Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3223-IV, jueves 17 de marzo de 2011



Dictámenes de proposiciones

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer ante ese órgano legislativo al comisionado del Instituto Nacional de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 30 de septiembre de 2010, el diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer a la titular del Instituto Nacional de Migración ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para que informe sobre las acciones que se han emprendido para el combate del creciente secuestro de migrantes, así como las acciones realizadas respecto de las propuestas que le hiciera la CNDH en su informe especial sobre los casos de secuestro a migrantes.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos, para estudio y dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La finalidad del punto de acuerdo propuesto es que el comisionado del Instituto Nacional de Migración, adscrito a la Secretaría de Gobernación, comparezca ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para informar “detalladamente sobre las acciones que en el ámbito de su competencia ha emprendido para el combate del creciente secuestro de migrantes y particularmente las acciones realizadas respecto de las propuestas que le hiciera la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el Informe especial sobre los casos de secuestros a migrantes”.

Consideraciones

México, en su condición de país de origen, destino, tránsito y retorno de migrantes, posee responsabilidades múltiples en materia de derechos humanos.

La masacre ocurrida en San Fernando, Tamaulipas, a finales de agosto de 2010, donde perdieron la vida 72 migrantes procedentes de Centroamérica y Sudamérica, no es un hecho aislado.

Numerosos casos reportados en los medios de difusión masiva y las recomendaciones al respecto emitidas por la CNDH dan testimonio de que México tiene gran déficit en materia de respeto de los derechos humanos de los migrantes.

En el asunto que nos ocupa resulta de suma importancia conocer del comisionado del INM las acciones que realiza éste en la problemática expuesta por el proponente.

La pertinencia de la comparecencia que se solicita encuentra su fundamento en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que en el párrafo 4 refiere la facultad de las comisiones ordinarias para solicitar la comparecencia de servidores públicos de distintas dependencias ante la propia comisión.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión cita al comisionado del Instituto Nacional de Migración a que comparezca ante la Comisión de Derechos Humanos con objeto de que informe detalladamente sobre las acciones que en el ámbito de su competencia ha emprendido para el combate del creciente secuestro de migrantes y particularmente las acciones realizadas respecto a las propuestas que le hiciera la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el Informe especial sobre los casos de secuestros a migrantes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica).

De la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a elaborar con las dependencias gubernamentales e instituciones educativas los planes de desarrollo ejidal y comunal de los núcleos agrarios

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria fue turnada la propuesta de punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a elaborar con las instituciones de educación superior vinculadas al sector rural los planes de desarrollo de los núcleos ejidales y comunales de la república para análisis y estudio, a fin de emitir el dictamen correspondiente.

De conformidad con los artículos 39, numeral 3, 44 y 45 de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a su consideración el dictamen mediante el cual se aprueba el punto de acuerdo mencionado, que se realiza conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 28 de abril de 2010, el pleno de la Cámara de Diputados, tuvo conocimiento de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a elaborar con las instituciones de educación superior vinculadas al sector rural los planes de desarrollo de los núcleos ejidales y comunales de la república, presentada por los diputados Francisco Alberto Jiménez Merino, Cruz López Aguilar, María Hilaria Domínguez Arvizu, Óscar García Barrón, Felipe Cervera Hernández, Jorge Carlos Ramírez Marín, José Óscar Aguilar González, Julieta Octavia Marín Torres, Héctor Velasco Monroy, Guillermina Casique Vences, Guadalupe Pérez Domínguez, Jenny de los Reyes Aguilar, Gerardo Sánchez García, Carlos Cruz Mendoza, Narcedalia Ramírez Pineda, Manuel Humberto, Cota Jiménez, Margarita Gallegos Soto, Isabel Merlo Talavera, Leticia Robles Colín, Roberto Rebollo Vivero, Fermín Montes Cavazos, Antonio Aysa Bernat, Héctor Fernández Aguirre, Jaime Sánchez Vélez, Rosalinda Mazarí Espín, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Silvio Lagos Galindo, Violeta Avilés Álvarez, Julián Nazar Morales, Socorro Sofío Ramírez Hernández, Cuauhtémoc Salgado Romero, Delia Guerrero Coronado, David Hernández Vallín, Rogelio Díaz Brown Ramsburgh, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Con la misma fecha, con el oficio número DGPL 61-II-3-522, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Reforma Agraria el duplicado del expediente número 2160, con esta propuesta, para análisis, estudio y emisión de dictamen.

3. Con fecha 3 de mayo de 2010, la mesa directiva de esta Comisión de Reforma Agraria distribuyó copia del expediente a los integrantes para su conocimiento, análisis y opinión para dictamen.

4. En sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2011, la Comisión de Reforma Agraria, previa distribución del expediente entre los diputados integrantes por su mesa directiva, e integración de las opiniones recibidas con suficientes días de anticipación, sometió a análisis y aprobación la propuesta de dictamen, misma que fue aprobada.

Contenido de la propuesta

En la exposición de motivos, los diputados autores de la propuesta comentan que México cuenta con 31 mil 480 ejidos y comunidades agrarias, que incluyen a aproximadamente 3 millones 100 mil sujetos agrarios, quienes poseen 103 millones de hectáreas, que representan 53 por ciento del territorio nacional.

Que se repartió la tierra y se ha regularizado a través del Programa de Certificación de Derechos Ejidales (Procede) y se ha entregado la carpeta básica que describe en términos generales sus características y recursos, pero no se ha contado con un programa de desarrollo sustentable.

Que con excepción de la atención al establecimiento del libro de contabilidad, la atención a asambleas, la credencialización de las mesas directivas, así como Programas de la Mujer, Joven Emprendedor Rural, Fondo de Tierras y Atención a Conflictos Agrarios, con presupuestos muy limitados, en realidad no hay un plan de desarrollo específico para los ejidos y comunidades agrarias de México, existiendo un menosprecio y un trato como mexicanos de segunda clase por parte de los gobiernos de los diferentes órdenes y tendencias políticas.

Que hay un desconocimiento de los recursos naturales existentes, así como de las potencialidades de los propios núcleos agrarios. La falta de un plan ha dificultado que los ejidatarios y comuneros puedan aprovechar sus riquezas, imposibilita la implementación de acciones que favorezcan e impulsen el crecimiento y desarrollo de éstos.

Que lo anterior ocasiona un grave deterioro ambiental que pone en riesgo la sustentabilidad de las generaciones futuras; provoca que se reproduzcan modelos productivos de bajo nivel tecnológico, bajos rendimientos y niveles productivos y, reducidos ingresos para miles de familias que dependen de las actividades primarias.

Que a la fecha no hay información útil que permita identificar de manera clara los elementos más importantes que los núcleos agrarios tienen para su desarrollo, más allá de la carpeta básica que cuando mucho describe generalidades sobre la vegetación, la tierra, las masas de agua, los minerales y las colindancias.

Que en 70 por ciento de los núcleos agrarios; esto es, más de 22 mil ejidos y comunidades, los jóvenes no se están integrando a las actividades del campo; hay una grave desvinculación generacional que pone en riesgo la continuidad de este tipo de figuras agrarias. De igual forma, ante la falta de apoyos y alternativas, la migración de la población rural se ha venido incrementando de manera preocupante. El proceso de expulsión poblacional no se ha detenido, y ahora son las mujeres y los menores quienes están aumentando el porcentaje de migración.

Que no se puede hacer un plan de trabajo porque no se tienen los elementos básicos para tomar decisiones e incidir en procesos de desarrollo sustentable. Los asesores técnicos no cuentan con un instrumento informativo elemental para iniciar planes de mejora productiva y socioeconómica.

Y que sin embargo, es muy urgente promover un incremento importante de la productividad agropecuaria, forestal y acuícola de los ejidos y comunidades agrarias de México, para lo cual se requiere desarrollar una ficha descriptiva, sencilla, en no más de una hoja tamaño carta por los dos lados, que contenga una radiografía del núcleo agrario con información útil para tomar decisiones y diseñar un Plan de Acciones de Mejora Productiva y Ambiental mediante el cual se logren aprovechar sus potencialidades en beneficio de los sujetos agrarios.

Que el contenido del estudio que se propone debe incluir

• Diagnóstico: Qué producen y hacen actualmente.

• Problemática productiva: Qué limita las actividades económicas en el campo.

• Problemática ambiental y socioeconómica: que está deteriorando los recursos naturales y amenazando el futuro de las nuevas generaciones.

• Recursos naturales disponibles: con qué se cuenta para sobrevivir y desarrollarse.

• Actividades productivas potenciales: qué se puede producir de acuerdo a las posibilidades ambientales, a las necesidades de autoconsumo y a la demanda de los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales.

• Acciones de mejora productiva: Cómo hacer mejor lo que ya se hace, aprovechando al máximo lo que se tiene.

Consideraciones

En el análisis de la propuesta se hicieron las siguientes consideraciones:

Primera. Que el diagnóstico de la situación prevaleciente en el campo presentada por la propuesta, da cuenta de que existe un problema, una crisis en los ejidos y comunidades del país, derivado de que no están articuladas las disposiciones de la Ley de Planeación, de Ley Agraria, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Esta última prevé en la fracción I de su artículo 41 que a la Secretaría de la Reforma Agraria corresponde “aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional así como las leyes agrarias y sus reglamentos; y en su fracción VIII. Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales.

Segunda. El artículo 5 de la Ley Agraria en vigor señala que las dependencias y las entidades competentes de la administración pública federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo; pero no especifica cuáles son las dependencias competentes para estos propósitos.

Tercera. La Ley Agraria no especifica cuáles son las dependencias y entidades competentes para sus propósitos, pero la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal identifica a la Secretaría de la Reforma Agraria para el cumplimiento de sus mandatos y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable dispone en su artículo 1o., que es reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable, y que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable es competente para este propósito (artículo 10) y de esta comisión es parte la Secretaría de la Reforma Agraria (artículo 21) y en el artículo 2o. establece que los ejidos y comunidades son sujetos de esta ley.

Cuarta. Que según esta última legislación, el desarrollo rural sustentable incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural. Que las dependencias competentes son las que integran la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, que son, según el artículo 21, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Secretaría de Economía; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; la Secretaría de Salud; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de la Reforma Agraria; la Secretaría de Educación Pública; la Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

Quinta. Respecto a la planeación del desarrollo rural, ésta está considerada en primer término en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el artículo primero. Pero en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 la sustentabilidad no está referida al desarrollo rural sino al desarrollo humano y a la sustentabilidad ambiental; y la sustentabilidad ambiental es uno de los cinco ejes en torno de los cuales se articulan las estrategias y los objetivos nacionales y todas las políticas que consideran la sustentabilidad ambiental en el crecimiento de la economía, son centrales en el proceso que favorece el desarrollo humano sustentable. Es decir, el desarrollo rural sólo existe en el plan y si existe, existe subordinado a la sustentabilidad ambiental.

Sexta. En la fracción II del artículo 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se establece: “En los programas sectoriales se coordinará y dará congruencia a las acciones y programas institucionales de desarrollo rural sustentable a cargo de los distintos órdenes de gobierno y de las dependencias y entidades del sector”; es decir, no hay un programa nacional para el desarrollo rural sustentable de mediano y largo plazos de carácter transversal.

Séptima. En la fracción V del mismo artículo 13 se prevé: “A través de los distritos de desarrollo rural se promoverá la formulación de programas a nivel municipal...” Esta promoción podría extenderse a ejidos y comunidades en tanto sean partes integrantes del nivel municipal; pero así como a los municipios se les apoya con asesoría técnica y recursos del gobierno federal a través de la Sagarpa, podría disponerse de asesoría técnica y recursos del gasto público federal para apoyar la formulación de programas ejidales y comunales.

Octava. En el artículo 24 se establece que con arreglo “a los principios de federalización se integrarán Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable, homologados al Consejo Mexicano; en los municipios, en los Distritos de Desarrollo Rural y en las entidades federativas”, y no se prevé la integración de Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable en ejidos y comunidades por no formar parte de las figuras de los órdenes de gobierno.

Novena. En el artículo 26 se dispone: “En los consejos estatales se articularán los planteamientos, proyectos solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los distritos de desarrollo rural. Los consejos municipales definirán la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrarán al programa especial concurrente. De la aplicación de esta ley, existe un consejo de desarrollo rural sustentable por cada municipio y un plan de desarrollo rural sustentable por cada municipio.

Décima. No hay derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 un programa nacional de desarrollo rural sustentable 2007-2012, o un programa sectorial de desarrollo rural sustentable 2007-2012, sólo existe para los propósitos del desarrollo rural sustentable el programa especial concurrente, con horizonte anual igual que el Presupuesto de Egresos de la Federación. No hay mediano y no hay largo plazos.

Undécima. Esta comisión reconoce que el objeto de la Ley de Planeación es el desarrollo nacional. El proceso no obliga a ejidos y comunidades a hacer un plan para cada uno, ni al gobierno federal a hacerlo por ellos. El proceso es obligatorio para el gobierno federal, se realiza en coordinación con las entidades federativas que tienen sus propias leyes y sus propios planes, y de manera concertada e inducida con los sectores social y privado. Los ejidos y las comunidades están considerados en el sector social, consecuentemente opinan, proponen, pero a ellos no obliga este proceso y son objeto de concertación de compromisos o convenio y también de inducción.

La legislación manda a la administración pública federal a organizar sus acciones en el Plan Nacional de Desarrollo; pero no la obliga a hacer planes estatales ni municipales para estos órdenes de gobierno, mucho menos para ejidos y comunidades que no son órdenes de gobierno. No obstante, el párrafo segundo del artículo 29 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable dispone que “los distritos de desarrollo rural coadyuvarán en el fortalecimiento de la gestión municipal del desarrollo rural sustentable e impulsar la creación de los consejos municipales... y apoyarán la formulación y aplicación de programas concurrentes municipales del desarrollo rural sustentable”. Esto es justamente lo que hay que hacer en los ejidos y comunidades, apoyar su formulación siempre y cuando lo consientan, lo demanden, y por información disponible y la estrecha relación con ellos, la Secretaría de la Reforma Agraria sería la más indicada. La faculta la Ley Agraria, Ley de Desarrollo Rural Sustentable al ser parte de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Duodécima. Sin embargo, el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ya establece la capacitación como una vía para este propósito al prescribir: “Las acciones y programas en capacitación, asistencia y transferencia de tecnología se formularan y ejecutaran bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. Se deberán vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, desde el diagnostico, la planeación, la producción, organización, la transformación, la comercialización y el desarrollo humano; incorporando, en todos los casos, a los productores y a los diversos agentes del sector rural, y atenderán con prioridad a ejidos y comunidades y a los que se encuentran en zonas con mayor rezago económico y social.

Decimotercera. La propuesta de este punto de acuerdo es muy pertinente si se toma en cuenta todo lo anterior, constituye una reacción ante esta situación de crisis en el campo, considerando que la Ley Agraria desde 1992 no previó disposiciones para la instrumentación de sus propósitos de desarrollo rural y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de 2001 limita los esfuerzos de planeación de este desarrollo a los ámbitos federal, estatal y municipal como órdenes de gobierno y no incluye en estos procesos de planeación a sus principales sujetos: los ejidos y las comunidades. Pero puede apoyarlos con capacitación y los planes ejidales y comunales serían verdaderos instrumentos de concertación entre los ejidos y las comunidades con los distintos órdenes de gobierno.

Decimocuarta. Que en vista de lo anterior, principalmente de que no hay legislación expresa para elaborar o apoyar la elaboración de planes de desarrollo de ejidos y comunidades, es viable, necesaria y urgente la realización de lo propuesto por el punto de acuerdo, a reserva de que la Comisión de Reforma Agraria proponga a través de sus integrantes una iniciativa de reforma y adiciones de las Leyes Agraria, de Desarrollo Rural Sustentable, y Orgánica de la Administración Pública Federal para allanar este vacío jurídico que excluye y margina a ejidos y comunidades de modo que permita reorientar las atribuciones de la Secretaría de la Reforma Agraria hacia los propósitos del desarrollo rural integral sustentable.

En razón de lo expuesto, la Comisión de Reforma Agraria somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a efecto de que

1. En coordinación con las dependencias gubernamentales e instituciones educativas elabore los planes de desarrollo ejidal y comunal de los núcleos agrarios existentes en el país.

2. Lo anterior será presentado al menos en una ficha que destaque los recursos naturales disponibles, las principales actividades productivas, la problemática ambiental, la problemática y potenciales de la actividad productiva, así como un plan de 10 mejoras sustantivas y de 10 acciones de capacitación y asesoría para mejorar su productividad y procurar el desarrollo sustentable en el corto, mediano y largo plazos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas, Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Rafael Rodríguez González (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Gumercindo Castellanos Flores, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva.

De la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de la Reforma Agraria a emitir y poner en marcha con la mayor brevedad una política que oriente el desarrollo agrario y el ordenamiento territorial

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Procuraduría Agraria a emitir y poner en marcha, con la brevedad posible, una política de Estado tendente a orientar el desarrollo agrario del país y el ordenamiento territorial.

De conformidad con los artículos 39, numeral 3, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a su consideración el dictamen mediante el cual se aprueba el punto de acuerdo antes mencionado, que se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 29 de abril de 2010, el pleno de esta honorable Cámara de Diputados tuvo conocimiento de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Procuraduría Agraria a emitir y poner en marcha, con la brevedad posible, una política de Estado tendente a orientar el desarrollo agrario del país y el ordenamiento territorial, presentada por el diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Con la misma fecha, con oficio número D.G.P.L. 61-II-8-465, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Reforma Agraria el duplicado del expediente número 2360 conteniendo esta propuesta, para análisis, estudio y emisión de dictamen.

3. Con fecha 3 de mayo de 2010, la Mesa Directiva de esta Comisión de Reforma Agraria distribuyó copia del expediente a los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria para su conocimiento, análisis y opinión para dictamen.

4. En sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2011, la Comisión de Reforma agraria, previa distribución del expediente entre los integrantes por su Mesa Directiva, e integración de las opiniones recibidas con suficientes días de anticipación, sometió el proyecto de dictamen a estudio y aprobación, en su caso, el cual fue aprobado.

Contenido de la propuesta

En su exposición de motivos, el promovente refiere que en diciembre de 1991, la LV Legislatura del Congreso de la Unión aprobó la modificación del artículo 27 constitucional y la expedición de una nueva Ley Agraria. Con ello se dio por terminado el principal proceso justicialista del siglo XX en México, el reparto agrario, y a la vez se reformó el sistema de propiedad, con lo cual se abrieron las puertas de los ejidos y de las comunidades a los mercados de tierras.

Que al igual que la ley del 25 de junio de 1856, mejor conocida como Ley Lerdo, la reforma constitucional de 1992 puso a circular las tierras de los ejidos y de las comunidades, incorporándolas virtualmente al comercio inmobiliario. Dicha medida desamortizó 103 millones de hectáreas que antes de ahí no se podían vender, ni ceder, ni rentar, ni dar en usufructo, ni aportar en sociedad, ni ofrecer en garantía.

Que hasta el 6 de enero de 1992 en los mercados de tierras de nuestro país, solamente circulaba la propiedad privada, la cual apenas rebasaba los 74 millones de hectáreas. Con la publicación de las reformas al artículo 27 de la Constitución federal, dicho mercado se elevó a más de 170 millones de hectáreas, lo que representa un aumento cercano a 150 por ciento, aumento suficiente para trastocar cualquier mercado.

Que a diferencia de la Ley Lerdo que puso la propiedad en el mercado de manera directa y forzosa, la desamortización detonada en 1992 la hizo circular de forma indirecta y voluntaria, es decir, condicionada, ya que la sujetó a su regularización y al libre albedrío de los afectados.

Que la reforma desamortizó virtualmente la propiedad de los núcleos agrarios porque la incorporación legal de las tierras del sector social a los mercados formales inmobiliarios no se dio de manera automática y directa, sino que se le ligó a su previa regularización. Dicho de otro modo, para que cualquier operación jurídica con la tierras ejidales fuera legal era necesario que primero deslindaran, delimitaran, destinaran, asignaran y titularan las tierras de los núcleos agrarios, de acuerdo con el procedimiento señalado en la ley de la materia.

Que esto constituyó un gran acierto de quienes nos precedieron en la LV Legislatura, ya que de no haber sido así lo más seguro es que se hubiera desencadenado una desamortización totalmente anárquica, desordenada y fuera de control que muy probablemente hubiera agudizado los problemas que se quisieron remediar. En cambio, al sujetar la circulación de las tierras de los ejidatarios y comuneros a su previa regularización, se impuso un candado que impidió su venta desbocada e indiscriminada.

