De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, fue turnada para estudio, análisis y dictaminación, la Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72, Apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1, 2 fracción XXVIII y 3; 45, numeral 6 incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6º, numeral 1 fracción I, 67, 77, 80, numeral 1 fracción II, 84,146, numeral 3, y 157, numeral 1 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública procedió al examen de la Iniciativa descrita, y encontrando que contiene los elementos a que se refiere el artículo 85 del citado Reglamento, somete a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
I. Antecedentes
En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 24 de febrero de 2011, los diputados Luis Videgaray Caso, María de Jesús Aguirre Maldonado, Cruz López Aguilar, Leticia Robles Colín, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Yolanda de la Torre Valdez, José Alfredo Torres Huitrón, Rodrigo Reina Liceaga, Felipe Borja Texocotitla, Francisco José Rojas Gutiérrez, Sergio Mancilla Zayas, Raúl Domínguez Rex, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Mario Moreno Arcos, David Hernández Pérez, Teófilo Manuel García Corpus, Rosario Ortiz Yeladaqui, Blanca Estela Jiménez Hernández, Sebastián Lerdo deTejada Covarrubias, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Jesús Alberto Cano Vélez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, J. Eduardo Yáñez Montaño, Héctor Pedroza Jiménez, Andrés Aguirre Romero, Sandra Méndez Hernández, José Luis Soto Oceguera, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Ana Estela Durán Rico, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Silvio Lagos Galindo, Felipe Enríquez Hernández, Marcela Guerra Castillo, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Alfredo Villegas Arreola y Andrés Massieu Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Josefina Eugenia Vázquez Mota, Gabriela Cuevas Barron y Laura Elena Estrada Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Vidal Llerenas Morales, Claudia Edith Anaya Mota, Teresa del Carmen Incháustegui Romero y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; María del Rosario Brindis Álvarez y Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Reyes S. Tamez Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara, en uso de sus facultades turnó la Iniciativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
En ese sentido, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dio trámite y procedió al análisis y discusión de la Iniciativa.
II. Descripción de la Iniciativa
En la exposición de motivos, los autores de la Iniciativa manifiestan que anualmente el Ejecutivo Federal envía el proyecto de Presupuesto de Egresos donde incluye anexos “transversales” los cuales agrupan los programas presupuestarios que son operados por diversos ramos que tienen incidencia directa en la ejecución de obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de sectores específicos como son la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, Desarrollo de los Jóvenes, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ciencia, Tecnología e Innovación, Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y Atención a Grupos Vulnerables.
Asimismo, establecen que el Ejecutivo Federal realiza, cada año, cambios en la metodología para determinar los montos y componentes que los integran, lo que complica su análisis por parte de la Cámara de Diputados para definir las ampliaciones o reducciones de los recursos correspondientes, por lo que estiman necesario definir una metodología de mediano plazo por la cual se determinen las cuotas y porcentajes que son utilizados en la integración de los citados anexos, que permita, con certidumbre, validar la integración de cada anexo, para con ello conseguir un seguimiento eficaz y responsable del gasto.
Por lo anterior y atendiendo a los compromisos que el Estado Mexicano ha venido adquiriendo a través de instrumentos internacionales, en la Iniciativa se proponen las siguientes adiciones:
a) De la fracción III bis al artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que incluya la definición de Anexo Transversal y los sectores específicos a que se destinan los recursos presupuestarios, incluyendo los que se refieren a los recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;
b) De un párrafo sexto al artículo 23 de la expresada Ley, con lo que se garantiza la publicación de los calendarios presupuestales relacionados con cada uno de los Anexos Transversales;
c) De una fracción III al artículo 27 de la Ley, cuyo objetivo es que en la estructura programática se prevean las acciones que promuevan la perspectiva de género para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres;
d) De una fracción V al artículo 28 por virtud de la cual se incluye la clasificación del presupuesto de egresos por género, para identificar y diferenciar las previsiones de gasto para mujeres y hombres;
e) De siete incisos a la fracción II del artículo 41 de dicha Ley, con lo que se establece la obligación del Ejecutivo Federal de incluir los Anexos Transversales en el Proyecto de Presupuesto de Egresos con lo que se da mayor transparencia a la ejecución y seguimiento del gasto;
f) Del inciso c) a la fracción III del mismo artículo 41 de la citada Ley, con el objeto de que el Ejecutivo Federal defina con claridad la metodología del cálculo para determinar los montos y/o componentes que integran los mencionados anexos;
g) De un último párrafo al artículo antes citado para que el proyecto de Presupuesto de Egresos contemple, al menos, la misma proporción del gasto programable definido en año inmediato anterior, para los programas presupuestarios y/o las inversiones que se destinen a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, y a la Atención a Grupos Vulnerables;
h) De un quinto párrafo al artículo 58 de la Ley motivo de la Iniciativa, por virtud del cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrá realizar reducciones en los programas presupuestarios destinados a la atención de los conceptos relatados en el inciso anterior;
i) De un segundo párrafo a la fracción II del artículo 85, para establecer como obligación de las entidades federativas, informar sobre la incidencia del ejercicio, destino y resultado de los recursos de los Fondos de Aportaciones referidos en la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de la equidad de género.
