafortunadamente, esto no significa que esté regulado y, de hecho, no lo está.
Independientemente de las connotaciones ético-morales que cada persona pueda atribuir a éste, el más antiguo de los oficios, quien elija libremente ejercer la prostitución, en el marco jurídico actual, no estará protegido por ninguna ley que le facilite los medios para hacerlo de manera segura en un entorno salubre y dignificante. No hay forma legal que contribuya a garantizar la integridad de quien ofrece este servicio ni de quien lo adquiere. Son, penosamente, las organizaciones proxenetas ilegales quienes asumen esa responsabilidad y quienes a cambio se cobran con abusos, maltratos y todo tipo de vejaciones. Irremediablemente, estos atropellos quedan ocultos en toda una infraestructura ilegal que les protege y da cobijo.
Toda persona que se plantee la posibilidad de ejercer la prostitución en México debe elegir entre dos únicos caminos: el sórdido, oculto y peligroso camino de la ilegalidad o, bien, el incierto, desordenado e igualmente peligroso camino legal.
El camino legal implica enfrentarse sin un equipo organizado que le proteja y apoye, sin un local especializado y acondicionado. El camino legal significa trabajar en condiciones vulnerables frente a sus clientes y frente al asedio de mafias proxenetas que controlan el mercado como si tuvieran, en exclusiva, la potestad de quien practique este oficio. Nada ni nadie puede, legalmente, facilitar los medios para que otra persona ejerza la prostitución.
La otra opción, la ilegal, implica sumarse a las filas del crimen organizado. Naturalmente, ponerse en manos de estas organizaciones es confiar la integridad física y moral en quien se sabe que es el responsable directo de la prostitución forzada y trata de personas. Desafortunadamente si alguien, mayor de edad, voluntariamente, quisiera ejercer la prostitución en México, debe tener al crimen organizado de amigo.
Para poder proponer estrategias que mejoren la situación de vulnerabilidad y abandono en el que ejercen la prostitución las trabajadoras y los trabajadores sexuales es aconsejable mirar la experiencia internacional a este respecto.
Se ha desarrollado, con el objetivo de luchar contra las mafias dedicadas a la trata de personas, tres modelos generales de legislación con sus pequeñas variaciones y excepciones: el abolicionista, el prohibicionista y el pro regulatorio.
El modelo abolicionista, en el que la prostitución no está prohibida. El Estado decide tolerarla y no interviene en su regulación. La prostitución de personas adultas no está sujeta a castigo alguno, pero aprovecharse de la prostitución de alguien (proxenetismo) sí constituye un delito. España, Portugal, la República Checa o México pertenecen a este grupo, algunos países han mantenido este modelo añadiendo la prohibición a la existencia de burdeles. En algunos casos como Italia, Bélgica o Dinamarca éste modelo además obliga a las prostitutas a tributar impuestos. El modelo prohibicionista propone no perseguir el lenocinio combatiendo a las mafias de proxenetas directamente sino atacando toda forma de prostitución con el objetivo de eliminarla. La técnica empleada para este objetivo es la prohibición absoluta y el castigo, tanto a quien da el servicio como a quien lo adquiere. Irlanda es el único país que lleva este modelo a rajatabla. Su principio teórico es que, al eliminar la prostitución, el lenocinio inevitablemente, sucumbe.
El último modelo, el pro regulación se fundamenta en que la prostitución es imposible de eliminar y, por tanto, busca crear las bases generales para que pueda ocurrir en un entorno adecuado, gestionado por particulares pero donde se respete la libertad e integridad de las trabajadoras sexuales. Este modelo intenta que la prostitución se dé en un contexto legal, transparente, en el que se respete la libertad y dignidad de quien ejerce el oficio, seguro, limpio, salubre y en el que se respete, en la medida de lo posible, que quien ejerza este trabajo lo haga de manera voluntaria y cuando su voluntad sea otra entonces pueda libremente dejarlo. Este modelo pretende, más que abolir la prostitución, dignificarla. Este es el segundo modelo más común en Europa. Holanda, Austria, Alemania y Grecia entran en este grupo.
En términos generales, en México, el ejercicio de la prostitución está permitido, pero no así el ejercicio del lenocinio. Irónicamente, la labor del proxeneta, no como intermediario ni como explotador, sino como facilitador de los medios para poder ejercer el trabajo sexual de manera segura y en un contexto controlado tiene una función necesaria en este mercado.
Actualmente, las estructuras proxenetas tienen capacidad organizacional, poder económico y normalmente, vínculos con otras derivaciones del crimen organizado. Estos factores las convierte en entes casi omnipotentes. Lejos de ser estructuras que facilitar los medios para el ejercicio de la prostitución, han explotado sexualmente, esclavizado y denigrado a las trabajadoras sexuales, mayoritariamente mujeres, por medio de la intimidación y la violencia y su capacidad intimidatoria y poder de violar las reglas impunemente sigue estoico, inalterable, como un secreto a voces que no queremos ver, como si al no verlo dejara de existir.
El elemento a combatir no es la prostitución en sí misma, sino el contexto de violencia, abuso y explotación en el que se desarrolla. El ambiente rapaz y usurero, de ilegalidad e impunidad en el que se abusa sistemáticamente, principalmente de mujeres, es el enemigo al que hay que intentar erradicar.
Permitir la prostitución prohibiendo la creación de un entorno saludable, seguro, limpio y dignificante significa que ésta se convierta en una actividad a escondidas. En un ambiente oculto y clandestino los actos de ilegalidad se convierten en costumbre y así, un abuso que queda impune lleva a otro.
En los países donde se ha optado por la regulación de la prostitución creando mecanismos que permitan que dicho trabajo sexual se ofrezca en un entorno controlado que dé seguridad tanto al trabajador sexual como a su cliente, han logrado debilitar las redes ilegales de proxenetas. En Holanda, por ejemplo, no está prohibido gestionar un establecimiento sexual en el que trabajen voluntariamente en la prostitución personas mayores de edad, siempre que el propietario tenga una licencia municipal, cumpla las condiciones que se le imponen y no obtenga un lucro directo de la prostitución.
Un burdel puede obtener beneficios económicos por los servicios que ofrece, tales como venta de bebidas y alimentos, cobro por la entrada al recinto o incluso el alquiler de un espacio privado y seguro donde el proveedor del servicio y su cliente puedan tener intimidad. Es decir, el establecimiento tiene la obligación de facilitar el lugar adecuado para que la prostitución se ejerza de manera segura, voluntaria, limpia y privada y tiene el derecho de recibir una utilidad económica, pero no por la prostitución sino por los servicios relacionados con ella. Como es natural, tanto el establecimiento como la trabajadora pueden romper la relación laboral cuando deje de convenir a sus intereses. Tanto el local puede reservarse el derecho de admisión de toda persona que considere que no conviene a sus intereses como, de igual manera, la persona que ejerce la prostitución puede elegir cuál es el establecimiento que le ofrece las mejores condiciones para ofrecer sus servicios. De esta manera se crea un mercado donde cada quien ejerce la labor que quiere de manera voluntaria y puede dejarlo cuando así lo desee.
Desde luego, las organizaciones dedicadas al lenocinio seguirán intentando mantener su poder y seguramente seguirán teniendo presencia, al menos por un tiempo, pero eso no está reñido con que podemos, como legisladores, hacer las reformas necesarias para abrir la posibilidad a que, si alguien quiere comerciar sexualmente con su cuerpo pueda hacerlo de manera libre, por el tiempo que quiera, sin que eso signifique renunciar a sus garantías individuales, a su dignidad y a su seguridad.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza creemos que es necesario, desde la ley, permitir que se creen las condiciones necesarias para poder ejercer un oficio que, de hecho, no está prohibido. Es nuestra responsabilidad conseguir que lo que está permitido sea, en la realidad, posible de ejercer sin necesidad de una mafia. Creemos que las organizaciones criminales dedicadas al lenocinio pueden y deben ser prescindibles.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el título del capítulo VI y el artículo 206 Bis, en sus fracciones I, II y III, del Código Penal Federal
Único. Se reforma el título del capítulo VI y el artículo 206 Bis, en sus fracciones I, II y III, del Código Penal Federal, para quedar como sigue
Capítulo VI
Prostitución, Lenocinio y Trata de Personas
Artículo 206. El lenocinio se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa.
Artículo 206 Bis. Comete el delito de lenocinio:
I. Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro directo, aun cuando se produzca a través de actos simulados o de interpósitas personas;
II. Al que induzca o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo; y
III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia en donde se permita cometer, habitualmente, alguno de los delitos descritos en las fracciones I y II de este artículo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deberán modificar los reglamentos derivados del Código Penal Federal en los casos que corresponda, en función de las reformas, en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. En virtud de esta nueva reforma, los ayuntamientos serán los que estipulen las condiciones que han de cumplir los locales donde habitualmente se ejerza la prostitución para ser admitidos dentro de los límites municipales, no pudiendo negarse a su instalación por razones morales.
Dado en el Senado de la República, a 4 de mayo de 2011.
Diputada María del Pilar Torre Canales (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 4 de 2011.)
