Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3223-II, jueves 17 de marzo de 2011
Iniciativas
Que reforma el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rafael Pacchiano Alamán y Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM
Problemática
Atiende a la necesidad de la Cámara de Diputados de contar con un Manual del Sistema de Manejo Ambiental con el objeto de optimizar los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
Argumentación
El consumo siempre creciente es ya una amenaza para los habitantes del planeta así como para las futuras generaciones. La crisis medioambiental actual –que se ha manifestado crudamente con los efectos del cambio climático– hace evidente que hemos sobreexplotado nuestros recursos naturales y hemos alterado el frágil equilibrio de la biósfera. Los humanos debemos hacer que nuestros estándares de consumo sean más equitativos y los países deben adoptar patrones de consumo sostenibles que podrán ser alcanzados solamente si el sector privado, los gobiernos y la sociedad civil trabajan estrechamente con un objetivo común.
En nuestro país, durante los últimos años se han adoptado un gran número de medidas regulatorias y voluntarias, tal como los sistemas de manejo ambiental (SMA), la certificación en calidad ISO14000 para las empresas, así como instrumentos económicos o “impuestos verdes” con el propósito de reorientar a los sectores públicos y privados hacia un desarrollo sustentable.
El interés de esta propuesta es fortalecer el enfoque hacia el desarrollo sustentable por parte de las institucionales públicas a través de la instalación de los sistemas de manejo ambiental, que se definen como: conjunto de acciones orientadas a fomentar el uso eficiente de los recursos materiales utilizados en el desempeño cotidiano de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal con el objeto de reducir los impactos negativos que dichas actividades tengan en el ambiente 1 .
México ha establecido numerosos compromisos internacionales en materia ambiental relacionados con los Sistemas de Manejo Ambiental; los más importantes corresponden a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE; a la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA) y a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro 1992).
La OCDE ha emitido recomendaciones acerca de los Sistemas de Manejo Ambiental “para mejorar el desempeño ambiental gubernamental con el propósito de integrar consideraciones ambientales en todas las facetas de las operaciones gubernamentales y sus estructuras y en particular, del establecimiento de programas objetivos, y metas en el uso de energía, del agua y de los materiales en las operaciones cotidianas sea eficiente y sustentable”.
El objetivo de esta propuesta es que de conformidad con los lineamientos determinados por Semarnat, la Cámara de Diputados cuente con un Manual de Sistema de Manejo Ambiental con base en los siguientes objetivos generales:
1. Cumplir en el curso de sus operaciones cotidianas con la normatividad ambiental vigente.
2. Disminuir el impacto ambiental resultante de las actividades cotidianas de la institución.
3. Incrementar la eficiencia en el uso de energía agua y recursos materiales en las operaciones cotidianas de todos los centros de trabajo de esa institución.
4. Minimizar los residuos mediante el ahorro y la reuitilización de los recursos materiales utilizados en las operaciones cotidianas de la institución, así como asegurar su reciclaje en todos los casos que sea posible y su apropiada disposición final.
5. Desarrollar una cultura de responsabilidad ambiental entre los servidores públicos para contribuir al desarrollo de una cultura ambiental en México.
6. Ejercer, desde el Poder Legislativo, una posición de liderazgo ambiental.
El fundamento jurídico para la aplicación de Sistemas de Manejo Ambiental en la administración pública federal se basa en:
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el Objetivo 7 Asegurar la utilización de criterios ambientales en la administración pública federal, señala como estrategia “Establecer criterios de sustentabilidad ambiental en los programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El desarrollo sustentable debe regir toda la actividad de la administración pública federal, por lo que los programas y estrategias de sus distintas dependencias y organismos serán diseñados tomando en cuenta los tres elementos indispensables para alcanzar el desarrollo sustentable, esto es, el beneficio social, el desarrollo económico y el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales.
El Artículo 17 Bis La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece: La administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental , que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
Con base en lo anterior y dado que la Secretaría General cuenta entre sus funciones proponer y establecer, en su caso, la normatividad, objetivos, políticas y estrategias para la administración y modernización de la gestión interna de la Cámara, el Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la Cámara de Diputados la expedición del Manual del Sistema de Manejo Ambiental como una estrategia fundamental para promover el desarrollo sustentable de nuestro país.
Asimismo, el Partido Verde Ecologista de México propone que dicho manual asuma los lineamientos ambientales específicos para ser aplicados en los procesos operativos y en la toma de decisiones; será primordial igualmente desarrollar la conciencia de los servidores públicos y dar ejemplo al sector público con acciones congruentes con las leyes que el propio Congreso avala.
Fundamentación
Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano.
Único. Se adiciona un inciso g) al artículo 48, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano para quedar como sigue:
Artículo 48.
1. a 3. ...
4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:
a) a f) ...
g) Dirigir y supervisar el cumplimiento de los trabajos para la expedición del Manual del Sistema de Manejo Ambiental.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados deberá expedir el Manual del Sistema de Manejo Ambiental en un plazo no mayor a 180 días a partir de la fecha en que el presente decreto entre en vigor.
Nota
1 Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades administrativas de la Administración Pública Federal. DOF 26-03-1999.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2011.
Diputados: Rafael Pacchiano Alamán, Ninfa Clara Salinas Sada (rúbricas).
De decreto, por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, suscrita por los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, Cruz López Aguilar, Gerardo Sánchez García, Alfredo Villegas Arreola, Luis Videgaray Caso, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Alberto Cano Vélez, Onésimo Mariscales Delgadillo, José Ricardo López Pescador, Francisco Saracho Navarro, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Miguel Ángel García Granados, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Óscar Levín Coppel, Aarón Irízar López, Rolando Zubía Rivera y Germán Contreras García, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, Luis Videgaray Caso, Cruz López Aguilar, Gerardo Sánchez García, Alfredo Villegas Arreola, Rolando Bojórquez Gutierrez, Miguel Ángel García Granados, Diva Adamira Gastélum Bajo, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Óscar Levín Coppel, Aarón Irízar López, Rolando Zubía Rivera, Germán Contreras García, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Alberto Cano Vélez, Onésimo Mariscales Delgadillo, José Ricardo López Pescador, Francisco Saracho Navarro, Eduardo Bailey Elizondo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1, inciso I, 77, 78 y 102, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se instruye al Ejecutivo federal la integración de un fondo especial de recursos económicos por quince mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.
Consideraciones
Los daños ocasionados por las recientes heladas en el norte del país registradas los días 2, 3 y 4 de febrero pasado, por sus dimensiones, por el tamaño de las pérdidas de las cosechas y los daños patrimoniales, y por el tiempo estimado de recuperación, deben ser calificados y atendidos como una tragedia nacional.
La mayor afectación se registró en el norte del país, particularmente en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, afectando drásticamente la agricultura, tanto la de riego, como la de temporal, la ganadería, la pesca ribereña y otras actividades económicas del sector. Siendo estos estados los principales productores agropecuarios del país, los daños son cuantiosos, y su repercusión nacional es real, al grado de poner en riesgo la alimentación de los mexicanos si no se atiende con urgencia esta contingencia.
La pasada tormenta invernal fue la peor de los últimos 50 años, afectando el ciclo agrícola otoño-invierno; siendo éste el de mayor productividad. En estas entidades las pérdidas ocasionadas por el fenómeno meteorológico han sido muy graves, lo que representa una reducción del inventario agroalimentario y un desbasto muy importante, sobre todo de maíz blanco, insumo utilizado principalmente en la producción de tortillas, alimento básico del pueblo mexicano, lo que generará una alza en los precios de los productos, poniendo en serio riesgo la seguridad alimentaria y la estabilidad social.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012, entre sus principales ejes de acción, tiene como objetivo, lograr una economía competitiva y generadora de empleo y garantizar la igualdad de oportunidades y sustentabilidad ambiental; y que el sector agropecuario y pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país, porque ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y proveen de materias primas a la industria manufacturera y de transformación.
Si bien se están otorgando créditos para la reactivación de la economía afectada, esta medida es insuficiente, ya que lo único que genera, es un mayor endeudamiento para los productores, quienes no tendrán garantía para poder pagar los intereses, menos el capital y esto generará una acumulación de cartera vencida con efectos negativos.
Es preferible que los recursos que se asignen se apliquen de manera directa y proporcional, con base en la afectación sufrida, en cada una de las entidades federativas señaladas.
La situación en la que se encuentran los estados afectados por las contingencias climatológicas, es verdaderamente alarmante, debido a la gran pérdida patrimonial, así como de la producción, lo que va a generar una carestía de alimentos, que representa un serio problema de abasto, que si no es atendido de inmediato afectará gravemente a la población, particularmente a los más pobres, ampliando el número de mexicanos que se encuentran en situación de pobreza alimentaria.
Las heladas que afectaron gran parte de las cosechas, provocaron en el sector rural, el que miles de campesinos, ejidatarios, productores y trabajadores agrícolas, ganaderos y pescadores, hayan perdido sus fuentes empleo, por lo cual, se corre el riesgo de que los más vulnerables puedan incorporarse a la pobreza extrema. Por lo tanto, se requiere reactivar urgentemente la planta productiva en esas entidades, con la finalidad de recuperar las fuentes de empleo que se han perdido por este fenómeno meteorológico.
En este escenario, sin embargo, el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por esta soberanía a fines del año pasado, no considera —evidentemente por haberse tratado de un desastre natural de magnitud imprevisible— la posibilidad de integrar fondos de atención a emergencias como la que hemos referido.
Aun y cuando esta soberanía aprobó en febrero pasado un acuerdo de los grupos parlamentarios suscrito a través de la Junta de Coordinación Política para la constitución del fondo de recursos referido en la propuesta de proyecto de decreto que se presenta en esta iniciativa, el gobierno federal continúa sin instrumentar y poner en práctica las medidas económicas emergentes para atender la grave situación que afecta a los productores agropecuarios y a la sociedad en general, de varios estados de nuestra Federación.
Por todo ello es que proponemos a través de la presente, que esta Soberanía, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pueda modificar el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación instruyendo al Gobierno Federal la integración del fondo especial de recursos por 15 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.
En este contexto, y en relación con la posibilidad de reformar el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, nos permitimos formular las siguientes reflexiones:
El Presupuesto de Egresos es el acto legislativo que permite a la administración pública usar los recursos monetarios del Estado durante un año fiscal y cuya aprobación es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados según lo señala el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contiene una autorización a la administración pública para que ésta utilice los recursos pecuniarios que se recauden; es decir, la administración sólo podrá erogar las cantidades que se le hayan autorizado mediante el presupuesto y con apego estricto a éste.
Reconocemos que en el campo de la teoría jurídica nacional hay un importante debate respecto a la naturaleza jurídica del presupuesto y si este puede considerarse como una ley en el sentido más puro del término.
Estas posiciones se resumen en lo siguiente:
a) Posición negativa. Establece que el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación no es una ley porque no reúne las características que identifican a una ley: generalidad, abstracción e impersonalidad, ya que contiene disposiciones concretas, particulares y dirigidas específicamente a los entes públicos.
Esta posición refuerza sus argumentos señalando que al no poderse considerar al presupuesto como una ley, este no puede ser “reformado” por la Cámara de Diputados.
Adiciona argumentos a partir de lo señalado por la fracción IV del artículo 74 constitucional antes referido en el tenor de que dicho decreto surge esencialmente de una propuesta del Ejecutivo Federal y de un proceso de aprobación que debe de ser anual.
En ésta óptica la modificación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación no es posible.
b) Posición positiva. Señala que el decreto del Presupuesto de Egresos si es una ley ya que desde un punto de vista formal y orgánico es un acto legislativo que surge del proceso que debe seguir cualquier propuesta de creación o modificación de una ley: iniciativa, discusión, aprobación e integración de la eficacia la cual se refiere a la promulgación y publicación.
Esta posición refuerza sus argumentos señalando que todo acto emanado de la Cámara de Diputados como instancia conformadora del poder legislativo debe de ser considerado como un acto y un producto legislativo, el cual siempre está sujeto a la posibilidad de ser revisado y reformado por la misma instancia que lo creó; más aún, cuando la Constitución no establece o reconoce límites o excepciones, explícitas o implícitas a las Cámaras que conforman nuestro Congreso para no revisar o reformar actos o productos legislativos que hayan emanado de ellas.
En ésta óptica la modificación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación si es posible.
Los promoventes de esta iniciativa compartimos esta posición y la asumimos como propia reconociendo además que:
A. En tanto acto jurídico, el Presupuesto no podría existir si no fuera aprobado por la Cámara de Diputados mediante una facultad legal exclusiva concedida por la Constitución Política, debiendo cumplir para ello con las fases del proceso legislativo contemplado en la misma Constitución, así como en la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual es aplicable únicamente al proceso de creación de una ley.
B. En tanto acto de control político y administrativo en el marco del equilibrio de poderes, el Presupuesto de Egresos de la Federación adquiere su fuerza normativa a partir de que es sancionado por la representación nacional que la Constitución Política le otorga —para este caso, como facultad exclusiva— a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a ninguna otra instancia, la cual, por tanto, es insustituible no sólo en el proceso de su aprobación, sino sobre todo, de su revisión, la cual se extiende hasta la facultad de examinar y en su caso, aprobar la Cuenta Pública del gobierno federal, a través de una instancia (Comisión) legislativa, cuya función la vincula de manera directa a la Auditoría Superior de la Federación.
C. El término “anual” que incluye en su enunciado la fracción IV del artículo 74 constitucional debe interpretarse como el periodo de tiempo en el que obligadamente el Ejecutivo Federal debe remitir a la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley de Ingresos y un proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal (es decir, debe haber un nuevo presupuesto cada año) y no como una condición limitativa que restrinja a la Cámara de Diputados a analizar una sola vez al año, los principales instrumentos de política económica del Estado mexicano.
D. Si el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público realiza reasignaciones y modificaciones a los montos presupuestales autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación sin informar o solicitar opinión o autorización de ningún tipo y forma a la Cámara de Diputados, ésta, en justa correspondencia y congruencia con el acto legislativo que creó a dicho decreto, debe de poder revisar, en cualquier momento del ejercicio fiscal en que este se aplique, las condiciones del ejercicio de los recursos originalmente aprobados por ella mediante el ejercicio de facultades constitucionales exclusivas.
E. En el análisis y discusión del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, la Cámara de Diputados no sólo analiza discute y valora la propuesta remitida por el Ejecutivo federal, sino las adiciones y modificaciones propuestas por los diputados federales tanto en el seno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública como en el Pleno de la propia Cámara, lo que evidencia el carácter eminentemente legislativo de dicho decreto.
F. En tanto acto legislativo, es evidente que el presupuesto puede ser reformado o adicionado no sólo a partir de concebirlo como una ley formal sujeta al proceso legislativo, sino porque no existe disposición legal alguna, explícita o implícita ni en la Constitución Política, ni en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ni en el propio decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que:
• Limite el derecho de iniciativa de aquellos reconocidos por el artículo 71 constitucional (presidente, legisladores federales y Congresos de los estados);
• Limite el ejercicio de la función legislativa del Congreso reconocida en su artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece su obligación de estudiar, discutir y votar todas las iniciativas de Ley que se presenten;
• Acote, limite o impida que el Presupuesto de Egresos, como tal, pueda ser modificado, salvo por lo dispuesto en el artículo 42, fracción VIII y IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que señalan que:
VIII. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios:
a) Las propuestas serán congruentes con la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley, así como observando los criterios generales de política económica;
b) Las estimaciones de las fuentes de ingresos, distintas a la señalada en el inciso anterior, deberán sustentarse en análisis técnicos;
c) Cuando propongan un nuevo proyecto, deberán señalar el ajuste correspondiente de programas y proyectos vigentes si no se proponen nuevas fuentes de ingresos;
d) Se podrán plantear requerimientos específicos de información;
e) En su caso, se podrán proponer acciones para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste; y
f) En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores. Los legisladores de dichas comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales.
IX. Podrán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con objeto de hacer más eficiente el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos.
Respecto a la disponibilidad de los recursos que integrarían este fondo, los promoventes de esta iniciativa deseamos señalar que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 19, fracción primera, lo siguiente:
Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos y el límite previsto en el artículo 54, párrafo cuarto de esta ley, así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta ley resulte insuficiente.
Y que en este tenor, el precio estimado del barril de petróleo para el presupuesto de la federación de 2011 fue de 63 dólares por barril, mientras que al 14 de marzo de 2011 el valor de la mezcla mexicana alcanzó los 100. 04 de dólares por barril, según información de Petróleos Mexicanos, lo que plantea la necesaria existencia de recursos excedentes a los previstos originalmente en la Ley de Ingresos y que nos colocan en el supuesto previsto por la disposición normativa antes señalada.
Por lo anteriormente expuesto y
Considerando
a) Que el pasado mes de febrero un fenómeno meteorológico atípico provocó enormes daños en la producción agropecuaria de varios estados de la federación generando condiciones de extrema gravedad económica en esos estados y provocando condiciones de emergencia alimentaria en todo el país;
b) Que es indispensable que el gobierno federal implemente las acciones urgentes para atender los graves efectos económicos y sociales de dicho fenómeno;
c) Que ante la lentitud y pasividad mostrada por el gobierno federal para la atención de la emergencia antes referida, la Cámara de Diputados posee las facultades constitucionales para poder decretar la constitución de un fondo de recursos para la atención de ésta.
Sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos por quince mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León
Artículo Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Decreta
Primero. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un fondo especial de recursos económicos por quince mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso, en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.
Estos recursos se aplicarán de manera proporcional a las entidades señaladas, tomando en consideración los daños y pérdidas ocasionados y de conformidad con los lineamientos de operación que sobre el particular se expidan.
Segundo. Para la integración de este fondo, se considerarán entre otros los recursos de los excedentes, que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos 2011, de acuerdo con lo que establece el artículo 19, fracción I, y el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como con la reorientación del Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011.
Tercero. Esta soberanía coadyuvará de manera permanente con el Ejecutivo federal en la negociación para la integración del fondo y en la ejecución de este decreto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 17 de marzo de 2011.
Diputados: Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Francisco José Rojas Gutiérrez, Luis Videgaray Caso, Cruz López Aguilar, Gerardo Sánchez García, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Miguel Ángel García Granados, Diva Adamira Gastélum Bajo, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Óscar Levín Coppel, Aarón Irízar López, Rolando Zubía Rivera, Germán Contreras García, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Alberto Cano Vélez, Onésimo Mariscales Delgadillo, José Ricardo López Pescador, Francisco Saracho Navarro, Eduardo Bailey Elizondo.
Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el párrafo quinto de la Ley General de Salud de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
1. Las niñas y los niños mexicanos representan la esperanza del futuro de nuestro país, ya que serán ellos quienes dirijan, administren y cuiden de México. Por ello es preponderante que en el presente trabajemos en la búsqueda de su protección, seguridad, educación e integridad. La leyes deben estar encaminadas a garantizar a los menores un desarrollo integral y una vida saludable.
2. La salud de los niños ha sido tema de discusión en muchas ocasiones en la tribuna de la Cámara de Diputados, y es que estamos conscientes de que lo más importante es que estén sanos y fuertes para que crezcan con todas las oportunidades posibles; cuando un niño se enferma lo primordial debe ser que reciba la mejor atención médica posible y que no exista nada que se interponga en su inmediato cuidado.
3. En este contexto la Ley General de Salud establece en elartículo 36 que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, sin embargo coloca a la vez dos restricciones: la primera es que el menor no deberá ser derechohabiente de alguna institución del sector salud; y la segunda es que la familia debe encontrarse en un nivel de ingresos bajos (los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud).
4. Si bien es importante la economía de las instituciones médicas, también lo es y aún más, la salud de los menores, y es obligación del Estado procurar que las y los niños del país cuenten con la atención necesaria para su salud y sano desarrollo, por ello, se debe establecer en la Ley que los menores de 5 años, en ningún caso pagarán por los servicios médicos recibidos en instituciones públicas.
5. Esta modificación es en relación a los servicios que indica la fracción primera del artículo 34 de la Ley General de Salud, por lo que también se propone colocar dicha especificación en el párrafo a reformar.
6. En todo el mundo la protección de la salud de las y los niños es motivo de legislación especial, tenemos como ejemplo a Bolivia, que establece, como obligación del Estado, proteger la salud, física y metal de la infancia; Colombia que instaura atención médica gratuita a menores de un año; El Salvador y Guatemala dictan que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores. En Nicaragua es aún más evidente la protección a los menores ya que sus leyes garantizan la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables de la población, priorizando el cumplimiento de los programas materno-infantil.
7. En México ya hemos dado los primeros pasos, ya que en el artículo 4o. constitucional se establece, en forma genérica, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; en la Ley General de Salud como ya se mencionó se exime del cobro por servicios de salud y medicinas a los menores de 5 años que demuestren que no tienen recursos, sin embargo la presente propone que se eliminen las restricciones o condicionamientos para que la atención médica del niño sea gratuita en todas las instituciones de salud del país a las que se refiere la fracción primera del artículo 34 de la misma ley, garantizando así el pleno desarrollo de las niñas y los niños mexicanos.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se modifica el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 36. Del párrafo 1 al 4...
En los servicios indicados en la fracción primera del artículo 34 de la presente ley, se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, sin excepción alguna.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2011.
Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 29, 30 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI
Jorge Humberto López Portillo Basave, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 182 y cumpliendo con los requisitos del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
Las reformas realizadas al Código Penal Federal, son transcendentales, al preceptuar penas más severas para los sujetos activos del delito, además de clasificar adecuadamente los delitos sexuales relacionado con menores de edad, es evidente que el propósito de la reforma fue otorgar mayor certeza jurídica respecto de la protección de los menores víctimas de este delito, al sancionar severamente a los actores.
En ese tenor, se aumentó al doble la pena para los sujetos activos del delito, incluyendo también a los ministros del culto religioso, disposición que es acertada, sin embargo todavía es incompleta considerando que en la norma que rigen la actividad de culto religioso no se contempla el destituir o inhabilitar a los ministros involucrados en delitos sexuales contra menores edad.
Aun que si bien es, que en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que contempla las disposiciones jurídicas que regula los derechos y obligaciones respecto de las actividades de las asociaciones religiosas como la de sus ministros, no contempla ni prohibiciones ni sanción alguna para aquellos ministros que cometan algún delito en materia sexual en contra de menores, lo cual denota una ambigüedad en la ley de culto respecto a la situación jurídica de los ministros.
Por tanto si la ley no contempla sanciones para destituir o inhabilitar a los ministros de culto en materia de delitos sexuales en contra de menores, no cumple con el principio de legalidad, ni con el de igualdad de todos los gobernados ante la Ley, tomando en cuenta que si el delitos sexual es realizado por alguna persona cuya relación con la victima implique subordinación, relación laboral, docencia o personas que se valgan de su función pública serán sancionados con la destitución o inhabilitación, por tanto los ministros de culto no están exentos de ser destituidos por cometer delitos en contra de menores.
Sin embargo debemos recordar que las normas de conducta se caracterizan por ser heterónomas, bilaterales, coercible consiste está en ser exigibles por medio de sanciones tangibles y el externo, de ahí que la finalidad de la norma es evitar que se violen las condiciones de convivencia y en especial, el dañar ciertos bienes jurídicos tutelados, en este caso la dignidad humana, lo cual se traduce en la libertad que tienen todo ser humano que se le garantice el pleno y armónico desarrollo de su personalidad.
En ese tenor el Estado tiene la potestad, a través del Poder Legislativo, de imponer sanciones a todos los individuos incluso a los ministros de culto pudiéndolos inhabilitar, retirar o cesar para desempeñar su oficio, profesión o actividad social, al considerarlos penalmente responsables de la comisión de delitos en materia sexual contra menores que se contemplan en los Títulos Octavo y Décimo Quinto del Código Penal Federal, considerando que la aplicación de la ley es general y no personal sólo para algunos gobernados.
Actualmente la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no contempla ninguna disposición para destituir o inhabilitar a los ministros de culto religioso, aunque el artículo 29 de la ley establece las infracciones, no se preceptúa ninguna sanción en la misma, lo cual se traduce en una impunidad frente a los demás gobernados, al no ser inhabilitados por los delitos que comenten como ministros de culto.
De ahí que el objeto de la presente iniciativa sea adicionar una fracción XIV al artículo 29 para establecer que son infracciones la comisión de delitos sexuales en contra de menores de edad, recorriéndose en su orden cronológico las demás fracciones; adicionar una fracción IV al artículo 30 estableciendo que al ser condenado por sentencia firma, no se sujetara al procedimiento indicado en este articulo, aplicando la sanción de destitución inmediatamente; adicionar dos fracciones al artículo 32 fracción VI consagrar que será, motivo de destitución del ejercicio del ministerio, el ser condenado por sentencia firme de delitos sexuales en contra menores de edad, consagrados en el Título Octavo y Décimo Quinto del Código Penal Federal, fracción VII, será motivo de cancelación del registro a la asociación que no informe por escrito a la Secretaría de Gobernación, la publicación de la destitución del ministro de culto en todo el país en un término de 30 días; adicionar un último párrafo. Los servidores públicos que no apliquen las infracciones y sanciones de la presente ley, se les sancionará de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y con el Código Penal Federal, todos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Independientemente que el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, contempla las infracciones en la que incurren los ministros de culto religioso es idóneo que consagre los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, así mismo el artículo 32 de la ley citada establece las sanciones a las que se harán acreedores los ministros, por tanto el precepto deberá contemplar que cuando un ministro sea sentenciado culpable por algún delito sexual contra menores este será destituido como ministro de culto.
Considerando que el ministro de culto fue juzgado por la autoridad judicial, consecuentemente la Secretaría de Gobernación no tiene más que acatar la sentencia y destituir inmediatamente al ministro de culto.
Ahora bien, es preciso mencionar que el culto religioso es una actividad de carácter eminentemente social o puede ser una profesión u oficio, de ahí que la investidura de ministro no genera impunidad, que además lacera cada vez más el Estado de derecho, respecto de la equidad y la justicia.
Es de precisar que la actividad religiosa de cualquier índole, como profesión, oficio o simplemente el estatus de la persona de ejercer el ministerio, como ministros de culto los somete a ser sujetos de la Supremacía de la Ley, la cual les concede derechos y obligaciones, de ahí que el hecho de ser ministro no otorga ningún fuero para que cometan actos ilícitos convirtiéndolos en inmunes ante la ley.
En ese tenor, los ministros de culto son sujetos de derecho, de ahí que su actividad ante el Estado los considera como una profesión, reconocida en el artículo 13 la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Para dar congruencia con lo preceptuado en el código penal federal que establece en su artículo 205 bis párrafo tercero la destitución de los ministros de culto, es necesario que se contemple también en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que será motivo de destitución los delitos sexuales en contra de menores, cometidos por ministro en basado con el principio de exacta aplicación de la ley, por encontrarse ambos en igual lugar dentro de sus respectivos parámetros, lo que se traduce en el principio de igualdad jurídica, ya que no les eximen en ningún caso del cumplimiento de la ley, toda vez que no se puede alegar motivos religiosos para evitar la responsabilidad y obligaciones prescritas en las leyes, de ahí que las leyes se les debe de aplicar con independencia de ser ministro de culto o no.
Lo anterior es para no dar la impresión que los ministros de culto se rigen por una ley especial, se hace conveniente contemplar las prohibiciones como sanciones aplicables a cualquier ministro que viola las leyes de carácter general.
De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan, una fracción XIV al artículo 29, una fracción IV al artículo 30, dos fracción al artículo 32 fracción VI, VII y un último un párrafo, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público , para quedar como sigue:
Artículo 29. ...
I. a XIII. ....
XIV. La comisión de los delitos contemplados en el Título Octavo y Décimo Quinto del Código Penal Federal.
XV. Las demás que se establecen en la presente ley y otros ordenamientos aplicables.
Articulo 30. ...
I. a III.
IV. Cuando se condene por sentencia firma, no se sujetara al procedimiento indicado en este articulo, por tanto la sanción de destitución es inmediata.
Artículo 32. ...
I. a V. ...
VI. Destitución del ejercicio del ministerio, cuando el ministro sea condenado culpable por sentencia firme de los delitos consagrados en el Título Octavo y Décimo Quinto del Código Penal Federal.
VII. Se cancelará el registro a la asociación religiosa que no destituya inmediatamente al ministro condenado culpable por sentencia firme; asimismo, informara a la Secretaría de Gobernación la publicación de la destitución del ministro de culto en todo el país en un término de 30 días.
...
...
Los servidores públicos que no apliquen las infracciones y sanciones de la presente ley, se les sancionará de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y con el Código Penal Federal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 17 de marzo de 2011.
Diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave
(rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Protección Civil, de Educación, de la Infraestructura Física Educativa, y de Salud, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o. fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el de la voz, diputado Francisco Saracho Navarro en nombre de los diputados federales de Coahuila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, presento a esta honorable soberanía la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Educación, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y la Ley General de Salud al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El orden y estabilidad social constituyen una percepción subjetiva derivada de las condiciones propias de seguridad que se manifiestan en un territorio y momento determinado. La búsqueda por alcanzar este concepto constituye un continuo anhelo de las personas y se asocia directamente con el bienestar y desarrollo social de una comunidad.
El crecer y desarrollarnos dentro de un clima de tranquilidad y prosperidad es un deseo permanente en cada uno de los habitantes de México, sin embargo, obtener ese estado de paz se presenta como un anhelo cada vez más lejano, debido al incremento de los índices de violencia.
En efecto, este fenómeno de violencia generalizada se ha convertido en una problemática mundial; de acuerdo al Índice Global de Paz 2001 que evalúa una muestra de 149 países, lo que representa el 99 por ciento de la población mundial y más de 87 por ciento de los territorios habitados, las tasas de homicidio y el crimen violento han aumentado en todo el mundo, particularmente por lo que hace a América Latina. 1
México es uno de los países que es evaluado, los resultados obtenidos por nuestro país son por demás preocupantes. A lo largo de cuatro años, México ha retrocedido 28 peldaños en relación con su primera evaluación en 2007.ello demuestra que los niveles de inseguridad y violencia de nuestro país se han ido incrementado año con año, al grado de compartir el mismo escalafón de países como Arabia Saudita, y encontrarse por debajo de naciones como El Congo o Irán, 2 ubicándonos dentro del 30 por ciento de países con peor evaluación.
