Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3306, lunes 18 de julio de 2011
Iniciativas
Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2011
El suscrito, diputado federal Carlos Alberto Pérez Cuevas, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión.
Lo anterior se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Federal, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El concepto de ley como expresión de la voluntad institucional del Parlamento se caracteriza frente a las demás formas de producción jurídica, tanto por un procedimiento especialmente calificado, como por la intervención de unos órganos especializados y legitimados. 1 El Congreso de la Unión tiene la facultad de transformar al derecho positivo mexicano y con ello la enorme responsabilidad de trabajar para que las leyes respondan a las necesidades que tiene el País, fomentando su evolución y crecimiento.
Las Cámaras que componen al Congreso, funcionan mediante la celebración de sesiones. Una sesión es la reunión de la Cámara de Diputados o de Senadores para conocer y discutir los asuntos que, de acuerdo a la Constitución les competen. 2
Dichas sesiones se dan en el marco de un calendario determinado, denominado periodo ordinario, en el cual cada una de las Cámaras se reúne en pleno para ocuparse del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les corresponden, conforme a la Constitución. 3
Ciertamente la duración de los periodos legislativos debe ser acorde a las necesidades de cada Estado, sin embargo encontramos referentes internacionales que permiten ver las experiencias en otros Congresos.
Por ejemplo, Argentina en su artículo 63 constitucional dispone que las Cámaras se deben reunir en sesiones ordinarias desde el primero de marzo hasta el 30 de noviembre, es decir un solo periodo de nueve meses.
Brasil, establece en su artículo 57 de su Constitución que el Congreso Nacional se reunirá anualmente en la capital federal, del 15 de febrero al 30 de junio y del 1 de agosto al 15 de diciembre, es decir nueve meses en dos periodos ordinarios.
Colombia en el artículo 138 de su ley fundamental señala que el Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio, un total de nueves meses de sesión
En España, de acuerdo al artículo 73 constitucional, las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio, que suman un tiempo de nueve meses.
Francia en su artículo 28 de la norma suprema dicta que el Parlamento se reunirá de pleno derecho en un solo periodo ordinario de sesiones que comienza el primer día laborable de octubre y termina el último día laborable de junio, aunque no puede exceder de 120 sesiones por periodo, en un lapso de nueve meses.
Uruguay en el artículo 104 de su Constitución establece que la asamblea general empezará sus sesiones el primero de marzo de cada año, sesionando hasta el 15 de diciembre, o sólo hasta el 15 de septiembre, en el caso de que haya elecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el quince de febrero siguiente.
Por su parte en México también han existido distintas épocas para el desarrollo del trabajo parlamentario. Las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, desde una perspectiva histórica, han sido modificadas en cuanto su duración a través del tiempo y las circunstancias específicas del País.
En el México independiente, específicamente en la Constitución de 1824, se acordó un periodo único de sesiones ordinarias que abarcaba del primero de enero al 15 de abril con la posibilidad de prorrogarse hasta por treinta días. Por su parte, la Constitución Política de la República Mexicana promulgada en 1857, en su artículo 62, previó dos periodos ordinarios de sesiones, el primero comenzaba el 16 de septiembre y concluía el 15 de diciembre, además era improrrogable, mientras que el segundo periodo se inauguraba el primero de abril y terminaba el 31 de mayo.
La Constitución de 1917, contempló únicamente la existencia de un periodo ordinario de sesiones, el cual iniciaba el primero de septiembre y tenía como fecha límite al 31 de diciembre del mismo año. En este periodo de sesiones ordinarias se trataban los asuntos concernientes a la revisión de la cuenta pública, el examen, discusión y aprobación del presupuesto, así como de los impuestos necesarios para cubrirlos y, por último, para conocer de las iniciativas de ley que se le presentarán.
En 1977 se reformaron los artículos 65 y 66 constitucionales, ampliando los temas y asuntos que pueden ser tratados por el Congreso de la Unión dejando de enlistarlos y encuadrarlos como materias únicas.
En 1986 se retoma la fórmula para que el Congreso de la Unión se reúna por dos periodos ordinarios de sesiones para el desahogo de los asuntos de su competencia, fijando como fecha de inicio de este segundo periodo el día 15 de abril. Esta situación fue acotada con las reformas de 1993 en las que se delimita el primer periodo de sesiones ordinarias para que iniciaran el primero de septiembre y que no se prolongaran más allá del 15 de diciembre del mismo año, término que podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre cuando el presidente de la República iniciara su encargo. El segundo periodo iniciaría el 15 de marzo y no podría extenderse más allá del 30 de abril. 4
Finalmente en 2004 se dio la última reforma en el tema, cuando se modificó el artículo 65 constitucional, para establecer que a partir del primero de febrero de cada año se celebrará el segundo periodo de sesiones ordinarias.
La lógica de todas las reformas citadas fue adecuar los tiempos del Congreso a las necesidades que imperaban en la Nación, es decir respondieron a su realidad histórica y precisamente es en estos momentos que tenemos una realidad compleja, donde la economía internacional influye en la economía interna de los estados, con una lucha incesante del estado contra la delincuencia organizada, un fuerte pluralismo político, una dinámica social cambiante y un desarrollo democrático en plenitud, necesitamos adecuar nuevamente los tiempos parlamentarios, ampliando el tiempo en que se sesiona de forma ordinaria por ambas Cámaras.
En tal tesitura, proponemos ampliar concretamente el segundo periodo ordinario de sesiones, para que inicie el quince de enero, y pueda prolongarse hasta del 15 de agosto siguiente, en lugar del día 30 de abril, como dispone actualmente la norma suprema.
Así el primer periodo de sesiones duraría tres meses y quince días, en tanto que el segundo periodo duraría hasta siete meses, para comprender un total de diez meses y quince días de trabajos ordinarios del Congreso, los cuales consideramos son necesarios en la dinámica actual de nuestro Congreso, para generar las condiciones que permitan una mayor productividad legislativa.
Se trata de una respuesta puntual al sentir social, pues los periodos de receso han generado una opinión pública desfavorable, dando una imagen de improductividad, resultado de la baja intensidad en el trabajo que se da en comisiones.
Es pues que se trata de una iniciativa fundamental en la reforma modernizadora del Congreso de la Unión y que conlleva un alto impacto al funcionamiento jurídico y político del Estado mexicano, por lo que resulta urgente su discusión y definición dentro del marco ya expuesto.
Los legisladores entendemos que nuestro encargo reviste una vital relevancia en el desarrollo de México, adaptarnos y trabajar enfrentando todo reto que se nos presenta, no es una prerrogativa, sino una obligación que debemos cumplir de forma pronta y puntual.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los párrafos primeros de los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de enero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
...
...
Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de agosto del mismo año.
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión dispondrá lo necesario para adecuar las leyes secundarias respectivas en un término máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Notas
1 Mora Donato, Cecilia, Cambio político y legitimidad funcional. Porrúa, México, 2006.
2 Moto Salazar, Efraín, Elementos de derecho, Porrúa, México, DF, 2007.
3 Ídem.
4 Salazar Abaroa, Enrique Armando, Derecho político parlamentario, Porrúa, México, 2005.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2011.
Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 13 de 2011.)
Que adiciona el inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, recibida de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2011
Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fecha 19 de febrero, “En conmemoración de los trabajadores mineros acaecidos al interior de las minas del país”, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto adicionar la fecha 19 de febrero como fecha en la que se iza la bandera a media asta, en reconocimiento de los trabajadores mineros acaecidos al interior de las minas nacionales, una industria que tan sólo en 2010 generó 285 mil 858 nuevas plazas, 1 de acuerdo con la Secretaría de Economía.
A nivel internacional, las tragedias en las minas son causas de muertes de miles de trabajadores mineros anualmente. Estos son algunos de los más graves accidentes de la minería en la historia reciente: 2
• China tiene el récord del mayor número de personas fallecidas en un solo desastre minero. El 26 de abril de 1942 murieron 1.572 personas en una explosión en la mina de carbón Honkeiko.
• Abril de 2010, Estados Unidos. Una explosión causó la muerte de 29 mineros en Virginia occidental en el desastre minero más mortífero de Estados Unidos desde 1984.
• Febrero de 2005, China. Una explosión de gas en la mina de carbón Sunjiawan de la estatal Fuxin Coal Industry Group dejó 214 personas muertas.
• Noviembre de 2005, China. Una explosión de gas cobró 169 vidas en la mina estatal de carbón Dongfeng en la provincia de Heilongjiang.
• Septiembre de 2006, India. Cincuenta mineros murieron luego de que el techo de una mina de carbón se derrumbó a causa de una explosión en el estado oriental de Jharkhand.
• Septiembre de 2006, Kazajistan. Al menos 41 personas murieron por una explosión subterránea en la mina de Mittal Lenin.
• Marzo del 2007, Rusia. Una explosión en una mina de carbón de Siberia deja al menos 110 personas fallecidas.
• Septiembre de 2007. China. Inundaciones en minas de carbón en la provincia oriental de Shandong ocasionaron la muerte de 181 mineros.
• Septiembre de 2008, China. Un alud de lodo causado por el colapso de un depósito de desechos de una mina en el norte de China provocó el deceso de 254 personas.
• Noviembre de 2009, China. Una explosión de gas en una mina de carbón en el noreste de China dejó 104 trabajadores muertos.
• Marzo de 2010, Sierra Leona. Al menos 200 personas murieron cuando una zanja se derrumbó en una mina de oro en Sierra Leona.
Latinoamérica no ha estado exento de estas tragedias: 3
• A finales de agosto de 2010 seis personas murieron y dos resultaron heridas tras un derrumbe en una mina ilegal de oro en el sureste de Venezuela.
• El 5 de agosto, un derrumbe en la pequeña mina de oro y cobre San José deja atrapados a 33 trabajadores.
Los operativos para rescatarlos por el túnel de la mina y por el ducto de ventilación fracasan tras un nuevo derrumbe, hasta que a finales de agosto sorprenden el mundo cuando son contactados con vida a través de una pequeña perforación.
• El 13 de octubre comenzaron a ser rescatados en una inédita operación que implicó la apertura de un ducto por donde fueron sacados con una cápsula especial.
• En junio, más de 70 mineros mueren tras una explosión de gas en una mina de carbón en Colombia. Tomó días a los socorristas sacar los cuerpos en el peor accidente minero del país en décadas. El año anterior, una explosión de gas metano dejó ocho muertos en otra mina de carbón y otros 31 mineros murieron en 2007 en otra explosión. Colombia es el quinto productor mundial de carbón.
• En febrero, ocho trabajadores murieron en una mina de carbón en una provincia en el norte de Perú. El Gobierno dijo que era un yacimiento informal. Cerca de 60 trabajadores fallecen cada año en Perú con un salgo de unos 620 en la década pasada, según datos oficiales.
• El año pasado al menos siete mineros bolivianos murieron tras inhalar gases venenosos en minas del país. Cerca de 60.000 mineros trabajan en Bolivia, muchos de los cuales lo hacen en pequeñas faenas con poco equipo de seguridad.
• En el 2006, murieron 65 mineros luego de una explosión en la mina mexicana de carbón Pasta de Conchos, del Grupo México. El estallido se produjo por una acumulación de metano y polvo de carbón. Sindicatos acusaron a la firma de ignorar problemas de seguridad. La compañía negó los alegatos.
La industria minera en 2010 contaba con 3 mil 12 unidades económicas:
2004 2009
Unidades económicas 3,077.0 2,957.0
Personal ocupado dependiente de la razón social 107,261.0 116,367.0
Personal ocupado total 122,640.0 142,325.0
Producción bruta total (miles de pesos) 468,515,868.0 1,298,541,536.0
Fuente: Inegi. Censos Económicos 2009. Resultados definitivos.
De acuerdo con datos del cuarto informe de labores de la Secretaría de Economía, en 2009 se expidieron 2 mil 327 títulos de concesión minera por 7.4 millones de hectáreas. Y hasta julio de 2010 se había expedido 1106 concesiones por 2.2 millones de hectáreas.
El informe afirma que existen concesiones en 30 de las 32 entidades federativas del país. Sonora, Coahuila y Zacatecas son las entidades en las que más hectáreas están concesionadas para esta industria, 3.5 millones, 3.2 y 2.7 millones respectivamente.
En nuestro país, y a pesar de haber regulación suficiente, han ocurrido varias tragedias en las minas.
Las y los legisladores integrantes de la Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y el senador Ricardo García Cervantes, vicepresidente de la Comisión Permanente, expusieron en la proposición con punto de acuerdo presentada en la sesión del día 13 de julio de los corrientes, con respecto a las tragedias mineras:
“La historia del Pocito 3, en Sabinas, no es diferente de lo que hemos documentado en las minas de Pasta de Conchos; Drumak; los Sabinitos; el Hondo; Zeduvik; la Sabina; Mina Lulú en 2009 y 2011; Feber; Esmeralda; Francisco I. Madero; el Junco; Vertical 4; la Trinidad; el Boker; el Tesoro; la Encantada; Saltillito; y San Juan. Y en Sonora: San Antonio y la Parreña. Ni siquiera toda esta documentación que hemos elaborado sobre la muerte de 124 trabajadores en minas, plantas de beneficio y transporte de carbón ha sido suficiente para que el gobierno tome decisiones fundamentales para evitar la repetición de los siniestros y el trato cruel e inhumano que reciben sobrevivientes y familias de los mineros siniestrados.”
Por otro lado, en materia de denuncias ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 12/2011 sobre minera Lulú, en ella señalo:
Es importante señalar que no basta con que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social haya dado cuenta en sus actas de cómo los patrones incumplen la ley impunemente o de testificar cómo los patrones no refuerzan la seguridad, como sucedió en este caso, donde se describían una y otra vez las deficiencias en materia de seguridad e higiene de la mina Lulú, ya que era su obligación acudir a la autoridad que sí tiene las facultades para actuar, o sin levantar las denuncias correspondientes.
Las omisiones en que incurrió personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social trastocan el principio de debida diligencia , que supone el esfuerzo mínimo a cargo de todo servidor público para proteger a los ciudadanos del menoscabo o perjuicios contra sus derechos, además, exige que dichos servidores adopten medidas eficaces para prevenir su transgresión y, esta Comisión Nacional insiste, que no se cumple cuando no existe una debida coordinación.
5. Responsabilidad de la Secretaría de Economía. De las constancias que integran el expediente se observa que también existe responsabilidad por parte de servidores públicos de la Secretaría de Economía, pues prestaron indebidamente el servicio público que tienen encomendado
La Comisión, finalmente, recomienda:
A usted, señor secretario del Trabajo y Previsión Social
Primera. Gire instrucciones para que, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, se asesore, oriente y represente jurídicamente a los trabajadores y a los beneficiarios de V1 y V2 para que obtengan la debida indemnización y vean satisfechas sus pretensiones laborales, y vele que se repare, a través del apoyo psicológico, médico y de rehabilitación necesario que permita el restablecimiento de su condición física y psicológica, a los familiares de V1 y V2 o a quien compruebe mejor derecho, y envíe a esta Comisión Nacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
Sexta. Se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional en el trámite de la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control en esa Secretaría, en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos que se consignan en este caso, y se informe a esta Comisión Nacional desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del procedimiento respectivo.
Séptima. Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos formule ante la Procuraduría General de la República , a fin de que inicie la averiguación previa que en derecho corresponda, por tratarse de servidores públicos federales cuya conducta motivó el presente pronunciamiento, remitiendo a este organismo nacional las constancias que le sean solicitadas.
Con lo que se comprueba la responsabilidad por omisión del Estado Mexicano y de una empresa privada al incumplir con disposiciones para garantizar la integridad y la vida de los trabajadores mineros.
No son suficientes indemnizaciones, que no alcanzan a “reparar” el daño. Las vidas nos se reparan.
Por lo que respecta a la claridad de la ley, competencia del Poder Legislativo, el ombudsman nacional afirmó en la recomendación en comento:
Otra situación que implica responsabilidad por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es que no puede limitarse a aplicar el artículo 512-D de la Ley Federal del Trabajo, que tiene serias limitaciones.
Esta disposición regula un sistema de sanciones administrativas y no un sistema de medidas cautelares o de seguridad y, por tanto, no se puede decir que prevea las condiciones de salvaguarda de la vida de los trabajadores ante una urgencia generada por una situación de hecho y por el incumplimiento del patrón a adoptar las medidas de seguridad.
También, podemos concluir que el Congreso tiene saldo con los trabajadores fallecidos en las minas, al no dotar de instrumentos jurídicos que respondan a la realidad; no sólo creando un sistema de sanciones administrativas sino un sistema de medidas cautelares o de seguridad que salvaguarde la vida de los trabajadores.
En materia de inversiones, podemos afirmar que la industria minera de México prevé invertir 13,000 millones de dólares entre 2010 y 2012 4 en proyectos de producción, exploración y equipamiento por el buen momento que vive la minería ante el incremento internacional en los precios y el fuerte repunte de la producción.
La minería creció a un ritmo anual de 4.7 por ciento hasta julio, pero en particular los minerales metálicos y no metálicos excepto petróleo y gas, crecieron en el mismo periodo 24.5 por ciento promedio de acuerdo a datos oficiales.
La Cámara Minera Mexicana señaló que las empresas mineras en México invirtieron 4,431 millones de dólares en 2010; para 2011 serán 4,168 millones de dólares; y para 2012, 4, 484 millones de dólares adicionales. Además de que 279 compañías operan 738 proyectos mineros en 21 estados de la república mexicana.
Esta misma cámara señala que la inversión en exploración minera supera los 366 millones de dólares, de los cuales, el 70 por ciento de los proyectos se encuentran en manos de empresas extranjeras y el 30 por ciento en compañías mexicanas. En términos de valor de la producción, 60 por ciento de los proyectos son operados por mexicanos y el 40 por ciento por extranjeros.
Encontraste con las condiciones de inseguridad de las minas nacionales, la industria minera observa ganancias importantes, y se espera mayor auge, ya que se prevé un incremento generalizado en los precios de los metales, algunos minerales como el oro, la plata y el cobre, lo que favorecerá los resultados de las firmas del sector, Grupo México, Peñoles y Fresnillo. En el caso de la primera, Actinver Casa de Bolsa espera que en 2011 registre incrementos de 13 por ciento tanto en ingresos como en su flujo operativo. El cobre aporta 74 por ciento de los ingresos totales de la división minera de Grupo México —empresa 26 de las 500 de Expansión—. Los especialistas del sector minero de Citigroup estiman que en 2011 este metal industrial alcanzará los 1.14 dólares por libra para un incremento de 22 por ciento sobre su nivel del año pasado.
En el caso del oro, los analistas de Citigroup anticipan un aumento de 16 por ciento, considerando que alcanzará un precio de 1,444 dólares la onza, mientras que la plata llegaría a 25 dólares por onza, 25 por ciento arriba sobre su precio del año anterior. En el año que recién terminó, los precios de la plata, cobre y el oro mostraron aumentos de 83 por ciento, 33 por ciento y 30 por ciento, respectivamente, comparados con los niveles alcanzados en 2009. Esto se vio reflejado en el precio de las acciones de las compañías mineras.
Los títulos de Grupo México acumularon un rendimiento de 70 por ciento, los de Peñoles 63 por cientoy los de Fresnillo 111 por ciento. Con estos desempeños, las dos primeras se colocaron entre las 10 emisoras (integrantes del Índice de Precios y Cotizaciones) más ganadoras de la Bolsa mexicana durante 2010.
La minería extractiva, la cual excluye petróleo y gas, contribuyó en el primer trimestre de 2010 con 1.2 por ciento del PIB.
