Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3411-VIII, martes 13 de diciembre de 2011



Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ejecutiva del Fovissste a modificar el acuerdo para regularizar créditos del Programa de Recuperación de Créditos Otorgados en Demasía, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución mediante el cual se solicita a la Comisión Ejecutiva del Fovissste a modificar el acuerdo, para la regularización del programa de recuperación de créditos otorgados en demasía.

Consideraciones

A partir de la realización de una auditoría, la administración de Fovissste detectó la existencia de créditos otorgados que exceden los montos a los que los trabajadores y trabajadoras tenían derecho considerando su capacidad de pago.

La administración del Fondo decidió investigar estas irregularidades solicitando la intervención de la Secretaría de la Función Pública. Esta secretaría a su vez, envía a la Procuraduría General de la República a iniciar averiguaciones previas en contra de más de cuatro mil trabajadoras y trabajadores de diferentes dependencias públicas, cuya consecuencia llegó hasta la detención de algunos de los acreditados, principalmente de trabajadores de la Procuraduría General de la República.

Para que dieran inicio las averiguaciones previas, a las trabajadoras y trabajadores afectados se les imputaron delitos como el de fraude y la alteración de documentos para incrementar el monto de sus salarios y así poder acceder a créditos con montos superiores.

En las acciones contra los afectados, en ningún momento se consideró que ellos no tenían posibilidades de modificar los documentos ni intervenir en el procedimiento para la autorización de sus créditos; los acreditados solamente realizaron el trámite indicado por las empresas constructoras y financieras que tenían interés en vender sus inmuebles, mismas que convencieron a los afectados de que sus créditos serían autorizados.

Cabe mencionar que el Fovissste no tiene mecanismo alguno sobre supervisión o vigilancia hacia las Sofoles, Sofomes, constructoras o bancos que les permita exigir el cumplimiento de los procedimientos que esta institución establece. Se deja así a las y los trabajadores indefensos ante la manipulación de información, ya que las empresas intermediarias se presentan con el logo del ISSSTE para promover la venta de los inmuebles, con actitudes dolosas o de franca corrupción.

La situación se ha vuelto un círculo vicioso, porque con la revisión caso por caso, se ha detonado una gran cantidad de problemas administrativos, en que los paganos de esta ineficiencia e irregularidades son las y los trabajadores, a quienes se obliga a realizar pagos que no fueron descontados en tiempo y forma por la institución.

Ante esta situación de ineficiencia administrativa y la detección de las irregularidades, la Comisión Ejecutiva del Fovissste, para recuperar los préstamos avalados y otorgados por la misma institución, estableció el Acuerdo 5336.845.2011, para instrumentar el Programa de Recuperación de Créditos Otorgados en Demasía que tiene las siguientes características:

• El objetivo es la regularización de créditos.

• Tendrá una vigencia limitada de seis meses, hasta el 30 de enero de 2012.

• El Fovissste otorgará el perdón y con ello se desistirá de la querella penal en contra de aquellos acreditados que obtuvieron créditos en demasía, siempre y cuando opten por el pago del saldo total del crédito o bien o por el pago solamente de la cantidad que recibió en demasía de crédito.

• Los acreditados que no cuenten con el recurso necesario para reducir a cero el importe de crédito obtenido en demasía, podrán conjuntar el recuso que tengan disponible para tal efecto con el que puedan obtener en cofinanciamiento de una de las entidades financieras con las que el Fovissste tenga celebrado convenio de concertación de acciones; en este caso, el Fondo compartirá en primer lugar y en la proporción que corresponda la garantía hipotecaria con la entidad cofinanciadora.

Esta propuesta de pago es inalcanzable para los más de cuatro mil trabajadoras y trabajadores, los bajos salarios aunado a los préstamos otorgados como parte de sus prestaciones económicas, les impide cumplir con los requisitos que establece este acuerdo.

Las y los trabajadores manifiestan el reconocimiento de su deuda, pero niegan que ellos hayan intervenido en la defraudación del Fovissste, por lo cual es importante y necesario resolver el problema de las demandas penales y de las acciones jurídicas que siga la función pública y el ministerio público respecto al posible fincamiento de responsabilidades por daño patrimonial.

Existe la disposición de los afectados de encontrar salidas negociadas para el pago de su deuda, considerando que el Acuerdo 5336.845.2011, y el Programa de Recuperación de Créditos Otorgados en Demasía, no permite esto, por lo cual requieren que se modifiquen los criterios, ampliando las opciones para el pago de los adeudos.

La Comisión Ejecutiva del Fovissste es la facultada para modificar dicho acuerdo, por lo que se propone

1. Establecer un nuevo acuerdo modificando los criterios para la recuperación de los adeudos derivados de los Créditos Otorgados en Demasía considerando, en su caso la ampliación de los tiempos para la recuperación y el incremento en los porcentajes de retención de los salarios.

2. Se considere en el citado acuerdo la situación particular de cada caso, en lo particular las y los trabajadores con ingresos bajos; los casos de madres solteras; incapacitados; adultos mayores y pensionados.

3. Se establezcan con los afectados los convenios que correspondan para garantizar el pago

4. Se considere el desistimiento de las acciones penales emprendidas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito diputado federal someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Comisión Ejecutiva de Fovissste a modificar el acuerdo 5336.845.2011, para instrumentar el Programa de Recuperación de Créditos Otorgados en Demasía, tomando en consideración las siguientes propuestas:

1. Establecer un nuevo acuerdo modificando los criterios para la recuperación de los adeudos derivados de los Créditos Otorgados en Demasía considerando, en su caso la ampliación de los tiempos para la recuperación y el incremento en los porcentajes de retención de los salarios.

2. Se considere en el citado acuerdo la situación particular de cada caso, en lo particular las y los trabajadores con ingresos bajos; los casos de madres solteras; incapacitados; adultos mayores y pensionados.

3. Se establezcan con los afectados los convenios que correspondan para garantizar el pago

4. Se considere el desistimiento de las acciones penales emprendidas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de diciembre de 2011.

Diputado Francisco Hernández Juárez (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reconsiderar el acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, que funcionaba en Saltillo, Coahuila, y que fuera publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2006, para que lo restituya a dicho estado, a cargo del diputado Héctor Fernández Aguirre, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, el de la voz, diputado Héctor Fernández Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura a nombre de los diputados federales del estado de Coahuila de Zaragoza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 13 de septiembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, que funcionaba en Saltillo, estableciéndose su nueva sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, y que modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 6, 9, 10 y 20, con sedes, respectivamente, en las ciudades de Torreón, Toluca, Naucalpan y Monterrey.

La Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece que para los efectos de dicha Ley el territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.

Asimismo, dicha Ley confiere al citado Tribunal Superior, la atribución de fijar el número y límite territorial de los Distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos.

En uso de las facultades que le confiere la ley, el Pleno del Tribunal Superior Agrario, previo el análisis del volumen de trabajo, en materia de justicia agraria, en los estados de Coahuila, Estado de México y Nuevo León; acordó la reubicación del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, señalándose como su nueva sede la ciudad de Toluca, Estado de México.

