De la Secretaría de Gobernación, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-3202, signado por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGCEF/213/149/2011, suscrito por el licenciado Alberto Espinosa Zavala, director general de Coordinación con Entidades Federativas de la Subsecretaría de Gobierno, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al Fideicomiso del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 3 de mayo de 2011
Por instrucciones del licenciado Juan Marcos Gutiérrez González, subsecretario de Gobierno, me permito referirme a su oficio SEL/UEL/311/1098/11, de fecha 18 de abril de 2011, por medio del cual hace referencia y remite el comunicado del diputado federal José Antonio Arámbula López, quien hace un exhorto al Ejecutivo Federal para que realice una reasignación en el próximo proyecto de egresos del ejercicio 2012 a favor del fideicomiso que se coordina en esta secretaría, así como celebrar un convenio de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social para que disperse el recurso del apoyo social.
Sobre el particular le informo que se ha solicitado a la Secretaría de Actas del Comité Técnico del Fideicomiso que dé cuenta del comunicado al seno del comité para que dentro de sus facultades acuerden lo conducente, por lo que ruego a usted informar lo propio a las autoridades legislativas que crea convenientes en pleno respeto a las distintas esferas de competencia.
Sin más por el momento reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Alberto Espinosa Zavala
Director General
(Remitido al promovente, para su conocimiento. Mayo 25 de 2011.)
México, DF, a 18 de mayo de 2011.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-11-7-1070 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cara Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.-103/2011 suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al control del Huanglongbing en nuestro territorio nacional.
Atentamente
Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
(Remitida a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Mayo 25 de 2011.)
México, DF, a 9 de mayo de 2011.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-1412, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/536/2011, suscrito por el doctor José Luis Treviño Rodríguez, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la acreditación de unidades de salud para la atención de los beneficiarios del Seguro Popular.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 29 de abril de 2011.
Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia al punto de acuerdo aprobado el 29 de marzo y presentado el 11 de febrero de los corrientes por el diputado Antonio Benítez Lucho (PRI), por el cual se exhorta al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud a efecto de que se realicen las acciones necesarias para que se prioricen los acuerdos de coordinación específicos con las entidades federativas sobre el anticipo de recursos para la acreditación de unidades de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular.
Al respecto, me permito acompañar oficio CNPSS/DGCEF/328/2011, suscrito por el licenciado Horacio Robles Ojeda, director general de Coordinación con Entidades Federativas de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor José Luis Treviño Rodríguez
Director General Adjunto
19 de abril de 2011.
Doctor José Luis Treviño Rodríguez
Director General Adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud
Presente
Estimado doctor Treviño:
Espero que se encuentre muy bien. Hago referencia al oficio 170/UCVPS/DGAVS/379/2011, mediante el cual comunica que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 29 de marzo de 2011 fue aprobado el siguiente acuerdo legislativo:
“Único. Se exhorta al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud a efecto de que se realicen las acciones necesarias para que se prioricen los acuerdos de coordinación específicos con las entidades federativas sobre el anticipo de recursos para la acreditación de unidades de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular.”
Sobre el particular, se destaca lo siguiente:
a) Que la viabilidad de destinar recursos hacia la acreditación de unidades médicas es permanente, y que ello se puede lograr mediante la aplicación de los conceptos de gasto previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), tales como remuneraciones del personal, adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos (artículo 41, fracción III, del PEF 2011), así como al fortalecimiento de infraestructura médica, en conceptos como remodelación, rehabilitación, conservación y mantenimiento (artículo 41, fracción IV, del PEF 2011).
b) En el propio PEF 2011 se prevén los porcentajes de gasto a los que las entidades federativas deberán apegarse.
e) Como se sabe, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud transfiere recursos a las entidades federativas, en términos de lo establecido en los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13 de la Ley General de Salud, esto es, en función de las personas afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud.
d) En consecuencia, es responsabilidad de las entidades federativas realizar una adecuada programación de recursos con el objeto de garantizar la atención y el abasto de medicamentos a los beneficiarios del sistema, apegarse a la normatividad vigente y orientar estas acciones a lograr o mantener la acreditación de las unidades médicas.
Agradezco de a atención prestada a esta misiva y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Horacio Robles Ojeda
Director General de Coordinación con Entidades Federativas
(Remitido a la Comisión de Salud, para su conocimiento. Mayo 25 de 2011.)
México, DF, a 10 de mayo de 2011.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-910, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGVI/ 347 /2011, suscrito por el licenciado Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al centro de abasto situado en avenida de La Cuesta, Naucalpan de Juárez, estado de México.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 4 de mayo de 2011.
Licenciado Carlos Angulo Parra
Titular de la Unidad de Enlace legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
En atención a su Oficio SEL/UEL/311/722/11, a través del cual comunica a esta dependencia el punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, referente al programa de Liconsa para que se disponga el funcionamiento del centro de abasto ubicado en avenida de La Cuesta, esquina con avenida de Los Maestros, San Antonio Zomeyucan, Naucalpan de Juárez, estado de México, me permito enviarle la siguiente documentación:
• Copia del oficio DG/JGM/51/2011, suscrito por el licenciado Jesús Galván Muñoz, director general de Liconsa, a través del cual se atiende el punto de acuerdo referido.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Enrique Lepine Muñoz (rúbrica)
Director General
24 de marzo de 2011.
