De la Secretaría de Gobernación, con las que remite ocho contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente
México, DF, a 22 de febrero de 2011
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-531, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1121 00000740 suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la operación de la planta generadora de energía de la subestación eléctrica Los Remedios.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 18 de febrero de 2010.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/3183/10, mediante el cual hizo del conocimiento de esta Unidad Administrativa el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el día 30 de septiembre del año 2010, relativo a la operación de la planta’ generadora de energía de La subestación eléctrica Los Remedios.
Al respecto, anexo al presente copia del oficioPFPAl3.1/8C.17.2/0019/2011, suscrito por el maestro en ingeniería Guillermo Javier Rivera Salazar, director general de Asistencia Técnica Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da respuesta a lo solicitado en el tercer punto del acuerdo referido.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora
de Asuntos Jurídicos
México, DF, 20 de enero de2011
Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant
Titular de la Unidad Coordinadora
De Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Con referencia a su oficio 112/00004446, de fecha 7 de octubre de 2010, mediante el cual requirió la información necesaria para dar atención al oficio SEL/UEL/311/3183/10, de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, sobre el tercer punto de acuerdo, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 30de septiembre de 2010, que a la letra dice:
“Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a evaluar, conforme a sus atribuciones, la operación de la planta generadora de energía de la subestación eléctrica denominada “Los Remedios” colindante con los fraccionamientos Jardines de San Mateo y Alcanfores, en Naucalpan de Juárez, México, respecto a sus emisiones al medio ambiente y, conforme a los resultados y legislación vigente en la materia, emitir las medidas que considere necesarias.”
En atención a las denuncias ciudadanas presentadas en la delegación de esta Procuraduría, en la zona metropolitana del Valle de México, ésta procedió a evaluar, en el ámbito de nuestras atribuciones, a la empresa denominada “Luz y Fuerza del Centro, Planta Generadora Los Remedios”, con domicilio en Alcanfores s/n, Jardines de San Mateo, Naucalpan de Juárez, estado de México, código postal 53240, y a la fecha se han realizado tres visitas de inspección:
La primera visita de inspección fue el 12 de marzo de 2007, en materia de impacto ambiental, riesgo ambiental, emisiones a la atmósfera v residuos peligrosos, detectándose irregularidades leves en materia de residuos peligrosos.
• En materia de impacto ambiental, no se detectaron irregularidades, ya que la citada empresa cuenta con el oficio S.G.P.A./DGIRA.DDT.046.05, con fecha de notificación del 18 de febrero de 2005, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat; mediante el cual se informó a la empresa que está exenta de presentar impacto ambiental, tomando en consideración que el sitio ya estaba afectado por las actividades de almacén de transformadores eléctricos que realizó desde1988; que se colocará una turbina de32 megawatts a gas natural, que es congruente con los planes de desarrollo urbano y no se incrementa el nivel de riesgo.
• En materia de riesgo ambiental, no se detectaron irregularidades, ya que la empresa cuenta con el oficio OGGIMAR.710/005338, de fecha 26 de julio de 2006, emitido por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades :Riesgosas de la Semarnat, mediante el cual informó a la empresa que no está obligada a presentar estudio de riesgo ambiental, en consideración a que la masa total de gas natural en uso es menor a 500 kilogramos, que la presión de operación del gas es menor a 10 kilogramos por centímetro cuadrado y la longitud de la línea de gas dentro del predio es menor a1000 metros (40 m).
• En materia de emisiones a la atmósfera y residuos peligrosos, la empresa cuenta con el oficio DGGCARETC.715/DRIRETC.-000383, de fecha el18 de diciembre de 2006, emitido por la por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Semarnat, mediante el cual concedió licencia ambiental única LAU-09/00744-2006. En materia de atmósfera no se detectaron irregularidades ya que la turbina de 32 megawatts está condicionada a cumplir la NOM-085-Semarnat-1994, y se observó que tiene instalado un sistema de monitoreo continuo de óxidos de nitrógeno (NOx), en la bitácora registran una lectura de 9.4 partes por millón (ppm) de NOx, cumpliendo con el nivel máximo permisible 110 ppm establecido en la norma referida. Respecto a los residuos peligrosos se detectaron irregularidades leves, porque no presentó la caracterización del aceite en uso, ni manifiesto como generador de residuos peligrosos” para aceites gastados y estopas impregnadas con aceite.
El 20 de marzo de 2007 presentó a la delegación de ésta Procuraduría la ficha técnica del aceite de los transformadores Nynas transformer oil nytro 10 GBN, donde indica que el nivel de bifenilos policlorados no es detectable y el “manifiesto como generador de residuos peligrosos” para aceite lubricante, aceite de desecho y estopas impregnadas, de fecha 15 de marzo de 2007, subsanando las irregularidades detectadas, excepto para la caracterización de aceite en los transformadores.
El 15 de noviembre de 2007 se emitió la resolución administrativa, imponiendo una sanción de $15,171.00 (quince mil ciento setenta y un pesos 00/100 M. N) y ordenándole como medida que caracterice el aceite de los transformadores la segunda visita de inspección fue el 23 de noviembre de 2007, en materia de impacto ambiental, la cual resulto sin irregularidades, por contar con el oficio S.G.P.A./DGIRA.DDT.046.05, anteriormente descrito.
El 27 de junio de 2008, en su defensa interpuso un recurso de revisión contra la resolución administrativa.
La tercera visita de inspección fue el 5 de junio de 2009, con el objeto de verificar el cumplimiento a lo ordenado en la resolución administrativa, en la que se detectó que no cumplió con la citada resolución.