Asimismo, se modificó el ámbito de competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 6, con sede en Torreón, que comprenderá los siguientes municipios del Estado de Coahuila: Cuatro Ciénegas, Francisco I. Madero, Matamoros, Ocampo, Parras, San Pedro de las Colonias, Sierra Mojada, Torreón, Viesca.

Por otra parte, el mismo acuerdo modifica el ámbito de competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, con sede en la ciudad de Monterrey, el que comprenderá todos los municipios del Estado de Nuevo León, para incluir a los 30 municipios restantes del Estado de Coahuila de Zaragoza, siendo éstos los siguientes: Abasolo, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Ciudad Acuña, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Nueva Rosita, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buena Ventura, San Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza. (Cabe destacar que en este decreto se mencionan 39 municipios de Coahuila, sin embargo, hubo una confusión al considerar a Nueva Rosita como un municipio, cuando en realidad es la principal comunidad del municipio de San Juan de Sabinas, por lo que son sólo 38 los municipios del Estado de Coahuila).

Con relación a este Acuerdo, en ningún momento se pone en tela de juicio las facultades que la propia Ley le otorga al Tribunal Superior Agrario para modificar los límites territoriales de los Distritos de nuestro país, lo que se pone en duda es la falta de sensibilidad y de compromiso de quienes toman este tipo de decisiones, y si en verdad se toman considerando las mejores opciones para atender a nuestros productores.

Pareciera que estas modificaciones territoriales responden a la necesidad de los propios funcionarios de ubicarse en centros de población que cuentan con todo tipo de servicios para ellos y no consideran la necesidad de ubicarse en puntos estratégicos, accesibles para la mayor parte beneficio de los usuarios de este tipo de tribunales.

Más aún, cuando los usuarios de estos servicios pertenecen a uno de los sectores más golpeados y vulnerables de la nación como es el agropecuario. Es por ello que consideramos necesario que este tipo de decisiones vayan encaminadas a la búsqueda de una mayor calidad de vida para las familias que viven en el campo y contribuyan a su protección y arraigo en sus lugares de origen.

Los indicadores ejidales demuestran que las decisiones parecieran descansar en una percepción equivocada, tal como sucedió el pasado 13 de septiembre de 2006 con el caso de la remoción del Tribunal Superior Agrario que se localizaba en la ciudad de Saltillo, del estado de Coahuila de Zaragoza ya que se evidencia que los funcionarios no consideraron que Coahuila cuenta con 869 poblaciones ejidales ubicadas sobre 15 millones 157 mil 100 kilómetros de territorio y el número de casos supera los 720; en tanto que el estado de Nuevo León, a donde se trasladó el citado Tribunal, sólo cuenta con 568 comunidades ejidales sobre una extensión de 6 millones 492 mil 400 kilómetros y respecto a este Estado se tramitan 325 asuntos.

Creemos que la decisión de trasladar la sede del Tribunal Unitario Agrario de Saltillo, Coahuila a Monterrey Nuevo León, no fue acertada y consideramos que el Estado debe garantizar los derechos de nuestros ejidatarios y proteger sus intereses por encima de la comodidad de sus propios funcionarios, recordemos que las instancias de atención de los diversos sectores existen para la atención de los beneficiarios y no al contrario.

Compartimos la idea de un uso racional del presupuesto de la Federación, sin embargo, no compartimos la cuestionable decisión que en pro de un malentendido ahorro de recursos, se afecte de manera significativa la precaria economía de miles de ejidatarios que no tienen la facilidad para trasladarse a sitios más alejados y fuera del territorio de su entidad como se hizo en el estado de Coahuila de Zaragoza.

Por ello y a fin de que el Estado haga efectivo el acceso a la “justicia agraria” y todas las prerrogativas que nuestra Carta Magna contempla para los ejidatarios del estado de Coahuila de Zaragoza, acudimos a esta tribuna para solicitar su apoyo para la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del área correspondiente, reconsidere el Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24 que funcionaba en la ciudad de Saltillo, Coahuila y que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado del 13 de septiembre de 2006 para que restituya al estado de Coahuila de Zaragoza el Tribunal en mención, tal como operaba antes de la publicación de dicho acuerdo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 2011.

Diputados: Héctor Fernández Aguirre, Francisco Saracho Navarro, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Hugo Héctor Martínez González, Tereso Medina Ramírez, Melchor Sánchez de La Fuente (rúbricas)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la Administración General de Aduanas del SAT las acciones necesarias para habilitar y autorizar la operación de un recinto fiscalizado estratégico a un costado de la aduana San Luis Río Colorado II, en Sonora, suscrita por los diputados Marcos Pérez Esquer y Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del PAN

De conformidad con el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, los suscritos diputados federales Marcos Pérez Esquer y Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, realizamos proposición con punto de acuerdo para el establecimiento de un recinto fiscalizado estratégico a un costado de la Aduana San Luis Río Colorado II, en el estado de Sonora, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

I. Antecedentes

1. El estado de Sonora se ubica en la región noroeste del país; se divide en 72 municipios y con una superficie territorial de 184.934 kilómetros cuadrados, ocupa el segundo lugar nacional en extensión (después de Chihuahua) y representa el 9.2 por ciento del total del territorio mexicano. Su capital y ciudad más grande es Hermosillo.

2. San Luis Río Colorado es ciudad y cabecera del municipio del mismo nombre. Se localiza al este del río Colorado y del municipio de Mexicali, Baja California que hace frontera con el estado de Sonora.

Al norte colinda con el condado de Yuma en el estado estadounidense de Arizona; al este con el gran desierto de Sonora, también conocido como desierto de Altar y con el municipio de Puerto Peñasco; al Sur se encuentra el valle de San Luis, una zona desértica y la desembocadura del río Colorado en el mar de Cortés.

El condado de Yuma se encuentra a 35 minutos de distancia en vehículo y la ciudad de Mexicali, Baja California a 45 minutos, en tanto que la ciudad capital, Hermosillo, a 8 horas en el mismo medio de transporte.

Posee una superficie de 8,412.75 kilómetros cuadrados, que representa el 4.54 por ciento del total estatal y el 0.43 por ciento del nacional; las localidades más importantes además de la cabecera son Luis B. Sánchez, Golfo de Santa Clara, Nuevo Michoacán e Islita.

3. San Luis, nacido alrededor de 1918 como colonia agrícola militar, creció al amparo de las aguas del río Colorado, que permitió el cultivo próspero de trigo y algodón, entre otros productos básicos para su economía.

El municipio de San Luis Río Colorado recibió el título de Aduana en 1923; en abril de 1924 se le otorgó la categoría de Comisaría, y posteriormente, mediante Ley número 146 de 14 de junio de 1939, obtuvo la categoría municipal con localidades segregadas del Municipio de Caborca.

La cabecera municipal es San Luis Río Colorado, que fue elevada a categoría de ciudad en julio de 1958 mediante Ley número 86 de 4 de julio de 1958.

4. En el municipio de San Luis Río Colorado, los principales sectores productivos y de servicios, son la agricultura, ganadería, industria diversa y servicios.

La agricultura cuenta con una superficie total de 29,355 hectáreas. En los últimos años, la agricultura del municipio se ha diversificado con el cultivo del algodón y de hortalizas y hoy en día, se siembran anualmente 5,000 hectáreas de vegetales, tales como cebollín, coliflor, rapíni, melón, espárrago, calabacita y otras hortalizas, y en frutales el dátil, durazno, vid y el higo.

