Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3413-IX, jueves 15 de diciembre de 2011



Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 218, 225, y se adiciona el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados fueron turnadas, para estudio y dictamen correspondiente, diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de los diputados que se mencionan en el cuerpo de este instrumento.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 82, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de las citadas iniciativas, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 8 de septiembre del 2009, la diputada Federal Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 3 al artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para estudio y análisis correspondiente.

3. Con fecha 20 de enero del 2010, la diputada Federal Mary Telma Guajardo Villareal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.

5. Con fecha 23 de marzo del 2010, la diputada Federal Elvia Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38 y 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

6. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para estudio y análisis correspondiente.

7. Con fecha 15 de diciembre de 2010, la diputada Janet Graciela González Tostado, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

8. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.

9. El siete de diciembre de dos mil once, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de las iniciativas

A. Iniciativa de la diputada Federal Alejandra Noemí Reynoso Sánchez

Argumenta la diputada que la “participación política de la mujer en México, es resultado de una lucha constante para que sean reconocidos sus derechos en plenitud como ciudadanas mexicanas. Los primeros logros respecto a la igualdad política electoral surgen en 1916, cuando en Chiapas, Tabasco y Yucatán se reconoce la igualdad jurídica para votar y ser electa en puestos públicos de elección popular”.

En ese sentido sostiene que el “Partido Acción Nacional siempre ha reconocido el importante papel de la mujer en la vida política del país, proclamando el ejercicio de sus derechos políticos y presentando iniciativas de ley para que se reconozca su calidad ciudadana. De esta manera, desde su fundación en 1939 nace con la convicción de promover no sólo el voto de la mujer, sino su participación más activa en la política”.

Es evidente que las cualidades y la potencialidad del hombre y la mujer nos hacen iguales como sujetos de derecho, de ahí la necesidad de garantizar los espacios políticos a la mujer. El potencial del ser humano, radica en su inteligencia, sus valores y su integridad, los cuales se pueden desarrollar indistintamente por hombres y mujeres, y por tanto deben poseer los mismos derechos y las mismas oportunidades, que han de aprovechar y desarrollar de acuerdo a sus características propias y al alcance de su esfuerzo, capacidad y empeño.

Por lo anterior y para alcanzar la paridad se debe garantizar el principio de igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia de las mujeres en los puestos de representación, así como en el nombramiento de cargos públicos, para lo cual deberán generarse las condiciones que hagan efectivo este principio.

Argumenta a favor de la iniciativa que el “Congreso de la Unión no sólo es el reflejo de la realidad viva de la sociedad y pluralidad mexicana, también representa las aspiraciones de la Nación que queremos construir, por ello su composición no sólo debe reflejar la equidad de género que exige la axiología social, también debe vigilar que su cumplimiento vaya más allá de la letra de la ley y se perciba en el día a día de la actividad legislativa”.

“Acción Nacional, tiene la convicción de dar continuidad a los muchos avances obtenidos en materia de equidad de género, pero sobre todo, para que la esencia y los objetivos planteados se cristalicen a futuro, el cual no tiene por qué ser lejano.”

De esta forma si se toma en cuenta los porcentajes de hombre y mujer en la sociedad, esto debería reflejarse en la representación en los espacios de toma decisiones. No obstante, hay otras posturas que definen la paridad como una representación equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los dos sexos tenga presencia mayor al 60 por ciento ni menor al 40 por ciento.

Se afirma que la cuantificación numérica de la presencia de ambos sexos, es una estimación a partir de la cual creemos que la sociedad y los partidos políticos se irán acostumbrando a incorporar mujeres y hombres en partes iguales. El objetivo es que llegue un momento en que no tengan que existir cifras definitorias de la equidad, porque de hecho existirá igualdad en el acceso y permanencia de las mujeres en la política.