Como puede observarse, nuestro sistema de seguridad y justicia atraviesa por grandes dificultades, en efecto, sus mayores debilidades se reflejan en la protección y seguridad que el Estado brinda a su población, lo que constata a través de los siguientes indicadores:
El resultado de este análisis global es grave y perceptible, los mexicanos hemos sido víctimas y testigos del recrudecimiento del crimen y la violencia. Secuestros, homicidios y enfrentamientos armados entre autoridades y delincuentes constituyen la noticia diaria, generando con ello indignación e intranquilidad entre los ciudadanos.
Sin embargo, frente a la necesidad de continuar desarrollando sus labores diarias y pese al riesgo al que se expone, la sociedad ha tenido que generar de forma paralela a los esfuerzos de las autoridades, métodos alternos de supervivencia que le permitan seguir con sus actividades regulares.
Como autoridades, es nuestro deber desplegar acciones que permitan a la sociedad el continuar con sus labores dentro de un ambiente de resguardo y protección, a fin de minimizar en lo posible los efectos colaterales de este “estado de guerra” en que nos encontramos.
Es así como debemos enfocar gran parte de nuestros esfuerzos en proteger y salvaguardar la integridad y seguridad de aquellos sectores y espacios que, por su propia naturaleza, resultan más vulnerables al ataque directo e indirecto de esta lucha contra el crimen.
Los menores y jóvenes estudiantes son uno de tantos grupos sensibles ante las circunstancias de violencia que se viven actualmente. Al encontrarse gran parte de su día en centros educativos y de estudio se vuelve sujetos de alto riesgo de ser foco de agresiones a cargo de miembros de la delincuencia organizada.
Las escuelas y planteles estudiantiles se han vuelto puntos sensibles de sufrir las consecuencias directas o indirectas de los ataques y enfrentamientos armados. Los centros educativos en México, se han visto inmersos en revueltas y confrontaciones de grupos armados con trágicas consecuencias ante la incapacidad y desconocimiento de las acciones a seguir para minimizar riesgos. Estudiantes de Nuevo León, Chihuahua y Durango, entre otras entidades, han sido víctimas colaterales de esta guerra emprendida.
De igual manera, los centros de salud, cuya labor por sí misma los pone en riesgo de sufrir ataques directos de los delincuentes, al atender a miembros de las células delictivas.
En el mismo sentido que los centros educativos, los centros de salud requieren contar con las medidas adecuadas para hacer frente a las distintas situaciones a que se ven expuestos. Para ello, la mejor herramienta lo constituyen los planes de contingencia ante la posible presencia de disturbios.
A través de las medidas de prevención podemos minimizar los riesgos en los centros de salud y educativos, y sus alrededores más próximos, salvaguardando la integridad física y mental de los trabajadores, pacientes, alumnos y personal en general, evitando mayores riesgos y daños a la población civil.
Así pues, conscientes del problema de inseguridad que enfrentamos a consecuencia del incremento en los niveles de violencia, resulta necesario que sociedad y gobierno actuemos de manera coordinada, eficaz e inmediata, a fin de disminuir el margen de impacto negativo y colateral que estas circunstancias despliega.
La presente iniciativa con proyecto de decreto propone la elaboración e implementación de planes de contingencia para hacer frente a posibles disturbios que pudieran presentarse principalmente en los centros educativos y de salud, dada la vulnerabilidad de quienes se encuentran en los mismos; a fin de que las autoridades federales puedan implementar acciones de respuesta eficaz, que se reflejen en la protección de la población civil respecto de riesgos que pudieran ocasionar amenazas de atentados o ataques, despliegue de las fuerzas de seguridad, terrorismo, interrupción de servicios básicos, bloqueos a las vías terrestres de comunicación y cualquier otra acción de naturaleza análoga.
Por lo descrito, se presenta ante esta honorable asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona una fracción XIX y se recorre la fracción XIX actual para quedar como XX del artículo 12, se adiciona una fracción IX y se recorre la fracción IX actual para quedar como X del artículo 16, se adiciona una fracción III y se recorre la fracción III actual para quedar como IV del artículo 39; se adicionan la fracción XXIII al artículo 3 y la fracción IX del artículo 10 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
XXIII. Disturbios: Las contingencias que pudieran presentarse derivadas de amenazas de atentados o ataques, despliegue de las fuerzas de seguridad, terrorismo, interrupción de servicios básicos, bloqueos a las vías terrestres de comunicación y cualquier otra acción de naturaleza análoga que pudiera poner en riesgo la salud, seguridad, así como la integridad de las personas.
Artículo 10. ...
...
...
I. a VIII. ...
IX. El establecimiento y difusión de programas/planes de contingencia de disturbios dentro de los centros educativos y de salud.
Artículo 12. ...
I. a XVIII. ...
XIX. Establecer los lineamientos y criterios para la elaboración e implementación de los planes de contingencia de disturbios en centros educativos y de salud; y
XX. Las demás que la ley le señale o le asignen el Presidente de la República y el Consejo Nacional.
Artículo 16. ...
I. a VIII. ...
IX. Proponer políticas y estrategias para la elaboración, implementación y difusión de los planes de contingencia de disturbios en centros educativos y de salud;
X. Las demás atribuciones afines a éstas que le encomiende el Titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 39. ...
I. y II. ...
III. En coordinación con las autoridades educativas competentes, emitir los avisos de suspensión de clases en caso de disturbios;
IV. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando riesgos
...
Segundo. Se modifican la fracción X del artículo 7, el primer párrafo del artículo 42, se adicionan dos fracciones la XIII y XIV y se recorre la fracción XIII para quedar como XV del artículo 14; la fracción VIII al artículo 65 y la fracción XVII del artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a IX. ...
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la autoprotección, preservación de la salud y la integridad física, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XI. a XVI. ...
Artículo 14. ...
I. a XII. ...
XIII. Promover e impulsar en el ámbito de su competencia la elaboración e implementación de los planes de contingencia de disturbios;
XIV. En coordinación con las autoridades de seguridad pública y protección civil, emitir avisos de suspensión de clases con motivo de disturbios, y
XV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
...
Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. Asimismo deberán elaborarse e implementarse los planes de contingencia de disturbios, que para tal efecto emitan las autoridades competentes.
...
Artículo 65. ...
I. a VII. ...
VIII. Conocer los planes de contingencia de disturbios y coadyuvar en la implementación de los mismos.
Artículo 75. ...
I. a XVI. ...
XVII. Incumplir con las disposiciones previstas en los planes de contingencia de disturbios.
...
Tercero. Se reforman el primer párrafo del artículo 7, el artículo 11, la fracción XIV del artículo 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:
Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios-, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, los programas de desarrollo regional, así como los planes de contingencia de disturbios, previstos en la Ley General de Protección Civil.
...
Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos, humanos derivadas de amenazas de atentados o ataques, despliegue de las fuerzas de seguridad, terrorismo, interrupción de servicios básicos, bloqueos a las vías terrestres de comunicación y cualquier otra acción de naturaleza análoga que pudiera poner en riesgo la salud, seguridad, así como la integridad de las personas.
Artículo 19. ...
I. a XIII. ...
XIV. Coordinar, en los términos que señale la ley, las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos o humanos derivadas de amenazas de atentados o ataques, despliegue de las fuerzas de seguridad, terrorismo, interrupción de servicios básicos, bloqueos a las vías terrestres de comunicación y cualquier otra acción de naturaleza análoga que pudiera poner en riesgo la salud, seguridad, así como la integridad de las personas.
Cuarto. Se adiciona una fracción XV y se recorre la fracción XV actual para quedar como XVI del artículo 7, se modifica el artículo 54 y la fracción V del artículo 90 de la Ley General de Salud.
Artículo 7o. ...
I. a XIV. ...
XV. Proponer políticas y estrategias para la elaboración, implementación y difusión de los planes de contingencia de disturbios previstos en la Ley General de Protección Civil; y
XVI. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, los mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos, así como la información relacionada con el plan de contingencia de disturbios, en los términos de la fracción XV del artículo 7 de esta Ley. En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad.
Artículo 90. ...
I. a IV. ...
V. La implementación y difusión de los planes de contingencia de disturbios.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se otorga un plazo de sesenta días naturales para que la Secretaría de Gobernación elabore las disposiciones necesarias para la implementación del presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Global Peace Index 2010, Vision of Humanity, http://www.visionofhumanity.org/gpi-data/#/2010/scor/
2 El Congo, lugar 102; Irán, lugar 104.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2011.
Diputados: Francisco Saracho Navarro, Héctor Franco López, Melchor Sánchez de la Fuente, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Héctor Fernández Aguirre, Hugo Héctor Martínez González, Tereso Medina Ramírez, Noé Fernando Garza Flores.
Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Trasladar de manera rápida, efectiva y segura a personas o bienes es uno de los retos a que se enfrenta la industria del transporte en México.
De acuerdo con datos emitidos por la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga, el problema de la inseguridad ha crecido, pues en lo que va del año los robos y asaltos a transportistas van en vertiginoso aumento, y se argumenta que ahora los delincuentes no se conforman con llevarse la carga sino que también los despojan de la unidad, ya sea para comercializarla entera en Sudamérica o venderla por partes en México.
El incrementó es de aproximadamente 40 por ciento. Las entidades de mayor riesgoso son Michoacán, Jalisco, Veracruz y Distrito Federal.
Los problemas de inseguridad en las carreteras federales se siguen presentando con frecuencia. Para combatir el problema es necesario redoblar esfuerzos a fin de imprimirle mayor cobertura por las autoridades encargadas de la seguridad pública. La forma de operar de los delincuentes es mediante la intersección de las unidades por las bandas, las que han encontrado en este sector una industria que les permite obtener ganancias importantes, en detrimento del transporte público directa e indirectamente contra la economía de los mexicanos.
Este argumento se sustenta porque los transportistas tienen que contratar o adquirir mecanismos que les permitan combatir el delito, como contratar servicios de seguridad privada, custodia de mercancía o instaurar dispositivos de localización satelital, todo ello con la finalidad de disminuir los delitos. Estas medidas provocan alza de los costos, y esto se refleja en los precios al consumidor y, por ende, en los bolsillos de toda la sociedad. Por ello, la seguridad en las carreteras del país es trascendental para la economía del país, pues 43 por ciento de las importaciones y exportaciones se realiza a través del autotransporte de carga.
De acuerdo con la Asociación Nacional del Transporte Privado, debido a la proporción del crecimiento del parque vehicular, en los últimos meses se han incrementado el robo, el asalto y los accidentes al autotransporte de carga, pasaje y turismo. Por ello se creó el Programa Nacional de Seguridad en Carreteras 2007-2012, centrado en salvaguardar la seguridad de los usuarios de las vías generales de comunicación terrestres, prevenir la comisión de delitos, prestar auxilio en su tránsito por ellas, expedir infracciones por violación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a su uso y aprovechamiento, además de tomar conocimiento de los accidentes que se registren en carreteras, para abatir la incidencia delictiva y la siniestralidad.
Entre las estrategias esenciales del plan se encuentran disminuir los índices de accidentes y delitos en los caminos de jurisdicción federal, mediante dispositivos de inspección y vigilancia derivados del análisis del diagnóstico general y particular de la problemática, para aplicar las estrategias y tácticas policiales que garanticen la seguridad pública en las vías terrestres de comunicación del país, además de fomentar la seguridad en el transporte y en los usuarios del sistema nacional de carreteras mediante la aplicación de un plan específico de atención.
Los sistemas de seguridad que favorecen mayor monitoreo son los sistemas de transporte inteligente (ITS, por sus siglas en inglés), tecnologías cuyo fin primordial es aumentar la eficiencia y la seguridad del transporte por carretera. Mediante elementos de electrónica avanzada, comunicaciones y sistemas informáticos, proporcionan intercambio de información, en tiempo real, entre los conductores y las autopistas.
Entre los beneficios que otorgan estos sistemas se encuentran la posibilidad de proporcionar datos sobre circulación y tráfico (embotellamientos y accidentes), trazos de rutas e, incluso, un control automatizado del vehículo. Otro elemento presente en los ITS son los sistemas de navegación por satélite, o GPS, mediante los cuales el conductor introduce el destino y éstos le indican la mejor ruta posible a través de mapas electrónicos o voz sintetizada. Estos dispositivos identifican la posición exacta del vehículo mediante un sistema global de posición, a través de satélites artificiales. Complementado con tecnología de radio celular, este sistema de navegación sirve también para avisar al centro de control en caso de presentarse una urgencia. Sin embargo, no todos los usuarios de las carreteras pueden tener acceso a estos instrumentos de innovación.
Por todo el territorio nacional diariamente se mueven miles de personas y productos a través de las carreteras. El robo y los asaltos se han convertido en un verdadero azote de esta industria y de las personas que transitan por ellas. Cuando hablamos de transporte de carga, la seguridad toma otra vertiente, pues se trata de vehículos dedicados a trasladar mercancía o bienes a terceros; el grado de complejidad y el riesgo de sufrir un asaltado aumentan.
Por ello, el transporte de carga y de pasajeros son los más afectados por la delincuencia. Entre las entidades más afectadas se encuentran Michoacán, Jalisco, Veracruz y Distrito Federal. Como se sabe, todos los días ingresan en la Ciudad de México más de 24 mil camiones de carga y en promedio ocurren 28 asaltos (Según datos de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga). La mayoría de ellos se presenta en la zona conurbada. Algunas de las rutas preferidas por los delincuentes son la avenida Zaragoza, al oriente de la ciudad, y la carretera a Pachuca, y la México-Querétaro, así como Ecatepec y Tultitlán.
La seguridad en las carreteras es un trascendental para la economía del país, pues 43 por ciento de las importaciones y exportaciones se realiza a través del autotransporte de carga. Diariamente se mueven miles de personas y productos a través de las rutas con que cuenta el país. Ante este contexto surge la necesidad de legislar en la materia para endurecer la prisión a quienes incurran en este delito.
En Nueva Alianza estamos convencidos de que mediante la presente expresión legislativa se lograrían varios objetivos. Por ejemplo: la ley tiene dos funciones básicas, que se traducen en la prevención general y especial; esto es, tiene la finalidad de persuadir e inhibir la proliferación de los comportamientos antisociales. Me refiero a los que agreden el orden establecido; y otra, también fundamental, dotar de herramientas jurídicas a los operadores del derecho.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, de aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo en los casos siguientes:
I. a XVII. ...
XVIII. Cuando se cometa contra vehículos de transporte público federal de carga de mercancías o de pasajeros y de sus usuarios.
...
...
En lo previsto en la fracción XVIII, se aplicarán de cinco a diez años de prisión y multa de doscientos a quinientos días.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de marzo de 2011.
Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)
Que reforma los artículos 29, 31 y 35, y adiciona el 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI
En ejercicio de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 59 numeral 1, 62, numeral 2, 65, numeral 1, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, diputado federal por el estado de Nuevo León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 29, fracción V, y 35; se adiciona una fracción XXIV al artículo 31, y se adiciona un artículo 226 Bis, todos ellos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Lo anterior al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según datos recientes las Pymes conforman aproximadamente el 97 por ciento de las empresas en México, constituyéndose con ello en la base de la economía mexicana y siendo también las principales generadoras de empleo.
Son estas empresas quienes cuentan con mayor potencial para continuar el fortalecimiento de la generación de empleo, lo cual en nuestro país puede impactar hasta en un 79 por ciento de la población.
Son también las Mipymes una parte fundamental de los ingresos del país, ya que generan ingresos equivalentes al 23 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional.
Lo anterior es una clara señal de que debemos poner atención a este tipo de empresas y verlas como lo que en realidad son; la base de la economía mexicana por el papel fundamental que juegan en los ingresos del país, en el empleo y en las cadenas productivas de las grandes empresas. Se estima que de las aproximadamente 2.9 millones de empresas que existen en nuestro país, el 97 por ciento corresponden a las Mipymes.
Sin embargo, existen diversos factores que afectan para que el número existente de Mipymes sea todavía mayor, como son:
• Falta de capacitación del capital humano que las opera.
• Barreras de diversos tipos para el acceso a nuevas tecnologías.
• Trámites excesivos para su constitución.
• Dificultades para el acceso a los créditos privados.
• Insuficiencia de los programas gubernamentales.
• Problemas de vinculación con las cadenas productivas.
• Ausencia de una estrategia de vinculación productiva regional, que les abata costos.
Estos factores son sólo algunos de la gran cantidad de problemas que enfrentan las empresas de menor tamaño (Mipymes); dentro de las que hay que hacer especial énfasis en las carencias de mano de obra calificada, barreras al acceso a nuevas tecnologías y créditos insuficientes para su capitalización.
En este mismo sentido es de destacar que históricamente, ha existido falta de vinculación entre los sectores productivos y el Sistema Educativo, donde las instituciones educativas, sus programas de estudio y los proyectos de investigación están desvinculados con las necesidades empresariales. Existe una clara ausencia de políticas públicas que vincule al sector productivo y a las instituciones educativas, que atienda a las vocaciones naturales de las regiones y que exploten las diferentes potencialidades con que cuenta nuestra nación, que permitan un desarrollo sustentable del sector productivo, en esta vertiente de las Mipymes.
Otro problema grave que enfrentan las Pymes es la excesiva carga fiscal, pero sobre todo, los procedimientos fiscales son largos, burocráticos y con constante variación. En la actualidad, no existe una estructura fiscal diferenciada que de un tratamiento adecuado a las empresas de acuerdo a su tamaño, características especificas, e incluso a su grado de madurez.
Desde los años 80 el Gobierno Federal ha diseñado estrategias para atender al sector de las micro y las pequeñas empresas. Se han constituido programas muy diversos de apoyo, y sin embargo no se han podido consolidar como el factor fundamental que de un verdadero impulso al sector. Hoy en día, estos programas se presentan desarticulados, sin recursos suficientes, y sobre todo sin claridad en los mecanismos para su acceso. Las reglas de operación de los programas existentes son complejos y faltos de mecanismos para su necesaria difusión: La gran mayoría de los micro y pequeños empresarios desconoce su existencia, por lo que se presta a la manipulación clientelar de las instituciones encargadas de los programas para el ejercicio de estos apoyos. En todo caso, estos apoyos han sido siempre insuficientes para las necesidades de este sector de la industria.
Por lo anterior, es que se hace necesario volver los ojos a otras alternativas de apoyo en este esfuerzo público, que en los últimos años ha sido claramente insuficiente; proponer nuevos esquemas en donde se puedan conjugar los esfuerzos de quienes tienen esas posibilidades de apoyar el desarrollo de estas empresas, tanto desde el sector público como en del privado.
En este sentido se busca que la banca en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dinamicen el financiamiento, implementando nuevas medidas para dar créditos a las Mipymes, donde específicamente puedan acceder a los créditos bancarios con reglas más flexibles y expeditas y, donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público permita que la banca otorgue bajo otros parámetros préstamos a las personas que trabajan por su cuenta y a las Mipymes, como lo han venido manifestando funcionarios bancarios consientes de atender de manera más vigorosa este nicho de oportunidad, que le daría un matiz social a la banca.
En entrevista reciente de un medio de comunicación con el Presidente de la Asociación de Bancos de México, éste comentaba que en breve se darán a conocer cambios a la medición paramétrica que tiene como finalidad lograr que la autoridad financiera cumpla con el reclamo de hacer que los préstamos sean más expeditos y menos burocráticos.
En este sentido las nuevas normas serán un impulso adicional al financiamiento para los pequeños negocios. Ya que según información de los propios bancos. La banca para el año pasado se decía que atendía a más de 440,000 Pymes (las cifras varían mucho en diversas publicaciones, en todo caso solo se mencionan como referencia), pero existen, en números muy conservadores, más de 1 millón de esas empresas susceptibles de acceder a un financiamiento. Esto quiere decir que, el financiamiento que otorga la banca se puede se duplicar, por lo que se debe incentivar a la banca privada para que preste estos créditos. Se insiste en la perspectiva social de estos créditos por los empleos que generan.
Dentro de la normatividad existen diversos requisitos para que las Pymes obtengan más créditos, que habrá que analizar y en su caso hacerlos más expeditos, que en todo caso se deberá tomar en cuenta los elementos siguientes:
• Se requiere una evaluación cuantitativa y cualitativa del cliente.
• Estados financieros de la empresa, como comprobante de ingresos.
• Dos años de estar constituida.
• El plan de negocios de la compañía.
• Los bienes primordiales del cliente o de las Mipymes que sirven como garantía para un crédito bancario.
• Las pruebas paramétricas son aceptadas por la ley para evaluar créditos al consumo e hipotecarios.
Además de lo anterior, en la actualidad la banca solicita al acreditado declaraciones de impuestos, estados financieros, libros de flujo de efectivo, por lo que se pretende que los requisitos deberán ser menores y que los puedan cumplir plenamente las empresas que como sabemos carecen de los apoyos técnicos y recursos para que puedan ser solventados.
Según algunos datos recientes, aportados por la Asociación de Bancos de México; el financiamiento al crédito empresarial ha mantenido un nivel de crecimiento importante en el año pasado, con una tasa estimada del 14 por ciento. El número de contratos de crédito de clientes que participan del financiamiento ha pasado de 121 mil empresas, con crédito a casi 400 mil para el 2009.
Se menciona en reportes institucionales, que ahora una parte del financiamiento a las empresas se está surtiendo con crédito bancario, por lo que constituye una noticia muy positiva que el financiamiento a través de los mercados y que la Banca ha empezado otra vez a activar, pero que son claramente insuficientes, a la luz de los resultados.
En este sentido, según estimaciones de las propias instituciones crediticias, las emisiones que ha habido en el mercado, solamente en el año 2009, asciende a 274 mil millones de pesos, se trata de emisiones tanto del Infonavit como del Fovissste; pero hablando del crédito empresarial, las emisiones de deuda corporativa de corto plazo ascienden a 208 mil millones, y la de largo plazo a 59 mil millones de pesos. Se estima que de este total 200 mil son renovaciones, por lo tanto, está proporcionando financiamiento nuevo este mercado a las empresas por alrededor de 70 mil millones de pesos.
A este esfuerzo se han sumado solo algunas instituciones financieras como ABC Capital, Afirme y Banamex, las cuales ofrecen líneas de crédito, en una primera vista en apariencia a tasas de interés bajo. Los planes de financiamiento de las entidades crediticias van desde los 20 mil hasta 1.5 millones de pesos, según estimaciones de las propias instituciones de crédito.
El costo del financiamiento para las Pymes en México es alto todavía, alrededor del 20 por ciento, contra menos del 10 por ciento que se cobra en países desarrollados, en el caso del BBVA, Latinoamérica aporta el 40 por ciento de sus beneficios y dicha cifra no es por el número de clientes, a diferencia de otros países en los que está colocado, sino por las cuotas que cobra en América Latina. Esto por sólo mencionar un ejemplo, recordemos que la banca instalada en México hoy en día es banca internacional y sólo queda como banco mexicano Banorte, recientemente vinculado a IXE. El interés de estos bancos finalmente es la obtención de ingresos, pero no se tiene una visión clara de la utilización de sus recursos en beneficio de la sociedad mexicana. Estos bancos en sus países de origen, fomentan de manera asombrosa el desarrollo económico, social y cultural. Pero en nuestro país claramente se carece de esta visión social.
No se puede negar que sí ha habido algunos avances, pero no han sido tan impactantes como se necesitan, realmente, hay mucho que hacer, por ello la presente iniciativa busca incidir en esta parte social que debe contener toda estrategia de desarrollo de las instituciones crediticias, debe ser el componente social, una parte importante del Sistema Nacional Bancario, en su vertiente de crédito a las Mipymes. Lo que se busca es incentivar la parte del sector productivo con mayor incidencia directa en los ingresos de la sociedad, a través de la generación de empleos.
Respecto a infraestructura, es muy importante reconocer que por primera vez en la reciente crisis, comparada con las del 2001, la de1995 y otras crisis menores que hemos tenido, el gasto público está creciendo y esto se refleja en obras de infraestructura. El crédito de la banca comercial para infraestructura ha crecido en un año de 149 mil a 181 mil, más de 30 mil millones de pesos, pero a una tasa superior al 20 por ciento, la cual resulta in accesible para las Microempresas. Se menciona esto porque si bien la micro y la pequeña industria en apariencia no forman parte del sector empresarial que realiza las grandes obras de infraestructura, es claro que forman parte de las cadenas y sí tienen un impacto directo en ellas.
El crédito total a las Pymes, según las estimaciones de las propias instituciones bancarias, en el año pasado señalaba que había crecido 13 por ciento con respecto al año anterior. Sin embargo se puede observar que no se ha atendido al número suficiente de micro y pequeñas empresas por la Banca privada, e incluso se aprecia en los datos que publican, que se ha duplicado en 3 años; ya que eran 73 mil en 2005 y hoy están rebasando ya las 140 mil empresas atendidas con crédito. Pero la realidad nos dice que esta atención es insuficiente, más allá de los números que se proporcionan.
En contraste con lo anterior, también hay que mencionar que las elevadas tasas de interés, acompañadas de fuertes restricciones, a través de requisitos excesivos, por parte de los bancos, han tenido como consecuencia que sólo el 22.5 por ciento de las Mipymes en México cuenten con créditos de la banca comercial. Se ha acido en un esquema perverso, no se utiliza el crédito privado por su elevado costo, y este costo es elevado por la corta vida que tienen las microempresas, lo que implica elevación sustancial del costo riesgo y por lo tanto encarecimiento del crédito.
Por lo anterior, las Mipymes han tenido que recurrir a fuentes alternas de financiamiento, entre las que se encuentran proveedores, créditos personales e incluso tarjetas de crédito. Por lo que es aquí en donde se debe incidir para que un número mayor de estas empresas tengan acceso al crédito bancario privado.
Como se puede apreciar es mucho lo que hay por hacer en este sector de la producción, las Mipymes, que se insiste, tiene un impacto importante en los ingresos del Estado, el empleo y su redistribución del ingreso, así como en las cadenas productivas. Debido a esto es mucho lo que se tiene que hacer en este ámbito, y como primera tarea podemos mencionar la necesidad de fortalecer los mecanismos más apropiados para la difusión estatal de los programas con los que cuenta para el apoyo de éstas, con el objetivo de promover los servicios y programas de apoyo empresarial, tanto federales como estatales y en general a los programas del Estado en este sentido.
Pero sobre todo, el gran reto es construir una estructura de financiamiento integral con la concurrencia de los diversos sectores que cuentan con los recursos financieros necesarios para brindar los apoyos, y también, hay que profundizar en el cambio de mentalidad para ver en estas empresas un elemento esencial para alcanzar los objetivos de crecimiento que el país necesita. Las Mipymes son las que más requieren de un impulso. Para apoyarlas y estimularlas, se necesita crear nuevos proyectos y planes para que puedan salir adelante.
Por ello se insiste que hay que buscar todos los medios posibles para apoyar a estos empresarios, a través de los diversos mecanismos de financiamiento, y parte importante de la posibilidad de financiamiento esta el sector privado. De ahí la necesidad de hacerlo atractivo para el propio sector financiero, para que por la vía de los créditos coadyuve con el Estado para financiar a las Mipymes.
En este sentido que se presenta la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto para modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta; para que en esta Ley se establezcan de manera expresa, estímulos fiscales para aquellas instituciones crediticias que destinen recursos para apoyar a estos sectores de la industria que, como ya se mencionó, son realmente poco sujetos de crédito.
Así, estimulando a las instituciones crediticias, estos en realidad se convierten es incentivos apara el crédito, que se convierten en un apoyo directo para las Mipymes. Por lo tanto hacemos una mejor redistribución social del ingreso nacional, a través del empleo; se fortalece el desarrollo nacional, por medio de un desarrollo integral de los sectores productivos mediante cadenas productivas articuladas y sólidas, y sobre todo, nos fortalecemos como nación.
Por lo anteriormente expuesto, presentamos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforman los artículos 29, fracción V, y 35; se adiciona una fracción XXIV al artículo 31, y se adiciona un artículo 226 Bis, todos ellos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo Único. Se reforman los artículos 29 fracción V, y 35; se adiciona una fracción XXIV al artículo 31, y se adiciona un artículo 226 bises, todos ellos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
...
V. Los créditos otorgados por las Instituciones Nacionales de Crédito y las auxiliares de crédito, para la creación de Micros, Pequeñas y Mediana industrias.
...
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. ...
...
XXIV.- En el supuesto establecido en el artículo 29, fracción V, esta deducción se otorga como un estímulo fiscal a las instituciones Nacionales de crédito y las auxiliares de crédito consistente en el 1 por ciento sobre los montos de los créditos o apoyos directos otorgados a la micro, pequeña y mediana industria; el cual podrá ser acreditado contra el propio impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se otorguen dichos créditos.
Artículo 35. Tratándose de créditos a la Micro, Pequeña y Mediana industria, el monto de los créditos otorgados serán reportados semestralmente a las Secretarias de hacienda y Crédito Público y a la Secretaria de Economía, procurando que la orientación de dichos créditos respondan a las prioridades nacionales, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales. Y será considerado por la Secretaria de Hacienda Y Crédito Público como un estímulo fiscal a las instituciones de crédito y las auxiliares de crédito consistente en el 1 por ciento sobre los montos de los créditos o apoyos directos otorgados.
Artículo 226 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a las instituciones Nacionales de crédito y las auxiliares de crédito sobre el impuesto sobre la renta, consistente en el 1 por ciento sobre los montos de los créditos o apoyos directos otorgados a la micro, pequeña y mediana industria; el cual podrá ser acreditado contra el propio impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se otorguen dichos créditos. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo otorgado a las instituciones de crédito podrá exceder del 3 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como créditos o apoyos directos otorgados a la micro, pequeña y mediana industria, los otorgados por las instituciones Nacionales de crédito y las auxiliares de crédito en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales en el territorio nacional, destinadas a la generación de empleos y el fortalecimiento de las cadenas productivas.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. Se creará un Comité por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad, uno de la Secretaria de Economía uno de la Secretaria del trabajo, uno de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, uno de la Asociación mexicana de Banqueros y uno del Consejo Coordinador Empresarial.
II. El Comité publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, un Programa de Prioridades Nacionales de Créditos a las Micro, Pequeñas y medianas Industrias así como los montos que comprenderán dichos créditos o apoyos directos así como los rangos de industriales que se verán beneficiados.
III. las instituciones Nacionales de crédito y las auxiliares de crédito deberán cumplir lo dispuesto en el Programa que establezca el Comité y a las reglas generales que este emita para beneficiarse de este estimulo, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículos Transitorios
Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo del 2011.
Diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del PAN, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios
Quienes suscriben, diputadas y diputados de diferentes Grupos Parlamentarios de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Democracia y derechos humanos
La democracia es aquella forma de gobierno en la que las leyes públicas sólo pueden pretender legitimidad como actos de la voluntad del pueblo, incluidas las mujeres. En este tipo de gobierno, no se admite otra voluntad que la de todos los ciudadanos, toda vez que la ciudadanía no puede hacerse injusticia. 1
Asimismo, dentro de un sistema democrático no sólo se tiene que institucionalizar una formación racional de la voluntad política. También se debe garantizar el medio mismo en el que dicha voluntad pueda expresarse como voluntad común del pueblo y que pueda entenderse como resultado de una asociación libre. 2
Es por ello que en países como México, las normas jurídicas, así como las instituciones de gobierno deben ser creadas tomando en cuenta la participación de todos sus miembros, es decir, todos los hombres y mujeres. Así, en este tipo de república el orden jurídico es producido por los mismos que a él están sometidos. 3
Juristas importantes como Habermas, refieren que la democracia se traduce en un proceso de autolegislación, es decir, se trata de una figura conforme a la cual los destinatarios de la norma jurídica son a la vez autores de sus derechos, por tanto se encierra, entonces, en las condiciones formales de la institucionalización jurídica de ese tipo de formación discursiva de la opinión y la voluntad comunes, en el que la soberanía popular cobra forma jurídica. 4
Por tanto, cada mujer debe tener la facultad de participar en el proceso de producción del derecho que regula sus actividades y que le reconozcan y garanticen sus derechos que como ser humano le son inherentes, a efecto de que pueda desarrollar una vida plena. Asimismo, las mujeres de México merecen contar con la legislación que sea necesaria para salvaguardar su vida o su patrimonio.
A decir de Habermas, en un sistema democrático la legitimidad del derecho radica en el proceso democrático de producción del derecho; y ese proceso apela a su vez al principio de soberanía popular. 5 Lo anterior significa que es la población, sin distinción de género, quién crea sus propias normas jurídicas a través de procedimiento establecido por la Constitución, lo cual le otorga legitimidad a las leyes que son creadas de esa forma. 6
En tal virtud, debemos recordar que México es una república democrática y por ello su régimen jurídico debe ser establecido con el afán de beneficiar a todos los integrantes del país y no solamente de ciertos grupos. Acorde con lo anterior, las mujeres mexicanas con base en su voluntad y mediante su actuación deben participar en la forma de gobierno, así como el sistema jurídico al que han de quedar sometidas y que, a su vez, les debe brindar el debido reconocimiento a sus derechos humanos.
Paralelamente, los derechos humanos se deducen de la naturaleza humana, son absolutos, de universal y eterna validez, anteriores a la sociedad y al Estado, los cuales resultan de obligado reconocimiento y protección a favor de las personas. Dicho reconocimiento se otorga en virtud del simple hecho de pertenecer a la raza humana. 7 Desde el punto de vista positivista, se traducen en un conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado como ente individual o colectivo. 8 Ese reconocimiento lo hace el Estado, a través de la Constitución, quien se autolimita en su accionar respecto a sus hombres y mujeres. 9
En tal virtud, en México debe prevalecer el principio de igualdad entre los hombres y mujeres, se trata de un derecho humano que debe imperar en una república democrática como es nuestra gran nación; sin embargo, este principio es uno de los aspectos de los derechos humanos que más se transgrede y, peor aún, no se sanciona a los sujetos que no lo respetan. En ese sentido, todo gobierno democrático, sobre todo el de México, debe garantizar la igualdad de la mujer, prevenir y sancionar cualquier violación a su integridad y dignidad, así como promover su plena participación en los ámbitos político, económico y social.
Es por todas esas razones que hoy se presenta esta iniciativa, la cual tiene el objetivo de tipificar el delito del feminicidio como un método de prevenir la comisión de homicidios en contra de las mujeres. Asimismo, tiene el propósito de sancionar de manera justa a quienes atentan en contra de la vida y dignidad humana de quienes son parte importante en la vida de nuestro país y que son pilar fundamental en las familias mexicanas.
Tomemos en cuenta que una reforma que beneficia a las mujeres, beneficia a todo el pueblo de México. La democracia debe ser conquistada día con día, el respeto por los derechos humanos debe ser pleno. Demos pasos firmes y coherentes para erradicar la violencia en contra de las mujeres de nuestro pueblo.
Las mujeres de México merecen que se les proteja de uno de los delitos que lastiman a toda nuestra sociedad. No es posible que las mujeres de una sociedad que pretende convertirse en una sociedad moderna, sigan viviendo amenazadas por la comisión de actos que vulneran a todo el entramado social.
En nuestros días, las mujeres son parte fundamental de cualquier familia y piedra angular para el desarrollo de nuestro país. La falta de ellas, desestabiliza la estructura al punto de derribarla. No debemos permitir que corra más sangre en México, ni que los actos que sirven para atentar contra su integridad, queden impunes.
Además, su existencia es medular para la supervivencia de la población mexicana. Son parte importante de la vida productiva de nuestro país. Han estado presentes en los acontecimientos más importantes de la historia de nuestra nación. Sin ellas, las gestas más importantes como la guerra de independencia o la revolución mexicana hubieran sido simples utopías.
No pasa desapercibido que han sido las encargadas de educar a las niñas y niños mexicanos, sin embargo, hoy en día son profesionistas y trabajadoras que laboran en beneficio de México, y en ocasiones resultan ser el sostén de familias completas.
Por eso es necesario, que aquí en la tribuna más alta de México se trabaje para salvaguardar la vida de todas las mujeres mexicanas. No es posible pasar por alto los lamentables hechos, la saña, el odio y la forma sangrienta con que son tratadas y privadas de su libertad y de su vida.
México no puede olvidarse de sus mujeres, es nuestra responsabilidad protegerlas.
Por lo anterior, la propuesta que hoy someto a su consideración, se trata de una reforma justa y, que además es necesaria para consolidar a nuestro pueblo dentro del conjunto de países democráticos y garantes de la vida y la dignidad de las mujeres. 10
II. Diagnóstico
A pesar de las características democráticas de nuestro país, históricamente las mujeres han vivido sometidas a la supremacía de los hombres; asimismo, todos los actos culturales, sociales e individuales que constituyen el mundo de la vida han estado permeados o conformados por la violencia a la que las mujeres son sometidas.
De esta manera, desde tiempos muy remotos las mujeres han vivido en un segundo plano respecto al hombre. Como olvidar que anteriormente, las mujeres de todo el mundo no tenían la posibilidad de participar en la elección de sus gobernantes, es decir, quedaban excluidas de la vida democrática de cada país. Esto es solo un ejemplo de los privilegios que las mujeres han logrado conquistar. Lamentablemente, la violencia en contra de las mujeres, es un tema que hoy persiste y que se encuentra en un amplio espacio en todo el mundo.
Así pues, las mujeres de la sociedad mexicana, junto con las de otros países latinoamericanos, encuentran que sus vidas se están amenazadas por virtud de una serie de conductas misóginas que tienen el objetivo de privar de la vida a madres, esposas, hijas o hermanas. Estos hechos han existido de forma alarmante en nuestra sociedad. Sin lugar a dudas, la violencia más grave es aquella que tiene como objetivo erradicar la vida de las mujeres.
No olvidemos el caso de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua, en donde un gran número de mujeres jóvenes y pobres fueron torturadas y luego asesinadas. Estadísticas del Inegi refieren que en 2009, a nivel estatal, la tasa de homicidios de mujeres más alta se registra en Chihuahua 13.1 por cien mil, así como Baja California, Guerrero, Durango, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas. 11
Al respecto, cabe mencionar que en ese año, las muertes intencionales o por violencia representaron 4.4 por ciento de las defunciones totales y 37.1 por ciento de las muertes por lesiones, que comprenden los decesos por accidentes, homicidios y suicidios. 12 Así pues, del total de muertes por violencia registradas en el país en 2009, cerca de 3 mil, fueron de mujeres y 22 mil de hombres, lo que arroja una tasa de 5.3 y 41.7 decesos intencionales por cada 100 mil, respectivamente. 13
Además, en el período comprendido de 2005 a 2009 la tasa de homicidios por cada 100 mil mujeres pasó de 2.4 a 3.5 muertes, mientras que la de suicidios pasó de 1.8 a 2.2 muertes por cada 100 mil mujeres de 10 años y más, registrando su nivel mayor en el grupo de mujeres de 15 a 19 años de edad: 4.7 suicidios por cada 100 mil mujeres de esas edades.
Por su parte, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio documentó, de enero de 2009 a junio de 2010, que al menos mil 728 mujeres fueron asesinadas en 18 municipios diferentes del país. Situación que revela que en entidades como Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Veracruz y México existen altos y alarmantes niveles de violencia feminicida.
Tal y como es posible apreciar, se trata de un tema medular en la vida de nuestro país. No se puede permitir que los delincuentes sigan cometiendo este delito que altera la vida de millones de familias mexicanas. Sin lugar a dudas, tenemos que trabajar de forma intensa, con pasión y con el firme propósito de erradicar esta herida abierta que lastima a nuestro país.
La realidad es clara y no se puede ocultar. Existe la necesidad de tipificar el feminicidio para sancionar al hombre que, dolosamente, prive de la vida a una mujer. Se debe sancionar, enérgicamente, a todos aquellos que con base en un odio infundado se atreven a causar daños irreversibles en la vida de las mujeres que son victima de los estereotipos sociales.
III. Violencia feminicida
La principal referencia de las investigaciones y del propio concepto sobre feminicidio está en el libro de Jill Radford y Diane Russell. A partir de esa investigación se han desarrollado otras en varios países en el mundo, tomando en cuenta la diversidad cultural, de raza, de edad, en distintos momentos históricos, en distintos espacios públicos y privados, etcétera.
En tal virtud, es Diane Russell la primera en utilizar el término “feminicidio”. Por su parte, Marcela Lagarde es quien lo hace por primera vez en México. 14 Para Julia Monárrez es el asesinato de mujeres por hombres, por el solo hecho de ser mujeres o no serlo de una manera “adecuada”. 15
La Convención de Belem do Pará en 1994, define al feminicidio como toda acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado. De igual forma señala que constituye una violación a su dignidad y a sus derechos y al ejercicio en libertad de su existencia. Además, esta violencia puede ser llevada a cabo en el ámbito familiar, en el comunitario, y es tolerada por el Estado cuando no la previene, la sanciona y erradica.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
México ha logrado consolidar importantes avances para erradicar la violencia feminicida. En ese sentido, cabe mencionar la publicación en febrero de 2007 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que retoma el concepto jurídico internacional de “violencia contra las mujeres”, e incluye modalidades de violencia como: la violencia sexual, institucional y en la comunidad, la violencia familiar y la violencia feminicida.
En esta legislación, se señala que el feminicidio es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privados, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Desafortunadamente, en los términos anteriores la violencia feminicida se encuentra integrada por elementos difíciles de combatir. Lo anterior, toda vez que se conforma por hechos que parecen estar aceptados y que son práctica común de una parte importante de la sociedad y de las instituciones que la norman.
Con base en lo anterior, es posible decir que este tipo de violencia se ejerce desde la sociedad civil contra las mujeres. Pero, también, proviene de las instituciones del gobierno al no garantizar su vida, aún cuando se trata de su responsabilidad. En conclusión, la mayoría de los delitos cometidos en contra de las mujeres se traduce en impunidad, por tanto esto último constituye otro elemento de la violencia feminicida.
Por consiguiente, cuando se hace referencia a la violencia feminicida, estamos hablando de la violación reiterada de los derechos humanos de las mujeres, incluyendo la impunidad, tanto por la sociedad como por el Estado.
Instrumentos internacionales
La violencia de género no es exclusiva de un lugar en el mundo. Desgraciadamente, es una grave violación a los derechos humanos que circula por las sociedades de todo el planeta. Esta realidad ha sido reconocida por los Estados y se ha traducido en compromisos internacionales que implican obligaciones para ellos y los obliga a respetar, proteger y garantizar el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia.
El gobierno mexicano ha mostrado interés en firmar y ratificar los mecanismos internacionales que establecen las obligaciones de los Estados en esta materia, tales como: la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, de Belém do Pará. Ante ello, ha mostrado preocupación en atender, tratar, prevenir y eliminar la violencia de género y contra las mujeres, desde diferentes ámbitos, como son el estatal, federal y la sociedad civil, mostrando de esta manera, voluntad política para incidir en los derechos humanos de las mujeres.
En ese sentido, el 18 de junio de 1998 México ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. Esta tiene el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, tanto en el ámbito público como en el privado.
El principio de igualdad está garantizado en todos los tratados de derechos humanos, y desarrollado específicamente en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, CEDAW. Lo anterior, se basa en la igualdad formal, en su conjugación con el principio de la no discriminación y el principio de la intervención pública. Tales principios, en su conjunto, proponen la igualdad sustantiva, la cual persigue tanto la igualdad de oportunidades, como corregir las desigualdades en las relaciones de poder.
Así pues, México debe modernizar su marco jurídico con el objetivo de prevenir y sancionar lo delitos en contra de las mujeres. No podemos olvidar que se han asumido compromisos internacionales, lo cuales deben incidir en la modificación de nuestras leyes en beneficio y protección de toda nuestra sociedad. Las mujeres de nuestra nación merecen un conjunto de legislaciones
IV. Tipificación del feminicidio
Derecho comparado
1. Internacional
Por lo que respecta al ámbito internacional, actualmente en Latinoamérica podemos encontrar tipificado el delito de feminicidio en países como Costa Rica y Guatemala, así también podemos resaltar que en otras naciones se han presentado iniciativas para contemplarlo en sus respectivas legislaciones, tales son los casos de Chile y Paraguay.
En este contexto, es de resaltar que en el caso de Costa Rica, se aborda la figura del feminicidio a través de una ley especial, lo que permite focalizar el problema y facilitar el seguimiento de los casos por el sistema judicial. 16 Este cuerpo formativo aborda diversas modalidades de violencia en contra de las mujeres, tales como la física, psicológica, sexual y patrimonial, pero solo aplica para los casos en que exista una relación de pareja, excluyendo noviazgo o los casos en que el matrimonio se tenga por terminado.
En el caso de Guatemala, la figura del feminicidio también es abordada a través de una ley especial, pero a diferencia de la legislación costarricense, se prevén políticas públicas y derechos para las mujeres fuera del ámbito penal.
Asimismo, a diferencia de la ley de Costa Rica, en la cual el feminicidio sólo se remite a los casos en que exista un vínculo de la mujer con un hombre en virtud de matrimonio o unión de hecho, la legislación guatemalteca contempla que la conducta de privar de la vida a una mujer debe ser “en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres”, además de especificar que lo sea en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
2. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.
3. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima.
4. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.
5. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.
6. Por misoginia.
7. Cuando el hecho se cometa en presencia de hijas o hijos de la víctima.
8. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artículo 132 del Código Penal 187.
En este sentido, podemos apreciar que al contemplar un mayor número de hipótesis comisivas, en consecuencia deberán acreditarse la concurrencia de muchos más elementos, de contenido difícil de determinar, lo que puede constituir un problema en cuanto a su aplicación.
En torno al proyecto a la tipificación del delito de feminicidio en Chile, esta va dirigida a establecerlo en el Código Penal. Se pretende su establecimiento como una variación dentro de un tipo penal neutro, redactado ahora en términos más amplios, que es el delito de parricidio. 17 Es decir, dentro del tipo penal que contempla el delito de parricidio, se abarca la figura del feminicidio, se consideran que deben permear las mismas circunstancias, pero se trata de una disposición que únicamente incluye un cambio de denominación, en los casos en que la víctima sea mujer y el victimario su actual o ex pareja. 18
En el caso de Paraguay, se ha propuesto establecer este delito en una ley especial, siendo pertinente observar que el delito de feminicidio se encuentra contemplado como consecuencia de relaciones de género desiguales, lo cual puede desembocar en una dificultad para su aplicación.
2. Nacional
Dentro del ámbito nacional, en materia del fuero local, se cuenta el caso de Chihuahua que en su nuevo Código Penal de 2006, en su artículo 126, prevé el homicidio de las personas del sexo femenino como agravante. 19 Es de mencionar también, el caso de San Luis Potosí, el cual contempla como agravante las lesiones y el homicidio cometido en contra de las mujeres, pero establece puntualmente el requisito de que estas conductas lo deben de ser por condición de género. 20
Asimismo, en Guerrero, en su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se introduce el concepto de feminicidio, sin que esto implique se encuentre tipificado como delito, toda vez que no contempla sanción para tal conducta.
Cabe destacar, que dentro de las propuestas que se han presentado en el país para contemplar el delito de feminicidio, tanto al nivel federal como local, algunas contemplan como parte de este delito, figuras no letales, esto es, como un crimen que no necesariamente provoque la muerte de una mujer.
Por otra parte, se cuentan con las propuestas que se han basado en el modelo del tipo que originalmente se preveía en el proyecto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual al momento de su aprobación, se hizo sin contemplar el tipo en comento.
De la misma forma, es de señalar que en ciertos casos se establecen conceptos amplios para la figura del feminicidio y en otros se busca precisar detalladamente la figura, pero con ello se deja latente la posibilidad de una indeterminación normativa y por tanto la posiblidad de que tales tipos penales sean inoperantes o, incluso, inconstitucionales.
Antecedentes Legislativos
Por otro lado, es imperioso reconocer los esfuerzos legislativos que se han presentado en otras legislaturas. Los cuales sin duda, representan una fuente importante para la elaboración de nuevos proyectos. Sin entrar en detalles, las propuestas que se estudiaron fueron: las siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona al Libro Segundo del Código Penal Federal el Título Vigésimo Octavo, “De los delitos de género”, y los artículos 432, 433 y 434, para tipificar el delito de feminicidio; y adiciona un numeral 35 al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y una fracción VI al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de fecha 7 de diciembre del 2004.
2. Iniciativa de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 2 de febrero de 2006, la cual incluía el Titulo Quinto sobre Delitos Especiales, en donde se tipificaba el feminicidio.
3. Dictamen aprobado por las Comisiones Unidas de Justicia, de Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, de fecha 24 de abril de 2006.
Al respecto, cabe mencionar que las propuestas anteriores pretendían tipificar el delito de feminicidio; sin embargo, al final del proceso legislativo ninguna prospero. Razón por la que hoy debemos consolidar una reforma concreta. Que proteja los intereses de la sociedad mexicana con base en el respeto a la vida de las mujeres.
V. Contenido y alcances de la propuesta
El tipo penal de feminicidio
Con base en el análisis del derecho comparado y de los antecedentes legislativos, la presente propuesta tiene el objetivo de tipificar el delito de feminicidio de forma tal, que permite su efectiva operación en el mundo fáctico, es decir, que su aplicación no pueda ser acusada de insconstitucional, que este delito sea regulado obligatoriamente en las entidades federativas, o que se trate de un tipo penal carente de claridad y por tanto constituido por elementos difíciles de probar.
Por ello, se propone sancionar al hombre que, dolosamente, prive de la vida a una mujer. De esta manera, el sujeto activo solo puede ser un hombre que tenga la plena intención de quitarle la vida a una mujer. Esta sistematización, deriva en la idea de que el feminicidio se comete por razones de odio o misóginas, elementos que pueden resultar difíciles de acreditar en la práctica.
En adición a lo anterior, se sanciona con penas más elevadas cuando el feminicidio sea cometido por un hombre con quien la mujer tenía o tuvo una relación de convivencia, noviazgo, amistad, relaciones laborales o de vecindad. De igual forma, la pena se eleva cuando el feminicida sea el cónyuge o concubinario.
También se consideran sanciones cuando el sujeto activo sea descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, adoptado o adoptante, a sabiendas de que existe esa relación.
Finalmente, se sanciona con prisión y destitución e inhabilitación del cargo y comisión servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del feminicidio y omita o realice cualquiera de las siguientes conductas
1. No realice las diligencias y actuaciones correspondientes a la averiguación previa en los términos que establecen el Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin causa justificada;
2. Efectúe actos de discriminación, coacción e intimidación, contra el denunciante u ofendido del delito;
3. Intencionalmente, realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia, sin causa justificada.
Sumado a lo anterior, se propone que este delito sea considerado grave por el Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de que quienes lo comentan no gocen de la libertad provisional bajo caución.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
La ubicación del tipo penal del feminicidio en una legislación especial o en el Código Penal Federal es de la mayor importancia, toda vez que tal situación repercute en el ámbito de aplicación de ese delito. La propuesta pretende lograr que las entidades federativas adecuen su legislación local. Para lograr lo anterior, se considera pertinente establecer el tipo penal del feminicidio en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esto en virtud de que dicha ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana. Recordemos que el feminicidio es un tema coyuntural, que importa a todos los ámbitos de gobierno, no solo al federal.
Por tanto, consideramos que en caso de que el delito propuesto se incluya en el Código Penal Federal, esto tendría efectos de aplicación muy limitados, en virtud de que sólo aplicaría en los casos señalados por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Señoras diputadas, la lucha por la dignificación de las mujeres sigue. No debemos claudicar en esta batalla que desde tiempos inmemorables se ha erguido. Seamos valientes, la sangre derramada por años lo exige. Honremos a las mujeres que han sido parte esencial en la vida política, revolucionaria, social y artística de México.
También, se debe honrar la memoria de todas aquellas mujeres que han muerto, a causa del desprecio, del odio y del machismo.
En Acción Nacional confirmamos nuestro compromiso con las mujeres de México. Las Diputadas y Diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, reconocemos la necesidad de proteger la vida de cada mujer, de cada niña que sufre por la violencia de género. Hacemos nuestro ese sufrimiento y por eso trabajaremos para consolidar la protección de las mexicanas. Con ello, no solo las protegemos a ellas, también a cada familia y con ello a toda la sociedad de México.
Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se adiciona el capítulo VII al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia denominado “Del delito de feminicidio” y se adiciona la fracción XVIII al artículo 194 Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo Primero. Se adiciona el Capítulo VII al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con los artículos 34 Bis, 34 Ter, 34 Quáter, 34 Quintus, 34 Sextus y 34 Séptimus, para quedar como sigue:
Capítulo VIIDel delito de feminicidio
Artículo 34 Bis. Comete delito de feminicidio, el hombre que dolosamente, prive de la vida a una mujer. Será sancionado con prisión de veinte a treinta años y de mil a cinco mil días multa.
Artículo 34 Ter. Se aplicarán de veinticinco a treinta cinco años de prisión y de dos mil a seis mil días multa, cuando la conducta anterior sea cometida por un hombre con quien la mujer tenía o tuvo una relación de convivencia, noviazgo, amistad, relaciones laborales o de vecindad.
Artículo 34 Quáter. Se impondrá de treinta y cinco a cuarenta y cinco años de prisión y de tres mil a siete mil días multa, cuando el feminicidio sea cometido por el cónyuge o concubinario.
Artículo 34 Quintus .- Se impondrá de cuarenta a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando el que cometa el feminicidio sea descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, adoptado o adoptante, a sabiendas de que existe esa relación.
Artículo 34 Sextus . Además de las penas señaladas en los artículos anteriores, se aumentarán de diez a veinte años de prisión y de mil a dos mil días multa, cuando el Ministerio Público acredite que la mujer fue lesionada, torturada o violada antes de que se le ocasionara la muerte, o bien haya mediado premeditación, ventaja o alevosía.
Artículo 34 Séptimus. Se impondrán de cinco a diez años de prisión, de mil a cinco mil días multa y destitución e inhabilitación del cargo o comisión de cinco a diez años, al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito señalado en el artículo anterior y omita o realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. No realice las diligencias y actuaciones correspondientes a la averiguación previa en los términos que establecen el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, federal o local, así como los establecidos por esta Ley, sin causa justificada;
II. Efectúe actos de discriminación, coacción e intimidación, contra el denunciante u ofendido del delito;
...
IV. Intencionalmente, realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia, sin causa justificada.
Artículo Segundo: Se adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194. ...
I. a XVII ...
XVIII. De la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los previstos en los artículos 34 Bis, 34 Ter, 34 Quáter, 34 Quintus, 34 Sextus y 34 Séptimus.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, promoverán las reformas necesarias a su legislación a efecto de adecuarse a lo previsto en el presente decreto.
Notas
1 Habermas, Jürgen, Facticidad y validez, Madrid, Trotta, 2008, página 159.
2 Ibídem, p. 177.
3 Kelsen, Hans, Teoría general del Estado, México, Porrúa, 2007, página 414.
4 Habermas, Jürgen, op. cit., nota 176, página 169.
5 Ibidem, página 155.
6 Ibidem, página 148.
7 Ledesma Álvarez, Mario. Acerca del concepto derechos humanos, México, McGraw Hill, 1999, página 97.
8 Lara Ponte, Rodolfo, Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano, México, Porrúa, 2007, página 10.
9 Idem, página 7.
10 Vease Rawls, John, Teoría de la Justicia , FCE, México, 2010.
11 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/esta disticas/2011/mujer0.doc
12 Idem.
13 Idem.
14 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/eventos/vigenero/dia29 /panel5_mesas/Violencia/ Violencia-Sist-info-en-feminicidios.pdf
15 María Guadalupe Morfín Otero, ponencia “La utilidad de los sistemas de información en el estudio de los feminicidios”, VI Congreso Internacional de Estadísticas de Género “De Beijing a las Metas del Milenio”, Aguascalientes, Aguascalientes, 27-29 de septiembre de 2005.
16 Toledo Vázquez, Patsilí, “Aproximaciones a las controversias jurídicas y políticas relativas a la tipificación del feminicidio/femicidio en países latinoamericanos”, Tesina de Doctorado, Universidad Autónoma de Barcelona, Facultad de Derecho, septiembre de 2009, página 106.
17 Ibídem, página 136.
18 Ibídem, página 137.
19 Código Penal del Estado de Chihuahua, consultado en línea en http://www.congresochihuahua.gob.mx/ gestorbiblioteca/gestorcodigos/archivosCodigos/28.pdf.
20 Artículo 123, último párrafo del Código Penal de San Luis Potosí, consultado en línea en http://www.stjslp.gob.mx/transp/cont/marco por ciento20juridico/pdf-zip/codigos/CPESLP/CPESLP_AD.pdf.
México Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2011.
Diputados: Laura Elena Estrada Rodríguez, Tomasa Vives Preciado, Adriana Fuentes Cortés, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, María Sandra Ugalde Basaldúa, Francisco Javier Salazar Saénz, Juan Pablo Escobar Martínez, Sonia Mendoza Díaz, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Norma Sánchez Romero, Silvia Isabel Monge Villalobos, Leandro Rafael García Bringas, Miguel Martín López, Javier Corral Jurado, Carlos Bello Otero, Guadalupe Valenzuela Cabrales, José Antonio Arámbula López, Silvia Esther Pérez Ceballos, Bonifacio Herrera Rivera, Elsa María Martínez Peña, Blanco Roberto Pérez de Alva, María del Pilar Torre Canales, Cruz López Aguilar, Ricardo Sánchez Gálvez, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Hilda Ceballos Llerenas, María del Carmen Izaguirre Francos, José Alberto González Morales, José Francisco Rábago Castillo, Óscar Martín Arce Paniagua, María Elena Pérez de Tejada Romero, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, María Dolores del Río Sánchez, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbricas).
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD
El derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el disfrute pleno de la vida. El agua potable y el saneamiento no son solamente elementos o componentes principales de otros derechos como “el derecho a un nivel de vida adecuado”.
Exposición de Motivos
1. “Los seres humanos somos esencialmente agua”. Alrededor de dos terceras partes de nuestro organismo están compuestas de agua. Un 75 por ciento de nuestro cerebro está constituido por agua, y el agua es el principal vehículo de las transmisiones electroquímicas de nuestro organismo.” Nuestra sangre circula como un enjambre de ríos en nuestro cuerpo. El agua en la sangre ayuda a transportar nutrientes y energía a nuestro organismo. El agua también aleja de nuestras células los productos de desecho para su excreción. El agua ayuda a regular la temperatura de nuestro cuerpo. 1
2. El agua desde la antigüedad ha sido considerada como el bien vital por excelencia, que en sustancia es más que un bien, es un valor en sí , ya que es dador de vida, y al ser el elemento vital para el humano, adquiere una jerarquía tal que requiere una reflexión profunda hacia donde caminamos como sociedad, y que se está haciendo con el liquido vital.
3. El derecho a la salud fue originalmente reconocido en 1946 por la Organización Mundial de la Salud. En 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos declaró, entre otros, el “derecho a la vida”, el “derecho a la educación” y el “derecho al trabajo”. En 1966 se avanzó en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales con el reconocimiento entre varios otros del “derecho a la seguridad social”, y “el derecho a un nivel de vida adecuado” que incluye una alimentación, vestido y vivienda adecuados.”
4. Sin embargo, el derecho humano al agua ha seguido sin ser reconocido plenamente aunque existen claras referencias en varios instrumentos internacionales como: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.”
5. Por eso, es necesario reconocer el derecho humano al agua y al saneamiento en momentos en los cuales las enfermedades provocadas por falta de agua potable y saneamiento provocan más muertes que cualquiera de las guerras.
6. A nivel mundial aproximadamente una de cada ocho personas no tiene agua potable. En sólo un día más de 200 millones de horas del tiempo de las mujeres se consumen en recolectar y transportar agua para sus hogares. La situación de la falta de saneamiento es aún mucho peor porque afecta a 2 mil 600 millones de personas que equivalen a 40 por ciento de la población mundial.
7. Según el Informe de la Experta Independiente sobre saneamiento: “El saneamiento, más que muchos otras cuestiones de derechos humanos, evoca el concepto de la dignidad humana...”. En todo momento la mitad de las camas de los hospitales de todo el mundo están ocupadas por pacientes que padecen enfermedades asociadas con la falta de acceso al agua potable y la falta de saneamiento.
8. Los derechos humanos no nacieron como conceptos totalmente desarrollados, son fruto de una construcción dada por la realidad y la experiencia. Por ejemplo el derecho humano a la educación y al trabajo que están en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se fueron construyendo y precisando en el tiempo, con el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales tales como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Lo mismo debe ocurrir con el derecho humano al agua y al saneamiento.
9. La Cumbre Mundial sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio está muy próxima y es necesario dar una señal muy clara al mundo de que el agua potable y el saneamiento son un derecho humano en nuestro país .
