Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3331, lunes 22 de agosto de 2011
Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
La que suscribe, diputada María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
La sociedad mexicana ha evolucionado de manera sincrónica con la necesidad de participación social y, por tanto, política.
El artículo 48 de la Ley General de Educación obliga a la Secretaría de Educación Pública a considerar las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72; sin embargo no toma en cuenta las acciones colectivas, que desde el pasado 10 de diciembre, fecha en el pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la reforma al párrafo del artículo 17 constitucional con el fin, como claramente lo explica el dictamen respectivo, de incorporar en nuestro régimen jurídico de impartición de justicia, la figura procesal de acciones colectivas en manos de ciudadanos, organizaciones civiles, autoridades públicas y grupos de afectados, para darles legitimación activa para poder demandar ante los tribunales federales, la tutela de derechos colectivos o difusos en materias varias tales como protección al consumidor, al medio ambiente, a la competencia económica, al patrimonio cultural y urbano, y los derechos humanos.
Los hechos recientes acusan que intereses diversos han usado de rehén a la sección más sensible de la población mexicana: la infancia, los estudiantes. La educación, garantizada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no puede ser utilizada para fines tan viles como el comercio político a costa de la formación de mexicanos que, en un futuro cercano, serán ciudadanos. La educación es parte fundamental de los ciudadanos que se forman cotidianamente en las aulas; es una garantía que ha sido deficientemente defendida por el gobierno mexicano; pero reúne los requisitos para ser defendida como un derecho colectivo, por la sociedad. Ante un Estado ausente, vacuo, deficiente, los representantes del Pueblo debemos mover a una posición más presente, plena y eficiente de la sociedad.
El pasado 10 de diciembre el pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la reforma al párrafo del artículo 17 constitucional con el fin, como claramente lo explica el dictamen respectivo, de incorporar en nuestro régimen jurídico de impartición de justicia, la figura procesal de acciones colectivas en manos de ciudadanos, organizaciones civiles, autoridades públicas y grupos de afectados, para darles legitimación activa para poder demandar ante los tribunales federales, la tutela de derechos colectivos o difusos en materias varias tales como protección al consumidor, al medio ambiente, a la competencia económica, al patrimonio cultural y urbano, a los derechos humanos. El texto aprobado dice así:
Artículo 17. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Con la reforma, el legislador da fundamento en la CPEUM para expedir leyes que regulen las acciones colectivas. En cada cuerpo normativo se determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. La autoridad competente para establecer la verdad jurídica son los jueces federales.
Las acciones colectivas son más que la reforma a un artículo de la legislación vigente. Son auténticos códigos que se generarán de manera paralela a la legislación principal. Cada uno de los ordenamientos legislativos en comento deberá incluir apartados (títulos o capítulos) de los siguientes temas:
• La figura procesal de acciones colectivas en manos de
- ciudadanos,
- organizaciones civiles,
- autoridades públicas y
- grupos de afectados.
• Objetivo de las acciones colectivas: Darles legitimación activa para poder demandar ante los tribunales federales, la tutela de derechos colectivos o difusos en materias varias tales como: protección al consumidor, al medio ambiente, a la competencia económica, al patrimonio cultural y urbano, a los derechos humanos...
De la lectura de la lista que nos ofrece el legislador, caemos en cuenta que el tema educativo, fundamental en el desarrollo de la nación mexicana está ausente. Es necesario incluir el tema como premisa para las acciones colectivas.
Las acciones colectivas, serán un catalizador de la reforma del Estado, de la reivindicación del estado de derecho, al permitir a los ciudadanos de México y a sus organizaciones sociales, así como a las entidades públicas que determine el Congreso de la Unión, presentar demandas judiciales colectivas para la defensa de intereses y derechos colectivos y difusos hasta ahora no justiciables, dado que los procesos judiciales individuales son inviables por sus altos costos y las asimetrías enormes entre consumidores o ciudadanos afectados y las contrapartes –típicamente corporaciones y otras personas morales públicas o privadas con enorme poder económico y político– cuyas infracciones o abusos quedan en consecuencia impunes al no haber individuo que pueda asumir los riesgos y costos de un juicio individual contra dichas entidades.
Personas físicas y jurídicas pueden presentar acciones colectivas para la defensa de sus intereses y derechos colectivos (difusos) hasta ahora no justiciables, por el sobreesfuerzo (físico y económico) que es premisa para alcanzar justicia cuando la contraparte tiene un poder (político o económico) superior.
Incorporar las acciones colectivas a nuestro sistema procesal permitiría a México cumplir finalmente con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, de acceso a la justicia y su compromiso de legislar en materia de compensaciones efectivas a los consumidores, asumidas como miembro de la OCDE, y que hasta hoy ha incumplido. Esta omisión legislativa es grave y preocupante porque deteriora el ya mermado estado de derecho y la competitividad de México también en retroceso, ante su alta incapacidad de hacer valer la ley y respetar los derechos de sus ciudadanos.
En el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México (2003) se identificaron las causas estructurales que propiciaban violaciones a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y las necesidades nacionales y locales en la materia, que a su vez se tradujeron en una serie de propuestas y recomendaciones para mejorar su situación y llegar a la plena vigencia....
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reprobó al gobierno mexicano en la defensa a garantías fundamentales de sus ciudadanos. Esto, al realizar un diagnóstico del estado que guardan los derechos en nuestro país, y que servirá de sustento a la Organización de las Naciones Unidas para aplicar una evaluación sobre la materia a las autoridades nacionales.
Una vez realizado el proceso de elaboración del Diagnóstico, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México propone al Presidente de la República que, a fin de avanzar en el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, atienda en el Programa Nacional de Derechos Humanos las recomendaciones generales contenidas en el en el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México.
El diagnóstico intenta ser un reflejo de la realidad mexicana. Es una contribución para que sociedad y autoridades identifiquen prioridades y a partir de ello promuevan y desarrollen leyes, instituciones, programas y procesos que permitan evolucionar hacia un Estado respetuoso de los derechos de los ciudadanos.
Crear los incentivos adecuados para que todos ganen, pero lo hagan dentro de la legalidad, la equidad, la justa competencia, la responsabilidad social y el respeto del interés público, debe ser la única prioridad de los representantes del pueblo mexicano en el Congreso de la Unión. El contenido de este punto se perfila a al deber ser, al contenido filosófico del legislativo.
Algunos casos que podrían resolverse con una sentencia o medida precautoria en un juicio colectivo, conforme a la Legislación prometida en la reforma constitucional, son: prácticas abusivas y discriminatorias de la banca; la injustificada diferencia entre la tasa de interés a ahorradores (4 por ciento) y la tasa por crédito bancario (30 a 50 por ciento); prácticas abusivas de las aseguradoras, esto es excluir de la cobertura todo padecimiento psiquiátrico cuando en otros países sí los cubren; cobrar doble deducible si en una misma operación quirúrgica te tratan dos padecimientos; muertes de menores por negligencia en las guarderías públicas o privadas; roaming nacional y redondeo al minuto siguiente de la telefonía celular; venta de productos peligrosos, contaminados, dañinos o tóxicos; publicidad engañosa dirigida a niños; privar a los menores de agua potable en las escuelas primarias para que consuman refrescos; tala masiva de árboles urbanos para destacar anuncios comerciales espectaculares; aislamiento de los pueblos indígenas o rurales por falta de acceso a la red internacional por falta de competencia en banda ancha; Falta de facilidades de acceso en el transporte y espacios públicos y privados a las personas con discapacidad; violación a la privacidad y datos personales de los ciudadanos por empresas y gobiernos; abusos a consumidores en suministros, servicios, y contratos de adhesión; daños causados por instituciones de salud sin licencia, o con personal negligente; fraudes al público por empresas de autofinanciamiento y financiamiento no bancario a la vivienda; abusos de casas de empeño y otras formas de crédito comercial; contaminación de aguas o tierras por desechos tóxicos; indemnización a consumidores por los daños sufridos por prácticas monopólicas probadas... el tema que nos ocupa son las acciones colectivas en materia de educación. Es necesario dar esta herramienta a la sociedad porque la formación de las nuevas generaciones de mexicanos es un tema que nos importa a todos; es un tema de interés nacional.
Proponemos la reforma de los artículos 48 y 71, y la adición de los artículos, 65 y 67 de la Ley General de Educación.
La reforma al párrafo segundo del artículo 48 tiene el objeto de obligar a la Secretaría a tomar en cuenta las razones colectivas en materia de educación y las sentencias respectivas.
La adición de los párrafos sexto y séptimo al artículo en mención responde a los siguientes objetivos: Hacer del conocimiento público, a través de los medios masivos de comunicación, los resultados de las revisiones y evaluaciones de los planes y programas en referencia; y reconocer a los padres la potestad de ejercitar acciones colectivas en relación a los resultados de sus revisiones y evaluaciones de los planes y programas en referencia.
La adición en una fracción al artículo 65 es con el objetivo de reconocer, a favor de los padres de familia, el derecho a Iniciar acciones colectivas en defensa intereses propios o de sus hijos o pupilos.
La adición en una fracción al artículo 67 es con la finalidad de agregar, como objeto de las asociaciones de padres de familia, el de orientar a los padres en relación a las acciones colectivas, sin reservar para sí el monopolio de éstas.
La reforma al artículo 71 es con la finalidad de que, como parte de la participación social, en el caso de una acción colectiva, el consejo estatal de participación social apoyará en la gestión a los consejos escolares y municipales en el proceso.
Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se reforman los artículos 48 y 71 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
...
Artículo 48. ...
Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, asimismo deberá tomar en cuenta las razones que motiven acciones colectivas en materia de educación y las sentencias que ponga fin a los procesos correspondientes.
...
Artículo 71. ...
...
Este consejo conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, y cuando nos encontremos en el caso de una acción colectiva apoyarán en la gestión a los consejos escolares y municipales en el procedimiento respectivo...
Artículo Segundo. Se adicionan en una fracción los artículos 65 y 67, respectivamente, de la Ley General de Educación, quedando como sigue:
...
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
...
VIII. Iniciar acciones colectivas en defensa intereses propios o de sus hijos o pupilos. Los procedimientos judiciales se ajustarán a lo prescrito por el Código Civil Federal y, en el caso de que se determine la reparación del daño en su favor, deberán responder de manera solidaria la Federación, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones del Distrito Federal.
...
Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
...
VI. Orientar a los padres en relación con las acciones colectivas, sin reservar para sí el monopolio de las mismas.
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de agosto de 2011.
Diputada María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública. Agosto 17 de 2011).
Que reforma y adiciona los artículos 56 y 57 de la Ley de Seguridad Nacional, recibida del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
Juan José Guerra Abud, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-M, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del 3, numeral 1, fracción I, del 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Problemática
Diversos medios de comunicación han dado a conocer recientemente, la participación de agentes extranjeros en operaciones de combate del tráfico de armas, como el operativo conocido como Rápido y furioso, revelado en marzo del presente año por el diario Los Ángeles Times, así como lo relativo al establecimiento de un centro de operaciones, en una base militar del norte del país, en la que actúan agentes de un órgano de inteligencia de Estados Unidos de América, cuya existencia también, fue referida el pasado julio, por el diario estadounidense The New York Times, y sobre los cuales el Ejecutivo federal mexicano nunca hizo del conocimiento y menos aún obtuvo autorización del Senado de la República.
Dichos acontecimientos motivan el planteamiento de la presente reforma, a efecto de ampliar el margen de control que debe corresponder al Poder Legislativo en materia de seguridad nacional, así como la propiciar la transparencia y el ejercicio del escrutinio de dicha soberanía, que debe prevalecer en los acuerdos que suscriba el Poder Ejecutivo en materia de cooperación internacional.
Argumentación
Dentro de los enormes retos que actualmente enfrenta México, sin duda se encuentra el relativo a su relación con Estados Unidos de América, sobre todo en lo que refiere al combate de los delitos relacionados con el crimen organizado como son el tráfico de drogas y el de armas, por mencionar algunos.
Esta relación que, sin duda, se advierte compleja, requiere por parte de nuestro país, de una participación conjunta entre los distintos Poderes, principalmente entre el Ejecutivo y el Legislativo federales, el primero por ser el encargado de conducir la política en materia internacional y el segundo, porque, en términos generales, le corresponde darle a aquel los instrumentos legales que norman los criterios de su actuación, y en particular porque, corresponde a la Cámara de Senadores analizar la política exterior y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que suscriba el presidente de la República, incluyendo los acuerdos de cooperación que en materia de seguridad adopten ambos países.
México enfrenta enormes problemas de seguridad e inteligencia y es la cooperación y ayuda mutua un elemento primordial en su resolución. Sin embargo, consideramos también que es necesario supeditar los acuerdos o tratados que se suscriban en la materia a los intereses nacionales, más que a los compromisos, prioridades, visiones y recomendaciones de cualquier otra potencia extranjera.
Se reconoce la importancia y enorme trascendencia de las soluciones que ofrecen a los problemas comunes, la cooperación internacional y ayuda reciproca, pero también existe la profunda convicción, que el marco de apoyo binacional, por lo que respecta a México, debe en todos los casos someterse a la aprobación del Senado de la República, a la vigilancia y escrutinio, en cuanto a sus acciones y resultados de las instancias y procedimientos que la Constitución y las leyes establecen, como lo es el caso de la Comisión Bicamaral, prevista en Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley de Seguridad Nacional, denominado “Del Control Legislativo”.
En tal virtud, se propone reformar el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional afecto de que se amplíe el número de sus integrantes de 6 a 10 legisladores, 5 senadores y 5 diputados del Congreso de la Unión, lo que permitirá una conformación más plural y representativa en la que participen, además de las tres principales fuerzas políticas del país, representantes de los grupos parlamentarios que conforman las minorías en el Poder Legislativo Federal.
Dada la importancia que debe tener la actuación de la Comisión Bicamaral, se propone reformar el propio artículo 56 en el sentido de que se establezca que la misma deberá sesionar de forma periódica, por lo menos tres veces al año, a efecto de que pueda conocer de las acciones y medidas que adopte o vaya a adoptar el Ejecutivo federal en materia de seguridad nacional y, en todo caso, poder emitir la evaluación, recomendación, o propuesta que en cada caso proceda.
Asimismo, a fin de fortalecer el marco de actuación que en materia de control legislativo corresponde al Congreso de la Unión en materia de seguridad nacional, se propone adicionar las fracciones IX a la XII al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, para que la Comisión Bicamaral que conoce de la materia, adquiera, además de las atribuciones con que actualmente cuenta, las siguientes:
IX. Conocer las políticas generales para la Seguridad Nacional,
X. Conocer el Proyecto del Programa para la Seguridad Nacional y emitir opinión al respecto,
XI. Conocer los programas de cooperación internacional que pretenda suscribir el Ejecutivo federal, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales,
XII. Convocar a cualquiera de los titulares de las dependencias que integran el Consejo, a efecto de conocer las acciones implementadas o por implementar en materia de seguridad nacional;
Con lo anterior, se busca que dicha Comisión tenga una participación más activa, en materia de seguridad nacional, sobre todo en lo que refiere a la adopción que realice el Ejecutivo Federal de programas de cooperación internacional, los cuales por su trascendencia deben contar con la opinión y el escrutinio del órgano legislativo a fin de corroborar que los mismos se realicen dentro el marco legal.
Por último, se considera que dicho esquema de participación y control parlamentario no estaría completo si la Comisión Bicamaral no cuenta con facultades para convocar ante su seno, a los titulares de las dependencias que forman parte del Consejo de Seguridad Nacional, a fin de que, en los casos que se requiera, den a conocer los datos y resultados de acciones implementadas o que vayan a implementarse en materia de seguridad nacional, desde luego bajo los criterios de reserva y secrecía que la propia ley impone.
Fundamentación
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-M, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I, y de los artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación
Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona a los artículos 56 y 57 de la Ley de Seguridad Nacional, para establecer disposiciones sobre la integración y competencia de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional
Único. Se reforma el artículo 56 y se adicionan las fracciones IX, X, XI y XII al artículo 57, recorriéndose la subsecuente en su orden, de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Título Cuarto
Del Control Legislativo
Capítulo Único
Artículo 56. Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una comisión bicamaral integrada, en forma plural, por 5 senadores y 5 diputados, la cual deberá sesionar en forma periódica, por lo menos tres veces al año.
Artículo 57. La comisión bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ...
IX. Conocer las políticas generales para la seguridad nacional,
X. Conocer el Proyecto del Programa para la Seguridad Nacional y emitir opinión al respecto,
XI. Conocer los programas de cooperación internacional que pretenda suscribir el Ejecutivo federal, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales,
XII. Convocar a cualquiera de los titulares de las dependencias que integran el Consejo, a efecto de conocer las acciones implementadas o por implementar en materia de seguridad nacional; y
XIII. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de agosto de 2011.
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Agosto 17 de 2011.)
Que se reforma el artículo 29, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, recibida del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
Problemática
A partir del 1 de enero del año 2011, entraron en vigor las reformas a los artículos 29 y 29-A, reformados en diciembre de 2009, mediante los cuales se estableció la obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales vía electrónica o por Internet considerando para ello lo dispuesto en los artículos décimo transitorio, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y artículo octavo transitorio, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que entró en vigor el 1 de enero de 2011.
Con respecto a las reformas al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, fracción V, destaca las facultades que el honorable Congreso le otorgó al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que mediante reglas de carácter general, legisle al respecto de comprobantes fiscales digitales, mediante Resolución Miscelánea Fiscal, resultando afectados los contribuyentes por los cambios a la legislación, ya que hasta el 31 de diciembre de 2010 la Regla de Resolución Miscelánea, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2010, I.2.11.4. señala que: “Para los efectos del artículo 29, fracción IV, primer párrafo del CFF, las impresiones de los comprobantes emitidos de conformidad con este Capítulo, tendrán los mismos alcances y efecto que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen...”
No obstante, a partir del 1 enero de 2011, según las Reglas II.2.23.3.7 y II.2.23.4.5 de la primera Resolución Miscelánea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de septiembre de 2010, eliminan el texto correspondiente a “las impresiones de los comprobantes emitidos tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales emitidos que les dieron origen.”
Con este cambio en la legislación, dejan a los contribuyentes con una inseguridad jurídica de consideración, ya que varios no cuentan con los recursos monetarios ni tecnológicos para guardar facturas en formato electrónico XML, pudiéndose esto, prestar para fomentar la evasión fiscal o la corrupción, al no ser deducible la impresión del comprobante fiscal digital.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a una razonable exigencia por parte de diversos sectores productivos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma a efecto de que siga siendo válida la impresión de la factura electrónica, por lo que la presente propuesta pretende reformar el artículo 29 del CFF en su Fracción V.
Argumentación
Los principales cambios en materia de comprobantes digitales que entraron en vigor a partir de enero de 2011 fueron los siguientes:
1. Comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
A partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deberán expedir comprobantes digitales a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con lo establecido por el artículo 29 del CFF. Dichos comprobantes deberán contener el sello digital por las actividades que realicen, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.
El procedimiento consiste en generar el CFDI (en formato XML) en alguna aplicación electrónica y remitirlo al SAT vía Internet para que éste proceda a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, asignar el folio del comprobante e incorporar el sello digital del SAT; hecho esto el CFDI regresará al contribuyente emisor para que lo proporcione a sus clientes.
Cabe hacer mención que el SAT autorizará a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales, para que efectúen la validación, asignen folios e incorporen el sello digital del SAT, sin embargo esos servicios llevarán un costo.
Para realizar lo anterior será indispensable que el contribuyente cuente con firma electrónica avanzada (Fiel) y un certificado de sello digital para emisión de CFDI.
La diferencia entre el servicio gratuito proporcionado por el SAT y el proporcionado por el proveedor certificado, radicará principalmente en el tiempo de respuesta que tardará en regresar al emisor el comprobante validado.
Es importante mencionar que el CFDI se encuentra en un archivo con terminación XML, el cual debe ser conservado, así como también registrado en la contabilidad. Este CFDI podrá ser impreso cuando así sea solicitado, sin embargo para efectos de que proceda la deducción de la erogación, así como la acreditación del IVA, el contribuyente deberá tener invariablemente el archivo con terminación XML.
Las representaciones impresas del CFDI deberán cumplir con los requisitos del artículo 29-A fracción I a VII del CFF y además contener lo siguiente:
a. Código de barras bidimensional.
b. Sello digital del SAT y del emisor.
c. Número de serie del CSD y del SAT.
d. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectué el pago siendo esto aun opcional.
e. La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
f. En su caso consignar el RFC genérico.
g. Se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos, en su caso.
h. Unidad de medida.
i. Fecha y hora de emisión y de certificación.
j. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
2. Opciones para emisión de comprobantes fiscales.
Es importante considerar que el contribuyente además del esquema obligatorio de emisión de CFDI tendrá otras opciones que puede aprovechar para la emisión del comprobante fiscal.
2.1. Comprobantes fiscales en papel elaborados por impresor autorizado
De conformidad con el artículo décimo transitorio, fracción II del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del CFF, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia.
Cabe hacer mención que no se contempla que dichos comprobantes deban contener características adicionales y especiales a las que ya tiene el comprobante impreso, ni tampoco solicitar una autorización adicional para poder seguir emitiendo éstos. Lo único que se debe cuidar es la vigencia de los comprobantes.
2.2. Expedición de comprobantes en papel por operaciones hasta 2 mil pesos
El artículo 29 quinto párrafo del CFF y la regla miscelánea I.2.23.2.1, vigentes a partir del 1 de enero de 2011, permiten emitir comprobantes impresos por medios propios por operaciones que no excedan de 2 mil pesos, para estos efectos será necesario tener Fiel y un código de barras bidimensional, así como una solicitud de folios que efectuará directamente el contribuyente.
2.3. Expedición de comprobantes en papel cuando se tengan ingresos acumulables hasta por 4 millones de pesos
Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieran tenido la obligación de presentar dicha declaración, hayan consignado ingresos acumulables iguales o inferiores a 4 millones de pesos, así como aquellos que inicien actividades y estimen que no rebasaran dicho monto, podrán emitir comprobantes fiscales en papel, sin importar el monto de la operación.
En esta opción también se requiere tener FIEL, un código de barras bidimensional y una solicitud autorizada de folios.
2.4. Opción para emitir comprobantes en papel sin restricción de ingresos durante los primeros tres meses de 2011
Esta opción consiste en emitir comprobantes en papel durante el primer trimestre del 2011, aun cuando el contribuyente haya superado los 4 millones de pesos; se requiere tener FIEL, código de barras bidimensional y solicitud de folios.
2.5. Emisión de comprobantes por medios propios.
Los contribuyentes que durante el ejercicio 2010 hayan emitido efectivamente por lo menos un comprobante fiscal digital (CFD), podrán continuar haciéndolo a través de sus medios propios durante el ejercicio 2011 y hasta en tanto el SAT no elimine esta facilidad. ¿En qué consiste la emisión de comprobantes en esta opción?
Las personas físicas y morales que cuenten con Fiel y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes mediante documentos digitales, siempre que dichos comprobantes cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el SAT, cuyo titular sea el contribuyente que expida los comprobantes.
Los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes, además de la Fiel, el certificado y el sistema electrónico para llevar su contabilidad, son:
- Solicitud de folios al SAT y asignación mediante el sistema electrónico (Sicofi).
- Que dicho comprobante se registre simultáneamente en contabilidad.
- Que se genere y se envié mensualmente por Internet el informe mensual de CFD emitidos.
- Conservar en medios electrónicos actualizados los CFD y tenerlos a disposición de la autoridad, así como proveer en su caso, una herramienta de consulta de la información de los CFD.
El contribuyente que quiera emitir sus comprobantes por medios propios deberá:
Desarrollar, adquirir o rentar el software para facturar (asignación de folios y sello digital).
- Ejecutar el software en equipos propios, operarlo y administrarlo.
