Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3206-A-I, martes 22 de febrero de 2011



Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

El robo al autotransporte federal ha alcanzado niveles preocupantes en distintos sectores de la economía nacional. La delincuencia organizada al diversificar sus actividades delictivas ha visto en dicho ilícito la posibilidad de acceder a grandes volúmenes de ganancias. Actualmente, la investigación y persecución de este delito corresponde a las instancias del fuero común, lo que dificulta su combate pues la mayoría de los casos la perpetración y los efectos del delito trascienden los límites territoriales las entidades federativas, lo que propicia campos de impunidad que deben eliminarse.

Argumentación

El robo al autotransporte federal se ha incrementado de forma alarmante en los últimos años, principalmente porque el crimen organizado al diversificar sus actividades delictivas, ha encontrado atractivas alternativas para incrementar sus recursos a través del robo a medios de transporte, principalmente de mercancías, que circulan por las vías federales de comunicación como las carreteras y caminos de jurisdicción federal.

En efecto, el robo al autotransporte presenta un notable incremento en los últimos 12 meses, de ahí la necesidad de establecer un marco jurídico que permita a las autoridades responder de manera expedita a las necesidades de un sector tan importante para la vida económica del País, como lo es el sector del autotransporte.

El sector empresarial, se ha visto obligado a adaptar y a hacer más eficientes los sistemas de protección a través de la utilización tecnología, como el uso de localizadores vía satélite (GPS) y la contratación de servicios de seguridad privada, lo que sin duda afecta e incrementa los costos de transportación.

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), señala que en el 2004 se reportaron 10 mil 883 siniestros (robos), que representaron un monto de mil 135 millones de pesos; para el 2005, se tuvieron 10 mil 454 siniestros, mismos que acumularon un total de mil 331 millones de pesos; durante el 2006, se registraron nueve mil 455 siniestros, es decir mil 765 millones de pesos.

En estos años se reflejó un aumento en la suma de los siniestros en 55.5 por ciento, aunque el número de siniestros se redujo en 9.26 por ciento, esto indica que la severidad se incrementó y la frecuencia disminuyó.

Reporta AMIS que tan sólo de enero a junio de 2007, fueron robados más de cinco mil 300 vehículos de carga que transportaban distintas mercancías, lo que equivale a 22 por ciento de todas las unidades robadas en el país, para el 2009 el incremento en el número de de robos fue de 36 por ciento.

Las carreteras con mayor presencia del crimen organizado son: México-Nuevo Laredo, México-Guadalajara, México-Puebla y México-Veracruz.

El tipo de mercancía que concentró 82 por ciento del monto de los siniestros fue: artículos para el hogar (36 por ciento); abarrotes (17 por ciento); automóviles, camiones, bicicletas (13 por ciento); maquinaria y equipo (4 por ciento); equipo electrónico (4 por ciento); farmacéuticos (3 por ciento); telas y textiles (3 por ciento) y equipo médico (2 por ciento).

Por su parte, la Asociación Nacional de Transporte Privado, AC, (ANTP), señala que el robo a transporte de carga corresponde en un 27 por ciento al rubro de alimentos, entre los que se encuentran vehiculo repartidores de los mismos; el 658 por ciento a aparatos electrónicos y el 3.7 por ciento, 3.29 y 2.06 a cigarros, licor y cerveza, y medicamentos, respectivamente. El 57 por ciento restante corresponde al robo a “madrinas” con vehículos de reciente modelo, (los cuales son utilizados por los delincuentes para cometer otros ilícitos) y materiales para construcción.1

Además 75 por ciento del total de los siniestros se presentó por la mañana y el mes con mayor incidencia (21 por ciento) fue diciembre. Si bien, las estadísticas (todas ellas generadas por AMIS 2 ) son frías, es un hecho que repercuten en toda la cadena logística, de ahí que el proceso de plantación estratégica debe contemplar la generación de mecanismos de prevención al interior de la misma. 3

Ya no es suficiente contratar vigilantes y custodios, ahora el control de las pérdidas debe ser un aspecto a considerar dentro de la planta como una inversión, el concepto de seguridad ha evolucionado hasta incluir la creación de valor dentro de la cadena de suministro.

En términos generales, el costo de la inseguridad en México es muy alto, de acuerdo con el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO) se calcula que en México este problema representa al año un costo de 770 dólares por habitante, lo que equivale al 7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

De esos 770 dólares, el 2.1 por ciento estaría destinado al concepto de transferencias (víctimas a victimarios); alrededor del 0.8 por ciento al pago de seguros contra la inseguridad y el resto a la contratación de policías privados y públicos, según refiere el IMCO.

Para establecer un marco de referencia, es de señalar que la piratería y el contrabando generan perdidas anuales por más de 12 mil 500 millones de dólares y ocasionan la perdida de mas de 600 mil empleos de tal suerte que estos ilícitos generan competencia desleal que impide las inversiones productivas y el crecimiento económico y desempleo porque consolida la actividad informalidad (en el comercio) como una alternativa de ocupación para la mayoría de la población. 4

Cuando el contrabando y la piratería aparecen vinculados al robo del transporte de carga la competencia desleal se desarrolla al momento de colocar las mercancías robadas en el mercado negro, en el que compiten en franca ventaja contra el precio comercial de los productos del mercado formal, ya que son ofrecidos con un precio por debajo del costo de producción, tal como se hace con la mercancía proveniente de aquellas actividades ilícitas.

Del mismo modo, el robo al transporte de carga contribuye la permanencia del mercado informal ya que los robos recaen, en muchos casos, sobre productos consumibles y de fácil desplazamiento como ya ha quedado señalado.

Las acciones de tipo empresarial deben ser reforzadas con una política de estado que evite que el robo al autotransporte, llegue a representar la segunda actividad ilícita más lucrativa después del narcotráfico.

Los sectores afectados detectan que el modo de operación para realizar el robo al transporte comprende distintas etapas, lugares y a la vez diversidad de conductas delictivas.

El delito comienza en determinado kilómetro de una carretera, camino o paradero dentro de una entidad federativa y continua en otro estado con el secuestro o en su caso de homicidio del operador del vehículo, en tanto que la mercancía robada es llevada al mercado informal de otra u otras entidades.

Lo anterior dificulta la denuncia por parte de las víctimas y la investigación y persecución por parte de las autoridades. A ello se suma la diversidad de criterios existentes en cada entidad federativa lo que genera espacios de corrupción e impunidad en su castigo.

No podemos pasar por alto el hecho de que en la mayoría de los casos, estos crímenes son cometidos por miembros de la delincuencia organizada, quienes valiéndose de diversas circunstancias tales como falsos operativos de revisión por parte de presuntos policías, el empleo de licencias federales falsas para pasar como operadores regulares, la utilización de armas de alto calibre, en los momentos en que los operadores paran frente a una vía o cruce o para revisar una llanta o fallas mecánicas, aprovechan el estado de vulnerabilidad en que se encuentran para perpetrar el o los ilícitos que les permitirán apoderarse de las mercancías.

Tales circunstancias justifican ampliamente la necesidad de que sean las autoridades federales a quienes corresponda el combate a este flagelo, ello aunado al hecho que el bien jurídico en contra el cual atenta es la economía nacional y sus correlaciones con la protección del mercado formal y el empleo de los mexicanos.

El 18 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial da la Federación, el decreto por el que se por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en Materia de Delitos contra el Transporte Ferroviario, en el que, entre otras, se establece en el artículo 286 una calificativa para sancionar a quien en una vía general de comunicación haga uso de violencia para conseguir los propósitos a que se refiere al primer párrafo de dicho artículo como son causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin.

Consideramos que dicha reforma es insuficiente para sancionar las conductas relacionadas con el robo al autotransporte federal, toda vez que como se ha señalado los propósitos a que se refiere el artículo 286 difieren al bien jurídico que se lesiona con el tipo penal específico de robo al autotransporte federal, el cual es en todo caso, proteger a la economía nacional de los graves males que produce dicha conducta.

Por consiguiente, se considera necesario que, además de la federalizar el delito de robo al autotransporte, estableciendo un catálogo de delitos especiales en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se lleven a cabo las modificaciones legales necesarias para que se le considere como un delito grave que debe perseguirse de oficio y que cuando concurran diversas circunstancias que así lo determinen se castigue a sus perpetradores en términos del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Fundamentación

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XVII y XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Primero. Se reforma la denominación del Título Octavo, se adiciona la denominación del Capítulo I De las sanciones en materia de infracciones, se adiciona un Capítulo II que se denominará “De los Delitos” con los artículos 81, 82, 83, 84, 85,86 y 87 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federa, para quedar como sigue:

Título Octavo

De las sanciones en materia de infracciones y delitos

Capítulo I

De las sanciones en materia de infracciones

Artículos 74 a 80. ...

Capítulo II

De los delitos contra del autotransporte federal

Artículo 81. Se le impondrán de 10 a 30 años de prisión y hasta mil días multa al que en caminos o carreteras, paradores o puentes de jurisdicción federal a que se refiere el artículo 2º de esta ley, cometa el delito de robo en contra de los servicios de autotransporte de carga, pasajeros y turismo, sus servicios auxiliares y los servicios de paquetería y mensajería, así como al transporte privado.

Artículo 82. Además de la pena que le corresponda conforme al artículo 81, se aplicarán las previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I. Cuando se cometa en contra de vehículos de autotransporte federal que contengan carga y se encuentren estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;

II. Cuando se comete sobre equipaje o valores de turistas en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o estando el vehículo de autotransporte federal estacionado o lugar destinado a su guarda o custodia o reparación;

III. Cuando se cometa aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

IV. Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos;

V. Cuando el o los sujetos activos se valgan de identificaciones, insignias o uniformes falsos o supuestas órdenes de alguna autoridad;

VI. Cuando se cometa con violencia o en despoblado. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.;

VII. Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través del acecho o aprovechando cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la o las víctimas o las ponga en condiciones de desventaja;

VIII. Cuando para cometerlo se realicen actos o preparativos para detener o desviar o entorpecer el transito, o provocarle averías o daños que le impidan continuar su marcha:

IX. Cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas al que además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;

En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V, de 5 a 10 años de prisión.

En los supuestos a que se refieren las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, y X, de 7 a 12 años de prisión.

Artículo 83. Las penas previstas en los artículos 81 y 82 de este Ley se incrementarán hasta en tres años cuando exista apoderamiento del vehículo automotor o del remolque y hasta cinco cuando se trate de ambos.

Artículo 84. Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques del autotransporte federal en cualquiera de sus modalidades, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil doscientos días multa.

Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que son robados, falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.

Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas, utilice para un vehículo robado o que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo, cuando el vehículo en el que se utilicen brinde servicio de autotransporte federal en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 85. Los delitos previstos en el presente capítulo se perseguirán de oficio.

Artículo 86. En los casos de robo a autotransporte privado la víctima podrá presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades federales o locales competentes en lugar en el que ocurran los hechos, lo anterior sin perjuicio de la facultad de atracción del Ministerio Público de la Federación para el caso de que la denuncia se presente ante la autoridad local.

Artículo 87. En todo lo no previsto en el presente Capítulo se aplicarán, en lo que no se opongan, las reglas del Código Penal Federal.

Segundo. Se adiciona la fracción XVIII artículo 194 del Código de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal federal, los delitos siguientes:

...

II. a la XVI. ...

XVII. Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.

XVIII. De la Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal, los previstos en los artículos 81, 82 y 83.

Tercero. Se adiciona la fracción VII a Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar comos sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. El robo al autotransporte federal, previsto en los artículos 81, 82 y 83 de la Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría General de la República realizará las adecuaciones reglamentarias que resulten necesarias para crear y/o adscribir las unidades para la atención a los delitos previstos en el presente decreto, con los recursos que cuente dentro de su prepuesto aprobado.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de febrero del año 2011.

Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)

Que reforma el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Las madres trabajadoras necesitan tener a sus hijos en resguardo mientras se encuentran laborando, por esta razón, en la Constitución el artículo 123 aparatado “A”, fracción XXIX, se establece que el Seguro Social brindará el servicio de guardería infantil a los derechosos que lo necesiten.

2. También en la Ley Federal del Trabajo se establece en el artículo 171 que será el Instituto Mexicano del Seguro Social el que se encargue de otorgar el servicio ya mencionado.

3. Las guarderías infantiles solo proporcionan resguardo, alimentación y aseo a los menores de 4 años.

4. El 15 de mayo del año 2002 se publicó el decreto por el cual se establece que la educación preescolar es de carácter obligatorio.

5. Esta educación preescolar no se da, en términos generales, en las guarderías infantiles, que son a las que actualmente las madres trabajadoras pueden acceder.

6. En el artículo 8o. del citado decreto se menciona que al entrar en vigor el mismo, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

7. Es por esta razón que debemos adecuar las leyes a las nuevas reglas y obligaciones que dicta la Constitución en su artículo 31.

8. Cubriendo las necesidades de los nuevos tiempos, actualmente existen los centros de desarrollo infantil (CENDI), los cuales ofrecen servicios en etapas de acuerdo a la edad de los menores, es decir, cubren la necesidad de resguardo de niños que aún no están en edad de ir al preescolar, pero también brindan esta educación cuando los niños llegan a la edad escolar.

9. Los CENDI son los centros educativos óptimos para el desarrollo integral de los hijos de las trabajadoras, tanto porque reciben el cuidado adecuado, como porque se les imparte la educación preescolar obligatoria.

10. La presente propuesta tiene como objetivo modificar el artículo 171 para que el Instituto Mexicano del Seguro Social proporcione a las madres trabajadoras el servicio de CENDI que cubriría lo establecido por la Constitución en materia de educación básica obligatoria.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se modifica el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 171. Los servicios de centro de desarrollo infantil se prestarán por el instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero del 2011.

Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. En nuestra sociedad, cada día se integran más madres al mundo laboral, y es de suma importancia que sus hijos estén en resguardo, buen cuidado y recibiendo la educación oportuna, en las horas que ésta se encuentre laborando.

2. La educación en México ha evolucionado, ya que hace tan sólo ocho años la formación preescolar no era de carácter obligatorio, pero en el 2002, se publicó el decreto por el que se adiciona al artículo 3o., en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo transitorio número quinto cita como sigue: la educación preescolar será obligatoria para todos los siguientes plazos: tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de preescolar a partir del ciclo 2005-2006 y el primer año de preescolar a partir del ciclo 2008-2009. En los plazos señalados, el Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo. Por otra parte el transitorio octavo dicta: Al entrar en vigor el presente decreto, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

3. Por esta razón las madres trabajadoras ya no deben enviar a sus hijos sólo a guarderías infantiles ya que éstas no cuentan con el servicio de preescolar que ya es obligatorio de acuerdo a lo que dicta el artículo 31 constitucional.

4. El Centro de Desarrollo Infantil (Cendi), es una escuela que proporciona atención directa y alimentación a los infantes que tengan desde 45 días de nacidos hasta seis años de edad. Así, el centro comprende tres etapas de acuerdo con la edad del niño: de 45 días a un año seis meses, son lactantes; de un año seis meses a tres años, maternales; y de tres a seis años corresponden a los tres grados del preescolar, lo cual comprende tanto los cuidados que necesitan cuando son muy pequeños y sus mamas están laborando, como la educación obligatoria de preescolar.

5. Todo esto nos deja claro que las madres trabajadoras necesitan el servicio del Cendi para que sus hijos tengan un cuidado apropiado y una educación integral.

6. En la Ley Federal del Trabajo están establecidos los derechos de las madres trabajadoras en diversos aspectos, sin embargo no se establece que tienen derecho a que sus hijos reciban el servicio de Cendi, por lo cual esta iniciativa tiene como objetivo agregar en el artículo 170 una fracción V que otorgue este privilegio a las madres trabajadoras.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se agrega una fracción V al artículo 170 recorriéndose en el orden las sucesivas, de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos

De la I a la IV

V. A que sus hijos reciban los servicios de Centro de Desarrollo Infantil.

De la VI a la VIII

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2011.

Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 23 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. El número de trabajadores que efectúan tanto trabajo nocturno como trabajo a turnos es considerable en nuestro país ya que los servicios que exigen atención las 24 horas, como lo es el de vigilancia de instalaciones o para los que en forma rotativa deben hacer guardia para prestar los servicios indispensables a los usuarios, está en constante crecimiento.

2. Para cubrir estas necesidades de servicios, ha sido preciso crear horarios nocturnos, los cuales son cubiertos por los trabajadores que sean necesarios.

3. La actividad laboral desempeñada en las horas de la noche, con independencia del trabajo de que se trate, ha sido objeto de varios estudios, que ponen de manifiesto sus efectos negativos y dañinos sobre la salud, produciendo alteraciones tanto orgánicas como psíquicas.

4. Entre esos efectos patológicos sobre el equilibrio físico mental y emocional se han descrito los de tipo cardiovascular (disfunciones en el tejido cardíaco conductor, en particular arritmias, tensión arterial), hormonales, metabólicos, digestivos, emocionales (estrés crónico), síndrome de fatiga crónica. “Cada quince años de trabajo nocturno se produce un envejecimiento de unos cinco años, y un tercio de la gente que lo realiza padece fatiga, neurosis, ulceras y alteraciones cardíacas” (P. Cazamian, investigador y experto de la OMS, 1986).

5. Al trabajar de noche, el organismo entra en conflicto al cambiar sus horas de sueño y alimentación. En el apartado alimentario, el estómago es el primero en resentir el cambio de turno, ya que reciben comida en función del nuevo horario de trabajo.

6. Esta alteración constante en el ritmo de comidas a muchas personas les ocasiona serios problemas gastro-intestinales. Según estudios, el 35% de los trabajadores a turnos padece alteraciones gástricas, sobre todo úlceras, debido a la rotación de horarios laborales.

7. Por otro lado, la alteración del sueño resulta un problema para los trabajadores ya que quienes lo padecen, suelen ser más vulnerables a la acción de los tóxicos y sufren más alteraciones gástricas, entre otros problemas de salud.

8. Sin embargo, los horarios nocturnos no pueden ser erradicados, en cambio debemos buscar que la legislación proteja a los trabajadores de turno nocturno y que les sea remunerado su trabajo de una manera más justa.

9. Una forma de protegerles es reduciendo las horas de jornada a nocturna, ya que no es lo mismo trabajar 8 horas en el día que en la madrugada.

10. En la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 23 cita “La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas”.

11. La presente iniciativa propone que se reduzca este tiempo a solo seis horas, computando las horas siguientes como tiempo extraordinario de la jornada laboral, beneficiando de esta manera la economía de los trabajadores de turno nocturno.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único : Se modifica el artículo 23 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para quedar como sigue:

Artículo 23. La jornada máxima de trabajo nocturno será de seis horas.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero del 2011.

Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del PT

Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, diputado federal a la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 72, 73, 76, 88, 89, 126, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Al final del siglo XX, el surgimiento de una nueva correlación de fuerzas ha cambiado radicalmente la estructura de poder en el mundo heredado por la Guerra Fría. Las grandes potencias y los países emergentes han buscado una mejor inserción en la nueva arquitectura global con base en su poderío científico, económico y militar, mientras que la mayoría de las naciones en desarrollo se ha mantenido al margen de las decisiones globales que más afectan al mundo contemporáneo.

La nueva agenda internacional pone en evidencia el alcance de la globalización y la creciente interdependencia entre los pueblos. Los propósitos y principios tradicionales de convivencia internacional han sido revalorados a la luz del surgimiento de nuevos actores y desafíos en la escena internacional. Paralelamente, ocurre un ejercicio de revisión de las prioridades de las políticas exteriores para consolidar sus posiciones con proyectos de largo aliento.

La adopción acrítica y subordinada del modelo neoliberal por México y la consolidación de la tecnocracia en el Estado generaron, entre otros males, el extravío de la política exterior y finalmente, su reconversión. La prestigiosa posición internacional de nuestro país se ha contraído a una presencia convencional y apenas reactiva frente a la dinámica de una avasalladora globalización, en la que ocupamos un papel subordinado.

Los gobernantes han dilapidado el histórico reconocimiento que la comunidad internacional nos había concedido y, con su ignorancia de la historia y escasa integridad, han colocado a nuestro país entre la rutina de la pasividad y el papel de comparsa de intereses hegemónicos.

Distinguidos expertos y diplomáticos que participaron en la coyuntura de la alternancia del año 2000 convocados por la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado (CERE), concluyeron en la urgencia de corregir el rumbo de la política exterior, construir los nuevos referentes e instrumentos, clarificar objetivos y replantear el diseño constitucional de la misma.

Es imperioso sentar nuestras acciones internacionales en los valores democráticos, en la equidad en las relaciones económicas y en el respeto a los derechos humanos para posicionar a México en la conformación de un nuevo orden mundial. Es necesario promover acuerdos multilaterales avanzados, más justos y creativos, que impulsen vínculos fundados en la cooperación política, económica e intercultural. Para ser respetados, debemos abolir el doble rasero y la simulación que nos hace mostrar hacia el exterior un rostro que no corresponde con la política interna del país.

Proponemos una reforma constitucional en materia de política exterior de Estado sustentada en los siguientes ejes rectores:

1. La articulación de la política exterior como una política de Estado.

a. La actualización de los propósitos y principios, así como de los órganos y actores responsables de la política exterior mexicana.

b. Interés nacional y política exterior.

2. Nuevo andamiaje constitucional para la interiorización y cumplimiento de las obligaciones internacionales.

a. Reconocimiento de jerarquía constitucional de las normas de derechos humanos contenidas en los tratados.

b. Implementación de compromisos internacionales mediante su incorporación al derecho interno.

c. Obligatoriedad efectiva de resoluciones en materia de derechos humanos emitidas por instancias internacionales.

3. Coordinar y definir responsabilidades en el diseño, ejecución y evaluación de la política exterior y celebración de tratados.

a. Establecer y delimitar el marco constitucional para la celebración de todo acuerdo internacional.

b. Fortalecer las facultades del Congreso de la Unión en materia de política exterior y celebración de tratados.

c. Establecer el referéndum como mecanismo de democracia directa para la aprobación de los tratados que así lo requieran.

d. Condiciones y límites para la celebración de tratados.

e. Constitucionalizar la creación de un órgano plural y participativo de la política exterior mexicana (Consejo Nacional de Política Exterior).

4. Definir objetivos y prioridades de la política exterior mexicana con un enfoque progresivo del derecho internacional.

a. Impulsar la integración de América Latina y el Caribe como una zona de paz, solidaridad y libre movilidad de las personas, a fin de crear una ciudadanía común y órganos de carácter supranacional.

b. El carácter extraterritorial de la nación mexicana y el derecho humano a migrar.

c. Derechos político-electorales y representativos de los mexicanos que se encuentran en el exterior.

Estas son las líneas de argumentación que justifican la presente iniciativa:

Primer eje. La articulación de la política exterior como una política de estado

La política exterior mexicana carece de visión de Estado. Los últimos gobiernos la han empleado para compensar la ilegitimidad y para encubrir la entrega de intereses fundamentales del país al extranjero. La subordinación ante el proceso de acumulación global ha estancado el desarrollo económico y relegado el ejercicio de la soberanía nacional.

Lejos de haber seguido una trayectoria lineal o uniforme, en el pasado la política exterior de México abanderó causas progresistas y pugnó por un orden internacional más justo. Son ejemplos de ello la defensa de la autodeterminación de los pueblos, la concesión de refugio y asilo político, la condena internacional del belicismo y del expansionismo, la solidaridad con las naciones en desarrollo, la búsqueda activa de la paz y la aprobación de zonas libres de armas nucleares.

El llamado “consenso de Washington” indujo a numerosos países a la aprobación de acuerdos económicos internacionales en los que se privilegiaron los medios sobre los objetivos, se abolió la defensa de nuestra independencia y se promovió una integración asimétrica y lesiva para el desarrollo interno. Se renunció a una inserción digna dentro de la mundialización y se abandonaron las estrategias y principios soberanos que habían hecho posible la afirmación de la identidad nacional.

En ese contexto, grandes constructores de la diplomacia mexicana como Luis Padilla Nervo y Alfonso García Robles expresaron que “la defensa sin tregua de la autodeterminación de los pueblos es la esencia de la política exterior de un país históricamente amenazado” y también que “nuestro prestigio internacional consiste en el seguimiento de una política exterior propia, basada en principios, con visión global y ejercida con autonomía”. Por su parte, el jurista Jorge Castañeda enunció: “toda la diplomacia mexicana, bilateral, multilateral, económica, política y cultural tiene un objetivo central, compensar la terrible gravitación de los Estados Unidos sobre la vida nacional.”

El Estado mexicano debe definir su propia ruta de inserción en el orden multipolar, diversificar sus relaciones con otros países y así sumarse al ímpetu de las nuevas potencias emergentes con proyección global. No podemos someter nuestra política exterior a los dictados de los organismos financieros multilaterales y de concepciones importadas sobre la seguridad nacional. En todos los acuerdos debe prevalecer la consideración del interés nacional y para ello es necesaria una participación más amplia del Congreso, de los actores internos y de la ciudadanía.

Es indispensable definir en la Constitución una política de Estado soberana, en concordancia con un proyecto de nación, que no dependa de caprichos sexenales ni de presiones coyunturales. Dicha política exterior de Estado debe reunir los siguientes elementos básicos:

- Perseguir los más altos fines de la comunidad internacional.

- Reflejar el interés nacional y responder a la voluntad del pueblo soberano.

- Superar las visiones coyunturales o subordinadas, en nombre de un proyecto de desarrollo de largo plazo.

- Incorporar y coordinar en la política exterior los estándares internacionales que expresan la pluralidad democrática.

a. La actualización de los propósitos y principios de la política exterior mexicana. Órganos y actores responsables

El ciclo neoliberal ha concentrado la riqueza en unos cuantos países y ha promovido una globalización excluyente que desdeña los proyectos y necesidades de la periferia; ha auspiciado la proliferación de actividades ilícitas como la trata de personas, el narcotráfico y la venta de armas. Al propiciar la desigualdad, la degradación del trabajo y la sobreexplotación de los recursos naturales ha contribuido al deterioro del medio ambiente y a fenómenos tan amenazantes como el cambio climático.

El Estado mexicano debe sostener que el respeto al derecho internacional es una condición indispensable para la justa solución de los problemas comunes conforme a relaciones solidarias y cooperativas. No obstante, en la reforma de 1988, al incorporar formalmente los propósitos y principios de las Naciones Unidas a nuestra Constitución, se atribuyó el cumplimiento de esos “principios normativos” al titular del Ejecutivo Federal, con exclusión del resto de los poderes públicos y de los agentes económicos, sociales y civiles que en la práctica tienen vínculos con el extranjero.

Por medio del llamado “soberanismo”, el antiguo régimen invocaba la autonomía política para incumplir en el interior las normas internacionales que habíamos suscrito e impulsado, a fin de mantener una imagen externa que no correspondía a nuestra realidad nacional. De ahí la importancia de que las resoluciones de tribunales internacionales sean acatadas por las autoridades mexicanas y que la política interior del país se adecúe con los propósitos y principios que sostenemos en el exterior.

En diversos debates ya se ha planteado la necesidad de ampliar los principios de la política exterior mexicana y compatibilizarlos con el interés nacional. La Comisión de Estudios para la Reforma del Estado propuso formular un título de la Constitución que integre todas las disposiciones referentes a la política exterior y a la celebración de tratados.

Así, planteamos su sistematización en un título octavo integrado por el artículo 133 reformado y un nuevo 134. Se proponen también modificaciones y adiciones correlativas en otras disposiciones constitucionales: al artículo 72 en lo referente a la iniciativa y formación de las leyes; a los artículos 73, 76, 88 y 89, por lo que hace a las facultades del Congreso, del Senado y del Ejecutivo de la Unión.

Esta iniciativa propone reformar el artículo 89 constitucional para que los propósitos y principios de la política exterior enumerados no sean exclusivos del Ejecutivo, sino de todo el Estado mexicano. Para ello, los traslada al primer párrafo del artículo 134 a fin de que diversos actores mexicanos sean responsables de su observancia:

La política exterior del Estado mexicano se regirá por los propósitos y principios de la convivencia internacional que ha contribuido a forjar y que están contenidos en los instrumentos de los que forma parte, primordialmente: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; el respeto de los derechos humanos; el desarrollo sustentable de las naciones y la equidad económica internacional.

b. Interés nacional y política exterior

El artículo 2° de la Ley del Servicio Exterior Mexicano estipula que la diplomacia debe ceñir su actuación al interés nacional. La Comisión de Estudios para la Reforma del Estado planteó la necesidad de definir constitucionalmente dicho interés a efecto de orientar adecuadamente la política exterior, dado que la falta de tal precisión ha dado lugar a que los gobiernos en turno y los propios funcionarios de la cancillería interpreten de modo circunstancial el contenido, los propósitos y los principios consagrados en la Constitución con un amplio margen de discrecionalidad.

Uno de los aciertos históricos de la diplomacia mexicana fue el apego al derecho internacional. Ello constituyó un escudo contra los abusos de los intereses hegemónicos y una posición de igualdad en negociaciones internacionales asimétricas. Las cancillerías extranjeras consideraron que la política “principista” de los mexicanos era la más pragmática de todas, pues con el auxilio de la ley procuraba una correlación de fuerzas favorable al más débil.

En este debate, hay quienes proponen explicitar en la propia Constitución que el interés nacional nunca debe ser contrario a los propósitos y principios consagrados, a efecto de no abrir una ventana legal a su inobservancia o a su franca contravención. Otros han sostenido que, habida cuenta de la diversidad de actores y situaciones en la esfera internacional, es necesario establecer además un método para definir y ajustar el concepto de interés nacional.

Esta iniciativa incorpora ambas posiciones. Establece un vínculo entre la política exterior y el contenido de los artículos 3º, 25 y 26 de la Constitución, en los que se precisan los intereses del país y el procedimiento para plasmarlos en los programas nacionales de desarrollo, que incluyen un capítulo de política exterior. Así, el artículo 3º determina que:

“.,. el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I ...

II ...

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos...”

Al respecto, el artículo 25 indica:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución...”

Y en el artículo 26 se prevé:

“A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal...”

Así se expresa el mandato para correlacionar la política interna con la política exterior a fin de que ambas sean compatibles y se refuercen mutuamente. Por ello, la diplomacia mexicana y la política interior en ningún caso pueden ser contrarias a los valores y principios que sustentamos. Esto debe incluirse expresamente en el texto constitucional.

Además es necesaria la constitucionalización del Servicio Exterior como cuerpo representativo del Estado mexicano para la ejecución de la política exterior. En conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, éste deberá promover y salvaguardar el interés nacional mediante la protección de la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero; fomentar y mantener las relaciones entre México y la comunidad internacional; velar por el prestigio del país; intervenir en la celebración de tratados y su cumplimiento; participar en todo esfuerzo por la paz y seguridad internacionales y para la consecución de un orden internacional justo y equitativo; promover la cultura nacional, y coadyuvar a la mejor inserción de México en el mundo.

De esta manera los deberes atribuidos a la diplomacia mexicana en la ley tendrían un marco constitucional, y por lo tanto, deberán ser contemplados para la creación del capítulo relativo a la política exterior en el Plan Nacional de Desarrollo.

Sostenemos además que no debe repetirse en el futuro la práctica del candil y la oscuridad, según la cual aquello que postulamos en lo exterior se viola en el interior, en detrimento de nuestra congruencia política y fortaleza internacional. Por ello, proponemos la siguiente redacción en el segundo párrafo del artículo 134 constitucional:

Dicha política se orientará a la defensa y promoción del interés nacional conforme lo disponen el primer párrafo del artículo 25 y los artículos 3º y 26 de esta Constitución. El Plan Nacional de Desarrollo contendrá un capítulo de política exterior, cuyos lineamientos no podrán contradecir los propósitos y principios enunciados.

Es preciso afirmar el papel de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la ejecución de la Política Exterior. En ese sentido presentamos la adición de un séptimo párrafo al artículo 134:

El Ejecutivo de la Unión dirigirá la política exterior mexicana a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las dependencias competentes. Para tales efectos contará con un Servicio Exterior permanente integrado por funcionarios al servicio del Estado encargado de representarlo y de ejecutar la política exterior de México en el extranjero.

Por lo que se refiere a la concordancia entre la política interna y la política exterior, se establece el último párrafo del artículo 134:

Los poderes públicos garantizarán que la política interior concuerde con los propósitos y principios de la política exterior.

Segundo eje. Nuevo andamiaje constitucional para la interiorización y cumplimiento de las obligaciones internacionales

a. Reconocimiento de jerarquía constitucional de las normas de derechos humanos contenidas en los tratados

La defensa irrestricta de los derechos humanos debe ser un principio rector de la política exterior del Estado mexicano. El proceso civilizatorio ha convertido a esos derechos en valores fundamentales. Su sistematización internacional ha supuesto que los organismos regionales y gobiernos nacionales los reconozcan con la más alta jerarquía en sus sistemas jurídicos, e incluso que la mayoría de las democracias avanzadas les otorguen jerarquía supraconstitucional.

El Estado mexicano ha soslayado esta tarea básica. Si bien los derechos humanos están contenidos en nuestro orden jurídico a través de los tratados internacionales, carecen de eficacia en el derecho interno. La impartición de justicia en México generalmente no recurre a la aplicación de estas normas ni éstas tienen –según la interpretación de la Suprema Corte del artículo 133 en la tesis P. LXXVII/99– la jerarquía suficiente para ser acatadas por encima de otras disposiciones que ofrecen menor protección a las personas.

Existe una percepción demitificadora respecto a la actuación del Estado mexicano en cuanto a la firma de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la expresa Mariclaire Acosta:

“Para el Estado mexicano los derechos humanos son fundamentalmente un asunto reservado para la diplomacia. El establecimiento de tratados y compromisos internacionales en la materia responde sobre todo a razones de política exterior. En el ámbito doméstico, la crítica situación de estos derechos, se ha dejado al sistema público de protección para los derechos humanos... cuya actuación ha tenido poco impacto real en la modificación de las prácticas y leyes que propician su violación. Las comisiones públicas de derechos humanos... rara vez invocan las normas internacionales de derechos humanos...”

La Carta de Naciones Unidas convierte en derecho positivo la tradición histórica de los derechos humanos y obliga a los Estados parte a la incorporación en sus sistemas normativos: “La primacía del Derecho internacional sobre el Derecho interno es clara... un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para disculpar la falta de cumplimiento de sus obligaciones internacionales...”. 1

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 28 que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional que haga efectivos los derechos y libertades proclamados. Así, es imperativo que los contenidos normativos de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos sean reconocidos con jerarquía constitucional.

En ese contexto, planteamos adicionar al texto del primer párrafo del artículo 133 constitucional la siguiente redacción:

...Las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales tendrán jerarquía constitucional...

Ello permitiría tutelar todos los derechos de los niños, adolescentes, mujeres, trabajadores, campesinos, migrantes, discapacitados, indígenas, adultos mayores y otros, en los términos que estipulan los instrumentos internacionales.

b. Implementación de compromisos internacionales mediante su incorporación al derecho interno

México ha adquirido una gama inmensa de compromisos en los más de 1,300 instrumentos internacionales que ha suscrito.

La incongruencia más dramática entre la política externa e interna del Estado mexicano se expresa en la situación que genera el incumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos fundamentales, que no se han implementado y cuya jerarquía y contenido ignoran las autoridades y los juzgadores.

A fin de eliminar el parroquialismo y el letrismo en el sistema judicial, esta iniciativa propone construir una base legal para que los derechos contenidos en los tratados internacionales tengan garantía interna de cumplimiento. Para ello, es necesario atribuir a los Poderes Legislativos el deber constitucional de compatibilizar e implementar las normas contenidas en los tratados en las leyes de nivel federal y local, en concordancia con el principio pacta sunt servanda.

Al ratificar el Pacto de San José, el Estado mexicano contrajo la obligación que estipula su artículo 2: si el ejercicio de los derechos y libertades de esa convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Asimismo, la cláusula federal del artículo 28 de la misma convención prevé:

“1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.

2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención...”

Por ello proponemos que se adicione un segundo párrafo al texto del artículo 133 constitucional:

...El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán legislar a fin de incorporar al derecho interno las disposiciones de esos instrumentos. Cuando fuese necesario se introducirán las reformas constitucionales correspondientes...

c. Obligatoriedad efectiva de resoluciones en materia de derechos humanos emitidas por instancias internacionales

El Estado mexicano debe acatar las sentencias y resoluciones internacionales en aras de la credibilidad y de la congruencia jurídica. Tenemos la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos humanos contenidos en los dispositivos internacionales, a pesar de que éstos puedan estar en oposición a las normas nacionales, puesto que nuestro país ha reconocido la jurisdicción de los organismos internacionales en la materia y, conforme al Derecho Internacional, los Estados deben cumplir con lo pactado.

El preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México en 1981, reconoce que los derechos esenciales del hombre no surgen por el hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana reconocidos por el ius gentium.

Existe en nuestro país una práctica sistemática de violación a los derechos humanos acreditada por diversas organizaciones nacionales e internacionales. Ello ha devenido en denuncias contra el Estado mexicano ante organismos internacionales y multinacionales; en el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han resultado en sentencias condenatorias.

Numerosos Estados han recurrido al argumento de que la ejecución de las resoluciones de tribunales internacionales sería violatoria de la soberanía nacional, para excusarse de su cumplimiento. La Propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos, elaborada por organizaciones de la sociedad civil y académicos especialistas, expone lo siguiente:

“México, en ejercicio de su voluntad soberana, ha reconocido competencia contenciosa a tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional, por lo que las resoluciones que estos tribunales dicten en contra del Estado mexicano resultan obligatorias y deben cumplirse. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no se prevé un procedimiento de ejecución de sentencias internacionales, sino que se deja al derecho interno de cada Estado su regulación y ejecución.”

Ante un problema esencial de implementación, resulta indispensable elevar a rango constitucional la obligatoriedad de acatar y ejecutar las resoluciones en materia de derechos humanos de los tribunales internacionales a los que el Estado mexicano reconoce jurisdicción y competencia. El cumplimiento de dichas sentencias no implica una claudicación o sometimiento respecto de otros Estados, ya que dicha obligación ha sido contraída en el ejercicio de facultades soberanas. Se trata de salvaguardar la dignidad de las personas y sobre ésta no debe estar ningún prejuicio localista.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha contribuido a este despropósito al negarse a ordenar la ejecución de la sentencia del caso Radilla vs el Estado mexicano en los términos previstos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Convención de Viena en su artículo 27 prevé que un Estado parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado, menos aún cuando ha ratificado tal compromiso internacional; y tampoco debe colocar la soberanía nacional como pretexto para la impunidad y la prevalencia de las violaciones a los derechos humanos. Finalmente, la soberanía exterior de un país no es sino la expresión y el vehículo de la soberanía popular.

Las resoluciones sobre derechos humanos no son comparables con otra índole de tratados. Por ejemplo, para las resoluciones en materia comercial podríamos convalidar la negativa a su ejecución –con fundamento en la cláusula rebus sic stantibus – porque su vigencia ha acarreado perjuicios para la nación y su población. Por ende, resulta indispensable velar por el cumplimiento de las resoluciones a favor de las personas, pues un Estado que viola los derechos humanos difícilmente hará justicia a las víctimas por decisión de instancias internas, a no ser que reconozca plenamente la jurisdicción internacional.

Se propone la inclusión de un tercer párrafo en el texto del artículo 133 constitucional:

...Las resoluciones y sentencias en materia de derechos humanos emitidas por tribunales internacionales cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano serán de observancia obligatoria. Las leyes federales y locales establecerán las conductas punibles y los procedimientos correspondientes para la ejecución de las mismas...

Tercer eje. Coordinar y definir responsabilidades en el diseño, ejecución y evaluación de la política exterior y celebración de tratados

a. Establecer y delimitar el marco constitucional para la celebración de todo acuerdo internacional

Las relaciones internacionales han cambiado sustancialmente en las últimas décadas. La soberanía se encuentra en una etapa de redefinición, ya que la complejidad y diversidad de la realidad internacional supera actualmente los ámbitos tradicionales.

Con la Paz de Westfalia, las relaciones internacionales se estructuraron a través de la consolidación de los Estados-nación, cuyos fines inmediatos fueron preservar la independencia y la integridad territorial. Las soberanías monárquicas representaban la unidad nacional hacia el exterior y usualmente sus decisiones no podían ser objetadas al interior. Así, las únicas voces que se podían escuchar en el ámbito internacional eran las de los Jefes de Estado o de Gobierno.

Los parlamentos fueron los primeros órganos en influir y acotar la actividad del soberano en materia de política exterior. En la tradición liberal del siglo XVIII se introdujo una mayor participación popular en la toma de las grandes decisiones del Estado, lo que influyó directa e indirectamente en las relaciones internacionales.

Durante el siglo XX, devinieron cambios fundamentales en el sistema internacional hacia una nueva configuración de los balances de poder. En la primera posguerra, se hizo evidente la necesidad de crear un organismo internacional donde las naciones zanjaran sus diferencias, aunque pronto su eficacia fue puesta en entredicho.

La creciente interdependencia y contacto entre las regiones del mundo hizo necesaria la creación de organismos que atendieran un sinnúmero de asuntos que trascendían el ámbito estatal. Los Estados y los gobiernos por sí mismos no eran capaces de satisfacer cabalmente las demandas de la incipiente sociedad global.

A partir de la creación de Naciones Unidas, el orden jurídico internacional comenzó a adaptarse a esa realidad y paulatinamente incluyó como sujetos de derecho internacional a los organismos internacionales. De tal suerte, las relaciones internacionales se han diversificado al grado de que actores supranacionales, no gubernamentales e incluso sub-estatales como las entidades federativas, los organismos descentralizados y los poderes locales interactúan cotidianamente.

En nuestro país la administración pública federal, estatal y municipal ha suscrito acuerdos con entidades semejantes de otros países. Esta tendencia corresponde a un cambio sustantivo en la política de cooperación internacional: por ejemplo, al incorporarse México a la OCDE renunció a una modalidad vertical de cooperación. Nuestro recurso remanente es la cooperación horizontal y el logro de acuerdos de carácter local e institucional.

El hecho de que entidades públicas celebren acuerdos de cooperación y convenios institucionales ha generado un debate, ya que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece en su artículo segundo:

“Se entiende por ‘tratado’ un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”

Lo anterior se refiere a los tratados celebrados entre Estados, cuyo procedimiento de celebración se encuentra consagrado en nuestra Constitución al establecer que el Ejecutivo firma los tratados y el Senado los aprueba.

El problema radica en que la Convención de Viena no menciona explícitamente a los acuerdos internacionales celebrados por dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública ni de las unidades sub-estatales de los países. En el caso de México, estos acuerdos sólo están previstos en la Ley sobre la Celebración de Tratados de 1992 en su artículo 2º, fracción II, que a la letra dice:

“‘Acuerdo interinstitucional’: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.”

Según esta ley, México puede celebrar dos tipos de instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos interinstitucionales. En los primeros, el Estado mexicano contrae la obligación como sujeto de derecho internacional; en los segundos, son las dependencias respectivas quienes la adquieren. A pesar de que no cuentan con personalidad jurídica internacional, pues no poseen el jus tracti, las instituciones contraen obligaciones internacionales y en el caso de las dependencias del Ejecutivo, comprometen al Estado nacional; lo cual carece de consistencia jurídica y es a todas luces inaceptable. Por tanto, los acuerdos interinstitucionales carecen de fundamento constitucional, lo que se ha tratado de resolver confusamente en la legislación secundaria.

Por la ausencia de un debido procedimiento constitucional para su celebración y aprobación, la entrada en vigor de los acuerdos interinstitucionales tan sólo requiere que sean firmados, sin el concurso de otro poder. Estos acuerdos no son publicados en el Diario Oficial de la Federación, por lo que su secrecía desatiende las políticas de transparencia y es difícil conocer de su existencia y contenido.

La ambigüedad jurídica de los acuerdos interinstitucionales deriva de la obligación internacional que imponen al Estado. Al exterior, algunos de estos acuerdos se asemejan a los tratados en el sentido de que implican la misma obligatoriedad frente al derecho internacional; no obstante, al interior estos acuerdos no poseen la jerarquía de tratados. Al carecer de ella, el artículo 133 constitucional no les reconoce el carácter de ley suprema de la Unión, por lo que algunos juristas los consideran simplemente disposiciones administrativas.

La Ley de Tratados es inconsistente al permitir el establecimiento de obligaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación particular, sin la sanción legislativa. En el mismo vicio incurre el proyecto de decreto para la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados, ya que su diferenciación entre los acuerdos ejecutivos y los interinstitucionales es contraria al artículo 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política.

Bajo la figura planteada de los “acuerdos ejecutivos” se permite al Ejecutivo celebrar tratados sin la aprobación del Senado, por lo que sus dependencias podrían, por ejemplo, firmar acuerdos comerciales, de exploración y explotación de hidrocarburos, energía eléctrica, ingreso de tropas extranjeras, entre otros asuntos de vital importancia para la Nación, requiriendo para ello tan sólo un dictamen favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Dicho mecanismo carece de contrapesos, puesto que la participación de dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, es menester para que el Estado mexicano quede vinculado jurídicamente a nivel internacional.

El “Memorándum de Entendimiento con Guatemala, en materia de Derechos Humanos de Migrantes”, concertado el 9 de junio de 2002 y el “Memorándum de Entendimiento en Relación con la Cooperación para Resguardar la Seguridad en la Frontera entre los dos países”, del 13 de junio de 2002, son ejemplos de acuerdos ejecutivos que no recibieron opinión alguna del Senado a pesar de que atienden asuntos fronterizos de vital importancia. Lo mismo podría decirse de ASPAN y de la Iniciativa Mérida, que de manera unilateral han modificado sustancialmente la esfera jurídica de nuestro país.

Nuestra legislación en materia de tratados es tan endeble que, además, se han distinguido al interior del país los tratados en materia económica del resto. Considerando que en el Derecho Internacional todos los acuerdos tiene la misma naturaleza jurídica, hacer distinciones es peligroso, sobre todo si se pretende establecer requisitos más laxos para algunos de ellos.

Prestigiados internacionalistas han expuesto que se han agregado nuevos ámbitos de cooperación –que rebasan con mucho las áreas comercial y económica, y abarcan como nueva área prioritaria la de seguridad– por medio de una serie de acuerdos administrativos o ejecutivos, que entrañan una importante cesión de soberanía y se pactan de manera desequilibrada y asimétrica entre gobiernos que dejan al margen la sanción legislativa.

Además, en opinión de diversos juristas existen tratados perniciosos que, a pesar de ser celebrados por el Presidente y aprobados por el Senado, afectan las competencias consagradas en el artículo 124 constitucional para las Entidades Federativas, sin la menor oportunidad de participación o consulta.

Por todo lo anterior, convendría clarificar en el texto constitucional –y no en una Ley que puede ser considerada inconstitucional– el carácter de los acuerdos interinstitucionales y ejecutivos sometiéndolos a la aprobación del Senado y del Congreso de la Unión, respectivamente.

Es pertinente precisar que esta propuesta no limitará a las instituciones públicas que celebran acuerdos con sus homólogos extranjeros en el desempeño de actividades académicas, científicas y de derechos humanos, pues sus vínculos con el exterior no comprometen a toda la nación. Por tanto, no es razonable ni deseable jurídicamente someter a la aprobación parlamentaria los acuerdos celebrados por Universidades o Consejos de Cultura, Ciencia y Tecnología cuando estos sean autónomos.

Proponemos la incorporación del siguiente texto en el último párrafo del artículo 133 de la Constitución:

Las Entidades Federativas y los municipios podrán celebrar acuerdos con entidades de otros países y organismos internacionales, siempre que no vulneren los intereses nacionales; en todo caso, serán aprobados por el Senado.

En lo que refiere a la celebración de acuerdos ejecutivos que comprometan a la nación, se propone en el segundo párrafo, fracción VI del artículo 73:

Los compromisos internacionales celebrados por el titular del Ejecutivo o por la Administración Pública Federal que afecten el interés nacional o la esfera jurídica de las personas serán sometidos a la aprobación del Congreso.

b. Fortalecer las facultades del Congreso de la Unión en materia de política exterior y celebración de tratados

La resistencia a superar las prácticas del presidencialismo autoritario y centralista constituye uno de los principales lastres del sistema político mexicano. La política exterior y la celebración de tratados se han inscrito igualmente en esta tendencia.

La confluencia de diversas tradiciones constitucionales ha propiciado subterfugios legales para reafirmar, en distintas épocas, la supremacía indebida del Ejecutivo sobre los otros poderes. En la figura del Jefe de Estado concurran personalidades jurídicas diferenciadas, que favorecen la acumulación del poder en una sola persona.

La zaga hispanoamericana, proveniente de la Constitución de Cádiz, estableció una monarquía constitucional que concentraba en el rey la primacía de las decisiones fundamentales, pero con limitaciones explícitas dictadas por las Cortes tanto en la esfera normativa como en la acción ejecutiva. Por otro lado, la tradición jurídica estadounidense subyace en la enunciación de que los Estados Unidos Mexicanos son el conjunto de las instituciones públicas federadas y municipales.

Por ello, una misma institución tiene tres acepciones distintas en nuestra historia y en el propio texto constitucional vigente. En la primera, como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se coloca a la cabeza de todas las instituciones públicas federales, estatales y municipales, según el artículo 80. En segundo lugar, la expresión de Presidente de la República alude a la tradición francesa, en el sentido de que la decisión nacional es unitaria, sin especificar la relación entre los componentes del Estado. Finalmente, se emplea la de Jefe del Ejecutivo Federal, con lo que se designa al responsable de un poder en uno de los órdenes de gobierno.

Esta confusión doctrinal ha permitido que el Ejecutivo Federal suscriba, bajo diversas personalidades, acuerdos internacionales que comprometen al país al margen de cualquier control congresual. Así, el poder centralizado ha contaminado desde antaño nuestras relaciones exteriores y le ha otorgado una autoridad excesiva al Jefe de Estado.

Desde el año de 1933 la Constitución atribuyó al Senado facultades exclusivas en materia de política exterior. Sin embargo, el sometimiento de éste al Presidente de la República en el sistema de partido hegemónico derivó en que el Ejecutivo impusiera su voluntad y cancelara así la participación de otras entidades políticas y sociales que también son protagonistas en las relaciones internacionales.

Ante la recomposición de las fuerzas políticas en el país y la nueva estructura de la globalidad en el siglo XXI, se torna esencial que la pluralidad sea partícipe de las decisiones sobre la convivencia internacional.

Gran número de países como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos, Haití, Noruega, Paraguay, República Dominicana y Uruguay prevén en sus constituciones que sea el Congreso en su conjunto quien apruebe los tratados internacionales, o cuando menos los acuerdos en materia económica y comercial.

Consideramos necesario constitucionalizar la participación de ambas cámaras en la legislación y el análisis sobre la política exterior, así como en las diversas fases de adopción de los instrumentos internacionales. Se propone facultarlas para que analicen las acciones del Estado relacionadas con la protección de los derechos de los migrantes, argumentación que presentaremos posteriormente.

Originariamente las facultades del Senado provenían del carácter representativo que las entidades delegaban a este órgano de la Federación; sin embargo, las reformas políticas recientes han modificado su naturaleza. La actual composición de esta Cámara rompió con la tradición de representación paritaria de las entidades a la luz del pacto federal e incorporó una lista de representación proporcional para los partidos políticos. Por tal motivo, en la aprobación de los tratados no se manifiesta estrictamente la voluntad de los estados ni existe razón suficiente para excluir de tal encomienda a los diputados.

En ese sentido, las atribuciones sobre política exterior a la Cámara de Diputados no son nuevas. Desde 1824 la Constitución confirió esta función al órgano representativo popular; con la reinstauración del Senado en 1874, se otorgó de manera exclusiva a éste. La realidad actual exige que la representación popular participe también de estas decisiones. Ello significa democratizar la aprobación de los instrumentos internacionales y reconocer el peso específico de la Cámara de Diputados ante el pacto federal, al asignar al Senado el carácter de Cámara de origen en su atribución para legislar en materia de política exterior y celebración de tratados.

Por otra parte, la iniciación y la suspensión de relaciones diplomáticas comprometen al Estado nacional, a los poderes federales y a los órdenes de gobierno. Estos actos no pueden estar sujetos exclusivamente a la discrecionalidad del Ejecutivo: deberían merecer, cuando menos, el debate y la aprobación del Senado, a efecto de otorgar transparencia a estas decisiones y eficacia a las facultades de dicho órgano legislativo. Poco sentido tendría la simple ratificación del nombramiento de agentes diplomáticos y consulares sin incluir la atribución de opinar y juzgar sobre la conveniencia de establecer o mantener las relaciones que dan origen a la representación política del Estado.

Diversos especialistas han argumentado en fechas recientes que el cierre o apertura de relaciones diplomáticas o consulares tiene consecuencias sobre la política exterior y en ocasiones forma parte integrante de la misma. Los argumentos de carácter económico o de seguridad que suelen presentarse cuando se retira a un representante diplomático o consular no logran ocultar las prioridades en las relaciones con otros Estados y comunidades que mediante estas acciones expresa la diplomacia mexicana. De ahí la conveniencia de otorgar al Senado la facultad de discutir y aprobar tales actos definitorios de la política exterior.

Por lo que hace a la autorización del Congreso para que el Presidente de la República salga del país, desde la Constitución de Cádiz se estableció que: “No puede el Rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Cortes; y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado la corona”, ello para evitar sucesos como el cautiverio del rey Fernando VII, que desarticuló a la monarquía española.

Por razones semejantes, las constituciones posteriores de México conservaron ese principio. La Constitución de 1824 preveía en el artículo 112 fracción V: “El presidente, y lo mismo el vicepresidente, no podrá, sin permiso del Congreso, salir del territorio de la República durante su encargo y un año después”. La de 1857, en su artículo 84: “El presidente no puede separarse del lugar de la residencia de los poderes federales, ni del ejercicio de sus funciones, sin motivo grave calificado por el congreso, y en sus recesos por la diputación permanente”. Y en la de 1917, el artículo 88 dispuso: “El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión”.

En 2008 se reformó la Constitución para permitir la salida del Presidente de la República hasta por 7 días sin necesidad de la aprobación del Congreso. Aduciendo un asunto coyuntural, esta propuesta culminó una componenda entre las fuerzas políticas principales que, al alternarse en el poder, desean conservar plena libertad para que el titular del Ejecutivo eluda los controles parlamentarios.

Se argumentó que la decisión de realizar gestiones diplomáticas en el exterior debe corresponder al Presidente, en virtud de su facultad exclusiva para la conducción de la política exterior. Ello es contrario a nuestra tradición constitucional, que se funda en las condiciones de la política interna que aconsejan o no las salidas del territorio. Por lo que dichas ausencias requieren permiso congresual, independientemente de que se trate de gestiones internacionales o simples vacaciones.

Tal reforma no sólo arrebató al legislativo el control sobre las salidas del titular del Ejecutivo, sino que llegó al extremo de permitir ausencias por 7 días consecutivos sin especificar el número de las mismas; con ello, el Presidente podría ausentarse casi todo el año, permaneciendo un solo día a la semana en el país.

Se ha argüido que la globalización y la multiplicación de foros internacionales obligan al Jefe de Estado a viajar fuera del país con mucha mayor frecuencia que en el pasado, y que en tiempos de la cibernética se puede gobernar desde el extranjero. Ambos enunciados son falaces, ya que debe existir un vínculo territorial entre el Jefe del Estado y su país por razones jurídicas, por eficacia política y por respeto a los gobernados. Es inexacto que la presencia en el exterior sea indispensable para el Jefe de Estado, pues en buena parte de los actos predominan las formalidades intrascendentes y el objetivo real es utilizarlos como propaganda oficial. Por ello, sería conveniente estimular el nombramiento de funcionarios de alto perfil que puedan sustituir al Jefe del Estado y que tengan responsabilidad ante el Congreso.

Bastaría mencionar que en la actual gestión el ocupante del Ejecutivo ha pasado 174 días en el extranjero durante 49 viajes, y esos desplazamientos han significado una erogación total de casi 75 millones de pesos –que representa un 40 por ciento más que su antecesor en un mismo periodo de tiempo–, dichos gastos se reducirían sensiblemente si se suprimieran los séquitos presidenciales y, más aún, si las delegaciones fueran encabezadas por funcionarios de mayor rango.

A fin de conciliar esos extremos, proponemos que el titular del Ejecutivo sólo pueda ausentarse 5 días consecutivos sin permiso del Congreso, pero que en ningún caso pueda permanecer más de 30 días al año en el extranjero. Cuando estos viajes impliquen gestiones internacionales, deberá rendir cuentas al Congreso.

Es necesario frenar la tendencia que desvincula al Presidente de sus obligaciones con la nación y los otros Poderes de la Unión, so pretexto de colaboración y fluidez para la gestión ejecutiva. Es propio de un sistema democrático, fundado en atribuciones explícitas y equilibrios políticos, que las facultades del Ejecutivo no menoscaben la supervisión, el control y la rendición de cuentas que corresponden a otros órganos del Estado.

Es pertinente incluir la siguiente redacción al inciso H del artículo 72, a las fracciones IV, V y VI del artículo 73, a la fracción I del artículo 76, al artículo 88 y a la fracción X del artículo 89 de la Constitución:

Artículo 72. [...]

H. [...] la Cámara de Diputados; los que se refieran a la política exterior y celebración de tratados se discutirán primero en la Cámara de Senadores.

Artículo 73. [...]

IV. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

V. Para legislar en materia de política exterior y celebración de tratados internacionales. Para examinar la conducción de la política exterior desarrollada por el Ejecutivo de la Unión, supervisar su ejecución y solicitar en cualquier tiempo las explicaciones que estime pertinentes al Secretario de Despacho correspondiente. Asimismo, para analizar las labores de protección y promoción de los derechos de los migrantes mexicanos en el exterior.

Por lo que hace a la observancia de los tratados, ambas cámaras podrán llamar a comparecer a toda autoridad pública responsable de aplicarlos.

VI. Para aprobar los tratados internacionales que suscriba el Ejecutivo de la Unión, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, en los términos que disponga la ley. Todo acuerdo internacional que comprometa a la Unión tendrá carácter de tratado.

Los compromisos internacionales celebrados por el titular del Ejecutivo o por la Administración Pública Federal que afecten el interés nacional o la esfera jurídica de las personas serán sometidos a la aprobación del Congreso.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Aprobar la iniciación y suspensión de relaciones diplomáticas, así como la apertura o el cierre de misiones diplomáticas y consulares.

Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por cinco días, informando previamente de los motivos de la ausencia al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a cinco días consecutivos, se requerirá permiso del Congreso o de la Comisión Permanente. En ningún caso podrá permanecer en el extranjero más de 30 días al año.

Artículo 89. [...]

X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales en representación de los Estados Unidos Mexicanos, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso.

En aras de la democratización de la aprobación de los tratados, proponemos la siguiente modificación al párrafo primero del artículo 133, a fin de involucrar a la Cámara de Diputados en el proceso:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados celebrados y que se celebren por el Ejecutivo de la Unión, aprobados por el Congreso, serán la Ley Suprema de la República.

Es necesario también fortalecer las facultades del Congreso en materia de política exterior con la adición de un cuarto párrafo al artículo 133:

El Ejecutivo solicitará al Congreso autorización para iniciar la negociación o revisión de un tratado, a efecto de involucrarlo en el proceso y facilitar su posterior aprobación.

c. Establecer el referéndum como mecanismo de democracia directa para la aprobación de los tratados que así lo requieran

La conducción de la política exterior recae en manos del titular del Ejecutivo de la Unión, como resabio de una profunda tradición monárquica que sostiene que el rey es el representante del Estado soberano. Las repúblicas presidencialistas conservan esta tradición en diversos grados de centralización.

Nuestra Constitución reconoce la dirección de la política exterior y la celebración de los tratados internacionales como facultades exclusivas del Ejecutivo, otorgando algunas facultades limitadas al Senado. Esto responde a que el Presidente, al ser electo popularmente, es el primer mandatario y por lo tanto debe representar y defender los intereses de la nación. Sin embargo, como hemos señalado, la política exterior mexicana está sometida a visiones sexenales y en ocasiones a los intereses de los actores económicos y políticos, lo cual vulnera la existencia de una verdadera política de Estado.

A mayor abundamiento, la evolución de los regímenes políticos contemporáneos apunta a entregar la responsabilidad de la política exterior al Jefe de Gobierno, que a su vez es designado por el Parlamento y responde políticamente frente a éste. En no pocos casos, la conducción de la política exterior motiva las mociones de censura y aun la sustitución de los gobiernos por cuenta de los parlamentos.

En los regímenes presidenciales el Jefe del Estado mantiene la conducción de la política exterior, mas las facultades del Congreso para contribuir a la determinación de esa política son amplias y reconocidas, como lo son la necesidad de la consulta popular vía referéndum para compromisos internacionales de gran envergadura. Sin duda, existen decisiones de política exterior que deben ser consultadas y debatidas por los actores sociales, ya que en el caso de México una gran cantidad de acuerdos que afectan la situación jurídica, económica y política de la ciudadanía han sido firmados a espaldas de los diversos actores nacionales.

Muchas naciones han instituido figuras de democracia directa en la toma de decisiones fundamentales como mecanismo de aprobación de sus leyes, así también de los tratados internacionales, acuerdos o convenios que implican una modificación a las instituciones públicas o a la esfera jurídica de sus gobernados y que conlleven una transformación en la forma de ejercer la soberanía del Estado o comprometan la economía o sus recursos naturales.

Un ejemplo es la Constitución Francesa que en su artículo 11 establece:

“El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos asambleas, publicadas en el Boletín Oficial (Journal Officiel), podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica y social de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones.”

La Constitución Federal de la Confederación Suiza estipula en su artículo 141 el referéndum facultativo como mecanismo de aprobación de los tratados en los siguientes supuestos:

“d. los tratados internacionales que:

1. tengan una duración indeterminada y no sean denunciables;

2. prevean la adhesión a un organismo internacional;

3. contengan disposiciones importantes que fijen las reglas de derecho o cuya ejecución exija la adopción de leyes federales”

En América Latina, constituciones como las de Ecuador, Bolivia y Venezuela, que cuentan con regímenes presidenciales, han adoptado también esta figura para la aprobación de los tratados internacionales.

No existe razón jurídica ni política que impida la consulta popular para la aprobación de determinados instrumentos internacionales, pues son los ciudadanos los principales beneficiados o afectados por dichos compromisos, de ahí que su participación sea necesaria.

Es inaceptable argumentar que el desconocimiento y desinformación de la ciudadanía son razones suficientes para no incluirla en la toma de decisiones; en todo caso, el Estado tienen la obligación de crear mecanismos y espacios de discusión para llevar a cabo estos fines. Reconocer el derecho del pueblo al referéndum en la aprobación de la instrumentación internacional constituye una gran oportunidad para permear a otros procedimientos de la vida pública nacional.

Resulta impostergable la incorporación de los mecanismos de democracia participativa en el proceso de aprobación de los instrumentos internacionales que modifiquen sustancialmente el régimen jurídico-político o que comprometan el ejercicio de la soberanía y el desarrollo económico de los mexicanos.

Proponemos añadir a la Constitución un quinto párrafo en el artículo 133:

Los tratados que modifiquen la estructura o funcionamiento de las instituciones republicanas, los que contraríen los propósitos del desarrollo nacional establecidos en el artículo 25 constitucional y los que impliquen integración con otros Estados deberán ser sometidos a consulta popular y aprobados por referéndum.

d. Condiciones y límites para la celebración de tratados

La negociación y suscripción de acuerdos internacionales debe ceñirse a los propósitos y principios de la política exterior, a fin de hacer prevalecer el interés superior de la nación y propiciar la convivencia pacífica entre los Estados.

La memoria histórica registra tratados y acuerdos internacionales gravemente lesivos para el país, tales como los de Guadalupe Hidalgo, McLane-Ocampo, Bucareli y recientemente el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Ello obliga a establecer parámetros claros y límites explícitos para la celebración de todo acuerdo internacional.