El 5 de octubre de 2009 se emite la respuesta, a favor de la empresa, al recurso de revisión interpuesto contra la resolución administrativa, resolviendo dejar sin efectos dicha resolución administrativa y consecuentemente la visita de verificación del 5 de junio de 2009.
Sin otro particular, le envió un cordial saludo.
Atentamente
M. I. Guillermo Javier Rivera Salazar
Director General
(Se remite a la Comisión de Energía.)
México, DF, a 22 de febrero de 2011
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-769, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1121 00000741, suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al uso de los biocombustibles.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
El Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
México, DF, a18 de febrero de 2010.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/4199/10, mediante el cual hizo del conocimiento de esta Unidad Administrativa el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2010, relativo al uso de los biocombustibles.
Al respecto, anexo al presente copia del oficio número DOO.120.123.EXT.001/2011, suscrito por el maestro José Manuel Vargas Hernández, director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Ecología, mediante el cual, en el ámbito de su competencia, da respuesta al punto del acuerdo referido.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos
México, Distrito Federal, a 12 de enero de 2011
Licenciada Raquel Ramírez Parra
Directora General Adjunta de Legislación
y Consulta
Presente
Me refiero a su oficio número 112/05979 de fecha 23 de diciembre de 2010, mediante el cual solicita información para atender el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2010, relativa que las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de los tres niveles de gobierno se promueva el uso de biocombustibles, así como en el ámbito privado y la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos, presenté un ex programa relacionado con la producción, comercialización y uso eficiente de los biocombustíbles, y dar respuesta al oficio número SEL/UEL/311/4199/10, suscrito por el licenciado Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Por instrucciones superiores y de acuerdo con la consultada realizada a la Coordinación del Programa de Cambio Climático, me permito someter a su consideración los siguientes comentarios institucionales:
1. Este instituto, como lo ha manifestado en varias ocasiones y de acuerdo a lo que establece la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, apoya la tarea que le corresponde a la Semarnat, en el sentido de establecer una política que promueva el uso de biocombustibles que tengan un rendimiento ambiental positivo a lo largo de su producción y uso, por lo que la labor de este instituto ha estado vinculada con el establecimiento de criterios de sustentabilidad para la producción de biocombustibles y la realización de diversos estudios sobre varios aspectos de éstos.
2. Por otro lado, el INE celebra que el Congreso haya aprobado 335 millones de pesos para la promoción de la generación y uso de los bioenergéticos, y se espera que parte de ese recurso se destine a apoyar la investigación que ayude a subsanar los vacíos de información que existe sobre la producción y uso de los biocombustibles en México.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director de Asuntos Jurídicos
Maestro José Manuel Vargas Hernández (rúbrica)
(Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería.)
México, DF, a 22 de febrero de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-699, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 100.2011.DGE.083, suscrito por Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a contrarrestar el alza de precios en los insumas y comercialización de los productos del sector campesino.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
El Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
México, DF, a 21 de febrero de 2011.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En atención a su oficio número SEUL/UEL/311/4069/10, del 8 de diciembre de 2010, mediante el cual nos envía el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 7 de diciembre del mismo año, en el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar medidas que favorezcan al sector campesino y contrarresten el alza en el precio de los insumos y la comercialización de los productos debido al aumento del costo de las gasolinas y del diesel, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
Para hacer frente a las repercusiones que se presentaban en nuestro país, derivadas de la crisis del sistema financiero de Estados Unidos de América, que provocó una recesión de la economía de ese país, el Ejecutivo federal mexicano estableció a inicios de 2009, con la participación de los sectores público, privado y social, un conjunto de acciones para contrarrestar los efectos de la crisis en las condiciones de vida de los mexicanos, impulsando la actividad económica, evitando la pérdida de empleos y apoyando la economía familiar, poniendo en marcha el programa denominado “Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo”.
En la exposición de dicho programa se planteó la instrumentación de 25 acciones durante 2009, en los que se concentró la participación del sector público, agrupadas en los siguientes cinco Ejes:
1. Apoyo al empleo y a los trabajadores.
2. Apoyo a la economía familiar.
3. Apoyo a la competitividad y a las Pyme.
4. Inversión en infraestructura para la competitividad y el empleo.
5. Ejercicio del gasto público más transparente, eficiente y con mayor oportunidad.
Respecto a las medidas de apoyo a la competitividad, las acciones desarrolladas comprendieron: reducción del precio de la electricidad a la planta productiva nacional; opción de pago de la electricidad por una tarifa de cargos fijos a las empresas; compras de gobierno de al menos 20 por ciento a las Pyme; aumento en 10 por ciento del crédito al sector rural canalizado a través de Financiera Rural y el Fira, entre otras medidas de apoyo a las empresas y al sector campesino.
Por otra parte, a fin de apoyar a los productores de ganado, leche, pollo y huevo, a mediados de 2008 esta Secretaria determinó, además de la eliminación total de los aranceles de importación de maíz amarillo, la eliminación de los aranceles a la importación de sorgo y de insumos a las actividades del sector campesino. Cabe señalar, que esta medida tiene un efecto permanente en el apoyo a las actividades del sector campesino. Cabe señalar, que esta medida tiene un efecto permanente en el apoyo a las actividades productivas de este sector, al permitir el acceso a insumas agrícolas al mejor precio posible.