Advierte la proponente que los mecanismos que el Cofipe establece actualmente obliga a los partidos políticos y coaliciones a observar y procurar la equidad de género en la designación de sus candidatos a diputados y senadores, en la práctica no resultan idóneos ni suficientes para garantizar lo que fue el propósito de la incorporación de cuotas de género en la regulación electoral: fortalecer la inclusión y participación de las mujeres en el espacio político.

Como se ha sostenido, la insuficiencia de las normas vigentes, radica en que la obligación de cumplir con determinados porcentajes de género impuesta a partidos políticos y coaliciones, se constriñe únicamente a la etapa de designación de candidatos, esto es, el mandato consiste en observar una serie de procedimientos establecidos en el actual artículo 219 del código comicial vigente, para efecto de construir las diferentes fórmulas de candidatos –propietario y suplente– que habrán de registrarse ante la autoridad electoral, pero una vez constituidos los órganos legislativos, no se cuentan con los instrumentos que permitan preservar la paridad en los términos que en esencia dieron origen a tales normas.

Por todo lo anterior, a efecto de garantizar que las cuotas de equidad de género para candidaturas a escaños en el Congreso de la Unión que dispone el artículo 219 del Cofipe, otorguen un real acceso de las mujeres a la vida democrática del país y se respete la paridad en la composición del Congreso de la Unión, se propone que para la selección de las candidaturas por representación proporcional, el propietario y suplente que compongan una fórmula, deberán ser del mismo género.

B. Iniciativa de la diputada federal Mary Telma Guajardo Villareal

La diputada proponente de la iniciativa señala que la “vigente legislación electoral constitucional y ordinaria, en el ámbito federal, prevé medidas para propiciar una mayor participación política de las mujeres, en virtud de lo cual, paulatinamente, se ha ido superando el déficit de representación que las ciudadanas tenemos en la integración de los órganos colegiados de representación política, tal como lo demuestra el hecho de que en la elección de mil novecientos noventa y uno, el porcentaje de mujeres electas diputadas era menor de nueve por ciento de los integrantes de la Cámara, elevándose el número de diputadas en las elecciones subsiguientes, llegando a ser superior a quince por ciento en el año dos mil y alcanzando veintitrés por ciento en dos mil tres, al hacerse obligatoria la cuota de género. En la pasada legislatura, existían veintitrés punto cuatro por ciento de diputadas”.

“Sin embargo, se estima que la reglas vigentes en la materia, aún no garantizan en su totalidad, la paridad de género que se aspira obtener, lo que no encuentra justificación, considerando que las mujeres representamos el cincuenta y uno punto ochenta y uno por ciento del padrón electoral nacional.”

Con la finalidad de justificar la propuesta la diputada proponente señala que los datos contenidos en el padrón electoral con más del cincuenta y un por ciento de mujeres, sustenta por sí mismo, el derecho de la mujer a ocupar, por lo menos, el cincuenta por ciento de los cargos en los órganos de representación popular. Por tal motivo, es que se propone eliminar la fórmula proporcional de género que actualmente rige a nivel federal, en la presentación de candidaturas, consistente en 40-60 por ciento, para establecer propiamente una paridad de género, de 50-50, con lo cual, además, se resarce en parte, la deuda histórico-cultural que hay con la población femenina, al mantenerla relegada en su participación activa en la vida social, política y cultural.

Para ello propone que en “la integración de las fórmulas de candidatos a este tipo de cargos, si la posición propietaria corresponde a una persona del género femenino, la suplente corresponda al mismo género. Esto traerá como consecuencia que en el supuesto caso de que una candidata electa, por la razón que sea, deja vacante su curul, acceda otra persona del mismo género, con lo cual la representación femenina en los órganos de representación política no se verá disminuida”.

De esta forma la propuesta se sustenta en las “severas críticas que emitieron diferentes sectores de la opinión pública, ante los hechos acontecidos al inicio de esta Legislatura, y que en el común de la gente se conocieron como los casos de las llamadas ‘juanitas’, haciendo alusión a diverso personaje de la política actual, en que algunas compañeras legisladoras, por distintos motivos, abandonaron su curul, y su lugar fue ocupado por suplentes del género masculino. En ese sentido, esta iniciativa pretende atender las voces que pugnan por asegurar que las cuotas de género no se vuelvan un mero trámite para los institutos políticos y en esencia una simulación de cumplimiento a esas cuotas, proponiendo que las suplencias de las candidaturas de mujeres, sean a cargo de otra mujer”.