Que modifica el segundo párrafo del artículo 28, así como las fracciones I y II del 29, y agrega un párrafo a éste, del capítulo VI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de las diputadas Guadalupe Pérez Domínguez, Narcedalia Ramírez Pineda y Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2011
Guadalupe Pérez Domínguez, Narcedalia Ramírez Pineda y Margarita Gallegos Soto, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudimos a esta representación popular con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y I del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados para someter a consideración la presente iniciativa, con carácter de decreto, a fin de modificar el segundo párrafo del artículo 28, así como las fracciones I y II del 29, y agregar un párrafo a éste, del capítulo VI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy, los mexicanos estamos lamentablemente familiarizados con el tema de la violencia que aqueja al país, la cual constatamos que se agrava cada vez más.
La profunda crisis de seguridad pública, de gobernabilidad, económica y social que sufre el país provoca que por momentos se desplace de la agenda nacional el tema de la violencia de género, si bien éste es un fenómeno que tiene costos alarmantes para la sociedad, pues genera daños irreparables tanto a los que la viven y sufren directamente como a los familiares de las víctimas de la violencia.
La violencia constituye un problema que va desde los niveles más altos de la delincuencia organizada hasta el famoso bullying de las escuelas, que adopta muchas formas y que puede presentarse en todas las clases sociales, los sectores y ambientes de la vida de las personas. Se ha encarnado en el tejido social desgarrando, familias, grupos sociales y comunidades enteras.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define violencia como el “uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
La violencia familiar o de pareja en la mayoría de los casos se produce entre miembros de la familia o compañeros sentimentales, y suele acontecer en el hogar, aunque no exclusivamente.
La violencia no tiene explicación sencilla ni, mucho menos, causa única: la ejercen y la sufren tanto varones como mujeres, aunque de acuerdo con las estadísticas e investigaciones de organismos como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia en las Mujeres, en la mayoría de los casos, independientemente de la forma, naturaleza o consecuencia, los varones la llevan a cabo y los grupos que se catalogan como vulnerables a ésta.
En nuestra sociedad son los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Antes, estos actos de violencia eran aceptados con la incomprensible justificación de que éste era el medio apropiado para resolver cualquier problema que se presentara en el núcleo familiar. Ahora sabemos que no es así y que, por el contrario, utilizar la violencia de cualquier tipo, lejos de ayudar a resolver un problema, provoca otros más graves.
Especialistas en la materia y organismos internacionales han llegado a la conclusión de que el lugar más peligroso para una mujer es la propia casa. En México, uno de cada tres hogares vive situaciones violentas. Son las mujeres y los menores de edad los principales receptores de la tragedia.
El Informe mundial sobre la violencia y la salud, de la OMS, indicó que en México se comprobó que aproximadamente la mitad de las mujeres que habían sido víctimas de agresiones físicas habían sufrido también abusos sexuales por su pareja y que las mujeres son particularmente vulnerables al maltrato infligido por la pareja en las sociedades donde hay importantes desigualdades entre hombres y mujeres, y rigidez en las funciones de los géneros.
De acuerdo con las investigaciones y sondeos realizados a través del Inegi, la Encuesta sobre Violencia Intrafamiliar, levantada en 2003 en el área metropolitana de la Ciudad de México, reveló al menos algún tipo de violencia en uno de cada tres hogares; el maltrato emocional se instaura como la clase de ataque que sucede con más repetición, ya que ocurre en 99.2 por ciento de los hogares en los que se reconoce al menos un ejemplo de violencia; la intimidación es palpable en 16.4 por ciento, la violencia física en 11.2 y el abuso sexual en 1.1. El abuso físico totaliza la tercera forma de agresión en las casas; éste acontece fundamentalmente a través de golpes con el puño, en 4.7 por ciento de los domicilios; de bofetadas, en 4.5; y de golpes con un objeto, en 2.6.
Se halló que las mujeres más jóvenes (15 años y más) soportan en mayor medida sucesos de violencia por su pareja y que la violencia es más marcada entre las mujeres que viven en unión libre (54.9 por ciento) que entre las casadas (44.5 por ciento); asimismo, es mayor entre las mujeres con al menos un hijo nacido vivo (46.9 por ciento) que entre las que no los tienen (41.3).
La encuesta también permitió observar que la manifestación de violencia se sucede con disímil intensidad por entidad federativa en México. Por ejemplo, Chiapas es el estado donde se registran los menores niveles de violencia de pareja, con 27 por ciento, así como por lo que se refiere a la emocional, con 21.4, y la económica, con 15.8. Mientras, Sonora tiene el mayor registro de violencia de pareja, con 49.8 por ciento, así como emocional y económica, con 41.3 y 31.8, respectivamente. Por lo que atañe a la violencia física, Michoacán resulta con el registro más elevado (10.1 por ciento) y Nuevo León con el menor (5.0).
Según informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en septiembre de 2010 en materia de violencia, 32 entidades federativas cuentan con ley estatal acorde con la General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 24 con reglamento y 30 con sistema estatal. Actualmente, 30 entidades federativas y el Distrito Federal tipifican la violencia familiar como delito, en 30 de ellas se considera como causal de divorcio y en 21 se tipifica la violación sexual en el matrimonio o en la unión de hecho. Subsiste el reto de armonizar la legislación civil, penal, de procedimientos, de responsabilidades de los servidores públicos y del municipio, entre otras.
Por estos resultados de las investigaciones, la implantación de medidas legales tendentes a procurar mayor seguridad y protección a los derechos de las mujeres constituye uno de los aspectos de mayor trascendencia en la agenda legislativa. Se trata no sólo de un compromiso adquirido con la población femenina sino de una deuda histórica que la sociedad tiene con ese importante sector de la población y, sobre todo, porque es obligación del Estado proteger la seguridad jurídica de toda la ciudadanía.
Reconocemos que en México y en América Latina ha habido avances significativos en las últimas décadas en el tema de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de todo tipo contra las mujeres: las organizaciones e instituciones de sociedad civil canalizan las demandas de éstas y han tomado la iniciativa en materia legislativa y de políticas sociales. Se han creado organismos y dependencias que trabajan y luchan para combatir este grave problema que sufrimos como sociedad. Se incrementaron las penas por el delito de violencia intrafamiliar y se creó en 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual plantea con claridad una política de prevención y atención que involucra al conjunto del Estado, a escalas local y federal, implantando una política integral que promueve la cultura de respeto del género y de los derechos humanos de las mujeres.
Sin embargo, quedan algunos puntos en las medidas de protección para las mujeres víctimas de la violencia que faltaría precisar, a fin de que la ley en comento pueda dar resultados efectivos y no se quede sólo en la teoría y en el papel, es necesario que considere y parta de las situaciones objetivas que acaecen en el mundo fáctico para facilitar su cumplimiento. Sabemos bien que las cifras y los porcentajes que conocemos de mujeres que han sido violentadas de cualquier forma son sólo una parte del total de mujeres víctimas de la violencia, ya que la mayoría no se atreve a denunciar por miedo o inseguridad de lo que pueda pasarles después de acudir con las autoridades o bien porque no confían en que el sistema judicial o estatal va a poder ayudarlas y protegerlas de la violencia en que viven.
Por ello es necesario sumarnos desde el ámbito de nuestras competencias al compromiso adquirido de erradicar la violencia contra las mujeres para permitir la construcción de una sociedad democrática más justa y avanzada.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece como medidas de protección para las víctimas, en el artículo 28, segundo párrafo: “Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan”.
Ello implica que una vez que las autoridades tienen conocimiento de que la mujer ha sido violentada y que en algunos casos incluso corre peligro su vida, plantear que todas las mujeres en todos los casos tienen que esperar hasta 24 horas para que las autoridades puedan llevar a cabo las medidas de protección.
Esto incrementa considerablemente el riesgo de que el agresor tome represalias en su contra y hacerle algún daño aún mayor, pues 24 horas es tiempo suficiente para que en caso de que la víctima regrese al hogar después de interponer la denuncia o bien el agresor por alguna razón la encontrara, pudiera éste lesionarla y hasta privarla de la vida. Por otra parte, dan un plazo no mayor de 72 horas de restricción al agresor; es decir, la protección de la víctima dura sólo 3 días, tiempo insuficiente, lo que vuelve ineficaz la medida porque posteriormente a que se cumplan el plazo de restricción, la mujer vuelve a ser vulnerable y susceptible de ser atacada, incluso en mayor grado.
Tomando en cuenta que la vida y la integridad física y psicológica de las personas son un bien jurídico tutelado por el Estado, es menester, como representantes de la nación que trabajamos para mejorar el sistema legislativo y normativo, modificar y especificar la temporalidad de las medidas de protección de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para volver eficaz la ley, pero sobre todo para no exponer ni arriesgar a la víctima.
Por ello, esta iniciativa propone también que en los casos urgentes se reduzca el plazo de 24 a 8 horas para la ejecución de las medidas cautelares, permitiendo que la víctima que corre peligro de ser atacada o lesionada gravemente sea protegida por el Estado cuanto antes.
Por otra parte, plantea que una vez iniciadas las medidas de protección, se amplíe el tiempo de restricción, considerando que la temporalidad establecida en las medidas cautelares otorgadas es el tiempo que tiene la víctima para estar a salvo.