La pesca junto con la agricultura, son las principales actividades del sector primario en el municipio, generando en su conjunto 9,651 empleos, lo que representa el 28 por ciento de la población ocupada. Dicha actividad es realizada por 2 cooperativas de altura, 3 cooperativas de bahía y 3 permisionarios con 16 embarcaciones mayores y 105 lanchas.

La actividad ganadera se practica en 800,000 hectáreas contando con más de 2,500 cabezas de ganado bovino y 263 productores. Su principal producto es el becerro que se exporta a los Estados Unidos de Norteamérica.

La industria es la segunda actividad en importancia en la economía del municipio, ya que genera 9,057 empleos, lo que representa un 26 por ciento de la población ocupada. Entre los principales ramos del sector destacan el de la construcción, tortillerías, agroindustrias y de una manera preponderante la industria maquiladora que ha tenido un despegue significativo en los últimos años, ya que cuenta con 27 plantas industriales y da ocupación a 7,699 trabajadores.

También el comercio es una actividad importante para la economía municipal, ya que junto al sector servicios genera 15,870 empleos, lo que representa el 46 por ciento de la población ocupada. La actividad comercial se desarrolla mediante 1,672 establecimientos de abarrotes, farmacias, mueblerías, ferreterías, tiendas de ropa, zapaterías y locales de artesanías.

Además, San Luis Río Colorado tiene una importante industria turística, para lo cual está bien provisto de establecimientos comerciales y servicios. En las proximidades de San Luis es posible practicar la caza de especies, como palomas y patos en la temporada permitida y cuenta con atractivos naturales como el Golfo de Santa Clara y la región volcánica del Pinacate. También cuenta con una infraestructura turística conformada por 19 hoteles con disponibilidad de 675 cuartos; trailer park con 150 espacios, 36 restaurantes y 20 bares. El personal ocupado en este sector asciende a 2,324 personas.

Derivado de ello, en San Luis Río Colorado, se tiene una población económicamente activa de 35,628 habitantes. 1

II. Consideraciones

1. La “globalización” es un proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, que implica un proceso dinámico de creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países, los cuales unifican sus mercados, sociedades y culturas a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global.

Este proceso se ha expandido en todo el mundo en las últimas décadas; en el ámbito de la economía se caracteriza por la integración de las economías locales a una economía de mercado mundial donde quedan comprendidos los mecanismos de producción y los movimientos de capital.

Lógicamente, un fenómeno de esa índole tiene impacto en el ámbito nacional, pues genera la necesidad de uniformizar y simplificar procedimientos y regulaciones internas con el fin de mejorar las condiciones de competitividad y seguridad jurídica.

Nuestro país está inmerso en ese proceso, máxime cuando es una de las naciones con mayores acuerdos y tratados comerciales signados. Ello ha motivado que la actividad comercial y por consiguiente, la aduanera, adquieran día a día una creciente importancia.

Por ello, las autoridades, empresarios y agentes aduanales deben buscar estar a la vanguardia no sólo en cuanto a la normatividad aplicable, sino también respecto de los instrumentos o mecanismos que faciliten o permitan el adecuado desarrollo de las actividades de comercio y las propias de aduana.

2. Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en las fronteras, litorales y ciudades importantes del país, con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que éstas son transportadas.

Además, aseguran el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior se emitan; permiten el cumplimiento de las leyes aplicables y las que se relacionan con su actividad, como las de seguridad nacional, economía, salubridad, comunicaciones, migratorias, fitosanitarias, entre otras; y posibilitan la recaudación de impuestos, aprovechamientos y demás derechos en materia de comercio exterior.

A la fecha, existen cuando menos 19 aduanas en la frontera norte, 2 en la frontera sur, 17 marítimas y 10 interiores. Su importancia está vinculada a la que reviste el comercio exterior para el país. Al respecto, en los últimos seis años, las actividades en este sector registraron un crecimiento promedio de 83.73 por ciento en valor declarado de mercancías, 3.82 por ciento en número de pedimentos tramitados y 71.50 por ciento en recaudación de contribuciones al comercio exterior.

Las exportaciones prácticamente se han duplicado cada cinco años desde 1994 y las importaciones cada siete años.

Las importaciones provenientes de Asia tanto por avión como por barco crecieron en 20.2 y 43.8 por ciento, respectivamente, de 2005 a 2006. Las exportaciones por vía marítima crecieron en 32.3 por ciento, siendo Asia la región con mayor crecimiento. 2

En el periodo 2006-2007, el valor de las operaciones de comercio exterior registró un crecimiento real de 4.9 por ciento y de 3.7 por ciento en recaudación de contribuciones, así como un decremento de 2.1 por ciento en pedimentos tramitados.

En el periodo de enero a mayo de 2008, el incremento registrado fue del 9.3 por ciento (pasó de 2.8 a 3.2 bdp), respecto al mismo período de 2007.

Durante los últimos seis años, el crecimiento del comercio exterior ha permitido duplicar el crecimiento del producto interno bruto (PIB) del país. En México, representa más del 60 por ciento de su PIB.

En 2006, el monto de la recaudación por actividades de comercio exterior ascendió a 207,539 millones de pesos que representaron el 21.9 por ciento de la recaudación tributaria neta del país. La participación más importante de este monto la generó el impuesto al valor agregado (IVA) que contribuyó con 171,351.3 millones de pesos, 82.6 por ciento del total de la recaudación. El impuesto general a la importación (IGI) fue el segundo más importante con 30,652 millones de pesos, 14.8 por ciento de participación.

Lo anterior, evidencia el carácter prioritario que tiene este tipo de actividad para nuestro país, y explica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Administración General de Aduanas (AGA) hayan implementado una serie de acciones para responder al dinamismo del comercio exterior y la compleja evolución del mercado mundial; así como para mejorar la eficiencia de la operación aduanera y elevar los mecanismos de control, entre las cuales resaltan la modernización y equipamiento de las aduanas con tecnología de punta; el proyecto de la Aduana Modelo; los programas para empresas maquiladoras y los esquemas de “Recintos Fiscalizados Estratégicos”.

3. Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

Al respecto, el artículo 10 de la Ley Aduanera dispone que la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por “lugar autorizado”, en día y hora hábil; y que sólo la mediante ciertas reglas podrá autorizarse en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo, la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al “autorizado”, cuando por su naturaleza o volumen no puedan ingresar o salir por el lugar destinado a ese efecto.

En congruencia con ello, el artículo 14 de la Ley Aduanera determina expresamente que “El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas”.

De ello se deriva que todas las mercancías de comercio exterior deben “depositarse” –antes de pasar por cualquier régimen aduanero–, y en ese punto cobran relevancia las figuras de “recintos fiscales”, “recintos fiscalizados” y “recintos fiscalizados estratégicos” que no sólo gozan de denominaciones distintas, sino también de diversos alcances y funcionalidades.

El citado precepto, en su párrafo segundo define a los “recintos fiscales” como “aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas”.

Luego, los “recintos fiscales” corresponden a la función propia de la autoridad aduanera y a su lugar de ubicación. 3

Tratándose de los “recintos fiscalizados”, la Ley Aduanera no proporciona una definición como tal, sino que ésta se infiere del párrafo tercero, cuarto, quinto y sexto, así como del numeral 14 A del mismo ordenamiento.