Por lo anterior, podemos concluir que tenemos una industria en auge, en crecimiento, sana; y por otro lado, tenemos trabajadores que viven en riesgo constante, como ya lo demostró la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la Recomendación 12/2011.
Es urgente y necesario que el Estado mexicano haga un reconocimiento a los trabajadores mineros que ha fallecido en las minas, no sólo con recursos materiales como indemnizaciones, programas de desarrollo social, y otras “prestaciones”; una forma es, como lo proponemos, izando la bandera a media asta el 19 de febrero, fecha en la que ocurrieron los graves acontecimientos en la mina Pasta de Conchos, Coahuila.
Asimismo, con esta reforma será una forma de visibilizar y reflexionar acerca del alto riesgo en le que se encuentran laborando los trabajadores mineros.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a las consideraciones de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fecha 19 de febrero, “En conmemoración de los trabajadores mineros acaecidos al interior de las minas del país”, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo Único. Se adiciona la fecha 19 de febrero, “En conmemoración de los trabajadores mineros acaecidos al interior de las minas del país”, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
14 de febrero:
...
19 de febrero: En conmemoración de los trabajadores mineros acaecidos al interior de las minas del país.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cuarto informe de labores de la Secretaría de Economía.
2 http://www.altonivel.com.mx/4596-los-peores-accidentes-mineros-del-mund o.html
3 http://mx.ibtimes.com/articles/5985/20101013/accidentes-mineros-america -latina-chile-mexico-exuador.htm
4 http://www.mexicanbusinessweb.com/noticias/inversiones-energetico.phtml ?id=912
Dado en la Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 13 de julio de 2011.
Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 13 de 2011.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, recibida de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2011
La suscrita, diputada federal Laura Itzel Castillo Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La voracidad del capital financiero queda nuevamente de manifiesto con los hechos que señala la Auditoria Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública de 2009.
La revisión llevada a cabo al organismo Sociedad Hipotecaria Federal pone de manifiesto que se implementaron una serie de procedimientos que son constitutivos de un quebranto a las finanzas públicas por un monto de mil 637.8 millones de pesos.
Las prácticas de la Sociedad Hipotecaria Federal, al apuntalar con recursos públicos a las empresas Su Casita y Metrofinanciera, son muestras inequívocas de que la administración de Felipe Calderón, en los hechos, rescataron a estas sociedades financieras de objeto limitado en detrimento de los recursos de los contribuyentes y en perjuicio de miles de acreditados.
No obstante que la situación financiera de Metrofinanciera era delicada, se decidió inyectarle recursos por poco más de 700 millones de pesos, cuando ésta tenía pérdidas por 2 mil 326 millones de pesos y cartera vencida de 2 mil 182 millones de pesos.
Hipotecaria Su Casita recibió un crédito de 910 millones de pesos cuando la cartera vencida de dicha empresa ascendía a 11 mil 891 millones de pesos.
Hace un año, en mayo de 2010, esta honorable Comisión Permanente citó a comparecer a diversos funcionarios del sector financiero y hacendario para que comparecieran y proporcionaran información sobre las medidas que se tomarían frente a la crisis financiera internacional que se detonó en Estados Unidos, justamente en el sector hipotecario.
En aquél momento, las autoridades negaron categóricamente que se estuviera llevando a cabo un rescate a las Sofoles y las Sofomes. Hoy nos damos cuenta de que no fue así, se advierte una afectación a las finanzas públicas a partir de los reportes de la ASF. Una vez más los contribuyentes pagaron los excesos de la economía casino, que es el capital financiero.
El problema de estos mecanismos de carácter financiero es que miles de acreditados ven afectado su patrimonio, cuando este tipo de empresas van a la quiebra.
Las sociedades financieras de objeto limitado recurren al financiamiento que otorga la Sociedad Hipotecaria Federal con la emisión de certificados bursátiles que se colocan entre el público inversionista a través de la Bolsa de Valores.
Como hemos señalado en la fundamentación de esta iniciativa, cuando las empresas que colocan los créditos hipotecarios sufren problemas de cartera vencida se afecta el balance de dichas empresas y la Sociedad Hipotecaria Federal debe respaldar dichos pasivos.
Recientemente se dio a conocer que la empresa Su Casita estaba en proceso de tramitar el concurso mercantil provocado por la creciente cartera vencida que la afectaba. Hasta el 23 de junio pasado han logrado evitar el concurso mercantil, al lograr reestructurar sus pasivos.
De acuerdo con el prospecto de la oferta, explica que los tenedores de Cebures y bonos recibirán nuevos títulos garantizados —con casi todos los activos de la empresa— por un valor aproximado a los 2 mil 315 millones de pesos y de 59 millones de dólares, respectivamente.
Los tenedores de los certificados bursátiles de la financiera Su Casita recibirán nuevos certificados garantizados con los activos de la empresa.
Planteamiento del problema
La bursatilización de los créditos hipotecarios es un procedimiento que implica la especulación con dichos certificados en el mercado bursátil y de deuda.
Las Sofoles y las Sofomes fondeadas por SHF en múltiples ocasiones otorgan créditos sin cerciorarse de que los acreditados cumplan con las reglas establecidas, de ello da cuenta la ASF en las revisiones de la cuenta pública. Asimismo se sabe que se capitaliza el enganche lo que abre la posibilidad de caer en cartera vencida.
Esto representa una violación al derecho humano de acceder a un crédito adecuado para la vivienda. SHF tiene como mandato de ley atender preferentemente las habitaciones de interés social, por ello ante la inobservancia sistemática de las reglas en el otorgamiento de créditos, hoy se propone medidas alternativas crediticias más apegadas a la realidad social que a la especulación financiera, así como impulsar el mercado primario de la vivienda.
Los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, como parte integrante del Movimiento de Regeneración Nacional, estamos convencidos de que debe eliminarse la posibilidad de la bursatilización de los créditos hipotecarios porque es un mecanismo que genera especulación financiera y se aleja del espíritu del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala de manera expresa lo siguiente:
“Toda familia tiene derecho a gozar de una vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”
Por las consideraciones aquí señaladas, proponemos la reforma de los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal.
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo y se deroga el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo del mercado primario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social en los términos de esta Ley, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.
...
...
Se deroga.
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones II y V Bis; y se deroga la fracción IV del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
I. ...
II. Emitir bonos bancarios, en ningún caso se podrán emitir títulos respaldos por créditos hipotecarios de los beneficiarios de esta ley;
III. ...
IV. Se deroga
V. ...
V Bis. Otorgar créditos relacionados con la vivienda con el fin de impulsar el desarrollo de algún segmento del mercado primario de crédito a la vivienda procurando la estabilidad de dicho mercado conforme a los criterios que defina su consejo directivo;
V Ter a XI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se autoriza a la Sociedad Hipotecaria Federal a contratar la recompra de los créditos que las Sofoles o las Sofomes hubiesen cedido, con objeto de mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras y de los acreditados.
Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 13 de julio de 2011.
Diputada Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 13 de 2011.)
Que adiciona el capítulo XVIII al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2011
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a fin de regular el trabajo de los medios de comunicación
Planteamiento que la iniciativa pretende resolver
A lo largo de todo el territorio nacional, a las y los trabajadores de los medios de comunicación se les han negado el derecho a un trabajo digno, con el consecuente deterioro de sus condiciones de vida y de trabajo. La precariedad en que desarrollan sus trabajos las y los coloca en una situación de exclusión en el pleno ejercicio de sus derechos humanos laborales.
Durante muchos años han intentado a través de la organización de sindicatos, solo en pocos casos lo han logrado, obtener el reconocimiento formal de sus derechos y acceder a las prestaciones sociales establecidas en la Constitución Política Mexicana.
En el ejercicio de su trabajo, han enfrentado situaciones de alto riesgo que ponen en riesgo su vida y que desafortunadamente otros la han perdido, quedando sus beneficiarios en la total desprotección, bajo estos hechos las empresas no asumen la responsabilidad de cubrir las prestaciones, poniendo al descubierto las prácticas de simulación laboral que tanto dañan a la economía y a las instituciones de seguridad social y sobre todo a la desprotección de los más de 23 mil trabajadoras y trabajadores de los medios de comunicación.
Otro aspecto derivado del resultado de su trabajo, es la imposición de las empresas para modificar el contenido de sus reportajes que atentan contra su ética y dignidad, los pone en la disyuntiva de aceptar estas condiciones para mantener su trabajo o el despido injustificado.
El debate sobre la reforma laboral, da pauta para que los derechos de las y los trabajadores de los medios de comunicación sean incorporados para el pleno ejercicio de sus derechos laborales y sobre todo para que ejerzan la libertad informativa en forma sistemática y segura. Así se construye la democracia laboral e informativa.
Argumentos que la sustentan
La construcción de la democracia en nuestro país, cruza por el pleno ejercicio de la libertad de expresión vinculada estrechamente con el derecho al trabajo. El reconocimiento constitucional a los derechos humanos y el trabajo como componente de este marco normativo, abona a que se amplíen los derechos laborales de sectores de trabajadoras y trabajadores a los que se les ha negado de manera sistemática el derecho al trabajo digno que implica libertad de asociación y contratación colectiva, democracia sindical, no discriminación e igualdad de oportunidades, seguridad social, salario digno y empleo estable.
Para las y los trabajadores de los medios de comunicación en todas sus categorías laborales e independientemente del lugar donde desarrollen sus actividades deben gozar de un contrato formal, prestaciones sociales y salarios establecidos como mínimos profesionales, que les permita acceder a un vida digna y tener acuerdos bilaterales para las condiciones de trabajo les garanticen protección a su vida y puedan ejercer con libertad y dignidad su trabajo profesional.
La Comisión Nacional de Salarios Mínimos por ejemplo, solo incluye en su catálogo de sueldos al reportero o reportera en prensa diaria impresa y al reportero gráfico o fotógrafo. Esto habla del rezago en el reconocimiento de otros puestos de trabajo que se han creado por la diversidad que existe en los medios de comunicación, pues existen trabajadores de la comunicación en diarios, semanarios, revistas quincenales y mensuales estaciones de radio, televisión, medios digitales, agencias informativas entre otros. Y todos quienes hacen posible esta tarea, son trabajadores de los medios de comunicación.
El salario es menor a los 170 pesos, cantidad irrisoria para las necesidades diarias de un trabajador de los medios, sobre todo para el reportero que a diario usa transporte y cubre de tres a cinco notas informativas en distancias considerables.
Para los periodistas no hay horario de alimento, las jornadas y horarios de trabajo estipulados por ley, en la mayorías de las ocasiones es sustituida por las órdenes o necesidades de trabajo. Las enfermedades derivadas del trabajo y la atención médica son un buen sueño a realizar, ya que al no tener seguridad social, tienen que cubrir con su raquítico salario las constantes enfermedades tanto de las y los trabajadores como de sus familiares.
Gran parte de los trabajadores de los medios de comunicación carecen de vivienda propia, pues su salario no es suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
La seguridad laboral para los trabajadores de los medios de comulación es cosa de ficción, pues salvo excepciones, en sus centros de trabajo no cuentan con una organización gremial a la que tienen derecho y que les serviría para su defensa.
México ha sido calificado en meses recientes por UNESCO y organismos internacionales, como la nación más peligrosa para el ejercicio periodístico en el mundo.
Los periodistas además de ganar poco, en fechas recientes se han convertido en víctimas del crimen organizado que los ha tomado como blanco de sus intereses oscuros y nefastos, inhibiendo con ello la libre actividad del comunicador.
En menos de once años han sido asesinados 78 comunicadores y están desaparecidos 15 más, según cifras de organizaciones no gubernamentales y publicaciones periodísticas. La sociedad mexicana y sus representantes en el Congreso, deben estar consciente de que: “Un periodista asesinado en el ejercicio de sus tareas, lastima seriamente la convivencia social y con ello se asfixia el ejerció democrático de la libertad de expresión.”
Hoy el panorama no es halagüeño para este gremio, peor aún, los centros de trabajo están en riesgo y por ende ellos mismos, pues de acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos, en una década se han suscitado 21 atentados en las instalaciones de medios de comunicación. Esto pone en riesgo constante al periodista y a todos los trabajadores de los medios.
Así, trabajar en un medio de comunicación en México ya es una actividad de alto riesgo.
De acuerdo a la CNDH del 2005 a la fecha se han registrado 462 expedientes por agresiones a periodistas y medios de comunicación.
Fundamento legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 71, fracción II, 78, fracción III, 73, fracción X y 123, apartado A.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a fin de regular el trabajo de los medios de comunicación.
Ordenamientos a modificar
Adición de un Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.
Texto normativo propuesto
Se adiciona un capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Título Sexto
Trabajos Especiales
Capítulo XVIII
Trabajo de los Medios de Comunicación
Artículo 353-V. Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de producción de contenidos para los medios de comunicación escritos, electrónicos o digitales, que tengan como propósito alcanzar un público masivo, y buscan garantizar los derechos y las obligaciones derivados de la relación de trabajo entre las empresas de los medios de comunicación y sus trabajadores.
Artículo 353-W. Las relaciones de trabajo a que se refiere este capítulo se regirán por las leyes mexicanas, independientemente del lugar en donde vayan a prestarse los servicios y se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXVI, así como en el artículo 28 de esta ley y demás aplicables.
En los casos en los que se tenga que realizar el trabajo en otras entidades o países, el patrón estará obligado a sufragar de manera suficiente y digna, transportación, gastos para vivienda, instrumentos de trabajo y los demás elementos necesarios para la prestación del trabajo, estas no deberán ser menores al país en donde deberá realizarse el trabajo.
Artículo 353-X. El patrón tendrá las siguientes obligaciones especiales:
I. Dada la naturaleza de la actividad que se desarrolla, establecer medidas de seguridad específicas para los trabajadores que realizan su actividad en situaciones de alto riesgo, derivadas de conflictos sociales o armados, o desastres naturales, o de atentados, amenazas, secuestros, hostigamiento por parte de elementos de la fuerza pública o elementos armados no oficiales;
II. Establecer un seguro de vida cuyo monto deberá establecerse en el contrato colectivo de trabajo, y de no existir, entre la mayoría de los trabajadores y el patrón, o en su defecto, entre éste y el trabajador, cuyo monto deberá duplicarse en el caso de accidente de trabajo ocurrido en situación de alto riesgo. El monto del seguro no podrá ser menor al que ya exista pactado por el patrón como consecuencia de un contrato de trabajo;
III. Asumir la defensa legal y el otorgamiento de las cauciones correspondientes, en los casos en que los trabajadores, en cumplimiento de su trabajo, sean sujetos de privación de libertad, por averiguación previa o procedimiento administrativo o judicial;
IV. A otorgar a los trabajadores, cuando en su lugar de trabajo no opere el régimen de seguridad social, independientemente de su afiliación al mismo y de su forma de contratación, directamente prestaciones en especie y en dinero que correspondan cuando menos a las que otorga el Seguro Social en su régimen obligatorio; y
V. Las demás que deriven de otros ordenamientos aplicables a los trabajadores de los medios de comunicación, que no sean contrarios a los preceptos de esta ley.
Artículo 353-Y. El sindicato, o a falta de éste, la representación mayoritaria de los trabajadores, o en su defecto los propios trabajadores, podrán convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que se reciba la capacitación y el ajuste salarial correspondiente.
Se entiende por labores conexas o complementarias las relacionadas con las señaladas en el contrato colectivo o individual correspondiente y que no impliquen la modificación sustancial del objeto de trabajo.
Artículo 353-Z. El salario de los trabajadores de los medios de comunicación se integrará, además de lo establecido en el artículo 84 de esta ley, con las comisiones que se pacten en la contratación individual y colectiva.
El salario mínimo profesional de las diferentes categorías de los trabajadores de los medios de comunicación se fijará por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, sin demérito de los que se determinen en los contratos individuales y colectivos que se celebren.
No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo cuantitativamente igual, si éste se presta en situaciones de alto riesgo, categoría del trabajo y los criterios específicos que se determinen bilateralmente por parte del sindicato, la representación mayoritaria de los trabajadores o éstos y el patrón.
Artículo 353-AA. La capacitación que proporcione el patrón es obligatoria sobre la materia de trabajo y sus análogos, en ambos casos, dentro del horario de trabajo.
Artículo 354-AB. El patrón deberá reconocer a los trabajadores su trayectoria laboral como base para el otorgamiento de premios periódicos de carácter económico, cuyo monto y modalidades se establecerán con el sindicato, o a falta de éste, con la representación mayoritaria de los trabajadores, o en su defecto, con los propios trabajadores. El monto de este premio no podrá ser menor al que ya exista pactado por el patrón como consecuencia de un contrato de trabajo.
Artículo 354-AC. El patrón no podrá imponer a los trabajadores la modificación de los contenidos que hayan producido en el desempeño de sus labores, si tal disposición patronal implica falta de probidad u honradez de su parte por la alteración del propio contenido informativo y, con ello, el menoscabo de las garantías establecidas en esta ley en beneficio de los trabajadores, de respeto a su dignidad, a la licitud y al imperio de la buena fe en las relaciones de trabajo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos establecerá los salarios mínimos profesionales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 353-Z en un plazo no mayor a 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2011.
Diputado Francisco Hernández Juárez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 13 de 2011.)
Que reforma y adiciona los artículos 5o., 9o. y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2011
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la suscrita legisladora, Claudia Ruiz Massieu Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone a esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 9o. y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La suscrita legisladora, con fundamento en lo establecido por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé el mecanismo para reformar el texto constitucional, propone a esta asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Es en la Constitución de 1857 donde se dedica, por primera vez, un apartado específico a la libertad de profesión en nuestro país. El artículo 4o. de ese ordenamiento, establecía que: “Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria, trabajo que le acomode siendo útil, honesto y para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá impedir sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos de terceros, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad”. 1
Posteriormente el Constituyente de 1917, retoma el sentido del artículo y lo ubica como una de las garantías individuales contenidas en el Capítulo I del Título I de la Ley Fundamental, consagrada en los artículos 4o. y 5o. que refieren el derecho al libre ejercicio de una profesión.
Esta garantía se refiere indudablemente a la libertad establecida como un derecho humano en nuestra Carta Magna. Sin embargo, esta libertad trae aparejada la responsabilidad de ejercer la profesión u oficio de manera que se atienda al interés general, es decir, no estamos frente a un derecho absoluto.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la libertad de profesión. Resulta de nuestro interés la tesis del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo IX, del mes de abril de 1999, novena época. Pleno tesis P./J.28/99 p. 260 que dice a la letra “... no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que con base en los principio fundamentales que deban atenderse, su ejercicio se condiciona a la satisfacción de los siguientes presupuestos: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de tercero; y, c) que no se afecten derechos de la sociedad en general.
En lo referente al primer presupuesto la garantía constitucional cobra vigencia en la medida que se refiera a una actividad lícita, esto es, que este permitida por la ley. El segundo presupuesto normativo implica que la garantía no podrá ser exigida si la actividad a la que pretende dedicarse la persona conlleva a su vez la afectación de un derecho preferente tutelado por la ley a favor de otro. Finalmente, el tercer supuesto implica que la garantía será exigible siempre y cuando la actividad, aunque lícita no afecte el derecho de la sociedad, esto es, existe un imperativo que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual, en tanto que existe un valor que se pondera y asegura, que se traduce en la convivencia y el bienestar social, lo que significa que se protege el interés de la sociedad sobre el particular y, en aras de este interés mayor se limita o condiciona el individual cuando con éste puede afectarse aquel en una proporción mayor del beneficio que obtendría el gobernado”.