“A fin de evitar que se sigan cometiendo actos que impliquen un fraude a la ley, como sucedió con las mencionadas “juanitas” (cuyos partidos postulantes, para cumplir con la cuota de género en la presentación de candidaturas, registraron fórmulas con candidatas propietarias y candidatos varones suplentes, y posteriormente, las propietarias que resultaron electas renunciaron o no se presentaron a protestar el cargo, y éste fue asumido por los correspondientes suplentes, accediendo al cargo hombres, quebrantando la equidad de género pretendida), es que se estima imprescindible establecer un mecanismo para asegurar que realmente acceda al ejercicio del cargo sea una mujer, lo cual se logrará si la fórmula completa se integra con personas del género femenino, y no sólo la posición de la propietaria.”

También se prevé que en el caso de las listas de representación proporcional, si existe la vacante de una curul que debiera corresponder a una fórmula integrada por mujeres, se otorgue la asignación a la siguiente fórmula del mismo género, lo que asegura que al ejercicio del cargo, accedan personas del género femenino.

C. Iniciativa de la diputada federal Elvia Hernández García

En la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión se señala que en “México, luego de años y años de conflictos, imperios, revoluciones y demás acontecimientos de importancia, la mujer estaba excluida del sistema democrático. La negación del derecho al voto femenino es la negación misma de una sociedad que debe a la mujer la mitad de su ser como nación. Las mujeres nunca han estado alejadas del quehacer de la política, porque ésta va más allá del solo hecho de sufragar”.

Sostiene la diputada proponente que la “mujer ha vivido las consecuencias de la equivocación de un modelo de desarrollo que se encuentra de cabeza, que la ha dejado al margen e inclusive la ha rezagado. Ser mujer, obrera, indígena, campesina, madre soltera, parece ser una condición inferior. Hoy decir mujer es, en muchos casos, sinónimo de agresión, abusos y vejaciones. Nosotras somos las que sabemos a qué sabe la pobreza, la marginación, el desempleo, la discriminación y, como en el caso de Ciudad Juárez, el crimen impune por el sólo hecho de ser mujer”.

Por esta característica peculiar en la que nos sitúa la sociedad, por este amplio conocimiento de los rezagos y de las necesidades que existen desde el hogar hasta las más altas oficinas gubernamentales y corporativas, hemos aprendido a organizarnos para exigir mejores condiciones de vida, a lograr que nuestra voz se escuche y nuestras demandas se atiendan.

“Este claro ejemplo lo dio la primera diputada que vio México en su historia, Aurora Jiménez Palacios, quien en 1952 se ganó a través del voto directo de los californianos el acceso a la XLII Legislatura (1952-1955) de este Congreso de la Unión. Fue a partir de esa fecha que la participación de la mujer en la política ha venido incrementándose gradualmente, sobre todo en la LIX Legislatura (2003-2006), en donde el número de diputadas federales por primera vez rebasó las 100 curules.”

Sin embargo, sostiene la proponente que en este periodo el “género femenino sólo ha significado alrededor de 13.5 por ciento del total de los espacios de representación popular de esta soberanía, es decir, de cada 10 diputados electos sólo uno de ellos ha sido mujer. Lo anterior nos muestra que existe todavía una amplia brecha por avanzar en materia de equidad de género, en cuanto a participación política se refiere”.

En la misma situación se encuentra la integración del Senado de la República “que desde 1964, fecha en que se lograron las dos primeras senadurías femeninas, hasta la actual legislatura, ha sido escasa la representación de legisladoras, puesto que del total de senadores electos en este periodo, sólo 13.4 por ciento han sido mujeres”.