Partiendo de esos numerales puede decirse que los “recintos fiscalizados” son aquellos inmuebles colindantes con un recinto fiscal, o inmuebles ubicados dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario, cuyos propietarios solicitaron a la AGA autorización para obtener la concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de importación y exportación hasta que se realice formalmente la extracción de las mismas por medio del despacho aduanero.

En ese tenor, el “recinto fiscalizado” está vinculado a un lugar autorizado por las autoridades a los particulares para la recepción y el almacenamiento de mercancías en depósito ante la Aduana; puede encontrarse dentro de un recinto fiscal o en zonas aledañas. 4

Al respecto, el artículo 14 párrafo tercero de la ley de la materia, determina que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán “recintos fiscalizados”.

Precisa que la concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.

Entre los requisitos que exige la ley para la obtención de una concesión de esta naturaleza, el interesado deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, solvencia moral y económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual el interesado deberá anexar a su solicitud el programa de inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar que el solicitante cumple con las condiciones requeridas.

Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años y podrán prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.

Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario.

En lo tocante al “recinto fiscalizado estratégico” tampoco existe una definición legal específica; empero, también puede deducirse de lo previsto en el artículo 14-D de la Ley Aduanera.

Los “recintos fiscalizados estratégicos” pueden conceptualizarse como aquellos inmuebles que están dentro o colindantes con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, cuyos propietarios solicitaron y obtuvieron de la AGA una autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías. 5

A diferencia del “recinto fiscalizado”, el de carácter estratégico posibilita la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

También en este caso, la ley prevé una serie de requisitos que deberá acreditar el interesado, como son: ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, tener solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el SAT.

A la solicitud deberán anexar el programa de inversión, la documentación con la que acredite el legal uso o goce del inmueble, que el inmueble cumple con requisitos de seguridad, control, vías de acceso y demás condiciones que determine el SAT.

Al igual que en los “recintos fiscalizados”, la autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años que podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones que deriven de ella. Empero, en ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble.

4. Con la reforma a la Ley Aduanera de diciembre de 2002, se crea la figura o nuevo régimen aduanero denominado “Recintos Fiscalizados Estratégicos”, para lo cual se adicionaron los artículos 14-D, 135 A, 135 B, 135 C y 135 D.

El esquema de “recinto fiscalizado estratégico” fue creado con el objeto de desarrollar mecanismos que promuevan la competitividad de las empresas del país, así como la inversión de capital nacional y extranjero, bajo los principios de simplificación administrativa, mejora de procesos logísticos y control aduanero eficiente y transparente. 6

Surge como una opción de solución a la problemática que viven las empresas exportadoras, como son las maquiladoras y las empresas usuarias de los Programas de Industria Maquiladora de Exportación y de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), como una opción de mantener la inversión en el país de estas empresas y competir contra países como China, Vietnam, Singapur y otros países asiáticos con un marco fiscal más competitivo que el nuestro.

Este esquema busca favorecer la competitividad del país, dado que goza de un trato aduanero y fiscal privilegiado que alienta las inversiones, la creación de empleo y la actividad comercial que, según se expuso, tiene particular impacto en la economía del país.

Las ventajas o beneficios de este régimen aduanero, pueden resumirse de la siguiente manera:

• Para la introducción de las mercancías, no se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos expresamente previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera y lo que al respecto prevean los tratados internacionales de los que México sea parte;

• Para la introducción de las mercancías, no se deben cumplir regulaciones y restricciones no arancelarias o normas oficiales mexicanas (NOM’s), excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional;

• Las mercancías podrán destinarse a este régimen mediante registros automatizados o el pedimento respectivo;

• Las mercancías nacionales o nacionalizadas se considerarán exportadas cuando se destinen a este régimen;

• Las mercancías extranjeras que se introduzcan conforme a este régimen pueden permanecer por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los casos de activo fijo, cuyo plazo será el previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación. Las mercancías consideradas como activo fijo son:

a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo;

b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.

c) Equipo para el desarrollo administrativo.

• Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones, siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el SAT, determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan;

• Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias;

• No se pagará IVA en la introducción y enajenación de mercancías (arts. 9 y 25- fracción I Ley del IVA);

• No se pagará IEPS en la introducción de mercancías (arts. 8 fracción I y 13 fracción I de la Ley del IEPS);

• Las mercancías y el activo podrán hacerse deducibles desde la fecha de introducción al régimen (art. 31 fracción XV LIRS);

• Las mercancías que se introduzcan bajo este régimen podrán retirarse de dicho recinto para:

a) Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera;

b) Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional;

c) Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen;

d) Importarse temporalmente por empresas maquiladoras o con programa de exportación;

e) Destinarse al régimen de depósito fiscal.

• Durante el plazo de vigencia del régimen, las mercancías podrán retirarse para su importación cumpliendo con las disposiciones que determine el SAT mediante reglas;

• Las mercancías sujetas a este régimen se podrán transferir de un inmueble ubicado dentro del recinto fiscalizado a otro ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado estratégico, siempre que se cumplan con las formalidades que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas;

• Los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación. 7

Estos aspectos ponen de manifiesto lo atractivo que resulta para los inversionistas contar con un “recinto fiscalizado estratégico”, pues ello les permite abaratar costos y mejorar su operación, de ahí la importancia de haber incluido esta figura en la Ley Aduanera en 2002.

Muestra del interés existente en el establecimiento de este tipo de recintos en diversas regiones del país, es que en 2005, a tan sólo tres años de la reforma a la Ley Aduanera que contempló ese novedoso y atractivo esquema fiscal, el SAT recibió 22 solicitudes de autorización para habilitar y operar un recinto fiscalizado estratégico en 12 diferentes entidades federativas, a saber: San Luis Potosí (2 solicitudes), Coahuila (1 para Piedras Negras y otra para Torreón), Colima (1 para Manzanillo), Nuevo León (2 para Colombia), Querétaro (2 para Querétaro), Sonora (3 para Nogales), Tamaulipas (3 para Altamira y 1 para Tampico), Guanajuato (1 para Guanajuato), Durango (1 para Durango), Puebla (1 para Puebla), Chihuahua (1 para Chihuahua) y Veracruz (1 para Coatzacoalcos); Adicionalmente, se registró una petición para establecer un recinto de esta naturaleza en la región sureste del país. 8

A la fecha existen autorizados tan sólo 3 recintos fiscalizados estratégicos en el país, ubicados en San Luis Potosí, Monterrey y Ciudad Obregón, Sonora, cuya construcción inició en enero de 2009 con una inversión por parte de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) de 200 millones de pesos, en terrenos contiguos al Aeropuerto Internacional de Ciudad de Obregón, Sonora, de aproximadamente 100 hectáreas.

Para ello se firmó un Convenio de Colaboración entre esa dependencia federal y el gobierno estatal, con el fin abrir una puerta para la recepción de materias primas y de salida para productos terminados que generarán nuevos empleos.

