Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3296, lunes 4 de julio de 2011
Comunicaciones
De la Mesa Directiva, por la que da a conocer que se turnaron nuevamente iniciativas, de acuerdo con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados
Esta Presidencia informa que, en atención a las solicitud presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de julio de 2011.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)
Presidente
1. Promovente: Diputado Eduardo Ledesma Romo.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 78 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1486).
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 3268.
Sección: Sexta.
2. Promovente: Diputado Eduardo Ledesma Romo
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1575).
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 3414.
Sección: Primera.
3. Promovente: Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 203 y 204 y deroga el 213 de la Ley del Seguro Social.
Presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo y suscrita por la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (1680).
Turno: Comisión de Seguridad Social.
Expediente 3612.
Sección: Tercera.
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con la que remite la diversa del diputado Emiliano Velázquez Esquivel
México, DF, a 29 de junio de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, por la que informa de su reincorporación a sus actividades legislativas, a partir del 27 de junio de 2011.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de junio de 2011.
Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Segundo Año
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Estimado senador Beltrones:
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción 1 del artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar la reincorporación a mi encargo como diputado federal, con efectos a partir del día 27 de junio-del año en curso.
Por tal motivo, ruego a usted que disponga lo necesario a fin de que se realicen los procedimientos para la aprobación de mi solicitud.
Al agradecer su fina atención a la presente, hago propicia esta oportunidad para enviarle un afectuoso saludo.
Atentamente
Diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica)
Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el informe sobre la composición y situación financiera de sus inversiones correspondiente al primer trimestre de 2011
México, DF, a 6 de junio de 2011.
Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el numeral 7.1.1 de la Norma de Inversiones Financieras, aprobada mediante acuerdo 251.R.DF del 25 de noviembre de 2009, establece los dispositivos de información para dar a conocer al público en general, la composición y situación financiera de las inversiones del instituto, a través de la publicación de informes trimestrales, 1 que además se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de la Función Pública, y que contengan la posición en inversión, evolución, estructura, rendimientos, cumplimiento de metas, medición y control de los riesgos financieros, entre otros elementos.
En consideración de lo anterior, envío a usted un ejemplar del informe correspondiente al primer trimestre de 2011, mismo que fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto, en su sesión ordinaria número 489 celebrada el 18 de mayo del presente.
Nota
1 http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/1FF4A1E4-1B06-46ED-A996-55F0ED6B663 3/0/1erTrim11_Inversiones.pdf
Atentamente
Daniel Karam Toumeh (rúbrica)
Director General
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social. Junio 29 de 2011.)
Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la que remite el informe financiero y actuarial de 2011
México, DF, a 24 de junio de 2011.
Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14, 214, fracción XIX y 46 transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, me permito enviar a usted el informe financiero y actuarial 2011 dictaminado por auditor externo, el cual expone diversos aspectos que guarda el Instituto en materia financiera, actuarial y estadística.
No omito comentarle, que dicho informe fue aprobado con número de acuerdo 26.1328.2011 en la sesión de la honorable junta directiva celebrada el 23 de junio del año en curso.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Jesús Vullalobos López (rúbrica)
Director General
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social. Junio 29 de 2011.)
De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
México, DF, a 22 de junio de 2011.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín y otro
Avenida Congreso de la Unión 66
Edificio H-2, P-512
Respetables diputados:
Me refiero al oficio número DGPL61-II-9-2165, del 19 de octubre de 2010, relativo al punto de acuerdo de la Cámara de Diputados para exhortar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Poder Judicial Federal a revisar y resolver en estricto apego a derecho, el caso del ciudadano Juan Ranulfo Martínez Pérez, documento con el que se originó el expediente que se indica al rubro por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en su perjuicio, por servidores públicos de la Procuraduría General de la República (PGR).
En atención a la naturaleza del asunto, un visitador adjunto de esta Comisión Nacional, el 9 de noviembre de 2010 se trasladó al Centro Preventivo y de Ejecuciones Penales de San José el Alto, en el estado de Querétaro, con la finalidad de entrevistar al señor Juan Ranulfo Martínez Pérez y obtener mayores datos respecto del contenido de la queja, fecha en que señaló que el 5 de octubre de 2007 fue detenido por elementos de la Agencia Federal de Investigación como probable responsable de tráfico de indocumentados, en cumplimiento de una orden de aprehensión librada por el juzgado cuarto de distrito en el estado de Querétaro, dentro de la causa penal 86/2005, señalando que los elementos que lo aprehendieron lo engañaron al indicarle que los acompañara para que compareciera ante el agente Ministerio Público a declarar y después lo dejarían libre; sin embargo, lo llevaron al penal donde se encuentra. Que llevaba 3 años detenido y el 4 de noviembre de 2010 en el proceso penal que se le instruyó se cerró la instrucción y pasó a conclusiones, por lo que su defensor promovería las correspondientes a su defensa y aguardaría a que se dictara sentencia.
Para la debida integración del expediente respectivo, este organismo nacional solicitó al subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la PGR y en colaboración al juez cuarto de distrito en el estado de Querétaro, un informe sobre los hechos materia de la queja y la documentación que lo sustentara.
El 10 de junio de 2011, el señor Juan Ranulfo Martínez Pérez, vía telefónica, comunicó a servidores públicos de esta Comisión Nacional, que el juzgado de instrucción dictó sentencia en el proceso penal 86/2005 que se le instruyó por delitos de violación a la Ley General de Población y determinó absolverlo de los ilícitos por los que fue acusado y detenido, ordenando ponerlo en libertad al no comprobarse las acusaciones que se le hicieron, circunstancia que se llevó a cabo el 1 de abril de 2011.
Por lo expuesto, toda vez que las causas por las que el agraviado se encontraba privado de su libertad, fueron resueltas por el juez cuarto de distrito en el estado de Querétaro, al dictarse sentencia en el juicio penal 86/2005 que se le instruyó, y se ordenó su absoluta libertad, se determinó dar por concluida la queja interpuesta como resuelta durante el trámite respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125, fracción IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
No obstante, este organismo nacional queda a sus órdenes para brindarle la atención que usted merece, de así requerirlo en lo futuro.
Atentamente
El Primer Visitador General
Doctor Luis García López Guerrero (rúbrica)
(Remitida a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 29 de 2011.)
De la Comisión Nacional del Agua
Celaya, Guanajuato, a 29 de abril de 2011.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Diputada María Guadalupe García Almanza
Presidente y Secretaria de la Mesa Directiva
LXI Legislatura de la Cámara de Diputados
Me refiero al oficio número DGPL 61-II-1-0691, de fecha 14 de octubre de 2010, envía los puntos de acuerdo:
“Primero. La Cámara de Diputados solicita a la Comisión Nacional del Agua, evaluar la calidad del agua de la cuenca del río Laja, con base en las normas mexicanas correspondientes, informando a esta soberanía, el resultado de los mismos. Segundo. Se solicita a la Comisión Nacional del Agua que a través del Consejo de Cuenca del río Laja implemente el Programa Hídrico de Cuenca en el que se consideren acciones para su protección y saneamiento.”
Al respecto, me permito enviarle la presentación anexa en la que se detallan los resultados del análisis de la calidad del agua del río Laja, realizados en los puntos de la Red Nacional de Monitoreo de Calidad del Agua, del estado de Guanajuato en 2010, de lo que se destaca que en el monitoreo de temporada de estiaje, en el río Querétaro que es el principal afluente del río Laja, la estación Caleras de Ameche, en el parámetro de
demanda química de oxigeno (DQO), el agua se encontró con una DQO de 200 mg/l, por lo que se clasifica como fuertemente contaminada por el impacto de descargas de aguas residuales crudas municipales y no municipales; el río Laja se monitoreo en la estación Tres Guerras, situada en la ciudad de Celaya, Guanajuato, en la cual el agua se puede clasificar como fuertemente contaminada por el impacto de descargas de aguas residuales crudas municipales y no municipales; ya en su descarga al río Lerma, el agua se encontró con una demanda química de oxigeno entre 40 y 200 mg/l, por lo que se clasifica como contaminada con descargas de aguas residuales crudas principalmente municipales. Asimismo se monitoreo también las presas Allende y Neutla, situadas en el río Laja y en su tributario en el arroyo Neutla, respectivamente, en donde el agua se clasificó como aceptable para el caso de la presa Allende y contaminada para la presa Neutla, en el parámetro de DQO.
En plena temporada de lluvias se volvió a monitorear las estaciones Caleras de Ameche, Tres Guerras y confluencia con río Lerma, manteniendo la misma clasificación que en época de estiaje. La presa Allende resulta contaminada y la presa Neutla con calidad aceptable, esto es que tiene indicio de contaminación, aunque se considera que son aguas con capacidad de autodepuración.
Así las cosas, es de informar que ya se tiene un avance de saneamiento muy importante a nivel estado, en el que podemos decir que de las nueve las poblaciones de más de 50 mil habitantes, siete tienen un sistema de tratamiento de sus aguas residuales, y para las ciudades de Celaya y Salamanca, Guanajuato, que precisamente son a portadoras al río Laja, ya se tienen los proyectos de plantas de tratamiento y están en proceso de construcción. Para las once poblaciones que tienen entre 20 mil 1 a 50 mil habitantes, diez ya tiene un sistema de tratamiento, solamente está pendiente la cabecera municipal de Pénjamo, Guanajuato.
De las 77 poblaciones que tienen ente 2 mil 501 a 20 mil habitantes, seis ya tiene un sistema de tratamiento, por lo que está pendiente la construcción de 71 plantas de tratamiento de aguas residuales.
En ese sentido, para las poblaciones con más de 2 mil 500 habitantes en la cuenca del río Laja se estima que se requiere una inversión de aproximadamente 500 millones de pesos, para complementar los sistemas existentes y construir los que faltan.
Para las 764 comunidades con menos de 2 mil 500 habitantes de la cuenca del río Laja, y que no cuentan con sistema de tratamiento de aguas residuales, se requiere una inversión estimada en 873 millones de pesos.
Por otra parte, he de comentarle que actualmente se tienen autorizadas 427 descargas de aguas residuales a bienes nacionales provenientes del uso industrial, pecuario, agropecuarias o servicios múltiples, que fueron autorizadas a descargar a un bien nacional porque cuentan con un sistema de tratamiento de sus aguas residuales que se estima les permitirá descargar sus aguas servidas dentro de los límites máximos permitidos en la norma NOM-001-SEMARNAT-1996, o por abajo de la condiciones particulares de descarga, si el bien nacional cuenca con declaratoria de clasificación.
Asimismo, he de comentarle que de conformidad con la norma NOM-001-SEMARNAT 1996, todos los responsables de procesos generadores de descargas de aguas residuales a bienes nacionales, actualmente están obligados a tener un sistema de tratamiento, si quieren descargar a un bien nacional, con lo que se pretende disminuir la contaminación de estos bienes nacionales.
A fin de mejorar la calidad del agua descarga al río Laja, es conveniente realiza el estudio de clasificación y declaratoria del río Laja, de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Aguas Nacional, para lo cual se está proyectando realizar dicho estudio el próximo año, el que se estimó en costo de 14 millones de pesos que esperemos sean autorizados en el presupuesto correspondiente.
Con relación al segundo punto de acuerdo, le comento que el 12 de julio de 2010 se firmo el acta de instalación del Comité de Cuenca del Río Laja, como un órgano auxiliar del Consejo de Cuenca Lerma-Chapala, en el cual se estableció como principal propósito el buscar una gestión integrada de los recursos hídricos, para mejorar la coordinación y concertación de los objetivos, metas, políticas, programas, proyectos y acciones en la materia, en el ámbito de la competencia de cada uno de los integrantes; que es de destacar que en el mismo participan el secretario de Gobierno como presidente, CEAG, Segob, Propaeg, Instituto de Ecología y Protección Civil del Estado de Guanajuato, los delegados de la Semarnat y la Profepa, los municipios de San Miguel de Allende, Dolores Hidalgo, CIN, San Felipe (Guanajuato), Consejo Estatal Hidráulico y usuarios, así como su servidor nombrado secretario técnico.
Y que como uno de los principales objetivos específicos se acordó “implementar programas y acciones de saneamiento”, que pretendemos impulsar con este instrumento, en el que se pretende aprovechar los programas implementados por esta Conagua como son Prosapys, Prosanear y Apazu, conjuntamente con los de las otras instancias.
Sin más por el momento, le reitero mi distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director Local
Ingeniero Roberto Castañeda Tejeda (rúbrica)
(Remitida a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 29 de 2011.)
De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados
Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio DGEI/203/2011, mediante el cual el director general de Enlace Interinstitucional de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales para que a través de sus dependencias de gobierno se incorporen los nuevos subprogramas y acciones de inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en sus aperturas programáticas.
Lo anterior, en relación con el oficio D.G.P.L.61-II-9-3230, donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la aprobación de un punto de acuerdo relacionado con el asunto antes citado.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica)
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Licenciado Luis Villanueva Herrera
Asesor Jurídico
Secretaría de Gobierno
Presente
Hago referencia a su similar SG/LVH/498/2011, mediante el cual adjuntó al licenciado Armando López Cárdenas, secretario de Finanzas del Distrito Federal, el oficio D.G.P.L.61-II-9-3230 y sus anexos, suscrito por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través del cual se hace del conocimiento que el 12 de abril del año en curso se aprobó punto de acuerdo en el que se exhorta a los gobiernos estatales para que a través de sus dependencias de gobierno se incorporen a los nuevos subprogramas y acciones de inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en sus aperturas programáticas.
Lo anterior, con la finalidad de que hiciera de su conocimiento la información necesaria para atender el punto de acuerdo en comento o, en su caso, la relativa a las acciones que al respecto estime procede realizar.
Al respecto y por instrucciones del Secretario de Finanzas del Distrito Federal, me permito hacer las siguientes precisiones:
1. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) adquiere una especial importancia para los gobiernos locales, ya que representa una importante fuente de recursos financieros para la aplicación de la política social.
2. El FAIS se divide en dos vertientes: estatal (FAISE) y municipal (FAISM), los criterios de distribución son ponderados en una fórmula que calcula un índice global de pobreza a nivel familiar, municipal y estatal.
3. Las aportaciones federales con cargo al FAIS se destinan exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:
a. FAISM: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y
b. FISE: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.
No obstante las bondades del FAIS, desde su creación, en 1998 a la fecha, al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales se les ha negado injustamente el acceso a este fondo.
Es importante señalar que la exclusión de la Ciudad de México de los recursos de este fondo, se debe a que el Distrito Federal no es considerado un estado ni sus demarcaciones municipios, es decir, la problemática del FAIS radica en que, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, sus recursos se distribuyen a los estados y de los estados a los municipios.
México, DF, a 15 de abril de 2011.
Para: José Ángel Ávila Pérez
De: Marcela Gómez Zalce
Anexo a la presente, para tu conocimiento y atención procedente, punto dé acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, referente a que se incorporen los nuevos subprogramas y acciones de inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en sus aperturas programáticas.
Sin otro particular, te envío un cordial saludo.
Marcela Gómez Zalce (rúbrica)
(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 29 de 2011.)
Del gobierno de Tabasco, con la que remite el pronunciamiento en materia de seguridad de la frontera sur de México aprobado por el pleno de la cuadragésima primera reunión ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, realizada el 27 de mayo de 2011
Villahermosa, Tabasco, a 10 de Junio de 2011.
Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
Presente
Sabiendo del firme compromiso de los señores senadores en la consolidación de un federalismo basado en el diálogo respetuoso para llegar a acuerdos constructivas entre los tres órdenes de gobierno, y conociendo el interés de los integrantes de la Cámara alta en la atención de los problemas que afectan las diversas regiones del país, me permito compartir con usted el pronunciamiento en materia de seguridad de la frontera Sur de México, aprobado por unanimidad por el pleno de gobernadores que asistieron a la cuadragésima primera reunión ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), realizada el pasado 27 de mayo en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. De dicho pronunciamiento destaco los puntos tres y cuatro que textualmente reproduzco:
Tercero: Se solicita, respetuosamente, al presidente de México una reunión de trabajo con los coordinadores de las comisiones de Seguridad, Desarrollo Regional, Sur Sureste, Migración y Hacienda de esta Conferencia, así como legisladores del Congreso de la Unión –a través de las comisiones vinculadas directamente al tema– a fin de conocer el detalle de los acuerdos asumidos con las autoridades de Estados Unidos, Canadá, Guatemala y Belice en el marco de las reuniones del grupo de alto nivel.
Cuarto: Se exhorta, respetuosamente, al Congreso de la Unión:
• Para que se agilice la discusión y, en su caso, la aprobación de las reformas a la Ley de Segundad Pública Nacional en lo referente a la creación de la Policía Fronteriza;
• Y para que en la elaboración del reglamento de la Ley de Migración sea tomada en cuenta la opinión de todos los estados del país para que la instrumentación de dicha norma cuente con los recursos federales previstos, respondiendo, especialmente, a las necesidades de las entidades fronterizas.
Respecto al primer punto, ya se hizo la solicitud formal por escrito al presidente de México, con el fin de tener el encuentro requerido. Se está en espera de la fecha, hora y lugar.
En relación con el segundo acuerdo destacado, los gobernadores estamos al pendiente del mecanismo que ustedes tengan a bien establecer para su cumplimiento.
Seguros de contar con su decidida voluntad para impulsar el desarrollo y la seguridad de nuestra región, le reitero mis respetos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Químico Andrés Rafael Granier Melo (rúbrica)
Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco y Coordinador de la Comisión para el Desarrollo
Integral de la Región Sur Sureste de la Conago
(Turnada a las Comisiones de Gobernación, de Justicia, y de Defensa Nacional. Junio 29 de 2011.)
De la Secretaría de Educación de Tabasco, con la que remite informe del funcionamiento de los consejos escolares de participación social durante el ciclo escolar 2010-2011
Villahermosa, Tabasco, a 9 de junio de 2011.
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Mesa Directiva de la LXI Legislatura
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En atención a su oficio número D.G.P.L 61-11-41298, anexo al presente un informe del estado que guardan los consejos escolares de participación social en el estado de Tabasco durante el ciclo escolar 2010-2011.
Considero importante señalar que en Tabasco alcanzamos el 96.26 por ciento en la instalación de dichos consejos, superando la meta prevista durante el presente ciclo escolar.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarles.
Atentamente
Maestra Rosa Beatriz Luque Greene (rúbrica)
Secretaría de Educación
Informe del funcionamiento de los consejos escolares de participación social constituidos en las escuelas de educación básica del estado de Tabasco
En nuestro estado hasta el mes de mayo de 2011, se constituyeron 4707 consejos de un total de 4844 escuelas de educación básica, lo que representa el 96.26 por ciento.
La Secretaría de Educación del estado de Tabasco ha realizado un conjunto de acciones con la finalidad de promover la operatividad y funcionamiento de los consejos escolares de participación social.
• Se constituyeron 17 consejos municipales de participación social.
• Se distribuyeron en todas las escuelas de educación básica del estado 4 mil 450 paquetes de materiales impresos de los Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos Escolares de Participación Social.
• Con objeto de impulsar la cultura de participación e iniciar la creación de consensos en la entidad sobre el tema, en el periodo 2008-2009 se realizaron 17 talleres municipales de participación social en la educación básica en el que participaron padres de familia, directores de escuelas, integrantes de los consejos escolares de participación social.
• Se distribuyeron 4366 carteles de consejos escolares, 598 manuales operativos, 4422 manuales de las funciones de la comisiones del consejo escolar, 1800 trípticos, en su primera versión a partir del ciclo escolar 2007- 2009, para su difusión en centros escolares de nueva creación y a centros educativos que no contaran con ello, cuya finalidad consistió en impulsar la operatividad de los consejos escolares de participación social.
• Se realizó la capacitación de 817 agentes educativos (directores, jefes de sector, supervisores y asesores técnicos) por medio de talleres regionales relacionados con la operatividad y funcionamiento de los consejos escolares de participación social. Durante los talleres regionales de capacitación se distribuyeron entre los sectores escolares y supervisiones 435 discos compactos, cuya finalidad radicó en apoyar la segunda etapa de capacitación.
• Se llevaron a cabo 5 foros regionales con el tema La educación es tarea de todos, con la asistencia de madres y padres de familia, maestros y directores.
• Se realiza el seguimiento para constatar el funcionamiento de los consejos escolares de participación social en las escuelas, obteniendo los siguientes avances:
– Hasta el mes de abril del 2011 los consejos escolares de participación social, han realizados las 3 sesiones que señala el lineamiento en los meses de octubre y noviembre de 2010 y febrero de 2011, difundiendo las gestiones realizadas para la participación de las escuelas en programas federales y/o estatales, así como conocer el resultado de las evaluaciones que realizan las autoridades educativas y la programación de metas y acciones complementarias para obtener mejores resultados, de igual forma la instalación de los diferentes comités señalados en los lineamientos.
De la Secretaría de Gobernación, con la que envía respuestas a puntos de acuedo aprobados por la Cámara de Diputados
México, DF, a 24 de junio de 2011.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-6-1201, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100. 2011. DGE. 448, suscrito por Juan Díaz Rebollar, director de Consultaría Legislativa de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a programas de diversificación económica en la región de la frontera norte del país.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 22 de junio de 2011
Licenciado Carlos Angulo Parra
Titular de la Unidad de Enlace
Legislativo de Segob
Presente
En atención del oficio número SEL/ UEL/ 311/ 1348/ 11, del 2 de mayo del año en curso, mediante el cual comunica el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados el 29 de abril, que a continuación se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, a centrar los programas a su cargo a diversificar la economía en la región de la frontera norte del país; promover y fomentar las vocaciones productivas; impulsar el desarrollo de éstas, así como difundir e impulsar el modelo de franquicias de dicha región en el territorio nacional y en el extranjero.
Al respecto, me permito hacer llegar la respuesta elaborada por la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa de esta secretaría:
El Gobierno Federal, a través del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, en el eje 2, “Economía competitiva y generadora de empleos”, ha establecido que la “finalidad de la política económica de la presente Administración será lograr un crecimiento sostenido más acelerado y generar los empleos formales que permitan mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos”.
Para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, se promueven desde la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, y en particular a través del Fondo de Apoyo a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Fondo Pyme, políticas públicas enfocadas a emprendedores y Mipyme, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
La estrategia del gobierno federal se sustenta en la Estrategia México Emprende, esquema de atención integral que atiende las necesidades específicas del sector productivo, según su tamaño y potencial, de acuerdo con los siguientes segmentos:
• Emprendedores;
• Microempresas;
• Pequeñas y Medianas Empresas;
• Empresas Gacela; y
• Empresas Tractoras.
Los segmentos empresariales recibirán atención del gobierno federal a través de cinco estrategias.
A través del financiamiento, comercialización, capacitación y consultaría, gestión e innovación, así como el desarrollo tecnológico, se implanta la estrategia a nivel nacional.
Asimismo, se han firmado convenios de coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micra, pequeña y mediana empresa entre la Secretaría de Economía y distintas entidades federativas, con el propósito de favorecer el desarrollo de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micra, Pequeña y Mediana Empresa.
Particularmente, a mayo de 2011, se han firmado con los estados los siguientes convenios de colaboración;
Zona noreste y península: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa
Zona norte-centro: Chihuahua, Durango, Zacatecas
Zona noreste: Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas
Los programas de la Secretaría de Economía se han desarrollado de manera favorable en las zonas noreste y península, norte centro, y noreste de la república, con los siguientes avances:
Se ha llevado a cabo la promoción de los esquemas y mecanismos para el desarrollo de la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante exposiciones y encuentros empresariales, destacando:
• Séptima semana regional Pyme Noreste, Monterrey;
• Semana Regional Pyme Ciudad Juárez, Proveeduría Nacional y Competitividad Global;
• Semana Regional Pyme Baja California, Mexicali Emprende;
• Semana regional Pyme “Un norte para tu empresa” de Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas.
• Pabellón Pyme Agroalimentario Centro de Negocios 2011. En la Expo-Agro Sinaloa.