Como ya se mencionó, el marco normativo debe comprender cualquier género de acuerdos, incluyendo los ejecutivos e interinstitucionales, a efecto de que ninguno quede fuera de la supervisión de la opinión pública y de la aprobación de los órganos legislativos cuando afecten el interés nacional.

La enunciación de límites a la celebración de tratados se encuentra contemplada en legislaciones de otros países, por ejemplo en la Constitución ecuatoriana:

“Artículo 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.”

Consideramos por todo lo expuesto, que debe incorporarse la siguiente redacción al sexto párrafo del artículo 133 constitucional:

No podrán celebrarse tratados, acuerdos o convenios que vulneren el ejercicio de la soberanía nacional, que permitan la intervención militar extranjera en territorio mexicano o que limiten o restrinjan los derechos de los gobernados.

e. Constitucionalizar la creación de un órgano plural y participativo de la política exterior mexicana (Consejo Nacional de Política Exterior)

La Comisión para la Reforma del Estado ha criticado la falta de coordinación en el diseño y práctica de la política exterior mexicana debido a la complejidad del proceso de globalización y al gran número de foros de concertación a nivel internacional, regional y bilateral que obligan al país a guardar la debida coherencia en todos ellos.

Se requiere una visión estratégica de largo plazo sobre las necesidades y objetivos del desarrollo nacional en la que participen los diversos actores aun cuando tengan agendas distintas o incluso contrarias a la gubernamental.

Es preciso crear un órgano cuya composición garantice la inclusión de un mayor número de actores calificados en la toma de decisiones sobre la vida internacional; deberá también fortalecer la especialización en el diseño, coordinación y vigilancia con la opinión de expertos. La actuación del Ejecutivo y el Legislativo en política exterior deberá desarrollarse con el concurso de un órgano conformado por diversas entidades.

En la práctica diplomática, las embajadas y consulados de México se esfuerzan en coordinar a los diversos actores públicos y privados del país que participan en actividades internacionales, lo que hace más patente la necesidad de un órgano que articule el diseño y la planeación de la política exterior.

Con ese espíritu se estableció en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, recientemente aprobada, un Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que integra a los principales actores involucrados en esos procesos; no obstante, las observaciones formuladas por el Ejecutivo a ese proyecto regatearon la participación del Congreso con el fallido argumento de la exclusividad absoluta del Ejecutivo en la dirección de la política exterior.

Es necesario facultar al Congreso de la Unión para crear el Consejo Nacional de Política Exterior, que deberá estar integrado por representantes de los poderes públicos federales, estatales y municipales, e incorporar la opinión de los actores económicos, sociales y culturales que participan en la convivencia internacional.

Este Consejo se establecerá como un órgano de Estado de carácter consultivo. Auspiciará la búsqueda de consensos mediante la coordinación de distintos actores y analizará los retos actuales del orden jurídico internacional. Además vigilará en todo tiempo el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el derecho internacional.

Se propone la inclusión de un párrafo octavo en el artículo 134 constitucional:

El Congreso de la Unión establecerá el Consejo Nacional de Política Exterior, que contribuirá al diseño, coordinación y evaluación de las relaciones internacionales del país. Dicho Consejo deberá incorporar a las entidades económicas, sociales, cívicas y culturales que realicen actividades o mantengan vínculos con el exterior.

Cuarto eje. Definir objetivos y prioridades de la política exterior mexicana con un enfoque progresivo del derecho internacional.

a. Impulsar la integración de América Latina y el Caribe como una zona de paz, solidaridad y libre movilidad de las personas, a fin de crear una ciudadanía común y órganos de carácter supranacional.

Los intentos para crear una Comunidad Latinoamericana y del Caribe se remontan al principio mismo de nuestras independencias nacionales. Los pueblos de la región comprendieron la importancia de enfilar a los nacientes Estados hacia un destino común que los uniera ante las agresiones imperialistas, tanto de nuestro vecino del norte como de potencias europeas.

El político y diplomático mexicano Isidro Fabela afirmaba que “[...] la historia del monroísmo en América no es otra cosa que la historia de las intervenciones positivas de los Estados Unidos en los países hispanoamericanos o bien la actitud negativa de esa gran potencia, permitiendo numerosas intervenciones europeas en este hemisferio...”. 2

El proyecto de la unión latinoamericana planteada desde principios del siglo XIX por Simón Bolívar, Francisco de Miranda, Francisco Morazán y José María Morelos, entre otros, ha quedado como una asignatura pendiente que es necesario revitalizar y materializar en el presente siglo.

Es indudable que la identidad mexicana es más próxima a una concepción latinoamericana, incluyente y solidaria con los pueblos del Caribe, que corresponde a vínculos culturales antiguos y a un proyecto político común. Ciertamente, el proceso de integración demográfica y económica hacia el norte, debe ser compensado por relaciones internacionales más simétricas y por la creación de un polo orgánico de intereses compartidos entre las naciones de nuestro continente cultural.

En los últimos años, el enfriamiento o la rispidez de relaciones diplomáticas históricamente armoniosas como en el caso de Cuba y Venezuela, además de las tensiones generadas con diversos países latinoamericanos, constituyen la evidencia irrefutable de que los últimos gobiernos se han alejado de la tradición diplomática mexicana y han desdeñado sus formas y contenidos.

Estamos convencidos que la cooperación para el desarrollo regional es un medio idóneo para enfrentar las consecuencias nocivas impuestas por la globalidad. También para equilibrar las relaciones políticas mundiales por medio de procesos de integración equitativos y consistentes, que contribuyan a la creación de un mundo multipolar más justo.

La gran cantidad de convenios, mecanismos de cooperación y organismos intergubernamentales en Latinoamérica refleja el avance en esta dirección, trátese de acuerdos regionales o subregionales que han dado origen a más de un centenar de instituciones internacionales, muchas de las cuales carecen ya de vigencia y que podrían ser integradas en una organización de mayor alcance y eficiencia.

Recientemente se llevó a cabo en Cancún la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, en la que se reunieron los Jefes de Estado y de Gobierno de todos los países de la región, con excepción de Honduras. El principal resultado fue la Declaración de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe por la que se creará la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC).

A pesar de las diferencias de origen étnico, cultural o de cualquier otra índole, el acercamiento del Caribe con América Latina se debe tanto a la vecindad geográfica como a las similitudes históricas y a la situación colonial a la que fuimos sometidos; además, por la enorme cantidad de problemas comunes y de coincidencias posibles en nuestros proyectos políticos, económicos y sociales.

El espíritu comunitario se sustenta en un diálogo intercultural con las múltiples naciones de nuestra región, respetando en todo momento la pluralidad y diversidad. La Unión Europea ha incluido naciones de diversos orígenes culturales como los pueblos latinos, germanos, anglosajones, eslavos y nórdicos, por mencionar algunos. La diversidad en su composición no ha sido pretexto para abandonar el esfuerzo de un proyecto común.

En el escenario actual de conformación de bloques, excluir a los países caribeños en la comunidad latinoamericana significaría una ausencia de compromiso regional y de voluntad política para construir un espacio económico y político capaz de sumar nuestras potencialidades y contribuir a un mundo multipolar. A pesar de que tenemos distintos grados de afinidad con esas naciones, compartimos un gran número de carencias y aspiraciones.

Debemos avanzar hacia la verdadera integración política, social y económica que permita no sólo el libre paso de mercancías, sino también de las personas; la creación de una ciudadanía latinoamericana y caribeña, y la formulación de una política exterior coordinada que defienda los intereses de la región, la biodiversidad y los recursos naturales que hacen de América Latina una región estratégica.

Las aspiraciones de integración latinoamericana ya han sido reflejadas de manera específica en los textos constitucionales de varios países de la región.

Sobre el particular, la Constitución ecuatoriana prevé en los artículos 416 y 423 lo siguiente:

“Artículo 423. La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:

1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor agregado.

2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria.

3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.

4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales.

5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio.

6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer la soberanía de los países y de la región.

7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional.”

Por su parte, las Constituciones de Brasil, Argentina y Venezuela, entre otras ya prevén también la creación de una integración latinoamericana y del Caribe.

Por todo lo expuesto proponemos la siguiente inclusión constitucional en el tercer párrafo del artículo 134:

Procurará la formación de una comunidad de naciones latinoamericanas y del Caribe a fin de establecer una zona de paz, libre movilidad de las personas, concertación política, asociación económica, proyecto comunitario e identidad pluricultural. Promoverá la conformación de organismos supranacionales entre esos Estados que posibilite la creación de una ciudadanía común.

b. El carácter extraterritorial de la nación mexicana y el derecho humano a migrar

Las naciones se conforman a través de procesos históricos, culturales, lingüísticos y poblacionales que no corresponden a las fronteras territoriales de los Estados. Así, en Europa se manifiesta la convivencia de distintas naciones dentro de un mismo Estado, y también la existencia de naciones que se han extendido en diversos Estados.

Este fenómeno de movilidad no ha sido ajeno al caso mexicano. Esto ocurre desde la firma de los Tratados de Guadalupe Hidalgo, por los cuales se reconocieron derechos originarios a los mexicanos que permanecieron del otro lado de la frontera que entonces se estableció. El propio Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 reconoció que la nación mexicana trasciende sus fronteras geográficas.

La migración y el establecimiento de un gran número de mexicanos que mantienen vínculos culturales y económicos con México aun en el extranjero obligan al Estado, a las entidades federativas y a los municipios del país a velar por sus derechos y a promover nuestra permanente relación con ellos, independientemente de su calidad migratoria.

Es del conocimiento público que la gran mayoría de ellos son indocumentados, lo cual los coloca en un estado de vulnerabilidad para el ejercicio pleno de sus derechos. Paulatinamente se han tomado medidas para superar esta situación, entre ellas, el reconocimiento de la doble nacionalidad. En este sentido, la Constitución mexicana se reformó el 20 de marzo de 1997 para reconocer que la asunción de otra nacionalidad no implica la pérdida de la mexicana. Se argumentó entonces que:

“Existe la necesidad de establecer un estricto control sobre la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana, las dobles o múltiples nacionalidades, para garantizar la cobertura de sus derechos, especialmente consulares, así como los políticos y patrimoniales en el orden interno, por lo que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dar por concluido el compromiso internacional de nuestro país con la Convención de Montevideo de 1933, que establece el Principio de la Nacionalidad Única, cuyos efectos cesarán para México, el 10 de marzo de 1998...

...Establecer la No Pérdida de la Nacionalidad mexicana por nacimiento, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía, con el objeto de que los mexicanos residentes en el extranjero puedan optar por la adquisición de otra nacionalidad, con todos los beneficios que ello implique, sin perder su nacionalidad mexicana. Dichos beneficios son, entre otros, el mejoramiento de las condiciones de vida del mexicano residente en un país extranjero al adquirir la nacionalidad del lugar, lo cual se traduce en mayores medios de protección contra cualquier tipo de discriminación y mejores perspectivas económicas, sociales y culturales”. 3

El carácter extraterritorial de la nación mexicana no responde a fines expansionistas o de reconquista, que serían contrarios a los propósitos y principios que postulamos y cuya observancia exigimos a la comunidad internacional, tales como la no intervención y el respeto a la soberanía de los Estados.

El Estado mexicano debe asumir la responsabilidad de proteger los derechos de los connacionales residentes en el extranjero, reconociendo que a pesar de estar más allá de las fronteras, mantienen vínculos estrechos con el país. Es reprochable el abandono para el ejercicio de sus derechos, igualmente la incomprensión hacia sus esfuerzos por conservar y mantener viva la cultura mexicana en el extranjero.

Las corrientes migratorias constituyen un fenómeno repetido a lo largo de la historia que se ha exacerbado durante los últimos decenios por el incremento de las relaciones económicas internacionales y el proceso de globalización. De hecho, constituye un tema primordial de la nueva agenda internacional, que ha sido motivo de convenciones y tratados internacionales y a menudo objeto de conflictos sociales y políticos. Requiere un tratamiento correspondiente a la progresividad de los derechos humanos y a los innegables beneficios que representa para los países receptores la incorporación de mano de obra, talentos y expresiones culturales a su propio desarrollo.

Con la inequitativa distribución del ingreso en nuestro país y la disminución alarmante del nivel de los salarios reales, se ha agudizado el fenómeno de la migración y plantea la necesidad de una revisión de los acuerdos internacionales en la materia. Por desgracia, el TLCAN no previó el libre flujo de las personas como ha ocurrido en todos los procesos de integración convenidos en otras regiones del mundo.

El carácter asimétrico de las relaciones establecidas en ese tratado hacía presumir un aumento acelerado de los flujos migratorios que desde de la vigencia de dicho documento suma alrededor de 9 millones de personas, es decir, cerca de la mitad de los que habían emigrado durante el resto del siglo XX. Cabe recordar que a la libre circulación de las mercancías, servicios y transacciones financieras, en Europa se han añadido la libertad de tránsito y de residencia en cualquier otro país de la Unión, lo que no ha ocurrido en nuestra relación con América del Norte.

Bajo la apariencia de un tratado de libre comercio se esconde un proceso avanzado de integración, que comprende la recepción de fuerza de trabajo para efectos económicos, pero que al mismo tiempo la combate, la discrimina y le niega el reconocimiento de sus derechos. Esto no puede ser la base de una relación armoniosa y justa entre nuestros países. La migración es el tema actual de desencuentro y el principal saldo pendiente de la agenda bilateral, pues el intenso y desigual intercambio comercial entre México y los Estados Unidos ha creado un mercado de facto que las autoridades de ese país se niegan a regularizar: el mercado laboral.

Los trabajadores migratorios han realizado grandes aportaciones a la economía norteamericana y también a la mexicana. Actualmente, a pesar de la crisis, se siguen recibiendo más de 20 mil millones de dólares anuales en remesas, lo que representa el mayor ingreso de dólares al país sólo por debajo del tráfico de drogas. A pesar de ello, ninguno de los dos gobiernos ha asumido las responsabilidades que tienen con estos trabajadores y sus familias.

Según la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense (American Community Survey) de la Oficina del Censo de 2008, se calculaba en los Estados Unidos 46’822,000 personas de origen hispano, de las cuales 30’747,000 son de origen mexicano. De este último número de personas, 19’375,000 nacieron en Estados Unidos y 11’372,000 en México, aunque no se incorpora la cifra exacta de los indocumentados.

El Estado mexicano no puede ser pasivo ante medidas arbitrarias y denigrantes como la construcción de muros fronterizos y las leyes que pretenden criminalizar, por mera apariencia y condición étnica, a los latinoamericanos.

El recrudecimiento de la política antimigratoria en los Estados Unidos, por la Ley SB 1070 del estado de Arizona, nos obliga a reforzar la defensa de nuestros compatriotas en ese país. Es ineludible la responsabilidad del Estado mexicano en la activa promoción del respeto y la garantía de los derechos individuales, civiles, políticos, laborales y culturales de los nacionales en el extranjero.

Es necesario reconocer que la migración es un derecho inalienable. Conforme al numeral 2 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

“2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.”

Deben crearse mejores condiciones económicas y sociales para que los mexicanos permanezcan en el país. Si bien la migración es un derecho fundamental, reconocido por instrumentos internacionales, es pertinente implementar políticas internas y mecanismos de solidaridad internacional que protejan tanto a los que deciden salir de su país como a los que desean permanecer en él. La decisión de migrar debe ser un acto libre y voluntario de las personas y no el último recurso ante las circunstancias económicas.

Diversos Estados nacionales cuyas poblaciones poseen altas tasas de emigración han legislado para proteger los derechos e intereses de sus nacionales. La Constitución turca señala en su artículo 62, fracción X, inciso C, que “El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar la unidad de la familia, la educación de los niños, la satisfacción de las necesidades culturales y de seguridad social de los nacionales turcos en el exterior y adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar sus vínculos con el país y auxiliarlos en su repatriación”.

Del mismo modo la Constitución rumana establece en su artículo 7 que “El Estado apoya el fortalecimiento de los vínculos con los rumanos en el extranjero y contribuye a la preservación, desarrollo y expresión de su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa”.

Hemos exigido de manera reiterada al gobierno de nuestro vecino del norte que respete los derechos humanos de los migrantes mexicanos; por desgracia, México no ha practicado una política equivalente hacia los migrantes que provienen del sur. Olvidamos a menudo que por nuestra situación geográfica y económica somos un país de expulsión, tránsito y destino de migrantes.

Por congruencia política e imperativo jurídico, es indispensable atender de manera efectiva los derechos de los migrantes extranjeros que atraviesan el territorio nacional o deciden establecerse en el mismo. De otra manera nos hacemos cómplices de las autoridades estadounidenses, que al no poder sellar nuestra frontera norte nos han impuesto sellar la frontera sur.

Nuestro planteamiento se sustenta en lo previsto por la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que en sus artículos primero y segundo protegen a éstos sin distinción de raza, color, lengua u origen nacional durante todo el proceso de migración.

Es cierto que una facultad soberana de los Estados es el establecimiento de sus propias políticas migratorias y decisiones legislativas al respecto; también, que desde la creación de las Naciones Unidas se ha considerado que los derechos humanos corresponden a una categoría universal que debe determinar la conducta interna de los Estados. Consecuentemente, estos últimos son responsables por las decisiones económicas y vínculos internacionales que promueven esa migración, lo cual los obliga a su adecuada legalización.

También la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en el que Viven, en los artículos 5, apartado 1, inciso a) y el artículo 6, establece que los extranjeros gozarán del derecho a la vida y a la seguridad personal y que no podrán ser privados de su libertad ni serán sometidos a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El trato vejatorio que se ha dado a los migrantes constituye una flagrante violación al conjunto de prácticamente todos sus derechos humanos.

Por otra parte, como país de recepción y tránsito, México ha mostrado un profundo desdén por los migrantes del sur, ha tolerado violaciones graves por parte de funcionarios de los tres órdenes de gobierno y se ha desentendido de delitos cometidos por la delincuencia organizada, lo que incluso ha motivado reproches por parte de la comunidad latinoamericana.

Deben revisarse profundamente las atribuciones y prácticas de los órganos y funcionarios que participan en los filtros de tránsito y que han orillado a los migrantes a optar por rutas alternas y peligrosas. Es preciso respetar la garantía constitucional de libre tránsito para todas las personas que estén en el país.

Según un informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre septiembre de 2008 y febrero de 2009, se registraron 9,758 casos de secuestro de migrantes en territorio nacional. La situación ha adquirido tal relevancia y preocupación ante la comunidad internacional que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado al gobierno mexicano adoptar vías concretas para solucionarla, en vista de las masacres recientemente cometidas y del hecho de que las víctimas son los más pobres del continente.

La defensa de los mexicanos en el exterior debe garantizarse en la misma medida que el respeto a los derechos de los migrantes en nuestro territorio.

Por tanto, se propone la siguiente redacción constitucional en el cuarto párrafo del artículo 134:

La nación mexicana trasciende sus fronteras territoriales. El Estado reconoce el derecho humano a la migración. En consecuencia, protegerá y promoverá los derechos de los mexicanos en el extranjero, con independencia de su condición migratoria, conforme a las normas del derecho internacional; fortalecerá sus vínculos con la nación; atenderá sus necesidades, y los defenderá frente a toda violación a sus derechos fundamentales.

Y un párrafo sexto al artículo 134:

En consonancia con el artículo 1º de esta Constitución, el Estado mexicano observará el más estricto respeto a los derechos humanos y a la identidad cultural de los migrantes que se encuentren en su territorio. Concederá los derechos de asilo, refugio y protección ampliada a toda persona que lo solicite en los términos previstos en los instrumentos internacionales.

c. Derechos políticos-electorales y representativos de los mexicanos que se encuentran en el exterior

Los mexicanos en el exterior que mantienen vínculos y les concierne la vida pública del país también enfrentan problemas ante la falta de representación política. Existen órganos del Estado que procuran la protección de los mexicanos residentes en el extranjero; no obstante, su función ha sido deficitaria para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Tal es el caso de los derechos político-electorales, los cuales deben ser reconocidos independientemente del lugar de residencia de los ciudadanos.

En el programa de la Revolución Democrática de 1990 –que me correspondió coordinar- se incluyó el tema bajo el rubro de “Restitución de Derechos Ciudadanos”, que contemplaba también los Derechos a la representación política de los habitantes del Distrito Federal. El texto dice así:

“No existe argumento jurídico, moral ni políticamente válido para impedir que los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto y participen en la vida democrática del país: [...] Exigimos que los mexicanos de afuera puedan votar, mediante procedimientos inobjetables de control ciudadano, para Presidente de la República, así como en cualquier consulta plebiscitaria o referéndum nacional”.

El asunto fue eludido en las primeras negociaciones de la reforma electoral de ese año, que arrojó resultados precarios. Sin embargo, se retomó en los Diálogos de Bucareli iniciados en enero de 1994, pero no se llegó a ningún acuerdo por la cercanía de los comicios federales. La discusión se reanudó un año después en el marco de la llamada “Reforma Electoral Definitiva”. Fue así, que en julio de 1996 acordamos lo siguiente:

“Hacer posible el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero modificando el artículo 36 Constitucional y adicionando un artículo transitorio que establecería que este derecho solo podrá ejercerse para elección presidencial. La forma de su ejercicio se determinará en la Ley de la materia y estará vinculado a los trabajos de Registro Nacional Ciudadano y la correspondiente expedición de la Cédula de Identidad.”

Cabe destacar que este compromiso fue suscrito por los presidentes de los partidos políticos Alberto Anaya, Felipe Calderón, Porfirio Muñoz Ledo y Santiago Oñate Laborde, figurando como testigo de honor el presidente Ernesto Zedillo.

Frente a la inacción legislativa, y en el marco de una revisión integral de la Constitución, la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado reasumió el tema en el año 2000 y tras un amplio debate presentó las siguientes propuestas:

“Instrumentar los mecanismos que permitan a los compatriotas en el extranjero ejercer su derecho a votar y ser votados.

Atribuir al Instituto Federal Electoral la responsabilidad de realizar el registro y empadronamiento de los mexicanos residentes en el extranjero.

Reconocer a los mexicanos residentes en el exterior el derecho a contar con representación política en el Congreso de la Unión (no se definió el método para concretarlo).

Establecer como norma constitucional que sean diputados quienes representen a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.”

Algunos se manifestaron por introducir una reforma a la Carta Magna “que fortalezca y explicite la vigencia de esos derechos”, aunque tampoco se pronunciaron por las formas de aplicación. No obstante, todos coincidieron en que esas figuras ya se practican en numerosos países con el propósito de estrechar los vínculos políticos y económicos con sus comunidades nacionales en el exterior, sin que esto haya sido considerado invasión alguna de soberanía ni se hayan requerido acuerdos diplomáticos o instrumentos internacionales. Esta discusión fue sacrificada por los intereses de corto plazo y las expectativas electorales de los partidos durante una década entera.

En 2006 los mexicanos en el exterior votaron por primera vez en elecciones presidenciales. Sin embargo, aún existe una agenda pendiente al respecto, sobre todo a nivel federal. Algunas entidades federativas han avanzado en este renglón, entre las que destacan los estados de Zacatecas y Michoacán. Muchos países ya reconocen estos derechos a sus nacionales. En Latinoamérica: Argentina, Barbados, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Perú, República Dominicana y Venezuela tienen legislaciones que específicamente consignan estos derechos, en algunos casos, también para elecciones municipales.

México es uno de los países con más migrantes en el mundo. El Estado debe reconocer constitucionalmente la ampliación de sus derechos electorales, posibilitando a nuestros connacionales residentes en el exterior para elegir a sus representantes en elecciones de diputados federales y locales. Del mismo modo, debe incorporarse su derecho al sufragio pasivo, es decir, a ser candidatos y competir en elecciones para un cargo de representación popular.

En el marco de la discusión sobre la reforma política, los partidos han presentado separadamente algunas propuestas para representar en el legislativo federal a los mexicanos que residen en el exterior. Por nuestra parte presentaremos en iniciativa por separado las fórmulas de elección y representación que constituyen, en nuestro criterio, la síntesis de las que se han discutido hasta ahora y consideramos las más adecuadas para llevar adelante estos propósitos por medio de un consenso amplio de las fuerzas políticas del país.

Proponemos la inclusión del siguiente texto al quinto párrafo del artículo 134:

Los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero tienen el derecho a votar en elecciones libres, directas y universales para Presidente de la República; a elegir sus representantes al Congreso, y a participar en consultas nacionales conforme a lo previsto por esta ley fundamental. Podrán además votar en elecciones locales y elegir a sus representantes en los Congresos de los Estados y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal conforme lo estipulen las constituciones respectivas.

Por todo lo anteriormente expuesto, presento a este H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 72, 73, 76, 88, 89, 126, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se modifica el apartado H del artículo 72; se traslada el texto de la fracción V del artículo 73 a la fracción IV y se modifican las fracciones V y VI; se modifica la fracción I del artículo 76, el artículo 88, la fracción X del artículo 89; se traslada el texto del artículo 134 para adicionarse al artículo 126; se modifica la denominación del actual Título Octavo para comprender los artículos 133, que se modifica y se le adicionan seis párrafos, y el artículo 134, al que se adicionan nueve párrafos; se modifica la denominación del Título Noveno y se reubica a fin de que comprenda los artículos 135 y 136; para quedar como sigue:

Artículo 72. [...]

A a G [...]

H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados; los que se refieran a la política exterior y celebración de tratados, se discutirán primero en la Cámara de Senadores.

I. [...]

J. [...]

[...]

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a III [...]

IV. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

V. Para legislar en materia de política exterior y celebración de tratados internacionales. Para examinar la conducción de la política exterior desarrollada por el Ejecutivo de la Unión, supervisar su ejecución y solicitar en cualquier tiempo las explicaciones que estime pertinentes al Secretario de Despacho correspondiente. Asimismo, para analizar las labores de protección y promoción de los derechos de los migrantes mexicanos en el exterior.

Por lo que hace a la observancia de los tratados, ambas cámaras podrán llamar a comparecer a toda autoridad pública responsable de aplicarlos.

VI. Para aprobar los tratados internacionales que suscriba el Ejecutivo de la Unión, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, en los términos que disponga la ley. Todo acuerdo internacional que comprometa a la Unión tendrá carácter de tratado.

Los compromisos internacionales celebrados por el titular del Ejecutivo o por la Administración Pública Federal que afecten el interés nacional o la esfera jurídica de las personas serán sometidos a la aprobación del Congreso.

VII a XXX [...]

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Aprobar la iniciación y suspensión de relaciones diplomáticas, así como la apertura o el cierre de misiones diplomáticas y consulares.

II. a XII. [...]

Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por cinco días, informando previamente de los motivos de la ausencia al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a cinco días consecutivos, se requerirá permiso del Congreso o de la Comisión Permanente. En ningún caso podrá permanecer en el extranjero más de 30 días al año.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I a IX [...]

X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales en representación de los Estados Unidos Mexicanos, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso.

XI a XX [...]

Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

(Se traslada el texto del actual artículo 134)

Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

Título Octavo

De la Celebración de Tratados Internacionales y de la Política Exterior del Estado Mexicano

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados celebrados y que se celebren por el Ejecutivo de la Unión, aprobados por el Congreso, serán la Ley Suprema de la República. Las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales tendrán jerarquía constitucional. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán legislar a fin de incorporar al derecho interno las disposiciones de esos instrumentos. Cuando fuese necesario se introducirán las reformas constitucionales correspondientes.

Las resoluciones y sentencias en materia de derechos humanos emitidas por tribunales internacionales cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano serán de observancia obligatoria. Las leyes federales y locales establecerán las conductas punibles y los procedimientos correspondientes para la ejecución de las mismas.

El Ejecutivo solicitará al Congreso autorización para iniciar la negociación o revisión de un tratado, a efecto de involucrarlo en el proceso y facilitar su posterior aprobación.

Los tratados que modifiquen la estructura o funcionamiento de las instituciones republicanas, los que contraríen los propósitos del desarrollo nacional establecidos en el artículo 25 constitucional y los que impliquen integración con otros Estados deberán ser sometidos a consulta popular y aprobados por referéndum.

No podrán celebrarse tratados, acuerdos o convenios que vulneren el ejercicio de la soberanía nacional, que permitan la intervención militar extranjera en territorio mexicano o aquellos que limiten o restrinjan los derechos de los gobernados.

Las Entidades Federativas y los municipios podrán celebrar acuerdos con entidades de otros países y organismos internacionales, siempre que no vulneren los intereses nacionales; en todo caso, serán aprobados por el Senado.

Artículo 134. La política exterior del Estado mexicano se regirá por los propósitos y principios de la convivencia internacional que ha contribuido a forjar y que están contenidos en los instrumentos de los que forma parte, primordialmente: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; el respeto de los derechos humanos; el desarrollo sustentable de las naciones y la equidad económica internacional.

Dicha política se orientará a la defensa y promoción del interés nacional conforme lo disponen el primer párrafo del artículo 25 y los artículos 3º y 26 de esta Constitución. El Plan Nacional de Desarrollo contendrá un capítulo de política exterior, cuyos lineamientos no podrán contradecir los propósitos y principios enunciados.

Procurará la formación de una comunidad de naciones latinoamericanas y del Caribe a fin de establecer una zona de paz, libre movilidad de las personas, concertación política, asociación económica, proyecto comunitario e identidad pluricultural. Promoverá la conformación de organismos supranacionales entre esos Estados que posibilite la creación de una ciudadanía común.

La nación mexicana trasciende sus fronteras territoriales. El Estado reconoce el derecho humano a la migración. En consecuencia, protegerá y promoverá los derechos de los mexicanos en el extranjero, con independencia de su condición migratoria, conforme a las normas del derecho internacional; fortalecerá sus vínculos con la nación; atenderá sus necesidades, y los defenderá frente a toda violación a sus derechos fundamentales.

Los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero tienen el derecho a votar en elecciones libres, directas y universales para Presidente de la República; a elegir sus representantes al Congreso, y a participar en consultas nacionales conforme a lo previsto por esta ley fundamental. Podrán además votar en elecciones locales y elegir a sus representantes en los Congresos de los Estados y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal conforme lo estipulen las constituciones respectivas.

En consonancia con el artículo 1º de esta Constitución, el Estado mexicano observará el más estricto respeto a los derechos humanos y a la identidad cultural de los migrantes que se encuentren en su territorio. Concederá los derechos de asilo, refugio y protección ampliada a toda persona que lo solicite en los términos previstos en los instrumentos internacionales.

El Ejecutivo de la Unión dirigirá la política exterior mexicana a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las dependencias competentes. Para tales efectos contará con un Servicio Exterior permanente integrado por funcionarios al servicio del Estado encargado de representarlo y de ejecutar la política exterior de México en el extranjero.

El Congreso de la Unión establecerá el Consejo Nacional de Política Exterior, que contribuirá al diseño, coordinación y evaluación de las relaciones internacionales del país. Dicho Consejo deberá incorporar a las entidades económicas, sociales, cívicas y culturales que realicen actividades o mantengan vínculos con el exterior.

Los poderes públicos garantizarán que la política interior concuerde con los propósitos y principios de la política exterior.

Título Noveno
De las reformas a la Constitución y la inviolabilidad de la Constitución

Artículo 135. [...]

[...]

Artículo 136 . [...]

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Al inicio de la vigencia del presente decreto, el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión revisarán las reservas hechas a los tratados a fin de retirarlas.

Artículo Tercero. En cumplimento con lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 133, el Congreso de la Unión expedirá la ley reglamentaria correspondiente en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En tanto, las resoluciones de los tribunales internacionales se ejecutarán en los términos previstos en las mismas.

Artículo Cuarto. Para la creación del Consejo Nacional de Política Exterior previsto en el octavo párrafo del artículo 134, el Congreso de la Unión contará con un plazo máximo de un año a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Notas

1 Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público. Fondo de Cultura Económica. México. 1992.

2 Fabela, Isidro. Los Estados Unidos contra la libertad. Estudios de Historia Diplomática Mexicana. Barcelona. 1988.

3 Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores sobre Ley de Nacionalidad con fecha del 12 de diciembre de 1997.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 2 de febrero de 2010

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos Alejandro Cano Ricaud, Sergio Tolento Hernández, Jesús Gerardo Cortez Mendoza y Alejandro Bahena Flores, diputados federales a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, todos pertenecientes a la Comisión Especial para la Industria Manufacturera de Exportación, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Resumen. La importancia de la industria manufacturera y maquiladora de exportación (Immex) en México es fundamental en materia de empleo, inversión y exportaciones; representa una de las actividades económicas centrales para los estados del norte del país. La Immex debe ser considerada estratégica dentro de la política económica nacional; en la coyuntura actual dicha industria puede ser uno de los pilares que permitan la recuperación del empleo, inversión y aumento de la competitividad nacional. La reciente crisis constituye uno de los momentos históricos en los cuales los países líderes disminuyen su ritmo de crecimiento y algunos países en desarrollo logran cerrar parte de la brecha con estos países desarrollados. Consideramos que en el contexto actual México debe responder con una política que promueva decididamente a la Immex para consolidar la urgente recuperación del empleo en el corto plazo y atraer empresas que apoyen la estrategia del país por insertarse en industrias dinámicas y aumentar su competitividad a mediano plazo. Proponemos en esta iniciativa transitar de un esquema fiscal recaudador para la Immex hacía un esquema promotor a partir de otorgar una mayor certidumbre jurídica y fiscal. El contexto global exige medidas fiscales decididas que impulsen la recuperación del empleo, la atracción de empresas estratégicas y la inversión. Una política fiscal de promoción a la Immex significará el aumento del volumen y valor de la actividad en la industria y una futura mayor captación tributaria.

Antecedentes

Los antecedentes de la industria maquiladora se remontan a 1964, cuando finaliza el Programa Braceros México y Estados Unidos (EUA) que permitía que campesinos mexicanos laboraran temporalmente en los campos agrícolas de EUA. La cancelación del programa Braceros provocó el desempleo de los campesinos mexicanos quienes fueron retornados a la frontera norte del país. Con la finalidad de hacer frente a ese alto nivel de desempleo se implementó el programa de industrialización de la frontera que consistió básicamente en la instalación de empresas maquiladoras empleando mano de obra nacional para realizar procesos de ensamble y transformación de productos importados; la primera de ellas, se estableció en 1966 en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Dicho esquema de producción bilateral mantuvo un desarrollo constante arraigándose en el territorio mexicano, lo cual fue de particular importancia para los estados del norte del país; sin embargo, en la estrategia de “industrialización por sustitución de importaciones” implementada en México distó mucho de tener el impacto e importancia que tiene actualmente. La importancia del esquema maquilador cobraría sentido con el fin de la etapa “fordista keynesiana” a finales de la década de 1970 y con la transición hacía un nuevo esquema donde cambia radicalmente la forma de organización de la producción a nivel mundial y se modifican los determinantes de la división internacional del trabajo.

A partir de la década de los noventa, sustentado en una nueva base tecnológica centrada en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se consolida un nuevo modelo de desarrollo y competencia en la economía mundial al que hoy se le denomina Economía Informática, Sociedad o Economía del Conocimiento, Globalización, etc. Uno de los principales cambios que se observan en la economía mundial es el hecho de una creciente globalización de la producción, 1 lo cual implica una dispersión de la producción geográficamente alrededor del mundo a través de redes globales de producción, manteniendo un centro que coordina y controla las operaciones productivas. 2 En esta nueva estructura de competencia las posibilidades de desarrollo económico se determinan en gran medida por la inserción a ramas industriales y actividades de mayor complejidad tecnológica, y por tanto de mayor valor agregado, lo cual implica una mayor competitividad y la posibilidad de mayores ganancias (a partir de rentas tecnológicas) y salarios (trabajo complejo y calificado). Por el contrario, los segmentos de menor valor agregado implican trabajo precario, intensivo en mano de obra no calificada y menores niveles de ganancias así como la participación en la competencia internacional por abaratar la mano de obra.

Sobresalen algunos efectos en la producción en esta nueva fase de la economía:

a) Transformación profunda de las actividades productivas; automatizando procesos e integrando en línea el diseño, las manufactura, inventarios, ventas, administración, entre otros.

b) En el marco de la integración de actividades, el diseño se convierte en la actividad fundamental por su capacidad para transformar productos y procesos de manera cada vez más acelerada y ampliada.

c) Incremento de la capacidad humana para generar valor y riqueza por medio de efectos cuantitativos (aumento de productividad) y cualitativos (calidad y variedad) que devuelven al trabajo su condición compleja (trabajo en equipo, iniciativa, etc.)

d) Formación de redes entre múltiples unidades productivas, integrando a proveedores y usuarios para generar grandes economías de abastecimiento.

e) Organización de la RGP en enormes y complejas bases de datos y medios de procesamiento cada vez más avanzados de procesamiento de información, gracias a los cuales se integra producción y distribución 3

Mediano plazo: aprendizaje tecnológico e institucional para aumentar la competitividad

De acuerdo con el reporte de competitividad del Foro Económico Mundial 2009-2010, México cayó seis puestos en la lista desde 2008, colocándose en la economía número 66 del mundo por ser uno de los países más afectados por la crisis económica global. Este mal resultado no es un hecho aislado; debido a se suma a una tendencia en el deterioro de su sector productivo y su competitividad; ya que durante 1999-2006 México cayó continuamente en el ranking mundial de competitividad de 104 países del lugar 34 en el 1999, al 48 en el 2004, al 55 en el 2006 para llegar en el 2009-2010 al 66. Este último informe señala la ineficiencia de la burocracia, corrupción, crimen y robo, acceso al financiamiento y las regulaciones laborales restrictivas como los principales rubros en los que México sufrió un deterioro de sus indicadores de competitividad. Es evidente, que la economía mexicana sufre una pérdida de dinamismo, donde conviene ahondar en los determinantes de la competitividad para entender los principales retos que enfrenta la economía mexicana a mediano y largo plazo.

En primer término, una definición práctica de competitividad es aquella que hace referencia al porcentaje de la producción mundial que satisface un país en determinada industria (sostenida por altos niveles de productividad). Es decir, un país es competitivo en alguna industria si satisface un alto porcentaje de la producción mundial respecto a sus competidores; verbigracia: Japón es la segunda economía más competitiva en la industria automotriz, debido a que es el segundo país que más autos produce y exporta; así como Finlandia es la economía más competitiva en la industria de teléfonos móviles respecta, ya que Nokia, empresa finlandesa, cubre la mayor cuota de mercado frente a sus competidores a nivel mundial; no obstante, si se redujera su cuota de mercado hablaríamos de una reducción de su competitividad. En ambos casos la clave de la competitividad se deriva de la productividad (el valor de los bienes y servicios producidos por unidad de sus recursos humanos, económicos y naturales) de la economía. La productividad permite a un país soportar salarios altos, una divisa fuerte y una rentabilidad atractiva del capital. Y con ello, un alto nivel de vida.

Michael Porter, en 1990, consideró que los determinantes de la competitividad de las naciones se centraban en el ambiente microeconómico 4 –en la sofisticación de las prácticas de trabajo y las estrategias de las empresas, así como en la calidad del entorno empresarial microeconómico en el que compiten las empresas de un país–. Sin embargo, luego de casi 30 años, estás ideas han evolucionando a partir de el desarrollo de nuevas investigaciones y conceptos. Hoy se considera que la competitividad es un asunto sistémico (Messner, 2000; Meyer Stamer, 2001) y dentro del análisis de la competitividad se toma en cuenta la creciente segmentación de las cadenas de valor en el actual proceso de globalización (Gereffi, 1994); desde esta perspectiva el fomento a la competitividad del sector productivo y la de manufactura no sólo requiere un apoyo particular a empresas sino toda una gama de instrumentos a nivel macro, meso y microeconómico. Por lo que desde esta perspectiva sistémica, el incremento de la competitividad radica en la capacidad de los sectores privado, publico y académico de generar los ambientes adecuados en estos tres niveles. Asimismo, se han incorporado al análisis inicial de Porter la consideración de las nuevas formas de eficiencia colectiva (Schmitz, 1997), la nueva organización industrial y las relaciones intra e interempresa, así como los efectos de la globalización en procesos de desarrollo a nivel regional, clusters , distritos y parques industriales, encadenamientos (linkages ) de valor agregado en general, así como formas institucionales de asociacionismo parecen jugar un papel cada vez más significativo en la competitividad de las naciones y regiones (Schmitz y Nadvi, 1999; Piore y Sabel, 1984). Desde la perspectiva de los Sistemas Nacionales de Innovación también es notoria la necesidad de coordinación entre los distintos niveles micro, meso y macro y más aun, se consideran medidas más específicas a las distintas industrias y mecanismos de asimilación y generación de conocimiento que existe en cada una de ellas.

Otro de los enfoques más prometedores en el análisis de los determinantes de la competitividad lo constituyen una serie de aportaciones neo-schumpeterianas (véase Freeman, y Carlota Pérez) que investigan las formas en que los países escalan en la complejidad tecnológica de sus procesos a partir de una serie de políticas orientadas a canalizar el esfuerzo nacional hacía el aprendizaje tecnológico. El desarrollo de mecanismos de financiamiento, de vinculación entre universidad y empresa y hasta de la generación de una nueva cultura productiva juegan aquí un papel fundamental. Asimismo, se ha destacado la necesidad de que este aprendizaje tecnológico debe necesariamente de ir acompañado de una transformación institucional que se adapte a la “nueva forma de hacer las cosas”; por lo que nuevas prácticas en el servicio público, una nueva actitud laboral y un nuevo pacto entre empresa y sociedad son los pilares de este nuevo “paradigma institucional”.

En resumen, la recuperación de los niveles de competitividad del sector productivo mexicano demanda reformas estructurales en todos los niveles: micro, meso y macro económicos; que permitan hablar de una política de aprendizaje tecnológico e innovación en la industria manufacturera que sirva como eje para la transformación institucional. En términos macroeconómicos es de suma importancia redefinir la dirección de la política cambiaria a favor de la producción versus estabilidad financiera, ya que se requiere un tipo de cambio que no perjudique los sectores orientados al mercado interno y con mayor énfasis en los sectores orientados a las exportaciones. Asimismo, es necesario recuperar los niveles de financiamiento de industria manufacturera correspondientes a la década de los noventa, especialmente por parte de la banca comercial. A nivel mesoeconómico, conviene lograr una mejor claridad en las metas del sector empresarial y público a mediano plazo debido a que no ha jugado un papel relevante en la gestión de propuestas y proyectos prioritarios que tengan continuidad. De esta forma, la creación de vínculos funcionales entre industria y universidad; y el aumento del nivel educativo parecen ser uno de los puntos fundamentales en la explicación del aumento de la competitividad en los países del sudeste asiático (Banco de México; 2008). 5 A nivel microeconómico es urgente considerar a las empresas de menor tamaño en los programas y metas de exportación; ya que este sector ha sido el más afectado y olvidado dentro de la estrategia exportadora y, por ser el sector en dónde se concentra el grueso del empleo de la economía mexicana este debería ser parte central de cualquier proyecto de desarrollo económico. El acceso al crédito, a la tecnología, la reducción y simplificación de trámites, son medidas que podrían tener un alto impacto positivo en este sector.

Coyuntura actual: Medidas a corto plazo para la recuperación del empleo y atracción de inversión

En México, previo a finalizar la década de 1980, las plantas de producción se dedicaban a actividades intensivas en mano de obra, las cuales operaban con tecnologías rudimentarias y en condiciones precarias.

A partir de la década de 1990 México se insertó decididamente dentro de este proceso mundial a través del impulso a su estrategia exportadora, apertura comercial, la atracción de Inversión Extranjera Directa y desregulación especialmente en el sector servicios. La industria manufacturera y maquiladora de exportación alcanzó su mayor auge a finales del año 2000; durante esta etapa de auge destacó la industria electrónica como puntal en los inicios de la industria manufacturera de exportación, ya que desde los años setenta se convirtió en la rama más importante de esta industria por el personal ocupado y el valor agregado de sus procesos. Actualmente también destaca la industria automotriz/autopartes, electrónica/telecomunicaciones, tecnologías de la información, electrodomésticos, biotecnología e industria aeroespacial.

A partir de entonces se da un proceso de declive, principalmente por la contracción de la economía estadounidense que implicó para la Immex en México una disminución en el empleo de 22 por ciento, en cuanto al número de plantas representó una caída del 20 por ciento (GAO). A medida en que la economía norteamericana se recuperaba, dichos empleos se recuperaron también en su mayoría; sin embargo, el anterior dinamismo y ritmo de crecimiento en la Immex no se ha vuelto a alcanzar; derivado también de la fuerte competencia con China, Centroamérica y otras economías emergentes que han desplazado a México de los primeros lugares como potencia exportadora; es evidente que luego del año 2000 se observa una disminución en el ritmo de crecimiento y un menor dinamismo en el monto y calidad de las inversiones. Es claro, que la política económica orientada al sector no ha sido suficiente para responder a los nuevos retos en la competencia internacional, son evidentes las fallas cuando comparamos su desempeño con los avances de países del sudeste asiático, China, India y Brasil y otras economías emergentes. La coyuntura actual exige configurar una estrategia de apertura activa; esto es sustentada en una política tecnológica, de educación, de desarrollo de proveedores, de financiamiento, entre otras con una decidida actividad de promoción y desarrollo por parte del Estado. Es evidente que hoy la Immex requiere de un nuevo impulso que apoye tanto la atracción y retención de empresas como el desarrollo hacía segmentos de mayor valor agregado.

Con la inserción de México a la nueva organización de la economía mundial el propio nombre de maquila es insuficiente. En cambio el concepto de industria manufacturera de exportación describe mejor la realidad de los estados del norte del país, en la que las actividades forman parte de una cadena altamente integradas a las redes globales de producción mundial, con altos niveles de organización, infraestructura desarrollada y compleja y tecnología de punta tanto en diseño como en producción y logística.

Sin embargo, a pesar de la pérdida de dinamismo, la importancia de la Immex es fundamental en la economía de México, y en especial para los estados del norte del país actualmente da cuenta de más de 1.8 millones de empleos directos (figura 1), 5,123 establecimientos (figura 2), alrededor de 1.8 por ciento del PIB, ingresos de divisas superiores a los generados por la industria del turismo, equivalentes a las remesas de los migrantes y en ocasiones superiores a los ingresos provenientes de la exportación de petróleo crudo (gráfico 1). Además, la industria manufacturera de exportación tiene vínculos con el desarrollo regional, en la diversificación de la inversión extranjera y la transferencia de tecnología; además, permite el desarrollo social por medio del trabajo productivo y la mano de obra calificada; actualmente se busca consolidar una industria limpia y sustentable.

Figura1

Figura 2

Gráfico 1

La reciente crisis como todos sabemos significo una drástica reducción en la actividad económica la inversión y el empleo. Según datos del IMSS, se perdieron más de de 250 mil empleos y fue precisamente el sector de la industria manufacturera de exportación uno de las más afectadas ya que reportó al menos el 50 por ciento de ésta perdida en materia de empleos. La recuperación avanza gradualmente, pero no está asegurada (gráfico 2).

Es claro que la Immex se encuentra hoy en una coyuntura en la cual debe recibir atención especial: a corto plazo representa una oportunidad para recuperar el empleo y la inversión; y a mediano plazo es indispensable considerarla en la estrategia que tenga como objetivo de lograr una mejor inserción en el mercado mundial de la manufactura de exportación. Debemos orientar los esfuerzos de la política económica hacía una inserción activa que se proponga escalar hacía actividades de mayor valor agregado. Para ello se requerirá una decidida e inteligente política económica de desarrollo, además de una estrecha cooperación entre los distintos niveles de gobierno, empresas, universidades y sociedad en general; así como una serie de pilares que garanticen acceso al crédito y financiamiento. Mejorar los niveles de educación, fortalecer las instituciones, contar con reglas claras y sencillas así como lograr una mayor certeza jurídica y fiscal, parecen piezas claves en los determinantes de la competitividad.

En la coyuntura actual, se requieren medidas fiscales audaces que hagan mucho más atractiva la inversión en sectores estratégicos y que alienten el empleo. A partir de una política económica clara, se puede aprovechar el hecho de que los países líderes en la carrera hayan bajado su velocidad para intentar reducir la brecha que nos separa en la competencia económica. Es muy probable que China, la India y Brasil y otras economías emergentes salgan más fortalecidos de esta crisis; México debería intentar ser parte de estos países que alteren favorablemente la proporción de riqueza mundial entre países líderes y países en desarrollo.

Diversos problemas aquejan hoy a la Immex: la pérdida de competitividad de los estados del norte, la inseguridad en la vida cotidiana y en la actividad económica, la falta de proveedores nacionales certificados, el rezago en materia educativa, eliminación de cuellos de botella administrativos en materia aduanera, rezago en creación de infraestructura de transportes, entre otros. Sin embargo, consideramos de la mayor urgencia, la necesidad brindar certidumbre jurídica y fiscal a los inversionistas de este sector que les permita planear, al menos, a mediano plazo y transitar de un marco fiscal recaudador hacía un marco promotor de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación de exportación (Immex) que apoye la recuperación del empleo a partir del incentivo a la inversión.

Política fiscal promotora

Así, atendiendo una serie de problemáticas específicas y urgentes del sector, proponemos consolidar la política fiscal promotora y otorgar una certidumbre jurídica a la industria; consideramos que dicha medida puede tener un efecto inmediato en la recuperación del empleo, la promoción de la industria y el aumento en la cantidad y calidad de inversiones, en consecuencia proponemos:

La extensión definitiva de los beneficios fiscales en materia del IETU contemplados durante el periodo 2008-2011. En materia del IETU, la industria maquiladora para determinar su impuesto aplica el beneficio fiscal del decreto publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007, que consiste en calcular un crédito utilizando la misma base que en ISR; es decir, a la base de ISR se aplica la tasa del IETU; logrando con ello sólo el pago de la diferencia. Sin embargo, el decreto contempla el otorgamiento de este beneficio sólo durante los ejercicios de 2008 a 2011; es decir, el tiempo que tiene de vigencia dicho decreto. Dicha situación constituye una situación que, aunque afectará al sector hasta el 2012, al día de hoy representa una situación que inhibe la inversión en el sector al no contar con la certidumbre de que dicho impuesto no será aplicado en el 2012. Las ventajas de declarar permanente el beneficio fiscal para el sector significan mantener una situación favorable para la Immex en materia fiscal y, además, en permitir que los inversionistas del sector puedan llevar a cabo una planeación de sus inversiones y proyectos de inversión sobre la base de una mayor certidumbre fiscal. Se propone, entonces, declarar dicho beneficio fiscal permanente.

Detallando, el beneficio fiscal en materia de IETU que se otorga a empresas maquiladoras de exportación que operan en los términos del artículo 2 y 216-bis de la LISR está contemplado en el artículo quinto del “decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de noviembre de 2007 y consiste en acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente, un monto que se calcula conforme al procedimiento establecido en el propio articulo.

Con este decreto, el gobierno Mexicano reconoce a la industria maquiladora de exportación como un sector prioritario para la generación de empleo, promotor de inversión y generación de exportaciones al consignar en la propia exposición de motivos lo siguiente:

“Que la industria maquiladora, por sus actividades orientadas hacia los mercados del exterior, es una importante generadora de exportaciones y de empleos para el país, que además contribuye a elevar la competitividad de la industria nacional;

”Que la Ley del Impuesto sobre la Renta exceptúa a los residentes en el extranjero de constituir establecimiento permanente cuando tengan una relación económica o jurídica con una maquiladora establecida en el país, siempre que ésta cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las reglas establecidas en el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

”Que por lo anterior, se otorga un estímulo fiscal a la industria maquiladora, con el propósito de impulsar la competitividad de nuestro país en este sector y seguir fomentando la generación de empleos;”

El “decreto IETU” ha sido fundamental para mantener el nivel competitivo de la industria Maquiladora de Exportación. También ha sido una herramienta de promoción muy importante ya que a través de él, los inversionistas pueden pronosticar con anticipación la tasa fiscal efectiva de impuestos corporativos que se van a pagar en México por sus operaciones de Manufactura. Sin embargo, la vigencia de aplicación del beneficio otorgado en el “decreto IETU” está limitada a los ejercicios fiscales terminados el 31 de diciembre de 2008 y 2009 y a los que terminarán el 31 de diciembre de 2010 y 2011.

Esta acotación a la vigencia del “decreto IETU” es un tema de preocupación para los inversionistas extranjeros que llevan a cabo operaciones de manufactura con empresas Maquiladoras establecidas en México. Lo anterior, por la incertidumbre que genera el seguir promoviendo tanto nuevas como actuales inversiones. Esta limitante está incluida en el artículo Tercero transitorio del “decreto IETU”, el cual establece:

“Tercero. El estímulo fiscal a que se refiere el artículo quinto del presente decreto podrá aplicarse únicamente para los ejercicios fiscales de 2008 a 2011.”

Consideramos que resulta prioritario eliminar la limitante de la vigencia del beneficio del “decreto IETU” y se envíe un mensaje de certeza jurídica al extranjero que invierte sus capitales en el país a efectos de aclarar que el beneficio del “decreto IETU” se mantenga vigente y de manera indefinida.

Mientras exista esta situación de indefinición respecto a los años siguientes al 2011 las empresas maquiladoras y sus inversionistas viven en un ambiente de incertidumbre e inhiben, como se mencionó, el desarrollar nuevas inversiones o mantener las ya existentes. La planeación a largo plazo es un tema fundamental para cualquier empresa, especialmente para una empresa que está evaluando el establecer operaciones en un país como México.

Los ejercicios de planeación de inversión y ampliación de operaciones de las empresas van mucho más allá del ejercicio 2011, ya que son de 5 y hasta 10 años y actualmente por las limitaciones del decreto IETU se están perdiendo oportunidades de crecimiento.

Vigencia del decreto ISR

La necesidad de mantener vigente el decreto ISR 2003 está íntimamente relacionada a la vigencia de la LIETU, el decreto IETU 2007 y a los Títulos II y IV de la LISR. Veamos por qué.

Mediante el artículo decimo primero del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003 establecieron los que le son aplicables a la industria maquiladora de exportación al señalar lo siguiente

Artículo Décimo Primero. Se exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta a los contribuyentes a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en una cantidad equivalente a la diferencia del impuesto sobre la renta que resulte de calcular la utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 216-Bis de la citada Ley, y el impuesto sobre la renta que resultaría de calcular dicha utilidad fiscal aplicando el 3 por ciento, en ambos casos, siempre que se cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para calcular el beneficio a que se refiere este artículo, los contribuyentes al aplicar lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán excluir del cálculo a que se refiere dicho inciso, el valor de los inventarios utilizados en la operación de maquila.

En propio decreto se reconoce la necesidad de contribuir a la competitividad internacional del sector maquilador al expresar en su exposición de motivos lo que a continuación se reproduce:

“Que con la aparición de nuevas tecnologías. Que las empresas maquiladoras constituyen una importante fuente de empleos para nuestro país, por lo que ha sido política de esta administración establecer mecanismos que fomenten su crecimiento;

”Que como parte de los esquemas establecidos por esta administración para fomentar el empleo y la inversión productiva en nuestro país, es necesario impulsar a la industria maquiladora, ya que constituye un importante sector generador de inversiones y empleos, por lo que se considera conveniente otorgar una exención parcial del pago del impuesto sobre la renta equivalente a la diferencia entre el impuesto determinado considerando los porcentajes establecidos en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el impuesto sobre la renta que resultaría de calcular la utilidad fiscal considerando el 3 por ciento, permitiendo calcular el impuesto sobre la renta sobre el cual se aplica la exención, excluyendo del cálculo el valor de los inventarios utilizados en la operación de maquila.”

Tomando en cuenta los considerandos del decretos ISR 2003 y del decreto 2007 así como las disposiciones establecidas en los Artículos Decimo Primero y Quinto respectivamente, resulta clara la necesidad de que mientras se mantengan vigentes la LISR y la LIETU en los términos actúales, es necesario mantener vigentes los dos decretos y en caso del decreto IETU, es urgente además eliminar la limitación de su vigencia al 2011 y hacerlo indefinido mientras subsista la vigencia de la LIETU

Necesitamos mantener el esquema fiscal que permite a México seguir siendo un foco de atracción para inversión extranjera directa en operación de manufactura que se establezcan en México, por lo que es indispensable que ante cualquier cambio de las condiciones y tasas de Impuestos Sobre la Renta y/o Empresarial a Tasa Única nos aseguremos que el esquema fiscal hasta aquí descrito prevalezca

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Artículo Primero. Se adiciona el Capítulo VIII, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar como sigue:

Capítulo VIII

De los Estímulos Fiscales para Operaciones de Maquila

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar como sigue:

Artículo 20. Para efectos del presente estimulo se entiende por Operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación

Artículo 21. Se otorga un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 20 de esta ley y que tributen conforme al artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 22. El estímulo fiscal a que se refiere el artículo anterior consistirá en acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente, calculado conforme al artículo 8 de esta Ley, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo y del impuesto sobre la renta propio del ejercicio, el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 20 podrán acreditar el estímulo previsto en el mismo, siempre que el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, resulte inferior al resultado que se obtenga de sumar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 8 de la presente Ley y el impuesto sobre la renta propio del ejercicio.

Artículo 23. Para los efectos de los artículos 21 y 22, los contribuyentes deberán considerar la utilidad fiscal calculada conforme lo establecen el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta sin considerar el beneficio que exime parcialmente del pago del ISR a los contribuyentes a los que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 24. Para calcular la utilidad fiscal a que se refieren los que anteceden, los contribuyentes que tributen conforme a la fracción I del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar una cantidad equivalente al 1 por ciento del valor neto en libros del residente en el extranjero de la maquinaria y equipo propiedad de residentes en el extranjero cuyo uso se permita a los contribuyentes señalados en el primer párrafo de este precepto en condiciones distintas a las de arrendamientos con contraprestaciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la citada ley, deberán aplicar el 1.5 por ciento.

Artículo 25. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a su cargo correspondiente al periodo de que se trate, calculado en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a su cargo del periodo de que se trate y del pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar, correspondiente al mismo periodo, el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal para pagos provisionales determinada conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 26. Los contribuyentes podrán acreditar el estímulo contra los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, siempre que el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal para pagos provisionales determinada conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta del periodo de que se trate, resulte inferior al monto que se obtenga de sumar el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y el pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar, correspondientes al mismo periodo.

El referido estímulo no será aplicable a las actividades distintas a las operaciones de maquila.

Artículo 27. Para determinar la parte proporcional del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional de dicho impuesto del periodo de que se trate, según corresponda, por las actividades de maquila, los contribuyentes deberán dividir los ingresos gravados por dicho impuesto del ejercicio o del periodo de que se trate, que correspondan a las operaciones de maquila, entre los ingresos gravados totales del mismo ejercicio o periodo que se consideren para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

Esta proporción se deberá multiplicar por el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o por el pago provisional de dicho impuesto del periodo de que se trate a cargo del contribuyente y el resultado que se obtenga será el que se deberá utilizar para realizar los cálculos a que se refieren los artículos que anteceden, tratándose de la aplicación del estímulo contra el impuesto del ejercicio, o en el caso de la aplicación del estímulo contra los pagos provisionales.

Artículo 28. Los contribuyentes deberán determinar la parte proporcional del impuesto sobre la renta propio del ejercicio o del pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar del periodo de que se trate, según corresponda, dividiendo los ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio o del periodo de que se trate, que correspondan a operaciones de maquila, entre los ingresos acumulables totales del mismo ejercicio o periodo para efectos de dicho impuesto.

Esta proporción se deberá multiplicar por el impuesto sobre la renta propio del ejercicio o por el pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar del periodo de que se trate y el resultado que se obtenga será el que se deberá utilizar para realizar los cálculos a que se refieren los artículos que anteceden, tratándose de la aplicación del estímulo contra el impuesto del ejercicio, o en el caso de la aplicación del estímulo contra los pagos provisionales.

Artículo 29. Para los efectos de este artículo se considera como impuesto sobre la renta propio del ejercicio, aquél a que se refieren los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 8 de la presente Ley y como pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar, aquél a que se refiere el quinto párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate, multiplicado por la proporción determinada conforme al artículo anterior.

Artículo 30. El estímulo fiscal a que se refiere este capítulo no podrá ser superior al impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o al pago provisional de dicho impuesto del periodo de que se trate, a cargo del contribuyente, según corresponda, calculado conforme a los artículos 8 ó 10 de la presente Ley, en la proporción que corresponda a las operaciones de maquila.

Artículo 31. Para ejercer el estímulo a que se refiere este capítulo, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales en la forma oficial o formato que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria, junto con su declaración anual del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, entre otros, los siguientes conceptos, distinguiendo las operaciones de maquila de aquellas operaciones por las actividades distintas a la de maquila:

I. El impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 8 de esta la Ley.

II. El monto de los ingresos gravados totales para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

III. El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

IV. El impuesto sobre la renta propio del ejercicio.

V. El monto de los ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.

VI. El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del impuesto sobre la renta.

VII. El valor de los activos de la empresa, aun cuando éstos se hayan otorgado para su uso o goce temporal en forma gratuita.

VIII. El monto de los costos y gastos de operación.

IX. El monto de la utilidad fiscal que se haya obtenido de aplicar las fracciones II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. En su caso, los contribuyentes deberán informar el monto de la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar la fracción I del artículo 216-Bis de la citada Ley, calculada conforme al artículo 22.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el 1 de enero del 2012.

Notas

1 Castells, Manuel; 1999. The Information Age: Economy, Society and Culture, Vol. 1: The network society.

2 Gereffi, Gary; Humprey John, Sturgeon, Timothy (2005). “The Governance of Global Value Chains”. Review of Iinternational Political Economy, Vol. 12, Num. 1, pp 74-104.

3 Rivera Ríos, Miguel (2007). Capitalismo informático y economía del conocimiento. (UNAM; México, DF).

4 Michael Porter agrupó los determinantes de la competitividad en 4 factores centrales conocidos como “el diamante de Porter” que incluye a) condiciones de los factores, b) condiciones de la demanda, c) industrias relacionadas y de apoyo y, d) estructura de la empresa y rivalidad

5 Nicolás Amoroso, Daniel Chiquiar, Nuria Quella, Manuel Ramos-Francia; 2008. Determinantes de la Ventaja Comparativa y del Desempeño de las Exportaciones Manufactureras Mexicanas en el Periodo 1996-2005. Banco de México. Working Papers 2008-01.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2011.

Diputados: Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Germán Contreras García, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Maurilio Ochoa Millán, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera.

Que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Alba Leonila Méndez Herrera, diputada a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son los que toda persona tiene por el simple hecho de serlo; constituyen un factor indispensable para el desarrollo de cualquier persona en lo individual y como miembro de la sociedad ya que protegen principalmente la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, la integridad física, la propiedad, por señalar algunos.

A fin de promover el respeto a estos derechos la Organización Mundial de las Naciones Unidas emitió en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El país ha mostrado su compromiso fehaciente para proteger y salvaguardar los derechos humanos, a través de disposiciones constitucionales, diversos instrumentos internacionales de los cuales forma parte, mediante diversas leyes y la creación de instituciones como las Comisiones Nacional y Estatales de Derechos Humanos.

No obstante, sigue habiendo grupos que por circunstancias de pobreza, estado de salud, género, edad, discapacidad u origen étnico se encuentran en una situación de mayor indefensión y desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades; tal es el caso de los indígenas, los cuales dadas sus diferencias étnicas, culturales y lingüísticas, han visto más vulnerados sus derechos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, ésta cuenta con una serie de políticas referentes a la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas del país.

Entre dichas políticas, se encuentran las estrategias y líneas de acción contenidas en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, a fin de brindar atención a los pueblos y a las comunidades indígenas en aspectos como pobreza, discriminación, educación y salud.

En febrero de 1998 comenzó a operar la Cuarta Visitaduría General, “como un área especializada en la protección, defensa, promoción y difusión de los derechos humanos de los pueblos indígenas, como respuesta a la situación de especial vulnerabilidad en la que se desarrolla la vida de millones de indígenas que incide negativamente en el disfrute pleno del conjunto de sus derechos fundamentales.

