Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3316, lunes 1 de agosto de 2011
Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Aduanera, y General de Población, recibida de los diputados Baltazar Martínez Montemayor y Eduardo Bailey Elizondo, de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRI, respectivamente, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2011
Los que suscriben Baltazar Martínez Montemayor y Eduardo Bailey Elizondo, diputados de la LXI Legislatura, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional, y Revolucionario Institucional, respectivamente, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La dinámica económica de los estados del norte del país, está altamente correlacionada con el flujo comercial que se da con los Estados Unidos. Se estima que el 80 por ciento de comercio exterior del país se da con el vecino del norte, es decir, de los casi 300 mil millones de dólares que se percibieron por el concepto de exportaciones, 240 mil millones de dólares se dieron con los Estados Unidos.
Asimismo, existe un flujo aproximado de turista en la frontera norte de nuestro país del orden de los 50 millones de visitantes. Cabe mencionar que la frontera norte tiene 3 mil 153 kilómetros de extensión y 47 puentes y cruces fronterizos, con el mercado más grande del mundo.
Lo anterior, muestra la gran área de oportunidad económica y de desarrollo que se tiene a través de la promoción turística en la región norte de nuestro país. Bajo este contexto, es prioritario posicionar a los estados de la frontera norte de México como destinos turísticos atractivos, seguros, con servicios de calidad y con clara identidad nacional coadyuvando a la creación de empleos, a la captación de divisas y de fomento al desarrollo económico y social de la región.
Al respecto, se han observado diversos segmentos de mercado susceptibles de ser explotados y desarrollados en esta región, como son: el turismo cinegético, la pesca deportiva, el turismo de salud, el turismo de aventura, para la realización de congresos, convenciones y exposiciones, así como el turismo náutico, playas, y turismo de negocios.
En este sentido, la vocación turística de la región norte del país debe ser explotada y fomentada, a través del mejoramiento de los servicios al turista, de la concertación de obras de infraestructura y equipamiento para el mejoramiento integral de carreteras, y sobre todo la facilitación migratoria.
La presente iniciativa se centra en facilitar y agilizar la internación de vehículos y personas al país.
El proyecto que presentamos hoy ante esta Comisión Permanente busca la atracción de más turistas hacia los estados del norte de nuestro país. Lo cual sin duda, derivará en una mayor derrama económica, y por ende un mayor desarrollo económico y social de la región.
Actualmente, para los turistas norteamericanos y para nuestros connacionales les resulta difícil y engorroso internarse a nuestro país, lo cual ocasiona que se dejen de percibir millones de pesos.
Consideramos que de hacer más fácil el ingreso de turistas en nuestra frontera norte, el número de 50 millones de visitantes fácilmente se incrementaría, así como los beneficios derivados por la actividad turística en la región.
No podemos desaprovechar esta área de oportunidad, debemos crear los mecanismos para generar más empleos, captar más divisas, y fomentar el desarrollo económico y social de la región.
Esta iniciativa considera modificar la Ley Aduanera y la Ley General de Población, con dos objetivos, el primero facilitar y agilizar la entrada de turistas y connacionales al país, y segundo, flexibilizar la internación temporal de vehículos propiedad de turistas extranjeros o de connacionales.
Cabe mencionar que diversos organismos empresariales, y la sociedad en su conjunto, coinciden en la necesidad de aprovechar el potencial turístico con el que cuenta la región norte de nuestro país.
Estamos seguros y convencidos que con las adecuaciones de esta iniciativa, se traerán importantes beneficios para la población, y se detonará y dinamizará la actividad económica de los estados de la Frontera Norte.
En atención a lo expuesto, los suscrito diputados Baltazar Martínez Montemayor y Eduardo Bailey Elizondo, de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, y del Revolucionario Institucional, respectivamente, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley General de Población, en los siguientes términos:
Decreto
Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II, inciso e), y un cuarto párrafo a la fracción IV, inciso a) y se recorre el actual párrafo cuarto para quedar como el quinto párrafo, del artículo 106 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:
I. ...
II. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
a) a d) ...
e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.
Se exime del requisito del permiso de importación temporal a los vehículos de mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten mediante documentación oficial, estar laborando en el extranjero por un año o más, para su circulación por los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, y Tamaulipas.
III. ...
IV. Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, en los siguientes casos:
a) ...
...
...
Se exime del requisito del permiso de importación temporal a los vehículos de propiedad de turista extranjeros, para su circulación por los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, y Tamaulipas.
Los vehículos a que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.
Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 33 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
Se exime del requisito de permiso de internación a los turistas extranjeros que visiten únicamente los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, y Tamaulipas.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2011.
Diputados: Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Eduardo Bailey Elizondo.
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 27 de 2011.)
Que reforma el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción V del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, recibida del diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2011
Planteamiento del problema
¿Dónde comienza y termina el Estado laico? Es una pregunta que no debiera ser difícil de responder. No obstante, en nuestro país se presta a profundas polémicas y suspicacias. Si entendemos el laicismo como la doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y especialmente la del Estado, de toda influencia religiosa, su significado es claro. Pero cómo debe entenderse y aplicarse en la vida concreta, en la política concreta, es más difícil de precisar. Todo esto lleva a replantear qué es y cómo debe concretarse el Estado laico mexicano. Lo que no debe cuestionarse es, sin duda, el laicismo como piedra angular del arreglo político y jurídico del país.
Hace algunos años, a poco de caído el Muro de Berlín, y superada históricamente la realidad del comunismo soviético, la jerarquía católica, celebró alborozada, y haciendo un balance, estableció por boca del cardenal Ratzinger, guardián de la fe, el perfil del enemigo que le quedaba a la Iglesia Católica: el laicismo, al que le colgó un nuevo anatema, su presunto permisivismo. Los pensadores de la jerarquía católica, en adelante, hicieron un sinónimo global: laicismo, secularización, permisivismo.
Así empezaba un proceso de laicización en México, en el que el Estado ya no proclamaba una religión para legitimarse, quedando excluidas otras expresiones confesionales. Un Estado aconfesional se instalaba en la vida política del país para darle fuerza y legitimidad a los actos que de él emanaran, poniendo el interés general en primer término. Sin duda, este ha sido uno de los principios fundantes que ha dado a nuestro Estado mexicano identidad y legitimidad ante otras naciones y lo hizo, a su vez, para evitar que las divisiones de creencias religiosas fracturaran de forma irremediable a la comunidad política.
Un verdadero estado de derecho se fundamenta entre otros principios, por su carácter laico. Así lo expresa, por ejemplo, la Declaración Universal de la Laicidad en el Siglo XXI al plantear que la laicidad se define como la armonización, en diversas coyunturas socio-históricas y políticas de tres principios: respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva; autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares; no discriminación directa o indirecta hacia los seres humanos. La democracia así, no puede entenderse sin el respeto al principio de laicidad en un Estado, es un elemento clave en la vida democrática y la aceptación y compromiso con el plano social y político del pluralismo.
En el diccionario Pequeño Larousse Ilustrado (1995), laico es lo que no tiene carácter sacerdotal o dependencia de cualquier opinión confesional. Ejemplifica con la escuela laica, que es el conjunto de establecimientos públicos de enseñanza que carecen de carácter confesional. Al laicismo lo define, en tanto, como la doctrina que defiende la independencia de la sociedad y el Estado, de toda influencia eclesiástica.
Para la Real Academia de la Lengua, laicismo es una doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, de toda influencia eclesiástica o religiosa. En consecuencia, laicidad es el carácter no sacro de la esfera temporal. En los países anglosajones la palabra Layman, se refiere a la misma idea, es decir, la relacionada con la no participación en la estructura eclesiástica formal, que bien vale para el lego, el seglar, el profano o el no religioso.
La revisión epistemológica del término laicismo se puede explicar en 2 radicales: del griego laico: del pueblo profano, y del latín laicus: fuera del dominio clerical.
El laicismo es una ideología por la que el Estado excluye a la religión de la vida pública. Según esta ideología, el Estado tiene como misión impedir que la religión y consecuentemente la iglesia, tengan influencia sobre las decisiones que se tomen acerca del país.
Argumentos
Otorgarle la característica expresa de “laico” al Estado mexicano, continuaría y confirmaría la trayectoria que un día se plantearon nuestros legisladores del constituyente de 1857 y que reafirmaron los de 1917, pues se ha constatado en nuestra experiencia colectiva y la de otras naciones, que la laicidad es una fórmula eficaz para la convivencia de la pluralidad; “una solución positiva para la convivencia entre religiones mayoritarias y minoritarias, y para evitar que las creencias de unos cuantos se hagan dominantes a través de la fuerza del Estado y no de la del convencimiento y la persuasión legítima”. (Roberto Blancarte, “¿Es intolerante separar la religión de la política?”, en Libertades laicas . Red iberoamericana por las libertades laicas, Colegio de la Frontera Norte.
Un personaje clave en la historia de la construcción del Estado mexicano, Benito Juárez, se refiere así en Apuntes para mis hijos, sobre el tema de la separación iglesia y Estado:
“Los gobiernos civiles no deben tener religión porque siendo su deber proteger imparcialmente la libertad que los gobernados tienen de seguir y practicar la religión que gusten adoptar, no llenarían fielmente ese deber si fueran sectarios de alguna.”
Con esta nueva práctica del poder público, se inauguraba en México el principio establecido ya en otros países, de que las convicciones religiosas no deben formar parte de la esfera pública. Es un sano principio que ayuda a garantizar que los funcionarios públicos representen el interés general de la población y no el de sus particulares convicciones en materia religiosa, en virtud de que, al asumir un cargo público se deben comprometer a representar a todos los ciudadanos, constituyendo la mejor forma de hacerlo el hecho de no tomar preferencia por alguna religión. La idea subyacente consiste, en que las decisiones y políticas públicas no se vean influenciadas por alguna religión o filosofía en particular, adoptándose por el contrario, una visión plural que reconozca las diversas expresiones sociales, culturales y religiosas que se manifiestan en nuestro país.
Este es el espíritu que se contiene en nuestra Constitución Política Mexicana en varios de sus artículos. En una interpretación sistemática e integral de la Constitución, podemos observar el ánimo que ha tenido el legislador mexicano de establecer cada vez con más claridad el principio rector de laicidad del Estado y que esta Comisión dictaminadora considera importante consolidar. En su artículo 3º, el Constituyente convino en establecer que la educación que imparta el Estado sea laica y, por lo tanto, completamente ajena a cualquier doctrina religiosa. Por su parte, el artículo 24 constitucional –que cuenta en su haber con una sólo reforma desde el Constituyente de 1917– tutela la libertad de creencias, estableciendo expresamente que “todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley...”. En esa tesitura, es el artículo 130 constitucional en el que se consagra el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias y la regulación rectora de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Así pues, este espíritu que ha prevalecido en el legislador mexicano de verter en la Constitución Política el principio de laicidad, debe ser consolidado con la inclusión expresa del carácter laico del Estado mexicano, consagrándose con ello como un Estado incluyente y democrático. No es suficiente con lo que tenemos establecido hasta ahora, pues la laicidad del Estado supone mucho más que la separación del Estado y las iglesias. Significa el respeto por parte del poder público de los derechos fundamentales, la libertad de conciencia, la no discriminación y el pleno reconocimiento de la pluralidad que expresa una sociedad democrática.
Para encontrar el devenir histórico del actual artículo 130 de la Constitución General de la República, ha sido menester consultar el ideario liberal de las Leyes de Reforma, y el planteamiento que sobre el tema se hizo en la Constitución de 1857, la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, la Ley del Matrimonio Civil, la Ley sobre la Libertad de Cultos; entre otros, llegándose así al Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, fechado en la Ciudad de Querétaro el 1 de diciembre de 1916.
El pensamiento nacionalista predominante en la época revolucionaria, quedó descrito de manera atinada, clara y objetiva, en la intervención del diputado constituyente José Álvarez, durante la sexagésima quinta sesión ordinaria, celebrada el 27 de enero de 1917, ocasión en la que dijo:
“Señores diputados: Cada uno de nosotros ha traído parte del inmenso anhelo de colaborar en la magna obra de la reconstrucción nacional al venir a este Congreso, algo muy suyo, algo muy íntimo, que forma como un jirón de sus ideales prendido en la bandera que ostenta, y por eso, señores, al estar hoy a debate el artículo 129 que trata de la cuestión religiosa, de eso que ha dado en llamarse el problema religioso y que yo creo que no existe, vengo a depositar en vuestras manos y a someter a la consideración de vuestra soberanía lo que ha formado para mí el ideal por el cual he luchado con más tensión, el ideal por cuya realización verán perfectamente coronados los pequeños esfuerzos que en beneficio de la causa he llevado a la práctica.
A muchos de los compañeros no podría recordarlos sin adunar a su memoria la resolución del problema agrario, tendría que recordar a otros luchando por hacer que se desbaratara el militarismo en nuestra patria. Yo reclamo vuestro recuerdo por extirpar ese mal, esa gangrena social que se llama clericalismo, el afán que cada uno ha demostrado en la defensa de uno de esos problemas, está en razón directa con lo que ha palpado más de cerca. Los funestos resultados de aquel mal que se ha conjurado, gracias a Wilson, no podéis recordarlo sin hacer mención del problema obrero, y es porque han sentido muy de cerca del doloroso lamento de los obreros, por la falacia y crueldad de los patrones. Otros han sentido muy de cerca la tiranía del militarismo por lo que se ha venido a pedir la extinción de ese mal en nuestra patria. Yo vengo de la raza de Cuauhtémoc, de la raza dolorosa que cantara en estrofas de otro el autor de “Águilas y Estrellas”, que se ve explotada por la mano blanca y rechoncha del cura católico que lo ha convertido en carne de expiación y de miseria, lo mismo por el militar que por el civil, lo mismo que por el patrón a sus obreros.
Yo quiero, señores diputados, prescindir un tanto de los arranques jacobinos, que como vosotros comprendéis, me causa este debate, y estudiar el asunto con la mayor seriedad, con la mayor cordura que me sea posible. Debo principiar por manifestar que yo creo que en México no hay problema religioso. Desde que la Inquisición, que para mengua y desdoro del catolicismo llevó en nombre de Santo Tribunal, dejó de quemar en sus hogueras a los que tenían la osadía de no pensar como ellos, el problema religioso ha desaparecido en México.
Como bien lo ha dicho nuestro primer jefe, como bien lo conocemos todos nosotros, en México a nadie se persigue porque tenga tales o cuales creencias religiosas, la que más le agrade. El problema que tenemos en México, absolutamente político, es que el clero católico, apostólico, romano, especialmente y no porque deje de comprender que el clero protestante hubiera hecho lo mismo si hubiera tenido tiempo para desarrollarse ese clero, ha venido tratando de dominar la conciencia de la multitud inculta con objeto de proseguir sus operaciones; yo tengo la convicción íntima, y me he podido convencer de ello, que la mayor parte de los clérigos no creen en lo que predican; es un ardid político para dominar, es una profesión como cualquier otra, destinada no a la propaganda de sus ideas religiosas, sino a la conquista del poder y a dominar por medio de las conciencias toda la política de una nación; ella tiende a enriquecerse, a dominar en política, y es precisamente por eso, señores, por lo que el problema que tenemos que estudiar es únicamente político y todos los oradores que han venido a ésta tribuna están, por lo tanto, muy lejos de lo que en realidad estamos discutiendo.
Yo he palpado, yo he visto como se muere y se destroza la raza de Cuauhtémoc, la raza mexicana despedazada por el clericalismo pero no por el sentimiento religioso, sino por el sentimiento del explotador, por la labor del cura que se aprovecha de aquél sentimiento de nuestra pobre gente para explotarla y hacerla víctima de sus intrigas, poco les importan los propósitos religiosos, lo que quieren es dominar el mayor número de individuos analfabetos con objeto de hacerlos incapaces de todo, para llevar al gobierno determinados elementos y conquistar el dominio, y es contra ese dominio político contra lo que el gobierno y la constitución en estos momentos deben encaminar sus medidas para poner un justo remedio.
Antes de todo, señores diputados, hago públicamente un voto de agradecimiento a la segunda comisión por haber aceptado una pobre idea de mi humilde iniciativa referente al desconocimiento absoluto de las personalidades en las asociaciones llamadas eclesiásticas, y que yo concebí, como he dicho un jirón de ideas en la bandera que traigo a éste Congreso, porque creo que es un paso hacia el progreso, porque creo que es de donde ha partido todo el mal. Nosotros debemos reconocer, como lo dice muy bien la comisión en el preámbulo del dictamen que vengo a defender, que el clérigo es un individuo dedicado a determinada profesión y no perteneciente a un grupo director de la conciencia nacional, sino sujeto a todas las leyes que el gobierno dicte responder a las profesiones. Siento como señores, no tener en contra hasta ahora a ninguno de los oradores, puesto que hasta la fecha no se han hecho al dictamen ninguna impugnación, pero sé que algunos de los apreciables compañeros que van a tomar la palabra vienen a sostener aquí que las legislaturas de los estados, no podrán por ningún motivo, fijar el número de clérigos que debe haber en cada población. Estos señores diputados yo lo estimo no sólo necesario, sino que es un deber del gobierno poner remedio a esta plaga.
Yo no sé si hay entre vosotros alguno que crea que el clero no ha sido nocivo a la sociedad; yo tengo la convicción de que cada uno de los presentes contestarían lo mismo: ha sido nocivo a la sociedad. Me parece inútil volver a repetir lo que he dicho ya en la iniciativa que oportunamente se leyó y alguno mucho más que podría relatar de los abusos, de los atropellos, de las iniquidades cometidas por esos bichos, pero no es a eso a lo que he venido, no es eso en lo que debemos fijarnos; el clero es una institución nociva a la sociedad, pero al mismo tiempo es un enemigo político del gobierno y creo que, ya que tiene la debilidad de tolerarlo debe tener la energía la energía de reglamentarlo. Esa reglamentación no se puede referir a la esencia del dogma; no puede entenderse por eso que nos mezclamos en asuntos de la conciencia; es como profesionistas, como individuos que prestan sus servicios a la sociedad, es necesario fijar un hasta aquí a esa inmensa multitud de zánganos que viven sin trabajar, a costillas de la sociedad, a costillas de todos los demás, podremos suponer señores diputados que hay algunos que trabajan, si trabajo puede llamarse al desempeño del ministerio que han escogido como profesión...”
Expuso el diputado constituyente que los ministros de culto, a quienes designaba como “el clero”, han venido tratando de dominar la conciencia; con el propósito de de conquistar el poder y a dominar por medio de las conciencias toda la política de una nación.
Este fenómeno descrito en el Congreso Constituyente de 1917, tiene ahora otras formas de manifestarse; y encontramos en menoscabo de la democracia y del estado laico, que individuos pertenecientes a instituciones y asociaciones religiosas, adoptan actitudes críticas en torno a las actividades de las instituciones de la República, en general y de los funcionarios públicos en particular, ya en los estrados religiosos, ya ante los medios de comunicación; conductas éstas conocidas por toda la ciudadanía, que en la mayor parte de las ocasiones y debido a las preferencias religiosas de la población, son tomadas en cuenta como opiniones con autoridad; pero que verdaderamente representan una indebida intromisión en los asuntos públicos de la nación.
La histórica separación de la iglesia y el Estado, debe incluir desde la carta fundamental, una prohibición expresa a los ministros de culto religioso, para opinar respecto de los asuntos de la vida política del país, sobre las determinaciones surgidas desde cualesquiera de las instituciones públicas, sin distinción del nivel de gobierno de las que emanen; y también en relación con las actividades desplegadas por los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones legales, o privadas.
Y para que esta reforma constitucional tenga la eficacia objetiva necesaria, se propone también modificar la fracción V del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que regula las infracciones a dicha ley, para agregar como contravención a la misma, la violencia física y psicológica, así como los actos de calumnia de los ministros de culto religioso, por las que se ataquen o se haga crítica de las decisiones o determinaciones emanadas de los órganos de gobierno o de cualesquier institución pública; y se sancionen conforme a lo previsto por el artículo 32.
Fundamento legal
El suscrito, diputado Nazario Norberto Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1 fracción I, 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante ésta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se modifica la fracción V del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo Primero. Se reforma el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 130.
...
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
...
...
...
...
...
Los ministros de culto religioso deberán abstenerse de toda clase de opiniones, ofensas o agravios respecto a las decisiones o determinaciones políticas emanadas por los órganos de gobierno o de cualquier otra institución pública.
Artículo Segundo. Se modifica la fracción V del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para quedar como sigue:
Artículo 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
I...
II...
III...
IV...
V. Ejercer violencia física o psicológica, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos; así como aquel que calumnie las decisiones o determinaciones emanadas de los órganos de gobierno o cualquier otra institución pública.
VI...
VII...
VIII.
IX...
X...
XI...
XII..
XIII.
XIV...
XV...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2011.
Diputado Nazario Norberto Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 27 de 2011.)
Que expide la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal, recibida del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y del senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2011
Planteamiento del problema
La artesanía es una de las manifestaciones más visibles de la diversidad cultural de una sociedad, posee un valor material e inmaterial que actualmente no es reconocido como debería. La actual Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para los artesanos, resulta incompleta e inoperante.
El propósito de la presente iniciativa es brindar mayor protección y certeza para los artesanos a través de la promulgación de una nueva ley que considere de manera separada la actividad artesanal y no de manera forzada como se hizo en una ley que originalmente no estaba planeado para apoyar la actividad artesanal, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Las artesanías poseen un valor patrimonial cultural material e inmaterial, que debe ser conservado, protegido, enriquecido y proyectado hacia el futuro. A través de ella se reflejan creatividad, identidad y patrimonio cultural. La complejidad y problemática por la que atraviesa el sector, frena su desarrollo y no le permite integrarse al desarrollo productivo del país, lo que hace necesaria una urgente adecuación jurídica.
Si bien la actividad artesanal es una actividad económica prioritaria, en el país hay un claro rezago en el impulso de ésta, ya que los más de 8.5 millones de artesanos encuentran una realidad lamentable, sin posibilidades de acceder la gran mayoría a apoyos crediticios e institucionales importantes, a programas de capacitación para mejorar sus procesos de producción y al respaldo formal para la protección y comercialización de sus productos.
Hoy, los artesanos del país no encuentran caminos eficientes y eficaces con las acciones que realiza el gobierno federal, pues las instancias no les permiten acceder por estos vínculos a una auténtica protección y fomento de esta actividad. Para otros países, como Irán, India, Perú y Uruguay, la actividad artesanal es una de las más importantes en su desarrollo económico y social.
El sector artesanal a la fecha no cuenta con un ordenamiento que proteja, incentive y regule al sector artesanal, que asegure sus procesos de producción, comercialización y difusión; que brinde asesoría técnica en la administración de sus actividades y en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; que preserve el medio ambiente, su salud y la de los consumidores; que otorgue su incorporación plena al régimen de seguridad social y cuyo propósito primordial sea el fomentar la actividad artesanal y hacerla competitiva. La actual Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para los artesanos, resulta incompleta e inoperante.
El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, fideicomiso público del gobierno federal creado hace 36 años con el objetivo de atender al sector artesanal mexicano, impulsó los foros nacionales artesanales IV, V y VI, celebrados en Campeche en 2008, en Jalisco en 2009 y en Zacatecas en 2010, respectivamente. Resultado de ello, el proyecto de ley que se presenta ha sido un trabajo colegiado del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y los Representantes del Sector Artesanal de los estados, que han participado en los foros nacionales artesanales IV, V y VI.
La nueva ley parte de recordar, que la actividad artesanal es medio de vida principal o complementario de más de 8.5 millones de mexicanos en comunidades, localidades, regiones, pueblos indígenas y centros urbanos; es importante generadora de divisas, y que sus técnicas y diseños artesanales expresan, en muchos casos, nuestros orígenes e identidad nacional y son parte nuestro patrimonio cultural tangible e intangible.
La Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal, tiene el firme propósito de fomentar la actividad artesanal y hacerla competitiva; proteger, incentivar y regular al sector artesanal; brindar asesoría técnica en la administración de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales bajo un régimen especial que asegure sus procesos de producción, comercialización y difusión así como de otorgar la incorporación plena al régimen de seguridad social de los artesanos y preservar la generación de empleos que crea esta actividad.
De igual manera, se busca declarar la artesanía como una de las manifestaciones más visibles de la diversidad cultural de México y definir las competencias de corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y la instancia federal encargada de normar y regular la actividad artesanal nacional, mediante políticas públicas, orientadas a consolidar un sector artesanal fortalecido, independiente y competitivo.
La actual Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal regula dos realidades distintas, lo que no ha permitido impulsar de manera certera la última y perfilar al sector artesanal y su desarrollo en la economía formal.
Esta iniciativa busca integrar armónicamente al orden jurídico vigente la regulación del sector, toda vez que actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública, en el artículo 34, fracción XXII, establece que compete a la Secretaría de Economía “fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares”, y en el artículo 35, fracción XIII, que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, compete “fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural...”
Conforme a ello, esta propuesta, reconoce la personalidad jurídica de los artesanos, como creadores de sus obras, que preservan la identidad y la cultura de nuestro pueblo; como personas físicas; a sus organizaciones de acuerdo a usos y costumbres, o como personas morales asociadas de acuerdo a la legislación vigente, y a las artesanías como patrimonio cultural de México y generadoras de riqueza; y plantea la actividad artesanal como prioritaria, dejando de lado la percepción asociada a la pobreza y el subdesarrollo.
Asimismo, propone crear el instituto mexicano de las artesanías, como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, obligaciones, objetivos y fines, como órgano rector y normativo en materia de fomento, desarrollo y promoción artesanal y que estará adscrito sectorialmente a la Secretaría de Economía.
Además, se propone articular todo el sector artesanal, estableciendo que el instituto, en colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberá realizar tareas , en las políticas y acciones vinculadas con el sector, las cuales deberán contar con la aprobación del instituto; de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y municipios; de interlocución con el sector artesanal y de concertación con los sectores social y privado.
El instituto, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generará un régimen fiscal especial, que otorgue de forma directa y específica beneficios al artesano productor, que le permita transitar a la economía formal y beneficiarse con ello de pertenecer a dicho régimen. Además, se crea un capítulo referente a financiamientos, apoyos y estímulos para la actividad artesanal, cuyo propósito será el de otorgar dichos beneficios a los artesanos con reconocida trayectoria, de 70 años o más.
Finalmente, se crea al consejo consultivo nacional, para entre otras cosas, dar voz a los representantes del sector artesanal en los estados y municipios; se crea un sistema, que entre otros fines, tendrá que elaborar un padrón único nacional de artesanos, se obliga al nuevo instituto, a ser el rector del comercio internacional de la artesanía mexicana, se crea un capítulo especial para la protección del patrimonio cultural tangible e intangible, representado en las artesanías y se crea todo un capitulo de sustentabilidad, a efecto de armonizar la obtención de materias primas y el cuidado del ambiente.
En todo el mundo, el sector artesanal se ha desarrollado en marcos jurídicos específicos, que regulan e impulsan la actualización de todos los aspectos para hacerla competitiva como: la investigación, capacitación y desarrollo técnico de diseños y de materiales; promoción y comercialización en mercados internos e internacionales; rescate, conservación y certificación; financiamiento con criterios sociales y empresariales; asesoría para la creación de organizaciones de productores y de entidades productivas, entre otros. Es tiempo de permitir a los artesanos mexicanos el acceso a mejores formas de organización, producción, consumo y, por ende, de vida, y un primer paso es con la promulgación de la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal.
Fundamento legal
Por lo anterior, los suscritos, diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal; y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Texto normativo propuesto
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:
Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto
I. Proteger y fomentar la actividad artesanal, con el propósito fundamental de hacerla competitiva; que asegure al artesano sus procesos de producción, distribución y consumo, en virtud de ser una actividad generadora de riqueza cultural y económica prioritaria, que propicie una mejor calidad de vida para el artesano;
II. Apoyar a los artesanos para integrarse en organizaciones altamente productivas, así como sensibilizar a los grupos de artesanos acerca de las ventajas de trabajar en equipo y como empresas legalmente constituidas, de acuerdo con sus tradiciones y costumbres;
III. Propiciar la coordinación con instituciones federales, estatales, municipales y organismos privados y sociales afines;
IV. Salvaguardar, fomentar y desarrollar el patrimonio cultural tangible e intangible representado por las artesanías, que se identifican en las diferentes comunidades, localidades, regiones, pueblos indígenas y centros urbanos de México;
V. Fomentar la producción artesanal bajo parámetros de sustentabilidad;
VI. Impulsar la comercialización artesanal considerando los parámetros que marcan los mercados nacional e internacional; y
VII. Crear el Instituto Mexicano de las Artesanías, como el organismo de vanguardia acorde a las necesidades del sector artesanal, para proteger el patrimonio tangible e intangible que poseen las artesanías mexicanas y fomentar, desarrollar y promover la actividad artesanal.
Artículo 2. Esta ley le otorga el reconocimiento a la actividad artesanal, de conformidad con el reconocimiento que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace del artesano en el artículo 123.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se reconoce la personalidad jurídica de los artesanos, como creadores, que preservan la identidad y la cultura de nuestro pueblo y a las artesanías como patrimonio cultural de México y generadoras de riqueza;
Para los efectos de esta ley, además de las figuras jurídicas contempladas en ella, se reconoce la personalidad de las organizaciones artesanales constituidas con arreglo a la autonomía de las comunidades indígenas.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Ley: Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal, instrumento jurídico del sector artesanal;
II. Artesano: persona que realiza un trabajo especializado en la creación de objetos y ejecución de técnicas de continuidad históricas, es decir, de tradición familiar o regional, con enfoques estéticos de su propia cultura y referentes simbólicos y tecnológicos, aunque cambien las formas en el tiempo, mantiene el control e integración del proceso productivo con base en un saber hacer propio, especializado de conocimientos y habilidades, tanto para obtener sus materias primas como para transformarlas en objetos determinados;
III. Artesanía: Objeto de identidad comunitaria con valores simbólicos e ideológicos de la cultura local donde se elabora; producido siempre mediante procesos tradicionales cuya contribución manual directa del artesano sea el componente más importante del producto acabado, auxiliada por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran las tareas del artesano. La materia prima base es generalmente obtenida en la región donde se produce. Puede ser un producto duradero o efímero y su función original está determinada en los niveles social y cultural de su entorno natural, pero puede variar según los mercados de destino, para uso doméstico, ceremonial, de ornato, vestuario o como implemento de trabajo;
IV. Actividad artesanal: Es la actividad de producción, distribución y consumo de bienes o prestación de servicios artesanales;
V. Producción artesanal: Serie de procedimientos consecutivos predominantemente manuales, mediante los cuales se transforma la materia prima de origen natural o industrial e insumos en un producto artesanal, sin convertirse en producción industrial;
VI. Empresa o taller artesanal: Unidad económica, en donde se desarrolla una actividad artesanal de carácter profesional y permanente;
VII. Sector artesanal: Es el que desarrolla la actividad artesanal y se integra por artesanos, asociaciones y sociedades de artesanos, que conforman un sector social específico, por las instituciones de Estado que intervienen en el fomento, promoción y organización de la actividad, sea en el orden federal, estatal o municipal, y por el sector privado conformado por personas físicas y morales involucradas en la actividad artesanal, no importando que la actividad artesanal se desarrolle en el medio rural o en el urbano; y
VIII. Instituto: El Instituto Mexicano de las Artesanías (Imart).
Artículo 5. Corresponde la aplicación de esta ley al Instituto Mexicano de las Artesanías, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales cuando no se prevean en ésta.
La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán para el Instituto en lo que no se contraponga con esta ley, particularmente por lo que se refiere al fortalecimiento de su autonomía técnica, operativa y administrativa.
Artículo 6. El Instituto aplicará y vigilará el cumplimiento de esta ley con la participación correspondiente de la administración pública federal, los gobiernos de los estados y municipios.
Capítulo IIDel Instituto Mexicano de las Artesanías
Artículo 7. Se crea el Instituto Mexicano de las Artesanías, como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, obligaciones, objetivos y fines, como órgano rector y normativo en materia de fomento, desarrollo y promoción artesanal y estará adscrito sectorialmente a la Secretaría de Economía.
Artículo 8. El Instituto tiene como objeto, definir las políticas públicas que permitan fomentar, rescatar, promover, proteger, orientar, apoyar, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable a nivel federal de la actividad artesanal, así como establecer las acciones para el fomento, desarrollo y promoción de la actividad artesanal en colaboración con los estados y municipios.
Artículo 9. Son facultades y atribuciones del Instituto las siguientes:
I. Fomentar e impulsar a través de programas la actividad artesanal, privilegiando la organización de los artesanos para que logren el desarrollo y obtención de beneficios que otorgue esta ley y promover su organización bajo las formas de asociación existentes y que convenga a sus intereses;
II. Realizar en colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública federal, tareas, en las políticas y acciones vinculadas con el sector, las cuales, deberán contar con la aprobación del Instituto; de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y municipios; de interlocución con el sector artesanal y de concertación con los sectores social y privado;
III. Desarrollar proyectos de investigación y consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas que las dependencias y las entidades de la administración pública federal desarrollen en la materia;
IV. Generar las políticas públicas, ejecutar y evaluar la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral del sector artesanal y su actividad;
V. Promover y difundir el carácter multiétnico y pluricultural de la actividad artesanal y posicionar la artesanía como patrimonio cultural de México;
VI. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los artesanos y su actividad;
VII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos nacionales e internacionales relacionados con el objeto del Instituto;
VIII. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta del sector artesanal, que permita la más amplia participación de las comunidades, localidades, regiones, pueblos indígenas y centros urbanos de México; en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;
IX. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los artesanos y su actividad;
X. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la administración pública federal, a fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo del sector artesanal por incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución federal;
XI. Impulsar la investigación y desarrollo de tecnologías y conocimientos especializados aplicables al sector artesanal para contribuir a su desarrollo;
XII. Impulsar planes de estudio en materia artesanal en todos los niveles educativos, en colaboración con instituciones académicas nacionales y estatales, para fortalecer la formación de nuevos cuadros;
XIII. Brindar asesoría a los artesanos en las áreas: técnicas, administrativas, de comercialización y gestoría, a efecto de coadyuvar y en su caso, asistir a los artesanos que lo soliciten en asuntos propios del sector, ante autoridades y sectores social y privado;
XIV. Elaborar el Plan Nacional Artesanal y participar en la formación del Plan Nacional de Desarrollo;
XV. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones;
XVI. Comercializar de manera directa e indirecta productos artesanales;
XVII. En general, estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrente el sector artesanal, así como proponer alternativas que aliente su crecimiento y consoliden sus niveles de rentabilidad en favor del desarrollo del artesano del país y la permanencia de sus valores tradicionales; y
XVIII. Las demás que se determinen en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 10. El patrimonio del Instituto se integra con
I. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Instituto;
II. Las aportaciones que en su favor hagan los gobiernos federal, estatales y municipales;
III. Los recursos presupuestales que anualmente le asigne el gobierno federal;
IV. Las aportaciones, donaciones en dinero o en especie y sucesiones que reciba de personas físicas y morales por cualquier concepto;
V. Las utilidades que obtenga en la realización de sus actividades y prestación de servicios públicos a su cargo, las que serán destinadas al incremento de sus actividades y subsidiariamente a la ejecución de acciones de fortalecimiento y desarrollo del sector artesanal; y
VI. En general, los frutos o productos de cualquier clase que obtenga de sus bienes y servicios, así como los subsidios, aportaciones o donativos que por cualquier título legal reciba.
Artículo 11. El Instituto se integra por los siguientes órganos:
I. Junta de Gobierno;
II. Director general;
III. Consejo Consultivo Nacional; y
IV. Las estructuras administrativas que se establezcan en su Estatuto Orgánico.
Artículo 12. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de gobierno y se integrará por los siguientes miembros:
I. El presidente, que será el presidente de la República;
II. El secretario Economía;
III. El secretario de Desarrollo Social;
IV. El secretario de Educación Pública;
V. El secretario de Hacienda y Crédito Público;
VI. El secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VII. El secretario de Salud;
VIII. El secretario de Turismo;
IX. El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
X. El titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
XI. El titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XII. Siete artesanos, quienes serán propuestos por las organizaciones de artesanos, cuyo nombramiento será ratificado por el presidente de la República;
XIII. Un miembro distinguido de la comunidad artística en México; y
XIV. Un miembro distinguido de la comunidad académica en México.
Los representantes mencionados en las fracciones XIII y XIV serán nombrados por el presidente de la República, a propuesta del director general del Instituto.
Por cada representante propietario deberá nombrarse un suplente que participará en las sesiones en su ausencia.
La Junta de Gobierno contará con un secretario técnico, que será el director general del Instituto.
Artículo 13. Son facultades y atribuciones indelegables de la Junta de Gobierno las siguientes:
I. Establecer las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;
II. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones;
III. Aprobar los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;
IV. Aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios y acuerdos que deba celebrar el Instituto;
V. Establecer las normas para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;
VI. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;
VII. Aprobar el Plan Nacional Artesanal;
VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica, previa opinión de las dependencias competentes;
IX. Aprobar el Manual de Organización General y de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;
X. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual que rinda el director general, con la intervención que corresponda al comisario;
XI. Celebrar sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que convoque su presidente;
XII. Aprobar el reglamento de la ley; y
XIII. Las demás que con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 14. El director general del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo federal.
Para ser director general del Instituto se requiere cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, además de tener conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia artesanal y administrativa.
Sus facultades y obligaciones serán las que se establecen en el artículo 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, además de
I. Formular y proponer el Estatuto Orgánico del Instituto y su Reglamento Interno a la Junta de Gobierno;
II. Designar a los directores y subdirectores de área, con la aprobación de la Junta de Gobierno;
III. Proponer a la Junta de Gobierno el proyecto del Plan Nacional Artesanal;
IV. Rendir un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno;
V. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, conforme a sus facultades y de acuerdo con el Reglamento Interno del Instituto y sus procedimientos;
VI. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto; y
VII. Cumplir las demás disposiciones legales que en materia administrativa dispongan las leyes.
Artículo 15. El Consejo Consultivo Nacional será un órgano auxiliar de consulta, con funciones deliberativas y propositivas, que orienta y propone, respecto a las actividades propias del Instituto y en general del sector artesanal, integrado por los sectores público, privado y social.
Artículo 16. El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por
I. El secretario de Economía, en calidad de presidente;
II. Los titulares de las casas e institutos de las artesanías de los estados y a falta de estos, las instituciones encargadas de la atención al sector artesanal en los estados que corresponda;
III. El director de Culturas Populares del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta);
IV. El titular de la Escuela de Artesanías del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA);
V. El titular del Fondo Nacional de Cultura y las Artes (Fonca);
VI. El titular de Proméxico;
VII. El titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI);
VIII. El titular del Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad (Fonaes);
IX. El titular del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor);
X. Tres vocales del sector privado, que serán miembros distinguidos, designados por la Confederación Nacional de la República Mexicana (Coparmex), la Asociación Nacional de Bancos y la Cámara Nacional de Comercio (Canaco), respectivamente, a convocatoria del Consejo; y
XI. Tres vocales del sector social, que serán miembros distinguidos designados por la comunidad académica, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil respectivamente a convocatoria del Consejo.
Por cada representante propietario deberá nombrarse un suplente que participará en las sesiones en su ausencia, dichos representantes contarán con voz y voto.
El cargo de miembro del Consejo será honorífico y no remunerado.
El Consejo Consultivo contará con un secretario técnico, que será el director general del Instituto.
Artículo 17. Corresponderá al Consejo Consultivo
I. Analizar y emitir opinión por escrito ante las autoridades competentes, sobre los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia artesanal le presente cualquier persona o grupo del país;
II. Promover y apoyar la investigación académica que pueda dar soluciones a los problemas nacionales, estatales, regionales y municipales en materia artesanal;
III. Proponer la creación, modificación o supresión de las categorías en que se divide el censo artesanal;
IV. Proponer criterios de coordinación entre la federación, estados y municipios para atender al sector artesanal;
V. Solicitar la información que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones;
VI. Proponer al Instituto los planes, proyectos y acciones que estime pertinente para alcanzar sus objetivos comunes; y
VII. Formular su reglamento.
Artículo 18. El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y extraordinarias cuando sea convocado para ello, el secretario técnico convocará a las sesiones dando a conocer el orden del día. En el caso de la sesión ordinaria la convocatoria se realizará por lo menos con treinta días de anticipación. De igual forma, será obligación del secretario técnico llevar el registro de las actas y acuerdos.
Artículo 19. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Artículo 20. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 21. Serán trabajadores de confianza el director general, directores, subdirectores, jefes de división, de departamento y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo quinto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Capítulo IIIDe la Vinculación Interinstitucional con las Entidades Afines en los Estados y Municipios
Artículo 22. El Instituto, los estados y los municipios mediante convenios de colaboración y en absoluto respeto a su soberanía y autonomía que el Pacto Federal les otorga, realizarán y determinarán acciones con criterios en políticas públicas vinculadas con el fomento y desarrollo de la actividad artesanal.
Dichos criterios estarán estrechamente ligados a los planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 23. El Instituto gestionará la celebración de acuerdos o convenios a efecto de optimizar los recursos públicos federales y estatales, con el propósito de evitar la duplicidad de recursos en la operación de proyectos y programas vinculados con el sector artesanal y su desarrollo.
Artículo 24. Si alguna entidad federativa no contara con un organismo de fomento del sector artesanal o no se hubiera logrado suscribir ningún acuerdo, el Instituto en cumplimiento de sus facultades y atribuciones podrá destinar recursos, a efecto de cumplir su objeto social.
Artículo 25. El Instituto y las dependencias de las entidades federativas y los municipios dentro de los convenios de colaboración que celebren, considerarán como prioritario la adquisición de las artesanías propias de cada región, a efecto de fortalecer su consumo.
Capítulo IVDe la Actividad Artesanal
Artículo 26. El Instituto emprenderá las acciones necesarias que aseguren al artesano sus procesos de producción, comercialización y fomento, en virtud de ser la actividad artesanal una actividad generadora de riqueza cultural y económica prioritaria para el país, que propicie una mejor calidad de vida para el artesano.
Artículo 27. El Instituto brindará asesoría legal, técnica, administrativa, de comercialización y de gestoría a los artesanos que lo soliciten en asuntos propios del sector.
Artículo 28. El Instituto fomentará y gestionará ante el Congreso de la Unión y las instancias competentes, subsidios de manera directa para los artesanos productores.
Artículo 29. El Instituto, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generará un régimen fiscal especial, que otorgue al artesano productor beneficios de forma directa y específica, le permita transitar a la economía formal y con ello beneficiarse de pertenecer a dicho régimen.
Capítulo VDe los Financiamientos, Apoyos y Estímulos para la Actividad Artesanal
Artículo 30. El Instituto, con recursos propios y con el apoyo de los sectores público y privado, creará un fondo para el desarrollo y fomento artesanal.
Artículo 31. El objetivo del fondo será financiar la adquisición de materia prima, herramientas y equipo; elaboración y ejecución de proyectos productivos artesanales; becas de estudio orientadas al fortalecimiento de la actividad y al desarrollo empresarial; campañas de difusión y publicidad de los productos artesanales; certámenes y concursos; otorgar créditos, financiamientos, apoyos y estímulos, así como realizar las gestiones necesarias para la constitución de comercializadoras, integradoras o ambas dirigidas por artesanos productores, y las demás que en opinión del Instituto se consideren necesarias.
Dicho fondo tendrá también, el propósito de otorgar estímulos económicos a los artesanos con reconocida trayectoria, de setenta años o más de edad y vivan en condiciones de pobreza patrimonial.
Capítulo VIDe la Promoción y Comercialización Artesanales
Artículo 32. Con el fin de fomentar la promoción y comercialización de artesanías en los mercados nacional e internacional, el Instituto promoverá en coordinación y con el apoyo de las Secretarías de Turismo, y de Economía la realización de ferias, exposiciones, concursos, muestras y todo tipo de eventos que permitan la participación de los artesanos y la venta directa e indirecta de sus productos.
Artículo 33. El Instituto realizará campañas de promoción permanente que fomenten el reconocimiento del valor patrimonial cultural que poseen las artesanías mexicanas, generando con esto, un mayor público conocedor y consumidor de ellas.
Artículo 34. El Instituto se obliga a generar las condiciones necesarias para fortalecer y posicionar a las artesanías mexicanas en los mercados internacionales.
Será prioridad para el Instituto, en el marco de los tratados y convenios internacionales, celebrar acuerdos a efecto de lograr beneficios para la comercialización, financiamiento, proyectos de investigación, de intercambio cultural y difusión de la artesanía mexicana.
Capítulo VIIDe la Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible de las Artesanías
Artículo 35. Será responsabilidad del Instituto fomentar, proteger, preservar y rescatar el patrimonio cultural representado en las artesanías mexicanas y sus tradiciones, cumpliendo los siguientes fines:
I. Rescatar y preservar las artesanías propias de cada lugar, sus técnicas y procedimientos empleados para su elaboración, atendiendo su calidad, representatividad, tradición, valor cultural, estética y utilidad;
II. Preservar y proteger el patrimonio artístico, estético e histórico de México, representado en las artesanías, que identifican a la diversidad cultural de comunidades, regiones, pueblos indígenas y centros urbanos;
III. Brindar asesoría y asistencia técnica a los artesanos para la preservación y protección del patrimonio cultural material e inmaterial en riesgo;
IV. Impulsar a través de la Secretaría de Educación Pública la certificación y el reconocimiento de los saberes u oficios artesanales; y
V. Promover planes de estudio en materia artesanal en todos los niveles educativos, en coordinación con las instituciones educativas y los organismos y dependencias que tengan intervención en el sector artesanal.
Artículo 36. Esta ley reconoce que el trabajo de los artesanos y la producción artesanal constituyen un cuerpo de habilidades, de saber, destreza, expresión simbólica y estética, con un significado relevante, desde el punto de vista de la cultura, la historia y de la identidad nacional, por lo que se considera para efectos de esta ley, patrimonio cultural de la nación tangible e intangible.
Artículo 37. Las artesanías son patrimonio cultural de los mexicanos y deberán salvaguardarse, por lo que el Instituto, realizará las gestiones necesarias que soliciten o tramiten por propio derecho los artesanos, para que se les reconozca como creadores de sus obras, se registren sus derechos, y se les otorgue el documento que proteja su titularidad.
Capítulo VIIIDe la Organización y Registro de los Artesanos
Artículo 38. El Instituto, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, creará el Sistema de Información y Registro de Artesanos y coordinará la elaboración del Padrón Nacional de Artesanos cuyos datos serán considerados oficiales para la federación, estados, Distrito Federal y municipios.
Artículo 39. Los artesanos individualmente o sus organizaciones, podrán registrarse ante el Instituto con la finalidad de tener acceso pleno a los servicios y apoyos que presta el Instituto, conforme a la presente ley.
A los artesanos que deseen asociarse para efecto del registro, el Instituto les prestará orientación, asesoría y servicios de gestión y apoyo en los trámites que deban realizar ante las autoridades correspondientes.
Una vez constituidos legalmente, los socios podrán solicitar su registro como organización artesanal ante el Instituto.
El Instituto otorgará a los artesanos o las organizaciones artesanales registradas, una cédula de identificación que les dará acceso pleno a los servicios y apoyos que presta el Instituto.
Capítulo IXDe la Capacitación
Artículo 40. El Instituto procurará que las instituciones de los sectores público, social y privado, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable, establezcan talleres, centros de capacitación y escuelas de diseño y negocios, promoviendo el conocimiento y la experimentación de nuevas técnicas, diseño e innovación, procesos de producción artesanal y de desarrollo empresarial.
Artículo 41. El Instituto considerará en su presupuesto anual los recursos necesarios que garanticen la formulación y ejecución permanente de procesos de capacitación artesanal.
Artículo 42. El Instituto, en coordinación con las instituciones académicas y los organismos y dependencias que tengan intervención en el sector artesanal, coadyuvará en la investigación y formación profesional en materia artesanal en todos sus niveles, con el propósito fundamental de generar proyectos vinculados con el rescate y la salvaguarda e innovación de las artesanías.
Artículo 43. El Instituto promoverá a través de las instituciones académicas becas e incentivos para los artesanos que decidan realizar estudios relacionados con la actividad artesanal.
Capítulo XDe la Salud y Seguridad Social de los Artesanos
Artículo 44. El Instituto gestionará a través de las autoridades competentes que se garantice el desarrollo integral, colectivo e individual de los artesanos, en su aspecto físico, económico, cultural, social y psicológico, derivado de su actividad artesanal.
Artículo 45. El Instituto, ante la Secretaría de Salud y las autoridades competentes, gestionará la inscripción formal de los artesanos a la seguridad social.
Artículo 46. El Instituto coordinará acciones con las diferentes instituciones de salud que aseguren que las artesanías y el proceso de producción garanticen el uso y manejo de materiales que no generen residuos peligrosos para la salud de los artesanos, de los consumidores y del medio ambiente.
Capítulo XIDel Medio Ambiente y de la Sustentabilidad de los Procesos Artesanales
Artículo 47. El Instituto promoverá entre las organizaciones y los artesanos, en lo particular, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías. Para tal efecto solicitará el apoyo de de los tres niveles de gobierno, a fin de crear una cultura ecológica en el sector.
Artículo 48. El Instituto, en coordinación con las dependencias, las entidades federativas y los gobiernos municipales, fomentará la utilización de materias primas e insumos alternos en las zonas en que ya no sea posible el aprovechamiento de esos recursos naturales.
Artículo 49. El Instituto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y las organizaciones de la sociedad civil reconocerán el buen manejo de los recursos naturales empleados en los procesos artesanales a través de un distintivo que será un valor agregado para el consumidor y la sociedad.
Artículo 50. El Instituto, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, fomentará la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, a fin de propiciar su aprovechamiento sustentable que pudieran verse amenazados con los procesos productivos derivados de la actividad artesanal.
Artículo 51. La presente ley promueve las acciones que las diferentes organizaciones de la sociedad civil realicen en favor de la preservación en los procesos sustentables vinculados con la actividad artesanal.
Transitorios
Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de las Artesanías deberá constituirse dentro de un plazo de 60 días, a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Tercero. El Estatuto Orgánico del Instituto deberá expedirse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor.
Cuarto. El Instituto Mexicano de las Artesanías absorberá las actividades, los recursos presupuestales y el patrimonio propios del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías (Fonart).
Quinto. Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta ley que se hubiesen iniciado en la vigencia de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de dicha ley.
Sexto. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, proveerá las instalaciones y los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.
Séptimo. El Instituto que se crea dará a conocer en un plazo máximo de 30 días, a partir de la constitución de su Junta de Gobierno, los procedimientos mediante los cuales llevará a cabo el padrón de artesanos a que se refiere esta ley y los criterios para gestionar ante las autoridades competentes, los derechos correspondientes a las obras de los artesanos y la protección correspondiente a las artesanías.
Octavo. Los compromisos que los artesanos tengan con el actual Fonart se entienden transferidos al Instituto Mexicano de las Artesanías. Esta trasformación no modifica ningún compromiso que los artesanos tengan con otros programas, fideicomisos o cualquier mecanismo de financiamiento.
Noveno. El Instituto, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generará un régimen fiscal especial que otorgue al artesano productor beneficios de forma directa y específica, le permita transitar a la economía formal y con ello beneficiarse de pertenecer a dicho régimen; lo anterior, en un término de dos años, a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las fracciones II y III del artículo 3, así como IV del artículo 7, los párrafos segundo del artículo 20 y tercero del artículo 22, y la fracción IX del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; y se modifican el título de dicha ley en este párrafo citada, y los artículos 1, 4, 9, 10 y 13, para quedar como sigue:
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria
Articulo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican en toda la República y tienen por objeto fomentar el desarrollo de la micro industria, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto.
Articulo 4o. Los empresarios de las microindustrias pueden ser personas físicas o morales que se constituyan con apego a las disposiciones de esta ley, así como de otras leyes en cuanto les sean aplicables sin contravenir a la primera.
Articulo 9o. Los empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras “empresa micro industrial” o las siglas “MI”, para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere esta ley.
Articulo 10. Al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá seguir utilizando el término “empresa micro industrial” o su sigla “MI”, en su caso, ni solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las empresas micro industriales, quedando obligado a devolver la cédula a la Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles.
Articulo 13. Las sociedades de que trata el artículo anterior existirán bajo una denominación o una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social irán inmediatamente seguidas de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada Micro industrial” o de su abreviatura “S de RL MI”. La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Transitorios del decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal; y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las reformas de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal por lo que hace a cuestiones de carácter de actividad artesanal se entenderán referidas a la Ley de Migración.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2011.
Diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica)
Senador Tomás Torres Mercado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Julio 27 de 2011.)
Que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por los diputados Gerardo Sánchez García, Cruz López Aguilar, Manuel Humberto Cota Jiménez y Carlos Cruz Mendoza, así como por los senadores Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María del Socorro García Quiroz y Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2011
Los que suscriben, diputados Gerardo Sánchez García, Cruz López Aguilar, Manuel Humberto Cota Jiménez, Cruz y Carlos Cruz Mendoza, así como senadores Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María del Socorro García Quiroz y Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 2007, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
1. El país ha adoptado como forma de Estado el sistema federal. Así, desde la promulgación en 1917 de la actual carta fundamental: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecieron como los órdenes de gobierno del Estado federal mexicano: la federación, los estados miembros, el Distrito Federal y los municipios, instituyéndose estos últimos como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados.
2. En términos de la Ley del IEPS vigente, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1980, están obligadas a pagar esta contribución las personas físicas y las morales que enajenen determinados bienes o presten servicios señalados en la propia ley. En el caso que interesa, cuando las personas enajenen gasolina o diesel en territorio nacional.
3. Las tasas y cuotas que se establecen a cargo de las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional se prevén en el artículo 2o.-A de la citada ley, señalándose en la fracción I la tasa aplicable mensual para enajenación de gasolinas o diesel para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Por otra parte, la fracción II del citado numeral establece en cantidades fijas las cuotas por concepto de la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel.
4. Mediante la presente iniciativa se propone la adición de un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del IEPS, con el objetivo de que las cuotas relativas a la venta final de gasolina y diesel al público en general en territorio nacional se actualicen año con año de acuerdo con el índice de inflación que registre el índice nacional de precios al consumidor. De esa manera, el monto de ingresos que por dicho concepto reciban las entidades federativas se mantendría en crecimiento a fin de recuperar la pérdida del poder adquisitivo en el transcurso del tiempo.
Lo anterior es procedente porque las cuotas señaladas se establecen en la ley en comento en cantidades fijas o tasadas, lo que llevaría –de no atenderse esta iniciativa– al estancamiento de la recaudación y, por consecuencia, no contar con recursos suficientes para sufragar el creciente gasto público en beneficio de la población.
Para estos efectos, se propone que dicha actualización inicie su vigencia el 1 de enero de 2012.
5. Asimismo, se plantea con relación a las citadas cuotas derogar la fracción III del artículo sexto de las disposiciones transitorias del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2007. Lo anterior, a efecto de que éstas continúen vigentes en su totalidad después del 31 de diciembre de 2011, evitando que se pierda esta fuente recaudatoria que representa para las entidades federativas 20 mil 700 millones de pesos, cuyo producto se destina a las entidades federativas con participación a los municipios, y que permite a estos órdenes de gobierno destinar sus recursos, entre otros conceptos, a la construcción, al mantenimiento y al mejoramiento de vialidades.
Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. ...
I. ...
a) a f) ...
...
II. ...
a) a c) ...
...
...
Las cuotas previstas en esta fracción se actualizarán año con año de acuerdo con el índice de inflación que registre el índice nacional de precios al consumidor. Esta actualización entrará en vigor el primero de enero de 2012.
...
...
Segundo. Se deroga la fracción III del artículo sexto de las disposiciones transitorias del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, en lo relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo Sexto. ...
...
I. y II. ...
III. Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos de la adición del cuarto párrafo de la fracción II, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se considerará como fecha de la última actualización el 1 de enero de 2012.
Nueva sede del Senado de la República, a 27 de julio de 2011.
Diputados: Gerardo Sánchez García (rúbrica), Cruz López Aguilar (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza.
Senadores: Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María del Socorro García Quiroz, Adolfo Toledo Infanzón.
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 27 de 2011.)
Que adiciona el artículo 230 Bis a la Ley General de Salud, recibida de los diputados Arturo Zamora Jiménez y Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2011
Arturo Zamora Jiménez y Héctor Guevara Ramírez, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vigente por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto en virtud del cual se adiciona el artículo 230 Bis a la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
A más de 200 años de que Edward Jenner descubriera el valor de la inmunización contra la viruela, los planes de vacunación son hoy los programas de salud más importantes por su papel en la prevención de enfermedades.
En 1974, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció el Programa Ampliado de Inmunización. Durante la década de 1980, el UNICEF trabajó con la OMS para conseguir la inmunización universal de la infancia contra seis vacunas del programa (BCG, vacuna antipoliomielítica oral, difteria, tétanos, tos ferina y sarampión).
Como resultado, un récord de 106 millones de niños fueron vacunados en 2008 y las tasas de inmunización mundiales están en el nivel más alto que nunca (82 por ciento en 2008). Sin embargo, casi 23.5 millones de niños todavía no están totalmente inmunizados por año (http://www.unicef.org/spanish/immunization/index.html).
En el país y en el resto del mundo, la inmunización enfrenta una serie de problemas que han impedido la cobertura universal, entre las que destaca la dificultad para conservar adecuadamente las vacunas. Éstas son objetos biológicos sensibles que con el tiempo se dañan, en especial cuando están expuestas a la luz o el calor, e incluso cuando se encuentran excesivamente frías.
Es fundamental conocer que a fin de que una vacuna produzca la protección contra la enfermedad para la que fue desarrollada se requieren varios pasos:
• Que haya sido investigada y autorizada por las autoridades competentes internacionales y nacionales;
• Que sea transportada y conservada correctamente, de acuerdo con las normas e indicaciones de los laboratorios productores; y
• Que sea aplicada correctamente según la dosis, la edad y los lineamientos de calidad e higiene.
El sistema de la cadena de frío es el proceso logístico que asegura la correcta conservación, almacenamiento y transporte de las vacunas. En el país se encuentra consignado en la NOM-036-SSA2-2002, que la define en el punto 3.28:
3.28. Red o cadena de frío, al sistema logístico que comprende al personal, al equipo y a los procedimientos para almacenar, transportar y mantener las vacunas a temperaturas adecuadas, desde el lugar de su fabricación hasta el momento de aplicarlas a la población sujeta al programa.
Asimismo, sobre el manejo y la conservación de los biológicos dispone lo siguiente:
12.1. Las instituciones y servicios de salud de los sectores público, social y privado en el país deberán vigilar el funcionamiento adecuado de la red o cadena de frío en todas sus unidades de salud y áreas administrativas o de distribución, disponiendo para ello de equipo y personal capacitado en los procedimientos de almacenamiento, conservación, distribución, control y transporte de los biológicos.
12.2. El transporte de los biológicos se deberá realizar del nivel nacional al estatal, regional y local, empleando medios refrigerantes que mantengan la temperatura entre +2° C y +8° C.
12.3. Los elementos que integran la cadena de frío sujetos a vigilancia estrecha son
12.3.1. Refrigeración (cámaras frías, refrigeradores y termos).
12.3.2. Registro y control de temperatura.
12.3.3. Transporte.
12.3.4. Registro y control de biológicos.
Con un sistema de cadena de frío correcto se incrementan la calidad, seguridad y eficacia de los programas de inmunización y se disminuye la posibilidad de eventos adversos producidos por una vacuna mal conservada. No obstante, se puede contar con una excelente programación y disponer de los recursos necesarios para la vacunación, pero el mal funcionamiento de un refrigerador puede contribuir a la pérdida de potencia de los biológicos.
La mayoría de los centros de salud, unidades de consulta externa y consultorios médicos, públicos y privados, no cuenta con sistema de refrigeración que permita asegurar la red fría, lo que pone en grave riesgo a la población a que se brinda servicio al no garantizar la adecuada conservación de las vacunas y, por ende, no asegurar la efectividad de éstas.
En 2009, durante la crisis ocasionada por la pandemia mundial del virus de influenza A (H1N1), se informó de la pérdida de 2 mil 670 vacunas en Colima debido a que fue rota la cadena de frío, por no haber sido recogidas a tiempo en el aeropuerto. Esto puso en evidencia la ineficacia de los sistemas de conservación de las vacunas durante su transporte, que pudo evitarse de haber contado con un adecuado sistema de refrigeración.
Más recientemente, en abril de este año, se informó de la pérdida de 65 mil dosis de vacunas en el Centro de Vacunología de la Secretaría de Salud en Chetumal, Quintana Roo, presuntamente ocasionada por una falla en la cámara de refrigeración por la ruptura de un tubo del compresor. Las 65 mil vacunas ya no fueron utilizadas porque estuvieron expuestas a una temperatura de 25 grados centígrados. El incidente se registró a las 2 de la madrugada del sábado y de inmediato se activó la alarma; sin embargo, se atendió el problema a partir de las 7 de la mañana.
Este tipo de problemáticas podrían haberse prevenido de haber contado con sistemas adecuados de refrigeración que cuenten como mínimo con las siguientes especificaciones:
• Que conserve el rango de temperatura entre 2 y 8 grados Celsius, con mínimas variaciones, considerado la apertura continua de puertas;
• Que logre una distribución uniforme de la temperatura que permita aumentar la capacidad de conservación de las dosis de vacunas, al minimizar o eliminar las zonas de riesgo (frías o cálidas);
• Que mantenga la temperatura dentro del rango en caso de corte de energía eléctrica por un mínimo de 24 horas; y
• Que cuente con un sistema de registro de la temperatura que en caso de urgencia, mande una señal de alarma a través de algún medio de comunicación para tomar oportunamente medidas de seguridad y evitar la pérdida de biológicos.
Por ello consideramos necesario adicionar el artículo 230 Bis a la Ley General de Salud, a fin de establecer en ésta los requisitos mínimos con que deberán contar los sistemas de refrigeración para la conservación de productos de origen biológico o sustancias análogas, y evitar de esta manera la pérdida de importantes insumos para la prevención de enfermedades, así como el daño patrimonial que implica para el Estado.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 230 Bis a la Ley General de Salud
Único. Se adiciona el artículo 230 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 230 Bis. A fin de garantizar la integridad de los productos de origen biológico o sustancias análogas semisintéticas que para su adecuada conservación requieran mantener una cadena de frío, éstos se deberán almacenar, transportar y mantener utilizando sistemas de refrigeración que permitan conservar la temperatura adecuada distribuida de manera homogénea, realizando el monitoreo y registro de ésta.
Asimismo, los refrigeradores y las cámaras frías que se utilicen al efecto deberán contar con sistemas para la conservación de la temperatura ante un eventual fallo en el suministro de energía, y un mecanismo de alerta que permita tomar las medidas pertinentes para evitar pérdidas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2011.
Diputados: Arturo Zamora Jiménez, Héctor Guevara Ramírez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 27 de 2011.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2011
El suscrito, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fortalecimiento de la democracia en nuestro país es una de las principales tareas de los funcionarios públicos, y principalmente de los legisladores, a quienes la voluntad del pueblo ha elegido para representarlos y velar por los intereses de la nación.
Los altos funcionarios federales, como el presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el procurador general de la República así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, gozan de fuero constitucional, cuya finalidad radica no tanto en proteger a la persona del funcionario, sino en mantener el equilibrio entre los poderes del Estado para posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático.
Diversos tratadistas han abordado el tema, realizando algunas clasificaciones sobre los aspectos que abarca el fuero constitucional, contenido en el artículo 61 constitucional en correlación con los artículos 108 y 111 de la Carta Magna.
El doctor Ignacio Burgoa Orihuela lo clasifica en dos ramas:
a) Fuero inmunidad.
b) Fuero de no procesabilidad ante las autoridades judiciales ordinarias federales o locales.
El fuero como inmunidad, es decir, como privilegio o prerrogativa que entraña irresponsabilidad jurídica, únicamente se consigna en forma absoluta para los diputados y senadores conforme al artículo 61 de la Carta Magna:
“Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”
Para el jurista Felipe Tena Ramírez, el fuero constitucional tiene por finalidad asegurar a los legisladores una absoluta independencia en el ejercicio de sus funciones, con objeto de que los demás poderes no estén en aptitud de coartarlos en su representación, atribuyéndoles delitos que autoricen a enjuiciarlos penalmente y a privarlos de su encargo.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó, que el fuero es, según su génesis, un privilegio conferido a determinados servidores públicos para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento.
La duración del fuero solo será mientras se desempeñe el cargo correspondiente, por ello, esta inmunidad no opera para los suplentes ni en tanto no se esté en funciones, pues esta protección no es en razón de la investidura misma, sino para la protección del ejercicio funcional, por lo que, solo se justifica por la libertad parlamentaria que todo legislador debe tener dentro de un régimen democrático, basado en el principio de división de poderes, sin que deba significar irresponsabilidad por actos que realice en su conducta privada.
El fuero que se traduce en no procesabilidad ante las autoridades judiciales ordinarias federales o locales, implica que mientras no se promueva y decida contra los funcionarios previstos en el artículo 108 constitucional, la declaración de procedencia o el juicio político, estos no quedan sujetos a la potestad jurisdiccional ordinaria, es decir, si serán responsables por los delitos comunes y oficiales que cometan durante el desempeño de su encargo, pero no se puede proceder contra ellos en tanto no se les despoje del fuero del que gozan cuando desempeñen el cargo respectivo, lo cual no implica irresponsabilidad jurídica absoluta, toda vez que si incurren en violaciones a la Constitución y leyes federales, no existirá el fuero, sino que opera el sistema especial de competencia que establece el artículo 111 respecto de la declaración de procedencia y el juicio político.
En este propósito, es indispensable que los servidores públicos gocemos de las más amplias garantías para desempeñar nuestra labor libremente, sin embargo, la libertad a la que nos referimos no debe ser confundida y debe ser acotada conforme a las exigencias de la sociedad.
Tiene que quedar claro para la sociedad que sus legisladores, sus representantes, no tienen una calidad distinta que la de los ciudadanos; por ello, propongo que el fuero constitucional delimite perfectamente el alcance de protección inequívoco, a la opinión de los señores diputados, opinión que puede ser en todo caso estridente, pero siempre respetuosa, opinión que tiene que estar protegida por el fuero constitucional, pero que cualquier mecanismo que detenga la acción de la justicia sobre la comisión de delitos del orden común cometidos por legisladores desaparezca por completo.
Que no haya ninguna instancia anterior a la ejecución de la justicia cuando se trate de delitos graves, cometidos en flagrancia, cuando se trate de delitos cometidos claramente en una conducta totalmente ajena a su carácter de legislador.
Para algunos doctrinarios y para grandes sectores de la sociedad, el fuero constitucional es visto como un instrumento de indebida protección para algunos servidores públicos que, al cobijo de este privilegio o prerrogativa, han desvirtuado la noble tarea del servicio público, evadiendo así una responsabilidad personal de tipo penal que merece el reproche de la sociedad.
La regulación actual del fuero constitucional pudiera generar el abuso de este privilegio para evadir los distintos tipos de responsabilidad que pudieran derivar de las conductas de los funcionarios públicos, en especial en materia penal, donde se exige el procedimiento de declaración de procedencia para actuar contra el funcionario que se presuma responsable por la comisión de cualquier tipo de delito, incluso los calificados como graves.
En países como España, Panamá, Corea del Sur, Albania, Angola, Bélgica y Brasil, entre otros muchos, han establecido en sus legislaciones que la inmunidad o fuero constitucional no aplica cuando se trata de delitos cometidos en flagrancia, traición, crimen contra la paz y delitos graves.
Por lo anterior, se propone un cambio del contenido y alcance de la inmunidad o fuero constitucional otorgada a los altos funcionarios que señalan los artículos 61, 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cuando se trate de delincuencia organizada, delitos graves y aquellos cometidos en flagrancia, por los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.
Por lo expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se modifica el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se adicionan un último párrafo al artículo 61, un último párrafo al artículo 111 y se modifica el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
...
En el caso de la comisión de delitos graves calificados por la ley penal o cometido en flagrancia, así como aquellos derivados de la delincuencia organizada no procede la prerrogativa prevista en este artículo.
Artículo 111. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
En el caso de la comisión de delitos graves calificados por la ley penal o cometido en flagrancia, así como aquellos derivados de la delincuencia organizada, no será necesaria la sustanciación del procedimiento previsto en este artículo.
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, ni cuando, encontrándose en funciones, cometa un delito grave calificado por la ley penal o sea detenido en flagrancia, así como aquellos derivados de la delincuencia organizada
...
Segundo. Se modifica el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 11.
...
...
Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes, excepto cuando se trate de delitos graves calificados por la ley penal o cometidos en flagrancia así como aquellos derivados de la delincuencia organizada.
México, DF, sede la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2011.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Arturo Zamora Jiménez (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 27 de 2011.)
Que reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2011
El suscrito, diputado federal Canek Vázquez Góngora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente en lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
La historia de la industria restaurantera organizada en el país se remonta a 1949 cuando algunos restauranteros hacen la petición ante la Secretaría de Economía para poder constituirse, en aquel entonces, en la Canipac (Cámara Nacional de la Industria de Productos Alimenticios Condimentados) que fue formalizada unos años después en 1957. A partir de 1973 esta adopta su nombre actual de Canirac (Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados).
De acuerdo con datos del Inegi, el sector terciario del país ocupa a más de 60 por ciento de la población, es decir poco más de 40 millones de mexicanos. En este contexto, la industria restaurantera provee de empleos a mas de 1 millón 300 mil personas y en lo que va del año ha mostrado un crecimiento, con relación a periodos anteriores, de más de 24 mil empleos y de ventas adicionales por más de 125 millones de pesos. Debe destacarse que 73 por ciento de la distribución total del gasto de esta industria beneficia directamente a terceras empresas y particulares lo que refleja su gran importancia en el desarrollo de la economía del país.
Asimismo, más de 50 por ciento del personal empleado en esta industria son mujeres y 59 por ciento es personal familiar del propietario, por lo que la contribución al fortalecimiento del vínculo social y familiar es representativa en relación con otras industrias.
2. La deducibilidad del consumo en restaurantes
La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente permite deducir el 12.5 por ciento de los consumos en restaurantes realizados por los contribuyentes, siempre que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos tributaria. Esta deducibilidad era del 25 por ciento en 2003 y del 50 por ciento en 2002.
Este porcentaje se deriva de la iniciativa que presenta el Ejecutivo federal, a través del secretario de Hacienda, planteada en el paquete de ingresos 2007, en la que argumenta que la reducción de la deducibilidad referida allegaría al gobierno federal ingresos por mil 700 millones de pesos. En aquel entonces el encargado de las finanzas publicas afirmó que “está plenamente comprobado que la elasticidad a la tributación es muy baja y por lo tanto, nosotros también pensamos que no va a ser importante el impacto”.
Sin embargo, el sentir de los empresarios y trabajadores del sector restaurantero y turístico que, junto con sus familias, son los principales perjudicados por la aplicación de la disposición legal que niega o limita las deducciones en los consumos en restaurantes no coincidieron ni coinciden con las afirmaciones del secretario de Hacienda.
Y es que de acuerdo con las cifras, el argumento del gobierno federal para imponer sus criterios recaudatorios esta ciertamente en duda. Por ejemplo, nuestro país se encuentra dentro de los últimos niveles de captación tributaria con respecto a los países de la OCDE, de la misma forma las continuas modificaciones al marco tributario no se han reflejado en el fortalecimiento de los ingresos tributarios. Entre el 2000 y 2010, las principales disposiciones tributarias han sufrido un total de 96 modificaciones, el ISR se modificó en 31 ocasiones, mismo número que el Código Fiscal de la Federación, mientras que el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) se han modificado 19 y 15 veces, respectivamente, sin que éstas reformas se vean reflejadas en cambios estructurales, lo que demuestra un sistema tributario estancado.
Aunque el Congreso ha reformado la legislación tributaria para hacer más estricta la fiscalización y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el gobierno no ha podido aumentar la eficiencia de la administración tributaria, eliminar la evasión y obtener con ello mayores ingresos tributarios. En los últimos diez años, la recaudación tributaria ha aumentado únicamente en 1.5 por ciento del producto interno bruto (PIB). En el caso especifico de los ingresos por concepto del impuesto sobre la renta, siendo este el principal impuesto, se han incrementado, desde 2002, tan solo 0.1 por ciento del PIB. Es decir que la capacidad recaudadora y, como se decía, los diferentes instrumentos y modificaciones propuestos por el gobierno no han sido del todo eficientes, más bien, han contribuido, en gran medida, al deterioro de los diversos sectores e industrias del país.
3. Contenido de la iniciativa
Al margen de que es impostergable que se inicie la discusión de una reforma hacendaria en el país, tema en el que, por cierto, no hemos escuchado pronunciamientos claros por parte del gobierno federal y de su bancada en el Congreso y mucho menos conocemos su propuesta al respecto y sobre el cual, cabe destacar, la bancada del PRI en el Senado de la República ha presentado una iniciativa seria que debe ser discutida, es un hecho que una economía no puede pensar en un desarrollo equitativo y constante si no tiene un mercado interno fuerte y consolidado y es un hecho también que el Estado es responsable de crear las condiciones necesarias para que los diversos sectores contribuyan con su desarrollo.
En este contexto, ante la necesidad de aprobar medidas concretas e inmediatas que reactiven de manera efectiva el mercado interno es que planteamos una ampliación de la deducibilidad de los consumos en restaurantes que contribuiría, sin duda alguna, al impulso de esta industria, que se constituye en una de las principales creadoras de empleos y es impulso fundamental para terceras empresas, a través del incentivo para los consumidores de poder deducir 75 por ciento de sus consumos en los restaurantes con el consecuente aumento de las ventas de los mismos y la dinámica que ello generaría en los demás sectores de la economía.
Como se decía, el argumento del daño a la recaudación de la federación no es válido en razón de que esta ha sido menor a la prospectada y en algunos casos ha perjudicado a los diversos sectores y por otro lado el impulso a la industria restaurantera y el consumo interno seria significativo. Es por ello que me permito proponer a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Articulo 32. ...
I. a XIX. ...
XX. El 25 por ciento de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100 por ciento los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2011.
Diputado Canek Vázquez Góngora (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 27 de 2011.)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Gerardo Sánchez García, Cruz López Aguilar, Manuel Humberto Cota Jiménez y Carlos Cruz Mendoza, así como por los senadores Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María del Socorro García Quiroz y Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2011
Los que suscriben, diputados Gerardo Sánchez García, Manuel Humberto Cota Jiménez, Cruz López Aguilar y Carlos Cruz Mendoza, así como senadores Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María del Socorro García Quiroz y Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
1. El país tiene como forma de gobierno una república representativa, democrática y federal. Así, desde la promulgación en 1917 de la Carta Magna se establecieron como los órdenes de gobierno del Estado federal mexicano la federación, los estados miembros, el Distrito Federal y los municipios, instituyéndose estos últimos como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de las entidades federativas.
2. La Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto, entre otros, coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, estableciendo la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales y distribuyendo entre ellos dichas participaciones.
3. Derivado de la aplicación del actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las entidades federativas y sus respectivos municipios dependen principalmente de las transferencias que por concepto de participaciones el gobierno federal les distribuye, siendo mínimos los recursos que por ingresos propios recaudan o perciben directamente como consecuencia de las restricciones constitucionales y la adhesión al citado sistema.
4. Que el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal vigente establece que el Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio fiscal, concepto estimado para el presente ejercicio fiscal en un monto de 1 858.4 miles de millones de pesos (MMP), cuyo porcentaje se solicita que se incremente en 5 puntos, para pasar de 20 por ciento, que representa una cantidad de 371.7 MMP por distribuir entre las entidades federativas, a 25 por ciento, lo que significaría una cantidad de 464.6 MMP respecto de la recaudación federal participable, lo que constituiría con dicha propuesta un incremento de 92.9 MMP por repartir entre las entidades federativas.
5. El citado incremento resulta necesario para las entidades federativas, ante el creciente gasto público que enfrentan con motivo de la transferencia de funciones y responsabilidades federales, sin el correspondiente respaldo presupuestal, así como la creciente demanda de servicios y programas en favor de la población de cada una de dichas entidades.
6. El incremento permitiría además fortalecer el gasto público en infraestructura, que impulse el desarrollo económico y social en las entidades federativas y genere empleos ahí, en complemento de los que devienen de la inversión privada, que en estos momentos se encuentra tan afectada por la volatilidad de los desajustes financieros y económicos que se observan a escala internacional.
7. Aunado a lo anterior, el incremento porcentual propuesto resulta indispensable por las siguientes razones:
a) Mediante decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, artículo tercero, se aprobó abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, señalándose que tal disposición iniciará su vigencia el 1 de enero de 2012.
La reforma referida tendrá como consecuencia que las entidades federativas dejen de recibir ingresos por 25 mil millones de pesos, situación que provocará un menoscabo muy considerable en las finanzas públicas de las citadas entidades, que sin duda repercutirá en la aplicación de políticas públicas indispensables para el desarrollo social.
b) En cuanto al Fondo de Infraestructura para las Entidades Federativas, al haberse otorgado para 2010 y no refrendarse para el ejercicio 2011, además de la escasa capacidad para generar recursos propios por las razones señaladas y ante el mínimo desarrollo de la inversión privada, resulta indispensable su restitución hasta por 13 mil quinientos millones de pesos, lo que permitiría a las entidades federativas contar con recursos provenientes del gobierno federal para coadyuvar en el desarrollo social y económico.
c) Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2008, por el que se reforman diversos artículos de la Constitución federal, se establece la creación del nuevo sistema de justicia penal acusatoria en México, con el objetivo de implantar un sistema garantista, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y del ofendido como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último.
En el mismo sentido, el citado sistema garantista ha propuesto ser regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad; la primera, para asegurar una trilogía procesal en la que el Ministerio Público sea la parte acusadora, el inculpado esté en posibilidades de defenderse y que al final un juez quien determine lo conducente; la segunda, que abonará a fomentar la transparencia, garantizando al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean más ágiles y sencillos.
Con la implantación del nuevo sistema se pretende combatir eficientemente los altos índices de delincuencia que aquejan a la ciudadanía y a la naturaleza de nuestras instituciones, además de la generación de novedosas figuras, como la inclusión de un juez de control que resuelva las solicitudes de medidas cautelares; un juez o tribunal que no haya tenido contacto con la causa llevará a cabo el juicio oral, y un juez ejecutor vigilará y controlará la ejecución de la pena.
Con la finalidad de cumplir esta disposición constitucional, se requieren el ejercicio y la aplicación de importantes recursos económicos por las entidades federativas que actualmente no tienen, pues para alcanzar todos los objetivos propuestos en la Carta Magna será necesario desarrollar seis ejes fundamentales, que consisten en planeación, normatividad, capacitación, reorganización institucional, infraestructura y equipamiento, así como difusión, para lo cual resulta indispensable la asignación de recursos por un monto anual para los estados y el Distrito Federal de por lo menos 26 mil millones de pesos, sin los cuales difícilmente se podrá hacer frente a los mandatos constitucionales, así como a los requerimientos sociales que las circunstancias actuales demandan.
d) Con relación a la reforma de la Constitución General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2005, por la que se adicionó un tercer párrafo a la fracción XXI del artículo 73, así como las adecuaciones conducentes de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales por las que se establecieron la competencia y las atribuciones a cargo de las entidades federativas para coadyuvar con la federación en el combate de delitos federales contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, en las propias disposiciones transitorias del decreto número 211 por el que se aprobaron las reformas de la citada legislación secundaria federal se previó la obligación a cargo del gobierno federal de financiar las acciones derivadas de su cumplimiento.
En efecto, las tareas de prevención, investigación, persecución y sanción del comercio, el suministro, y la posesión ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en dosis individuales, comúnmente conocida como “narcomenudeo”, requiere recursos financieros suficientes para que las autoridades ministeriales y las jurisdiccionales de las entidades federativas ejerzan su competencia y, de manera efectiva, enfrenten y combatan este acto ilícito, que acarrea consecuencias funestas entre la sociedad, principalmente entre la población infantil y la juvenil del país.
Es indispensable crear mesas especializadas en narcomenudeo en los ministerios públicos y de juzgados especializados en la materia en los tribunales de justicia, así como dotar de infraestructura, equipamiento y personal capacitado para su atención, que en suma requiere un monto aproximado a 13 mil millones de pesos.
e) Entre las políticas públicas y los programas que ha establecido el gobierno federal se encuentra el relativo a la implantación del primer módulo de policía acreditable para las entidades federativas, en razón de la creciente ola de violencia y de inseguridad, principalmente ocasionada por el narcotráfico y la delincuencia organizada.
Para el citado primer módulo de la policía acreditable autorizó el gobierno federal un subsidio de 2 mil 400 millones de pesos para las entidades federativas, para cuya distribución y aplicación entre éstas se expidieron los lineamientos respectivos, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011. De acuerdo con los lineamientos mencionados, a cada entidad federativa se asignarían recursos concursables hasta por 100 millones de pesos.
La cantidad señalada en el párrafo anterior es significativamente insuficiente para instalar y operar los cuerpos de policía acreditable en las entidades federativas. Además, como se ha señalado, éstas no cuentan con los recursos económicos necesarios para enfrentar estas nuevas erogaciones y, considerando que un módulo tendría un costo anual de aproximadamente 82 millones de pesos y que en el país se requieren por lo menos 200 módulos, es imperante que se transfieran recursos federales a las entidades federativas por el orden de 16 mil millones de pesos anuales.
En razón de los argumentos vertidos, queda manifiesta la necesidad de modificar el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, con objeto de elevar de 20 a 25 por ciento la proporción de la recaudación federal participable destinada a constituir el fondo general de participaciones por distribuir entre las entidades federativas.
Dicho fondo general de participaciones se distribuirá de conformidad con la fórmula prevista en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, pero garantizando que el incremento resultante de modificar el porcentaje en la forma señalada sea equitativo entre todas las entidades, para lo cual se propone modificar la definición de la variable Pi,07 y adecuar la variable ÄDFGP07,t para vincularla con la señalada.
Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
...
...
...
...
Donde:
Pi,07 es la participación del Fondo General de Participaciones que debió haber recibido la entidad i en 2007, aplicando a 25 por ciento de la recaudación federal participable el coeficiente efectivo del mismo fondo, determinado en el ajuste definitivo de dicho ejercicio.
ÄDFGP07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre 2007 y el año t, de conformidad con lo establecido en la variable anterior.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nueva sede del Senado de la República, a 27 de julio de 2011.
Diputados: Gerardo Sánchez García (rúbrica), Cruz López Aguilar (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza.
Senadores: Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María del Socorro García Quiroz, Adolfo Toledo Infanzón.
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 27 de 2011.)
Que reforma la fracción II del artículo 17 Bis y adiciona la fracción II al artículo 313 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2011
María del Pilar Torre Canales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 17 Bis y adiciona una fracción II al artículo 313 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las técnicas de reproducción asistida han sido descubiertas por el avance científico y tecnológico en materia de reproducción humana. Siendo éstas una oportunidad de procreación para aquellas parejas que presentan algunas deficiencias en el funcionamiento de sus gametos u órganos reproductores.
Entendiendo a los gametos como las células sexuales haploides de los organismos pluricelulares originadas por meiosis a partir de las células germinales o meiocitos. Los gametos reciben diferentes nombres según el sexo del portador: óvulos y espermatozoides; una vez fusionados producen una célula denominada cigoto o huevo fecundado que contiene dos conjuntos de cromosomas por lo que es diploide.
La reproducción asistida o también conocida como fecundación artificial es la técnica de tratamiento de esterilidad o infertilidad que conlleva una manipulación de los gametos.
Existen dos métodos de reproducción asistida: la inseminación artificial y la fecundación in vitro.
La inseminación artificial consiste en la introducción médica del semen en la vagina con la finalidad de conseguir una gestación.
Con esta técnica, de cada 100 ciclos de inseminación, 13 resultan en gestación, y de cada 100 parejas que completan 4 ciclos, 60 consiguen gestación. De todos los embarazos conseguidos, 15-20 por ciento son gemelares y otro 15 por ciento se malogran.
La inseminación artificial consta de tres fases:
1. La estimulación hormonal del ovario, para aumentar el número de ovocitos maduros.
2. Preparación del semen, seleccionando y concentrando los espermatozoides móviles.
3. Inseminación de la mujer.
Por otro lado, existe la fecundación in vitro que es la extracción del ovocito femenino para fecundarlo fuera del organismo de la mujer con espermatozoides previamente obtenidos del hombre. Tras la fecundación, el embrión es implantado en el cuerpo de la mujer.
La fecundación in vitro consta de seis fases:
1. La estimulación del ovario con hormonas
2. La extracción de ovocitos; en el caso de infertilidad de la mujer se puede recurrir a la donación de ovocitos.
3. Inseminación de lo ovocitos:
• De forma clásica, poniendo juntos los espermatozoides y ovocitos previamente seleccionados y tratados.
• Mediante inyección intracitoplasmática (ICSI) de espermatozoides en el caso de que los gametos masculinos presenten problemas de movilidad.
4. Cultivo in vitro del embrión. Durante el periodo de cultivo el embrión pasa por diferentes estados de desarrollo. Habitualmente los embriones permanecen en cultivo un total de tres días.
5. Transferencia embrionaria. Se puede realizar en el útero o en las trompas y se lleva a cabo por vía transcervical.
6. Congelación y descongelación de embriones, en su caso. Una vez que se ha transferido el número de embriones adecuado para cada caso, los embriones viables sobrantes se someten a un proceso de congelación, lo que permite conservarlos durante un tiempo.
Las tasas de embarazo con FIV e ICSI están alrededor del 50 por ciento, siendo superiores al 60 por ciento en el caso de donación de ovocitos.
Desde los orígenes de estos procedimientos han existido problemas serios en cuanto a la interpretación y aplicación de preceptos legales, a los cuales se han tenido que enfrentar médicos, abogados y por supuesto parejas que han encontrado en la fertilización asistida una respuesta a sus problemas de reproducción.
Es de gran importancia establecer los riesgos que pudieran padecer las mujeres que sean sometidas a estas técnicas.
Las legislaciones de Europa, Estados Unidos, Canadá y algunos países de Latinoamérica, ya consideran la reproducción asistida dentro de sus legislaciones, pero no solo las técnicas sino que también todas aquellas problemáticas respecto al parentesco de los gametos donados y sus donadores.
Es necesario que en México se regulen estas técnicas dentro de la Ley General de Salud para que así los ciudadanos podamos conocerlas y poder decidir y así elegir la más viable para nuestra problemática. La falta de claridad con respecto de estos temas puede ocasionar que los ciudadanos tomen una decisión errónea que pueda poner en peligro tanto su salud como la del embrión que desean concebir.
La legislación mexicana no tiene reguladas ni establecidas estas técnicas, a pesar de que ya llevan tiempo realizándose exitosamente en el país.
Con esta reforma se intentan regular las ya mencionadas técnicas de reproducción asistida como así como darle facultades a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que pueda emitir una norma oficial mexicana (NOM) donde se establezcan las anteriormente citadas técnicas conforme al estudio de los especialistas que conforman esta comisión, y de la misma forma poder regular todos los establecimientos que impartan estas técnicas que en la actualidad son una gran ayuda.
Establecer estas técnicas en la normatividad mexicana sería un gran avance tanto en materia de Salud como en materia familiar, ya que hasta el momento no hemos contemplado todas las problemáticas que existen derivadas de la práctica de estas técnicas, como lo son la dificultad de que una mujer preste su vientre para concebir un embrión que con el tiempo no podrá ser su hijo legalmente ya que solamente se hizo uso de su cuerpo como incubadora y no lo procreo con la intención de reproducción. Es necesario establecer en nuestra legislación civil si existirán contratos para que las mujeres prestadoras no puedan negarse al tener al menor fuera de su vientre.
Por ello, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos importante y urgente legislar en materia de reproducción asistida, y la presente iniciativa tiene por objeto abrir camino respecto a los avances científicos como lo son estas técnicas de reproducción asistida, con la intención de que se establezcan y regulen, dando así fortaleza, eficacia y vanguardia a la normatividad mexicana en materia de salud y reproducción humana.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 17 Bis y se adiciona la fracción II del artículo 313 de la Ley General de Salud
Primero. Se reforma la fracción II del artículo 17 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
“Artículo 17 Bis. ...
I. ...
II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación en materia de establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; técnicas de reproducción asistida; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;
Segundo. Se adiciona la fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 313 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
“Artículo 313. ...
I. ...
II. El control sanitario de las técnicas de reproducción asistida de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
III. a IV. ...”
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea del Distrito Federal adecuarán realizarán las adecuaciones correspondientes en sus legislación en plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero. A más tardar en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá elaborar y expedir la norma oficial mexicana que contenga las técnicas de reproducción asistida.
Dado en Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2011.
Diputada María del Pilar Torre Canales (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 27 de 2011.)
Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2011
Con las adiciones de la Ley General de Salud se busca incorporar el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como parte de la protección de la salud y se incorpora a la perspectiva de género. Asimismo, incorpora en la Ley General de Salud los preceptos que aseguren la atención integral de la salud para personas con VIH-sida, dando cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano y las convenciones internacionales en materia de derechos humanos.
Leticia Quezada Contreras, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Rodrigo Reina Liceaga, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, de Convergencia y Revolucionario Institucional, respectivamente, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A más de 30 años de la aparición del primer caso conocido de VIH y de más de 30 millones de muertes, se estima que viven con VIH 33 millones de personas, 16 millones de niñas y niños han quedado en la orfandad a causa del sida, y el día de hoy, se infectarán con el virus 7 000 mil personas en países de ingresos bajos y medianos (como se clasifica a México). Del total de personas actualmente infectadas sólo la mitad sabe que está infectada.
El África Subsahariana sigue siendo la región más afectada por el virus, ya que le corresponden 67 por ciento de las personas que viven con el virus y 72 por ciento de los fallecimientos pos sida producidos en 2007 en todo el mundo. Sin embargo, la región del Caribe sigue registrando una alta prevalencia, en tanto en Europa Oriental, Asia Central, África Septentrional y en el Oriente Medio, así como en partes de Asia y el Pacifico, están aumentando las infecciones nuevas por VIH. 1
Destaca la necesidad de trabajar con poblaciones de riesgo, tal es el caso, de las y los jóvenes quienes actualmente son más de un tercio de todas las nuevas infecciones debido a que no cuentan con los apoyos sociales que les permitan acceder a la salud sexual y reproductiva, que les faciliten la información, las aptitudes, los servicios y productos que necesitan para protegerse a sí mismos, pues sólo 34 por ciento de los jóvenes posee conocimientos específicos sobre el VIH. De ahí la necesidad de que accedan a una educación sexual, que reconozca la importancia de reducir los comportamientos de riesgo y se fomente un comportamiento sexual responsable, incluyendo la abstinencia, la fidelidad y el uso continuado de condones. 2 Como vemos, la propagación del VIH se encuentra asociada a la pobreza y marginación, a la falta de focalización de políticas públicas y de la apremiante necesidad de investigación social y operacional para que se pueda conocer mejor los factores que influyen en cada sociedad.