10. México ocupa el segundo lugar entre los países que más agua consumen, tanto per cápita como de líquido embotellado, por lo que esta producción se perfila como uno de los negocios más grandes y lucrativos. En tres décadas, en el mundo ha pasado de casi nada a ser la segunda mercancía que más dinero mueve, después del petróleo. De 310 millones de litros de agua purificada que se consumen, 40 por ciento lo producen Bonafont, Nestlé, Coca-Cola y Pepsi. El resto del líquido lo embotellan comunidades y sistemas independientes. 2
11. La industria de refrescos, aguas y cervezas extrae cada año 122 millones 908 mil 506 metros cúbicos, los porcentajes de disposición de agua que hace FEMSA (casi la mitad de esa cifra) aparecen como una cantidad realmente descomunal, aberrante e inmoral”. Sobre todo si la producción de refrescos o agua embotellada “no representa una verdadera condición que favorezca la soberanía económica de ningún país, ni tampoco una elevación en la calidad de vida de la población y que, detrás de la expansión de la industria de embotellado del líquido, se esconde la privatización de los sistemas públicos de agua potable de la nación”.
12. En 2006, la venta de agua embotellada en México, incluyendo garrafones de 19 litros, fue de 2 mil 554.74 millones de dólares y un año después llegó a 2 mil 778 millones de dólares. Tan sólo Coca-Cola Femsa (con matriz en Monterrey) vende un volumen tal de refrescos que el agua para producirlos equivale al consumo normal diario de 14 millones 500 mil personas (dos litros por persona).
13. Hoy la Cámara de Diputados debe cumplir al límite de sus posibilidad los exhortos a proporcionar recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.
14. El derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el disfrute pleno de la vida. El agua potable y el saneamiento no son solamente elementos o componentes principales de otros derechos como “el derecho a un nivel de vida adecuado”. El derecho al agua potable y al saneamiento son derechos independientes que como tal deben ser reconocidos.
15. No es suficiente exhortar a los estados a que cumplan con sus obligaciones de derechos humanos relativas al acceso al agua potable y al saneamiento. Es necesario convocar a los Estados a promover y proteger el derecho humano al agua potable y al saneamiento.
16. En un estudio reciente (marzo de 2003) titulado Informe mundial de desarrollo del agua”, en el que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) evaluó a 122 países de acuerdo con su calidad de agua, México ocupa el lugar 106, lo cual lo ubica como el peor país en América Latina en este sentido. 3
17. Craso error, cometieron los órganos de gobierno de otras comunidades políticas al privatizar la gestión del agua, ejemplo de ello tenemos la privatización en el contexto internacional, el caso de Argentina el cual refleja el incumplimiento de las promesas iníciales en perjuicio de los habitantes.
18. Argentina fue pionera en la privatización de servicios de agua y saneamiento. En su momento, la de Obras Sanitarias de la Nación fue la concesión más grande del mundo, porque abarcó Buenos Aires, y 14 distritos vecinos. Dicha licitación implico el incremento de tarifas, cuando en un principio se había prometido el control de ellas, como en el caso de México que se han hecho manifestaciones públicas del jefe de Gobierno en el sentido: que al abrirse paso a la iniciativa privada en la distribución, cobro y mantenimiento de la infraestructura hidráulica habrá control en las tarifas.
19. Las condiciones de la licitación en Argentina establecían que el consorcio adjudicatario obtendría la concesión por 30 años asumiendo el compromiso de reducción de tarifas vigentes al momento de la privatización, de no incrementarlas durante 10 años y mejorar los servicios. Pero, paradójicamente, el gobierno dispuso un incremento de tarifas de 74 % antes del traspaso, de manera que la concesión resultara más atractiva a los inversores. Atendiendo por supuesto a las maravillosas reglas del capitalismo que en esencia siempre serán en perjuicio de la comunidad, teniendo mayor repercusión en las clases económicamente más débiles.
20. Casualmente tres de las empresas que inyectaron sus capitales en Argentina, actualmente han invertido en nuestro país como son el caso de la francesa Suez Lyonnaise, así como la Sociedad de Aguas de Barcelona y la Compagnie Generale des Aux. Las promesas del gobierno y de las empresas mencionadas de no incrementar las tarifas por el servicio del agua y la mejora de la infraestructura de dicho servicio, fueron incumplidas en detrimento del pueblo argentino.
21. Los problemas que se han generado con esta nueva visión privatizadora del líquido vital, no solo han sido de naturaleza económica, sino también conflictos sociales que han terminado en violación de derechos humanos y lo que es más lamentable, la pérdida de vidas humanas.
22. Un ejemplo de ello es el caso de Cochabamba en Bolivia, la compañía operadora del agua en Cochabamba. En medio de negociaciones turbias la empresa Aguas de Tunari, empresa que su mayor parte era inversión de capital de la empresa británica “International Water Co”, iniciando operaciones en noviembre de 1999, y tan sólo pocas semanas más tarde se presentaron las primeras señales de descontento social.
23. Había sido pactado desde el comienzo del contrato un incremento de 35% en la tarifa del agua; sin embargo, esta decisión y otras acciones administrativas de la compañía se sumaron para producir un impacto mucho mayor en los cobros, alcanzando en algunos casos hasta el doble y el triple de los cargos que venían pagándose, y elevando las facturas hasta un 25% del ingreso promedio de los ciudadanos de Cochabamba.
24. El pueblo organizado integrado por académicos, estudiantes, ecologistas y campesinos indígenas, se movilizó para realizar protestas en un principio pacíficas que posteriormente terminaron en crímenes cometidos por las autoridades, pero que al final logro la expulsión de la iniciativa privada.
25. Cabe resaltar en primer lugar, que dicho fenómeno social se gestó en el inicio de la negociación con un proyecto pobremente diseñado, así como la falta de transparencia y participación social durante la gestión del proceso político y la asignación del contrato.
26. En segundo lugar los factores determinantes para la detonación del conflicto social fueron los términos asimétricos del contrato a la realidad social, el incremento inmediato de las tarifas que superó la capacidad de pago de los usuarios así como las cláusulas abusivas del contrato que otorgaba a la empresa concesionada derechos exclusivos sobre todos los recursos hídricos.
27. En nuestra experiencia nacional, Aguascalientes es el caso paradigmático de los costos elevados de las tarifas por el consumo de agua potable con $13.60 pesos por metro cúbico –de acuerdo con la Comisión Nacional del Agua– y fue la primera urbe en la que los servicios de extracción, distribución y saneamiento fueron cedidos a una empresa privada. Sin un proceso de licitación, en 1995 se le otorgó una concesión por 30 años a Vivendi-ICA.
28. El servicio total está a cargo de la empresa Concesionaria de Aguas de Aguascalientes Sociedad Anónima, propiedad de la francesa Compagnie Generale Des Eaux. Antes de la concesión, la población pagaba alrededor de 20 pesos por un consumo de 40 metros cúbicos, pero en 1996 el aumento fue de 200 por ciento y ahora una familia debe pagar 172 pesos por 20 metros cúbicos. Aunado al hecho de que la escasez de agua se mantiene al menos en 30 y 40 por ciento de las colonias.
29. Otro caso de privatización es el municipio de Benito Juárez. Ahí, desde 1993 opera la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, con la participación de la empresa francesa Suez. La concesión otorgada por 30 años incluyó la planeación de la obra, construcción de infraestructura, inversión, operación del servicio, medición, facturación, recaudación, administración, alcantarillado sanitario y saneamiento.
30. Durante 10 años la empresa no invirtió en infraestructura y la situación llegó a tal crisis, que en 1998 el gobierno tuvo que intervenir para rescatarla. Actualmente tiene una tarifa de 5.79 pesos el metro cúbico, según datos de la Comisión Nacional del Agua.
31. Otro ejemplo de privatización la creación de la empresa mixta Aguas de Saltillo, con la participación de Aguas de Barcelona. Los habitantes de Saltillo deben pagar altas cuotas por el servicio y al menor retraso se les priva del líquido de primera necesidad. Años después, una auditoría del Congreso de la entidad documentó cobros indebidos de la empresa por alrededor de 6 millones de dólares.
32. Como hemos escuchado en el contexto internacional como nacional la privatización del liquido vital ha generado perjuicios así como incremento en las tarifas con elevados costos, servicio de mala calidad y abusos en la prestación del servicio, por lo que lugar de satisfacer las necesidades de la población solo ha generado perjuicios a ésta.
33. Las ambiciones privatizadoras tienen sus orígenes en el sentido especulativo que se le dio en la conferencia Dublín sobre el Agua y el Ambiente de la Organización Meteorológica Mundial, WMO, en 1992, que su cuarto principio en las resoluciones finales, estableció: “El agua tiene un valor económico, en todos y cada uno de sus usos en competencia, y en consecuencia debe ser reconocida ante todo como un bien económico (...) En el pasado, el error de no reconocer un papel central al valor económico del agua ha conducido a dilapidar y a usar el recurso en forma dañina para el ambiente. Manejar el agua como un bien económico es una estrategia importante para lograr su uso equitativo y eficiente”.
34. Dichas resoluciones han servido como bandera a los organismos internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, para impulsar políticas de privatización del líquido vital, particularmente en Latinoamérica. En este orden de ideas no debe olvidarse que el agua al ser un elemento vital y escaso adquiere para los intereses del poder económico un valor estratégico y de control político para años venideros.
35. Dichos organismos internacionales le han atribuido una cualidad de naturaleza económica a los recursos hídricos olvidando, o más bien tratando de hacer creer a la sociedad mundial esa ideología, dándole características al vital líquido como solo una mercancía cuando dicho liquido vital es un derecho humano universalmente reconocido.
36. No olvidemos que México suscribió un Instrumento internacional denominado “Pacto sobre Derechos Económicos y Culturales” en el cual establece en su artículo 11 párrafo primero que los países firmantes se obligan a reconocer y garantizar el derecho humano a un nivel de vida adecuado que trae inmerso el derecho al agua, concepto desarrollado por la Observación General número 15 al Instrumento internacional mencionado, y que a la letra establece, lo siguiente:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
37. Como podemos ver dicho Instrumento internacional, suscrito por el Estado mexicano, obliga a éste y por tanto a todos los órdenes de gobierno, a ser observado y que se tomen las medidas necesarias para que sus gobernados tengan un nivel de vida adecuado, concepto que es analizado y desarrollado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas por la Observación General número 15, que establece los siguientes lineamientos:
“El derecho humano al agua garantiza a todas las personas el agua en cantidad suficiente, en condiciones de seguridad y aceptabilidad, siendo físicamente accesible y asequible para usos personales y domésticos. Se necesita una cantidad adecuada de agua segura para evitar muertes por deshidratación, reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por el agua y satisface las necesidades de consumo, cocina, y hábitos higiénicos personales y domésticos”.
“Los estados miembros tienen la obligación de incrementar progresivamente los servicios de saneamiento, especialmente en zonas rurales y deprimidas, teniendo en cuenta las necesidades de mujeres y niños”.
38. Es importante enunciar que dicho comentario General al Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales es una interpretación legal oficial del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que está gobernado por el Consejo Económico y Social de la ONU y por la Asamblea General y su finalidad es proporcionar a los gobiernos una interpretación de dicho Pacto Internacional.
39. El acceso al líquido vital, se encuentra inmerso en un marco de derechos humanos que el Estado debe asegurar, en forma progresiva así como lograr que toda la población tenga acceso al agua potable segura, de forma equitativa y sin discriminación.
40. En esa lógica el gobierno debe generar las estrategias y planes de acción a nivel nacional que le permita moverse de forma expeditiva y eficaz para hacer realidad el derecho al agua”. Dichas estrategias deberán:
• Estar basadas principios de los derechos humanos
• Abarcar todos los aspectos del derecho al agua
• Definir objetivos claros y precisos
• Fijar metas a alcanzar y plazos
• Crear las políticas adecuadas y los correspondientes indicadores.
41. La naturaleza de este derecho implica que no solo el gobierno se abstenga de cualquier acto que impida el goce de este derecho, sino que garantice el derecho al agua. Si dicho ordenamiento jurídico da la pauta para que la sociedad civil exija al gobierno el reconocimiento y cumplimiento de dicho derecho, con mayor razón nuestra obligación como miembros de un órgano colegiado que fue constituido por la voluntad de la ciudadanía, es hacer valer ese derecho humano, tutelar por su cumplimiento y exigir se explique y pormenorice lo que se ha hecho al respecto para garantizar dicho derecho.
42. En el supuesto que operase la privatización del servicio del agua, como una consecuencia necesaria de dicho proceso, las tarifas por el uso de este vital liquido incrementaría y además se generaría otra consecuencia lógica, la privación del uso del agua a los habitantes que no cumplieran con el pago, que inclusive dicho corte de agua sería sin consideración alguna.
43. La lógica del capitalismo es clara, si hay inversión es porque existe un interés de lucro y por tanto debe haber una utilidad, la cual se obtendrá de la prestación del servicio. La iniciativa privada no va invertir sin obtener ese beneficio, utilidad inicial que obtendrá del incremento de las tarifas, ya que tiene que recuperar la inversión inicial a corto plazo, y la utilidad posterior será en forma paulatina es decir incrementando las tarifas, generando así un negocio altamente rentable, lucrando con una necesidad humana, y de un derecho reconocido universalmente.
44. La privatización del servicio del agua en lugar de solucionar la problemática que se está viviendo, lo único que ocasionaría son violaciones a derechos humanos, así como la ineficacia en la solución al abastecimiento del agua en el Distrito Federal. Es cierto que se requiere una gran inversión para solucionar la problemática del agua, sin embargo la privatización de la gestión del servicio del agua no solucionará el problema, y mucho menos garantiza el derecho humano al agua.
45. Es de mencionarse, que con fecha 26 de julio del 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Sexagésimo cuarto período de sesiones aprobó el proyecto de resolución: El derecho humano al agua y el saneamiento, declarando en esencia lo siguiente:
“1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;
2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;
3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General, y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.”
En consecuencia, se propone reformar el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de constitucionalizar el derecho humano al agua y al saneamiento que tiene toda persona que se encuentre en territorio mexicano.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el se adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. La propiedad...
...
El Estado Mexicano reconoce el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para su mayor difusión publíquese en 3 diarios de difusión nacional
Notas
1 Pablo Solón* Derecho humano al agua y saneamiento. Intervención del embajador de Bolivia ante la ONU durante la Asamblea General. En la sesión del miércoles 28 de julio el organismo reconoció al agua potable y al saneamiento básico como un derecho humano esencial http://www.jornada.unam.mx/2010/08/01/index.php?section=opinion& ;article=023a1eco
2 http://www.jornada.unam.mx/2009/06/08/index.php?section=sociedad&am p;article=045n1soc
3 http://espacioperdido.blogspot.com/2006/06/el-negocio-del-agua-embotell ada-en.html
Palacio Legislativo, a los 3 días de febrero de 2011.
Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)
Que reforma los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74, fracción III, y se adicionan dos párrafos tercero y cuarto del Apartado A del artículo 26 de la Carta Magna, a efecto de establecer constitucionalmente la planeación nacional de desarrollo como una función de Estado, así como de establecer las bases que deberá precisar y contener el Plan Nacional de Desarrollo; y de facultar al Congreso, a través de la Cámara de Diputados, para examinar, aprobar, supervisar y evaluar la ejecución y cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, que presenta el diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.
Problemática
En 1983 fue establecido el Sistema Nacional de Planeación Democrática, lo cual constituyó un importante avance en materia de planeación estratégica. Sin embargo, la participación del Congreso en el diseño y la vigencia del plan, actualmente es marginal, ya que dicha reforma constitucional concentró todo el proceso en el Ejecutivo federal. De tal suerte, la intervención limitada del Legislativo sólo se funda en los artículos 26 de la Constitución y 5o. de la Ley Reglamentaria.
Lo anterior advierte que se reduzca la intervención del Congreso únicamente a un simple examen y opinión y a formular, en dado caso, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan, por lo que es evidente que la participación del Legislativo y sus alcances en la ejecución del mismo son limitados en la medida en que la Constitución no señala un medio de control directo del Legislativo hacia el Ejecutivo respecto a la aprobación, supervisión y evaluación de dicho instrumento.
Debido a la importancia que para el desarrollo nacional tiene este instrumento de planeación y con base a las recientes experiencias históricas que señalan la inminente institucionalización legislativa de un Congreso sin mayorías (absolutas) pero con amplia propensión en un futuro a fijar programas compartidos de gobierno provenientes desde el seno del Congreso, entre dos más formaciones políticas, me es prioritario y trascendental proponer a esta soberanía un mecanismo que acredite y legitime, en el Congreso, la propuesta formal de gobierno de parte de quien constituye el Ejecutivo federal mediante el Plan Nacional de Desarrollo.
La participación del Legislativo en el análisis, la discusión, la aprobación, la supervisión, la adecuación y la evaluación del documento debe ser determinante, razón por la cual, es necesario establecer mayores atribuciones del Congreso con base a una política de Estado que involucre a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de acuerdo con sus respectivas competencias y facultades, sin que la responsabilidad principal deje de ser del Ejecutivo federal como marcan los vigentes y aplicables párrafos segundo y tercero del artículo 26 constitucional, así como el artículo 4o. de la Ley de Planeación.
Asimismo, nos resulta imperioso fijar bases definidas y precisas sobre la planeación nacional de desarrollo como una función de Estado en el que, constitucionalmente, sea posible su conceptuación y definición.
Argumentación
Con base en lo establecido en el artículo 3o. de la Ley de Planeación –ordenamiento secundario que regula lo concerniente a la planeación en el país–, la planeación nacional de desarrollo es entendida como
La ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección del ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.
Lo anterior se destaca dada la obligatoriedad de cada gobierno por prever un modelo y esquema de desarrollo que garantice el bienestar, la seguridad y el crecimiento de la sociedad en su conjunto.
Y es que un hecho permanente que cada vez que se renuevan nuestras instituciones democráticas, en específico el Poder Ejecutivo en cualquier orden de gobierno, éste inmediatamente debe prever y proyectar los programas de corto, mediano y largo plazos que ejecutará.
De ese modo, los instrumentos básicos que hacen posible la política de planeación económica con los cuales los diversos gobiernos fijan sus objetivos, estrategias y metas son a través de los llamados “planes de desarrollo”, producto de un proceso de consulta democrática a través de los sistemas de planeación.
A escala nacional, el concepto de planeación en materia económica lo encontramos en los artículos 25 y 26 constitucionales. El primero de ellos establece en el segundo y tercer párrafos lo siguiente:
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
El párrafo segundo del artículo 26 establece:
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática... (sic) Habrá un plan nacional de desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
Si bien este documento plasma el diagnóstico y la visión del Poder Ejecutivo, no representa por simple añadidura la participación integral y la perspectiva de los demás entes que forman parte del poder público, como el Legislativo.
El párrafo tercero del inciso a) del artículo 26 constitucional establece:
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones por realizar para su elaboración y ejecución.
Subsecuentemente, el párrafo cuarto del mismo artículo 26 añade lo siguiente:
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
En concordancia con lo anterior, el artículo 5o. de la Ley de Planeación prevé:
El presidente de la República remitirá el plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta ley, el Poder Legislativo formulará asimismo las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan.
Ahora bien, entre las múltiples materias en que el Congreso de la Unión está facultado para legislar, encontramos la conducente al de la planeación nacional del desarrollo económico y social, como dicta la fracción XXIX-D del artículo 73 constitucional, siendo la citada Ley de Planeación la expedida para dar cabal cumplimiento a lo establecido en dicha fracción constitucional.
En el artículo 21 de la Ley de Planeación se establece el contenido que deberá integrar el Plan Nacional de Desarrollo, que deberá elaborarse, aprobarse y publicarse –por el Ejecutivo– dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la República.
Dicho contenido –adicionado mediante reforma publicada en el DOF el 23 de mayo de 2002– refiere a los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, además de las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; asimismo, asume que se precisarán los instrumentos y responsables de su ejecución, y establece que incluirá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; además de que menciona que sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen con éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
En cuanto al control y la evaluación de los objetivos y de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo en la administración pública federal, corresponden a la Secretaría de la Función Pública, según se establece en el artículo 18 de la ley reglamentaria, pero también al Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 5 de la ley referida.
Con base en todo lo expuesto, se advierten a todas luces las siguientes conclusiones:
1. Que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no está explícitamente definido el concepto de “plan nacional de desarrollo”, pese a que el artículo 26 constitucional lo señala literalmente.
2. Que pese a que el mismo artículo 25 establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución, así como también establece que al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación, la realidad es que, la planeación nacional de desarrollo, no es asumida prescriptivamente mediante el marco jurídico ni en la práctica en términos de una política de Estado, al ser preponderante en su elaboración, aprobación y publicación sólo el Ejecutivo federal.
3. Que sólo la ley reglamentaria en lo concerniente a la planeación, específica la intervención del Legislativo únicamente en la posibilidad de realizar un simple examen y opinión y a formular, en dado caso, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones que haga el Ejecutivo federal al mismo plan, por lo que es evidente que la participación del Legislativo y sus alcances en su ejecución son limitados en la medida en que la Constitución no señala un medio de control directo del Legislativo hacia el Ejecutivo respecto al análisis, aprobación, supervisión y evaluación de dicho instrumento.
4. Que conforme a lo señalado y a las facultades no establecidas en los artículos 26, 74, 76 y 78 constitucionales respecto a la actual –limitada– intervención del Legislativo en la aprobación, supervisión y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, se presume que éste es considerado un acto plenamente administrativo que recae en la esfera de las facultades y obligaciones del presidente de la República conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 89 constitucional, de tal suerte que no puede ser considerado un acto que sea necesariamente validado o ratificado en situación alguna por el Legislativo si no se precisa explícitamente en el orden constitucional.
5. Que de acuerdo con lo anterior, por ser un acto que la Constitución vigente y la ley reglamentaria consideran como propio del Ejecutivo, no es viable jurídicamente el sustento de que la planeación nacional de desarrollo sea un acto de Estado, sino sólo obedece a una actividad del Estado que es la ejecutiva.
6. Que el sistema de evaluación de la política de planeación de desarrollo en la práctica sólo aplica en el Ejecutivo y en la propia administración pública federal a través de una dependencia administrativa.
7. Finalmente, se puede decir que el proceso de planeación en México desde el plano federal y estatal sigue siendo unilateral y en cierta medida antidemocrático, pues en un real sistema democrático con equilibrios, pesos y contrapesos el Legislativo debería aprobar, supervisar y evaluar el plan de desarrollo una vez que el Ejecutivo lo presente en un tiempo perentorio asumiendo corresponsablemente las consecuencias jurídicas y políticas a que hubiere lugar en caso de incumplimiento.
Consideraciones sobre la propuesta de reforma constitucional
En un régimen democrático de controles, equilibrios y rendición de cuentas, es imprescindible delinear los referentes mínimos en que los poderes públicos ejercen sus atribuciones y facultades de manera explícita. Lo anterior, en términos de las innumerables recomendaciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho en su momento al Congreso cada vez que se desahogan controversias constitucionales por invasión de competencias, tal fue el caso concreto de la controversia constitucional promovida por el Ejecutivo federal en diciembre de 2004 en el marco de la aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de 2005 por la Cámara de Diputados, donde la Corte validó el acto del Presupuesto como un acto meramente administrativo y no legislativo.
De ese modo, se desprende la necesidad de prescribir constitucionalmente ciertas definiciones, contenidos y mecanismos respecto al Plan Nacional de Desarrollo, en aras de fortalecer la función de control y de rendición de cuentas por el Legislativo frente al Ejecutivo, dado el absorbente presidencialismo que ejerce el segundo sobre el primero.
En congruencia con lo anterior, se plantean las siguientes propuestas objeto de la presente iniciativa:
A) Se adiciona un párrafo tercero del Apartado A del artículo 26 constitucional a efecto de definir integralmente la planeación nacional de desarrollo como una función de Estado donde involucra tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo;
B) Se adiciona un párrafo cuarto del mismo Apartado A con el propósito de establecer las bases que deberá precisar y contener el documento denominado “Plan Nacional de Desarrollo” para su elaboración y ejecución; y
C) Se propone reformar la fracción III del artículo 74 constitucional a efecto de que el Congreso, a través de la Cámara de Diputados, esté facultado para examinar, aprobar, supervisar y evaluar la ejecución y cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo que presente el titular del Poder Ejecutivo federal, en los términos que disponga la ley.
En este tenor, un papel de control con alcances vinculatorios posterior a la elaboración y presentación del Plan Nacional de Desarrollo por el Ejecutivo hará más proactiva la función legislativa del Estado a través del Congreso de la Unión.
De este modo, el Legislativo estará obligado a examinar y aprobar la propuesta general de gobierno en términos aplicables al Plan Nacional de Desarrollo y a supervisar y evaluar conforme a la normatividad conducente los avances en su ejecución. Además, asumiría con pleno conocimiento el diagnóstico con que el Ejecutivo fundamenta política, económica y socialmente su actividad ejecutiva sobre la administración pública federal.
Creemos que en tiempos de amplia competencia, pluralismo y alternancia, la planeación y programación de proyectos y programas de desarrollo fundados en modelos de gobernanza, será el medio y el enclave para aterrizar un nuevo estilo y modo de gobernar. La gestión pública no sólo se basa en esquemas de procesos administrativos, sino de nuevos mecanismos de participación y corresponsabilidad social y política; de ello dependerá el éxito o el fracaso de todo gobierno.
Fundamentación
De conformidad con la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se propone la presente iniciativa con proyecto de decreto.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 26, párrafos tercero y cuarto, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser quinto y sexto párrafos, respectivamente; y se reforma el artículo 74, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 26, párrafos tercero y cuarto, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser quinto y sexto párrafos, respectivamente; y se reforma el artículo 74, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. ...
...
La planeación nacional de desarrollo es una función de Estado consistente en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo y Legislativo en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.
El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país; contendrá las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución; establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen con éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
...
...
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados
I. y II. ...
III. Examinar, aprobar, supervisar y evaluar la ejecución y cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo que presente el titular del Poder Ejecutivo federal, en los términos que disponga la ley;
IV. a VIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En el marco de la presentación, examen, discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo que presente el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, y en términos del artículo 78, fracción IV, la Comisión Permanente emitirá la convocatoria a sesiones extraordinarias con el objeto a que se refiere la fracción III del artículo 74 de esta Constitución.
Tercero. Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2011.
Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)
Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del PRI
Andrés Aguirre Romero, diputado federal a la LXI legislatura en el honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, 77, 78 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 74, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente;
Exposición de Motivos
Antecedentes
Las crisis económicas por las que ha atravesado nuestra nación, se han constituido en una catástrofe económica y social, porque agravan aquellos indicadores del tejido social como la pobreza, la violencia, la inseguridad, la injusticia; igualmente, provoca que se profundicen las adversidades de pérdida de riqueza social, el desempleo, la economía informal y el daño ambiental. Asimismo y particularmente, sus efectos tienen repercusiones específicas y severas sobre ciudades, zonas metropolitanas y regiones en México. Estas crisis económicas, desde 1982 han tendido a ser más profundas, más duraderas, más continuas, más dañinas para la sociedad mexicana.
Sin embargo, un problema que hace mayor las influencias adversas de las crisis económicas, es que los gobiernos se ponen de relieve como gobiernos ineptos, que finalmente le han hecho daño a los mexicanos, fuerzas contrarias de las crisis económicas.
Las decisiones de política macroeconómica han sido un problema para los mexicanos en tiempos de recesión económica, debido a la tardanza de actuación e incongruencia del poder ante los efectos destructivos que generan las recesiones sobre el bienestar de los mexicanos. También a la falta de aplicación programática y operativa de los presupuestos y programas gubernamentales, el desconocimiento de los propios programas estratégicos anticrisis por parte de los funcionarios, para proteger el progreso de los mexicanos.
En este mismo sentido, porque las crisis económicas han sido un problema manejado por el poder que ha valorado mal los impactos económicos sobre la sociedad mexicana, o bien porque ha sido omiso para actuar debida y oportunamente en el momento indicado.
Hemos sufrido el riesgo de que el poder le confiera demasiadas prerrogativas a las burocracias hacendarias, para intervenir en el manejo de una crisis económica. Que complica los tres momentos del presupuesto anual que de por sí son complejos para la burocracia, ya que durante el ejercicio fiscal: 1) se está cerrando el presupuesto del ejercicio anterior mediante la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (CHPF), 2) se lleva a cabo la aplicación y ejercicio de los recursos del año en curso, y 3) se está elaborando el Programa Operativo Anual (POA) del próximo año; es decir, nunca saben dónde están.
El desafío para México es mayor, porque las capacidades gubernamentales tienden a ser mínimas u omisas, ante los efectos desfavorables de las crisis económicas internacionales, particularmente de Estados Unidos.
Las crisis económicas presentadas en México con el neoliberalismo, han desatado efectos destructivos en la desarticulación social, en parte por la ineficacia gubernamental, pero principalmente por la falta de sensibilidad para actuar a tiempo y en contra de los efectos negativos de la recesión económica sobre la sociedad.
Normalmente, el poder y las burocracias gubernamentales han sido insensibles ante los focos de alerta que se manifiestan y que advierten sobre el advenimiento de una recesión económica; sin tomar decisiones tempranas que permitan atenuar los riesgos e impactos en el deterioro social. Son varios los motivos documentados en la historia reciente, entre otros se señalan los siguientes:
1. Las crisis son absolutamente previsibles y están documentadas en la prensa, desde antes de hacer presencia y los gobiernos no toman medidas oportunas ni adecuadas.
2. Los encargados del gobierno, estando inminente y en puerta la recesión y depresión fueron irresponsables y dejaron de considerar impactos económicos, laborales, comerciales, migratorios y sus efectos sobre el deterioro social prevaleciente.
3. En todo el tiempo de prevención de la crisis económica, manifestaron equivocaciones sobre la profundidad de la crisis y su duración.
4. Paradójicamente las políticas económicas emprendidas el año pasado por el poder ejecutivo, con las que se pretendió contrarrestar la crisis económica, generaron mayor desempleo, estancamiento económico y resquebrajamiento del tejido social.
Ciertamente, con la recesión del 2009, los indicadores continuaron describiendo la persistencia de rezagos, el incumplimiento de compromisos, objetivos, metas comprometidas en diferentes programas anunciados al inicio del sexenio, el nivel más bajo de crecimiento económico, empleo y bienestar de los mexicanos. La mitad de otro sexenio perdido.
Al pasar el 2009, los nuevos indicadores que se dan a conocer sobre este país, son cada vez más preocupantes, porque expresan el nivel imparable del deterioro, la continuidad y agravamiento de la catástrofe económica y social. La superficialidad de los gobernantes, la simulación como modo de gobierno, una cultura del poder inconsciente de la decadencia social, la indiferencia como conciencia, el desentendido y la trivialidad como principio de la política.
