Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3218-I, jueves 10 de marzo de 2011



Comunicaciones Oficiales

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se realizaron modificaciones de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismas que fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes iniciativas y proposiciones:

1. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley sobre la Celebración de Tratados y de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia económica, presentada por la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 22 de febrero de 2011.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, para dictamen.”

2. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, presentada por la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 22 de febrero de 2011.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Gobernación, para dictamen.”

3. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población, presentada por el diputado Jorge Venustiano González Ilescas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 8 de febrero de 201.

“Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen, con opinión de la Comisión de Gobernación.”

4. Con proyecto decreto que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, presentada por el diputado Juan Carlos López Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 17 de febrero de 2011.

“Se turna a las Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen, con opinión de la Comisiones de Gobernación y Presupuesto y Cuenta Pública.”

5. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Coahuila para que a través de la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila y el Servicio de Administración Tributaria de Coahuila revisen y modifiquen las condiciones establecidas en los contratos celebrados entre estos y los productores de carbón de Coahuila, presentada por el diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 17 de febrero de 2011.

“Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, con opinión de la Comisión de Energía.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011.

Atentamente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

De los diputados Jesús Ramírez Rangel, Ignacio Téllez González, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Rosi Orozco, José Alberto González Morales y Alejandro del Mazo Maza

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de marzo de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

La Mesa Directiva con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputado Jesús Ramírez Rangel.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 49 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 4 de marzo de 2010.

Turno: Vivienda.

Expediente y Sección: 1503, Octava.

2. Promovente: Diputado Jesús Ramírez Rangel.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7 de septiembre de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 2654, Séptima.

3. Promovente: Diputado Ignacio Téllez González.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. 8 de diciembre de 2009.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 868, Cuarta.

4. Promovente: Diputado Ignacio Téllez González.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 124 y adiciona un artículo 124 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4 de febrero de 2010.

Turno: Justicia.

Expediente y Sección: 1209, Tercera.

5. Promovente: Diputado Ignacio Téllez González.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 25 de marzo de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 1731, Sexta.

6. Promovente: Diputado Ignacio Téllez González.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco. 9 de noviembre de 2010.

Turno: Salud.

Expediente y Sección: 3203, Segunda.

7. Promovente: Diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 1 de octubre de 2009.

Turno: “Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias”.

Expediente y Sección: 167, Octava.

8. Promovente: Diputada Rosi Orozco.

Iniciativa: Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar a la Trata de Personas y se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. 20 de abril de 2010.

Turno: “Derechos Humanos, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública”.

Expediente y Sección: 1911, Séptima.

9. Promovente: Diputado José Alberto González Morales.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. 18 de marzo de 2010.

Turno: Trabajo y Previsión Social.

Expediente y Sección: 1643, Segunda.

10. Promovente: Diputado Alejandro Del Mazo Maza.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos. 13 de octubre de 2010.

Turno: Desarrollo Social.

Expediente y Sección: 2933, Cuarta.

11. Promovente: Diputado Alejandro Del Mazo Maza.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4, 6 y 22 de la Ley de Vivienda. 28 de octubre de 2010.

Turno: Vivienda.

Expediente y Sección: 3080, Sexta.

12. Promovente: Diputado Alejandro Del Mazo Maza.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 4 de noviembre de 2010.

Turno: Gobernación.

Expediente y Sección: 3172, Tercera.

De la Secretaría de Gobernación, con las que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente

México, DF, a 7 de marzo de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-2646 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/DGAC/0092/2011, suscrito por el licenciado José María Quijano Torres, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad de la Coordinación General de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a declarar como zona de desastre al estado de Sinaloa, afectado por fuertes heladas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

México, DF, a 28 de febrero de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Presente

Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/387/1l, de fecha 8 de febrero de 2011, que dirigiera inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta dirección general del Fondo de Desastres Naturales (DGF), el día 15 de febrero del año en curso, por medio del cual comunica que mediante oficio DGPL-61-II-cr 2646, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob), el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2011, y cuyo resolutivo único se reproduce a continuación:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta al presidente de la República para que realice urgentemente una gira de trabajo por el estado de Sinaloa, e instruya a los titulares del gabinete en la materia, en el mismo sentido, y se constate y atienda la gravedad de los daños y sus repercusiones, sobre todo, en lo que respecta al precio y abasto nacional de alimentos; se otorguen facilidades presupuestales fiscales y financieras que permitan reactivar, en forma inmediata, a los diversos sectores productivos de Sinaloa; se liberen los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y apliquen apoyos extraordinarios para enfrentar el desastre ocasionado y restablecer la producción en los sectores agrícola, hortícola, ganadero y pesquero; e implemente de manera urgente un programa de empleo temporal en las zonas afectadas, así como la declaratoria de zona de desastre en la totalidad del territorio sinaloense.”

En este orden de ideas, y considerando que de la lectura integral del punto de acuerdo de mérito y sus respectivas Consideraciones, se desprende que el fenómeno natural perturbador que motivó su emisión ha sido la ocurrencia de heladas en el estado de Sinaloa, me permito solicitar atentamente a usted, sea el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, las acciones efectuadas en el marco del programa Fondo de Desastres Naturales (Fonden) para dar atención a la ocurrencia de la helada severa durante los primeros días de febrero de 2011 en dicha entidad federativa, y que se relaciona con el punto resolutivo transcrito.

Para tales efectos consideramos oportuno realizar las siguientes precisiones:

• En términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), son diversas las dependencias y entidades que conforman la administración pública federal (centralizada y paraestatal), y cada una de ellas cuenta con atribuciones, presupuesto y programas propios e independientes para dar atención a los asuntos que les son encomendados. En esa lógica cada dependencia o entidad puede ejecutar los programas que tengan a su cargo y manejar su respectivo presupuesto, sin que para ello resulte necesario comunicar de su actuación a alguna otra dependencia y/o entidad en particular 1 . Por su parte, cada entidad federativa cuenta con instituciones y legislación (específicas y propias), para atender las encomiendas de orden local que resultan de su competencia.

En ese orden de ideas, y toda vez que las atribuciones conferidas a cada una de las instancias antes mencionadas pueden válidamente permitir que éstas converjan en la atención de un mismo asunto en particular, debe entenderse que no podría existir una única institución responsable de dar atención a las necesidades de la población que hubiere resultado afectada en su patrimonio, o bien para llevar a cabo las acciones tendientes a mitigar los daños ocasionados por la ocurrencia de un desastre natural, ya que cada una puede prestar el apoyo correspondiente, dentro de la esfera de su competencia y a través de los programas, apoyos y montos que sus propias atribuciones y respectiva normatividad les facultan.