Licenciado Enrique Lepine Muñoz
Director General de Vinculación Interinstitucional
Secretaría de Desarrollo Social
Presente
Me refiero a su oficio número DGVI/187/2011, de fecha 16 de marzo de 2011, por medio del cual remitió al suscrito copia del diverso número SEL/UEL/311/722/11 del día 10 de los corrientes, por el que el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, hizo de su conocimiento que mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-8-910, de fecha 9 de marzo de 2011, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicaron al secretario de Gobernación que, en sesión celebrada en la misma fecha, ese órgano legislativo federal aprobó el siguiente punto de acuerdo:
Único. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal y al director de la empresa de participación estatal mayoritaria Liconsa, SA de CV, para que se disponga el funcionamiento del centro de abasto ubicado en avenida de La Cuesta, esquina con avenida de Los Maestros, San Antonio Zomeyucan, Naucalpan de Juárez, estado de México.
En relación con lo anterior, me permito hacer de su apreciable conocimiento que, por oficio número DG/JGM/46/2011, de fecha 15 de marzo de 2011, mismo que acompaño a la presente en copia simple, el suscrito, después de formular sendas consideraciones en torno a la insuficiencia presupuestal que enfrenta esta entidad durante el presente ejercicio fiscal, informó a los diputados precisados en el párrafo primero del presente escrito que hasta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue a esta paraestatal los complementos presupuestales necesarios, estaremos en aptitud de abrir más lecherías.
No omito mencionar a usted que el mismo 15 de marzo de 2011 el suscrito explicó, vía telefónica, al diputado proponente del punto de acuerdo que nos ocupa, la postura de esta entidad en relación con el exhorto del órgano legislativo federal en los términos antes precisados.
Sin otro particular de momento, hago propicia la ocasión para reiterar a usted las seguridades de mi siempre alta y distinguida consideración.
Atentamente
Jesús Galván Muñoz (rúbrica)
Director General
15 de marzo de 2011.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente
Diputada María Dolores del Río Sánchez
Secretaria
Mesa Directiva
LXI Legislatura
Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Me refiero a su oficio número D.G.P.L. 61-II-8-911 del 9 de marzo de 2011, por medio del cual informaron al suscrito que, en sesión celebrada en esa fecha, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal y al director de la empresa de participación estatal mayoritaria Liconsa, SA de CV, para que se disponga el funcionamiento del centro de abasto ubicado en avenida de La Cuesta, esquina con avenida de Los Maestros, San Antonio Zomeyucan, Naucalpan de Juárez, estado de México.
En relación con lo anterior, me permito formular a ustedes las siguientes consideraciones:
1. Se solicitaron 3,400 millones de pesos de recursos fiscales para 2011, sobre la base de sostener el precio a los beneficiarios en 4.00 pesos por litro, mantener el padrón en seis millones de personas y adquirir unos 710 millones de litros de leche de origen nacional.
2. Al terminar el proceso de autorización del Presupuesto 2011 se obtuvieron sólo 2,702 millones de pesos de transferencias fiscales, a pesar de numerosas gestiones de esta entidad.
3. En este orden de ideas, de conformidad con la ley y las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a nuestro cargo, resulta inviable abrir más lecherías, toda vez que el presupuesto autorizado resulta insuficiente aún para mantener en operación las ya existentes.
4. Por tanto, hasta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue a esta paraestatal los complementos presupuestales necesarios, estaremos en aptitud abrir más lecherías.
Sin otro particular de momento, hago propicia la ocasión para reiterar ustedes las seguridades de mi siempre alta y distinguida consideración.
Atentamente
Jesús Galván Muñoz (rúbrica)
Director General
(Remitido a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento. Mayo 25 de 2011.)
México, DF, a 9 de mayo de 2011.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-3228, signado por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/ 0500/2011, suscrito por el licenciado Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la reparación de los daños causados por el huracán “Alex” en el estado de Nuevo León.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 2 de mayo de 2011.
Licenciado Carlos Angulo Parra
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/1095/11, de fecha 18 de abril de 2011, dirigido inicialmente a La licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF) el 20 de abril del año curso, por medio del cual comunica que mediante oficio número DGPL 61-II-9-3228, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, informa a la Secretaría de Gobernación (Segob), respecto del punto de acuerdo aprobado por ese órgano legislativo en sesión celebrada el 12 de abril de 2011, y cuyo resolutivo único se reproduce a continuación:
“Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, para que con la brevedad posible se liberen los recursos de los programas Fondo de Desastres Naturales y Fondo Nacional de Reconstrucción, destinados a la reparación de los daños causados por el huracán Alex, en el estado de Nuevo León.”
Sobre el particular, solicitamos atentamente a usted, ser el amable conducto para informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respecto de las acciones efectuadas en el marco del programa Fondo de Desastres Naturales (Fonden), para dar atención a la ocurrencia de “Alex”, en el estado de Nuevo León, y que se relacionan con el punto de acuerdo de mérito.
