Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3227-II, jueves 24 de marzo de 2011



Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del 20 Bis de la Ley de Expropiación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Expropiación.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, es competente para analizar, valorar y elaborar el dictamen correspondiente basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el 10 de septiembre de 2009, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

Segundo. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Tercero. El 29 de noviembre de 2009, las comisiones dictaminadoras del Senado de la República aprobaron la iniciativa en cuestión.

Cuarto. El 8 de diciembre de 2009, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

Quinto. El 10 de diciembre de 2009 se presentó ante esta soberanía la minuta enviada por el Senado de la República, turnándola a la Comisión de Gobernación de esta Cámara de Diputados.

Consideraciones de la colegisladora

Primera. Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el senador proponente en que la propiedad privada que es un derecho que tiene los particulares, personas físicas o morales de derecho privado, para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones establecidas en la ley, de acuerdo a las modalidades que dicte el interés público y de modo que no se perjudique a la colectividad.

De manera que la expropiación, como limitante al derecho de la propiedad tiene que estar no solo fundamentada y motivada, como dispone el precepto constitucional, sino que también se tiene que respetar las garantías de legalidad y audiencia en todo procedimiento. En este sentido para hacer valido dicho derecho es necesario que los interesados se encuentren informados al respecto, mediante la debida publicación del acto, por medios alcanzables a toda la población.

Segunda. Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el objeto y los propósitos que animan la presente iniciativa en el sentido de que consideramos que la Ley de Expropiación contiene una deficiencia respecto a la publicación de la declaratoria de expropiación, tratándose de procedimientos que son competencia del Distrito Federal, así como la confusión que genera el uso de un término inadecuado como bien expone el proponente.

Tercera. En el caso de las declaratorias de expropiación emitidas por las autoridades administrativas del Distrito Federal, la Gaceta Oficial del Distrito Federa, al ser el medio por el cual se publican entre otras cosas las resoluciones y actos emitidos por dichas autoridades, constituye el medio idóneo para hacer las publicaciones y notificaciones personales en dichos procedimientos, ya que garantiza la debida publicación del acto, al ser el órgano oficial de difusión del gobierno local.

Cuarta. En relación con el artículo 6o. de la Ley de Expropiación a la cual el senador también hace alusión, este precepto señala que la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad, para posteriormente asignarla a quienes resulten los titulares legítimos del bien o derecho, pero como indica el proponente, en dicho precepto se hace mención del término “recurso” siendo que la interpretación semántica del mismo se concluye que el legislador no hace referencia al recurso como medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, sino que en realidad se refiere al procedimiento de expropiación que se este llevando a cabo. En vista de lo cual el empleo equívoco de dicha expresión puede conducir a diversas interpretaciones igual de inexactas.

Valoración de la minuta

Primera. Esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados coincide a plenitud con las consideraciones de la Cámara de Senadores en cuanto a que la Gaceta Oficial del Distrito Federal es el medio por el cual se publican los actos y resoluciones de gobierno emitidas por la autoridad de la administración pública del Distrito Federal como se deriva del propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por lo que se convierte el instrumento idóneo para hacer las publicaciones y notificaciones de los procedimiento de expropiación que lleva a cabo la autoridad capitalina garantizando de esa manera la debida publicación del acto que emite la autoridad del Distrito Federal.

Segunda. Por lo que respecta a la reforma del artículo 6o. de la ley en comento esta comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados cita el párrafo cuarto de las consideraciones de la colegisladora que establece lo siguiente:

Cuarta. En relación al artículo 6o. de la Ley de Expropiación a la cual el senador también hace alusión, este precepto señala que la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad, para posteriormente asignarla a quienes resulten los titulares legítimos del bien o derecho, pero como indica el proponente, en dicho precepto se hace mención del término “recurso” siendo que la interpretación semántica del mismo se concluye que el legislador no hace referencia al recurso como medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, sino que en realidad se refiere al procedimiento de expropiación que se está llevando a cabo. En vista de lo cual el empleo equívoco de dicha expresión puede conducir a diversas interpretaciones igual de inexactas.

De la redacción citada se desprende con claridad la modificación al artículo 6o. de la Ley de Expropiación que aunque sólo corrige una palabra, ésta generaba diversas interpretaciones erróneas, por lo que se considera atinada la reforma planteada por el promovente y aprobada por la colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación

Artículo Único. Se reforma el artículo 6o y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación para quedar como sigue.

Artículo 6o. De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda.

Artículo 20 Bis. ...

La declaratoria se hará mediante decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 1 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas Herencia Numismática de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la “Herencia Numismática de México”.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la citada iniciativa y conforme a las deliberaciones que sobre la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de fecha 28 de septiembre de 2010, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la “Herencia Numismática de México”.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

3. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa en estudio establece las características de veinticuatro monedas bimetálicas acuñadas en metales industriales con núcleo de plata, todas ellas alusivas a la “Herencia Numismática de México”.

Dentro de la exposición de motivos, el Ejecutivo señala que gracias a la inmensa riqueza argentífera de México, la explotación y la amonedación de la plata fueron fundamentales para nuestra economía a lo largo de cuatro siglos, desde la fundación del Virreinato de la Nueva España, hasta las postrimerías del siglo XIX. En este contexto, cabe recordar que la Casa de Moneda de México fue la primera casa de moneda fundada en América, mediante Cédula Real en 1535, acuñándose en ella, monedas virreinales de diferentes tipos y metales conocidas coloquialmente como “Carlos y Juana”, “macuquinas”, “columnarios”, “peluconas” y “de busto”; una vez independizado México, en ella, también se batieron monedas imperiales de Agustín de Iturbide, entre 1822 y 1823 y de Maximiliano entre 1864 y 1866; así como diversas piezas republicanas a lo largo del siglo XIX, entre las que destacan por su denominación popular “resplandores”, “de manita” y “balanzas”. A partir de 1905, en la misma ceca se ha troquelado la moneda contemporánea, a nombre de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se establece que no sólo las piezas acuñadas en la Casa de Moneda de México conforman el vasto panorama numismático de nuestro país. A ellas se suman numerosas monedas de necesidad ordenadas por realistas e insurgentes durante la Guerra de Independencia; así como las fabricadas por distintas fuerzas beligerantes durante la Revolución Mexicana. Además, las piezas republicanas procedentes de las cecas foráneas, como Zacatecas, San Luis Potosí, Oaxaca y Guanajuato, entre otras, amplían dicho horizonte, del mismo modo que lo hace la nutrida emisión de fichas particulares o tlacos.

Respecto a la moneda mexicana como medio de pago de aceptación general a nivel mundial, la iniciativa refiere que gracias a su bella factura y buena ley, se convirtió en moneda de curso internacional; se utilizó en lugares como el Caribe, y en general en todo el continente americano; en Europa, las Azores y África; incluso en Australia, Tailandia, las Filipinas, Japón y, sobre todo, en China. Lugares, todos ellos, donde circuló con intensidad y con frecuencia, fue resellada y contramarcada. La moneda mexicana gozó de tal aceptación en el mundo entero, que se convirtió en el medio de pago internacional predilecto durante varios siglos.

El objeto de esta iniciativa es rescatar y dar una nueva proyección a la importante herencia numismática de México, con ellas, no sólo se pretende revaluar nuestra historia numismática, sino darle un nuevo impulso a la presencia internacional de la moneda mexicana como pieza de colección. Se trata de una nueva serie de monedas orientadas, fundamentalmente, al creciente mercado de piezas bimetálicas, en este caso, con núcleo de plata, acorde a la centenaria tradición argentífera de nuestro país.

Mediante el decreto, se propone una selección de imágenes de piezas antiguas mexicanas, procedentes de distintas etapas de nuestra historia y relevantes por su significado o su belleza, entre las cuales destacan:

De la época virreinal:

• Carlos y Juana: Las primeras monedas acuñadas en la Casa de Moneda de México, a partir de 1536, fueron del tipo “Carlos y Juana”, primera serie. Se caracterizan por llevar la inicial “R”, correspondiente al primer ensayador de la ceca, llamado Francisco del Rincón. En la representación de la denominación de estas monedas, se preservó el uso prehispánico, ya que, por ejemplo, los 3 reales se expresaron con tres puntos.