Todos Somos Juárez
A través del Sistema Nacional de Garantías se ha generado a marzo de 2011 crédito bancario por 163.2 millones de pesos, en apoyo de 320 empresas, de las cuales 190 pertenecen a la industria automotriz.
Asimismo, mediante los programas de apoyo a Proyectos Productivos y de Fomento del Equipamiento se generó financiamiento por más de 79 millones de pesos. Estas acciones permitieron que las mil 22 empresas apoyadas generaran 860 empleos y la conservación de 13,869.
Se realizó la Primera Caravana del Emprendedor en Juárez, con la participación de más de 3 mil 100 emprendedores, para la cual se ejerció un presupuesto de 1.6 millones de pesos.
Se formó una red de 25 consultores financieros para apoyar a las Mipyme juarenses en sus gestiones de crédito. Adicionalmente, se destinaron recursos por 4.9 millones de pesos para la construcción, equipamiento y pago de consultores financieros del Centro México Emprende.
En coordinación con el sector empresarial, se realizó el foro Va por Juárez, con la participación de más de mil empresarios locales, que tuvieron la oportunidad de realizar encuentros de negocios con compradores de grandes empresas que se estima realizaron transacciones comerciales por más de 260 millones de pesos.
Asimismo, a través del programa Mi Tienda, tiene destinados 20 millones de pesos para coadyuvar al crecimiento y desarrollo de las tiendas en Ciudad Juárez, a través del proceso de consultaría y capacitación para mejorar la administración y gestión de las tiendas de abarrotes.
A través del programa Capital Semilla se orientaron recursos para el otorgamiento de apoyos financieros a proyectos viables de emprendedores para la formación y arranque de nuevos negocios egresados de las incubadoras reconocidas por el Sistema Nacional de Incubación de Empresas.
De esta manera, la Secretaría de Economía, conforme a sus atribuciones, contribuye a que la juventud se interese en participar activamente con las instituciones educativas del país, creando incentivos que fomenten la cultura emprendedora y empresarial.
Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente que haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Juan Díaz Rebollar (rúbrica
Director de Consultoría Legislativa
(Remitida a la Comisión de Economía. Junio 29 de 2011.)
México, DF, a 27 de junio de 2011.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-11-9-3370 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número PFPA/3/8C.17.5/ 0239 -11 suscrito por la ingeniera Yanet Gabriela Manzo Hernández, subprocuradora de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las operaciones del traslado de desechos provenientes de actividades industriales.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)
Titular de la Unidad de de Enlace Legislativo
México, DF, a 20 de junio de 2011.
Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/1341/11, de fecha 2 de mayo de 2011, recibido en esta Subprocuraduría de Inspección Industrial, el jueves 19 del mismo mes y año, por el que el licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo a su digno cargo, informó al licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que mediante oficio número D.G.P.L.61-11-9-3370, de fecha 29 de abril del año en curso, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hicieron del conocimiento de la Secretaría de Gobernación, sobre el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el viernes 29 de abril de los corrientes, que en su punto primero a la letra dice:
“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sean retirados los residuos tóxicos e informe acerca de las operaciones de traslado de desechos provenientes de actividades industriales que tienen como destino los terrenos en los que se ubicó el Confinamiento y Tratamiento de Residuos; así como proceder al análisis de la naturaleza de los mencionados desechos industriales y se establezca su capacidad actual y potencial para generar efectos nocivos en la salud.”
Sobre el particular, por instrucciones superiores, aprovecho este conducto para acusar recibo del referido oficio, y hacer de su conocimiento que el confinamiento a que se ha hecho referencia, dejó de funcionar a partir de 1998, toda vez que en su momento, el Instituto Nacional de Ecología negó la renovación de la autorización para su operación. Asimismo, me permito informarle que desde el año 2004 y 2005, se ordenó el retiro de 2800 toneladas de residuos peligrosos, que rebasaban la capacidad de las celdas de confinamiento y que se encontraban a la intemperie, mismas que fueron trasladadas al confinamiento de mina, Nuevo León, propiedad de la empresa denominada Residuos Industriales Multiquim, SA de CV, para su disposición final.
Por último, hago de su conocimiento que en el año de 2007, con recursos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Universidad de Sonora realizó una evaluación de riesgo ambiental, determinándose llevar a cabo el cierre técnico definitivo de las celdas de confinamiento 1 y 2, mediante obras de ingeniería civil con un recubrimiento superior mediante el sistema multibarrera y sistemas auxiliares, éstas fueron concluidos en el año 2009.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo y ponerme a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.
Ingeniera Yanet Gabriela Manzo Hernández (rúbrica)
Subprocuradora de Inspección Industrial de la Profeco
(Remitida a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 29 de 2011.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de la visita de trabajo del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, maestro Felipe Calderón Hinojosa, realizada del viernes 10 al domingo 12 de junio de 2011 a San José, California, Estados Unidos de América
México, DF, a 28 de junio de 2011.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto hago de su conocimiento que, mediante oficio número DEP-1121/11, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el informe de los resultados de la visita de trabajo que realizó el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, maestro Felipe Calderón Hinojosa, a San José, California, Estados Unidos de América, del 10 al 12 de junio del año en curso.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Carlos Angula Parra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 27 de junio 2011.
Maestro Carlos Angula Parra
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaria de Gobernación
Presente
Con fundamento en el artículo 88 constitucional y en el artículo 16, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores, acompaño al calce el siguiente informe de los resultados de la visita de trabajo que realizó el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, maestro Felipe Calderón Hinojosa, a San José, California, Estados Unidos de América, del 10 al 12 de junio del año en curso.
El presidente de la república efectuó una visita de trabajo a la ciudad de San José, California, Estados Unidos de América, a fin de atender la invitación que le extendiera la Universidad de Stanford para participar como orador principal en la ceremonia de graduación del presente año. Sostuvo también reuniones con directivos de empresas líderes en el sector de la informática, telecomunicaciones y alta tecnología radicadas en el llamado Valle del Silicio. Asimismo, como parte del diálogo directo que ha sostenido desde el inicio de su administración con mexicanos residentes en el exterior, el presidente Calderón se reunió con miembros de la comunidad mexicana en la entidad.
Como primera actividad en San José, la mañana del sábado 11 de junio el presidente de la república sostuvo una reunión de trabajo con John Doerr, socio en la firma de inversión Kleiner Perkins Caufield & Byers, y con Scott Cook, fundador y presidente del Consejo Ejecutivo de la compañía Intuit. Ambos son destacados e influyentes inversionistas en el Valle del Silicio. La conversación se centró en las perspectivas de la economía mundial y en la importancia de las tecnologías de la información para el crecimiento económico y la educación.
El primer mandatario recorrió las instalaciones de la empresa Cisco Systems, líder en el campo de la informática y las telecomunicaciones. Fue recibido por un grupo de altos ejecutivos encabezado por el vicepresidente comercial ejecutivo para Estados Unidos y Canadá, Charles Robbins, y el vicepresidente para América Latina y el Caribe, Jaime Vallés. La visita contribuyó a fortalecer los vínculos con una empresa clave en un sector de gran dinamismo y potencial tanto a nivel nacional como global. Asimismo, permitió intercambiar puntos de vista sobre la importancia de la innovación para el desarrollo sustentable, y particularmente del papel de las nuevas tecnologías en el fortalecimiento de capacidades en los campos de la medicina, la seguridad pública y la educación.
Cisco Systems, que cuenta con más de 7 mil empleados en México, formalizó en abril de 2009 una alianza con el gobierno federal. Ésta contempla una inversión estratégica de 5 mil millones de dólares en nuestro país en los siguientes cinco años, teniendo como uno de sus principales objetivos la creación de un sistema de intercomunicación virtual directa para la administración pública y la construcción de un centro de excelencia educativa.
Posteriormente, el presidente Calderón sostuvo una reunión pública con integrantes de la comunidad mexicana en California. San José es la tercera ciudad más poblada del estado de California. Se estima que una cuarta parte de sus habitantes son mexicanos o de origen mexicano. La reunión se realizó en el Centro de Capacitación para el Empleo (CET, por sus siglas en inglés), institución privada sin fines de lucro que promueve la independencia económica de las personas a través de programas de capacitación laboral, y en la que opera una de las plazas comunitarias del Consulado General de México en San José, que ofrece programas de alfabetización, así como de educación primaria, secundaria y preparatoria.
El presidente refrendó el compromiso del gobierno federal con la defensa de los derechos de los mexicanos en el exterior, así como con la promoción de sus intereses. Destacó la importancia de que se reconozcan las muchas contribuciones de los migrantes a sus sociedades y economías de origen y de destino. El primer mandatario subrayó los avances que se han logrado en la generación de desarrollo económico y social en México. Se refirió también a las acciones emprendidas para el fortalecimiento del Estado de derecho y el combate a la delincuencia organizada, incluyendo la cooperación con Estados Unidos.
Pronunció también un mensaje el señor Mariano Álvarez, presidente de la Unión Indígena. Dicha organización promueve el conocimiento entre los jóvenes migrantes de las costumbres y tradiciones de sus lugares de origen, a la vez que difunde información sobre derechos educativos, laborales, de vivienda, salud y participación cívica en México y en Estados Unidos.
Posteriormente, el presidente acudió a las instalaciones de la empresa Hewlett-Packard y sostuvo un encuentro con su presidente y CEO, Leo Apotheker, directivos e investigadores de la empresa. Expuso las oportunidades de negocio e inversión que brinda nuestro país al sector tecnológico, mientras que el señor Apotheker subrayó los planes de desarrollo de su empresa en el mercado mexicano, donde tiene presencia desde 1966 y emplea a más de 9 mil personas. Presentó también diversos avances tecnológicos e innovaciones que generan los laboratorios de HP.
En las reuniones empresariales participaron directivos de la Fundación México-Estados Unidos para la Ciencia (Fumec), organización civil creada en 1993 para promover la cooperación binacional en ciencia y tecnología e identificar oportunidades para el desarrollo económico y social de la región. Participó asimismo el director del centro en el Valle del Silicio del programa Techba, aceleradora de empresas de base tecnológica de Fumec y la Secretaría de Economía. El contacto con empresas líderes establecidas en esa zona es de gran importancia para el éxito sostenido de los esfuerzos de México en este campo.
El presidente de la Universidad de Stanford, John L. Hennessy, ofreció una recepción y cena en honor del presidente Calderón. Asistieron destacados miembros de la comunidad académica y científica de esa prestigiada institución académica, incluyendo a los ex secretarios de Estado de Estados Unidos George Shultz y Condoleezza Rice, miembros de su junta de gobierno y estudiantes que recibieron reconocimientos académicos y de liderazgo por parte de la Universidad.
El domingo 12 de junio se realizó la ceremonia de graduación de la Universidad de Stanford. En su participación como orador principal, el presidente Calderón conminó a los jóvenes a utilizar su educación para ayudar a los demás y promover transformaciones positivas en la sociedad que permitan hacer frente a los desafíos del mundo actual. Identificó, en particular, la necesidad de realizar mayores esfuerzos a nivel mundial para el abatimiento de la pobreza y para hacer frente al cambio climático, subrayando que es factible avanzar hacia ambas metas de manera simultánea mediante un crecimiento bajo en carbono.
Finalmente, el presidente Calderón conversó con graduados mexicanos de Stanford, tanto de nivel licenciatura como de maestría y doctorado. Además de felicitarlos por ese logro personal, los invitó a continuar su preparación profesional y su trabajo en beneficio del desarrollo de México.
La visita de trabajo al estado de California, Estados Unidos de América, permitió reiterar el compromiso del gobierno federal con el desarrollo sustentable del país a través de la innovación tecnológica, así como con la atracción de inversión productiva que se traduzca en beneficios directos para la población a nivel nacional. Asimismo, permitió fortalecer los vínculos con las comunidades mexicanas en Estados Unidos.
Comitiva oficial mexicana
Licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Licenciada Margarita Zavala, esposa del señor presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
1. Embajadora Patricia Espinosa Cantellano, secretaria de Relaciones Exteriores.
2. Licenciado Bruno Ferrari García de Alba, secretario de Economía.
3. Embajador Arturo Sarukhan, embajador de México en Estados Unidos.
4. General de brigada DEM Jesús Javier Castillo Cabrera, jefe del Estado Mayor Presidencial.
5. Ingeniero Carlos Guzmán Bofill, director general de ProMéxico.
6. Embajador Julián Ventura, subsecretario para América del Norte.
7. Licenciado Carlos Ponce, cónsul general de México en San José.
8. Licenciada Aitza Aguilar Sánchez, secretaria particular adjunta del presidente de la república.
9. Señor John Moody, director general de Análisis y Enlace con Medios Internacionales.
10. Licenciado Tomislav Lendo, director general de Discursos.
11. Embajador Jorge Castro-Valle, director general de Protocolo.
Con base en los fundamentos citados anteriormente, solicitamos que sea usted el amable conducto para remitir a la mesa directiva de la Comisión Permanente el presente informe de resultados.
Sin otro particular y agradeciendo de antemano su apoyo y atención, quedo de usted.
Atentamente
Betina Claudia Chávez Soriano (rúbrica)
Directora General
(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Junio 29 de 2011.)
Iniciativas
Que reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, remitida por el Congreso de Chiapas y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2011
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 7 de junio de 2011.
Integrantes de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
Los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos concede el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y atendiendo al decreto número 243, de esta fecha, remitimos a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto para que se reforme el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de incluir el municipio de Tapachula, Chiapas, como región fronteriza.
Sin otro particular, nos es grato reiterarles la seguridad de nuestra alta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Por el Honorable Congreso del Estado
Diputado Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica)
Presidente
Diputado Javin Guzmán Vilchis (rúbrica)
Secretario
Integrantes de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
Los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos concede el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentamos a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto para que se reforme el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de incluir el municipio de Tapachula, Chiapas, como región fronteriza, emitida mediante
Decreto número 243
La honorable Sexagésima Cuarta Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
Considerando
Que las legislaturas de los estados, dentro de las facultades que nos concede el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen el derecho de iniciar leyes o decretos.
Con fecha 15 de Abril de 2011, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chiapas, presentaron punto de acuerdo, para que en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a esta soberanía, se presentara ante la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa de decreto para que se reforme el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de incluir el municipio de Tapachula, Chiapas, como región fronteriza.
En atención de ello, en sesión ordinaria celebrada el 27 de abril del año en curso, esta legislatura tuvo a bien aprobar el citado punto de acuerdo; para darle el trámite legislativo correspondiente a la iniciativa de decreto, para que se reforme el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de incluir el municipio de Tapachula, Chiapas, como región fronteriza y presentarla ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Que la aplicación de una tasa menor del impuesto al valor agregado para las regiones y franjas fronterizas se origina en el decreto publicado el 29 de diciembre de 1978. Este decreto sólo incluía una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, y en las zonas libres de Baja California, norte de Sonora y de Baja California Sur, omitiendo los estados del sur de nuestro país, que siempre han quedado marginados de los beneficios fiscales.
El 31 de diciembre de 1979, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se extiende el beneficio de la aplicación de la tasa menor a la franja fronteriza sur de 20 kilómetros colindante con Belice, Centroamérica, omitiéndose el Estado de Chiapas en dicho beneficio.
El 21 de noviembre de 1991, y en un retroceso en el ámbito de política fiscal, se establece la desaparición del tratamiento diferencial que existía para las franjas fronterizas y zonas libres del país, derogándose el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, homologándose la tasa de dicho impuesto a todo el país.
Mediante decretos de fecha 27 de marzo de 1995 y 30 de Diciembre de 2002, como medidas para reactivar el consumo de la producción nacional en las zonas fronterizas, se retornó al tratamiento de dos tasas en el impuesto al valor agregado, actualmente se aplica una tasa general del 16 por ciento y una tasa del 11 por ciento aplicable en la franja y región fronteriza siguiente: Franja Fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Es importante señalar que la franja fronteriza de 20 kilómetros que establece el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para efectos de aplicar la tasa de 11 por ciento, no incluye en su totalidad el puerto Chiapas, y otras comunidades representativas, las cuales se encuentran dentro del municipio de Tapachula, Chiapas, generando una problemática en dicha zona de desarrollo, toda vez que dicho puerto impulsa la generación de riqueza para la gente que vive en la misma población, genera empleos y además una derrama económica con las inversiones que se traducen en una mejora en la calidad de vida de las personas que viven en la región sur del país.
El puerto Chiapas fue inaugurado en el año de 1975, con el objeto de dotar al Estado de un puerto de altura que permita la salida de productos agrícolas del Estado hacia otros mercados, detonar la industria pesquera, promover el asentamiento de empresas, permitir el arribo de mercancías y productos no generados en el Estado. A partir de 1989 y hasta 1994, la actividad del puerto se incrementó considerablemente debido a la exportación del plátano que se produce en la zona, así como por la salida y entrada de productos como maíz, azúcar cemento y la importación de fertilizantes.
Con la finalidad de fomentar una cultura de promoción de esta región y debido a los innumerables atractivos turísticos con que cuenta el Estado, tales como sitios históricos, arqueológicos, actividades culturales y variadas manifestaciones artísticas propias de la región, se realizaron estudios para determinar la factibilidad de construir una terminal de cruceros en el puerto que permitiera la recepción de grandes embarcaciones turísticas que le darían al puerto un mayor movimiento.
A partir del 2006, el puerto Chiapas cuenta con una terminal de cruceros ofreciendo todos los servicios turísticos requeridos por la industria de cruceros y actualmente es considerado como uno de los 16 principales puertos de altura de México, ya que empieza a tener una actividad económica de exportación.
Que el puerto Chiapas busca ofertar al mundo la oportunidad de hacer negocios, pero también acercar a Chiapas y a Centroamérica con el mundo.
En los últimos ocho años se han invertido en el puerto Chiapas más de mil 500 millones de pesos. Todo ello impulsa la generación de riqueza para la gente que vive en la misma población, genera empleos y además una derrama económica con las inversiones que se traducen en una mejora en la calidad de vida de las personas que viven en la región.
El 15 de junio de 2010, con una inversión superior a los 105 millones de pesos, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Cordero Arroyo, y el gobernador del estado, Juan Sabines Guerrero, inauguraron el recinto fiscalizado estratégico, el primero ubicado en un puerto del país, lo que traerá como beneficios además de las exportaciones e importaciones, una serie de ventajas arancelarias fiscales, así como la generación de empleos, seguridad y regulación gubernamental.
El Recinto Fiscalizado Estratégico es el lugar ideal para la instalación de empresas altamente exportadoras e importadoras, ya que permite la introducción, hasta por 2 años, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas para su manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta distribución, elaboración, transformación o reparación con ventajas fiscales.
Derivado de la confusión que causa los límites que abarca la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del sur del país, a solicitud de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Guatemala, se realizó un estudio por parte del Colegio de la Frontera Sur, en el cual se determinaron las localidades del estado de Chiapas que se encuentran dentro de la citada franja fronteriza, dentro de la cual no se encuentra el puerto Chiapas, del municipio de Tapachula.
Atiendo a ello, se propone el presente punto de acuerdo, con la finalidad de enviar una iniciativa de decreto a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que se reforme el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de incluir el municipio de Tapachula, Chiapas, como región fronteriza, en virtud de que con tal reforma habrá mayor seguridad jurídica para los empresarios respecto a la tasa del 11 por ciento del IVA en todo el municipio de Tapachula incluyendo el puerto Chiapas, lo cual traería más inversiones a la región y por lo tanto se incrementaría el pago de contribuciones.
Por las anteriores consideraciones este honorable Congreso del estado ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se aprueba presentar ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto, para que se reforme el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de incluir el municipio de Tapachula, Chiapas, como región fronteriza
Artículo Único: Solicitamos de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que se reforme el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de incluir el municipio de Tapachula, Chiapas, como región fronteriza, para quedar como sigue:
Artículo 2. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16 por ciento.
Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca, de Cananea, Sonora y Tapachula, Chiapas, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Transitorios
Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proveerá lo conducente a fin de incluir el municipio de Tapachula, Chiapas, como región fronteriza.
Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 7 días del mes de junio del año dos mil once.
Diputado Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica)
Presidente
Diputado Javin Guzmán Vilchis (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 29 de 2011.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 36, 38, 63, 73, 76, 368 y 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, remitida por el Congreso de Sonora y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2011
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
Acuerdo
Único. El Congreso del estado de Sonora resuelve, en ejercicio de la facultad referida por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, presentar ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 36, 38, 63, 73, 76, 368 y 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se reforman el párrafo 1 del artículo 36, inciso k), y como consecuencia se recorre el actual inciso para pasar como inciso l), el párrafo 1 del artículo 38, inciso u), y como consecuencia se recorre el actual inciso para pasar como inciso v); el párrafo 2 del artículo 63; el párrafo 1 del artículo 73; los párrafos 7 y 8 del artículo 368; el párrafo 2 del artículo 369, y se adiciona el párrafo 9 al artículo 76, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 36.
1. ...
a) a j)...
k) De la prerrogativa de acceso a radio y televisión en forma equitativa en términos de lo que establece el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
l) Los demás que les otorgue este Código.
Artículo 38.
1. ...
a) a t)...
u) Abstenerse de contratar tiempo en radio por sí o por tercera persona, promocionales, entrevistas, spots y cualquier imagen en televisión o audio tanto en radio y televisión que implique propaganda política o electoral fuera de los tiempos y pautas autorizados por el Instituto Federal Electoral; y
v) Las demás que establezca este Código.
2. ...
Artículo 63.
1. Cada partido decidirá la asignación de los mensajes de propaganda en radio y televisión a que tenga derecho, en forma proporcional entre todas las campañas que comprendan las elecciones de que se trate.
Artículo 73.
1. Conforme a la Base III del artículo 41 de la Constitución, cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión de que dispone fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para garantizar la equidad de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, determinará lo conducente para cubrir el tiempo necesario para ello y reparar el daño o afectación a la transmisión de mensajes de los partidos políticos, pudiendo inclusive adquirir directamente tiempos y espacios.
Artículo 76.
1. a 8. ...
9. En el caso de lo establecido en el párrafo 4 del presente artículo, tratándose de la asignación de tiempos para las elecciones de las entidades federativas, deberán notificar al organismo electoral local correspondiente, y éste, a su vez, a los comisionados de los partidos políticos acreditados ante el mismo, con la finalidad de que pueda en tiempo y forma, conocer e impugnar dichos acuerdos, en su caso.
Artículo 368.
1. a 6. ...
7. Cuando admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado y, en el caso de procesos electorales de las entidades federativas, al partido político o al afectado, así como la autoridad local electoral, para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.
8. Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 364 de este Código. En el caso de transgresión a las pautas autorizadas por el instituto, las medidas cautelares consistirán en la suspensión inmediata de las transmisiones irregulares, debiendo requerir el resultado parcial de los monitoreos efectuados por el propio instituto o por las autoridades electorales locales.
Artículo 369.
1. ...
2. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia. Se considerará como prueba documental pública y hará prueba plena, el resultado de los monitoreos de Radio y Televisión que en ejercicio de atribuciones legales las autoridades electorales de las entidades federativas lleven a cabo.
3. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Hermosillo, Sonora, a 24 de mayo de 2011.
Diputado Gerardo Figueroa Zazueta (rúbrica)
Secretario
Diputado José Guadalupe Curiel (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 29 de 2011.)
Que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del senador Ricardo Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2011
El suscrito, Ricardo Pacheco Rodríguez, senador de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Es indudable que toda discapacidad constituye una dificultad para la participación en las actividades cotidianas normales, pues afecta los sentidos y limita lo que puede hacerse física o mentalmente. Sin embargo, es igualmente innegable que la discapacidad no significa en ningún caso incapacidad absoluto o más aún enfermedad, toda vez que la mayoría de las personas con estas características pueden trabajar, jugar, aprender y gozar de una vida plena. Por ello, consideraciones contrarias a lo apuntado anteriormente representan precisamente actos discriminatorios en contra de las personas que adolecen algún tipo de discapacidad, y que es justamente lo que se pretende evitar con nuestra propuesta de reforma a la Ley General de las Personas con Discapacidad.