Que en los hechos, esta medida dio lugar a la puesta en marcha del programa agrario más ambicioso de las dos últimas décadas, el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede), el cual operó hasta 2006 habiendo alcanzado a regularizar a más de 90 por ciento de los núcleos ejidales.

Que por desgracia, lo que con ello se logró se está yendo por la borda debido a que no bien se acaba de normalizar la situación legal de las tierras ejidales cuando inicia una transferencia irrefrenable de parcelas y terrenos de uso común que obviamente propicia que los peces grandes devoren a los pequeños, permitiendo que quienes más tienen más acaparen, sobre todo las grandes empresas privadas nacionales y extranjeras, las que a diario se quedan con las mejores tierras de los núcleos ejidales a cambio de un simple plato de lentejas.

Que nadie ignora que los principales beneficiados con la desamortización agraria en curso no han sido los propietarios de la tierra, sino los dueños del capital. Estos han medrado con la situación a la sombra de la necesidad campesina y la falta de conocimiento del marco jurídico vigente, ante la lenta movilidad y capacidad de reacción de las autoridades del ramo, en especial, de la Procuraduría Agraria, tan joven y tan burocratizada.

Que de esta suerte, lo que debió haber sido una desamortización ordenada y equilibrada —económica y ambientalmente hablando— se convirtió en una romería sin control que dejó escapar la irrepetible oportunidad histórica de inducir el ordenamiento del territorio nacional a través de la regularización planificada de la propiedad ejidal. Al no haberlo hecho así, el gobierno federal permitió que fuesen las fuerzas del mercado las que dictaran el rumbo de la desamortización agraria las que, desde luego, se desarrollan de manera anárquica.

Que amplias áreas otrora ejidales localizadas en la periferia de los centros urbanos han pasado a manos de inmobiliarias privadas o se han fraccionado clandestinamente, la mayoría de las mejores playas del país han sido transferidas a corporaciones hoteleras y turísticas, enormes superficies ejidales de uso agrícola se han vendido a particulares o se encuentran rentadas en bloques de ingentes dimensiones, grandes extensiones ubicadas en zonas agrícolas de riego han devenido campos de golf, numerosos ejidos situados cerca de las grandes ciudades se han subdivido en millares de fincas de fin de semana, todo esto sin que se haga a la luz de una política de Estado en materia agraria que ordene y conduzca el proceso de desamortización de la propiedad ejidal y de la comunal.

Que en particular, en Morelos, el tráfico irregular de tierras se ha vuelto pan de todos los días. Tanto a nivel parcelario como a nivel de núcleo, el mercado inmobiliario presenta una intensa actividad informal no exenta de abusos y despojos. Los tribunales agrarios están saturados de conflictos nacidos al amparo de la nueva irregularidad, mientras que la Procuraduría Agraria, de por sí con escasa eficacia operativa, se encuentra enfrascada en funciones que no corresponden a los entes de su naturaleza, como la organización y la capacitación, en perjuicio de la rectoría que debe ejercer la Secretaría de la Reforma Agraria.

Que en tanto la estructura de la tenencia de la tierra se encuentre en un movimiento tan intenso como el que hoy experimenta, es necesario que el Estado incida en el proceso de transferencia y conversión de la propiedad a fin de evitar desequilibrios sociales que a largo plazo pongan en riesgo la estabilidad política del país. De ahí la importancia de que el gobierno federal intervenga en el proceso operando como regulador de los mercados y compensador de los desbalances económicos y sociales.

Que la desamortización es un proceso fundamental que repercutirá forzosamente en la estructura agraria del país. Si ya conocemos las desastrosas consecuencias que tuvo la desamortización detonada a mediados del siglo XIX es importante que tomemos la precauciones necesarias para que con la desamortización actual no vuelva a ocurrir lo mismo. Aunque no se vea, el campo mexicano está registrando un intenso proceso de transferencia de la propiedad que tiende a modificar a fondo la estructura de la tenencia de la tierra. Hay que evitar que esa modificación se dé de nuevo a costa de los que menos tienen. Ello demanda que esta soberanía formule un efectivo llamado al Ejecutivo federal para que actúe al respecto y sin dilación alguna.

Consideraciones

En el análisis de la propuesta se hicieron las siguientes consideraciones:

Primera. Que el diagnóstico de la situación prevaleciente en el mercado de tierras presentada por la propuesta, da cuenta de que es necesario hacer un análisis más profundo de este fenómeno. Existen estudios que muestran una apreciación diferente del mercado de tierras. Actualizar el diagnóstico es condición necesaria para diseñar cualquier política al respecto. Quizá sea esto lo primero que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes: la Secretaría de la Reforma Agraria y en particular, la Procuraduría Agraria, que a esta última, la Ley Agraria en su artículo 135 le establece como función, la defensa de los derechos de los ejidatarios y comuneros, entre otros sujetos sociales.

Segunda. Que la Secretaría de la Reforma Agraria está facultada para atender el exhorto planteado en esta proposición con punto de acuerdo. La Ley Orgánica de la Administración Pública federal, en su artículo 41, fracción VIII, otorga a la Secretaría de la Reforma Agraria, la atribución de resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales.

Tercera. Por su parte, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reconoce a la Secretaría de la Reforma Agraria como parte de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable según los artículos 10 y 21de esta ley y el artículo 5o. del mismo ordenamiento, en su fracción I, establece que serán considerados prioritarios las políticas, acciones y programas orientados conforme a esta fracción, a promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo al no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso.

Cuarta. Que la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 42 fracción III y 43, establecen tanto la participación de la autoridades agrarias como los requisitos, de la incorporación de terrenos ejidales y comunales, al desarrollo urbano y la vivienda.

Quinta. México cuenta con 31,480 ejidos y comunidades agrarias que incluyen a aproximadamente 3 millones 100 mil sujetos agrarios, quienes poseen 103 millones de hectáreas, y este número de hectáreas de propiedad social, representan el 53 por ciento del territorio nacional. La venta de tierras ejidales y comunales ¿han hecho que disminuyan los ejidos, las comunidades, los sujetos agrarios o las proporciones antes descritas? Los datos censales muestran que los ejidos y comunidades no han disminuido de 1991 al 2001. Por el contrario, estos han aumentado. El censo que este año se realiza, puede confirmar esta tendencia.

Sexta. En efecto, a partir de la Ley Agraria de 1992, la adopción del dominio pleno total —para todo el ejido o la comunidad— o parcial —sólo para algunas parcelas— es el que da la posibilidad real de mercantilizar la tierra de propiedad social. Respecto a la tendencia del número de núcleos agrarios que han asumido el dominio pleno existen registros que informan que en 1993, un año después del inicio de la vigencia de la Ley Agraria, sólo ocho trámites de esta naturaleza fueron registrados. Cinco años después, para agosto de 1998 ya sumaban 552. Quince años después, se reconocen más de 3mil.

Séptima. Otra forma de ver este asunto podría ser el siguiente: según información de la Procuraduría Agraria, de los integrantes de los ejidos incorporados al Procede, hasta junio de 2010 se han enajenado de forma acumulada 561,710 derechos agrarios de parcelas ejidales, observando este fenómeno una tendencia creciente o ascendente desde 1993 hasta 2009 que alcanza un número máximo de 54,420 derechos parcelarios enajenados en este último año.

Octava. Una imagen de concentración de tierras probablemente de propiedad privada que refleje los cambios en la tenencia entre las formas de propiedad, particularmente cambios de la propiedad social a la propiedad privada, podría ser el siguiente: Según datos censales, en el segmento de tierras productivas identificadas como “unidades de producción” las que acusan un tamaño de más de 20 hectáreas, han aumentado en un 1por ciento de 1991 al 2007.

Novena. De acuerdo con estos datos, los 103 millones de hectáreas de propiedad social no están totalmente en el mercado de tierras, lo están solamente 2 millones 317, 264 hectáreas de 3mil 485 núcleos agrarios sobre las cuales se ha adquirido el dominio pleno para 105 mil 572 beneficiarios. El mercado no está todavía trastocado y este mercado no es todavía una romería sin control, pero esta Comisión reconoce que preventivamente se precisa la intervención de las autoridades competentes para evitarlo.

Décima. Respecto al desventajoso y desordenado mercado de tierras ejidales involucrados en los procesos de urbanización, este es histórico y previo a la reforma a la Ley Agraria de 1992. Según la Secretaría de la Reforma Agraria, históricamente, 1,191 núcleos agrarios se han considerado urbanos o comprendidos dentro de la mancha urbana; sin embargo en 6,194 núcleos se han presentado asentamientos humanos irregulares. Los estados que históricamente han presentado mayor proporción de asentamientos irregulares son en este orden, de mayor a menor: Morelos, Nayarit y el Distrito Federal, entidades cuyas áreas ejidales se han ocupado en un elevado porcentaje.

Undécima. La gran mayoría de los ejidos en los que se ha agotado el trámite del dominio pleno, comparten una característica, se trata de ejidos inmersos o cercanos a zonas urbanas. Están localizados en municipios comprendidos en alguna de las 58 zonas metropolitanas más grandes del país. El resto de los núcleos ejidales que han autorizado la adopción del dominio pleno, se encuentran cercanos a asentamientos humanos considerados urbanos, algunos de ellos en ciudades que, aunque no se encuentran en el listado de las grandes urbes del país, no dejan de tener gran relevancia como Los Cabos, en Baja California Sur; Puerto Vallarta; Lagos de Moreno y Chapala, en Jalisco; San Juan del Río, Querétaro; Guasave y El Fuerte, en Sinaloa; Huatabampo y Aguaprieta, en Sonora; Huamantla, Tlaxcala; o Jerez, Zacatecas, por citar algunas.

Duodécima. Ya en la primera década de vigencia de la Ley Agraria de 1992, Arturo Warman –quien en ese entonces fungía como Procurador Agrario- señalaba que el cambio de dominio de parcelas ejidales se decidió para incorporarse con legalidad y ventajas al desarrollo urbano. Con este propósito se constituyeron sociedades mercantiles y se conformaron inmobiliarias ejidales con cientos de socios, todos ejidatarios, para urbanizar la tierra y recibir el precio justo. De cualquier forma —dice— “no se ha dado el cambio generalizado de dominio pleno en ejidos rurales. La “privatización” no está sucediendo”.

Decimotercera. Desde los primeros años de vigencia de la Ley Agraria de 1992, se percibió que los ejidos que cambiaron el régimen de propiedad de su superficie, su condición era de núcleos conurbados. Ante estos hechos se consideró por los estudiosos de estos asuntos, que bajo esas condiciones, la incorporación potencial de la superficie ejidal y comunal al mercado de tierras difícilmente derivaría en la acumulación generalizada de predios por parte de la iniciativa privada. De cualquier forma se reitera, el diagnóstico de esta iniciativa constituye un llamado de atención y se estima que es urgente confirmar o negar esta hipótesis y el punto de acuerdo que se estudia, ayudará a lograr este propósito y a tomar las medidas de política necesarias.

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Reforma Agraria somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Esta soberanía, por conducto de su Presidencia, exhorta al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria y a las entidades sectorizadas a emitir y poner en marcha, con la brevedad posible, una política de Estado que tienda a orientar a corto, mediano y largo plazos, el desarrollo agrario del país e induzca el ordenamiento territorial, a través del proceso de desamortización, a fin de que el perfil cuantitativo y cualitativo de la estructura de la tenencia de la tierra y su composición social y geográfica, en los años venideros responda a las directrices de los grandes objetivos nacionales en materia de desarrollo rural.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas, Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Rafael Rodríguez González (rúbrica), Enrique Salomón Rosas, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Gumercindo Castellanos Flores, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilera (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y al del Distrito Federal a considerar la permanencia del personal operativo de sus centros de captura y de sus unidades de análisis de la información en la Plataforma México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 11 de noviembre de 2010, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal para que, con base en el artículo 7, fracción VI, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, promuevan la capacitación, certificación, registro, profesionalización y permanencia del personal operativo del programa Plataforma México.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Seguridad Publica a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 11 de noviembre de 2010, el Diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal para que, con base en el artículo 7, fracción VI, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, promuevan la capacitación, certificación, registro, profesionalización y permanencia del personal operativo del programa Plataforma México.

II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 16 de febrero de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 22 votos a favor, 0 votos en contra y 2 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. El diputado proponente manifiesta que en el mes de marzo de 2007 se puso en marcha la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia, misma que contempla siete ejes de acción para mejorar la seguridad y procuración de justicia.

A efecto de fortalecer dicha estrategia y con el objeto de dotarlo de la normatividad necesaria para conseguir sus objetivos, el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que sirve como guía rectora para regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Señala que parte fundamental de Plataforma México ha sido la modernización de la Red Nacional de Telecomunicaciones para la Seguridad Pública, la cual, está diseñada en dos planos: el horizontal para equipar con tecnologías de comunicaciones, voz, datos e imágenes a las estaciones de policía federal; y el vertical, que atiende el ámbito local mediante convenios de coordinación con los ejecutivos estatales, para conectar a las entidades federativas y a los municipios a dicha plataforma y alinear en un solo sentido sus sistemas de información, producción de reportes y registro de datos.

3. Puntualiza que la referida red nacional de interconexión está compuesta por enlaces y equipos de telecomunicaciones con tecnología de punta que permiten la transmisión de aplicaciones de voz, datos, video y radiocomunicación en tiempo real a los usuarios interconectados a los 32 C4’s; 44 subcentros adscritos a los C4, por medio de los cuales se abarcan 863 puntos de conexión que corresponden a las dependencias de Seguridad Pública y Procuración de Justicia.

4. Detalla que en relación con las aplicaciones y bases de datos, Plataforma México alberga el Sistema Único de Información Criminal (SUIC), previsto en los artículos 117 a 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual opera hoy en día en Instituciones de Seguridad Pública Federal, Estatal y Municipal, Procuración de Justicia, instalaciones estratégicas y Centros de Prevención y Readaptación Social, logrando una interacción preactiva de la información para apoyar las labores de la Seguridad Pública, teniendo durante el año 2009 un total de 1,798,990 consultas realizadas.

5. Especifica que otro de los sistemas de información de alta tecnología, es el Informe Policial Homologado (IPH), como reporte único en materia de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno, previsto en el artículo 112 de la Ley en cita; mismo que al mes de diciembre del año 2009 reporta ingresados más de 718,813 informes operando en las 32 entidades federativas, con lo que se apoya en las labores de inteligencia y el cruce de detenciones administrativas con datos criminales de todo el país y el extranjero en cuestión de segundos. Y por lo que respecta al cardes policial, al mes de diciembre de 2009 contaba ya con 469,046 registros de policías en todo el país, de los cuales 36,923 corresponden a los integrantes de la Policía Federal.

6. Describe que entre otros avances se pusieron en marcha los sistemas de información geográficos para los aplicativos de secuestro, extorsión y denuncia ciudadana, y se actualizó la información cartográfica del inventario urbano del país con capas de información tales como aeropuertos, carreteras federales, estatales, municipales, secretarías de estado, zonas militares y zonas navales, conformando un total de 4, 458,430 elementos en la geo-base de datos.

7. Refiere que se realizó la capacitación en el aplicativo del Sistema Nacional de Información Penitenciaria de las 32 Direcciones o Coordinaciones Generales de los Sistemas Estatales Penitenciarios. La conectividad de estas direcciones o coordinaciones generales se encuentra al 84% que representa 27 estados conectados directamente a la Plataforma México para el intercambio de información en esta materia.

8. Finalmente manifiesta que para la implementación de los diversos sistemas de información los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales de manera coordinada como lo dispone el artículo 7 fracción VI de la mencionada Ley, han puesto en marcha programas de capacitación y profesionalización dirigidos al personal operativo de sus Centros de Captura y de sus Unidades de Análisis de la Información, responsables de cargar la información. Por tal motivo el proponente considera necesario hacer un exhorto respetuoso a los gobiernos de las entidades federativas a que consideren la permanencia del personal operativo de sus Centros de Captura y de sus Unidades de Análisis de la Información encargadas del sistema de Plataforma México, de acuerdo con lo señalado por el artículo 88 inciso B y demás relativos y aplicables de la Ley en la materia, tomando en consideración su experiencia en la compilación, procesamiento, análisis e integración de la información que se reporta a la infraestructura tecnológica denominada Plataforma México.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente Dictamen.

Segunda. El objetivo del presente punto de acuerdo consiste en exhortar a los gobiernos de las entidades federativas a que consideren la permanencia del personal operativo de sus centros de captura y de sus unidades de análisis de la información encargadas del sistema de Plataforma México, de acuerdo con lo señalado por el artículo 88, inciso B, y demás relativos y aplicables de la ley en la materia, tomando en consideración su experiencia en la compilación, procesamiento, análisis e integración de la información que se reporta a la infraestructura tecnológica denominada Plataforma México.

Tercera. Tal y como cita el proponente en la exposición de motivos de la proposición, objeto del presente análisis, Plataforma México forma parte esencial de la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia. Se fundamenta en el diseño e instrumentación de un modelo vanguardista de desarrollo tecnológico y comunicaciones cuyo propósito es fortalecer la seguridad ciudadana. Consiste en la interconexión de redes de dependencias e instituciones vinculadas directamente al ámbito de Seguridad Pública, que propicien y faciliten el intercambio de información de sus diferentes bases de datos a fin de optimizar la eficacia de estrategias y operativos para enfrentar a la criminalidad.

El Programa opera a nivel nacional y contempla las siguientes tres etapas:

Etapa 1. Red de datos encriptada. En esta fase se incorporan las 32 entidades federativas y al menos los 150 municipios de mayor incidencia criminal del país a una moderna red de telecomunicaciones, en donde toda la información viaja de manera segura y confidencial. Es mediante esta Red de Datos que se tiene acceso a las Bases de Datos y Sistemas de Seguridad Pública.

Etapa 2. Sistema Único de Información Criminal (SUIC). Mediante este sistema se proporciona a las dependencias responsables de la Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno, sistemas para el registro, uso y explotación de información, como herramientas de apoyo para la generación de inteligencia policial.

Etapa 3. Equipamiento de estaciones de policía. En esta etapa, se integra y aprovisiona de tecnología a las estaciones de policía para que tengan acceso ágil a las bases de datos y sistemas de Plataforma México.

Sin duda, el fortalecimiento de las capacidades de la Policía Federal ha avanzado, por un lado en la transición de un modelo de reacción a un modelo de investigación y por otro, en su equipamiento con más y mejor tecnología e infraestructura para facilitar el análisis de inteligencia en el combate a la criminalidad.

A través de Plataforma México hoy es posible acceder al Sistema Único de Información Criminal que alberga la base de datos sustantiva más importante del país en materia de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, y cuenta con conexión en todos los Estados de la Republica y los 150 municipios con mayores índices delictivos.

Según datos del Cuarto Informe de Gobierno, a julio de 2010, se encuentran conectadas a Plataforma México 907 instituciones de Seguridad Pública Federales, Estatales y Municipales de las 32 entidades federativas, además de todas las Procuradurías Generales de Justicia Locales, las Secretarías de Seguridad Pública y 30 de las 32 Secretarías de Finanzas.

Sólo en 2009 se realizaron 2 millones 85 mil 708 consultas y durante 2010, al 31 de julio, se llevaron a cabo un millón 995 mil 463 visitas de información por parte de las Instituciones de Seguridad Pública de todo el país.

Por lo anterior, las herramientas tecnológicas de punta se han convertido en la pieza medular para el intercambio de información delictiva entre los tres órdenes de gobierno. Durante el periodo de septiembre de 2009 a agosto de 2010 se concluyó la conectividad al Sistema Único de Información Criminal de Plataforma México, a través de la interconexión de bases de datos de las instituciones de gobierno, corporaciones policiales y centros penitenciarios de las 32 entidades federativas y 291 municipios, entre los cuales se encuentran, como ya se citó con antelación, los 150 con mayor índice delictivo. Además se logró la conectividad con 22 Direcciones Generales de Prevención y Readaptación Social.

En consecuencia, el Centro de Inteligencia de la Policía Federal abre posibilidades inéditas para el intercambio de información entre las corporaciones municipales, estatales y federales, así como la cooperación internacional.

