Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3406-I, martes 6 de diciembre de 2011



Comunicaciones Oficiales

De la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, por la que solicita el retiro de una proposición con punto de acuerdo

Palacio Legislativo de San Lázaro, 1 de diciembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Distinguido presidente:

Por este conducto, la suscrita diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, me permito ejercer mediante el presente oficio el derecho de retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Equidad y Género de esta soberanía, intensifique sus trabajos para atender el rezago legislativo de iniciativas, proposiciones y minutas pendientes de dictamen, presentada por su servidora, misma que fue turnada a la Comisión de Equidad y Género en la sesión del jueves 13 de octubre de 2010.

Lo anterior, porque a la fecha, la Comisión de Equidad y Género ha hecho patente su esfuerzo laboral y político para subsanar el rezago legislativo que en algún momento se generó al interior del propio órgano legislativo.

Sin otro particular, y en espera de su valioso apoyo, quedo de usted.

Atentamente

Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(rúbrica)

Del Congreso de Hidalgo, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la capacitación de los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género

Pachuca, Hidalgo, a 4 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Los diputados integrantes de la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Sexagésima Primera Legislatura, emitieron informe; relativo al oficio número D.G.P.L. 61-II-4:-1758, de fecha 4 de octubre de 2011, enviado por ustedes, por medio del cual exhortan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal, a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género, mismo que fue leído en sesión ordinaria de esta fecha, del cual les estoy enviando copia, en suplencia de la secretaría, para su conocimiento y efectos.

Sin otro particular por el momento, les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Laman Carranza Ramírez (rúbrica)

Secretario de Servicios Legislativos del

Congreso del Estado de Hidalgo

Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos

Ciudadanos Integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura

A los ciudadanos diputados Óscar Damián Sosa Castelán, Luis Alberto Marroquín Morato, J. Ramón Flores Reyes, Emilse Miranda Munive y Vianey Lozano Rodríguez, integrantes de la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos del Congreso del estado, de conformidad con lo que establecen los artículos 75, 77, fracción VIII, 85 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos fue turnado para los efectos procedentes el oficio número D,G.P.L. 61-II-4-1758, de fecha 4 de octubre de 2011, enviado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por lo que se procedió al estudio del mismo; de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de 2011 y por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnado el oficio número D.G.P.L. 61-II-4-1758, de fecha 4 de octubre de 2011, enviado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicando punto de acuerdo por medio del cual exhortan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género, solicitando la adhesión.

Segundo. El presente asunto se registró en el Libro de Gobierno de la comisión respectiva, bajo el número 04/2011.

Tercero. Como se desprende del asunto la perspectiva de género es un enfoque analítico y metodológico que tiene como fundamento la teoría de género· y responde a la necesidad de abordar de manera integral, histórica y dialéctica, la sexualidad humana, así como sus implicaciones económicas, políticas, psicológicas y culturales en la organización social.

Cuarto .- Asimismo se menciona que la aplicación de la perspectiva de género, para el análisis de la sociedad y la promoción y respeto de los principios de equidad e igualdad, está estrechamente vinculada con la idea de construir una democracia más integral y progresista.

Quinto. Destaca que en el ámbito internacional las conferencias mundiales sobre la Mujer (México, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi, 1985; y Pekín, 1995), y sus respectivos planes de acción, han marcado objetivos y estándares para la igualdad, la equidad de género y el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, pasando de una concepción relacionada con la igualdad de oportunidades a la perspectiva de la transversalización de género.

Sexto. Otro instrumento internacional que dispone la transversalización de género es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual enuncia en forma jurídicamente vinculante, los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer, bajo una premisa básica de prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer.

Por lo anteriormente expuesto, y

Considerando

Primero. Que la comisión legislativa que suscribe es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 y 85 y los demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad.

Segundo. Que aún cuando nuestro país forma parte de la CEDAW , ha sido sede y participado de las conferencias antes citadas, México aún enfrenta limitaciones para la aplicación de legislación internacional y los planes de acción derivados de las conferencias, que permitan el reconocimiento y ejercicio de la ciudadanía de las mujeres.

Tercero . Que el reforzamiento de las tareas de capacitación de los servidores públicos cobran especial relevancia a la luz de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos con las cuales se estableció que las y los mexicanos gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y de las garantías para su protección.

En base a lo anterior y con fundamento a lo establecido por el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Hidalgo, nos permitimos presentar el siguiente

Informe

Primero . Que en la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se está implementando la capacitación a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres, de perspectivas de género, por lo que este asunto queda sin objeto.

Elaborado en la Sala de Comisiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.

Por la Primera Comisión Permanente

de Derechos Humanos

Diputado Oscar Damián Sosa Castelán (rúbrica)

Diputado Luis Alberto Sosa Castelán

Diputado J. Ramón Flores Reyes (rúbrica)

Diputada Emilse Miranda Munive

Diputada Vianey Lozano Rodríguez (rúbrica)

(Se remite a la Comisión de Equidad y Género.)

De la Procuraduría Agraria, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los conflictos agrarios, primordialmente en las comunidades indígenas, en Oaxaca

México, DF, a 22 de noviembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente

Diputada Guadalupe Pérez Domínguez

Secretaria

Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Me refiero a la sesión del 27 de septiembre de 2011, en la cual el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el punto de acuerdo por el que se exhorta en el punto segundo, a la Secretaría de Gobernación su intermediación para que junto con la Secretaría de la Reforma Agraria, a través de la Procuraduría Agraria, se atienda con prioridad la solución de los conflictos agrarios, primordialmente en las comunidades indígenas, en el estado de Oaxaca , por lo anterior, comento a ustedes que en el caso particular de la conflictividad agraria en comunidades indígenas, en el estado de Oaxaca, se han realizado las siguientes actividades:

En el periodo 2009-2011, se ha mantenido la cercanía con los ejidos y comunidades agrarias que han demandado los servicios para la atención de los conflictos agrarios que persisten en sus colindancias o incluso al interior de ellos mismos.

1. Una de las tareas que han permitido incidir en la solución de los conflictos agrarios es la operación del programa Fondo de Apoyo a Núcleos Agrarios sin regularizar (Fanar).

2. Se participa en el programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural (Cosomer) , bajo la responsabilidad directa de la Secretaría de la Reforma Agraria, participando en el proceso de conciliación entre las partes y en la ratificación de los convenios ante los tribunales agrarios.

3. En coordinación con el gobierno del estado durante 2009-2010, se trabajó por medio de comisiones interinstitucionales para la atención de los conflictos agrarios de mayor conflictividad.

4. Actualmente, este mismo esquema se desarrolla por medio de una mesa agraria , en donde intervienen el sector agrario federal, la Junta de Conciliación Agraria del gobierno del estado, la Secretaría de Asuntos Indígenas del gobierno del estado, así como la representación de la Secretaría de Gobernación en la entidad.

5. Conjuntamente con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Social, se desarrolla la propuesta de un plan de trabajo, focalizado en regiones étnicas con menor índice de desarrollo humano denominado Proyecto de Desarrollo Regional para las Regiones Triqui-Mixteca y Zapoteca-Chontal , con el cual se busca priorizar la solución de los conflictos agrarios en 4 regiones indígenas del estado de Oaxaca y/o la aplicación de los recursos federales como mecanismo para alentar la solución de los conflictos agrarios.

En cuanto a las actividades realizadas en el periodo 2009-2011 en el estado de Oaxaca, destacan las siguientes:

En el eje de procuración de justicia , destacan 5 mil 770 conciliaciones, 9 mil 440 servicios de representación legal en juicios agrarios y amparos y 4 mil 308 trámites de gestiones administrativas ante diversas dependencias, en representación de los campesinos.

Relativo a la asesoría jurídica para la organización agraria básica , se participó en 1461 asambleas sobre actualización de los órganos de representación y vigilancia de los ejidos y comunidades, asimismo, en 2 mil 196 asambleas relativas a las fracciones II, IV, A VI del artículo 23 y 24 de la Ley Agraria y en cuanto a la asesoría para la elaboración y depósito de las listas de sucesión, se asesoró en 22 mil 531 asuntos.

Respecto al eje de apoyo al ordenamiento de la propiedad rural , se apoyó en la integración de 3 mil 6 expedientes individuales de núcleos agrarios certificados, asimismo, se participó en 154 asambleas de formalidades especiales y se apoyó a 58 núcleos agrarios para su certificación a través del programa Fanar.

En el eje denominado asesoría jurídica en procesos económicos es relevante el apoyo otorgado en 3 mil 343 asuntos para el acceso a programas y servicios gubernamentales, asimismo, la asesoría otorgada en 4 mil 676 asuntos sobre figuras asociativas, convenios y contratos.

• Por separado es importante la actividad que se ha tenido en el programa identificado como Fomento a la Inversión Pública y Privada (FIPP) , toda vez que se ha apoyado en la elaboración de 82 proyectos de inversión, lo que ha representado un recurso económico de 26 millones929 mil 773 pesos de inversión.

Por lo anterior, se concluye que la Procuraduría Agraria en el estado de Oaxaca, desarrolla una especial tarea para el cumplimiento de su misión y en ningún momento hemos descuidado la atención de los conflictos agrarios, debiendo precisar que en este proceso todas las comunidades con presencia ejidal o comunal han sido atendidas permanentemente.