• A ese respecto podemos afirmar que el otorgamiento de recursos para productores agropecuario afectados en sus activos productivos, no corresponden a la competencia de la Segob, aún y cuando tales recursos resulten necesarios por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador. De igual manera precisamos que en la normatividad vigente y aplicable al programa Fondo de Desastres Naturales (Fonden), tampoco se prevé expresamente la posibilidad de brindar apoyos económicos ni en especie con cargo a este programa federal para esos efectos.

En ese orden de ideas, diremos que es la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), quien de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2010, tiene a su cargo la implementación del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, cuyo objetivo es apoyar a los productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas y otros agentes económicos del sector rural para la prevención, manejo y administración de riesgos, a través de instrumentos que atiendan problemas de mercado y de financiamiento, sanidad e inocuidad y ocurrencia de desastres naturales (artículo 25 del acuerdo en mención).

El Programa de Prevención y Manejo de Riesgos cuenta, entre otros, con el componente denominado Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (artículo 27 del acuerdo en mención), que tiene por objetivo específico el que los productores del medio rural cuenten con apoyos para la prevención y manejo de riesgos derivados de desastres naturales perturbadores, relevantes, y fortalecer la cultura de la prevención de riesgos.

La población objetivo de este componente son los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, que se vean afectados en sus activos productivos elegibles por fenómenos naturales perturbadores relevantes, para la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, quienes para efectos del acceso a los recursos del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos deberán cumplir con las características establecidas para el sector a que pertenezcan y atender los criterios establecidos para cada sector. Los conceptos de apoyo y montos máximos, están contenidos en el propio acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010.

En tal virtud, se sugiere atentamente que, de estimarlo conducente, se solicite a la Sagarpa la información tocante a las acciones que, de ser el caso, se hayan efectuado para atender en el ámbito de su competencia, los eventos que motivaron el punto de acuerdo de mérito, o en su defecto sea el conducto para orientar acerca de los requisitos, formalidades y procedimientos a realizarse en el marco del programa de prevención y manejo de riesgos antes mencionado.

• Por cuanto hace a la competencia de la Segob en atención al punto de acuerdo que nos ocupa, diremos que si bien es cierto el Fonden es un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos de los fenómenos naturales perturbadores, y en la implementación del instrumento financiero que denominamos Fonden Reconstrucción, la Segob puede emitir declaratorias de desastre natural 2 , comunicamos atentamente que la emisión de tales declaratorias se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo las Reglas Generales), así como en los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el referido órgano de difusión el 31 de enero de 2011.

• Abundando, diremos que de conformidad con las Reglas Generales, para efectos de la emisión de una declaratoria de desastre natural que posibilite la autorización de recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, debe necesariamente mediar una solicitud de declaratoria de desastre, suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, y dirigida a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) de la Segob, en la que se indique, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador, la fecha de su ocurrencia y las denominaciones de los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la instancia técnica facultada respectiva 3 como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por el mismo.

No obstante, precisamos que las heladas no se encuentran expresamente previstas dentro del artículo 6, fracción II de las Reglas Generales, como fenómenos naturales perturbadores de orden hidrometeorológico por virtud de los cuales la Segob pueda emitir una declaratoria de desastre natural, toda vez que se trata de una condición no contemplada dentro del marco normativo vigente y aplicable al Fonden.

• Sin demérito de lo anterior, comunicamos que las heladas severas (entendidas como el evento con temperatura igual o menor a 0°C registrada a nivel diario y que además es igual o menor al percentil 5, tomando como referencia la distribución de la temperatura mínima mensual extrema para períodos de 30 años o series de datos existentes), sí se encuentran consideradas como un fenómeno hidrometeorológico por el cual la Segob puede emitir una declaratoria de emergencia para efectos del acceso al instrumento del Fonden denominado Fondo Revolvente Fonden, por virtud del cual se autoriza la adquisición de suministros de auxilio (insumos) para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (de conformidad con el Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden 4 en lo sucesivo los Lineamientos).

En tal virtud, comunicamos que con la finalidad de dar atención a la ocurrencia de helada severa durante los primeros días del mes de febrero de 2011 en el marco del Fondo Revolvente Fonden, el gobierno del estado de Sinaloa ha presentado dos solicitudes de Declaratoria de Emergencia.

Por ello, procedemos a informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF y a través del Fondo Revolvente Fonden, ha llevado a cabo para atender la ocurrencia helada severa en la entidad federativa referida con antelación, haciendo hincapié en que tal información se encuentra actualizada al 28 de febrero de 2011 y, en tanto que se trata de declaratorias que al día de la fecha se encuentran en proceso de atención, aún podría sufrir modificaciones por la dinámica propia del instrumento Fondo Revolvente Fonden:

Fondo Revolvente Fonden Sinaloa

Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de helada severa del 2 al 4 de febrero de 2011, en 11 municipios del estado de Sinaloa.

• Mediante oficio 061/2011, de fecha 4 de febrero y recibido el día 5 de febrero de 2011 por la CGPC, el gobernador del estado de Sinaloa, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Ahome, El Fuerte, Choix, Sinaloa, Mocorito, Angostura, Badiraguato, Culiacán, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario, Guasave, Elota y Navolato, por la presencia de helada severa.

• Mediante oficio CGPC/224/2011 de fecha 5 de febrero de 2011, la CGPC, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva, solicitó la opinión a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) respecto de su procedencia.

• Mediante oficio BOO.-156, de fecha 7 de febrero de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: se corrobora el fenómeno de helada severa del 2 al 4 de febrero de 2011, en los municipios de Choix, Sinaloa, Mocorito, Angostura, Cosalá, San Ignacio. Mazatlán. Concordia, Guasave, Elata y Navolato del estado de Sinaloa.

• Mediante boletín de prensa 45/11, de fecha 7 de febrero de 2011, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia para los municipios del estado de Sinaloa corroborados por la Conagua como afectados por la ocurrencia de heladas severas del 2 al 4 de febrero de 2011, refiriendo que con esta acción se activan los recursos del Fondo Revolvente Fonden. La Declaratoria de Emergencia respectiva fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de febrero de 2011.

• Con base en lo anterior, al día de la fecha el gobierno del estado de Sinaloa ha presentado cuatro solicitudes de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:

• Al día de la fecha, la Declaratoria de Emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con su atención en la entidad federativa en comento.

Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de helada severa del 2 al 4 de febrero de 2011, en 5 municipios del estado de Sinaloa.