Adicionalmente, en el ámbito de la protección y promoción de los productores’ nacionales, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), como parte del Ejecutivo federal, ha puesto en marcha acciones tendientes a elevar la productividad de la actividades agropecuarias, destinando los recursos presupuestales para la incorporación de paquetes tecnológicos que apoyen dicho objetivo, mediante la creación de infraestructura técnica de laboratorios para el estudio y control de plagas, toxicología, post cosecha, forrajes y salud animal entre otras acciones, así como adoptando la decisión de prolongar el pago hasta el 2012 mediante el Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), impulsando de esta manera en el mediano y largo plazos a productores agrícolas de saya, maíz, sorgo, hortalizas entre otros productos del campo mexicano.
En 2010, como se expresó durante la presentación del Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo, se modificaron las medidas vigentes durante 2009 (cuyo propósito fue impulsar la actividad económica, evitar la pérdida de empleos y apoyar la economía familiar), con el objetivo de perseguir los mismos fines, pero atenuado el impacto que con ello implica sobre las finanzas públicas.
Cabe señalar, que en los reportes de los analistas económicos consultados en la encuesta de enero de 2011 del Banco de México, anticipan un aumento anual del PIB en 2010 de 5.2 por ciento (la proyección era de 5.1 por ciento en la encuesta de diciembre de 2010), mientras que para 2011 calculan un crecimiento económico de 3.9 por ciento. Respecto al comportamiento general de los precios, de conformidad con el Banco de México, el índice general registró en 2010 un crecimiento de 4.4 por ciento. Las previsiones de los analistas consultados por el banco central son de una inflación anual al cierre de 2011 de 3.9 por ciento.
El Ejecutivo federal instrumentó un conjunto de medidas destinadas a enfrentar las dificultades que representó la recesión económica de nuestro principal socio comercial.
Las medidas adoptadas en materia de precios de combustibles entre otras, se programaron para operar durante 2009. Esta política de precios en particular tuvo como propósito apoyar a la economía de las familias.
En apoyo al sector campesino, se han instrumentado un conjunto de medidas que permiten el acceso a insumos a precios competitivos; así como los apoyos otorgados a través del Procampo, contribuyendo a dar certidumbre en las actividades productivas de este sector y a sus ingresos.
Los reportes del Banco de México sobre el crecimiento económico e inflación son favorables, considerando la política de revisión y ajuste de precios y tarifas de combustibles entre otros bienes y servicios públicos.
Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del Acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica)
Director General de Enlace
(Se remite a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Economía.)
México, DF, a 23 de febrero de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-7-740, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DEP-0254/11, suscrito por la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Protección de la Maternidad.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 17 de febrero de 2011.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me dirijo a usted en referencia a su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 4268/ 10, a través del cual remite a la SRE el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010, a través del cual se exhorta al Ejecutivo federal a ratificar el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Protección de la Maternidad.
Al respecto, me permito, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la SRE y con arreglo a las facultades de la unidad a su digno cargo, enviar en archivo adjunto el dictamen de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fecha 5 de octubre de 2000, a través del cual se puntualizan las disposiciones jurídicas, aún vigentes, que se contravendrían de ratificarse ese instrumento internacional.
Lo anterior, para que por su amable conducto se haga llegar, de así considerarlo pertinente, la presente respuesta a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta consideración.
Betina Claudia Chávez Soriano (rúbrica)
Directora General de Coordinación Política
Convenio 183
Antecedentes, análisis, conclusiones y dictamen del Convenio sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en la octogésima octava reunión, en junio de 2000
Antecedentes
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra, Suiza, por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, en su octogésima octava reunión, y después de haber decidido adoptar varias propuestas relativas a la revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad (revisado), 1952, y de la Recomendación sobre la Protección de la Maternidad, 1952, adoptó con fecha 15 de junio de 2000 el Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, 2000.
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción IV, y 12, fracciones I y IV, del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo federal procede a formular el presente dictamen del referido convenio, habiendo consultado a las siguientes dependencias y organismos de la administración pública, unidades administrativas de la STPS y organizaciones de trabajadores y empleadores:
• Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Subsecretaría del Trabajo
- Subsecretaria de Capacitación, Productividad y Empleo
- Subsecretaría de Previsión Social
• Confederación, de Trabajadores de México (CTM)
• Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin)
• Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
• Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
Análisis
Campo de aplicación
Artículo 1
A los efectos del presente convenio, el término mujer se aplica a toda persona de sexo femenino, sin discriminación; e hijo, a todo hijo, sin discriminación.
Comentario
Este artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, toda vez que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o.:
En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el artículo 3, párrafo segundo, establece:
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
La misma LFT, en los artículos 133, fracción VII, y 164, establece:
Articulo 133, fracción VII. Queda prohibido a los patrones ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.
Artículo 164. Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
Artículo 2
1. El presente convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente.
2. Sin embargo, todo miembro que ratifique el presente convenio podrá, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, excluir total o parcialmente del campo de aplicación del convenio a categorías limitadas de trabajadoras cuando su aplicación a esas categorías plantee problemas especiales de particular importancia.
3. Todo miembro que haga uso de la posibilidad prevista en el párrafo anterior deberá indicar en la primera memoria que presente sobre la aplicación del convenio, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las categorías de trabajadoras así excluidas y los motivos de su exclusión. En las memorias siguientes deberá indicar las medidas adoptadas a fin de extender progresivamente la aplicación de las disposiciones del convenio a esas categorías.
Comentario
Este artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, ya que conforme al artículo 352 de la LFT:
No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.
Por lo anterior, la industria familiar queda exceptuada de la aplicación de la legislación relativa a la licencia de maternidad y los conceptos relacionados con ella.
Protección de la salud
Artículo 3
Todo miembro, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la del hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo.