- Administrar sus folios y sellos. Resguardar las facturas.
- Generar sus XML con folio y sello.
- Generar y enviar el reporte mensual al SAT.
Como ya se mencionó, uno de los cambios implican que cuando se reciban comprobantes fiscales digitales, se debe solicitar adicionalmente el archivo con formato XML, ya que este es el que otorga al comprobante la validez para efectos fiscales. Esto es, el adquirente de bienes o servicios debe recibir de su proveedor una copia impresa o el archivo PDF del comprobante impreso, pero es indispensable que también reciba el archivo XML, ya que de no recibirse éste, la deducción sería rechazada para efectos fiscales.
En este sentido, estas nuevas disposiciones de la Resolución de Miscelánea Fiscal publicadas en diciembre de 2010, a pesar de que le confiere al SAT la facultad para autorizar a los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales, para que efectúen la validación, asignen folios e incorporen el sello digital del SAT, también implica, por esos servicios, un costo adicional para los contribuyentes siendo un hecho real la recurrencia de trasladar el costo por dichos servicios de validación hacia el cliente o consumidor final de los bienes o servicios.
Sin embargo, con esta reforma, le daríamos plena validez y vigencia a los comprobantes impresos sin considerar el agotamiento de los mismos expedidos por los establecimientos autorizados teniendo los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen, según la preferencia o la mejor modalidad de comprobación de cada contribuyente.
Lo anterior en virtud de que una gran parte de los contribuyentes aun no cuentan o están aun limitados económicamente para hacer las adecuaciones necesarias para transitar de un esquema de comprobación impreso a uno digitalizado, por lo que, la presente reforma proporcionaría plena certidumbre al procedimiento de declaración fiscal apara efectos de deducibilidad principalmente para quienes no poseen los medios necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de la multicitada Miscelánea Fiscal de finales de 2010.
Por lo expuesto y en atención a una razonable exigencia por parte de diversos sectores productivos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma a efecto de que siga siendo válida la impresión de la factura electrónica, y se reforme el artículo 29 del CFF en su Fracción V para quedar como sigue:
Dice:
Artículo 29. ...
I. a IV. ...
V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El servicio de administración tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.”
...
Debe decir:
Artículo 29. ...
I. a IV. ...
V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El servicio de administración tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes, las representaciones impresas, tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen.
...
Fundamentación
De conformidad con la fracción II del artículo 71, III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión; y fracción I del numeral 1 del artículo 6 así como de la fracción VIII del numeral 1 del artículo 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se propone la presente iniciativa con proyecto de decreto.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29, Fracción V del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que siga siendo válida la impresión de la factura electrónica para propósitos de comprobación fiscal, en términos del siguiente Proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 29, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 29. ...
I. a IV. ...
V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El servicio de administración tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes, las representaciones impresas, tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan sin efecto todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del segundo receso del segundo año de ejercicio constitucional, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil once.
Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 17 de 2011.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
La que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En términos jurídicos del derecho privado el mandato es un contrato por cual una persona da encargo a otra persona que acepta realizar un acto determinado. En términos del derecho público el mandato va ligado a la idea de representación política, en virtud de que la ciudadanía a través de sus representantes populares, va a conformar un gobierno, en el cual, los mandatarios son los gobernantes que actúan y ejercen el poder con base en la voluntad de sus mandantes que son los gobernados y que se encuentra plasmado en el texto constitucional.
Nuestro orden constitucional, fundamenta las funciones y facultades de cada órgano de gobierno así como la forma en que habrán de integrarse. De aquí que el cuerpo electoral que en sí se compone de los ciudadanos que ejercen su derecho a votar, designa como representantes suyos a los que habrán de gobernar en una esfera de competencia determinada. Es con ello que esta designación recibe el nombre de mandato constitucional, el cual tiene su fundamento en el sistema representativo, en el que el pueblo se gobierna por medio de sus elegidos.
Si se ha adoptado en la esfera constitucional al mandato como un encargo que los ciudadanos le han conferido a ciertos individuos, es pertinente precisar que como en lo privado y en lo público dicho mandato puede ser revocable.
El multicitado argentino Mario Justo López dice de la revocación de mandato: “el recall o revocación popular es un procedimiento para destituir a los representantes o funcionarios elegidos antes de que se cumpla el plazo fijado para su actuación, y cuyo objeto radica en mantener constantemente responsables ante sus electores a los funcionarios públicos elegidos”.
Al hablar de un procedimiento de revocatoria de mandato, la ciudadanía tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien eligió, antes de que concluya el período de su mandato. Es decir, el pueblo, puede vinculatoria mediante el ejercicio del voto, decidir sobre la continuidad en el desempeño del cargo de un gobernante elegido mediante el sufragio popular, en caso de que éste haya realizado actos de corrupción, ineficiencia, violación de derechos humanos y pérdida de legitimidad.
La revocación de mandato se fundamenta en los principios de soberanía popular, representación y rendición de cuentas, a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía, es por tanto una de las figuras de participación electoral menos explorada por los regímenes democráticos de todo el mundo. Esta forma de gobierno fue adoptada por nuestro país desde los inicios de la vida independiente, en atención a la inclinación por copiar los modelos democráticos de las ideas contractualitas republicanas de Juan Jacobo Rousseau.
En otras latitudes se contempla por ejemplo en algunos cantones de Suiza, y en sistemas de democracias representativas existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de Estados Unidos de América, que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos electos, En Estados Unidos la mayoría de las normas relativas a la destitución prohíben su uso durante los primeros 12 meses del mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 180 días de ejercicio del cargo.
En México, el artículo 115 de la Constitución establece la revocación de mandato como facultad de los Congresos locales, al señalar en su fracción primera, párrafo tercero, lo siguiente:
“Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.”
Sin duda el tema de la revocación de mandato al titular del ejecutivo federal y a los legisladores es polémico, pues existen opiniones en el sentido de que puede representar inestabilidad en el sistema político y mermar la gobernabilidad. Sin embargo, el criterio que sobre este tema contiene la presente iniciativa considera que si se establecen bases procedimentales adecuadas, la posibilidad de revocación de mandato podría tener efectos convenientes para incrementar la legitimidad de los gobernantes y representantes populares, así como para mejorar el funcionamiento del sistema político.
La revocación de mandato encuentra su fundamento doctrinario en el texto del artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto se propone una adición al mismo para que incluya la revocación de mandato como un derecho inalienable del pueblo mexicano, de la manera siguiente: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de modificar la forma de su gobierno y de revocar el mandato de sus gobernantes y representantes populares”.
En el nivel federal podrían ser objeto de revocación de mandato tanto el Presidente de la República como los diputados y senadores. Sería derecho exclusivo de los ciudadanos pedir la revocación de mandato, es decir, un poder público no podría solicitar la revocación de mandato de los titulares de otro poder, por lo que el ostracismo político quedaría en manos de los ciudadanos y no de facciones políticas.
El proceso de revocación de mandato del Presidente de la República procedería a solicitud de una cantidad de ciudadanos mayor al treinta por ciento de los votos válidos emitidos en favor del candidato ganador en las elecciones que otorgaron al Presidente de la República el cargo de elección popular. La solicitud deberá contener las firmas de ciudadanos radicados en por lo menos diecisiete entidades federativas, de manera que en cada una radique al menos el tres por ciento de la cantidad total mínima de solicitantes requerida. Esta solicitud será presentada al Instituto Federal Electoral para que procediera a la verificación de la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos solicitantes. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos, el Instituto notificará a los promoventes y a los Poderes de la Unión el inicio del procedimiento de revocación de mandato al Presidente de la República. La votación para determinar el resultado del proceso de revocación de mandato sería organizada por el Instituto Federal Electoral y debería celebrarse a más tardar en 180 días naturales posteriores a la notificación mencionada, en todas las entidades de la república.
Como se desprende, el cumplimiento de los requisitos para dar inicio a un proceso de revocación de mandato y las condiciones para alcanzar el resultado que favorezca una revocación de mandato, sólo se alcanzaría si existe un evidente clamor social para que un gobernante o representante popular deje su cargo de elección popular. Además la legitimidad de la aplicación de la revocación de mandato tendría que superar a la lograda en la elección que otorgó el mandato, al exigirse que el número de votos en favor de la revocación de mandato sea superior al número de votos que otorgó el mandato. Esta confección impide que se presente un escenario en el que pudieran proliferar procesos de revocación de mandato sin que correspondieran a una real y significativa demanda social, introduciendo inestabilidad en el funcionamiento de las instituciones públicas. Por otra parte, la revocación de mandato constituye un medio de participación ciudadana por el que podría canalizarse institucionalmente una amplia inconformidad social con la conducta o las decisiones de un gobernante o legislador.
La mera posibilidad del ejercicio del derecho a recurrir a la revocación del mandato a los gobernantes y representantes populares, tendría una serie de efectos benéficos para las instituciones derivadas de la democracia representativa.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración el siguiente
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la primera fracción del artículo 35; se reforma el artículo 39; se reforman el primer y segundo párrafo, se reforman los párrafos primero y segundo de la facción I, se agrega un inciso d y se reforma el penúltimo párrafo de la fracción II, se reforma el primer y noveno párrafos de la fracción V y se reforman ambos párrafos de la fracción sexta del artículo 41; se adiciona un segundo párrafo y tres fracciones al artículo 62; se reforma y adiciona el artículo 88; se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción VI recorriéndose las fracciones actuales de la VI a la IX, para quedar como VII, VIII, IX, X, respectivamente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 35.
Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares así como participar en los procesos de revocación de mandato en los términos que señale la ley;
Artículo 39. ...
El pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de revocar el mandato, en términos de lo que disponga la ley correspondiente, a los titulares de los órganos del poder público de la Federación cuyo acceso al cargo derive de un proceso electoral.
Artículo 41.
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún momento podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal; así como por medio de la revocación de mandato establecidos en la presente Constitución y en las particulares de los estados.
La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, y los procesos de revocación de mandato, se realizarán conforme a las siguientes bases y a las contenidas en otras disposiciones de esta Constitución y las leyes:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales y en los procesos de revocación de mandato. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones y en los procesos de revocación de mandato estatales y municipales.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público y la manifestación de su libre decisión en los procesos de revocación de mandato, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
II. ...
d) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos por concepto de las actividades relativas a su participación en procesos de revocación de mandato, así como por las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política y las tareas editoriales.
La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales y en los procesos de revocación de mandato; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y, asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
III. y IV. ...
V. La organización de las elecciones federales y de los procesos de revocación de mandato de carácter federal, son funciones estatales que se realizan a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
...
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determina la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, la promoción de la participación ciudadana, geografía electoral, los derechos y las prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el padrón y las listas de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral y de las relativas a los procesos de revocación de mandato, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, declaración de validez de los procesos de revocación de mandato de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, cómputo de la votación para la revocación del mandato al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, la regulación de la observación y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales o relativos a los procesos de revocación de mandato. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
...
IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales así como los relativos a los procesos de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y de los relativos a revocaciones de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados, de asociación y de participación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral y en la relativa a procesos de revocación de mandato, la interposición de los medios de impugnación constitucional o legal no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
Artículo 62. ...
En todo tiempo, los diputados y senadores podrán ser objeto de la revocación del mandato, la cual procederá de acuerdo con las bases siguientes y las que determine la ley:
I. El proceso de revocación de mandato a diputados y senadores procederá a solicitud de un número de ciudadanos mayor al treinta por ciento de la votación válida emitida en favor del diputado o senador al que se le pretenda iniciar el procedimiento de revocación de mandato en la elección que le otorgó el cargo de elección popular. Los solicitantes deberán radicar en el distrito electoral uninominal, entidad federativa o circunscripción electoral plurinominal en la que se eligió al diputado o senador respectivo. Los ciudadanos que suscriban la solicitud de procedimiento de revocación de mandato deberán argumentar en la misma los motivos y consideraciones que postulan para la revocación de mandato. La solicitud y la documentación correspondiente deberán entregarse al órgano superior del Instituto Federal Electoral, que procederá a verificar la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos solicitantes, sin calificar los motivos y consideraciones esgrimidos por los mismos. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos mencionados, el Instituto Federal Electoral notificará a la Cámara del Congreso de la Unión correspondiente el inicio del procedimiento de revocación de mandato. La votación para determinar el resultado del procedimiento de revocación de mandato será organizada por el Instituto Federal Electoral y deberá celebrarse a más tardar en un plazo de 150 días naturales en el distrito electoral uninominal o entidad federativa de que se trate en el caso de diputados de mayoría relativa, senadores de mayoría o senadores de primera minoría; y en un plazo máximo de 180 días naturales en la circunscripción electoral plurinominal de que se trate, en el caso de diputados o senadores de representación proporcional.
II. En tanto se efectúa el proceso mencionado en la anterior fracción, el diputado o senador al que se le pretende revocar el mandato, seguirá ejerciendo sus funciones. La revocación de mandato procederá si así lo determina la mayoría de los ciudadanos que participen en la votación referida, siempre y cuando el número de votos válidos emitidos en favor de la revocación de mandato sea mayor al número de la votación válida emitida en favor del diputado o senador en las elecciones ordinarias o extraordinarias que le otorgaron el mandato. Una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva los medios de impugnación que, en su caso, se hubiesen interpuesto, y que el Instituto Federal Electoral realice el cómputo definitivo de la votación y declare la validez del proceso de revocación de mandato, comunicará lo conducente a la Cámara del Congreso de la Unión respectiva para que, en caso de que los resultados de dicho proceso sean favorables a la revocación de mandato, dicha Cámara declare la revocación del mandato al diputado o senador correspondiente, con efectos inmediatos.
III. Los diputados y senadores a los que se les revoque el mandato, en los términos previstos en esta Constitución y en la ley, serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Si la revocación de mandato recae en diputados o senadores suplentes que hubiesen entrado en ejercicio, serán sustituidos por el candidato propietario que ocupe el primer lugar en el orden de prelación de la lista de candidatos de representación proporcional correspondiente, del partido o coalición que postuló al diputado o senador al que se le revocó el mandato.
Artículo 88. ...
En todo tiempo, el Presidente de la República podrá ser objeto de la revocación del mandato, la cual procederá de acuerdo con las siguientes bases y las que determine la ley:
I. El proceso de revocación de mandato al Presidente de la República procederá a solicitud de una cantidad de ciudadanos mayor al treinta por ciento de la votación válida emitida en favor del candidato ganador en las elecciones que otorgaron al Presidente de la República el cargo de elección popular. La solicitud deberá ser suscrita por un conjunto de ciudadanos radicados en por lo menos diecisiete entidades federativas, de manera que en cada una radique al menos el tres por ciento del mínimo requerido como total de solicitantes. Los ciudadanos que suscriban la solicitud de procedimiento de revocación de mandato deberán argumentar en la misma los motivos y consideraciones que postulen para la revocación del mandato. La solicitud y la documentación correspondiente deberán entregarse al Consejo General del Instituto Federal Electoral, que procederá a verificar la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos solicitantes, sin calificar los motivos y las consideraciones esgrimidas por los mismos. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos mencionados, el Instituto Federal Electoral comunicará a los solicitantes, al Presidente de la República y a los otros Poderes de la Unión, el inicio del procedimiento de revocación de mandato al Presidente de la República. La votación para determinar el resultado del proceso de revocación de mandato será organizada por el Instituto Federal Electoral y deberá celebrarse a más tardar en 180 días naturales posteriores a la notificación mencionada, en todas las entidades de la República.
II. En tanto se efectúa el procedimiento de revocación de mandato, el Presidente de la República seguirá ejerciendo a plenitud sus atribuciones constitucionales y legales. La revocación de mandato procederá si así lo determina la mayoría de los ciudadanos que participen en la votación referida, siempre y cuando el número de votos válidos emitidos en favor de la revocación de mandato sea mayor al número de votos válidos emitidos en favor del Presidente de la República en las elecciones que le otorgaron el mandato. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final de la votación para revocar el mandato al Presidente de la República, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieran interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez del proceso de revocación de mandato, lo que comunicará a ambas Cámaras del Congreso de la Unión o, si éstas no estuviesen en periodo de sesiones, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y al Poder Judicial de la Federación. En caso de que los resultados de dicho proceso sean favorables a la revocación de mandato, el Congreso de la Unión, reunido en sesión plenaria, declarará la revocación del mandato al titular del Poder Ejecutivo federal, y procederá de acuerdo con el artículo 84 de esta Constitución.
Artículo 99.
...
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
...
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios y los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato y validación de las solicitudes de iniciativa popular o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones y los procesos de revocación de mandato. En el caso de impugnaciones en materia electoral, esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;
VI. Las impugnaciones que se presenten en los procesos de revocación de mandato de diputados, senadores y Presidente de la República.
VII. a X. ...
Recorriéndose las fracciones actuales de la VI a la IX, para quedar como VII, VIII, IX, X, respectivamente.
La Sala Superior realizará el cómputo final de la votación de revocación de mandato al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez del proceso de revocación de mandato al titular del Poder Ejecutivo;
Transitorios
Uno. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dos. El Congreso de la Unión expedirá la ley reglamentaria sobre la revocación de mandato en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la publicación del siguiente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo, a 27 de julio de 2011.
Diputada Ana Estela Durán Rico (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 17 de 2011.)
Que reforma los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
El que suscribe, Emilio Andrés Mendoza Kaplan, diputado federal la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto, mediante la cual se reforman los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación de los mexicanos es la tarea de más alta prioridad estratégica de la nación. Son los seres humanos y no los procesos o bienes, los que determinan en gran medida las posibilidades de desarrollo que tienen las naciones.
Pero además, por las circunstancias que hoy vive el país, la educación es asunto de seguridad nacional, pues propicia la movilidad social, forma en valores que le dan sentido a las instituciones y al derecho, y promueve el gusto por el deporte y el sano esparcimiento.
El marco normativo nacional, en los ámbitos federal, estatal y municipal, destaca la importancia de la educación, define su naturaleza y contenido y establece los grandes objetivos hacía donde se debe orientar su desarrollo. El artículo 3o. de la Constitución establece los objetivos, criterios, derechos y obligaciones de los ciudadanos y sus hijos, con respecto a su formación y la concurrencia del Estado en el mantenimiento de los servicios públicos de educación, y es el marco obligado de referencia en materia educativa.
Por otra parte, la Ley General de Educación, precisa el contenido constitucional, así, en su artículo 2o., dice: “La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.”
La referencia que hace la Ley General de Educación de la cultura, como el contenido esencial del proceso educativo, plantea de entrada, un problema de congruencia con la norma constitucional y las políticas públicas. El artículo 2o. constitucional establece que México es una nación pluricultural, y abunda en su artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultura...”
¿A cuál cultura se refiere entonces la Ley General de Educación?, más importante aún: ¿forman parte los contenidos culturales a los que hace referencia la Constitución, de aquello que se ofrece en las escuelas públicas para los pueblos indígenas?
La respuesta a esos interrogantes es de suma importancia en materia pedagógica y de política educativa, pues el Estado mexicano podría estar alentando en las regiones indígenas un proceso de aculturación, o de colonización cultural, muy alejado de lo que entendemos por educación en una sociedad democrática.
Más de seis millones de mexicanos, de 5 o más años de edad, hablan alguna lengua indígena, 1 si introducimos un factor de corrección por los niños pequeños de 0 a 4 años que nacen en hogares indígenas, la cifra asciende a 7.6 millones de mexicanos, es decir, el 7 por ciento de la población; pero cuando se establecen los montos de población a partir de lo que la propia Constitución señala como conciencia de identidad, 15.7 millones de mexicanos reclaman su origen étnico. El 14 por ciento de los mexicanos, son indígenas.
La mayoría de esos mexicanos, vive en los municipios de menor índice de desarrollo humano (73.3 por ciento). Sabemos que eso significa marginación y pobreza, con todas sus consecuencias. Las cifras recientes que muestran un incremento de la pobreza en el país, no dan a conocer que estas inciden más en la población indígena; los datos que nos informan de un incremento en el total de población analfabeta, tampoco muestran que esto daña más a los pueblos originarios, donde el 15 por ciento aún es monolingüe, y todos viven en condiciones que no permiten un desempeño educativo adecuado.
El Banco Mundial reportó que en los estados del sur de México, donde la población es mayoritariamente indígena, los niños de primaria sólo aprenden el 40 por ciento de los contenidos programáticos y lo aprenden mal. 2 Los rendimientos escolares medidos por las pruebas de ENLACE, dan cuenta de la dramática situación de retraso educativo y bajo aprovechamiento escolar de los niños indígenas. Sólo el 14 por ciento de los escolares aprueba satisfactoriamente en la clase de español; el 15.5 por ciento lo hace en matemáticas y el 11.3 por ciento en historia. En promedio, el 86 por ciento están reprobados en la primaria. 3
La oferta educativa está desarticulada de la demanda, particularmente aquella que proviene de los pueblos indígenas. Los contenidos educativos, las vivencias escolares, las reglas de la escuela, todo, tiene como referencia el capital cultural de occidente. La cultura indígena, a pesar de los esfuerzos, aún está relegada de la institución escolar.
Si las políticas públicas, hasta ahora, no han dado sustento práctico al mandato constitucional, deberían al menos garantizar que los servicios públicos a los que tiene acceso la población indígena de la nación, respondan a los mínimos de calidad establecidos por la propia Secretaría de Educación Pública y Las Entidades Federativas del país, para cada uno de sus niveles y modalidades. Hay elementos que permiten afirmar que ni siquiera esto último se ha hecho.
Lo anterior se puede sostener en tanto que el Ejecutivo federal, ha dado a conocer el estado en que se encuentran las escuelas de educación básica en el país, en el marco del convenio que firmó con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en mayo de 2006. Dicho acuerdo, denominado: “Alianza por la Calidad de la Educación”, dio a conocer que 33 mil escuelas de educación básica en el país, requerían rehabilitarse.
En el país ofrecen servicios un total de 225,742 escuelas de educación básica, de las cuales, 189,859 son de preescolar y primaria. De estas últimas 19, 497 tienen clave de educación indígena (10.27 por ciento); pero si consideramos a las que ofrecen servicios en las regiones rurales e indígenas del país, llegamos a contabilizar 50,595 (26.6 por ciento) de las escuelas de preescolar y primaria. 4
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dio a conocer que el índice de condiciones de mantenimiento y conservación (ICMC) en las escuelas indígenas, era de 63.4 puntos (óptimo = 100), para los cursos comunitarios que atienden a población rural marginada, el puntaje fue de 38.5. El promedio nacional fue de 67.6, mientras que para las escuelas públicas urbanas el ICMC fue de 76.2 y para las escuelas privadas de 93.5. 5
En el estudio de referencia se estimó que el 34.9 por ciento de las escuelas indígenas presentaban algún indicador visible de mal estado; es decir un poco más de 6,800 escuelas, si tomamos como base las que tienen clave de educación indígena; pero serían más de 17 mil, si consideramos a todos los centros educativos que ofrecen servicios en poblaciones marginadas.
Lo anterior contrasta con las escuelas identificadas por el programa Alianza por la Calidad de la Educación, donde se enumeran sólo 3, 825 escuelas indígenas. 6 Además de la insuficiencia del diagnóstico, la manera centralizada en cómo se manejan los más de 11 mil millones de pesos destinados a la ACE, 7 no da oportunidad a los gobiernos de los estados para definir sus prioridades, y menos considera el sentir de los pueblos indígenas.
La persistencia de la mala calidad de la infraestructura educativa, la falta de mobiliario y equipo en las escuelas indígenas, sugiere la insuficiencia de los mecanismos establecidos para la asignación y aplicación de los recursos.
Desde la perspectiva del legislador, subsanar esta deficiencia, pasa por precisar las normas que orientan los recursos a la educación, para que de manera clara y expedita, sean beneficiadas las escuelas donde asisten los hijos de los indígenas de México. Una de esas normas es la Ley de Coordinación Fiscal, que en su artículo 39 establece:
Artículo 39. “ El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.
