Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3301, lunes 11 de julio de 2011
Iniciativas
Que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General, recibida del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2011
Juan José Guerra Abud, diputado integrante de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 88, 71, fracción II, y 73, fracciones XXIX-M y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Problemática
Para lograr un equilibrio entre los diversos órganos del poder público y las funciones que realizan, el Poder Constituyente estableció el principio de división de Poderes en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La ausencia de cualquiera de los titulares de los órganos del poder público, sea el presidente de la república, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el presidente del Congreso de la Unión, podría generar un vacío en detrimento del buen despacho de la función pública.
México se ha caracterizado porque la gobernabilidad sea un proceso resultante de la transición ordenada del poder político. Asegurarla es una prioridad de cualquier gobierno democrático, por ello se propone que el titular del Poder Ejecutivo federal, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presidente del Congreso de la Unión, así como secretarios integrantes del Consejo de Seguridad Nacional, no se coloquen en situaciones que pudieran poner en riesgo, de forma simultánea, la vida, como sería viajar a bordo del mismo vehículo, aeronave o embarcación. Lo anterior, con el fin de asegurar el normal funcionamiento del Estado.
Argumentación
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 49 que el poder público del Estado se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el cual de acuerdo con la teoría de la división de poderes constituye un sistema de pesos y contrapesos para establecer un equilibrio que impida el ejercicio abusivo por parte de alguno de sus órganos.
La complejidad de la vida política, social y económica de México exige una cooperación, cada vez mayor, entre los titulares del poder público.
Un Estado democrático moderno se caracteriza por la concurrencia de los órganos del poder público en la conformación de la voluntad del Estado.
La Constitución federal establece en diversos preceptos la participación de dos órganos del poder público para la realización de un acto estatal complejo, o bien, como control discrecional y unilateral de un órgano estatal sobre otro.
A manera de ejemplo, el Poder Legislativo concurre con el presidente de la república en el nombramiento de funcionarios del Estado e incluso en el nombramiento de los miembros del titular del Poder Judicial de la Federación, tal como lo disponen las fracciones II y VII del artículo 76 de la Constitución federal.
La intervención del Poder Legislativo en el nombramiento de altos funcionarios de la administración pública federal, constituye la instrumentación de un control del primero sobre el Ejecutivo, a fin de evitar la concentración de poder y distribuir las diferentes funciones estatales entre los titulares de los diferentes órganos del poder público.
Por su parte, las funciones que desempeña la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contribuyen a mantener el orden jurídico y la normalidad constitucional de las relaciones entre los poderes y los órganos de gobierno de los tres niveles, así como de las relaciones del propio poder público con los gobernados.
Es de suma importancia que órganos que conforman cada uno de los poderes mantengan su debida integración en todo tiempo, a fin de garantizar su funcionamiento dentro del marco constitucional y legal que les rige.
Las funciones que la Constitución federal y las leyes expedidas por el Congreso de la Unión confieren a los órganos del poder público son fundamentales para el funcionamiento del Estado, si hoy se viera amenazada la estabilidad política nacional, la convivencia pacífica y armónica de la sociedad se pondría en riesgo.
México se ha caracterizado porque la gobernabilidad sea un proceso resultante de la transición ordenada del poder político. Asegurarla es una prioridad de cualquier gobierno democrático. La ausencia de cualquiera de los titulares de los órganos del poder público, sea el presidente de la república, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del presidente del Congreso de la Unión, podría generar un vacío de poder.
Para evitarlo nuestro orden jurídico nacional prevé diversos mecanismos para la sustitución en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente de la república (artículos 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), de los presidentes de las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Diputados (artículos 19 y 63 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos), así como del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículos 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 96 y 98 constitucionales).
En tratándose del presidente de la república, nuestra Carta Magna dispone en términos generales que, en caso de falta absoluta del presidente de la república, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, corresponde al Congreso de la Unión erigirse en Colegio Electoral para nombrar un presidente interino y convocar a elecciones para elegir a quien deba concluir el periodo respectivo. Asimismo, establece que cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo.
En este supuesto, el Congreso se reúne en sesión conjunta para tratar la sustitución presidencial y corresponde al presidente de la Cámara de Diputados presidir al Congreso, en términos del artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a las ausencias del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prevé que si fueren mayores a veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación del “vicepresidente en funciones de presidente” y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva.
En tratándose de las ausencias mayores a seis meses del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ministros que la integran nombrarán a un nuevo presidente para que ocupe el cargo hasta el fin del periodo (artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
De lo expuesto, se colige que el orden jurídico nacional prevé mecanismos para la sustitución de los presidentes de los diferentes órganos del poder público, por muerte u otra causa de separación definitiva, incluso en algunos supuestos con la participación de dos o más poderes. Sin embargo, el Poder Constituyente no vislumbró la probabilidad de que de forma simultánea y por caso fortuito se diera la ausencia definitiva de dos o más titulares de los órganos del poder público.
Ante ese escenario, la presente iniciativa tiene como propósito evitar que por cualquier eventualidad y de forma simultánea quedase acéfala la Presidencia de la República, la Presidencia del Congreso de la Unión o la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La falta temporal o definitiva de dos o más miembros que integran cada uno de los poderes de la federación pondría en riesgo el buen ejercicio de la función pública, en detrimento de los gobernados, por lo que se propone reformar la Carta Magna para que a través de vías institucionales se evite una crisis política, con el fin de salvaguardar el normal funcionamiento del Estado.
En consecuencia, se propone que los presidentes de la República, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Congreso de la Unión no se coloquen en situaciones que pongan en peligro su vida de forma simultánea, como sería el traslado vía aérea, terrestre o marítima para el cumplimiento de actividades oficiales o privadas, sin perjuicio de las excepciones que la propia ley prevea.
En síntesis, con la presente iniciativa se pretende mantener el régimen normal de separación de poderes para evitar una crisis política que pudiera derivar de la falta simultánea de quienes presiden los órganos del poder público, sea ejecutivo, legislativo o judicial, por circunstancias imprevisibles como el accidente de un vehículo en el que viajaran de forma simultánea para atender algún acto oficial o privado.
Circunstancias que ya se han presentado a nivel nacional e internacional, como fueron los accidentes aéreos ocurridos en México el 4 de noviembre de 2008 y en Polonia el 10 de abril del 2010.
El 4 de noviembre de 2008 falleció el entonces secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño, quien viajaba acompañado de José Luis Santiago Vasconcelos, secretario técnico para la implementación del Sistema de Justicia Penal y otros servidores públicos de la propia dependencia como José Miguel Monterubio Cubas, director de Comunicación Social; Arcadio Echeverría Lanz, coordinador de Eventos y Administración; Norma Angélica Díaz Aguiñiga, directora de Información. El deceso ocurrió cuando el avión donde viajaban, procedentes de San Luis Potosí, se desplomó en la Ciudad de México. Los funcionarios públicos habían asistido a la firma del Acuerdo para la Legalidad y la Justicia en ese estado.
A nivel internacional, se encuentra un caso que además de lamentable, resulta ilustrativo de lo que se pretende prevenir con la presente iniciativa. El 10 de abril del 2010, el presidente de Polonia Lech Kaczynski, perdió la vida junto con 96 personas más, entre las que se encontraban: Ryszard Kaczorowski, ex presidente de Polonia; Jerzy Szmajdzinski, vicepresidente del Parlamento; Krzysztof Putra, vicepresidente del Parlamento (partido Ley y Justicia); Andrzej Kremer, viceministro de Exteriores; Franciszek Gagor, jefe del Ejército de Polonia; Bronislaw, Kwiatkowski, jefe de operaciones de las fuerzas armadas; Andrzej Blasik, jefe de operaciones de las fuerzas aéreas; Tadeusz Buk, jefe de operaciones del ejército de tierra; Wlodzimierz Potaskinski, jefe de operaciones especiales; Andrzej Karweta, jefe de operaciones del ejército marítimo; Slawomir Skrzypek, gobernador del Banco Central Polaco y Janusz Kochanowski, representante de los derechos de los ciudadanos, al caer el avión en el que viajaban, cerca de la Ciudad Rusa de Smolensk.
Los casos mencionados muestran claramente la probabilidad de que ocurran desafortunados decesos simultáneos de quienes desempeñan importantes funciones dentro del Estado. Por ello, es importante contar con reglas claras que garanticen un orden político estable y permanente en beneficio de gobernados y gobernantes y que permitan la debida integración de los diferentes órganos del poder público para garantizar el buen despacho de los asuntos que les competen, pero sobre todo porque es de interés general que las instituciones públicas funcionen bajo la normalidad que se requiere para la permanencia del Estado.
De igual forma y con el fin de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, se propone reformar la Constitución General de la República, a efecto de establecer que los titulares de las dependencias de la administración pública federal que por razón de sus funciones participen en acciones orientadas a preservar la seguridad nacional, como sería el caso de los Secretarios de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, de Gobernación y el titular de la Procuraduría General de la República no deberán trasladarse de forma simultánea en vehículos terrestres, aéreos o embarcaciones, en cumplimiento de actividades oficiales o privadas o colocarse en situaciones que de forma simultánea pongan en riesgo la vida, salvo los casos que por disposición de la ley deban actuar de manera conjunta como la celebración de reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Pública o intersecretariales.
Lo anterior, sin menoscabo del reconocimiento de la importante labor que desempeñan todas y a cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, sólo que con la presente iniciativa se busca destacar la trascendencia que corresponde a quienes realizan acciones orientadas a preservar la seguridad nacional.
Por lo que se refiere al Poder Legislativo , en tratándose del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le corresponde presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión Permanente; así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política y tiene entre sus funciones establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones.
Al presidente de la Junta de Coordinación Política le corresponde velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten y poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno.
Por las razones expresadas en la presente iniciativa, también se propone reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer que en ningún caso podrán viajar de forma simultánea en la misma aeronave, embarcación o vehículo, los presidentes de la mesa directiva y de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, en razón de las importantes funciones que desempeñan dentro del Poder Legislativo, igual regla se establece para el caso de la Cámara de Senadores.
Fundamentación
Artículos 49, 50, 71, fracción II y 73, fracciones XXIX-M y XXX, 80 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6 fracción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se reforman la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforma el artículo 89, fracción VI, y se adiciona un artículo 125 Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89. ...
I . a V. ...
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, por lo que en ningún caso podrán viajar de forma simultánea en la misma aeronave, embarcación o vehículo, los altos mandos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.
VII. a XX. - ...
Artículo 125 Bis. Con el fin de garantizar la normalidad en el ejercicio del poder público del Estado, no deberán colocarse en situaciones que de forma simultánea pongan en riesgo la vida, ni podrán trasladarse de forma simultánea a bordo del mismo vehículo, aeronave o embarcación, el presidente de la república, el presidente del Congreso de la Unión, ni el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo los casos que se establezcan en las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Tampoco deberán colocarse en situaciones que de forma simultánea pongan en riesgo la vida, ni podrán trasladarse de forma simultánea a bordo del mismo vehículo, aeronave o embarcación más de tres titulares de las dependencias de la administración pública federal que por razón de sus funciones participen en acciones orientadas a preservar la seguridad nacional, salvo los casos que por disposición de la ley deban actuar de manera conjunta.
Las Constituciones de los estados de la república, para efecto de garantizar la normalidad en el ejercicio del poder público local, establecerán en los términos del primer párrafo de este artículo, la misma obligación para los gobernadores de los Estados, los Diputados presidentes de las legislaturas locales y los Magistrados presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia Locales.
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 13 Bis Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 13 Bis. Con el fin de garantizar la normalidad en el ejercicio de las atribuciones que corresponden a los órganos de gobierno del Congreso de la Unión, en ningún caso podrán viajar de forma simultánea en la misma aeronave, embarcación o vehículo, los presidentes de la mesa directiva y de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de los estados deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus Constituciones Locales, así como a su legislación secundaria, en un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, a 6 de julio de 2011.
Diputados: Juan José Guerra Abud (rúbrica), Pablo Escudero Morales, Jorge Herrera Martínez, Caritina Sáenz Vargas, Alejandro del Mazo Maza, Norma Leticia Orozco Torres, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Pacchiano Alamán, Guillermo Cueva Sada, Juan Carlos Natale López, Adriana Sarur Torre, Rosario Brindis Álvarez
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 6 de 2011.)
Que modifica la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, en nombre de los diputados María Cristina Díaz Salazar y Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del PRI; Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del PVEM, y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2011
Los suscritos, diputados federales María Cristina Díaz Salazar y Fermín Montes Cavazos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica la fracción VII al artículo 115 de la Ley General de Salud; a efecto de enriquecer y fortalecer con micronutrientes la masa de maíz nixtamalizada, en base a los siguientes
Antecedentes
La tortilla de maíz en México es el alimento básico, mismo que puede representar casi la mitad del consumo de energía en algunos sectores de la población, razón por la cual se han fortificado las tortillas durante años, a fin de proveer de nutrientes a las personas más necesitadas.
Desde el 12 de julio de 1998 se estableció en el artículo 115, fracción VII, de la Ley General de Salud la obligatoriedad de fortificar las harinas industrializadas de trigo y de maíz. Sin embargo, la mayor parte de la producción de tortilla se realiza con el método tradicional de la masa nixtamalizada, que no es objeto de lo establecido actualmente en la legislación mencionada. La presente iniciativa intenta subsanar ese problema al establecer la obligación de fortificar la masa de maíz nixtamalizada, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La tortilla de maíz es el alimento con mayor tradición en México. Sobre todo en los grupos más desfavorecidos, la tortilla puede llegar a representar casi la mitad del consumo de energía. Pero con todo y sus bondades, este platillo tan mexicano tiene también sus deficiencias.
Hoy en día miles de niños mexicanos crecen sin acceso a las dosis necesarias de hierro, zinc y ácido fólico entre otros micronutrientes esenciales, lo que acaba impactando su desarrollo, que abarca desde un menor crecimiento y fortaleza física hasta inclusive una menor capacidad mental.
Las tortillas fortificadas existen desde hace años, y en México se han hecho por supuesto muchos estudios e iniciativas impulsando el uso de tortillas como medios para llevar nutrientes a los más necesitados. El problema estriba en cómo se fabrican las tortillas en el país.
El maíz de las tortillas pasa por el proceso de nixtamalización, en el que los granos se cuecen en una solución con cal. Este proceso mejora el sabor y el aroma del producto, también mejora los niveles de calcio, hierro, cobre y zinc, por no hablar de que elimina posibles micotoxinas.
En todo México hay alrededor de 12 mil molinos en los que cada día se muele nixtamal fresco para producir masa lista para las tortillas, pero el nixtamal también se puede secar para producir harina de maíz, que luego puede rehidratarse para hacer tortillas.
Los esfuerzos previos por agregar nutrientes a la masa se habían reducido a la harina de maíz nixtamalizado. Hasta principios de 2011, si acaso un 47% de las tortillas producidas industrialmente estaban fortificadas. No así las tortillas hechas a partir de nixtamal fresco. Esto significa que menos de la mitad de la población recibe el beneficio de la fortificación en la tortilla.
Desde el año de 1998, la industria harinera de maíz nixtamalizado acordó voluntariamente con el gobierno federal a petición de este último, realizar acciones de enriquecimiento nutricional a la harina producida en paquete por esta industria. Esta acción se volvió obligatoria, al plasmarse en la Ley General de Salud publicada el 12 de julio de 1998 en el Diario Oficial de la Federación y que en su artículo 115, fracción VII dice a la letra: “...Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse...”
Desde esa fecha, la industria harinera ha cumplido con este acuerdo beneficiando nutricionalmente a los consumidores de harina de maíz nixtamalizado en paquete, aunque, la venta de este producto es una mínima parte de la producción total de la industria harinera. La mayor parte de la producción de este producto se realiza con el método tradicional de la masa nixtamalizada, por lo que el objetivo central del Gobierno Federal de ofrecer un valor nutricional mayor a la población que más lo requiere, no abarca a toda la población, especialmente la de menor ingreso, que consume más tortilla per cápita.
Con el apoyo de Sustain (alianza sostenible no lucrativa) y con la participaron de científicos de alimentos del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), el científico en alimentos Michael Dunn buscó un método capaz de ser aplicado en las tortillerías que utilizan masa nixtamalizada fresca para producir tortillas que, sin perder sus propiedades de sabor, contienen micronutrientes que podrían terminar con muchos problemas de nutrición de los mexicanos.
La investigación de Dunn probó aditivos tanto en forma líquida que resultaron inestables y caros, como en forma de polvos con el fin de hallar la formulación precisa que permitiera tortillas enriquecidas pero del mismo sabor y de las mismas características. Después de algunas pruebas iniciales en Utah, Estados Unidos, Dunn y su equipo, con la participación de muchas instancias en México, montaron su equipo en dos tortillerías en las ciudades de México y Guadalajara.
Al hacerse el análisis a las tortillas, y a pesar de las pérdidas inherentes al proceso de cocción, los consumidores que las probaron no pudieron distinguir las tortillas fortificadas de las no fortificadas. Además, las tortillas fortificadas resultaron tener casi tres veces la tiamina, niacina y zinc; cuatro veces el hierro y la riboflavina, y cinco veces el ácido fólico de las tortillas regulares. Y lo mejor, es que todo esto agregaría al precio de la tortilla, cuando mucho, unos cuantos centavos por kilogramo, ya que sólo existe una inversión inicial en la máquina y el costo de los aditivos es muy reducido.