j) De un subinciso iv) al inciso b) de la fracción I del artículo 107, para que el Ejecutivo Federal integre a los informes trimestrales que deberá entregar al Congreso de la Unión, la evolución de las erogaciones establecidas en los Anexos Transversales;
k) De un quinto párrafo al artículo 107, donde se establece que respecto de los Anexos Transversales, la Cuenta Pública, deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto, con el mismo grado de desagregación en que se presente la evolución del gasto público en los informes trimestrales, y
l) De un cuarto párrafo al artículo 111, con la finalidad de que el sistema de evaluación incorpore indicadores específicos para evaluar la incidencia de los programas en la igualdad de género, la erradicación de la violencia y de cualquier forma de discriminación de género.
Finalmente, en materia de evaluación de los egresos en el rubro de igualdad entre mujeres y hombres, se reforma la fracción V del artículo 110, con el objeto de establecer, de manera clara y precisa, la obligación del Ejecutivo Federal de incluir información desagregada por sexo en las evaluaciones y en los resultados con base en indicadores.
III. Consideraciones.
1. El Congreso de la Unión, en términos de lo que disponen los artículos 73, fracción XXX, 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está facultado para legislar en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
2. Esta Comisión dictaminadora observa que en la Iniciativa se tomaron en cuenta las conclusiones del Foro “Hacia la Consolidación de los Presupuestos Públicos con Perspectiva de Género en México”, que se celebró el 23 de febrero de 2011 en la Cámara de Diputados a instancias de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Equidad y Género y la Comisión Especial para el Seguimiento de los Feminicidios, en el que participaron representantes de organizaciones sociales, organismos internacionales, servidores públicos de las entidades federativas y diputados de diversos grupos parlamentarios
3. La propuesta de adiciones y reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se contiene en la Iniciativa es procedente. Se coincide con el espíritu que anima a los legisladores que la presentaron, de proporcionar seguridad jurídica a los beneficiarios de los programas presupuestarios y/o las inversiones que se destinen a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, y a la Atención a Grupos Vulnerables, previendo para ello la adición del último párrafo al artículo 41 y del quinto párrafo al artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que los programas presupuestarios y/o las inversiones citados cuenten, cuando menos, con la misma proporción del gasto programable que el del año inmediato anterior y se prohíba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizar reducciones, a lo largo del ejercicio fiscal, en los programas presupuestarios referidos.
Sin embargo, esta dictaminadora considera conveniente acotar la redacción del último párrafo que se propone adicionar en el artículo citado en el párrafo anterior, con el objeto de que las previsiones del gasto referidas a los mencionados programas cuenten, al menos, con la misma proporción del gasto programable, siempre que se hubiere cumplido con los objetivos y metas establecidas en el Sistema de Evaluación del Desempeño.
La redacción propuesta en la Iniciativa es del tenor siguiente:
Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio inmediato anterior.
La redacción que esta Comisión Dictaminadora propone a través del presente dictamen, es la siguiente:
“Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.”
4. Otros de los propósitos que se advierten en la Iniciativa que se dictamina, son los de evitar la discrecionalidad, fortalecer la transparencia y rendición cuentas de la gestión pública que permitan conocer el estado que guarda el ejercicio de los recursos que se asignan en los Anexos Transversales, con el objeto de conocer con claridad y certeza la aplicación de los ingresos a los programas que tienen incidencia directa en la ejecución de obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de sectores específicos que requieren ser salvaguardados: como son la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, Desarrollo de los Jóvenes, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ciencia, Tecnología e Innovación, Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y Atención a Grupos Vulnerables.
Sobre el particular, se debe asegurar que no estén sujetos a discrecionalidad alguna los recursos que se les asignen a los sectores específicos referidos en los siete Anexos Transversales que correctamente se definen en la fracción III Bis que se propone adicionar al artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como evitar cambios constantes en la metodología para el cálculo para determinar los montos y/o componentes que integran los mencionados anexos.
Por esta razón, y para dar seguridad jurídica, se considera acertado que se definan dichos Anexos Transversales, se efectúen las adiciones de siete incisos a la fracción II del artículo 41 de la Ley, por las cuales se prevé la inclusión en el contenido del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de los siete Anexos Transversales, así como que respecto de éstos se contenga la metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para su elaboración, según se establece en la propuesta de adición del inciso c) a la fracción III del artículo 41.