Comentario
El presente artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, toda vez que el artículo 4o. de la Constitución, Apartado B, establece:
Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Asimismo, la Constitución establece en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c):
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación...
La LFT, en los artículos 166, 167 y 170, fracción I, establece:
Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Artículo 167. Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
Artículo 170, fracción I. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I. Durante el periodo del embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
Licencia de maternidad
Artículo 4
1. Toda mujer a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.
2. Todo miembro deberá indicar en una declaración anexa a su ratificación del presente convenio la duración de la licencia mencionada.
3. Todo miembro podrá notificar posteriormente al director general de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia de maternidad.
4. Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluirá un periodo de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a escala nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
5. El periodo prenatal de la licencia de maternidad deberá prolongarse por uno equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier periodo de licencia obligatoria después del parto.
Comentario
Este artículo del convenio no es acorde con la legislación nacional, ya que el artículo 123 de la Constitución, en la fracción V, Apartado A, establece:
Las mujeres durante el embarazo... gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo...
Asimismo, el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c), establece:
Las mujeres durante el embarazo... gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo...
Por otra parte, el artículo 170, fracción II, segundo párrafo, de la LFT, establece:
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
Al respecto, el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servido del Estado establece:
Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.
Por lo anterior, es evidente que mientras el convenio establece un periodo de licencia por maternidad equivalente a catorce semanas como mínimo, la legislación nacional lo establece en doce semanas.
La Ley del Seguro Social dispone en el artículo 101 que en los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde con el parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días posteriores a él, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido; que los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad; que los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto se pagarán como continuación de incapacidades originales por incapacidad; y que el subsidio se pagará por periodos vencidos, que no excederán de una semana.
Licencia en caso de enfermedad o de complicaciones
Artículo 5
Sobre la base de la presentación de un certificado médico, se deberá otorgar una licencia, antes o después del periodo de licencia de maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto. La naturaleza y la duración máxima de dicha licencia podrán ser establecidas según lo determinen la legislación y la práctica nacionales.
Comentario
Este artículo es acorde con la legislación nacional, toda vez que el artículo 170, fracciones II y III, de la LFT, establece:
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto...
Prestaciones
Artículo 6
1. Se deberán proporcionar prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislación nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional, a toda mujer que esté ausente del trabajo en virtud de la licencia a que se hace referencia en los artículos 4 o 5.
2. Las prestaciones pecuniarias deberán establecerse en una cuantía que garantice a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado.
3. Cuando la legislación o la práctica nacionales prevean que las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia indicada en el artículo 4 deban fijarse con base en las ganancias anteriores, el monto de esas prestaciones no deberá ser inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer o de las ganancias que se tomen en cuenta para calcular las prestaciones.
4. Cuando la legislación o la práctica nacionales prevean que las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia a que se refiere el artículo 4 deban fijarse por otros métodos, el monto de esas prestaciones debe ser del mismo orden de magnitud que el que resulta en promedio de la aplicación del párrafo anterior.
Comentario
Este artículo del convenio es superado por la legislación nacional, ya que conforme a su párrafo 3, el monto de las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia de maternidad, no debe ser inferior a las dos terceras partes del salario de la mujer trabajadora, pudiendo ser incluso equivalente, según el artículo 7.1 del convenio, a la prestación por concepto de licencia por enfermedad. Conforme a la legislación nacional, la prestación referida no debe ser inferior al total del salario, ya que si se equipara a la prestación por licencia de enfermedad, ello significarla una prestación equivalente a 60 por ciento del salario de la mujer que presta servicios en la iniciativa privada y a 50 por ciento de la trabajadora del Estado.
Al respecto, el artículo 123, Apartado A, fracción V, establece:
Las mujeres... gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario Integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Asimismo, el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c), establece:
Las mujeres... gozarán forzosamente de un mes de descenso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Por otra parte, el artículo 170, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo establece:
Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II recibirán el salario íntegro.
También el artículo 101 de la Ley del Seguro Social establece:
La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual a cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
5. Todo miembro deberá garantizar que las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias puedan ser reunidas por la gran mayoría de las mujeres a las que se aplica este convenio.
6. Cuando una mujer no reúna las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias con arreglo a la legislación nacional o cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional, tendrá derecho a percibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de asistencia social, siempre que cumpla las condiciones de recursos exigidas para su percepción.
Comentario
El presente artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, toda vez que el artículo 102 de la Ley del Seguro Social establece:
Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior se requiere
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el instituto el embarazo y la fecha probable del parto;
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.
El artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece:
Para que la trabajadora tenga derecho a las prestaciones que establece el artículo anterior será necesario que durante los seis meses anteriores al parlo se hayan mantenido vigentes los derechos de la trabajadora.
Para el caso concreto del párrafo 6 del presente artículo del convenio, conforme a la práctica nacional, se otorga asistencia social en los casos de maternidad a las mujeres que así lo requieran. Sin embargo, esta cuestión no se encuentra específicamente regulada respecto de subsidios en dinero por maternidad.
7. Se deberán proporcionar prestaciones médicas a la madre y a su hijo, de acuerdo con la legislación nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional. Las prestaciones médicas deberán comprender la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia después del parto, así como la hospitalización cuando sea necesario.
Comentario
Este artículo del convenio es acorde con la legislación nacional ya que el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c), establece:
Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: C) Las mujeres durante el embarazo... disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas...
El artículo 94 de la Ley del Seguro Social establece:
En caso de maternidad, el instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio las prestaciones siguientes:
i. Asistencia obstétrica;
ii. Ayuda en especie por seis meses para lactancia; y
iii. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.