Sergio Otón Serna Saldívar, investigador del Departamento de Biotecnología e Ingeniería de Alimentos del ITESM y coautor del estudio con Michael Dunn, afirma que se puede ir más lejos. La simple adición de un seis por ciento de soya en la tortilla, más vitaminas y minerales selectos, en animales de laboratorio, probó que los animales tenían un mayor desarrollo mental y cerebral, recalcando que esta investigación se publicó en el British Journal of Nutrition.
Ese seis por ciento extra de soya no le cambia el sabor a la tortilla, pero sí le mejora la textura. La proteína de la soya liga mucha agua, así que la tortilla se recalienta mejor y se quiebra menos. Y como la soya tiene 50 por ciento de proteína, contra 20 por ciento de la carne, se duplica el valor proteico nutrimental de la tortilla.
Más aún, la tortilla elaborada con harina de maíz nixtamalizado tiene su mercado mayoritario en las zonas urbanas, lo cual significa que, en las zonas rurales o urbanas marginadas, que es donde más se requiere complementar la alimentación, no se recibe el beneficio de una tortilla fortificada.
Por ello, el enfoque de complementar la alimentación de la población a través de la tortilla es no solamente correcto, sino necesario, particularmente para las familias que sufren carencias nutricionales, para lograrlo debe fortificarse la totalidad del producto final elaborado y no solamente la mitad de la materia prima con que se produce la tortilla.
Más aún, a partir del 20 de enero de 2010 entró en vigor la Norma NOM-247-SSA-2008, que después de casi cuatro años de análisis y discusión entre las autoridades y la industria, contempla específicamente un mayor enriquecimiento a través de adición de nutrientes en la harina de maíz nixtamalizado, no solo en la harina de paquete sino en “todas las harinas nixtamalizadas”.
Con lo anterior se comprueba por un lado el cumplimiento del acuerdo establecido en 1998 y por otro, la implementación de múltiples programas en los que las empresas harineras participan con Diconsa y con el DIF enriqueciendo y fortificando la harina de maíz destinada a la elaboración de tortilla en muchas regiones pobres del país.
Sin embargo, la norma resulta incompleta con sus objetivos ya que la industria harinera de maíz nixtamalizado enriquece el producto, mientras que la industria molinera tradicional no lo tiene que hacer, generando dos productos finales diferentes desde el punto de vista nutricional.
Es importante la obligatoriedad de la adición y la modificación a la Ley General de Salud para garantizar la fortificación no sólo en la harina de maíz nixtamalizado, sino en la tortilla, a través de todas las materias primas que se procesen para producirla, ya que es ésta el producto consumible final.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea
Decreto por el que se modifica la fracción VII al artículo 115 de la Ley General de Salud, a efecto de enriquecer y fortalecer con micronutrientes la masa de maíz nixtamalizada
Artículo Único. Se modifica la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a VI.
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y maíz y de masa de maíz nixtamalizada, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La fortificación con nutrientes de la masa de maíz nixtamalizada será paulatina en un plazo no mayor de 18 meses y estará supervisada por la Secretaría de Salud.
Tercero. La Secretaría de Salud emitirá la Norma Oficial Mexicana para determinar los niveles de nutrientes requeridos en un plazo no mayor a 180 días.
Cuarto. La implementación de los insumos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente decreto deberá hacerse a través de los programas Mi tortilla, y Promasa, ambos de la Secretaría de Economía y con el apoyo de los diversos programas para el apoyo de las Pymes, procurando el presupuesto específico para este objetivo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de julio de 2011.
Diputados: María Cristina Díaz Salazar, Fermín Montes Cavazos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 6 de 2011.)
Que adiciona una fracción IX al artículo 25, así como los artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter y 47 Quintus a la Ley de Coordinación Fiscal, reforma el inciso a) y adiciona un inciso e) en la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida de la diputada Juanita Cruz Cruz, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2011
En ejercicio del derecho que nos confieren la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77, 78, 89, numeral 1, 97, 102, fracción VI, 105 y 239, fracción VIII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción IX al artículo 25 así como los artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter y 47 Quintus a la Ley de Coordinación Fiscal y reforma el inciso a) y se adiciona el inciso e) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con el siguiente:
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La distribución de recursos del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, no atiende las necesidades poblacionales para elevar el índice de desarrollo humano.
En cumplimiento al artículo 78, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, argumento la conveniencia de la presente propuesta en la siguiente
Exposición de Motivos
Alcanzar la plenitud del florecimiento de las capacidades humanas es el sentido y fin de todo desarrollo. El desarrollo humano es el proceso por el que una sociedad mejora las condiciones de vida de sus ciudadanos, podría definirse como una forma de medir la calidad de vida del ser humano en el medio en que se desenvuelve, y una variable fundamental para la calificación de un país o región.
De acuerdo con lo que establece el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el desarrollo humano consiste en la libertad que gozan los individuos para elegir entre distintas opciones y formas de vida. Los factores fundamentales que permiten a las personas ser libres en ese sentido, son la posibilidad de alcanzar una vida larga y saludable, poder adquirir conocimientos individual y socialmente valiosos, y tener la oportunidad de obtener los recursos necesarios para disfrutar un nivel de vida decoroso.
Considerando así que el desarrollo humano se refiere que expansión de las libertades reales de que disfrutan las personas para elegir las cosas que tienen razones para valorar, sin embargo, en muchos de los municipios de nuestro país, no ha sido posible arribar a esta meta.
En el núcleo del concepto de desarrollo humano se encuentran las personas y sus oportunidades, no la riqueza que poseen, el ingreso que devengan, o las mercancías y servicios que consumen, situación por la cual, desde el punto de vista del Estado, es necesario elevar el nivel de vida de la población de nuestro país, para estar en condiciones de aumentar el desarrollo humano.
El propósito final del desarrollo se encuentra en cada uno de sus habitantes y en las posibilidades que ellos tienen para elegir una vida en la que puedan realizar a plenitud su potencial como seres humanos.
Según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, cuando se calcula el índice de desarrollo humano (IDH), muestra que México presenta un valor de 0.8031 para 2004, que lo coloca en la clasificación de los países con alto desarrollo humano, la cual corresponde a naciones que han alcanzado o superado un IDH de 0.80. Este logro contrasta con la considerable desigualdad en los niveles de desarrollo entre entidades federativas, situación por la cual, en nuestro país, no obstante que el promedio general pueda ser considerado como aceptable, la realidad es que existen estados como Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Veracruz con niveles de desarrollo humano muy inferiores.
Siendo el caso que según el informe mundial de 2004 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el 87% dentro del rango de desarrollo humano medio y 0.5% dentro del rango de desarrollo humano bajo, considerando como rangos para ser considerados así los índices de desarrollo humano: alto de 0.800 a 1, medio de 0.500 a 0.799 y bajo menor de 0.499.
Para el caso de nuestro país, el Consejo Nacional de Población, por mandato de ley, tiene la misión de regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que ésta participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social, es esta instancia que con base a la metodología señalada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con que se calcula el IDH para cada una de las entidades de la República Mexicana.
De acuerdo con la información publicada por el Consejo Nacional de Población los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Hidalgo y Michoacán tienen un Índice de Desarrollo Humano al menos un 5% por debajo de la media nacional, dichos estados presentan además los grados más altos de pobreza patrimonial y rezago social.
Los municipios que tienen un índice de desarrollo humano inferior a 0.499 se ubican en los estados de Guerrero el cual tiene tres municipios con esta característica, Oaxaca tiene nueve, Veracruz con dos, en Chiapas son siete y Nayarit con uno.
Con el fin de estrechar la brecha que existe entre aquellos estados con un índice de desarrollo humano más alto se propone distribuir los recursos de la presente propuesta entre aquellas entidades federativas con un Índice de Desarrollo Humano con una diferencia de al menos el 5% por debajo de la media nacional que se ubica en 0.791; coincidentemente, se trata de aquellos estados con un mayor índice de marginación y pobreza, por lo que se estaría logrando un doble objetivo.
El Índice de Desarrollo Humano comprende tres dimensiones esenciales:
• La capacidad de gozar de vida larga y saludable, medida a través de la esperanza de vida al nacer.
• La capacidad de adquirir conocimientos, medida mediante una combinación del grado de alfabetismo de los adultos y el nivel de asistencia escolar conjunto de niños, adolescentes y jóvenes (de 6 a 24 años).
• La capacidad de contar con el acceso a los recursos que permitan disfrutar de un nivel de vida digno y decoroso, medido por el producto interno bruto per cápita ajustado al poder adquisitivo del dólar en Estados Unidos.
Tomando esta información como base, la presente iniciativa pretende generar las condiciones que permitan disminuir la brecha que existe entre el desarrollo humano de las entidades del país, con el fin de lograr condiciones de vida más justas para los mexicanos, a través de la creación del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Humano Municipal.
Ahora bien, si se pretende abatir el rezago en el desarrollo humano, entre otras acciones, es necesario aportar recurso económico a los municipios, con la finalidad de generar una mejor condición de vida de sus habitantes, situación por la cual, se propone el 0.625% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, lo anterior en función que representa el 25% de los recursos que se asignan los municipios a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y los recursos de este nuevo fondo vendrían a complementar los objetivos de aquel; así mismo se propone se adicionen al menos el 5% de los recursos de los excedentes petroleros.
Por lo que, con fundamento en lo que dispone el artículo 78, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por la que se adiciona la fracción IX al artículo 25, así como los artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter y 47 Quintus, a la Ley de Coordinación Fiscal y reforma el inciso a) y se adiciona el inciso e) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX al artículo 25 y se adicionan los artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter y 47 Quintus de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. a VIII. ...
IX. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Humano Municipal.
Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo.
Artículo 47 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Humano Municipal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.625% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Son elegibles para este fondo, los estados de la republica que presenten un índice de Desarrollo Humano de al menos el 5% por debajo de la media nacional, según cálculos que elabore el Consejo Nacional de Población.
Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los Estados que cumplan los requisitos de elegibilidad por conducto de la federación, y a los Municipios a través de los Estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo siguiente de esta ley.
Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.
Artículo 47-Ter. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Humano Municipal reciban los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de proyectos en los rubros de urbanización municipal, electrificación, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva.
Artículo 47 Quáter. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Humano Municipal, en proporción inversamente proporcional al índice de desarrollo humano de cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Consejo Nacional de Población.
Artículo 47 Quintus. Los estados distribuirán entre los Municipios los recursos del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Humano Municipal; con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos Municipios con un menor índice de desarrollo humano. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente publicada por el Consejo Nacional de Población.
Artículo Segundo. Se reforma el inciso a) y se adiciona el inciso e) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
I. a III.
IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21, fracción I, de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:
a) En un 20% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
b) a d)
e) En un 5% al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Humano Municipal.
...
V. ...
...
Artículos Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, deberá considerar lo que se ordena en el presente decreto para fines de contemplar las erogaciones necesarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2012.
Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2011.
Diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de hacienda y Crédito Público. Julio 6 de 2011.)
Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, recibida del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2011
Problemática
Con base en los artículos décimo noveno de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregó el pasado 30 de junio, el estudio de evaluación del IETU después de tres años de su implementación a efecto de que, en su caso, se decida si es viable o no continuar con la aplicación de dicho impuesto.
Al respecto, creemos que la SHCP en su diagnóstico integral, sólo trata de justificar la vigencia de un impuesto que a todas luces distorsiona la economía formal cuando su objeto original era precisamente eliminar las diversas distorsiones derivadas de regímenes especiales y de tratos particulares que inciden de manera decisiva en los ingresos tributarios.
Es decir, al ser este impuesto un tributo que desde su origen tenía el propósito de gravar a los contribuyentes que percibieran ingresos por: actividad empresarial, prestación de servicios o arrendamiento de bienes, sin tomar en consideración la situación particular de cada contribuyente dado que no se trata específicamente de un impuesto directo, erigiéndose como un cuasi indirecto, resulta opresivo para los causantes obligados a quienes se les exige su tributo cuando el ISR grava la renta en esencia.
Además, nos resulta tan insensato por parte de la SHCP afirmar que no es pertinente eliminar dicho impuesto toda vez que el estudio refiere que es aún prematuro evaluar un impuesto que grava la actividad económica cuando se requiere para ello haber observado su incidencia en todas las etapas del ciclo económico: expansión, contracción y recuperación tanto de manera directa e indirecta para considerar los efectos reales del impuesto en la economía, sin embargo, en la exposición de motivos que dio paso a la creación del IETU en 2007, se argumentó el aspecto de la transitoriedad con el que iba a ser aplicado siendo esto una garantía de certeza para su implementación ante los sectores productivos obligados, y, ahora, la SHCP nos ha informado su intención de postergarlo de manera indefinida y para ello ha tratado de manejar este impuesto como un impuesto complementario al ISR argumentando su eficacia en el sentido de que desde su vigencia se ha podido disminuir hasta en un 16 por ciento la elusión o evasión en el cobro del ISR.
En consecuencia, nos hemos dispuesto a someter a la consideración del Congreso la iniciativa con Proyecto de Decreto a efecto de abrogar el multicitado impuesto para que, en concordancia con los tiempos del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal 2012 esta propuesta sea discutida con madurez y objetividad y en los términos que marcan los ordenamientos en el marco de la aprobación de la Ley de Ingresos y del Decreto de Presupuesto.
Argumentación
Recién iniciado el primer periodo de sesiones del primer año de actividades legislativas de la presente legislatura, me permití presentar ante la Cámara de Diputados una iniciativa con el objeto de abrogar el impuesto empresarial a tasa única. De entre los diversos argumentos que asenté en la iniciativa del ocho de octubre de 2009, destacan los siguientes:
“El impuesto empresarial a tasa única desde su entrada en vigor el primero de enero de 2008 mermó severamente la capacidad financiera de la pequeña y mediana empresa, ya que este impuesto se diseñó para que pagaran sobre un sistema de base amplia con mínimas deducciones y el pago de una tasa progresiva entre el 16.5 y 17 por ciento, no solo no contribuye a la conservación de los empleos, sino que merma significativamente la capacidad de flujo y por tanto de pago de los empleadores.”
“La exposición de motivos establece que las conductas o prácticas indebidas e incumplimiento de obligaciones para que la recaudación del IETU haya sido menor, se comenta en el análisis que para determinar la base de IETU, algunas empresas aplican deducciones improcedentes, lo cual genera una menor recaudación; entre las prácticas detectadas se encuentra la deducción de intereses y de regalías de intangibles y de algunas partidas devengadas en 2007 pero pagadas en 2008, la aplicación del crédito por exceso de deducciones en pagos provisionales de 2008 y la omisión de registros de ingresos. En síntesis es claro que la recaudación aumenta en tanto la economía crece y se reduce si existen obstáculos normativos, tributarios o económicos que desalienten la economía. Tal es el caso del IETU que lejos de paliar la débil economía mexicana, la ha fracturado y despeñado a cambio de una recaudación forzada y temporal que no ha tenido otro destino que sufragar gastos y despilfarros de una administración poco seria.”
“Hay casos en que las sociedades civiles efectúan pagos a sus integrantes, estos pagos constituyen anticipos a pago de remanentes y están sujetos a retención de ISR bajo el régimen de salarios y, por lo tanto, tiene la posibilidad de aplicar el crédito por salarios gravados contra el IETU, esto incide en una recaudación menor de dicho impuesto pero por ende, mayor en ISR. No tiene en sí un efecto promotor del crecimiento y el desarrollo, sino un mero efecto exactor que ha mermado y secado a la economía mexicana , la cual ante propios y extraños es la más impactada por la crisis mundial, dado que fue la más lenta y torpe en reaccionar ante el embate.”
“El SAT ha identificado en cuanto al IETU que los pagos con y entre partes relacionadas, provenientes de transferencias de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de la LIETU, esto está sustentado bajo el argumento de: “que las regalías, al ser bienes intangibles, son de fácil movimiento y ubicación en las transacciones que se efectúan con y entre partes relacionadas y de difícil control para la autoridad fiscal, lo que permite la realización de prácticas elusivas, tanto en la determinación de su valor económico como en su transmisión incluso cuando los pagos de regalías se realizan aparentemente en condiciones de mercado”.
“Las conductas o prácticas indebidas, el incumplimiento de obligaciones para que la recaudación del IETU haya sido menor, se comenta en el análisis que para determinar la base de IETU, algunas empresas aplican deducciones improcedentes, lo cual genera una menor recaudación; entre las prácticas detectadas se encuentra la deducción de intereses y de regalías de intangibles y de algunas partidas devengadas en 2007 pero pagadas en 2008, la aplicación del crédito por exceso de deducciones en pagos provisionales de 2008 y la omisión de registros de ingresos.”
“En lo que se refiere a la declaración anual de personas físicas, la cual se vence este 30 de abril; en la página electrónica del SAT se les recuerda a los contribuyentes que, si se determina un ISR a favor y un IETU a cargo, se podrá compensar en la misma declaración, debiendo presentar el aviso en términos del 23 del CFF. No obstante ello el IETU ha tenido el efecto de crear empresas perdedoras, y de generalizar los cierres o reducciones en la planta laboral, mostrando que sólo ha sido bueno para financiar una administración pública ineficiente y no para reactivar el desarrollo nacional.”