Cabe apuntar que se eligió la Ciudad Obregón para su ubicación, dado que es una zona estratégica por su infraestructura adecuada y servicios idóneos, así como para el transporte intermodal, y la factibilidad para disponer de materia prima. 9

También conviene destacar que el recinto fiscalizado estratégico de Ciudad Obregón, Sonora, es el único operado por un gobierno estatal, para lo cual el 9 de julio de 2008, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, emitió el Decreto que crea el Consejo para el Recinto Fiscalizado Estratégico de Sonora, mismo que fue publicado en el Boletín Oficial el 14 del mismo mes y año.

El artículo 1 de ese decreto dispone la creación de un Consejo para el Recinto Fiscalizado Estratégico de Sonora, con el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y con domicilio ubicado en el Municipio de Cajeme, Sonora. Posterior a ello, la Junta Directiva del Consejo emitió su Reglamento Interior para normar su funcionamiento. 10

5. El proceso de creciente apertura e integración del comercio internacional emprendido por nuestro país, principalmente durante la última década, demanda modernizar y transformar la Administración General de Aduanas (AGA) en una institución dinámica y adaptable a los nuevos retos.

Haciendo un recuento histórico, durante los década de los 80’s, la política económica tenía un marco proteccionista y la operación aduanera y recaudatoria se llevaba a cabo en forma manual mediante procedimientos y mecanismos que a la fecha resulta obsoletos.

Entre 1990 y 1997, en México se inició la apertura de mercados mediante la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994, que se reflejó en un incremento sustancial de las operaciones de comercio exterior. A pesar de que a principios de la década de los 90’s, el presupuesto para modernizar los sistemas de información y la infraestructura de las aduanas era muy limitado y se tenían procesos de adquisiciones sumamente lentos, la operación del despacho aduanero respondió razonablemente a los retos presentados.

De 1997 a 2006, la modernización del sistema aduanero registró avances importantes en la mejora de infraestructura y equipamiento: se rediseñó el Sistema Aduanero Automatizado Integral (SAAI-M3); se inició la automatización del análisis de riesgo; se otorgaron diversas facilidades a los sectores productivos y se crearon los padrones sectoriales, entre otros. Asimismo, entraron en vigor tratados de libre comercio con más de 30 países.

Hacia el futuro resulta indispensable plantear una modernización proactiva en las aduanas, con una visión de largo plazo basada fundamentalmente en la gestión profunda del riesgo mediante una mejor utilización de la información.

Se requiere una reingeniería de los procesos que, junto a la reestructuración del marco normativo y a herramientas informáticas más robustas y modernas, simplifique la actividad de comercio exterior.

Con ese fin, en 2007 se realizó un importante análisis introspectivo de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades del sistema aduanero en México. 11

Como parte de ese análisis, destaca la identificación de diversas debilidades, entre ellas, la falta de estrategia compartida de corto, mediano y largo plazos; débil conceptualización, desarrollo y ejecución de proyectos; régimen legal y normativo complejo; exceso de trámites y procedimientos; diferentes criterios, procesos, estructura organizacional e infraestructura a lo largo de las aduanas; sistemas fragmentados y en proceso de obsolescencia; y falta de visión y diseño integral en los proyectos tecnológicos o de infraestructura.

En cuanto a los aspectos que amenazan al sector, se detectaron también diversas, como son: el crecimiento del comercio exterior por arriba de la velocidad en la implementación de la modernización de las aduanas; y la resistencia al cambio de los agentes involucrados en el comercio exterior.

Resultado de ello, se diseñó un “Plan Maestro de Inversión 2008-2013” que incluye diversos proyectos de infraestructura y modernización con mayor impacto en la operación aduanera, entre los cuales, destacan diversos proyectos de simplificación, tales como el otorgamiento de facilidades aduaneras, la modernización de sistemas, reingeniería de procesos, exportación simplificada, homologación de criterios y ampliación de horarios, etc.

Asimismo, se contemplan distintos proyectos de infraestructura, entre ellos, la reordenación y ampliación de las Aduanas de Colombia, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, y las que operan en el Aeropuerto de la Ciudad de México (terminales 1 y 2).

Con relación al Estado de Sonora, el Plan Maestro contempla los siguientes proyectos:

• Garita San Emeterio. Construcción de nuevas instalaciones para reubicarla a la Garita Sonora (Caborca). Derivado del acuerdo presidencial que amplía la franja fronteriza hasta el municipio de Caborca, la garita actual (San Emeterio) carece de facultades para efectuar actos de autoridad inherentes a la operación de una garita. Inicio y terminación 2008.

• Aduana de San Luis Río Colorado II. Construcción de nuevas instalaciones para el despacho aduanero. No cuenta con la infraestructura para brindar el correcto servicio de despacho aduanero, se construirán nuevas instalaciones fuera de la ciudad. Inicio y terminación 2009. 12

6. Sin desconocer los esfuerzos que ha realizado el gobierno federal a través de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las acciones desplegadas en el Estado de Sonora para el establecimiento de un recinto fiscalizado estratégico en Ciudad Obregón, así como el mejoramiento de la Garita de San Emeterio y la aduana de San Luis Río Colorado II, se advierte la necesidad de contar precisamente en este municipio con un recinto fiscalizado estratégico que permita y fomente la competitividad comercial.

Como se dijo, San Luis Río Colorado, tiene una actividad comercial importante, resultado no sólo de su ubicación geográfica, sino también de las industrias existentes, cuya actividad podría ser aún más provechosa si se contara con un recinto de esa naturaleza que posibilite a los inversionistas el depósito de mercancías con los más variados fines como son el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

Sin duda alguna, la creación de un recinto fiscalizado estratégico en San Luis Río Colorado, sería un factor que atraería la inversión privada de todos los países del mundo al contar con una zona provista de un régimen aduanero privilegiado que por sus características permite abatir costos.

La pertinencia de un proyecto de esta índole se justifica además en el hecho de que a la fecha, ya existe y se encuentra en operación la “Puerta Comercial II”, recientemente fue inaugurada, de ahí que la región cuenta con un Parque Industrial Internacional que puede y debe reforzarse con el establecimiento de un recinto fiscalizado estratégico.

Todo ello con los consecuentes beneficios para el país que habrá de recibe el pago de los contribuciones respectivas, al momento en que sale del recinto todo lo que se produzca en el mismo.

A la fecha, se tiene conocimiento que ante la autoridad hacendaria se ha presentado, cuando menos, una petición por parte del Presidente del Parque Industrial Internacional, para que se habilite y autorice un recinto de esta magnitud en el Municipio sonorense, en 300 hectáreas existentes a un costado de la garita comercial II. 13

Muchas empresas de la región, particularmente, las que maquilan con productos extranjeros han mostrado su interés en que se autorice la habilitación de un lugar con esas características, pues ello implica contar con un lugar donde se puede maquilar, transformar, vender y comprar, con mayores beneficios que un parque industrial.

Tan sólo su construcción podría implicar más de 5 mil empleos directos y ya en operación podría dar trabajo a más de 15 mil personas cuando se instalen las empresas, bancos, restaurantes, tiendas, etcétera.

III. Proposición

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Gobierno Federal a través de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que realice las acciones necesarias a fin de habilitar y autorizar la operación de un Recinto Fiscalizado Estratégico a un costado de la Aduana San Luis Río Colorado II, en el estado de Sonora.

Notas:

1 Fuente: Gobierno Municipal de San Luis Río Colorado, Sonora, http://sanluisrc.gob.mx/

2 Fuente: www.aduanas.gob.mx

3 Información consultable en http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/

4 Ídem.

5 Aduana México, Plan de Modernización de Aduanas 2007-2012, Glosario, http://www.aduanas.gob.mx/

6 Presentación de la Administración General de Aduanas, Julio de 2005, consultable en http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Invertirá ASA 200 mdp en Recinto Fiscalizado Estratégico en Sonora, en T21, 26 de enero de 2009, consultable en http://www.t21.com.mx/news/news

10 Información consultable en http://www.cgeson.gob.mx/archivos/biblioteca/leyes/estatal

11 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria, Plan de Modernización de Aduanas 2007-2012, consultable en www.aduanas.gob.mx

12 Ídem.

13 Gestionan Recinto Estratégico, atraerá inversión para Sonora, en Info Maquila, el sitio de la industria maquiladora, 10 de octubre de 2011, consultable en http://www.infomaquila.com/gestionan-recinto-estrategico-atraera-invers ion-para-sonora/ y Gestionan recinto estratégico, en la Tribuna de San Luis, 10 de octubre de 2011, consultable en http://www.oem.com.mx/tribunadesanluis/notas/n2260550.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

Diputados: Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex a cumplir los objetivos de la calidad de las gasolinas Magna y Prémium que se expenden en el país, a cargo de la diputada Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Rosario Brindis Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud, publicó el primer mapa de la contaminación ambiental, en donde se establece que México se encuentra dentro de los países que presentan más de 5 mil muertes debidas a la contaminación del aire, siendo este el mayor rango universal. El rango más bajo es de menos de 100 muertes, donde están países como Bolivia, Luxemburgo, Serbia, cuyos casos demuestran que es posible mejorar la calidad del aire y cumplir, con ello, con el derecho constitucional fundamental de nuestra sociedad, a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Por otro lado, un estudio realizado por la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard en las ciudades de Nueva York, de Boston y en la Ciudad de México, concluyó que la contaminación del aire puede perjudicar el desarrollo cerebral durante el embarazo y la niñez, causando alteraciones estructurales que pueden provocar retrasos en funciones cognitivas superiores, como el aprendizaje y la memoria.

Asimismo, el Instituto Nacional de Salud Pública establece que cerca de cuatro mil muertes al año entre los capitalinos, se atribuyen a la contaminación atmosférica, de las cuales mil son provocadas específicamente por PM 2.5, lo que representa el 25 por ciento de la mortandad que podría evitarse si la calidad del aire que se respira fuera diferente.

Las partículas PM 2.5 son generadas por la combustión de diesel de automóviles y la industria, así como por la reacción atmosférica entre gases como el dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y por compuestos orgánicos. Estas partículas son entre 25 y 100 veces más pequeñas que el grosor de un cabello humano, por lo que su tamaño les permite ingresar sin barreras al organismo, atacando principalmente a los pulmones.

El 26 de septiembre de 2005 se publicó la modificación de la Norma Oficial Mexicana (NOM-025-SSA1-1993), en la cual se establecen los criterios para proteger la salud de la población por exposición a PM2.5. Su aplicación es de carácter nacional. Esta norma tiene concordancia con la norma equivalente en vigor en los EUA. En los hechos, no debería ocurrir lo que ahora sufrimos en nuestro país en materia de contaminación ambiental.

Como todos sabemos, el Protocolo de Kioto entró en vigor en el año 2005, con la participación de México y otros 140 países. Este documento prevé una reducción de los gases que producen el efecto invernadero a un nivel inferior en no menos de 5 por ciento al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.

Nuestro país genera el 2 por ciento de los gases de efecto invernadero mundial, con emisiones per cápita que corresponden al promedio mundial de cuatro toneladas de bióxido de carbono por habitante por año en quema de combustibles fósiles.

Sin embargo, se ha hecho muy poco por cumplir con las metas de este Protocolo, a pesar de que deberíamos de ser los más interesados ya que hemos notado año con año los efecto del cambio del clima, traducido en desastres naturales que nos dejan graves pérdidas humanas y económicas. Alrededor de 5,400 kilómetros cuadrados de zonas costeras del golfo de México son considerados de alta vulnerabilidad ante inundaciones, por lo que el reciente desastre en Tabasco es uno de los primeros signos de lo que podría venir con el cambio climático.

Una muestra de ello es el pésimo control sobre la calidad de los tipos de gasolina que se expenden en el territorio. La Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, sobre Especificaciones de los Combustibles Fósiles para la Protección Ambiental, publicada en el DOF en el año de 2006, establece que a partir de ese año Pemex iniciaría un proceso de reconversión en la calidad de los combustibles, para que en el año 2009, obligatoriamente ofreciera al consumidor gasolinas y diesel menos dañinos para el aire. Esta norma ha sido claramente incumplida.

Con base en los estudios que han difundido instituciones como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, el Centro de Transporte Sustentable, el Poder del Consumidor y la Red por los Derechos de la Infancia, señalan que la reducción en el contenido de azufre en gasolina y diesel de uso vehicular, en conjunto con la introducción de nuevas tecnologías vehiculares, reducirían en forma importante las emisiones contaminantes a la atmósfera, lo cual permitiría evitar aproximadamente 56 mil muertes prematuras, 166 mil casos de bronquitis crónica, 6 millones de días de trabajo perdidos y 78.4 millones de día de actividad restringida por enfermedades respiratorias durante el periodo 2006-2030.

¿Qué situación estamos viviendo? En el año de 2010, en el Valle de México, se efectuaron 3 precontingencias por los altos índices de ozono; en el año 2011 se tienen registradas hasta el 14 de noviembre 5 precontingencias, como consecuencia de la contaminación atmosférica, generada por la emisión de gases de los vehículos. Casi se dobla su número. Lamentablemente generando resultados negativos en la salud pública. Esta situación ya se presenta también de manera recurrente en las grandes ciudades como Monterrey y Guadalajara.

En materia de desarrollo sustentable, es innegable y es un punto de vista que compartimos todos los grupos parlamentarios aquí representados, que el medio ambiente en su conjunto, es nuestra herencia más importante para las futuras generaciones. Podemos heredar a nuestros hijos un importante patrimonio y una sociedad que les garantice una mejor calidad de vida o condenarlos a pagar nuestras deudas con la naturaleza y con la vida misma.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable asamblea la siguiente proposición, conforme al siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a Pemex a publicar una evaluación relativa a la calidad de las gasolinas Magna y Premium que distribuye en el país, así a solventar el rezago en el cumplimiento en el menor plazo posible de las normas oficiales relativas a la contaminación por combustibles fósiles, incluyendo el compromiso concreto de un calendario de su realización.

Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2011.

Diputada Rosario Brindis Álvarez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a retirar el retén militar de Querobabi, Sonora, a cargo del diputado Jesús Alberto Cano Vélez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo establecido en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario del PRI, somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:

Exposición de Motivos

Resulta indiscutible la necesidad de fortalecer el combate al crimen organizado y es indispensable destacar el papel fundamental que han jugado nuestras fuerzas armadas en dicha actividad. Sin embargo, la estrategia seguida por el Ejecutivo con la instalación de retenes ha generado costos para todos los usuarios del sistema carretero que van más allá de las molestias propias de la revisión.