Los más recientes estudios basados en evidencia científica presentados en las recientes reuniones internacionales (en Viena 2010 y Nueva York en junio 2011 y en Roma en julio 2011), determinan que la estrategia fundamental debe estar basada no sólo en la prevención sino centrarse en los tratamientos oportunos para quienes viven con el virus, lo que presupone la aplicación de pruebas masivas para iniciar el tratamiento que reduce las cargas virales de quienes viven con VIH en 96 por ciento y, por tanto, reduce y detiene la transmisión del virus.
Como se desprende de las cifras señaladas, este problema representa un reto no sólo para las autoridades nacionales sino, también, para las de las entidades federativas y las del Distrito Federal, que tienen a su cargo la prevención, atención y el control del VIH y el sida, sino también para la sociedad en su conjunto ya que solo mediante cambios culturales y educativos basados en información veraz podremos hacer frente a la pandemia, inicialmente previniendo el contagio por el VIH en nuestra persona y logrando que nuestra familia, amigos y personas allegadas también lo hagan a través del uso del condón como el mecanismo más eficaz en el caso del contacto sexual, entre otros.
Es indispensable generar una cultura de respeto de los derechos humanos de las personas que viven con VIH o el sida, evitar la criminalización, el estigma o la segregación por la condición de salud de cualquier ser humano. Por ello es necesario que toda acción gubernamental esté guiada por principios aceptados internacionalmente que reconozcan la calidad humana de quienes viven con VIH, sida o ambos y su derecho a la salud con calidad y calidez.
Desde el punto de vista de las organizaciones de la sociedad civil insuficientes para hacer frente con fortaleza a la pandemia, ya que se tiene que trabajar aún más en los tiempos de respuesta y atención, así como en el monitoreo y seguimiento clínico e incluso en la capacidad instalada por lo que a laboratorios propios se refiere.
Con las reformas que se presentan se busca incorporar en la Ley General de Salud los preceptos que aseguren la atención integral de la salud para personas con VIH, en atención de la nueva evidencia científica y los lineamientos dictados por los tratados, convenciones y declaraciones suscritas por México, e incorporar el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como parte de la protección a la salud y en atención de la perspectiva de género que la ley debe asegurar en específico en el capítulo VI.
Las reformas resaltan la importancia de la participación de los organizaciones de la sociedad civil organizada en la toma de decisiones que permitan una mayor y mejor interacción con las autoridades de salud a fin de crear ambientes y condiciones de colaboración que repercutan en una mejor atención y el mejoramiento de la calidad de vida de quienes viven con VIH, además de repercutir en la adquisición de compra de medicamentos para mejorar precios y asegurar el abasto puntal.
Hemos tomado en cuenta la urgencia con que el gobierno federal deba atender las situaciones de urgencia nacional por cuestiones sanitarias para asegurar la compra y entrada de insumos para la salud, y hace énfasis en la etapa de detección en la que se busca fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil.
Incorporamos la atención materno-infantil para asegurar la detección oportuna del VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
Esta reforma considera que la protección social en salud deberá ampliarse a las parejas del mismo sexo reconocidas en los diferentes ámbitos normativos.
Incorporamos el principio de la no discriminación en la prevención y atención basada en la orientación sexual e identidad de género de las personas.
Por todo ello, el Reglamento de la Ley General de Salud y los diversos ordenamientos vinculados y relacionados con el tratamiento del VIH/sida deberán adecuarse para asegurar la inclusión de políticas de prevención basadas en la evidencia científica, promoción de políticas de combate al estigma y discriminación asociados al VIH/sida, acceso universal a medicamentos antirretrovirales, fortalecer al Conasida, disposiciones para promover la detección oportuna y evitar la infección, garantizar el tratamiento antirretroviral y atención integral a personas con VIH/sida, promover la educación, prevención, vigilancia epidemiológica, investigación, atención y seguimiento de las infecciones de transmisión sexual, establecer sanciones en los casos de violación de los derechos humanos de las personas que viven con VIH/sida, despenalizar la transmisión del VIH, que la prueba de detección sea voluntaria y se proporcione consejería en su realización, regular los servicios de salud que proporcionar las organizaciones de la sociedad civil, establecer penalidades ante el incumplimiento de estas disposiciones por las instituciones de salud.
Con las modificaciones y adecuaciones antes mencionadas lograremos controlar el crecimiento de la epidemia, usando como base la contundente evidencia producida por la ciencia médica. Modelos matemáticos muestras que si se logrará que todas las personas con VIH recibieran tratamiento se llegaría al fin de la epidemia.
En suma, buscamos que estas reformas incluyan de manera puntual acorde con los lineamientos internacionales basados en evidencia científica, la prioridad de detectar y atender a quienes viven con VIH para detener la epidemia.
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona la fracción VII y se recorre el texto actual de la VII, que en consecuencia será la VIII, al artículo 2 y se reforma la fracción II del artículo 3 se reforma la fracción III y se adiciona una fracción VII Bis, se reforma la fracción IV del artículo 4, se reforman la fracción I y IV del artículo 6, se adiciona la fracción XV y se recorre el actual texto de la fracción XV para ser la fracción XVI del artículo 7, se reforman los artículos 9, 10, 11, 13 primer párrafo, se adiciona al artículo 13, inciso A, la fracción XI y se recorre el actual texto de la fracción X, que será la XI, del mismo artículo 13, inciso b), se adiciona una fracción VII y se recorre la actual fracción VII, que en consecuencia será la VIII, se reforma la fracción VII Bis del artículo 17, del artículo 17 Bis se adiciona la fracción XII y se recorre el texto de la actual XIII, que en consecuencia será la XIV, se adiciona la fracción V Bis al artículo 27, se reforman los artículos 31, 51, 58, fracción III, se reforma el artículo 61, fracción II, y se adiciona la fracción VI, se reforma la denominación del capítulo VI, se reforma el artículo 67, se adiciona una fracción IV y se recorre el texto actual de la IV para ser el de la V del artículo 77 Bis 4 y la reforma del mismo artículo en sus párrafos segundo y cuarto, se reforma el artículo 105, se reforman las fracciones VIII y XIII del artículo 134, se reforma el artículo 135, se adiciona el artículo 144 Bis, y se reforma el artículo 157 Bis, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
I. y II. ...
III. La protección y el acrecentamiento de los valores, así como desarrollo y cambio de hábitos y conductas que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
...
VII. El incremento al acceso a los servicios de detección, diagnóstico y tratamiento; y
VIII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables y la focalización de estrategias preventivas para los grupos poblacionales en mayor riesgo de contraer, transmitir o desarrollar enfermedades.
...
VII. ...
VII Bis. La salud sexual y reproductiva;
...
Artículo 4o. Son autoridades sanitarias
...
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del gobierno del Distrito Federal.
Título Segundo
Sistema Nacional de Salud
Capítulo IDisposiciones Comunes
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios, los factores que incrementen el riesgo y que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;
IV. Dar impulso al desarrollo de las familias y de las comunidades, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;
...
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta
...
XV. Tomar la medidas necesarias para armonizar las estrategias y servicios de salud acordes con la nueva evidencia científica así como a los tratados, acuerdos, resoluciones y declaraciones de las que México sea parte, con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población; y
XVI. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
...
Artículo 9o. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 10. La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, así como a representantes de poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.
Asimismo, fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar, lograr mejores precios y procurar la disponibilidad de estos últimos.
Artículo 11. La concertación de acciones entre la Secretaria de Salud y las autoridades de las comunidades indígenas, así como con representantes de poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
...
Capítulo IIDistribución de Competencias
Artículo 13. La competencia entre la federación, las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud
X. Tomar la medidas necesarias para armonizar las estrategias y servicios de salud acordes con la nueva evidencia científica así como a los tratados, acuerdos, resoluciones y declaraciones de las que México sea parte, con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población; y
XI. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta ley y en otras disposiciones generales aplicables.
B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y al gobierno del Distrito Federal , en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:
VII. Fomentar y establecer vínculos y acciones de colaboración y acuerdos de coordinación con organizaciones locales de la sociedad civil así como con como con representantes de poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo; y
VIII. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta ley y demás disposiciones generales aplicables.
Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General
VII Bis. Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones, organizaciones de la sociedad civil y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud; y
...
Artículo 17 Bis.
...
XIII. Establecer, dictaminar y declarar los casos en los que insumos para la salud, por motivos de emergencias; sanitaria, de salud pública, de acceso a servicios o de insuficiencia presupuestal, deban estar exentos de los procesos y trámites establecidos por la normatividad vigente con el fin de acelerar su entrada y puedan ser utilizados en beneficio de la población afectada o en mayor riesgo de transmitir o contraer enfermedades; y
XIV. Las demás facultades que otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la comisión.
...
Título Tercero
Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo IDisposiciones Comunes
...
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a
...
V Bis. La salud sexual y reproductiva;
...
Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.
La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía acerca de la importación de insumos para la salud, así como de los insumos que por causas de emergencia deban ser considerados de manera excepcional conforme al artículo 17 Bis fracción XIII de esta ley.
Capítulo IVUsuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso, digno y sin discriminación por motivos de raza, origen étnico o nacional, sexo, edad, género, discapacidad, condición social o de salud, religión, apariencia, orientación sexual o identidad de género, o estado civil por parte de los profesionales, técnicos y auxiliares.
...
Artículo 58. La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones:
...
III. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de detección de enfermedades, atención médica y asistencia social, y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;
...
Capítulo VAtención Materno-Infantil
Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
II. La atención del niño o de la niña y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;
VI Detección temprana del VIH y otras infecciones de transmisión sexual durante el embarazo y tratamiento oportuno tanto a la mujer como al niño o a la niña.
...
Capítulo VILa Salud Sexual y Reproductiva y los Servicios de Planificación Familiar
Artículo 67. La salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para las y los adolescentes y jóvenes sobre la sexualidad humana. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo o de contraer infecciones o enfermedades de transmisión sexual, se debe informar a la mujer y al hombre, respecto al correcto uso del condón, así como de otros métodos anticonceptivos y del riesgo y la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa, evitando estereotipos o roles que atenten contra el ejercicio de la sexualidad humana.
En materia de salud sexual y reproductiva , las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.
...
Título Tercero Bis
De la Protección Social en Salud
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 77 Bis 4. La unidad de protección será el núcleo familiar, la cual para efectos de esta ley se puede integrar de cualquiera de las siguientes maneras:
...
IV. Por parejas del mismo sexo reconocidas por los ordenamientos jurídicos federales, estatales y del gobierno del Distrito Federal vigentes; y
V. Por otros supuestos de titulares y sus beneficiarios que el Consejo de Salubridad General determine con base en el grado de dependencia y convivencia que justifiquen su asimilación transitoria o permanente a un núcleo familiar.
Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a IV que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, discapacitados dependientes.
A las personas de dieciocho años o más se les aplicarán los mismos criterios y políticas que al núcleo familiar.
El núcleo familiar será representado para los efectos de este Título por cualquiera de las personas enunciadas en las fracciones I a IV de este artículo.
...
Título Sexto
Información para la Salud
Capítulo Único
...
Artículo 105. En coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con las bases, normas y principios que ésta fije, la Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el artículo anterior, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un sistema nacional de información en salud.
Capítulo IIEnfermedades Transmisibles
Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
VIII. Sífilis, infecciones gonocócicas y otras infecciones de transmisión sexual;
...
XIII. Infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida);
...
Artículo 135. La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud, y con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación de la sociedad civil y de las comunidades , programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la república;
...
Artículo 144 Bis. Se deberá garantizar que las pruebas de detección rápida del VIH estén accesibles para todas las personas que voluntariamente decidan realizársela en instalaciones de salud o comunitarias y deberán ser ofertadas de manera rutinaria en todas las instalaciones de atención médica a todos los usuarios de los servicios. Cuando una persona sea detectada positiva deberá recibir consejería adecuada de acuerdo a la normatividad y ser referida de inmediato para su valoración médica e inicio oportuno de tratamiento.
...
Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias y con la participación de la sociedad civi l se coordinarán para la promoción del uso del condón y la prueba rápida de detección del VIH , priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud convocará al Sistema Nacional de Salud para proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia en un periodo no mayor de 60 días hábiles.
Notas
1 Declaración Política sobre el VIH/Sida: Intensificación de nuestro esfuerzo para eliminar el VIH/sida. Asamblea de las Naciones Unidas. Resolución A/65/L.77.8/junio/2011, página 3.
2 Ídem, página 6.
Salón de plenos de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2011.
Diputados: Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga.
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 27 de 2011.)
Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2011
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En las democracias, los sistemas de controles y equilibrios han incorporado en las estructuras gubernamentales la buena gobernabilidad, y han contribuido al poder de los ciudadanos.
En el ámbito político, la rendición de cuentas tiene dos dimensiones básicas, incluye, por un lado, la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público y por otro, la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos.
A la rendición de cuentas, las realidades del poder le dan su razón de ser. Su misión está en reducir las incertidumbres del poder, limitar sus arbitrariedades, prevenir y remediar sus abusos, volver predecible su ejercicio, mantenerlo dentro de ciertas normas y procedimientos previamente establecidos.
La estrecha relación que existe entre la composición y dinámica social (condiciones geográficas, sociales, económicas, políticas y culturales de la población) y la administración de justicia es tal, que los problemas que enfrenta la sociedad se expresan de manera directa en los tribunales y juzgados federales.
En México es sabido que las instituciones encargadas de hacer valer la impartición de justicia no son muy confiables. Los ministerios, los juzgados y las cárceles son algunos de los principales lugares dónde directamente, o amparados en el sistema legal, se cometen una gran cantidad de violaciones a los derechos humanos y prevalece la impunidad.
En la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (Encup) 2008, en donde se incluyen diversos cuestionamientos relativos a la opinión ciudadana acerca del Poder Judicial y del sistema de justicia. Al respecto, la Encup señala que sólo el 7.3 por ciento de los ciudadanos encuestados tiene mucha confianza en los jueces y los juzgados, mientras que por el contrario el 33.7 por ciento y el 22.1 por ciento manifiestan tener poca o nada confianza en el Poder Judicial, respectivamente. También, la propia Encup señala que un 65.4 por ciento de los ciudadanos entrevistados considera que las leyes se aplican sólo para lograr el beneficio de unos cuantos y sólo un 31.9 por ciento opinan que se aplican para el beneficio de todos.
Además, declaraciones como que México es un país de “leyes sin justicia”, por parte de Amnistía Internacional (AI), han resaltado que el sistema de seguridad pública y de justicia penal “está en crisis”. Esta organización internacional ha documentado desde hace varios años violaciones a derechos humanos e impunidad, señalando que “en casi todo el país se registran detenciones arbitrarias, fabricación de pruebas y tortura”.
También es de señalar que el fortalecimiento del Estado de derecho y la lucha efectiva contra la violencia sólo serán posibles si el sistema de justicia en su conjunto es sólido e independiente.
La reforma de 2008 al sistema de justicia penal puede constituir un gran avance para mejorar la procuración, el acceso y la administración de la justicia en el país, pero debemos seguir avanzando y aprendiendo continuamente de nuestros errores para responder al derecho que tiene la sociedad mexicana en la impartición adecuada de justicia.
La posibilidad de que el Estado asuma una responsabilidad patrimonial derivada de errores o deficiencias en el proceso de procuración o administración de justicia, es un tema pendiente en el proceso de Reforma del Estado en su vertiente judicial.
Atendiendo al concepto de la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de un error judicial, se tiene que el mismo es definido como la obligación que tiene el Estado de indemnizar a las personas por los daños y perjuicios que se les haya causado por una sentencia judicial dictada erróneamente. El fundamento de la responsabilidad aparece con el principio general de que cuando se causa un daño nace una obligación respecto de su reparación e incluso una sanción para el responsable.
A pesar de que nuestra normatividad penal ya contemplaba en el Código Penal Federal de 1871 —conocido comúnmente como Código Martínez de Castro— una figura equiparable al actual error judicial, esa figura no prevaleció hasta nuestros días.
Posteriormente, sería hasta la reforma al artículo 113 constitucional de 2002, cuando se reconoció expresamente en el texto de la carta fundamental, la responsabilidad patrimonial objetiva y directa del Estado hacia los particulares afectados, pero limitándola al ámbito administrativo.
Atendiendo a los alcances de dicho precepto constitucional, es de señalar que la obligación de indemnizar los daños que sean consecuencia de actividad pública comprende sólo al Estado en su carácter de administrador, excluyendo por ende al Estado legislador y al juzgador. De ahí que los alcances de esta norma constitucional se limiten a regular la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de actos materialmente administrativos que realicen los poderes de éste, pero dejando de responder por aquellos actos de naturaleza legislativa o judicial.
En términos generales, es de señalar sobre la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de su función judicial y sustentada en los denominados errores judiciales, que dicha responsabilidad tendría su origen en los actos que el Poder Judicial puede cometer durante el proceso criminal como consecuencia de un procesamiento o condena injusta, en perjuicio de una persona cuya inocencia se comprueba con posterioridad, dictándose el correspondiente sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria.
Como uno de los antecedentes esenciales de esta figura, debe señalarse a la legislación francesa de 1895, la cual estableció por vez primera, la reparación a las víctimas de un error judicial declarado en sentencia de revisión de la que resulte la inocencia de un condenado. La norma francesa sobre el particular, culminó con una ley que estableció que el Estado está obligado a reparar el daño causado por el funcionamiento defectuoso del servicio de la justicia, estableciendo también que esa responsabilidad sólo podrá hacerse derivar por la existencia de una falta grave o una denegación de justicia.
En cuanto a las disposiciones normativas vigentes en los países de América Latina sobre el tema, se tiene que al menos Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Perú y Venezuela han expedido normas constitucionales o leyes secundarias para regular la figura del error judicial.
El derecho internacional contemporáneo se ha enfocado de forma particularmente cuidadosa a establecer por medio de diversas convenciones y tratados internacionales, la salvaguarda de los aspectos vinculados a los derechos humanos, y de forma específica al tema de las garantías en los procesos jurídicos y al funcionamiento de la estructura administrativa y procesal del sistema de justicia de las naciones.
La desconfianza hacia el Estado y el Poder Judicial, poco respaldo, mala evaluación, desprestigio e inseguridad jurídica, son sentimientos que calan tan fuertemente en la opinión pública que son muy difíciles de desarraigar. Un país como el nuestro debe demostrar una estabilidad y evaluación ciudadana intachable, de confianza, seguridad y apego a la justicia.
Solo respetando los derechos de las personas, reconociendo las responsabilidades y reparando los errores cometidos, nuestro Estado puede avanzar hacia el desarrollo y aspirar a una nación unida, respetuosa de la ley y con el respaldo que todo gobierno anhela.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Estado será responsable por aquellos errores judiciales que se presenten en la administración de justicia, dando derecho al afectado para que reciba una indemnización por perjuicio patrimonial y una disculpa pública por daño moral.
...
...
...
...
...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2011.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 27 de 2011.)
Que adiciona un párrafo al artículo 46 y reforma la fracción IV del artículo 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, agrega un párrafo segundo al artículo 19 y reforma la fracción I del artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida de las diputadas Olga Luz Espinosa Morales y Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2011
La suscritas, Olga Luz Espinosa Morales y Claudia Edith Anaya Mota, diputadas federales a la LXI Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y en ejercicio del derecho que les confiere la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 59, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; y adiciona un párrafo segundo al artículo 19, y se reforma la fracción I del artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
En México las personas con discapacidad generalmente tienen pocas o nulas posibilidades de empleo en igualdad de circunstancias que el resto de la población, lo que repercute en sus ingresos económicos, no obstante demandan servicios de traslado y transportación de manera igualitaria que las personas sin discapacidad, por ello es necesario definir acciones afirmativas en la Legislación Mexicana que se traduzcan en un subsidio para este sector en cuanto a la transportación terrestre se refiere.
Exposición de Motivos
Uno de los segmentos importantes y de mayor significación entre la población mexicana, aunque no necesariamente por su peso cuantitativo es el que corresponde a las personas con discapacidad.
Aún cuando el Estado mexicano se adhiere el 30 de marzo de 2007 a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que inició su vigencia a partir del 3 de mayo de 2009, en este país se continua negando la posibilidad de acceso y permanencia en las instituciones educativas y desarrollo profesional; se encuentran también, excluidos de la vida cultural y las relaciones sociales en los mismos términos que las personas sin discapacidad, además, tienen acceso restringido a edificios públicos y al transporte debido a la falta de ajustes progresivos y razonables en las infraestructuras.
Hasta la segunda mitad del siglo pasado, en México no se reconocían las necesidades de las personas con discapacidad e independientemente de sus condiciones físicas, mucho menos se reconocían las necesidades igualitarias al resto de la población, por lo que esa desatención es considerada un trato discriminatorio por ser aspectos que deben considerarse importantes para su inclusión a la sociedad. No obstante, en la actualidad existen empresas que les niegan sus fuentes de empleo o en caso de ser otorgados, no son dignos de recibir la misma remuneración económica que otro trabajador; al igual que la negativa por parte de los órganos de justicia para considerar la igualdad de derechos en acceso e impartición de justicia a las personas con discapacidad a una persona para otorgar los mismos derechos y obligaciones que el común de la población. En las últimas décadas esta situación ha ido mejorando paulatinamente gracias a cambios en la legislación, y en la actitud de la población así como a la propia lucha de los discapacitados por el reconocimiento de sus derechos como ciudadanos e individuos productivos.
El Estado Mexicano, firmante de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debe considerar la diferencia en estas personas que se encuentran disminuidos en sus capacidades.
El preámbulo de tal Convención, en su inciso t), destaca que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza, y que reconociendo, tal situación, resulta la necesidad fundamental de mitigar sus efectos negativos, por lo cual nuestro Estado asumió un compromiso de generar los mecanismos necesarios para otorgar facilidades en la vida de este sector de la población.
Tal compromiso, encuentra su sustento en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual refiere el aseguramiento y promoción del pleno ejercicio de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas legislativas, entre otras, para hacer efectivos los derechos reconocidos en ese cuerpo normativo.
Cifras recientes emitidas por el Inegi, según las cuales la población actual del país es de 112 millones 322 mil 757 habitantes, la población total equivalente aproximadamente a 4 millones 527 mil 784 personas.
Por otra parte, al igual que el resto de la población pero con mayor intensidad, las personas con discapacidad padecen la endeble e incierta situación económica por la que atraviesa el país y como el resto de la población, enfrentan la caída en el poder adquisitivo de sus magros ingresos, lo que se refleja por ejemplo en el recientemente anunciado e indignante “incremento” al salario mínimo de dos pesos con cincuenta centavos diarios, que queda nulificado en el momento de su anuncio por el alza en los precios de bienes de consumo básico.
De manera particular, los datos sobre las condiciones laborales de las personas con discapacidad se encuentran en el Censo Nacional de Población y Vivienda del Año 2010 elaborado por el Inegi, al respecto señala que
Estados Unidos Mexicanos
2000
Población ocupada con discapacidad: 397 mil 183.
Dependientes: 53.6 por ciento.
Independientes: 35.8 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 6.4 por ciento.
No especificado: 4.2 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 1 millón 522 mil 49.
Dependientes: 51.3 por ciento.