“La compensación en términos del 23 del CFF se da, en virtud de que existen confusiones con las retenciones del ISR contra el IETU, en relación con el artículo 10 de LIETU. De hecho el DeclaraSat acredita automáticamente el ISR causado; por lo que, generalmente se tendrá un ISR a favor.”
“Cabe decir que para compensar la pérdida de recaudación de 53,195.1 millones de pesos provenientes de este impuesto, podría compensarse con una reestructura de los regímenes preferentes entre los causantes, podría replantearse en el impuesto sobre la renta una reducción del 50 por ciento a la deducción autorizada de los terrenos para los desarrolladores inmobiliarios, y una reducción similar a los servicios de hotelería y conexos a extranjeros para congresos, convenciones a extranjeros, y por otra parte, una reducción en el impuesto al valor agregado en 2 puntos porcentuales al tratamiento de exención en la región fronteriza, los cuales en suma implicarían una reducción del orden de los 4,671.71 millones de pesos, que complementados con una reducción salarial del 30 por ciento del gasto destinado a servicios personales del gobierno federal calculada en 43,470 millones de pesos, en suma representarían ahorros muy por arriba de este impuesto, cercanos a los 48,141.71 millones de pesos.”
Aunado a lo anterior y en términos recaudatorios, cabe destacar que su contribución (del IETU) a las finanzas públicas de manera individual ha dejado mucho que desear: en 2008 cuando inició la vigencia del IETU, recaudó 33 por ciento menos de los estimado, es decir, sólo se recaudó el 67 por ciento, lo cual equivale a 46 mil 794 millones de pesos cuando el gobierno federal estimó recaudar 69 mil 687.5 millones de pesos; en 2009, se estimó recaudar cerca de 55 mil 408.4 millones de pesos, sin embargo, la crisis económica acontecida en 2008 y su profundización en 2009 se reflejó en las dificultades de los contribuyentes para pagar esta contribución y sólo se recaudaron poco más de 44 mil 800 millones, es decir, un 19 por ciento menos a lo estimado y; en 2010, la brecha cerró con un 15 por ciento menos de lo presupuestado, a pesar de que la economía creció en un 5.5 por ciento.
En referencia a lo que va del año 2011, se ha recaudado en los primeros cinco meses del año un 10 por ciento menos a lo estimado en la Ley de Ingresos que estableció obtener un total anualizado de 60 mil 605.3 millones de pesos, siguiendo una tendencia contraria al crecimiento reflejado por concepto del ISR e IVA en los mismos periodos de 2009, 2010 y en lo que va del 2011.
En efecto, tan sólo entre 2009 y 2010, el ISR tuvo un incremento real en su recaudación de más del 12 por ciento y el IVA de casi 19 por ciento. Por lo que el funcionamiento del IETU en cuanto a su incidencia para con las finanzas públicas es marginal a pesar de que el gobierno federal ha hecho parecer que éste, siendo un impuesto mínimo de control, fortalece en un alto grado las arcas públicas del país cuando realmente prevalece entre reservas internacionales, fideicomisos y fondos subejercidos un monto de recursos que llegan al extremo de ser insultantes respecto a lo que representa el IETU en cuanto a su contribución al erario.
Por otro lado, y tal como lo han manifestado diversas Cámaras Empresariales del país, el IETU ha generado una gran complejidad en el sistema tributario mexicano, lo cual obliga a los contribuyentes a administrar, calcular y pagar dos impuestos directos (si se considera al ISR), con bases distintas de determinación, como no ocurre en casi ningún otro lugar del mundo.
En este sentido, tal y como lo hice a finales del año 2009 y en vísperas en ese momento de la aprobación del paquete económico 2010, se propone nuevamente la iniciativa que elimina la Ley del IETU considerando que la posibilidad de incentivar la inversión nacional a través del IETU se desvaneció y el riesgo de que se desaliente más la inversión extranjera directa tiende a agravarse.
Y si bien el estudio de Hacienda indica que para eliminar el IETU se requieren reformas estructurales técnicamente bien planeadas, consensuadas y diseñadas, entonces sería conveniente que al interior del Congreso tuviéramos la oportunidad de analizar y, en su caso, debatir y aprobar de acuerdo a nuestras facultades legislativas y no por razones o motivos meramente recaudatorios y/o administrativos tal y como lo ha afrontado hasta el momento la SHCP para eludir llanamente su responsabilidad.
Estamos conscientes de que necesitamos fuentes de ingresos que no comprometan el patrimonio, implique deuda, ni tampoco amplíe la brecha en el déficit público o saqueé más a Pemex o signifique incrementar las tarifas de bienes y servicios públicos como lo están haciendo con el cobro excesivo de la energía eléctrica, sin embargo, tampoco es conveniente ni social ni políticamente implantar más impuestos a la misma plataforma tributaria, ya que los problemas estructurales del sistema hacendario y los grandes retos fiscales y presupuestarios no van a ser resueltos con una solución provisional como es el IETU, que además, está más que probado que, en mancuerna con el ISR, provoca efectos colaterales nocivos para la actividad productiva.
Fundamentación
De conformidad con la fracción II del artículo 71; III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; y fracción VIII del numeral 1 del artículo 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se propone la presente iniciativa con proyecto de decreto.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del año 2007, en términos del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que tienen relación con la ley que se abroga.
Tercero. Los derechos procesales o sustantivos a favor de los contribuyentes derivados de procedimientos de impugnación administrativa o judicial, cursados con motivo de la ley que se abroga, o los derechos derivados de la misma a favor de los contribuyentes continuarán siendo exigibles hasta su agotamiento, contra cualquier contribución federal por vía de compensación contra pagos mensuales o provisionales, sin dar derecho a devolución en efectivo.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del segundo receso del segundo año de ejercicio constitucional, a 6 de julio de 2011.
Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 6 de 2011.)
Que adiciona un artículo 466 Bis a la Ley General de Salud, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2011
La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 466 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos reproductivos se refieren al ejercicio de la facultad reproductiva y se basan en el derecho básico fundamental de todas las personas para decidir de manera libre e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos e hijas. Los derechos sexuales y los derechos reproductivos comparten una característica: ambos fijan la atención en las personas y en sus cuerpos, hacen referencia a los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción.
Estos derechos surgen por primera vez en el ámbito internacional en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968, que dio lugar a la Proclamación de Teherán, en la que se reconoce el derecho humano de los padres en determinar el número de hijos que deseen tener: “La comunidad internacional debe seguir velando por la familia y el niño. Los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos”.
Posteriormente en la Conferencia Mundial de Población en Bucarest, que se llevó a cabo en 1974, se otorgó el derecho a todas las parejas y todos los individuos en determinar el número de hijos que deseen tener, y no limitarlo únicamente a los “padres”, como anteriormente se había realizado en la Proclamación de Teherán en 1968.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por Asamblea General de la ONU en 1979, es el primer documento que reconoce explícitamente los derechos humanos relativos a los servicios de planificación familiar, nutrición durante el embarazo, e información y educación para el poder decidir el número y espaciamiento de sus hijos. El artículo 16 de este instrumento internacional señala que los Estados Parte se comprometen a asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, “los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”.
En la Conferencia Mundial para el Avance de la Mujer realizada en Kenia en 1985, se crearon las Estrategias de Nairobi, aprobadas por la Asamblea de Naciones Unidas en 1985. En las mismas, ya se habla dentro del tema de salud, sobre el “derecho humano básico de todas las parejas y las personas de decidir libre e informadamente el número y espaciamiento de sus hijos.”
En estas estrategias se reconoce que “la capacidad de la mujer de controlar su propia fertilidad constituye una base importante para el goce de otros derechos” y se establece que los gobiernos deben “como una cuestión urgente: poner a disposición la información, la educación y los medios para que mujeres y varones puedan tomar decisiones sobre su número de hijos deseados”.
Por su parte el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de Naciones Unidas llevada a cabo en El Cairo en 1994, se estableció que “La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausenta de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia (lo que) lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y para la planificación de la familia de su elección...” (párrafo 7.2).
Este programa dispone también que “Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva” (párrafo 7.3.).
Asimismo, la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, dispone que “Los derechos de las mujeres abarcan el derecho a tener control y a decidir de manera libre y responsable sobre su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva, libres de coerción, discriminación y violencia”. (Párrafo 96), así como que “El derecho de las mujeres a disfrutar del estándar más alto de salud debe asegurarse durante el ciclo entero de su vida en igualdad con los hombres.... La buena salud es esencial para llevar una vida productiva y satisfactoria de toda mujer a controlar todos los aspectos de su salud... es primordial para su empoderamiento” (párrafo 92).
Cabe hacer mención que en las dos conferencias internacionales, citadas en último término, específicamente en la del Cairo y de Beijing, los gobiernos del mundo se comprometieron a promover el potencial humano, erradicar la pobreza y asegurar el desarrollo para todos, para cuyo efecto signaron diversos compromisos relacionados con las diferentes funciones de los Estados. En relación con la función legislativa adquirieron, entre otros, los siguientes compromisos, mismos que fueron reafirmados y complementados con los nuevos compromisos asumidos durante el proceso de revisión Cairo+5:
• Eliminar toda forma de coerción en programas de planificación familiar, incluyendo los sistemas de incentivos o las metas demográficas impuestas por los gobiernos a los proveedores de planificación familiar;
• Promulgar y garantizar el cumplimiento de las leyes que sancionan a los que llevan a cabo prácticas y actos de violencia en contra de las mujeres y niñas;
• Prohibir y penalizar la esterilización forzada , el aborto forzado, el uso forzado de anticonceptivos, la prostitución forzada y ciertas prácticas tradicionales y consuetudinarias provenientes de patrones culturales y extremistas, como formas de violencia en contra de las mujeres y las niñas; y,
• Promover y defender la completa implementación de los compromisos de El Cairo y Beijing respecto a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos con el fin de cumplir la meta de acceso universal para el año 2015.
Como ha quedado expuesto, la salud sexual y reproductiva es uno de los derechos fundamentales de las y los individuos, así ha sido reconocido tanto a nivel internacional como nacional, en el que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 4 dispone: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, como en diversos ordenamientos se tutela a los derechos reproductivos.
De lo anterior se desprende que toda acción que esté encaminada a menoscabar, limitar o violentar el ejercicio de estos derechos, es considerada como violencia sexual.
A este respecto la Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
De acuerdo con esta organización internacional la violencia sexual se manifiesta de diversas formas, entre ellas: violación, acoso sexual, trata de personas, incesto, sexo transaccional, matrimonio forzado, esterilización forzada , aborto forzado y embarazo forzado. La violencia sexual es tanto una causa como una consecuencia de la desigualdad entre sexos y de la discriminación basada en género.
En este sentido, tenemos como ejemplo, que bajo el derecho internacional humanitario, el Estatuto de la Corte Penal Internacional(Estatuto de Roma), aprobado en 1998, define y codifica por primera vez en el derecho internacional penal, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual como crímenes contra la humanidad y como crímenes de guerra, al mismo nivel de los crímenes internacionales más atroces, constitutivos en muchos casos de tortura y genocidio. Además, reconoce por primera vez que las violaciones a la autodeterminación reproductiva de las mujeres –tanto el embarazo forzado como la esterilización forzada– constituyen crímenes muy graves de acuerdo con el derecho internacional humanitario.
En algunos países, con el pretexto de promover el control poblacional, se practica la esterilización forzada. En México ésta se lleva a cabo principalmente en grupos vulnerables, como en los indígenas. Así lo reconoce el Comité contra la Discriminación Racial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al señalar que México conduce cirugías de esterilización forzada principalmente en indígenas. Dicho comité está integrado por 18 expertos independientes que vigilan el cumplimiento de la convención internacional en la materia. Asimismo, la ONU recomendó a nuestro país tomar medidas para erradicar los prejuicios raciales que conducen a la discriminación, un fenómeno denigrante que afecta a todos los grupos indígenas del país, compuesta por 12 millones de personas.
Es innegable el problema del crecimiento poblacional, pero también es innegable de que el problema radica en la inequidad que prevalece y que hace que los grupos vulnerables sufran de más abusos. El practicar la esterilización forzada a indígenas, que forman parte de uno de los grupos victimarios de la desigualdad, es sin duda un atentado que cuestiona el valor humano y moral de los que implementan este tipo de políticas.
Cabe señalar que por esterilización forzada se entiende el realizar o causar intencionalmente a las personas, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
En este sentido, la Ley General de Salud dispone en el tercer párrafo de su artículo 67: “Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran”.
Por otra parte se advierte, que en el artículo 149 bis del Código Penal Federal se tipifica el delito de genocidio y dentro de éste se sanciona el hecho de imponer la esterilización masiva para impedir la reproducción de un grupo nacional o de carácter étnico, racial o religioso.
No obstante lo anterior, es importante destacar que la esterilización forzada dirigida a una o un individuo en particular no se encuentra penalizada, a mayor abundamiento, si una persona somete a otra a un procedimiento médico o quirúrgico que impida su capacidad reproductiva, sin su consentimiento, actualmente no es penalizada, a pesar del grave flagelo, la flagrante violación a los derechos humanos y las importantes consecuencias de esta conducta, cualquiera puede practicar la esterilización forzada a una persona sin más sanción que aquella administrativa que dispone la Ley General de Salud.
Esto nos parece inaceptable, es por eso que proponemos incluir en el capítulo relativo a “Delitos” de la Ley General de Salud un tipo penal que castigue con prisión a quienes practiquen la conducta antes descrita. Consideramos que esta propuesta es viable toda vez que es posible que la esterilización forzada sea practicada injustificadamente por algún servidor público federal (médicos, auxiliares, enfermeras, etc.) en ejercicio de sus funciones al prestar sus servicios en el Sector Salud Federal o Paraestatal (Seguro popular, IMSS, ISSSTE), afectando de esta manera el funcionamiento de los servicios que presta la Federación.
En relación a lo anterior, sometemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un artículo 466 Bis a la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un artículo 466bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 466 Bis. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que sin consentimiento expreso de una persona o, aún con su consentimiento si ésta fuere menor o incapaz y sin razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique, realice en ella procedimientos con el fin de impedir su reproducción, se le aplicará prisión de cinco a ocho años.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la sede de la Comisión Permanente, a 1 de julio de 2011.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 6 de 2011.)
Que adiciona el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, recibida de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2011
La suscrita, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, nuestro objetivo como legisladores ha sido en los últimos años presentar las reformas legales necesarias para garantizar el acceso y la protección a los derechos fundamentales que tienen los connacionales los cuales les son otorgados por la Constitución Política.
Hemos avanzado en importantes reformas, como garantizar el derecho al voto desde el exterior, como una forma de garantizar el ejercicio del sufragio a los connacionales, fuera del territorio mexicano.
Por eso, como legisladores debemos buscar los medios que permitan que los hijos de nuestros connacionales que se encuentran fuera del territorio nacional y quieran obtener la nacionalidad mexicana, puedan hacerlo de una manera eficiente; y más cuando ellos no han decidido el lugar de su nacimiento.
Debemos recordar que nuestros marcos legales existentes, mantienen una serie de requisitos que deben cubrir, los descendientes en línea recta de mexicanos por nacimiento, como lo establece la Ley de Nacionalidad, en el artículo 20. No obstante, nos encontramos ante la situación de que en Estados Unidos, diversos gobiernos locales están impulsando diversas iniciativas, que tienen por un lado como objetivo, negar la ciudadanía americana a aquel nacido de padres ilegales, aún cuando su constitución, les otorga dicha garantía; y por el otro, la aplicación de medidas que permite a los oficiales a detener y comprobar la calidad migratoria a las personas que consideren sospechosas.
Debo mencionar que en 1996, en una plataforma republicana de economía, se presentó una propuesta que tiene como objetivo, sólo otorgar la ciudadanía a hijos de padres con residencia legal o a hijos de padres que estuvieran sirviendo para la fuerza armada estadounidense, actualmente varios estados de la Unión Americana, están retomando ese tema y acciones.
Entre los argumentos que fundamentan la eliminación de la ciudadanía estadounidense a los hijos de los indocumentados, es derivado que a menudo algunas familias (ricas), toman la decisión de tener sus hijos en Estados Unidos, para de esta manera asegurar la ciudadanía norteamericana a sus descendientes, aunque los padres no residan en ese país.
Por otro lado, la Secretaría de Estado de California dio entrada a la propuesta para eliminar la ciudadanía a los hijos de los indocumentados y se inició el procedimiento para la recolección de las firmas necesarias para que esta propuesta fuera sometida en un plebiscito estatal en junio de 2010.
Con esta iniciativa popular se busca la creación de un certificado de nacimiento alternativo para los hijos de inmigrantes indocumentados o viajeros circunstanciales en Estados Unidos, que en caso de aprobarse, los padres de aquellos nacidos que quieran registrar, deberán demostrar su condición de ciudadanos o residentes permanentes en él.