Dicha visitaduría es la encargada de atender las quejas y de promover el respeto a los derechos humanos de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, tanto en su dimensión individual como en la colectiva, con especial atención en la preservación de los elementos que componen sus culturas e identidades”.

Debemos reconocer el esfuerzo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en cuanto a la protección, defensa, promoción y difusión de los derechos humanos en las distintas comunidades indígenas del país, sin embargo, como legisladores debemos reforzar las acciones que beneficien a nuestros indígenas al momento de formular una queja y redoblar esfuerzos e impulsar actividades de capacitación y difusión para promover el respeto de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades.

Como se cuenta con gran diversidad lingüística en los pueblos y las comunidades indígenas, se requiere que nuestras autoridades proporcionen intérpretes y traductores que tengan conocimiento de dichas lenguas y sus variantes. Sin embargo, los usos y costumbres de los distintos pueblos hacen necesario no solamente entender la lengua, además, es prioritario internarnos en el pensamiento, inquietudes, usos y costumbres de quien en ese momento acude o acuden a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para denunciar algún abuso cometido en su contra.

En razón de lo anterior, la intención de la presente iniciativa que presento en nombre propio y del Partido Acción Nacional, es fortalecer los mecanismos de queja por parte de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas en nuestro país ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Compañeras y compañeros diputados, bajo estos argumentos, es evidente que no solo basta con otorgarle de manera gratuita un intérprete o un traductor a integrantes de pueblos indígenas que no dominen el español, la necesidad de que la persona que sirva de intérprete o traductor conozca su cultura, usos y costumbres es de suma importancia para conocer y entender la problemática que enfrenta el afectado, y de esta manera, darle el sentido correcto a la denuncia que el quejoso indígena desea transmitir para la elaboración de la misma.

Por lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todo caso orientará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de las pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011.

Diputada Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Herrera Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Francisco Herrera Jiménez, diputado de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo vigésimo séptimo al Código Penal Federal relativo a delitos contra el patrimonio cultural de la nación.

Exposición de Motivos

Pese a que México es uno de los países con mayores sitios y monumentos declarados patrimonio cultural de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para Ciencia, la Educación y la Cultura (Unesco), no puede dejar de denunciarse que éstos están en peligro inminente. La gravedad del tema, es el fundamento central de la presente propuesta.

Es un hecho, que los robos y saqueos son la principal amenaza a nuestro patrimonio, y la razón de tales robos se debe a la falta de condiciones de seguridad en los lugares donde permanecen los objetos patrimoniales. Uno de los más graves problemas derivados del saqueo de piezas arqueológicas es que se descontextualiza el posterior estudio de éstas, se pierde la información y en el caso de que se recuperen resulta difícil relacionarlas con el entorno en el que se encontraban, constituyendo un verdadero atentado contra los vestigios de las raíces históricas de cualquier pueblo, etnia o nación.

Los saqueos no son nuevos, prácticamente desde la conquista española el fenómeno ha sido recurrente, y sólo recientemente se ha podido ver con mayor precisión el alto nivel de destrucción del contexto de las piezas. En México menos de 10 por ciento de los bienes arqueológicos, artísticos e históricos robados de iglesias, museos, galerías, bibliotecas y colecciones particulares son recuperadas.

Datos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) señalan que de 1999 a junio de 2006 fueron robados 964 objetos religiosos, de los cuales 190 se recuperaron. Además, de los 35 mil sitios prehispánicos que existen, 10 mil 485 han sufrido algún tipo de saqueo.

Los estados del norte y del sur tienen mayor saqueo arqueológico, mientras que en los del centro se concentra el robo de arte sacro. Algunas piezas llegan a alcanzar en el mercado negro un costo de 300 mil pesos.

La Procuraduría General de la República (PGR) señala que durante el sexenio pasado se iniciaron 192 averiguaciones previas relacionadas con el robo de arte sacro, de las cuales 17 continúan en trámite y se han resuelto 175.

Por lo anterior, en la iniciativa que hoy se somete a consideración, se propone adicionar un capítulo al Código Penal Federal, con la finalidad de elevar al rango de delito los actos realizados en contra del patrimonio cultural de la nación; en particular, del patrimonio cultural material.

En este orden de ideas, se propone elevar las penas privativas de libertad y las sanciones pecuniarias.

Una vez presentado las generalidades de la iniciativa, y en soporte a la misma, quisiera comentar que nuestra tradición legislativa ha sido de constante vanguardismo en la materia, baste mencionar las reformas que se realizaron a la Constitución Política de 1917, entre otras, la integración en la fracción XXV del artículo 73 de una referencia específica sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y, durante los gobiernos de Emilio Portes Gil y Abelardo L. Rodríguez, se decretan ordenamientos en materia de protección y registro de bienes arqueológicos. Entre ellos, destaca la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, promulgada el 19 de enero de 1934 en la cual se prohibía la exportación de monumentos prehispánicos y los declarados como históricos por la Secretaría de Educación Pública.

En 1970 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Patrimonio Cultural. Dos años más tarde, el 28 de abril de 1972, se promulgó la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con el objeto de fortalecer el marco jurídico para detener y prevenir actos atentatorios contra la integridad, conservación, recuperación y propiedad del patrimonio cultural, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo del mismo año. Tal ordenamiento que se encuentra vigente hasta nuestros días y tipifica diversas figuras delictivas expresadas en un capítulo denominado De las Sanciones.

En términos generales podemos decir que México es un país pionero en materia de protección del patrimonio cultural. Considérese que el mismo concepto de“patrimonio cultural” como tal, difundido por la Unesco a partir del siglo XX, en México ya existía, primero como “antigüedades mexicanas”, posteriormente vino la acepción que lo denominaría “monumento”, en referencia a la fuente de conocimiento científico, cultural e histórico tangible e intangible. Bienes sujetos de protección en tanto que tienen dicho valor.

El daño que produce el saqueo, la destrucción, alteración y el coleccionismo basado en el tráfico ilícito de bienes culturales, es enorme. Genera la destrucción de contextos históricos, vital para el entendimiento de los pueblos que produjeron los bienes culturales que le dieron origen.

Por ello, debemos entender que la protección de nuestro patrimonio cultural y el desarrollo económico y social que éste genera son conceptos íntimamente ligados y no excluyentes y toda política nacional representa la inclusión de esta materia, tal como se concibe tanto en el plan nacional de desarrollo como en los programas sectoriales de cultura y turismo.

Si bien es cierto que los sitios y zonas arqueológicas son un recurso que impulsa la actividad turística dentro del denominado turismo cultural, también puede ser un objeto de degradación patrimonial a causa del turismo masivo.

La pretensión es evitar todas aquellas acciones que deterioren y sean un factor de pérdida de los bienes culturales, patrimonio de los mexicanos, fortalecer la protección del patrimonio cultural para que siga siendo un recurso aprovechable y no solamente un recurso explotado.

De ahí la necesidad de generar estrategias de carácter jurídico y trasladar el capítulo de sanciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos al Código Penal Federal.

Uno de los razonamientos de lo antes expresado, es evitar el problema que representa el tipificar conductas en una ley de naturaleza administrativa, en lugar de hacerlo en el Código Penal Federal, ocasionando un problema de dispersión de las normas en materia penal, toda vez que la propia Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se remite a las reglas generales señaladas en el Código Penal Federal para resolver acerca de figuras como la reincidencia.

Los órganos encargados de la procuración e impartición de justicia se enfrentan día a día con la innecesaria dispersión normativa, siendo ésta la razón primordial por la que nuestro derecho se orienta cada vez más a la unificación de las normas penales que aún se encuentran en diversas leyes de carácter administrativo.

Es de suma importancia reunir en un sólo cuerpo normativo todas las conductas que son consideradas como delitos. La armonización y posterior unificación de las normas penales facilitan el trabajo de la autoridad responsable de su aplicación y otorgan certidumbre jurídica a los sujetos a un proceso penal.

De esta forma, resulta necesario derogar las disposiciones que establecen una conducta penal típica de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para trasladarlas al Código Penal Federal, actualizándolas y adecuándolas a la realidad social y a las reglas generales emitidas por la legislación penal vigente.

En lo que se refiere a los montos de las sanciones administrativas actualmente establecidas en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y que en un parámetro real no son las adecuadas, proponemos que el monto de las multas se fijen en los términos establecidos en el Código Penal Federal, es decir, en días multa y no como la redacción vigente que establece cantidades líquidas.

Se aumentan en sus mínimos las penas privativas de la libertad en determinados delitos, en atención al bien jurídico protegido, y a fin de acortar el rango de discrecionalidad del juez para imponer arbitrariamente desde el plazo mínimo de un año hasta diez años.

Se separan las conductas relativas a la realización de actos traslativos de dominio de un monumento arqueológico mueble y a su comercialización, para dar una penalidad mayor por el carácter eminentemente lucrativo que muchas veces buscan los coleccionistas al ir tras una pieza arqueológica, con relación a aquellos sujetos que sólo lo transporten, exhiban o reproduzcan.

Se aumenta la penalidad a los sujetos que promuevan, organicen, financien o dirijan la realización sin autorización de trabajos de excavación sobre monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, en virtud de su peligrosidad por contar estos sujetos con conocimientos amplios sobre la labor arqueológica.

Dado el nivel de responsabilidad, se contempla la destitución e inhabilitación de los servidores públicos pertenecientes al Instituto Nacional de Antropología e Historia, por el doble del tiempo a la pena de prisión impuesta, que hayan otorgado indebidamente la autorización para la realizar trabajos arqueológicos y dispongan para sí de un monumento arqueológico mueble, situación no establecida en la redacción de la ley federal vigente.

Asimismo, se eleva la pena aplicable al servidor público que indebidamente se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico, como consecuencia de la confianza en él depositada y por la disposición del monumento arqueológico mueble.

En el caso de daños a monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, se unifica el criterio respecto al medio comisivo empleado, dejándolo de manera general.

Se mantiene la descripción de la conducta relativa a quien por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin que medie permiso de la autoridad competente. De esta forma se prevé integrar tanto a las instituciones como a los órganos del gobierno encargados de otorgar, en su caso, la autorización correspondiente y no sólo al instituto, como se señala en el texto vigente.

Con las precisiones jurídicas mencionadas a lo largo de esta exposición de motivos se busca otorgar la certeza y coherencia jurídica que no se advierten en la redacción vigente de la ley federal mencionada, además estaría acorde con la política de sanciones pecuniarias en días multa que hoy rigen a los cuerpos legales.

El patrimonio cultural de México es invaluable, por ello resulta necesario adecuar la ley a nuestra realidad social y garantizar la preservación de nuestros monumentos, arte y memoria histórica.

En ello consiste nuestra obligación legislativa, permitir que posteriores generaciones de mexicanos disfruten de un legado cultural, histórico y artístico, que nos une y nos identifica como nación.

Recientemente ha habido reformas a las leyes en materia penal, con el fin de que los tipos penales que se encontraban erróneamente dispersos en diversas leyes de carácter administrativo sean ahora contemplados en el código en comento.

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el título vigésimo séptimo al Código Penal Federal, en materia de los delitos contra el patrimonio cultural de la nación, para quedar como sigue:

Título vigésimo séptimo

De los Delitos contra el Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación

Artículo 430. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de dos a doscientos días.

Artículo 431. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de sesenta a trescientos días; y se le destituirá inhabilitará por el doble del tiempo de la pena impuesta.

Si los delitos previstos en este título, los cometen funcionarios encargados de la aplicación de este ordenamiento, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 432. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de veinte a trescientos días.

Artículo 433. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste sea considerado como tal en los términos de la Ley Federal en Materia de Monumentos Históricos y Arqueológicos, se le impondrá prisión de uno a seis años y multa de dos a quinientos días.

Artículo 434. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa de sesenta a trescientos días.

Artículo 435. Al que con dolo y por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

Al que por cualquier otro medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

Artículo 436. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del instituto competente, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de dos a quinientos días.

Artículo 437. A los reincidentes en los delitos tipificados en esta ley, se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. La sanción para quienes resulten delincuentes habituales se aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

Para resolver sobre reincidencia y habitualidad se estará a las reglas generales de este código.

Los traficantes de monumentos arqueológicos serán considerados delincuentes habituales para los efectos de esta ley.

La graduación de las sanciones a que este título se refiere se hará tomando en cuenta la educación, las costumbres y la conducta del sujeto, sus condiciones económicas y los motivos y circunstancias que lo impulsaron a delinquir.

Transitorio

Artículo Único. Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.

Diputado Francisco Herrera Jiménez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes y suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN

Las que suscriben, Adriana de Lourdes Hinojosa y María Marcela Torres Peimbert, diputadas federales de la LXI Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Cuarto con los artículos 57 al 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La consolidación de una democracia plena está en función del establecimiento y respeto de sus valores, entre otros, la legalidad, la igualdad, la tolerancia y la participación permeados a toda la sociedad, tanto en la interacción entre individuos y grupos, como entre la sociedad y el Estado. Es decir, debe complementarse con la participación de la sociedad organizada en la identificación de los problemas más sentidos que la aquejan, en el planteamiento de sus soluciones y en el seguimiento de su cumplimiento.

Lograr mayores niveles de desarrollo, y de gobernabilidad, requiere del necesario fortalecimiento de la sociedad civil organizada e incrementar la participación de la misma en la toma de decisiones. Esta participación comprometida de la sociedad, es una condición básica para alcanzar niveles más altos de democracia política, de una mayor justicia en la distribución de la riqueza y para propiciar la inclusión de las minorías y sectores secularmente marginados, en todos los ámbitos de nuestra vida.

La participación ciudadana es un pilar del fortalecimiento de la democracia y de la gobernabilidad democrática, permite estar más cerca del ejercicio de la responsabilidad pública e incluso tener responsabilidad en ella. Aumenta la comprensión del quehacer público y el conocimiento de lo que hace realmente. Facilita la transparencia y la rendición de cuentas. La mayor participación de la sociedad civil, es una manifestación clara de las demandas ciudadanas en la consecución del interés común, un factor para el desempeño de una administración pública más eficiente, un elemento de control ciudadano y una forma de colaboración efectiva en el proceso de toma de decisiones.

En México, el avance democrático que hoy vivimos, ha despertado en todos los ámbitos el libre juego de las fuerzas económicas, políticas y sociales, y el legítimo interés por participar de los distintos agentes que las conforman.

En nuestro país la sociedad civil se ha venido organizando desde hace años y es ahora protagonista en los temas centrales del país: derechos humanos, preservación del medio ambiente, educación, asistencia social a los más desfavorecidos, salud, seguridad pública, entre otros.

En un régimen democrático como en el que vivimos, las personas con iniciativas a favor de los demás y de mejora de su entorno deben contar con la libertad para organizarse y desarrollar sus potencialidades para el beneficio de la comunidad en la que se desenvuelven.

Hoy en día, el reto es reafirmar los valores democráticos y de lucha contra la pobreza y la exclusión social. Es necesario e impostergable, dinamizar a los diversos agentes de la sociedad civil organizada, para que se conviertan en un elemento vertebrador del clima democrático y de la orientación en un camino de desarrollo, que elimine los niveles de pobreza y marginación existentes.

La consolidación de organizaciones sociales es una condición fundamental para la realización de un debate civil fructífero y, en consecuencia, para el desarrollo de los países.

En el transcurso de las últimas décadas la sociedad civil en su conjunto, ha intentado y logrado, la superación de fórmulas tradicionales de representación y participación ciudadana. En otras palabras, ha logrado dotarse a sí misma, de nuevos mecanismos de interlocución entre los ciudadanos y las instancias gubernamentales.

Un desafío de la participación ciudadana es que trascienda las esferas públicas locales para ser una práctica que se consolide en el nivel nacional. Igualmente, que supere su acción restringida a sectores de políticas públicas hasta alcanzar una dimensión más integral en el proceso de formación de las políticas generales.

La participación ciudadana es ya una exigencia creciente en la sociedad mexicana, expresa la madurez democrática de la Nación cuando se lleva a cabo en todas las etapas de la vida nacional: planteamiento de necesidades y propósitos, diseño de soluciones, instrumentación de las mismas y evaluación de sus resultados.

La democracia mexicana se ha enriquecido, en las décadas recientes, con el alentador desarrollo de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que si bien han relacionado sus actividades, mayoritariamente con las necesidades de asistencia social, y preservación del medio ambiente, también destacan en propuestas de desarrollo social y económico, animando que la ciudadanía vele activamente por sus derechos de salud, educación y vivienda digna. Sin embargo, la participación ciudadana no se reduce a los quehaceres del Desarrollo Social, Asistencia Social, o a la vela de los Derechos Humanos; todas ellas son acciones indispensables que dan base a la convivencia social, pero la acción soberana del pueblo no puede limitarse a ellas, siendo que la soberanía popular impone su plena y libre determinación autónoma, lo cual conlleva la plena participación ciudadana y la plena garantía de la rendición de cuentas oportuna, pertinente, comprobable y veraz.

El desarrollo y crecimiento de las organizaciones de la sociedad civil requiere consolidar y fortalecer constantemente su relación institucional con las instancias Ejecutivas y Legislativas, lo cual dará reconocimiento y justa operatividad a la soberanía popular, alentando la participación ciudadana en la definición de metas y caminos para el desarrollo integral del país. La madurez ciudadana no puede permitir que sean sólo los funcionarios quienes definan esas metas y caminos, siendo que nuestra democracia reconoce la soberanía popular y su carácter mandante, lo cual debe reflejarse en el control popular sobre las políticas públicas.

La legislación actual contiene pasos importantes en el sentido de la participación ciudadana, destacan las legislaciones estatales que la abren a la planeación e investigación municipales. Es notable el surgimiento, en poco tiempo, de legislaciones estatales sobre la participación ciudadana en procesos de consulta y decisión, en la planeación y evaluación de la función pública, tendencia que se avizora creciente y requerida de un ordenamiento federal que la acoja, impulse y fortalezca.

En nuestro país se ha avanzado notablemente hacia una plena participación ciudadana, lo demuestra la implementación de Comités de Planeación que en todos los niveles de gobierno, los cuales han sido receptáculo de consulta ciudadana, al igual que los Consejos de Participación Social que, en diversas instancias ejecutivas, son también ámbitos de intercambio de ideas y propuestas entre ciudadanos y mandatarios. Esta experiencia es buena base sobre la que se puede acrecentar el edificio de la democracia participativa. Sin embargo, hace falta reforzar los ordenamientos existentes para asegurar la plena participación de la sociedad. De acuerdo con una encuesta realizada por la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en septiembre de 2008, contando con la respuesta del 81 por ciento de las diversas dependencia y entidades, existían 189 Consejos Ciudadanos o Consultivos en la administración pública federal, de los cuales el 83 por ciento estaban originados por alguna disposición normativa. Sin embargo, con datos de la Secretaría de Gobernación a 2009 existen 145 consejos, comités, juntas o comisiones con participación de sociedad civil. Esto nos demuestra la necesidad de contar con un mecanismo legal que garantice lograr que el 100 por ciento de las dependencias y entidades cuenten con este tipo de mecanismos de participación ciudadana.

Conforme se abre la participación ciudadana el tejido social se fortalece, se acrecienta la confianza en la sociedad y la interdependencia redunda en la conformación de un ambiente político propicio a la búsqueda del bien común, esta última tarea a la cual los mandatarios se dedican de forma específica y primordial.

Por esto, la presente iniciativa busca promover mecanismos de participación ciudadana más cercanos a las autoridades siendo corresponsables en la toma de decisiones de la administración pública federal al asegurar la implementación de los órganos de consulta como mecanismos reales de participación social en todas las dependencias de gobierno, los cuales serán órganos de consulta para los titulares de las secretarías de Estado sin que represente algún impacto presupuestal para las mismas dependencias, toda vez que la pertenencia a dichos órganos de consulta será de manera honorífica.

Es importante recalcar que los procesos de participación ciudadana ofrecen ciertas ventajas a las personas y organizaciones que lo utilizan. Entre ellas, es posible mencionar:

• Las personas o grupos que participan aportan ideas, opiniones y recursos que sirven para mejorar o completar la propuesta sometida a discusión.

• El proceso de toma de decisiones se hace más transparente, en la medida que más personas están involucradas y tienen acceso a la información disponible.

• El involucrar a otros actores los hace responsables de sus derechos y obligaciones frente al proceso.

• Sirve para canalizar la entrega de información a personas y grupos interesados.

• Otorga legitimidad al proceso y a la institución pública o privada que lo está impulsando.

• Promueve la adhesión a la propuesta en cuestión por parte de las personas que han participado.

• Promueve el que las personas realicen un seguimiento a la propuesta resultante para animar o supervisar su concreción.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un Título Cuarto con los artículos 57 al 60 a la Ley Orgánica de la administración pública federal.

Artículo Único: Se adiciona un Titulo Cuarto, denominado “De la Participación Ciudadana en la Administración Pública Federal”, así como los artículos del 57 al 60 a la Ley Orgánica de la administración pública federal para quedar como sigue:

Título Cuarto

De la Participación Ciudadana en la Administración Pública Federal

Capítulo Único

De los Fines y Mecanismos de la Participación Ciudadana

Artículo 57. Las dependencias y entidades de la administración pública federal fomentarán la participación ciudadana en las políticas públicas de su competencia. Esta participación tendrá los siguientes fines:

a) Promover que las políticas públicas incluyan la visión de los ciudadanos;

b) Combatir la corrupción;

b) Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas;

c) Fomentar la mejora continua en la administración pública federal, y

d) Aprovechar los recursos y capacidades de la sociedad, para hacer más eficiente el gasto público.

Artículo 58. El fomento de la participación ciudadana será a través de los instrumentos y mecanismos que se establezcan en las leyes o reglamentos respectivos. Las dependencias deberán contar con órganos de consulta integrados por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, que coadyuven en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas; en tratándose de las entidades, éstas podrán constituir dichos órganos de consulta. La participación en estos órganos será honorífica.

Artículo 59. Los órganos de consulta deberán cumplir con los siguientes criterios:

I. Centrados en los sujetos de las políticas y los expertos. En los órganos de consulta deberán estar representados con la mayor equidad posible los sujetos a los que están dirigidos las políticas públicas así como expertos académicos y técnicos en las políticas públicas de la dependencia o entidad correspondiente.

II. Pluralidad. En los órganos consultivos deberán estar representadas con la mayor equidad posible los diferentes tipos de actores sociales, de acuerdo a las características de cada dependencia y entidad. Quienes formen parte de los órganos consultivos podrán hacerlo a título personal en función de su trayectoria o bien en representación de alguna organización de ciudadanos.

III. Igualdad. Las dependencias y entidades deberán establecer criterios para que los ciudadanos mexicanos puedan formar parte de los órganos consultivos en condiciones de igualdad, basados en su experiencia y procurando la igualdad de género.

IV. Transparencia y máxima publicidad. Las dependencias y entidades deberán publicar por lo menos la siguiente información referida a sus órganos consultivos: nombre de sus integrantes con resumen curricular de cada uno, memoria de sus sesiones, los acuerdos tomados, sus recomendaciones y otros trabajos o acciones que desarrollen. Para este fin, las dependencias y entidades utilizarán los medios de difusión a su alcance, priorizando los electrónicos.

V. Rotación. Con el fin de promover la mayor participación ciudadana, los integrantes de los órganos consultivos podrán permanecer en tal carácter por un tiempo no mayor a tres años.

VI. Suficiencia presupuestal. Las dependencias y entidades deberán contemplar en sus presupuestos los recursos necesarios para la realización de las sesiones de los órganos consultivos y de ser posible, la realización de trabajos adicionales que favorezcan su incidencia en las políticas públicas.

Artículo 60. Son atribuciones de los órganos de consulta, entre otras, las siguientes:

I. Ser mecanismo de participación y de diálogo permanente entre ciudadanos y sus organizaciones en el debate de asuntos que son de interés público;

II. Formular propuestas a las dependencias sobre las materias que son de su competencia;

III. Participar con su asesoramiento y colaboración en la definición e implementación de las políticas y programas, de las materias que se encuentran dentro del ámbito de la dependencia;

IV. Formular recomendaciones y propuestas en relación con situaciones coyunturales que son del conocimiento de las dependencias;

V. Canalizar demandas y propuestas procedentes de los ciudadanos, asociaciones e instituciones de la sociedad;

VI. Elaborar y publicar periódicamente informes sobre las actividades realizadas, y

VII. Las demás que le señalen las leyes y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, cuando sea el caso, emitirán los reglamentos correspondientes al respecto de los órganos consultivos. Los consejos, comités u organismos de consulta que se encuentren regulados por disposición normativa alguna continuarán rigiéndose por ésta, siempre y cuando no contravengan las disposiciones establecidas en el presente decreto. El presente decreto no es limitativo para que dependencias y entidades de la administración pública federal instauren nuevos órganos consultivos, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones de este título.

Tercero. Las acciones que, en cumplimiento con lo dispuesto en instrumento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal se sujetarán a los recursos humanos, financieros y materiales con los que éstas cuentan actualmente, así como los recursos aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011.

Diputadas: Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, María Marcela Torres Peimbert (rúbricas).

Que reforma los artículos 12 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, 77, 78 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, fracción VII, y 31, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar de reformas o modificaciones al marco legal de la Comisión Federal de electricidad no es materia reciente. Han llegado a esta Tribuna, la máxima de nuestra nación, compañeros diputados federales de diferentes partidos a mostrar la necesidad de establecer leyes más justas y sensibles a la condición humana que beneficien no solamente a la población en su conjunto, sino para que los habitantes de todas las regiones del país logren ver reflejado en su economía un ahorro en el consumo de energía eléctrica.

Según datos de la propia dependencia, Comisión Federal de Electricidad es una empresa del gobierno de México que genera, transmite, distribuye y comercializa energía eléctrica para cerca de 34.2 millones de clientes, lo que representa a más de 100 millones de habitantes.

En cuanto a su volumen de ventas totales, el 99 por ciento lo constituyen ventas directas al público y el 1 por ciento se exporta.

De ese 99 por ciento de clientes nacionales, el 88.23 por ciento de las ventas se reflejan en el sector doméstico, el 9.91 por ciento el sector comercial, el 0.81 por ciento el industrial, el 0.63 por ciento el de servicios y con apenas un 0.42 por ciento el agrícola.

¿Qué observamos? Que la inmensa mayoría de los habitantes, es decir, los ciudadanos comunes y corrientes consumimos en nuestros hogares gran parte de la electricidad que la empresa genera. Sin embargo, como empresa del gobierno mexicano está regulada por diversas disposiciones legales que rigen su operación y funcionamiento.

De acuerdo con cifras al año 2005 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el estado de Tabasco cuenta con 1,989,969 habitantes, ubicados en 473,121 viviendas, de las cuales 452,319 disponen de energía eléctrica.

Si nos basamos en los datos anteriores, podemos darnos cuenta que la gran mayoría de los habitantes del estado son usuarios del servicio de energía eléctrica suministrada por la Comisión Federal de Electricidad. Lo que representa al año 2007 un volumen de 2,605 gigawatts-hora, que en valor monetario se traduce en 3,709,447 miles de pesos; lo cual representa un consumo mayor comparado al de estados como Guerrero, Chiapas, Campeche o Yucatán.

Hoy, me presento ante ustedes para exponerles la necesidad de modificar el marco legal de la Comisión Federal de Electricidad en lo que respecta a la clasificación tarifaria vigente.

En la república mexicana observamos diversos tipos de suelo; de flora y fauna; de costumbres; de extractos sociales; de ciudades, pueblos y comunidades; de tipos de clima e índices de humedad. Es bien sabido, que el calor de Tabasco, no es el mismo al de Sonora; o que las temporadas de frío no son iguales en Campeche que en Chihuahua. Sin embargo, lo que hace en gran parte la diferencia es la temperatura de bulbo húmedo o temperatura húmeda.

La temperatura de bulbo húmedo o temperatura húmeda es la temperatura que da un termómetro a la sombra, con el bulbo envuelto en una mecha de algodón húmedo bajo una corriente de aire. La corriente de aire se produce mediante un pequeño ventilador o poniendo un termómetro en un molinete y haciéndolo girar. Al evaporarse el agua, absorbe calor, rebajando la temperatura, efecto que refleja el termómetro.

Cuanto menor sea la humedad relativa ambiente, más rápidamente se evaporará el agua que moja el paño. Este tipo de medición se utiliza para dar la idea de la sensación térmica, o en los psicómetros para calcular la humedad relativa y la temperatura punto de rocío.

La sensación térmica es la sensación aparente que las personas tienen en función de parámetros que determinan el ambiente en el que se mueven, los cuales son: temperatura seca, temperatura radiante media o temperatura de bulbo negro, temperatura húmeda o humedad relativa al aire, y velocidad del aire.

La sensación térmica depende de la relación entre el calor que produce el metabolismo del cuerpo y el que disipa el entorno. Si es mayor el primero, la sensación es de calor; si es mayor el segundo, la sensación es de frío. Todo mecanismo que aumente las pérdidas de calor del cuerpo, dará sensación de frío y viceversa.

El cuerpo humano desnudo tiene posibilidades de regular por sí mismo la emisión del calor para temperaturas ambientales comprendidas entre 15° y 30°. Por encima y por debajo de este parámetro, tiene que hacer algo; es decir, abrigarse o utilizar sistemas de ventilación o aire acondicionado.

La sensación térmica también puede ser de mayor temperatura cuando al calor se añade una alta humedad relativa, ya que la evaporación del sudor es el principal medio para disipar el calor corporal y, la humedad ambiental alta dificulta esa evaporación, por lo que se tiene sensación de más calor.

La evapotranspiración es el fenómeno asociado con las temperaturas más la humedad de una localidad, es decir, a mayor humedad, mayor calor. Un ejemplo claro es que a una temperatura de 33°C y una humedad de 80 por ciento la sensación térmica es de 49°C, lo cual está totalmente fuera del límite superior de tolerancia en ambientes calurosos por lo que disminuye capacidades humanas para desarrollarse en un ambiente confortable.

Además, este fenómeno físico provoca que se deprima el sistema nervioso, puede ocasionar enfermedades intestinales o diarreicas, deshidratación, shock térmico y en algunos casos, hasta la muerte. Lo cual podría convertirse en un problema de salud pública y por lo mismo, limitaría a las instituciones encargadas de la atención pre y hospitalaria, reduciendo su capacidad instalada para atender otro tipo de padecimientos.

De acuerdo a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 95.5 por ciento de la superficie de Tabasco presenta clima cálido húmedo, el restante 4.5 por ciento es clima cálido subhúmedo hacia la parte este del estado.

La temperatura media anual en el Estado es de 27°C, la temperatura máxima promedio es de 36°C y la mínima promedio es de 18.5°C durante el mes de enero.

Derivado de lo anterior, planteo la necesidad de establecer una reestructuración tarifaria tomando en cuenta las temperaturas medidas en bulbo húmedo, ya que al haber más calor en el ambiente y al tenerse mayor sensación térmica, se vuelve indispensable la utilización de aparatos electrodomésticos altamente consumidores de energía eléctrica que proporcionen confort para poder desarrollar actividades productivas, tales como, ventiladores o aires acondicionados.

Si a todos los efectos anteriormente mencionados le añadimos que las necesidades de la población distan mucho de las necesidades financieras de una empresa como lo es la Comisión Federal de Electricidad, por lo cual es necesario tomar en cuenta la problemática que presentan distintas regiones del país en las que la temperatura está directamente relacionada con la calidad de vida de las personas.

No debemos olvidar que el objetivo de una empresa es obtener ganancias, pero tampoco debemos dejar a un lado que la CFE es una paraestatal creada para brindar servicio a todos los mexicanos, por lo que debería tener mayores consideraciones con los usuarios, quienes finalmente somos, como lo comenté al principio, el 88.23 por ciento de los clientes nacionales de la empresa. Una de sus prioridades debería ser dotarnos de servicios que nos permitan gozar de una mejor calidad de vida.

El objetivo de esta Iniciativa es precisamente hacer consciencia de la necesidad de que la empresa sea más sensible a las carencias de los mexicanos más vulnerables, sobre todo, de servicios públicos de calidad y con tarifas justas.

Para mejor referencia, cito el artículo 5 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social en el que se menciona a los grupos más vulnerables de la sociedad: “Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”.

Las inconformidades por las altas tarifas del servicio de energía eléctrica han dado pie a movimientos de rechazo a las mismas por parte de la población en diversas entidades federativas; inclusive, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un exhorto al Poder Ejecutivo Federal para que lleve a cabo una amplia y profunda revisión del sistema de tarifas eléctricas vigente.

Deben tomarse en cuenta indicadores que nos muestran cuáles son las zonas con mayor rezago económico y en las que la población carece de condiciones adecuadas para vivir, tales como el Índice de Marginación por Localidad. Ya que en Tabasco, de acuerdo a éste indicador al 2005 habían alrededor de 2,042 localidades con grado de marginación. De esas, 1,033 están consideradas como de alto grado.

De ahí mi intención de presentar lo que hoy expongo a ustedes, ya que como representante popular tengo el enorme compromiso moral de impulsar reformas que beneficien no sólo a los habitantes de mi Estado, sino para que en nuestro país se tenga una mayor conciencia por parte de las autoridades y no pierdan el sentido humano, y a la vez se impulsen cambios trascendentales para el mejoramiento de la vida de los mexicanos.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 12 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Primero. Se reforma el artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Junta de Gobierno deberá:

VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria, tomando en consideración las temperaturas medidas en bulbo húmedo, conforme a las estaciones meteorológicas instaladas por la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras, las de ampliación del servicio público, las necesidades sociales de la población expresadas en el índice de marginación por localidad vigente y el racional consumo de energía. Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2011.

Diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica).

Que expide la Ley Federal de Propaganda Institucional, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, ciudadano diputado César Augusto Santiago Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Federal de Propaganda Institucional.

Exposición de Motivos

En nuestro país hace falta expedir una ley reglamentaria del artículo 134 constitucional que regule de manera integral la propaganda institucional ya que el marco legal actual es deficiente.

La publicidad institucional debe ser un bien útil para la ciudadanía y un canal de comunicación entre el Estado y la población, la cual debe contener las siguientes características: clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para la sociedad.

La presente iniciativa ha tenido en cuenta que los propósitos de la publicidad institucional son realizar campañas de orientación cívica, de salud, educación y seguridad pública; difundir los avances legislativos que amplíen los derechos fundamentales o impongan obligaciones a los gobernados; promover el ejercicio de los derechos constitucionales y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos; transmitir información relativa a estados de emergencia ocasionados por desastres naturales; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de interés público.

La ley que nos ocupa prescribe los principios rectores en la materia que son transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos. Así, la publicidad institucional en los medios de comunicación es un mecanismo que sirve para dar visibilidad y transparencia a las acciones de las instituciones públicas.

La ley tiene como principal objetivo el control de la publicidad institucional, favoreciendo la rendición de cuentas y evitando la discrecionalidad en la materia, así como que la misma sea utilizada con fines políticos y electorales.

Al respecto, la ley establece la prohibición de promover implícita o explícitamente los intereses de las entidades públicas o de algún partido político, así como destacar los logros de la gestión gubernamental. De esa manera, la ley evita que la publicidad institucional sea utilizada como propaganda encubierta. La propaganda institucional no debe tener como propósito crear una imagen positiva del partido gobernante o generar una impresión negativa de una persona o entidad crítica del gobierno.

Asimismo, la ley prevé la prohibición expresa de la difusión de cualquier tipo de propaganda oficial desde el inicio de las campañas hasta la conclusión de la jornada electoral. Durante dicho periodo, únicamente estarán permitidas las campañas de información de las autoridades electorales, las que sean necesarias para la protección civil en casos de emergencia; así como las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

Como puede observarse, la ley garantiza que las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos y no a quien las promueve. Por ello, la ley señala que las campañas de publicidad de las instituciones públicas deben identificarse claramente como tales e incluir la mención expresa del organismo promotor o contratante.

También la ley incorpora los requisitos que deberán cumplir las campañas de propaganda institucional como señalar los objetivos, el costo, la duración, las herramientas de comunicación utilizadas, el sentido de los mensajes; sus destinatarios, los organismos o entidades afectadas, los medios utilizados para su difusión, así como las agencias de publicidad involucradas en su elaboración.

La ley crea la oficina de propaganda institucional, que tendrá como función principal vigilar el cumplimiento de parte de las entidades públicas de las normas constitucionales y legales relativas a la propaganda institucional.

Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, la ley prevé que la Oficina Federal de Información Gubernamental deberá rendir anualmente a la Cámara de Diputados un informe detallado de su actuación en el cual se incluirá un apartado de análisis sobre la propaganda institucional difundida en el período, por nivel y ámbito de difusión, así como del gasto efectuado.

Asimismo, con el objetivo de evitar la discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos en la materia, la ley establece que los fondos destinados a la materia que nos ocupa deberán estar debidamente etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal correspondiente lo cual trae como consecuencia que dichos recursos sean objeto de control por las entidades fiscalizadoras correspondientes.

Una cuestión de suma relevancia que establece la ley en materia de transparencia es que los presupuestos aprobados en este rubro deberán publicarse en Internet.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Propaganda Institucional

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Propaganda Institucional.

Ley Federal de Propaganda Institucional

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional. Esta ley reglamenta las normas constitucionales relativas a la propaganda institucional de las entidades públicas.

Artículo 2

Se entiende por:

Entidades públicas: los poderes de la federación, de los estados y del Distrito Federal; los órganos constitucionales autónomos; los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y cualquier institución de carácter público.

Comunicación social: Instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional.

Propaganda institucional: Acción o efecto de dar a conocer algo con fines informativos, educativos o de orientación social.

Artículo 3

La presente ley tiene como objetivo vigilar el cumplimiento de parte de las entidades públicas de las normas constitucionales y legales relativas a la propaganda institucional, así como la transparencia en el manejo de los recursos públicos en la materia.

Artículo 4

Son principios rectores de la materia la transparencia, la objetividad, la neutralidad y la profesionalización de las campañas de comunicación institucionales, así como la eficiencia en el buen uso de los fondos públicos.

Capítulo II

De las Características y Temporalidad de la Propaganda Institucional de las Entidades Públicas

Artículo 5

Las entidades públicas podrán llevar a cabo propaganda institucional en cualquier momento y mediante cualquier modalidad de comunicación social.

La propaganda institucional:

a) Se enmarcará en los principios y valores del Estado constitucional democrático de derecho;

b) Tendrá fines informativos, educativos o de orientación social, por lo que será útil para el colectivo a quien se dirija;

c) Será neutral, por lo que no promoverá implícita o explícitamente los intereses de la entidad pública de que se trate o de algún partido político, así como destacar los logros de alguna gestión gubernamental.

d) Será objetiva y directa por lo cual los mensajes de las campañas institucionales no deberán utilizar símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por algún partido político. La publicidad institucional deberá incluir un enunciado que señale que es pagada por la entidad pública correspondiente y no contendrá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público o que se asocien con alguna persona, física o moral, de carácter político.

Artículo 6

Queda prohibida la difusión de cualquier tipo de propaganda de las entidades públicas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, desde el inicio de las campañas electorales, federales o locales, hasta la conclusión de la jornada electoral respectiva, con las siguientes excepciones:

a) Campañas de información de las autoridades electorales;

b) Campañas relativas a servicios educativos y de salud;

c) Campañas necesarias para la protección civil en casos de emergencia;

d) Campañas que resulten necesarias para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes concretos de los ciudadanos, y

e) Campañas para salvaguardar el interés público.

Artículo 7

La propaganda institucional, particularmente las campañas, deberá justificarse en términos de necesidad comunicacional y beneficio social.

Las campañas señalarán los objetivos, el costo, la duración, las herramientas de comunicación que serán utilizadas, el sentido de los mensajes, sus destinatarios, las entidades públicas afectadas, los medios que se utilizarán para su difusión, así como las agencias o empresas de publicidad o comunicación involucradas en su elaboración.

Al efecto, las entidades públicas presentarán, con el respectivo proyecto de presupuesto, los datos de la planificación correspondiente.

El documento y los elementos que se presenten ante las instancias competentes para la autorización del gasto público en la materia, también será remitido a la Oficina de Propaganda Institucional.

Capítulo III

De la Vigilancia y Control de la Propaganda Institucional

Artículo 8

La Oficina de Propaganda Institucional vigilará el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda institucional. Contará con autonomía financiera, normativa y administrativa.

Artículo 9

La Oficina de Propaganda Institucional tendrá un consejo integrado por cinco personas con experiencia materia de comunicación social, derecho o auditoría, que serán designados con el voto de al menos la tercera parte de los integrantes presentes en la sesión correspondiente de la Cámara de Diputados. Dicho Consejo emitirá las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno de la Oficina, la cual contará con el personal técnico suficiente para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 10

La Oficina de Propaganda Institucional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales en materia de propaganda institucional;

II. Establecer la vinculación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones con las entidades públicas;

III. Celebrar convenidos de coordinación con las instancias respectivas de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y prestarles el apoyo técnico que soliciten;

IV. Realizar auditoría e investigación sobre casos específicos, para formarse un juicio en el ámbito de su competencia;

V. Atender y en su caso, remitir a las autoridades correspondientes las denuncias que se presenten;

VI. Emitir opinión a la Cámara de Diputados sobre los programas de propaganda institucional que presenten las entidades públicas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

VII. Elaborar anualmente y conforme a las aprobaciones presupuestales, la agenda de propaganda institucional;

VII. Dar seguimiento a la propaganda institucional programada;

IX. Autorizar las modificaciones presupuestales conducentes para el desarrollo de campañas de propaganda institucional no previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, previa justificación por razones de interés público;

X. Recabar periódicamente de las entidades públicas la información relativa al ejercicio del gasto público en materia de propaganda institucional;

XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

Capítulo IV

De los Informes

Artículo 11

La Oficina de Propaganda Institucional deberá rendir anualmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un informe detallado de su actuación en el cual se incluirá un apartado de análisis sobre la propaganda institucional difundida en el período, por nivel y ámbito de difusión, así como del gasto efectuado.

Capítulo V

De los Recursos Públicos y la Transparencia

Artículo 12

Los presupuestos para propaganda institucional aprobados deberán publicarse en Internet.

Artículo 13

La contratación que realicen las entidades públicas en materia de propaganda institucional se regirá por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.

El ejercicio presupuestal será el estrictamente autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados designará a los integrantes de la Oficina de Propaganda Institucional en un plazo en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto.

Artículo Tercero. El Consejo de la Oficina de Propaganda Institucional emitirá en un plazo no mayor a 90 días las normas que sean necesarias para su funcionamiento interno.

Artículo Cuarto. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2790 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2790 del Código Civil Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Por la situación en que se encuentran las personas de la tercera edad, México tiene que realizar un trabajo urgente para no enfrentar un problema de grandes dimensiones en el futuro inmediato. Durante más de 20 años se nos olvidó que existía un grupo de adultos mayores de 60 años o más restándole importancia a tal crecimiento; hoy tenemos 7 millones 100 mil adultos mayores.

En México las personas de la tercera edad tienen prestaciones por ley, tales como: las jubilaciones y pensiones dependiendo de la vida laboral que desempeñaron. Sin embargo, estos sistemas están lejos de satisfacer las demandas de la población senil en la actualidad y por consiguiente de las futuras generaciones.

En el país, sabemos que existen distintas instituciones que se encargan de brindar atención médica, recreativa, jurídica, laboral, de vivienda y económica donde se contemplan prestaciones como la jubilación y la pensión; entre las más importantes están el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que cuenta con la mayor parte de pensionados del país; seguida por el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los trabajadores del Estado (ISSSTE); El Movimiento Unificador Nacional de Pensionados y Jubilados (MUNJP), que asesora a las personas de la tercera edad que cuentan con alguna pensión o que quieran tener ese beneficio; el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), que brinda atención al sector, que integra la tercera edad del país, pero ninguno de ellos se ha preocupado por facilitar el pase de supervivencia a los jubilados y pensionados que se encuentran impedidos para trasladarse.

La atención a este sector debe ser integral, tomando en cuenta el deterioro físico de las personas de más de 60 años, porque después de haber laborado gran parte de su vida, no deben sufrir la desatención de los sistemas de seguridad social para los comprobantes de supervivencia.

En estos términos podemos decir, que el derecho y acceso a la seguridad social son una garantía individual de todos los mexicanos y una obligación que el estado, debe cumplir con sus gobernados; en este rubro, y en atención a que la mayoría de las y los mexicanos, se encuentran próximos a jubilarse y/o pensionarse, es urgente cambiar los viejos moldes respecto al pase de revista y del procedimiento administrativo de supervivencia los cuales están siendo mal aplicados por los dos principales sistemas de seguridad social (IMSS, ISSSTE), los cuales, causan más molestias que beneficios a los derechohabientes.

En la actualidad es extenso el numero de pensionados del IMSS y del ISSSTE, que se ven afectados por la retención infundada, de su derecho al pago de pensión, por no realizar el procedimiento de supervivencia, o pase de revista según sea el caso, sin que los institutos señalados sean claros y precisos respecto a la obligatoriedad de dicha comprobación ocasionando con esto una violación a sus derechos.

La ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado deben de ser precisas para brindar las facilidades idóneas a sus derechohabientes para que en caso de que estos por discapacidad, enfermedad o por cualquier otro impedimento físico y/o motriz derivado de alguna enfermedad o de la edad misma no puedan acudir a comprobar su supervivencia, los ordenamientos mencionados deben prever del elemento tecnológico y/o humano para que los derechohabientes puedan comprobar de manera fácil su supervivencia sin necesidad de trasladarse a los lugares correspondientes para tal efecto, ya que los obligados son los institutos, no los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de respetar a las personas pensionadas y jubiladas en su salud e integridad física, presento a está Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el artículo 2790 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 2790. El pensionista y/o jubilado podrá demandar las pensiones y/o jubilaciones, acreditando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.

Quedan exentos de tal acreditación, aquellas personas que por su edad o enfermedad, no puedan acudir por sí mismas a tal acto. En estos casos, los Institutos de Seguridad Social comprobarán la supervivencia del derechohabiente o del rentista, por los medios tecnológicos o humanos que instauren para tal efecto absteniéndose de retener o suspender el pago correspondiente; a excepción del fallecimiento del beneficiario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2011.

Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 7o., 46 y 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona el inciso g) al artículo 7 y un párrafo al inciso d) numeral 3 del artículo 46 y adiciona el numeral 1 del artículo 95, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En la sociedad democrática mexicana se expresan distintas ideologías políticas y proyectos de Nación a través del sistema de partidos que institucionalmente le ha dado a México el marco de competencia legal para afianzar su estabilidad política.

Los diferentes partidos políticos, que disputan el poder en las elecciones periódicas, tienen la obligación de registrar ante la autoridad competente; el Instituto Federal Electoral, sus llamados documentos básicos en los cuales además de definir su postura ideológica y su visión sobre los problemas y propuestas de solución, establecen las reglas internas de su manejo y conducción para dar certidumbre a la sociedad y también a sus militantes, afiliados o adherentes.

Así, los partidos políticos son una parte fundamental de la legalidad y legitimación del ejercicio del poder público en México. Tienen también la obligación de promoverse ante la ciudadanía para que ésta, cada vez más informada, tenga mayores elementos para decidir a la hora de emitir el sufragio en las casillas y con ello lograr una mejor democracia para tener mejores gobiernos y lograr el buen funcionamiento del país.

Por su parte, los ciudadanos todos tienen el derecho y la obligación de votar en las elecciones y también tienen el derecho a ser votados. En este sentido, mucho se ha discutido sobre el tema de las candidaturas ciudadanas independientes y su pertinencia o no para fortalecer la democracia en nuestro país. Se trata de un debate que hay que seguir procurando pero el cual no puede ser dique para avanzar en nuestro fortalecimiento democrático e institucional.

Diversos estudios e investigaciones realizados por instituciones de prestigio en México destacan por un lado la baja evaluación que los ciudadanos le conceden a los partidos políticos y la confianza que sobre ellos tienen; asimismo, y de manera contrastante, también expresan el reconocimiento que los ciudadanos le otorgan a los partidos políticos para promover los cambios que la Nación requiere y para mejorar el funcionamiento del gobierno.

Es por ello que es muy importante fortalecer tanto la imagen de los partidos políticos como la participación ciudadana en ellos.

Los partidos políticos son formas de representación ciudadana y los simpatizantes activos, los militantes y/o adherentes que participan en ellos son también ciudadanos, por lo que no debemos alimentar un falso debate en torno a candidaturas ciudadanas independientes versus partidos políticos.

No debemos permitir que el tema de las candidaturas ciudadanas independientes se convierta en el icono del avance democrático nacional. En algún momento reciente de nuestra historia el tema de la “alternancia política” se constituyó en el emblema de la democracia. Se decía que así era en gran parte de los países y que había que promoverla en México y se indujo desde el poder.

Sería un grave error caer en falsos dilemas otra vez. En falsas tesis que porque operan en otros países y latitudes a fuerza tienen que aplicarse en México. Nuestra historia es diferente. Aquí nos ha funcionado la democracia representativa en la cual los partidos políticos, todos, están abiertos a la participación de los ciudadanos.

Como se sabe la exclusividad de postular candidatos corresponde por ley a los partidos político, esto tiene una razón de ser, ya que en la arquitectura institucional vigente, se trata de fortalecer a los partidos políticos para que a través de ellos se ejerza la democracia representativa conceptualizada en la carta magna.

Es decir, mediante el fortalecimiento del sistema de partidos y de fomentar la participación en ellos e impulsando la difusión de las ideologías que los sustentan, de respetar las disposiciones de su vida interna, así como de verificar que los programas de acción propuestos se lleven a cabo, es como podremos fortalecer la confianza de la ciudadanía y garantizar la defensa de los derechos de los militantes de cada uno de los partidos políticos.

Por tal motivo debemos realizar las acciones que sean necesaria para fortalecer a los partidos políticos y obtener la confianza de los ciudadanos, con acciones que permitan el dialogo y difusión de los principios e ideales y el programa de acción y la manera de aplicarlos para alcanzar sus fines.

También, los ciudadanos y especialmente los militantes y simpatizantes de determinado partido se sienten defraudados al ser desplazados, ya sea como candidatos a cargos de elección e incluso como dirigentes cuando los partidos políticos admiten y postulan a personas que renuncian a sus partidos políticos por no haber sido electos o designados como candidatos a algún puesto de elección sin importar su ideología ni sus principios y esto pasa sobre todo cuando el partido receptor no tiene buenos cuadros para contender, lo que refleja ante la sociedad que la existencia de ese partido no tiene razón de ser, vulnerando así la imagen de los demás partidos, que si se preocupan por formar cuadros capaces de ganar una elección.

Con lo anterior solo se exhibe que hay personajes y partidos políticos que en realidad están en la política estrictamente por el poder, no por ideas, convicciones o proyectos concretos. Sus intereses no tienen nada que ver con un proyecto de Nación sino sólo con sus ambiciones personales.

Considerando la importancia y urgencia de legislar para que se promueva la participación de los ciudadanos en la política a través de los partidos; para que se respeten los derechos y obligaciones tanto partidistas, como de los afiliados y militantes de todos y cada uno de los partidos políticos registrados, me permito presentar estas sencillas adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales.

Esta iniciativa está enfocada para dar protección de los derechos políticos electorales de los afiliados y militantes de los partidos políticos y fortalecer la democracia interna de estos mismos, obligando a respetar sus documentos básicos, como son su declaración de principios, programa de acción, estatutos y código de ética.

Es pertinente recordar que el Instituto Federal Electoral, esa institución de tanto valor para la confianza y estabilidad política nacional, en su reciente publicación de noviembre de 2010 (“El IFE y el costo de la vida democrática en México”) considera como su principal aportación a la sociedad mexicana fortalecer el sistema de partidos.

Tomando en consideración que el Constituyente, en las fracciones I y IV del artículo 41 constitucional delegó en la Ley Reglamentaria el establecimiento de normas y requisitos para que los Partidos Políticos intervengan en los procesos electorales y en la selección y postulación de sus candidatos, es por lo que se propone esta iniciativa para fortalecer a los partidos políticos y respetar y defender los derechos de sus militantes.

Con base en la anterior exposición de motivos, pongo a consideración de esta soberanía su respaldo para la aprobación de la adición del inciso g) del artículo 7 y de un párrafo al inciso d), numeral 3, del artículo 46, y el numeral 1 al artículo 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, quedando de la siguiente forma:

Decreto por el que se adiciona el inciso g) del artículo 7, un párrafo al inciso d), numeral 3, del artículo 46, y el numeral 1 del artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se adiciona el inciso g) del artículo 7, un párrafo al inciso d), numeral 3, del artículo 46, y el numeral 1 del artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Capítulo Segundo

De los Requisitos de Elegibilidad

Artículo 7

1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a f)...

g) Tener como mínimo una antigüedad de un año, acreditable y comprobable de pertenecer al partido que lo postula.

Capítulo Sexto

De los Asuntos Internos de los Partidos Políticos

Artículo 46

1. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, en este código, así como en el Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

2. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen la Constitución, este Código y las demás leyes aplicables.

3. Son asuntos internos de los partidos políticos:

a) a c)...

d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

Los cuales deberán contar por lo menos con una antigüedad de un año, acreditable y comprobable de pertenecer a cualquiera de los partidos o coalición que lo postule; y

e) ...

4. ...

Capítulo Segundo

De las Coaliciones

Artículo 95

1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa, y sus candidatos postulados deberán cumplir con una antigüedad mínima de un año acreditable y comprobable en alguno de los partidos que formen la coalición.

2. Los partidos ......

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2011.

Diputado Salomón Rosas Ramírez (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 6o. y 20 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito ciudadano diputado César Augusto Santiago Ramírez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 5, 6 y 20 de la Ley de Planeación.

Exposición de Motivos

En el marco constitucional, se establece un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que debe imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Igualmente la planeación debe será democrática, por lo cual, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad.

En la Carta Magna también se prevé la obligación de establecer un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

También se conceden facultades al Ejecutivo en materia de procedimientos de participación; consulta popular; establecimiento de los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo; para determinar los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para coordinarse con los gobiernos de las entidades federativas; y, para inducir y concertar con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

Sin embargo, la Constitución se limita a referir que en el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

Por otra parte, en la actualidad, la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, está íntimamente relacionado con los resultados obtenidos, específicamente en el plan nacional de desarrollo y en los programas sectoriales que se desprenden de éste.

En efecto, el primer gran paso hacia la transformación en la administración de los recursos públicos se dio con la emisión de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) que regula la programación, la presupuestación, la ejecución y el seguimiento del gasto público. Posteriormente, se produjo la Reforma Hacendaria Integral de 2007 bajo la perspectiva de que, si bien es necesario elevar el nivel de recaudación, corresponde al gobierno lograr mayores beneficios para la sociedad con los recursos que ya cuenta. La reforma modificó tanto la Constitución como diversas leyes federales.

La reforma previó que los gobiernos de nivel federal, local y municipal deben

• Administrar los recursos públicos bajo principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con enfoque en los resultados.

• Evaluar los resultados del ejercicio de dichos recursos, propiciando que estos se asignen tomando en cuenta los resultados alcanzados.

• Contar con sus propias instancias de evaluación independientes, distintas a los órganos de fiscalización (gobiernos federal y estadual).

• Evaluar el gasto federalizado (recursos federales transferidos a gobiernos locales) según lo previsto por la legislación federal, sin perjuicio de que las instancias locales realicen las evaluaciones.

• Armonizar la contabilidad gubernamental, mediante la presentación homogénea de información en los tres órdenes de gobierno: federal, estadual y municipal.

Para lograr la alineación de objetivos y metas, en 2008 se modificó la estructura programática del presupuesto en México. Entre las diversas modificaciones es necesario destacar dos: la categoría “programa presupuestario” y la definición de “actividad institucional”.

Los programas presupuestarios permiten identificar directamente los programas y actividades específicos de cada dependencia o entidad, las unidades responsables que participan de la ejecución de los mismos y los recursos presupuestarios asignados a tal efecto. Por otra parte, la actividad institucional permite identificar los objetivos que los ejecutores de gasto persiguen a través de las acciones que realizan, fortaleciendo la vinculación de la planificación nacional con las actividades y programas específicos que se ejecutan.

Como consecuencia de lo anterior, a partir de 2007, la asignación de recursos presupuestales está íntimamente relacionada con el ejercicio del plan nacional de desarrollo, por lo que se impone que la Ley de Planeación también sea actualizada a efecto de implementar este nuevo paradigma en su texto legal.

En ese sentido, el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede a la Cámara de Diputados la atribución exclusiva de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

Por su parte, el artículo 6o. de la Ley de Planeación establece que el contenido de las cuentas anuales de la Hacienda Pública federal deberá relacionarse con el cumplimiento de los objetivos del plan nacional de desarrollo y los programas sectoriales, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos.

De esa forma, se colige que existe una íntima relación entre el plan nacional de desarrollo y el Presupuesto de Egresos, al tenor de lo cual, la Cámara de Diputados necesariamente debe tener una intervención más activa en su formulación y ejecución, a efecto de permitirle el debido cumplimiento a sus obligaciones en materia presupuestaria.

Indudablemente que el plan nacional de desarrollo ha dejado de ser, en los hechos, la referencia obligada para el ejercicio del Gasto Público y para el establecimiento consecuente de objetivos y metas del desarrollo nacional, como fue la intención del constitucionalista al crear el Sistema de Planeación del Desarrollo Nacional establecido en el artículo 26, de la Constitución.

Aun cuando en la letra de ley existe la obligación de que el plan nacional de desarrollo sea el instrumento que rija la política presupuestal y en consecuencia el sistema de rendición de cuentas, en la vida real se observa que el plan nacional de desarrollo es un documento de buenas intenciones, que en la realidad dista mucho de concretarse en las vías de las políticas presupuestarias y de gasto público.

Por otro lado existe en la Constitución el establecimiento de un sistema nacional de la planeación democrática, la lógica de este sistema era el involucrar de manera orgánica a los sectores de la población en su conjunto; el sector público, el sector privado y el sector social como así mismo determina la constitución, para que en conjunto ellos pudiesen dar opiniones, hacer planteamientos y establecer los objetivos de cada sector, que al conjuntarse darían como resultado un Plan Nacional Democrático y con autentica representación popular.

En alguna época estuvo en México vigente un sistema de planeación democrática, que paulatinamente fue degenerando en meras ceremonias simbólicas en donde de alguna manera se escuchaba el sentir de la población en relación con temas específicos del desarrollo.

Sin embargo la presencia de los gobiernos con carácter neoliberal-capitalista, fueron olvidándose de estos mecanismos de planeación por reñir abiertamente con su convicción ideológica de dejar al mercado la sola dinámica del desarrollo nacional y cuando no pudieron reformar la constitución, porque hubiese sido sumamente delicado tan sólo realizar el planteamiento, han decidido cumplir con el requisito que la constitución obliga de laborar un plan de desarrollo, pero sólo de manera simbólica, es decir, al inicio del sexenio realizan un ejercicio para establecer un documento que le llaman Plan Nacional de Desarrollo, pero que en esencia son un conjunto de buenas intenciones, que, desde luego por no tener un ejercicio de planeación delicado, detallado y democrático no responde a los imperativos reales de la nación, sino más bien a las intenciones y exigencias del presidente de la República.

En los últimos meses hemos sido testigos del total fracaso del plan nacional de desarrollo concretamente en el tema de la seguridad pública. Si uno revisa el plan nacional de desarrollo uno advertirá que el tema de la seguridad pública y el combate al crimen organizado le mereció al Ejecutivo tan sólo once renglones, hubieron otras prioridades evidentes en su ejercicio de planeación, que organizo a través del plan nacional de desarrollo y el de la seguridad publica más estuvo referido a la cuestión de normalizar y fortalecer el desempeño de la secretario de Seguridad Pública, que de establecer una lógica política y administrativa que pudiese enfrentar un fenómeno de las proporciones que ahora se advierte tiene el combate al crimen organizado.

Cuando el presidente en los últimos meses advierte, que no tiene los instrumentos ni legales, ni económicos, ni políticos, ni sociales para enfrentar el flagelo del crimen organizado que ha aumentado exponencialmente en los últimos años, realiza de manera atropellada un ejercicio de consulta pública que él realiza en términos de su absoluta arbitrariedad, es decir, con reglas que él mismo establece, con actores que él mismo invita, en las fechas que él mismo dispone, sin agenda y con la duración que él mismo estima conveniente, los resultados de la consulta no tiene por supuesto un mecanismo para ser armonizados de alguna manera, ni hay tampoco obligación ninguna para que el ejecutivo cumpla con las recomendaciones que formulan los consultados, desde luego que los entes consultados como son exclusivamente aquellos que el presidente desea consultar excluyen de su relación a otros sectores de la población e incluso a la sociedad civil organizada, que no puede realmente participar en este tipo de ejercicios. La consulta de esta manera realizada no es otra cosa más que un mero ejercicio de simulación, para permitirle al presidente la realización práctica de una política estrictamente individualista en materia tan delicada como es el combate al crimen organizado y la garantía de la seguridad pública para el país.

Por lo anterior, proponemos una reforma a los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Planeación, a efecto de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión esté facultada para aprobar el proyecto de plan nacional de desarrollo que después de haber realizado las consultas ciudadanas en términos de ley, remite el Ejecutivo federal.

Igualmente se propone facultar a la Cámara de Diputados para sustanciar los procedimientos para revisar y aprobar las adecuaciones del plan nacional de desarrollo, lo que hará más dinámica y efectiva la comprobación de los objetivos y metas planteados en dicho plan así como en los programas sectoriales que se derivan de ellos, a efecto de que se realice una adecuada toma de decisiones en materia presupuestal.

También se propone que esta soberanía faculte al presidente de la República y a la mayoría de los legisladores que integran la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para excitar a la Cámara de Diputados a que inicie el procedimiento de revisión y aprobación de adecuaciones al plan nacional de desarrollo

Esta disposición permitirá que ambos actores, puedan solicitar los cambios que consideren procedentes al plan nacional de desarrollo, conforme vaya transcurriendo su ejecución, a la vez que el órgano vigilante del presupuesto y, consecuentemente, del cumplimiento del plan y los programas, verifique la pertinencia de las modificaciones al mismo.

De igual forma, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Planeación, a efecto de actualizar su texto que actualmente preceptúa que en el mes de marzo del Ejecutivo federal enviará a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan nacional de desarrollo.

Sin embargo, conforme al actual calendario de trabajos del Poder Legislativo federal, en el mes de marzo de cada año el Congreso de la Unión se encuentra en periodo de sesiones ordinarias, por lo que ese párrafo ha quedado superado.

Por lo anterior, se propone que el informe del Ejecutivo se rinda a la Cámara de Diputados, para los efectos ya establecidos en la propia Ley de Planeación.

En otro aspecto, se propone reformar el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Planeación, que prevé que las cuentas públicas de la federación y del Departamento del Distrito Federal deben informarse a la Cámara de Diputados, debidamente relacionadas con la información relativa al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Se propone eliminar de ese párrafo lo referente al Departamento del Distrito Federal en virtud de su inexistencia jurídica y no hacer indicación del Gobierno del Distrito Federal, toda vez que el Presupuesto de Egresos y la Fiscalización de la Cuenta Pública de esa entidad federativa le corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conforme al artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como consecuencia de ello, es importante proponer una reforma que se oriente a dos aspectos, el primero que haga posible que el Plan Nacional de Desarrollo sea discutido en las Cámaras y aprobado por la Cámara de Diputados, que es la que la Cámara que tiene la facultad exclusiva de aprobar después el Presupuesto de Egresos de la Federación. Que en esta materia se establezca que cuando el Plan Nacional de Desarrollo por razones propias del desarrollo nacional o de las circunstancias político social que vive el país amerite de una adecuación para que corresponda fielmente a las exigencias de un momento determinado, pueda la Cámara de Diputados convocar a la revisión del plan ya sea a petición del Ejecutivo federal, de los miembros de la Cámara de Diputados o bien del Senado de la República, esto permitiría por un lado que el plan fuese en realidad el instrumento rector del desarrollo nacional y que este no fuere un instrumento rígido que tuviese la posibilidad de adecuarse a las exigencias de la circunstancia política nacional de cada momento.