En ese orden de ideas, y a fin de lograr un mejor entendimiento de la información que proporcionamos líneas adelante, ofrecemos las consideraciones siguientes, relativas a las características generales y alcances del Fonden, a los instrumentos financieros que lo integran, y al procedimiento de acceso a los mismos, vistos a la luz de la normatividad que resultó aplicable a este programa federal durante el paso del fenómeno natural perturbador 1 que nos ocupa, a saber, el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2009 (en lo sucesivo las ROF 2009).
Comenzaremos por decir que en términos de las ROF 2009, el objeto del Fonden ha sido el apoyar tanto a los estados de la República Mexicana, como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la atención y recuperación de los daños que produzca un fenómeno natural perturbador. Para el cumplimiento de dicho objeto, cuenta con los siguientes instrumentos:
a) El Fondo Revolvente Fonden , que se utiliza cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello que esta DGF autorice la adquisición de suministros de auxilio 2 (insumos) conforme a la normatividad aplicable para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (numeral 3 ,fracción I de las ROF 2009, en concordancia con los artículos 1 y 3 del acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden 3 , en lo sucesivo los Lineamientos).
En el marco del Fondo Revolvente Fonden se generan declaratorias de emergencia, para efectos del acceso a los suministros de auxilio que se autorizan con cargo a este instrumento, mismas que están entendidas como el acto mediante el cual la Segob reconoce que uno o varios municipios u órganos político-administrativos de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno perturbador de origen natural, que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población. Dicha declaratoria podrá subsistir aún ante la presencia de una Declaratoria de Desastre Natural (artículo 7 de los Lineamientos).
Cabe señalar que la DGF únicamente le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, pero no tiene a su cargo la entrega de tales suministros a los estados, municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal en particular, dado que dichos insumos son adquiridos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Segob, y entregados por dicha Unidad Administrativa al estado de que se trate, a fin de que este último proceda a su posterior distribución.
b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23, “Provisiones Salariales y Económicas”, del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las propias ROF 2009) a través del cual se autorizan recursos destinados a la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, o de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal previstos en las ROF 2009, así como a la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.
Por virtud de este instrumento en el marco de las ROF 2009 la Segob, por conducto de la Coordinación General de Protección Civil, (CGPC), emite declaratorias de desastre natural, entendidas como el documento mediante el cual la Segob declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios, así como a los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que se pueda tener acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales.
En atención a las disposiciones contenidas en las ROF 2009, los recursos que se autorizan con cargo a este instrumento del Fonden para llevar a cabo labores de reconstrucción en los sectores de competencia de las entidades federativas, en ningún caso se entregan de manera directa a la población en general, toda vez que los mismos son transferidos del Fideicomiso 2003 Fonden Federal al Fideicomiso Fonden Estatal 4 de la entidad federativa en donde se haya presentado el desastre, a fin de que la ejecución de obras y acciones de reconstrucción sean realizadas por las propias entidades federativas, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para ello, y en el entendido de que el fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras estatales, previo a la presentación de entre otros aspectos de las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.
Cabe igualmente señalar que, atentos a lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en la implementación del Fonden Reconstrucción la participación de la Segob, por conducto de la DGF, se limita a coordinar el procedimiento de acceso a los recursos que se autorizan con cargo a este instrumento, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF 2009, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u órgano político-administrativo en particular, y tampoco actúa como instancia ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.
Ahora bien, para acceder a los instrumentos que opera el Fonden, resulta necesario que se cumpla previamente con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable a cada uno de ellos.
A ese respecto, diremos que para la autorización de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, los Lineamientos establecen la necesidad de contar con una solicitud de Declaratoria de Emergencia, dirigida a la CGPC de la Segob, suscrita por el Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o en su caso por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello), en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia, y señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal respecto de los que se solicita la Declaratoria de Emergencia.
Por su parte, en atención al contenido y naturaleza del Punto de Acuerdo que se atiende, diremos que para la autorización de los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, en las ROF 2009 se dispuso la observancia del siguiente procedimiento:
• Ante la presencia de un fenómeno natural perturbador, la entidad federativa correspondiente debe solicitar inmediatamente a la instancia técnica facultada, 5 indique si desde su punto de vista, el desastre natural respectivo existe o tiene la magnitud necesaria para ser susceptible de apoyo del Fonden (numeral 7 de las ROF 2009). Dicha solicitud deberá contener, entre otros aspectos, los municipios involucrados, es decir, todos aquellos municipios que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se trate (numeral 7. fracción II, de las ROF 2009).
• La instancia técnica facultad a tiene 4 días hábiles para emitir su respuesta a la solicitud de la entidad federativa (numeral 8 de las ROF 2009). En caso de resultar afirmativa la respuesta, el gobierno de la entidad federativa deberá convocar a instalación de un comité de evaluación de daños (CED) que tendrá por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por el fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia de la entidad federativa y sus municipios (u órganos político-administrativos para el caso del Distrito Federal) y se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando a través de subcomités que se agruparán por sector afectado, según el ámbito de competencia respectivo. Dichos subcomités tendrán como función evaluar los daños producidos por el fenómeno natural perturbador y elaborar el diagnóstico de las obras y acciones a realizar, hasta su integración total y definitiva. 6
En la instalación del CED correspondiente la entidad federativa deberá entregar di representante de la Segob la solicitud de emisión de la declaratoria de desastre natural (numeral 9 de las ROF 2009) suscrita por el titular del ejecutivo estatal correspondiente, dirigida a la CGPC de la Segob, y que contendrá, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador de que se trate, la fecha de su ocurrencia, los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la Instancia Técnica Facultada respectiva como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad Financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por el fenómeno natural en cuestión.