Esta dictaminadora también considera correcto que, como se expone en la Iniciativa, para una transparente y correcta rendición de cuentas a través del seguimiento del gasto, además de establecer la metodología de mediano plazo, se adicione el sexto párrafo al artículo 23, de la expresada Ley, que garantiza la publicación de los calendarios presupuestales relacionados con cada uno de los Anexos Transversales a más tardar quince días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos correspondiente; un segundo párrafo a la fracción II del artículo 85, para establecer como obligación de las entidades federativas, informar sobre la incidencia del ejercicio, destino y resultado de los recursos de los Fondos de Aportaciones referidos en la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de la equidad de género; un subinciso iv) al inciso b) de la fracción I y un quinto párrafo en relación con el artículo107, donde se establece la obligación del Ejecutivo Federal de integrar la evolución del gasto público relacionado con dichos anexos, a los informes trimestrales que debe entregar al Congreso de la Unión y agregar los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a la Cuenta Pública, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación que presente la evolución del gasto público.
5. Ante la necesidad de avanzar en la consolidación de un presupuesto que integre la perspectiva de género, la dictaminadora estima adecuada la adición de la fracción III al artículo 27 de la Ley, cuyo objetivo es que en la estructura programática se prevean las acciones que promuevan la perspectiva de género para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género, así como la de la fracción V al artículo 28, por virtud de la cual, se incluye la clasificación del Presupuesto de Egresos por género, para identificar y diferenciar las previsiones de gasto para mujeres y hombres.
Finalmente, esta dictaminadora considera procedente la reforma a la fracción V del artículo 110 de la Ley, con la que se obliga a incluir información desagregada por sexo en las evaluaciones y en los resultados con base en indicadores y en concordancia se incluye la adición de un cuarto párrafo al artículo 111 de la Ley conforme al cual en el Sistema de Evaluación del Desempeño se deberán incorporar indicadores específicos que presenten resultados desagregados por sexo, a fin de estar en aptitud de evaluar la incidencia de los programas en todo lo relacionado con la equidad de género.
Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se manifiesta por aprobar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LOS ARTÍCULOS 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 Y 111; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 110, TODOS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Artículo Único. Se adicionan : una fracción III Bis al artículo 2; un párrafo sexto al artículo 23, recorriéndose en su orden los actuales párrafos sexto a noveno, pasando a ser séptimo a décimo respectivamente; una fracción III al artículo 27; una fracción V al artículo 28; los incisos o), p), q), r), s), t) y u) a la fracción II; un inciso c) a la fracción III, recorriéndose en su orden el actual inciso c), pasando a ser el inciso d); un último párrafo al artículo 41; un quinto párrafo al artículo 58; un segundo párrafo a la fracción II, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando a ser tercero a quinto, del artículo 85; un sub inciso iv) al inciso b) de la fracción I; un quinto párrafo al artículo 107, recorriéndose en su orden el actual párrafo quinto, pasando a ser el sexto; un cuarto párrafo al artículo 111, recorriéndose en su orden el actual párrafo cuarto pasando a ser el quinto, y se reforma la fracción V del artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a III. ...
III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;
IV. a LVII. ...
...
Artículo 23. ...
...
...
...
...
La Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.
...
...
...
...
Artículo 27. ...
I. ...;
II. ..., y
III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.
...
...
...
Artículo 28. ...
I. ...
II. ...
III. ...;
IV. ..., y
V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres.
Artículo 41. ...
I. ...
a) a e) ...
II. ...
a) a m) ...
n) ...;
ñ) ...;
o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
p) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para el Desarrollo de los Jóvenes;
q) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
r) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología;
s) Las previsiones de gasto que correspondan a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;
t) Las previsiones de gasto que correspondan para la Atención a Grupos Vulnerables, y
u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático.
III. ...
a)
b) ...;
c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y
d) ...
Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.
Artículo 58. ...
I. ...
II. ...
III. ...
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo lo previsto en la fracción III del artículo 21 de esta Ley.
Artículo 85. ...
I. ...
II. ...
Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre mujeres y hombres.
...
...
...
Artículo 107. ...
I. ...
...
...
...
a) ...
b) ...
i) a iii) ...
iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta Ley.
c) a f) ...
II. ...
...
...
...
...
La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b), fracción I del presente artículo.
...
III. ...
Artículo 110. ...
...
...
I. a IV. ...
V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres, y
VI. ...
Artículo 111. ...
...
...
El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a aquél en el que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, enviará a la Cámara de Diputados la metodología, factores, variables y fórmulas utilizados para la elaboración de cada uno de los Anexos Transversales, informando sobre los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en coordinación con las comisiones ordinarias correspondientes, contará con 30 días hábiles siguientes a la entrega de la información a la que se refiere el párrafo anterior, para remitir a la Secretaria las opiniones y comentarios para que sean considerados en la integración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente.
Palacio Legislativo a 16 de marzo de 2011.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Diputados: Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández, Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar, David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde, María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).