• Mediante oficio 1641/2011 el gobernador del estado de Sinaloa solicitó la intervención de la CGPC a efecto de que se reconsiderara la inclusión de los municipios de Ahome, El Fuerte, Badiraguato, Salvador Alvarado, Rosario, Escuinapa y Culiacán, en la Declaratoria de Emergencia emitida mediante el boletín de prensa 45/11, debido a que en dichos municipios los efectos de la helada severa y sus consecuencias también son de consideración.

• En atención a ello, y mediante oficio CGPC/DT /242/2011, de fecha 8 de febrero de 2011, la CGPC sometió a la Conagua la reconsideración solicitada mediante el oficio 1641/2011.

• Mediante oficio B00.-258, de fecha 16 de febrero de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica sobre el particular, misma que en su parte conducente dispone que de acuerdo con la normatividad vigente y con base en el análisis de la información adicional proporcionada por la Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional y el Organismo de Cuenca Pacífico Norte, la Comisión Nacional del Agua ratifica el dictamen emitido a través del oficio número BOO.- 156 y presenta el siguiente resultado ante la solicitud de reconsideración: se corrobora el fenómeno de helada severa del 2 al 4 de febrero de 2011, en los municipios de Ahome, El Fuerte, Badiraguato, Salvador Alvarado y Culiacán del estado de Sinaloa.

• Mediante boletín de prensa 57/11, de fecha 17 de febrero de 2011, la CGPC difundió la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Ahome, El Fuerte, Badiraguato, Salvador Alvarado y Culiacán, del estado de Sinaloa, por la ocurrencia de helada severa del 2 al 4 de febrero de 2011, refiriendo que con esta acción se activan los recursos del Fondo Revolvente Fonden. La Declaratoria de Emergencia respectiva fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 2011.

• Con base en lo anterior, al día de la fecha el gobierno del estado de Sinaloa ha presentado dos solicitudes de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:

• Al día de la fecha, la Declaratoria de Emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con su atención en la entidad federativa en comento.

Finalmente, no omitimos señalar que en el marco del Fondo Revolvente Fonden, a esta DGF sólo le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo, y coordinar el procedimiento para acceder a ellos. No tiene a su cargo la entrega de los suministros a los estados, municipios u órganos político-administrativos, o a la población en general, ya que es la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), de la Segob quien los adquiere y entrega a los estados para que sean las autoridades estatales quienes los distribuyan.

Sin otro particular y esperando que la información proporcionada sea de utilidad, le saludo cordialmente.

Notas

1. Salvo que, en su caso, exista algún ordenamiento legal que expresamente lo disponga así.

2. Con las cuales declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios, así como a los órganos política-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que se pueda tener acceso a los recursos del Fonden.

3. Pudiendo ser la Comisión Nacional Forestal, Conafor, para el caso de incendios forestales; la Comisión Nacional del Agua, Conagua, pata I caso de los fenómenos hidrometeoro lógicos, el Centro Nacional de Prevención de Desastres Cenapred, para el caso de los fenómenos geológicos.

4. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008.

Atentamente

Licenciado José María Quijano Torres (rúbrica)

Director General Adjunto

(Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.)

México, DF, a 7 de marzo de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2669, signado por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y María Dolores Del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/DGAC/0091/2011, suscrito por el licenciado José María Quijano Torres, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad de la Coordinación General de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de desastre natural en los Estados de Chihuahua y Sonora.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Presente

Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/424/11 , de fecha 11 de febrero de 2011, que dirigiera inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, Coordinadora General de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF), el día 18 de febrero del año en curso, por medio del cual comunica que mediante oficio D.G.P.L. 61-II-9- 2669, de fecha 10 de febrero de 2011, los Diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y María Dolores del Río Sánchez, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob), el Punto de Acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2011, y cuyo resolutivo primero se reproduce a continuación:

Primero :- Las Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Gobernación, emita la declaratoria de desastre natural en los Estados de Chihuahua y Sonora, así como que sean aplicados oportunamente los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, de acuerdo con lo convenido con la Secretaría de Gobernación.”

Sobre el particular, se informa que aún y cuando el Punto de Acuerdo que nos ocupa se compone de seis puntos resolutivos, en el presente oficio únicamente nos pronunciaremos respecto del antes transcrito, por ser el único que guarda relación con la esfera de competencia de la Segob, y por ende, de esta Unidad Administrativa.

En ese mismo orden de ideas, y considerando que de la lectura integral del Punto de Acuerdo de mérito se desprende que el fenómeno natural perturbador que motivó su emisión ha sido la ocurrencia de heladas en los Estados de Chihuahua y Sonora, me permito solicitar atentamente a Usted, sea el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las acciones efectuadas en el marco del programa Fondo de Desastres Naturales (Fonden ) para dar atención a la ocurrencia de helada severa durante los primeros días de febrero de 2011 en dichas entidades federativas.

Para tales efectos, consideramos oportuno realizar las siguientes precisiones:

• Si bien es cierto el Fonden es un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos de los fenómenos naturales perturbadores, y en la implementación del instrumento financiero que denominamos Fonden Reconstrucción la Segob puede emitir Declaratorias de Desastre Natural , 1 comunicamos atentamente que la emisión de tales Declaratorias se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en el acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo las Reglas Generales), así como en los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales, publicados en el referido órgano de difusión el 31 de enero de 2011.

• Abundando, diremos que de conformidad con las Reglas Generales, para efectos de la emisión de una Declaratoria de Desastre Natural que posibilite la autorización de recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, debe necesariamente mediar una solicitud de Declaratoria de Desastre, suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, y dirigida a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC ) de la Segob, en la que se indique, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador, la fecha de su ocurrencia y las denominaciones de los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la Instancia Técnica Facultada respectiva 2 como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma la totalidad di los efectos producidos por el mismo.

• No obstante, precisamos que las heladas no se encuentran expresamente previstas dentro del artículo 6 , fracción II de las Reglas Generales, como fenómenos naturales perturbadores de orden hidrometeorológico por virtud de los cuales la Segob pueda emitir una Declaratoria de Desastre Natural, toda vez que se trata de una condición no contemplada dentro del marco normativo vigente y aplicable al Fonden.

Sin demérito de lo anterior, comunicamos que las heladas severas (entendidas como el evento con temperatura igualo menor a 0°C registrada a nivel diario y que además es igual o menor al percentil 5, tomando como referencia la distribución de la temperatura mínima mensual extrema para períodos de 30 años o series de datos existentes), sí se encuentran consideradas como un fenómeno hidrometeorológico por el cual la Segob puede emitir una declaratoria de emergencia para efectos del acceso al instrumento del Fonden denominado Fondo Revolvente Fonden , por virtud del cual se autoriza la adquisición de suministros de auxilio (insumos) para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (de conformidad con el acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden 3 en lo sucesivo los Lineamientos ).