Asimismo, desde la instalación del CED correspondiente, las dependencias y entidades federales, 7 así como las entidades ,federativas, podrán solicitar apoyos parciales inmediatos (Apin), 8 con cargo al Fonden (numeral u de las ROF 2009).
• La entrega de resultados sobre la cuantificación y evaluación de los daños se deberá realizar a más tardar en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la instalación del CED (plazo que a solicitud de los subcomités podrá ser prorrogable hasta por diez días hábiles más, si a juicio de dicho Comité se encuentra debidamente justificado, señalando las causas y el plazo propuesto).
En dicha sesión se deberán llevar a cabo las acciones siguientes:
a) Cada subcomité deberá presentar a los miembros del CED los documentos que integran los resultados de la cuantificación y evaluación de los daños de su sector en los formatos previamente establecidos, debidamente firmados por los responsables de las instancias federales y locales;
b) La entrega oficial de los documentos originales de los resultados señalados en el inciso anterior a los representantes de oficinas centrales de las dependencias y entidades federales coordinadoras del sector afectado, así como copia de los mismos a los representantes de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y de la Segob.
En el supuesto de que el representante de oficinas centrales de la dependencia o entidad federal del sector de que se trate no pueda participar o asistir a la entrega de resultados, será responsabilidad de su delegación, gerencia estatal o equivalente remitirle a más tardar al día hábil siguiente la citada documentación;
c) En su caso, la entrega de las solicitudes de anticipos 9 por parte del representante de la entidad federativa al representante de la dependencia o entidad federal responsable del sector de que se trate, quien analizará su procedencia y de considerarla favorable, realizará las gestiones pertinentes ante la UPCP para su autorización dentro de los plazos que al efecto señalan las ROF 2009. Dichas solicitudes deberán estar suscritas por el titular de la entidad federativa o por el servidor público facultado para tal efecto.
Los anticipos serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden, derivado de la evaluación realizada y conforme a las fórmulas de coparticipación previstas en las ROF 2009, pudiendo ser ejercidos en su totalidad sin estar sujetos a la coparticipación de las entidades federativas. En caso de que la dependencia o entidad federal que validará la evaluación, considere que es procedente la solicitud de anticipo, deberá gestionarla ante la UPCP a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de haberla recibido.
Después de ello, la UPCP autorizará dicho anticipo considerando la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural e instruirá al Fiduciario del Fideicomiso Fonden Federal para que los recursos solicitados sean transferidos al Fideicomiso Fonden Estatal correspondiente, informándole de ello a la DGF, los anticipos deberán regularizarse con la autorización de los recursos por el comité técnico. Una vez realizadas tales labores, se deberá presentar a la Segob la solicitud de recursos y el diagnóstico de obras y acciones a realizarse, para que ésta los analice y en caso de que resulten procedentes envíe a la UPCP, de la SHCP, la solicitud global de recursos.
• La UPCP, una vez recibida de parte de la Segob la solicitud de recursos para la atención de un desastre natural en particular, determinará si éstos se erogarán con cargo al Programa Fonden o al Fideicomiso Fonden.
Cuando los recursos autorizados por la UPCP sean con cargo al Programa Fonden, la dependencia o entidad federal deberá proceder a tramitar la ampliación líquida presupuestaria ante la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda, como máximo, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que la citada Unidad, haya hecho de su conocimiento el origen de los recursos. El trámite y ejercicio de los recursos se sujetarán a lo establecido por las disposiciones aplicables en la materia (numeral 26 de las ROF 2009).
Por su parte, y en los casos en que la UPCP determine que los apoyos serán con cargo al Fideicomiso Fonden, presentará al Comité Técnico del Fideicomiso público Fonden la información correspondiente recibida de la Segob, para la autorización de los recursos con cargo al patrimonio de dicho Fideicomiso y, en su caso, instruirá al fiduciario del referido Fideicomiso Fonden para que lleve a cabo las acciones necesarias para tal efecto.
En ese orden de ideas, en el caso de obras y acciones de competencia federal, el Fiduciario del Fideicomiso Fonden reservará los recursos correspondientes para atender los programas autorizados de las dependencias y entidades federales.
En el caso de obras y acciones de competencia de las entidades federativas , municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal, el Fiduciario del Fideicomiso Fonden radicará, por cuenta y orden de los gobiernos de dichas entidades federativas, los recursos autorizados a los Fideicomisos Fonden Estatales , una vez que se reciba de las entidades federativas el aviso de depósito de la parte que les corresponda, salvo que se trate de los Apin y anticipas a que se refieren las ROF 2009.