“Esta imprecisión, que aún no se encuentra claramente reglamentada por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, provoca que, si bien la equidad de género toma fuerza en los discursos políticos, en la práctica no se demuestre el peso que la mujer está ocupando en la sociedad. Hoy las mujeres necesitamos mayores espacios de representación social. No hay que olvidar que en 2000 se situaban en el padrón electoral poco mas de 30 millones de mujeres y, de acuerdo con el último corte del IFE del pasado 9 de octubre, la cifra se incrementó a 40 millones de mujeres, con lo que constituimos el 52.0 por ciento del padrón electoral.”

D. Iniciativa de la diputada Janet Graciela González Tostado.

La iniciativa que reforma el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales tiene por objeto la reducción de las listas de representación proporcional de cinco a cuatro segmentos de candidaturas; asimismo en cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada, las cuales serán integradas con candidatos propietarios y suplentes del mismo género.

De esta forma, a juicio de la proponente, se busca reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo que se refiere a las candidaturas de representación proporcional, ya que del análisis realizado, son mayoritariamente plurinominales las legisladoras que solicitaron licencia al cargo que tienen la posibilidad de regresar a él cuando consideren pertinente, toda vez que la ley establece que los cargos de elección popular son irrenunciables, de acuerdo a la exposición de motivos.

Expuestos los antecedentes y contenido de las iniciativas, los integrantes de la Comisión de Gobernación, formulamos las siguientes

Consideraciones

I. El artículo 105, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, la propia Constitución establece una prohibición de promulgar y publicar reformas electorales que cambien las reglas del juego electoral en un proceso electoral en marcha y de esta forma genere inestabilidad o incertidumbre a los propios contendientes, a las autoridades electorales, como a los propios electores.

La disposición constitucional, en ese orden de ideas, garantiza que el proceso electoral en marcha no cambiará para mantener equilibrio y certidumbre, pero no prohíbe que el honorable Congreso de la Unión de cause a sus trabajos; en ese sentido se propone que la puesta en vigencia de las reformas sea una vez concluido el proceso electoral 2012, que dio inicio formal el pasado 7 de octubre de 2011.

II. En la reciente reforma en materia electoral del año 2007, el honorable Congreso de la Unión tuvo la sensibilidad para entender la importancia de la equidad de género, de tal forma que estableció en el Cofipe, una modificación digna de mencionarse en la cual se consignó que de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad, contrario a lo que establecía la ley electoral con anterioridad, que únicamente preservaba el treinta por ciento para la equidad de género, y no advertía sobre procurar la paridad.

Sin embargo, los tres grupos parlamentarios con mayor fuerza electoral en la Cámara de Diputados, comparte que esta fórmula no es suficiente y proponen modificar el porcentaje al cincuenta por ciento para garantizar una representación más plural.

Efectivamente la proporción de mujeres sobre la de hombres es mayor, según los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica, ya que de una población total de 112 millones 336 mil 538 habitantes, las mujeres suma la cantidad de 57 millones 481 mil 307, en tanto que los hombres suman 54 millones 855 mil 231, proporción que no se ve reflejada en las posiciones que las mujeres ocupan en la vida pública.

III. La discriminación positiva o acción afirmativa es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.

El término acción afirmativa hace referencia a aquellas actuaciones positivamente dirigidas a reducir o, idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias en contra de sectores históricamente excluidos como las mujeres o algunos grupos étnicos, preferencias sexuales o raciales. Se pretende entonces aumentar la representación de éstos, a través de un tratamiento preferencial para los mismos y de mecanismos de selección expresa y positivamente encaminados a estos propósitos. Así, se produce una selección “sesgada” basada, precisamente, en los caracteres que motivan o, mejor, que tradicionalmente han motivado la discriminación. Es decir, que se utilizan instrumentos de discriminación inversa que se pretende operen como un mecanismo de compensación a favor de dichos grupos.