En tal virtud, comunicamos que con la finalidad de dar atención a la ocurrencia de heladas severas durante los primeros días del mes de febrero de 2011 en el marco del Fondo Revolvente Fonden, el gobierno del estado de Chihuahua ha presentado tres solicitudes de declaratoria de emergencia. Por su parte, el gobierno del estado de Sonora ha presentado una solicitud de declaratoria de emergencia por la ocurrencia del mismo evento, para efectos de su debida atención a través del instrumento aludido.

En tal virtud, procedemos a informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF y a través del Fondo Revolvente Fonden, ha llevado a cabo para atender la ocurrencia helada severa en dichas Entidades Federativas, haciendo hincapié en que tal información se encuentra actualizada al 28 de febrero de 2011 y, en tanto que se trata de Declaratorias que al día de la fecha se encuentran en proceso de atención, aún podría sufrir modificaciones por la dinámica propia del instrumento Fondo Revolvente Fonden:

Fondo Revolvente Fonden Chihuahua

Declaratoria de emergencia por la ocurrencia de helada severa del 2 al 3 de febrero de 2011, en 11 municipios del estado

• Mediante oficio PP 034/2011 , de fecha 3 de febrero y recibido el día 4 de febrero de 2011 por la CGPC, el Gobernador del estado de Chihuahua, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Aldama, Bocoyna, Casas Grandes, Chihuahua, Coyame, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Manuel Benavides, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Ternosachi, por el fenómeno de temperaturas mínimas extremas, a consecuencia del arribo el día primero de febrero del Frente Frío número 26 que se asoció con una masa de aire frío polar ártica, provocando nevadas ligeras en la zona fronteriza.

• Mediante oficio CGPC/211/2011 , de fecha 4 de febrero de 2011, la CGPC, con el objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva, solicitó la opinión a la Comisión Nacional del Agua (Conagua ) respecto de su procedencia.

• Mediante oficio BOO .-152 , de fecha 4 de febrero de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: se corrobora el fenómeno de helada severa del 2 al 3 de febrero de 2011, en los municipios de Aldama, Casas Grandes. Chihuahua, Coyame de Sotol, Delicias, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Manuel Benavides, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Temósachi del estado de Chihuahua.

• Mediante Boletín de Prensa 41/11 , de fecha 4 de febrero de 2011, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia para los municipios de Aldama, Casas Grandes. Chihuahua, Coyame de Sotol, Delicias, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Manuel Benavides, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Temósachi, del estado de Chihuahua, por la ocurrencia de heladas severas del 2 al 3 de febrero de 2011, refiriendo que con esta acción se activan los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden). La citada declaratoria de emergencia fue publicada por la Segob en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011 .

• Con base en lo anterior, al día de la fecha el gobierno del estado de Chihuahua ha presentado cinco solicitudes de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:

• Al día de la fecha, la declaratoria de emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con su atención en la entidad federativa en comento.

Declaratoria de emergencia por la ocurrencia de helada severa del 1 al 3 de febrero de 2011, en 4 municipios del estado de Chihuahua.

• Mediante oficio PP 033/2011, de fecha 2 de febrero y recibido el día 3 de febrero de 2011 por la CGPC, el Gobernador del estado de Chihuahua, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Ascensión, Guadalupe D.B., Juárez y Praxedis G. Guerrero, por el fenómeno de nevada derivada del Frente Frío número 26 que arribó al Estado e interaccionó con una alta presión y una masa de aire frío muy densa lo que provocó nevadas ligeras acompañadas de vientos de 30 a 45 km por hora, y temperaturas que sobrepasan los 100 C bajo cero, iniciándose esto el día 1 de febrero.

• Mediante oficio CGPC/208/2011 , de fecha 3 de febrero de 2011, la CGPC, con el objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva, solicitó la opinión a la Conagua respecto de su procedencia.

• Mediante oficio BOO.-151 , de fecha 4 de febrero de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: se corrobora el fenómeno de helada severa del 1 al 3 de febrero de 2011, en los municipios de Ascensión, Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero del estado de Chihuahua.

• Mediante boletín de prensa 42/11 , de fecha 4 de febrero de 2011, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia para los municipios de Ascensión, Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del estado de Chihuahua, por la ocurrencia de heladas severas del 1 al 3 de febrero de 2011, señalando que con esta acción se activan los recursos del Fondo Revolvente Fonden. La declaratoria de emergencia respectiva fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de febrero de 2011.

• Con base en lo anterior, al día de la fecha el gobierno del estado de Chihuahua ha presentado tres solicitudes de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:

• Al día de la fecha, de la declaratoria de emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con su atención en la entidad federativa en comento.

Declaratoria de emergencia por la ocurrencia de helada severa el 3 de febrero de 2011, en 8 municipios del estado de Chihuahua.

• Mediante oficio PP 035/2011 , de fecha 7 de febrero y recibido el día 8 de febrero de 2011 por la CGPC, la Secretaría General de Gobierno del estado de Chihuahua, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Aquiles Serdán, Bachiniva, Cuauhtémoc, Madera, Matachi, Riva Palacio, Rosales y Satevó, por el fenómeno de heladas severas.

• Mediante oficio CGPC/239/2011 , de fecha 8 de febrero de 2011, la CGPC, con el objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva, solicitó la opinión a la Conagua respecto de su procedencia.

• Que mediante oficio número BOO.-253, de fecha 16 de febrero de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: se corrobora el fenómeno de Helada severa el 3 de febrero de 2011, en los municipios de Aquiles Serdán, Bachíniva, Cuauhtémoc, Madera, Matachí, Riva Palacio, Rosales y Satevó, del estado de Chihuahua.

• Mediante Boletín de Prensa 55/11 , de fecha 17 de febrero de 2011, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia para los municipios de Aquiles Serdán, Bachíniva, Cuauhtémoc, Madera, Matachí, Riva Palacio, Rosales y Satevó, del estado de Chihuahua, por la ocurrencia de helada severa el 3 de febrero de 2011, señalando que con esta acción se activan los recursos del Fondo Revolvente Fonden. La declaratoria de emergencia respectiva fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 2011 .

• Con base en lo anterior, al día de la fecha el gobierno del estado de Chihuahua ha presentado una solicitud de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:

• Al día de la fecha, la declaratoria de emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con su atención en la entidad federativa en comento.