Estas medidas de protección son únicamente para casos urgentes, entendiéndose que se deben aplicar según sea el caso y la inminencia del daño ocasionado a la mujer; es decir, de acuerdo con el riesgo o peligro existente para la vida de la víctima, el cual deben determinarlo las autoridades al momento de presentar la denuncia, a fin de que se cumplan los supuestos de toda medida cautelar: la verosimilitud del derecho y la urgencia de la medida.
A su vez, proponemos que se agregue a las fracciones I y II del artículo 29 de la ley en cuestión, referente a las medidas de protección de emergencia, la orden explícita de realización “inmediata” de dichas medidas, toda vez que en la primera se señala que el agresor deberá “desocupar el domicilio conyugal o donde habite la víctima”, pero no especifica cuándo o en cuánto tiempo debe obedecer dicho señalamiento, malentendiéndose y dejándolo al arbitrio de la autoridad, que el agresor puede hacerlo en el momento que desee.
La omisión se repite en la segunda fracción del mismo artículo, que establece la “prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios”, pero no se especifica en qué momento inicia la prohibición.
Consideramos también que sería de suma utilidad para nuestro fin de perfeccionar las medidas de protección, prevención y atención de los casos de mujeres que sufren violencia familiar de cualquier tipo en el país añadir un párrafo al artículo 29 a fin de que la autoridad que emita la orden de protección de emergencia obligue al Estado de brindar atención física y psicológica, la orientación e información que la víctima pueda necesitar al momento de otorgar dicha orden, así como su remisión a casas o centros de apoyo para los casos urgentes de mujeres que sufren de violencia familiar.
Como bien sabemos, las afectaciones físicas, psicológicas y sociales, así como los riesgos que corren las mujeres víctimas de violencia familiar, en especial en los casos más graves, van más allá de lo que estas mujeres puedan relatar y asentar en una denuncia penal e incluso más allá de la sanción que se pudiera imponerse al agresor.
Son situaciones muy delicadas y procesos muy complejos para las víctimas, en los que nosotros, como representantes del pueblo, tenemos la obligación de hacer todo lo que esté en nuestras manos para apoyar y proteger a este sector de la población, a fin de lograr el bien común.
Si bien el deber del Estado no se acaba con adoptar medidas de carácter legal, administrativo o cultural que promuevan la salvaguardia de los derechos humanos y el bienestar de la integridad física y psicológica de las personas, la ley es una herramienta fundamental de acción que, en este caso, funciona como política pública de prevención de la violencia contra la mujer y es nuestro deber modificar, añadir, perfeccionar o derogar lo previsto en las leyes de acuerdo con las necesidades de la población.
Atendiendo a todas las consideraciones señaladas en la presente exposición de motivos y refrendando el compromiso que como Poder Legislativo tenemos por el cumplimiento de la atención de las mexicanas, ponemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto a fin de modificar el segundo párrafo del artículo 28, así como las fracciones I y II del 29; y de agregar un párrafo a éste, del capítulo VI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Capítulo VI
De las Órdenes de Protección
Artículo 27. ...
Artículo 28. ...
I. a III. ...
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad de 72 horas a 30 días naturales, dependiendo de la gravedad del caso, y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo;
II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
III. y IV. ...
En cualquiera de los casos señalados en las fracciones anteriores, la autoridad deberá incluir al momento de otorgar dicha orden brindar atención física, psicológica, orientación e información que la víctima pueda necesitar, así como la remisión de la víctima a casas o centros de apoyo para los casos urgentes de mujeres que sufren de violencia familiar inmediata, siempre y cuando la víctima otorgue su consentimiento.
Senado de la República, a 4 de mayo de 2011.
Diputadas: Guadalupe Pérez Domínguez, Narcedalia Ramírez Pineda, Margarita Gallegos Soto (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Equidad y Género. Mayo 4 de 2011.)
Que reforma los artículos 2, 6, 12, 13, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología, recibida de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del 4 de mayo de 2011
María del Pilar Torre Canales, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 12, 13, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acelerado avance científico y tecnológico a nivel mundial, ha obligado a nuestro país a darle un lugar prioritario al trinomio ciencia, tecnología e innovación como condición indispensable para garantizar un desarrollo humano sustentable, equitativo e integral. A pesar que las mujeres mexicanas representan una porción significativa del conjunto de recursos humanos para la ciencia, la tecnología y la innovación y constituyen una fuente potencial de talentos con frecuencia su representación, como en otros ámbitos, es también insuficiente. Si bien, es innegable que numerosas mujeres han logrado el éxito y la gratificación profesional en diversas esferas de la ciencia y la tecnología, aún resta mucho por hacer pues en general su presencia sigue concentrada en algunas ramas y subrepresentada en otras.
Frecuentemente las niñas poseen menos posibilidades de recibir la educación necesaria para emprender carreras en ciencia y tecnología y las mujeres trabajan en estas ramas enfrentan obstáculos y dificultades específicas en su vida profesional que obedecen tanto a factores intrínsecos de los modelos y prácticas característicos de las instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en esta materia, como a las condicionantes socioculturales que limitan su pleno desarrollo, entre los que resaltan la persistencia de la delegación de los tradicionales roles domésticos y de cuidado familiar. Como resultado de estas situaciones, subsisten contextos de discriminación salarial y laboral, que se expresan en menores oportunidades de desarrollo, menores salarios y cargos de menor jerarquía y en una evidente presencia minoritaria en casi todos los niveles del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En México, según datos del Instituto Nacional de las Mujeres, del total de integrantes del Sistema Nacional de Investigadores en 2010, la tercera parte se conformaba por mujeres; las candidatas, en su mayoría, aplican para las áreas de biología y química (27.5 por ciento) e ingeniería (14.1 por ciento).
Las áreas del Sistema Nacional de Investigadores con mayor presencia femenina son las de humanidades y ciencias de la salud, y medicina y ciencias de la salud con 48.9 y 43.4 por ciento, respectivamente. En las áreas de ciencias físico matemáticas y de la tierra e ingeniería se observó una presencia femenina de tan solo 18.7 por ciento de los investigadores vigentes. Conforme avanza la jerarquía del Sistema Nacional de Investigadores, el porcentaje de investigadoras disminuye. En el nivel nacional representan el 33.3 por ciento de los investigadores vigentes y sólo el 19.1 por ciento de los pertenecientes al nivel tres.
El problema, según el propio instituto, es que no hay oportunidades para las mujeres, ya que para ingresar al Sistema Nacional de Investigadores es necesario que se tenga un trabajo. Por ello, para incrementar el número de participación femenina se necesitan programas específicos de retención y repatriación para mujeres científicas mexicanas. Asimismo, es fundamental incentivar a las niñas para que vean en las ciencias exactas como las ingenierías, las tecnologías, una vocación.
Los compromisos asumidos por el Estado mexicano y la situación de desventaja que padecen las mujeres en la ciencia, la tecnología y la innovación han obligado a Instituciones como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) a hacer un llamado a todas las universidades y centros de investigación del país para que crear conjuntamente una política de estado en esta materia que brinde las mismas oportunidades para mujeres y hombres.
Durante el foro nacional Mujeres en la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en México, que tuvo lugar el pasado mes de marzo, se hizo nuevamente visible la necesidad de integrar el precepto de equidad de género dentro de las legislaciones de las universidades, instituciones y empresas que realizan actividades de investigación y desarrollo tecnológico y científico a fin de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se destacó, también la importancia de incorporar la perspectiva de género en los procesos de recolección, análisis de datos y divulgación de la información estadística generada por cada universidad y cada institución de educación superior. Y finalmente se planteó la necesidad de generar un esquema de transversalización de la perspectiva de género en los planes y programas de estudio, en la investigación, vinculación y extensión de la cultura, así como crear una línea de publicaciones, de trabajos de investigación y apoyo a la docencia con perspectiva de género.
La directora del Instituto Politécnico Nacional, Yoloxóchitl Bustamante Díez, afirmó que integrar la perspectiva de género en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y la innovación es una tarea ineludible de las instituciones y que es necesario proveer de incentivos para que las mujeres participen activamente en carreras científicas. Además, es necesario establecer alianzas entre gobierno e instituciones educativas para compartir experiencias de mujeres en las ciencias; solicitar mejores y mayores presupuestos para el desarrollo de investigaciones y para la incorporación de mujeres en estos campos. Por su parte la astrónoma Silvia Torres aseveró que “las mujeres científicas enfrentan las mismas dificultades que sus colegas varones en todos los campos de la ciencia, pero adicionalmente a éstos las mujeres tienen que desafiar problemas particulares de género, entre los cuales están los obstáculos que se les ponen a las niñas y a las jóvenes que se inclinan por la ciencia. Muchas de estas dificultades están ocultas y son parte de las formas sociales de convivencia”.
A varias décadas de las conferencias internacionales de las mujeres promovidas por la Organización de Naciones Unidas y de los acuerdos firmados por el gobierno de la República Mexicana, muchas son las transformaciones sociales logradas a favor de las mujeres mexicanas. Se han creado tanto mecanismos institucionales en los distintos órdenes de gobierno; como diseñado e implantado planes para promover la equidad de género y combatir los principales problemas que enfrentan las mujeres. Sin embargo ante la magnitud de los rezagos por la desigualdad de género, aún existen obstáculos y áreas en las que debemos fortalecer los mecanismos.