Para el ejercicio 2011, el monto de éste fondo fue de 15, 127.46 millones de pesos, de los cuales 5, 265.76, (34.8 por ciento) se destinó a educación básica, el resto se aplica a educación superior y asistencia social. El total de los 15,127.46 millones, representa el monto del parámetro 0.814 por ciento que se menciona en la ley. 8
Por otra parte, el artículo 40 de la misma ley dice:
Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura, física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.
Considerando las 17,658 escuelas que presentan mal estado en el subsistema de educación indígena del país, y tomando como costo promedio de rehabilitación de escuelas 607 mil pesos, el total sería de 10,718 millones de pesos. Si consideramos una tasa de inflación cercana al 5 por ciento anual, para el 2012, el monto en números redondos sería de 12 mil millones de pesos.
Si se parte de no afectar los techos financieros que responden a necesidades específicas que atiende el Fondo de Aportaciones Múltiples, y considerando una atención gradual de las necesidades de rehabilitación de las escuelas indígenas, el incremento propuesto es de 4 mil millones de pesos. De lo anterior se desprende que el total requerido para el Fondo de Aportaciones Múltiples es de 19, 127.46 millones de pesos y que el factor de referencia sea para tal caso igual a 1.029 por ciento. De este último, 0.215 por ciento estaría destinado exclusivamente a las escuelas del subsistema de educación indígena del país.
Compañeros diputados, a través de esta iniciativa se busca reivindicar los derechos de los más desprotegidos, de manera especial los de los grupos indígenas, con quienes tenemos grandes deudas pendientes, por ello esta propuesta deberá ser integrada dentro de la atención de los problemas más urgentes por resolver, y dejar de ser una asignatura postergada.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, Fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito proponer a esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 39. El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 1.029% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del porcentaje anterior, deberá destinarse a la educación indígena el 0.215% de lo estimado . Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.
Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, prioritariamente indígena, media superior y superior, en su modalidad universitaria.
Transitorios
Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010.
2 Banco Mundial, “Estrategias de desarrollo para los estados del sur”. Sector Educación, en: Estrategia de desarrollo de los estados del sur de México. Septiembre de 2003. Banco Mundial
3 Resultados de la prueba ENLACE 2010. http://www.enlace.sep.gob.mx
4 Presidencia de la República, IV Informe de Gobierno. Anexo estadístico.
5 INEE. El estado que guardan nuestras escuelas. Infraestructura escolar en primarias y secundarias de México. 2005.
6 http://alianza.sep.gob.mx/pdf/avances/Criteriosdeseleccioninfraestructu ra.pdf
7 Presidencia de la República, IV Informe de Gobierno. p. 442.
8 Cámara de Diputados. Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. Dirección de Servicios de Investigación y Análisis. Subdirección de Análisis Económico.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de agosto de 2011.
Diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 17 de 2011.)
Que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
Quien suscribe, Carlos Flores Rico, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los diversos artículos 6°, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En un sistema de gobierno democrático, controlar el poder es una necesidad para la subsistencia de las libertades individual y colectiva; 1 pero controlar el poder también permite mejorar la eficacia y eficiencia de sus distintos órganos. Su existencia, sin embargo, solo es posible si de por medio se constituyen mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
El control político es sin duda un elemento de legitimidad y expresión de racionalidad del poder. Controlar el poder, nos dice el constitucionalista Diego Valadés, consiste en limitarlo y responsabilizarlo, pero el ejercicio de su función no trata de provocar la parálisis de los órganos de poder ni mucho menos la destitución o remoción inmediata de un gobierno, sino por el contrario permite contribuir corresponsablemente a su mejor desempeño.
Para la mejor organización y funcionamiento de los distintos órdenes del poder, es relevante sin duda el control político de su ejercicio. No obstante, la eficacia de cualquier sistema de gobierno democrático reside en que los medios de control adoptados hagan funcional al poder, con lo que se garantiza mayor fluidez de los procesos políticos y una mejor relación entre poderes.
Controlar la función de gobierno es esencial para cualquier Parlamento en un Estado de derecho, precisamente porque en los Estados democráticos la división del poder no es solo su fundamento más importante, sino porque además resulta esencial el equilibrio entre ellos mediante la presencia de controles recíprocos, de contrapesos y frenos que impidan el ejercicio unilateral e irracional del poder público.
Desplegar el control parlamentario, sin embargo, si implica un resultado: evidenciar que el ejercicio del poder político está siendo fiscalizado y controlado, lo que significa que las actividades de los titulares del poder político pueden y deben ser examinados minuciosamente y, en consecuencia, que las actividades públicas no pueden sustraerse a la crítica pública e institucionalizada que, en todo sistema democrático, ejerce el Parlamento. 2
Así entonces, el control parlamentario debe ser concebido como un control de tipo político que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias, cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno.
Empero, en una sociedad moderna y participativa, en donde las relaciones entre poderes deben constituir una garantía de un mejor desarrollo político y social, se hace ineludible establecer instrumentos más eficaces para el control del poder. En ello, México no puede ser la excepción y puede mucho menos quedarse rezagado, más aún cuando la Constitución que instituyó la separación de los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial no logró un término razonable de equilibrio.
El Ejecutivo fue concebido en la Constitución de 1917 con un signo unipersonal con un poder de gran magnitud, al adquirir constitucionalmente el presidente de la República el carácter de suprema autoridad educativa, agraria, económica, migratoria, electoral, sanitaria, administrativa, militar, internacional, laboral, federal, eclesiástica y comercial. 3
Volteemos a ver, solamente como referencia de ello, el dictamen presentado por el Congreso Constituyente de 1917 que señalaba que el presidente es “la fuerza activa del gobierno”, que a él le toca la representación “de la dignidad nacional”, que su función simboliza “la conciencia de todo el pueblo mexicano” y que con motivo de lo anterior es “la encarnación de los sentimientos patrióticos y de las tendencias generales de la nacionalidad misma”, 4 como para darnos cuenta la estructura de poder muy fuerte que recibió la figura del presidente de la República.
Luego entonces, el resultado institucional de nuestro sistema de división de poderes, de diseño rígido, fue el fortalecimiento exorbitante de los atributos presidenciales, y la minimización de las facultades que correspondieron al Congreso.
Ello, no obstante que el principio de división de poderes tiene como fin limitar y equilibrar el poder público, a efecto de impedir que un poder se coloque por encima de otro y evitar que un individuo o corporación sea el depositario de dos o más poderes.
México, sin embrago, ha vivido en los últimos años una evolución política significativa, caracterizada por el fortalecimiento de sus instituciones y por la reivindicación de las atribuciones del Congreso, que le ha significado a este último hacer verdaderamente efectiva la facultad originaria de control sobre el poder Ejecutivo y, como consecuencia de ello, de los distintos órganos de la administración pública federal.
Hoy en día el Congreso detenta más y mejores mecanismos de control del poder, como relevante es su función en el orden constitucional. Planteamientos que evitaban referirse a temas como que el Congreso pueda formular preguntas al titular del Ejecutivo federal, el obligar a comparecer a los secretarios de despacho a informar sobre el estado que guardan sus respectivos ramos y hacerlos objeto de preguntas e interpelaciones; o sobre el sujetar nombramientos presidenciales a la ratificación del Congreso, han quedado lejos atrás para fortuna del fortalecimiento democrático del país.
Respondiendo a los nuevos tiempos y demandas de una sociedad más exigente y participativa, hoy vemos como las relaciones de control entre el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión han evolucionado gradualmente, con cambios sustanciales a la Constitución y con ejercicios de fiscalización enérgicos que se han arraigado en la práctica parlamentaria, extendiéndose a casi todas las áreas de actividad del poder público que buscan en última instancia potenciar su eficacia y eficiencia.
Uno de los mecanismos de control parlamentario que en nuestra consideración ha adquirido mayor relevancia en los últimos años, precisamente por su función primordial de fiscalización de la acción general del gobierno, lo constituye sin lugar a dudas la comparecencia de los miembros del gabinete ante las Cámaras del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya atribución guarda en la actualidad correlación estrecha con el diverso artículo 69 también constitucional.
El primer tipo de comparecencias que regula el artículo 93 de la Constitución General de la República, se refiere a la obligación de los Secretarios del Despacho a dar cuenta al Congreso del estado que guardan sus respectivos ramos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias.
Un segundo tipo de comparecencias, la establece el propio artículo 93 constitucional, recientemente reformado, al prever que cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos. Sin embargo, es importante subrayar que el citatorio a comparecer en esta segunda hipótesis sólo podrá ser formulado por cualquiera de las Cámaras si tiene por objeto recibir un informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a los respectivos ramos y actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Un tercer tipo de comparecencias de los miembros de gabinete frente a ambas Cámaras del Congreso se establece en el artículo 69 constitucional, que se relaciona con el informe que por escrito debe presentar el Presidente de la República a fin de manifestar el estado que guarda la administración pública federal en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, en el que se previene que cada una de las Cámaras del Congreso realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los titulares de las entidades paraestatales -refiriéndose a los directores de los organismos descentralizados y a los administradores de las empresas de participación estatal mayoritaria-, como quienes tienen la obligación de comparecer.
Estos nuevos mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas sobre la actuación general de gobierno, fueron establecidos por el constituyente permanente por virtud de las reformas del año 2008 a los artículos 69 y 93 constitucionales, a través de las cuales se constituyó un nuevo formato de informe presidencial al considerarse que el formato de entonces no respondía a un auténtico mecanismo de diálogo institucional, ni mucho menos de control político, siendo que el informe presidencial tiene como fin que el Congreso compruebe, inspeccione, verifique, examine y valore la actividad del Ejecutivo. 5
En el proceso legislativo de reforma, originalmente al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara revisora –la de Senadores-, además de coincidir con la propuesta de la Cámara de Diputados, consideró prudente hacer modificaciones a la minuta en estudio, toda vez que si lo que se pretendía era un nuevo formato de informe presidencial, adecuado a los intereses políticos del país, se debían modernizar los mecanismos de diálogo y rendición de cuentas. 6
Para complementar el mecanismo de rendición de cuentas a través de la entrega del informe presidencial por escrito, el Senado de la República propuso establecer constitucionalmente otros actos de control que invariablemente derivarían como consecuencia de aquel, por lo que se consideró conveniente adicionar un segundo párrafo al artículo 69 constitucional para otorgar a los legisladores la facultad de solicitar al Presidente de la República mediante pregunta parlamentaria los requerimientos de información adicionales que sean necesarios para una cabal rendición de cuentas, incluyendo la potestad del Congreso para citar a comparecer bajo protesta de decir verdad, a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales durante el análisis del informe presidencial.
Pero además, considerando que la reforma debía ser integral y congruente, la Cámara de Senadores propuso reformar también el artículo 93 constitucional con el objeto de readecuar y ampliar las instituciones y dependencias que deberán cumplir con la obligación de informar a las Cámara del Congreso de la Unión cuando se esté discutiendo una ley o estudiando un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, otorgando también facultades a ambas Cámaras para poder convocar a los funcionarios de estas instituciones y dependencias para que respondan a interpelaciones y preguntas, con la salvedad de hacerlo bajo protesta de decir verdad, y adicionando un cuarto párrafo al mencionado artículo 93 constitucional para establecer la pregunta parlamentaria que podrán hacer las cámaras a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, quienes deberán responder por escrito en un plazo no mayor a 15 días naturales después de su formulación. 7
Es innegable que con estas nuevas herramientas de control parlamentario, eficientes sin duda, se moderniza la relación entre poderes, abriendo la posibilidad de un régimen efectivo de rendición de cuentas del Ejecutivo al Congreso de la Unión.
Sin embargo, en nuestra respetuosa consideración la fiscalización de la acción general de gobierno no puede ni debe circunscribirse solamente al tiempo en que se analiza el informe presidencial en la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, ni únicamente cuando ambas Cámaras del Congreso sesionen en los periodos ordinarios, sino que el control y fiscalización de la gestión de las actividades gubernamentales y administrativas que realiza el Ejecutivo, y por supuesto también la de los órganos constitucionalmente autónomos, debe ser constante y permanente.
Constante y permanente porque los controles políticos tienen por objeto mantener el dinamismo institucional, así también porque la acción general de gobierno continúa y no se detiene.
Así lo hemos advertido los legisladores al tener una participación muy activa en las comparecencias a las Cámaras del Congreso de los miembros del gabinete; mecanismo de diálogo serio y riguroso entre el Legislativo y el Ejecutivo que se extiende más allá de los propios periodos ordinarios de sesiones de las Cámaras del Congreso y que continúan en los recesos de éstas y durante los trabajos de la Comisión Permanente, cuya actividad ha permitido que en los últimos años este órgano legislativo emerja institucionalmente hacia un mayor interés por fiscalizar la labor del gobierno.
La Comisión Permanente, prevista actualmente en el artículo 78 constitucional, es el órgano del poder legislativo encargado de continuar las funciones de éste al lado de los otros dos poderes, durante los recesos de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Pero sucede que la Comisión Permanente no es de ninguna manera un órgano sustituto de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, pues si bien su actividad complementa los trabajos de ambas Cámaras, sus funciones son diferentes a las de éstas, 8 aún cuando entre ellas detente algunas que les corresponden a las mismas, como ratificar por ejemplo los nombramientos de ciertos funcionarios que el Presidente de la República hace, entre otras.
La Comisión Permanente no tiene encomendada la formación de leyes, sino general y esencialmente la preparación de los asuntos públicos que el Congreso de la Unión debe tratar durante los periodos ordinarios de sesiones o bien la convocatoria a sesiones extraordinarias al mismo y, en caso extremo, el conocimientos de asuntos urgentes de resolución.
Luego entonces, si la Comisión Permanente remplaza, continúa y complementa al Congreso, esa continuidad sólo se da en las atribuciones que le encomienda la propia Constitución, entre las que no se encuentra verbigracia la de naturaleza materialmente legislativa y estrictamente la correspondiente a citar a comparecer a los miembros de gabinete, por lo que es precisamente en este contexto en que sustento la presente iniciativa que pretende otorgar plena y constitucionalmente a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión atribuciones para citar a comparecer a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen, bajo protesta de decir verdad, cuando se estudie un negocio concerniente a los respectivos ramos y actividades o para que respondan preguntas o interpelaciones.
En efecto, como podemos advertir del artículo 93 constitucional, el citar a comparecer a los miembros del gabinete ante el Congreso de la Unión, se refiere claramente a una facultad que corresponde única y exclusivamente a las Cámaras de Diputados y de Senadores, y en ningún momento el texto de este ordenamiento constitucional otorga facultad a la Comisión Permanente para citar a comparecer a estos funcionarios de primer nivel de la administración pública federal como a los titulares de los órganos autónomos, máxime cuando además esta facultad se refiere a la convocatoria a comparecer a funcionarios dentro de los periodos ordinarios de sesiones.
Es por ello que a través de la presente iniciativa busco equipar a la Comisión Permanente, como complemento de la que detentan ambas Cámaras del Congreso de la Unión, de una norma clara que le permita citar a comparecer ante su seno a los miembros del gabinete y a los titulares de los órganos autónomos, para que informen o respondan preguntas o interpelaciones, bajo protesta de decir verdad, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos y actividades.
Se trata de otorgar a la Comisión Permanente de una norma con plena seguridad jurídica que impida provocar problemas de interpretación constitucional y legal, pero que además contribuya a la estabilidad y fortaleza democrática del país, en tanto que se le estaría dotando de un mecanismo de control político dirigido a fiscalizar la acción general de gobierno, que en la práctica parlamentaria, pero que sin sustento legal, ha venido realizando importantemente y con suma responsabilidad.
En la visión del constituyente permanente, en la reforma constitucional de 2008, de constituir una forma de control y de diálogo abierto, participativo y transparente entre poderes, dotar de esta facultad a la Comisión Permanente conseguiría hacer todavía más sólida la relación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, además que contribuiría a lograr un adecuado balance en el ejercicio del poder, esencialmente en la fiscalización de la gestión sobre las actividades gubernamentales y administrativas que realiza el Ejecutivo.
Más aún se cumplirán estos objetivos cuando la Comisión Permanente responde fundamentalmente a la necesidad de que las labores de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sean igualmente prolongadas en el tiempo, y cuando además los periodos de sesiones ordinarios han sido concebidos temporalmente limitados.
Se podrán cumplir todavía más estos fines democráticos, cuando que lo que se pretende, además, es hacer efectiva la responsabilidad de los servidores públicos derivadas de las comparecencias e informes bajo protesta de decir verdad, en el caso que se den durante los periodos de receso de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Si la figura de la protesta de decir verdad en las comparecencias e informes que presenten los miembros del gabinete y de los titulares de los órganos autónomos, tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los legisladores a ser informados veraz y oportunamente, se hace necesarísimo dotar constitucionalmente de esta facultad a la Comisión Permanente, pues solo así se estará en posibilidad de fincar, de ser el caso, la responsabilidad directamente al servidor público que comparezca ante su seno a informar e incurra en falsedad.
En el contexto de las nuevas realidades del Estado, fortalecer el funcionamiento de la Comisión Permanente con mecanismos funcionales y democráticos de rendición de cuentas, como el que se propone, no solo es jurídicamente válido sino también políticamente necesario, para que el Congreso prolongue su representación y, por ende, su trabajo de agente fiscalizador sea constantemente correspondido con el resto de los poderes, porque la acción general de gobierno continúa y no se detiene.
La consolidación democrática a los que todos los mexicanos aspiramos, no podrá darse sin un Poder Legislativo fuerte y responsable, y este reto que nos demanda la sociedad no puede cumplirse sin que se fortalezca a un órgano que ha probado con creces ser gran impulsor de la acción política, como lo es la Comisión Permanente.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I. a VIIII. ...
IX. Citar a comparecer a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen o respondan preguntas o interpelaciones, bajo protesta de decir verdad, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos y actividades.
TRANSITORIOS
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 VALADÉS, Diego. El Control del Poder , México, Porrúa, 2000, p. 2.
2 MORA-DONATTO, Cecilia. Instrumentos constitucionales para el control parlamentario . Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 4, Enero-Junio, 2001, p. 91.
3 VALADÉS, Diego. El Control del Poder , México, Porrúa, 2000, p. 153.
4 Ibídem.
5 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2496-X, miércoles 30 de abril de 2008.
6 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y de Estudios Legislativos, Primera con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gaceta del Senado de la República, número 240, jueves 19 de junio de 2008
7 Ibídem.
8 Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones . Coedición de la Cámara de Diputados, Senado de la República y otras instituciones, Sección Segunda, Tomo XVIII, p. 803
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de agosto de 2011.
Atentamente
Diputado Carlos Flores Rico (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 17 de 2011.)
Que reforma el artículo 129 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 129 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la sociedad democrática, los derechos fundamentales actúan como un elemento esencial, no solamente de control del poder, sino también de la convivencia. El conjunto de derechos fundamentales conforman un sistema complejo en donde cada derecho ocupa una posición y se relaciona de diferentes formas con los otros derechos. Dentro de este sistema, el derecho a la información mantiene una posición prevalente y los derechos de los consumidores y usuarios ocupan un lugar cada vez más importante.
Las palabras consumidor e información se encuentran asociadas en los textos internacionales, en las constituciones escritas y en las normas de cada estado. Fundamentalmente se reconoce un derecho a la información de los consumidores, una obligación de los poderes públicos para promover esa información y, otra obligación de los actores económicos de ofrecer correcta información sobre sus productos y servicios.
La capacidad de elección del consumidor le concede un poder en crecimiento sobre las compañías que puede impulsar el comportamiento ético de éstas y modificar los patrones de producción y consumo. Ante una determinada gestión empresarial, el consumidor, de forma individual o colectiva, puede premiar o castigar a esa empresa, mediante una discriminación positiva en los mecanismos de mercado por un comportamiento responsable o, en caso contrario, a través de la promoción de algún tipo de boicot.
De abril a junio de 2011, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recuperó 241 millones de pesos a favor de los consumidores, a la vez impuso sanciones por un total de 208 millones de pesos a proveedores que incumplieron con la ley.
En el segundo trimestre del año se presentaron 29,045 quejas y se concilió el 87% de los casos, con ello Profeco sumó un total de 59,172 quejas atendidas al cierre del primer semestre de 2011.
Existe consenso en entender que la sola aplicación de multas a título de sanción por infracciones cometidas a la Ley Federal de Protección al Consumidor puede fortalecerse para desincentivar las conductas antijurídicas que se sancionan. Así, la aplicación efectiva de tales multas no se traduce, necesariamente, en menos índices de infracciones. Es más, en ocasiones la utilidad generada para los proveedores por la comisión de los hechos infractores es superior al costo de pagar reiteradas multas por tales hechos.
Lo anterior obliga a buscar mecanismos de que constituyan una herramienta eficaz que vaya más allá del control de las infracciones, y en un contexto de libre competencia, uno de los activos más importantes para las empresas es su imagen frente al cliente, es decir, cómo éste las percibe y califica, por lo que cualquier variación negativa en la imagen de la empresa se traduce en un descenso en las ventas, principal indicador financiero de la misma.
Transparencia es una condición, un estado en el que se encuentra la información. Se puede definir como la condición de abrir y hacer accesible la información generada por, o vinculada con, las diferentes instituciones del Estado al escrutinio público. Hay que recordar que el hecho de que la transparencia implique que la información se halla en un estado de disponibilidad, significa también que “está ahí” para quienes deseen acceder a ella. Y esto último implica que los interesados en acceder a la información generen acciones positivas para ello fundadas en su derecho a la información.
El perfeccionamiento de la vida democrática pasa obligadamente por la transparencia de los actos y las decisiones tanto del gobierno, como de aquellos proveedores que ofrecen sus productos a diversos consumidores. En este sentido, los medios de comunicación juegan un papel muy importante, pues en un régimen democrático no sólo se hallan obligados a informar a los ciudadanos y debatir acerca de los actos, decisiones y resultados del quehacer político, gubernamental y empresarial, sino que también contribuyen a mantener el ejercicio del poder en sus cauces democráticos a través de su función de investigación y vigilancia ante posibles abusos contra los integrantes de una sociedad y en este caso en específico contra los consumidores.
Por las razones antes mencionadas, en casos de reincidencia además de aplicar multas hasta por el doble, se deberá ordenar, que una vez ejecutada la sentencia condenatoria, el proveedor sancionado, publique por cuenta propia en un diario de circulación nacional un extracto de la sentencia conteniendo los hechos constitutivos de la infracción, la infracción cometida, así como la sanción impuesta.
Normar la publicación como pena complementaria a las multas en caso de reincidencia dará como resultado un mayor grado de cumplimiento de la ley en defensa del consumidor, y por ende el fortalecimiento de sus derechos.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 129 Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 129 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 129. En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en los artículos 126, 127, 128, 128 BIS, e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
Además, la Procuraduría deberá ordenar una vez ejecutada la sentencia condenatoria, que el proveedor sancionado, publique por cuenta propia en un diario de circulación nacional a través de aviso destacado, un extracto de la sentencia conteniendo los hechos constitutivos de la infracción, la infracción cometida, así como la sanción impuesta.
Artículos Transitorios
Primero. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más, dentro del mismo año calendario.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 12 de agosto de 2011.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía. Agosto 17 de 2011.)
Proposiciones
Con punto de acuerdo, relativo al servicio médico institucional de los trabajadores de Nacional Financiera, recibida del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del Miércoles 17 de agosto de 2011
El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo relativo al servicio médico institucional de los trabajadores de Nacional Financiera, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El goce de los trabajadores y trabajadoras adscritos a Nacional Financiera de un servicio médico institucional es un derecho adquirido desde el origen de la institución; figura desde el decreto de creación del organismo emitido por el Presidente Lázaro Cárdenas y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 1937, regulado por el Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Auxiliares.
La Ley del Seguro Social en su artículo 89 y en el artículo 23 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Auxiliares publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1953, establece que las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en substitución del IMSS, cubrirán a los empleados de las mismas, los beneficios, que debería cubrir dicho Instituto, distribuidos y ampliados en la proporción siguiente: asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, dental y aparatos de prótesis y ortopedia.
El artículo 23 del convenio de subrogación con el IMSS respectivo señala que: “las instituciones y organizaciones de conformidad con el convenio celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social, están obligadas, mientras dicho convenio subsista a proporcionar a sus empleados en servicio, jubilados y pensionados, así como a los familiares de unos y otros en substitución de dicho Instituto”. Al respecto es importante resaltar que en este ordenamiento reconoce que tales derechos tienen la característica de ser derechos irrenunciables.
Posteriormente, con motivo de la expropiación de la banca se publicó en el DOF del 30 de diciembre de 1983 la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señaló:
En lo no previsto, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad.
Los trabajadores de las instituciones quedan sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En el artículo 6 indica:
Las instituciones mantendrán para sus trabajadores los derechos, beneficios y prestaciones que han venido otorgando y que sean superiores a las contenidas en este ordenamiento, las que quedarán consignadas en las Condiciones Generales de Trabajo.
De los artículos citados se desprende que el legislativo refrendó lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias, confirmando que no obstante que las instituciones de Crédito pasaban al apartado B del Artículo 123 Constitucional se mantenía la obligación de proporcionar las prestaciones sociales (dentro de las que se encuentra el servicio médico).
Asimismo, se estableció la obligación de las Instituciones de Crédito de mantener el mismo nivel en las prestaciones sin posibilidad de disminuirlo puesto que se trataba de derechos adquiridos.
Al establecerse que se debían de mantener las prestaciones que fueran superiores a las contenidas en dicha ley, se reconoció la naturaleza de las prestaciones y su carácter de ser derechos adquiridos irrenunciables.
2. En el artículo 61 de las condiciones generales de trabajo de Nacional Financiera se señala:
La institución está obligada a proporcionar a sus trabajadores en servicio, a sus jubilados y pensionados las prestaciones que se mencionan en esta Sección, en atención a la Ley y mientras subsista el convenio de subrogación de servicios celebrado por la institución con el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como a los derechohabientes de unos y otros a que se refiere el artículo 66 de estas Condiciones.
Estas prestaciones surgieron de diversas fuentes como la Ley del Seguro Social, los Reglamentos antes citados, el convenio de subrogación. También el uso y la costumbre como una fuente de estos derechos adquiridos, en virtud de que el servicio médico para los empleados del sector financiero se ha otorgado a través de instituciones privadas y médicos particulares durante varias décadas y adicionalmente a las disposiciones legales y reglamentarias que le fueran aplicables se constituyó como una prestación característica especial, un uso y costumbre generalizado en las instituciones de crédito las cuales en su totalidad proporcionan a sus empleados un servicio médico que se caracteriza por contar con una amplia red de hospitales e instituciones privadas y médicos particulares que atienden a sus empleados, jubilados, pensionados y familiares de éstos.
3. Pese a que, como se señaló se trata de prestaciones de seguridad social que constituyen derechos adquiridos e irrenunciables, la actual administración, a cargo del director general, ingeniero Héctor Rangel Domene, ha presentado un nuevo sistema para la prestación de este servicio médico.
Se han manifestado diversas quejas sobre el servicio que se presta y que no son atendidas en la propuesta hechas por la Dirección General, entre ellas: diagnósticos médicos erróneos; personal médico y de enfermería con poca experiencia; falta de especialistas médicos; espera de dos a tres horas para recibir la atención médica; falta de personal en el turno nocturno; falta de infraestructura en el hospital de acuerdo con las normas del sector salud; permanente reprogramación de cirugías por falta de quirófanos; cancelación o traslado de pacientes por falta de equipo necesario para la realización de estudios; falta de medicamentos en el hospital y en su farmacia y falta personal de seguridad y vigilancia en el hospital.
La propuesta no sólo evade atender estas deficiencias, también implica el conculcar derechos laborales de estos trabajadores y trabajadoras, así como el incumplimiento de los principios de bilateralidad que deben normar las relaciones de trabajo. De plano, la Dirección General no ha mostrado disposición ni apertura para considerar un modelo diferente al propuesto por la patronal.
El Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nacional Financiera ha solicitado reunirse con la Dirección General para encontrar opciones que permitan mejorar los controles que tiene esta prestación, sin demérito de la calidad del servicio. Hasta ahora, sin motivos ni explicaciones, el Director General se niega a discutir este asunto.
Por intervención del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el pasado 10 de agosto se acordó por las partes la instalación de una Comisión Mixta de Servicios Médicos a fin de proponer soluciones a la problemática citada, citándose a una nueva reunión el 7 de septiembre venidero. Sin embargo, hasta la fecha, la Dirección General no ha hecho ninguna acción al respecto ni se percibe que se tenga voluntad de acatar el convenio signado ante la autoridad, por lo que prevalece la incertidumbre sobre el futuro de esta prestación, fundamental para la calidad de vida de estos trabajadores y trabajadoras.
Finalmente, es importante resaltar que, tomando en cuenta las iniciativas que se encuentran pendientes en el Legislativo, con las que se busca fortalecer el sector de la banca de desarrollo; resulta incongruente que las administraciones de las instituciones que conforman este sector, además de desmantelar las estructuras institucionales pretendan ahora también desmantelar las prestaciones de los trabajadores.
Por lo expuesto y fundado, el suscrito diputado federal someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al director general de Nacional Financiera, ingeniero Héctor Rangel Domene, a que en cumplimiento de las condiciones generales de trabajo vigentes y del acuerdo signado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del 10 de agosto de 2011, instale la Comisión Mixta de Servicio Médicos con el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nacional Financiera para que de manera bilateral se revise el actual esquema de prestación de servicio médicos y en su caso se acuerden las modificaciones que permitan su mejoramiento.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2011.
Diputado Francisco Hernández Juárez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 17 de 2011.)
Con punto de acuerdo, a fin de que el director de Pemex informe sobre una posible alianza o asociación con Grupo Mexichem en el complejo petroquímico Pajaritos, recibida de los senadores Pablo Gómez Álvarez (PRD) y Ricardo Monreal Ávila (PT), y los diputados Laura Itzel Castillo Juárez (PRD) y César Augusto Santiago Ramírez (PRI), en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
Laura Itzel Castillo Juárez, diputada federal de la LXI Legislatura con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 71, 78 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formula proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con el objeto de que se incluya en el orden del día de la sesión convocada para el 17 de agosto de 2011, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. El Complejo Petroquímico Pajaritos, propiedad de Pemex y de la nación, es un activo de la paraestatal desde su creación, hace 44 años, ubicado en Coatzacoalcos, Veracruz.
En dicho complejo se producen petroquímicos llamados “secundarios” que sirven de materia prima para elaborar plásticos y otros materiales básicos en la industria de la transformación. Debe señalarse que dichas instalaciones están dotadas para producir y abastecer en forma autónoma sus propios servicios auxiliares (energía eléctrica y vapor) para su buen funcionamiento.
En Pajaritos está instalada también una planta para producir etileno con una capacidad de 200 mil toneladas anuales y con una pureza del 98 por ciento. El etileno ahí obtenido se utiliza como materia prima para producir el cloruro de vinilo en la planta Clorados III, ubicada en el mismo complejo. Esta planta productora de cloruro de vinilo es única en el país, lo que hace que dicho sector sea estratégico para Pemex, proporcionando ventajas económicas y de mercado para la paraestatal.
El cloruro de vinilo es la materia prima para producir plásticos del tipo PVC, y este importante petroquímico actualmente es vendido por Pemex al cliente nacional del Grupo Mexichem.
Cabe señalar que la planta Clorados III tenía una capacidad de diseño de 200 mil toneladas anuales, y que en el 2003 se invirtieron más de 2 mil millones de pesos en su ampliación, con lo cual debería producir 405 mil toneladas anuales. Esto se hizo con la visión de ampliar la capacidad de producción y satisfacer al mercado nacional e incluso tener capacidad de exportación.
II. En diciembre de 2004, el Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo para que este proyecto de ampliación fuese auditado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), por existir denuncias sobre inconsistencias en el proyecto de la ampliación realizada en la planta Clorados III.
Luego de dicha auditoría, la ASF encontró inconsistencias y desviaciones, entre ellas un crédito solicitado fuera del presupuesto por 20 millones de dólares, que incluso derivó en que la Secretaria de la Función Pública inhabilitara y sancionara a 5 funcionarios públicos de Pemex Petroquímica con cargos de dirección y gerencia, donde algunos profesionistas, en ese tiempo, habían recién ingresado a la empresa mostrando un enorme desconocimiento en el proceso. Lo anterior ha ocasionado que hasta la fecha la planta no alcance la capacidad de producción de diseño.
III. En 2009, se intentó entregar la planta productora y de liderazgo nacional a Mexichem, en forma violatoria a la Constitución y a la propia esencia del artículo 27 constitucional. Los directivos de Pemex Petroquímica pretendieron entregar por medio de Comodato la planta de Clorados III al grupo privado de Mexichem, a través de un documento signado como “memorándum de entendimiento” para que este consorcio privado pudiera desarrollar y trabajar la planta propiedad de la Nación desde hace más de 25 años.
Después de que este hecho se conociera públicamente, la paraestatal tuvo que anular dicho memorándum y se le instruyó para que invirtiera en su mantenimiento y operatividad para alcanzar la meta de producción de diseño. La medida contó con el apoyo y aval del Congreso, que autorizó en el presupuesto los montos necesarios para lograr estos objetivos.
IV. El pasado 29 de Julio, Pemex anunció el establecimiento de una coinversión por 556 millones de dólares con la empresa Mexichem. Pemex solicitó la autorización de la Comisión Federal de Competencia para avanzar en lo que denominó “una alianza estratégica y de modernización tecnológica” con miras a lograr una operación más eficiente de la cadena de producción de cloruro de vinilo. Se argumenta que con esta coinversión o alianza la planta de Clorados III, va a producir hasta 400 mil toneladas anuales, meta de diseño.
Esta pretendida sociedad estaría violentando el artículo 28 constitucional bajo el concepto de crear e incurrir en un monopolio para este Consorcio, lo que constituiría un caso de concentración opuesta al interés público en la concesión de servicios públicos y de bienes del dominio federal.
V. A su vez, el Presidente de Mexichem, en sus declaraciones públicas, mencionó que en esa presunta asociación con Pemex, no sólo contemplan asociarse en la cadena de vinilo, sino que también pretenden elaborar productos refinados, actividad que actualmente es exclusiva del Estado (Pemex), tomando como base la infraestructura general del complejo petroquímico Pajaritos. También se busca conformar un monopolio de la cadena del vinilo.
VII. Debido a que la planta Clorados III es un inmueble propiedad de la nación, la alianza entre Pemex y Mexichem no ha sido autorizada por el Consejo de Administración de Pemex Petroquímica ni por el consejo de administración del corporativo.
Por lo anterior, se somete a la consideración de esta asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión cita a comparecer el jueves 25 de agosto del presente año al director de Pemex Petroquímica, Rafael Beverido Lomelín, para que explique las declaraciones en torno a una eventual asociación de la paraestatal con Grupo Mexichem.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a Pemex a incluir en la solicitud de presupuesto, mayores recursos para habilitar y modernizar el complejo petroquímico Pajaritos, sin necesidad de buscar alianzas con privados y exponer el patrimonio nacional.
Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita a Pemex que se cancele la entrega a Grupo Mexichem de toda información estratégica de la planta Clorados III desarrollada por el Tecnólogo Internacional “Oxy Vinyl”, exclusiva para Pemex.
Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión cita a comparecer el jueves 25 de agosto del presente año al presidente de la Comisión Federal de Competencia para que informe sobre la solicitud de Pemex de autorización para avanzar en la asociación con Grupo Mexichem.
Senadores: Pablo Gómez Álvarez, Ricardo Monreal Ávila.
Diputados: Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 17 de 2011.)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación más recursos para Agroasemex, a fin de que amplíe la cobertura de servicios a pequeños y medianos productores rurales, recibida del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
El suscrito, diputado federal Canek Vázquez Góngora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar el siguiente punto de acuerdo mediante el cual la Comisión Permanente exhorta al Ejecutivo federal a considerar dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación más recursos para que Agroasemex amplíe la cobertura de los servicios que proporciona a pequeños y medianos productores rurales.
Exposición de Motivos
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo para el sexenio 1989-1994, el gobierno federal expresaba como uno de sus objetivos el aumento de la productividad del campo mexicano mediante mecanismos vigorosos de capitalización. En este sentido, se consideraba que los sistemas de aseguramiento agropecuario se constituían como un valioso instrumento para apoyar a los productores rurales ante la ocurrencia de imponderables que afectaran el rendimiento de sus cosechas.
Es de esta forma que el 7 de junio de 1990 se publica en el Diario Oficial de la Federación la creación de Agroasemex, a efecto de constituirse en un instrumento moderno y eficiente que permitiera a los productores contar con márgenes de seguridad razonables ante la probabilidad de pérdidas. Dentro de los objetivos centrales de esta nueva institución, se planteó la posibilidad de estabilizar los ingresos de los productores, en el marco de eventos imprevistos, mejorar su posición en el sistema crediticio, haciéndolos elegibles, además de disminuir la presión que generan los siniestros sobre el mercado agropecuario y promover el aumento de la productividad.
En este contexto, en los últimos años, hemos visto como la incidencia de los eventos climatológicos de alto impacto se han incrementado considerablemente, lo que ha ocasionado severas repercusiones para el sector agropecuario en nuestro país, siendo los servicios que proporciona Agroasemex una alternativa para los productores.
Durante 2010, esta herramienta fue utilizada para resguardar poco más de 10 millones de hectáreas, lo que significó la cobertura del 65 por ciento del total de la superficie cultivable, sin embargo, gran parte de este seguro se concentró en cultivos estratégicos como el maíz, debilitando el apoyo a productos no menos importantes como la cebada, en el cual el estado de Hidalgo es uno de los principales productores, así como de productos tan importantes como las frutas y hortalizas.
El gobierno federal, a través de Agroasemex, ha estado cubriendo alrededor del 40 por ciento de la demanda de este instrumento y el resto lo han absorbido instituciones privadas y, en menor medida, fondos de aseguramiento representados por asociaciones agrícolas que ofrecen el servicio sin fines de lucro para sus agremiados.
En este orden de ideas, los pequeños y medianos productores manifiestan que, además de que los recursos de apoyo son limitados, la posibilidad de acceso a estos instrumentos es complicada, en términos burocráticos, lo que se agrava con el elevado monto de las primas a pagar por lo que es necesario que se amplíe y fortalezca la oferta pública de estos apoyos para democratizar su oferta y garantizar el acceso a este tipo de productores, considerando, como se expresaba, que la recurrencia y la intensidad de los eventos climatológicos lejos de aminorar, persistirá.
Debe destacarse que en la negociación del Presupuesto de Egresos 2011, el Ejecutivo federal proponía un total de mil 400 millones de pesos para el Programa de Financiamiento y Aseguramiento del Medio Rural y de manera puntual planteaba 460 millones de pesos para Agroasemex, sin embargo, y gracias al compromiso de los diputados comprometidos con el campo, particularmente los de mi Grupo Parlamentario, la primera cifra se elevó a poco mas de 5 mil millones de pesos, dentro de los cuales Agroasemex recibió poco mas de mil 300 millones de pesos, 840 millones de pesos más que la propuesta original del Ejecutivo federal.
No obstante el esfuerzo de los legisladores, parece que estos recursos no son suficientes y no hay duda de que para el análisis, modificación y aprobación del Presupuesto 2012, los diputados renovaremos nuestro compromiso con el campo mexicano considerando aumentos sustanciales de recursos y programas para su apoyo, particularmente de los pequeños y medianos productores. Sin embargo, consideramos conveniente que el Ejecutivo federal comparta esta preocupación y entregue un Proyecto del Presupuesto de Egresos que facilite la negociación y acerque las diversas posturas presentando aumentos sustanciales, por ejemplo, al Programa de Financiamiento y Aseguramiento del Medio Rural y de manera particular a Agroasemex.
En tal virtud me permito proponer a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que considere aumentos sustanciales, en el marco de la conformación y entrega del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, al Programa de Financiamiento y Aseguramiento del Medio Rural y, de manera particular, a Agroasemex.
Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que los potenciales aumentos de recursos al Programa de Financiamiento y Aseguramiento del Medio Rural y de manera particular a Agroasemex, se encaminen a fortalecer el apoyo de los pequeños y medianos productores con reglas de operación accesibles y facilidades preferentes en el pago de primas.
Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2011.
Diputado Canek Vázquez Góngora (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Agosto 17 de 2011.)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir un decreto por medio del cual se declare “Día del Campesino” el 10 de abril de cada año, recibida del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
El suscrito, Ignacio Téllez González, diputado en la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados hace un atento exhorto al Ejecutivo federal para que expida un decreto por medio del cual se declare “Día del Campesino” el 10 de abril de cada año.
Consideraciones
Que el campesinado dentro del sistema político mexicano, la tierra y la lucha por ella, ha sido parte fundamental de nuestra historia y del ideario de muchos grupos sociales.
Que el artículo 27 de nuestra Carta Magna da cuenta de la importancia de la figura del campesino en la sociedad mexicana.
Que conforme a dicho mandato constitucional, fracción XX, el Estado promoverá el desarrollo rural integral con el propósito de garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.
Que el campesinado nacional ha sido parte sustantiva del proceso de industrialización y transformación económica del país, sirviendo como fuente de alimentos y de materias primas desde los años setentas.
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el sector agropecuario, junto con el pesquero, es estratégico y prioritario para el desarrollo del país porque, además de ofrecer los alimentos que consumen las familias mexicanas y proveer materias primas para las industrias manufacturera y de transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo exportador.
Que las actividades primarias, con más de seis millones de empleados en el primer trimestre de 2011, son fuente de empleo para muchas familias del medio rural, con diversas prestaciones y servicios sociales que les permite mejor calidad de vida.
Que México se mantiene como uno de los principales productores de alimentos a nivel mundial, con una producción creciente que le permite enfrentar las necesidades de la población, gracias a la capacidad de los campesinos del país.
Que con las actividades productivas del campo se contribuye con la seguridad alimentaria de nuestro país, a través del acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer las necesidades alimenticias de la población.
Que para el Partido Acción Nacional el campesino es prioridad en la vida social, económica y política de México.
Que el campo y las personas que ahí habitan han sido, son y serán parte fundamental de la historia y desarrollo de este país, por lo que los representantes del PAN en la Cámara de Diputados consideramos que es meritorio contar con un día al año en el que se reconozca la figura del campesino.
Que en la cultura azteca el cuarto mes del año estaba dedicado a Centéotl, Cinteotl o Centeocíhuatl, dios principal del maíz, y que el 10 de abril se conmemora la muerte de Emiliano Zapata revolucionario comprometido con la causa campesina.
Por lo anteriormente expuesto, someto al pleno de esta Soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que expida un decreto por medio del cual declare “Día del Campesino” el 10 de abril de cada año.
México Distrito Federal, a 8 de agosto de 2011.
Diputado Ignacio Téllez González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Agosto 17 de 2011.)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Trabajo y Previsión Social a informar sobre las licitaciones en áreas indígenas, el impacto económico, ambiental y las relaciones laborales subsistentes, especialmente en las minas de oro y plata, recibida diputados del Grupo Parlamentario del PRI en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Exposición de Motivos
El sector minero tiene una gran importancia en la historia, la economía, la organización social, el presente y el futuro de México. La diversidad y abundancia de minerales de nuestro territorio, siempre ha sido una de nuestras mayores riquezas. Ello queda claro con las motivaciones de las misiones españolas hacia nuestro país, el litigio juarista con las compañías mineras y el énfasis del Constituyente del 17 en la redacción de un amplio, detallado y pleno de soberanía artículo 27 constitucional, que es el fundamento más sólido del estado nacional.
Los recursos naturales son primordiales, esenciales para la subsistencia del país, incluso por su relación con la cultura, la identidad y el desarrollo de nuestros pueblos indígenas. De ahí que en el año de 1992, al reconocerse la configuración pluricultural de nuestra Nación, se estableció que la minería debe ser una actividad adecuadamente regulada, que reconozca su estrecha relación con el régimen de la propiedad rural por tratarse del subsuelo, afectada por el régimen de concesión que establece el citado ordenamiento, pero que no debe estar exento de integrar las preocupaciones e intereses de los pueblos indígenas y las comunidades rurales.
No obstante, esa visión nacionalista y cultural de la minería, se ha distorsionado con el tiempo y ha vuelto la propiedad nacional usufructo extranjero y a los pueblos étnicos, de herederos del patrimonio nacional en siervos de las grandes empresas.
Actualmente existen 286 empresas con capital extranjero operando en México, las cuales manejan un portafolio de 757 proyectos en total. En 25 estados de la República Mexicana hay presencia de empresas con capital extranjero realizando trabajos de minería, concentrándose el mayor número de proyectos en Sonora con 180, Chihuahua con 112, Durango con 82, Sinaloa con 80, Zacatecas con 62, Jalisco 46, Oaxaca 32, Guerrero con 21, Baja California con 16, Nayarit con 16, Guanajuato 12, Michoacán 15, San Luis Potosí con 12, Chiapas y Coahuila con 9, Baja California Sur tiene 7 y Colima cuenta con 9; el Estado de México, Puebla y Querétaro, con 7, Nuevo León con 5, Veracruz con 5 y finalmente con 2 proyectos para cada uno de los estados de Hidalgo, Morelos, Tamaulipas.
Del total de empresas con capital extranjero operando en nuestro país, el 73 por ciento (210) tienen sus oficinas centrales en Canadá, 44 en Estados Unidos (15 por ciento), 8 empresas de Australia (3 por ciento), el Reino Unido 6 (Inglaterra) representando el 2 por ciento, Japón con el 2 por ciento que corresponde a 4 empresas, la República Popular China con 3 empresas, Corea del Sur e India con 2 empresas al igual que Perú; con poco más del 1 por ciento y Luxemburgo, Chile, Italia, Bélgica y Holanda poseen una empresa cada uno, sumando menos del 1 por ciento del total.
Hay casos relevantes que ilustran el grave desequilibrio y afectación de los bienes nacionales que estamos señalando, como característica de la política minera de este y del anterior sexenio gubernamental. En el año 2009, en el estado de San Luis Potosí, la empresa First Majestic Silver adquirió 22 concesiones otorgadas a la canadiense Normabec, quien ha realizado sus trabajos de exploración principalmente en la mina Santa Ana. Dicha explotación se ha efectuado en 6 mil 326 hectáreas otorgadas a la minera por el gobierno federal a cambio de tres millones de dólares.
De esta extensión territorial, aproximadamente el 70 por ciento se encuentra en Wirikuta, declarada área natural protegida en enero de 2000. Asimismo, datos de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía indican que la empresa canadiense explora en busca de plata y oro.
Dicho proyecto establece que se construirá un túnel de 2 mil 300 metros que atravesará la veta madre, donde se presume que aún hay una gran cantidad de plata. Incluso los trabajos se desarrollarán a 300 metros de profundidad y en otras a 700, según el relieve. También se destaca que no hay un plan claro de explotación subterránea para desviar los flujos hidrológicos, ya que se tienen indicios que el agua ya no sale a los manantiales, sino se queda en las minas.
Este es un claro ejemplo de la discrecionalidad y el alcance de las concesiones mineras, otorgadas en medio de una doble política o una doble moral gubernamental, que por una parte dice proteger las áreas naturales, como lo demandan los pueblos indígenas y, por la otra, autoriza la devastación de los mismos territorios. Y la historia se repite en todos los rincones mineros del país.
Ello sin contar las dudas sobre la vigilancia de las autoridades ecológicas, que deberían prever el impacto ambiental, pero que son objetadas por las asociaciones rurales e indígenas.
La minería mexicana, hoy día, presenta opacidad en el otorgamiento de las concesiones, rapacidad en el acceso ilimitado a las reservas naturales; desplazamiento de las comunidades originarias, terribles condiciones laborales, impregnadas con frecuencia de dolor y muerte, como en sabinas o en pasta de conchos.
La minería también nos sitúa en el debate del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre los bienes nacionales, del suelo y del subsuelo. Nuestro grupo Parlamentario ya presentó un proyecto, en ese sentido, de reforma constitucional en la LX Legislatura y va a pedir que se retome su análisis y dictamen.
¿Qué ha cambiado para los indígenas del país de la colonia hasta ahora? La respuesta es que han pasado de una condición de servidumbre a otra de explotación y marginación industrial. Ello afecta sus intereses y presumiblemente los intereses de la nación. Por ello, es un imperativo pedir cuentas de esta situación y exigir las políticas y programas que afronten y transformen de una vez por todas, el atraso, el rezago y el abuso que se da en medio de esta actividad.
Por lo anteriormente expuesto, presento a esta Honorable Asamblea la siguiente proposición, conforme al siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a las Secretarias de Energía, Economía, de Medio Ambiente y de Trabajo y Previsión Social para que proporcionen de manera urgente un informe integral sobre las licitaciones otorgadas en áreas territoriales indígenas, su impacto económico en los últimos diez años, la información sobre la existencia de dictámenes de impacto ambiental y las características salariales y de relaciones laborales subsistentes, espacialmente en las minas de oro y plata.
Se plantea que dicho informe contenga un apartado específico de compromisos para enfrentar su problemática con políticas y programas públicos concretos y en el corto y mediano plazos.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de agosto de 2011.
Por el grupo parlamentario del PRI
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas. Agosto 17 de 2011.)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Conagua un informe detallado del estado de solventación de las observaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de 2006 a 2009, recibida de los diputados Esthela Damián Peralta, Teresa Incháustegui Romero, Ramón Jiménez López y César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) tiene a su encargo la administración y preservación de las aguas nacionales para lograr el uso sustentable del recurso. Así mismo, uno de sus objetivos es prevenir los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos y atender sus efectos.
En este sentido, corresponde a la Conagua coadyuvar a fin de evitar fatalidades contingentes y para ello se le asignan los recursos suficientes dentro del Presupuesto Anual de Egresos. Por ello, es de suma importancia que este organismo obtenga resultados óptimos a fin de cumplir sus objetivos.
Por otra parte, debemos estar conscientes de que nuestro país se encuentra expuesto a constantes embates de fenómenos meteorológicos que ponen en riesgo la integridad de miles de personas, además este tipo de fenómenos implican daños a la infraestructura nacional. Al mismo tiempo, es de suma importancia destacar que a la fecha nuestro país no cuenta con las herramientas necesarias para prevenir y atender las contingencias derivadas de problemas de esta índole.
En este orden de ideas, existen dos grandes considerandos:
A nivel regional, un caso particular que resulta sumamente demostrativo nos lo da el periodo de lluvias de 2007 y 2008, que dio paso a una contingencia en el estado de Tabasco por la presencia de inundaciones atípicas, mismas que afectaron severamente la infraestructura hidráulica, así como el patrimonio de cientos de familias. En el caso de 2008, el Sistema de Protección Civil de Tabasco informó que unas 86 localidades de 12 municipios tabasqueños reportaban inundaciones. Además, los ríos La Sierra, Grijalva y el Usumacinta se encontraban desbordados desde el 22 de septiembre, por lo que para el día 29 de ese mes, los daños alcanzaron a un gran sector de la población.
El gobernador del estado de Tabasco, declaró en su momento que en el periodo comprendido entre 2007 a 2009, su entidad se vio devastada en cien por ciento y que los daños y pérdidas representaron en ese lapso casi 40,000 millones de pesos.
Para esas fechas, el Consejo Técnico de la Conagua, órgano de mayor autoridad de la dependencia, tal y como lo establece la Ley de Aguas Nacionales en sus Artículos 10 y el 11 en su fracción III, había designado como Director Local en Tabasco, a Omar Komukai Puga, quién asumió el cargo el 6 de marzo de 2008.
Con estos precedentes, la Dirección Local Tabasco trabajó durante 2009, teniendo a su cargo el Programa Integral para la Construcción y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica de Protección de Áreas productivas y Centros de población en la Cuenca del Río Grijalva en el Estado de Tabasco, teniendo como objetivos:
• Rehabilitar la infraestructura hidráulica dañada por la las inundaciones atípicas en presencia de lluvias severas durante el periodo del 21 al 29 de septiembre de 2008,
• Construir la infraestructura hidráulica para proteger a centros de población y áreas productivas, y
• Pagar indemnizaciones ocasionadas por las afectaciones de las obras en ocho municipios y en las partes altas y medias de las cuencas hidrológicas, localizadas en los estados de Tabasco y Chiapas.
En este tenor, la Auditoría Superior de la Federación se avocó a revisar los resultados de dicho programa a través de la Auditoría de Inversión Física 09-0-16B00-04-1768, la cual derivó en un dictamen negativo con 16 recomendaciones, 12 pliegos de observaciones, 6 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y 9 denuncias de hechos.
De la auditoría mencionada destaca lo siguiente:
11 pliegos de observación y 9 denuncias de hechos derivadas de la revisión de 10 contratos, así como de las estimaciones, números generadores, transferencias bancarias, bitácoras, escritos, oficios y actas circunstanciadas. Al respecto la ASF concluyó que “...los residentes de obra, superintendentes y supervisores de cada obra presentaron las estimaciones y facturas con las que la Gerencia de Recursos Financieros de la Dirección Local Tabasco de la Conagua pagó indebidamente a los contratistas 76,992.5 miles de pesos, al dar por ciertos los avances de las obras consignados en dichas estimaciones; sin embargo, a la fecha de pago no se habían ejecutado tales obras, lo cual ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal”.
Cabe mencionar que desde el mes de abril de 2010, el ex titular de la Dirección Local Tabasco tenía levantada una denuncia en contra ante la Procuraduría General de la República, con el expediente 215/UEIDAPLE/2009 por delitos al medio ambiente.
Aunado a lo anterior, derivado del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, se comprobó que durante la gestión de Omar Komukai se elaboraron nueve contratos y se omitió la entrega de reportes a la Dirección Local Tabasco de la Conagua. Esto provocó que se entregaran los recursos por 77 millones de pesos, sin contar con el mínimo avance de las obras. Por lo que queda claro que se entregaron recursos sin tener la certeza de que las obras contratadas se encontraban terminadas o en su caso, presentaban los avances mínimos requeridos.
Por otro lado, a nivel general destaca que dentro del citado Informe, la ASF emitió un dictamen negativo en materia de protección civil a la Conagua, lo anterior por diversas irregularidades en cuanto a la eficiencia, eficacia, economía y competencia de los actores.
Lo anterior consta en la auditoría de desempeño 09-0-16-B00-07-1091, en la cual se determinaron 17 recomendaciones al desempeño, las que una vez revisadas, resultan de suma gravedad toda vez que apuntan a la ineficiencia en la política de protección civil.
Para muestra basta con lo que apunta el dictamen del máximo órgano fiscalizador, destacando:
• Respecto de las acciones de previsión de fenómenos hidrometeorológicos, los resultados demostraron que a 2009 la Conagua:
– No había integrado los 13 compendios para identificar los asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo en cauces federales delimitados;
– No elaboró estudios en materia de meteorología, monitoreo de la atmósfera y climatología;
– No clasificó las zonas de riesgo por inundación en el ámbito nacional, ni formuló el Atlas Nacional de Riesgos por Inundación que permitieran disponer de información de los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición por los fenómenos extremos.
• En cuanto a las acciones de prevención, la auditoría mostró que al 2009 la Conagua:
– No realizó acciones para instalar los tres Centros Meteorológicos Regionales previstos para el 2012 ;
– El Servicio Meteorológico Nacional operó con: el 82.4 por ciento (659) de las estaciones automáticas; el 85.0 por ciento (170) de las estaciones sinópticas; el 53.1 por ciento (17) de las estaciones de radiosondeo, y el 45.8 por ciento (11) de los radares meteorológicos apropiados para cubrir el territorio nacional; no registró avances en la instalación de los sistemas de pronóstico y alerta temprana contra inundaciones para enfrentar en mejor forma los fenómenos hidrometeorológicos que establece la Ley de Aguas Nacionales.
Lo anterior resulta de suma gravedad ya que al no contar la Conagua con los instrumentos, ni emplear las acciones necesarias para su correcto funcionamiento, la población civil queda expuesta a los embates de los fenómenos hidrometeorológicos que han demostrado, ser sumamente perjudiciales no sólo para la población, sino para las finanzas públicas de todos los ámbitos.
Lo anterior debe atenderse de inmediato ya que la ineficacia de los servidores públicos encargados de este tema están poniendo de por medio vidas humanas. Destaca el hecho de no contar con un Atlas de Riesgo por inundación, que dé un diagnóstico especializado sobre las áreas más vulnerables en donde existe presencia de asentamientos humanos para que las autoridades competentes procedan emprender las acciones necesarias a fin de evitar, mediante la prevención sistemática, posibles desgracias derivadas de fenómenos hidrometeorológicos. Al respecto la ASF menciona:
“La Gerencia de Infraestructura Hidráulica Pluvial no realizó acciones para clasificar las zonas de riesgo por inundaciones en el ámbito nacional y, por tanto, formular el Atlas de Riesgo por Inundación, ya que conforme a las atribuciones que en 2007 el director general de la comisión le otorgó a dicha gerencia, se elaboró el proyecto de modificación del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, en el que se prevé transferir estas atribuciones a la Subdirección General Técnica y a la Gerencia de Infraestructura de Protección en Ríos y de Distritos de Temporal, y que a la fecha de la presente revisión no había sido autorizado por las instancias correspondientes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Adicionalmente dicha gerencia, mediante la nota informativa del 17 de enero de 2011, indicó que por conducto de la Gerencia de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias, se elaboraron 29 Planes de Emergencia por Inundación en corrientes problemáticas y ciudades históricamente afectadas por este fenómeno, pero no acreditó que con base en dichos planes se hubieran clasificado las zonas por inundaciones en el ámbito nacional, ni que se hubiera formulado el atlas de riesgo conjuntamente con los organismos de cuenca”.
Asimismo, la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos, con el memorando número BOO. 05.02.03.-32 del 14 de enero de 2011, manifestó que en 2009, por conducto de la Subdirección General Técnica, se desarrolló una versión preliminar del manual para control de inundaciones, misma que fue sometida a consideración de los organismos de cuenca, quienes gozan de autonomía ejecutiva, técnica y administrativa, así como a las direcciones locales de la Conagua para la determinación de zonas con peligro de inundaciones. Además, mediante el memorando de referencia, esa gerencia proporcionó copia del oficio número BOO.05.-0013 del 17 de enero de 2011, dirigido a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, por el que solicitó su intervención para establecer un plan de trabajo conjunto, donde se establezcan las bases y metodologías comunes para la elaboración de las declaratorias de zonas de riesgo por inundaciones y del atlas de riesgo por inundación”.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que, la Agenda del agua 2030, instrumento creado por la Conagua cuyo objetivo es “consolidar la política hídrica de sustentabilidad de nuestro país (para) definir e implantar una Agenda del Agua de largo plazo en la que participe la población en general y los actores políticos, económicos y sociales, incluyendo a los tres Poderes de la Unión, a los tres órdenes de gobierno, empresas, organizaciones, academia, comunidad educativa, medios de comunicación y familias”.
Dentro de esta agenda, la iniciativa 18 contempla Incrementar las inversiones en generación de mapas de riesgo de inundaciones; delimitación y demarcación de cauces, zonas federales y zonas inundables; construcción de infraestructura de protección, y mantenimiento y custodia de la infraestructura hidráulica existente. Lo anterior, además de que la Ley de aguas nacionales, en su Artículo 9 fracción XLIII, menciona que, entre otras, es facultad de la comisión: “realizar las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación y elaborar los atlas de riesgos conducentes”.
De lo anteriormente expuesto se concluye que existe una clara omisión por parte de la Conagua en su conjunto, tanto por la no emisión del atlas de riesgo, como por no estar al tanto de las gestiones de sus órganos locales, siendo el caso de Tabasco el más representativo de las consecuencias de una administración laxa y sin una organización comprometida con los objetivos primordiales de esta Institución.
Por otra parte, haciendo un recuento de los resultados de las auditorías practicadas a la Conagua, tenemos que durante la revisión de los ejercicios 2000 a 2009, la Comisión Nacional de Agua fue objeto de 77 auditorías, de las cuales 12 fueron de desempeño, 20 financieras y de cumplimiento, 44 de inversiones físicas y una de seguimiento. De dichas revisiones se identificaron diversas irregularidades que en muchos casos ponen en riesgo no sólo la operación de algunos sistemas, sino también evidencian prácticas irregulares de servidores públicos que, debido a su gravedad, requieren de la intervención de instancias jurisdiccionales.
De estas irregularidades, que sumaron 764 hasta la revisión de la Cuenta Pública 2009, la Auditoría Superior de la Federación promovió 968 acciones, de las cuales, 735 corresponden a recomendaciones y 233 a acciones de carácter correctivo, entre las que se cuentan 42 promociones de intervención de la instancia de control, 90 solicitudes de aclaración, 65 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 27 pliegos de observaciones y, gravemente, 9 denuncias de hechos. Cabe señalar que de las irregularidades determinadas, 153 fueron identificadas en la revisión de la Cuenta Pública 2009, 105 en la de 2008, 130 de la de 2007, otras 74 de 2006, 39 de la de 2005, 64 a la de 2004, 59 a la de 2003, 108 a la de 2002, 106 a la de 2001 y 130 a la revisión de la Cuenta Pública 2000.
De lo anterior se desprende que se han ido incrementando el número de irregularidades detectadas dentro de este organismo conforme ha avanzado el tiempo, hecho que debiera estarse dando en sentido inverso. Resulta sumamente preocupante el desempeño que hasta la fecha ha tenido este órgano que se encarga de la administración de un valioso recurso natural.
No se omite señalar que con base en las recomendaciones que se hicieron desde la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados al máximo órgano fiscalizador, para entregar un informe sobre el estado que guardan las acciones emitidas, hoy se sabe que la Conagua no ha proporcionado la información necesaria para solventar 50 acciones que corresponden a las revisiones de las Cuentas Públicas 2006 a 2009 , de las cuales, 18 son recomendaciones, 2 son solicitudes de aclaración y 30 acciones que implican probables responsabilidades, destacando 20 pliegos de observaciones, un fincamiento de responsabilidad resarcitoria y nueve denuncias de hechos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con
Punto de acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al titular de la Comisión Nacional del Agua, Ingeniero José Luis Luege Tamargo, que rinda un informe detallado del estado que guarda la solventación de las observaciones derivadas del Análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas 2006 a 2009. Así mismo, para que implemente de inmediato las gestiones necesarias a fin de fortalecer el control sobre los programas a su cargo tanto a nivel nacional como regional.
Segundo. La Comisión Permanente solicita al Titular de la Conagua que informe a esta Soberanía si ha concluido la actualización a 2011 del Atlas Nacional de Riesgo por Inundaciones y de no ser el caso, remita un informe pormenorizado sobre el estado que guarda la elaboración de éste en donde se justifique por qué existe un atraso en la publicación del mismo.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a la Procuraduría General de la República y a la Auditoría Superior de la Federación, a que realicen, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para promover las sanciones que conforme a derecho correspondan derivado de las observaciones que formuló la entidad de fiscalización superior de la Federación a la Comisión Nacional del Agua, por la revisión de las cuentas públicas 2006-2009, toda vez que los plazos que establece la ley de la materia han concluido.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a los 17 días del mes de agosto de 2011.
Diputados: Ramón Jiménez López, Esthela Damián Peralta, César Francisco Burelo Burelo, Teresa Incháustegui Romero (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos. Agosto 17 de 2011.)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las Juntas de Coordinación Política de las dos Cámaras del Congreso a organizar y apoyar la constitución de Globe, capítulo México, con carácter bicamaral y permanente, recibida de legisladores de diversos grupos parlamentarios en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
Los suscritos, senadores de la república Ludivina Menchaca Castellanos, Ricardo Monreal Ávila, María de los Ángeles Moreno, Heladio Ramírez López, Francisco García Lizardi y Jesús Dueñas Llerenas, así como los diputados federales Pilar Torre Canales, César González Madruga, Jaime Álvarez Cisneros, Rafael Pacchiano Alamán, César Francisco Burelo Burelo, Agustín Torres Ibarrola e Ignacio Pichardo Lechuga, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de Convergencia, Verde Ecologista de México, Acción nacional, del Trabajo, Nueva Alianza, y de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 8, fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República; en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y en las demás disposiciones aplicables, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Diversos estudios realizados durante el año 2010, entre ellos el del Instituto Nacional de Ecología, han advertido que México es uno de los países con mayor índice de vulnerabilidad ante el fenómeno del cambio climático. Otro estudio de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe, mostró cifras que reflejan un incremento aproximado del 2 por ciento anual en emisiones de CO2 debido a los cambios en el uso del suelo, la contaminación y el desperdicio de agua. En el reporte anual de 2009 de la Convención Global del Banco Mundial para la Reducción de Riesgos, se observa que el 15 por ciento del territorio nacional, el 68.2 por ciento de la población y el 71 por ciento del producto interno bruto se encuentran expuestos a sufrir las consecuencias adversas derivadas de este fenómeno.
Si bien es cierto que nadie puede predecir el futuro y, en el caso del cambio climático, predecir con total certeza su impacto, ya se cuenta con el suficiente conocimiento para saber cuáles son sus riesgos. Muchos de ellos se han podido experimentar en varios lugares del planeta e inclusive en estados dentro de nuestro territorio nacional, como por ejemplo, Tabasco, el Estado de México, Veracruz y Quintana Roo.
Por ello resulta de la mayor relevancia que México haya asumido el compromiso en el ámbito internacional sobre la responsabilidad que representa trabajar en contra del cambo climático, a través de las comunicaciones nacionales en las que se reportan los inventarios de emisiones de gases de efecto de invernadero. De igual forma, México ha sido un país activo en la participación de las Convenciones Marco de las Naciones Unidas que se llevan a cabo al final de cada año y en la firma de tratados internacionales como el Protocolo de Kioto en 1997.
En el ámbito nacional, México cuenta con programas oficiales vigentes como el Programa Especial de Cambio Climático, en donde se fija una meta de reducción de emisiones del 50 por ciento para 2050, el Programa de Acción Climática del Distrito Federal y tres planes estatales de acción ante el cambio climático en los estados de Veracruz, Nuevo León y Quintana Roo.
En México existen al menos 9 leyes relacionadas con el cambio climático entre las que destacan: la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y Financiamiento de la Transición Energética (2008), Ley de Aprovechamiento Sustentable de la Energía (2008), Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable (2002) y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (1998) (Globe International y la London School of Economics, Climate Change Legislation Study 2011)
En el caso particular del Senado de la República, se presentaron dos iniciativas de ley sobre cambio climático, la primera presentada en 25 de marzo de 2010 y la segunda el 8 de junio de 2011. Asimismo, el 24 de noviembre de 2010 se presentó una tercera iniciativa
En este contexto, desde el ámbito parlamentario hemos coincidido diferentes representantes de los Grupos Parlamentarios constituidos en el Congreso, en avanzar con la Iniciativa promovida desde Globe Internacional.
Globe Internacional es una organización global de legisladores, fundada por iniciativa del ex-Vicepresidente de Estados Unidos, Al Gore y el Senador John Kerry en 1989, para responder a los desafíos del cambio climático. Es un espacio de diálogo que facilita la negociación de alto nivel entre legisladores líderes de los parlamentos de los países miembros del G-8 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia) + 5 (Brasil, China, India, México y Sudáfrica).
Su principal objetivo es impulsar el liderazgo político en temas de cambio climático y seguridad energética, sus repercusiones en el cambio de uso de suelo y el crecimiento económico, demográfico y su impacto en los ecosistemas.
A nivel internacional, Globe acompaña las negociaciones formales del G-8 en la materia, lo que permite a los legisladores trabajar conjuntamente y en paralelo a éstas.
De igual forma, representa una plataforma para promover y apoyar legislación en cambio climático. Las discusiones de Globe pueden traducirse en políticas y soluciones prácticas a través de la legislación nacional, regional e internacional; por lo que los legisladores juegan un papel sustancial en el cumplimiento de los compromisos alcanzados en las negociaciones internacionales por sus respectivos gobiernos.
Globe está integrada por un grupo interparlamentario formado por capítulos multipartidistas de legisladores de cada país. Los miembros de los capítulos Globe se reúnen dos veces al año y en estos foros de discusión participan alrededor de 150 legisladores y expertos internacionales.
En noviembre de 2008, Globe llevó a cabo uno de sus foros regionales en la Ciudad de México. De donde surgió el interés de un grupo pluripartidista de diputados de la LX legislatura en establecer el capítulo mexicano de la organización, el cual fue aprobado por la Presidencia de Globe Internacional. Sin embargo, cabe mencionar que la gestión de dicha petición fue concluida hasta febrero de 2010 con la LXI legislatura, conformando el actual grupo bicameral y pluripartidista de legisladores de Globe México.
Varios países han establecido su propia oficina, entre ellos Japón, Brasil, Unión Europea, India, Sudáfrica, Rusia, Estados Unidos, Gran Bretaña y recientemente China. En el caso de México, los últimos pasos para formalizar el Capítulo y poder bajar recursos para realizar trabajo legislativo en cambio climático son: su reconocimiento formal por ambas Cámaras; trabajar en la elaboración de los mecanismos que regulen su funcionamiento y; precisar los recursos y apoyos de infraestructura mínima, que permitan su operación y asistencia técnica y profesional.
El capítulo México facilita un espacio para que el Congreso pueda proyectar su postura y liderazgo en cambio climático en el ámbito internacional, así como tener una voz dentro de los Foros organizados por Globe Internacional. Esta voz puede formar una opinión global e influir en las negociaciones internacionales como son la COP 17, que se llevará a cabo en Durban y la Cumbre Mundial de Legisladores Globe en Río de Janeiro en mayo de 2012.
Por todo lo expuesto y con fundamento en los preceptos citados en el proemio, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero: Reconocer la participación de la Organización Global de Legisladores por un Medio Ambiente Balanceado (Globe, por sus siglas en inglés) y fundamentalmente de su Capítulo mexicano como coadyuvante imparcial en materia de legislación ambiental y principalmente de cambio climático.
Segundo: Solicitar a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras, su apoyo y autorización para proceder a la asignación y distribución de la partida presupuestaria que contribuya a la puesta en marcha del Capítulo mexicano de Globe. Derivado del acuerdo de colaboración suscrito con Globe Internacional , donde se convino participar de manera paritaria en los recursos necesarios para tal efecto.
Tercero: Solicitar a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras, su autorización y apoyo para establecer oficinas del Secretariado de Globe México en instalaciones disponibles del Senado de la República, recordando que el préstamo de dichas oficinas es uno de los requisitos acordados con el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido para cofinanciar las actividades del capítulo mexicano de Globe.
Senadores: Ludivina Menchaca Castellanos, Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Moreno (rúbrica), Heladio Ramírez López (rúbrica), Francisco García Lizardi, Jesús Dueñas Llerenas.
Diputados: Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Pilar Torre Canales, César González Madruga, Jaime Álvarez Cisneros, Rafael Pacchiano Alamán, César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), e Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica).
(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Agosto 17 de 2011.)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a enviar un reporte del ejercicio del Fondo de Reestructura de Pensiones, recibida del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las pensiones o la garantía de un estipendio para garantizar una vejez digna a quienes han entregado su vida al desarrollo del país, ya sea en el sector privado o en el sector gubernamental, es una cuestión fundamental para edificar un estado social de derecho. Pero en términos financieros, también es un asunto que exige responsabilidad, transparencia, apego a la ley y una coordinación eficaz entre los distintos ámbitos de gobierno, por la cuantía de recursos que implica y por su impacto decisivo en la sociedad.
La situación del pago de pensiones para jubilados es alarmante y preocupante, para la viabilidad del país y de nuestras finanzas públicas. Se calcula que apenas un 21 por ciento de los adultos mayores recibe apoyo, mientras un tercio de retirados vive en el umbral de la pobreza; por otro lado, se encuentra el déficit operacional por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); éste último, en 2012 tendrá un déficit por 77 mil millones de pesos, de acuerdo a datos proporcionados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esta situación será cada vez más complicada, ya que las autoridades no consideraron el envejecimiento de la población, lo que reducirá el número de cotizantes activos por pensionado, generando un serio desequilibrio macroeconómico. Estadísticamente, caminamos a una situación en la que la población mayor de 65 años en México se duplicará dentro de los próximos 25 años. El riesgo es certero, si contrastamos el hecho de que en el año 2000 el grueso de la población se encontraba en el rango entre 5 y 25 años, mientras que para el 2050 el rango estará entre 50 y 65 años.
El cambio en las condiciones demográficas, económicas y sociales de las últimas décadas, provocan desequilibrio en los sistemas pensionarios y una desviación del motivo que les dio origen, al otorgárselas a personas que aún no las necesitan. En distintos sistemas existen personas que adquieren el derecho a la jubilación desde los 42 años, lo que implica que el periodo de pago de la pensión supere los 20 años en promedio. De ahí que el pasivo contingente de los sistemas de pensiones en 29 entidades del país asciende en conjunto a un billón 500 mil millones de pesos, según advierte la Asociación Nacional de Instituciones Estatales de Seguridad Social.
Para apoyar la reestructura de pensiones, esta Cámara autorizó la creación del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, para apoyar a las instituciones estatales, municipales y de las universidades, encargadas de la administración del sistema pensionario, que han realizado reformas a dichos sistemas con objeto disminuir el pasivo actuarial. No obstante ha sido prácticamente imposible que las entidades accedan a sus recursos, por las condiciones que han impuesto las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En contraste, mientras que los estados no pueden recibir sus recursos, se conoce que el gobierno federal ha tomado de dicho fondo cuando menos 25 mil millones de pesos para financiar las pensiones del ISSSTE. Además, su gestión no es transparente, ni siquiera en la información de su monto, toda vez que se sabe que se compone de más de 67 mil millones de pesos, pero existen datos de que se le han inyectado más de 100 mil millones por excedentes de ingresos fiscales, corriendo el riesgo de que se haya convertido en una nueva “caja chica” del gobierno en turno.
También queremos llamar la atención de que existen sospechas de un desfalco hasta 40 mil millones de pesos, mismo que fue denunciado ante la Comisión de Seguridad Social de esta Cámara por la Asociación Nacional de Institutos Estatales de Seguridad Social, señalada.
En ese sentido, en abril pasado el grupo Parlamentario del PRI, por conducto del diputado Francisco Saracho Navarro, presentó una iniciativa de reforma al artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto para etiquetar y clarificar los recursos de dicho fondo, misma que se encuentra en proceso de dictamen y cuyo objeto es garantizar que se respeten los objetivos del fondo, especialmente para que accedan a ellos los estados de la república.
Por los hechos descritos, es claro que esta representación nacional, debe intervenir para verificar la legalidad, transparencia y operación del fondo, un instrumento federalista, transformado, como otros, en una herramienta centralista y acomodada a los intereses del gobierno federal.
Por lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable asamblea la siguiente proposición, conforme al siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de hacienda y Crédito Público para que integre y envíe a esta soberanía información sobre el monto actualizado del Fondo de Apoyo para la Reestructura de las Pensiones, el importe de las asignaciones entregadas a dependencias y entidades diferentes de los estados del país, los montos entregados a las entidades federativas en el presente año y el avance de la reestructura de pensiones a nivel federal y estatal, conforma a la información que le envían las autoridades estatales y municipales, así como universidades de los estados.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados para que dictamine la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaria, presentada el 12 de abril de este año por el diputado Francisco Saracho Navarro.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2011.
Diputado Antonio Benítez Lucho (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 17 de 2011.)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a destinar recursos al Fondo Ambiental Público para la ejecución del Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental Tarango, recibida del diputado Jorge Herrera Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
El diputado Jorge Herrera Martínez, legislador de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los más graves problemas del Valle de México es que históricamente los asuntos relacionados con el agua, el suelo, el clima, los servicios públicos y la actividad humana, se abordaron de manera parcial; esta falta de coordinación generó complejas situaciones en las barrancas ubicadas en zonas urbanas.
En el poniente del Distrito Federal existen 33 barrancas urbanas localizadas dentro de 13 cuencas. Hasta la fecha estos territorios se han degradado por falta de políticas contundentes para su protección y recuperación como áreas de valor ambiental (AVA).
En los últimos años, el Gobierno del Distrito Federal ha puesto especial atención en sus barrancas y por primera vez en la historia cuenta con un Programa Integral para la Recuperación de las Barrancas Urbanas del Distrito Federal en el que se establecen los instrumentos de planeación para recuperarlas y las estrategias para apreciarles como sitios estratégicos para la sustentabilidad de la Ciudad de México.
Los objetivos del Programa Integral para la Recuperación de las barrancas Urbanas del Distrito Federal son:
• Protección de ecosistemas;
• Conservación, sin promover el cambio de uso de suelo;
• Restauración del valor ambiental;
• Aprovechamiento bajo un criterio sustentable y socialmente útil;
• Participación ciudadana en el proceso de formulación e implementación del Programa de Manejo.
Derivado de dicho programa, al día de hoy se han decretado 9 de las 33 barrancas urbanas del Distrito Federal; protegiendo 574 hectáreas y los decretos de las restantes se publicaran antes de concluir el año 2012 para proteger 919 hectáreas más.
De no tomarse acciones para recuperar la sustentabilidad de las barrancas urbanas, las consecuencias serán
• Deforestación
• Erosión
• Contaminación del aire, agua y suelo
• Pérdida de biodiversidad
• Abatimiento de la capacidad de infiltración de agua al subsuelo
• Aumento del efecto “isla de calor”
• Aumento de azolves en el drenaje y los costos de desazolve
• Dependencia de fuentes externas de agua
• Aumento de hundimientos diferenciales y riesgo de inundaciones
Las áreas de valor ambiental son las áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad. Por ese motivo, la Ley Ambiental del Distrito Federal, establece que las barrancas del Distrito Federal son áreas de valor ambiental, y la Secretaría del Medio Ambiente es la encargada de elaborar un diagnóstico ambiental para cada una de ellas y a partir de dichos diagnósticos formular un Programa de Manejo respectivamente para cada una.
El Programa de Manejo establece las regulaciones, lineamientos y modalidades que se deberán tomar en cuenta para la realización de las acciones del manejo sustentable de los recursos naturales del área.
Cada programa de manejo parte de un diagnóstico que incluyen los siguientes estudios:
– Geológico
– Hidrológico
– Botánico
– Zootécnico
– Jurídico
– Movilidad social
La Barranca de Tarango forma parte de las barrancas de la Ciudad de México y es la última barranca del poniente del Valle de México que se encuentra libre de urbanización en casi toda su extensión; dada su importancia regional y su rica biodiversidad, entre 2009 y 2010 el Gobierno del Distrito Federal la decretó área de valor ambiental y publicó, el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental Tarango en la Gaceta del Distrito Federal.
El decreto del AVA Tarango tanto como el Programa de Manejo son de gran importancia; el primero establece su polígono como una mancha verde dentro de un denso contexto urbano y el segundo es el instrumento que orientará la realización de obras y actividades compatibles con la vocación natural de esta barranca.
Ambas herramientas dan certeza a la preservación de esta importante área, que de otro modo sería devorada por la expansión de la mancha urbana. En específico el Programa de Manejo es producto del trabajo interdisciplinario con la comunidad y está enfocado a resolver problemas de ordenamiento de ese territorio tanto desde el punto de vista de óptimo manejo de recursos naturales como adecuación de tecnologías, especialmente de aprovechamiento e infiltración de agua de lluvia.
El Programa de Manejo plantea una serie de estrategias y actividades en el corto, mediano y largo plazo y señala a las áreas responsables del cumplimiento de sus metas, entre las que se encuentran acciones de reforestación, restauración y desazolve.
Sin duda, su ejecución permitirá superar el paradigma de “barranca”, y por el contrario ofrecerá un área recuperada y significativa y con un destino distinto, favorable a la viabilidad hídrica y climática de la cuenca de México.
No obstante el interés de la comunidad y del compromiso adquirido por la Secretaría de Medio Ambiente, a quien se le asigna esta AVA para su administración, funcionamiento, uso, goce y aprovechamiento, Tarango se encuentra en riesgo de no cumplir el destino que le ofrece su Programa de Manejo por carecer de los recursos necesarios para su ejecución.
Más aún, dado el valor comercial del suelo en esa zona, los promotores inmobiliarios no han perdido de vista el potencial de algunos predios que quedaron comprendidos en el polígono del AVA y buscan por todos los medios desconocer el decreto y cambiar el uso de suelo; no debemos olvidar que las limitaciones y modalidades establecidas en las áreas de valor ambiental como los usos, reservas, provisiones, destinos y actividades son de utilidad pública y serán obligatorias para los propietarios o poseedores de los bienes localizados en las mismas. En consecuencia, el ejercicio del derecho de propiedad de posesión y cualquier otro derivado de la tenencia de la tierra de los predios, se sujetará a dichas limitaciones y modalidades.
Los particulares solo podrán realizar actividades de protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable y controlado de recursos naturales, investigación y educación ambiental, recreación y ecoturismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 bis de la Ley Ambiental del Distrito Federal.
Por ese motivo, es del interés de esta soberanía, que el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, mantenga una rigurosa vigilancia ambiental en el polígono del AVA Tarango a fin de evitar la instalación de nuevos asentamientos humanos y que la Consejería Jurídica mantenga un implacable control sobre los predios que son propiedad del Gobierno del Distrito Federal comprendidos en la poligonal del AVA Tarango.
Además, con el fin de evitar que el Programa de Manejo de Tarango quede pendiente para la próxima administración del Gobierno del Distrito Federal, será preciso que el Gobierno del Distrito Federal destine los recursos necesarios para la ejecución del Programa de Manejo del AVA Tarango para el ejercicio del 2012. Estamos convencidos que en la medida en que se instauren las medidas de restauración y aprovechamiento sustentable de las áreas de valor ambiental, avanzaremos hacia un modelo de desarrollo sustentable congruente.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a destinar recursos al Fondo Ambiental Público etiquetados para la ejecución del Programa de Manejo de Tarango en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal 2012.
Segundo. Se exhorta a la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal hacer valer las limitaciones y modalidades establecidas en las áreas de valor ambiental a fin de que en el polígono del AVA Tarango prevalezca la utilidad pública.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2011.
Diputado Jorge Herrera Martínez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión del Distrito Federal. Agosto 17 de 2011.)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a crear un banco nacional de crédito y servicios múltiples, recibida de los diputados Gerardo Sánchez García, Cruz López Aguilar, Manuel Humberto Cota Jiménez, Antonio Benítez Lucho, César Augusto Santiago Ramírez, y los senadores Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María del Socorro García Quiroz y Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
Los suscritos diputados, Gerardo Sánchez García, Cruz López Aguilar, Manuel Humberto Cota Jiménez, Antonio Benítez Lucho, César Augusto Santiago Ramírez y los senadores Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María del Socorro García Quiroz y Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en el artículos 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se solicita a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se exhorte al Ejecutivo federal, de acuerdo a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes de la República, para crear un banco nacional de crédito y servicios múltiples que atienda a los sectores agropecuario, forestal y pesquero, con carácter de sociedad nacional de crédito, bajo la siguientes.
Consideraciones
En la historia del país, las distintas instituciones que integran la banca de desarrollo han cumplido con un destacado papel en el desarrollo económico. Sin embargo, las recientes crisis financieras en el mundo y en nuestro país y la inestabilidad económica de las economías del mundo, han hecho que las actividades en el medio rural no puedan crecer y, por tanto, las pequeñas y medianas empresas así como los bancos estén acudiendo al gobierno en busca de ayuda y resolución de problemas. La realidad económica obliga a pensar que sin la intervención del Estado, el desarrollo sustentable es imposible. El Estado es fundamental para orientar el desarrollo económico y social, y no solo es el vigilante y guardián de la aplicación de las reglas mercantiles, bancarias y financieras.
En este escenario, la banca de desarrollo surge nuevamente como un instrumento activo y poderoso del Estado y se reconoce la importancia de contar con entidades de fomento como instrumentos para impulsar el desarrollo económico, así como palanca de un proceso de cambio que contribuya a estimular los proyectos de inversión socialmente rentables, pero que la banca privada parece no estar interesada en financiar.
Hoy ante la gravedad de los problemas financieros, incluso en otras economías, economistas muy destacados están planteando que la intervención con un sistema estatal de financiamiento es urgente ante la evidencia que la banca privada no prestó, ni prestará dinero oportunamente a las empresas pequeñas que son quienes generan el empleo.
En el pasado, contábamos con un sistema de crédito al campo con los bancos de crédito rural, ejidal y agropecuario, que posteriormente se integraron en el Banco Nacional Rural de Crédito, cuyo desempeño se complementó con un sistema de seguros; así como con los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura (FIRA).
Actualmente, por razones diversas, las instituciones de banca de desarrollo que aún operan, acusan una acentuada y creciente debilidad. Con la aparición de la banca múltiple y nuevos instrumentos de financiamiento, muchas dejaron de operar en “primer piso”, otorgando garantías y canalizando créditos a través del redescuento. En otras palabras, dejaron de financiar proyectos y se convirtieron en evaluadoras de riesgos crediticios y comerciales.
La situación se agravó porque la banca comercial, por su parte, ha disminuido el otorgamiento de créditos para actividades productivas, siguiendo pautas internacionales de búsqueda de ganancias inmediatas sin riesgo.
Algunos de los cambios que se hicieron como fue la sustitución del sistema Banrural por la Financiera Rural como agencia de desarrollo; no fue suficiente para devolverle el dinamismo necesario a las actividades productivas en el campo. Al contrario, se podría decir que en general la institución se convirtió en un aparato burocrático que busca la eficiencia financiera y no la colocación del crédito como instrumento del desarrollo. Es decir, en una banca comercial y no de desarrollo.
Algunas de las medidas que en años recientes se han impulsado para fortalecer a la Banca de Desarrollo son plausibles, como otorgarle a las instituciones que la conforman mayor autonomía de gestión, fortalecer sus consejos directivos. Sin embargo, otras medidas, merecen revisarse. Tal es el caso del elevado costo del dinero, las altas tasas de interés y la interminable lista de requisitos para obtener crédito agropecuario.
En el caso del sector rural y en lo relativo al financiamiento rural, las cuatro instancias más importantes en México: FIRA, Financiera Rural, Focir y Agroasemex, no interactúan como sistema y ante tal dispersión, su efecto es mínimo, sobre todo para el pequeño productor que no alcanza a cubrir sus garantías, ante el alto riesgo de la producción.
El sector rural mexicano presenta una amplia demanda de financiamientos y servicios tecnológicos que requiere la participación de las instituciones de apoyo que hoy existen y no son suficientes, por lo que se requiere integrar a las instituciones de fomento que operen a través de una amplia red de intermediarios financieros como la que opera directamente con productores, fundamentalmente con los que no encuentran posibilidades de acceso al sistema bancario.
Asimismo, el elevado costo del crédito ha marginado a sectores económicos y sociales poco atractivos por su rentabilidad o riesgo, pero que tienen una alta significación social.
El campo mexicano necesita que las entidades de servicios financieros; de fomento de primero y segundo piso, se integren, complementen y generen una adecuada articulación para evitar la competencia y duplicidad de funciones. Ello permitirá:
• Ampliar su cobertura y profundización a los productores de bajos ingresos.
• Productos adecuados para el sector rural.
• Servicios financieros completos (crédito, ahorro, garantías, seguros, servicios tecnológicos).
• Sistemas de administración de riesgo que incentiven la participación de intermediarios financieros privados.
• Promover una mayor cultura financiera de las organizaciones de productores.
• Bancarización de sectores no atendidos.
Por lo expuesto, es que estamos solicitando a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se exhorte al titular del Ejecutivo federal a la creación de un banco nacional de crédito y servicios múltiples que atienda a los sector agropecuario, forestal y pesquero, con carácter de sociedad nacional de crédito.
Un banco que ofrezca servicios financieros múltiples y con productos atractivos y novedosos a los productores mexicanos, un banco que se ágil, oportuno y que este verdaderamente al alcance de los pequeños.
El crédito integral deberá ser el eje fundamental de un nuevo banco de desarrollo y que pueda integrar a los productores en las cadenas de valor.
El nuevo banco deberá ser una banca de primer y segundo piso, fortalecerá sus actividades en el crédito directo y también en la construcción de una red de intermediarios financieros bancarios y no bancarios, eficientes, sostenibles, autosuficientes, con las mejores prácticas crediticias, prudenciales y de gobierno corporativo que permita una mejor atención de las necesidades de los pequeños productores.
El nuevo banco deberá crear sistemas de administración de riesgos para la sostenibilidad y continuidad de empresas y organizaciones con mecanismos novedosos como:
• Garantías a los intermediarios financieros para la atención de proyectos que hoy no son atractivos por su riesgo y costo.
• La creación de fondos de garantía recíproca, como entidades especializadas de productores rurales para el análisis de riesgo y otorgamiento de garantía a los intermediarios privados.
• Fondos de garantía sectoriales para actividades prioritarias que por sus condiciones de riesgo y características de innovaciones requieren de coberturas mayores, tales como plantaciones forestales, acuacultura, obras de beneficio común en infraestructura hidroagrícola.
• Fondos mutuales regionales y locales que dispersen el riesgo de actividades en un ámbito geográfico como son de tipo Estatal y Municipal, que a su vez estén cubiertos por retrogarantías nacionales.
• Fideicomisos privados de garantía para los productores y sus organizaciones y empresas de productores.
• Combinación de productos como seguros, coberturas de precios, contratos a término, agricultura y ganadería por contrato, que dan mayor certeza a los agronegocios y elementos para la planeación productiva.
Con este nuevo banco podremos fortalecer la capacidad de los productores como demandantes de financiamiento y servicios se requiere que la banca de desarrollo promueva las condiciones para:
• Organización y creación de empresas de productores.
• Generación de proyectos e Integración a las Redes de Valor.
• Compactación de necesidades de insumos y productos.
• Adopción de tecnologías para la producción, administración y comercialización.
• Desarrollo de mercado de prestadores de servicios.
El nuevo banco participará generando inversiones fijas con créditos de largo plazo, actuando de manera prioritaria en:
• Proyectos para mejor uso de los recursos como donde concurran recursos gubernamentales, privados y financiamiento (uso y reuso de agua, saneamiento de agua, infraestructura hidroagrícola, entre otros).
• Inversiones en infraestructura de almacenamiento, logística y transporte de productos agrícolas, red de frío.
• Proyectos forestales y de conservación ambiental.
• Proyectos de eficiencia energética y fuentes alternas de generación de energía.
• Proyectos para uso sostenible de la actividad pesquera y acuacultura.
Este nuevo banco deberá modificar los indicadores actuales enfocados a la colocación y rentabilidad financiera, por otros focalizados a su función del financiamiento al desarrollo.
• Objetivos metas e indicadores hacia la bancarización (Nuevos productores y empresas incorporadas al crédito).
• Nuevas localidades con servicios financieros.
• Integración del ingreso.
• Red de intermediarios autosostenibles y eficientes (número, ubicación, sucursales, calidad de cartera).
• Colocación en proyectos de largo plazo, de infraestructura y estratégicos.
• Numero de instrumentos privados de administración de riesgos (Fondos de seguros, garantía, fondos mutuales, fondos para coberturas).
• Servicios tecnológicos (productores atendidos).
• Generación de nuevas tecnologías para masificación de crédito (Nuevos productos, tecnologías informáticas, cajeros, medios de pago).
• Educación financiera.
Por lo anterior, sometemos a consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, de acuerdo a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes de la república, para crear un banco nacional de crédito y servicios múltiples que atienda a los sectores agropecuario, forestal y pesquero, con carácter de sociedad nacional de crédito.
Nuevo Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de agosto del 2011.
Diputados: Gerardo Sánchez García (rúbrica), Cruz López Aguilar, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica)David Hernández Ballín (rúbrica), José Luis Marco León Perea (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica).
Senadores: Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María del Socorro García Quiroz, Adolfo Toledo Infanzón.
(Turnada a la Comisión Hacienda y Crédito Público. Agosto 17 de 2011.)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a que consideren mayores recursos a las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, recibida del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
Guillermo Cueva Sada, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Comisión Permanente, los siguientes puntos de acuerdo por los que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados, a que –en el ámbito de sus atribuciones–consideren mayores recursos a las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina en el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio fiscal de 2012, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En diciembre de 2006, el presidente Felipe Calderón Hinojosa inició un despliegue de las Fuerzas Armadas para combatir a los grupos delincuenciales o cárteles que se dedican al tráfico de narcóticos, entre otros delitos. El Ejército y la Fuerza Aérea a partir de esas fechan han organizado numerosos operativos conjuntos con policías federales, estatales y municipales en diferentes estados del país para atacar a los diferentes cárteles.
Guerra contra el narcotráfico en México, es el nombre que se ha dado al conjunto de operativos del Estado en contra del crimen organizado y sus actividades ilícitas. Esta estrategia adoptada por el gobierno federal mexicano, consiste esencialmente en el uso de las fuerzas de seguridad nacional, Policía Federal, Marina, Ejército, con la finalidad de apoyar a las fuerzas estatales y municipales en su combate contra la delincuencia organizada.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 89, fracción VI, que las Fuerzas Armadas no sólo deben velar por la soberanía exterior, sino también por la seguridad interior del país, lo que debemos entender como la condición de estabilidad interna, ya sea en materia de seguridad y economía, así como la permanencia del Estado Mexicano. Hay que precisar, la importancia de la participación de las Fuerzas Armadas en el combate contra la delincuencia y en particular contra el narcotráfico, es indispensable ya que forma parte de la seguridad interior.
En este sentido, combatir delitos como tráfico de armas, de estupefacientes, lavado de dinero, secuestro y tráfico de personas entre otros ilícitos de profundo impacto y las diferentes expresiones de violencia que estos provocan en los estados de la república. Por ello, es necesario el apoyo a las fuerzas policiacas, mediante las Fuerzas Armadas de México.
Desafortunadamente esta batalla se va tornando más empantanada, llena de corrupción y falta de control, hemos sido testigos del crecimiento en las cifras de homicidios, secuestros, asaltos e inseguridad en todos sus tipos, de igual manera se percibe como crece el temor de la ciudadanía, ante esta difícil situación. Por otra parte, resulta alarmante ver como el crimen organizado en esta lucha contra la inseguridad en México tiene una capacidad de respuesta más efectiva y completa por lo que a armamento y personal se refiere.
Quizá uno de los factores que más dificulta esta “guerra contra el crimen”, es la escasa capacidad de los distintos cuerpos de policía, desde la preparación estratégica como el equipamiento y entrenamiento especializado, por eso el uso del ejército en estas tareas ha sido de gran ayuda. No obstante lo anterior, nuestras fuerzas armadas, resultan menos en número, no se encuentran entrenadas de manera ideal para esta batalla, pero sobre todo carecen del equipo y armamento más moderno y adecuado, poniendo en desventaja a nuestras fuerzas armadas ante las bandas delictivas, que con pena vemos que cuentan con mejor armamento, con capacitación además como ya se mencionó, crecen en número de manera alarmante, ya que reclutan en sus filas a miles de jóvenes que se encuentran vulnerables y son atraídos por las falsas expectativas del dinero fácil y las tareas sencillas.
Otro factor importante para ganar en esta ardua tarea sin lugar a duda es la necesidad de una estrategia contra las redes financieras de los cárteles, que debilite su capacidad económica, así como una falta de acciones integrales en educación y salud para prevenir el uso de las drogas.
Por ello citando palabras del presidente durante los diálogos por la seguridad realizados en fechas pasadas, “Hoy, más que nunca, la lucha por la seguridad de los mexicanos es una causa en la que nadie puede quedar al margen. Es necesario levantar la mirada más allá de cualquier diferencia y poner el interés de México por encima de cualquier otra consideración”.
Estas palabras invitan a la reflexión, ¿que estamos haciendo cada uno de nosotros?, ¿cómo estamos participando y apoyando a nuestro México?, creo que es tiempo de exigir y buscar las bases más solidas para la construcción de una política que incluya a todos en esta lucha, no solo desde el ámbito de autoridad sino como sociedad misma. En la medida en que vayamos participando también tendremos los elementos para exigir que se realicen las acciones necesarias para llegar a un bienestar común y un estado de derecho.
También hay que considerar que de manera paralela a las actividades contra la delincuencia organizada, las Fuerzas Armadas de México llevan a cabo acciones de protección y vigilancia del territorio y espacio aéreo nacionales, apoyo a la población civil en casos de desastre y operaciones de apoyo interinstitucional; para la realización de estas actividades de septiembre de 2009 a agosto de 2010 se realizaron 190 mil 560 patrullajes de los cuales 9 mil 992 fueron aéreos, el resto fueron terrestres y anfibios, también desarrolla tareas por la preservación de los recursos y la vida humana en el mar, despliegue operativo con presencia permanente para proteger instalaciones estratégicas de Pemex y de CFE, así como áreas estratégicas de los litorales y mares mexicanos contra actividades de sabotaje y terrorismo, operaciones de apoyo al turismo, de búsqueda y rescate; aplicación del Plan Marina de Auxilio a la población civil en casos y zonas de emergencia o desastre, acciones de ayuda humanitaria internacional y acciones de labor social.
Es claro que ante su importante labor, en los últimos años se han aumentado los recursos destinados para las Fuerzas Armadas, a fin de mejorar las condiciones operativas y de equipo con que cuentan, sin embargo como ya se mencionó, por la tarea que desempeña la institución ha incrementado la necesidad de sus recursos materiales y humanos de manera constante, en la búsqueda de, ajustar y adecuar sus estrategias, su personal y equipos, a las necesidades de los Estados, conjuntando esfuerzos con las fuerzas policiacas locales de manera oportuna, para defender la integridad y soberanía de la nación.
Para el ejercicio fiscal de 2011, se consideraron 68 mil millones de pesos para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para dotar a estas secretarías de materiales y suministros, infraestructura, equipos, accesorios, medios de transporte para cumplir sus funciones de protección y vigilancia del territorio y espacio aéreo nacionales. Sin embargo, dadas las restricciones presupuestarias y ante las muchas necesidades de la población, diversas dependencias y entidades de la administración pública, no fueron dotadas de suficientes recursos para cumplir con sus metas. En este sentido, la Sedena y la Semar requieren adquirir mayores equipos para cumplir con sus funciones de resguardo a la población, mantenimiento del estado de derecho y combate al crimen organizado.
Por ley las ampliaciones de recursos requieren la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En estos términos, resulta ineludible exhortar a la Secretaría para que acelere los mecanismos para que la Sedena y la Semar puedan disponer de los recursos necesarios para su adecuado desempeño de sus funciones.
En ese orden de ideas, es que debemos fortalecer las instituciones, darles los equipos necesarios y sin lugar a duda el personal adecuado, en necesario limpiarlas de corrupción, realizar un análisis y evaluación seria de las estrategias aplicadas hasta ahora, pero sobre todo debemos ser propositivos y buscar los medios que permitan garantizar la seguridad de los mexicanos.
Por lo anterior, pongo a consideración de esta honorable asamblea, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero: Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que genere los mecanismos fiscales que permitan considerar otorgarle mayores recursos a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio fiscal 2012, pues ante el clima de inseguridad y violencia en el país “se trata de la única institución que garantiza la gobernabilidad en algunas regiones”.
Segundo: Se solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados, para que en el análisis y discusión del próximo Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, contemple los mecanismos legales que permitan un incremento adicional de recursos y con ello fortalecer a las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, para que en su lucha contra el crimen organizado cuenten con los recursos necesarios que permitan garantizar la seguridad de los mexicanos.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de agosto de 2011.
Diputado Guillermo Cueva Sada (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 17 de 2011.)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Educación Pública, a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las 31 entidades federativas y, en particular, al gobernador de Tlaxcala respecto de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior, recibida de la diputada Cora Cecilia Pinedo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto por el artículo 58, 60 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El artículo 17 de la Ley General de Educación establece que:
Las autoridades educativas –federal y locales– se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la secretaría.
2. Para dar cumplimiento a dicha disposición, en 2004 se creó el Consejo Nacional de Autoridades Educativas (Conaedu), como resultado de un convenio signado entre las autoridades educativas de los estados de la república y la Secretaría de Educación Pública (SEP).
3. EL Conaedu tiene entre sus objetivos el “fortalecimiento de los esquemas de coordinación para la planeación y toma de decisiones por los gobiernos federal y estatales para el desarrollo del Sistema Educativo Nacional y en particular el de educación superior, buscando también incidir desde el nivel superior el mejoramiento de la educación media superior.
4. Por su parte, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior establece en su artículo 12 que una de las funciones que deberá realizar la federación será:
I. Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país;
Con base en ello, en 1978 se inició la conformación del Sistema Nacional para la Planeación Permanente de la Educación Superior (Sinappes), para la planeación integral de la educación superior. De ahí se acordó el establecimiento de 31 Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior (Coepes).
De entre los temas que a lo largo de su existencia han atendido las Coepes se encuentran: La creación de nuevas instituciones de educación superior, creación de nuevos programas, reorientación de la matrícula, ampliación, pertinencia de los programas educativos, evaluación y acreditación de programas, orientación vocacional de la matrícula, becas y apoyos a estudiantes, reconocimiento de posgrados, mejoramiento del profesorado, movilidad estudiantil y de profesores, seguimiento de egresados, entre otros.
6. De acuerdo a la Subsecretaría de Educación Superior (SES) de la SEP, actualmente el 58 por ciento de las Coepes intervienen en la formulación de los planes estatales de desarrollo; y durante 2010, el 48 por ciento participó en la elaboración de estudios y publicaciones o documentos en apoyo a los procesos de planeación de la educación superior.
7. Dada su importancia, desde 2007 en las reuniones del Conaedu, la discusión y análisis respecto a las Coepes ha sido prioritario, pues existe la necesidad de nuevas rutas de acción con respecto a éstas. Es así que desde ese año “los integrantes del Conaedu acordaron reactivar y fortalecer su funcionamiento y operación”.
8. Sin embargo, cuatro años después, la propia SES reporta que, a febrero-marzo de 2011, solamente 22 entidades tienen sus Coepes en operación; en 4 entidades se encuentran en transición por cambio de autoridades; en 4 entidades más han funcionado como comités pues no se han reunido en pleno; y una entidad, Tlaxcala, no cuenta con este organismo.
9. De las Coepes existentes, 25 son presididas por el secretario de Educación estatal; tres por el gobernador del estado, una por el rector de la universidad pública estatal; y una más por un organismo público descentralizado.
10. La normatividad con que sustentan su operación y funcionamiento es diversa: 12 Coepes lo hacen por Reglamento o Estatuto interno aprobado en pleno; 10 por acuerdo o decreto del gobernador; 7 por lo establecido en sus respectivas leyes estatales de Educación; y una por la existencia de un Convenio Marco.
11. Su integración no es homogénea. Existen, de acuerdo a la SES, 17 Coepes con hasta 28 integrantes, y 14 cuyo número de integrantes se encuentra en el rango de 45 a 185.
12. Con este contexto, en la vigésima cuarta reunión de Conaedu, se llego al siguiente acuerdo:
Acuerdo R.24a.18.- El Conaedu acuerda que la Subsecretaría de Educación Superior convoque, durante el mes de septiembre de 2011, a la segunda reunión nacional de Coepes, con el fin de llevar a cabo el análisis, intercambio de experiencias exitosas y actualización de criterios comunes relativos a su integración, operación, financiamiento y marco normativo.
13. En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, estamos ciertos que el trabajo realizado en el seno de las reuniones del Conaedu siempre culminan en acciones a favor del Sistema Educativo Nacional. En ese sentido, consideramos fundamental que la convocatoria a la “segunda reunión nacional de Coepes”, sea atendida por todas las entidades de la república.
14. Después de muchos años y el diagnóstico existente, en Nueva Alianza consideramos urgente que se fijen tiempos irrenunciables para alcanzar el correcto funcionamiento, la homologación de criterios y reactivación de aquellas Coepes cuya inactividad ha mermado en alguna medida el funcionamiento eficaz de sus sistemas educativos estatales y por ende del nacional.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública federal a que gire las instrucciones correspondientes al titular de la Subsecretaría de Educación Superior, para que en aras de convenir acciones para apoyar la función social educativa, y en cumplimiento del acuerdo dieciocho, alcanzado en el seno de la vigésimo cuarta reunión del Conaedu, haga una convocatoria amplia e intensa a la “segunda reunión nacional de Coepes” y obtenga de ésta los insumos necesarios para emprender las acciones que correspondan a su ámbito de competencia, para dinamizar, actualizar, reactivar y, en la medida de lo posible, homogeneizar los principios y objetivos a los que deben responder las Coepes, en un periodo no mayor a un ciclo escolar.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Tlaxcala, a que gire las instrucciones correspondientes al titular de la Secretaría de Educación estatal, para que emprenda a la brevedad las acciones conducentes para que la entidad cuente con su respectiva Coepes; en tanto que ésta representa un mecanismo clave para la planeación integral de la educación superior tanto de su entidad como de la nación.
Tercero. Se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las 31 entidades federativas a participar de manera activa y comprometida en los trabajos que se emprenderán durante la segunda reunión nacional de Coepes, cuya próxima convocatoria será emitida por el titular de la Subsecretaría de Educación Superior, de la Secretaría de Educación Pública.
Dado en Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 17 de agosto de 2011.
Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 17 de 2011.)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Educación Pública, respecto al proceso Acredita-Bach, recibida de la diputada Cora Cecilia Pinedo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto por el artículo 58, 60 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Acredita-Bach, “es el proceso mediante el cual la Secretaría de Educación Pública (SEP), otorga reconocimiento académico formal a los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por los individuos en forma autodidáctica, a través de la experiencia laboral o por cualquier vía, cuando éstos son equivalentes al bachillerato general.” Dicho proceso se encuentra fundamentado en el acuerdo intersecretarial 286.
2. Su población objetivo son “las personas que tengan 21 años de edad o más al día del examen. Además, que cuenten con certificado de estudios de nivel secundaria, emitido por la autoridad competente y con fecha anterior a la del registro”.
3. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), señala que sólo el 39 por ciento de los mexicanos entre 25 y 34 años ha concluido su preparatoria. Por otro lado, el Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que el grado promedio de escolaridad en México es de 8.6 años, lo que implica secundaria incompleta; y que en el Distrito Federal, y otras 10 entidades, su población cuenta en promedio con secundaria terminada pero bachillerato incompleto.
4. El Acredita-Bach, consta de un “examen global” que se integra de 2 fases: la primera en la que se presenta un “examen general de competencias”, conformado por 4 campos disciplinares (comunicación, matemáticas, ciencias experimentales, ciencias sociales); y otra en la que se presenta una prueba de “comprensión de textos” y “habilidad en la expresión escrita y argumentativa”. El costo total es de 2 mil 225 pesos.
En caso que el sustentante no apruebe uno de los campos disciplinares, tiene la oportunidad de presentarlo de forma independiente con un costo de mil 65 pesos. Por otro lado, de no acreditar la segunda fase, tiene oportunidad de presentar esa parte de forma independiente, con un costo de mil 500 pesos.
En suma, un sustentante que apruebe las dos fases en una ocasión erogará solamente 2 mil 225 pesos. Si no acredita un campo disciplinar del “examen global” erogará 2 mil 225 más mil 65, lo que suma 3 mil 290 pesos. Otro caso, es aquel en el que aprueba los 4 campos disciplinares de la primera fase, pero no la segunda, con lo que erogará 2 mil 225 más mil 500, que suma 3 mil 725 pesos.
5. De acuerdo con el documento que la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS) elaboró como diagnóstico para la Reforma Integral de la Educación Media Superior, para 2006, una persona cuyo máximo nivel de instrucción era la secundaria contaba con un ingreso mensual equivalente a dos salarios mínimos.
6. La situación para 2011, siguiendo el reporte del Inegi Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población, es la siguiente: “entre los que cuentan con algún grado aprobado de los niveles medio superior y superior... el 40.8 por ciento gana más de tres salarios mínimos... en contraste, de los que no tienen instrucción, el 76.7 por ciento gana menos de dos salarios mínimos”.
7. Atendiendo este contexto, el esquema de Acredita-Bach resulta costoso y en muchos de los casos, inaccesible. Considerando el salario mensual promedio de este grupo poblacional (y el salario de las 3 zonas económicas), sí éstos destinaran la mitad al ahorro para presentar el “examen global”, les llevaría en promedio 1.2 meses juntar el recurso suficiente. En caso de no acreditar un campo disciplinar, tardarían en promedio 1.8 meses. Y sí no acreditaran la segunda fase, tendrían en promedio que ahorrar 2.1 meses.
Sin embargo, sabemos que es un supuesto heroico que una persona con dos salarios mínimos mensuales cuenta con la posibilidad de ahorro.
8. De acuerdo a la OCDE, México destina por alumno de educación media superior (EMS) el 34.1 por ciento de lo que destinan en promedio sus miembros en el mismo aspecto.
9. En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, reconocemos lo significativo del acuerdo 286, en tanto que abrió en el ámbito de la EMS una posibilidad más para quienes no pudieron ingresar a ella o concluirla. Hemos manifestado siempre nuestra postura a favor de todas aquellas acciones que impulsen la educación. Sabemos que un grado más de estudios puede hacer la diferencia en el desarrollo humano, social y económico de los individuos y del país.
10. El estudio de la SEMS, anteriormente citado, afirma que “en México, los grupos de ingresos más altos (entre la población de 16 y 18 años), tienen tasas de asistencia a la EMS de casi 100 por ciento, similares a las de los países desarrollados”.
11. Ningún gobierno puede negar que a mayor nivel de escolaridad las condiciones de vida de los individuos tienden a mejorar. Citando el artículo “Perspectivas de la Educación Media Superior”, del Observatorio Ciudadano de la Educación, “en los países de la OCDE cuyo promedio de escolaridad media superior es de cerca del 80 por ciento, esta no es obligatoria. Sin embargo, el interés genuino de los gobiernos en la educación, los ha llevado a proponerse metas para lograr su universalización. En estos países, ampliar la escolaridad ha supuesto asegurar las habilidades y destrezas que necesitan los jóvenes para entrar al mercado de trabajo, como una estrategia para reducir la precariedad...”
12. La SEMS reconoce que, la segunda causa de abandono de la EMS es la “falta de dinero” o “necesidad de trabajar” –en promedio los jóvenes mexicanos obtienen su primer empleo a los 16.4 años, edad en la que deberían cursar la EMS.
13. Para esta población el sistema escolarizado no le resulta compatible a sus necesidades y contextos. La única vía para contar con EMS es Acredita-Bach del Ceneval; y éste parece ser inaccesible en términos económicos o representa un sacrificio enorme. En Nueva Alianza consideramos a la educación como un derecho y, como tal, no debe significar sacrificios respecto a las condiciones de vida. Además, es prioritario que el Estado mexicano implemente todas las acciones necesarias para incrementar el grado de escolaridad promedio de la población.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, a emprender las acciones que desde su ámbito de competencia sean posibles, para hacer del Acredita-Bach una opción que se adapte a las condiciones económicas de su población objetivo, considerando que la educación es una prioridad para el desarrollo nacional y un derecho humano.
Dado en Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 17 de agosto de 2011.
Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 17 de 2011.)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al secretario de Comunicaciones y Transportes, respecto del nombramiento del director general de la Agencia Espacial Mexicana, recibida de la diputada Cora Cecilia Pinedo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto por el artículo 58, 60 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El decreto de creación de la Agencia Espacial Mexicana (AEM), del 30 de julio de 2010, establece en su artículo cuarto transitorio que:
Una vez concluidos los foros y mesas permanentes de trabajo, el presidente de la Junta de Gobierno expedirá la convocatoria para la designación del director general de la Agencia Espacial Mexicana, quien será nombrado en un periodo no mayor a los treinta días naturales siguientes a partir de la expedición de dicha convocatoria y de acuerdo a lo dispuesto en este decreto.
2. El 13 de julio de 2011, el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realizó la Presentación de los foros de consulta y mesas permanentes de trabajo de la política espacial de México.
3. Atendiendo al artículo cuarto transitorio, del decreto de creación de la AEM, a partir de dicha fecha, corre el plazo para la publicación de la convocatoria y designación del director general de la AEM.
4. En diversos diarios de circulación nacional (El Financiero, Milenio, Excélsior, El Universal) fueron publicadas las declaraciones que durante la presentación en comento, realizó el titular de la SCT. De entre ellas destaca la siguiente:
Tenemos 30 días para designar al director general. Y después, una vez teniendo al director, éste deberá conducir los trabajos para expedir el reglamento interior y los estatutos orgánicos.
5. De acuerdo al decreto de creación, en su artículo 10, “el director general de la agencia será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo federal. El nombramiento será por un periodo de cuatro años, con posibilidad de un periodo adicional”.
6. En ese sentido, la declaración respecto a que la dependencia es la que tendrá hasta 30 días para decidir quién encabezará el organismo, es errónea y contrapuesta a lo señalado en el decreto de creación de la AEM.
7. En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, hemos estado ampliamente comprometidos con este gran proyecto, puesto que representa para México la posibilidad de acceder a tecnología que le permitirá competir en diversas áreas del ámbito espacial, integrarse a la comunidad espacial internacional, y contar con un espacio para la formación de capital humano en el área. Es por ello, que nos encontramos atentos a que en el proceso de conformación de sus órganos de gobierno se tenga apego irrestricto a lo establecido en su decreto de creación; y se dé en tiempo y forma.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, para que en atención al artículo 10, del decreto de creación de la Agencia Espacial Mexicana, dé seguimiento puntual a la convocatoria para director general, con el objetivo de nombrar en el cargo a la persona más capacitada para emprender la conducción, administración y buena marcha de la agencia.
Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que en su calidad de presidente de la Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana, emita a la brevedad la convocatoria para el cargo de director general, en atención a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del Decreto de creación de dicha institución.
Dado en Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 17 de agosto de 2011.
Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Ciencia y Tecnología. Agosto 17 de 2011.)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al ISSSTE un informe detallado de lo realizado para responder las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, recibida de los diputados Esthela Damián Peralta, Teresa Incháustegui Romero, Ramón Jiménez López y César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2011
Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Derivado del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), fue objeto de 11 auditorías, una de ellas relativa a bienes inmuebles. El propio Órgano Superior de Fiscalización puntualiza en su informe que no se había realizado con anterioridad ninguna auditoría a este rubro.
Cabe mencionar que la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, establece en el Título Tercero, Capítulo II, “Del Registro Patrimonial”, las disposiciones para registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles, propiedad de los entes públicos federales. Dicha Ley tiene por objeto “establecer los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los tres órdenes del gobierno, a efecto de lograr su adecuada armonización y facilitar el registro y fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos, con el fin de medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, así como las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado”. 1
El resultado de la auditoría en comento fue un dictamen negativo con 18 recomendaciones, 1 solicitud de aclaración y 5 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria.
Respecto al “control interno normativo”, la auditoría afirma que el Estatuto Orgánico del ISSSTE y los manuales de organización de la direcciones de administración, de finanzas y jurídica, no están actualizados . Además, que el Instituto carece de lineamientos normativos que establezcan las actividades y procedimientos, así como los plazos para realizar o continuar con las gestiones legales o jurídicas para la regularización de un bien inmueble y la identificación de los documentos que se deben integrar en los expedientes de estos bienes para su control administrativo, jurídico y registro contable. Por último, menciona que por lo que hace a los Lineamientos Generales para la Administración y el Manual de Organización de la Coordinación General de Administración del Patrimonio Inmobiliario del ISSSTE, dicha normativa no se encuentra en concordancia con el artículo 32 de la “Ley General de Bienes Nacionales”, que establece que el responsable inmobiliario será el servidor público encargado de la administración de los recursos materiales .
Respecto a los “Bienes Inmuebles Regularizados y en Proceso de Regularización”, menciona que el ISSSTE no ha integrado un inventario de los bienes inmuebles de su propiedad, ni de los que se encuentran en proceso de regularización, por lo que se desconoce el número y valor de adquisición de cada uno de los bienes que conforman su patrimonio inmobiliario, así como el número y estado en que se encuentra el proceso de regularización estos. Debido a lo anterior, las cifras reportadas en los Estados Financieros, por 3,376.4millones de pesos, a valor histórico, y 16,259.4 millones de pesos, a valor actualizado no son confiables.
A este respecto, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) opina que estas deficiencias, además de afectar la confiabilidad de la información financiera, generan un impacto en el control y administración de los bienes inmuebles, tanto regularizados como en proceso de regularización, ya que el inventario de bienes inmuebles representa una herramienta para generar un registro histórico, que evita movimientos no autorizados, y no permite tomar decisiones sobre la utilidad, prestación del servicio o, en su caso, su baja o enajenación.
Adicionalmente, la ASF encontró que en el Catálogo General de Bienes Inmuebles, proporcionado por la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles del ISSSTE, se reportan 11 bienes inmuebles clasificados como “dados de baja”, que sin embargo continúan formando parte del patrimonio inmobiliario del instituto; 2 inmuebles fueron recibidos en donación por el ISSSTE en el ejercicio de 2010, sin embargo, se encontraban registrados en el Catálogo General de Bienes Inmuebles de 2009; 2 se consideraron con el estatus “dados de baja”, sin tener la escritura pública que le permitiera realizar los movimientos de donación, venta, permuta, dación de pago o cesión de derechos; y 1, enajenado en el 2009, no se incluyó en el reporte como “dados de baja”.
Además, en la inspección física de 24 inmuebles, se observó que 3 no coinciden con los números de identificación asentados en el Catálogo General de Bienes Inmuebles y 1 se encuentra reportado en el catálogo como pendiente de regularizar, aunque estaba regularizado desde el ejercicio de 2008. De lo anterior se desprende que el Instituto no tiene identificados ni clasificados todos los bienes inmuebles, por lo tanto, no cuenta con información confiable sobre su estatus legal, para mantener el seguimiento de su situación jurídica.
La auditoría señala también que, dado que no se contaba con un registro institucional adecuado, se recurrió al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), a quien se solicitó la relación de los bienes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal a favor del ISSSTE, entregando una relación con 1,137 inmuebles registrados como patrimonio de la entidad fiscalizada, de los cuales 175 inmuebles no se encuentran registrados por el ISSSTE ni en el Catálogo General de Bienes Inmuebles, ni en el Sistema de Administración del Patrimonio Inmobiliario del Instituto (SADPI).
El Indaabin reportó 68 inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal debidamente regularizados, sin embargo, en el Catálogo General de Bienes Inmuebles proporcionado por la Subdirección de Notariado de Bienes Inmuebles se encuentran registrados como en proceso de regularización.
Además, en lo que respecta a los “Bienes inmuebles invadidos ”, la ASF determinó que el ISSSTE no ha resguardado su patrimonio, ya que 72 bienes inmuebles, 67 de ellos regularizados y 5 más en proceso de regularización, se encuentran invadidos y presentan inactividad jurídica o administrativa para su recuperación. Destaca la invasión de 2 inmuebles (uno del Distrito Federal y otro del estado de Puebla), el primero desde el año 2000, por parte de una tienda departamental privada, y el segundo, por aproximadamente 348 familias que edificaron viviendas.
Más grave aún es el resultado de las inspecciones físicas que llevó a cabo la ASF, en el Conjunto Habitacional Alianza Popular Revolucionaria, ya que, se detectaron aproximadamente 120 locales comerciales que pertenecen al ISSSTE (Fovissste), que no se encuentran registrados en los controles del ISSSTE ni en el Indaabin, de ellos, la mayoría se encuentran en posesión de terceros y de hecho son traspasados y arrendados en forma irregular por los particulares, de los cuales no se encontró evidencia de gestiones legales para su recuperación por parte del ISSSTE.
En resumen la ASF logró detectar 255 bienes inmuebles propiedad del ISSSTE que se encuentran invadidos , sin que a la fecha de la entrega del Informe referido en el primer párrafo de estas consideraciones, exista evidencia alguna de que se estuvieran llevando a cabo las acciones conducentes para su recuperación.
Por lo que hace a la “enajenación de bienes inmuebles” menciona que se autorizaron 33 bienes para enajenar, sin contar con la acreditación de la falta de utilidad, y sin haber cubierto los requisitos legales, esto debido a que la Dirección de Administración no posee los expedientes con la documentación correspondiente a pesar de que los Lineamientos Generales para la Administración del Patrimonio Inmobiliario les asigna esa responsabilidad. Se revisaron además los expedientes de la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles, donde se observó que no se identifica la situación en la que se encuentra la enajenación de los inmuebles; así mismo, que el 84.8% no contienen la constancia de ser bienes sin utilidad, entre otras irregularidades.
Del “registro contable” la ASF detectó que durante el ejercicio 2009, el Instituto registró contablemente remodelaciones, ampliaciones y rehabilitaciones por un monto de 358,862.9 miles de pesos, de los cuales 2,980.0 miles de pesos correspondieron a cuatro bienes inmuebles de las entidades federativas de Colima, Distrito Federal, Nuevo León y Puebla, que aún no forman parte del patrimonio del ISSSTE.
Por lo que la ASF concluye que el ISSSTE “...no cumplió con las disposiciones normativas al control, administración, regularización, recuperación de los inmuebles invadidos y el registro de los bienes inmuebles del instituto, respecto de las operaciones examinadas...”.
Destaca además que “el instituto desconoce el número y valor de los inmuebles de su propiedad, no cuenta con registros históricos, ni con un inventario oficial, ni se registran las bajas por cada inmueble enajenado; además se detectaron 175 inmuebles inscritos a favor del ISSSTE en el Registro Público de la Propiedad Federal que están integrados en los registros internos de la entidad fiscalizada, así como 120 locales comerciales que pertenecen al ISSSTE (Fovissste), y que no se encuentran registrados en los controles del ISSSTE ni en el Indaabin, y que en su mayoría se encuentran en posesión de terceros. Por lo anterior, el saldo por 3,376,405.0 miles de pesos, registrado en el rubro de “Bienes Inmuebles”, no refleja los inmuebles propiedad del instituto, lo que además de repercutir en la confiabilidad de los estados financieros, ha propiciado la invasión de 255 inmuebles, sin que se realicen acciones legales para su recuperación y regularización.
Además, se realizaron remodelaciones, ampliaciones y rehabilitaciones de bienes inmuebles que aún no forman parte del patrimonio del ISSSTE, además de que el Comité de Bienes Inmuebles autorizó enajenar inmuebles, sin contar con la acreditación de la falta de utilidad, y sin haber cubierto los requisitos legales”.
Por lo antes expuesto queda comprobado que el ISSSTE presenta un sinnúmero de irregularidades producto de una administración deficiente de los bienes inmuebles de su propiedad, lo que aunado a otras problemáticas existentes como el desabasto de medicamentos y las condiciones deplorables de sus instalaciones, apuntan en detrimento de los derechohabientes del instituto e impide la ampliación en la cobertura de los servicios prestados por dicha institución.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero . La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que informe a esta soberanía si la institución a su cargo ya solventó las observaciones que realizó la Auditoría Superior de la Federación derivadas de la auditoría financiera y de cumplimiento 09-1-00GYN-02-0393 relativa a bienes inmuebles, así como las medidas de control interno que se implementaron para tal efecto. De no estar solventadas, se informe del estado que guarda la solventación de dichas observaciones.
Segundo. Esta soberanía solicita a la Auditoría Superior de la Federación que contemple en su plan anual de auditorías para el ejercicio 2010 y 2011, la práctica de auditorías al rubro de bienes inmuebles que permitan dar continuidad a este tema.
Nota
1 Ver Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a los 17 días del mes de agosto de 2011.
Diputados: Esthela Damián Peralta, Ramón Jiménez López, César Francisco Burelo Burelo, Teresa Incháustegui Romero (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Agosto 17 de 2011.)
Invitaciones
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A la conferencia La defensa objetiva de los derechos fundamentales desde la óptica española, dictada por el doctor Hugo Díaz-Estua Avelino, que tendrá lugar el martes 23 de agosto, de las 17:00 a las 19:00 horas, en el salón número 2 del edificio I.
Atentamente
Licenciado César Becker Cuéllar
Director General
De la Comisión de Reforma Agraria
Y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, al diplomado Políticas públicas y estrategias para el desarrollo rural: globalidad y soberanía, que se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 29 de agosto, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el edificio I, PB.
El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía y antropología), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas del diseño, gestión y la administración de las políticas públicas para el campo, en el contexto de la globalización, el libre comercio, la competitividad y la búsqueda de un desarrollo eficaz.
Informes del 1 febrero al 25 de marzo de 2011, de 10:00 a 14:00 horas, en los teléfonos 5036 0000, extensión 57227; 04455 3666 5185, 04455 2921 2480; y en el correo electrónico conocimiento_global@yahoo.com.mx, así como en las oficinas de la comisión, situadas en el edificio F, segundo piso, del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Habrá 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo, los lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a 10:00 horas.
Módulo VI. Análisis y diseño de la estrategia para el logro de reformas y políticas de una nueva estrategia nacional, orientada a una política de estado que favorezca el mercado interno, la soberanía y una mejor inserción en el mercado mundial, con equidad y desarrollo.
Fechas: 8, 10, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 26 y 29 de agosto
Atentamente
Diputado Óscar García Barrón
Presidente
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Junto con la División de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México, al semestre 2012-1, de la Maestría en Derecho, con orientación en derecho constitucional y administrativo, que se impartirá del 26 de septiembre de 2011 al 27 de enero de 2012, en el edificio I.
Registro de aspirantes: Los interesados deberán registrarse del 1 al 29 de agosto de 2011 en la página web
http://www.posgrado.derecho.unam.mx/registro
Recepción de documentos: Del 1 al 29 de agosto de 2011
Se deberá entregar a la División de Estudios de Posgrado un disco compacto con la siguiente documentación, escaneada, en formato PDF, en un solo archivo):
• Constancia de comprensión de lectura de entre los idiomas: inglés, francés, alemán o italiano, expedida por alguno de los Centros de Lenguas Extranjeras de la UNAM.
• En caso de aspirantes extranjeros cuya lengua materna sea distinta al español, deberán presentar la constancia de conocimiento suficiente del español expedida por el Centro de Enseñanza para Extranjeros (Cepe) de la UNAM.
• Título de licenciatura con registro de profesiones (frente y reverso). En el supuesto de que el aspirante provenga de carrera diferente a la Licenciatura en Derecho, deberá dirigir una solicitud al Comité Académico para que autorice su ingreso.
• Certificado oficial de estudios con promedio no menor a 8.0 (si el certificado no contiene el promedio global, deberá adjuntar además copia de oficio en el que se indique el promedio).
• Acta de nacimiento.
• Síntesis curricular, incluyendo domicilio, teléfono y correo electrónico. Favor de no anexar comprobante alguno.
• Carta de exposición de motivos.
• Protocolo de investigación (ver formato adjunto).
Los aspirantes con estudios en el extranjero deberán presentar título y certificado de estudios, debidamente apostillados si procede de algún país miembro del Convenio de la Haya o certificados por consulados mexicanos, acompañado con traducción al español avalada por un perito oficial.
• En el caso de aspirantes extranjeros, presentar comprobante notariado de legal estancia como estudiante.
• Los estudiantes naturalizados, entregar carta de naturalización o acta de nacimiento debidamente legalizada.
Examen diagnóstico de admisión: Los aspirantes que cumplan requisitos deberán presentarse el viernes 2 de septiembre de 2011 a las 11:00 horas en la planta baja del edificio I de la Cámara de Diputados, en San Lázaro, conforme al listado que se publicará el miércoles 31 de agosto en la página arriba mencionada.
Publicación de la agenda para entrevistas: El día 9 de septiembre de 2011, (en la página: http://www.posgrado.derecho.unam.mx/registro y en la Planta Baja del Edificio I.)
Entrevistas: Del 12 al 14 de septiembre de 2011.
Resultado del proceso de selección: 19 de septiembre de 2011.
Los resultados son definitivos y no admiten revisión.
Inscripción oficial: Del 20 al 23 de septiembre de 2011.
Requisito para la inscripción oficial: Los aspirantes aceptados deberán presentar los originales y copia de cada uno de los siguientes documentos:
• Título de licenciado con el debido registro de profesiones.
• Certificado de estudios de licenciatura, en el que conste el promedio mínimo de ocho.
• Acta de nacimiento
• Constancia de comprensión de lectura del idioma expedida por el CELE.
En archivo electrónico, una imagen (JPG) digitalizada de no más de 1 MB y de una resolución de 150 ppp como máximo.
• Fotografía tamaño infantil a color.
• Diploma de grado (tamaño carta).
• Certificado de estudios, en el que conste el promedio mínimo de ocho (tamaño carta).
• Acta o certificado de nacimiento (tamaño carta).
Inicio de actividades: 26 de septiembre de 2011.
Término del semestre: 27 de enero de 2012.
El registro de documentación es estrictamente en las fechas indicadas, la falta de algún documento impide continuar con el procedimiento de admisión para este semestre. Los trámites se realizarán en los horarios establecidos por la División de Estudios de Posgrado.
Los aspirantes aceptados adquieren el compromiso de cumplir con todas las actividades académicas del Plan de Estudios.
Materias a cursar durante el primer semestre
– Técnicas de la investigación jurídica
– Epistemología jurídica
– Teoría de la argumentación jurídica
– Regímenes constitucionales contemporáneos
Atentamente
Licenciado César Becker Cuéllar
Director General
De la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas
Al Congreso Redipal (Virtual IV), enero-agosto de 2011, Red de Investigadores Parlamentarios en Línea.
La Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el Centro de Documentación, Información y Análisis y los Servicios de Investigación y Análisis invitan al Congreso Redipal (Virtual IV), enero-agosto de 2011, Red de Investigadores Parlamentarios en Línea.
Calendario
1. Recepción de ponencias, enero-marzo.
2. Publicación de resúmenes (abstracts) de las ponencias, enero-abril.
3. Publicación de ponencias, mayo.
4. Recepción de comentarios, junio-julio.
5. Publicación de conclusiones, agosto
Participantes
Podrán participar todos los miembros de Redipal.
Temas
Tema rector
a) Propuestas o estudios sobre materia penal y seguridad pública*
• Jueces de control
• Extinción de dominio
• Arraigo
• Testigos protegidos
• Mando único policial
• Fuero militar
• Sistema penal acusatorio, entre otros
• Impacto social o económico de dichas propuestas
b) La sociedad de la información y el uso de las nuevas tecnologías en apoyo de la función legislativa y fortalecimiento de la democracia
Temas permanentes
Origen, desarrollo y experiencias de personas, órganos e instituciones en la realización de las actividades destinadas a los servicios de información, investigación y análisis en apoyo a la labor legislativa.
Lineamientos
1. Las ponencias serán enviadas a Redipal por correo electrónico, en Word, no deberán exceder de 15 cuartillas, en Arial 11, a espacio y medio, y deberán contener el título de la ponencia, el nombre del autor, domicilio y correo electrónico y un resumen, de un máximo de una cuartilla.
2. Conforme se vayan recibiendo las ponencias se publicará el resumen de éstas y posteriormente la totalidad, en orden cronológico de recepción.
3. Se abrirá la recepción de comentarios, que no deberán exceder de dos cuartillas, en Word, Arial 11, a espacio y medio, que se publicarán en su totalidad.
4. El Comité Redipal elaborará las conclusiones que se publicarán en la red.
Constancia de participación
1. Se extenderá constancia especial a los integrantes de la Red que hayan presentado una ponencia en los términos requeridos.
2. Se extenderá constancia a los integrantes que hayan elaborado comentarios en los términos requeridos.
3. Las constancias se harán llegar por correo postal al término del congreso a la dirección que indique el participante.
Disposiciones generales
1. Los trabajos del congreso se publicarán a su conclusión.
2. Todo lo no previsto por la presente convocatoria será resuelto en definitiva por el comité organizador.
Informes y aclaraciones
jorge.gonzalez@congreso.gob.mx
victor.pitalua@congreso.gob.mx
Teléfonos (+52) o (01) 55 5036 0000 y, sin costo, 01 800 122 6272, extensiones 67032, 67031 y 67034.
Nota
* Puede ser de utilidad consultar las investigaciones siguientes:
1. SPI-ISS-22-08, “Análisis del paquete que reforma nueve ordenamientos en materia de seguridad pública presentado por el Ejecutivo federal”, octubre de 2008, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-22-08.pdf
2. SPI-ISS-17-09, “Nueva Ley de la Policía Federal. Comparativo de la iniciativa presentada por el Ejecutivo y el texto de ley vigente, así como del decreto relativo a la intervención de comunicaciones”, junio de 2009, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-17-09.pdf
3. SPI-ISS-30-10, “Análisis de la iniciativa de mando único policial presentada por el Ejecutivo federal ante el Senado de la República”, 7 de octubre de 2010, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-30-10.pdf
4. SPI-ISS-31-10, “Análisis de la iniciativa en materia de fuero militar presentada por el Ejecutivo federal ante el Senado de la República”, octubre de 2010, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-31-10.pdf
Atentamente
Diputado Aarón Irízar López
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al seminario internacional Análisis político frente a las elecciones, México 2012, que se realizará del miércoles 21 al viernes 23 de septiembre, de las 9:00 a las 20:00 horas, en los salones de usos múltiples números 3 y 4 del edificio I.
Atentamente
Doctora María de los Ángeles Mascott Sánchez
Directora General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A investigadores y estudiosos de la realidad mexicana a concursar para el Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, primera edición, 2011.
Objetivo
Fomentar la generación y difusión de investigaciones y estudios de calidad en materia social y de desarrollo económico, social y de opinión pública que coadyuven con el trabajo legislativo.
Participantes
Los estudios o investigaciones pueden ser elaborados por una o más personas físicas, de nacionalidad mexicana o extranjeros.
Exclusiones
Los trabajos patrocinados por entidades públicas o por empresas de carácter mercantil y aquellas obras cuyos derechos no son propiedad del autor.
Asimismo, no podrán participar los estudios elaborados por personal adscrito al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Bases
Pueden participar todos los interesados que presenten trabajos que apoyen el trabajo legislativo en México a partir de los siguientes temas:
• Legislación y políticas públicas para el desarrollo social.
• Legislación y políticas públicas para el desarrollo económico de las regiones.
• Opinión pública, agenda legislativa y políticas públicas.
Los trabajos deberán cumplir con alguna de las siguientes modalidades:
a) Comparativos o de caso;
b) Que contribuyan al conocimiento para el desarrollo económico o social del país;
c) Que apoyen el desarrollo de la cultura política y la vida democrática;
d) De aplicación al marco jurídico, o
e) Políticas públicas de alcance nacional.
Los trabajos deben cumplir las siguientes características:
• Estar redactados en español.
• Presentarse en tamaño carta, con tipografía Arial de 12 puntos e interlineado de 1 .5; margen izquierdo de 2.5 cm y derecho de 3 cm. Tener una extensión de 20 a 30 cuartillas.
• Los cuadros, mapas y gráficas deberán cumplir con las siguientes características: Tipografía Arial de 10 puntos, con figuras (barras, columnas, líneas, pasteles) en colores blanco, negro y grises, o con tramas de líneas o puntos; dichos elementos deberán ser presentados tanto integrados al texto, como en un archivo (Excel) anexo y su presentación deberá ser clara, precisa e incluir, en todos los casos, su respectiva fuente.
• Para las referencias bibliográficas deberá utilizarse la pauta estadounidense en la que, entre paréntesis, se escriba el apellido del autor, el año de la publicación y la página o páginas citadas; ejemplo: (López, 2007: 8-13). Es importante presentar la información completa de las referencias, mismas que deberán ser verificadas de manera cruzada con la sección de bibliografía. Se recomienda la siguiente forma de elaborar dicha sección:
– Libros: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título en cursivas, país, editorial, páginas.
– Capítulos de libro: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título entre comillas, nombre(s) de autor (es), título del libro en cursivas, lugar o país, editorial.
– Revistas: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título entre comillas, nombre de la revista en cursivas, tomo o volumen, número, lugar o país.
– Internet: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título, nombre del sitio web, dirección URL completa y fecha del artículo o, en su caso, de la consulta.
– La bibliografía se presentará en orden alfabético conforme a los apellidos de los autores.
• Contener un planteamiento claro y objetivo, con rigor analítico y metodológico.
• Iniciar con un prólogo que explique el tema y terminar con un capítulo de conclusiones.
• Las obras deben ser investigaciones terminadas.
Las investigaciones se presentarán en cinco sobres cerrados, rotulados con pseudónimo, e indicarán claramente el tema y la modalidad a la que se inscriben. Cada sobre deberá contener un ejemplar impreso del total de la obra, resumen y disco con archivo electrónico. En forma anexa, se acompañará un sobre lacrado con los datos personales del participante que incluyan correo electrónico y los teléfonos o los medios para contactarlo.
La entrega de los trabajos y su inscripción al Premio pueden ser en forma personal en horas hábiles o por paquetería con acuse de recibo certificado en las instalaciones del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la honorable Cámara de Diputados, situadas en el edificio I, primer piso, Palacio Legislativo, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, código postal 15960, México, Distrito Federal.
Jurado
Por invitación se convocará a académicos y personalidades destacadas en estudios sociales, económicos y de políticas públicas para colaborar en la dictaminación de los trabajos presentados.
El jurado valorará, además de la calidad de los escritos, su originalidad y aportación al trabajo legislativo.
Premios
• Primer lugar: 130 mil pesos.
• Segundo lugar: 50 mil pesos.
• Tercer lugar: 25 mil pesos.
De acuerdo con el criterio del jurado calificador, los premios podrán declararse desiertos.
Publicación
Los mejores trabajos serán publicados y podrán ser difundidos en cualquier otro medio que determine la Cámara de Diputados. En todos los casos se dará el crédito respectivo a los autores.
Calendario
La convocatoria se abrirá a partir del 1 de junio de 2011 y la fecha límite para la entrega de los trabajos será el 30 de septiembre de 2011.
La decisión del jurado se dará a conocer a través de la página electrónica del CESOP: www.diputados.mx y por correo digital a los participantes.
Informes
Para aclaraciones y detalles de información en general se puede dirigir a los correos electrónicos gustavo.meixueiro@congreso.gob.mx y angeles.mascott@conareso.gob.mx, o a los números telefónicos 5036 0000 y 01 800 1226272, extensiones 55238 y 55237.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, División de Educación Continua y Vinculación, al diplomado Derecho, instituciones y procesos legislativos, que se llevará a cabo los viernes, de las 16:00 a las 21:00 horas, y los sábados, de las 9:00 a las 14:00, del 22 de julio al 12 de noviembre, en los salones números 3 y 4 del edificio I.
El diplomado está dirigido a legisladores, funcionarios públicos, investigadores, estudiantes, así como a las personas interesadas y/o relacionadas con la política, los procesos legislativos y la formulación de políticas públicas, en los tres niveles de gobierno o desde la sociedad civil.
Objetivo general
Analizar de manera integral el Poder Legislativo, el conjunto de normas, usos y prácticas que determinan su funcionamiento, aunado a un ejercicio científico de estudio comparativo de los regímenes políticos actuales en el mundo y de las reformas que están realizando para mejorar sus procesos democráticos, sus metodologías técnicas, la evaluación de sus resultados y su efecto en el fortalecimiento del Estado de derecho y de las políticas públicas. Se considerarán los nuevos referentes sociales, políticos e internacionales, para sustentar la eficacia de la formulación de leyes, las funciones de control, presupuestación, fiscalización y jurisdiccional, así como su aplicación e interpretación como marco necesario para avanzar en la consolidación de gobiernos eficaces, transparentes y promotores de una mejor sociedad.
Fechas: Del 22 de julio al 12 de noviembre de 2011.
Sesiones: Viernes de 16:00 a 21:00 y sábados de 9:00 a 14:00 horas, con una semana intermedia de descanso.
Sede: Palacio legislativo de San Lázaro, aulas 3 y 4 del edificio I, planta baja.
Informes e inscripciones del 6 de junio al 15 de julio de 2011, de 10:00 a 14:00 horas, en los teléfonos 50360147 y 50360148, 044 55 29212480, 04455 3666 51 85, en las direcciones de correo electrónico
conocimientoglobal2@yahoo.com
conocimiento_global@yahoo.com.mx
Así como en la comisión, situada en el primer piso del edificio F, del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Metodología
Se impartirán 6 módulos, en 24 sesiones, con 120 horas de trabajo.
Se acreditará con un mínimo de 80 por ciento de asistencia y la aprobación de las evaluaciones correspondientes.
Módulo I. Regímenes políticos y regímenes parlamentarios.
Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del derecho parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento.
22, 23, 29 y 30 de julio.
Módulo II. Sistemas electorales y formas de representación parlamentaria.
Sistemas de partidos; elecciones competitivas: sistemas democráticos; elecciones semicompetitivas: sistemas autoritarios; elecciones no competitivas: sistemas totalitarios; distribución de las circunscripciones electorales; tamaño de las circunscripciones electorales; candidaturas; conversión de votos en escaños, representación por mayoría y representación proporcional.
12, 13, 19 y 20 de agosto.
Módulo III. Estructura y proceso legislativo.
El marco legal del Congreso, la organización y composición de los cuerpos legislativos, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario, los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, las comisiones, los órganos de gobierno, los trámites parlamentarios.
2, 3, 9 y 10 de septiembre.
Módulo IV. Estrategias para la productividad legislativa.
La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación; la representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato; el cabildeo legislativo.
23, 24, 30 de septiembre y de octubre.
Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.
El proceso presupuestario, límites y alcances; la función fiscal; la evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública; el sistema de control ingreso-gasto; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorías públicas; indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.
14, 15, 21 y 22 de octubre
Módulo VI. Reforma del Estado y reforma parlamentaria.
Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios.
4, 5, 11 y 12 de noviembre
Atentamente
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández
Presidente