Independientes: 41.3 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 5.4 por ciento.
No especificado: 2.1 por ciento.
Como lo podemos ver a continuación por entidad federativa
Aguascalientes
2000
Población ocupada con discapacidad: 3 mil 537.
Dependientes: 65.5 por ciento.
Independientes: 27.0 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 4.0 por ciento.
No especificado: 3.5 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 14 mil 610.
Dependientes: 57.6 por ciento.
Independientes: 38.2 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 3.2 por ciento.
No especificado: 1.0 por ciento.
Baja California
2000
Población ocupada con discapacidad: 7 mil 644.
Dependientes: 65.5 por ciento.
Independientes: 27.0 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 1.5 por ciento.
No especificado: 6.1 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 34 mil 841.
Dependientes: 59.0 por ciento.
Independientes: 36.9 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 2.4 por ciento.
No especificado: 1.8 por ciento.
Baja California Sur
2000
Población ocupada con discapacidad: 1 mil 586.
Dependientes: 59.6 por ciento.
Independientes: 29.5 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 3.3 por ciento.
No especificado: 7.6 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 7 mil 927.
Dependientes: 60.1 por ciento.
Independientes: 34.5 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 3.6 por ciento.
No especificado: 1.6 por ciento.
Campeche
2000
Población ocupada con discapacidad: 4 mil 369.
Dependientes: 45.6 por ciento.
Independientes: 43.8 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 7.4 por ciento.
No especificado: 3.2 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 13 mil 577.
Dependientes: 46.0 por ciento.
Independientes: 48.3 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 4.2 por ciento.
No especificado: 1.6 por ciento.
Coahuila de Zaragoza
2000
Población ocupada con discapacidad: 8 mil 860.
Dependientes: 62.0 por ciento.
Independientes: 30.4 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 2.7 por ciento.
No especificado: 4.9 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 42 mil 10.
Dependientes: 63.7 por ciento.
Independientes: 31.1 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 2.7 por ciento.
No especificado: 2.5 por ciento.
Colima
2000
Población ocupada con discapacidad: 3 mil 314.
Dependientes: 59.2 por ciento.
Independientes: 33.3 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 3.5 por ciento.
No especificado: 4.0 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 11 mil 857.
Dependientes: 61.5 por ciento.
Independientes: 36.0 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 1.9 por ciento.
No especificado: 0.7 por ciento.
Chiapas
2000
Población ocupada con discapacidad: 12 mil 36.
Dependientes: 35.9 por ciento.
Independientes: 49.1 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 9.6 por ciento.
No especificado: 5.4 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 47 mil 731.
Dependientes: 32.5 por ciento.
Independientes: 57.8 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 8.1 por ciento.
No especificado: 1.6 por ciento.
Chihuahua
2000
Población ocupada con discapacidad: 11 mil 533.
Dependientes: 59.8 por ciento.
Independientes: 31.0 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 4.0 por ciento.
No especificado: 5.2 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 44 mil 237.
Dependientes: 60.6 por ciento.
Independientes: 35.3 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 2.2 por ciento.
No especificado: 1.9 por ciento.
Distrito Federal
2000
Población ocupada con discapacidad: 36 mil 563.
Dependientes: 60.8 por ciento.
Independientes: 33.4 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 2.1 por ciento.
No especificado: 3.7 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 131 mil 466.
Dependientes: 57.4 por ciento.
Independientes: 38.7 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 1.3 por ciento.
No especificado: 2.6 por ciento.
Durango
2000
Población ocupada con discapacidad: 6 mil 126.
Dependientes: 56.2 por ciento.
Independientes: 31.7 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 7.5 por ciento.
No especificado: 4.6 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 23 mil 365.
Dependientes: 52.7 por ciento.
Independientes: 39.3 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 5.5 por ciento.
No especificado: 2.6 por ciento.
Guanajuato
2000
Población ocupada con discapacidad: 17 mil 704.
Dependientes: 56.6 por ciento.
Independientes: 31.7 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 7.0 por ciento.
No especificado: 4.7 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 76 mil 496.
Dependientes: 52.2 por ciento.
Independientes: 38.9 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 7.7 por ciento.
No especificado: 1.2 por ciento.
Guerrero
2000
Población ocupada con discapacidad: 10 mil 535.
Dependientes: 39.7 por ciento.
Independientes: 44.5 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 10.5 por ciento.
No especificado: 5.3 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 43 mil 337.
Dependientes: 35.5 por ciento.
Independientes: 52.2 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 9.7 por ciento.
No especificado: 2.5 por ciento.
Hidalgo
2000
Población ocupada con discapacidad: 11 mil 22.
Dependientes: 48.3 por ciento.
Independientes: 36.6 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 11.0 por ciento.
No especificado: 4.1 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 39 mil 247.
Dependientes: 48.2 por ciento.
Independientes: 41.1 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 9.7 por ciento.
No especificado: 1.1 por ciento.
Jalisco 30,403.0
2000
Población ocupada con discapacidad: 30 mil 403.
Dependientes: 57.3 por ciento.
Independientes: 34.2 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 4.5 por ciento.
No especificado: 4.0 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 95 mil 646.
Dependientes: 53.6 por ciento.
Independientes: 40.9 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 3.5 por ciento.
No especificado: 2.1 por ciento.
México
2000
Población ocupada con discapacidad: 44 mil 599.
Dependientes: 58.7 por ciento.
Independientes: 33.0 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 4.4 por ciento.
No especificado: 3.9 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 207 mil 25.
Dependientes: 55.9 por ciento.
Independientes: 37.1 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 4.4 por ciento.
No especificado: 2.5 por ciento.
Michoacán de Ocampo
2000
Población ocupada con discapacidad: 18 mil 159.
Dependientes: 48.1 por ciento.
Independientes: 38.8 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 8.3 por ciento.
No especificado: 4.8 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 69 mil 561.
Dependientes: 47.6 por ciento.
Independientes: 45.1 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 5.3 por ciento.
No especificado: 2.0 por ciento.
Morelos
2000
Población ocupada con discapacidad: 6 mil 914.
Dependientes: 53.7 por ciento.
Independientes: 36.9 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 5.2 por ciento.
No especificado: 4.2 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 27 mil 552.
Dependientes: 46.3 por ciento.
Independientes: 47.1 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 4.9 por ciento.
No especificado: 1.7 por ciento.
Nayarit
2000
Población ocupada con discapacidad: 4 mil 909.
Dependientes: 50.9 por ciento.
Independientes: 38.7 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 6.9 por ciento.
No especificado: 3.5 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 16 mil 330.
Dependientes: 50.3 por ciento.
Independientes: 44.7 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 4.0 por ciento.
No especificado: 1.0 por ciento.
Nuevo León
2000
Población ocupada con discapacidad: 13 mil 233.
Dependientes: 62.9 por ciento.
Independientes: 30.3 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 2.2 por ciento.
No especificado: 4.6 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 37 mil 579.
Dependientes: 55.5 por ciento.
Independientes: 37.5 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 4.3 por ciento.
No especificado: 2.7 por ciento.
Oaxaca
2000
Población ocupada con discapacidad: 16 mil 619.
Dependientes: 31.0 por ciento.
Independientes: 50.3 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 14.3 por ciento.
No especificado: 4.4 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 63 mil 532.
Dependientes: 27.4 por ciento.
Independientes: 55.6 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 14.8 por ciento.
No especificado: 2.2 por ciento.
Puebla
2000
Población ocupada con discapacidad: 19 mil 26.
Dependientes: 46.2 por ciento.
Independientes: 38.1 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 11.4 por ciento.
No especificado: 4.3 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 79 mil 846.
Dependientes: 46.9 por ciento.
Independientes: 42.3 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 8.3 por ciento.
No especificado: 2.6 por ciento.
Querétaro
2000
Población ocupada con discapacidad: 4 mil 631.
Dependientes: 59.6 por ciento.
Independientes: 29.0 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 6.8 por ciento.
No especificado: 4.6 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 22 mil 131.
Dependientes: 54.5 por ciento.
Independientes: 37.9 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 6.1 por ciento.
No especificado: 1.5 por ciento.
Quintana Roo
2000
Población ocupada con discapacidad: 3 mil 653.
Dependientes: 54.6 por ciento.
Independientes: 37.1 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 4.9 por ciento.
No especificado: 3.4 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 17 mil 306.
Dependientes: 54.9 por ciento.
Independientes: 38.5 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 4.8 por ciento.
No especificado: 1.8 por ciento.
San Luis Potosí
2000
Población ocupada con discapacidad: 9 mil 986.
Dependientes: 49.0 por ciento.
Independientes: 36.5 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 10.6 por ciento.
No especificado: 3.9 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 36 mil 323.
Dependientes: 49.0 por ciento.
Independientes: 41.8 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 7.5 por ciento.
No especificado: 1.7 por ciento.
Sinaloa
2000
Población ocupada con discapacidad: 9 mil 419.
Dependientes: 61.4 por ciento.
Independientes: 30.3 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 3.7 por ciento.
No especificado: 4.6 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 34 mil 5.
Dependientes: 60.1 por ciento.
Independientes: 34.7 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 2.5 por ciento.
No especificado: 2.7 por ciento.
Sonora
2000
Población ocupada con discapacidad: 397 mil 183.
Dependientes: 53.6 por ciento.
Independientes: 35.8 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 6.4 por ciento.
No especificado: 4.2 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 31 mil 409.
Dependientes: 60.0 por ciento.
Independientes: 36.7 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 1.7 por ciento.
No especificado: 1.6 por ciento.
Tabasco
2000
Población ocupada con discapacidad: 9 mil 923.
Dependientes: 51.5 por ciento.
Independientes: 36.5 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 8.8 por ciento.
No especificado: 3.2 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 38 mil 689.
Dependientes: 53.9 por ciento.
Independientes: 38.6 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 5.5 por ciento.
No especificado: 2.1 por ciento.
Tamaulipas
2000
Población ocupada con discapacidad: 10 mil 64.
Dependientes: 58.4 por ciento.
Independientes: 32.6 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 4.2 por ciento.
No especificado: 4.8 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 36 mil 47.
Dependientes: 57.1 por ciento.
Independientes: 37.1 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 3.6 por ciento.
No especificado: 2.1 por ciento.
Tlaxcala
2000
Población ocupada con discapacidad: 2 mil 843.
Dependientes: 50.4 por ciento.
Independientes: 32.9 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 11.7 por ciento.
No especificado: 5.0 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 16 mil 820.
Dependientes: 46.7 por ciento.
Independientes: 43.8 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 8.1 por ciento.
No especificado: 1.4 por ciento.
Veracruz de Ignacio de la Llave
2000
Población ocupada con discapacidad: 32 mil 238.
Dependientes: 49.8 por ciento.
Independientes: 38.3 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 8.5 por ciento.
No especificado: 3.4 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 107 mil 913.
Dependientes: 48.8 por ciento.
Independientes: 43.2 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 6.2 por ciento.
No especificado: 1.8 por ciento.
Yucatán
2000
Población ocupada con discapacidad: 12 mil 252.
Dependientes: 50.6 por ciento.
Independientes: 41.2 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 5.1 por ciento.
No especificado: 3.1 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 31 mil 641.
Dependientes: 45.2 por ciento.
Independientes: 49.0 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 3.4 por ciento.
No especificado: 2.3 por ciento.
Zacatecas
2000
Población ocupada con discapacidad: 5 mil 286.
Dependientes: 48.5 por ciento.
Independientes: 35.1 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 11.1 por ciento.
No especificado: 5.3 por ciento.
2010
Población ocupada con discapacidad: 21 mil 993.
Dependientes: 46.3 por ciento.
Independientes: 42.5 por ciento.
Trabajadores (as) sin pago en el negocio o predio familiar: 9.2 por ciento.
No especificado: 2.0 por ciento.
Las personas con discapacidad que laboran se encuentran ubicados mayoritariamente en el sector de servicios, en un 35 por ciento, es decir uno de cada tres.
Lo anterior, lo podemos comprobar con la siguiente tabla:
Nota: Las cifras corresponden al cuestionario básico.
Para el cálculo se usó a la población ocupada con discapacidad de 12 y más años. Cifras correspondientes al 12 de junio.
Fuente: Inegi. Censo de Población y Vivienda, 2010.
Lo antes descrito repercute en un empeoramiento del nivel de la vida de las y los trabajadores mexicanos, particularmente afecta la posibilidad de realizar traslados y viajes en ya sea en su localidad de residencia, entre localidades, ciudades y entidades federativas.
Como medida paliativa empleada por el Gobierno Federal para hacer frente a dicha situación entre algunos segmentos de la población, hasta cierto punto vulnerable, con respecto al auto transporte, podemos citar a las Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que han establecidos mecanismos de subsidio mediante una circular, de fecha 29 de julio 2010, otorgando descuentos del 25 por ciento y del 50 por ciento para maestros y estudiantes en el pago de las tarifas del transporte federal de pasajeros durante los periodos vacacionales aprobados por SEP en el ciclo escolar 2010-2011, medida que año con año es aplicada, previa acreditación de los interesados.
Esta medida aunque parcial y limitada, va en beneficio de segmentos de la población vulnerados económicamente.
Otro sector importante que por la naturaleza de sus características y etapa de vida se ven vulnerados en su economía, son las personas adultas mayores que son acreedores al descuento del 50 por ciento en el autotransporte federal previa acreditación con identificación expedida por Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores (Inapam).
Es necesario que el Estado mexicano amplíe el esquema aplicado e incluir entre sus beneficiarios a las personas con discapacidad, como una medida mínima de justicia y protección a sus necesidades, considerando lo suscrito en que el Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, que establece: “...Los Estados Parte adoptarán medidas pertinente para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.”
Por otra parte la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, el capítulo V Transporte Público y Comunicaciones, artículo 19 dicta: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos realizará las siguientes acciones:
I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comunidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo;
II. Promover que en la concesión del servicios de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personas capacitado:
III. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad, y
IV. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.
Por lo que, se pone a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 46, se reforma la fracción IV del artículo 59 de la Ley Reglamentario del Servicio Ferroviario; y adiciona un párrafo segundo al artículo 19, y reforma la fracción I del artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV artículo 59, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:
Artículo 46. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas, en términos que permitan la presentación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
...
Los concesionarios y permisionarios otorgarán un descuento del cincuenta por ciento permanente en las tarifas de transporte a las personas con discapacidad.
Artículo 59. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, serán sancionadas por la secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. a III. ...
IV . Aplicar tarifas superiores a las que, en su caso, se autoricen, o incumplir con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 46 de esta ley , con multa de mil a cinco mil salarios mínimos;
V. a X. ...
...
...
Artículo Segundo . Se adiciona un párrafo segundo al artículo 19, y se reforma la fracción I del articulo
74 e la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue;
Artículo 19. En su caso de que la Secretaría considere que en alguna o en algunas rutas no exista
competencia efectiva en la explotación del servicio de autotransporte federal de pasajeros solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en caso de resultar favorable se establezcan las bases tarifarias respectivas. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsisten las condiciones que la motivaron.
Los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros otorgarán un descuento del cincuenta por ciento permanente en las tarifas de transporte a las personas con discapacidad.
Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la secretaria de acuerdo con lo siguiente:
I. a III. ...
IV. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, o incumplir con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 19 de esta ley , con multa de mil a cinco mil salarios mínimos:
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría establecerá los lineamientos, en colaboración con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para el cumplimiento del presente decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, del honorable Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2011.
Diputadas Olga Luz Espinosa Morales, Claudia Edith Anaya Mota (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Transportes. Julio 27 de 2011.)
Que adiciona la fracción VII al artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, recibida del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2011
Problemática
Con base en los resultados que arrojaron los resultados de la Encuesta Nacional de los Ingresos y Gastos de los Hogares 2010 (ENIGH),se evidencian parte de los efectos de las distorsiones de la economía y en cierto sentido de las políticas económicas y gubernamentales en favor del desarrollo social, ya que es un hecho la pérdida constante de las fuentes de trabajo y del poder adquisitivo de los salarios, asimismo, sintetiza la desigualdad en la distribución del ingreso y su aguda concentración entre unos cuantos, situación que inhibe a todas luces la práctica del ahorro y su impacto entre las familias mexicanas al no tener recursos monetarios disponibles para incrementar la seguridad, el patrimonio y la fortaleza de las familias.
En efecto, a pesar de que actualmente existen instrumentos económicos y legales que posibilitan el incremento del patrimonio, el ahorro y el consumo de las familias, también existe la necesidad real de proveer de otros instrumentos e incentivos para hacer mucho más eficaz y proactivo el ahorro que puedan alcanzar a poseer los miembros de las familias productivas, pudiendo a ser éste el ahorro familiar como una figura financiera que pueda estar exenta de ciertos gravámenes como lo pudiera ser el pago del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), siempre y cuando provenga de una fuente de riqueza constituida y formalmente derivado de la renta de un trabajo devengado.
Es decir, como una forma para incrementar la capacidad de ahorro de las familias mexicanas establecidas en el mercado productivo, se pretende establecer que una cantidad monetaria predeterminada fijada unilateralmente por los miembros de cada familia y derivada de una actividad económica legalmente establecida, podrá gozar del beneficio por parte de las autoridades hacendarias y de las instituciones financieras a efecto de que estos recursos quedarán exentos del pago del IDE siempre y cuando sean destinados exclusivamente al ahorro y el monto sea proporcional con la capacidad de ingreso y gasto de cada familia que así lo considere conveniente en aras de incrementar su patrimonio, su certidumbre económica y, en su caso, su consumo en un momento dado.
Argumentación
A pesar de los indicadores macroeconómicos que aducen un crecimiento económico en los últimos catorce meses, nuestro país sigue resintiendo los efectos de la recesión económica reflejada desde mediados de 2008, y de los estragos que ha provocado el fenómeno de la pobreza producto de la marcada desigualdad en la distribución del ingreso en el país principalmente durante los últimos seis años tanto alimentaria, de patrimonio y de capacidades.
De acuerdo a los últimos datos revelados por la ENIGH 2010, y elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México prevalece una elevada desigualdad en la distribución del ingreso al señalarse que en ese año, el 10 por ciento de los hogares más pobres del país (decil I) obtuvo sólo el 1.8 por ciento del ingreso. Por el contrario, el 10 por ciento de las familias más ricas (Decil X) concentró el 33.9 por ciento del ingreso total generado en la economía; siendo 18.8 veces la diferencia entre uno y otro.
Bajo la perspectiva agregada, el 30 por ciento de los hogares de mayores ingresos concentró el 62.2 por ciento de la riqueza, mientras que el 70 por ciento de las familias de menores recursos registró sólo el 37.8 por ciento del ingreso, cifra que se presenta relativamente como positiva si la comparamos con la registrada en la encuesta del 2008 cuando se observó una mayor concentración de la riqueza, medida con el coeficiente de Gini; y es que la desigualdad en la distribución del ingreso, medida con ese coeficiente, pasó de 0.456 en 2008 a 0.435 en 2010. 1
El Inegi ha explicado que “la concentración del ingreso disminuyó como resultado del incremento de las transferencias en los primeros deciles (de hogares) –los de menores ingresos– y en zonas rurales, así como por la mayor pérdida relativa de ingresos en los mayores deciles –los de mayores ingresos.
“En ambos años (2008 y 2010) se observa el efecto positivo de las transferencias en la distribución del ingreso... Así en 2010, la concentración del ingreso medida con el coeficiente de Gini habría sido de 0.488, de no haber habido transferencias, en tanto que el valor de Gini se reduce a 0.435 si se cuentan dentro del ingreso las transferencias recibidas.”
A pesar de que en los últimos dos años ha habido un avance en cuanto a la disminución en el coeficiente, es un hecho que ha habido un retroceso en los últimos 10 años: ya que si bien en 2010 el ingreso corriente total promedio trimestral por hogar fue de 34 mil 936 pesos, en 2008 fue de 39 mil 823 pesos, lo que arroja un decremento de 12.3 por ciento, lo que implica menores ingresos y por ende una menor disponibilidad monetaria para bienes y servicios como satisfactores entre las familias, ya que ese monto, implica que las familias percibieron un ingreso mensual de aproximadamente 11 mil 645 pesos, el más bajo de la última década desde 1998.
Todos los deciles presentaron pérdidas en su ingreso corriente, como resultado de la contracción que sufrió la economía del país en 2009 a causa de la crisis mundial.
En los hogares más ricos, el decrecimiento del ingreso fue mayor, de 17.8 por ciento, mientras que en los más pobres la pérdida fue de 7.6 por ciento comparado con el de 2008.
Del ingreso total que reciben los hogares, 78.9 por ciento es monetario y 21.1 por ciento es no monetario, que se percibe bajo la forma de bienes o servicios.
La principal fuente del ingreso monetario son las remuneraciones al trabajo subordinado, que representaron 66.3 por ciento, seguida de las transferencias y del ingreso por trabajo independiente, que contribuyeron con 14.4 y 11.3 por ciento, en cada caso.
En la parte no monetaria, 62.8 por ciento de los ingresos captados en los hogares lo aportó la estimación del alquiler de la vivienda y 29 por ciento las transferencias en especie.
De 2008 a 2010, el ingreso monetario disminuyó más que el no monetario, al decrecer 13.6 y 6.8 por ciento, respectivamente.
Las fuentes de ingreso monetario con mayores pérdidas fueron el ingreso por trabajo independiente con 38.9 por ciento y la renta de la propiedad con una caída de 34.8 por ciento.
Dentro del ingreso no monetario, las remuneraciones en especie perdieron 43.6 por ciento, seguidas del autoconsumo con una caída de 21.4 por ciento.
Asimismo, de acuerdo con la ENIGH 2010, el gasto corriente total promedio trimestral por hogar se situó en 30 mil 596 pesos y decreció 3.8 por ciento de 2008 a 2010. Mientras que el gasto monetario disminuyó 2.8 por ciento, el no monetario cayó 6.8 por ciento.
En la parte monetaria, los hogares destinaron 25.6 por ciento de sus ingresos a la adquisición de alimentos, bebidas y tabaco; 13.5 al gasto en transporte y comunicaciones; 10.2 a educación y esparcimiento; 7.3 a vivienda y combustibles; 5.7 a cuidados personales; 4.8 a artículos y servicios para la casa; 4.3 a vestido y calzado; 2.5 a transferencias, y sólo 2.1 por ciento a cuidados de la salud.
De hecho, el gasto monetario en cuidados de la salud fue el que más se contrajo, al descender 13.6 por ciento en los dos últimos años.
En la parte no monetaria, 15.1 por ciento corresponde a la estimación del alquiler de la vivienda, 7 a transferencias en especie, 1.1 a remuneraciones en especie y 0.9 por ciento a autoconsumo. De entre las diferencias más marcadas, destaca el relativo a que el 10 por ciento de los hogares con menor ingreso (decil I) destinó 49.9 por ciento de sus percepciones al gasto en alimentos, bebidas y tabaco; y, en el otro extremo, el 10 por ciento de los hogares con mayor ingreso (decil X), el gasto en alimentos, bebidas y tabaco representó sólo el 22.9 por ciento.