En efecto, podemos afirmar que dichas acciones discriminatorias entorpecen el proceso evolutivo de la sociedad, toda vez que se ha demostrado que en aquellas sociedades donde se carece de tolerancia, las minorías se ven golpeadas en un porcentaje mayor por prácticas discriminatorias, razón por la cual dichos actos son considerados como rasgos culturales e impiden el sano desarrollo de los ciudadanos en un ámbito de respeto, cortesía y consideración.
En este orden de consideraciones, vale la pena destacar la recién promulgada Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la que por vez primera eleva a rango legal la prohibición expresa de tratar de manera discriminatoria a personas con alguna discapacidad, lo que ha situado a nuestro país dentro de aquel sector de la comunidad internacional que impulsa las mejores prácticas internacionales de política pública en este rubro, dejándose de lado las concepciones asistencialistas.
Sin embargo, resulta insoslayable observar que el artículo 6o., fracción V, de dicho ordenamiento prevé que el Ejecutivo federal tiene la facultad de conceder estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia.
En este sentido conviene enfatizar que, de acuerdo con la última Encuesta Nacional de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Salud, de los 10 millones de mexicanos que cuentan con alguna discapacidad en México, únicamente 2 millones cuentan con empleo; sin embargo, de este gran número de personas con discapacidad que tienen empleo en nuestro país, sólo cerca de 850 mil cuentan con uno que les de acceso a la seguridad social, aunque con serias limitaciones a la hora de ejercer los derechos que les corresponden como trabajadores asegurados, como es el caso de las pensiones y jubilaciones. Pero, aunado a lo anterior, cabe agregar que no sólo los trabajadores con discapacidad de una empresa sufren el impacto que tienen las barreras arquitectónicas ante la falta de instalaciones adecuadas en sus centros de trabajo, lo que por cierto demanda un mayor esfuerzo físico, sino además aquel público en general que acude a solicitar alguna prestación de servicio en dicho centro de trabajo y que igualmente está en condiciones de discapacidad.
Por si esto último no fuera suficiente, hay que sumar el desgaste mental provocado por las conductas y percepciones discriminatorias de los patrones y compañeros de trabajo en torno a la discapacidad, tal y como lo señala la primera Encuesta Nacional sobre Discriminación, al advertirnos que el 53.4 por ciento de las personas con discapacidad en México han sido objeto de algún acto de discriminación en sus trabajos, como el de ser considerados una carga para la empresa, subestimar sus capacidades, negarles la seguridad social y ascensos o pagarles menos que a los trabajadores que no cuentan con alguna discapacidad aún cuando realicen el mismo trabajo.
En suma, la discriminación definida como un acto de distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades es un acto en el que se selecciona excluyendo, a fin de dar trato de inferioridad a una persona por motivos de género, raciales, religiosos, políticos, de apariencia, edad, estrato socioeconómico, por decir algunos, y que debe ser erradicada por completo en nuestra cultura.
En tal virtud, asumiendo que dichas acciones discriminatorias entorpecen el proceso evolutivo de la sociedad, toda vez que se ha demostrado que en aquellas sociedades donde se carece de tolerancia, las minorías se ven golpeadas en un porcentaje mayor por prácticas discriminatorias, debemos propiciar las reformas legales que sean necesarias a efecto de garantizar el derecho al libre desplazamiento de las personas con discapacidad en condiciones libres y seguras.
De ahí que se proponga establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta que, para el efectivo cumplimiento del principio de accesibilidad previsto en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se habrán de otorgar de estímulos fiscales a aquellos contribuyentes que adecuen las instalaciones de los centros de trabajo, en términos de accesibilidad de la ley en la materia, siempre y cuando las mejoras garanticen el desplazamiento de las personas con discapacidad en condiciones libres y seguras, y poder así propiciar la verdadera inclusión de estas personas al ámbito laboral.
La importancia que reviste para la sociedad mexicana contar con un marco legal que verdaderamente contribuya a garantizar la integración social de su población con algún tipo de discapacidad es de suma trascendencia, pues le otorgará a los diferentes órganos de gobierno, encargados de la aplicación y ejecución de las políticas públicas destinadas a tan loable fin, un instrumento eficaz para la realización del desarrollo institucional en beneficio de las personas con discapacidad. En suma, las constantes modificaciones que acusa nuestra sociedad, así como los integrantes de la misma, nos exige adecuar el marco normativo en materia de discapacidad en México, a efecto de promover un cambio cultural que fomente la inclusión de las personas con discapacidad, lo que finalmente y de forma por demás inexorable nos impulsa a propiciar una mayor participación por parte de las autoridades gubernamentales y la sociedad civil.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 222 Bis. Con el propósito de fomentar la inclusión de las personas con discapacidad al ámbito laboral, los patrones que adecuen las instalaciones del centro de trabajo en términos de accesibilidad de la ley en la materia, podrán deducir el costo total de la inversión, siempre y cuando las mejoras garanticen el desplazamiento de las personas con discapacidad en condiciones libres y seguras.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 29 de junio de 2011.
Senador Ricardo Pacheco Rodríguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 29 de 2011.)
Que expide la Ley General para prevenir, tratar y erradicar la Intimidación Escolar, recibida de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2011
Problemática
El llamado bullying o intimidación escolar es una conducta que va creciendo en nuestro país a la par que en el mundo. Estas conductas si bien en ocasiones causan lesiones que pueden ser sancionadas por la legislación penal, es necesario se atiendan como un problema de dos vertientes: salud pública y como un problema educativo.
Argumentación
En 1970, Dan Olweus, un psicólogo de Noruega y maestro de la Universidad de Bergen, iniciaba sus investigaciones en las escuelas sobre la problemática de los agresores y sus víctimas (las cuales continua actualmente), a pesar de que no existía ningún interés de las instituciones por el asunto. En la década de los 80, 3 jóvenes de entre 10 y 14 años se suicidaron como consecuencia de situaciones graves de bullying, despertando la atención de las instituciones de enseñanza sobre el problema. Durante la década de los 90, hubo en Europa un número considerable de investigaciones y campañas que consiguieron reducir la incidencia de comportamientos agresivos en las escuelas.
Los primeros diagnósticos sobre el bullying fueron informados por Olweus y Roland (1989), y por ellos se verifico que 1 de cada 7 estudiantes estaba envuelto en este problema. En 1993, Olweus publicó el libro Bullying at school, presentando y discutiendo el problema, los resultados de su estudio, proyectos de intervención y una lista de señales y situaciones que podrían ayudara a identificar a posibles víctimas y agresores. Esta obra originó una campaña nacional que, con el apoyo de Noruega, redujo en 50 por ciento los casos de bullying en las escuelas; su repercusión en otros países como el Reino Unido, Canadá y Polonia incentivó a esas naciones a desarrollar sus propias acciones.
El programa de intervención que propuso Olweus tenía como característica principal determinar reglas claras contra el bullying en las escuelas, alcanzar una participación activa de parte de los profesores y padres, aumentar la concientización del problema, eliminar los mitos sobre el bullying y proveer apoyo y protección a las víctimas.
Actualmente, diversas investigaciones y programas de intervención antibullying se están desarrollando en Europa y en América del Norte. Recientemente un proyecto internacional europeo “Training and Mobility of research (TMR) Network Project: National Prevention of Bullying”, subsidiado por la comunidad europea, tuvo su conclusión en 2001 y englobaba campañas en el Reino Unido, Portugal, Italia, Alemania, Grecia, España y tenía los siguientes objetivos:
• Diagnosticar las causas y naturalezas del bullying y de la exclusión social en las escuelas.
• Verificar las causas de esos problemas en diferentes sociedades y culturas.
• Verificar sus consecuencias a largo plazo, hasta la vida adulta.
• Evaluar los programas de intervención exitosos.
• Identificar los modos de prevención de esos problemas, por medio de la integración de diferentes metodologías de estudio.
En México, el interés por este problema es aún más reciente, por lo tanto las investigaciones sobre el bullying son muy escasas. Desde hace algunos años, el doctor Arturo Loredo Abdalá, director de la Clínica de Atención Integral del Niño Maltratado, y un grupo de investigadores decidieron hacer una investigación sobre bullying cuando descubrieron que una gran cantidad de niños llegaban a los hospitales con narices rotas, descalabros o contusiones por haber sido arrojados de las escaleras de las escuelas, así como otros incidentes que provocaban dichas lesiones. Esta investigación se inició a finales de 2007 y concluyó en 2008.
A pesar de que el fenómeno en México se conoce desde los 80, había muy pocas investigaciones al respecto, sin embargo se cuentan con algunos índices estadísticos publicados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Inegi y el Unicef. “En el número 10 de la revista Tip Kids se publicaron los siguientes datos: Emilio Álvarez Icaza, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, manifestó que “una investigación realizada en conjunto con el Unicef, determinó que 4 de cada 10 niños manifiestan que las burlas y apodos son métodos sistemáticos de discriminación; asimismo, 3 de cada 10 alumnos hicieron referencia a los golpes y abusos cometidos dentro de las aulas” (página 12). (Cobo, Paloma; Tello, Romeo, Bullying en México , Editorial Lectorum, México, 2008, página 80.)
“El 5 de junio de 2007 el periódico Reforma publicó la nota “Nos vemos a la salida”, en la cual se indica que “de acuerdo con el estudio, el 24 por ciento de los estudiantes de primaria sufre burlas, el 17 por ciento ha sido lastimado por otros alumnos y una cifra similar ha recibido amenazas” (Cobo, Paloma; Tello, Romeo, Bullying en México , Editorial Lectorum, México, 2008, página 81).
La intimidación es una manifestación de acoso y violencia entre iguales en el ambiente escolar y es un acto intencional de hacer daño a alguno (a), otro (a), siendo denominado por los europeos como bullying . La palabra que se emplea en Noruega y Dinamarca para denominar esta realidad es mobbing y en Suecia y Finlandia, “mobbning”. Su raíz original “mob” implica que se trata generalmente de un grupo grande y anónimo de personas que se dedican al asedio y la intimidación, pero el término se ha usado a menudo para definir a una persona que hostiga, atormenta e intimida a otra.
Si lo traducimos del inglés al español, bullying como verbo significa intimidar, amedrentar, como adjetivo, intimidante y bully , la cual sería la raíz, como sustantivo significa, matón, bravucón, intimidador, de aquí que a los agresores o intimidadores también se les llame “bullies ”.
Los niños tienen su primer encuentro con un ambiente violento dentro de la familia, donde las formas de conductas violentas que se dan al interior de este núcleo, se vuelven una forma “normal” de relacionarse, es decir se naturaliza la violencia a muy temprana edad. Para que esto no suceda, no es necesaria siempre la existencia de un padre o una madre golpeador, es ocasiones es suficiente que exista una figura que se identifique con el papel de quien ejerce sobre los más débiles una actitud de amenaza, intimidación o subordinación. “(...) los niños crecen con la convicción de que la mejor perspectiva a futuro es conseguir una figura débil ante la cual exhibir su poder, pues según este esquema siempre es mejor aspirar a ser víctima que victimario” (Cobo, Paloma; Tello, Romeo, Bullying en México , Editorial Lectorum, México, 2008, página 33).
Existen muchos niños y adolescentes que aunado a la situación antes descrita, también sucede que crecen en el abandono de sus padres, justificaciones hay muchas, algunas válidas y otras no, por ejemplo los dos padres que salen a trabajar y dejan a sus hijos solos en casa por prolongados ratos de tiempo, porque los padres están separados y quien tiene al hijo sale a trabajar y lo deja al encargo de familiares o vecinos que no lo cuidan debidamente porque dicen que no es su responsabilidad, porque desde que nacieron, sus padres no se hicieron cargo de ellos y entonces están al cuidado de la abuela, la tía, el hermano mayor, y así muchas otras razones, sin embrago la falta de una figura autoritaria genera dificultades para que los niños aprenden los límites de su conducta, no saben cómo resolver conflictos de forma pacífica y como asumir las consecuencias de sus actos, los niños y adolescentes se vuelven intolerantes a la frustración, gracias a desajustes emocionales, descargando de forma violenta todas esas emociones en otros que considera más débiles, así como los llamados desórdenes mentales como el déficit de atención, la hiperactividad y trastornos de la conducta donde necesitan un tratamiento más especifico, pero que los padres no saben o no se dan cuenta que sus hijos tienen este tipo de desórdenes y lo consideran actitudes “normales” de todos los niños.
Cuando se dan casos de niños y adolescentes que crecen solos, suele suceder que tampoco conocen de manera directa el cariño, el amor, la compresión, la solidaridad, el apoyo, el ser escuchado por parte de sus padres, por lo tanto lo llegan a buscar en otros lugares y uno de ellos es la calle, inclusive también les afecta la educación excesivamente estricta o demasiado permisiva. El barrio se vuelve un hogar para ellos, la mayoría de las cosas que aprenden, buenas y malas, aunque en ocasiones son más las malas, son gracias a los amigos que se encuentran en la calle y en la misma situación que ellos, por lo tanto se generan grupos de apoyo, se vuelven más que amigos, se vuelven una familia, donde aprenden a fumar, beber, drogarse, robar, extorsionar. “Al crecer alrededor de cantinas, centros nocturnos, problemas de alcoholismo y de drogadicción, en corto tiempo empiezan a tomar actitudes negativas, reproduciendo lo que ven y oyen de su entorno” (Prieto García, Martha Patricia, “Violencia escolar y vida cotidiana en la escuela secundaria”, Revista Mexicana de Investigación Educativa, octubre-diciembre de 2005, volumen 10, número 27, página 1023 )
Sin duda también nuestro país está pasando actualmente por uno de los momentos con mayor caos social, debido al auge del crimen organizado, de la impunidad con la que actúa así como de la complicidad de diversas autoridades que toleran y en ciertas ocasiones protegen estas acciones, da como resultado que los medios de comunicación al presentar este tipo de eventos y personajes, le hacen creen a los niños y adolescentes que quien triunfa, tiene más éxito, poder y prestigio en la vida es quien corrompe o se deja corromper, es el más tramposo, el que amenaza, acosa, intimida, violenta e incluso aniquila sin piedad. Muchos jóvenes querrán imitar estas actividades, por eso bandas de pandilleros hoy se encuentran con mayor frecuencia en los tutelares o en las cárceles, porque no tienen nadie que les enseñe que la vida no es conseguir poder a través de la intimidación, incluso casos de esta índole se dan en las escuelas hoy con mayor fuerza porque los niños tratan de imitar a este tipo de personajes que los medios de comunicación nos presentan.
De aquí el impacto que los periódicos, la televisión con sus noticas, series, caricaturas, el cine y sus películas, la música, el internet y los videojuegos, jueguen un papel importante en la forma en que se les enseña a los niños la manera de relacionarse con los demás. Al respecto investigadoras del tema como Sarah García Silverman y Luciana Ramos Lira comentan:
“Algunos estudiosos sugieren que la exposición intensiva a una programación violenta puede generar agresividad en los niños. La violencia presentada en forma realista, frecuente y triunfalista, puede conducir a la imitación. Los efectos de la observación de la violencia se pueden reflejar a mediano o largo plazos. Comunicólogos, sicólogos y sociólogos, que han abordado el estudio de los efectos de la violencia televisada, han encontrado los siguientes elementos:
• Los sujetos pueden imitar la violencia que observan en la televisión.
• Pueden identificarse con ciertos personajes, sean víctimas o agresores.
• Pueden inmunizarse paulatinamente al horror de la violencia.
• Pueden aceptar poco a poco la violencia como vía óptima para resolver conflictos.”
(Cobo, Paloma; Tello, Romeo, Bullying en México , Editorial Lectorum, México, 2008, página 40)
El ambiente escolar también es propicio para generar conductas intimidatorias, por ejemplo, un ambiente hostil, la calidad de la relación entre profesor-alumno y alumno-alumno, la carencia de valores y normas educativas, cuando los maestros se ausentan frecuentemente y no hay quien los sustituya, cuando existe una planta incompleta de docentes, la falta de control del profesor, el fracaso escolar, el aumento poblacional escolar, la falta de un plantel con las condiciones adecuadas para el desenvolvimiento de los alumnos, cuando los salones son muy pequeños y las bancas de los alumnos están muy juntas y cuando no se ponen límites y reglas claras dentro de las aulas donde se establezca el respeto y la tolerancia entre los estudiantes y el profesor.
El grupo de amigos que se encuentra dentro del centro educativo también propicia la intimidación hacia otros, puesto que cuando el Intimidador se siente integrado y aceptado en un grupo, a su vez se siente protegido por los del grupo para cometer actos agresivos y abusivos.
Debido a estas situaciones y entornos que nos dan un panorama del porque se genera la intimidación dentro de los centros escolares, estudiosos del tema han llegado a la conclusión de que “el significado de los valores se ha transformado, los jóvenes han aprendido —por su contexto familiar, social y cultural— a llamar a las acciones bajo otros conceptos: La agresión es un juego; las armas juguetes; el dolor algo intrascendente” (Guevara, 1998:5) (Prieto García, Martha Patricia, “Violencia escolar y vida cotidiana en la escuela secundaria”, Revista Mexicana de Investigación Educativa, octubre-diciembre de 2005, volumen 10, número 27, página 1006).
Pese a que la violencia entre niños y jóvenes siempre ha existido, se puede decir, que en comparación a otras épocas hoy esta violencia se manifiesta con mayor intensidad, ya que no sólo tiene que ver con un contacto físico o una agresión verbal, ahora ya implica matices sexuales, que pueden devenir en una acción mayor como una violación, es decir se comete un delito. “El fenómeno ofrece más peligro debido a una creciente brutalidad social e insensibilización ante la violencia” (Voors, 2005, página 21) (Cobo, Paloma; Tello, Romeo, Bullying en México , Editorial Lectorum, México, 2008, página 57).
La intimidación se lleva a cabo a través de varios mecanismos:
• Físico: incluye toda acción corporal como golpes, empujones, patadas, formas de encierro, jaloneos, pellizcos, coscorrones, rayar o pintar el cuerpo, poner el pie, no dejar sentarse en la banca, cachetadas, entre muchas otras acciones que incluso dejen un daño visible o no en el cuerpo. “Incluso, en países como Estados Unidos, junto con el arribo de la adolescencia, empieza a hacer su aparición el uso de armas blancas y algunas veces también armas de fuego” (Voors, 2005) (Cobo, Paloma; Tello, Romeo, Bullying en México , Editorial Lectorum, México, 2008, página 59).
• Verbal: poner apodos, insultar, amenazar, realizar acciones de exclusión, bromas insultantes y repetidas, burlas, críticas, todo aquello que puede dañar de manera emocional y psicológica. Hay que tomar en cuenta que este tipo de intimidación afecta demasiado a los niños y jóvenes, ya que debido a la edad en la que se encuentran, para ellos es muy importante la opinión de sus pares, siendo ésta una parte esencial para el desarrollo de su identidad y personalidad.
• Gesticular: es la intimidación más difícil de detectar ya que puede ser una mirada, una cara desagradable, una señal obscena, un gesto, que denotan amenaza, agresión o exclusión, y por lo general se llevan a cabo cuando nadie de autoridad está mirando para ser sancionado, por lo tanto se queda en el anonimato y nadie asume la responsabilidad de estos actos.
• Agresiones a la propiedad: cuando existe el robo de dinero, de celulares, el quitarles lo que compran para comer, plumas, lápices, cuadernos, maltratar o rayar trabajos e incluso se puede llegar a la extorsión.
• Sexual: hay una continua referencia al cuerpo, se jalan la ropa hasta llegar a la ropa interior, se tocan, hay frotamientos, manoseos, palmadas, roces, se agarran los glúteos, las piernas, los senos, se muestran entre sí imágenes pornográficas, acercamiento físico excesivo y palabras, denominadas “piropos” en doble sentido.
• Psicológica: cuando se crean chismes o rumores, así como expresar dichos raciales o sexistas como métodos de crítica social.
• Ciberbullying: éste es un fenómeno nuevo derivado de los avances tecnológicos, permite mandar mensajes desde el anonimato y no se asume la responsabilidad de las palabras. Este tipo de intimidación se da a través de celulares, ya sea por llamadas o mensajes de texto, donde también se pueden enviar fotos y videos, así como por internet, a través del chat, donde se intercambian de la misma manera fotos y videos o páginas como La Jaula, donde cada quien escribe de manera insultante amenazas, difamaciones, groserías y lo que piensa acerca de una persona o varias que asisten al mismo centro escolar de manera anónima.
Las personas que participan en estos actos intimidatorios son las siguientes:
• Intimidadores o victimarios: es quien lleva a cabo el acto agresivo, quien pega, lastima, dice o gesticula algo con la finalidad de generar acoso en el otro (a). Hay una serie de características que lo llevan a cometer dicho actos, el algunos casos se pueden estar defendiendo de situaciones que lo hacen sentir mal y de las que no puede escapar, como los problemas familiares mencionados anteriormente, o se puede tratar de jóvenes que sienten envidia por alguien y tienen poca tolerancia a la frustración, resolviendo sus problemas haciendo sentir menos a las demás personas, así mismo se puede dar el caso de que simplemente este repitiendo patrones de agresión aprendidos en su familia, en la calle o en la televisión.
• Víctimas: suelen ser niños y jóvenes con algún tipo de discapacidad física o mental, los que están situados en la parte baja de la escala social escolar, normalmente poco o nada integrados con el resto de los compañeros. Asimismo también son intimidados los que son de diferente raza, nivel socioeconómico, religión, identidad sexual, forma de vestir, de hablar, los que tienen sensibilidad artística, los tímidos, los que son muy delgados o tienen sobrepeso, los que usan lentes, los que son muy bajos o muy altos de estatura, los que sobresalen en la escuela, los más aplicados, los “mataditos”, los que no se llevan, los que caen mal, es decir aquellos que están en un desequilibrio de poder físico o psicológico con respecto a su intimidador.
• Testigos: su presencia implica una especia de complicidad que no es aceptada fácilmente, generando en ellos emociones que no suelen ser de fácil resolución, como miedo, tristeza, enfado e indiferencia. Ellos por lo general no se implican de manera directa en el abuso, en ocasiones no sabe qué hacer, sólo están seguros de que no quieren pasar a formar parte del grupo de las víctimas, por lo que al pasar el tiempo se vuelven insensibles ante las conductas de los agresores y se sienten menos solidarios con las víctimas, pues ni les ayudan de manera directa, ni informan de la agresión en contra de ellos a las autoridades escolares.
Los lugares en donde estos niños, niñas y adolescentes llevan a cabo las intimidaciones dentro de la escuela son en los salones, pasillos, baños, comedores y patios, parece que cualquier lugar es propicio para estas acciones, pero lo particular de cada uno de ellos es que, pese a que sean lugares cerrados o abiertos, no debe de existir ninguna figura de autoridad que este presenciando la intimidación, sólo quienes la ven son el grupo de amigos del victimario y en algunas ocasiones de la víctima.
Las consecuencias que estas acciones pueden tener tanto en los intimidadores como en las victimas son variadas, las cuales se van desarrollando a medida que van creciendo hasta formar una personalidad adulta bien definida en cualquiera de estos dos perfiles:
• Para los intimidadores: van generando características en su personalidad que los pueden volver antisociales, por lo tanto relaciones de tipo afectivo y amistoso se les complica construir, pueden tener problemas con el alcohol y las drogas, se da la deserción escolar por tener otro tipo de intereses que no precisamente son los estudios, empiezan a cometer actos delictivos menores dentro de la escuela o en el lugar donde viven, hasta llegar a situaciones violentas o criminales que los lleven a la cárcel o en su defecto a formar parte de una banda del crimen organizado, se puede dar que en algunos casos debido a su difícil situación psicológica y emocional lleguen a suicidarse.
• Para las víctimas: quieren dejar de asistir a la escuela, que los cambien de plantel o piden que los recojan lo más rápido posible a la hora de la salida por sentirse más vulnerables. Van generando problemas psicológicos y emocionales: tienen baja autoestima, pérdida de la confianza, pesadillas, llegan a culparse por no haberse sabido defender o porque creen que ellos provocan el ataque, sienten miedo a la hora de relacionarse, tienen depresión, incluso problemas físicos o enfermedades también desarrollan como: dolores de cabeza, gastritis, colitis, ataques de ansiedad, ataques de nervios, algún tipo de parálisis física, hay deserción escolar. Cuando son adultos también pueden tener problemas para tener relaciones afectivas o amistosas, en casos extremos se puede dar el caso de que lleguen a convertirse en intimidadores hasta cometer actos criminales o también pueden llegar a suicidarse, ya sea en la vida adulta o mientras son jóvenes o niños, que es lo que más está sucediendo actualmente.