Visto lo anterior, procedemos informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF y a través del Fonden Reconstrucción ha llevado a cabo para atender los daños ocasionados en el estado de Nuevo León por la ocurrencia del huracán Alex:
Fonden Reconstrucción
Nuevo León
Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa el l de julio de 2010 en 21 municipios del estado de Nuevo León
• Mediante oficio número BSG/386/2010, de fecha 2 de julio de 2010, en cumplimiento al numeral 7 de las ROF 2009, el secretario general de gobierno del estado de Nuevo León, solicitó a la Conagua opinión técnica respecto de las lluvias severas, inundaciones y vientos fuertes generados por el huracán Alex del 29 de junio al 2 de julio de 2010, en los municipios de Abasolo, Agualeguas, Los Aldamas, Allende, Anáhuac. Apodaca, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Carmen, Cerralvo, Ciénega de Flores, China, Doctor Arroyo, Doctor Coss, Doctor González, Galeana, García, San Pedro Garza García, General Bravo, General Escobedo, General Terán, General Treviño, General Zaragoza, General Zuazua, Guadalupe, Los Herreras, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquería, Los Ramones, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Hidalgo, Santa Catarina, Santiago, Vallecillo y Villaldama, del Estado de Nuevo León.
• Mediante oficio número BOO. 1491 de fecha 5 de julio de 2010, la Conagua emitió una primera opinión técnica respecto de dicho evento misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: de acuerdo al análisis de la información cualitativa y cuantitativa, en opinión de la Comisión Nacional del Agua de acuerdo con las Reglas de Operación del Fonden vigentes, se corrobora la ocurrencia de lluvia severa el 10 de julio de 2010, en 21 municipios: Anáhuac, Apodaca, Cadereyta Jiménez, Cerralvo, China, Ciénega de Flores. Doctor Coss, General Escobedo, General Treviño, Guadalupe, Hualahuises. Linares, Los Aldamas, Los Ramones. Melchor Ocampo. Montemorelos. Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago.
• Con fecha 5 de julio de 2010, con fundamento en los numerales 11 y 12 de las ROF 2009, se llevó a cabo la sesión de Instalación del CED respectivo, en la cual la Entidad Federativa presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva, siendo publicada la misma por la Segob en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2010.
• Por virtud de esta declaratoria, durante el ejercicio fiscal de 2010 se autorizaron los recursos que se a continuación se detallan, para dar atención a los sectores que se indican y que resultaron afectados por el fenómeno natural perturbador de referencia:
Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa los días 30 de junio y 1 y 2 de julio de 2010 en 22 municipios de Nuevo León
• Con relación al oficio BSGj386j2010 antes aludido, y mediante oficio número BOO. 1517 de fecha 8 de julio de 2010, la Conagua emitió una segunda opinión técnica respecto del evento de mérito, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: conforme con el análisis de la información cualitativa, cuantitativa y las Reglas de Operación del Fonden vigentes, en opinión de la Comisión Nacional del Agua, se corrobora la ocurrencia de lluvia severa los días 30 de junio y 1 y 2 de julio de 2010, en 22 Municipios más; Abasolo, Agualeguas, Allende, Carmen, Doctor González. Galeana. García, General Bravo. General Terán. General Zuazua, Hidalgo, Higueras, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Los Herreras, Marín, Mina, Parás, Pesquería, Sabinas Hidalgo y Salinas Victoria del Estado de Nuevo León.
• Con fecha 9 de julio de 2010, con fundamento en los numerales 11 y 12 de las ROF, se llevó a cabo la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual la Entidad Federativa presento la solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva, siendo publicada la misma por la Segob en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2010.
• Por virtud de esta declaratoria, durante el ejercicio fiscal de 2010 se autorizaron los recursos que se a continuación se detallan, para dar atención a los sectores que se indican y que resultaron afectados por el fenómeno natural perturbador de referencia:
Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa el 30 de junio y el 1 de julio de 2010, en 6 municipios de Nuevo León
• Con relación al oficio número BSG/386/2010 referido con antelación, y mediante oficio número BOO.1545 de fecha 15 de julio de 2010, la Conagua emitió una tercera opinión técnica respecto del evento natural en análisis, informando que concluyó la evaluación del fenómeno perturbador provocado por la presencia de lluvias severas, inundaciones y fuertes vientos consecuencia del huracán Alex, que se presentó del 29 de junio al 2 de julio de 2010, afectando los 51 municipios que conforman el estado de Nuevo León.
En su parte conducente, esta última opinión dispuso lo siguiente: conforme con el análisis de la información cualitativa, cuantitativa y las Reglas de Operación del Fonden vigentes, en opinión de la Comisión Nacional del Agua, se corrobora la ocurrencia de lluvia severa los días 30 de junio y 1 de julio de 2010, en 6 municipios más: Aramberri, Bustamante, General Zaragoza, Rayones, Vallecillo y Villaldama, del estado de Nuevo León.
• Con fecha 16 de julio de 2010, con fundamento en los numerales 11 y 12 de las ROF 2009, se llevó a cabo la sesión de Instalación del CED, en la cual la entidad federativa presentó la solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva, siendo publicada por la Segob en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de julio de 2010.