Cuarta. En relación con lo anterior, es menester precisar que la Policía Federal ha fortalecido su estructura, mejorado su organización interna, e impulsado un nuevo modelo de desarrollo policial, en torno a seis divisiones, tal y como lo estipula el artículo 5 del Reglamento de la Policía Federal:

a) Inteligencia

b) Investigación

c) Seguridad Regional

d) Científica

e) Antidrogas

f) Fuerzas Federales

Para optimizar el despliegue territorial de la Policía Federal, con una visión de proximidad social, se crearon las coordinaciones estatales, con la función de desarrollar, implementar, dirigir y supervisar los operativos realizados para prevenir y combatir los delitos federales en cada circunscripción territorial, en apoyo a las autoridades Federales, Locales y Municipales.

Según datos del Cuarto Informe de Gobierno del Presidente Calderón, desde diciembre de 2006 se han incorporado a la Policía Federal más de 7 mil jóvenes con formación universitaria, que cubren el perfil de investigador, para integrarse a la policía científica. Asimismo, se ha ampliado el diseño curricular y se ha reactivado la Academia de Policía para la formación y capacitación de policías federales y locales.

Quinta. El razonamiento esgrimido en el párrafo precedente, se robustece si se toma en consideración que en relación con el artículo 2o. de la Ley de la Policía Federal, esté organismo desconcentrado es el encargado de aplicar y operar la política de Seguridad Pública en materia de prevención y combate de delitos. A la letra dicho precepto manifiesta:

“Artículo 2. La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:

I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;

III. Prevenir la comisión de los delitos, y

IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables”.

En este orden de ideas, el artículo 43 de la Ley de la Policía Federal precisa que la Policía Federal se auxiliará de las policías estatales y municipales para la consecución de las acciones encaminadas a cumplir las distintas tareas de Seguridad Pública:

“Artículo 43. En los casos en que resulte necesario, la Policía Federal podrá auxiliarse con:

I. El personal técnico especializado de la Secretaría;

II. Las policías del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales;

IV. El Servicio de Protección Federal, y

V. Los particulares que presten servicios de seguridad privada, sin que puedan sustituir en sus funciones a las instituciones de seguridad pública.”

De la misma forma, como lo indica el artículo 7 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios deben coordinarse para: “Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública”:

“Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación;

V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública;

VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;

VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública;

IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal;

X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública;

XI. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;

XII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces;

XIII. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;

XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y

XV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública”.

Sexta. En consecuencia, los integrantes de esta Comisión estiman que el exhorto es viable ya que, como se afirmó con antelación, Plataforma México alberga el Sistema Único de Información Criminal que contiene la base de datos sustantiva más importante del país en materia de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, ya cuenta con conexión en todos los Estados de la Republica y los 150 municipios con mayores índices delictivos.

Dado lo anterior, mediante la profesionalización se optimizará el sistema de inteligencia para mejorar la investigación en el combate a la delincuencia y el crimen organizado y por ende, en la eficiencia de la integración de la averiguación previa del proceso penal que actualmente representa un grave problema.

Con base en lo expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a considerar la permanencia del personal operativo de sus Centros de Captura y de sus Unidades de Análisis de la Información encargadas de la compilación, procesamiento, análisis e integración de la información que se reporta a la infraestructura tecnológica denominada Plataforma México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en abstención), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica en abstención), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a informar sobre el cumplimiento que la federación, los estados y los municipios dan al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 15 de diciembre de 2010, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a informar a esta soberanía sobre el cumplimiento que la federación, los estados y los municipios dan al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública respecto a la incorporación de un sistema de seguros que considere el fallecimiento y la incapacidad total o permanente de elementos de seguridad acaecidos en el cumplimiento de sus funciones.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 15 de diciembre de 2010, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a informar a esta soberanía sobre el cumplimiento que la federación, los estados y los municipios dan al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública respecto a la incorporación de un sistema de seguros que considere el fallecimiento y la incapacidad total o permanente de elementos de seguridad acaecidos en el cumplimiento de sus funciones.

En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

El 16 de febrero de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 23 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. La diputada proponente señala que la policía es una herramienta del Estado moderno que tiene dos funciones primordiales: por un lado, mantener el orden social a través de la aplicación de la ley; y, por otro, luchar contra la delincuencia. Ésta implica a su vez varios aspectos: en primer lugar, la represión al delito (a través de la detención y entrega de los culpables al sistema judicial); y, en segundo, la prevención en materia de vigilancia y disuasión de los agentes delictivos.

Asimismo indica que la principal misión de los elementos de seguridad es garantizar la integridad y los derechos de las personas, prevenir delitos, y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

2. Reitera que los profesionales que integran estos cuerpos deben asumir riesgos inherentes a la naturaleza de los trabajos que realizan, dadas las funciones que tienen encomendadas.

3. Señala que según estadísticas de la Secretaría de Seguridad Pública, han sido asesinados 208 policías federales por integrantes del crimen organizado de diciembre de 2006 a junio de 2010.

Igualmente, los estados donde mayor número de elementos han sido ejecutados por miembros del crimen organizado son Michoacán, 56; Chihuahua, 24; Distrito Federal, 20; Sinaloa, 15; Baja California y Guerrero, 6; y Tamaulipas, 4. De esos 208 elementos, 34 tenían entre 21 y 25 años; 66, entre 26 y 30; y 59, entre 31 y 35.

En este tenor, la Secretaría de la Defensa Nacional (que integra al Ejército y la Fuerza Aérea), tenía registrados a 191 militares fallecidos en operaciones de combate del narcotráfico. De ellos, 8 eran jefes, 35 oficiales, 1 cadete y 148 elementos de tropa.

4. Puntualiza que dado el destacado trabajo que desempeñan estos agentes y los riesgos a que se enfrentan día con día, considera necesario revalorar y dignificar al servidor de la seguridad pública para atraer a esta actividad a mexicanos que encuentren en ella un proyecto digno de vida profesional, sentando las bases de seguridad y reconocimiento social que merecen. Para ello es preciso reforzar la carrera policial, sustentándola en un régimen de prestaciones económicas y sociales congruente con la importancia y el riesgo de su labor. Al respecto, la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cosas, que “las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes instaurarán sistemas complementarios de seguridad social”.

En congruencia con lo anterior, cita que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala en los artículos 45 y 84 lo siguiente:

“Artículo 45. Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y los municipios generarán de acuerdo con sus necesidades y con cargo a sus presupuestos una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

“Artículo 84. La remuneración de los integrantes de las instituciones policiales será acorde con la calidad y el riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno.

De igual forma, se establecerán sistemas de seguros para los familiares de los policías, que consideren el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.

Para tales efectos, la federación, las entidades federativas y los municipios deberán promover en el ámbito de sus competencias las adecuaciones legales y presupuestarias respectivas.”

5. Como se desprende de lo anterior, la proponente refiere que hay disposiciones legales cuyo fin es precisamente establecer un régimen de prestaciones que dé seguridad a los agentes. Sin embargo, la realidad es que día tras día los medios de comunicación hacen del conocimiento público que gobiernos municipales dejan de pagar las pólizas de los seguros de vida de los elementos de seguridad pública municipal, dejando a ellos y a sus familias en total estado de desprotección.

6. Finalmente considera indispensable que la Cámara de Diputados tome cartas en el asunto y solicite información al Secretariado Ejecutivo respecto al cumplimiento que están dando la Federación, los Estados y los Municipios, a la obligación contenida en el artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.

Consideraciones

1. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

2. El objetivo del presente punto de acuerdo, consiste en solicitar información al Secretariado Ejecutivo respecto al cumplimiento que están dando la Federación, los Estados y los Municipios, a la obligación contenida en el artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública respecto a los sistemas de seguros para los familiares de los policías en caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.

3. Tal y como cita acertadamente la proponente, el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo de la Constitución Política y 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señalan la obligación de las Instituciones de Seguridad Pública de garantizar las prestaciones de los trabajadores. De igual manera, no debemos dejar de lado que los servidores públicos, incluyendo los cuerpos policiales, cuentan con seguridad social a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En este sentido, los elementos policiales que integran la Secretaría de Seguridad Pública Federal así como los servidores públicos en general, cuentan con un seguro de vida institucional, retiro, seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, gastos médicos mayores y el seguro de separación individualizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2010, que incluye los mecanismos para su respectivo trámite:

“Por disposición del Ejecutivo federal

Artículo 29. Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos.

Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que otorgan como una prestación las dependencias y entidades a los servidores públicos, aplican a la totalidad que integra el grupo asegurado conforme al anexo 4. Estos seguros son los siguientes:

I. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades.

La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.

Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la misma dependencia o entidad, o en otra diferente, serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.

Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales no cubrirán: doble indemnización, pago de pérdidas orgánicas, pago de gastos funerarios, entre otros;

II. El seguro de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de las dependencias y entidades y se ubiquen en los años de edad y de cotización que establece la Ley del Instituto, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.

Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte de la dependencia o entidad que corresponda.

Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, se solicitará la autorización de la secretaría.

En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5 A del Manual.

En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en los anexos 5 B al 5 D del Manual;

III. Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al “Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005, o conforme a las disposiciones que lo sustituyan;

IV. El seguro de gastos médicos mayores cubre a los servidores públicos de mando y de enlace, así como a su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.

La suma asegurada básica conforme al anexo 4 del Manual tiene un rango de 74 a 333 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del puesto que ocupe el servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, son cubiertas por las dependencias y entidades.

El servidor público puede voluntariamente incrementar la suma asegurada hasta 1000 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal o, en su caso, podrá contratar potenciaciones ilimitadas y hacer extensiva la suma asegurada básica a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes en primer grado; en ambos casos, el servidor público deberá pagar la prima correspondiente a través de descuentos quincenales que le aplique la dependencia o entidad, y

V. El seguro de separación individualizado es un beneficio del seguro de vida correspondiente, el cual tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos de mando y de enlace y proporcionarles seguridad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro por haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público.

Las dependencias y entidades cubrirán un monto equivalente al 2, 4, 5 ó 10 por ciento de la percepción ordinaria del servidor público que se incorpore al mismo, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección. Asimismo, el servidor público podrá aportar recursos adicionales para incrementar la suma asegurada en los términos establecidos en la póliza correspondiente, por los cuales las dependencias y entidades no aportarán cantidad alguna.

La secretaría podrá determinar el procedimiento para cambiar la administración de este seguro a un esquema de cuentas individuales por servidor público”.

En este orden de ideas, el multicitado artículo 84 de la ley en comento efectivamente prevé el establecimiento de sistemas de seguros para los familiares de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones; para ello, la federación, las entidades federativas y los municipios promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones legales y presupuestarias.

4. Ahora bien, en cuanto al exhorto que la proponente pretende hacer al Secretariado Ejecutivo para que informe a esta Soberanía sobre el cumplimiento del artículo 84 de esta ley, en términos del artículo 17 es viable ya que el secretariado es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza autonomía técnica, de gestión y presupuestal y cuenta con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación. Además el artículo 18, fracciones XIX y XX, cita como prerrogativas del Secretariado Ejecutivo:

“Artículo 18. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:

...

XIX. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta ley;

XX. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las entidades federativas y por los municipios;

...”

Acorde con el argumento anteriormente esgrimido, el artículo 144 de la ley en comento prevé que en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley se procederá a la cancelación de la ministración de los recursos federales a las entidades federativas y municipios, sin tener el carácter de recuperables o acumulables. En consecuencia dichos recursos permanecerán en la Tesorería de la Federación para los efectos legales correspondientes al finalizar el ejercicio fiscal, salvo que en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal se destinen a otras entidades federativas o municipios para llevar a cabo la función de seguridad pública, sin que se genere, para éstas, el derecho a recibir los recursos con posterioridad. El artículo 144, fracciones IV y IX revelan:

“Artículo 144. El Pleno del Consejo Nacional resolverá la cancelación o suspensión de los recursos a que se refiere el artículo 142 de esta Ley, a las entidades federativas o, en su caso, municipios, que incurran en lo siguiente:

...

IV. Aplicar los recursos aportados para la seguridad pública para fines distintos a los que disponen las disposiciones jurídicas aplicables;

...

IX. Cualquier incumplimiento a las obligaciones de la presente Ley, que afecte a los mecanismos de coordinación en materia de Seguridad Pública.

...”

5. En consecuencia, efectivamente el Secretariado Ejecutivo está facultado para elucidar sobre la pretensión de motiva esta proposición, por ende esta Comisión Dictaminadora, en un ejercicio de fiscalización y rendición de cuentas en el manejo de recursos federales, estará atenta al cabal cumplimiento del presente acuerdo.

6. Finalmente es importante señalar que el pasado 09 de diciembre de 2010, en el desarrollo de la XII Sesión Plenaria de esta Comisión, se aprobó por unanimidad el Dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Sergio González Hernández por el que exhorta a las entidades federativas y al Distrito Federal a que otorguen, a los elementos encargados de la Seguridad Pública, un seguro de vida y de gastos médicos mayores e informe los familiares de policías caídos en el cumplimiento del servicio la documentación que exige la aseguradora para el trámite del pago del seguro de vida, tales como: el acta de defunción del fallecido, acta de nacimiento original o copia certificada del mismo y para la identificación de cada beneficiario (acta de nacimiento original o copia certificada e identificación con fotografía), a fin de que se agilice la tramitación y el pago del seguro de vida institucional correspondiente.

Por las argumentaciones anteriormente vertidas, es evidente que la materia del presente dictamen coincide plenamente con la propuesta del Diputado Sergio González, por ende, en un ejercicio plural e incluyente, y dada la viabilidad jurídica del mismo, es de aprobarse en los términos la presente propuesta.

Con base en lo expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Único. Se exhorta al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública informe a esta Soberanía sobre el cumplimiento que la Federación, los Estados y los Municipios dan al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública respecto a los sistemas de seguros para los familiares de los policías en caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a fin de que por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Dirección General de Aeronáutica Civil se establezcan procedimientos de regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional; y se exhorta al titular de dicha dependencia a realizar acciones e implantar medidas para prevenir que las líneas aéreas comerciales apliquen sobreprecios con motivo de las dificultades económicas de la empresa Mexicana de Aviación y sus filiales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo a fin de que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se establezcan mecanismos de regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional y la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice acciones y mecanismos necesarios, a fin de prevenir que las líneas aéreas comerciales apliquen sobreprecio a las tarifas con motivo de las dificultades económicas de la empresa Mexicana de Aviación y sus filiales.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confiere los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la Proposición señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Transportes, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Transportes fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 61-II-4-595 que contiene la proposición con punto de acuerdo para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establezcan mecanismos de regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional presentada por la diputada Georgina Trujillo Zentella, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010 y el expediente No. 61-II-8-546, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y transportes, realice acciones y mecanismos necesarios, a fin de prevenir que las líneas aéreas comerciales apliquen sobreprecio a las tarifas con motivo de las dificultades económicas de la empresa Mexicana de Aviación y sus filiales, presentada por la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en sesión celebrada el 6 de octubre de 2010.

En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 30 de septiembre de 2010, la diputada Georgina Trujillo Zentella, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establezcan mecanismos de regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional y en sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 6 de octubre de 2010, la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice acciones y mecanismos necesarios, a fin de prevenir que las líneas aéreas comerciales apliquen sobreprecio a las tarifas con motivo de las dificultades económicas de la empresa Mexicana de Aviación y sus filiales.

Con fecha 30 de septiembre y 6 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar las proposiciones con punto de acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

De lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Transportes hace de su conocimiento el contenido respecto de la proposición con punto de acuerdo para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establezcan mecanismos de regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional.

1. A partir del 12 de mayo de 1995, con la publicación de la Ley de Aviación Civil, se estableció un nuevo marco regulatorio para el transporte aéreo en México, que introdujo nuevos conceptos, entre los que destaca la liberación de tarifas de los servicios domésticos.

2. Asimismo, para evitar prácticas monopólicas y asegurar una competencia efectiva en el mercado, la Ley de Aviación Civil establece un mecanismo de vigilancia, corrección y regulación a través de la Comisión Federal de Competencia, con el objetivo de que se establezcan bases de regulación tarifaria en casos excepcionales.

Sin embargo, después de la liberación de las tarifas se han suscitado eventos en el mercado que han puesto de manifiesto la necesidad de un procedimiento de monitoreo de precios, que detecte oportunamente tendencias que amenacen el eficiente progreso de los servicios de transporte aéreo, así como una regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional.

3. Este fenómeno se ha incrementado en los últimos años, derivado del aumento en la demanda de boletos en las diferentes temporadas vacacionales, lo que ha provocado el encarecimiento de las tarifas aéreas: hasta tres veces más que el precio regular.

Asimismo, la suspensión de manera indefinida del Grupo Mexicana (Mexicana de Aviación, Mexicana Link y Mexicana Click), el pasado 28 de agosto, ha perjudicado a los viajeros, ya que además de la saturación, otro problema ha sido el precio del pasaje, toda vez que en algunos destinos ha habido aumentos hasta del 100 por ciento. Por otro lado, otra de las razones ha sido que los pasajeros que ya no pueden tomar los vuelos directos que operaba en exclusiva Mexicana, ahora son obligados a recurrir a viajes con escalas, lo que aumentó los costos de las rutas y saturó los aviones.

Ahora bien, respecto de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice acciones y mecanismos necesarios, a fin de prevenir que las líneas aéreas comerciales apliquen sobreprecio a las tarifas con motivo de las dificultades económicas de la empresa Mexicana de Aviación y sus filiales, se hace de su conocimiento el siguiente contenido.

1. La línea aérea Mexicana de Aviación está teniendo serios problemas de operación. Dicha línea enfrenta en este momento un juicio de concurso mercantil que pone en riesgo su permanencia en el mercado; en ésta misma problemática, se encuentran sus filiales con las cuales se cubrían las necesidades de transportación aérea nacional e internacional.

2. Por lo anterior, el futuro de los trabajadores es incierto, más aun la adecuada transportación de millones de personas y sobre todo, que merma los ingresos a las arcas del país, ya que es una de las empresas que generaba recursos a los diversos sectores productivos del país; los sectores más afectados son a todas luces el turismo, los comercios y el transporte de mercancías.

3. En el marco de sus atribuciones, la SCT tiene la obligación de consolidar las áreas estratégicas en la materia y garantizar los medios necesarios para que el transporte de personas y mercancías, se mantenga en niveles óptimos, lo que implica, que pese a las dificultades que vive actualmente Mexicana, evite que se cobren con ese pretexto sobreprecios o se pretenda aplicar un aumento considerado en el precio de las tarifas comerciales; así como que se inicie una política de sobre venta que puede dejar a muchos pasajeros en tierra.

4. Parte de los ejes rectores de la Secretaría, encontramos que el Estado tiene la obligación de emitir los instrumentos jurídicos que normen las actividades económicas y sociales de los particulares, cuyo objetivo es garantizar el funcionamiento eficiente de los mercados y generar el máximo beneficio para la sociedad.

5. Sin embargo, es posible que no toda la regulación responda a los fines deseables, pese a ello, si no se ejercen las facultades de manera adecuada, dicha situación, puede traducirse en mayores costos para la sociedad, barreras a la inversión y al comercio. En otras palabras, pérdida de competitividad.

Consideraciones

1. Esta Comisión de Transportes considera que de conformidad con la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos, siendo estas las legislaciones aplicables al caso concreto, los concesionarios y permisionarios tienen la facultad de fijar libremente las tarifas por los servicios que presten, satisfaciendo las condiciones de calidad, competitividad, seguridad y permanencia al otorgar la prestación del servicio.

Asimismo, dichas tarifas deberán registrarse ante la Secretaría para su puesta en vigor y estarán permanentemente a disposición de los usuarios.

2. Por otro lado, la Secretaría cuenta con la facultad para negar el registro de las tarifas, cuando considere que las mismas implican prácticas predatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios.

De lo anterior, dicha dependencia podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para el otorgamiento de los servicios respectivos, para efecto de ordenar dichos niveles y para fomentar la sana competencia.

3. Ahora bien, en el presente caso es importante conocer, la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Competencia, siendo la misma una institución autónoma y eficiente, la cual tiene como objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para contribuir al bienestar de la sociedad.

4. Por lo anterior, cuando la Secretaría, por sí o a petición de parte afectada, considere que no existe competencia efectiva entre los diferentes concesionarios o permisionarios, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia, para que, en su caso, la Secretaría establezca bases de regulación tarifaria. La regulación tarifaria o de precios que llegue a aplicarse, se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

Aunado a lo anterior, los prestadores de servicios sujetos a alguna regulación podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita en su momento su opinión, respecto a la subsistencia de tales condiciones.