8. Con objeto de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licencia que figura en los artículos 4 y 5 deberán financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos, o según lo determinen la legislación y la práctica nacionales. Un empleador no deberá estar personalmente obligado a costear directamente las prestaciones pecuniarias debidas a las mujeres que emplee sin el acuerdo expreso de ese empleador, excepto cuando
a) esté previsto así en la legislación o en la práctica nacionales de un miembro antes de la fecha de adopción de este convenio por la Conferencia Internacional del Trabajo; o
b) se acuerde posteriormente a escala nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores.
Comentario
Este artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, ya que la Ley del Seguro Social, artículo 25, establece:
Por cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad... los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el seteno base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.
El artículo 3, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece:
Se establecen con carácter de obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios: II. Seguro de enfermedades y maternidad.
El artículo 21 de la Ley del ISSSTE establece:
Las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de esta ley cubrirán al instituto, como aportaciones, el equivalente a 17.75 por ciento del sueldo básico de cotización de los trabajadores. Dicho porcentaje se aplicará en la siguiente forma: I. 6.75 por ciento para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental.
Artículo 7
1. Se considerará que todo miembro cuya economía y sistema de seguridad, social no estén suficientemente desarrollados cumple lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 6 si el monto de las prestaciones pecuniarias fijado es por lo menos equivalente al de las prestaciones previstas para los casos de enfermedad o de incapacidad temporal con arreglo a la legislación nacional.
2. Todo miembro que haga uso de la posibilidad enunciada en el párrafo anterior deberá explicarles motivos correspondientes e indicar el monto previsto de las prestaciones pecuniarias en la primera memoria sobre la aplicación del convenio que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización, Internacional del Trabajo. En sus memorias siguientes, deberá indicar las medidas adoptadas con miras a aumentar progresivamente el monto de esas prestaciones.
Comentario
Se toma nota de la posibilidad enunciada en el presente artículo y nos remitimos a los comentarios de los artículos 6.1 a 6.4.
Protección del empleo y no discriminación
Artículo 8
1. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículo 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un periodo que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador.
Comentario
El presente artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, ya que el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo no incluye entre las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón la relacionada con la maternidad, por lo que si se llega a dar un despido por esa circunstancia es considerado despido injustificado. La carga de la prueba es para el patrón, ya que el mismo artículo 47, en sus párrafos finales, señala:
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión... la falta de aviso al trabajador o a la junta por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado tampoco establece, en el artículo 46, la maternidad como causa de cese justificado, por lo que cualquier suspensión temporal o definitiva de la trabajadora del Estado por esta causa es considerada despido injustificado.
2. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente con la misma remuneración al término de la licencia de maternidad.
Comentario
La legislación nacional supera esta disposición, ya que al término de la licencia de maternidad, la trabajadora tiene la garantía de retornar al mismo puesto de trabajo. Es decir, no hay posibilidad de que se retorne o no al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente con la misma remuneración sino que el retorno debe ser al mismo puesto de trabajo y disfrutando de los beneficios que durante su ausencia se hayan generado a su favor, incluyendo aumentos de sueldo y de prestaciones.
Al respecto, el artículo 123, fracciones V, Apartado A, y XI, inciso C), Apartado B, de la Constitución establece:
Fracción V, Apartado A. Las mujeres durante el embarazo... conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Fracción XI, inciso c), Apartado B: Las mujeres durante el embarazo... conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
El artículo 170, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo establece:
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos... regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.
Artículo 9
1. Todo miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo, y ello no obstante el párrafo 1 del artículo 2.
2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior incluyen la prohibición de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada; o bien, que presente un certificado de dicho examen, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional respecto a trabajos que
a) estén prohibidos total o parcialmente para las embarazadas o lactantes; o
b) puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo.
Comentario
La legislación nacional no establece prohibición expresa de que se exija a una solicitante de empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada; o bien, que presente un certificado de dicho examen. Esto no quiere decir que esté permitida dicha exigencia hacia la mujer, ya que como se mencionó en el comentario al artículo 1 del presente convenio, la LFT, en el artículo 133, fracción VII, establece:
Queda prohibido a los patrones ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.
Esta disposición de la LFT es correlativa a los propios artículos 3o., párrafo segundo, y 164, que establecen:
Artículo 3o., párrafo segundo: No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
Artículo 164. Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
Respecto a las excepciones señaladas en los incisos a) y b) del presente artículo, se reproducen los comentarios realizados al artículo 3 del presente convenio.
Madres lactantes
Artículo 10
1. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia del hijo.
2. El periodo en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.
Comentario
Esta disposición es acorde con la legislación nacional, ya que el artículo 123, fracción V, Apartado A, de la Constitución establece:
Las mujeres... en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a los hijos.
El mismo artículo 123, fracción XI, inciso c), Apartado B, de la Constitución, establece:
Las mujeres... en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a los hijos.
El artículo 170, fracción IV, de la LFT establece:
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: En el periodo de lactancia .tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
El artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece:
Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a los hijos.
Examen periódico
Artículo 11
Todo miembro debe examinar periódicamente, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, la pertinencia de extender la duración de la licencia de maternidad prevista en el artículo 4 o de aumentar el monto o la tasa de las prestaciones pecuniarias que se mencionan en el artículo 6.
Comentario
Se toma nota de la posibilidad de examinar periódicamente los conceptos señalados.