Se han generado muchos mitos alrededor de estas acciones intimidatorias, sobre todo por la falta de información que tanto docentes, directivos y padres de familia no tienen y esto puede ser el principal obstáculo para encontrar soluciones a dicho problema, así como la poca atención que los padres les dan a sus hijos, “en el primer caso porque se llega a pensar que es normal que los hijos reciban alguna agresión de vez en cuando, pues se considera que ello es parte de la experiencia común de los niños y adolescentes; en el segundo caso, porque en ocasiones los padres no sólo sancionan las conductas agresivas, sino que inclusive las refuerzan, celebrándolas al grado de presumir que sus hijos “se traen cortitos a los demás” (Cobo, Paloma; Tello, Romeo, Bullying en México , Editorial Lectorum, México, 2008, página 96).
Existen muchas posibles soluciones a dicho problema, en varios países como Chile, España, Dinamarca, Noruega, Finlandia, Suecia, Puerto Rico y en algunas partes de Estados Unidos han llevado a cabo programas que previene, tratan y erradican la intimidación escolar con gran éxito, sin embargo aún hay mucho que trabajar, sobre todo dentro de las familias para que los niveles de violencia dentro y fuera de las escuelas pueda ir disminuyendo y que este tipo de programas cobre mayor éxito y los países que aún no le han dado una atención especializada a este problema, se puedan dar cuenta que soluciones hay y que no hay tiempo que perder para ir erradicando esta situación.
En el caso de México, la implementación de un programa que prevenga, trate y erradique la intimidación escolar tendrá éxito en la medida en que las autoridades correspondientes, en este caso la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud, trabajen en conjunto para dar una atención integral a este problema, y tomando en cuenta que cada plantel, cada planta docente y cada población escolar es diferente precisamente porque se encuentran en diferentes zonas delimitadas por un estatus socioeconómico y que por tanto el nivel de violencia se da en diferentes grados y en diferentes formas.
El trabajo no es sólo de estas dos autoridades, también los directivos, docentes, padres de familia así como los alumnos tienen que trabajar en conjunto para proponer y llevar a cabo soluciones a esta problemática. Cada uno debe de recibir la información necesaria y adecuada acerca de la intimidación, sus antecedentes, los participantes, las modalidades, así como causas y consecuencias, para que ellos a su vez le puedan dar la misma información tanto a los padres como a los alumnos y entiendan cada uno que no se trata de un juego o que son acciones normales en los niños, sino que es un problema que hay que atacar y que para eso es necesario hacer evaluaciones dentro de las escuelas que aporten datos sobre el tipo de intimidación, así como quienes la ejercen y quienes la reciben a modo de que entre todos conozcan la dimensión del problema y lleguen a una solución. Es un trabajo que requiere de tiempo y dedicación, puesto que no es fácil recibir la información que se requiere para tratar el problema, sobre todo cuando a los que se les tiene que preguntar es los niños, niñas y adolescentes, siendo ellos, como grupo de pares, los que se cubren entre sí por miedo a represalias.
Existen muy pocos estudios con respecto a esta situación en nuestro país, sería pertinente que en algún momento se pudiera llevar a cabo una investigación real del tema, para que así las propuestas de solución puedan ser las más acertadas y por lo tanto tengan mayor eficacia para la resolución del problema. El insistir en darle un tratamiento de mayor atención a la intimidación escolar se debe a que debemos de pensar a futuro, muchos de los niños, niñas y jóvenes que son participes del problema no sabemos a ciencia cierta qué pueda suceder con ellos en un futuro, su nivel de resiliencia es el que decidirá si siguen el camino del estudio, trabajo y por lo tanto de llegar a ser buenos ciudadanos o por el contrario se convertirán en parte de lo que actualmente estamos padeciendo, es decir que se lleguen a convertir en participes del crimen organizado, vivan en la impunidad y provoquen un caos en la sociedad haciendo que sea casi imposible vivir en la tranquilidad y confianza de salir a las calles sin temor a ser una víctima más.
Todo lo anterior nos habla de que más allá de minimizar el problema y creer que es una cosa de niños o adolescentes, hay que darle la importancia necesaria, no se trata de criminalizar a estos jóvenes y tratarlos como delincuentes, se trata de darles un apoyo que pueda incluso modificarles la forma en la que perciben y viven su vida.
Nuestra propuesta
Se sustenta la presente iniciativa en lo previsto en las fracciones VIII del artículo 3o. y XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es decir, en las facultades para legislar en materia educativa y de salubridad general en virtud de que el problema que se pretende tratar a través del presente ordenamiento es un problema de doble visión.
La primera es educativa pues las conductas que se mencionan tienen su ejecución dentro de los Centros Educativos; sus orígenes y consecuencias, por otra parte se inician y se repercuten dentro y fuera de las instituciones académicas, de ahí que la segunda perspectiva es la sanitaria.
Como se apreciará, se procura un tratamiento integral tanto dentro de los Centros Educativos como fuera de ellos.
La presente propuesta se denomina Ley General para prevenir, atender y erradicar la Intimidación Escolar. Por tanto, se busca prevenir a través de mecanismos la intimidación escolar (acoso u hostigamiento y violencia). Dichos mecanismos van desde la capacitación al personal docente hasta el establecimiento de programas de tratamiento tanto a Víctimas como a Intimidadores Escolares.
La Iniciativa se conforma de cuatro capítulos y 24 artículos desarrollados en los siguientes términos.
El objetivo del ordenamiento, como se ha mencionado, es el prevenir, atender y erradicar la intimidación escolar (artículo 2o. de la propuesta) dentro y fuera de los centros escolares.
En cuanto a las definiciones, el artículo 3o., fracciones I, II, III y IV, retoma los conceptos previstos en la Ley General de Educación, la Ley General de Salud y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de evitar el manejo de conceptualizaciones erróneas.
Por su parte se definen los tres sujetos que participan en la realización de la intimidación escolar (artículo 3o.):
a. Intimidador escolar, sujeto activo;
b. Víctima, sujeto pasivo; y
c. Testigo, quien presencia la conducta.
En cuanto a la definición de la intimidación escolar (bullying como hemos visto en término en lengua inglesa) podemos decir que se ha establecido como el género y las especies son el acoso u hostigamiento y la violencia; ambas con ejecución dentro o fuera de los centros educativos. La ejecución fuera de los centros educativos requiere de la característica específica consistente en que, quien la realiza y la sufre, deben tener necesariamente una relación escolar, es decir, pertenecer a la misma escuela o institución de enseñanza.
Se prevé (artículo 4o. y 5o.) la implementación de un programa intersecretarial para prevenir, atender y erradicar la intimidación escolar, el cual deberá contener, cuando menos, criterios de identificación, prevención, atención y erradicación de actos de Intimidación Escolar; mecanismos de evaluación, procesos para la atención y tratamiento de los sujetos; criterios para la integración dentro del tratamiento a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los sujetos; lineamientos para la elaboración de códigos de conducta, etcétera. Dicho programa deberá ser integral, es decir, deberá tomar en cuenta mecanismos que permitan el tratamiento de los sujetos conjuntamente con el núcleo familiar y comunitario.
Por otra parte y como un medio para realmente llevar a cabo la aplicación del presente ordenamiento con miras a lograr sus objetivos, se prevé en el artículo 6o. que “las disposiciones de la presente ley deberán ser aplicadas preferentemente a las normas penales en las que incurra el Intimidador Escolar”. Con ello pretendemos que sean atendidas las conductas como un problema escolar-sanitario y no penal.
Un aspecto de importancia previsto en el ordenamiento que se pone a consideración tiene que ver con la responsabilidad civil, es decir, que debe comprenderse que en el caso de que exista un daño (físico) a la víctima, con independencia del tratamiento al que deben ser sometidos los sujetos, debe existir la reparación o indemnización por lo causado, por tanto, se hace una remisión a las disposiciones del Código Civil Federal y sus correlativos en los estados. Esta disposición se prevé tanto en el artículo 6o. como en el artículo 17 de la propuesta de iniciativa.
En cuanto a las obligaciones de las autoridades educativas y sanitarias, éstas se prevén en los artículos 7o. y 8o., éstas van desde la capacitación del personal docente para la identificación, atención, prevención y tratamiento de los sujetos, hasta garantizar que sean atendidos en los centros de salud.
Otra obligación a ambas Autoridades es que deberán diseñar y difundir el programa a nivel nacional dentro y fuera de los centros escolares.
Un elemento importante de la iniciativa que se propone dentro del capítulo segundo, es la creación de comités de prevención de la intimidación escolar que tendrá a su cargo la elaboración del código de conducta, así como la implementación de sanciones a los educandos, así como la remisión de los sujetos para su tratamiento. Dicho comité estará conformado por profesores y padres de familia. Adicionalmente, el código de conducta deberá basarse en los lineamientos previstos para el programa.
En el capítulo tercero (artículos 14 a 18) se establecen los mecanismos para prevenir, atender y erradicar la intimidación escolar fuera de los centros educativos. Como se ha mencionado, el problema del bullying es un problema complejo que hoy ha trascendido los muros de las instituciones educativas.
Se establece, adicionalmente la obligación por parte de las autoridades educativas y sanitarias, así como escolares para garantizar la protección de la identidad de los sujetos.
En el capítulo cuarto se prevé un capítulo de sanciones destinado a castigar las conductas realizadas tanto por personal docente como sanitario, en esta materia.
Por lo anterior consideramos que la presente propuesta si bien puede ser enriquecida, es un gran paso para prevenir, atender y erradicar la Intimidación Escolar que se viene presentando en nuestro sistema educativo nacional y en nuestra sociedad.
Fundamentación
Fracción VIII del artículo 3o., fracción II del artículo 71 y fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, atender y erradicar la Intimidación Escolar para quedar como sigue:
Artículo Único. Se expide la Ley General para prevenir, atender y erradicar la Intimidación Escolar de niños, niñas y adolescentes:
Ley General para prevenir, atender y erradicar la Intimidación Escolar
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1o. El presente ordenamiento es de observancia general en toda la república y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
Artículo 2o. El presente ordenamiento tiene como objeto prevenir, atender y erradicar la Intimidación Escolar, dentro de los centros educativos de nivel básico y medio-superior.
Asimismo, busca establecer los programas y estrategias para prevenir, atender y erradicar la Intimidación Escolar fuera de los centros educativos señalados en el párrafo anterior, en los términos previstos en la presente ley.
Artículo 3o. Para efectos de esta ley, se entenderá como:
I. Autoridad educativa: a la Secretaría de Educación Pública federal y a sus correlativas en las entidades federativas, los ayuntamientos de cada municipio y, el Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correlativos de las entidades federativas;
II. Autoridad sanitaria: al Presidente de la República, el Consejo de Salubridad General; la Secretaría de Salud los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Gobierno del Distrito Federal;
III. Niña o niño: a la persona menor de edad que no exceda los doce años cumplidos;
IV. Adolescente: a la persona mayor de doce años y menor de dieciocho años;
V. Intimidador escolar: es la niña, niño o adolescente que lleva a cabo la intimidación escolar;
VI. Víctima: es la niña, niño o adolescente que sufre la intimidación escolar;
VII. Testigo: es la niña, niño, adolescente o cualquier persona que presencie la intimidación escolar;
VIII. Intimidación escolar: para efectos del presente ordenamiento es el acoso o la violencia entendida en los siguientes términos:
a. Acoso u hostigamiento: toda conducta reiterada y sistemática efectuada por uno o varios sujetos y dirigida contra otro, en la que haya un manifiesto desequilibrio de fuerzas físicas o psicológicas y que tenga por finalidad o efecto un trato objetivamente degradante con la consiguiente lesión de la integridad moral del sujeto afectado y la degradación de su ambiente escolar.
b. Violencia: aquellos actos u omisiones que atentan contra la integridad física, psicológica, sexual y moral de cualquier sujeto y que produzca daño físico o emocional. Se entenderá también como violencia para los efectos de esta ley, las acciones u omisiones negligentes que denoten falta de atención y oportunidad para evitar la causación de daños a un tercero.
La Intimidación Escolar podrá realizarse dentro del centro escolar o en otro lugar donde los sujetos tengan una relación por la pertenencia a la misma institución educativa.
IX. Programa: al Programa Intersecretarial para prevenir, atender y erradicar la Intimidación Escolar.
Artículo 4o. Las autoridades educativas y sanitarias deberán establecer mecanismos de coordinación para la implementación del programa.
Artículo 5o. El programa deberá contener, cuando menos:
I. El establecimiento de criterios para la identificación, prevención, atención y erradicación de actos de intimidación escolar dentro y fuera de los centros educativos;
II. Los mecanismos de evaluación;
III. Los procesos, procedimientos y lineamientos que deberán seguir los centros educativos e instituciones de salud para la atención y tratamiento de:
a. Las víctimas de intimidación escolar;
b. Los intimidadores escolares; y
c. Los testigos.
IV. Los criterios para la integración en el tratamiento de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de la víctima, del intimidador escolar y de los testigos;
V. Los tratamientos que correspondan a los que serán sujetos las víctimas, los intimidadores y, en su caso, a los testigos;
VI. Mecanismos para la capacitación de personal docente, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad para la identificación, prevención, atención y erradicación de la intimidación escolar;
VII. El establecimiento de criterios para la elaboración de códigos de conducta por parte de los centros educativos;
VIII. Criterios para impulsar las acciones tendientes a concientizar a la población escolar, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de las consecuencias de la intimidación escolar; y
IX. El establecimiento de contenidos educativos para la prevención de la Intimidación Escolar.
Dicho Programa deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y actualizado cada dos años contados a partir de su publicación.
Artículo 6o. Las disposiciones de la presente ley deberán ser aplicadas preferentemente a las normas penales en las que incurra el Intimidador Escolar.
En materia de reparación del daño causado por el Intimidador Escolar, se estará a lo dispuesto por los artículos 1911, 1919, 1920, 1921 y 1922 del Código Civil Federal y de los correlativos de los estados.
Capítulo Segundo
De las Obligaciones de las Autoridades Educativas, Sanitarias y de los Comités de Prevención
Artículo 7o. Son obligaciones de las autoridades educativas, en materia de intimidación escolar:
I. Capacitar al personal docente en la identificación, prevención, atención y erradicación de la intimidación escolar;
II. Incluir en los programas académicos contenidos que permitan erradicar la intimidación escolar; y
III. Promover principios y valores de respeto y tolerancia.
Artículo 8o. Son obligaciones de las autoridades sanitarias, en materia de intimidación escolar:
I. Crear programas para la atención de las víctimas, intimidadores escolares y testigos que sean integradores;
II. Facilitar en los centros de salud el acceso a víctimas, intimidadores escolares y testigos, así como a familias, a los programas sicológicos o psiquiátricos que requieran; y
III. Garantizar la atención médica necesaria a las víctimas.
Artículo 9o. Las autoridades educativas y sanitarias deberán diseñar y difundir el programa a nivel nacional, dentro y fuera de los centros escolares.
Artículo 10o. En la elaboración del programa, de los cursos de capacitación para el personal docente y demás instrumentos de prevención de la intimidación escolar, las autoridades educativas y sanitarias deberán establecer criterios de integración de la familia y centros comunitarios para la erradicación de esta conducta.
Artículo 11o. En los centros educativos deberá elaborarse un reglamento de conducta en el que se buscará prevenir y atender la intimidación escolar, cuyo contenido deberá tener relación con lo previsto en el artículo 5o. del presente ordenamiento.
En el establecimiento de sanciones, así como en su aplicación, se deberá proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Por ningún motivo se podrá expulsar al intimidador escolar del centro educativo.
Artículo 12o. En la elaboración del reglamento de conducta deberá participar, además de las autoridades educativas del centro educativo, representantes de los padres de familia.
Artículo 13o. En cada centro escolar se creará un Comité de Prevención de la Intimidación Escolar, conformado al menos por el director del centro, dos profesores por nivel académico e igual número de padres de familia.
Dicho Comité de Prevención deberá conformarse dentro de los quince días anteriores al inicio del ciclo escolar y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Participar en la elaboración del reglamento de conducta;
II. Proponer y aprobar las modificaciones al reglamento;
III. Establecer el procedimiento para el conocimiento de conductas que impliquen intimidación escolar y escuchar a las partes;
IV. Participar en la imposición de medidas al menor o menores;
V. Coadyuvar en la realización de acciones para prevenir, atender y erradicar la intimidación escolar;
VI. Informar a las autoridades sanitarias de las necesidades de tratamiento del intimidador escolar, de la víctima y testigos.
Capítulo Tercero
De las Medidas para prevenir, atender y erradicar la Intimidación Escolar fuera de los Centros Educativos
Artículo 14. Se entiende como intimidación escolar fuera de los centros educativos a la realización de las conductas señaladas en la fracción VIII del artículo 3o. y que se llevan a cabo fuera del horario escolar y quienes la realizan y la sufren tienen relación escolar.
Artículo 15. Las autoridades educativas y sanitarias, así como el Comité de Prevención, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar medidas para prevenir, atender y erradicar la intimidación escolar fuera de los centros educativos.
Artículo 16. En el programa señalado en el artículo 5o. del presente ordenamiento, deberá contener un apartado referente a la intimidación escolar que se realiza fuera de los centros educativos.
Artículo 17. Cuando en la realización de la intimidación escolar fuera de los centros educativos se realice alguna conducta que pudiera ser considerada como delito por las leyes penales, sin menoscabo de la aplicación de la sanción que le corresponda, las autoridades educativas y sanitarias deberán llevar a cabo el tratamiento del intimidador escolar.
En materia de reparación del daño causado por el intimidador escolar, se estará a lo dispuesto en los artículos 1911, 1919, 1920, 1921 y 1922 del Código Civil Federal y de los correlativos de los Estados.
Artículo 18. En todos los casos las autoridades escolares, sanitarias, del centro escolar, así como el Comité de Prevención, deberán garantizar la protección de la identidad de los menores ya sean víctimas o intimidadores escolares.
Capítulo Cuarto
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 19. Para el caso de las infracciones a lo dispuesto en el presente ordenamiento, las sanciones serán aplicadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las respectivas de los estados y serán aplicadas por la autoridad educativa o sanitaria, según corresponda.
Artículo 20. Son infracciones al presente ordenamiento, por parte del personal docente:
I. Incitar a la realización de la intimidación escolar;
II. Llevar a cabo la intimidación escolar;
III. Tolerar o ignorar la realización de intimidación escolar;
IV. No cumplir con el programa;
V. No informar de la realización de intimidación escolar; y
VI. No asistir a la víctima.
Artículo 21. Para efectos de las fracciones I y II del artículo anterior, serán aplicadas cualquiera de las siguientes sanciones:
I. Multa hasta por el equivalente a cinco mil días multa;
II. La pérdida de la licencia con efectos de patente;
III. La baja definitiva del puesto académico; o
IV. La inhabilitación hasta por cinco años.
Estas sanciones serán aplicadas con independencia de la aplicación de otras normas de carácter administrativo o penal.
Artículo 22. Son infracciones al presente ordenamiento, por parte del personal sanitario:
I. Negarse a asistir a la víctima; o
II. No realizar el tratamiento solicitado a la víctima, intimidador escolar o testigos que lo requieran.
Artículo 23. Las sanciones señaladas en el artículo 21 serán aplicables para al personal sanitario que incurra en cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior.
Artículo 24. Las sanciones previstas en el presente capítulo podrán ser recurridas en los términos de la Ley General de Educación y la Ley General de Salud, según corresponda.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Secretarías de Educación Pública, y de Salud, en un plazo de 200 días contados a partir de la publicación del presente ordenamiento, deberán llevar a cabo la elaboración del programa señalado en los artículos 4o. y 5o. de esta ley.
Tercero. Los centros educativos deberán dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento conformar el Comité de Prevención señalado en el artículo 13.
Cuarto. Los Comités de Prevención deberán expedir el reglamento de conducta dentro de los 45 días siguientes a su formación.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 29 de junio de 2011.
Diputada Adriana Sarur Torre (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 29 de 2011.)
Que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de libertad religiosa, recibida de los diputados Nancy González Ulloa y Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2011
Los suscritos, Nancy González Ulloa y Oscar Saúl Castillo Andrade, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La separación Iglesia-Estado es un acto consumado por nuestras leyes y un hecho aceptado por la mayoría de los mexicanos.
Las disputas por el anterior concepto fueron origen de dos grandes guerras; la de tres años o guerra de Reforma en 1859 y la cruzada Cristera de 1926, fue una gran división entre los mexicanos.
No fue sencillo ni suave el camino hacia la tolerancia y la comprensión, por ambos bandos. No es ningún secreto que los fieles de las confesiones cristianas, especialmente la católica, tuvieron serias, complicadas disputas con el estado liberal y revolucionario así como con las doctrinas y actuar de la masonería. Sin embargo estas diferencias se han superado y finalmente se han conciliado los diferentes intereses.
Podemos afirmar que la libertad religiosa en nuestro país goza de buena salud y que es necesario avanzar en mejores sendas de libertad, para todos los credos y doctrinas. 1
Siendo la libertad religiosa uno de los pilares de los derechos humanos numerosas naciones han propiciado su potencialización y expresión plena. La definición sobre libertad religiosa nos dice:
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; El artículo 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 14 y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
La recién aprobada reforma sobre derechos humanos y que hoy se encuentra en las legislaturas de los distintos de la federación reconoce los derechos humanos a diferencia del texto original de la Constitución de 1917, es decir ahora tendremos una visión que no será ya mas el punto de vista positivista, herencia del porfirismo, sino una visión humanista producto del reconocimiento de la dignidad de la persona humana.
Los artículos constitucionales 4o., 5o., 6o., 7o. y, en especial, 9o. consagran las libertades de los ciudadanos, hacemos referencia al artículo noveno donde recae la libertad de reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito: la libertad religiosa es una prolongación de este derecho; por tanto, la celebración de actos religiosos en lugares fuera de los templos es un derecho que no debe ser limitado por autoridad alguna, en todo caso la autoridad deberá informar a los celebrantes de algún y contingente riesgo de cualquier naturaleza o la obstrucción de vías de comunicación en perjuicio de terceros.
La modificación del artículo 24 constitucional, en la iniciativa que hoy presentamos ante esta soberanía, busca concluir una simulación y practica burocrática. Dicho artículo dice así:
Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
La ley reglamentaria se expresa de la siguiente manera y será materia de una próxima reforma en cuanto el artículo constitucional sea modificado.
Artículos de la Ley se Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo 22. Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.
Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros.
Se han eliminado disposiciones constitucionales ,que en una época fueron aplicables, pero por los avances de la sociedad han requerido ser modificados, citemos por ejemplo, que hasta hace poco tiempo el Ejecutivo federal requería autorización del congreso para ausentarse del país ,aunque fuera por un día, hoy felizmente se ha modificado esa disposición.
El eliminar la limitación planteada en el artículo 24 logrará un mejor desarrollo del turismo y por ende una mayor derrama económica, en especial hacia nuestros municipios, los cuales esperan ávidamente cada año la celebración de las fiestas religiosas.
México es de los pocos países donde el culto público fuera de los templos es regulado; España, Italia, Francia, Estados Unidos son ejemplo de que las asociaciones religiosas y mejor expresado; los ciudadanos, no necesitan la autorización del estado para ejercer en plenitud su libertad religiosa.
Por costumbre los ciudadanos cuando manifiestan sus creencias fuera de los templos lo hacen en un total marco de respeto a los derechos de terceros, como ejemplo podemos citar las diarias peregrinaciones que llegan a la antigua Villa de Guadalupe o la que arriba a la catedral de San Juan de los Lagos en Jalisco y así podemos citar mas de un centenar de este tipo de manifestaciones de culto publico externo.