5. De lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Transportes considera viable aprobar las proposiciones con punto de acuerdo en comento, pero con modificaciones, exhortando a la vez a la Dirección General de Aeronáutica Civil para efecto de que intervenga junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las solicitudes propuestas. Asimismo, al tener la Secretaría la facultad para limitar el precio de las tarifas aéreas, es obligación de la misma, evitar que las líneas aéreas arbitrariamente impongan tarifas a los usuarios de dicho medio de transporte de una manera arbitraria y excesiva, en consecuencia al proceso de concurso mercantil que actualmente vive la compañía Mexicana de Aviación.

Aunado a lo anterior, se solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia, para que, en su caso, la Secretaría establezca bases de regulación tarifaria.

Por lo expuesto, la Comisión de Transportes, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que establezcan mecanismos de regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional, previamente obtenida la opinión por parte de la Comisión Federal de Competencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2010.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y a sus delegaciones estatales, al Senasica y a los organismos auxiliares de sanidad vegetal a observar y hacer cumplir el acuerdo por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias por aplicar para controlar el huanglongbing

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a sus delegaciones, al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y a los organismos auxiliares de sanidad vegetal a observar y hacer cumplir el acuerdo por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias para controlar el huanglongbing y su vector, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entramos a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 102, 157,176, 180 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo al tenor de los siguientes:

Antecedentes

La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó el 15 de diciembre de 2010 a esta Comisión de Agricultura y Ganadería una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y a sus delegaciones, al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y a los organismos auxiliares de sanidad vegetal a observar y hacer cumplir el acuerdo por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias para controlar el huanglongbing y su vector, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que de acuerdo a estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, para el 2007 México se ubica entre los principales productores de cítricos a nivel internacional.

Que la citricultura en México está en grave riesgo, debido a que recientemente se ha detectado una peligrosa enfermedad, que ha amenazado a esta importante actividad agrícola desde hace varios años. Se trata de la HLB, conocida también como “dragón amarillo” o “enverdecimiento”. Este mal es producido por la bacteria Candidatus liberibacter sp, de la cual se conocen las especies asiaticus, africanus y americanus. La enfermedad es transmitida de manera muy importante y de forma muy eficiente por el insecto de origen asiático diaforina (Diaphorina citri) y a través de injertos.

Que en México hay 23 entidades federativas (como Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Campeche, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán), lo que a su vez representa un riesgo a la producción de 6.7 millones de toneladas anuales, con un valor superior a 8 mil millones de pesos, puesto que representa el 40 por ciento de la superficie nacional sembrada de frutales y de ella dependen 69 mil productores y 154 mil empleos directos.

Que la diaforina (Diaphorina citri) es el insecto que de manera muy eficiente transmite la peligrosa bacteria, que produce el huanglongbing, por primera vez fue descubierta en Asia en 1907, sesenta años después se descubre en Brasil y posteriormente en Florida y en las islas del Caribe. En México se detectó en 2002, en la península de Yucatán; es decir, siete años antes que se percibiera la peligrosa enfermedad multicitada. A la fecha esta plaga se encuentra prácticamente en todas la entidades productoras de cítricos, tanto por el Golfo de México como por el Pacífico.

Que de acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Vegetal, corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación erradicar controlar las plagas y enfermedades que ponga en riesgo la producción nacional y promover campañas fitosanitarias que promuevan la sanidad vegetal, en la producción primaria de vegetales.

Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal determina en su artículo 2, párrafos primero y segundo, que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario, así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.

Que de acuerdo con la “evaluación del impacto económico del huanglongbing en la cadena citrícola mexicana”, elaborada por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, así como el análisis de riesgo llevado a cabo por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, para nuestro país representa una grave amenaza para las 549 mil hectáreas sembradas de cítricos que corresponde al 40 por ciento de la superficie nacional sembrada de frutales.

Que en virtud de lo anterior, el 8 de julio de 2009 y 12 de febrero de 2010, la Sagarpa, publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-EM-047-FITO-2009 y su prórroga, respectivamente, por la que se establecen las acciones fitosanitarias para mitigar el riesgo de introducción y dispersión del huanglongbing de los cítricos (Candidatus Liberibacter spp .) en el territorio nacional.

Que en atención de que el huanglongbing es considerada la enfermedad más destructiva para los cítricos en el mundo, debido a la severidad de los efectos sobre la productividad, la rapidez con la que se dispersa y porque afecta a todas las especies de cítricos, la NOM-EM-047-FITO estableció las acciones fitosanitarias para implementar un programa de monitoreo que incluía, entre otras, la toma de muestras, diagnóstico, inspección y vigilancia para detectar oportunamente la eventual introducción y dispersión del huanglongbing al territorio nacional y, en su caso, la aplicación de las acciones fitosanitarias para su control.

Que las medidas fitosanitarias que establezca la Sagarpa, serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de las zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos, buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrio natural.

Que la experiencia internacional, en particular la de Brasil, ha identificado diversos métodos de mitigación y control de la enfermedad, que han tenido efectos positivos. Es deseable que la experiencia internacional sea considerada, adaptando a México los elementos aplicables.

Que la autoridad sanitaria está consciente de que para el control y manejo de la enfermedad, se requiere de una estrategia nacional en la que participen la federación, los gobiernos estatales y municipales y, para determinar dichas medidas, expidió el 16 de agosto de 2010, el acuerdo por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del huanglongbing y su vector.

Dicho acuerdo tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias tendentes al control y manejo del huanglongbing en las zonas donde se encuentra esa enfermedad, así como prevenir su dispersión y la de su vector, para proteger y conservar los vegetales, sus productos y subproductos, libres de dicha enfermedad.

Que en el acuerdo por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del huanglongbing y su vector, publicado el 16 de agosto de 2010 en el Diario Oficial de la Federación se enlistan 56 productos y subproductos hospedantes de huanglongbing y señala en su artículo cuarto que estarán obligados a cumplir este acuerdo las personas físicas y morales que los produzcan, manejen, movilicen o comercialicen. Entre las acciones fitosanitarias que deben emprenderse ante la detección de la bacteria, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaria deberá establecer a la entidad federativa como zona bajo control sanitario y prohibir la movilización de material hospedante, mediante puntos de verificación interna.

Que le confiere la facultad de ordenar la retención, disposición o destrucción de vegetales, sus productos o subproductos infectados que se encuentren en los viveros, cultivos, siembras, cosechas, plantaciones, empaques y embalajes y para llevar a cabo estas acciones, señala que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y las delegaciones estatales de la Sagarpa podrán solicitar la intervención de los organismos auxiliares de sanidad vegetal.

Que una obligación que asignan a los productores y a los sistemas producto es la de realizar el control del vector en unidades de producción, huertas comerciales, plantas de limonaria y otros hospedantes localizados dentro de la zona bajo control fitosanitario, debiendo incluir aplicaciones de productos químicos.

Que ante una enfermedad mortal para los cítricos en general como es el HLB, contamos con la Ley Federal de Sanidad Vegetal y con un acuerdo emitido por el Ejecutivo, lo que falta es que tanto las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) de los 23 estados productores, como los organismos auxiliares de sanidad vegetal (comités estatales de sanidad vegetal y juntas locales ) y los sistemas producto, promuevan de manera intensiva y por todos los medios posibles sensibilizar a los productores sobre la magnitud del problema y de sus obligaciones ante la detección de la enfermedad en sus plantíos.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Agricultura y Ganadería somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Sagarpa y a sus delegaciones estatales; al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y a los organismos auxiliares de sanidad vegetal a cumplir y hacer cumplir, en todos sus términos, el acuerdo por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del huanglongbing y su vector, publicado el 16 de agosto de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, y promueva, por los medios posibles, las obligaciones que este acuerdo les concede a los productores, para prevenir, manejar y erradicar el huanglongbing en el territorio nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de marzo de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Víctor Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar y operar por la Sagarpa la ampliación con cobertura nacional del proyecto estratégico de agricultura protegida

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería, de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, diseñe y opere la ampliación con cobertura nacional del Proyecto Estratégico de Agricultura Protegida. Presentada por el diputado José María Valencia Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 102, 157,176, 180 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta este dictamen a partir de los siguientes

Antecedentes

El 15 de diciembre de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa diseñe y opere la ampliación con cobertura nacional del Proyecto Estratégico de Agricultura Protegida. Presentada por el diputado José María Valencia Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con base en los antecedentes anteriormente expuestos, los integrantes de la comisión, hemos tenido a bien formular las siguientes

Consideraciones

Que la dependencia alimentaría en México, se ha venido agudizando, de tal suerte que a la fecha ésta se expresa en que el consumo nacional de alimentos, se origina en el extranjero, en alrededor del 42 por ciento.

Que los factores de la producción, al ser escasos son objeto de una permanente competencia para el desarrollo de los diversos cultivos. En este sentido, los productos básicos y estratégicos, debido a este factor y a su menor rentabilidad, no son prioritarios para ser cultivados, por parte de algunos segmentos de productores de altos ingresos.

Que los rendimientos por hectárea en invernadero, son mucho mayores a los que se dan a cielo abierto. El caso del tomate, es un buen ejemplo, en invernadero pueden obtenerse entre 150 y 200 toneladas por ciclo, mientras que en el segundo se tienen rendimientos de hasta 30 toneladas por ciclo. Además debe señalarse que la duración de los ciclos en invernadero son significativamente menores. Lo anterior permite afirmar de manera contundente, que la modalidad de agricultura protegida, bajo las distintas tecnologías, posibilita la liberación de tierras de riego, que pueden ser usadas para el desarrollo de cultivos socialmente necesarios, es decir, los básicos y estratégicos.

Que con el propósito de extender la agricultura protegida en el país, en enero de 2009, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco), creó el “Proyecto Estratégico de Agricultura Protegida” (PEAP), el cual tiene como objetivo: “incrementar los niveles de capitalización de las unidades económicas de los productores rurales y pesqueros a través del apoyo subsidiario a la inversión en bienes de capital estratégico, para la realización de actividades de producción primaria, sanidad e inocuidad, procesos de agregación de valor y acceso a los mercados”.

Sus objetivos específicos son:

“•. Identificar y promover la agricultura protegida en áreas que propicien polos de desarrollo.

• Impulsar mecanismos de integración y desarrollo de los actores involucrados en la red de valor correspondiente.

• Fortalecer el desarrollo de mercados regionales estratégicos y nichos de mercado”,

Que este programa tiene cobertura nacional y en sus reglas de operación se establece un apoyo a productores ubicados en regiones de alta marginalidad, de hasta el 50 por ciento, en proyectos que no rebasen 4 millones de pesos.

Que la población objetivo que atiende dicho proyecto, son personas físicas o morales, que de manera individual u organizada, se dediquen a actividades del sector rural en su conjunto, que deseen incorporarse o fortalecer un sistema de producción bajo agricultura protegida.

Que la modalidad de agricultura protegida, bajo las distintas tecnologías, posibilita la liberación de tierras de riego, que pueden ser usadas para el desarrollo de cultivos socialmente necesarios, es decir, los básicos estratégicos como el maíz y el fríjol, ya que los mayores rendimientos en la agricultura nacional, se obtienen en las tierras que son explotadas mediante sistemas de riego.

Que el apoyo del Proyecto Estratégico podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50 por ciento) del costo de la inversión para cada proyecto para los beneficiarios que se ubiquen en localidades de alta y muy alta marginación conforme a la tipología del Consejo Nacional de Población, Conapo, en cada entidad, y hasta cuarenta por ciento (40 por ciento) al resto de productores; en ambos casos sin rebasar los 4.0 millones de pesos por proyecto dependiendo del tipo de tecnología. Cuando la información del Conapo no permita identificar localidades de alta y muy alta marginación, se utilizará la información del Instituto Nacional de Estadídtica y Geografía para ubicar la localidad y clasificarla como de alta y muy alta marginación.

Que el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria menciona en su artículo:

“Artículo 21. Los programas presupuestarios anuales se regirán por los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo”.

Que dentro del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el ejercicio fiscal de 2011, se asignaron 7 mil 172.5 millones de pesos para Proyectos Estratégicos, de los cuales se destinaron 600 millones de pesos a la Agricultura Protegida. En virtud de lo expuesto queda satisfecha la petición de recursos, cobertura y beneficiarios, planteados en ésta proposición.

Que los recursos aprobados por los diputados para el PEF de 2011 sean aprovechados en beneficio de la producción agrícola, particularmente en las zonas de alta marginación en el país.

Con base en los antecedentes y consideraciones manifestadas con anterioridad, los integrantes de la comisión, ponemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa, con base en el Presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de 2011 para Agricultura Protegida, se diseñe y opere la ampliación con cobertura nacional del Proyecto Estratégico de Agricultura Protegida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente, Manuel Humberto Cota Jiménez, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo, secretarios; Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Iñiguez Gámez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a crear una comisión de la niñez, adolescencia y familias

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo citada al rubro del presente dictamen.

La comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción III, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2010, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dio cuenta al pleno de la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a crear una Comisión de la Niñez, Adolescencia y Familias.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables” para su estudio y dictamen, que nos fue comunicado mediante el oficio número D.G.P.L-61-II-4-539.

Contenido de la proposición

La promovente señala que “esta propuesta tiene como finalidad proteger los derechos de los niños mexicanos, así como encontrar la solución a las diferentes problemáticas que hoy afronta el futuro de la niñez”.

Además afirma que “el 24 de febrero de 2010, la Junta de Coordinación Política aprobó nuevamente la creación de la Comisión Especial de la Niñez. Es por ello que se requiere de una homologación positiva entre la legislación federal y la de las entidades federativas, pues es necesario un piso común del cual se procuren los derechos humanos de las niñas y niños y se propicie un marco institucional legislativo que atienda los requerimientos específicos de la niñez, adolescencia y familias...”

Y propone que “se exhorta a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a crear una Comisión de la Niñez, Adolescencia y Familias”.

Por lo que esta comisión dictaminadora soporta con las siguientes deliberaciones sus conclusiones al respecto de lo expuesto por la promovente.

Consideraciones

Primera. La soberanía de las entidades federativas radica esencialmente en el pacto federal, plasmado en los artículos 115, 116, 118, 124 y 43 constitucionales, en ellos se establece la soberanía de los estados integrantes de la federación; así como su relación con ésta.

Segunda. El artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos otorga al pleno de la Cámara la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias, y que en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), de la misma ley, a la Junta de Coordinación Política corresponde proponer al pleno la integración de las comisiones.

Y que en virtud del acuerdo por el que se crean seis comisiones especiales de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura aprobado por el pleno de la Cámara el 23 febrero de 2010, se crearon la Comisión Especiales para la Familia y la Comisión Especial para la Niñez.

Tercera. De manera comparativa, podemos afirmar que actualmente en los Congresos de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Durango, Nayarit, Veracruz y Yucatán hay una comisión que atiende los temas de la familia.

En los Congresos de los estados de Chiapas, Colima, Durango, Nayarit, Tabasco y Yucatán cuentan con una comisión que atiende los asuntos de la niñez.

El tema de la niñez es atendido por una comisión de grupos vulnerables en los congresos de los estados de Baja California, Campeche, Coahuila, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sonora y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En diez Congresos locales no se cuenta con alguna comisión que sea competente para atender los asuntos de la niñez y de la familia; estos son Aguascalientes, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y San Luis Potosí.

Finalmente, en los Congresos de los estados de Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas la información relativa a la presencia o no de una comisión de la niñez o de la familia, por el momento no se encontró.

Comisiones que atienden la situación de niñez, adolescencia y familia en los Congresos estatales

Fuentes: Páginas electrónica de cada uno de los congresos estatales.

S/C: Sin comisión de niñez o de familia o alguna relacionada.

N/D: Información no disponible.

Cuarta. De acuerdo con la publicación Los derechos de la infancia y la adolescencia en México: Una agenda para el presente de Unicef México, la armonización con respecto a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tan sólo en cuatro estados, al momento de la publicación del documento —abril de 2010—, no han promulgado una ley local en la materia; estos son Baja California Chihuahua, Guanajuato y Morelos

Sin embargo, en las siguientes entidades ya se promulgo la norma correspondiente:

Aguascalientes: Ley para la Protección de la Niñez y la Adolescencia del Estado de Aguascalientes, 2001.

Baja California Sur: Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de Baja California Sur, 2001.

Campeche: Ley de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Estado de Campeche, 2004.

Chiapas: Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, 2006.

Coahuila: Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Coahuila, 2005.

Colima: Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima, 2004.

Distrito Federal: Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, 2000.

Durango: Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Durango, 2002.

Estado de México: Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México , 2004.

Guerrero: Ley para la Protección y Desarrollo de los Menores en el Estado de Guerrero, 2002.

Hidalgo: Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Hidalgo, 2003.

Jalisco; Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, 2003.

Michoacán: Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños del Estado de Michoacán de Ocampo , 2001.

Nayarit: Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y los Adolescentes del Estado de Nayarit, 2005.

Nuevo León: Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, 2006.

Oaxaca: Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de Oaxaca, 2006.

Puebla: Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2007.

Quintana Roo: Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, 2004.

San Luís Potosí: Ley sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, 2003.

Sinaloa: Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, 2001.

Sonora: Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora, 2002.

Tabasco: Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco, 2007.

Tamaulipas: Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Estado de Tamaulipas, 2001.

Tlaxcala: Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de Tlaxcala, 2004.

Veracruz: Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz, 2008.

Yucatán: Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado de Yucatán, 2008.

Zacatecas: Ley Estatal de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes en el Estado de Zacatecas, 2007.

Fuente: Unicef, 2009.

Quinta. Esta comisión dictaminadora hace suya la conclusión del Comité de los Derechos del Niño, como órgano de expertos independientes establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño para supervisar su cumplimiento, en el sentido de que es necesario adoptar un marco legal plenamente compatible con los principios y disposiciones de la convención, lo cual exige una revisión exhaustiva de la legislación interna a fin de evitar la dispersión de disposiciones jurídicas en la legislación.

Lo que resulta plenamente compatible con la proposición materia del presente dictamen.

Sexta. Quienes emitimos el presente dictamen a la proposición de la diputada promovente coincidimos con ella en que es necesario que haya una instancia legislativa en los Congresos de los estados y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que las reformas al título octavo del Código Penal Federal, en materia de explotación sexual infantil; las relacionadas con los temas de salud, infancia indígena, tratamiento de menores infractores, derechos de las niñas, entre otras, no se queden tan sólo en el ámbito federal, sino que se armonicen las leyes locales y que nuestra niñez cuente con los mismos derechos y garantías en todo el país. Estamos consientes, quienes dictaminamos la presente proposición de dos elementos importantes a considerar en este análisis:

a) La transversalidad, que implica que todas las comisiones de los Congresos y de la Asamblea trabajen en pro de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como por la defensa de su integridad y dignidad.

b) Las ponderaciones económicas, ya que es el costo por crear una comisión más, en algunos estados será oneroso, para otros, con economías sanas y desarrollo por encima de la media nacional, no le resultará ninguna complicación la creación de una nueva instancia legislativa en el seno de congreso local.

Por lo expuesto y fundado en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables resolvemos que es procedente la proposición de la diputada Aguirre Maldonado, con algunos matices que consideramos le dan mayor viabilidad con los Congresos y la Asamblea. En tal sentido, proponemos a esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, con absoluto respeto a la soberanía de los congresos estatales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, les exhorta a incluir dentro de algunas de sus comisiones ordinarias los asuntos de la infancia y la familia, con objeto de armonizar su legislación a la federal; o en virtud de sus condiciones económicas y jurídicas creen una Comisión de la Niñez, Adolescencia y Familias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2010.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Claudia Edith Anaya Mota, Carlos Bello Otero, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Pedro Ávila Nevárez, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Héctor Guevara Ramírez, Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández, Margarita Liborio Arrazola, Caritina Sáenz Vargas, Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales.

De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Cofetel y de la Profeco a realizar acciones para que los proveedores de telefonía móvil digital atiendan y solucionen el caso de comunidades rurales del país

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; la Comisión de Comunicaciones, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 22 de febrero de 2011, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) que realicen acciones para que el proveedor de telefonía digital Telcel, atienda el caso de comunidades rurales del país, conminándolo a prestar el servicio sobre las bases y la calidad contratadas por los usuarios, suscrita por la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-1-1231, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictaminación.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la proposición

La diputada Vizcaíno Silva señala que la telefonía digital móvil ha crecido en todo el mundo de manera considerable. Actualmente el sector telecomunicaciones es considerado uno de los puntos clave para el desarrollo económico de los países más avanzados.