El problema de la recesión económica del 2009, es que la estructura económica que viene prevaleciente está inmersa en un contexto de crisis financieras continuas, crisis económicas cada vez más severas, la declinación aguda de la trayectoria de estancamiento económico. Cada decenio es peor el ritmo de crecimiento, periodos sexenales que se reconocen como perdidos, que uno a uno dejan la experiencia del crecimiento extraviado y vulnerado. Este sexenio será otro sexenio perdido en materia de desarrollo económico, empleo y sustentabilidad.
Las consecuencias desfavorables de las crisis económicas no son el futuro condenado, la determinación absoluta del destino que siempre nos afecta desde el exterior, es una fase transitoria cuya duración depende entre otros aspectos relacionados, de la energía del Estado, la voluntad de la gente, los estadistas, y particularmente de los consensos parlamentarios.
Hoy día, aun cuando los signos vitales de la economía mundial y norteamericana se debilitan, en México predomina la sensación de que los responsables de la política gubernamental no pueden realizar una intervención oportuna y significativa.
Aunque es baja la probabilidad de una doble recesión económica en Estados Unidos, ésta ha ido en aumento en las últimas semanas, por lo que una nueva recesión que surja en cualquier momento, puede tener un grave impacto en la recuperación observada en México y en el mercado mundial.
Esta percepción se fortalece en la medida que en los últimos días se han dado a conocer indicadores económicos, que evidencian un menor ritmo de actividad económica en Estados Unidos, sobre todo en la segunda parte del año pasado. La fuerte dependencia de nuestro país con respecto al aparato productivo estadounidense implica riesgo inminente, en caso de que se agudice la debilidad productiva del vecino del norte. Lo que representaría una doble recesión, que para este país se explica en que “Las crisis gemelas están conformadas primeramente por una fuerte crisis, y consecuentemente le acompaña otra de igual manera o en menor proporción, esto debido siempre al error que se comete al restablecer rápidamente una economía frágil. 1
Para México la debilidad estriba en haber pasado de la crisis económica más profunda comparada con Latinoamérica y los países miembros de la OCDE. Por otra parte, la economía se ha vuelto en el 2010, con la más explosiva recuperación; sin embargo, deprimida en la economía interna. Una recuperación cuestionada por el crecimiento imparable de la economía informal, el desempleo y la desocupación.
La Cámara de Diputados debe intervenir como contrapeso al poder que dejo en el 2009, a nuestro país en los últimos lugares de atención de las políticas económicas a la crisis económica, en América Latina y en el G-20. La Cámara debe y puede asumir un papel esencial ante el vacío que se genera con la falta de consideración de los efectos de una recesión. Ahora y en el porvenir, el trabajo parlamentario será esencial para enfrentar los efectos desfavorables de las crisis económicas para los mexicanos.
En perspectiva de los últimos decenios de la economía mexicana, se ha vuelto latente la preocupación en torno a una recesión económica de los Estados Unidos y en general del mercado mundial. La crisis económica y financiera internacional del 2009, finalmente constituyó en un hecho la incertidumbre económica. Sin embargo, hoy día nadie está seguro de una firme recuperación económica en México ni en la economía mundial; por lo contario, prevalece la preocupación de una recesión doble en Estados Unidos.
También en el largo plazo, nadie puede asegurar el crecimiento duradero, relevante, sostenido y sustentable. Existe la incertidumbre sobre la firmeza del estancamiento reptante, la volatilidad de las recuperaciones y auges económicos exiguos.
La incertidumbre sobre la relativa recuperación económica, la desaceleración y el advenimiento de una nueva crisis internacional, dejan ver que es necesario el fortalecimiento de la actividad parlamentaria y las alternativas para enfrentar al cambiante comportamiento del ciclo económico y plantear alternativas fiscales y presupuestales.
Una de las directrices que se podrían tener en una sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados es el análisis, discusión y aprobación, para fortalecer e incrementar el presupuesto, la inversión y el gasto público para que se orienten sobre todo en áreas sensibles para el empleo, el bienestar, la reactivación económica, como infraestructura, educación, ciencia, tecnología y salud, así como los migrantes que retornan a comunidades pobres.
Discutir sobre los subejercicios presupuestales, para que se destinen al financiamiento de instrumentos de trabajo para los migrantes, para que exploten en nuestro territorio los conocimientos, las habilidades y destrezas, así como las capacidades tecnológicas obtenidas en Estados Unidos. Considerar cambios programáticos y de aplicación del presupuesto, para dar mayor eficacia al presupuesto y eficiencia ante el ciclo recesivo. Pasar del subejercicio, ineficacia e ineficiencia gubernamental al uso productivo y creativo de los recursos públicos.
Propósitos de la iniciativa
La presente iniciativa tiene los cuatro propósitos siguientes:
1. Constituir a la Cámara de Diputados como un instrumento de la sociedad mexicana, para atender las necesidades sociales que se presentan de una recesión y depresión económica, mediante la reorientación del uso y aplicación de los recursos públicos.
2. Democratizar la discusión y aplicación de las estrategias fiscales y presupuestales, en las que actualmente solo participa una parte reducida del Poder Ejecutivo.
3. Contribuir y actualizar las tareas legislativas, particularmente en la discusión sobre el uso y aplicación de los recursos públicos federales, ante la influencia de una recesión económica que afecte a los mexicanos.
4. Sustentar nuevas normas del funcionamiento legislativo, para dar bases a que una función esencial de la Cámara de Diputados, como es la distribución del presupuesto federal, se vigorice y tenga una especial relevancia para redistribuir los recursos federales, ante las influencias desfavorables de una recesión económica en la generación de riqueza, el empleo, la calidad de vida de los mexicanos, la migración, y los desequilibrios anárquicos que se producen en nuestras ciudades y el deterioro del tejido social.
Argumentos que la sustentan
El análisis de la política fiscal, principalmente de los Impuestos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, es un ámbito esencial de las funciones de la Cámara de Diputados, pero también es un instrumento parlamentario que contribuye a responder con profundidad a los efectos destructivos de una recesión y depresión económica sobre la riqueza, el empleo, el tejido social y el bienestar de los mexicanos.
De ahí, que el esfuerzo legislativo que hoy logremos, redundará fundamentalmente para que la Cámara de Diputados se convierta en un pilar para revisar durante el ejercicio fiscal, los recursos presupuestales disponibles, los subejercicios aberrantes y anteponer la preocupación social a las incongruencias fiscales y del manejo presupuestal por parte del poder ejecutivo.
Así la intervención de la Cámara debe ser oportuna, rigurosa, exhaustiva y conforme a las etapas de recesión y depresión del ciclo económico, para que la intervención de la Cámara contribuya a afrontar los problemas cíclicos en sus fases difíciles, y en los momentos de agudeza critica de sus incidencias sobre la sociedad, para evitar que las crisis rematen en la desarticulación social y vuelvan remoto el desarrollo de México.
Por esa situación, debemos considerar el porvenir y prevenir una alternativa parlamentaria, ante el advenimiento de fases recesivas y depresivas, en la economía internacional y en México.
Se trata de legislar con el espíritu de la innovación parlamentaria, que es la manera en que una iniciativa se presenta como respuesta a las condiciones económicas cambiantes.
Propuesta
La Cámara de Diputados debe considerar prioridades y las reorientaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación hacia programas que impactan a la población desde diferentes ángulos:
• Fundamentalmente, ante la pérdida de generación de riqueza y empleos, la operación de programas gubernamentales ineficaces, subejercicios presupuestales, e ineficiencias en el alcance de programas de empleo y subsidios al desempleo.
• En segundo término, la revisión y reorientación del Presupuesto de Egresos de la Federación, principalmente la parte orientada para combatir la pobreza.
• En tercer lugar, considerar la inmigración de los mexicanos en Estados Unidos, que son obligados a repatriar a México. Con otro efecto importante, que es el desplazamiento de los trabajadores repatriados hacia las zonas fronterizas, generando anarquía en el desarrollo de las ciudades, escasez de empleo, caída de los salarios reales. Otro aspecto que se constituye como una incidencia negativa es el desaprovechamiento de los recursos humanos de los migrantes que cuentan con certificaciones del trabajo y el manejo de tecnologías vanguardistas, que podrían constituirse en pequeñas empresas y generación de empleo, con el apoyo de los recursos federales aplicados en sus lugares de origen.
Alcance y delimitación
Nuestro país ha avanzado en crear y conformar el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero, 2 teniendo como principales funciones:
1. Identificar oportunamente riesgos que puedan interrumpir o alterar sustancialmente el funcionamiento del sistema financiero.
2. Recomendar y coordinar las políticas y medidas que cada autoridad financiera, en su respectivo ámbito de acción, deba emprender para evitar dichos riesgos o en su caso dado para minimizar su impacto.
3. Ser órgano de consulta del Ejecutivo Federal en materia de estabilidad financiera, y
4. Elaborar un informe anual sobre el estado que guarda la estabilidad financiera del país, así como acerca de los diagnósticos y actividades realizadas por el propio Consejo. 3
Posterior a la Segunda Guerra Mundial se formaron diversos bloques económicos que controlan o dominan la economía mundial, siendo estos el G-3, el G7, el G-10, el G-20. En donde los participantes de mercado restringen las acciones oficiales. México se ha integrado al bloque económico del G-20, que es un actor partícipe en la economía mundial; de hecho la creación de la Comisión de Estabilidad Financiera, es consecuencia de una de las recomendaciones del G-20.
Sin embargo, es imprescindible que la Cámara de Diputados, analice y tome las medidas que son propias de su función principal, que es la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, revisando permanentemente las demandas que se presentan como es el caso de los migrantes mexicanos y de la sociedad en general, así como las afectaciones sociales que se dan con las crisis económicas.
Por ejemplo, los subejercicios fiscales que se convierten en una doble contradicción: porque por un lado, la falta de aplicación de los recursos no corresponde a los altos impuesto que existen; y por otro, los subejercicios tampoco corresponden a las demandas sociales que se generan por las crisis económicas.
Si bien las crisis económicas se vinculan estrechamente al sistema financiero, la contribución parlamentaria y la legislación que se propone, tiene que ver exclusivamente con una función propia de la Cámara de Diputados, que es la aprobación del destino de los recursos públicos, y ahora en el contexto del destino del presupuesto a la luz de las adversidades económicas.
Esta iniciativa sirve principalmente como una llamada de atención para llevar cambios en el estilo parlamentario. Cambios en las funciones constitucionales que rigen nuestra vida parlamentaria. Cambios que permitan a los futuros parlamentarios tener una plataforma normativa que les permita actuar ante la adversidad económica, que detiene, deteriora y condena al atraso económico y social de nuestro país.
Uno de los alcances de la presente iniciativa es decidir sobre el presupuesto en el momento crucial en el que se anuncia el inminente inicio de una recesión económica en los Estados Unidos. Por eso se propone que la Cámara de Diputados debe sesionar de manera inminente al hecho de que los Estados Unidos de América, reconozcan oficialmente que su economía ha entrado en recesión y en depresión económica.
Es de considerarse que la oportuna intervención de los legisladores en el marco de esta propuesta no reducirá la frecuencia y presencia de las crisis económicas sobre la sociedad en México, tampoco eliminará las crisis, toda vez que corresponden a un problema pernicioso e intrínseco del capitalismo planetario.
Sin embargo, se espera que los mexicanos vean en nuestro quehacer legislativo una esperanza, una solución que atiende los problemas sociales que les afectan y viven en tiempos de recesión.
Por eso, es imprescindible que una vez que se determina la presencia de una recesión internacional o nacional, se produzca una alerta que llame a la y toma de decisiones parlamentarias, para prevenir contingencias ante la crisis y que se fundamenten con base en las demandas de la sociedad.
De esta manera los propósitos que debe seguir se enfocan a las políticas presupuestales que se deben aplicar, en el contexto de la recesión económica.
Empero, la Cámara de Diputados debe de tener la sensibilidad, ante las repercusiones en el tejido social de las crisis económicas, para revisar los presupuestos de egresos para atender las repercusiones directas en la población. De tal manera que las discusiones parlamentarias tengan como referente la prioridad de los programas de combate a la pobreza, la educación, salud y al bienestar de los mexicanos.
Hemos entrado a un ciclo de crisis mundiales más frecuentes, a la incerteza de la estabilidad económica, la continuidad del estancamiento económico, la incertidumbre en torno a una nueva recesión económica mundial, que obligan a que la Cámara de Diputados tenga una visión coparticipativa con el porvenir de los mexicanos y dejarles desde hoy un instrumento parlamentario, que aborde los efectos depresivos y consecuencias sociales en el momento que se presenten.
Si las crisis económicas han dejado consecuencias negativas sobre la sociedad mexicana en parte se ha debido a que el aparato gubernamental no ha dado respuestas integras; y que el poder ejecutivo ha hecho o dejado de hacer, ante las eventualidades adversas que se han presentado.
Por eso es necesaria la intervención oportuna de los legisladores desde el ámbito de su competencia, sobre uno de los aspectos de la economía internacional, como es la recesión económica y los efectos que desfavorablemente repercuten en la dinámica de nuestro desarrollo económico y social, y detienen el progreso.
Es inevitable que la pluralidad parlamentaria tienda a producir un acuerdo común, que las adversidades de la crisis económica sobre nuestro pueblo, nos encaminen a construir consensos, a trasformar la política.
Por ello, la sociedad está interesada tanto en la prevención de las crisis como en la respuestas, que los representantes populares puedan tomar ante los reveses y contrariedades que una crisis repercute entre la sociedad.
Así, la Cámara de Diputados será un espacio que brinde confianza a los ciudadanos, que atienda sus demandas en los momentos más críticos del deterioro de su bienestar social.
Aún cuando las acciones preventivas y las alternativas que se llegaran a tomar por parte de los legisladores en el sentido de la propuesta, estas tendrán cierta relatividad, pues es necesario considerar las contingencias inmanentes a la política fiscal, no obstante, es un paso que hay que dar.
Por lo expuesto, someto a la amable consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 74, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 74. Fracción IV. Primer Párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue;
Artículo 74. (...).
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Así como intervenir durante el ejercicio fiscal correspondiente, en el análisis del ejercicio de los recursos del presupuesto, y decisión de su destino, sobre los programas que requieran de asignación particular por motivos de nuevas necesidades sociales, ante los cambios del ciclo económico. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
Segundo párrafo. (...)
Tercer párrafo. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Octavo párrafo. (...)
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Barry Eichengreen Qué hacer con las Crisis Financieras , Fondo de Cultura Económica, páginas 18-19.
2 CESF se crea el 28 de Julio de 2010, teniendo como objetivos esenciales: prevenir riesgos sistémicos que deriven en problemas, participar de manera coordinada todos los órganos reguladores y supervisores del sistema financiero, garantizar la estabilidad financiera mediante la detención y prevención de oportunas crisis, anticipar y prever los riesgos del sistema financiero.
3 Comunicado de prensa del Banco de México, México, DF, 11 de agosto de 2010.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 14 de marzo de 2011.
Diputado Andrés Aguirre Romero (rúbrica)
Que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión, a cargo de Paz Gutiérrez Cortina y suscrita por Josefina Vázquez Mota, diputadas del Grupo Parlamentario del PAN
Las suscritas, Josefina Eugenia Vázquez Mota y Paz Gutiérrez Cortina, diputadas de la LXI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el transcurso de los años, la mujer ha sido eliminada del discurso de las ciencias penales, como la criminología, y del derecho punitivo, lo que ha traído como consecuencia lógica su invisibilización en los sistemas penitenciarios de prácticamente todo el planeta.
A finales del siglo XIX, César Lombroso, fundador de la criminología positivista a partir de una postura antropológica, incorpora a la mujer delincuente imponiéndole estereotipos en razón al sexo y denigrando su persona a un sitio a inferior en la escala evolutiva, argumentando que la mujer no siente pena y por ello es insensible a la de los demás y asimilando a la mujer delincuente a los hombres, e incluso superponiéndola como más viciosa que el hombre. No obstante, sus defectos son minimizados mediante la maternidad, la piedad, la necesidad de pasión, y su inteligencia menos desarrollada.
Es bajo estas teorías predominantes, aun durante los siglos XX y XXI en que a la mujer privada de su libertad no se le otorga un espacio en la agenda penitenciaria de prácticamente ningún país, mostrando un recrudecimiento de su situación en Latinoamérica.
En México, la incorporación de la mujer privada de su libertad en los estudios sociológicos y jurídicos se remonta a la década de los años setenta, sin embargo, la atención que merece aun se encuentra en un compás de espera principalmente por dos cuestiones.
La primera, se atribuye a la conceptualización estereotipada de la mujer en el deber ser, lo que se espera de ella es un comportamiento puro, acorde a las normas sociales establecidas, imponiéndole la sociedad una dura carga moral, en la que su posición de subordinación en las relaciones de poder impuestas por los hombres, magnifican la trascendencia de la mujer que transgrede la norma jurídica, lo que implica que transgrede también las normas sociales, mereciendo ante los ojos de una sociedad predominantemente androcéntrica, un doble castigo, por ser mujer y por ser delincuente.
Aunado a lo anterior, la mujer no ocupa un lugar preponderante en el sistema penal, por una razón numérica, ya que no ocupa cifras mayores en las estadísticas de la población penitenciaria y en ese entendido terminan siendo invisibilizadas y por ende una población discriminada, incluso de los informes institucionales y en muchos casos de los emitidos incluso por instancias de derechos humanos, en los que no se ven reflejadas, convirtiéndolas en un interno más.
La realidad que viven las mujeres en el cautiverio de una prisión es más desoladora de lo que se piensa. Desde un enfoque de género, las mujeres que se encuentran privadas de su libertad, son víctimas de constantes violaciones a sus garantías individuales, lo cual se refleja mediante actos de violencia físicos, mentales, psicológicos, morales y sexuales, que se originan desde el momento de su detención, la inequidad en la imposición de las sentencias con respecto a los hombres, hasta su internamiento en los centros de readaptación social.
Generalmente, las mujeres que viven en reclusión, han vivido situaciones de pobreza, en muchos casos extrema, ignorancia, violencia, en otros casos viven en zonas rurales o marginadas; donde el control social por parte de la religión, los usos y costumbres, la familia y pareja imponen la idea de que cuando una mujer comete un delito, es visto como un pecado y por consiguiente debe compurgar su sentencia, penitencia. En estas condiciones, es el mismo entorno social el que las destierra de su mundo, situación que se recrudece aún más cuando se encuentran en centros de readaptación que se localizan fuera de su estado, contraviniendo el artículo 18 constitucional, párrafo 6, ya que el olvido y el abandono se vuelven una práctica cotidiana.
Por otra parte, es un hecho que las mujeres que se encuentran en reclusión son las que no contaron con los recursos económicos para cubrir los montos de la caución o sobrellevar un proceso, ni con el apoyo de la familia.
Otra situación recurrente es la de los casos de mujeres que no tienen conocimiento de las causas que las han llevado a permanecer en reclusión, debido a que muchas de ellas no hablan el castellano haciendo caso omiso a lo estipulado en los códigos de procedimientos penales federal y estatales, en el sentido de proporcionar un interprete a la inculpada/procesada, en las diligencias practicadas tanto en la averiguación previa como en las diversas etapas del proceso.
En muchos de los ilícitos cometidos por una mujer, existe la presencia de un hombre, ya sea hijo, padre, pareja, hermano, amigo, quienes obligan, convencen, seducen, o a quien se protege ya sea por afecto o por ser víctimas de algún tipo de violencia (física, mental, emocional, moral), y sin o con la voluntad se ven involucradas en hechos delictivos; o bien, aunque en el menor de los casos, las mujeres que con o sin previa denuncia de violencia familiar cometen homicidio o lesiones en contra de su agresor, situación límite que se presenta por la defensa de ella misma pero primordialmente de sus hijos.
Asimismo, es evidente que el aumento en el número de delitos cometidos por mujeres se debe a diversas causas, tales como la falta de empleo, o empleos mal remunerados, ya que hoy la mujer se ha convertido en la proveedora en la familia, sea por abandono de la pareja, por obligación con los padres o simplemente por la probada feminización de la pobreza. Es importante destacar que el mayor número de delitos cometidos son básicamente los patrimoniales y contra la salud, principalmente en su modalidad de transporte de drogas, tal es el caso de las llamadas burreras o mulas, mujeres primordialmente indígenas, sin instrucción, que conforman el último y más vulnerable eslabón del narcotráfico.
En los centros femeniles de readaptación social existe una acumulación de discriminaciones que se entrelazan vulnerándola más, ya que, aparte de su condición de delincuente se agrega la de ser indígena, extranjera; con otra lengua o dialecto; analfabeta; por profesar una religión distinta a la mayoritaria; por tener alguna discapacidad; ser adulta mayor; por su condición social principalmente las mujeres que desde niñas han vivido en situación de calle o institucionalizadas; por su orientación sexual, o por su calidad de inimputable.
Conforme a las estadísticas penitenciarias, generalmente ocupan los porcentajes más bajos, actualmente conforman el 5.12 por ciento del total de la población en la República Mexicana. De los 455 centros de readaptación social, 236 son mixtos, es decir hay internas e internos, lo que provoca que tengan que vivir su proceso o compurgar su sentencia en pequeños lugares improvisados, como bodegas o galerones, que pertenecen al área asignada a los hombres, lo que da pie a múltiples abusos de los propios internos hacia las mujeres, ya que al cohabitar en el mismo espacio físico, independientemente de estar separados por rejas o paredes, se reproducen los estereotipos de género repitiendo los roles sociales impuestos a la mujer (lavar ropa, cocinar, coser, bordar), los cuales acepta y realiza ya sea por necesidad económica, soledad o temor al maltrato. Asimismo, se ven obligadas a compartir las áreas de servicio, como son los sanitarios, regaderas, servicios médicos, áreas escolares, patios y cocinas, contraviniendo el artículo 18 constitucional. En cuanto a la separación de hombres y mujeres para compurgar su pena. Únicamente 13 centros son exclusivos para internas 1 , sin embargo estos centros exclusivos para mujeres tampoco son óptimos, ya que los centros son espacios pensados para hombres, por lo que no atienden los requerimientos de la interna ni las de sus hijos, esto en el caso de que le sea permitido mantenerlos con ellas.
Respecto a los servicios médicos, la situación es muy grave, ya que los centros, no cuenta con un servicio especializado para las internas, en la mayoría no hay ginecólogos, ni pediatras, ni instrumental medico básico, medicamentos ni personal capacitado, y la información que se brinda a las internas sobre enfermedades cervicouterinas, menopausia, cáncer de mama, etcétera dependerá más de la buena voluntad del personal operativo que de una obligación realizar, ya que en las secretarías de salud, autoridad competente en la materia, argumenta que los (as) médicos no aceptan laborar en los centros.
En cuanto al tratamiento para su reinserción social, existen también diversas discriminaciones algunas de ellas carentes de perspectiva de género que no han sido atendidas.
Un factor importante que ha menguado el desarrollo educativo de las internas, se relaciona con su baja calidad y nula eficiencia en los programas educativos, ya que no se han implementado los mecanismos necesarios para sensibilizar y motivar la participación de las internas en las actividades académicas, ni adecuar los planes de estudio a las condiciones de la población, por lo cual se puede observar que la interna que accede a los estudios, lo hace más bien para obtener algunos beneficios, (reducción de su condena). Además de estas circunstancias, otro obstáculo que ha impedido el desarrollo académico de las internas, tiene que ver con el beneficio que les representa el realizar algún tipo de actividad laboral ya que al desempeñar actividades de este tipo, las autoridades computan el tiempo trabajado para una disminución de la pena, además, por escasos que sean, obtienen algunos recursos económicos por la prestación de sus servicios. Esta situación es de clara discriminación ya que además de la situación de abandono que viven, y por la cual dependen de lo que puedan obtener ellas mismas, en la mayoría de los casos las internas son el principal sustento de la familia, lo que implica una doble carga para ellas.
Con respecto a la capacitación para el trabajo, es donde se presenta una gran desigualdad con respecto a los talleres que se imparten. En el caso de las secciones varoniles, mientras que a los internos se les capacita en algún oficio como puede ser la carpintería, mecánica, industrial, de autoconsumo, empresarial, contabilidad básica, entre otros, los talleres o propiamente dicho las actividades ocupacionales dirigidas a las internas, están estereotipadas, ya que son una reproducción de los roles de género, lo que además de hacerlos ineficaces, carecen de perspectivas para obtener recursos. Por lo que la intención de estas actividades, tienen como finalidad el mantenerlas ocupadas, en lugar de otorgarles una capacitación laboral adecuada. Así, entre las actividades dirigidas a las internas, se pueden encontrar los talleres de macramé, rafia, popotillo, bordado, repujado, pasta italiana en reducidos casos corte y confección.
Por consiguiente, al no representar un beneficio para las internas las opciones de trabajo que brinda el sistema, generalmente las mujeres, y en especial en los centros mixtos, realizan otras actividades como la limpieza, cocinar, lavar y zurcir la ropa de los internos, recibiendo cantidades irrisorias por la prestación de sus servicios, y que al no existir una verdadera industria penitenciaria, estas opciones sin duda, les retribuye más que la hechura de bolsas de rafia o los bordados, porque aunado a lo anteriormente descrito, si la interna no cuenta con la visita de algún amigo o familiar simplemente no pueden obtener la materia prima ni mucho menos comercializar sus productos.
En lo que respecta a los centros de readaptación social donde existe algún tipo de industria penitenciaria, se presentan todo tipo de violaciones a las internas trabajadoras, ya que al no estar incorporadas en la Ley Federal del Trabajo, no se les concede ningún tipo de derecho como trabajadoras. Aunado a lo anterior los salarios que reciben, al no estar regulados continuamente se viola su derecho de obtener un salario digno y por supuesto son insuficientes lo que representa un problema social, ya que un alto porcentaje de las mujeres privadas de su libertad son el sostén económico de su familia (generalmente se encargan de la manutención de sus hijos, ya sea que éstos se encuentren con ellas, si el centro lo permite, o de los que se encuentren fuera). Asimismo, las contadas empresas maquiladoras que se encuentran en los centros de reclusión generalmente se instalan en centros varoniles.
En cuanto al comportamiento que la interna muestra al interior de los centros femeniles, es importante resaltar que si bien es más demandante que el hombre en la exigencia de prestación de servicios, principalmente médicos, también lo es que es mucho más fácil de controlar, por lo que la gobernabilidad de los centros no se ve afectada, y en caso de amotinamiento, lo que ha sucedido en contadas ocasiones en décadas, este será para mostrar su inconformidad sobre la atención que recibe y no para fugarse.
La situación de los hijos, es sin duda el aspecto que genera mayor preocupación ya que en el caso de la mujer privada de su libertad, se refleja inmediatamente en la disolución del núcleo familiar (lo que no sucede con los hombres en la misma situación). En estudios realizados en México se ha comprobado que cuando un hombre va a prisión, los hijos quedan al cuidado de la madre, frecuentemente compartiendo el mismo techo con los hermanos. Cuando la madre va a prisión, en cambio, los niños no quedan normalmente bajo el cuidado del padre, por lo que pierden tanto al padre como a la madre, y a menudo también a los hermanos, pues estos suelen repartirse entre los familiares o enviarse a alguna institución 2 .
Y es en este sentido que se presenta una de las mayores polémicas que genera la situación de las internas ya que en algunos casos, dependiendo del centro de que se trate, se permite tener consigo a sus hijas e hijos menores, sin embargo existe una disparidad absoluta en cuanto a las edades en que pueden permanecer con sus madres, ya que mientras en una entidad sólo pueden permanecer los primeros meses de vida, en otros como el Distrito Federal la edad máxima en la que se les permite tenerlos es hasta los 5 años, esto por citar sólo ejemplos que permiten observar la disparidad en los criterios, en otras entidades simplemente no se permite que los menores permanezcan con sus madres, bajo el argumento de que los centros de readaptación social no son lugares adecuados para la niñez debido a las condiciones en que se vive, es pues un reconocimiento tácito de las autoridades de la vulnerabilidad que se vive.
Cabe señalar que en el caso de que sí se les permita permanecer a su lado, no cuentan con recursos especiales para ellos, duermen en las camas asignadas a sus madres, comen de la comida dispuesta para ellas, no cuentan con servicio médico pediátrico ya que dependen del servicio médico del centro que no cuentan ni con el personal calificado, instrumental ni medicamento pediátrico, por otra parte, en cuanto al aspecto escolar sólo en algunos casos se cuenta con los Centros de Desarrollo Infantil (Cendi), donde las carencias de materiales didácticos, juegos y personal calificado son absolutas.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, un estado democrático, está obligado a resolver los problemas sociales que aquejan a su población, la seguridad pública, es, sin duda, uno de los mayores retos del estado, y el sistema penitenciario debe constituir una prioridad para fortalecer la reinserción de quienes se encuentran en él. El no atender la problemática de las mujeres privadas de su libertad, como observamos impone costos sociales muy elevados, y mientras continué invisible en el marco jurídico nacional, esta situación se perpetuará, y las consecuencias cada vez se recrudecerán más.
Asimismo, México ha adquirido compromisos internacionales que no puede ignorar en materia de derechos humanos, y los diagnósticos que se realizan en esta materia a nivel nacional, arrojan continuamente los mismos resultados en donde observamos la denigración de la persona sujeta al sistema penitenciario, sin que se le brinde la atención a que como sujeta de derechos le corresponden.
El principio pro personae de derechos humanos nos impone la obligación de acudir a la norma más amplia, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Es decir, el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, es estar siempre a favor de la persona.
En este sentido instrumentos internacionales reconocidos y /o ratificados por el Estado mexicano como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la cual México se adhirió el 24 de marzo de 1981, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al que México se adhirió el 23 de marzo de 1981, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Declaración de Beijing, y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (1977), así como nuestra Carta Magna, imponen y proponen los derechos que son inalienables, imprescriptibles e indivisibles a la persona, y que por ende, protegen también a las mujeres privadas de su libertad.