Fondo Revolvente Fonden

Sonora

Declaratoria de emergencia por la ocurrencia de helada severa del 2 al 4 de febrero de 2011, en 59 municipios del estado

• Mediante oficio SG-086/11 , recibido el día 3 de febrero de 2011 por la CGPC, el Secretario de gobierno del estado de Sonora, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Aconchi, Agua Prieta, Álamos, Altar, Arivechi, Arizpe, Atil, Bacadehuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviacora, Bavispe, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Empalme, Etchojoa, Fronteras, General Plutarco Ellas Calles, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huachinera, Huásabas, Huatabampo, Huepác, Imuris, Magdalena, Mazatán, Moctezuma, Naco, Nacori Chico, Nacozari de García, Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Ignacio Río Muerto, San Javier, San Luis Río Colorado; San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, por la presencia de helada severa:

•Mediante oficio CGPC/209/2011, de fecha 3 de febrero de 2011, la CGPC, con el objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva, solicitó la opinión a la Conagua respecto de su procedencia.

• Mediante oficio BOO.-155 , de fecha 5 de febrero de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: se corrobora el fenómeno de Helada severa del 2 al 4 de febrero de 2011, en los municipios de Aconchi, Agua Prieta, Altar, Arizpe, Atil, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benito Juárez, Benjamín Hill, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Etchojoa, Fronteras, General Plutarco Elías Calles, Granados, Hermosillo, Huachinera, Huásabas, Huatabampo, Huépac, Imuris, La Colorada, Magdalena, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Quiriego, Rayón, Rosario, San Felipe de Jesús, San Javier, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo y Yécora del estado de Sonora.

• Mediante Boletín de Prensa 44/11 , de fecha 17 de febrero de 2011, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia para los municipios del estado de Sonora corroborados por la Conagua como afectados por la ocurrencia de heladas severas del 2 al 4 de febrero de 2011, refiriendo que con esta acción se activan los recursos del Fondo Revolvente Fonden. La declaratoria de emergencia respectiva fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de febrero de 2011.

• Con base en lo anterior, al día de la fecha el gobierno del estado de Sonora ha presentado cinco solicitudes de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:

• Al día de la fecha, la declaratoria de emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con su atención en la entidad federativa en comento.

Finalmente, no omitimos señalar que en el marco del Fondo Revolvente Fonden, a esta DGF sólo le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo, y coordinar el procedimiento para acceder a ellos. No tiene a su cargo la entrega de los suministros a los estados, municipios u órganos político-administrativos, o a la población en general, ya que es la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Segob, quien los adquiere y entrega a los estados para que sean las autoridades estatales quienes los distribuyan.

Sin otro particular, y esperando que la información proporcionada sea de utilidad, le saludo cordialmente.

Notas

1 Con las cuales declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios, así como a los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que se pueda tener acceso a los recursos del Fonden.

2 Pudiendo ser la Comisión Nacional Forestal, para el caso de incendios forestales; la Comisión del Agua, para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, para el caso de los fenómenos geológicos.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008.

Atentamente

Licenciado José María Quijano Torres (rúbrica)

(Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.)

México, DF, a 4 de marzo de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-3-863, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 67, suscrito por el licenciado Joaquín Blanes Casas, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la inspección de los buques y plataformas de la empresa Protexa y subsidiarias.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 28 de febrero de 2011.

Licenciado Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio de la Unidad de Enlace Legislativo SEL/ UEL/ 311/ 4214/ 10, del pasado 15 de diciembre, mediante el cual comunica el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobado en su sesión del 14 del mismo mes, relativo al exhorto al Ejecutivo federal a informar por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la STPS en cuanto a las actividades de inspección en buques y plataformas, particularmente en la empresa Protexa y subsidiarias.

En atención de lo anterior, le expreso que entre los objetivos del programa sectorial de trabajo y previsión social 2007-2012 se encuentran promover y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, por lo que desde 2009 la STPS impulsó la realización de acciones de coordinación con la SCT, con el propósito de vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia laboral y marítimo-mercante, en centros de trabajo situados en buques y artefactos navales.

En 2009 y 2010, la STPS prestó especial atención a la problemática que han denunciado los trabajadores en las referidas empresas.

Se adjunta nota que abunda respecto a dichas actividades.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Joaquín Blanes Casas (rúbrica)

Subsecretario del Trabajo

Vigilancia del cumplimiento de la normatividad en materia laboral en centros de trabajo situados en buques y artefactos navales

Bases de colaboración

El 30 de abril de 2009, la Secretaría de Energía (Sener), la SCT y la STPS celebraron bases de colaboración con objeto de establecer las acciones de manera coordinada para uniformar criterios, intercambiar experiencias e información a fin de diseñar, instaurar y ejecutar un programa conjunto de visitas de inspección, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legales y reglamentarias que permita constatar el cumplimiento integral de la normatividad en materia laboral, marítimo-mercante, y la relacionada con las actividades de Petróleos Mexicanos (Pemex) en centros de trabajo situados en buques y artefactos navales.

Acciones preparatorias

En las referidas bases se determinó necesario elaborar de manera conjunta un programa de visitas de inspección, el cual se compone de los siguientes datos:

- Objeto y alcance del programa.

- Nombre, denominación o razón social del centro de trabajo.

- Domicilio del centro de trabajo.

- Número de trabajadores y categorías de los trabajadores.

- Actividad del centro de trabajo.

- Procesos de trabajo.

- Grado de riesgo.

- Tipo de inspección.

- Lista de documentos que deberá exhibir el patrón, como libros, registros u otros análogos en las materias por inspeccionar.

- El calendario de las acciones por realizar.

El 15 de julio de 2009 se integró una comisión técnica con representantes de las tres dependencias, en la que se estableció un grupo de trabajo especializado en visitas de inspección.

En este marco se aprobó en agosto de 2009, entre la STPS, Sener y la SCT, el programa de visitas de inspección, en el que se incluye el protocolo de inspección en centros de trabajo situados en buques y artefactos navales para constatar el cumplimiento de la normatividad laboral, marítimo-mercante y la relacionada con las actividades de Pemex, el cual fue actualizado en febrero de 2010 como resultado de las reformas del marco jurídico de la Sener y, por la STPS, con la publicación de la NOM-030-STPS-2009, “Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Funciones y actividades”, y el acuerdo en materia de capacitación y adiestramiento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2009.

En dicho programa se delimitó el ámbito de competencia de cada autoridad administrativa.

Inspección Federal del Trabajo

La STPS, a través de la Inspección Federal del Trabajo, en términos de lo dispuesto en los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 540 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tiene como tarea vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo emanadas de la LFT, sus reglamentos y diversas normas oficiales mexicanas expedidas por la STPS; lo anterior, de conformidad con la distribución de competencias, prevista en los artículos 123, Apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 527, 527-A y 529 de la LFT.