En caso de no poder comprobar lo anterior (situación regular), deberá ser reportada a las autoridades migratorias, y el niño sólo recibiría un certificado que lo acredita como “nacido de padres extranjeros”, distinto del documento estándar para el resto de los casos, impidiendo de esta manera la obtención de la ciudadanía.
Medidas similares a la mencionada se han extendido a estados como Arizona, donde se presentó la petición de despojar de la ciudadanía a niños nacidos de padres indocumentados, reforzando de esta manera, las acciones de hostilidad contra los inmigrantes.
Entre los estados que cuentan con iniciativas similares a la SB 1070 son Alabama, Arkansas, Colorado, Florida, Idaho, Indiana, Maryland, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Carolina del Norte, Ohio, Oklahoma, Pennsylvania, Rhode Island, Carolina del Sur, Tennessee, Texas y Utah.
Debo recalcar que la problemática no sólo está en torno al rigor de las leyes que prohíben vivir y trabajar a los inmigrantes indocumentados, también implica la pérdida de la ciudadanía de los hijos de padres indocumentados, lo cual afectará a muchos niños y jóvenes quienes se convertirán en persona no elegibles a obtener la ciudadanía estadounidense.
Cabe destacar que más estados están presentando reformas locales para negar la ciudadanía mexicana a hijos de migrantes mexicanos indocumentados, independientemente de si estos trabajan, estudian o contribuyen a la sociedad en que viven. Así, muchos hijos de mexicanos nacidos en territorio nacional, y que están por terminar sus estudios universitarios, no podrán o podrían ejercer algún trabajo de manera profesional, toda que en caso de avanzar estas reformas antiinmigrantes, ellos estarían perdiendo su nacionalidad americana, al ser descendientes de ilegales, motivo por el cual, tendrían que ser deportados o simplemente buscar trabajo en otro país, o estado donde no tengan este problema.
Derivado de lo anterior debo recordar que la Ley de Nacionalidad, en el artículo 20, manifiesta lo siguiente:
Artículo 20. El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:
a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;
Y que el reglamento de la misma ley establece, entre otras cosas:
Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Artículo 20. Quienes en su minoría de edad fueron extranjeros adoptados o descendientes hasta el segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos que no fueron naturalizados mexicanos en términos de lo dispuesto por el artículo 20, fracción III de la Ley, podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, conforme a la legislación mexicana...
Lo anterior se menciona para dar paso a la siguiente explicación, como bien sabemos, hay un número considerable de connacionales que por diversas cuestiones han tenido que salir del país, lo cual trae como consecuencia, que si bien este viaje o ausencia que en inicio se pensó como algo temporal y que al paso del tiempo, se ha convertido como algo de manera permanente, ha ocasionado que los hijos de los primeros y hasta sus nietos, hayan nacido en aquel país donde ahora tienen su residencia.
Esto ocasiona que tanto los hijos como los nietos no tengan la nacionalidad mexicana, por un lado por desconocimiento de las leyes y de los procedimientos que deben llevar a cabo así como por los temores de ser detenidos por autoridades migratorias del país donde radican, si es que no cuentan con papeles de estancia legal.
Con la aprobación parcial de la Ley SB1070 (Ley Arizona), se presentará con el paso del tiempo, un éxodo de mexicanos que regresan a nuestro país o sean deportados, pero que se encuentran en la situación de que son hijos o nietos de mexicanos por nacimiento y solicitarán se les otorgue su nacionalidad como mexicanos.
Lo anterior trae como consecuencia que no podrán acceder a su nacionalidad, toda vez que la Ley de Nacionalidad y su reglamento establecen los mecanismos para acceder a ella, pero al no cumplir con el periodo de estancia mínima de dos años previos a la presentación de la solicitud, no podrán acceder a tramitar y recibir los papales que los reconozcan como mexicanos.
La adición de la fracción IV al artículo 20 de la Ley de Nacionalidad tiene como finalidad que los nietos de mexicanos por nacimiento en territorio nacional puedan acceder y obtener su nacionalidad mexicana, quedando exentos de la comprobación mínima de dos años de residencia previos a la solicitud, y que el actual inciso a) de la fracción I del artículo 20 se siga aplicando para los demás casos que no sean como el que se pretende apoyar.
Por último, debemos anticiparnos a las circunstancias y a los tiempos, para prever los casos y las consecuencias o situaciones a las que se enfrentarían los descendientes de nuestros connacionales y el gobierno si se aprobaran o siguieran impulsando iniciativas como las mencionadas y que hoy motivan la presentación de esta reforma a la Ley de Nacionalidad.
La propuesta, finalmente, busca resolver casos que ya se ha presentado, como el de una joven que está por terminar sus estudios de licenciatura y con buenos resultados académicos no podría ser contratada por ningún área del gobierno estadounidense o por lo menos del estado donde radica porque su estancia en aquel país es ilegal, toda vez que aunque es nacida en ese territorio, con las reformas de la legislación local, se le estaría negando la nacionalidad, forzándola a emigrar a otra entidad para ser contratada, o esperar a que los encargados del área de migración no la detengan y deporten. No debemos tener la idea de que este trámite sólo pudieran aplicarlo, los hijos de mexicanos nacidos en territorio nacional y que aún fueran menores de edad, toda vez que de conformidad con las leyes mexicanas, el menor no podría iniciar este trámite, toda vez que no tiene sus derechos plenos, por la edad que tiene, debemos evitar que las leyes se vuelvan limitativas más que incluyentes. Y más aún si se les exige una residencia mínima de un año o más previos a la solicitud del trámite.
De esta manera buscamos garantizar a los descendientes de nuestros connacionales una nacionalidad: si dejamos los marcos legales como están actualmente, quedarían como apátridas y, de seguro, sin apoyo de las instituciones por no tener ningún documento que compruebe su nacionalidad, y más aún porque no han cumplido con el mínimo de residencia para iniciar los trámites.
Por lo expuesto, se somete a consideración de la asamblea la siguiente
Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad
Único. Se adiciona un párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 20. ...
I. ...
a) ...
Quedarán exentos de comprobar la residencia que establece la fracción I los descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuenten con otra nacionalidad al momento de la solicitud;
b) a d) ...
II. y III. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con un plazo de 45 días para realizar las adecuaciones pertinentes al reglamento de la ley, con el objetivo de garantizar la viabilidad y aplicación de la presente reforma.
Sede de la Comisión Permanente, a 6 de julio de 2011.
Diputada Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Julio 6 de 2011.)
Que reforma la fracción XII del artículo 75 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2011
La que suscribe, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 2 y adiciona la fracción XII al artículo 75 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las prioridades de los padres de familia al dejar a sus hijas e hijos en la escuela, además de que éstos reciban una educación de calidad, es que durante el tiempo que permanezcan ahí se encuentren seguros.
Una escuela segura encierra varios aspectos, el primero tiene que ver con la seguridad en cuanto a las instalaciones, el segundo con la capacidad de actuación de docentes y personal de las escuelas ante un siniestro o accidente y el tercero de las medidas que toman las autoridades escolares para garantizar la integridad de los educandos en cuanto a la prevención de ilícitos y conductas que se pueden dar tanto entre compañeros de clase como de docentes a estudiantes como la violencia, conocida ahora como bullying .
La necesidad de proporcionar a los alumnos las mejores condiciones de seguridad durante su permanencia en la escuela, es una de las preocupaciones fundamentales que debe estar presente desde los mismos comienzos del proyecto de edificación escolar. Una escuela es segura cuando es planificada, construida de acuerdo con normativas arquitectónicas vigentes, mantenida, ordenada, equipada, con personal que esté capacitado y sea conocedor de las fortalezas y las debilidades que pueda contar la institución para actuar sobre ellas.
Una escuela confortable brinda bienestar a sus ocupantes e interviene directamente en el concepto de salud: condiciones de temperatura ambiental ideales y constantes, ventilación e iluminación óptimas, espacios adecuados a las tareas y número de individuos que la ocupan, sumándose a ellos aspectos estéticos.
Todos estos factores de bienestar favorecen el desarrollo de las tareas que realiza cualquier integrante dentro de la escuela, el proceso de enseñanza-aprendizaje, el rendimiento escolar, la comunicación.
Respecto al segundo aspecto, la realidad es que en México no existen cifras y estadísticas confiables de la siniestralidad en los centros escolares, a diferencia de otros países como Argentina, en donde se tiene una tasa de 4 accidentes por cada mil estudiantes en un periodo anual, con 38 por ciento de los casos ocurriendo en el período del recreo, y otro tanto similar en aulas y clases de educación física.
La principal causa de esta carencia de cifras es la reticencia cuando no abierta negativa de los centros escolares para dar a conocer cuando ocurren accidentes dentro de sus instalaciones, en especial si se han presentado lesiones de cierta consideración, o bien pudiera estar involucrado algún desempeño inapropiado por parte del personal docente del plantel que implicase alguna forma de responsabilidad. Tal reticencia suele estar motivada por cuestiones de imagen y prestigio ante su población escolar, en primera instancia, así como hacia la sociedad en general, independientemente del carácter del centro escolar que puede ser el de una institución pública, con posibles implicaciones de responsabilidades oficiales, o bien el de un establecimiento privado, con derivaciones de tipo legal.
Aun sin contar con estadísticas al respecto la realidad es que los accidentes existen y los centros escolares conforman un entorno muy susceptible para que éstos ocurran, dentro de ellos los alumnos constituyen el universo vulnerable para sufrirlos debido al perfil de actividad que llegan a desarrollar, con la mayor probabilidad ubicada en los grupos de menor edad, o de mayor tiempo de permanencia en la instalación, o de mayor número de alumnos por grupo.
Lamentablemente, la creencia popular de que los accidentes son hechos fortuitos, consecuencia de fenómenos aleatorios y de alguna manera vinculados al “destino” de las personas, por lo que son algo “inevitable”, ha hecho que exista poca o nula capacitación sobre cómo evitarlos o bien cómo reaccionar ante ellos cuando en realidad más de 90 por ciento de los accidentes son evitables, tanto en su ocurrencia como en sus consecuencias. Una escuela segura debe contar con docentes y personal escolar capacitado sobre cómo evitar y qué hacer ante uno de estas eventualidades.
El tercer aspecto se refiere a tomar las medidas adecuadas para que dentro de los planteles educativos se evite la comisión de hechos ilícitos en contra de los educandos así como la violencia o acoso escolar, también conocido por su término inglés bullying , que se define como cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Implica violencia sistemática sobre una persona, por parte de un individuo o grupo en el entorno escolar.
Las prácticas del bullying incluyen golpear, empujar, burlar, insultar, excluir, hacer gestos que denoten intención de hacer daño, acoso sexual y de manera más reciente, el envío de mensajes insultantes por correo electrónico, redes sociales en Internet o teléfonos celulares.
Las escuelas deben garantizar la seguridad de las niñas y niños que estudian en ellas, lo cual implica que tanto el personal docente y directivo estén en capacidad de detectar y atender de manera efectiva las agresiones el maltrato que se da entre alumnos y alumnas. Para ello es necesario el diseño de estrategias de prevención de la violencia en las escuelas, además de potenciar la sinergia de esfuerzos de distintos actores y agentes sociales, incluyendo la participación activa de las familias. 1
El artículo 42 de la Ley General de Educación establece que en la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
Este precepto dispone que en caso de que los educadores y las autoridades educativas tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
La fracción XII del artículo 75 del mismo ordenamiento señala que es infracción a esa Ley contravenir las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas, dejando de lado las contravenciones al primer párrafo de este precepto.
El último párrafo del artículo 75 establece que las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos, por lo que consideramos ociosa la especificación que hace la fracción XII cuando señala que se aplica sólo por lo que corresponde a las autoridades educativas.
En la actualidad, de acuerdo con la Ley General de Educación los prestadores de servicios educativos tienen el deber de tomar las medidas necesarias para garantizar a nuestras niñas y niños su integridad física, psicológica y social, sin embargo, aquel que sea omiso respecto de esta obligación queda sin sanción, lo que deja a las y los educandos, así como a los padres de familia absolutamente desprotegidos.
A mayor abundamiento, las autoridades escolares tienen la obligación de dar el mantenimiento adecuado al inmueble que sirve de plantel escolar, pero si no lo hiciere, aún cuando de esta actitud negligente se derivara un accidente, el centro escolar no sería sancionado. De la misma manera, las autoridades escolares tienen la obligación de actuar ante un posible caso de bullying pero si no lo hiciere y algún o alguna niña resultara dañada en su esfera biopsicosocial, la escuela quedaría sin castigo.
Lo anterior está estrechamente relacionado con la eficacia de la ley. Desde el punto de vista formal, los enunciados de un sistema jurídico pueden ser considerados como normas cuando, partiendo de una concepción del derecho como sistema, sus enunciados prevén un supuesto de hecho o se relacionan entre sí para vincular uno con una consecuencia jurídica.
En función del carácter prescriptivo de las normas jurídicas se ha producido la vinculación del derecho a los conceptos de sanción y coacción, principalmente por la identificación de las normas jurídicas con las penales. Por ello se ha llegado a afirmar que un sistema normativo es jurídico porque prevé normas que prescriben actos coactivos y órganos que pueden ejecutar decisiones coercitivamente. Pero si bien la coercibilidad es una de las notas distintivas del derecho que provee a la eficacia en la aplicación de la norma mediante la ejecución de la sanción, no es la única. Kelsen consideraba a la sanción coactiva como elemento definitorio del derecho, puesto que hace posible exigir la realización de la conducta aun en contra de la voluntad del sujeto obligado, la aportación más valiosa de esta tesis es que presume una concepción del derecho como unidad, lo cual permite que las normas se interrelacionen y que cada norma esté vinculada de una manera más o menos directa a una sanción coactiva. 2
En tal virtud, consideramos indispensable reformar la fracción XII del artículo 75 de la Ley General de Educación a efecto de que los prestadores de servicios educativos que no tomen las medidas necesarias para asegurar la integridad física, psicológica y social de los educandos sean considerados infractores de la ley y, por tanto, sancionados conforme a derecho.
Tenemos la certeza de que con este tipo de acciones legislativas estaremos contribuyendo a garantizar el interés superior de la infancia, así como brindando elementos a los padres de familia para la defensa y protección de sus hijas e hijos, lo que sin duda alguna redundará en seguridad y tranquilidad para las familias mexicanas.
En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XII del artículo 75 de la Ley General de Educación
Artículo 75. ...
I. a XI. ...
XII. Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o.; en la fracción VII del artículo 12, en el artículo 42, y en el segundo párrafo del artículo 56;
XIII. a XVI. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Elementos básicos sobre la incidencia del bullying en las niñas en México. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres, Cámara de Diputados.
2 Huerta Ochoa Carla. Boletín de derecho comparado. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art5.htm
Dado en el salón de sesiones de la sede de la Comisión Permanente, a 6 de julio de 2011.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 6 de 2011.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2011
Los que suscriben, Alberto Emiliano Cinta Martínez (Partido Verde Ecologista de México), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (Partido Revolucionario Institucional, PRI), Norma Sánchez Romero (Partido Acción Nacional, PAN), Mario Alberto di Costanzo Armenta (Partido del Trabajo), César Daniel González Madruga (PAN), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (PRI), Vidal Llerenas Morales (Partido de la Revolución Democrática, PRD), Armando Ríos Piter (PRD) y Melchor Sánchez de la Fuente (PRI), diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la asamblea la presente iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se solicita que sea turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En la última década, México ha registrado una caída grave en sus niveles de competitividad. El Índice Global de Competitividad 2010-2011, elaborado por el Foro Económico Mundial, ubica al país en la posición 66 de 139 economías, registrado un retroceso de 6 posiciones tan sólo en un año.
La falta de solidez y calidad de nuestras instituciones públicas es uno de los principales factores que merman la competitividad del país. En el pilar de “instituciones públicas” México se ubica en la posición 110, el cual mide la calidad gubernamental, el nivel de ética y corrupción, la transparencia en la elaboración de políticas públicas, la carga de regulación gubernamental, la independencia judicial, el respeto a los derechos de propiedad, entre otros.
El Índice Global de Competitividad también muestra que tenemos serios problemas en materia de competencia, ubicándonos en la posición 116. Esto es consecuencia de la poca competencia interna, de los niveles elevadísimos de concentración de mercados y de la baja efectividad de las políticas antimonopolios.
En suma, tanto el Foro Económico Mundial como otras instituciones dedicadas a medir el nivel competitividad de nuestro país, como el Instituto Mexicano para la Competitividad, evidencian que tenemos una economía fuertemente concentrada, monopolizada y distorsionada a la par de un Estado débil para intervenir eficazmente en la economía a efecto de procurar bienestar social y el funcionamiento óptimo de los mercados.
Las instituciones públicas juegan un papel fundamental para generar condiciones que detonen un crecimiento sostenido. En particular, el Estado debe establecer las bases apropiadas para garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y el suministro adecuado de los servicios públicos indispensables para la sociedad.
El Estado debe contar con reguladores sólidos para procurar la eficiencia de los mercados y el desarrollo de los diversos sectores. Conforme a las mejores prácticas internacionales, un buen regulador debe reunir las siguientes características: mandato claro y atribuciones suficientes; autonomía organizacional; recursos humanos y materiales adecuados; y mecanismos efectivos de rendición de cuentas. (Alejandro Faya. Fortalecer a los reguladores, cambiando las reglas del juego en México, CIDAC, 2009.)
Lamentablemente, en México la apertura económica iniciada en la década de los ochenta no fue acompañada de un cambio institucional, lo que generó mercados oligopólicos y disfuncionales, afectando con ello al consumidor con bienes y servicios caros y de baja calidad. Los reguladores mexicanos son sumamente frágiles a causa de un mal diseño institucional; prácticamente todos presentan carencias e indiscutibles insuficiencias respecto de su mandato, atribuciones, autonomía y recursos tanto económicos como humanos. Su nivel de rendición de cuentas y transparencia es bajo, lo que impide evaluarlos.
Por ello es urgente que se establezcan las bases legales para que contemos con instituciones de regulación sólidos en sectores estratégicos como las telecomunicaciones, el transporte, los energéticos y los servicios financieros.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en un estudio sobre México realizado en 2007, señaló que mejorar las regulaciones y la obligación al cumplimiento de la política de competencia en nuestro país es una prioridad, requiriéndose regulaciones adecuadas a fin de alentar la entrada de nuevos participantes y mejorar su capacidad para competir. 1
Instituciones nacionales también han realizado investigaciones sobre los órganos reguladores en México. Tal es el caso del Centro de Estudios Espinosa Yglesias, quien en el estudio Evaluación del desempeño de los órganos reguladores en México, en el que participaron 30 expertos, se analizaron sistemáticamente y de manera pormenorizada las comisiones reguladoras.
En el estudio se analizaron tres rubros: a) diseño; b) procedimientos y gestión; y c) efectividad. Los resultados fueron los siguientes: la Comisión Federal de Competencia (CFC), la cual obtuvo una calificación de 5.2, tiene una estructura adecuada pero no ha utilizado suficientemente sus capacidades normativas e institucionales, además de que requiere mayor transparencia en sus procesos internos. La Comisión Reguladora de Energía (CRE), con calificación de 5.1, tiene capacidades limitadas para regular a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad, y existen barreras a la competencia y apertura de mercados. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con 6.1 de calificación, no regula efectivamente el ahorro y crédito popular, además de que necesita mayor autonomía. La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), la cual obtuvo 4.2 de calificación, tiene debilidad institucional frente a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y no cuenta con capacidad para implementar procedimientos y mecanismos operativos internos.
Ante esta problemática, la Comisión Especial para la Competitividad de la Cámara de Diputados realizó diversas mesas de trabajo con reconocidos expertos (académicos, analistas, profesionistas, funcionarios y ex funcionarios públicos) para analizar y discutir las opciones de reformas legislativas para fortalecer los órganos reguladores mexicanos.
Derivado del análisis de estas mesas de trabajo y del estudio de las diversas investigaciones relacionadas con los reguladores, los integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad concluimos que es indispensable brindarle mayor autonomía a los órganos reguladores para que puedan desempeñar a cabalidad las funciones para las cuales fueron creadas.
Por ello, la presente iniciativa propone insertar en la Constitución las bases para crear una nueva figura jurídica para los Órganos Reguladores, que los fortalezca de forma sistémica, brindando a estas instituciones el máximo reconocimiento de nuestro sistema jurídico. Las principales reformas que se proponen son las siguientes:
1. Ratificación del Senado de la República del nombramiento de los mandos de los órganos reguladores, precisando la facultad de nombramiento por el titular del Ejecutivo;
2. Creación de la figura jurídica del órgano regulador en la administración pública centralizada, en posición horizontal respecto a las secretarías de Estado;
3. Facultar al Congreso de la Unión para emitir la legislación que habrá de contener los arreglos institucionales específicos de los órganos reguladores, incluidas reglas en materia de autonomía, transparencia y rendición de cuentas; y
4. Establecer que los titulares de los órganos reguladores acudan a cualquiera de las Cámaras del Congreso a colaborar cuando se discuta un asunto de su competencia, así como informar del estado que guarda su rama cuando así lo acuerden los legisladores.
Es importante destacar que esta iniciativa establece las bases constitucionales para brindarle a los órganos reguladores un diseño institucional que les proporcione mayor autonomía y solidez institucional para que puedan desempeñar eficazmente su mandato legal.
La autonomía es la característica determinante del regulador. Este elemento presupone la pertenencia pero a la vez sana distancia respecto del gobierno. Una primera dimensión consiste en que el regulador tenga la capacidad de adoptar resoluciones sin interferencia política o subordinación hacia mandos superiores. La autonomía también se ve fortalecida en las dimensiones presupuestal y administrativa.
Diversos estudios indican que las instituciones reguladoras en el mundo tienden a ser independientes. De acuerdo con una encuesta realizada a 87 países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, en áreas de competencia, servicios financieros, telecomunicaciones, energía, transporte y agua, 67 por ciento de los reguladores son autónomos, es decir, son autoridades separadas del Ministerio encargado de la política del sector (United Nations Conference on Trade and Development. Survey of infrastructure services regulators, marzo de 2010).
Asimismo, en 2005 la OCDE realizó una reunión con expertos para revisar el diseño institucional de las agencias reguladoras dentro de los países miembros de la organización. Una de las principales conclusiones fue que los reguladores están constantemente en riesgo de ser capturados, por lo que requieren objetivos y atribuciones muy claros, así como un diseño institucional que les brinden independencia en sus decisiones y que fomente la rendición de cuentas, la transparencia y la confianza.
Destaca que la mayoría de los reguladores dentro de los países miembros de la OCDE son autoridades independientes: en el sector financiero 62 por ciento son autoridades reguladoras independientes, 35 por ciento pertenecen a una agencia ministerial y 3 por ciento son órganos consultivos independientes. En el caso de las telecomunicaciones, 72 por ciento son autoridades independientes, 22 por ciento agencias ministeriales, 3 por ciento órganos consultivos independientes y 3 por ciento departamentos ministeriales. En el sector energía, 54 por ciento son autoridades regulatorias independientes; 18 por ciento órganos consultivos independientes; 14 por ciento departamentos ministeriales y 14 por ciento órganos consultivos independientes (OECD. Designing independent and accountable authorities for high quality regulatory performance, enero de 2005).
En México, la gran mayoría de los reguladores adoptan la figura de “órganos desconcentrados”, la cual es definida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) como órganos administrativos jerárquicamente subordinados a las Secretarías de Estado con “facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso”. La figura fue concebida para atenuar los inconvenientes de la centralización y llevar la función administrativa fuera de la capital del país.
Los reguladores enfrentan una serie de problemas derivados de la figura de “órgano desconcentrado”. Por tratarse de órganos que forman parte de las secretarías, se enfrentan constantemente a interferencia política y tensión institucional; conflictos de interés; debilidad de interlocución, así como fragilidad y vulnerabilidad presupuestal.
Adicionalmente, debido a su naturaleza de “órganos desconcentrados”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que resultan inconstitucionales la intervención del Senado de la República en los nombramientos de los comisionados, así como la obligación del regulador de entregar reportes al Congreso, principalmente por violar el principio de división de poderes (acciones de inconstitucionalidad 26/2006 y 33/2006).
Ante esta problemática, la presente Iniciativa propone crear una nueva figura que formaría parte de la administración pública centralizada, para que los reguladores tengan el mismo nivel que la Consejería del Ejecutivo Federal y las secretarías de Estado, aunque con reglas especiales en materia de autonomía, transparencia y rendición de cuentas. De esta manera, aunque con importantes grados de autonomía, los reguladores quedarían sujetos a leyes y políticas de corte transversal que garantizan una alineación a políticas generales de gobierno y a una vigilancia y tutela prudente por parte del Ejecutivo.
Es importante señalar que otros diseños institucionales como la autonomía constitucional y la descentralización, corren el riesgo de fraccionar y aislar la política regulatoria y debilitar al Estado en su capacidad de rectoría. La autonomía constitucional es un modelo de excepción para ciertas funciones políticas o sociales (con excepción de los bancos centrales). Por su parte, la descentralización, que opera bajo un sistema de jerarquía indirecta respecto del Ejecutivo, fue diseñado para el ejercicio de funciones individuales de tipo empresarial o de asistencia social. Los reguladores, en cambio, ejercen funciones que deben converger a fines comunes, por lo que resulta indispensable que exista entre ellos cierta unidad de acción y propósito, lo que se logra con la pertenencia a la administración pública centralizada.
Por último, cabe señalar que para el ejercicio de funciones de autoridad, no se requiere la personalidad jurídica y patrimonio propios, sino por el contrario, dichos atributos podrían imponer costos y cargas administrativas innecesarias.
Reformas constitucionales
Artículo 90
La presente iniciativa reforma el artículo 90 de la Constitución Política, donde se establece que la administración pública centralizada contará con órganos reguladores dotados de las atribuciones y autonomía en los términos que señalen las leyes. Con esta reforma, los reguladores gozarán de un reconocimiento jurídico al más alto nivel.
Como bien explica Gabino Fraga en Derecho administrativo, el propósito original de la “desconcentración administrativa” era hacer llegar la función administrativa a sitios geográficos distintos de la capital:
... se ha padecido de una centralización administrativa que hace que de todos los rumbos del país los ciudadanos tengan que ocurrir a la capital, perdiendo tiempo y dinero, a hacer largas esperas a oficinas públicas teniendo que regresar luego, simplemente con un sello en la copia de los documentos que ellos han presentado, gastados y desilusionados a los pequeños sitios donde viven a esperar, durante mucho tiempo, a veces infructuosamente, que sus asuntos sean resueltos...Para atenuar los inconvenientes de la centralización se ha recurrido a la delegación de facultades administrativas, a la desconcentración y a los convenios de colaboración con las entidades federativas. 2
Hoy día, el propósito de la desconcentración es la de descongestionar el trabajo de los órganos superiores.
El desconcentrado tradicional es un método para la organización institucional, que desempeña una serie de funciones encomendadas. Involucra la repartición de una competencia original de un órgano superior en otro órgano de menor jerarquía. 3 Sin embargo, los órganos reguladores fueron diseñados bajo un esquema atípico, ya que cuentan con atribuciones originarias que además no son recurribles ante los mandos superiores (con la excepción de la Cofetel), es decir, el esquema rompe con el poder de instrucción característico del “órgano desconcentrado” tradicional, aunque este último siga formando parte de la dependencia.
Cabe señalar que la creación de reguladores “autónomos” en México fue importada de otras jurisdicciones (e.g. Estados Unidos) y se estableció de forma un tanto forzada en una figura jurídica de lógica distinta. Esto, a la fecha, sigue ocasionando una serie de problemas políticos, regulatorios y jurídicos que afectan la fortaleza y funcionalidad del órgano regulador, entre otros:
• Dudas respecto del alcance del principio de “subordinación jerárquica”;
• Interferencia política de la dependencia hacia el órgano regulador;
• Tensión institucional entre la dependencia y el órgano regulador;
• Vulnerabilidad presupuestal y administrativa;
• Fragilidad de autonomía;
• Conflictos de interés o de mandato entre el órgano regulador y la dependencia; e
• Inferioridad de rango y debilidad en el poder de interlocución vertical y horizontal.
Por su parte, la figura de “organismo descentralizado” claramente responde a la función empresarial, promoción o asistencia social, pero no a la de autoridad. De hecho, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala como objeto de los “organismos descentralizados” la realización de las actividades correspondientes a las áreas estratégicas 4 o prioritarias, 5 la prestación de un servicio público o social y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social (sin perjuicio de otros fines establecidos en leyes específicas). Por ello, entre otras características, estos entes tienen personalidad jurídica y patrimonio propios 6 y funcionan conforme a esquemas de jerarquía indirecta.
Insertar las funciones regulatorias al ámbito paraestatal, además de generar costos innecesarios, trastocaría de forma importante el funcionamiento del aparato administrativo. Entre otras cosas, porque feudalizaría y fraccionaría la política regulatoria, alteraría la división de poderes y distorsionaría las responsabilidades constitucionales encomendadas al Ejecutivo. Las atribuciones de autoridad deben ser otorgadas en forma prevalente a la administración centralizada y, por su parte, los organismos descentralizados deben estar sometidos a su tutela. 7 Las funciones de autoridad, para conservar un mínimo de unidad de acción y propósito, deben permanecer entrelazadas, lo que se logra mediante la pertenencia a la administración pública centralizada y la sujeción a leyes y políticas de corte transversal.
El “organismo descentralizado” no ofrece un mayor nivel de autonomía, o la autonomía adecuada, cabe enfatizar que la autonomía no se logra mediante una mera nomenclatura jurídica, sino a través de un diseño institucional que abarca otros factores, como el catálogo de atribuciones, el régimen de nombramientos y la vinculación con mandos superiores e incluso con otros poderes. Además, la autonomía no constituye un fin en sí mismo y debe llegar hasta ciertos niveles, así como estar acompañada de mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas.
Entre las actuales figuras que considera el sistema jurídico no hay alguna que satisfaga las necesidades del regulador y que logre un equilibrio entre un nivel adecuado de autonomía y, al mismo tiempo, de pertenencia armónica a un gobierno.
Resulta no únicamente factible sino necesaria la creación de una nueva figura jurídica insertada a rango constitucional para el órgano regulador, cuya organización y funcionamiento serían instaurados mediante las leyes que para tal efecto emita el Congreso de la Unión, tal y como esboza la propuesta de reforma al artículo 73 constitucional.
El reconocimiento del regulador a nivel constitucional permitirá que éste goce de reconocimiento jurídico al más alto nivel. Dicho reconocimiento es necesario para ubicar al órgano regulador a la par de los otros integrantes de la administración pública federal centralizada y, sobre todo, para dotar a dicha figura de ciertos arreglos institucionales especiales.
Artículo 76
En el artículo 76 se establece como facultad exclusiva del Senado de la República la ratificación de los nombramientos de los mandos individuales o colegiados de los órganos reguladores.
Lo anterior establece esquemas de colaboración entre poderes, así como pesos y contrapesos que procuren el nombramiento de los mexicanos más aptos. En particular, la fórmula propuesta sería reglamentada en leyes secundarias, que deberían de establecer un sistema eficaz que evite bloqueos políticos y genere incentivos sanos a los poderes involucrados.
El requisito de ratificación senatorial fortalecería políticas de Estado y fomentaría una discusión abierta sobre los nombramientos, donde el perfil se torne más valioso que la confianza política. Salvo casos aislados, el requisito ha funcionado con éxito en los casos previstos por la fracción II del artículo 76 constitucional, como son el procurador general de la República, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
Cabe señalar que la reforma que se plantea superaría las tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido que la participación del Senado de la República en los nombramientos de los Comisionados de la CFC y Cofetel (y, por ende, de cualquier otro organismo desconcentrado) son inconstitucionales, por tratarse de facultades que no estaban expresamente establecidas en el texto constitucional. 8
Artículos 89, 92 y 93
Para fortalecer y complementar la ratificación de los nombramientos por parte del Senado de la República, a que se refiriere la propuesta de reforma al artículo 76, es necesario modificar también el artículo 89 para hacer explícito que el presidente de la República nombrará a los mandos individuales o colegiados de los órganos reguladores con aprobación correspondiente del Senado, es decir, armonizar la validación senatorial en los nombramientos con la facultad presidencial en ese ámbito.
Asimismo, resulta favorable y necesario fortalecer la autonomía del órgano regulador, por ello se propone incorporarles a la figura del refrendo de manera extensiva, para lo cual se requiere reformar el artículo 92. Con ello, todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el titular del órgano regulador, cuando la materia sí lo exija.
Para dar soporte constitucional a la rendición de cuentas de los titulares de los órganos reguladores, se propone reformar el artículo 93 para que el Congreso de la Unión pueda convocar a sus titulares cuando así lo acuerden. Lo anterior, para establecer un sano contrapeso que permita una evaluación objetiva de desempeño sobre metas previamente proyectadas. De este modo, queda obligada la autoridad a justificar sus decisiones más allá de lo legal, lo que desde luego incide en el desempeño del órgano regulador. Asimismo, esta medida permite mitigar riesgos de captura regulatoria y fomenta el privilegio del interés público. Particularmente, las decisiones de alto impacto en el interés colectivo deben someterse al escrutinio público y al imperio de la razón. En su conjunto, las acciones propuestas caminan en esa dirección.
Reformas de las leyes secundarias
Es importante destacar que los integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad presentamos, el 1 de marzo de 2011, una iniciativa que fortalece, de forma integral, la figura del órgano regulador en México. Esta nueva figura se instrumenta, principalmente, mediante un nuevo capítulo II Bis en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el que establece una serie de reglas comunes en materia de autonomía, régimen de nombramientos, transparencia, rendición de cuentas y revisión jurisdiccional:
• Se establece que los órganos reguladores contarán con autonomía técnica, operativa, de gestión, de decisión y presupuestal. Incluso, se plantea la posibilidad de que emita su reglamento interior.
• Se plantea un régimen de elegibilidad común para todos los órganos reguladores, que privilegie los atributos cualitativos así como la experiencia afín y comprobada de los individuos propuestos.
• Se especifica que las decisiones de los órganos reguladores serán recurribles ante el propio órgano o directamente ante el Poder Judicial de la Federación, en tribunales especializados de regulación económica.