Aplicación
Artículo 12
Las disposiciones del presente convenio deberán aplicarse mediante la legislación, salvo en la medida en que se dé efecto a las mismas por medio de convenios colectivos, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o de cualquier otro modo conforme a la práctica nacional.
Comentario
Se toma nota de la posibilidad de dar cumplimiento al presente convenio mediante los instrumentos señalados.
Disposiciones finales
Artículo 13
El presente convenio revisa el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (revisado), 1952.
Se toma nota de que el presente convenio revisa el número 103, relativo a la protección de la maternidad (revisado).
Artículo 14
Las ratificaciones formales del presente convenio serán comunicadas para su registro al director general de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 15
1. Este convenio obligará únicamente a los miembros de la Organización·Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el director general de la Oficina Internacional del Trabajo.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido registradas por el director general.
3. Desde dicho momento, este convenio entrará en vigor, para cada miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 16
1. Todo miembro que haya ratificado este convenio podrá denunciarlo a la expiración de un periodo de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al director general de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo miembro que haya ratificado este convenio y que, en el plazo da un año después de la expiración del periodo de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo, quedará obligado durante un nuevo periodo de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este convenio a la expiración de cada periodo de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 17
1. El director general de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia le comuniquen los miembros de la organización.
2. Al notificar a los miembros de la organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el director general llamará la atención de los miembros de la organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente convenio.
Artículo 18
El director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al secretario general de Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 19
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la conferencia una memoria sobre la aplicación del convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 20
1. En caso de que la conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 16, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; y
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los miembros.
2. Este convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 21
Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente auténticas.
Comentario
Las disposiciones contenidas en estos artículos del convenio se refieren al procedimiento de ratificación y vigencia, en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo, que es acorde con la legislación y las prácticas mexicanas en materia de celebración de tratados.
Conclusiones
Primera. El Convenio 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, 2000, no es acorde con la legislación nacional, toda vez que en el artículo 4 establece un periodo de licencia por maternidad equivalente, por lo menos, a catorce semanas, mientras que la legislación nacional establece un periodo mínimo equivalente a doce semanas.
Segunda. El Convenio 183 es superado por la legislación nacional, ya que conforme al artículo 6.3 del convenio, el monto de las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia de maternidad no debe ser inferior a las dos terceras partes del salario de la trabajadora, pudiendo ser incluso equivalente, según el artículo 7.1 del convenio, a la prestación por concepto de licencia por enfermedad. En la legislación nacional, la prestación referida no debe ser inferior al total del salario, ya que si se equipara a la prestación por licencia de enfermedad, ello significaría una prestación equivalente a 60 por ciento del salario de la mujer que presta servicios en la iniciativa privada y a 50 por ciento a la trabajadora del Estado.
Tercera. El Convenio 183 es superado por la legislación nacional, ya que en el artículo 8.2 establece que la reincorporación de la madre trabajadora, al término de la licencia de maternidad, podrá ser al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente con la misma remuneración. Ese derecho está mejor garantizado en la legislación nacional, ya que el artículo 123, fracciones VI, Apartado A, y XI, inciso c), Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las mujeres durante el embarazo tienen derecho a conservar el empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Cuarta. Se sugiere al Senado de la República que analice el presente convenio con su Recomendación 191, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo.
Dictamen
Por las razones expuestas y toda vez que el Convenio 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, 2000, no es acorde con la legislación nacional, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social recomienda su no aprobación.
México, DF, a 5 de octubre de 2000.
Memorándum que motiva y fundamenta el dictamen de no aprobación del Convenio número 183, relativo a la revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad (revisado), 1952
En atención de la solicitud de fecha 25 de septiembre del año en curso, signada por la Coordinación General de Asuntos Internacionales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y con arreglo a las fracciones II y IV del artículo 16 del Reglamento Interior de la propia secretaría, la Dirección General de Asuntos Jurídicos procede a emitir su visto bueno y memorándum que motiva y fundamenta el presente dictamen, que sugiere la no aprobación del Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo.
Antecedentes
La Conferencia Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra, Suiza, por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, en su octogésima octava reunión adoptó el 15 de junio de·2000 el Convenio número 183, que revisa el Convenio número 103, ambos sobre la protección de la maternidad en el trabajo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la Coordinación General de Asuntos Internacionales procedió a la elaboración del dictamen correspondiente, el cual será sometido al Senado de la República.
Como se menciona en el dictamen, con arreglo a lo señalado en el Convenio número 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), se realizó previamente una consulta tripartita para recabar la opinión de los sectores involucrados respecto a la eventual aprobación del convenio en mención.
Esta dirección general coincide en que si se aprobara el Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, se estaría incumpliendo el artículo 133 constitucional, ya que el convenio contraviene la legislación nacional, principalmente por los siguientes motivos:
El convenio no es acorde con la legislación nacional, toda vez que en el artículo 4.1 establece un periodo de licencia por maternidad equivalente por lo menos a catorce semanas, mientras que tanto la Constitución, en el artículo 123, fracción V, del Apartado A, y fracción XI, inciso c), del Apartado B, como la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 170, fracción II, establecen que las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, lo cual da como resultado un periodo equivalente a 12 semanas; es decir, 2 menos que el mínimo señalado en el convenio.