Es necesario asegurar que las políticas en ciencia y tecnología se consoliden como políticas de estado con perspectiva de género. Ello demanda la implementación de modelos más democráticos y eficaces, y la articulación con políticas educativas en todos los niveles que permitan una formación de calidad, con igualdad de acceso y oportunidades para hombres y mujeres.
La perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. La transversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
Por ello, para quienes integramos el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, es necesaria e impostergable la integración de la perspectiva de género en las políticas y programas de ciencia y tecnología. Ésta debe de ir acompañada de una adecuada asignación presupuestaria, para que mujeres y hombres puedan alcanzar una equitativa representación y promoción en ciencia, tecnología, ingeniería e innovación en el lugar de trabajo, incluyendo la industria y el sector académico, así como también en organismos y foros de formulación de políticas y de toma de decisiones a nivel nacional.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 12, 13, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología
Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 2; se reforman las fracciones VI y V de los artículos 6 y 12 respectivamente, se adicionan una fracción IX al artículo 13 y un tercer párrafo al 14 y se reforma el artículo 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:
Artículo 2.
Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 6.
El Consejo General tendrá las siguientes facultades:
I. a V. ...
VI. Aprobar y formular propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación en materia de equidad de género , estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior, metrología, normalización, evaluación de la conformidad y régimen de propiedad intelectual;
VII. a XI. ...
Artículo 12.
Los principios que regirán el apoyo que el gobierno federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, serán los siguientes:
I. a IV. ...
V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el gobierno federal fomente y apoye la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, en la vinculación con el sector productivo y de servicios, así como incentivar la participación equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres y el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos;
VI. a XX. ...
Artículo 13.
El gobierno federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante los siguientes instrumentos:
I. a VI. ...
VII. La creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere esta Ley;
VIII. Los programas educativos y de normalización, los estímulos fiscales, financieros, facilidades en materia administrativa y de comercio exterior, el régimen de propiedad intelectual, en los términos de los tratados internacionales y leyes específicas aplicables en estas materias, y
IX. Promover en concordancia con la Política Nacional en Materia de Igualdad, las políticas, programas, presupuestos e instrumentos necesarios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para eliminar las brechas y desventajas de género.
Artículo 14.
El sistema integrado de información sobre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación estará a cargo del Conacyt, quien deberá administrarlo y mantenerlo actualizado. Dicho sistema será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y las reglas de confidencialidad que se establezcan.
El sistema de información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica, la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo tecnológico y la innovación.
En la medida de lo posible, el sistema deberá incluir información desagregada por sexo a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación de manera diferenciada entre mujeres y hombres.
Artículo 42.
El gobierno federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad en igualdad de oportunidades y acceso entre mujeres y hombres.
...
Transitorio
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 4 de mayo de 2011.
Diputada María del Pilar Torre Canales (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Ciencia y Tecnología. Mayo 4 de 2011.)
Actas
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, correspondiente a la cuadragésima quinta reunión ordinaria, efectuada el miércoles 30 de marzo de 2011
Orden del Día
1. Bienvenida.
2. Propuesta y elección del secretario para la conducción de los trabajos.
3. Declaración de quórum.
4. Aprobación del orden del día.
5. Aprobación del acta correspondiente a la cuadragésima segunda reunión ordinaria, efectuada el 9 de marzo de 2011.
6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes asuntos legislativos:
Minutas
6.1. Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, de la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la LX Legislatura.
Iniciativas
6.2. Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 1 y 2 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y 253 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD.
7. Informe sobre las gestiones para la obtención de recursos económicos especiales para atender los daños y perjuicios ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.
8. Asuntos generales.
Fecha de la próxima reunión ordinaria de la comisión.
9. Clausura.
1 y 2. Apertura de los trabajos y designación de secretario para la conducción de los trabajos
El presidente, Cruz López Aguilar dio la bienvenida a los trabajos de la cuadragésima quinta reunión ordinaria de la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Comentó que ese día a las seis de la tarde, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con su nuevo presidente, el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida va a llevar a cabo su reunión para tratar como tema exclusivo el asunto relacionado con el decreto legislativo para la construcción del fondo que permitiría la incorporación de los productores que fueron afectados por la helada a las actividades de los siguientes ciclos.
Señaló que ese día también se iba a llevar a cabo una reunión en Sinaloa, entre la Sagarpa y el gobierno del estado para precisar algunos acuerdos de orden general que se tomaron en el seno de la Sagarpa.
Indicó que leyó una nota de la Sagarpa en la que se tratan los acuerdos a los que se llegaron; señaló que en esta nota no precisan cifras y tampoco se definen calendarios o fechas de entrega de estos apoyos y que por esa razón es que se da esta reunión complementaria.
Comentó que con base en las últimas cuestiones que se han dado en la negociación para tratar este asunto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha pedido a la Sagarpa que precise los recursos que hacen falta para este propósito; señaló que por lo que se ve, no hay elementos para suponer que las cosas estén avanzando con la rapidez que exigen los damnificados.
Con respecto al dictamen que se aprobó en esta comisión sobre la reforma al artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos señaló que a petición de la bancada del PAN, se abrió un espacio de negociación con la Secretaría de Energía; indicó que en esa reunión le comentó al secretario, José Antonio Meade Kuribreña, que estas negociaciones se tienen que dar en los espacios que establece el proceso legislativo y que en ningún momento se había recibido en todo el proceso, algún tipo de inconformidad. Señaló que en esa reunión se discutieron muchas cosas y al final a petición de los diputados del PAN, se fijaron 15 días para llevar a cabo las negociaciones.
Indicó que en un principio se había construido con el representante de Petróleos Mexicanos, una propuesta de modificación del contenido de la reforma planteada, pero al siguiente día esto no se aceptó; señaló que le hizo una llamada el doctor Juan José Suárez Coppel, director general de Petróleos Mexicanos, para hacerle una contrapropuesta, que consiste en la posibilidad de adquirir compromisos concretos con volúmenes perfectamente establecidos, con fechas para licitación de la compra en cinco años de volúmenes que ya se han comentado con Petróleos Mexicanos; señaló que con base en esto se trató de establecer esos calendarios con estricto apego a las capacidades que tenemos en este momento, de los ingenios y de algunas plantas de etanol que existen en el país, ya que dijo la idea no es definir volúmenes que al final de cuentas se tengan que importar; señaló que se empezó con un planteamiento de mínimo 50 millones de litros de etanol y máximo 100 millones de litros para 2012.
Añadió que más o menos la capacidad que tienen tanto los ingenios como las plantas de etanol de producción de este biocombustible son 100 millones; que hay un planteamiento de 150 millones como máximo, 75 como mínimo para el segundo año; indicó que a partir de aquí, se aplica un factor del orden de 15 por ciento de crecimiento anual, que es más o menos el ritmo de crecimiento que se puede dar, de tal manera que estos volúmenes que se están conviniendo sean abastecidos únicamente por producción nacional; se estableció también que las licitaciones se hagan en los julios anteriores, es decir, que la licitación de 2012 se haga en julio de 2011, y así sucesivamente.
Señaló que la otra propuesta es que se manejara el planteamiento de forma distinta de cómo está en el Dictamen, de tal forma que esos volúmenes que adquiera Petróleos Mexicanos se puedan utilizar para producir etbe, que es un biocombustible que sirve para mejorar la calidad de las gasolinas y el octanaje; pero a su vez que se pueda utilizar para la oxigenación de gasolinas y para producir petroquímicos, con un criterio que es el mismo que viene en la Ley de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos; comentó que lo que se busca con esta negociación, es apoyar el desarrollo del campo mexicano.
Indicó que lo anterior, se concretaría a través de un convenio que firmaría la Sagarpa, la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos y la Cámara de Diputados a través del presidente de la Mesa Directiva, quien dijo que estaba de acuerdo.
Comentó que hay una cuestión de procedimiento, la cual se convino con Pemex y con Sener, y que tiene que ver con listar el dictamen cada que haya una reunión del pleno y se estaría retirando en cada ocasión, hasta en tanto se firme el convenio; señaló que así se ha definido y ha funcionado bien; señaló que el día de ayer, se llevó a cabo la primer reunión para la elaboración del convenio; indicó que una vez que esto se consiga y se firme, entonces se retirará el dictamen.
Indicó que este instrumento parlamentario que no es propiamente un esquema jurídico, es un procedimiento de negociación que puede ayudar a seguir avanzando en el trabajo de la comisión.
Señaló que en lo que se refiere a la Ley de Almacenamiento General, Financiero y Agropecuario, y la Ley de Almacenamiento Rural, las cuales se dictaminaron en esta comisión y que contaron con un amplio consenso, no se han listado dentro del orden del día, del pleno de la Cámara de Diputados; indicó que la solicitud oficial se hizo desde el 14 de marzo y no ha pasado absolutamente nada; comentó que de manera extraoficial se sabe que la Secretaría de Hacienda está inconforme con algunas cuestiones de la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario; señaló que con base en eso, ayer solicitó que le precisarán en qué consisten esas diferencias; indicó que esta situación la platicó con el vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PAN, Francisco Javier Ramírez Acuña, en ausencia de su coordinadora, la diputada Josefina Vázquez Mota; habló con él y se ofreció a aclarar exactamente cuál es la complicación para darle cauce mediante consenso.