• Por virtud de esta declaratoria, durante el ejercicio fiscal de 2010 se autorizaron los recursos que se a continuación se detallan, para dar atención a los sectores que se indican y que resultaron afectados por el fenómeno natural perturbador de referencia:
No omitimos señalar que en su 128 sesión extraordinaria, celebrada el 29 de abril de 2011 , el comité técnico del Fideicomiso 2003, Fonden Federal, autorizó los recursos adicionales que a continuación se indican, para la debida atención de los daños ocasionados por el fenómeno natural perturbador de referencia en el sector carretero estatal.
En términos de lo dispuesto por el numeral 27 de las ROF 2009, los recursos a que se refiere el cuadro inmediato anterior, se encuentran disponibles para ser transferidos del Fideicomiso 2003 Fonden Federal al Fideicomiso 1976, Fondos de Inversión y Fuente de Pago de Nuevo León, una vez que se reciba por parte del Gobierno de dicha Entidad Federativa el aviso de depósito de la parte correspondiente a su coparticipación.
Respecto de los recursos autorizados con cargo al Fonden Reconstrucción durante el ejercicio fiscal de 2010, debemos comunicar que, atentos al numeral 44 de las ROF 2009, el comité técnico del Fideicomiso 1976. Fondos de Inversión y Fuente de Pago de Nuevo León sería el responsable de verificar que se cumpliera el calendario de ejecución de las obras y acciones de las dependencias y entidades ejecutoras, en el entendido de que, de observarse retrasos constantes e injustificados hasta por un plazo de tres meses en el cumplimiento de dicho calendario, debería realizar las acciones necesarias para que, en su caso, se reintegre al patrimonio del Fideicomiso Fonden Federal el remanente de la coparticipación de orden federal.
Así también, dentro de las sesiones ordinarias del comité técnico del Fideicomiso 1976, Fondos de Inversión y Fuente de Pago de Nuevo León, los ejecutores del gasto invariablemente deberían presentar los avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se encuentren en ejecución y, en su caso, las problemáticas que éstos enfrentaran.
De igual manera, en términos del numeral 46 de las ROF 2009, sería responsabilidad del fiduciario del Fideicomiso 1976, Fondos de Inversión y Fuente de Pago de Nuevo León, llevar el control detallado para la atención, recepción y desembolso de los recursos destinados a la entidad federativa y que por concepto de coparticipaciones se les hayan entregado a través del Fonden, siendo corresponsables en ese control las dependencias y entidades normativas y ejecutaras, respectivamente, a través de las cuales se canalizaron los recursos al Fideicomiso Fonden Estatal para la atención del desastre natural.
En tal virtud, y para el caso de que se requiera conocer sobre las obras y acciones a realizarse con cargo a los recursos del Fonden Reconstrucción que hemos detallado, y en su caso, el estado de avance que guardan tales obras y acciones, se sugiere atentamente solicitar tal información al Gobierno del Estado de Nuevo León, para que por conducto de las instancias estatales responsables de los sectores afectados se informe a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respecto de tales aspectos.
Visto lo anterior, y por cuanto hace a la referencia contenida en el punto de acuerdo que nos ocupa, tocante a “que se liberen recursos de Fondo Nacional de Reconstrucción, destinados a la reparación de los daños causados por el huracán Alex, en el estado de Nuevo León”, consideramos oportuno informar lo siguiente:
Considerando que las acciones tendientes a la atención de los desastres naturales son aspectos que no pueden permitirse ser estáticos sino que deben responder íntegramente a las necesidades actuales que exige su adecuado tratamiento, la Segob comenzó con los trabajos tendientes a la elaboración de unas nuevas Reglas del Fondo de Desastres, de tal suerte que el 25 de noviembre de 2010 fue suscrito por los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, el acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (en lo sucesivo las Reglas Generales del Fonden ), y cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se dio el 3 de diciembre de 2010.
Asimismo, y en atención al artículo cuarto transitorio de las Reglas Generales del Fonden aludidas, el 31 de enero de 2011 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos de operación específicos del Fondo de Desastres Naturales.
Dentro de los principales cambios y mejoras que se pueden observar en las nuevas Reglas Generales del Fonden y los lineamientos de operación específicos respecto a la normatividad que les antecede, se destaca precisamente que en términos del artículo 22 de las Reglas Generales del Fonden, para efectos de la implementación de este programa federal, la Segob y la SHCP suscribirán un convenio de coordinación con cada una de las entidades federativas, en el que se acordarán los términos generales para la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, a través de las dependencias y entidades federales, por sí o a través de un tercero, hasta por el cincuenta por ciento con cargo al Fonden y la entidad federativa por el porcentaje restante, en el entendido de que la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción de que se trata no estará sujeta a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los otros órdenes de gobierno.
Las obras a cargo de cada uno de los órdenes de gobierno señalados en el párrafo que antecede y el tiempo estimado de ejecución, serán acordados en un anexo de dicho convenio, que será suscrito exclusivamente por las dependencias y entidades federales responsables de la ejecución de obras y acciones de reconstrucción y por la entidad federativa dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la sesión de entrega de resultados del CED, con la intervención que en su caso corresponda al testigo social que designe el gobierno federal.