Por otra parte, la legislación nacional supera el instrumento internacional en comento en los siguientes rubros:
a) Tratándose de las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia de maternidad, el convenio establece en el artículo 6.3 que el monto no debe ser inferior a las dos terceras partes del salario de la mujer trabajadora, pudiendo ser incluso equivalente, según el artículo 7.1 de él, a la prestación por concepto de licencia de enfermedad. En México, la Constitución establece en la fracción V del Apartado A y en la fracción XI, inciso c), del Apartado B del artículo 123, que la mujer recibirá el salario íntegro durante el periodo ordinario de la licencia de maternidad, y la Ley Federal del Trabajo en el artículo 170, fracción V, dispone que sólo en caso de que dicho periodo se prorrogue, tendrá derecho a 50 por ciento del sueldo por un periodo no mayor de 60 días.
b) En cuanto al puesto que ocupará la madre trabajadora al reincorporarse a la vida laboral, el convenio establece en el artículo 8.2 que la mujer tendrá derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo, o un puesto equivalente con la misma remuneración, mientras que la Constitución, en el artículo 123, fracción V del Apartado A, y en la fracción XI, inciso c) del Apartado B, disponen que las mujeres conservarán el empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo y la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 170, fracción VI, dispone lo mismo, con la única limitación de que no haya transcurrido más de un año desde la fecha del parto.
Por último, el convenio contiene disposiciones, en concreto en los artículos 8 y 9, relativas a la obligación de establecer en la legislación la prohibición para los empleadores de despedir a una mujer durante el embarazo, durante la licencia de maternidad o después de haberse reintegrado al trabajo durante un periodo determinado (excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia), así como la prohibición de exigir a una mujer que aspira a un empleo que se someta a una prueba de embarazo; o bien, que presente un certificado de dicho examen, que si bien no se contraponen con la legislación vigente, toda vez que se encuentran implícitas en nuestra normativa, éstas no se encuentran establecidas de manera expresa.
Fundamentación
Como se menciona en el dictamen, el Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, 2000, en el artículo 4.1 no es acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, fracción V del Apartado A, y fracción XI, inciso c) del Apartado B, así como tampoco lo es con la Ley Federal del Trabajo en el artículo 170, fracción II.
Resolución
En vista de lo anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite su visto bueno respecto al dictamen que sugiere la no aprobación del Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, 2000.
Atentamente
Doctor Álvaro Castro Estrada (rúbrica)
Director General de Asuntos Jurídicos
(Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.)
México, DF, a 23 de febrero de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2434, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP-0266/11, suscrito por la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la propuesta legislativa SB 1460.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 21 de febrero de 2011.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, y con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la Unidad bajo su digno cargo, me permito hacerle llegar los elementos de respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 15 de diciembre de 2010, remitido para la consideración de esta secretaría mediante su comunicación SEL/UEL/311/4244/10, con fecha del 16 de diciembre de 2010, cuyos resolutivos se citan a continuación:
“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a expresar su beneplácito, a través de las vías diplomáticas instrumentales, por la aprobación de la Dream Act, y manifieste la preocupación del Estado mexicano al veto que ha realizado a dicha ley el gobernador del estado de California.”
Elementos de respuesta
• La propuesta legislativa SB 1460, denominada California DREAM ACT (California Development, Relief and Education for Alien Minors Act of 2010) asignaría alrededor de 38 millones de dólares en becas a estudiantes migrantes indocumentados para que puedan asistir a universidades y colegios de educación superior en ese estado.
• La iniciativa del senador estatal Gil Cedillo (demócrata de los Ángeles) fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso estatal de California en agosto pasado y enviada para su firma al entonces gobernador Arnold Schwarzenegger (republicano) el 30 de septiembre de 2010.
• El gobernador Schwarzenegger, en ejercicio de su prerrogativa constitucional, vetó la propuesta. Argumentó que “comparte la meta del autor de hacer la educación más accesible a todos los estudiantes de California, pero debido a la precaria condición fiscal que enfrenta el estado actualmente, no sería prudente añadir demandas adicionales a nuestros limitados recursos financieros como lo especifica esta legislación”.
• El senador estatal Cedillo ha indicado que pudiera volver a presentar la propuesta. El actual gobernador, Jerry Brown (Demócrata), expresó durante la campaña electoral del año pasado que él hubiera promulgado la ley que fue vetada por su antecesor.
• La cancillería promueve activamente el reconocimiento a la importante contribución que nuestros connacionales realizan en beneficio de la economía y la sociedad de ese país. El gobierno de la república ha reiterado su apoyo, en la medida de sus posibilidades y con pleno respeto a la soberanía y jurisdicción de esa nación, a la eventual aprobación de una reforma migratoria que reconozca los factores que propician este fenómeno y lo aborde desde una perspectiva integral.
Lo anterior, con la intención de que, por su amable conducto, se hagan llegar, de así considerarse conveniente, dichos elementos de respuesta a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más alta consideración.
Atentamente
Betina Claudia Chávez Soriano (rúbrica)
Directora General
(Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores.)
México, DF, a 23 de febrero de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2438, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 349-A-VI- 068, suscrito por Luis Octavio Alvarado, director general Adjunto de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al diseño de un programa de subsidio y apoyo para el estado de Chihuahua.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 22 de febrero de 2011.
Subsecretaría de Ingresos
Unidad de Política de Ingresos
Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia su oficio SEL/UEL/311/4247/10, con fecha del 16 de diciembre de 2010, mediante el que se remite el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010 y presentado ante la Secretaría de Gobernación por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, en el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Energía, para que a través de Petróleos Mexicanos la Comisión Federal de Electricidad y en coordinación con la Cámara de Diputados, se diseñe un programa de subsidio y apoyo para el estado de Chihuahua. Al respecto me permito comentarle lo siguiente:
Conforme a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, la modificación, ajuste o restructuración de las tarifas eléctricas se hace de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras de los organismos y las de ampliación del servicio público, así como para fomentar el consumo racional de energía, y su aplicación responde a criterios generales.