Sin embargo, las mayores diferencias se dan en educación y esparcimiento , rubro en el que el decil I gasta 5.4 por ciento de sus ingresos y el X, 19.5 por ciento, así como en transporte y comunicaciones, donde la proporción es de 11.5 y 18.9 por ciento, respectivamente.
No obstante, los resultados generales de la ENIGH 2010, confirman los efectos de la recesión económica en 2009 y su impacto negativo en todas las familias. Además de que, el hecho de que la población que vive en condiciones de mayor pobreza haya visto disminuido su ingreso en esa proporción en los dos últimos años, corrobora que la mayor asignatura pendiente es el tema de la desigualdad social, tema prioritario que debemos afrontar en todas sus dimensiones.
Propuesta de la iniciativa
Con base en los resultados ya expuestos de la ENIGH 2010, que evidencia parte de las distorsiones de la economía y en cierto sentido de las políticas económicas y gubernamentales a favor del desarrollo social, es un hecho la pérdida constante de las fuentes de trabajo y del poder adquisitivo de los salarios, asimismo, sintetiza la desigualdad en la distribución del ingreso y su aguda concentración entre unos cuantos, situación que inhibe a todas luces la práctica del ahorro y su impacto entre las familias mexicanas al no tener recursos monetarios disponibles para incrementar la seguridad, el patrimonio y la fortaleza de las familias.
En efecto, a pesar de que actualmente existen instrumentos económicos y legales que posibilitan el incremento del patrimonio, el ahorro y el consumo de las familias, también existe la necesidad real de proveer de otros instrumentos e incentivos para hacer mucho más eficaz y proactivo el ahorro que puedan alcanzar a poseer los miembros de las familias productivas, pudiendo a ser éste el ahorro familiar como una figura financiera que pueda estar exenta de ciertos gravámenes como lo pudiera ser el pago del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), siempre y cuando provenga de una fuente de riqueza constituida y formalmente derivado de la renta de un trabajo devengado.
Es decir, como una forma para incrementar la capacidad de ahorro de las familias mexicanas establecidas en el mercado productivo, se pretende establecer que una cantidad monetaria predeterminada fijada unilateralmente por los miembros de cada familia y derivada de una actividad económica legalmente establecida, podrá gozar del beneficio por parte de las autoridades hacendarias y de las instituciones financieras a efecto de que estos recursos quedarán exentos del pago del IDE siempre y cuando sean destinados exclusivamente al ahorro y el monto sea proporcional con la capacidad de ingreso y gasto de cada familia que así lo considere conveniente en aras de incrementar su patrimonio, su certidumbre económica y, en su caso, su consumo en un momento dado.
Para efectos prácticos, los fondos provenientes del ahorro familiar, serán conservados en depósitos y manejados por las instituciones de crédito, con el propósito de que al final de cierto periodo de tiempo, a cada familia le sea devuelto la cantidad total de su ahorro más el total de recursos originados por el manejo de una tasa de interés.
Creemos que con este ahorro, y, en concordancia con los datos dados por la ENIGH respecto al nivel y calidad de gasto de la mayoría de las familias mexicanas, se podría fortalecer de manera eficaz el hábito de la previsión entre las familias y la capacidad de pago y consumo entre los miembros principalmente en actividades elementales y prioritarias para su sustento como lo son la alimentación y la educación.
Por otra parte, el 1 de octubre del 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Depósitos en Efectivo, cuyo objetivo fue imponer un gravamen a la informalidad.
De acuerdo con su dictamen:
“El impuesto contra la informalidad poseerá un fin extra-fiscal porque, aun cuando tendrá un impacto recaudatorio al igual que cualquier otra contribución, su función principal será identificar a aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución, ya sea porque no soliciten su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, porque omitan expedir comprobantes por las actividades que realizan o porque consignen ingresos acumulables menores a los reales en las declaraciones que presenten para fines fiscales.
En este sentido, el impuesto contra la informalidad será un impuesto de control ya que, por una parte, al ser acreditable o compensable, obligará a los contribuyentes a declarar correctamente sus ingresos y sus deducciones y, por la otra, permitirá identificar a aquellas personas que deberían contribuir al gasto público pero que, al encontrarse en la economía informal, no lo hacen por lo que, al momento de interrelacionarse con otras personas o con el sistema financiero, deberán absorber los costos del traslado de este impuesto sin poder acreditarlo ni compensarlo.
Actualmente y, de acuerdo con la fracción III del artículo 2 de esta ley, el ahorro acumulado superior a 25 mil pesos mensuales no está exento del pago de este impuesto, es decir, es sujeto de una tasa impositiva del 3 por ciento (la reforma a la Ley del IDE realizada en octubre de 2009 por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de ese mismo año, incrementó la tasa tributaria de este impuesto al pasar del 2 por ciento al 3 y reducir su base gravable de 25 mil a 15 mil pesos mensuales).
Como se puede observar, este impuesto tiene un efecto de distorsión porque al intentar gravar la actividad informal y no hacer las exenciones adecuadas, termina gravando actividades económicas formales y desincentivando la práctica de diferentes tipos de ahorro, incluyendo el escolar.
Asimismo, este impuesto tiene un carácter regresivo, porque grava con la misma tasa el esfuerzo del ahorro de los hogares con los ingresos más altos y los hogares con los ingresos más bajos, tal como se deduce de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares.
De acuerdo con esta Encuesta levantada cada dos años por el Inegi, los hogares del país reciben 9 mil 806.95 pesos mensuales en promedio de ingreso monetario. Sin embargo, los hogares más pobres, concentrados en el decil I, reciben mil 337.17 pesos mensuales en promedio, mientras que, los hogares más ricos reciben 36 mil 769.73 pesos mensuales en promedio.
Como producto de esta desigual captación del ingreso monetario, los hogares más pobres del país apenas destinan 50.81 pesos mensuales en promedio para fomentar el ahorro familiar, lo que representa el 3.80 por ciento de su ingreso monetario total; por su parte, los hogares con los ingresos más altos destinan mil 370.58 pesos mensuales para ahorro familiar, lo que representa el 3.73 por ciento de su ahorro monetario.
Dado el carácter de distorsión y regresivo del impuesto a los depósitos en efectivo, se propone que queden exentos del pago de este gravamen el ahorro escolar de los hogares del país.
Fundamentación
De conformidad con la fracción II del artículo 71, III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión; y fracción I del numeral 1 del artículo 6 así como de la fracción VIII del numeral 1 del artículo 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se propone la presente iniciativa con proyecto de decreto.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como sigue:
Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:
I. a VI. ...
VII. Las personas físicas y morales que acrediten ante la institución del sistema financiero en la que realicen el o los depósitos en efectivo, que se encuentran debidamente inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, y el depósito provenga para efectos de constituir el ahorro mensual familiar.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
Este indicador es una medida de la concentración del ingreso, que toma valores entre cero y uno. Cuando el valor de Gini se acerca a uno –la extrema desigualdad–, indica que hay mayor concentración del ingreso. En cambio, cuando se acerca a cero -la perfecta equidad-, la concentración del ingreso es menor.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del segundo receso del segundo año de ejercicio constitucional, a los 27 días del mes de julio del año dos mil once.
Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 27 de 2011.)
Que adiciona dos párrafos al artículo 25 de la Ley General de Educación, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, y modifica la denominación de ésta por Ley para la Coordinación y el Financiamiento de la Educación Superior, recibida del diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2011
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 3o., fracción VIII, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la
Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 25 de la Ley General de Educación, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior y se modifica la denominación de ésta por Ley para la Coordinación y el Financiamiento de la Educación Superior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa es resultado del compromiso de las legisladoras y los legisladores del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión para hacer de la educación, la cultura y el conocimiento, los instrumentos más poderosos que confieran un nuevo rumbo, más promisorio, a la nación.
La experiencia mundial avala que la construcción de un sólido sistema de educación superior, ciencia, tecnología e innovación constituye una condición indispensable para construir una economía más sólida, dinámica y competitiva, así como para fortalecer la cohesión y la estabilidad social a partir del mejoramiento de la calidad de vida de la mayoría de la población.
En el país, es urgente construir acuerdos entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, entre órdenes de gobierno y las propias instituciones educativas de nivel superior, que permitan consolidar una política de educación superior, ciencia, tecnología e innovación, con visión de Estado.
La presente iniciativa se enmarca en esa dirección. El país requiere contar con los instrumentos que fortalezcan la planeación de la educación superior con visión de largo alcance y permitan remontar los mecanismos de transmisión intergeneracional de la pobreza y la desigualdad.
La información del Censo de Población y Vivienda 2010 confirmó los enormes desafíos que tenemos y que no podemos soslayar: sólo 19 por ciento de la población de 15 años y más cursó al menos un grado de educación media superior y apenas 16.5 por ciento realizó estudios superiores. El nivel medio superior tiene una tasa bruta de cobertura (TSB) de 60 por ciento y la educación superior alrededor del 30 por ciento.
Es preocupante observar que en éste, como en muchos otros ámbitos, año tras año México se rezaga frente al mundo. Baste señalar que la tasa promedio de cobertura en educación superior en América Latina es de 38 por ciento y la de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de 66 por ciento.
La iniciativa que sometemos a consideración de esta soberanía tiene como propósito reformar el marco jurídico de la educación superior para crear las bases legales de una política de financiamiento con visión de Estado, que garantice certidumbre, suficiencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno en la asignación de los recursos presupuestarios que requiere la expansión y desarrollo de la educación superior. En ese sentido, promueve el desarrollo de nuevos esquemas de financiamiento público para destinar, en condiciones de certeza jurídica y estabilidad, los recursos necesarios para enfrentar los retos más apremiantes que tiene la educación superior, en términos de cobertura con calidad y equidad.
Su elaboración se nutrió de las aportaciones y puntos de vista de las instituciones públicas de educación superior (IPES) afiliadas a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).
Ley para la Coordinación de la Educación Superior y la necesidad de su actualización
Lograr una mayor cobertura, calidad y equidad en la educación superior y el financiamiento para ello ha sido una constante expresada en al menos dos de los últimos programas sectoriales de educación de la administración pública federal. En la planeación educativa las metas y líneas de acción han estado orientadas a “la revisión y actualización del marco jurídico en materia de educación superior para permitir su desarrollo y adecuada regulación y coordinación”. 1 No obstante, conseguir dicho propósito ha enfrentado dificultades fundamentalmente por la diversidad de tipos de instituciones de educación superior (IES) que existen en México, con distinta naturaleza jurídica, lo que ha influido en gran parte para que el marco jurídico que regula la educación superior en México y en específico a las IES se haya mantenido por mucho tiempo inalterable.
Algunos ordenamientos, aún cuando están vigentes, en los hechos han sido rebasados por la evolución del propio sistema educativo, tal es el caso de la Ley para la Coordinación de la
Educación Superior que data de 1978 y que a la fecha no ha tenido ninguna reforma. Su expedición fue apenas anterior a la reforma del artículo 3o. constitucional de 1980, relativa al concepto de autonomía de las instituciones públicas de educación superior (IPES) creadas por ley y pretendió desarrollar lo que dos años después fue el contenido de la actual fracción VIII de dicho artículo, referido a la facultad del Congreso de la Unión que señala: “Con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan”. Dicha facultad se situó en un texto casi idéntico en la fracción XXV del artículo 73 constitucional.
Respecto del capítulo relativo a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, el mayor énfasis se hizo en los recursos que aporta la federación; sin embargo, la ley fue omisa en lo que se refiere a los estados para concurrir al financiamiento de la educación superior. En general, al aludir a los recursos, se menciona su tipo y se condicionan a: las posibilidades presupuestales; la planeación institucional; la existencia de programas de superación académica y de mejoramiento administrativo; el conjunto de gastos de operación; la atención de las prioridades nacionales y la participación de las instituciones en el desarrollo de la educación superior. En la práctica, por las condiciones impuestas en la misma ley, la asignación creó inconformidades e inequidades y obligó a una negociación permanente de los titulares de las IPES ante las instancias federales y estatales para gestionar recursos.
A pesar de los intentos por formular esquemas para la asignación de recursos, los criterios de distribución fueron poco eficaces. El financiamiento de las IPES tuvo que sortear, desde la expedición de la ley, obstáculos de toda índole sin lograr certidumbre y suficiencia en la asignación de los recursos. En ello, influyeron diversos factores como los periodos de inestabilidad y crisis económicas; el gasto desigual en los subsistemas; las prioridades establecidas en los diferentes niveles educativos; las condiciones y necesidades de las instituciones; y la diferencia en el tamaño y matrícula de éstas.
En los hechos, los programas y fondos federales concursables con los cuales las IPES obtuvieron recursos adicionales, contribuyeron a paliar la problemática económica pero no resolvieron el problema de fondo. Estos programas se implantaron paulatinamente y de acuerdo con las condiciones de cada institución. Algunos fondos y programas como el Fondo para la Modernización de la Educación Superior (Fomes), el Programa de Mejoramiento del Profesorado (Promep) y el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI), que se generaron y transformaron en los últimos años, se orientaron a la mejora del grado de habilitación del personal académico, al fortalecimiento de la infraestructura de las IPES y al mejoramiento de la calidad de los programas educativos, de las funciones sustantivas y de los procesos de gestión institucional. En adelante y hasta la fecha, se han agregado nuevos programas y fondos de financiamiento con objetivos específicos como son la ampliación y diversificación de la oferta educativa, la atención a problemas estructurales de las universidades, el saneamiento financiero y la búsqueda de mayor equidad en el financiamiento. En 2010 se contó con 18 fondos de financiamiento dirigidos a los diversos subsistemas de educación superior y para 2011 se reagruparon en 14.
En lo que se refiere a la expresión “señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquéllos que las infrinjan”, que aparece en la fracción VIII del artículo 3o. constitucional, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior no considera disposiciones para dar cumplimiento a dicho mandato.
Evolución del financiamiento a las instituciones públicas de educación superior
Sin dejar de reconocer avances en algunos indicadores, sobre todo en lo que respecta a la evaluación de la calidad y a la equidad, es evidente que el desarrollo de las IPES no ha sido una prioridad nacional. En los últimos 11 años, salvo en 2009 cuando el PIB registró la disminución más acentuada desde los años ochenta, los recursos federales y estatales destinados a las IPES para el desarrollo de todas sus funciones, no han superado el 1 por ciento del PIB además, hay inconsistencias en la evolución del indicador, pues mientras en unos años aumenta en otros disminuye, sin que se muestre una tendencia constante y creciente. En cuanto al gasto federal destinado exclusivamente a las subfunciones de educación superior y de posgrado, su participación respecto del PIB registró el valor más alto en 2009 (0.69 por ciento) con similares inconsistencias interanuales; para 2010 y 2011 el valor del indicador se sitúa en el 0.64 por ciento. Por su parte, el gasto estatal en educación superior no ha superado el 0.20 por ciento del PIB (gráfica 1).
Las inconsistencias en el financiamiento público a la educación superior también se pueden observar cuando se revisan las variaciones interanuales del gasto total destinado a las IPES.
En términos reales, las variaciones han ido del 11.9 por ciento en 2007, año en que se registró el mayor crecimiento, al -3.6 por ciento en 2004, cuando tuvo el mayor decremento.
Si se compara la evolución del gasto federal destinado a educación superior y el crecimiento de la matrícula pública atendida en el mismo periodo, se encuentra que el financiamiento por estudiante ha disminuido. Entre 2001 y 2010 el gasto federal en educación superior 2 se incrementó en 42 por ciento en términos reales, mientras la matrícula pública, sin considerar educación normal, observó un crecimiento del 45 por ciento. En consecuencia, el gasto federal por alumno se redujo 2.0 por ciento en el periodo.
De los anteriores indicadores se desprende que el cumplimiento de la función social educativa que tienen encomendadas las IPES enfrenta anualmente escenarios de incertidumbre para llevar a cabo sus planes y programas de desarrollo. Tal situación provoca que los titulares de las instituciones educativas realicen sistemáticamente gestiones ante instancias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con el propósito de incrementar los presupuestos o de evitar que se reduzcan, provocando un desgaste innecesario.
La intervención de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para reasignar recursos presupuestarios adicionales a los propuestos por el Ejecutivo Federal, ha impedido un mayor deterioro del financiamiento de las IPES; de 2001 a 2011 se aprobaron ampliaciones en educación superior por cerca de 60 mil millones de pesos, sin embargo no resuelve el problema de fondo: la inexistencia de una política de financiamiento de la educación superior, la ciencia y la tecnología con visión de Estado.
Lo característico de una política de Estado está dado por su contraste con una política meramente gubernamental, o sea, definida y ejercida por el gobierno en turno. El rango de política de Estado le viene en primer término de su mayor estabilidad temporal, la cual a su vez se asocia con otros requisitos, como los siguientes: 3
i. Que el Estado, a través de varios de sus órganos, se involucre en su propuesta y formulación.
ii. Que cuente con alguna base en la legislación (constitucional, ley secundaria u otra disposición), que no dependa exclusivamente de la voluntad del gobierno en turno o, al menos, no sólo del Poder Ejecutivo.
iii. Que el público, particularmente los grupos ciudadanos afectados por ella, la conozcan y, en términos generales, la acepten.
iv. Que exista alguna forma de rendición de cuentas respecto a ella, de parte de las autoridades responsables de aplicarla.
Construir esta política de Estado es impostergable. La alternancia política en los distintos órdenes de gobierno y la pluralidad en el Poder Legislativo, requieren que los diversos actores involucrados en el tema acuerden las reformas institucionales que aseguren estabilidad y visión de largo alcance a la educación superior en México, erradicando la improvisación y las decisiones coyunturales en las políticas educativas.
Los impactos y consecuencias provocados en décadas recientes por la insuficiencia e incertidumbre de los presupuestos para las IPES ha motivado que diferentes actores demanden reformar el marco jurídico e institucional para garantizar certidumbre, suficiencia, equidad y transparencia en el financiamiento público, condición necesaria para sustentar procesos más sólidos de planeación de las políticas educativas y del desarrollo de las instituciones.
La presente iniciativa propone reformas legales para avanzar en esta política con visión de
Estado, ya que en el contexto actual del país es urgente reorientar la política educativa, confiriéndole un sentido mucho más incluyente; ello requiere establecer como un objetivo prioritario garantizar el acceso creciente para alcanzar una tasa bruta de cobertura de cuando menos el 48 por ciento en los próximos diez años.
El acceso a los estudios de los niveles medio superior y superior, constituye un proceso de inclusión social para millones de jóvenes hoy excluidos de la educación y del empleo. México se enfrenta a un dilema: o aprovecha el “bono demográfico” con el que aún se cuenta, o se le deja pasar sin modular sus posibilidades de empuje para el futuro de la Nación. La crisis de seguridad por la que atraviesa el país, y los niveles crecientes de desigualdad social justifican la urgente aprobación de las propuestas contenidas en esta iniciativa.
En ejercicio de las facultades que los artículos 3o., fracción VIII, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le confieren al Congreso de la Unión, se pretende actualizar el marco legal de la educación superior en México, especialmente por lo que hace al esquema de financiamiento de las instituciones que imparten ese nivel educativo.
En primer lugar, se busca adecuar el artículo 25 de la Ley General de Educación, pues el texto vigente señala que el monto anual que el Estado destine a la educación pública y a los servicios educativos no podrá ser menor del ocho por ciento del PIB del país, “destinado (sic) de este monto, al menos el 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas”.
Este texto es limitativo, toda vez que se refiere únicamente a la función de investigación científica y desarrollo tecnológico, soslayando otras funciones sustantivas que realizan las IPES en beneficio de la sociedad mexicana, como la docencia en sus diversos niveles educativos, la difusión de la cultura, la extensión y vinculación con la sociedad y los sectores productivos, entre otras.
Es por ello que se propone que el segundo párrafo de la disposición citada establezca un monto mínimo de financiamiento como proporción del PIB para las instituciones públicas de educación superior. Ese monto sería de al menos 1.5 por ciento del PIB, pero comprendería todas las funciones que se encuentran a cargo de tales instituciones, es decir, docencia, investigación y difusión de la cultura.
La redacción propuesta otorga mayor viabilidad al cumplimiento de la ley pues, con base en los datos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2009, las IPES reciben recursos federales para investigación y desarrollo tecnológico equivalentes al 0.20 por ciento del PIB, y se estima que las entidades federativas destinaron el 0.05 por ciento, lo que da un total de 0.25 por ciento del PIB.
El alcance del monto equivalente al 1 por ciento del PIB que establece el actual artículo 25, requeriría cuadruplicar el financiamiento público sólo para la función de investigación. Por otra parte, el gasto en investigación y desarrollo tecnológico que realizan las IPES a nivel federal está comprendido en la función “Ciencia y Tecnología” del grupo funcional “Desarrollo Económico”, y no en la función “Educación” del grupo funcional “Desarrollo Social”, por lo que lo estipulado en la ley no corresponde a la estructura programática presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La reforma propuesta, al desligar el 8 por ciento del PIB que se debe destinar a Educación Pública y Servicios Educativos del 1.5 por ciento para todas las funciones que realizan las IPES, contribuye a resolver la inconsistencia programática presupuestal.
Asimismo, debido a la multiplicidad de términos que se han manejado para referirse al gasto en educación superior, se considera necesario establecer en la norma el concepto de “Gasto público para las instituciones públicas de educación superior”, entendiendo por éste, aquel que de manera concurrente realizan los tres órdenes de gobierno y que se destinan a ese tipo de instituciones.
Por otra parte, se propone que la actual Ley para la Coordinación de la Educación Superior cambie su denominación por la de Ley para la Coordinación y el Financiamiento de la Educación Superior. Lo anterior, en razón de que se introducen una serie de disposiciones que buscan dar cumplimiento, en materia de educación superior, a la facultad del Congreso de la Unión para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república.
También se proponen adiciones encaminadas a hacer explícita la concurrencia de la federación y las entidades federativas en el financiamiento de las IPES, y para que los municipios apoyen en esa importante labor del Estado mexicano.
Adicionalmente se busca dejar claro que los recursos que la federación otorgue a las IPES serán ordinarios y específicos, sin que estos últimos sean mutuamente excluyentes, como se entiende en la redacción del artículo 24 de la ley vigente. A ello se agrega que los recursos ordinarios serán considerados como presupuesto regularizable con el fin de garantizar el desarrollo de las IPES, mientras que los recursos específicos, asignados a través de fondos para el fortalecimiento de las funciones sustantivas de esas instituciones, así como para garantizar el cumplimiento de las metas de incremento de la matrícula, podrán contar con una programación plurianual.
Entre los más importantes avances contenidos en estas reformas para la certidumbre en el financiamiento de las IPES se encuentran la irreductibilidad de su presupuesto, tanto respecto al ejercicio anterior, como del asignado.
A fin de que las disposiciones propuestas, de ser aprobadas, sean plenamente observadas, se establece la posibilidad de fincar responsabilidades a los funcionarios que incumplan con ellas.