En esa lógica, y para el conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicamos atentamente que el artículo tercero transitorio de las Reglas Generales del Fonden establece expresamente que los procedimientos de solicitudes de recursos iniciados en términos del Acuerdo que las Reglas Generales abrogan, se tramitarán y concluirán conforme al mismo, o bien, ofrece la posibilidad de que los gobiernos estatales soliciten que los procedimientos de ministración de apoyos tramitados con anterioridad a la entrada en vigor de las Reglas Generales del Fonden (y que sean correspondientes a daños a la infraestructura ocasionados por fenómenos naturales perturbadores en el ejercicio fiscal de 2010), se otorguen en términos de las Reglas Generales, en cuyo caso, la Segob y la SHCP podrán autorizar la solicitud de que se trate en un término no mayor de 5 días hábiles.
En ese orden de ideas, para el financiamiento del porcentaje de la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal a su cargo, las entidades federativas, pueden acceder a los recursos del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas a que se refiere el artículo décimo quinto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, a cargo de la SHCP y del Banco Nacional de Obras y Servicios públicos, SNC (Banobras), que tiene como fines otorgar apoyos financieros a las entidades federativas cuyos municipios y demarcaciones territoriales hubieren sido afectados a partir de enero de 2010, por desastres naturales incluidos en la correspondiente declaratoria de desastre natural emitida por la Segob, previa exhibición al fiduciario del convenio de coordinación y sus anexos que hubieren celebrado en términos del artículo 22 de las Reglas Generales del Fonden.
Las acciones de financiamiento que se realizarán con cargo a este nuevo fondo a favor de entidades federativas afectadas por desastres naturales, son el otorgamiento de créditos por parte de Banobras en moneda nacional, con tasa de interés fija nominal y plazo de 20 años, que permitan a las entidades federativas:
a) Cubrir las aportaciones de las coparticipaciones pendientes de realizar por las entidades federativas al correspondiente Fonden Estatal, relativas a Declaratorias de Desastre Natural publicadas en el año 2010, y
b) Solventar el costo de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal acordadas con el Ejecutivo federal, en el marco de lo dispuesto por las Reglas Fonden y sus respectivos lineamientos de operación, relativas a declaratorias de desastre natural publicadas en 2010 o en años posteriores.
En esa lógica, comunicamos que al día de la fecha la Segob y la SHCP, se encuentran en vías de suscribir con el gobierno del estado de Nuevo León el convenio de coordinación respectivo para acceder a los recursos del Fonden. De igual manera, comunicamos que esta unidad administrativa tiene conocimiento de que dicha entidad federativa ha realizado aquellas gestiones que, en el ámbito de su competencia, le corresponde llevar a cabo para que, una vez suscrito el convenio de coordinación referido, se encuentre en posibilidad de recibir apoyo del Fondo de Reconstrucción de entidades federativas.
Notas
1 Que estuviera vigente hasta el 3 de diciembre de 2010, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el vigente acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales y en cuyo artículo segundo transitorio se abrogan las ROF 2009.
2 Productos consumibles (despensas alimenticias, agua para beber, medicamentos, materiales de curación, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o en riesgo). Productos duraderos (artículos de abrigo y protección como colchonetas, cobertores, láminas, bolsas para cadáveres, costales, hule y/o plásticos para evitar que traspase el agua proveniente de lluvias o fenómenos naturales similares en las viviendas de los damnificados, herramientas, artículos de limpieza, artículos de aseo personal, mochilas aspersoras para la atención de incendios forestales), servicios (arrendamiento de letrinas, arrendamiento de regaderas, fletes o transportes, combustible), según el Anexo I de los Lineamientos.
3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.
4 Los Fideicomisos Fonden Estatales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas (numeral 44 de las ROF 2009).
5 Aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado, pudiendo ser la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional Forestal (Conafor), en caso de incendios forestales, o el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), para el caso de los fenómenos geológicos.
6 Los subcomités estarán integrados por representantes de la dependencia o entidad federal y local del sector correspondiente pudiendo ser los siguientes: vivienda; infraestructura urbana; residuos sólidos; carreteras; hidráulico; educativo; salud; monumentos históricos, artísticos y arqueológicos; áreas naturales protegidas; pesquero y acuícola; forestal y de viveros, y zonas costeras.
7 Para efectos de las ROF las dependencias federales se considerarán normativas cuando realizan funciones de validación y supervisión de la ejecución de obras y acciones conforme a sus atribuciones; asimismo, se considerarán ejecutaras en el caso de que realicen acciones de competencia cien por ciento federal.
8 Entendiéndose estos, como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.
9 Los anticipos contribuirán a la realización de trabajos y obras prioritarias, por lo que se podrán fundamentar en evaluaciones preliminares, parciales, aproximadas, estimadas y acumulativas del Desastre Natural. Los recursos de los anticipos se deberán ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el comité técnico del Fideicomiso Fonden Estatal correspondiente.
Sin otro particular, y esperando que la información proporcionada sea de utilidad, le saludo cordialmente.
Atentamente
Licenciado Rubem Hofliger Topete (rúbrica)
Director General del Fonden
(Remitido a la Comisión de Gobernación. Mayo 25 de 2011.)