• Columnario: Bella pieza barroca de plata que se acuñó en México de 1732 a 1771, en las denominaciones de 8, 4, 2, 1 y ½ real. Su reverso ostenta dos columnas coronadas (”Columnas de Hércules” que representan el estrecho de Gibraltar), con listones en los que se lee la divisa “PLUS ULTRA”. Entre las columnas se observan dos mundos, Europa y América, unidos bajo la corona española. Alrededor se lee la leyenda “VTRAQUE VNUM” (`Ambos son uno´), la marca de la ceca M° y el año de acuñación.

• Chops y resello de Filipinas: La moneda de 8 reales de plata, acuñada en México durante el Virreinato, se utilizó en Oriente como medio de pago de aceptación generalizada. Ante la aparición de falsificaciones, los banqueros y comerciantes chinos adoptaron la práctica de verificar el fino de las monedas y estampar, en aquellas que resultaran auténticas, pequeños punzones llamados chops. Mientras más marcas de este tipo tuviera una pieza, era aceptada con mayor confianza. En Filipinas se contramarcó la moneda mexicana para validar su circulación. Este tipo de piezas documentan la aceptación de la moneda mexicana en el lejano Oriente.

De la guerra de Independencia:

• Morelos tipo SUD: Moneda de cobre y en menor cantidad, de plata, ordenada acuñar por el generalísimo José María Morelos y Pavón durante la Guerra de Independencia, en cuyo reverso se observan un arco y una flecha, con la palabra “SUD” en la parte inferior. El conjunto se acompaña de elementos vegetales de ornato. Se trata de una pieza de necesidad, ordenada por Morelos para el pago de sus tropas y el abastecimiento de circulante de los territorios bajo su dominio. La palabra “SUD” remite a la zona de la Nueva España en la que actuó el caudillo insurgente.

• Suprema Junta de América: Esta junta insurgente, también conocida como Junta de Zitácuaro, fue la primera en utilizar al águila posada sobre un nopal en la moneda mexicana, aunque en estas piezas, el águila aparece coronada y el nopal nace en un puente. Estas piezas fueron todavía acuñadas a nombre de Fernando VII, monarca español cautivo de las fuerzas napoleónicas.

Del México independiente en el siglo XIX, se enfatiza la influencia en la moneda de las continuas guerras civiles e invasiones extranjeras y de un naciente espíritu nacionalista:

• Resplandor: La moneda republicana de plata llevó en su reverso, durante gran parte del siglo XIX, el resplandor; conjunto iconográfico formado por un gorro frigio, en cuyo frente se lee la palabra “Libertad”, misma a la que simboliza; detrás del cual surgen rayos solares resplandecientes. Alrededor, se lee la leyenda “8R D° 1824 R.L. 10Ds. 20 Gs” (es decir: 8 reales, la marca de la ceca de Durango, el año de acuñación, las iniciales del oficial responsable de certificar la buena ley de la pieza, o ensayador, y la ley de la plata 10 dineros y 20 granos).

• 1 peso del Segundo Imperio: Durante el Imperio de Maximiliano se acuñaron las primeras monedas decimales. A la usanza imperial, estas monedas ostentan el busto de perfil del monarca.

• Balanza: Al adoptarse el sistema decimal en la amonedación republicana, se utilizó el tipo de balanza, que es una representación del orden republicano: la espada del Poder Ejecutivo, el código abierto del Legislativo y una balanza del Judicial. Este tipo numismático se utilizó en las monedas de plata durante el último tercio del siglo XIX.

Finalmente, se incluyen también las piezas del siglo XX, en las cuales se ven representadas las postrimerías del porfiriato, la Revolución Mexicana y la época moderna de nuestro país, mediante piezas como las siguientes:

• Caballito: Para conmemorar el centenario del inicio de la Guerra de Independencia, el general Porfirio Díaz Mori ordenó la acuñación de esta moneda en 1910, misma que continuó hasta 1914. La pieza fue diseñada por el artista francés Charles Pillet y lleva en su reverso la imagen ecuestre de la Libertad que sostiene una rama de encina en la mano derecha y una antorcha en la izquierda; como fondo se observa un sol naciente y en la parte inferior el año de acuñación.

• Peso de bolita: En octubre de 1913, Maclovio Herrera, por orden del general Francisco Villa, ordenó la acuñación de estas monedas en Hidalgo del Parral, Chihuahua. Es una de las más célebres piezas revolucionarias. El nombre con el que se le conoce, procede del círculo que aparece detrás del numeral “1” de la denominación.

• Ferrocarril del Sureste: Una de las piezas contemporáneas más bellas es la moneda de plata de 5 pesos, acuñada en 1950 para conmemorar la inauguración del Ferrocarril del Sureste. En primer plano del reverso destaca un fino grabado del ferrocarril en un paisaje tropical, con el sol resplandeciente al fondo.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión dictaminadora está de acuerdo con los argumentos del Ejecutivo federal, ya que la acuñación de las monedas propuestas, es una oportunidad de destacar la importancia y significado de la acuñación de moneda en México, permitiendo reflexionar en torno al papel que la moneda ha jugado como testigo de la historia de nuestro país, además que ofrece la posibilidad de colocarlas en el mercado internacional.

Segunda. Es del conocimiento de esta comisión dictaminadora, que en anteriores ocasiones han sido bien recibidas por el público las monedas bimetálicas con núcleo de plata, como es el caso de las piezas conmemorativas de la unión de los Estados, la del bicentenario del natalicio de Benito Juárez, la del 400 aniversario de la publicación de “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”, entre otras.

Tercera. Asimismo, esta comisión coincide con los planteamientos de la iniciativa, en el sentido de que la acuñación de estas monedas promueve no solo la numismática mexicana, sino difunde tanto a nivel nacional como internacional la historia de nuestro país, fomentando su estudio y análisis, a través del interés inmediato que generan las propias piezas.

Cuarta. Por lo expuesto, la que Dictamina considera procedente la acuñación de estas monedas, ya que no solo se fomenta la industria minera del país, también se promueve el análisis e investigación de nuestra historia y se difunden momentos importantes de ella relacionados con las piezas.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y para los efectos del artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del Pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la “Herencia Numismática de México”

Artículo Único. Se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

A. Características comunes:

I. Valor Nominal: Cien pesos.

II. Forma: Circular.

III. Diámetro: 39.0 mm (treinta y nueve milímetros).

IV. Canto: Estriado discontinuo.

V. Composición: Las monedas serán bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

VI. Parte central de cada moneda.

a. Composición: Plata Sterling.

b. Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos), mínimo de plata.

c. Metal de Liga: Cobre.

d. Peso: 16.812 g (fieciséis gramos, ochocientos doce miligramos).

e. Contenido: 15.552 g (wuince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a ½ (un medio) de onza troy de plata pura.

f. Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.

g. Tolerancia en peso por pieza: 0.336 g (trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.

VII. Anillo perimétrico de cada moneda.

Podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:

a. Aleación de bronce-aluminio.

Esta aleación estará integrada como sigue:

92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno punto cinco por ciento), por elemento.

En esta composición el peso será de 17.155 g (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.772 g (setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos.

b. Aleación de acero recubierto de bronce.

Esta aleación estará compuesta por dos partes:

Un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% (noventa y dos por ciento) y 96 % (noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% (ocho por ciento) y 4% (cuatro por ciento) del peso total de la pieza.

La composición de cada una de estas partes será la siguiente:

Núcleo de acero.

Esta aleación estará integrada como sigue:

0.08% (ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo; entre 0.25% (veinticinco centésimos de punto porcentual) y 0.40% (cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso; 0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo; 0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo; y lo restante de hierro.

Recubrimiento de bronce.