Sin duda, las niñas y niños inmersos, pero invisibles en el sistema penitenciario, son la deuda mayor, atendiendo al interés superior que nos merece una infancia que carece de todo, y que al no formar parte de los diagnósticos e indicadores quedan fuera de las políticas y programas que tienen por objeto beneficiar a la niñez mexicana, dejándolos en total indefensión, tendiendo consecuencias trascendentales en la prevención del delito, ya que al no darles nada, no es posible que se les exija una conducta adecuada, porque simplemente no tienen acceso a los derechos más fundamentales que toda personas debe tener, derechos que les han sido reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño(1989) y por el Estado mexicano en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por otra parte, en la actualidad el marco legal nacional es sujeto a una serie de modificaciones en las que el marco crítico normativo del género se encuentra presente, ya que existe una deuda con la mitad de la población que si bien de iure , ha intentado garantizar la salvaguarda de toda la población, de facto, es indudable que no ha sido así, poniendo a la mujer en muchos casos en un estado de indefensión que han tenido como consecuencia un incremento en la violencia contra ella en muchos aspectos, en el caso de las mujeres privadas de su libertad y acorde a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Convención Belem do Pará (1994), la violencia institucional a que por décadas se ha enfrentado, en un sistema pensado y creado para los hombres, exige una respuesta impostergable y un reconocimiento a ser sujeta al respeto y reconocimiento de sus derechos, independientemente de su condición jurídica y libre de discriminaciones primordialmente en razón a su género.
Reconociendo que una de las principales causas de la generación de discriminación acumulada que enfrentan las mujeres privadas de su libertad es la invisibilización desde el contexto legal, pese a la existencia de la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, siendo este el principal ordenamiento jurídico en que se fundamenta la readaptación social en México, toda vez que éste documento no responde a las necesidades reales de las personas que se encuentran en situación de reclusión y las mujeres no son consideradas como sujetas de derechos en este ordenamiento. Aunado a lo anterior, esta ley, únicamente toma en consideración, por su propia naturaleza a las personas sentenciadas, dejando fuera de su ámbito a las personas procesadas, quienes en la realidad conforman aproximadamente 40 por ciento de la población penitenciaria en la República Mexicana, conforme a los datos del órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social de la Secretaría de Seguridad Pública.
La falta de un ordenamiento legal en el cual se contemple a las mujeres internas en los centros de readaptación social, es un requisito sine quanon para que las diversas instituciones tanto a nivel federal como estatal, involucradas en la atención que como principio se les debe brindar, conforme al marco internacional, no se vean obligadas a cumplir cabalmente con las atribuciones que les competen.
Por ello como parte de la armonización legislativa que reconoce los derechos de las mujeres de iure y de facto, la Ley para la Protección de las Mujeres y sus hijas e hijos privadas de su libertad, obedece al reconocimiento de facto con perspectiva de género y para garantizar el interés superior de la infancia, que establezca las condiciones mínimas que se deberán observar durante la estancia de las mujeres y sus hijas e hijos en los centros femeniles de readaptación social en el país.
Anteproyecto
Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el honorable Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
Decreto
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Se expide la Ley de Atención para las Mujeres en Reclusión
Título I
Capítulo 1Disposiciones Generales
Artículo 1o. La presente ley es de interés público, tiene por objeto establecer la organización, operación y administración del sistema penitenciario, respecto de las mujeres en reclusión, para garantizar sus derechos humanos en condiciones de igualdad y no discriminación, seguridad, disciplina, y orden.
Artículo 2o. La federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal, en sus respectivas competencias, expedirán los instrumentos jurídicos y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres en reclusión, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano.
Artículo 3o. Todas las medidas que se deriven de la presente ley, como la capacitación para el trabajo, la educación, salud y deporte, procurarán el tratamiento, la reinserción social y la prevención de la comisión de delitos de las mujeres en reclusión.
Artículo 4o. Serán principios rectores de la presente ley los siguientes:
I. Legalidad;
II. Igualdad;
III. Equidad;
IV. Imparcialidad;
V. El respeto a la dignidad humana;
VI. La no discriminación;
VII. El interés superior de la infancia, y
VIII. La tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.
Artículo 5o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Ley: Ley de Atención para las Mujeres en Reclusión;
II. Centro(s) Femenil(es) de Reinserción Social: Los lugares en que las mujeres serán recluidas con carácter preventivo y el sitio de ésta será distinto para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta por la autoridad competente.
III. Titular del Centro Femenil de Reinserción Social: La denominación que corresponda a la máxima autoridad de cada uno de los centros de reinserción social;
IV. Mujer en reclusión: La mujer que se encuentra privada de su libertad en un centro de reinserción social sea, indiciada, procesada o ejecutoriada.
Artículo 6o. Todos los centros femeniles de reinserción social deberán contemplar en su espacio arquitectónico, establecimientos adecuados para el desarrollo laboral, de capacitación y de educación; así como los espacios recreativos, deportivos y de salud idóneos para las mujeres en reclusión, sus hijas e hijos.
Artículo 7o. El alojamiento de la mujer en reclusión en el centro de observación y clasificación será por tiempo determinado, durante el cual se someterá a estudios médicos, sicológicos y sociales los cuales permitirán a las autoridades realizar un diagnóstico para clasificar y en su caso implementar el tratamiento individualizado, realizado el diagnóstico integral, se ubicará a la mujer en reclusión en la estancia que corresponda, procurando integrarla a un grupo cuyas características sean similares.
Capítulo 2Autoridades y personal adscrito
Artículo 8o. Todo centro femenil de reinserción social tendrá la obligación de señalar en su reglamento interno que estará al frente de una titular, contará con subdirectoras(es) y responsables de área necesarios, en el cual se enumerarán cuidadosamente sus responsabilidades, y en su caso la cobertura de ausencias.
Las autoridades y personal adscrito a los centro femeniles de reinserción social deberán:
I. Capacitarse y actualizarse periódicamente para seguir laborando en ellos.
II. Respetar la dignidad de las mujeres en reclusión y sus derechos fundamentales, libres de todo estereotipo de género y violencia.
Artículo 9. Tanto las autoridades como el personal adscrito a cada uno de los centros femeniles de reinserción social, deberán reunir el perfil, conforme a sus cargos, atribuciones, obligaciones y prohibiciones, siendo determinante el no contratar a personas integrantes de las fuerzas armadas, cuerpos policiacos y que tengan antecedentes penales.
Asimismo, tanto las autoridades como el personal adscrito a cada uno de los centros femeniles de reinserción social para continuar formando parte del personal del centro, deberán tomar cursos de capacitación continuos e incluir un programa de capacitación en derechos humanos de las mujeres y en el tema de género para todas/os las/os funcionarias/os
Artículo 10. El personal de custodia que entre en contacto con las mujeres en reclusión deberá ser preferentemente femenino.
Artículo 11. Tanto las autoridades como el personal adscrito a cada uno de los centros femeniles de reinserción social, se comprometerán a desempeñar su trabajo y prestar sus servicios con dignidad, buscando la seguridad y la custodia sin actos de violencia, teniendo como norma el respeto a los derechos humanos, la eliminación de los estereotipos de género, y la no discriminación por condición económica, social, de edad, etnia, religión, orientación sexual o discapacidad.
Título II
Capítulo 1Consejo técnico interdisciplinario
Artículo 12. Todo centro femenil de reinserción social contará con un consejo técnico interdisciplinario con las siguientes funciones:
Consultivas, necesarias para la aplicación individual del sistema-técnico-científico progresivo.
Ejecución de medidas preliberacionales, concesión de la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria.
Atención a actos de violencia institucional y de género cometidos por personal del centro femenil de reinserción social contra las mujeres en reclusión.
Podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del centro femenil de reinserción social medidas de alcance general para la buena marcha del mismo.
El consejo, será presidido por la o el director del centro femenil de reinserción social o por la o el funcionario que le sustituya en sus faltas, se integrará con personal de superior jerarquía y en todo caso formarán parte de él, especialistas en medicina y educación básica y cuando no los hubiere el consejo se compondrá con la persona que esté a cargo de la dirección del hospital y dirección de la escuela federal o estatal de la localidad y a falta de estos funcionarios, con quienes designe el Ejecutivo del estado.
Artículo 13. El tratamiento de las mujeres en reclusión deberá tener como finalidad la reinserción social.
El tratamiento deberá ser integral, técnico-científico progresivo, basado en un modelo de intervención con un enfoque de género que permita a las mujeres en reclusión plantearse su proyecto de vida desde la autodeterminación y la autonomía.
Las mujeres procesadas y sentenciadas con problemas graves de salud física y/o psicológica recibirán tratamiento especial y por separado cuando sea necesario, según la gravedad del problema y sus posibles consecuencias para el resto de la población de las mujeres en reclusión.
Este tratamiento especial será de carácter técnico-científico, deberá ser autorizado por la titular, previa sugerencia o solicitud del personal especializado y con la supervisión del consejo técnico interdisciplinario.
En los casos que procedan, el otorgamiento de los beneficios preliberacionales se regirá de acuerdo a la normatividad vigente en la época de la comisión del delito.
Artículo 14. Las medidas que se apliquen con arreglo a esta ley y que tiendan a proteger los derechos y condiciones de las mujeres en reclusión, en particular a las embarazadas, las madres lactantes o de aquéllas que tengan a sus hijos e hijas menores de tres años viviendo junto con ellas dentro del centro, las adultas mayores, las que tengan alguna discapacidad, las que padecen alguna enfermedad grave, no se considerarán discriminatorias.
Tampoco se considerará discriminatorio facilitar el ejercicio de los usos y costumbres de las mujeres en reclusión, siempre y cuando éstos no alteren la seguridad del centro femenil de reinserción social.
Artículo 15. Las mujeres en reclusión que se encuentren en estado de gravidez deberán ser atendidas por personal médico especializado con la periodicidad establecida por la Norma Oficial Mexicana NOM 007-SSA2-1993: atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio al recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, o su actualización correspondiente. Asimismo, deberán recibir los complementos alimenticios necesarios y la alimentación apropiada que garanticen la salud y sano desarrollo del embrión.
Artículo 16. La dirección del centro femenil de reinserción social propiciará la cooperación de aquellas instituciones culturales, educativas, sociales y asistenciales existentes, y que con carácter voluntario coadyuven a las tareas de reinserción social de las mujeres en reclusión.
La dirección del centro femenil de reinserción social deberá propiciar la educación básica obligatoria para aquella mujer en reclusión que no la hayan cursado o concluido. Para ello, se deberán hacer convenios con instituciones educativas, en su caso.
Los programas educativos y de recreación deberán estar exentos de los estereotipos de género y de elementos que discriminen a las mujeres en reclusión por el hecho de serlo o por atributos como condición económica, social, edad o étnica.
Para las mujeres en reclusión de nuevo ingreso se promoverá la impartición de un curso de inducción o talleres que les ayuden a comprender y a ubicar su nueva circunstancia de vida y a tener una convivencia respetuosa entre ellas.
En ningún caso el trabajo que desarrollen las mujeres en reclusión será denigrante, vejatorio o abusivo.
Artículo 17. El trabajo de las internas en los reclusorios se ajustará a los siguientes lineamientos:
La capacitación y el adiestramiento de las internas tendrán una consecuencia ordenada para el desarrollo de sus aptitudes y habilidades propias;
En ningún caso el trabajo que desarrollen las internas será denigrante, vejatorio o abusivo.
La participación de las internas en el proceso de producción no será obstáculo para que realicen actividades educativas, artísticas, culturales, deportivas, cívicas, sociales y de recreación.
Artículo 18. Las actividades laborales fomentarán la participación y la formación de las mujeres en reclusión en trabajos productivos, económicamente rentables y que les den la posibilidad de ser independientes económicamente una vez que se encuentren en libertad. En ningún caso se impedirá la participación en ninguna profesión por el simple hecho de no ser considerada como no tradicional de las mujeres.
Ninguna mujer en reclusión podrá desempeñar funciones de autoridad, ejecutivas o cargo alguno en el trabajo que realice dentro de la institución.
Artículo 19. Los cuidados posteriores al parto, puerperio y del/la recién nacido/a deberán ser observados por el servicio médico del centro femeniles de reinserción social.
Las niñas y los niños nacidas/os dentro del centro femenil de reinserción social, deberán ser inscritos ante el Registro Civil, sin especificar el lugar en el que nacieron, sobre todo si nacieron en el interior de las instalaciones.
Por ninguna razón deberá hacerse distinción del trato entre las y los niños nacidos dentro de los centros femeniles de reinserción social, con aquéllas/os nacidas/os fuera.
Las mujeres en reclusión podrán conservar la custodia de sus hijas e hijos en el interior de la institución, hasta los tres años de edad.
Artículo 20. El titular del centro femenil de reinserción social deberá registrar de forma permanente a las niñas y los niños que se encuentren en el interior, especificando en un expediente sus condiciones, sexo, la fecha de su ingreso y la fecha en la que tendrán que egresar, dar seguimiento a su estado de salud físico, de crecimiento y desarrollo y psicológico. Posterior al egreso de las niñas y los niños, se propiciará mantener el lazo materno-infantil.
Artículo 21. Es responsabilidad de la dirección del centro femenil de reinserción social celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de Educación Pública para que éste cuente con los servicios de los Centros de Desarrollo Infantil (Cendi), los cuales deberán instalarse al interior del centro, y ser exclusivamente para las y los hijos de las mujeres en reclusión.
Artículo 22. La titular del centro femenil de reinserción social deberá realizar las gestiones necesarias para que las niñas y los niños reciban todas las vacunas, conforme lo establece la Secretaría de Salud; asimismo, las y los menores de dos años deberán recibir la revisión médica habitual establecida por la misma secretaría, para vigilar su desarrollo físico y mental.
En caso de que se detecten enfermedades contagiosas, congénitas o degenerativas en los infantes se deberán canalizar a los servicios de salud especializados y mantener informada a la madre y a la institución en que se encentra, en todo momento sobre el estado de salud de su hija o hijo.
La dieta de la población infantil deberá ser valorada y establecida por el servicio médico, y deberá garantizarse la calidad e higiene en la elaboración de los alimentos.
Al cumplir las y los infantes la edad permitida para permanecer con la madre serán entregados a la familia de la mujer en reclusión o del padre previa valoración psicológica y de trabajo social, en caso de no existir éstas, a una institución del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, o a una organización de la sociedad civil debidamente acreditada, que tengan programas de atención a infantes en esta situación, de la cual saldrán para incorporarse al hogar familiar con su madre cuando ella cumpla con su sentencia. Asimismo, las autoridades del centro deberán solicitar a dichas instituciones que les informen de la situación de las y los niños para que, a su vez, las madres estén al tanto de sus hijas e hijos mientras salen del centro femenil de reinserción social.
Artículo 23. Los servicios médicos del centro femenil de reinserción social vigilarán por la salud física y mental de la población carcelaria, de sus hijas e hijos, y por las condiciones higiénicas y sanitarias dentro del establecimiento.
El centro femenil de reinserción social contará con servicios médicos generales y facilitará el acceso a las/los especialistas en ginecología y obstetricia, pediatría, odontología, psicología y psiquiatría, o de alguna otra especialidad en su caso.
El personal médico, preferentemente deberá ser de sexo femenino.
Cuando el personal médico de la institución lo determine necesario en virtud del tratamiento administrado, o en caso de emergencia, la mujer en reclusión deberá ser trasladada a un centro especializado para continuar su tratamiento.
Artículo 24. Las mujeres en reclusión tendrán derecho al libre ejercicio de su sexualidad. Las mujeres en edad reproductiva podrán optar por el ejercicio de la maternidad cuando así lo decidan.
La dirección deberá brindar información relativa a los diferentes métodos anticonceptivos disponibles y asegurar que los mismos se hagan llegar de manera gratuita a las mujeres en reclusión de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, NOM 005-SSA2-1993: de los Servicios de Planificación Familiar; o su actualización correspondiente.
Se les proporcionará información fidedigna y oportuna sobre las infecciones de transmisión sexual, tales como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), el virus del Papiloma Humano (VPH), así como otros temas relacionados con su salud, como cáncer cervicouterino, cáncer de mama, climaterio, menopausia, osteoporosis, y enfermedades crónicas como diabetes mellitus, e hipertensión arterial.
Artículo 25. A las mujeres en reclusión con alguna enfermedad mental se les proporcionará el tratamiento psiquiátrico adecuado, así como un espacio digno que cuente con los requerimientos necesarios para su rehabilitación, buscando en todo momento evitar la discriminación por su condición de salud.
Título IIIComunicación con el exterior
Artículo 26. El centro femenil de reinserción social deberá facilitar a las mujeres en reclusión el ejercicio de su derecho a la comunicación con el exterior, permitiendo de manera controlada el uso del teléfono y del servicio de correo postal, así como el acceso a la información y la cultura a través de los medios de comunicación electrónico e impresos, periódicos, revistas, libros, radio y televisión.
La titular del centro femenil de reinserción social deberá autorizar y reglamentar la visita íntima, la familiar, de defensoras y defensores, interpretes capacitados de lenguas indígenas y personas que no tengan parentesco con la mujer en reclusión e interreclusorios, que reciban las mujeres en reclusión ésta no deberá basarse en criterios parciales, ni discriminatorios en su detrimento.
Las mujeres en reclusión que no reciban visita familiar podrán dedicarse a actividades recreativas o bien quedar sujetas a una programación de tipo terapéutico.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo federal emitirá el reglamento de la ley dentro de un plazo de seis meses a partir de su publicación.
Notas
1. Estos Centros se encuentran en Aguascalientes, Coahuila, Chiapas, Jalisco, Morelos, Querétaro, Sonora y Zacatecas y el Distrito Federal
2. Puglia 1987, Azaola y Yacamán 1996, Bisgaard 1999, Payá 2001.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2011.
Diputadas: Josefina Eugenia Vázquez Mota, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica).
Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Mary Telma Guajardo Villarreal y suscrita por Víctor Manuel Castro Cosío, diputados del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa
La presente iniciativa pretende dotar las bases constitucionales de la reconducción presupuestal como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, para dotar de certeza jurídica y certidumbre financiera a los mecanismos para la conducción económica del país en materia prespuestal, temporal y extraordinaria, en el caso de que el paquete económico no se alcance aprobar en los tiempos ordinarios que fija nuestro marco constitucional y legal.
Exposición de Motivos
La reforma a los procedimientos de aprobación de la Ley de Ingresos y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, bajo las condiciones de cambio democrático que vive nuestro país, es un elemento imprescindible para dar estabilidad y certidumbre a los procesos de aprobación de dichas disposiciones y para construir un nuevo marco institucional que provea mayor equilibrio entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
En las iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión para resolver la laguna Constitucional que en la actualidad padece el procedimiento institucional y evitar la parálisis del Estado, se han propuesto mecanismos conocidos en la doctrina jurídica como “reconducción presupuestaria”, para el caso de que las iniciativas de ingresos y gastos no se encuentren aprobadas al inicio de un ejercicio fiscal y se pueda continuar con las funciones esenciales del Estado.
Que el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 74 constitucional dispone que más tardar debe ser aprobado el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos el 15 de diciembre, pero deja una laguna jurídica en caso de no ser aprobado en la fecha prevista, se estaría viviendo una incertidumbre económica, salvo la dispuesta el artículo 126 del citado ordenamiento respecto a pasivos laborales.
Pero los gastos necesarios para el crecimiento de un país quedarían en inseguridad, es por ello, que se busca regular la figura de reconducción presupuestal, que en otros países ha sido ejemplo, y se evitan la premura de aprobar una Ley de Ingresos o un Presupuesto de Egresos “Express” que no llega a satisfacer las necesidades de los mexicanos, y sólo sirve para abanderar alguna cúpulas de poder.
Porque de manera responsable, tiene que ser analizado, discutido, valorado el paquete fiscal que rige el crecimiento económico de nuestro país.
Antecedentes
La “reconducción presupuestal” es reconocida por la Convención Nacional Hacendaria como estrategia a seguir a efecto de garantizar certidumbre presupuestal.
La referida reconducción presupuestaria es una figura jurídica consistente en la prórroga de la vigencia de los ordenamientos anuales sobre ingresos y egresos aprobados para el ejercicio fiscal anterior, respecto de conceptos de ingreso y gasto determinados.
Propiamente es una medida transitoria por la que se da cumplimiento al principio de legalidad en la obtención de los ingresos por contribuciones y la aplicación de recursos públicos, a través del establecimiento de una excepción al principio de anualidad de los ordenamientos que establecen los ingresos y egresos autorizados para el sector público.
El autor Miguel Carbonell sostiene lo siguiente con relación a esta figura:
“Durante muchos años tuvo un interés simplemente teórico, pero a partir de 1997 no ha dejado de tener creciente relevancia práctica. Desde luego, se han formulado cualquier género de respuestas, varias de ellas inconsecuentes y sin fundamento constitucional alguno, para tratar de resolver la alarmante situación que padecería el país en caso de iniciar un año sin contar con presupuesto aprobado. Algunos sugieren que si para el 31 de diciembre la Cámara no ha tomado una decisión sobre el tema, debe entenderse como aprobado el proyecto que hizo llegar el Ejecutivo. Otros, más sutiles, consideran que llegados a ese punto sin aprobación por parte de los diputados, se entenderá prorrogado el presupuesto del año anterior. Una tercera posición sostiene que, en este último supuesto, además de prorrogar el presupuesto del año anterior, deberá hacerse un ajuste conforme al avance que haya tenido la inflación”.
Como medida de certidumbre financiera ha sido establecida por diversos países como España —en el artículo 134 apartado 4o. de su Constitución—, Honduras, Uruguay, Panamá, Venezuela, Colombia, etcétera.
Asimismo, ha sido incorporada a la mayoría de los ordenamientos jurídicos de las entidades de la república, entre las que destacan:
• Colima (artículo 33 de su Constitución local);
• Guanajuato (artículos 63, fracciones XIII y XV, y 102 de su Constitución local);
• Sinaloa (artículo 37 de su Constitución local);
• Zacatecas (artículo 65, fracción XII de su Constitución local).
En legislación secundaria que prevén la reconducción presupuestal tenemos a Chiapas (artículo 339 del Código de la Hacienda Pública para el Estado) y a Jalisco (artículo 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado), por señalar algunas.
Debe señalarse que son pocos los cuerpos normativos que consideran la excepción del principio de anualidad para ambos presupuestos —ejemplos: Colima, Guanajuato, Chihuahua (artículo 64 de su Constitución local), Nayarit (artículo 47 constitucional) y Querétaro (artículo 41, fracción XXIV)—. Es decir, aquellas legislaciones que sólo reconocen la posibilidad de reconducir los egresos no procuran la preservación del principio de equilibrio presupuestario, ni plantean solución al evento de ausencia de Ley de Ingresos, frente a la que no podría sustentarse ni justificarse gasto alguno.
Por otra parte, con relación a las entidades federativas cuya previsión de la reconducción presupuestal se contiene en ley secundaria, considero conducente señalar que esto representa desconocer el principio de jerarquía normativa, por cuanto que el legislador local se arroga atribuciones para establecer una excepción al referido principio de anualidad previsto por el Constituyente (artículo 29, fracción XI de la Constitución para el estado de Chiapas, así como los numerales 35, fracción IV, y 111 de la correspondiente al estado de Jalisco).
Al respecto, debe señalarse que esta figura es congruente a las disposiciones de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y particulares de las entidades federativas, por las que se prevén mecanismos de prorrogación de la vigencia de disposiciones de gasto particulares en materia de salarios de servidores públicos.
Reconducción presupuestaria
Se propone establecer un mecanismo de reconducción presupuestaria en caso de que al inicio del ejercicio fiscal no se encontraren aprobados la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, o únicamente este último.
Con relación a mis comentarios anteriores, preciso que el gasto público federal prevé la reconducción de presupuestaria en la Constitución, artículo 126, que todo pago debe estar previsto en el Presupuesto o en ley posterior. Asimismo, el artículo 75 señala que en caso de que la honorable Cámara de Diputados omita fijar las remuneraciones que corresponden a los empleos públicos, se entenderán por señaladas las que se hayan fijado en el Presupuesto anterior.
En virtud de lo anterior, podríamos llegar a interpretar que de no aprobarse el Presupuesto de Egresos únicamente procedería el pago de las remuneraciones de los servidores públicos, presentándose la suspensión de los servicios básicos que presta el Estado, como la educación y la salud; la ejecución de los programas sociales; el pago de obligaciones, tales como el pago de la deuda, lo cual generaría consecuencias de carácter jurídico y económico por el incumplimiento con los acreedores; el ejercicio de funciones vitales para el Estado como la seguridad pública o nacional, la procuración y administración de justicia; se cancelaría la ministración de las participaciones y aportaciones federales para las entidades federativas.
Por lo antes expuesto, queda claro que a nivel constitucional no debe existir laguna jurídica que pueda derivar en la suspensión de las funciones esenciales del Estado, por lo que se considera necesario prever un procedimiento constitucional de reconducción de las iniciativas de ingresos y gastos para brindar certidumbre jurídica y económica y asegurar el adecuado funcionamiento del Estado.
Por las consideraciones antes expuestas y retomando algunas de las propuestas legislativas formalizadas ante el Congreso de la Unión, esta Iniciativa propone un mecanismo de reconducción presupuestaria de carácter provisional, que a continuación se detalla.
Procedimiento de reconducción para la Ley de Ingresos de la Federación
Para poder continuar recaudando las contribuciones para cubrir los gastos públicos, se propone que continúe vigente la Ley de Ingresos aprobada en el año anterior, conservando la estructura impositiva y tasas de las leyes fiscales especiales vigentes, así como aquellos regímenes fiscales específicos que se regulen en dicho ordenamiento, como puede ser el correspondiente a Petróleos Mexicanos, en tanto se apruebe la ley para el correspondiente ejercicio fiscal.
Procedimiento de reconducción para el Presupuesto de Egresos
En cuanto al Presupuesto de Egresos de la Federación, se prevé la reconducción provisional para gastos obligatorios. Este procedimiento ha sido adoptado en los sistemas jurídicos de países como Alemania, Dinamarca, Francia y Estados Unidos de América, mediante el cual se garantiza que el Estado opere únicamente en sus funciones esenciales, en tanto se aprueba el Presupuesto definitivo.
Es importante destacar que la referida reconducción suspende temporalmente ciertas funciones del Estado, lo que alienta a la pronta aprobación del presupuesto definitivo. En este sentido se propone que se aplique provisionalmente el Presupuesto de Egresos del año anterior, únicamente respecto a los siguientes gastos obligatorios:
Las erogaciones determinadas en cantidad específica en las leyes; es decir aquellas obligaciones que se puedan determinar a través de cantidades específicas, porcentajes o fórmulas establecidas en las disposiciones legales, tales como en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el pago de contribuciones establecidas en las leyes fiscales, y las obligaciones específicas que se deriven de los tratados internacionales.
El gasto corriente aprobado en el año anterior hasta por el porcentaje que determine la ley. Lo anterior, a efecto de que se pueda realizar la compra de medicinas, el otorgamiento de apoyos para la alimentación, educación, los gastos relativos a la seguridad pública y nacional, entre otros. Cabe señalar que en la ley se establecería el porcentaje aplicable, con base en las erogaciones de gasto corriente realizadas en cada mes del año anterior.
Las remuneraciones de los servidores públicos.
Las obligaciones contractuales que de suspenderse generarían responsabilidades y costos adicionales para el gobierno, que se derivarían en el pago de intereses o de daños y perjuicios por incumplimiento de los contratos respectivos en materia de inversión pública, adquisiciones, arrendamientos, así como contrataciones de servicios que se hayan celebrado por varios ejercicios fiscales.
El pago de la deuda pública y los adeudos del ejercicio fiscal anterior.
Finalmente, se establece que en caso de que al inicio del ejercicio fiscal no se encontraren aprobados la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, o únicamente este último, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión tendrán la responsabilidad de convocar al Congreso, o en su caso a la Cámara de Diputados, a la celebración de un periodo extraordinario de sesiones que dará inicio el día dos de enero del ejercicio fiscal respectivo, a fin de que se lleve a cabo la aprobación respectiva.
Proyectos de inversión multianuales
En esta materia, la iniciativa propone que la honorable Cámara de Diputados tenga facultades expresas constitucionales para aprobar programas y proyectos de inversión en infraestructura que incluyan varios ejercicios fiscales, los que tendrán garantizadas las asignaciones de recursos presupuestarios para que finalicen su realización.
Es importante señalar que la ley reglamentaria que expida el Congreso en esta materia, deberá prever las disposiciones que regulen la aprobación, modificación o cancelación de los programas y proyectos de inversión.
Esta adición al texto constitucional se traduciría en un beneficio concreto para el desarrollo del país y en una mayor certidumbre del ejercicio de la inversión pública.
Diversos legisladores de otras legislaturas ha sometido a esta asamblea la reconducción presupuestal, considero que es un tema que debe reactivarse en esta legislatura y aprobarse por el beneficio de los ciudadanos mexicanos.
Por todo lo expuesto y fundado, los suscritos, diputados Mary Telma Guajardo Villareal y Diputado Víctor Castro Cosío, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78, 89 numeral 2,97,102,105 y 239 fracción VIII del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto que adiciona dos párrafos a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero a sexto, pasando los actuales párrafos tercero a séptimo a ser los párrafos séptimo a décimo primero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 74. ...
I. a III. ...
IV. ...
...
...
...
Si al inicio del año no estuviere aprobada la Ley de Ingresos de la Federación, continuará vigente aquella aprobada para el año anterior, en tanto el Congreso de la Unión apruebe la ley para el año correspondiente. En tanto se apruebe dicha ley, la recaudación de ingresos se realizará conforme a las contribuciones establecidas en las leyes.
Si al inicio del año no estuviere aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación, continuará vigente aquel aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios, en tanto se apruebe el Presupuesto para el año correspondiente. Los gastos de carácter obligatorio son aquellos previstos en el Presupuesto de Egresos para cubrir lo siguiente:
a) Los recursos para las entidades federativas que por disposición de ley deban ser incluidas anualmente en el Presupuesto de Egresos y cuyos montos específicos sean determinables conforme a ésta, así como aquellas erogaciones determinadas en cantidad específica, porcentajes o fórmulas en las leyes respectivas;
b) El gasto corriente aprobado para el año anterior, hasta por el porcentaje que determine la ley reglamentaria;
c) Las remuneraciones de los servidores públicos;
d) Las obligaciones contractuales, el pago de la deuda pública y los adeudos de ejercicios anteriores, en los términos y condiciones que establezca la ley reglamentaria.
En caso de que la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos de la Federación no se encontraren aprobados al inicio del ejercicio fiscal, la Comisión Permanente deberá convocar al Congreso, o en su caso a la Cámara de Diputados, a un periodo extraordinario de sesiones que dará inicio el día 2 de enero, a efecto de que se aprueben la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, o en su caso este último.
La Cámara de Diputados podrá aprobar programas y proyectos de inversión en infraestructura que comprendan varios ejercicios fiscales; las asignaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. Dichas autorizaciones, así como la modificación o cancelación de programas y proyectos de inversión, se llevarán a cabo conforme a lo previsto en la ley reglamentaria.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. a VIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas y adiciones establecidas en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2011.