• En materia de transparencia y rendición de cuentas, se establece la presentación de un plan de trabajo de forma bianual así como un informe de desempeño, ambos de naturaleza pública, que tendrían que presentarse ante el titular del Ejecutivo y el Congreso de la Unión.
• Se consideran una serie de mecanismos en materia de difusión y transparencia, como la obligación de hacer públicas las decisiones, incluyendo los votos particulares y actas de sesión; sistematizar y publicar de los criterios administrativos; publicar cuando menos trimestralmente una gaceta para fines informativos; y realizar acciones tendentes a difundir el mandato del órgano regulador.
• Se fortalece el poder materialmente legislativo del órgano regulador para que, en el ámbito de su competencia, emita normas administrativas de carácter general (subordinadas a leyes y reglamentos). Esto permite una aplicación más eficaz y predecible de normas legales que, por regular fenómenos dinámicos, necesariamente establecen conceptos amplios.
• Se incorpora una serie de disposiciones legales encaminadas a promover el trabajo interinstitucional entre los órganos reguladores, incluyendo la compartición de información, la asistencia recíproca y la celebración de reuniones.
Sin embargo, estas reformas dependen de la aprobación de las modificaciones al texto constitucional. Por ello, y para concretar la transformación a nuestro marco jurídico en materia de órganos reguladores, la presente iniciativa considera un artículo transitorio para que en un plazo no mayor a 180 días después de publicadas las reformas constitucionales, el Poder Legislativo realice las adecuaciones a las leyes secundarias que correspondan, principalmente a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Estamos en presencia de mercados ineficientes, altísimos niveles de concentración económica, disparidad en la distribución de riqueza, consumidores desprotegidos, servicios públicos caros y deficientes, así como barreras artificiales a la entrada que inhiben de forma sistémica la actividad económica. Las instituciones actuales son incapaces de impedirlo.
La adopción de las reformas propuestas en el marco legal representaría un considerable fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado mexicano, particularmente tratándose de la rectoría económica.
Igualmente representa una alternativa robusta y factible en la misma tesitura que diversos proyectos legislativos que han venido emergiendo con la intención de reconfigurar la política regulatoria o dotar de arreglos especiales a los órganos reguladores para que puedan desempeñar en mejores condiciones sus funciones.
Con base en los argumentos expuestos, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionan la fracción XXIX-P al artículo 73 y un segundo párrafo al 90, y se reforman la fracción II del artículo 76 y los artículos 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXIX-O. ...
XXIX-P. Para expedir leyes que establezcan la organización y el funcionamiento de los órganos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de esta Constitución.
...
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado
I. ...
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, mandos unipersonales o colegiados de los órganos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de esta Constitución , coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. a XII. ...
...
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
I. y II. ...
III. Nombrar a los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales y a los mandos individuales o colegiados de los órganos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de esta Constitución con aprobación del Senado;
IV. a XX. ...
Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.
La administración pública centralizada contará con órganos reguladores dotados de las atribuciones y autonomía en los términos que señalen las leyes.
...
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado o el titular del órgano regulador a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de esta Constitución, a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Artículo 93. ...
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los titulares de los órganos reguladores a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de esta Constitución , al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión tendrá 180 días para realizar las reformas a los ordenamientos jurídicos relacionados con la materia a que alude el presente decreto.
Notas
1 OCDE. Estudios económicos de México, 2007, http://www.oecd.org/dataoecd/19/22/39425991.pdf
2 Fraga, Gabino. Derecho administrativo, Porrúa, cuadragésima segunda edición, México (2002).
3 Nuevo derecho administrativo, Sergio Valls Hernández y Carlos Matute González, Porrúa (2004).
4 Las que señala el artículo 28 constitucional: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
5 Según el artículo 28 constitucional, la comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional. Sin embargo, las áreas prioritarias no están listadas de forma limitativa. El mismo precepto constitucional establece que el Estado “contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado”. Asimismo, dispone que “se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación”. Por su parte, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales define las áreas prioritarias como las que tiendan a la “satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares”.
6 Lo que permite, por ejemplo, establecer relaciones jurídicas patrimoniales para la realización de un propósito fundamentalmente económico.
7 Derecho administrativo, José Roldán Xopa, Oxford (2008).
8 Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión, 7 de junio de 2007. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Andrea Zambrana Castañeda, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot y María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro número 170838. Localización: Novena época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, diciembre de 2007. Página 965. Tesis P/J 62/2007. Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional, administrativa. Acción de inconstitucionalidad 33/2006. Procurador General de la República. 10 de mayo de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Constanza Tort San Román y Alejandro Cruz Ramírez.
Registro número 170846. Localización: Novena época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, diciembre de 2007. Página 957. Tesis P./J. 115/2007. Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional, administrativa.
Sede de la Comisión Permanente, a 6 de julio de 2011.
Diputados: Alberto Cinta Martínez, Vidal Llerenas Morales, Norma Sánchez Romero, Armando Ríos Piter, Mario Alberto di Costanzo Armenta, César Daniel González Madruga, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Melchor Sánchez de la Fuente, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 6 de 2011.)
Que reforma el artículo 13 de la Ley de Vivienda, recibida del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2011
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley de Vivienda al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El estilo de vida actual se basa en la utilización excesiva de los recursos, su mal aprovechamiento y la generación en gran medida de residuos, esto ha provocado daños irreparables a los ecosistemas. En el presente, son casi nulas las actividades de producción de bienes y servicios que estén libres de generar productos o desechos que afecten a los diferentes ecosistemas. Aunado a esto, está la dependencia energética y económica hacia los combustibles fósiles, que además de tener implicaciones negativas al ambiente, no tienen una distribución equitativa entre los diversos estratos sociales.
Los espacios urbanos constituyen un claro reflejo de la crisis global y pensar en el futuro de las metrópolis ha motivado un intenso debate sobre los procesos económicos, demográficos, ambientales, socioculturales y territoriales, así como su impacto sobre la calidad de vida de las personas, especialmente si se considera el vertiginoso avance de los procesos de urbanización en casi todas las regiones del mundo.
La vivienda sustentable y la calidad de vida en nuevos asentamientos urbanos y rurales, constituye un tema de suma importancia en el desarrollo sociocultural, económico y ecológico de nuestro país, tema estratégico que debe ser fortalecido continuamente.
A pesar de los acuerdos internacionales que plantean la necesidad de incorporar la preocupación ambiental en las agendas de los gobiernos, los programas de vivienda en México enfrentan una paradoja puesto que el impulso de conjuntos habitacionales de gran escala, sobre todo en los espacios periféricos de las ciudades, favorece un patrón de expansión urbana ambientalmente insustentable.
Los programas más elaborados, que constituyen los ejes rectores de la política pública en materia de vivienda sustentable, son el Programa Nacional de Vivienda 2008-2012, “Hacia un desarrollo habitacional sustentable”, así como el Programa Específico para el Desarrollo Habitacional Sustentable ante el Cambio Climático, en el que se inscribe el Programa Hipoteca Verde, concebido “como un crédito que cuenta con un monto adicional para que el derechohabiente compre una vivienda ecológica y obtenga una mayor calidad de vida, generando ahorros en su gasto familiar mensual derivados de las ecotecnologías que disminuyen los consumos de energía eléctrica, agua y gas; contribuyendo al uso eficiente y racional de los recursos naturales, y al cuidado del medio ambiente” (Infonavit, 2008).
En este sentido, las medidas dirigidas a los desarrolladores de vivienda se pueden resumir en: construir el mayor número de viviendas con criterios de sustentabilidad, incorporando tecnologías y materiales que contribuyan al uso eficiente de los recursos, involucrando a su vez a todos los agentes que intervienen en el proceso de producción de vivienda y la aplicación de incentivos fiscales, económicos y financieros.
Importante es señalar que aunque se contempla un proyecto de investigación y tecnología, es necesario fortalecer la colaboración entre los agentes inmobiliarios, centros e institutos de investigación y las empresas productoras de dispositivos ecotecnológicos de tal forma que el tema de la ecoinnovación sea perfeccionado tecnológicamente, competitivamente, así como en su estructura de costos en beneficio de los adquirentes de vivienda, también con el correspondiente efecto en el empleo.
Debemos tomar en cuenta que los llamados mercados emergentes ofrecen grandes oportunidades para el desarrollo de vivienda apropiada, ya que es en estos mercados donde se encuentra la mayor necesidad por una construcción sustentable, pero también, el área de mayor carencia de información, innovación e investigación.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley de Vivienda
Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 13 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:
Artículo 13. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:
Fracciones I a V...
VI. Fortalecer y promover vínculos entre la comunidad empresarial, científica y académica para la generación de un modelo de sustentabilidad con el que se puedan definir políticas públicas eficaces en la implantación de programas integrales de vivienda sustentable que utilicen ecotecnologías que garanticen un ahorro progresivo ligado al nivel de ingreso del adquirente de vivienda.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de julio de 2011.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Vivienda. Julio 6 de 2011.)
Que reforma el artículo 22 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, recibida del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2011
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La política de protección al consumidor o usuario de servicios financieros debe estar enfocada, entre otros, a velar porque los organismos de supervisión, ofrezcan y garanticen un servicio con calidad, proporcionen elementos para lograr relaciones más seguras y equitativas, difundan información suficiente y clara sobre sus productos y servicios y los derechos y deberes adquiridos, atiendan las quejas con calidad y oportunidad y se identifiquen adecuadamente las quejas a efectos de permitir una acción preventiva.
La frecuente innovación en los mercados financieros, y el nivel de su complejidad, no van de la mano con el desarrollo de mecanismos de control a favor de los usuarios de los productos y servicios financieros. Generalmente, la legislación para la protección y defensa de los derechos de los consumidores o usuarios va rezagada y las asimetrías de información se agrandan, en lugar de reducirse.
Está claro que los intermediarios financieros juegan un papel muy importante en la economía, porque transforman los fondos disponibles en el mercado en diferentes activos financieros para cubrir necesidades específicas de consumo o inversión, contribuyendo al adecuado funcionamiento de los mercados financieros, promoviendo un también flujo de recursos para financiar la inversión productiva y el crecimiento económico, y esto lo deben hacer considerando los derechos de los usuarios de servicios financieros.
En nuestro país se viene presentando una creciente demanda de la población por acceso a los beneficios de las reformas y el crecimiento económico. Entre estas demandas, se destaca un mayor acceso a los servicios financieros, tanto por parte de las medianas, pequeñas y micro empresas para financiar sus inversiones productivas como de las familias que requieren vehículos financieros seguros para canalizar sus ahorros, realizar transacciones en forma más eficiente, financiar la compra de bienes inmobiliarios y adquirir seguros contra eventos catastróficos, entre otros.
En este sentido, es importante mencionar que las instituciones fiscalizadas, bajo el concepto de autorregulación y eficiencia en el gobierno corporativo, deben entregar al mercado y a sus clientes, productos con información confiable y oportuna que les permita tomar mejores decisiones en un ambiente de sana competencia.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) realizó un ejercicio para verificar la transparencia y disponibilidad de información sobre contratos, solicitudes, folletos informativos y comisiones en diversos productos financieros.
El ejercicio se efectuó en sucursales de diversos bancos en la Ciudad de México, a efecto de corroborar que la información que dichas entidades proporcionan a la Condusef es la misma que entregan a sus clientes en las sucursales, considerando su congruencia, vigencia y actualización. Al respecto se detectaron situaciones que podrían afectar o confundir al público usuario.
Derivado de este y otros estudios nos podemos preguntar: ¿Son los problemas y las soluciones para la protección del consumidor que se analizan actualmente pertinentes para los encargados de la formulación de políticas, o existen grandes diferencias entre los mercados, los productos, los proveedores y los consumidores?
Una economía con un sistema financiero eficiente cuenta con una mayor capacidad de crecimiento dado que facilita la canalización de recursos hacia proyectos productivos y más importante aun es el impacto que puede tener la inclusión de todos los estratos de la población en el proceso de desarrollo económico, permitiendo un ahorro bien remunerado, el acceso al crédito y la posibilidad de enfrentar con éxito los diferentes riesgos.
Quizás el motivo más importante para la reglamentación sea compensar el desequilibrio de información inherente entre los proveedores y los consumidores de servicios financieros. Cuando los proveedores publican anuncios engañosos o proporcionan información confusa sobre los productos, por ejemplo, existen más posibilidades de que los clientes realicen elecciones inadecuadas o de que incluso escojan productos que pueden perjudicarlos (como una deuda inmanejable). Los proveedores tienen una oportunidad aún mayor de explotar su poder superior de información y de negociación cuando los niveles de competencia son bajos en los mercados locales.
Por otra parte, los consumidores tienen la responsabilidad de informarse, evitar que se aprovechen de ellos y elegir sensatamente. Esto puede resultar difícil para los clientes de ingresos más bajos que poseen menos experiencia con los servicios financieros. Es posible que tengan menos conciencia, conocimiento y habilidades para evaluar la idoneidad, los costos y los riesgos del producto.
Los consumidores de bajos ingresos pueden ser más vulnerables a la conducta indebida de los proveedores y tener menos posibilidades de protegerse; además, las consecuencias de sus errores financieros pueden ser más graves y causar pérdidas de ingresos, activos y consumo. La combinación de estos factores sugiere la necesidad de que los encargados de la formulación de políticas y los organismos de control garanticen la satisfacción de las necesidades de los clientes en general y con mayor fuerza para con los vulnerables y sin experiencia.
Con acciones preventivas y de monitoreo de mercado se puede mejorar la reglamentación para la protección del consumidor, garantizando con ello que los consumidores reciban un tratamiento justo en las transacciones financieras y que eviten los productos y las prácticas perjudiciales.
Como sucede con todos los marcos regulatorios, es muy importante implementar, monitorear y verificar el cumplimiento de la reglamentación para la protección del consumidor a fin de que las normas y los principios no sean promesas vacías que deterioren la confianza.
Los organismos de control deben tener autoridad para hacer cumplir las normas, poder para realizar inspecciones en el lugar en caso de que sea necesario y la capacidad de obrar en consecuencia en caso de que se cometan actos ilícitos. Dichas acciones pueden incluir desde exigir que los proveedores reembolsen cargos excesivos o retiren anuncios engañosos hasta sanciones más severas como multas y sanciones, notificación pública de incumplimientos, órdenes judiciales que prohíben ciertas conductas e incluso el retiro de la licencia para operar al proveedor infractor.
Es por ello que considero conveniente que la Junta de Gobierno de la Condusef, que está integrada por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante del Banco de México, un representante de cada una de las comisiones nacionales, tres representantes del Consejo Consultivo Nacional y el presidente, le corresponda también monitorear en forma continua al sistema financiero con la intención de que analicen los nuevos riesgos que se presenten para el usuario de servicios financieros.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 22 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para quedar como sigue:
Artículo 22. Corresponde a la Junta:
Fracciones I a III...
IV. Publicar, cuando lo estime necesario, las recomendaciones hechas a las Instituciones Financieras cuando ello contribuya a la creación de una cultura financiera y a la protección de los intereses de los usuarios;
IV Bis. Monitorear los servicios prestados por las Instituciones Financieras con la intención de que analicen nuevos riesgos que puedan presentarse para el Usuario y publicar los mismos cuando así lo estime necesario.
Fracciones V a XXV...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de julio de 2011.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 6 de 2011.)
Que crea el artículo 49 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2011
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el artículo 49 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En septiembre de 2006, el entonces presidente electo Felipe Calderón Hinojosa declaraba: “Es mi propósito mantener una relación estrecha, respetuosa y de comunicación fluida, franca y abierta con el Congreso de la Unión y con todos y cada uno de los legisladores que lo integran”. Casi 5 años después el presidente Calderón se reunió sólo dos veces de forma institucional, y muy breve, con el Congreso de la Unión. La primera en su toma de protesta como presidente y la segunda durante su primer Informe de Gobierno.
Hay quienes pueden considerar que en un sistema político democrático, no es necesario sentarse en una misma mesa para llegar a acuerdos en beneficio del país que se gobierna. Por tanto, dicen algunos, la comunicación entre poderes puede ser a través de los medios de comunicación o por vías indirectas de transmisión de información como los emisarios, y que de esa forma se pueden presentar y dar a conocer las agendas de los actores y también así se pueden sentar las bases de la cooperación. Otros más opinan que las condiciones no están dadas para el dialogo entre poderes en un sistema presidencial como el nuestro, que por lo contrario, están puestas solo para la confrontación. Estos últimos pudieran tener razón, por ello consideramos que una nación como la nuestra, necesita transitar del esquema del conflicto y la no cooperación, a uno que incluya al menos la construcción de un dialogo y el establecimiento de una agenda de Estado de tipo operativa en materia de coordinación, articulación y evaluación de acciones en temas de interés nacional
En los regímenes presidenciales, el principio de separación y división de poderes y la elección separada del jefe del Estado y el Poder Legislativo, es necesario para la gobernabilidad de un país y sin duda brinda incentivos en el quehacer político cotidiano. No hay que olvidar que sólo en el presidencialismo se pueden dar los gobiernos sin mayoría parlamentaria, también llamados gobiernos divididos, circunstancia en la que el partido o coalición del jefe del gobierno no es la misma que el bloque o coalición mayoritaria del Legislativo.