Asimismo indica que vivimos en una época marcada como la era del conocimiento y de la información; dado que las tecnologías de comunicación, se han convertido en herramientas de uso cotidiano. Incluso, que la telefonía móvil ha superado de manera considerable los niveles obtenidos por la telefonía fija.

A pesar del comportamiento de la economía nacional y de la recesión económica mundial, que han afectado el dinamismo del sector telecomunicaciones, según datos proporcionados por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) del 1 de diciembre de 2009, este sector presentó un crecimiento de 13.4 por ciento anual, que representa un leve repunte de acuerdo al cierre del segundo trimestre de ese mismo año.

Por otra parte, dentro del fenómeno de la globalización las telecomunicaciones han jugado un papel importante en el desarrollo económico y cultural de las sociedades, la simple idea de que cualquier persona pueda tener acceso a estar comunicado, es actualmente una necesidad, que resulta de una progresiva democratización y derecho del que todo ser humano tiene que apropiarse.

La diputada Vizcaíno Silva subraya que el crecimiento de los servicios de telefonía móvil es el resultado de la necesidad de sistemas de telefonía celular; a pesar de que los sistemas digitales funcionan bien, la demanda excede la capacidad en muchas regiones; más aún, algunos podrán decir –continua la diputada-, que los sistemas celulares GSM son más eficientes que los digitales, debido a que incluyen múltiples transmisiones simultáneas sobre un canal de radio simple. Este tipo de tecnología celular incluye también la digitalización de la señal de voz y la transmisión sobre el aire de una cadena de bits seriales; por ende los sistemas con tecnologías GSM ofrecen mayor flexibilidad para servicios adicionales, como despertador, cámara fotográfica, música, etcétera, que si bien es cierto, es lo que menos interesa a los usuarios de estas comunidades, debido a que lo que requieren esencialmente es estar comunicados.

Refiere que un ejemplo de ello se presenta en distintas comunidades del estado de Colima, como son La Becerrera, Estampilla, Agua de la Virgen, Las Tunas, Potrerillos, Las Conchas, entre otras, en donde el medio de comunicación más importante, si no es que el único, es el uso del teléfono digital, cuya cobertura y recepción les ha brindado importante soporte para estar comunicados. Cabe señalar que dada la condición económica precaria de estas regiones, para contratar y pagar este servicio telefónico, han tenido incluso que cooperarse entre varios vecinos.

Además, estos teléfonos digitales a lo largo del tiempo, requieren composturas e incluso mantenimiento para brindar un servicio óptimo; actualmente el área de atención a clientes de Telcel les ha manifestado su negativa a otorgarles los servicios adicionales que las líneas y aparatos requieren, proponiendo a los clientes que acuden a ellos, que en lugar de una compostura o mantenimiento, opten por comprar otro sistema, planteándoles cambiar su aparato telefónico y acto seguido, el cambio a un sistema de chip; argumentando que la red digital en poco tiempo será obsoleta y quedará fuera de servicio.

Lo anterior implica un nuevo desembolso para el consumidor, el cual no tenía contemplado, cubriendo la totalidad de un nuevo contrato telefónico, lo que repercute de manera directa contra los usuarios de escasos recursos económicos, como es el caso de las comunidades rurales de nuestro país, que están siendo directamente afectadas al no otorgarles el servicio al que Telcel se comprometió, dejándolos incomunicados. Obviamente la afectación para el consumidor es enorme, dado que estos teléfonos con chip, no tienen señal alguna y su cobertura es nula en estas como en otras comunidades rurales del país.

Concluye la diputada Vizcaíno Silva manifestando que este problema no sólo se ha presentado en el estado de Colima, sino que ya ha permeado a nivel nacional, específicamente en zonas rurales, afectando a un gran número de consumidores, por lo cual es necesario que al poner atención en ello, se logre que Telcel otorgue el servicio sobre las bases y calidad contratadas por los usuarios, que permitan restablecer las condiciones de equidad entre los consumidores y la empresa prestadora de este servicio.

Consideraciones

1. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición referida, con el objeto de valorar sus argumentos, deliberar e integrar el presente dictamen.

2. La proposición se sustenta en la importancia de las tecnologías de información y comunicación en el crecimiento y desarrollo económico de un país o región. Así lo señalan diversos estudios especializados indican que las tecnologías de información y comunicación (TIC) tienen una relación directa con el crecimiento económico y la competitividad. Incluso, algunos especialistas afirman que el desarrollo de la industria de las TIC explica el 30 por ciento del crecimiento económico de Estados Unidos a partir de 1995, y 50 por ciento del crecimiento económico de Corea desde el año 2000. Es importante señalar, que entre 1983 y 2004 el sector de telecomunicaciones fue uno de los que más rápido creció en el mundo, especialmente en las economías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 1

De conformidad con la diputada Indira Vizcaíno Silva, donde señala que la telefonía móvil ha superado de manera considerable a la telefonía fija, cabe señalar, que para junio de 2010 las líneas fijas en nuestro país alcanzaron un total de 19.4 millones, lo que significa un decremento de poco más de 5 por ciento en comparación con el periodo enero-junio de 2009. Mientras que la telefonía móvil paso de 66.6 millones de usuarios en 2007 a 86.9 millones en 2010, que implica una densidad de telefonía móvil de 80.2 usuarios por cada 100 habitantes. 2

3. Bajo este tenor, los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, compartimos el planteamiento de la diputada Vizcaíno Silva, respecto a la importancia de la telefonía móvil digital, particularmente en las comunidades rurales de nuestro país.

Asimismo resulta evidente que las tecnologías de información y comunicación son herramientas habilitadoras del crecimiento económico e incremento en los índices de competitividad.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a que los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), realicen las acciones necesarias para que los proveedores de telefonía móvil digital, atiendan y solucionen el caso de comunidades rurales del país, conminándolos a prestar los servicios sobre las bases y calidad contratadas por los usuarios de telefonía digital.

Notas

1 Visión México 2020. Políticas públicas en materia de tecnologías de información y comunicaciones para impulsar la competitividad de México.Amiti,Canieti,FMD.2006.

2 Cofetel.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2011.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), José María Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), secretarios; Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, Aránzazu Quintana Padilla, Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica).

De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Cofetel a dar respuesta cabal a la solicitud de permiso de transmisión de Radio Universidad, de Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a realizar las acciones conducentes a autorizar la transmisión de Radio Universidad en Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, suscrita por el diputado Maurilio Ochoa Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la mesa directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 61-II-4-732, instruyó el turno de la proposición de referencia a la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados procedió a la revisión y análisis de la proposición, y elaboración del presente dictamen en sentido positivo.

Contenido de la Proposición

1. El diputado Maurilio Ochoa Millán hace referencia al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas, siendo competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la encargada de otorgar las concesiones y permisos para el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas.

Señala el diputado Ochoa que el servicio de radiodifusión es aquel que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo un uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico concesionado por el Estado.

A su vez expresa que en la ley de la materia se establece que la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.

Sin embargo, más allá de estas precisiones, nuestro país, sobre todo la región del norte, adolece de una terrible ola de violencia, inseguridad, analfabetismo y pobreza. En estos tiempos tan complejos —continúa el diputado Ochoa— tenemos la obligación como legisladores de comprometernos a asumir la responsabilidad de promover la educación y la investigación entre los diversos sectores sociales, así como buscar nuevas alternativas de solución.

Considera el diputado Ochoa Millán que los municipios del norte, en especial Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, requieren de una alternativa de programación radiofónica de calidad, en donde exista la oportunidad de sintonizar noticias que sean de valor comunitario. Con la radio comunitaria se busca difundir información de importancia para las personas de la cabecera municipal y de sus comunidades más cercanas, dicha información está ligada con diferentes temas como equidad de género, migración, educación sexual, ciencia, entre otras. Esta información pretende ser transmitida de manera dinámica y de fácil comprensión.

Derivado de lo anterior, se precisa que al ofrecer una estación de radio como lo es Radio Universidad, se buscará transmitir la cultura, para generar un cambio en la sociedad promoviendo un estilo, un espíritu del conocimiento, la superación y progreso de la sociedad, basándose en una experiencia plural de sus integrantes. Asimismo, una vez aprobada la Radio Universidad, se buscará ofrecer una tecnología de vanguardia que permita realizar esta tarea en un nivel de excelencia.

En el mismo sentido, cuando una radio promueve la participación de los ciudadanos y defiende sus intereses; cuando responde a los gustos de la mayoría y hace del buen humor y la esperanza su primera propuesta; cuando informa verazmente; cuando ayuda a resolver los mil y un problemas de la vida cotidiana; cuando en sus programas se debaten todas las ideas y se respetan todas las opiniones; cuando se estimula la diversidad cultural y no la homogeneización mercantil; cuando la mujer protagoniza la comunicación y no es una simple voz decorativa o un aviso publicitario; cuando no se tolera ninguna dictadura, ni siquiera la musical impuesta por las disqueras; cuando la palabra de todos vuela sin discriminaciones ni censuras, ésa es una radio comunitaria.

Sin embargo, una radio comunitaria no se somete a la lógica del dinero ni de la propaganda. Su finalidad es distinta, sus mejores energías están puestas al servicio de la sociedad civil. Es obligación de los legisladores convertirse en aliados de aquellos que dedican sus conocimientos y energías al cambio social, por tal razón estamos seguros que con medios como Radio Universidad podremos hacer de esta sociedad una sociedad más democrática, crítica, solidaria, responsable, en donde se puedan superar los problemas actuales y caminar hacía un país más justo, equilibrado y sostenible.

Concluye el diputado Maurilio Ochoa Millán manifestando que se requiere de la participación del gobierno federal, de los gobiernos estatales y de los respectivos órganos legislativos en la concretización de acciones que den respuestas a las demandas de bienestar, educación, cultura y calidad de vida de los ciudadanos.

Consideraciones

1. Los integrantes de esta comisión coincidimos en la importancia que representan actualmente los medios de comunicación como la radio, la televisión, los periódicos o Internet.

Cabe señalar que la importancia de la radio en México radica en una cobertura mayor respecto a otros medios de comunicación, como la televisión y los periódicos. De acuerdo al estudio El poder de la radio, realizado por Arbitron/ARVM Media Targeting, señala que la radio alcanza hasta un 80 por ciento de consumidores de todos los niveles socioeconómicos en nuestro país. Además, revela que una persona promedio en México escucha la radio 20 horas a la semana.

2. Por otro lado, la Ley Federal de Telecomunicaciones, en los artículos 7 y 9-A, establece:

“Artículo 7. La presente ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.”

“Artículo 9-A. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones.”

Derivado de lo anterior, esta comisión coincide en que la radio comunitaria busca la difusión de diferentes tipos información que coadyuven a la creación de una sociedad más democrática, crítica y solidaria, tal como lo señala el diputado Maurilio Ochoa Millán.

En merito de lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a dar respuesta cabal a la solicitud de Radio Universidad de Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, que han mostrado su vocación de legalidad y han cumplido con todos los tiempos y requisitos de ley, para que en tiempo y forma se dé respuesta a su petición e inicien operaciones previo permiso de transmisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2011.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), José María Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Adriana Fuenetes Cortés (rúbrica), secretarios; Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, Aranzazú Quintanilla Padilla, Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica).

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración a informar sobre los acuerdos alcanzados en el Foro mundial de migración y desarrollo

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, inciso 1) y 2), fracción XXVII, 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía extiende una felicitación al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores por el éxito del pasado Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, celebrado en México; asimismo, se exhorte a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para que dé atención y seguimiento a las recomendaciones emanadas de éste.

Antecedentes

Que en fecha 15 de diciembre de 2010 se presentó proposición con punto de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados extiende una felicitación al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores por el éxito del pasado Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, celebrado en México; asimismo, se exhorte a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para que dé atención y seguimiento a las recomendaciones emanadas de éste, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez.

Que en esa misma fecha, la mesa directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese el primer resolutivo a la Comisión de Relaciones Exteriores y el segundo resolutivo a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la proposición

La proposición presentada por la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez hace mención de que en el pasado Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo (FMMD), que se celebró en Puerto Vallarta, México, el año pasado, se abordaron temas y puntos que son de suma importancia y trascendencia, tanto para nuestro país como para todos aquellos en el resto del mundo que tienen problemas y se ven involucrados con la migración.

Asimismo, hace mención de dos principales logros que el FMMD desde su existencia ha logrado: la participación de los gobiernos y del aprendizaje de un nuevo lenguaje del cual se derivan nuevos enfoques para entender la relación entre migración y desarrollo; y que la cooperación regional e interregional se ha reforzado, además de que el FMMD, es un espacio donde se difunden las mejores prácticas internacionales en la materia.

Manifiesta que en el FMMD se abordaron temas prioritarios para países en desarrollo, como son la gestión de la migración indocumentada, el desarrollo humano y la perspectiva de género y familia en conjunto.

De igual manera, menciona que derivado de las discusiones que se llevaron a cabo en el foro, los representantes de los países y organismos internacionales presentes, recomendaron establecer mecanismos de cooperación internacional a nivel bilateral, regional y multilateral para minimizar la migración irregular.

Menciona que México lideró una iniciativa llamada “Plataforma de Alianzas”, la cual es un mecanismo de interacción que permite a los estados y observadores del foro generar alianzas específicas para desarrollar proyectos concretos que apuntalen las recomendaciones emitidas en foros anteriores.

Asimismo, la proposición de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez presenta el interés de que se extienda una felicitación al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores por haber obtenido éxito en el pasado Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, que se efectuó en noviembre del año pasado; además de que se exhorta a la honorable Cámara de Diputados para que, a través de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, se dé atención y seguimiento a las recomendaciones emanadas del referido FMMD.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión considera importante y trascendental que el Instituto Nacional de Migración y a la Secretaria de Relaciones Exteriores realicen las acciones necesarias que permitan poner en marcha las recomendaciones emanadas del referido Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo 2010, y que se les dé seguimiento a fin de que se logren los objetivos de los acuerdos.

Segunda. Dada la importancia del tema, la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios considera que es importante coordinar todos los mecanismos que permitan a nuestro país tener avances sustanciales en materia de migración, es por ello que se deben aportar los elementos necesarios, desde los diversos niveles de gobierno, a fin de que se puedan lograr mejores resultados.

Esta comisión mantendrá, como lo ha hecho hasta ahora, una comunicación constante con el Instituto Nacional de Migración para trabajar de manera conjunta en la presentación de iniciativas legislativas que coadyuven al cumplimiento de los acuerdos del foro de referencia, que tengan impactos en el tema migratorio.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración a informar a esta soberanía de los acuerdos alcanzados en el Foro Mundial de Migración y Desarrollo, celebrado en nuestro país el pasado noviembre de 2010, y de las acciones que se están implantando al respecto por ambas instituciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica, con modificaciones), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica, con modificaciones), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica, con modificaciones), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica, con modificaciones), Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Rafael Rodríguez González.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a autoridades federales y estatales a investigar y dar seguimiento, según su ámbito de competencia, respecto a las denuncias presentadas por connacionales tras robos sufridos en carreteras federales en las festividades navideñas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 15 de diciembre de 2010, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a diversas autoridades federales y estatales a investigar y dar seguimiento, de acuerdo a su ámbito de competencia, a los robos que están sufriendo en las carreteras federales y estatales los paisanos que regresan a nuestro país por las festividades navideñas, así como para incrementar la vigilancia en las carreteras para inhibir la comisión de delitos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 15 de diciembre de 2010, el diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a diversas autoridades federales y estatales, a investigar y dar seguimiento, de acuerdo a su ámbito de competencia, a los robos que están sufriendo en las carreteras federales y estatales los paisanos que regresan a nuestro país por las festividades navideñas, así como para incrementar la vigilancia en las carreteras para inhibir la comisión de delitos.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 2 de marzo de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 20 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. El proponente indica que la migración de los mexicanos principalmente hacia Estados Unidos de América por ser el país más cercano a nuestras fronteras, es un fenómeno considerado por algunos como una tradición que forma parte de nuestra historia, por existir en él mejores condiciones de vida y oportunidades de trabajo mejor remunerado, lo cual provoca que aún en nuestros días haya mexicanos que sigan emigrando hacia aquel país.

A este fenómeno migratorio se suma la visita a nuestro país que en cada periodo vacacional realizan nuestros paisanos. Las temporadas navideña y de verano propician el retorno de miles de migrantes a sus comunidades de origen para reencontrarse con sus familias y con su cultura.

2. Señala que lamentablemente, las circunstancias por todos conocidas que prevalecen en nuestro país han puesto en grave peligro a todos los mexicanos y, de las cuales, nuestros paisanos no se salvan.

Pese a los diferentes operativos de seguridad que se están realizando en los estados fronterizos, así como con la implantación del programa Paisano, en el cual la Secretaría de Seguridad Pública federal realiza diversos operativos de revisión de autobuses en carreteras para que éstos no lleven supuestos pasajeros armados y puedan perpetrar un asalto, a fin de que los usuarios viajen con seguridad, los connacionales que están comenzando a llegar están siendo víctimas de la delincuencia organizada.

3. Asevera que es ya muy conocido por todos la serie de abusos y actos de extorsión a los que se han enfrentado durante años al transitar por nuestro territorio, los cuales se han agravado este año al ser cometidos de manera más violenta por los grupos de delincuencia organizada que tienen mayor presencia en el norte del país

Indica que a la fecha, de acuerdo con algunos medios de información, se han registrado diferentes eventos en los cuales los paisanos son despojados totalmente de sus pertenencias, y en algunos casos, heridos por armas de fuego, provocándoles además fuertes repercusiones psicológicas. Sirvan a lo conducente los siguientes ejemplos:

4. Subsiguientemente señala que el pasado jueves 18 de noviembre en la internacional México 15, a la altura del canal lateral 18, en la zona industrial de Sinaloa, un paisano se dirigía al estado de Jalisco a bordo de una vagoneta Ford modelo 98, cuando fue detenido por una camioneta blanca tipo pick-up de cabina y media que portaba estrobos. El jalisciense pensó que se trataba de una revisión y detuvo la marcha de su unidad, al tiempo en que de la supuesta patrulla bajaron dos hombres armados, quienes lo despojaron de la camioneta además de 14 mil pesos y 200 dólares en efectivo, una televisión, una bañera y un portabebés. Luego del robo, la víctima se trasladó a la ciudad de Los Mochis donde interpuso la demanda correspondiente.

De igual manera, la noche del miércoles 17 de noviembre, a las 23:00 horas, un grupo armado baleó a una familia de paisanos de origen michoacano que viajaba en tres camionetas sobre la carretera México 15, a la altura de Guasavito, Sinaloa. En el ataque, una niña de dos años de edad resultó herida.

5. Ratifica que pese a que la coordinadora nacional del programa Paisano, Itzel Ortiz Zaragoza, reconoció que hay varios puntos del país donde los delincuentes han instalado retenes falsos para robar a los viajeros, las recomendaciones que han emitido hasta hoy las autoridades estatales y federales para los paisanos es que no viajen de noche, utilizar carreteras muy transitadas y procurar andar en caravana. Sin embargo, para el proponente es necesario que las acciones de protección y vigilancia que realizan las autoridades de seguridad pública federales y estatales sean reforzadas inmediatamente y además, que los delitos que se han perpetrado en contra de nuestros paisanos no permanezcan impunes, de manera tal que las averiguaciones que se han iniciado lleven a la detención de los autores intelectuales y materiales de estos actos delictivos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo del presente punto de acuerdo consiste en exhortar a los titulares de las procuradurías General de la República, y de Justicia del estado de Sinaloa, para que de acuerdo a su ámbito de su competencia, colaboren en la investigación y seguimiento de las denuncias que han presentado paisanos de Jalisco y Michoacán, por los robos que sufrieron en las carreteras federales cuando regresaban a nuestro país para las festividades navideñas; así como a las Secretarías de Seguridad Pública federal, estatales y del Distrito Federal a que refuercen las acciones de vigilancia en las carreteras federales y estatales para inhibir la comisión de estos actos delictivos.

Tercera. En términos del artículo 21 párrafo noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De igual forma, el artículo 119 de la Carta Magna revela los principios de colaboración de los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública:

“Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la legislatura del estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

Cada estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el gobierno federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.

Las extradiciones a requerimiento de estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.”

De igual forma, el artículo 4o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reitera que el eje del sistema será la coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación, con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la ley general, tendientes a cumplir con los fines de seguridad pública.