Diputados: Mary Telma Guajardo Villarreal, Víctor Castro Cosío (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM
Problemática
En nuestro país el robo o usurpación de la identidad de una persona ha ocasionado que muchas de ellas no solo hayan sido privadas de bienes o derechos, sino que han ocasionado que quienes sufren el delito sean obligados al cumplimiento de un deber económico sin que hayan intervenido en su concepción.
Argumentación
Las últimas dos décadas se han caracterizado por los avances tecnológicos que han facilitado las comunicaciones. Con ello se ha facilitado para muchas personas la realización de actividades comerciales que, en muchas ocasiones, podrían ser difíciles de realizar.
Asimismo con dichos avances en la tecnología de la información, han avanzado los medios para realizar actos que son socialmente lesivos. Desgraciadamente en muchos países como el nuestro, no existen medios que permitan proteger los datos personales y la identidad de los usuarios de servicios como los financieros o de la Internet. Los delincuentes han encontrado en la utilización de programación de computación (software) y de equipos electrónicos los instrumentos idóneos para la comisión de delitos que repercuten, en muchas ocasiones en los patrimonios de otros.
Desgraciadamente en nuestro país no se cuenta con datos estadísticos que nos den certeza del crecimiento de acciones que tienden a robar la identidad de una persona a fin de obtener beneficios económicos para sí o para tercera persona. Acciones como la “clonación” de tarjetas de crédito o débito, el phishing, 1 la falsificación de datos de identidad a través de acciones personales como el simple fotocopiado de documentos de identidad (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional) y la colocación de la fotografía del delincuente o algún cómplice, entre otras conductas que posteriormente describiremos, se cometen a diario. En muchas ocasiones la víctima no se entera de la afectación patrimonial hasta que ya es demasiado tiempo.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha señalado que entre un 65 y 70 por ciento de las quejas o reclamaciones presentadas al año relacionadas con tarjetas de crédito y débito en nuestro país, deriva del robo, extravío o problemas con el uso de la Internet.
En los Estados Unidos de América, la Comisión Federal de Comercio (FTC), ha señalado que en los últimos años alrededor de 10 millones de ciudadanos norteamericanos son víctimas del robo de identidad. El monto calculado por esta conducta delictiva asciende a los 50 mil millones de dólares al año.
Cierto es que el avance y uso de los medios electrónicos y el acceso a la Internet de los estadounidenses es mucho mayor que en nuestro país, sin embargo el robo de identidad, como hemos mencionado no sólo abarca el phishing , sino también acciones personales como la realización de llamadas telefónicas, la obtención de información de identidad y bancaria que, argumentando procesos para la obtención de financiamiento en establecimientos mercantiles y bancarios, la copia de información electrónica contenida en tarjetas de crédito y débito con aparatos electrónicos son más comunes en nuestro país.
En México se han venido haciendo esfuerzos para proteger a los usuarios de la banca por internet, así en 2006 la Condusef celebró un convenio con la empresa norteamericana desarrolladora de programación Microsoft, para crear guías de protección para los usuarios de estos servicios. 2
Sin embargo, estos esfuerzos no han sido suficientes para contrarrestar la realización de este delito en nuestro país. Lo anterior en virtud de que no existe en nuestra legislación penal la tipología que permita a las autoridades sancionar a los delincuentes.
Entre las formas de comisión encontramos las siguientes:
• Phishing;
• La “clonación” de tarjetas de crédito y débito;
• La utilización de información proporcionada de forma voluntaria a los delincuentes para la obtención de créditos;
• La obtención de información personal a través de llamadas telefónicas o de persona a persona; y
• La realización de acciones tendientes a obtener información confidencial como claves bancarias a través de mirar sobre el hombro del usuario de cajeros automáticos.
Sin embargo, los delincuentes cada día van realizando acciones más sofisticadas para la comisión de estos delitos en detrimento del patrimonio de la víctima.
Nuestra propuesta
A fin de sancionar estas conductas lesivas y socialmente reprochables, nuestra propuesta busca reformar la denominación del capítulo IV del título vigésimo segundo, para crear el tipo penal de “usurpación de identidad”, con ello se busca sancionar a quienes lleven a cabo a través de medios electrónicos o tecnológicos o personales el apoderamiento, o se haga pasar, o utilice, o usurpe o sustituya la identidad de otra persona .
Como medio electrónico se debe entender a los llamados software o programas de computación que permiten realizar el phishing . Su medio comisivo consiste en enviar correos electrónicos o mensajes a páginas sociales copiando páginas de instituciones bancarias o de servicios ofreciendo servicios o solicitando información que los Bancos no suelen pedir por estos medios. Las víctimas, llevan a cabo el llenado de datos personales y financieros creyendo que son necesarios para el mantenimiento de su cuenta bancaria.
Otra forma de utilización de programas es a través de virus electrónico o gusanos que se envían a través de correos electrónicos denominados spam o correos basura que al ser abiertos en un ordenador lo “infectan” y comienzan a enviar a una cuenta de correo electrónica o página determinada, información confidencial contenida en la computadora y archivos de la víctima.
Por lo que hace a los medios tecnológicos, la forma de comisión del delito consiste que a través de equipos que pueden copiar información contenida en celulares o tarjetas bancarias se obtiene acceso a las claves y cuentas de la víctima. En otras palabras es la llamada “clonación” de tarjetas bancarias.
En cuanto a los medios personales , la actualización del tipo penal se realizaría cuando una persona fingiendo pertenecer a una institución bancaria o empresa de servicios, o perteneciendo a estas solicita de manera “autorizada” información personal y confidencial, historial crediticio, copia de tarjetas de crédito, documentos de identificación personal como pasaporte, credencial para votar con fotografía, licencia para conducir, cédula profesional y otros documentos de identidad, así como comprobantes de domicilio realizan la copia no autorizada de información y la falsificación de la misma a través de fotocopias aperturando cuentas de crédito a nombre de la víctima pero la fotografía y firma no corresponden. Este medio es muy común en nuestro país lo que ha ocasionado daños y perjuicios a personas pues al no reconocer el crédito a su favor tienen que pagarlo so pena de ser demandados por incumplimiento.
Aspectos normativos de la propuesta
Actualmente la denominación del capítulo IV, del título vigésimo segundo del Código Penal se intitula “De los Delitos Cometidos por los Comerciantes Sujetos a Concurso”, siendo que su articulado se encuentra derogado, por lo que toda vez que nuestra propuesta también cae dentro del bien jurídico tutelado por el título señalado, se propone modificar la denominación de tal apartado para denominarlo “De la Usurpación de Identidad”. Si bien este concepto puede confundirse con delitos de falsificación, esto se evita a través de la descripción normativa del tipo penal.
Dicha descripción tiene dos aspectos a saber: el primero, un elemento de mera comisión, es decir, con independencia de que exista un daño patrimonial en la víctima; y, segundo, el elemento agravante que es precisamente la producción de una afectación económica al sujeto pasivo del delito. Por lo anterior, la penalidad va de 5 a 12 años de prisión en el primer caso, y de 6 y 14 años cuando haya una afectación económica (segundo supuesto). En ambos casos se prevé la reparación del daño como parte de la sanción.
Por otra parte se establecen calidades del sujeto activo que prevén una pena agravada. Dichas calidades se relacionan a si son empleados o funcionarios de instituciones de crédito o aquellos que por su empleo o comisión realicen las conductas descritas en el artículo 391 de la propuesta. En este último caso nos referimos a los empleados de empresas de servicios que tramiten la apertura de líneas de crédito de la empresa o establecimiento comercial y que por sus funciones tengan acceso a la información proporcionada por el sujeto pasivo del delito.
En cuanto a la inclusión de este tipo penal en el catálogo de delitos graves contenidos en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, es de mencionarse que se ha pretendido así en virtud del grado de daño que se ocasiona a la víctima u ofendido del delito, pues en muchas ocasiones, la afectación patrimonial es tan grave que puede ser irreparable.
Fundamentación
Fracción II del artículo 71 y fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 391, 392, 393 y 394 y se reforma la denominación del capítulo IV del título vigésimo segundo del Código Penal Federal; y se incluyen los artículos del título del Código Penal Federal; y se adiciona un numeral 37) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo Primero. Se adicionan los artículos 391, 392, 393 y 394 y se reforma la denominación del capítulo IV del título vigésimo segundo del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Capítulo IVDe la Usurpación de Identidad
Artículo 391. A quien por cualquier medio o dispositivo electrónico o tecnológico, físico o personal se apodere, o se haga pasar, o utilice, o usurpe o sustituya, sin derecho, la identidad de otra persona se le aplicarán de 5 a 12 años de prisión, y de 100,000 a 300,000 días multa, así como la reparación del daño a la víctima.
Si de dicho apoderamiento se obtiene un beneficio económico para si o tercera persona, se le aplicarán de 6 a 14 años de prisión y de 200,000 a 400,000 días multa, así como la reparación del daño a la víctima.
Se adicionará a la pena señalada en los párrafos que anteceden en un tercio a quien, adicionalmente, altere o falsifique documentos oficiales de identidad, para los fines señalados, sin menoscabo de las sanciones que le correspondan por el delito correspondiente.
Para efectos del presente capítulo, se entenderá como identidad, al conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que le caracterizan frente a los demás, información bancaria o financiera, así como a los atributos de la personalidad, conforme al Código Civil Federal.
Artículo 392. Se incrementará en una mitad la pena prevista en artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Crédito, si quien realiza la conducta es un empleado de las instituciones que se señalan en dicho ordenamiento.
La sanción prevista en este artículo también será aplicada a quien sin ser empleado de una institución Bancaria, por su empleo o comisión, realice las conductas señaladas en el artículo 391, párrafos primero y segundo.
Artículo 393. Si quien o quienes realicen la conducta descrita en el artículo 391 actúan en concierto con más de dos sujetos, la pena será de 7 a 18 años de prisión, y de 300,000 a 500,000 días multa, así como la reparación del daño a la víctima.
Artículo 394. Las penas contenidas en los artículos que anteceden, se reducirán hasta en una tercera parte si quien realizó la conducta hace la reparación del daño de forma voluntaria.
Artículo Segundo. Se adiciona un numeral 37 a la fracción I al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
a 36) ...
37) El robo de identidad previsto en los artículos 391, 392 y 393 del Código Penal Federal.
II. a XVIII. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Phishing es un término informático que denomina un tipo de delito encuadrado dentro del ámbito de las estafas cibernéticas, y que se comete mediante el uso de un tipo de ingeniería social caracterizado por intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta (como puede ser una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria). El estafador, conocido como phisher, se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica, por lo común un correo electrónico, o algún sistema de mensajería instantánea incluso utilizando también llamadas telefónicas.
Dado el creciente número de denuncias de incidentes relacionados con el phishing , se requieren métodos adicionales de protección. Se han realizado intentos con leyes que castigan la práctica y campañas para prevenir a los usuarios con la aplicación de medidas técnicas a los programas.
2 Comunicado conjunto de Microsoft y la Condusef
México, DF, a 5 de octubre de 2006.
Microsoft y la Condusef firman convenio para fomentar el uso seguro y responsable en Internet
• A fin de impulsar una cultura de seguridad en Internet, Microsoft y la Condusef suscriben acuerdo para disminuir las experiencias negativas de los usuarios en su actividad en línea.
• Presentarán la Guía Navega Protegido para Prevención de Fraudes y Robo de Identidad para prevenir a usuarios.
Con la misión de fomentar el uso seguro y responsable en Internet para disminuir las experiencias negativas de los usuarios en su actividad en línea, Felipe Sánchez, director general de Microsoft México, y el licenciado Óscar Levín Coppel, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), suscribieron hoy un convenio de cooperación en el marco del primer congreso Navega protegido en Internet. En este marco, también se presenta también la Guía Navega Protegido para Prevención de Fraudes y Robo de Identidad.
Para ambas instituciones, la importancia de la campaña “Navega Protegido en Internet” recae en la necesidad que tienen los usuarios de contar con información y herramientas que les ayuden a mantenerse protegidos al hacer sus transacciones en Internet. En esta campaña participan un grupo de empresas e instituciones, entre las que se encuentran la Asociación Mexicana de Internet, AC (AMIPCI), Banamex, BBVA Bancomer, Linksys, Symantec, Telmex, Prodigy MSN y Visa, entre muchas otras.
Entre los avances y resultados que se han logrado a casi un año de haber presentado la campaña, resalta que el portal de Navega Protegido ha tenido en México un millón de visitas únicas con un 10 por ciento de usuarios recurrentes, 7 mil usuarios registrados y 5 mil solicitudes de ayuda atendidas y canalizadas a la entidad más apropiada.
En México, se estima que 3.4 millones de personas harán transacciones con su banco a través de Internet, encontrándose en riesgo de un ataque por parte de criminales cibernéticos. Para la industria, el tema de la seguridad es crucial, ya que estudios realizados en el mundo muestran que un porcentaje importante de los usuarios de Internet (83 por ciento) no tiene información suficiente acerca de cómo protegerse en línea. Asimismo, la preocupación aumenta cuando crímenes cibernéticos como el phishing (es decir, la simulación de sitios en Internet con el propósito de robar datos del usuario) han tenido un crecimiento del 67 por ciento en el último año, siendo la industria de servicios financieros la más afectada, sufriendo el 93.5 por ciento de los ataques.
La Condusef, experta en promover, asesorar, proteger y defender los intereses de los Usuarios de los Servicios Financieros, participa activamente en este proyecto aportando el marco jurídico necesario para dar respuesta a los usuarios finales de la Banca en México y con ello impulsar una cultura de seguridad en Internet entre este tipo de usuarios. . Para lograr este objetivo, se presentó la Guía Navega Protegido para Prevención de Fraudes y Robo de Identidad, un compendio que pone a la disposición del usuario la síntesis de la experiencia en prevención de fraudes de los más importantes bancos y autoridades de nuestro país.
La guía fue creada por la iniciativa “Navega Protegido”, con la valiosa colaboración de instituciones financieras como Bancomer BBVA y Banamex, así como la Condusef para proveerle a los usuarios de internet de una asesoría para la protección de información personal y del patrimonio, siendo una herramienta práctica para los usuarios, que hoy tienen a su alcance un recurso serio para protegerse.
“Como jugadores de la industria de TI en nuestro país, tenemos un gran compromiso con nuestros clientes, y la industria a la que pertenecemos. En el tema de seguridad, sabemos que esta sinergia beneficiará a millones de mexicanos que realizan operaciones de banca en línea en Internet”, comentó Felipe Sánchez Romero, director general de Microsoft México.
El documento se encuentra dividido en dos partes: Prevención y Corrección. En la primera, el usuario puede encontrar normas, consejos y recomendaciones para evitar ser víctima de un fraude por Internet; en la sección de Corrección encontrará los pasos que se deberán llevar a cabo en el poco probable caso de que sea víctima de un fraude –siempre y cuando se sigan las sencillas recomendaciones planteadas-.
Acerca de Navega Protegido
La campaña Navega Protegido en Internet brinda asesoría y apoyo a los usuarios de Internet en materia de seguridad, enfocándose en tres pilares básicos relacionados con una navegación segura en Internet: Protegerte a ti mismo (tu computadora y tu identidad), Proteger tu patrimonio y Proteger a tu familia. Mayor información puede encontrarse a través del portal www.navegaprotegido.org.mx, donde se orienta sobre cómo configurar computadoras, documentos, videos y demás archivos electrónicos para salvaguardarlos de riesgos.
Por su parte, Óscar Levín Coppel, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dijo qué se suma con entusiasmo a la Campaña “Navega Protegido en Internet” ofreciendo, a partir de ahora, la posibilidad de acceder desde nuestro portal al sitio en el que los cibernautas encontrarán antivirus gratuitos, así como toda la información y herramientas disponibles para una mayor seguridad de sus operaciones en línea.
Acerca de Microsoft
Fundada en 1975, Microsoft (Nasdaq “MSFT”) es el líder mundial en software, servicios y soluciones que ayudan a las personas y a las empresas a desarrollar todo su potencial.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2011.
Diputada Adriana Sarur Torre (rúbrica)
Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Elipidio Concha Arellano, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de planeación de gasto público, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En un proceso dinámico de cambio y transformación histórico, social, económico, político y cultural de una sociedad, los distintos marcos legales por las que se rige, deben estar acordes con sus aspiraciones, demandas y requerimientos que le impone su realidad para un mejor desarrollo.
A pesar de los grandes avances científicos y tecnológicos, persiste el fenómeno estructural de la pobreza y marginación, que implica además de la insuficiencia económica, la poca o nula posibilidad de ejercer sus derechos a satisfacer sus necesidades básicas de existencia. 1
Como en otras naciones, en México, impulsar la equidad y justicia entre otros beneficios del crecimiento y desarrollo, son los retos a lograr para toda la sociedad sin distingos de ninguna índole.
En 2004 producto de la demanda social, surgió la Ley General de Desarrollo Social cuyo espíritu busca superar este fenómeno, e impone obligaciones al Estado Mexicano. 2
En abril del 2010, organismos mundiales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y, en particular el Banco Mundial, dieron a conocer un informe señalando que, producto de la crisis económica y financiera de 2009 en México, aunado a los millones de pobres ya existentes se sumaron el año pasado 5 millones más, lo cual fue confirmado por el actual Secretario de Hacienda y Crédito Público, con lo que sumaron 53 millones. 3
Esta realidad, implica reconocer que la crisis no ha sido plenamente superada y que los efectos negativos de la recesión para las familias mexicanas distan mucho de haber sido compensados, a pesar del repunte de la actividad económica en los últimos trimestres, lo cual no es satisfactorio.
En enero de 2010, el FMI estimó que el crecimiento del PIB de México en 2010 sería de 4.0 por ciento, 4 lo cual fue superado al llegar a 4.5%, en tanto, pronosticó para 2011, un incremento de 4.5%, cifra última que difiere con la del gobierno mexicano vía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 5 en sus “Criterios Generales de Política Económica” para 2011, al estimarla en 3.8%, esperando de nueva cuenta una desaceleración de la economía nacional.
Ante este tipo de escenarios, como parte del Estado mexicano, el Poder Legislativo de manera responsable apoya y contribuye a configurar una política económica y social para 2011, que incluye fortalecer el presupuesto y mejorar la calidad del gasto, su distribución equitativa, coordinación y mejor ejecución, en los distintos programas y fondos para el desarrollo social, destinándolo a áreas estratégicas para aumentar el empleo, el bienestar y la reactivación del crecimiento, la canalización de recursos hacia las actividades productivas para abatimiento de las desigualdades regionales que reflejen decisiones pertinentes a favor del desarrollo en beneficio de la sociedad en su conjunto.
Ahora bien, más de la mitad de la población en México, vive en pobreza, en este sentido, parte de los grandes desafíos que se están enfrentando, es la mejor articulación entre política de desarrollo social y política económica.
Lo anterior exige establecer reglas claras, transparentes y viables, para que los beneficiarios de los programas, fondos sociales y recursos de los que son objeto, tengan la seguridad y garantía de los beneficios, en favor del desarrollo del país; lo que significa que deberán de estar armonizadas tanto instituciones, instrumentos y marco legal para alinear esfuerzos, presupuestos y programas de forma más coordinada para que los recursos se destinen de manera correcta, generen resultados para los que fueron programados y permita mejorar la calidad de vida de amplios sectores de la sociedad al generar las capacidades y oportunidades de ingreso, empleo y bienestar.
La articulación de ambas políticas, económica y social a través de la configuración del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y, el ejercicio de gasto, como un instrumento para la promoción del crecimiento económico, del desarrollo, para la superación de las desigualdades sociales en la búsqueda de la estabilidad y de la equidad social, encuentra su sustento en la transparencia, la rendición de cuentas, la eficiencia y eficacia de su ejecución responsable por parte de los tres niveles de gobierno.
Organismos internacionales, recomiendan a los países altamente dependientes del abasto externo de alimentos y con potencial productivo como es el caso de México, incrementar su producción interna, restablecer prácticas tradicionales de generación de oferta y demanda en mercados regionales, así como reactivar el autoconsumo familiar en áreas rurales.
México enfrentó a partir de julio del 2010, en distintas zonas y regiones desastres meteorológicos que afectaron a distintos sectores de la sociedad, ya en el ámbito rural como urbano, desequilibrando su infraestructura de servicios en salud, vivienda, energía eléctrica, vías de comunicación, educación, drenaje, con fuertes repercusiones económicas y pérdida de empleos, entre otros aspectos, por lo que hoy más que nunca, insisto, es de vital importancia la articulación coordinada de los distintos órdenes de gobierno en relación a los programas sociales, fondos, recursos y proyectos productivos ya que si bien el propósito es la contención de estas afectaciones, en el ámbito federal existen más de 70 programas operativos vinculados a la Superación de la Pobreza, diseminados en 11 dependencias y tres Ramos Autónomos adscritos al PEF que en consideración de los especialistas actúan aisladamente. De este conjunto de programas, 27 de ellos se orientan al fomento de las actividades productivas y a la generación de empleo, lo cual debe potencializarse.
Al respecto de normatividad, la Ley General de Desarrollo Social, establece en la primera parte del artículo 26, la obligación del Gobierno Federal para elaborar y publicar en el Diario Oficial de La Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas en cumplimiento también a los tiempos determinados para ello en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 6
Sin embargo, es importante resaltar que la Auditoria Superior de la Federación (ASF) señala que más del 80% del Gasto Público destinado a la Superación de la Pobreza está centralizado y los recursos que disponen las entidades federativas para este propósito son limitados y muy inferiores, en relación a los montos otorgados a los programas federales; puntualizando que son inconexos y se ejecutan con escasa o nula participación de los estados.
Con motivo de la glosa del Cuarto Informe de Gobierno del Ejecutivo Federal, ante la H. Cámara de Diputados, tanto el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como el de Desarrollo Social, expusieron su inquietud por la desarticulación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y, en consecuencia, la dispersión y duplicidad de los programas que ejecutan.
En la realidad, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación lo dispuesto por el artículo 26, en particular por lo que se refiere a las asignaciones a las entidades federativas, éstas solo vienen en monto global, y no desagregadas, menos aún por programas.
Por tal motivo, derivado de la reflexión y de los resultados en la realidad concreta, surge la necesidad de que se fortalezca la norma y, en este sentido; se propone que el artículo se enriquezca al incluir la disposición de que las asignaciones hechas a las entidades federativas, al ser publicadas, éstas sean desglosadas por cada entidad federativa, así como por programa social, lo que permitirá por lo que se refiere a la racionalidad de planeación, en primer término, a los gobiernos estatales conocer montos y números de programas federales a desarrollarse en su estado y con ello evitar la duplicidad de programas, por supuesto una mejor planeación y reorientación de sus finanzas estatales y, estar en condiciones óptimas para asumir sus compromisos en la materia.
Por otra parte, posibilita a los miembros del Poder Legislativo Federal, conocer con oportunidad, los recursos y alcances del gasto para la cobertura de las necesidades en sus regiones, permitiendo ordenar y distribuir de manera óptima el gasto público coadyuvando en el ámbito de sus competencia a un mejor control y evaluación en los siguientes ejercicios fiscales, con el propósito de incentivar y aumentar la producción nacional que mucha falta hace y superar los indicadores de la pobreza, siempre en un marco de transparencia y rendición de cuentas.
Asimismo, implica, trabajar de manera complementaria para articular efectivamente los recursos y competencias que cada sector y orden de gobierno dispone, asumiendo una actitud solidaria y compensatoria, evitando el condicionamiento de contrapartes económicas y privilegiando la planeación estratégica y participativa.
Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de planeación de gasto público, para quedar como sigue:
Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes desglosadas por entidad federativa y por programa social . Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 De acuerdo con la información del INEGI al publicar en 2009 los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2008), en ese año, 50.6 millones de mexicanos eran pobres de patrimonio, es decir, no contaban con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades de salud, de educación, de alimentación, de vivienda, de vestido y de transporte público, aun si dedicaran la totalidad de sus recursos económicos a este propósito.
Coneval > medición pobreza > Cifras > pobreza por ingresos. México 12 de noviembre de 2010.
http://medusa.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicio n/cifras/pobrezaporingresos.es.do
2 Ley General de Desarrollo Social, Artículo 1º, Fracción IV. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis, 20 de enero de 2004.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/264.doc
3 González Amador, Roberto. “La pobreza en América latina, al alza. Mexicanos, 50% de los nuevos pobres”, periódico La Jornada, jueves 22 de abril de 2010, p. 2, Washington, DC, 21 de abril.
4 González Amador, Roberto. Ob. Cit., p.2.
5 www.shcp.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/.../CriteriosGralesPolEco.aspx
6 Ley Federal de Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria. Artículos, 42, 44 y 77. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006, Texto vigente Última reforma publicada DOF 31-12-2008.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPRH.doc
Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 14 de marzo de 2011.
Diputado Elipidio Concha Arellano (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores; y de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa: Mejorar el marco legal de las sociedades y cooperativas de ahorro, para garantizar y proteger los ahorros de los usuarios y suscitar acciones por parte de los colectivos frente a fraudes y malos manejos. Queda establecida la posibilidad de que los ciudadanos tengan el derecho de recibir en todo momento sus ahorros y hacer efectivo el fondo de protección.
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en 1991 se crea la figura de la sociedad de ahorro y préstamo en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, con la finalidad de regularizar a las cajas populares. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SCAP), son sociedades sin fines de lucro pertenecientes al sector social e integrantes del sistema financiero mexicano.
Para 1994, se modifica la Ley General de Sociedades Cooperativas, para prever la figura de sociedad cooperativa de ahorro y préstamo. Entre 1998 a 2000, se verifica la quiebra de Crédito y Ahorro del Noroeste (El Arbolito) y fraude de las cajas JOV (mediante el abuso de la figura de SCAP).
Según la CNBV, para el año 2000, se publica la Ley de Fideicomiso Pago. Mientras que el 4 de junio de 2001 se publicó la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP).
Entre los objetivos de la LACP se encuentran proteger los depósitos de los ahorradores y promover el desarrollo del sector atribuyendo a la CNBV facultades de autorización, supervisión, regulación y sanción.
Establecer un esquema de supervisión auxiliar, a cargo de las federaciones, a través de sus respectivos comités de supervisión. Así como un esquema de seguro de depósito, a cargo de las confederaciones, a través de un fondo de protección.
Todas las SCAP, sin importar su tamaño, están reguladas al amparo de la Ley que Regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP). La CNBV, cuenta con las facultades para autorizar, regular, supervisar y sancionar a las SCAP.
Cabe recordar que el 18 diciembre 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la circular única para entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración (circular única), la cual tuvo por objeto compilar en un solo instrumento, toda la regulación emitida por la CNBV al amparo de la LACP.
Sin embargo, existen identificadas cientos de cajas y grupos de personas que realizaban actividades de captación y que no entraron al marco legal por desinformación, o porque les era muy difícil cumplir dicho marco.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), de 2001 a la fecha, se aportaron más de 4,000 millones de pesos de recursos presupuestales del Fideicomiso de Pago (Fipago) y los estados, debido a fraudes y malos manejos. Con estos recursos se rescató a 160 mil ahorradores, lo que se estima ha sido uno de cada cuatro, y se apoyó a 59 entidades de ahorro y crédito popular con problemas.
De las 99 entidades autorizadas, 59 son sociedades cooperativas de ahorro y 40 sociedades financieras reguladas; en tanto, de las 751 entidades no autorizadas alrededor de 200 operan fuera de la ley y captan recursos de forma irregular.
Para la Condusef muchas de estas instituciones buscan lugares muy apartados, donde la gente carece de acceso a medios de comunicación y de una educación financiera, pero sí con necesidades económicas que las hacen atractivas y vulnerables a los estafadores.
Dichas instituciones no forman parte del sistema financiero mexicano formal, por tanto no están autorizadas por la CNBV ni se encuentran en proceso de regulación, operan al margen de la ley. En tanto, 385 entidades están en proceso de obtener autorización (proceso de transición) y trabajan para cumplir con los estándares que señala la legislación; éstas no son supervisadas por la autoridad y no cuentan con un fondo de protección como las regularizadas.
Es importante recordar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) autorizó a la Confederación de Cooperativas Financieras de la República Mexicana (Cofirem), a operar con base en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
La Cofirem representa a más de dos millones de socios y será el organismo que administre un fondo de protección.
Las cajas que ya estén autorizadas tienen la obligación de aportar recursos para formar un fondo, para prever futuros quebrantos. Las sociedades cooperativas y cajas de ahorro representan a la banca popular y significan una alternativa de captación de recursos y el otorgamiento de crédito a la población que no accede al sistema bancario comercial.
No obstante, aprovechando la deficiente legislación, regulación y supervisión que existe para el sector, algunas personas han utilizado el concepto de caja popular y han creado negocios particulares, defraudando a sus ahorradores.
Por lo que la presente iniciativa pretende crear las condiciones para suscitar acciones por parte de los colectivos frente a fraudes y malos manejos. Con nuestra propuesta se establece la posibilidad de que los ciudadanos tengan el derecho de recibir en todo momento sus ahorros y hacer efectivo el fondo de protección.
Por todo lo expuesto y fundado, el suscrito, Emiliano Velázquez Esquivel, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239, fracción VIII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y la Ley de Ahorro y Crédito Popular
Artículo Primero. Se reforma el artículo 3 y se adiciona la fracción III al artículo 7 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento para quedar como sigue:
Artículo 3o. El Fideicomiso será público y contará con un Comité que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Instituciones: de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; de Gobernación; de la Función Pública ; de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de Banco de México, y un representante de cada uno de los dos gobiernos de las entidades federativas que hayan celebrado los convenios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, y que cuenten con el mayor número de Ahorradores. Por cada representante propietario del Comité habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.
...
...
Artículo 7o. Las sociedades objeto de esta ley, se dividirán en:
I. ...
...
...
II. ...
III. Sociedades de Tipo “III”: A las sociedades de Ahorro y Préstamo no consideradas en las fracciones anteriores. Asimismo todas aquellas que operaron, o que se encuentren en operación como sociedades de ahorro y préstamo.
Artículo Segundo. Se adiciona cuarto párrafo al artículo 99 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:
Artículo 99. ...
...
...
El Fondo de Protección también tendrá como finalidad las aportaciones solidarias para con los Ahorradores de sociedades con problemas de recursos. A través de cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán efectuar las Sociedades Financieras Populares.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá un plazo de doce meses para que se considere a los ahorradores que han sido sujetos de malos manejos por parte de las instituciones que captan recursos de forma irregular, y que no han sido incluidos en el Fideicomiso de Pago.