La separación de poderes implica también la relativa autonomía de las instituciones que ejercen determinadas funciones dentro del sistema político, un modelo en el que se comparten poderes ya que éstos no son recíprocamente independientes en todos los aspectos. Por ejemplo: a pesar de las variaciones procedimentales que pudiera existir, para la aprobación de las leyes o los tratados internacionales se necesita el visto bueno de los dos poderes. En el presidencialismo, es el Legislativo que, como es natural, hace la discusión y correcciones de las leyes mediante debates en una o dos cámaras, según el caso. Después pasa el proyecto al presidente quien puede aprobarlo para que la ley comience a regir, o puede negar el proyecto de ley por completo o introducir modificaciones para que el Congreso las incluya o rechace.
No obstante el régimen presidencialista —sobre todo el modelo latinoamericano— intensifica otros conflictos, que en otro sistema como el parlamentario, no serían tan pronunciados. Algunos de estos conflictos están ligados de forma directa y otros de forma indirecta a las propias deficiencias procedimentales del régimen presidencialista tradicional como son la duración rígida del periodo presidencial, el financiamiento de las campañas electorales que genera lealtades ajenas a los partidos y a los electores, el desorden en el sistema de partidos, el conflicto crónico entre el ejecutivo y el legislativo, y algunos límites constitucionales impuestos sobre el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, el problema lo queremos plantear en otros términos. No deseamos hablar de las virtudes del parlamentarismo frente al presidencialismo, o cuestionar el problema por el tipo de relación existente entre el Ejecutivo y el Legislativo propio de los regímenes presidenciales, ya que ese es un problema ampliamente estudiado y que tiene diferentes vertientes para resolverlo. Lo que nosotros buscamos es plantear una nueva relación de tipo operativa entre ambos poderes, que sea funcional y que supere los tradicionales candados que tienen ambos poderes para cooperar.
En definitiva, a pesar de que el Poder Ejecutivo y el Legislativo tienen sus respectivas cuotas de poder, autonomía en su funcionamiento y legitimidad, y está claro que el uno necesita del otro para funcionar, es un hecho que hay una falta de colaboración entre los dos poderes, que da lugar a la llamada pugna o conflicto de poderes y que puede alcanzar dimensiones negativas para el país. Eso redunda en su ineficacia y en la incomprensión social de la importante labor que deben desempeñar los Poderes de la Unión en beneficio del desarrollo del país, que al final de cuentas es una responsabilidad compartida.
Por ello nuestra propuesta se centra en crear un espacio entre ambos poderes que dé lugar al dialogo y la construcción de una agenda de tipo operativa para articular acciones y donde la responsabilidad y los costos de esas acciones sean compartidas. Ejercicios de esta naturaleza los hemos tenido en el país sobre todo entre gobierno y sociedad, pero no entre poderes. Tan sólo hace unas semanas se dio un encuentro entre el gobierno, con su gabinete, y miembros de la sociedad para revisar el tema de la seguridad. ¿Por qué entonces no se pueden sentar los poderes de la unión para ser corresponsables en los temas de interés nacional? La división de poderes no encuentra justificación si ambos sirven para obstaculizarse, por ello hay que replantear este principio y ponerlo en nuestra carta magna.
Lo que hay que replantear es la obligación de todos los poderes a cooperar encontrando puntos de convergencia y sinergia. Lo que pasa es que todos han visto crecer sus obligaciones, sin embargo, dichas tareas no parecen haberse distribuido equitativamente o asumidas de forma seria, ya que por un lado una porción de las mismas han sido confiadas al Poder Ejecutivo y por el otro la intervención del gobierno (de forma eficaz o ineficaz) parece haber destruido el equilibrio existente entre los diversos poderes públicos.
El propósito no es crear otro control legislativo para el examen y evaluación de la gestión pública del gobierno. No se trata de mecanismos de control político, o de un control estrictamente jurídico. Eso ya sucede con la glosa anual del informe de gobierno donde los secretarios acuden al Congreso para presentar, bajo protesta de decir la verdad, los resultados y avances del año en turno, y por el otro lado los legisladores los cuestionan o porque no cumplieron o porque no dan toda la información. Esto ha sido un diálogo muy poco productivo para la vida nacional porque no hay corresponsabilidad en las acciones y al final del día no hay consecuencias de la información dada (o lo que no se dijo) durante la glosa.
Muchas de las críticas a los regímenes presidenciales se han centrado en la falta de mecanismos apropiados de cooperación y de rendición de cuentas en la política cotidiana, especialmente de la llamada responsabilidad horizontal, es decir, de la responsabilidad que también tienen los poderes de la unión para emprender acciones muy concretas, que van desde el control rutinario hasta sanciones legales en relación con actos u omisiones de otros agentes o agencias del Estado. Esta labor ya está considerada en la Constitución y es cierto que no funcionan de manera adecuada, por ello hay que ampliarla para que no solo sea un asunto de “premio o garrote”, sino una cooperación sistémica en donde todos sean corresponsables de una agenda operativa que fue pactada por los interesados.
La diferencia es muy simple. En el primer caso del “premio o garrote” tenemos los actuales mecanismos de control y evaluación que llevamos a cabo. Aquí el Ejecutivo dicta una política de gobierno, que es una facultad exclusiva de este poder, y los demás poderes de la unión son meros espectadores de esta política. Después cuando viene el momento de analizar, el Poder Legislativo reclama al Ejecutivo todo aquello que faltó de su política de gobierno y ambos entran en una franca confrontación. En el segundo caso, el que proponemos, es que la facultad de expedir una política de gobierno siga siendo exclusiva del Ejecutivo, pero que ambos poderes definan una agenda operativa con compromisos para ambas partes. Esta agenda no afecta la agenda propia del poder ejecutivo ni la agenda del poder legislativo, es una nueva diseñada por ambos.
Lo importante es revalorizar un conjunto de rasgos que pueden hacer que la relación existente entre el Ejecutivo y el Legislativo tenga capacidad operativa para cristalizar propósitos en acciones y brinde elementos funcionales a fin de estar en condiciones de realizar una evaluación adecuada de las políticas de Estado
Finalmente, el sistema presidencialista tiene marcadas debilidades que influyen poderosamente en la relación Ejecutivo-Legislativo y sobre acciones operativas de los programas de gobierno que no llegan a concretarse porque no hay corresponsabilidad en el plan. No le otorga ni al jefe del Ejecutivo, ni al Poder Legislativo, los medios que se supone deberían tener para llevar a cabo, al primero, su política de gobierno, y al segundo para ser un peso y contrapeso eficiente del Ejecutivo.
Por ello, se dice que éste sistema lleva a frustraciones entre los ocupantes del cargo, que piensan que debieran poder implementar su programa; entre los congresistas, que piensan que no deberían estar sujetos a las políticas presidenciales que conducen al país a la ruina; y entre el público, que no comprende cuál es la dirección que siguen las autoridades públicas.
Lo importante es superar las deficiencias del propio sistema y no subestimar los problemas producto de las prácticas cotidianas del presidencialismo. Por ello tenemos esta situación en la cual el Ejecutivo y el Legislativo no se han reunido de manera formal y directa en casi 5 años. Por el contrario, hay que enfatizar la necesidad de buscar medios eficaces para resolver tales efectos, minimizar las fuentes del conflicto y revisar aquellos procedimientos que puedan incidir sobre la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se crea el artículo 49 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se crea el artículo 49 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 49 Bis. Los Poderes Federales Legislativo y Ejecutivo se reunirán anualmente en el mes de octubre para establecer la agenda operativa de Estado en materia de coordinación y articulación de acciones en temas de interés nacional.
Por el lado del Legislativo, en la reunión participarán los presidentes en turno de la Mesa Directiva de ambas Cámaras, los presidentes en turno de la Junta de Coordinación Política de ambas cámaras y los líderes de cada una de las bancadas representadas en el Congreso de la Unión.
Por el Lado del Ejecutivo, en la reunión participará el titular del Ejecutivo, así como los secretarios de Estado que éste designe.
La reunión funciona como un espacio de vinculación, consulta, deliberación, evaluación y concertación para impulsar el desarrollo nacional a través de una agenda operativa de Estado.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de julio de 2011.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 6 de 2011.)
Que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, recibida del diputado Julio Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2011
El suscrito, Julio Castellanos Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años se han realizado importantes reformas al sistema financiero mexicano enfocadas principalmente a brindar mayor transparencia y favorecer la competencia de los servicios financieros. Esto es resultado del trabajo realizado por el Congreso de la Unión y las autoridades financieras, quienes día a día forjamos un marco propicio para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y la solvencia de las instituciones.
Sobre este tema destaca la reforma 1 que aprobamos en la LXI legislatura en materia de tasas de interés, comisiones y competencia, así como las disposiciones secundarias que al efecto emitió el Ejecutivo federal que propician que los mexicanos dispongamos de mayor oferta de servicios, en un contexto en donde nuestro sistema bancario es sinónimo de solvencia y estabilidad.
Sin embargo, los esfuerzos no han sido suficientes pues si bien se avanzó en incrementar la cobertura de los servicios financieros generando que 59.9 por ciento de la población actualmente cuente con al menos un producto o servicio otorgado por alguna institución del sistema financiero, 2 quedan muchos retos, uno de ellos es lograr la cobertura total y favorecer una relación más equitativa entre las instituciones y sus clientes.
En este contexto, los legisladores estamos obligados a trabajar a favor de los ciudadanos, cuidando en todo momento sus derechos y patrimonio sin poner en riesgo la estabilidad de nuestra economía.
Con este objetivo, hoy vengo a exponer la necesidad de reformar el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), 3 que en términos generales establece:
• El principal y los intereses de los instrumentos de captación (cuentas de ahorro, por ejemplo) que no tengan movimientos por tres años, serán abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos.
• Si en el transcurso de tres años contados a partir de que los recursos sean depositados en la cuenta global no tienen movimiento, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
• Estas disposiciones son aplicables a las cuentas cuyo importe no exceda de 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Estas reglas representan un obstáculo para que la población confíe en los servicios bancarios. Asimismo, son una clara afectación a los derechos de los clientes, ya que vulneran su patrimonio y limitan su capacidad de decidir sobre el tiempo que desean mantener sus recursos en una institución sin realizar movimientos, especialmente cuando los recursos depositados son para alcanzar objetivos de largo plazo (educación de los hijos, ahorro para la vejez o imprevistos).
Este hecho es relevante si consideramos que la baja cobertura de servicios financieros se observa principalmente en los segmentos de población con menores ingresos, favorecida por la deficiente educación financiera, poca infraestructura bancaria, la escasa oferta de servicios a la “medida” de los clientes potenciales y, la falta de credibilidad en las instituciones.
Debemos reconocer que parte de las disposiciones contenidas en el artículo 61 de la LIC resulta claramente desventajosa para los ciudadanos, en especial para los de menores ingresos. De ahí la necesidad de legislar en favor del equilibrio de intereses entre clientes e instituciones de crédito, confiriendo prioridad en todo momento al sano desarrollo del sistema financiero en condiciones transparentes y competitivas.
Esta iniciativa reconoce la importancia de mantener el fondo de las disposiciones contenidas en el artículo 61 de a LIC, particularmente sobre el tratamiento que debe darse a los recursos de cuentas inactivas para determinar el destino de los recursos que en su momento no sean reclamados. Sin embargo, se considera necesario modificar los términos y procedimientos para que los derechos sobre estas cuentas prescriban.
Por lo anterior se propone ampliar el plazo para que los recursos de los instrumentos de captación sin movimiento alguno pasen a una cuenta concentradora global y, posteriormente, prescriban. Para ello se propone un plazo de siete años a fin de minimizar la posibilidad de que los ciudadanos se vean afectados en su patrimonio o en la realización de operaciones que no responden a sus intereses o necesidades.
Asimismo, se plantea que los avisos que realicen las instituciones de crédito a efecto de estas disposiciones también se realicen por vía electrónica en caso de que se haya pactado este medio con el cliente para favorecer que los propietarios de una cuenta inactiva realmente sean informados.
Por otro lado, se considera necesario que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) integre un registro público de los clientes que se encuentren en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 61 a fin de que una sola instancia concentre la información de todas las instituciones de crédito y facilite la consulta por parte de los clientes y, en su caso, familiares. Asimismo, para que con base en este registro, la Condusef avise con oportunidad sobre los efectos que tendría no reclamar sus recursos o, en su caso, no realizar movimiento alguno.
Adicionalmente, se propone que los derechos sobre las cuentas inactivas, en su caso, prescriban en favor del patrimonio del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para fortalecer los fondos de prestaciones para militares retirados y pensionistas y no de manera genérica para la beneficencia pública. Con esta medida se busca reconocer a los militares por su invaluable labor a favor de los mexicanos ante situaciones de inseguridad y desastres, principalmente.
Las Fuerzas Armadas Mexicanas son un claro ejemplo de valor y coraje, así como de solidaridad y sentido humano cuando el pueblo mexicano lo ha requerido. Hombres y mujeres que todos los días exponen su vida y salud para protegernos requieren ser valorados y recompensados, especialmente cuando se encuentran en edad de retiro, por lo que debemos considerar diversos medios para apoyar a este importante sector que tanto ha dado al pueblo mexicano.
A través de la aprobación de las disposiciones propuestas en esta iniciativa se avanzará en brindar una mayor certeza jurídica a los usuarios de servicios financieros, en especial a quienes a través de sus ahorros incrementan los recursos disponibles para la inversión, generando empleo y una mejor calidad de vida para los mexicanos. Asimismo, se contribuirá a reconocer la labor que realizan los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Con base en lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los párrafos primero y cuarto y se adiciona un sexto al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de siete años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por algún medio electrónico, que en su caso se hubiera pactado y por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.
...
...
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones que no tengan fecha de vencimiento, sin movimiento en el transcurso de siete años, contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para fortalecer los fondos de prestaciones para militares retirados y pensionistas. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
...
Las instituciones de crédito proporcionarán a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros información para integrar un registro público de clientes con recursos en cuentas globales a las que se refiere este artículo. La comisión avisará una vez al año a los clientes que sus recursos se encuentran en una cuenta global, asimismo, de forma clara y sencilla les informará sobre los efectos si no realizan movimiento alguno en su cuenta.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general, determinará la información que las instituciones de crédito deberán proporcionarle para integrar el registro a que hace referencia el presente decreto.
Tercero. Los derechos por los depósitos e inversiones que prescriban a favor del patrimonio del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas se destinarán para fortalecer financieramente los fondos de prestaciones para militares en retiro y pensionistas.
Notas
1 Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de Instituciones de Crédito, para regular las Sociedades de Información Crediticia, de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y del Banco de México (aprobado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2010).
2 Con base en el Cuarto Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa.
3 Las disposiciones contenidas en el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito relativas a la prescripción de los recursos fueron adicionadas a partir del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Títulos y Operaciones de Crédito, y Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a 6 de julio de 2011.
Diputado Julio Castellanos Ramírez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 6 de 2011.)
Invitaciones
De la Comisión de Cultura
A la exposición y venta que la Cooperativa de Artesanos y Productores en Pequeño en la República Mexicana realizará del lunes 11 al viernes 15 de julio en el área de bustos de la explanada, donde tales actividades se inaugurarán el martes 12, a las 12:00 horas.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
De la Comisión de Cultura
A la exposición pictórica Claridad del paisaje –de Antonio del Mar Ayala–, que permanecerá del lunes 11 al viernes 22 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 12, a las 12:00 horas.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
De la Comisión de Puntos Constitucionales
Al foro La reforma política: cambio estructural de la vida social en México, que tendrá lugar el jueves 14 y el viernes 15 de julio, de las 8:30 a las 17:00 horas, en el auditorio Aurora Palacios de Jiménez, situado en el edificio E, planta baja.
Atentamente
Diputado Juventino Víctor Castro y Castro
Presidente
De la Comisión de Cultura
A la conferencia Beneficios del Seguro Popular, que se realizará el jueves 21 de julio, de las 10:00 a las 14:00 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
De la Comisión de Cultura
A la exposición pictórica Vestigium : las locuras de lo falso –de alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de México–, que permanecerá del lunes 25 de julio al viernes 5 de agosto en el vestíbulo principal, lado sur, donde se inaugurará el martes 26, a las 15:30 horas.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
De la Comisión de Cultura
A la exposición pictórica Black dome... fire –de alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de México–, que permanecerá del lunes 25 de julio al viernes 5 de agosto en el vestíbulo principal, lado norte, donde se inaugurará el martes 26, a las 15:30 horas.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
De la Comisión de Reforma Agraria
Y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, al diplomado Políticas públicas y estrategias para el desarrollo rural: globalidad y soberanía, que se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 29 de agosto, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el edificio I, PB.
El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía y antropología), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas del diseño, gestión y la administración de las políticas públicas para el campo, en el contexto de la globalización, el libre comercio, la competitividad y la búsqueda de un desarrollo eficaz.
Informes del 1 febrero al 25 de marzo de 2011, de 10:00 a 14:00 horas, en los teléfonos 5036 0000, extensión 57227; 04455 3666 5185, 04455 2921 2480; y en el correo electrónico conocimiento_global@yahoo.com.mx, así como en las oficinas de la comisión, situadas en el edificio F, segundo piso, del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Habrá 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo, los lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a 10:00 horas.