Estará integrado como sigue:

Entre 86% (ochenta y seis por ciento) y 90% (noventa por ciento) de cobre; entre 14% (catorce por ciento) y 10 % (diez por ciento) de estaño.

En esta composición el peso será de 17.198 g (diecisiete gramos, ciento noventa y ocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.774 g (setecientos setenta y cuatro miligramos) en más o en menos.

c. Aleación de bronce-aluminio-hierro.

Esta aleación estará integrada como sigue:

5% (cinco por ciento) de níquel, máximo; 5% (cinco por ciento) de aluminio, máximo; 1% (uno por ciento) de hierro, máximo; 0.6% (seis décimos de punto porcentual) de manganeso, máximo; y lo restante de cobre.

En esta composición, el peso será de 17.394 g (diecisiete gramos, trescientos noventa y cuatro miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.783 g (setecientos ochenta y tres miligramos), en más o en menos.

d. Aleación de alpaca dorada.

Esta aleación estará integrada como sigue:

70% (setenta por ciento) de cobre; 5.5% (cinco, cinco décimos por ciento) de níquel; y 24.5% (veinticuatro, cinco décimos por ciento) de zinc; con una tolerancia en más o en menos, de 1.5% (uno punto cinco por ciento), por elemento.

En esta composición el peso será de 18.918 g (dieciocho gramos, novecientos dieciocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.851 g (ochocientos cincuenta y un miligramos), en más o en menos.

VIII. Peso total de cada moneda.

Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá para cada inciso de la fracción VII anterior, como a continuación se indica:

a. 33.967 g (treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.108 g (un gramo, ciento ocho miligramos), en más o en menos.

b. 34.010 g (treinta y cuatro gramos, diez miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.110 g (un gramo, ciento diez miligramos), en más o en menos.

c. 34.206 g (treinta y cuatro gramos, doscientos seis miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.119 g (un gramo, ciento diecinueve miligramos), en más o en menos.

d. 35.730 g (Treinta y cinco gramos, setecientos treinta miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.187 g (Un gramo, ciento ochenta y siete miligramos), en más o en menos.

B. Cuño de Anverso:

I. Anverso Común: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso.

C. Cuño de reversos:

I. Reverso de la primera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda virreinal de 8 reales, 1732, tipo columnario, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

II. Reverso de la segunda moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 reales, Carlos III, 1783, tipo de busto, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

III. Reverso de la tercera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda insurgente de Morelos de 8 reales, cobre, tipo SUD, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

IV. Reverso de la cuarta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 8 reales, tipo resplandor, 1824, ceca Durango, ensayador R.L., en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

V. Reverso de la quinta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda de los Estados Unidos Mexicanos, de un peso, 1914, tipo caballito, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

VI. Reverso de la sexta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda villista de un peso, 1913, acuñado en Hidalgo del Parral, Chihuahua, tipo de bolita, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

VII. Reverso de la séptima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 reales, Carlos III, 1804, con resellos de Filipinas y chops, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

VIII. Reverso de la octava moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 reales, 1608, ceca de México, inicial “F”, tipo macuquino, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

IX. Reverso de la novena moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda provisional realista de 8 reales, 1811, acuñada en Zacatecas, “L.V.O.”, primer tipo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

X. Reverso de la décima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda del Segundo Imperio de 1 peso, 1866, acuñada en México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XI. Reverso de la décima primera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 8 escudos, tipo de manita, 1828, acuñada en México, iniciales de ensayador JM, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XII. Reverso de la décima segunda moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda de los Estados Unidos Mexicanos, 5 pesos, 1950, Inauguración del Ferrocarril del Sureste, acuñada en México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XIII. Reverso de la décima tercera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda zapatista de 2 pesos, 1915, acuñada en Suriana, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XIV. Reverso de la décima cuarta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda virreinal de 3 reales (denominación en puntos), acuñada en México, inicial del ensayador R, tipo Carlos y Juana, primera serie, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XV. Reverso de la décima quinta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 1 peso, tipo balanza, acuñada en Zacatecas, inicial de ensayador H, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XVI. Reverso de la décima sexta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 8 reales, tipo resplandor, con chops, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XVII. Reverso de la décima séptima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda insurgente de la Suprema Junta de América de 8 reales, 1811, plata, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XVIII. Reverso de la décima octava moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda del Primer Imperio, de 8 escudos, 1822, acuñada en México, primer tipo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XIX. Reverso de la décima novena moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda villista de 1 peso de, 1914, acuñada en Cuencamé, Durango, seis estrellas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XX. Reverso de la vigésima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 escudos, tipo Pelucona, Fernando VI, 1748, acuñada en México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XXI. Reverso de la vigésima primera moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda revolucionaria del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 60 pesos, 1916, acuñada en Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XXII. Reverso de la vigésima segunda moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda provisional realista de Oaxaca, 8 reales, 1812, acuñada en Oaxaca, león grande, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XXIII. Reverso de la vigésima tercera moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de Carlos IV, 8 reales, 1806, tipo de Busto, acuñada en México, con resello de la Guayana Inglesa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XXIV. Reverso de la vigésima cuarta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de ¼ de real, cobre, 1834, acuñada en México, inicial A, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las monedas a que se refiere el presente decreto podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente decreto.

Artículo Único, Apartado B, Fracción I

Anverso común.

Artículo Único, Apartado C, Fracción I

Reverso de la primera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción II

Reverso de la segunda moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción III

Reverso de la tercera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción IV

Reverso de la cuarta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción V

Reverso de la quinta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción VI

Reverso de la sexta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción VII

Reverso de la séptima moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción VIII

Reverso de la octava moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción IX

Reverso de la novena moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción X

Reverso de la décima moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XI

Reverso de la décima primera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XII

Reverso de la décima segunda moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XIII

Reverso de la décima tercera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XIV

Reverso de la décima cuarta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XV

Reverso de la décima quinta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XVI

Reverso de la décima sexta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XVII

Reverso de la décima séptima moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XVIII

Reverso de la décima octava moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XIX

Reverso de la décima novena moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XX

Reverso de la vigésima moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XXI

Reverso de la vigésima primera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XXII

Reverso de la vigésima segunda moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XXIII

Reverso de la vigésima tercera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XXIV

Reverso de la vigésima cuarta moneda.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; David Penchyna Grub (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), maría Marcela Torres Peimbert, José Adán Ignacio Rubí (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso (rúbrica).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional

Marzo 9 de 2011

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la citada iniciativa y conforme a las deliberaciones que sobre ella realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presenta a esta asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de fecha 28 de septiembre de 2010, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para estudio y dictamen.

3. Los integrantes de la comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios respecto a ella, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa se recuerda que durante la segunda década del siglo XIX, México vivió uno de sus más importantes y trascendentes episodios históricos: la consumación del movimiento de Independencia Nacional, iniciado en septiembre de 1810, el cual tras más de una década de persistente e incansable lucha, terminó con tres siglos de coloniaje y de dominio español. A su culminación, se inició la construcción de México como una nación libre y soberana, brindando identidad al país como nación y provocando importantes consecuencias en el ámbito político, económico y cultural, las que han contribuido a la formación y consolidación del Estado mexicano y han permitido el establecimiento de valores y virtudes en provecho de la patria.

Asimismo, hace mención de que, con el propósito de conmemorar el bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y el centenario del inicio de la Revolución Mexicana, el Congreso de la Unión declaró mediante decreto publicado el 16 de junio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación 2010 como Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional, y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana y se creó, además, la comisión organizadora de la conmemoración de ambos acontecimientos.

Relacionado directamente con la materia de la iniciativa, se hace un breve resumen de la cuestión monetaria durante la gesta independentista, ya que a efecto de satisfacer los requerimientos de circulante de la población civil y de las Fuerzas Armadas durante dicha gesta, realistas e insurgentes batieron sus monedas; mención especial merecen las piezas ordenadas por el generalísimo José María Morelos y Pavón en plata y cobre, así como las emitidas por la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, antecedente directo del uso del actual Escudo Nacional en la amonedación mexicana.