De ninguna manera la presente iniciativa avivará los conflictos religiosos, es simplemente la reafirmación de uno de los más elementales derechos humanos; la libertad religiosa.
Sin menoscabo de las confesiones religiosas damos como ejemplo, las fiestas patronales que continuamente se desarrollan en la inmensa mayoría de los municipios del país, en esos días se suspenden una gran cantidad de actividades laborales y con plena justificación –hasta las escolares– ninguna autoridad en su sano juicio cometería la torpeza de prohibir, procesiones, y otros actos de culto público, de igual forma otras confesiones religiosas celebran a su manera manifestaciones de culto público y no es el Estado quien deba regular sino el sentir y la aceptación de los ciudadanos.
Baste citar a manera de comparación lo que dicen diversas leyes dentro del concierto de las naciones:
Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. En España:
Artículo Segundo.
Uno. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a
Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.
Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
Recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento general y lo establecido en la presente ley orgánica
Dos. Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sean en territorio nacional o en el extranjero.
Tres. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.
Artículo Séptimo
Uno. El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales.
Dos. En los acuerdos o convenios, y respetando siempre el principio de igualdad, se podrán extender a dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades. Los beneficios fiscales previstos en el Ordenamiento Jurídico General para las entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico.
Constitución de la República de Colombia
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual y colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
De la República Argentina podemos citar:
Día de la Libertad Religiosa
El 25 de noviembre de 1981, la ONU proclamó la “Declaración sobre la eliminación de toda forma de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fijó en 2006 esa fecha para celebrar el Día de la Libertad Religiosa.
Constitución de la República de Guatemala
Artículo 36. Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta en el artículo 59 que el Estado garantizará la libertad de religión y culto. Además señala que, toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público , mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.
Es necesario agregar que existen elementos constitutivos del derecho a la libertad religiosa.
Libertad de conciencia en materia religiosa: que comprende el derecho a profesar en público o en privado la creencia religiosa que libremente se elija o a no profesar ninguna; derecho a cambiar o a abandonar una confesión; y, por último, derecho a manifestar las propias creencias o la ausencia de las mismas. Esto significa que el derecho a la libertad religiosa protege el derecho que posee el no creyente a no creer (con libertad).
Libertad de culto: el culto se define como el conjunto de actos y ceremonias con los que la persona tributa homenaje y celebra a Dios o a cosas tenidas por sagradas en una determinada religión. La libertad de culto comprende la práctica individual o colectiva de esos actos o ceremonias.
Libertad de difusión de los credos, ideas u opiniones religiosas: la comunicación de las convicciones religiosas puede asumir formas diversas desde las realizadas en reuniones privadas hasta las que utilizan medios de comunicación social, pasando por la escuela, los centros de formación religiosa, etcétera. En términos generales el régimen jurídico de este derecho en las constituciones occidentales se ajusta a las reglas comunes sobre la libertad de expresión. En consecuencia, este derecho debe ejercerse sin restricciones o censuras previas y sólo se halla limitado por el respeto a los demás derechos fundamentales, en particular, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Derecho a la formación religiosa de los miembros de una iglesia o grupo religioso: es el derecho a educar religiosamente ya sea en reuniones y ceremonias, ya sea a través de centros especializados a los miembros de una determinada confesión religiosa.
Derecho a la educación religiosa: es decir, el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas aún dentro de la escuela pública. Este polémico tema, a la luz del derecho internacional, no tiene vuelta de hoja: México ha firmado tratados que lo comprometen explícitamente a adoptar “las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. El derecho de libertad religiosa en materia educativa corresponde a los padres de familia o tutores y no a las iglesias o grupos religiosos. La imposición de la educación religiosa por parte de una iglesia o la educación antirreligiosa (formal o material) por parte del Estado son ambas injusticias en contra del derecho de los padres de familia.
Derecho de asociación religiosa: toda persona tiene derecho a fundar asociaciones de carácter religioso así como a integrarse a las ya existentes. Este derecho no debe estar condicionado por ningún requisito administrativo. La posible ilicitud de un grupo religioso sólo puede ser determinada y, por ende, reprimida cuando cometa una infracción o delito. Una consecuencia de este derecho de asociación es el reconocimiento de su autonomía para dictar normas de organización y régimen interno. Los grupos religiosos e iglesias son instituciones sui iuris, de derecho propio, por lo cual existen con anterioridad a su reconocimiento jurídico.
La objeción de conciencia: toda persona tiene derecho a incumplir con una obligación legal y de naturaleza personal cuya realización produciría en el individuo una lesión grave de la propia conciencia o de las creencias profesadas. Conviene recordar que la objeción de conciencia ha marchado históricamente en paralelo con la libertad religiosa constituyendo una de sus dimensiones centrales. La conciencia que es protegida por este derecho es siempre individual y no la de una determinada creencia religiosa. Dicho de otro modo, la cualidad de objetor depende de los propios postulados de moralidad del sujeto y no de la pertenencia a una determinada confesión o grupo religioso. Si bien es cierto que el tema de la objeción de conciencia ha aparecido con frecuencia en el contexto de un Estado que ordena a sus ciudadanos ir a la guerra, no es este el único caso en el que puede ser válida. ...La objeción de conciencia sólo tiene cabida cuando existe una razón ética o religiosa imprescindible para el sujeto y corresponde a un juez el ponderar si este es el caso y los bienes jurídicos en conflicto. Lo importante es que la objeción de conciencia pierda su trasfondo de ilegalidad de modo que su legitimidad se acepte de inicio salvo que se demuestre lo contrario, caso por caso, en el ámbito jurisprudencial. 2
Motivo de la reforma
Hay en el país gran cantidad de celebraciones religiosas, que son manifestación de la libertad personal, basta mencionar peregrinaciones, procesiones, culto en sitios simbólicos, etcétera.
En casi la totalidad de los poblados de nuestro país existen celebraciones de tipo religioso que son una manifestación del sentir popular.
Por otra parte, no hay una reglamentación que pueda prohibir actos públicos de manifestaciones de cualquier tipo, políticas, deportivas, festivas, etc.En resumen es acabar con una simulación y una posible prohibición por razones puramente políticas.
Congruente con la argumentación anterior y atendiendo la obligación del Estado por garantizar el pleno ejercicio de la libertad religiosa se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que reforma el párrafo tercero del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
...
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que se celebren fuera de éstos bastará con dar aviso a la autoridad competente y se sujetaran a la ley reglamentaria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.state.gov/documents/organization/134455.pdf
2 http://arvo.net/rodrigo-guerra-lopez/libertad-religiosa-una-agenda-pend iente-en-mexico/gmx-niv872-con16782.htm
Dado en el recinto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 29 de junio de 2011.
Diputados: Nancy González Ulloa, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 29 de 2011.)
Que adiciona un párrafo al artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, recibida del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2011
I. Encabezado o título de la propuesta
El que suscribe, diputado Ovidio Cortazar Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se reforma la fracción XI al artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de subsidios y transparencia.
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver
Adecuar el marco jurídico para fortalecer la difusión oportuna y con detalle de los programas de subsidio que contengan padrones o listado de beneficiarios.
III. Argumentos que la sustenten
Deseo iniciar la presente iniciativa mencionando que el Siglo XXI será históricamente marcado por una profunda transformación en diversas materias.
Sin duda una de ellas es el acceso a la información pública gubernamental, que requiere de acciones que emprendamos en todos los órdenes de gobierno y con la participación incesante de los distintos sectores de la sociedad, sector público, privado y social.
En este tenor, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 , en su Eje de política pública 1, titulado “Estado de Derecho y seguridad”, se estableció el objetivo de: “generalizar la confianza de los habitantes en las instituciones públicas, particularmente en las de seguridad pública, procuración e impartición de justicia”, señala en su:
“Estrategia 9.3 Fortalecer los mecanismos de comunicación con la ciudadanía y difundir de manera oportuna la información pública gubernamental.
La expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y la consecuente creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el IFAI, han representado un gran paso adelante en la consolidación de nuestra democracia, y han cerrado espacios paulatinamente a la cultura de opacidad y arbitrariedad que prevalecía hasta hace pocos años. Sin embargo, los avances son insuficientes pues, por parte del gobierno, aún hay que expedir normas reglamentarias y verificar la debida observancia de la referida Ley de Transparencia. Por el lado de los ciudadanos, no se ha ejercido plenamente este derecho a la información. Para tales efectos, se intensificarán los procesos de sistematización y apertura de la información pública gubernamental, a fin de que los ciudadanos conozcan el quehacer gubernamental en ejercicio de su garantía a la información.
El compromiso es no sólo responder a las solicitudes de acceso a la información. Es necesario también emprender acciones para dar a conocer aquélla que sea de interés general, mediante campañas de difusión y divulgación, que sean ajenas a intereses personales o partidistas.” 1
En concordancia con el objetivo planteado, es importante continuar impulsando reformas desde una perspectiva de transparencia, lo que propiciará y se traducirá en mayor confianza de la ciudadanía en el gobierno y el Poder Legislativo.
Al respecto se han dado significativos avances durante la presente administración. Por ejemplo, por medio del Portal de Obligaciones de Transparencia, es factible obtener información sin necesidad de hacer una solicitud de acceso en rubros como sueldos de los servidores públicos, organigrama de las dependencias y entidades, subsidios otorgados y contratos celebrados por la Administración Pública Federal, entre otros.
Precisamente a través del portal en comento, se realizaron 8 millones 285 mil 227 consultas del 1 de septiembre de 2009 al 31 de julio de 2010. 2
En definitiva, la transparencia va a incidir favorablemente en el progreso del país; esta, sin duda alguna, representa una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía.
Y para entrar de lleno al tema que nos ocupa, quiero resaltar que por lo que se refiere al presupuesto con base en resultados, producto de la reforma de 2008 al artículo 134 constitucional, tuvo como una de sus finalidades fundamentales, mejorar sustancialmente la manera en que el gobierno administra y utiliza los recursos del Estado para cumplir con sus fines. En concordancia con lo anterior, uno de los objetivos principales de la reforma fue incrementar la calidad del gasto, así como fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas. 3
La sociedad exige de las autoridades una entrega total, es nuestro deber continuar realizando propuestas que permitan una transparente revisión del gasto del presupuesto y de la identificación puntual de los beneficiarios al erogarlos.
Como se hizo mención en líneas anteriores, en ésta materia, se han dado avances muy importantes, sin embargo aún nos encontramos frente a importantes reformas por impulsar.
En esa tesitura, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Capítulo Sexto “De los Subsidios, Transferencias y Donativos” señala que “el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos”. 4
En lo que respecta a los subsidios, la legislación en comento establece que, los anteriores deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. Enseguida establece que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se señalarán los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación; y que serán las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, las responsables de emitir las reglas de operación de los programas.
Sin embargo, el capítulo de referencia, no establece la obligatoriedad de que en los programas de subsidio que contengan padrones o listado de beneficiarios identifiquen en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes; así como también que dicha información que sea desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, población indígena y no indígena, rural y urbana, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
De igual forma, no se encuentra establecida la obligatoriedad en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Por lo cual, es de advertirse que los elementos que actualmente prevé la ley en la materia no son suficientes.
En virtud de lo anterior expuesto, considero que tanto la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, son generales en cuanto al tratamiento de la información que se debe transparentar de los programas federales, en particular los que tienen que ver con subsidios y sus potenciales beneficiarios.
Por lo planteado, se deriva el objetivo de la presente iniciativa, tomando en cuenta lo establecido en el inciso b), fracción III del artículo 30 del Título Cuarto De las Reglas de Operación para Programas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011. 5
Al respecto, resulta atendible la opinión de Paoli Bolio quien sustenta que, “el presupuesto es una resolución programática para establecer un instrumento político, del Estado, de planeación económica, social y cultural, que permite lograr el desarrollo del país mediante la aplicación de inversiones y programas con recursos públicos”. Pero también resulta indispensable que la distribución del presupuesto se vean en función de las necesidades del país y su atención continua y progresiva. 6
Aunado a lo anterior, resulta necesario también incorporar a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su Capítulo II “Obligaciones de transparencia” que, con excepción de la información reservada o confidencial prevista en la ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, los padrones de beneficiarios de los programas de subsidio, apegada a lo que al respecto indique la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Lo anterior, con el objeto de cumplir lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su primer párrafo establece: “Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”
Para Acción Nacional el camino se ha iniciado, en esta década se ha consolidado como nunca antes una cultura de plena transparencia, y seguiremos avanzando en esta materia, por lo cual estamos a favor de continuar la misión de generar propuestas que fortalezcan la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos y una plena rendición de cuentas.
Es de destacar que ya se han realizado propuestas con el mismo espíritu y objetivo en anteriores legislaturas, en el sentido de establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial y el monto del subsidio. 7
Sin lugar a duda, garantizar a la población la administración eficiente y eficaz de los recursos por parte de los tres niveles de gobierno, así como también la creación de mecanismos para mejorar la rendición de cuentas, privilegiando a los sectores más vulnerables, redundará en la confianza de la ciudadanía en sus autoridades e instituciones.
IV. Fundamento legal
Por lo expuesto y con el fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
V. Denominación del proyecto de ley o decreto.
VI. Ordenamientos a modificar.
VII. Texto normativo propuesto.
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:
Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
En los programas de subsidio que contengan padrones de beneficiarios, deberán publicar e identificar en sus listados de las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, población indígena y no indígena, rural y urbana, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para quedar como sigue:
Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:
I. a X. ...
XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación; la información de los sujetos obligados deberá ser apegada a lo que al respecto indique la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
XII. a XVII. ...
VIII. Artículos transitorios.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
IX. Lugar.
X. Fecha.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2011.
XI. Nombre y rúbrica del iniciador.
Notas
1 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. www.presidencia.gob.mx
2 Resumen Ejecutivo, Democracia Efectiva y Política Exterior Responsable, Cuarto Informe de Gobierno, http://www.informe.gob.mx/pdf/Informe_de_Gobierno/5_5.pdf
3 Citado por Sergio López Ayllón y Ana Elena Fierro en el libro El Uso de los Recursos Públicos en el Ordenamiento Jurídico Mexicano , de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ejecutivo Federal con fecha 20 de junio de 2007.
4 Artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5 b) Los programas que contengan padrones de beneficiarios deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de noviembre, la información, los criterios o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
6 http://www.bibliojuridica.org/libros/1/95/7.pdf
7 Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el Diputado Mario Alberto Salazar Madera, Gaceta Parlamentaria, número 2588-I, martes 9 de septiembre de 2008.
Diputado Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 29 de 2011.)
Que adiciona una fracción VIII Ter al artículo 5 y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, recibida de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2011
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara la suscrita Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXI Legislatura, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se adiciona una fracción VIII Ter al artículo 5 y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La atención a la discapacidad es un tema que ha cobrado especial importancia a nivel mundial. Los gobiernos del mundo y los organismos internacionales, han volcado sus esfuerzos en desarrollar políticas públicas de orden internacional que tengan como objetivo reconocer los derechos de las personas con discapacidad, atender sus necesidades especiales e incluirlos adecuada y dignamente en el desarrollo social.
El 13 de diciembre de 2006 se firmó en la Sede de las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Nunca antes una convención de las Naciones Unidas había reunido un número tan elevado de países firmantes. 1 México firmó esta convención el 30 de marzo de 2007 y lo ratificó el 17 de diciembre del mismo año.
La firma internacional de este convenio fue el reflejo de un cambio paradigmático del entendimiento y de las actitudes de los gobiernos mundiales con respecto al tema de la discapacidad.
La convención fue concebida como instrumento de derechos humanos para el desarrollo social de las personas con discapacidad. En este mecanismo se reafirma que todas las personas con cualquier tipo de discapacidad entre todos los existentes, debe poder gozar de todos y cada uno de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que insta a los gobiernos de todos los países firmantes a introducir las adaptaciones necesarias en sus órdenes jurídicos y programáticos para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva una vida digna en la que se protejan sus derechos humanos.
La convención definió como personas con discapacidad a aquellas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Con la firma de la convención los Estados firmantes se comprometieron a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Para ello, los países firmantes se obligaban a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención; así como también tomar todas las medidas legislativas para modificar el marco jurídico para garantizar la no discriminación de las personas con discapacidad.
En particular, los Estados firmantes reconocieron que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, por lo que adoptarían las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En específico, se comprometieron a proporcionar los servicios de salud que necesitaran las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando procediera, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que, al año 2010, las personas que tienen algún tipo de discapacidad suman 5 millones 739 mil 270, lo que representa 5.1 por ciento de la población total. 2
De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.
Por su parte la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, “Para la atención integral a personas con discapacidad”, define a la discapacidad como: “la ausencia, restricción o pérdida de la habilidad, para desarrollar una actividad en la forma o dentro del margen, considerado como normal para un ser humano”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha manifestado que “Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.
Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive”. 3
Tal como lo advierte la OMS. Las discapacidades pueden constituir una limitación importante para el ser humano que las padece tanto para su desarrollo humano personal y social, pero también lo puede ser para el desarrollo de la sociedad en su conjunto.
La asamblea General de la OMS ha reconocido en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que las personas con discapacidad son agentes y beneficiarios del desarrollo en todos sus aspectos.
De acuerdo a la Ley General de las Personas con Discapacidad, abrogada con la publicación de la nueva Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, una persona que tiene discapacidad es toda aquella que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. La nueva Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad adicionó en el concepto de personas con discapacidad a aquéllas que presentan una o más deficiencias intelectuales.
Hoy, las personas con discapacidad siguen formando parte de los grupos más marginados de esta y todas las sociedades del mundo. Si bien puede decirse que el régimen internacional vigente de derechos humanos se ha modificado y ha avanzado en con el objetivo de transformar la vida de muchas personas con discapacidad en todas partes del mundo, también es cierto que estas personas aún no han percibido los beneficios reales.
Independientemente de la situación que guarden los derechos humanos o la economía de un país, las personas con discapacidad suelen ser las últimas en obtener el respeto en su persona, en sus derechos humanos y en ser atendidos adecuadamente en su salud.
Al negarles las oportunidades para que puedan gozar de una autonomía digna, la mayoría de las personas con discapacidad se ven obligadas a recurrir a la generosidad o la caridad de otros. Y es ahí, donde hemos fallado en nuestro arreglo institucional para atender con eficiencia la salud de estas personas con discapacidad.
En el mundo ya cobra relevancia el tema de la discapacidad y su atención efectiva. Muestra de ello son la resolución 64/131, de 18 de diciembre de 2009, sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad, y la resolución 63/150, de 18 de diciembre de 2008, sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad mediante la aplicación del Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La OMS afirma que alrededor del 10 por ciento de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad, esto es aproximadamente 650 millones de personas; y de ellas 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento.
Entre otros factores, la transición demográfica y epidemiológica de la población, está contribuyendo a incrementar el número de personas con discapacidad en el mundo. En los países con esperanza de vida de más de 70 años, por ejemplo, las personas pasan en promedio ocho años con alguna discapacidad, es decir más del 10 por ciento de su vida.
Adicionalmente, la población mundial está envejeciendo, y el riesgo de discapacidad es más alto en entre la población de adultos mayores.
De manera específica las causas que con más frecuencia producen alguna discapacidad son, en términos porcentuales, las siguientes: enfermedades transmisibles de tipo crónico degenerativo con alteración de los sistemas locomotor, cardiovascular y/o respiratorio, incluyendo el cáncer: 19.3 por ciento; malformación con déficit calórico proteico: 19.3 por ciento; discapacidad intelectual: 15.4 por ciento; accidentes y violencia: 15.1 por ciento; enfermedades transmisibles: 10.8 por ciento; trastornos psiquiátricos: 7.7 por ciento; alcoholismo y drogadicción: 7.7 por ciento; trastornos congénitos no genéticos relacionados con enfermedades o alteraciones durante el embarazo, parto y puerperio: 3.9 por ciento; otros casos: 0.4 por ciento.
En este contexto, la discapacidad se ha constituido en un problema de salud pública y social de magnitud mundial. Para el año 2050 se estima que la población total será de 145 millones y la población con discapacidad de 22 millones. La discapacidad tiene serias consecuencias, afectando no solo a quien las sufre por falta de oportunidades para su integración, sino también a la familia y a la sociedad en general.
De forma más dramática, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos señala que las tasas más altas de discapacidades que se observan entre los países miembros, ocurren entre los grupos con menores logros educacionales. En particular señala que el 19 por ciento de la población con menor educación presenta alguna discapacidad, en comparación con el 11 por ciento de la población que presenta alguna discapacidad pero que pertenece a grupos con la mayor educación.
El tema de la atención a la discapacidad y el reconocimiento a las personas con discapacidad en todos las esferas de la vida, ha cobrado especial importancia en México. Tan sólo el pasado 28 de mayo del presenta año, el Ejecutivo Federal promulgó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, una ley que sin duda es un reconocimiento a la necesidad de avanzar en la adecuación del marco jurídico y de las políticas públicas en este país para dotar de mejores mecanismos y herramientas a las personas con discapacidad para su mejor desarrollo humano, social y laboral.
Si bien, la promulgación de esta nueva Ley es un gran avance en la materia, aún quedan lagunas que deben cubrirse para avanzar en las políticas públicas y en el desarrollo institucional en el país para la atención eficiente de las necesidades de las personas con discapacidad.
En México no existe una institución que se ocupe del desarrollo de programas, políticas públicas, estrategias y de desarrollo de nuevas tecnologías en materia de atención de la salud de las personas con discapacidad y cuya investigación esté fundamentada en estudios clínicos para la prevención de la discapacidad, a fin de que las personas que no la padecen eviten caer en tal situación, así como para que las personas con discapacidad eviten que se agrave su situación.
Resulta imprescindible que exista un organismo encargado de realizar investigaciones y estudios de salud en materia de atención adecuada, rehabilitación y habilitación, técnicas terapéuticas, desarrollo de protocolos, procesos de atención y cuidados paliativos de las personas con discapacidad a fin de éstas cuenten con la atención adecuada y con los dispositivos, órtesis o prótesis más avanzados, técnicas de rehabilitación y habilitación integral y no sólo física, que le permitan realizar las actividades cotidianas y que le faciliten la integración plena a la vida en sociedad.
Se requiere un instituto nacional de salud que permita que todas las personas con discapacidad se beneficien del acceso a la atención médica de primera clase; y que desarrolle equipos y capacite personal para la asistencia y apoyo que hagan posible que las personas con discapacidad vivan y trabajen de una forma digna y con comodidad.
Es por ello que en la presente iniciativa se propone la creación del Instituto Nacional para la Atención de la Salud de las Personas con Discapacidad, como una pieza clave en el arreglo institucional en el país, para atender el desarrollo de estudios e investigaciones médicas, clínicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, padecimientos, rehabilitación y habilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud.
Este instituto nacional se enfocaría en la prestación de servicios de salud relacionados con aspectos preventivos, médicos, terapéuticos, rehabilitación y habilitación y procedimientos de atención médica que permitan una mejor integración social y laboral.
En México se requiere un enfoque nuevo, adecuado y específico para la atención de la salud de las personas con discapacidad.
Este Instituto Nacional para la Atención de la Salud de las Personas con Discapacidad, además impulsará la vinculación con instituciones nacionales e internacionales generando una red de investigación y desarrollo en el campo de la atención de la salud para las personas con discapacidad. Con esta red, contribuirá al desarrollo de tecnología especializada, protocolos de innovación tecnológica, y de medios de diagnóstico, tratamiento, terapéutico y de rehabilitación y habilitación eficientes para una mejor atención de la salud de las personas con discapacidad.
Este organismo en su carácter de instituto nacional deberá contar con las prerrogativas de autonomía técnica, operativa y administrativa, así como las patrimoniales que les es dada en los términos de la Ley de Institutos Nacionales.
Uno de los principales objetivos es que este instituto se convierta en el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre la Atención en Salud para las Personas con Discapacidad y sus aplicaciones, en beneficio de las personas con discapacidad principalmente y de todas las personas de manera adicional.
Los legisladores tenemos el compromiso y el deber moral y social de responder a las necesidades de la población y más, cuando se trata de personas con discapacidad, porque nosotros somos los que podemos convertir en realidad, mediante la adecuación del marco jurídico, la expectativa de las personas con discapacidad por contar con instituciones de salud que les provean una mejor y más adecuada atención a su padecimiento.