En esta materia, el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala:

“Artículo 24. En la investigación de los delitos, las policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público de la federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto”.

Cuarta. En el tema que nos ocupa el proponente solicita exhortar a la Procuraduría General de la República, así como a la Procuraduría General de Justicia del estado de Sinaloa para que informen a esta soberanía sobre los resultados de las investigaciones de las denuncias que han presentado paisanos de Jalisco y Michoacán, por los robos que sufrieron en las carreteras federales cuando regresaban a nuestro país por las festividades navideñas, motivo por el cual ésta comisión dictaminadora considera asequible esta pretensión, ya que en términos del artículo 4 fracción I, incisos a), c) y d) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde al Ministerio Público de la federación:

“Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) En la averiguación previa:

a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito, así como ordenar a la policía que investigue la veracidad de los datos aportados mediante informaciones anónimas, en términos de las disposiciones aplicables;

...

c) Ejercer la conducción y mando de las policías en la función de la investigación de los delitos, e instruirles respecto de las acciones que deban llevarse a cabo en la averiguación del delito y de sus autores y partícipes, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

d) Ejercer sus facultades de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes cuando las leyes otorguen competencia a las autoridades del fuero común, siempre que prevenga en el conocimiento del asunto, le solicite al Ministerio Público local la remisión de la investigación o se actualicen las hipótesis que para tal efecto se contemplen en ley:

...”

De igual forma, el artículo 24 de la referida ley señala que los cuerpos policiales actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público de la federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Referente a la colaboración en materia de investigación en los tres órdenes de gobierno, el artículo 28 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con los artículos 21 y 119 de la Constitución Política señalan:

Artículo 28. ...

...

Sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, cuando los agentes del Ministerio Público del fuero común auxilien al Ministerio Público de la federación, recibirán denuncias y querellas por delitos federales, practicarán las diligencias de averiguación previa que sean urgentes, resolverán sobre la detención o libertad del inculpado, bajo caución o con las reservas de ley, y enviarán sin dilación alguna el expediente y el detenido al Ministerio Público de la federación”.

Respecto a la Procuraduría General de Justicia del estado de Sinaloa, de igual forma es competente para conocer del asunto, ya cuenta con la prerrogativa de investigar y perseguir los delitos que se susciten en su circunscripción territorial y sean del orden común; de forma eficiente, expedita y con pleno respeto a los derechos humanos, para combatir la impunidad.

Asimismo, este ente debe colaborar con los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, con la función de seguridad pública.

Quinta. En relación con el exhorto dirigido a la Secretaría de Seguridad Pública federal, de los estados y del Distrito Federal, a efecto de que refuercen las acciones de vigilancia en las carreteras federales y estatales para inhibir la comisión de actos delictivos, de igual forma es viable en términos del multicitado artículo 21 párrafo noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Del mismo modo el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, establece como atribución de la misma:

Artículo 1. La Secretaría de Seguridad Pública tiene por objeto preservar las libertades, el orden y la paz públicos; salvaguardar la integridad y derechos de las personas; auxiliar a la Procuraduría General de la República en materia de persecución de los delitos y a los Poderes de la Unión en términos de las disposiciones aplicables; investigar para prevenir los delitos federales; desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo federal y proponer su política criminal; administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la República.

La Secretaría de Seguridad Pública será la dependencia encargada de coordinar, en el ámbito de su competencia, la ejecución de las facultades conferidas a la federación en los artículos 39, apartado A, y 48 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las atribuciones en materia de seguridad pública que se establecen en el presente reglamento a las unidades administrativas de la secretaría se circunscriben al ámbito de competencia de ésta y se ejercerán con respeto de las atribuciones conferidas en esta misma materia a las instancias e instituciones a que hace referencia la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La secretaría planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del plan nacional de desarrollo y demás instrumentos programáticos expedidos por el titular del Ejecutivo federal, y demás disposiciones aplicables.”

En lo tocante a la pretensión del diputado Castellanos, el artículo 30 Bis, fracciones XII, XX, XXI XXII y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, indica como prerrogativas de la Secretaría de Seguridad Pública federal, celebrar convenios y acuerdos de colaboración con los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad, en consecuencia es dable:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;

...

XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente.

...

XXII. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;

...

XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y

...”

Sexta. Finalmente resulta preponderante citar que actualmente el artículo 8, fracción III, inciso a), de la Ley de la Policía Federal señala la obligación de la policía federal , en el ámbito de su competencia, para resguardar la integridad de los individuos y prevenir el delito, en particular, en los centros de supervisión y control migratorio:

“Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

...

III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.

La policía federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables;

...”

Séptima. Por los argumentos anteriormente vertidos, esta dictaminadora considera que es menester exhortar a la coordinación del programa Paisano, ya que en nuestro país existe una institución encargada únicamente de la gestión de flujos migratorios que es el Instituto Nacional de Migración (programa estratégico del instituto: programa Paisano), órgano técnico desconcentrado de la administración pública federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, el cual aplica la legislación migratoria vigente encargada de salvaguardar la seguridad en las fronteras, así como la integridad y el respeto a los derechos humanos. Para ello ha integrado unidades mixtas de policía compuestas por la policía federal y las policías estatales fronterizas, para que, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, garanticen la seguridad de los mexicanos y el intercambio de información y de estrategias en materia de seguridad.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 el programa Paisano, adquirió mayor importancia dentro de la iniciativa nombrada “Nación Mexicana”, que buscó dignificar el trabajo de los mexicanos en el extranjero; que los connacionales al retornar recibieran un trato justo, orientación adecuada y respeto a sus derechos humanos y bienes patrimoniales; y reconocer la importancia de afianzar los vínculos culturales y nexos sociales y económicos con las comunidades de mexicanos y de personas con raíces mexicanas en Estados Unidos de América (EUA) y Canadá.

Posteriormente, se tomaron decisiones importantes para fortalecerlo, como fue integrarlo a los programas estratégicos del Instituto Nacional de Migración (INM); establecer representaciones en Los Ángeles, California; Chicago, Illinois; y Houston, Texas, y así sumar esfuerzos de legisladores, organizaciones sociales y gobiernos estatales y municipales.

El programa Paisano es permanente y opera bajo la figura de comisión intersecretarial, cuenta con un comité técnico, una coordinación nacional, tres representaciones en EUA y 31 comités estatales a nivel nacional.

Dado lo anterior, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala como atribución de la Secretaría de Gobernación la conducción de la política de población, y los artículos 2 de la Ley General de Población y 133 del Reglamento de la Ley General de Población ratifican tal prerrogativa:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

“Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;”

Ley General de Población:

Artículo 2o. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.”

Reglamento de la Ley General de Población:

“Artículo 133. El instituto, en el ejercicio de sus funciones, procurará que los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país. En ello, se preservará la seguridad y soberanía del país, en pleno apego a la ley y con amplio respeto a los derechos de los migrantes”.

Octava. Resulta preponderante señalar que las autoridades exhortadas por el proponente forman parte del programa Paisano y ello busca que exista una coordinación encaminada a garantizar a los connacionales que su ingreso, tránsito y salida del país, sea con absoluta garantía de sus derechos, la seguridad en sus bienes y personas y el pleno conocimiento de sus obligaciones, dentro de las cuales incluye atender y dar seguimiento a quejas y denuncias.

Con base en lo expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente a los titulares de las Procuradurías General de la República, y de Justicia del estado de Sinaloa, envíen un informe a esta soberanía sobre el estatus de las investigaciones de las denuncias que han presentado nuestros connacionales, por los robos que sufrieron en las carreteras federales cuando regresaban a nuestro país por las festividades navideñas.

Segundo. Se solicita respetuosamente a los titulares de la Secretarías de Seguridad Pública federal, de los estados y del Distrito Federal para que, en el ámbito de su competencia, refuercen permanentemente las acciones de vigilancia en las carreteras federales y estatales para inhibir la comisión de actos delictivos.

Tercero. Se solicita a la Secretaría de Gobernación, para que a través de la Coordinación del Programa Paisano, presente a esta soberanía un informe, en materia de seguridad pública, sobre los resultados de dicho programa en 2010 y 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Benigno Quesada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Economía, de Comunicaciones y Transportes, de Seguridad Pública, y de la Defensa Nacional a verificar la constitución, organización y operación de las empresas de traslado de valores, particularmente de Serpaprosa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada, el pasado 15 de diciembre de 2010, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Economía, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Seguridad Pública y de Comunicaciones y Transportes, a verificar y dictaminar si la constitución, organización y operación de las empresas de traslado de valores, particularmente de Serpaprosa, SA de CV, cumple con las disposiciones legales aplicables.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, en sentido positivo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 15 de diciembre de 2010, el diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Economía, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Seguridad Pública y de Comunicaciones y Transportes, a verificar y dictaminar si la constitución, organización y operación de las empresas de traslado de valores, particularmente de Serpaprosa, SA de CV, cumple con las disposiciones legales aplicables.

II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 2 de marzo de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 20 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. El proponente señala que la empresa Servicio Pan Americano de Protección (Serpaprosa, SA de CV), es una empresa fundada en 1965, dedicada al transporte de fondos y valores, poseedora del 40 por ciento del mercado, y desde ese entonces el 20 por ciento de su capital es de origen extranjero propiedad de la empresa Brink’s Inc., y el restante 80 por ciento de las acciones se encuentra en poder de diferentes instituciones bancarias que tienen participación de inversión extranjera.

2. Indica que a últimas fechas se ha venido manejando en diversos medios de comunicación la venta del capital accionario que se encuentra en poder de esas instituciones bancarias, a la empresa Brink’s Inc. En este tenor, la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados analiza un informe que señala la existencia de un acuerdo para vender ese 80 por ciento de capital accionario de Serpaprosa, a la norteamericana Brink’s.

3. Considera que dicha operación podría transgredir el marco jurídico mexicano, por la razón de que la fracción I del artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera establece que la actividad económica y las sociedades que se dediquen al transporte terrestre de carga están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, o en otras palabras, se prohíbe que tengan participación de inversión extranjera, salvo la reserva establecida en el párrafo final de ese dispositivo.

De igual manera, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en concordancia con la Ley de Inversión Extranjera, señala textualmente: “los inversionistas de otra parte o sus inversiones no podrán, directa o indirectamente, participar en empresas que proporcionen servicios de transporte de carga doméstica”.

4. Señala que esta situación también se observa en otras empresas de valores, como sería Grumer, controlada por la empresa española Prosegur.

5. Asevera que Serpaprosa, SA de CV, tiene aproximadamente nueve mil personas con autorización para uso de armas de fuego, y que la seguridad nacional, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, son las acciones destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano que conlleve al mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.

6. De lo anterior, el proponente justifica la necesidad de solicitar a todas las dependencias gubernamentales involucradas en la vigilancia de éste tipo de empresas, verifiquen en el ámbito de sus atribuciones, su constitución, organización y operación, a fin de determinar si se está dando cumpliendo con los diversos ordenamientos jurídicos que las regulan, pues además de las cuestiones propias del cumplimiento de la ley, el hecho de que nueve mil personas tengan permiso de portar armas, puede significar una situación que ponga en riesgo a las instituciones democráticas, lo que es una cuestión de seguridad nacional.

Asimismo, toda vez que los medios han hecho del conocimiento público la operación descrita, es que el exhorto de esta soberanía, debe ser considerado de urgente y obvia resolución, pues la problemática planteada merece la reacción inmediata de todos los órdenes de gobierno.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente Dictamen.

Segunda. El objetivo del presente punto de acuerdo radica en revisar la constitución, organización y operación de la empresa de valores Serpaprosa, SA de CV, a efecto de verificar que su giro cumpla con los requerimientos que exige el marco jurídico.

Tercera. Tal y como cita el proponente, Serpaprosa, SA de CV, es una empresa fundada en 1965, dedicada al transporte de fondos y valores, poseedora del 40 por ciento del mercado. El 20 por ciento de su capital es de origen extranjero propiedad de la empresa Brink’s Inc., y el restante 80 por ciento de las acciones se encuentra en poder de diferentes instituciones bancarias que tienen participación de inversión extranjera, tal es el caso de BBVA Bancomer 15.91 por ciento, Banamex 15 por ciento, Santander 20.19 por ciento, Banorte 8.75 por ciento Scotiabank 9.83 por ciento y HSBC 10.08 por ciento. Banobras tiene una participación del 0.24 por ciento.

Por su parte, la empresa Brink’s Inc., incursionó al mercado de transporte en México en 1965.

Cuarta. No debemos olvidar que la Ley Federal de Seguridad Privada, publicada el 6 de julio 2006, tiene por objeto que la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal regule la prestación de dichos servicios, reconociendo la importancia que esta actividad tiene en su carácter complementario a las labores de las corporaciones de seguridad pública. Como resultado de ello, la Secretaría de Seguridad Pública creó la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, cuya función principal radica en expedir las autorizaciones que permitan prestar servicios de seguridad privada.

De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley Federal de Seguridad Privada, la seguridad privada es la actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de seguridad pública.

Asentando estas precisiones, el pasado 17 de enero del año en curso, la Secretaría de Economía solicitó a Brink’s Inc., la documentación de compra y venta con Serpaprosa, SA de CV, para someterla a revisión y revertir la operación, por considerarla ilegal, ya que Brink´s tendría en su poder el 100 por ciento de las acciones de Servicio Pan Americano de Protección.

En consecuencia esta comisión dictaminadora apoya la decisión de la Secretaría de Economía y el espíritu de la presente proposición, ya que considera que con este acto jurídico se está vulnerando la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, las cuales prohíben la participación de empresas extranjeras en el traslado de valores y el manejo masivo de armas, debido a que se trata de un asunto de seguridad nacional.

La legislación antes referida a la letra dice:

Ley de Inversión Extranjera:

“Artículo 6o. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

... “

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:

Artículo 27. A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior, acrediten su calidad de inmigrados, salvo el caso del permiso de licencia temporal para turistas con fines deportivos.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal:

“Artículo 14. En ningún caso se podrá ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, los caminos, puentes, los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como los bienes afectos a los mismos, a ningún Gobierno o Estado extranjeros.”

“Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

VIII. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de las empresas concesionarias o permisionarias;

... “

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

“Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

...”

Por otra parte, no debemos descartar que el servicio de traslado de valores si bien es considerado como una actividad de seguridad privada, forma parte de la seguridad pública:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

“Artículo 151. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública.

Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.”

Por los argumentos anteriormente vertidos se ratifica que el Estado Mexicano tiene como prerrogativa garantizar la seguridad de la población, por ello el artículo 21 párrafos noveno y décimo de la Constitución Política establece lo siguiente:

“...La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:...”

Es decir, la seguridad pública es una función inherente al Estado, siendo éste el encargado de garantizar su prestación, la cual se encuentra sometida al régimen jurídico fijado por la Ley, lo cual incluye la posibilidad de que dicho servicio sea prestado por el Estado de manera directa o indirecta, es decir, por las autoridades públicas o los particulares, reservándose la competencia para regular, controlar, inspeccionar y vigilar su prestación, razón por la cual esta Comisión Dictaminadora considera que se está vulnerando la ley en la materia con la compra y venta del 100 por ciento de las acciones de Serpaprosa, SA de CV, quedando en manos de una firma extranjera el mando de un grupo de custodios armados.

De igual forma, esta transacción viola el Tratado de Libre Comercio, pues elimina de facto las restricciones a las empresas estadunidenses para participar en transporte de mercancías en México.

Quinta. Dado lo anterior, los Senadores Felipe González, Presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Senado, Francisco Arroyo Vieyra y Carlos Aceves del Olmo así como el proponente Diputado Federal Ramón Jiménez López, investigan el caso y pretenden evitar que se finque un precedente de esta índole, que de no revertir la Secretaría de Economía, sin duda este asunto llegaría a la Suprema Corte de Justicia de la Nación vía amparo indirecto.

Partiendo de estos antecedentes, los legisladores integrantes de esta Comisión estiman que esta clase de empresas deben cumplir no sólo las obligaciones que se pactan en los contratos administrativos que suscriben con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sino además con las disposiciones legales a las que se encuentran sujetas en virtud de las actividades que realizan.

Ante las irregularidades observadas, éste órgano legislativo considera necesario insistir que la Secretaría de Economía revierta, a la brevedad, el acto jurídico de compra y venta de referencia y envíe un informe detallado a esta Cámara de Diputados. Lo anterior se debe a que en el momento que el diputado Jiménez presentó esta propuesta no se habían suscitado estos hechos, por ello esta Comisión Dictaminadora modifica el resolutivo.

Quinta. Esta soberanía estará atenta al cabal cumplimiento que la autoridad exhortada le dé al resolutivo de este instrumento legislativo.

Con base en lo expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a las Secretarías de Economía, Comunicaciones y Transportes, Seguridad Pública y Defensa Nacional respectivamente a verificar la constitución, organización y operación de las empresas de traslado de valores, particularmente de Serpaprosa, SA de CV, a fin de verificar que su objeto social cumpla con la totalidad de los requerimientos que exige el marco jurídico vigente y los tratados internacionales de los que México es parte.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Economía a revertir la compra-venta de Servicio Pan Americana de Protección (Serpaprosa, SA de CV), a la compañía estadounidense Brinks, por la presunta adquisición del 100 por ciento de las acciones, por considerar que se pone en riesgo la seguridad nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera, Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública a remitir un informe detallado con los resultados y las acciones reportados a la fecha por instituciones, autoridades de los tres órdenes de gobierno y demás actores involucrados en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada el 15 de diciembre de 2010, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública a remitir por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe detallado con los resultados y las acciones reportados a la fecha por las instituciones, autoridades y demás actores involucrados en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, en sentido positivo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 15 de diciembre de 2010, el diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública a remitir por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe detallado con los resultados y las acciones reportados a la fecha por las instituciones, autoridades y demás actores involucrados en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

III. El 2 de marzo de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 20 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. El proponente señala que el 21 de agosto de 2008, en el marco de la vigésima tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, los Poderes Ejecutivos federal y estatales, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial federal, representantes de las asociaciones de presidentes municipales, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas, firmaron el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, el cual tuvo su origen en un momento en que la sociedad mexicana enfrentaba una situación crítica debido tanto a la delincuencia común como del crimen organizado; por lo que representa una propuesta para el mejoramiento de las políticas públicas y programas de gobierno en materia de seguridad pública, de administración y procuración de justicia.

2. Manifiesta que cada uno de los poderes y de los órdenes de gobierno, los sectores productivos, las asociaciones religiosas, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación se comprometieron a la consecución de setenta y cuatro compromisos, con las metas y en los tiempos convenidos.

3. Reitera que de estos compromisos, al Poder Ejecutivo federal correspondían veintiocho, dentro de los que se encontraban el de depurar y fortalecer las instituciones de seguridad y procuración de justicia; la creación de un modelo nacional de evaluación y control de confianza y de centros estatales de control de confianza certificados; establecer un sistema nacional de desarrollo policial y de ministerios públicos; apoyar el fortalecimiento o en su caso la creación y formación de unidades estatales para el combate al secuestro; formular y emitir una estrategia nacional contra el lavado de dinero; fortalecer y consolidar las redes de atención a víctimas del delito a nivel nacional; expedir la cédula de identidad; fortalecer el sistema penitenciario y revisar el socorro de ley; consolidar el sistema único de información; fortalecer el Programa de Rescate de Espacios Públicos y el programa Escuela Segura; garantizar la rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos para los programas de seguridad pública, entre otros.

4. Asevera que al Poder Legislativo le concernían siete compromisos: dar trámite a las iniciativas que en materia de justicia y seguridad pública fueran presentadas; establecer competencias concurrentes para el combate al narcomenudeo; impulsar una ley de ejecución de sanciones penales y una ley general del delito de secuestro; dar prioridad presupuestal a programas en materia de seguridad pública y procuración de justicia y, dotar de mayores recursos a estados y municipios en materia de seguridad, así como llevar revisiones a las entidades federativas por conducto de la Auditoría Superior de la Federación.

Por su parte, el Poder Judicial asumió diez compromisos, entre los que se encuentran los siguientes: transparentar más el desempeño de los titulares y de sus órganos; instalar nuevos juzgados y tribunales federales; establecer juzgados de control con jurisdicción en toda la república; favorecer la celeridad en los procesos; fortalecer la autonomía, dependencia e imparcialidad de jueces y magistrados; fortalecer mecanismos de selección de jueces y magistrados, así como dar mayor capacitación y especialización de jueces en materia penal; continuar la calificación de los juzgadores especializados en justicia para adolescentes; fortalecer el control de los procesados y sistematizar la información judicial.