Y la segunda parte que se propone contendría la posibilidad de que pudiesen realizarse consultas públicas para que pudiera después impactar el desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo, es decir que cuando a juicio del presidente de la República, del presidente de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores se necesite consultar a la ciudadanía, a la sociedad mexicana sobre temas específicos del desarrollo porque requieren una valoración impuesta por las condiciones sociales prevalecientes, exista un mecanismo en la ley, que obligue a que la consulta se realice en sus convocatorias apropiadas, en tiempos apropiados, con invitaciones democráticamente realizadas y con la posibilidad de que sus conclusiones puedan impactar después el desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo y su correspondiente actualización.

Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 5o. y los párrafos segundo y tercero del artículo 6o.; y se adiciona el artículo 5o. con dos párrafos y el artículo 20 con un párrafo y siete fracciones; todos de la Ley de Planeación, en los siguientes términos:

Único. Se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 5o.; se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 6o.; y se reforma el párrafo cuarto y se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El presidente de la República remitirá el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados para su aprobación, previa discusión en las Cámaras que componen el Congreso de la Unión; para ello, la Cámara de Diputados remitirá el proyecto a la Cámara de Senadores en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la presentación por el Ejecutivo federal, la cual tendrá un plazo máximo improrrogable de hasta un mes, contado a partir de su recepción, para entregar a la Cámara de Diputados las opiniones y propuestas que considere procedentes al proyecto de plan.

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta ley, dicha Cámara por sí, o a solicitud de la Cámara de Senadores, formulará, las observaciones que estime pertinentes durante su ejecución y, de forma oficiosa o a petición de la mayoría de la Cámara de Senadores o del presidente de la República, sustanciará los procedimientos para la revisión y aprobación de adecuaciones al propio plan, cuando el plan por razones propias del desarrollo nacional o de las circunstancias político social que vive el país amerite de una adecuación para que corresponda fielmente a las exigencias de un momento determinado.

Para elaborar el proyecto de plan, el Ejecutivo federal deberá realizar las consultas públicas previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta ley, para lo cual emitirá los lineamientos generales para su ejecución, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación; la Cámara de Diputados, en el procedimiento de aprobación del proyecto deberá analizar el cumplimiento a dichos lineamientos en el desahogo de las consultas realizadas y en caso de que considere que no se apegaron a ellos, podrá ordenar su repetición al Ejecutivo o bien realizarlas por sí misma. En el procedimiento de revisión y adecuaciones al plan, la Cámara de Diputados podrá practicar las consultas públicas que considere procedentes, para lo cual deberá emitir los lineamientos generales correspondientes, que desde luego serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

El proyecto de plan que se remita a la Cámara de Diputados debe contener por lo menos 40 por ciento de las conclusiones y resultados definitivos de las consultas y participación; en caso contrario, regresará el proyecto de plan al Ejecutivo federal para su adecuación.

Artículo 6o. ...

En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

El contenido de la cuenta anual de la Hacienda Pública federal deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos.”

Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del plan y los programas a que se refiere esta ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

La participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo se realizará a través de los lineamientos a que se refiere el último párrafo del artículo 5º de esta ley, los cuales deberán sujetarse a los siguientes requisitos mínimos:

I. La consulta pública se realizará mediante convocatoria que deberá darse a conocer a través de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, diarios de circulación nacional, medios masivos de comunicación y la página web del gobierno federal;

II. En la convocatoria se preverá:

a) Un plazo mínimo de 15 días y máximo de 21 días para la presentación de propuestas y mesas de debate;

b) Un sistema para garantizar que las invitaciones de participantes a las mesas de debate se realicen en forma democrática e imparcial; y

c) Una metodología que establezca que se realicen en cada entidad federativa, por lo menos, tres mesas por cada tema principal, procurando que se celebren en las principales ciudades del país;

III. Siempre y cuando se inscriban en los tiempos previstos en la convocatoria, no podrá negarse la participación a los representantes legales de:

a) Organizaciones civiles y no gubernamentales

b) Agrupaciones sindicales, gremiales, empresariales, profesionales, vecinales, académicas y de campesinos;

c) Partidos políticos nacionales y locales;

d) Especialistas e investigadores en una institución con reconocimiento oficial;

e) Ayuntamientos, cuando representen por lo menos 33 por ciento de sus integrantes;

f) Comunidades indígenas;

g) Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

h) Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o del Tribunal Superior Agrario, o

i) Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;

IV. Cualquier persona física con residencia efectiva en territorio nacional de por lo menos seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación podrá participar con propuestas, pero su participación en las mesas de debate quedará sujeta a lo que disponga en forma definitiva e inapelable la Presidencia de la República o de la Junta de Participación Política de la Cámara de Diputados, según corresponda;

V. Las conclusiones y resultados preliminares de las consultas y de la participación se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los cinco días siguientes a la terminación de las mesas de discusión y recepción de propuestas;

VI. Se abrirá un periodo de quince días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que se reciban en la Presidencia de la República o en la Cámara de Diputados, según corresponda, las aclaraciones a las conclusiones y resultados preliminares de las consultas y de la participación por sus proponentes o postulantes así como por cualquier interesado; y,

VII. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo para recibir aclaraciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las conclusiones y resultados definitivos de las consultas y de la participación, con un apartado en que se justifiquen las aclaraciones no atendidas.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero del 2011.

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la década de los setenta, tanto las grandes tiendas de descuento como los supermercados empezaron a promover a sus clientes, la utilización de bolsas de plástico para difundir su marca comercial y de esa forma, captar un mayor segmento de mercado.

Debido a su costo nulo para los consumidores, dicha estrategia fue rápidamente adoptada por otros negocios, trayendo consigo que millones de personas reemplazaran sus bolsas tradicionales de tela o malla sin evaluar las afectaciones que traería esto al medio ambiente.

El problema reside en que las empresas y la población en general, utilizan las bolsas de plástico en una sola ocasión sin preguntarse la composición, el destino final y los costos implícitos que éstas acarrean a un país en el largo plazo.

Cabe señalar que la fabricación de estos productos es a base de polietileno en diversas densidades, el cual requiere importantes cantidades de petróleo (aproximadamente el 5.0 por ciento de la extracción total mundial se destina para este tipo de industrias), por lo que se puede deducir que la producción creciente de bolsas conlleva a una demanda irracional de dicho recurso no renovable.

Según las estimaciones de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), un individuo emplea “seis bolsas de plástico por semana en el mundo; 24 al mes y 288 al año (para sólo reciclarse uno por ciento del total)”. 1

Además, esta institución junto con Greenpeace y el Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW, por sus siglas en inglés), calculan que “una bolsa de plástico tarda entre 400 y mil años en degradarse, dependiendo de su tamaño y peso”. 2

En este sentido, para el caso de México no se cuentan con amplios estudios sobre el tema, aunque la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) “estima que diariamente se consumen 20 millones de bolsas de plástico en todo el país; la industria reporta 400 mil toneladas de plástico producidas por año y aseguran que existe piratería, es decir, plástico que llega de China u otro lugar que no está en estos números y se desconoce la cantidad”. 3

Asimismo, la Asociación Nacional de la Industria del Plástico informa que en la República Mexicana existen 25 empresas dedicadas “a la elaboración de bolsas de plástico”, 4 las cuales reportan ganancias por cinco mil millones de pesos al año, según estimaciones del investigador Álvaro Rodríguez, del Centro de Biotecnología del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.

Con estos acercamientos es posible observar la magnitud del problema, sin embargo, la situación se vuelve más alarmante si analizamos detenidamente el ciclo de vida que poseen las bolsas de plástico entre las empresas y la población en general.

Bajo esta lógica, se ha constatado que la distribución de dichos productos ocurre principalmente en “tiendas de autoservicio, minisúpers, pequeños comercios y tianguis”. 5

De hecho, la propia Semarnat estima que el 72.0 por ciento del total de bolsas producidas en el país, circulan “entre almacenes de ropa y regalos, tiendas de conveniencia (Oxxo, 7-Eleven, Super City, etcétera) y otros pequeños negocios dedicados específicamente a la venta de bolsas al mayoreo, cuyos principales clientes son los comerciantes de mercados, tianguis y tiendas de abarrotes”. 6 Mientras tanto, el 28.0 por ciento restante se concentra en 38 cadenas de supermercados.

Cuando las bolsas son entregadas a los clientes de dichos establecimientos mercantiles, aquéllos las utilizan para tirar la basura o para contener otros objetos.

Más tarde, son colocadas en los botes de basura y reclutadas, en el mejor de los casos, por los camiones del servicio de limpia, quienes deberán depositarlos en rellenos sanitarios para cumplir con su proceso de degradación.

De lo contrario, las podemos encontrar tiradas en las esquinas, parques o en la vía pública en general; inclusive, en las orillas o profundidades de lagunas y mares. Cuando sucede esta situación, la fauna marina se encuentra expuesta a las partículas tóxicas que se desprenden en el agua pero también, suele confundir las bolsas por alimento, provocándose una muerte lenta por ahogamiento.

Al respecto, el Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW), afirma que “las tortugas marinas, por ejemplo, las confunden con medusas y se las comen hasta ahogarse”. 7

En adición a lo anterior, durante el año 2008, esta organización llevó a cabo una campaña de limpieza en las playas de Cancún recolectándose en tan sólo tres horas, más de media tonelada de basura donde el 90.0 por ciento correspondía a bolsas y botellas de plástico.

Basta recordar que en 2001, “autoridades del estado de Chiapas y de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas extrajeron del cañón del sumidero 13 mil 726 bolsas de plástico”, 8 las cuales mantuvieron en alto riesgo la flora y fauna de la región.

Por estas circunstancias, en los últimos años han surgido empresas enfocadas a la producción de bolsas amigables con el medio ambiente, conocidas comúnmente como biodegradables.

Estos productos son elaborados a base de almidón de soya, papa y oleaginosas. Su principal característica es su nivel de degradación en un plazo de 90 a 180 días. Aunque su costo de producción es mayor al de las bolsas de plástico, los beneficios que genera a la población son significativos en el largo plazo.

De hecho, el investigador Álvaro Rodríguez (citado en párrafos anteriores) asegura que “para los industriales del plástico, la fabricación de bolsas recicladas y biodegradables representa a la vez una nueva oportunidad de crecimiento”. 9

Aunado a ello, se han observado importantes aportaciones científicas del Centro de Investigación y Estudios Avanzados (Cinvestav) referente al empleo de materiales orgánicos en el desarrollo de bolsas, platos y cucharas. Inclusive han demostrado que los “productos a base de almidón de maíz, por ejemplo, tardan entre 3 y 12 meses para degradarse”. 10

Además, la degradación de los productos biodegradables no “generan gases tóxicos al medio ambiente ya que únicamente emiten oxígeno y bióxido de carbono”. 11

Por otro lado, en los últimos años, ha sido evidente que las principales tiendas de descuento en nuestro país, están adquiriendo este tipo de bolsas en múltiples colores para las amas de casa.

Gracias a que estas innovaciones se han ido desarrollando en distintas regiones del orbe, muchos países han empezado a reformar sus legislaciones para reducir la producción y el consumo de bolsas de plástico.

Por mencionar algunos casos, en 2002 Irlanda se convirtió en la primera nación en establecer un impuesto por cada bolsa producida, cuyo monto recaudado es destinado a proyectos ambientales.

Bangladesh expidió la prohibición en la producción y distribución de bolsas de plástico cuando se descubrió que éstas fueron las causantes de tapar el drenaje en las inundaciones acontecidas en los años 1988 y 1998 en la que murieron ahogadas más de dos mil personas.

Por otro lado, en marzo de 2007, la ciudad de San Francisco implantó la “la sustitución paulatina de bolsas de plástico en supermercados y tiendas por unas hechas con almidón de maíz que se degradan y se pueden emplear como abono”. 12

Asimismo, la alcaldía de Río de Janeiro aprobó una ley a fin de que los clientes de supermercados puedan pedir descuentos en sus compras si no utilizan bolsas de plástico para trasladar sus productos.

Con relación a México, en los últimos años, diversos legisladores han presentado tanto en el Congreso federal como en los congresos locales, importantes puntos de acuerdo e iniciativas de ley para aminorar los efectos contraproducentes de las bolsas de plástico en el medio ambiente.

En este sentido, destaca la sesión del 17 de marzo del año 2009 cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó diversas reformas y adiciones a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, decretando, entre otras cosas, el uso de productos biodegradables tanto para la transportación, contención y envase de materiales (considerando ciertas excepciones) como en el manejo de residuos sólidos; la difusión y aplicación de un programa de sustitución de plásticos y la prohibición de la entrega gratuita de bolsas de plástico en los establecimientos mercantiles.

Por otro lado, legisladores del honorable Congreso del estado de Nuevo León, han coincidido en que debe retirarse paulatinamente las bolsas de plástico del mercado, ya que el año pasado fueron la causa de la formación de tapones de agua en las alcantarillas durante el clima adverso provocado por el huracán “Alex”.

Además, el honorable Congreso del estado de Guerrero considera pertinente la cancelación del uso de bolsas de plástico en centros comerciales y supermercados.

Como se puede observar, la problemática que encierra el uso de las bolsas de plástico es compartida por muchos mexicanos en diferentes zonas del país.

Sin embargo, los hechos demuestran que las acciones que se han realizado para aminorar su utilización, presentan un carácter local y parcial sin descontar algunas que se mantienen pendientes hasta el momento.

Por esta razón, la iniciativa en comento, pretende establecer en todo el territorio nacional, la reducción total del consumo de bolsas de plástico que los establecimientos mercantiles empleen para sí o que las otorguen a sus clientes. Para su reemplazo; se propone la utilización de bolsas fabricadas con materiales biodegradables, considerando ciertas excepciones en caso de asepsia o conservación de alimentos.

Así también, se prohíbe la recolección, transporte o almacenamiento de residuos mediante bolsas o empaques de plástico; así como el tomar conciencia para utilizar bolsas biodegradables entre los diversos sectores de la sociedad.

De esta forma, las instituciones gubernamentales podrán unir esfuerzos para solucionar esta problemática en común y revertir los efectos negativos de la degradación tardía de las bolsas de plástico en el medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el suscrito, diputado Fernando Espino Arévalo, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XX Bis al artículo 7, se adiciona el artículo 32 Bis y se reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. a XX. ...

XX Bis. Establecer programas y acciones conducentes a la reducción total del consumo de bolsas de plástico que empleen los establecimientos mercantiles o que a su vez, las ofrezcan a sus clientes; sustituyéndolas por bolsas fabricadas con materiales biodegradables, con la salvedad de aquellos casos que por asepsia o conservación de alimentos, sea inviable la utilización de sustitutos del plástico.

XXI. a XXVI. ...

Artículo 32 Bis. Queda prohibido, la recolección, transportación o almacenamiento de residuos a través de bolsas o empaques fabricados con plástico salvo en aquellas situaciones que por asepsia o higiene, sea inviable la sustitución de estos productos.

Artículo 35. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. a V. ...

VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como también en la sustitución total del uso de bolsas de plástico por bolsas biodegradables . Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los programas y acciones referentes a la sustitución total del uso de bolsas de plástico deberán aplicarse en un término máximo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo decreto.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las demás autoridades competentes, deberá implantar un programa de incentivos para que las empresas que se dedican a la producción de bolsas y empaques de plástico, adecuen su tecnología a lo establecido en este decreto.

Notas

1 Alcántara, Liliana, “Bolsas de plástico envenenan al país”, El Universal, México, 16 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/primera/32501.html.

2 Alcántara, Liliana, “Un mal que dura 1000 años”, El Universal, México, 16 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/577100.html.

3 “Concientizarán a población en reciclaje de bolsas”, Milenio, México, 9 de septiembre de 2010, http://www.milenio.com/node/526674.

4 Godínez, Julio; Alcántara, Liliana, “Los reyes de las bolsas. Industriales ganan 5 mil millones de pesos al año”, El Universal, México, 17 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/577383.html.

5 Alcántara, Liliana, “Bolsas de plástico envenenan al país”, El Universal, México, 16 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/primera/32501.html.

6 Godínez, Julio; Alcántara, Liliana, “Los reyes de las bolsas. Industriales ganan 5 mil millones de pesos al año”, El Universal, México, 17 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/577383.html.

7 Alcántara, Liliana, “Un mal que dura 1000 años”, El Universal, México, 16 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/577100.html.

8 Alcántara, Liliana, “Un mal que dura 1000 años”, El Universal, México, 16 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/577100.html.

9 Godínez, Julio; Alcántara, Liliana, “Los reyes de las bolsas. Industriales ganan 5 mil millones de pesos al año”, El Universal, México, 17 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/577383.html.

10 “¿Le regalamos una bolsita?”, Revista del Consumidor, México, 19 de agosto de 2010, http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=12624.

11 “¿Le regalamos una bolsita?”, Revista del Consumidor, México, 19 de agosto de 2010, http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=12624.

12 Alcántara, Liliana, “Un mal que dura 1000 años”, El Universal, México, 16 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/577100.html.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 8 días del mes de febrero de 2011.

Diputado Fernando Espino Arévalo (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jaime Flores Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados pone a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos apartados al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Exposición de Motivos

El sistema penal, como modelo preventivo, busca evitar la desadaptación social en el procesado; y como modelo correctivo, pretende lograr la reinserción social del sentenciado.

Si bien la prisión es un mal ineludible para evitar otros mayores, la pena es una medida de defensa social; debemos hacer de ésta un verdadero instrumento de preparación de hombres y de mujeres para poder y saber vivir en libertad.

A través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos hablar del penitenciarismo en el país. Reflejado en el artículo 18 del citado ordenamiento, debemos interpretar y aplicar específicamente lo siguiente: el trabajo, la capacitación para éste y la educación, la salud y el deporte, que serán la base para la rehabilitación social del sentenciado o sentenciada.

Con relación al trabajo penitenciario algunas Instituciones cuentan con talleres industriales, de los cuales tienen concesionarios externos y otros como lo es el de panaderías, en ellos se da trabajo a internos; por otra parte, se cuenta con comisionados en diversas actividades (mantenimiento, jardineros, estafetas, promotores culturales y deportivos), con la finalidad de brindar un tratamiento integral a los internos.

La finalidad esencial del trabajo penitenciario es la preparación para una futura reinserción del interno.

Al hablar de las condiciones en las que el interno realiza el trabajo, convendría comenzar señalando que trabajar es una obligación del preso que para nada condiciona la obligación que tiene la administración de ofrecerle una vida digna, sin embargo el trabajo realizado por los presos o las presas ayudaría para pagar al menos una parte de su sustento y sus otros gastos.

El hacinamiento de los reos, los elevados problemas de violencia, la creación de mafias en los penales y la falta de respuesta del sistema judicial para dictar sentencias, son sólo una parte de la gravedad del tema, debido a que las y los presos al encontrarse en momentos de ocio no piensan en su reinserción social sino en ver como sobrevivirán en la prisión. Por ello es recomendable que trabajar en los penales sea obligatorio para las y los presos. Aunado al dramático incremento de la población reclusa en prisiones y cárceles, como resultado de las recias políticas de control al crimen y el aumento del costo de la justicia criminal, es importante remarcar que el trabajo penitenciario deberá ser obligatorio para las y los reclusos, siendo esto una verdadera forma de reinserción social y que a su vez puede mejorar su calidad de vida dentro.

Es un hecho que en el país las cárceles están sobrepobladas, en virtud de que no hay espacios suficientes para albergar a los procesados y sentenciados, ni una verdadera clasificación de éstos, lo cual impide cumplir el artículo 18 constitucional, ocasionando que el sistema penitenciario se encuentre colapsado, aunando al hecho de que en la mayoría de los penales estatales se encuentran internas e internos que están siendo procesados, incluso ya sentenciados por delitos del fuero federal.

Esta situación, que abona en gran medida a la sobrepoblación de las cárceles de las entidades federativas y a la contaminación de internos, tiene como resultado el enfrentamiento entre cárteles del narcotráfico y nuevas composiciones de células del crimen organizado dentro de los propios penales, corrompiendo de igual forma a las autoridades de los centros penitenciarios.

Es frecuente que cuando se encarcela a un preso, su familia quede en la indigencia. No sólo pierde el salario que podía estar recibiendo el preso sino que, además, se enfrenta con una serie de gastos adicionales. Muchas personas están encarceladas lejos de sus hogares, y sus familiares no pueden costear las visitas. A menudo, los reclusos necesitan medicamentos, jabón, ropa de abrigo, o comida para complementar un régimen inadecuado, y es posible que a la familia no le quede con qué pagar su propia comida, el alquiler o la educación de los hijos, por ende es importante recalcar que trabajar dentro de la prisión deber ser una obligación de las y los presos.

La opinión pública protesta por el manejo ineficaz, violento y carente de rehabilitación del sistema de prisiones del gobierno.

Al respecto, mucho se ha dicho que “la situación no pudo llegar a ser peor” y que “vale la pena intentar cualquier cosa” para mejorar las condiciones del sistema penitenciario.

Por ello, mi propuesta tiene como finalidad obligar a las y los presos a trabajar, pues el hecho de estar en prisión no significa que deban permanecer sin hacer algo productivo con su vida, debido a que no están ahí para vacacionar sino para lograr una verdadera reinserción social.

Durante la “guerra del crimen y de las drogas” se ha endurecido la política criminal. El número de reclusos ha crecido de una manera impresionante. La férrea voluntad política de detener los crecientes niveles de criminalidad se ha reflejado en el incremento de las asignaciones presupuestarias al sistema judicial, así como también en la aprobación de un marco regulatorio que facilite la aprehensión y procesamiento judicial de los delincuentes. Por obvias razones, estas políticas han conducido inevitablemente a un incremento sustantivo de la población reclusa. En otras palabras: la tasa de criminalidad continúa en aumento y los gobiernos continúan aprobando leyes que imponen mayores sentencias.

El crecimiento de la población penal ha ejercido presión sobre los presupuestos estatales y federales; consecuentemente los gobiernos no están “llenos de dinero” al contrario, cuentan con indicaciones presupuestarias. La lógica de gasto público es implacable: los ciudadanos tenemos que contribuir con mayores impuestos para financiar el hacinamiento de establecimientos penitenciarios. Y por supuesto la lógica de la política no lo es menos: el tema de los costos de las cárceles se debe ubicar rápidamente como prioritario en la agenda de la política.

El sistema penitenciario nacional está colapsado. Tenemos una sobrepoblación en los 429 penales del país del 28 por ciento y continúan en orden descendente.

El artículo 18 constitucional establece pilares de la reinserción social: la educación, la capacitación, la salud y el trabajo.

El sistema de reinserción social es un total fracaso en México, porque la readaptación no existe en nuestros penales. Los internos llegan a los reclusorios por haber robado algo insignificante y salen convertidos en líderes de bandas de delincuencia organizada, extorsionadores o capos. Debido a ello hay presos que no deberían salir de los penales, amén de que deberían ser obligados a trabajar durante su estancia en prisión.

La opinión pública protesta por el manejo ineficaz, violento y carente de rehabilitación del sistema de prisiones del gobierno y es, en atención a estas inconformidades planteadas, y en virtud de los antecedentes expuestos, que me permito proponer a esta soberanía la conveniencia de reformar y adicionar diversos apartados al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea obligatorio para los presos el trabajar durante su estancia en las prisiones.

Con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos apartados al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman y adicionan diversos apartados al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. (Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.)

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinmersión del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La federación, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La federación, los estados y el Distrito Federal establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como los derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley sólo serán sujetas a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros podrán ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinmersión social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinmersión social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinaran centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

Régimen de trabajo lícito

A. La obligatoriedad del trabajo

El trabajo en los establecimientos penales es uno de los fundamentos del régimen de readaptación. Los reclusos tienen obligación de trabajar de acuerdo con las prescripciones de esta ley.

B. Sanciones por negarse a trabajar

Los reclusos que se nieguen a trabajar incurrirán en falta grave de conducta para los efectos de su libertad condicional y de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que indiquen esta ley.

C. Trabajos de los reclusos en obras del Estado

Las autoridades competentes podrán destinar a trabajar en obras del Estado o de los municipios, fuera de los establecimientos penales y en cualquier lugar de la república, a los reclusos condenados, a los declarados en estado de peligrosidad y a los presuntos peligrosos, en el número y por el tiempo que estime conveniente.

D. Reclusos exentos de obligación de trabajar

Están exentos de la obligación de trabajar

I. Los reclusos que por enfermedad o por impedimento físico o mental dictaminado por el médico del establecimiento, se hallen incapacitados para realizar toda clase de labores;

II. La mujer que se halle en el periodo prenatal o en el posnatal, tratándose de trabajos calificados por el médico del establecimiento como incompatibles con tales estados;

III. Los reclusos mayores de sesenta años, salvo en trabajos calificados como compatibles con su edad;

E. Destino a trabajos intelectuales

Los reclusos que por su educación y conocimientos tengan la preparación adecuada podrán ser destinados, con autorización del director general de centros penales y de readaptación social, a ocupaciones de índole intelectual.

F. Comisión para la organización del trabajo

La organización del trabajo en las penitenciarías estará a cargo de una comisión integrada por el director, uno de los médicos del establecimiento y un trabajador social, designados los dos últimos por la dirección general, la que tendrá también las demás funciones que determine el reglamento. Dicha comisión podrá consultar a los maestros jefes de los correspondientes talleres sobre puntos específicos relativos a la forma como mejor convenga organizar las industrias.

En los centros penales, el trabajo de industria y artesanías será organizado por la sección de servicio social, consultando sobre puntos específicos al comandante del correspondiente centro.

G. Asignación de trabajo a reclusos

I. La comisión a que se refiere el apartado anterior o la sección de servicio social, en su caso, propondrá al director general de centros penales y de readaptación social los trabajos que considere conveniente organizar en cada establecimiento y los planes de desarrollo, los que una vez aprobados se remitirán para su cumplimiento a los respectivos establecimientos.

II. Los directores de penitenciarías y los comandantes de los centros penales asignarán los reclusos a los trabajos y talleres tomando en cuenta su vocación, aptitudes, ocupaciones anteriores y conocimientos. Para hacer esta selección, cada director oirá previamente a los demás miembros de la comisión y cada comandante a la sección de servicio social.

III. Todo problema que se suscite por la asignación de trabajo a los reclusos relacionado con el trabajo, o por cualquier otra causa será resuelto por la comisión o por el comandante; pero cuando éstos lo consideren conveniente, lo plantearán a la dirección general para que lo resuelva.

H. Remuneración del trabajo a reclusos

I. Todo trabajo de los reclusos en favor del Estado o de los municipios será remunerado.

II. La remuneración que reciban por el trabajo obligatorio, los dividendos que perciban de las cooperativas y las utilidades que obtengan por cualquier actividad económica lícita desarrollada en el centro penal o en campamento de trabajo se distribuirá en la forma siguiente: un veinticinco por ciento para satisfacer las responsabilidades civiles determinadas en la sentencia, un veinticinco por ciento para constituir un fondo de reserva del cual podrá disponer el recluso en la forma que determine el reglamento, un veinticinco por ciento para el cumplimiento de sus obligaciones familiares y un veinticinco por ciento que ingresará en el Estado a título de remuneración por los servicios penitenciarios recibidos.

III. Al recluso liberado se entregará todo o parte de los fondos que formen su peculio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El reglamento para el trabajo lícito y obligatorio en penales, cárceles o centros de readaptación deberá expedirse por la autoridad competente, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011.

Diputado Jaime Flores Castañeda (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

1. Los niños en una sociedad representan el futuro y porvenir de la misma, ya que serán estos los ciudadanos que lleven las riendas del andar del país. Por otro lado son la descendencia y la perpetuación de la raza humana y por esta razón se ha establecido como obligación del estado proteger a los menores brindándoles todos los elementos necesarios para su desarrollo integral.

2. En nuestras leyes se protege a los menores de distintas formas, desde los derechos fundamentales hasta los lineamientos para aquellos que trabajan.

3. En materia de salud también se les considera de prioridad y se regulan diversas disposiciones respecto a su cuidado, prevención de adicciones entre otras.

4. Uno de los beneficios con el que goza el menor en nuestro país es aquel que le exime del pago de cuota de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta los cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud, esto está establecido en la Ley General de Salud en el artículo 36, sin embargo en este mismo artículo dice que para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.

5. Son considerados bebés aquellos humanos que son menores de 12 meses de vida; a esta edad no caminan, ni hablan ni son capaces de valerse por sí mismos en ningún aspecto.

6. Brindar un servicio médico a los bebés no debe estar condicionado a ninguna clase de requisito, debe ser también gratuito y ser previsto por nuestra Carta Magna en los derechos fundamentales de los niños, garantizando más oportunidades de sobrevivencia en los bebés que son vulnerables.

7. En otros países, como Colombia, se establece en la Constitución en su artículo 50 lo siguiente: todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del estado.

8. Podemos observar que el derecho de los menores de un año a recibir atención gratuita está garantizado por la constitución y no está limitado a un requisito socioeconómico.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 4. (párrafos 1 y dos)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Los menores de un año de vida tendrán derecho a recibir atención médica gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del estado.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2011.

Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

Refiere baja calidad de los proyectos legislativos, provocando alto grado de rezago y falta de acuerdos políticos que permitan avances en las reformas que necesita el país.

Argumentación

En la actualidad México enfrenta desafíos importantes en materia legislativa, que se observan en la constante necesidad de reformas estructurales y acuerdos que permitan la integración del país a la constante evolución del entorno mundial, desde los índices de competitividad que requerimos para estar en equilibrio con el desarrollo y transformación internacional hasta el perfeccionamiento de las normas que regulan las conductas de la sociedad.

Todo lo anterior obliga irrefutablemente a los legisladores a brindar los mejores esfuerzos y capacidades para formular nuevos proyectos, mecanismos e instrumentos que desarrollen y estimulen el desarrollo y la normatividad como pilares fundamentales del crecimiento y sustentabilidad de una nación

Es claro que una democracia de calidad es el régimen, en donde celebran elecciones competitivas, con regularidad y bajo condiciones de libertad y justicia. Pero también un democracia debe garantizar un Estado democrático de derecho, en donde se ejercen libertades políticas y civiles sobre mecanismos institucionales para la rendición de cuentas.

El sistema Parlamentario supone dos funciones: la legislativa y la representativa. Esta última ha sido ampliamente debatida desde el punto de vista de su inviabilidad (pese a la concepción de Jean-Jacques Rousseau, que sostenía la inviabilidad de la representación y ésta acabó por imponerse). Este hecho supuso que el Parlamento se erigiera en el depositario de la voluntad y soberanía del pueblo.

De acuerdo a lo anterior es que podemos ver que esta función representativa desafortunadamente ha sido abusada, provocando que los espacios legislativos sean en muchas ocasiones presas del poder político dejando de lado la importancia de la función legislativa, de la cual proviene el perfeccionamiento de las normas que rigen a la sociedad. Si bien los legisladores tienen el derecho de contar con personal especializado en la materia parlamentaria que les oriente y apoye en las cuestiones técnicas, se hace necesario y justo brindarle a la ciudadanía, la oportunidad real de elegir legisladores con un cierto grado de estudios, que les permita tener una visión global de las problemáticas y los métodos de solución desde el ámbito legislativo y sea señal de integridad en la actitud de compromiso, servicio y vocación a los ciudadanos y al país.

Tener un Congreso con legisladores de formación académica sólida, conocedores de nuestra cultura, con pluralidad en sus formaciones profesionales pero con sensibilidad y representación social, produciría un importante impacto en el tipo de debate, la formación de proyectos legislativos, deliberación y acuerdos.

Es por lo anterior que debemos propiciar condiciones adecuadas que permitan el desarrollo libre de las capacidades de los legisladores en el ámbito parlamentario, porque solo así podremos lograr trabajo legislativo realmente enfocado a formar un marco normativo que permita un Estado de Derecho con pleno desarrollo económico-político y social.

El caso del Poder Judicial es contrario a lo que sucede en el Poder Legislativo, pues para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es requisito legal contar con título profesional de licenciatura en Derecho, lo que permite una especialización probada en el área que va a desarrollar. No obstante el Poder Judicial respalda el desarrollo de su fuerza laboral con un programa de capacitación permanente en la denominada carrera judicial.

El Congreso de la Unión, en el afán de una mejor estructura gubernamental, con instituciones capaces y personal de cualidades técnicas y profesionales que desarrollen sus actividades en los diferentes encargos frente a las dependencias; ha venido legislando para exigir un perfil mínimo con las aptitudes y especialidades profesionales de los funcionarios que nombre el Poder Ejecutivo, o de aquellos que requieren la ratificación del Senado de la república. Asimismo ha manifestado la inconformidad sobre de quienes no considera lo suficientemente aptos para desempeñar deberes públicos como una legítima facultad parlamentaria.

De tal modo que los legisladores debemos asumir la misma responsabilidad con nuestros representados y dejar las bases para que transitemos a una representatividad cualitativa que enriquezca las labores del Congreso y estemos en una posición decorosa de profesionalización y de calidad moral para exigir a los funcionarios habilidades y talentos para el digno ejercicio de sus funciones.

Compañeras y compañeros legisladores, la ciudadanía demanda más de nosotros, tanto en resultados como en procedimientos, una forma de revelar la voluntad política de parte de todas las fuerzas políticas es que se incluya entre los requisitos constitucionales para ser legislador federal un grado de estudios mínimo del que pueda desprenderse que se ejercerá con ética profesional y decoro la función parlamentaria.

Podemos esperar que existan intereses que ataquen esta propuesta de profesionalizar a los legisladores, aludiendo a la “representatividad” como si fuera a ser victimizada, pero seamos consientes de nuestro futuro, de nuestro encargo y de la importancia del mismo, recordemos que la ciencia o la técnica no se encuentran en conflicto con la representatividad y por el contrario, la fortalecen. Esto significa que esta reforma nos llevaría a una representatividad cualitativa, profesional, allegada de más conocimientos útiles para la amplia gama de labores que nos ocupan durante nuestro encargo constitucional.

En esta gratificante labor todos nos hemos llegado a enfrentar a retos para la construcción de una norma más eficiente y adecuada en diversas disciplinas y, la formación profesional implica que como legisladores nos especialicemos en alguna rama de la ciencia o técnica para afrontar, proponer, enfocar de manera preferente más no limitativa los esfuerzos y proyectos legislativos.

No han sido pocas, las vergonzosas notas críticas a la preparación académica de los legisladores, en particular la de ésta Cámara, señalando la proporción de legisladores que concluyó el nivel licenciatura en relación con aquellos que no lo han conseguido. Hacen referencia a los ingresos que reciben los legisladores sin grados académicos en relación a los ciudadanos que tienen posgrados y otros conocimientos de validez oficial. Es importante aclarar que los grados académicos no demeritan el talento de las personas, pero son un buen referente de las capacidades de la gente para desempeñar un cargo de alta responsabilidad como bien lo es el de legislador.

El motivo de la presente propuesta no es finalizar el tipo de notas periodísticas que señalen o pongan en evidencia el grado de estudios que los legisladores tenemos, esto va más allá, se trata de dar a la ciudadanía mayor certeza de nuestra labor así mismo de la calidad de los trabajos que nos proponemos para su bienestar, de hacer su representación más digna y especializada en alguna disciplina, por ende más profesional.

Nuestro Congreso, de manera atinada ha constituido centros de estudios y otros grupos de trabajo en materias específicas, ha colaborado con el sector académico y establecido convenios con instituciones de educación superior, lo cual no implica el interés en profesionalizar el trabajo legislativo, sin embargo, se torna un asunto de interés nacional que los legisladores contemos con un grado de estudios que implique que además de nuestra experiencia empírica, talentos prácticos, sensibilidad política y otras virtudes que enriquecen la labor parlamentaria poseemos los conocimientos técnicos y científicos para asumir nuestra función y exigir de otros funcionarios un desempeño eficaz.

¡Seamos mejores legisladores para nuestro México y pongamos el ejemplo!

Fundamentación

Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Único. Se adiciona un párrafo VIII, al artículo 55 y se reforma el artículo 58, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. a VII...

VIII. Poseer al día de la elección, título profesional que acredite el grado de educación superior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección y que el título profesional que ostente, cuente con una antigüedad mínima de 1 año.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.

Diputado Guillermo Cueva Sada (rúbrica)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Oscar González Yáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, y 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 27 constitucional en su párrafo sexto señala de manera clara y precisa que: “...Corresponde de manera exclusiva a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines...”

El texto constitucional tiene el propósito de garantizar que el Estado mexicano tenga en todo tiempo la facultad exclusiva de proveer el servicio público de energía eléctrica.

Sin embargo, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica regula una serie de figuras jurídicas que permiten la participación de particulares y capital privado en la generación de energía eléctrica y la venta de la misma a la Comisión Federal de Electricidad, lo que supone una franca violación al texto constitucional.

A través de la figura de productor Independiente de Energía se ha permitido que el sector privado intervenga de manera abierta en la generación de electricidad.

Esta controvertida figura ha provocado que las plantas de Comisión Federal de Electricidad no operen a su capacidad y estén ociosas, con el consecuente costo para el erario federal que tiene capacidad instalada desaprovechada. Pero lo más grave de todo ello es que se está comprando electricidad a dichos productores, cuando hay capacidad de sobra para operar las plantas públicas sin necesidad de recurrir a entes privados.

Información reciente dada conocer por los medios de comunicación impresos, señala que en los próximos 30 años la Comisión Federal de Electricidad destinará a compra de energía 1.3 billones de pesos, lo que nos da un promedio de 43 mil millones de pesos por año.

Entre el año 2000 y 2009 Comisión Federal de Electricidad erogó en compra de energía 30 mil millones de pesos anuales.

Compañeras y compañeros diputados: el porcentaje de subutilización de las plantas generadoras de energía eléctrica que son propiedad del Estado es de la mitad. No obstante ello se privilegia la compra de energía a productores privados.

El margen de reserva que recomiendan las consultorías especializadas en materia de energía ronda por el 14 por ciento.

Nuestro país actualmente tiene un margen de reserva superior al 40 por ciento, considerando a los productores privados, si se les excluye, dicho margen disminuye a 24 por ciento, 10 puntos por encima de las recomendaciones internacionales.

El problema al que nos enfrentamos queda claro. El Estado mexicano ha claudicado en su responsabilidad de proveer el servicio público de energía para beneficiar a los capitales privados.

Ha preferido tener recursos productivos sin utilizar para satisfacer las necesidades de lucro de unas cuantas empresas.

La iniciativa que estamos sometiendo a su consideración pretende revertir este esquema perverso que distrae cuantiosos recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación que bien pudieran destinarse a programas sociales.

Además de la figura de Productor Independiente de Energía, la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica contempla otras figuras que permiten la participación de particulares en el sector. Dichas figuras son: autoabastecimiento, cogeneración y pequeña producción.

Estas figuras aunque en estricto sentido no plantean generar excedentes para venta, también violentan la disposición constitucional que hemos señalado en esta exposición de motivos.

La reforma que estamos planteando implica cancelar las modalidades previstas en la Ley del Servicio Público de Energía para que de forma exclusiva sea el Estado, a través de la Comisión Federal de Electricidad quien genere, conduzca, transforme, distribuya y abastezca de energía eléctrica a las empresas, familias e instituciones mexicanas.

De llevarse a cabo la reforma que sometemos a su consideración, estaremos abonando de manera decidida en cumplir con el texto constitucional planteado en el párrafo sexto del artículo 27, a la par de cerrar la puerta a la sangría de recursos que lleva a cabo la CFE para beneficiar a empresas privadas.

Por las consideraciones antes expuestas sometemos a su consideración el siguiente proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se derogan las fracciones I a IV del artículo 3°; se deroga el artículo 36; se derogan las fracciones III y IV del artículo 36 Bis, se derogan los artículos 37 y 38; se derogan las fracciones V y VI del artículo 40, y se deroga el artículo 46 de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como siguen:

Artículo 3.

No se considera servicio público:

I. a IV. Se derogan

V. ...

Artículo 36. Se deroga

Artículo 36 Bis.

...

I. y II. ...

III. Derogada

IV. Derogada

V. ...

Artículo 37. Derogado

Artículo 38. Derogado

Artículo 40.

...

I. a IV. ...

V. Derogada

VI. Derogada

VII. ...

Artículo 46. Derogado

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los quince días del mes de febrero de dos mil once.

Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica)

Que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

María del Pilar Torre Canales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVI al artículo 33 y XVII al 75 de la Ley General de Educación, tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con diversos estudios especializados, el comportamiento del alumno en el aula puede ser analizado desde diversas perspectivas para generar políticas de atención temprana. Básicamente se identifican cuatro tipos de comportamiento atípico o alteraciones de la conducta: indisciplinado, agresivo, tímido, o el referido a las alteraciones de la atención como el déficit de ésta o la hiperactividad (TDAH).

Citando una de las ponencia presentadas en el Congreso europeo: aprender a ser, aprender a vivir juntos , llevado a cabo en 2001; los diversos comportamientos deben ser atacados dependiendo del contexto socioeconómico de la región a la que se refiera, siempre vigilando las siguientes variables para determinar la prioridad de su atención:

1. La frecuencia en que se produce el comportamiento;

2. La intensidad;

3. La duración; y

4. La latencia que existe entre determinado hecho y la aparición de la respuesta relacionada con éste.

Tras la observación realizada, es preciso identificar si dicho comportamiento se debe a una “anormalidad intrínseca”; es decir, que se encuentra en el individuo; o “extrínseca”, la forma en que se comporta la persona.

Si ambos tipos de “anormalidad” se combinan en el aula en un sólo individuo, generan un problema estructural en éste, lo que le impide el pleno goce y ejercicio de sus derechos como estudiante e incluso de sus derechos humanos.

Para ello, es necesario que las instituciones educativas cuenten con especialistas que puedan atender integralmente a los niños, niñas y jóvenes cuyo comportamiento se relacione con alguna de las situaciones referidas.

Si bien los docentes, en la mayoría de los casos, fueron capacitados durante su formación para hacer frente a situaciones derivadas del comportamiento de los alumnos en el aula; éstos solamente podrán tomar acciones inmediatas y de corto plazo, es decir, buscar una mejor interacción social entre los alumnos, o controlar las conductas atípicas.

Pese a ello, las alteraciones de la conducta requieren atención y tratamiento especializados, que deben ser considerados parte de las medidas que llevan a cabo las autoridades educativas para que los niños y los jóvenes cuenten con las condiciones para ejercer plenamente el derecho a la educación.

El aula es el espacio en que los niños y los jóvenes permanecen una cuarta parte de su día activo. Por ello, las horas en aula y las actividades realizadas en su interior permiten a los docentes identificar los diversos tipos de alteración en la conducta en los menores.

Los especialistas señalan que es en la etapa preescolar y primaria en las que se exacerban las principales características de dichas alteraciones y que, de no ser diagnosticadas y atendidas oportunamente, se incrementa la probabilidad de que el alumno desarrolle a lo largo de su vida problemas de conducta e integración social, bajo desempeño académico que disminuye sus trayectorias académicas, e incluso los orilla a tomar caminos evasivos a una situación que no comprenden, como son las drogas, pues buscan ser aceptados pero constantemente son objeto de rechazo tanto en el ámbito escolar como en el familiar y el social.

En el mundo se estima que 1 de cada 8 personas padecen del síndrome de déficit de atención e hiperactividad. En México, para 2006, la Unidad de Psiquiatría y Salud Mental de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, estimaba la existencia de 1 millón 600 mil niños que padecían el trastorno, de los que sólo 8 por ciento era diagnosticado o atendido.

Por otro lado, el problema de indisciplina y agresividad en el aula es cada día más constante. No es menor el hecho de que el bullying ya sea considerado por muchos un problema público de grandes dimensiones para el desempeño escolar y la preservación de los derechos humanos de los estudiantes.

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa elaboró un índice de violencia sufrida por los alumnos, de acuerdo al cual la violencia tiene un valor promedio de 19.9 en primaria y de 18.2 en secundaria.

A esto se suma un grave fenómeno, estrechamente relacionado con la indisciplina y agresividad en el aula: la delincuencia infantil y juvenil. De acuerdo con un estudio realizado en España por un Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de esa nación, respecto a este tema son “pocos los fenómenos que traen consigo una alteración mas aguda de la convivencia que el fenómeno delincuencial y, especialmente dentro de la delincuencia, la cometida por menores de edad...”

El incremento de este fenómeno, tanto en América Latina, como en el resto del mundo, se alude a “un claro descenso en el grado de competencia emocional”, cuyas causas son las siguientes: marginación o problemas sociales; problemas de atención o razonamiento; ansiedad y depresión; y agresividad excesiva.

Al respecto, se afirma que la raíz de esta pérdida de “competencia emocional” en los menores se vincula con las presiones laborales y sociales que originan tanto en el aula como en el hogar que “la atención cotidiana que reciben los más jóvenes raye en la negligencia”.

Aunque se reconocen otras causas de este problema, lo preocupante es que el común denominador sea una falta de atención por parte de profesionales que compensen lo que no se logra identificar ni atender en el aula o el hogar.

Otro problema derivado de trastornos de la conducta y que es creciente en el país son los suicidios infantiles y juveniles, que en el caso de los jóvenes ya ocupa la tercera causa de muerte. En general, se ha identificado que llegan a esta decisión porque “sienten que hay dificultades que no pueden superar”, lo que a todas luces es reflejo de la carencia de atención especializada y de la tardía detección del problema tanto en el aula como en el hogar.

Desde 2006, el Inegi ha identificado a este grupo como el más vulnerable para el suicidio, debido a que atraviesan con mayor frecuencia y sin orientación por situaciones de “depresión, ansiedad, daño neurológico, consumo de estupefacientes”, entre otros.

De acuerdo con un reporte de 2007 del Hospital Psiquiátrico J. Navarro, cerca de 50 por ciento de los menores de edad que llegan para ser atendidos han sido canalizados por los maestros. Para el mismo año, la Secretaría de Salud reportó que “entre 5 y 18 por ciento de los niños y los adolescentes tienen algún grado de ansiedad, que inicia, en su mayoría, entre los 7 y los 12 años, y en muchos de ellos continúa hasta la edad adulta, toda vez que 80 por ciento de los adultos con síntomas ansiosos iniciaron antes de los 18 años”.

Las corrientes psicológicas más vanguardistas en materia de atención a las alteraciones de conducta en el aula, sugieren que la intervención educativa más completa y coherente respecto a los problemas señalados, es la que considera que la intervención debe darse sobre el alumno y el contexto en el que se desenvuelve; tarea que los docentes por sí solos no podrían llevar a cabo en tanto que no es su campo de especialidad; y aunque su capacitación y experiencia puede permitirles identificar algunas conductas no habituales, la intervención puede no ser oportuna e integral.

En suma, podemos afirmar que el problema no puede ser resuelto por los docentes, ni por los padres de familia o tutores en el hogar. Los primeros no cuentan con el apoyo de especialistas en el aula; y los segundos, por desgracia, carecen de recursos económicos que les permitan dar acceso a sus hijos o pupilos, a terapias psicológicas, psiquiátricas, grupos de atención, o ingesta farmacológica.

Otro estudio realizado en España, por J. Tamarit, respecto a las respuestas contextualizadas ante conductas desafiantes en los escolares, afirma lo siguiente:

Las conductas que suponen un riesgo para la calidad de vida de quienes la realizan y para su entorno, son un reto, un desafío, que la comunidad educativa ha de hacer suyo. El sujeto no tiene la culpa, la respuesta depende de nosotros, de nuestras actitudes, nuestra competencia, nuestra capacidad de enseñarle habilidades significativas que sean relevantes para comprender y regular de modo positivo y enriquecedor su entorno físico, social y personal.

Algunas de las alteraciones de la conducta en el aula requieren simplemente tratamiento psicológico y acompañamiento tutorial de pedagogos y psicólogos, entre otros especialistas. Sin embargo, hay casos en los que la alteración tiene su origen en cuestiones biológicas que requieren incluso tratamiento psiquiátrico y farmacológico especializado e integral.

Por desgracia, en el sistema educativo no se consideran de manera específica estas alteraciones de la conducta, ni siquiera en la intervención por educación especial. Ésta atañe de acuerdo con el artículo 41 a las “discapacidades transitorias o definitivas y a las aptitudes sobresalientes”.

Asimismo, el Programa de Fortalecimiento a la Educación Especial y la Integración Educativa de la Secretaría de Educación Pública, pese a que está concebido para contribuir a la “consolidación de una sociedad más incluyente donde todas las personas tengan igualdad de oportunidades para una vida digna” y que promueve “condiciones educativas para el desarrollo de los alumnos con necesidades educativas especiales, prioritariamente a los que presentan discapacidad, aptitudes sobresalientes o talentos específicos, mediante el fortalecimiento de la educación especial y la inclusiva”, no considera en su puesta en marcha diversos trastornos de la conducta en el aula que, para muchos y en teoría, deberían estimarse como parte de la educación especial.

Si nos remitimos al glosario de educación especial del programa en cuestión, podremos observar que se definen 4 tipos de alumno: con aptitudes sobresalientes, discapacidad, necesidades educativas especiales y talentos específicos.

En la clasificación mencionada podríamos asumir que los alumnos con alteraciones de conducta no cuentan con una consideración específica y podrían encajar tanto en el tipo de alumnos con discapacidad como en el de aquellos con necesidades educativas especiales. Sin embargo, eso es mera interpretación, lo que no brinda certeza en la atención.

Alumno con discapacidad: Es el que presenta una deficiencia física, motriz, intelectual, mental o sensorial (auditiva o visual), de naturaleza permanente o temporal, que limita su capacidad para ejercer una o más actividades de la vida diaria, y puede ser agravada por el entorno económico y social. Estos alumnos pueden o no presentar necesidades educativas especiales, dependiendo del contexto y de la atención educativa que se les brinde.

Alumno con necesidades educativas especiales: es el que presenta un desempeño escolar significativamente distinto en relación con sus compañeros de grupo, por lo que requiere que se incorporen a su proceso educativo mayores o distintos recursos a fin de lograr su participación y aprendizaje, y alcanzar así los propósitos educativos.

Estos recursos pueden ser profesionales (personal de educación especial, de otras instancias gubernamentales o particulares), materiales (mobiliario específico, prótesis, material didáctico) o arquitectónicos (rampas, aumento de dimensión de puertas, baños adaptados), y curriculares (adecuaciones en la metodología de contenidos, propósitos y evaluación).

Las necesidades educativas especiales que presente el alumno pueden ser temporales o permanentes y pueden o no estar asociadas a una discapacidad o aptitudes sobresalientes.

El apoyo para toda la tipología de alumnos diseñada por el programa considera la atención técnico-pedagógica, más no sicológica, tutorial, de acompañamiento o en casos necesarios psiquiátrica.

Con referencia a este programa, debemos destacar que se evidencia la falta de consideración a la atención de las alteraciones de la conducta dentro del aula, con el tipo de proyectos que de acuerdo con sus reglas de operación son apoyados; ya que se limita a la provisión de material didáctico (bibliográfico, audiovisual) y de recursos tecnológicos; adecuaciones de accesibilidad arquitectónica necesarias para los alumnos con discapacidad; y, en menor medida, a la investigación en la intervención educativa para la atención de su población objetivo.

En suma, las alteraciones de la conducta en el aula pueden presentarse de manera transversal en los diversos niveles del sistema educativo nacional: inicial, especial, básico e incluso en la educación para adultos. Por ello en la presente iniciativa no se sugiere su inclusión en la educación especial sino su tratamiento transversal.

La Ley General de Educación establece en el artículo 7, fracción I, que uno de los fines de la educación es

Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas.

De igual forma se cuenta con un capítulo referente a la equidad en la educación. Ahí, el artículo 32 señala:

Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos

La Ley General de Educación da la pauta para considerar como específica la atención de las alteraciones de la conducta en el aula, a través de tutores, psicólogos u cualquier profesional especializado en su atención. El objetivo es brindar mejores condiciones para la permanencia y aprovechamiento de la experiencia educativa y para que las capacidades humanas de todos los estudiantes se ejerzan de manera plena con el apoyo de la autoridad educativa.

A fin de hacer explícita la atención de esta inquietud en la ley, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos fundamental la correcta y oportuna atención de este fenómeno a través de especialistas que trabajen de la mano de los docentes.

Atender a tiempo a los niños y a los jóvenes con alteraciones de la conducta en el aula permitirá contar en los niveles educativos medio superior y superior con estudiantes prósperos y con pleno aprovechamiento de las oportunidades a su alrededor.

Se estará contribuyendo a la formación de políticas públicas que son urgentes ante el contexto de inseguridad y delincuencia nacional. No contar con especialistas que atiendan en el espacio educativo a los niños y a los jóvenes cuyos contextos los hacen vulnerables a los diversos trastornos de la conducta, puede tener un costo muy alto. Pensemos en los niños y en los jóvenes que, en un futuro no muy lejano, pueden convertirse en delincuentes.

De igual forma, se contribuirá a contar en el mediano y largo plazos con una población adulta sana. No permitamos más suicidios infantiles, no contribuyamos a perpetuar una población adulta con niveles de ansiedad altos, erradiquemos la discriminación hacia aquellos cuyas capacidades son distintas, potenciemos el desarrollo de quienes cuentan con habilidades especiales.

Apoyemos a la niñez y juventud de hoy para que encuentren en la educación el mejor medio para llevar una vida adulta normal y productiva. Hagamos del proceso educativo un proceso integral.

Por lo expuesto y fundado, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XVI al artículo 33 y XVII al 75 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVI al artículo 33 y una fracción XVII al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Desarrollarán programas para que los alumnos cuenten en el aula con el apoyo constante de sicólogos, tutores o personal especializado en la atención de las alteraciones de la conducta, con el fin de resolver los problemas en el aprendizaje y aprovechamiento escolar derivados de éstas.

...

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. Incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;

II. a XVI. ...

XVII. No solicitar apoyo de los sicólogos, tutores o personal especializado para la atención de los alumnos con trastornos de la conducta en el aula.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad educativa federal deberá diseñar o adecuar el programa o programas que considere pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 33 para que sean implantados en el ciclo escolar inmediato a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de febrero de 2011.

Diputada María del Pilar Torre Canales (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 y adiciona el 73 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El suscrito, diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y diputado sin partido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la escuela se producen abusos injustificados de los adultos hacia los niños y niñas, y también de unos grupos de niños sobre otros, a través de sutiles formas de discriminación, atropellos y humillaciones... La falta de diálogo y el autoritarismo que se permite en la convivencia diaria, alimentan una violencia que cada día se expresa con mayor fuerza en los centros educativos.

En nuestro país, la violencia escolar es un fenómeno que está aumentando de forma alarmante, de acuerdo con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), tenemos que:

• El 8.8 por ciento de estudiantes de primaria y 5.6 por ciento de secundaria incurrieron en actos de violencia en la escuela;

• 2 de cada 10 niños que asisten a primaria han participado en peleas, donde han golpeado a uno de sus pares;

• Casi una cuarta parte de los alumnos de primaria, afirmaron que sus compañeros se burlan de ellos constantemente;

• El 17 por ciento de los alumnos de primaria manifestó había sido lastimado físicamente por otro compañero o grupo de compañeros y el 11 por ciento reconoció que ha robado o amenazado a un compañero.

Según la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF):

• 43.2 por ciento del personal docente mencionó que han detectado casos de bullying en su escuela;

• 3 de cada 10 niños de primaria han recibido alguna agresión física de un compañero;

• Una quinta parte de los niños y niñas de sexto de primaria y de secundaria señalaron que uno de los motivos para molestar a los niños es que éstos no cumplan con características del estereotipo masculino.

Por su parte, la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP, indica que:

• El 44.6 por ciento de los jóvenes hombres y 26.2 por ciento de las mujeres de este nivel educativo reconoció haber abusado de sus compañeros;

• El 40.4 por ciento y 43.5 por ciento respectivamente, aceptaron que habían ignorado la práctica, en tanto que 39.3 por ciento y 18.5 por ciento había puesto apodos ofensivos.

• El 54 por ciento de los estudiantes manifestó que no les gustaría tener como compañeros en la escuela a enfermos de sida;

• El 52.8 por ciento les desagradaría compartir clases con personas no heterosexuales y el 51.1 por ciento desaprueba trabajar con alumnos con capacidades diferentes; otro 38.3 por ciento con jóvenes que tengan ideas políticas diferentes.

El fenómeno de la violencia escolar lleva consigo una serie de consecuencias físicas y psicológicas, no sólo para la víctima, sino también para el agresor y para los alumnos presenciales del fenómeno. Los principales efectos que produce son la deserción escolar y el bajo nivel de aprovechamiento académico, además de provocar ansiedad y fobia en situaciones extremas, así como baja autoestima, cuadros depresivos, bajas expectativas de logro, intentos de suicidio e indefensión aprendida.

Ante la problemática que crece diariamente encontramos muchas dificultades para emprender acciones y soluciones para la atención de la violencia escolar, las cuales no permiten una coordinación efectiva entre todos los actores que participan en la educación. Destacan las siguientes.

1. No existe un marco normativo que permita establecer las pautas o lineamientos para la detección temprana de la violencia en las escuelas, así como las responsabilidades que tiene cada actor de la comunidad educativa;

2. Los maestros y directivos minimizan la violencia debido a que carecen de capacitación teórica o de herramientas prácticas para la resolución de los conflictos;

3. Normalmente los padres no se enteran que sus hijos son golpeados, intimidados o abusados psicológicamente, debido a que el alumno, la mayoría de las veces, tiene temor a represalias y vergüenza, pero también porque sus padres no les inspiran confianza o simplemente no les creen.

Muchos niños y adolescentes se sienten impotentes e incapaces de hacer algo para evitar que sigan siendo víctimas del acoso escolar. No saben a quién contarlo, con quién desahogarse, sienten miedo, y no existe gente capacitada para ayudarles, y no dejar que este problema que afecta a tantos jóvenes, se agrave.

El acoso escolar, sin duda alguna, está ligado a las situaciones familiares de cada alumno o alumna y al entorno social de la escuela. Por ello más allá de buscar sancionar a quienes acosan en la escuela, se deben alcanzar mecanismos de prevención, pues no podemos caer en una criminalización del agresor, sin conocer cuáles son los factores que influyeron.

Sin una atención integral de quienes participan en el acoso escolar como víctimas o agresores, sólo se facilita el camino para que quienes agreden, sin ninguna consecuencia, se fomente una percepción de impunidad y con ello aumente el riesgo de que con el tiempo puedan caer en actividades delictivas, pues este fenómeno no se limita al salón de clases o al interior de las instalaciones educativas sino trasciende a la vida social y el desarrollo de los individuos.

Resulta impostergable sensibilizar a la Comunidad Educativa sobre la violencia en las aulas, generar hábitos y actitudes sociales que favorezcan la convivencia, pero sobre todo, abordar con eficacia los casos de acoso escolar: prevenir, detectar, intervenir y dar seguimiento no sólo a las victimas si no también a los agresores que la propician. Por ningún motivo las autoridades educativas deben de avalar la expulsión de los alumnos de las escuelas, ni mucho menos represalias que afecten su desarrollo educativo, todo lo contrario deben establecerse lineamientos para la atención oportuna de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Frente a esta situación, la escuela juega un papel fundamental para revertir la violencia infantil y juvenil, a efecto de lograr instaurar ambientes de respeto y libres de violencia. Por ello, considero que una acción fundamental es necesario que en el marco de los Consejos Escolares de Partición Social de cada centro escolar, previstos en la Ley General de Educación, empiecen a trabajar conjuntamente con las autoridades estatales y federales.

Ello hace inaplazable que la Secretaría de Educación Pública formule las reglas para la creación de la Comisión Nacional de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, la cual defina la política nacional sobre el acoso escolar y realice estudios e investigaciones que permitan profundizar y actualizar los conocimientos sobre el acoso escolar en México.

Es precisamente en este sentido que como representante de la nación y comprometido con la mejora continua de la seguridad e integridad física de los alumnos en las escuelas, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se adiciona dos párrafos al Artículo 69 a la Ley General de Educación y un 73 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

...

El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y obligaciones de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, formada por el director que será el presidente, un profesor, dos alumnos y dos padres de familia, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar.

Aprobar al inicio de cada ciclo escolar el Plan de Convivencia, Paz Escolar y prevención de la violencia, derivado de las normas que sobre esta materia se consideren a nivel nacional.

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Artículo Segundo. Se adiciona un Artículo 73 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 73 Bis. La Secretaría promoverá la creación de la Comisión Nacional de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, la cual tendrá por objeto:

a) Definir el Plan Nacional de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, así como un reglamento para una escuela libre de violencia.

b) Analizar de manera periódica las acciones de las autoridades educativas en materia de combate de la violencia escolar, maltrato psicológico y verbal entre alumnos.

c) Proponer recomendaciones y acciones para prevenir las agresiones en los centros escolares.

d) Determinar, sin prejuicio del desarrollo escolar de los alumnos, el tipo de faltas y sanciones que ameriten los actos de violencia, así como los procedimientos a seguir en cada caso.

e) Recomendar programas de capacitación docente acerca de las consecuencias del maltrato, acoso escolar y de cualquier otro tipo de conducta contraria a la armonía escolar.

f) Establecer lineamientos para la atención médica y tratamiento psicológico a las víctimas y a los agresores.

g) Recomendar contenidos educativos y programas de capacitación docente para una vida libre de violencia en las escuelas.

h) Promover la adopción de estatutos de convivencia en cada escuela

i) Impulsar acciones y programas entre la comunidad educativa para la atención de temprana de la violencia.

j) Las que disponga la ley para asegurar los derechos de los alumnos en la escuela.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de febrero de 2011.

Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica)

Que reforma los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 62 numeral 2, 68, 69 numeral 1, 76 numeral 1 fracción II, 77, 78, 89 numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, para autorizar establecimientos donde se permita fumar al interior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el año 2008, fue publicada la Ley General para el Control del Tabaco en el Diario Oficial de la Federación con el propósito de regular, entre otras cuestiones, primordialmente el establecimiento de lugares totalmente libres de humo de tabaco, procurando respetar el derecho de las personas a no convertirse en fumadores pasivos, entre ellos, lugares de acceso público, escuelas y centros de trabajo.

Para la aprobación de esta ley se escuchó la voz de diversos actores: los fumadores, los no fumadores, los prestadores de servicios, las instituciones de salud pública, las empresas productoras de tabaco entre otros, tomando en consideración con valor pleno, los argumentos de aquellos que se alzaron en contra de los fumadores, relegando las opiniones y elementos que aportaron quienes defendieron los derechos de los fumadores.

A unos años de su aplicación, la eficacia de la ley queda en duda ya que los lugares no han podido adecuar su infraestructura ante los altos costos que representan para los establecimientos pequeños en el que la instalación de equipo especial y adecuación de espacios, supera por mucho sus ingresos anuales y la dificultad que representa para los negocios de la vida nocturna por el tipo de giro mercantil exclusivo para población adulta ni tampoco los consumidores han adaptado sus hábitos de consumo a la reglamentación ante la existencia de factores sociales, económicos, culturales y legales que se confrontan con lo señalado en la norma.

La base de la argumentación para la creación de la ley y su funcionamiento, ha versado en los derechos fundamentales de los no fumadores y de los riesgos a la salud a la que están sujetos, criterios con los que se está de acuerdo ya que las políticas de salud pública es una de las obligaciones básicas en el fin del estado, pero se han olvidado los derechos de los fumadores lo cuales también deben velarse para respetar los principios de igualdad y equidad en los que se sustentan la sana y armónica convivencia en sociedad.