El Congreso de la Unión tiene el deber moral de eliminar los obstáculos para que las personas con discapacidad tengan un acceso justo y adecuado a la salud y procesos de habilitación y rehabilitación de calidad, para que con ello, puedan acceder a la educación y al empleo de una forma digna y justa.
Por todo lo expuesto y con la esperanza de lograr algún día la construcción de un país que logre integrar completamente a las personas con discapacidad en un plano de equidad, justicia y de respeto a sus derechos humanos, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo Único: Se adiciona una fracción VIII Ter al artículo 5 y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. al VIII Bis.
VIII Ter. Instituto Nacional para la Atención de la Salud de las Personas con Discapacidad.
X al XI
Artículo 7 Ter. El Instituto Nacional para la Atención de la Salud de las Personas con Discapacidad tendrá las siguientes funciones, además de las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y VIX del artículo 6 del presente ordenamiento:
I. Realizar estudios e investigaciones médicas, clínicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad y sociomédicas, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, padecimientos, rehabilitación y habilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;
II. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, de terapia, rehabilitación, habilitación, integración social y laboral mediante tratamientos de la salud, en sus áreas de especialización a personas con discapacidad;
III. Las actividades a que se refieren la fracción VII del artículo 6 de esta Ley referentes a los servicios de salud en aspectos quirúrgicos, se realizarán a través de otras instituciones de salud;
IV. Impulsar la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la atención para las personas con discapacidad y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;
V. Contribuir al desarrollo de tecnología especializada; protocolos de atención, innovación e investigación; y el desarrollo y elaboración de medios de diagnóstico, tratamiento médico, terapéutico, y de rehabilitación y habilitación, para la atención de la salud de las personas con discapacidad;
VI. Promover políticas públicas para la atención de la salud de las personas con discapacidad, que tengan como objetivo su rehabilitación y habilitación para una mejor inserción social y laboral;
VII. Promover y desarrollar la investigación para el desarrollo de equipos médicos, terapéuticos y de rehabilitación, así como la capacitación de personas y personal para la proveer de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad, para que puedan vivan y trabajar de una forma digna y con comodidad;
VIII. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre la atención para las personas con discapacidad, principalmente en materia de salud y en sus áreas de especialización; y
IX. Plantear lineamientos y directrices para el desarrollo de programas que estén relacionados con la atención de la salud de las personas con discapacidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud dispondrá de un periodo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para realizar, en el ámbito de sus facultades, las adecuaciones normativas y reglamentarias para la aplicación del mismo.
Notas
1 La Convención fue ratificada con 82 firmas y el Protocolo Facultativo con 44.
2 Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo de Población y Vivienda 2010.
3 Organización Mundial de la Salud. Temas de salud. Discapacidades. http://www.who.int/topics/disabilities/es/ (30 de mayo de 2011).
Dado en la Cámara de Diputados, a 29 de junio de 2011.
Diputada Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 29 de 2011.)
Que reforma los artículos 17, 20 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recibida de la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2011
La suscrita, diputada federal Laura Elena Estrada Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Envejecer es un fenómeno, que si bien es considerado parte del ciclo natural de la vida, requiere especial atención de la ciudadanía y de quienes representamos a la nación.
Según datos del Inegi en 2010, 9.6 por ciento de la población total corresponde a adultos mayores, un total de 10.8 millones de personas adultas mayores. No obstante según datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), este porcentaje podría triplicarse en los próximos 40 años ya que, al igual que el resto de los países de América Latina y el Caribe, México experimenta un proceso acelerado de transición demográfica hacia el envejecimiento de la población, debido a la reducción de la tasa de natalidad y de mortalidad, y al aumento de la esperanza de vida. En México, la importancia que tiene la población de este grupo considerado vulnerable se ha visto reflejado con el reconocimiento de los derechos humanos de las personas adultas mayores, la implementación de diversas acciones positivas que hagan posible el ejercicio pleno de estos derechos, tales como la creación y fortalecimiento de instituciones públicas que garantizan las condiciones de respeto y equidad, evitando cualquier forma de discriminación, perjuicio o menoscabo a este sector de la población.
Esto significa que en nuestro país, el envejecimiento acelerado de la población mexicana es una realidad, que tiene que ser atendida a través de acciones que nos preparen a enfrentar este nuevo panorama demográfico.
La institucionalización de tema de personas adultas mayores surge en México en 1979, con la creación del Instituto Nacional de la Senectud (Insen). Posteriormente en 2002, cambia su nombre a Instituto Nacional de las Personas en Plenitud (Inaplen), y se incorpora a la Secretaría de Desarrollo Social, como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propia
El 25 de junio del 2002, es publicada la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de este sector de la población y de los objetivos, principios, programas, responsabilidades e instrumentos que la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios deben observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional.
A la luz de estos objetivos, es creado el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) que desde su creación ha fomentado el desarrollo integral de las personas de 60 años y más, promoviendo entre otras acciones, la asistencia social, la igualdad, los servicios de salud, así como las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y una mejor calidad de vida.
Tiempo después de la creación del Insen en 1980, se decidió emitir una credencial para posicionar al instituto invitando a los adultos mayores a obtener su “credencial de afiliación”, a fin de acceder a los servicios que se prestaban y a los descuentos en establecimientos mercantiles.
Lo anterior, en razón de que en ese tiempo la credencial de elector no contaba con fotografía y no era considerada como identificación, se hacía necesaria una para este grupo poblacional. El instituto con sus propios recursos emitía credenciales de afiliación de cartón.
En 2003, Inapam firma un convenio de concertación, para la emisión de credenciales digitalizadas, por un periodo de 36 meses, misma que tenía un costo de 30.00 pesos cobrados directamente por la empresa a los beneficiarios.
En 2005 se establece la gratuidad de la credencial y se lleva a cabo un convenio modificatorio en el que el Inapam paga a la empresa con quien hace el convenio la cantidad de 22.91 pesos por credencial.
Es hasta julio de 2008 que se firma un contrato abierto por un monto fijo y tiempo determinado para la prestación del servicio de credencialización a nivel nacional, con un costo por credencial de 43.70 pesos, con una vigencia hasta 2011.
Ante las recomendaciones del Registro Nacional de Población, de una toma de huellas decadactilares, en diciembre de 2008, se realiza un convenio modificatorio, que incrementa el costo por credencial, por un monto total de 88.00 pesos. Al concluir dicho convenio modificatorio y en virtud de que volver al contrato original (monodactilar) no era aplicable, se realizó una terminación anticipada de contrato.
Con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición, en octubre de 2009, el Inapam emite la credencial, generando un costo para el instituto de 47.15 pesos. Sin embargo, es importante puntualizar que la población credencializada sólo se reconoce a partir del total de credenciales emitidas por año.
Año/número de credenciales
2006: 986,446
2007: 729,982
2008: 1,141,867
2009: 1,141,381
2010: 994,170
Actualmente entre las acciones que el Inapam promueve a favor de las personas adultas mayores, se encuentra considerada la credencial de afiliación.
De acuerdo con el artículo 28, fracción XIX, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el Inapam cumple con la función de:
Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Mediante un sistema de identificación personal, esta credencial permite a los adultos mayores acceder a los servicios que ofrece el Inapam, así como obtener beneficios y descuentos en más de 15 mil establecimientos en todo el país. La tarjeta es gratuita y se puede obtener de forma accesible en módulos establecidos por el instituto, al interior de la República Mexicana, de esta manera el adulto mayor obtiene ahorros en sus finanzas personales, a través de los descuentos a los que se hace acreedor.
El instituto siendo el órgano rector de las políticas públicas a favor de las personas de 60 años o más, tiene la atribución de expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores a fin de que gocen de los beneficios que resulten de las disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas adultas Mayores. Sin embargo esta credencial no es un instrumento para la entrega de beneficios o subsidios al portador, es utilizada para gozar de descuentos que otorgan terceros, pues el instituto no brinda servicios educativos, habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios o financieros.
Además, es importante comentar, que el pago de una credencial digitalizada le representa al Instituto una erogación excesiva e innecesaria, pues dicha credencial sólo representa una credencial de descuentos. La credencial no brinda o aporta apoyos directos al adulto mayor, es una credencial que al ser presentada en establecimientos, son ellos quienes otorgan el descuento, asimismo la credencialización para Adultos Mayores, no está sujeta a evaluaciones externas señaladas, en virtud de que este programa no contempla la entrega de subsidios, bienes o prestación de servicios a beneficiarios. Asimismo, toda persona mayor de sesenta años, recibe los servicios que brinda el Inapam, independientemente de que presente la credencial o cualquier otra identificación oficial.
El instituto no es una dependencia registradora, pues no cuenta con la facultad para elaborar registros de adultos mayores. No cuenta con un programa de atención, ni con reglas de operación y, por tanto, de beneficiarios. Tampoco brinda servicios educativos, habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios o financieros.
Coincido con la idea de que la protección de los derechos de las personas adultas mayores, debe ser un tema prioritario en toda agenda pública, así como que es necesario la participación de todos los sectores de la población, tanto públicos como privados y la sociedad civil organizada, para hacer efectivo, el respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas adultas mayores. Sin embargo, considero que los costos de la credencial Inapam, son realmente elevados.
En todo caso, el costo excesivo que paga el Inapam por cada una de estas credenciales, deriva en que no se pueden destinar mayores recursos a las acciones a favor de este sector vulnerable de la población. Sin embargo, es necesario que no se deje de asignar presupuesto para que se cumplan las acciones en beneficio de las personas adultas mayores. Ya que si bien es cierto que esta credencial brinda apoyo a las personas adultas mayores con descuentos de particulares, el Inapam, podría emitir una tarjeta de afiliación con la que se brinden los mismos beneficios que con la credencial, con un costo menor que puede absorber el instituto.
En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción VII del artículo 17, la fracción IV del artículo 20 y la fracción XIX del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se reforma, la fracción VII del artículo 17, la fracción IV del artículo 20 y la fracción XIX del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
I. a VI. ...
VII. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o tarjeta de afiliación de persona adulta mayor; y
VIII...
Artículo 20...
I. a III. ...
IV. El derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o tarjeta de afiliación que lo acredite como persona adulta mayor; y
V. ...
Artículo 28. ...
I. a XVIII. ...
XIX. Expedir tarjetas de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables;
XX. a XXX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2011.
Diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 29 de 2011.)
Que reforma el primer párrafo del artículo 2 y adiciona una fracción XVI al artículo 33 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2011
La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 2 y adiciona una fracción XVI al artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Pese a que en la mayoría de los países latinoamericanos se registraron avances en el pasado decenio en cuanto al acceso a la educación primaria y secundaria, elevando las tasas de asistencia hasta niveles superiores al 90 por ciento en el caso de primaria y cerca del 70 por ciento en el de secundaria, subsisten importantes deficiencias y retrasos en materia educacional, toda vez que una proporción muy elevada de niños y niñas sigue abandonando tempranamente el sistema escolar y un alto porcentaje de los adolescentes que transitan del ciclo básico al medio desertan de este antes de completarlo, sin haber alcanzado el capital educacional mínimo y las destrezas requeridos para mantenerse fuera de la pobreza durante la vida activa, incumpliéndose así los derechos a la educación consagrados en diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.
Algunos de los rasgos de los sistemas educacionales de buena parte de los países de Latinoamérica que conllevan a lo anterior, son la insuficiente cobertura de la educación preescolar, el elevado acceso al ciclo básico, y escasa capacidad de retención tanto en el nivel primario como en el secundario. Así, la repetición y el retraso escolar, unidos a un bajo nivel de aprendizaje de los contenidos básicos de la enseñanza, conspiran contra el aprovechamiento del potencial de los niños y niñas desde temprana edad. Sus efectos negativos se acumulan a lo largo del ciclo escolar, incidiendo de manera muy desigual en las oportunidades de bienestar, sobre todo entre los sectores más pobres, que son los que con mayor frecuencia suelen desertar del sistema educativo.
De acuerdo con la Cepal, más que de insuficiencias de cobertura o de acceso a la educación, el problema de los sistemas educacionales latinoamericanos es la escasa capacidad de retención de los niños y adolescentes en la escuela. Éste órgano regional señala que sería errado considerar que la tendencia a la universalización de la educación básica en los países de la región significa que la gran mayoría de los niños y niñas completan ese ciclo.
La información disponible indica que actualmente cerca del 37 por ciento de los adolescentes latinoamericanos entre 15 y 19 años de edad abandonan la escuela a lo largo del ciclo escolar, y casi la mitad de ellos lo hacen tempranamente, antes de completar la educación primaria. En varios países la mayor parte de la deserción se produce una vez completado ese ciclo, y, con frecuencia, durante el transcurso del primer año de la enseñanza media. El abandono escolar presenta diferencias pronunciadas entre los países, y en todos ellos es mucho más corriente en las zonas rurales.
En efecto, si nos situamos alrededor del año 2000, la tasa global de deserción de los adolescentes entre 15 y 19 años de edad era para el grupo de países constituido por Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Nicaragua, Paraguay, Uruguay y Venezuela de entre el 25 por ciento y el 35 por ciento de los adolescentes (http://www.rieoei.org/rie30a02.htm).
En México, que en la actualidad presenta un nivel de deserción intermedio, ya que ésta se concentra al finalizar la educación primaria, el logro de tres años adicionales de educación redunda en mejoras salariales de alrededor del 33 por ciento para los varones. Las diferencias constatadas entre varones y mujeres en materia de menores ingresos obtenidos al abandonar con antelación la escuela, indican que la elevación de las tasas de retención escolar en el caso de éstas genera mayores incrementos de ingresos a lo largo su vida activa en comparación con los varones, lo que sugiere que el mayor número de años de estudio de las mujeres tiende a reducir las brechas salariales con base en género, de modo que las políticas de reducción de la deserción escolar contribuyen a reducir las desigualdades de ingresos salariales entre ambos sexos.
Actualmente, se reconocen dos grandes marcos interpretativos sobre los factores expulsores del sistema educacional. El primero pone énfasis en la situación socioeconómica y en el contexto familiar de las y los niños y jóvenes como fuentes principales de diversos hechos que pueden facilitar directa o indirectamente el retiro escolar –condiciones de pobreza y marginalidad, adscripción laboral temprana, anomia familiar, adicciones, etcétera–, y atribuye la responsabilidad en la producción y reproducción de estos factores a agentes de naturaleza extraescolar: el Estado, el mercado, la comunidad, los grupos de pares y la familia. En particular, se destaca el trabajo o la necesidad de este como agente desencadenante del retiro escolar, sin precisar si se produce una progresiva incompatibilidad entre la inserción laboral temprana y la asistencia y el rendimiento escolar, o si la deserción escolar es una condición previa al desempeño laboral.
El segundo marco interpretativo hace referencia a las situaciones intrasistema que tornan conflictiva la permanencia de los estudiantes en la escuela: bajo rendimiento, problemas conductuales, autoritarismo docente, etcétera. De esta manera, serían las características y la estructura misma del sistema escolar, junto con los propios agentes intraescuela, los responsables directos de la generación de los elementos expulsores de este, ya fuera por lo inadecuado de su acción socializadora o por su incapacidad para canalizar o contener la influencia del medio socioeconómico en el que se desenvuelven las y los niños y jóvenes.
Uno de los factores expulsores del sistema escolar más importantes lo constituye el embarazo adolescentes que reúne, sin duda alguna, elementos de ambos marcos interpretativos, pues por un lado se relaciona con el entorno familiar y social de las y los adolescentes y por el otro tiene que ver también con la reacción y las políticas de docentes y directivos al respecto.
En nuestro país el embarazo adolescente es una realidad. Uno de cada seis nacimientos en el país, ocurre en mujeres menores de 19 años. Los jóvenes que han logrado un embarazo representan aproximadamente el 35 por ciento de la población, y para más de la mitad de ellos y ellas, el primer evento ocurrió entre los 15 y 19 años de edad.
De acuerdo con el Sistema de Información Estadística del Instituto Nacional de las Mujeres, durante 2007 se registraron 447 mil 51 partos de madres menores de 20 años, que representaron 16.8 por ciento del total de nacimientos registrados ese año.
De los nacimientos registrados en 2007, en el grupo de mujeres de 15 a 19 años, en la mayoría de los casos se trataba de su primer hijo (78.3 por ciento); en 18 por ciento de los casos era el nacimiento de su segundo hijo y en sólo 2.9 por ciento se trataba de su tercer hijo.
Basados en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2010, en México hay 29.0 millones de mujeres de 14 años y más con al menos un hijo/a nacido vivo.
Lamentablemente, la reproducción adolescente fuerza a los menores a incorporarse tempranamente al mercado laboral con salarios insuficientes dada su falta de preparación y agrega presión sobre el presupuesto de los padres de las y los adolescentes progenitores, que frecuentemente terminan por asumir parte importante del proceso de crianza. A lo anterior, se suma la falta de políticas educativas en este sentido, situaciones que desencadenan la deserción escolar.
De conformidad con lo que establece en el artículo 28 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Estados parte tienen la obligación de de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
Asimismo, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone en su artículo 32 que las leyes promoverán las medidas necesarias para que se evite la discriminación de las niñas y adolescentes en materia de oportunidades educativas, así como que se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índoles que propicien dicha discriminación.
Por otra parte, el artículo 2 de la Ley General de Educación establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación y por ende todos tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Sin embargo, como hemos expuesto, gran parte del problema educativo del país no radica en el acceso sino en la permanencia de niñas, niños y adolescentes en este sistema y, por otra parte consideramos que debemos poner especial énfasis en que los requisitos a que hace referencia esta disposición legal, no constituyan excepciones a la premisa básica de la misma, que es el acceso sin discriminación de ningún tipo al sistema educativo, por lo que consideramos indispensable llevar a cabo adecuaciones legales necesarias para cubrir estos dos aspectos.
Por otro lado, el artículo 33 del ordenamiento legal en cita, dispone una serie de medidas que deben tomar las autoridades para garantizar la equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, entre las cuales se encuentran: prestar servicios educativos a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago, otorgar becas y apoyos económicos con perspectiva de género y, desarrollar programas destinados a que los padres o tutores apoyen a sus hijas e hijos en condiciones de igualdad. Sin embargo, en ninguna de estas medidas se hace mención alguna al tema de embarazo adolescente, que como ya quedó asentado es uno de los factores expulsores del sistema más importantes, razón por la que proponemos agregar una fracción a este artículo que establezca la obligación de las autoridades de desarrollar, en coordinación con la Secretaría de Salud , programas de educación sexual encaminadas a evitar el embarazo adolescente, así como de brindar a los y las adolescentes embarazadas las facilidades necesarias para que atiendan sus necesidades sin abandonar el sistema escolar regular .
Denegar a los adolescentes su derecho a una educación de calidad, a la salud, la protección y la participación prolonga el círculo vicioso de la pobreza y la exclusión que les priva de la oportunidad de desarrollar plenamente sus capacidades, brindemos a este sector de la sociedad las herramientas legislativas necesarias para que estén en posibilidad de romper éste círculo.
En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 2 y adiciona una fracción XVI al artículo 33 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2 y adiciona una fracción XVI al artículo 33 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
...
...
Artículo 33. ...
I. a XV. ...
XVI. Desarrollarán, en coordinación con la Secretaría de Salud, programas de educación sexual encaminados a prevenir el embarazo adolescente y brindarán las facilidades necesarias a efecto de que los y las adolescentes embarazadas no abandonen sus estudios;
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la sede de la Comisión Permanente, a los 23 días del mes de junio de 2011.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 29 de 2011.)
Que adiciona y reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y del Seguro Social, recibida del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2011
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el de la voz, Francisco Saracho Navarro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 170 Bis a la Ley Federal del Trabajo, un segundo párrafo al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y un segundo y tercer párrafos al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, así también se le adicionan un tercer y cuarto párrafos.
Exposición de Motivos
La familia, al igual que todo reflejo de la vida asociativa del ser humano, no es un elemento inmutable sino que se modifica y adapta a las diversas condiciones históricas, temporales y culturales de un determinado lugar. En la actualidad, con fenómenos como la globalización económica, tecnológica, laboral, comunicativa, etc., las condiciones distan mucho de las que existían a lo largo del siglo pasado pero no obstante, muchas disposiciones jurídicas permanecen vigentes de acuerdo con una determinada forma de pensar que en un tiempo resultó correcta, pero que en la actualidad resulta insuficiente para afrontar los retos que nos demandan los tiempos modernos.
Uno de estos grandes retos actuales es el de lograr la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar. Actualmente, en un gran número de hogares, ambos padres tienen la necesidad de laborar. No es ya sólo el padre en quién se deposita la función de sostenimiento económico del hogar, sino que quienes han demostrando la gran capacidad y deseos de superación e independencia, son las mujeres, que tras un inmenso esfuerzo, han mostrado su capacidad para integrarse al mundo laboral y desempeñar eficientemente cada una de las actividades que les sean encomendadas.
No obstante, la mayor incorporación de ambos padres a la actividad laboral, ha dejado en una situación de desprotección a los hijos, particularmente durante los primeros años de edad. Para afrontar esta situación y disminuir los efectos que sobre la primera infancia del menor tiene la separación por motivos laborales del padre y la madre, se han implementado diversos mecanismos institucionales como el servicio de guarderías, las licencias por maternidad, los periodos de lactancia, las canastillas básicas, etcétera. Lo anterior da cuenta de lo importante que para el Estado y la sociedad en lo general, representa el cuidado tanto de la madre en el periodo prenatal y posnatal, como del menor por nacer y del ya nacido durante sus primeros momentos de vida.
Sin embargo, nuestra legislación adolece de serias deficiencias, al no contemplar situaciones que por demás deberían incluirse, dada la importancia que las mismas tienen, tanto para los padres, como para el menor, en concreto nos referimos a la omisión que existe en lo relativo al cuidado del menor por parte del padre y lo importante que este primer contacto representa en la paternidad y en la primera infancia del menor. Y del otro lado, la omisión legal que existe al no contemplarse los cuidados necesarios para el menor en el caso de la adopción, debido a que ésta situación no es contemplada la licencia maternal y mucho menos la paternal.
El objeto de la presenta iniciativa, es dar cuenta de las omisiones legales existentes y proponer ante esta H. Soberanía, las medidas necesarias que permitan brindar la protección y cuidados debidos, a efecto de garantizar el respeto a los derechos humanos que se tutelan en nuestra Constitución y leyes secundarias, tales como la protección de los niños y la familia. No debemos partir de limitaciones presupuestarias, ni de intereses partidistas, sino de un real deseo por ampliar las conquistas sociales de los trabajadores, que día con día construyen con su esfuerzo el México de nuestros hijos. Tomemos esta iniciativa sólo como esto: un imperativo por avanzar socialmente en beneficio de los trabajadores.
Problemática
Nuestra legislación actual prevé ciertas medidas mínimas destinadas a la protección de la maternidad y del menor. No obstante, los drásticos cambios que hemos experimentado en todos los órdenes (políticos, económicos, sociales, culturales, etcétera) en las últimas décadas han hecho que sea necesario el replanteamiento de ciertas consideraciones, que quizás en un tiempo fueron consideradas como válidas, pero que hoy en día requieren de una urgente adaptación.
Así por ejemplo, hasta hace menos de un siglo se consideraba como algo “normal” (dentro de su correspondiente contexto histórico) el cuidado de los menores exclusivamente por parte de la madre y la función protectora y de manutención, como una función propia del “padre”. Afortunadamente los parámetros de interpretación han cambiado y han permitido poco a poco reconocer al cuidado de los hijos como una función mutua, concomitante, correlativa que debe ser desempeñada por ambos padres. No se trata sólo de una obligación, sino que simultáneamente, es un derecho mutuo, el disfrutar de la implicación de ser madre y padre.