Ambas gestas, reconoce la iniciativa, fueron recordadas a lo largo del siglo XX mediante piezas numismáticas acuñadas en metales finos, alusivas a diversos episodios y personajes de nuestro devenir, incluido el movimiento de Independencia, con las cuales se enriqueció el legado numismático de México. En 1910, en el gobierno del general Porfirio Díaz Mori, la Casa de Moneda de México acuñó por primera vez en el país una moneda conmemorativa de un acontecimiento de trascendencia nacional, la cual tenía un valor nominal de un peso y se batió a propósito del centenario del inicio de la lucha por la independencia. Esa pieza formó parte de las múltiples celebraciones del centenario del inicio de la Independencia de México y posee uno de los diseños más bellos de la historia numismática nacional.

Respecto a la pieza de oro de 50 pesos, conocida como “centenario”, la iniciativa hace mención de su origen, en 1921, una vez concluida la Revolución, cuando se celebró el primer centenario de la consumación de la Independencia de México. Esta pieza, de 37.5 gramos de oro puro, circuló como moneda de curso legal hasta mediados de 1931. Posteriormente fue desmonetizada, debido a los conflictos que se presentaron entre el valor del oro y el valor facial de dicha moneda. A pesar de lo anterior, el “centenario” comenzó a ser demandado de manera creciente por coleccionistas e inversionistas, tanto por su contenido de metal fino como por su valor numismático.

Aun cuando el “centenario” es quizá la pieza mexicana acuñada en oro más reconocida, la acuñación y emisión de monedas de oro por la Casa de Moneda de México y el Banco de México, respectivamente, han sido muy significativas en cuanto a su variedad, ya que se han emitido monedas de diferentes tamaños y acabados, las cuales han sido bien recibidas tanto en el mercado nacional como en el internacional.

La iniciativa menciona que ha sido precisamente la diversificación en el tamaño de las piezas acuñadas y emitidas en metales finos un factor importante para mantener la presencia de la moneda mexicana a escalas nacional e internacional.

Analizado lo anterior, el proyecto establece que tanto por la importancia fundamental de la lucha por la independencia como por la ya tradicional acuñación de monedas conmemorativas del devenir histórico, se considera que el bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional debe conmemorarse de manera muy especial, mediante la acuñación de una pieza de un kilogramo de oro puro.

El Ejecutivo señala que la moneda que se propone no tiene precedente en México. Sin embargo, cuenta con una similar en plata, la cual se acuña desde 2002, con el esquema de la serie Libertad. El diseño propuesto es una clara referencia histórica a los 200 años del inicio del movimiento de Independencia del país, por lo que considera adecuado conmemorar tan importante evento de manera única en la numismática nacional.

El decreto propuesto contiene diversos propósitos: continuar la celebración del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional, que se conmemoró durante 2010; preservar la ancestral tradición numismática mexicana; fortalecer la emisión de monedas conmemorativas, fomentar la industria minera; y consolidar la presencia de México en materia numismática a escala mundial.

Consideraciones de la comisión

Primera. La comisión dictaminadora está de acuerdo con los argumentos del Ejecutivo federal, en el sentido de que al conmemorar el inicio de la gesta que nos dio origen como nación con la acuñación de una pieza de un kilogramo de oro puro se mantiene y preserva la tradición numismática nacional.

Segunda. Cabe señalar que conforme lo establece el Ejecutivo, las monedas acuñadas en plata de dimensiones superiores a una onza han sido bien aceptadas por el público nacional e internacional, posicionando al país en el mercado numismático y de inversión en metales finos, con efectos positivos para la industria minera.

Tercera. Con relación a las piezas acuñadas en oro, principalmente la serie Libertad y la familia del “centenario”, son apreciadas por todos los mexicanos como un medio de inversión y de ahorro, en especial recientemente que el precio de ese metal ha alcanzado niveles históricos.

Cuarta. La que dictamina considera procedente la acuñación de la moneda propuesta por el Ejecutivo federal, en especial por haber sido 2010 el bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional, ya que si bien hay diversas monedas y medallas alusivas a la Independencia, acuñar una pieza de las dimensiones propuestas es un hecho único en la tradición numismática del país, aunado a que en otros países, como Canadá, Rusia, China y Australia, han sido acuñadas monedas de oro de estas dimensiones, e incluso mayores, con gran éxito, lo cual fortalecería la presencia de México en el mercado numismático internacional.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional

Artículo Único. Se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Valor Nominal: Doscientos pesos.

II. Forma: Circular.

III. Diámetro: 90 milímetros (noventa milímetros).

IV. Canto: En hueco la inscripción “Independencia y Libertad”.

V. Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro.

VI. Peso: 1 000 gramos (Mil gramos).

VII. Contenido: 1 kilogramo de oro puro.

VIII. Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

IX. Tolerancia en peso: Por unidad: 3.5 gramos (tres gramos, cinco décimos). Por conjunto de diez piezas: 90 gramos (noventa gramos). Ambas en más o en menos.

X. Cuños: a) Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado en semicírculo superior con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”.

Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia del país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

b) Reverso: En el campo superior en semicírculo el texto “Bicentenario”; bajo éste, el número “1810”; y debajo, el número “2010”. Al centro, en perspectiva, la figura de la Victoria Alada de la Columna de la Independencia; en el campo izquierdo, en semicírculo, la leyenda “1 kg oro puro”; en el campo inferior derecho en conjunto, el número “200” y la palabra “pesos”, gráfila escalonada; en el exergo, la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.

Moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional

Anverso

Reverso

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; David Penchyna Grub (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert, José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la citada iniciativa y conforme a las deliberaciones que sobre ésta realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de fecha 28 de septiembre de 2010, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para estudio y dictamen.

3. Los integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios de ésta, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa materia del presente dictamen señala que en 1991, el gobierno español, a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, convocó a los países iberoamericanos a unirse a los festejos para conmemorar, por medio de un programa numismático, el quinto centenario del encuentro de dos mundos, el cual es también conocido como “encuentro de dos mundos” y considera emisiones bianuales de monedas acuñadas en plata, por cada país participante, y que en su reverso presentan un diseño diferente, relacionado con un tema en particular. A estas emisiones bianuales se les conocen con el nombre de “Series Iberoamericanas”.

Señala también, que a la fecha son siete las Series Iberoamericanas que se han emitido con la participación de por lo menos nueve países iberoamericanos por cada serie. Los temas seleccionados para la elaboración de los diseños utilizados en los reversos de las monedas de estas siete primeras series fueron los siguientes:

• Primera Serie Iberoamericana: “Encuentro de Dos Mundos”.

• Segunda Serie Iberoamericana: “Animales Autóctonos en Peligro de Extinción”.

• Tercera Serie Iberoamericana: “Danzas y Trajes Típicos Iberoamericanos”.

• Cuarta Serie Iberoamericana: “El Hombre y su Caballo”.

• Quinta Serie Iberoamericana: “La Náutica”.

• Sexta Serie Iberoamericana: “Arquitectura y Monumentos”.

• Séptima Serie Iberoamericana: “Países Iberoamericanos en los Juegos Olímpicos”.

Dentro de la exposición de motivos, el Ejecutivo señala que actualmente los países participantes en ese programa numismático han considerado conveniente llevar a cabo la emisión de una octava moneda conmemorativa de esta serie. El tema seleccionado para desarrollar el diseño del reverso de la moneda perteneciente a la octava Serie Iberoamericana es el de “monedas históricas iberoamericanas”.

En el caso de México, se ha escogido como motivo principal del reverso una réplica de la moneda conmemorativa del Grito de Dolores conocida como “peso de caballito”, cuya acuñación fue ordenada por el general Porfirio Díaz Mori en 1910, para conmemorar el centenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional. Esta pieza, señala la iniciativa, guarda un particular significado, no sólo por el importante motivo de su acuñación, sino porque con ella, se inició en nuestro país la acuñación de monedas conmemorativas que desde entonces han enriquecido sensiblemente la tradición numismática de México.