Grave es la violación a las garantías que se comete en contra de los fumadores, ya que el artículo 1o. de la Constitución Política señala claramente la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud , la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Las acciones emprendidas a raíz de esta ley, son discriminatorias para los fumadores al impedirles el libre acceso a lugares públicos y contar con espacios en los que puedan ejercer libremente su derecho a fumar y a decidir sobre su persona, como parte del ejercicio del libre albedrio para decidir qué hacer o dejar de hacer en cuestiones lícitas, base de los derechos fundamentales en los que debe erigirse cualquier cuerpo normativo.

Si como se ha afirmado de manera constante, el tabaquismo y por ende las personas fumadoras como el sujeto activo es un problema de salud, debe abordarse como tal y aplicar las medidas que ayuden a las personas interesadas en afrontar su adicción, pero dejando de lado las conductas que laceran sus derechos con actitudes que los discriminan y señalan a aquellos que desean consumir algún producto legal como lo es el tabaco.

El manejo de las cifras de fallecimientos relacionados con el uso del tabaco, es engañosa, a los números se les puede manejar de acuerdo a las necesidades de argumentación y tendencia hacia donde se quiera dirigir para manipular la opinión pública o incidir en el razonamiento individual, las enfermedades respiratorias pueden ser acusadas como consecuencia del tabaquismo por ser fumador activo o pasivo si se le pretende adjudicar la enfermedad al hábito del fumar, pero pueden existir otros factores como la contaminación ambiental o trabajar en lugares de riesgo que incidan en el problema.

Es grave que al contrario de otro tipo de adicciones como el alcohol o las drogas legales o ilegales en donde a los consumidores en grado de adicción se les trata como enfermos y a los consumidores ocasionales o recurrentes se les concede la oportunidad de contar con espacios para su consumo, a los fumadores se le ha estigmatizado al grado de tratarlos como delincuentes y asesinos, términos utilizados cotidianamente dentro de la sociedad ante la campaña mediática emprendida contra los fumadores, dejando en claro que no en contra del tabaquismo, por el supuesto daño que representa a la salud de aquellas personas que conviven cerca de algún fumador y el daño que representa el humo de “segunda mano”.

Es constante conocer de riñas, asaltos, robos, lesiones y homicidios culposos y dolosos cometidos bajos los influjos de alguna droga ilegal o del alcohol, aún así, la sociedad y las autoridades presentan mayor condolencia hacia los consumidores de alcohol y drogas que hacia los consumidores de tabaco.

Las sanciones en contra de los establecimientos y de los consumidores que violen las disposiciones establecidas en la Ley General para el Control del Tabaco, se equiparan en el perjuicio ocasionado a las que se les aplican a traficantes de drogas y corruptores de menores, actividades sí tipificadas como delito y en el que el daño a la persona y a la sociedad es realmente grave, afirmación que se hace en el hecho de que el perjuicio y la incidencia de otros delitos derivados de esta conducta, es parte del problema de inseguridad que se vive en nuestro país.

El monto de la multa fijada en el artículo 48 de la ley, pese a ser una infracción administrativa y no un delito, va hasta cien veces el salario mínimo, cinco mil pesos aproximadamente para los consumidores que enciendan un producto de tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo, y desde mil hasta diez mil veces el salario mínimo, de cincuenta mil a cinco millones de pesos para los establecimientos que incumplan con el ordenamiento, mientras que de acuerdo con lo estipulado en el Código Penal Federal en el artículo 243 señala que para los delitos de hostigamiento sexual la sanción es hasta de cuarenta días de multa, dos mil pesos aproximadamente y en el artículo 289 para los casos de lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido y que tarden en sanar menos de 15 días, la multa como sanción alternativa a la pena privativa de la libertad es de treinta a cincuenta días de salario mínimo, esto es, de mil quinientos a dos mil quinientos pesos.

De conformidad con dichas sanciones, acaso ¿es más grave encender un cigarro que cometer un delito?

Es correcto prever la existencia de lugares libres de humo para asegurar el derecho de los no fumadores, pero también debe considerarse que bajo las reglas de equidad, los fumadores deben contar con lugares de reunión y convivencia en las que se respete su derecho a fumar, ya no sólo con espacios dedicados dentro de los distintos establecimientos públicos y privados, sino con establecimientos dedicados ex profeso para fumadores y aquellos no fumadores que no se sientan agraviados por esta conducta.

Ante todo esto es necesario añadir, una variable que ha sido poco considerada y que representa en sí un grave problema de seguridad derivado de la aplicación de la normatividad de espacios 100 por ciento libres de humo, es de tomar en cuenta que han aparecido algunas conductas no tan convenientes siendo una de las más recurrentes, que derivado del texto actual del artículo 27 de la ley, el establecimiento de espacios exclusivamente para fumadores es opcional para quienes poseen lugares de acceso público, áreas de trabajo y universidades y a consecuencia de que muchos de estos propietarios no han realizado las adecuaciones pertinentes, las personas que desean fumar tienen que salir de los locales, inmuebles, o lugares, para realizar esta actividad, con las consecuentes molestias, que en su caso pueden tener quienes sean clientes de restaurantes, cafeterías, bares y centros nocturnos.

Especialmente en estos últimos sitios, los lugares dedicados a la diversión nocturna, como lo son las discotecas, bares y centros de espectáculos, se hace más patente la necesidad de los fumadores de salir prácticamente a la vía pública para fumar. Esto sin duda, tiene repercusiones negativas en la seguridad de las personas, ya que es de todos conocidos que en el país se vive un clima de inseguridad en el que se expone al fumador a sufrir asaltos, además de que la propensión a accidentes automovilísticos, riñas y enfrentamientos aumenta debido a la congregación de personas fuera de los establecimientos, saliendo del control de la seguridad que los propietarios de los establecimientos deben brindar a los usuarios.

Los establecimientos mercantiles reciben en promedio 390 millones de visitas al año, de las cuales, 70 por ciento está compuesto por gente joven con una edad que fluctúa entre los 18 y los 27 años, la cual es más proclive a tener este tipo de problemas, situación que se agrava si se considera el hecho de que en estos lugares dedicados a la vida nocturna, se ha encontrado que el 70 por ciento de los asistentes son personas que fuman, lo que dificulta aún más la seguridad de ellos por el flujo constante en las entradas de personas que abandonan el local para fumar.

Derivado de todo esto, las ventas de estos lugares han caído en 20 por ciento ya que ese porcentaje de fumadores ha preferido dejar de asistir a los lugares de diversión en vez de dejar de fumar con el consecuente daño que esto representa a la economía de los centros de diversión, con el añadido de que han comenzado a proliferar lugares conocidos como “islas clandestinas”, en donde se les permite fumar sin ninguna restricción e incluso se cometen acciones más dañinas por no tener ningún control por parte de la autoridad, lo que conlleva un riesgo aún mayor para la integridad de los jóvenes.

Tampoco se debe evadir el hecho de que actualmente la población adulta mayor de 40 años que consume tabaco, creció ante una agresiva campaña de publicidad permitida por las autoridades, en la que el fumar era considerado un símbolo de status, de masculinidad y de femineidad dependiendo del género al que se enfocaba, y en la que nunca se consideró que presentara un riesgo para la salud, ahora después de décadas de tener el hábito, hoy pretendemos que cambien su mentalidad y dependencia de manera radical, aún en violación a sus derechos fundamentales.

Es conveniente dejar patente que con esta propuesta, no se pretende alentar el consumo del tabaco, es materia de salud pública y de interés público el propiciar ya no sólo la disminución del consumo del tabaco, sino el evitar que existan nuevos fumadores y desde luego evitar que este hábito llegue a la niñez y a los adolescentes, lo que se busca es que se respeten los derechos tanto de los no fumadores como de los fumadores, es evitar políticas discriminatorias, así como reducir la incidencia de riesgos de la población adulta que recurre a lugares de esparcimiento, principalmente aquellos llamados de vida nocturna, por tener que permanecer en la vía pública fuera del control de la vigilancia de los establecimientos.

En el mundo, en los lugares donde han puesto leyes sumamente estrictas contra el tabaco lo que se ha detectado es un incremento mayor en la manera de fumar ya que como la gente sabe que no puede fumar dentro de los establecimientos fuma más antes de ingresar en ellos, o salen constantemente a hacerlo a la calle, por ello, algunos países como España, Italia, Brasil, Argentina, Inglaterra, y muchos otros más han cambiado sus leyes tan estrictas de no fumadores por leyes que permiten operar establecimientos en donde se le avisa la gente que en este establecimientos se fuma y que cuentan con una área que representa 20 por ciento de local para la gente que no fuma, o bien hay establecimientos especiales para no fumadores que cuentan con zonas para fumadores que son áreas con techos a una altura de tres metros como mínimo con la ventilación suficiente para que la gente que fuma tenga un aire ventilado.

Si bien, es conveniente la existencia de lugares que deben considerarse como espacios 100 por ciento libres de humo, también lo debe ser aquellos en que se permita el consumo del tabaco libremente, para brindarle la opción a los propietarios de los establecimientos en que rubro desean estar y principalmente, que la decisión de asistir a cada uno de ellos, sea por cuenta y voluntad de cada persona.

Por estas circunstancias, la presente iniciativa propone reformas los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, para establecer con claridad, lo siguiente:

• Que el propietario, administrador o responsable de un lugar distinto a los señalados podrá constituirlo como 100 por ciento libre de humo de tabaco, o bien, como un establecimiento para fumadores, cumpliendo con las disposiciones reglamentarias.

• De conformidad con la equidad, que existan establecimientos donde se permita fumar, ya sea en espacios al aire libre, o bien, en espacios interiores.

• Que los propietarios, administradores o responsables de los lugares señalados en la ley, deben garantizar igualmente la existencia y correcto funcionamiento de los espacios tanto 100 por ciento libres de humo, como los lugares establecidos exclusivamente para fumadores.

De esta forma, pretendemos compatibilizar este derecho, con el derecho de los fumadores, al establecer la obligatoriedad de que todos estos lugares cuenten con espacios para fumadores, lo que en el caso de los clientes de lugares de diversión nocturna, contribuirá a brindarles mayor seguridad.

En ambos casos, queda claro que a la par de estas acciones, deben seguir fortaleciéndose todas aquellas actividades gubernamentales tendientes a disminuir, combatir y erradicar la adicción al tabaco, como parte de una política integral de salud pública.

Por todo lo anterior, someto a esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue

Artículo 26. Las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior, universidades e instituciones de educación superior, lugares de acceso público y áreas interiores de trabajo, públicas y privadas, son espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, quedando prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco.

El propietario, administrador o responsable de un lugar distinto a los señalados podrá constituirlo como 100 por ciento libre de humo de tabaco, o bien, como un establecimiento para fumadores, cumpliendo con las disposiciones reglamentarias.

En dichos establecimientos se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la secretaría, según se trate de un establecimiento para fumar, de uno 100 por ciento libre de humo, o si hay coexistencia en un mismo establecimiento.

Artículo 27. Los establecimientos podrán conformarse como lugares de acceso libre para fumadores o bien, deberán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán funcionar de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I. Ubicarse en espacios al aire libre o que se encuentren dentro del lugar, local o espacio físico de que se trate y pertenezcan a él, o

II. En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un establecimiento 100 por ciento libre de humo de tabaco, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en los artículos anteriores.

Asimismo, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento para fumar, deberá garantizar la existencia y correcto funcionamiento de los espacios destinados exclusivamente para fumar y estará obligado a respetar las disposiciones de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2011.

Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de Telecomunicaciones, Federal de Competencia Económica, de la Comisión Reguladora de Energía, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Federal de Instituciones de Fianzas, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputados Alberto Cinta Martínez (PVEM), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI), Norma Sánchez Romero (PAN), Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT), César Daniel González Madruga (PAN), Nancy González Ulloa (PAN), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (PRI), Israel Reyes Ledesma Magaña (PRI), Vidal Llerenas Morales (PRD), Armando Ríos Piter (PRD), María Teresa Ochoa Mejía (Convergencia) y Melchor Sánchez de la Fuente (PRI), a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes federales con el objetivo de fortalecer a los órganos reguladores mediante la creación de una nueva figura jurídica dentro de la administración pública federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la última década, México se ha rezagado de manera importante en materia de competitividad. En el Índice Global de Competitividad 2010-2011, elaborado por el Foro Económico Mundial, el país ocupa la posición 66 de 139 economías analizadas, habiendo registrado un retroceso de 6 posiciones respecto del reporte anterior.

El índice muestra que uno de los principales problemas del país se encuentra en la calidad de las “instituciones públicas”, colocándonos en la preocupante posición 110. Dentro de este rubro se evalúan, entre otros factores, los derechos de propiedad, la ética y corrupción, el favoritismo de las decisiones gubernamentales, la ineficacia gubernamental, la transparencia en la elaboración de las políticas públicas y la seguridad. El factor más problemático para hacer negocios en el país es la “burocracia gubernamental ineficaz”.

Por su parte, bajo el indicador referido, la ineficiente regulación se refleja en el pilar de “eficiencia del mercado de bienes”, donde México ocupa la posición 96. En particular, llama la atención el rubro de “competencia doméstica”, donde nos encontramos en la posición 119, muy por debajo de países con un nivel de desarrollo similar, inclusive menor al nuestro, tal es el caso de Chile, China, Guatemala, Ghana, Honduras, India, Kenia, Nigeria, Panamá, Perú, entre otros.

El rezago competitivo en nuestro país también se muestra en otros indicadores, incluyendo el del World Competitiveness Yearbook 2010, elaborado por el International Institute for Management Development, donde ocupamos la posición 47 de 58, y en el Índice de Competitividad Internacional 2009 del Instituto Mexicano de Competitividad, en el que nos encontramos en la posición 32 de 48 países. En estos últimos casos, el factor institucional es también una de las principales causas de la baja posición competitiva de nuestro país.

Todo lo anterior se refleja en la inequitativa distribución de riqueza. Bajo el Coeficiente de Gini, que mide la desigualdad (entre el 0 y 100, donde 0 corresponde a perfecta igualdad y 100 a perfecta desigualdad), México obtiene un coeficiente de 51.6 para 2008, ubicándose como uno de los países con peor distribución de riqueza en el mundo (World Bank Development Indicators, 2010).

Pese a que los índices referidos no dejan de ser referentes que deben formar parte de un análisis más comprensivo, ilustran de manera clara una situación que viene dañando al país de forma brutal desde hace mucho tiempo: una economía fuertemente concentrada, monopolizada y distorsionada a la par de un Estado débil para intervenir eficazmente en la economía a efecto de procurar bienestar social y el funcionamiento óptimo de los mercados.

La literatura económica y la evidencia señalan claramente que las instituciones juegan un rol crucial en el crecimiento y desarrollo. En este orden de ideas, los mercados funcionales dependen de raíces institucionales profundas. Si bien el Estado no debe reemplazar al mercado, sí debe proveer los cimientos básicos para su adecuado funcionamiento, por ejemplo, definiendo los derechos de propiedad, garantizando la seguridad jurídica y física de las personas y sus bienes, e instaurando un sistema de administración de justicia. Además, el Estado debe corregir una serie de fallas para garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y el suministro adecuado, de calidad y precio justo, de los servicios públicos indispensables para la sociedad.

En particular, cuando se trata de áreas como la competencia económica o sectores como el transporte, energía, telecomunicaciones y servicios financieros, los modelos modernos y exitosos de gestión pública exigen una forma especial y continua de control que privilegie la autonomía en la toma de decisiones, políticas de largo plazo y el uso de la técnica sobre consideraciones políticas o cortoplacistas. Es así como nacieron y se han consolidado alrededor del mundo los reguladores económicos.

El Estado es más eficaz para procurar la eficiencia de los mercados y el desarrollo de los diversos sectores cuando actúa a través de agentes sólidos dotados de arreglos institucionales especiales. Considerando las mejores prácticas internacionales, estos arreglos tienen que ver con la existencia de un mandato claro y explícito, una gama suficiente de atribuciones, grados importantes de autonomía, así como la suficiencia de recursos humanos y económicos. Sin estas características, el regulador pierde capacidad para cumplir con el objetivo de política pública que le ha sido encomendado.

Por otra parte, debido a que gozan de mandatos delegados con importantes espacios de discrecionalidad, autonomía y poder, los reguladores deben ser transparentes y rendir cuentas a los poderes públicos y la sociedad de forma efectiva, mostrando que privilegian el interés público en todo momento. Estos arreglos deben guardar un equilibrio que sólo se logra mediante una adecuada ingeniería institucional.

Los órganos reguladores mexicanos, en general, son sumamente frágiles a causa de su mal diseño institucional. Prácticamente todos presentan carencias e insuficiencias evidentes respecto de su mandato, atribuciones, autonomía y recursos económicos y humanos. Son también, en lo general, poco transparentes y tienen un bajo nivel de rendición de cuentas, lo que impide evaluar si están cumpliendo su mandato. Esto explica, en parte, el déficit de desempeño de los reguladores y, en algunos casos, la baja legitimidad y credibilidad de la que gozan.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en su reporte de México en 2007, recomendó ajustes al marco de los reguladores a efecto de mejorar la infraestructura en el país, incluyendo la asignación de recursos adecuados a la Comisión Federal de Competencia (CFC) y a los diversos reguladores sectoriales, así como incrementar la autonomía y facultades de los reguladores y fortalecer la cooperación interinstitucional entre éstos.

Por su parte, el Instituto Mexicano para la Competitividad, en el Índice Global de Competitividad 2009, hizo hincapié en la necesidad de fortalecer la política de competencia en todos los sectores, lo que incluye el fortalecimiento de los propios reguladores.

En fechas recientes, algunos centros de investigación mexicanos se han dado a la tarea de estudiar el tema. Por ejemplo, en octubre de 2009 el Centro de Estudios Espinosa Yglesias publicó el documento denominado “Evaluación del Desempeño de los Órganos Reguladores en México”, mismo que evalúa a la CFC, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Aunque en distintos grados, la conclusión arrojó un notorio déficit de desempeño aparejado de carencias institucionales. Trabajos recientes de la Red Mexicana de Competencia y Regulación impulsada por el Centro de Investigación para el Desarrollo también han detectado una grave fragilidad institucional en los reguladores y concluido que es necesario revisar y modificar su actual forma jurídica, misma que resulta obsoleta e inadecuada.

En virtud de lo anterior, y con el objetivo de identificar los principales retos y desafíos que enfrenta México en materia de regulación, la Comisión Especial para la Competitividad de la Cámara de Diputados realizó diversas mesas de análisis y discusión sobre la CFC, la CRE, la CNBV, la Cofetel y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). En estas reuniones, reconocidos especialistas identificaron diversas áreas de oportunidad y coincidieron en la necesidad de fortalecer a los reguladores. En todos los casos, señalaron la conveniencia de incrementar los niveles de autonomía, así como de intensificar diversos mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

La presente iniciativa propone fortalecer a los reguladores de forma sistémica, en lo que se refiere a una serie de arreglos comunes que deben caracterizar a dichas instituciones. En particular, busca (i) incrementar su nivel de autonomía, solidez institucional y posición en la administración pública federal, (ii) establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, (iii) fortalecer los requisitos de elegibilidad de los mandos individuales o colegiados y establecer una sana colaboración entre Poderes a efecto de procurar el nombramiento de los mexicanos más aptos, (iv) establecer medios jurídicos que permitan un mejor y más eficaz ejercicio del mandato de cada Órgano Regulador (v) fomentar la colaboración y el trabajo interinstitucional entre éstos y (vi) prever mecanismos adecuados de revisión jurisdiccional.

Cabe señalar que la Iniciativa busca establecer un diseño institucional único de los Órganos Reguladores en lo que se refiere a una serie de arreglos que deben ser comunes. Las leyes dispondrán para cada caso los arreglos específicos pertinentes, que serán adicionales y no sustitutos de los que plantea esta Iniciativa, como por ejemplo el mandato, atribuciones y procedimientos especiales.

La autonomía es la característica definitoria del regulador. Este elemento presupone la pertenencia pero a la vez sana distancia respecto del gobierno. Una primera dimensión consiste en que el regulador tenga la capacidad de adoptar resoluciones sin injerencia de los mandos superiores y ausente de cualquier tipo de interferencia política. No obstante, la autonomía también se ve fortalecida en las dimensiones presupuestal y administrativa.

De acuerdo con una encuesta realizada a 87 países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, en áreas de competencia, servicios financieros, telecomunicaciones, energía, transporte y agua, se detectó que en el 67 por ciento de los casos existen reguladores autónomos, es decir, son autoridades separadas del Ministerio encargado de la política del sector. (United Nations Conference on Trade and Development, Survey of Infrastructure Services Regulators, March 2010.)

En México, la gran mayoría de los reguladores adoptan la figura de “órganos desconcentrados”, la cual es definida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) como órganos administrativos “jerárquicamente subordinados” a las Secretarías de Estado con “facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso”. La figura fue concebida para atenuar los inconvenientes de la centralización y llevar la función administrativa fuera de la capital del país. Sin embargo, los reguladores a que se refiere esta Iniciativa son atípicos en la medida que tienen una serie de atribuciones originarias que no se sujetan al poder de instrucción y revisión de los mandos superiores (a excepción de la Cofetel). Lo anterior ha creado una constante confusión respecto de la verdadera naturaleza de los reguladores mexicanos, mismas que ha generado una serie de problemas prácticos.

En general, la figura de “órgano desconcentrado” es obsoleta para los reguladores económicos y genera una serie de problemas, como la interferencia política y tensión institucional (al ser órganos que forman parte de las Secretarías), fragilidad presupuestal, conflictos de interés y debilidad de interlocución frente al Titular del Ejecutivo y las dependencias y entidades de la administración pública federal. Adicionalmente, debido a su naturaleza de “órganos desconcentrados”, el Congreso de la Unión enfrenta límites importantes para legislar arreglos que podrían ser sumamente convenientes. Así, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la intervención del Senado de la República en los nombramientos de los comisionados, así como la obligación del regulador de entregar reportes al Congreso, resultan inconstitucionales, principalmente por violar el principio de división de poderes (acciones de inconstitucionalidad 26/2006 y 33/2006).

Por las razones anteriores, la iniciativa propone crear una nueva figura que formaría parte de la Administración Pública Centralizada, para que los reguladores tengan el mismo nivel que la Consejería del Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado, aunque con reglas especiales en materia de autonomía, transparencia y rendición de cuentas.

La autonomía es necesaria para evitar la interferencia política-burocrática y procurar la toma de decisiones autónoma, imparcial, objetiva y científica, pero no constituye un fin en sí mismo. Por ello, la Iniciativa reconoce la importancia de que los reguladores formen parte de la Administración Pública Central. De esta forma, aunque con grados importantes de autonomía, los reguladores quedan sujetos a leyes y políticas de corte transversal que garantizan una alineación a políticas generales de gobierno y a una vigilancia y tutela razonables por parte del Ejecutivo. Otras formas, como la autonomía constitucional y la descentralización, corren el riesgo de fraccionar y aislar la política regulatoria y debilitar al Estado en su capacidad de rectoría. La autonomía constitucional es un modelo de excepción para ciertas funciones políticas o sociales (a excepción de los bancos centrales). Por su parte, la descentralización, que opera bajo un sistema de jerarquía indirecta respecto del Ejecutivo (no necesariamente con mayor autonomía), fue diseñado para el ejercicio de funciones individuales de tipo empresarial o de asistencia social. Los reguladores, en cambio, ejercen funciones que deben converger a fines comunes, por lo que resulta indispensable que exista entre ellos cierta unidad de acción y propósito, lo que se logra con la pertenencia a la administración pública centralizada. Por último, cabe señalar que para el ejercicio de funciones de autoridad, no se requiere la personalidad jurídica y patrimonio propios, sino por el contrario, dichos atributos podrían imponer costos y cargas administrativas innecesarias.

La presente iniciativa propone una modificación al artículo 90 de la Constitución Política. Esto obedece básicamente a dos factores. Primero, por la conveniencia de que los reguladores gocen de un reconocimiento jurídico al más alto nivel. Y segundo, porque algunas reformas que se proponen a nivel de ley requieren en lo jurídico de ese respaldo constitucional, como por ejemplo la colaboración entre el Poder Ejecutivo y Legislativo (para nombramientos y reportes) y la facultad de que el Órgano Regulador emita su propio Reglamento Interior. Se propone, asimismo, reformar el artículo 73 de la Constitución Política para otorgar atribución expresa al Congreso de la Unión para legislar las bases del Órgano Regulador, así como el artículo 76, a efecto de que el Senado de la República ratifique a los mandos individuales o colegiados de los Órganos Reguladores, tal y como ya lo hace para otros casos.

Para reglamentar la nueva figura de Órgano Regulador, se elimina la figura de “departamento administrativo”, actualmente en desuso, y se establece la del Órgano Regulador como parte de la Administración Pública Centralizada, para lo cual se reforman los artículos 1 y 2 de la LOAPF.

Con estas reformas, algunas reglas generales contenidas en la LOAPF que son aplicables a las dependencias aplicarían de igual forma a los “Órganos Reguladores”, permitiendo, entre otras cosas, interlocución directa con el Titular del Ejecutivo y la Administración. Se propone en específico hacer aplicables a los Órganos Reguladores el artículo 7 (convocatorias del titular del Ejecutivo), artículo 10 (igualdad de rango), artículo 12 (formulación de proyectos de leyes o reglamentos), artículo 13 (refrendo), artículo 19 (expedición de manuales de organización), artículo 20 (servicios de apoyo administrativo), artículo 21 (comisiones intersecretariales), artículo 23 (comparecencias ante el Congreso) y artículo 25 (cooperación interinstitucional).

Es importante señalar que otras reglas deben ser aplicables únicamente a las Secretarías, dada la naturaleza de los Órganos Reguladores. Tal es el caso del artículo 11 (ejercicio de funciones por acuerdo del Ejecutivo), el artículo 16 (delegación de funciones) y el artículo 17 (creación de órganos desconcentrados). Mediante esta combinación se logra precisamente un equilibrio entre la autonomía y la pertenencia a la administración pública centralizada.

La propuesta modifica el artículo 15 de la LOAPF a efecto de prever la integración unipersonal o colegiada de los Órganos Reguladores, así como para establecer que será el Titular quien funja en representación del Órgano Regulador para efectos de las diversas disposiciones de aplicación general que exigen la intervención de un individuo para determinados actos.

Se reforma el artículo 18 de la LOAPF a efecto que sean los propios Órganos Reguladores quienes emitan su Reglamento Interior conforme a sus necesidades. Cabe señalar que esta propuesta no choca con la facultad reglamentaria del Ejecutivo federal, ya que bajo la presente Iniciativa la propia Constitución autoriza al Congreso para legislar los arreglos relativos a la autonomía de los Órganos Reguladores.

La iniciativa propone incorporar el capítulo II Bis denominado “De los Órganos Reguladores”, que incluye una serie de reglas especiales en materia de nombramientos, causales de remoción, función colegiada, recurribilidad de decisiones, emisión de normatividad secundaria, transparencia y rendición de cuentas y coordinación interinstitucional. Cabe señalar que, conforme el artículo 44 propuesto, las leyes podrán establecer arreglos específicos para cada caso.

En el artículo 44 Bis Primero se categoriza como Órganos Reguladores a las siguientes Comisiones: CFC, Cofetel, CRE, CNBV, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Cabe señalar que dentro de la administración pública existen otros cuerpos especiales que ejercen funciones regulatorias. No obstante, se estima que sólo deben incluirse dentro de esta nueva figura aquellas autoridades que: (i) regulen directamente a los particulares, (ii) intervengan en sectores económicos de alta trascendencia, (iii) se dediquen, entre otras cosas, a corregir o mitigar fallas de mercado, (iv) regulen la prestación de un servicio público o de una actividad de alto impacto colectivo. Es precisamente en estos casos donde la autoridad requiere mantener una sana distancia respecto del gobierno, así como de arreglos sólidos que disminuyan la influencia y eviten la captura de los grupos de interés regulados. Bajo la práctica internacional, es común denominador que los reguladores de solidez y autonomía especiales se desempeñan precisamente en las telecomunicaciones, energía, servicios financieros y competencia económica.

El artículo 44 Bis Segundo establece que el Ejecutivo designará a los mandos individuales o colegiados de los Órganos Reguladores, quienes tendrían que ser ratificados por mayoría por el Senado de la República o, cuando esté en receso, por la Comisión Permanente. Se establece un plazo de treinta días para que la instancia legislativa emita resolución al respecto. Asimismo, para evitar bloqueos que conduzcan a la ausencia de mandos se propone que ante dos rechazos sucesivos el titular del Ejecutivo quede en libertad para proceder al nombramiento sin ratificación, sin que pueda nombrar a las personas previamente propuestas. Este precepto propone establecer un régimen de elegibilidad común para todos los Órganos Reguladores, que privilegie los atributos cualitativos así como la experiencia afín y comprobada de los individuos propuestos. Este régimen, conjuntamente con la intervención del Senado de la República, procurará que los mexicanos más aptos lleguen a ocupar estas posiciones de alta responsabilidad. En lo que se refiere a los funcionarios actualmente nombrados por períodos fijos, este sistema operaría respecto de las futuras designaciones, a efecto de respetar los derechos adquiridos, así como para procurar una ordenada y gradual recomposición de los Órganos Reguladores. Cabe señalar que el artículo Transitorio Segundo establece que, para el caso de los primeros nombramientos por período fijo en mandos colegiados, éstos tendrán que darse de tal forma que opere un escalonamiento a futuro. Para tal efecto se permiten nombramientos distintos pero no mayores a 7 años. Para el caso de funcionarios que actualmente no desempeñen su cargo por un período fijo, el Titular del Ejecutivo contará con 30 días hábiles para someter su propuesta de conformidad con el mecanismo que plantea la Iniciativa.

El artículo 44 Bis Segundo también incorpora algunas reglas relativas al desempeño imparcial, ético y profesional de los mandos. Asimismo, el precepto aludido establece un período fijo de nombramiento de siete años, lo que coincide con la práctica internacional, renovable por un igual período a efecto de incentivar el buen desempeño con miras a una reelección. No procede la remoción durante el periodo de nombramiento salvo en los casos establecidos por ley. En este punto, la iniciativa especifica de forma concreta una serie de causales de remoción para ofrecer mayores condiciones de certeza jurídica y, aunque se conserva de forma residual la causal de “causa grave”, ésta deberá de ser notoria y estar debidamente justificada. En este orden de ideas, el titular del Ejecutivo conserva el poder de remoción, sin intervención de otro Poder, aunque con limitantes. Se establece de esta manera un equilibrio entre la autonomía y la debida vigilancia de un órgano que forma parte armónica de la administración pública federal.

El artículo 44 Bis Tercero establece una serie de reglas a efecto de garantizar el orden y la funcionalidad del cuerpo colegiado, en su caso. Entre otros, se propone que sea el titular del Ejecutivo quien nombre al Presidente o equivalente del Órgano Regulador, a efecto de evitar desgaste hacia el interior de la institución. Asimismo, se establece que el presidente representa al Órgano Regulador, aunque las deliberaciones deben hacerse de forma colegiada y las decisiones adoptadas por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad.

El artículo 44 Bis Cuarto establece que las decisiones de los Órganos Reguladores serán recurribles ante el propio órgano o directamente ante el Poder Judicial de la federación. Esta regla sería consistente con las mejores prácticas internacionales, que establecen la intervención directa de las instancias judiciales en ciertas materias; evita el fraccionamiento derivado de la coexistencia del juicio contencioso-administrativo y la revisión judicial; abona a la celeridad y calidad de la revisión jurisdiccional de decisiones de alto impacto en el interés público, y fomenta la creación y consolidación de criterios judiciales. Cabe señalar que esta regla actualmente aplica para el caso de la CFC, derivado de la jurisprudencia 30/2008 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El artículo 4 Bis Quinto maximiza la facultad materialmente legislativa de los Órganos Reguladores”. Un regulador no puede actuar eficazmente si su actuar está constreñido por un régimen jurídico estático. Actualmente, según los criterios vigentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las reglas administrativas de carácter general encuentran una serie de límites formales y materiales (adicionales a la subordinación legal y reglamentaria) en la medida que la autoridad que las emite debe estar claramente habilitada por ley y las regulaciones deben limitarse a cuestiones “técnicas-operativas” (Tesis de Jurisprudencia 2a./J.7/2003, Registro 184950; y 2a./J.107/2004, registro 180700). Bajo este marco, muchas autoridades emiten normas de esta naturaleza, especialmente cuando regulan fenómenos dinámicos y complejos. Por ello, se considera pertinente habilitar a los Órganos Reguladores para que emitan regulación sobre cualquier disposición legal o reglamentaria para cuya aplicación tengan competencia, sin mayores límites que la subordinación a leyes y reglamentos. No se trata de una invasión de poderes o de un choque con la facultad reglamentaria del Ejecutivo, sino todo lo contrario, se trata de una herramienta jurídica que permite una mejor individualización de las leyes y reglamentos. Además, reglas generales de este tipo reducirían los márgenes de discrecionalidad del Órgano Regulador y facilitarían la revisión judicial. La propuesta encuentra plena viabilidad jurídica a raíz de las propuestas de reforma constitucional.

El artículo 44 Bis Sexto establece la obligación de fijar indicadores “ex ante” a efecto de permitir una evaluación “ex post”. Los informes tendrían que presentarse ante el Titular del Ejecutivo, el Congreso de la Unión y la sociedad. Este mecanismo haría más viable una efectiva rendición de cuentas que permita evaluar el desempeño del Órgano Regulador y su contribución.

En el artículo 44 Bis Séptimo se establecen una serie de mecanismos en materia de transparencia, como la obligación de hacer públicas todas las decisiones, incluyendo votos particulares, así como la sistematización y publicación de los criterios en que el Órgano Regulador basa sus decisiones. En particular, este último punto ha sido un faltante entre las autoridades administrativas mexicanas, lo cual resulta inadmisible para el caso de los Órganos Reguladores, que funcionan con espacios importantes de discrecionalidad y aplican una serie de conceptos jurídicos indeterminados. En conjunto, todos estos esquemas presionarían constantemente a la autoridad para hacer mejor su labor y someter sus decisiones al imperio de la razón. Por último, el mismo artículo prevé la realización de actividades en materia de difusión e información a efecto de que cada Órgano Regulador, además de sus responsabilidades primarias, fomente una cultura sobre la materia de que se trate.

El artículo 44 Bis Octavo incorpora una serie de disposiciones legales para fomentar el trabajo interinstitucional de los Órganos Reguladores, habida cuenta la necesidad de que actúen de forma congruente y consistente. Aunque con mandatos distintos, los diversos Órganos Reguladores tienen como fin último el procurar un mejor desempeño de los mercados, mayor inversión en los sectores regulados, mayores condiciones de competencia y el beneficio de los consumidores. Por ello, se prevé la obligación de compartición de información, capacitación recíproca y reunión periódica.

Por último, el artículo Segundo Transitorio establece que el Consejo de la Judicatura Federal establecerá tribunales especializados en materia económica, lo que incluiría la revisión de las decisiones de los Órganos Reguladores. Lo anterior, dentro del Primer Circuito, es decir, en los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito que ejercen jurisdicción territorial sobre el Distrito Federal. La razón de limitar la especialización a dicha zona obedece a dos razones. Primero, no resulta factible ni conveniente especializar a tribunales en todo el país; en muchos casos, y especialmente en ciertas zonas, la competencia de los tribunales es mixta precisamente porque la carga y tipo de asuntos no exigen la especialización o porque los recursos no permiten el establecimiento más tribunales de los estrictamente necesarios. Segundo, porque es en el Distrito Federal donde se ventilan los asuntos regulatorios de mayor trascendencia. Es importante que sean varios tribunales especializados y no sólo uno, a efecto de propiciar la formación de criterios por parte de la Suprema Corte de Justicia mediante el esquema de contradicción de tesis.

La falta de especialización en el Poder Judicial ha servido de alimento a la parálisis regulatoria vía tribunales, ya que los asuntos cualitativos se pierden en lo cuantitativo. Desde el 2004 la OCDE señaló la falta de pericia económica y técnica dentro del sistema judicial mexicano, precisamente porque los tribunales no están especializados. Una buena práctica internacional consiste en especializar a tribunales para que los jueces adquieran mayor experiencia en los asuntos reguladores y de naturaleza económica. El conocimiento de la materia por parte de los jueces permite, entre otras cosas, (i) considerar a cabalidad las implicaciones económicas de las decisiones, (ii) desarrollar capacidad interna, (iii) no exagerar en el análisis de la forma, (iv) formar criterios sustantivos y (v) dar deferencia a las decisiones de alto impacto en el interés público, sin perjuicio de las garantías individuales (de forma consistente con la tesis de jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, 1a./J.84/2006, Registro 173,957, que establece un nivel distinto de intensidad de revisión constitucional para el caso de normatividad con efectos económicos).

Por consistencia así como para evitar duplicidades y contradicciones, se reforman las leyes que rigen a los Órganos Reguladores, estrictamente en lo que se refiere a los arreglos comunes que se plantean. En este sentido, se reforman las siguientes leyes: Ley Federal de Telecomunicaciones, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de la Comisión Reguladora de Energía, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Por último, acorde a la mejor práctica internacional, se reforma la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal a efecto de que los Órganos Reguladores establezcan sus propios sistemas de servicio civil de carrera, tal y como sucede actualmente para el sector paraestatal.

En su conjunto, la iniciativa fortalece de forma integral a los Órganos Reguladores con miras a que el Estado mexicano tenga mejores herramientas para procurar y garantizar un mejor funcionamiento de los mercados y un mejor desempeño de los sectores económicos de impacto transversal en la economía nacional. Lo anterior es compatible con la responsabilidad constitucional del Estado mexicano en materia de rectoría económica, y con el rol moderno de los Estados de intervenir en las economías, no como productores o proveedores, sino como reguladores eficaces. Es parte de la receta para lograr el crecimiento y desarrollo al que México aspira.

Por lo expuesto sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en La Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se adicionan una fracción XXIX-P al artículo 73 y un segundo párrafo al artículo 90, y se reforma la fracción II del artículo 76, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Para expedir leyes que establezcan la organización y funcionamiento de los órganos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de esta Constitución.

...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, mandos individuales o colegiados de los órganos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de la Constitución , coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. a XII. ...

...

Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

La administración pública centralizada contará con Órganos Reguladores dotados de las atribuciones y autonomía en los términos que señalen las leyes.

...

Artículo Segundo. Se reforman el párrafo segundo del artículo 1; la fracción II del artículo 2; los artículos 7; 10; 11; 12; 13; 15; el segundo párrafo del artículo 16; los artículos 17; 19; 20; 21; 23; 24; 25; se adicionan un segundo párrafo al artículo 18; un capítulo II Bis al Título Segundo; eliminándose la referencia a los departamentos administrativos que hace el Capítulo II del Título Segundo, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los Órganos Reguladores y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, integran la administración pública centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Artículo 2. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la administración pública centralizada:

I. Secretarías de Estado;

II. Órganos Reguladores , y

III. Consejería Jurídica.

Artículo 7. El presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado, titulares de los Órganos Reguladores y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la administración pública federal. Estas reuniones serán presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.

Artículo 10. Las secretarías de Estado y los Órganos Reguladores tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

Artículo 11. Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del presidente de la República.

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado u Órgano Regulador formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del presidente de la República.

Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el secretario de Estado o por el titular del Órgano Regulador respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías u Órganos Reguladores , deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

...

Artículo 15. Al frente de cada Órgano Regulador habrá uno o varios funcionarios según lo dispongan las leyes. Para efectos de esta ley se entiende por titular del Órgano Regulador, para el caso de mando unipersonal, el Director General, Presidente o su equivalente y, para el caso de mando colegiado, el Comisionado Presidente o su equivalente.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Órgano Regulador se auxiliará del personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

Artículo 16. Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, aquellos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los propios titulares de las secretarías de Estado y Órganos Reguladores también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

...

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado, que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Los Órganos Reguladores emitirán su propio reglamento interior.

Artículo 19. El titular de cada secretaría de Estado y Órgano Regulador expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 20. Las secretarías de Estado y los Órganos Reguladores establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo federal.

Artículo 21. El presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarías de Estado u Órganos Reguladores .

...

...

Artículo 23. Los secretarios de Estado y los titulares de los Órganos Reguladores , una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo 24. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna secretaría de Estado para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artículo 25. Cuando alguna Secretaría de Estado u Órgano Regulador necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Función Pública .

Capítulo II

De la competencia de las secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo federal

...

Capítulo II Bis

De los Órganos Reguladores

Artículo 44. El presente capítulo aplica a la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores, sin perjuicio de lo que las leyes dispongan para cada caso.

Los Órganos Reguladores contarán con autonomía técnica, operativa, de gestión, de decisión y presupuestal.

Artículo 44 Bis Primero. Para el despacho eficaz de ciertos asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con los siguientes Órganos Reguladores:

Comisión Federal de Competencia,

Comisión Federal de Telecomunicaciones,

Comisión Reguladora de Energía,

Comisión Nacional Bancaria y de Valores,

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

Los demás que señalen las leyes.

Los Órganos Reguladores tendrán el mandato y atribuciones que establezcan las leyes.

Artículo 44 Bis Segundo. El director general, presidente o comisionados de los Órganos Reguladores serán designados por el titular del Ejecutivo federal y ratificados por mayoría por el Senado de la República y, cuando se encuentre en receso, por la Comisión Permanente, con la misma votación.

En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como ratificado el nombramiento. Ante dos rechazos sucesivos, el Titular del Ejecutivo podrá proceder al nombramiento sin mediar ratificación, sin que puedan ocupar el cargo las personas propuestas previamente.

El director general, presidente o comisionados de los Órganos Reguladores deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser profesional en las áreas afines al objeto del Órgano Regulador;

III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad y menor de setenta y cinco al momento de la designación;

IV. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, del sector empresarial, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el objeto del Órgano Regulador;

V. Tener experiencia profesional afín y comprobada de cuando menos cinco años,

VI. No tener litigio pendiente con el Órgano Regulador,

VII. No haber sido condenado mediante sentencia irrevocable por delito doloso, ni haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público,

VIII. No haber ocupado, durante los seis meses anteriores a la designación, cargos directivos en partidos políticos o de elección popular, y

IX. No tener ningún tipo de conflicto de interés.

Una vez en funciones, los funcionarios referidos deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estarán impedidos para conocer de asuntos en que tengan interés directo o indirecto.

El director general, presidente o comisionados de los Órganos Reguladores serán designados para desempeñar su cargo por un período de siete años, renovable por única ocasión, y sólo podrán ser removidos por el Titular del Ejecutivo y en razón de cualquiera de las siguientes causas:

I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

II. Incapacidad mental o física,

III. Utilizar en beneficio propio o de cualquier tercero información reservada o confidencial,

IV. Proveer de forma dolosa información falsa para la toma de decisiones,

V. Participar en un asunto donde tenga conflicto de interés,

VI. Incumplir cualquiera de los requisitos, sea previo o posterior a la fecha de nombramiento,

VII. Ausentarse frecuentemente de sus funciones sin motivo o causa justificada, y

VIII. Causa grave, misma que deberá ser notoria y que deberá estar debidamente justificada.

La vacante que se produzca será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal en términos de este artículo. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada nuevamente, aunque por única ocasión, al término de ese período.

El presente artículo no aplica para los integrantes de la Junta de Gobierno, a excepción del presidente del Órgano Regulador, cuando las leyes prevean dicha modalidad.

Artículo 44 Bis Tercero. Para el caso de integración colegiada, se estará a lo siguiente:

a. El presidente del Órgano Regulador será elegido por el titular del Ejecutivo,

b. El Presidente del Órgano Regulador lo representará legalmente,

c. Los integrantes del Órgano Regulador deliberarán de forma colegiada, y

d. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, teniendo el presidente voto de calidad.

Artículo 44 Bis Cuarto. En la vía administrativa, contra los actos de un Órgano Regulador sólo podrá interponerse el recurso de revisión conforme a las disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o cualquier otro recurso previsto en ley, que en cualquier caso se resolverán por el propio Órgano Regulador. Fuera de esos casos, los actos del Órgano Regulador serán recurribles exclusivamente ante el Poder Judicial de la federación.

Artículo 44 Bis Quinto. Los Órganos Reguladores podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general sobre cualquier disposición legal o reglamentaria para cuya aplicación tengan competencia, sin mayores límites que la subordinación a las leyes y reglamentos.

Artículo 44 Bis Sexto. El titular del Órgano Regulador deberá presentar al titular del Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, de forma bianual, un plan de trabajo así como un informe anual de desempeño, que incluya los resultados de las acciones, la consecución de los objetivos y los criterios que al efecto se hubieren aplicado. Ambos tendrán carácter público. Lo anterior, sin perjuicio del Artículo 23 de esta ley.

Artículo 44 Bis Séptimo. Los Órganos Reguladores deberán:

a) Hacer públicas todas sus decisiones, incluyendo los votos particulares en su caso;

b) Hacer públicas las actas de las sesiones del Pleno en su caso;

c) Si se tramitan procedimientos seguidos en forma de juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 114, fracción II de la Ley de Amparo, prever una audiencia oral en la que sólo participarán las personas con interés jurídico en el procedimiento;

d) Sistematizar y publicar los criterios administrativos en que basan sus decisiones;

e) Publicar, cuando menos trimestralmente, una Gaceta para fines informativos, y

f) Realizar acciones tendientes a difundir el mandato y objetivos del Órgano Regulador.

Para el cumplimiento de sus obligaciones en términos del presente Artículo, los Órganos Reguladores podrán tomar las debidas salvaguardas para proteger los datos personales o la información confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 44 Bis Octavo. Los Órganos Reguladores tienen la obligación de:

I. Compartir información entre sí,

II. Fomentar el trabajo interinstitucional y la capacitación recíproca,

III. Transmitir, por oficio o a petición de parte, información sobre sus actuaciones y resoluciones, e

IV. Informar posibles actos ilícitos que caigan en la esfera de competencia de otro Órgano Regulador.

Los Órganos Reguladores deberán reunirse cuando menos dos veces por año a efecto de intercambiar información y experiencias sobre sus programas, metas, acciones y resultados. La participación de los titulares en estas reuniones será obligatoria. Las reuniones, así como las minutas correspondientes, serán públicas. Corresponde a la Comisión Federal de Competencia efectuar la convocatoria correspondiente.

Artículo Tercero. Se reforman los párrafos primero y último del artículo 9-A; los artículos 9-C y 9-E; y se derogan el segundo párrafo del artículo 9-B y el artículo 9-D, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 9-A. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es un Órgano Regulador en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México. Para el logro de estos objetivos, corresponde a la citada Comisión el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

Para los fines de la presente ley, al Órgano Regulador a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como la comisión.

Artículo 9-B. El órgano de gobierno de la comisión es el pleno, que se integra por cinco comisionados, incluido su presidente.

(Se deroga segundo párrafo)

Para que el pleno pueda sesionar deberán estar presentes, cuando menos, tres comisionados.

Artículo 9-C. Los comisionados serán designados de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 9-D. Derogado.

Artículo 9-E. Le corresponde al presidente de la comisión el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a VI. ...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 23; 25; 26; y el primer párrafo del artículo 28; y se deroga el artículo 27, todos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 23. La Comisión Federal de Competencia es un Órgano Regulador en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta ley.

Artículo 25. El pleno estará integrado por cinco comisionados, incluyendo al presidente de la comisión.

...

Artículo 26. Los comisionados serán designados de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 27. Derogado.

Artículo 28. El presidente de la comisión tendrá las siguientes facultades:

I. a VI. ...

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 1; primer y segundo párrafo del artículo 4; los artículos 5 y 7; y se deroga el artículo 6, todos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Articulo 1. La Comisión Reguladora de Energía es un Órgano Regulador en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 4. La comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al presidente.

Las decisiones de la comisión se inscribirán en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de esta Ley . En las decisiones fundadas y motivadas que sean aprobadas por la comisión no podrá alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica de las personas que realicen actividades reguladas.

...

Artículo 5. Los comisionados serán designados de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 6. Derogado.

Articulo 7. El Presidente de la Comisión tendrá las facultades siguientes:

...

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 1; 5; 14 y 15 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un Órgano Regulador en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 5. La supervisión que realice la comisión se sujetará al reglamento interior y comprenderá el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confieren a la Comisión esta Ley, así como otras leyes y disposiciones aplicables.

...

...

...

...

...

Artículo 14. El presidente es la máxima autoridad administrativa de la comisión y será designado de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 15. Adicionalmente a lo previsto por el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el nombramiento del Presidente de la Comisión deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera; y

II. No ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades.

No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores;

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 66 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 66. La inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas, así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta Ley, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de esta Ley y del reglamento interior , la que además de las facultades y obligaciones que le atribuye esta propia Ley, se regirá para esos efectos en materia de fianzas y respecto de las instituciones y demás personas mencionadas, por las disposiciones relativas a la inspección y vigilancia de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Artículo Octavo. Se reforman los artículos 106 en su primer párrafo; el primer párrafo del artículo 108; y el segundo párrafo del artículo 108-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 106. La inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta Ley, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de esta Ley y del reglamento interior.

...

...

...

Artículo 108. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un Órgano Regulador en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tendrá las facultades siguientes:

...

Artículo 108-B. La Junta de Gobierno estará integrada por el presidente y vicepresidentes de la Comisión y por nueve Vocales. Cuatro Vocales serán designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, uno por el Banco de México, y uno por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. La propia Secretaría designará los otros dos vocales, quienes no deberán ser servidores públicos de la Dependencia. Por cada vocal propietario se nombrará un suplente.

El presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien será a su vez presidente de la Junta de Gobierno, será designado de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal .

...

...

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 10 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 10. El presidente de la comisión será designado de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Adicionalmente a lo previsto por el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el presidente de la comisión deberá reunir los requisitos siguientes:

I. No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de control de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro sujetos a la supervisión de la Comisión, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de los mismos, así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas;

II. No ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.

La limitación consistente en no ser accionista de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro no será aplicable tratándose de las acciones del capital variable emitidas por Sociedades de Inversión en las que participe como trabajador.

Artículo Décimo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

Las entidades del sector paraestatal y los Órganos Reguladores previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los servidores públicos a que se refiere el artículo 44 Bis Segundo que con anterioridad a la publicación de este decreto hayan sido nombrados por períodos fijos, continuarán con su encargo hasta la conclusión del período para el cual fueron designados.

Para el caso de integración colegiada, los primero nombramientos que se realicen de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo se harán por periodos de tiempo que busquen el escalonamiento de los nombramientos, sin que éstos excedan del periodo estipulado en dicho artículo. El periodo de los nombramientos comenzará a correr a partir de que finalice el nombramiento del comisionado saliente, independientemente de la fecha en que se haya realizado la nueva designación.

Para el caso de los servidores públicos que a la fecha de publicación de este Decreto hubieren sido nombrados sin período fijo determinado, el Titular del Ejecutivo contará con 30 días hábiles para someter sus propuestas en términos de lo dispuesto por el artículo 44 Bis Segundo.

Tercero. Los Órganos Reguladores emitirán su reglamento interior dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto. En cualquier caso, los reglamentos interiores vigentes a la fecha de publicación de este Decreto tendrán validez en tanto los nuevos no sean emitidos.

Cuarto. Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Consejo de la Judicatura, en el marco de sus atribuciones establecidas en el artículo 81 fracciones V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, organizará Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia económica, en el Primer Circuito, que conocerán, entre otras, las controversias que se susciten con motivo de las resoluciones y actos emitidos por los Órganos Reguladores.

Quinto. Los Órganos Reguladores se entenderán con la naturaleza jurídica que este Decreto les otorga para efecto de las referencias que se hagan en otros ordenamientos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los ocho días del mes de febrero de 2011.

Diputados: Alberto Cinta Martínez, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Norma Sánchez Romero, Mario Alberto di Costanzo Armenta, César Daniel González Madruga, Nancy González Ulloa, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Israel Reyes Ledesma Magaña, Vidal Llerenas Morales, Armando Ríos Piter, María Teresa Ochoa Mejía (rúbricas).

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Humberto López-Portillo Basave, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I del artículo 6, 77,78 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito someter al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

En el Constituyente de 1916-1917 tienen sus orígenes los “departamento administrativos”, concibiéndolos originalmente como una nueva forma de organización administrativa, dentro del esquema centralizado, al que se pensó encomendarle el desempeño de actividades no políticas, sino técnicas y administrativas, referidas a la producción y distribución de bienes o a la prestación de un servicio público.

Evidentemente la administración pública enfrentó etapas de evolución que fueron de valiosa trascendencia e innovación, ya que hubo transformaciones que repercutieron en la composición orgánica de la administración pública sin que se afectara la organización jurídica administrativa de los organismos centralizados que regula el Estado.

De esta manera, el aparato jurídico administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública para incorporar y desincorporar nuevos entes jurídicos, lo que propició que las leyes de carácter administrativo se tuvieran que modificar y así ajustarse a las necesidades de la actividad administrativa para garantizar tanto desarrollo como el bienestar de la sociedad, por ello es indispensable que los marcos jurídicos estén actualizados, para que no contemplen entes jurídicos que están en desuso y que son figuras obsoletas como los departamentos administrativos, que en la actualidad son inoperantes, ya que no existe ninguno dentro de la estructura administrativa a cargo del Poder Ejecutivo.

De esta forma se da el auge a partir de la Constitución de 1917 a los departamentos administrativos conjuntamente con las secretarías de Estado, los cuales no funcionaban conforme a la naturaleza jurídica para la que fueron creados, sino que sirvieron solamente a la administración y control del propio Ejecutivo.

La historia nos demuestra que a través de su devenir histórico, estos departamentos, en vez de seguir los lineamientos de la extinta Ley de Secretarías de Estados y Departamentos Administrativos y demás dependencias del Ejecutivo federal han servido para que el Ejecutivo tenga el manejo y control de la administración pública.

Es menester señalar que en 1917, los tres departamentos administrativos que se crearon sirvieron para descentralizar la administración, no para el apoyo técnico administrativo, para lo que fueron instituidos.

En la administración de 1928, estos departamentos fueron utilizados para una función específica conforme a su naturaleza jurídica, sin embargo el Ejecutivo logró que en la práctica estos departamentos no funcionaran en una forma ideal, de hecho sólo sirvieron para los intereses del Presidente en turno.

En el año de 1935 se cambió la denominación de la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias del Ejecutivo Federal, por la de Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, esto se hizo para jerarquizar a todos de la misma manera y así los departamentos administrativos tuvieran el mismo rango y evitar que algunas de las secretarías y departamentos administrativos tuvieran preeminencia sobre las otras.

La administración de 1936, desapareció algunos de los siete departamentos que ya no eran funcionales para el Ejecutivo en turno, reabsorbiendo sus funciones las Secretarías de Estado respectivas, sin embargo en 1937, se crean otros tres departamentos administrativos, como el Departamento de Ferrocarriles Nacionales el cual fue sustituido posteriormente por un organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.

Es a partir de 1937 que se determinó cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos administrativos, convirtiéndolos en secretarías de Estado, con lo cual se inicia una inconveniente tradición de considerar a los departamentos como pequeñas secretarías de Estado circunstancia que obligó a las administraciones posteriores a transformar en secretarías de Estado a los departamentos administrativos, ya sea por atender presiones de tipo políticos o político electoral de quienes eran sus titulares o aspiraban a serlo. De hecho el último departamento administrativo, que existió hasta 1994 fue el Departamento del Distrito Federal.

Es así que, la Ley de Orgánica de la Administración Públicas federal, que regula las acciones para planear, programar y presupuestar la contratación de obras públicas, correspondientes a la Administrativa Pública Federal en sus diferentes acepciones respecto de su creación que tutela el Estado, aún contempla la estructura jurídico política de “departamentos administrativos”, que actualmente se encuentran en desuso y los cuales ya no existen pero que continúan plasmados como figuras de derecho positivo sin estar vigentes.

En ese tenor se observa que el artículo 1, la fracción II del artículo 2, los artículos 6, 7, capítulos I y II, titulo segundo, artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, fracción VIII, 27, fracción XXXI Bis, 38, 48 de la ley considera todavía los departamentos administrativos, lo cual es improcedente que se contemple a un Ente jurídico obsoleto, mismo que es inoperante en la actual administración pública que guarda el Estado.

A su vez, y con el propósito de afirmar como definir que los departamentos administrativos ya no están vigentes, podemos ver que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, precepto que consideraba las funciones que desempeñaban los departamentos administrativos actualmente está derogado, consecuentemente es un órgano del Estado que está en desuso por no ser funcional, en ese sentido, de no llevarse a cabo la reforma estaríamos ante una incongruencia y una falta de lógica jurídica. Pues a pesar de ya no existir la figura jurídica ni normatividad que los regule se sigue estimando en nuestra ley.

En ese contexto el fin de la presente iniciativa es eliminar de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el ente jurídico de los “departamentos administrativos”, ya que a mayor abundamiento podemos observar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 26, capítulo I, establece el organigrama de la administración pública federal, en donde no aparecen ni se reconocen a los departamentos administrativos para que formen parte de la administración pública federal, al igual que en el capítulo II, que establece cuál es la competencia de las secretarías de Estado, departamentos administrativos y consejería jurídica del Ejecutivo federal, no están consideradas atribuciones para los departamentos administrativos.

Como ha quedado demostrado, la ineficiencia e ineficacia con la que se manejaron estos entes o entidades en su devenir histórico, fueron las causas por las que fueron subsumidas sus funciones administrativas por las secretarías de Estado, o por otros instrumentos de carácter administrativo que han servido tanto jurídica como políticamente al Ejecutivo.

Cabe señalar que en la organización de la administración pública no se debe contemplar estas figuras jurídicas en este momento histórico.

Considerando que en la práctica administrativa, el concepto de “departamentos administrativos” se refiere a determinadas áreas que se manejan en las empresas privadas o públicas, como son los departamentos administrativos de recursos humanos o de recursos materiales y no como órganos administrativos, concepto por el que se creó en 1917 para que la administración pudiera manejarse en forma organizada, sistemática y técnica un tema de la agenda del Ejecutivo.

Por otro lado queda abierta la posibilidad de que el Ejecutivo cree los departamentos administrativos que sirvan a sus intereses, lo cual no se debe permitir, asimismo hay que recordar que se han creado otro tipo de organismos, como los descentralizados, los desconcentrados y las empresas de participación estatal, por eso se debe eliminar el término “departamentos administrativos”, que en la práctica ha caído en desuso. De esta manera, el sistema jurídico administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública, sin que ello afectará la existencia de las secretarías de Estado, razón por la que debe desaparecer la figura jurídica administrativa mencionada.

No debe pasar desapercibido que la función de la administración pública es proporcionar los servicios necesarios para satisfacer y generar el bien común, por ser la encargada de llevar la administración con la misión servir de manera efectiva y eficaz a la sociedad, lo cual no se logrará hasta que haya una verdadera voluntad. El que siga apareciendo un instrumento administrativo en desuso en nuestra Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, provoca una incertidumbre jurídica, pues la misma podrá ser utilizada para fines personales del Ejecutivo y no para la satisfacción de los intereses colectivos que por medio de la función administrativa realiza fundamentalmente el Estado.

De lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 1, fracción II del artículo 2, artículos 6, 7, Capítulo I Capitulo II Titulo Segundo, artículos 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17,18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, fracción VIII 27, fracción XXXI Bis 38, 48, derogar el artículo 15 de la Ley Orgánica para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado y la consejería jurídica del Ejecutivo Federal integran la administración pública centralizada.

Artículo 2o. ...

I. ...

II. Derogado.

Artículo 6o. Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la República acordará con todos los secretarios de Estado y el procurador general de la República.

Artículo 7o. El presidente de la República podrá convocar a reuniones de secretarios de Estado, y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del gobierno federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la administración pública federal. Estas reuniones serán presididas por el titular del Ejecutivo federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la presidencia de la República.

Capítulo I

De las Secretarías de Estado

Artículo 10. Derogar.

Artículo 11. Los titulares de las secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del presidente de la República.

Artículo 12. Cada secretaría de Estado, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del presidente de la República.

Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el secretario de Estado respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de éstos.

Tratándose de los decretos que promulgan las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 14. Al frente de cada secretaría habrá un secretario de Estado quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

Artículo 15. Derogada

Artículo 16. Corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las secretarías de Estado, aquéllos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los propios titulares de las secretarías de Estado y departamentos administrativos también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las subsecretarías, oficialía mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las secretarías de Estado, que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo 19 . El titular de cada secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 20. Las Secretarías de establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo federal.

Artículo 21. El presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarías de Estado.

...

Artículo 23. Los secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo 24. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado para conocer de un asunto determinado, el presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artículo 25. Cuando alguna secretaría de Estado necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Artículo 27. ...

I a la VII

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los secretarios de Estado, del Ejecutivo federal y del procurador general de la República;

Artículo 31. ...

I a la XXXI

XXX Bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo federal, con exclusión de las que dependan de otras secretarías de Estado; y

Artículo 48. A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo federal en la operación de las entidades de la administración pública paraestatal, el presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las secretarías de Estado.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de febrero de 2011.

Diputado Jorge Humberto López-Portillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alejandro Cano Ricaud, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Importancia e impacto de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX). Desde hace más de cuatro décadas, la industria maquiladora (ahora industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación) ha sido un importante motor de la economía: durante las décadas de los 70 y los 80 fue una fuente generadora de divisas; en los 80 fue gran generadora de empleo; en los 90 la industria ya había tomado gran importancia como generadora de impuestos; y desde el 2000 hasta la fecha, ha consolidado su posición en los tres rubros señalados; cabe destacar que también se ha consolidado como importante generadora de desarrollo tecnológico y motor de la industrialización del país.

El desarrollo de la industria maquiladora se puede caracterizar por cuatro etapas:

1. Ensamblaje;

2. Manufactura e integración vertical;

3. Alta tecnología;

4. Valor agregado y el desarrollo de servicios logísticos.

El objetivo de la política económica debe ser escalar dichas etapas en la cadena de valor pues ello supone un aumento de las capacidades nacionales de aprendizaje tecnológico e institucional. Al mismo tiempo, supone el ascenso hacía actividades de alto valor agregado que demandan conocimiento y trabajo altamente calificado y experimentado. Dicho ascenso sustentado en una mayor productividad supone también la capacidad de sostener salarios elevados y ganancias superiores.

Diversos estudios destacan que la industria manufacturera y maquiladora de exportación cumple un rol relevante en la economía nacional, los cuales destacan que desde el establecimiento de las primeras empresas maquiladoras en México, el crecimiento anual de empleo fue aproximadamente del 10 por ciento, contrastándolo con el promedio nacional del 2 por ciento. Por tanto, los objetivos de la industria maquiladora de crear fuentes de empleo, fortalecer la balanza comercial del país, elevar la competitividad internacional de la industria mexicana y fomentar la capacitación de los trabajadores, junto con el impulso del desarrollo y la transferencia de conocimiento y tecnología moderna en la nación, se han cumplido reiteradamente, no obstante a los periodos de altas y bajas en el entorno económico internacional.

Además de lo ya señalado, industria maquiladora también se destaca por su gran contribución a los programas de contratación de personal con capacidades diferentes, contratación y capacitación de la mujer, lo cual según demuestran estudios sociológicos, ha contribuido a lo largo del tiempo, a modificar positivamente el núcleo familiar en muchas poblaciones en las que tradicionalmente se ha asentado la maquila, con madres mejor preparadas que infunden en el seno familiar una cultura de mayor compromiso y responsabilidad social.

La importancia de la IMMEX se puede resumir en las siguientes estadísticas:

En enero de 2010, en el país existía un universo total de 5 mil 267 empresas con programa IMMEX, ocupando a un total de 1 millón 702 mil 164 trabajadores directos registrados en el IMSS. Se calcula que por cada empleo directo se generan al menos tres indirectos, por lo que dependen de la IMMEX al menos 5.1 millones de trabajadores. En 2008 y 2009, después de las exportaciones petroleras, la IMMEX ha ocupado el segundo lugar nacional en generación de divisas. 1 El siguiente gráfico muestra las aportaciones de los sectores generadores de divisas:

En el mismo periodo las exportaciones de la IMMEX fueron superavitarias representando 198 por ciento de la IED; 201 por ciento de los ingresos del turismo; 107 por ciento de las remesas familiares; y 73 por ciento de las exportaciones petroleras (ver gráfico 2).