Esas actividades de vigilancia las realizan la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las delegaciones federales del Trabajo, instancias normativa y operativa, respectivamente, en las materias de condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento.

Dichas funciones se materializan mediante visitas de inspección, en las que en la revisión de las disposiciones correspondientes a las obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene, se toman medidas correctivas para la prevención de accidentes y de enfermedades laborales.

Por otro lado, la media mundial de inspectores de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo es de 4.1 por cada 100 mil trabajadores. Al inicio de la presente administración, la STPS cantaba con 218 inspectores federales del trabajo (equivalentes a 0.50 por ciento del promedio internacional).

Actualmente se cuenta con 376 plazas para esta actividad (equivalentes a 0.87 por ciento del promedio internacional), lo que significa un incremento de 72 por ciento de inspectores. Para este año se prevé la autorización y contratación de 26 plazas más.

Hasta 2007, la delegación federal del Trabajo en Campeche contaba con 4 inspectores; en 2008 se le asignaron 2 plazas adicionales y en 2009 se le dotó de 1 más, con lo que suman 7 plazas de inspector. Adicionalmente, en 2008 y 2009 se le asignaron 2 plazas de dictaminadores, que apoyan desde el área jurídica el proceso inspectivo sancionador.

Numeralia de inspecciones en plataformas y artefactos navales

Dichas acciones tuvieron como resultado, en el periodo 2009-2010, un total de 16 inspecciones y 5 informes de comisión, a 19 plataformas petroleras y 6 buques, con los resultados siguientes:

• Se dictaron 436 medidas técnicas de seguridad e higiene: 10 cumplidas de manera espontánea, 338 en los plazos establecidos, 81 incumplidas, 1 no se pudo comprobar y 6 pendientes de vencimiento del plazo para su cumplimiento.

• Se detectaron 461 violaciones: 331 de seguridad e higiene, 20 de capacitación y adiestramiento y 110 de condiciones generales de trabajo.

• Con esas acciones se beneficiaron 4 mil 103 trabajadores.

Se prevé continuar las inspecciones en buques y artefactos navales, así como en centros de trabajo de Ciudad del Carmen, Campeche, relacionados con las actividades de Pemex y sus contratistas.

Caso Protexa y subsidiarias

El 16 de diciembre de 2009, la delegación federal del Trabajo en Campeche realizó una inspección extraordinaria de condiciones generales de trabajo a Condux, SA de CV, en su domicilio de Ciudad del Carmen, en la que acreditó no contar con trabajadores, ya que para cumplir los contratos de obra pública con Pemex, a su vez, subcontrata a

- Soportes y Servicios Brisa, SA de CV (provee el personal administrativo de tierra); y

- Construcciones y Proyectos Brisa, SA de CV (provee el personal que labora en embarcaciones y barcazas).

Del análisis del acta de inspección y el contrato de prestación de servicio se desprende que dichas empresas cuentan con una oficina en Ciudad del Carmen y que sus domicilios fiscales están en carretera Monterrey-Saltillo kilómetro 339, Santa Catarina, Nuevo León.

Ante dichos resultados se ordenaron nuevas visitas de inspección el 2, 3 y 4 de febrero de 2010 en el domicilio fiscal, en las que destacan los siguientes hallazgos:

• En el domicilio visitado están las oficinas corporativas de Grupo Protexa, al que pertenece Condux, SA de CV, en las que se realizan exclusivamente actividades de administración.

• Condux, SA de CV, es propietaria de los artefactos navales Mexica, Maya, Huasteco, Azteca, Olmeca, Mixteco, Cora, Tarasco y Tajín. Asimismo, renta el buque grúa Blue Giant para el cumplimiento de sus labores. Actualmente sólo se encuentran en servicio las embarcaciones Mexica, Maya, Huasteco, Azteca y Blue Giant.

• Se confirmó que Condux, SA de CV, tiene celebrados contratos de servicios con las empresas Soportes y Servicios Brisa, SA de CV, y Construcciones y Proyectos Brisa, SA de CV.

• Respecto a Soportes y Servicios Brisa, SA de CV, y Construcciones y Proyectos Brisa, SA de CV, no presentaron documento que acreditara el cumplimiento de la normatividad en materia laboral; lo anterior, con el argumento de que la información se encontraba en sus oficinas de Avenida Periférica sin número, Fraccionamiento Lomas de Holche, código postal 24110, Ciudad del Carmen, Campeche.

Conforme a lo anterior, se consideró pertinente presentar el asunto ante la Comisión Técnica de las Bases de Colaboración entre la Sener, la SCT y la STPS, donde se acordó llevar a cabo una inspección conjunta por Marina Mercante e Inspección Federal del Trabajo a los buques grúa Blue Giant y Huasteco, en los que prestan sus servicios trabajadores de las empresas denunciadas.

Del 19 al 23 de marzo de 2010 se practicaron inspecciones extraordinarias de capacitación y adiestramiento y condiciones generales de trabajo a Soportes y Servicios Brisa, SA de CV, y Construcciones y Proyectos Brisa, SA de CV, en sus domicilios de Ciudad del Carmen, Campeche, y en Santa Catarina, Nuevo León.

Como parte de dichas diligencias y para contar con información proporcionada directamente por los trabajadores de estas empresas, se abordaron los buques Blue Giant y Huasteco, en los que se aplicaron cuestionarios para comprobar el cumplimiento de la normatividad laboral.

Asimismo, del 14 al 16 de abril de 2010 se desahogaron inspecciones extraordinarias de condiciones generales de trabajo y capacitación y adiestramiento a Construcciones y Servicios Navales, SA de CV, la que también es subcontratada por Condux, SA de CV, y que provee de tripulación y personal de mando.

El 2 de septiembre de 2010, se realizó inspección extraordinaria de condiciones generales de seguridad e higiene a las embarcaciones Mexica y Huasteco, en las que se dictaron 83 medidas técnicas que se verificaron en la visita de comprobación del 8 de diciembre de 2010.

Sanciones por infracciones de la normatividad laboral

(Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.)

México, DF, a 4 de marzo de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-544 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/00000948 suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la agilización de los procedimientos de impacto ambiental.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 2 de marzo de marzo de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En alcance a mi diverso 112/5621, relativo al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 5 de octubre del año 2010, en el cual se exhorta a esta dependencia y a la Comisión Nacional del Agua a la agilización de los procedimientos de impacto ambiental, particularmente de granjas acuícolas, anexo al presente copia del oficio número 800.05.-0107 suscrito par el doctor Felipe I. Arreguín Cortés, subdirector general técnico de la Comisión Nacional del Agua, a través del cual, en el ámbito de su competencia, da respuesta al punto del acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos

México, DF, a 21 febrero de 2011.