Sin embargo, nuestro derecho positivo actual es omiso en reconocer este ejercicio equitativo de la función de padre y de madre, ya que actualmente el padre se ve impedido de tener un contacto permanente con el recién nacido durante sus primeros días de vida, en razón de que nuestra legislación no prevé la licencia paternal, pues la misma no es una obligación para los patrones, sino que queda a consideración de los mismos o bien, puede establecerse como cláusula en los contratos colectivos de trabajo.
Por otro lado, nuestra legislación también es omisa en cuanto a la protección de la familia constituida mediante la adopción. Actualmente, el derecho a la licencia de maternidad únicamente procede para el caso del nacimiento, no así para el caso de la adopción. La licencia por adopción al igual que la licencia por paternidad queda hoy día a criterio del empleador otorgarla o no, pues como hemos señalado, no existe norma alguna que la haga obligatoria.
En uno y otro caso (el del nacimiento y la adopción) se requiere un lapso para que el padre y la madre, puedan adaptarse a una nueva realidad y brindarle al nuevo integrante de la familia, los cuidados necesarios conforme a su edad.
Debemos dejar atrás la concepción arcaica de que la paternidad y la maternidad únicamente están determinadas por la posibilidad reproductora. Más allá de ello, se trata de una función social en la que juegan un papel de primer orden los afectos, deberes, derechos y deseos que brindan la posibilidad de formar una familia real donde no existen vínculos biológicos, pero sí volitivos y espirituales, que en una gran cantidad de casos resultan ser mucho más importantes que el mero lazo determinado por la naturaleza.
Las diferencias deben partir de un cambio cultural en la población, no obstante, nosotros como legisladores podemos y debemos contribuir a eliminar las distinciones en la paternidad y maternidad ya sea que tal carácter (el de padre o madre) se logre por la vía biológica, o por la emocional, volitiva, espiritual y jurídica del parto.
Tanto en el caso del hijo biológico, como en el del adoptado, se construyen relaciones sociales directamente orientadas al bienestar y seguridad del niño. Particularmente en los primeros momentos, ya sea del nacimiento o de la adopción, la familia resulta ser el elemento primario para la integración y socialización.
Nos encontramos con un doble carácter. Por un lado, el derecho de la madre y el padre para poder desempeñar con plenitud la paternidad lo cual incluye: el derecho para pasar las primeras etapas de vida con el menor, de brindarle cuidados, de conocerlo, de relacionarse con él, de explotar al máximo su función de padres. Por el otro lado, nos encontramos con el interés superior del menor, en donde sin duda alguna, uno de sus derechos fundamentales es el de disfrutar de sus padres durante ese periodo de vida en donde más los necesita: su primera infancia.
En efecto, y de acuerdo con investigaciones recientes sobre el desarrollo infantil realizadas por el Unicef, cada una de las etapas de vida del menor tiene su importancia, pero ninguna resulta ser más trascendental que la transcurrida durante los primeros tres años de vida, pues es en ésta etapa donde se modela el desarrollo futuro del individuo.
De acuerdo con el Unicef, lo que ocurre con los niños y niñas en los primeros años de vida tiene una importancia fundamental tanto para su bienestar inmediato como para su futuro. Si en los primeros años de vida un niño recibe el mejor comienzo, probablemente crecerá sano, desarrollará capacidades verbales y de aprendizaje, asistirá a la escuela y llevará una vida productiva y gratificante. Sin embargo, a millones de niños y niñas alrededor del mundo se les niega el derecho a alcanzar todas sus posibilidades. Es necesario que cada niño y niña reciba el mejor comienzo en la vida -su futuro y, en realidad, el futuro de sus comunidades, de las naciones y del mundo entero, dependen de ello... cada año, muchos [niños y niñas] carecen del amor, de la atención, de la crianza, la salud y la protección que necesitan para sobrevivir, crecer y desarrollarse. 1
Es en esta última forma en cómo debe ser entendida el propósito de toda licencia parental: el bienestar superior del menor.
Siguiendo esta dualidad, en nuestra legislación vigente, resulta ser evidente la desprotección en la que se encuentran tanto la madre, como el hijo por adopción. Pues mientras que en el caso del hijo biológico se concede una licencia por maternidad a la madre, en el caso de la adopción no ocurre lo mismo. Es cierto que en el primer caso, el periodo de tiempo concedido en la licencia está destinado para la recuperación de la madre tras el parto pero no obstante, no es su única función sino también la posibilidad para que la madre brinde al hijo los cuidados que son inherentes a su edad y para que la madre misma pueda adaptarse a su nueva situación. Estos últimos aspectos también se encuentran presentes en el caso de la adopción por lo que resulta injustificable la desprotección de la que son objeto, tanto el hijo adoptado, como la madre que adopta.
Lo anterior resulta contrario con la Carta Magna, pues vulnera los artículos 1o. y 4o., toda vez que no se respeta el derecho a una familia y por otro lado, se trastoca el derecho a la igualdad contenido en el citado artículo 1o., al distinguirse entre hijos por nacimiento, e hijos por adopción.
En seguida distinguiremos con mayor plenitud los efectos que las actuales disposiciones tienen sobre el infante en su primera etapa de vida y los efectos que se producen sobre los padres y su ambiente familiar.
Efectos sobre el menor de edad
Un Estado que no se aboca a la protección de los niños(as), al cuidado de la infancia, a garantizar la satisfacción de las necesidades inherentes al crecimiento educativo, cultual, alimenticio, de salud y sobre todo a la protección de la familia para los niños(as) no puede ser considerado como un Estado democrático fundado en el imperio de la ley y en el respeto a los derechos humanos.
Dentro de la protección de la familia, se encuentran los cuidados que los padres deben de brindar a los menores durante sus etapas de crecimiento, pero fundamentalmente es en el primera infancia en donde estos cuidados requieren de ser proporcionados con mayor meticulosidad. Estos cuidados deben de brindarse tanto en el periodo gestación, como en los primeros meses de vida, así como en el inicio de la convivencia familiar (adopción), pues tales cuidados son imprescindibles para garantizar el pleno desenvolvimiento de los menores de edad, que les permitan hacer efectivos sus derechos tutelados a nivel constitucional.
Así, en los primeros días de vida del recién nacido, o tratándose de la adopción en las primeras semanas de convivencia con la familia adoptante, se requiere de una plena unidad familiar, a efecto de estrechar los lazos, crear vínculos y promover la convivencia e integración en el cuidado de los hijos.
La ausencia del padre, debida a la no previsión legal de la licencia paternal, impide que se logre esa plena unidad familiar y por otro lado, sobrecarga de trabajo y presión a la madre que se encuentra (en el caso del parto) en delicado periodo de convalecencia, mismos que en situaciones de partos por cesárea suele ser aún mayor. En este sentido, a la ausencia del padre se suman las limitaciones físicas de la madre para brindar cuidados al menor, así como un merma psicológica, tanto de la madre por no tener la ayuda completa de su pareja, como del padre por no poder colaborar con la madre y del hijo al no disfrutar con plenitud a sus padres en su periodo de vida más delicado.
Por otro lado, una situación semejante ocurre en el caso de la madre y el padre adoptante quienes se encuentran en una fase de adaptación ante un cambio de trascendental importancia para su vida que implica el hecho de convertirse en padres por vía de la adopción de un hijo o hija. Esta nueva realidad demanda necesariamente la presencia y participación activa de ambos padres en la atención y cuidados del adoptado, pues de estos primeros contactos con quienes son sus padres por la vía de la adopción, dependerá el desenvolvimiento y desarrollo del menor.
Efectos sobre la paternidad
La paternidad tiene una doble dualidad. Se trata de un derecho y una obligación. Usualmente es advertida como una obligación, pero en las últimas décadas y debido a los cambios experimentados en las relaciones sociales y familiares, comienza a ser exigido como un derecho. Hoy día, y poco a poco, se incrementan cada vez más los hombres que exigen el derecho a cuidar a sus hijos. El derecho a ejercer la paternidad plenamente implica situaciones como: pasar más tiempo con los hijos, con la pareja, abocarse a cuidados que antes eran considerados sólo como de la madre; alimentar a los hijos, su limpieza, su educación temprana, etcétera.
Hoy día, debemos considerar que la importancia del padre en la vida del hijo(a) es la misma que la de la madre. Los hijos, al igual que la madre, requieren la presencia paterna en la fase más importante para su crianza. La licencia paternal constituiría una medida cuya finalidad es traer reflejos positivos en la salud física y mental del hijo, del padre y de la madre. Así mismo, se garantizaría una mayor seguridad y confort en la familia, fortaleciendo los vínculos entre los miembros.
La licencia paternal permitirá fortalecer una mayor participación del padre en la crianza de los hijos, pues desde el momento mismo del nacimiento (o de la adopción) y durante los posteriores días, el padre podrá involucrarse directamente en los cuidados de su hijo(a) y su pareja. Hoy día no son raros (y tristes) los casos en los que las mujeres dan a luz a sus hijos sin la presencia de su pareja, en razón de que la misma (su pareja) tiene que cumplir con sus actividades laborales que le impiden concurrir a uno de los momentos más importantes en la vida de todo ser humano: el nacimiento de un(a) hijo(a).
Por si fuera poco (y como se detallará más adelante), la licencia paternal contribuirá gradualmente a modificar las aún existentes prácticas culturales que sojuzgan a la mujer a un papel meramente de enseñanza y cuidado de los hijos. Para nadie es una novedad el hecho de que aún persisten en nuestra sociedad ideas como las de que los hombres no deben ser enseñados a cuidar a los hijos, sino que deben ser enseñados para una vida en el exterior, para trabajar fuera de la casa, toda vez que el cuidado de los hijos es una tarea que corresponde únicamente a las mujeres. La licencia por paternidad fomentaría el mayor involucramiento de los padres por el cuidado de los hijos y con ello, se contribuiría poco a poco a erosionar estas ideas que aún subsisten con relación a los hombres y mujeres.
Efectos sobre la maternidad y política de equidad de género
Cuando una mujer da nacimiento a un hijo, se encuentra en un periodo en el que requiere de la mayor atención y cuidados a fin de reponerse al desgaste físico y a fin de adaptarse a la nueva situación que implica tener un hijo recién nacido. La licencia maternal cumple una importante función en este sentido pero resulta ser insuficiente debido a que dadas las limitaciones físicas de la mujer, lo ideal sería que en aquél periodo de tiempo tuviera el apoyo completo de su pareja que la auxiliara, tanto en el cuidado físico de la madre, como del menor. Así, la licencia paternal vendría a complementar la licencia maternal para brindar un completo cuidado a la madre y al hijo(a) recién nacido.
Lo anterior esta directamente dirigido en beneficio del menor y de la madre pero de ninguna manera son los únicos que se benefician. Para el padre es también una grata experiencia de vida compartir estos primeros momentos en la vida de su hijo(a) y en la de su pareja. Al compartir estos momentos, el padre podrá advertir la verdadera dimensión de lo que implica ser padre y de los grandes esfuerzos que para su pareja ha implicado el dar a luz. Estas apreciaciones permitirán al hombre valorar en una mayor medida su condición de “padre”, y de “madre” para su pareja, que a la larga, sin duda alguna, disminuirán las prácticas machistas que muchas veces se asumen por la profunda ignorancia que sobre estos temas se tiene.
De este modo, podremos advertir con una mayor frecuencia en las familias, el rol coprotagónico que ambos padres ejercen en la crianza de los hijos. Se trata, además, de una política de equidad de género que contribuirá a repensar el paradigma de lo que durante tantos años ha sido considerado una cuestión meramente femenina, con políticas como la licencia paternal directamente se disminuyen las brechas existentes entre hombres y mujeres pues se modifican patrones culturales en beneficio de ambos géneros.
Con esta medida, las madres tendrán quién las ayude en los primeros días de su maternidad (pensemos, por ejemplo, la ayuda que esto implicaría en casos donde la pareja vive sola y no tiene familiares cercanos que puedan auxiliar a la madre). Además de un contacto directo con su pareja y los hijos, el padre podrá ayudar en las tareas domésticas, en el cuidado de los otros hijos, en proporcionar los productos básicos para la alimentación, sostén, vestido, etcétera.
Como se advierte, la licencia paternal viene a ser una importante política de género que además de beneficiar a ambos padres, procura en última instancia el interés superior del menor.
Marco normativo
Son diversos los ordenamientos jurídicos que en el derecho mexicano contemplan la licencia por maternidad, no obstante y cómo hemos comentado en párrafos anteriores, a pesar de la importancia que la licencia por maternidad tiene para la madre y el hijo, la misma resulta ser insuficiente dadas las exigencias que el mundo contemporáneo tiene para los padres y que hacen necesaria la extensión de éste derecho para los padres y para los hijos por vía de adopción.
En primer término tenemos a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que eleva a un Derecho Constitucional la licencia por maternidad. Al respecto, el artículo 123 constitucional, Apartado A, fracción V, dispone:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
(...)
V. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos;
(...)
La Ley Federal del Trabajo, aplicable a las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución, considera en el artículo 170 como un derecho de las madres trabajadoras, el disfrutar de un periodo de descanso durante el embarazo. Al respecto, señala:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto (...)
IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un periodo no mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.
En materia de seguridad social aplicable a las relaciones de trabajo comprendidas en el Apartado A del artículo 123 constitucional, la Ley del Seguro Social dispone en el artículo 101 lo siguiente:
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo...
Tratándose de los trabajadores, cuya relación laboral se rige por el Apartado B del artículo 123 constitucional, el mismo apartado dispone:
Apartado B) (...)
XI. La seguridad social se organizara conforme a las siguientes bases mínimas:
(...)
C) Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo, en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutaran de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles...
Aplicable a las mismas relaciones laborales, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) dispone en el artículo 39:
Artículo 39. La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del trabajador o del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a
I. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional;
II. Ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo; y
III. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad, al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.
Como se advierte, la Ley del ISSSTE nos remite en el artículo 39, fracción I, al 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Dicho artículo indica:
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.
Podemos advertir que en la normativa antes indicada no existe disposición que permita hacer extensivo el derecho de la licencia al padre, ni tampoco disposición que contemple la licencia para el caso de la adopción. En virtud de las consideraciones advertidas con anterioridad, consideramos que en tales ordenamientos jurídicos existe una gran omisión al no contemplar el supuesto de la adopción, ni el de la licencia paternal.
El caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Como se desprende de la normativa señalada, no existe a nivel nacional ninguna disposición que establezca a favor del padre una licencia ante el nacimiento de un hijo o su adopción. Tampoco ocurre en el caso de la adopción para el caso de la madre.
Las pocas licencias paternales que existen suelen darse por voluntad del propio patrón o bien, por alguna cláusula en los contratos colectivos de trabajo que establecen este beneficio.
En el caso de organismos públicos, en algunos casos se conceden licencias paternales pero sólo por vía de acuerdos institucionales que no son extensivos para las demás dependencias. Un ejemplo es en el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde existe un Acuerdo General, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 27 de mayo de 2011, relativo a la concesión de licencias de maternidad y paternidad al personal del tribunal que dispone:
Artículo Cuarto. El padre disfrutará de una licencia de paternidad remunerada de diez días hábiles continuos, con goce de sueldo, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter progenitor. Además, tendrá un plazo de 30 días naturales para presentar a dicha área el acta de nacimiento de su hijo o hija; salvo que el recién nacido no sea entregado en los plazos ordinarios por haber nacido prematuramente, entre otras causas de excepción.
(...)
Artículo Octavo. El trabajador, hombre o mujer, a quien se le conceda la adopción de un niño o niña disfrutará de esta licencia en los siguientes términos:
En caso de que el menor tenga entre dos y seis meses, se extenderá una licencia de 60 días naturales a la madre.
En caso de que el menor tenga entre seis y doce meses, se extenderá una licencia de treinta días naturales a la madre.
En caso de que el menor tenga más de doce meses de edad, se extenderá una licencia de diez días hábiles a la madre.
En todos los casos, se extenderá una licencia de diez días hábiles al padre.
Artículo Noveno. Las licencias de maternidad y paternidad son irrenunciables, salvo las extensiones de las mismas que serán a solicitud del trabajador. Además, si el trabajador solicita inmediatamente después de la licencia de maternidad o paternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el Tribunal Electoral está en la obligación de concedérselas.
Como puede advertirse, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contempla tanto la licencia paternal como la parental (para padre y madre) en el caso de la adopción. Ello da muestra de lo importante que estos beneficio son para el padre, la madre y el propio hijo y cómo, a pesar de no ser una obligación consagrada en constitucional o legalmente, poco a poco va siendo asumida como un derecho básico para fortalecer a la familia.
A continuación, se presenta una estudio de derecho comparado y de normativa internacional en la materia que refuerza la presente iniciativa y con lo cual, se pretende denotar la gran importancia que a estas situaciones (la adopción y la licencia paternal) se les da a nivel internacional.
Normativa internacional
En diversos los instrumentos internacionales pueden encuadrarse las propuestas presentadas en la presente iniciativa. Tales instrumentos, además, son obligatorios para el Estado mexicano en virtud de la ratificación o adhesión que de ellos ha hecho y en virtud de ser parte del derecho interno mexicano conforme al artículo 133 Constitucional que dispone:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.
Por si fuera poco, existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que recalcan su obligatoriedad para el Estado mexicano y su supremacía por encima de las leyes federales. De este modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la tesis número P.IX/2007, instancia pleno, novena época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, abril 2007, que a la letra indica:
Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.
En virtud de la obligatoriedad antes señalada, hacemos ahora referencia a los principales instrumentos internacionales en los que pueden encuadrarse las propuestas presentadas en la presente iniciativa.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Firmada por el Estado mexicano el 17 de julio de 1980, y vinculatorio a partir de su ratificación el 23 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de mayo de 1981.
Este instrumento es importante para la presente iniciativa por lo siguiente:
Primero. En su preámbulo destaca el importante papel de la mujer en la maternidad, indica: “Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto...
Segundo. Establece la obligación de los Estados parte de adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de lograr el pleno desarrollo de la mujer, al respecto:
Artículo 3. Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Tercero. Se prevén las acciones afirmativas destinadas a impulsar el desarrollo de la mujer, y particularmente, en el caso de la maternidad:
Artículo 4. 1 La adopción por los Estados parte de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria. En este aspecto, se sitúa la licencia por paternidad.
Cuarto. Se prevé la adopción de medidas destinadas a modificar los patrones culturales que discriminan a la mujer. Como señalamos párrafos atrás, la licencia de paternidad constituye una de las medidas directamente destinadas a modificar los parámetros culturales que asignan a la mujer sólo el rol de la educación de los hijos. Al respecto, el artículo 5 de la citada Convención señala:
Artículo 5. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Quinto. Prevé la licencia por maternidad y la igualdad en cuanto a las prestaciones sociales de hombres y mujeres. Al respecto:
Artículo 11
1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: (...)
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas (...)
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados parte tomarán medidas adecuadas para:
a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;
b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;
c. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella (...)
Artículo 13
Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
El derecho a prestaciones familiares (...)
Sexto. Reconoce el igual papel e importancia que ambos padres tienen para el crecimiento de los hijos. Al respecto:
Artículo 16
1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres (...)
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial (...)
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica
El Estado mexicano es parte, a partir de su adhesión el 24 de marzo de 1981 y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981. Este instrumento internacional es importante para efectos de la presente iniciativa por lo siguiente:
Único. Se reconoce como un derecho a la protección de la familia, así como la importancia que la misma tiene para la sociedad. Al respecto indica:
Artículo 17. Protección a la Familia
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
(...)
4. Los Estados parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos (...)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Este instrumento internacional es vinculante para el Estado mexicano a partir de su adhesión el 23 de marzo de 1981, y su publicación en el DOF, el 20 de mayo de 1981. Para efectos de la presente iniciativa es importante por lo siguiente:
Primero. El pacto reconoce la importancia de la familia y la igualdad de derechos y responsabilidades para ambos padres. La licencia de paternidad contribuiría al logro de este propósito. Al respecto:
Artículo 23
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
(...)
4. Los Estados parte en el presente pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Segundo. El pacto reconoce el derecho de los niños a recibir todas las medidas de protección que su condición de menor requiere. Sin duda, la presencia de ambos padres para el menor constituye una de las principales medidas de protección para todo menor, esto se lograría con la licencia parental. Al respecto:
Artículo 24
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado (...)
El Comité de Derechos Humanos ha emitido una observación general en esta materia. De acuerdo con la observación general número 17, “Derechos del niño” (artículo 24), adoptada en el trigésimo quinto periodo de sesiones (1989),
La obligación de garantizar a los niños la protección necesaria corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado. Aunque el Pacto no indique cómo se ha de asignar esa responsabilidad, incumbe ante todo a la familia, interpretada en un sentido amplio, de manera que incluya a todas las personas que la integran en la sociedad del Estado Parte interesado, y especialmente a los padres, la tarea de crear las condiciones favorables a un desarrollo armonioso de la personalidad del niño y al disfrute por su parte de los derechos reconocidos en el Pacto. No obstante, puesto que es frecuente que el padre y la madre ejerzan un empleo remunerado fuera del hogar, los informes de los Estados Partes deben precisar la forma en que la sociedad, las instituciones sociales y el Estado cumplen su responsabilidad de ayudar a la familia en el sentido de garantizar la protección del niño...
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Vinculatorio para el Estado mexicano a partir del depósito del instrumento de adhesión el 23 de marzo de 1981 y la publicación del tratado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981. Es importante para le presente iniciativa por lo expuesto a continuación:
Único. Reconoce el derecho a la seguridad social al disponer en el artículo 9: “Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, elaboró en su 39º periodo de sesiones (2007) la Observación general Nº 19 relativa al derecho a la seguridad social. En dicha observación realiza una interpretación amplia, destacándose lo siguiente:
El derecho a la seguridad social incluye el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de la cobertura social existente, ya sea del sector público o del privado, así como del derecho a la igualdad en el disfrute de una protección suficiente contra los riesgos e imprevistos sociales... Si bien los elementos del derecho a la seguridad social pueden variar según las diferentes condiciones, hay una serie de factores fundamentales que se aplican en todas las circunstancias, según se indica a continuación: (...) 2. Riesgos e imprevistos sociales. El sistema de seguridad social debe abarcar las siguientes nueve ramas principales de la seguridad social... f) Prestaciones familiares. Las prestaciones familiares son esenciales para la realización del derecho de los niños y de los adultos a cargo a la protección en virtud de los artículos 9 y 10 del pacto. Al conceder las prestaciones, el Estado parte debe tener en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas responsables del mantenimiento del niño o el adulto a cargo, así como cualquier otra consideración pertinente para una solicitud de prestaciones hecha por el niño o por el adulto a cargo o en su nombre... g) Maternidad. El artículo 10 del pacto dispone expresamente que “a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social”. La licencia de maternidad debe concederse a todas las mujeres, incluidas las que realizan trabajos atípicos, y las prestaciones deben proporcionarse durante un periodo adecuado. Deben otorgarse prestaciones médicas apropiadas a la mujer y al niño, incluida la atención en el periodo perinatal, durante el parto y en el periodo posnatal, y de ser necesario, la hospitalización... La obligación de los Estados parte de garantizar que el derecho a la seguridad social se ejerza sin discriminación (párrafo 2 del artículo 2 del Pacto) y en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres (artículo 3) se extiende a todas las obligaciones previstas en la parte III del pacto.
Se aprecia la gran importancia que la maternidad tiene para la comunidad internacional de Estados. Acordes con el principio del desarrollo progresivo contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consideramos viable la incorporación de la licencia por paternidad y la ampliación de la cobertura social, tratándose de las licencias, para el caso de la adopción.
Organización Internacional del Trabajo
La Organización Internacional del Trabajo ha emitido diversas recomendaciones destinadas a buscar la igualdad entre los trabajadores, hombres y mujeres, al respecto, cabe hacer mención de la Recomendación No 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptada el 23 de junio de 1981, la cual, tratándose de licencias parentales dispone:
... Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro debería incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir a las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, que ejerzan su derecho a hacerlo, sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales... 1) Durante un periodo inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre deberían tener la posibilidad de obtener una licencia ( licencia parental) sin perder su empleo y conservando los derechos que se derivan de él. 2) La duración del periodo posterior a la licencia de maternidad y la duración y las condiciones de la licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior deberían determinarse en cada país por uno de los medios previstos en el párrafo 3 de la presente Recomendación. 3) La licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior debería introducirse en forma gradual.