Además, se puede afirmar que, hoy día, la IMMEX genera un impacto positivo y que tiene vinculación con:

• Desarrollo e infraestructura regional;

• Empleo formal, respeto pleno a derechos constitucionales de trabajadores y nueva cultura laboral;

• Diversificación de la inversión extranjera y transferencia de tecnología;

• Desarrollo social vía trabajo productivo y mano de obra calificada;

• Industria limpia y desarrollo sustentable.

La IMMEX, compite con grandes economías como China, Tailandia, Malasia y países Centroamérica. En este entorno algunos puntos resultan cruciales para mantener un avance en el sector y mantenerse en los primeros lugares en esta competencia:

• La pérdida de competitividad particularmente en la frontera norte;

• El deterioro de la dinámica de inversiones en la industria, como consecuencia de la falta de certidumbre jurídica;

• La incertidumbre fiscal:

• La sobre regulación para la industria;

• La falta de proveedores nacionales certificados

Armonización y simplificación de trámites comerciales.

Ligado al tema de la sobre regulación para la industria también se encuentra el tema de la facilitación comercial a la cual se ha prestado más atención en épocas recientes y se ha destacado como una parte importante en los determinantes de la competitividad de los países y para el ambiente que estos ofrecen para la actividad económica internacional. Consideramos que la simplificación y armonización de procedimientos de comercio internacional es parte de una estrategia integral para promover y estimular las actividades de la industria manufacturera de exportación; y, en este sentido, se debe de fomentar aún más la competitividad de ésta industria.

Desde diversos enfoques e instituciones (CFC,WEF,CIDE,IQOM) se ha reconocido ampliamente que la facilitación comercial es uno de los aspectos claves de la competitividad internacional y el impulso a las exportaciones, 2 esto es, la simplificación y armonización de procedimientos de comercio internacional (según la definición del a OCDE) en la que confluyen aspectos relacionados con la estructura arancelaria, regulaciones y restricciones no arancelarias; aspectos de infraestructura y logística, la mejora regulatoria y los procedimientos aduaneros, entre otros.

De acuerdo con estimaciones del BM si México implementara políticas de facilitación comercial podría aumentar su flujo comercial como exportador en un total de 17.3 mil millones de dólares. Actualmente la política económica del país ha prestado atención a esta problemática y ha declarado como prioritarias algunas áreas de facilitación comercial tales como:

1. Reducción de restricciones al comercio exterior, ya que un buen indicador de la debilidad institucional de un país es la superabundancia y extensión de regulaciones, normalmente acompañada de serios problemas de gestión.

2. Política arancelaria orientada a eliminar las incongruencias arancelarias, a disminuir la carga impositiva y la dispersión arancelaria.

3. Logística en las cadenas de valor.

4. Valor agregado, tecnología y servicios, en donde se busca un escalamiento de la producción a segmentos con mayor valor agregado y mayor intensidad tecnológica, ya existe una estrecha relación entre la posición en la cadena de valor de un país y los niveles salariales

5. Uso de tecnologías de la información, en los procedimientos y operaciones de comercio exterior.

En esta iniciativa consideramos una problemática específica en los derechos de trámite aduanero; buscamos simplificar los trámites, armonizar los conceptos con los estándares internacionales y facilitar el tránsito de mercancías con fines productivos.

Actualmente, las tarifas de derechos de trámite aduanero presentan dos problemas centrales: En primer lugar, éstos son cobrados sobre un porcentaje del valor del activo fijo que se importa, lo cual no obedece a la lógica de lo que debiera ser el pago de un derecho, ya que éste no se debe calcular en función del valor, sino que debe fijarse como una cuota fija que represente el costo en el que incurre el órgano público para la prestación de dicho servicio y al mismo tiempo encarece y desinhibe la importación de los activos fijos necesarios en la producción, en segundo lugar, el derecho de trámite aduanero se cobra tantas veces como el activo fijo cambie de localización, aun dentro del mismo territorio nacional o aún de un parque industrial a otro; en dichos casos se debe emitir una “exportación virtual” y luego una “importación virtual” y pagar nuevamente el DTA tantas veces como el activo fijo cambie de domicilio; aun cuando el activo en cuestión no haya abandonado nunca el territorio nacional.

Detallando más el problema, el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos establece el derecho de trámite aduanero (DTA). Dicha contribución se causa por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las tasas o cuotas previstas en el precepto referido.

Dicho numeral establece en su fracción II la tasa aplicable para la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las empresas con programa IMMEX, en los siguientes términos:

“Artículo 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

I. ...

II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

...”

Como puede observarse, en el caso referido el DTA se calcula sobre un porcentaje del valor de los activos fijos que se importan temporalmente. Esta fórmula para el cálculo del DTA es inadecuada por lo siguiente:

a) Por un lado resulta inconveniente desde el punto de vista económico, porque se encarece innecesariamente la importación de los activos fijos, principalmente maquinaria y equipo importados para realizar procesos productivos. Se desinhibe la importación de maquinaria costosa.

Sabemos que la naturaleza de los Derechos, es la de una contraprestación que el particular paga al órgano público por un servicio recibido. En el caso que nos ocupa, el servicio en cuestión es precisamente el que presta la aduana para la importación de las mercancías. Es de explorado derecho que el importe a pagar por los servicios como el que nos ocupa, es decir, el importe del Derecho a pagar, debe corresponder al costo en que incurre el órgano público para la prestación de dicho servicio. En ese sentido, el importe del Derecho no está orientado a generar un ingreso público más allá del costo por la prestación del servicio. A diferencia de los impuestos (en este caso el impuesto general de importación –IGI-), en los que no existe dicha vinculación con el costo del servicio prestado, sino que la contribución se causa por la realización del hecho imponible, y en cuyo caso el importe del impuesto se calcula sobre la fuente de riqueza gravada, que sí puede ser el valor de la mercancía importada (en el caso del IGI).

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el IGI por la importación de la mercancía (mismo que está vinculado al valor de la mercancía importada) se paga al momento de la importación –incluso si se trata de importación temporal- salvo que la importación correspondiente esté exenta por la tarifa misma del IGI o por la aplicación de la tasa PROSEC o del trato arancelario preferencial derivado de algún tratado de libre comercio. Por lo cual es evidente que el importe del DTA debería estar vinculado con el costo del servicio aduanero, en vez de relacionarse con el valor de la mercancía.

Dicho de otra forma, si el DTA se vincula al valor de la mercancía, se desincentiva la importación de maquinaria y equipo para producir, debido a que se encarece innecesariamente dicha importación de los bienes productivos. En cambio, si el importe del DTA se determina en función del costo del servicio, se elimina el carácter distorsionador del DTA y se mantiene dicha contribución apegada al concepto del Derecho, tal como se encuentra previsto en la fracción IV del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), que a la letra reza:

“Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I a III. ...

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

...”

b). Desde el punto de vista estrictamente jurídico, es inapropiado determinar el monto del derecho de trámite aduanero con base en el valor de la mercancía, ya que no se trata de un impuesto, por lo que no es correcto tomar como base para éste, el valor de las mercancías sujetas a la importación o exportación. Asimismo, existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que es inconstitucional determinar el monto del derecho en base en el valor de la mercancía, debido a que el importe del derecho debe corresponder al costo del servicio prestado; esto, aunado a que no se respeta el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, el cual sostiene lo siguiente: “Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del estado y el municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Cuando en materia de derechos se establece una cuota o tarifa aplicable a una base cuyos parámetros contienen elementos que reflejan la capacidad contributiva del gobernado, ya que este sistema únicamente es aplicable a los impuestos, pero no puede aplicarse cuando se trate de la constitucionalidad de derechos por servicios, cuya naturaleza es distinta a la de los impuestos.

Asimismo, en el artículo VIII del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT), establece lo siguiente:

“Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación

1. a) Todos los derechos y cargas de cualquier naturaleza que sean, distintos de los derechos de importación y de exportación y de los impuestos a que se refiere el artículo III, percibidos por las partes contratantes sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas, se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no deberán constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal aplicados a la importación o a la exportación.

b) Las partes contratantes reconocen la necesidad de reducir el número y la diversidad de los derechos y cargas a que se refiere el apartado A.

c) Las partes contratantes reconocen también la necesidad de reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y exportación y de reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la importación y la exportación.*

2. Toda parte contratante, a petición de otra parte contratante o de las partes contratantes, examinará la aplicación de sus leyes y reglamentos, teniendo en cuenta las disposiciones de este artículo.

3. Ninguna parte contratante impondrá sanciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de aduana. En particular, no se impondrán sanciones pecuniarias superiores a las necesarias para servir simplemente de advertencia por un error u omisión en los documentos presentados a la aduana que pueda ser subsanado fácilmente y que haya sido cometido manifiestamente sin intención fraudulenta o sin que constituya una negligencia grave.

4. Las disposiciones de este artículo se harán extensivas a los derechos, cargas, formalidades y prescripciones impuestos por las autoridades gubernamentales o administrativas, en relación con la importación y la exportación y con inclusión de los referentes a:

a) Formalidades consulares, tales como facturas y certificados consulares;

b) Restricciones cuantitativas;

c) Licencias;

d) Control de los cambios;

e) Servicios de estadística;

f) Documentos que han de presentarse, documentación y expedición de certificados;

g) Análisis y inspección;

h) Cuarentena, inspección sanitaria y desinfección.”

De esta forma, el cobro del DTA resta congruencia con los acuerdos internacionales de comercio existentes en la OMC.

Con base en esto, el DTA rompe la correspondencia que debe existir entre el objeto de una contribución y su base; puesto que existe relación entre el valor de las mercancías y la cantidad que debe pagarse por DTA, lo que consecuentemente genera que su cobro sea violatorio del principio de proporcionalidad.

De esta forma, se propone modificar la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, para que el importe del derecho por la importación temporal de maquinaria y equipo para empresas con programa IMMEX, se determine con una cantidad fija, relacionada con el costo del servicio, en vez de calcularse sobre un porcentaje del valor de la mercancía. El importe de dicho DTA fijo se propone ascienda a 222.90 pesos por pedimento, cantidad similar a la prevista actualmente para la importación temporal de mercancías distintas a los activos fijos mencionados (artículo 49 fracción III de la LFD). Esta cantidad se argumenta en el sentido de que actualmente la cuota es de 223 pesos, monto que se va ajustando año con año conforme lo señala el artículo 1o. de la LFD:

“Artículo 1o. ...

Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del índice nacional de precios al consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10 por ciento. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.”

En cuanto a las importaciones virtuales y cambio de régimen de maquinaria y equipo, se propone del mismo modo limitar el importe del derecho a pagar por lo siguiente:

Se debe considerar que cuando una maquinaria o equipo se va a transferir a otra empresa IMMEX, o se va a cambiar de régimen, necesariamente dicha maquinaria o equipo al momento de la importación ya había sido gravada al realizarse el ingreso al país, así como el respectivo pago por el DTA en los términos expresados arriba, en función del valor de la maquinaria o equipo. De esta manera debería eximirse el pago por dicho derecho ya que esto constituiría un segundo o hasta tercer pago del DTA sobre la misma mercancía.

Por estas razones se propone que tratándose de pedimentos de importación virtual (transferencias) o cambios de régimen de la maquinaria y equipo, el DTA se pague sobre una cantidad fija por cada pedimento, cantidad que se propone en los 222.90 pesos por pedimento mencionados anteriormente.

De esta manera, con el cobro por transferencias o cambio de régimen se generan desincentivos fiscales para las empresas de la IMMEX, debido a la fuerte carga fiscal contenida dentro de esta transacción, tal es el caso del cobro del IVA, el cual deberá liquidar en la aduana donde se esté llevando a cabo dicha operación de cambio de régimen, así como el pago del impuesto general de importación.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

“Artículo 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

I. ...

II. Tratándose de importaciones temporales de bienes de activo fijo que efectúen las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación: IMMEX), incluso mediante pedimentos virtuales y los cambios de régimen a importación definitiva de dichos bienes o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados: 223.00 pesos.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banco de México y SHCP-AGA.

2 World Economic Forum. The Global Enabling Trade Report 2009. Análisis de la competitividad del comercio internacional, elaborado por Word Economic Forum, a cargo de Sean Doherty, publicado en 2009. CIDE: Impacto de la regulación del comercio exterior en la competitividad y el bienestar económico, estudio preparado por el Centro de Investigación y Docencias Económicas (CIDE) para la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011.

Diputado Alejandro Cano Ricaud (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, 76, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputado, quien suscribe, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Elpidio Concha Arellano, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una nueva fracción IX al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de crédito educativo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, de acuerdo con los especialistas son tres las principales tendencias que en el ámbito internacional influirán en la dinámica de los países, la primera se refiere a los cambios en los patrones demográficos, la segunda, el cambio tecnológico y en tercer lugar el camino de la globalización económica, aunada a la competitividad, y nuestro país, no es la excepción. 1

En noviembre de 2010, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 2 confirman que este año, México alcanzó la cifra de los 112 millones 322 mil 757 habitantes, de los cuales, 57 millones 464 mil 459 son mujeres y 54 millones 858 mil 298 son hombres, ocupando el onceavo lugar en el mundo y el tercero de América por el monto de población, después de países como Estados Unidos y Brasil. 3

En agosto de ese mismo año, el Inegi, dio a conocer que la población de 15 a 29 años llegó a 28.1 millones, lo que representó el 26.2por ciento de la población del país, en tanto que para el 2015 se estima que la población joven logre su tope máximo al llegar a 29.5 millones. 4

Por su parte el Consejo Nacional de Población (Conapo), a través de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2009, muestra que el 32.9 por ciento de los hombres y mujeres jóvenes asisten a la escuela y que el promedio de escolaridad es de 9.9 años. Asimismo, el porcentaje que estudia el nivel medio superior pasó del 23.1 por ciento en el 2000 al 29.8 por ciento en 2009. 5

El Conapo define al bono demográfico con el que cuenta México, en el que la población en edad de trabajar es mayor que la dependiente, y por tanto, el potencial productivo de la economía es mayor, lo que desde su punto de vista debe ser visto como una ventana de oportunidad, lo que ha sido y puede ser un factor de cambio y desarrollo para los países, siempre y cuando se aproveche, como ha ocurrido en Estados Unidos, Alemania, Francia, Inglaterra, Japón, Corea, Taiwán, India y China. 6

Sin embargo, en opinión de especialistas del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se está desperdiciando este bono demográfico, ya que aquellos que lo conforman están migrando hacia el mercado mundial, particularmente Estados Unidos, donde siete de cada 10 inmigrantes tienen entre 15 y 24 años, aquellos que están en fase productiva. Además, migra la fuerza de trabajo más calificada, con el agravante de que el costo social para la formación de los individuos es muy grande y no se aprovecha la formación de estos recursos, al no haber un mercado de trabajo suficiente para los trabajadores calificados. 7

Ahora bien, a principios de abril de 2010 el Banco Mundial dio a conocer el tamaño, valor y posición de las economías y México se ubica con una economía que genera bienes y servicios con valor de un billón 249 mil millones de dólares, la número 11 del planeta. Sin embargo, en términos de la capacidad de poder de compra de sus habitantes, se sitúa en el lugar 76. 8

Al respecto del cambio y avances científicos y tecnológicos, en los últimos años han provocado que se den pasos entre la “ficción y la realidad”, en varias universidades mexicanas se están creando carreras en áreas como nanomedicina, ingeniería molecular, bioquímica-diagnóstica. 9

En gobierno federal ha creado universidades o institutos tecnológicos en el país, después de realizar estudios de “pertinencia”. 10

Ha llevado a cabo la apertura de carreras en bioinformática, biotecnología, energía sustentable, nanotecnología, desarrollo urbano, logística y telemática, aeronáutica y robótica, de acuerdo con cada uno de esos subsistemas. 11 Ello es importante, pero no suficiente.

Respecto de la globalización, en términos de competitividad, de un total de 139 países México se ubico en el lugar número 66 conforme al Reporte de Competitividad Global 2010-2011 del Foro Económico Mundial, donde en los últimos cuatro años, México ha perdido 14 sitios en el tablero de la competitividad que mide dicho foro, existiendo países mejor situados incluso de nuestro mismo continente tales como, Puerto Rico (41) y Barbados (43), seguidas por Panamá (puesto 53) y Costa Rica (puesto 56). 12

Datos del Inegi a través de la Encuesta Nacional de Empleo muestran que del 100 por ciento de los egresados a nivel nacional, únicamente 30 por ciento encuentra empleo en el primer año, y de éstos, sólo 30 por ciento labora en la actividad en la cual ha sido formado con sus estudios. En el último cuarto de siglo México ha tenido un crecimiento raquítico y no ha creado los empleos suficientes para absorber a la población que podría integrarse a los mercados laborales. 13

En materia educativa, las instituciones de educación superior rechazan a 152, 991 jóvenes en la Ciudad de México y 100 mil a nivel nacional. En la República existen más de 19 millones de jóvenes de 16 a 24 años que no están inscritos en el sector de educación media superior.

De acuerdo con datos de la SEP hay 24 millones de jóvenes en edad de cursar en bachillerato que, sin embargo, no estudian; y 7.5 millones no siguen tampoco estudios profesionales. A esto se suma el número de estudiantes que no lograron quedarse en la UNAM, el cual para este año fue de 152 mil 991 aspirantes.

Además, de los 430 mil estudiantes que egresaron en 2009, por lo menos 60 mil no han conseguido empleo.

Aunado a este problema de acceso a la educación, los jóvenes se enfrentan al desempleo: de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), el número de desocupados en ese segmento se incremento 38 por ciento en los últimos 2 años y de cada 7 puestos de trabajo perdidos durante la crisis, 3 corresponden a esa población.

La cifra de integrantes de la Población Económicamente Activa (PEA) desempleada de 20 a 29 años, pasó de 683 mil en el primer trimestre de 2008, a 942 mil en el mismo periodo de 2010, al tiempo que el número de jóvenes subempleados se elevo de 642 mil a 899 mil.

El desempleo está relacionado con la falta de oportunidades, como demuestran datos del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), ya que 58 por ciento de los jóvenes de 15 a 19 años reconoce que no tiene empleo por la inexperiencia, mientras 55.6 por ciento de 20 a 24 años considera que su desocupación se debe a la situación económica del país.

Lo anterior queda evidenciado en un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que señala que 2 terceras partes de los jóvenes que terminan su estudios no son elegibles para trabajar a manos que tengan experiencia.

Otra problemática es que 40 por ciento de los jóvenes entre 20 y 29 años que ya ha terminado una carrera y tiene trabajo, no está empleado en el rubro que le pertenece.

El Imjuve revela que 32 por ciento de la población en edad económicamente activa que se encuentra desempleada cuenta con algún título de educación media superior o superior.

La ENOE señala que el número de jóvenes que tiene estudios superiores y postgrado que se encuentra en busca de empleo se incremento en 25.4 por ciento en un año, mientras que los jóvenes con nivel educativo medio y superior suman 1 millón 11 mil 781 personas.

Para la OCDE, en México al menos 13 por ciento de los jóvenes en edad productiva no trabaja, cifra que subraya podría llegar a 17 por ciento el siguiente año.

Dicha situación provoca que los jóvenes recurran al empleo informal, por lo que en el primer trimestre de 2010 el Inegi informo que el número de personas entre 14 y 29 años con empleos informales es de 3 millones 705 mil.

De igual manera que expertos de la UNAM, la OCDE advierte que ante la falta de oportunidades laborales cada año, 8 por ciento de los jóvenes egresados de universidades en México emigra a Estados Unidos, lo cual, tendrá un impacto real en 2050.

Conapo señala que de no cambiar a la brevedad estas condiciones, condenaremos a México a la pobreza por el resto de su historia porque su población muy pronto envejecerá y nos vamos a volver un país con una tasa de dependencia muy grande, porque el bono demográfico envejece.

Este patrimonio está en riesgo. Los problemas estructurales de la economía para competir pero sobre todo el rezago educativo está provocando el estancamiento de esta riqueza.

Una de las principales consecuencias de la falta de acceso al mercado laboral y a la educación es que cada vez más jóvenes son reclutados por el crimen o recurren a la delincuencia como consecuencia de la falta de oportunidades.

A los anteriores factores, se suma lo destacado por estudios estadísticos, que señalan que uno de cada 10 alumnos de bachillerato eligió una carrera saturada, de entre las que destacan Contaduría, Derecho y Administración que de manera excesiva generan personas con las mismas habilidades que no requiere el mercado. 14

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en el presente siglo que inicia, el mercado laboral y la generación de la riqueza se basara en la información, a través de carreras profesionales o técnicas, de manera que siete de las 10 carreras mejor pagadas en México, están en las ingenierías tales como la mecatrónica, robótica, biomédica, eléctrico-electrónica, telecomunicaciones, las cuales impactarán en los ámbitos socioeconómicos, económico y cultural. 15

El Conapo destaca que para aprovechar el bono demográfico hace falta políticas económicas y laborales orientadas a utilizar el potencial productivo de la oferta laboral, incrementar la productividad del trabajo y garantizar la disponibilidad de empleos en condiciones bien remuneradas; resulta imprescindible diseñar y ampliar los beneficios derivados de esa ventana de oportunidad transitoria.

Los jóvenes deben ser una prioridad para las políticas y programas públicos. Atender esta problemática, resulta indispensable y definirá el futuro educativo de los jóvenes y del país. 16

Los problemas estructurales de la economía para competir pero sobre todo el rezago educativo está provocando el estancamiento de esta riqueza.

La crisis educativa se está convirtiendo en el preámbulo para una crisis laboral; pocos empleos y mal remunerados, es el escenario que vislumbran algunos analistas.

De acuerdo con expertos como el doctor René Drucker, investigador emérito de la UNAM y ex presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, la matrícula universitaria es bajísima, de los mexicanos entre 19 y 25 años, sólo el 23 por ciento de los jóvenes reciben educación superior mientras que en otros países, el 809 por ciento de su población en este segmento esta matriculada.

Desde hace algunos años, especialistas de la UNAM como el investigador Sergio Estrada ha manifestado que México registra un atraso de entre 75 a 100 años en su desarrollo, ya que ni las universidades ni el sistema productivo ha generado conceptos tecnológicos que lleguen de manera directa a la sociedad, además de que no existen incentivos para ello.

La impresión de los expertos es que naciones como China, India, Rusia y Brasil ya iniciaron la reestructuración de sus procesos productivos, y la consideración que hacen es que, es fundamental que en el caso de México, sus estudiantes desarrollen una cultura de calidad, excelencia y la mejora continua, contando desde luego con conocimientos y el desarrollo de nuevas tecnologías. 17

Por su parte el presidente de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC), Arturo Menchaca Rocha, ha señalado que una nación que compra 96 por ciento de su conocimiento y lo paga con materia prima, corre el riesgo de quedarse al margen del éxito económico, pero también de perder su soberanía. 18

Rumbo al 2015, México no debe concentrar su principal activo en sus yacimientos petroleros o en sus grandes reservas de minerales sino en su capital intelectual: en su gente, en sus profesionistas, en sus estudiantes.

En consideración de los expertos, la estrategia para potencializar estos activos aún no se desarrolla. 19

México ha dado muestras de su capacidad y aporte tecnológico al mundo, en áreas como la construcción, con “pilotes de control”, para evitar el hundimiento de edificios, en el área de alimentos con la mejora de “maíz de calidad proteínica”, para la lucha contra la hambruna, en informática con la creación de administradores de bases de datos, contribuyendo en la creación imprentas que editan un libro en 17 segundos, de buscadores de información como Google, en medicina, a través de prótesis robóticas, en el transporte aeroespacial, entre otras especialidades. 20 Así, nuestros jóvenes que compiten en certámenes científicos nacionales y en el extranjero, deben de ser apoyados, estimulando su inventiva e innovación, en beneficio de la sociedad. 21

En materia laboral, datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, de la población económicamente activa, que representa el 58.1 por ciento de la población total, expone que de ese porcentaje sólo el 8.6 por ciento corresponde a las personas de entre 15 a 29 años, ya que la mayoría de ellas aún asiste a la escuela.

Así, de los jóvenes que trabajan, el 59.6por ciento lo hace en el sector terciario, es decir, servicios y comercios; 26.9 en el secundario y 12.7por ciento en el primario.

Hay sólo 7 millones de trabajadores mexicanos con más de 15 años de educación. 22

En México, cada año cerca de 3 millones de estudiantes se gradúan de bachillerato, de acuerdo con la Sociedad de Fomento a la Educación Superior (Sofes), sólo la mitad de ellos continúa con estudios universitarios.

Mediante el instrumento de créditos educativos, los objetivos son evitar la deserción y la falta de estudios por cuestiones económicas, así como promover la educación de mexicanos en universidades dentro y fuera del país. 23

Nuestro país, posee uno de los recursos más valiosos para el desarrollo de nuestra nación, sus jóvenes y, este importante segmento de la población significa una oportunidad de transformación para materializar los beneficios del bono demográfico, y para ello es necesario garantizar condiciones de acceso y calidad en su educación, particularmente en la etapa de preparación profesional, en un mundo de mayor competitividad.

Así, para que este nivel de educación cumpla con su misión de formación de profesionistas en apoyo al desarrollo del país, es imprescindible que el estado mexicano contribuya a generar las condiciones y en este sentido, lleve a cabo la obligación de proveer los recursos económicos necesarios para alcanzar sus objetivos, en misma proporción presupuestal y de financiamiento que el dado al Programa Nacional de Becas, para el ejercicio fiscal 2011, en poco más de mil millones de pesos, a través de los ahorros, economías y subejercicios de que disponga la administración pública federal y demás organismos, entre ellos, lo autónomos, como lo ha demostrado el IFE a principios de febrero del presente este año. 24

Por todo lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona una nueva fracción IX al artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción IX al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de crédito educativo recorriéndose las subsecuentes fracciones, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. ...;

II....;

III. ...;

IV. ...;

V. ...;

VI. ...;

VII. ...;

VIII. ...;

IX. Desarrollarán Programas con presupuesto público, debidamente evaluados y auditados, para otorgar créditos a estudiantes de alto rendimiento académico que aspiren a cursar estudios de licenciatura postgrado y/o especialización en ingenierías del área científica y tecnológica, en la institución de educación superior nacional o internacional de su elección, que impulsen el desarrollo tecnológico, científico, económico y social del país.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 STPS. Observatorio laboral: ¿Cómo se espera que sea el trabajo... Un estudio del Departamento de Trabajo des Estados Unidos de América (The future at work), arrojó que existen tres grandes tendencias que darán forma al futuro ... Estados 0Unidos y Canadá serán los primeros en enfrentar el fenómeno conocido como “baby...”

2 México, con más de 112 millones de ciudadanos” El Economista, 25 de noviembre de 2010.

3 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/esta disticas/2009/poblacion09.asp?s=inegi&c=2734&ep=18

4http://eleconomista.com.mx/sociedad/2010/08/11/mexico-t endra-30-millones-jovenes-2015

4 Op. Cit. http://eleconomista.com.mx/sociedad

5 Ixel Yutzil González. México desperdicia su bono demográfico. http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/vi_73384.html. 7 Sep.2009

6 Ob. Cit. Ixel Yutzil González.

7 http://www.jornada.unam.mx/2008/04/12/index.php?section=economia&article=023n1eco. Washington, DC, 11 de abril.

8 Op. Cit. STPS - Observatorio laboral: ¿Cómo se espera que sea el trabajo ...

9 Op. Cit. STPS - Observatorio laboral: ¿Cómo se espera que sea el trabajo ...

10 Martínez, Nurit “El futuro está en las carreras híbridas”. El Universal . Lunes 29 de marzo de 2010 http://www.eluniversal.com.mx/nacion/vi_176640.html

12 http://www3.weforum.org/docs/WEF GlobaCompetitivessReport 2010-11.pdf

13 http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/vi_73384.html

14 Gómez Quintero, Natalia. “Las carreras del futuro”, El Universal -Sociedad, 5 de octubre de 2010... Martes 24 de febrero de 2009.

15 Op. Cit. Gómez Quintero, Natalia

16 Conapo. La situación actual de los jóvenes en México. (Serie de documentos Técnicos). Primera edición: México, D.F., agosto 2010.

17 Olivares Alonso, Emir. México suma 100 años de atraso tecnológico: UNAM, La Jornada, martes 13 de marzo de 2007.

18 Poy Solano, Laura. La Jornada: “Apoyo a la ciencia, indispensable para mantener la”... 22 de mayo de 2010 www.jornada.unam.mx/2010/05/22/index.php?section=sociedad...

19 Cárdenas, Isabel. “Presupuesto 2010, El Peor año de la Economía”. Revista Negocios & Economía, Año XVII no. 425/ Segunda Época, México, septiembre 2009, páginas 16-20.

20 Wicked Magazine: “10 inventos ‘Made in México’ triunfan en el mundo”. Post under México. Ciudad de México, 17 octubre 2010 (El Universal ). México es algo más que tequila, ...www.wickedmagazine.org/.../10/10-inventos-made-in-mexico-triunfan-en .html

21 Arreola, Juan José. “Ingenieros mexicanos ganan premio internacional”, El Universal. 10 de diciembre de 2010.

22 Dato para México sólo refleja ingresos laborales. IMCO con datos de Inegi-ENOE... población con educación media superior o más, 2006... Hay sólo 7 millones de trabajadores mexicanos con +15 años educación... imco.org.mx/images/pdf/Educación_(Importancia_del_talento)_09.pdf

23 De Gárate, Luis Eugenio. “Para seguir Estudiando”. Créditos Educativos. Revista Ejecutivos de Finanzas (Ámbito Académico, año XXXVIII, número 77, Mayo de 2009).

24 Elva González, Martha. El Sol de México. “IFE debería regresar los 348 mdp que ahorró: Gregorio Guerrero”, 3 de febrero de 2011 ...para el ejercicio 2011 autorizó 300 millones de pesos para que inicie.

Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 17 de febrero de 2011.

Diputado Elipidio Concha Arellano (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, numeral 2, 68, 69, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II, 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que reforma el artículo 39, numeral dos, fracción X, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México requiere un Estado en el que los distintos órdenes de gobierno dispongan de facultades, instrumentos y recursos para responder de manera más expedita a las demandas de bienestar de la sociedad. La población desea seguridad para las personas y su patrimonio, justicia y un conjunto de bienes públicos que le permitan vivir en mejores condiciones materiales y, a su vez, permitan el desarrollo material. Esto requiere gobiernos que conduzcan los asuntos públicos cumpliendo mejor sus responsabilidades y con el menor costo para los contribuyentes.

En esta nueva realidad de alternancia, pluralidad y creciente participación política de la ciudadanía, de manera sustantiva debemos avanzar en un mejor entendimiento entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para incrementar la eficacia y la eficiencia en la atención de las demandas de los ciudadanos.

De igual forma, necesitamos evolucionar en la relación entre los órdenes federal, estatal y municipal con una mejor división del trabajo. Necesitamos mejorar la coordinación y distribución de facultades, responsabilidades y recursos entre estos órdenes de gobierno para responder a las necesidades de las personas en los lugares donde viven.

La tarea no es sencilla, pues diversas dificultades impiden una equitativa distribución de competencias entre poderes y órdenes de gobierno.

Ha sido ampliamente señalado y además confirmado con la realidad de estados y municipios que el federalismo está afectado, que no corresponde a las necesidades de competencias, de recursos y de posibilidades de los gobiernos locales.

En muchos sentidos, las entidades federativas y los municipios son hoy simples administradores y gestores de recursos federales.

Por ello se requiere una profunda reforma legal que les otorgue nuevamente poderes de decisión y con ello instrumentos tributarios y de gasto, especialmente para los municipios, el orden de gobierno más cercano a la ciudadanía, que recibe la mayor presión para otorgar bienes y servicios, y que –además– padece las más difíciles condiciones en materia de recursos humanos, materiales y financieros.

Compañeras y compañeros diputados: ésta es una realidad que todos nosotros percibimos al visitar nuestros municipios y recorrer los distritos que representamos.

Es la misma realidad que muchos alcaldes en forma individual y a través de todas las organizaciones de municipios del país, gobernados por diferentes partidos políticos, han venido aquí a plantearnos para tratar de llevarse un planteamiento de solución.

Sin embargo, quiero compartir con ustedes una reflexión: poco hemos podido hacer para engendrar un esquema institucionalizado y sistematizado de atención de estos planteamientos.

La dinámica de la Cámara de Diputados no ofrece hoy una vía para la atención específica de las problemáticas que nos plantean los municipios del país; por el contrario, se diluyen en el abanico de comisiones y comités a que son enviadas, ya sea en materia económica, tributaria, de gasto público, de infraestructura, de desarrollo social o de desarrollo económico, entre otros.

Ahí, en las comisiones que tratan estas temáticas las prioridades son de otro orden, más de corte nacional o sectorial, pero de ninguna manera para encauzar la construcción de soluciones municipalistas.

Si bien esta soberanía cuenta con la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, la misma inercia señalada lleva a que las prioridades de atención sean para la federación, los estados y, en última instancia, los municipios, pese a la voluntad y la intervención de varios de los diputados que la integramos.

Algunos legisladores hemos hecho planteamientos para fortalecer los municipios, requerimos una actividad legislativa mucho más permanente, de mayor envergadura, que posicione los temas de los gobiernos locales a la par de los de las entidades federativas y de la federación.

De ahí que la presente iniciativa plantee la creación de la comisión ordinaria de desarrollo municipal, para abrir esta oportunidad de atención y generación de soluciones centradas en la promoción del municipalismo. Esta representación popular debe especializarse en el tema.

Afortunadamente, el Senado de la República cuenta con la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal. Por eso, la colegisladora puede desahogar los temas específicos sobre el municipio.

La comisión que se propone tiene el objeto de dictaminar las iniciativas y proposiciones en materia municipal para proporcionar al pleno de la Cámara de Diputados elementos técnicos, jurídicos y económicos para la aprobación de sus dictámenes.

Asimismo, tendrá las facultades de llevar a cabo estudios y consultas en nombre de la Cámara de Diputados a todas las instancias de los tres órdenes de gobierno, para solicitar y recibir información de los asuntos que le sean turnados igual que las demás comisiones ordinarias.

Sin duda, con la creación de esta comisión estaremos avanzando en el trabajo responsable, incluyente y equitativo de esta representación nacional.

Por lo anterior se somete ante el pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción X, y se recorren las fracciones siguientes, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

1. y 2. ...

I. a IX. ...

X. Desarrollo Municipal;

XL. ...

3. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2011.

Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)

Que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Omar Fayad Meneses, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, numeral 2, 68, 69, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II, 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa

Exposición de Motivos

El tema de las responsabilidades de los servidores públicos ha sido objeto de atención en la historia reciente de México.

Si bien no fue hasta la década de 1980 cuando el régimen de responsabilidades de los servidores púbicos fue renovado casi por completo con la llamada renovación moral del Presidente Miguel de la Madrid Hurtado.

A partir de entonces, el título cuarto de la Constitución Política establece la responsabilidad administrativa, la responsabilidad civil, la responsabilidad penal y la responsabilidad política de los servidores públicos.

Se regula así la figura de la declaratoria de procedencia y del juicio político, como instrumentos para mantener la posibilidad de que los altos funcionarios del gobierno, del Poder Judicial, así como los legisladores, gobernadores, titulares de órganos públicos autónomos, sean responsables política y penalmente por la comisión de delitos y violaciones al orden constitucional y legal.

Sin embargo existe una laguna que ha permitido que el presidente de la república esté sustraído de facto del régimen constitucional de responsabilidades ya que no se encuentra entre los servidores públicos que puede ser sujetos de juicio político en términos del artículo 110, y si bien para proceder penalmente contra él, según mandata el artículo 111, debe sujetársele a juicio político, en los hechos, esto no es posible ni factible sin un claro mandato constitucional.

Resulta imposible que a la fecha el titular del Ejecutivo Federal goce de esta prerrogativa, que lo pone asimétricamente por encima de los otros poderes y ordenes de gobierno.

Más aún, no existe posibilidad alguna de someterlo a la voluntad popular a través de sus representantes para someterlo a la responsabilidad política.

Por tanto, la presente iniciativa propone reformar los artículos 108 y 110 constitucionales para incluir al presidente como sujeto del régimen de responsabilidades del título.

Por lo anterior expuesto someto a ésta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 108, segundo párrafo, y 110, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. ...

El presidente de la república, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por violaciones a esta Constitución, a las leyes federales, traición a la patria y delitos graves del orden común y federal, y será sujeto de responsabilidad administrativa, civil o penal.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la república, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2011.

Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)

Que reforma los artículos 85, 107 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la suscrita legisladora, Claudia Ruiz Massieu Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone a esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 85, 107 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La suscrita legisladora, con fundamento en lo establecido en la fracción XXIV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Atendiendo las exigencias de la sociedad, durante los últimos 20 años el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo han impulsado diversas reformas legales a fin de mejorar la gestión y ejecución de los recursos públicos. La prioridad en materia de gasto es garantizar resultados y generar beneficios tangibles a los destinatarios de las políticas públicas. Ante el cúmulo de necesidades y las limitaciones existentes en materia de ingresos es imprescindible que el uso y aplicación de los recursos públicos sea eficiente y eficaz, pero al mismo tiempo que genere condiciones para elevar la calidad de vida de la población; en este sentido, se requiere que el gasto público cada vez esté más vinculado con las necesidades y demandas directas de la población. Un mecanismo eficaz para ello es el establecimiento de reglas de transparencia y rendición de cuentas que favorezcan la difusión de información sobre la obra y los programas desarrollados por todo ente público, a fin de que los ciudadanos puedan conocer, opinar y evaluar el desempeño de las políticas públicas.

Respecto de las reformas legales y constitucionales realizadas en los últimos años, se pueden destacar las modificaciones al marco normativo que define la dinámica del proceso presupuestario, ya que el presupuesto federal es el instrumento fundamental para que el gobierno ejecute sus funciones y dé cumplimiento a los objetivos de planeación económica, social y cultural del país, con miras a su desarrollo.

Entre las innovaciones al marco presupuestario se encuentra la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria aprobada en 2006. En esta ley se considera la orientación del presupuesto hacia resultados y la mejora en la calidad del gasto público, mediante el establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño, en el cual deben incorporarse indicadores estratégicos y de gestión para evaluar el desempeño de las dependencias gubernamentales y los programas públicos. Los resultados de las evaluaciones de desempeño deberán tomarse en cuenta para la implementación de acciones de mejora de dichos programas o bien, de ser el caso, para suprimir o modificar programas.

A la creación del sistema de evaluación del desempeño se sumó un conjunto de reformas que fueron aprobadas en el año 2008, cuyo objetivo fue fortalecer el marco institucional de la rendición de cuentas. De esta manera, se modificó el artículo 134 constitucional, el cual prevé la gestión y administración de los recursos públicos en todos los ámbitos de gobierno bajo “los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.” Asimismo, se modificó también la fracción V del artículo 6o. constitucional para establecer la obligación de los ejecutores de gasto de generar información completa y actualizada sobre los indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos y, finalmente, establecer órganos técnicos en todos los ámbitos de gobierno para realizar las evaluaciones del gasto público correspondientes.

Otra reforma importante fue la del artículo 79 de la Constitución a fin de fortalecer el sistema de fiscalización federal y estatal, obligando a los gobiernos locales a llevar sus registros contables, patrimoniales y presupuestales. Además se impulsaron otras acciones como la aprobación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con la cual se establecieron las condiciones para avanzar en la armonización contable de los sistemas de registro presupuestal y financiera de todos los órdenes de gobierno y con ello dotar a toda la administración pública de capacidad para generar información homogénea, oportuna y comparable.

No obstante las modificaciones al entramado institucional, aún no se puede afirmar que el ejercicio del gasto ofrezca la efectividad, la transparencia y la certidumbre buscadas. Por una parte, los magros resultados de algunas políticas se siguen traduciendo en datos de pobreza, marginación, rezago educativo, informalidad y desempleo, así como bajo crecimiento. Por lo que toca al gasto social se pude afirmar que no está atendiendo las desigualdades del país. La mayoría de programas de alivio de la pobreza todavía excluyen a las familias que viven en condiciones de pobreza relativa. Se calcula que 60 por ciento del gasto social es regresivo, esto es, se concentra desproporcionadamente en los grupos de mayores ingresos.

Las insuficiencias y falta de supervisión de los programas sociales propician que la pobreza siga creciendo. Entre 2006 y 2008, la pobreza extrema se duplicó, pasando de 2 por ciento a 4 por ciento de la población mexicana (esto es gente que vive con menos de 1.25 dólares diarios), y de 4.8 por ciento a 8.2 por ciento de la población total en aquellos que viven con menos de 2 dólares diarios. Asimismo, las cifras oficiales sobre la pobreza absoluta, que reflejan el acceso a la alimentación, la sanidad, la educación o la vivienda, aumentaron considerablemente. El alto índice de pobreza absoluta también se ve reflejado en otros indicadores de las condiciones de vida de la población, como la tasa de mortalidad infantil, que actualmente triplica la tasa promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y un índice de analfabetismo superior al de la media en los países pertenecientes a la antes citada organización.

Las transferencias sociales consiguen poco a la hora de reducir la pobreza en México. Los apoyos públicos en efectivo constituyen únicamente 6 por ciento del ingreso familiar disponible. La mayor parte de este gasto beneficia a la población con mayores ingresos. La salud y la educación son dos campos estratégicos que además concentran la mayor parte del gasto, muestran la desigualdad entre distintos grupos sociales, así como entre regiones y entidades federativas, ya que se cuenta con una cobertura educativa y sanitaria incompleta, fragmentada y una baja calidad de los servicios que recibe gran parte de la población.

En el pasado reciente los organismos públicos no tenían siquiera la obligación de publicar información sobre su presupuesto, sueldos o contratación de funcionarios. En la actualidad se ha avanzado en la generación de información, el establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño y la creación de órganos técnicos y de fiscalización en todos los ámbitos de gobierno. No obstante, si bien es cierto que hay una mayor publicidad acerca de información financiera y presupuestal, día con día aumenta la necesidad de conocer con más detalle y precisión hacia dónde se dirigen los recursos públicos que se transfieren, si se ejercieron de forma eficaz y eficiente y si se cumplieron los objetivos y metas previstos.

Por ejemplo, derivado de la revisión de la Cuenta Pública 2008 realizada por la Auditoría Superior de la Federación, en torno al uso y ejercicio de las transferencias federales en las entidades federativas, se observa que se realizaron pagos de compensaciones discrecionales sin mediar lineamientos así como pago de compensaciones o estímulos estatales no autorizados por la federación. En el caso del gasto educativo, se realizaron pagos a trabajadores adscritos a centros de trabajo antes de la apertura del centro educativo o a centros clausurados; así como pagos a trabajadores adscritos a centros de trabajo que no están relacionados en el catálogo de las instituciones, por lo que se desconoce si corresponden a los fines y objetivos de las transferencias federales.

Aún ahora, se desconoce el presupuesto asignado para el pago de prestaciones de servidores públicos y presupuesto regularizable de los organismos gubernamentales, para cada ejercicio fiscal. Por lo que existen pocos controles para seguir avanzando en la eficacia del gasto público. Tampoco se conoce el avance y el cumplimiento de metas de cada uno de los proyectos de inversión que tiene el gobierno federal. En este sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no considera dentro de las obligaciones de transparencia e información estos elementos.

Resulta clave romper con estas inercias e impulsar nuevas dinámicas en lo que significa la asignación y el ejercicio del gasto público. Avanzar en la generación de información más detallada de la gestión pública permitiría medir la calidad y efectividad del gasto público. Con ello se ofrecería al ciudadano información sencilla y clara sobre el desempeño del gobierno en el uso de los recursos públicos y dotaría a los tomadores de decisión involucrados en la programación y aprobación del presupuesto de mayores elementos para mejorar los rendimientos del gasto del país. La búsqueda de un mejor gasto es indispensable para una economía con tantos problemas por resolver y limitados recursos a ejecutar.

Actualmente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría únicamente obliga a los entes públicos a entregar información agregada; sin embargo, no se consideran criterios mínimos de información presupuestal en los reportes entregados por las entidades federativas. Las dependencias gubernamentales no dan a conocer información detallada de los gastos corrientes y poco se conoce de los resultados y desempeño del gasto en inversión. A este respecto, el poder legislativo ha desempeñado un papel fundamental, ya que ha realizado esfuerzos importantes para establecer medidas de transparencia y rendición de cuentas dirigidas hacia los tres órdenes de gobierno. De esta manera, se han incorporado en el Presupuesto de Egresos de la Federación una serie de obligaciones de fiscalización y generación de información que resultan vitales en el mejoramiento de la acción pública.

Así, en el presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal de 2011 se incorporó la obligación de que el gobierno federal informe trimestralmente de los proyectos de inversión. En materia de educación y salud este año se transparentará el gasto en nómina de manera detallada; las entidades paraestatales deberán informar sobre el uso de los subsidios otorgados. Se incorporaron también previsiones para prevenir el desvío de los recursos federales que los estados deben transferir a los municipios y se mantienen las normas de agilidad y transparencia del gasto federalizado. No obstante, estas disposiciones sólo tendrían vigencia de un año y dependen de su renovación en las negociaciones presupuestales por venir. Por lo tanto, se considera fundamental darle certidumbre y estabilidad a estas obligaciones dentro del texto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El sistema presupuestario en México se basa en principios que orientan la vigilancia de los procedimientos para la presupuestación y el ejercicio de los recursos públicos, pero carece de elementos que permitan mejorar la planeación y evaluación del gasto. No hay una vinculación de los resultados de las evaluaciones con acciones de mejora que den cuenta del avance en la calidad de los bienes y servicios públicos. Por lo tanto, esta iniciativa propone por una parte, ampliar las obligaciones de información de los organismos públicos en todos los ámbitos de gobierno, considerando criterios mínimos de información y mayor detalle de ésta y, por otro lado, establece la obligación de poner a disposición de esta soberanía un reporte trimestral de las acciones emprendidas para mejorar el desempeño del gobierno utilizando como base el seguimiento de los resultados de los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el sistema de evaluación del desempeño.

Es necesario restituir al modelo presupuestario mecanismos de planeación y coordinación que permitan imprimirle racionalidad al gasto, sobre todo al referente al gasto de inversión. También es urgente mejorar la coordinación institucional entre los organismos que operan los sistemas de fiscalización y evaluación en los tres niveles de gobierno y hacer de la evaluación un insumo primordial en la formulación de presupuestos.

Por los motivos anteriores, se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto

Por el que se adicionan los artículos 85, 107 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción I y un párrafo segundo así como los incisos a), b), c) y d) a la fracción II del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 85. ...

I. ...

Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua del ejercicio presupuestal para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas en los términos de la fracción II de este artículo.

II. ...

Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:

a) Evolución del ejercicio de los recursos de los fondos de aportaciones federales, las disponibilidades financieras con que se cuente de los recursos de los fondos correspondientes a otros ejercicios fiscales, y el comportamiento del presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al ejercicio fiscal.

b) Los proyectos, metas y grado de avance de los recursos aplicados.

c) Evolución de los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

d) Información de la aplicación de los recursos ejercidos, conforme la Ley de Coordinación Fiscal, en obras de infraestructura y su vinculación con los beneficios brindados a la población en rezago social y pobreza extrema.

...

Artículo Segundo. Se adicionan los incisos g), h) e i) a la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 107. ...

I. ...

a) al f) ...

g) La evolución de las erogaciones correspondientes a los programas presupuestarios transversales: para la igualdad entre mujeres y hombres; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente para el desarrollo sustentable; erogaciones para el desarrollo integral de los jóvenes; recursos para la atención de grupos vulnerables, y erogaciones para el desarrollo integral de la población indígena.

h) Informe del impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

i) La información a detalle, de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos de la administración pública federal, así como el gasto total destinado al pago de las mismas.

Artículo Tercero. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 111. ...

...

...

Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos. Con base en el seguimiento de los indicadores del sistema de evaluación del desempeño, la secretaría, la Función Pública y las dependencias ejecutoras de gasto, deberán coordinarse para establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas del gasto. Dichas medidas serán reportadas, en términos del artículo 107 de esta ley, a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, trimestralmente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2011.

Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica)

Que reforma el artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Humberto López Portillo Basave, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción I del artículo 6 y los artículos 77, 78 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se permite someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Exposición de Motivos

La Carta Magna como norma suprema consagra, entre otras disposiciones, la materia electoral preceptuada en el artículo 41 para regir la actividad política, consagra disposiciones concernientes con los partidos políticos considerados como entidades de interés público responsables de promover el derecho inherente de los ciudadanos a la participación en la vida democrática, así como contribuir a la integración de la representación nacional mediante su participación en elecciones libres, otorgándoles el derecho de intervenir en el proceso electoral, de acuerdo con lo normado por ley electoral, la cual contiene disposiciones que permiten asegurar que los partidos tendrán los elementos necesario para sus actividades dentro de las campañas electorales tendientes a la obtención del sufragio, las reglas destinadas al financiamiento, establece la obligación de éstos de sujetarse a las reglas para la educación, capacitación e investigación, así como de los procesos internos para la selección de candidatos de los partidos políticos, haciendo referencia expresa al concepto de precampañas como una modalidad adicional del tipo de actividades que realizan.

De ahí que los partidos políticos, tienen como uno de sus objetivos, postular candidatos a cargos de elección popular participando en las contiendas electorales preceptuando los valores, principios y plataformas del partido que los ha propuesto como tales.

El Código Federal de Instrucciones y Procedimientos Electorales, como norma secundaria regula tanto las elecciones como los procesos electorales, a través del Instituto Federal Electoral, donde el Consejo General como autoridad electorales intervienen en los asuntos internos desde los procesos internos de selección de candidatos, las campañas electorales, hasta la jornada comicial de los partidos políticos.

De igual manera consagra los derechos y obligaciones de los partidos políticos como entes de interés público, entre sus derechos se preceptúa, formar coaliciones con la finalidad de postular un mismo candidato, en beneficio de la ciudadanía.

I. La naturaleza jurídico-electoral de las coaliciones entre partidos

Durante el devenir histórico han existido diversos mecanismos de participación democrática durante las elecciones, pero fue hasta 1946 cuando la figura jurídica de la coalición electoral se regula por primera vez en la Ley Federal Electoral en el artículo 36, su regulación era tanto incipiente como asistemática, considerando que los partidos podían coligarse para una sola elección, con un término de 90 días anteriores a la jornada electoral debían hacer públicas las bases de la coalición y sus finalidades, además debían inscribir la coalición en el registro especial de la Secretaría de Gobernación conforme al artículo 34, de esta manera el artículo 39 consagraba sostener una sola candidatura, así como los partidos designar un solo representante común ante los organismos electorales o de vigilancia en el caso de no ponerse de acuerdo, la designación sería hecha por el candidato, el articulo 60 plasmaba en la parte final del párrafo cuarto, que debían adoptar el mismo color, el cual sería usado en las boletas electorales. En esta ley solo obligaban a la coalición a usar un mismo color que sirviera de identidad a la ciudadanía que iba a sufragar para no tener confusión, omitiendo lo referente al emblema.

En la ley electoral de 1951, además de los requisitos de temporalidad para la formación de una coalición, de la publicidad de las bases su finalidad, así como del registro para su validez, la designación de representante ante los organismos electorales, se establecía expresamente la prohibición para toda agrupación política, de usar, entre otras, la denominación de Coalición de Partidos Nacionales, si no reunía los requisitos establecidos en los artículos 39, 40 y 44 de la ley. Pero deberían seguir utilizando un mismo color para que no hubiera confusión para los electores.

Con relación a la Ley Federal Electoral de 1973, se conservaron las misma reglas tanto de temporalidad como para la inscripción del registro especial ante Gobernación, pero se ordeno expresamente que los partidos políticos interesados debían acompañar a la solicitud respectiva, las bases como las finalidades de la coalición, precisando que las coaliciones tendrían los mismos derechos, prerrogativas y obligaciones conforme a los artículos 37 y 38, se aumentan los requisitos para regular las coaliciones pero se sigue conservando el uso de un mismo color.

Respecto a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977, se realizaron diversas reformas, estableciendo a los partidos políticos, en el párrafo segundo del artículo 56, los partidos tenían derecho de formar coaliciones a fin de postular candidatos en las elecciones federales, podían colegirse en las elecciones de presidentes, de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional artículo 60, conforme al artículo 62 para la elección de presidente y de diputados de representación proporcional sería una coalición total, se presentaron dos modalidades, debía ser una coalición total tratándose de la elección de presidente y de diputados de representación proporcional, en los otras elecciones la coalición podía ser parcial acorde con el artículo 62, ahora el convenio correspondiente debía ser registrado ante la Comisión Federal Electoral a más tardar en la primera semana de marzo del año de la elección conforme al artículo 64.

En este código por primera vez en las reformas de la coalición de unión temporal los candidatos se postularían con un mismo registro y emblema, evidentemente con un mismo color , establecidos artículos 59 y 60, evidentemente con esta disposiciones de un mismo emblema como color los electores no tendrían confusión respecto de la coalición que se estaba proponiendo al tener una sola imagen para ser identificado.

Con referencia al Código Federal Electoral de 1987, conservo el derecho de todos los partidos políticos de formar coaliciones para las elecciones de Presidente, así como de Diputados como de Senadores, especificándose como uno de los requisitos presentar una plataforma ideológica, electoral común según el artículo 79, párrafos segundo y tercero.

El artículo 86 consagró que los candidatos de las coaliciones se presentarán bajo el registro y emblema de un partido registrado, consecuentemente los votos que obtenían los candidatos correspondían al partido del registro por el que participaron, existía una peculiaridad en el artículo 92, existía la posibilidad de que sin mediar coalición, dos o más partidos políticos postularan a un mismo candidato con el consentimiento de éste, a lo que se especificaba que los votos serían computados a favor de cada uno de los partidos políticos que los haya obtenido sumándolos a favor del candidato.

Como se observa, debían registrarse con el mismo emblema como color para participar dentro de las elecciones y así los ciudadanos podrían identificarlos con mayor certidumbre.

En el Código Electoral de 1990 se conservó el derecho de formar coaliciones presentando una plataformas y postular el mismo candidato en las elecciones federales en el artículo 56, así como las coaliciones fenecían sin más trámite al concluir la calificación de las elecciones de acuerdo al artículo 58, la coalición, además uno de los requisitos era la participarían en las elecciones con el emblema y el color o colores de uno de los partidos políticos o el formado por los partidos coligados conforme al artículo 63.

En el contenido normativo de este código se deroga la posibilidad de que sin mediar coalición, dos o más partidos políticos estuvieran en aptitud de postular a un mismo candidato, como se observaba en ordenamientos previos se obliga a las coaliciones a usar el mismo color y emblema.

Conforme al Código Electoral de 1996, se realizaron diversas reformas del ámbito de la coalición para la formación debía identificarse con el emblema de la coalición , o con los emblemas de los partidos políticos coligados conforme al artículo 59, en los artículos 61 y 62 se ordenaba específicamente, para las coaliciones parciales de diputados y senadores, debía asentarse la leyenda “En coalición”, además se les reconoce personalidad jurídica a las coaliciones para promover los medios impugnativos en materia electoral.

En las reformas del código de 2003, en materia de coaliciones simplemente se adicionó el párrafo 4 del artículo 56, para establecer, en cuanto nos interesa, la prohibición a los partidos políticos nacionales de coligarse en la primera elección federal inmediata posterior a su registro.

Como se observa en las codificaciones, como la Ley Electoral Federal de 1946, la de 1951, la Ley Federal Electoral de 1973, la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977, así como el Código Federal Electoral de 1988 y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990, con sus diversas reformas para los efectos de la unión entre partidos para conformar la coalición, se encontraban un conjunto de derechos y deberes que se establecían respecto de las coaliciones, entre los que se pueden señalar debían adoptar el emblema como color de uno de los partidos políticos o bien podían formar uno los partidos coligados , el cual sería usado en las boletas electorales bajo un solo registro y emblema.

La coalición transitoria implicaba que, sin perder la personalidad cada uno de los partidos, la coalición actuaría como si se tratara de un solo partido, situación por lo que habría una solo representante para todos los efectos, para los coligados, tanto en los órganos del Instituto Federal Electoral como ante las mesas directivas de casilla; los votos contarían para la coalición y se repartirían conforme al convenio respectivo; en su caso, la asignación por el principio de representación proporcional se haría como si se tratara de un solo partido político.

Además, la coalición, para los efectos de campaña, se presentaría con un emblema propio o formado con los partidos coligados y un mismo color, ya que para los efectos de la votación, se pondría en un solo recuadro en la boleta electoral.

II. Las recientes reformas electorales desvirtúan la naturaleza jurídico-electoral de las coaliciones

Como parte de la reciente reforma en materia electoral, del 14 de enero de 2008, se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, reformas que han implicado modificar las reglas sobre las coaliciones en donde actualmente la legislación electoral consagra en el párrafo 1, inciso e, del artículo 36, como parte de los derechos de los partidos políticos “e) Formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el estatuto de cada uno de los partidos coligados”.

Lo anterior se complementa con el párrafo 2 del artículo 93, que ordena que, para fines electorales, pueden formarse coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio código.

Uno de los derechos en la actual regulación para las coaliciones, es la permisión de la participación en la coalición, de una o más agrupaciones políticas nacionales regulado en el párrafo 7 del artículo 95, situación que se encontraba prohibida en los anteriores código electorales.

Conforme al nuevo ordenamiento, encontramos modificaciones por lo que se refiere al emblema, dado que no se empleara uno correspondiente a la coalición, debido a que cada partido político coligado aparecerá con el propio y, por consiguiente, los votos contarán para cada uno de los institutos políticos, como lo ordena el artículo 95 dentro los requisitos establecidos para formar la coaliciones, entre otros, lo ordenado por el párrafo 9 que dice que “independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este código”.

Por otra parte, se omite mencionar el color que debe usar la coalición ya sea que se cree uno color o bien empleen uno de alguno de los partidos coligados, como se consagraba en las anteriores legislaciones electorales.

Con esta reforma puede decirse desde una perspectiva electoral que por la forma en que se están autorizando las coaliciones parecerían una candidatura común, considerando que con las reformas cada partido conserva su representación ante los órganos del instituto así como ante las mesas directivas de casilla, cada uno tiene el deber de aparecer con su propio emblema y ocupar el recuadro correspondiente en la boleta electoral y, por consiguiente, los votos cuentan para cada partido político, en lo particular, en cuanto le corresponden y se suman para el candidato.

III. La propuesta de esta iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es reformar el párrafo 9 artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la finalidad que las coaliciones para los efectos de campaña como para la votación, se presenten con un emblema propio formado por los partidos coligados, así como un mismo color, ya que para efectos de la votación, se pondrá en un solo recuadro en la boleta electoral, con la intención de no crear confusiones para los electores al momento de votar, esto en el entendió de que hay una voluntad manifiesta de participar conjuntamente en el proceso electoral como una sola fuerza política, consecuentemente deben emplear el mismo emblema como color considerando que no están compitiendo en lo individual sino en conjunto.

La coalición es la unión temporal de los partidos teniendo con el fin común de un cambio en la vida política del país, aun que la identidad ideológica de cualquier partido es el de la vida democrática del pueblo, por tanto las coaliciones representan la voluntad de los integrantes de los partidos coligados de ahí que la unión se convierte en un solo compromiso ante el pueblo con una obligación de los partidos involucrados respecto de un proyecto no sólo para obtener el voto del electorado, sino para realizar cambios democráticos y políticos para el país.

Tiene que haber una diferenciación entre la coalición y la candidatura común, por la naturaleza electoral para la que fue creada, de ahí que su presentación ante electorado en las campañas como al momento de aparecer plasmado en las boletas electorales, debe identificarse de manera específica para ser identificado por los que tiene interés en esa coalición, en ese tenor tiene que tener un mismo emblema y color para evitar confusiones a los electores al momento de sufragar.

Lo anterior es para evitar diferenciar las características que presentan las candidaturas comunes, donde los partidos políticos deciden unirse bajo la figura de candidatura común en torno de un mismo candidato para que el día de la jornada electoral cada partido aparecerá en la boleta electoral con el nombre del candidato evidentemente aparecerá tantas veces como partidos se hayan sumado a la candidatura común.

Esa candidatura persigue generalmente el fin de maximizar las posibilidades de éxito de los partidos que la integran en una determinada elección, por estrategia política para salvar en ocasiones al partido de la cancelación del registro.

Ciertamente, eso crea una confusión para los electores al momento de votar, considerando que elector tendrá diferentes opciones para votar, además en ocasiones no se está a favor de ningún partido sino del candidato en sí.

Por tanto, los electores tienen preferencia por la coalición que postula al representante sin importar los partidos que lo están postulando, consecuentemente al no ubicar a la coalición con un solo emblema y color existe el riesgo inminente de no de votar, de anular boletas, además la candidatura común persigue, generalmente, el fin de maximizar las posibilidades de éxito de los partidos que la integran en una determinada elección, lo cual se hace por estrategia político-electoral.

A diferencia de la coalición donde los partidos políticos deciden en la elección unirse bajo la figura de coalición electoral en torno de un candidato, consecuentemente el día de la jornada electoral, las boletas aparecerán con el nombre, emblema y color de la coalición el del candidato, lo que significa que el elector tendrá la opción para votar por el candidato de la coalición y no cuatro o más como en el caso de la candidatura común.

De no ser así podría pensarse que la unidad en cuanto al ejercicio de derechos y deberes parecería diluirse, situación que no es así, ya que la coalición electoral es un sujeto de derecho jurídico-electoral con la celebración del convenio de coalición es una voluntad manifiesta de los partidos, se reconoce personalidad jurídica electoral a la misma, en forma independiente a las personalidades jurídicas de cada partido que se coligan.

Eso se comprueba al tener personalidad jurídico-electoral a través de un representante de la coalición ante los órganos electorales para interponer recursos en materia de impugnaciones electorales, sujetarse a los gastos de campaña, prerrogativas en radio y televisión que corresponda distribuir en forma igualitaria, todo esto como si se tratara de un solo partido político; o sea, un ente de derechos electorales.

De ahí la necesidad de ubicar a la coalición como tal, como una sola, esta identidad no puede ni debe estar dispersa por el contrario tienen que tener una misma imagen, emblema y color tanto con los electores como los órganos electorales.

De ahí que las formas como los requisitos para las coaliciones deben ser diferentes, en este caso, respecto de la imagen que deben tener ante el electorado, entre otros aspectos, tener un mismo emblema y color, para ser identificados por los votantes, que simpatizan con la coalición, más aun si hay dos o más colaciones.

La idea misma de un régimen democrático y representativo es dar certidumbre a los votantes para que no haya confusiones, otorgar mayor regulación a los procesos electorales de manera tal que sean claros y transparentes para la ciudadanía, de ahí que las coaliciones deben mostrarse durante todo el proceso electoral con un emblema y colores propios para no inducir a confusión al electorado al momento de votar.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo 9 del artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 95. ...

1. a 8. ...

9. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en él adopten los partidos coligados, aparecerán con el mismo emblema y color o colores de uno de los partidos políticos o formar uno los partidos coligados para que aparezcan en las boletas electorales, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este código.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de febrero de 2011.

Diputado Jorge Humberto López Portillo Basave

(rúbrica)

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Humberto López Portillo Basave, diputado de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fracción I del artículo 6, 77,78 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito someter al pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como norma suprema la que consagra las obligaciones del estado para con los ciudadanos, por tanto el Artículo 3o. preceptúa, que tanto la educación desde preescolar, primaria, secundaria, tienen el carácter de obligatorias, considerando que todos los ciudadanos tienen el derecho a recibirla, además determina que toda la educación que el estado imparta deberá ser gratuita, ello al margen que se permite a los particulares impartirla, otorgando reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen fuera de las instituciones del estado, en planteles particulares, a los que obliga a sujetarse a las reglas prescritas para las escuelas públicas.