Para la conducción de los trabajos propuso como secretario al diputado José María Torres Robledo, propuesta que fue aprobada por unanimidad.
3. Registro de asistencia y declaración de quórum
El diputado José María Torres Robledo manifestó que se contaba con la presencia de 24 diputados, 5 inasistencias y una justificación, de 30 que conforman la comisión, por lo que declaró la existencia de quórum legal, expresando que: los acuerdos que en esta reunión se tomen son válidos y obligatorios. A continuación se transcribe la relación de asistencia:
Diputados: Cruz López Aguilar (A), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (A), Alfredo Francisco Lugo Oñate (A), Fermín Montes Cavazos (A), Luis Félix Rodríguez Sosa (A), Rolando Zubía Rivera (NA), Sergio Arturo Torres Santos (A), Dora Evelyn Trigueras Durón (A), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (A), José Narro Céspedes (A), José María Torres Robledo (A), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (A), Alberto Esquer Gutiérrez (NA), Óscar García Barrón (A), Joel González Díaz (A), José Luis Iñiguez Gámez, (NA), Ramón Jiménez Fuentes (A), Gerardo Leyva Hernández (A), Benigno Quezada Naranjo (A), Narcedalia Ramírez Pineda (A), Adolfo Rojo Montoya (A), Jorge Rojo García de Alba (NA), Fernando Santamaría Prieto (NA), Gerardo Sánchez García (A), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (A), Enrique Octavio Trejo Azuara (A), José María Valencia Barajas (A), Héctor Eduardo Velasco Monroy (A), Liborio Vidal Aguilar (A), Eduardo Zarzosa Sánchez (J).
A: Asistencia NA: No Asistió J: Justificado
Se contó también con la presencia del diputado Julián Nazar Morales, presidente de la Comisión Especial de Ganadería.
4. Aprobación del orden del día
Para el desahogo de este punto, el diputado José María Torres Robledo dio lectura al orden del día que les fue remitido de forma impresa y vía electrónica, lo sometió a consideración de los diputados integrantes y fue aceptado en sus términos por unanimidad.
5. Aprobación del acta derivada de la cuadragésima segunda reunión ordinaria, efectuada el 9 de marzo de 2011
En el desahogo de este punto, el diputado José María Torres Robledo manifestó a los integrantes de la comisión, que en virtud de que el acta les fue remitida de forma electrónica y todos contaban con un ejemplar impreso, dispensar su lectura y presentar sus observaciones si fuera el caso.
Al no inscribirse oradores, se sometió a consideración de los Diputados y fue aprobada en sus términos por unanimidad.
6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación, de los siguientes asuntos legislativos
Minutas
6.1. Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, de la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la LX Legislatura.
Iniciativas
Para el desahogo de este punto del orden del día, el presidente, Cruz López Aguilar, señaló que el dictamen en cuestión, suma la propuesta de un número importante de senadores de la República, por lo que es necesario, documentarnos a fondo.
El presidente, Cruz López Aguilar, señaló que en los antecedentes de la presente minuta, dice lo siguiente:
Con fecha 9 de septiembre de 2004, el senador Alberto Castro Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Senadores, la iniciativa que adiciona la Ley General de Desarrollo Social y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, acordando la Mesa Directiva turnarla a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen.
Con fecha 15 de diciembre de 2005, el senador Joaquín Montaño Yamuni, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que la Mesa Directiva turnó para dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y Estudios Legislativos.
El 2 de marzo de 2006, el senador Óscar Cruz López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, Segunda.
En la sesión de la Cámara de Senadores del 9 de marzo de 2006, el senador José Antonio Aguilar Bodegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.
Con fecha 6 de abril de 2006, el senador Salvador Becerra Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, turnándose a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos.
En la sesión de la Cámara de Senadores del 26 de abril de 2006, el dictamen de cinco iniciativas con proyecto de decreto que contiene reformas y adiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se dispuso de primera lectura.
Con fecha 27 de abril de 2006, el senador Esteban Miguel Ángeles Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en nombre propio y de los Senadores José Adalberto Castro Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del Senador José Antonio Aguilar Bodegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y del senador Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propuesta de modificación al dictamen.
El dictamen adicionado fue aprobado en sentido positivo por el pleno de la Cámara de Senadores, por 78 votos en pro y 6 en contra.
El 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, de Agricultura, y Ganadería la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Con fecha 14 de abril de 2010, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta comisión dictaminadora solicitó al Centro de Estudios de Finanzas Públicas una valoración del impacto presupuestario de la minuta materia del presente dictamen.
Señaló que en el contenido de la presente iniciativa, se plantea que:
Las iniciativas presentadas en los antecedentes reconocen que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tiene como objeto impulsar el desarrollo del sector rural en el marco de un instrumento jurídico con visión de integralidad, que considera los aspectos de infraestructura, educación, financiamiento y comercialización que requiere el desarrollo del campo, además del apoyo tanto para las actividades agropecuarias como las no agropecuarias.
No obstante este reconocimiento, las iniciativas buscan traducir en acciones los contenidos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a través de disposiciones específicas y mandatos concretos que permitan contar con una verdadera política de Estado en materia de desarrollo rural.
La minuta enviada por el Senado contiene dictamen donde se aprueban en su conjunto las Iniciativas narradas en los antecedentes, concretándolas en la siguientes reformas: se adiciona una fracción IV Bis al artículo 3; se adiciona un artículo 16 Bis; se adiciona un párrafo al artículo 189; se reforman el primer párrafo del artículo 190 y la fracción I, se reforma la fracción II; y se adiciona una fracción II Bis, todos ellas de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Enfocadas éstas a la creación del Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, el Programa Integral Alimentario y Nutricional y el Fondo de Inversiones para el Desarrollo Rural, donde se pretende que concurran varios de los programas y montos contenidos en el Programa de Egresos de la Federación
Indicó que dentro de las consideraciones se expone:
Que dicha minuta fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y Agricultura y Ganadería, siendo aprobado el dictamen en sentido negativo por la Comisión de Desarrollo Rural.
Que la Comisión de Agricultura y Ganadería, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la citada minuta con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Que la colegisladora propone establecer el Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, el cual se integra por los componentes de infraestructura básica e hidroagrícola; electrificación y caminos rurales; reforestación y conservación de suelos; y rehabilitación de cuencas.
Que se pretende establecer el Programa Integral Alimentario y Nutricional, PIAN, integrado por los componentes de emergencia para la erradicación de la desnutrición; orientación alimentaria; apoyo alimentario y de sanidad doméstica; abasto rural; adquisición y abasto social de leche; apoyos a la seguridad alimentaria de la familia rural; investigación científica para la seguridad alimentaria y nutricional; y los demás que contribuyan al logro de los objetivos del PIAN.
Asimismo, contempla el establecimiento de un Fondo de Inversiones para el Desarrollo Rural en el que se integren los componentes de apoyo a la infraestructura y al mejoramiento de tierras; apoyo al fomento agropecuario; apoyo a la reconversión productiva; y apoyo a la empresa rural.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 26, Apartado A, que el Ejecutivo federal está facultado por la ley para establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo; asimismo, la ley de la materia determina los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concerte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
Que la Ley de Planeación tiene por objeto establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se lleva a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal; las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; las bases para que el Ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable; las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley; y las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.
Que la citada ley en su artículo 183 establece “para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria”, el gobierno federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:
I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación;
II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto;
III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias;
IV. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector; y
V. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180.”
Señaló que dentro de las conclusiones, destacan las siguientes:
Que actualmente, en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, instrumentan programas que atienden los objetivos de los programas que se pretenden crear, tal es el caso del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria, el Programa de Atención a la Pobreza en el Medio Rural y el Programa de Infraestructura en el Medio Rural.
Que las reformas propuestas en las Iniciativas contenidas en la minuta objeto de este dictamen, ya se encuentran contempladas en el cuerpo de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable como es el caso del artículo 183, el cual establece: “para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el gobierno federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Y desglosando posteriormente las acciones.
Teniendo en cuenta lo expuesto, esta comisión dictaminadora considera que, de aprobarse la creación del Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional y del Programa Integral Alimentario y Nutricional, se estaría duplicando estructura programática ya existente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Desarrollo Rural, lo cual contraviene a las medidas de ahorro, austeridad y racionalidad del gasto, contenidas en el Programa Nacional de Reducción del Gasto Público.
Del mismo modo dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de la Federación de 2011 se asignaron recursos para dichos propósitos.
La continuidad de programas así como el incremento constante de los recursos asignados, son acciones ya realizadas tendientes a atender la pretensión de las Iniciativas objeto de este Dictamen.
El presidente, Cruz López Aguilar, señaló que por lo expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura sometemos a la consideración del Pleno el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores el 5 de septiembre de 2006, por ya encontrarse satisfecha dentro la legislación vigente y contemplada dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Una vez concluida la lectura y al no haber oradores inscritos, el diputado José María Torres Robledo sometió a consideración de los integrantes, el presente Dictamen y fue aprobado por unanimidad.
Iniciativas
6.2. Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 1 y 2 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y 253 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD
Para el desahogo de este punto del orden del día, el diputado José María Torres Santos cedió el uso de la voz al presidente, Cruz López Aguilar.