Respecto a la historia del “peso de caballito”, se establece que además de poseer uno de los diseños más bellos y afortunados de la numismática nacional, fue obra del artista francés Charles Pillet, y ostenta en el anverso el Escudo Nacional en el que se aprecia una vigorosa águila mexicana de frente, con las alas desplegadas, entre las palabras “un peso” de la denominación y la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, en semicírculo superior; el reverso muestra la figura ecuestre de la Libertad, que sostiene en su mano derecha una rama de encina que representa la fuerza y, en la izquierda, una antorcha que simboliza la permanente lucha por la libertad; al fondo, en el horizonte, se aprecia un sol naciente cuyos rayos resplandecientes se extienden por el campo de la pieza; en el exergo se aprecia el año de acuñación, los cuales fueron de 1910 a 1914.

Por estas características, aunado a la belleza propia del diseño, se ha decidido que la representación del “peso del caballito” se encuentre plasmada en la moneda conmemorativa, materia del presente decreto.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión dictaminadora concuerda con el Ejecutivo, ya que las monedas emitidas por nuestro país para este programa han gozado de una amplia aceptación en el mercado numismático mundial, e incluso varias piezas han ganado el galardón “La Moneda más Bella de la Serie”, tales como:

• La Columnaria en la primera serie, la cual es una réplica de la popular moneda del siglo XVIII, que circuló en todo el mundo;

• La Tortuga Golfina en la segunda, que hace alusión a una de las especies que se encuentra en peligro de extinción en México;

• El Jarabe Tapatío en la tercera, en donde se muestra a una pareja realizando el popular baile típico mexicano;

• El Paso de la Muerte, suerte de la charrería, la cual se encuentra bellamente representada en una moneda de la cuarta serie; y

• La del Palacio de Bellas Artes, situado en el centro histórico de la Ciudad de México, última moneda premiada y que integra la sexta serie.

Lo anterior es motivo de orgullo para nuestro país, ya que mundialmente se reconoce la calidad de nuestra acuñación.

Segunda. De igual forma, coincide la que dictamina, en que la emisión de monedas iberoamericanas son un claro testimonio de la evolución histórica de los países que conforman la región y; como tal, en ellas han quedado plasmados diversos acontecimientos de importancia nacional, por lo que esta serie estrecha vínculos con naciones hermanas y fortalece una presencia iberoamericana a nivel mundial.

Tercera. La que dictamina considera procedente la acuñación de esta moneda, ya que oportunamente refiere de manera directa a la reciente celebración del bicentenario del inicio de nuestra Independencia Nacional y fortalece los vínculos entre naciones que tienen un pasado común, además de ser un medio de ahorro y de interés para un cada vez más amplio sector de la población de Iberoamérica, la cual ha distinguido a nuestro país con los premios señalados en la consideración primera del presente dictamen.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos

Artículo Único. Se establecen las características de una octava moneda de plata conmemorativa “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Valor Nominal: Cinco pesos.

II. Forma: Circular.

III. Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

IV. Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

V. Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

VI. Peso: 27.0 g (veintisiete gramos).

VII. Contenido: 24.975 g (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.

VIII. Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más.

IX. Tolerancia en peso: Por unidad 0.216 g (doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.

X. Canto: Estriado.

XI. Cuños:

a) Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado en semicírculo superior con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la octava emisión de las monedas conmemorativas Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.

b) Reverso: En el campo superior en semicírculo la leyenda “Monedas Históricas Iberoamericanas”. Desfasada del centro al campo derecho el diseño del reverso de la pieza conocida como “un peso de caballito”, en un primer plano y el anverso en el segundo plano con el Escudo Nacional utilizado en la referida moneda. En el campo inferior izquierdo el signo de pesos “$” continuo del número “5”, bajo éste el número “2010”. En el campo superior izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México. En el exergo la palabra “México”. Como fondo, un plano marítimo donde aparece la Nueva España. El marco liso.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor de éste.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.

Octava moneda de plata conmemorativa Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos

Anverso

Reverso

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; David Penchyna Grub (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario di Constanzo Armenta (rúbrica en contra), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villareal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Cobarruvias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert, José Adán Ignacio Rubí (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondientes la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en el artículo 26, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. El 26 de septiembre de 2002, el senador Marco Antonio Adame Castillo, del Partido Acción Nacional durante la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó en sesión de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República para estudio y dictamen.

II. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 29 de abril de 2003 se aprobó el dictamen correspondiente con 88 votos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores instruyó que se turnara el proyecto de decreto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. La minuta fue recibida el 30 de abril de 2003 en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión. La Presidencia de la Mesa Directiva instruyó que se turnara a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para análisis y dictamen.

IV. En virtud del decreto publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del título segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se creó la Comisión de Seguridad Pública y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambió su nombre, quedando a cargo de la hoy Comisión de Gobernación el dictamen de la minuta a que se ha hecho referencia.

V. En sesión del 2 de julio de 2008, la diputada Yurixi Leyva Piñón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y de conformidad con el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente excitó a la Comisión de Gobernación para emitir el dictamen de la minuta a que se ha hecho referencia.

VI. En sesión plenaria del 23 de abril de 2009 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

VII. Por el oficio número DGPL 61-II-5-95, del 6 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió la Comisión de Gobernación copia del dictamen positivo de la minuta de referencia en calidad de proyecto, de conformidad con el acuerdo relativo a los dictámenes de proyecto de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, aprobado el 17 de septiembre de 2009.

VIII. En sesión plenaria del 4 de noviembre 2009 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de la minuta objeto del presente dictamen.

Contenido de la minuta

La iniciativa del senador Marco Antonio Adame Castillo pretende contribuir a los esfuerzos de desarrollo en México a través de la creación de instrumentos conceptuales y metodológicos que permita incorporar la cultura en los procesos de identificación, formulación y ejecución en las políticas de acción internacional, nacional y local, así como en los niveles y órdenes intermedios y de proyectos concretos.

Como afirma el dictamen de la colegisladora, la cultura debe ser considerada como el bien común de los pueblos en particular porque es estructura vital de una comunidad acumulado a lo largo de su historia, convirtiéndose en un instrumento eficaz para el desarrollo de los pueblos. La globalización hace indispensable afirmar la identidad cultural y contribuir solidariamente a globalizar los valores fundamentales del hombre, entre los que destaca la cultura a partir de una clara identificación y consideración al papel que el hecho cultural tiene en la integración y desarrollo del país.

Por lo anterior se considera reformar y adicionar la Ley de Planeación para integrar la cultura como elemento fundamental en el desarrollo del país, a fin de que en las normas y los principios básicos, conforme a los cuales se llevará la planeación nacional del desarrollo, se integre el concepto de cultura y así encauzar las actividades de la administración pública federal, de las entidades federativas y los diferentes órdenes de gobierno que garanticen la integración de la política cultural en beneficio de los diversos grupos sociales en los Estados Unidos Mexicanos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los integrantes de la Comisión de Gobernación en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. El artículo 26, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

II. Los objetivos de planeación tendrán como base los fines del proyecto nacional que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, a través de la participación de los diversos grupos sociales, se recogerán las aspiraciones y demandas para que sean incorporadas al plan y programas de desarrollo; a este plan nacional de desarrollo se sujetarán, de manera obligatoria, los programas de la administración pública federal conforme al mandato establecido en el artículo 26, Apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. La Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer las normas y principios básicos por los cuales se llevará a cabo la planeación nacional de desarrollo, integrando el Sistema Nacional de Planeación Democrática entre el Ejecutivo federal y las entidades federativas y estableciendo las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, así como de los pueblos y las comunidades indígenas.

IV. Finalmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 considera cinco ejes fundamentales por los que se integran las estrategias gubernamentales en cada aspecto de la vida de los habitantes de la república, de acuerdo con los retos y transformaciones que el país demanda. (Cfr. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, “Introducción”, página 12.)