Esto nos habla de que el libre ejercicio de la profesión es un derecho primordial en nuestro país, pero que también es necesaria su práctica responsable. Debido a la relevancia social que determinadas profesiones, comercios o industrias tienen dentro de una sociedad y a las consecuencias negativas que trae aparejada una mala praxis, las sociedades se han preocupado de normarlas, regular los requisitos y la preparación académica y práctica que se debe tener para su ejercicio, bajo la premisa de que los profesionistas cuando no están debidamente preparados o ejercen su profesión con falta de pericia generan un menoscabo a la sociedad. Por ello, muchos países han facultado a sus autoridades administrativas para el registro de Títulos Profesionales y Cédulas para el ejercicio de determinadas profesiones. El caso más común son las actividades vinculadas a las ciencias de la salud, medicina, psicología y enfermería.
Como ejemplo de lo anterior, Diego Valadés plantea que en una profesión como la abogacía, el abogado se sitúa entre el particular y el órgano de impartición de justicia; su tarea es crucial para asegurar que no haya distorsión en las funciones de justicia; por ejemplo, en el respeto de los derechos humanos de las víctimas y ofendidos del delito o de la preservación de propiedades y derechos de las personas que buscan sus servicios profesionales y por ello, se debe garantizar que el litigante cuente con los atributos técnicos y éticos que lo hacen merecedor de la confianza de su cliente. 2
Pero en la actualidad el poseer la Cédula o Título correspondiente no siempre garantiza que el profesional del Derechos está verdaderamente calificado para prestar el servicio que ofrece, por lo que la colegiación obligatoria se asoma como una opción para evitar abusos.
La colegiación obligatoria apuesta a la autorregulación de los profesionistas que se agrupan en colegios. ¿Quien mejor para calificar las cualidades de un profesional que sus mismos pares? Más allá del registro de títulos profesionales que certifican que se ha cumplido un determinado programa académico, la colegiación obligatoria permite ir más allá y asegurarnos que las personas completan su formación práctica y se preocupan por mantenerse actualizados. Los exámenes y defensa de casos prácticos para obtener la colegiación generan un filtro importante para mantener la excelencia en determinadas actividades.
En la mayoría de los países desarrollados existe la obligación a colegiarse para los profesionistas, las legislaciones de países como España o Argentina, se reconoce a los colegios como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propias y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyos objetivos esenciales son la ordenación de los ejercicios profesionales, la representación de los colegiados, y como punto más importante velar por el cumplimiento de una buena labor profesional por parte del prestador del servicio hacia el contratante.
En estos países, los Colegios de Profesionistas fungen como un garante hacia el usuario, basado en un conjunto de disposiciones por los que aseguran un desempeño ético por parte del prestador del servicio, además de contribuir al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, al marcar pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social.
En México la potestad de legislar en materia del ejercicio de profesiones es facultad de las entidades federativas derivada del artículo 5o. de nuestra Constitución, pero en ninguna entidad se ha regulado la colegiación obligatoria, tan sólo una colegiación voluntaria o libre que no ha derivado en cambios sustanciales en la profesionalización de los servicios que se prestan en diversas disciplinas.
En nuestro país, los ciudadanos no tienen manera de saber con certeza cuales son las habilidades de un profesionista concreto, menos aún saber cuál ha sido su desempeño ético en el transcurso de su carrera. El marco jurídico actual no es suficiente para sentar bases objetivas para la construcción de principios éticos, lineamientos para el desarrollo profesional y académico, de los profesionistas en especialidades de gran impacto social.
Con frecuencia, supuestos profesionistas ofrecen sus servicios sin contar con la experiencia, capacidad o probidad necesarias para su correcto desempeño; acreditan sus estudios mediante títulos y documentos falsificados, abusando de la buena fe de los contratantes y afectando de forma irremediable el patrimonio, salud y libertad de los ciudadanos.
Con la presente iniciativa, se pretende estimular la discusión legislativa y en su caso, el establecimiento de las bases constitucionales que otorguen un marco jurídico para la colegiación, en aquellas entidades que decidan aplicarla, con pleno respeto al pacto federal.
La colegiación como requisito para el ejercicio de las profesiones, de ninguna manera contraviene o afecta la garantía constitucional de libre asociación, pues únicamente concurrirán a ella, aquéllos que deseen participar en un ejercicio profesional que permita garantizar a quien lo recibe, un servicio acorde con los principios éticos y nivel académico que deben prevalecer en el desempeño de los abogados, médicos, ingenieros, contadores públicos, etcétera.
Esto, fundamentado en que la libertad de asociación se puede entender como “...un derecho complejo compuesto por libertades de índole positiva y negativa que implica entre varias cuestiones la posibilidad de que cualquier individuo pueda establecer, por sí mismo y junto con otras personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objeto y finalidad lícita sea de libre elección”. 3
Es decir, la colegiación establece un vínculo de confianza entre las personas que reciben el servicio profesional y el profesionista, pues cualquier ciudadano estará en posibilidad de recurrir a los Colegios para conocer la experiencia profesional y antecedentes del profesionista que va a contratar. Así los colegios tendrán la atribución de calificar el desempeño ético y profesional y, el nivel de actualización de cada profesionista y podrán otorgar, retirar (temporal o definitivamente) o renovar la autorización para el ejercicio de la profesión.
Es necesario tener en cuenta que la instrumentación de la colegiación obligatoria debe ser gradual y derivada de una política pública articulada, diseñada a partir de análisis de derecho comparado para poder trabajar en el mejor esquema aplicable a nuestro país. Buscando generar los consensos necesarios para el desarrollo de una legislación secundaria acorde con las necesidades de nuestra sociedad.
La potestad de legislar el ejercicio de profesiones debe seguir siendo exclusiva de las Entidades Federativas. En un segundo momento, cada entidad federativa, de acuerdo con la valoración soberana consideraría la conveniencia de reformar su ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional para establecer la colegiación obligatoria para algunas disciplinas.
Como ejemplo de lo anterior, tenemos que la mayoría de las entidades federativas limitan a cinco colegios por rama profesional, por lo que una vez establecida la posibilidad constitucional de una colegiación obligatoria sería conveniente que todos aquéllos colegios que cumplan con los requisitos que marca la ley fueran reconocidos, evitando así lo que podría constituirse en un monopolio de la colegiación profesional.
En su momento los colegios pueden consolidarse en instituciones que abonen a la densidad del tejido social y a la generación de relaciones de confianza; que además de representar al gremio, impulsen a los colegiados a ofrecer a la sociedad un servicio bajo estrictos estándares éticos y técnicos indispensables para el buen ejercicio de la profesión de que se trate; y en caso que algunos de sus agremiados no se conduzca conforme a los estándares de profesión, funjan como coadyuvantes de la autoridad competente para la aplicación de las sanciones correspondientes.
La colegiación obligatoria en México debe buscar:
• Transformar a los colegios profesionales en entes de derecho público.
• Establecer una serie de criterios que regulan el ejercicio de la profesión contribuyendo, de este modo, a garantizar una mayor eficacia y operatividad.
• Elaborar los códigos de deontología profesional que se imponen a los colegiados.
• Pugnar por los derechos profesionales de sus agremiados.
• Posibilidad de sancionar a los colegiados que incumplan los dictados en los códigos de los colegios.
La iniciativa pretende dar un primer paso, al incluir en la Constitución la figura de la colegiación obligatoria y abrir la posibilidad de iniciar el conjunto de reformas necesarias de carácter local y federal, para la implementación de ésta obligación de una manera uniforme, ordenada y en aquellas profesiones en las cuales apremia un registro obligados de sus practicantes, por lo que se propone reformar los artículos 5o., 9o. y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 5o. de nuestra Constitución establece que es facultad de las entidades federativas determinar todo lo relacionado al ejercicio de las profesiones; en la reforma a este artículo se pretende establecer que también las entidades puedan determinar las profesiones que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio y las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y poderes federales y estatales para el cumplimiento de esta disposición.
El artículo 9o. de nuestra Carta Magna se refiere a la garantía de libre asociación. En la propuesta de reforma a éste artículo se adiciona un párrafo en el que se precisa que para ejercer la profesión adquirida, los egresados de las instituciones de educación superior deberán afiliarse a un colegio profesional en aquellas profesiones que así determinen las leyes respectivas.
Por lo que respecta a la reforma propuesta en el artículo 121, de la Constitución Política se propone que las constancias de colegios profesionales expedidas por las autoridades locales serán validas en todos los demás estados en concordancia con el texto vigente.
En razón de lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 9o. y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo, las autoridades que han de expedirlo; así como aquellas que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio. De igual forma, deberá establecer las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y las autoridades federales y estatales en la materia.
...
...
...
...
...
...
Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo del artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 9. ...
...
En aquellas profesiones que las leyes respectivas determinen, los egresados de instituciones de educación superior que estén reconocidas legalmente, deberán afiliarse a los colegios profesionales de la actividad correspondiente.
Artículo Tercero. Se reforma la fracción V del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 121. ...
I. al IV. ...
V. Los títulos profesionales y las Constancias de colegios de Profesionistas expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones. Artículo 5o., tomo XVI, pp. 196
2 Carbonell Miguel. Los derechos fundamentales en México. UNAM. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Porrúa, pp. 370
3 Amparo en revisión 2186/2009. Álvaro Jesús Altamirano Ramírez. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 12 de julio de 2011.
Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 13 de 20111.)
Que reforma y adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2011
Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma y adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución puede definirse como “el ordenamiento jurídico fundamental, escrito o no, de un Estado soberano, que contiene las disposiciones fundamentales de éste, y que establece las bases para su gobierno y para la organización de sus instituciones, así como el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales del pueblo.” 1
El sistema jurídico mexicano tradicionalmente encontró sustento teórico en la construcción escalonada del ordenamiento jurídico sostenida por Hans Kelsen, quien señalaba que la constitución en su sentido material debería entenderse como “la norma o normas positivas que regulan la producción de normas jurídicas generales”, 2 ya fuera que ésta norma superior tuviera forma escrita o se tratase de normas no escritas producidas consuetudinariamente. Esto es, la norma superior prescribe el procedimiento mediante el cual se produce otra norma, y en ocasiones también señala o limita el contenido de la nueva norma.
Esto dio sustento al principio de supremacía constitucional, que se deduce de que es la Constitución la que crea los poderes públicos, delimita sus funciones, establece los procedimientos legislativos, regula la celebración y ratificación de tratados internacionales, reconoce los derechos fundamentales e incorpora los valores esenciales del pueblo, así entonces en nuestra Constitución el artículo 133 establece:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Este artículo se plasmó y atinadamente interpretó en el sentido de que la Constitución se encontraba en un plano superior, en tanto que las leyes federales y los tratados internacionales se encontraban en un sustrato inferior y entre éstas al mismo nivel.
En función de la interpretación jurisdiccional de la norma fundamental, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró conveniente abandonar este criterio, adoptando en el año de 1999 la siguiente tesis de jurisprudencia:
Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión “... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...” parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de “leyes constitucionales”, y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: “Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarquía normativa.”; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal. 3
En función de lo anterior, se modificó el criterio para determinar la jerarquía normativa, sobreponiendo los tratados internacionales a las leyes federales, siempre que hubiesen sido suscritos y ratificados de conformidad con la norma constitucional. Esto es, en tanto que los tratados sean celebrados conforme a las normas que rigen la suscripción respectiva por el Ejecutivo Federal y su ratificación por el Senado de la República, se asume su constitucionalidad en tanto esta no sea cuestionada ante los tribunales competentes.
Tratados internacionales. Deben presumirse apegados al texto constitucional hasta en tanto se demuestre su inconstitucionalidad en la vía procedente.
El artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todo servidor público de protestar guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen; obligación que recae, en el caso de los tratados internacionales, entre otros, en el Presidente y en los miembros del Senado de la República, por lo que los actos provenientes de dichos servidores se presumen constitucionales hasta en tanto se pruebe su inconstitucionalidad ante los Tribunales de la Federación o su ilegalidad ante los Tribunales Contenciosos Administrativos. Así, basta que un tratado internacional lo firme el Ejecutivo, por sí o por conducto de plenipotenciario facultado, lo apruebe el Senado y se publique en el Diario Oficial de la Federación, para presumir que es acorde con la Constitución Federal, en el entendido de que esta presunción legal subsistirá hasta en tanto se declare la inconstitucionalidad o ilegalidad correspondiente por el órgano competente y en vía idónea. 4
De esta manera, los tratados internacionales adquirieron en su interpretación una nueva dimensión como fuente de derechos que deben ser observados y protegidos por todas las autoridades nacionales.
En otro orden, la doctrina constitucional contemporánea ha abandonado la rigidez del positivismo jurídico, reconociendo la existencia de derechos inherentes a la persona, independientemente de que estos se encuentren consagrados de manera literal en el texto constitucional, es decir, atiende a los valores contenidos en la norma suprema para inferir e interpretar los derechos fundamentales, así como los principios que deben regir en la organización del estado en su conjunto.
Sólo de esta manera una constitución puede ejercer su función integradora de las distintas aspiraciones de los factores reales de poder que intervienen en su creación y modificación.
Cabe señalar que en fechas recientes se han aprobado dos reformas constitucionales de gran impacto en el sistema jurídico mexicano. La primera 5 consistió en una reforma a la institución del juicio de amparo, permitiendo la protección de derechos colectivos o difusos en función del interés legítimo, así como la posibilidad de otorgar efectos erga omnes a las resoluciones que determinen la inconstitucionalidad de una norma y obliga al legislador a realizar la adecuación de aquella norma declarada inconstitucional.
Asimismo, esta reforma instituye determinado la posibilidad de invocar los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales en los juicios de garantías, de conformidad con el artículo 103 fracción I:
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
A este respecto, cabe destacar el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito:
Tratados internacionales. Cuando los conflictos se susciten en relación con derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución.
Los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial. 6
De esta manera, la reforma adquiere una nueva dimensión, ya que la violación de un derecho fundamental consagrado en un tratado internacional puede ser el origen de la declaración general de inconstitucionalidad y en su caso de la reforma a una ley.
La segunda reforma 7 se refiere a la modificación de 11 artículos constitucionales así como la denominación del capítulo primero de la Constitución para otorgar reconocimiento y protección no sólo a las garantías sino también a los derechos humanos consagrados por la constitución y los tratados internacionales. Asimismo, establece el principio pro personae que obliga a que en la interpretación de los derechos humanos siempre se atienda a la mayor protección al individuo es decir, se haga una interpretación extensiva y no restrictiva de estos derechos.
Ambas reformas fortalecen a nivel del texto constitucional el criterio ya sustentado de la prevalencia de los tratados internacionales sobre las leyes federales toda vez que éstos obligan al estado en su totalidad, e incluso, tratándose específicamente de derechos humanos, en ocasiones se pondrán al mismo nivel en tanto que otorguen una mayor protección al individuo.
Es menester precisar que en fechas recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentó el criterio en el sentido de que en el análisis y discusión de aquellos asuntos en que se invoquen o se interpreten las garantías y los derechos humanos, debe hacerse una revisión de oficio de los tratados internacionales que incidan en la materia, por lo que se implementa en la esfera jurisdiccional su aplicabilidad como fuente de derecho interno.
En algunos textos constitucionales iberoamericanos, ya se contiene de manera textual esta disposición. Tal es el caso de la Constitución de la República de Colombia, que dispone en su artículo 93:
Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
En función de las anteriores aseveraciones, es que considero necesario adecuar el texto del artículo 133 constitucional a la nueva realidad de nuestro sistema jurídico, que otorga un papel preponderante a los tratados internacionales. Como se ha argumentado, en tanto estos se ubican jerárquicamente por debajo de la Constitución y por encima de las leyes federales; no obstante, tratándose de derechos humanos, los tratados internacionales a partir de la reforma vigente desde el 11 de junio de 2011 adquieren rango equivalente a la Constitución.
La reforma que se propone pretende señalar de manera expresa en nuestra norma fundamental la jerarquía que actualmente rige en nuestro sistema normativo, y que materialmente se infiere de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y los criterios que de manera reiterada ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por otra parte, se considera innecesario mencionar que los tratados deben estar de acuerdo con la Constitución porque como se ha mencionado anteriormente, esto se infiere desde el momento en que la misma Constitución establece las bases para su celebración.
En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por virtud del cual se reforma y adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 133. Esta Constitución, los Tratados Internacionales celebrados conforme a la misma, y las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, serán, en ese orden, la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, tratados y leyes , a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.
Las disposiciones de los Tratados Internacionales que regulen derechos humanos tendrán rango constitucional y se interpretarán conforme al artículo 1º párrafo segundo de esta Constitución.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Biebrich Torres, Carlos Armando y otros. Diccionario de la Constitución mexicana. Editorial Miguel Ángel Porrúa, México 2009, p. 125.
2 Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho. Editorial Porrúa, novena edición. México, 1997, p. 232.
3 Novena época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 46
4 Novena época; Segunda Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, julio de 2007; página 384.
5 Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de junio de 2011, primera sección.
6 Novena época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, mayo de 2010, página 2079.
7 Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de junio de 2011, primera sección.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de Julio de 2011.
Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 13 de 2011.)
Que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2011
Carlos Flores Rico, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto por los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En un país con la mitad de su población sumida en la pobreza, una de las preocupaciones más frecuentes en el Congreso de la Unión es lograr que los recursos federales destinados al desarrollo social lleguen eficientemente a las comunidades, especialmente a las de mayores rezagos. Otra, que sean eficaces para mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable. Sin embargo, ni uno ni otro objetivo parece conseguirse.
¿Cómo lograr que las necesidades sociales sean debidamente consideradas en el proceso de toma de decisiones en materia de planeación y presupuesto? ¿Cómo conseguir que las asignaciones federales sean eficaces palancas del desarrollo local contra la pobreza y la desigualdad, en un marco federalista de respeto al sistema constitucional de distribución de competencias entre los diferentes órdenes de gobierno?
Desde la terminación de la etapa armada de la Revolución que en la Constitución de 1917 estableció el municipio libre como la base política y administrativa de los estados, México ha logrado grandes transformaciones sociales. Dejó de ser una sociedad rural para ser una eminentemente urbana; dejó de ser un país de analfabetos, y de tener una tasa de mortalidad infantil que atacaba a uno de cada cuatro niños, para lograr que la esperanza de vida pasara de 34 años a más de 75, y la nación formara parte del reducido grupo de países con desarrollo humano alto. 1 Pero enfrenta ahora el creciente desafío de la pobreza, la desigualdad, la inseguridad pública y la incertidumbre en el futuro. 2
A lo largo de los últimos 80 años, México ha construido sólidas instituciones y un entramado legislativo para hacer efectivos los derechos sociales. Ha construido fórmulas de coordinación para la recaudación fiscal y la asignación creciente de recursos para el gasto social entre los órdenes de gobierno, así como ha logrado avanzar a pasos acelerados en sus desafíos de educación, salud, vivienda y nivel de vida en general. 3
Sin embargo, en los recientes lustros el modelo de política social ha reducido su efectividad y cada vez aparece más insuficiente y deficiente en la calidad del gasto y en la generación de resultados estructurales. Cada vez, la proporción del gasto en programas asistenciales es mayor, al igual que también es mayor su regresividad.