En su intervención, el presidente, Cruz López Aguilar dio lectura a los antecedentes; señaló que el 22 de febrero de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, mandó oficio número D.G.P.L. 61-II-2-995, dando turno a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Justicia de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 2 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y 253 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD.
Indicó que en el contenido de la iniciativa se plantea que:
Que el objeto de esta iniciativa es prohibir respecto de las razas, variedades y parientes silvestres de maíz, la liberación experimental, en programa piloto y comercial, así como la comercialización y la importación de maíz genéticamente modificado en el país, quienes contravengan esta disposición, serán sancionados en los términos que disponga la legislación legal.
Por otra parte, sancionar con prisión de quince a veinte años y con quinientos a cinco mil días de multa, a quien de manera dolosa realice en el territorio nacional actividades de utilización confinada, liberación experimental, en programa piloto y comercial, comercialización, importación y exportación de maíz genéticamente modificado; así como a los funcionarios o empleados de cualquier entidad o dependencia pública que autoricen o permitan por la vía de los hechos cualesquiera de las actividades referidas, se les impondrán de diez a trece años de prisión y con trescientos a tres mil días de multa.
El presidente, Cruz López Aguilar, dio lectura a las siguientes consideraciones.
Que la biotecnología es tan antigua como las civilizaciones. Si bien, en un principio nuestros ancestros no conocían los fundamentos científicos de los métodos que dieron paso a la mejora de las plantas y otras especies, un sinnúmero de variedades han sido producidas mediante la selección y fertilización cruzada.
Que el Protocolo de Cartagena, del que México es firmante, establece como objetivo en su artículo 1o., lo siguiente: “De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología.
Que la dieta de la población mexicana, se fundamenta en el maíz, pues es uno de los cinco alimentos que cubren los requerimientos nutricionales básicos de la población.
Que en el acuerdo por el que publican las conclusiones contenidas en los estudios del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias y de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), para determinar los centros de origen y centros de diversidad genética de maíz en el territorio nacional, señala que:
Dentro de la diversidad genética, se localizaron 47 razas de maíces criollos, aunque algunos estiman un mayor número, los principales estados donde se localizan fueron: Chiapas, Chihuahua, Durango, estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Michoacán, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas.
De los parientes silvestres, el Teocintle se encuentra distribuido básicamente en el estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán y –el otro pariente silvestre Tripsacum, se encuentra distribuido en Chiapas, Guerrero, Jalisco y Nayarit.
Que según la FAO, el valor nutritivo del maíz es muy similar al de otros cereales, siendo algo superior al de la harina de trigo y sólo ligeramente inferior al del arroz.
Que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados se publicó en 2005, esta Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación comercial, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
Que la reforma al artículo 1 y 2 de la LBOGM donde la diputada promovente quiere prohibir respecto de las razas, variedades y parientes silvestres del maíz la liberación experimental, en programa piloto y comercial, así como la comercialización y la importación de maíz genéticamente modificado en el país, es improcedente toda vez que ya se encuentran los mecanismos de control y de protección al maíz en la ley en comento.
En el artículo 2 de la citada ley, se encuentran los lineamientos para garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, sobre la protección del maíz, y un régimen de protección especial.
Posteriormente en 2008 se creó el Reglamento de la LBOSGM, marco legal que contiene los mecanismos de bioseguridad que permiten la protección del ambiente frente a la liberación de organismos genéticamente modificados para el cultivo de maíz transgénico.
Que el 6 de marzo de 2009, se publicó el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Mediante esta modificación al Reglamento de la ley en comento, reformó el artículo 65 creando los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73, disposiciones jurídicas que conforman el Régimen de Protección Especial del Maíz.
Que en el artículo 65 establece que “Las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado se sujetarán al presente Título, a las demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad”.
Artículo 66. Los particulares, al realizar las solicitudes de permiso de liberación experimental de maíz genéticamente modificado, adicionalmente a lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, deberán proporcionar los materiales de referencia que permitan la detección, identificación y cuantificación del maíz genéticamente modificado que pretenda liberarse, y la información que les requieran las autoridades para determinar la procedencia de etapas de liberación subsecuentes.
Que los productos convencionales y los OGM, o productos que los contengan, son por principio sustancialmente equivalentes, debido a que no existe diferencia alguna en su composición proteínica, nutrimental, toxicológica o alergénica. Las técnicas de biotecnología moderna por las cuales se producen los segundos, no son más que procedimientos o métodos de obtención de los mismos, los cuales no influyen en las características finales de éstos, lo que los hace sustancialmente equivalentes a los convencionales. Al día de hoy, a diferencia de lo dicho en los “Antecedentes” de esta Iniciativa, no existe ninguna evidencia científica de riesgo por el consumo de este tipo de productos, por lo que no se justifica un trato diferenciado entre éstos y los convencionales.
Que los alimentos genéticamente modificados que se encuentran actualmente en el mercado, han sido rigurosamente evaluados y autorizados por su inocuidad por las autoridades sanitarias de más de 50 países, entre ellos México.
Al respecto se recomienda consultar el estudio Biotecnología moderna de los alimentos, salud y desarrollo humano: estudio basado en evidencias, realizado por el Departamento de Inocuidad de los Alimentos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), máximo organismo internacional en el tema de salud humana, el cual fue publicado en el mes de junio de 2005: http://www.who.int/foodsafety/publications/biotech/biotech _sp.pdf
Que tampoco creemos necesario la reforma al artículo 253 Bis del Código Penal Federal, como lo propone la Diputada promovente, donde señala las sanciones y multas, ya que lo contempla la LBOGM en el Capítulo II en los artículos 120 y 121 que hace referencia a las sanciones y multas.
En consecuencia, podemos rechazar la motivación en comento, puesto que la preocupación a la que atiende, ya está prevista y solucionada por la legislación vigente.
El presidente, Cruz López Aguilar señaló que en virtud de todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Agricultura y Ganadería tiene a bien proponer el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 2 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y 253 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD.
Terminada la lectura, el diputado José María Torres Robledo invitó a los diputados a emitir comentarios.
El diputado José Narro Céspedes, manifestó estar consciente de que hay una serie de legislaciones ya aprobadas sobre la materia, sin embargo señaló que el planteamiento que se hace por parte de la diputada Leticia Quezada Contreras es para modificarlas y acotar el uso de organismos transgénicos, por lo que dijo, él está a favor de la iniciativa.
El diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo indicó que si bien la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados tiene por objeto regular la utilización, la liberación comercial y experimental, la importación y la exportación de los organismos genéticamente modificados, en ninguna parte dice que esta Ley fue creada para prohibir el uso de organismos genéticamente modificados.
Destacó que el sector agrícola nacional requiere hoy, más que nunca, de uso de los cultivos biotecnológicos; señaló que la biotecnología es una herramienta tecnológica que tiene la finalidad de mejorar sustantivamente la capacidad productiva y la utilización de las materias primas, además de hacer más eficiente los costos y reducirlos.
Consideró que nuestro país ha hecho un magnífico trabajo no solamente con la publicación de esta ley, sino inclusive con el Protocolo de Protección para el Maíz que se ha dictado y que debe de darnos a todo mundo la tranquilidad de que nuestro maíz estará perfectamente protegido para las futuras generaciones.
Señaló que aquí, la excitativa es a que este protocolo se cumpla y se lleve a cabo en los pasos como estaba previsto en la ley, ya que dijo, las Leyes se hicieron para cumplirse, y que si este protocolo es parte de esta ley, se debe hacer un esfuerzo para que la autoridad lo cumpla.
El presidente, Cruz López Aguilar, señaló que lo que la diputada Leticia Quezada Contreras propone en esta iniciativa, es la prohibición respecto de las razas, variedades y parientes silvestres de maíz, la liberación experimental, en programa piloto y comercial, así como la comercialización y la importación de maíz genéticamente modificado en el país, quienes contravengan esta disposición, serán sancionados en los términos que disponga la legislación actual.
Consideró que el planteamiento que se hace aquí es completamente distinto de lo que se aprobó como Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, ya que prohíbe absolutamente cualquier cosa.
El diputado José María Valencia Barajas, comentó que sin duda el tema es polémico; coincidió en que es necesario buscar especies o variedades más productivas pero sin poner en riesgo la diversidad biológica de nuestro país; indicó que en México hay un relajamiento en el manejo de las semillas y que una vez que caiga ese maíz en manos de campesinos ellos no van a tener el cuidado que la Ley prevé, poniendo en gran riesgo la diversidad biológica; por ello dijo, el Grupo Parlamentario del PRD, está en contra del dictamen que hizo el equipo técnico de la comisión.
El diputado Julián Nazar Morales consideró que este tema ya se ha discutido varias veces; señaló que hoy por hoy, no podemos errar el avance de la tecnología que va dirigida al desarrollo agrícola y que garantiza el abasto alimentario ya no nada más nacional, sino también mundial.
Indicó que en nuestro país, tenemos bancos de germoplasma donde se garantiza la preservación y conservación de nuestras variedades que son fundamentales también para el desarrollo de estos productos.
Le parece injusto que en todas partes del mundo, se están utilizando ya semillas mejoradas con una producción de más alto rendimiento, mientras que en nuestro país se sigue satanizando su uso.