En 2009 se concluyeron las obras del Punto de Revisión Militar en Querobabi, Sonora con un costo de 154 millones de pesos mediante una inversión conjunta entre los gobiernos federal y estatal. Paralelamente, se cancelaron los puntos de revisión “El Desengaño” en Sinaloa y “Oroz” al norte de Cd. Obregón y se reubicó el punto de Benjamín Hill.

El proyecto original contemplaba la separación de vehículos de carga, pasaje y ligeros. Los vehículos de carga serían canalizados a dos carriles exclusivos hacia dos portales de rayos gama, teniendo como objetivo un tiempo de revisión de 3 minutos por camión.

Sin embargo, la realidad es muy diferente. Actualmente, los usuarios pierden de 8 a 20 horas diarias en la espera de una revisión, con lo que traslados que se hacían en 16 horas se han incrementado hasta 35 horas. Esto ocasiona pérdidas significativas a los transportistas, especialmente los sonorenses, en dinero y especie.

De acuerdo con la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos la cuantificación de estas pérdidas es del orden de 98,112 millones de pesos (mdp) anuales tanto por las horas hombre y mercancías perdidas, como por los retrasos en su entrega, así como 146 mdp adicionales por la quema de diesel durante la espera.

Aunado a dichos costos debemos de considerar que en el retén, no existen lugares para descanso o para atender necesidades básicas y que no hay señalización de inicio de fila de revisión, lo que conlleva al riesgo latente de accidentes por invasión de carril. Además, se presenta acumulación de basura y desechos a la orilla de carretera.

Los reclamos de transportistas y los productores son fundados, ya que el retén es una molestia para todos los ciudadanos. La espera y el trato a los particulares y operadores, en ocasiones, no es el correcto. Es común el temor entre los usuarios de las carreteras al encontrarse el retén, cuando debería de ser todo lo contrario pues su objetivo es dar paz y seguridad.

Más aún, la intercepción terrestre en diversas vías de comunicación, integradas con 11 Puestos de Control Estratégicos y 284 Puestos de Control Regionales fueron creados con el objeto de inhibir el uso del territorio nacional al tráfico de drogas, armamento y vehículos de la delincuencia. Sin embargo en 3 años de operación en este retén se han incautado tan sólo la suma 412 millones de pesos, cifra poco significativa en relación con otros puntos de revisión.

Estos datos nos muestran una relación costo-beneficio muy desfavorable. Por más loable que sea el objetivo del retén, los costos en los que están incurriendo los empresarios y productores, los ingresos perdidos por parte de los operadores, el daño al medio ambiente y el tiempo de todos los usuarios del tramo carretero, exceden por mucho los beneficios que se obtienen por el retén. Todo esto sin considerar que el retén constituye un impedimento al derecho a la libertad de tránsito que lesiona las garantías individuales que otorga nuestra Constitución Política, algo que tendría que verse desde una perspectiva jurídica en otro ámbito.

La lucha contra la delincuencia organizada es un asunto de seguridad nacional y en ningún momento nos opondremos a dotar de todos los elementos para que la autoridad realice de forma más eficiente su labor. Sin embargo, los mecanismos mediante los cuales se lleva a cabo no deben convertirse en barreras para el desarrollo económico de toda una región, sino que se deben adaptarse para llevar al mínimo los costos en los que incurre la población.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, en su carácter de Comandante Supremo del Ejército Mexicano, a retirar de inmediato el retén ubicado en Querobabi, Sonora, por generar pérdidas económicas injustificadas y cuantiosas a los sectores económicos de la región, lesionar la libertad de tránsito y ocasionar actos de molestia a los usuarios de este tramo carretero.

Dado en el Palacio Legislativo, de San Lázaro a 13 de diciembre de 2011.

Diputado Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de utilizar el método de votación alternativa o preferencial en la elección de la terna de candidatos a consejeros electorales del IFE, a cargo del diputado Humberto Lepe Lepe, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Humberto Lepe Lepe, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6 numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía acuerdo parlamentario, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 2007 se publicó el decreto que reforma diversos artículos constitucionales, entre los cuales se encuentra el 41, base V, tercer párrafo, en el cual –entre otros aspectos– se modificó la temporalidad de duración en el encargo de los consejeros presidente y electorales, estableciendo la regla para la renovarlos, consistente en que se realice de manera escalonada.

A efecto de integrar el IFE y hacer el cómputo de duración de los encargos mencionados, el decreto referido previó en el artículo cuarto transitorio el procedimiento de integración y las fechas de conclusión de los cargos, a fin de escalonarlos.

En dicha disposición transitoria se determinó que el 30 de octubre de 2010, tres de los consejeros electorales concluirían el periodo del cargo, por lo que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, previamente a la referida fecha, llevó a cabo el procedimiento para elegir tres nuevos consejeros electorales.

El 30 de septiembre de 2010, se emitió convocatoria para elegir a los candidatos que ocuparán las vacantes de los tres consejeros electorales que hay en el Instituto Federal Electoral.

Entre el 17 y el 23 de octubre del 2010, se entrevistaron a más de 140 aspirantes a ocupar la candidatura de Consejero Electoral.

Así, el 27 de octubre de 2010 la Comisión de Gobernación remitió a esta Junta de Coordinación Política su dictamen por el que propone a este órgano el listado de los candidatos a consejeros electores del IFE.

El 7 de octubre del año en curso, en sesión del pleno de la H. Cámara de Diputados, se procedió a elegir a la terna de candidatos que ocuparán el cargo de consejero electoral en el IFE. La votación, 242 votos a favor, 188 en contra y 0 abstenciones, no alcanzó las dos terceras partes establecidas para su aprobación.

El 30 de noviembre de 2011, se recibió de parte del Tribunal Federal Electoral de la Federación, resolución que mandataba a la Cámara de Diputados la elección de los 3 consejeros electorales.

La elección señalada en el considerando anterior implica necesariamente la conformación de una mayoría calificada, resulta necesario continuar con los trabajos de revisión de los perfiles propuestos por la Comisión de Gobernación.

Que la regla transitoria contenida en las disposiciones constitucionales no prevé dimensión temporal para el ejercicio de la facultad de elección de los consejeros electorales, pues únicamente señala la fecha final del encargo conferido a tres consejeros electorales.

Ante la necesidad imperiosa de atender la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resulta indispensable encontrar un método que permita cumplir con las disposiciones constitucionales para la designación de los consejeros del Instituto Federal Electoral. Hasta ahora dicho nombramiento se ha imposibilitado al no alcanzarse los dos tercios de los diputados presentes y por no existir disposiciones jurídicas que hagan factible alcanzar dicha mayoría calificada.

En tal virtud se requiere llenar está laguna mediante un acuerdo parlamentario que permita recoger la voluntad de los señores diputados mediante un mecanismo que destrabe el procedimiento y permita la funcionalidad de la norma e impida que ésta se convierta en un obstáculo insuperable para el cumplimiento de una atribución constitucional asignada a esta Cámara.

Para tal propósito se requiere acudir a un sistema de votación que ha tenido aplicación histórica bajo la denominación de voto alternativo o preferencial, en virtud del cual los participantes en la votación expresan sucesivamente sus preferencias a fin de que si de la manifestación de las primeramente expresadas, no se consiguen los dos tercios requeridos, se tomen en cuenta las siguientes preferencias hasta que uno de los propuestos alcance los votos constitucionalmente exigidos.