El último informe de Desarrollo Humano para México, señala sobre el gasto social lo siguiente: 1) que la distribución del gasto federal en desarrollo humano promueve la desigualdad en vez de corregirla; 2) que el gasto federal descentralizado total muestra una progresividad muy limitada; y, 3) que casi la mitad de las entidades tiene asignaciones de gasto entre sus municipios muy regresivas. 4
En el contexto internacional, también nos hemos rezagado y no logramos ponernos a la par de los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Según los datos recientes, México es: 1) Penúltimo lugar en calidad de vida después de Turquía; 2) Penúltimo lugar en desigualdad después de Chile; y, 3) Último lugar en la prueba PISA, con un retroceso en ciencias. 5
Y las perspectivas no son mejores. Con 113 millones de habitantes, México es un país más grande; 6 pero también más pobre e injusto que hace dos lustros. Su capacidad de generación de riqueza lo ubica como un país de renta media; sin embargo, el 90% de los hogares están por abajo de ella. La clase media se ha empobrecido. La desigualdad en el ingreso es persistente, lo mismo que entre géneros, grupos, regiones y municipios. 7
Las desigualdades a nivel municipal son aún más profundas. La distancia de desarrollo humano entre la población del municipio más rezagado, Metlatónoc, Guerrero, y la que vive en la Delegación Benito Juárez, en el Distrito Federal, es el doble que la existente entre las zonas más desarrolladas de Europa y las más rezagadas del continente africano.
Alrededor de mil 500 municipios de alta y muy alta marginalidad enfrentan retos sociales, económicos, de infraestructura y sustentabilidad que deben ser considerados en la definición de una estrategia que les permita romper con las trampas que los limitan. Sólo el 12.5% de los municipios se encuentra en un rango de desarrollo humano digno, mientras que el 87% padece severas deficiencias y el 0.5% está en situación de desastre. 8
Las capacidades institucionales de los municipios son muy dispares, esto tiene que ver no sólo con su tamaño y sus estructuras, sino también con su capacidad para generar ingresos propios, y la eficiencia en el gasto público. Una revisión de los ingresos y gastos de 1 mil 806 municipios del país reportados por el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), muestra que sólo 5% de estos dependen en menos de la mitad de sus ingresos de los recursos federales (aportaciones más participaciones) para financiar sus haciendas. 9
Los estados y los municipios están llamados por la ley y por necesidad gubernativa a ser los protagonistas en el desarrollo social de sus comunidades. No obstante, las políticas generadas desde la federación lo impide; el gasto federal es cada vez más centralista; y los esfuerzos por impulsar el desarrollo regional se han distorsionado o truncado.
A pesar de que nuestros principales ordenamientos jurídicos en materia de planeación y desarrollo social consideran al municipio como un agente muy importante en la planeación del desarrollo, lo cierto es que hoy los municipios juegan un papel muy limitado en la definición y ejecución de la política social del país.
El marco legal considera la activa participación del municipio. La Constitución plantea la existencia del Sistema Nacional de Planeación Democrática, la concurrencia y la coordinación entre órdenes de gobierno, define las competencias del municipio en la planeación del desarrollo regional, del urbano, y en la prestación de servicios básicos. Reconoce también que en algunos casos podrán ceder temporalmente la ejecución de algunas de estas responsabilidades al estado, cuando sus capacidades sean insuficientes.
La Ley de Planeación advierte que para lograr un desarrollo equilibrado, se requiere la descentralización de la vida nacional, lo que implica el fortalecimiento del federalismo y del municipio libre. Del mismo modo, plantea que la participación social se dé tanto en los ámbitos de planeación, como en los de ejecución y desarrollo.
A su vez, la Ley General de Desarrollo Social establece que concurrencia, colaboración, coordinación, concertación y descentralización, constituyen los principios básicos del Sistema de Planeación; plantea que los municipios deberán elaborar sus planes de desarrollo Social, coordinar la ejecución de los programas y; y, en su artículo 17, precisa ser los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales en la materia.
El mismo ordenamiento, establece que los municipios deben ser además los principales promotores de la participación social organizada, y de informar a la sociedad sobre los programas sociales. Sin embargo, la realidad es otra.
En 2009, 1 mil 923 municipios tenían un Plan de Desarrollo Municipal. En ese mismo año 1 mil 517 municipios contaban con un Comité de Planeación del Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), y poco más de 1 mil 800 tenían instancias dedicadas al desarrollo social; sin embargo, en la realidad no son muchos los que se apegan al plan; mucho menos, los que desarrollan una planeación democrática y, muchísimo menos, los que recuperan la organización social y la participación ciudadana más allá de la presencia en los actos formales. Esta misma fuente señala que sólo 51 municipios consideraban como de primer orden de importancia a los programas sociales en su Plan de Desarrollo Municipal. 10
Desde lo nacional, los municipios se encuentran excluidos de la definición de la política social, de la asignación de presupuestos, de la definición y diseño de las reglas de operación de los programas, y de la casi inexistente política de desarrollo regional que considere una planeación con un enfoque desde lo local.
Superada la necesidad posrevolucionaria de asumir funciones sobre los estados y los municipios para empujar con un Poder Ejecutivo fuerte las reivindicaciones sociales del siglo XX, el centralismo residual se convirtió en una carga, ya que muchas atribuciones estatales y municipales eran ejercidas directamente por la federación.
A partir de los años setenta, se inició un movimiento para revertir los obstáculos del centralismo. En esa etapa, las acciones predominantes fueron de carácter desconcentrador y deslocalizador. Es decir, se fomentó el traslado de actividades productivas, de servicio y de administración del centro al interior, pero sin modificaciones en la toma de decisiones.
Este proceso de descentralización fue, en parte, respuesta al desequilibrio que en nuestro país representa la organización federal, cuyo diseño histórico ha permitido que México presente marcadas asimetrías demográficas y socio-económicas; gobiernos locales acotados en sus competencias y facultades; debilidad marcada de las haciendas públicas de las entidades federativas y de los municipios, y una dependencia, cada vez mayor, de los recursos captados por el gobierno federal.
El proceso de reducción del centralismo se profundizó en los años noventa hacia la construcción de un nuevo federalismo con la redistribución de competencias, responsabilidades, capacidades de decisión y ejercicio de recursos fiscales entre los tres órdenes de gobierno.
Con la reforma de 1999, el artículo 115 constitucional le otorgó al municipio plenas facultades para participar en el desarrollo de la comunidad con nuevas competencias. Sin embargo, después de dos décadas de la ola descentralizadora, es aceptada la versión de que ésta fue insuficiente y al hacerse en un país muy desigual, resultó poco equitativa; independientemente que en materia municipal es aún un proceso dolorosamente pendiente.
Al día de hoy, muchos municipios no tienen las estructuras ni los recursos para operar debidamente sus responsabilidades.
El camino ha sido largo. Al final de los ochenta, con el Programa Nacional de Solidaridad, se buscó impulsar el desarrollo desde lo local con organización social, participación comunitaria y dirección de los presidentes municipales. Se creó el Fondo de Apoyo a los Municipios que unos años después se transformó en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), incluido en el denominado Ramo 33; y con ello se descentralizó una buena parte de los recursos del anterior Ramo 26, ya para entonces también incorporado al Ramo 20; pero no se avanzó más.
La vigorosa descentralización en materia de salud y educación, vía las aportaciones, quedó inconclusa, y, además de inequitativa, dejó pendiente el empoderamiento de las facultades y capacidades jurídicas para fortalecer a los gobiernos locales. La fuerza del gasto inercial ha hecho que estos recursos no se distribuyan con criterios de equidad.
Se abandonó la idea del desarrollo regional. Tanto que hasta desapareció la subsecretaría que se abocaba a ese fin dentro de la Secretaría de Programación y Presupuesto, quedando sólo reminiscencias en la actual Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), que divide los roles que le asigna la Ley General de Desarrollo Social, con las facultades que la Ley de Planeación le da a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Actualmente, el gasto social federal está fuertemente centralizado. Si acaso un 10% de los recursos asignados por la Cámara de Diputados a la SEDESOL son convenidos con las entidades federativas, además de que ese pequeño porcentaje no deja margen para configurar de manera conjunta las acciones que contribuyan a superar la problemática local y municipal. El resto va por cuenta y orden de las prioridades y a veces ocurrencias del nivel central.
Habría que agregar que cuando estas decisiones centrales descienden, inciden, en múltiples casos de manera paralela y autónoma, en acciones propias del resorte de los estados y municipios, con quienes frecuentemente coinciden en las transferencias económicas y apoyos individualizados como principal instrumento de política, crean una oferta programática en la que conviven distintas generaciones de programas públicos diseñados desde distintas ópticas de lo social.
Por si eso fuera poco, con perniciosa frecuencia los delegados y representantes de las dependencias y entidades federales, que en buena medida ejercen los programas, trabajan fuera del margen de la coordinación y concertación. En ello tiene que ver la disputa por las competencias entre órdenes de gobierno surgidos de la contienda electoral y la diversidad de posiciones y corrientes políticas que exigen un desarrollo de capacidades de tolerancia, diálogo y respeto a la diferencia, no siempre satisfecho; pero también la cruda realidad de la disputa electoral. En eso contribuye la actuación de la mayoría de las representaciones a cargo de personajes de la vida pública local, que propicia prioridades más relacionadas con sus proyectos políticos que con los de los gobiernos locales. Así, no sólo se duplican acciones, sino que se limita la eficiencia del gasto público.
La resistencia del gobierno federal por descentralizar recursos, o dicho de otra forma la insistencia en centralizar, tiene que ver con la disputa política; y con la concepción autoritaria que desea controlar hasta la vida municipal; pero se viste de argumentos técnicos “racionales”: falta de capacidades, mal manejo financiero, endeudamiento indebido, corrupción descontrolada, opacidad, entre otras; que más que nada tienen que ver con generalizaciones frecuentemente inducidas, que con un análisis cuidadoso del tema.
En descargo mínimo de esas versiones, justo es señalar que los resultados de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a los recursos descentralizados de la cuenta pública de 2009, dan cuenta de buenas prácticas en estas materias en los distintos municipios del país. Esto no obsta para perseverar en el avance para cerrar las brechas en las reales discapacidades institucionales, toda vez que también se da cuenta de los vicios de la federación que han creado escuela y se repiten localmente: centralización, manipulación, corrupción, falta de organización, ausencia de contraloría social, transparencia, rendición de cuentas, y de procesos democráticos de decisión y participación ciudadana.
Pese a las carencias, cada vez mayores, los presidentes municipales tienen mejor promedio de escolaridad. En los municipios urbanos pequeños, el 76% de los alcaldes cuentan con licenciatura o más, y el porcentaje se incrementa en los urbanos medios al 87%. 11
Agréguese a eso que la Cámara de Diputados cuenta hoy con mecanismos para dar seguimiento al uso de los recursos descentralizados, vía los informes trimestrales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está obligada a presentar, pero también a través de la ASF, que reporta resultados en avances financieros y también en cumplimiento de la operación conforme a lineamientos, mecanismos de participación ciudadana, situación actual de las obras, formación de capacidades de los servidores públicos, uso de herramientas para la planeación y diagnósticos de necesidades, a lo que se suman los nuevos esfuerzos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) por evaluar el gasto descentralizado.
Si existen mecanismos de control para dar seguimiento al trabajo de los municipios y se pueden enriquecer los actuales instrumentos; ¿por qué seguir negando la necesaria continuación de una descentralización gradual, equitativa y federalista?
Además de la legítima disputa política por las competencias que se traduce en el debate centralización-descentralización, también hay problemas estructurales. Es decir, la distribución de competencias en materia fiscal y hacendaria también acusa problemas de fondo. El federalismo fiscal que, con las participaciones fiscales y las aportaciones federales, busca dotar a estados y municipios de los recursos para atender las necesidades más urgentes, presenta síntomas claros de agotamiento y reclama un nuevo pacto.
En la vertiente de participaciones del Ramo 28, que supuestamente resarcen el cobro de impuestos locales; cada vez se recienten las caídas reales de la recaudación derivada de los estragos de las crisis económicas repetidas y frecuentes, el crecimiento de la informalidad, la pérdida de competitividad por la inseguridad organizada, la regresividad de la inversión pública, así como el endeudamiento casi generalizado en los municipios más activos por la ineficiencia o impuntualidad del suministro de las participaciones, las aportaciones y apoyos convenidos en otros ramos de auxilio financiero.
Las aportaciones federales del Ramo 33 que buscan compensar el rezago en las entidades y municipios, aunque son un componente nodal del gasto público local y municipal son muy menores: implican sólo el 12% del presupuesto federal; y de estos sólo un porcentaje equivalente a tan solo un 2% del total es lo que llega a los municipios para el desarrollo social. Las aportaciones federales representan más de 400 mil millones de pesos anuales distribuidos en 8 fondos; pero, al final de la cadena, los municipios, sólo alcanzan a recibir si acaso un 14% del Ramo; tan solo los Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) y de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), concentran el 66% del total de los llamados recursos federalizados.
En efecto, de los recursos que reciben estados y municipios vía aportaciones, los segundos reciben menos del 14% para infraestructura vía el Fondo de Infraestructura Social Municipal(FIS), 88% del fondo, y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), que da prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos de agua y a la atención de las necesidades vinculadas con la seguridad pública (aproximadamente 676 pesos per cápita para las 31 entidades por ambos fondos). 12
Es decir, las aportaciones están prácticamente comprometidas a compromisos estatales inerciales de gasto. Además de que lo que resta no expresa una distribución con criterios de equidad, ya que no tiene una relación directa con el tamaño de la población en pobreza o sus carencias, con excepción quizá de ese 10% del FAIS que llega hasta el nivel municipal, fondo del que hay que señalar –by the way– que con sus mecanismos vigentes difícilmente aseguran su distribución equitativa al interior del municipio.
De acuerdo al último informe de Desarrollo Humano para México publicado por el Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo, hay 12 entidades en las que existe un claro sesgo distributivo del gasto municipal perjudicando a las comunas de menor desarrollo humano. Destacan Nuevo León, el Distrito Federal, Oaxaca y Guerrero. Aquí, observamos también que el conflicto de diseño desde la competencia de planeación estatal reclama un ajuste participativo desde la visión municipal.
A las deficiencias de diseño de la política social federal, hay que agregar los vicios y limitantes de la política social de los gobiernos estatales, que frecuentemente tienen el bizarro privilegio de reproducir y aumentar las fallas de la federación y las limitantes de los municipios.
Lo relevante de la situación, es que las condicionantes de los apoyos federales unidas a la realidad de las limitaciones estatales de recursos y la justeza de los recursos propios de los municipios, constituyen una verdadera aporía institucional para que esta instancia de gobierno pueda responder a la demanda ciudadana de apoyo al desarrollo social.
Para darnos una idea mejor, recordemos que de los 1 mil 806 municipios, el 60% dependen en 80% o más de los recursos federales. No se requiere indagar mucho para advertir que la capacidad de los municipios para detonar proyectos y programas de desarrollo social está íntimamente ligada con su capacidad para gestionar soportes financieros, sea vía de las transferencias federales o estatales, sea porque se acuerda su participación en la ejecución de programas de esos órdenes, o porque es capaz de generar recursos propios o endeudamientos que incluso rebasan sus períodos de gobierno. Por ende, el clientelismo político de la federación y la sumisión de las comunas es el sello de muchos de los éxitos o fracasos municipales.
Hablando de los municipios, habría que decir que aunque algunos logran mejorar sustancialmente sus haciendas por el cobro de predial y otros impuestos, la mejora recaudatoria no se ve necesariamente reflejada en un mayor gasto social ni en el combate a los flagelos de la pobreza y la desigualdad, siendo el esfuerzo muy dispar, incluso, entre ellos. 13
Siendo la municipal una problemática compleja y multifactorial de la crisis de las competencias entre órdenes de gobierno, es difícil enlistar el diagnóstico completo en un esfuerzo ejecutivo como éste. Empero, estos podrían ser algunos rasgos que muestran el desafío que enfrenta el diseño y ejecución de una política social efectiva en los municipios.
1. Se registra un problema de opacidad en muchas comunas. En 2009 sólo 1 mil 208 municipios contaban con un programa de transparencia. 14 Aunque es una cantidad respetable que abarca a los más poblados, la realidad es que la calidad de dicha transparencia demanda mucho camino por transitar. No existe hoy en día una relación de programas sociales municipales y estatales, mucho menos un padrón de beneficiarios.
2. Aún con sus limitadas capacidades, o quizá por ello, se observa una tendencia simplificadora de la política social hacia el asistencialismo inmediato. No obstante que no existe un catálogo programático de los municipios, una mirada a la oferta institucional de la mayoría de los más grandes permite concluir que cuando realizan programas sociales, estos son en su gran mayoría de corte humanitario basados en transferencias de recursos, enseres y alimentos a sus clientelas o a los grupos más activos en la movilización directa.
3. Los incentivos para la planeación concertada entre municipios son limitados, la competencia por recursos, igualmente limitados, hace que la planeación de acciones de manera conjunta sea muy rara. Lejos de participar en la definición de acciones de desarrollo con un alcance regional, los incentivos para obtener recursos para el desarrollo social hoy están dados para competir entre sí en la distribución de los mismos.
4. Con las actuales normas y estructura de las aportaciones federales, el municipio, raramente puede generar políticas de desarrollo social. No existe ningún fondo que le permita impulsar acciones de empleo y mejorar la infraestructura para la producción. Los fondos que asigna el gobierno federal a través del Ramo 20 a los programas como Opciones Productivas y el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) sumados, son apenas del 0.7% del total. 15
5. El hecho de que la base primera del contacto directo con la población se dé en el seno municipal, no significa que de suyo garantice la calidad del gasto ni la participación ciudadana. De los 2 mil 456 Municipios que existen, sólo 681 contaban en 2009 con instancias administrativas vinculadas a la participación social. 16
Sí bien un número mucho mayor de municipios dice utilizar mecanismos de asambleas para la detección de necesidades, los mecanismos más usados son los módulos de recepción de solicitudes, y la recolección en visitas de autoridades. 17 La ausencia de mecanismos que transparenten la toma de decisiones limita la participación activa de los beneficiarios, la apropiación ciudadana de las obras y su posterior cuidado.
El desafío de hoy es la construcción de un orden y una renovada institucionalidad que permita actuar con eficacia y eficiencia desde todos los órdenes de gobierno para impulsar el crecimiento económico, la competitividad y la generación de riqueza; elevar el desarrollo humano y la equidad, fortalecer la cohesión social, al tiempo que mejoramos la calidad de la democracia. 18
Para que eso suceda, es necesario que el desarrollo y las alternativas de mejoramiento de las condiciones de vida se generen desde el ámbito de lo local y sus comunidades. Esa es una vía ya demostrada en numerosas municipios de América Latina.
Hacerlo posible exige empujar la descentralización equitativa y la participación social, deficiencias presentes en los esfuerzos de los años ochenta y noventa, evidenciadas ahora en la carencia de empoderamiento municipal y civil en la toma de decisiones de su espacio territorial. El municipio debe organizarse y planificar sus acciones, garantizando que la comunidad se involucre en los planes, sienta suyas las metas y conozca los recursos disponibles para la ejecución de las acciones a seguir. 19
Es necesario entonces reformular la legislación, pero también las políticas públicas de modo que a los municipios se les otorguen atribuciones para que puedan actuar como órganos reales de gobierno, y acceder a mayores recursos para ejercerlos en programas formulados a partir de iniciativas de la comunidad.
Hay que revitalizar el papel del municipio. Llevarlo a un rol activo como gestor de entornos innovadores, como nuevo centro de poder y decisión que incida positivamente en las condiciones de vida desde su núcleo. Si se potencia el desarrollo local desde el espacio municipal, la activación de la economía local, el aumento de ingresos y empleo, el aumento de la productividad, la calidad en el empleo, la recaudación municipal y la calidad de vida serán más viables. 20
Es necesario y urgente apoyar a los municipios para que fortalezcan sus haciendas, generen capacidad administrativa y se vuelvan activos agentes de su desarrollo, manteniendo una visión local del desarrollo alineada a objetivos nacionales claros para combatir la pobreza, la desigualdad e impulsar la competitividad municipal desde una visión productiva. Las políticas asistencialistas permanentes y aisladas sólo generan una cultura de dependencia de las transferencias públicas y condenan a los municipios, sobre todo a los más pobres, a no avanzar.