Comentó que en el caso de su entidad se pueden incorporar de 50 a 100 mil hectáreas al cultivo de algodón, pero por estar satanizado este tipo de avances no pueden participar ya que solamente del centro norte es permitida la utilización de semillas de algodón.
Exhortó a los diputados integrantes a desechar la Iniciativa, ya que dijo, atenta en contra del desarrollo y de la oportunidad de garantizar el abasto alimentario.
El diputado José Narro Céspedes señaló que las investigaciones que se han hecho han determinado que puede incrementarse la productividad, los rendimientos mediante la búsqueda de nuevas variedades que no sean necesariamente, organismos genéticamente modificados.
Consideró que el gran problema en nuestro país, es que no cuidamos nuestra riqueza genética como ha pasado con el café, como pasó con el nopal que después se lo llevan a otros países y lo registran; indicó que es claro que hay un gran rezago de investigación en México, debido principalmente a que hemos estado atenidos a investigaciones de las grandes transnacionales; señaló que este tipo de semillas son como los muchos que producen una sola vez, se hacen dependientes en la producción, de la necesidad de tener los insumos, el grano o la semilla para volver a sembrar; reiteró su decisión de votar en contra del dictamen.
El diputado Julián Nazar Morales comentó que cualquier híbrido que sembremos en una región es materia de no tener alto rendimiento; señaló que un híbrido se llama así porque no es pureza ni mucho menos calidad en desarrollo genético.
Indicó que los híbridos es un derivado de las variedades precisamente para incrementar la producción, pero los organismos genéticamente modificados son para garantizar no nada más el incremento, sino evitar los ataques de las plagas y con ello garantizar que el cultivo desde que se planta hasta que se cosecha, va a ser recolectado en óptimas condiciones.
Señaló que no se puede argumentar que estamos poniendo en riesgo la producción porque van a perder su calidad reproductiva, ya que desde el momento que hacemos un híbrido de una variedad, ya no es posible que lo volvamos a sembrar para el siguiente año, porque los rendimientos bajan y las plagas son mayores; destacó la necesidad de que el INIFAP contribuya a la conservación de las semillas criollas a través de un banco de germoplasma para garantizar nuestras semillas y no ponerlas en riesgo; por último, comentó que eso sí sería uno de los temas más importantes que se tendría que discutir.
El presidente, Cruz López Aguilar, dijo ser respetuoso de la votación y la orientación del voto de cada uno de los diputados; señaló que la biotecnología no es otra cosa más que un producto de la investigación, como lo fue en su momento la genética.
Indicó que todo el trabajo que se hizo para la producción de híbridos fue una manipulación genética pero más artesanal y que la biotecnología no es otra cosa que eso; externó que los OGM son resultado de la investigación y como tal no podemos cerrarnos a que eso se siga dando; señaló que en México tenemos a uno de los investigadores más importantes en el mundo, que es el doctor Alberto Herrera Estrella.
Aclaró que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, no es una ley que esté fomentando la biotecnología; tiene un propósito específico; señaló que no contar con una Ley como ésta, sería una terrible irresponsabilidad; comentó que cuando se hizo la negociación de esta Ley algunos diputados que pertenecían al Partido de la Revolución Democrática votaron a favor del Dictamen; finalmente señaló que habrá prohibición expresa en los centros de origen, centros de diversidad y sobre todo en aquellos sitios en que se haga agricultura orgánica.
Al no haber más oradores inscritos, el diputo José María Torres Robledo sometió a consideración de los integrantes el presente Dictamen y fue aprobado por mayoría; a continuación se presenta la relación de diputados y el sentido de su voto:
Diputados: Cruz López Aguilar (a favor), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (a favor), Alfredo Francisco Lugo Oñate (a favor), Fermín Montes Cavazos (a favor), Luis Félix Rodríguez Sosa (a favor), Sergio Arturo Torres Santos (a favor), Dora Evelyn Trigueras Durón (a favor), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (a favor), José Narro Céspedes (abstención), José María Torres Robledo (abstención), José Luis Álvarez Martínez (a favor), Óscar García Barrón (a favor), Joel González Díaz (a favor), Ramón Jiménez Fuentes (a favor), Gerardo Leyva Hernández (a favor), Benigno Quezada Naranjo (a favor), Narcedalia Ramírez Pineda (a favor) Adolfo Rojo Montoya (a favor), Gerardo Sánchez García (a favor), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (a favor), Enrique Octavio Trejo Azuara (a favor), José María Valencia Barajas (en contra), Héctor Eduardo Velasco Monroy (a favor), Liborio Vidal Aguilar (a favor).
7. Informe sobre las gestiones para la obtención de recursos económicos especiales para atender los daños y perjuicios ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León
Para el desahogo de este punto del orden del día, el presidente, Cruz López Aguilar, señaló que el objeto fundamental del decreto, es la construcción de un fondo para buscar que los productores que fueron afectados, algunos con siniestro total, otros con siniestro parcial, puedan incorporarse y garantizar que en el próximo ciclo se incorporen a las actividades agrícolas y pecuarias que tradicionalmente han venido realizando.
Indicó que a la fecha, no ha habido una respuesta contundente en el tema; señaló que una vez que se apruebe aquí, se llevará al pleno de la Cámara de Diputados; comentó que el planteamiento original que se hizo del decreto legislativo, está firmado por un número muy importante de diputados de todos los grupos parlamentarios, empezando por los coordinadores de los representados en la Cámara de Diputados; por último señaló que si se aprueba en la reunión que tendrá hoy a las 6 de la tarde la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, estará seguramente listado para su análisis, discusión y aprobación en su caso, en la reunión del pleno de la Cámara de Diputados, el día de mañana.
En relación con la situación que prevalece en torno al estatus de los dictámenes de almacenamiento, solicitó a los diputados integrantes de la comisión, tomar un acuerdo en donde se le comunique a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, que es de interés que se enlisten estos dos dictámenes, en el orden del día del pleno lo más pronto posible ya que dijo, no hay realmente algo que lo impida.
El diputado José Narro Céspedes señaló que hoy el secretario de Sedesol estuvo invitando a algunas organizaciones sociales para hacer un recorrido en Sinaloa y hacer un planteamiento; preguntó si había alguna información adicional sobre el tema; manifestó su preocupación ya que la reacción ha sido medio lenta y no se ha destinado ningún recurso adicional; señaló que este problema se ha querido resolver a través de del Programa de Empleo Temporal, el cual dijo, es un mero paliativo. Con base en lo anterior, propuso hacer un exhorto para que esto se agilice.
Indicó que el Grupo Parlamentario del PRD, planteó la posibilidad de tratar hoy en la tarde el tema de Zacatecas en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
El diputado José María Valencia Barajas felicitó a los diputados que suscribieron este punto; consideró que estos 15 mil millones de pesos, son un verdadero alivio para los productores que resultaron afectados, sin embargo, hizo un extrañamiento ya que consideró que hay cierta lentitud tanto de la Cámara de Diputados como del Ejecutivo federal para dar respuesta a este desastre que se dio en el norte del país.
Señaló que esta tragedia no solo afectó a los productores, sino también a los jornaleros; pidió al presidente, Cruz López Aguilar, agilizar y acelerar este proceso; mencionó que el día de hoy la mezcla mexicana de petróleo amaneció a 103 dólares, por lo que consideró que de ahí se pueden tomar algunos recursos para completar estos 15 mil millones de pesos, que se requieren para apoyar a la gente afectada por la tragedia.
Sobre este tema, el diputado Adolfo Rojo Montoya, consideró que ha habido una buena respuesta por parte del gobierno federal para atender la problemática en el Estado; señaló que Sinaloa fue el estado más afectado y requiere 10 mil millones de pesos, para atender las cerca de 500 mil hectáreas afectadas, con un apoyo de 20 mil por hectárea; manifestó la necesidad de reestructurar el campo y no nada más que la autoridad se reestructure.
El presidente, Cruz López Aguilar, con relación al cuestionamiento del diputado José Narro Céspedes, señaló que el propósito de la reunión que tendrá lugar el día de hoy en Sinaloa, es precisar los acuerdos que se tomaron en la reunión que tuvo esta Comisión el pasado 23 de febrero en el honorable Congreso de Estado y donde estuvo presente el ingeniero Virgilio Bucio Reta, coordinador de los delegados de Sagarpa, el cual tomó nota de los acuerdos que se hicieron; señaló que en el documento que se publica por parte de la Sagarpa, no se precisan montos, ni se definen tiempos; destacó que el tema del tiempo y la puntualidad son aspectos verdaderamente importantes y por lo tanto preocupantes.
Indicó que en aquella reunión, se trató el tema de las plagas y los fertilizantes, ya que el ciclo primavera-verano es un ciclo bastante complicado; señaló que en la minuta de Sagarpa, no se hacen las precisiones en los términos en cómo se dieron en la reunión; comentó que en esa ocasión se solicitó un apoyo de 200 mdp. para ese propósito, se habló también, ahí mismo que estaban asegurados los rendimientos de las coberturas de precios; sin embargo, se percibe la posibilidad de que esto se haga a través del esquema de compensación de bases.