5. Subsiguientemente indica que a los gobiernos de los estados les correspondían un total de siete compromisos: creación o fortalecimiento de un centro de evaluación y confianza; sujetar a evaluación permanente y de control de confianza al personal de instituciones policiales, de procuración de justicia y centros de readaptación social; depurar y fortalecer sus instituciones de seguridad y procuración de justicia; conformación de una unidad especializada en combate al secuestro; la incorporación e implantación del sistema único de información criminal de Plataforma México; establecer un sistema de información pública sobre programas, acciones, resultados y ejercicio de recursos públicos en materia de seguridad pública y procuración de justicia.

Expone que la asociación de alcaldes asumió ocho compromisos: desarrollar mecanismos de selección y capacitación de los elementos de la policía municipal y de sus propios mandos, así como sujetarlos a evaluación permanente y a controles de confianza; instaurar un sistema de profesionalización y servicio civil de carrera; la interconexión a los sistemas y protocolos de Plataforma México; actualizar y regularizar los permisos colectivos de portación de armas de fuego, entre otros. En cuanto al sector privado, los organismos empresariales, las asociaciones religiosas, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, puntualiza que se comprometieron a realizar acciones encaminadas a promover la cultura de la legalidad, la denuncia y la participación ciudadana.

Asegura que una de las premisas fundamentales de las que parte el mencionado acuerdo, es la de hacer del conocimiento de la sociedad civil cada uno de los compromisos del acuerdo e incluir procedimientos transparentes de rendición de cuentas, con base en un sistema de indicadores de seguimiento y evaluación.

5. Corrobora que han transcurrido más de dos años desde la firma del acuerdo, y aún no se cuenta con un informe detallado que contenga los resultados y acciones reportados hasta la fecha por cada una de las instituciones, autoridades y demás actores involucrados.

Asevera que algunas instituciones de educación y organizaciones civiles han realizado evaluaciones sobre el cumplimiento del acuerdo, tal es el caso, del informe presentado por un grupo de universidades públicas y privadas, integrado la Universidad Nacional Autónoma de México, El Colegio de México, el Instituto Politécnico Nacional y el Tecnológico de Monterrey, relativo al seguimiento de las acciones realizadas por las instancias responsables durante los primeros 100 días de vigencia del acuerdo, reportando los datos siguientes: 5 compromisos cumplidos, 23 con un avance alto, 15 con avance medio, 9 con avance bajo y 22 pendientes de seguimiento por la dificultad que representaba en términos de cobertura, dar seguimiento a las acciones de los más de dos mil municipios que integran el país.

En resumen, cita que el mencionado grupo de trabajo consideró que en los tres primeros meses de vigencia del acuerdo, éste presentaba en lo general avances importantes en cuanto a su cumplimiento, y refería que no era de esperarse resultados inmediatos, pues cerca de 70 por ciento de los compromisos tienen como fecha de ejecución entre seis meses y tres años.

Respecto a las evaluaciones realizadas por la organización México Unido contra la Delincuencia, AC, en las que dan un seguimiento del primer y segundo años del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, ratifica que reportan los siguientes datos:

• Poder Ejecutivo, calificación global de 5.2, con 1 compromiso cumplido, 10 con avance alto, 10 con avance medio y 7 con avance bajo.

• Poder Legislativo, calificación de 7 puntos, con 3 compromisos cumplidos, 2 con avance medio y 2 con avance bajo.

• Poder Judicial, calificación de 7.5, con 2 compromisos cumplidos, 1 en cumplimiento, 3 con avance alto, 3 con avance medio y 1 con avance bajo.

• Gobiernos estatales, tenían una calificación global de 3.0, con avances medio y bajo de sus compromisos.

• Asociación de alcaldes reportaba una calificación de 0.9, con avances bajos y nulos en sus compromisos.

En la evaluación del segundo año, México Unido contra la Delincuencia, AC, reporta los datos siguientes:

• Poder Ejecutivo, calificación de 5.0, menor que en 2009.

• Poder Legislativo, calificación de 6.5, menor que en 2009.

• Poder Judicial, calificación de 7.0, menor que en 2009.

• Gobiernos estatales, calificación global de 6.2, mayor que en 2009. Entre las entidades peor calificadas están San Luis Potosí, con 3.25; Baja California, con 3.41; Distrito Federal, con 4.05; Quintana Roo, con 4.13, Durango, con 4.21; y Sonora, con 4.29. La entidad mejor calificada fue Guanajuato, con 9.05, le siguen Michoacán con 8.65, y Jalisco y Puebla con 7.70. Finalmente, los estados que proporcionaron información soporte para la evaluación fueron Campeche, Chihuahua, Distrito Federal, México, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Veracruz.

6. Posteriormente informa que el gobierno federal, a través del portal de Internet del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicó un informe de avances del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, actualizado al 8 de octubre de 2010, en el que destacan los avances siguientes:

• Poder Ejecutivo federal, 33 compromisos cumplidos de 36, un compromiso en proceso de cumplimiento oportuno y 2 compromisos en proceso de cumplimiento con plazo vencido.

• Poder Legislativo federal, 7 compromisos cumplidos de 7.

• Poder Judicial federal, 10 compromisos cumplidos de 10.

• Gobiernos estatales y municipios: algunos estados y municipios presentan avances en el cumplimiento de sus compromisos, aunque fuera de los tiempos establecidos en virtud de que los plazos van desde tres meses a un año, y a la fecha han pasado más de dos años desde la suscripción del acuerdo.

• Asociaciones religiosas, 2 compromisos cumplidos de 2.

• Medios de comunicación, 3 compromisos cumplidos de 5.

De lo anterior el proponente concluye que el Ejecutivo federal tiene pendiente de cumplimiento tres compromisos, los Poderes Legislativo y Judicial han cumplido en su totalidad; en tanto, los gobiernos estatales y los municipales si bien presentan avances, la mayoría son extemporáneos.

7. Concluye afirmando que la ciudadanía espera un diagnostico fidedigno de los resultados y avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, por lo que éstos no deben quedar en el terreno de las buenas intenciones o en el mero discurso, si no dar a conocer avances reales y tangibles aún en aquellos rubros que representan un verdadero reto para las instituciones encargadas de garantizar la seguridad pública, impartir y procurar justicia, pues a la fecha tendrían que estar cumplidos 73 de 74 compromisos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo del presente punto de acuerdo consiste en exhortar al Consejo Nacional de Seguridad Pública a remitir a esta soberanía por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe detallado con los resultados y las acciones reportados a la fecha por las instituciones, autoridades de los tres órdenes de gobierno y demás actores involucrados en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

Tercera. En términos del artículo 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y formar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Reglamentaria del Artículo 21 Constitucional, ratifica este compromiso.

Por lo anterior podemos apreciar que el diseño y la construcción de instituciones eficientes y honestas se traducen en un reto para contribuir a consolidar una cultura de prevención del delito, la denuncia y la legalidad, tareas que no son exclusivas del gobierno, ya que la participación activa de la sociedad representa un sólido cimiento para que las estrategias de seguridad pública sean exitosas.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública está sujeto a las siguientes bases:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema;

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;

d) La participación de la comunidad que coadyuve en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública; y

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas y los municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé, entre otros, el eje 1, “Estado de derecho y seguridad”, cuyo objetivo 5, “Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva”, estrategia 5.1., “Fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia”, menciona que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se consolidará como una instancia articuladora y unificadora de todas las autoridades del gobierno federal, de estados y municipios, en su esfuerzo para combatir a la criminalidad, así como establecer mecanismos de coordinación efectiva con las autoridades de los estados y de los municipios.

Cuarta. En términos del artículo 10, fracción I, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Seguridad Pública es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuya principal función consiste en promover la coordinación de las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública para impulsar la homologación y el correcto desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial, así como el establecimiento de mecanismos para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, entre otras.

El artículo 12 de la multicitada ley señala que el consejo está constituido por

• El presidente de la República, quien lo presidirá, y en su ausencia el secretario de Gobernación;

• El secretario de la Defensa Nacional;

• El secretario de Marina;

• El secretario de Seguridad Pública;

• El procurador general de la República;

• Los gobernadores de los estados;

• El jefe del gobierno del Distrito Federal; y

• El secretario ejecutivo del sistema.

El Secretariado Ejecutivo, por formar parte de este consejo, es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, cuya función principal es conducir, impulsar y propiciar el cumplimiento de los fines y objetivos del Sistema, mediante la generación de iniciativas, directrices, consensos, normas y medición de resultados, en base al profesionalismo, confiabilidad, honestidad y eficacia (artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 1o. del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5o., fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).

Mediante este órgano hoy es posible fortalecer las funciones de coordinación de los municipios, las entidades federativas y la Federación para hacer frente a la inseguridad que prevalece en el país.

Quinta. Como cita el proponente en la exposición de motivos, en el marco de la vigésima tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se suscribió el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, el cual es un mecanismo entre los tres poderes y los tres órdenes de gobierno que forman el Estado mexicano y los sectores privado y social, a fin de que cada uno desarrolle, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, acciones específicas en favor de la seguridad, la justicia y la legalidad, con objetivos comunes a corto, mediano y largo plazo.

Por lo anterior, el proponente pretende que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del sistema notifique a esta soberanía sobre los resultados de los compromisos adquiridos en el acuerdo. Por ese motivo, la comisión dictaminadora, en un ejercicio tendiente a fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos federales, considera viable la pretensión del diputado proponente, ya que en términos de los artículos 18, fracción I, 109 y 110 de la referida ley, así como 4 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el secretariado está facultado para dar seguimiento y ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su presidente:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 18. Corresponde al secretario ejecutivo del sistema

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su presidente;

...

Artículo 109. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre seguridad pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.

El presidente del Consejo Nacional dictará las medidas necesarias, además de las ya previstas en la ley, para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada mediante los instrumentos de información sobre seguridad pública.

Las instituciones de procuración de justicia tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos criminalísticos y de personal, en el ámbito de su función de investigación y persecución de los delitos.

La información sobre administración de justicia, podrá ser integrada las bases de datos criminalísticas y de personal, a través de convenios con el Poder Judicial de la Federación y los tribunales superiores de justicia de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables.

El acceso a las bases de datos del sistema estará condicionado al cumplimiento de esta ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones que de la propia ley emanen.

Artículo 110. Los integrantes del sistema están obligados a compartir la información sobre Seguridad Pública que obre en sus bases de datos, con las del Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones normativas aplicables.

La información contenida en las bases de datos del sistema nacional de información sobre seguridad pública, podrá ser certificada por la autoridad respectiva y tendrá el valor probatorio que las disposiciones legales determinen.

Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 4. El Secretariado Ejecutivo, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus acciones conforme a los fines, programas, estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determine el secretario, en su calidad de integrante y suplente del presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Sexta. Aunque esta comisión dictaminadora es sabedora de que el gobierno federal, a través del portal de Internet del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ha publicado periódicamente los informes de avances del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, siendo el último de fecha 28 de enero de 2011, considera necesario requerir un informe detallado para poder analizar los resultados, con salvedad en lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, donde se considera información reservada la que pueda comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.

Con base en lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita al Consejo Nacional de Seguridad Pública que por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública remita a esta soberanía un informe detallado con los resultados y las acciones reportados a la fecha por las instituciones, autoridades de los tres órdenes de gobierno y demás actores involucrados en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica).

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos a realizar gestiones a fin de donar una porción del predio que ocupa el almacén Zona Norte de Capufe, en Tequexquináhuac, para construir una escuela secundaria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Caminos y Puentes Federales las gestiones conducentes a donar una porción del predio que ocupa el almacén zona norte de ese organismo para construir una secundaria en Tequesquináhuac, en Tlalnepantla de Baz, estado de México.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la proposición señalada y conforme a las deliberaciones que de ésta realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. A la Comisión de Transportes le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente DGPL 61-II-8-320, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a realizar mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Caminos y Puentes Federales las gestiones conducentes a donar una porción del predio que ocupa el almacén zona norte de ese organismo para construir una secundaria en Tequesquináhuac, en Tlalnepantla de Baz, México, presentada por los diputados José Luis Soto Oseguera y Sergio Mancillas Zayas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de marzo de 2010.

2. En sesión de la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar el Punto de Acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

De lo expuesto, la Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la proposición con punto de acuerdo:

La exposición de motivos del punto de acuerdo que nos ocupa, establece que: “El municipio de Tlalnepantla de Baz, se encuentra enclavado en la zona metropolitana del valle de México y padece una alta densidad poblacional, por desgracia existen zonas en las que no se cuenta con espacios suficientes para la construcción de las obras necesarias y vitales para satisfacer las demandas sociales de su población; tal es el caso de la comunidad de Tequexquináhuac, situada en ese municipio”.

Los legisladores indican que se solicita la donación a favor del gobierno estatal, porque es la instancia que cuenta con los recursos presupuestales para la edificación de la obra; actualmente funciona en esa comunidad la secundaria “Licenciado Benito Juárez”, que ocupa un espacio de 250 metros cuadrados y tiene una matrícula de 490 alumnos, sus jóvenes estudian bajo condiciones muy adversas y no cuentan con los elementos necesarios para un pleno desarrollo, por desgracia en la zona no hay terrenos disponibles.

El predio originalmente pertenencia al pueblo de Tequexquináhuac; sin embargo con motivo de la construcción de la autopista México-Querétaro, Caminos y Puentes instaló ahí un campamento de trabajo, y es el caso que en 1993, esa entidad paraestatal, obtuvo una resolución judicial a su favor mediante una jurisdicción voluntaria de información ad perpetuam.

Concluye el legislador solicitando la donación para con los jóvenes del municipio de Tlalnepantla de Baz; y por supuesto de consumarse ésta, será sin lugar a dudas una retribución del gobierno federal y un apoyo firme para la educación de nuestro país.

Consideraciones de la comisión

Educar a una sociedad para la vida constituye un complejo, arduo y difícil trabajo al ser un deber fundamental para el hombre y más al borde de una sociedad cada vez más compleja que necesita jóvenes mayormente preparados, conscientes, con ideales y valores bien definidos, siendo capaces de afrontar los retos del presente y del futuro con una identidad segura y propia de una buena cultura.

Si se analiza el desarrollo de cualquiera de los países desarrollados en el mundo, se llegará a la conclusión de que la base de todos y cada uno de ellos ha sido el desarrollo de su educación en todos los niveles, desde enseñar a los niños a leer y escribir como planear todos los niveles de su educación: primaria, secundaria, preparatoria, escuelas técnicas y universidades. De esa forma se cuenta con la materia prima necesaria para insertar al material humano en todos y cada uno de los sectores de la economía.

En educación básica, la escuela secundaria es considerada como etapa propedéutica para el alumno(a) ya que al término de tres ciclos escolares debe decidir hacia qué área productiva enfocarse. La educación secundaria es entonces concebida como fundamental para el desarrollo sano e integral del adolescente.

Los jóvenes de hoy, desde su propia perspectiva, prevén una escasez de expectativas en su futuro inmediato, tanto en su formación y estudios como en su calidad de vida y futuro profesional aún cuando éste no sea tan inmediato. Por eso, todos los esfuerzos que el conjunto de la sociedad pueda realizar en educación, y en particular en este nivel de nuestra escuela pública, pueden parecer insuficientes para atender una demanda creciente que hoy por hoy, no ha logrado el nivel de cobertura y calidad que se requieren para dar certidumbre a los futuros profesionistas que el país demanda.

Defender y fortalecer a la secundaria pública es importante para el desarrollo nacional ya que representa el espacio más importante de influencia para la estructuración del perfil de la juventud.

Con base en lo anterior, esta comisión dictaminadora, considera pertinente aprobar el punto de acuerdo en estudio, derivado de la importancia que tiene para los jóvenes y para el desarrollo nacional.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, así como las autoridades del municipio de Tlalnepantla de Baz, para establecer mesas de negociación para la donación de una porción del predio que ocupa el almacén zona norte de Capufe, para la construcción de una escuela secundaria en Tequexquináhuac.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de de 2011.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar el Reglamento del Artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal, referente al envío de paquetería y mensajería

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes fue turnada para estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), el reglamento del artículo 58, referente al envío de paquetería y mensajería.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la proposición señalada y conforme a las deliberaciones que de ella realizaron los miembros reunidos en pleno, presenta a esta asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. A la Comisión de Transportes fue turnado para estudio y dictamen el expediente número DGPL 61-II-7-560, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar de la LCPAF el Reglamento del Artículo 58, referente al envío de paquetería y mensajería, presentada por la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en sesión celebrada el 7 de octubre de 2010.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar el punto de acuerdo que nos ocupa a la Comisión de Transportes.

3. En la quinta reunión plenaria, la Comisión de Transportes dictaminó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a expedir con la mayor brevedad el Reglamento de Mensajería y Paquetería, previsto en los artículos 8, 9, 58 y quinto transitorio de la LCPAF, para lo cual se sugiere analizar y, en su caso, atender las recomendaciones formuladas por las Comisiones Federales de Competencia, y de Mejora Regulatoria (Cofemer), presentada por el diputado David Ricardo Sánchez Guevara, del Grupo Parlamentario del PRI, el 15 de diciembre de 2009.

De lo expuesto, la Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la proposición con punto de acuerdo:

1. Que el servicio de envío de paquetería y mensajería es la recepción, porte, traslado, rastreo, control, seguimiento, entrega personalizada y confirmación de entrega, en tiempos predeterminados y de manera acelerada, de documentos, paquetes o bienes. Estas empresas surgieron ante la necesidad de envíos mayores a un documento escrito, y fueron ganando terreno debido a la explosión demográfica que propició mayores necesidades de comunicación, de logística y de intercambio comercial de objetos de pequeño volumen; hoy son pieza fundamental del engranaje económico del país.

2. Que el 22 de diciembre de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la LCPAF, en cuyo capítulo VI, relativo a paquetería y mensajería, artículo 58.

Como lo especifica con claridad la ley mencionada, y por lógica de derecho, este artículo tiene que contar con un reglamento que regule la prestación del servicio. Sin embargo, después de 16 años y de 4 presidentes de la República, ninguno ha tenido la atención de voltear a ver a las empresas de paquetería y mensajería, y hasta hoy tan importante sector económico no cuenta con regulación.

3. Que la SCT tiene que subsanar el anteproyecto de reglamento que envió a la Cofemer.

Es indispensable que el reglamento regule el servicio de paquetería y mensajería sin invadir el segmento de carga, pero es importante también que no aparezcan en el reglamento una restricción mayor de peso en paquetes porque es limitativa del servicio, y que los límites de peso bruto vehicular fijados les permita utilizar los vehículos cuyas características se ajusten de mejor manera a sus necesidades de negocio, lo cual sirve para que en ese sentido se respete la práctica establecida, como lo marca la Unión Postal Universal.

4. Que es en indispensable que la SCT defina el anteproyecto final de reglamento de paquetería y mensajería que presentará a consideración del presidente de la República y que éste emita el reglamento.

Consideraciones de la comisión

1. El reglamento es una fuente del derecho administrativo el cual forma parte del orden jurídico conforme al cual se desarrolla la actividad administrativa y constituye una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.

La atribución de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo se basa en la necesidad de desarrollar y completar en detalle las leyes para facilitar su mejor ejecución, teniendo en cuanta que el Ejecutivo está en mejores condiciones de hacer ese desarrollo puesto que se encuentra en contacto más estrecho con el medio en el cual va a ser aplicada la ley. Además, habiendo mayores facilidades para la modificación de los reglamentos, el uso de la facultad reglamentaria permite que la legislación se pueda ir adaptan do oportunamente a las circunstancias cambiantes en que tiene que ser aplicada. 1

En el marco jurídico nacional, esta disposición se establece en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

A pesar de su brevedad textual, esta disposición abre un extenso campo de atribuciones al Ejecutivo. Proveer a la exacta observancia de la ejecución de las leyes, en el ámbito administrativo implica la posibilidad y el deber de generar una normatividad adicional que eficiente la función administrativa y emitir una gran variedad de disposiciones jurídicamente obligatorias, públicas, coercibles y de necesaria publicación en el DOF.