Consecuentemente, el estado, se ha impuesto la obligación de promover y atender todos los niveles educativos en cualquier modalidad, incluso la educación superior, cuya oferta, en razón de sus recursos, es todavía más insuficiente con relación a la demanda que exige actualmente nuestro país.

Sin embargo el gobierno no ha invertido los recursos suficientes para ofrecer una educación completa como eficiente muchos menos hasta el nivel profesional, de ahí que los ciudadanos opten por utilizar los servicios de educación particular, o cuando los recursos no les son suficientes, se recurre a instituciones de educación que tienen participación gubernamental permitiendo que las cuotas de inscripción como de colegiatura no sean altas.

De esta forma la educación privada, en todos los niveles, conjuntamente con la oficial, es absolutamente indispensable, toda vez que viene a coadyuvar en la educación con los insuficientes esfuerzos públicos, posibilitando de manera real que los ciudadanos tengan un acceso a la educación, para un constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, como lo ordena la Constitución.

Independientemente que el estado siempre ha considerado a la educación como la primera y más alta prioridad para el desarrollo del país, prioridad que debe reflejarse en la asignación de recursos crecientes para la educación conjuntamente con acciones, iniciativas como programas que la hagan cualitativamente diferente en beneficio del sistema educativo.

Si a lo anterior, consideramos el desmedido e incontrolable crecimiento demográfico del país, esto asociado a la vulnerabilidad económica en la que se encuentra la mayoría de los ciudadanos ante la posibilidad de que sus ingresos se vean mermados por la crisis económica, ha sido necesario que los particulares se aboquen a participar creando instituciones educativas privadas, resultando su intervención en este ámbito imprescindible, ya que, además el estado no quiere invertir para satisfacer el crecimiento inminente de la demanda educativa por la falta de inversión de recursos públicos, difícilmente puede garantizar que todos accedan a los planteles educacionales sostenidos con recursos del erario, por lo que se puede decir que el panorama educacional en nuestro país requiere indispensablemente tanto de la educación oficial o pública, como de la privada reconocida por el estado.

Consecuentemente afectados los ciudadanos por la crisis económica uno de los sectores más vulnerable es la educación, no sólo por la dificultad de cubrir los costos de asistir a una escuela, como son las inscripciones o colegiaturas, sino por los gastos asociados que esto genera, gastos que representar un porcentaje elevado del ingreso, ocasiona un problema cuyas dimensiones pueden afectar de manera severa la continuidad de los estudiantes tanto en escuelas públicas como en privadas, a través de la deserción escolar, lo cual no sólo afectaría la vida de miles de estudiantes, sino que comprometería significativamente el futuro del país.

Sin embargo, quienes necesitan utilizar los servicios educativos se encuentran ante la disyuntiva de emplear los servicios particulares o cuando los recursos no son suficientes se opta por instituciones de educación que tienen participación gubernamental, el estado no le otorga la ayuda de obtener algún beneficio fiscal cuando recurren a utilizar instituciones que les proporcionan los servicios educativos desde preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, conocimientos técnicos hasta licenciaturas y postgrados.

Con lo cual, al contratar los servicios educativos privados, sin duda se apoya al gobierno, a satisfacer por cuenta de los ciudadanos los servicios educativos, que por obligación debe proporcionar el estado, evitando mayor presión a todos los niveles de gobierno, por eso es indispensable, otorgar mecanismos fiscales que permitan que las colegiaturas sean deducibles de impuestos para atenuar las consecuencias de la crisis en el ámbito educativo, brindando beneficios fiscales.

Actualmente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contempla las disposiciones legales que regulan el sistema tributario, es en el artículo 176 conformado por VIII fracciones que contempla lo referente a las deducciones personales para las personas físicas, de las cuales se desprende que la única deducción a nivel educativo es la del transporte preceptuada en la fracción VII, pero no contempla la más importante deducir el pago de las colegiaturas.

De ahí que el objeto de la presente iniciativa, es adicionar una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que los pagos por concepto de colegiaturas sean deducidles de impuestos al 100 por ciento, como deducción personal en su declaración anual, respecto de las inscripciones, reinscripciones y colegiaturas de los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal que corresponda, hasta por un monto erogado por todos sus dependientes económicos de 2,800 salarios mínimos generales vigente en el Distrito Federal por esos conceptos, ya que es justo y equitativo para aquellos ciudadanos que cubren por cuenta propia los servicios de enseñanza que el estado está obligado a proporcionar, así como los requisitos que deberá contener la declaración anual respecto del pago de colegiaturas.

El financiamiento que el gobierno hace en las escuelas oficiales no es suficiente, por tanto se propone que el pago de colegiaturas a instituciones privadas, sea deducible de impuestos por medio de la creación de beneficio fiscal, el permitir que las colegiaturas pagadas por los particulares para que sus hijos dependientes puedan recibir educación, incluso a nivel superior, puedan deducirse en el pago del Impuesto Sobre la Renta a cargo de los contribuyentes, lo cual hace más congruente el sistema fiscal con lo preceptuado por el artículo 31, fracción IV de nuestra norma fundante en materia fiscal, que con fundamento con los principios de obligatoriedad, generalidad, legalidad, proporcionalidad y equidad, para hacerlo más justo y equitativo, se debe reconoce plenamente el detrimento de la capacidad contributiva de las personas que tiene necesidad de pagar una colegiatura para recibir educación, por no poder obtener la educación gratuita que por obligación constitucional tiene que proporcionar el estado en planteles oficiales.

Si además consideramos que desde hace un tiempo el estado ha dejado de extender la educación oficial, esto en contraposición, con la demanda de educación que se ha venido incrementando, ha dado cabida a que los particulares eroguen en educación privada lo cual representa actualmente el 1.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), de ahí que ante una inminente situación de crisis económica es necesario otorgar medidas fiscales para coadyuvar con los particulares en la erogación del pago de colegiaturas.

Las siguientes referencias son solamente como comentarios, ya que no es necesario comparar otros sistemas tributarios para nosotros otorgar un beneficio fiscal como es la deducción de impuestos en favor de los contribuyentes, que erogan el pago de colegiaturas, en razón que el estado no cumple la obligación de proporcionar educación gratuita.

Tenemos el caso de la Unión Europea en donde tiene diferentes métodos de incentivar fiscalmente o subsidiar el costo de la educación, tal como lo reglamenta la sexta directiva del Consejo del 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los estados miembros, relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios –sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (77/388/CEE)–, se observa la obligación de exentar del cobro del IVA a los servicios de educación en todos los países de la Comunidad Económica Europea (posteriormente Unión Europea).

Dicho convenio contempla cuatro tipos de ayuda pública que se otorga a la educación en Europa:

a) Pagos de colegiaturas e inscripción. Este apoyo se da en dos formas a lo largo de los países europeos para la educación superior. En la primera forma, el pago lo hace en su totalidad el gobierno (Alemania, Dinamarca, Grecia, Luxemburgo, Austria, Finlandia, Suecia y Noruega);y en la segunda forma, se requiere de una contribución privada por parte de los estudiantes cuando se inscriben (Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Holanda, Portugal y Reino Unido, así como Islandia y Liechtenstein).

b) Becas o préstamos. Las becas no tienen que ser pagadas por el estudiante y los préstamos se pagan posteriormente al término de los estudios con años de gracia distintos para cada país. Ambos son provistos fundamentalmente por el gobierno aunque fundaciones privadas y ONG también ofrecen apoyos.

c) Incentivos fiscales a las familias vía deducciones de impuestos al ingreso.

d) Otros beneficios sociales, que incluye apoyo económico para el alojamiento de estudiantes, alimentación, seguro de gastos médicos y transportación.

Respecto de la Comunidad Económica Europea (CEE) establece dos mecanismos básicos en sus sistemas tributarios, consistentes en las exenciones fiscales y los créditos fiscales basados en el gasto que se dedica a la educación. Ambos están disponibles en la totalidad de los países de la CEE para los padres que son contribuyentes, incluyendo por tanto a los estudiantes que son padres.

De igual manera en los Estados Unidos de América incorporó en su legislación tributaria desde 1997 una deducción de 500 dólares por cada hijo para educación; actualmente son mil dólares, y hasta 2 mil dólares cuando se requiere enviar a un hijo a estudiar a otro país.

El apoyar el detrimento de la capacidad contributiva de los ciudadanos por tener la necesidad de erogar una colegiatura, debido a que el estado no cubre plenamente la educación, se refleja en otorgar un beneficio fiscal para obtener la devolución correspondiente.

El beneficio de la deducción por el pago de colegiaturas será para los dependientes en línea recta o aquellos que tenga la guardia o custodia para recibir una educación, para que sean deducibles en el pago del impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes hasta por el monto de 2,800 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

Lo anterior se sustente por el principio de igualdad tributaria, la cual exige que los contribuyentes que no tienen la obligación de pagar colegiaturas porque sus hijos o dependientes reciben la educación gratuita, a diferencia de los que sí pagan, se les debe entonces conceder el beneficio fiscal de deducir el monto erogado por dicho concepto.

En lo relativo a los requisitos que deberá contener la declaración fiscal, sólo serán deducibles de impuesto las colegiaturas, inscripciones y reinscripciones pagadas, dentro de la declaración por cada ejercicio fiscal, debiendo contener los siguientes datos, a) Nombre, dirección y registro federal de contribuyentes de la escuela, institución o universidad. b) Nombre, edad y grado escolar del estudiante, y c) la relación que lo une al contribuyente.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue;

Artículo 176. ...

I a la VIII ....

IX. Las colegiaturas, inscripciones y reinscripciones pagadas a instituciones públicas y privadas, ya sea para sí mismo o para sus dependientes económicos en línea recta o sobre los que ejerza tutela legal, será deducible al 100 por ciento, sólo hasta 3 hijos.

En caso de que el contribuyente reciba como prestación social el apoyo para el pago de inscripciones y colegiaturas, solamente será deducible la proporción no cubierta por la prestación.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2011.

Diputado Jorge Humberto López Portillo Basave

(rúbrica)

Que expide la Ley General de Bienestar Animal, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Humberto López-Portillo Basave, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano y fracción I del artículo 6, 77, 78 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Exposición de Motivos

Se debe continuar reconociendo a la condición humana como tal, consecuentemente se respetaran los derechos humanos, los cuales han sido la base para la lucha de la dignidad humana en el contexto individual como colectivo, pero esto solo es posible dentro de la razón, dignidad, libertad, igualdad, solidaridad y paz, asimismo existe una relación de mutua influencia entre el respeto a los derechos de los animales como de la naturaleza, no pueden aislarse de contextos históricos que influencian la construcción de un sistema de valores con tendencia a la aceptación universal sobre el respeto y defensa de los derechos de los animales como de la naturaleza, al respetarlos se dará una evolución racional, ética y jurídica, sin embargo, ninguno de estos conceptos se aplican de forma homogénea, es evidente que los derechos humanos coexisten con los derechos de los animales y la naturaleza, aun así se da el abuso, la explotación, la violencia y la intolerancia, al considerar los derechos de los animales en conjunto con los de la naturaleza como exigencias morales de realización tanto a nivel personal como comunitario, cumpliendo esto se dará el desarrollo social y moral del ser humano.

Además la total aplicación del respeto a los derechos en general, supone una plena vigencia de estos, tanto en su aspecto formal como sustantivo, lo cual representa la base de solidaridad abstracta y jurídica, por un lado la consecución de las soberanías, por el otro el respeto a los derechos del medio ambiente y de los animales.

Se ha dicho que los animales no pueden tomar parte de un contrato social o tomar decisiones morales, es imperativo reconocer que tanto los animales como la propia naturaleza son sujetos de derechos, debido a esto es de suma importancia proteger sus intereses básicos ante los seres humanos, ya que los derechos se basan en el respeto y así evitar la crueldad o destrucción, es necesario en el caso de los animales, negarles que son poseedores de un valor moral de su capacidad de sentir.

Con base en lo anterior es necesario reconocer y hacer valer tanto los derechos de tercera generación en donde se encuentran conferidos los derechos del medio ambiente, y en los derechos de cuarta generación que son estrictamente atribuibles a los derechos de los animales, entre otros, considerando que la poca cultura y difusión ha sido escasa en defensa de la vida animal y de la naturaleza.

Cabe mencionar que diversos diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentaron una iniciativa en donde consideran además que, en nuestro país, existen diferentes tipos de problemas de bienestar animal que varían en sus causas, naturaleza y gravedad de acuerdo con la gran diversidad de especies domésticas y no domésticas, y al uso que se hace de ellas. En la mayoría de los casos, las causas de los problemas de bienestar animal se deben a la percepción errónea que la gente tiene acerca de que los animales no son capaces de sufrir, sentir dolor, y padecer estrés.

Como resultado, es común que se desarrollen actitudes negativas hacia ellos, lo que finalmente se refleja en conductas de crueldad y negligencia. En otras situaciones, las conductas irresponsables de las personas hacia los animales no se deben a la negligencia o indiferencia, sino a la ignorancia o falta de información técnica sobre el impacto que el maltrato a los animales puede tener (i.e. ético, económico, confiabilidad en la experimentación, pérdida de la biodiversidad, problemas de salud pública). Además, la ausencia de legislación sobre el cuidado y trato a los animales, así como la falta de sanciones, hace que muchas personas actúen con indiferencia hacia muchos de estos problemas.

En la presente exposición se describen los problemas de bienestar animal en México, clasificándolos en: 1) problemas relacionados con el alojamiento y mantenimiento; 2) problemas relacionados con el transporte y movilización; 3) problemas relacionados con la eutanasia y matanza; 4) problemas de bienestar asociados a la comercialización de los animales; y, finalmente, 5). problemas relacionados con el manejo que se hace de los animales.

1. Problemas de bienestar relacionados con el mantenimiento y alojamiento de los animales:

En nuestro país es todavía común que los animales no cuenten con el mantenimiento y alojamiento adecuado de acuerdo a sus necesidades biológicas. Dentro de los principales problemas de bienestar relacionados con el mantenimiento, cuidado y alojamiento están:

No proveer de alimento y agua en calidad y cantidad suficientes de acuerdo a lo requerido por las diferentes especies;

Negligencia e ignorancia por parte de los propietarios al tener instalaciones inadecuadas tales como mal diseño de pisos, paredes, techos, los cuales afectan gravemente la salud de los animales;

Negligencia e ignorancia por parte de los propietarios al no proveer a los animales de espacios mínimos requeridos por la especie;

Indiferencia y negligencia por parte de los propietarios al no contar con un calendario adecuado de inspección por parte de un médico veterinario;

Negligencia por parte de los propietarios al no contar con medidas de seguridad adecuadas que eviten que los animales escapen y pongan en peligro a los demás animales y a las personas;

Lastimar a los animales cuando estos requieren ser sujetados o atados ocasionándoles en muchas ocasiones heridas o estrangulamientos, y

Negligencia e ignorancia por parte de los propietarios al no separar a los animales dependiendo de su sexo, edad y condición.

Maltrato deliberado en todos los animales.

2. Problemas de bienestar relacionados con el transporte y movilización de animales

En México, a pesar de que existe una norma oficial sobre transporte y movilización de los animales, los problemas de bienestar relacionados con estas prácticas son de los más graves, ya que en la mayoría de las veces éstas prácticas de manejo pueden provocar estrés, lesiones, enfermedades e incluso la muerte, además del impacto negativo sobre la calidad de la carne y mermas en el caso de animales de producción. Algunos de estos problemas son:

Transportar animales hacinados, apilados y amarrados en vehículos inadecuados sin protección lateral. En muchas ocasiones los animales son amarrados y colgados de los miembros anteriores o posteriores. Estas prácticas resultan en dolor y sufrimiento;

Arrastrar a los animales desde algún vehículo;

Mezclar animales de diferentes edades o etapas fisiológicas, incluyendo madres con neonatos y animales adultos, hembras gestantes con machos y hembras adultos, lo que puede provocar estrés, abortos, peleas, lesiones y mermas en la producción;

Transportar animales muertos, eviscerados o heridos con otros animales en el mismo vehículo, lo que ocasiona estrés intenso en los animales transportados;

Transportar animales de diferentes especies en un mismo vehículo, lo que compromete seriamente el bienestar de aquellos animales de especies más indefensas;

Transportar animales en costales, cajas o en cajuelas de los automóviles;

Arrear a los animales mediante la utilización de golpes, instrumentos punzo cortantes, instrumentos ardientes, agua hirviendo, así como asirlos de las partes sensibles del cuerpo como la cabeza, ojos, cuernos, rabo o lana;

Realizar el embarque y desembarque de los animales colgándolos de los cuernos, las extremidades o cualquier parte del cuerpo, así como sin utilizar rampas y montacargas adecuados, lo que puede provocar lesiones en los animales; y

Privar a los animales de agua y alimento en trayectos largos, lo cual afecta de manera importante su salud.

3. Problemas de bienestar relacionados con la eutanasia o matanza de animales

En México de 60 por ciento a 80 por ciento del total de la matanza de los animales de abasto se realiza en rastros municipales (figura 1), donde generalmente el manejo previo y la matanza se realizan en condiciones donde no se garantiza ni la sanidad ni los requerimientos mínimos de bienestar, a pesar de que existe una norma oficial mexicana sobre la materia (NOM-033-ZOO-1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1995). Este mal manejo implica un alto porcentaje de decomisos derivada de traumatismos, aproximadamente del 10 por ciento, así como pérdidas por la disminución de vida de anaquel de la carne por varios millones de pesos.

Figura 1. Porcentaje de bovinos y cerdos sacrificados en rastros municipales y Tipo Inspección Federal en México.

Asimismo, en el caso de los animales de abasto, es común que la matanza se realice sin previa insensibilización mediante degüelle, introduciendo a los animales en agua hirviendo, así como desollando a los animales vivos.

Por otra parte, en el caso de animales de compañía, es común que la matanza de perros y gatos se realice inadecuadamente utilizando venenos, electrocución mal aplicada o mediante golpes.

4. Problemas de bienestar asociados a la comercialización de los animales:

Por lo general, los establecimientos en donde se comercializan animales no cuentan con las medidas de seguridad necesarias, ni la atención por parte de un médico veterinario.

Asimismo, una práctica cotidiana que se refleja en serios problemas de bienestar animal es la venta de animales en mercados ambulantes o en la vía pública, ya que no se controlan las necesidades básicas de alimentación, cuidado y alojamiento, lo que provoca estrés, así como la transmisión de enfermedades infecciosas por falta de higiene. Por lo mismo, muchos animales en estas condiciones mueren por deshidratación, exceso de calor o frío, o por enfermedades.

Otra práctica frecuente en la comercialización de animales es la modificación de su aspecto físico con pintura y otras sustancias para engañar al comprador. Estas prácticas pueden provocar enfermedades o la muerte del animal por intoxicación.

5. Problemas de bienestar relacionados con el manejo de animales domésticos y silvestres:

Además de los problemas de bienestar animal ya expuestos, existen otros que se relacionan con el manejo que se hace de los animales según el aprovechamiento o uso que se hace de ellos. Tal es el caso de:

a) Animales de producción

Además de los problemas de bienestar en animales de producción relacionados con lo que se ha descrito anteriormente (mantenimiento, transporte, sacrificio), algunas prácticas específicas de manejo en estas especies hacen que sean vulnerables a otros tipos de problemas. Por ejemplo, en nuestro país es muy común que se practiquen mutilaciones sin importar la edad de los animales y sin protocolos veterinarios o la supervisión de un médico veterinario. Otra práctica común en especies productivas es utilizar técnicas de identificación mal ejecutadas que pueden comprometer el bienestar de los animales a largo plazo.

b) Animales de trabajo, incluyendo los de carga, monta y tiro, así como los de terapia y asistencia, guardia y protección

Una práctica común es la utilización de animales enfermos o heridos, hembras gestantes a término, o individuos muy jóvenes para carga y tiro, o bien que se utilicen por períodos prolongados sin proporcionarles descanso, alimento o agua. De igual manera, es común que los propietarios coloquen cargas demasiado pesadas y mal distribuidas lo que ocasiona heridas e incluso la muerte.

En muchas ocasiones el entrenamiento de animales para terapia, asistencia, guardia y protección se lleva a cabo por entrenadores no certificados, sin formación y sin experiencia, mediante castigos y lastimando seriamente a los animales. Además, en ocasiones estos entrenamientos se realizan en parques, vías públicas, así como áreas comunes de unidades habitacionales, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y de otros animales.

Un problemas relacionado con animales adiestrados para asistencia, es el relativo a que en muchos establecimientos o comercios no se permite la entrada a los animales que asisten a personas con alguna discapacidad. Aunque no es una práctica que necesariamente compromete el bienestar del animal, limita inaceptablemente a las personas con discapacidad.

En muchas ocasiones se llega a vender, donar o inclusive abandonar animales que fueron entrenados para guardia y protección, lo que representa un peligro tanto para el ser humano como para otros animales.

c) Animales usados para la enseñanza y experimentación

A pesar de que la investigación y enseñanza con animales en nuestro país es de gran relevancia y de que existen una norma oficial mexicana en la materia, a la fecha diversas instituciones que realizan investigación y enseñanza no cuentan con comités de Bioética y de Bienestar Animal que puedan aprobar los protocolos y supervisar cada una de las investigaciones, lo que puede dar como resultado investigaciones poco confiables y prácticas inaceptables que comprometen el bienestar y la salud de los animales usados.

Asimismo, muchos protocolos de investigación hacen caso omiso de los principios de la reducción, reemplazo y refinamiento en la investigación con animales de laboratorio. Es decir, que se usan más animales de los necesarios (reducción), que no se usan técnicas alternativas disponibles (técnicas in vitro) para no tener que trabajar con el animal (reemplazo), o bien que el diseño experimental no busca la mejor técnica posible para evitar sufrimiento (refinamiento). Cabe mencionar además que algunas técnicas de aislamiento permanente, inmovilización prolongada, pruebas de privación de agua, alimento o luz, en muchas ocasiones no se justifican.

Por otro lado, los protocolos de investigación que requieren intervenciones quirúrgicas muchas veces contemplan la utilización y de más animales de los necesarios y la práctica de más cirugías de las necesarias, o bien se realiza más de una cirugía en un animal sin que se haya recuperado de la anterior. Esto sin considerar que muchas veces no se siguen protocolos de anestesia y de asepsia indispensables para que el animal no sufra.

Por otra parte, en algunos casos es posible la utilización de animales ferales y silvestres en protocolos de investigación capturados ilegalmente, lo que puede poner en peligro tanto la confiabilidad de los resultados de la investigación como sus poblaciones en el caso de animales silvestres.

d) Animales usados para el entretenimiento, incluyendo aquellos usados para espectáculos y exhibición

En nuestro país es común la utilización de animales enfermos, lesionados, gestantes o en algunos casos con patologías de comportamiento crónicas en espectáculos, poniendo en riesgo la seguridad tanto de animales como del público presente.

Asimismo, en México se siguen realizando peleas con perros, que terminan por lo general con la muerte de los animales o con lesiones graves.

Cabe mencionar además, que cada día son más frecuentes los espectáculos itinerantes con mamíferos marinos, que por su naturaleza no pueden proporcionarle al animal condiciones mínimas de bienestar y, en algunos casos, representan un riesgo a la salud pública.

Por lo que respecta a los animales en exhibición, es común que las instalaciones donde se encuentran no cuenten con las medidas de seguridad necesarias, poniendo en riesgo la vida de otros animales y del ser humano.

e) Animales de compañía

En nuestro país es muy común que las personas realicen la crianza de perros y gatos en casas habitación, sin instalaciones apropiadas y sin las condiciones mínimas de seguridad e higiene, que a los perros se les mantenga en jaulas por períodos prolongados o se dejen atados permanentemente con alambres, cadenas o mecate.

En México es común el abandono de perros y gatos en vías y áreas públicas. Esta es una práctica inaceptable por muchas razones. Por un lado compromete el bienestar del animal abandonado ya que éstos mueren por lo general atropellados, envenenados, balaceados o por enfermedades. Por otro lado, contribuye a los problemas de salud pública en el país, ya que estos animales pueden ser vectores de muchas enfermedades transmisibles al humano, además de que la tasa de lesiones provocadas por mordeduras de perro aumenta. Asimismo, el abandono de perros y gatos es un problema ambiental y de conservación ya que estas especies en estado de abandono representan una de las principales razones de depredación y extinción de especies silvestres en México.

Argumentos a favor de una Ley de Bienestar Animal

No obstante que el H. Congreso de la Unión ha legislado en la materia, estableciendo disposiciones aisladas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal, éstas son insuficientes para atender los problemas de bienestar animal que se presentan en el país, los cuales no sólo afectan el bienestar de animales sino también de seres humanos, ya que pueden originar problemas de salud pública.

En dichas circunstancias, se hace necesaria la aprobación de un marco normativo que dé cauce a la obligación de la Nación de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de cuidar de su conservación y lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, establecida por el artículo 27 constitucional. Cabe señalar que la iniciativa de “Ley General de Bienestar Animal” en ningún momento le otorga “derechos” a los animales, sino que reconoce que los animales forman parte de los recursos naturales renovables y son sujetos de propiedad, limitándose a la promoción de su buen uso y aprovechamiento racional en favor de la sociedad.

Para el logro de los objetivos establecidos en el artículo 27 constitucional es importante que el país cuente con una legislación que complemente los aspectos no atendidos por la legislación sanitaria y ambiental vigente, que apoye a la industria pecuaria y a la producción de alimentos inocuos, que sirva para que la investigación biomédica se realice en un marco de certidumbre, que contribuya a la conservación de la fauna silvestre y que promueva una cultura de respeto a la vida y la naturaleza.

En ese sentido, la iniciativa de ley propuesta desempeña dicho cometido, puesto que sus disposiciones cumplen con esa responsabilidad, abarcando la totalidad de los ámbitos de interacción ser humano-animal.

En efecto, la presente iniciativa establece disposiciones relativas al bienestar de los animales de producción, de trabajo, utilizados en espectáculos, que se encuentran en exhibición, utilizados en la enseñanza e investigación, los de compañía, así como disposiciones relativas a su alojamiento, comercialización, transporte y movilización, matanza y eutanasia.

Actualmente, el incipiente marco normativo que existe en algunas entidades federativas, en la mayoría de los casos se limita a establecer normas de protección de animales de compañía, lo que deja sin regular un gran ámbito de las relaciones humano-animal.

A diferencia de dicha leyes, la iniciativa de Ley que se propone a esta Honorable Asamblea, se orienta por el concepto de “Bienestar Animal”, el cual se basa en las necesidades biológicas de los animales, lo que lo hace objetivo y cuantificable y facilita su aplicación.

Por ello, esta iniciativa de Ley, en tanto que es General, no sólo cubrirá las lagunas existentes, sino que dará un marco de referencia a las legislaturas de los Estados para emitir leyes, en el ámbito de su competencia, que sean congruentes, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XVI y en el inciso G de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional.

Asimismo, la aprobación de una Ley de Bienestar Animal es necesaria para dotar a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno de un marco jurídico eficaz que les permita ejercer facultades de verificación y, en última instancia, de sancionar aquellas conductas que afectan el bienestar de los animales y que en algunos casos llegan a la crueldad y el maltrato, a lo que hasta ahora se han visto impedidas, en detrimento, en muchos casos, del bienestar y salud de la población.

Cabe mencionar que la iniciativa de Ley no sólo toma en cuenta, sino que se une a la tendencia mundial de emitir leyes de bienestar animal. Hoy día, prácticamente todos los países desarrollados cuentan con un marco jurídico en esta materia y cada día establecen niveles más altos de bienestar y regulaciones más estrictas, pretendiendo llegar a constituir barreras comerciales no arancelarias a la importación de productos de origen animal que no fueron criados y manejados en condiciones de bienestar. Tal es el caso de la Unión Europea, que ha promovido al interior de la Organización Mundial de Comercio, de la que nuestro país es miembro, que se considerara el nivel de bienestar de los animales desde el nacimiento como una posible barrera sanitaria. Asimismo la Organización Mundial de Sanidad Animal, de la que también es parte nuestro país, ha recomendado a sus países miembros elaborar un marco jurídico en la materia.

En esas condiciones, México no se puede abstraer del resto del mundo permitiendo que el maltrato, la crueldad y el sufrimiento de los animales sean la norma y no la excepción. Al contrario, el Estado Mexicano debe procurar que en todas las relaciones ser humano-animal, exista un marco de responsabilidad y respeto que coadyuvan a nuestra existencia.

Además de lo anterior, existen las siguientes razones fundamentales para abordar la problemática de la legislación sobre el bienestar de los animales en nuestro país:

1. Apoyo a la industria pecuaria y a la producción de alimentos inocuos:

Los alimentos de origen animal son de valor estratégico en el desarrollo nacional ya que son indispensables para cubrir los requerimientos nutricionales de la población, principalmente de niños, adolescentes y ancianos.

La producción de alimentos de origen animal es una actividad a largo plazo y de alto riesgo derivado de plagas, enfermedades, siniestros y condiciones de volatilidad del mercado. Por ello, es inadmisible que el esfuerzo y riesgo que representa la cría y explotación animal, se desperdicie por errores y negligencia en la fase final del transporte y matanza.

La producción de alimentos de origen animal, en condiciones que no toman en cuenta los requerimientos de bienestar del animal, le originan a la industria pecuaria importantes pérdidas ocasionadas, entre otras razones, por:

Alta incidencia de enfermedades derivadas de estados de estrés.

Mortalidad y pérdida de peso durante el transporte (véase Figura 2).

Decomisos en los rastros por traumatismos.

Reducción de vida en el anaquel de la carne.

Incremento en los gastos por la implementación de Programas de Medicina Preventiva.

Figura 2. Pérdida de peso en bovinos en relación a la distancia recorrida durante su transporte.

En razón de lo anterior, la “Ley General de Bienestar Animal” complementará la legislación sanitaria con medidas de bienestar animal que redundan en mejoras cuantitativas y cualitativas del abasto de alimentos, ya que se establecerá la base legal para la corrección de los casos anacrónicos e injustificables en las prácticas de manejo de animales en la industria pecuaria, que ocasionan mortalidad, pérdida de peso y decomiso, contribuyendo a una explotación agropecuaria sustentable.

Al respecto, es importante señalar que las disposiciones de la iniciativa de “Ley General de Bienestar Animal” toman en cuenta las necesidades de la industria agropecuaria y están basadas en la mejor información técnica disponible, por lo que los rastros tipo inspección federal, los rastros municipales bien instalados, los transportes y las unidades de producción profesionales están en la posibilidad de cumplir con sus disposiciones sin necesidad de inversiones adicionales.

Asimismo, la Ley General de Bienestar Animal establecerá las reglas para la producción de alimentos bajo criterios de inocuidad alimentaria dentro de sistemas productivos sustentables.

2. Apoyo a la investigación biomédica de calidad:

Todo tipo de investigación hecha con animales que sufren de problemas de bienestar relacionados con la manera en que se manejan son factores que pueden sesgar los resultados de la investigación realizada con esos animales. Debido a lo anterior, los experimentos hechos con animales con problemas de bienestar tienen menor confiabilidad, calidad, reproducibilidad y validez científica, en comparación con experimentos realizados con animales que no sufren de problemas de comportamiento y estrés crónico.

La iniciativa de “Ley General de Bienestar Animal” al incorporar los principios de reducción, reemplazo y refinamiento en la investigación con animales, establece disposiciones relativas al buen manejo de los animales utilizados en la enseñanza e experimentación, por lo que contribuirá al desarrollo de las ciencias biomédicas.

3. Argumentos de Orden Económico:

A medida que nuestra legislación en materia de bienestar animal muestre rezagos con relación a la de nuestros principales socios comerciales, el nivel de bienestar de los animales domésticos podría ser utilizado como una barrera comercial no arancelaria. Como se mencionó en párrafos anteriores, la Unión Europea ha promovido al interior de la Organización Mundial de Comercio que se considerara el nivel de bienestar de los animales desde el nacimiento como una posible barrera sanitaria. Asimismo en el caso de animales de producción, niveles óptimos de bienestar animal permiten incrementar la productividad en las unidades pecuarias, y elevan la calidad sanitaria y organoléptica de sus productos.

4. Conservación:

México es uno de los países megadiversos del planeta, sin embargo una gran cantidad de especies silvestres se encuentran amenazadas o en peligro de extinción. Como resultado de lo anterior las instituciones y responsables de las colecciones zoológicas están cada vez más preocupados por mantener el bienestar de los animales que se encuentran en cautiverio. La promoción de un mayor nivel de bienestar en estas especies se refleja en mejor salud, éxito reproductivo y longevidad, que permitirían lograr el mantenimiento de poblaciones viables en cautiverio y, a la larga, apoyar a la conservación de las poblaciones en vida libre y el mantenimiento de la diversidad faunística mexicana.

Asimismo, la regulación del destino de los ejemplares asegurados por las autoridades ambientales durante los decomisos de fauna silvestre, es fundamental para la supervivencia de dichos ejemplares. Al respecto la iniciativa de Ley General de Bienestar Animal, establece las normas necesarias para una disposición y cuidado adecuados de la fauna decomisada.

5. Argumento ético:

Este argumento se basa en el valor intrínseco de los animales, reforzado por el hecho de que éstos son seres capaces de sufrir. Asimismo, los animales no sólo tienen la capacidad de responder al ambiente, sino que han evolucionado de manera que les permite tener la capacidad de percibir su condición. El ser humano al utilizar y aprovechar los animales para la satisfacción de sus necesidades básicas, tiene la responsabilidad moral de proveerles las condiciones mínimas necesarias para minimizar el sufrimiento de éstos.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la expedición de la Ley General de Bienestar Animal propuesta, con fundamento en los artículos 4º párrafo quinto, 27 párrafos tercero y noveno fracción XX, y 73 fracciones XVI, XXIX-G y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contenido y estructura de la propuesta de Ley General de Bienestar Animal

Hasta el momento, la normatividad mexicana relacionada con el uso y trato de los animales no incluye el concepto de bienestar animal, y en general las leyes y normas vigentes están más orientadas por el concepto de protección o trato humanitario. El bienestar animal es un concepto más amplio, que puede ser evaluado objetivamente y que se apoya en evidencia científica. Este concepto incluye, pero no se limita a las consideraciones sobre protección animal o trato humanitario de los animales.

Por todo lo anterior, esta iniciativa de ley trasciende al mero proteccionismo y se orienta por el concepto de bienestar animal, ampliamente usado por la comunidad científica nacional e internacional al momento de la aplicación de la normatividad. La presente ley pone énfasis en los conocimientos fundados en la ciencia, establece un marco de actuación claro entre los distintos órdenes de gobierno, y garantiza el nivel óptimo de bienestar de los animales sujetos al dominio, control y manejo del ser humano.

La estructura de esta ley presenta los principios de la política del bienestar animal en el título primero y establece el marco de concurrencia de las distintas autoridades de los tres niveles de gobierno.

En el título segundo se regulan aspectos generales de mantenimiento, cuidado y alojamiento de todos los grupos de animales, incluyendo las normas relativas a los establecimientos, lugares e instalaciones destinados al mantenimiento y cuidado temporal de los animales, disposiciones relativas a los criaderos, centros de decomiso y centros de rescate y rehabilitación de los animales silvestres, así como disposiciones relativas a los animales asegurados.

En dicho título se establecen disposiciones relativas al bienestar de los animales considerando sus necesidades fisiológicas, de comportamiento y de salud para su adecuado mantenimiento, cuidado y alojamiento, incluyendo él:

Proveer de agua y alimento en cantidad y calidad adecuadas;

Proveer de alojamiento adecuado; y

Prevenir y tratar las enfermedades.

En el título tercero se establecen disposiciones en materia de bienestar aplicables al transporte y movilización de animales, incluyendo normas para evitar el maltrato en el manejo durante el mismo y pone énfasis en prohibiciones para transportar animales en formas inadecuadas que provocan sufrimiento y que, como se mencionó anteriormente, son causa de pérdidas económicas importantes en la industria agropecuaria.

El título incluye disposiciones relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo, buscando en todo momento garantizar el bienestar de los animales transportados, poniendo énfasis en las características propias del animal, en el diseño de vehículos e instalaciones de embarque y desembarque, y en el uso de rampas y equipo adecuado.

En el título cuarto se establecen disposiciones en materia de bienestar aplicables a la comercialización de animales. En este título se incluyen regulaciones que complementan la legislación vigente en esta materia y se hace énfasis en aspectos que garantizan en todo momento el bienestar de los animales en lugares donde se realice la compraventa, asegurando además la integridad de las personas y de los animales que ahí se encuentran.

Otro punto importante a señalar es que en la presente ley se obliga a que el personal responsable del cuidado y mantenimiento de los animales en tiendas y comercios deberá estar suficientemente capacitado para reconocer cuando se presenten problemas de salud. Lo anterior es importante para garantizar el bienestar de los animales en venta.

En el título quinto se establecen regulaciones sobre las prácticas de manejo específicas en relación al aprovechamiento de animales domésticos y silvestres incluyendo:

Animales de producción;

Animales de trabajo, incluyendo los de carga, monta y tiro, así como los de terapia y asistencia;

Animales usados para la enseñanza e investigación;

Animales de compañía;

Animales usados para el entretenimiento, incluyendo aquellos usados para espectáculos, exhibición y turismo;

Además de que en el título segundo de la Ley se regulan aspectos generales de mantenimiento, cuidado y alojamiento de todos los grupos de animales (incluyendo los de abasto), en el Capítulo I del título quinto se establecen normas específicas al manejo de Animales de Producción que determinan quienes, cuando y bajo qué circunstancias se pueden llevar a cabo mutilaciones en especies productivas. Cabe señalar que los problemas de bienestar que se regulan en animales de producción a lo largo de todo el documento, permitirán mantener los costos de producción actuales y se reflejarán en mejor calidad del producto.

En el caso de los Animales de Trabajo, se incluyen animales para carga, monta y tiro, así como aquellos que son adiestrados para realizar labores de terapia y asistencia, guardia y protección, detección de drogas o explosivos y búsqueda y rescate. Este aspecto es novedoso, ya que en la normatividad actual sólo se incluye a los primeros como animales de trabajo. En todos los casos se regulan aspectos como:

La frecuencia de uso;

El manejo por entrenadores capacitados y en lugares específicos de entrenamiento;

La promoción del uso de refuerzos positivos para el entrenamiento, y

El acceso de las personas con discapacidad a lugares públicos con perros de asistencia.

En el caso específico de animales para carga, monta y tiro, se establece que dichas actividades se realicen en condiciones adecuadas.

Asimismo, prohíbe aspectos del uso de estos animales que pudieran comprometer su bienestar y que garantizan la seguridad del ser humano, tales como:

El uso de fármacos en entrenamiento;

La privación de agua y alimento;

El uso de animales como señuelos en entrenamiento de animales de guardia y protección;

El uso de hembras en el último tercio de gestación;

El uso de animales enfermos o lesionados;

El uso de perros de guardia y protección en planteles escolares, y

La venta o donación de animales de guardia y protección una vez terminada su vida útil.

En el Capítulo III del título quinto se establecen regulaciones sobre el uso de animales en la enseñanza e investigación. Los 20 artículos del capítulo son coherentes con la normatividad vigente y promueven en todo momento niveles adecuados de bienestar a través del uso justificado de los animales, que tengan una aportación novedosa, que no exista un método alterno y que el número de ejemplares y técnicas sean los adecuados. Este tipo de regulaciones se apegan a la política internacional de reemplazo, reducción y refinamiento cuando se usan animales para estos fines. Algunos aspectos que resaltan son:

Prohíbe el uso de animales silvestres capturados en su hábitat si existen animales criados en cautiverio;

Establece lineamientos en la enseñanza de acuerdo a:

- Programas de estudio;

- Al nivel de educación.

Establece el establecimiento de Comités de Bioética y de Bienestar Animal.

Promueve la celebración de convenios con la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación.

Establece las condiciones y requisitos para la utilización de animales en proyectos de investigación.

En el Capítulo IV del título quinto se establecen disposiciones relativas a las prácticas específicas de manejo en animales de compañía, tales como:

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerán en las normas oficiales mexicanas las especies silvestres que no podrán ser mantenidas como animales de compañía.

La promoción de la tenencia responsable de animales de compañía.

En el Capítulo V del título quinto se establecen disposiciones relativas a las prácticas específicas de manejo aplicables a los animales para entretenimiento, incluyendo los utilizados en espectáculos, los que se encuentran en exhibición y los expuestos al Turismo.

En el caso de animales para espectáculos resaltan las regulaciones sobre:

El cuidado de las condiciones del área de trabajo; y

La presencia de un médico veterinario antes y durante la realización del espectáculo.

Asimismo se prohíbe:

El uso de animales enfermos, lesionados o gestantes;

Las peleas con perros;

La aplicación de fármacos estimulantes e inhibidores de dolor a los animales;

Forzar a los animales a que realicen actos contrarios a sus capacidades físicas y que comprometan su bienestar; y

La realización de espectáculos itinerantes con mamíferos marinos.

En el caso de animales en exhibición, es de resaltar el que se promueve la función educativa y de conservación de estos sitios y no solo de exhibición. En esta sección se garantiza en todo momento la seguridad del público y del animal.

En el título sexto se regulan las formas de matanza y eutanasia de animales. Constantemente se hace referencia a que estas prácticas deben realizarse de acuerdo a lo establecido en las normas oficiales vigentes. En el Capítulo I de este título se incluyen disposiciones generales que regulan estas prácticas en todos los grupos de animales. Posteriormente en los Capítulos II y III se regula la matanza de animales de abasto y la eutanasia de animales de compañía respectivamente. En el primer caso se incluyen artículos que regulan las prácticas de manejo de animales en los rastros, desde su llegada hasta el tipo de instalaciones (rampas, mangas de manejo, pasillos), su sujeción, las formas de insensibilización y la matanza.

En todo momento se promueve el buen trato y la adecuada insensibilización y matanza para que se evite lo más que se pueda el sufrimiento del animal y para mantener un adecuado control sanitario, lo que se complementa con la Ley Federal de Sanidad Animal.

Asimismo, en el Capítulo III se especifica en qué casos se puede aplicar la eutanasia de animales de compañía, se establecen los criterios y métodos para realizar la eutanasia, se determina el nivel de capacitación que debe tener el personal que realiza tales actividades y se regula la operación de los centros de control canino y las asociaciones civiles que aplican la eutanasia.

En el título séptimo de la Ley, se establecen los incentivos para los productores y criadores de animales domésticos y silvestres que cumplen con su obligación de proveer niveles óptimos de bienestar a sus animales, mediante el establecimiento de un sistema de certificación y la instauración del Premio Nacional de Bienestar Animal.

En el título octavo se establece la obligación de las dependencias del Ejecutivo Federal de fomentar la participación ciudadana y se establecen los mecanismos para dar cauce a dicha participación.

En el título noveno se establecen disposiciones relativas a las facultades de las autoridades administrativas de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, incluyendo todo lo relativo a los procedimientos administrativos, las medidas de seguridad, las sanciones e infracciones administrativas, el recurso de revisión y la denuncia popular.

Por tanto y en atención a lo expuesto, los suscritos diputados respetuosamente sometemos a consideración de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal.

Artículo Único. Se expide la Ley General de Bienestar Animal par quedar como sigue:

Ley General de Bienestar Animal

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo I

Normas Preliminares

Artículo 1o. La presente ley es Reglamentaria de los párrafos tercero y noveno fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, sus disposiciones son de orden público e interés social y, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones XVI y XXIX-G del artículo 73 de la propia Constitución, tiene por objeto establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del bienestar de los animales como elementos naturales susceptibles de apropiación sujetos al dominio, posesión, control, cuidado, uso y aprovechamiento del ser humano, sujetándolos a un régimen de bienestar para asegurar y promover la salud pública y la sanidad animal, así como establecer las bases para:

I. Garantizar el bienestar de los animales sujetos al dominio, posesión, control, cuidado uso y aprovechamiento por el ser humano;

II. Fomentar la participación de los sectores público y privado en la promoción de una cultura de respeto por todos los animales y su bienestar;

III. Incentivar el conocimiento y la realización de prácticas que garanticen el bienestar de los animales; y

IV. Promover el reconocimiento de la importancia social, ética, ecológica y económica que representa la procuración de niveles adecuados de bienestar en los animales.

Artículo 2. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Albergue, refugio y asilo: Lugares o instalaciones de alojamiento temporal o definitivo de animales;

II. Alojamiento temporal: Lugares de mantenimiento provisional;

III. Anestesia: Estado de insensibilidad local o general provocada por la aplicación de fármacos;

IV. Animal: Ser vivo pluricelular con sistema nervioso desarrollado que siente y se mueve voluntariamente o por instinto;

V. Animal abandonado: Los animales que deambulen libremente por la vía pública y que queden sin cuidado o protección;

VI. Animal adiestrado: Animal al que se le ha sometido a un programa de entrenamiento para manipular su comportamiento con el objetivo de realizar actividades de trabajo, deportivas, de terapia y asistencia, guardia y protección, detección de drogas o explosivos, acciones de búsqueda y rescate o de entretenimiento;

VII. Animal de compañía: Cualquier animal ya sea doméstico o silvestre, que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales;

VIII. Animal de producción: Todo animal sujeto al aprovechamiento del ser humano destinado a la obtención de un producto o subproducto, ya sea comercialmente o para el autoconsumo;

IX. Animal doméstico: Especie cuya reproducción y crianza se ha llevado a cabo bajo el control del ser humano por muchas generaciones, y que ha sufrido cambios en su ciclo de vida, fisiología y comportamiento;

X. Animal feral: Los animales domésticos que al quedar fuera de control del ser humano se tornan silvestres ya sea en áreas urbanas o rurales;

XI. Animal para espectáculos: Los animales domésticos o silvestres que son utilizados para o en un espectáculo público o privado;

XII. Animal silvestre: Animal que subsiste sujeto a los procesos de evolución natural y que se desarrolla libremente en su hábitat o se encuentra en cautiverio bajo el dominio, posesión, cuidado o control directo del ser humano;

XIII. Bienestar Animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano;

XIV. Cajón de matanza: Espacio, donde se inmovilizan individualmente los animales de abasto para su insensibilizacion antes de causarles la muerte;

XV. Centros de control animal: Instalaciones públicas, incluyendo a los centros de control canino y antirrábicos, a los que son remitidos los animales abandonados, capturados en la vía pública, entregados de manera voluntaria por su propietario o remitidos por una autoridad administrativa o jurisdiccional, en los que se les dará muerte cuando no sean reclamados por sus propietarios en un tiempo preestablecido;

XVI. Dolor: Experiencia sensorial física o mental ocasionada por lesiones o daños que desencadenan una respuesta del animal de evasión, estrés o sufrimiento;

XVII. Enriquecimiento ambiental o del comportamiento: Manipulación del entorno físico o social con el fin de estimular comportamientos típicos de la especie o evitar estados de estrés crónico.

XVIII. Especie: Unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que presentan características similares y que normalmente se reproducen entre sí;

XIX. Estabular: Alojar animales de producción o trabajo en locales cubiertos para su descanso, protección y alimentación;

XX. Estrés: Estado del animal con relación a un cambio ambiental que sobrepasa las capacidades biológicas del mismo y que compromete su bienestar;

XXI. Eutanasia: Acto de dar muerte a un animal sin dolor ni sufrimiento;

XXII. Fauna silvestre: Conjunto de especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo a poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del ser humano;

XXIII. Insensibilización: Acto a través del cual se provoca en el animal la pérdida temporal de conciencia previo a causarle la muerte;

XXIV. Lesión: Daño o alteración orgánica o funcional en el organismo animal;

XXV. Matanza: Acto de dar muerte sin dolor ni sufrimiento a los animales de producción;

XXVI. Necesidad biológica: Un requerimiento esencial del animal cuya satisfacción le permite sobrevivir y mantenerse en estado de bienestar;

XXVII. Programa de medicina preventiva: Conjunto de acciones y procedimientos destinado a evitar la presentación de enfermedades;

XXVIII. Programa reproductivo: Conjunto de acciones y procedimientos destinado a controlar la reproducción de animales;

XXIX. Rastro: Establecimiento utilizado para la matanza de los animales de producción, incluidas sus instalaciones para su movilización y alojamiento;

XXX. Raza: Cada uno de los grupos en que se subdividen algunas especies biológicas y cuyos caracteres diferenciales se perpetúan por herencia.

XXXI. Salud: Estado normal de las funciones orgánicas de los animales;

XXXII. Suerte de charrería: Acto tradicional de la charrería en el que el animal puede quedar expuesto a determinada manipulación;

XXXIII. Sufrimiento: Estado mental negativo que ocasiona una respuesta insuficiente para adaptarse al estímulo que lo provoca poniendo en riesgo su bienestar;

XXXIV. Sujeción: Procedimiento concebido para inmovilizar a los animales y facilitar su manejo;

XXXV. Transporte: Todo desplazamiento de animales que se efectúe con un medio de transporte y que implica su carga y descarga; y

XXXVI. Vivisección: Seccionar a un animal vivo sin anestesia.

Capítulo II Distribución de Competencias y Coordinación

Artículo 4. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de bienestar animal, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 5. Corresponde a la federación:

I. La formulación, conducción, operación y evaluación, con la participación que corresponda a las entidades federativas, de la política nacional de bienestar animal, así como la elaboración y aplicación de los programas y proyectos que se establezcan para ese efecto;

II. Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades y acciones en materia de bienestar de los animales silvestres y de producción, así como los que utilicen en la investigación y la enseñanza;

III. La atención de los asuntos relativos al bienestar de los animales en los casos de actos originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de otros países, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier país, que pudieran afectar a animales dentro del territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley Federal del Mar y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

IV. Establecer, fomentar, coordinar y vigilar que en la operación de la infraestructura zoosanitaria se cumpla con lo dispuesto en la presente ley, la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Salud;

V. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en la presente ley;

VI. Emitir los listados de especies de animales silvestres y domésticos que no pueden ser mantenidos como animales de compañía;

VII. Promover una cultura de respeto por todos los animales y su bienestar, así como difundir permanentemente información en esta materia;

VIII. La promoción de la participación de la sociedad en materia de bienestar de los animales;

IX. La emisión de recomendaciones a las autoridades Federales, Estatales y Municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal;

X. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, sobre la adopción de políticas y acciones para el bienestar de los animales;

XI. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;

XII. La atención de los asuntos que afecten el bienestar de los animales de dos o más entidades federativas, de conformidad con lo establecido en la presente ley, la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XIII. Otorgar el Premio Nacional de Bienestar Animal;

XIV. Atender las denuncias populares que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos de revisión en los términos de esta ley; y

XV. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación.

Artículo 6. Las atribuciones que esta ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tratándose de los asuntos relativos al bienestar de los animales de producción y los utilizados en la investigación y enseñanza, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tratándose de los animales silvestres, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Salud.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la presente ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, las Secretarías ejercerán sus atribuciones en coordinación con las mismas.

El Ejecutivo Federal establecerá los órganos y mecanismos de coordinación de la administración pública federal, que cuente con la participación de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Salud, con la finalidad de que exista unidad en las políticas de bienestar animal.

Artículo 7. La Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación, incorporará en los planes y programas de estudio, así como en los libros de texto, de educación preescolar, primaria y secundaria, contenidos que promuevan una cultura de respeto a los animales.

Artículo 8. Corresponde a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política de bienestar animal del Estado;

II. Promover, fomentar, organizar, regular, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades y acciones en materia de bienestar de los animales domésticos con excepción de los de producción;

III. Regular y vigilar la operación de los establecimientos de alojamiento temporal de animales, así como de los asilos y refugios;

IV. Establecer, regular y operar centros de control animal, en coordinación con los Municipios;

V. Regular y vigilar la utilización de animales en espectáculos públicos o privados, con excepción de los animales silvestres;

VI. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la federación, en las materias de su competencia;

VII. Promover la participación de la sociedad en materia de bienestar animal, de conformidad con lo establecido en la presente ley; y

VIII. El ejercicio de las funciones que en materia de bienestar animal les transfiera la federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente ordenamiento.

Artículo 9. Además de las atribuciones vinculadas con esta materia que les confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios tendrán las siguientes facultades de conformidad con lo establecido en las leyes locales:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política de bienestar animal municipal;

II. La operación de rastros y centros de control animal;

III. Establecer, operar y actualizar un registro de animales de compañía no silvestres;

IV. El ejercicio de las funciones que en materia de bienestar animal les transfiera la federación o las entidades federativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente ordenamiento;

V. Las demás que establezca la presente ley y las leyes estatales en la materia.

Artículo 10. Corresponde al Gobierno del Distrito Federal, en materia de bienestar animal, de conformidad con las leyes que emita la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las atribuciones a que se refieren los artículos 8 y 9 de la presente ley.

Artículo 11. Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los estados, el Distrito Federal y los municipios, observarán las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven.

Artículo 12. La federación podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las facultades de la federación en el ámbito de su jurisdicción territorial.

Asimismo, los estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno del Distrito Federal, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas de bienestar animal comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.

Capítulo III

Principios de la Política de Bienestar Animal

Artículo 13. Para la formulación y conducción de la política de bienestar animal, se observarán los principios previstos en este Capítulo.

Artículo 14. La presente ley se refiere al bienestar de animales que estén bajo el dominio, posesión, cuidado o control directo de una persona física o moral, quien, a efecto de garantizar ese bienestar, es responsable del cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento que le sean aplicables.

Artículo 15. Ninguna persona, por ningún motivo, podrá ser obligada o coaccionada a provocar daño, lesión, a mutilar o provocar la muerte de ningún animal y podrá referirse a esta ley en su defensa.

Título Segundo

Del Mantenimiento, Cuidado y Alojamiento de los Animales

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 16. El responsable de un animal tiene la obligación de proporcionarle alimento en cantidad y calidad nutritiva de acuerdo a su especie, edad y estado fisiológico.

Artículo 17. En ningún caso se deberá forzar a animal alguno para que ingiera alimento, salvo que éste no esté en la capacidad de alimentarse por sus propios medios o exista una justificación médica.

Tampoco se les deberá proporcionar, suministrar o aplicar sustancias o productos que sean perjudiciales para la salud del animal o del ser humano, de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 18. El responsable de un animal le deberá proporcionar agua en cantidad y calidad suficientes.

Artículo 19. Los comederos, bebederos y abrevaderos deberán estar diseñados de acuerdo a las características de cada especie, así como mantenerse limpios y, en caso de tratarse de más de un animal, estar disponibles para todos los individuos del grupo.

Artículo 20. El responsable de un animal tiene la obligación de revisar regularmente, las condiciones de mantenimiento cuidado y alojamiento del mismo y proporcionarle el cuidado necesario aún tratándose de animales en sistemas de producción extensivos.

Artículo 21. Los animales deberán estar sujetos a un programa permanente de Medicina Preventiva y deberán recibir atención inmediata en caso de que enfermen o sufran alguna lesión.

Artículo 22. Los lugares e instalaciones en donde se encuentren animales alojados deberán:

I. Contar con una amplitud que les permita libertad de movimiento para expresar sus comportamientos de alimentación, descanso y cuidado corporal, y que les permita levantarse, echarse y estirar sus extremidades con facilidad. En el caso de que un lugar vaya a ser ocupado por más de un animal, se deberá tomar en cuenta los requerimientos de comportamiento social de la especie de acuerdo a las diferentes etapas de desarrollo;

II. Garantizar la protección contra las condiciones extremas de radiación solar, proveyendo un área de sombra permanente;

Artículo 23. En el caso de animales confinados, el área en donde se les mantenga normalmente, así como las áreas que ocupen temporalmente incluyendo las de manejo como mangas, básculas, potros de contención, salas de ordeña, deberán reunir las siguientes características:

I. El piso deberá permitir un soporte adecuado que evite que los animales se resbalen y lesionen, y se deberá mantener en buenas condiciones de higiene.

En el caso de pisos, total o parcialmente enrejados, el espacio entre las rejas y la anchura de las mismas, deberá siempre proveer un soporte adecuado y minimizar el riesgo de heridas o lesiones dependiendo de cada especie.

II. Las paredes, cercas, enrejados y mallas no deberán tener estructuras salientes, alambres sueltos, clavos o similares que puedan producir una lesión;

III. El techo deberá estar construido de tal forma que proporcione protección contra el sol, lluvia, granizo, nieve y permita buena ventilación;

Artículo 24. Los animales gregarios que se encuentren en instalaciones o lugares cerrados sólo podrán aislarse permanentemente por prácticas de manejo, en cuyo caso se les deberá permitir que establezcan algún grado de contacto visual, auditivo u olfativo ya sea con sus compañeros de grupo o con el ser humano.

Artículo 25. Tratándose de especies cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua, los estanques y acuarios deberán proveer el espacio adecuado para el número de animales alojados, estar construidos de un material resistente, contar con un sistema de filtración y la calidad del agua deberá satisfacer las necesidades de pH, temperatura, salinidad, saturación de oxígeno y limpieza de acuerdo a cada especie.

En el caso de especies ectotermas los estanques o albergues deberán contar con un sistema de regulación de temperatura.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emitirá las normas oficiales mexicanas para regular el bienestar animal de las especies acuáticas incluidas las de ornato.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá las normas oficiales mexicanas para regular el bienestar animal de las especies acuáticas que se encuentren en alguna categoría de peligro o riesgo, así como de los mamíferos marinos y quelonios.

Artículo 26. El responsable de los animales deberá asegurar que todo el tiempo existan medidas preventivas para proteger a éstos y al personal en caso de cualquier accidente, contingencia ambiental o emergencia ecológica, así como para evitar que los animales puedan escapar poniendo en riesgo su bienestar y el de seres humanos.

Artículo 27. Cuando los animales se aten no se les deberá ocasionar heridas o estrangulamiento y serán inspeccionados periódicamente. Los animales que permanezcan atados durante su alimentación y descanso se deberán atar de tal manera que puedan comer, beber, echarse y acicalarse.

Capítulo II

De los Establecimientos, Lugares e Instalaciones Destinados al Mantenimiento y Cuidado Temporal de los Animales

Artículo 28. Las leyes de los estados y del Distrito Federal en la materia, regularán los establecimientos en donde se encuentren de manera temporal animales domésticos o silvestres, tales como instalaciones para criaderos de animales de compañía, cuarentenas, consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, pensiones y estéticas, centros de entrenamiento, así como refugios, albergues y asilos de animales domésticos, con apego a las disposiciones del presente capítulo.

La vigilancia de las condiciones sanitarias de dichos establecimientos, así como los procedimientos de verificación y sanciones en dicha materia, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General de Salud.

Artículo 29. El responsable del establecimiento, así como el personal que tenga contacto directo con los animales, deberán garantizar en todo momento su bienestar de conformidad con lo establecido en el título segundo de la presente ley, durante el tiempo que los animales permanezcan bajo su cuidado.

Artículo 30. El personal responsable del manejo, cuidado y mantenimiento de los animales en establecimientos mencionados en el artículo 28, deberá contar con suficiente experiencia en la especie bajo su cuidado de manera que les permita garantizar las necesidades de salud, fisiológicas y de comportamiento de los animales sanos y enfermos y que puedan identificarlas y satisfacerlas.

Artículo 31. Los animales que se encuentren en establecimientos temporales deberán estar supervisados y recibir atención por parte de un médico veterinario con experiencia en las especies que se mantienen y atienden. Asimismo deberá estar a la vista el nombre y los datos de la cédula profesional del médico responsable.

Artículo 32. El diseño y la construcción de los lugares de cuidado y mantenimiento temporal de animales, deberán permitir el examen veterinario y la contención de los animales, incluyendo la separación de algún individuo del grupo. Asimismo, los animales deberán estar separados dependiendo de su sexo, edad y condición y nunca en condiciones de hacinamiento que propicien peleas. Las hembras en avanzado estado de gravidez o en periodo de lactancia deberán mantenerse en instalaciones individuales acompañadas de sus crías.

Artículo 33. Todo establecimiento para el cuidado y mantenimiento temporal de animales deberá tener un sistema de registro con las observaciones diarias del personal responsable del cuidado de los animales, en el que se incluyan el estado de salud, mismos que deberán ser revisados por el médico veterinario responsable para tomar las acciones pertinentes.

Artículo 34. Cualquier manejo médico o quirúrgico, preventivo o terapéutico, que se realice dentro de estas instalaciones deberá ser llevado a cabo por un médico veterinario; cumpliendo siempre con los principios de asepsia y analgesia.

En el caso de consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, pensiones y estéticas, centros de entrenamiento, todo manejo médico o quirúrgico deberá contar con la autorización del propietario, salvo en aquellos casos en los que éste no sea localizable y la vida del animal dependa de una acción inmediata del médico veterinario tratante.

Artículo 35. Los establecimientos para el cuidado y mantenimiento temporal de animales deberán contar con tranquilizantes, equipo y personal capacitado para la sujeción y control para el manejo de animales agresivos o potencialmente peligrosos, así como para la implementación de un plan de contingencias.

Artículo 36. El responsable de los establecimientos para el cuidado y mantenimiento temporal de los animales deberá tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar la sobrepoblación.

En caso de que el bienestar y la salud de los animales se comprometa por sobrepoblación, en refugios, albergues y asilos, se deberá buscar la reubicación de aquéllos o, en su caso, darles muerte sin dolor ni sufrimiento de conformidad con lo establecido en el título sexto de la presente ley.

Las medidas ordenadas por la autoridad administrativa para el control de la población en establecimientos en donde se encuentren de manera temporal animales domésticos, deberán estar debidamente fundadas y motivadas en base a lo establecido en la presente ley y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 37. Los animales domésticos a su llegada a refugios, albergues o asilos, deberán ser sometidos a una evaluación por un médico veterinario, con el objetivo de decidir su destino: la reubicación con una familia, la permanencia en el asilo, refugio o albergue, o la muerte sin dolor ni sufrimiento. Los animales que se haya decidido que permanezcan en el asilo, refugio o albergue deberán ser esterilizados.

Capítulo III

De los Criaderos, Centros de Decomiso y Centros de Rescate y Rehabilitación de los Animales Silvestres

Artículo 38. Las disposiciones del presente capítulo regulan los establecimientos en donde se realice la crianza, los centros de decomiso, de rescate y de rehabilitación de animales silvestres.

Los responsables de los establecimientos a que se refiere el presente capítulo, así como el personal que tenga contacto directo con los animales, deberán garantizar en todo momento su bienestar de conformidad con lo establecido en el título segundo de la presente ley y demás ordenamientos aplicables, durante el tiempo que los animales permanezcan bajo su cuidado.

Artículo 39. La inclusión de especies de fauna silvestre en programas de crianza, aprovechamiento, conservación, rehabilitación y reintroducción se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y la presente ley.

Artículo 40. El responsable del cuidado de animales silvestres en criaderos, centros de decomiso, o centros de rescate y rehabilitación, deberá asegurar la atención de los animales por un médico veterinario con experiencia en las especies que ahí se mantienen, quien deberá asentar sus observaciones en una bitácora.

Artículo 41. Todo el personal responsable del cuidado de los animales en criaderos, centros de decomiso, o centros de rescate y rehabilitación, deberá recibir entrenamiento que le permita detectar problemas de bienestar y salud en las especies bajo su cuidado.

Artículo 42. Los criaderos, centros de decomiso, centros de rescate y rehabilitación, deberán contar con un programa de educación al público sobre la responsabilidad y los riesgos potenciales de mantener animales silvestres en cautiverio, con el fin de no promover su mantenimiento como animales de compañía.

Artículo 43. Los programas de rehabilitación de animales silvestres para su reintroducción a la vida silvestre, deberán incluir un protocolo para evaluar el estado de salud de los animales previo a su liberación, así como la capacidad del individuo para sobrevivir en el ambiente natural y, en caso necesario, que haya desarrollado las habilidades conductuales mínimas necesarias para alimentarse, defenderse de depredadores y condiciones climáticas, establecer lazos sociales y reproducirse.