Este modo de votación se ha utilizado con éxito en diversos Congresos en el mundo, siendo Argentina el país que más lo ha utilizado y perfeccionado.

Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

Acuerdo Parlamentario

Único. La Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, acuerda utilizar el método de Voto alternativo, para la elección de los consejeros electorales que formarán parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de conformidad con las siguientes bases:

1. Para la designación de los consejeros del Consejo General del IFE, la Junta de Coordinación Política presentará al Pleno una terna de candidatos para que se cubra sucesivamente cada uno de los puestos vacantes, como lo señala la Constitución.

2. Se integrarán tres ternas formadas por distintos candidatos cada una seleccionados por la Junta de Coordinación Política de entre los aprobados por la Comisión competente para ello.

3. Para la designación, en cada cédula de votación, los diputados deberán señalar indefectiblemente cuál es su primera preferencia, cuál su segunda y cuál la tercera. Las cédulas que no contengan las tres preferencias, serán desechadas y quienes las hubieren emitido se considerará que han decidido ausentarse de la sesión.

4. Para el cómputo de los votos sólo se considerarán como diputados presentes los correspondientes al número de cédulas en las que se hubiesen expresado las tres preferencias.

5. Si realizada la votación, y una vez realizado el recuento de las cédulas mencionadas en el punto anterior, ningún miembro de la terna hubiese obtenido los dos tercios de los votos de los miembros presentes, se eliminará el candidato que hubiere obtenido el menor número de votos como primera preferencia, y se computarán las segundas preferencias señaladas en dichas cédulas, sumándose a los votos obtenidos por los dos candidatos restantes.

6. Si hecha esta operación, ninguno de los tres candidatos restantes alcanzase las dos terceras partes, se acudirá a la segunda preferencia expresada en las cédulas cuya primera preferencia hubiese obtenido la segunda de mayor cantidad de votos.

7. Si realizado lo anterior, ningún candidato obtuviere aún los dos tercios de la votación requeridos por la Constitución para hacer el nombramiento, se acudirá a la tercera preferencia de aquéllas cédulas en las que ya se hubiera usado la segunda preferencia, hasta que alguno de los candidatos obtenga la mayoría calificada.

8. Alcanzada la votación de dos terceras partes por un candidato, se le declarará formalmente electo.

Se somete este acuerdo parlamentario a la consideración de esta soberanía para su urgente y obvia resolución.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de diciembre de 2011.

Diputado Humberto Lepe Lepe (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del IFE a emitir un acuerdo para que en las elecciones federales y en las locales concurrentes de 2012 se reciban las credenciales para votar con fotografía denominadas “03”, a cargo del diputado Humberto Lepe Lepe, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Humberto Lepe Lepe, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6 numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía acuerdo parlamentario, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La credencial para votar con fotografía surge con diversos fines, pero su principal objeto es el ser un mecanismo para el voto ciudadano, un instrumento que diera certeza y legitimara las elecciones de todos los niveles de gobierno.

Desde septiembre de 1992 el Instituto Federal Electoral ha emitido tres diferentes modelos de credencial para votar con fotografía.

Sus características son similares entre sí y representan la evolución en la aplicación de nuevas tecnologías y la incorporación de elementos de mayor seguridad. Todo ello con el fin de garantizar la integridad de datos y evitar su falsificación.

El siguiente cuadro identifica su año de emisión, así como su vigencia y las elecciones en las que han de recibirse.

Los tres modelos de credencial son vigentes y válidos para ejercer el derecho al voto. Además, si sirven para votar, por extensión legal, también sirven como instrumento de identificación oficial, tal y como se estableció desde la emisión del primer modelo de Credencial para Votar con fotografía, con la excepción de la credencial “03” que pierde su capacidad de identificación a partir del 1° de enero del 2011.

Existe a la fecha 5.4 millones de ciudadanos que cuentan aún con la credencial “03”, mismos que dejarían de votar en las próximas elecciones federales del 1° de julio de 2012.

Estos ciudadanos podrían ser un factor determinante en las elecciones federales del 2012, considerando la experiencia de que en las pasadas elecciones para Presidente de la República, la diferencia entre el candidato triunfador y el que le siguió en votación, fue de tan solo 243,934 votos.

Por acuerdo emitido por el consejo General del IFE (CG224/2010), las llamadas Credenciales “03” tendrán vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de las elecciones locales del 2011, o bien, a más tardar, hasta el 15 de enero de 2012.

Por mandato del mismo acuerdo, aplica una excepción para los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que cuenten con la credencial para votar “03”. Previo registro en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Ellos sí podrán emitir su voto para Presidente de la República en las próximas elecciones federales del 1° de julio del 2012.

Considerando los antecedentes establecidos, se puede concluir que dicha decisión violenta los preceptos fundamentales de equidad, y daña las garantías y derechos de los ciudadanos que en su momento cumplieron con la obligatoriedad de registrarse ante las instancias electorales existentes, y que por diversas causas no han podido actualizar su credencial “03”.

Además de la incapacidad del Programa de Actualización de la Credencial de Elector “03”, en donde los módulos de su estructura territorial, cuentan con muy limitada capacidad para efectuar el trámite correspondiente.

Dicho acuerdo discrimina a un sector muy importante de ciudadanos con facultades y capacidades plenas para poder emitir responsablemente su voto, dejándolos ante la indefensión de no ejercer la facultad que le brinda la Constitución Mexicana en su artículo 35, que establece sobre las prerrogativas del ciudadano, fracción I, que dice al texto: Votar en la elecciones populares.

Así mismo, coarta la posibilidad y disponibilidad del ciudadano de poder cumplir con una obligación Constitucional; Contraviniendo sus propias disposiciones preliminares que establecen que el Instituto Federal Electoral dispondrá de lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas, así como los fines propios de la Institución, que son el de contribuir al desarrollo de la vida democrática del País, llevar a cabo la promoción del voto, y sobre todo, el de asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

Considerando que conforme a lo previsto en el artículo 41, base V, párrafo 2 de la Constitución Mexicana, y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente é independiente. Por lo que sus acuerdos y resoluciones son de total obligatoriedad en cuanto a los procesos electorales se refiere.

Y, considerando la Tesis aislada emitida por el Poder Judicial de la Federación, con número de registro 332474, que señala que es de universal doctrina que el poder de abrogar una ley, es facultad de quien tuvo el poder de hacerla.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta H. Soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero . Que se exhorte al Consejo General del Instituto Federal Electoral a que derogue el Acuerdo CG224/2010.

Segundo . Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emita un nuevo acuerdo en el que se permita a los ciudadanos que cuentan con la Credencial para Votar con Fotografía denominada “03”, votar, por única vez, en las próximas elecciones federales del 1° de julio de 2012, así como en las concurrentes locales que coincidan con la fecha.

Tercero . Que prevalezca en el acuerdo, la limitante de que a partir del 1° de enero del año 2011, la Credencial para votar “03”, pierda su facultad de servir como identificación oficial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 13 de diciembre de 2011.

Diputado Humberto Lepe Lepe (rúbrica)


Inklusion
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