Es de advertirse como la propia Organización Internacional del Trabajo considera como una medida conveniente para lograr la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, el gozar de la referida licencia parental a la que hemos hecho referencia.
Derecho comparado
En muchos países, la licencia paternal y la concedida en virtud de la adopción (tanto para el padre como para la madre) son ya una realidad. En esta sección presentaremos algunos ejemplos sobre el particular.
Argentina
En la República Argentina se prevé la licencia paternal en la denominada “Ley de Contrato de Trabajo”, al respecto el capítulo II del título V intitulado “Régimen de las licencias especiales” prevé en su artículo 158 lo siguiente:
Artículo 158 (Clases). El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Brasil
Prevé una licencia paternal de cinco días en una norma transitoria. A nivel constitucional, la protección a la maternidad y la licencia paternal se encuentra reconocida en el artículo 6 y 7 dentro del capítulo II, “De los derechos sociales”, del título II, que a la sazón expresa:
Art. 6o. São direitos sociais a educação, a saúde, a alimentação, o trabalho, a moradia, o lazer, a segurança, a previdência social, a proteção à maternidade e à infância, a assistência aos desamparados, na forma desta Constituição.
Art. 7o. São direitos dos trabalhadores urbanos e rurais, além de outros que visem à melhoria de sua condição social:
(...)
XVIII. Licença à gestante, sem prejuízo do emprego e do salário, com a duração de cento e vinte dias;
XIX. Licença-paternidade, nos termos fixados em lei;
(...)
Otros países que cuentan con la licencia paternal, de acuerdo con fuentes del Instituto Papail de Brasil, son
Alemania: Hasta tres años. De doce a catorce meses con 67 por ciento de lo ingresos percibidos y hasta tres años sin goce de sueldo.
Francia: Hasta tres años. Quince días con goce de sueldo íntegro y hasta 3 meses sin goce de sueldo.
Japón: Hasta un año, con 25 por ciento de los ingresos percibidos y tiempo transferible entre madre y padre.
Canadá: 35 semanas, con 55 por ciento de los ingresos percibidos y tiempo transferible entre madre y padre.
Estados Unidos: Hasta tres meses, sin goce de sueldo.
Conclusiones
A lo largo de la presente iniciativa hemos expuesto diversas razones por las cuales consideramos necesario incluir dentro del orden jurídico nacional tanto la licencia paternal, como la licencia en caso de adopción (para el padre y la madre trabajadora). Los principales argumentos que hemos argüido son
Primero. Las transformaciones políticas, económicas y sociales actuales han venido a modificar diversos paradigmas que con anterioridad se tenían respecto de la actividad laboral. Hoy día, son cada vez más los hogares en donde ambos padres trabajan y para evitar que los hijos menores sufran los efectos de la falta del cuidado de los padres se han venido implementando diversas medidas como las guarderías y las licencias parentales.
Segundo. Nuestra legislación tiene una grave omisión dado que reconoce la licencia por maternidad pero no así, la licencia por paternidad, ni la licencia para el caso de la adopción (tanto para la madre como para el padre). En el caso de la adopción, se vulnera actualmente el artículo 1º y 4 Constitucional, en razón de que se vulneran los derechos de la niñez al no disfrutar con plenitud de sus padres durante las primeras etapas de vida, y así mismo, se distingue entre hijos biológicos y adoptados pues para el primer caso si opera la licencia de maternidad y para el segundo caso no.
Tercero. La licencia paternal permitirá tanto al recién nacido como al recién adoptado gozar de una plena convivencia con la familia lo cual permitirá estrechar lazos, crear vínculos y promover la convivencia e integración en el cuidado de los hijos.
Cuarto. La licencia paternal permitirá fortalecer una mayor participación del padre en la crianza de los hijos pues desde el momento mismo del nacimiento (o de la adopción) y durante los posteriores días, el padre podrá involucrarse directamente en los cuidados de su hijo(a) y su pareja.
Quinto. Se trata, además, de una política de equidad de género que contribuirá a repensar el paradigma de lo que durante tantos años ha sido considerado una cuestión meramente femenina, con políticas como la licencia paternal directamente se disminuyen las brechas existentes entre hombres y mujeres pues se modifican patrones culturales en beneficio de ambos géneros.
Sexto. A nivel internacional, son diversas las disposiciones contenidas en instrumentos internacionales que obligan al Estado mexicano a implementar medidas destinadas a lograr la equidad de género entre hombre y mujeres. Con la licencia paternal se contribuye al logro de esa equidad.
Séptimo. En muchos países se incluye ya el derecho a la licencia paternal, así como la licencia en el caso de la adopción. Países latinoamericanos como Argentina y Brasil dan cuenta ya de lo importante que es éste derecho. México podría ubicarse nuevamente a la vanguardia en materia de seguridad social al incorporar dentro de su ordenamiento jurídico la licencia por paternidad y por adopción.
Por lo expuesto, se propone ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona el artículo 170 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 170 Bis. En caso de adopción, las madres trabajadoras disfrutarán de un periodo de descanso de hasta cuarenta días, conservando íntegros todos sus derechos, incluso el goce de la totalidad de su sueldo, de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Tratándose de la adopción de un niño o niña, cuya edad no exceda de los cuatro años, el periodo de licencia será de diez días;
II. Tratándose de la adopción de un niño o niña, cuya edad este comprendida entre cuatro y ocho años, el periodo de licencia será de siete días; y
III. En los demás casos, el periodo de licencia no podrá ser inferior a cinco días.
En el caso de los padres trabajadores, disfrutarán de una licencia paternal, conservando íntegros todos sus derechos, inclusive el goce integro de sueldo, por un periodo mínimo de cinco días para el caso del nacimiento o la adopción.
Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 39. ...
(I) ...
(II) ...
(III) ...
La madre trabajadora y el padre trabajador, disfrutarán de los derechos señalados en el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Tercero. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 28. ...
En caso de adopción, las madres trabajadoras disfrutarán de un periodo de descanso de hasta cuarenta días, conservando íntegros todos sus derechos, incluso el goce de la totalidad de su sueldo, de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Tratándose de la adopción de un niño o niña, cuya edad no exceda de los cuatro años, el periodo de licencia será de diez días.
II. Tratándose de la adopción de un niño o niña, cuya edad este comprendida entre cuatro y ocho años, el periodo de licencia será de siete días.
III. En los demás casos, el periodo de licencia no podrá ser inferior a cinco días.
En el caso de los padres trabajadores, disfrutarán de una licencia paternal, conservando íntegros todos sus derechos, inclusive el goce integro de sueldo, por un periodo mínimo de cinco días para el caso del nacimiento o la adopción.
Cuarto. Se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, así también se le adicionan un tercer y cuarto párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y cinco días anteriores al parto y cuarenta y cinco días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y cinco días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana.
En caso de adopción, las madres trabajadoras disfrutarán de un periodo de descanso de hasta cuarenta días, conservando íntegros todos sus derechos, incluso el goce de la totalidad de su sueldo, de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Tratándose de la adopción de un niño o niña, cuya edad no exceda de los cuatro años, el periodo de licencia será de diez días.
II. Tratándose de la adopción de un niño o niña, cuya edad este comprendida entre cuatro y ocho años, el periodo de licencia será de siete días.
III. En los demás casos, el periodo de licencia no podrá ser inferior a cinco días.
En el caso de los padres trabajadores, disfrutarán de una licencia paternal, conservando íntegros todos sus derechos, inclusive el goce integro de sueldo, por un periodo mínimo de cinco días para el caso del nacimiento o la adopción.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Primera infancia, Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Información consultada en la página oficial del Unicef: http://www.unicef.org, consultado el 1 de junio de 2011.
2 Acuerdo general de la Comisión de Administración que contiene los criterios para conceder licencias de maternidad y paternidad al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2011.
3 observación general número 17. Derechos del niño (artículo 24). Trigésimo quinto periodo de sesiones (1989), en Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, volumen I, Naciones Unidas, página 231.
4 Observación General número 19. El derecho a la seguridad social (artículo 9). Trigésimo noveno periodo de sesiones (2007), en Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, volumen 1, Naciones Unidas, página 181.
5 Artículos 2 y 5 del pacto.
6 Artículos 2 y 5 del pacto.
7 Recomendación número 165, sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares. Adoptada en la 67 conferencia, 23 de junio de 1981, Ginebra, Suiza.
8 Artículo 6. Son derechos sociales la educación, la salud, el descanso, la seguridad, la previsión social, la protección de la maternidad y de la infancia, y la asistencia a los desamparados, en la forma de esta constitución.
9 Artículo 7.Son derechos de los trabajadores urbanos y de los rurales, además de los otros que tiendan a la mejora de su condición social (...) XVIII, La licencia de embarazo, sin perjuicio del empleo, y del salario, con una duración de ciento veinte días; XIX. La licencia de paternidad, en los términos fijados en la ley (...).
10 Propostas no Congresso ampliam licenca-patemidade para até 30 días, Mariana Oliveira, nota del 6 de agosto de 2010, Diario Globo, Brasil, consultado el 13 de junio de 2011 en http://g1.globo.com/especiais/Dia-dos-Pais/noticia/2010/08/propostas-no -congresso-ampliam-licenca-paternidade-para-ate-30-dias.html
Sede de la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2011.
Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 29 de 2011.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2011
La que suscribe, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 3, la fracción I del artículo 74, la fracción II del artículo 111, el segundo párrafo del artículo 114 y la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Guía de Trastornos Alimenticios emitida por la Secretaría de Salud, si bien es cierto que la anorexia y la bulimia se conocen desde hace algún tiempo; estos trastornos habían sido descritos como cuadros clínicos desde finales del siglo XIX y aparecen casos documentados desde el siglo XVII. Sin embargo, su expansión tanto numérica como territorial y su relación con rasgos de la cultura actual permiten caracterizarlos como patologías propias de la sociedad urbana contemporánea. La anorexia, la bulimia y la ingesta compulsiva, identificados como los principales trastornos de la conducta alimentaria, afectan a millones de personas en todo el mundo, son difíciles de tratar y permanecen ocultos hasta para las amistades y familiares más próximos de quien los sufre.
Los trastornos alimenticios son enfermedades crónicas y progresivas que, si bien se manifiestan a través de la conducta alimentaria, aluden a una gama compleja de síntomas en los que se conjugan factores biológicos, psicológicos, familiares y sociales, de ahí la complejidad para comprender y atender este problema de salud pública, que afecta sobre todo a niñas y mujeres.
De acuerdo con investigaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, sobre trastornos alimenticios, más de la mitad de las mujeres con edades entre 9 y 25 años comienzan a hacer dieta a partir de los 12 años por razones estéticas, situación por la cual se estima que 200 mil mujeres mexicanas padecen alguno de estos trastornos.
Según informa la Secretaría de Salud la prevalencia de la anorexia entre la población general varía de 0.5 a 1.5 por ciento, mientras que la bulimia alcanza 3 por ciento.
Los trastornos alimenticios se inician o presentan principalmente en adolescentes y púberes; muy probablemente, las personas de mayor edad que los padecen iniciaron conductas sintomáticas en esta etapa de su vida. Las edades de aparición o de inicio del trastorno van desde los 12 hasta los 25 años y la frecuencia aumenta entre los 12 y los 17. La expansión de los padecimientos ha implicado también su aparición en edades cada vez más tempranas.
En México, son casi exclusivamente las mujeres quienes padecen anorexia y bulimia. El 90-95 por ciento de las personas afectadas son mujeres; de cada 10 personas que presentan anorexia o bulimia, 9 son mujeres, sin embargo, en los últimos años el número de casos de hombres ha aumentado en forma constante.
Según Azucena Reyes Hernández, especialista del Hospital Adolfo López Mateos del ISSSTE e integrante del Grupo Comedores Compulsivos, diez de cada 100 mujeres padecen anorexia, y de estas, cinco mueren, mientras que el resto sufre las consecuencias de esta enfermedad por el resto de su vida.
Lamentablemente, la expansión social de estos trastornos, los ubica como un problema de salud pública que requiere ser estudiado y atendido de manera específica con urgencia cada vez mayor, pues además causan graves efectos en la salud entre los que se encuentran diversos grados de desnutrición y desequilibrios fisiológicos.
Entre los efectos fisiológicos se encuentran los problemas cardiacos que van desde las arritmias, debido al abuso de medidas evacuativas, hasta la disminución del tamaño de las cavidades del corazón, disfunciones de las válvulas cardiacas, baja presión arterial y mala circulación. Hay un alto índice de mortalidad, que va en aumento, debido a problemas cardiacos como consecuencia de trastornos alimenticios.
Otros efectos derivados de la inducción del vómito en la bulimia son, por ejemplo, el agrandamiento de las glándulas salivales, alcalosis metabólica, pancreatitis, hematemesis, esofagitis, hemorragia digestiva e hipopotasemia, las cuales pueden causar un ataque cardiaco. El abuso de conductas purgativas puede provocar desequilibrios hidroelectrolíticos de gravedad.
En el caso de las mujeres, la amenorrea –en la anorexia– y las irregularidades menstruales –en la bulimia– son síntomas importantes. En el caso de los hombres se presenta disminución del interés sexual, de los niveles de testosterona y anormalidades testiculares.
Estos trastornos causan además importantes problemas gastrointestinales como dolores e inflamación abdominal, fuertes cólicos, constipación y diarreas.
La cada vez mayor incidencia de estos trastornos, así como las severas consecuencias de los mismos nos obligan a emprender acciones precisas y certeras para prevenir, controlar y atender este mal, el bienestar de las y los mexicanos, pero particularmente de nuestras y nuestros adolescentes así nos lo demandan.
No debemos olvidar que es nuestra obligación como representantes sociales velar por el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, en este caso del derecho a la salud, consagrado en diversos instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece, en su artículo 12, el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y la obligación de los Estados Parte de adoptar las medidas necesarias para la prevención y tratamiento de enfermedades; la Convención sobre los Derechos del Niño y, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.
Asimismo, la legislación nacional, particularmente la Carta Magna, también hace referencia, en su artículo 4, a que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Es por lo expuesto, que presento esta iniciativa que pretende incorporar estos trastornos en la Ley General de Salud, como parte de las materias de salubridad general. Cabe hacer mención que dichos trastornos son vinculados a la nutrición en virtud de la definición que al efecto ha emitido la Organización Mundial de la Salud al señalar que “La nutrición es la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo”.
En ese sentido, la presente iniciativa persigue que la atención a estos problemas sea considerada parte de la promoción de la salud, así como que se desarrollen e implanten programas dirigidos a la prevención, control y atención de los trastornos de la conducta alimentaria.
En relación con lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 3, la fracción I del artículo 74, la fracción II del artículo 111, el segundo párrafo del artículo 114 y la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 3, la fracción I del artículo 74, la fracción II del artículo 111, el segundo párrafo del artículo 114 y la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a XIII. ...
XIV. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición y sus trastornos, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
XV. a XXXI. ...
Artículo 74. ...
I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos, personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como, de aquellos que padezcan trastornos de la conducta alimentaria y
II. ...
Artículo 111. ...
I. ...
II. Nutrición y atención de sus trastornos;
III. a V. ...
Artículo 114. ...
La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición y de atención de sus trastornos, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.
Artículo 115. ...
I. ...
II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición, la obesidad y los diferentes trastornos de la conducta alimentaria, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.
III. a VIII. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la sede de la Comisión Permanente, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil once.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 29 de 2011.)
Que adiciona una fracción X a la Ley General de Desarrollo Social, recibida de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2011
La suscrita, Elsa María Martínez Peña, diputada federal a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X a la Ley General de Desarrollo Social al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México experimenta una profunda desigualdad social y económica, que se manifiesta en situación de pobreza para más de la mitad de la población, con expresiones inaceptables de pobreza extrema que padecen al menos una quinta parte de los mexicanos. Las estrategias para enfrentar y buscar soluciones a esta situación han sido diversas, de acuerdo con la época y la orientación política, ideológica y cultural de los gobernantes en turno.
En 2004 entró en vigor la Ley General de Desarrollo Social, producto de un intenso proceso de negociación, donde se planteó la necesidad de contar con una política social que se propusiera como objetivo fundamental la superación de las causas estructurales de la desigualdad, la pobreza y la marginación, a partir del desarrollo de las capacidades humanas de la población en, en consonancia con el impulso de una política económica que propicie crecimiento sostenido, mejores empleos, mejores salarios y una expansión armónica entre las distintas regiones del país y entre los distintos grupos sociales.
Ello, con objeto de establecer las bases para superar el ciclo intergeneracional de reproducción de la pobreza, para que los hijos de las personas en situación de pobreza tengan cada vez mejores oportunidades para lograr un desarrollo personal y el bienestar social en niveles crecientes.
Sin embargo, la Ley General de Desarrollo Social necesita una serie de reformas para fortalecerla en sus objetivos y mecanismos. Uno de los temas pendientes, motivo de la presente Iniciativa, es el relativo a incorporar el principio de imparcialidad como un principio rector de la política de desarrollo social.
En su artículo 3, la Ley General de Desarrollo Social establece que la política de desarrollo social se sujetará a los principios de libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto de la diversidad, libre determinación de los pueblos indígenas y transparencia. Estos principios son de lo más pertinente y deben observarse en los distintos momentos de concepción, diseño, gestión y evaluación de la política de desarrollo social.
En nuestra consideración, es necesario incorporar el principio de Imparcialidad, porque la dimensión de la desigualdad, la marginación y la pobreza que presenta la geografía nacional, implica que en la construcción de la política de desarrollo social se pongan en juego las distintas concepciones del Estado, de la sociedad, del ejercicio del poder, del bienestar social, de las formas de relación entre ciudadanos y gobernantes, de los vínculos entre población y sistema político; cada partido político, cada grupo social, tienen distintas concepciones al respecto y cuando, como resultado de la disputa política institucional, uno de ellos accede al poder público, tiene la legítima atribución de definir los puntos fundamentales de la política de desarrollo social; pero esa definición no debe imponerse sin considerar la pluralidad de intereses y concepciones en torno al tema.
Por ello, es indispensable que el principio de imparcialidad se incorpore en el cuerpo de referentes axiológicos que rigen la política de desarrollo social, porque la complejidad del problema de la desigualdad y la pobreza, la diversidad social, cultural y regional del país, así como la dimensión demográfica, política y económica del reto del desarrollo social, hacen ineludible que la política de desarrollo social incorpore realmente todos los intereses, necesidades y particularidades de los actores involucrados, sin discriminar o favorecer deliberadamente a alguno de ellos; es decir se debe construir la política de desarrollo social con imparcialidad.
Esto así, porque desde la propia definición de prioridades y estrategias para enfrentar el gran problema de la desigualdad social y la pobreza, se producen tentativas de imposición y manipulación, resolviendo de manera poco democrática y poco incluyente el debate y la polarización en torno a la acción y el papel del Estado en materia social.
Las tendencias ideológicas de los grupos gobernantes, la manera en que conciben la desigualdad y la pobreza, la manera en que ponderan sus orígenes, la jerarquía que le otorgan a los derechos sociales, el mecanismo ideológico por el cual deciden si la población en situación de pobreza tiene tales derechos o si deben conformarse con dádivas que alivien su situación de miseria; todos estos particularismos necesariamente influyen en las decisiones públicas, en la confección de planes, programas, estrategias, políticas públicas, acciones e inversiones que integran la política de desarrollo social.
De esta manera, difícilmente se puede evitar que en la política de desarrollo social se incluyan elementos que favorezcan, o perjudiquen, una región, una concepción ideológica, un interés político, algún grupo social específico, o incluso una determinada forma de ejercer el poder público y de encauzar la participación social. En estos casos, es evidente que la política de desarrollo social tendrá un sesgo de origen.
Como ejemplo de lo anterior, podemos mencionar los debates a entorno a si se debe dar prioridad al asistencialismo, los subsidios y las transferencias monetarias, o bien se debe enfatizar el combate a las causas estructurales de la desigualdad y la pobreza; si los beneficios de la política de desarrollo social se deben distribuir a partir de criterios de universalización o con base en complejos procesos de focalización; si los programas sociales deben diseñarlos y ejecutarlos los gobiernos locales sin mayor participación de la federación o viceversa; si esta última cuestión puede o no favorecer electoralmente a un partido político y a sus candidatos; si los pueblos indígenas requieren o no un tratamiento diferenciado en materia de desarrollo social; si las mujeres constituyen o no un grupo humano que obliga a replantear la política social; entre muchos otros debates que precisan una definición para construir la política de desarrollo social.
Muchos de estos dilemas y dificultades inherentes a la construcción de la política de desarrollo social, en sus momentos de concepción, diseño, gestión y evaluación, pueden resolverse si en esa construcción se observa de manera efectiva el principio de Imparcialidad, es decir, si en ese proceso se evita favorecer o perjudicar deliberadamente los intereses políticos, regionales, culturales e institucionales de los involucrados.
Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, es necesario un gran acuerdo nacional para superar la desigualdad, la marginación y la pobreza. Es preciso construir una política de desarrollo social integral, incluyente, sustentable y democrática; que tenga como base un amplio consenso, que se conciba como un conjunto de acciones y decisiones que involucra a todos los actores políticos, sociales y económicos, que desde la concepción hasta la evaluación sea una política de desarrollo social cuyo éxito dependa del compromiso social y político de todos los participantes, en cada una de las etapas de construcción y realización de dicha política.
Esta meta solamente se podrá lograr si la construcción de la política de desarrollo social conlleva la suficiente legitimidad; y ésta no podrá conseguirse si en el proceso descrito deja de observarse honesta y generosamente el principio de imparcialidad.
Es por ello, que la presente Iniciativa propone adicionar una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para establecer que entre los principios que rigen la política de desarrollo social se encuentre el de imparcialidad, entendida como:
La perspectiva que garantiza que en las etapas de concepción, diseño, gestión y evaluación de la política de desarrollo social no se favorecerá o perjudicará deliberadamente ninguna perspectiva filosófica, teórica o metodológica, así como ningún interés legítimo de tipo regional, demográfico, cultural, político o electoral de los actores involucrados en la construcción de dicha política.
Finalmente, con el objeto de establecer de la manera más precisa el alcance y sentido de la presente Iniciativa, es necesario asentar que el principio de Imparcialidad incluye el aspecto de la aplicación imparcial de los recursos públicos por parte de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo dispuesto en los ordenamientos citados obedece a la necesidad de preservar la equidad en la competencia entre los partidos políticos.
Es decir, el principio de Imparcialidad contempla, pero no se agota en ello, la obligación de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno de aplicar de manera imparcial los recursos públicos destinados a los programas sociales, sin favorecer o perjudicar a un candidato o a un partido político, y se refiere al momento de la ejecución de la política de desarrollo social.
La disposición propuesta en la presente Iniciativa no se contrapone ni se subsume con la legislación electoral, dado que ésta tiene claramente definido su ámbito de competencia y, para el asunto que nos interesa, establece, entre otras cosas, las obligaciones de los servidores públicos en materia electoral; mientras que la Ley General de Desarrollo Social tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales, señalar las responsabilidades del gobierno y las instituciones en la materia, así como definir los principios de la política de desarrollo social.
En este sentido, la incorporación del principio de imparcialidad como referente de la política de desarrollo social, en el aspecto de la aplicación de los recursos públicos de los programas sociales, tiene como objetivo principal preservar y fortalecer la integridad, eficiencia y legitimidad de dicha Política; y como efecto secundario contribuye, sin invadir ámbitos de aplicación legislativa, a la preservación de la equidad en la competencia político electoral.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:
Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:
I. a XIX. ...
X. Imparcialidad: Garantiza que en las etapas de concepción, diseño, gestión y evaluación de la política de desarrollo social no se favorecerá o perjudicará deliberadamente ninguna perspectiva filosófica, teórica o metodológica, así como ningún interés legítimo de tipo regional, demográfico, cultural, político o electoral de los actores involucrados en la construcción de dicha política.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2011.
Diputada Elsa María Martínez Peña (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Junio 29 de 2011.)