Por último, comento a ustedes que se considera que la política actual de la institución está enfocada a atender y coadyuvar en la solución de la conflictividad agraria, haciéndolo de forma coordinada con el resto de las dependencias del sector agrario y las instancias gubernamentales de los tres niveles de gobierno, que conforme a sus atribuciones tienen injerencia en el campo mexicano, procurando que redunde en una mejor calidad de vida de los campesinos de nuestro país con los cuales hemos refrendado nuestro compromiso institucional.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para expresarles un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rocendo González Patiño (rúbrica)

Procurador Agrario

(Se remite a la Comisión de Reforma Agraria.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al daño provocado a las viviendas circundantes a la autopista México-Pachuca en el tramo que atraviesa Ecatepec

México, DF, a 30 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0972, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-337/2011, suscrito por Sofía Fernández del Castillo Quintana, encargada de la Dirección General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al daño provocado a las viviendas circundantes a la autopista México-Pachuca en el tramo que atraviesa el municipio de Ecatepec.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 28 de noviembre de 2011.

Maestro Carlos Fernando Angulo Parra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/775/11, del 16 de marzo de 2011, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación remite copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 15 de marzo de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyo resolutivo cito:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se formen mesas de negociación y verificación de perjuicios para que sea resarcido el daño provocado a las viviendas circundantes a la autopista México-Pachuca en el tramo que atraviesa el municipio de Ecatepec.”

En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el ingeniero José San Martín Romero, director general de Desarrollo Carretero, mediante oficio 3.4.-900, de 23 de mayo de 2011, que se adjunta al presente para los fines conducentes.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sofía Fernández del Castillo Quintana (rúbrica)

Encargada de la Dirección General de Vinculación

Ciudad de México, a 23 de mayo de 2011.

Doctor Francisco L. de Rosenzweig Mendialdua

Coordinador de Asesores

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Presente

Me refiero a su atento oficio 1.103.-097/2011, mediante el cual remite al ciudadano titular del ramo copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 15 de marzo de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyos resolutivos cito:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se formen mesas de negociación y verificación de perjuicios para que sea resarcido el daño provocado a las viviendas circundantes a la autopista México-Pachuca en el tramo que atraviesa el municipio de Ecatepec.”

Sobre el particular me permito hacer de su superior conocimiento que, mediante oficio signado por esta Dirección General al presidente municipal por ministerio de ley de Ecatepec de Morelos, estado de México, con numero de referencia 3.4.- 0874, del cual anexo copia para su atento conocimiento, mediante el cual entre otros puntos, esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes comunica al ciudadano presidente municipal, sobre el avance y atención brindada a los inmuebles circundantes a las obras de modernización de la autopista en cuestión.

No obstante, a fin de estar en posibilidad de desahogar el compromiso derivado del punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, según lo refiere, se ha solicitado en el mismo oficio de esta Dirección General, reunión de coordinación y seguimiento al ciudadano presidente municipal, con el objeto de tratar asuntos relativos a la autopista de referencia, en la cual se incluirá el tema de las viviendas circundantes.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero José San Martín Romero (rúbrica)

Director General

Ciudad de México, a 18 de mayo de 2011.

Licenciado Indalecio Ríos Velázquez

Presidente Municipal por Ministerio de Ley de Ecatepec de Morelos, Estado de México

Como es de su atento conocimiento, el Fideicomiso de Autopistas y Puentes del Golfo Centro, como concesionaria de la autopista México-Pachuca, por instrucciones de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), lleva a cabo la ampliación y modernización del kilómetro 12+160 al 22+ 700 de la citada autopista, cuyas obras consisten en la construcción de dos carriles adicionales por sentido, incluyendo adecuaciones a estructuras y obras de drenaje.

Sobre el particular, el ciudadano presidente municipal constitucional de Ecatepec de Morelos presentó solicitud para la atención de nueve puntos importantes relacionados con dicha ampliación; al respecto y una vez analizados y revisados en esta SCT los nueve temas en comento, me permito hacer de su conocimiento que de acuerde a lo instruido por el ciudadano titular del ramo se llegó a la conclusión de acuerdo a lo siguiente:

1. Protección a los inmuebles próximos a les obras que pueden sufrir daños por los trabajos de ampliación: como resultado del dictamen técnico, de las 18 casas habitación identificadas en nesgo de daño (por las condiciones preexistentes de las mismas) en las inmediaciones de la autopista, se tiene el siguiente avance; 8 demolidas, 0 en proceso de demolición, 10 en proceso de valoración y 0 no ha sido posible su negociación. De 120 inmuebles reportados con posibles afectaciones, se han identificado 1.2 procedentes que .han sufrido daños como consecuencia de las obras de ampliación de la autopista. Se continúa con la revisión de los 102 restantes.

Para 2 de los predios en riesgo de colapso de las 18 casas habitación identificadas con daños, se requiere el apoyo de ese honorable ayuntamiento para obtener el dictamen de la Dirección General de Protección Civil Estatal ya que no ha sido posible negociación alguna para proceder en consecuencia.

2. Reubicación del paso inferior vehicular (PIV) San Andrés, una vez analizadas varias alternativas propuestas en función de la problemática técnica de cada una, se determinó como alternativa definida la construcción de un paso superior vehicular (PSV) en la ubicación actual (15 + 165), toda vez que para la construcción del PIV en el kilómetro 15 + 300 se requeriría la liberación y afectación del orden de 13.200 metros cuadrados incluyendo 15 casas habitación, vialidades en zona estatal y federal.

Se requerirá el apoyo de ese honorable ayuntamiento para la gestión en obras inducidas y liberación de 2 predios del orden de 2.580 metros cuadrados para la construcción del PSV en el kilómetro 15 + 65.

3. Ampliación de gálibos: de las 34 estructuras incluidas en la ampliación y modernización del tramo carretero y una vez conciliado con personal del honorable ayuntamiento. 23 estructuras fueron mejoradas tanto en su sección vertical como horizontal. No obstante, una vez dictaminadas sus dimensiones en cuanto a las necesidades de comunicación urbana, flujo vehicular y de vías de comunicación municipal (vialidad principal; secundaria y de enlace), se cuenta con 9 estructuras (PSV) con gálibos verticales de 4.5 a 5.5 metros que para casos excepcionales podrán ser utilizadas como enlaces a ambos lados de la autopista, dichos pasos son los denominados; Ejido Benito Juárez, Cuauhtémoc, 5 de Febrero, El Gallo, La Palma, Bodegas, Santuario y San Carlos.

Sobre el particular, se le comunica a ese honorable ayuntamiento que las obras no serán modificadas debido a que cumplen con los requerimientos propios de modernización y ampliación de la citada autopista, además de que existen alternativas de circulación en la zona en caso de necesitar el paso de vehículos con dimensiones extraordinarias. Se requiere el apoyo de ese honorable ayuntamiento para hacer del conocimiento a la comunidad sobre los enlaces para casos excepcionales.

4. Construcción del paso superior vehicular (PSV) El Jorobado conforme a lo acordado con autoridades municipales y la mayoría de los vecinos, estas obras se encuentran en proceso de construcción. Previo al inicio de la construcción del PSV se comenzó la ejecución de las obras que darán solución al drenaje pluvial en la zona que son; la construcción del colector avenida Acueducto, del colector avenida Chiapas, rehabilitación de la caja reguladora El Arenero, y la conclusión del colector Kilómetro 19.

5. Construcción de gaza de acceso a la autopista en la zona del PSV Pemex. Para poder iniciar con la construcción de la gaza de incorporación a la autopista, el Consejo de Participación Ciudadana del fraccionamiento Sánchez y Cia., presentó escrito el esta secretaría en el que solicitan 12 temas a atender y 4 necesidades de respuesta inmediata; previamente conciliado y acordado con personal del honorable ayuntamiento y representantes del Consejo, corresponde a esta SCT dar atención a 7 de los 12 temas solicitados y a 3 de las 4 respuestas inmediatas. Al respecto, hago de su conocimiento que los 7 temas están en proceso de atención y de las 3 respuestas inmediatas ya han sido atendidas.

Para el inicio de la construcción de dicha gaza· se requiere el apoyo de ese honorable ayuntamiento para las gestiones con los representantes del Consejo de Participación Ciudadana del fraccionamiento Sánchez y Cia., y permitir el inicio de los trabajos correspondientes como se acordó, así como para dar la atención de los 5 temas restantes y que no corresponden a esta secretaría.

6. Paraderos; se identificaron tres sitios para su ubicación y construcción en ambos lados de la autopista, estos son San Andrés (kilómetro 15 + 250 aproximadamente), Coatzochico (kilómetro 19 + 350 aproximadamente) y Morelos (kilómetro 22 + 200 aproximadamente). Los dos primeros se encuentran en proceso de revisión, mientras que el paradero Morelos se encuentra construido en el sentido de circulación Pachuca, próximo a ponerse en operación.

Se solicita al honorable ayuntamiento la “no objeción” en cuanto a su ubicación y el apoyo para la liberación del derecho de vía.

7. Construcción de barreras especiales de concreto reforzado para proteger contra posibles salidas de vehículos por accidente: una vez conciliado y convenidos con ese honorable ayuntamiento los sitios para la colocación de 3,500 metros de barreras tipo New Jersey en las zonas de colindancia con las casas habitación y que corresponden a un nivel de seguridad TL-6 y que dicho elemento esta validado por la Dirección General de Servicios Técnicos, a petición y solicitud del mismo personal del honorable ayuntamiento, por lo que se encuentran en proceso de suministro e instalación dichas barreras especiales de concreto.

Asimismo, le informo que se inició la colocación de tapajuntas (botaguas) en la primera semana del mes de mayo.

8. Colectores La Viga y Bugambilias: debido a que estos colectores se encuentran fuera del derecho de vía de la autopista, imposibilita a esta Secretaria realizar trabajos en los mismos.

9. Repavimentación de calles destruidas: se identificaron un total de 50 tramos de calles que requieren atención por el uso continuo de las mismas por los trabajos de ampliación y modernización de la autopista, por lo que a la fecha se han atendido y concluido trabajos en 13 tramos de calles dañadas, se trabaja en la rehabilitación de 2 tramos adicionales y se encuentran pendientes 35 tramos de calles a atender, mismas que se ejecutarán conforme se avance en las obras de ampliación y modernización de la autopista.

Al respecto, agradeceré su apoyo e intervención a efecto de celebrar reuni6n de coordinación y seguimiento en las oficinas de esta dirección general, con la participación de los representantes de las instancias citadas y personal a su digno cargo, con el objeto de tratar asuntos relativos a las obras de la autopista de referencia, por lo que se estará con la mayor disposición para efectuarse a la brevedad posible.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero José San Martín Romero (rúbrica)

Director General

(Se remite a la Comisión de Transportes.)

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Población, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 29 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 1 de diciembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se adicionaba un último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Comisión Reguladora de Energía, y Minera

México, DF, a 1 de diciembre de 2011

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y de la Ley Minera.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y de la Ley Minera

Artículo Primero. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 6o.; se adiciona un artículo 11 Bis; se reforma el inciso b) y se adiciona el inciso m) del artículo 15; se adicionan una fracción X y un nuevo párrafo segundo recorriéndose los demás y se reforma el actual párrafo cuarto del artículo 15 Bis, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

...

Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad, mediante convenios. Dichos convenios podrán incluir asociaciones de inversión en relación con los proyectos correspondientes de cogeneración.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de la Comisión Federal de Electricidad, y en su caso, las asociaciones de inversión con esta última entidad.

Artículo 11 Bis. La Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán establecer la regulación a la quema y venteo de gas bajo los principios de mejor aprovechamiento de los hidrocarburos del país, así como de protección al medio ambiente, conforme a lo siguiente:

I . La Secretaría de Energía regulará en lo relativo a las actividades de la industria petrolera establecidas en el artículo 3 de esta Ley con excepción de lo señalado en las fracciones II y III del presente artículo;

II. La Comisión Nacional de Hidrocarburos regulará en lo relativo a exploración y extracción de cada campo de hidrocarburos. Esta regulación incluirá las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con las actividades de exploración y extracción.

La regulación establecerá límites mínimos de aprovechamiento del gas, los cuales serán obligatorios para Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en los plazos que se señalen, tomando en cuenta los trabajos e inversiones necesarias para lograr el aprovechamiento del gas correspondiente, y

III. La Comisión Reguladora de Energía regulará en lo relativo al transporte y distribución de gas que se realice por medio de duetos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución.

Artículo 15. ...

...

I. ...

a) ...

b) Reducir o evitar la quema o el venteo de gas, observando para ello la regulación que emitan, en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en términos del artículo 11 Bis de esta Ley;

c) a e) ...

II. ...

III. ...

a) a l) ...

m) Reducir o evitar la quema o el venteo de gas, observando para ello la regulación que emita la Comisión Reguladora de Energía, en términos del artículo 11 Bis de esta Ley.

...

...

Artículo 15 Bis. ...

I. a IX ....

X. En el caso de que Petróleos Mexicanos incurra en infracciones a esta Ley o a sus disposiciones reglamentarias, las sanciones correspondientes deberán ser conmutadas por un programa de inversión que asegure el restablecimiento de las condiciones contempladas en el marco regulatorio, siempre que se cumplan las dos siguientes condiciones:

a) La Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía conforme a sus respectivas competencias aprueben el programa de inversión correspondiente de Petróleos Mexicanos, mediante el cual en un plazo determinado se asegure el restablecimiento de las condiciones contempladas en el marco regulatorio, y

b) Que la autoridad competente autorice el presupuesto para el programa de inversión referido en el inciso anterior, mismo que será de observancia obligatoria.

El incumplimiento al programa de inversión, referido en los incisos anteriores, deberá ser sujeto de sanción en los términos de las fracciones I a VI de este artículo con el agravante de reincidencia.

Previa solicitud de Pemex en la que se constate que el incumplimiento se debió a causas ajenas a dicha entidad, la instancia competente que hubiere autorizado el programa de inversión considere, podrá autorizar a Pemex la presentación de un programa de inversión modificado.

En el caso de los servidores públicos de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal que integran la administración pública federal, las infracciones a esta Ley o a sus disposiciones reglamentarias constituirán un incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

...

Las demás violaciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán con multa de mil a un millón de veces el importe del salario mínimo, a juicio de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda a sus atribuciones, las que tomarán en cuenta para fijar su monto la gravedad de la infracción.

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción X y se adiciona un párrafo a la fracción XXII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a IX. ...

X. Promover el ahorro de energía, establecer en el sector energético regulaciones en materia de eficiencia energética y control de emisiones de gases de efecto invernadero y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas como parte de la regulación.

Realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, eficiencia energética y control de emisiones de efecto invernadero en el sector energético, incluyendo el análisis de estructuras productivas, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;

XI. a XXI. ...

XXII. Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los órganos, organismos y empresas del sector, y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

En el cumplimiento de sus tareas de inspección, en el caso de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal que integran la administración pública federal, la Secretaría podrá instruirles la contratación de auditorías técnicas externas mediante la emisión de disposiciones administrativas. Dichas disposiciones establecerán los requisitos que deben cumplir los contratistas de tales auditorías, así como los alcances de las mismas;

XXIII. a XXV ....

Artículo Tercero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 3o.; se reforman las fracciones III y VIII, Y se adiciona una nueva fracción XV recorriéndose la actual para pasar a ser fracción XVI del artículo 31, todos de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad, mediante convenio. Dichos convenios podrán incluir asociaciones de inversión en relación con los proyectos correspondientes de cogeneración.

Artículo 31. En adición a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Director General de Petróleos Mexicanos tendrá las siguientes atribuciones:

I. a II. ...

III. Formular y presentar, para autorización del Consejo de Administración, el plan de negocios y el programa operativo y financiero anual de trabajo, en los que: se comprometan metas de desempeño con base en las mejores prácticas de la industria petrolera; y se contemplen los programas de inversión para el mejor aprovechamiento de los hidrocarburos del país, así como para la reducción de la quema y venteo de gas, en observancia de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

IV. a VII. ...

VIII. Proponer la aplicación de medidas en la industria petrolera para el desarrollo tecnológico y para asegurar la calidad de sus productos, así como para elevar la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

IX. a XIV. ...

XV. Informar al Consejo de Administración, así como a los Comités competentes, de cualquier incumplimiento a las disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que le sean notificadas por las autoridades correspondientes, y

XVI. Las demás que se prevean en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo Transitorio del Artículo Tercero del Decreto

Único. Petróleos Mexicanos deberá presentar al Congreso de la Unión, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, un programa de trabajo de mantenimiento e inversiones, con metas calendarizadas, para elevar la eficiencia energética del Sistema Nacional de Refinación. Dicho programa deberá contar con la previa aprobación de la Secretaría de Energía.

Artículo Cuarto. Se reforma el inciso f) del artículo 3o.; y se adiciona una nueva fracción XIV al artículo 4o. recorriéndose la numeración de las siguientes fracciones, todos de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para la consecución de su· objeto, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que emita la Secretaría de Energía y ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos de exploración y extracción de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios se realicen con arreglo a las siguientes bases:

a) a e) ...

f) La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas en los trabajos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como en el almacenamiento y transporte que se relacionen directamente con las actividades de exploración y extracción, observando las bases anteriormente señaladas.

Artículo 4o. Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, lo siguiente:

I. a XIII. ...

XIV. En el cumplimiento de sus tareas de supervisión, inspección, verificación y certificación, la Comisión podrá instruir a Petróleos Mexicanos la contratación de auditorías técnicas externas mediante la emisión de disposiciones técnicas. Dichas disposiciones establecerán los requisitos que deben cumplir los contratistas de tales auditorías, así como los alcances de las mismas;

XV. Realizar las visitas de inspección que le solicite la Secretaría de Energía, entregándole el informe correspondiente;

XVI. Emitir opinión sobre la asignación o cancelación de asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas a que se refiere el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

XVII. Opinar sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrolíferas, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Reglamentaria invocada en la fracción anterior.

XVIII . Proponer a la Secretaría de Energía el establecimiento de zonas de reservas petroleras para los efectos del artículo 80 de la Ley referida en las dos fracciones anteriores;

XIX. Expedir las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización;

XX. Supervisar, verificar, vigilar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que en la materia de su competencia se expidan;

XXI. Evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas relativas a las materias de su ámbito de aplicación, y aprobar a las personas acreditadas para la evaluación;

XXII. Establecer y llevar un Registro Petrolero, que será público, en el que por lo menos deberán inscribirse:

a) Sus resoluciones y acuerdos.

b) Los dictámenes, disposiciones y normas que expida.

c) Los convenios, contratos y actos jurídicos que deban constar en el Registro.

d) Los Decretos de ocupación provisional, de ocuparon definitiva o de expropiación de terrenos que se requieran para la industria petrolera, que obren en el Catastro Petrolero.

e) Las asignaciones de áreas para los efectos del artículo 5o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que obren en el Catastro Petrolero.

f) Los Decretos Presidenciales que establecen zonas de reservas petroleras, que incorporan o desincorporan terrenos a las mismas, que obren en el Catastro Petrolero, y

g) Los demás documentos que señalen otros ordenamientos.

XXIII. Instaurar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan;

XXIV. Determinar las violaciones a las disposiciones y normatividad técnica y que emita, tomando las medidas conducentes para corregirlas;

XXV. Nombrar y remover a su Secretario Ejecutivo y a los servidores públicos de mandos superiores conforme a su reglamento;

XXVI. Planear, programar, organizar, controlar y evaluar sus funciones y actividades;

XXVII. Aprobar su anteproyecto presupuesto anual;

XXVIII. Aprobar la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requeridos para sus actividades;

XXIX. Expedir su Reglamento Interno, y

XXX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Artículo Quinto. Se reforma la fracción VIII y se adiciona un párrafo a la fracción XIX del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte; almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley, incluyendo el control del venteo de gas a la atmósfera en los términos del artículo 11 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

IX. a XVIII. ...

XIX. Ordenar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a las personas que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades reguladas.

En el cumplimiento de sus tareas de verificación, en el caso de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal que integran la administración pública federal, la Comisión podrá instruirles la contratación de auditorías técnicas externas mediante la emisión de disposiciones administrativas. Dichas disposiciones establecerán los requisitos que deben cumplir los contratistas de tales auditorías, así como los alcances de las mismas;

XX. a XXII. ...

Artículo Transitorio del Artículo Quinto del Decreto

Único. La Secretaría de Energía deberá presentar al Congreso de la Unión, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, un estudio de la Comisión Reguladora de Energía de las fugas de gas a la atmósfera en la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución que la Comisión regula, así como de la normatividad que se requiere expedir para evitarla.

Artículo Sexto. Se reforma la fracción XIII del artículo 19 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a XII. ...

XIII. Obtener el permiso de la Secretaría de Energía para la recuperación y el aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, conocido como gas grisú. El aprovechamiento puede darse de tres maneras: el autoconsumo, la entrega a Petróleos Mexicanos o a la Comisión Federal de Electricidad y la generación de electricidad como productores independientes, en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En el caso del autoconsumo dependiendo de la forma en que se dé éste se sujetará a lo dispuesto en las leyes correspondientes.

a) ...

b) Para el caso del transporte y servicio de entrega del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, conocido como gas grisú, a Petróleos Mexicanos o a la Comisión Federal de Electricidad, será necesaria la celebración de un contrato en los términos de las disposiciones administrativas que fije la Secretaría de Energía.

c) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 1 de diciembre de 2011.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

México, DF, a 1 de diciembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. a IV. ...

V. Pilas o baterías eléctricas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc;

VI. a XV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará las modificaciones necesarias en la norma oficial mexicana correspondiente y demás disposiciones que considere aplicables a fin de adecuarlo al contenido del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 1 de diciembre de 2011.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, a 1 de diciembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose en su orden los demás en el artículo 111; se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 61, los párrafos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto recorriéndose a undécimo, séptimo recorriéndose a noveno, y octavo recorriéndose a décimo del artículo 111; así como el primer párrafo del artículo 112; y se derogan el tercer párrafo del artículo 111; y el segundo párrafo del artículo 112; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto de la inmunidad constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Artículo 111. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, gozan de inmunidad y, por tanto, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Cuando exista presunta responsabilidad penal por parte de alguno de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, y una vez que se ejerza la acción penal por el titular del Ministerio Público correspondiente, el juez de la causa determinará si ha lugar a la expedición del auto de vinculación a proceso penal.

En tanto se lleve a cabo el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo. Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

El auto de vinculación a proceso podrá ser recurrido directa y exclusivamente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual dictará la resolución correspondiente con carácter de inatacable.

Cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, el mismo juez solicitará desde luego a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad para el efecto de que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente. En la Cámara de Diputados no se producirá dictamen previo alguno y ésta resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes sobre el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles a partir de la presentación del mismo y con audiencia del servidor público. En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, la que deberá reunirse dentro del mismo plazo.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se mantendrá la inmunidad del sentenciado, pero ello no será obstáculo para que una vez concluido el ejercicio del cargo, las autoridades procedan conforme a la ley.

El Presidente de la República goza de inmunidad y, por lo que a éste toca, se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la Cámara de Diputados obrará como cámara de origen para resolver sobre el pedido judicial y el Senado será cámara revisora, la cual adoptará su decisión dentro de los diez días hábiles a partir de que hubiera recibido el proyecto de retiro de la inmunidad de parte de la Cámara de Diputados. Para que el Senado apruebe el retiro de la inmunidad y la separación del cargo es necesaria una mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes presentes. En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesiones extraordinarias en cuanto reciba la solicitud judicial.

Por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales de los mismos, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas, quienes también gozan de inmunidad, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos federales, se procederá de la misma forma, pero la resolución de la Cámara de Diputados se comunicará a la correspondiente legislatura local para que la autoridad competente de la entidad federativa tome la resolución sobre el retiro de la inmunidad del sentenciado.

Si la sentencia fuera condenatoria y si se tratara de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al sentenciado la gracia del indulto.

En sentencias del orden civil que se dicten contra cualquier servidor público no se requerirá el retiro de la inmunidad.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras del Congreso de la Unión son inatacables. Tampoco procederá ninguna suspensión judicial o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones en que las cámaras voten sobre el retiro de la inmunidad.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Artículo 112. No se requerirá el retiro de la inmunidad cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 111 de esta Constitución hubiera sido sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. En este caso, una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal no podrá recobrarse la inmunidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México DF, a 1 de diciembre de 2011 .

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto que deroga la fracción VIII del artículo 387 y adiciona el 390 Bis y 390 Ter del Código Penal Federal

Chihuahua, Chihuahua, a 6 de octubre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 269/2011 I P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual esta honorable soberanía envía al honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto, por medio de la cual se propone derogar la fracción VIII del artículo 387 y adicionar dentro del Título Vigésimo, denominado “De los Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio”, un Capítulo III Ter, denominado “Usura”, con los artículos 390 Bis y 390 Ter, todos del Código Penal Federal.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes

Presidente del Honorable Congreso del Estado

Acuerdo número 269/2011 I P.O.

La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, Reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero. Enviar al honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto, por medio de la cual se propone derogar la fracción VIII del artículo 387 y adicionar dentro del Título Vigésimo, denominado “De los Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio”, un Capítulo III Ter, denominado “Usura”, con los artículos 390 Bis y 390 Ter, todos del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo III Ter

Usura

Artículo 390 Bis. Se aplicará prisión de seis meses a ocho años y multa de sesenta a ciento veinte veces el salario, a quien mediante convenios, documentos, o de cualquier otra forma, estipule comisiones, réditos o lucros usurarios.

El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida, o de los intereses devengados en exceso, o de ambos según el caso.

Artículo 390 Ter. Además de las sanciones anteriores, la prisión se aumentará de seis meses a cuatro años:

I. A quien pretenda hacer o haga efectivos los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, alterados o no.

II. A quien realice en forma permanente o por más de tres veces cualesquiera de las transacciones descritas y omita consignarlas en registros contables.

III. A quien disimule o encubra el interés o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento, si no media otra causa que justifique su existencia.

Para los efectos de los artículos que anteceden, se entenderá que las comisiones, réditos y lucros son usurarios si su importe global, anualizado, excede de sesenta por ciento del valor real que el sujeto pasivo haya recibido con motivo de la transacción de la que derive la ganancia. Para valorar este porcentaje se aplicará, en su caso, la legislación supletoria que corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le dio origen, al honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.

Diputado Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes (rúbrica)

Presidente

Diputado Jaime Beltrán del Río (rúbrica)

Secretario

Diputado Gloria Guadalupe Rodríguez González

(rúbrica)

Secretario



Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los gobiernos federal, de Oaxaca y de Chiapas a realizar acciones coordinadas para conciliar y resolver el conflicto agrario y de límites existente entre las comunidades de los Chimalapas, Oaxaca, y Cintalapa, Chiapas

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de las Secretarías de Gobernación, de Reforma Agraria y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a los gobiernos de los estados de Oaxaca y Chiapas, para que, coordinadamente, realicen todas las acciones que sean necesarias para conciliar y resolver, a la brevedad, el conflicto agrario y de límites que existe entre las comunidades de Los Chimalapas, Oaxaca, y Cintalapa, Chiapas.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que revise exhaustivamente los permisos, concesiones y/o autorizaciones de explotación forestal que pudieran haber expedido a favor de ejidos, comunidades o particulares en la zona en conflicto, entre Los Chimalapas, Oaxaca, y Cintalapa, Chiapas y, en su caso, para que las revoque o suspenda, en tanto es posible resolver el conflicto agrario y de límites que en ésta se presenta.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados de Chiapas y Oaxaca para que realicen todas las acciones a su alcance para evitar el clima de violencia en la zona y ayudar a la solución definitiva del conflicto entre Los Chimalapas, Oaxaca, y Cintalapa, Chiapas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011

Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica)

Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza


Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Inklusion
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