El presidente, Cruz López Aguilar, señaló que el objeto del decreto es la construcción de un fondo; señaló que en él, no se habla de la distribución, ni qué cantidad le corresponde a cada uno de los estados, ya que dijo, eso tiene que ser producto de una revisión y un análisis que se realice; indicó que en el decreto se plantearon 15 mil millones de pesos de manera rudimentaria, pero este análisis que se practique nos va a llevar a las cifras exactas y esas cifras exactas son las que van a prevalecer en la construcción del fondo.
Comentó que el propósito del decreto es obligar al gobierno federal, a que efectivamente asuma la necesidad de que se construya el fondo; finalmente destacó la necesidad de ir juntos como Comisión cuando este tema se discuta en el pleno de la Cámara de Diputados.
El diputado Óscar García Barrón festejó y reconoció el esfuerzo que ha venido haciendo esta Comisión para la construcción del este fondo.
Externó su preocupación por las declaraciones que ha venido dando el presidente de la República en diversos medios de comunicación, en torno a vetar una iniciativa de ley que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, donde se obliga de alguna manera a que año con año los recursos del Programa Especial Concurrente sean mayores; señaló que los argumentos que da el presidente, es que el artículo 26 constitucional obliga al Ejecutivo a la planeación democrática y al Plan de Desarrollo y no puede haber planeación democrática si no hay equidad en el desarrollo del país.
Comentó que no puede decir el presidente de la República que todos los años el presupuesto para el campo se ha ido incrementando por un deseo que el Ejecutivo ha tenido, cuando en los hechos se ha reflejado lo contrario; aclaró que el incremento en los recursos para el campo, se logró gracias a los Diputados.
Pidió al presidente de la República congruencia entre el decir y el hacer; manifestó su preocupación porque el Ejecutivo Federal, no vete también, así como vetó la reforma del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, este Fondo que se está proponiendo.
Comentó que luchar por recursos para aliviar en algo la necesidades del siniestro que vivieron los productores de Sinaloa, Coahuila, Durango, Sonora, Tamaulipas, Chihuahua, Nuevo León y Zacatecas es muy loable; sin embargo hay otros asuntos, que no se deben dejar de lado.
Demandó al pleno de esta comisión, su intervención, para que Aserca haga presencia en Durango para solucionar de una vez por todas, la liquidez de su frijol a los campesinos; señaló que es buena la preocupación por llevar recursos donde hay siniestros naturales; sin embargo, señaló que hay otros siniestros que los genera la corrupción, la deficiencia y la falta de responsabilidad en el servicio público.
Finalmente, reiteró su solicitud de que hagan presencia en el Estado, tanto los Diputados Federales de la Comisión, así como gente de Aserca, para que de una vez se finiquite ese problema social que ahí está y afecta principalmente a los pequeños productores.
El diputado José Narro Céspedes compartió la preocupación por el veto que hace el presidente de la República a la reforma del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; señaló que como Comisión de Agricultura y Ganadería, debiera haber un pronunciamiento de rechazo a esa devolución.
Planteó la posibilidad de dedicar una reunión de la comisión, para analizar el ejercicio presupuestal 2011 en el primer trimestre, ya que dijo, no se ha entregado el recurso a los estados, los distritos no tienen un peso, se siguen apenas ejerciendo parte de los recursos del 2010 y eso no es posible.
Propuso que llevar ante el pleno, un pronunciamiento para que comparezca el secretario de Hacienda y explique el porqué, los recursos del país están paralizados.
El diputado Manuel Humberto Cota Jiménez habló en torno al problema de la comercialización del frijol que se ha venido dando en varios estados de la República; señaló que es increíble que como Diputados que fueron electos por la sociedad, estén siendo lamentablemente atropellados por las actitudes de funcionarios que los tratan de una forma irrespetuosa y maleducada.
Pidió al diputado secretario José María Torres Robledo, someter a consideración de los diputados integrantes de la comisión, un extrañamiento puntual al titular de Aserca, ingeniero Manuel Martínez de Leo.
El presidente, Cruz López Aguilar en torno al tema relacionado con el veto del Ejecutivo federal al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable señaló que es indispensable que como Comisión de Agricultura y Ganadería se tome el acuerdo de respaldar el propósito que tienen la mayoría de los senadores de combatir los argumentos por los cuales el presidente se niega a promulgar esa reforma; pidió que se autorice a la Mesa Directiva o al presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, hacer del conocimiento, por escrito y de manera directa, al Senado de la República de esta decisión.
En cuanto al tema del extrañamiento al director en jefe de Aserca, coincidió con algunas recomendaciones que se han hecho en torno a que esto se haga directamente con el secretario de Agricultura.
Comentó una noticia que tiene que ver con las declaraciones hechas por el presidente de la República en la toma de protesta del nuevo dirigente de los industriales de Nuevo León; señaló que en ese evento, los industriales le reclamaron al Presidente el por qué se habían puesto muy pocos recursos en Pymes; el señor presidente les dijo que había algunos grupos poderosos dentro de la Cámara de Diputados que han obligado a que se incremente el presupuesto para el campo año con año; les hizo una invitación para que se pusieran a trabajar para que los industriales tuvieran al menos el mismo número de los diputados que tiene el sector agrario en la Cámara de Diputados; incluso les dijo que él los apoyaba para que ellos tengan esa representación aquí en la Cámara de Diputados; señaló que estas declaraciones le preocupan ya que tiene que ver con todo lo que en esta reunión se ha venido comentando; indicó que al final el señor presidente concluyó diciendo que debe haber un incremento del presupuesto para el campo, pero tiene que ser relativo, tiene que ser porcentual para que se puedan atender otros sectores u otros elementos o conceptos del presupuesto como son educación, combate a la pobreza y al crimen organizado; indicó que esto necesariamente tendrá como consecuencia que el presupuesto para el campo no tenga crecimiento en términos reales, sino en términos relativos.
El diputado Julián Nazar Morales señaló que las acciones promovidas por el presidente atentan contra el desarrollo del país; comentó que es brutal lo que hace el Presidente cada año, ya que presenta un presupuesto para el campo mutilado, que afecta seriamente la vida productiva del país, pero sobre todo, pone en riesgo la alimentación del pueblo de México, indicó que al Ejecutivo federal le molesta que el Poder Legislativo le diga lo que tiene que hacer; señaló que a pesar de eso no van a dejar de luchar por incrementar ese presupuesto, ya que se vería mal que un legislador, elegido por el pueblo, le dé la razón al Presidente y beneficie con sus acciones a la alta burocracia y a los que más tienen, en detrimento de los que trabajan y que menos tienen.
Pidió al presidente que en lugar de voltear a ver y hacerle una guerra a México por los intereses de Estados Unidos, voltear a ver al país y hacer un programa de desarrollo que le sirva a los mexicanos, no mutilando la esperanza de los productores.
Por último, pidió hablar con los senadores para que éstos le regresen tal y como se aprobó la Iniciativa al Presidente, y se le ordene obedecer el mandato del pueblo de México que está representando en el Congreso de la Unión.
El diputado Gerardo Sánchez García pidió hacer un exhorto al secretario de Agricultura solicitándole su intervención a efecto de que se resuelva el problema que hay de comercialización y de bonificación con los productores de Durango, que ya tienen mucho tiempo, y en el caso de Nayarit para que se cumpla lo pactado en las minutas en el seno de Aserca.
Señaló que si no hay inconveniente se podría formular el acuerdo, en el sentido de conminar al Secretario para que instruya al director en jefe de Aserca a cumplir con los productores, sobre todo porque los más afectados son productores sociales.
El diputado José Narro Céspedes coincidió en la necesidad del exhorto, no obstante, señaló que el tema de la comercialización se debe abordar de una más general, ya que, son varios los Estados que tienen este problema.
Por último, invitó a los diputados a participar el próximo 7 de abril, en una movilización por la soberanía alimentaria, ya que hay muchos problemas que se deben resolver como el relacionado con el fondo de los 15 mil millones de pesos.
El diputado Julián Nazar Morales propuso que el secretario de Agricultura también comparezca ante esta soberanía para que rinda cuentas de los compromisos que estableció ante el pleno de esta Comisión y que no se han cubierto.
Terminada la intervención y al no haber oradores inscritos, el diputado José María Torres Robledo, sometió a consideración de los integrantes las propuestas hechas por los diputados a lo largo de la reunión y fueron aprobadas por unanimidad.
8. Asuntos generales
8.1. Fecha de la próxima reunión
Propuesta: Miércoles 6 de abril, a las 9:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Se confirmó el acuerdo de reunirse en sesión ordinaria el próximo miércoles 6 de abril de 2011, a las 9:00 horas, en los salones C y D del edificio G, primer piso, del recinto legislativo.
9. Clausura
A las 10:25 horas del 30 de marzo de 2011 y contando con la presencia de los 24 diputados integrantes que firmaron su asistencia y un diputado invitado, el presidente, Cruz López Aguilar, dio por clausurados los trabajos de la cuadragésima quinta reunión ordinaria de la Comisión de Agricultura y Ganadería.
La Junta Directiva de la Comisón de Agricultura y Ganadería
Diputados: Cruz López Aguilar, presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Fermín Montes Cavazos, Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos, Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes, José María Torres Robledo, secretarios (rúbricas).
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 2, del Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información Pública de la honorable Cámara de Diputados, se instruyó a la secretaría técnica, publicar la presente acta en la Gaceta Parlamentaria.