De la Junta de Coordinación Política, por el que se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, determinar que, dada la imposibilidad jurídica y material, se realizará el cumplimiento al laudo dictado en el expediente número 2833/03, en lo relativo a la reinstalación de los C.C. Luciano Lorenzo Hernández Alcántara, Yolanda Cid González y José Francisco Rodríguez Cárdenas, ex trabajadores del Canal del Congreso, en términos de la fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 numeral uno, 34 numeral uno de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 59 numeral 2 y 3, 65 numerales 1 y 4, 79 numeral 2 fracción III, 82 numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, aprobado el 15 de diciembre de 2010, entrando en vigor el 1 de enero de 2011, someten a la consideración de esta Soberanía, el presente acuerdo con base en las siguientes:
Consideraciones
Primera. Que el 25 de mayo del 2007, la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en el cual condenó a la demandada a reinstalar a los actores Yolanda Cid González, Luciano Lorenzo Hernández Alcántara y José Francisco Rodríguez Cárdenas, en los puestos de base como Subcoordinador de Control Maestro, Subcoordinador de Servicios y Mantenimiento, y Subcoordinador de Ingeniería, respectivamente, con adscripción al Canal del Congreso; pago de salarios caídos, aguinaldos, primas vacacionales y quinquenios.
Segunda. Que en el actual Catálogo de Puestos de la Cámara de Diputados no existen plazas de base en los puestos que ostentaban Luciano Lorenzo Hernández Alcántara, Yolanda Cid González y José Francisco Rodríguez Cárdenas.
Tercera. Que el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2005, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en su artículo 28 numeral 1 textualmente establece: ... “el personal del Canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XVI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables”; consecuentemente, reinstalar a los actores en los puestos de base implicaría contravenir dicho precepto legal.
Cuarta. Que ante la imposibilidad jurídica y material que existe para reinstalarlos se ha ofrecido en varias ocasiones la indemnización en términos de los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, ofreciendo el pago de tres meses de salario, veinte días por cada año de servicios y prima de antigüedad, invocando como sustento legal para ello lo ordenado por el artículo 123 constitucional, Apartado B, fracción IX, el cual prevé el supuesto de que en caso de supresión de plazas, el patrón puede optar por indemnizar a los trabajadores; ante lo cual se han negado reiterada y rotundamente los actores a aceptar dicha propuesta.
Quinta. Que la Cámara de Diputados, tiene la facultad de establecer su organización y funcionamiento interno de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los acuerdos y normatividad interna.
Sexta. Que la Junta de Coordinación Política, abordó el tema en sus reuniones de trabajo del 13 de diciembre de 2010 y del 21 de febrero de 2011, y en esta última, analizó las alternativas para resolver el asunto, acordándose someter a la consideración del Pleno, determinar que, dada la imposibilidad jurídica y material, se realizará el cumplimiento al laudo dictado en el expediente número 2833/03, en lo relativo a la reinstalación de Luciano Lorenzo Hernández Alcántara, Yolanda Cid González Y José Francisco Rodríguez Cárdenas, ex trabajadores del Canal del Congreso, en términos de la fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en las consideraciones expresadas y con sustento en las disposiciones referidas en el proemio, se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con sustento en los antecedentes y en la resolución dictada por la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente número 2833/03, en lo relativo a la reinstalación de los C.C. Luciano Lorenzo Hernández Alcántara, Yolanda Cid González y José Francisco Rodríguez Cárdenas, ex trabajadores del Canal del Congreso, determina que, se realizará el cumplimiento al laudo, en términos de la fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos a que haya lugar.
Tercero. Comuníquese a la Mesa Directiva y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Transitorio
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2011.
Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica)
Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Diputado Juan José Guerra Abud
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Pedro Jiménez León
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
Diputado Reyes Tamez Guerra
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza