Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3406-V, martes 6 de diciembre de 2011



Dictámenes

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, les fueron turnadas para estudio y dictamen las siguientes iniciativas:

Iniciativa que crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, que reglamenta el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, presentada por los diputados José Manuel Agüero Tovar y Leobardo Soto Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 30 de noviembre de 2010.

Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de Constitucional, en lo referente al sector social de la economía, presentada por el diputado Víctor Hugo Círigo Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en fecha 13 de abril de 2010.

Las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas mencionadas al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En las sesiones celebradas en esta Cámara de Diputados, en fecha 30 de noviembre de 2010 y 13 de abril de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta al pleno de esta soberanía de las iniciativas con proyecto de decreto que se mencionaron en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el trámite siguiente trámite a ambas: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.”

Tercero. La iniciativa de los diputados José Manuel Agüero Tovar y Leobardo Soto Martínez, propone en resumen lo siguiente:

• Expedir una ley reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, de orden público, interés social y observancia obligatoria en todo el territorio, que no limite las facultades legislativas de los congresos de los estados en cuanto al fomento y desarrollo a este sector, con el objeto de definir el concepto de Economía Social y determinar a las entidades que lo integran.

• Establecer las medidas de fomento al sector social tomando en consideración sus fines y principios.

• Define los principios rectores de las entidades de la economía social.

• Establecer, respecto del sector social de la economía, las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector.

• Crea un consejo nacional para el fomento de la economía social y solidaria, que estará integrado por representantes del gobierno federal, de los organismos del sector social y de las Cámaras de Diputados y de Senadores, que tendrá como atribución el fomento y difusión de los principios, valores y fines del sector social, participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, promover y asesorar la constitución de empresas sociales, promover los bienes y servicios producidos por los entes del sector social, entre otros.

Cuarto. La iniciativa del diputado Víctor Hugo Círigo Vázquez propone en resumen lo siguiente:

• Expedir una ley reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, cuya aplicación es sin perjuicio de las disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivos y Legislativos, federales y estatales, o los municipios.

• Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad social de la economía, así como la responsabilidad del estado en el fomento e impulso en el sector.

Definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, para que funcione como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país.

• Define a los organismos que integran al sector.

• Establece los principios que deberán regir a estos organismos en su organización interna y los fines que deberán seguir quienes integren el sector social.

• Crea el fondo de fomento de la economía social y solidaria para otorgar y fomentar créditos para proyectos de fortalecimiento y expansión de los organismos que integran el sector social.

• Se establecen métodos para evaluar el cumplimiento de las políticas públicas dirigidas al sector social de la economía.

• Se crea el instituto nacional de la economía social y solidaria como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de definir e instrumentar la política nacional de fomento al sector, propiciar las condiciones para su crecimiento y consolidación, participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, promover los bienes y servicios del sector, entre otras.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, estas Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social son competentes para conocer sobre las Iniciativas mencionadas en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Que las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, dictaminaron en sentido positivo una Minuta proveniente del Senado de la República mediante la cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución, la cual trataba sobre lo siguiente:

• “Expide una Ley que tiene por objeto establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado; así como definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.”

• “Asimismo, establece las formas de organización social que integrarán al sector social de la Economía, como serán ejidos; comunidades; organizaciones de trabajadores; sociedades cooperativas; empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.”

• “Además, se crea el instituto nacional de la economía social como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.”

• “Y se establecen cuales serán los fines del sector social de la economía, los principios y valores que dichas organizaciones deberán tomar en cuenta y observar, así como la aceptación de dichas cuestiones en sus estatutos.”

Como se observa de la anterior transcripción, tanto las iniciativas que se dictaminan como la minuta del Senado referida líneas arriba, contemplan aspectos y preocupaciones similares respecto del sector social de la economía, y además proponen soluciones coincidentes para regular y fomentar dicho sector.

Por lo anterior y dado que la minuta mencionada se encuentra en una etapa del proceso parlamentario más avanzada, y de que su contenido abarca en gran medida las propuestas de las Iniciativas que se dictaminan, los diputados que integran las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, estiman que las mismas ha quedado sin materia.

Tercera. Por lo que en virtud de lo expuesto las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social someten a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan las iniciativas:

1. Que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de noviembre de 2010.

2. Que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 Constitucional, en lo relativo al sector social de la economía, presentada por el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, y suscrita por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 13 de abril de 2011.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos como total y definitivamente concluidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputado: Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), presidente; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, José Gerardo de los Cobos Silva, Leandro Rafael García Bringas (rubrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Silvia Fernández Martínez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Gloria Romero León, Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Jorge Herrera Martínez (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Estrategia Nacional de la Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Social, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio, análisis, y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD.

Estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 56, 65, 66, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 69, 80, 81, 82, 84, 85, 102, 157, 173, 174, 176, 177, 180, 190 y 191 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, presentan este dictamen a partir de la siguiente

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, estas comisiones presentan el dictamen con los siguientes elementos:

I. Antecedentes, de la propuesta en estudio en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. Contenido de la iniciativa, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. Consideraciones, se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de estas comisiones dictaminadoras.

IV. Conclusiones.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 2 de junio de 2010, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Ley General de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana.

La Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y Desarrollo Social de la LXI Legislatura para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana tiene como objetivos:

1. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto el combate integral de la pobreza alimentaria, rural y urbana.

2. Establecer los mecanismos para vincular, dar congruencia y tener mayores impactos sobre reducción de pobreza entre las diversas políticas públicas de dependencias y entidades de la administración pública federal, así como su implementación local en conjunción con los gobiernos estatales.

3. Poner en marcha una estrategia nacional de lucha contra la pobreza alimentaria en zonas rurales y urbanas misma que estará conformada por diversos programas y políticas públicas existentes.

III. Consideraciones

Que la pobreza extrema o alimentaria se refiere a la incapacidad de un hogar para obtener una canasta básica adecuada de alimentos aún haciendo uso de todo el ingreso posible por familia. La pobreza alimentaria, puesto que es la parte más significativa de las condiciones de vulnerabilidad de los hogares, también se denomina pobreza extrema.

Que en todas sus acepciones, las médicas, las sociales o las políticas, la desnutrición es una de las razones de las profundas desigualdades de nuestro país.

Que en México, el porcentaje de población rural es del 26 por ciento, del cual, 49 por ciento de los hogares rurales se encuentran bajo la línea de pobreza, y se distribuyen en 196 mil localidades con población menor a 2 mil 500 habitantes. 1

Que desde que nuestro país se constituyó como un Estado moderno, sobre todo a partir del término de la Revolución, los distintos gobiernos han buscado la forma, ya sea a través de programas o equivalentes para disminuir los niveles de pobreza de la población, especialmente la pobreza extrema o alimentaria.

Que en los últimos lustros, se han creado distintos programas dirigidos hacia ese fin. Entre los principales programas encaminados hacia políticas públicas de combate a la pobreza están: El Sistema Alimentario Mexicano (SAM), que operó de 1979 a 1982 como respuesta a la crisis de alimentos de fines de los años setenta. Una de las primeras acciones del SAM fue incrementar los precios de garantía de granos básicos y oleaginosos, tanto que para el maíz llegó a incrementarse en 80 por ciento.

Que a partir de 1997, la principal política pública para el combate a la pobreza recayó en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades el cual consiste en un enfoque de salud-educación-alimentación en el que se realizan transferencias de dinero en efectivo al ingreso de los hogares bajo la condición de que los niños en el hogar asistan a la escuela y a la clínica de salud para revisiones periódicas. Dicho programa opera entregando recursos monetarios directos a las personas que así lo requieren.

Que si bien dichos recursos proporcionan un aliciente temporal, no constituyen de modo alguno un mecanismo de protección ante eventuales aumentos en el precio de los alimentos, o más allá, en la generación de empleos necesarios que permitan a las personas contar con un ingreso propio y suficiente, por lo cual el dinero que las personas reciben a través del Programa Oportunidades es insuficiente para efectos del combate a la pobreza, sino sólo actúa como un instrumento de política asistencialista.

Que además de los programas sociales que utiliza el Estado mexicano para el combate a la pobreza, cabe señalar que también nuestro país forma parte del grupo de países que contribuyen al combate de la pobreza alimentaria a través del Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA) que parte de las directrices y lineamientos indicados por la Food and Agriculture Organization (FAO).

Que a nivel internacional, el PESA ha sido desarrollado como una herramienta de apoyo técnico a los gobiernos con la finalidad de desarrollar metodologías y procedimientos orientados a mejorar la producción agrícola.

Que en el caso de México, el PESA es una herramienta de apoyo técnico metodológico que tiene como objetivo mejorar la seguridad alimentaria y contribuir a la reducción de la pobreza de manera sostenible en zonas rurales de alta y muy alta marginación principalmente. 2

Que si bien el Programa Oportunidades es de índole asistencialista, la normatividad para la política pública actual con relación al combate a la pobreza cuenta también con otro tipo de programas que van más enfocados hacia el estímulo de factores de producción, de crecimiento económico y de incorporación de recursos hacia proyectos productivos. Dichos programas son operados a través de fideicomisos o fondos los cuales se encuentran etiquetados en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para 2011.

Que los recursos asignados para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se encuentran asignados en el Programa Especial Concurrente (PEC) para el Desarrollo Rural Sustentable del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, los cuales están divididos en 10 vertientes a saber: Financiera, Competitividad, Medio Ambiente, Educativa, Laboral, Social, Infraestructura, Salud, Agraria y Administrativa y para dicho presupuesto sumaron un total de 294 mil 526.3 millones de pesos.

Que por mencionar solo algunos de los diferentes programas que existen, están: El Programa de la Mujer en el Sector Agrario al cual se le asignaron 872.5 millones de pesos. El Programa de Apoyos Directos al Campo con una asignación de 17 mil 680.6 millones de pesos. El Programa de Atención a la Pobreza en el Medio Rural por 73 mil 392.1 millones de pesos. El Programa de Infraestructura en el Medio Rural por un total de 62 mil 613.5 millones de pesos. Al Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras se le asignaron 333 millones de pesos, entre otros.

Que lo anterior obedece lo dispuesto en la fracción III del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual establece: “Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país”.

Que en dicha ley, queda también establecido en el primer párrafo del artículo 6 que: “Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado”.

Y en su artículo 7 señala que: “Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. Promover la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto;

II. Mejorar las condiciones de los productores y demás agentes de la sociedad rural para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados sobre la materia;

III. Incrementar, diversificar y reconvertir la producción para atender la demanda nacional, fortalecer y ampliar el mercado interno, así como mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior;

IV. Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio;

V. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso; y

VI. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población”.

Que en esta iniciativa, se estipula que para la atención del problema de la pobreza, se debe crear la Comisión para la Lucha contra la Pobreza Alimentaria en Zonas Rurales y Urbanas “misma que se forma como un organismo paritario integrado tanto por los titulares, representantes o delegados federales de las dependencias de la administración pública federal que se enlistan a continuación:

I. Sagarpa

II. Sedesol

III. Conafor

IV. Secretaría de Comunicaciones y Transportes

V. Secretaría de Educación Pública

VI. Secretaría de Economía

VII. Secretaría de Salud

VIII. FIRA

IX. Financiera Rural

X. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC.

Que se observa que en la conformación de dicha proposición, se soslaya el carácter participativo de sectores sociales y privados, tales como campesinos, indígenas, productores, empresarios, profesionistas universitarios e instituciones públicas, entre otros; lo cual derivará en una mayor concentración presupuestal en manos de la estructura administrativa federal, e impedirá la adecuada supervisión de la puesta en marcha de cualquier programa derivado de esta iniciativa, dejando dicha supervisión supeditada a discreción del Ejecutivo, como a las ramas administrativas que lo componen, en este caso las secretarías y órganos señalados, y ello será en detrimento de mecanismos modernos de rendición de cuentas, donde se prioriza la participación ciudadana para el establecimiento de un marco armonioso entre la sociedad y el gobierno que lo representa.

Que existe ya, por otro lado, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable; instancia encargada de llevar a cabo la ejecución del Programa Especial Concurrente, entre otras cosas y, a través de las dependencias que la componen (Sagarpa, SE, SHCP, SCT, Ssa, Sedesol, SRA, SEP, SENER, IMSS, Tribunales Agrarios, y la Comisión Nacional para la Atención de los Pueblos Indígenas) se encarga de la conducción del presupuesto destinado al combate a la pobreza.

Que tal como se propone en esta iniciativa; en caso de contar con una nueva estructura administrativa, como lo es la Comisión para la Lucha contra la Pobreza Alimentaria en Zonas rurales y urbanas, ésta dependerá para su conformación del presupuesto asignado en el Programa Especial Concurrente. Tal medida, tendería a presentar problemas derivados por la sobrecarga administrativa, al generar nuevas disposiciones y mandatos a las Secretarías señaladas con anterioridad. Actualmente las Secretarías, Organismos centralizados y descentralizados, Comisiones, Fideicomisos, Instancias Públicas, etc., relacionadas con el sector rural, tienen políticas públicas, programas, presupuestos, mecanismos de operación, seguimiento y evaluación diferentes, para atender la misma población objetivo. De ahí, la ineficiencia e incongruencia de las acciones del Estado para resolver de manera ordenada la problemática en cuestión.

Que con base en el presupuesto destinado al Programa Especial Concurrente, el cual hemos señalado anteriormente, y considerando el alcance del monto establecido, se infiere que para lograr un verdadero combate a la pobreza en sus variantes rural y urbana, se tiene que asegurar la correcta aplicación de los recursos, no en el sentido de crear nuevas regulaciones, leyes u órganos administrativos, sino volviendo eficientes los que ya existen; ejecutando en tiempo y forma los recursos, asegurando su concurrencia, la cual está claramente establecida en su marco regulatorio, fiscalizando la correcta aplicación de los recursos, y de manera muy primordial, evitar los sub ejercicios presupuestales y canalizar adecuadamente todos los recursos disponibles con los que cuenta la federación.

Que no obstante la adecuada canalización en tiempo y forma de los recursos antes mencionados, cabe señalar que los factores que acentúan el rezago social y la marginación, tanto en el campo como en la ciudad, están relacionados directamente con la aplicación de un modelo económico inequitativo y desigual.

IV. Conclusiones

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ya regula la coordinación entre las dependencias del gobierno federal, pero lo que realmente se necesita es la participación de los 3 niveles de gobierno y sectores sociales y privados, tales como campesinos, indígenas, productores, empresarios, profesionistas universitarios e instituciones públicas, entre otros, esto para evitar una mayor concentración presupuestal en manos de la estructura administrativa federal, que impida la adecuada supervisión de la puesta en marcha de cualquier programa derivado de esta iniciativa, dejando dicha supervisión supeditada a discreción del Ejecutivo, y a su aparato administrativo.

Que si bien, estas comisiones dictaminadoras consideran que aún falta mucho por hacer respecto a la pobreza rural y urbana en el país, se infiere que para lograr un verdadero combate a la pobreza en sus variantes rural y urbana, se tiene que asegurar la correcta aplicación de los recursos, no en el sentido de crear nuevas regulaciones, leyes u órganos administrativos, sino volviendo eficientes los que ya existen; ejecutando en tiempo y forma los recursos, asegurando su concurrencia, la cual está claramente establecida en su marco regulatorio, fiscalizando la correcta aplicación de los recursos, y de manera muy primordial, evitar los sub ejercicios presupuestales y canalizar adecuadamente todos los recursos disponibles con los que cuenta la federación.

Que más allá de la creación de una nueva disposición normativa, se requiere l sujeción y cumplimiento de las leyes ya existentes, por lo cual, la duplicidad de instrumentos legales, así como la creación de dependencias o instituciones que realicen funciones ya mandatadas por la legislación actual no servirán en provecho del campo.

Si bien se comparte el fondo de dicha Iniciativa de ley en su contenido y propósito, será necesario obedecer el marco normativo existente puesto que el pretendido de la Iniciativa se encuentra ya satisfecho por lo que hemos tenido a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley General de la Estrategia Nacional de la Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana.

Notas

1 http://www.pesamexico.org/index.php?option=com_k2&view=item&layout=item&id=1&Itemid=54

2 http://www.rlc.fao.org/es/prioridades/seguridad/pesa/mexico.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica en abstención), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, José María Valencia Barajas (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés, Elsa María Martínez Peña, secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica en contra), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria del día 15 de diciembre de 2010, el diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Mesa Directiva de Cámara de Diputados la turnó ese mismo día a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante la comisión).

3. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3162-A-III, del miércoles 15 de diciembre de 2010.

4. La Comisión la recibió el 12 de enero de 2011.

5. La iniciativa fue turnada nuevamente el 17 de febrero de 2011, a solicitud de promovente y con base en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados 1 y fue recibida al día siguiente en la comisión.

6. Con fecha 8 de marzo del 2011 la comisión solicitó a la Mesa Directiva un plazo distinto para dictaminarla mediante el oficio CRRPP/LXI-134/11.

7. El 17 de marzo de 2011 la Gaceta Parlamentaria en su número 3223 publicó el acuerdo de la Mesa Directiva con el que concede a la comisión la prórroga solicitada.

8. El 28 de abril, mediante oficio LXI-II/ST-PMD/0337/11, folio 06081 se recibe en la comisión la notificación de la Mesa Directiva que comunica la concesión de prórroga.

9. Con fecha 2 de junio de 2011 se convocó al iniciante en términos del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para el día 7 de junio del mismo año.

10. El 8 de agosto de 2011, la comisión solicitó a la Dirección de Servicios de Información y Análisis, un reporte de investigación con doctrina y antecedentes aplicables al caso.

11. El 8 de agosto de 2011, la comisión solicitó a Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, estudio jurídico de carácter histórico así como tesis o jurisprudencia disponible.

12. En esa misma fecha, la comisión solicitó a la Secretaria Servicios Parlamentarios un estudio jurídico-parlamentario, respecto de la viabilidad de la propuesta.

13. El 15 de septiembre de 2011, la comisión recibió el oficio número CEDIP/LXI/DG/702/11, al que acompaña el estudio elaborado por el Lic. Juan Manuel Escuadra Díaz, Investigador “A” del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

14. Durante los meses de agosto y septiembre, los integrantes de la comisión se dieron a la tarea de analizar la iniciativa y la información recabada para proponer el presente dictamen.

15. El miércoles 26 de octubre del año en curso, la comisión en Pleno conoció el contenido del presente dictamen, resolviendo su aprobación.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende modificar el párrafo 6 del artículo 45 de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que las comisiones deberán sesionar cuando menos una vez al mes, excepto el mes siguiente al término del segundo periodo de sesiones de cada año legislativo, en que lo harán dos veces a la semana con asistencia nominal.

III. Proceso de análisis

Los integrantes de esta comisión, en sucesivas reuniones realizadas durante los meses de agosto y septiembre, valoramos los contenidos de la iniciativa, tomando en consideración que con esta reforma se busca definir las obligaciones básicas de los integrantes del Congreso de la Unión, elaborando el presente documento que fue presentado en calidad de predictamen a los integrantes de este órgano colegiado, quienes resolvieron aprobarlo en su sesión ordinaria del 26 de octubre de 2011.

IV. Análisis y valoración de los argumentos del autor

Para apoyar su propuesta, el autor hace la siguiente exposición argumental:

1. “El trabajo en las comisiones de la Cámara de Diputados es de suma importancia en el avance del trabajo legislativo, ya que es en estas donde se realizan los análisis de las propuestas de los diputados, se les da forma y se dictaminan de acuerdo a la conveniencia y a los intereses del país.”

2. “A pesar de los esfuerzos que se realizan para sacar adelante el trabajo legislativo, existe mucho rezago, debido a que son demasiadas las propuestas de los legisladores y estos rezagos son incluso de legislaturas anteriores, aunado a esto solo se sesiona 1 vez al mes.”

3. “Estas comisiones se apegan a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su art. 45 establece las tareas de las comisiones. En su numeral 6 inciso d), la Ley indica que se ha de sesionar al menos una vez al mes.”

4. “Las propuestas que se analizan en las comisiones son de suma importancia en el desarrollo integral de nuestro país, ya que es nuestro deber como diputados, legislar para el bienestar de los mexicanos, sin embargo, si las propuestas no son atendidas con oportunidad, no se logra el objetivo.”

5. “En el año legislativo, que se compone de dos periodos ordinarios de sesiones, el segundo periodo es más corto, por lo que, en apoyo a las comisiones y a los mismo diputados proponentes, se debe establecer un mes completo para que las comisiones sesionen al menos dos veces por semana y que para asegurar el quórum y por lo tanto el avance significativo en el trabajo de las comisiones, la asistencia sea tomada de manera nominal.”

V. Valoración del impacto presupuestal y regulatorio

1. Impacto presupuestal.

Considerando que el propósito de la iniciativa es modificar el inciso “d” del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones sesionen dos veces al mes en aquel que precede al término del periodo ordinario de sesiones, se considera que el impacto económico sería aquel que resulte de los gastos de reuniones de las comisiones y el traslado de los diputados.

2. Impacto regulatorio.

Considerando que el tema es abordado también por el artículo 146, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados de concederse la petición habría que hacer la reforma respectiva a este ordenamiento también.

VI. Análisis, valoración y consideraciones de la comisión

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa que nos ocupa, conforme se establece en el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Comisión tiene competencia para dictaminar la iniciativa que motiva este documento, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La iniciativa pretende que las comisiones sesionen dos veces al mes en aquel que precede al término del periodo ordinario de sesiones, bajo la idea de poco trabajo legislativo y rezago del mismo.

4. El problema de la acumulación de pendientes legislativos es un fenómeno que se agudizó en fechas recientes porque las Cámaras no tenían reglas de proceso legislativo, sino un reglamento muy general que se ideó para un Congreso de proporciones menores.

5. En el devenir histórico se fueron incorporando a la vida parlamentaria figuras como las proposiciones con punto de acuerdo a las que se equiparó erróneamente con las iniciativas en su procesamiento.

6. El crecimiento de la Cámara de Diputados y el hecho de que en tiempos recientes se atendiera más a pequeñas minorías que a una mayoría clara.

7. Esto detonó exponencialmente la demanda de uso de la tribuna con los motivos a la mano: presentación de iniciativas, proposiciones, temas de agenda política, efemérides, entre otros.

8. Tal práctica llevó a que buena parte del tiempo de las sesiones de la Cámara se utilizara en iniciar procesos.

9. Como el tiempo dedicado a sesiones plenarias excluye la posibilidad de sesiones de comisiones, no hubo posteriormente el tiempo suficiente para atender las tareas que se desprendían de los procesos que se iniciaron, acumulando un gran número de asuntos pendientes de dictamen que engrosaban el rezago legislativo.

10. Sin embargo, pese a todo, ha habido trabajo de investigación y tiempo invertido para tratar de solucionar muchas de las propuestas presentadas, pero en los primeros años un dictamen negativo o desechatorio, era visto como una afrenta por los iniciantes, por lo que muchos de los asuntos a pesar de tener una respuesta jurídica (se desecha), tomaron una solución política (dejarlo pendiente). En tal razón, no todo el rezago legislativo significó indolencia, holgazanería o ausencia de trabajo legislativo.

11. Existe en el ámbito de la percepción pública la idea genérica de que la tarea esencial de los diputados es la legislación y con base en esta premisa si no están en el Pleno, no trabajan. Asimismo y desarrollando esta idea, la calificación de su labor se basa en un criterio numérico sobre iniciativas presentadas o leyes aprobadas.

12. Esta percepción soslaya que el trabajo del diputado es, por encima de todo, ser representante de la Nación. 2 En tal sentido la tarea del diputado sí es intervenir en los procesos de creación de las leyes, pero abarca más aún: el control de los actos de gobierno, la fiscalización del gasto público, el seguimiento a los planes y programas, la revisión del informe de actividades, la glosa del informe, la comparecencia de funcionarios públicos, la pregunta parlamentaria, la aprobación de la cuenta pública y muchas otras tareas en las que debe tomar decisiones enarbolando el punto de vista de sus representados; tareas cuyo verdadero y auténtico espacio es la comisión y no el Pleno.

13. Por todo ello no es deseable que los propios legisladores, arrastrados por la inercia de la percepción popular, perciban el trabajo parlamentario únicamente bajo la óptica legislativa y menos aún que tasen tal empeño con criterios numéricos.

14. Finalmente y sólo como comentario para fortalecer esto última, baste señalar que no hay un solo Congreso en el mundo que por la vía del análisis y la discusión logre atender y resolver la totalidad de asuntos que le son presentados.

15. Es comprensible que la iniciativa tuviera tal viso, pues en la fecha en la que se presentó originalmente (15 de diciembre del 2010) el problema de las tareas legislativas efectivamente presentaban un cúmulo de pendientes hacinados históricamente, procedimientos que no facilitaban las tareas de los órganos de dictamen y proliferación de iniciativas que no tenían mecanismos adecuados para su atención y desahogo.

16. A partir de la vigencia del Reglamento de la Cámara de Diputados Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2011, en que entró en vigor el Reglamento de la Cámara de Diputados que afronta la problemática señalada con medidas como las siguientes:

a) Permite que las iniciativas se elaboren con un contenido mínimo de elementos que permiten elevar su calidad y disminuir su número. 3

b) Establece un plazo cierto y finito para que las comisiones emitan dictamen. 4

c) Prevé la obligación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recordar mediante avisos a las comisiones cuando el vencimiento de los plazos sea inminente. 5

d) Prescribe que, en caso de que no se presente el dictamen en tiempo, las iniciativas deban pasar al Pleno en sus términos. 6

e) Establece sanciones para los diputados que falten de manera injustificada a las convocatorias y reuniones de sus comisiones. 7

17. El número de sesiones que deben tener las comisiones de dictamen está señalado en la Ley Orgánica 8 y en el propio Reglamento 9 como de una vez al mes.

18. Los dictaminantes consideramos que la forma en la que está dispuesta la frecuencia de reuniones de las comisiones en ambos ordenamientos, resulta adecuada porque es un límite mínimo pero no un límite máximo, de manera que los órganos de la Cámara bien pueden sesionar el número de veces que consideren pero no deben dejar de hacerlo cuando menos una vez al mes.

19. A los integrantes de esta Comisión, nos parece que la frecuencia de las sesiones debe ser marcado por las necesidades de estos órganos y no por una prescripción legal. Creemos que obligar a sesionar a un órgano cuando no tiene materia equivale a despilfarrar recursos como el tiempo y el esfuerzo, que son personales pero más delicado aún los recursos públicos que ello representa y que la suma de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados conducirá a un trabajo continuo y productivo de las comisiones lejos de las prácticas que preocupan al proponente.

20. Por todo lo anteriormente expresado los integrantes de la comisión consideramos que los contenidos del Reglamento de la Cámara de Diputados superan la propuesta y la dejan sin materia, por lo que proponemos desecharla.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81 numeral 2, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Acuerdo que desecha la iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del 15 de diciembre de 2010.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en su reunión celebrada el nueve de noviembre de dos mil once, en la sala de juntas de la propia Comisión, ubicada en el edificio “F” primer nivel.

Notas

1 Decreto de fecha 15 de diciembre del 2010, publicado en el D.O.F. el 24 de diciembre del 2011

2 Artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

4 Artículo 182, párrafo 1, Ibídem.

5 Artículo 88 Ibídem

6 Tesis aislada LXI/1999. Iniciativa de leyes y decretos. Su naturaleza jurídica. Registro no. 193256, novena época, pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, septiembre de 1999, página 8, materia constitucional.

7 Artículo 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

8 Artículo 45, párrafo 6, inciso d).

9 Artículo 146, numeral 4.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Felipe Solís Acero (rúbrica), presidente; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Julio César Castellanos Ramírez, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Jorge Carlos Ramírez Marín, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica),

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2010, la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2. La Mesa Directiva de Cámara de Diputados la turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante, la comisión), que recibió el expediente el 30 de septiembre de ese año.

3. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3359-VI, del jueves 29 de septiembre de 2011.

4. La comisión la recibió el 30 de septiembre de 2011.

5. El 4 de octubre se citó a la diputada para que acudiera a abundar información respecto de su iniciativa para el 6 de octubre del año que corre.

6. El 6 de octubre de 2011, la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz acudió ante la comisión y expuso su parecer respecto a la iniciativa presentada; entregó asimismo un documento con sus comentarios.

7. El 11 de octubre de 2011 se solicitó al Centro de Estudios en Derecho e Investigaciones Parlamentarias un análisis técnico-jurídico de la iniciativa, a través del oficio número CRRPP/ LXI-749/ 11.

8. Ese día se envió a la Dirección General de Documentación, Información y Análisis de la Biblioteca el oficio número CRRPP/ LXI-750/ 11, en el que se solicita reporte de investigación que dé elementos de análisis respecto a la iniciativa.

9. Durante agosto y septiembre, los integrantes de la comisión se dieron a la tarea de analizar la iniciativa y la información recabada para proponer el presente dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende modificar el numeral 3 del artículo 182 de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que el término que tienen las comisiones para dictaminar las proposiciones con punto de acuerdo sea 30 días después de terminado el periodo ordinario de sesiones.

III. Proceso de análisis

Los integrantes de la comisión, en sucesivas reuniones, realizadas durante agosto y septiembre, valoramos los contenidos de la iniciativa, considerando que con esta reforma se busca definir las obligaciones básicas de los integrantes del Congreso de la Unión, elaborando el presente documento que fue presentado en calidad de predictamen a los integrantes de este órgano colegiado, quienes resolvieron aprobarlo en la sesión ordinaria del 9 de noviembre de 2011.

IV. Análisis y valoración de los argumentos del autor

Para apoyar su propuesta, la autora hace la siguiente exposición argumental:

1. En las últimas décadas, el proceso de democratización en México ha dado grandes pasos hacia su consolidación, y se ha alcanzado el punto en que los ciudadanos en general gozan de madurez política suficiente para demandar a sus representantes un trabajo de calidad y el cumplimiento de sus promesas de campaña.

2. Es indispensable que el Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras cuenten con las mejores normas que establezcan los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento, lo cual redundará en una mejor toma de acuerdos, agilizando los procedimientos para la formación y reconfiguración del sistema jurídico mexicano que los cambios sociales, políticos y económicos exigen, además de ser el órgano del Estado donde se expresan las corrientes e ideologías de la nación.

3. Todas las fuerzas políticas en la Cámara tenemos mucho que aportar. En el debate de las ideas ninguna fuerza política debe ser excluida o descalificada de antemano. En la arena parlamentaria ningún tema es ni deberá ser tabú.

4. La divisa es el razonamiento con un análisis integral de los problemas y con una sola premisa: el progreso y el porvenir de México.

5. Actualmente, ambas Cámaras del Congreso de la Unión han iniciado una modificación de su normativa interna con el propósito de renovar la organización y el funcionamiento parlamentarios, en aras de mayor eficiencia.

6. En esta mecánica, el 24 de diciembre de 2010 se publicó el Reglamento de la Cámara de Diputados, que tuvo nuevamente modificaciones, las cuales fueron publicadas el 20 de abril de 2011. Sin embargo, aún queda una inconsistencia en el Reglamento.

7. El Reglamento de la Cámara de Diputados tiene por objeto establecer procedimientos internos que hagan eficiente su funcionamiento, lo cual se encuentra plasmado en el artículo 1o., que a la letra dice:

El presente Reglamento tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.

8. En el artículo 6, numeral uno, fracción uno, se especifica que son derechos de los diputados presentar proposiciones ante la Cámara.

9. Una proposición con punto de acuerdo es una petición para que la Cámara de Diputados asuma una postura institucional respecto a un asunto no legislativo.

10. En las fracciones del numeral 1 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados se señala que las maneras en que el pleno de la Cámara podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes son

I. Acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 constitucional;

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios; y

III. Protocolarias, para otorgar premios y reconocimientos públicos por parte de la Cámara. Tienen por objeto hacer un reconocimiento público a héroes, próceres o ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su relevancia o contribución a la nación ameriten la entrega de un reconocimiento o la celebración de una sesión solemne. Las propuestas de reconocimiento deberán pasar por el análisis de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para estudiar su procedencia, revisar los criterios relativos y someterlos a consideración del pleno, a través del dictamen respectivo.

11. De acuerdo con el artículo 79, numeral 2, fracción V, las proposiciones que la Junta no considere plantear ante el pleno con el carácter de urgente u obvia resolución se tramitarán conforme al artículo 62, numeral 3, del mismo reglamento, que a la letra dice:

Por lo que se refiere a proposiciones en nombre de grupo, proposiciones de las diputadas y los diputados y peticiones de particulares, el presidente dará cuenta y turnará desde luego a las comisiones respectivas.

12. Por la importancia que tiene cada una de las proposiciones, tendrán que ser turnadas por el presidente de la Mesa Directiva a las comisiones para que sean analizadas y, según sea el caso, aprobadas o desechadas.

13. Sin embargo, actualmente el Reglamento, en el artículo 182, numeral 3, indica que las comisiones tendrán como plazo para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de cada periodo ordinario de sesiones, lo cual hace que todo el trabajo parlamentario presentado a través de las propuestas durante la última semana previo a la conclusión del periodo ordinario sea desechado. Pero todavía hay algo más delicado, que es el tema de la propuesta, la cual por falta de tiempo no se podrá atender.

14. Esta parte del Reglamento limita a todas las proposiciones que sean presentadas la última semana del periodo de sesiones ordinario para que las comisiones puedan analizar su importancia, a efecto de dictaminarlas. Tan sólo en la semana previa a la clausura del periodo de sesiones en abril de 2011 se presentaron 41 propuestas, que por Reglamento no se pudieron revisar y dictaminar en las comisiones, por lo que tuvieron que ser desechadas sin importar el trabajo realizado y la importancia de éstas.

15. Las propuestas presentadas en la semana previa a la clausura del periodo de sesiones fueron realizadas por los diferentes grupos parlamentarios. Entre los temas que se presentaron se encuentran los que tienen que ver con protección civil, emitir declaratorias de emergencia, retirar los residuos tóxicos, SEP, asuntos indígenas, contingencia ambiental y SCJN.

16. Por es necesario que se modifique el Reglamento, a fin de que se cuente con un mes más después de la conclusión del periodo ordinario, a fin de que haya el tiempo necesario para que las comisiones puedan revisar estas propuestas importantes y emitan su valioso dictamen para continuar velando por los asuntos e intereses de los mexicanos.

V. Valoración del impacto presupuestal y regulatorio

1. Impacto presupuestal

Considerando que el propósito de la iniciativa implica solamente una modificación de término, los dictaminadores consideramos que, de concederse, no tendría un impacto presupuestal significativo.

2. Impacto regulatorio

Considerando que el tema se circunscribe sólo a una modificación de plazos específicos sólo considerados en el Reglamento de la Cámara de Diputados, de proceder la propuesta no tendría mayor implicación en otros ordenamientos.

VI. Análisis, valoración y consideraciones de la comisión

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa que nos ocupa, conforme se establece en el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La comisión tiene competencia para dictaminar la iniciativa que motiva este documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La iniciativa pretende establecer que el término que tienen las comisiones para dictaminar las proposiciones con punto de acuerdo sea 30 días después de terminado el periodo ordinario de sesiones.

4. Las proposiciones con punto de acuerdo son instrumentos más políticos y parlamentarios que jurídicos. Tienen el objetivo de mostrar la postura institucional de la Cámara de Diputados ante un hecho, circunstancia o asunto.

5. Hay algunos estudiosos que, incluso, piensan que con ser presentados en público causan el efecto deseado, que es hacer saber a la población el sentir o pensar de la institución, se resuelvan o no, o pese a que no sean atendidos.

6. Sin embargo, la práctica había habituado que su procesamiento implicara una presentación en el pleno, un turno a comisión y un dictamen legislativo, sobre el que se exigían requisitos de integración del órgano (quórum) y de votación que hacían respecto a tal instrumento algo difícil de obtener los objetivos reales, pues la mayoría de las propuestas difícilmente llegaban a discutirse y considerarse y, menos aún, llegaban a constituirse en posturas institucionales.

7. Conviene señalar que hasta antes de la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones con punto de acuerdo no tuvieron ningún fundamento legal y se basaban solamente en la práctica parlamentaria.

8. El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos consiga en el artículo 58 la existencia de “proposiciones no legislativas”, la especie en que se inscribieron estos instrumentos, de manera que el término “punto de acuerdo”, sin regulación propia, se desarrolló sin un marco específico, derivando en lo que conocíamos hasta antes de la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados.

9. Este Reglamento por primera vez reconoce estos instrumentos en su carácter político y les da un cauce jurídico distinto del legislativo, situándolos en el verdadero punto que les corresponde.

10. Las proposiciones con punto de acuerdo, ahora, no son materia de cualquier pretensión. El artículo 79, numeral 1, señala con claridad que pueden tramitarse por esta vía las proposiciones de resolución económica en materia de régimen interior de la Cámara de Diputados, las propuestas de posición institucional de la Cámara respecto de algún asunto nacional o de interés general y las que tienen como propósito rendir homenaje a alguna personalidad o prócer.

11. Asimismo, el numeral 3 del precepto arriba invocado señala que no serán consideradas proposiciones las gestiones, las solicitudes de ampliación de recursos, las solicitudes de información ni las peticiones de comparecencias ante comisiones; sin que ello represente que tales instrumentos no van a operar: simplemente se tramitarán por la vía específica que este numeral establece y que consideramos más adecuada y expedita.

12. En cuanto a las declaratorias de emergencia que menciona la diputada se presentaron al término del periodo ordinario de abril, la fracción II del numeral 2 del artículo 79 en comento es clara al advertir que cuando se trate de desastres naturales, las proposiciones con punto de acuerdo se tramitan de urgente u obvia resolución.

13. Para la elaboración de la reglamentación que hoy rige a las proposiciones con punto de acuerdo, los legisladores tomamos en cuenta que este instrumento había perdido su naturaleza jurídica y estaba varado en medio de un proceso jurídico tortuoso, pero además se estaba constituyendo en un recurso de los legisladores para subir a tribuna y el proceso establecido para su trámite implicó que se invirtieran muchas horas de sesión plenaria simplemente para su presentación.

14. En tal virtud se procedió a separar lo que constituye una proposición con punto de acuerdo de lo que no lo es. Enseguida se procedió a dar un proceso propio a los puntos de acuerdo y a dar en este proceso una intervención mayor a las comisiones privilegiando a éstas en el trabajo parlamentario de construcción de consensos y descargando al mismo tiempo al pleno del atasco de asuntos que este proceso histórico había venido abonando.

15. Una proposición con punto de acuerdo se convierte en un verdadero punto de acuerdo cuando obtiene el apoyo de la mayoría de los integrantes de la asamblea. Si no lo obtiene no merece reputarse como postura institucional.

16. La mayor parte de tales proposiciones entrañan dos elementos: no son materia atendible por la vía de las facultades directas de la Cámara de Diputados como lo pueden ser la asignación de recursos o la legislación; y son de carácter coyuntural, es decir, su gravedad o importancia atiende a una temporalidad determinada, pasado un lapso determinado carece de oportunidad cualquier postura o punto de vista institucional.

17. Precisamente en este sentido se estableció que las propuestas que no lleguen a dictaminarse por las comisiones al término del periodo ordinario de sesiones se tendrán por desechadas.

18. Aun cuando se accediera a la pretensión de la diputada, la propuesta que formula no atiende a la problemática que plantea, pues si una propuesta fuera analizada, discutida, votada y aprobada en una comisión en el periodo de receso, no habría pleno que le diera el valor de postura institucional que se busca.

19 Por otro lado, el Reglamento no especifica que tales propuestas no puedan volver a presentarse, por lo que, en caso de que el interés sobre alguna propuesta trascienda más allá del periodo de receso, el derecho a volver a presentar tal queda a salvo.

20. Finalmente hay que atender y aceptar que el principio de decisión de una asamblea es el de la mayoría y, por tanto, la propuesta de decisión que no reúna en torno suyo las voluntades de los más, por más justa, noble y buena causa que enarbole, no podrá ser asumida como resolución del órgano.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, 81, numeral 2, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta comisión somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo que desecha la iniciativa que reforma el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de diputados, presentada por la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 29 de septiembre de 2011.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en reunión celebrada el 9 de noviembre de 2011, en la sala de juntas de la propia comisión, situada en el edificio F, primer piso.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Felipe Solís Acero (rúbrica), presidente; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), secretarios; Julio Castellanos Ramírez, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Jorge Carlos Ramírez Marín, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria celebrada el 13 de abril del 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa que adiciona el artículo 7 Bis y un capítulo denominado “Del Informe Anual de los Senadores” a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (iniciativa 49/LXI), presentada por el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo de Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (en adelante iniciativa López-Portillo), y determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante Comisión).

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2987-II, del martes 13 de abril del 2010 y, con esa misma fecha, el expediente fue entregado a la Comisión.

3. En la sesión ordinaria celebrada el 28 de abril del 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (iniciativa 53/LXI), presentada por el diputado Rolando Zapata Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (en adelante iniciativa Zapata), y determinó que se turnara a esta Comisión.

4. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2998-III, del miércoles 28 de abril del 2010 y con fecha 29 de abril del mismo año, el expediente fue remitido a la Comisión.

5. En la sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo del 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto para reformar y adicionar los artículos 11, 66, 109 y 110 la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (iniciativa 54/LXI), presentada por el diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo de Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (en adelante iniciativa Escudero) y la turnó a esta Comisión.

6. Con fecha 13 de mayo del mismo año, el expediente fue consignado ante la Comisión y la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3009, del viernes 14 de mayo del 2010.

II. Contenido de las iniciativas

1. La iniciativa López-Portillo propone adicionar el artículo 7 Bis y un capítulo denominado “Del Informe Anual de los Senadores” a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que en un plazo no mayor a 30 días, a partir de la declaratoria de clausura de un periodo legislativo, los diputados deberán presentar un informe de actividades ante los ciudadanos de sus distritos y circunscripciones electorales de origen; pudiendo contar con los apoyos y medios disponibles a cargo de la Cámara de Diputados, así como acceso a tiempos oficiales a cargo del Estado o, en su caso, contratar servicios con los concesionarios privados de medios de comunicación; con la excepción para el caso del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de la legislatura, en el que el plazo será de 30 días previo a la clausura.

2. La iniciativa Zapata pretende adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que los legisladores rindan cuentas a sus representados, principalmente acerca de sus actividades y decisiones en su desempeño legislativo.

3. La iniciativa Escudero sugiere reformar y adicionar los artículos 11, 66, 109 y 110 de la Ley Orgánica de los Estado Unidos Mexicanos y adicionar un capitulo denominado “ Del Informe Anual de los Senadores” al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Proceso de análisis

1. De la iniciativa López-Portillo:

a) El 9 de septiembre de 2011 se solicitó a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, estudio de impacto presupuestal con oficio CRRPP/LXI-465/11.

b) El mismo 9 de septiembre de 2011, la Comisión requirió de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, estudio jurídico parlamentario con oficio CRRPP/LXI-466/11.

c) El 9 de septiembre de 2011, la Comisión también pidió a los Servicios de Investigación y Análisis de Biblioteca, estudio jurídico mediante oficio CRRPP/LXI-467/11.

d) El 9 de septiembre de 2011 se solicita a CEDIP análisis técnico jurídico, estudio histórico y tesis y jurisprudencia aplicables, a través del oficio CRRPP/LXI- 468/11.

e) El 9 de septiembre de 2011 se pidió a la Dirección General del Canal de Televisión del Congreso, su opinión respecto de la iniciativa, con el oficio CRRPP/LXI-469/11.

f) El 3 de octubre de 2011 se recibió el oficio SSP/LXI/3.206/2011 de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con el que remiten estudio jurídico parlamentario.

g) El 4 de octubre de 2011, se recibió oficio sin numero de esta misma fecha por parte de los Servicios de Investigación y Análisis de Biblioteca con un reporte sobre el tema “informe de los legisladores”.

2. De la iniciativa Zapata:

a) El día 9 de septiembre de 2011, la Comisión pidió a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través del oficio CRRPP/LXI-465/11 estudio de impacto presupuestal.

b) El 9 de septiembre de 2011, con el Oficio CRRPP/LXI-466/11, la Comisión requirió a la Secretaría de Servicios Parlamentarios estudio jurídico parlamentario.

c) El 9 de septiembre de 2011 se solicitó a los Servicios de Investigación y Análisis de Biblioteca un estudio jurídico parlamentario, con el oficio CRRPP/LXI-467/11.

d) El 9 de septiembre de 2011 con el oficio CRRPP/LXI-468/11se pidió al Centro de Estudios en Derecho e Investigaciones Parlamentarias un análisis técnico jurídico, estudio histórico y tesis y jurisprudencia aplicables.

e) El 9 de septiembre de 2011 se pide a la Dirección del Canal de Televisión del Congreso su opinión respecto de la iniciativa con el oficio CRRPP/LXI-469/11.

f) El 3 de octubre de 2011 se recibió oficio SSP/LXI/3.206/2011 de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al que acompañan estudio jurídico parlamentario.

g) El 4 de octubre de 2011, se recibió oficio sin número de esta misma fecha, que remite los Servicios de Investigación y Análisis de la Biblioteca al que acompañan documento de investigación sobre la iniciativa y el reporte de investigación.”

h) El 13 de octubre de 2011, se recibe oficio DGPC.2/LXI/1106/2011 de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, con el que responden a consulta formulada por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, respecto del costo de operación de una comisión ordinaria.

3. Por cuanto a la iniciativa Escudero:

a) El 9 de septiembre del año en curso se envió solicitud a los Servicios de Investigación y Análisis de la Biblioteca con el oficio CRRPP/LXI-644/11 solicitando reporte con doctrina, comparativo y antecedentes.

b) Ese mismo día se pidió al Centro de Estudios en Derecho e Investigaciones Parlamentarias un reporte con doctrina, comparativo y antecedentes aplicables al caso a través del oficio CRRPP/LXI-645/11.

c) El 18 de octubre del año que corre, se recibió el oficio sin número, de esta fecha, enviado por los Servicios de Investigación y Análisis de la Biblioteca que acompañaron un documento de investigación relativo a la iniciativa.

Por lo que hace a las 3 iniciativas, los hoy dictaminantes, realizamos diversas reuniones entre los meses de agosto y septiembre, en las que evaluamos, analizamos y discutimos los contenidos de la iniciativa, proponiendo diversas redacciones a este documento y llegando a un consenso que es el que presentamos en calidad de predictamen a los integrantes de este órgano colegiado, quienes resolvieron aprobarlo en su sesión ordinaria del 26 de octubre de 2011.

IV. Valoración de los argumentos de los autores

1. El autor de la iniciativa López-Portillo, apoya su propuesta en la siguiente línea argumental:

a) La presente iniciativa pretende introducir en la regulación de la honorable Cámara de Diputados la obligatoriedad de que los legisladores presenten informes por cada periodo de sesiones ordinarias concluido, es decir, en el transcurso de una legislatura serían seis informes de actividades.

b) el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos refiere la obligatoriedad de que el presidente de la República presente un informe.

c) Existe discordancia entre la obligatoriedad de un informe para el Poder Ejecutivo ante los representantes populares, mientras no existe su equivalente para el Poder Legislativo, al no tener la obligatoriedad de presentar informes de su gestión; por lo que consideramos la oportunidad de que el Poder Legislativo, específicamente la honorable Cámara de Diputados, fortalezca su ejercicio democrático, la transparencia de la gestión pública y rendición de cuentas con la sociedad.

d) En la inteligencia de que el Poder Legislativo, dentro de su autonomía y autodeterminación, sólo se debe al mandato soberano del pueblo, su objetivo natural es satisfacer y cumplir las expectativas e intereses lícitos y legítimos de sus representados, a través de su gestión legislativa, por lo que regular la obligatoriedad de que le rinda informes periódicos, contribuirá a su compromiso democrático frente a la sociedad, manteniendo vínculos directos y eficaces de comunicación y retroalimentación con sus electores, como valor y virtud del ejercicio político.

e) Si bien es de conocimiento general que por iniciativa propia los ciudadanos legisladores han realizado informes de actividades, éstos no se encuentran formalmente establecidos en las normas legislativas para alcanzar un carácter obligatorio que genere un vínculo permanente y virtuoso entre el elector y el elegido.

f) Asimismo, los apoyos legislativos otorgados a los diputados para llevar a cabo sus informes, en cantidad y medios disponibles, tampoco se encuentran normados, por lo que se requiere sistematizar y sustentar los mecanismos y el marco regulatorio correspondiente, sujeto a las disposiciones ya establecidas en la materia política electoral.

2. El diputado Zapata construye su propuesta a partir del siguiente silogismo:

a) La calidad en un sistema democrático ocurre no solamente cuando se celebran elecciones competitivas con regularidad bajo ciertas condiciones de libertad y justicia, sino también cuando se garantiza un Estado democrático de derecho, se ejercen libertades políticas y civiles y existen mecanismos institucionales para la rendición de cuentas.

b) La diferencia entre una democracia deficiente y una consolidada o de calidad radica en la diferencia sustantiva que existe con relación a los procedimientos, contenido y resultados en cada una de sus dimensiones de evaluación entre las que destacan cuatro: estado de derecho, rendición de cuentas vertical de los gobernantes a los gobernados, rendición de cuentas inter-institucional u horizontal, es decir, controles entre los órganos establecidos de gobierno, así como libertades políticas y civiles.

c) Una condición fundamental para el funcionamiento de un régimen democrático es la existencia de un sistema de rendición de cuentas que permita el escrutinio del ejercicio público de las autoridades.

d) El concepto “rendición de cuentas” se emplea en la ciencia política para referirse a la responsabilidad que un sujeto de poder debe asumir frente a otro sea individual o colectivo, subordinado u horizontal, a fin de controlar el ejercicio del poder y sancionar su abuso.

f) Para que dicha relación sea formal, es necesario que se traduzca en ordenamientos legales, los cuales contemplen no sólo la capacidad para rendir cuentas sino también la obligación legal de hacerlo.

g) Actualmente, la doctrina ubica dos tipos de rendición de cuentas, la vertical y la horizontal. La primera de ellas resulta crucial para toda democracia representativa, debido a la exigencia de un proceso electoral justo donde los electores, en el ejercicio libre de su derecho político, sancionan o premian a sus representantes o partidos políticos que postulan.

h) Sin embargo, para que la fórmula de rendición de cuentas vertical resulte, es necesario que cuente con una herramienta indispensable, la transparencia. Por lo que el elector se encuentra en condiciones de ejercer la redición de cuentas vertical, siempre y cuando cuente con la información suficiente para el desempeño de su representante, su legislador, o del cuerpo representativo, la legislatura.

i) Por otro lado, respecto a la rendición de cuentas horizontal, esta se refiere a la relación entre los órganos estatales clásicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus mecanismos de frenos y contrapesos.

j) Ahora bien, un Parlamento, como cualquier otra institución de un estado democrático, observa dos tipos de rendición de cuentas: vertical en sus modalidades social y electoral, donde el sujeto vigilante de su función es el ciudadano en ejercicio de sus libertades políticas civiles; horizontal, en sus dos modalidades balance y designada, cuando otras instituciones del estado ejercen contrapesos frente al Legislativo y cuando fiscalizan sus acciones y tienen la capacidad de impedir presuntos abusos. Al mismo tiempo, el Poder Legislativo ejerce las mismas funciones de órgano que balancea a otros poderes y cuenta con instrumentos sofisticados y agencias semiautónomas para la fiscalización de otros agentes públicos, es decir, el Parlamento es sujeto de rendición de cuentas y a su vez, rinde cuentas.

k) Concretamente, en el Poder Legislativo la rendición de cuentas opera en dos dimensiones: interorgánica e intraorgánica. La primera dimensión opera a través de los controles institucionales que los Poderes del Estado ejercen sobre sí.

l) La dimensión inter-orgánica opera en el nivel colectivo ya que las facultades le son otorgadas al Congreso como tal y en esa capacidad ejerce controles sobre los otros poderes.

m) En México ha habido avances en la materia de la rendición de cuentas en ambas clasificaciones doctrinales: horizontal y vertical, a saber, en 1999 se creó la Auditoria Superior de la Federación, en el 2009 se aprobó la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual, otorgó y fortaleció las capacidades técnicas y autonomía de gestión a este órgano de apoyo técnico del Poder Legislativo. En el 2003 el Congreso aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso Pública Gubernamental que reglamentaba la reforma de 1977 al artículo 6o. constitucional en materia de derecho a la información, y se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información.

n) El ordenamiento en mención estableció la obligatoriedad de dependencias y entidades públicas a dar acceso a la información contenida en sus documentos, respecto de sus funciones, ejercicio del gasto y desempeño en general. En ese contexto, tenemos que si bien es cierto todos los ciudadanos pueden acceder a la información gubernamental, son sólo algunos los que la solicitan y la tienen en sus manos, además de que la mayoría de las ocasiones se limita a transparentar recursos.

o) En México, en el ámbito parlamentario, no existe un diseño institucional de rendición de cuentas, el legislador mexicano no está obligado a informar o justificar sus acciones o decisiones en el Congreso a sus electores, sus distritos electorales u otro.

p) Lo idóneo sería que fuera obligación del mismo legislador aportar la información, el rendirla de una manera accesible y hacerla entendible para todos sus electores.

q) En el nivel individual, los legisladores deben ser responsables ante sus representados, además de que no se establece un mecanismo efectivo mediante el cual el legislador sea quien aporte directamente la información de su desempeño, transparentando su gestión.

3. El diputado Escudero construye la tesis de su propuesta de la siguiente forma:

a) La iniciativa tiene como finalidad establecer la obligación de los senadores de la república de elaborar un informe de actividades anual, que habrá de servir a la población para exigir resultados en la labor legislativa.

b) La propuesta incluye que el informe sea dirigido a la Mesa Directiva del Senado, la cual lo hará publicar en la página de Internet de la Cámara de Senadores, lo que permitirá que sea consultada por la ciudadanía. La propuesta considera que el órgano encargado de recabar y publicar los informes anuales, sería la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara, apoyada por la Secretaría General de Servicios Administrativos y se establecen sanciones económicas en contra de los legisladores para el caso del incumplimiento de la obligación.

c) Como grupo parlamentario, el Partido Verde Ecologista de México reconoce la importantísima necesidad de informar a la ciudadanía, de los avances, trabajos y gestiones que se hacen en la Cámara de Senadores.

d) Hoy los mexicanos quieren conocer de sus gobernantes lo que hacen, como lo hacen, y para que lo hacen y esto es totalmente entendible cuando la población está consciente que con sus impuestos se mantienen vivas instituciones como el Poder Legislativo. La obligación de informar y rendir cuentas es una demanda social que toma mayor relevancia y que debe ser atendida por los integrantes de la LXI Legislatura.

e) La sociedad requiere y reclama de manera justa este derecho de conocer qué hacen sus representantes durante su actividad legislativa, para de esta manera ratificar con su voto al partido o castigarlo.

f) Es por otra parte sustancial que la población cuente con un espacio accesible para consultar la eficiencia de los trabajos legislativos. No podemos dejar de lado que esta iniciativa de reforma redundará en elevar de manera significativa la calidad del trabajo que se hace tanto en el pleno, como en comisiones. Una reforma en este sentido, permitirá darle seguimiento a lo que hacen cada uno de Senadores en beneficio de una mayor productividad legislativa.

g) Rendir informes de actividades es hoy día una medida de control de productividad que repercute en beneficio de la actividad en la que se aplique, y en lo tocante al tema la presente iniciativa repercutiría en beneficios sociales muy importantes, pero por desgracia, sabemos que muchas veces reformas que son solo enunciativas, no logran ser acatadas y cumplidas por el grupo a que van dirigidas, es menester dotarlas de imperio y sanción. Por ello se propone señalar amonestaciones de naturaleza económica en contra del legislador que incumpla con la presente disposición en caso de ser aprobada.

h) Consideramos en el Partido Verde Ecologista de México que la propuesta permitirá hacer eficientes los trabajos legislativos por medio de la transparencia y rendición de cuentas que efectuarían los senadores de la república.

i) No podemos perder de vista que en el marco de un Poder Legislativo actualizado, que desempeña funciones de gran importancia para la nación a través de la creación de leyes, se requiere cumplir con niveles de productividad que sólo se verán materializados cuando los senadores de la república se vean sometidos a una revisión de sus actividades anuales por parte de sus representados, quienes podrán consultar los informes de actividades en la página electrónica de la Cámara de Senadores.

j) Es importante destacar que el formato del monto de la sanción en salarios mínimos, atiende a las prácticas legislativas en materia penal y administrativa de utilizar esta unidad de medida, en razón de que ésta se actualiza de forma automática cada año.

V. Valoración del impacto presupuestal y regulatorio

1. Impacto presupuestal:

Se considera que para tener una valoración del impacto presupuestal de esta medida, se debería establecer el costo de cada proceso informativo y para ello se requeriría delimitar los recursos tope, o bien cuantificar el costo de los gastos. Como ninguna de las opciones es atendida en las iniciativas de referencia, no es posible estimar esta cuantificación.

2. Impacto regulatorio:

Considerando que se aprobaran las iniciativas previstas, sería necesario sólo determinar si se mantienen las reformas al Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, o si se requeriría trasladar algunos contenidos propuestos a los respectivos reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados.

VI. Análisis y consideraciones de la comisión

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver las iniciativas enunciadas en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con los que señalan los artículos 71, párrafo segundo, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La comisión tiene competencia para conocer y dictaminar las iniciativas que motivan este documento, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, de la ley Orgánica del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos.

3. La comisión considera que son de acumularse las tres iniciativas enunciadas, toda vez que pretenden la misma idea básica: establecer el informe de los legisladores, dentro de la Ley Orgánica del Congreso. En tal sentido, por economía procesal se considera conveniente y oportuno, analizar y dictaminar en un solo documento su contenido, en términos de lo dispuesto por el artículo 81, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Resultan ciertas las aseveraciones comunes de la necesidad de establecer mecanismos de rendición de cuentas por parte de los representantes hacia la sociedad.

5. Para los dictaminadores, la obligatoriedad de que los legisladores presenten datos, cifras y pormenores de su trabajo, fortalece la democracia con transparencia y robustece la legitimidad de quien es depositario de la confianza popular para solicitar cuentas a los otros poderes.

6. Las 3 propuestas fueron formuladas entre marzo y abril de 2010. Esto significa que fueron anteriores a la expedición de los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados. 1

7. Esto explica el porqué muchas de las propuestas de las iniciativas se encuentran contenidas en ambos ordenamientos.

8. En ambos reglamentos se establece que es obligación de los legisladores presentar informes. 2

9. En el caso del Reglamento de la Cámara de Diputados especifica incluso la obligación de presentar la declaración patrimonial y de modificación de la misma. 3

La Comisión que dictamina considera que el informe de actividades constituye una obligación que además resulta de interés para los legisladores, pues una de las formas de mantener el vínculo ante sus representados es precisamente esta rendición de cuentas. Por ello se considera innecesario establecer consecuencias y menos aún, de carácter pecuniario a los legisladores.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81 numeral 2, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo por el que se desechan diversas iniciativas que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se desechan las iniciativas:

1. Que adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo de Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Que adiciona un titulo sexto como capítulo único a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Rolando Zapata Bello, del Grupo de Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

3. Que reforma y adiciona los artículos 11, 66, 109 y 110 la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y un capitulo denominado “Del Informe Anual de los Senadores” al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo de Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívense como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en su reunión celebrada el nueve de noviembre de dos mil once, en la sala de juntas de la propia comisión, situada en el edificio F, primer nivel.

Notas

1 El Reglamento del Senado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2010, mientras que el de la Cámara de Diputados se difundió en ese medio el 24 de diciembre del mismo año.

2 Artículo 10, párrafo 1, fracción VIII, del Reglamento del Senado; y artículo 8, párrafo 1, fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3 Artículo 8, párrafo 1, fracción XII.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Felipe Solís Acero (rúbrica), presidente; José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), secretarios; Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), José Luis Jaime Correa, José Ricardo López Pescador, Gastón Luken Garza (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Jorge Carlos Ramírez Marín, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Frida celeste Rosas Peralta (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que establece la última de mayo como Semana Nacional del Reciclaje

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 1458 CP que contiene iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece la última semana de mayo de cada año como la Semana Nacional del Reciclaje, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 1 de junio de 2011, el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece la última semana de mayo de cada año como la Semana Nacional del Reciclaje.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

Tercero. Esta comisión recibió el asunto con fecha 1 de junio de 2011, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El legislador propone la creación de un decreto por el que se establezca la última semana de mayo de cada año como la Semana Nacional del Reciclaje, sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo Primero. Se declara como Semana Nacional del Reciclaje, la última semana del mes de mayo de cada año.

Artículo Segundo. En el marco de la Semana Nacional del Reciclaje, las dependencias del Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos de competencia y coordinados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desarrollarán lo siguiente:

I. La celebración de la Semana Nacional del Reciclaje.

II. Promover acciones destinadas al fortalecimiento del reciclaje.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La iniciativa tiene como objetivo declarar la Semana Nacional del Reciclaje, contribuyendo con ello a generar mayor conciencia entre los ciudadanos sobre el cuidado del medio ambiente y nuestra salud, educando también a futuras generaciones en relación a los residuos que se pueden reutilizar, informando sobre el impacto que pueden causar ciertos elementos tóxicos si son enviados a vertederos públicos y adquiriendo mayor responsabilidad con respecto a la vida final de los productos que se utilizan y que hoy terminan en los basureros.

Los principales motivos que expone para declarar la Semana Nacional del Reciclaje se refieren a los datos sobre el incremento de residuos a nivel nacional y municipal:

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cada año se generan el país más de 32 millones de toneladas de residuos sólidos municipales, casi 11 millones de las cuales son colocadas en tiraderos a cielo abierto y sin ningún control.

La producción nacional de residuos sólidos municipales se ha incrementado tanto por el crecimiento de la población como por el aumento en la producción de basura por habitante (de 300 gramos en los 50 a 900 gramos en la actualidad).

Diversos estudios estiman que en las zonas urbanas se generan 1.4 kilogramos de basura por habitante, lo cual nos lleva a una producción diaria de 100 mil toneladas.

Se refiere a los impactos ambientales que estos generan:

Los cambios en los hábitos de consumo, principalmente en las ciudades, están provocando que se incremente la presión sobre los ya de por si insuficientes depósitos de residuos sólidos. Esto tiene un gran impacto ambiental, porque se revuelven todos los residuos, orgánicos e inorgánicos, generando líquidos que contaminan el suelo y los cuerpos de agua. Además, la basura genera gases que llegan a la atmósfera, contribuyendo al efecto invernadero.

El manejo y disposición de residuos sólidos en México constituye un problema grave. La insuficiente recolección e inadecuada disposición final de residuos sólidos provocan contaminación de tierra, aguas y aire, y presenta riesgos a la salud humana.

Asimismo, el legislador afirma que se pueden salvar grandes cantidades de recursos naturales no renovables cuando en los procesos de producción se utilizan materiales reciclados, mencionando que los recursos renovables disminuyen el consumo de energía, señalando lo siguiente:

Cuando se consumen menos combustibles fósiles, se generará menos CO2 y por lo tanto habrá menos lluvia ácida y se reducirá el efecto invernadero. En el aspecto económico, podemos decir que el reciclaje puede generar muchos empleos. Se necesita una gran fuerza laboral para recolectar los materiales aptos para el reciclaje y para su clasificación. Un buen proceso de reciclaje es capaz de generar ingresos.

En el mismo tenor, hace referencia a las celebraciones por el Día Internacional del Reciclaje en los Estados Unidos y en algunas entidades federativas del país:

“El objetivo del Día Internacional del Reciclaje es promover el consumo de artículos elaborados con materiales reciclados. Este día fue instituido en Texas en el año de 1994 y en 1997, extendiéndose a los Estados Unidos. En 1998 los estados fronterizos de Baja California, Coahuila y Nuevo León se unieron a esta celebración, posteriormente la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura declaró el 17 de Mayo como el Día Mundial del Reciclaje y en todo el mundo las organizaciones relacionadas con esta práctica aprovechan esta oportunidad para difundir su importancia.”

Concluye, afirmando que el reciclaje de materiales ha venido ganando aceptación y popularidad como una forma de disminuir la cantidad de residuos que necesitan disposición final en rellenos sanitarios y de reducir el impacto ambiental negativo de las actividades productivas y de consumo por medio de las cuales las sociedades contemporáneas satisfacen sus necesidades.

El diputado promovente manifiesta que existe un gran potencial para la promoción del reciclaje en nuestro país que ayude a resolver el problema del manejo de residuos sólidos de forma económicamente viable, socialmente deseable y ambientalmente adecuada.

Consideraciones

En relación con la iniciativa del diputado, es de señalar lo siguiente:

1. No cumple con los requisitos que debe de contener una iniciativa.

2. No es competencia del Poder Legislativo.

1. La iniciativa presentada no contiene argumentación, fundamento legal ni ordenamiento a modificar, elementos indispensables que debe de contener una Iniciativa. Así lo establece el artículo 78 del Reglamento de Cámara de Diputados que a la letra dice:

Artículo 78.

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. Encabezado o título de la propuesta;

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;

III. Argumentos que la sustenten;

IV. Fundamento legal;

V. Denominación del proyecto de ley o decreto;

VI. Ordenamientos a modificar;

VII. Texto normativo propuesto;

VIII. Artículos transitorios;

IX. Lugar;

X. Fecha, y

XI. Nombre y rúbrica del iniciador.

2. Las acciones propuestas por el diputado promovente, relativas a contribuir cambios en la conciencia de los ciudadanos, en la educación acerca de los residuos reutilizables y para generar una mayor responsabilidad en la población son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales así lo señala la fracción XXII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

El legislador se limita a realizar comentarios sobre la problemática de los residuos y no a sustentar una propuesta legislativa que permita cumplir con los objetivos en la materia.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales consideran que debe desecharse, por tanto, nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece la última semana de mayo de cada año como la Semana Nacional del Reciclaje, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el martes 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López, Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5276 que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, promovida por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de septiembre de 2011, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Segundo. En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone reformar el artículo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), para crear un banco genético de especies en peligro de extinción contempladas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, como mecanismo para tener acceso al material genético necesario para lograr un aumento en el número de las especies amenazadas.

En razón de lo anterior, el diputado propone la siguiente redacción:

Artículo 80. Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, serán considerados en:

I. a VIII...

IX. La creación del banco genético de especies en peligro de extinción contempladas en la nom-059 vigente.

X. El banco genético de especies en peligro de extinción será manejado, administrado y financiado por la secretaria.

XI. La secretaria entregará el material genético a las instituciones que lo soliciten y que tengan como fin aumentar la cantidad de individuos de una especie en peligro de extinción.

XII. El banco genético de especies en peligro de extinción se actualizara conforme se actualiza la nom-059.

Referirnos al concepto de biodiversidad incluye varios niveles de la organización biológica, pues abarca la diversidad de especies, plantas y animales que viven en un sitio, a su variabilidad genética, a los ecosistemas de los cuales forman parte estas especies y a los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. También incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes. 1

Es importante precisar que dentro del tema de la biodiversidad, México es considerado un país “megadiverso”, ya que forma parte del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor cantidad y diversidad de animales y plantas, casi el 70% de la diversidad mundial de especies. Para algunos autores el grupo lo integran 12 países: México, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Congo, Madagascar, China, India, Malasia, Indonesia y Australia. Otros, suben la lista a más de 17, añadiendo a Papúa Nueva Guinea, Sudáfrica, Estados Unidos, Filipinas y Venezuela. 2

Categorías de especies en riesgo

En México se utilizan cuatro categorías para clasificar a las especies que se encuentran en riesgo 3 (establecidas en la NOM-059-ECOL-2001 ahora NOM-059-SEMARNAT-2010).

Por lo que respecta a la propuesta del diputado promovente esta Comisión considera a la misma loable pero no viable, en virtud de que actualmente en nuestro país existen bancos de germoplasma ubicados en varias instituciones académicas como el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) el Sistema Nacional de Recursos Fitogénicos para la Alimentación y la Agricultura (Sinarefi). 4

El establecimiento de estos bancos tiene un impacto económico considerable, pues tan sólo al Centro Internacional de Mejoramiento del Maíz y el Trigo (CIMMYT) que mantiene un registro de las especies de maíz y trigo, se le asigna un presupuesto anual de alrededor de 500 millones de pesos.

En consecuencia, crear un banco genético para especies y subespecies mexicanas en peligro de extinción, amenazadas y sujetas a protección especial, conllevaría un impacto presupuestal considerable.

Robustece lo anterior, lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFRH) que en su Capítulo II establece:

Capítulo II

Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria

Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

En atención a lo dispuesto en el artículo 18 párrafo tercero de la LFRH, esta Comisión solicitó al Centro de Finanzas Públicas de esta honorable Cámara de Diputados, el estudio de impacto presupuestario que generaría la creación de un Banco Genético y del cual se desprende de manera textual:

“Consideraciones de impacto presupuestario: México cuenta con el Centro Nacional de Recursos Genéticos (CNRG), el cual tiene como objetivo preservar los recursos genéticos originarios de México de importancia agroalimentaria. No obstante, el tipo de proyecto es similar al que propone la iniciativa en el sentido de que busca resguardar el material genético de especies.

En este sentido, se considera que el costo de CNRG constituye una aproximación válida a lo que sería el costo del banco de ADN de especies amenazadas. De acuerdo con la información de SAGARPA, el CNRG tuvo un costo de 396.5mdp de 2010 y considerando la tasa de inflación esperada para el cierre del 2011 el costo anual sería de 412.36 millones de pesos”.

En segundo lugar, también se tomó como parámetro el proyecto español denominado Centro de Caracterización de Recursos Biológicos, el cual tiene como objetivo ser un Banco de ADN de especies animales, vegetales y microorganismos. La inversión para este proyecto se sitúa en los 25 millones de Euros que supone alrededor de 457.5 millones de pesos (al tipo de cambio actual de 18.3 pesos por euro).

En función de los ejemplos anteriores se considera que el costo del Banco de ADN de Especies Amenazadas podría situarse entre 412.36 y 475.5 millones de pesos.

Resultado del Impacto

De aprobarse, la iniciativa tendría un impacto presupuestario que podría situarse entre 412.6 y 475.5 millones de pesos. 5

Por todo lo anterior, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales someten a consideración de esta Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 http://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/que_es.html

2 http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html

3 http://www.biodiversidad.gob.mx/especies/catRiesMexico.html

4 Comentarios. Doctor Daniel Piñero Dalmau, investigador titular “C” de T.C. UNAM.

5 Valoración del Impacto Presupuestario. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López, Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 67, 68, 78, 80, 82, 84, 85 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; la Comisión de Comunicaciones somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 6 de octubre de 2011, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-3-1870, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictaminación con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

III. Con base a lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada Mazari Espín señala que, recientemente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió una contradicción de tesis según la cual las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), para fijar aspectos sobre condiciones de interconexión, obligación de interconectar y fijación de tarifas, expresan la facultad del Estado para ejercer su rectoría en materia de telecomunicaciones, por lo que no pueden suspender sus efectos, con miras a garantizar el orden público y el interés social.

Indica que, el estudio que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 268/2010, fue para determinar si existía o no el perjuicio al interés social o contravención a disposiciones de orden público en el caso de condiciones de interconexión, obligación de interconectar y fijación de tarifas, llegando a la conclusión de que sí existe tal perjuicio por suspender los efectos que emita la Cofetel. Además menciona que, el propio artículo 124 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de forma clara, establece los casos en que no será procedente el otorgamiento de este tipo de medidas, entre las que destaca el hecho de que se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Por lo que el objeto de la presente reforma es plasmar en la Ley Federal de Telecomunicaciones este criterio que evite la interposición de juicios administrativos o de garantías con notorias acciones dilatorias que buscan obtener únicamente del juzgador la suspensión provisional o definitiva según el caso mientras se litiga un asunto en su fondo, sabiendo o no de su improcedencia.

Aunado a lo anterior, la diputada proponente señala que de acuerdo a la opinión en materia de interconexión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las decisiones regulatorias deben ser objeto de revisión judicial. Así como, las apelaciones que congelan o retrasan las decisiones de regulación deben evitarse con el objeto de no obstaculizar los esfuerzos realizados por las autoridades. De igual forma, el Poder Judicial no debe suspender la aplicación de las tarifas de interconexión no convenidas entre operadores que determine el órgano regulador de telecomunicaciones hasta que se resuelva el juicio en su totalidad, ya que en nuestro país existe un alto número de apelaciones que dan lugar a la suspensión de la aplicación de una decisión en materia regulatoria.

Asimismo subraya que, la posible suspensión de una decisión regulatoria, podría resultar en importantes pérdidas financieras y en daño económico para los nuevos entrantes y en ganancias financieras para el incúmbete. Este solo hecho crea un importante incentivo para que el incúmbete apele las decisiones de fijación de precios de interconexión.

Menciona también la iniciante, que en países como Egipto, Francia y Reino Unido las tarifas de interconexión han sido reguladas y sujetas a apelación pero sin suspender su aplicación mientras dura la sustanciación de juicios.

Señala la diputada proponente que, uno de los criterios para la resolución de la Corte fue que al conceder la suspensión implicaría otorgar efectos restitutorios, la aplicación del artículo 124, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo y la aplicación de la apariencia del buen derecho a favor de la autoridad. En el primer supuesto el dar una suspensión, se dejaría de aplicar la tarifa que señala la Cofetel y se sujetaría a la impuesta por el juez. El segundo supuesto relativo a la Ley de Amparo, la tarifa de interconexión es el referente directo e inmediato de la tarifa que paga el consumidor final por el servicio que recibe, por lo que si se suspende una resolución en la que se señalan tarifas de interconexión orientadas a costos, esto implicará que se permita el alza de la tarifa final hacia el usuario en un artículo de primera necesidad, como es la telefonía. Finalmente, el tercer supuesto, la resolución de la Cofetel goza de la apariencia de buen derecho, a efecto de que sea negada la suspensión del acto reclamado, en virtud de que es emitida por una autoridad competente, en uso de sus facultades legales y conforme a los objetivos previstos en la Constitución.

Bajo este tenor, la diputada Mazari considera necesario reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones, para armonizar su contenido con los ordenamiento de otros países en materia de telecomunicaciones y conforme a los criterios de la OCDE, además de unificarlo con la interpretación que hizo al respecto el Poder Judicial de la Federación para que no sea una tesis jurisprudencial que en un momento los Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito puedan, por razones diversas del juzgador, dejar de acatar ese lineamiento que ha justipreciado el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero que técnicamente no es una ley, y dada la importancia del tema es necesario que en el texto de la norma ordinaria quede de forma explícita la improcedencia de suspender los actos de autoridad durante la sustanciación de un juicio en las causas descritas.

Por lo que la diputada plantea el siguiente:

Decreto

Que reforma los artículos 7, fracción II, 9 A, fracción X; 38, fracción V, 41 último párrafo, 42 último párrafo, 43 último párrafo y 44, fracciones II y III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 7. ...

I. ...

II. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicación.

En la sustanciación de juicios en esta materia no procede la suspensión de los efectos.

IV. al XIV...

Artículo 9 A. ...

I. al IX. ...

X. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

En la sustanciación de juicios en esta materia no procede la suspensión de los efectos.

...”

Artículo 38. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. al IV. ...

V. Negarse a interconectar a otros concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, sin causa justificada.

En la sustanciación de juicios en esta materia no procede la suspensión de los efectos.

...”

Artículo 41. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A tal efecto, la secretaría elaborará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios y tendrán los siguientes objetivos:

I. al III. ...

En la sustanciación de juicios en esta materia no procede la suspensión de los efectos.

Artículo 42. ...

En la sustanciación de juicios en esta materia no procede la suspensión de los efectos.

Artículo 43. En los convenios de interconexión a que se refiere el artículo anterior, las partes deberán:

I. al X. ...

En la sustanciación de juicios de las fracciones II, IV, V y VII no procede la suspensión de los efectos.

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. ...

II. Abstenerse de interrumpir el tráfico de señales de telecomunicaciones entre concesionarios interconectados, sin la previa autorización de la secretaría.

En la sustanciación de juicios en esta materia no procede la suspensión de los efectos.

III. Abstenerse de realizar modificaciones a sus redes que afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin contar con la anuencia de las partes afectadas y sin la aprobación previa de la secretaría.

En la sustanciación de juicios en esta materia no procede la suspensión de los efectos.

IV. al XI. ...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de la comisión

1. Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, consideramos conveniente la propuesta legislativa respecto de establecer un precepto normativo a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de no depender su aplicación a criterio de los Jueces de Distrito o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

De la misma forma, esta Dictaminadora coincide con la necesidad de evitar las apelaciones que congelan o retrasan las decisiones de regulación deben ya que obstaculizan los esfuerzos realizados por las autoridades en materia de telecomunicaciones.

Se considera procedente legislar respecto del abuso del juicio de amparo, que en nuestro país, es en muchos casos utilizado con la finalidad de obtener suspensiones de manera indebida. En efecto, lo anterior se ha convertido en una práctica común con el objeto de suspender medidas tendientes a regular y desarrollar el sector de las telecomunicaciones.

2. Sin embargo, los integrantes de esta Dictaminadora consideramos que, la propuesta planteada por la diputada Rosalina Mazari Espín aborda aspectos procesales que escapan al ámbito de competencia de esta Comisión, por lo que se considera improcedente la modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en todo caso correspondería reformar la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés, secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza, Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martín García Avilés.

De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 84, 85, 94 y 95, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen, a partir de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada en fecha 11 de octubre de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrito por el senador Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-8-1678, instruyó el turno de la minuta a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictaminación.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la minuta

1. Señala el senador Torres Origel que el sector de las telecomunicaciones ha registrado en los últimos años un importante crecimiento, hasta colocarse a la par o por encima de otros sectores económicos, como el industrial y el turístico, entre otros. Históricamente es un sector que por su dinamismo ha mostrado un importante crecimiento aún en tiempos de crisis económicas.

Resalta el proponente que, las telecomunicaciones por su propia naturaleza impactan de manera directa y significativa en los sectores productivos de los países y contribuyen a la disminución de la brecha económica de los sectores sociales, al acercarlos a la información, capacitación y conocimiento, siendo un eje promotor del desarrollo, que se ha convertido en un insumo en los procesos de los sectores productivos.

El autor de la iniciativa, considera que la globalización de los servicios y productos ha creado la necesidad de estar siempre comunicados y gracias a los aspectos de innovación tecnológica, la telefonía móvil ha pasado de ser un servicio de telecomunicaciones considerado de lujo en su origen para convertirse en un artículo de primera necesidad para diversos sectores de la sociedad, siendo un instrumento indispensable para las comunicaciones de millones de personas, debido a la implementación de nuevas tecnologías en las redes y en los dispositivos.

Aunado a lo anterior, el senador indica que la telefonía es un servicio de telecomunicaciones fundamental y que se ha incorporado rápidamente a los hábitos de consumo de las personas, tan es así que en nuestro país existen aproximadamente 17 millones de líneas fijas y la telefonía móvil cuenta con aproximadamente 88 millones de líneas, por lo que tiene una mayor penetración, esto debido en gran medida a sus propias características y por la convergencia de las redes que hacen posible que se presten servicios de voz, datos y video.

De la misma forma, el senador iniciante subraya que la Ley Federal de Telecomunicaciones se encarga de regular las redes públicas de telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico y la comunicación vía satélite, y entre sus objetivos, se cuenta con el de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, ejercer la rectoría del Estado en la materia, garantizando la soberanía nacional, así como fomentar una sana competencia entre los diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones.

Señala que, la Ley Federal de Telecomunicaciones en su artículo 60 dispone que los concesionarios y permisionarios, tienen la posibilidad de fijar libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones al público en general, lo que implica una “libertad tarifaria”, que en un mercado en competencia debe provocar mejores precios para el usuario en la contratación de los servicios de telecomunicaciones.

Argumenta el senador Torres Origel que la libertad de tarifas ha permitido a los concesionarios implementar diversas estrategias comerciales, como son las modalidades de prepago y pos-pago, incrementando la penetración y densidad de los servicios de telecomunicaciones y que se han generado políticas públicas en regulación por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para promover el desarrollo del sector, con el fin de beneficiar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones.

El senador proponente señala que, se han generado políticas públicas de regulación por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para promover el desarrollo del sector, como lo fue la implementación de las modalidades “el que llama paga”; y “el que llama paga nacional”; así como las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril del 2011, por las que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que empleará al momento de resolver las tarifas de interconexión aplicables a la prestación de los servicios de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, para que las concesionarias paguen por el uso de la infraestructura en función de su utilización real y se transparente el cobro del servicio de interconexión prestado, así mismo, la determinación por parte de la Comisión de las tarifas de interconexión entre redes conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley, en las que se ha aplicado una tasación por segundo o tiempo real, tarifas que si bien han venido disminuyendo a través de los años, las concesionarias no han trasladado al usuario el beneficio del cobro de interconexión por segundo o tiempo realmente usado entre ellas.

De acuerdo con lo anterior, el proponente comenta que las llamadas que los usuarios realicen deben ser tasadas en función de la valoración económica de los servicios de telecomunicaciones, según la información obtenida del procedimiento de medición y las tarifas registradas de cada concesionario, por el uso efectivo de los servicios recibidos. Ya que, es una práctica habitual de los concesionarios cobrar a los usuarios las llamadas por minuto completo (redondeo), aún cuando no corresponda al tiempo efectivo de la llamada, es decir, el tiempo de la llamada se redondea al minuto superior siguiente.

Por lo que, tal situación pone en desventaja a los usuarios de los servicios de telefonía, ya que el pago resulta inequitativo frente al servicio suministrado por el concesionario de servicios de telecomunicaciones.

Concluye el senador Torres Origel señalando que, todos los concesionarios cuentan con similares esquemas de facturación, situación relevante si se considera el monto económico que podría alcanzar el “redondeo” de las llamadas telefónicas, considerado por la Cofeco en pagos excesivos de hasta 50 pesos promedio por mes por usuario, alcanzando cifras superiores a los 52 mil millones de pesos al año, casi 6 mil millones de dólares, pagados a las concesionarias de telefonía por los usuarios sin que se haya usado efectivamente ese tiempo.

Ante tal situación el senador proponente plantea modificar el marco legal para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, especialmente a que las tarifas aplicables a los usuarios correspondan a los servicios efectivamente prestados, por lo que propone el siguiente

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

“Artículo 61. ...

Las tarifas que se apliquen a los usuarios que realizan llamadas desde teléfonos fijos y móviles a teléfonos móviles, tendrán como unidad de medida el segundo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los concesionarios y permisionarios dentro de un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizar las acciones técnicas y operativas necesarias para la implementación de la tasación, medición y facturación acorde con el tiempo real de consumo por parte de los consumidores de los servicios de telecomunicaciones que ofrecen.

2. Las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura consideran loable la intensión del senador Ricardo Torres Origel y que da origen a su propuesta de reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones, con el objeto de adicionar un segundo párrafo al artículo 61 de la citada ley, que actualmente prescribe la obligación de que las tarifas de los servicios de telecomunicaciones deberán registrarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes antes de que tengan vigencia y de que los operadores no podrán adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas, adicionando al citado precepto jurídico, una disposición para que las tarifas que se apliquen a los usuarios que realizan llamadas desde teléfonos fijos y móviles a teléfonos móviles, tengan como unidad de medida el segundo.

La colegisladora señala que, la inquietud del autor de la iniciativa es el reflejo del reclamo de aproximadamente más de noventa millones de usuarios de telefonía tanto fija como móvil por la aplicación del redondeo en el cobro de las llamadas que se hacen desde dichos aparatos y la misma resulta válida, pero no para que se haga valer en los términos en los que se encuentra redactada en la disposición normativa que se pretende adicionar a la Ley Federal de Telecomunicaciones, ya que de aprobarse en esos términos, se estaría incurriendo en una afectación a la libre competencia entre concesionarios y operadores, ya que es fundamental adoptar como criterio, el evitar regular aspectos de la oferta de los servicios de telecomunicaciones, ya que la mejora de las condiciones en que se presta un servicio de este tipo, debe poderse obtener mediante mecanismos de información y de competencia entre los oferentes que concurren en el mercado.

Las dictaminadoras subrayan que el usuario de servicios de telecomunicaciones tiene la prerrogativa de elegir con quien contratará dichos servicios, aún y cuando la elección del consumidor no necesariamente sea la más apropiada para su bienestar, ya que se enfrenta o cuenta con distintas opciones muy diferenciadas entre sí y existe ausencia o deficiencia en la información que tiene a su disposición sobre los citados servicios.

Asimismo indican que, los operadores de telefonía móvil ofrecen paquetes de servicios de este tipo de telefonía de acuerdo a sus múltiples dimensiones o características y el valor relativo de cada una de ellas para cada usuario, en el mercado de prepago la dimensión de características es menor, pero comprende aspectos como la facilidad de compra de tiempo “aire”, su precio, la calidad de la llamada y la cobertura, por lo que hace al mercado de pospago, las dimensiones del servicio son mayores, ya que se toman en cuenta el número de llamadas, el número de mensajes de texto, el acceso a internet, etc. y entre estas características se encuentra la forma de medición con propósitos de facturación, ya sea por evento o llamada, destino de la misma, su duración por tiempo (minuto o segundo), por bloque y hasta por la frecuencia de números, entre otras y se prevé que en el futuro, lo más probable es que la mayor parte de la medición, no será una unidad de tiempo sino una unidad de información en kilobits o megabits dado que el tráfico móvil de datos se espera sea mayor al de voz en el corto plazo.

Sin embargo, Las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores expresan que establecer textualmente en la Ley Federal de Telecomunicaciones que las tarifas que se apliquen a los usuarios que realizan llamadas desde teléfonos fijos y móviles a teléfonos móviles, tendrán como unidad de medida el segundo, no es la forma más acertada para beneficiar al usuario, ya que primero se tendría que verificar el grado de comparabilidad de la forma de medición y pago entre los diferentes operadores.

Que lo anterior, serviría para que los concesionarios y operadores informen al usuario sobre las características de los paquetes que puede contratar en modalidad de postpago y sobre la forma de medición del consumo de su tiempo aire en el mercado de prepago, de tal forma que los consumidores puedan contar con la información necesaria para que puedan tomar una decisión con pleno conocimiento de las características de un servicio y puedan contratar con una o con otra compañía de telefonía móvil y de banda ancha móvil dado que en este último segmento, la medición del consumo es por velocidad o magnitud de datos medidos en megabits, incluso los actuales equipos terminales, tienen contadores de tiempo de uso en voz y datos que el usuario debería conocer y aplicar para verificar y comparar sus datos de pago o facturación.

Las Comisiones dictaminadoras estiman que implementar una tarificación estricta por segundo, implicaría un esquema de facturación denominada como “Hot Billing” o pago en tiempo real en el servicio de prepago, tal esquema implica la desconexión automática de la llamada cuando se consumen todos los segundos que se han adquirido previamente, evitando la generación de saldos con cargo al operador que pueden convertirse en posiciones insolutas con cargo a los costos del operador.

La facturación por minuto evita la implementación de “Hot Billing” y la creación de saldos insolutos en la estructura de costos del operador. Por lo que la Colegisladora resalta que, la iniciativa que propone el senador Torres Origel no considera que a una facturación de tiempo real le debe corresponder un mecanismo de pago en tiempo real, que implique el tiempo de uso permanentemente saldado, lo cual no es posible en el mercado de prepago por la duración de la llamada marginal o realizada en el límite del saldo prepagado, mientras que si es factible en el mercado de postpago, como parte de una opción de facturación.

La minuta resalta la importancia de conservar la libertad tarifaria prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, no obligando a las empresas telefónicas a que tengan tarifas prepactadas y propiciando que los usuarios de servicios de telefonía fija y móvil, tengan la opción de elegir el pago por segundo en las llamadas telefónicas, cuando no quieran sujetarse al esquema del “redondeo” o a algún otro, a fin de generar una competencia que se refleje en el beneficio de los consumidores, tanto en calidad como en precio, por lo que se estima que resulta idóneo conciliar la libertad tarifaria y la libertad que tiene el consumidor de optar por cualquiera de las diferentes opciones que oferten en el mercado las empresas de telefonía fija y móvil y cuya duración para efectos del cobro pueda ser calculada por segundo, por minuto, por paquete de llamadas, por duración de las llamadas, etcétera.

Derivado de lo anterior, las comisiones dictaminadoras proponen crear una disposición normativa en la que se prevea que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones al ofrecer al público sus contratos y planes tarifarios, deberán incluir como unidad de medida mínima para el cobro de los servicios de telecomunicaciones, el segundo, sin perjuicio de aquellos que sean por minuto, por evento, por capacidad, por bloque, o por cualquier otra modalidad, para que sea insertada en el catálogo de las obligaciones de este tipo de concesionarios, acompañado de dos disposiciones transitorias para permitir la entrada en vigor y el cumplimiento del decreto propuesto, por lo que se considera pertinente el siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a VI. ...

VII. Prestar los servicios sobre las bases tarifarias y de la calidad y contratadas con los usuarios. Cuando los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones ofrezcan al público en sus contratos o planes tarifarios, servicios o componentes de los mismos tarifados con base en la duración de la comunicación, deberán ofrecer, cuando menos, un plan que tenga como unidad de medida para el cobro de dichos servicios o componentes, el segundo, sin perjuicio de que los concesionarios también podrán ofrecer los mismos servicios o componentes mediante contratos o planes tarifarios donde la tarificación y el cobro sea por minuto, por evento, por capacidad, por bloque o por cualquier otra modalidad;

VIII. a XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizar todas y cada una de las acciones técnicas y operativas que resulten necesarias para implementar la tasación, medición y facturación de los servicios de telecomunicaciones que comercializan, utilizando como unidad de medida mínima, el segundo, sin perjuicio de los planes que sean cuantificados por minuto, por evento, por capacidad, por bloque, o por cualquier otra modalidad.

Consideraciones de la comisión

1. Esta Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura coincide plenamente con el senador Ricardo Torres Origel, respecto a la importancia del sector de las telecomunicaciones para el desarrollo de nuestro país.

Por lo que los integrantes de esta dictaminadora consideramos procedente la necesidad de legislar en beneficio de los usuarios no sólo en el sector de telefonía móvil y fija, sino en toda la industria de las tecnologías de información.

De la misma forma, se coincide con el proponente en cuanto a que las llamadas que los usuarios realicen deben ser tasadas en función de la valoración económica de los servicios de telecomunicaciones, según la información obtenida del procedimiento de medición y las tarifas registradas de cada concesionario, por el uso efectivo de los servicios recibidos, evitando el redondeo al minuto superior siguiente.

Aunado a lo anterior, existe coincidencia con la colegisladora que la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones debe conservar la libertad tarifaria prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, no obligando a las empresas telefónicas a que tengan tarifas prepactadas y propiciando que los usuarios de servicios de telefonía fija y móvil, tengan la opción de elegir el pago por segundo en las llamadas telefónicas, cuando no quieran sujetarse al esquema del “redondeo” o a algún otro, a fin de generar una competencia que se refleje en el beneficio de los consumidores, tanto en calidad como en precio, por lo que se estima que resulta idóneo conciliar la libertad tarifaria y la libertad que tiene el consumidor de optar por cualquiera de las diferentes posibilidades que oferten en el mercado las empresas de telefonía fija y móvil y cuya duración para efectos del cobro pueda ser calculada por segundo, por minuto, por paquete de llamadas o por duración de las llamadas.

2. Cabe señalar, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de abril de 2011, esta Comisión de Comunicaciones aprobó el dictamen respecto de la “Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones”, mismo que fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, el 6 de octubre de 2011.

En dicho Dictamen se señala que, en aras de permitir mayor acceso a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, así como de fomentar la sana competencia entre los operadores, la oferta de servicios de telefonía debe verse complementada por planes y tarifas donde la medición, tasación y cobro de los servicios local y de larga distancia se encuentren basados en el tiempo real de consumo, tomando como unidad de medida el segundo, lo cual, por una parte fomentará la capacidad de elección de los usuarios, quienes podrán decidir además de otros criterios de calidad y precio, por aquél criterio de medición y cobro, que mejor se acomode a sus necesidades particulares y presupuestos.

Por lo que se propuso el siguiente:

Decreto

Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 60. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán incluir dentro de su oferta comercial de planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que los operadores de redes Públicas de Telecomunicaciones, realicen las adecuaciones necesarias a sus sistemas de facturación e infraestructura, elaboren los planes y tarifas considerando el segundo como criterio de medición y cobro, así como para que presenten para su registro, previo a su puesta en vigor, de acuerdo con lo señalado en los artículos 61 y 64 fracción VIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

3. Los integrantes de esta Dictaminadora consideramos necesario señalar que, la reforma propuesta en la Minuta de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores está contenida en el Capítulo IV, Sección I, referente a la Operación e Interconexión de Redes Públicas de Telecomunicaciones y en artículo 44 de esta Ley que establece las Obligaciones de los Concesionarios de Redes Públicas; sin embargo la reforma no incluye a los permisionarios de redes públicas; por lo que de aceptar dicha modificación además de restringir la libertad tarifaria, se establece únicamente la obligatoriedad de la reforma a los concesionarios y no a los permisionarios de dichas redes.

Mientras que la reforma planteada por esta Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, se encuentra en el Capítulo V de “Las Tarifas de los Servicios de Telecomunicaciones” donde se establece que, la libertad tarifaria es un requisito esencial para la existencia de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones; así como, debido a la misma competencia exige el mayor conocimiento posible de los precios del mercado por parte de todos los operadores de redes públicas.

Como se observa en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados se privilegia la libertad tarifaria que prevalece en la ley, ya que incentiva a los concesionarios y permisionarios a diseñar diferentes ofertas a los consumidores, las cuales incluyen cobro por minuto, por capacidad o por evento. En tal sentido, la reforma en análisis, establece la obligación a los concesionarios y permisionarios de incluir como una alternativa planes y/o paquetes donde la modalidad de cobro sea por segundo; con lo cual se logra que los consumidores finales puedan elegir, entre diferentes opciones, la que más se ajuste a sus necesidades.

De la misma forma, establece la necesidad de que quienes ofrecen servicios de telecomunicaciones, al diseñar su oferta comercial, no discriminen entre los diferentes tipos de usuarios que adquieren sus servicios. Lo anterior, con el objeto de que esta posibilidad de elección, es decir la modalidad de cobro por segundo, esté abierta a todos los usuarios y no sólo a unos cuantos. Es así, como los concesionarios, respetando siempre el principio de libertad tarifaria, deberán ofrecer planes y tarifas cuya tasación esté basada en el segundo tanto para usuarios de postpago como para usuarios de prepago.

Derivado de lo anterior y de acuerdo al análisis antes realizado, se considera improcedente la modificación al texto normativo planteado en la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados y para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VII, del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, turnada a esta comisión el 11 de octubre de 2011.

Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés, secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza, Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martín García Avilés.


Inklusion
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