B) En lo particular

I. El Parlamento Latinoamericano y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a través de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, han impulsado el proyecto Factibilidad Cultural en la Planeación del Desarrollo. Éste se refiere a la cultura como la totalidad de las actividades humanas y como dimensión transversal de lo que concierne al desarrollo y a la integración. El proyecto plantea que los beneficiaros de la factibilidad cultural sean las sociedades, comunidades y colectividades en general de los países de la región.

II. En este sentido, el proyecto quiere agregar a la factibilidad cultural para que se establezcan los eventuales efectos culturales que pueda tener un determinado instrumento de planeación e identificar los efectos positivos en los planes, programas y proyectos de que se trate, además de la factibilidad financiera, económica, social, política y ambiental que considera la Ley de Planeación.

III. México ha sido el primer y único país que, en el marco del Parlatino, ha presentado una iniciativa en este sentido.

IV. A escala nacional, la “Igualdad de oportunidades”, eje tercero del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, considera que unas de las principales finalidades de la política social es “lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país...” (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, eje tres, “Igualdad de oportunidades, página 143.)

V. El mismo eje tercero menciona la herencia cultural de México como un motivo de orgullo para el engrandecimiento de la patria; en este sentido, el planteamiento de estrategias resulta indispensable para fortalecer la política cultural en cualquier ámbito comunitario, educativo, en la preservación del patrimonio y en el fortalecimiento de la herencia cultural de todos los mexicanos.

VI. Los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se diseñan en el sector cultural, a fin de aplicar los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo, tienen como parámetro el Programa Nacional de Cultura 2007-2012, el cual expone las necesidades culturales concretas del país a través de ocho ejes en los que señala los objetivos, las estrategias y las líneas de acción de este sector que incide en el desarrollo humano de los habitantes del país.

VII. Efectivamente, el Programa Nacional de Cultura 2007-2012 “traza el camino para lograr un objetivo nacional: que todos los mexicanos tengan acceso a la participación y el disfrute de las manifestaciones artísticas y del patrimonio cultural del país como parte de su pleno desarrollo humano. Insiste, también, en reconocer a las expresiones culturales como fuentes de aprendizaje, crecimiento y entretenimiento y como factores indudables de desarrollo económico y de generación de empleo”. (Programa Nacional de Cultura 2007-2012, 1, “La cultura en el desarrollo humano sustentable. Para una visión de largo plazo”, página 22.)

VIII. Desde la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, legisladores de distintos grupos parlamentarios han propuesto diversas iniciativas para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer como garantía individual el derecho de los mexicanos al libre acceso de la cultura y de los derechos culturales.

IX. El 2 de octubre de 2008, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 334 votos a favor el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución General de la República a fin de establecer el derecho a la cultura para todos los mexicanos. A juicio de la comisión dictaminadora, al citar la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales de 1982, estima que la “cultura constituye una dimensión fundamental del proceso de desarrollo y contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones. Así, el crecimiento de la cultura se ha concebido frecuentemente en términos cuantitativos, sin tomar en cuenta que detrás de las cifras debe considerarse una evaluación de los programas culturales: la formación de públicos, los hábitos de consumo cultural, los hábitos de lectura, etcétera. Por ello, el auténtico desarrollo persigue el bienestar y la satisfacción constante de cada uno y de todos”. La adición del artículo 4o. de la Constitución quedó de la siguiente forma:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

X. La adición señalada fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008 con 94 votos a favor, pasando a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

XI. El sistema de planeación ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe considerar el establecimiento de políticas específicas en el sector cultural como la protección de nuestro patrimonio, de la diversidad e infraestructura cultural, la promoción de nuestra cultura nacional, el estímulo a los talentos creativos, el impulso de la formación e investigación antropológica, histórica, cultural y artística, el esparcimiento cultural y el fomento de la lectura y el apoyo al turismo y las industrias vinculadas a la cultura, que redundarán en el desarrollo humano integral de los mexicanos, por lo que esta comisión considera viable el proyecto de reformas y adiciones de la Ley de Planeación.

C) Modificaciones de la minuta

I. Esta comisión considera modificaciones de la minuta remitida, con relación a algunos conceptos que se encuentran en la ley en vigor, así como de técnica legislativa que precisarán el contenido de las reformas y adiciones.

II. Los artículos 8o., 21, 27 y 40 de Ley de Planeación en vigor consideran la aplicación de instrumentos, planes y programas en materia ambiental. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como cuarto eje “la sustentabilidad ambiental”, entendida como “la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras”. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo considera que “uno de los principales retos que enfrenta México incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social. Sólo así se puede alcanzar un desarrollo sustentable. Desafortunadamente, los esfuerzos de conservación de los recursos naturales y ecosistemas suelen verse obstaculizados por un círculo vicioso que incluye pobreza, agotamiento de los recursos naturales, deterioro ambiental y más pobreza”. (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, eje 4, “Sustentabilidad ambiental”.)

III. Conforme a lo anterior, el 21 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, de observancia obligatoria para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de obligatoriedad extensiva a las entidades paraestatales. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las entidades paraestatales coordinadas por ella deben elaborar sus programas anuales, a efecto de que se provean los recursos presupuestarios necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2012 en materia de sustentabilidad ambiental, por lo que es claro que debe realizarse la planeación y programación de políticas ambientales conforme a lo establecido en la Ley de Planeación.

IV. Sin embargo, la minuta con proyecto de decreto materia de este dictamen elimina de los artículos por reformar y adicionar la cuestión ambiental. Efectivamente, de la lectura de la iniciativa del senador Marco Antonio Adame Castillo y del dictamen de las comisiones unidas de la colegisladora se desprende que no hay consideración alguna para derogar el término ambiental de los artículos 8o, 27 y 40 de la Ley de Planeación y lo relativo a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo que deben tomar en cuenta las variables ambientales que se relacionen con la actividad económica, social y cultural que señala el artículo 21, segundo párrafo, del ordenamiento en vigor.

V. Por lo anterior, esta comisión considera oportuno conservar dichos términos como se encuentran en la ley actualmente, en virtud de que el sector ambiental debe ser un tema de cuidado especial a fin de prevenir problemas y riesgos futuros a la seguridad de nuestra nación en concordancia, igualmente, con los compromisos internacionales que México ha adquirido en materia de protección ambiental que redunde en un desarrollo sustentable del país.

VI. Por otro lado, también se considera conservar otros términos en vigor, mismos que el proyecto de decreto omite sin que el dictamen de la colegisladora haga referencia específica. Efectivamente, el artículo 21, segundo párrafo, de la disposición en vigor señala que el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país.

VII. El desarrollo sustentable es entendido como el que satisface las necesidades del presente sin comprometer las capacidades que tienen las generaciones futuras, implicando un desenvolvimiento en términos cualitativos en una interrelación entre los sectores económico, social y ambiental, sin que el avance de uno implique el deterioro de otro; en virtud de que éste es un concepto integral, esta comisión considera conservarlo en su redacción actual.

VIII. La primera parte del artículo 27 en vigor señala que para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales. El proyecto de decreto es omiso en cuanto a los programas institucionales por lo que, como se ha descrito, la ejecución de programas sectoriales es también de carácter obligatorio en instituciones que pertenecen a la administración pública federal centralizada y descentralizada; en este sentido, se sugiere conservar el término “institucionales”.

IX. Finalmente, el artículo 40 de la Ley de Planeación en vigor señala que los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere la ley en comento; sin embargo, la minuta con proyecto de decreto cambia el verbo inducir por introducir, sin ofrecer consideración alguna para realizar esta sustitución.

X. Por inducir debe entenderse la causa para conducir las acciones por realizar. En este sentido, la intención del legislador ha sido que la administración pública federal tenga como premisa el Plan Nacional de Desarrollo del cual derivarán las acciones necesarias que se aplicarán en los distintos sectores de su competencia, por lo que se estima oportuno conservar el verbo “inducir” contenido en el artículo 40 en vigor.