Las tarifas eléctricas, en particular las aplicadas al sector doméstico, no alcanzan a cubrir los costos de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, por lo que implícitamente consideran apoyos a los usuarios, los cuales pagan un precio menor al costo; actualmente estas tarifas cubren aproximadamente el 36 por ciento del costo de suministro. Esta situación ha distorsionado la señal de precios de proveer el servicio y ha afectado las finanzas del organismo suministrador.
Además, los usuarios del sector agrícola reciben un fuerte apoyo para el bombeo de agua destinada al riego de sus cultivos a través de las tarifas de estímulo, las cuales cubren aproximadamente el 30 por ciento del costo de suministro.
Por otro lado, en cumplimiento a los compromisos con las familias de menores recursos, desde 2007, el Gobierno Federal otorga un apoyo adicional que actualmente asciende a 60 pesos mensuales para cada una de las 5.2 millones de familias beneficiarias del programa Oportunidades, a través del Programa Oportunidades Energético.
Con este apoyo, se pretende contribuir al gasto destinado al consumo de energía por parte de dichas familias (electricidad y gas, principalmente), y su costo anual en 2009 ascendió a 3 mil 203 millones de pesos (mdp). Considerando 40.2 mdp para el Estado de Chihuahua, donde se apoyó a mas de 62 mil familias.
De esta manera el gobierno federal otorga un apoyo implícito a través de las tarifas eléctricas y otro explícito a través del Programa Oportunidades Energético, por lo que no es posible modificar las tarifas al consumo de energía eléctrica de los usuarios de ese Estado.
Finalmente, una alternativa es implementar los programas existentes para el ahorro de energía, mismos que tienen efectos inmediatos en la facturación de los usuarios y beneficios permanentes, por lo que se recomienda acudir al organismo suministrador para obtener mayor información al respecto.
Le envío un cordial saludo.
Atentamente
Luis Octavio Alvarado (rúbrica)
Director Ge eral Adjunto
(Se remite a la Comisión de Energía.)
México, DF, a 24 de febrero de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-2457, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Dolores del Río Sánchez, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número VE-11/011, suscrito por Manuel Pérez Cárdenas, vocal ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al financiamiento para vivienda ubicadas en zona de riesgo.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 16 de febrero de 2011.
Licenciado Julián Hernández Santillán
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Estimado Licenciado Hernández Santillán:
Me permito hacer referencia al oficio D.G.P.L.61-II-9-2457, de fecha 15 de diciembre de 2010, en el que el presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, comunica el punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se hace un exhorto respetuoso a los organismos nacionales y estatales que otorgan financiamiento para vivienda, a fin de que eviten autorizar créditos y/o subsidios para adquisición, construcción, ampliación o remodelación, si se encuentran ubicadas en alguna zona de riesgo.
Sobre el particular, me permito comunicar a usted que, en atención al citado exhorto, el pasado 26 de enero el ISSSTE, a través del Fondo de la Vivienda, lo presentó para conocimiento de su órgano de gobierno, emitiéndose el acuerdo 5241.840.2011, y se instruyó dar respuesta oficial a la Cámara de Diputados.
En este sentido, me permito informar a usted, que el Fovissste, interesado en el bienestar de sus derechohabientes cuenta con el Sistema de Información Georreferenciado (SIG), que se vincula con la información de los insumos existentes en el Registro Único de Vivienda al que tienen acceso los promotores de vivienda para registrar su oferta, el cual contempla los atlas de riesgos de las Secretarías de Desarrollo Social y de Gobernación a través del Cenapred, así como los programas de desarrollo urbano estatales y municipales.
Adicionalmente el SIG-Fovissste, brinda un servicio a los oferentes en el que pueden conocer dónde colocar su oferta libre de riesgos, lo que permite al acreditado acceder a una vivienda segura.
Lo anterior, con la atenta solicitud de que a través de su amable conducto, se hagan del conocimiento de la Mesa Directiva de la XLI Legislatura las acciones realizadas por el Fovissste.
Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica)
Vocal Ejecutivo del Fovissste
(Se remite a la Comisión de Vivienda.)
México, DF, a 22 de febrero de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0796 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Paula Angélica Hernández Olmos, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2011.DGE.066 suscrito por Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual atiende el punto de acuerdo relativo a los “acuerdos de equivalencia” en materia de aparatos eléctricos, electrónicos y de procesamiento de datos, así como en materia de dispositivos médicos.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 16 de febrero de 2011.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Con referencia al oficio SEL/UEL/311/113/11 del 14 de enero del año en curso, mediante el cual comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el pasado 12 de enero, en el que se citaba a comparecer ante esa soberanía a los titulares de las Secretarías de Economía, y de Salud para rendir cuenta de los motivos, la evaluación técnica, jurídica operativa y económica así como de los objetivos que persigue el Ejecutivo federal con la publicación de los denominados “acuerdos de equivalencia” en materia de aparatos eléctricos, electrónicos y de procesamiento de datos así como en materia de dispositivos médicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente.
Hago de su conocimiento que el punto de acuerdo en comento, ha sido atendido y desahogado en tiempo y forma con la comparecencia del secretario de Economía, licenciado Bruno Ferrari García de Alba, ante la Tercera Comisión de la Permanente del honorable Congreso de la Unión, el pasado 25 de febrero en el salón protocolo del edificio C del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica)
(Se remite al promovente.)