Es necesario reconocer las desigualdades en sus capacidades de ingresos y propiciar su participación activa en los procesos de planeación del desarrollo regional. Se requiere avanzar en la formación de capacidades institucionales, sobre todo las que conllevan a la recaudación de recursos propios, y el adecuado manejo de la hacienda pública municipal.
Con esos propósitos, el Grupo Parlamentario del PRI presentó ya una modificación a la Ley de Coordinación Fiscal 21 para incluir en el Ramo 33 un Fondo de Cohesión Social, que canalizando recursos de manera redistributiva a los municipios de alta y muy alta marginalidad para el impulso productivo, permita fortalecer la gestión municipal, la transparencia y la rendición de cuentas; retomar la participación social como un ingrediente básico del desarrollo y; promoviendo y apoyando la construcción de infraestructura para el desarrollo económico de las zonas de atención prioritaria.
Por otra parte, es necesario tener presente que para mejorar el federalismo social, los programas federales en las entidades federativas y los municipios deben ser definidos de manera conjunta, considerando que el instrumento jurídico que al efecto se suscriba, constituya un acuerdo de partes en igualdad de circunstancias, obligaciones y responsabilidades, en consideración de las atribuciones del gobierno federal y el respeto a la soberanía de los estados.
En tal sentido, el Grupo Parlamentario del PRI apoya el establecimiento de instrumentos de coordinación, siempre y cuando se haga con respeto a los órganos estatales de planeación del desarrollo. Su espíritu debe ser el de favorecer la concurrencia de políticas y programas, por lo que sería deseable su obligatoriedad en aquellos programas con idéntica población objetivo.
Redefinir las reglas básicas del federalismo para hacer frente a la situación actual, demanda no solo el cumplimiento del mandato constitucional para promover la participación del municipio en el desarrollo de la comunidad con nuevas competencias, sino también requiere acotar el papel de los delegados federales a las competencias de ése orden de gobierno, y recuperar su actuación para el fortalecimiento municipal, y es precisamente en este último componente en que se inscribe la presente iniciativa, tendiente a reformar el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En nuestra consideración, sin embargo, acotar a los delegados de las dependencias de la administración pública federal en las entidades federativas que tengan a su cargo la aplicación de recursos públicos destinados a políticas o programas sociales, no debe contemplar solamente la imposición de requisitos en su perfil profesional para los servidores públicos que funjan como delegados federales, de los servidores públicos estatales o municipales, así como de los del Distrito Federal que tengan también a su cargo dicha responsabilidad, pues ello vulneraría sus derechos políticos.
Para que los aspirantes a delegados federales cumplan con el perfil para garantizar la imparcialidad en la ejecución de los recursos, lo que debemos hacer es delimitar las funciones del órgano delegacional, y no solo en la ejecución de programas sociales sino de todos que ejecutan programas en la administración pública federal.
Nuestra propuesta busca regular la función de los delegados de las dependencias y entidades de la administración pública federal en las entidades federativas, para que se garantice verdaderamente la aplicación imparcial de los recursos públicos destinados al desarrollo social, como un aspecto fundamental para contar con una Política de Estado en la materia.
Con ello pretendemos aumentar la transparencia, así como la aplicación imparcial de los recursos públicos, al tiempo que se aseguraría una mejor coordinación entre los tres órdenes de gobierno, tratándose, primordialmente, de competencias concurrentes.
Más que definir los instrumentos y criterios para convenir y descentralizar el uso de los recursos, que en todo caso lo prevé ya la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Planeación, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, lo que estamos proponiendo es que en la ejecución de los programas los delegados o aquellos servidores públicos con cargo homólogo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en ningún caso asumirán o atenderán funciones de gobierno competencia exclusiva o concurrente de las entidades federativas y de los municipios, sin haber suscrito convenio para tal fin, pero siempre considerando las atribuciones del gobierno federal y el respeto a la soberanía de los estados.
Además, se pretende establecer que los servidores públicos federales deberán informar previamente y con la oportunidad debida y suficiente a las autoridades locales sobre los recursos públicos destinados a políticas o programas que ejecuten de manera directa, en uso de las facultades que corresponden a la federación.
Nuestra propuesta pretende garantizar la participación de los municipios en la celebración de convenios para la ejecución de programas federales y concurrentes, en la parte que les corresponda.
Pero además, busca asegurar que las obligaciones de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, sea congruente con lo establecido en las leyes de Planeación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, definiendo por convenio la instancia optima para la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.
Parece quedar claro que la estrategia central para recuperar al municipio como agente del desarrollo nacional desde lo local, es retomar y consolidar el proceso de descentralización y fortalecimiento de un federalismo renovado en el que el municipio sea:
1. El promotor de la participación de la ciudadanía. Lejos de ser una simple ventanilla de los programas federales, constituirse como un agente activo de la organización libre y plural de la demanda social ciudadana. Asegurarse de contar con las herramientas o apoyos para elaborar sus propios planes de desarrollo, y garantizar la participación de la sociedad en el diseño y ejecución de las políticas públicas;
2. Un promotor efectivo de la equidad que propicie el desarrollo humano y la cohesión social en el territorio;
3. El coordinador de la planeación democrática. Las políticas sociales no pueden ni deben seguir siendo un resultado del dictado centralista ni de la ocurrencia edilicia. El municipio debe ser copartícipe de las políticas públicas que la federación y el estado realizan;
4. El principal promotor de la competitividad productiva municipal; tener capacidad de planear el desarrollo urbano y la conexión con el sector productivo para atraer inversión privada y facilitar la inversión pública;
5. El impulsor de las mejores capacidades recaudatorias para privilegiar la mejor redistribución del gasto y su fortaleza gubernativa para mejorar la calidad de vida; y
6. El líder de la transparencia institucional para mejorar sus mecanismos de rendición de cuentas.
A decir de Enrique Cabrero, la mejor vía para llevar a cabo una descentralización eficiente, que tome en cuenta la gestión local y por lo tanto, atienda las necesidades urgentes de las regiones del país “debe tomar en consideración, el fortalecimiento de las capacidades institucionales y administrativas de los gobiernos subnacionales, así como invertir en el desarrollo de capital humano”. 22
Para llegar a este punto, entidades y municipios, dice Cabrero, deben cumplir con lo siguiente: 1) intercambiar información (generar aprendizajes cruzados entre instancias del mismo nivel); 2) incrementar la intensidad democrática en la acción pública local (mecanismos de rendición de cuentas); 3) contar con un marco regulatorio en las instituciones presupuestales que aliente la disciplina fiscal y por ende se utilicen mejor los recursos; y, 4) posibilitar la existencia de estructuras organizativas emergentes que atiendan las nuevas responsabilidades de la política social. Todo ello con una profesionalización de los servidores públicos.
Construir un verdadero federalismo republicano, hace imprescindible lograr que el proceso de descentralización transite de un simple instrumento de distribución de recursos hacia las entidades federativas y los municipios, a un adecuado proceso de transferencia y respeto de facultades y capacidades jurídico-administrativas, que permitiría no solo el fortalecimiento de los gobiernos locales sino su revalorización como entidades política y administrativamente relevantes en el diseño e implementación de las políticas públicas de Estado.
Los gobiernos locales no pueden hoy seguir siendo solo gestores de recursos. No pueden tampoco, principalmente los municipios, continuar asumiendo un papel de simples proveedores de bienes y servicios básicos, de infraestructura urbana y territorial, y, en menor medida, de acciones de bienestar social comunitario, que en mayor parte son de tipo asistencialista.
El gobierno local debe emerger política y administrativamente para ser partícipe del desarrollo económico y social desde el ámbito local, a través de la restitución de competencias y capacidades que le permitan generar acciones públicas para mejorar la situación en el empleo y la calidad de vida de sus pobladores.
La concentración centralista del poder y de la acción pública que padece el país, demanda un nuevo federalismo fiscal y social que permita a los gobiernos locales disponer no solo de mayores recursos sino además de autonomía y sobre todo de mejores capacidades en el ejercicio de la gestión local.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
Proyeocto de Decreto
Único. Se reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
“Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones o representaciones equivalentes en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos y observen lo siguiente:
I. Los titulares de las delegaciones o representaciones equivalentes serán designados por la respectiva dependencia o entidad, teniendo entre sus atribuciones las que señalen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creación de las entidades paraestatales. Asimismo, deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos:
a) a c) ...
II. Los servidores públicos adscritos a las delegaciones o representaciones equivalentes, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación y a las demás disposiciones previstas en dicha Ley, y
III. Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas sujetos a reglas de operación que requieran de la participación de una o más delegaciones o representaciones equivalentes ubicadas en una o varias entidades federativas para entregar un beneficio social directamente a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:
a) a d) .....
e) Informar previa y oportunamente a las autoridades de las entidades federativas y de los municipios sobre la ejecución directa de los programas de competencia exclusiva de la Federación, como de aquellos de competencia concurrente.
IV. En la ejecución de los programas, las dependencias y entidades de la administración pública federal, por sí o a través de sus delegaciones o representaciones equivalentes, en ningún caso asumirán o atenderán funciones de gobierno competencia exclusiva o concurrente de las entidades federativas y de los municipios, sin previamente haber suscrito convenio para tal fin en el que se garantice el respeto a los órdenes de gobierno.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Scott Andretta, John, Calidad de Gobierno: Gasto Público y Desarrollo Humano. Programa de Presupuesto y Gasto Público del CIDE. México. 2001, p. 2.
2 PNUD, Informe de Desarrollo Humano México 2011, Equidad del gasto público: derechos sociales universales con subsidios focalizados, p.10.
3 “Durante las últimas cuatro décadas (1960-2000) el gasto social en México creció del 1.7% al 9.2 del PNB.”, vid Scott, John. “¿Quién se beneficia del gasto social en México?”, en Juan Pablo Guerrero (coordinador), Impuestos y gasto público en México desde una perspectiva multidisciplinaria, México, DF, H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura-CIDE-M. A. Porrúa.
4 PNUD, IDH..., op. cit., p. 16.
5 OECD, Better Life Initiative, http://www.oecdbetterlifeindex.org/
6 INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, I Trimestre, 2011. Estima que la población nacional es de 113, 211, 011 millones de habitantes al primer trimestre del año.
7 La diferencia en el PIB per cápita entre el DF y el de Chiapas es de casi 6 veces. Las desigualdades son profundas, el IDH para algunos municipios son aún menores que los de los países más pobres del África, mientras que otros se ubican al nivel de los más ricos del mundo. La pobreza en entidades como Chiapas en 2008 alcanzaba casi al 79% de la población, al 70% en Guerrero y al 68% en Puebla.
8 PNUD, IDH Municipal en México 2000-2005.
9 Inafed, Estadísticas de las Haciendas Municipales.
10 INEGI, Resultados de la Encuesta Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia Municipal 2009, p. 239.
11 Ibídem.
12 Presupuesto de Egresos de la Federación 2011.
13 Entre los municipios más poblados del país (arriba de cien mil habitantes), los tres con mayor gasto per cápita en obra pública y acciones sociales en 2009, que es el último año para el que se tiene información disponible, están Nuevo Laredo, Tamaulipas, con $4,315, seguido por Solidaridad, Quintana Roo con $2,492 y Bahía de Banderas con $2,459 per cápita respectivamente. Los dos últimos con una dependencia de recursos federales en sus haciendas menor al 20%, formando parte de ese exclusivo grupo.
14 INEGI, Resultados de la Encuesta Nacional de Gobierno... op. cit.
15 SHCP., Presupuesto de Egresos de la Federación 2011.
16 INEGI, Resultados de la Encuesta Nacional de Gobierno... op. cit.
17 Ibídem.
18 Brito, Morelba: “Las reformas de ‘segunda generación’ en América Latina: La reivindicación de la política” en Ciencias de Gobierno (Venezuela: Instituto Zuliano de estudios políticos, económicos y sociales) Año 7, No. 13, enero-junio 2003, pp.21-24.
19Gillezeau, Patricia: “Ética, gestión municipal y desarrollo sustentable”, Memoria del VIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Panamá, Universidad del Zulia 28-31 Oct. 2003.
20 Gallicchio, Enrique: El desarrollo local en A. Latina. Estrategia basada en la construcción de capital social. Programa de Desarrollo Local, Uruguay: Centro Latinoamericano de Economía Humana (CLAEH), 2004.
21 Rojas Gutiérrez, Francisco José (PRI), et al., Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, 20 de abril de 2011, Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3250-VII, jueves 28 de abril de 2011, http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2011/abr/20110428-VII.html#Ini ciativa17
22 Cabrero Mendoza, Enrique: “Capacidades Institucionales en Gobiernos Subnacionales en México ¿Un obstáculo para la descentralización fiscal?”, Gestión y Política Pública, México. CIDE, Vol. XIII, No. 3, 2004.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de julio de 2011.
Diputado Carlos Flores Rico (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de la Función Pública. Julio 13 de 2011.)
Que reforma los artículos 5, 25 y 28 a 31 de la Ley Federal de Seguridad Privada, recibida del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2011
Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 25 y 28 a 31 de la Ley Federal de Seguridad Privada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 29 de junio del presente, el periódico Reforma publicó un reportaje que decía: “La violencia generada por el narcotráfico y el aumento de la criminalidad del fuero común han provocado que, en los últimos cinco años, el número de escoltas en el país se haya incrementado 150 por ciento, al pasar de 8 mil a 20 mil, de acuerdo con la Sociedad Mexicana de Guardaespaldas. Este aumento tan acelerado ha creado escoltas al vapor, pues la mayoría de los nuevos guardaespaldas no ha recibido la capacitación necesaria para desempeñar bien su labor”.
En este sentido se plantea el problema de la siguiente manera: muchas leyes no están bien fortalecidas para cubrir situaciones complejas, y en muchas ocasiones tampoco para situaciones simples. La capacitación de los escoltas es un elemento crítico que debe preverse en la ley. Hoy se hace, pero de manera muy laxa, lo que ocasiona que haya mucha gente en las calles con un arma y que puede poner en riesgo la seguridad de otros. Ejemplos de ello los hemos visto.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que la seguridad privada es una actividad de interés público, por la forma en que afecta a la sociedad en su conjunto y por los estrechos vínculos que presupone con el Estado. Si bien aceptamos que el Estado no está en capacidad de garantizar todas las necesidades de seguridad que la población plantea en pro del desarrollo humano integral, no podemos obviar que esta actividad debe estar controlada y regulada por el Estado.
La seguridad privada se debate en un ámbito de gran ambigüedad entre lo público y lo privado: público porque tiene por objeto uno de los intereses de mayor importancia para la vida y los bienes de sus habitantes, que es garantizar su resguardo, así como las condiciones sociales para la vida en comunidad. Respecto a su ámbito privado de acción, las empresas de seguridad privada también tienen por objeto suplir la necesidad de protección de los clientes, y se guían por criterios de oferta y demanda, de maximización de ganancia y de eficiencia en proporción con los costos y los beneficios.
Las empresas de seguridad privada prestan diversos tipos de servicios; entre éstos podemos mencionar:
1. Guardias de seguridad para el área industrial, comercial y residencial.
2. Escolta de mercadería o valores en tránsito.
3. Guardaespaldas para ejecutivos, empresarios, políticos y empresarios extranjeros.
4. Asesoría en seguridad física a instalaciones industriales, comerciales y residencias.
5. Instalaciones de equipo de seguridad electrónico en industria, comercio y residencias.
6. Cursos de capacitación y adiestramiento en seguridad profesional.
7. Adiestramiento en uso y manejo de armas de fuego, en relaciones públicas.
8. Investigaciones técnicas y prueba de polígrafo.
Sin embargo, independientemente del ramo la seguridad privada, como sector, puntualiza una serie de problemas, que en parte corresponden al auge de su desarrollo y con la ampliación de su ámbito de acción. Dichas deficiencias se sitúan en ciertas áreas; entre ellas destacan tres: 1. Legislación (insuficiencia de regulación); 2. Procedimientos administrativos para la imposición de sanciones; y, sobre todo, 3. Capacitación (falta de obligatoriedad y deficiente y desigual formación). Por tal razón hay mucho trabajo que realizar, sobre todo en la homogenización de criterios y de la capacitación a fin de otorgar permisos para brindar el servicio de seguridad privada.
En materia de capacitación del personal de seguridad privada, la Ley Federal de Seguridad Privada establece lo siguiente:
Artículo 25. Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:
VIII. Exhibir los planes y programas de capacitación y adiestramiento vigentes, acordes con las modalidades en que se prestará el servicio, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Artículo 29. Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal operativo. Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones educativas de la Secretaría, en las academias estatales o en los centros de capacitación privados, que deberán ser verificados, autorizados y revalidados anualmente por la Dirección General. El reglamento establecerá los tiempos, formas y plazos para ello.
La capacitación que se imparta será acorde con las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez señalados en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 30. La Dirección General podrá concertar acuerdos con los prestadores de servicios para colaborar en la instauración y modificación de sus planes y programas de capacitación y adiestramiento.
Artículo 31. El prestador de servicios deberá registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de los cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el personal operativo; posteriormente deberá entregar un ejemplar a la Secretaría para su seguimiento.
En este sentido, la ley es muy laxa porque no establece los criterios mínimos que debería tener la capacitación o cuánto debería durar ésta. Solamente dice que debe haber, pero eso deja un margen muy grande a las empresas.
Lo que realmente sucede, y sólo en algunos casos, es que cada empresa tiene su propio “plan de capacitación”. En la mayoría de los casos, este plan tiene duración de horas o días, en el que se brinda entrenamiento simple y básico sobre cómo actuar en el momento de alguna urgencia y sobre el manejo de armas. La capacitación consta de pocas horas de práctica y no es reforzada durante el periodo en que el guardaespaldas está en activo.
El planteamiento actual de la ley no permite resolver los problemas de la falta de capacitación; por el contrario, los acrecienta. No hay ningún programa homologado mínimo de formación y capacitación de agentes privados de seguridad, con una malla curricular por desarrollar que comprenda actividades teóricas y prácticas, y menos el desarrollo de programas por especialidades, las empresas contratan a los agentes sin la capacitación adecuada, y su conducta no se supervisa ni se evalúa.
Tampoco hay requisitos para ser profesor o instructor reconocido para brindar esta enseñanza, de modo que los poderes públicos y los ciudadanos no tienen garantía alguna sobre la idoneidad del personal de estas empresas, que se ocupan de un derecho y una necesidad básica para una convivencia propia a una sociedad regida por un estado de derecho moderno. No puede extrañar entonces la cotidianidad con que surgen casos de estos agentes vinculados al fenómeno de la criminalidad en el país.
Muchas veces, algunos quieren hacer parecer que el gran problema de los cuerpos de seguridad privada se debe a la falta de legislación para usar un armamento más refinado y de mayor calibre. Esto es una mentira. El problema de las empresas de seguridad se vincula con el control y la capacitación de éstas. Modernizar el equipo de estas instituciones, considerando la ineficaz capacitación recibida por los guardas de seguridad, vendría a agudizar el problema que representa la tenencia de armas en manos de inexpertos. Lo primero es regular la capacitación que tienen.