XI. Sobre el artículo 2o., es necesario considerar que la misma disposición establece los “principios” que observa la planeación democrática nacional. La propuesta de adición indica la “evaluación del impacto cultural”, lo que no es congruente con el sentido del artículo 2o., ya que la evaluación se trata de una etapa del proceso de planeación.

XII. Al observar el espíritu de la iniciativa, se considera oportuno establecer en la mencionada disposición a la factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales como uno de los principios de la planeación democrática que procuren el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades que representa la cultura como una dimensión fundamental que contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones, por lo que se propone tal modificación.

XIII. Finalmente, se considera realizar las adecuaciones pertinentes de técnica legislativa en la fracción IV que se reforma y en las precedentes a la fracción VII que se adiciona con el fin de establecer la secuencia entre ellas, como se precisa a continuación:

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos y culturales ;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; y

VII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

XIV. Por lo expuesto, esta comisión considera las modificaciones que se señalan:

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales ;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; y

VII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

Artículo 8o. ...

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades.

...

...

Artículo 21. ...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen con éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

...

Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales , regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural , deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación

Único. Se reforman los artículos 2o., fracciones IV, V y VI, 3o., segundo párrafo, 8o., segundo párrafo, 21, segundo párrafo, 27 y 40, primer párrafo; y se adiciona el artículo 2o., fracción VII, todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; y

VII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

Artículo 3o. ...

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 8o. ...

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural, en función de dichos objetivos y prioridades.

...

...

Artículo 21. ...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

...

Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados deberán adecuar sus leyes de la materia conforme a lo dispuesto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 1 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, fue turnada para estudio, análisis y dictaminación, la Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72, Apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1, 2 fracción XXVIII y 3; 45, numeral 6 incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6º, numeral 1 fracción I, 67, 77, 80, numeral 1 fracción II, 84,146, numeral 3, y 157, numeral 1 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública procedió al examen de la Iniciativa descrita, y encontrando que contiene los elementos a que se refiere el artículo 85 del citado Reglamento, somete a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

I. Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 24 de febrero de 2011, los diputados Luis Videgaray Caso, María de Jesús Aguirre Maldonado, Cruz López Aguilar, Leticia Robles Colín, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Yolanda de la Torre Valdez, José Alfredo Torres Huitrón, Rodrigo Reina Liceaga, Felipe Borja Texocotitla, Francisco José Rojas Gutiérrez, Sergio Mancilla Zayas, Raúl Domínguez Rex, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Mario Moreno Arcos, David Hernández Pérez, Teófilo Manuel García Corpus, Rosario Ortiz Yeladaqui, Blanca Estela Jiménez Hernández, Sebastián Lerdo deTejada Covarrubias, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Jesús Alberto Cano Vélez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, J. Eduardo Yáñez Montaño, Héctor Pedroza Jiménez, Andrés Aguirre Romero, Sandra Méndez Hernández, José Luis Soto Oceguera, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Ana Estela Durán Rico, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Silvio Lagos Galindo, Felipe Enríquez Hernández, Marcela Guerra Castillo, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Alfredo Villegas Arreola y Andrés Massieu Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Josefina Eugenia Vázquez Mota, Gabriela Cuevas Barron y Laura Elena Estrada Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Vidal Llerenas Morales, Claudia Edith Anaya Mota, Teresa del Carmen Incháustegui Romero y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; María del Rosario Brindis Álvarez y Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Reyes S. Tamez Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara, en uso de sus facultades turnó la Iniciativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

En ese sentido, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dio trámite y procedió al análisis y discusión de la Iniciativa.

II. Descripción de la Iniciativa

En la exposición de motivos, los autores de la Iniciativa manifiestan que anualmente el Ejecutivo Federal envía el proyecto de Presupuesto de Egresos donde incluye anexos “transversales” los cuales agrupan los programas presupuestarios que son operados por diversos ramos que tienen incidencia directa en la ejecución de obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de sectores específicos como son la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, Desarrollo de los Jóvenes, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ciencia, Tecnología e Innovación, Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y Atención a Grupos Vulnerables.

Asimismo, establecen que el Ejecutivo Federal realiza, cada año, cambios en la metodología para determinar los montos y componentes que los integran, lo que complica su análisis por parte de la Cámara de Diputados para definir las ampliaciones o reducciones de los recursos correspondientes, por lo que estiman necesario definir una metodología de mediano plazo por la cual se determinen las cuotas y porcentajes que son utilizados en la integración de los citados anexos, que permita, con certidumbre, validar la integración de cada anexo, para con ello conseguir un seguimiento eficaz y responsable del gasto.

Por lo anterior y atendiendo a los compromisos que el Estado Mexicano ha venido adquiriendo a través de instrumentos internacionales, en la Iniciativa se proponen las siguientes adiciones:

a) De la fracción III bis al artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que incluya la definición de Anexo Transversal y los sectores específicos a que se destinan los recursos presupuestarios, incluyendo los que se refieren a los recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;

b) De un párrafo sexto al artículo 23 de la expresada Ley, con lo que se garantiza la publicación de los calendarios presupuestales relacionados con cada uno de los Anexos Transversales;

c) De una fracción III al artículo 27 de la Ley, cuyo objetivo es que en la estructura programática se prevean las acciones que promuevan la perspectiva de género para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres;

d) De una fracción V al artículo 28 por virtud de la cual se incluye la clasificación del presupuesto de egresos por género, para identificar y diferenciar las previsiones de gasto para mujeres y hombres;

e) De siete incisos a la fracción II del artículo 41 de dicha Ley, con lo que se establece la obligación del Ejecutivo Federal de incluir los Anexos Transversales en el Proyecto de Presupuesto de Egresos con lo que se da mayor transparencia a la ejecución y seguimiento del gasto;

f) Del inciso c) a la fracción III del mismo artículo 41 de la citada Ley, con el objeto de que el Ejecutivo Federal defina con claridad la metodología del cálculo para determinar los montos y/o componentes que integran los mencionados anexos;

g) De un último párrafo al artículo antes citado para que el proyecto de Presupuesto de Egresos contemple, al menos, la misma proporción del gasto programable definido en año inmediato anterior, para los programas presupuestarios y/o las inversiones que se destinen a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, y a la Atención a Grupos Vulnerables;

h) De un quinto párrafo al artículo 58 de la Ley motivo de la Iniciativa, por virtud del cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrá realizar reducciones en los programas presupuestarios destinados a la atención de los conceptos relatados en el inciso anterior;

i) De un segundo párrafo a la fracción II del artículo 85, para establecer como obligación de las entidades federativas, informar sobre la incidencia del ejercicio, destino y resultado de los recursos de los Fondos de Aportaciones referidos en la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de la equidad de género.

j) De un subinciso iv) al inciso b) de la fracción I del artículo 107, para que el Ejecutivo Federal integre a los informes trimestrales que deberá entregar al Congreso de la Unión, la evolución de las erogaciones establecidas en los Anexos Transversales;

k) De un quinto párrafo al artículo 107, donde se establece que respecto de los Anexos Transversales, la Cuenta Pública, deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto, con el mismo grado de desagregación en que se presente la evolución del gasto público en los informes trimestrales, y

l) De un cuarto párrafo al artículo 111, con la finalidad de que el sistema de evaluación incorpore indicadores específicos para evaluar la incidencia de los programas en la igualdad de género, la erradicación de la violencia y de cualquier forma de discriminación de género.

Finalmente, en materia de evaluación de los egresos en el rubro de igualdad entre mujeres y hombres, se reforma la fracción V del artículo 110, con el objeto de establecer, de manera clara y precisa, la obligación del Ejecutivo Federal de incluir información desagregada por sexo en las evaluaciones y en los resultados con base en indicadores.