Tercero. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dará seguimiento para que las acciones del presente decreto se instrumenten en todo el país, de manera particular en aquellos estados en donde se registra un mayor número fraudes y malos manejos en cajas de ahorro.
Cuarto. La Secretaria deberá considerar a los ahorradores de instituciones que no forman parte del sistema financiero mexicano, no están autorizadas ó se encuentran en proceso de regulación, dentro las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Quinto. Para el Fondo de Protección Solidario la institución fiduciaria determinará los montos que deberán aportar las Sociedades Financieras Populares. Además de ser supervisadas y sancionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Palacio Legislativo, a 17 de marzo de 2011.
Diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Antonio Benítez Lucho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 26 y se deroga el 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se modifica y adiciona el 4o. de la Ley General de Desarrollo Social, con el propósito de que Secretaría de Desarrollo Social se suprima como dependencia del Poder Ejecutivo de la Unión, junto con sus delegaciones estatales (órganos desconcentrados), y que los programas que opera actualmente la Sedesol se ejecuten a través de las dependencias de los estados homólogas a las del Ejecutivo federal.
Exposición de Motivos
A partir de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en Copenhague, el desarrollo social se convirtió en una prioridad de la política internacional y se planteó la necesidad de cooperación entre los diversos países para avanzar en este campo. Las cumbres hacen hincapié en poner al ser humano en el centro de las actividades de desarrollo. En 1995, la ONU declaró el periodo de 1997-2006 como la Primera Década de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza.
En 2000, en sesiones extraordinarias de la Asamblea General se refrendaron los principios de la Cumbre de Copenhague y se incluyeron nuevas iniciativas para avanzar en el desarrollo social: “La elaboración de la estrategia internacional coordinada sobre el empleo; la creación de fuentes innovadoras de financiación pública y privada para los programas de desarrollo social y erradicación de la pobreza; la definición –por vez primera– de una meta mundial de reducir a la mitad la población que vive en pobreza extrema antes de fines de 2015”.
En la fracción III del artículo 1o. del capítulo 1 de la Ley General de Desarrollo Social se dice:
Establecer un sistema nacional de desarrollo social, en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal.
En lo anterior, las entidades federativas y, en especial, los municipios no participan, por la verticalidad con que se planean y operan los programas.
La verticalidad en la planeación y operación de los programas constituye un obstáculo para el funcionamiento dinámico del Sistema Nacional de Desarrollo Social por la existencia del aparato burocrático representado por los órganos desconcentrados de la Sedesol.
Aunado a lo anterior, se genera mayor gasto público, por la existencia de instancias federales que duplican funciones con las estatales.
El gobierno federal tiene la oportunidad de incrementar los recursos a los programas sustantivos del desarrollo social para aumentar la eficacia derivado del ahorro que se generaría al suprimir el gasto en este aparato burocrático.
Los efectos de la crisis financiera internacional, en México, hacen necesario garantizar los mecanismos con que se prevé alcanzar el crecimiento económico para las generaciones futuras. Un medio para lograrlo es precisamente la inversión y la eficiencia en la distribución del gasto social a las familias para incentivar su incorporación al mercado laboral y, por tanto, a la economía.
La política de gasto social se rige con el criterio de distribución equitativa, hecho que se favorecerá si se anula el gasto público para el mantenimiento de los órganos desconcentrados de la Sedesol.
Se asevera que las fuentes de información que determinan la planeación del gobierno federal en los programas municipales, carecen de la participación de ese nivel, lo que incumple el artículo 61, capítulo 6o., “Participación social”, de la Ley General de Desarrollo Social.
Debemos favorecer la descentralización de todos estos recursos con el propósito de lograr los objetivos en la materia.
Las entidades federativas disponen de instituciones análogas hacia las cuales deberán canalizarse los recursos.
Los ejes principales de la Secretaría de Desarrollo Social son los programas con énfasis en educación, salud, nutrición, vivienda y combate a la pobreza.
En el caso de educación, es el segundo programa con mayor presupuesto asignado, por lo tanto, el impacto debería ser mayor al que se registra en la tasa matriculación de educación primaria a licenciatura, que muestra un leve incremento en el periodo 2000-2004, siendo para mujeres de 62.6 a 65.9 por ciento y para hombres de 64.0 a 66.6.
El abandono escolar en México continúa en aumento: 5 por ciento de los niños de 12 años de edad en el país no acude a la escuela. Aunado a lo anterior, 45 por ciento de población de 15 años y más cuenta con educación básica incompleta.
El abandono de los estudios por los adolescentes aumenta de tal manera que para cuando los alumnos cumplen 13 años desertan 9 por ciento y cuando cumplen 14 años, el abandono escolar crece 7 veces más.
En México se tiene la apreciación de que la educación se encuentra en crisis al no lograr la cobertura total y por los bajos niveles de calidad.
Lo anterior evidencia que el componente educación de la Secretaría de Desarrollo Social no está brindando los resultados deseados, hecho que llama la atención al ser el segundo programa que mayor presupuesto recibe. Eso se agudiza en virtud de un aparato burocrático consumidor del gasto público para la operación de la Secretaría como tal, recursos que pueden hacerse fluir directamente a la población en condiciones de pobreza “educativa”.
En el ámbito de la salud, la Secretaría de Desarrollo Social funge como ente administrador de los recursos financieros que se asignan a sus programas sustantivos a través de las instituciones del sector salud, hecho que resulta un ejercicio altamente burocrático que bloquea el flujo operativo de los recursos y su ágil uso.
A consecuencia de ello, las tasas de mortalidad materna e infantil lo evidencian ya que en términos de impacto, no se ha logrado cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ya que el objetivo plantea una disminución de 6.5 por ciento promedio anual. Sin embargo, para el periodo 2007-2008, en lugar de registrarse una disminución, se presentó un incremento, de 1.9 por ciento, en este indicador.
La mortalidad infantil es uno de los principales indicadores de calidad de vida y del estado de salud en una comunidad ya que es muy sensible para medir el bienestar social y está directamente relacionada con las condiciones socioeconómicas de un país.
En los siete municipios con menos índice de desarrollo humano, la desnutrición como causa de muerte en la población infantil ocupa el noveno lugar. Esto demuestra la inoperancia del componente alimentación administrado por la Sedesol.
Aunado a lo anterior, en México 47 por ciento de la población se encuentra en condiciones de pobreza patrimonial. Esa condición contrasta con los recursos que se asignan al programa vivienda rural Tu Casa Rural, cuyos recursos han sido insuficientes para impactar en la reducción de este indicador.
Muestra de ello son los datos del Consejo Nacional de Población que revelan que de los 19 millones 900 personas que viven en la marginación, 12 millones 357 mil 900 (62.1 por ciento) viven hacinadas.
Además, otros 8 millones 258 mil personas ocupan viviendas con piso de tierra y éstas son 41.5 de las más marginadas. Mientras, 6 millones 29 mil carecen de agua potable; 5 millones 472 mil no tienen sistemas de drenaje en sus comunidades y 3 millones 64 mil no cuentan con electricidad.
La Sedesol fracasó en el manejo de más de mil millones de pesos que pretendían paliar la pobreza de casi 20 millones de mexicanos. La Secretaría de Desarrollo Social careció de mecanismos de control para operar el programa Microrregiones, del que dependen más de 99 mil localidades marginadas en el país, según revelaron la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
Los resultados de la auditoría también indican que el personal encargado de vigilar la operación “eficiente” del programa significó un desembolso de 88 millones 901 mil 200 pesos. Además, la secretaría “no dispuso de los elementos que le permitieran evaluar la obligación del programa, de potenciar los resultados y promover la no duplicación de acciones”, de acuerdo con la ASF.
Lo anterior motivó que estos organismos evaluadores recomendaran el retiro de los recursos a este programa, lo que se reflejó en 2009 con la asignación de cero pesos a él, así como la liquidación del personal por honorarios que lo operaba. Esto es un ejemplo más de la ineficacia de la Secretaría de Desarrollo Social,
Actualmente, la Sedesol dispone de un presupuesto de 68 mil 146 millones 568 mil 105 pesos para solventar la operación de los programas de combate a la pobreza. Su distribución se realiza a los múltiples programas por diferentes ramos del PEF lo que lo atomiza, y dificulta la canalización directa de los recursos y genera excesos en los gastos administrativos y reducción de los gastos en actividades centrales, según la evaluación externa de 2006 de los programas sociales federales, publicada por el Coneval.
La eficacia presupuestal se lograría si los costos de operación del aparato burocrático de la Sedesol se anularan. El monto no aparece en la Cuenta Pública y, por tanto, se desconoce en términos de ahorro.
Los montos y la distribución de recursos de los financiamientos internacionales a favor de los programas de desarrollo social, no se identifican de manera transparente en las asignaciones del presupuesto de egresos, lo que dificulta su seguimiento y control.
Conclusiones
De aprobarse esta propuesta de decreto, que promueve eliminar la Sedesol y traspasar todas sus facultades de manera definitiva a los órganos homólogos en los estados y los municipios, se sientan las bases para lograr una verdadera descentralización de los recursos federales donde participen el municipio en primer lugar y las entidades federativas, hecho que nos acercaría a la eficiencia financiera.
Las entidades federativas y los municipios podrán planear y ejecutar los programas de desarrollo social de acuerdo con los diferentes entornos y sus necesidades.
Se evita la duplicación de funciones en el aparato administrativo, y se vuelve eficiente e incrementa el gasto público a los programas objetivo del desarrollo social.
Se logrará un efecto mayor en favor de los indicadores nacionales que miden el desarrollo social, incidiendo desde las familias pobres en el crecimiento económico, ya que si los recursos llegan a ellas y se evalúan y monitorea el cumplimiento cabal de los objetivos se garantizará que en el largo plazo estas familias se incorporen al mercado laboral.
Con base en todo lo expuesto y fundado, pongo a consideración de la Cámara de la Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 26 y se deroga el 32 de la Ley de la Administración Pública Federal; y se modifica y adiciona el 4o. de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Primero. Se reforma el artículo 26 y se deroga el artículo 32 de la Ley de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Reforma Agraria
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Artículo 32. (Se deroga)
Artículo Segundo. Se modifica y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La aplicación de la presente ley corresponde a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las que les competen, de acuerdo con sus atribuciones, al Poder Legislativo.
A las instituciones de los Poderes Ejecutivos de las entidades, homólogas a las del Ejecutivo federal, corresponderá el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XVII. ...
Transitorios
Artículo Primero. El Poder Ejecutivo federal dispondrá de un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para convenir con las entidades federativas de los bienes muebles e inmuebles, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que actualmente ejercen la Sedesol y sus organismos.
Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 17 de marzo de 2011.
Diputado Antonio Benítez Lucho (rúbrica)
Que reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa: Otorgar a la Cámara de Senadores la facultad expresa de promover con opiniones, estudios fundados, e incluso jurisprudencia emitida por tribunales nacionales e internacionales la suspensión o derogación de tratados y convencionales internacionales ante el titular del Ejecutivo.
Exposición de Motivos
El perfeccionamiento de la democracia, la seguridad y la justicia son demandas medulares de nuestra sociedad. Los mexicanos deseamos vivir al amparo de un Estado que garantice plenamente la vigencia de las normas, el apego del gobierno a la ley, la seguridad de las personas, el disfrute de su patrimonio y el ejercicio de sus libertades. Al cumplir esos propósitos, el poder alcanza su legitimidad y se convierte en fuerza constructiva al servicio de la sociedad.
Debemos fortalecer un Estado de derecho que otorgue certidumbre a todos, y permita la más cabal expresión de las potencialidades de cada rama del poder público y de la sociedad en su conjunto. Fortalecer el Estado de derecho requiere mejores instrumentos que aseguren la plena vigencia de nuestra Constitución, y así dar mayor capacidad para aplicar la ley, y sancionar a quienes violan la Carta Fundamental.
El derecho constitucional es un tema abordado constantemente desde la independencia de nuestro país. México, con la forma de gobierno republicano representativo, democrático y federal, poco a poco ha ido desarrollando sistemas constitucionales que han encauzado el destino de los mexicanos.
A medida que los gobiernos y el derecho positivo han encontrado las fórmulas idóneas, incluso por medio de la influencia del exterior, para establecer en una carta general la organización política, económica, social y cultural de los mexicanos, a la par, se ha querido que la Constitución sea el documento indubitable, a partir del cual se tenga la protección de los principios fundamentales del hombre, el control de las competencias de la autoridad y la adecuación de las demás normas legales a la misma.
Sin duda, el derecho internacional fortalece el desarrollo de las democracias contemporáneas y esto cristaliza, en el derecho positivo de las naciones, a través de la adopción de los tratados y convenciones internacionales que refuerzan la tradición garantista de los derechos humanos forjada en nuestro cado, a partir de nuestra Carta Magna desde 1824 a la fecha. El constitucionalismo mexicano establece que es potestad del Ejecutivo la suscripción de los instrumentos internacionales que hemos comentando siempre con el aval de la Cámara de Senadores. Sin embargo, advertimos que en un mundo tan cambiante y en constante evolución, enfrentado a diario ante nuevos paradigmas, es necesario que la propia Cámara de Senadores, y los Tribunales fundamentales, como son la Suprema Corte de Justicia y otros internacionales sean considerados en sus apreciaciones, expresadas a través de diversos ordenamientos y jurisprudencia específica, para en un momento dado, orientar o solicitar al Ejecutivo, a través de la Cámara de Senadores a suspender o derogar instrumentos internacionales que han dejado de ser útiles o que han sido rebasados para el desarrollo democrático y equitativo de la sociedad mexicana.
Por lo expuesto, la suscrita, diputada Ma. Dina Herrera Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos, 6, 77, fracción I, y 78, 182, 184 y 239, fracción VIII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona el párrafo segundo del numeral I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 76. Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal, con base en los informes anuales que el presidente de la república y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.
Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; y promover la suspensión o derogación de dichos instrumentos ante el titular del Ejecutivo.
II. a XII. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, a 17 de marzo de 2011.
Diputada Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica)
Que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI
Sofía Castro Ríos, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que modifica las fracciones I, II y III del artículo 386 y adiciona fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal,
Argumentos
De acuerdo con el artículo 386 del Código Penal Federal, comete el delito de fraude quien engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El fraude es un delito más común de lo que nos imaginamos, precisa de mucha creatividad y de mentes agudas que maquinen cómo abusar de la ignorancia o la buena fe de alguien más, y también de sangre fría para llevar a cabo algo que se sabe perjudicial para otros. El defraudador actúa der manera consciente o intencional con el propósito de beneficiarse a sí mismo o a una tercera persona o de perjudicar al sujeto de la estafa.
Son dos los elementos fundamentales en el delito de fraude para proteger el bien jurídico protegido: uno es la intención torcida del defraudador que hace la maquinación de engañar al defraudado; y dos, es un aspecto económico que se traduce en un beneficio para el defraudador o una tercera persona, o en un perjuicio para el defraudado.
La parte afectada por un fraude tiene normalmente dos posibilidades de pelear por el bien jurídico protegido, el quebranto patrimonial que le ocasionó el defraudador: el primero es intentar una acción civil o mercantil, dependiendo del caso, para efectos de demandar el cumplimiento de un contrato, si se celebró; y la segunda es exigir la devolución del dinero pagado por determinado bien o servicio. Es decir el ejercicio de la acción penal.
Sin embargo hoy por hoy, la escasa efectividad de la autoridad investigadora y lo laxo de las penas han propiciado que vivales se aprovechen con mayor frecuencia de la ignorancia o buena fe de las personas.
La historia de los fraudes cometidos por las instituciones de ahorro y crédito popular en nuestro país se ha venido en cascada, se conocen tan solo en la última década casos como el del llamado “rey de las cajas de ahorro” a quien en el año 2000, las autoridades decidieron congelar las cuentas de la Caja Popular Nayarita después de descubrir socios fantasma en su lista de ahorradores y el presunto lavado de dinero; esta caja popular operaba desde 1996 y contaba con 8 mil 300 ahorradores que depositaron más de 120 millones de pesos; José Cirilo Ocampo Verdugo fundó un imperio que llegó a abarcar 25 Estados de la República, el “rey de las cajas de ahorro” aguardaba en su expediente cinco autos de formal prisión y 20 órdenes de aprehensión emitidos por jueces de los fueros común y Federal en los Estados de México, Veracruz, Colima, Durango, Puebla, Jalisco y el Distrito Federal.
En el estado de Puebla el cálculo de afectación comprende 55 mil personas en más de 3 mil millones de pesos, una sola caja de ahorro Coofia ha defraudado a más de 25 mil ahorradores; de los cuales un poco más de mil presentaron denuncias ante el Ministerio Público del fuero común, se trata, sobre todo, de personas de la tercera edad; pero también de campesinos y asociaciones de padres de familia.
En el estado de Oaxaca hay más de 23 mil afectados debidamente reconocidos con un daño patrimonial de alrededor de 3 mil 500 millones de pesos; Indígenas triquis y mixtecos han sido presa fácil para cajas de ahorro fraudulentas, las cooperativas han encontrado un lugar propicio para delinquir y como ejemplo están las cajas Sacriputla, Don Bombón y Centenario.
La caja Centenario ha defraudado millones de pesos a indígenas mixtecos y triquis en su mayoría migrantes que mandan dinero a su familia desde Estados Unidos, que con mucho esfuerzo y en pequeñas cantidades logran reunir en largos años de trabajo, este tipo de hechos se ha repetido constantemente en la región mixteca y ante la inacción de la autoridad los ahorradores solicitaron una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para exponer los abusos y fraudes de que son objeto los indígenas mixtecos por parte de las cajas de ahorro.
En Baja California se estima que más del 90 por ciento de estas instituciones operan fuera del marco de la ley y carentes de supervisión de las autoridades, se estima que entre el 50 y 60 por ciento de sus víctimas son mujeres, que en su mayoría pertenecen a estratos sociales de escasos recursos; los fraudes y las cajas de ahorro van en aumento en los últimos años.
En el 2003 fueron consignadas cinco personas, sobre las cuales pesaban órdenes de aprehensión por delitos cometidos por la operación de la llamada Caja de Ahorro Cachanilla, de donde resultaron miles de personas defraudadas y por lo menos unas 500 presentaron formal querella, en esa ocasión se logró saber que desde el año de 1999, el ahorro de los que confiaron en la citada caja de ahorro se perdió, debido a los malos manejos de los funcionarios de la misma y no hay un cálculo exacto del monto defraudado, pero son millones de pesos; los detenidos presuntamente incurrieron en delitos del orden fiscal federal, por lo cual la Procuraduría General de la República PGR aplicó sus facultades de atracción, pues también hay daño patrimonial al erario de la federación.
Se ha pervertido la función de las cajas de ahorro, aunque las familias mexicanas de clase baja y media han recurrido a ellas por su falta de participación en el mercado financiero porque en esencia las cajas de ahorro son una organización colectiva de ayuda mutua y de compromiso con la comunidad, pero hoy no hay nada más alejado de la realidad que eso.
No existió ninguna regulación hasta diciembre de 1991 en las cajas de ahorro, cuando se aprobó la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, la cual ha sufrido muchos cambios y modificaciones. En diciembre del 2000, el Congreso Mexicano aprobó la creación de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo Para el Fortalecimiento de las Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, que debía devolver 70 por ciento de sus depósitos a unos 200,000 ahorradores de las cajas que fueron perjudicados y que tenían cantidades menores de 190,000.
La Ley de Ahorro y Crédito Popular publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, endureció las reglas de creación y supervisión de las cajas de ahorro, lo cual no ha detenido el creciente delito en contra de personas de medianos y bajos recursos que necesitan liquidez, en agosto de 2009, la Cámara de Diputados expidió la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y préstamo.
Es decir, reglamentación legal la hay, pero la complejidad de la norma jurídica hace que se dificulte la aplicación de la misma y si a ello le aunamos la “prórroga condicionada”, contemplada en la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, conocida popularmente como Ley del Fipago; que protege a las cajas de ahorro irregulares permitiéndoles seguir funcionando hasta el 31 de diciembre de 2012 con el único requisito de tener un proceso de registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quizá muchas de ellas no completen jamás su proceso de registro, pero mientras tienen manga ancha para seguir defraudando ahorradores con la complicidad corrupción y negligencia de las autoridades y la ignorancia de quienes depositan sus ahorros.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef, las cooperativas de ahorro y crédito que no tienen registro, no están supervisadas por ningún organismo gubernamental y, por lo general, no ofrecen garantía a sus socios, no obstante, resultan muy atractivas para aquellas personas que desean formar un ahorro o recibir un préstamo, aunque manejan tasas de interés muy altas a los ahorradores (hasta del 45 por ciento en algunos casos) y los intereses que cobran por concepto de préstamo son excesivamente caros, pero disfrazados como créditos baratos.
En 2007 sólo 37 de las 400 cajas de ahorro y crédito popular que operaban en el país y de las cuales tenía conocimiento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP, operaban plenamente dentro del marco de la ley, hoy no hay una cuantificación exacta, de ahí que es necesario dar certidumbre a todos los socios, permitiendo operar a las cajas de ahorro, sociedades inmobiliarias, sociedades cooperativas o a cualquier otro tipo de negocio que comercie con el dinero ajeno, solo si está plenamente bajo el marco de la ley.
Una encuesta solicitada por la Condusef a finales de 2008, reveló que el 16 por ciento de los encuestados tienen el hábito de ahorrar, contra el 84 por ciento de los que no lo tienen. De los ahorradores, el 64 por ciento lo hace en bancos y fondos de inversión, el 13 por ciento utiliza cajas de ahorro, el 7 por ciento en casa o mediante tandas y el 5 por ciento en su afore. Lo anterior concuerda con la Encuesta Nacional en Vivienda de Usos de Servicios Financieros elaborada en 2009 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP, en la que se observa que, del universo de encuestados, el 25 por ciento tienen cuentas de ahorro contra el 18 por ciento que las tenía en 2007.
El segmento de ahorradores de cajas de ahorro y crédito, es uno de los más sensibles de la población, pues está conformado por gente de escasos recursos, indígenas que muchas veces no hablan español pero reciben remesas del extranjero, jubilados o pensionados que depositan su esperanza de vida en sus ahorros, es el 13 por ciento de los ahorradores totales del país y es deber de este pleno proteger el escaso recurso económico de este segmento.
Esta iniciativa de ley pretende incluir cualquier tipo de fraude a inversionistas, como a defraudados por inmobiliarias, comercializadoras o financieras que han llamado a socios con la promesa de hacer mucho dinero comprando y vendiendo, tanto bienes inmuebles como muebles, con origen en paquetes de aseguradoras, bancos e instituciones financieras en remate y subastas. En Puebla, Veracruz, Hidalgo y Morelos hay más de mil inversionistas de la inmobiliaria Inverbien con un monto defraudado aproximado de 400 millones de pesos.
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, Numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 2 y 78, numeral 1, fracciones I a XI del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; ante esta honorable Cámara de Diputados, la legisladora que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto del Código Penal Federal
Artículo uno. Se reforma las fracciones I, II y III del artículo 386 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 386. ...
Antes
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
II. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Se propone
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario.
II. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario.
III. Con prisión de 12 a 20 años y multa de mil veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Artículo dos. Se adiciona Fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 387. ...
XXII. Al que efectuando cualquier tipo de operaciones o comercio con dinero, se niegue a pagar capital e interés pactado en el momento que el cliente, socio o accionista lo requiera.
Se aumentará en un tercio la pena, cuando el delito se cometa aprovechándose de la notoria ignorancia o de la falta de dominio o desconocimiento del idioma del ahorrador.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 días de marzo de 2011.
Diputada Sofía Castro Ríos (rúbrica)
Que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI
Sofía Castro Ríos, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Argumentos
Telecomunicaciones de México (Telecomm Telégrafos) es un organismo público descentralizado del gobierno federal integrante del sector comunicaciones y transportes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de agosto de 1986, reformado en tres ocasiones, publicadas en el mismo DOF el 17 de noviembre de 1989, 29 de octubre de 1990 y 6 de enero de 1997, encargado de ejercer las funciones del Estado en las áreas estratégicas y prioritarias que tiene a su cargo.
El objeto principal del organismo es la prestación de los servicios públicos de telégrafos, giro telegráfico nacional e internacional, radiotelegrafía, comunicación vía satélite, la remisión de dinero, la interconexión de los sistemas de telecomunicaciones a su cargo con otros de entidades o empresas nacionales o extranjeras, así como combinar sus servicios y los de telecomunicaciones que expresamente se señalan en el artículo 3o. de su decreto de creación y cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que a la letra dice: “Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.
”La secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía.”
Los servicios que brinda Telecomm Telégrafos son prioritarios para el sector de la población en que el acceso de los grandes operadores de telecomunicaciones como Telmex, no muestran ningún interés en ingresar pues no es comercialmente rentable, hablamos de las comunidades rurales, muchas de ellas indígenas, estamos hablando de que Telecomm Telégrafos, les da acceso a operaciones bancarias, telegráficas o de telefonía a la gente más pobre del país, es un servicio al que no tendrían acceso de otra manera; los precios por los servicios que brinda, son altamente competitivos pues al no ser una empresa privada no tiene fines de lucro lo cual crea un clima de confianza y de certeza del servicio entre los usuarios, a esto habría que añadirle que como las oficinas son atendidas por gente de la misma comunidad, no es necesario el uso de traductores si hablamos de comunidades indígenas, pues dominan el idioma de que se trate.
Sin embargo, una de las inquietudes más expresadas por los usuarios de los servicios telefónicos que brinda Telecomm Telégrafos, son los 2 pesos con 55 centavos el minuto, que se cobra a la persona que recibe la llamada telefónica, lo cual significa que una llamada que dura 10 minutos, tiene un costo de 25 pesos con 50 centavos, demasiado dinero para un indígena huichol en Chiapas, o para un tarahumara del norte del país, lastima de manera grave la economía de la gente más pobre, porque el hecho de que Telecomm Telégrafos no funja como operador telefónico le impide dar la ventaja de un “el que llama paga”, que empresas privadas sí tienen, las cuales no cobran por las llamadas recibidas, en este aspecto debemos hacer mención que existen en el país alrededor de 30 mil comunidades de menos de 500 habitantes, que son los usuarios de la telefonía rural y que casi no efectúan llamadas telefónicas, por el contrario, son receptoras de ellas, pues les llaman sus familiares que trabajan en Estados Unidos de América, o sus familiares que ya emigraron a las grandes ciudades en busca de un mejor modo de vida, por esta razón son fuertemente afectados por el cobro; pero el sector de la población mexicana en que más repercute el costo de la llamada telefónica recibida es en ese 10 por ciento del total de los 113 millones de mexicanos, los más pobres entre los más pobres, los indígenas de México.
El acceso a los servicios bancarios que presta Telecomm Telégrafos les da la oportunidad de ahorrar sin tener que ir a la ciudad donde esté el banco en cuestión y esta nueva forma de ahorro para ellos ya está siendo vista como una alternativa viable que sustituya el uso de las cajas de ahorro, por lo que es muy importante que la cobertura de Telecomm Telégrafos sea cada vez mayor, ya que nos da la posibilidad de hacer ver a los habitantes de las comunidades rurales principalmente a los indígenas, que hay una alternativa de ahorro que no implica riesgo como el que corren al depositar su dinero en las cajas de ahorro y crédito popular, pues es bien sabido que el fraude de éstas tan sólo en Oaxaca rebasa 15 mil millones de pesos.
Es de suma importancia que haya un programa más audaz de expansión de oficinas de Telecomm Telégrafos, a lo largo del país para que toda la población rural tenga acceso a la ventaja de sus servicios, también es de gran importancia darle la figura de red pública de telecomunicaciones, que de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones en el artículo 3o., fracción X, es “la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal”, dándole así la posibilidad de fungir como “operador telefónico”.
Si Telecomm Telégrafos obtiene la figura de “red pública de telecomunicaciones” la colocaría con las mismas ventajas del resto de las operadoras telefónicas, pero dedicada a los núcleos de población que no son atendidos por nadie en materia de telecomunicaciones, dándole también la posibilidad de brindar servicios adicionales como el de Internet rural, lo cual contribuiría a cerrar el círculo de acceso a los adelantos tecnológicos aún a las poblaciones más alejadas de México.
Señor presidente de la República: en el Plan Nacional de Desarrollo, hablando de telecomunicaciones y transportes, señala que, el objetivo es “garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones, tanto a nivel nacional como regional, a fin de que los mexicanos puedan comunicarse y trasladarse de manera ágil y oportuna en todo el país y con el mundo, así como hacer más eficiente el transporte de mercancías y las telecomunicaciones hacia el interior y el exterior del país, de manera que estos sectores contribuyan a aprovechar las ventajas comparativas con que cuenta México.
”Por otra parte, el acceso a la tecnología de la información e Internet ha permitido, a los países que lo han aprovechado de manera integral, acceso a fuentes de información, a nuevos mercados, a la realización de operaciones de compraventa y financieras y, en general, a la reducción de los costos de transacción de tal forma que se han traducido en ganancias significativas en productividad. México contaba en 2001 con más de 7 millones de usuarios de Internet, mientras que al finalizar 2006, se tenían más de 18 millones de usuarios. A pesar de que el número de usuarios ha crecido a más del doble, es imperativo proceder con una agenda activa que aumente el acceso a estos servicios.”
Y en cuestión de pueblos y comunidades indígenas: “Los graves rezagos de desarrollo que enfrentan los pueblos indígenas en México se refieren, principalmente, a los ámbitos económico, social y humano, cultural, de infraestructura y de ejercicio de sus derechos fundamentales”.
De acuerdo también con su plan nacional de desarrollo, en materia de comunicaciones “el acceso a la tecnología de la información e Internet ha permitido, a los países que lo han aprovechado de manera integral, acceso a fuentes de información, a nuevos mercados, a la realización de operaciones de compra-venta y financieras y, en general, a la reducción de los costos de transacción de tal forma que se han traducido en ganancias significativas en productividad. México contaba en 2001 con más de 7 millones de usuarios de Internet, mientras que al finalizar 2006 se tenían más de 18 millones de usuarios”.
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78, numeral 1, fracciones I a XI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante la Cámara de Diputados, la que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
De la Ley Federal de Telecomunicaciones
Artículo Único. Se modifica el primer párrafo del artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones:
Antes
Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.
La secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía.
Se propone
Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, como red pública de telecomunicaciones, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.
La secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2011.
Diputada Sofía Castro Ríos (rúbrica)