Por ello se propone lo siguiente: un curso básico de seguridad privada, ofrecido por capacitadores avalados por la Secretaría de Seguridad Pública federal –la cual no tiene que dar la capacitación necesariamente, puede avalar y certificar a privados para que lo hagan–; que tenga un costo de recuperación mínimo por persona y que sea absorbido por la empresa; de duración mínima de una semana (40 horas); y que al menos cubra tres módulos de capacitación: Legislación: Constitución Política y demás leyes aplicables en la materia. Humano: relaciones con terceros. Técnico: manejo de armas, técnicas de defensa y procedimientos básicos para proteger al cliente o el valor que resguarda.
El curso deberá impartirse todas las semanas, excepto en días feriados. Una vez terminado, los prestadores de servicio presentarán la solicitud ante la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, del personal operativo que haya completado y acreditado el curso señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los otros requisitos que establezca la ley.
Éste será un curso genérico, muy útil para los diversos tipos de servicios que prestan las empresas de seguridad privada y que se mencionaron. Ya en la capacitación se tiene que adecuar la parte técnica, a fin de proveer capacitación más puntual para el tipo de servicio de seguridad que se requiere, pero esto establece al menos una base para todos los prestadores de servicios de seguridad privada.
La propuesta busca cumplir un doble propósito: profesionalizar a los agentes del sistema de seguridad privada para responder a las mayores exigencias del mercado, estableciendo un marco reglamentario con mayores exigencias en la capacitación; y que la propuesta tenga la apertura administrativa necesaria para poder cumplir las exigencias.
Concluiríamos en que es nuestro deber cumplir el principio de control y supervisión que las leyes deben ofrecer para que estén dadas las garantías de convivencia a la comunidad. Por no poder el Estado trasladar o delegar su deber de garantizar la seguridad, está obligado a controlar y supervisar tales empresas o servicios, en todos sus aspectos: constitución, integración, operación y, sobre todo, capacitación. Por ello hay que actuar en la materia para que la formación y capacitación de los agentes de seguridad no sean realizadas de manera artesanal e improvisada por las propias empresas, con programas propios y no homologados, y sin exigencia de calidades específicas para los instructores.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 5, 25 y 28 a 31 de la Ley Federal de Seguridad Privada
Único. Se reforman diversas disposiciones de los artículos 5, 25 y 28 a 31 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como sigue:
Artículo 5. La Secretaría, a través de la Dirección General, tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada:
I. a XI. ...
XII. Establecer los programas de capacitación mínima para el personal operativo de las empresas que prestan servicios de seguridad privada. Estos programas de capacitación deben considerar al menos los siguientes tres módulos: a) Legislación: Constitución Política y demás leyes aplicables en la materia. B) Humano: relaciones con terceros. C) Técnico: manejo de armas, técnicas de defensa y procedimientos básicos para proteger a su cliente o el valor que resguarda;
XIII. Avalar al o los prestadores de servicios que brindarán capacitación al personal operativo de las empresas que prestan servicios de seguridad privada; y
XIV. Las demás que le confieren esta ley, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 25. Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la modalidad y el ámbito territorial en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:
I. a VII. ...
VIII. Exhibir la constancia del prestador de servicio de capacitación avalado por la Secretaría de Seguridad Pública federal, que acredita que cada persona que se integrará como personal operativo de la empresa ha recibido y aprobado el curso de capacitación;
IX. Se deroga;
X. a XXI. ...
Artículo 28. Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:
I. a VI. ...
VII. Haber recibido y aprobado el curso de capacitación respectivo, impartido por el prestador de servicio de capacitación avalado por la Secretaría de Seguridad Pública federal.
Artículo 29. Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal operativo con un prestador de servicio de capacitación avalado por la Secretaría de Seguridad Pública federal . Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones educativas de la Secretaría, en las academias estatales o en los centros de capacitación privados, que deberán ser verificados, autorizados y revalidados anualmente por la Dirección General. El reglamento establecerá los tiempos, formas y plazos para ello.
La capacitación que se imparta será acorde con las modalidades en que se autorice el servicio; sin embargo, deberá considerar al menos los siguientes tres módulos: A) Legislación: Constitución Política y demás leyes aplicables en la materia. B) Humano: relaciones con terceros. C) Técnico: manejo de armas, técnicas de defensa y procedimientos básicos para proteger a su cliente o el valor que resguarda. La capacitación tendrá como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez señalados en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 30. La Dirección General, observando los requerimientos que al menos debe tener la capacitación del personal operativo, es la facultada para establecer los lineamientos, objetivos y alcances que deben incluir los programas de capacitación. Sin embargo, también podrá concertar acuerdos con los prestadores de servicios para colaborar en el diseño a los planes y programas de capacitación y adiestramiento.
Artículo 31. El prestador de servicios de capacitación avalado por la Secretaría de Seguridad Pública federal deberá registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de los cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el personal operativo; posteriormente deberá entregar un ejemplar a la Secretaría para su seguimiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 13 de julio de 2011.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Julio 13 de 2011.)
Que adiciona la fracción XIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2011
Ricardo Monreal Ávila, senador de la república, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La fragilidad fiscal del Estado mexicano es un tema preocupante y de suma trascendencia, tanto para el gobierno como para la sociedad misma. Este asunto no puede ser aplazado por más tiempo, nuestro país requiere cambios de forma y de fondo para acrecentar la recaudación fiscal de manera justa, equitativa y racional, es decir, a México le urge una profunda reforma fiscal.
Los ingresos tributarios en México ascendieron en 2008 a 9.5 por ciento del PIB, mientras que la media de América Latina y el Caribe fue de 15 por ciento en ese año, y la de la OCDE alcanzó 35.9 por ciento.
Poco más del ingreso tributario (4.9 por ciento del PIB) correspondió a la recaudación del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto empresarial a tasa única (IETU), en tanto que la recaudación del impuesto al valor agregado (IVA) alcanzó 3.8 por ciento del Producto. 1
Estas cifras evidencian la incapacidad técnica, administrativa y política del gobierno mexicano para recaudar ingresos públicos; no obstante ese no es el mayor problema, el meollo del asunto es que también se podría cuestionar la legitimidad del Estado mexicano porque no es capaz de cumplir con una obligación básica hacia su población, como lo es el bienestar social.
La baja recaudación fiscal condiciona la capacidad de gasto de la economía mexicana en sectores clave como educación, salud, vivienda, infraestructura, programas sociales y demás.
Actualmente se tiene que suplir las incapacidades recaudatorias con el petróleo, ya que los ingresos por este concepto contribuyen con 38 por ciento de los ingresos públicos totales.
Depender del “oro negro” es lesivo por tres motivos: primero, porque se le quitan recursos a Pemex para modernizarse y tener autonomía fiscal, con lo cual podríamos poner a esta paraestatal como motor del desarrollo nacional; segundo, se depende de los volátiles e inestables precios internacionales del petróleo; y tercero, se trata de un recurso finito, es decir, no renovable.
Aún con este caótico panorama podemos decir que sí hay opciones para avanzar y salir de este entorno tan complicado, por ejemplo, se debe empezar por eliminar privilegios fiscales de altos y grandes empresarios, acabar con los outsourcing y tener compromisos sociales abiertamente redistributivos.
Se requiere además, la revisión de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer una regla de balance fiscal estructural que permita ahorrar recursos en épocas de bonanzas para ser gastados en etapas de crisis; se debe eliminar la porosidad que los regímenes especiales y de consolidación imponen al sistema tributario; hay que introducir gravámenes a las ganancias de capital; establecer un impuesto patrimonial y gravar las transacciones financieras; hace falta una coordinación fiscal que dé certeza y seguridad a las entidades federativas para lograr un autentico federalismo fiscal.
Ahora bien, reconociendo la debilidad del Estado mexicano en cuanto a su capacidad de recaudación fiscal, y la necesidad de mejorar esta situación a través de propuestas alternativas, es menester señalar que hasta ahorita, por parte del gobierno federal, no se ha privilegiado una visión que resuelva realmente los problemas estructurales, lo peor es que los problemas históricos aumentan, se han degradado las condiciones de vida, el desempleo y la pobreza aumentan, el trabajo es precario y las desigualdades sociales se incrementan.
Precisamente en esta última tesitura es que existe la necesidad de contar con un Estado comprometido con el bienestar de las mayorías, porque la desigualdad en México es un problema grave.
Por ejemplo, si ahora tenemos un déficit en la cobertura de servicios sociales básicos, en 40 años los mayores de 6S años, que representarán el 22 por ciento de la población total, no tendrá acceso a empleo, atención médica, pensiones, apoyos monetarios por riesgos ocupacionales, vivienda y guardería. 2
Pero eso no es lo más dramático, actualmente enfrentamos y una situación verdaderamente alarmante en algunos sectores, para ejemplificarlo basta poner dos ejemplos:
1. Aproximadamente 40 por ciento de la población no tiene acceso a las condiciones laborales que señala la ley, y cerca de 50 por ciento carece de seguridad social. 3
2. Si bien en la actualidad se ofrece apoyo a los adultos mayores, la realidad es que muchos de ellos no logran un trabajo estable el tiempo suficiente para acceder a una pensión por jubilación; de hecho, en el país hay alrededor de 10 millones de ancianos y de ellos, sólo dos millones están jubilados.
Este último aspecto es lo crucial de esta iniciativa, pues consiste en exentar del pago del impuesto sobre la renta (ISR) a personas de 60 años que aún laboran, ¿Por qué? Por simple justicia social, ya que si se hiciera una evaluación en esta materia para México, el saldo sería negativo. Pero también porque como ya dijimos, hay más de 10 millones de ancianos que aún laboran y que no tienen una pensión digna, no perciben un sueldo decoroso ya que las condiciones laborales son precarias, aunado a que su avanzada edad los hace vulnerables a enfermedades o accidentes, aún así se les obliga a pagar el ISR.
El 6 de abril de 2011 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la fracción tercera del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con objeto de exentar el pago de dicho gravamen a las pensiones que no superen 25 salarios mínimos, es decir, estamos hablando de ingresos que oscilan en los 44 mil pesos al mes. ¿Quiénes reciben pensiones muy altas? Diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ex presidentes de la nación, en fin, altos funcionarios del gobierno.
Por ello, sin demeritar que las pensiones por sí mismas no deberían pagar impuesto, debemos reconocer que dicha medida anunciada y celebrada con “bombo y platillo” por los diputados en nada beneficia a los adultos mayores pobres de nuestro país que sin pensión deben enfrentar enormes dificultades para sobrevivir y, además, pagar los impuestos que los que más ganan no cubren.
Para poner este asunto en términos simples y concisos. Quienes realmente se encuentran en una posición dramática son aquellos que, por carecer de pensiones, deben seguir trabajando y pagando el impuesto sobre la renta hasta caer muertos. Estamos hablando así de que con la medida aprobada por la Cámara de diputados un pensionado (que cumplió la edad requerida o cotizó sus semanas laborables) que obtenga hasta 25 salarios mínimos (44 mil pesos mensuales) no pagará un centavo de impuesto sobre la renta.
En cambio una persona de edad avanzada (60, 70 u 80 años) que tenga que trabajar 12 horas al día, por carecer de pensión, deberá cubrir un impuesto normal sobre un ingreso muy inferior.
Por ello propongo que se exente del pago del ISR a las personas mayores de 60 años que laboran, que no tienen pensión, que dependen de un patrón y que ganan hasta 15 salarios mínimos. 4
De antemano a las voces que se opondrán a esta disposición bajo el argumento retrograda y arcaico de que es una medida populista que dañará las finanzas públicas del país, les decimos que no es así, si proponemos esta medida es porque sabemos que las ineficiencias del Estado mexicano en materia de recaudación fiscal no se pueden suplir con medidas y disposiciones injustas para la gente más pobre y vulnerable.
Además, el dinero que supuestamente afectaría a las finanzas públicas se podría compensar con un plumazo; por ejemplo, eliminando las exenciones fiscales, reduciendo el financiamiento público a los partidos políticos, bajando la publicidad del gobierno federal en los medios de comunicación, en fin, hay numerosas alternativas.
En suma, tenemos que repensar el papel y la responsabilidad del Estado en su tarea de promover el desarrollo económico y garantizar el bienestar de la gente, en especial de la gente más pobre y vulnerable.
Por lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforma la fracción XIX del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
(...)
XIX. El salario en los siguientes casos:
a) Cuyo monto diario no exceda 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, siempre y cuando se trate de personas mayores de 60 años que laboran, que no tienen pensión y que dependen de un patrón.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ibídem pp 34-35.
2 “Sin seguridad social, 26 millones de trabajadores mexicanos”. Boletín UNAM-DGCS-127, Ciudad Universitaria, 3 de marzo de 2011.
3 “Más del 40 por ciento de la población sin acceso a condiciones laborales de la ley”, Boletín UNAM-DGCS-103, Ciudad Universitaria, 19 de febrero de 2011.
4 Ver Sarmiento, Sergio. “Pobres viejitos”, Reforma, 8 de abril de 2011.
Dado en el salón legislativo del Senado de la República, a 13 de julio de 2011.
Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 13 de 2011.)
Proposiciones
Con punto de acuerdo, por el que se propone crear una comisión especial bicamaral de conciliación y pacificación, a partir de la cual se diseñe e implante una comisión de la verdad, recibida del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2011
Ricardo Monreal Ávila y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en el Senado de la República, con fundamento en el artículo 231, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho a la verdad ha sido desarrollado en los diferentes marcos jurídicos internos, como derecho al acceso a la información, a saber, a ser informado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el contexto del derecho internacional humanitario, la verdad constituye un derecho fundamental de las familias que necesitan conocer el destino de sus miembros.
El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, marcó un gran avance en el derecho internacional, ya que retoma los conflictos armados no internacionales, los cuales nunca antes se habían incluido en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversa índole; puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden en otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno.
Dicho artículo establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario –en el caso de México es el crimen organizado–, sin distinción de alguna circunstancia desfavorable.
En México, la fuerza que los grupos armados de la delincuencia organizada han adquirido se ha acentuado con las redes y alianzas establecidas, que han sido generadas con el fin de abrir nuevas y más refinadas rutas para el tráfico de estupefacientes, de personas, de armas y de tecnología en diferentes partes del mundo. Por tal motivo, los conflictos armados protagonizados en el Estado mexicano han tenido repercusiones desastrosas para la sociedad civil.
Dichas estructuras clandestinas transgreden desde múltiples dimensiones el derecho internacional, y sus actividades más aciagas incluyen la sistemática y flagrante violación de los derechos humanos de las personas, principalmente de las que pertenecen a grupos vulnerables, como niños, migrantes o indígenas, quienes reciben de parte de los miembros de estas células un trato inhumano, y hasta su constreñida incorporación.
En este escenario funesto, el gobierno es el principal responsable: por un lado se ha resistido a reconocer el carácter la naturaleza y las dimensiones del problema, adoptando una actitud nihilista; y por otro, la sistemática ineficacia y decrepitud de las políticas económicas y de seguridad ha acentuado la desigualdad, han polarizado a la sociedad y, por ende, han detonado el espiral de violencia.
A la luz del derecho internacional humanitario, México vive una guerra irregular o “conflicto armado”, en el que sectores sociales y regionales de la población civil requieren ser protegidos, pues resultan crecientemente afectados por estas hostilidades.
Más de mil 200 niños muertos en enfrentamientos armados, más de 10 mil centroamericanos secuestrados el año pasado, alrededor de 300 mil mexicanos desplazados de su lugar de origen por la violencia, y más de 50 mil muertos 1 en esta guerra irregular hacen más que justificada la intervención de los organismos regionales y mundiales de protección de los derechos humanos, y la aplicación de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y de derecho humanitario.
De ahí que con frecuencia diferentes organismos de Naciones Unidas y organismos no gubernamentales hayan expresado sus preocupaciones por el clima de violencia e impunidad, que ha propiciado violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos.
El grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, en su visita al país en marzo del presente año, señaló que no hay una política pública integral que se ocupe de los diferentes aspectos de prevención, investigación, sanción y reparación de las víctimas de desapariciones forzadas. “Parecería inexistente una coordinación vertical y horizontal entre las autoridades federales, locales y municipales, así como entre las autoridades del mismo nivel del gobierno”.
Las preocupaciones en materia de seguridad pública respecto al crimen organizado son reales. El grupo de trabajo reconoció el derecho y el deber del Estado de perseguir la criminalidad. Sin embargo, los expertos dijeron: “no se puede enfrentar esta desafiante situación a expensas del respeto de los derechos humanos, ni permitir la práctica de las desapariciones forzadas. Tampoco pueden adjudicarse, sin una adecuada y completa investigación penal, los casos de desapariciones forzadas exclusivamente al crimen organizado”.
El diagnóstico del grupo de expertos de la ONU ha sido coincidente con las declaraciones de diversos actores desde la dimensión institucional y desde la sociedad civil. El Estado mexicano mismo ha reconocido en no pocas ocasiones su responsabilidad internacional, derivada de la violación de los dispositivos consagrados en instrumentos de protección de los derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2
Este estado de cosas hace ineludible y necesaria la exigencia al Estado mexicano de que deje de lado la cerrazón; evite eficazmente las vejaciones y las inmolaciones de los gobernados; emprenda investigaciones efectivas que trasciendan de lo meramente formal con vistas a encontrar a los desaparecidos; sancione a los responsables; garantice el derecho a la verdad; y repare integralmente el daño a las víctimas.
Comisión de la verdad
Tanto en el periodo posterior a los conflictos armados como en los de tensiones internas, el derecho a la verdad se invoca a menudo para auxiliar a las sociedades a comprender las causas subyacentes de los conflictos o de las violaciones generalizadas de los derechos humanos, siendo esto el parteaguas para que diversos actores locales e internacionales establezcan comisiones de la verdad o comisiones investigadoras.
Como estableció en 1985 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “toda sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir”.
Durante la “guerra sucia”, la administración federal en turno reprimió con gran violencia e impunidad a los que consideraba enemigos del sistema. Ello tuvo como resultado un total de 532 desapariciones forzadas. Ante esto, en el sexenio del Ejecutivo federal 2000-2006 se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra los Movimientos Sociales y Políticos del Pasado.
Esta figura tenía como misión investigar los crímenes de lesa humanidad en el contexto de los movimientos sociales y políticos de las décadas de 1970 y 1980. Empero, a la llegada del actual ilegítimo titular del Ejecutivo se cerró dicha fiscalía, sin información con respecto a sus investigaciones, salvo un informe preliminar filtrado a la prensa que, cabe señalar, no ha sido oficialmente publicado.
Por ende, resulta conveniente que la comisión de la verdad que haya de crearse esclarezca también los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad de ese periodo, y encuentre a los responsables para procesarlos y sancionarlos en el marco de un genuino estado de derecho.
La actual guerra contra la delincuencia organizada, que tiene el propósito formal de recuperar la seguridad en las calles, sólo ha provocado lo opuesto; es decir, una escalada de violencia armada, violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, y el refuerzo de los cárteles de droga y grupos delictivos, que ahora controlan el secuestro –desapariciones forzadas–, el mercado negro y, cada vez más, el comercio informal. Con ello se genera un verdadero estado de sitio y de terror generalizado en el país.
Como se expresó en párrafos anteriores, la sociedad civil no confía en modo alguno en las autoridades de procuración de justicia, ni en las de administración de justicia, ni en las Fuerzas Armadas o policiales.