III. Consideraciones.

1. El Congreso de la Unión, en términos de lo que disponen los artículos 73, fracción XXX, 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está facultado para legislar en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

2. Esta Comisión dictaminadora observa que en la Iniciativa se tomaron en cuenta las conclusiones del Foro “Hacia la Consolidación de los Presupuestos Públicos con Perspectiva de Género en México”, que se celebró el 23 de febrero de 2011 en la Cámara de Diputados a instancias de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Equidad y Género y la Comisión Especial para el Seguimiento de los Feminicidios, en el que participaron representantes de organizaciones sociales, organismos internacionales, servidores públicos de las entidades federativas y diputados de diversos grupos parlamentarios

3. La propuesta de adiciones y reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se contiene en la Iniciativa es procedente. Se coincide con el espíritu que anima a los legisladores que la presentaron, de proporcionar seguridad jurídica a los beneficiarios de los programas presupuestarios y/o las inversiones que se destinen a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, y a la Atención a Grupos Vulnerables, previendo para ello la adición del último párrafo al artículo 41 y del quinto párrafo al artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que los programas presupuestarios y/o las inversiones citados cuenten, cuando menos, con la misma proporción del gasto programable que el del año inmediato anterior y se prohíba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizar reducciones, a lo largo del ejercicio fiscal, en los programas presupuestarios referidos.

Sin embargo, esta dictaminadora considera conveniente acotar la redacción del último párrafo que se propone adicionar en el artículo citado en el párrafo anterior, con el objeto de que las previsiones del gasto referidas a los mencionados programas cuenten, al menos, con la misma proporción del gasto programable, siempre que se hubiere cumplido con los objetivos y metas establecidas en el Sistema de Evaluación del Desempeño.

La redacción propuesta en la Iniciativa es del tenor siguiente:

Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio inmediato anterior.

La redacción que esta Comisión Dictaminadora propone a través del presente dictamen, es la siguiente:

“Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.”

4. Otros de los propósitos que se advierten en la Iniciativa que se dictamina, son los de evitar la discrecionalidad, fortalecer la transparencia y rendición cuentas de la gestión pública que permitan conocer el estado que guarda el ejercicio de los recursos que se asignan en los Anexos Transversales, con el objeto de conocer con claridad y certeza la aplicación de los ingresos a los programas que tienen incidencia directa en la ejecución de obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de sectores específicos que requieren ser salvaguardados: como son la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, Desarrollo de los Jóvenes, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ciencia, Tecnología e Innovación, Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y Atención a Grupos Vulnerables.

Sobre el particular, se debe asegurar que no estén sujetos a discrecionalidad alguna los recursos que se les asignen a los sectores específicos referidos en los siete Anexos Transversales que correctamente se definen en la fracción III Bis que se propone adicionar al artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como evitar cambios constantes en la metodología para el cálculo para determinar los montos y/o componentes que integran los mencionados anexos.

Por esta razón, y para dar seguridad jurídica, se considera acertado que se definan dichos Anexos Transversales, se efectúen las adiciones de siete incisos a la fracción II del artículo 41 de la Ley, por las cuales se prevé la inclusión en el contenido del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de los siete Anexos Transversales, así como que respecto de éstos se contenga la metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para su elaboración, según se establece en la propuesta de adición del inciso c) a la fracción III del artículo 41.

Esta dictaminadora también considera correcto que, como se expone en la Iniciativa, para una transparente y correcta rendición de cuentas a través del seguimiento del gasto, además de establecer la metodología de mediano plazo, se adicione el sexto párrafo al artículo 23, de la expresada Ley, que garantiza la publicación de los calendarios presupuestales relacionados con cada uno de los Anexos Transversales a más tardar quince días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos correspondiente; un segundo párrafo a la fracción II del artículo 85, para establecer como obligación de las entidades federativas, informar sobre la incidencia del ejercicio, destino y resultado de los recursos de los Fondos de Aportaciones referidos en la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de la equidad de género; un subinciso iv) al inciso b) de la fracción I y un quinto párrafo en relación con el artículo107, donde se establece la obligación del Ejecutivo Federal de integrar la evolución del gasto público relacionado con dichos anexos, a los informes trimestrales que debe entregar al Congreso de la Unión y agregar los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a la Cuenta Pública, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación que presente la evolución del gasto público.

5. Ante la necesidad de avanzar en la consolidación de un presupuesto que integre la perspectiva de género, la dictaminadora estima adecuada la adición de la fracción III al artículo 27 de la Ley, cuyo objetivo es que en la estructura programática se prevean las acciones que promuevan la perspectiva de género para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género, así como la de la fracción V al artículo 28, por virtud de la cual, se incluye la clasificación del Presupuesto de Egresos por género, para identificar y diferenciar las previsiones de gasto para mujeres y hombres.

Finalmente, esta dictaminadora considera procedente la reforma a la fracción V del artículo 110 de la Ley, con la que se obliga a incluir información desagregada por sexo en las evaluaciones y en los resultados con base en indicadores y en concordancia se incluye la adición de un cuarto párrafo al artículo 111 de la Ley conforme al cual en el Sistema de Evaluación del Desempeño se deberán incorporar indicadores específicos que presenten resultados desagregados por sexo, a fin de estar en aptitud de evaluar la incidencia de los programas en todo lo relacionado con la equidad de género.

Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se manifiesta por aprobar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LOS ARTÍCULOS 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 Y 111; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 110, TODOS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Artículo Único. Se adicionan : una fracción III Bis al artículo 2; un párrafo sexto al artículo 23, recorriéndose en su orden los actuales párrafos sexto a noveno, pasando a ser séptimo a décimo respectivamente; una fracción III al artículo 27; una fracción V al artículo 28; los incisos o), p), q), r), s), t) y u) a la fracción II; un inciso c) a la fracción III, recorriéndose en su orden el actual inciso c), pasando a ser el inciso d); un último párrafo al artículo 41; un quinto párrafo al artículo 58; un segundo párrafo a la fracción II, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando a ser tercero a quinto, del artículo 85; un sub inciso iv) al inciso b) de la fracción I; un quinto párrafo al artículo 107, recorriéndose en su orden el actual párrafo quinto, pasando a ser el sexto; un cuarto párrafo al artículo 111, recorriéndose en su orden el actual párrafo cuarto pasando a ser el quinto, y se reforma la fracción V del artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;

IV. a LVII. ...

...

Artículo 23. ...

...

...

...

...

La Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.

...

...

...

...

Artículo 27. ...

I. ...;

II. ..., y

III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.

...

...

...

Artículo 28. ...

I. ...

II. ...

III. ...;

IV. ..., y

V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres.

Artículo 41. ...

I. ...

a) a e) ...

II. ...

a) a m) ...

n) ...;

ñ) ...;

o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

p) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para el Desarrollo de los Jóvenes;

q) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

r) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología;

s) Las previsiones de gasto que correspondan a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;

t) Las previsiones de gasto que correspondan para la Atención a Grupos Vulnerables, y

u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático.

III. ...

a)

b) ...;

c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y

d) ...

Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.

Artículo 58. ...

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo lo previsto en la fracción III del artículo 21 de esta Ley.

Artículo 85. ...

I. ...

II. ...

Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre mujeres y hombres.

...

...

...

Artículo 107. ...

I. ...

...

...

...

a) ...

b) ...

i) a iii) ...

iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta Ley.

c) a f) ...

II. ...

...

...

...

...

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b), fracción I del presente artículo.

...

III. ...

Artículo 110. ...

...

...

I. a IV. ...

V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres, y

VI. ...

Artículo 111. ...

...

...

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a aquél en el que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, enviará a la Cámara de Diputados la metodología, factores, variables y fórmulas utilizados para la elaboración de cada uno de los Anexos Transversales, informando sobre los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en coordinación con las comisiones ordinarias correspondientes, contará con 30 días hábiles siguientes a la entrega de la información a la que se refiere el párrafo anterior, para remitir a la Secretaria las opiniones y comentarios para que sean considerados en la integración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente.

Palacio Legislativo a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández, Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar, David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde, María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).


Inklusion
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