Módulo I. Del GATT a la OMC y el contexto de las políticas nacionales en materia agropecuaria en las negociaciones comerciales para construir los tratados comerciales y las regiones emergentes en el mundo.
Fechas: 4, 6, 8, 11,13, 15, 25, 27, 29 de abril y 2 de mayo
Módulo II. Los retos y riesgos de la apertura en los tratados de libre comercio. Estudios comparados sobre el contenido y alcances de los tratados de libre comercio suscritos por México.
Fechas: 4, 9, 11, 13, 16, 18, 20, 23, 25 y 27 de mayo
Módulo III. Impacto y estrategias en el desarrollo de nuevos productos. El caso de los transgénicos y las nuevas tecnologías.
Fechas: 30 de mayo y 1, 3, 6, 8, 10, 13, 15, 17 y 20 de junio
Módulo IV. Los retos de la competitividad y la productividad en las diversas políticas públicas dirigidas al sector agropecuario. Análisis de la relación comercial con nuestros socios comerciales: dumping, competencia desleal, subsidios, reglas fitosanitarias, comercio justo, trato de nación más favorecida.
Fechas: 22, 24, 27, 29 de junio y 1, 4, 6, 8, 11 y 13 de julio
Módulo V. Análisis del marco legal vigente, el desempeño de México en la OMC, la composición presupuesta, la evaluación de las políticas públicas y la organización productiva, como bases estructurales de la economía agrícola mexicana.
Fechas: 15, 18, 20, 22, 25, 27, 29 de julio y 1, 3 y 5 de agosto
Módulo VI. Análisis y diseño de la estrategia para el logro de reformas y políticas de una nueva estrategia nacional, orientada a una política de estado que favorezca el mercado interno, la soberanía y una mejor inserción en el mercado mundial, con equidad y desarrollo.
Fechas: 8, 10, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 26 y 29 de agosto
Atentamente
Diputado Óscar García Barrón
Presidente
De la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas
Al Congreso Redipal (Virtual IV), enero-agosto de 2011, Red de Investigadores Parlamentarios en Línea.
La Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el Centro de Documentación, Información y Análisis y los Servicios de Investigación y Análisis invitan al Congreso Redipal (Virtual IV), enero-agosto de 2011, Red de Investigadores Parlamentarios en Línea.
Calendario
1. Recepción de ponencias, enero-marzo.
2. Publicación de resúmenes (abstracts) de las ponencias, enero-abril.
3. Publicación de ponencias, mayo.
4. Recepción de comentarios, junio-julio.
5. Publicación de conclusiones, agosto
Participantes
Podrán participar todos los miembros de Redipal.
Temas
Tema rector
a) Propuestas o estudios sobre materia penal y seguridad pública*
• Jueces de control
• Extinción de dominio
• Arraigo
• Testigos protegidos
• Mando único policial
• Fuero militar
• Sistema penal acusatorio, entre otros
• Impacto social o económico de dichas propuestas
b) La sociedad de la información y el uso de las nuevas tecnologías en apoyo de la función legislativa y fortalecimiento de la democracia
Temas permanentes
Origen, desarrollo y experiencias de personas, órganos e instituciones en la realización de las actividades destinadas a los servicios de información, investigación y análisis en apoyo a la labor legislativa.
Lineamientos
1. Las ponencias serán enviadas a Redipal por correo electrónico, en Word, no deberán exceder de 15 cuartillas, en Arial 11, a espacio y medio, y deberán contener el título de la ponencia, el nombre del autor, domicilio y correo electrónico y un resumen, de un máximo de una cuartilla.
2. Conforme se vayan recibiendo las ponencias se publicará el resumen de éstas y posteriormente la totalidad, en orden cronológico de recepción.
3. Se abrirá la recepción de comentarios, que no deberán exceder de dos cuartillas, en Word, Arial 11, a espacio y medio, que se publicarán en su totalidad.
4. El Comité Redipal elaborará las conclusiones que se publicarán en la red.
Constancia de participación
1. Se extenderá constancia especial a los integrantes de la Red que hayan presentado una ponencia en los términos requeridos.
2. Se extenderá constancia a los integrantes que hayan elaborado comentarios en los términos requeridos.
3. Las constancias se harán llegar por correo postal al término del congreso a la dirección que indique el participante.
Disposiciones generales
1. Los trabajos del congreso se publicarán a su conclusión.
2. Todo lo no previsto por la presente convocatoria será resuelto en definitiva por el comité organizador.
Informes y aclaraciones
jorge.gonzalez@congreso.gob.mx
victor.pitalua@congreso.gob.mx
Teléfonos (+52) o (01) 55 5036 0000 y, sin costo, 01 800 122 6272, extensiones 67032, 67031 y 67034.
Nota
* Puede ser de utilidad consultar las investigaciones siguientes:
1. SPI-ISS-22-08, “Análisis del paquete que reforma nueve ordenamientos en materia de seguridad pública presentado por el Ejecutivo federal”, octubre de 2008, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-22-08.pdf
2. SPI-ISS-17-09, “Nueva Ley de la Policía Federal. Comparativo de la iniciativa presentada por el Ejecutivo y el texto de ley vigente, así como del decreto relativo a la intervención de comunicaciones”, junio de 2009, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-17-09.pdf
3. SPI-ISS-30-10, “Análisis de la iniciativa de mando único policial presentada por el Ejecutivo federal ante el Senado de la República”, 7 de octubre de 2010, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-30-10.pdf
4. SPI-ISS-31-10, “Análisis de la iniciativa en materia de fuero militar presentada por el Ejecutivo federal ante el Senado de la República”, octubre de 2010, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-31-10.pdf
Atentamente
Diputado Aarón Irízar López
Presidente
De la Cámara de Diputados y el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Al Premio Nacional de Finanzas Públicas, cuarta edición, 2011.
Objetivo
Impulsar la cultura de las finanzas públicas en México y disponer de un acervo de investigaciones de calidad y estudios de frontera en materia de finanzas y economía pública, que coadyuven con el trabajo legislativo en la materia.
Bases
Podrán participar todos los interesados que cumplan con los estudios enmarcados bajo las siguientes modalidades:
a) Comparativos o de caso, siempre y cuando tengan como principal referente a las finanzas públicas de México.
b) Teóricos, cuando contribuyan a expandir la frontera del conocimiento del campo de las finanzas públicas.
Participantes
Los estudios o investigaciones pueden ser elaborados por una o más personas físicas, de nacionalidad mexicana o extranjeros.
Los trabajos deben cumplir las siguientes características:
• Estar redactados en español.
• Contener un planteamiento claro y objetivo, con rigor analítico y metodológico.
• Iniciar con un prólogo que explique el tema y terminar con un capítulo de conclusiones.
• Las obras deben ser investigaciones terminadas.
Los ensayos se presentarán en sobres cerrados, rotulados con un pseudónimo, cinco ejemplares impresos del total de la obra, cinco resúmenes, cinco discos con los archivos electrónicos y, en forma anexa por separado, se acompañará un sobre lacrado con los datos personales del participante que incluyan correo electrónico y los teléfonos o los medios para contactarlo.
La entrega puede ser en forma personal en horas hábiles o por paquetería con acuse de recibo certificado en las instalaciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), situadas en el edificio I, primer piso, Palacio Legislativo, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, código postal 15960, México, Distrito Federal.
Exclusiones
• Los trabajos patrocinados por entidades públicas o por empresas de carácter mercantil y aquellas obras cuyos derechos no son propiedad del autor.
• Asimismo, no podrán participar los estudios elaborados por personal adscrito al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Jurado
Por invitación se convocará a académicos y personalidades destacadas del mundo de las finanzas públicas a colaborar en esta noble actividad en aras de estimular la investigación y la producción intelectual.
Premios
• Primer lugar: 125 mil pesos.
• Segundo lugar: 50 mil pesos.
• Tercer lugar: 25 mil pesos.
Publicación
Las investigaciones premiadas serán publicadas en la revista Finanzas Públicas, del CEFP, en el número inmediato a la entrega de los estímulos y reconocimientos.
Calendario
La convocatoria se abrirá a partir del 3 de diciembre de 2010 y la fecha límite de entrega de los trabajos será el 30 de junio de 2011.
La decisión del Jurado se dará a conocer a través de la página electrónica del CEFP: www.cefp.gob.mx, y por correo digital a los participantes.
Informes
Para aclaraciones y detalles de información en general se puede dirigir al correo electrónico admin.cefp@congreso.gob.mx, o al número de teléfono 5036 0000, extensiones 55218 y 55220.
Atentamente
Diputado Óscar Levín Coppel
Presidente del Comité del Centro de Estudios
de las Finanzas Públicas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A investigadores y estudiosos de la realidad mexicana a concursar para el Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, primera edición, 2011.
Objetivo
Fomentar la generación y difusión de investigaciones y estudios de calidad en materia social y de desarrollo económico, social y de opinión pública que coadyuven con el trabajo legislativo.
Participantes
Los estudios o investigaciones pueden ser elaborados por una o más personas físicas, de nacionalidad mexicana o extranjeros.
Exclusiones
Los trabajos patrocinados por entidades públicas o por empresas de carácter mercantil y aquellas obras cuyos derechos no son propiedad del autor.
Asimismo, no podrán participar los estudios elaborados por personal adscrito al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Bases
Pueden participar todos los interesados que presenten trabajos que apoyen el trabajo legislativo en México a partir de los siguientes temas:
• Legislación y políticas públicas para el desarrollo social.
• Legislación y políticas públicas para el desarrollo económico de las regiones.
• Opinión pública, agenda legislativa y políticas públicas.
Los trabajos deberán cumplir con alguna de las siguientes modalidades:
a) Comparativos o de caso;
b) Que contribuyan al conocimiento para el desarrollo económico o social del país;
c) Que apoyen el desarrollo de la cultura política y la vida democrática;
d) De aplicación al marco jurídico, o
e) Políticas públicas de alcance nacional.
Los trabajos deben cumplir las siguientes características:
• Estar redactados en español.
• Presentarse en tamaño carta, con tipografía Arial de 12 puntos e interlineado de 1 .5; margen izquierdo de 2.5 cm y derecho de 3 cm. Tener una extensión de 20 a 30 cuartillas.
• Los cuadros, mapas y gráficas deberán cumplir con las siguientes características: Tipografía Arial de 10 puntos, con figuras (barras, columnas, líneas, pasteles) en colores blanco, negro y grises, o con tramas de líneas o puntos; dichos elementos deberán ser presentados tanto integrados al texto, como en un archivo (Excel) anexo y su presentación deberá ser clara, precisa e incluir, en todos los casos, su respectiva fuente.
• Para las referencias bibliográficas deberá utilizarse la pauta estadounidense en la que, entre paréntesis, se escriba el apellido del autor, el año de la publicación y la página o páginas citadas; ejemplo: (López, 2007: 8-13). Es importante presentar la información completa de las referencias, mismas que deberán ser verificadas de manera cruzada con la sección de bibliografía. Se recomienda la siguiente forma de elaborar dicha sección:
– Libros: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título en cursivas, país, editorial, páginas.
– Capítulos de libro: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título entre comillas, nombre(s) de autor (es), título del libro en cursivas, lugar o país, editorial.
– Revistas: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título entre comillas, nombre de la revista en cursivas, tomo o volumen, número, lugar o país.
– Internet: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título, nombre del sitio web, dirección URL completa y fecha del artículo o, en su caso, de la consulta.
– La bibliografía se presentará en orden alfabético conforme a los apellidos de los autores.
• Contener un planteamiento claro y objetivo, con rigor analítico y metodológico.
• Iniciar con un prólogo que explique el tema y terminar con un capítulo de conclusiones.
• Las obras deben ser investigaciones terminadas.
Las investigaciones se presentarán en cinco sobres cerrados, rotulados con pseudónimo, e indicarán claramente el tema y la modalidad a la que se inscriben. Cada sobre deberá contener un ejemplar impreso del total de la obra, resumen y disco con archivo electrónico. En forma anexa, se acompañará un sobre lacrado con los datos personales del participante que incluyan correo electrónico y los teléfonos o los medios para contactarlo.
La entrega de los trabajos y su inscripción al Premio pueden ser en forma personal en horas hábiles o por paquetería con acuse de recibo certificado en las instalaciones del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la honorable Cámara de Diputados, situadas en el edificio I, primer piso, Palacio Legislativo, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, código postal 15960, México, Distrito Federal.
Jurado
Por invitación se convocará a académicos y personalidades destacadas en estudios sociales, económicos y de políticas públicas para colaborar en la dictaminación de los trabajos presentados.
El jurado valorará, además de la calidad de los escritos, su originalidad y aportación al trabajo legislativo.
Premios
• Primer lugar: 130 mil pesos.
• Segundo lugar: 50 mil pesos.
• Tercer lugar: 25 mil pesos.
De acuerdo con el criterio del jurado calificador, los premios podrán declararse desiertos.
Publicación
Los mejores trabajos serán publicados y podrán ser difundidos en cualquier otro medio que determine la Cámara de Diputados. En todos los casos se dará el crédito respectivo a los autores.
Calendario
La convocatoria se abrirá a partir del 1 de junio de 2011 y la fecha límite para la entrega de los trabajos será el 30 de septiembre de 2011.
La decisión del jurado se dará a conocer a través de la página electrónica del CESOP: www.diputados.mx y por correo digital a los participantes.
Informes
Para aclaraciones y detalles de información en general se puede dirigir a los correos electrónicos gustavo.meixueiro@congreso.gob.mx y angeles.mascott@conareso.gob.mx, o a los números telefónicos 5036 0000 y 01 800 1226272, extensiones 55238 y 55237.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, División de Educación Continua y Vinculación, al diplomado Derecho, instituciones y procesos legislativos, que se llevará a cabo los viernes, de las 16:00 a las 21:00 horas, y los sábados, de las 9:00 a las 14:00, del 22 de julio al 12 de noviembre, en los salones números 3 y 4 del edificio I.
El diplomado está dirigido a legisladores, funcionarios públicos, investigadores, estudiantes, así como a las personas interesadas y/o relacionadas con la política, los procesos legislativos y la formulación de políticas públicas, en los tres niveles de gobierno o desde la sociedad civil.
Objetivo general
Analizar de manera integral el Poder Legislativo, el conjunto de normas, usos y prácticas que determinan su funcionamiento, aunado a un ejercicio científico de estudio comparativo de los regímenes políticos actuales en el mundo y de las reformas que están realizando para mejorar sus procesos democráticos, sus metodologías técnicas, la evaluación de sus resultados y su efecto en el fortalecimiento del Estado de derecho y de las políticas públicas. Se considerarán los nuevos referentes sociales, políticos e internacionales, para sustentar la eficacia de la formulación de leyes, las funciones de control, presupuestación, fiscalización y jurisdiccional, así como su aplicación e interpretación como marco necesario para avanzar en la consolidación de gobiernos eficaces, transparentes y promotores de una mejor sociedad.
Fechas: Del 22 de julio al 12 de noviembre de 2011.
Sesiones: Viernes de 16:00 a 21:00 y sábados de 9:00 a 14:00 horas, con una semana intermedia de descanso.
Sede: Palacio legislativo de San Lázaro, aulas 3 y 4 del edificio I, planta baja.
Informes e inscripciones del 6 de junio al 15 de julio de 2011, de 10:00 a 14:00 horas, en los teléfonos 50360147 y 50360148, 044 55 29212480, 04455 3666 51 85, en las direcciones de correo electrónico conocimientoglobal2@yahoo.com, conocimiento_global@yahoo.com.mx, así como en la comisión, situada en el primer piso del edificio F, del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Metodología
Se impartirán 6 módulos, en 24 sesiones, con 120 horas de trabajo.
Se acreditará con un mínimo de 80 por ciento de asistencia y la aprobación de las evaluaciones correspondientes.
Módulo I. Regímenes políticos y regímenes parlamentarios.
Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del derecho parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento.
22, 23, 29 y 30 de julio.
Módulo II. Sistemas electorales y formas de representación parlamentaria.
Sistemas de partidos; elecciones competitivas: sistemas democráticos; elecciones semicompetitivas: sistemas autoritarios; elecciones no competitivas: sistemas totalitarios; distribución de las circunscripciones electorales; tamaño de las circunscripciones electorales; candidaturas; conversión de votos en escaños, representación por mayoría y representación proporcional.
12, 13, 19 y 20 de agosto.
Módulo III. Estructura y proceso legislativo.
El marco legal del Congreso, la organización y composición de los cuerpos legislativos, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario, los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, las comisiones, los órganos de gobierno, los trámites parlamentarios.
2, 3, 9 y 10 de septiembre.
Módulo IV. Estrategias para la productividad legislativa.
La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación; la representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato; el cabildeo legislativo.
23, 24, 30 de septiembre y de octubre.
Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.
El proceso presupuestario, límites y alcances; la función fiscal; la evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública; el sistema de control ingreso-gasto; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorías públicas; indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.
14, 15, 21 y 22 de octubre
Módulo VI. Reforma del Estado y reforma parlamentaria.
Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios.
4, 5, 11 y 12 de noviembre
Atentamente
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández
Presidente