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant

Titular de la Unidad Coordinadora

de Asuntos Jurídicos

De la Semarnat

Presente

Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/3293/10 en el que hace de nuestro conocimiento que mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-7-544, de fecha 5 de octubre del presente año, firmado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a esta Comisión Nacional del Agua, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada en esa fecha, que a continuación se transcribe:

“Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que agilice la emisión de su opinión en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que sea requerido”.

Al respecto, le informo que se ha enviado a las Direcciones Generales de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales del país una circular en la que se les conmina a agilizar y atender con oportunidad, celeridad y eficacia las peticiones de opinión técnica hechas por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental , y delegaciones federales de la Semarnat en los estados, a fin de que esta autoridad ambiental pueda emitir los resolutivos en materia de impacto ambiental en el menor tiempo posible.

Sin más por el momento, reciba las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Doctor Felipe Arreguín Cortés (rúbrica)

Subdirector

México, DF, a 9 de diciembre de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadre

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones del licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en alcance a nuestro diverso, 112/4846, en el que se exhorta a esta dependencia para que agilice los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, particularmente de proyectos de granjas acuícolas, resolviendo éstos en tiempo y forma, así como atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables, anexo al presente copia del oficio número S.G.P.A/DIGIRA/DG/8016/10, suscrito por el ingeniero Eduardo Enrique González Hernández, director general de Impacto y Riesgo Ambiental de esta secretaría, a través del cual da respuesta al punto de acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Raquel Ramírez Parra (rúbrica)

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

México, DF, a 4 de marzo de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0936, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Paula Angélica Hernández Olmos, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 00000946, suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para el Desarrollo del Turismo de Naturaleza en México 2007-2012.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México DF, a 3 de marzo de 2011

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Doy respuesta a su oficio SEL/UEL/311/102/11, mediante el cual hace del conocimiento de esta Unidad Administrativa el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 12 de enero del año en curso, relativo al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para el desarrollo del turismo de naturaleza en México 2007-2012.

Sobre el particular, sírvase encontrar adjunto al presente copia del oficio numero DG-0111/2011, signado por el doctor Juan Manuel Torres Rojo, director general de la Comisión Nacional Forestal, por el que, en el ámbito de su competencia, da respuesta al punto de acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos

Zapopan Jalisco, a 23 de febrero de 2011

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant

Titular de la Unidad Coordinadora

De Asuntos Jurídicos

Semarnat

Presente

Me refiero a su oficio número 112/00000602, mediante el cual la Unidad de Enlace legislativo de la Subsecretaria de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, a través del oficio SEL/UEL/311/102/11, remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que se solicita a los titulares de las Secretarías de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales un informe de las fórmulas de cooperación y coordinación que se han generado a partir de la firma del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para el Desarrollo del Turismo de Naturaleza en México 2007-2012.

Al respecto, le informo que la Comisión Nacional Forestal, en seguimiento al Programa Estratégico de Turismo de Naturaleza del citado convenio, ha desarrollado diversas acciones específicas en el ámbito de nuestra competencia, Correspondientes a los proyectos planteados en dicho Programa, las cuales presento en el documento anexo.

Aprovecho la ocasión para enviarle un Cordial saludo.

Atentamente

Doctor Juan Manuel Torres Rojo (rúbrica)

Director General

Zapopan Jalisco a 23 de febrero de 2011

Anexo

Informe de las fórmulas de cooperación y coordinación que ha desarrollado la Conafor en el marco del convenio general de colaboración interinstitucional para el desarrollo del turismo de naturaleza en México 2007-2012, de acuerdo al programa estratégico de turismo de naturaleza.

(Se remite al Promovente, para su conocimiento.)

México, DF, a 4 de marzo de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L 61-II-8-755 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Paula Angélica Hernández Olmos, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 800-00-00-00-00-2011- 0185, suscrito por el licenciado José de Jesús Márquez Padilla Carrasca, administrador central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al trámite de importación definitiva de vehículos pesados.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 21 de febrero de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Se hace referencia a su similar SEL/UEL/311/100/11, del 14 de enero de 2011, mediante el cual informa sobre el punto de acuerdo aprobado por el pleno del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 12 de enero de 2011, el cual señala lo siguiente:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a exigir de las personas físicas o morales que realicen el trámite de importación definitiva de vehículos pesados, el Certificado de Origen como requisito indispensable para que se compruebe que el vehículo por importar fue ensamblado en Estados Unidos o Canadá, conforme a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio con esos países para poder proceder a la importación.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a exigir de las personas físicas o morales que realicen el trámite de importación definitiva de vehículos pesados, el comprobante de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ECOL-1003 y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a ofrecer en los puntos fronterizos la inspecciones de los vehículos pesados que tiene la intención de realizar el procedimiento de importación definitiva.”

Sobre el particular, me permito informarle que dentro del ámbito de competencia de esta Administración General de Aduanas de conformidad con la Ley Aduanera, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y demás normatividad aplicable, a través de las 49 aduanas del país, se verifica que todas las mercancías que ingresen o salgan del país, lo hagan dentro del marco jurídico y en estricto apego a derecho, inhibiendo la comisión de delitos como el contrabando y asegurando el cumplimiento de las disposiciones en la materia.

En ese sentido, y por lo que respecta al certificado de origen, me permito informar a usted que el personal adscrito a la aduana autorizada para la importación de un vehículo nuevo o usado, solicita al importador la presentación de dicho documento de conformidad con lo establecido tanto en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte como por el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, y demás normatividad aplicable, verificándose tal situación de conformidad con el reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado que se establece en la Ley Aduanera.

Asimismo, le informo que por parte de la autoridad aduanera estamos de acuerdo en que, en aquellos casos en que sea exigible, se deberá anexar al pedimento de importación definitiva de vehículos pesados, el comprobante de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-044- ECOL-1003.

Sin otro particular quedó a sus órdenes enviándole un respetuoso saludo.

Atentamente

Licenciado José de Jesús Márquez Padilla Carrasco (rúbrica)

Por suplencia en ausencia del Administrador General de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, apartado B. fracción I, inciso a), 8, párrafo tercero, 11, párrafos siguientes a la fracción LXXXVII, numeral 1, y 12, apartado A., del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante diverso decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de 2010, en vigor a partir del día siguiente de su publicación, firma el Administrador Central de Operación Aduanera.