México, DF, a 16 de mayo de 2011.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-1295 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.UVEE.009/2011 suscrito por el licenciado Luis Eduardo Lara Gutiérrez, jefe de la Unidad de Vinculación y Enlace Energético de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el Punto de Acuerdo relativo al derrame de petróleo ocurrido en 2007, en el municipio de Agua Dulce, Veracruz.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 9 de mayo de 2011.
Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/708/11, respecto al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en el que la Cámara de Diputados exhorta al titular de Petróleos Mexicanos, para que a través de sus órganos correspondientes, realice las acciones necesarias para continuar con la limpieza de los territorios afectados por el derrame de petróleo ocurrido en 2007, en el municipio de Agua Dulce, Veracruz, así como para que refuerce la vigilancia en sus instalaciones petroleras a fin de evitar sucesos semejantes en otras regiones del país.
Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la información de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía, con relación al punto de acuerdo antes referido.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Luis Eduardo Lara Gutiérrez (rúbrica)
México, DF, a 2 de mayo de 2011.
Licenciado Carlos Federico Petersen y Vom Bauer
Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía
Hago referencia al oficio número SEL/UEL/311/708/11 de fecha 10 de marzo de 2011, a través del cual se hizo de su conocimiento el exhorto de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que Petróleos Mexicanos (PEMEX), a través de sus organismos correspondientes, realice las acciones necesarias para continuar con la limpieza de los territorios afectados por el derrame de petróleo ocurrido en 2007, en el municipio de Agua Dulce, Veracruz, así como para que refuerce la vigilancia en sus instalaciones petroleras a fin de evitar sucesos semejantes en otras regiones del país.
Al respecto, esta Dirección General mediante oficio número 512.104/11 de fecha 16 de marzo de 2011 solicitó la información en mención a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental de Pemex, la cual mediante los oficios números DCO-SDOSSPA-30-299-2011 de fecha 13 de abril de 2011, PEP-SSIPA-282-2011 de fecha 29 de marzo de 2011 y SRS/10000/GSIPA/484-2011 de fecha 13 de abril de 2011 (los cuales se anexan a este documento), informó lo siguiente:
• Como resultado de las acciones de vigilancia realizadas tanto en las costas como en el mara durante el evento ocurrido en la plataforma Usumacinta y Kab 101, se descartó la posibilidad de cualquier arribo de crudo en el litoral perteneciente al municipio de Agua Dulce, Veracruz durante el tiempo que duro la contingencia:
• Las respuestas generadas por Pemex en 2008, a solicitudes de información de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), acerca de accidentes y la existencia de instalaciones cercanas a la desembocadura del Río Tonalá y a la zona de manglares del municipio de Agua Dulce, Veracruz, que pudiesen haber provocado contaminación. En las cuales se señaló que no se presentaron accidentes y que no se poseen instalaciones cercanas a esa zona.
• Los resultados de la visita de inspección de la Profepa, los días 18 y 19 de febrero de 2009, por la presunta contaminación en la desembocadura del río Tonalá y manglares de dicho municipio. Los cuales fueron favorables y no derivaron en sanciones correctivas para Pemex.
• El Plan de Administración de Integridad de Ductos de Pemex-Exploración y Producción, para prevenir fugas y derrames, el cual tiene como objetivo garantizar la operación segura y confiable así como la protección del medio ambiente, de los sistemas de recolección y transporte de hidrocarburos por ducto, y
• Que PEMEX no ha tenido conocimiento de otras afectaciones en el municipio ocasionadas por él, además de las antes citadas y que en caso de existir se atenderán oportunamente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Eduardo Camero Godinez (rúbrica)
Director General
México, DF, a 16 de marzo de 2011.
Ingeniero Luis Betancour Sánchez
Subdirector de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
Hago referencia al oficio número SEL/UEL/311/708/11 de fecha 10 de marzo de 2011, mediante el cual se hace de su conocimiento el exhorto de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que Petróleos Mexicanos (Pemex), a través de sus organismos correspondientes, realice las acciones necesarias para continuar con la limpieza de los territorios afectados por el derrame de petróleo ocurrido en 2007, en el municipio de Agua Dulce, Veracruz, así como para que refuerce la vigilancia en sus instalaciones petroleras a fin de enviar sucesos semejantes en otras regiones del país.
Al respecto, le solicito amablemente informe a esta Dirección General, en un plazo que no exceda 3 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente oficio, las acciones que Pemex ha realizado a la fecha para atender el requerimiento del honorable Congreso de la Unión.
Atentamente
Eduardo Camero Godinez (rúbrica)
Director General
México, DF, a 10 de marzo de 2011.
Licenciado Carlos Federico Petersen y Vom Bauer
Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía
Presente
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-1-1295, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pinedo Alonso, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a esta Secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día 9 del actual, que a continuación transcribo:
“Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de Petróleos Mexicanos, a que a través de sus órganos correspondientes, realice las acciones necesarias para continuar con la limpieza de los territorios afectados por el derrame de petróleo ocurrido en 2007, en el municipio de Agua Dulce, Vera cruz, así como para que refuerce la vigilancia en sus instalaciones petroleras a fin de evitar sucesos semejantes en otras regiones del país.”
Asimismo, le acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido y del dictamen del citado acuerdo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
(Remitido a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento. Mayo 25 de 2011.)