La finalidad del reglamento es clara y detallada en el artículo 89, para el cual el reglamento es un acto expresado para ejecutar una ley del Congreso, y ello indica que facilita, detallándola, procedimentándola, la aplicación de una ley. Y por más datos, resultará lógico que un reglamento sea consecuencia necesaria de una ley preexistente y, al contrario no podrá existir reglamento sin que obtenga su derivación de una ley. 2

En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia al respecto:

Reglamentos administrativos. Facultad del presidente de la República para expedirlos. Su naturaleza. El artículo 89, fracción I, de la Carta Magna, confiere al presidente de la República tres facultades: a) La de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión; b) La de ejecutar dichas leyes; y c) La de proveer en al esfera administrativa a su exacta observancia, o sea, la facultad reglamentaria. Esta última facultad es la que determina que el Ejecutivo pueda expedir disposiciones generales y abstractas que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y complementando en detalle las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la Unión. El reglamento es un acto formalmente administrativo y materialmente legislativo; participa de los atributos de la ley, aunque sólo en cuanto ambos ordenamientos son de naturaleza impersonal, general y abstracta. Dos características separan la ley del reglamento en sentido estricto: este último emanan del ejecutivo, a quien incumbe proveer en la esfera a la exacta observancia de la ley, y es una norma subalterna que tiene su medida y justificación en la ley, pero aun en lo que aparece común en los ordenamientos, que es su carácter general y abstracto, sepáranse por la finalidad que en el área del reglamento se imprime a dicha característica, ya que el reglamento determina de modo general y abstracto los medios que deberán emplearse para aplicar la ley a los casos concretos.

Séptima época. Semanario Judicial de la Federación. Tercera Parte. Segunda Sala. Página 846.

Por tanto, el reglamento es una facultad del Poder Ejecutivo para determinar el exacto cumplimiento a la ley, en este caso, la LCPAF, la cual carece de ordenamiento que regule la incertidumbre jurídica respecto del servicio paquetería y mensajería.

2. Por otra parte, la LCPAF define el servicio de autotransporte federal de carga como “el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal”. Por su parte, la misma ley define la paquetería y mensajería como “el porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal”. La prestación de ambos servicios está sujeta a permiso de la SCT. Para el caso de la paquetería y mensajería, la ley establece que la prestación del servicio “estará sujeto a las condiciones que establezca el reglamento respectivo”.

Ambos servicios comparten el elemento definitorio: el traslado de bienes de un punto de origen a otra final. La diferencia radica en las características cualitativas: la paquetería y mensajería trasladan bienes en mayores condiciones de velocidad, confiabilidad. Esto explica que esta última actividad se refiera a “paquetes” y el autotransporte de carga a “mercancías”. Pero esa distinción debería quedar únicamente para efectos comerciales.

Por tanto, no cabe duda de que el servicio incluye el traslado, pero también (a diferencia del autotransporte de carga), una serie de elementos de valor agregado vinculados a la velocidad, seguridad y confiabilidad del mismo. La paquetería y mensajería pueden diferenciarse fácilmente del transporte de carga bajo esta óptica.

3. El artículo 9 de LCPAF sugiere que los permisos para los servicios de mensajería y paquetería se otorgarán en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Así, el texto del primer párrafo de esta disposición establece lo siguiente:

Artículo 9. Los permisos a que se refiere esta ley se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.

Derivado de las necesidades de que exista un Reglamento que regule la paquetería y mensajería deben de tomarse en cuenta y establecer que el servicio es auxiliar, el cual depende de un permiso de autotransporte federal (pasaje y carga), tomando como base los artículos 2, fracción VII, y 52, fracción V, de la LCPAF. Por lo anterior no se debe confundir la libertad de transitar en caminos de jurisdicción federal de manera independiente al amparo del permiso de paquetería y mensajería.

4. Por otra parte, es necesario precisar que aunque México reservó en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) el “transporte de carga doméstica” para mexicanos y sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros (donde efectivamente quedarían comprendidas la paquetería y mensajería de carga doméstica), la paquetería y mensajería fueron abiertas a la inversión extranjera a través de la Ley de Inversión Extranjera. En este sentido, las reservas del TLCAN deben ser leídas a la luz del régimen jurídico vigente.

El servicio de paquetería y mensajería se auxilia de un servicio principal para la transportación o traslado de paquetes en camino y puentes de jurisdicción federal, ya que de lo contrario estaríamos hablando de un servicio de carga. Por tanto, el servicio de paquetería y mensajería realiza su operación y explotación, a través de la recepción, recolección, reparto y entrega de paquetes y mensajes; es necesaria esta distinción en virtud de que con fundamento en el anexo I, “Subsector de transporte terrestre”, del TLCAN se establece que el servicio de carga doméstica es exclusiva para mexicanos, entendiendo como carga doméstica la transportación de bienes en caminos y puentes de jurisdicción federal. Por lo anterior, en el caso de empresas de paquetería y mensajería con inversión extranjera que no cuenten con permiso de autotransporte federal, deberán complementar el servicio de paquetería y mensajería con los permisionarios del autotransporte federal de pasaje o cargo o a los que se asocien con ellos, esto para que puedan trasladar sus paquetes por caminos y jurisdicción federal. 3

Derivado de lo anterior, el TLCAN se incumple en lo referente al autotransporte de carga en dos aspectos: Porque el transportista mexicano no puede transitar en territorio de los países que firmaron el tratado, y porque empresas estadounidenses hacen carga doméstica en México, aun cuando ello está prohibido.

El TLCAN tipifica que el transporte de carga doméstica o lo que se conoce como cabotaje, porque va de puerto a puerto interior (vía terrestre), está reservado exclusivamente a cada uno de los transportistas de los países miembros del TLCAN, México, Estados Unidos y Canadá.

Por otra parte, el tratado señala que los extranjeros pueden hacer transporte internacional, es decir, cuando una carga inicia en un país y se entrega en otro.

El 6 de febrero de 2001, el panel establecido para resolver el conflicto de transporte terrestre de carga con Estados Unidos emitió su resolución final favoreciendo a México. El fallo no ha sido publicado en el DOF, requisito básico para exigir su cumplimiento, siendo responsabilidad de la SCT cumplir dicha exigencia legal.

En el caso del transporte de carga, pese a que México tuvo un fallo favorable del panel, establecido por el capítulo XX, que facultaba a México para aplicar medidas de efecto equivalente, hasta la fecha, el gobierno federal no ha ejercido derecho alguno a favor de los transportistas mexicanos.

Llevada por una posición dogmática, la Secretaría de Economía ha liberalizado totalmente la inversión extranjera en materia de servicios, no obstante que Estados Unidos no ha permitido que los mexicanos presten el servicio de carga internacional hacia lugares en el interior del vecino país. Con esta actitud, que impide la prestación del servicio de transporte internacional y de la inversión, está abriendo la posibilidad de que inversionistas estadounidenses, cubran no sólo el mercado doméstico de carga o cabotaje, sino que los tracto camiones estadounidenses puedan cubrir el servicio en todo el territorio mexicano.

5. Entre los principios del TLCAN está el trato nacional, el cual consiste en que las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeros y nacionales. Este principio de “trato nacional” garantiza seguridad para los países ratificantes de acuerdos comerciales; sin embargo, México no tiene reciprocidad en el trato.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura consideramos adecuado insistir en la necesidad de la emisión de dicha norma y aprobar la proposición de mérito, por lo que sometemos a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a publicar el Reglamento del Artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, referente al envío de paquetería y mensajería.

Notas

1 Castrejón García, Gabino Eduardo. Derecho administrativo I, Cárdenas Velasco Editores, México, 2006, páginas 107-110.

2 Lescieur Talavera, Jorge Mario. Lineamientos de derecho administrativo, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, 2007, página 75.

3 Faya Rodríguez, Alejandro. Propuesta de cambio, inversión extranjera en paquetería, mensajería y transporte de carga: ¿resistencia o estado de derecho?, Red Mexicana de Competencia y Regulación, CIDAC, marzo de 2010.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2011.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a dependencias de la administración pública federal a reforzar el cumplimiento de la normativa en materia de actividades pesqueras que embarcaciones extranjeras realizan en los límites territoriales de la zona de Ensenada, Baja California

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las dependencias encargadas de revisar las embarcaciones extranjeras a cumplir la normatividad vigente para realizar actividades pesqueras, en el estado de Baja California, presentada por el diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, ante el Pleno de este órgano Legislativo el 28 de septiembre de 2010 y publicada en la gaceta parlamentaria el miércoles 13 de octubre del 2010.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, así como de los artículos 149, 157, 158, 176, 177, 180, 182 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Antecedentes

1. Que con fecha 28 de septiembre el diputado federal Francisco Arturo Vega de Lamadrid, presentó, ante el pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las dependencias encargadas de revisar las embarcaciones extranjeras a cumplir la normatividad vigente para realizar actividades pesqueras, en el estado de Baja California.

2. Que con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dictó el siguiente turno: “Túrnese a la Comisión de Pesca” para efectos de su estudio, análisis y dictaminación correspondiente.

3. Que con la finalidad de enriquecer el presente dictamen, la Comisión de Pesca llevó a cabo una consulta a los actores interesados, así como a los representantes del sector de pesca dentro del estado de Baja California; así como al diputado proponente, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, según lo establecido en el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ampliando la información de esta propuesta.

4. Que la Comisión de Pesca se ha dado a la tarea de la revisión del marco jurídico en el sentido de la propuesta, así como la normatividad establecida en los ordenamientos internos de las instancias encargadas de las revisiones y la realización de actividades pesqueras en el territorio marítimo nacional y de la zona de Ensenada, Baja California.

Consideraciones

I. Las observaciones formuladas por el proponente se establecen de la siguiente forma:

Que la ciudad de Ensenada, se localiza aproximadamente a 80 km de la frontera México-Estados Unidos de América frente al océano Pacífico, su puerto cuenta con diversas rutas comerciales que lo enlazan con varias ciudades mexicanas y extranjeras, de igual forma, establece que existe una deficiencia en la revisión de las actividades pesqueras, por parte de las autoridades mexicanas, tanto en las embarcaciones como a los miembros de las tripulaciones de dichos barcos, así como el tipo de actividad pesquera que realizan, esto, dentro de la jurisdicción marítima federal.

Delinea que la reglamentación internacional y la Ley de Navegación de México, cualquier barco extranjero que permanezca dentro del límite de aguas nacionales, está obligado a reportar su entrada a la capitanía de puertos más cercana, explicar las actividades marítimas que desea realizar, así como registrar la salida de la embarcación al término de la misma y demostrar los permisos necesarios emitidos por el Instituto Nacional de Migración.

Así como que los encargados de otorgar las licencias y permisos para lo que respecta a las actividades pesqueras son la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quién otorga las licencias para las diferentes clasificaciones de pesca, los permisos de actividad a realizar, los otorga la capitanía de puertos dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que las autoridades encargadas de realizar revisiones, a las embarcaciones, al interior del mar, son la Secretaría de Marina y la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en tierra los encargados de estas revisiones son el Instituto Nacional de Migración y la Dirección General de Aduanas.

II. La comisión dictaminadora aprecia que las observaciones se refieren a un problema añejo que se padece en la actividad pesquera dentro de los límites marítimos, considerados, dentro de la territorialidad nacional y en particular en lo que respecta a la zona de Ensenada, Baja California, por el tipo de pesca que realizan las embarcaciones extranjeras en territorio nacional y la carencia de la vigilancia en los permisos y las actividades que realizan, sin embargo, esta Comisión estima necesario puntualizar algunas precisiones a las que nos referiremos a continuación:

A) La legislación que enmarca la presente precisión, nos dicta el estudio técnico de los siguientes ordenamientos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 27 establece el dominio y el derecho sobre la explotación del territorio nacional y de las aguas nacionales comprendidas en el derecho internacional, así como la propiedad de la nación de las aguas de los mares territoriales.

La fracción V del artículo 42 establece que la territorialidad nacional comprende las aguas de los mares territoriales, la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

La fracción XVI del artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece que a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde la coordinación y supervisión de la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola; la fracción XXII de la misma ley, estipula que es competencia de esta misma Secretaría, proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponde a otras dependencias de la administración Pública Federal.

La fracción XXVIII, menciona la obligación de esta Secretaría, de la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta misma ley, sus reglamentos y normas oficiales.

La fracción I del artículo 10 de esta misma ley, establece que la vigilancia e inspecciones en las zonas marinas mexicanas, en materia de pesca, son facultades de la Secretaría de Marina.

La fracción I del artículo 11 de la ley en comento, establece que los municipios administrarán los permisos para la realización de pesca deportiva o recreativa, de igual forma, la fracción VI del artículo 25, establece la celebración de convenios con particulares y prestadores de servicios para obtener permisos destinados a la pesca deportiva, mediante el pago de los derechos correspondientes.

Las fracciones VII y IX del artículo 41, menciona que la pesca deportiva recreativa y pesca realizada por extranjeros requieren de permisos.

Ley de Puertos

La fracción IV del artículo 16 de la Ley de Puertos, establece que es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la encargada de otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley, así como verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación, renovación o revocación.

Los artículos 18 establecen que la Armada de México, así como la Capitanía de Puertos son los encargados del orden y seguridad del recinto portuario, así como de la coordinación en los términos que establezca el reglamento que para el efecto se expida.

El artículo 64 comenta que la Secretaría verificara, en cualquier tiempo, en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, el debido cumplimiento de las obligaciones que señale esta ley, sus reglamentos, las concesiones o permisos y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Ley Federal del Mar

El artículo 2 establece que la presente leyes de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos. Sus disposiciones son de orden público, en el marco del sistema nacional de planeación democrática.

La fracción I, del artículo 46 de la presente ley comenta, que los derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación le competen a la nación, en la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste.

El artículo 49 de la misma ley, dice que el Poder Ejecutivo Federal vigilara, que al ejercitar los Estados extranjeros sus derechos y al cumplir sus deberes en la Zona Económica Exclusiva mexicana, tengan debidamente en cuenta los derechos, jurisprudencias y deberes de la nación y cumplan esta ley.

B) Por lo que se refiere a la determinación de la naturaleza jurídica de los petitorios de la presente proposición con punto de acuerdo, esta comisión considera la viabilidad de las mismas, estableciendo el sustento legal por lo que la propuesta respecta.

Esta dictaminadora establece que las Secretarías de Marina; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; Marina y a los municipios determinados por el Estado mexicano, funcionan como intermediadores, en el otorgamiento de permisos, licencias, concesiones y autorizaciones, para la realización de actividades pesqueras dentro del territorio nacional; por lo tanto se considera viable la realización de los exhortos a las diferentes dependencias federales.

Asimismo, se coincide con el proponente que la revisión correrá a cargo de organismos dependientes de las Secretarias, previamente establecidas, como lo es Capitanía de Puertos y la Armada de México.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Pesca somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Marina, de Comunicaciones y Transportes, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de las autoridades correspondientes, a extremar las revisiones al interior del mar de las actividades pesqueras que realizan las embarcaciones extranjeras en los límites territoriales de la zona de Ensenada, Baja California.

Segundo . La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Comunicaciones; de Marina; de Comunicaciones y Transportes; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como al titular del gobierno del estado de Baja California, para que refuerce los trabajos de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas, dando cabal cumplimiento a lo facultado por la legislación federal en la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de marzo de 2011.

La Comisión de Pesca

Diputados: Felipe Cervera Hernández (rúbrica), presidente; Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastelum, secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Carlos Manuel Joaquín González, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Juan José Cuevas García, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a dependencias de la administración pública federal a considerar a los pescadores ribereños o asociados en cooperativas de los 17 estados de la república que cuentan con litoral en el Programa de Empleo Temporal en épocas de veda y desastres naturales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Pesca, con fundamento en lo que establecen los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. A la Comisión de Pesca fue turnado para estudio y dictamen en el expediente número DGPL 61-II-3-913, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a los gobiernos de Sinaloa y Sonora, a considerar en los programas de empleo temporal la inclusión de pescadores ribereños o asociados en sociedades cooperativas, durante las temporadas de veda que les impide completar el ingreso para la manutención de sus familias, presentada por el diputado Adolfo Rojo Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de diciembre de 2010, para solicitar un punto:

Único. Dentro de los programas de empleo temporal se considere la inclusión de pescadores ribereños o asociados en sociedades cooperativas, durante las temporadas de veda.

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la misma fecha, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Pesca.

3. Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la misma propuesta, la Comisión de Pesca se abocó al estudio y análisis para cumplir el mandato del pleno de la Cámara de Diputados, con base en las siguientes

Consideraciones

El diputado proponente expone que la pesca en el país es un sector prioritario y estratégico para la economía, por la gran cantidad de productos alimenticios que por este importante medio son obtenidos, pero éste ha sido seriamente afectado por la crisis económica y el precio de los combustibles, poniéndolos en una situación complicada, lo cual ha afectado su operación ante este escenario.

Además, comenta que es sin duda una de las actividades más complejas del sector primario, por estar influida por una amplia gama de factores que van desde ambientales, económicos y sociales hasta políticos. Para enfrentar lo anterior, los poderes del país debemos estar conscientes y capacitados para dar respuesta a los retos que nos plantea, ya que es un sector determinante para impulsar la actividad económica, además de ser un generador de empleos que actualmente necesitamos para el país.

El sector pesquero en México está integrado por los sectores social, privado y público. Las sociedades cooperativas de producción pesquera que integran el primero de estos sectores tenían reservadas las ocho especies de mayor valor en la pesca comercial: camarón, langosta, abulón, almeja, pismo y ostión, entre otras. A partir de la década de 1980, el sector social centró sus actividades en las especies de consumo popular. En la actualidad, estas especies son manejadas también por el sector privado.

Hoy, este importante gremio es sujeto de carencias, sobre todo las asociaciones que realizan esta actividad a manera de sustento familiar, por medio de pequeñas y medianas cooperativas, en campos pesqueros alejados de las grandes ciudades y centros de distribución.

La forma de operar de estos campos pesqueros en su mayoría se da por medio de pequeñas embarcaciones (pangas), la cual se denomina “pesca ribereña” y rinde escasos frutos para solventar las necesidades básicas de las familias de los pescadores, y más aún en los meses en que no está permitido pescar debido a la veda, que se da por lo regular de junio a septiembre en el país.

Agrega que en las últimas décadas, la gente que se dedica a esta actividad y ante el deterioro de la actividad a escala mundial y el excesivo esfuerzo pesquero concentrado en algunas pocas especies, optaron por la acuacultura, la cual se convirtió de manera paulatina en una alternativa de producción, considerándose al mismo tiempo un sector prioritario y estratégico para el suministro de alimentos, el abasto de insumos a la agroindustria, y la generación de recursos, empleos e ingresos, principalmente para los países en desarrollo.

En estos sistemas controlados donde el crecimiento de los animales es manejado y mejorado por el hombre, los principales organismos cultivados son peces, moluscos y crustáceos, pero otras especies también se cultivan en menores cantidades. Sin embargo, esto no resulta suficiente en muchos casos para lograr que las personas que habitan en estas comunidades pesqueras puedan llevar el sustento básico para que sus familias solventen los gastos de alimentación, vestido, educación y mucho menos recreación, sobre todo durante los meses de veda y no cultivo mencionados.

Por ello, en realidad se requiere que las autoridades correspondientes de las secretarías de Estado y los gobiernos de Sinaloa y Sonora tomen cartas en el asunto, ya que necesitan apoyo los sinaloenses, los sonorenses y el resto de pescadores del país.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión de Pesca determinaron que para que el exhorto se consolide, se adicione que todos los pescadores y trabajadores del mar de los 17 estados con litoral sean considerados en el Programa de Empleo Temporal, como consecuencia de la implantación de vedas y de los desastres naturales. Los integrantes de la comisión dictaminadora reconocen la importancia de la proposición manifestada por el diputado Adolfo Rojo Montoya, coincidiendo con la relevancia del apoyo que se pudiera brindar a este importante sector.

Por lo expuesto, y con las coincidencias que hemos encontrado al ser discutido, los integrantes de la comisión dictaminadora se permiten someter a consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta respetuosamente a las Secretarías de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a considerar a los pescadores ribereños o asociados en cooperativas, de los 17 estados de la república que cuentan con litoral, en las épocas de vedas y desastres naturales, en el Programa de Empleo Temporal.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos de los 17 estados de la República Mexicana que cuentan con litoral a ofrecer con las delegaciones federales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social correspondientes una alternativa de empleo a este tipo de pescadores, a fin de que puedan satisfacer las necesidades básicas de sus familias.

Dado en las oficinas de la Comisión de Pesca, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

La Comisión de Pesca

Diputados: Felipe Cervera Hernández (rúbrica), presidente; Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Carlos Manuel Joaquín González, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol, Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Juan José Cuevas García, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).


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