(Se remite al Promovente, para su conocimiento.)



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción I del artículo 258 de la Ley Federal de Derechos, presentada por Juan Bueno Torio y Rubén Camarillo Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 8 de marzo de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Juan Bueno Torio y Rubén Camarillo Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 258 de la Ley Federal de Derechos.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Secretarios de la Mesa Directiva del Senado

De la República del Congreso de la Unión

Presente

Juan Bueno Torio y Rubén Camarillo Ortega, senadores de la República de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8o., numeral 1, fracción I, 76 párrafo l, 169 y 172, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 258 de la Ley Federal de Derechos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Para Acción Nacional siempre será importante promover las acciones competitivas y de fortaleza, en apego a las exigencias de la nación y con responsabilidad política que nos permita afrontar los desafíos del presente y de cara al futuro.

Hoy en México resulta de gran trascendencia promover el desarrollo integral y sustentable del país; el sector energético seguirá enfrentando retos importantes en los próximos años, por lo que debemos seguir trabajando para lograr asegurar el suministro de los energéticos necesarios para el desarrollo del país a precios competitivos, mitigando el impacto ambiental y operando con estándares internacionales de calidad; promoviendo además el uso racional de la energía y la diversificación de las fuentes primarias.

El sector energético es fundamental para continuar con el desarrollo del país, puesto que el suministro de energéticos con calidad y suficiencia contribuye, en gran medida, a un mayor bienestar de la población, a la realización de las actividades productivas, al crecimiento económico y a la competitividad del país en el escenario internacional.

Ahora bien, el petróleo y. sus derivados no sólo han permitido impulsar la industria sino que, con los recursos obtenidos de su explotación, ha permitido financiar una parte importante del desarrollo económico y social, en este sentido y con el objeto de enfrentar los retos que están por venir, es importante que la Secretaría de Energía tenga facultades que le permitan definir y expedir las reglas de carácter general y ajustar los precios de los hidrocarburos no exportados con relación a la calidad de los productos.

Para lograr lo anterior, es de gran relevancia prestar atención a lo establecido en el capítulo XII de la Ley Federal de Derechos, referente a los hidrocarburos en el artículo 254 señala que: “Pemex Exploración y Producción (PEP) estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 71.5 por ciento a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate”.

Asimismo, el artículo 258, fracción I, establece que: “.... En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y grados API que contenga. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste correspondientes”.

En este sentido, conviene decir que desde el año 2005 el mercado del petróleo ha tenido la fluctuación más grande de la historia; además de la volatilidad en los precios absolutos, también se presentó volatilidad extrema en las relaciones entre los crudos, incluyendo West Texas Intermediate (WTI) y otros puntos de referencia en la Costa del Golfo y en todo el mundo.

Si bien los precios de referencia de los crudos mexicanos se hacen sobre una canasta de crudos, que incluye el Brent, que es el más usado a nivel internacional, además de crudos de la costa norteamericana del Golfo de México, para tener referencia de nuestro principal destino, que incluye WTS (West Texas Sour) y LLS (Light Louisiana Sweet), en el crudo Maya se incluye también como parte del mecanismo de precios el combustóleo con 3 por ciento de azufre. Lo cual es reportado en la literatura especializada, Platts.

Por lo que es importante puntualizar que la referencia no va encaminada a los crudos comercializados como son: Maya, Istmo y Olmeca, la entrega es en puertos nacionales y el mecanismo de precios está referenciado a la densidad del crudo, grados API y contenido de azufre.

Entre 2000 y 2008 el precio del crudo Brent fue 1.5- 2 dólares por barril inferior al WTI, principal referencia del mercado estadounidense, salvo los primeros meses de 2007 y 2009 donde el diferencial fue a favor del Brent en 4 dólares por barril. Para 2010 la situación es muy diferente desde agosto, pues el diferencial ha sido favorable al Brent y en enero de 2011 la diferencia llegó a 12 dólares por barril.

A pesar de que los parámetros del WTI, 39.6 grados API y 0.24 por ciento de azufre, son ligeramente superiores al Brent, 37.5 grados API y 0.3 por ciento de azufre, los precios no reflejan esta ventaja. Utilizar en estos momentos únicamente estos parámetros para fijar los precios de referencia de los crudos mexicanos que no han sido exportados puede incidir tanto en los derechos que debe entregar Pemex Explotación y Producción (PEP) a la SHCP como los precios de transferencia que deberá pagar Pemex Refinación a PEP.

Si bien los grados API son un factor importante para fijar los precios del crudo, no es el único. Se utilizan parámetros para determinar su comportamiento a lo largo de la cadena productiva que van desde el transporte hasta la refinación.

Además, de factores de mercado como nivel de inventarios y oferta entre otros.

Como ejemplo tenemos al transporte marítimo de crudo, el cual requiere cumplir con parámetros como: presión de vapor, punto de congelación, contenido de ceras y KV; algunos solicitan TAN (total acid number) el cual se asocia con la corrosión. Además, es importante considerar los contaminantes contenidos en el crudo, como son sal y metales pesados.

Asimismo, el proceso de refinación requiere de los parámetros de curvas de destilación ASTM, azufre, TAN, nitrógeno, asfaltenos y MCR entre otros.

Por lo que ante este tipo de parámetros al resultar netamente técnicos, podría afectar enormemente y de forma directa el desempeño de Pemex Refinación, pues es válido señalar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de su estructura orgánica, no dispone del personal capacitado para entender e interrelacionar todos estos parámetros, además, resulta incongruente que sea esta secretaría quien tenga las facultades plenas y legales para fijar el precio de los hidrocarburos que no han sido exportados; si bien es de su interés determinar el monto de los derechos, esta determinación se hace sin los elementos técnicos ya referidos.

Es así, que la Secretaría de Energía resulta correctamente idónea al contar con personal capacitado en conocimientos técnicos y con infraestructura que le permita realizar una determinación equilibrada en beneficio del sector.

Por lo anteriormente expuesto y con el ánimo de brindar certeza y equilibrio en el cálculo del monto de los derechos de los hidrocarburos y del precio que pagará Pemex Refinación, sometemos a la consideración de esta Cámara de Senadores el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se reforma la fracción I del artículo 258 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 258. ....

I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril del petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate.

La Secretaría de Energía definirá y expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste correspondiente a la calidad del crudo de que se trate y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las aprobará.

II. ...

III. ...

...

...

...

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Senadores, a 8 de marzo de 2011.

Senadores: Juan Bueno Torio (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega.


Inklusion
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