Ante tal estado de cosas surge la necesidad de acudir a instrumentos o mecanismos extrajudiciales, como sería la comisión de la verdad, a efecto de arribar a un ejercicio efectivo de los derechos a la justicia y a la verdad. Organismos internacionales de Naciones Unidas como la extinta Comisión de Derechos Humanos han acogido con tenacidad la idea de que los Estados hagan uso de mecanismos como las comisiones de la verdad y la reconciliación, que complementan el sistema judicial, para investigar las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
En otro orden de ideas, el escenario actual exige ser congruente con la postura proactiva que históricamente ha adoptado el Estado mexicano respecto al desarrollo y a la consolidación del derecho internacional de los derechos humanos y de las vías pacíficas de solución de conflictos. En 1992 se firmaron en México los Acuerdos de Chapultepec, por medio de los cuales se ponía fin a los procesos de paz en El Salvador, tras un periodo de cruenta guerra civil, y al mismo tiempo se ordenaba la creación de una comisión de la verdad para esclarecer la verdad en torno de las violaciones masivas de derechos humanos que aquejaron a El Salvador en el periodo 1980-91 –hechos que bien pueden considerarse análogos a los acontecidos en México.
En el caso de El Salvador, la comisión de la verdad registró más de 22 mil denuncias de graves hechos de violencia ocurridos en el país. Los testimonios atribuyeron casi 85 por ciento de los casos a los agentes del Estado, a grupos paramilitares aliados de éstos y a los escuadrones de la muerte. No se puede ser candil de la calle y oscuridad de la casa.
El trabajo de una comisión de la verdad en México ayudaría a identificar las estructuras en que se sustentan el terror, la corrupción y la impunidad, y dilucidaría sus ramificaciones en las diversas instancias de la sociedad mexicana. Con lo anterior se impediría que los que participaron en estos crímenes sigan siendo cobijados por el poder público, y se abriría la posibilidad de que las víctimas tengan un verdadero acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño.
El Estado mexicano debe liberarse de una vez por todas de sus torturadores y de los cómplices que actúan con una piel democrática. Toda una generación de funcionarios, intelectuales y empresarios se han comprometido o han sido cómplices o encubridores de la represión, de la mentira y de la violencia contra la sociedad mexicana.
Comisión especial bicamaral
Para garantizar el éxito de la creación y del funcionamiento de una comisión de la verdad, la propuesta tiene que contar con un sólido respaldo popular, apoyado por depurados procesos plurales e incluyentes de consenso y disenso, mediante la presencia de espacios de diálogo y participación ciudadana.
En este sentido, como presupuesto para arribar a un proceso idóneo de creación de una comisión de la verdad, se requiere contar con un canal institucional que funja como transistor de las demandas, de las inquietudes y de los puntos de vista de los sectores sociales; que recoja las quejas y las peticiones de las víctimas de las flagrantes violaciones de los derechos humanos, pero que al mismo tiempo interactúe y se intercomunique con los gobernados para que la idea de la creación de una comisión de la verdad sea resultado de la genuina opinión pública. 3
No son pocos los movimientos sociales que pugnan porque las diferentes voces sean escuchadas; por la inclusión y la pluralidad. La comisión bicamaral tendrá la encomienda titánica de acercar a los gobernados con el gobierno, de reducir la brecha entre la clase política y la sociedad civil.
Al país urge saber, por ejemplo, cómo transitamos del crimen razonablemente contenido al “Estado criminal” que hoy padecemos; cómo incubamos, como sociedad, a toda una generación de jóvenes mexicanos dispuestos a enrolarse en todo tipo de actividades ilícitas, al punto de apostar la vida.
El proceso electoral de 2012 puede significar algo más que mera transición; la realidad nacional exige un cambio verdadero, un nuevo pacto social, donde valores como la democracia, la justicia y la verdad puedan constituir los nuevos factores de legitimación. En el duro camino para alcanzarlos, la creación de una comisión de la verdad puede significar un gran avance.
Con base en lo expuesto, nos permitimos poner a su consideración la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se constituya por acuerdo del Congreso una comisión especial bicamaral que, con ánimo de conciliación y pacificación, lleve a cabo la encomienda de reducir la brecha entre la clase política y la sociedad civil.
Segundo. La comisión bicamaral tendrá como objeto mediato prefigurar, diseñar y promover la creación y el funcionamiento de una comisión de la verdad. El mandato de esta última deberá incluir garantías para que la sociedad mexicana conozca la verdad sobre las violaciones sistemáticas de derechos humanos de que ha sido objeto, desde la “guerra sucia” hasta la actual guerra contra el crimen organizado. E inter alia, para conocer las causas que las motivaron, de modo que se garantice que no se repetirán dichas violaciones, procurando el ejercicio efectivo del derecho a la verdad, a la justicia y a una reparación plena.
Notas
1 Narcoguerra Calderón ya registra más de 50 000 muertos, 11 de julio de 2011, disponible en http://impactocamargo.com/noticias/?p=4761, consultado el 12 de julio de 2011. “El semanario Zeta publica que ha documentado por lo menos 50 mil 490 asesinatos relacionados con el crimen organizado; la cantidad incluye lo que el gobierno federal clasifica como ‘ejecuciones’, ‘enfrentamientos’ y ‘homicidios-agresiones’:
2006: 62 muertes relacionadas con el crimen organizado nada más en diciembre, cuando inició el actual sexenio.
2007: 2 mil 826.
2008: 6 mil 837.
2009: 11 mil 753.
2010: 19 mil 546.
2011: 9 mil 466.
2 Véase el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos.
3 Al respecto, cabría analizar algunos casos de comisiones de la verdad instauradas en diferentes lugares y tiempos.
Dado en el salón legislativo del Senado de la República, a 13 de julio de 2011.
Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Julio 13 de 2011.)
Con punto de acuerdo, para solicitar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que considere la posibilidad de conmemorar en el recinto legislativo el quincuagésimo primer aniversario de la creación del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados, del IPN, recibida de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2011
La suscrita, María Araceli Vázquez Camacho, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que considere la posibilidad de conmemorar en el recinto legislativo el quincuagésimo primer aniversario de la creación del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (Cinvestav), del Instituto Politécnico Nacional (IPN), al tenor de las siguientes
Consideraciones
“Podemos y debemos hacer un buen trabajo. Hay que hacer las cosas con fe. Estamos compitiendo con Newton y con Galileo... Si no tenemos aparatos adecuados, los inventaremos”: Arturo Rosenblueth, director fundador del Cinvestav.
La voz del director Rosenblueth invita al renacimiento, a revisar la posición del investigador frente a su objeto de estudio. Por una parte, al utilizar el cotejo con figuras tan encumbradas como Isaac Newton y Galileo Galilei, el fundador del Cinvestav habla del alto foro en que se desarrollan las ideas científicas de sus egresados. En la frase, Arturo Rosenblueth da cuenta del dinamo interno de la institución, de su tenacidad y fuerza.
Aun cuando el estudio de los temas se presente desafiante, el científico que perfila Arturo Rosenblueth no detiene su marcha. El científico que alimenta el argumento del director fundador del Cinvestav que no es pasivo sino un cerebro al servicio de la patria; inspirado por su vocación, se hará de las herramientas a su alcance y si el trabajo científico lo requiere, no teme a la innovación para dar seguimiento a su actividad creadora. El director despertó el apetito de los científicos politécnicos e impulsó una exigencia académica que ha resultado en el éxito de la institución. En nuestros días, el doctor Reyes Tamez Guerra mantiene vivo el espíritu con que el Cinvestav fue creado.
El Cinvestav, del IPN, fue creado por decreto presidencial, que expidió el licenciado Adolfo López Mateos el 17 de abril de 1961, y modificó, también por decreto, el licenciado José López Portillo el 17 de septiembre de 1982. En la actualidad cuenta con una planta de 50 profesores, todos miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), 75 por ciento de ellos en los niveles II y III; han graduado a más de 600 estudiantes de maestría y doctorado; alrededor de 12 por ciento de la matrícula, en promedio, ha sido de extranjeros. Sus profesores y egresados han obtenido gran cantidad de distinciones, entre las que figuran premios nacionales, la Condecoración del Águila Azteca, ser miembros de diversos organismos colegiados y becas de las fundaciones Guggenheim y Alexander von Humboldt.
Con la guía del doctor Reyes Tamez, el Cinvestav construye y reconstruye la realidad para seguir dando testimonio de la gloria nacional, que vive en sus alumnos y maestros. El combustible que inspiró el cerebro y movió los cuerpos de Newton y Galileo ahora fluye por sangre nueva, sangre de jóvenes politécnicos que dan nuevos horizontes al pensamiento científico, jóvenes que, como nutritivo fluido hemático, también fluyen en las aulas y pasillos de 28 departamentos de investigación distribuidos por 9 planteles a lo largo de la República Mexicana.
La trayectoria académica de los científicos del Cinvestav da cuenta de la grandeza de la institución, pues de la planta de investigadores del Cinvestav, 99.3 por ciento cuenta con el título de doctor y 92 por ciento es miembro del SNI.
Los alumnos y los académicos del Cinvestav, con su trabajo, expanden nuestros horizontes, invitándonos a replantear las tesis científicas y fortalecer la incorporación de la dialéctica intelectual como pilar del pensamiento.
El trabajo del Cinvestav no se ahoga en la oquedad del silencio sino que es vigor para la voz de la raza mexicana. Su historial de condecoraciones da cuenta de esto. La lista de los premios y distinciones otorgados a investigadores de la institución es larga; en ella se cuenta, por ejemplo, con premios de la Academia Mexicana de Ciencia, premios nacionales de ciencias, miembros de El Colegio Nacional. La ordinal calificación resulta parcial, estigmática y, en muchas ocasiones, poco favorable al trabajo científico, que se nutre de otras virtudes, como paciencia y tenacidad; sin embargo, el Cinvestav es ejemplar, incluso en la determinación ordinal; se encuentra entre las cinco instituciones que más patentan en el país, junto con el Instituto Mexicano del Petróleo, la Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana y el Centro de Investigación en Química Aplicada.
Sus aportaciones son el testimonio vivo de su grandeza, tales como la reepitelización, usado para la atención de pacientes quemados de primer y segundo grados profundos; el probacil, un inoculante biológico de suelo; los adobes mejorados, emulsiones unidas a los componentes convencionales para la producción del tabique; y la biorremediación de suelos contaminados, una de las técnicas más económicas.
Los éxitos científicos, pese a su trascendencia, no se difunden con el mismo vigor que otros de diversa materia, como serían los deportivos. Festejamos con vítores y excesos los limitados éxitos de la “selección mexicana de futbol”, producto de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, AC, e incluso se les atribuye la calidad de portadores de la gloria nacional. En cambio, relegamos al olvido a los cerebros que han nutrido las venas del alma mexicana. Hacemos de los deportistas ídolos y casi dejamos en el olvido a nuestros auténticos héroes: los inventores, seres humanos que, con su ingenio, construyen la patria con que todos soñamos.
Algunos proyectos científicos se escapan de la oscuridad del olvido, como el Sistema Tricromático Secuencial de Campos, cuyo creador fue el multifacético, investigador astrónomo y compositor Guillermo González Camarena quien, por cierto, también se graduó, en 1930, de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica del IPN.
En virtud de aportaciones como la de González Camarena, hoy es posible que el ser humano expanda sus potencialidades a lo que antes era impensable: conocer la textura de la superficie del planeta rojo, que se erige con el nombre del dios de la guerra romano; viajar al centro del átomo y reconocer cómo se integra; ver en la distancia cómo hace miles de millones de años nació un sol y tuvo una vida hasta llegar a ser una estrella de neutrones, una supernova, una gigante roja, una enana blanca o un exótico agujero negro para, finalmente, como todo en el universo, perecer...
Hay éxitos de la raza humana muy superiores a conducir una pelota con éxito a la portería enemiga, éxitos que unen, éxitos que prolongan, toda proporción guardada, la vida humana. Hoy sabemos, gracias a la evolución científica, que el ser humano no es eterno y es parte de un fenómeno mucho más grande; en algún punto medio de esta ecuación está la vida. Nuestra raza, como una molécula de óxido de dihidrógeno, algún día se evaporará; pero elemento luminoso que nos permite informarnos de estos fenómenos y administrar el tiempo que nos queda lo constituyen los científicos.
Utilicemos un poco de la voz que no derramamos en tórridos gritos por el futbol; conservemos un poco de la vida que nos queda para honrar a los científicos que, con perseverante tenacidad, construyen lo que en términos objetivos se traduce en el “altar de la patria”.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a considerar la posibilidad de conmemorar en el recinto legislativo el quincuagésimo primer aniversario de la creación del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados, del Instituto Politécnico Nacional.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en la Ciudad de México, a 13 de julio de 2011.
Diputada Maria Araceli Vázquez Camacho (rúbrica)
(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Julio 13 de 2011.)
Con punto de acuerdo, relativo a la creación de una comisión especial pluripartidista encargada de investigar el presunto desvío de recursos públicos de secretarías de Estado y de entidades paraestatales hacia el partido Nueva Alianza, recibida de los diputados Agustín Guerrero Castillo y Avelino Méndez Rangel, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2011
Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, 34, inciso c), 42 y 43, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 59, 60, 71 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 29 de junio, en una larga conferencia de prensa, donde se revelaron los acuerdos a que llegó Elba Esther Gordillo Morales con el entonces candidato del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República, Felipe Calderón, a cambio de distintos cargos en el gabinete, la presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) aprovechó también la oportunidad para demandar una auditoría a la gestión de Miguel Ángel Yunes al frente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado (ISSSTE) y deslindarse de los “malos manejos”.
En la conferencia expresó: “Y hoy estamos ante evidencias, claras evidencias de malos manejos, de los cuales por razones éticas, morales, políticas me deslindo totalmente y exigimos que haya una auditoría”.
Inmediatamente, la lideresa del SNTE precisó: “Entonces, hay muchas cosas que necesariamente requieren que se aclaren y que ahí hay una doble responsabilidad, en lo particular de una servidora, acepto y reconozco, yo, Elba Esther Gordillo, que sí apoyé al licenciado Yunes y que sí impulsé la ley, pero también exijo que se aclare que no tuve nada que ver en los asuntos del manejo del ISSSTE”.
En la misma rueda de prensa, Gordillo Morales instruyó al maestro Fermín Trujillo, encargado del Colegiado de Seguridad del SNTE, para que puntualizara por qué se solicitaba dicha auditoría, la cual, había expresado la lideresa magisterial, ha afectado a la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos.
Ante la solicitud, Fermín Trujillo explicó que se exige la aplicación de una auditoría directa y especial a los procesos administrativos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, donde se digan “los cómo y los porqués” de las licitaciones y a quiénes se adjudicaron.
Para responder a los señalamientos, el ex director del ISSSTE Miguel Ángel Yunes convocó el 5 de julio a una rueda de prensa, en la que acusó a Elba Esther Gordillo de pretender corromper al ISSSTE.
En la conferencia rechazó que en algún momento haya dependido de Gordillo Morales para ocupar altos cargos en la administración pública federal, como había señalado Gordillo Morales en su conferencia. En cambio, dio a conocer que en febrero de 2007 asistió a una reunión en el hotel Lowe, en San Diego, California, donde le fueron solicitados por la dirigente magisterial 20 millones de pesos mensuales para financiar al partido Nueva Alianza (Panal).
El ex funcionario describe así la exigencia de la fundadora del Panal:
En febrero de 2007, en alguna ocasión (Elba Esther) me invitó a una reunión en San Diego, en un hotel cercano a su residencia, donde ella acostumbra realizar sus reuniones, si mal no recuerdo se llama Lowe. Asistí a la reunión. Yo estaba en proceso de impulsar la reforma del ISSSTE, tenía que establecer equilibrios y tenía que escuchar a todo mundo.
Asistí a la reunión, y en presencia de 10 integrantes del Panal me solicitó que mensualmente le entregara 20 millones de pesos para financiar las actividades de Nueva Alianza. Y obviamente le dije que no, y provocó esto un enorme disgusto, diciendo que no podía ser que yo estaba ahí gracias a Nueva Alianza, gracias a ella. Le respondí lo mismo: que soy el director general del ISSSTE porque me nombró el presidente de la República”.
Para el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, de esta serie de declaraciones se desprenden hechos que constituyen presuntas irregularidades en materia de origen de los recursos del instituto político en mención, dado que, en esencia, los hechos denunciados si bien se basan en declaraciones públicas del ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares el 5 de julio de 2011 en la Ciudad de México y de la presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, Elba Esther Gordillo, ante medios de comunicación, lo relevante para las instancias electorales y del Estado responsables de la investigación es que constituyen una la posible transferencia de recursos públicos del ISSSTE al Panal. De resultar cierto, después de realizar las investigaciones a que haya lugar por esa autoridad electoral, ello implicaría la conculcación directa del artículo 77, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo al financiamiento de los partidos políticos:
Artículo 77
2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia
b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;
Esto resulta así porque el ISSSTE es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, en tanto que su naturaleza jurídica esta así prevista en el artículo 5 de la Ley del ISSSTE:
Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del Pensionissste, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estará a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta ley.
En el mismo tenor, este grupo de legisladores considera que la autoridad electoral de manera conjunta deberá realizar una investigación cuidadosa del origen y la formación del Panal, y determinar si es procedente la cancelación de su registro, por ser un partido inconstitucional, ya que el artículo 41 de la Constitución establece que quedan prohibidas para la integración y la formación de los partidos políticos la intervención de organizaciones gremiales o con un objeto social diferente, así como cualquier forma de afiliación corporativa.
Resultará necesario y fundamental para el Instituto Federal Electoral considerar que en la investigación no debe buscar necesariamente que la presunta transferencia de recursos ilícitos a Nueva Alianza se haya recibido en nombre del propio ISSSTE u otra dependencia gubernamental, como la Lotería Nacional o la Secretaría de Educación Pública (SEP), pues sería inverosímil encontrar algún documento o estado de cuenta que así lo avale, sino que resulta indispensable recabar indicios para averiguar si, por ejemplo, funcionarios públicos con poder de ejercicio del ISSSTE u otra dependencia, es decir, interpósitas personas, de alguna manera trasladaron recursos a ese partido. O bien, buscar indicios sobre si entre los recursos de origen privado, por ejemplo, aportaciones de personas físicas, corresponden a servidores públicos del ISSSTE, así como del SNTE, dirigentes de Nueva Alianza u otros funcionarios.
En la reunión en comento, de San Diego, señalan distintas fuentes, estuvieron también presentes Tomás Ruiz, entonces presidente de Nueva Alianza; Jorge Kahwagi, aspirante a dirigir ese partido y actual diputado federal por éste; Miguel Ángel Jiménez Godínez, primer presidente del partido; Benjamín González Roaro, ex director del ISSSTE; Francisco Javier Yáñez, quien dirigía la Lotería Nacional; Fernando González Sánchez, subsecretario en la SEP y yerno de Gordillo Morales; Rafael Ochoa, líder formal del SNTE; y Roberto Campa, candidato presidencial de Nueva Alianza en 2006.
Estos hechos son del conocimiento público, como son las declaraciones de Yunes Linares en el sentido de que Elba Esther le exigía 20 millones de pesos al mes de recursos del propio ISSSTE, y sobre todo porque el mismo Miguel Ángel Yunes reconoció que recibió 10 millones de pesos del sindicato dirigido por Gordillo Morales para su campaña en Veracruz, lo que también viola la ley.
En tal sentido, y a fin de contribuir al esclarecimiento del presunto delito de desvío de recursos públicos para el financiamiento de organismos partidistas, resulta pertinente crear una comisión especial pluripartidista en la Cámara de Diputados a fin de investigar de manera profesional, objetiva y transparente los presuntos actos ilícitos.
Esta instancia parlamentaria deberá abocarse, entre otras tareas, a solicitar al Servicio de Administración Tributaria un informe sobre las declaraciones patrimoniales de Elba Esther Gordillo. De igual forma, entrar en contacto y coordinación con la Procuraduría General de la República y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales para dar seguimiento a las mutuas acusaciones de los personajes referidos.