IV. Se establece que las formulas vacantes en el principio de representación proporcional sean cubiertas por la fórmula siguiente en la lista por el mismo género, con la intención de que se mantenga el principio de equidad y romper con el principio que esta reforma pretende establecer en la elección de diputados federales y de senadores.

V. En este orden de ideas se propone que en las elecciones de mayoría relativa como de representación proporcional el propietario y el suplente sean del mismo género, ello con la intención de evitar que se defraude a la ley haciendo renunciar a las mujeres electas para cubrir las cuotas de equidad y de esta forma quienes finalmente ocupen el cargo sean los hombres.

VI. Finalmente con la intención de que los partidos políticos cubran con este principio de equidad de género se establece que si se omite con estas fórmulas de acción afirmativa el Instituto Federal electoral negará la o las candidaturas, a fin de que el partido subsane la omisión para cumplir con el sistema de cuotas de género.

VII. En sesión del siete de diciembre, la diputada Janet Graciela González Tostado, ante los integrantes de la Comisión de Gobernación, expuso la importancia de la iniciativa que se dictamina al afirmar que, de acuerdo a su proyecto, en el tema de participación política de las mujeres, deben analizarse los mecanismos de selección interna de candidatas y candidatos a cargos de elección popular. La iniciadora expone que hay partidos que en sus estatutos está plasmada la paridad entre mujeres y hombres, representando un avance para la democracia; sin embargo, en los procesos de selección donde participa la militancia no puede ser establecido como obligatoriedad que la o el postulado sea de un género u otro. En este sentido, solicitó la ampliación de las consideraciones del dictamen en virtud de analizar la reforma al artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales lo que es coincidente con el espíritu de la reforma que se presenta en este documento.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforman los artículos 20, párrafos 3 y 4; 218, párrafo 2; 225, párrafos 1 y 3; y se adiciona un párrafo 3 al artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 20

1. ...

2. ...

3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; en este caso, si la vacante de que se trata, corresponde a una fórmula propietaria de candidatas de género femenino, será cubierta por la fórmula de candidatas de ese mismo género del partido, que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; en este caso, si la vacante de que se trata, corresponde a una fórmula propietaria de candidatas de género femenino, será cubierta por la fórmula de candidatas de ese mismo género del partido, que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.

Artículo 218

1. ...

2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de votación. Si en la integración de una fórmula, la posición del propietario corresponde a una candidata del género femenino, la suplente deberá ser del mismo género.

3. ...

4. ...

Artículo 219

1. ...

2 ...

3. En el caso de las candidaturas a diputados y senadores a elegirse por el principio de representación proporcional, o aquellas de mayoría relativa que sean determinadas por un proceso de designación, el propietario y su suplente deberán ser del mismo género.

Artículo 225

1. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el presidente o secretario del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior, así como los relativos a las cuotas de género .

2. ...

3. Para el caso de que los partidos políticos excedan el número de candidaturas simultáneas señaladas en el artículo 8, párrafos 2 y 3, de este Código, el secretario del Consejo General, una vez detectadas las mismas, requerirá al partido a efecto de que informe a la autoridad electoral, en un término de 48 horas, las candidaturas o las fórmulas que deban excluirse de sus listas; en caso contrario, el Instituto procederá a suprimir de las respectivas listas las fórmulas necesarias hasta ajustar el límite de candidaturas permitidas por la ley, iniciando con los registros simultáneos ubicados en los últimos lugares de cada una de las listas, una después de otra, en su orden, hasta ajustar el número antes referido.

En caso de que el partido político postulante omitiera ajustar el registro de sus candidaturas, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, a las reglas de cuota de género, previstas en los artículos 20, párrafos 2 y 3; 218, párrafo 2; y 219, párrafo 1 y 3 el Instituto negará la o las candidaturas de que se traten y, en su caso, requerirá al partido de que se trate para que subsane la omisión a fin de que se cumpla con el sistema de cuotas de género.

4. ...

5. ...

6. ...

7. ...

8. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de octubre de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas, Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.


Inklusion
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