Cabe señalar que las reformas planteadas requieren incluir disposiciones transitorias cuyo propósito sería establecer la concurrencia presupuestaria específica que corresponderá a la federación y a los estados en el periodo 2012-2017 para alcanzar gradualmente la meta de financiamiento público equivalente al 1.5 por ciento del PIB ya mencionado, así como la obligación de realizar las adecuaciones fiscales necesarias para garantizar su cumplimiento.
Por lo expuesto y fundado someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 25 de la Ley General de Educación, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior y se modifica la denominación de ésta por Ley para la Coordinación y el Financiamiento de la Educación Superior
Primero. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 25 de la Ley General de
Educación para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
A las instituciones públicas de educación superior se deberá destinar un gasto público de, al menos, el equivalente al 1.5 por ciento del producto interno bruto.
Para efectos del párrafo anterior se entenderá por gasto público para las instituciones públicas de educación superior, la suma del gasto federal más el que realizan las entidades federativas y los municipios, conforme a la concurrencia establecida por esta ley y la Ley para la Coordinación y el Financiamiento de la Educación Superior y los compromisos asumidos en los convenios que se firmen entre los órdenes de gobierno señalados.
...
...
...
Segundo. Se modifica la denominación y se reforman y adicionan los artículos 12, 21, 24, 25 y 26 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior para quedar como sigue:
Ley para la Coordinación y el Financiamiento de la Educación Superior
Artículo 12. ...
I. a III. ...
IV. Financiar la educación superior pública mediante la asignación de recursos públicos federales, estableciendo, en su caso, programas plurianuales, a fin de garantizar el crecimiento de la matrícula y el desarrollo de las instituciones de educación superior públicas.
Artículo 21. ...
Los municipios dentro de sus posibilidades presupuestales, apoyarán el financiamiento de la educación superior pública.
...
Artículo 24. Para los fines de esta ley, los recursos que la federación otorgue a las instituciones públicas de educación superior serán ordinarios y específicos.
Para la satisfacción de necesidades extraordinarias las instituciones podrán solicitar recursos adicionales.
Artículo 25. Los recursos ordinarios serán considerados como presupuesto regularizable para garantizar el desarrollo de las instituciones públicas de educación superior.
Los recursos asignados por el Estado —federación, entidades federativas y municipios— a las instituciones públicas de educación superior, no podrán ser inferiores, en términos reales, a los asignados en el ejercicio fiscal anterior y bajo ningún motivo podrán disminuirse en el transcurso del ejercicio de que se trate.
La federación y las entidades federativas celebrarán convenios en los que se fijen las aportaciones que corresponden a cada orden de gobierno.
Las ministraciones de los recursos ordinarios se sujetarán al calendario aprobado, debiendo iniciarse durante el primer mes del ejercicio fiscal.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar al fincamiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
Artículo 26. Para el fortalecimiento de las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura, la federación apoyará a las instituciones públicas de educación superior con recursos destinados al financiamiento de fondos específicos, que podrán contar con una programación plurianual.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para alcanzar el monto mínimo de gasto público destinado a las instituciones públicas de educación superior, señalado en el artículo 25 de la Ley General de Educación, la federación y los estados harán las previsiones presupuestales correspondientes a cada uno, conforme a las proporciones respecto al producto interno bruto indicados en la siguiente tabla:
A partir de 2019, el monto de gasto público destinado por la federación y las entidades federativas al financiamiento de las instituciones públicas de educación superior será, al menos, el porcentaje del producto interno bruto destinado en el año previo.
Tercero. El Congreso de la Unión, en la discusión y aprobación de las normas fiscales para el próximo ejercicio, establecerá los mecanismos de financiamiento encaminados a lograr los niveles de gasto público en educación superior conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación.
Cuarto. Las menciones que en otros ordenamientos se hagan de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, se entenderán referidas, a partir de la entrada en vigor de este decreto, a la Ley para la Coordinación y el Financiamiento de la Educación Superior.
Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 SEP, Programa Nacional de Educación, 2001-2006.
2 Considerando las subfunciones de educación superior y de postgrado de los tres ramos administrativos (07-Sedena, 08-Sagarpa y 11-SEP), además de los generales (25 y 33 en los rubros correspondientes).
3 Latapí, P (2004). “La política educativa del Estado mexicano desde 1992.” Revista Electrónica de Investigación Educativa.
Sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2011.
Diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública. Julio 27 de 2011.)
Que adiciona la fracción I Bis al artículo 5o. de la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única, recibida de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2011
La que suscribe Norma Sánchez Romero, diputada de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un fracción I Bis al artículo 5o. de la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver
La iniciativa tiene como finalidad apoyar e impulsar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía mediante un estímulo fiscal que consiste en otorgar deducibilidad acelerada a las inversiones que se hagan en activos, maquinaria o equipo vinculado con la generación de este tipo de fuente energética, a través del impuesto a tasa única.
La propuesta básicamente se centra en extender el esquema de deducibilidad, actualmente considerado en el artículo 40, fracción XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a la Ley del Impuesto a Tasa Única, con la finalidad de lograr una deducción real del pago de impuesto por este concepto.
Actualmente sólo el impuesto sobre la renta contempla la deducibilidad acelerada y esto queda disminuido con el impuesto a tasa única, cuya función es de compensación del impuesto, en tal sentido se propone incluir dicho esquema en ambos impuestos para lograr un adecuado impulso al uso y aprovechamiento de esta tecnología.
II. Perspectiva y legislación internacional
En el mundo industrializado, principalmente de la región de Norteamérica y de Europa, se ha impulsado el uso y el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, a través de esquemas oficiales de fomento que han permito acelerar el aprovechamiento de estas fuentes energéticas.
En la gráfica siguiente se muestran los principales esquemas de apoyo que existen, en el continente europeo:
Esquema “Feed in tariff ” 1
El esquema más difundido en el mundo es el de “feed-in tariffs” que consiste en otorgar un subsidio o sobre precio a la generación de energía con fuentes renovables. Este esquema ha permitido un rápido desarrollo de la industria de la energía renovable en España y Alemania que son los países donde se ha promovido este esquema. Sin embargo, a últimas fecha sobre todo con la baja de los precios del petróleo, se ha cuestionado este esquema, ya que en muchos países el costo de generación de electricidad con renovables se está igualando al costo de generación con otras fuentes energéticas y esto ha presionado a los países para revisar sus esquemas de “feed in tariffs”, con la finalidad de evitar una competencia desigual en el mercado.
La ventaja que tiene este esquema legal de fomento es que permite apoyar en forma general al productor o generador de la energía de forma cierta y dentro de un marco que permite calcular los costos y los tiempos de retorno de la inversión en forma previsible. Sin embargo, si el subsidio proviene de recursos presupuestales implicaría un costo adicional para el erario público.
Esquema “Quota”
Este es el esquema adoptado por algunos estados de la Unión América, mediante el cual se persigue establecer anualmente una determinada cuota de proyectos a los cuales se le puede dar un moto determinado de incentivo, principalmente fiscal para la realización de proyectos.
Este esquema tiene el inconveniente de no ser “general”, sino específico a determinado tipo y monto de proyecto. El esquema privilegia fundamentalmente a proyecto de escala energética importante y permite incentivar selectivamente los mismos.
El inconveniente es que no se permite desarrollar a gran escala al sector industrial de las renovables, ya que está sujeto a los criterios anual de la cuota predeterminada por el Estado correspondiente.
“Tendering System”
En este esquema el Estado privilegia la compra de energía a partir de fuentes renovables mediante licitación, dando preferencia a los proyectos que empleen fuentes renovables de energía. Este es en parte el esquema de tenemos en México, donde la Comisión Federal de Electricidad puede hacer la compra de energía excedente generada por los particulares a través de una licitación pública.
El inconveniente de los esquemas cerrados, como este es que se privilegia, principalmente a los grandes productores, quienes tienen la capacidad de respuesta para atender complejos procesos de licitación y autorización, pero se limita a los micro y pequeños productores de energía.
“Net Metering”
Este es el esquema empleado para compensar los excedentes de generación de energía, pero que no implica propiamente una compra de energía en numerario, en realidad es una compensación del excedente presente sobre el consumo futuro.
Este es el esquema que tenemos en México, para promover la micro y la pequeña generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
La Comisión Reguladora de Energía ha aprobado diversos formatos de contratos de interconexión para baja y media tensión de hasta 500 kw/h con lo cual se ha simplificado en forma importante el procedimiento para interconectarnos a la red de transmisiones.
Consideraciones en el caso de nuestro país
De acuerdo con lo anterior, nuestro país cuenta con un esquema mixto, por un lado se convive con un sistema de licitación (Tendering System) de compra de excedentes, para proyectos a gran escala, y con un sistema de compensación (Net metering) para la micro y pequeña generación.
Se ha insistido que a partir de la aprobación de la Ley para el Aprovechamiento de la Energía Renovable y el Financiamiento a la Transición Energética se reconoció el concepto de “externalidades” con lo cual se pretende reconocer el costo de “no contaminación“ de las energías renovables entre otras factores, sin embargo CFE actúa bajo el criterio de comprar a energía al más bajo costo, de acuerdo con el mandato establecido en la ley de la materia.
Actualmente, la energía eléctrica en México está subsidiada para el caso de consumo doméstico o de baja o media tensión, esta situación está inhibiendo el aprovechamiento de la energía a partir de fuentes renovables, ya que no hace atractiva la inversión en maquinaria y equipo, que en ocasiones representa plazos de retorno mayores a los 6 años. En ese sentido, la presente propuesta no pretende generar un costo adicional para el erario, ni proponer un esquema de subsidio política que el Estado Mexicano ha venido limitando en los últimos años con la finalidad de no generar un incremento del déficit presupuestal.
La propuesta legislativa se centra en ampliar el esquema de deducibilidad del Impuesto sobre la renta al Impuesto Empresarial a Tasa Única con lo cual se estaría logrando un incentivo real para la compra de maquinaria y equipo relacionado con esta tecnología, además se estaría beneficiando el desarrollo de empresas dentro de este sector, así como la creación de empleos dentro de un sector innovador de la economía que permitiría posicionar a nuestro país como un promotor efectivo de la energía verde.
Protocolo de Kioto
Una de las principales finalidades de este protocolo en materia de energía renovable es fomentar de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional y la investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales. Con la finalidad de limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Unión Europea
Directiva 2009/28/ce del Parlamento europeo. Es uno de los documentos fundamentales para la promoción de la energía renovable entre los países miembros de la Unión Europea, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad.
En su exposición de motivos la directiva señala:
El control del consumo de energía en Europa y la mayor utilización de la energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor eficiencia energética, constituyen una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.
Se han reconocido las oportunidades de generar crecimiento económico mediante la innovación y una política energética competitiva y sostenible. La producción de energía procedente de fuentes renovables depende con frecuencia de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) locales o regionales. Las inversiones regionales y locales en la producción de energía procedente de fuentes renovables generan en los Estados miembro y en sus regiones importantes oportunidades de crecimiento y empleo.
Por ello, la comisión y los Estados miembro deben apoyar las medidas nacionales y regionales en materia de desarrollo en esas áreas, fomentar el intercambio de mejores prácticas en la producción de energía procedente de fuentes renovables, entre las iniciativas de desarrollo locales y regionales y promover el uso de fondos estructurales en ese ámbito.
Estados Unidos
Ley Fiscal de Energía Renovable y Conservación Energética (2008)
Esta ley crea y extiende créditos fiscales para hacer mejoras en eficiencia energética, así como para generar y usar fuentes renovables. Los créditos que establece, cuyo monto asciende a 18.5 billones de dólares para 10 años, son compensados con los ahorros por el retiro de subsidios a compañías petroleras.
Originalmente dichas medidas estuvieron contempladas en la Energy Independence and Security Act, sin embargo, no fueron contempladas en su cuerpo.
La ley establece incentivos específicos por 6.6 billones de dólares en créditos para compañías que generen electricidad a partir de fuentes como el viento, la biomasa, geotermia e hidráulica. Las empresas también puede calificar para obtener dichos créditos cuando inviertan en energía solar o en mejoras que hagan más eficiente el consumo energético en sus hogares o negocios. Adicionalmente, la legislación autoriza 2 billones de dólares en bonos que podrán utilizar los proveedores de energía o cooperativas eléctricas para generar electricidad renovable y 1.9 billones de dólares en bonos para programas estatales y municipales que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero.
La ley contempla también la compra de vehículos híbridos, así como aproximadamente 450 millones de dólares en créditos para la compra de combustibles limpios.
Actualmente, la clase media americana enfrenta los altos costos del gas y la gasolina, así como con los efectos del calentamiento global, por lo que era fundamental que la ley federal incentivara la eficiencia energética, así como el uso de fuentes renovables, toda vez que las previsiones contempladas en 2007, fueron abandonadas. En ese tenor, la presente legislación ofrece inversiones públicas sustanciales para iniciar el desarrollo y promoción de tecnologías de eficiencia energética y fuentes renovables.
A corto plazo, tal inversión creará empleos para producir energía renovable y tecnología. Al largo plazo, nuevas fuentes de energía limpia y más tecnología eficiente, permitirán alcanzar objetivos superiores respecto del medio ambiente y la salud pública, así como menores costos energéticos para la clase media.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana (2009)
Como parte del programa de recuperación económica, y específicamente en el tema energético, la citada ley establece el objetivo de duplicar la producción de energía a partir de fuentes renovables, así como renovar los edificios públicos para hacerlos más eficientes energéticamente, con la intención de reducir la dependencia en la importación de petróleo.
La previsiones establecidas en la ley contemplan la creación de más de 500 mil empleos y el despliegue de tecnología de redes energéticas inteligentes, proveer de fondos para le eficiencia energética en las escuelas públicas, ofrecer apoyo a estados y municipios para generar sus propios retos energéticos y el establecimiento de nuevos programas para mantener el proceso de transición energética a fuentes renovables durante la crisis económica.
La presente ley permite iniciar el diseño de una infraestructura limpia en los Estados Unidos, promoviendo inversiones verdes inteligentes, coadyuvando en el desarrollo sostenible futuro y enfrentando los desafíos del siglo XX.
Canadá
Ley de la Agencia Canadiense de incentivos para reducción de emisiones (2005)
Conscientes de la necesidad en la reducción o eliminación de los gases de efecto invernadero y de la lucha contra el cambio climático, que repercuten además en un ambiente más limpio y otros objetivos medioambientales, y con la finalidad de impulsar la competitividad y eficiencia del sector industrial canadiense, se promulgó la citada ley. Su objeto primordial es la creación de una agencia proveedora de incentivos para la reducción o eliminación de gases de efecto invernadero, mediante la adquisición, de créditos obtenidos como resultado de la reducción o eliminación de dichos gases.
Por otro lado, también algunas provincias canadienses han adoptado regulaciones tendientes a maximizar la eficiencia energética así como su uso racional. Algunos de esos estados canadienses que cuentan además con agencias de eficiencia energética son Ontario, Nueva Escocia, Quebec, New Brunscwick, Vermont, New York y Oregon. Algunas de los productos regulados en el tema de eficiencia energética que no están regulados federalmente son las secadoras de gas, los ventiladores de techo, enfriadores de agua, calentadores de agua para albercas así como iluminación de carreteras. En algunas provincias, como Alberta, los productos ineficientes en los citados rubros, son simplemente desechados.
Como puede observarse, el federalismo en Canadá merece una consideración especial en el presente trabajo, toda vez que las iniciativas desarrolladas y avaladas jurídicamente en las provincias, han tenida una gran aceptación y respuesta, lo que ha convertido a Canadá en una potencia en energías renovables.
Ley de Energías Verdes y Construcción de una Economía Verde (Ontario 2009)
Este documento abroga y enmienda varios ordenamientos jurídicos, cuyos textos son retomados y actualizados en este nuevo cuerpo normativo. Algunos de ellos son la Energy Conservations Leadership Act, la Energy Efficiency Act, la Electricity Act de 1998, la Ontario Energy Board Act de 1998, la Ministry of Energy Act, entre otras.
Fue presentada ante la legislatura desde noviembre de 2008 y se convirtió en la piedra angular del plan gubernamental para posicionar a la provincia de Ontario como líder en la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero, así como líder en el sector emergente de las energías renovables en el mundo.
La ley propone mejorar los programas de conservación de recursos, promover la inversión en proyectos de energía renovable a través del programa feed-in tariffs, tomando como inspiración las experiencias de España, Alemania y Francia.
La visión del grupo impulsor de dicha legislación consistió en colocar a Ontario como líder mundial en el desarrollo de energía verde, mediante el uso de energía renovable, diversificación y sustentabilidad de la energía, la creación de empleos verdes, generación de prosperidad económica, desarrollo de la seguridad energética así como la protección al ambiente del cambio climático.
III. Legislación nacional
En el año de 2008 fue publicada la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, misma que en su artículo 11 transitorio, relacionado con el artículo 27 establece lo siguiente:
“Décimo Primero. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, se destinarán tres mil millones de pesos para el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía .
“Antes del 30 de junio de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidará la información sobre las provisiones de recursos del sector público incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a que se refiere el artículo 24 de esta Ley. Con base en dicha información se establecerá el monto mínimo de recursos a ser programado en los subsecuentes ejercicios fiscales. La información antes señalada se enviará al Congreso de la Unión para su conocimiento.´
Además, para cada uno de los ejercicios fiscales del 2010 y 2011, el monto propuesto en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Fondo a que se refiere el artículo 27 de esta ley será de tres mil millones de pesos. El monto anterior deberá actualizarse por la variación esperada del Índice Nacional de Precios al Consumidor entre 2009 y el año que se presupuesta.”
El artículo 27 de la ley antes mencionada establece:
Artículo 27. Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. El Fondo contará con un comité técnico integrado por representantes de las Secretarías de Energía, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto de Investigaciones Eléctricas y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
El comité emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el Fondo, con el fin de promover los objetivos de la Estrategia. Asimismo, con el propósito de potenciar el financiamiento disponible para la transición energética, el ahorro de energía, las tecnologías limpias y el aprovechamiento de las energías renovables, el comité técnico a que se refiere este artículo, podrá acordar que con cargo al Fondo se utilicen recursos no recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la Estrategia.
Si bien la ley contempla la creación de un Fondo de Transición Energética se hace necesario reconocer que es necesario establecer un esquema de incentivo fiscal generalizado que permita alentar en forma efectiva la inversión en este sector de la economía.
Programa de Energía Renovable
Este programa tiene como finalidad que los mexicanos de esta generación y principalmente, los mexicanos de las próximas generaciones, puedan aprovechar las fuentes renovables de energía, con el fin de mitigar los efectos del cambio climático y contribuir al desarrollo económico y social del país, bajo criterios de sustentabilidad. De acuerdo con el Programa el portafolio de energía a nivel mundial, considerando las fuentes renovables es el siguiente:
De la gráfica referida se concluye lo siguiente: las fuentes renovables a nivel mundial constituyen el tercer reglón de la escalera, por encima del petróleo, pero por debajo del carbón y gas. Las renovables tiene un 18 por ciento del portafolio energético mundial, esto se explica en buena medida debido a que los recursos del petróleo está concentrado en regiones específicas. El recurso renovable está presente, por sus condiciones, en todos los ambientes geográficos del planeta.
Lo que esta grafica también revela es que la tendencia mundial es hacia la “desfosilización” de la energía y al aumento en el aprovechamiento de la energía renovable, lo que hace indispensable incrementar los esfuerzos para sincronizar a nuestro país con esta tendencia mundial.
Mundialmente, la capacidad de generación a través de celdas fotovoltaicas es de alrededor de 6 mil Megawatts (MW)5, instalada principalmente en Alemania, Japón y Estados Unidos de América. Globalmente la capacidad de generación eléctrica a través de la energía hidráulica es de 170 mil MW; la mayor parte de esta capacidad está instalada en países asiáticos, como China, India y Vietnam9. En cuanto a la energía eólica, la capacidad de generación es de 121,000 MW10, destacando: España, Alemania, Estados Unidos de América, India y China.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Actualmente en la ley de referencia existe el siguiente beneficio para las inversiones en equipo destinado para generación de energía renovable, misma que se cita a continuación:
Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
XII. 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.
IV. Potencial de México en el aprovechamiento de la energía renovable
Existe en nuestro país, una gran área de oportunidad para impulsar el desarrollo de la generación eléctrica a partir de la fuente solar y eólico para fortalecer el desarrollo de la industria y la seguridad energética del país. Considerando la capacidad energética del sol, la cual perdurará durante millones de años, así como la privilegiada ubicación de México en el globo terráqueo, la cual permite que el territorio nacional destaque en el mapa mundial de territorios con mayor promedio de radiación solar anual, con índices que van de los 4.4 kWh/m2 por día en la zona centro, a los 6.3 kWh/m2 por día en el norte del país, resulta fundamental la adopción de políticas públicas que fomenten el aprovechamiento sustentable de la energía solar en nuestro país.
A continuación se muestra un mapa comparativo, entre México y Alemania en capacidad de radiación solar, al respecto se comenta que nuestro país posee 1.5 veces el potencial solar de Alemania, sin embargo este último país aprovecha con mayor intensidad el recurso solar en la generación de energía eléctrica.
De 1993 a 2003, la capacidad instalada de sistemas fotovoltaicos en el país se incrementó de 7 a 15 MW, generando más de 8 mil MWh/año para electrificación rural, bombeo de agua y refrigeración, mientras que actualmente se estima que la capacidad total de estas instalaciones es de 18.5 MW, que generan en promedio 8,794.4 MWh por año.
Para sistemas termosolares, a finales de 2004 se tenían instalados a nivel global 164 millones de m2 de área de captación, correspondientes a una capacidad instalada de cerca de 115 mil MWh, mientras que en México se tenían instalados más de 650,000 m2 de calentadores solares planos, generando más de 3.1 PJ por año para calentar agua.
Asimismo, en México se han identificado diferentes zonas con potencial para la explotación eólica para la generación eléctrica, como en el Istmo de Tehuantepec, en el Estado de Oaxaca, La Rumorosa en el estado de Baja California, así como en los estados de Zacatecas, Hidalgo, Veracruz, Sinaloa, y en la Península de Yucatán, entre otros. Estas zonas podrían aportar hasta 10 mil MW.
La creciente preocupación por mitigar los efectos de los gases de efecto invernadero, la protección al medio ambiente y la reducción de la contaminación, así como la presión internacional obligaron al país a involucrarse decididamente en el tema de las energías renovable, considerando también el enorme potencial que en la materia posee el país.
En atención a lo expuesto, la suscrita diputada federal Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someto a consideración de esta honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un fracción I BIS al artículo 5 de la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única
Artículo 5. ...
I Bis. La depreciación acelerada de la maquinaria y equipo de generación de energía proveniente de fuentes renovables en los términos de los artículos 40, fracción XII, 41 y demás aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 El Mapa antes referido se obtuvo de la obra “Feed-In Tariffs” Accelerating the Deployment of Renewable Energy, cuyo autor es Miguel Mendoca. Editado por el World Future Council. Página 10.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a los 27 días del mes de julio de 2011.
Diputada Norma Sánchez Romero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 27 de 2011.)