Dado que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad en la Cámara, y el órgano colegiado en que se impulsan los entendimientos y las convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos en el pleno, y que conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que confiere al pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico; y que en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del mismo ordenamiento, se faculta a la Junta de Coordinación Política para proponer al pleno la integración de las comisiones los que suscriben.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a efecto de que determine la creación de una comisión especial pluripartidista que se encargue de investigar el presunto desvío de recursos públicos de secretarías de Estado y de entidades paraestatales hacia el partido Nueva Alianza. La comisión no dispondrá de recursos económicos para sus tareas y estará integrada conforme a la pluralidad representada en la Cámara y presidida por el grupo parlamentario mayoritario.
Sede de la Comisión Permanente.- México, Distrito Federal, a 13 de julio de 2011.
Diputados: Avelino Méndez Rangel, Agustín Guerrero Castillo (rúbricas).
(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Julio 13 de 2011.)
Invitaciones
De la Comisión de Cultura
A la conferencia Beneficios del Seguro Popular, que se realizará el jueves 21 de julio, de las 10:00 a las 14:00 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
De la Comisión de Cultura
A la exposición pictórica Claridad del paisaje –de Antonio Delmar Ayala–, que permanecerá hasta el viernes 22 de julio.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
De la Comisión de Cultura
A la exposición pictórica Vestigium : las locuras de lo falso –de alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de México–, que permanecerá del lunes 25 de julio al viernes 5 de agosto en el vestíbulo principal, lado sur, donde se inaugurará el martes 26, a las 15:30 horas.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
De la Comisión de Cultura
A la exposición pictórica Black dome... fire –de alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de México–, que permanecerá del lunes 25 de julio al viernes 5 de agosto en el vestíbulo principal, lado norte, donde se inaugurará el martes 26, a las 15:30 horas.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
De la Comisión de Reforma Agraria
Y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, al diplomado Políticas públicas y estrategias para el desarrollo rural: globalidad y soberanía, que se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 29 de agosto, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el edificio I, PB.
El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía y antropología), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas del diseño, gestión y la administración de las políticas públicas para el campo, en el contexto de la globalización, el libre comercio, la competitividad y la búsqueda de un desarrollo eficaz.
Informes del 1 febrero al 25 de marzo de 2011, de 10:00 a 14:00 horas, en los teléfonos 5036 0000, extensión 57227; 04455 3666 5185, 04455 2921 2480; y en el correo electrónico conocimiento_global@yahoo.com.mx, así como en las oficinas de la comisión, situadas en el edificio F, segundo piso, del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Habrá 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo, los lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a 10:00 horas.
Módulo I. Del GATT a la OMC y el contexto de las políticas nacionales en materia agropecuaria en las negociaciones comerciales para construir los tratados comerciales y las regiones emergentes en el mundo.
Fechas: 4, 6, 8, 11,13, 15, 25, 27, 29 de abril y 2 de mayo
Módulo II. Los retos y riesgos de la apertura en los tratados de libre comercio. Estudios comparados sobre el contenido y alcances de los tratados de libre comercio suscritos por México.
Fechas: 4, 9, 11, 13, 16, 18, 20, 23, 25 y 27 de mayo
Módulo III. Impacto y estrategias en el desarrollo de nuevos productos. El caso de los transgénicos y las nuevas tecnologías.
Fechas: 30 de mayo y 1, 3, 6, 8, 10, 13, 15, 17 y 20 de junio
Módulo IV. Los retos de la competitividad y la productividad en las diversas políticas públicas dirigidas al sector agropecuario. Análisis de la relación comercial con nuestros socios comerciales: dumping, competencia desleal, subsidios, reglas fitosanitarias, comercio justo, trato de nación más favorecida.
Fechas: 22, 24, 27, 29 de junio y 1, 4, 6, 8, 11 y 13 de julio
Módulo V. Análisis del marco legal vigente, el desempeño de México en la OMC, la composición presupuesta, la evaluación de las políticas públicas y la organización productiva, como bases estructurales de la economía agrícola mexicana.
Fechas: 15, 18, 20, 22, 25, 27, 29 de julio y 1, 3 y 5 de agosto
Módulo VI. Análisis y diseño de la estrategia para el logro de reformas y políticas de una nueva estrategia nacional, orientada a una política de estado que favorezca el mercado interno, la soberanía y una mejor inserción en el mercado mundial, con equidad y desarrollo.
Fechas: 8, 10, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 26 y 29 de agosto
Atentamente
Diputado Óscar García Barrón
Presidente
De la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas
Al Congreso Redipal (Virtual IV), enero-agosto de 2011, Red de Investigadores Parlamentarios en Línea.
La Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el Centro de Documentación, Información y Análisis y los Servicios de Investigación y Análisis invitan al Congreso Redipal (Virtual IV), enero-agosto de 2011, Red de Investigadores Parlamentarios en Línea.
Calendario
1. Recepción de ponencias, enero-marzo.
2. Publicación de resúmenes (abstracts) de las ponencias, enero-abril.
3. Publicación de ponencias, mayo.
4. Recepción de comentarios, junio-julio.
5. Publicación de conclusiones, agosto
Participantes
Podrán participar todos los miembros de Redipal.
Temas
Tema rector
a) Propuestas o estudios sobre materia penal y seguridad pública*
• Jueces de control
• Extinción de dominio
• Arraigo
• Testigos protegidos
• Mando único policial
• Fuero militar
• Sistema penal acusatorio, entre otros
• Impacto social o económico de dichas propuestas
b) La sociedad de la información y el uso de las nuevas tecnologías en apoyo de la función legislativa y fortalecimiento de la democracia
Temas permanentes
Origen, desarrollo y experiencias de personas, órganos e instituciones en la realización de las actividades destinadas a los servicios de información, investigación y análisis en apoyo a la labor legislativa.
Lineamientos
1. Las ponencias serán enviadas a Redipal por correo electrónico, en Word, no deberán exceder de 15 cuartillas, en Arial 11, a espacio y medio, y deberán contener el título de la ponencia, el nombre del autor, domicilio y correo electrónico y un resumen, de un máximo de una cuartilla.
2. Conforme se vayan recibiendo las ponencias se publicará el resumen de éstas y posteriormente la totalidad, en orden cronológico de recepción.
3. Se abrirá la recepción de comentarios, que no deberán exceder de dos cuartillas, en Word, Arial 11, a espacio y medio, que se publicarán en su totalidad.
4. El Comité Redipal elaborará las conclusiones que se publicarán en la red.
Constancia de participación
1. Se extenderá constancia especial a los integrantes de la Red que hayan presentado una ponencia en los términos requeridos.
2. Se extenderá constancia a los integrantes que hayan elaborado comentarios en los términos requeridos.
3. Las constancias se harán llegar por correo postal al término del congreso a la dirección que indique el participante.
Disposiciones generales
1. Los trabajos del congreso se publicarán a su conclusión.
2. Todo lo no previsto por la presente convocatoria será resuelto en definitiva por el comité organizador.
Informes y aclaraciones
jorge.gonzalez@congreso.gob.mx
victor.pitalua@congreso.gob.mx
Teléfonos (+52) o (01) 55 5036 0000 y, sin costo, 01 800 122 6272, extensiones 67032, 67031 y 67034.
Nota
* Puede ser de utilidad consultar las investigaciones siguientes:
1. SPI-ISS-22-08, “Análisis del paquete que reforma nueve ordenamientos en materia de seguridad pública presentado por el Ejecutivo federal”, octubre de 2008, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-22-08.pdf
2. SPI-ISS-17-09, “Nueva Ley de la Policía Federal. Comparativo de la iniciativa presentada por el Ejecutivo y el texto de ley vigente, así como del decreto relativo a la intervención de comunicaciones”, junio de 2009, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-17-09.pdf
3. SPI-ISS-30-10, “Análisis de la iniciativa de mando único policial presentada por el Ejecutivo federal ante el Senado de la República”, 7 de octubre de 2010, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-30-10.pdf
4. SPI-ISS-31-10, “Análisis de la iniciativa en materia de fuero militar presentada por el Ejecutivo federal ante el Senado de la República”, octubre de 2010, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-31-10.pdf
Atentamente
Diputado Aarón Irízar López
Presidente
De la Cámara de Diputados y el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Al Premio Nacional de Finanzas Públicas, cuarta edición, 2011.
Objetivo
Impulsar la cultura de las finanzas públicas en México y disponer de un acervo de investigaciones de calidad y estudios de frontera en materia de finanzas y economía pública, que coadyuven con el trabajo legislativo en la materia.
Bases
Podrán participar todos los interesados que cumplan con los estudios enmarcados bajo las siguientes modalidades:
a) Comparativos o de caso, siempre y cuando tengan como principal referente a las finanzas públicas de México.
b) Teóricos, cuando contribuyan a expandir la frontera del conocimiento del campo de las finanzas públicas.
Participantes
Los estudios o investigaciones pueden ser elaborados por una o más personas físicas, de nacionalidad mexicana o extranjeros.
Los trabajos deben cumplir las siguientes características:
• Estar redactados en español.
• Contener un planteamiento claro y objetivo, con rigor analítico y metodológico.
• Iniciar con un prólogo que explique el tema y terminar con un capítulo de conclusiones.
• Las obras deben ser investigaciones terminadas.
Los ensayos se presentarán en sobres cerrados, rotulados con un pseudónimo, cinco ejemplares impresos del total de la obra, cinco resúmenes, cinco discos con los archivos electrónicos y, en forma anexa por separado, se acompañará un sobre lacrado con los datos personales del participante que incluyan correo electrónico y los teléfonos o los medios para contactarlo.
La entrega puede ser en forma personal en horas hábiles o por paquetería con acuse de recibo certificado en las instalaciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), situadas en el edificio I, primer piso, Palacio Legislativo, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, código postal 15960, México, Distrito Federal.
Exclusiones
• Los trabajos patrocinados por entidades públicas o por empresas de carácter mercantil y aquellas obras cuyos derechos no son propiedad del autor.
• Asimismo, no podrán participar los estudios elaborados por personal adscrito al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Jurado
Por invitación se convocará a académicos y personalidades destacadas del mundo de las finanzas públicas a colaborar en esta noble actividad en aras de estimular la investigación y la producción intelectual.
Premios
• Primer lugar: 125 mil pesos.
• Segundo lugar: 50 mil pesos.
• Tercer lugar: 25 mil pesos.
Publicación
Las investigaciones premiadas serán publicadas en la revista Finanzas Públicas, del CEFP, en el número inmediato a la entrega de los estímulos y reconocimientos.
Calendario
La convocatoria se abrirá a partir del 3 de diciembre de 2010 y la fecha límite de entrega de los trabajos será el 30 de junio de 2011.
La decisión del Jurado se dará a conocer a través de la página electrónica del CEFP: www.cefp.gob.mx, y por correo digital a los participantes.
Informes
Para aclaraciones y detalles de información en general se puede dirigir al correo electrónico admin.cefp@congreso.gob.mx, o al número de teléfono 5036 0000, extensiones 55218 y 55220.
Atentamente
Diputado Óscar Levín Coppel
Presidente del Comité del Centro de Estudios
de las Finanzas Públicas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A investigadores y estudiosos de la realidad mexicana a concursar para el Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, primera edición, 2011.
Objetivo
Fomentar la generación y difusión de investigaciones y estudios de calidad en materia social y de desarrollo económico, social y de opinión pública que coadyuven con el trabajo legislativo.
Participantes
Los estudios o investigaciones pueden ser elaborados por una o más personas físicas, de nacionalidad mexicana o extranjeros.
Exclusiones
Los trabajos patrocinados por entidades públicas o por empresas de carácter mercantil y aquellas obras cuyos derechos no son propiedad del autor.
Asimismo, no podrán participar los estudios elaborados por personal adscrito al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Bases
Pueden participar todos los interesados que presenten trabajos que apoyen el trabajo legislativo en México a partir de los siguientes temas:
• Legislación y políticas públicas para el desarrollo social.
• Legislación y políticas públicas para el desarrollo económico de las regiones.
• Opinión pública, agenda legislativa y políticas públicas.
Los trabajos deberán cumplir con alguna de las siguientes modalidades:
a) Comparativos o de caso;
b) Que contribuyan al conocimiento para el desarrollo económico o social del país;
c) Que apoyen el desarrollo de la cultura política y la vida democrática;
d) De aplicación al marco jurídico, o
e) Políticas públicas de alcance nacional.
Los trabajos deben cumplir las siguientes características:
• Estar redactados en español.
• Presentarse en tamaño carta, con tipografía Arial de 12 puntos e interlineado de 1 .5; margen izquierdo de 2.5 cm y derecho de 3 cm. Tener una extensión de 20 a 30 cuartillas.
• Los cuadros, mapas y gráficas deberán cumplir con las siguientes características: Tipografía Arial de 10 puntos, con figuras (barras, columnas, líneas, pasteles) en colores blanco, negro y grises, o con tramas de líneas o puntos; dichos elementos deberán ser presentados tanto integrados al texto, como en un archivo (Excel) anexo y su presentación deberá ser clara, precisa e incluir, en todos los casos, su respectiva fuente.
• Para las referencias bibliográficas deberá utilizarse la pauta estadounidense en la que, entre paréntesis, se escriba el apellido del autor, el año de la publicación y la página o páginas citadas; ejemplo: (López, 2007: 8-13). Es importante presentar la información completa de las referencias, mismas que deberán ser verificadas de manera cruzada con la sección de bibliografía. Se recomienda la siguiente forma de elaborar dicha sección:
– Libros: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título en cursivas, país, editorial, páginas.
– Capítulos de libro: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título entre comillas, nombre(s) de autor (es), título del libro en cursivas, lugar o país, editorial.
– Revistas: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título entre comillas, nombre de la revista en cursivas, tomo o volumen, número, lugar o país.
– Internet: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título, nombre del sitio web, dirección URL completa y fecha del artículo o, en su caso, de la consulta.
– La bibliografía se presentará en orden alfabético conforme a los apellidos de los autores.
• Contener un planteamiento claro y objetivo, con rigor analítico y metodológico.
• Iniciar con un prólogo que explique el tema y terminar con un capítulo de conclusiones.
• Las obras deben ser investigaciones terminadas.
Las investigaciones se presentarán en cinco sobres cerrados, rotulados con pseudónimo, e indicarán claramente el tema y la modalidad a la que se inscriben. Cada sobre deberá contener un ejemplar impreso del total de la obra, resumen y disco con archivo electrónico. En forma anexa, se acompañará un sobre lacrado con los datos personales del participante que incluyan correo electrónico y los teléfonos o los medios para contactarlo.
La entrega de los trabajos y su inscripción al Premio pueden ser en forma personal en horas hábiles o por paquetería con acuse de recibo certificado en las instalaciones del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la honorable Cámara de Diputados, situadas en el edificio I, primer piso, Palacio Legislativo, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, código postal 15960, México, Distrito Federal.
Jurado
Por invitación se convocará a académicos y personalidades destacadas en estudios sociales, económicos y de políticas públicas para colaborar en la dictaminación de los trabajos presentados.
El jurado valorará, además de la calidad de los escritos, su originalidad y aportación al trabajo legislativo.
Premios
• Primer lugar: 130 mil pesos.
• Segundo lugar: 50 mil pesos.
• Tercer lugar: 25 mil pesos.
De acuerdo con el criterio del jurado calificador, los premios podrán declararse desiertos.
Publicación
Los mejores trabajos serán publicados y podrán ser difundidos en cualquier otro medio que determine la Cámara de Diputados. En todos los casos se dará el crédito respectivo a los autores.
Calendario
La convocatoria se abrirá a partir del 1 de junio de 2011 y la fecha límite para la entrega de los trabajos será el 30 de septiembre de 2011.
La decisión del jurado se dará a conocer a través de la página electrónica del CESOP: www.diputados.mx y por correo digital a los participantes.
Informes
Para aclaraciones y detalles de información en general se puede dirigir a los correos electrónicos gustavo.meixueiro@congreso.gob.mx y angeles.mascott@conareso.gob.mx, o a los números telefónicos 5036 0000 y 01 800 1226272, extensiones 55238 y 55237.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, División de Educación Continua y Vinculación, al diplomado Derecho, instituciones y procesos legislativos, que se llevará a cabo los viernes, de las 16:00 a las 21:00 horas, y los sábados, de las 9:00 a las 14:00, del 22 de julio al 12 de noviembre, en los salones números 3 y 4 del edificio I.
El diplomado está dirigido a legisladores, funcionarios públicos, investigadores, estudiantes, así como a las personas interesadas y/o relacionadas con la política, los procesos legislativos y la formulación de políticas públicas, en los tres niveles de gobierno o desde la sociedad civil.
Objetivo general
Analizar de manera integral el Poder Legislativo, el conjunto de normas, usos y prácticas que determinan su funcionamiento, aunado a un ejercicio científico de estudio comparativo de los regímenes políticos actuales en el mundo y de las reformas que están realizando para mejorar sus procesos democráticos, sus metodologías técnicas, la evaluación de sus resultados y su efecto en el fortalecimiento del Estado de derecho y de las políticas públicas. Se considerarán los nuevos referentes sociales, políticos e internacionales, para sustentar la eficacia de la formulación de leyes, las funciones de control, presupuestación, fiscalización y jurisdiccional, así como su aplicación e interpretación como marco necesario para avanzar en la consolidación de gobiernos eficaces, transparentes y promotores de una mejor sociedad.
Fechas: Del 22 de julio al 12 de noviembre de 2011.
Sesiones: Viernes de 16:00 a 21:00 y sábados de 9:00 a 14:00 horas, con una semana intermedia de descanso.
Sede: Palacio legislativo de San Lázaro, aulas 3 y 4 del edificio I, planta baja.
Informes e inscripciones del 6 de junio al 15 de julio de 2011, de 10:00 a 14:00 horas, en los teléfonos 50360147 y 50360148, 044 55 29212480, 04455 3666 51 85, en las direcciones de correo electrónico conocimientoglobal2@yahoo.com, conocimiento_global@yahoo.com.mx, así como en la comisión, situada en el primer piso del edificio F, del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Metodología
Se impartirán 6 módulos, en 24 sesiones, con 120 horas de trabajo.
Se acreditará con un mínimo de 80 por ciento de asistencia y la aprobación de las evaluaciones correspondientes.
Módulo I. Regímenes políticos y regímenes parlamentarios.
Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del derecho parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento.
22, 23, 29 y 30 de julio.
Módulo II. Sistemas electorales y formas de representación parlamentaria.
Sistemas de partidos; elecciones competitivas: sistemas democráticos; elecciones semicompetitivas: sistemas autoritarios; elecciones no competitivas: sistemas totalitarios; distribución de las circunscripciones electorales; tamaño de las circunscripciones electorales; candidaturas; conversión de votos en escaños, representación por mayoría y representación proporcional.
12, 13, 19 y 20 de agosto.
Módulo III. Estructura y proceso legislativo.
El marco legal del Congreso, la organización y composición de los cuerpos legislativos, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario, los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, las comisiones, los órganos de gobierno, los trámites parlamentarios.
2, 3, 9 y 10 de septiembre.
Módulo IV. Estrategias para la productividad legislativa.
La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación; la representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato; el cabildeo legislativo.
23, 24, 30 de septiembre y de octubre.
Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.
El proceso presupuestario, límites y alcances; la función fiscal; la evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública; el sistema de control ingreso-gasto; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorías públicas; indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.
14, 15, 21 y 22 de octubre
Módulo VI. Reforma del Estado y reforma parlamentaria.
Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios.
4, 5, 11 y 12 de noviembre
Atentamente
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández
Presidente