Capítulo IV

De los Animales Asegurados

Artículo 44. En aquellos casos que durante el trámite de una averiguación previa o un proceso penal el Ministerio Público o la autoridad judicial decreten el aseguramiento de animales o bienes inmuebles en los que se encuentren animales, la autoridad ministerial o el juez tomará las medidas que garanticen el bienestar de los mismos.

En caso de que algún animal asegurado padezca una enfermedad incurable, se encuentre en fase terminal, haya sufrido lesiones graves que comprometan su bienestar, alguna incapacidad física o sufra de dolor que no pueda ser controlado, se le aplicará la eutanasia de conformidad con lo dispuesto en el título sexto de la presente ley. La aplicación de la eutanasia deberá ser ordenada por la autoridad ministerial o judicial, previa opinión por escrito de un médico veterinario, el cual certificará las condiciones del animal.

Título Tercero

De las Disposiciones en Materia de Bienestar Aplicables al Transporte y Movilización de Animales

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 45. Las disposiciones del presente capítulo regulan el transporte y movilización por aire, tierra y agua de animales de producción, trabajo, de compañía y silvestres.

El responsable de realizar el transporte de animales, deberá de asegurar el bienestar de los animales transportados, de conformidad con lo establecido en el presente título y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 46. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en los puntos de verificación sanitaria revisará que las condiciones de transporte de los animales cumplan con lo previsto en la presente ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y vayan acompañados de la documentación que permita determinar:

I. La identificación del propietario y el lugar de origen de los animales;

II. El destinatario del embarque;

III. El punto de salida y de destino;

IV. La fecha y la hora de salida y los tiempos de recorrido;

V. El estado de salud de los animales, para lo que deberán contar con un certificado zoosanitario; y

VI. Todo hecho o circunstancia que ocurra durante el trayecto que pueda afectar la salud y el bienestar de los animales, para lo que el responsable del vehículo o medio de transporte deberá de llevar una bitácora o registro de viaje.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se deberá coordinar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en los puntos de verificación sanitaria, se provea lo necesario para verificar el bienestar de los animales silvestres. Dichos puntos de verificación deberán contar con la infraestructura adecuada para el alojamiento temporal de animales en los puertos de entrada al país.

Artículo 47. El manejo previo y el transporte de los animales deberán realizarse en todo momento con los procedimientos más adecuados que no entrañen maltrato, fatiga, condiciones no higiénicas o carencia de descanso, bebida o alimento, que puedan lesionar o causar dolor o sufrimiento.

Artículo 48. Queda prohibido transportar y movilizar animales:

I. Arrastrándolos desde cualquier vehículo;

II. Suspendidos de los miembros anteriores o posteriores o cualquier otra parte del cuerpo;

III. En costales, salvo que se trate de especies de reptiles que por razones de seguridad sea necesario;

IV. En cajuelas de automóviles, así como animales de compañía en vehículos descubiertos, a menos que los animales se encuentren en cajas o contenedores específicamente diseñados para tal efecto o que tengan ventilación y amplitud apropiadas a su tamaño y especie;

V. Con las alas cruzadas;

VI. Amarrados o inmovilizados de los miembros anteriores o posteriores;

VII. Apilados, unos encima de otros; y

VIII. Si éstos no se encuentran en condiciones de ser transportados o de realizar el trayecto, previa opinión de un médico veterinario.

Artículo 49. Se considerará que los animales no se encuentran en condiciones de ser transportados en los siguientes casos:

I. Cuando se encuentren enfermos o lesionados, fatigados, que no puedan sostenerse en pie, o que su estado fisiológico lo ponga en riesgo, salvo:

a). Que los animales se encuentren levemente lesionados o enfermos y el transporte no sea causa de dolor o sufrimiento adicional o provoque una agudización de la enfermedad; y

b). Que los animales transportados hayan sido sometidos a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, previa opinión favorable por escrito de un médico veterinario;

II. Cuando se trate de hembras preñadas que estén a término de gestación y en riesgo de parto durante el transporte o que hayan parido durante las 48 horas previas;

III. Cuando se trate de mamíferos recién nacidos a los que no les haya cicatrizado completamente el ombligo o que no puedan alimentarse por sí mismos y que no vayan acompañadas de la madre;

Artículo 50. Para el transporte de animales se deberán emplear vehículos o medios de transporte que protejan a los animales del sol, del frío y la lluvia. Asimismo, deberán tener pisos antiderrapante y sin perforaciones, permitir una ventilación adecuada, ser de fácil limpieza, no tener salientes que puedan provocar lesiones, estar diseñados de manera tal que el animal no pueda escapar y, en su caso, contar con barreras que los protejan contra los movimientos del vehículo o medio de transporte a efecto de que se garantice su seguridad.

Los animales deberán disponer de espacio suficiente dentro del vehículo para permanecer de pie y en ningún caso podrán ser inmovilizados en posiciones que les provoquen lesiones, dolor, sufrimiento o maltrato alguno.

En el caso de que se utilicen contenedores para el transporte, éstos deberán ir provistos de señales que indiquen la presencia de animales vivos en su interior y que indiquen la posición en la que se encuentran.

Los animales pequeños se deberán transportar en cajas o contenedores específicamente diseñados para tal efecto o que tengan ventilación y amplitud apropiada y los materiales con los que están elaboradas sean lo suficientemente resistentes para no deformarse con el peso de otras cajas u objetos que se coloquen encima.

Por ningún motivo dichas cajas o contenedores podrán ser arrojados desde cualquier altura con animales en su interior y las operaciones de embarque y desembarque o traslado deberán hacerse evitando todo movimiento brusco.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinará en las normas oficiales mexicanas las características de los vehículos o medios de transporte, así como de los contenedores, para el transporte de cada especie en particular.

Artículo 51. Queda prohibido:

I. Arrear a los animales mediante la utilización de golpes, instrumentos punzo cortantes, instrumentos ardientes, agua hirviente o sustancias corrosivas, así como instrumentos que generen ruido excesivo;

II. Ejercer presión sobre partes del cuerpo especialmente sensibles, así como asirlos por los ojos, cuernos, orejas, patas, rabo o lana de tal modo que se les cause dolor o sufrimiento, y

III. Utilizar arreadores eléctricos o instrumentos que administren descargas eléctricas en ovinos, caprinos y equinos. Tratándose de otros animales, su utilización quedará regulada en el reglamento de la presente ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 52. El embarque y desembarque de animales deberá realizarse utilizando medios que presenten absoluta seguridad y facilidad durante su movilización de acuerdo a las características de cada especie. En caso de ser necesario se deberán instalar montacargas, rampas y puentes con pisos antiderrapantes y protección lateral para el ascenso y descenso que concuerden con los diferentes niveles del vehículo o el andén.

Queda prohibido embarcar o desembarcar animales suspendiéndolos de los cuernos, las extremidades o cualquier otra parte del cuerpo.

Los animales deberán ser embarcados únicamente en vehículos o medios de transporte que hayan sido previamente limpiados y, en su caso, desinfectados.

Una vez realizada la operación de embarque, los animales o los contenedores deberán ir atados, asegurados o estar adecuadamente alojados en compartimentos previamente a que el vehículo o medio de transporte se ponga en marcha, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 50 de la presente ley.

Artículo 53. Cuando se transporten animales de diferentes especies en un mismo vehículo o medio de transporte, éstos deberán separarse por especie. Asimismo, deberán de ser transportados en compartimientos separados:

I. Las hembras en celo de los machos;

II. Los animales jóvenes de los adultos;

III. Los sementales;

IV. Las hembras que viajen con sus crías; y

V. Los demás animales que determinen las normas oficiales mexicanas.

Artículo 54. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinará en las normas oficiales mexicanas los periodos en los que se deberá de proveer de alimento y agua a cada especie en particular durante el trayecto.

Artículo 55. Cualquier animal que se enferme o lesione durante el transporte recibirá la atención médica lo antes posible. En caso necesario se le practicará la eutanasia de conformidad con lo establecido en el título sexto de la presente ley.

Artículo 56. Sin perjuicio de las medidas de control sanitario que adopte la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, no se interrumpirá el transporte de ningún envío de animales a menos que sea estrictamente necesario para el bienestar de éstos.

Artículo 57. Sólo se administrarán sedantes o tranquilizantes en circunstancias excepcionales y siempre bajo la supervisión directa de un médico veterinario, el cual tendrá la obligación de asentar lo anterior en una bitácora o registro del viaje.

Artículo 58. Se procurará mantener limpios a los animales durante el transporte, retirando los excrementos sólidos y líquidos lo antes posible.

Artículo 59. En caso de que algún animal muera durante el transporte, deberá ser separado de los demás lo antes posible y dispuesto de manera apropiada, quedando prohibido arrojar o abandonar el cadáver durante el trayecto.

Artículo 60. Los animales de especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres deberán ser transportados de acuerdo con las normas de dicho Convenio relativas al transporte y a la preparación para el transporte de la fauna silvestre. Cuando se transporten por aire, deberán cumplirse las normas que establece la Asociación Internacional de Transporte Aéreo relativas al transporte de animales vivos.

Artículo 61. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de manera conjunta con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establecerá a través de normas oficiales mexicanas las disposiciones especiales de transporte para cada especie en particular, incluyendo los tiempos máximos de trayecto, en concordancia con lo establecido en la presente ley.

Capítulo II

De las Disposiciones Especiales Aplicables al Transporte Terrestre de Animales

Artículo 62. En el caso de que los vehículos en donde se transporten animales tengan que detenerse en el trayecto por descomposturas, accidentes, causas fortuitas o de fuerza mayor, se deberá desembarcar a los animales o solicitar un reemplazo del vehículo, siempre y cuando el certificado zoosanitario de movilización lo permita. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación promoverá el establecimiento de puntos de descanso provistos de corrales para que los animales descansen cuando se realicen trayectos de más de 24 horas.

Artículo 63. Cuando los animales vayan atados, las ataduras utilizadas deberán ser de una resistencia tal que no puedan romperse en condiciones normales de transporte y de una longitud suficiente para que los animales puedan acostarse, alimentarse y abrevarse, deberán estar colocados de tal forma que se evite todo riesgo de estrangulación o de heridas. Queda prohibido atar a los rumiantes por los cuernos o la anilla nasal.

Artículo 64. Los équidos deberán transportarse provistos de un ronzal, salvo que vayan en compartimientos individuales o se trate de potros sin domar. En ningún caso podrán transportarse en vehículos de varios niveles.

Capítulo III

De las Disposiciones Especiales Aplicables al Transporte Aéreo y por Agua de Animales

Artículo 65. Los vehículos destinados al transporte de animales aéreo y por agua, deberán estar diseñados de forma que los animales puedan ser examinados y se les pueda proporcionar los cuidados necesarios.

Artículo 66. En el caso de que los animales sean transportados por agua, éstos no deberán ir en la cubierta, salvo que se encuentren en contenedores debidamente estibados o en instalaciones que garanticen su protección del mar y la intemperie.

Artículo 67. Las áreas de las embarcaciones destinadas a los animales contarán con instalaciones para la evacuación de agua y se mantendrán en condiciones higiénicas satisfactorias.

Artículo 68. Las embarcaciones que se utilicen para el transporte de animales deberán proveerse, antes de zarpar, de reservas de agua potable y alimento apropiados, tanto para la especie como para el número de animales transportados, en relación a la duración de la travesía.

Artículo 69. En el caso de que se transporten animales por agua o aire, se deberá contar con un número suficiente de cuidadores que puedan asegurar el bienestar de todos los ejemplares transportados.

Título Cuarto

De las Disposiciones en Materia de Bienestar Aplicables a la Comercialización de Animales

Capítulo Único

Artículo 70. Los responsables de tiendas, mercados, expendios, ferias, exposiciones, así como de cualquier otro lugar en donde se realice la compraventa de animales, tienen la obligación de garantizar su bienestar de conformidad con lo establecido en el título segundo de la presente ley.

Asimismo, los animales deberán estar separados dependiendo de su sexo, edad y condición y nunca en condiciones de hacinamiento que propicien peleas. Las hembras en avanzado estado de gestación, así como hembras con sus crías en estado de lactancia, deberán mantenerse en instalaciones separadas de los demás animales.

Artículo 71. Es obligación de los responsables de los animales que se encuentren en exhibición para su venta, asegurar que exista una distancia entre los animales y el público que les permita seguridad a ambos. Asimismo, los animales que por su naturaleza representen un peligro para el público deberán estar efectivamente asegurados y, en su caso, estar encerrados en jaulas o compartimientos seguros y diseñados para ese fin de acuerdo a los requerimientos del animal. En todo caso los responsables de los animales deberán colocar letreros de advertencia al público.

Artículo 72. El responsable de la comercialización de los animales deberá asegurar la atención de éstos por parte de un médico veterinario con experiencia en las especies que se traten y cuyas observaciones deberán constar en una bitácora. Todo el personal que esté en contacto directo con los animales deberá recibir capacitación que les permita detectar la presencia de problemas de salud en las especies bajo su cuidado e informar por escrito a los compradores de las necesidades específicas para su mantenimiento en cautiverio.

Artículo 73. Toda persona que compre, adquiera o venda por cualquier medio un animal está obligada a cumplir con las disposiciones de la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 74. Queda prohibido:

I. Exhibir animales para su venta en condiciones que les impida libertad de movimiento o descanso. En ningún momento podrán estar colgados o bajo la luz solar directa.

II. La venta de animales enfermos o lesionados, sea cual fuere la naturaleza o gravedad de la enfermedad o lesión, así como realizar actividades de mutilación, eutanasia u otras similares en los animales en presencia de los clientes o a la vista de menores de edad.

III. La compraventa de animales domésticos y silvestres en la vía pública, vías generales de comunicación, tianguis y mercados ambulantes, con excepción de animales domésticos para consumo humano y de animales de trabajo en zonas rurales, en cuyo caso se deberá contar con la autorización correspondiente de la autoridad municipal en términos de la legislación local.

IV. La donación de animales de compañía como propaganda, promoción comercial o como premio en juegos, sorteos y todo tipo de eventos.

V. Que el público ofrezca cualquier clase de alimentos u objetos a los animales que se encuentran en exhibición; y

VI. Manipular de manera artificial o inducida el aspecto o las características físicas de los animales que comprometan su salud y bienestar para promover su venta.

Artículo 75. Los Estados y el Distrito Federal, en términos de la legislación que para el efecto emitan, regularán los establecimientos mercantiles que se dediquen a la compraventa de animales domésticos y silvestres bajo el siguiente principio:

Prohibirán que los responsables de establecimientos mercantiles, tiendas, mercados, expendios, ferias, exposiciones, así como de cualquier otro lugar en donde se realice la compraventa de animales, abandonen a cualquier tipo de animal, estableciendo las sanciones administrativas a dicha práctica.

Título Quinto

De las Prácticas de Manejo en Relación con el Tipo de Aprovechamiento de Animales Domésticos y Silvestres

Capítulo I

De las Prácticas Específicas de Manejo Aplicables a los Animales de Producción

Artículo 76. Las disposiciones de la presente sección regulan el manejo y la realización de prácticas especificas en animales domésticos y silvestres de producción. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitirá las normas oficiales mexicanas que regulen prácticas específicas de manejo con animales de producción.

Artículo 77. Las mutilaciones como castración, corte de cola, corte de orejas, corte de pico, corte de dientes, descorné u otras similares, deberán ser realizadas o supervisadas por un médico veterinario, utilizando procedimientos y técnicas que eviten o minimicen el dolor.

Artículo 78. Queda prohibida la aplicación y utilización de técnicas de identificación de los animales que comprometan su salud o resulten en problemas de bienestar a largo plazo.

Capítulo II

De las Prácticas Específicas de Manejo Aplicables a los Animales de Trabajo

Artículo 79. Las disposiciones del presente capítulo regulan el manejo de los animales domésticos y silvestres entrenados para realizar trabajos de terapia y asistencia, guardia y protección, detección de drogas o explosivos, búsqueda y rescate, así como tiro, carga y monta.

Artículo 80. La frecuencia de uso de los animales de trabajo no deberá comprometer su bienestar y salud.

Artículo 81. En el caso que durante las sesiones de entrenamiento o de trabajo el animal sufra una lesión o se ponga en riesgo su salud, éstas deberán suspenderse inmediatamente.

Artículo 82. El entrenamiento de animales para terapia y asistencia, guardia y protección o para cualquier otro tipo de actividad, deberá realizarse por entrenadores certificados y con la asesoría de un médico veterinario con experiencia en el área, de conformidad con lo establecido en la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Queda prohibido realizar el entrenamiento de animales para guardia y protección en vía pública, parques y jardines públicos, así como en áreas de uso común de fraccionamientos, condominios y unidades habitacionales.

Artículo 83. Aquellos lugares y servicios que tengan acceso al público, incluyendo establecimientos, comercios y cualquier tipo de servicio privado o público, estarán obligados a permitir el acceso a los animales que asistan a personas con alguna discapacidad, o que por prescripción médica deban acompañarse de algún animal. Dicha disposición deberá anunciarse en la entrada y en lugar visible.

Artículo 84. El entrenamiento de animales no deberá realizarse con castigos físicos, incluyendo la utilización de instrumentos u objetos, que le puedan causar una lesión o que comprometan su bienestar a largo plazo.

Artículo 85. En el caso de los animales de carga y tiro, las cargas no podrán ser excesivas y deberán estar equilibradas. Los animales no deberán trabajar por períodos de tiempo que rebasen su resistencia y le causen dolor, sufrimiento, lesión, enfermedad o muerte.

Artículo 86. Los animales que se empleen para tirar de carretas, arados o cualquier otro objeto, deberán ser uncidos con el equipo adecuado y evitando que se produzcan lesiones.

Artículo 87. En los casos de animales destinados para carga, éstos deberán tener los aparejos debidamente protegidos para evitar mataduras y otras lesiones.

Artículo 88. Los animales destinados a realizar actividades de tiro o carga, deberán recibir suficiente alimento y agua por lo menos tres veces al día, así mismo, deberán recibir descanso después de su jornada de trabajo, la cual no se reiniciará antes de transcurridas por lo menos 10 horas de descanso.

Artículo 89. Queda prohibido en todo caso:

I. Administrar a los animales fármacos u otro tipo de sustancias, para realizar el entrenamiento o el trabajo de los mismos;

II. Privar de alimento o agua a un animal como parte del entrenamiento, manejo u otra actividad relacionada con el trabajo que desempeñe;

III. El uso de animales vivos como señuelos u objetivos de ataque durante el entrenamiento de animales para guardia y protección;

IV. Utilizar hembras que se encuentren en el último tercio de la gestación, así como équidos que no hayan cumplido tres años de edad en actividades de tiro y carga.

V. Utilizar animales en condiciones físicas no aptas, enfermos, lesionados o desnutridos, para realizar cualquier tipo de trabajo;

VI. El uso de animales para guardia y protección en planteles escolares; y

VII. Una vez concluida la vida útil de animales adiestrados o utilizados para prestar servicios de guardia y protección o para la detección de drogas y explosivos, queda prohibida su venta, donación o abandono y se les deberá provocar la muerte sin dolor y sufrimiento de conformidad con lo establecido en el título sexto de la presente ley, salvo que puedan ser reubicados en un albergue, refugio o asilo que garantice su bienestar y que no constituyan un riesgo para otros animales o el ser humano;

VIII. Cargar, montar o uncir a un animal que presente llagas, mataduras u otras lesiones provocadas por monturas, aparejos o arneses;

IX. Cargar, montar o uncir a un animal que vaya a trabajar superficies abrasivas sin el herraje adecuado;

X. Obligar a un animal de carga o tiro que se haya caído a levantarse sin haber retirado previamente la carga; y

XI. Golpear, fustigar, espolear o maltratar a los animales de trabajo de manera que se comprometa su bienestar.

Capítulo III

De las Prácticas Específicas de Manejo Aplicables a los Animales en la Enseñanza e Investigación

Artículo 90. Las disposiciones del presente capítulo regulan la utilización de animales en enseñanza e investigación, ya sea que ésta se realice por personas físicas o morales, públicas o privadas.

Los lugares e instalaciones en los que se críen y mantengan animales para ser utilizados en la enseñanza o investigación, deberán cumplir con lo dispuesto en la presente ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 91. En la utilización de animales en la enseñanza e investigación, se deberá garantizar en todo momento su bienestar, de conformidad con lo establecido en la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 92. Las personas físicas y morales que utilicen animales con fines de enseñanza o investigación tienen la obligación de salvaguardar su bienestar como un factor esencial al planear y llevar al cabo experimentos o actividad docente.

Las instituciones públicas o privadas, así como los docentes o investigadores, son los responsables directos de garantizar y mantener los niveles adecuados de bienestar de los animales utilizados en sus actividades. El personal involucrado en la enseñanza o en un proyecto de investigación, bajo la responsabilidad directa del docente o investigador, deberá contar con la capacitación necesaria para el cuidado y manejo de los animales.

Toda actividad de enseñanza o investigación con animales que comprometa su bienestar, deberá realizarse con la asistencia o bajo la supervisión de un médico veterinario certificado en animales de laboratorio.

Artículo 93. En la utilización de animales en la enseñanza o en la investigación se seguirán los siguientes principios:

I. El bienestar animal es un factor esencial en las prácticas de enseñanza e investigación, así como en el cumplimiento de sus objetivos;

II. El uso de animales sólo se justifica cuando sea indispensable para lograr los objetivos de los planes y programas de estudios de una institución de enseñanza superior;

III. En la investigación, el uso de animales sólo se justifica cuando ésta tenga como propósito obtener una aportación novedosa y útil al conocimiento de la salud y del bienestar de humanos y animales, o de la productividad de éstos últimos;

IV. El uso de animales sólo se justifica cuando no exista algún método alterno que los sustituya; y

V. En el caso de que el uso de animales sea estrictamente necesario, se deberá procurar la utilización de la menor cantidad de ejemplares, el empleo de técnicas y prácticas que reduzcan o eliminen su dolor y sufrimiento, así como las medidas que aseguren su bienestar antes, durante y después de su uso.

Artículo 94. Queda prohibida la utilización de animales silvestres capturados en su hábitat en actividades de enseñanza e investigación, si existen animales apropiados y disponibles criados en cautiverio.

Artículo 95. Quienes realicen investigación sobre animales silvestres en su hábitat, serán responsables del cumplimiento de la presente ley, mientras éstos estén sometidos a su control directo.

Queda prohibida la aplicación y utilización de técnicas de identificación de los animales que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea, que resulten en problemas de bienestar a largo plazo.

Artículo 96. El manejo y la utilización de animales con fines de enseñanza se sujetarán a lo siguiente:

I. Los planes y programas de estudio de las instituciones de enseñanza deberán promover una cultura sobre la importancia de salvaguardar el bienestar de los animales en toda actividad humana.

II. Queda prohibido, maltratar, lesionar, matar o provocar dolor a un animal para realizar experimentos, prácticas o demostraciones, incluyendo las vivisecciones, en instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria y preparatoria, granjas didácticas o lugares e instalaciones en donde se usen animales con fines educativos. Dichos planteles deberán recurrir a la utilización de modelos plásticos, videos y demás material disponible; y

III. En las instituciones de educación superior, sólo se permitirá el uso de animales en áreas del conocimiento biológico, biomédico y zootécnico, siempre y cuando sea indispensable para lograr los objetivos de los planes y programas de estudio, y no exista método alternativo para lograr el conocimiento. En dichas instituciones, sólo podrán utilizarse animales que cumplan con las especificaciones de procedencia que se determinen en las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 97. Los consejos universitarios, consejos técnicos u órganos de gobierno académico de las instituciones públicas o privadas que realicen investigación y enseñanza con animales deberán establecer un Comité de Bioética y Bienestar Animal, de conformidad con lo establecido en su normatividad interna, la presente ley, la Ley de Ciencia y Tecnología y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 98. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación celebrará convenios de coordinación y de concertación, según corresponda, con las instituciones públicas y privadas que realicen investigación y enseñanza con animales con el objeto de:

I. Propiciar la creación de un registro de dichas instituciones;

II. Fomentar el establecimiento de foros de participación con personas y organizaciones de la sociedad interesada en la investigación con animales.

Artículo 99. Los Comités de Bioética y Bienestar Animal de cada institución tienen la obligación de:

I. Aprobar previamente los protocolos de proyectos de investigación que requieran la utilización de animales;

II. Remitir a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación un informe anual de las medidas que se han tomado en dichas investigaciones para asegurar el cumplimiento de la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables;

III. Supervisar que en el transcurso de las investigaciones, incluyendo el manejo, cuidado, mantenimiento, uso y alojamiento de los animales se garantice su bienestar de conformidad con lo establecido en la presente ley,

IV. Ordenar la suspensión de los trabajos de investigación que no cumplan con el protocolo aprobado o no se garantice el bienestar de los animales de conformidad con lo establecido en la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables;

V. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier violación a las disposiciones de la presente ley; y

VI. Las demás que le confieran las instituciones en el ámbito de su normatividad interna.

Artículo 100. Para la aprobación de protocolos de proyectos de investigación los Comités de Bioética y Bienestar Animal de cada institución tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. Sólo podrán utilizarse animales cuando el proyecto de investigación tenga como propósito obtener una aportación novedosa y útil al conocimiento científico;

II. Sólo podrá autorizarse la utilización de animales en proyectos de investigación cuando no existan métodos o prácticas alternativas;

III. Que los animales a ser utilizados sean de la especie apropiada y que cumplan con los requerimientos del protocolo en cuestión;

IV. En caso que la utilización de animales sea necesaria, se deberá procurar la utilización de la menor cantidad posible que permita alcanzar los objetivos del proyecto;

V. Que se cumple con las disposiciones vigentes en cuanto a la procedencia de los animales a ser utilizados;

VI. Que en la realización del proyecto de investigación se utilicen técnicas y prácticas que reduzcan o eliminen el dolor y sufrimiento de los animales, así como las medidas que aseguren su bienestar;

VII. Que la duración del proyecto de investigación sea la mínima necesaria para responder a los objetivos del proyecto; y

VIII. Siempre que sea posible, durante la realización del proyecto de investigación no se deberá extender la vida del animal hasta el punto en que progrese a una muerte dolorosa y prolongada. Cuando no se pueda evitar que los animales lleguen hasta la muerte los experimentos deberán ser diseñados para que muera el menor número de animales posible.

En el caso de protocolos de investigación que involucren la captura de animales silvestres en su hábitat, la autorización del Comité de Bioética y Bienestar Animal se otorgará de manera condicionada a la obtención de los permisos y autorizaciones que, en su caso otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre.

Queda prohibido capturar animales en la vía pública para utilizarlos en la investigación o enseñanza.

Artículo 101. Durante el desarrollo del proyecto de investigación, el investigador tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para reducir o evitar el dolor y sufrimiento de los animales empleados. En el caso de que éstos desarrollen signos de dolor y sufrimiento severo, se deberán tomar las medidas necesarias incluyendo, en su caso, la aplicación de la eutanasia, de conformidad con lo establecido en el título sexto de la presente ley.

Artículo 102. Durante el transcurso de las investigaciones queda prohibido suministrar agentes paralizantes de las placas motoras de los músculos. En caso de utilizar relajantes musculares, estos deberán emplearse simultáneamente con un anestésico.

Artículo 103. Queda prohibida la utilización de un animal en más de un experimento que comprometa su bienestar a largo plazo, ya sea que se trate o no del mismo proyecto de investigación, sin la autorización previa del Comité de Bioética y Bienestar Animal. En el caso de que se autorice la utilización de un animal en otro experimento, se deberá acreditar que el animal se ha recuperado totalmente del experimento anterior.

Artículo 104. Durante el desarrollo de un proyecto de investigación se deberá evitar que el animal se someta a períodos prolongados de inmovilización. En caso de que el proyecto de investigación requiera de una inmovilización prolongada, se deberán tomar en cuenta las necesidades biológicas del animal. En caso de que el animal muestre signos de dolor y sufrimiento, así como indicios de lesiones, se deberá modificar el método de inmovilización o retirar al animal del proyecto.

Artículo 105. En caso de que el proyecto de investigación involucre la realización de cirugías u otras actividades, que les provoquen lesiones, dolor o problemas de bienestar, éstas deberán realizarse cumpliendo con las condiciones establecidas en la práctica veterinaria, así como mediante la aplicación previa de anestesia o analgesia.

En caso de que el protocolo de investigación requiera realizar más de una cirugía en el mismo animal, se deberá recabar la autorización del Comité de Bioética y Bienestar Animal, el cual certificará que el animal se encuentra en buen estado de salud general y se ha recuperado de la cirugía anterior.

En el caso de que se requiera provocar la muerte del animal al finalizar la cirugía, éste deberá permanecer inconsciente hasta su muerte.

Artículo 106. Los animales utilizados en proyectos de investigación que involucren el uso de substancias peligrosas, así como la administración de organismos infecciosos o que por las características de las substancias u organismos empleados impliquen un riesgo al ser humano u otros animales, deberán ser debidamente aislados. El protocolo de investigación deberá incluir las medidas de bioseguridad necesarias, así como un plan de contingencias para atender emergencias.

Artículo 107. Los proyectos de investigación que involucran la restricción severa de agua o comida, no deberán producir un efecto que comprometa el bienestar a largo plazo y la salud del animal.

Artículo 108. Una vez finalizado el proyecto de investigación, los animales empleados deberán recuperar su estado fisiológico y salud, y se les deberá garantizar su bienestar de conformidad con lo establecido en el título segundo de la presente ley.

En el caso de que el proyecto de investigación requiera la muerte del animal, se le deberá aplicar la eutanasia, de conformidad con lo establecido en el título sexto de la presente ley, y demás disposiciones legales aplicables.

En caso de que el animal sobreviva, pero como consecuencia del proyecto de investigación haya sufrido lesiones graves, alguna incapacidad física o sufra dolor que no pueda ser controlado con analgésicos, se le deberá aplicar la eutanasia de conformidad con lo establecido en el título sexto de la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 109. En todos los casos en los que el animal sujeto a un proyecto de investigación muera, se deberán tomar las previsiones necesarias para la rápida eliminación sanitaria de los cadáveres y material de desecho, de conformidad con las normas que al efecto establezcan la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Capítulo IV

De las Prácticas Específicas de Manejo Aplicables a los Animales de Compañía

Artículo 110. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará en las normas oficiales mexicanas las especies de animales silvestres que no puedan mantenerse como animales de compañía por la imposibilidad de satisfacerles sus necesidades biológicas, de salud, fisiología y de comportamiento.

Artículo 111. Ningún ejemplar de las especies listadas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, podrá ser mantenido como animal de compañía.

Artículo 112. Queda prohibido:

I. La venta de animales en la vía pública;

II. Abandonar animales en vías y áreas públicas

III. La venta de animales a menores de 16 años, sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad del menor;

IV. Dejar a los animales de compañía en vehículos cerrados y sin ventilación;

V. Administrar cualquier sustancia o dar algún tratamiento a los animales de compañía con el propósito de modificar su condición corporal; y

VI. Usar collares eléctricos en cualquier animal de compañía.

El empleo de collares de castigo estará permitido de manera temporal y exclusivamente con fines de adiestramiento, en la medida que sea utilizado sólo por expertos.

Artículo 113. El responsable de un animal de compañía tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para que no escape o ponga en riesgo la seguridad y bienestar del ser humano, otros animales, ecosistemas, bienes y cultivos.

Artículo 114. En caso de que los animales de compañía se reproduzcan, el responsable deberá garantizar el bienestar y la salud tanto de progenitores como de crías en los términos de lo establecido en el título segundo de la presente ley.

Las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, promoverán el establecimiento de campañas de control reproductivo de animales de compañía.

Artículo 115. Los criadores y vendedores de animales de compañía, así como los Médicos Veterinarios Zootecnistas, no deberán promover la realización de operaciones quirúrgicas con el propósito de modificar la apariencia de un animal de compañía, o con cualquier otro fin no terapéutico.

Artículo 116. Toda persona que se encuentre en la vía pública con algún animal bajo su responsabilidad o control, deberá sujetarlo o controlarlo en todo momento, en su caso mediante el uso de una pechera o collar y correa. En el caso de los perros, dicha persona deberá retirar el excremento cuando el animal a su cargo defeque en la vía y espacios públicos.

Artículo 117. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios promoverán, en el ámbito de su competencia, establecer un registro de perros y gatos para su control.

Capítulo V

De las Prácticas Específicas de Manejo Aplicables a los Animales para Entretenimiento

Sección I

De los Animales para Espectáculos

Artículo 118. Las disposiciones del presente capítulo se refieren a los animales usados en espectáculos, tales como obras de teatros, circos, ferias, carreras de caballos y perros; o utilizados en la industria de la televisión y el cine.

En aquellos casos en que las leyes de los Estados o del Distrito Federal permitan peleas de gallos, corridas de toros, novilladas y festivales taurinos, rodeos, charreadas o jaripeos, se deberá garantizar el bienestar de los animales antes y en caso de su supervivencia, después de que se desarrolle el espectáculo, de acuerdo a lo establecido en el título segundo de la presente ley.

En los casos que, de conformidad con las leyes locales en la materia se requiera de la obtención de permisos para la celebración de espectáculos que involucren animales, las autoridades correspondientes requerirán para el otorgamiento de los mismos, que el solicitante compruebe que puede garantizar el bienestar de dichos animales.

En caso de que el solicitante no haya comprobado que puede garantizar el bienestar de los animales utilizados, la autoridad que emitió el permiso será igualmente responsable de las infracciones que se cometan.

Artículo 119. En todos los eventos o espectáculos que involucran la presencia o el manejo de animales, se deberá contar con la presencia y supervisión de un médico veterinario antes y durante la realización del evento. Además deberá existir un espacio cerrado para resguardo al cual no podrá acceder el público y un área con material y equipo para prestar atención profesional inmediata a los animales.

Los animales que resulten heridos durante el espectáculo deberán ser retirados inmediatamente del área de trabajo y atendidos por un médico veterinario manteniendo al respecto la bitácora correspondiente.

Artículo 120. El área de trabajo deberá estar libre de objetos oxidados o punzocortantes, salientes y toda clase de objetos que puedan provocar lesiones al animal.

Artículo 121. Sólo los animales y personas autorizadas, podrán estar dentro del área de trabajo durante el evento. Al concluir el mismo, los animales deberán ser retirados de dicha área.

Artículo 122. Queda prohibido:

I. Utilizar en cualquier espectáculo animales enfermos, débiles, en malas condiciones, hembras lactando o durante el último tercio de la gestación;

II. Realizar peleas con perros como espectáculo público o privado;

III. Proporcionar fármacos estimulantes o inhibidores del dolor a los animales previamente a ser utilizados en un espectáculo;

IV. Forzar a los animales a que realicen actos contrarios a sus capacidades físicas y que comprometan su bienestar;

V. La realización de espectáculos itinerantes con mamíferos y quelonios marinos;

VI. El uso de espuelas afiladas o con rodajas que no se muevan en los eventos ecuestres.

Sección II

De los Animales en Exhibición

Artículo 123. Las disposiciones de la presente sección aplican a los animales que se encuentren en cualquier tipo de exhibición, como zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, delfinarios, ferias, granjas didácticas o cualquier otro tipo de colección de animales pública o privada. Los responsables de dichos establecimientos deberán mantener a los animales en instalaciones que les permitan satisfacer sus necesidades de comportamiento, salud y fisiológicas incluyendo exhibidores, alojamientos o albergues nocturnos, cuarentena, hospitalización, reproducción y crianza.

Artículo 124. Será obligación de los responsables de los animales que se encuentren en exhibición, procurar que exista una distancia entre los animales y el público que les permita seguridad a los asistentes y a los animales. Los animales que por su naturaleza representen un peligro para el público deberán permanecer en instalaciones seguras diseñadas según los requerimientos del animal. Los responsables del cuidado de los animales deberán colocar letreros de advertencia al público y proporcionar vigilancia permanente.

Artículo 125. Los lugares e instalaciones en donde se encuentren los animales para exhibición, deberán estar construidos con materiales que les permitan mantener en ellos un alto nivel de higiene. Asimismo, el diseño y la construcción de estos lugares e instalaciones deberán ser de acuerdo a las necesidades de la especie y evitar que escapen los animales y prevenir la entrada de animales ferales u otros animales domésticos y silvestres. Igualmente deberán contar con instalaciones que permitan el examen veterinario y su contención individual.

Artículo 126. El responsable de los animales en exhibición deberá asegurar que en todo tiempo existan medidas de precaución suficientes para proteger a los animales y al público en caso de cualquier accidente, contingencia ambiental o emergencia ecológica.

Artículo 127. Los responsables de los animales en exhibición, deberán implementar un programa de medicina preventiva que incluya un subprograma de enriquecimiento ambiental y de comportamiento en todos los animales de la colección bajo la supervisión de un médico veterinario.

Artículo 128. El personal a cargo del manejo y mantenimiento de los animales en exhibición deberá tener capacitación y experiencia de la especie bajo su cuidado.

Artículo 129. Cada animal o grupo de animales deberá estar incluido en un programa de manejo reproductivo. La decisión de no incluir a un animal en un programa para que se reproduzca, podrá ser tomada por el responsable de la colección considerando aspectos genéticos, sanitarios, manejo de la población y conservación de la especie.

Artículo 130. Las personas morales que mantengan animales silvestres en exhibición deberán contar con un programa de educación al público sobre la responsabilidad y los riesgos potenciales de mantener a estos animales en cautiverio, así como la situación y estatus de la especie, de manera que no se promueva su mantenimiento como animales de compañía.

Artículo 131. Queda prohibida la exhibición de animales silvestres en cualquier lugar o establecimiento que no cumpla con lo establecido en el título segundo de la presente ley y que no tenga por objetivo realizar una función educativa o de conservación.

Sección III

De los Animales Expuestos al Turismo

Artículo 132. Las actividades de turismo que se realicen en el hábitat de animales silvestres, deberán realizarse de conformidad con las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que garanticen su bienestar y la conservación de su hábitat.

Título Sexto

De la Matanza y Eutanasia de los Animales

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 133. Las disposiciones del presente capítulo regulan la matanza y eutanasia de los animales domésticos y silvestres, incluyendo el desembarque, estabulación, sujeción e insensibilización de los animales de producción.

Artículo 134. El personal que intervenga en el embarque y desembarque, estabulación, sujeción, insensibilización, matanza y eutanasia de animales tanto domésticos como silvestres, incluyendo los de producción, deberá estar plenamente capacitado para llevar a cabo dichas acciones. En el caso del personal que intervenga en la matanza y eutanasia, deberá de estar capacitado en la utilización y aplicación de diversas técnicas y procedimientos para la insensibilización y provocar la muerte del animal de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en términos de la reglamentación de la presente ley, establecerá los procedimientos de certificación del personal que intervenga en las actividades a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 135. La eutanasia de un animal silvestre en cautiverio o doméstico, no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad o incapacidad física que comprometa su bienestar, con excepción de aquellos animales que puedan representar un riesgo a la economía, la seguridad, la sanidad animal, y la salud pública.

Artículo 136. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinará en las Normas Oficiales Mexicanas los métodos y procedimientos de insensibilización y matanza de animales domésticos y silvestres con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo el caso en que se deba provocar la muerte de algún animal derivado de una situación de emergencia.

Artículo 137. Se podrá practicar la matanza de animales como una medida para el combate de epidemias, epizootias, así como en el caso de contingencias ambientales y emergencias ecológicas, siempre y cuando el método empleado cumpla con los requisitos que establece la presente ley y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y las normas oficiales mexicanas aplicables.

La Secretaría de Salud, de conformidad con la Ley General de Salud y las normas oficiales mexicanas aplicables, establecerá los criterios que determinen la matanza de animales de compañía como medida sanitaria, así como para la operación de centros de control animal.

Artículo 138. Queda prohibido:

I. Provocar la muerte de animales por envenenamiento, asfixia, el uso de ácidos corrosivos e instrumentos punzo cortantes, golpes, así como el uso de métodos o procedimientos que causen dolor o prolonguen la agonía de éstos. Se exceptúa de lo anterior el uso de venenos y productos similares que se utilicen para el control y combate de plagas.

Sólo podrán considerarse como plagas aquellos agentes biológicos que causen enfermedad o alteren la salud de la población humana y animal.

II. Introducir animales vivos en líquidos hirviendo o muy calientes;

III. Desollar animales vivos;

IV. Realizar la eutanasia de animales en la vía pública, salvo por motivos de peligro inminente que ponga en riesgo la integridad de las personas, así como para evitar que se prolongue la agonía del animal cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar más adecuado;

V. Realizar la matanza y eutanasia de hembras en el último tercio de gestación, salvo en los casos que esté en peligro su bienestar o que se trate de medidas de control animal; y

VI. La presencia de menores de edad en los rastros, centros de control animal y en todo acto de matanza de animales.

Capítulo II

Disposiciones Especiales para la Matanza de Animales de Producción

Artículo 139. La matanza de animales destinados al consumo humano, únicamente se llevará a cabo en locales e instalaciones adecuados y específicamente diseñados para tal efecto, previa autorización de las autoridades de salud, municipales, y para el caso de establecimientos Tipo Inspección Federal, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación con la Secretaría de Salud, determinará en las normas oficiales mexicanas las características y especificaciones de diseño y operación que deberán cumplir las instalaciones destinadas a la matanza de animales, en conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 140. Todo rastro, local e instalación en donde se realice la matanza de animales de producción, deberá contar con la presencia de un médico veterinario oficial, el cual será el responsable de verificar la salud y el bienestar de los animales, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el presente título.

Dicho médico veterinario oficial será designado:

I. Tratándose de rastros municipales, por el Ayuntamiento respectivo en coordinación con la Secretaría de Salud; y

II. Tratándose de establecimientos Tipo Inspección Federal, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 141. Las instalaciones y los equipos de los rastros, así como su funcionamiento, deberán ser los adecuados para no ocasionar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables, de conformidad con las especificaciones comprendidas en las normas oficiales mexicanas aplicables.

Tanto las instalaciones como los equipos utilizados en la matanza, deberán recibir mantenimiento permanente a fin de garantizar su correcta utilización.

Los rastros deberán contar con instalaciones y equipos adecuados para el desembarque de los animales, construidos de un material que no sea resbaladizo y con protección lateral.

Las rampas y pasillos estarán diseñados de tal modo que se reduzca al mínimo el riesgo de que los animales puedan lesionarse y su disposición permitirá aprovechar la naturaleza gregaria de éstos, los cuales dispondrán de paredes, barandillas u otros medios de protección que eviten la caída de los animales fuera de ellos. La inclinación de las rampas de salida o de acceso será la mínima posible de acuerdo con la especie.

Las mangas de manejo de acceso al cajón de matanza deberán preferentemente tener un diseño curveado, contar con una anchura que no le permita al animal girar sobre su propio eje y estar construidos con un material que le impida al animal ver al exterior del pasillo y que evite sombras o cambios bruscos de luz al interior de las mismas.

Artículo 142. Los rastros deberán contar con un cajón de matanza adecuado a cada especie que permita la sujeción y la aplicación del método de insensibilización y matanza sin peligro para el operario.

Artículo 143. Los instrumentos, material de sujeción, equipos e instalaciones para la insensibilización y matanza deberán ser diseñados, construidos, conservados y utilizados de modo que la insensibilización y la matanza puedan efectuarse de forma rápida y eficaz, sin dolor o sufrimiento para el animal. En el lugar de matanza se dispondrán de equipos e instrumentos de repuesto adecuados para casos de urgencia.

Artículo 144. Los animales serán desembarcados de manera inmediata a su llegada al rastro. En el caso de que lo anterior no sea posible, se procurará protegerlos de los factores del clima.

Artículo 145. El desembarque de animales deberá realizarse utilizando medios que presenten absoluta seguridad y facilidad durante su movilización de acuerdo a las características de cada especie, evitando preferentemente cambios bruscos de luz. En caso de ser necesario se les deberá de proveer de montacargas, elevadores, rampas y puentes con pisos antiderrapantes y protección lateral para el ascenso y descenso que concuerden con los diferentes niveles del vehículo o el andén.

Artículo 146. Durante la operación de desembarque y movilización de los animales, queda prohibido:

I. Arrear a los animales mediante la utilización de golpes que causen lesiones, instrumentos punzo cortantes, instrumentos ardientes, agua hirviente o sustancias corrosivas;

II. Ejercer presión sobre partes del cuerpo especialmente sensibles, así como asirlos por los ojos, cuernos, orejas, patas, rabo o lana de tal modo que se les cause dolor o sufrimiento;

III. Utilizar arreadores eléctricos o instrumentos que administren descargas eléctricas en ovinos, caprinos y equinos. Tratándose de otros animales su utilización quedará regulada en el reglamento de la presente ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y

IV. Dirigir haces de luz directamente a los ojos de los animales.

Artículo 147. Una vez que los animales hayan sido desembarcados, el médico veterinario oficial inspeccionará su condición física, estado de salud y de bienestar.

Artículo 148. Los animales que hayan sufrido lesiones graves, alguna incapacidad física o sufran dolor excesivo durante el transporte o a su llegada al rastro, así como aquellos que no hayan sido destetados deberán ser conducidos inmediatamente al cajón de matanza.

Los animales que no puedan andar, en ningún caso serán arrastrados al cajón de matanza, sino que se les dará muerte en el lugar en donde se encuentren previa insensibilización o, si fuere posible sin que ello entrañe ningún sufrimiento adicional, serán transportados hasta el cajón de matanza en una carretilla o plataforma rodante.

Artículo 149. Los rastros deberán disponer, para estabular adecuadamente los animales, de un número suficiente de corrales para su resguardo. Los animales se mantendrán y estabularán separados por especie, sexo, edad u origen. También deberán disponer de corrales destinados exclusivamente para animales enfermos o que se presuma que lo puedan estar, de manera que no estén en contacto con los demás animales.

Artículo 150. Los corrales de estabulación deberán cumplir con lo señalado en el título segundo de la presente ley y demás disposiciones aplicables, además de contar con dispositivos para atar a los équidos con ronzales.

Artículo 151. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinará en las normas oficiales mexicanas los tiempos mínimos y máximos que los animales deberán permanecer en los corrales de estabulación por especie, sexo y edad. Durante dicho tiempo deberán tener disponibilidad de agua limpia y suficiente. En el caso de que los animales permanezcan más de 24 horas en el rastro, se les deberá proporcionar además alimento suficiente.

Artículo 152. Los animales se sujetarán de forma adecuada para evitarles dolor, sufrimiento, agitación o lesiones. En ningún caso se atarán las patas ni serán suspendidos antes de la insensibilización y matanza.

Se exceptúan de lo anterior las aves de corral y los conejos, los cuales podrán ser suspendidos para su matanza, siempre y cuando ésta se realice de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia.

Artículo 153. Se prohíbe utilizar los aparatos de insensibilización eléctrica para efectuar la sujeción o inmovilización o para obligar a los animales a moverse.

Artículo 154. Los animales no deberán ser introducidos en el cajón de matanza, hasta que la persona encargada de la insensibilización esté preparada para efectuarla.

Artículo 155. La matanza de los animales deberá hacerse previa insensibilización, de manera tal que no se les cause estrés, dolor y sufrimiento.

Artículo 156. Los animales únicamente podrán ser inmovilizados al momento de insensibilizarlos o provocarles la muerte, quedando estrictamente prohibido fracturar sus extremidades, mutilar alguno de sus órganos, así como introducirlos vivos o agonizantes en refrigeradores o agua hirviendo.

Artículo 157. No deberá practicarse la insensibilización cuando no sea posible sangrar a los animales inmediatamente después.

Artículo 158. El degüello o sangrado de los animales que hayan sido insensibilizados no deberá exceder de treinta segundos después de realizada ésta y se deberá efectuar de manera que se provoque un sangrado rápido, profuso y completo.

Únicamente se podrá realizar el degüello o sangrado para matar un animal siempre y cuando esté inconsciente por previa insensibilización.

Artículo 159. La decapitación y dislocación del cuello se aplicarán únicamente para la matanza de aves de corral y conejos.

Artículo 160. En caso de matanza de animales para autoconsumo, ésta se podrá realizar fuera de los rastros procurando no causar a los animales agitación, dolor o sufrimiento, y de preferencia que los animales hayan sido objeto de una insensibilización previa.

Artículo 161. Los animales destinados a la producción de pieles finas cuya carne no se destinará al consumo humano o animal, se podrán matar mediante la utilización de los métodos utilizados en los animales para consumo humano, además de los siguientes:

I. Suministro de anestésicos y exposición a dióxido de carbono que ocasione la pérdida inmediata del conocimiento seguida de muerte; y

II. Electrocución que provoque inconsciencia y paro cardíaco, asegurándose de que la intensidad mínima utilizada provocará la pérdida instantánea del conocimiento y el paro cardíaco.

Capítulo III

De la Eutanasia de Animales de Compañía

Artículo 162. Únicamente se podrá provocar la muerte de animales de compañía en los siguientes casos:

I. Cuando se encuentren en una instalación de alojamiento temporal y el número de animales exceda la capacidad de operación de éste, comprometiendo el bienestar y la salud del animal y los demás ejemplares;

II. Cuando haya nacimientos a pesar de que los animales se encuentren en un programa de control reproductivo;

III. Como medida de control epidemiológico o sanitario;

IV. Cuando medie orden de una autoridad ministerial o jurisdiccional; y

V. Por petición expresa del propietario del animal.

En el supuesto de las fracciones I, II, III y IV, se requerirá de la opinión de un médico veterinario para practicar la muerte sin dolor.

Artículo 163. Los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y la legislación local en la materia establecerán centros de control animal.

Los centros de control animal deberán contar permanentemente con tranquilizantes, equipo y personal capacitado para la sujeción y control de animales agresivos o potencialmente peligrosos, así como para la ejecución de un plan de contingencias. Asimismo, los animales deberán estar separados dependiendo de su sexo, edad y condición y nunca en condiciones de hacinamiento que propicien peleas. Las hembras en avanzado estado de gravidez o en periodo de lactancia deberán mantenerse en instalaciones individuales acompañadas de sus crías.

Los centros de control animal estarán obligados a retirar de la vía pública y áreas de uso común de unidades habitacionales a perros y gatos visiblemente enfermos o gravemente lesionados, cuyo bienestar se encuentre comprometido ante la ausencia de una persona responsable de su tutela o por petición expresa de ésta para su eutanasia inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, y sin que se condicione dicho servicio al previo pago por el cumplimiento del mismo.

Artículo 164. Los animales capturados que se encuentren en centros de control animal que no sean reclamados por su dueño en el término de setenta y dos horas, se les dará muerte sin dolor o sufrimiento.

Los animales remitidos a los centros de control animal para observación clínica motivada por una agresión, deberán permanecer en el centro un periodo de diez días. Transcurrido dicho término se les podrá dar muerte en los siguientes casos:

I. En caso de reincidencia debidamente documentada;

II. Por petición expresa del propietario, la cual deberá constar por escrito, o transcurridas setenta y dos horas posteriores al vencimiento de la observación, en caso de que el animal no haya sido reclamado por su propietario;

III. Por orden expresa de la autoridad ministerial o jurisdiccional, debidamente fundada y motivada; y

IV. En caso de un foco rábico, de conformidad con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 165. La muerte de perros y gatos deberá provocarse siempre con previa tranquilización y con la aplicación de anestésicos. Tratándose de perros, se podrá provocar la muerte mediante la utilización de corriente eléctrica cuando no se encuentre disponible algún método alterno y siempre y cuando se trate de animales adultos, se practique con un aparato eléctrico especialmente diseñado para el uso en esta especie y se realice por personal certificado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Queda prohibido que los animales presencien la matanza de otros.

La muerte de hembras, visiblemente gestantes, sólo podrá ser inducida mediante el uso de anestésicos.

Capítulo IV

De la Eutanasia de los Animales

Artículo 166. Únicamente se podrá realizar la eutanasia de animales domésticos y silvestres en los siguientes casos:

I. Cuando el animal padezca una enfermedad incurable o se encuentre en fase terminal, haya sufrido lesiones graves que comprometan su bienestar, alguna incapacidad física o sufra de dolor que no pueda ser controlado;

II. Cuando prevalezca un conflicto o estados de estrés crónico irresolubles; y

III. Cuando hayan sido destinados a la prestación de servicios de guardia y protección o detección de drogas y explosivos, una vez finalizada su vida útil o acreditada la presencia de problemas conductuales irreversibles que representen un riesgo para las personas, otros animales y el propio animal.

En todo caso se requerirá de la opinión de un médico veterinario para practicar la eutanasia.

Artículo 167. Los propietarios, administradores o encargados de expendios que se dediquen a la comercialización y exhibición de animales domésticos y silvestres en cautiverio, o que los utilicen en actividades de entretenimiento, investigación y enseñanza, como circos, zoológicos, herpetarios, delfinarios, acuarios, hoteles y restaurantes, tienen la obligación de aplicar la eutanasia inmediata a los animales que por cualquier causa padezcan de una enfermedad incurable, se encuentren en fase terminal, haya sufrido lesiones graves que comprometan su bienestar, sufran de alguna incapacidad física o sufran dolor que no puede ser controlado, o que representen un peligro para la salud o seguridad de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el título sexto de la presente ley.

Las asociaciones civiles que se dediquen a la protección de animales, que estén registradas ante las autoridades de los Estados y del Distrito Federal, podrán practicar la eutanasia de emergencia de conformidad con lo establecido en la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables, siempre que ésta sea realizada por personal debidamente capacitado.

Artículo 168. Únicamente se podrá provocar la muerte por eutanasia previa insensibilización de los animales, salvo que el método elegido para provocar la muerte garantice por sí mismo una muerte sin dolor y sin sufrimiento, el cual deberá estar previsto en las normas oficiales mexicanas.

Título Séptimo

De los Incentivos

Capítulo Único

Artículo 169. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá un sistema de certificación que acredite que los animales de producción, trabajo y compañía fueron criados y manejados cumpliendo con las disposiciones de la presente ley y las que al efecto disponga su reglamento.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá un sistema de certificación que acredite que las instalaciones y el manejo de animales silvestres criados en cautiverio o se encuentren en éste, cumplen con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 170. Se establece el Premio Nacional de Bienestar Animal, el cual tiene por objeto, reconocer y premiar anualmente el esfuerzo de quienes se hayan destacado por proveer en la crianza y manejo de animales domésticos y silvestres de óptimos niveles de bienestar.

Dicho premio será otorgado de manera conjunta por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 171. El procedimiento para la selección de los acreedores al Premio Nacional de Bienestar Animal, se establecerá en el reglamento de la presente ley que al efecto emita el Titular del Poder Ejecutivo.

Título Octavo

De la Participación Ciudadana

Capítulo Único

Artículo 172. Los ciudadanos en lo individual o en lo colectivo fomentarán en la sociedad, el bienestar de los animales y los valores que sustentan esta ley.

Las dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y de los municipios, incentivarán la participación ciudadana mediante la celebración de convenios de colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, y la realización de eventos que difundan entre las comunidades los principios de la presente ley.

Artículo 173. Las dependencias de la Administración Pública Federal encargadas de la aplicación de la presente ley, promoverán que al seno de los Consejos Consultivos existentes en cada una de ellas, se de seguimiento a la política de bienestar animal de la dependencia. Asimismo, dichos órganos podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes.

Título Noveno

De la Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad, Sanciones Administrativas, Recurso Administrativo y Denuncia Popular

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 174. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas, procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento.

En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Salud.

Tratándose de materias referidas en esta ley que se encuentran reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia.

Artículo 175. Los Estados y el Distrito Federal determinarán, en los términos de sus respectivas leyes, las infracciones, sanciones, procedimientos y recursos cuando se trate de asuntos de su competencia.

Capítulo II

Inspección y Vigilancia

Artículo 176. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven, con relación al bienestar de animales de producción así como los utilizados en la investigación y enseñanza.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven, con relación al bienestar de animales silvestres.

Capítulo III

Medidas de Seguridad

Artículo 177. Cuando existan o se estén llevando a cabo actividades, prácticas, hechos u omisiones, o existan condiciones que pongan en riesgo el bienestar y la salud de un animal doméstico o silvestre, la autoridad administrativa, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. El aseguramiento precautorio de animales domésticos y silvestres cuya salud y bienestar esté en peligro. En este caso, la autoridad administrativa podrá designar un depositario que garantice el bienestar del animal de conformidad con lo establecido en la presente ley. Podrán ser designados como depositarios aquellas personas físicas o morales que operen establecimientos de alojamiento temporal, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en la presente ley.

El presunto infractor será responsable por los gastos en que incurra el depositario en el mantenimiento del animal.

Asimismo, la autoridad administrativa podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 178. Cuando la autoridad administrativa ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta ley, indicará al interesado las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Capítulo IV

Sanciones Administrativas

Artículo 179. Es responsable de las faltas previstas en esta ley cualquier persona que participe en la ejecución de las mismas o induzca directa o indirectamente a cometerlas.

Artículo 180. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tratándose de animales silvestres y la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuando se trate de animales de producción y de animales utilizados en la investigación y enseñanza, con una o más de las siguientes sanciones:

I. La violación a las disposiciones contenidas en los artículos 16 a 19, 54, 68, 74 fracción V, 89 fracción II, 107 y 151 con:

a) Amonestación escrita.

b) Multa por el equivalente de uno a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

c) Arresto administrativo hasta por 36 horas; y

d) El decomiso de animales directamente relacionados con la infracción.

II. La violación a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 28, 32 a 35, 40, 48, 53, 55 a 61, 64 a 67, 69 a 71, 74 fracciones I, II y VI, 77, 78, 80 a 89 fracciones I, III a VII, 90, 94 a 96, 101 a 106, 108, 109, 112 a 114, 116, 119 a 121, 122 fracciones I a IV y VI, 124 a 129, 132, 134 a 150, 152 a 161 y 166 a 168 con:

a) Amonestación escrita.

b) Multa por el equivalente de veinte a veinticinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

c) Clausura temporal o definitiva, total o parcial;

d) Arresto administrativo hasta por 36 horas;

e) El decomiso de los instrumentos y animales directamente relacionados con infracciones; y

f) La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

III. La violación a las disposiciones contenidas en los artículos 29 a 31, 38, 41 a 43, 45 a 47, 62, 63, 72, 73, 74 fracciones III y IV, 91, 92, 97, 99, 100,110, 111, 118, 122 fracción V, 123, 130 y 131 con:

a) Amonestación escrita.

b) Multa por el equivalente de cincuenta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

c) Clausura temporal o definitiva, total o parcial;

d) Arresto administrativo hasta por 36 horas;

e) El decomiso de los instrumentos y animales directamente relacionados con infracciones;

f) La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, y

Las sanciones arriba señaladas podrán imponerse de manera simultánea.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido por este artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por el doble de la sanción pecuniaria correspondiente.

Artículo 181. Cuando alguna persona por suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria cometa alguna infracción a las disposiciones de la presente ley, la autoridad administrativa que conozca del caso, en una sola ocasión podrá reducir la sanción administrativa hasta en un cincuenta por ciento.

La violación de las disposiciones de esta ley por parte de quien ejerza la profesión de médico veterinario, Ingeniero Agrónomo, Biólogo, Técnico Pecuario o que de conformidad con la presente ley requiera de una certificación, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que incurra, ameritará aumento de la multa hasta en un cincuenta por ciento.

Artículo 182. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad, solicitará a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada para la realización de las actividades comerciales, industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de los animales que haya dado lugar a la infracción.

Artículo 183. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley, se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la infracción;

II. Las condiciones económicas del infractor;

III. La reincidencia, si la hubiere;

IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

Artículo 184. Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.

En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

Las autoridades administrativas y el personal comisionado, para ejecutar el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, deberá salvaguardar el bienestar de los animales involucrados de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 185. La autoridad administrativa dará a los bienes decomisados alguno de los siguientes destinos:

I. Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5,000 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado para la venta o sus precios no fueren aceptados, la autoridad podrá proceder a su venta directa con excepción de animales silvestres;

II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5,000 veces el salario diario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, con excepción de animales silvestres;

III. Donación a organismos públicos y privados, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo a las funciones y actividades que realice el donatario, siempre y cuando no sean lucrativas y de conformidad con las normas oficiales aplicables.

Tratándose animales silvestres, éstos podrán ser donados a zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, delfinarios o cualquier otro tipo de colección especializada, incluso organizaciones de la sociedad civil, siempre que se garantice la existencia de condiciones adecuadas para su bienestar.

Cuando los animales decomisados procedan de un bioterio debidamente registrado ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, éstos podrán ser donados a instituciones públicas de investigación o enseñanza superior, siempre que éstas garanticen la existencia de condiciones adecuadas para su bienestar de conformidad con lo establecido en la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables. En caso contrario, se procederá a inducirles la muerte sin dolor ni sufrimiento de conformidad con lo establecido en el título sexto de la presente ley.

No podrán ser sujetos de venta aquellos animales que se encuentren enfermos o lesionados. Dichos animales podrán ser donados a refugios, albergues o asilos o, en caso de que no exista posibilidad de reubicarlos se les dará muerte sin dolor de conformidad con lo dispuesto en el título sexto de la presente ley.

Capítulo V

Recurso de Revisión

Artículo 186. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

Artículo 187. Por lo que se refiere al trámite relativo a la sustanciación del Recurso de Revisión a que se refiere el artículo 186 del presente ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 188. Tratándose de actos u omisiones que contravengan las disposiciones de esta ley, cualquier persona física o moral tendrá, en virtud de la misma derecho e interés jurídico para impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo.

Artículo 189. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el artículo anterior.

Capítulo VI

Denuncia Popular

Artículo 190. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante las autoridades administrativas competentes todo hecho, acto u omisión que pueda constituir infracción a las disposiciones de la presente ley o que puedan afectar el bienestar de animales domésticos y silvestres.

Artículo 191. La parte denunciante se podrá constituir en parte coadyuvante de la autoridad en los procedimientos de inspección y vigilancia que la autoridad administrativa, en su caso, haya iniciado con motivo de la denuncia, y tendrá derecho a aportar pruebas, presentar alegatos e incluso impugnar la resolución que la autoridad administrativa emita.

Artículo 192. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor; y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la autoridad administrativa investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

Si el denunciante solicita a la autoridad administrativa guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan.

Artículo 193. La autoridad administrativa, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará.

En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, se acordará la acumulación en un solo expediente, debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo.

Una vez registrada la denuncia, la autoridad administrativa dentro de los 10 días siguientes a su presentación, notificará al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando el trámite que se le ha dado a la misma.

En el caso de que la denuncia sea presentada ante una autoridad incompetente, ésta acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución, notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.

Artículo 194. Una vez admitida la denuncia, la autoridad administrativa llevará a cabo la identificación del denunciante, y hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas, o a las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la notificación respectiva.

La autoridad administrativa efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia y dará inicio a los procedimientos de inspección y vigilancia de conformidad con lo establecido en el presente título, notificando al denunciante la iniciación del procedimiento de inspección y vigilancia y de su derecho de participar como coadyuvante en el mismo en los términos del artículo 191 de la presente ley.

Los procedimientos administrativos instaurados con motivo de una denuncia popular sólo podrán darse por concluidos por:

I. Desistimiento del denunciante;

II. Resolución expresa que decida todas las cuestiones planteadas tanto en la denuncia como en las defensas de los denunciados, así como las que se deriven de los actos de inspección y vigilancia; y

III. Caducidad en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 195. La autoridad administrativa podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.

Artículo 196. La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita la autoridad administrativa, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

Artículo 197. Las leyes de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia popular cuando se trate de actos, hechos u omisiones que puedan afectar el bienestar de animales domésticos en las materias de su competencia por violaciones a su legislación local.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los Estados y el Distrito Federal emitirán las disposiciones para regular las materias que este ordenamiento dispone en un plazo de 90 días.

Tercero. El Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias de la presente ley en el término de 90 días a partir de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de febrero de 2011.

Diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica)


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